Diario Oficial 1 de Septiembre 2015titulares de las salineras “SALINERA MARIO RIVERA”,...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 158
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 90.- Se exonera a la Alcaldía de Ahuachapán,
departamento del mismo nombre, del pago de impuestos. ........
Acuerdos Nos. 150, 151, 152, 173 y 180.- Se aprueban
informes de labores de los Ministerios de Relaciones Exteriores,
de Educación, de Salud, de Gobernación y Desarrollo Territorial
y de Agricultura y Ganadería. ....................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto No. 80.- Reglamento de Ejecución de la Ley
Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante
Salvadoreña y su Familia. ..........................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de las Iglesias Congregación Cristiana Amigos
de Jesucristo y Luterana Popular de El Salvador y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 123 y 156, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1126.- Se otorgan benefi cios de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de
Ahorro, Crédito y Consumo Central de Izalco, de Responsabilidad
Limitada. ....................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0772.- Se autoriza Plan de Estudio presentado
por la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer... ................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 510-D.- Se autoriza al Licenciado Armando
Antonio Rugamas García para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Emanuel
Tigre 6 y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de
Apaneca, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Reposición de Libros .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial .........................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Resoluciones Nos. 98, 99 y 123.- Se otorgan concesiones
para el establecimiento de salineras por acción solar a
titulares de las salineras “SALINERA MARIO RIVERA”,
“SALINERA ISLA EL RICO” y “SALINERA HERNÁNDEZ”,
respectivamente .........................................................................
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad Acumulado 22-2007/42-2007/89-2007/96-
2007 y Adición a la Sentencia emitida el 24-VIII-2015, referida
a diferentes artículos de la Ley Especial contra Actos de
Terrorismo. .................................................................................
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DECRETO No. 90
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, ha recibido en concepto de donación, un vehículo tipo am-
bulancia, el cual será utilizado para benefi ciar a los habitantes de dicho municipio.
II. Que con el propósito de facilitar el ingreso al país de la referida ambulancia, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legis-
lativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar
la introducción al país del citado donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Serafín Orantes.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que,
pueda causar la introducción al país de un vehículo que les ha sido donado, el cual es de las características siguientes: marca Hyundai Grans Starex
(ambulance) A/T; año 2009; número de chasis KMJWSH7JP9U090716; colore white/red; motor YBQA2567144; tipo ambulancia. En cuanto al Im-
puesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige
dicho impuesto.
El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
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JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLIQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
ACUERDO No. 150
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al período 2014-2015, ACUERDA: Aprobarlo de conformidad al Art. 131 ordinal 18° de la Constitución. COMUNÍQUESE:
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 151
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad con el Expediente No. 52-6-2015-1, que contiene Informe de Labores del Ministerio de Educación, correspondiente al período 2014-2015; ACUERDA: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Educación, co-rrespondiente al período 2014-2015.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 152
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Salud, correspondiente al período 2014-2015.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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ACUERDO No. 173
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, correspondiente al período 2014-2015, ACUERDA: Aprobarlo de conformidad al Art. 131 ordinal 18° de la Constitución. COMUNÍQUESE:
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZAPRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO No. 180
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Agricultura y Ganadería correspondiente al período 2014-2015, ACUERDA: Dar por aprobado el referido Informe de Labores.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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DECRETO No. 80.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 74, Tomo No. 391, del 14 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, que tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales rectores garantes de los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia, por medio del diseño, formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de protección y desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial del Estado y la sociedad civil, en los procesos de desarrollo nacional;
II. Que la mencionada Ley Especial ha establecido en sus artículos 14, 15 y 16, aspectos que deben ser desarrollados en forma específi ca en su respectivo Reglamento de Ejecución, relativos al procedimiento de selección de los miembros no gubernamentales del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia; así como aquéllos relacionados con las causales de remoción de los representantes propietarios y suplentes de dicho Consejo;
III. Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley Especial, dicho Reglamento de Ejecución debe tener como fi n lograr los objetivos que persigue ese cuerpo normativo, el cual facilitará y asegurará su aplicación; y
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No.71, de fecha 27 de marzo de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 64, Tomo No. 395, del 10 de abril del mismo año, se emitió el Reglamento de Ejecución de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, cuyo contenido debe ser actualizado por medio de un nuevo Reglamento, a efecto de mejorar los procesos de selección de los miembros del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA
PERSONA MIGRANTE SALVADOREÑA Y SU FAMILIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, que en adelante se denominará "la Ley".
Asimismo, regulará los aspectos de organización y funcionamiento del Consejo Nacional pera la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia, denominado "CONMIGRANTES", de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley.
Las atribuciones conferidas en el presente Reglamento al Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, deben entenderse como atribuciones que habrán de ser realizadas por éste como parte de la estructura organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 2.- Las atribuciones y obligaciones que la Ley señala al CONMIGRANTES, serán ejercidas por:
a) El Pleno del Consejo.
b) La Secretaría Ejecutiva.
c) Las Unidades Técnicas.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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CAPÍTULO II
DEL PLENO DEL CONSEJO
Art.- 3.- El Pleno del Consejo, como organismo colegiado, está conformado por todos los miembros propietarios o sus respectivos suplentes, a
los que se refi riere el artículo 12 de la Ley.
Art. 4.- Los miembros propietarios y suplentes del CONMIGRANTES, serán designados simultáneamente y se requerirá para ambos, el cum-
plimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 13 de la Ley.
La vinculación e identifi cación con el proceso migratorio exigida por el referido artículo, deberá entenderse como toda actividad destinada a
la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas públicas, especialmente en materia migratoria; la realización de estudios o investigaciones de
temas relacionados con los derechos humanos; la protección de los migrantes y la promoción de sus derechos o acciones análogas relacionadas a la
materia.
Art. 5.- El Pleno del Consejo será presidido por el Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la Ley. En ausencia del Presidente, el Pleno será presidido por el Director General de Migración y Extranjería, quien ejerce las funciones
de Coordinador Adjunto.
En ausencia de ambos, el Pleno del Consejo deberá elegir entre los miembros presentes, un representante titular quien presidirá la sesión respec-
tiva. Tal circunstancia deberá consignarse en acta, incluyendo el motivo, fecha y hora de la designación.
Art. 6.- El Pleno del Consejo celebrará sus sesiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley. La convocatoria será cursada de
forma escrita y deberá contener la indicación del día, hora y lugar de la sesión, así como la agenda que se desarrollará en la misma.
Los representantes gubernamentales que forman parte del Pleno del Consejo, serán convocados a través de una comunicación ofi cial, para la cual
se requerirá el acuse de recibo respectivo.
Los representantes no gubernamentales que forman parte del Pleno del Consejo, serán convocados por medio de nota formal. Para tal fi n, aquéllos,
durante la primera sesión del Consejo, deberán designar el lugar para recibir notifi caciones e informar posteriormente, con la debida anticipación,
cualquier cambio sobre éste.
Dicha convocatoria será remitida por la Presidencia del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva, en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley,
a través del medio que se considere más efectivo y que permita dejar constancia de su recepción personal. Cuando el representante lo acepte expresa-
mente, se le podrá convocar a través de cualquier medio electrónico que permita tener certeza de lo fi dedigno de la información, fecha de su remisión
y recepción; para tal fi n, se requerirá del acuse de recibo de la respectiva convocatoria.
Art. 7.- La sesión del Pleno del Consejo dará inicio con el establecimiento del quórum válido para sesionar, de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley.
Art. 8.- Una vez constatado el quórum necesario para sesionar, la Presidencia del Consejo o quien haga sus veces, abrirá formalmente la sesión
y dará lectura a la agenda que contendrá los puntos a desarrollarse en la sesión respectiva, invitando a los presentes a su aprobación o modifi cación.
Una vez ratifi cada la agenda, facilitará el abordaje de los temas en ella consignados.
Art. 9.- El voto al que tendrán derecho los miembros del Consejo será emitido en la forma que establece el artículo 18 de la Ley, el cual será
libre, igualitario y público; sin embargo, cuando uno de los miembros del Consejo no esté conforme con algún acuerdo adoptado por la mayoría de los
miembros del mismo en una sesión, podrá razonar su voto y pedir que se haga constar en el acta respectiva; en tal caso, el Secretario Ejecutivo está
en la obligación de consignar lo así solicitado.
Los miembros del Consejo deberán mantener la debida confi dencialidad sobre los asuntos que se discutan dentro de las sesiones que el Pleno
celebre y cualquier otra información de la que tengan conocimiento.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Art. 10.- La Secretaría Ejecutiva levantará acta de todas las sesiones que celebre el Pleno en la que se consignará el lugar, hora y día de la reunión;
la asistencia y agenda desarrollada, con una relación sucinta de las intervenciones sobre cada punto y los acuerdos adoptados.
Las actas deberán someterse a consideración del Pleno al fi nalizar la sesión o en la inmediata siguiente y serán fi rmadas por todos los miembros
asistentes y el titular de la Secretaría Ejecutiva. Si alguna de las personas indicadas se negare a fi rmar, se dejará constancia de ello en el acta de dicha
sesión. En caso que alguno de los participantes no pudiese expresar su voluntad a través de la fi rma respectiva, podrá hacerlo colocando la impresión
dactilar de su huella.
