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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2007 NUMERO 199
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 431.- Ley de Servicios Internacionales. .......
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 462, 468 y 475.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdos Nos. 464 y 486.- Se modifi can los Acuerdos Ejecutivos Nos. 422 y 372, de fechas 24 de agosto y 24 de julio de 2007.......................................................................................
Acuerdos Nos. 488, 489 y 492.- Se conceden gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ..............................................
Acuerdo No. 512.- Se faculta al Secretario de la Juventud, a fi n de que se suscriba un Convenio de Ampliación de Cooperación a la Carta Convenio de Cooperación celebrada entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Fundación Educando a Un Salvadoreño................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACION
Escritura pública, nuevos estatutos de la Fundación Externado de San José y Decreto Ejecutivo No. 92, aprobándolos. .............................................................................
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
Acuerdos Nos. 966 y 967.- Se autoriza traslado de administración de inmuebles a favor de la Corte Suprema de Justicia........................................................................................
Acuerdo No. 1114.- Se aprueba Resolución No. 1-CDF-732/07, de fecha 11 de octubre de 2007, emitida por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. ..............................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1204.- Se nombra a la Profesora Miriam Roxana Rivas Gómez, como Directora del Colegio Ernesto Hemingway. ...............................................................................
Acuerdo No. 15-1251.- Creación y funcionamiento del Centro Escolar Cantón Ramírez, municipio de San José Guayabal. ...................................................................................
Acuerdo No. 15-1288.- Nominación del Centro Escolar Santa Elena, con el nombre de Centro Escolar “Héroes de Chapultepec”..............................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1646-D y 1820-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 7.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios de disposición fi nal de desechos sólidos en el municipio de Ayutuxtepeque. ..........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1088.- Bernardino Santos Vivas y otra (3 alt.).
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Títulos de Propiedad
Cartel No. 1089.- Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública (3 alt.).................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Cartel No. 1078.- Rosa Toloza (3 alt.) .............................
Cartel No. 1079.- Roberto Carlos Orellana Martínez y otra (3 alt.) .........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. C013701, C013718, F023579, F023582, F023585, F023591, F023633, F023661, F023668, F023670, F023710, F023712, F023714.....................................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C013692, C013693, C013696, F023594, F023634, F023638, F023658, F023662, F023663, F023667, F023698, F023701, C013697, C013698, F023589, F023598, F023599, F023600, F023613, F023681, F023702, F023719, F023736, C013724.....................................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. C013691, F023584, F023596. ....................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C013695, C013710, F023621. ...................
Título de Dominio
Cartel No. C013717. .........................................................
Avisos de Inscripción
Carteles Nos. F023625, F023715......................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. C013725, F023628, F023640, F023683.....
Diseño Industrial
Cartel No. F023618...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C013712, C013713, C013714, C013715, F023644, F023645, F023646, F023647, F023649, F023650. ...
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C013687, C013688, C013702, C013704, C013706, C013707, C013709, C013711, C013716, F023603. .
Nombre Comercial
Carteles Nos. C013721, F023674, F023685. ....................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C013720. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C013689, C013690, C013700, C013719, F023620, F023689, F023717.....................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F023630, F023694, F023695, F023716, F023720. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C013723, F023721, F023724, F023727, F023728, F023729, F023730, F023731, F023732, F023733, F023734. ....................................................................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. F023608...........................................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F023657...........................................................
Patente de Invención
Carteles Nos. C013699, C013722.....................................
Permiso de Operación de Ruta Aérea
Cartel No. F023983...........................................................
Marca Industrial
Cartel No. F023688...........................................................
Otros
Cartel No. C013703. .........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C013705, C013708, F023675. ...................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C013562, F023144, F023188, F023191, F023195, F023207, F023208, F023211, F023288, F023289, F023305, F023334, F023325, F023447.....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F023193...........................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C013575, F023194, F023222, F023225, F023287. ....................................................................................
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Renovación de Marcas
Cartel No. C013572. .........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C013570, C013577, C013578, C013592, F023218, F023220, F023227, F023230, F023241, F023243, F023244, F023248, F023249, F023251, F023331, F023333. ...
Nombre Comercial
Carteles Nos. C013582, F023226. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C013561, C013571, C013583, F023238....
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C013560, C013565, C013566, C013567, C013569, C013574, C013576, C013581, C013585, C013586, C013591.....................................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. F023309, F023310......................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. C013563, F023268, F023686. ....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F023147, F023149......................................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. C013568, F023175. ....................................
Título Municipal
Carteles Nos. F023200, F023201......................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. F023223, F023224, F023229, F023232, F023234, F023237. ....................................................................
Reposición de Póliza de Seguros
Cartel No. C013588. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C013473, C013474, C013475, C013480, C013508, F022692, F022715, F022720, F022763, F022768, F022772, F022794, F022795, F022814, F022867, F022870, F022934 .....................................................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. C013512, C013513, C013514, C013515, F022705, F022854, F022856, F022858.....................................
Título Supletorio
Cartel No. F022851.........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C013494, C013496, C013498, C013499, C013500, C013501, C013502, C013503, F022891, F022892, F022894, F022895, F022898.....................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C013505, F022792. ....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C013493, F022893. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F022896...........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C013466, C013477, C013479, C013483, C013484, C013487, C013488, C013495, C013497, C013504, C013507, F022784, F022910. ...................................................
Convocatorias
Cartel No. C013490. .........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F022694, F022695, F022736, F022747, F022748, F022752, F022804, F022818, F022820, F022920, F022939, F022940, F022941.....................................................
Aumento de Capital
Carteles Nos. C013486, C013489, C013509. ...................
Marca Industrial
Carteles Nos. F022749, F022750, F022751. ....................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C013492, F022841. ....................................
Reposición de Póliza de Seguros
Cartel No. C013465. .........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 693, 695, 699, 700, 701, 705, 706, 708,
709, 710, 711, 712, 714, 716, 717, 718, 722, 723, 725, 726, 730,
731 y 743.- Reposiciones de títulos. ..........................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 431
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República establece que es función del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento
de la producción, productividad y la racional utilización de los recursos.
II. Que para cumplir con el objetivo de crear más y mejores oportunidades de empleo para los salvadoreños, incrementar la inversión nacional
y extranjera, así como diversifi car los sectores económicos, se hace necesario impulsar nuevas actividades vinculadas a la prestación de
servicios internacionales.
III. Que se ha comprobado que el comercio de servicios a nivel nacional e internacional refl eja un fuerte y consistente crecimiento, así como
un signifi cativo crecimiento de fl ujos de intercambio comercial a nivel mundial.
IV. Que la ubicación geográfi ca, la apertura comercial y las condiciones de infraestructura, constituyen elementos importantes de competitividad
para hacer de El Salvador un centro internacional de prestación de servicios técnicos especializados, así como de servicios de distribución
logístico internacional de productos extranjeros y nacionales, requiriéndose para tal efecto facilitar el desarrollo de dichas actividades;
V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir una Ley que regule el establecimiento y funcionamiento de parques, centros
de servicios y usuarios de los mismos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Economía y Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de parques y centros de servicio, así como los benefi cios
y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en los mismos.
Art. 2.- Para efectos de la presente Ley se establecen las siguientes defi niciones:
a) Parque de servicios: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los
bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los
derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen
varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta Ley.
b) Centro de servicios: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional,
en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los ser-
vicios que se presten, se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de
importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de
esta Ley.
c) Usuario directo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada para prestar servicios en el parque o centro de servicio, de
conformidad a lo establecido en esta Ley.
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d) Usuario indirecto: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mer-
cancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada en un parque de servicios para someterse a las
operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo califi cado, que asume la responsabilidad por la custodia,
manejo y distribución de las mismas.
e) Consignación de mercancías: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el
país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.
f) Mercancías destinadas: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifi ca, envía, entrega y/o
consigna al usuario directo califi cado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.
g) Transportista principal o Carrier: Es aquél que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y
en razón de la cual emite el manifi esto general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las
autoridades aduaneras salvadoreñas.
h) Compañía naviera o agente naviero: Es la persona natural o jurídica que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como man-
datario o comisionista mercantil, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras.
i) Operador de transporte multimodal: Es la persona natural o jurídica que celebra un contrato de transporte multimodal; entendiéndose como
tal, aquél en que las mercancías deben ser transportadas por al menos dos medios o modos de transporte diferentes, asumiendo ante el
consignante la responsabilidad del transporte por su plena ejecución.
j) Co-consolidador de carga: Persona natural o jurídica califi cada como consolidadora que utiliza los servicios de otro consolidador para
el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documentos de desconsolidación derivados del
documento que le emite el desconsolidador que transportó las mercancías.
k) Documentos de segunda generación o documentos hijos: Son aquellos documentos de transporte que emite un distribuidor internacional
u operador logístico debidamente registrado ante la Dirección General de Aduanas, actuando como operador de transporte multimodal,
agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de manera directa o como representante o agente de otro en un país de
origen, a nombre de cada consignatario y con el detalle de las mercancías, según el manifi esto de carga consolidada, en los embarques en
los que participe como consolidador directo o co-consolidador.
Art. 3.- Para ser sujeto a los benefi cios e incentivos fi scales que otorga la presente Ley, los inversionistas nacionales o extranjeros deberán registrar
previamente el capital, de conformidad a la Ley de Inversiones, en la Ofi cina Nacional de Inversiones, ONI, la cual emitirá la resolución correspondiente
en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Art. 4.- Todo empleado, sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada, contratada o subcontratada, en forma permanente o eventual, por un benefi ciario de la presente ley, para laborar o prestar servicios en un parque de servicios o centro de servicios debidamente califi cado de conformidad a esta Ley, estará sujeto al pago de impuestos y de las obligaciones fi scales correspondientes.
En el caso de los extranjeros no domiciliados no les será aplicable lo establecido en el artículo 158, inciso segundo, del Código Tributario.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES BENEFICIADAS
Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, gozarán de
los benefi cios establecidos en la misma, cuando se dediquen a la prestación de servicios internacionales, específi camente a los siguientes:
a) Distribución internacional: Entendiéndose aquellos servicios de almacenamiento, acopio, consolidación y desconsolidación de mercancías
de terceros, que realiza un benefi ciario de esta Ley, sin transformar la naturaleza de las mismas, con el fi n de destinarlas a la exportación y
reexportación, sin perjuicio que parte de la misma se destine a la importación nacional.
b) Operaciones internacionales de logística: Entendiéndose aquellos servicios complementarios a las operaciones de distribución internacional,
prestados por un usuario directo autorizado para operar dentro de un parque de servicios, a terceros o usuarios indirectos, con el propósito
de hacer más efectivos los procesos de la distribución física de las mismas, a través de servicios de logística integral, desde el origen de las
mercancías hasta el destino fi nal, como son: la planifi cación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
clasifi cación, enviñetado, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la
naturaleza de las mercancías.
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c) Centro internacional de llamadas: Conocidos en el comercio internacional como call center, entendiéndose como aquellos servicios de
información propiedad de un residente en el extranjero suministrada a terceros, o recepcionada de terceros, residentes en el exterior, como
son: la recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuentas, telemercadeo y venta de productos o servicios; sin
perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional.
d) Tecnologías de información: Entendiéndose como aquellos servicios prestados por una empresa benefi ciada por la presente Ley, a personas
jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional, en diseño y desarrollo de software, sistemas y aplicaciones informáticas; sin perjuicio
que parte del servicio se destine al mercado nacional.
e) Investigación y desarrollo: Entendiéndose como aquellos servicios de investigación y desarrollo experimental, científi co o tecnológico, en
áreas de la química, biología, ciencias médicas y farmacia, ciencias agrícolas y otras, destinadas al mejoramiento de productos y procesos
productivos y al desarrollo humano.
f) Reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas: Entendiéndose como aquellos servicios de reparación y mantenimiento prestado
a personas jurídicas dedicadas al transporte marítimo internacional de mercancías o de personas, conocidos estos últimos como cruceros.
g) Reparación y mantenimiento de aeronaves: Entendiéndose como aquellos servicios de reparación y mantenimiento que se realiza en una
aeronave o parte de ella, reparación de componentes y accesorios de aeronaves, servicios de asesoría, entrenamiento a personal técnico o
cualquier otro servicio relacionado con el mantenimiento y reparación de aeronaves y componentes, excepto el mantenimiento realizado
en la terminal de pasajeros, salvo que esta actividad sea complementaria a la actividad principal de mantenimiento y reparación de aerona-
ves.
h) Procesos empresariales: Entendiéndose como aquellos servicios a distancia o “tercerización”, conocidos también en el comercio de servicios
internacionales por sus siglas en inglés como BPO´s, consistentes en la subcontratación de procesos de administración prestados por una
empresa establecida en un parque de servicios, a personas jurídicas radicadas y con operaciones fuera del territorio nacional, en apoyo a
los procesos de negocios de empresas, como son: la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación
de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos;
procesamiento y manejo de datos, historiales clínicos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, trascripción e impresión
de textos; sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional.
i) Servicios médico-hospitalarios: Entendiéndose como aquellos servicios médicos especializados en el tratamiento de enfermedades que
ameriten intervención quirúrgica o sin ella, prestados por una entidad hospitalaria a pacientes con domicilio permanente fuera del área de
Centroamérica, se exceptúa de esta disposición la prestación de servicios de medicina general y odontológicos.
j) Servicios fi nancieros internacionales: Entendiéndose como aquellos servicios fi nancieros consistentes en la subcontratación de procesos
de administración, prestados por una empresa establecida en un parque de servicios, a entidades fi nancieras, en apoyo a los procesos de
negocios de empresas, como son: la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados y
estudios de factibilidad, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procesa-
miento y manejo de datos.
No obstante lo establecido anteriormente, podrán instalarse en parques de servicios, sin gozar de los benefi cios e incentivos fi scales que confi ere
la presente Ley y por tanto quedando obligados al cumplimiento de las normas tributarias nacionales vigentes, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, dedicadas a la prestación de los siguientes servicios:
1) Hoteles.
2) Líneas aéreas.
3) Generación, suministro y distribución de energía eléctrica.
4) Comunicaciones y telecomunicaciones; excepto los servicios de información prestados por centros internacionales de llamadas, conocidos en
el comercio internacional como call centers y las empresas telefónicas que no posean redes fi jas propias y que exclusivamente se dediquen
a la intermediación de servicios de terminación de tráfi co internacional entrante; sin embargo estas últimas no gozarán de los benefi cios
que confi eren los artículos 21 y 25 de esta Ley.
5) Bancarios, fi nancieros y de seguros, excepto los establecidos en los literales c) y j) del inciso anterior.
6) Transporte aéreo, marítimo y terrestre.
7) Turísticos, agencias de viaje, envíos urgentes o couries.
8) Profesionales y técnicos, tales como: jurídicos, tributarios, construcción, inmobiliarios, publicidad, consultores, excepto lo establecido en
los literales h) y j) del inciso anterior.
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9) Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o empresas benefi ciadas por la presente Ley y cualquier otro régimen
liberatorio.
10) Cualquier tipo o mecanismo de seguridad privada.
11) Arrendamiento de cualquier naturaleza, excepto el prestado por los administradores a los usuarios directos del parque de servicios.
Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas a las que se refi eren los literales: a), b), d), e), h), i), así como el literal j) del inciso primero del artículo
anterior, sólo podrán operar en parques de servicios debidamente califi cados de conformidad al artículo 7 de esta Ley. Los servicios a los que se refi eren
los literales f) y g) que requieren características físico-espaciales particulares para su operación, podrán optar a desarrollar su actividad en el territorio
aduanero nacional, así como en puertos marítimos y aéreos, los cuales deberán ser previamente califi cados como centro de servicios de conformidad
a las disposiciones establecidas por esta Ley. En el caso del literal c), podrán operar en parques de servicios o centros de servicios.
Art. 7.- La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ministerio de Economía. La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fi scal
de los parques y centros de servicios corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta Ley, su Reglamento y demás normativa fi scal.
El establecimiento, administración y funcionamiento de un parque de servicios, así como el otorgamiento de benefi cios e incentivos fi scales a
los respectivos titulares y de las empresas que en el mismo operen, será autorizado por el Ministerio de Economía, quien en adelante denominase “el
Ministerio”, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
Art. 8.- Los servicios a los que se refi ere el inciso primero del artículo 5 de la presente Ley, deberán ser destinados a la exportación, según las
disposiciones establecidas, entendiéndose como exportación, el servicio utilizado exclusivamente en el exterior o territorio extra-aduanal y prestado
a un cliente domiciliado en el extranjero o territorio extra-aduanal; también se considera exportación el servicio a que se refi ere el literal g), inciso
primero, del artículo 5 de esta Ley, prestado a una persona natural o jurídica dedicada a la operación de líneas aéreas que realicen vuelos internacionales,
independiente de su domicilio y donde utilice el servicio.
Los servicios contenidos en los literales a) y b), inciso primero, del artículo 5 de esta Ley, prestados por benefi ciarios de esta Ley a una empresa
benefi ciada bajo el régimen de Zonas Francas o Depósito para Perfeccionamiento Activo, no causarán los impuestos correspondientes, incluyendo el
impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, siempre y cuando dichos servicios estén directamente vinculados con
la exportación de bienes, para lo cual deberá emitir factura de consumidor fi nal consignando el nombre del prestatario del servicio y demás requisitos
establecidos en el Código Tributario.
En el caso de las actividades contempladas en los literales a), b), c), d), e), h) y j), del inciso primero del artículo 5 de la presente Ley, podrán
destinar parte de sus servicios al mercado nacional.
La prestación de servicios al mercado nacional sólo podrá realizarse a contribuyentes debidamente inscritos en el Registro de Contribuyentes del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Dichas prestaciones causarán el Impuesto sobre la Renta, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios e impuestos
municipales correspondientes; el prestador de servicios adquiere la calidad de sujeto pasivo respecto de todos los tributos que se generen por dichas
transacciones.
En el caso de prestaciones de servicios al mercado nacional, el prestatario de los servicios, sean personas jurídicas o naturales titulares de empresas
que paguen o acrediten sumas correspondientes a los servicios establecidos en los literales a), b), c), d), e), h) y j), del inciso primero del artículo 5 de
esta Ley, están obligados a retener el 1.5% en concepto de anticipo del impuesto sobre la renta, el cual deberá ser enterado dentro del plazo estipulado
para las retenciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta; en consecuencia, dichas rentas no estarán sujetas al sistema de pago o anticipo a cuenta
previsto en el Código Tributario. El incumplimiento a la retención establecida en este inciso, hará incurrir al sujeto pasivo en las sanciones establecidas
en el Código Tributario.
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En el caso de prestaciones de servicios al mercado nacional, todos los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, independientemente de su clasifi cación, deberán retener el 1% sobre el valor del servicio recibido de los servicios contem-
plados en los literales a), b), c), d), e), h) y j), del inciso primero del artículo 5 de la presente Ley, en concepto de anticipo de dicho impuesto. Lo no
dispuesto en el presente inciso, se estará a lo establecido en el Código Tributario.
La introducción de bienes al mercado nacional derivada de las operaciones de distribución internacional y operaciones logísticas, se consideran
importación defi nitiva, en la que el importador asume la calidad de sujeto pasivo respecto de todos los tributos que genere la misma, cuando proce-
da.
Art. 9.- En las transferencias de bienes, servicios u otras operaciones que se realicen entre un benefi ciario de la presente Ley y personas naturales
o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, deberá aplicarse los precios de mercado.
Para efecto del inciso anterior, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades
de fi scalización, podrá solicitar a los contribuyentes mencionados en este artículo, que presenten información detallada de las operaciones realizadas y
con base a ello, efectuar los ajustes pertinentes en los costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones
declaradas por los contribuyentes, mediante la determinación fehaciente del precio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya
adquirido o enajenado bienes o servicios, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.
Art. 10.- Gozarán de los benefi cios e incentivos fi scales señalados en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
titulares de empresas, que:
a) Desarrollen parques de servicios o desarrollistas.
b) Administren parques de servicios o administradores.
c) Se establezcan y operen en parques de servicios o usuarios directos.
d) Se establezcan y operen en centros de servicios.
Art. 11.- No gozarán de los benefi cios e incentivos que confi ere la presente Ley:
a) Las personas naturales o jurídicas a las que se les haya revocado los benefi cios conferidos por esta Ley.
b) Las sociedades en las que fi guren como Directores o Accionistas, personas que fueron Directores o Accionistas, en otras sociedades a las cuales les fueron revocados los benefi cios conferidos por esta Ley.
c) Cuando los servicios que se pretenden prestar contravengan la moral o el orden público.
d) Las personas naturales o jurídicas, socios o accionistas de éstas, que en base a los estados de cuenta proporcionados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos, tengan obligaciones tributarias fi rmes y defi nitivas.
Art. 12.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas, podrán efectuar
las comprobaciones de las declaraciones tributarias de los benefi ciarios de esta Ley.
Para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta, los benefi ciarios de esta Ley, que presten servicios a contribuyentes que operen en el territorio
aduanero nacional, para determinar la renta neta, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
CAPÍTULO III
DE LOS QUE DESARROLLEN PARQUES DE SERVICIOS
Art. 13.- Tendrá la calidad de desarrollista la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que realice una nueva inversión destinada al esta-
blecimiento y desarrollo de un parque de servicios, el que será autorizado por el Ministerio de Economía.
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Para obtener dicha autorización el benefi ciario deberá cumplir las etapas de precalifi cación y autorización, e inicio de operaciones. El reglamento
de esta Ley desarrollará lo concerniente a los requisitos necesarios para tales efectos.
No obstante lo antes establecido, el desarrollista deberá además cumplir los requisitos siguientes:
1. EDIFICACIONES COMUNES:
a) Caseta de control y vigilancia ubicados en el punto de entrada y salida del parque.
b) Ofi cina de Delegación Aduanera y Fiscal.
c) Ofi cinas administrativas y de mantenimiento.
d) Áreas para capacitación de personal.
2. EDIFICACIONES INDIVIDUALES:
a) Edifi cios, unidades, módulos de trabajo o espacios, que cumplan con las características y normativa físico-espaciales, según la actividad a
desarrollar.
b) Estacionamiento de vehículos.
c) Salidas de emergencia.
3. URBANIZACIÓN:
a) Una extensión mínima de cinco manzanas, cuando no proyecte albergar actividades a las que se refi eren los literales a) y b) del inciso
primero del artículo 5 de esta Ley.
Una extensión mínima de diez manzanas, cuando se proyecte albergar todas o cualquiera de las actividades establecidas en el inciso primero
del artículo 5 de esta Ley.
b) Área verde: treinta por ciento del área total que puede incluir áreas con fi nes ecológicos o zonas deportivas.
c) Calles, pasajes y aceras; así como carriles de aceleración - desaceleración que eviten la interrupción del tráfi co para el acceso al parque de
servicios.
d) Cerca perimetral.
4. EDIFICACIONES OPCIONALES:
a) Ofi cina de Delegación del Ministerio de Trabajo.
b) Ofi cina de Correos.
c) Clínica.
d) Banco.
e) Cafetería.
f) Otras.
En el caso que el parque de servicios incluya el establecimiento de instalaciones para prestar servicios médico-hospitalarios deberá cumplir con
lo establecido en el artículo 23, inciso tercero de esta ley. De igual forma se deberá aislar físicamente las instalaciones de otras actividades del parque,
contar con acceso independiente para el efectivo control y que sus instalaciones dentro del parque tenga como mínimo una extensión de dos manzanas
y media.
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En adición a las disposiciones contenidas en los números anteriores, las edifi caciones destinadas a servicios de distribución internacional y
operación logística deberán contar con las siguientes áreas:
a) Ofi cinas.
b) Área de almacenaje.
c) Zonas de carga y descarga.
d) Estacionamiento para contenedores.
Los diseños de cada uno de los elementos señalados, deberán estar sujetos a las normas y especifi caciones dictadas por las autoridades compe-
tentes, debiendo obtenerse las autorizaciones correspondientes.
El desarrollista podrá gestionar la venta de parcelas y contratar con personas naturales o jurídicas, el arrendamiento de instalaciones para el
establecimiento y operación de empresas en la misma, así como las tarifas de los servicios que brindará el parque a sus usuarios directos. Para efectos
de esta Ley, los términos de arrendamiento o venta, plazos de venta, y las tarifas por servicios serán acordadas por las partes contratantes.
Art. 14.- Los desarrollistas autorizados de conformidad a esta Ley, gozarán de los siguientes benefi cios e incentivos fi scales:
a) Exención total del Impuesto sobre la Renta por el período de quince años contados a partir del inicio de sus operaciones el parque de
servicios debidamente califi cado. Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la Sociedad Propietaria del parque, como a
los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad benefi ciada. En
caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este benefi cio será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse a los socios.
La exención a que se refi ere este literal, no libera al benefi ciario, de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada
ejercicio impositivo de la operación del parque de servicios.
b) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de diez años, a partir del inicio de sus operacio-
nes.
c) Exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad
sujeta a dicho incentivo.
CAPÍTULO IV
DE LOS QUE ADMINISTREN PARQUES DE SERVICIOS
Art. 15.- Tendrá la calidad de administrador de un parque de servicios la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, directamente responsable
de la dirección, administración y manejo de un parque de servicios debidamente califi cado por el Ministerio de Economía.
El administrador del parque deberá:
a) Proveer directamente o a través de terceros a las empresas que en él operen, las facilidades para el suministro de agua potable y tratamiento
de aguas residuales, energía eléctrica, telecomunicaciones, manejo de desechos sólidos y otros necesarios.
b) Mantener todos los servicios comunes del parque, como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público.
c) Promover el establecimiento de nuevas inversiones en el parque.
Cuando lo considere necesario, el administrador podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la ampliación del personal, así como la ex-
tensión del horario del servicio aduanero, debiendo en ambos casos pagar los costos por el personal que se requiera para el funcionamiento de dicha
ampliación. Dichos recursos ingresarán al Fondo General del Estado.
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Será aplicable a los administradores de parques de servicios, en lo que corresponda, la normativa aduanera correspondiente.
Art. 16. El administrador de un parque de servicios tendrá las atribuciones siguientes:
a) Celebrar los contratos en los que se establezcan las condiciones que regirán la instalación y operación de los usuarios directos en el parque
de servicios, los cuales además deberán contener las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del parque.
b) Adoptar las medidas necesarias para la efectiva dirección, administración y operación del parque de servicios y de las empresas que en el
mismo operen, asimismo contribuir con el servicio aduanero en el adecuado funcionamiento de las operaciones de distribución y logística
internacional, el cual podrá incluir el registro electrónico de inventarios y un sistema en línea compartido con el Servicio de Aduanas.
c) Autorizar el establecimiento de actividades complementarias señaladas en esta Ley, operaciones que en ningún caso gozarán de benefi cios
e incentivos fi scales.
d) Colaborar con las autoridades en las actividades que por Ley les correspondan.
Art. 17. Los administradores de los parques de servicios, autorizados de conformidad con esta Ley, gozarán de los benefi cios e incentivos fi scales
siguientes:
a) Exención total del Impuesto Sobre la Renta por el período de quince años contados a partir del inicio de sus operaciones por la actividad
de administración del Parque de Servicios. Esta exención en el caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad administradora del
parque de servicios, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes
de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este benefi cio será exclusivo de éstas, el cual no podrá
trasladarse a los socios.
La exención a que se refi ere este literal, no libera al benefi ciario, de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio
impositivo de la operación del parque de servicios.
b) Exención total de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de diez años, a partir del inicio sus operacio-
nes.
Se exceptúan de estos benefi cios la operación de actividades complementarias señaladas en esta Ley.
Art. 18. En el caso que la misma persona obtenga las califi caciones de desarrollista y de administrador de un parque de servicios, ésta gozará de
los benefi cios establecidos en los artículos 14 y 17 de esta Ley.
Art. 19. En caso de venta o enajenación de parcelas en el parque de servicios, el adquiriente deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en
la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LOS USUARIOS DIRECTOS DEL PARQUE DE SERVICIOS
Art. 20. Tendrá la calidad de usuario directo la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, autorizada de conformidad a esta Ley y su
Reglamento, para prestar cualquiera de los servicios establecidos.
Art. 21. El usuario directo de un parque de servicios tendrá derecho a gozar de los siguientes benefi cios e incentivos fi scales:
a) Libre internación al parque de servicios, por el período que realicen sus operaciones en el país, de maquinaria, equipo, herramientas,
repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de ofi cina y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad de servicios
incentivada.
Se exceptúan de este benefi cio los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas,
arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de
forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hotel, en cuyo caso, su ingreso al parque de servicios estará supeditado a la presentación de la
declaración de mercancías defi nitiva a pago si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fi scal o factura de
consumidor fi nal, si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente.
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b) Exención del Impuesto sobre la Renta, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que
realicen sus operaciones en el país, contados a partir del ejercicio impositivo en que el benefi ciario inicie sus operaciones.
Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad titular como a los socios individualmente considerados, respecto a las
utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de
éstas, el cual no podrá trasladarse a sus socios.
Dicha exención no libera al benefi ciario, de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada ejercicio impositivo de su
operación.
c) Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados
a partir del ejercicio fi scal en que el benefi ciario inicie sus operaciones.
Art. 22. Los usuarios directos, actuando como distribuidores internacionales u operadores logísticos, deberán cumplir con los requisitos siguien-
tes:
a) Disponer de un mínimo de 500 metros cuadrados en propiedad o arrendamiento; en caso excepcional, los Ministerios de Economía y de
Hacienda podrán autorizar a solicitud de los usuarios directos, menor cantidad de metros cuadrados, según la naturaleza de la actividad.
b) Registrar ante la Dirección General de Aduanas, para efecto de recibir el código de acceso a los sistemas informáticos de servicio de adua-
nas.
c) Mantener un registro electrónico de inventarios y un sistema en línea a disposición del Servicio de Aduanas, de acuerdo a las disposiciones
que éste establezca, debiendo para tales efectos emitir los documentos de ingreso y salida de las mercancías de almacén.
d) Conservar las copias de los Manifi estos de Carga Consolidada, de las operaciones en las que intervenga, por un plazo de 5 años.
e) Presentar ante la autoridad aduanera los bultos transportados bajo su custodia y responsabilidad, según el Manifi esto de Carga Consolidada,
cuando proceda, y asignar el equipo y personal necesario para la carga y descarga de los medios de transporte.
f) Responder ante las autoridades aduaneras, por diferencias de los márgenes establecidos en la normativa aduanera, en términos de cantidad,
naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto a lo efectivamente arribado al parque de servicios; no obstante, la responsabilidad
por los faltantes, derechos e impuestos, o multas que resulten, podrá exigirle el pago al transportista principal en caso de comprobarse la
responsabilidad de este último.
g) Responder por el pago de impuestos de sus clientes usuarios indirectos, en caso de faltantes de inventarios, extravíos, pérdidas y mermas.
Art. 23. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten ser califi cados como usuarios directos para prestar servicios de procesos
empresariales, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Nueva inversión en activos por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000) en el
primer año de operaciones; correspondiente a capital de trabajo y activos fi jos.
b) Operar con un número no menor a diez puestos de trabajo permanentes.
c) Poseer contrato mínimo escrito de un año.
En el caso de no cumplir con los literales anteriores, la empresa no gozará de los benefi cios e incentivos fi scales establecidos en la presente Ley,
correspondiente al ejercicio fi scal del incumplimiento.
En el caso de los servicios médicos- hospitalarios, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Nueva inversión en activos fi jos por un monto mínimo de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América ($10,000,000.00),
cuando el proyecto se destine a la prestación de servicios para tratamiento de enfermedades con intervención quirúrgica; o de un mínimo
de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América ($3,000,000.00) cuando no conlleve intervención quirúrgica.
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2) Que el proyecto se ubique fuera del área metropolitana de San Salvador y de las Cabeceras Departamentales de la República.
3) En los casos en que el servicio requiera intervención quirúrgica deberá brindarse únicamente a pacientes con seguros contratados con
compañías aseguradoras nacionales o extranjeras.
CAPÍTULO VI
DE LOS CENTROS DE SERVICIOS
Art. 24. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas dedicadas a la prestación de servicios de centros
de llamadas internacionales, reparación y mantenimiento de embarcaciones marítimas y de aeronaves, podrán operar en centro de servicios, previo
otorgamiento de los benefi cios e incentivos fi scales por parte del Ministerio de Economía; debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con la autorización de ubicación por parte de la autoridad correspondiente.
b) Que las instalaciones cumplan con condiciones ambientales y de seguridad e higiene ocupacional adecuadas.
c) Organización administrativa y fi nanciera formal.
d) Edifi caciones:
i) Estacionamiento de vehículos.
ii) Contar con salidas de emergencia.
iii) Cualquier otra necesaria según la actividad a desarrollar.
e) Asignar una ofi cina para la delegación aduanera, excepto para la actividad de centros de llamadas internacionales y los centros de servicios
que operen en las zonas aduaneras primarias donde exista delegación aduanera.
El benefi ciario deberá contribuir con el pago de los servicios y del equipo necesario de la delegación aduanera cuando el Ministerio de Hacienda
a través de la Dirección General de Aduanas lo requiera.
Los diseños de cada uno de los elementos señalados anteriormente, estarán sujetos a las normas y especifi caciones dictadas por autoridades
competentes, debiendo obtenerse las autorizaciones correspondientes.
Art. 25. El titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado centro de servicios, tendrá derecho a gozar de los siguientes bene-
fi cios e incentivos fi scales:
a) Exención total de derechos arancelarios y demás impuestos que graven la Importación de la maquinaria, equipo, herramientas, repuestos,
accesorios, mobiliario y equipo de ofi cina, y demás bienes, que sean necesarios para la ejecución de la actividad incentivada.
Se exceptúan de este benefi cio los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas,
arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos de limpieza, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas
de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hotel, en cuyo caso, su ingreso al centro de servicios estará supeditado a la presentación de
la declaración de mercancías defi nitiva a pago si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fi scal o factura
de consumidor fi nal, si se tratare de compras de dichos bienes o servicios en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto
correspondiente.
b) Exención del Impuesto sobre la Renta, exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que
realicen sus operaciones en el país, contados a partir del inicio de operaciones.
Esta exención, en caso de las sociedades, se aplicará tanto a la Sociedad titular como a los socios individualmente considerados, respecto a las
utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de
éstas, el cual no podrá trasladarse a sus socios.
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Dicha exención no libera al benefi ciario, de la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria en cada período fi scal de su opera-
ción.
c) Exención de los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el período que realicen sus operaciones en el país, contados
a partir del inicio de operaciones.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ADUANERO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 26. El Régimen que normará el ingreso y permanencia de todos los bienes introducidos por los usuarios directos de un parque de servicios
para la prestación de sus servicios, tendrá carácter liberatorio y su plazo de permanencia será indefi nido. Dichos bienes no estarán sujetos a ningún
impuesto ni caución mientras permanezcan dentro del parque de servicios. No obstante, las operaciones de distribución u operaciones logísticas inter-
nacionales, deberán regirse de conformidad a lo dispuesto en la sección segunda de este Capítulo.
En el caso de los centros de servicios, las materias primas, insumos y demás bienes introducidos, tendrán un plazo de permanencia de un año,
contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías correspondiente; asimismo, los bienes de capital serán liquidados a franquicia
defi nitiva.
Para aquellos centros de servicios que operen en zonas aduaneras primarias donde exista delegación aduanera, las materias primas, insumos,
bienes de capital y demás bienes introducidos, podrán permanecer el tiempo que sea necesario para sus operaciones, debiendo cumplir las disposiciones
contenidas en el reglamento de la presente Ley.
Las ventas o transferencias de bienes y servicios que se utilicen en la actividad benefi ciada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas
en el territorio aduanero nacional, a un usuario directo de parque de servicios o centro de servicios, se considerarán como operaciones de exportación
defi nitiva, en consecuencia serán aplicables los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios. En ningún caso serán considerados como necesarios para el desarrollo de su actividad, los bienes y servicios contemplados en el inciso
segundo del literal a), de los artículos 21 y 25 de la presente ley; en consecuencia, tales bienes y servicios estarán afectos con la tasa establecida en el
artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá que un bien o servicio es utilizado en la actividad benefi ciada cuando se
destine a los fi nes propios de la actividad benefi ciada.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OPERACIONES
DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL
Condiciones del Tránsito de las mercancías
Art. 27. Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de distribución u operaciones logísticas al amparo de la presente Ley, podrán
realizar el tránsito de mercancías consolidadas o no, en contenedores completos o parciales sin restricción, a las instalaciones del parque de servicios,
conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, así como lo establecido en la legislación aduanera que regula la materia.
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Autorización de remisión o tránsito aduanero de mercancías
Art. 28. La remisión o tránsito aduanero de las mercancías desde las Aduanas periféricas a los parques de servicios, será autorizada al distribuidor
internacional u operador logístico, bajo el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Estar debidamente registrado en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas.
b) Presentar el manifi esto de carga master, emitido por el transportista principal, así como la declaración de tránsito internacional, DTI, cuando
según la normativa aduanera corresponda.
c) Cuando sea carga consolidada deberá presentar el manifi esto de consolidación de carga, emitido por el usuario directo.
En el caso de los literales b) y c) de este artículo los manifi estos podrán ser remitidos electrónicamente.
Contenido del manifi esto de carga
Art. 29. Los manifi estos de carga consolidada, deberán ser presentados en el formato electrónico que la Dirección General de Aduanas determine,
antes del arribo del medio de transporte al parque de servicios, los que deberán contener, entre otros, los datos siguientes:
a) Nombre de los consignatarios o usuarios indirectos.
b) Número de bultos.
c) Peso bruto de los bultos.
d) Número de manifi esto general madre o master.
e) Número del documento de transporte.
f) Nombre de quien está emitiendo el manifi esto.
g) Lugar y fecha de emisión.
Mercancías que no pueden ingresar al parque de servicios.
Art. 30. No podrán ser ingresadas a los parques de servicios, aquellos bienes cuyo ingreso al territorio nacional se encuentra prohibido por las
leyes salvadoreñas, ni las mercancías siguientes:
a) Explosivos.
b) Sustancias peligrosas, si no tienen los permisos correspondientes.
c) Mercancías radioactivas, si no tienen los permisos correspondientes.
d) Armas y municiones de cualquier clase.
e) Cualquier clase de mercancías peligrosas, según las regulaciones nacionales e internacionales aplicables al transporte de carga, con excepción
de las mercancías consignadas a las empresas dedicadas a los servicios de investigación y desarrollo, establecidos en el artículo 5, inciso
primero, literal e), de esta Ley, toda vez cuenten con los respectivos permisos de las autoridades competentes.
Si la autoridad aduanera destacada en las aduanas periféricas o de frontera, observan esta clase de mercancías en los manifi estos de carga o en
las declaraciones de tránsito internacional, procederán de conformidad a la legislación aduanera a dar aviso a las autoridades competentes, a fi n de
que adopten las medidas de seguridad correspondientes, además de informar a la Dirección General de Aduanas, para el inicio del procedimiento
sancionador que corresponda.
Autorización del Ingreso de mercancías
Art. 31. El ingreso de las mercancías destinadas o consignadas a los benefi ciarios de esta Ley en parques de servicios deberá ser autorizada por
la respectiva Delegación Aduanera en los mismos, con la presentación de la DTI y el manifi esto de carga master o consolidado, si fuera el caso.
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Operación de descarga en el parque de servicios
Art. 32. Para proceder a la descarga de las mercancías y a efecto de aplicar la normativa establecida en la legislación aduanera en lo relativo a la
carga y descarga de mercancías, los medios de transporte deberán ser puestos a disposición de la autoridad aduanera de la delegación de aduanas del
parque de servicios, para la revisión y ruptura del marchamo correspondiente, y quien podrá presenciar o no la descarga del medio de transporte.
Finalizada la descarga, el usuario directo emitirá el documento de recepción efectiva de las mercancías y las cargará en el sistema de control de
inventario.
Plazo y procedimiento para declarar la destinación de las mercancías
Art. 33. Una vez descargadas las mercancías en las instalaciones del usuario directo, éste tendrá un plazo de veinte días hábiles para proceder a
destinarlas al régimen de Admisión Temporal por un plazo de veinticuatro meses calendario, prorrogables por períodos adicionales de un año, previa
autorización de la Dirección General de Aduanas, tiempo durante el cual las mercancías no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución; o dentro de
los mismos veinte días hábiles, a solicitud de su cliente, podrá destinarlas a los regímenes aduaneros aplicables.
Vencido el plazo de los veinte días hábiles sin haberse destinado las mercancías a un determinado régimen, las mismas se considerarán en aban-
dono.
Regímenes aduaneros aplicables
Art. 34. Los usuarios directos o indirectos, podrán optar a declarar sus mercancías a cualquiera de los siguientes regímenes, de conformidad a
las regulaciones legales:
a) Importación defi nitiva.
b) Exportación defi nitiva.
c) Importación Temporal con reexportación en el mismo estado.
d) Tránsito Aduanero.
e) Reexportación.
Los usuarios deberán solicitar la autorización para la declaración de mercancías en tránsito interno, al Depósito o lugar autorizado, cuando
requieran someter sus mercancías a cualquiera de los siguientes regímenes:
1) Zonas Francas.
2) Depósito Perfeccionamiento Activo.
3) Régimen de Depósito Aduanero.
En caso de ejecutar las operaciones siguientes, deberán ser trasladadas a la aduana interna que corresponda:
I) Reimportación.
II) Exportación temporal con reimportación en el mismo estado.
III) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
IV) Envíos postales.
V) Envíos urgentes o courier.
VI) Equipaje.
VII) Menaje de Casa.
VIII) Pequeños envíos de carácter comercial.
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Otras operaciones aduaneras dentro del parque de servicios
Art. 35. Los usuarios directos o indirectos podrán solicitar a las autoridades aduaneras, la autorización para realizar las operaciones siguientes:
a) Reembarque.
b) Transbordo, para el caso de almacenamiento de corta duración.
Para el caso de mercancías que hayan arribado por error al parque de servicios y que pertenecieren a sujetos no domiciliados en El Salvador, la
autorización del respectivo reembarque será solicitada ante las autoridades aduaneras, por el usuario directo o indirecto.
Dichas autorizaciones procederán, siempre y cuando las mercancías no hayan sido objeto de recepción formal en el inventario del usuario directo
y toda vez hayan cumplido los requisitos y condiciones legales establecidas en el CAUCA y RECAUCA.
De la verifi cación previa
Art. 36. La verifi cación previa, podrá ser solicitada en las condiciones y plazos establecidos en la legislación aduanera.
Documentos de soporte y control de los documentos de transporte de segunda generación.
Art. 37. Los documentos que sustenten las declaraciones de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros que se permitan en el parque de
servicios, serán los establecidos en la normativa aduanera. No obstante, la emisión de los documentos de transporte de segunda generación o docu-
mentos hijos, para efectuar la desconsolidación de mercancías, deberá cumplir con las formalidades que para tal efecto, establezca el Reglamento de
esta Ley.
En cuanto a los documentos que sustenten el cumplimiento de obligaciones no tributarias para mercancías restringidas o reguladas, por parte de
los usuarios directos o indirectos, se observará lo dispuesto en la normativa legal aplicable y su exigencia por parte de las autoridades aduaneras será
al momento de la presentación de la declaración de mercancías defi nitiva.
Operaciones de acopio para exportación de mercancías en libre circulación
Art. 38. Las mercancías en libre circulación que se destinen a un parque de servicios para su acopio y posterior exportación defi nitiva a diversos
destinos, deberá realizarse sujeto al control aduanero respectivo, el cual incluirá la separación física del inventario y la colocación de viñetas o distin-
tivos especiales.
La remisión de mercancías en libre circulación hacia el parque de servicios será documentada ante la Delegación Aduanera y Fiscal del parque
de servicios, a través de la nota de remisión.
