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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4292 – 31.12.2004 27067 Artículo 22 Creación del canon por prestación de servicios al público, desarrollo de actividades industria- les y comerciales y realización de usos lucrativos en los puertos en régimen de concesión adminis- trativa 1. Se crea el canon por prestación de servi- cios al público, desarrollo de actividades indus- triales y comerciales y realización de usos lucra- tivos en los puertos en régimen de concesión administrativa. 2. Constituye el hecho imponible del canon el desarrollo de actividades comerciales, indus- triales y la realización de otros usos lucrativos en los puertos de iniciativa privada construidos y gestionados en régimen de concesión adminis- trativa. 3. Es sujeto pasivo del canon la persona fí- sica o jurídica titular de la concesión o autori- zación. 4. El canon se acredita anualmente, en los plazos y en las condiciones que señalen la con- cesión o la autorización. 5. El importe del canon se establece sobre el volumen de las actividades en una cuantía de hasta el 10% de la facturación en función del tipo de actividad, su interés portuario, la cuantía de la inversión y los beneficios previstos. CAPÍTULO IV Gastos en materia de prevención de riesgos la- borales Artículo 23 Modificación del artículo 58 de la Ley 7/2004 Se modifica el artículo 58 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrati- vas, que queda redactado del siguiente modo: “Los gastos por la realización de actuaciones preventivas programadas por el Departamen- to de Trabajo e Industria, competente en la eje- cución de políticas de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de los mandatos parlamentarios en esta materia, deben ser equi- valentes, como mínimo, a las cantidades ingre- sadas en concepto de sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de ries- gos laborales recaudadas por el citado departa- mento.” DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Equiparación de trienios en la Sindicatura de Cuentas A efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fis- cales y administrativas, con relación a los miem- bros de los órganos de la Sindicatura de Cuen- tas de Cataluña que tengan la condición de funcionarios, la equiparación debe aplicarse a los trienios devengados en dicha institución. Segunda Envío telemático de documentos autorizados por los notarios En relación con lo establecido por el artícu- lo 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medi- das fiscales y administrativas, y con el fin de cumplir con las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, los notarios con destino a Cataluña deben enviar por vía telemática, con la colaboración del Con- sejo General del Notariado, junto con la copia de las escrituras que autorizan, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las citadas escrituras, de conformidad con lo que dispone la legislación notarial. El Departamento de Economía y Finanzas debe determinar los hechos imponibles a que se refiere la declara- ción informativa y debe establecer los procedi- mientos, estructura y plazos en que debe enviar- se dicha información. Tercera Control de la gestión en el ámbito económico y financiero 1. La Intervención General de la Generali- dad debe llevar a cabo el control, el seguimiento y la evaluación de la gestión en el ámbito eco- nómico y financiero, mediante auditorías de gestión e informes y análisis globales o especí- ficos sobre resultados, riesgos, organización, pro- cedimientos, sistemas y programas. 2. Por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, deben establecerse el alcance del control a que se refiere el apartado 1 y los procedimientos y medios para llevarlo a cabo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la letra d del artículo 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. DISPOSICIONES FINALES Primera Autorización de refundición de la legislación sobre tasas de la Generalidad La autorización al Gobierno para la refundi- ción de la legislación sobre tasas de la Genera- lidad establecida por la disposición final segunda de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fis- cales y administrativas, se hace extensiva, en los mismos términos establecidos por dicha Ley y dentro del mismo plazo que se indica, a las dis- posiciones relativas a tasas que contienen la presente Ley y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005. Segunda Entrada en vigor de la tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos La tasa por la prestación de servicios de pre- vención y extinción de incendios y salvamentos en los supuestos especificados por las letras a y b del artículo 73 octies de la Ley 15/1997, que es determinada por el apartado 4 del artículo 2 de la presente Ley, entra en vigor de acuerdo con los siguientes términos: a) Si el sujeto pasivo dispone de la cobertura del riesgo mediante el correspondiente seguro, la tasa es exigible a partir del 1 de enero de 2006. b) Si el sujeto pasivo no dispone de la cober- tura del riesgo mediante el correspondiente seguro, la tasa es exigible a partir del 1 de julio de 2005. Tercera Entrada en vigor de determinados preceptos del texto refundido de la legislación en materia de aguas 1. El artículo 69.3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, con el texto esta- blecido por el artículo 1 de la presente Ley, entra en vigor el día 1 de abril de 2005. 2. La dotación básica establecida por el apar- tado 1 de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas, aprobado por el Decreto legislativo 3/ 2003, con el texto establecido por el artículo 1 de la presente Ley, entra en vigor el día 1 de abril de 2005. Hasta dicha fecha, la dotación básica, a efectos de lo establecido por los artículos 69.1 y 69.2 de dicho texto refundido, es de 12 metros cúbicos mensuales, y es de aplicación en los tra- mos establecidos por el citado artículo 69.2. Cuarta Entrada en vigor La presente Ley entra en vigor el día 1 de enero de 2005. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y auto- ridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de 2004 PASQUAL MARAGALL I MIRA Presidente de la Generalidad de Cataluña ANTONI CASTELLS Consejero de Economía y Finanzas (04.358.147) DECRETO 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se de- signan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuen- tes agrarias. La Generalidad de Cataluña promulgó el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de desig- nación de zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuen- tes agrarias, en aplicación del Real decreto 261/ 1996, de 16 de febrero, de transposición de la Directiva 91/676/CEE. Este Decreto designa, en ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en la materia, las zonas vulnerables, es decir, aquellas superficies territoriales don- de la escorrentía e infiltración que se produce provoque o pueda provocar la contaminación por nitratos de origen agrario de las aguas con- tinentales y litorales. El artículo 4.2 del Real decreto 261/1996, establece la necesidad de que, como mínimo, cada cuatro años, las zonas vulnerables desig- nadas por las comunidades autónomas sean exa- minadas y, si procede, modificadas o ampliadas con el fin de adaptarlas a los cambios o a los fac- tores que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de su designación. A estos efectos se constituyó una comisión in- terdepartamental con representantes del Depar- tamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y del Departamento de Salud encargada de es- tudiar y formular propuestas para la revisión de las zonas vulnerables. De conformidad con las conclusiones de los estudios realizados y atendiendo a las propuestas de esta comisión interdepartamental, se consi-