Cualquier incidente que altere o interrumpa la celebración de las sesiones, se hará constar en el acta respectiva. En caso de imposibilidad de
desarrollar la agenda en una sola sesión, el Pleno podrá declarar la sesión en receso y acordar su continuación en la fecha que determinen la mayoría
de los miembros propietarios o sus suplentes.
El libro de actas tendrá un año de vigencia y será autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para los
Salvadoreños en el Exterior. Es obligación de la Secretaría Ejecutiva expedir, a cada uno de los miembros del Pleno, el extracto del acta que contenga
los acuerdos tomados en cada sesión que se realice.
Art. 11.- En el caso de renuncia, ausencia temporal o de impedimento de alguno de los miembros del Pleno, éste será reemplazado por su res-
pectivo suplente. Cuando con conocimiento previo, los Miembros propietarios incurran en cualquiera de los mencionados supuestos, deberán éstos
o la Institución a la que representan, en un tiempo prudencial, notifi car esta situación al Presidente del Consejo para efectos de la convocatoria del
respectivo suplente.
En el caso de renuncia o sustitución de ambos, el titular de la institución, asociación u organización; deberá informar dentro de los ocho días
hábiles posteriores a los supuestos antes mencionados, la designación de sus representantes, conforme lo determinan los artículos correspondientes en
el Capítulo IV del presente Reglamento. Su designación será por el tiempo que restare para concluir el nombramiento del miembro del Consejo que
hubiere renunciado.
Art. 12.- Los miembros del Pleno serán removidos por Resolución de éste, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley, garanti-
zando un debido proceso, especialmente el derecho de audiencia y defensa.
Son causales que dan lugar a remoción, las siguientes:
a) Incumplimiento grave de sus obligaciones y funcionales legales.
b) Negligencia grave en el desempeño de su cargo.
c) Haber sido condenado por la comisión de un delito doloso.
d) Incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio de su cargo.
e) Falta de respeto reiterada y grave hacia los miembros del Consejo.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "incumplimiento grave", toda acción u omisión deliberada, contraria a las atribuciones
que le han sido conferidas a los miembros del Pleno, en el marco de su competencia; y por "negligencia grave", el descuido, desatención o falta de
diligencia en el desempeño de sus atribuciones que obstaculice o afecte el funcionamiento del CONMIGRANTES o de sus fi nes.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Art. 13.- El Secretario Ejecutivo, cuya designación corresponde al Pleno del Consejo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley, deberá ser
nombrado dentro de un plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la primera sesión realizada por el Pleno del Consejo. Posteriormente, el Consejo
deberá tomar todas las medidas necesarias para que las siguientes designaciones del Secretario Ejecutivo se realicen con la debida anticipación, de tal
forma que tal cargo esté presidido en todo momento y no haya acefalia.
Para el nombramiento del Secretario Ejecutivo, cada uno de los miembros integrantes del Pleno podrá proponer, durante su primera sesión, a un
candidato que reúna los requisitos establecidos por el artículo 21 de la Ley para ejercer el cargo.
El Presidente del Consejo elaborará una lista con todos los candidatos propuestos e inmediatamente convocará a una sesión; indicando el día,
hora y lugar en que se elegirá al Secretario Ejecutivo. Dicha elección será realizada por mayoría de votos, con la participación de todos los miembros
del Pleno.
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El cargo de la persona titular de la Secretaria Ejecutiva será ejercido por un periodo de cuatro años, el cual podrá ser renovable una vez por un
período igual.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA
LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE Y SU FAMILIA
Art. 14.- La representación del Pleno estará integrada por representantes gubernamentales y no gubernamentales, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley.
La designación de miembros propietarios y suplentes por parte de cada institución gubernamental, se realizará por medio de una comunicación
ofi cial de la institución correspondiente dirigida al Presidente del Consejo, al ser requerida por este último.
Art. 15.- La designación de miembros propietarios y suplentes por parte de representantes no gubernamentales del Consejo, se realizará conforme
a lo establecido en el preseate Capítulo.
Sección Primera
De la selección de la representación de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior
Art. 16.- La selección de los tres representantes y sus respectivos suplentes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior, será realizada por
la Presidencia del Consejo de tres ternas electas en la sesión de asociaciones establecida en el artículo 15 de la ley.
El Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior apoyará a la Presidencia del Consejo con las acciones necesarias que aseguren un proceso
de selección transparente que respete los principios de igualdad, acceso a la información, protección de los datos personales, difusión de la gestión
pública y participación equitativa, atendiendo a la representación geográfi ca, territorial y de género.
Art. 17.- Las asociaciones de salvadoreños en el exterior que en razón de las actividades que desarrollen cuenten con fi liales, dentro o fuera del
territorio nacional, podrán participar en el respectivo proceso de selección, por sí mismas o por medio de una de sus representaciones; por lo que en
ningún caso será admitida más de una participación por asociación.
Art. 18.- El proceso de selección de las asociaciones de salvadoreños en el exterior estará constituido por las siguientes etapas:
a. Divulgación del proceso general de selección de representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior.
b. Registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior en la base de datos de organizaciones que participarán del proceso de selec-
ción.
c. Participación en plataforma virtual, que supone la interacción y difusión de los perfi les y propuestas de las organizaciones de salvadoreños
en el exterior con interés en ser elegidas como representantes del sector ante el Consejo.
d. Sesión de las organizaciones de salvadoreños en el exterior y selección de las tres ternas señaladas en el. Art. 14 de la Ley.
e. Elección de los tres representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior y sus suplentes, que se integrarán al pleno del CON-
MIGRANTES.
La Presidencia del Consejo establecerá una Comisión de carácter técnica-interinstitucional con conocimientos del tema migratorio, con el objeto
de verifi car el cumplimiento de las etapas del proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en la presente Sección.
Art. 19.- En la primera etapa del proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de sus Representaciones Diplomáticas y Consulares,
realizará una campaña de divulgación del proceso general de selección de representantes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior,
cuya duración no podrá ser menor a 15 días calendario.
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Art. 20.- La etapa de divulgación tendrá como objetivo dar a conocer el proceso de selección general de los representantes de las asociaciones
de salvadoreños radicados en el exterior e incentivarlas a que se registren en la base de datos para dar inicio a dicho proceso.
Durante esta etapa, deberá comunicarse el objetivo y el plazo establecido para el registro, así como los requisitos que deben cumplir las asocia-
ciones conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del presente Reglamento y otra información pertinente.
Art. 21.- Durante todo el proceso de selección, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las diversas Representaciones Diplomáticas y Consulares
estarán obligadas a facilitar a las asociaciones el contenido de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y
su Familia, el presente Reglamento y a brindar información relativa a las funciones del Consejo, su estructura y procedimientos de selección.
Art. 22.- La campaña de divulgación será realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del sitio web institucional y en los
sitios web de sus Representaciones Diplomáticas y Consulares. Las Representaciones podrán utilizar además, los medios de comunicación locales
disponibles en cada una de sus jurisdicciones, tales como televisión, periódicos, radio, carteleras comunitarias, entre otros.
Art. 23.- La segunda etapa del proceso de selección consistirá en el registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior en la base de datos
de participantes y tendrá una duración de 30 días calendario, contados a partir de la fi nalización de la etapa de divulgación.
Las asociaciones de salvadoreños en el exterior que posean interés de participar en el proceso de selección de ternas establecido en los artículos
14 y 15 de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la asociación se encuentre registrada en el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior;
b) Que el mayor porcentaje de la Junta Directiva de la asociación, así como su membrecía, sean personas salvadoreñas;
c) Que manifi esten compromiso por el cumplimiento de las funciones a las que se refi ere el presente Reglamento;
d) Que se presenten los documentos necesarios para el registro, estipulados en el artículo 25 del presente Reglamento.
Art. 24.- El Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, será el encargado de establecer la base de datos para el registro de las asocia-
ciones de salvadoreños en el exterior que manifi esten interés de participar del proceso de selección.
Para registrarse en la referida base de datos, las asociaciones deberán comunicarse o presentarse a la Representación Diplomática o Consular
de su circunscripción. Asimismo, podrán registrarse en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuyo caso el Viceministerio para los
Salvadoreños en el Exterior lo informará a las Representaciones Diplomáticas y Consulares.
La fi cha de registro deberá contener un número único, el cual será utilizado para identifi car a las asociaciones durante el proceso.
Art. 25.- Para el respectivo registro, las asociaciones interesadas en participar en el proceso de selección, deberán presentar los siguientes docu-
mentos:
a) Ficha de inscripción autorizada por el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior;
b) Copia del documento de identifi cación personal que permita comprobar la nacionalidad salvadoreña de los miembros de la Junta Directiva
de la asociación;
c) Declaración Jurada en la que se haga constar que la membrecía de la asociación es mayoritariamente salvadoreña;
d) Un informe que reseñe el trabajo realizado por la organización, relacionado con temas migratorios en benefi cio de la comunidad salvado-
reña;
e) Plan de trabajo del último año; y,
f) Nota de interés de por qué desea participar en el proceso.
Art. 26.- Durante la segunda etapa del proceso, las Representaciones Diplomáticas o Consulares atenderán y darán respuesta a cualquier consulta
relativa al registro que sea presentada por las asociaciones de salvadoreños en el exterior.
