Diapositivias Del Curso Dpt - Semanas 1 -3

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Dr. Víctor A. Castillo León UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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derecho procesal

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJODr. Vctor A. Castillo LenUNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

1UNIDAD IPROPEDETICA:CONFLICTO Y PROCESO LABORAL

SEMANA 1CLASE 1.

2EL CONFLICTO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA NECESIDAD DE SU COMPOSICIN.CONFLICTO LABORALSituacin de disidencia sobrevenida entre los sujetos de la Relacin Jurdica Laboral. (Alfredo Montoya Melgar).Seguridad SocialColectivaContractualTEORA DE CONFLICTOEl CONFLICTO SOCIAL en generalTEORA DE CONFLICTOS:El conflicto ha acompaado al hombre desde la prehistoria y durante toda la historia, Vg.: El gnesis bblico, el arte rupestre, los restos arqueolgicos, etc.Conflicto es mas amplio que el concepto proceso el primero engloba al segundo: el proceso es una de las tantas formas de resolucin de conflictos.La relacin entre orden jurdico y conflicto es compleja porque si bien corresponde al derecho reconducir al orden las situaciones de conflicto, sin embargo, en ciertas circunstancias, es el propio conflicto el que opera como elemento decisivo para alcanzar un orden jurdico mas justo, por ejemplo: la huelga o presin social que consigue una mejora de algn derecho sustantivo o la creacin o reconocimiento de un nuevo derecho.Parafraseando a CLAUSEWITZ puede afirmarse que el conflicto es la continuacin de la negociacin por otros medios.Existen relaciones sociales de distinta ndole Estn reguladas por el derecho Esas relaciones jurdicas pueden ser pacficas o conflictivas.Las relaciones de conflicto no son necesariamente patolgicas: el conflicto acompaa al hombre en su vida de relacin.Dentro de las relaciones pacficas pueden incluirse la adquisiencia ante el derecho existente y la simple inconformidad frente a aquel.El conflicto social existe porque las personas obedecen a intereses de diferente naturaleza (Patrimonial, moral, ideolgica, espiritual, etc.).

FUENTES DEL CONFLICTOLos Hechos: Percepcin distinta de la realidad (lo que es).Los Recursos Escasos: Dinero, territorio, objetos, alimentos (tangibles); poder, estatus, imagen (intangibles).Las necesidades humanas bsicas: Vestido, alimento, vivienda; respeto, seguridad, reconocimiento, auto-estima.Los Valores: Lo que debera ser.La Relacin: estilo de interaccin reinante entre los actores en conflicto.La Estructura: El modo como se ha conformado la interaccin entre los sujetos en conflicto: ejm. Tierra, dinero, medios de produccin, etc. (Ivn Ormachea Ch.)

ACERCAMIENTO SEMNTICO DE CONFLICTO Y CONTROVERSIA:Conflicto: Situacin en la cual dos o ms actores perciben tener objetivos mutuamente incompatibles (Mitchell, 1981). Controversia: Contingencia procedimental consistente en la probabilidad de que el conflicto sea discutido, vale decir, la eventualidad de que el sujeto pasivo de la pretensin discutida, contradiga o controvierta la existencia misma del conflicto afirmado por su contraparte (Atilio Gonzlez, citado por P. Paredes, p. 41).Cabanellas y Russomano conflicto es la disputa en el sentido mas recio y controversia es el conflicto canalizado, reconducido a travs de un procedimiento establecido.El CPC, sigue esta distincin (art. 276). La LPT los usa como sinnimos.La controversia, como contingencia procedimental supone la existencia de un litigio es decir, de la simple afirmacin, en el plano jurdico del proceso, de la existencia de un conflicto en el plano de la realidad social, aun cuando de hecho l no exista (Adolfo Alvarado Velloso, cit. por Paredes, p. 41).El genus proximun de litis es el conflicto de intereses Pero no todo conflicto de intereses es una litis Para que venga a ser tal, preciso es que uno de los dos intereses aspire a la tutela jurdica mediante la pretensin y que el otro la resista o contradiga (Alfredo Carnelutti, cit. por Paredes, pg. 41).

SURGIMIENTO DEL CONFLICTOAgravio: Cabe No reclamar o Reclamar.Reclamar: Cabe Solucin o Rechazo.Rechazo: Puede ser Parcial o totalEn ambos casos surge el CONFLICTO.

ELEMENTOS DEL CONFLICTO:SITUACION CONFLICTIVA: Partes, asuntos, intereses, necesidades, valores, etc.ACTITUDES CONFLICTIVAS: Lo emocional o afectivo; lo cognitivo o perceptivo.COMPORTAMIENTOS CONFLICTIVOS: Acciones llevadas a cabo por una de las partes con el fin de que su contraparte modifique o abandone sus objetivos.