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4292 – 31.12.2004 27067

Artículo 22Creación del canon por prestación de serviciosal público, desarrollo de actividades industria-les y comerciales y realización de usos lucrativosen los puertos en régimen de concesión adminis-trativa

1. Se crea el canon por prestación de servi-cios al público, desarrollo de actividades indus-triales y comerciales y realización de usos lucra-tivos en los puertos en régimen de concesiónadministrativa.

2. Constituye el hecho imponible del canonel desarrollo de actividades comerciales, indus-triales y la realización de otros usos lucrativosen los puertos de iniciativa privada construidosy gestionados en régimen de concesión adminis-trativa.

3. Es sujeto pasivo del canon la persona fí-sica o jurídica titular de la concesión o autori-zación.

4. El canon se acredita anualmente, en losplazos y en las condiciones que señalen la con-cesión o la autorización.

5. El importe del canon se establece sobre elvolumen de las actividades en una cuantía dehasta el 10% de la facturación en función del tipode actividad, su interés portuario, la cuantía dela inversión y los beneficios previstos.

CAPÍTULO IVGastos en materia de prevención de riesgos la-borales

Artículo 23Modificación del artículo 58 de la Ley 7/2004

Se modifica el artículo 58 de la Ley 7/2004, de16 de julio, de medidas fiscales y administrati-vas, que queda redactado del siguiente modo:

“Los gastos por la realización de actuacionespreventivas programadas por el Departamen-to de Trabajo e Industria, competente en la eje-cución de políticas de prevención de riesgoslaborales y en cumplimiento de los mandatosparlamentarios en esta materia, deben ser equi-valentes, como mínimo, a las cantidades ingre-sadas en concepto de sanciones económicas porinfracciones en materia de prevención de ries-gos laborales recaudadas por el citado departa-mento.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

PrimeraEquiparación de trienios en la Sindicatura deCuentas

A efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fis-cales y administrativas, con relación a los miem-bros de los órganos de la Sindicatura de Cuen-tas de Cataluña que tengan la condición defuncionarios, la equiparación debe aplicarse alos trienios devengados en dicha institución.