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En el caso de las asociaciones de salvadoreños en el exterior que tengan domicilio en países ante los cuales el Estado salvadoreño no tenga
acreditadas Representaciones Diplomáticas o Consulares, el respectivo trámite de registro podrá hacerlo en la Representación Diplomática o Consular
más cercana al lugar en que se encuentre o a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Relaciones Exteriores ponga a disposición.
Art. 27.- Corresponderá a la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del Reglamento, la revisión y verifi cación de los
documentos de registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior.
Art. 28.- Finalizado el plazo de registro de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior en la base de datos, éste se publicará en el
sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 10 días calendario, contados a partir de la fi nalización de la etapa de registro.
Dicha publicación será remitida a las asociaciones inscritas con el objeto de confi rmar que se encuentran habilitadas para participar en el proceso
de selección, lo cual podrá ser realizado de forma electrónica.
Art. 29.- La tercera fase del proceso de selección iniciará por convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su sitio web y
de cada Representación Consular, a las asociaciones que fueron registradas en la base de datos, para que participen de la plataforma de interacción y
presentación de perfi les de las organizaciones interesadas en ser elegidas como representantes en el pleno del CONMIGRANTES.
La plataforma tendrá como objetivo facilitar el intercambio entre las organizaciones, la difusión de los perfi les, propuestas, experiencias de las
asociaciones de salvadoreños en el exterior y el impulso de redes, coaliciones y alianzas.
La plataforma estará abierta por un período de 30 días con el objetivo que sea un espacio de escrutinio público para las propuestas que realicen
las organizaciones participantes del proceso.
Art. 30.- La Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del Reglamento, analizará la información de las asociaciones en la
plataforma.
Art. 31.- La cuarta etapa del proceso de selección será la celebración de la sesión de asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior esta-
blecida en el artículo 15 de la Ley.
La convocatoria para participar en la sesión de asociaciones será realizada por el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior a las asocia-
ciones que se encuentren en el registro, al menos sesenta días calendario antes de la fecha establecida para la celebración de la sesión de asociaciones
de salvadoreños en el exterior.
Dicha convocatoria será realizada por medio de invitación directa y por una sola vez de manera pública, para lo cual se podrán utilizar los medios
que se estimen pertinentes, dentro y fuera de El Salvador, tales como televisión, periódicos, radio, carteleras comunitarias, internet, entre otras.
Tanto la convocatoria pública como la invitación directa, detallarán su objetivo, la fecha y hora de la celebración, los requisitos que los repre-
sentantes de dichas asociaciones deberán cumplir, la forma en que se desarrollará la selección, así como cualquier otra información necesaria para su
celebración.
Toda asociación deberá acusar recibo de la recepción de dicha convocatoria en el menor plazo posible por escrito y deberá remitir además, los
datos de contacto de la persona que la representará en la sesión general de asociaciones de salvadoreños en el exterior.
Art. 32.- Los requisitos que deberán cumplir los representantes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior que participarán en
dicha sesión, serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley.
Art. 33.- La sesión de Asociaciones de Salvadoreños en el Exterior se realizará por una sola vez, por medio de una plataforma virtual de comu-
nicación, la cual deberá estar especialmente diseñada para facilitar el diálogo entre las asociaciones, así como para dejar constancia escrita, audio o
video de lo así discutido y acordado entre éstas.
Art. 34.- El foro virtual contará con un moderador designado por la Presidencia del Consejo, quien tendrá como funciones principales dar inicio
a la sesión de selección, coordinar el debate y responder a cualquier pregunta que le sea efectuada.
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Art. 35.- Durante la sesión de asociaciones, la Presidencia del Consejo y la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del
Reglamento, tendrán la responsabilidad de verifi car y evaluar a las asociaciones, conforme a los siguientes requisitos:
a. Que la propuesta de trabajo contribuya al cumplimiento de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salva-
doreña y su Familia, especialmente a lo establecido en las obligaciones reguladas en el artículo 10 y al plan estratégico previsto en su título
III. (50%).
b. Participación en coaliciones, redes o alianzas, con el propósito de contribuir a la protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña
(10%).
c. Trabajo realizado en benefi cio de la comunidad migrante (20%).
d. Proyectos de desarrollo implementados en El Salvador (10%).
e. Relaciones con otras organizaciones latinoamericanas en el país de destino. (10%).
Art. 36.- Concluida la sesión de las asociaciones, la Presidencia del Consejo, junto con la Comisión técnica-interinstitucional, informará al Pleno
del CONMIGRANTES el resultado de la evaluación.
Art. 37.- Una vez emitido el informe de evaluación, los representantes designados por las asociaciones podrán presentar un recurso de revisión
ante la Presidencia del Consejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de selección.
Recibida la solicitud, sin más trámite ni diligencia que la vista de la misma, la Presidencia del Consejo confi rmará, reformará o revocará los
resultados de la sesión de selección, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que el recurso fue recibido. La decisión que
se adopte será comunicada a la asociación recurrente, así como a todas las asociaciones participantes y a la Representación Diplomática o Consular
correspondiente.
La Presidencia del Consejo publicará los resultados obtenidos en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de las Representa-
ciones Diplomáticas y Consulares, así como también de todas las instituciones del Consejo que dispongan de este recurso.
Art. 38.- La Presidencia del Consejo contará con un plazo de cinco días hábiles para la elección de una terna propietaria y una suplente que
formará parte del Pleno del Consejo. Para tal fi n, deberá tomar en consideración el puntaje obtenido en la sesión de las asociaciones.
Para la selección, también se tendrán en cuenta criterios de equidad de género y representatividad, así como la cantidad y las condiciones de
salvadoreños radicados en ese país.
Art. 39.- La Presidencia del Consejo comunicará a todos los delegados de las asociaciones y a la Red Diplomática y Consular su decisión y
declarará fi rme la elección de los representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior. La decisión de la Presidencia del Consejo será
inapelable.
Art. 40.- Una vez electos los representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior éstos mantendrán su carácter representativo por
lo que, además de las atribuciones generales como miembros del pleno del CONMIGRANTES, deberán:
a. Acompañar, impulsar y liderar mecanismos de interacción y de consulta directa o virtual con los migrantes salvadoreños, a efecto de atender
y canalizar sus propuestas a través del Consejo.
b. Emitir opinión sobre políticas, programas y proyectos relacionados con la comunidad salvadoreña en el exterior.
c. Promover, a través del Consejo, esfuerzos que benefi cien a las personas salvadoreñas en cualquier condición migratoria.
d. Trasladar al Consejo, información acerca de las condiciones de la comunidad salvadoreña en el exterior, para su abordaje integral y pro-
puestas específi cas que pudiesen tener.
e. Reunir a las asociaciones de su jurisdicción al menos 2 veces al año, para elaborar propuestas sobre las competencias del Consejo, lo cual
deberá ser realizado tanto por los representantes propietarios como por los suplentes ante el Consejo.
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Sección Segunda
De la selección del representante de las organizaciones no gubernamentales
Art. 41.- El proceso para elegir al representante de las organizaciones no gubernamentales que integrará parte del Pleno del Consejo, será coor-
dinado por la Presidencia del Consejo.
Art. 42.- El referido proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, al menos en un medio escrito de mayor
circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante de
esas organizaciones, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las organizaciones participantes y sus representantes legales o delegados
deberán llenar, entre otra información pertinente.
La convocatoria será dirigida a organizaciones de la sociedad civil que de conformidad a la Ley, estén legalmente constituidas e inscritas en El
Salvador, así como vinculadas e identifi cadas con la materia.
Las asociaciones que en razón de las actividades que desarrollen cuenten con fi liales, ya sea en el territorio de la República o en otro país, podrán
participar en el respectivo proceso de selección, a través de ella misma o de una de sus representaciones; por lo que, en ningún caso, será admitida más
de una participación por asociación.
Art. 43.- Las organizaciones interesadas en participar en el proceso, enviarán a la Presidencia del Consejo un escrito en el que expondrán su
interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certifi cada de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el
artículo precedente; así como el perfi l de su representante legal o delegado, quien deberá igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo
13 de la Ley.
Las organizaciones no gubernamentales que cumplan con los requisitos y el perfi l de su representante legal o delegado serán invitadas a la sesión,
cuyo objetivo será la selección de un representante y un suplente, para que formen parte del Pleno del Consejo en tal calidad.
Art. 44.- La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco organizaciones no gubernamentales que tendrán derecho a un solo
voto.
Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes legales
de las asociaciones participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección como el voto en una persona de su confi anza. En tal
caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente al inicio de dicha
sesión de selección.
La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas
que aseguren que el mecanismo dispuesto por las organizaciones para votar sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y
constructiva de los participantes; así tomo la transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las
Leyes de la República.
Art. 45.- Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta fi rmada por los participantes, la cual será
presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a fi rmar el acta respectiva, tal
situación se hará constar en ésta.
Sección Tercera
De la selección del representante de las universidades privadas
Art. 46.- El proceso para elegir al representante de las universidades privadas a quien alude el artículo 12, letra n) de la Ley, que integrará parte
del Pleno del Consejo, será coordinado por la Presidencia del Consejo.
Art. 47.- Tal proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, en por lo menos un medio escrito de mayor
circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante de
las universidades privadas, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las universidades participantes y sus representantes legales o sus
delegados deberán llenar, entre otra información pertinente.
