Diapositivas de Derecho Internacional Privado

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Las fuentes del Derecho Internacional Privado son de carácter predominantemente estatal. La doctrina que prevalece hoy en día acepta la existencia de fuentes internas y fuentes internacionales, aunque con predominio de las primeras.

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Las fuentes del Derecho Internacional Privado son de carácter

predominantemente estatal. La doctrina que prevalece hoy en día

acepta la existencia de fuentes internas y fuentes internacionales,

aunque con predominio de las primeras.

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Las fuentes internas o fuentes nacionales, son todas las normas producidas al interior de cada Estado, así como por sus reglas de costumbre, por su doctrina y sus principios generales del derecho. En el caso del Estado peruano estaría conformado por todas las normas generadas u originadas en el Perú, así como por sus reglas consuetudinarias, por su doctrina, jurisprudencia y por sus principios generales del derecho.

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2.- CÓDIGO CIVIL

Que establece principios constitucionales que son los pilares de nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo, la igualdad de las personas, sin discriminación de raza, sexo, nacionalidad. Estos principios y preceptos rigen en la solución de las controversias generadas de las relaciones privadas internacionales.

Que contiene normas que regulan el derecho internacional privado, normas que se encuentran ubicadas en el Libro X

del Código Civil de 1984, recoge normas indirectas y normas directas de Derecho Internacional Privado

peruano.

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Ley Nº 26574, que entre otros aspectos regula las formas de adquisición de la nacionalidad, su pérdida y otros.

Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian. La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos

por nacimiento.

De acuerdo a la ley de

Nacionalidad, los padres, en

uso de la patria

potestad, no pueden

renunciar a la nacionalidad de sus hijos menores de

edad.

Los ciudadanos que deseen renunciar a la nacionalidad peruana encontrándose en el extranjero pueden hacerlo ante los consulados peruanos mediante declaración expresa de voluntad contenida en un instrumento elevado a escritura pública.

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De acuerdo a la Constitución vigente y a la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574 del 11 de enero de 1996 y su Reglamento Decreto Supremo N° 004-97-IN del 25 de julio de 1997, tienen derecho a la nacionalidad peruana por nacimiento:

•Los nacidos en el territorio peruano.

•Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.

•Los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos siempre que hayan sido inscritos en los Registros de Estado Civil de los Consulados peruanos durante su minoría de edad o hayan obtenido en Título de Peruano Nacido en el Extranjero.

•En el exterior la nacionalidad peruana se acredita con el Acta de Nacimiento, Título de Peruano Nacido en el Exterior expedida por autoridad peruana competente, Título de Naturalización, Libreta Militar, el Documento Nacional de

Identidad o Pasaporte.

•Los hijos de peruanos mayores de 18 años, nacidos en el extranjero y que no fueron oportunamente inscritos en los Registros de Estado Civil de los Consulados peruanos o en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del Perú, durante su minoría de edad (antes de los 18 años), tienen derecho a la nacionalidad peruana por opción

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Tienen derecho a la nacionalidad peruana por opción:

•Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años de edad, que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes vigentes manifiesten su voluntad de ser peruanos ante la Dirección de Naturalización de la DIGEMIN-MININTER.

•La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana, residente en el Territorio de la República por lo menos dos (2) años, que expresa su voluntad de ser peruano ante la Dirección de Naturalización de la DIGEMIN-MININTER.

•La persona naturalizada por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.

•Los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el extranjero que al llegar a su mayoría de edad, manifiesten su voluntad de ser peruanos ante la Dirección de Naturalización de la DIGEMIN-

MININTER. Para ello se debe tener residencia real en el Perú.

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Decreto Legislativo 703, regula todo lo relativo a los extranjeros, condiciones de ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el Territorio de la República, así como para

regular su situación jurídica.

El artículo 3 del presente Decreto Legislativo, se considera extranjero a toda la persona que no posea la nacionalidad peruana. Para los efectos de la presente Ley todo extranjero constituye una unidad migratoria. Su calidad migratoria se extiende a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería.

La Política Migratoria, como parte de la Política General de Estado, la dirige el Estado, la dirige el Presidente de la República. Ella comprende a su vez:

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Decreto Legislativo Nº 689, regula las relaciones laborales sobre la contratación de trabajadores extranjeros.

•Los empleadores, cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales.

•La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

•Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

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Son las que provienen de los tratados o convenios internacionales, los cuales se subdividen en bilaterales

o multilaterales.En cuanto a los tratados urge destacar los convenios de Montevideo, cuyo antecedente histórico se halla en el

de Lima de 1879, que elaboro convenciones basadas en el principio de la nacionalidad que nunca fueron

ratificadas.

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•Convenios Internacionales Bilaterales

•Convenios Internacionales Multilaterales

Los convenios internacionales bilaterales, son los cuales en su

celebración intervienen dos partes. Son inconvenientes porque introducen

elementos perturbadores en el sistema, puesto que obligan a averiguar en cada caso si la relación jurídica está regulada

o no por el tratado.

Los convenios internacionales multilaterales, son en los que intervienen de tres a más partes, y que pueden tener o no vocación de universalidad, estos son los elaborados por los organismos internacionales, como la ONU, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, y otros. Son de gran utilidad ya que no presentan los inconvenientesque señalamos en los bilaterales.

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El 20 de febrero de 1928, en la Sexta Conferencia Panamericana que se realizó en la Habana, se sancionó el Código de Derecho Internacional Privado, más conocido como Código de Bustamante, que obedece al nombre del internacionalista cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén. Una de sus grandes aportes es conocida como la Fórmula Bustamante, el cual consiste en conciliar los criterios de domicilio-nacionalidad en cuanto se refiera a la determinación de la ley aplicable.

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Es una organización intergubernamental, que tiene como fin, trabajar en la unificación progresiva de las reglas del Derecho Internacional Privado. Esta organización tiende a la unificación del derecho desde el punto de vista conflictual, es decir, la ley aplicable es determinada por factores de conexión objetivos.

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La doctrina Consiste en los trabajos de investigadores,

redactores de artículos y libros sobre el tema, así como otros comentaristas privados, análogamente pueden considerarse los proyectos, informes reportes y memorandums, de la Comisión de Derecho Internacional de la

s Naciones Unidas, así como el trabajo de otras instituciones prestigiadas en el área de DI como serían los publicados por la Academia de Derecho Internacional en la Haya.

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La mayoría de los tratadistas consideran a los principios generales como una fuente autónoma de DI.

Entre los tipos de principios generales del derecho, con relevancia para el Derecho Internacional Privado, cabe mencionar los de:

Orden público Armonía internacional

Armonía interna Ordenamiento jurídico más fuerte

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La costumbre internacional puede definirse como un reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas, que los Estados consideran como obligatorias.

Es necesario mencionar que la costumbre se distingue de los usos y las normas de cortesía, y que mientras aquélla es considerada como obligatoria por los sujetos de DI, los segundos son cumplidos por los Estados, sin concederles el carácter imperativo.

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La jurisprudencia, es el conjunto de decisiones judiciales uniformes y reiteradas (precedentes) emanadas de los tribunales en base a los casos que le han sido sometidos.

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El artículo 2047 del Código Civil peruano, establece el orden jerárquico para las aplicaciones de las fuentes del derecho internacional privado, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 2047 Derecho Aplicable” El derecho aplicable para regular relaciones

jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú que sean pertinentes y, si estos no lo fueran, conforme a las normas del presente Libro. Además son aplicables, supletoriamente, los principios y criterios consagrados por la doctrina del Derecho Internacional Privado