EL CONFLICTO LABORAL como una especie del Conflicto Social.Es una situacin de disidencia sobrevenida entre los sujetos de una relacin jurdico laboral (relacin contractual, relacin colectiva, relacin de seguridad social, etc.), basada en un objeto conflictivo jurdico laboral, y exteriorizada a travs de un procedimiento establecido por el derecho para dirimir tales controversias.(Montoya Melgar, Alfredo).3CONFLICTO INDIVIDUALCONFLICTO COLECTIVO- Surge entre un trabajador y un empleador.- Lo componen sujetos colectivos (sindicato, empleador o empleadores).- Se debate el reconocimiento de un derecho subjetivo de carcter singular (inters concreto y determinado)- En cuanto al objeto, se basa en un inters colectivo, atribuido a un grupo o colectividad laboral y o a un individuo o suma de individuos singularmente considerados. Afecta de modo genrico a todos sus integrantes.- Sus efectos alcanzan a las partes del conflicto.- Sus efectos son indeterminados (la solucin del conflicto puede beneficiar a personas que no intervinieron en aquella)- Su solucin se encargan a la va procesal, por ser siempre conflicto sobre aplicacin del derecho.- la solucin se encarga comnmente a vas no jurisdiccionales.- Incluyen al conflicto pluri individual o acumulativo (afecta a varios trabajadores o empresarios, pero se debaten intereses de carcter singular).CLASIFICACIN DE LOS CONFLICTOS LABORALES:4CONFLICTO JURDICOCONFLICTO ECONMICO- Surge de la interpretacin y aplicacin de una norma jurdica preexistente (ley, reglamento, convenio colectivo).- Es aquel en el que la propia norma es la que se pone en cuestin, proponiendo su creacin, sustitucin o modificacin (cambio del estatus quo normativo).- La norma en mencin no es cuestionada por los litigantes.- puede ser individual y colectivo.- Siempre es de carcter colectivo.- En su solucin se usa el mtodo lgico deductivo (del anlisis general del supuesto de hecho normativo, deriva a la solucin particular del conflicto jurdico).- Utiliza el mtodo lgico inductivo (del anlisis particular de la necesidad de la creacin, sustitucin o modificacin normativa deriva a la creacin de un nuevo supuesto de hecho jurdico de alcance general.- La solucin tpica de esta clase de conflicto es la jurisdiccional (respeto al principio de congruencia procesal, salvo excepciones).- Este conflicto tiene diferentes vas de solucin:Inter. partes: Por conciliacin o por celebracin de un convenio colectivo.Solucin arbitral: mediante laudo.Solucin jurisdiccional: No en el Per.Solucin administrativa: Intervencin de la A.A.T.- Dicha solucin es declarativa del derecho.- Los efectos de su solucin alcanzan a las partes del conflicto nicamente.5DIFERENCIA ENTRE CONFLICTO LABORAL Y CONFLICTO CIVIL.CONFLICTO LABORALCONFLICTO CIVIL1. Por el Inters Prevaleciente:- Social: trabajo, dignidad y alimentara1. Por el Inters Prevaleciente:- Patrimonial generalmente.2. Por la Despersonalizacin de las partes:- Capital vs. trabajo (rol inmutable entre trabajador y empleador).2. Por la Despersonalizacin de las partes:- Las partes tienen roles intercambiables.3. Por la Trascendencia o Repercusin de la controversia:- Afecta a muchos trabajadores (grupo homogneo).3. Por la Trascendencia o Repercusin de la controversia:- Se agota en las partes.CONFLICTO LABORALCONFLICTO CIVILEs un conflicto de Naturaleza Social.Inters Social Prevaleciente.Existe Asimetra y desigualdad entre las partes.Naturaleza de los Derechos en Juego: De Orden Pblico (Imperativos), de carcter Irrenunciable.Objeto Litigioso: EL TRABAJO.Despersonalizacin de las partes del conflicto Trabajo y Capital.Trascendencia y repercusin de la controversia Trascendencia Mltiple, homognea o socialEs un conflicto de Nat. Patrimonial.Inters Patrimonial.Pueden haber desigualdades.Naturaleza de los Derechos en Juego: Disponibles Patrimoniales. Indisponibles D. de PersonasObjeto Litigioso: PATRIMONIO Las partes tienen roles Intercambiables deudor puede pasar a ser acreedor y viceversa.Trascendencia se agota en las Partes no Trascendencia social importante.

6CONFLICTO LABORALCONFLICTO CIVIL4. Por la Desigualdad de las partes:- Desigualdad estructural derivada del contrato de trabajo.4. Por la Desigualdad de las Partes:- pueden presentarse desigualdades entre las partes, pero no con la intensidad o acentuacin del conflicto laboral.5. Por la Naturaleza de los Derechos:- Son de orden pblico y de carcter irrenunciable, por lo general.5. Por la Naturaleza de los Derechos:- En su mayora son derechos de naturaleza disponibles (patrimonial).6. Por el Objeto Litigioso: - Valor superior: el trabajo. 6. Por el Objeto litigioso:- Valor: solamente patrimonial. 7CONFLICTO LABORALCONFLICTO CIVILEs un conflicto de Naturaleza Social.Inters Social Prevaleciente.Existe Asimetra y desigualdad entre las partes.Naturaleza de los Derechos en Juego: De Orden Pblico (Imperativos), de carcter Irrenunciable.Objeto Litigioso: EL TRABAJO.Despersonalizacin de las partes del conflicto Trabajo y Capital.Trascendencia y repercusin de la controversia Trascendencia Mltiple, homognea o socialEs un conflicto de Nat. Patrimonial.Inters Patrimonial.Pueden haber desigualdades.Naturaleza de los Derechos en Juego: Disponibles Patrimoniales. Indisponibles D. de PersonasObjeto Litigioso: PATRIMONIO Las partes tienen roles Intercambiables deudor puede pasar a ser acreedor y viceversa.Trascendencia se agota en las Partes no Trascendencia social importante.8AUTO-COMPOSICIN Y HETEROCOMPOSICIN DEL CONFLICTO.CONFLICTOHETEROCOMPOSICIONAUTOCOMPOSICIONPBLICO:PROCESO***PRIVADO:***ARBITRAJE(NO PRECESALIZADA)NEGOCIACION***TRANSACCION***MEDIACION****CONCILIACION*EXTRA JUDICIAL***JUDICIAL**TEST DE DISPONIBILIDAD *FALSO DILEMA*CONCILIACIN VS IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOSCOSA JUZGADA Y EJECUCIN DE LA CONCILIACIN O TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL*AUTOTUTELAPROBLEMTICA GENERAL.Volumen de conflictos laborales impide que todo se pueda judicializar.Acudir a la Jurisdiccin solucin de ltima ratio.El proceso judicial es altamente oneroso (esfuerzo, dinero, tiempo, desgaste psicolgico)La cultura de litigio.Un sistema judicial colapsado.

VENTAJAS DE LA SOLUCIN NO JURISDICCIONAL DE LOS CONFLICTOS LABORALES - MARCSTratamiento apropiado del conflictoRespetan caractersticas y necesidades de las partes.Necesitan de un Poder Judicial eficiente.El P.J. requiere el funcionamiento eficiente de las MARCs.No intentan competir con el P.J.No quieren desplazar al P.J.No son la panacea.

NEGOCIACIN:Procura llegar a un acuerdo o solucin de un conflicto.

MEDIACIN LABORAL:Las partes llegan a un acuerdo consensual con ayuda de un tercero, quien hace pblica su posicin y la plasma en una propuesta de solucin que las partes pueden acoger o rechazar.En los conflictos colectivos, la LRCT, Art. 62, la admite como parte de la negociacin colectiva.Artculo 62.- En el caso del artculo anterior, los trabajadores pueden alternativamente, declarar la huelga conforme a las reglas del artculo 73. Durante el desarrollo de la huelga, las partes o la Autoridad de Trabajo podrn designar un mediador. La propuesta final que ste formule deber ponerse en conocimiento de las partes. Las frmulas de mediacin, en caso de no ser aceptadas por las partes, no comprometern las decisiones arbitrales ulteriores.En los conflictos individuales, la LPT no la menciona, pero de manera indirecta la alude el art. 103 LPT al referirse a la conciliacin privada a cargo de un conciliador individual.Tanto en la conciliacin como en la mediacin, existe la ayuda de un tercero; la diferencia est en la intensidad de su intervencin.