La convocatoria será dirigida a las universidades privadas que de conformidad a la Ley, estén legalmente constituidas, así como vinculadas e
identifi cadas con la materia, a través de su proyección social en esta área.
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Art. 48.- Las universidades privadas interesadas en participar en el proceso y que demuestren proyección social en dicha área, enviarán, a la
Presidencia del Consejo, un escrito en el que expondrán su interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certifi cada de los
documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo precedente; así como el perfi l de su representante legal o delegado, quien deberá
igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley.
Las universidades privadas que cumplan con los requisitos y el perfi l de su representante legal o delegado establecidos en el artículo anterior,
serán invitadas a la sesión, cuyo objetivo será la selección de un representante de éstas y un suplente, para que formen parte del Pleno del Consejo en
tal calidad.
Art. 49.- La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco universidades privadas que tendrán derecho a un solo voto.
Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes
legales de las universidades participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección, como el voto mismo, en una persona de su
confi anza. En tal caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente
al inicio de dicha sesión de selección.
La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas
que aseguren que el mecanismo dispuesto por las universidades para votar sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y
constructiva de los participantes; así como transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las
Leyes de la República.
Art. 50.- Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta fi rmada por los participantes, la cual será
presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a fi rmar el acta respectiva, tal
situación se hará constar debidamente.
Sección Cuarta
Representante de la Universidad de El Salvador
Art. 51.- La selección a la que se refi ere el artículo 12, letra o) de la Ley, del representante de la Universidad de El Salvador y su respectivo
suplente, que integrará parte del Pleno del Consejo, deberá ser notifi cada por dicha Institución, por medio de una comunicación ofi cial escrita, dirigida
a la Presidencia del Consejo. El plazo para realizar la notifi cación respectiva no podrá exceder de 15 días posteriores a la solicitud de nombramiento
realizada por la Presidencia del Consejo.
Art. 52.- El representante legal o su delegado, designado por la Universidad de El Salvador, deberá cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley.
Sección Quinta
De la selección del representante de las asociaciones de la pequeña y mediana empresa
Art. 53.- La selección a que se refi ere el artículo 12, letra p) de la Ley, para elegir al representante de las asociaciones de la pequeña y mediana
empresa que integrará parte del Pleno del Consejo, será coordinado por la Presidencia del Consejo.
Art. 54.- El Presidente del Consejo, previo al inicio del proceso respectivo, solicitará a la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa,
CONAMYPE, el listado de entidades gremiales y organizaciones no gubernamentales registradas, directamente relacionadas con ese sector.
Art. 55.- Dicho proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, en por lo menos un medio escrito de mayor
circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante
de las asociaciones de la pequeña y mediana empresa, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las asociaciones participantes y sus
representantes legales o sus delegados deberán reunir, entre otra información pertinente.
Art. 56.- Las asociaciones interesadas en participar en el proceso que demuestren interés en el tema y que se encuentren legalmente constituidas,
enviarán a la Presidencia del Consejo un escrito en el que expondrán su interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certifi -
cada de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo; así como el perfi l de su representante legal o delegado, quien
deberá igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley.
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Las asociaciones de la pequeña y mediana empresa que cumplan con los requisitos y el perfi l de su representante legal o delegado, establecido
en el inciso precedente, serán invitadas a la sesión, cuyo objetivo será la selección de un representante y un suplente, para que formen parte del Pleno
del Consejo en tal calidad.
Art. 57.- La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco asociaciones que tendrán derecho a un solo voto.
Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes legales
de las asociaciones participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección, como el voto mismo, en una persona de su confi anza.
En tal caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente al inicio de
dicha sesión de selección.
La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas que
aseguren que el mecanismo dispuesto para votar por las asociaciones, sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y construc-
tiva de los participantes; así como transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las Leyes de
la República.
Art. 58.- Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta fi rmada por los participantes, la cual será
presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a fi rmar el acta respectiva, tal
situación se hará constar en ésta.
CAPÍTULO V
DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE
SALVADOREÑA Y SU FAMILIA. DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PLAN ESTRATÉGICO
Art. 59.- La elaboración y verifi cación del cumplimiento del Plan Estratégico, así como las demás políticas integrales de migración, desarrollo
y protección a la persona migrante salvadoreña y su familia radicada en el territorio nacional, serán determinadas por el CONMIGRANTES.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 60.- Los procedimientos determinados en este Reglamento deberán evaluarse y reformarse cuando fuere necesario, de conformidad a los
avances en las tecnologías de la comunicación y demás circunstancias que permitan agilizarlos u optimizarlos.
Art. 61.- Los miembros de la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del presente Reglamento que intervengan en el
proceso de selección de las asociaciones de salvadoreños el exterior, ejercerán sus funciones con carácter ad honórem.
Art. 62.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 71, de fecha 27 de marzo de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 64, Tomo No. 395, del 10 de
abril del mismo año, que contiene el denominado Reglamento de Ejecución de La Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante
Salvadoreña y su Familia.
Art. 63.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA CONGREGACION
CRISTIANA AMIGOS DE JESUCRISTO
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-rá Iglesia Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo, y que podrá abreviarse La Iglesia CCAJ, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio, con toda integridad, veracidad y exac-titud de acuerdo a las Sagradas Escrituras, siendo el lema de la Iglesia "Enseñar la Adoración a Dios, el respeto a Dios, a las Leyes y las Autoridades legalmente constituidas".
b) Establecer Institutos, Escuelas Académicas y Teológicas u otros Centros de Enseñanza, previa autorización de la Entidad Gubernamental correspondiente.
c) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y Orga-nismos Nacionales o Extranjeros que persiguen fi nalidades similares de la Iglesia.
d) La Iglesia para el cumplimiento de sus fi nes hará uso de los siguientes medios de difusión, la palabra hablada, la prensa, la radio, la televisión, redes sociales, alto parlantes en el interior de sus templos, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia, campañas Evangelísticas y se llevarán a cabo reunión en sus templos y fuera de él, de movimientos varoniles, femeniles, juveniles, e infantes, de campamentos o retiros y otros medios permitidos por la ley.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta. Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
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b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Congregación Cristiana Amigos de Jesu-
cristo, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 123
San Salvador, 02 de junio de 2015.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA CONGREGACION CRISTIANA AMIGOS DE JESUCRIS-
TO, y que podrá abreviarse CCAJ, compuestos de TREINTA Y DOS
Artículos, fundada en la ciudad de La Libertad, Departamento de La
Libertad, a las diecisiete horas del día 01 de enero de 2015 y no encon-
trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de
conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y
Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F066885)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA LUTERANA POPULAR
DE EL SALVADOR.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA LUTERANA POPULAR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse ILPES, como una identidad de interés particular, religiosas y sin fi nes de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la iglesia" .
Artículo Dos.- El domicilio de la iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo Tres.- La iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo Cuatro.- Los fi nes de la iglesia serán:
a) La IGESIA LUTERANA POPULAR DE EL SALVADOR, tiene como fi n principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: " Por tanto, Id, hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19);
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos;
c) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio; así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Seis.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la iglesia.
Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la iglesia.
Artículo Nueve.- la calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo Diez.- El gobierno de la iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Once.- La Asamblea General, Debidamente convocada, es la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la iglesia.
c) Aprobar y /o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenamiento de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Quince.- La dirección y administración de la iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar es de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la iglesia.
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que sea solicitado por la misma.
Artículo Veintiuno.- Es atribución del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, destitución u otras causas.
Artículo Veintidós: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas a las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la iglesia tenga que realizar.
Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente, de con-formidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Veinticinco.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la
Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Dos.- LA IGLESIA LUTERANA POPULAR
DE EL SALVADOR se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 156
San Salvador, 18 de agosto de 2015.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA LUTERANA POPULAR DE EL SALVADOR, que podrá
abreviarse ILPES, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez
horas del día diez de mayo del año dos mil quince, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-
midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación
y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F067005)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 1126
San Salvador, 11 de agosto de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día treinta de octubre de dos mil catorce, por el señor SEBASTIÁN ALBERTO TRINIDAD CEN-
TENO, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO CENTRAL
DE IZALCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCCI, DE R.L.", del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate;
referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 707, de fecha nueve de agosto de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial número 175,
Tomo 388, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un periodo de cinco años los
benefi cios antes citados, los que vencieron el día nueve de octubre de dos mil catorce.
II. Que por medio de la Resolución número 685 de fecha siete de julio de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la mencionada
Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día treinta de octubre de dos mil
catorce.
III. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintiuno de julio de dos mil quince, manifestó
aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO CENTRAL DE IZALCO, DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCCI, DE R.L.", del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, por un nuevo periodo de
CINCO AÑOS, contados a partir del día treinta de octubre de dos mil catorce, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servidos, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C002468)
ACUERDO No. 15-0772
San Salvador, 11 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de
diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO
MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de
2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecu-
tivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V)
Que de conformidad a los Arts. 48, lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER,
ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPU-
TACIÓN, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la
Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce,
para la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las con-
sideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO
EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, a partir del Ciclo 01 de
2014, en la modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Empresariales; 2°) Autorizar lo solicitado con fecha retroactiva debido a que la
Universidad inscribió a estudiantes en esta carrera en ese año, sin haber subsanado las observaciones hechas por la Dirección Nacional de Educación
Superior al respectivo Plan de Estudio y para no afectar a los mismos, se previene a la Universidad evitar continuar con esta práctica y respetar los
procedimientos establecidos por este Ministerio; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca
u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El
presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F066993)
ACUERDO No. 510-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
seis de enero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCIA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F066855)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL
EMANUEL TIGRE 6
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,
NATURALEZA Y FINES
Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código
Municipal, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá
participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en
cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comuni-
dad.