SegundaEnvío telemático de documentos autorizados porlos notarios

En relación con lo establecido por el artícu-lo 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medi-das fiscales y administrativas, y con el fin decumplir con las obligaciones tributarias de loscontribuyentes y facilitar el acceso telemáticode los documentos a los registros públicos, losnotarios con destino a Cataluña deben enviarpor vía telemática, con la colaboración del Con-

sejo General del Notariado, junto con la copiade las escrituras que autorizan, una declaracióninformativa notarial de los elementos básicos delas citadas escrituras, de conformidad con lo quedispone la legislación notarial. El Departamentode Economía y Finanzas debe determinar loshechos imponibles a que se refiere la declara-ción informativa y debe establecer los procedi-mientos, estructura y plazos en que debe enviar-se dicha información.

TerceraControl de la gestión en el ámbito económico yfinanciero

1. La Intervención General de la Generali-dad debe llevar a cabo el control, el seguimientoy la evaluación de la gestión en el ámbito eco-nómico y financiero, mediante auditorías degestión e informes y análisis globales o especí-ficos sobre resultados, riesgos, organización, pro-cedimientos, sistemas y programas.

2. Por orden del consejero o consejera deEconomía y Finanzas, deben establecerse elalcance del control a que se refiere el apartado1 y los procedimientos y medios para llevarlo acabo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la letra d del artículo 93 del textorefundido de la Ley de finanzas públicas deCataluña, aprobado por el Decreto legislativo3/2002, de 24 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

PrimeraAutorización de refundición de la legislaciónsobre tasas de la Generalidad

La autorización al Gobierno para la refundi-ción de la legislación sobre tasas de la Genera-lidad establecida por la disposición final segundade la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fis-cales y administrativas, se hace extensiva, en losmismos términos establecidos por dicha Ley ydentro del mismo plazo que se indica, a las dis-posiciones relativas a tasas que contienen lapresente Ley y la Ley de presupuestos de laGeneralidad de Cataluña para 2005.

SegundaEntrada en vigor de la tasa por la prestación deservicios de prevención y extinción de incendiosy salvamentos

La tasa por la prestación de servicios de pre-vención y extinción de incendios y salvamentosen los supuestos especificados por las letras a yb del artículo 73 octies de la Ley 15/1997, quees determinada por el apartado 4 del artículo 2de la presente Ley, entra en vigor de acuerdo conlos siguientes términos:

a) Si el sujeto pasivo dispone de la coberturadel riesgo mediante el correspondiente seguro,la tasa es exigible a partir del 1 de enero de 2006.

b) Si el sujeto pasivo no dispone de la cober-tura del riesgo mediante el correspondienteseguro, la tasa es exigible a partir del 1 de juliode 2005.

TerceraEntrada en vigor de determinados preceptos deltexto refundido de la legislación en materia deaguas

1. El artículo 69.3 del texto refundido de lalegislación en materia de aguas, aprobado por

el Decreto legislativo 3/2003, con el texto esta-blecido por el artículo 1 de la presente Ley, entraen vigor el día 1 de abril de 2005.

2. La dotación básica establecida por el apar-tado 1 de la disposición adicional primera deltexto refundido de la legislación en materia deaguas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, con el texto establecido por el artículo 1de la presente Ley, entra en vigor el día 1 de abrilde 2005. Hasta dicha fecha, la dotación básica,a efectos de lo establecido por los artículos 69.1y 69.2 de dicho texto refundido, es de 12 metroscúbicos mensuales, y es de aplicación en los tra-mos establecidos por el citado artículo 69.2.

CuartaEntrada en vigor

La presente Ley entra en vigor el día 1 deenero de 2005.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanosa los que sea de aplicación esta Ley cooperenen su cumplimiento y que los tribunales y auto-ridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de2004

PASQUAL MARAGALL I MIRA

Presidente de la Generalidad de Cataluña

ANTONI CASTELLS

Consejero de Economía y Finanzas

(04.358.147)

DECRETO476/2004, de 28 de diciembre, por el que se de-signan nuevas zonas vulnerables en relación conla contaminación de nitratos procedentes de fuen-tes agrarias.