Para realizar las operaciones a que se refi ere el presente artículo, el benefi ciario deberá estar previamente autorizado por la Dirección General de
Aduanas, la que para el otorgamiento de dicha autorización deberá tomar en cuenta la infraestructura operativa, sistemas informáticos y otras medidas
de seguridad y control.
Servicios de almacenamiento de mercancías nacionales y nacionalizadas
Art. 39. Se permitirán en el parque de servicios, las operaciones de almacenamiento simple, entendiéndose por tales aquellas mercancías que
previamente han sido nacionalizadas o de producción nacional, previa autorización de la Dirección General de Aduanas, la que para el otorgamiento
deberá tomar en cuenta la infraestructura operativa, sistemas informáticos y otras medidas de seguridad y control.
Además el benefi ciario autorizado deberá cumplir con las condiciones siguientes:
a) El inventario físico de dichas mercancías, deberá estar bajo la responsabilidad del usuario directo, quien deberá justifi car la existencia del
mismo, a través del contrato de servicios respectivo y llevar su control en su sistema informático de inventarios.
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b) La ubicación dentro de los almacenes, bodegas o naves que se destinen a esta clase de operación, deberá tener una separación física debi-
damente delimitada del resto de instalaciones, de manera que se evite la confusión de mercancías sujetas a control aduanero.
c) Sujetarse a las demás condiciones de control que determine la legislación aduanera.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo dará lugar a la suspensión de la autorización de las operaciones.
Salida, requisitos mínimos
Art. 40. La salida de mercancías del parque de servicios, se hará al amparo de un documento de salida del almacén del usuario directo, cuyo
registro se hará en el sistema informático del Servicio de Aduanas, además de la declaración de mercancías que corresponda al régimen aduanero
declarado.
Expedición de mercancías y plazo de permanencia
Art. 41. Una vez legalizada la declaración de mercancías a cualquier régimen aduanero, según lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley,
las mismas podrán permanecer en el estatus de expedición, dentro de las instalaciones del usuario directo, hasta un plazo máximo de veinte días hábiles
a partir del día siguiente al registro de la correspondiente declaración de mercancías en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas. El
usuario directo o indirecto deberá informar dentro del plazo antes señalado la razón y las acciones legales a seguir.
Mercancías en consignación
Art. 42. Las mercancías en consignación que ingresen al parque de servicios, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán ingresar a
nombre del usuario directo, permanecerán bajo su custodia y saldrán al amparo de una declaración de tránsito internacional o declaración de mercancías
de Importación defi nitiva, a nombre de un consignatario registrado en el territorio aduanero salvadoreño.
Exclusiones de la base imponible aduanera
Art. 43. Para efecto de la determinación de la base imponible de las mercancías que se destinen al mercado nacional, de conformidad al precio
pagado o por pagar, no se incluirán en el valor en aduana, los gastos de almacenaje y de conservación de las mercancías durante su estancia en el
parque de servicios, siempre que éstos se expresen por separado del precio pagado o por pagar por la misma.
Emisión de certifi cados de control aduanero
Art. 44. La Delegación de Aduanas del parque de servicios, a requerimiento de parte interesada, podrá emitir Certifi cados de Control Aduanero
de las Mercancías que se reexporten desde el parque a otros destinos, a efecto que las mismas conserven los benefi cios inherentes a su origen en el
marco de los Tratados de Libre Comercio o de la Integración Económica Centroamericana, suscritos por el Gobierno de El Salvador.
La Dirección General de Aduanas emitirá a través de disposiciones administrativas de carácter general, las regulaciones, formatos y procedimientos
relativos a dicho certifi cado.
De los productos residuales, desperdicios y desechos
Art. 45. Previa autorización de la Delegación de Aduanas del parque de servicios, los productos residuales provenientes del embalaje o empaque
de las mercancías tales como: paletas de madera o plástico, bidones y similares, podrán ser destinadas a consumo defi nitivo al territorio nacional pa-
gando los derechos e impuestos de importación sobre el valor facturado a precios de mercado, a través de la declaración de mercancías simplifi cada.
No pagarán ningún impuesto, cuando sean destinados a botaderos de desechos sólidos autorizados para su destrucción o podrán ser exonerados
de derechos e impuestos cuando se trate de donaciones a instituciones sin fi nes de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la co-
munidad, previa califi cación del Ministerio de Economía y la exoneración del Órgano Legislativo. En ambos casos, se realizarán bajo la coordinación
y supervisión de la Dirección General de Aduanas.
El reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos para la aplicación de esta disposición.
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CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
Art. 46. Son obligaciones para los usuarios directos de parques de servicios y centros de servicios, las siguientes:
a) Comunicar al administrador del parque de servicios y a la dependencia del Ministerio de Economía que determine el Reglamento de esta
Ley, o únicamente a esta última en el caso de los centros de servicios, los planes, proyectos y las modifi caciones de su empresa y sus ope-
raciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la modifi cación.
b) Mantener en un mínimo de 500 metros cuadrados la extensión del inmueble en que realiza la actividad económica, o el mínimo autorizado
de conformidad con el artículo 22, literal a) de esta Ley.
c) Conservar para el caso de lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley, las copias de los Manifi estos de Carga Consolidada, de las
operaciones en las que intervenga, por un plazo de 5 años.
d) Disponer de los medios que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de conformidad con las medidas que establezca
el Servicio Aduanero según las necesidades exigidas por la naturaleza de dichas mercancías y de acuerdo con las condiciones de ubicación
e infraestructura del parque de servicios.
e) Informar al servicio aduanero sobre la pérdida, destrucción, daño o abandono; así como de las demás irregularidades respecto de las mer-
cancías, en el plazo de ocho días contados a partir del respectivo acontecimiento.
f) Destinar temporalmente espacios para el examen previo o la verifi cación inmediata de las mercancías depositadas, así como para el alma-
cenamiento de las mercancías caídas en abandono o retenidas; dichos espacios deberán estar califi cados por el Servicio Aduanero.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado Infracciones Menos Graves.
Art. 47. Son obligaciones para los usuarios directos de parques de servicios y centro de servicios, las siguientes:
a) Registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por los Ministerios de Economía y de Hacienda, a través
de la Dirección General de Aduanas, de conformidad a la normativa aplicable, toda la información relativa a las operaciones que realice,
inventarios y sus movimientos, y cualquier otra información que se considere necesaria para el control fi scal y administrativo respectivo.
Dichos registros deberán remitirse anualmente a dichas Instituciones, o cuando éstas lo soliciten, y estarán sujetos además, a la fi scalización
o inspección de los respectivos Ministerios, con el fi n de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales; adicionalmente en el caso
de los registros informáticos deberá permitir la auditoría de sistemas de los mismos.
b) Informar a los Ministerios de Economía y de Hacienda, a través de la Dirección de Aduanas, con 30 días de anticipación, el cambio de
domicilio o cierre de operaciones, señalando en este caso si se trata de un cierre temporal o defi nitivo y las razones y justifi caciones res-
pectivas.
c) Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa benefi ciaria, a delegados de los Ministerios de Economía y de Hacienda a través de la
Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos, en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones, así como
también proporcionar toda la información y documentación veraz requerida por éstos.
d) Establecer controles y registros contables de sus operaciones, de conformidad con la Ley.
e) Establecer el inventario físico de las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, para el caso de los distribuidores y operadores logísticos,
quienes deberán llevar su control en su sistema informático especializado.
f) Contar con los servicios de una fi rma independiente de auditoría debidamente autorizada por la Dirección General de Impuestos Internos,
la que deberá emitir dictámenes semestrales. Dichos dictámenes contendrán pronunciamientos acerca del cumplimiento del benefi ciario de
las obligaciones establecidas en la presente ley, así como de la veracidad y conformidad de la información proporcionada por el benefi ciario
acerca de las ventas efectuadas y deberán ser remitidos por la fi rma de auditoría directamente a la Dirección General de Impuestos Internos
y al Ministerio de Economía.
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g) No desarrollar actividades fuera de las instalaciones del parque o centro de servicios autorizado.
h) Cumplir con las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social, a favor de los trabajadores, que
incluyen:
1) El derecho de sindicalización.
2) Prohibición de trabajo forzoso o cualquier forma de trabajo compulsivo.
3) Condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario mínimo, horas de
trabajo, salud y seguridad ocupacional y todas aquellas necesarias para el buen
desenvolvimiento del trabajador en el desarrollo de sus labores.
i) Pagar indemnización, aguinaldo y vacación proporcional en la forma y cuantía establecida en el Código de Trabajo y de prestaciones de
carácter laboral a todos los trabajadores que resultaren afectados en caso de cierre total o parcial de la empresa o establecimiento.
j) En caso extraordinario de cierre total sin justifi cación alguna de las operaciones de la empresa, los activos de la misma servirán preferen-
temente para cancelar el pasivo y demás obligaciones laborales, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente.
k) Integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreños, por lo menos. Cuando por el número del personal el tanto
por ciento dé por resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad.
Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social califi cará, los patronos podrán ser autorizados para
emplear más de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difícil o imposible sustitución por salvadoreños,
quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreño bajo la vigilancia y control del citado Ministerio, durante un plazo no
mayor de cinco años.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado como Infracciones Graves.
Art. 48. Son obligaciones de los administradores de parques de servicios, las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de las autoridades competentes, encaminados a que los usuarios del parque cumplan con las disposiciones
de la Ley, su Reglamento y demás Leyes de la República, especialmente aquéllas relacionadas en materia laboral, medioambiental, y de
propiedad intelectual.
b) Adoptar las medidas necesarias para el permanente cumplimiento de las disposiciones señaladas en el literal anterior, por parte de los be-
nefi ciarios y otros que operen en su parque, y hacer del conocimiento de los Ministerios de Economía y Hacienda, a través de la Dirección
General de Aduanas, de cualquier información de los usuarios, que tenga a su disposición o sea de su conocimiento.
c) Dotar temporalmente del equipo informático y el equipamiento de ofi cina necesario a la Delegación Aduanera para facilitar el ejercicio
efi ciente de su función fi scal y aduanera.
d) Conservar y mantener a disposición del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a la relación contractual con los
usuarios directos, por un plazo de cinco años.
e) Acreditar y mantener ante el Servicio Aduanero, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación
sufi cientes.
f) Tener los medios sufi cientes, que aseguren la efectiva operación del parque que facilite la custodia y conservación de las mercancías de
sus clientes, de conformidad con las medidas que establezca el Servicio Aduanero, según las necesidades exigidas por la naturaleza de la
actividad o servicio, y de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del parque de servicios.
g) Informar al servicio aduanero de las mercancías dañadas, perdidas, destruidas, caídas en abandono y demás irregularidades ocurridas durante
la permanencia de las mercancías en su parque de servicios que sean de su conocimiento.
El incumplimiento a lo establecido en este artículo será considerado como Infracciones Menos Graves.
Art. 49. Los administradores de parques de servicios están obligados a permitir la entrada al parque de servicios, de los medios de transporte,
previa comprobación de las condiciones y estados de los marchamos y demás medidas de seguridad, cuando no haya presencia aduanera, lo cual no
incluirá la ruptura del marchamo; y comunicar oportunamente al Servicio Aduanero de su ingreso, así como cualquier irregularidad encontrada, a
fi n de que éste realice el proceso de ingreso de las mercancías; asimismo permitir la salida de las mercancías únicamente con la autorización de la
autoridad aduanera, a las horas y días habilitados para tal efecto.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituirá infracción grave, y la reincidencia será considerada infracción muy grave.
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Art. 50. En los casos que la Dirección General de Aduanas o la Dirección General de Impuestos Internos en uso de sus facultades de fi scaliza-
ción hayan determinado la existencia de infracciones tributarias reiteradas a la legislación aduanera o a la legislación tributaria interna, o haya tenido
conocimiento de la existencia de sentencia penal fi rme por violación a dichas legislaciones; así como en el caso en que las auditorías a que se refi ere
el literal f) del Art. 47 de esta Ley refl ejen incongruencias, los Ministerios de Hacienda y de Economía podrán exigir al benefi ciario rendir fi anza para
responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los benefi cios recibidos.
Cuando se infringiere la obligación de pagar las cotizaciones patronales de pensiones o de seguridad social de los trabajadores, así como de tras-
ladar las sumas descontadas a éstos por tales conceptos, las respectivas resoluciones emitidas por los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social o la autoridad correspondiente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, o de la Superintendencia de Pensiones, según el caso, deberán ser
notifi cadas al Ministro de Economía, a fi n que éste decida si procede la suspensión temporal de los benefi cios por un período de tres meses, y, en caso
de reincidencia atribuible al benefi ciario, el Ministro decretará la revocatoria de los benefi cios.
En caso de la existencia de sentencia fi rme y defi nitiva por los ilícitos establecidos en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, por parte de
las personas naturales o jurídicas benefi ciadas por esta ley, el juez competente deberá informar al Ministro para que se proceda a la revocatoria de los
benefi cios.
Art. 51. Cuando existan infracciones reiteradas que tuvieren como consecuencia la omisión del pago de derechos o impuestos directamente o
indirectamente, o los montos dejados de pagar correspondan a los establecidos para la confi guración de delito en la legislación correspondiente, la
autoridad aduanera o tributaria, según la materia de que se trate, enviará la resolución defi nitiva y fi rme correspondiente al Ministro de Economía,
a fi n que éste decida la procedencia de la suspensión temporal de los benefi cios por tres meses, y en caso de reincidencia atribuible al benefi ciario la
revocatoria, de los mismos.
Art. 52. Las infracciones establecidas en la presente Ley, serán sancionadas administrativamente por el Ministerio, de la manera siguiente:
a) La Infracción Menos Grave se sancionará con prevención escrita al Infractor, en la que deberá establecerse plazo para que cumpla con la
obligación de que se trate. La reincidencia en alguna infracción menos grave será sancionada con multa equivalente a tres salarios mínimos
mensuales de mayor cuantía.
b) La Infracción Grave se sancionará con multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía. En caso de reincidencia,
se impondrá multa equivalente a cuarenta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía.
Al presentarse una tercera infracción grave se decretará la revocatoria de los benefi cios.
c) La Infracción Muy Grave se sancionará con suspensión temporal de los benefi cios, por el término de tres meses. La reincidencia en este
tipo de infracciones dará lugar a la revocatoria de los benefi cios.
Art. 53. En el caso de cierre defi nitivo de operaciones o abandono de una empresa usuaria de parque o centro de servicios, se procederá ju-
dicialmente para el pago de las obligaciones que estuvieran pendientes, y desocupación del inmueble aunque no hubiera mora, sin perjuicio que el
Ministerio de Hacienda, con el fi n de resguardar el interés fi scal y social, y previo inventarios de los bienes, pueda ordenar el traslado de los mismos a
sus propios recintos u otros que se habiliten al efecto, o haga uso de las modalidades de disposición de mercancías, que la Ley le otorga, a la Dirección
General de la Renta de Aduanas.
Una empresa podrá ser declarada en abandono a solicitud de parte interesada o por la Fiscalía General de la República, quienes recurrirán ante
el Juez respectivo, el que previa verifi cación de los hechos, declarará en abandono, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Las acciones para redimir derechos fi scales, patrimoniales o laborales serán incoadas ante el juez respectivo, quien deberá resolver en forma
ejecutiva dentro de un plazo de noventa días. La declaración judicial de abandono dará lugar al embargo preventivo de los bienes y a la entrega en
depósito de los mismos, previa resolución judicial. En caso de liquidación de los bienes embargados, y para proteger los intereses de los trabajadores,
la Asamblea Legislativa podrá conceder la exoneración del pago de los impuestos respectivos. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos
en el presente artículo, las partes o la Fiscalía General de la República, podrán hacer uso de las instancias correspondientes, para deducir responsabi-
lidades administrativas o penales a los infractores.
Art. 54. Si a una persona natural o jurídica, titular de una empresa, que después de obtenidos los benefi cios de esta Ley, se le hubieren suspendido
o revocado, no podrá solicitarlos por otra empresa ni fi gurar como accionista o director de sociedades que los soliciten.
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Art. 55. No tendrán derecho a los benefi cios que esta Ley concede, las sociedades donde aparecieren como Directores o Accionistas, personas que
fueron Directivos o Accionistas de otras sociedades a las que se sancionó con suspensión o revocatoria de los benefi cios conferidos por esta Ley.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art. 56. Los interesados en obtener los benefi cios otorgados por esta Ley, deberán presentar ante el Ministerio la solicitud respectiva, por medio
del Representante Legal o Apoderado facultado para ello.
Art. 57. En la solicitud, el interesado deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el tipo de benefi cios a los que desea acogerse, características
generales de la empresa, así como la documentación legal y la información necesaria que exija el Reglamento.
Art. 58. El Ministerio, en el proceso del otorgamiento de los benefi cios e incentivos fi scales, deberá remitir la respectiva solicitud, vía escrita
o electrónica, cuando estuviere completa, al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de
Aduanas a fi n de que éstas verifi quen que el solicitante, socio o accionista de éste, no tengan pendientes de cumplir obligaciones tributarias formales
o sustantivas con alguna de dichas Direcciones, las cuales contarán con un plazo de cinco días hábiles a partir de la notifi cación del Ministerio, para
emitir el dictamen favorable cuando proceda, de conformidad a lo establecido en el artículo 11, literal d) de la presente Ley. Transcurrido el plazo
establecido y de no disponer de una notifi cación de cualquiera de las Direcciones antes señaladas, se entenderá que el solicitante del benefi cio de la
presente Ley, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente.
Recibido el dictamen favorable y cumplidos los requisitos de Ley, el Ministerio deberá resolver la respectiva solicitud dentro de un plazo máximo
de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del dictamen, emitiendo Acuerdo mediante el cual se otorgan los benefi cios
e incentivos fi scales establecidos en esta Ley, el cual deberá ser notifi cado al interesado y publicarse en el Diario Ofi cial a su costa, enviando copias a
la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos.
Si la solicitud no cumpliese con los requisitos establecidos en esta Ley, el Ministerio emitirá Resolución razonada denegando la petición, la cual
será notifi cada al interesado. Si los incumplimientos se refi rieren a requisitos de forma, éste prevendrá al interesado para que en el plazo de 5 días
hábiles subsane los mismos. En caso de no subsanarse dentro del plazo establecido el Ministerio denegará la petición.
Art. 59. Cuando el Ministro tenga conocimiento que un benefi ciario ha cometido alguna de las infracciones a la presente Ley, iniciará el procedi-
miento de ofi cio, dando audiencia al presunto infractor para que dentro de cinco días hábiles se manifi este por escrito respecto a la infracción atribuida
y presente las pruebas de descargo.
El Ministro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en el que se haya evacuado la audiencia, emitirá la Resolución que corresponda.
Art. 60. Contra las Resoluciones o Acuerdos emitidos por el Ministro, procederá el recurso de revocatoria del cual conocerá el mismo funcionario
que pronunció la resolución impugnada, el que deberá interponerse por escrito en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notifi cación
respectiva, exponiendo las razones de hecho y derecho que sustentan el mismo.
Art. 61. Recibido el escrito mediante el que se interpone el recurso y cumplidos los requisitos legales establecidos, con el solo análisis del mismo
y expediente respectivo resolverá en un plazo de quince días hábiles, pudiendo confi rmar, modifi car o revocar el acto administrativo recurrido.
Art. 62. Si alguna persona natural o jurídica acogida a los benefi cios de esta Ley dejara de operar, durante un período de tres meses continuos,
deberán revocarse los benefi cios otorgados por la presente Ley, salvo fuerza mayor o caso fortuito, previa aplicación del procedimiento previsto para
la imposición de sanciones en esta misma Ley.
Si la resolución determina la cancelación de los benefi cios, la Dirección General de Aduanas procederá a inhabilitar los accesos al sistema
informático.
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CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 63. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, benefi ciados por esta Ley, que se dediquen a la prestación de cualquiera de
los servicios y que al momento de la entrada en vigencia de la misma se encuentren califi cados como usuarios, gozando de los benefi cios e incentivos
fi scales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, pasarán de pleno derecho a gozar de los benefi cios e incentivos fi scales otor-
gados por la presente Ley.
Lo mismo aplicará a las personas benefi ciados por esta Ley, que presten los servicios, en depósitos para perfeccionamiento activo, autorizados
conforme a Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Se exceptúan de la presente disposición, aquellos servicios que únicamente
pueden prestarse en parque de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
En el caso de los distribuidores u operadores logísticos deberán cumplir con lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 22 de esta Ley,
en un plazo máximo de seis meses calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Art. 64. Los desarrollistas y administradores de Zonas Francas Industriales y de Comercialización deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en esta Ley, por aquellas actividades de servicios que gocen de los benefi cios e incentivos fi scales que la misma otorga y que se encuentren ubicadas
dentro de la Zona; para lo cual, en ningún caso los desarrollistas y administradores gozarán de los benefi cios e incentivos fi scales de la presente Ley,
por gozar de los benefi cios e incentivos fi scales en los términos y plazos que les han sido otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización.
Art. 65. Aquellas personas naturales o jurídicas que de conformidad a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización tengan la
calidad de administradores y se encuentren conociendo de solicitudes para la concesión de benefi cios a usuarios que se dedicarán a la prestación de
cualquiera de los servicios benefi ciados por esta Ley, deberán suspender los respectivos trámites y remitir los expedientes correspondientes al Ministerio,
notifi cándolo a los interesados, dentro de los diez días hábiles posteriores a la vigencia de la presente ley, a efecto de que éste continúe el proceso de
autorización.
Art. 66. Para efectos de la presente Ley, los usuarios directos autorizados conforme a las disposiciones de la misma, que se instalen en zonas
francas autorizadas de conformidad con la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se considerarán como si estuviesen instaladas
en un parque de servicios.
Art. 67. Los desarrollistas y administradores de zonas francas benefi ciados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
podrán solicitar la califi cación de aquélla como parque de servicios para establecer solamente actividades benefi ciadas por esta Ley, caso en el cual el
Ministerio procederá a la revocatoria de la califi cación de zona franca y sus respectivos benefi cios, previo al otorgamiento de la nueva calidad, sin el
goce de los benefi cios e incentivos fi scales de la presente Ley.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 68. Las personas naturales y jurídicas benefi ciarias de esta Ley deberán cumplir con las demás Leyes de la República.
Art. 69. La Dirección General de Aduanas podrá solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas para establecer la plataforma
informática integrada, con el conjunto de sistemas y redes informáticas, por medio de la cual, las autoridades competentes, usuarios y operadores
logísticos, puertos y aeropuertos, entidades certifi cadoras u otras entidades, intercambien datos e información relativas a las operaciones logísticas de
comercio exterior.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Art. 70. El Presidente de la República emitirá el respectivo Reglamento en un plazo de 120 días, contado a partir de la vigencia de esta Ley.
Art. 71. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANA,
PRESIDENTE.
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,
SECRETARIO. SECRETARIO.
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
SECRETARIO. SECRETARIO.
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,
SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,
MINISTRO DE HACIENDA.
YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,
MINISTRA DE ECONOMIA.
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
ACUERDO No. 462.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, del 19 al 22
de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor José Ernesto Navarro Marín, en ausencia del Titular, Doctor José Guillermo
Maza Brizuela, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de
sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 468.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, el 10 de octubre próximo, al
señor Viceministro del Ramo, Licenciado Mario Alberto Tenorio Guerrero, en ausencia del Titular, Doctor Juan Miguel Bolaños Torres, a quien se le
ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes
mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No. 475.-
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
Vicepresidenta de la República,
Encargada del Despacho Presidencial,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, del 2 al 4 de octubre
próximo, al señor Viceministro del Ramo, General Ricardo Benjamín Abrego Abrego, en ausencia del titular, General Otto Alejandro Romero Orellana,
a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante
el período antes mencionado.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
Vicepresidenta de la República,
Encargada del Despacho Presidencial,
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,
Viceministro de Gobernacion,
Encargado del Despacho.
ACUERDO No. 464.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 422, emitido por la Presidencia de la República el 24 de
agosto del presente año, en el sentido que el Despacho de Gobernación, se encarga al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Mario Alberto Tenorio
Guerrero, del 19 al 21 de septiembre del 2007 y no como se mencionó originalmente, en ausencia del Titular, Doctor Juan Miguel Bolaños Torres.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No. 486.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 372, emitido por la Presidencia de la República el 24 de julio
del presente año, en el sentido que el señor Ministro de Gobernación, Doctor Juan Miguel Bolaños Torres, no viajó del 29 de septiembre al 4 de
octubre del 2007, por lo que no se encarga el Despacho al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Mario Alberto Tenorio Guerrero, durante dicho
período.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
ACUERDO No. 488.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República,
vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0802, fechada el 27 de septiembre del presente año, por medio de la
cual se les concede misión ofi cial a las señoras Silvia Yolanda d’Abuisson de Rivas, Colaborador y Diana Quintanilla Martínez, Asistente de la Unidad
de Comunicaciones, ambas de la Secretaría Nacional de la Familia, para que viajen a Shangai, China, del 29 de septiembre al 13 de octubre del presente
año, a fi n de asistir a los “2007 Special Olympics World Summer Games”, a realizarse del 2 al 11 de octubre próximo, ACUERDA: conceder a las
señoras d’Abuisson de Rivas y Quintanilla Martínez, pasajes aéreos, viáticos y gastos de viaje, durante el período antes mencionado, gastos que les
serán cubiertos por la Secretaría Nacional de la Familia, Unidad Presupuestaria 04 Fortalecimiento Familiar; Línea de Trabajo 01 Atención Familiar;
Cifras Presupuestarias: 2007 -0500-3-04-01-21-1-54402 y 2007-0500-3-04-01-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 489.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República,
vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0812, fechada el 27 de septiembre del presente año, por medio de
la cual se le concede misión ofi cial al Licenciado OSCAR EDMUNDO BONILLA, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que
viaje a Montreal, Canadá, del 27 de octubre al 1 de noviembre del 2007, a fi n de exponer en el Congreso Internacional sobre el tema de las Pandillas,
invitado por la Asociación Canadiense de Jefes de Policía (A.C.C.P.), conjuntamente con el Servicio de Policía de la ciudad de Montreal y el Servicio
de Policía de Toronto en relación al tema “De la Prevención a la intervención: Alegatos para un enfoque integrado y concertado en materia de pandillas
callejeras”, quienes le cubrirán los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, ACUERDA: conceder al Licenciado Bonilla, gastos termina-
les, los cuales serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2007-0500-1-01-05-21-1-54404, del Presupuesto
General Vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
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ACUERDO No. 492.-
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0808 del 27 de Septiembre de 2007, por medio de la cual se le
concede misión ofi cial al Licenciado EDUARDO AYALA GRIMALDI, Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para que integre la
Delegación de El Salvador que participará en la “Reunión de las Américas”, a realizarse en la sede de las Naciones Unidas, del 23 al 25 de Septiembre
del presente año, en New York, N. Y., Estados Unidos de América, ACUERDA: conceder al Licenciado Ayala Grimaldi, el pago de Boleto Aéreo,
Viáticos (para gastos de alimentación), Gastos de Viaje y Gastos Terminales, por un valor de NOVECIENTOS OCHENTA 93/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$980.93), gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05;
Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: 01 Análisis y Seguimiento; Código Presupuestario: 2007-0500-1-0501-21-1-54402 y 2007-0500-1-0501-21-1-
54404.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, al primer día del mes de octubre de dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No. 512.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 53-E, número 10) del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
ACUERDA: Facultar al Licenciado Carlos Edilberto Alemán Ramos, Secretario de la Juventud, a fi n que suscriba un Convenio de Ampliación
de Cooperación a la Carta Convenio de Cooperación celebrada el día 20 de enero de 2007, entre el Gobierno de la República de El Salvador y la
Fundación Educando a Un Salvadoreño, FESA a fi n de ampliar el apoyo económico inicialmente establecido, en la suma de CUATROCIENTOS
MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $400,000.00), cuyo objeto lo constituye el apoyar la participación de
los jóvenes bajo el modelo de externado del Programa Presidencial Futbolista Integral; principalmente en aquellos municipios que presentan un alto
índice de violencia.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO VEINTIDÓS. Modifi cación de Estatutos. En la ciudad de
San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho de Agosto de dos mil
seis. Ante mí, ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES, Notaria, del
domicilio de esta ciudad, comparece el señor JAVIER IBÁÑEZ JUAN
PEDRO, de sesenta y ocho años de edad, Sacerdote, de nacionalidad
Española, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifi co por
medio de su Carnet de Residencia Defi nitiva número CERO CERO
CERO CERO SIETE SIETE DOS UNO, actuando en su calidad de
ejecutor especial nombrado para el otorgamiento de esta escritura y,
Representante Legal de la FUNDACIÓN EXTERNADO DE SAN JOSÉ,
de este domicilio, entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, que en el presente instrumento podrá denominarse “la Funda-
ción”, de cuya personería daré fe al fi nal del presente instrumento; y ME
DICE: Que en la calidad en que actúa, comparece ante mis Ofi cios
Notariales a otorgar, por medio del presente instrumento REFORMA
DE ESTATUTOS DE LA FUNDACION EXTERNADO DE SAN JOSÉ.
Y, al efecto me continúa diciendo: Que la Asamblea General de la Fun-
dación celebró sesión extraordinaria el día treinta de junio de dos mil
seis, en la cual se aprobó la reforma de estatutos de la misma. Dicha
Reforma contiene treinta y siete artículos y su tenor literal es el siguien-
te: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN EXTERNADO DE SAN
JOSÉ. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMI-
CILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Según decreto Ejecutivo número
treinta y dos, del tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve,
publicado en el Diario Ofi cial número cincuenta y ocho, Tomo trescien-
tos cuarenta y dos, del veinticuatro de Marzo de mil novecientos noven-
ta y nueve, se confi rió el carácter de persona jurídica, a la Fundación de
nacionalidad Salvadoreña, de utilidad pública, denominada, FUNDA-
CIÓN EXTERNADO DE SAN JOSÉ, que puede abreviarse FUNDA-
EXTERNADO, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lu-
crativa ni religiosa la que en los presentes Estatutos se podrá denominar
“La Fundación”. Artículo dos.- El domicilio de la Fundación es la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.-
La Fundación ha sido constituida por tiempo indefi nido. CAPÍTULO
II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetos de
la Fundación serán: a) La instrucción y educación de la niñez y juven-
tud salvadoreña, es decir, su formación integral mediante la promoción
de la enseñanza, a cuyo fi n establecerá escuelas, colegios, universidades,
centros de investigación científi ca, radiodifusoras culturales y educativas,
edición de libros, bibliotecas, centros culturales y recreativos. Previa
autorización de la Entidad Gubernamental correspondiente. b) Financiar
el sustento y los estudios de adolescentes salvadoreños de escasos re-
cursos económicos. c) Promover, colaborar y ayudar a todas aquellas
iniciativas que favorezcan la educación, el desarrollo y el mejoramiento
de las condiciones humanas de la población salvadoreña en general. d)
Recaudar a nivel nacional e internacional, recursos económicos para el
cumplimiento de sus fi nes. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco.- El patrimonio de la Fundación lo constituye: a) El
aporte inicial de sesenta mil colones, que los miembros fundadores
pagaron a razón de diez mil colones cada uno en efectivo al momento
de constituirse la Fundación. b) Donaciones, herencias, legados, con-
tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; que la fundación ha recibido desde el momento de su
constitución a la fecha, así como las que reciba en el futuro, y c) Todos
los bienes muebles e inmuebles que la Fundación ha adquirido desde el
momento de su creación a la fecha y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la Ley, así como los que adquiera en el
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futuro y las rentas que los mismos le generen. El patrimonio así consti-
tuido aparece refl ejado en el balance general y estado fi nanciero que
anualmente la Fundación presenta al Registro de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro. Artículo seis.- El patrimonio será adminis-
trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifi este la
Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-
DACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno de la Fundación será ejercido
por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. - La Asamblea Ge-
neral, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Fundación
y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores o de la
totalidad de los miembros del Directorio, una vez que éste se haya
conformado. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-
bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-
te con los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo
miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y voto del representado. Artículo once.- Son atribuciones
de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-
mente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Fundación presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la
compra, venta, o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fun-
dación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. g)
Elegir a los miembros del Directorio. CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo doce.- La Dirección y Administración de la
Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los
miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad-honorem.
La Junta Directiva podrá nombrar Directores Ejecutivos no miembros,
que a juicio de la misma Junta Directiva puedan contribuir a los fi nes de
la Fundación. Estos Directores Ejecutivos podrán realizar su trabajo en
forma remunerada. Artículo trece.- Para ser miembro de la Junta Direc-
tiva no será necesario ser miembro fundador o miembro del Directorio.
Las personas elegidas como miembros de la Junta Directiva deberán ser
mayores de edad, de notoria instrucción y solvencia moral e identifi car-
se con los fi nes de la Fundación. Artículo catorce.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de duración de dos años,
pudiendo ser reelectos. Continuarán en sus cargos si al fi nalizar su pe-
ríodo de ejercicio la Asamblea General no hubiere realizado nueva
elección, sin embargo, la nueva elección no podrá retrasarse por un
período mayor a seis meses. Artículo quince.- La Junta Directiva Sesionará
Ordinariamente cada tres meses y Extraordinariamente cuantas veces
sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será de dos de sus miembros y sus acuer-
dos deberán ser tomados por unanimidad. Artículo diecisiete.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación. b) Velar por la
administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación, obser-
vando lo establecido por las leyes y los estatutos. c) Elaborar la Memo-
ria anual de labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar
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a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.f) Convocar a sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General.g) Nombrar y destituir al o los Di-
rectores Ejecutivos. h) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones
del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumpli-
miento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
la Fundación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar las erogaciones que tenga que
hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de labores de la Funda-
ción y cualquier informe que les sea solicitado por la misma. Artículo
diecinueve.- Son atribuciones del Secretario(a): a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b) Llevar
el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Funda-
ción. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las se-
siones. e) Encargarse de las comunicaciones internas y externas de la
Fundación excepto de aquellas que expresamente sean encomendadas
a otra persona. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Re-
cibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que
la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los
libros de contabilidad de la Fundación. Artículo veintiuno.- Son funcio-
nes de los Directores Ejecutivos: a) Realizar las tareas que indique la
Junta Directiva. b) Nombrar y remover al personal subalterno. c) Su-
pervisar y coordinar el trabajo del personal, garantizando que éste
cumpla con las fi nalidades de la Fundación. d) Dar cuenta a la Junta
Directiva de las Actividades de la Fundación que se le hubieren enco-
mendado. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Y DEL DIRECTORIO DE LA FUNDACIÓN. Artículo veintidós.- Son
miembros Fundadores todas aquellas personas que han contribuido al
fondo inicial con el cual se constituye la Fundación; y, miembros del
Directorio los que los miembros fundadores decidan integrar oportuna-
mente, no siendo miembros de la Fundación. Artículo veintitrés.- Cuan-
do los miembros Fundadores lo consideren conveniente en razón del
cumplimiento de los fi nes de la Fundación, nombrarán, en Asamblea
General Extraordinaria, al Directorio. A partir de su elección, este Ór-
gano tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio
de los derechos que, antes de su conformación, le correspondían a los
miembros fundadores de acuerdo a los presentes Estatutos. El Directo-
rio tendrá carácter permanente y sus miembros conformarán la Asamblea
General. Artículo veinticuatro.- El Directorio estará integrado por siete
miembros y su duración en el cargo es indefi nida. Artículo veinticinco.-
En caso de renuncia o muerte de alguno de sus miembros, el Directorio,
reunido en Asamblea General Extraordinaria, será el Órgano encargado
de nombrar al sustituto de aquél. Artículo veintiséis.- Son derechos de
los Miembros Fundadores o del Directorio: a) Gozar de los benefi cios
derivados de la Fundación siempre y cuando no sean de carácter econó-
mico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Fundación; y d) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veintisiete.- Son debe-
res de los miembros Fundadores o del Directorio: a) Asistir a las sesio-
nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en
el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. c) Cum-
plir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de Asamblea General; y d) Los demás que les seña-
len los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo
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veintiocho.- La calidad de miembro Fundador o del miembro del Direc-
torio se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asam-
blea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. MEDIDAS DISCIPLI-
NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo veintinueve.- Todo lo relativo a las medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación será establecido en el Regla-
mento Interno. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo
treinta.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de Ley
o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convoca-
da a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos
dos terceras partes de sus Miembros Fundadores. Artículo treinta y
uno.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelado todos sus compromisos se donarán
a cualquier entidad Benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta
y dos.- Para derogar o reformar los presentes estatutos será necesario el
voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta y tres.- la
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones sin fi nes de lucro todos los actos o documentos
sujetos por ley a dicha formalidad dentro de los quince días siguientes
a su formalización, así como también proporcionar al expresado Regis-
tro, cualquier información que se le pidiere de conformidad con la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
Artículo treinta y cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de la Funda-
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamen-
to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-
tiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cinco.- La
Fundación Externado de San José además de regirse por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y dis-
posiciones legales aplicables, lo hará por los presentes Estatutos y Re-
glamento Interno. Artículo treinta y seis.- Artículo transitorio. La pre-
sente reforma, al entrar en vigencia dejará sin efecto los estatutos
aprobados según Decreto Ejecutivo número treinta y dos, del tres de
Marzo de mil novecientos noventa y nueve y publicado en el Diario
Ofi cial número cincuenta y ocho. Tomo trescientos cuarenta y dos, del
veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Artículo
treinta y siete.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial. “Y yo, la suscrita Notaria, DOY
FE: (A) de ser legítima y sufi ciente la personería con la que actúa el
compareciente por haber tenido a la vista: (i) Estatutos de la Fundación
Externado San José, publicados en el Diario Ofi cial número CINCUEN-
TA Y OCHO Tomo TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS, de fecha
veinticuatro de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, en los
que consta que su denominación y domicilio son los antes expresados,
que ha sido constituida por tiempo indefi nido, del artículo diecisiete
literal “c” de dichos estatutos consta que la Representación Legal de la
Fundación corresponde al Presidente de la Junta Directiva en dicho
Diario Ofi cial aparece además el Decreto Ejecutivo número TREINTA
Y DOS por medio del cual el Órgano Ejecutivo, en el Ramo del Minis-
terio del Interior, aprobó los estatutos de la FUNDACION EXTERNA-
DO SAN JOSÉ; (ii) Certifi cación de acta número ONCE, extendida por
el entonces Secretario de la Fundación, el día veinte de febrero del año
dos mil seis, inscrita el día veintiocho de marzo del año dos mil seis, al
número OCHENTA Y CINCO del Libro VEINTITRES de Órganos de
Administración que al efecto lleva el Registro de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro, de la cual consta que en Asamblea General
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se procedió a la elección de la nueva Junta Directiva, para un período
de dos años comprendidos del veinticinco de febrero del año dos mil
seis al veinticinco de febrero del año dos mil ocho, período que se en-
cuentra vigente, habiendo sido designado para el cargo de Presidente el
compareciente, señor Javier Ibáñez Juan Pedro; (iii) Certifi cación del
acta número DOCE extendida por el Secretario de la Fundación, Luis
Carlo Toro Hilton, en fecha diez de julio de dos mil seis, de la que
consta que la Asamblea General de la Fundación se reunió en sesión
extraordinaria el día treinta de junio de dos mil seis. Sesión en la cual
acordó aprobar la reforma de estatutos que han regido la Fundación, y,
observando lo dispuesto en el artículo veintinueve de los estatutos vi-
gentes de la Fundación, aprobaron la reforma de los mismos, en la
forma en que han sido relacionados en el presente instrumento. En dicha
sesión, y tal como consta en el literal “B” de la mencionada acta, la
Asamblea General también acordó nombrar como ejecutor especial a
Javier Ibáñez Juan Pedro para que compareciera ante Notario a forma-
lizar mediante escritura pública el acuerdo de reforma de estatutos to-
mado en dicha Asamblea; por tanto, se tiene que el compareciente está
ampliamente facultado para el otorgamiento del presente instrumento;
y (B) De haber hecho al compareciente la advertencia a la que hace
referencia el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro: Así se expresó el compareciente a quien
expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que se lo hube
íntegramente, en un solo acto ininterrumpido manifi esta su conformidad,
ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas- ejecutor especial
nombrado para el otorgamiento de esta escritura y, Vale.-Enmendados-
pudiendo-MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES- procedimiento
de aplicación será establecido en el Reglamento Interno. CAPITULO
- dos - cinco - seis - VALE. Más entrelínea - podrá - y miembros del
Directorio los que los miembros fundadores decidan integrar oportuna-
mente, no siendo miembros de la Fundación- siempre y cuando no sean
de carácter económico - renuncia presentada - Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACION. Artículo veintinueve. Todo lo relativo a las medidas
disciplinarias, causales y -IX. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta.
No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de ley o por re-
solución tomada en Asamblea General- y uno - cuatro- siete - VALE.
Testado- si la junta general lo determina-NO VALE ----Más enmendados-
de dos - unanimidad- Valen Sobrelíneas-siete-Vale. Más enmendados-
y-Vale.
ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES,
Notaria.
PASO ANTE MI del folio treinta y cuatro vuelto al folio treinta y
ocho frente del LIBRO DECIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO que
vencerá el día trece de junio de dos mil siete, y para ser entregado a la
FUNDACIÓN EXTERNADO DE SAN JOSÉ, extiendo, fi rmo y sello
el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días
del mes de agosto de dos mil seis.
ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES,
Notaria.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día
veintisiete de agosto de dos mil siete.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
EXTERNADO DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO l.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Según decreto Ejecutivo número treinta y dos, del tres de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Ofi cial número cincuenta y ocho, Tomo trescientos cuarenta y dos, del veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, se confi rió el carácter de persona jurídica, a la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, de utilidad pública, denominada, FUNDACIÓN EXTERNADO DE SAN JOSÉ, que puede abreviarse FUNDAEXTERNADO, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa y la que en los presentes Estatutos se podrá denominar “La Fundación”.
Artículo 2.- El domicilio de la Fundación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Fundación ha sido constituida por tiempo indefi -nido.
CAPÍTULO II.
OBJETO O FINALIDAD
Artículo 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:
a) La instrucción y educación de la niñez y juventud salvado-reña, es decir, su formación integral mediante la promoción de la enseñanza, a cuyo fi n establecerá escuelas, colegios, universidades, centros de investigación científi ca, radiodifu-soras culturales y educativas, edición de libros, bibliotecas, centros culturales y recreativos. Previa autorización de la Entidad Gubernamental correspondiente.
b) Financiar el sustento y los estudios de adolescentes salvado-reños de escasos recursos económicos.
c) Promover, colaborar y ayudar a todas aquellas iniciativas que favorezcan la educación, el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones humanas de la población salvadoreña en general.
d) Recaudar a nivel nacional e internacional, recursos económicos para el cumplimiento de sus fi nes.
CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- El patrimonio de la Fundación lo constituye:
a) El aporte inicial de sesenta mil colones, que los miembros fundadores pagaron a razón de diez mil colones cada uno en
efectivo al momento de constituirse la Fundación.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; que la fundación ha recibido desde el momento de su
constitución a la fecha, así como las que reciba en el futuro,
y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Fundación ha
adquirido desde el momento de su creación a la fecha y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley, así como los que adquiera en el futuro y las rentas que
los mismos le generen. El patrimonio así constituido aparece
refl ejado en el balance general y estado fi nanciero que anual-
mente la Fundación presenta al Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8. - La Asamblea General, debidamente convocada es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Fundadores o de la totalidad de los miembros del Directorio,
una vez que éste se haya conformado.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-
cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
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Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
g) Elegir a los miembros del Directorio.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- La Dirección y Administración de la Fundación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la
Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad-honorem. La Junta Directiva
podrá nombrar Directores Ejecutivos no miembros, que a juicio de la
misma Junta Directiva puedan contribuir a los fi nes de la Fundación. Estos
Directores Ejecutivos podrán realizar su trabajo en forma remunerada.