La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL EMANUEL TIGRE 6, que se abrevia ADESCOEMATI
6, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN", y tendrá
como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación
de Desarrollo Comunal, EMANUEL TIGRE 6, Apaneca, Ahuachapán,
en el centro dirá ADESCOEMATI 6.
Plazo
Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Domicilio
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Apaneca
y desarrollará sus actividades en Finca Nejapa Cantón Palo Verde ubicado
en el municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la
comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y
necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
Objeto
Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-
ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia
de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución
a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
implementación de planes, programas y proyectos de interés social,
comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según
las secretarías existentes y necesarias que deban crearse.
De los fi nes
Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-
tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos.
- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales
de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor
realización de sus actividades.
- Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos y la elevación
de los niveles educativos.
- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los problemas que existieren en la comuni-
dad.
- Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
- Estimular la realización de actividades comunales a fi n de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-
ramiento de la comunidad.
- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,
especialmente en la determinación de los proyectos contem-
plados en su plan de actividades y establecer los recursos que
deban utilizarse.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.
Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores
de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten
participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja
de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde
manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
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La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-
resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Clases de Asociados.
Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,
Activos y Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que
fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el artículo anterior.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,
a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes
servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-
norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y
tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
Del Registro de los Asociados.
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados
donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento
Único de Identidad y dirección del asociado.
Derechos de los Asociados
Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:
- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de Asociados;
- Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-
nismos de la Asociación;
- Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos
de mejoramiento que realice la Asociación;
- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;
- Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-
dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;
- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito;
- Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación; y
- Todas las demás que les confi eren estos Estatutos y demás
disposiciones pertinentes.
Deberes de los Asociados.
Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:
- Participar en las actividades de la Asociación;
- Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le
encomienden;
- Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea
General;
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la
Asociación y demás disposiciones aplicables.
De la pérdida de calidad de Asociado.
Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito
en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie
defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de causa.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
De los Órganos de la Asociación.
Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:
La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación;
La Junta Directiva;
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación de la Asamblea General.
Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la
mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de
asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más
de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los presentes o representados.
De las Sesiones.
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de cuatro meses, y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, o a iniciativa propia o a solicitud
de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación.
En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
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En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre
otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
De las convocatorias.
Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo
el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de
anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o
verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a
tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como
el organismo que convoca.
Del Quórum.
Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno
de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-
dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta
segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados
presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos
legalmente convocados que no asistieron.
Delegación de voto.
Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su
voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario
presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.
Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.
Facultades de la Asamblea General
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
y otros Comités que fueran necesarios;
- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva, y otros Comités, elegir a sus sustitutos, asimismo
retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado,
fallecido o perdido su calidad de asociado;
- Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado
fi nanciero de la Asociación;
- Pedir a la Junta Directiva, y otros Comités, los informes
convenientes;
- Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario;
- Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los
mismos;
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;
- Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
estos Estatutos.
Del Registro de las Sesiones.
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el
número de asistentes.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la conformación de la Junta Directiva.
Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por diez miembros
propietarios y cinco suplentes si fuera necesario, con representación
del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por
votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará compuesta por
los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas,
Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Finanzas, Secretaría de
Comunicaciones, Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes,
Secretaría de Proyectos, Secretaría de la Mujer y Secretaría de Bienestar
Social.
Requisitos y forma de elección.
Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario de Actas y
el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años
de edad, saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de
la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría
simple.
Período de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
De las sesiones.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el
Presidente.
Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de
empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores
en coordinación con los comités de apoyo.
- Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario
los proyectos de modifi cación de Estatutos, para que sean
aprobados por la Asamblea General;
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- Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo
anual;
- Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;
- Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-
les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones
dispersas;
- Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el
estado fi nanciero de la Asociación;
- Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus propios fi nes;
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
leyes aplicables;
- Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las
actividades de la Asociación;
- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación;
- Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando
faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya
sido legalmente convocado;
- Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la
gravedad del caso;
- Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada
tres meses o cuando lo considere conveniente.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 27.- Son funciones del Presidente:
- Tener la representación legal de la Asociación.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos
Legales;
- Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral;
- Coordinar las actividades de los diferentes Comités;
- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes;
- Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:
- Colaborar con el presidente;
- Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimen-
to;
- Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Son funciones de la Secretaría de Actas:
- Manejar el Libro de Actas de la Asociación;
- Administrar los libros, correspondencia y demás documentos
de la Asociación;
- Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-
ciados;
- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que
fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 30.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:
- Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta
Directiva;
- Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri-
vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo
de la comunidad;
- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
Art. 31.- Son funciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
- Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en
forma conjunta o separada con el presidente;
- Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los
Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación;
- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos
y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 32.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas:
- Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
- Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación;
- Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-
ciación;
- Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres
fi rmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido
en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos.
- Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado fi nanciero
de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;
- Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros
de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos
aprobados por Junta Directiva.
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Art. 33.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura,
Recreación y Deportes:
- Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales;
- Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de
la comunidad.
Art. 34.- Son funciones de la Secretaría de Proyectos:
- Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de
proyectos;
- Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los
recursos sean utilizados efi cientemente.
Art.35.- Son funciones de la Secretaría de la Mujer:
- Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de
contribuir al respeto de los derechos humanos;
- Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los
derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes
al desarrollo de las mujeres.
Art. 36.- Funciones de la Secretaría de Bienestar Social:
- Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la
búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la
misma.
Art. 37.- Los integrantes de las diferentes secretarías desarrollarán
las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les
asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;
- Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción;
- Los fondos recaudados en las actividades realizadas;
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Del Depósito de los Fondos
Art. 39.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre
en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean
necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del
Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando
dos de estas fi rmas para realizar operaciones.
Art. 40.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-
nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de
las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios
de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas
fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.
Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer
con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta
deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 41.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva
pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado
por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a
los Estatutos y a los acuerdos.
De las Faltas Leves
Art. 42.- Serán Faltas Leves las siguientes:
- Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
- Insolvencia con las aportaciones acordadas;
- Incumplimiento de los presentes Estatutos.
De las Faltas Graves
Art. 43.- Serán faltas graves las siguientes:
- Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio
de la Asociación o de la comunidad;
- Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-
gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
- Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva;
- Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-
das;
- Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
De las Causales de Expulsión
Art. 44.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-
tes:
- Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros;
- Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción;
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- Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación;
- Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;
- Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
De las Sanciones y el Procedimiento
Art. 45.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será
amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-
tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,
sancionándolo con una suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-
ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido
defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante
la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que
la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.
De la Suspensión y Destitución de un Directivo
Art. 46.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos 47, 48 o 49 precedentes.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y
podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la
Junta Directiva, En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien
expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la sus-
pensión, destitución o absolución del directivo.
De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo
tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-
sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva
destituida.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
artículo anterior y el presente.
Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 47.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -
cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para
que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas
siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-
brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente
y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea
General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o
no.
Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los
órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte
para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.
CAPÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modifi cación
Art. 48.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse
en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para
ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los
Asociados.
Iniciativa para solicitar la Modifi cación
Art. 49.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los
presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el
primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al
pleno de la Asamblea General.
Art. 50.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en
Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse
dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la
Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su
publicación en el Diario Ofi cial.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Acuerdo de Disolución
Art. 51.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante
acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras
partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo
121 – B del Código Municipal
De la Comisión Liquidadora
Art. 52.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por
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la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal
de la Jurisdicción.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-
dación de la Asociación.
De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes
liquidados.
Art. 53.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes
y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, tem-
poralmente pasarán al Concejo Municipal de Apaneca, en calidad de
Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser
donado a cualquier comunidad de la jurisdicción.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
y de cierre, y fi rmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Art. 55.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su
domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,
debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-
mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para
efectos del funcionamiento de la Asociación.
Art. 56.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio
en favor de la Asociación y comunidad.
Art. 57- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,
pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola
constar en el acta respectiva.
Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
APANECA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta
municipalidad lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo
de la SESION ORDINARIA celebrada por este Concejo Municipal
con fecha: DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE
según ACTA MUNICIPAL NUMERO DOS EL CUAL LITERAL-
MENTE DICE:
ACUERDO NÚMERO CINCO. La Municipalidad de esta ciudad
en uso de sus facultades que le confi eren los Arts. 118 y siguientes del
código Municipal y a solicitud de la Comunidad ESTATUTOS DE
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EMANUEL TIGRE
6 de esta jurisdicción en el sentido de que se les aprueben los estatutos de
la Asociación de Desarrollo comunal ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL EMANUEL TIGRE 6: después de
revisar y analizar los Estatutos de la Asociación de ESTATUTOS DE
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EMANUEL TIGRE
6, cincuenta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna con-
tradicción a las leyes de la República de El Salvador ni a las buenas
costumbres, ACUERDA: conferirles el carácter de persona jurídica a
partir de esta fecha a la Asociación de Desarrollo Comunal EMANUEL
TIGRE 6 del Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán,
para que pueda hacer uso de ella previa publicación en el Diario Ofi cial
o algún periódico de mayor circulación. Notifíquese.-
Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente
que fi rmamos. O. A. Guzmán // ilegible// ilegible // ilegible // ilegible //
ilegible //// Ilegible// Ilegible// Ilegible // Ilegible // RUBRICADAS.-
Alcaldía Municipal: Ciudad de Apaneca, Departamento de
Ahuachapán, a los nueve días del mes de Junio de dos mil quince.