La Generalidad de Cataluña promulgó elDecreto 283/1998, de 21 de octubre, de desig-nación de zonas vulnerables en relación con lacontaminación de nitratos procedentes de fuen-tes agrarias, en aplicación del Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, de transposición de laDirectiva 91/676/CEE. Este Decreto designa, enejercicio de las competencias de la Generalidadde Cataluña en la materia, las zonas vulnerables,es decir, aquellas superficies territoriales don-de la escorrentía e infiltración que se produceprovoque o pueda provocar la contaminaciónpor nitratos de origen agrario de las aguas con-tinentales y litorales.

El artículo 4.2 del Real decreto 261/1996,establece la necesidad de que, como mínimo,cada cuatro años, las zonas vulnerables desig-nadas por las comunidades autónomas sean exa-minadas y, si procede, modificadas o ampliadascon el fin de adaptarlas a los cambios o a los fac-tores que no se hubieran tenido en cuenta en elmomento de su designación.

A estos efectos se constituyó una comisión in-terdepartamental con representantes del Depar-tamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, delDepartamento de Medio Ambiente y Vivienda,y del Departamento de Salud encargada de es-tudiar y formular propuestas para la revisión delas zonas vulnerables.

De conformidad con las conclusiones de losestudios realizados y atendiendo a las propuestasde esta comisión interdepartamental, se consi-

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dera necesario mantener la calificación de zo-nas vulnerables para las zonas que fueron de-signadas mediante el Decreto 283/1998, de 21de octubre, y ampliar la relación de zonas vul-nerables con la inclusión de nuevas zonas queson designadas atendiendo a criterios climáti-cos, edáficos, agrarios e hidrogeológicos.

La presente revisión comporta, pues, unaampliación de la relación de zonas para la inclu-sión de nuevas zonas vulnerables que hace faltaproteger considerando que se ha detectado quepresentan contaminación por nitratos o bientendencia a aumentar su contenido. La desig-nación de las nuevas zonas vulnerables se hacepor municipios, con indicación de los acuíferosafectados de cada zona, con excepción de la zonacorrespondiente al aluvial del Segre, respectodel cual se ha optado por una fórmula que per-mite determinar de manera más esmerada elterritorio afectado. Esta fórmula se hará exten-siva, en breve plazo, a las restantes zonas vul-nerables.

De acuerdo con el dictamen de la ComisiónJurídica Asesora, a propuesta del consejero deMedio Ambiente y Vivienda, del consejero deAgricultura, Ganadería y Pesca, y de la conse-jera de Salud,

DECRETO:

Artículo únicoSe declaran nuevas zonas vulnerables en re-

lación con la contaminación de nitratos proce-dentes de fuentes agrarias las que se detallan enel anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PrimeraLas referencias que contienen el Decreto 167/

2000, de 2 de mayo, de medidas excepcionalesen materia de fuentes de abastecimiento públicoafectadas por nitratos; el Decreto 205/2000, de13 de junio, de aprobación del programa de me-didas agronómicas aplicables a las zonas vulne-rables en relación con la contaminación pornitratos procedentes de fuentes agrarias; el De-creto 119/2001, de 2 de mayo, por el que seaprueban medidas ambientales de prevencióny corrección de la contaminación de aguas paranitratos, y el Decreto 220/2001, de 1 de agosto,de gestión de las deyecciones ganaderas, al De-creto 283/1998, de 21 de octubre, de designaciónde zonas vulnerables en relación con la conta-minación por nitratos procedentes de fuentesagrarias, se entienden efectuadas también alpresente Decreto.

SegundaLas explotaciones agrícolas con parcelas si-

tuadas en las nuevas zonas vulnerables designa-das por el presente Decreto deben cumplir losrequerimientos establecidos en la disposiciónadicional segunda del Decreto 220/2001, de 1 deagosto, en el plazo de un año a contar de la en-trada en vigor del presente Decreto.