Artículo 13.- Para ser miembro de la Junta Directiva no será ne-
cesario ser miembro fundador o miembro del Directorio. Las personas
elegidas como miembros de la Junta Directiva deberán ser mayores de
edad, de notoria instrucción y solvencia moral e identifi carse con los
fi nes de la Fundación.
Artículo 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de duración de dos años, pudiendo ser reelectos. Continuarán
en sus cargos si al fi nalizar su período de ejercicio la Asamblea General
no hubiere realizado nueva elección, sin embargo, la nueva elección no
podrá retrasarse por un período mayor a seis meses.
Artículo 15.- La Junta Directiva Sesionará Ordinariamente cada
tres meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de dos de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por unanimidad.
Artículo 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Fundación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Fundación, observando lo establecido por las leyes y
los estatutos.
c) Elaborar la Memoria anual de labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
g) Nombrar y destituir al o los Directores Ejecutivos.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Fundación;
y
f) Presentar la Memoria de labores de la Fundación y cualquier
informe que les sea solicitado por la misma.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Fundación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Encargarse de las comunicaciones internas y externas de
la Fundación excepto de aquellas que expresamente sean
encomendadas a otra persona.
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Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación.
Artículo 21.- Son funciones de los Directores Ejecutivos:
a) Realizar las tareas que indique la Junta Directiva.
b) Nombrar y remover al personal subalterno.
c) Supervisar y coordinar el trabajo del personal, garantizando
que éste cumpla con las fi nalidades de la Fundación.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva de las Actividades de la
Fundación que se le hubieren encomendado.
CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y
DEL DIRECTORIO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 22.- Son miembros Fundadores todas aquellas personas que
han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación;
y, miembros del Directorio los que los miembros fundadores decidan
integrar oportunamente, no siendo miembros de la Fundación.
Artículo 23.- Cuando los miembros Fundadores lo consideren
conveniente en razón del cumplimiento de los fi nes de la Fundación,
nombrarán, en Asamblea General Extraordinaria, al Directorio. A partir
de su elección, este Órgano tendrá a su cargo el cumplimiento de las
obligaciones y el ejercicio de los derechos que, antes de su conformación,
le correspondían a los miembros fundadores de acuerdo a los presentes
Estatutos. El Directorio tendrá carácter permanente y sus miembros
conformarán la Asamblea General.
Artículo 24.- El Directorio estará integrado por siete miembros y
su duración en el cargo es indefi nida.
Artículo 25.- En caso de renuncia o muerte de alguno de sus
miembros, el Directorio, reunido en Asamblea General Extraordinaria,
será el Órgano encargado de nombrar al sustituto de aquél.
Artículo 26.- Son derechos de los Miembros Fundadores o del
Directorio:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Fundación siempre
y cuando no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Artículo 27.- Son deberes de los miembros Fundadores o del
Directorio:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Artículo 28. - La calidad de miembro Fundador o de miembro del
Directorio se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo 29.- Todo lo relativo a las medidas disciplinarias, causales
y procedimientos de aplicación será establecido en el Reglamento Inter-
no.
CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 30.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo
menos dos terceras partes de sus Miembros Fundadores.
Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelado todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
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CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32.- Para derogar o reformar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 33.- la Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro todos los
actos o documentos sujetos por ley a dicha formalidad dentro de los
quince días siguientes a su formalización, así como también proporcio-
nar al expresado Registro, cualquier información que se le pidiere de
conformidad con la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO.
Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 35.- La Fundación Externado de San José además de regirse
por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO y disposiciones legales aplicables, lo hará por los presentes
Estatutos y Reglamento Interno.
Artículo 36.- Artículo transitorio. La presente reforma, al entrar en
vigencia dejará sin efecto los estatutos aprobados según Decreto Ejecutivo
número treinta y dos, del tres de Marzo de mil novecientos noventa y
nueve y publicado en el Diario Ofi cial número cincuenta y ocho. Tomo
trescientos cuarenta y dos, del veinticuatro de Marzo de mil novecientos
noventa y nueve.
Artículo 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial
DECRETO No. 92.
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SAL V ADOR,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Ejecutivo número 32 de fecha 03 de marzo
de 1999, publicado en el Diario Ofi cial número 58, Tomo 342 de fecha
24 de marzo de 1999, se declara legalmente establecida la Entidad de
utilidad pública denominada FUNDACION EXTERNADO DE SAN
JOSE, que podrá abreviarse FUNDA EXTERNADO, confi riéndosele
a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos
contenidos en Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador a las dieciocho horas del día 25 de mayo
de 1998, ante los ofi cios del Notario LUIS VASQUEZ LOPEZ.
II. Que el Representante Legal de la FUNDACION EXTERNA-
DO DE SAN JOSE, que podrá abreviarse FUNDAEXTERNADO, ha
solicitado la aprobación de los nuevos Estatutos y la derogatoria de los
vigentes, acordada el día 30 de junio de 2006 y formalizada por Escritura
Pública celebrada en esta ciudad a las catorce horas del día 18 de agosto
de 2006, ante los ofi cios de la Notario ANA PATRICIA HERNANDEZ
REYES.
DECRETA:
Art. 1.- Deróganse los Estatutos de la FUNDACION EXTER-
NADO DE SAN JOSE, que podrá abreviarse FUNDAEXTERNADO,
aprobados por Decreto Ejecutivo número 32 de fecha 03 de marzo de
1999, publicado en el Diario Ofi cial número 58, Tomo 342 de fecha 24
de marzo de 1999.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de la
mencionada entidad los cuales constan de TREINTA Y SIETE, Artículos,
acordada el día 30 de junio de 2006 y formalizada por Escritura Pública
celebrada en esta ciudad a las catorce horas del día 18 de agosto de 2006,
ante los ofi cios de la Notario ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES,
por no contener nada contrario a las leyes del país, de conformidad al
Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada entidad conserva el carácter de Persona Jurídica.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince
días del mes de octubre de dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación
(Registro No. F023577)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
ACUERDO No. 966.-
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de
septiembre del año dos mil siete.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es propietario de un terreno de naturaleza urbana, ubicado sobre el
Boulevard Tutunichapa, entre Calle Guadalupe y la Diagonal Universitaria, al norte del Centro de Gobierno de esta Ciudad, en dicho terreno
están comprendidas 4 porciones identifi cadas como A, B, C y D, en las cuales actualmente se encuentran las instalaciones de los Juzgados
de Paz de esta ciudad, el Instituto de Medicina Legal, ofi cinas administrativas de la Corte Suprema de Justicia, un taller automotriz, las
canchas de Básquetbol, el vivero de dicha entidad, y la zona de protección del arenal Tutunichapa.
II.- Que según levantamiento topográfi co y descripción técnica elaborada por el Departamento de Ingeniería de la Corte Suprema de Justicia, la
porción A tiene una extensión superfi cial de 10,838.51 metros cuadrados; la porción B es un área de 789,30 metros cuadrados; la porción C
es de una extensión superfi cial de 24,077.05 metros cuadrados, y la porción D es una extensión superfi cial de 1,271.18 metros cuadrados.
Perteneciendo las porciones A y B a un inmueble de mayor extensión, inscrito al número 52 del libro 773; la porción C corresponde a
una parte de otro inmueble de mayor extensión inscrito al número 30 del libro 2546, y la última porción D, forma parte de un inmueble
de mayor extensión inscrito a la Matrícula 60071326-00000 Asiento 2; todas las inscripciones dichas se encuentran inscritas a favor del
Estado de El Salvador en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
III.- Que por parte del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Órgano Judicial, en su calidad de Titular, han sido solicitadas las
referidas porciones, mediante nota referencia 119/Pres./02 de fecha 17 de abril de 2002, por ser útil para el cumplimiento de sus fi nes. Y
cada una de ellas, han sido valuadas por la Dirección General del Presupuesto según Ofi cio Número 1456, Referencia 0700-6-B, de fecha
15 de agosto de 2006, el que se detalla que le corresponde a la Porción A la cantidad de $1,799,415.00; a la Porción B la suma $19,620.00;
a la Porción C la cantidad de $1,160,390.00 y la Porción D ha sido valuada en $31,600.00.
IV.- Que en razón que las porciones solicitadas, no son de utilidad para la consecución de los fi nes de este Ministerio, y son útiles para el ente
requirente, se solicitó al Consejo de Ministros autorización para transferir la administración a favor del Órgano Judicial, para el uso de la
Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que ejerza el control directamente.
V.- Que el Consejo de Ministros en sesión número 34 celebrada el 20 de agosto de 2007, autorizó la transferencia de las porciones solicitadas,
tal como consta en la Certifi cación del PUNTO TRES de Acta, expedida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la
Presidencia de la República, el 4 de septiembre de 2007.
POR TANTO: De conformidad a los considerandos relacionados, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA: A) ENTREGAR la administración de las porciones de terreno relacionadas en romano II de este Acuerdo, donde se encuentran las
instalaciones de los Juzgados de Paz de esta ciudad, el Instituto de Medicina Legal, ofi cinas administrativas de la Corte Suprema de Justicia, un taller
automotriz, las canchas de Básquetbol, el vivero de dicha entidad, y la zona de protección del arenal Tutunichapa, a favor del Órgano Judicial, para uso
de la Corte Suprema de Justicia, a fi n de que ejerza el control directo sobre las mismas; siempre que previamente se cumplan los requisitos exigidos
por las leyes; B) Se faculta a las Unidades Financieras Institucionales de cada entidad, registrar las operaciones pertinentes y proceder al descargo y
cargo, en las respectivas contabilidades institucionales de inventario de bienes inmuebles; C) Es responsabilidad del Órgano Judicial/Corte Suprema
de Justicia, el pago de los servicios públicos, los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, los impuestos, tasas municipales y demás
contribuciones, que se hubiesen generado por el uso desde la fecha en que las referidas porciones están siendo utilizadas; por lo que las unidades
competentes deberán actualizar la información catastral municipal según corresponda; D) Se autoriza a la Dirección General de Administración de
este Ministerio, entregar materialmente las porciones, y suscribir el acta que al efecto se elabore; y E) ELIMINESE del Libro Indice las porciones
relacionadas, y que al efecto lleva el Departamento Jurídico. COMUNÍQUESE. WJHandal, Ministro de Hacienda.
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
ACUERDO No. 967.-
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de septiembre del año
dos mil siete.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, es legítimo propietario de un terreno de naturaleza urbana, formado
de varias porciones, según inscripción 52 del Libro 773 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
situado en el Centro de Gobierno de esta Ciudad; y en la Porción Identifi cada como Número Uno, se encuentra a su vez, una porción de
terreno que ocupan las instalaciones del denominado “Palacio de Justicia” de la Corte Suprema de Justicia, situada sobre la calle de acceso
a la Asamblea Legislativa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de conformidad a la descripción técnica proporcionada por el Departamento de
Ingeniería del Órgano Judicial.
II.- Que el traslado de la administración de la porción antes relacionada, ha sido solicitada por parte del Presidente del Órgano Judicial y de la
Corte Suprema de Justicia, mediante nota referencia 167 Pres. 06, suscrita el 17 de noviembre de 2006, con el objeto de legalizar la posesión
sobre la referida porción; la cual ha sido valuada por la Dirección General del Presupuesto en $10,823,015.00, cantidad que incluye el valor
del terreno plano en dos terrazas del inmueble, las construcciones, las obras complementarias y el equipo estacionario que contiene, según
se detalla en el ofi cio No. 640, referencia 0700-3-L de fecha 23 de marzo de 2007.
III.- Que en vista que la porción solicitada, ha dejado de ser necesaria para la consecución de los fi nes de este Ministerio, y a su vez resulta de
utilidad para el ente requirente, se solicitó al Consejo de Ministros autorización para entregar en administración a favor del Órgano Judicial,
con el objeto de que ejerza el control directo sobre el citado inmueble y gestionar el mantenimiento del mismo, asi como el pago de los
servicios públicos y las tasas municipales correspondientes.
IV.- Que el Consejo de Ministros en sesión número 34 celebrada el 20 de agosto de 2007, autorizó trasladar la administración de la porción
solicitada, tal como consta en la Certifi cación del PUNTO DOS de Acta, expedida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos
de la Presidencia de la República, el 4 de septiembre de 2007.
POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriormente relacionados, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA: A) ENTREGAR la administración de la porción de terreno relacionada en romano I de este Acuerdo, de una extensión superfi cial
de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, donde se encuentran las instalaciones
del “Palacio de Justicia”, a favor del Órgano Judicial, para uso de la Corte Suprema de Justicia, a fi n de que ejerza el control directo sobre el mismo;
siempre que previamente se cumplan los requisitos exigidos por las leyes; B) Se faculta a las Unidades Financieras Institucionales de cada entidad,
registrar las operaciones pertinentes y proceder al descargo y cargo, en las respectivas contabilidades institucionales de inventario de bienes raíces;
C) Es responsabilidad del Órgano Judicial/Corte Suprema de Justicia, el pago de los servicios públicos, los gastos de mantenimiento y conservación
del inmueble, los impuestos, tasas municipales y demás contribuciones, que se hubiesen generado por el uso desde la fecha en que la referida porción
en que está siendo utilizada; por lo que las unidades competentes deberán actualizar la información catastral municipal según corresponda; D) Se
autoriza a la Dirección General de Administración de este Ministerio, entregar materialmente el inmueble, y suscribir el acta que al efecto se elabore;
y E) ELIMINESE DEL Libro Indice la porción en referencia, que al efecto lleva el Departamento Jurídico de este Ministerio. COMUNÍQUESE.
WJHandal, Ministro de Hacienda.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ACUERDO No. 1114.-
San Salvador, 22 de octubre de 2007.
De conformidad a lo establecido en el Art. 26 lit. b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creada mediante Decreto
Legislativo No. 775 de fecha 25 de abril de 1991, publicada en el Diario Ofi cial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modifi cada mediante De-
creto Legislativo No. 32 del 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 127, Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997. El Organo Ejecutivo
en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-732/07 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 11
de octubre de 2007, que dice:
“Conocida la solicitud del Ministerio de Economía presentada con el objeto de obtener recursos fi nancieros para la contratación de los servicios de
consultoría, para la elaboración del estudio “DETERMINACIÓN DE LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA LOGISTICA EN EL SALVADOR”,
y analizado el documento FDI No. 32/07 preparado por la Administración del FOSEP en el que se hace la relación del trámite de fi nanciamiento, el
Consejo Directivo resuelve:
I- Asignar al Ministerio de Economía, en adelante denominado “El Benefi ciario”, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$35,340.00), con carácter reembolsable y con cargo a las
recuperaciones de los Préstamos 596/SF-ES, o de otra de las fuentes de fondos de FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de
los pagos, para pagar la contratación del Consultor Individual Gordon Wilmsmeier, para la formulación del estudio “Determinación de la
Competitividad de la Cadena Logística en El Salvador”, bajo las condiciones siguientes:
A. MONTO MAXIMO
Hasta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$35,340.00).
B. TASA DE SERVICIO
El Seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.
C. COMISIONES:
De compromiso:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2007, revisables semes-
tralmente.
De Servicio:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2007, revisable semestral-
mente.
De Administración:
El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. PLAZO
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.
E. DESTINO
Los recursos de este fi nanciamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto del estudio “DETERMINACIÓN DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA CADENA LOGISTICA EN EL SALVADOR”.
F. PERIODO DE DESEMBOLSOS
Máximo doce (12) meses, a partir de la suscripción del “ES CONFORME” del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho
plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.
G. FORMA DE DESEMBOLSO
1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este fi nanciamiento serán escalonados, de
acuerdo al avance del estudio y deberán de estipularse en el Contrato de Consultaría.
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El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:
a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Benefi ciario,
legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del Estudio en original y una copia.
b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.
c) Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Consultor o su Representante Legal.
d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el
Acta de aprobación del Informe Final, emitida por el Comité Técnico de
Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifi ca la
aprobación del mismo y la autorización del pago del Informe Final por el
Consejo Directivo del FOSEP.
2.- El plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a
partir de la fecha de suscripción del “ES CONFORME” del Benefi ciario en el Contrato
de Consultoría, exceptuando los casos de las fi rmas no domiciliadas.
H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
Previamente al primer desembolso del fi nanciamiento el Benefi ciario deberá cumplir lo siguiente:
1. Designación del Funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para fi rmar solicitudes de desembolso.
2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.
3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.
I. FORMA DE REEMBOLSO
Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de
gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.
J. OTRAS CONDICIONES
1. La evaluación, control y seguimiento técnico del estudio, estará a cargo del Comité
Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto a las normas establecidas en el
Reglamento Operativo del Programa de Preinversión FOSEP III y Contrato de Consultaría.
2. El Benefi ciario entregará al FOSEP dos ejemplares de cada uno de los informes
parciales y del fi nal, presentados por el Consultor.
3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago fi nal no podrá ser menor del 10%
del costo total del estudio y que su desembolso estará sujeto a la aprobación del Informe
Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el
Consejo Directivo del FOSEP.
4. El Benefi ciario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los
recursos necesarios para la inversión del proyecto, y ésta incluyese recursos para
preinversión, el saldo de este fi nanciamiento será reintegrado anticipadamente al
FOSEP, con los recursos del primer desembolso de la inversión.
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5. El Benefi ciario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances,
reuniones, correspondencia y otras que se generen durante el desarrollo de los estudios.
6. El Benefi ciario se compromete a mencionar al BID y FOSEP como las entidades
fi nancieras, en los informes parciales y fi nales de los estudios, asi como en la
publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.
7. El Benefi ciario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio,
las facilidades de local, transporte, servicios secretariales y otros que sean requeridos
para el efi ciente desempeño de sus funciones.
K. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este fi nanciamiento,
cuando compruebe que el Benefi ciario o los Consultores Contratados no están
cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.
II. Asignar al Ministerio de Economía, en adelante denominado “El Benefi ciario”, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$4,594.20), con carácter reembolsable y con cargo a los
Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y completar
el monto total necesario para contratar el estudio “DETERMINACIÓN DE LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA LOGISTICA EN
EL SALVADOR”, bajo las condiciones siguientes:
A. Monto Máximo
Hasta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA (US$4,594.20).
B. Tasa de servicio
El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisable semestralmente.
C. Comisiones
De compromiso:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2007, revisable semes-
tralmente.
De Servicio:
Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2007 revisable semestral-
mente.
De Administración:
El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. Plazo
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.
E. Destino
Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (lVA) del estudio “DETERMINACIÓN DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA CADENA LOGISTICA EN EL SALVADOR”.
F. Período de Desembolsos
Máximo doce (12) meses, a partir de la suscripción del “ES CONFORME” del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho
plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis (6) meses, a partir de la fecha de vencimiento.
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G. Forma de desembolso
Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G, del Romano I de esta
resolución.
H. Forma de Reembolso
Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de
gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.
I. Condición Especial
En el caso que la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modifi cada en su por-
centaje de pago, esta resolución se modifi cará en el monto necesario, de manera que se pueda cumplir con la obligación que estipula la
Ley.
III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato
de Consultoría, para la realización del estudio: “DETERMINACIÓN DE LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA LOGISTICA EN
EL SALVADOR”.
COMUNIQUESE (Rubricado por el señor Presidente de la República) El Ministro de Hacienda. WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL.
ACUERDO No. 15-1204.-
San Salvador, 18 de septiembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora MIRIAM
ROXANA RIVAS GÓMEZ, NP No. 2103963, PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO “ERNESTO HEMINGWAY”, ubi-
cado en Colonia Las Colinas, Pasaje 44, No. 6, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en sustitución de la Profesora Séfora Ester
Varela García de Suria. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Directora a la
Profesora MIRIAM ROXANA RIVAS GÓMEZ, NP No. 2103963, PDN2, a partir del 1º de julio de 2007, en el Centro Educativo Privado COLEGIO
“ERNESTO HEMINGWAY”. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F023580)
ACUERDO No. 15-1251.-
San Salvador, 24 de septiembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-
namiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTON RAMÍREZ, ubicado en Cantón Ramírez, Municipio de San José Guayabal,
Departamento de Cuscatlán, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada
diurna; II) Que la Dirección Departamental de Cuscatlán realizó la respectiva inspección y determinó que cuenta con las instalaciones apropiadas para
su funcionamiento. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 30 de
julio de 2007, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR CANTON RAMÍREZ, en los Niveles de Educación
Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora
de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 4) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 60326. COMUNÍQUESE.
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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ACUERDO No. 15-1288.-
San Salvador, 03 de octubre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se ha tenido a la vista la Certifi cación
del Acta No. 237, Punto I, de fecha 28 de septiembre de 2007, emitida por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que consta que ésta
aprobó la Nominación del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR SANTA ELENA, con el nombre CENTRO ESCOLAR “HÉROES DE
CHAPULTEPEC” ubicado en 1er. Pasaje, Calle Principal, Colonia San Emilio, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután. POR TANTO
ACUERDA: 1) Autorizar a partir de 3 de octubre de 2007, la Nominación del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR SANTA ELENA, con
el nombre CENTRO ESCOLAR CENTRO ESCOLAR “HÉROES DE CHAPULTEPEC”; 2) Ratifi car el Código No. 12695. COMUNIQUESE.
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 1646-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha vein-
tidós de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON ARGELIS JIMENEZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F023680)
ACUERDO No. 1820-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiséis
de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERMAN RAFAEL MEJÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M . CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los
magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F023606)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. SIETE.
El Concejo Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I.- Que según el Art. 204, Ord. 1º y 5º de la Constitución de la República en armonía con el Art. 30 No. 21, 32, y 35 del Código Municipal y
77 de la Ley General Tributaria Municipal, se establece que le compete a los municipios la facultad de crear, modifi car y suprimir tasas y
contribuciones por los servicios que prestan al municipio;
II.- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 numeral 19 del Código Municipal, es competencia de los Municipios la prestación
de servicios de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de los desechos sólidos; que la eliminación de los mismos, se ha
convertido en un desafío en el Municipio de Ayutuxtepeque, debido a su incremento y a las difi cultades que acarrea la recolección en forma
efi ciente, de modo que el fomento de la recuperación, reutilización y reciclaje de materiales puede reducir el problema de los desechos
sólidos, estimular el empleo y permitir un ahorro de materias primas;
III.- Que con el objeto de tener una ciudad limpia, sana y agradable, se requiere conservar un medio ambiente que permita una adecuada calidad
de vida a la presente y futuras generaciones, dirigidas a obtener un mayor nivel de salud pública, bienestar social y satisfacer el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente sustentable, lo que corre bajo la responsabilidad del Estado con la colaboración de los gobiernos locales
y el apoyo de los ciudadanos; para lo cual se requiere la regulación y control de las tasas que han de imponerse por disposición fi nal de los
desechos sólidos producidos en este Municipio.
IV.- Que para cumplir con los objetivos anteriores, es necesario establecer con equidad y justicia el precio de las tasas que por disposición fi nal
de desechos sólidos, han de pagar los contribuyentes.
POR TANTO:
En uso de las facultades Constitucionales y Legales y demás disposiciones aplicables, este Concejo Municipal. DECRETA:
LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DE DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNI-
CIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.
CAPITULO I
DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 1.- La imponibilidad.
Constituye hecho imponible la recolección y disposición fi nal de desechos sólidos sean domiciliar, comercial, productivo y de prestación de
servicios de instituciones públicas o privadas.
Cuando la producción de desechos sólidos, en aquellos establecimientos señalados en el inciso primero, sean inmanejables por la Municipalidad,
los propietarios podrán hacer uso de sus propios medios de transporte para su recolección y debida disposición fi nal hacia los espacios determinados
por la municipalidad.
Artículo 2.- Del tipo de contribuyente.
Son contribuyentes todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título hagan uso de inmuebles en forma permanente, eventual o
temporal, en donde se proporcione el servicio de disposición fi nal.
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Artículo 3.- Responsabilidades solidarias.
Responderán en calidad de contribuyente solidario, los propietarios de inmuebles que los hayan entregado a otra persona a cualquier título; y
que tal poseedor se encuentre insolvente en el pago del tributo.
Artículo 4.- Pago de cuota tributaria.
La cuota a cancelar se establecerá por cantidad en libras de desechos producidos según zona y calidad del servicio prestado en la disposición
fi nal de desechos, según el hecho imponible del artículo uno.
Los pagos de las cuotas se facturarán al vencimiento de cada mes y sus cobros se podrán hacer por medio de la factura de energía eléctrica o por cobro
directo por parte de la Municipalidad.
CAPITULO II
DE LAS TARIFAS
Artículo 5 -De la clase de tarifas.
Para los efectos de la presente ordenanza, se establecerán cuatro clases de tarifas: domiciliares, institucionales, comerciales e industriales.
Las tarifas domiciliares darán derecho a recolectar hasta 180 libras de desechos sólidos mensualmente.
Artículo 6- Tarifa Domiciliar A.
Comprenderá la recolección directa a cada vivienda ubicada en calles y pasajes que son recorridos directamente por el camión recolector o
de depósitos internos, incluyendo a las Colonias: “Bonanza”, “Los Robles”, “Jardines de la Scandia”, “Altos de la Scandia”; Residenciales: “Santa
María”, “Los Ángeles”, “San Carlos”, “Reparto Santa Anita”, Calles Principales de Ayutuxtepeque y sus principales colonias, y otros similares, tres
veces por semana. Cuota...................................................................................................................................................................... $ 3.00
Artículo 7.- Tarifa Domiciliar B.
Recolección directa por pasaje, recolectado previamente por sus propietarios vivienda o por personal pagado por los usuarios, “Colonia Los Piri-
neos”, “Campo Verde”, “Chávez Galeano”, “Bedgalatea”, “Residencial El Carmen”, “Valparaíso”, “Pasaje La Pringa”, “Colonia Santísima Trinidad”,
“Jardines de Las Magnolias”, “Rosalía”, “Condominios de Ayutuxtepeque” y otras similares, tres veces por semana. Cuota ......... $ 2.50
Excepto las viviendas de estas colonias ubicadas en la calle que recorre el camión recolector,
las cuales pagarán la tarifa A. Cuota ........................................................................................................................................... $ 3.00
Artículo 8.- Tarifa Domiciliar C.
Recolección en zona semirural, directamente de las viviendas o de pasajes previamente recolectados por los propietarios o por personal pagado
por los usuarios.
“Colonia El Carmen”, “Los Ángeles”, “Monterrey”, “Santa Rita”, “Retiro”, “El Porvenir”, “San José”, “Ascensión”, “Castillo”, “Tazumal”,
“Terrazas”,”Santa Simona”, y otras similares, tres veces por semana. Cuota ..................................................................................... $ 2.00
Excepto las viviendas de estas colonias ubicadas en la calle que recorre el camión recolector, las cuales pagaran la tarifa B.
Cuota ........................................................................................................................................................................................... $ 2.50
Artículo 9.- Tarifa Domiciliar D.
Recolección de desechos inorgánicos en zona rural una vez por semana; “Colonia Rosat”, “San Carlos”, “San Bernardo”, “Yaneth”, “Nobleau”,
“Monte Víctor”, “Cristo Redentor”, y otras similares, una vez por semana. Cuota ........................................................................... $ 1.60
Recolección de desechos inorgánicos en zona rural una vez por mes.
“Caseríos Zapote Alto”, Medio”, y “Abajo”. Cuota ................................................................................................................... $ 0.40
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Artículo 10.- Tarifa de recolección a Instituciones Públicas o Privadas y de servicios; consultorios, laboratorios, clínicas y otros.
Recolección directa de desechos o de depósitos autorizados, tres veces por semana o a solicitud de las Instituciones.
Instituciones que producen hasta 2000 Lbs. al mes Cuota ........................................................................................................ $ 30.00
Instituciones Educativas, que producen hasta 800 Lbs. al mes Cuota ........................................................................................ $ 16.00
Consultorios, Laboratorios, Clínicas u otros, hasta 400 Lbs. al mes ......................................................................................... $ 8.00
Los Centros Educativos e Instituciones de servicio podrán separar los desechos sólidos principales: plástico, lata y papel para reducir el peso de
sus desechos y canalizarlos para reciclaje. La Alcaldía Municipal procederá de nuevo a realizar un proceso de pesaje, a solicitud, que con base a los
resultados, signifi cará rebaja en la tarifa de recolección, calculando en relación con el último análisis de costo realizado.
TARIFAS COMERCIALES
Artículo 11. TARIFA COMERCIAL A.
Locales y establecimientos.
Se impondrá esta tarifa a los locales y establecimientos comerciales que operen en superfi cies de
mayor extensión como ventas de alimentos, almacenes, centros comerciales y otros que produzcan
hasta 540 Lbs por mes; con recolección diaria o tres veces por semana. Cuota......................................................................... $ 10.80
Artículo 12. TARIFA COMERCIAL B:
Recolecta a centros de servicios de bebidas, comedores, panaderías y tiendas medianas hasta 360 Lbs, por mes, diario o tres veces por semana.
Cuota .......................................................................................................................................................................................... $ 7.20
Recolecta de centros de servicios de bebidas, comidas, panadería y tiendas; pequeñas hasta 250 Lbs, por mes. Cuota .......... $ 5.00
Artículo 13. TARIFA COMERCIAL C:
Recolecta a centros de reparación de electrodomésticos, talleres de reparación de llantas, vehículos,
bicicletas, u otros similares dos veces por semana. Cuota.......................................................................................................... $ 9.00
En el caso de aquellos establecimientos de más de 100 metros cuadrados; de puestos colaterales al mercado que agrupados excedan los 50 metros
cuadrados; establecimientos de ventas de 50 metros cuadrados, así como pasajes residenciales que agrupen 30 viviendas continuas, podrán solicitar
a la Municipalidad autorización para instalar contenedores, para desechos sólidos separados por naturaleza de los mismos; que permanezca tapado,
limpio y señalizado; para uso exclusivo de depósito de desechos sólidos producidos por sus propietarios como son: cartón, papel bond, latas, material
ferroso, plástico rígido, PET, vidrio, residuos de alimentos o jardinería, hueso, hule, loza y cerámica, madera, material de construcción, trapos, u
otros.
La solicitud para instalar un contenedor deberá ajustarse a lo establecido en la Tarifa Domiciliar A, Tarifa Comercial A, B o C y/o Tarifa Industrial
que corresponda en función del volumen de desechos.
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TARIFAS INDUSTRIALES
Artículo 14. TARIFA INDUSTRIAL:
Recolecta a industrias en general, construcciones y otros de gran magnitud y diversidad de productos de desechos. Según pauta de recogido establecida mediante acuerdo bilateral a un costo de $ 35.00 la tonelada producida, que consta de 2200 libras netas.
La cantidad de desechos producidos será revisada cada 6 meses, o a solicitud del contribuyente para revaluar el pago. En tanto no se revise la tasa por pesaje, el contribuyente cancelará la cantidad establecida en la tasa vigente.
Artículo 15.- TARIFA POR SERVICIOS EVENTUALES.
Se establece para el tipo de servicios de venta de alimentos, artículos para el hogar, indumentaria, vestimenta y todos aquellos de uso suntuario comercializados durante un tiempo menor a una semana, de manera ambulante, circulatoria o en fi estas locales una cuota fi ja de $1.50 aplicable a desechos que no excedan 10 libras diarias.
Artículo 16.- TARIFA POR SERVICIOS ESPECIALES.
Recolecta de todo tipo de materiales reutilizables o que generen insumos para otro tipo de proceso, estopas de coco, ramas, hojarascas, dos veces por semana.
Cuota de reubicación de un sitio a otro del Municipio ............................................................................................................. $ 8.00
Los contribuyentes que cancelan las demás tarifas domiciliares y comerciales incluyen este servicio sin costo adicional a cambio de disponer adecuadamente sus desechos para ser transportados, de lo contrario incurrirán en la multa establecida por la Ordenanza de Prestación del Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de los Desechos Sólidos de este Municipio.
La recolecta de ripio, tierra y otro tipo de desechos de la construcción correrá por cuenta de la empresa o propietario que la produzca, la coor-dinación de la Unidad de Medioambiente defi nirá y establecerá los sitios de captación y las condiciones de vertido.
La recolección de llantas de vehículos pesados y livianos se pactará entre los propietarios de los establecimientos que las producen y las em-presas que las procesen de manera no contaminante. La Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a través de la Unidad Ambiental y el Departamento de Catastro mediará en este proceso.
CAPITULO III.
DE LAS FORMAS DE PAGO
Artículo 17.- Forma de pago.
Se devengará la tasa y nacerá la obligación del contribuyente ante la Administración Municipal, desde el momento que se inicia la prestación del servicio por el cual se tributa.
Artículo 18.- Periodo fi scal.
El período de pago coincidirá con el año fi scal, excepto cuando la declaración de apertura se suscite en cualquier mes del año en curso declarando el alta, en este caso, se tomará como inicio de pago la fecha de la declaración.
Las cuotas no podrán reducirse, excepto cuando el día se declare el alta, éste no coincida con el año fi scal, de manera que se calculará desde la fecha de inicio de pago y devengo el número de meses restantes al año fi scal.
Artículo 19 - Notifi cación y pago.
Los contribuyentes pasivos deberán formular su declaración de alta y baja en el padrón de la tasa, en un período no mayor de 30 días desde su modifi cación en la titularidad de lo declarado.
Las cuotas anuales o sus modifi caciones serán exigidas durante el período respectivo de matrícula anual que será presentada públicamente durante quince días y a la que deberán acudir para su revisión los contribuyentes pasivos interesados para efectos de reclamación.
El período de recaudación voluntaria será permanente durante todo el año.
Artículo 20- Recaudación.
La recaudación se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal y en las demás disposiciones que fueren aplicables.
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CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21 - Pesaje anual.
La Administración Municipal ajustará anualmente la tasa por disposición fi nal de desechos sólidos, por medio del pesaje muestral de desechos
producidos según categoría: domiciliar, comercial o industrial.
Artículo 22- Norma supletoria.
Todo lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza relacionado con: contravenciones, sanciones, recursos y procedimientos, se aplicará
de conformidad a lo establecido en la Ordenanza para la Prestación de Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición de Desechos
Sólidos de este Municipio; Código Municipal o disposiciones aplicables del derecho común.
Artículo 23- Derogatoria.
Deróguese las disposiciones contenidas en otras Ordenanzas, que regulan la misma materia, por considerar su cobro indirecto en base al consumo
de energía eléctrica y no por cobro directo de los desechos producidos.
Artículo 24 - Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a los ocho días de agosto del dos mil
siete.
LIC. JOSÉ HUMBERTO CARILLO CUELLAR, LIC. OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
SR. SERGIO MANUEL PEÑATE FAJARDO, SR. LUIS ANGEL DE JESÚS ALVARADO SANTOS,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
DRA. TERESA ESPERANZA HENRÍQUEZ VELÁSQUEZ, LICDA. ANA MARGOTH HANDAL DE ARIAS,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
PROF. JAVIER ORLANDO RIVAS GONZÁLEZ, LICDA. MARÍA ISABEL CARDONA DE MEDINA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.
LIC. JOSÉ PEDRO TICAS ARÉVALO, SRA. ANA DAYSI BARAHONA DE SANTOS,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
LIC. SAÚL NAPOLEÓN ARGUETA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F023631)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada
expresadamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor ISIDRO SANTOS RAMIREZ,
ocurrida el día seis de mayo del presente año, en la ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán, Departa-
mento de Cuscatlán; a los señores BERNARDINO SANTOS VIVAS; y
MARIA VERONICA RAMIREZ DE SANTOS, conocida por MARIA
VERONICA RAMIREZ APARICIO, éstos en su calidad de padres del
referido causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
y treinta y cinco minutos del día once de octubre del año dos mil siete.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No.1088-1
TITULO DE PROPIEDAD.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE EL
DIVISADERO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó Escrito por la
Fiscalía General de la República. MANIFESTANDO. Que el Estado
de El Salvador en el Ramo de Salud Pública es Propietario y Actual
Poseedor de un Inmueble de Naturaleza rústica, Situado en el Barrio
Santa Lucía, Avenida Fidel Sánchez Hernández, del Municipio de El
Divisadero, Departamento de Morazán, dicho inmueble posee las me-
didas y linderos siguientes: AL NOR-OESTE. De la Propiedad que se
denominará M-1; AL NORTE: Consta de un solo tramo recto, partiendo
del mojón M-1, con una distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y
siete metros, con rumbo sur cincuenta y cinco Grados cuarenta y siete
minutos veinte segundos Este, y linda con terreno propiedad del señor
Abel Torres muro de block y malla ciclón, propiedad del Ministerio de
Salud; AL ORIENTE: Consta de un tramo recto, partiendo del mojón
M-2 con una distancia de cincuenta y tres punto noventa y dos metros;
Y, con rumbo SUR treinta y nueve grados veintiún minutos cuarenta y
nueve segundos Oeste y linda con terreno propiedad Fidel Sánchez, muro
de bloques y malla ciclón propiedad del Ministerio de Salud; AL SUR:
Consta de tramos rectos, el primero partiendo del Ministerio de Salud;
AL SUR: Consta de tramos rectos, el primero partiendo del Mojón M-3
con una distancia de nueve punto veintisiete metros: con rumbo Norte
cincuenta y dos grados treinta y nueve minutos cero segundos Oeste;
el segundo tramo consta de una distancia de tres punto cincuenta y uno
metros; con rumbo Sur de treinta y ocho grados cuarenta y dos Minutos
diez segundos Oeste; el tercer tramo Consta de una distancia de Veintiuno
punto setenta y siete metros; con rumbo norte cincuenta y cinco grados
tres minutos cincuenta y cuatro segundos y linda con el terreno propiedad
del señor Juan Hernández, Calle de por medio y muro de block propiedad
del Ministerio de Salud; AL PONIENTE: Consta de tres tramos rectos,
el primer tramo partiendo del Mojón M-6, con una distancia de quince
punto cero dos metros; con rumbo Norte sesenta grados trece minutos
treinta y dos segundos Este, el segundo tramo Consta de una distancia
de veintidós punto sesenta y siete metros, con Norte cuarenta grados
dieciséis minutos diecinueve segundos Este, el tercer tramo consta de una
distancia de veintinueve punto setenta y siete metros, con rumbo norte
doce grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste
y linda con el terreno propiedad del señor Edgar Francisco Tobar Perla,
muro de Bloque propiedad del Ministerio de Salud; el área superfi cial
del inmueble anteriormente descrito es de UN MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS
(1689.21M2) equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS
PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS (2416.97V2).
La adquisición de dicho inmueble data de más de Diez años a favor del
Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública. Lo que se avisa
al público para los fi nes de ley. Se previene a las personas que deseen
presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro
del término legal en la Alcaldía de este Municipio.
Librado en el Municipio de El Divisadero, Departamento de
Morazán, a los Once días del mes de Octubre del año dos mil siete.
ANGEL RUBEN BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH
LAZO PINEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1089-1
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos del día nueve de agosto de este año, se ha tenido por aceptada,
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó
ARGELIO CARCAMO, fallecido el trece de mayo de mil novecientos
noventa y ocho, en el Cantón San Pedro Mártir de San Rafael Obrajuelo,
su último domicilio, por parte de ROSA TOLOZA o ROSA TOLOZA DE
NOLASCO, conocida por ROSA TOLOZA CARCAMO, en concepto de
hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de septiembre
de dos mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1078-2
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día veintiséis de julio de dos mil siete, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de Inventario la HERENCIA TESTA-
MENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la Causante señora
PATRICIA ELIZABETH ORELLANA MARTINEZ, quien falleció a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos el día veintiocho de marzo
de dos mil cinco, en Lotifi cación Los Ángeles Pasaje 2, casa número 43,
Ayutuxtepeque, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio;
de parte de los señores ROBERTO CARLOS ORELLANA MARTINEZ
y XIOMARA ELENA CAMPOS MARTINEZ en sus conceptos de
Herederos Testamentarios de la causante.-
Habiéndosele conferido a los aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la Sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la presente
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince
días contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y
cincuenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil siete.- LIC. JOSÈ
HUGO ESCALENTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1079-2
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, Notario, de este domicilio,
HACE SABER: I) Que en su despacho Notarial situado en Resi-dencial San Carlos, Avenida Arcadia, número catorce, de esta ciudad, se presentaron los señores JULIO WILFREDO CRUZ AVENDAÑO y RICARDO ALDEMARO CRUZ AVENDAÑO, aceptando la herencia testada quien a su defunción dejó la señora MERCEDES ADELAI-DA AVENDAÑO ABARCA DE CRUZ CONOCIDA POR ADELA AVENDAÑO DE CRUZ y ADELA AVENDAÑO, quien fue al mo-mento de su muerte de ochenta y cinco años de edad, Ama de casa, del domicilio de esta ciudad, en donde falleció el día diecisiete de Octubre del dos mil seis. II) Que por resolución dictada en esta ciudad, a las ocho horas del día uno de septiembre de dos mil siete, han sido decla-
rados herederos defi nitivos, en la herencia testada que a su defunción dejó la señora MERCEDES ADELAIDA AVENDAÑO ABARCA DE CRUZ CONOCIDA POR ADELA AVENDAÑO DE CRUZ y ADELA AVENDAÑO. III) Que se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del dos mil siete.
LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO,
NOTARIO.
1 v. No. C013701
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
JUAN MIGUEL PINEDA PEREZ, Notario de este domicilio,
AVISA: Que mediante resolución proveída a las trece horas del día
quince de octubre del presente año, en las diligencias de aceptación de
herencia seguida ante los ofi cios del suscrito notario, en base a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-
cias, se han declarado heredera con benefi cio de inventario y conferido
la administración y representación defi nitiva de la sucesión a la señora
GLORIA LUISA FLORES MENENDEZ, en su concepto de esposa
del causante señor JOSE ORLANDO CORNEJO, y como cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a sus hijos CRISTIAN
ORLANDO CORNEJO MENENDEZ y GLORIA CRISTINA COR-
NEJO DE RAMIREZ, en la herencia que a su defunción ocurrida en
la ciudad de Nuevo Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, el día
treinta y uno de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, dejó
el señor JOSE ORLANDO CORNEJO, de cincuenta y un años de edad,
Jornalero, Casado, Salvadoreño, y del domicilio de Antiguo Cuscatlán;
lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, situadas en Condominio
Héroes Norte, Edifi cio A, local número 2-03, Boulevard de Los Héroes,
en esta ciudad. San Salvador, dieciséis días del mes de octubre del año
dos mil siete.
JUAN MIGUEL PINEDA PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C013718
ROMULO CARBALLO ALVAREZ, Abogado y Notario, de este do-
micilio, con Despacho Notarial en 81a. Avenida Norte #814, Colonia
Escalón, San Salvador, AL PUBLICO y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día quince de octubre en curso, en esta ciudad, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA MERCEDES CAÑAS VIALE DE ALBERTO conocida por
MARIA MERCEDES CAÑAS DE ALBERTO, quien falleció en esta
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último
domicilio, el día quince de diciembre del dos mil seis, se ha declarado
como Heredero Intestado, con benefi cio de inventario, al señor LUIS
ALFONSO ALBERTO GAVARRETE, confi riéndosele la Administración
y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos
mil siete.- Enmendados-VIALE-benefi cio-representación-VALEN.