(***) LA CONCILIACIN PRIVADA (EXTRA-JUDICIAL)SEGN LEY N 26872 (13-11-97), modif. Por ley 27398Es facultativa (en materia laboral)Ante una entidad o ante un conciliador individual.No es requisito de procedibilidad para las demandas laborales (arts. 6 y 9)Constituye ttulo de ejecucin (art. 18)No tiene la calidad de cosa juzgada.Plazos de prescripcin y caducidad se suspenden desde la fecha de la solicitud (art. 19)Respeta la irrenunciabilidad de derechos (art. 9)

LA CONCILIACIN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJOLey 28806 - Nueva Ley General de Inspeccin - Reglamento D.S. 019-2006-TREst a cargo del Ministerio del Trabajo.Es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador.No tiene la calidad de cosa juzgada.Suspende el plazo de caducidad de la impugnacin del despido (art. 28)La conciliacin administrativa no es fuente de prueba.Puede ser impugnada ante el Juez de Trabajo (Art. 30 NLPT).

LA CONCILIACIN JUDICIAL Aud. De ConciliacinMomento de autocomposicin dentro del proceso.Finalidad: acercar posiciones y arribar al acuerdo. Propuesta de frmula es excepcional. Acuerdo de solucin del conflicto, propiciado por el Juez conciliador-, pero alcanzado por las partes.Juez: Facilitador del dilogo, mejorador de la comunicacin. Solucin no es jurdica. Slo es jurdico el control judicial del acuerdo (Test de Disponibilidad).El acuerdo es sobre hechos que el juez controla jurdicamente.No existe un mtodo procesal para determinarlos.Tampoco se exige fuentes de certeza probatorias. Se puede realizar en la Audiencia de Conciliacin o hasta la sentencia ejecutoriada Partes llevan acuerdo.Se rige por el Principio de Confidencialidad.Participacin del abogado del trabajador.Se pone de manifiesto el Rol Protagnico del Juez Laboral.El Acuerdo Conciliatorio debe tener como contenido Derechos Accesorios.Se puede crear derecho a travs de la conciliacin?

TEST DE DISPONIBILIDAD:Es el control u observancia del Principio De Irrenunciabilidad en el acuerdo conciliatorio.Invalida la renuncia de un derecho laboral de fuente constitucional, legal o convencional.Puede tratar sobre Derechos Inciertos, Disponibles e Indisponibles.El Acuerdo debe basar solo en hechos.Requisitos del test:Debe respetar los derechos irrenunciables.Debe decidirlo su titular o mandatario-.Debe intervenir el abogado del trabajador.

FALSO DILEMA Conciliacin VS IrrenunciabilidadEs la irrenunciabilidad un obstculo infranqueable para el xito de la conciliacin en el Per?Cmo armonizar estos dos valores, aparentemente encontrados?Es posible bajar la intensidad de la irrenunciabilidad para reforzar la conciliacin?Se debe ms bien armonizar y ponderar los valores y principios involucrados: Irrenunciabilidad orden pblico laboral-, autonoma privada y razonabilidad, y optimizar la tcnica procesal de la conciliacin.

(***) EL ARBITRAJE LABORALConflictos laborales que pueden someterse a arbitraje: Jurdicos, econmicos, individuales y colectivos (art. 61 y sgtes LRCT)El arbitraje de conflictos individuales segn la NLPT, a la conclusin de la relacin laboral y que la remuneracin mensual percibida sea superior a 70 URP (6ta. Disp. Complementaria).Puede usarse la ley general de arbitraje u otros procedimientos arbitrales y la ley de relaciones colectivas de trabajo. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia de Arbitraje. (EXP. N. 6167-2005-PHC/TCLIMA, FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY)

(****) LA TRANSACCINNo es propiamente una MARC.El Cd. Civil lo regula como un efecto de las obligaciones y la dota de definitividad (cosa juzgada).Puede ser judicial o extrajudicial.El CPC la acoge, junto a la conciliacin, como una forma especial de conclusin del proceso.Su utilidad prctica: Al igual que las MARCs, soluciona el conflicto y evita el inicio de un proceso o finaliza el ya iniciado.Importa disposicin de derechos.Aplicacin condicional a los derechos laborales: Respeto irrestricto al Principio de Irrenunciabilidad. En materia laboral, carece de definitividad, salvo que trabajador decida ejecutarla en va de proceso de ejecucin. Podra confundirse con la conciliacin privada (en sta interviene un tercero).Elemento distintivo: concesiones recprocas.Extra Judicial Prueba de Pago?Su ejecucin en la Va Ejecutiva.Test de Disponibilidad Control Judicial del Acuerdo.

Cosa Juzgada y Ejecucin de la Conciliacin o Transaccin Extrajudicial Hipervaloracin de la Conciliacin y transaccin extrajudiciales.La ejecucin judicial no requiere homologacin y genera Cosa Juzgada. Norma buscara estabilizar y dar un poco de consistencia a los acuerdos extra judiciales.Puede el Juez de Ejecucin revisar el Acuerdo Extra Judicial?