TerceraEn relación con la parte del acuífero aluvial

del Segre incluido en el anexo del presente De-creto, la zona declarada como vulnerable a efec-tos de este Decreto se corresponde con el área

que se grafía en el plano que se publica conjun-tamente y que corresponde a la siguiente des-cripción:

Por el margen derecho del río Segre, toda lafranja comprendida entre Menàrguens, Torre-lameu, Corbins y Lleida, siguiendo la carrete-ra C-12 que posteriormente cambia a LV-9224,hasta el punto donde cruza con la acequia de LesPlanes, desde donde se traza una línea hasta elcruce de la N-IIa con la C-13, y desde aquí seenlaza con el punto de la carretera L-702, dondecruza con la acequia de La Femosa, y se siguepor la L-702 hasta el límite del término muni-cipal de Artesa de Lleida, prolongándose por ellímite occidental de los términos municipales deTorregrossa, Els Alamús, Bell-lloc, Alcoletge,Vilanova de la Barca y Térmens, parcialmente,hasta cruzarse con el río De Farfanya, en el lí-mite meridional del término municipal de Ba-laguer.

Excluida la ciudad de Lleida, y siguiendo porel margen derecho, desde el cruce de la N-IIacon la N-230 (que circunvala la ciudad), conti-núa por la N-IIa hasta el cruce con la carrete-ra LP-7041, siguiendo la carretera LP-7041,pasando por Soses, Aitona y Seròs hasta encon-trar el río Segre, continuando por el límite de lazona de policía del margen derecho hasta el lí-mite administrativo con Aragón.

Se continúa 500 m hacia el sur, recorriendoel río y el límite administrativo con Aragón.Desde este punto se cruza el río Segre y se si-gue dirección aguas arriba por la zona de poli-cía del margen izquierdo del río hasta el límitedel término municipal de Sudanell, siguiendopor la línea que une este punto con el cruce másseptentrional de la N-230 con el límite del tér-mino municipal de Sudanell. Se continúa por laN-230 hasta el cruce con la autopista AP-2, si-guiendo por la AP-2 hasta la N-IIa (que circun-vala Lleida), y sigue por ésta hasta el cruce dela N-IIa con la N-230.

Esta delimitación incluye, parcialmente, lostérminos municipales de: Menàrguens, Torre-lameu, Corbins, Lleida, Albatàrrec, Montoliude Lleida, Sudanell, Alcarràs, Torres de Segre,Aitona, Seròs, La Granja d’Escarp, Massalco-reig y Soses.

CuartaEn el plazo de un año contado a partir de la

entrada en vigor de este Decreto, el Gobiernode la Generalidad aprobará la delimitación delas masas de agua subterráneas afectadas por elpresente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚnicaMientras no se apruebe el nuevo programa

de actuación en zonas vulnerables, y a efectosde la aplicación de las medidas agronómicas es-tablecidas por el Decreto 205/2000, de 13 dejunio, las nuevas áreas 7, 8 y 9 que se describenen el anexo del presente Decreto se equiparan,respectivamente, a las áreas 3, 1 y 3 especifica-das en el Decreto 205/2000, de 13 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

PrimeraSe autoriza al consejero de Medio Ambien-

te y Vivienda, al consejero de Agricultura, Ga-nadería y Pesca, y a la consejera de Salud para

que adopten las medidas necesarias para laaplicación del presente Decreto.

SegundaEl presente Decreto entra en vigor al día si-

guiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de diciembre de 2004

PASQUAL MARAGALL I MIRA

Presidente de la Generalidad de Cataluña

SALVADOR MILÀ I SOLSONA

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

ANTONI SIURANA I ZARAGOZA

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

MARINA GELI I FÀBREGA

Consejera de Salud

ANEXO

ÁREA 1(Alt Empordà, Baix Empordà, Pla de l’Estany,Gironès)

Alt EmpordàL’Armentera.Castelló d’Empúries.Cistella.L’Escala (excluidos los islotes).Figueres.Fortià.Lladó.Peralada.Riumors.Sant Pere Pescador.Vilanant.

Baix EmpordàLa Bisbal d’Empordà.Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura.Forallac.Palau-sator.Pals.Torroella de Montgrí (excluidas las islas

Medes).Ullà.Ullastret.