Dr. ROMULO CARBALLO ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F023579
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y
treinta minutos, la señora MARINA ESPERANZA VELASQUEZ cono-
cida por MARINA ESPERANZA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, en
calidad de hija sobreviviente de la causante; ha sido declarada heredera
defi nitiva, con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó
la señora MARGARITA VELASQUEZ, quien falleció el día dieciséis
de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Llano Los
Patos, de la Ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, sien-
do ese lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha; y se le ha
conferido a la heredera declarada, la administración y representación
defi nitivas de la sucesión; calidad que la ejercerá en conjunto con la
señora BERTHA LIDIA VELASQUEZ DE VILLALOBOS, también
hija de la causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días
del mes de Octubre de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023582
ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina establecida en: Avenida Masferrer Norte, Urbanización
Cumbres de La Escalón, Residencial Bella Escalón, número once,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
dejada a su defunción por el señor CARLOS ANTONIO ROSALES,
que de conformidad al artículo 18 de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias se sigue ante la suscrito
Notario, se ha dictado el auto que literalmente dice: ““Que por resolución
del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de octubre
de dos mil siete, se han declarado a los señores LYDIA ANTONIA
SALAZAR DE ROSALES, CAROLINA ELENA ROSALES SALAZAR
DE GARCIA, LYDIA PATRICIA ROSALES SALAZAR conocida por
LIDIA PATRICIA ROSALES, RAQUELINA VIOLETA ROSALES DE
CERON, CARLOS BALTAZAR ROSALES SALAZAR, WALTER
ARTURO ROSALES SALAZAR y SUSAN BELINDA ROSALES
DE CARCAMO, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario
de los bienes que a su defunción, dejara el señor CARLOS ANTONIO
ROSALES, quien falleció a las una horas y cincuenta minutos, del día
veintiuno de abril de dos mil siete, en el Hospital Militar, de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en su concepto de esposa
la primera e hijos sobrevivientes los últimos, habiéndoles concedido la
Representación y Administración de la referida sucesión. Por lo que se
le avisa al público para los efectos de Ley.
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre
de dos mil siete”.
ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES,
NOTARIO.
1 v. No. F023585
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Calle Circunvalación Edifi cio número ciento cin-
cuenta y nueve, Local número cinco, segunda planta, Colonia Escalón,
de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día diez de agosto de dos mil siete, se ha declarado
a la señora DAYSI ELIZABETH ESCOBAR DE AYALA y señorita
CLAUDIA LORENA ESCOBAR CASTRO, herederas defi nitivas con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en
el Hospital Nacional de Cojutepeque el día dieciocho de julio del año
dos mil seis, dejara su madre señora MARIA VICTORIA ESCOBAR
ECHEVERRIA, siendo su último domicilio la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, lo cual realizan en su concepto de hijas
sobrevivientes de la causante; habiéndoseles concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día diez de agosto de dos mil siete.
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F023591
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las
Diligencias de Herencia TESTAMENTARIA del causante señor ALE-
JANDRO GONZALEZ por resolución dictada en este Tribunal a las
once horas dos minutos del día dieciséis de Agosto del dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia que a su defunción ocurrida en la ciudad de California de los
Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, el día veinticinco
de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor ALEJAN-
DRO GONZALEZ a ARGENTINA MARTINEZ ROMERO conocida
por MARIA ARGENTINA MARTINEZ, ARGENTINA MARTINEZ y
por ARGENTINA MARTINEZ VIUDA DE GONZALEZ y MANUEL
ALEJANDRO GONZALEZ en concepto de herederos testamentarios
del causante. Se confi ere a los herederos declarados la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las
diez horas y dieciséis minutos del día veintisiete de agosto de dos mil
siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F023633
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a la señora ESTELA MEJIA
MENDOZA y los menores DANIS ADONAY, JOSE MELVIN y WEN-
DY CAROLINA, los tres de apellido VILLATORO MEJIA, herederos
intestados con benefi cio de inventario de los bienes dejados por el señor
JOSE DOLORES VILLATORO, que falleció el día dieciocho de mayo
del año en curso, en el cantón El Pedregal, jurisdicción de El Rosario, La
Paz, su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente
y los menores en concepto de hijos del fi nado, y se les ha conferido a los
herederos que se declaran, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del
mes de octubre de dos mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023661
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día,
se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de la
Causante JUANA SANTOS RAMIREZ PEREZ, conocida por JUANA
PEREZ y por JUANA SANTOS PEREZ, quien falleció el día diecinueve
de enero del año dos mil, a la edad de sesenta años, siendo su último
domicilio el de esta Ciudad; a la señora BERTA DE JESUS PEREZ
DE MARTINEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causan-
te.- Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación Defi nitiva de la indicada Sucesión.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.- Lic. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023668
JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en la Diecisiete Calle Poniente, número
cuatrocientos diecinueve, edifi cio Bonilla, local número tres, Centro de
Gobierno, en esta ciudad,
AVISA: Que por resolución del Suscrito notario, proveída a las
nueve horas del día veintidós de octubre del corriente año, se ha de-
clarado heredera en forma expresa y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante MANUEL DE
JESUS CONTRERAS MINERO, conocido por MANUEL DE JESUS
CONTRERAS, ocurrida el día siete de enero de dos mil cinco, en esta
ciudad, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, en este departa-
mento, a la señorita GILMA ESPERANZA SOTO CONTRERAS, en
su calidad de hija del referido causante, habiéndosele conferido a la
heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario Jorge Alberto Cárcamo Quintana,
en ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador a los veintidós
días del mes de Octubre de dos mil siete.
Dr. JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA,
NOTARIO.
1 v. No. F023670
CARLOS ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, Notario del domicilio
de San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia Las Arboledas, casa
número tres, block “B” pasaje uno, Lourdes, Colón, Departamento de
La Libertad, al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
en esta Población, a las nueve horas de este mismo día, ha sido declarado
heredero DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE
LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por don SIMON
AGUILERO MELENDEZ o SIMON AGUILERA MELENDEZ, quien
falleció en cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Juan Opico, De-
partamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día seis de
febrero del dos mil, de parte del señor SIMON OSWALDO AGUILERA
RIVAS, en el concepto de hijo sobreviviente del causante, confi riéndose
en consecuencia a éste la administración y representación defi nitiva de
la indicada sucesión.
Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a veinte
de octubre de dos mil siete.-
CARLOS ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F023710
CARLOS ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia Las Arboledas, casa
número tres, block “B” pasaje uno, Lourdes, Colón, Departamento de
La Libertad, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta Población, a las ocho horas de este mismo día, ha sido declarado
heredero DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA
HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por don ADAN LABOR
o ADAN LAVOR, quien falleció en el Cantón Miramar, Jurisdicción de
Villa Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, lugar de su
último domicilio, el día primero de mayo de dos mil siete, de parte del
señor JOSE ALEX MONGE CUELLAR, en concepto de cesionario
del derecho que le correspondía a la señora Victoria Rosalina González
de Labor o Victoria Rosalina González, ésta en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, no teniendo ningún parentesco el cesionario
con el causante, a través de su Apoderado General Judicial señor Demetrio
Fabián Melgar, de cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente
por haber tenido a la vista: El Testimonio de Escritura Pública de Poder
General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado en la ciudad de
Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de América,
a las catorce horas del día once de julio del año dos mil siete, ante los
ofi cios del Notario Salvadoreño Dagoberto Elías Rubio Bonilla, donde
le faculta para otorgar actos como el presente. Poder que no agregaré al
legajo de anexos de mi protocolo por tener otras facultades que cumplir,
confi riéndose en consecuencia a éste la administración y representación
defi nitiva de la indicada sucesión.-
Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a veinte
de octubre del año dos mil siete.-
CARLOS ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ,
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1 v. No. F023712
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
Wilfredo Antonio Salinas, Notario, de este domicilio, con despacho no-
tarial ubicado en la Calle Los Duraznos Número Trescientos Cuarenta
de la Colonia San Francisco, de la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintidós de Octubre de dos mil siete, se ha
declarado HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores LETICIA FARFAN DE
GOMEZ, JOSE ARTURO GOMEZ FARFAN, NATALIA GOMEZ FAR-
FAN y RODRIGO JAVIER GOMEZ FARFAN, de los bienes que a su
defunción ocurrida en esta ciudad, el día dos de Septiembre de dos mil
siete, dejó el Causante, señor JOSE ARTURO GOMEZ RIVAS, conocido
socialmente por JOSE ARTURO GOMEZ hijo, quien fuera de sesenta
y dos años de edad, Arquitecto y del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
su último domicilio. En consecuencia, se les ha conferido, en forma
defi nitiva, la Representación Legal de la Sucesión y la Administración
Defi nitiva de los bienes, derechos y obligaciones que forman parte del
patrimonio dejado por el Causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes
de Octubre de dos mil siete.
DOCTOR WILFREDO ANTONIO SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F023714
ACEPTACION DE HERENCIA
EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, Notario, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con Ofi cina Jurídica ubicada en:
Colonia Jardines de Guadalupe, Av. Río Missisippi # 30, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día quince de Octubre de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS MARTINEZ
GRANDE, falleció en la Ciudad de San Salvador a las diez horas del
día veintidós de agosto de dos mil siete, a consecuencia de traumatismo
cráneo encefálico moderado cerrado por hecho de tránsito siendo su
último domicilio dicha Ciudad, de parte de la señora MARIA SARA
MARTINEZ GRANDE, en su concepto de hermana sobreviviente; en
consecuencia, confi érase a la aceptante la administración y representación
de curador de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se
cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que
se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
La Libertad, a los dieciséis días del mes de Octubre de dos mil siete.
EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C013692
EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ, Notario, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con Ofi cina Jurídica ubicada en:
Colonia Jardines de Guadalupe, Av. Río Missisippi # 30, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día cinco de Octubre de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
que a su defunción dejó la menor KARLA JANETH SALAMANCA
CASTELLANOS ocurrida en Jayaque, Departamento de La Libertad,
a las cuatro horas del día nueve de julio de mil novecientos setenta y
nueve a causa de derrame cerebral, siendo su último domicilio dicha
Ciudad, de parte de los señores MARIA GERTRUDIS CASTELLANOS
RIVERA y CARLOS ALBERTO CASTELLANOS SALAMANCA, en
su concepto de madre y hermano sobrevivientes respectivamente de la
causante; en consecuencia, confi érase a los aceptantes la administración
y representación interina de los curadores de la herencia yacente; En
consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia para que se presenten a dicha ofi cina en el término
de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
La Libertad, a los doce días del mes de Octubre de dos mil siete.
EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C013693
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce,
Barrio San Francisco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las doce horas del día ocho de Octubre del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio del inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor: JESUS SARAVIA, ocurrida
en el Barrio El Calvario de Sociedad, Morazán, a las siete horas y treinta
minutos, del día cuatro de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho, de
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
parte de la señora: VICTORIA MARTINEZ DE GUTIERREZ, conocida
por VICTORIA MARTINEZ, en concepto de cesionaria del derecho
hereditario de JOSE ORLANDO SARAVIA CRUZ, hijo sobreviviente
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que
se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la
referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS
APARICIO. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día dieciséis
de Octubre del año dos mil siete.-
LIC. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C013696
LIZBETH MERCEDES GARCÍA HENRÍQUEZ
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las dieciséis horas del quince de octubre de dos mil siete, se ha tenido
por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas con treinta minutos
del día ocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón
La Labranza, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, dejó la Señora DORA ALICIA IRAHETA DURAN, a favor
de la señorita TRUDY DORDELLY CHAVEZ IRAHETA, en concepto
de HIJA Y CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que
le correspondían a los señores JORGE VICENTE CHAVEZ IRAHETA
y MARTA GABRIELA CHAVEZ IRAHETA, como hijos de la causante
y los señores DANIEL DURAN y MARIA LUISA IRAHETA conocida
por FRANCISCA IRAHETA, como padres de la causante y se le ha
conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente, por lo que se hace llamado a otras personas que tengan igual o
mejor derecho de la referida Herencia, para que se presenten a la ofi cina
Notarial dentro de los quince días siguientes al de la última publicación
del presente edicto.
Librado en mi Ofi cina Notarial, situada en Residencial Pinares de
Suiza, Polígono ocho, casa número treinta y dos, de la Ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad.
Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil
siete.
LIZBETH MERCEDES GARCIA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F023594
EDUARDO ISABEL CANALES GIRON, Notario de este Domicilio,
con Ofi cina en Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente,
Condominio Metro España, Edifi cio “C”, Segunda Planta, Local Dos-A,
San Salvador.-
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día primero de
Julio del dos mil siete, en el Cantón Las Lajas, Jurisdicción de Tapal-
huaca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, la ciudad
de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, dejó el señor JOSE
MARIO RECINOS LEIVA, conocido por JOSE MARIO RECINOS,
de parte de la señora FRANCISCA VILLALOBOS DE RECINOS, en
su concepto de hijo del relacionado causante, habiéndosele conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
de la referida Herencia, para que se presenten a la referida dirección
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.-
Librado en la Ofi cina del Notario EDUARDO ISABEL CANALES
GIRON, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día ocho de
octubre de dos mil siete.
EDUARDO ISABEL CANALES GIRON,
NOTARIO.
1 v. No. F023634
DAVID ACUÑA, Notario, de este domicilio y del San Salvador, con
ofi cina situada en Sexta Avenida Sur, 1-6, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución de dicho notario, proveída
en la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del día diecinueve de
septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante MARIA LUISA HERNANDEZ DE NARVAES, el
día dieciséis de diciembre de dos mil cinco, en la ciudad de San Sal-
vador, siendo su último domicilio la Colonia El Cambio, Polígono
Once, Número Uno, Nejapa, Departamento de San Salvador, de parte
de VILMA ANGELICA NARVAEZ HERNANDEZ y MERCEDES
HERNANDEZ DE PEÑA, en concepto de hijas sobrevivientes de la
causante mencionada, habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dieciocho días del mes
de septiembre de dos mil siete.
DAVID ACUÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F023638
LUIS ERNESTO DURAN BLANCO, Notario, de los domicilios de San
Juan Nonualco y Zacatecoluca, con Ofi cina Jurídica ubicada en 2da. C.
Ote. y 4ª Av. Sur, Bo. El Centro de la ciudad de San Juan Nonualco,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día
veinte de octubre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada, con benefi cio
de inventario de parte del señor ERASMO EDMUNDO GONZALEZ
LARA, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA
JULIA RAMIREZ LARA conocida también por ANA JULIA RAMIREZ
VIUDA DE GONZALEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día seis
de mayo del año dos mil uno, en el Hospital Zacamil de la ciudad de
San Salvador, siendo éste su último domicilio, en su carácter de hijo de
la causante, confi érasele al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la HERENCIA YACENTE.-
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.
San Juan Nonualco, a veintidós de octubre de dos mil siete.
LIC. LUIS ERNESTO DURAN BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F023658
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este do-
micilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva,
Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,
Departamento La Libertad.-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veinte de octubre de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de forma interina, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Pedro
Las Flores, jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad,
el día veintitrés de julio de dos mil siete, dejó el señor PASTOR MEJIA
ECHEVERRIA, de parte de la señora MARIA LIDIA AMAYA MEJIA,
en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-
rida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.-
Librado en la Ofi cina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO
CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del
día veintidós de octubre de dos mil siete.-
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F023662
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este do-
micilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva,
Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,
Departamento La Libertad.-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día veinte de octubre de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de forma interina, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Las Flores
de Hacienda Astoria, jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento
de La Paz, el día veintitrés de noviembre de dos mil seis, dejó el señor
ADRIAN FLORES, de parte del señor JUAN MELGAR FLORES, en
su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-
rida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.-
Librado en la Ofi cina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO
CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas
del día veintidós de octubre de dos mil siete.-
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F023663
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
JOSE SALVADOR CAZUN, Notario, del domicilio de Santa Ana y de esta ciudad, con Despacho Jurídico en Sexta Avenida Sur, Edifi cio El Cordobés, Planta Baja, Local tres, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora ANDREA HERNANDEZ o ANDREA HERNÁNDEZ DE MANZANO o ANDREA HERNANDEZ VIUDA DE MANZANO, quien falleció el día cinco de mayo del año dos mil seis, en el Reparto Santa Marta II, Block B, calle a Nahulingo, lote veintiséis, de esta ciudad, de parte de la señora ANA LUCINDA HERNANDEZ GUTIERREZ, en concepto de hija sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-dían a los señores FIDEL ANGEL MANZANO HERNANDEZ, JOSE PABLO HERNANDEZ, JUAN FRANCISCO HERNANDEZ , MA-JIN HERNANDEZ GUTIERREZ, VILMA MARIBEL HERNANDEZ GUTIERREZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la referida Causante, habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario. JOSE SALVADOR CAZUN, en la ciudad de Sonsonate, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil siete.
LIC. JOSE SALVADOR CAZUN,
NOTARIO.
1 v. No. F023667
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Urbanización Jardines de Guadalupe, Calle Báltico, casa número diecisiete.
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor CUPERTINO CUELLAR ARDON, quien falleció el día veintisiete de abril del año de mil nove-cientos ochenta y seis, en San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, a esa fecha de ochenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo; de parte de la señora CONCEPCION CUELLAR DE VILLALTA, en concepto de sobrina sobreviviente del causante, y en consecuencia confi érase a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se CITA, a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente a esta Ofi cina,
en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación, del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario CINTHIA MONTES SALINAS. En la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil siete.
CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F023698
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Ofi cinas ubicadas en Calle Báltico, número diecisiete, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán.
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día veintisiete de septiembre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Panchimalco, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor MIGUEL ANGEL CRUZ conocido por MIGUEL ANGEL CRUZ BARRIENTOS, de parte del señor ABEL CRUZ RIVERA, en concepto de hijo sobreviviente del causante; habiéndose conferido la Adminis-tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS, a las dieciséis horas del día veintiocho de septiembre del dos mil siete.
CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No F023701
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por Resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE VICENTE CANDRAY ALVAYERO, al fallecer el día tres de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón La Lucha de la jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo esta ciudad de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE VICENTE RIVERA CANDRAY, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora HENIA EMILIA
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
CANDRAY DE ALVAYERO, conocida por HENIA EMILIA CANDRAY, ENIA EMILIA CANDRAY y por ROSA EMILIA CANDRAY, y al señor VICENTE ALVAYERO, ambos en calidad de padres del causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013697-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
AVISA: Que por Resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario en la Herencia Intestada que dejó al fallecer el señor JOSE LUIS CLAROS, el día nueve de febrero del año dos mil seis, en el Cantón Taburete Cla-ros, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA EULALIA ALAS DE CLAROS, conocida por EULALIA CLAROS, y por MARIA EULALIA ALAS, como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores NATIVIDAD DE LAS MERCEDES CLAROS DE CAMPOS, MARIA GUADALUPE CLAROS DE DE PAZ, conocida por MARIA GUADALUPE CLAROS ALAS y JOSE LUIS CLAROS ALAS, éstos en su calidad de hijos del causante.
Confi éresele al aceptante la Administración y Representación In-terina de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes septiembre de dos mil siete.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013698-1
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL, INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por Resolución pronunciada, a las quince horas
del día veinte de septiembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de los señores JUANA
YANIRA PEÑA DE ALEMAN conocida por JUANA YANIRA PEÑA
ESPINOZA, WILLIAM ANTONIO, RAMON ALFREDO y OMAR
ADOLFO todos de apellidos ALEMAN OSORIO, la Herencia Intestada
que a su defunción defi rió el causante CARLOS ALEMAN RAMIREZ,
quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veintinueve de
mayo del corriente año, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente
y los demás como hijos del de Cujus. Confi érase a los aceptantes la
Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión
con las facultades y restricciones legales.
Y CITA a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la Sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas cinco minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil
siete.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL INTO.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023589-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Tribunal, a las
nueve horas y treinta y tres minutos del día once de octubre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PRUDENCIO
URIAS, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño,
casado, fallecido el día quince de abril de mil novecientos ochenta y
cuatro, siendo Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARIA
ESPERANZA CASTILLO ARIAS, de cincuenta y tres años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Tecoluca, en calidad de Cesio-
naria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores:
MARCELA DE LOS ANGELES DURAN, conocida por MARCELA
DURAN y por MARCELA DE LOS ANGELES DURAN VIUDA DE
URIAS; y JUAN FRANCISCO URIAS DURAN; cónyuge sobreviviente
e hijo del causante, respectivamente.
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado, la Administración
y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día once de octubre del dos mil siete.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023598-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y veintiún minutos del día veintiocho de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de
Inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante
señor ABRAHAN MENDEZ RIVERA, ocurrida el día uno de abril
del presente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora CARMEN IRENE MENDEZ DE HERNANDEZ y de la
menor ANA CECILIA MENDEZ VILLELA, en su calidad de hija del
causante, y además como Cesionarias de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a la señora CRUZ VILLELA DE MENDEZ, conocida
por CRUZ VILLELA DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante; y se ha conferido a las aceptantes, la Administración y la Re-
presentación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con once minutos del día quince de octubre de dos mil siete.-
Enmedado-VILLELA-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023599-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por Resolución a las once horas y trece minutos,
del día veintidós de agosto del dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor OSCAR ORLANDO SARAVIA VILLATORO,
quien falleció a las doce horas del día catorce de abril dos mil siete,
en la Colonia Milagro de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo
este lugar su último domicilio, de parte de la señora SANTOS ADELA
FUNES DE SARAVIA, portadora de su Documento Único de Identidad
Personal número cero tres seis tres tres siete nueve nueve-ocho, y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número uno dos cero dos-uno cuatro cero
cuatro siete dos- uno cero dos-dos, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indi-
cado, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y quince minutos del día veintidós de agosto del dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023600-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada en este Tribunal,
con fecha las diez horas del día veintiocho de junio del presente año,
declarada ejecutoriada con fecha las once horas y treinta minutos del día
treinta y uno de julio de este mismo año, en el Juicio Sumario de Acep-
tación de Herencia y el Cése en sus funciones del Curador Especial de la
Herencia Yacente del causante señor PEDRO ORTIZ POLANCO, Ref.
No. 293-SAH-06, promovidas por el señor HENRI DIONEL TORRES
RENDEROS, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
JORGE ALBERTO GONZALEZ ANGEL, contra el Curador Espe-
cial de la Herencia Yacente Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE
RUIZ, se ha pronunciado el FALLO que literalmente DICE: "FALLO:
1) Tiénese por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de
parte del señor HENRI DIONEL TORRES RENDEROS, la Sucesión
del causante PEDRO ORTIZ POLANCO, quien a su deceso fue de
ochenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, fallecido el día dos
de julio de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Monte Verde
de la Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, habiendo sido dicha
Villa el lugar de su último domicilio.- El aceptante HENRI DIONEL
TORRES RENDEROS, es cesionario del derecho hereditario que en esta
Sucesión le correspondería al señor ALEJANDRO ANTONIO ORTIZ
ALARCON, como hijo del referido causante; y en ese carácter se le
confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de Ley. Y, 2) Cése en sus funciones el
Curador Especial de Herencia Yacente del causante antes mencionado,
Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ.- HAGASE SABER a
ambas partes. Arts. 2 y 11 Cn.
Lo anterior lo hago de su conocimiento para que todo aquel que
se considere con derecho a esta Sucesión se apersone a este Tribunal a
manifestarlo, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y treinta minutos del día tres de septiembre de dos
mil siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023613-1
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por Resolución de las once horas del día
dieciocho de abril de dos mil siete, se ha tenido por aceptada con Bene-
fi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó
la señora MARIA DEL CARMEN GOMEZ, quien falleció a las diez
horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil seis, en
esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora SANDRA MARGARITA
GOMEZ, como Heredera Testamentaria de la Causante, y se ha confe-
rido a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL San Miguel,
a las once horas y quince minutos del día dieciocho de abril de dos mil
siete.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023681-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público.
HACE SABER: Que por Resolución de las ocho horas y cincuenta
minutos, del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la causante señora JOSEFINA ROJAS
conocida por JOSEFINA ROJAS RIVERA, quien fue de cincuenta y
ocho años de edad, ama de casa, soltera, fallecida el día veintitrés de
enero de dos mil cuatro, en Cuscatancingo, siendo su último domicilio,
de parte del señor JOSE CARLOS ROJAS GUERRA en su calidad de
hijo de la causante.
Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete.-
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023702-1
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: A1 público para los efectos de Ley, que por Reso-
lución proveída por este Tribunal, a las once horas del día dos de octubre
de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente, con Benefi cio de
Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veinte
horas cinco minutos del día nueve de abril de dos mil cinco, en la Morgue
del Hospital del Seguro Social de Santa Ana, siendo su último domicilio
la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor MIGUEL ANGEL MENDOZA
VASQUEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, empleado,
casado, de parte de la señora VITALINA CALZADILLA TORRES DE
MENDOZA conocida por VITALINA CALZADILLA TORRES, VITA-
LINA CALZADILLA DE MENDOZA, VITALINA CALZADILLA y
VITALINA CALZADILLA VIUDA DE MENDOZA, y de los menores
BITIA GUADALUPE, GERSON OBED, WENDY JAZMIN y JULISA
RAQUEL, todos de apellidos. MENDOZA CALZADILLA, la primera
en el concepto de cónyuge del causante MIGUEL ANGEL MENDOZA
VASQUEZ, y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios, que
le correspondían a la señora JULIA MENDOZA conocida por MARIA
JULIA MENDOZA, en su calidad de madre del expresado causante, y
los cuatro últimos en su concepto de hijos del Causante MIGUEL AN-
GEL MENDOZA VASQUEZ, a quienes se les nombra Interinamente
Administradores y Representantes de la Sucesi6n, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerán
los mencionados menores, por medio de su Representante Legal, señora
VITALINA CALZADILLA TORRES DE MENDOZA conocida por
VITALINA CALZADILLA TORRES, VITALINA CALZADILLA DE
MENDOZA, VITALINA CALZADILLA y VITALINA CALZADILLA
VIUDA DE MENDOZA.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
Edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos
del día once de octubre de dos mil siete. LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023719-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de las ocho horas y quince mi-
nutos de este día, pronunciada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que
dejó al fallecer la señora MARIA DE JESUS VILLALOBOS, conocida
por MARIA DE JESUS VILLALOBOS VIUDA DE CASTRO, el día
once de julio del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón
Anchila de la jurisdicción de Concepción Batres, siendo ese lugar su
último domicilio, de parte de la señora SANTANA DEL CARMEN
VILLALOBOS, en calidad de hija de la causante, confi riéndosele a la
aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Su-
cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este Edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres
días del mes de septiembre del dos mil siete.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023736-1
JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina
ubicada en Centro Comercial Metrocentro Sur, local número ciento doce,
de esta ciudad, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San
Marcos, departamento de San Salvador, a las veintitrés horas y quince
minutos del día uno de abril de mil novecientos noventa, siendo esa
ciudad su último domicilio, dejó el causante PROSPERO CORDOVA,
de parte de las señoras MARYBEL CORDOVA RAMOS, conocida
por MARIBEL CORDOVA RAMOS, y por MARIBEL CORDOVA,
y ROSA LUISA CORDOVA DE MARINERO, conocida por ROSA
LUISA CORDOVA, en su carácter de hijas sobrevivientes y cesionarias
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ZOILA
MORENA CORDOVA DE GUADRON, conocida por ZOILA MORENA
CORDOVA, y PROSPERO CORDOVA RAMOS, en su carácter de hijos
sobrevivientes, habiéndoseles conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión con las facultades y Restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina en
el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente Edicto,
Librado en la Ofi cina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la
ciudad de San Salvador, diez de octubre de dos mi siete.
JOVITA ROSA ALVARADO,
NOTARIO.
3 v. c. No. C013724-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO NOTARIO JULIAN ALBERTO ALEGRIA
ZELAYA, con Ofi cina situada en Avenida Gerardo Barrios, número
Trece Barrio, El Centro, de esta Ciudad, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado a mi Ofi cina el señor ANIVAL
RAMIREZ AVILES de cuarenta y nueve años de edad, motorista y del
domicilio de Chinameca, solicitando a su favor Título de Propiedad de
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Zaragoza, de la
jurisdicción y distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de
la extensión superfi cial de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRA-
DOS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADROS, de las medidas
linderos siguientes; ORIENTE: Veintitrés metros nueve centímetros, con
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
Francisca Elizabeth Mendoza de Ramírez: PONIENTE: Veintitrés metros
nueve centímetros con José María Avilés; NORTE: veintidós metros, con
Lidia del Carmen Zelaya, y SUR: veintidós metros, con Emma Zelaya
y lo valúa en la suma de DOCE MIL COLONES.
Los colindantes son del domicilio de Chinameca, Jucuapa, trece
de Agosto de dos mil siete.- Enmendados.-Agosto-siete.-Vale.-
JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. C013691-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señorita IDALIA ESMERALDA GARCÍA
SANTIAGO, de dieciocho años de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio y con Documento Único Número cero cuatro uno cero cinco
tres seis tres guión cero y NIT número cero tres uno tres guión cero siete
cero seis ocho nueve guión uno cero uno guión cinco. SOLICITA: Título
de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en
Cuarta Avenida Sur del Barrio El Rosario de esta jurisdicción, de una
capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA PUNTO CERO UNO
METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes:
AL NORTE, catorce punto cero metros linda con José Domingo Reyes
Ramírez, cerco propio de por medio. AL SUR, catorce punto ochenta
metros, linda con María Otilia Santiago de Mejía, cerco propio de por
medio. AL PONIENTE, doce punto cero metros linda con Porfi dio
García Santiago, cerco de por medio. AL ORIENTE, ocho punto cero
metros linda con Izabel Ramírez, cerco propio de por medio. Todos
los colindantes son de este domicilio. El inmueble no se encuentra en
proindivisión con ninguna persona y por la esquina Sur-Poniente goza
de una Servidumbre de Tránsito de un metro con cincuenta centímetros,
que llega a la Cuarta Avenida Sur, es inmueble dominante por gozar de
este servicio, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a
otra persona o que deba respetarse. Adquirido por posesión material por
más de diez años.
El inmueble descrito está valorado en UN MIL CIENTO CUARENTA
Y DOS 86/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los veinticuatro
días del mes de septiembre del año dos mil siete. OVIDIO RUIZ OSORIO,
ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023584-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado
NÉSTOR ALFREDO ZELAYA SALAMANCA, en Representación Legal
de la señora SARIBEL MARISOL PAIZ GARCÍA, de treinta años de
edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio con Documento Único
de Identidad número 03213818-6, solicitando se le extienda Título de
Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San
Antonio de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL SESENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SIETE DECÍME-
TROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; veinticuatro metros
cuarenta centímetros, linda con Carlos Hernán Cruz, cerco de alambre
de por medio del colindante, AL NORTE; en tres tramos el primero
de veintiún metros setenta centímetros, el segundo once metros diez
centímetros y el tercero de veintiocho metros, colindando en todos los
tramos con José Dioclesiano Herrera Ochoa, cerco de alambre de por
medio; AL PONIENTE; dieciséis metros sesenta centímetros, calle de
por medio, colinda con terreno de la señora Antonia Pérez y AL SUR;
en tres tramos, el primero de catorce metros cuarenta centímetros, el
segundo de cuatro metros setenta centímetros y el tercero de veinticuatro
metros, cerco de alambre de por medio propio del colindante, en todos
los tramos colinda con Amadeo Hernández, el inmueble lo adquirió
por compraventa que hizo al señor José Gaspar Paiz Cristales, que no
fue inscrito por no tener antecedentes. No es predio dominante, ni sir-
viente, y no está en proindivisión con nadie, no tiene carga, ni derechos
reales que pertenezcan a otra persona, en el inmueble existe una casa
de bahareque, y lo valora en DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO DÓLARES.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Y para ser publicado por tres veces alternas, en el Diario Ofi cial, se
extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique,
a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete. COLOMBO
CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA
RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023596-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
TITULOS SUPLETORIOS
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO. Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Décima Calle Poniente, número trescientos ca-torce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: FRANCISCA CENTENO, de ochenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, a quien hoy conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones catorce mil ochocientos veintitrés - ocho, Con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscien-tos doce - trescientos mil ciento veintidós- ciento uno- nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón San José, de la Jurisdicción de Quelepa, departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de TRES MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias Siguientes: AL ORIENTE: Mide cuatro tramos: once punto veinte metros, nueve punto diez metros, nueve metros, veintinueve metros, linda con José Ricardo Machuca Chávez, cerco de alambre de por medio del colindante; AL NORTE: Mide sesenta y tres punto treinta metros, linda con José Ricardo Machuca Chávez, cerco de alambre de por medio del colindante; AL PONIENTE: Mide cuarenta y cinco punto cincuenta metros, linda con Delmy Bonilla, cerco de alambre del colindante de por medio; Y AL SUR: Mide sesenta y cinco metros, linda con Jorge Rivera, carretera Panamericana de por medio. En este inmueble existen tres casas cons-truidas dos de Adobe y teja, y una paredes de palma de coco y teja. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por posesión material, siendo dicha posesión por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES. Lo que se avisa al público para los fi nes de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección ante mencionada.
Librado En La Ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil siete.
JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. C013695
EL SUSCRITO, con Ofi cina particular, sito en Calle Primavera, pasaje “B” número ciento sesenta y cinco, San Bartolo, Ilopango, al PÚBLICO,
HACE SABER: Que han comparecido los Señores: EPIFANIO MALDONADO ALVAREZ, Agricultor, y MARIA LUISA PALACIOS DE MALDONADO, de Ofi cios del Hogar, mayores de edad, del domicilio de Nueva Esparta, solicitando TITULO SUPLETORIO de unterreno rústico, sito en el Cantón Las Marías, Municipio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión; de una superfi cie de DOS MIL QUINIEN-TOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE, veinticuatro metros, con Guadalupe Morales; NORTE, ciento seis metros, con Emiliano Palacios; al PONIENTE, diecisiete metros, con Emiliano Palacios; y al SUR, ciento treinta y siete metros, con Florentino Vanegas y José Cándido Palacios.- Dicho terreno carece de antecedente inscrito, cultivos permanentes o accesorios, y sus colindantes residen división de por medio; los interesados lo han
poseído, por más de diez años, de buena fe, en forma pacífi ca, pública y sin interrupción.- No es predio dominante, sirviente, proindiviso, o cargas reales que respetar, y lo estiman en DIEZ MIL Colones.
Lo que se hace del conocimiento, para efectos de Ley.
Librado en Ilopango, a veintiocho de junio del año dos mil siete.
JOSÉ ARTURO REYES Y REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C013710
SANTA EUGENIA CERNA GARCIA, Notaria, de este domicilio, con ofi cina situada en la Calle y Condominio Francisco Menéndez, Local quince, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que en las diligencias de Título Supletorio, pro-movida por la señora SONIA ADMIRA PEREZ AVELAR de cuarenta y uno años de edad, ama de casa, del domicilio de Zaragoza, Departa-mento de La Libertad, con documento único de identidad número cero un millón trescientos veintiocho mil quinientos setenta y cinco - ocho, MANIFESTANDO: Ser dueña y actual poseedora de un terreno rústico situado en el Cantón El Carrizal, Caserío El Carrizal, Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango.- QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE, ochenta y cinco punto setenta metros, linda con Julio Galdámez Galdámez, AL ORIENTE, sesenta y cinco punto veinte metros, linda con Jerónimo Avelar y Lorenzo Díaz camino de por medio, AL SUR, ciento veintiuno punto sesenta metros, linda con Alonso Guardado y La Ermita y AL PONIENTE, ochenta y cinco punto noventa metros, linda con Salvadora García.- De una área de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo ad-quirió por donación en forma verbal por su señora madre Silvia Avelar de Pérez.- El inmueble lo valúa en mil dólares de los Estados Unidos de América.-
Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador a los diez días del mes de Agosto de dos mil siete.
SANTA EUGENIA CERNA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F023621
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado RENE FERNANDO ARAUJO AMAYA, en su calidad de Apoderado de la señora ANDREA AYALA DE ROMERO, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos seis mil setecientos veintidós guión cuatro,
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida El Granjero, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: SEISCIENTOS TREINTA METROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintitrés metros veintiocho decímetros, colinda con la señora Clorinda Reyes Villatoro, Calle de por medio, pared de bloque propia de la solicitante; AL ORIENTE: diecinueve metros setenta y tres decímetros treinta y tres centímetros, colinda con el señor José Alonso Romero Guzmán, pared de bloque propiedad de la solicitante; AL SUR: treinta metros treinta decímetros, colinda con la señora María Berta Gómez García, pared de bloque propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: veintisiete metros veintinueve decímetros noventa y un centímetros, colinda con el señor Fernando Lazo Barreiro, calle de por medio, pared de bloque propiedad de la solicitante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos ochenta y siete, que le hizo al señor Pedro Saravia, quien es mayor de edad, Jornalero, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, uno de octubre del año dos mil siete. SR. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013717-1
AVISOS DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, QUE: LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUC-CION AGROPECUARIA “TEPECOYO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad; obtuvo su Personería Jurídica el día dieciocho de septiembre del año dos mil dos, inscrita en el libro setenta y uno de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Mil setecientos setenta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en e1 Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
NOTIFIQUESE.
LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,
JEFA DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F023625
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento estable-cido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamen-to de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “LA PON-DEROSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. QUE SE ABREVIA “ASAGROP” DE R.L.; con domicilio en la Ciudad de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán; obtuvo su Personería Jurídica el día dos de octubre de dos mil siete; inscrita en el libro ochenta y dos de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil cuarenta y tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil siete.
NOTIFIQUESE.
LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,
JEFA DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F023715
JUICIOS DE AUSENCIA
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en el incidente de Ausencia promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de “LA CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARÍA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE ESTE DOMICILIO”, en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO contra la señora LUCIA MARGARITA PERDOMO DE GARCIA, de veinticinco años de edad en el año dos mil dos, empleada, del domicilio de Santa Elena, y con residencia en Barrio Analco, Segunda Avenida Norte y Primera Calle Oriente, casa sin número, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco guión cuatro; de quien actualmente se le ignora su domicilio, así como si ha dejado Procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual se promueve las diligencias correspondientes, a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que la represente, en el mencionado juicio.
Por lo que se previene de acuerdo al Art. 141 Inc.3º Pr. C., que si la señora LUCIA MARGARITA PERDOMO DE GARCIA, tiene Procura-dor o Representante, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso se presente y compruebe tal circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a los dieciocho días del mes de Enero del año dos mil seis. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
1 v. No. C013725
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA QUINTO DE LO MERCAN-
TIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CAR-
PIO, mayor de edad, Abogada de este domicilio, actuando en calidad de
Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor FRANCIS BALMORE
ROSALES conocido por FRANCISCO BALMORE ROSALES,
mayor de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán. Posteriormente a la fecha en que se inició el
referido Juicio se presentó la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA
CARPIO, en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado
señor se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene
Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la
cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,
PIDE: sea declarado ausente y se le nombre un Curador Especial para que
lo represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se
previene que si el señor FRANCIS BALMORE ROSALES conocido por
FRANCISCO BALMORE ROSALES, tuviere Apoderado, Procurador
o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha cir-
cunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las diez horas del día ocho de agosto de dos mil siete. LIC. EDUVIGIS
BERTA GARCIA, JUEZA INTERINA QUINTO DE LO MERCANTIL.
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F023628
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO PLURIPERSONAL SE-
GUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,
sigue Juicio Ejecutivo Mercantil, contra el señor OSCAR ANTONIO
CASTILLO, quien en la actualidad es de domicilio ignorado, sin saber-
se si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno
para que la represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C.,
dentro del mismo juicio el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI
GUTIERREZ, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que
se provea de un Curador Especial que la represente exclusivamente en
el proceso relacionado, al señor OSCAR ANTONIO CASTILLO, de
cuarenta y siete años de edad a la fecha, antes del domicilio de Santa
Ana, hoy ignorado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada,
Procurador o Representante Legal, del señor OSCAR ANTONIO CAS-
TILLO, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal
circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación
del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,
a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil siete. LIC. SAUL
CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F023640
ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA DEPOSITARIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en el incidente de Ausencia promovido por
la licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIÉRREZ, en su calidad
de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO y CRÉDITO DE LA UNIÓN, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (ACACU DE R. L.), en el JUICIO EJECUTIVO MERCAN-
TIL contra el señor LUIS ROBERTO CHOTO MATUS, de cuarenta y
cuatro años de edad en el año dos mil dos. Empleado, con residencia
en Segunda Avenida Norte, casa número veintiocho de esta ciudad de
Santiago de María: de quien actualmente se ignora su domicilio, así como
si ha dejado Procurador u otro representante legal en el país, razón por la
cual se promueve las diligencias correspondientes, a efecto de que se le
nombre un Curador Especial para que lo represente, en el mencionado
juicio.
Por lo que se previene de acuerdo al Art. 141 Inc. 3º Pro. C, que sí
el señor LUIS ROBERTO CHOTO MATUS, tiene Procurador o Repre-
sentante, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación
de este aviso se presente y compruebe tal circunstancia.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María,
a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil siete. LIC.
ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DEPOSITARIO. LIC. FREDY FRANCISCO
ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F023683
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007002804
No. de Presentación: 20070005816
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ANA ZELAYA
MARTICORENA, ESTUDIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PROPIETARIO E
INVENTOR, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
denominado DISEÑO NOVEDOSO DE SOMBRERO DE FOAM, por el
término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional
CL02 03.
Se refi ere a: SOMBRERO DE FOAM.
La solicitud fue presentada a las quince horas y diecisiete minutos
del día dos de octubre del año dos mil siete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre
del año dos mil siete.
Lic. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F023618
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1996003995
No. de Presentación: 20070096852
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., del do-
micilio de SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00059 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ELCAL”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013712-1
No. de Expediente: 1996002235
No. de Presentación: 20070096853
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., del do-
micilio de SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Libro 00059 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “FER-
COVIT”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013713-1
DIARIO
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 1996002234
No. de Presentación: 20070095651
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO,
S.A., del domicilio de SANTIAGO DE CHILE, de nacionalidad CHI-
LENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121
del Libro 00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA
PALABRA “MOLCA”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013714-1
No. de Expediente: 1996002232
No. de Presentación: 20070095863
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., del
domicilio de Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00058 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLARIMIR;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013715-1
No. de Expediente: 1995000437
No. de Presentación: 20070098468
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS
MENARINI, S.A., del domicilio de BADALONA, BARCELONA,
ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00078 del Libro 00061 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra KETYOMEN; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023644-1
DIARIO
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
No. de Expediente: 1996005175
No. de Presentación: 20070098907
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS MENARINI, S.A.,
del domicilio de BADALONA, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00046 del Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra CARBIMEN; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023645-1
No. de Expediente: 1996001200
No. de Presentación: 20070098905
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATO-
RIOS MENARINI, S.A., del domicilio de BADALONA, BARCELONA,
ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00079 del Libro 00061 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra MENCETAMOL; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023646-1
No. de Expediente: 1996005171
No. de Presentación: 20070098906
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS MENARINI, S.A.,
del domicilio de BADALONA, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00047 del Libro 00064 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra “QUIRASLID”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023647-1
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 1997000129
No. de Presentación: 20070098904
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO GENERAL JUDICIAL de MENFAR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENFAR S.A.
DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00008 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra SEBODERMA, compuesta de nueve letras, todas unidas
entre sí, sin guiones intermedios, con letra mayúscula tipo molde, sin
recargo a ningún lado de su eje central y con escritura resaltada en
obscuro, tal como se muestra en el facsímil presentado; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023649-1
No. de Expediente: 1996003662
No. de Presentación: 20070098903
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de MENFAR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00061 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BROXMEN;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023650-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007068604
No. de Presentación: 20070096260
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ CASTELAR, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de REFLEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFLEX, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase IMPREX IMPERMEABILIZANTE ACRILICO sobre la frase IMPERMEABILIZANTE ACRILICO no se le concede exclusividad; que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO IMPERMEABILIZANTE ELASTOMERICO ELABORADO A BASE DE RESINAS ACRILICAS RESISTENTES A LA INTERPERIE, PARA SER UTILIZADO SOBRE SUPERFICIES VERTICALES DE MORTE-ROS O CONCRETO (SIN PORO) EXPUESTOS A ESCURRIMIENTO DIRECTO DE AGUA COMO PARAPETOS, TAPIALES, JARDINE-RAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013687-1
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
No. de Expediente: 2007070053
No. de Presentación: 20070098637
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ENRIQUE FERNANDEZ CASTELAR, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de REFLEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFLEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Refl exLatex, que servirá para: AMPA-RAR: UN ADHESIVO QUE SE AGREGA A MEZCLAS CEMENTI-CIAS PARA INCREMENTAR SU ADHERENCIA.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013688-1
No. de Expediente: 2007065407
No. de Presentación: 20070090844
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COMBINED STRENGHT GLOBAL SOLUTIONS
Consistente en: las palabras “COMBINED STRENGHT GLOBAL SOLUTIONS” que traducidas al castellano signifi can “SOLUCION GLO-BAL DE FUERZA COMBINADA”, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS
DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRO-DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013702-1
No. de Expediente: 2007065258
No. de Presentación: 20070090590
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA EDITORIA DE REVISTAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CONSTRUIR
Consistente en: la palabra CONSTRUIR, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICACIONES IMPRESAS, MATERIALES IMPRESOS, PAPEL, CALENDARIOS, BOLSAS DE PAPEL O PLASTICO, CAJAS O CARTULINA.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013704-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente : 2007067364
No. de Presentación: 20070094129
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VA-NESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la palabra DILIGENT y diseño, traducida al castellano como DILIGENTE, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTAN-TES.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013706-1
No. de Expediente: 2007067366
No. de Presentación: 20070094131
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VA-NESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de
APODERADO de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la expresión MALVADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA ME-DICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013707-1
No. de Expediente: 2007066682
No. de Presentación: 20070092957
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra SILESIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIO-NES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013709-1
No. de Expediente: 2006063099
No. de Presentación: 20060086092
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VA-NESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PROGERING
Consistente en: la palabra PROGERING, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013711-1
No. de Expediente: 2007070481
No. de Presentación: 20070099281
CLASE: 25
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ECHEVERRIA FLORES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Claudia’s design, que servirá
para: AMPARAR: DIFERENTES DISEÑOS DE PRENDAS DE
VESTIR (TRAJES Y ROPA CASUAL Y DEPORTIVA) Y ACCE-
SORIOS CONFECCIONADOS PARA DAMAS, CABALLEROS
Y NIÑOS.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de
la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013716-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 2007070510
No. de Presentación: 20070099341
CLASE: 40
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO AWAD SAMOUR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra RETOUCHERIE, traducida al castellano como RETOQUES, que servirá para: AMPARAR: ARREGLOS DE TODA CLASE DE ROPA.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023603-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007070817
No. de Presentación: 20070099794
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAIBE COROMOTO GARCIA DE CALDERON, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de PRO-DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRO-DE-
SARROLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Rumba crazy CYBER JUICE STATION y diseño, que se traduce como Rumba loca ESTACION DE CYBER JUGO, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EM-PRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ESTACION DE JUGOS / BATIDOS DE FRUTAS NATURALES Y VEGETALES, ASI COMO DE UN CYBER CAFE.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil sie-te.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013721-1
No. de Expediente: 2004038812
No. de Presentación: 20040048433
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de VALLAS Y GIGANTOGRAFIAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VALLAS Y GIGANTOGRAFIAS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión GIGANTOGRAFÍAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CO-MERCIAL DEDICADO ESPECIALMENTE A LOS SERVICIOS
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
DE PUBLICIDAD POR MEDIO DE VALLAS GIGANTES LLA-MADAS TAMBIEN GIGANTOGRAFIAS, UBICADO EN AVE-NIDA LAS AMAPOLAS CASA NUMERO OCHO, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil cua-tro.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023674-1
No. de Expediente: 2007069312
No. de Presentación: 20070097398
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ EUGENIA AFANE HASBUN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Caté y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL E INDUSTRIAL DEDICADA A LA ACTIVIDAD CAFETALERA Y CAFETERIAS, UBICADO EN CALLE EL MIRADOR #4610 COLONIA ESCA-LON.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023685-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007070818
No. de Presentación: 20070099795
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAIBE COROMOTO GARCIA DE CALDERON, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de PRO-DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRO-DE-SARROLLO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLI-CIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Comé Sano y Movete El Salvador y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PU-BLICO CONSUMIDOR SOBRE EL DESARROLLO Y FOMENTO DE BUENOS HABITOS DE ALIMENTACIÓN Y ACTIVIDAD FÍSICA.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil siete.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013720-1
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007059522
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059522-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ANTONIO NUILA LOPEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad POSTEK DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse POSTEK DE C.A. S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 2245 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110607-106-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y tres minutos del día veintisiete de agosto de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059522 inscripción 198 y el asiento de Establecimiento No. 2007059522-001, inscripción 199, ambos del Libro 155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina POSTEK DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUI-TECTURA DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORIA (MANTENIMIENTO DE EQUIPO ELECTRONICO), con dirección en CALLE Y COLONIA MIRALVALLE, No. 8, RESI-DENCIAL ESTOCOLMO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado POSTEK DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en CALLE Y COLONIA MIRALVALLE, No. 8, RESIDENCIAL ESTOCOLMO, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDA-DES DE ARQUITECTURA DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORIA (MANTENIMIENTO DE EQUIPO ELECTRONICO).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013689-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059459
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059459-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO WALTER ANTONIO CHAVEZ VELASCO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD COMBUSTIBLES CUSCATLAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE COMBUSTIBLES CUSCATLAN S.A. DE C.V.; SOCIEDAD DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYA ESCRITURA SO-CIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 10 DEL LIBRO 2250 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE COMER-CIO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: 0614-230707-102-0; EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A LAS QUINCE HORAS Y VEINTIÚN MINUTOS DEL DIA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE, CON LA CUAL SE OTORGÓ EL ASIENTO DE EMPRESA No. 2007059459 INSCRIPCIÓN 177 Y EL ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO No. 2007059459-001, INSCRIPCIÓN 178, AMBOS DEL LIBRO 154 DE ASIENTOS DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO; LA EMPRESA SE DENOMINA COMBUSTIBLES CUSCATLAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA CUAL SE DEDICA A VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, CON DIRECCIÓN EN CALLE RAMON BELLOSO No. 4, CO-LONIA ESCALON DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO ASCIENDE A ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) Y QUE TIENE EL ESTABLECIMIENTO SIGUIENTE: 001-) DENOMINADO COM-BUSTIBLES CUSCATLAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE UBICADO EN CALLE RAMON BELLOSO No. 4, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR Y QUE SE DEDICA A VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
LO QUE SE LE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
SAN SALVADOR, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013690-1
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002014744
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002014744- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO
HECTOR JOSE CASTANEDA CORNEJO EN SU CALIDAD DE RE-
PRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SHANTI, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE
SHANTI, S.A. DE C.V.; DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL
DOMICILIO DE ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, CUYA
ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 20 DEL
LIBRO 649 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE
COMERCIO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA:
0614-300189-102-0; EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A LAS
DIEZ HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEl DÍA DIECI-
SIETE DE MAYO DE DOS MIL SEIS., CON LA CUAL SE OTORGÓ
EL ASIENTO DE EMPRESA No. 2002014744 INSCRIPCIÓN 223
Y EL ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO No. 2002014744- 001
INSCRIPCIÓN 224, AMBOS DEL LIBRO 133 DE ASIENTOS DE
MATRÍCULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO; LA EMPRESA
DENOMINADA SHANTI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, LA CUAL SE DEDICA A SERVICIOS MEDICOS, CON DI-
RECCIÓN EN COLONIA MEDICA, AVENIDA DR. LUIS EDMUNDO
VASQUEZ, CONDOMINIO MEDICENTRO PLAZA LOCAL Nº 6,
2ª PISO Nº 412, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYO
ACTIVO ASCIENDE A QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y DOS 67/100 DOLARES ($508,292.67) Y QUE TIENE EL
ESTABLECIMIENTO SIGUIENTE: 001-) DENOMINADO SHANTI,
S. A. DE C. V. UBICADO EN COLONIA MEDICA, AVENIDA DR.
LUIS EDMUNDO VASQUEZ, CONDOMINIO MEDICENTRO PLAZA
LOCAL Nº 6, 2º PISO. Nº 412, SAN SALVADOR Y QUE SE DEDICA
A SERVICIOS MEDICOS.
LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
SAN SALVADOR, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013700-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002026198
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002026198- 001, 002, 003
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA
ESTELA ZELAYA DE CARBALLO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad CARBALLO Y ZELAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CARBAZEL, S.A. DE
C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-
VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro
1191 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identifi cación Tributaria: 0614-070895-102-0; quien ha presentado
solicitud a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del día veintinueve
de junio de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002026198 inscripción 68 y el asientos de Establecimientos No.
2002026198- 001, 002, 003 inscripciones 69, 70 y 71, todos del libro
155 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada CARBALLO Y ZELAYA, S. A. DE C. V., la cual se dedica
a COMERCIO EN GENERAL, con dirección en CALLE ARCE, N°
940, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS
MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SEIS 61/100 COLONES (¢ 2,202,276.61) y que tiene los estableci-
mientos siguientes: 001-) denominado CARBALLO Y ZELAYA, S.A.
DE C.V., ubicado en CALLE ARCE, N° 940, SAN SALVADOR, 002-)
denominado CARBALLO Y ZELAYA, S.A. DE C.V., ubicado en 7ª
AVENIDA SUR N° 226, EDIFICIO ROBESA, SAN SALVADOR,
003-) denominado CARBALLO Y ZELAYA, S.A. DE C.V., ubicado
en CENTRO COMERCIAL PLAZA MUNDO, 2° NIVEL, LOCALES
N° 28 Y 29, SOYAPANGO, SAN SALVADOR y todos se dedican a
COMERCIO EN GENERAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013719-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004052138
ESTABLECIMIENTO 2004052138- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERRERA,
VICTOR MANUEL en su calidad de Representante legal de la socie-
dad H&L INTERNATIONAL IMPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse H&L INTERIMPORT,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del
libro 1875 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041203-108-1, ha presentado
solicitud a las dieciséis horas y catorce minutos del día dieciocho de fe-
brero de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa
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No. 2004052138 y Establecimiento No. 2004052138- 001; a favor de la
Empresa denominada H&L INTERNATIONAL IMPORT, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA
DE GRANOS BASICOS Y AZUCAR, con dirección en MERCADO
CENTRAL PABELLON # 1, PUESTO # 527, 7A. AVENIDA SUR Y
CALLE GERARDO BARRIOS, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo inicial asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento
siguiente: 001- H&L INTERNATIONAL IMPORT S. A. DE C. V.,
ubicado en MERCADO CENTRAL PABELLON # 1, PUESTO # 527,
7A. AVENIDA SUR Y CALLE GERARDO BARRIOS, del domicilio
de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de febrero de dos mil cuatro.
LIC. ANGELITA SOTO SOLER,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F023620-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006055798
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055798- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID AL-
FONSO RIVAS CARTAGENA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
número de Documento Único de Identidad 00922490-2 del domicilio
de SOYAPANGO, SAN SALVADOR con Número de Identifi cación
Tributaria: 0210-120573-107-3 el cual ha presentado solicitud a las
catorce horas y cincuenta y un minutos del día treinta de mayo de dos
mil siete., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055798
inscripción 7 y el asiento de Establecimiento No. 2006055798 - 001
inscripción 8, ambos del libro 149 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMEDORES, VENTA
DE FRUTAS Y VERDURAS, con dirección en 4ª AVENIDA NORTE,
N° 40 del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR cuyo activo
asciende a CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
SIETE ·89/100 DOLARES ($ 55,687.89): y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado COMEDOR Y PUPUSERIA EL TRIAN-
GULO ubicado en 4a. AVENIDA NORTE, N° 40, SOYAPANGO, SAN
SALVADOR y que se dedica a COMEDORES, VENTA DE FRUTAS
Y VERDURAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veinte de junio de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F023689-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003051537
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051537- 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ERNESTO WAUTHION en su calidad de Representante legal de la
sociedad ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACA-
DEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S.A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN MIGUEL, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 1398 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-121098-103-3; el cual ha presentado solicitud a las
ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día tres de octubre de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051537
inscripción 81 y el asiento de Establecimiento No. 2003051537- 001,
002 inscripción 82 y 83, todos del libro 150 de Asientos de Matrícula
de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ACADEMIA
EUROPEA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS EDUCATIVOS, con di-
rección en COLONIA CIUDAD JARDIN, PASAJE AZUCENA, N° 1
del domicilio y departamento de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende
a TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
TRECE 72/100 DOLARES ($ 358,413.72) y que tiene los establecimientos
siguientes: 001-) denominado ACADEMIA EUROPEA SALVADORE-
ÑA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA CIUDAD JARDIN, PASAJE
AZUCENA, N° 1 del domicilio y departamento de SAN MIGUEL y que
se dedica a SERVICIOS EDUCATIVOS, 002-) denominado ACADEMIA
EUROPEA SALVADOREÑA, S. A. DE C.V., ubicado en COLONIA
CIUDAD JARDIN, CALLE HERMANOS MARISTAS , N° 508 del
domicilio y departamento de SAN MIGUEL ambos se dedican a SER-
VICIOS EDUCATIVOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de julio de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F023717-1
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
SUBASTAS PUBLICAS
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado ROBERTO ANTONIO GAMERO
SIBRIAN y actualmente por el Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN
DUEÑAS ABREGO, ambos en su calidad de Apoderados Generales
Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra
el demandado señor HECTOR MANUEL UMANZOR MOLlNA, se
venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que serán
señalados posteriormente, en el bien inmueble que a continuación se
describe: Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado
en jurisdicción de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de
la capacidad superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS VEINTINUEVE PUNTO
OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda AL
ORIENTE: veintinueve metros, linda con resto del terreno que quedó a
la vendedora que lo fue Virginia Elsy Guandique Tévez de Villegas; AL
PONIENTE: veintinueve metros, linda con resto del terreno que quedó
a la vendedora que lo fue Virginia Elsy Guandique Tévez de Villegas;
AL NORTE: veinte metros linda con resto del terreno que quedó a la
vendedora que lo fue Virginia Elsy Guandique Tévez de Villegas; AL
SUR: veinte metros, linda con el resto del terreno que quedó a la vende-
dora que lo fue Virginia Elsy Guandique Tévez de Villegas, calle de por
medio trazada dentro del inmueble general. El inmueble antes descrito
es propiedad del señor HECTOR MANUEL UMANZOR MOLlNA, por
estar inscrito a su favor al número SIETE del Libro MIL OCHOCIEN-
TOS CINCUENTA Y CUATRO de Propiedad Raíz e Hipotecas de este
departamento.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de Febrero del año dos mil
siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.
Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023630-1
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIE-
DAD ANONIMA en contra de los demandados OSCAR ARMANDO
TRUJILLO CHAVEZ y DINORA MARGARITA SILVA DE TRUJILLO,
conocida por DINORA MARGARITA SILVA ROMERO, reclamándole
cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en
este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien Inmueble
embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en ju-
risdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, ubicado al norte
de la carretera Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional que
conduce al oriente del país y al oriente de la ciudad de Soyapango de este
departamento, en donde se ha desarrollado la urbanización BOSQUES
DE LA PAZ II ETAPA, de la cual forma parte el lote que se identifi ca
con el número ONCE del polígono cuarenta y cinco, cuyas medidas son
las siguientes: AL NORTE Y AL SUR, distancia de seis punto cero cero
metros, AL ORIENTE Y AL PONIENTE, distancia de quince punto cero
cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de
NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equiva-
lentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS
CUADRADAS. El inmueble descrito es propiedad en proindivisión y
por partes iguales de los señores OSCAR ARMANDO TRUJILLO
CHAVEZ y DINORA MARGARITA SILVA DE TRUJILLO conocida
por DINORA MARGARITA SILVA ROMERO, por estar inscrito a su
favor en el sistema de folio real computarizado en la matrícula número
SEIS CERO CERO CERO SIETE UNO CUATRO UNO- CERO CERO
CERO CERO CERO en el asiento cero cero seis, del Registro Social de
Inmuebles del Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de mayo
de dos mil siete. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023694-1
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-
do inicialmente por el Licenciado JUAN FRANCISCO MOREIRA
MAGAÑA, continuado por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR
BLANCO HERNÁNDEZ, como Apoderados Generales Judiciales
del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA; actualmente por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR
BLANCO HERNÁNDEZ como Apoderado General Judicial de SCO-
TIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los se-
ñores CAMILO ANTONIO ACOSTA LOPEZ y ANA SONIA VEGA
MAGAÑA, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y
fecha que serán señaladas posteriormente el inmueble que a continuación
se describe: INMUEBLE de naturaleza urbana, situado entre Calle El
Progreso y Avenida Montreal de la Jurisdicción de Mejicanos de este
Departamento, cuyas medidas son las siguientes: Inmueble: veintiséis
Polígono: Uno, Área metros cuadrados: Ochenta y tres punto veintidós
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
metros, medidas perimétricas del lote: NORTE: diez punto treinta y seis
metros ocho punto sesenta metros, SUR: quince punto setenta y cinco
metros cero punto cero cero metros, ORIENTE: cuatro punto cincuenta
metros, tres punto cincuenta metros, PONIENTE. Cuatro punto treinta
metros, TIPO D: Urbanización Lomas Montreal, Departamento de
San Salvador, Municipio de Mejicanos. Inmueble el cual se identifi ca
y se describe así: Lote número veintiséis de la Residencial Lomas de
Montreal: partiendo del punto de intersección de los ejes de la Calle del
Progreso y senda vehicular, abierta para el residencial, se mide sobre
el eje de esta última, con dirección Norte, una distancia de ochenta y
tres punto noventa y cinco metros, al llegar a este punto se hace una
defl exión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de cuatro
punto cincuenta metros, llegando así al esquinero Nor- Este, inicio de
la presente descripción; AL ORIENTE: compuesto por dos tramos: el
primero curvo con longitud de curva de cuatro punto cincuenta metros y
un radio de dos punto cincuenta metros; el segundo resto con rumbo Sur
cero cero grados veintiocho punto cero minutos Oeste y distancia de tres
punto cincuenta metros; lindando ambos tramos con lote número doce
del mismo Residencial Lomas de Montreal, senda vehicular de nueve
metros de ancho de por medio. AL SUR: Tramo recto de rumbo Norte
ochenta y nueve grados treinta y dos punto cero minutos Oeste y distan-
cia de quince punto setenta y cinco metros; lindando con lote número
veinticinco del mismo Residencial Lomas de Montreal, AL PONIENTE;
tramo recto con rumbo Norte quince grados treinta y tres punto siete
minutos Oeste y distancia de cuatro punto treinta metros lindando con
lote baldío. AL NORTE: compuesto por dos tramos el primero recto de
rumbo Sur ochenta y nueve grados cero cinco punto seis minutos Este y
una distancia de diez punto treinta y seis metros; el segundo con rumbo
Sur ochenta y ocho grados trece punto seis minutos Este y distancia de
ocho punto sesenta metros lindando ambos tramos con lotifi cación El
Progreso pasaje Israel de por medio. El inmueble antes descrito cuenta
con un área de OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTIDOS METROS
CUADRADOS equivalentes a CIENTO DIECINUEVE PUNTO CERO
OCHO VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito es propiedad
de los señores CAMILO ANTONIO ACOSTA LOPEZ y ANA SONIA
VEGA MAGAÑA y está inscrito a la matrícula M CERO UNO CERO
OCHO DOS CERO CERO SEIS asiento CERO CERO DOS.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día seis de
junio de dos mil siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F023695-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este
Tribunal promueve inicialmente el Licenciado JOSE RAMIRO PARADA
DIAZ y continuado actualmente por el Doctor RENE SALOMON POR-
TILLO, en calidad de Apoderado del BANCO HIPOTECARIO DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor MIGUEL AN-
GEL CHACON, se venderá en Pública Subasta; en este Tribunal, en fecha
que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se
localizan y describen, así: PRIMER INMUEBLE: Terreno de naturaleza
rústica, situado en el Punto denominado El Volcancio, Jurisdicción de
San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de VEINTICUATRO
HECTAREAS CINCUENTA AREAS, DE CAPACIDAD, poco más
o menos; Lindante AL NORTE: Empezando por el Oriente, camino
hacia el Poniente: hasta llegar a un brotón de Izote, linda con terreno
de Pablo Orantes y cambiando hacia el Sur, hasta otro Izote y luego del
Poniente enseguida al Norte, Linda con terreno de Fermán Funes, con
brotones de izote de mojón de aquí se cambia hacia el Poniente por una
cañada lindando con terreno de José Romero y con un pequeño cambio
al Sur, siguiendo la misma cañada y linda con terreno de Macaria Urías:
En seguida se cambió al Sur hasta llegar a otra cañada, lindando con
terreno de Francisco González y Balvino Chacón y siendo éste el rumbo
Poniente, siguiendo por la cañada aguas arriba lindando con terreno de
Don Guadalupe Miranda y dejando éste se cambia al Norte lindando
con terreno de Macedonio Ventura y cambiando al Oriente, Linda con el
mismo Ventura y Alejandro Fernández con brotones de Izote de mojones
hasta salir al camino de la cima de la loma y siguiendo por este camino
hacia el Norte linda con terreno de Alejandro Siliézar y dejando este
camino se toma a la derecha por un brotoneado de pito y Amate, lindando
con terreno de Manuel Parada, hasta llegar al terreno de Pablo Orantes;
SEGUNDO INMUEBLE: Otro terreno naturaleza rústica cultivado de
árboles de café y de construcción, situado en el punto denominado La
Loma Pacha, Jurisdicción de San Pedro Nonualco, de UNA HECTA-
REA CUARENTA ÁREAS de capacidad más o menos, lindante. AL
SUR: Finca de sucesión de Tránsito Muñoz, midiendo de un izote a otro
en línea recta ciento un metros.- AL ORIENTE: Finca de Guadalupe
Miranda, midiendo del brotón de Izote mencionado a otro Izote ciento
cuarenta y tres metros. AL NORTE: Con predio de Rubén Víctor Canjura
Aguirre, después de J. Ricardo Ventura L., y Compañía, actualmente
de José Antonio Aguilera Hernández, que es el descrito anteriormente
y mide del izote esquinero antes dicho a otro que está a la orilla de un
camino ochenta y un metros. AL PONIENTE: Con predio del referido
Canjura Aguirre, después de J. Ricardo Ventura L., y Compañía, hoy de
José Antonio Aguilera Hernández camino de por medio y mide ciento
cuarenta metros. Los inmuebles anteriormente descritos son propiedad
del demandado MIGUEL ANGEL CHACON, por estar inscritos a su
favor bajo el número OCHENTA Y OCHO del Libro SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO de Propiedad y bajo el número SETENTA Y
SEIS del Libro UN MIL CINCUENTA Y CINCO, de Propiedad, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día cinco de Octubre
del año dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023716-1
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 78-E-05, promovido inicialmente por la Licenciada
NELLY MARLENE MORENO REYES continuado por el Licen-
ciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES como Apoderados
del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra la
señora DORIS ELIZABETH RAMIREZ SANTIAGO; se venderá
en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se
señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe
así: ““Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que con-
tiene situado en el Barrio San Juan de la ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS,
que según antecedente mide y linda: AL ORIENTE: con casa y
solar de Guillermo Pérez Mejía, mediando paredes de adobe, del
predio que se describe en treinta y dos metros; AL NORTE: con
casa de Don José María Castellanos hoy propiedad de Concepción
Alvarado de Burgos y casa que fue de Don Abdala Simón, hoy de
Doña Mercedes Cáceres mediando paredes de adobe del predio
colindante en treinta y cinco metros noventa centímetros; AL SUR:
con casa y solar de Doña Graciela Sigüenza viuda de Gallo hoy
perteneciente al Coronel Cayetano Gallo, mediando paredes de
adobe del colindante de ocho metros setenta centímetros, en este
inmueble estuvo construida una casa sobre paredes de adobe de
diecisiete metros setenta centímetros de largo por nueve metros
veinte centímetros de ancho, construcción que fue derribada debido
a que se encontraba deteriorada por el transcurso del tiempo y en
su lugar fue hecha una construcción de sistema mixto con techo
de duralita de las medidas siguientes: Una habitación, teniendo
AL NORTE: tres metros noventa y seis centímetros; AL SUR:
seis metros cincuenta y ocho centímetros; Y AL ORIENTE Y AL
PONIENTE: ocho metros sesenta y ocho centímetros un pequeño
cuarto destinado para el servicio sanitario que mide AL NORTE
Y SUR; dos metros ochenta y cuatro centímetros y AL ORIENTE
Y PONIENTE: tres metros ochenta y cinco centímetros y otro
pequeño cuarto destinado para lavadero que mide AL NORTE:
dos metros ochenta y cuatro centímetros; AL SUR: cuatro metros;
AL ORIENTE Y AL PONIENTE: tres metros, dicho inmueble es
propiedad de la demandada DORIS ELIZABETH RAMIREZ SAN-
TIAGO, en su totalidad. El inmueble antes descrito se encuentra
Inscrito en la Matrícula número CINCO CERO CERO CERO UNO
CERO NUEVE SEIS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER-
CANTIL: San Salvador a las once horas y quince minutos del día
dos de Octubre de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023720-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V.
Avisa Que: a sus oficinas Centrales ubicadas en Alameda
Roosevelt y esquina de la 41 Avenida Norte #2174, Col. Flor Blanca
San Salvador, se han presentado las propietarias del CERTIFICADO
DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO Número: 1978 SERIE “A” solici-
tando Reposición por extravío, a nombre de ANA GUADALUPE
MARTINEZ y LILIAM MERCEDES ARMIJO MARTINEZ,
aperturado el día 12/05/2005, por un valor de $1,000.00 con tasa
de interés del 4.00%. A un plazo de 30 días, próximo vencimiento
07/11/2007. San Salvador, 19 de Octubre de 2007.
MIGUEL ANGEL QUINTANILLA VALLE,
BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V.
Agencia Central.
3 v. alt. No. C013723-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 700-0692l3-8, amparado con el registro No.
922300 del Depósito a plazo fijo, constituido el 02-01-2007 a
90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023721-1
DIARIO
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DEZ LE
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 765-003870-9, amparado con el registro No.
738533 del Depósito a plazo fijo, constituido el 06-11-2002 a
30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023724-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se
ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 791-016568-8, amparado con el registro No.
715918 del Depósito a plazo fijo, constituido el 08-10-2002 a
360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023727-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de
Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado No. 779-002840-2, amparado con el
registro No. 95114 7 del Depósito a plazo fijo, constituido el 09-04-
2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a
los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023728-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de
Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado No. 779-002925-6, amparado con el
registro No. 963077 del Depósito a plazo fijo, constituido el 30-04-
2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a
los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023729-1
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de
Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado No. 771-011998-1 amparado con el
registro No. 927650 del Depósito plazo fijo, constituido el 23-10-
2006 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a
los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023730-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San
Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 781-030293-0 amparado con Reg.
No. 946895, del Depósito a plazo fijo, constituido el 01-06-2007
a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a
este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-
nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023731-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 749-044808-6, amparado con el registro No. 953213 del Depósito a plazo fijo, constituido el 30-05-2007 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023732-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1127-003742-7, amparado con el registro No. 18848 del Depósito a plazo fijo, constituido el 01-02-1993 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimien-to público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023733-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 780-037958-6 amparado con el registro No.828274
del Depósito a plazo fi jo constituido el 25-11-2004 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 18 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023734-1
DISOLUCION DE SOCIEDADES
LA SUSCRITA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD “CONSTRUCTO-
RAS ANDALUZAS EL SALVADOR, S.A. DE CV.”, de este domicilio,
inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número TREINTA Y SIETE
del Libro UN MIL SEISCIENTOS SEIS de Registro de Sociedades, en
esta ciudad, el día cinco de abril del año dos mil uno,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas respectivo se encuentra
asentada el Acta Número Dos, correspondiente a la Junta General Ex-
traordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Sevilla, Reino de
España, a las doce horas del día treinta de noviembre del años dos mil
cinco, en la que se leen literalmente los puntos siguientes: “PRIMERO:
ACUERDO DE DISOLUCION. Con la aprobación unánime de los ac-
cionistas que representan la totalidad de las acciones en las que divide
el capital social se acordó disolver la sociedad “CONSTRUCTORAS
ANDALUZAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”. SEGUNDO: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES.
Asimismo se acordó nombrar Liquidadores a los Licenciados Judith del
Carmen Samayoa Orellana y Guillermo Guillén Porras, ambos mayores
de edad, Abogados, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la
ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para que conjunta o
indistintamente acudan ante Notario a otorgar la escritura de disolución
de la sociedad y posteriormente continúen con los trámites necesarios
para la liquidación de la sociedad. A continuación, el Presidente de la
Junta General Extraordinaria de Accionistas comprobó con los asistentes
que no había ningún otro punto que tratar y no habiendo más que tratar,
se da por terminada la presente Junta”.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los
efectos legales consiguientes, se extiende la presente certifi cación, en
la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año
dos mil seis.
JUDITH DEL CARMEN SAMAYOA ORELLANA,
LIQUIDADORA
“CONSTRUCTORAS ANDALUZAS
EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”
3 v. alt. No. F023608-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora MARTHA ELIZABETH PORTILLO DE ROJAS, conocida por
Martha Elizabeth Portillo Chávez, quien pide se le permita fi rmar los
documentos correspondientes y poder cobrar la cantidad de $437.97, que
por haber fallecido su esposo FRANCISCO ROJAS MARTÍNEZ, el 11
de enero de 2007, dejó pendiente de cobro los cuales le correspondían
como devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta del año
2006.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince
días posteriores a la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de
octubre del año dos mil siete.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F023657-1
PATENTES DE INVENCION
No. de Expediente: 2007002793
No. de Presentación: 20070005753
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MAURICIO
ANTONIO POSADA MALDONADO, MEDICO ANESTESISTA, del
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
domicilio de COLONIA CENTROAMERICANA CALLE: MANAGUA
CASA # 10, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PROPIE-
TARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION denominada LAMINILLA MONDADIENTES, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61C
15/00, A61C 17/00.
Se refi ere a: LAMINILLA MONDADIENTES PARA LIMPIAR
LAS ENCÍAS Y ESPACIOS INTERDENTARIOS, PREVIO AL CE-
PILLADO BUCAL Y ESTA PUEDE CONTENER PRODUCTOS
ABRASIVOS DE LA PLACA BACTERIANA QUE SE DEPOSITA
O ENVUELVEN A LOS DIENTES, Y SOLUCIONES ENRIQUECIDAS
CON FLÚOR Y SOLUCIONES ANTI-PROLIFERANTE BACTERIA-
NAS DE LA PLACA. A LAS LAMINILLAS PUEDEN ADICIONÁRSE-
LES OTRAS CUALIDADES EN SU FABRICACIÓN, DEPENDIENDO
DE OTROS USOS QUE SE LES QUIERA DAR COMO POR EJE:
APLICARLES SUSTANCIAS “REVELADORAS DE PLACA” PARA
QUE SE MUESTRE VISUALMENTE LA EXTENSIÓN DE DICHA
PLACA Y ASÍ TENER UN MEJOR “MAPA” DE LAS ACCIONES A
TOMAR EN EL ASEO DENTAL. La solicitud fue presentada a las doce
horas y cuarenta y tres minutos del día veintitrés de agosto del año dos
mil siete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre
del año dos mil siete.
LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,
REGISTRADORA.
3 v. c. No. C013699-1
No. de Expediente: 2006002516
No. de Presentación: 20060004470
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de UCB, S.A., del domicilio de 208
BATH, ROAD, SLOUGH, BERKSHIRE, SL1 3WE REINO UNIDO,
de nacionalidad BELGA; Amgen Inc., del domicilio de ONE AMGEN
CENTER DRIVE, THOUSAND OAKS CALIFORNIA 91320 ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION deno-
minada AGENTES DE UNION, por el término de VEINTE AÑOS, con
Clasifi cación Internacional A61K 39/395, C07K 16/18, G01N 33/567, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560677583,
de fecha tres de mayo del año dos mil cinco, solicitud ESTADOUNI-
DENSE No. 200660776847, de fecha veinticuatro de febrero del año dos
mil seis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200660782244, de fecha
trece de marzo del año dos mil seis, solicitud ESTADOUNIDENSE No.
200660792645, de fecha diecisiete de abril del año dos mil seis, solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 200611411003, de fecha veinticinco de abril
del año dos mil seis.
Se refi ere a: EPITOPES DE LA PROTEÍNA ESCLEROSTINA,
INCLUYENDO LA PROTEÍNA DE ESCLEROSTINA HUMANA, Y
AGENTES DE UNIÓN (TALES COMO ANTICUERPOS) CAPACES
DE UNIRSE A LA ESCLEROSTINA O A FRAGMENTOS DE ELLA.
La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta minutos del día
tres de mayo del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre
del año dos mil siete.
LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,
REGISTRADORA.
3 v. c. No. C013722-1
PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL,
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada
Irene Guadalupe Pineda, Apoderada Especial Administrativa de TACA
INTERNATIONAL AIRLINES, SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado
ante la Autoridad de Aviación Civil, la prórroga del Certifi cado de Ope-
rador Aéreo (COA) de su representada, a efecto de continuar prestando
el servicio aéreo de transporte público internacional regular y no regular
de pasajeros, carga y correo.
Que la presente publicación se ordena cumpliendo con el pro-
cedimiento para el otorgamiento de Certifi cados de Operador Aéreo,
establecido en el artículo sesenta y ocho de la Ley Orgánica de Aviación
Civil.
Autoridad de Aviación Civil, a los veintidós días del mes de octubre
del año dos mil siete.
P. A. MAURICIO EDUARDO RIVAS RODAS,
SUBDIRECTOR DE NAVEGACION AEREA.
1 v. No. F023983
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007066319
No. de Presentación: 20070092340
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA:
Consistente en: la expresión Fajitas DIANA y diseño, sobre las palabras de uso común individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ELABO-RADOS A BASE DE FAJITAS DE TRIGO CON SABOR A TOCINO Y LIMÓN Y CHILE PICANTE.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023688-1
OTROS
No. de Expediente: 2007065406
No. de Presentación: 20070090843
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro
de la,
COMBINED STRENGHT GLOBAL SOLUTIONS
Consistente en: la expresión COMBINED STRENGHT GLOBAL
SOLUTIONS, la cual traducida al castellano signifi ca SOLUCION
GLOBAL DE FUERZA COMBINADA, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS
DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013703-1
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007066372
No. de Presentación: 20070092423
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA-
DO de GERENCIA DE EMPRESAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GERENCIA DE EMPRESAS,
S. A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
WEB FACTORY
Consistente en: las palabras WEB FACTORY, en donde la palabra
WEB se traduce al castellano como TELA y la palabra FACTORY se
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
traduce al castellano como FABRICA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SER-
VICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS,
SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL;
DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013705-1
No. de Expediente: 2007065405
No. de Presentación: 20070090842
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de Rotam Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
COMBINED STRENGHT GLOBAL SOLUTIONS
Consistente en: las palabras COMBINED STRENGHT GLOBAL
SOLUTIONS, que traducidas al castellano signifi can SOLUCION
GLOBAL DE FUERZA COMBINADA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, CUIDADOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES,
SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-
TURA.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013708-1
No. de Expediente: 2007069094
No. de Presentación: 20070097018
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YEISON STANLEY NARVAES CINCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión LA FRASE SONSONATE EL SALVA-DOR, C.A., sobre las palabras SONSONATE EL SALVADOR, C.A. no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR O ENTRETENER.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023675-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIAS
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas veinte minutos del día siete de septiembre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA
ISABEL SOLIZ, conocida por MARIA ISABEL SOLÍS PLATERO,
MARIA ISABEL SOLÍS y por ISABEL SOLÍS, ocurrida el día ocho
de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en esta ciudad, lugar de
su último domicilio, de parte de la señora ANA RUTH SOLÍS MAN-
CIA, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
treinta y tres minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil siete.-
Enmendado-inventario-vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013562-2
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, de este distrito judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la causante REINA MARLENE CARRI-
LLO RODRIGUEZ o REYNA MARLENE CARRILLO RODRIGUEZ,
quien falleció el día veintiocho de mayo de dos mil uno, en el Barrio El
Carmen de la ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de
la señorita RUBENIA CLARISEL CARRILLO o RUBENIA CLARI-
SEL CARRILLO RODRIGUEZ, en Concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente Administradora y Representante
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 25 de septiembre de
2007.-Enmendado; CLARISEL:Vale.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA,
JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F023144-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por Resolución proveída en este Juzgado,
a las once horas y quince minutos del día cuatro de octubre del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de
Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA ANTONIA VASQUEZ, quien fue de cincuenta y tres años de
edad, soltera, de ofi cios domésticos, de este domicilio, originaria de
Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija
de PABLO ZELAYA y ERCILIA VASQUEZ ya fallecidos; quien falleció
a las veinticuatro horas del día veintiuno de febrero del dos mil tres, en
el Cantón Llano El Chilamate de esta jurisdicción, siendo éste su último
domicilio esta ciudad, de parte del señor SANTOS OFILIO VASQUEZ
TORRES, en concepto de hijo de la causante.-
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las nueve horas y quince minutos del día nueve de octu-
bre del año dos mil siete.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023188-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por Resolución de las diez horas y cincuenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con
Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que dejó la señora MARIA
ARTOLA, conocida por MARIA DE LOS ANGELES ARTOLA, quien
falleció el día catorce de noviembre de dos mil tres, en el Barrio de
Honduras de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio de parte
de la señora CONSUELO ARTOLA, en calidad de hija de la causante.
Confi érese a dicha aceptante en el carácter indicado la Administración y
Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días
del mes de septiembre de dos mil siete. Enmendado.-ROSALES.Vale.-
LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.
3 v. alt. No. F023191-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por Resolución de las once horas de este día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARTIR SALMERON,
conocido por MARTIRES SALMERON, quien falleció el día veinte de
abril de dos mil, en el Cantón El Jagüey, jurisdicción de Conchagua, de
este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio; de
parte del señor SANTOS MANUEL SALMERON UMANZOR, en su
calidad de hijo del causante. Confi riéndole al aceptante antes mencionado
en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de
la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes
de febrero de dos mil siete.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023195-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por Resolución de las once horas y cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que dejó la señora
MARIA LUZ MARTINEZ DE JIRON, conocida por MARIA DE LUZ
MARTINEZ DE GIRON y por MARIA LUZ MARTINEZ, quien falleció
el día doce de septiembre de dos mil tres, en el Cantón Queseras de la
jurisdicción de San Alejo, siendo ese mismo lugar su último domicilio, de
parte de la señora MELVIN AURORA JIRON MARTINEZ, en concepto
de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían
al señor JOSE SANTOS JIRON, en concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado
la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para
que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, uno de octubre de dos
mil siete.- Enmendado.-Queseras.vale.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SRIO.
3 v. alt. No. F023207-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público
para los efectos Legales.
HACE SABER: Que por Resolución de este Juzgado de las diez
horas y treinta minutos del día tres de Septiembre del corriente año. Se
tuvo por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada que al fallecer el día quince de mayo del año dos mil siete, en
el Hospital Pro-Familia de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón
Las Cañas, de esta Jurisdicción, Departamento de La Unión, su último
domicilio dejó el causante JOSE LUIS RIOS de parte de la señora MA-
RÍA CANDIDA MORALES DE MARTÍNEZ, en concepto de hija
del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral lº
C.c. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la Administración
y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los Edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los cuatro
días del mes de septiembre de dos mil siete.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023208-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Ju-
dicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de este Juzgado, a las doce
horas y quince minutos del día cuatro de septiembre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que al fallecer el día veintiséis de junio del año dos
mil siete, en el Cantón El Algodón, Caserío El Algodón, jurisdicción de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su
último domicilio, dejara el causante MAXIMINO MORALES conocido
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
por MAXIMILIANO MORALES, al heredero ALBERTO MORALES
HERRERA conocido por ALBERTO MORALES, en concepto de hijo
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 No. 1º del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la Administración y Representación Interina de los bienes de la indica-
da Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los seis días del mes de septiembre del año dos
mil siete.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023211-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución dictada, a las once horas
con treinta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario
en la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
siendo ésta su último domicilio, el día veintiséis de mayo del dos mil
siete, dejó el señor MANUEL ANGEL CARRILLO ORTIZ, de parte
de los señores MARIA JULIA HERNÁNDEZ DE CARRILLO en
calidad de cónyuge sobreviviente y en representación de los menores
MARVIN BALMORE HERNÁNDEZ CARRILLO, JOSÉ GERARDO
CARRILLO HERNÁNDEZ y ESMERALDA DE LOS ANGELES CA-
RRILLO HERNANDEZ, además de los señores BLANCA EDELMIRA
CARRILLO DE MANCIA, MARCOS CARRILLO HERNÁNDEZ,
ALEXANDER LEONEL CARRILLO HERNÁNDEZ y GRISELDA
NARSEDALIA CARRILLO HERNÁNDEZ en calidad de hijos del
causante.
Se ha conferido a los aceptantes, y en el caso de los menores de
edad por medio de su Representante Legal la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas con cuarenta y seis minutos del día cuatro de septiembre de dos
mil siete.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F023288-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día cinco de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domi-
cilio, a la una hora y cincuenta minutos del día 06/04/06, dejó el señor
CANDIDO GILBERTO GUZMAN ROMERO, conocido por CANDIDO
GILBERTO GUZMAN, de parte del señor JOSE ISMAEL VELASQUEZ
GUZMAN, como hijo del causante antes mencionado, en la cual se le
ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil
siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
LICDA.- CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023289-2
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de este Tribunal, de las
catorce horas y diez minutos del día nueve de agosto de este año; SE
HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con Benefi cio de In-
ventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día siete
de octubre de dos mil cinco, en el Cantón Calderas de la jurisdicción de
Apastepeque, siendo el Cantón San Antonio Iscalanes de la ciudad de
Santo Domingo, su último domicilio dejó el señor: JULIO ANTONIO
SERRANO DE LA CRUZ, de parte de la señora MARIA CONSUELO
SERRANO DE SERRANO, en su concepto de Cesionaria del Derecho
Hereditario que le podría corresponder al señor JUAN DE LA CRUZ
HERNANDEZ conocido por JUAN DE LA CRUZ, en su carácter de
padre del expresado causante.
Confi éresele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto de
dos mil siete.- LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CE-
CILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023305-2
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y cinco minutos
del día trece de Febrero del dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE GONZALEZ, conocido por JOSE
DE LA CRUZ GONZALEZ, quien falleció a las cuatro horas y treinta
minutos del día diecisiete de Diciembre de mil novecientos sesenta y
cuatro, en el Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Moncagua, Distrito y
Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de
parte a la señora ALICIA ROBLES, conocida por ALICIA ROBLES
viuda de GONZALEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante
y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-
nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas y diez minutos del día trece de febrero del dos mil siete.- DRA.
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F023334-2
EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ, Notario, con Des-
pacho Notarial ubicado en casa número Cuatro-seis de la Calle Alberto
Masferrer Oriente, en la ciudad de Sonsonate, al público, para los fi nes
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas de
este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA
DEFERIDA POR LA SEÑORA VICTORIA EDELMIRA TOLEDO
VIUDA DE MARTINEZ, quien fue hasta de sesenta y nueve años de
edad, Ama de Casa, viuda, originaria y del domicilio de la ciudad de
Izalco, de nacionalidad salvadoreña; fallecida el día uno de mayo del año
dos mil seis, en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Ana, siendo
la ciudad de Izalco su último domicilio; DE PARTE DE LA SEÑORA
SANDRA PATRICIA ELIZABETH MARTINEZ TOLEDO, de cuarenta
y siete años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Izalco;
EN CONCEPTO DE HEREDERA UNIVERSAL TESTAMENTARIA
DE LA CAUSANTE; habiéndosele conferido a dicha aceptante, la
administración y representación interinas de la Sucesión, con las facul-
tades y restricciones de ley. Y cítanse a los que pretendan derecho en la
aludida Herencia, para que lo aleguen en el despacho señalado, durante
el término del quince días, contados a partir de la última Publicación de
este Edicto.
