Diapositivas[1]
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MODALIDADES DEL CONTRATO
FORMA
• Verbal• Escrito• No requiere forma especial, salvo disposición expresa en
contrato.• CONTRATO VERBAL: pactado verbalmente entre las partes.• Deben ponerse de acuerdo en:• La índole del trabajo y sitio donde debe realizarse.• La cuantía y forma de remuneración: unidad de tiempo, por
obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera y los períodos que regulan su pago
• La duración del contrato.
CONTRATO ESCRITO
• Se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos.
• Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional.• Debe contener fuera de las cláusulas que las partes pacten
libremente, las siguientes:• identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de
celebración, lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde hay de prestarse el servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y, la duración del contrato, su desahucio y terminación.
A TÉRMINO FIJO• Por escrito.• No puede ser superior a 3 años.• Es renovable indefinidamente.• Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogarlo, con antelación no inferior a 30 días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.
• Si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.
• En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO
• Recoge el numeral 1 del art. 3° de la ley 50 de 1990 de nuestro ordenamiento jurídico laboral, la figura de la tácita reconducción o prorroga automática del contrato a término fijo en las relaciones laborales particulares.
• Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a 30 días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
• Se entiende renovación, la prosecución del contrato producido por el hecho de que el trabajador continúe prestando sus servicios luego de transcurrido el plazo convenido por las partes.
EXCECIÓN A LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
• Se refiere al término fijo de contratación cuando es inferior a un año, pues en este evento solamente podrá hacerse la prórroga hasta por 3 períodos iguales o inferiores, y terminadas dichas prórrogas el término de renovación contratado no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.
DURACIÓN INDEFINIDA
• El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
• Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 días, para que el empleador lo reemplace.
• En caso de no dar aviso oportuno o de cumplirse sólo parcialmente, se aplicará el artículo 8º numeral 7º.
CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O LABOR DETERMINADA
• Es un contrato a plazo, determinado por las partes contratantes.
• Este se entiende celebrado por todo el tiempo necesario para la terminación de la obra o la labor que se pacta o se contrata.
• Ej. Montaje y organización de salones de ferias, realización de programas de tv., contratación de seguridad en la construcción de una central nuclear, campaña de extinción de incendios, etc.
TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO
• Se incluyen los trabajadores transitorios, eventuales, accidentales, ocasionales y los de temporada.
• Trabajador transitorio es aquel que no se encuentra vinculado en su trabajo a la actividad permanente de la empresa o que realiza por necesidad de un aumento extraordinario de la actividad empresarial o por razón a una tarea ocasional.
TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO
• Trabajo ocasional es aquel que se realiza por una sola vez, sin que normalmente tenga la posibilidad de repetirse en el futuro, dentro del cuadro de actividad de la empresa.
• Su servicio es de naturaleza eventual (temporal), que no coincide con la finalidad ejecutada por la empresa y que tiene en mira cubrir una necesidad momentánea.