OSMÍN ANTONIO GUZMÁN ESCOBAR,
Alcalde Municipal.
RODRIGO ANTONIO RIVAS FLORES,
Secretario Municipal.
(Registro No. F066902)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-
bunal a las catorce horas del día siete de julio del año dos mil quince.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA
DEL CARMEN CHINCHILLA, quien falleció a las doce horas y treinta
minutos del día cuatro de Abril del año dos mil quince, en el Hospital
Nacional Rosales de la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo
la población de La Laguna su último domicilio; de parte de la señora
MARISOL DEL CARMEN AREVALO DE ROBLES, en calidad de
hermana de la causante señora ROSA DEL CARMEN CHINCHILLA,
de los bienes que a su defunción dejara la causante antes mencionada.
Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de Julio
del año dos mil quince. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA,
SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 743-1
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SU-
PLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
TECLA. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
diecinueve minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CESAR
ARNOLDO URBINA CALDERON, ocurrida el día seis de agosto del
año dos mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, quien
fue de treinta y dos años de edad, Motorista, casado, hijo de Manuel
Armando Urbina, y Juana Danelia Calderón de Urbina, casado con Ta-
nia Yasmin Angel de Urbina, originario de Armenia, departamento de
Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación
Tributaria 0302-090782-104-0; de parte de la señora TANIA YASMIN
ANGEL DE URBINA, en calidad de esposa sobreviviente del causante;
y en calidad de representante del menor CESAR ANDERSON URBINA
ANGEL, hijo sobreviviente del causante, representado por la señora
TANIA YASMIN ANGEL DE URBINA, y de la menor MAGALI
URBINA GARCIA, hija sobreviviente del causante, representada por
su madre ROSA HILDA GARCIA MARTINEZ.
Se le ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con veintisiete minutos del día trece de febrero del año dos mil
quince.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 744-1
TÍTULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Li-
cenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y
nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando
en la calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía y en representación del
Estado de El Salvador en el ramo de Educación, solicitando a su nombre
TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Llano Verde de la jurisdicción de San José las Flores de
este Departamento, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SE-
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el
cual tiene los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo
del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: tramo Uno Sur cincuenta y un grados cincuenta
minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de diez
punto noventa y siete metros, colindando con propiedad de ELISEO
Menjívar, con cerco de malla ciclón de por medio; ORIENTE; Partiendo
del vértice Nor oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno sur cero cinco grados cincuenta y tres
minutos diez segundos Oeste, con una distancia de seis punto setenta
metros, Tramo dos, su cero ocho grados cero seis minutos cincuenta y
cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cinco metros,
Tramo tres Sur cero siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y
seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa metros;
tramo cuatro, Sur cero ocho grados cuarenta y un minutos treinta y un
segundos Oeste, con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros
colindando con propiedad de Tulio López con cerco de malla ciclón y
calle de por medio; SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo, Uno Norte
cuarenta y nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste,
con una distancia de veintiocho punto veintinueve metros, colindando
con inmueble propiedad de Helio Menjívar, con cerco de malla ciclón
de por medio; y AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias,
Tramo uno Norte treinta y siete grados veintitrés minutos veinticuatro
segundos Este, con una distancia de seis punto diecinueve metros, Tramo
dos, Norte treinta y ocho grados once minutos veintinueve segundos Este,
con una distancia de siete punto treinta y ocho metros, Tramo tres norte
treinta y cuatro grados cero cero minutos veintiocho segundos Este con
una distancia de uno punto ochenta y seis metros, Tramo cuatro, Norte
treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Este,
con una distancia de doce punto noventa y siete metros, colindando con
Iglesia Católica con cerco de malla Ciclón de por medio, así se llega al
vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas
reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna
persona.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con treinta minutos del día diez de Julio del dos mil quince.
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 745-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "PINARES DE BERLÍN " DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPIB" DE R. L., con
domicilio en el municipio de Berlín, departamento de Usulután, obtuvo
su personalidad jurídica el día veintiuno de julio de dos mil quince, e
inscrita en el libro ciento veintitrés de Registro que esta Ofi cina lleva
bajo la siguiente codifi cación: Tres mil sesenta y dos del Sector No
Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla,
a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFE SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 746
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA,
LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuen-
ta y ocho minutos del día veintiocho de julio del año dos mil quince,
dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00698-15-CVDV-1CM1-
56/15(4); promovidas por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro,
destinada por el Ministerio Público, a través de la Procuradora General
de la República, de la señora Rosa Elvira Ramírez De Reina y del señor
Victoriano Reina Alvarado, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de los referidos señores, en su
concepto de padres sobrevivientes del causante, en la sucesión intestada
dejada a su defunción por el señor VÍCTOR HUGO RAMÍREZ REINA,
quien según certifi cación de partida de defunción, fue de treinta y cuatro
años de edad, Enderezado y Pintura, soltero, siendo su último domicilio
el Barrio San Antonio, Colonia La Esmeralda, El Congo, Fallecido en
Morgue del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las una hora
cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintiocho de julio del año dos mil quince. LICDA. MARLENE
CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ INTERINA, PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 730-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil
quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante MONICO ARGUETA, de parte de la
señora NOEMY ARGUETA RAMOS, de treinta y seis años de edad,
soltera, empleada, con residencia en Cerro Coyol, Caserío Llano Alegre,
Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único
de Identidad Número cero uno tres seis uno cuatro cinco nueve guion
uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
catorce guion dos seis cero siete siete ocho guion ciento uno guion ocho;
por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad,
divorciado, agricultor, originario de Meanguera, Morazán; hijo de la
señora FELIX ARGUETA; falleció, el día ocho de noviembre del dos
mil nueve, en Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar
su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y
en la forma establecida, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de julio
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 731-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las ocho horas y treinta y cuatro minutos del día doce de agosto del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
María Fidelina Sánchez Laínez, conocida por Fidelina Sánchez Laínez,
de parte de la señora Cándida Sánchez Sánchez, de sesenta años de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero
tres cinco cuatro uno tres siete guión dos; y Número de Identifi cación
Tributaria Un mil trescientos catorce guión cero setenta mil doscientos
cincuenta y cinco guión uno cero uno guión nueve, por derecho propio
en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos,
originaria y del domicilio de Meanguera, hija de los señores Jacinto
Sánchez y María Alberta Laínez; falleció a las cuatro horas con treinta
minutos del día diecinueve de enero del año dos mil seis, en el Caserío
El Potrero, Cantón La Joya, del Municipio de Meanguera, Departamento
de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y veintisiete minutos del día
catorce de agosto de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 732-2
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación
del señor RUPERTO ORTIZ PEREZ, a solicitar a favor de éste TITU-
LO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situados en
el Caserío La Presa, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera, Depar-
tamento de Morazán y que se divide en dos porciones por encontrarse
dividido por una Calle Nacional, por lo que para la presente descripción