Librado en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a
los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.
LICDO. EDUARDO ERNESTO PERALTA VELASQUEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F023325-2
ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ, Notario, del domicilio San Salvador,
con ofi cina ubicada en Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras, Edifi cio
DEMSA local once y doce, Boulevard de Los Héroes, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día veinte de julio del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor EDUARDO BALTAZAR
RODRIGUEZ ALFARO, ocurrida en esta ciudad, el día diecisiete de
mayo del año dos mil siete, de parte de la señora MARIA LATINO DE
RODRIGUEZ conocida por MARIA CASTA LATINO AYALA, en su
carácter de cónyuge sobreviviente del causante y señorita CARMEN
MARIA RODRIGUEZ LATINO, en su carácter de hija legítima del
causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con mejor derecho a la referida herencia, para que se presente a la ofi -
cina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario En la ciudad de San
Salvador, a las dieciséis horas del día quince de octubre del año dos mil
siete.
ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F023447-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, mayor de edad, Abogada, del do-
micilio de la ciudad de San Miguel, quien actúa en calidad de Apoderada
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
General Judicial con Cláusula Especial del señor SANTOS JACOBO
GUEVARA IGLESIAS, de treinta y nueve años de edad, empleado,
originario de San Antonio El Mosco, Departamento de San Miguel, y
con residencia actual en la ciudad de Roosevelt, Condado de Nassau del
Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, portador de su
Pasaporte Salvadoreño número C seis cinco siete nueve nueve seis, quien
nació el día veintiocho de noviembre del año mil novecientos sesenta y
siete en el Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San
Miguel. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a favor
del señor SANTOS JACOBO GUEVARA IGLESIAS, de un terreno de
naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario del Municipio de San
Isidro, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de CUA-
TROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS cuyas
medidas y colindancias especiales son las siguientes AL ORIENTE: mide
veinte metros, linda con terreno de Basilio Fuentes, los divide calle de por
medio; AL NORTE: mide treinta metros, linda con terrenos de Segundo
Ventura y Atilio Ventura, los divide mojones de piedra de por medio;
AL PONIENTE: mide veinticuatro metros, linda con terrenos de Atilio
Ventura y Lionicio Reyes, los divide calle de por medio y AL SUR: mide
once metros, linda con terreno de Maura Amparo Coca, los divide calle
de por medio, todos los colindantes son de este domicilio y lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA, y lo adquirió por compraventa que le
hizo al señor JOSE ATILIO FUENTES GUEVARA en el año dos mil,
según consta en el Documento de Compraventa de Posesión Material
de Inmueble que tuve a la vista, que unida la posesión de ambos hacen
más de veinte años. El inmueble descrito carece de documento inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante, ni sirviente, no
está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia.
Y para efectos de Ley se hace del conocimiento público.- Alcaldía
Municipal de San Isidro, Departamento de Morazán, a los diez días del
mes de octubre del año dos mil siete. SANTOS RAMIRO LOVOS FRAN-
CO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE JULIO FRANCO GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023193-2
TITULOS SUPLETORIOS
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora Edith
Sosa Henríquez, de cuarenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos,
del domicilio del cantón Miravalles, de esta jurisdicción, solicitando
Título Supletorio del siguiente inmueble: situado en cantón Miravalle
o Miravalles, en el lugar conocido como Comunidad San Cristobal o El
Polvon, identifi cado como lote número NUEVE, catastralmente como
parcela número Quinientos Cincuenta y cuatro, de una capacidad superfi -
cial de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes: al NORTE, con Marta Elisa Cabrera, Julián Antonio Ruano
e Isabel Pérez, calle de por medio; al ORIENTE, con Cooperativa Yu-
tathui de Responsabilidad Limitada; al SUR, con María Alicia Tejada
de Serrano, Agustina Velásquez, calle de por medio; al PONIENTE,
con Rafael Velásquez y Reina Isabel Dubón de Rafaylan.- Lo hubo por
posesión quieta y pacífi ca desde el año de mil novecientos ochenta y
seis hasta la actualidad.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día ocho de Octubre del dos mil siete.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C013575-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ENMA LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial de
la señora MARIA MATILDE CHAVARRIA MARADIAGA, a solicitar a
favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Rodeo, Caserío Los Quebrachos, de la
jurisdicción de Jocoaitique, Distrito de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; de las
medidas y colindancias siguientes: ORIENTE, mide treinta y cuatro
metros, linda con terreno de María de la Paz Chavarría, los divide cerco
de alambre de por medio; al NORTE, mide catorce metros, linda con
terreno de Rufi na Amaya, en sucesión ahora de Marta Maritza Amaya,
los divide cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, mide veinti-
séis metros, linda con terreno de la señora Amanda Argueta Bonilla, los
divide cerco de alambre de malla ciclón que se pondrá de por medio;
y al SUR, mide veintitrés punto treinta metros, linda con terrenos de
las señoras María Gómez y María de la Paz Chavarría los divide cerco
de alambre, muro de concreto y Malla Ciclón de por medio. En este
terreno existe construida una casa de bloque, artesón de Hierro zinc y
teja. Dicho terreno lo adquirió por compraventa en Documento Privado
que le hiciera a la señora MARIA DE LA PAZ CHAVARRIA, el cual
valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.-
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas del día veinticinco de Septiembre de dos
mil siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F023194-2
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-
tancia del Distrito Judicial de Chinameca:
HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de agosto del corriente
año, se presentó a este Juzgado el señor ISAÍAS TORRES, de setenta y
seis años de edad, jornalero, del domicilio de Jucuapa, departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho
cinco nueve tres seis cero - nueve; solicitando se le extienda Título Su-
pletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón La
Peña, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, el cual
es de una extensión superfi cial de Cuatro mil doscientos ochenta y siete
punto ochenta y nueve metros cuadrados, equivalente a seis mil ciento
treinta y cinco punto once varas cuadradas, de las medidas y colindancias
siguientes: Al Norte: partiendo del vértice norponiente, está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste
treinta y un grados veintidós minutos cero tres segundos con una distancia
de noventa y cuatro punto cuarenta y seis metros, colindando con terreno
de Ernesto Torres Jurado, cerco de púa de por medio; Lindero Oriente:
partiendo del vértice nororiente, está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancia: tramo uno sureste cincuenta y ocho grados
cuarenta y siete minutos veintinueve segundos con una distancia de treinta
punto setenta y cinco metros; tramo dos, sureste cuarenta y seis grados
cincuenta y ocho minutos trece segundos, con una distancia de catorce
punto cincuenta metros, colindando con terrenos de Arturo Virgilio Valle
Funes, cerco de púa de por medio; Lindero Sur: partiendo del vértice
suroriente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y
distancias; tramo uno suroeste treinta y tres grados veintisiete minutos
cuarenta y ocho segundos con una distancia de veintisiete punto veintitrés
metros; tramo dos, suroeste veintiocho grados dieciséis minutos trece
segundos con una distancia de treinta punto cero cinco metros; tramos
tres, sureste cero siete grados cero tres minutos cero cuatro segundos con
una distancia de dos punto cero metros, tramo cuatro: suroeste treinta y
tres grados doce minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de
cinco punto cincuenta metros; tramo cinco: suroeste treinta y seis grados
cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos con una distancia
de veintinueve punto sesenta y cinco metros, colindando con terreno de
Ernestina Torres Maravilla, con cerco de púas de por medio; Lindero
Poniente: partiendo vértice surponiente está formado por dos tramos con
los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno noreste cincuenta y siete
grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de
quince punto cincuenta metros, tramo dos: noroeste cincuenta y cuatro
grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos con una
distancia de veintiocho punto treinta y cinco metros colindando con
terreno de Rengifo Hermanos y Compañía, calle de por medio; dicho
inmueble no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo posee desde
el mes de julio del año de mil novecientos ochenta y cinco, y lo adquirió
por herencia que le dejó su madre Olivia Torres Maravilla; lo valúa en
la cantidad de setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez
horas del día veintisiete de agosto de dos mil siete. LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023222-2
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Chinameca:
HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de agosto del corriente
año, se presentó a este Juzgado el señor ERNESTO TORRES JURADO,
de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Jucuapa, casa-
do, con documento único dui número cero cero uno dos cero uno cinco
siete guión ocho; solicitando se le extienda a favor de su persona Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón
La Peña de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel; de
la capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y DOS PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS equiva-
lentes a CINCO MIL OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y TRES
VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noreste veintisiete
grados cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos, con una distancia
de ochenta y uno punto cero cinco metros colindando con terreno de
Gumercinda Torres, con cerco de púas de por medio; AL ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sureste cincuenta y nueve
grados treinta y dos minutos once segundos con una distancia de cuarenta
y tres puntos veinte metros colindando con terrenos de Arturo Virgilio
Valle Funes, con cerco de púas de por medio; AL SUR: partiendo del
vértice suroriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: tramo uno, suroeste treinta y un grados veintidós minutos
cero tres segundos con una distancia de noventa y cuatro punto cuarenta
y seis metros, colindando con terreno de Isaías Torres, con cerco de púa
de por medio; AL PONIENTE: partiendo del vértice surponiente, está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,
noroeste treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos veinticinco
segundos con una distancia de cuarenta punto treinta metros, colindando
con terrenos de Rengifo Hermanos y Compañía, calle de por medio, así
se llega al vértice Norponiente, que es donde se inició la descripción;
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dicho inmueble lo adquirió su representada por herencia de parte de su
madre Rosa Torres Maravilla; inmueble que no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie y lo
valúa en la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas del día seis de septiembre de dos mil siete. LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023225-2
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
DINORA EVELYN CHACON GAMEZ, de veintitrés años de edad,
estudiante, de este domicilio, por medio de la Licenciada ROXANA
GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, solicitando TITULO SUPLE-
TORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Azacualpa, jurisdicción de Ilobasco, de la extensión superfi cial
de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes:
AL ORIENTE, con resto de terreno de Manuel de Jesús Rivera, desde
un brotón de jiote, siguiendo en línea recta con cerca de alambre, propia
del lote que se describe, hasta otro brotón de jiote; AL NORTE, con
terreno de la ermita del Cantón Azacualpa, de por medio la carretera que
conduce a Ilobasco y desde el brotón de jiote último a otro brotón de jiote;
AL PONIENTE, con terrenos de Carlos Gámez y de Celia Rivera, de por
medio un camino vecinal, desde del brotón de jiote último siguiendo
en línea curva hasta un brotón de izote; y AL SURESTE, con resto de
terreno de Manuel de Jesús Rivera, desde el brotón de izote siguiendo
en línea recta, cerca de alambre propio de la porción que se describe
hasta el brotón de jiote donde se comenzó esta descripción.
Lo hubo por compra al señor José Gonzalo Chacón Peña; y lo
valúa la parte titulante en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. En el inmueble existe una casa sistema mixto,
techo de duralita y tejas.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas del día doce de octubre de dos mil siete. LIC. JOSE
MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
PROPIETARIO.- LIC. CORNELIO SANTOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023287-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1991003335
No. de Presentación: 20070097386
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC.,
del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00152 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra CAMPIÑA; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013572-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007068740
No. de Presentación: 20070096517
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de
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ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
CHAPAS
Consistente en: La palabra CHAPAS, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-
DANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y
CONFITERIA; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POL-
VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE,
SALSAS, ESPECIAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013570-2
No. de Expediente: 2007069816
No. de Presentación: 20070098307
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PATRICIA
BELEM MORALES DE PAREDES, de nacionalidad MEXICANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras Cecyann Cosmetics Klazz y diseño,
donde la palabra Cosmetics se traduce al castellano como Cosméticos
y la palabra Klazz se traduce como Clase, que servirá para: AMPA-
RAR: CREMAS, DESODORANTES, JABONES PARA EL BAÑO,
GEL PARA EL PELO, MASCARILLAS, SHAMPOOS, LOCIONES
PARA EL CUERPO, LOCIONES CAPILARES, AROMATERAPIA.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013577-2
No. de Expediente: 2007069815
No. de Presentación: 20070098306
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PATRICIA
BELEM MORALES DE PAREDES, de nacionalidad MEXICANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra Klecorp’s, y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CREMAS, DESODORANTES, JABONES PARA EL BAÑO,
GEL PARA EL PELO, MASCARILLAS, SHAMPOOS, LOCIONES
PARA EL CUERPO, LOCIONES CAPILARES, AROMATERAPIA.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil siete.
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013578-2
No. de Expediente: 2007070591
No. de Presentación: 20070099486
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ANTONIO ROSELLO DI BONAVENTURA conocido
por ANTONIO ROSELLO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra Mobilia y diseño, que servirá para:
AMPARAR: REVISTAS Y PUBLICACIONES IMPRESAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013592-2
No. de Expediente: 2007069079
No. de Presentación: 20070096994
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT,
S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FORTEBRAL
Consistente en: La palabra FORTEBRAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-
NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES
PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS
MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023218-2
No. de Expediente: 2005053810
No. de Presentación: 20050071469
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTIN
SALVADOR MORALES SOMOZA, en su calidad de APODERADO
de TABACALERA HERNANDARIAS S.A., de nacionalidad PARA-
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GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: La palabra Euro y diseño.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023220-2
No. de Expediente: 2007067712
No. de Presentación: 20070094680
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO-
REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA
y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINE-
RALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS;
BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023227-2
No. de Expediente: 2007067780
No. de Presentación: 20070094780
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La expresión DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS).
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023230-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 2007068685
No. de Presentación: 20070096419
CLASE: 32
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CRISTAL ESSENTIALS
Consistente en: la expresión CRISTAL ESSENTIALS, donde la palabra ESSENTIALS se traduce al castellano como ESENCIALES, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023241-2
No. de Expediente: 2007064933
No. de Presentación: 20070089993
CLASE: 24
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de C.I. HERMECO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitan-do el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Baby OFFCORSS y diseño, la palabra Baby se traduce al castellano como BEBÉ, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES, TAL COMO LENCERÍA PARA BAÑO, TAL COMO CORTINAS PARA LA DUCHA, TOALLAS DE BAÑO, TAPETES DE TELA PARA EL BAÑO, PAÑITOS PARA LA CARA, ROPA DE CAMA, TALES COMO COBIJAS, DOSELES, ALMOHADILLAS, SABANAS, COVERTORES, FUNDAS PARA ALMOHADAS, COLCHAS, DOSELES PARA CUNAS, AMORTIGUADORES PARA CUNAS, TEXTILES PARA FABRICACIÓN DE TELAS, CORTINAS DE TELA, BANDERAS DE TELA, PAÑUELOS DE TELA; ETIQUETAS IMPRESAS EN TELA, LIMPIONES DE TELA, LENCERÍA PARA LA MESA, COMO INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL, CENTROS DE MESA DE TELA, MANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL, TAPICES TEXTILES, COBIJAS Y LENCERÍA PARA CAMA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil sie-te.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023243-2
No. de Expediente: 2007070471
No. de Presentación: 20070099259
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBIDIA ESTELA ESCOBAR MARTINEZ, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra NAHUALITOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: DULCES ARTESANALES RECURSOS COMO COCO RAYADO, CONSERVA DE COCO NEGRA, NANCE, TA-MARINDO, DULCE DE LECHE, DULCE DE COCO PIÑA.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023244-2
No. de Expediente: 2007070219
No. de Presentación: 20070098876
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUSTAVO ADOLFO SUNCIN TREJO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NUTRICION EXTREMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NUTRIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MUSCLETECH
Consistente en: la palabra MUSCLETECH, traducido al cas-tellano como TECNO-MUSCULO, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA LA NUTRICION Y EL CONSUMO HUMANO, CONOCIDOS COMO SUPLEMENTOS NUTRICIO-NALES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023248-2
No. de Expediente: 2007070098
No. de Presentación: 20070098734
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUSTAVO ADOLFO SUNCIN TREJO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NUTRICION EXTREMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NUTRIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UNIVERSAL NUTRITION
Consistente en: la expresión UNIVERSAL NUTRITION que se traduce al castellano como NUTRICION UNIVERSAL, sobre la palabra NUTRICION no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VARIOS MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO CONOCIDOS E IDENTIFICADOS COMO SUPLE-MENTOS NUTRICIONALES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil siete.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023249-2
No. de Expediente: 2007070217
No. de Presentación: 20070098874
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUSTAVO ADOLFO SUNCIN TREJO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NUTRICION EXTREMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NUTRIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AMERICAN BODY BUILDING
Consistente en: las palabras AMERICAN BODY BUILDING traducidas al castellano como “Construyendo Cuerpo Americano”, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS O MEDICAMENTOS DE NUTRICION PARA EL CONSUMO HUMANO, CONOCIDOS E IDENTIFICADOS COMO SUPLEMENTOS NUTRICIONA-LES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023251-2
No. de Expediente: 2007070670
No. de Presentación: 20070099604
CLASE: 34
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-RADO de Ardath Tobacco Company Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: los números 555 y diseño de planeta, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad lndustrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023331-2
No. de Expediente: 2007070702
No. de Presentación: 20070099666
CLASE: 34
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
GENERAL JUDICIAL de Ardath Tobacco Company Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión 555 y diseño, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRU-TO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DEL TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN PARA USO MEDICO), PIPAS, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS).
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil sie-te.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023333-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007070456
No. de Presentación: 20070099214
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: ALSA, S.A., ALUMINIOS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ALSASA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DEDICADO A LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS DE ALUMINIO Y PRODUCTOS DE METALES FERROSOS Y NO FERROSOS; UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO TRES Y MEDIO, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013582-2
No. de Expediente: 2007067706
No. de Presentación: 20070094673
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUlDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SAL-VADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE CERVEZAS;
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIRO-PES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS ALCOHOLICAS; ASI COMO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABA-JOS DE OFICINA; VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE LI-CORES; SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE COBRO DE DEUDAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE TRANSPORTE Y LOGISTICA; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES, UBICADO EN KILOMETRO 27, CARRETERA A SONSONATE, LOURDES COLON, LA LIBERTAD, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil sie-te.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023226-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069242
No. de Presentación: 20070097287
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO UNO, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Crédito Familiar SIEMPRE UNA SOLUCION y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE ADMI-NISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CREDITI-CIAS Y FINANCIERAS PERMITIDAS PERMITIDAS POR LA LEY, QUE ENMARCA ESPECIALMENTE CREDITOS DE TIPO FAMILIAR PARA BENEFICIO DEL CONSUMIDOR.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013561-2
No. de Expediente: 2007067925
No. de Presentación: 20070094962
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el re-gistro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
UN CHIP CON ACTITUD
Consistente en: la expresión UN CHIP CON ACTITUD, en donde la palabra Chip se traduce al castellano como rodajita o ta-jadita, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil siete.
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013571-2
No. de Expediente: 2007070457
No. de Presentación: 20070099215
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión ALSASA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA FABRICACION, DISTRIBUCION, Y VENTA DE PRODUCTOS DE ALUMINIO Y PRODUCTOS DE METALES FERROSOS Y NO FERROSOS.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil sie-te.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013583-2
No. de Expediente: 2007065934
No. de Presentación: 20070091755
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONS-TANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras festival del Sol Pilsener y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CON-SUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO PRESTADOS, ESPECIFICAMENTE UN EVENTO DE ENTRE-TENIMIENTO DIRIGIDO A JOVENES MAYORES DE EDAD QUE INCLUYE MUSICA EN VIVO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023238-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2000034828
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034828- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ANTONIO CEA en su calidad de Representante legal de la sociedad
EMPACADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL que puede abreviarse EMPACAL, S.A. DE C.V.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de MEJICANOS, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 64 del libro 1500 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-050100-104-8; el cual ha presentado solicitud a las die-
ciséis horas y cincuenta y seis minutos del día veintiocho de febrero de
dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2000034828
inscripción 79 y el asiento de Establecimiento No. 2000034828- 001
inscripción 80, ambos del libro 109 de Asientos de Matrícula de Em-
presa y Establecimiento; la Empresa denominada EMPACADORA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL,
la cual se dedica a FABRICACION DE BEBIDAS, REFRESCOS LI-
QUIDOS, con dirección en 29 AVENIDA NORTE, PASAJE 12, No.
12, COLONIA SAN ANTONIO, del domicilio de MEJICANOS, cuyo
activo asciende a CIENTO VEINTIUN MIL CATORCE DOLARES
CON 39/100 $ 121,014.39 y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado EMPACADORA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS,
S. A. DE C.V. ubicado en 29 AVENIDA NORTE, No. 12, PASAJE 12,
COLONIA SAN ANTONIO, y que se dedica a ELABORACION Y
ENVASADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de marzo de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013560-2
ASIENTO DE EMPRESA 2000035098
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000035098- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NICOLAS
PEREZ MARTIR en su calidad de Representante legal de la sociedad
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFICULTORES PUXTLECA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse COPUXTLA, DE R. L. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, del domicilio de SAN PEDRO PUXTLA, AHUACHAPAN,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 1546 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0110-260500-101-8; el cual ha presentado
solicitud a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día cuatro
de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2000035098 inscripción 229 y el asiento de Establecimiento No.
2000035098- 001 inscripción 230, ambos del libro 155 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFICULTORES PUXTLECA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a AGRICULTURA, con dirección en COLONIA SAN FRAN-
CISCO, CALLE PRINCIPAL, BARRIO SAN PABLO del domicilio
de SAN PEDRO PUXTLA, AHUACHAPAN, cuyo activo asciende a
TREINTA Y UN MIL VEINTISIETE 87/100 DOLARES ($ 31,027.87)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SOCIEDAD
COOPERATIVA DE CAFICULTORES PUXTLECA, DE R. L. DE C.
V. ubicado en COLONIA SAN FRANCISCO, CALLE PRINCIPAL,
BARRIO SAN PABLO, SAN PEDRO PUXTLA, AHUACHAPAN y
que se dedica a AGRICULTURA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de agosto de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013565-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059673
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059673- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
EUGENIA QUIÑONEZ SOL en su calidad de Representante legal de
la sociedad DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DEI DE-
SARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 5 del libro 2248 del Registro de Socie-
dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-130707-103-1; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y
veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil siete, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059673 inscripción 232 y el
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
asiento de Establecimiento No. 2007059673- 001, inscripción 233, ambos
del Libro 157 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina DEI DESARROLLOS E INVERSIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA O DE AC-
TIVIDADES AUXILIARES NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE,
con dirección en 87 AVENIDA NORTE Y 15 CALLE PONIENTE, L-3
NIVEL 1, TORRE VIP, HOTEL RADISON, COLONIA ESCALON
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL
00/100 DOLARES ($100,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 87 AVENIDA
NORTE Y 15 CALLE PONIENTE, L-3 NIVEL 1, TORRE VIP, HOTEL
RADISON, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, y que se dedica
a OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA O DE AC-
TIVIDADES AUXILIARES NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013566-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006057608
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057608- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BERNARDO
GUERRERO VENTURA en su calidad de Representante Legal de la
sociedad TRADING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que puede abreviarse T.Co., S.A. DE C.V.; sociedad
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 2167 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-310806-107-0; el cual ha presentado
solicitud a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día seis de
noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2006057608 inscripción 74 y el asiento de Establecimiento No.
2006057608- 001, inscripción 75, ambos del Libro 131 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina T.
CO., S. A. DE C. V., la cual se dedica a COMPRAVENTA DE PRO-
DUCTOS PLASTICOS, con dirección en COLONIA LA RABIDA,
35ª CALLE ORIENTE, No. 114 del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado T.CO., S. A.
DE C. V. ubicado en COLONIA LA RABIDA, 35ª CALLE ORIENTE,
N° 114, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRAVENTA DE
PRODUCTOS PLASTICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de noviembre de dos mil seis.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013567-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006057716
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057716- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSEFINA
DEL CARMEN ROSALES JOACHIN, en su calidad de Representante
legal de la sociedad DISTRIBUIDORA JOACHIN, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIJO, S.A. DE
C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del
libro 2185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; quien
ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y nueve minutos
del día veintitrés de noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2006057716 inscripción 39 y el asiento de
Establecimiento No. 2006057716- 001, inscripción 40, ambos del Libro
134 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina DISTRIBUIDORA JOACHIN, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE EQUIPO
INFORMATICO Y DE OFICINA Y ACCESORIOS, con dirección en
RESIDENCIAL SAN FERNANDO No. 2, PASAJE SAN FERNANDO,
CASA No. 50 del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA
JOACHIN, S.A. DE C.V. ubicado en RESIDENCIAL SAN FERNAN-
DO No. 2, PASAJE SAN FERNANDO, CASA No. 50, del domicilio
de MEJICANOS, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE
EQUIPO INFORMATICO Y DE OFICINA Y ACCESORIOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de diciembre de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013569-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2002032451
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032451-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
RAUL CHACON RUIZ en su calidad de Representante legal de la
sociedad PUBLICIDAD INNOVADORA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PUBLINN, S.A.
DE C.V. , de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33
del libro 1413 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-160199-102-5; el
cual ha presentado solicitud a las doce horas y cinco minutos del
día siete de mayo de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2002032451 inscripción 76 y el asiento de Esta-
blecimiento No. 2002032451-001 inscripción 77, ambos del libro
159 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada PUBLICIDAD INNOVADORA, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
AGENCIA Y SERVICIOS DE PUBLICIDAD, con dirección en
COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO,
ZONA ROSA, EDIFICIO GRAN PLAZA, No. 501 del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE
82/100 DOLARES ($ 353,387.82) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado PUBLICIDAD INNOVADORA, S.A.
DE C.V., ubicado en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL
HIPODROMO, ZONA ROSA, EDIFICIO GRAN PLAZA, No. 501,
SAN SALVADOR y que se dedica a AGENCIA Y SERVICIOS DE
PUBLICIDAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013574-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002004917
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002004917-001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
MIGUEL ANGEL MIRANDA DURAN en su calidad de Repre-
sentante legal de la sociedad COOPERATIVA LECHERA DE
SANTA ANA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede
abreviarse COOPERATIVA LECHERA DE SANTA ANA, LTDA.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 12 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identificación Tributaria: 0210-281168-001-3; el cual ha presentado
solicitud a las quince horas y cuatro minutos del día veintitrés de
julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002004917 inscripción 151 y el asiento de Establecimiento
No. 2002004917-001, 002 inscripción 152 y 153 , del libro 155 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada COOPERATIVA LECHERA DE SANTA ANA, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se dedica a COMPRA-
VENTA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, con dirección en 8a.
AVENIDA SUR, No. 51, ENTRE 13a. y 15a. CALLE PONIENTE
del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a TRES-
CIENTOS SETENTA Y UN MIL CUARENTA 67/100 DOLARES
($371,040.67) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s):
001-) denominado COOPERATIVA LECHERA DE SANTA ANA,
DE R.L. ubicado en 8a. AVENIDA SUR, No. 51, ENTRE 13a. y
15a. CALLE PONIENTE y que se dedica a COMPRA-VENTA
DE INSUMOS AGROPECUARIOS, 002-) denominado PLANTA
PROCESADORA ubicado en CARRETERA A CANDELARIA LA
FRONTERA, ENTRADA AL CANTON EL PORVENIR, CANTON
SAN CRISTOBAL y que se dedica a PLANTA PROCESADO-
RA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013576-2
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2007059838
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSWALDO
OCTAVIO ORANTE S MARENCO en su calidad de Representante
legal de la sociedad PLANEA: ESPACIO Y ESTILO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PLA-
NEA: ESPACIO Y ESTILO, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 8 del libro 2268 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud
a las catorce horas y tres minutos del día cuatro de octubre de dos mil
siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059838
inscripción 62, del Libro 160 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina PLANEA: ESPACIO
Y ESTILO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a DISEÑO, SUPERVISION Y CONSTRUCCION DE
OBRAS CIVILES, con dirección es OCTAVA AVENIDA NORTE
# 1, SAN VICENTE, cuyo activo asciende a VEINTICINCO MIL
00/100 DOLARES ($25,000.00).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013581-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002033518
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002033518-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
CHAVEZ RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de
Documento Unico de Identidad del domicilio de SAN SALVADOR,
con Número de Identificación Tributaria: 1204-010862-001-0 el
cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta minutos del
día veintinueve de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2002033518 inscripción 13 y el asiento
de Establecimiento No. 2002033518-001 inscripción 14, ambos del
libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.
La Empresa se dedica a COMPRA-VENTA DE ARTICULOS DE
PRIMERA NECESIDAD, con dirección en CALLE GERARDO
BARRIOS y 6a. AVENIDA SUR, No. 605 del domicilio de SAN
SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a CIENTO
NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO
DOLARES CON 04/100 $196,648.04 y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado TIENDA WALTER JOSUE ubicado
en CALLE GERARDO BARRIOS y 6a. AVENIDA SUR, No. 605
del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se
dedica a COMPRA-VENTA DE ARTICULOS DE PRIMERA
NECESIDAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013585-2
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2002019879
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019879-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ARTURO GONZALEZ DOMINGUEZ en su calidad de Represen-
tante legal de la sociedad PANADERIA LOS GEMELOS, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
PANADERIA LOS GEMELOS, S.A. DE C.V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SAL-
VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del
libro 932 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-030393-102-1; el
cual ha presentado solicitud a las doce horas y cinco minutos del
día quince de marzo de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2002019879 inscripción 218 y el asiento de Esta-
blecimiento No. 2002019879-001 inscripción 219, ambos del libro
143 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada PANADERIA LOS GEMELOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELA-
BORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA, con dirección
en BARRIO LA ESPERANZA, 10a. AVENIDA NORTE Y 25a.
CALLE ORIENTE, No. 408 del domicilio y departamento de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS SEIS 13/100 COLONES (¢530,406.13) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PANADERIA
LOS GEMELOS, S.A. DE C.V., ubicado en BARRIO LA ESPE-
RANZA, 10a. AVENIDA NORTE Y 25a. CALLE ORIENTE, No.
408 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se
dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de abril de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013586-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002024797
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002024797-001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA
ALICIA DREYFUS DE AVELAR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, número de Documento Unico de Identidad 02817412-4
del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD con Número de
Identificación Tributaria: 9384-260148-001-1 el cual ha presentado
solicitud a las quince horas y quince minutos del día veintidós de
febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002024797 inscripción 15 y el asiento de Establecimiento No.
2002024797-001, 002 inscripción 16, 17, todos del libro 140 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
se dedica a PANADERIA, con dirección en COLONIA SANTA
MONICA, 9a. CALLE ORIENTE, No. 10-A del domicilio de
SANTA TECLA, La Libertad cuyo activo asciende a SESENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 35/100
DOLARES ($ 69,459.35) y que tiene los establecimientos siguien-
tes: 001-) denominado DELIPAN ubicado en COLONIA SANTA
MONICA, 9a. CALLE ORIENTE, No. 10-A, 002-) denominado
SAN MARTIN ubicado en 2a. CALLE ORIENTE Y 5a. AVENIDA
SUR, ambos del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y
que se dedican a PANADERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013591-2
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “UNIVERSAL SOLUTIONS,
S.A. DE C.V.”.
El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad UNIVERSAL
SOLUTIONS, S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas para
conocer asuntos de carácter Extraordinario a celebrarse en el Edifi cio
Ericsson, Veintiuna Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, San Salvador,
el día diecinueve de noviembre del 2007, a las once horas en adelante.
De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día
veinte de noviembre del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar
para conocer de tales asuntos en segunda convocatoria.
Agenda:
- Llamamiento de pago de las cantidades aún no pagadas por
las acciones suscritas por los accionistas. Setenta y Cinco Mil
Dólares de los Estados Unidos en proporción a la cantidad
de acciones que cada accionista posee. Art. 128 del Código
de Comercio.
- Aumento de Capital. En la forma y cantidad que la Junta
General de Accionistas acuerde.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para conocer ASUNTOS EXTRAOR-
DINARIOS, contempladas en el número uno de la agenda, deberán
estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que
tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se
adopten por la mayoría de los votos presentes.
En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum nece-
sario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida,
cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente
reunida en la primera convocatoria para conocer del Aumento de Capital,
deberán estar representados por lo menos las tres cuartas partes de todas
las acciones y para tomar resolución será necesaria igual proporción.
En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum nece-
sario para hacerlo en la primera se considerará válidamente constituida,
con la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social
y sus resoluciones se tomarán las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
En la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los
diecinueve días de octubre del dos mil siete.
GUILLERMO VENTURA DADA PEÑA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F023309-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-RIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “E. LATITUD, S.A. DE C.V.”.
El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad E. LATITUD,
S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas para conocer asuntos
de carácter Extraordinario a celebrarse en el Edifi cio Ericsson, Veintiuna
Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, San Salvador, el día diecinueve
de noviembre del 2007, a las diez horas en adelante.
De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día
veinte de noviembre del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar
para conocer de tales asuntos en segunda convocatoria.
Agenda:
- Llamamiento de pago de las cantidades aún no pagadas por las
acciones suscritas por los accionistas. Nueve mil Dólares de los
Estados Unidos en proporción a la cantidad de acciones que
cada accionista posee. Art. 128 del Código de Comercio.
- Aumento de Capital. En la forma y cantidad que la Junta
General de Accionistas acuerde.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para conocer ASUNTOS EXTRAOR-
DINARIOS, contempladas en el número uno de la agenda, deberán
estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que
tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se
adopten por la mayoría de los votos presentes.
En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum nece-
sario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida,
cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente
reunida en la primera convocatoria para conocer del Aumento de Capital,
deberán estar representados por lo menos las tres cuartas partes de todas
las acciones y para tomar resolución será necesaria igual proporción.
En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum nece-
sario para hacerlo en la primera se considerará válidamente constituida,
con la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social
y sus resoluciones se tomarán las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
En la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los diecinueve días de octubre del dos mil siete.
GUILLERMO VENTURA DADA PEÑA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F023310-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
SUBASTAS PUBLICAS
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado JUAN CARLOS ANTONIO NIETO
MENÉNDEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apo-
derado General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
de este domicilio, contra los señores MARIA MAURA MARQUEZ hoy
DE VILLEGAS, Cosmetóloga, y MANUEL ARISTIDES VILLEGAS
o MANUEL ARISTIDES VILLEGAS TORRES, empleado, ambos
mayores de edad y del domicilio de la ciudad y departamento de La
Unión, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que
más adelante se especifi cará, un inmueble rústico ahora en Urbanización
situado en el BARRIO LA ESPERANZA, DE LA CIUDAD, DISTRI-
TO Y DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, UBICADO AL ORIENTE
DE LA LOTIFICACIÓN LA ESPERANZA Y AL NORTE DE LA
GASOLINERA TEXACO, CARRETERA QUE CONDUCE A SAN
MIGUEL, de siete metros de ancho de por medio, en la ciudad de La
Unión, inmueble que forma parte de la LOTIFICACIÓN MALIE, que
en el plano de la Lotifi cación aparecen marcados con los NÚMEROS
VEINTE Y VEINTIUNO DEL BLOCK “B”, los cuales se describen así:
AMBOS LOTES FORMAN UN SOLO CUERPO, son de la capacidad
superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE VARAS
CUADRADAS OCHENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA,
que miden y lindan: AL NORTE, línea recta con distancia de veintisiete
punto sesenta metros de longitud, lindando en este tramo con lote número
uno, Block “C”, Calle Ellis de por medio con un ancho de siete metros:
AL ORIENTE, línea recta con distancia de veinte metros de longitud,
lindando en este tramo con lote número veintidós Block “B”, de la misma
Lotifi cación: AL SUR, línea recta con distancia de veintisiete metros
sesenta centímetros de longitud, lindando en este tramo con lote número
diecinueve, Block “B”, de la misma Lotifi cación: AL PONIENTE, línea
recta con distancia de veinte metros de longitud, lindando en este tramo
con lotes números veinte y veintiuno Block “A”, Avenida Molina de
por medio con un ancho de siete metros. El inmueble descrito, tiene
construida una casa de sistema mixto, de DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, con sus correspondientes servicios
de agua potable, luz eléctrica, servicios sanitarios y demás accesorios. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA
MAURA MARQUEZ HOY DE VILLEGAS, bajo el Número SESENTA
Y CUATRO, del Tomo QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, departamento de La Unión.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete.- DR.
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013563-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre
del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la
Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, en su calidad de
Apoderada del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes
BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANONIMA, contra el señor BALMORE ANTONIO SAGETH
HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, y
en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente Inmueble: “Un
lote de naturaleza rural, identifi cado con el Número DIECISIETE del
Polígono nueve de la Lotifi cación LAS CONCHITAS, jurisdicción
de Colón, departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión
superfi cial de CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, y mide y linda: AL NORTE: Ocho
punto setenta y cinco metros; AL SUR: Ocho punto cincuenta metros;
AL ORIENTE: Veintidós metros; y AL PONIENTE: Veintidós metros.
El inmueble anteriormente descrito se encuentra debidamente inscrito
a favor del señor BALMORE ANTONIO HERNANDEZ, conocido por
BALMORE ANTONIO SAGETH HERNANDEZ, bajo el Asiento UNO
de la Matrícula Número TREINTA MILLONES CINCUENTA Y CUA-
TRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO (30054828) del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de octubre de dos mil
siete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023268-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR. AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por la Abogada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES como
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora NIDIA DEL CARMEN RAUDA GUTIERREZ, conocida por NIDIA DEL CARMEN GUTIERREZ RAUDA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble descrito a continuación: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado según nomenclatura actual con el número CIENTO DIECISIETE, pasaje CINCO, fase CATORCE, de la Colonia VEINTIUNO DE ABRIL, de la jurisdicción de Colón depar-tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: Veintiuno punto cincuenta metros, y rumbo Sur cincuenta y seis grados cero minutos Este, colinda con lote número ciento dieciocho; AL ORIENTE: diez metros y rumbo Sur treinta y cinco grados cero minutos Oeste, colinda con calle de la Lotifi cación; AL SUR: Veinticuatro punto cuarenta me-tros y rumbo Norte cincuenta y seis grados cero minutos Oeste, colinda con lote número ciento dieciséis; AL PONIENTE: Diez punto treinta metros y rumbo Norte treinta y cinco grados cero minutos Este colinda con lote número ciento trece. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Lotifi cación LAS MORAS.” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora NIDIA DEL CARMEN RAUDA GUTIERREZ, conocida por NIDIA DEL CARMEN GUTIERREZ RAUDA, bajo la Matrícula número 30107423-00000, Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diez de octubre del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.- CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023686-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL INGENIO LA CABAÑA, S. A. DE C. V., comunica que a nues-tras Ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Acciones, número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA que ampara siete acciones, de la número un millón trescientos dieciocho mil novecientos noventa y dos a la número un millón trescientos dieciocho mil nove-cientos noventa y ocho, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, ocho de octubre del dos mil siete.
DORIS ELIZABETH MEDINA,
ATENCION AL ACCIONISTA.
3 v. alt. No. F023147-2
EL INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., comunica que a nues-
tras Ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Acciones,
número DOS MIL CIENTO CINCO que ampara dieciséis acciones,
de la número un millón doscientos noventa y cinco mil novecientos
setenta y cinco a la número un millón doscientos noventa y cinco mil
novecientos noventa, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por
haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público
en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, ocho de octubre del dos mil siete.
DORIS ELIZABETH MEDINA,
ATENCION AL ACCIONISTA.
3 v. alt. No. F023149-2
AUMENTOS DE CAPITAL
AVISO
Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad
“ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, S. A.”, celebrada con
las formalidades legales el día ocho de octubre del año dos mil siete,
tomó el Acuerdo de aumentar su Capital Social en la suma de UN MI-
LLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
más, equivalentes a OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
MIL COLONES, mediante la emisión de OCHOCIENTAS SETENTA
Y CINCO MIL nuevas acciones iguales, comunes y nominativas de
un valor nominal de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA
cada una, equivalentes a DIEZ COLONES; para que la Sociedad gire
en lo sucesivo con un capital de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalentes a CINCUENTA
Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES.
Lo anterior se hace del conocimiento de los Accionistas para que
ejerciten su derecho de suscripción preferente que les confi ere el Art.
157 del Código de Comercio, disponiendo al efecto del plazo de quince
días después de la última publicación de este aviso.
El pago de las nuevas acciones se hará en efectivo.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALFREDO ESCALANTE SOL,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C013568-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
El Infrascrito Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta Extraordinaria
de la Sociedad “ESPINOZA VERNIER, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que se abrevia “ESVER S.A. de C.V.”, de este domicilio AL
PUBLICO
HACE SABER: Que por acuerdo tomado en esta ciudad a las
nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil seis, en las ofi cinas
de la sociedad por unanimidad de votos se acordó AUMENTAR EL
CAPITAL SOCIAL FIJO MINIMO DE LA SOCIEDAD en la suma de
DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CIN-
CUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, lo que con este aumento
el CAPITAL SOCIAL FIJO MINIMO de la Sociedad será la suma de
VEINTICINCO MIL DOLARES, totalmente suscrito y está dividido
en DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ACCIONES de un valor
nominal de ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
DE DOLAR CADA UNA, quedando registrado en los libros respectivos
de conformidad con la tenencia actual de las acciones.
San Salvador, doce de Octubre de dos mil siete.