Pla de l’EstanyCamós.Crespià.Esponellà.Porqueres.Sant Miquel de Campmajor.Serinyà.

Los acuíferos correspondientes al área 1 sonlos asociados a los siguientes depósitos o mate-riales:

Fluviodeltaicos del Fluvià y La Muga.Fluviodeltaicos del Ter.Cuaternarios del Daró.Travertinos de El Pla de l’Estany.Detríticos neógenos de L’Empordà.Cabecera del Sert.Área 2 (Maresme y Selva)MaresmeCaldes d’Estrac.SelvaBlanes (excluidos los islotes).

Los acuíferos correspondientes al área 2 sonlos asociados a los siguientes depósitos o mate-riales:

Fluviodeltaicos del Tordera.Neógenos y cuaternarios de El Maresme.

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ÁREA 3(Osona)

OsonaMuntanyola.Sant Agustí de Lluçanès.Sant Bartomeu del Grau.Sora.Tavèrnoles.Tavertet.

Los acuíferos correspondientes al área 3 sonlos asociados a los siguientes depósitos o mate-riales:

Detríticos paleógenos de Osona.Calcáreas paleógenas de Osona.

ÁREA 4(Alt Camp, Baix Camp, Tarragonès)

Alt campAlió.Bràfim.Valls.Vilabella.

TarragonèsConstantí.Salou.Vila-seca.

Los acuíferos correspondientes al área 4 sonlos asociados a los siguientes depósitos o mate-riales:

Neógenos y cuaternarios del Camp de Tarra-gona.

ÁREA 5(Alt Penedès y Baix Penedès)

Baix PenedèsAlbinyana.Bellvei.

Alt PenedèsCastellet i la Gornal.Castellví de la Marca.

Los acuíferos correspondientes al área 5 sonlos asociados a los siguientes depósitos o mate-riales:

Arenas de Santa Oliva.

ÁREA 6(Anoia, Conca de Barberà, Garrigues, Nogue-ra, Segarra, Urgell, Pla d’Urgell, Segrià)

AnoiaCalaf.Calonge de Segarra.Castellfollit de Riubregós.Montmaneu.Pujalt.

Conca de BarberàLlorac.Passanant.Savallà del Comtat.Vallfogona de Riucorb.

GarriguesArbeca.Les Borges Blanques (sólo el enclave entre

Juneda y Castelldans).Juneda.Puiggròs.

NogueraBalaguer (sólo el enclave situado entre La

Sentiu y Cubells).Bellmunt d’Urgell.Cubells.

Montgai.La Sentiu de Sió.Y, parcialmente, los términos municipales de

Menàrguens y Torrelameu (véase plano anexo).

SegarraIvorra.SegriàAlcoletge.Artesa de Lleida.Puigverd de Lleida.Y, parcialmente, los términos municipales de

Aitona, Albatàrrec, Alcarràs, Corbins, La Gran-ja d’Escarp, Lleida, Massalcoreig, Montoliu deLleida, Seròs, Soses, Sudanell, Torres de Segre(véase plano anexo).

Los acuíferos correspondientes al área 6 sonlos asociados a los siguientes depósitos o mate-riales:

Aluviales del río Corb.Aluviales del río Sió.Aluviales de L’Urgell.Aluvial del Segre.Calcáreas oligocenas de Tàrrega.

ÁREA 7(Garrotxa)

GarrotxaOlot.Les Preses.Sant Joan les Fonts.Santa Pau.Vall d’en Bas.Vall de Bianya (sólo el enclave situado en Sant

Joan les Fonts).

Los acuíferos correspondientes al área 7 sonlos asociados a los siguientes depósitos o mate-riales:

Aluviales de la cuenca del Fluvià.Fluviocolcánicos de Olot.

ÁREA 8(Gironès y Selva)

GironèsAiguaviva.Campllong.Cassà de la Selva.Fornells de la Selva.Llagostera.Llambilles.Sant Andreu de Salou.Vilablareix.

SelvaCaldes de Malavella.Riudellots de la Selva.Vilobí d’Onyar.

Los acuíferos correspondientes al área 8 sonlos asociados a los siguientes depósitos o mate-riales:

Neógenos y cuaternarios de La Selva.