se les denomina Porción 1 y Porción 2. Porción 1. La descripción de
esta porción comienza partiendo del MOJON UNO (Vértice Sureste)
en sentido a las manecillas del reloj y se describe de la siguiente forma:
AL ORIENTE consta de TRES TRAMOS rectos. Tramo UNO con una
distancia de DIECIOCHO PUNTO VEINTE METROS y rumbo SU-
ROESTE CATORCE GRADOS DOCE MINUTOS CERO SEGUNDOS,
Tramo DOS con una distancia de NUEVE PUNTO TREINTA Y NUE-
VE METROS y rumbo SUROESTE CATORCE GRADOS TREINTA
Y SEIS MINUTOS CUARENTA Y OCHO SEGUNDOS, Tramo TRES
con una distancia de CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y
DOS y rumbo SUROESTE NUEVE GRADOS CINCUENTA Y TRES
MINUTOS CINCO SEGUNDOS. Lindando por este lado con los terre-
nos del señor Ruperto Ortiz Pérez. AL SUR consta de DIEZ TRAMOS
rectos. Tramo UNO con una distancia de DIECISIETE PUNTO NO-
VENTA Y DOS METROS y rumbo NOROESTE SETENTA Y CUA-
TRO GRADOS TRECE MINUTOS VEINTISIETE SEGUNDOS,
Tramo DOS con una distancia de CUATRO PUNTO TREINTA Y
CUATRO METROS y rumbo NOROESTE SETENTA Y SEIS GRADOS
TREINTA Y CINCO MINUTOS TREINTA Y OCHO SEGUNDOS,
Tramo TRES con una distancia de SIETE PUNTO TREINTA Y NUE-
VE METROS y rumbo SUROESTE OCHENTA Y OCHO GRADOS
SEIS MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS, Tramo CUATRO
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
con una distancia de NUEVE PUNTO SIETE METROS y rumbo SU-
ROESTE SETENTA Y SEIS GRADOS TRECE MINUTOS DIECIO-
CHO SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de CATORCE
PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS y rumbo SUROESTE
SETENTA Y UN GRADOS CATORCE MINUTOS CINCUENTA Y
SIETE SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de DOCE PUNTO
OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo SUROESTE SETENTA
Y SIETE GRADOS TREINTA Y TRES MINUTOS TREINTA Y UN
SEGUNDOS, Tramo SIETE con una distancia de DIECINUEVE PUN-
TO UN METROS y rumbo SUROESTE OCHENTA Y SIETE GRADOS
VEINTIUN MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS, Tramo OCHO con
una distancia de OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS y rum-
bo NOROESTE SETENTA Y CINCO GRADOS TREINTA Y OCHO
MINUTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo NUEVE
con una distancia de CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS
y Rumbo NOROESTE SESENTA Y SIETE GRADOS DOS MINUTOS
CINCUENTA Y DOS SEGUNDOS, Tramo DIEZ con una distancia de
OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS y rumbo NOROESTE
SESENTA Y CUATRO GRADOS UN MINUTO VEINTITRES SE-
GUNDOS. Lindando por este lado con cerco de alambre y calle hacia
Caserío La Naranjera de por medio con la Porción 2, AL PONIENTE
Consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de
SEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS y rumbo NOROESTE VEIN-
TE GRADOS TRECE MINUTOS NUEVE SEGUNDOS, Tramo DOS
con una distancia de SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS
y rumbo NOROESTE OCHO GRADOS VEINTE MINUTOS VEIN-
TIDOS SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia de TRECE
PUNTO TREINTA METROS y rumbo NORESTE TREINTA Y SIETE
GRADOS VEINTITRES MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS,
Tramo CUATRO con una distancia de SEIS PUNTO SESENTA ME-
TROS y rumbo NORESTE TREINTA Y CUATRO GRADOS CUATRO
MINUTOS CUARENTA Y UN SEGUNDOS, Tramo CINCO con una
distancia de DIEZ PUNTO OCHENTA METROS y rumbo NORESTE
DIECIOCHO GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS VEINTIUN
SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de TREINTA Y CUATRO
PUNTO SESENTA Y DOS METROS y rumbo NORESTE CUAREN-
TA Y UN GRADOS TREINTA Y NUEVE MINUTOS CUARENTA
Y SEIS SEGUNDOS, Tramo SIETE con una distancia de CINCO
PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS y rumbo NORESTE VEIN-
TITRES GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS CUARENTA Y DOS
SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de OCHO PUNTO
OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo NORESTE VEINTIDOS
GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS DIECISIETE SEGUNDOS,
Tramo NUEVE con una distancia de CINCO PUNTO CUATRO ME-
TROS y rumbo NORESTE CUARENTA Y DOS GRADOS TREINTA
Y NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS, lindan-
do por este lado con cerco de alambre, quebrada y servidumbre de por
medio con los terrenos del señor Cristino Pérez Ortiz. AL NORTE
Consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de
CATORCE PUNTO SESENTA Y UN METROS y Rumbo NORESTE
OCHENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS
CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS, Tramo DOS con una distancia
de SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS y rumbo SURESTE
OCHENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS
VEINTIDOS SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia de SIETE
PUNTO TREINTA Y DOS METROS y rumbo SURESTE OCHENTA
Y CINCO GRADOS QUINCE MINUTOS OCHO SEGUNDOS, Tramo
CUATRO con una distancia de OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS
METROS y rumbo SURESTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREIN-
TA Y TRES MINUTOS VEINTISIETE SEGUNDOS, Tramo CINCO
con una distancia de CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS
y rumbo SURESTE SETENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y
CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y SIETE SEGUNDOS, Tramo
SEIS con una distancia de SIETE PUNTO SEIS METROS y rumbo
SURESTE OCHENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y OCHO
MINUTOS UN SEGUNDO, Tramo SIETE con una distancia de TRE-
CE PUNTO CINCO METROS y rumbo NORESTE OCHENTA Y
CINCO GRADOS CUARENTA Y SEIS MINUTOS TREINTA Y DOS
SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de OCHO PUNTO
OCHENTA METROS y rumbo SURESTE SESENTA Y SIETE GRA-
DOS CUARENTA Y UN MINUTOS ONCE SEGUNDOS, Tramo
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NUEVE con una distancia de SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO
METROS y rumbo SURESTE CUARENTA Y TRES GRADOS CERO
MINUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS. Lindando por este lado
con cerco de alambre y río Torola de por medio con los terrenos del
señor Santos Pereira. Llegando de esta forma al Mojón 1 donde se inició
la descripción. El área total de esta porción es de OCHO MIL TREINTA
Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
EQUIVALENTE A UNO PUNTO QUINCE MANZANAS U ONCE
MIL QUINIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-
DRADAS. PORCION 2 La descripción de esta porción comienza par-
tiendo del MOJON UNO (Vértice SurEste) en sentido a las manecillas
del reloj y se describe de la siguiente forma: AL ORIENTE consta de
DOS TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de TRECE
PUNTO DIECINUEVE METROS y rumbo SUROESTE DOCE GRA-
DOS CUARENTA Y SIENTE MINUTOS OCHO SEGUNDOS, Tramo
DOS con una distancia de CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA
Y SIETE METROS y rumbo TRECE GRADOS CUARENTA MINU-
TOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS. Lindando por este lado con
los terrenos del señor Ruperto Ortiz Pérez; AL SUR consta de DOCE
TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de TRECE PUNTO
SESENTA METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y DOS GRA-
DOS VEINTITRES MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS,
Tramo DOS con una distancia de DIECISEIS PUNTO OCHO METROS
y rumbo NOROESTE SESENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA
Y NUEVE MINUTOS DOCE SEGUNDOS, Tramo TRES con una
distancia de SIETE PUNTO QUINCE METROS y Rumbo NOROESTE
CUARENTA Y SIETE GRADOS CATORCE MINUTOS VEINTE
SEGUNDOS, Tramo CUATRO con una distancia de ONCE PUNTO
SESENTA Y SEIS METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y UN
GRADOS CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y
NUEVE SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de CINCO
PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS y rumbo NOROESTE
CUARENTA GRADOS NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y CUATRO
SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de SEIS PUNTO OCHEN-
TA Y CUATRO y rumbo NOROESTE CUARENTA GRADOS DIE-
CIOCHO MINUTOS TRECE SEGUNDOS, Tramo SIETE con una
distancia de OCHO PUNTO SETENTA METROS y rumbo NOROES-
TE TREINTA Y TRES GRADOS VEINTIDOS MINUTOS CUAREN-
TA Y TRES SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de NUEVE
PUNTO TREINTA Y TRES METROS y rumbo NOROESTE CUA-
RENTA Y CINCO GRADOS SEIS MINUTOS VEINTITRES SEGUN-
DOS, Tramo NUEVE con una distancia de OCHO PUNTO SESENTA
Y CUATRO METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y DOS
GRADOS DOS MINUTOS CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS,
Tramo DIEZ con una distancia de CUATRO PUNTO CUARENTA Y
DOS METROS y rumbo SUROESTE SESENTA Y OCHO GRADOS
OCHO MINUTOS TREINTA Y TRES MINUTOS, Tramo ONCE con
una distancia de CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS y rumbo
SUROESTE CUARENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y TRES
MINUTOS CUARENTA SEGUNDOS, Tramo DOCE con una distan-
cia de CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS y rumbo NOROES-
TE SETENTA Y SEIS GRADOS VEINTIÚN MINUTOS VEINTE
SEGUNDOS. Lindando por este lado con cerco de alambre y quebrada
de por medio con los terrenos de la señora Susana Pérez Ortiz; AL
PONIENTE consta de UN TRAMO recto. Tramo UNO con una distan-
cia de ONCE PUNTO TRECE METROS y rumbo NOROESTE SIETE
GRADOS DOCE MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS.