RAFAEL ANTONIO ESPINOZA ZELAYA,
3 v. alt. No. F023175-2
TITULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO
PERULAPAN, Al público
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
RODRIGO HUMBERTO AMAYA GAITAN en su carácter de Apoderado
General Judicial y Administrativo de la señora FRANCISCA LÓPEZ
MEJÍA, de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, del domi-
cilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número cero
cero cinco cinco nueve ocho nueve seis - cero y Número de Identifi cación
Tributaria cero setecientos diez - doscientos cincuenta y un mil ciento
cincuenta y tres - ciento uno - cinco, solicitando se extienda a favor de su
representada TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de un inmueble
RUSTICO, sin cultivos permanentes, situado en el Cantón Tecomatepe-
que, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,
de la extensión superfi cial de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, que linda:
AL NORTE, formada por siete tramos, el primero de veinticinco punto
veintiocho metros, el segundo veintinueve punto cuarenta y ocho metros,
el tercero ochenta y siete punto treinta y dos metros, el cuarto sesenta y
dos punto veintisiete metros, quinto tramo ochenta y ocho punto treinta
y cuatro metros, sexto tramo veintisiete punto noventa y siete metros,
y séptimo tramo de dieciocho punto cincuenta y siete metros; colinda
con Raymunda Mendoza Campo y Eusebio López García y José Abel
Hernández Pérez; AL ORIENTE, consta de una línea recta que se encuentra
de norte a sur con una distancia de ciento treinta y uno punto sesenta
y un metros, linda con Eusebio López García y José Abel Hernández
Pérez, carretera de por medio y dos punto cero tres metros, colindando
con Catalina Mejía viuda de López; AL SUR, consta de una línea recta
de forma irregular de tres tramos, el primero de treinta y cinco punto
cuarenta metros, el segundo de ciento cuarenta y siete punto setenta y
nueve, linda con Sebastián Hernández Pérez, María Simona Orellana;
Marta Segura de Reynaldo, Luisa Orellana García, María García viuda
de Hernández y Marcelino Hernández; y PONIENTE, consta de cinco
tramos, el primero de treinta y tres punto treinta y dos metros, colinda
con Raymunda Mendoza Campos, el segundo de cincuenta y cinco punto
dieciocho metros, colinda con Jesús Mejía de Lobo, el cuarto de ciento
cuatro punto veintiocho metros y quinto de cuarenta y nueve punto treinta
metros colindando con Jesús Mejía Lobo, colindando con Jesús Mejía de
Lobo una línea recta que se encuentra de sur a norte con una distancia de
cincuenta y cinco punto ochenta metros, colindando con Josefi na Mejía
viuda de López. Que su representada lo adquirió por herencia del señor
Francisco Lobo, el veintiocho de octubre mil novecientos noventa y
nueve, ante los ofi cios del notario Doctor Elías Herrera Rubio, quien a
su vez lo adquirió por compra a Juana Pérez de García, el veintitrés de
julio de mil novecientos sesenta y ocho, por lo que dicho inmueble ha
sido poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde hace más
de diez años. El inmueble no es dominante pero ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo valúa en
DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a once días del mes de
octubre de dos mil siete. MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ,
ALCALDESA. Lic. NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023200-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO
PERULAPAN, Al público
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
RODRIGO HUMBERTO AMAYA GAITAN en su carácter de Apoderado
General Judicial y Administrativo de la señora FRANCISCA LÓPEZ
MEJÍA, de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, del domi-
cilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número cero
cero cinco cinco nueve ocho nueve seis - cero y Número de Identifi cación
Tributaria cero setecientos diez - doscientos cincuenta y un mil ciento
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
cincuenta y tres - ciento uno - cinco, solicitando se extienda a favor de su
representada TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de un inmueble
RUSTICO, sin cultivos permanentes, situado en el cantón Tecomatepeque,
jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, de la
extensión superfi cial de OCHO MIL NOVENTA PUNTO CINCUENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, consta de
una línea recta que se encuentra de poniente a oriente con una distancia
de ciento treinta y nueve punto cero metros, colindando con María Lina
Mejía de Escobar y Graciela López de Hernández, Carmen López Mejía,
Jesús López Mejía, Feliz López, Francisca López Mejía y Santos López;
AL ORIENTE, consta de una línea recta que se encuentra de norte a sur
con una distancia de setenta y dos punto cero tres metros, colindando con
Catalina Mejía viuda de López; AL SUR, consta de una línea recta que
se encuentra de oriente a poniente con una distancia de ciento dieciséis
punto cuarenta y ocho metros colindando con Josefi na Mejía viuda de
López; y PONIENTE, consta de una línea recta que se encuentra de sur
a norte con una distancia de cincuenta y cinco punto ochenta metros,
colindando con Josefi na Mejía viuda de López. Que su representada lo
adquirió por herencia del señor Francisco Lobo, el veintiocho de octubre
mil novecientos noventa y nueve, ante los ofi cios del Notario Doctor
Elías Herrera Rubio, quien a su vez lo adquirió por compra Jesús Mejía
de Lobo, el veinte de agosto de mil novecientos setenta y tres, por lo
que uniendo su posesión a la de sus tradentes, dicho inmueble ha sido
poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde hace más de
diez años por los tradentes mencionados. El inmueble no es dominante
pero ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona y lo valúa en DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos le Ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a once días del mes de
octubre de dos mil siete. MARIA JULIA VALENCIA HERNANDEZ,
ALCALDESA. Lic. NESTOR YOVANY LAINEZ HUEZO, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023201-2
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007068590
No. de Presentación: 20070096246
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
CEMENTO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CEMENTO DE EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ConstruFácil y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y
AL DETALLE DE CEMENTO, MATERIALES Y PRODUCTOS DE
CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023223-2
No. de Expediente: 2007068593
No. de Presentación: 20070096249
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A. (HODE-
COL), de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras: DECAMERON CONVENTION
CENTER, y diseño, cuya traducción al castellano es DECAMERON
CENTRO DE CONVENCIONES, sobre las palabras de uso común no
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se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE SALONES PARA CONVENCIONES.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023224-2
No. de Expediente: 2007067715
No. de Presentacion: 20070094683
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresion DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y LOGISTICA; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023229-2
No. de Expediente: 2007067778
No. de Presentación: 20070094778
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de INVERSIONES MONTECARLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MONTECARLO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Inversiones Montecarlo y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS;
ORGANIZACIÓN DE VIAJES.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023232-2
No. de Expediente: 2007067774
No. de Presentación: 20070094774
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de INVERSIONES MONTECARLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
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PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MONTECARLO,
S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Inversiones Montecarlo y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE LICORES.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023234-2
No. de Expediente: 2007065943
No. de Presentación: 20070091764
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras festival del Sol Pilsener y diseño, que servirá para: AMPARAR: ENTRETENIMIENTO, ESPECIFICAMEN-TE UN EVENTO DE ENTRETENIMIENTO DIRIGIDO A JOVENES MAYORES DE EDAD QUE INCLUYE MUSICA EN VIVO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023237-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado el Señor William Alfredo Trujillo Chicas, quien es de
cuarenta y ocho años de edad, con domicilio en San Miguel, expresando
que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-19167, emitida
con fecha 18 de Diciembre de 1987 por la suma de US$ 2,857.14 y en
su carácter de Asegurado solicitando su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos
mil siete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C013588-2
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas del día diez de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las diecisiete horas del día siete de mayo año dos mil siete,
en la Unidad de Salud de Anamorós, siendo su último domicilio la
ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante
José Santos Cruz Alfaro conocido por José Santos Cruz, a la heredera
Reimunda Benítez de Cruz conocida por Reimunda Benítez García y por
Reimunda Benítez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante,
de conformidad con lo establecido en el Art.. 988 No 1° del Código
Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos
mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C013473-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas y quince minutos del día siete de los corrientes, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a la una horas del día veinte de mayo de dos mil siete, en el
Cantón San Eduardo, Caserío La Garita, de la jurisdicción de Pasaquina,
Departamento de La Unión, siendo el lugar de su último domicilio la
ciudad de Pasaquina, dejó el causante JOSE SANTOS REYES a favor
de la señora TOMASA FLORES DE REYES conocida por TOMASA
FLORES en concepto de cónyuge del causante antes relacionado, de
conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confi ere a la
aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina
de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los once días del mes de septiembre de dos
mil siete. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013474-3
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y trece
minutos del día diez de Septiembre del dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, dejó el señor JOSE MARIA BLANCO HERRERA,
conocido por JOSE MARIA BLANCO, quien falleció a las diez horas
treinta minutos del día siete de Julio del dos mil seis, en el Cantón El
Progreso de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio
de parte del señor JOSE FREDY MORALES BLANCO, en calidad de
hijo del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes
indicado; la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
catorce horas y quince minutos del día diez de Septiembre del dos mil
siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C013475-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria de la causante señora MARTA MARIA VALENZUELA,
conocida por MARTA MARIA VALENZUELA BOLAÑOS, que por
resolución dictada por este Juzgado a las doce horas y tres minutos del
día seis de Septiembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de
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Julio de dos mil seis, dejó la señora MARTA MARIA VALENZUELA,
conocida por MARTA MARIA VALENZUELA BOLAÑOS, de parte
de la señora SILVIA STELLA JEREZ RAMIREZ en su calidad de
Heredera Testamentaria de la causante. Se ha conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce
horas y treinta minutos del día veinticuatro de Septiembre de dos mil
siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013480-3
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PU-
BLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de
las trece horas del día ocho de los corrientes: se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida el día treinta y uno de agosto de mil novecientos
ochenta y uno, en el Cantón La Cruz de San Lorenzo, Departamento
de San Vicente, siendo ése su último domicilio, que dejó el señor JOSE
ISRAEL BONILLA o JOSE ISRAEL BONILLA CUBIAS, de parte
del señor JULIO ROSA BONILLA CUBIAS o ROSA BONILLA CU-
BIAS, en su concepto de hermano del fallecido y heredero del causante.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta minutos del
día ocho de octubre del año dos mil siete. Licda. GILMA DARLENE
ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013508-3
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las once horas y trece
minutos del día catorce de Agosto del dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor NEFTALI VELASQUEZ
FLORES, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día
tres de enero de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio San
Francisco, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, de parte de la señora CANDELARIA CONCEPCION
ANDRADE viuda DE VELASQUEZ, en calidad de cónyuge so-
breviviente del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el
carácter antes indicado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y quince minutos del día catorce de Agosto del dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARA-
DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022692-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL
DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de Septiembre
del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción
dejó el causante MIGUEL ANGEL RUBI ARGUETA, quien fue
de treinta y un años de edad, empleado, casado, originario de
Cacaopera, departamento de Morazán, nacionalidad Salvadoreña,
siendo su último domicilio Ilopango, hijo de Miguel Rubi Canales
y de Epifania Argueta Molina, quien falleció el cinco de Julio
del dos mil seis, de parte de la señora DINA RAQUEL AYALA
RAMOS en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y
en representación legal de su menor hija MELANIE RAQUEL
RUBI AYALA, y ambas como cesionarias del derecho hereditario
que le correspondía al señor Miguel Rubi Canales, en su calidad de
padre del causante, representadas por el abogado Federico Antonio
Domínguez Lemus.
Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y
representación interina de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que
se comparezcan a este Tribunal dentro de los quince días subsi-
guientes a la publicación de ley.
Publíquese el edicto de ley.
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día veinti-
cuatro de Septiembre del dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022715-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en resolución emitida por este Juzgado
a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre
del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE
INES GOMEZ GARCIA, quien falleció el día siete de junio del
presente año, en la ciudad de Sacacoyo, Departamento de La Liber-
tad, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de los señores
EMILIA GOMEZ, ELEANA CRISTELL GOMEZ MARTINEZ
y CARLOS ALEXANDER GOMEZ MARTINEZ, la primera en
concepto de madre sobreviviente del causante y los segundos como
hijos sobrevivientes del mismo.
SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLA-
RADOS EN LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA AD-
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA
SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE
LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los
nueve días del mes de octubre del año dos mil siete. Enmendado.
ELEANA. VALE.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO
JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
MANUEL DE JESUS FLORES ORTIZ, SECRETARIO INTERI-
NO.
3 v. alt. No. F022720-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este mismo
Tribunal a las nueve horas del día cinco de octubre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada de la señora FERMINA OLIVO-
RIO DE GUERRERO, quien falleció el día Veintisiete de Febrero
de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, en el Cantón San José Las
Flores, de la jurisdicción de El Congo, de este Departamento,
habiendo sido éste, el lugar de su último domicilio; de parte de
los señores: JUAN FRANCISCO GUERRERO OLIVORIO, FER-
MINA GUERRERO OLIVORIO, VALERIANA GUERRERO DE
MEJIA, FLORENCIA GUERRERO OLIVORIO, JOSE OBDULIO
GUERRERO OLIVORIO, JOSE MARIA GUERRERO OLIVO-
RIO y RAFAEL ANTONIO GUERRERO OLIVORIO, todos en
sus conceptos de hijos de la referida causante, a quienes se les ha
nombrado interinamente administradores y Representantes de la
Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines
de Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día del día cinco de octubre de dos mil siete.
LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA. JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE
NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022763-3
Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito Judi-
cial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor FRANCISCO ESCAMILLA CORVERA, conocido
pro FRANCISCO ESCAMILLA, de setenta y seis años de edad,
comerciante, casado, e hijo de los señores Francisco Escamilla y
Juana Corvera, fallecido accidentalmente en el Hospital Nacional
Santa Gertrudis de San Vicente, a las quince horas del día doce
de Febrero del año dos mil siete, siendo San Cayetano Istepeque
de este distrito judicial, el lugar de su último domicilio, de parte
de la señora JUANA FRANCISCA SERRANO ESCAMILLA, de
setenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, del domicilio
de Tepetitán, por sí como cónyuge sobreviviente del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores JOSE SAMUEL Y MARIA GUADALUPE, ambos
de apellido ESCAMILLA SERRANO, en su calidad de hijos del
causante; y se ha nombrado a la señora JUANA FRANCISCA
SERRANO DE ESCAMILLA, en el concepto antes expresado,
administradora y representante interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día
once de octubre del año dos mil siete. DOCTORA ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022768-3
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de los señores: Eliseo Rodríguez
Ticas y María Ester Rivera de Rodríguez y del menor José Gabriel
Miranda Rodríguez representado legalmente por su padre señor
Jenobel Antonio Miranda, que a su defunción dejó la señora SILVIA
YESENIA RODRIGUEZ RIVERA, de treinta y tres años de edad,
estudiante, salvadoreña, soltera, quien falleció accidentalmente el
día veintidós de enero del dos mil siete, en el Cantón Las Moras de
la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, siendo la
ciudad de Tecoluca de este departamento en este Distrito Judicial
el lugar de su último domicilio, en concepto de padres los dos
primeros y el tercero como hijo de la causante. Nómbrase a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, el menor JOSE GABRIEL MIRANDA RODRIGUEZ, la
ejercerá por medio de su padre señor Jenobel Antonio Miranda,
hasta que dicho menor alcance la mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a un día del
mes de octubre del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3v. alt. No. F022772-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta
minutos del día diez de septiembre del año dos mil siete; se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor SANTOS ARGUETA CHAVEZ, quien
en vida fue de sesenta años de edad, soltero, originario de Sesori y con
último domicilio en el Barrio Bolívar de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, de Nacionalidad salvadoreña, hijo de JOSE ARGUETA
y de EUGENIA CHAVEZ, ya fallecidos, quien falleció a las cinco ho-
ras del día veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y tres, en el
Barrio Bolívar de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo
éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA MAGDALENA
MEMBREÑO ARGUETA, en concepto de hija del causante. Confi érese
a la aceptante declarada en el carácter indicado la Administración y Re-
presentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con
Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro
del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las doce horas del día catorce de sep-
tiembre del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE
VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022794-3
El Suscrito Notario, Juan Antonio López Ibarra, al público en general
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
de la causante señora Adela Rosales, que fue conocida por Adela Lara
Rosales, se encuentra la resolución que literalmente dice: “En mi ofi cina
profesional, Diecisiete Calle Poniente número doscientos diez local uno,
Centro de Gobierno San Salvador, a las diez horas del día veintiocho
de septiembre del dos mil siete. A sus antecedentes el anterior ofi cio
procedente de la Corte Suprema de Justicia, del que aparece que no se
han iniciado ante otro notario o Tribunal, Diligencias de aceptación de
Herencia de la Causante señora Adela Rosales, que fue conocida por
Adela Lara Rosales, y que dicha señora no formalizó testamento algu-
no. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia abintestato de la Causante señora Adela Rosales, que fue
conocida por Adela Lara Rosales, fallecida a las veintitrés horas del día
cinco de mayo del dos mil seis, en esta ciudad, siendo esta misma su
último domicilio, de parte de su hija Gloria Elizabeth Nájera Rosales,
por sí y como cesionaria de los derechos que les correspondían en dicha
sucesión a los señores Alma Yanira y Walter Osvaldo, ambos de apellido
Nájera Rosales, en consecuencia confi érasele la administración y repre-
sentación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Publíquese los edictos a la ley. LÓPEZ RUBRICADA”.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Dr. JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022795-3
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día seis de enero del dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor CLAUDIO DE JESUS TREJO BONILLA,
quien falleció a las dieciséis horas del día trece de octubre de mil nove-
cientos setenta y seis, en el Cantón El Progreso, Jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio,
de parte de la señora MARIA EVA ROMERO DE TREJO conocida
por MARIA EVA ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a ANA VIRGINIA TREJO conocida por VIRGINIA TREJO
ROMERO; MARIA LILIAN TREJO conocida por MARIA LILIAN
TREJO ROMERO y MARLYN SANTOS TREJO conocida por MARLYN
SANTOS TREJO ROMERO, en calidad de hijas del causante, y se le ha
conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miquel, a las ocho
horas y dieciséis minutos del día seis de enero del dos mil siete.- Dra. MA-
RIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022814-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con cinco minutos del día siete de septiembre de dos
mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Marcos, departamento de San Salvador, su último domicilio,
el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó el
causante CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ conocido por CARLOS
ENRIQUE HERNANDEZ VASQUEZ, de pare de los señores BLANCA
ZOILA SANDOVAL ECHEVERRIA, CARLOS ENRIQUE y JORGE
ALEXANDER ambos de apellidos HERNANDEZ SANDOVAL, la
primera en su calidad de conviviente sobreviviente y los dos últimos
en su calidad de hijos del causante en mención. Se ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de septiembre del
año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F022867-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a
su defunción ocurrida el día dos de marzo del año dos mil cuatro, en
Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio dejó el señor FRAN-
CISCO GARCIA conocido por FRANCISCO DERAS y por FRAN-
CISCO GARCIA DERAS, de parte de ADELA NOEMI GARCIA DE
LOPEZ, en su calidad de hija, del referido causante; confi riéndosele
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de agosto del año
dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022870-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas diecio-
cho minutos del día veinticuatro de septiembre del presente año, se tuvo
de parte de la señora ROSA AMELIA GIRON DE MARTINEZ conocida
por ROSA AMELIA GIRON, ROSA AMELIA GIRON MELGAR y por
MELIDA GIRON, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de casa, del
domicilio de Talnique, Departamento de La Libertad; en calidad de madre
del Causante, y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
que le correspondían al señor GUILLERMO MARTINEZ, padre del
Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ANTONIO
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GIRON MARTINEZ, quien fue de treinta y un años de edad, Soltero,
Empleado, fallecido el día veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta
minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil siete.- Dra. VIO-
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022934-3
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora DOLO-
RES CONCEPCION MEDRANO, de setenta años de edad, doméstica,
del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, inculto,
situado en el Centro, de esta población, distrito de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, de las dimensiones y linderos, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide seis metros, linda con la
vendedora Blanca Rutilia Medrano, mojones de por medio; AL NORTE,
mide once metros cincuenta centímetros, linda con Emma Medrano,
cerco de alambre de la colindante de por medio; AL PONIENTE, mide
veinte metros, linda con Emma Medrano y solar Municipal, cerco de
alambre de por medio; y AL SUR, mide veintiún metros cincuenta
centímetros, linda con Blanca Rutilia Medrano, mejones de por medio.
De la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CATORCE METROS
CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.- En el inmueble antes
descrito existe construida una casa, paredes de ladrillo, techo de tejas,
piso natural; y lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es sirviente,
ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, no
está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a
la señora BLANCA RUTILIA MEDRANO.
Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil siete.-JOSE ALFREDO
FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- DENICH OMAR
GUEVARA CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013512-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE
DIMAS ARGUETA MARQUEZ, de treinta y siete años de edad, albañil,
del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, solicitando TITULO
DE PROPIEDAD, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado
al rumbo Poniente, del perímetro de la población de Joateca, distrito de
Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS equivalente a DOSCIENTAS
OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, linda con
resto de terreno que le quedó al vendedor que lo fue el señor Anastasio
Bonilla; al PONIENTE, veinte metros, linda con terreno del señor Juan
Argueta Chicas; al NORTE, diez metros, linda con terreno del señor
Atanacio del Cid; y AL SUR, diez metros, linda con terreno de Lucas
Pereira, calle pública de por medio. En dicho inmueble se encuentra una
casa de dos plantas, construida de paredes de ladrillo, piso de cemento,
techo de duralita.-
Lo estima en un valor de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE
DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente, ni domi-
nante, no tiene carga, ni derechos reales, constituidos en él, no está en
proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al señor
JOSE PAULINO ARGUETA PEREIRA.
Alcaldía Municipal de Joateca, departamento de Morazán, a los
diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- JOSE VICENTE
ARGUETA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NATIVIDAD DE
JESUS GUTIERREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013513-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-
do OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora
EVANGELINA SANCHEZ AMAYA, de treinta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Cacaopera, departamento de
Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de natura-
leza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Cacaopera,
distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial
de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUARENTA Y SEIS
DECIMETROS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, nueve metros, cero
ocho centímetros, tapial de ladrillo con Vilma Fuentes; al PONIENTE,
trece metros, con Elvis Odir Amaya; al NORTE, nueve metros sesenta
y siete centímetros, quebrada de por medio con José Dilver Martínez;
y AL SUR, catorce metros sesenta y nueve centímetros, con solar de
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Gloria Trinidad Amaya. En el inmueble antes descrito existe una casa
de paredes de ladrillo, techo de teja, piso de cemento de nueve metros
de largo por cinco metros de ancho.
Lo estima en un valor de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente, ni domi-
nante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no está en
proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a la señora
JUANA DE LA CRUZ AMAYA ARGUETA,
Alcaldía Municipal de Cacaopera, departamento de Morazán, a los
diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- JOSE WILLIAN
ARGUETA CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- VIDNIA ROSIBEL
ARRIAZA DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013514-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA
GREGORIA ROMERO DE CHICAS, de cincuenta y cinco años de edad,
doméstica, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, soli-
citando TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana,
situado en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de Meanguera, distrito
de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguiente: AL ORIENTE, mide veinte metros, linda con terreno
de Juan Pereira, calle de por medio; al NORTE, mide doce metros, linda
con terreno de Elena Gutiérrez, calle de por medio; al PONIENTE, mide
veinte metros, linda con terrenos de Haidalila Márquez Membreño, cerco
de alambre y piedra de la colindante de por medio; y AL SUR, mide
doce metros, linda con terrenos de Hilda Castro, cerco de alambre de
por medio propio hasta llegar donde se comenzó. Dentro de este terreno
existe una casa construida la cual es techo de tejas, paredes de bahareque,
piso de tierra.
Lo estima en un valor de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente,
ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales constituidos en él, no
está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha a
la señora HERMINIA ARGUETA VIUDA DE HERNANDEZ conocida
por HERMINIA ARGUETA ARGUETA.
Alcaldía Municipal de Meanguera, departamento de Morazán, a
los veinte días del mes de septiembre de dos mil siete.- MAURICIO
GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS
ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. C013515-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor, AN-
TONIO FRANCO REYES, de cincuenta y tres años de edad, empleado,
casado, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero
dos millones ciento seis mil seiscientos veinticuatro-nueve, extendido
en la ciudad de Francisco Gotera; solicitando Título de Propiedad de
un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario,
de este municipio, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide noventa y ocho metros
sesenta y ocho centímetros, linda con terreno propiedad del señor Ciriaco
Aguilar y la señora Jorge Monteagudo, cerco de alambre de púa, un
pequeño tramo de cerco piedras de por medio, propiedad del solicitante,
al NORTE, mide cuarenta y ocho metros setenta y seis centímetros, linda
con terreno de Isabel Monteagudo Franco, vereda propiedad de Ciriaco
Aguilar, cerco de alambre de púa propiedad del solicitante de por medio,
al PONIENTE, mide noventa y cuatro metros cincuenta centímetros, linda
con Sucesión propiedad de María Angela Monteagudo, al SUR, mide
veintiocho metros cuarenta y dos centímetros, linda con Marcial Ventura
Monteagudo, tapial de ladrillo de por medio, propiedad del solicitante,
en el inmueble existe una casa de construcción mixta, techo de tejas, la
capacidad superfi cial del inmueble es de TRES MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE METROS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS.
Lo valora en DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00) Lo hubo por
compraventa, que le hizo al señor ISAIAS LOVOS y a la señora Higinia
Monteagudo, los colindantes son de este domicilio.
Se hace del conocimiento público, para efectos Legales.
Alcaldía Municipal de San Isidro, a las nueve horas del día once
de octubre de dos mil siete. SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE JULIO FRANCO GUEVARA, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022705-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora, ANA CECILIA
SANTOS DE GÓMEZ , mayor de edad, casada, comerciante en pequeño,
del domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor Título de Propiedad
de un inmueble Urbano, situado en el Barrio Los Desamparados, Col.
Residencial #1 #10 de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIEN-
TO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: al NORTE: Linda con Alfredo Rivas; al ORIENTE: Linda
con José Herminio Castillo; al SUR: Linda con Walter Jaime Navarro
y Pedro Lovato y al PONIENTE: Linda con Martha Alicia Guerra. No
tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo
por compra al señor ARTURO SANTOS, con quien no tiene parentesco
y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES.
Lo que hace saber para efectos de Ley.
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
Alcaldía Municipal, Ilobasco, 15 de octubre de 2007.- JOSE MARIA
DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE
JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022854-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que se ha presentado la señora EMILIA CA-
YETANA CASTELLANOS ESPINOZA, mayor de edad, soltera, de
ofi cios domésticos, del domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor
Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio Los
Desamparados de esta ciudad, de una extensión superfi cial de OCHENTA
Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: AL NORTE: Linda con René Merino, calle de por medio;
al ORIENTE: Linda con Flor de María Castellanos; al SUR: Linda con
Virgilio Guzmán Sánchez, y al PONIENTE: Linda con María Isabel
Urrutia. No tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión con
nadie, lo hubo por compra a MATÍAS MERCEDES ESPINOZA, con
quien no tiene parentesco, y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES.
Lo que hace saber para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, Ilobasco, 15 de octubre de 2007.- JOSE MARIA
DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE
JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F022856-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor TITO ANTONIO
MONTERROSA ÁLVAREZ, mayor de edad, soltero, empleado, del
domicilio de Ilobasco, solicitando a su favor Título de Propiedad de un
inmueble urbano, situado en Bo. San Sebastián, de esta ciudad, de una
extensión superfi cial de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, y linda al NORTE: Con Josefina Espinoza González,
al ORIENTE: Constantino Abarca, al SUR: Con Paula Marina Rivera,
calle de por medio, y al PONIENTE: Con Santos de Jesús Echeverría
Recinos. No tiene cargas, o derechos reales, ni está en proindivisión
con nadie, lo hubo por compra a ANA MARIA ESPINOZA VDA. DE
RAMÍREZ, con quien no tiene parentesco y lo estima en DIEZ MIL
DÓLARES.
Lo que hace saber para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, 15 de Octubre de 2007.- JOSE MA-
RIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL
DE JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022858-3
TITULOS SUPLETORIOS
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Que en este Juzgado, se han presentado los
Licenciados JOSE MANUEL CRUZ y RENE EDGARDO MAGAÑA
CASTRO, actuando como Apoderados Generales Judiciales, del
señor SANTIAGO ALDANA BARRERA, quien es de setenta y
nueve años de edad, Jornalero y de este domicilio, solicitando se le
extienda a su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un inmueble
de naturaleza rural, de forma irregular, situado en el Cantón El Coco,
Jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial de TRES
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, SESENTA
CENTIMETROS CUADRADOS, el cual en su mayor parte es semi
plano y que mide y linda: LINDERO NORTE: línea recta, colinda
con propiedades de Raimundo Barrientos Barrera y la Sociedad
Exportadora San Rafael Sociedad Anónima de Capital Variable,
calle de por medio que conduce hacia Hacienda La Magdalena
y La Criba; AL ORIENTE: en línea curva con propiedad de Juan
Antonio Ortega Barrientos y Cristóbal Salvador Calderón, calle de
por medio; AL SUR: en línea recta colinda con propiedad de José
Basilio Medina Quintana; y AL PONIENTE: en línea recta colinda
con Felícita Campos Rivera, Ana Vilma Flores de Salazar y Mi-
guel Ángel Cabrera. En dicho inmueble se encuentran actualmente
construídas tres casas; dos casas de adobe, con techo de madera y
teja, piso de ladrillo y su respectiva cocina y una casa de adobe con
techo de madera y teja, piso de tierra. Se hace la aclaración que el
predio descrito no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a
terceros, tampoco se encuentra en proindivisión con otras personas
y lo valúa en la cantidad de CIEN MIL COLONES equivalentes a
ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines
de Ley.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco
minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil siete. Lic.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.-
Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1996001609
No. de Presentación: 20070098512
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado
Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00159 del Libro 00064 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra TOTI, escrita en letras de
molde mayúsculas blancas, dentro de un rectángulo irregular, debajo
de la cual se encuentra la palabra POP donde la O es de menor tamaño,
también escrita en letras de molde mayúsculas blancas, debajo de la cual
se encuentra una fi gura que asemeja un banderín; todo esto parece ser
parte de una caja que explosiona, la cual en su parte inferior derecha
se encuentra la fi gura animada de una bolsa de rosetas de maíz que a
su vez asemeja una cara, la cual está compuesta por un par de cejas, un
par de anteojos y una boca abierta y sonriente que en su lado superior
izquierdo hay una mano cerrada con un dedo señalando hacia arriba;
sobre esta bolsa se encuentran seis fi guras que asemejan rosetas de maíz
reventadas. Todo este conjunto se encuentra dentro de un rectángulo que
en su parte interior presenta diversas franjas negras dispersas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013494-3
No. de Expediente: 1996003053
No. de Presentación: 20070098508
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO
VERDE, COSTADO SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00043 del Libro 00061 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra “PAPASITAS”, dividida en dos partes, PAPA
Y SITAS, una sobre la otra, escrita en letras estilizadas, mayúsculas y
negras, en donde todas las letras “A”, en la parte media contienen una
fi gura que asemeja una sonrisa, la cual se encuentra dentro de un rec-
tángulo en forma vertical, formado por líneas delgadas y negras; debajo
de esta palabra en su parte izquierda, se encuentra la fi gura que asemeja
un banderín, que está sobre una línea delgada y negra que divide todo
el conjunto; en la parte inferior del rectángulo, se encuentran las fi guras
estilizadas de tres papas que asemejan estar llorando de la risa, la primera
se encuentra con sus manos extendidas, la segunda tiene recostado sus
brazos sobre sus piernas y la tercera que está acostada con sus brazos
extendidos y sus piernas en alto; estas tres fi guras se encuentran sobre
otra fi gura que asemeja una rodaja de papa; en el centro de esta parte
hay una pequeña línea delgada y negra que la divide y que no termina
en su parte izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013496-3
DIARIO
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
No. de Expediente: 1996001611
No. de Presentación: 20070098513
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, del domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO
VERDE, COSTADO SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00167 del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra “Pindi”, escrita en letra estilizada y negra, escrita
dentro de un rectángulo, debajo de la cual se encuentra escrita la palabra
“vainilla”, de la cual no se concede exclusividad; debajo de ésta se en-
cuentra una franja de color negro; en la parte derecha del rectángulo se
encuentra la fi gura animada de una vainilla, la cual está compuesta de
líneas que asemejan pestañas que hacen que la fi gura parezca estar con
los ojos cerrados, otras que forman una boca sonriente, otras que forman
los brazos y manos, que aparecen extendidas, otras que forman los pies
de la fi gura y que forman unos zapatos de tacón. También aparece una
línea diagonal de izquierda a derecha, la cual forma un triángulo en la
parte superior derecha del rectángulo; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013498-3
No. de Expediente: 1997000033
No. de Presentación: 20070098511
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de FINAL DE LA AVENIDA CERRO VERDE, COSTADO
SUR URBANIZACION SIERRA MORENA 2, SOYAPANGO, DEPAR-
TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro
00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Piguis
escrita en letras de molde de tipo estilizada, en donde sólo la letra P es
mayúscula, en cuyo fondo aparecen franjas negras de color negro en-
trecortadas que aparentan una fi gura en forma de espiral, debajo de esto
aparece la fi gura de un cerdito, compuesto de dos orejas, dos cejas con
lentes de sol, una nariz y una franja en su lado derecho semejando una
boca sonriente, con su brazo izquierdo apoyado a un costado y su brazo
derecho sosteniendo una tabla de “surf’, con una calzoneta con fi guras
circulares irregulares y dos piernas. Dicha fi gura aparece en su mayor
parte dentro de un rectángulo irregular; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013499-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 1997001110
No. de Presentación: 20070098507
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado
Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00034 del Libro 00064 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras CHIZI MAX, en donde la
palabra CHIZI está escrita en letras de molde mayúsculas, gruesas y
negras, las cuales se encuentran dentro de una fi gura rectangular con
sus orillas redondeadas, de fondo blanco, debajo de la cual se encuen-
tra la palabra MAX escrita en letras de molde mayúsculas, gruesas y
blancas, siendo la letra M de mayor tamaño y las otras en disminución,
las cuales están cubriendo una parte de las letras I, Z e I de la palabra
CHIZI; debajo se encuentra la silueta de un muñeco que asemeja ser
un personaje célebre, el cual con sus manos abre su camisa mostrando
una letra M mayúscula negra en su pecho. Dicho personaje aparece con
el pelo negro con una franja blanca que asemeja un mechón de pelo
blanco, unas gafas protectoras, y mostrando sus dientes. Encontrándose
esta fi gura dentro de una fi gura caprichosa de fondo blanco. Todo el
conjunto antes descrito se encuentra dentro de un rectángulo de fondo
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013500-3
No. de Expediente: 1997002071
No. de Presentación: 20070098506
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Final de la Avenida Cerro Verde, Costado
Sur, Urbanización Sierra Morena 2, Soyapango, Departamento de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00177 del Libro 00062 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra Bue- NACHOS, la cual se
encuentra separada por un guión, en donde en las letras Bue, escritas
en letras de molde blancas en donde sólo la letra B está escrita en letra
mayúscula; las letras que forman la palabra NACHOS se encuentran
escritas en letras gruesas de molde mayúsculas y negras, las cuales se
encuentran bordeadas por una franja de color blanco a su alrededor y
de las cuales sobresalen las letras A y S, por ser de mayor tamaño, al
igual que la letra O, por ser de menor tamaño, toda la referida palabra
se encuentra dentro de un fondo de color negro, a excepción de la parte
inferior de la letra H, pues ésta se encuentra sobrepuesta al sombrero
de color blanco; bajo la palabra Bue-NACHOS y dentro de un polígono
de fondo blanco, se encuentra la fi gura de un hombre, que semeja a un
charro mexicano, con tres gotas de sudor en su lado izquierdo, el cual
tiene un sombrero proporcionalmente mayor a la extensión de su cabeza
y cuerpo, dicha fi gura muestra unas cejas; ojos; orejas; nariz de gran
tamaño; bigote; boca; sobre su pecho éste asemeja tener una canana de
tiros cruzadas, su brazo izquierdo se encuentra ligeramente inclinado
hacia adelante y hacia su lado inferior derecho; su mano derecha está
empuñando dentro de ella una bolsa; también sobresale un cincho de
color negro, con una hebilla redonda de color blanco; sus pies están
dirigidos en dirección distinta, y aparenta usar espuelas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos
mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013501-3
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
No. de Expediente: 1995000267
No. de Presentación: 20070097790
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una viñeta rectangular contentiva de lo siguiente: la expresión, “las caritas sonrientes de un niño y una niña”; en el centro de la viñeta, cinco franjas que convergen todas para formar un círculo, y en su margen inferior, un rectángulo que contiene las expresiones “BocaDeli”. Somos calidad, ya registrada como marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013502-3
No. de Expediente: 1995000285
No. de Presentación: 20070097786
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BOCARICA”, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013503-3
No. de Expediente: 1996001221
No. de Presentación: 20070098709
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de Nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CIN-CINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00061 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase “ARIEL FUTUR”, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022891-3
No. de Expediente: 1993000870
No. de Presentación: 20070098713
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
actuando como APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, del domicilio de Prudential Tower Building, Ciudad de Boston, Estado de Massachusets 02199, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la etiqueta que contiene una fi gura semi ovalada con tres segmentos horizontales en su lado derecho, los que de arriba a abajo son más largos. La fi gura descrita sugiere un diseño artístico de la letra G; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022892-3
No. de Expediente: 1993001432
No. de Presentación: 20070098710
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRINGLES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022894-3
No. de Expediente: 1997002062
No. de Presentación: 20070098711
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUVS, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022895-3
No. de Expediente: 1997001460
No. de Presentación: 20070098613
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIDO, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALEMANA LIDO, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022898-3
DIARIO
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007069211
No. de Presentación: 20070097217
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR
OSWALDO CRISTALES LUNA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de SERVICIOS Y REPRESENTACIONES
INDUSTRIALES AGREDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SAGRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Agua Ecoturistica “La Calera” y diseño,
a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE AGUA PURIFICADA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013505-3
No. de Expediente: 2007069669
No. de Presentación: 20070098051
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SEGUNDO
ORTIZ DEODANES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
PRODUCTOS EMBUTIDOS EL CHORY, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS EMBUTIDOS EL
CHORY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LION BRAND
Consistente en: las palabras LION BRAND, traducidas al castellano
LION como LEON y BRAND como FAJA, sobre las palabras de uso
común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE EMBUTIDOS EN SALCHICHAS, Y JAMONES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022792-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069418
No. de Presentación: 20070097600
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
MARGARITA CRISTIANI LLACH, en su calidad de REPRESENTAN-
DIARIO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
TE LEGAL de PEC INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEC INTERNACIONAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión pec y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR
SERVICIOS DE VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION
DE ANUNCIOS, CLASIFICADOS Y PUBLICIDAD A TRAVES DE
PORTALES Y PAGINAS WEB ASI COMO NEGOCIOS RELACIO-
NADOS CON EL ELECTRONICO Y DE GOBIERNO; FABRICACION
Y DESARROLLO DE PORTALES WEB; PRESTAR SERVICIOS DE
CONSULTORIA Y ASESORIA A PERSONAS NATURALES O JURI-
DICAS Y EMPRESAS EN GENERAL; FABRICACION, COMPRA Y
VENTA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
EDUCATIVOS Y CULTURALES; UBICADO EN CALLE ROMA
238, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013493-3
No. de Expediente: 2007067828
No. de Presentación: 20070094844
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TACOMEX (TACOS MEXICANOS), SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
TACOMEX (TACOS MEXICANOS)
Consistente en: las palabras TACOMEX (TACOS MEXICANOS),
sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
ELABORACION DE COMIDA, ESPECIALMENTE DEL TIPO ME-
JICANO, UBICADA EN URBANIZACION VENEZUELA, AVENIDA
CARACAS 1-A, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022893-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007067897
No. de Presentación: 20070094931
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIOS GALENO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión DROGUERIA Y LABORATORIOS
GALENO S.A. SU PUENTE HACIA LA SALUD y diseño, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
SOBRE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 5,
IDENTIFICADOS COMO MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMA-
CEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022896-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2004053188
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053188 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO
FLORES MORALES, en su calidad de Representante legal de la so-
ciedad ALUMINIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 34 del libro 1957 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060904-
106-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA
EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 220
del libro 153 del folio 441 al 442; a favor de la Empresa denominada
ALUMINIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual se dedica a INDUSTRIA, FABRICACION
Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ALUMINIO, con
dirección en KILOMETRO 9½ CARRETERA AL PUERTO DE LA
LIBERTAD, LA LIBERTAD y que tiene el establecimiento denominado
ALUMINIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V., (CASA MATRIZ), el
cual se dedica a INDUSTRIA, FABRICACION Y COMERCIALIZA-
CION DE PRODUCTOS DE ALUMINIO, situado en KILOMETRO 9½
CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, nueve de agosto de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013466-3
ASIENTO DE EMPRESA 2005055252
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055252 -001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ANTONIO FLORES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
con número de Documento Único de Identidad 02727303-0 del domicilio
de SAN JOSE LAS FUENTES, LA UNION, con Número de Identifi -
cación Tributaria: 1415-200555-101-0, el cual ha presentado solicitud
a las doce horas y un minutos del día treinta y uno de octubre de dos
mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055252
inscripción 110 y el asiento de Establecimiento No. 2005055252-
001, inscripción 111, ambos del Libro 160 de Asientos de Matrícula
de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con dirección en DESVIO
LA NUEVA, KILOMETRO 77, CARRETERA A ACAJUTLA del
domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-
TROCIENTOS DIECINUEVE 36/100 DOLARES ($11,419.36) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GASOLINERA
SHELL TONATIUH ubicado en DESVIO LA NUEVA, KILOMETRO
77, CARRETERA A ACAJUTLA, SONSONATE y que se dedica a
VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, nueve de octubre de dos mil siete.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013477-3
DIARIO
OFI
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2002029223
ESTABLECIMIENTO 2002029223 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ALFREDO DUQUE ESCOBAR, en su calidad de Apoderado legal de la
sociedad EVERGREEN PACKAGING DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 31 del libro 1283 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-190697-108-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON
SOCIAL, a las quince horas y siete minutos del día cinco de septiembre
de dos mil siete. Con la cual se le otorga la inscripción No. 131 del
libro 156 del folio 263 al 264; a favor de la Empresa y Establecimiento
ahora denominados EVERGREEN PACKAGING DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DE PAPEL Y CARTON,
con dirección en KILOMETRO 10 ½ CARRETERA AL PUERTO LA
LIBERTAD, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de septiembre de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013479-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059735
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059735- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIE
ANNETTE CLAIRMONT DE RAIS, en su calidad de Representante
legal de la sociedad CONSORCIO ARIES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSORCIO ARIES,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
60 del libro 514 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030686-002-0; el cual
ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos
del día veinticinco de septiembre de dos mil siete con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2007059735 inscripción 96 y el asiento de
Establecimiento No. 2007059735- 001, inscripción 97, ambos del Libro
159 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina CONSORCIO ARIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REA-
LIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección
en 83a. AVENIDA NORTE No. 405 COLONIA ESCALON del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS VEINTITRES 86/100 DOLARES ($ 176,523.86) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONSORCIO
ARIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado
en 83a. AVENIDA NORTE No. 405 COLONIA ESCALON, SAN
SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013483-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059854
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059854- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO ER-
NESTO BLANCO RAIS, en su calidad de Apoderado de la sociedad
AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse AGUAS AZULES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,
LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50
del libro 1586 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201200-103-8; el cual
ha presentado solicitud a las catorce horas y cuatro minutos del día ocho
de octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007059854 inscripción 163 y el asiento de Establecimiento No.
2007059854- 001, inscripción 164, ambos del Libro 160 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
la cual se dedica a PESCA DE ALTURA, COSTERA E INTERIOR, con
dirección en 83 a AVENIDA NORTE No. 405, COLONIA ESCALON
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL
COLONES 00/100 (¢ 100,000.00) y que tiene el establecimiento siguien-
te: 001-) denominado AGUAS AZULES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE ubicado en 83a. AVENIDA NORTE No. 405,
COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, y que se dedica a PESCA
DE ALTURA, COSTERA E INTERIOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013484-3
ASIENTO DE EMPRESA 2004053131
ESTABLECIMIENTO 2004053131 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA
ESPERANZA HERNANDEZ DE CABEZAS, en su calidad de Repre-
sentante legal de la sociedad MODANATURA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 59 del libro 1940 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010704-
104-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA
EMPRESA Y DE UN ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y
cincuenta y un minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil
seis, con la cual se le otorga la inscripción No. 40 del libro 157 del folio
81 al 82; a favor del Establecimiento denominado UNITED COLORS
OF BENETTON, el cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEX-
TILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección actual en CENTRO
COMERCIAL MULTIPLAZA, 1o. NIVEL, LOCAL B-52 del domici-
lio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que forma parte de la
empresa denominada MODANATURA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE ubicada en PASEO GENERAL ESCALON No.
3700, CENTRO COMERCIAL GALERIAS 1° NIVEL, LOCAL No.
133, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de septiembre de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013487-3
ASIENTO DE EMPRESA 2005054784
ESTABLECIMIENTO 2005054784 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MAURICIO GUTIÉRREZ PORTILLO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad INGENIERIA DE VALUACIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, del domicilio de MEJICANOS, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 39 del libro 2015 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010305-
104-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las trece horas y treinta y cinco
minutos del día dos de octubre de dos mil siete, con la cual se le otorga
el asiento de modifi cación No. 145 del libro 159 del folio 291 al 292; a
favor de la Empresa denominada INGENIERIA DE VALUACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDA-
DES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, con dirección en
25 AVENIDA SUR Y 4a. CALLE PONIENTE, APARTAMENTO 301,
CONDOMINIO CUSCATLAN del domicilio de SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado INGVAL, S. A.