ÁREA 9(Vallès Occidental y Vallès Oriental)

Vallès OccidentalPalau-solità i Plegamans.

Vallès OrientalL’Ametlla del Vallès.Bigues i Riells.Caldes de Montbui.Canovelles.Cànoves i Samalús.Cardedeu.Les Franqueses del Vallès.

La Garriga.Granollers.Lliçà d’Amunt.Lliçà d’Avall.Llinars del Vallès.Montmeló.Montornès del Vallès.Parets del Vallès.La Roca del Vallès.Santa Eulàlia de Ronçana.Sant Antoni de Vilamajor.Sant Pere de Vilamajor.Vilanova del Vallès.

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Los acuíferos correspondientes al área 9 son los asociados a los siguientes depósitos o materiales:Neógenos y cuaternarios del Vallès.

±1:150,000

Plànol de delimitació de part de l'aqüífer al·luvial del Segre declarat com a nova zona vulnerable

Llegenda

Límit delimitació

(04.358.088)

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DECRETO467/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprue-ba el Programa anual de actuación estadísticapara el año 2005.

Visto que la Ley 23/1998, de 30 de diciembre,de estadística de Cataluña, establece en su ar-tículo 43 que el Gobierno de la Generalidad hade aprobar, a propuesta del consejero de Eco-nomía y Finanzas, un programa anual de actua-ción estadística en desarrollo del Plan estadís-tico de Cataluña;

Visto que, en caso de que el nuevo Plan es-tadístico de Cataluña no haya sido aprobadopor el Parlamento a 31 de diciembre de 2004,se produciría la prórroga automática del Planestadístico de Cataluña 2001-2004, de acuerdocon lo que dispone el artículo 41 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Ca-taluña;

Visto que los artículos 43 y 44 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Ca-taluña regulan, respectivamente, el procedi-miento de elaboración y aprobación de los pro-gramas anuales de actuación estadística;

Visto que el Instituto de Estadística de Cata-luña ha preparado y ha elaborado el proyectode Programa anual de actuación estadística del2005 según lo que establece el artículo 10.n) dela Ley 23/1998, de estadística de Cataluña y harealizado los trámites y las consultas previstosen el artículo 23 de la Ley 8/2001, de 14 de ju-nio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004y visto, asimismo, que el proyecto de Programaanual de actuación estadística del 2005 ha sidoaprobado por su Junta de Gobierno;

A propuesta del consejero de Economía yFinanzas y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1Aprobación del Programa anual de actuaciónestadística del 2005

Se aprueba el Programa anual de actuaciónestadística para el año 2005 de acuerdo con loque establece la Ley 23/1998, de 30 de diciem-bre, de estadística de Cataluña y en desarrollodel Plan estadístico de Cataluña 2001-2004, pro-rrogado automáticamente por la mencionadaLey 23/1998.

Artículo 2Objeto del Programa anual de actuación estadís-tica del 2005

El Programa anual de actuación estadísticadel 2005 tiene por objeto el establecimiento yla descripción precisa de las actividades estadís-ticas de interés de la Generalidad que se tienenque llevar a cabo durante el año 2005.

Artículo 3Actividades estadísticas del Programa anual deactuación estadística del 2005

Las actividades estadísticas incluidas en elPrograma anual de actuación estadística para el2005 y que se tienen que llevar a cabo duranteeste año son las actividades estadísticas conso-lidadas, experimentales y en proyecto que figu-ran con su descripción normalizada, relaciona-das por organismos responsables en anexo deeste Decreto.

DEPARTAMENTODE INTERIOR

ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOSY APUESTAS DE LA GENERALIDAD

RESOLUCIÓNINT/3561/2004, de 22 de diciembre, por la quese publica el acuerdo de la Entidad Autónomade Juegos y Apuestas de la Generalidad de reti-rar de la circulación pública los billetes de las se-ries de Loto Ràpid denominadas Tresors Marins(número de serie 05) y Tic Tac Premis (númerode serie 10).