9LA JURISDICCIN LABORAL-SOCIAL COMO ESTRUCTURA Y COMO SERVICIO PBLICO ESENCIAL.IMPORTANCIA DE LA JURISDICCIN LABORALGaranta del derecho del trabajador debe ser adecuada a la naturaleza especial de las normas procesales laborales. El Poder Judicial como estructura organizacional: CPE, Art. 138, 139, 143.MBITO JURISDICCIONALSALAS SUPREMASSALAS SUPERIORESJUZGADOS DE 1 INSTANCIAJUZGADOS DE PAZMBITO ADMINISTRATIVOSALAS PLENASCONSEJOS EJECUTIVOSRGANOS CONTRALORES(OCMA e INSPECTORA GENERAL)PRESIDENCIASJUECES DECANOSCENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALESEXTENSIN Y LMITES DE LA JURISDICCIN LABORALEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL AMPARO EN MATERIA LABORAL y de SEG. SOCIALJURISDICCINPROCESOANTECEDENTES HISTRICOS Y CARACTERSTICAS GENERALES DE LA JURISDICCIN LABORAL PERUANARelativamente reciente.Por ley 4916 (arbitraje como medio de solucin de los conflictos laborales)Por Ley 6871, del 02 de mayo de 1930, Juzgados de Trabajo para Lima y Callao. En el resto del pas, seguan resolviendo los problemas laborales los jueces civiles.Mediante la ley 9483, del 31 de diciembre de 1941, se crearon el Departamento Administrativo Judicial y el Tribunal de Trabajo, para resolver en primera y segunda instancia, las reclamaciones laborales, difundindose la administracin de justicia laboral por todo el pas, a travs de los denominados inspectores de trabajo letrados.En 1948 se crea el Ministerio de Trabajo.decreto ley 19040, del 23 de noviembre de 1971, se creo el Fuero Privativo de Trabajo sobre la base de los Jueces de Trabajo y el Tribunal de Trabajo que ya existan.Por D.S. 007-71-TR, se norma el procedimiento judicial del trabajo.Mediante decreto Ley 22465, del 6 de marzo de 1979, se integraron los fueros privativos de trabajo y de comunidades laborales.Mediante decreto Supremo 012-79-TR, se estableci la competencia de la jurisdiccin del trabajo, entonces denominada Fuero de Trabajo y Comunidades LaboralesLa Constitucin de 1979: Unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional. LOPJ (1992) incorpor el Fuero de Trabajo dentro de la estructura orgnica del Poder Judicial y, desde entonces, la jurisdiccin especializada est compuesta por la Sala Constitucional de la Corte Suprema, las Salas Laborales, los Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados de Paz Letrado y abrog la competencia que hasta entonces tena el Ministerio de Trabajo para resolver conflictos de trabajo durante la vigencia de la relacin laboral.Desde entonces, slo el Poder Judicial es competente para resolver las pretensiones individuales o colectivas, por conflictos jurdicos laborales, sea con vnculo laboral vigente o extinto.Por Decreto legislativo 384, del 30 de agosto de 1986, se descentraliz la justicia del trabajo en el Per, crendose los Tribunales Regionales de Trabajo y Comunidades Laboral, con sedes en Trujillo, Arequipa, Callao y Huancayo, adems de los preexistentes ubicados en Lima.Hoy resuelven conflictos laborales: Jurisdiccin Constitucional, Jurisdiccin contenciosa-administrativa y jurisdiccin especializada del trabajo.leyes 6871 (2-5-30) y 1378 D.S. 007-71-TR, de 30 de noviembre de 1971, D.S 003-80-TR; en todos los casos, la aplicacin del CPC era supletoria.El 24 de junio de 1996 se pblica la vigente Ley Procesal del Trabajo, 26636 (24-06-96), que deroga y reemplaza al D.S. 003-80-TR, la misma que entr en vigencia el 24 de septiembre de 1996.ley 27021 (23-12-98), se modifica el capitulo 3, titulo I, seccin quinta, sobre el recurso de casacin laboral, adems, en su artculo 2, establece la competencia de los juzgados laborales, para conocer demandas de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en materia laboral. 27142 (24-12-99), se modificaron sus artculos 4 y 72, referidos a la competencia por la materia y al proceso de ejecucin. ley 27584, referida a la proceso contencioso administrativo(07-12-01), se estableci la competencia de los rganos jurisdiccionales contenciosos administrativos, para conocer de los procesos contenciosos administrativos, cualquiera sea la naturaleza jurdica de las normas de derecho material objeto del contencioso, derogndose, por tanto, el art. 4) numeral 1, inciso c) de la LPT, sobre competencia de la Sala Laboral para conocer el contencioso administrativo en materia laboral; y se derog el titulo III, de la seccin sptima de la LPT (art. 79 a 87), relativos al proceso contencioso administrativo laboral. Por ley 27942, (27-2-2003), se modific el inciso b), numeral 2 del artculo 4 relativo a la competencia en materia de hostilidades (hostigamiento sexual).desde 1997 hasta el ao 2000, de plenos jurisdiccionales laborales.La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema: precedentes jurisprudenciales: a) no procede el recurso de casacin en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral. B) an cuado la afectacin a las normas que garantizan un debido proceso, no se encuentra considerada por el art. 54 de la LTP, como causal de casacin, procede excepcionalmente dicha causal, aplicando supletoriamente el CPC, cuando existan flagrantes violaciones a las garantas del debido proceso.Sentencias del TC.

EXTENSIN Y LMITES DE LA JURISDICCIN LABORALSlo conflictos laborales del rgimen laboral privado.El Estado como empleador Slo reparticiones autorizadas para usar el rgimen laboral privado.Incluye todos sus regmenes especiales.Excepciones:PROCESO DE AMPARO En materia laboral (contenido constitucionalmente protegido de los Derechos Laborales e inexistencia de vas procedimentales especficas).Excepcin: impugnacin del despido inconstitucional.PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO LABORALY DE SEG. SOCIAL(actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo que hayan causado estado rgimen laboral pblico, 11377 y 276).

RELACIN ENTRE JURISDICCIN Y PROCESOJURISDICCIN: Segn Juan Monroy, es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses nter subjetivos, controlar las conductas antisociales y tambin la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a travs de los rganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo, a travs de ellas, una sociedad con paz social en justicia.PROCESO: El proceso judicial es el conjunto dialctico de actos ejecutados con sujecin a determinadas reglas ms o menos rgidas, realizadas durante el ejercicio de la funcin jurisdiccional del estado, por distintos sujetos que se relacionan entre s con intereses idnticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrnsicamente por fines privados y pblicos.Conexin esencial entre ambas categoras: solucionar conflictos de intereses Inter subjetivos, controlar las conductas antisociales y tambin la constitucionalidad.Dos categoras indesligables, pero diferenciadas.Nueva nomenclatura de Derecho Jurisdiccional, por considerar de mayor importancia el anlisis de la actividad misma o funcin estatal de impartir justicia, frente a la cual el proceso constituye un mecanismo esencial- para viabilizar la solucin de los conflictos. Carcter residual de la solucin jurisdiccional de los conflictos.Definitividad de la solucin jurisdiccional de los conflictos.Esquema esencialmente garantista de la solucin jurisdiccional de los conflictos (art. 139 CPE).La Constitucin como fundamento de la estructura organizacional del Poder Judicial.

10SEMANA 1CLASE 2.

11ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PARTES DEL CONFLICTO DE TRABAJO.FACILIDADES DE ACCESO A LA JUSTICIAGratuidad (- 70 de URP)Excepciones a la defensa cautivaReforzamiento de la justicia de paz letrada. (Especializada)Comparecencia de Menores de Edad Ministerio Pblico.Comparecencia de Sindicatos sin necesidad de poder especial de representacin.La Accin Laboral pueden formularla Asociaciones o Instituciones sin Fines de Lucro, La Defensora del Pueblo o el MP Pretensiones sobre DD. FF.nfasis en la TUTELA de los DERECHOS FUNDAMENTALESMayor mbito de aplicacin del Conflicto de TrabajoLaboralSeguridad SocialCooperativoModalidades Formativas.12TEORA DEL PROCESO Y CONFLICTO LABORAL.Integra la Teora General del Proceso, pero con ESENCIALES ADAPTACIONES, INDISPENSABLES para una eficaz solucin jurisdiccional del CONFLICTO LABORALTEORA DEL PROCESO PROCESO LABORAL13TUTELA SUSTANTIVA DEL TRABAJO Y TUTELA PROCESAL DEL TRABAJO.Son los Principios del Derecho Laboral, a su vez, Principios del Proceso Laboral?Postura 1: S, porque la naturaleza instrumental del proceso no puede cumplirse de espaldas a las normas sustantivas.Postura 2: No, porque su carcter instrumental revela una naturaleza distinta. Por tanto posee principios propios aunque no se puede negar la impronta del derecho material.PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL SEGN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CLASICO: PROTECTOR.INDISPONIBILIDAD.VERACIDAD.CRITERIO DE CONCIENCIA Y EQUIDAD EN LA VALORACIN DE LA PRUEBA.CONDICIN MS BENEFICIOSANORMA MS FAVORABLE IN DUBIO PRO OPERARIOPRINCIPIO PROTECTOR Y PROCESO LABORALEl principio protector no es un principio procesal sino del derecho laboral.Sin embargo irradia su fuerza axiolgica al proceso laboral (favorabilidad):A travs de la regla de desigualdad por compensacin.Esta regla tiene mltiples manifestaciones en el proceso laboral. Ej. Cargas probatorias redistribuidas, etc.