DE C. V., el cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E
INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TÉCNICO, con dirección en 25 AVENIDA SUR Y 4a. CALLE PO-
NIENTE, APARTAMENTO 301, CONDOMINIO CUSCATLAN del
domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de octubre de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013488-3
DIARIO
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2006056354
ESTABLECIMIENTO 2006056354 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE MARIA
VILLELA GUILLEN en su calidad de Representante Legal de la Socie-
dad SERVICIOS Y SEÑALIZACION VIAL DE CENTROAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADORENA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 28 del libro 2117 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-040306-103-2, ha presentado solicitud de RECTIFI-
CACION DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas
y catorce minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete. Con
la cual se le otorga el Asiento de modifi cación No. 208 del libro 155
del folio 417 al 418; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS Y
SEÑALIZACION VIAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVI-
DADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con
dirección en CALLE A SAN ANTONIO ABAD No. 3531, COLONIA
SAN ANTONIO ABAD, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene
el establecimiento denominado SERVICIOS Y SEÑALIZACION VIAL
DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en CALLE A
SAN ANTONIO ABAD No. 3531, COLONIA SAN ANTONIO ABAD,
del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil siete.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013495-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002007574
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002007574- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EFRAIN
NELSON CARDONA MANCIA en su calidad de Representante Legal
de la Sociedad LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LANCASCO
SALVADOREÑA, S .A. DE C. V. ; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 3 del libro 251 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040479-
004-7; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y un
minutos del día veintiséis julio de dos mil seis, con la cual se otorgó
el Asiento de Empresa No. 2002007574 inscripción 26 y el Asiento de
Establecimiento No. 2002007574- 001 inscripción 27, ambos del libro
122 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE
MEDICINAS Y PERFUMERIA, con dirección en COLONIA FLOR
BLANCA, CALLE EL PROGRESO, No. 2633 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS CATORCE MIL
CIENTO VEINTINUEVE 82/100 DOLARES ($514,129.82) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001- ) denominado. LANSAL, S. A. DE
C. V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, CALLE EL PROGRESO,
No. 2633, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE
MEDICINAS Y PERFUMERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de julio de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013497-3
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2007059850
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059850 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SYDNEY
GEORGE MASEY MENA, en su calidad de Representante Legal de la
Sociedad MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MIMEX, S.A. DE C.V.;
Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA
TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número
55 del libro 2262 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-140352-008-4; el cual ha
presentado solicitud a las once horas y treinta y dos minutos del día ocho
de octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el Asiento de Empresa
No. 2007059850 inscripción 145 y el Asiento de Establecimiento No.
2007059850- 001, inscripción 146, ambos del Libro 160 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION Y
DISTRIBUCION DE MATERIALES PARA ARTES GRAFICAS, con
dirección en CALLE LIBERTAD No. 30 POLIGONO “K” JARDINES
DE MERLIOT del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo
activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado MASEY IMPORTS EXPORTS SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CALLE LIBERTAD
No. 30 POLIGONO “K” JARDINES DE MERLIOT, SANTA TECLA,
LA LIBERTAD, y que se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION
Y DISTRIBUCION DE MATERIALES PARA ARTES GRAFICAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de octubre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013504-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002015614
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015614- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina, se ha presentado ELIAS
ANTONIO SILHY MEJIA, en su calidad de Representante Legal
de la Sociedad MAQUIMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse MAQUIMO, S. A. DE C.V; de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 41 libro 703 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-280290-102-0; el cual ha presentado solicitud a las
ocho horas y veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos
mil dos, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2002015614
inscripción 94 y el Asiento de Establecimiento No. 2002015614- 001
inscripción 95, ambos del libro 7 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada MAQUIMO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER
DE MAQUINARIA Y SERVICIO, con dirección en CALLE ARCE
Y AVENIDA MORAZAN del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS 85/100 DOLARES ($137,362.85) y que tiene el (los)
establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado MAQUIMO, S. A.
DE C. V. ubicado en CALLE ARCE Y AVENIDA MORAZAN y que
se dedica a ALQUILER DE MAQUINARIA Y SERVICIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de enero de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013507-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2001029288
ESTABLECIMIENTO 2001029288- 1.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SUSAN
DOUGHERTY NOVELLA en su calidad de Representante Legal de
la Sociedad TOM & SUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede Abreviarse TOM & SUE, S. A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 00022 del Libro 1296
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria : 0614-270897-106-6, ha presentado solicitud
a las quince horas y diez minutos del día diez de septiembre del año dos
mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa
No. 2001029288 y Establecimiento No. 2001029288- 1; a favor de la
Empresa denominada TOM & SUE, S.A. DE C.V., la cual se dedica
a RESTAURANTE-BAR, con dirección en CALLE LA REFORMA
225-A, COL. SAN BENITO, SAN SALVADOR. cuyo activo es de UN
MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
DOS COLONES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (¢1.569.502.76);
y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) " Alo Nuestro"
ubicado en CALLE LA REFORMA 225-A, COL. SAN BENITO, SAN
SALVADOR.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil uno.
LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F022784-3
ASIENTO DE EMPRESA 2005054940
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054940- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS DOMIN-
GO LOPEZ CACEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número
de Documento Único de Identidad 02202337-5 del domicilio de SANTA
TECLA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0612-250374-101-
6, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta minutos
del día primero de septiembre de dos mil cinco con la cual se otorgó
el Asiento de Empresa No. 2005054940 inscripción 142 y el Asiento
de Establecimiento, No. 2005054940- 001, inscripción 143, ambos del
Libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La
Empresa se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS,
con dirección en COLONIA JARDINES DE MERLIOT, AVENIDA EL
BOQUERON Y CALLE AYAGUALO No. 25 del domicilio de SANTA
TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS CIN-
CUENTA DOLARES CON 00/100 ($ 11,450.00) y que tiene el estable-
cimiento siguiente: 001-) denominado DESPACHO JURIDICO ubicado
en COLONIA JARDINES DE MERLIOT, AVENIDA EL BOQUERON
Y CALLE AYAGUALO, No. 25, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y
que se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES JURIDICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de septiembre de dos mil cinco.
LICDA, HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F022910-3
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad RUTAS UNIDAS VICENTINAS S.A.
de C.V., en base a lo establecido en los artículos 223 y 228 del Código de
Comercio y a la cláusula XVI) de la Escritura de Constitución convoca
a los socios accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas la cual
se realizará el día Sábado 24 de Noviembre de 2007 a las 7:00 PM en
el local de las ofi cinas de la sociedad ubicadas en 4a. Av. Sur No. 14
Barrio San Francisco, San Vicente. En esta reunión se desarrollará la
siguiente agenda:
I- Comprobación del Quórum.
II- Lectura del Acta anterior.
III- Elección de Junta Directiva.
IV- Cierre.
Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere
legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberá
estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que
tengan derecho a voto.
En caso de no haber Quórum necesario en la primera fecha, se
convoca a reunión en segunda convocatoria para el día 1 de Diciembre
de 2007 a la misma hora y lugar señalado y se considera válidamente
constituida con cualquiera que sea el número de acciones representa-
das.
San Vicente, 16 de Octubre de 2007.
MARCOS ANTONIO HENRÍQUEZ AYALA,
DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C013490-3
SUBASTAS PUBLICAS
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra
JUAN JOSE LANDAVERDE BARRIENTOS, reclamándole cantidad
de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta
el siguiente inmueble: Un lote de terreno urbano, ubicado al oriente de
la Colonia Belén, sobre Treinta Avenida Sur, de la ciudad, distrito y
departamento de San Miguel, donde se encuentra desarrollando el pro-
yecto Urbanístico, RESIDENCIAL SAN FRANCISCO, marcado con
el número DIECISIETE, SENDA DOS-B, POLIGONO VEINTISEIS,
de la capacidad superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, y
mide: AL NORTE, línea recta de cinco punto cero cero metros; y AL
ESTE, línea recta de doce punto cero cero metros; AL SUR, línea recta de
cinco punto cero cero metros; AL OESTE, línea recta de doce punto cero
cero metros, contiene un área construida de VEINTICUATRO METROS
CUADRADOS.- Inscrito a favor del demandado señor JUAN JOSE
LANDAVERDE BARRIENTOS, en el Registro Social del Inmueble,
bajo la Matrícula M CERO UNO CERO NUEVE SEIS TRES TRES
UNO de propiedad de este departamento.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince
horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de Octubre del dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F022694-3
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra
NAPOLEON VASQUEZ conocido por NAPOLEON MATA VASQUEZ,
reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se ven-
derá en pública subasta el siguiente inmueble: Un lote marcado con
el número OCHENTA Y DOS, Avenida Licenciado Alfredo Cristiani,
polígono B-UNO, es urbano y está situado en la urbanización Ciudad
Pacífi ca Etapa Uno-B en fi nal de la Octava Calle Poniente, Llano El
Amate, Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, departamento de
San Miguel, de un área de NOVENTA METROS CUADRADOS el
cual mide así: Lado NORTE, cinco metros, Lado ORIENTE, dieciocho
metros, Lado SUR, cinco metros, y Lado PONIENTE, dieciocho metros,
con un área de construcción de CUARENTA PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, Inscrito en el Registro Social de Inmuebles,
bajo la Matrícula M CERO UNO CERO SIETE OCHO CINCO NUEVE
SIETE, de propiedad del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
catorce horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de Octubre del
dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022695-3
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido
por la Licenciada THELMA ELIZABEHT CASTELLON ORTEGA,
Como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-
DAD ANONIMA, en contra de los señores JUAN CARLOS ROMERO
ZEPEDA y ANA ESTER ZEPEDA DE ROMERO reclamándole can-
tidad de dólares, intereses y costas procesales. Se venderá en pública
subasta en este juzgado el siguiente inmueble: “Una porción de terreno
de naturaleza rústica, inculta, situado en el Cantón El Papalón que forma
parte de la Hacienda Santa Ana Umaña de Apacunque, en jurisdicción
de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad
de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: dieciséis punto setenta y dos metros, colinda con terreno de
Apolonio Carrillo Pereira, callejón del rincón largo de por medio; AL
ORIENTE: veinte punto noventa metros, colinda con lote uno del Block
A; calle de por medio; AL SUR dieciséis punto setenta y dos metros,
colinda con lote número diecisiete del mismo Block P; de José Ciro
Granados Chávez, y AL PONIENTE: veinte punto noventa metros,
colinda con lote número dieciséis del mismo Block P; el inmueble
antes descrito contiene construida una vivienda de sistema mixto de la
capacidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y
SIETE METROS CUADRADOS.-
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de Septiembre
del año dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. ANA LEYDIN
BENITEZ DIAZ, SRIA. INTA.
3 v. alt. No. F022736-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este
Tribunal promueve el licenciado MARTIN SALVADOR MORALES
SOMOZA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO
AGRICOLA, S. A., contra la señora ANDREA JOSEFINA PEREZ
MELGAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha
que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación
se localizan y describen, ASI: “Inmuebles identifi cados en su antecedente
como DOS Locales Comerciales de naturaleza urbana, situados entre
carretera del Litoral, que de Usulután conduce a San Miguel y carretera
que conduce a Puerto Parada, Jurisdicción de la Ciudad y Departamento
de Usulután, identifi cados como Locales número TRES y número CUA-
TRO, del Edifi cio Uno, los cuales forman parte, del Proyecto denominado
Plaza Comercial Puerta de Oriente, Primera Etapa, que su antecedente
se describe y se identifi ca de la siguiente manera: a)- Primer inmueble:
Chalet número TRES: Con una extensión superfi cial de dieciséis metros
cuadrados, el cual se localiza ASI: Partiendo del punto de intersección
formado por los ejes de la carreta que de Usulután conduce a San Miguel
y Carretera a Puerto Parada y cuya estación es ciento once más setecientos
se mide sobre el eje de la primera con rumbo Sur ochenta grados veintiséis
punto nueve minutos Este y distancia de ciento cincuenta y dos punto,
sesenta y cinto metros se llega a un punto de referencia con estación
ciento once más ochocientos cincuenta y dos punto sesenta y cinco, a
partir del cual con rumbo Sur cero cuatro grados veintiuno punto cero
minutos Oeste y distancia de veinticuatro punto quince metros se llega
al eje de la calle de Circunvalación del parqueo, luego sobre el eje de
la Calle Circunvalación del parqueo con rumbo Norte ochenta grados
cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de sesenta y nueve
punto ochenta y cinco metros se llega a otro punto de referencia a partir
del cual con una defl exión negativa de noventa grados y distancia de
siete punto cincuenta metros se llega al cordón existente, luego se mide
Dos distancias así: Primero rumbo Sur veinticinco grados treinta punto
ocho minutos Oeste y distancia de dos punto setenta y cuatro metros;
y Segundo, rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintinueve punto dos
minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero metros, se localiza
el esquinero Nor-Oeste del terreno a describir, el cual mide y linda: AL
NORTE: Partiendo del esquinero antes mencionado está formado por
un tramo recto con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintinueve punto
dos minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero metros, linda con
resto del terreno a favor del acceso a los chalets, llegando al esquinero
Nor-Este; AL ORIENTE: Partiendo del esquinero antes mencionado
está formado por un tramo recto con rumbo Sur veinticinco grados
treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de cuatro punto cero cero
metros, linda con chalet número Cuatro, llegando al esquinero Sur-Este;
AL SUR: Partiendo del esquinero antes mencionado está formado por
un tramo con rumbo Norte; sesenta y cuatro grados veintinueve punto
dos minutos Oeste y distancia de cuatro punto cero cero metros, linda
con chalet, numero Siete y chalet numero Seis, llegando al esquinero
Sur-Oeste; Y AL PONIENTE: Partiendo del esquinero antes mencionado
está formado por un tramo recto con rumbo Norte veinticinco grados
treinta punto ocho minutos Este y distancia de cuatro punto cero cero
metros, linda con chalet número Dos, llegando al esquinero Nor-Oeste
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
donde se inició la presente descripción.- El inmueble antes descrito se
encuentra Inscrito a favor de la señora ANDREA JOSEFINA PEREZ
MELGAR, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula
SIETE CINCO CERO CERO OCHO UNO TRES SIETE - CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento SIETE del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente.- b)- Segundo inmueble:
CHALET NUMERO CUATRO: Con una extensión superfi cial de OCHO
METROS CUADRADOS, el cual se localiza así: Partiendo del punto
de intersección formado por los ejes de la carretera que de Usulután
conduce a San Miguel y Carretera a Puerto Parada y cuya estación es
ciento once más setecientos se mide sobre el eje de la primera con rumbo
Sur ochenta grados veintiséis punto nueve minutos Este y distancia de
ciento cincuenta y dos punto sesenta y cinco metros se llega a un punto
de referencia con estación ciento once más ochocientos cincuenta y dos
punto sesenta y cinco, a partir del cual con rumbo Sur cero cuatro grados
veintiuno punto cero minutos Oeste y distancia de veinticuatro punto
quince metros se llega al eje de la Calle circunvalación del parqueo,
luego sobre el eje de la calle circunvalación del parqueo, con rumbo
Norte ochenta grados cuarenta y cuatro punto siete minutos Oeste y
distancia de sesenta y nueve punto ochenta y cinco metros se llega a
otro punto de referencia a partir del cual con una defl exión negativa de
noventa grados y distancia de siete punto cincuenta metros se llega al
cordón existente, luego se mide dos distancias así: Primero rumbo Sur
veinticinco grados treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de dos
punto setenta y cuatro metros, y Segundo, rumbo Sur sesenta y cuatro
grados veintinueve punto dos minutos Este y distancia de ocho punto cero
cero metros, SE LOCALIZA EL ESQUINERO Nor-Oeste, del terreno
a describir, el cual mide y linda: AL NORTE: Partiendo del esquinero
antes mencionado está formado por un tramo recto con rumbo Sur se-
senta y cuatro grados veintinueve punto dos minutos Este y distancia de
dos punto cero cero metros linda con resto del terreno para área verde
central, llegando al esquinero Nor-Este; AL ORIENTE: Partiendo del
esquinero antes mencionado está formado por un tramo recto con rumbo
Sur veinticinco grados treinta punto ocho minutos Oeste y distancia de
cuatro punto cero cero metros, linda con resto del terreno para área verde
central, llegando al esquinero Sur-Este; AL SUR: Partiendo del esquinero
antes mencionado está formado por un tramo con rumbo Norte sesenta
y cuatro grados veintinueve punto dos minutos Oeste y distancia de dos
punto cero cero metros, lindando con Chalet número Siete, llegando al
esquinero Sur-Oeste; Y AL PONIENTE: Partiendo del esquinero antes
mencionado está formado por un tramo recto con rumbo Norte veinti-
cinco grados treinta punto ocho minutos Este y distancia de cuatro punto
cero cero metros, linda con Chalet número Tres, llegando al esquinero
Nor-Oeste, donde se inició la presente descripción.- El inmueble antes
descrito se encuentra Inscrito a favor de la señora ANDREA JOSEFINA
PEREZ MELGAR bajo el sistema de Folio Real Automatizado a la
Matrícula SIETE CINCO CERO CERO OCHO UNO TRES OCHO
-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SIETE, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de
Septiembre del año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022747-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo mar-
cado con el número 362-E-03, promovido inicialmente por el
Licenciado JOSÉ ARESIO NOLASCO HERRERA, continuado
por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA
como Apoderados de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., an-
tes denominado AHORROMET SCOTIABANK, S.A.; contra los
Señores DINORAH MARITZA RIVAS BOLAÑOS y MANUEL
DE JESUS GALEAS TURCIOS; se venderá en Pública subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmue-
ble que a continuación se localiza y describe así:”””Un Inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Delicias del Norte,
Jurisdicción de Mejicanos en este Departamento de la extensión
superficial de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRA-
DOS VEINTITRÉS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a
DOSCIENTAS DIECISEIS VARAS CUADRADAS CUARENTA
Y TRES DECIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda:
AL NORTE: veintiún metros treinta centímetros con el terreno de
Antonio Solórzano; AL SUR: en igual medida que al Norte con
terreno de Ascención Campos; AL ORIENTE: en siete metros diez
centímetros con terreno de Roberto Campos Martínez mediando
una calle de tres metros trescientos cuarenta y cuatro milímetros
de ancho, que es la servidumbre establecida en la escritura de
su antecesor Roberto Campos Martínez; y AL PONIENTE: igual
medida que al Oriente, con terreno de Roberto Campos Martínez.
El inmueble antes descrito es propiedad de la señora DINORAH
MARITZA RIVAS BOLAÑOS, por estar inscrito a su favor bajo
la Matrícula número M CERO CINCO UNO TRES SIETE UNO
SIETE CINCO, Asiento CERO CERO CERO CUATRO. Se admitirán
posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER-
CANTIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del
día dieciocho de septiembre de dos mil siete.- Lic. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic.
ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022748-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE
LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de ley, que
por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día
veintinueve de Agosto del corriente año, en el Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA
MIRON, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial
de la SOCIEDAD FIGEN, S.A., contra las Señoras MARIA ELIA
CARDOZA DE TORRES, y YESENIA ROSANGEL SANCHEZ DE
TORRES, reclamándoles capital adeudado e intereses; se ordenó
la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados, en
fecha que oportunamente se señalará, siendo los bienes a Subastarse
los que se describen a continuación:””1) VEHICULO AUTOMOTOR
PLACA: P-CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO, MARCA: ASIA, MODELO: MICRO-
BUS DLX, CLASE: MICROBUS (PARTI), COLOR: BLANCO
NUMERO DE CHASIS: KN DOS FAD DOS A UNO XG CERO
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO, NUMERO
DE MOTOR: SS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y DOS, CAPACIDAD QUINCE ASIENTOS, AÑO: DOS MIL,
propiedad de la Señora MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES.
2) VEHICULO AUTOMOTOR PLACA: P-CIENTO SESENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS, MARCA:
NISSAN, MODELO: SENTRA, CLASE: AUTOMOVIL, CO-
LOR: AZUL NEGRO, NUMERO DE CHASIS: JN UNO PB MIL
CIENTO CINCUENTA Y DOS GU CIENTO SESENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, NUMERO DE MOTOR:
E DIECISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CAPACIDAD: CINCO
ASIENTOS, AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS,
propiedad de la Señora YESENIA ROSANGEL SANCHEZ DE
TORRES. 3) LOTE DE NATURALEZA RUSTICA, ubicado en
URBANIZACION SAN ALBERTO LOTE NUMERO DOCE DEL
POLIGONO CUATRO, CANTON PIEDRA RAJADA, JURISDIC-
CION DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
de una extensión de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de las
líneas centrales de Calle Las Palmeras y Avenida Los Conacastes,
se parte al norte sobre la línea central de la última una distancia
de veinte punto cincuenta metros, luego en este punto se hace
una deflexión derecha de noventa grados con distancia de cuatro
punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Sur Poniente,
describiendo a continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE:
distancia de ocho metros colindando con lote número once del
polígono tres y Avenida Los Conacastes de cuatro punto cincuenta
metros de ancho de por medio; LINDERO NORTE: distancia de
veinte metros, colindando con lote número trece del mismo polígono
cuatro; LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros, colindando
con lote número siete del mismo polígono cuatro; LINDERO SUR,
distancia de veinte metros colindando con lote número once del
mismo polígono cuatro, dicho inmueble es propiedad de la Señora
MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES inscrito bajo la Matrícula
VEINTE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
Santa Ana. y 4) LOTE DE NATURALEZA RUSTICA, ubicado en
URBANIZACION SAN ALBERTO LOTE NUMERO TRECE DEL
POLIGONO CUATRO, CANTON PIEDRA RAJADA, JURISDIC-
CION DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
de una extensión de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de las
líneas centrales de Calle Las Palmeras y Avenida Los Conacastes,
se parte al norte sobre la línea central de la última una distancia
de veintiocho punto cincuenta metros, luego en este punto se hace
una deflexión derecha de noventa grados con distancia de cuatro
punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Sur Poniente,
describiendo a continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE:
distancia de ocho metros colindando con lote número diez del polígo-
no tres y Avenida Los Conacastes de cuatro punto cincuenta metros
de ancho de por medio; LINDERO NORTE: distancia de veinte
metros, colindando con lote número catorce del mismo polígono
cuatro; LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros, colindando
con lote número seis del mismo polígono cuatro; LINDERO SUR:
distancia de veinte metros colindando con lote número doce del
mismo polígono cuatro, el cual se encuentra inscrito a favor de la
Señora MARIA ELIA CARDOZA DE TORRES bajo la matrícula
VEINTE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS
UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Occidente, Santa Ana.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once
horas y quince minutos del día veintinueve de Agosto del dos mil
siete. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL.- Lic. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022752-3
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por la
FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECO-
NOMICO Y SOCIAL por medio de su Apoderado Licenciado JUAN
RAFAEL ANDRADE RUIZ, en contra de los señores RICARDO
ANTONIO MÉNDEZ conocido por RICARDO PYBE MÉNDEZ
GONZÁLEZ y JOSE DAVID GONZALEZ conocido por JOSE
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ quienes son representados por
su Curador Especial Licenciado FIDEL ISAI ZEPEDA RAMIREZ,
reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 91/03,
se venderá por este Juzgado ubicado en la Catorce Avenida Sur
entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente, en Pública Subasta
en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble
siguiente: Un inmueble rústico, hoy urbano, situado en los su-
burbios del Barrio Santa Cruz de la Ciudad de Chalchuapa, de un
área de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUARENTA
Y NUEVE DECIMETROS TREINTA Y SEIS CENTIMETROS
CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con Antonio Gutiérrez,
cerco de alambre propio en medio; AL SUR, con Lucila Enriqueta
Morán; AL NORTE, con Tomás España, calle en medio; y AL PO-
NIENTE, en tres tiros, el primero con Oscar Romero, los dos con
porción de José Luis Sayes, contiene una casa de adobe y tejas,
y en los linderos Oriente y Sur hay cercas de alambre ajenos, y
en el Poniente hay cerco de alambre propio. Los bienes muebles:
Un Torno Industrial Marca: GEMINIS, modelo QUINIENTOS
NOVENTA Z, sin número de Serie ni otra característica peculiar,
color verde el torno no lleva las siguientes piezas; no lleva el cen-
tro punto y le falta uno de los discos. El Inmueble se encuentra
Inscrito a su favor bajo el número TREINTA Y NUEVE del Libro
MIL SETECIENTOS CATORCE, ahora en el sistema de Folio Real
Computarizado a la matrícula número DOS CERO CERO SIETE
CERO DOS CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO
Asiento DOS del Registro Social de Inmuebles de esta ciudad.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:
Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de
julio del año dos mil siete. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022804-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en Proceso Ejecutivo Mercantil clasifi-
cado con el Número 30/07, a solicitud del Licenciado BENJAMIN
RODRIGUEZ JUAREZ, Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se venderá en
Pública Subasta por razones de embargo el inmueble propiedad del
SEÑOR EMMANUEL DE JESUS MARTINEZ PEÑA CONOCIDO
POR EMANUEL DE JESUS PEÑA MARTINEZ a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y en vista de haberse constituido
PRIMERA HIPOTECA sobre el inmueble de su propiedad, el cual
consiste en un inmueble urbano y construcciones que contiene,
marcado como número CIENTO TREINTA Y NUEVE, pasaje
TRES de la colonia “SIGÜENZA” de esta Ciudad de Armenia, de
un área de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS TREINTA
Y UNA PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, el que mide y
linda: AL SUR: veintiséis metros, con lote número ciento treinta
y ocho; AL NORTE: VEINTISEIS METROS, con terrenos de la
sucesión Sigüenza; AL ORIENTE: ocho metros cincuenta centíme-
tros, pasaje número ocho de metros de ancho de por medio y con
lote número ciento treinta; y AL PONIENTE: NUEVE METROS
TREINTA CENTIMETROS, con resto del inmueble de los señores
Sigüenza, no lotificado, todos los lotes colindantes mencionados,
son o han sido propiedad de los señores Sigüenza Andréu; inmueble
que le corresponde al deudor SEÑOR EMMANUEL DE JESUS
MARTINEZ PEÑA, CONOCIDO POR EMANUEL DE JESUS
PEÑA MARTINEZ, según inscripción número SETENTA Y OCHO
del libro UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, que lleva
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección
de Occidente, con sede en la ciudad de Sonsonate.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los
diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- Lic. RO-
BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022818-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- Al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por
el Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, de veintinueve años
de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho
Público, de la plaza de la ciudad de San Salvador, contra el señor MA-
NUEL EDGARDO LEAL, de veintiséis años de edad, Empleado, de
este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas, se
venderá en Pública Subasta por este Tribunal, al mejor postor, el bien
inmueble siguiente: Un Inmueble de naturaleza urbana, y construcciones
que contiene, marcado en el plazo como Lote NUMERO TREINTA,
POLIGONO DIECISIETE, de la Urbanización EL TREBOL III y IV
ETAPA, jurisdicción de esta ciudad, con una extensión superfi cial de
SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO
DIECISEIS VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos espe-
ciales siguientes: LADO NORTE: Línea recta de catorce punto cero
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
metros: LADO ESTE: Línea recta de cinco punto cero metros: LADO
SUR: Línea recta de catorce punto cero metros: LADO OESTE; Línea
recta de cinco punto cero metros; inmueble inscrito a favor del deudor
bajo la Inscripción Número ONCE de la Matrícula DOS CERO CERO
CERO TRES UNO CINCO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad de este Departamento.- Quien quiera hacer
postura puede ocurrir.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas del día
veintisiete de agosto del año dos mil siete. LIC. FRANCISCO ALBER-
TO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022820-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicial-
mente el Licenciado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO,
como Apoderado del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR
SOCIEDAD ANONIMA y actualmente continuado por el Licenciado
IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en calidad de Apoderado General
Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA,
entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR
SOCIEDAD ANONIMA, contra los demandados, Sociedad PEREIRA
ALAS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIA-
BLE y señores ANA VICTORIA ALAS DE PEREIRA y ROBERTO
MAURICIO PEREIRA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en
fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe, ASI: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, ubicado en el Complejo Arquitectónico del Centro Comercial
METROPOLIS, del Edifi cio “B”, marcado con el número B-Nueve, el
cual forma parte del Edifi cio “B”, del Condominio Centro Comercial
Metrópolis, cuya descripción es la siguiente: Está ubicado a veintiocho
punto cincuenta metros al Nor-Este de la Intersección de la Calle Zacamil
y Calle Antigua a Zacamil y en la Tercera Planta del Edifi cio “B”, tiene
una extensión superfi cial de TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y
SEIS METROS CUADRADOS y volumen de CIENTO VEINTIOCHO
PUNTO CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUBICO, su nivel de
piso tiene una elevación promedio de SETECIENTOS VEINTISIETE
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS, sobre el nivel del mar y su
descripción es: Partiendo de la Intersección de la Calle Zacamil y Pasaje
San Fernando, se mide sobre el eje del Pasaje con rumbo Norte cero
cero grados, veinte punto siete minutos Este, una distancia de dieciséis
punto cincuenta metros, es este punto y con una defl exión derecha se
mide con rumbo Norte ochenta y seis grados, veintiuno punto nueve
minutos Este, una distancia de veintiuno punto cuarenta y cinco metros
desde este punto y con una defl exión izquierda de noventa grados, se
mide con rumbo Norte cero tres grados, treinta y ocho punto un minuto
Oeste, una distancia de doce punto cero cero metros, en este punto y con
una defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de siete
punto dieciséis metros, en donde se mide una distancia vertical positiva
de cinco punto veinte metros, localizando el esquinero Sur-Poniente del
Local que se describe y desde el cual se inicia la presente descripción:
AL PONIENTE: Línea recta de nueve punto cero cero metros y rumbo
Norte cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste, lindando con el local
número ocho del mismo Edifi cio “B”, pared medianera de por medio;
AL NORTE: Línea quebrada de TRES tramos rectos, el primero con
rumbo Norte ochenta y seis grados veintiuno punto nueve minutos Este
y distancia de uno punto cuarenta y tres metros, lindando con espacio
aéreo del lote número cuatro de la Urbanización San Fernando; el Se-
gundo con rumbo Sur cero dos grados, cincuenta y cinco punto seis
minutos Este y distancia de dos punto cero cero metros; el Tercero,
con rumbo Norte ochenta y seis grados, veintiuno punto nueve minutos
Este y distancia de tres punto cero cero metros, lindando con espacio
aéreo del jardín interior del local número Tres del mismo Edifi cio.- AL
ORIENTE: Línea recta de ocho punto veinte metros y rumbo Sur cero
dos grados, cincuenta y cinco punto seis minutos Este, lindando con
espacio aéreo sobre terreno propiedad del Ingeniero Mauricio Lanza;
AL SUR: Línea quebrada de Tres Tramos, cuyas distancias son tres
punto treinta y seis, uno punto, veintiuno punto cero setenta y cinco, El
Primero y El Tercero con rumbo Sur ochenta y seis grados, veintiuno
punto nueve minutos Oeste y el Segundo, con rumbo Norte cero dos
grados, cincuenta y cinco punto seis minutos Oeste, lindando con espacio
aéreo del jardín y estacionamiento del mismo condominio. Este inmueble
linda por el lado inferior con local número seis de la segunda planta del
mismo Edifi cio, loza de entrepiso de por medio y por el lado superior
con espacio aéreo, techo y cielo falso de por medio.- Inscrito a favor de
la Sociedad PEREIRA ALAS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA
de CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PERAL. S.A. de C. V., bajo
Matrícula de Folio Real número CERO UNO - UNO TRES TRES CERO
SIETE SIETE - CERO CERO CERO, Inscripción CINCO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día cuatro
de Octubre del año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.
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GAL
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA. JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apode-
rado General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE
PEREZ; en contra del señor HECTOR DE JESUS ARIAS conocido
por HECTOR DE JESUS ELIAS ARIAS y por HECTOR DE JESUS
ARIAS ELIAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa
cita de partes, el siguiente inmueble: Un lote sin número situado en el
Cantón Santa Clara, San Rafael Oriente, Jurisdicción, y departamento
de San Miguel, que se localiza hacia el rumbo Poniente del terreno ma-
yor, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE; mide
cuarenta y tres metros veinte centímetros, linda con Manuel Soriano
Romero, cerco de alambre del colindante; AL NORTE: mide diez metros
veinte centímetros, linda con María Arcadia Romero, cerco de alambre
propio; AL PONIENTE; mide cuarenta y tres metros, treinta centímetros
con resto de terreno que le quedó a la compareciente, o sea a la señora
Rosa Orbelina Ramos, cerco de alambre del terreno que se describe, y
fi nalmente, AL SUR; mide diez metros doce centímetros, con el señor
Sotero de Jesús Gutiérrez, calle privada de don Adán Gómez Guerra,
además queda establecida, localizada al sur, una servidumbre de trán-
sito de tres metros de ancho que dará salida a todos los colindantes. La
porción de terreno antes descrita tiene en su interior como mejoras una
casa de sistema mixto, paredes de ladrillo y techo de tejas de siete metros
de ancho por ocho metros de largo. El lote antes descrito tiene un área
de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, con un área construida de NOVENTA
Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS.- Inmueble
inscrito a favor del ejecutado bajo Matrícula número SETENTA Y DOS
del libro UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS de Propiedad
del Departamento de San Miguel; y traslado al sistema de Folios Real
Automatizado, bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO UNO
CERO CERO CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO;
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y cincuenta y siete minutos del día tres de Octubre del año dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SRIA.
3 v. alt. No. F022939-3
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ;
en contra del señor JAIME ANTONIO LOPEZ SORTO, se venderá
en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente
inmueble: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene
marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y SEIS,
DEL POLIGONO ONCE-C, SENDA DIEZ, DE LA URBANIZACION
CIUDAD PACIFICA, de una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, situada en fi nal de la Octava
Calle Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miquel, Departa-
mento de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE:
cinco metros; AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: doce metros, y al
PONIENTE: doce metros, contiene un área construida de VEINTIOCHO
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inmueble
inscrito a favor del deudor, en el Registro Social de Inmuebles, bajo la
Matrícula número M CERO CUATRO CERO CINCO NUEVE OCHO
SIETE UNO, de Propiedad del Departamento de San Miguel, y traslada
al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número OCHO
CERO UNO CERO NUEVE UNO NUEVE OCHO-CERO CERO CERO
CERO CERO.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del día cuatro de Octubre del año dos
mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SRIA.
3 v. alt. No. F022940-3
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ;
en contra de la señora REINA ELIZABETH TORRES DE MEJIA, se
venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el
siguiente inmueble: “Un lote marcado con el número ochenta y ocho,
POLIGONO SEIS-A, senda cinco, es urbano, y está situado en la urbani-
zación “CIUDAD PACIFICA” fi nal de la Octava Calle Poniente, Cantón
Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, de
un área de SETENTA METROS CUADRADOS, y mide en el LADO
NORTE: cinco metros, AL LADO SUR, cinco metros; LADO ORIENTE:
catorce metros y AL LADO PONIENTE; catorce metros, con un área
de construcción de VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS.- Inmueble inscrito a favor de la deudora, en el Registro
Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M CERO CUATRO CERO
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
UNO SIETE CUATRO SEIS DOS de Propiedad del Departamento de
San Miguel y traslada al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la
matrícula número OCHO CERO UNO CERO NUEVE SEIS CERO
CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce
horas y cincuenta y siete minutos del día dos de Octubre del año dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SRIA.
3 v. alt. No. F022941-3
AUMENTO DE CAPITAL
AVISO
AUMENTO DE CAPITAL
El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de la sociedad
OPERADORA DE LA SIERRA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia O.P.S., S.A. DE C.V., de este domicilio, AL
PUBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por acuerdo tomado en la Ciudad de Metapán,
a las catorce horas del día diecisiete de marzo de dos mil siete, en Junta
General de Accionistas de dicha sociedad por unanimidad de votos de
los accionistas presentes se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL
FIJO MINIMO DE LA SOCIEDAD mediante la suscripción y emisión de
acciones en la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS COLONES equivalente a SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR. Dicho aporte será suscrito por la SOCIEDAD
COOPERATIVA SOLIDARISTA DE R.L.
Metapán, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.
RAFAEL ENRIQUE DOMINGUEZ MENENDEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C013486-3
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
Se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguien-
tes, que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
“AGROMONTESA, DE C.V.”, celebrada en la ciudad y departamento
de Santa Ana, el día dieciséis de mayo de dos mil cinco, en los asuntos
de carácter extraordinario se tomó el acuerdo de aumentar el capital
social mínimo que actualmente es de VEINTE MIL COLONES, en la
suma de OCHENTA MIL COLONES más. Mediante la suscripción de
ochenta acciones, por lo que la Sociedad girará con un nuevo capital
mínimo de CIEN MIL COLONES.
Santa Ana, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
siete.
ALEX EDUARDO MONTENEGRO PORTILLO,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
AGROMONTESA, DE C.V.
3 v. alt. No. C013489-3
AVISO
AUMENTO DE CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD DESARRO-
LLOS TERRESTRES, LTDA. DE C.V.
En cumplimiento a lo establecido por el Artículo treinta inciso cuarto
del Código de Comercio y Acuerdo de Junta General Extraordinaria
de socios de fecha diecisiete de agosto de dos mil siete, contando con
el cien por ciento de las participaciones sociales presentes y con una-
nimidad de votos se aprobó incrementar el capital en las alícuotas de
participación de las aportaciones iniciales en US$ l,200,000.00 para
totalizar US$ 1,211,000.00 como se indica a continuación: Considerar del
fondo de Aportaciones suplementarias la cantidad de US$ l,200,000.00
para trasladarla a capital mínimo, de tal forma que el capital social con
que girará la sociedad a partir de la fecha de verifi cación contable del
incremento, será de US$ l,211,000.00. Consecuentemente se acordó
modifi car el Pacto Social, debiendo seguirse para ello, el trámite legal
correspondiente.
San Salvador, 18 de septiembre del año dos mil siete.
Por DESARROLLADORA DE TIERRAS, S.A. y
JORGE LEONEL GAITAN PAREDES,
PRESIDENTE.
TIERRAS NACIONALES, LTDA. DE C.V.
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C013509-3
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007. MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007066675
No. de Presentación: 20070092950
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD
Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras Ciprofl oxacin TAD y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ES-
PECIFICAMENTE ANTIBIOTICO, BACTERICIDA DE AMPLIO
ESPECTRO.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022749-3
No. de Expediente: 2007066497
No. de Presentación: 20070092635
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD
Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra Diabesin y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE
ANTIDIABETICO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022750-3
No. de Expediente: 2007066676
No. de Presentación: 20070092951
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
GONZALEZ ELIZONDO, en su calidad de APODERADO de TAD
Pharma GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra SIMVA TAD, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPECIFICAMENTE
REPRODUCTOR DE LOS ALTOS NIVELES DE COLESTEROL.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022751-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007069417
No. de Presentación: 20070097599
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
MARGARITA CRISTIANI LLACH, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de PEC INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEC INTERNACIONAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras pec destinos y diseño, a las palabras
de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD A TRAVES DE PORTALES Y
PAGINAS WEB.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013492-3
No. de Expediente: 2007069066
No. de Presentación: 20070096978
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODE-
RADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V, HOTELES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
FAISCA
Consistente en: La palabra FAISCA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE
TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022841-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado JUANA AMBROCIO, del domicilio de
MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 7494
emitida el 20/08/2004.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 15 de octubre de 2007.
Lic. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
SUSCRIPTOR SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C013465-3
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
RESOLUCION No. 693/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Departamento de San Miguel, extendido con fecha noviembre de 1984. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad a JORGE ALBERTO AYALA GUERRERO. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,
DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F018941)
RESOLUCION No. 695/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO JOHN ROBERT GREGG, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emi-tido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a CLAUDIA MARISELA RIVAS GUERRERO. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,
DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019074)
RESOLUCION No. 699/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educa-tivo LICEO METROPOLITANO DR. MANUEL LUIS ESCAMILLA, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de noviembre de 1984. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Humanidades a MARINA ISABEL JUÁREZ HERNÁNDEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,
DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019125)
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
RESOLUCION No. 700/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo COLEGIO MARIA INMACULADA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1982. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado a IRMA GRACIELA VÁSQUEZ GALDÁMEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019161)
RESOLUCION No. 701/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EL SALVADOR, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1988. Habiendo sido re-visada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría a EDWIN ANTONIO ORTIZ SERRANO. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019120)
RESOLUCION No. 705/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICA DE ORIENTE, Departamento de San Miguel, extendido con fecha noviembre de 1988. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Matemática - Física a RAÚL ERNESTO LAZO BARRERA. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019228)
RESOLUCION No. 706/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999. Habiendo sido revisada y verifi cada la do-cumentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a LUIS ERNESTO GIRÓN JIMÉNEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,
DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019228)
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
RESOLUCION No. 708/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EL SALVADOR, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de diciembre de 1988. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría a BERNARDO ANTONIO MIGUEL HERNÁNDEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019409)
RESOLUCION No. 709/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educa-tivo COLEGIO CENTENARIO, Departamento de Usulután, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Re-póngase el título de Bachiller General, a JAIRO BALMORE FERNÁNDEZ ANIBAR. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019423)
RESOLUCION No. 710/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Industrial obtenido en el Centro Edu-cativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 24 de enero de 1996. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad a MAURICIO ERNESTO VASQUEZ RAMIREZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019499)
RESOLUCION No. 711/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Agrícola obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Departamento de Morazán, extendido con fecha 10 de noviembre de 1995. Habiendo sido revi-sada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Agrícola, Opción Generalista a JOSÉ MAGDALENO CRUZ DÍAZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019542)
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
RESOLUCION No. 712/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Industrial obtenido en el Centro Educativo LICEO STANFORD, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1988. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Industrial, Opción Automotores a CARLOS ANTONIO ORTIZ MEDINA. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019701)
RESOLUCION No. 714/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a un día del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JUAN MANUEL RODRIGUEZ, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de enero de 1995. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría a MAYRA YESENIA HERNÁNDEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019754)
RESOLUCION No. 716/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR SARBELIO NAVARRETE, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a NESTOR ALFREDO CARMONA MARTINEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019785)
RESOLUCION No. 717/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO JORGE FRANCISCO REYES MARTINEZ, Departamento de Morazán, extendido con fecha 20 de noviembre de 2001. Habiendo sido revi-sada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a KATIA VANESSA LARA HERNÁNDEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019813)
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 25 de Octubre de 2007.
RESOLUCION No. 718/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Pedagógico Plan I obtenido en el Centro Educativo CIUDAD NORMAL ALBERTO MASFERRER, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de noviembre de 1980. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Pedagógico Plan I, Opción Educación Parvularia a ROSA ELVIRA PORTILLO MARTINEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019909)
RESOLUCION No. 722/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR SARBELIO NAVARRETE, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Matemática - Física a EMMA ROSEMA ESTER CAÑAS CORNEJO. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019868)
RESOLUCION No. 723/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Matemática - Física a RUBÉN ANIBAL BONILLA CASTILLO. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019991)
RESOLUCION No. 725/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Dirección de Acreditación, es procedente emitir la presente reso-lución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría a JOSÉ ALFREDO GARCÍA BELTRÁN. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019965)
DIARIO
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ARA CONSULT
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
RESOLUCION No. 726/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO, Departamento de San Miguel, extendido con fecha noviembre de 1992. Habiendo sido re-visada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales a GILBERTO ANTONIO GARAY QUINTANILLA. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F019955)
RESOLUCION No. 730/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO GENERAL GERARDO BARRIOS, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría a GLORIA CATALINA ALAS SALAMANCA. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F020010)
RESOLUCION No. 731/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DON BOSCO, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000. Habiendo sido revisada y verifi cada la docu-mentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller General, a JOSÉ FRANCISCO SILVA MORALES. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F020044)
RESOLUCION No. 743/2007
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete.
Vista la documentación recibida de la Jefatura de Acreditación de la Gerencia de Gestión Institucional de este Ministerio, la cual traslada a esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NOCTURNO JOAQUIN GARCÍA MONGE, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 1983. Habiendo sido revisada y verifi cada la documentación por la Jefatura de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO: con base al Acuerdo No. 15-0879, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el veintiséis de julio del año dos mil cuatro, SE RESUELVE: Repóngase el título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría a MARTA GONZÁLEZ ESCAMILLA DE HERNÁNDEZ. PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial. NOTIFIQUESE.
Lic. YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,DIRECTORA DE ASESORIA JURIDICA.
(Registro No. F020308)
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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