El artículo 4 de la Orden de 4 de marzo de1987, por la que se aprueba el Reglamento delJuego de Loto Ràpid organizado por la EntidadAutónoma de Juegos y Apuestas de la Genera-lidad, establece que la Entidad determinará,entre otras, la duración de cada serie y que elacuerdo referente a esta materia se publicará enel DOGC por resolución del director general dela Entidad.

El artículo 23 del Decreto 241/1986, de 4 deagosto, por el que se fija el Reglamento gene-ral de los juegos de lotería, organizados por laEntidad Autónoma de Juegos y Apuestas de laGeneralidad, establece el plazo de caducidad delos juegos presorteados.

De acuerdo con lo expuesto, y con el fin dedar a conocer la fecha acordada de retirar de lacirculación pública los billetes de las series deLoto Ràpid mencionadas,

RESUELVO:

Fijar el día 31 de marzo de 2005, como fechade finalización de la distribución pública de losbilletes de las series de Loto Ràpid denomina-das Tresors Marins (número de serie 05) y TicTac Premis (número de serie 10), a partir de lacual se iniciará el plazo de caducidad de los bi-lletes de las series mencionadas, de conformi-dad con lo que establece el Reglamento gene-ral de los juegos de lotería organizados por laEntidad Autónoma de Juegos y Apuestas de laGeneralidad.

Barcelona, 22 de diciembre de 2004

XAVIER GUITART I DOMÈNECH

Director general

(04.357.112)

*

DEPARTAMENTODE ECONOMÍA Y FINANZAS

DISPOSICIONES FINALES

—1 Eficacia temporal del decretoEn el momento de la aprobación del Plan

estadístico de Cataluña 2005-2008, el Gobiernodeberá establecer por decreto la eficacia tem-poral de este Decreto hasta el 31 de diciembrede 2005 o elaborar un nuevo programa anual deactuación estadística del 2005, en desarrollo delnuevo Plan estadístico de Cataluña vigente enaquel momento.

—2 Habilitación normativaSe faculta al consejero o consejera de Econo-

mía y Finanzas para dictar las disposiciones ne-cesarias para el desarrollo, la ejecución y laaplicación de este Decreto.

—3 Entrada en vigorEste Decreto entrará en vigor el 1 de enero

del 2005.

Barcelona, 28 de diciembre de 2004

PASQUAL MARAGALL I MIRA

Presidente de la Generalidad de Cataluña

ANTONI CASTELLS

Consejero de Economía y Finanzas

ANEXO

Descripción de las actividades estadísticas inclui-das en el Programa anual de actuación estadís-tica del año 2005

ÍNDEX D’ACTIVITATS ESTADÍSTIQUES

Generalitat de Catalunya

Departament de la Presidència

Estadístiques consolidades

DIRECTORI D’ASSOCIACIONS I CLUBS ES-PORTIUS

DIRECTORI D’ENTITATS I ASSOCIACIONS DELA DONA

ESTADÍSTICA D’ACTUACIONS EN RADIODI-FUSIÓ, TELEVISIÓ I TELECOMUNICA-CIONS

ESTADÍSTICA DE L’ESPORT A CATALUNYA

Estadístiques experimentals

BASE DE DADES ESTADÍSTIQUES SOBRE LAJOVENTUT DE CATALUNYA

ESTADÍSTICA DE LA PRÀCTICA ESPORTIVA

Estadístiques en projecte

ESTADÍSTICA D’USOS LINGÜÍSTICS A INSTI-TUCIONS I EMPRESES MITJANES

ESTADÍSTICA DE L’ÚS DEL CATALÀ A LAXARXA D’INTERNET

INFORME SOCIAL SOBRE LA DONASISTEMA D’INDICADORS LINGÜÍSTICSSISTEMA D’INDICADORS SOBRE LA JOVEN-

TUT

Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca

Estadístiques consolidades

COMPTES ECONÒMICS DEL SECTOR AGRA-RI

ENQUESTA DE PREUS DE LA TERRAESTADÍSTICA DE LA RAMADERIAESTADÍSTICA DE LES CAPTURES PESQUE-

RESESTADÍSTICA DE LES ESCOLES I CENTRES

DE CAPACITACIÓ AGRÀRIAESTADÍSTICA DE LES SUPERFÍCIES I PRO-

DUCCIONS AGRÍCOLES