14SUSTENTO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO LABORAL. (Art. IV TP)DERECHOS SOCIALESArt. 22 al 29 Constitucin 1993FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO LABORALNORMAS LABORALES DEBEN INTERPRETARSE Y APLICARSE A LA LUZ DELA CONSTITUCINLos Tratados InternacionalesLa LeyLos Convenios ColectivosLos Precedentes del Tribunal ConstitucionalLos Precedentes de la Corte Suprema Favorable a la eficacia de los derechosFUNDAMENTO CONSTITUCIONALTutela Judicial Efectiva Debido ProcesoClusula de Estado Social de Derecho.no es un mero aplicador de la leyJUEZtiene el deber de resolver los casosLEGITIMACIN DE LA JUSTICIA DESDE LA CONSTITUCINBajo responsabilidad de los Jueces Laborales.PRINCIPIO DE SUPREMACA DE LA CONSTITUCININTERPRETACIN Y APLICACIN DE LAS NORMAS LABORALES:Mandato al Juez de como debe comportarse.PRECEDENTES VINCULANTES DEL TC:Doctrina Jurisprudencial.Precedentes Vinculantes.PRECEDENTES VINCULANTES DE LA CORTE SUPREMA:Precedente Vinculante Casatorio Laboral.Jurisprudencia Casatoria cuando sea coherente, reiterada y conforme a la Constitucin.

El juez tiene que considerar los principios del derecho del trabajo las normas deben interpretarse conforme a los PRINCIPIOS y al BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD todo lo que tiene que ver con los DERECHOS HUMANOS.

15NUEVO MBITO DE LA JUSTICIA LABORAL: JUSTICIA OMNICOMPRENSIVA (Art. II TP) Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurdicos que se originan con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza LABORALRgimen Laboral de la Actividad Privada (General y Regmenes Especiales), Pblica ( todo trabajador del Estado no sujeto por ley a otros regmenes de contratacin laboral o administrativa. Conflictos sobre desnaturalizacin de otras formas de prestacin de servicios.FORMATIVA

Aprendizaje, Prcticas Pre-profesionales, Capacitacin Laboral Juvenil, Pasanta y Actualizacin para la Reinsercin Laboral (Ley 28518).COOPERATIVISTA Todas las formas de organizacin cooperativa reguladas en la Ley General de Cooperativas. T.U.O. aprobada por Decreto Supremo 074-90-TRADMINISTRATIVAActualmente, el Contrato Administrativo de Servicios (D. Leg. 1057).Excluidas las prestaciones de servicios de carcter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.DesnaturalizacinINDIVIDUALESEntre un trabajador y un empleador. Se debate el reconocimiento de un derecho subjetivo de carcter singular (inters concreto y determinado)PLURALESSe debate el reconocimiento de un derecho subjetivo de carcter singular, pero que afecta por igual a un conjunto de trabajadores.COLECTIVOSSe origina en un inters colectivo, atribuido a un grupo o colectividad laboral y o a un individuo o suma de individuos singularmente considerados, cuando el acto lesivo afecta de modo genrico a todos sus integrantes.AS MISMO Estar referidos a aspectos sustanciales ejm. Incumplimiento de obligaciones laborales, pago de CTS.

o conexos, ejm. Daos y perjuicios derivados del contrato de trabajo, Pago de Intereses.

incluso previos ejm. Discriminacin en una convocatoria para cubrir puestos de trabajo.

o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios. ejm. Determinar el carcter compensable de un pago efectuado despus de fenecido el contrato de trabajo, la entrega de sumas a Ttulo de Liberalidad Seguridad Social.

JUSTICIA LABORAL ONMICOMPRENSIVACONFLICTO SOCIAL Competencia de la Jurisdiccin Laboral CONFLICTO SOCIAL > CONFLICTO LABORALCONFLICTOS : LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL - PBLICOS Y PRIVADOS -LABORAL PBLICO - LABORAL PRIVADO -SEGURIDAD SOCIAL PBLICO -SEGURIDAD SOCIAL PRIVADOIncluye todos los Regmenes Especiales.CONFLICTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS: 1. Laboral Pblico. 2. Seguridad Social Pblico.CAS Contrato Laboral.

16SEMANA 2CLASE 3.

17ONTOLOGA Y ESPECIFIDADES DEL PROCESO LABORAL.La NLPT concreta y desarrolla como mayor eficacia los derechos fundamentales a la proteccin social, en particular al trabajo, al debido proceso y a una tutela procesal efectiva, lo cual fortalece el Estado Social y Constitucional de Derecho.La principal innovacin de la NLPT es en materia probatoria, al introducir un procedimiento probatorio con tendencia a la oralidad. La reforma respeta el contenido esencial del derecho fundamental a probar (derecho a ofrecer, a que se admitan, que se acten y se valoren debidamente la prueba).nueva cultura de litigacin en materia probatoria, priorizando el respeto a la persona humana, para generar paz social y bienestar como bases del desarrollo.La oralidad como dogma y como mtodo.

18RELACIN DEL PROCESO LABORAL CON LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO: AUTONOMA O INTERDEPENDENCIA?AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJODefinicin de Autonoma: Estado por el cual una disciplina jurdica se funda e informa en principios propios, gozando de identidad conceptual, terica y legislativa que la diferencia de otras disciplinas del derecho, sin perjuicio de mantener con stas (disciplinas) relaciones de interdependencia.Teoras:A) NEGACIN ABSOLUTA DE LA AUTONOMA:B) AUTONOMA ABSOLUTA: C) ECLCTICA: El derecho procesal es uno solo.Rechaza todo vnculo del derecho procesal del trabajo con la teora general del derecho.Acepta categoras comunes a todas las ramas jurdicos procesales.Respeta la unidad metodolgica de la Teora General del Derecho.Pero: tambin acepta rasgos propios que diferencian a las distintas ramas procesales.Se genera una interdependencia de mutuo enriquecimiento.Postula la aplicacin supletoria del derecho procesal general.En nuestro sistema procesal: La primera disposicin complementaria y final del C.P.C. y tercera disposicin final de la LPT.1. Nocin de Autonoma: Cabanellas y Diccionario de la Real Academia Espaola.Entera independencia.El que no depende de nadie.

2. Autonoma de una Disciplina Jurdica:Conjunto de principios e institutos propios. Cierto grado de madurez.Zona importante de la vida de relacin.Facetas: Didcticas (ctedra universitaria), Legislativa, Jurisprudencial, Doctrinaria y CientficaRocco Hugo: Amplitud, Homogeneidad y Mtodo.

19SEMANA 2CLASE 4.

20LA REGLA DE IGUALDAD COMPENSATORIA EN EL PROCESO LABORAL COMO GARANTA ESPECIAL DE LA TUTELA PROCESAL. (Art. III TP)DESIGUALDAD POR COMPENSACINLos derechos no son neutros, tienen un contenidoLa idea del juez neutral no es compatible con la idea de la igualdad por compensacin. Las partes no son iguales, Asumir que lo son, supondra poner en ventaja a una parte sobre la otra. Imperativo de que las diferencias no sean una desventaja en el proceso. Es la razn de ser del proceso laboralPrincipio de SocializacinBusca la igualdad entre las partes.21LA APARENTE PARADOJA ENTRE PROTECCIN E IGUALDAD.22UNIDAD IIORALIDAD:RASGO DOMINANTE DEL PROCESO LABORAL POR AUDIENCIAS

SEMANA 3CLASE 523LA ORALIDAD COMO RASGO DOMINANTE DEL NUEVO PROCESO LABORAL: LA ORALIDAD COMO SISTEMA.NUEVO PARADIGMA? * PROCESO ORAL altas dosis de Pragmatismo.El nuevo significado de la oralidad: PROCESO POR AUDIENCIASOralidad es: Ponderacin de derechos.Oralidad es: Flexibilidad, Prevalencia del FFondo sobre la Forma, Oralidad de los Act. Proc.Es Inmediacin, Concentracin y publicidad.La oralidad es cuestin de Actitud, de cmo nos vamos a comportar: la NLPT provee legalidad a la nueva ACTITUD del juez oral Rol Protagnico (Control y Direccin del Proceso.Crea un amplio espacio de posibilidades para lograr la eficacia de la litigacinActualizar el conflicto: La litigacin oral no se subordina rigurosamente a la postulacin escrita. Prevalencia de la Oralidad sobre lo Escrito.Oralidad no es simple lectura del texto Demanda, Contestacin, etc.

PROCESO ORAL O PROCESO MIXTO?** Proceso Inquisitivo-Adversarial?El trmino oralidad desborda lo puramente etimolgico; sintetiza ms bien un conjunto de caracteres de procedimiento, un sistema completo.Predominio de lo hablado sobre lo escrito (no exclusividad).Principal manifestacin de la forma oral: La audiencia (relacin directa del juez con las pruebas personales testigos, peritos- y con las partes.(*) NUEVO PARADIGMA?ORALIDAD Interaccin creativa de los sujetos durante la audiencia.INTERACTUAR actualizar preguntar, aclarar, generar el debate contradictorio, etc. Capacidad de reenmarcar la causa y resolver el conflicto. ORALIDAD TCNICA PARA ALCANZAR LA VERDAD. El lmite Los derechos fundamentales.La fase escrita optimiza la eficacia de la oralidad.EL PROCESO POR AUDIENCIAS es el eje de la reforma procesal en latinoamerica.El juez ya no es un participante mas del proceso es el eje central del proceso. Pero que es la oralidad, que signifca que el proceso sea por audiencias? Couture. Los actos procesales se hacen a viva voz, lo escrito es lo indispensable.Chiovenda: hablar de oralidad no es la simple discusin oral ni tampoco la exclusin de la escritura del proceso, como el nombre hara creer a los inexpertos. Procesos mixtos Combinan oralidad y escritura, todo depende del grado de incidencia de la oralidad o la escritura Demanda y contestacin escritas.Transversalidad de la oralidad (Pal Paredes).La NLPT plantea una oralidad fuerte (Paredes).Como sistema y como tcnica Prima la idea como sistema.La oralidad ya exista, pero inoperante.La oralidad como mtodo de Trabajo.La oralidad como vehculo para una tutela procesal efectiva.El nuevo modelo es tendencialmente y no exclusivamente oral

LA ORALIDAD EN SENTIDO FUERTE (PAUL PAREDES)Equivale a la interaccin entre los participes de la audiencia.Supone: presentarle al juez los argumentos de las partes, los medios probatorios y generar un dialogo que le permita convencerse de los hechos y sustentar su decisin.Tambin supone asumir una metodologa de trabajo, un planteamiento de la demanda y la contestacin, argumentos trabajados, fundamentos de prueba y una preparacin adecuada para enfrentar la audiencia: teora del caso. Implica inmediacin, concentracin, celeridad, economa y verdad, pero no en forma aislada, sino interrelacionadas.Es una gua de actuacin del magistrado en las audiencias.

Qu debiera hacer el juez en la audiencia de juzgamiento si es que en ese estadio se modifica oralmente la demanda? (Paredes).Alternativa 1) No se puede modificar la demanda y la prevalencia de la oralidad?Alternativa 2) S se puede modificar la demanda. Implica nuevos valores y principios: Requiere jueces hbiles, inteligentes y honestos (Paredes). Requiere de una nueva actitud, internalizar un nuevo paradigma.Requiere una capacitacin intensa de los operadores. Y la optimizacin de valores como la igualdad por compensacin, el privilegio del fondo sobre la forma y la actuacin de la prueba que abre paso a la bsqueda de la verdad y la prevalencia de lo oral.Supone un cambio sustancial en la concepcin y en la forma de hacer justicia, exige nuevos entendimientos y formas de actuacin para la tutela de los derechos laborales. Los enemigos de la NLPT: La aplicacin simplista del CPC y nosotros mismos: la inercia, la pasividad, la resistencia al cambio.La cuestin es no hacer grandes teoras, sino como resolver situaciones en donde hay injusticia.

24LA ORALIDAD COMO FACTOR ARTICULADOR DE LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO LABORAL. (Art. I TP).Ttulo Preliminar: PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORALDEFINICIN: Lneas directrices que informan la disciplina (Pl Rodriguez).FUNCIONES:Informadora: Inspira al legislador y sirve de fundamento al orden jurdico.Normativa o integradora: fuente supletoria ante vaco o laguna legal.Interpretativa: criterio orientador del juez o de otro operador jurdico.

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO LABORAL (Art. I TP):

INMEDIACIN. Juez contacto directo con las partes CONCENTRACIN. Unidad de Acto Acto ComplejoECONOMA PROCESAL. Ahorro de Actos Procesales.CELERIDAD. Pronta solucin al conflicto.VERACIDAD. Verdad Material > verdad FormalPUBLICIDAD. Audiencia Pblica = GarantaORALIDADPrincipios del Proceso y principios del Procedimiento. Qu diferencia hay entre proceso y procedimiento?

La ORALIDAD herramienta para lograr los fines del proceso.Ej. Oralizar la prueba escrita. El contradictorio subsecuente garantizar la eficacia del documento25FUNDAMENTOS Y REGLAS DEL NUEVO PROCESO LABORAL. (Art. III TP).IGUALDAD REAL ENTRE LAS PARTES:Principio de socializacin del procesoRegla de igualdad por compensacin. Principio de igualdad procesal.

PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DEL FONDO SOBRE LA FORMA:Principio de elasticidad o de limitacin del formalismo.Principio de Veracidad Principio de primaca de la realidad.

INTERPRETACIN EN SENTIDO FAVORABLE A LA CONTINUIDAD DEL PROCESO:Principio de favor procesum o favorecimiento del proceso.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO Y TUTELA JURISDICCIONAL.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.IGUALDAD REAL ENTRE LAS PARTES:Principio de socializacin del procesoRegla de igualdad por compensacin. Principio de igualdad procesal.

PRINCIPIO DEL FONDO SOBRE LA FORMA:No hay que analizar el requisito en si mismo, sino preguntarse qu bien o valor se est tutelando con ese requisito. Cual es el valor jurdico protegido. Si es un asunto secundario y no influye en la decisin, la formalidad no debera impedir ver el fondo.La ausencia de un requisito formal no debera ser razn suficiente para denegar justicia. La nueva ley recoge una textura abierta, un modo de actuar mas flexible. Principio de elasticidad o de limitacin del formalismo.Principio de Veracidad Principio de primaca de la realidad?

INTERPRETACIN EN SENTIDO FAVORABLE A LA CONTINUIDAD DEL PROCESO:Principio de favor procesum o favorecimiento del proceso.Ante cualquier duda razonable sobre la procedencia de la demanda, el Juez debe optar por la continuacin del proceso. Los jueces interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso.Ante cualquier duda razonable sobre la procedencia de la demanda, el Juez debe optar por la continuacin del proceso.

EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JURISDICCIONAL :Libre acceso a la jurisdiccin.A un juez independiente e imparcialidad.De defensa.A la prueba.A la motivacin de las resoluciones judiciales.A la pluralidad de la instancia.Al plazo razonable del proceso.A la obtencin de una resolucin fundada en Derecho.A la ejecucin de lo resuelto, etc.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:Se expresa como un mecanismo de control o interdiccin de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Lo que implica encontrar justificacin lgica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes pblicos (derecho constitucional) EXP. N. 00535-2009-PA/TC .Actuar conforme a la razn.Prohbe las arbitrariedades interdiccin arbitrariedad Juez tiene el Poder.

26FUNDAMENTOS Y REGLAS DEL NUEVO PROCESO LABORAL. (Art. III TP).PROTECCIN FRENTE A LA MADRE GESTANTE, EL MENOR DE EDAD Y LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan (artculo 23 de la Constitucin del Estado).

ROL PROTAGNICO DEL JUEZ.Principio de Direccin del Proceso.Facultades Oficiosas sobre la Prueba.

PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL: (Art. 11 NLPT)Facultades Disciplinarias del juez.Facultades Correctivas y Coercitivas.Poder Sancionador.

GRATUIDAD DEL PROCESO.Cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

PROTECCIN FRENTE A LA MADRE GESTANTE, EL MENOR DE EDAD Y LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan (artculo 23 de la Constitucin del Estado).

ROL PROTAGNICO DEL JUEZ.La oralidad depende de la actuacin del juez. La dogmtica procesal pasa a un segundo plano. La oralidad supone altas dosis de pragmatismo. El juez potencia los principios. jueces hbiles, inteligentes y honestos (Mauro Cappelletti). Diferente al Juez Director.Principio de Direccin del Proceso.Facultades Oficiosas sobre la Prueba.

PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL.Facultades Disciplinarias del juez.Facultades Correctivas y Coercitivas.Poder Sancionador.Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros.Arts. 109 a 112 del CPC. Art. 11 de la NLPT.

GRATUIDAD DEL PROCESO.No para el Empleador.Cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).Gratuidad: Menos de 70 URP cuando pretensin es inapreciable en dinero.Gratuidad del proceso contencioso administrativo.Flexibilidad del auxilio judicial en pretensiones superiores a 70 URP.

Art. 139, inc. 16 de la Constitucin: El principio de la gratuidad de la administracin de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley seala.

Art. 24, de la LOPJ: La Administracin de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econmicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales (.) Inc. i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensin.

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28VIRTUDES TCNICO PROCESALES DEL NUEVO MODELO.PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA NLPT **

Actualizar el conflicto: La litigacin oral no se subordina rigurosamente a la postulacin escrita. Prevalencia de lo Oral sobre lo Escrito. ***Rol protagnico del Juez Poder de Control y Direccin del Proceso.Inversin de la carga de la prueba sobre la subordinacin.Optimizacin de la redistribucin de cargas probatorias del empleador y del trabajador.La eliminacin de la revisin de planillas y la pericia contable a cargo de perito rentado por el Poder Judicial- como pruebas de parte.Se refuerza la aplicacin de las PRUEBAS INDIRECTAS - presunciones judiciales, presunciones legales e indicios-.Desigualdad por Compensacin.Llevar medios probatorios no ofrecidos en el momento de la audiencia.Modificar la demanda en audiencia.Inadmitir la demanda solo cuando medie una finalidad relevante.

PRINCIPALES TCNICAS DE LITIGACIN ORAL*D) Las ObjecionesC) El Contrainterrogatorio RecontrainterrogatorioB) El Interrogatorio Directo - Redirectoa) La Teora del CasoE) La introduccin de prueba material(*) PRINCIPALES TCNICAS DE LITIGACIN ORAL:La, Tcnica De Litigacin Oral es toda aquella forma de interactuacin oral en juicio que contribuya a la eficacia de la oralidad. Cmo incorporar al proceso la prueba de las remuneraciones, an no se disea la tcnica adecuada?

(**) PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA NLPT:Extensin de la competencia de la especialidad laboral a materia administrativa, derecho laboral pblico y seguridad social.Competencia del juez laboral para conocer todos los criterios del Tribunal Constitucional, en la va ordinaria laboral.No exigencia del agotamiento de la va administrativa para judicializar un conflicto laboral de derecho pblico.Seguridad social de derecho pblico y de derecho privado.El carcter no suspensivo del recurso de casacin laboral, lo que supone la inmediata ejecucin de la sentencia impugnada.El precedente vinculante casatorio en materia laboral.La comparecencia de los Sindicatos, sin necesidad de poder, para reclamar a favor de sus afiliados.La notificacin electrnica como regla y el uso intensivo de las tecnologas de la informacin. en el proceso ordinario laboral. La notificacin por cdula slo ser excepcional. Tutela cautelar irrestricta, como en materia procesal civil, crendose la reposicin provisional.Se reinstaura el abandono del proceso.Se ha mejorado la regulacin de la transaccin como forma de conclusin del proceso, establecindose el test de disponibilidad de derechos. Tutela cautelar irrestricta, como en materia procesal civil, crendose la reposicin provisional.La homologacin de la conciliacin privada deja de ser un requisito para su ejecucin judicial. Ahora, la homologacin es automtica si el trabajador la ejecuta en proceso ejecutivo.

(***) PREVALENCIA DE LO ORAL SOBRE LO ESCRITO:Es una prevalencia dinmica no estticaEs un mtodo de trabajo no un dogma. El juez pronuncia sentencia a partir de las actuaciones orales All est el valor de la oralidad y lo til de la audiencia (art. 12)

LAS OBJECIONES:Principales supuestos para formular objeciones durante los interrogatorios:PREGUNTAS SUGESTIVASPREGUNTAS INDEPENDIENTESPREGUNTAS REPETITIVASPREGUNTAS CAPCIOSASPREGUNTAS DE OPININPREGUNTAS COMPUESTASPREGUNTAS AMBIGUAS29LAS TICS Y SU RELACIN E IMPORTANCIA EN EL NUEVO PROCESO ORAL.Incorporacin de la grabacin al expediente Audio y Video de la Audiencia. Registro Documental De La Audiencia De Juzgamiento. Registro en Acta de las exposiciones orales, ante carencia de medios de grabacin electrnicos (art. 12).Remisin Telemtica de Informacin Remunerativa (Art. 28). Juez puede recibir va web del MTPE las Planillas Electrnicas.Acceso a Bases de Datos de Jurisprudencia. (2 Disp. Transitoria)Expediente y notificacin electrnicos. (1 D.T.)Liquidacin de Intereses. (Art. 63)TECNOLOGA DE LA INFORMACIN Y TELECOMUNICACIONES (TICS)Sistema Integrado JudicialSIJIMPORTANCIA:Perennizacin audio visual del proceso.Celeridad y publicidad del Proceso.Ayuda a los Jueces a emitir sentencias Perennizan las emociones, movimientos, gestos, volumen de voz etc de las partes, testigos y peritos en la audiencia.Facilita el anlisis cuantitativo de las pretensiones.Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliacin, son registradas en audio y vdeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin de su contenido.Las partes tienen derecho a la obtencin de las respectivas copias en soporte electrnico, a su costo.La grabacin se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez deja constancia en acta nicamente de lo siguiente:Identificacin de todas las personas que participan en la audiencia, De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, La resolucin que suspende la audiencia,Los incidentes extraordinarios y El fallo de la sentencia o la decisin de diferir su expedicin.Si no se dispusiese de medios de grabacin electrnicos, el registro de las exposiciones orales se efecta haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.

30COMPATIBILIDAD DE LA ORALIDAD CON LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.ORALIDADEs TUTELA PROCESAL EFECTIVA (art. 139 CPE)EL DEBIDO PROCESO YLA TUTELA JURISDICCIONAL Es Derecho a:Libre acceso a la jurisdiccin.A un juez independiente e imparcialidad.De defensa.A la prueba.A la motivacin de las resoluciones judiciales.A la pluralidad de la instancia.Al plazo razonable del proceso.A la obtencin de una resolucin fundada en Derecho.A la ejecucin de lo resuelto, etc.DEBIDO PROCESOFORMAL GARANTAS para un Proceso EficienteMATERIAL En ltima Instancia lo que el proceso debe asegurar es la SOLUCIN JUSTA.DEBIDO PROCESO:PATRICIA SPIWAK LEW (Uruguay) Principio de debido proceso: a veces sirve para burocratizar el proceso.El proceso tiene una naturaleza instrumental Para lograr la aplicacin eficaz del derecho. Tutela cautelar irrestricta, como en materia procesal civil, crendose la reposicin provisional.La homologacin de la conciliacin privada deja de ser un requisito para su ejecucin judicial. Ahora, la homologacin es automtica si el trabajador la ejecuta en proceso ejecutivo.El proceso en su visin tradicional y el trnsito vertiginoso de la elevacin de sus principales componentes a la categora de derechos fundamentales.El proceso justo como derecho fundamental y el propio proceso como garante de todos los dems derechos fundamentales.Los derechos fundamentales como elementos que orientan y determinan el ordenamiento jurdico y polticoLa dignidad de la persona como valor de ltima ratio.Debido proceso flexibilizacin de las formalidades procesales y la eliminacin del ritualismo.Debido proceso primaca de la verdad jurdica objetiva y su conexin con la prohibicin del exceso ritual. Juez: prudente, no formalista, no arbitrario y buscador de la verdad.Partes: deben contribuir a alcanzar la verdad jurdica objetivaRenunciar a ella es incompatible con un adecuado servicio de justicia.

EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A UNA DECISIN OBJETIVA Y MATERIALMENTE JUSTALa interpretacin de la norma injusta conforme a la Constitucin o su inaplicacin. La equidad y el criterio de conciencia. La adecuada ponderacin de los bienes jurdicos constitucionalmente protegidos.La prohibicin de la arbitrariedad y del absurdo en las decisiones (el absurdo formal y el absurdo material).La exigencia de que las decisiones tengan un contenido justo (segn la dignidad del ser humano, la naturaleza, la verdad y la razn).La necesidad de tener en cuenta las particularidades de la causa y la realidad social donde se desarrolla.La necesidad de no renunciar a la bsqueda de la verdad jurdica objetiva.

EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA MOTIVACIN ADECUADA DE LAS DECISIONESMotivacin aparente: ausencia de elementos fcticos y jurdicos.Motivacin defectuosa: infraccin a los principios lgicos como el de identidad, no contradiccin, tercero excluido y de razn suficiente.

El debido proceso y la tutela judicial efectiva como derechos fundamentales diferente origen (anglosajn y de Europa continental, respectivamente) y asimilacin por nuestro sistema jurdico (influencia del Derecho espaol). Especial mencin al Cdigo Procesal Constitucional. Prevalencia del debido proceso. la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso (art. 4 del C.P. Const.).

LA DIMENSIN MATERIAL Y LA DIMENSIN FORMAL O PROCESAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.Material: todos los actos de poder deben ser justos.Formal o procesal: Derecho al proceso y derechos en el proceso.

EL DEBIDO PROCESO EN LOS PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal. Arts. 10 y 11 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948Art. 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Art. 6 del Convenio Europeo para la proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades Pblicas de 1950.

31LA PROBLEMTICA DE LA ORALIDAD FRENTE A LOS PARTICULARISMOS DEL CONFLICTO LABORAL Y DEL CONFLICTO DE SEGURIDAD SOCIAL.32SEMANA 4CLASE 7

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