Lindando por este lado con cerco de alambre, quebrada y servidumbre
de por medio con los terrenos del señor Cristino Pérez Ortiz; AL NOR-
TE consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia
de DIEZ PUNTO TREINTA Y OCHO METROS y rumbo SURESTE
SETENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y CINCO MINUTOS
CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo DOS con una distan-
cia de OCHO PUNTO TREINTA METROS y rumbo SURESTE
OCHENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y NUEVE MINUTOS
CINCUENTA Y TRES SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia
de SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS y rumbo SURESTE
OCHENTA Y DOS GRADOS TRES MINUTOS CINCUENTA SE-
GUNDOS, Tramo CUATRO con una distancia de DIEZ METROS y
rumbo NORESTE OCHENTA GRADOS CUARENTA MINUTOS
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
doce horas y cinco minutos del día veintinueve de Julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL
LOPEZ o DANIEL LOPEZ FLORES, de sesenta años de edad, empleado,
soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San Ignacio, hijo de
Vicitación López y de Gregoria Flores, falleció a las tres horas del día
DE TERCERA PUBLICACIÓN
veintiuno de septiembre del dos mil catorce, por parte del señor Víctor
Alfonso López García, en su calidad de hijo. Confi érese al aceptante
la Administración y Representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de julio
del dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 721-3
VEINTIDOS SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de DOCE
PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo NORESTE SE-
TENTA Y OCHO GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS TREINTA
SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de VEINTE PUNTO DIEZ
METROS y rumbo NORESTE SETENTA GRADOS CUARENTA Y
UN MINUTOS CUARENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo SIETE
con una distancia de TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
y rumbo NORESTE SETENTA Y CINCO GRADOS VEINTISEIS
MINUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS, Tramo OCHO con una
distancia de DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS y rumbo
NORESTE OCHENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y NUEVE
MINUTOS ONCE SEGUNDOS, Tramo NUEVE con una distancia de
VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS y rumbo SU-
RESTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS
CUARENTA Y NUEVE SEGUNDOS. Lindando por este lado con
cerco de alambre y calle Hacia Caserío La Naranjera de por medio con
la Porción 1. Llegando de esta forma al Mojón 1 donde se inició la
descripción. El área total de esta porción es de TRES MIL OCHENTA
Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, EQUIVA-
LENTE A CERO PUNTO CUARENTA Y CUATRO MANZANAS O
CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTI-
TRES VARAS CUADRADAS. Haciendo un total del terreno pertene-
ciente al señor Ruperto Ortiz Pérez de ONCE MIL CIENTO VEINTISEIS
PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS O SU EQUI-
VALENTE A UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS
O QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO OCHENTA
Y CINCO VARAS CUADRADAS" , en el inmueble identifi cado como
Porción Uno existe construida una casa techo de tejas, paredes bahareque,
piso de tierra y cuenta con servicio de energía eléctrica.- Dichos inmuebles
los adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hizo
al señor SOTERO PÉREZ ORTIZ; se estiman la porción uno en el
precio de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y la porción dos, se estima en el precio de TRESCIEN-
TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha-
ciendo un total de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de Julio del
dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE la. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 733-2
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECLARATORIA DE HERENCIA
EDUARDO ANTONIO MEJIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
profesional ubicada en Condominio Niza, local Ciento Dos, primera
planta, Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, de esta
ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinte de julio de dos mil quince, se ha declarado
heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción sucedida en el barrio El Progreso, Avenida Santa
Emilia, casa número Dieciséis, de la ciudad de Soyapango, departamento
de San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de enero de mil
novecientos noventa y dos, siendo éste su último domicilio, dejara la
señora Alicia Rivera, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, de
ofi cios del hogar, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, de parte del señor Edgardo Ernesto Villanueva Rivera, en su
concepto de cesionario de los derechos hereditarios del señor José Ángel
Rivera, hijo de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación
defi nitiva de la referida sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario EDUARDO ANTONIO MEJIA,
en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de
dos mil quince.
LIC. EDUARDO ANTONIO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. C002451
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas del
día trece de julio del corriente año, ha sido declarado heredero abintestato
con benefi cio de inventario, de la herencia dejada por la señora MIRNA
ELIZABETH AGUILAR VIUDA DE RAMON, fallecida el día siete de
octubre del dos mil diez, en Nahulingo, siendo ese, el lugar de su último
domicilio, al señor ROLANDO CORONADO AGÜERO, en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión corres-
pondían a las señoras MATILDE HERRERA VIUDA DE AGUILAR o
MATILDE HERRERA y LILIAM YESENIA TOBAR DE FUENTES,
en concepto de madre e hija de la mencionada causante.
Y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Re-
presentación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta
y cinco minutos del día veinte de julio del dos mil quince. LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-
TARIO.
1 v. No. C002465
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas cincuenta minutos
del día diecinueve del corriente mes y año, ha sido declarada heredera
con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria dejada por la
señora SILVIA TERESA AQUINO DE LEIVA, quien fue conocida
por Silvia Teresa Aquino y Silvia Teresa Aquino García, fallecida el día
veinticuatro de diciembre del año dos mil catorce, en la ciudad de San
Salvador, siendo la población de Sonzacate, su último domicilio, a la
señora LIDIA MARCELLA ALVAREZ AQUINO, como hija y además
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían
a los señores César Augusto Leiva Castellón y Silvia Liliana Linares
Aquino, como cónyuge e hija respectivamente de la Causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Re-
presentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos
del día veintiséis de agosto de dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C002466
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina de Notariado situada en Segunda Calle Oriente, número Tres-
Cuatro, Sonsonate, para los efectos de ley, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del año dos mil quince, se
ha declarado a la señorita YESSICA KARINA HERNANDEZ MUZO,
SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó la señora ALICIA MUZO, el día cuatro de enero del año
dos mil nueve, en el cantón San Ramón, de la jurisdicción de San Antonio
del Monte, departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio,
en su concepto de hija de la causante y además como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora Fidela Muzo, en
concepto de madre sobreviviente; habiéndole concedido la Administración
y Representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes
de agosto del año dos mil quince.
JAIME ERNESTO ARIAS FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C002467
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del
día once de agosto de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor RAMON ALCIDES DIAZ, quien
fue de cuarenta y ocho años de edad, fallecido el siete de julio de mil
novecientos noventa y siete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar
de su último domicilio, a la señora LUZ HAYDEE CASTILLO VIUDA
DE DIAZ, como cónyuge sobreviviente del causante; y como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras María
Vicenta Díaz, Ana Yansy Díaz de Martínez y Yesica Nohemy Díaz, como
madre e hija sobreviviente del causante respectivamente. Confi riéndose
a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA, de la
sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las ocho horas ocho
minutos del día once de agosto de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. C002469
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil quince, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE. 01094-15-CVDV-1CM1/83-03; se han declarado herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores JOSE OSCAR
ZELAYA BELTRAN, de veintinueve años de edad, estudiante, de
este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero
tres millones trescientos setenta y tres mil ciento diecinueve-tres; con
Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-Ciento
setenta y un mil ochenta y cinco-Ciento cinco-cinco; y JOSE MANLIO
ZELAYA, de sesenta y siete años de edad, agricultor, de este domici-
lio, con Documento Único de Identidad número Cero cinco millones
trescientos veintitrés mil doscientos noventa y cinco-siete; con Número
de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete-Doscientos diez
mil setecientos cuarenta y siete-Cero cero uno-cuatro; en concepto de
el primero hijo sobreviviente del causante, y el segundo cesionario del
derecho de herencia que le correspondía al joven GILBERTO ANTONIO
ZELAYA BELTRAN, en calidad de hijo sobreviviente del causante señor
OSCAR GILBERTO ZELAYA, a su defunción ocurrida el día nueve de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a la edad de cuarenta y
tres años, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de la ciudad
y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Leónidas Gómez y Angélica Zelaya; siendo esta jurisdicción su último
domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y
última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya
presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con quince minutos del día doce de agosto del
año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C002470
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince mi-
nutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor OSMIN SAN-
TANA MARTINEZ AVILES, en calidad de hijo del causante señor
MARCELINO MARTINEZ RECINOS, o MARCELINO MARTINEZ,
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en la herencia intestada que ésta dejó al fallecer el día dos de abril del año
dos mil tres, en lotifi cación Ereguayquín, de la ciudad de Ereguayquín,
Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele al Heredero Declarado la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un días
del mes de julio del año dos mil quince. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002476
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de Chalatenango, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle
Poniente, número Tres, frente al Banco Cuscatlán, costado Oriente del
Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto del año
dos mil quince, se ha declarado a la señora: ROSA HICELA SANTOS
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
los bienes que a su defunción dejara la señora: ROSA SANTOS ORTE-
GA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, sexo femenino, soltera,
ama de casa, originaria de Dulce Nombre de María, Departamento de
Chalatenango, y de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores: JUSTO
SANTOS y ANGELINA ORTEGA, quien falleció a las dieciocho horas
treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil siete,
en kilómetro cincuenta y seis, de carretera a Chalatenango, caserío Cerro
Partido, cantón Santa Bárbara, Municipio de El Paraíso, Departamento
de Chalatenango, a consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico severo
tipo contuso, sin asistencia médica, según informe del Doctor Roberto
Arnoldo Rivera, Médico Forense, de parte de la señora: ROSA HICELA
SANTOS, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios de
los señores: ANGELINA ORTEGA, MELVIN OMAR MALDONADO
SANTOS, y ROSA ANGELINA MALDONADO SANTOS, que les
correspondían en su calidad de madre e hijos, de la causante respec-
tivamente, habiéndole concedido la Representación y Administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día veintiséis de agosto del año dos
mil quince.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C002485
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle
Poniente, número Tres, frente al Banco Cuscatlán, costado Oriente del
Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince, se
ha declarado a la señora: MERCEDES FRANCO DE SANTAMARIA,
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los
bienes que a su defunción dejara el señor: AQUILINO SANTAMARIA
MOLINA, sexo masculino, de cincuenta y siete años de edad, agricultor,
originario y del domicilio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango,
y de Nacionalidad Salvadoreña, casado con MERCEDES FRANCO
DE SANTAMARIA, hijo de los señores: TOMAS SANTAMARIA y
AMANDA MOLINA, falleció a consecuencia de Neumonía Aspirativa, a
las tres horas diez minutos del día quince de mayo del año dos mil quince,
en Hospital Rosales, Municipio de San Salvador, con asistencia médica,
de parte de la señora: MERCEDES FRANCO DE SANTAMARIA,
habiéndoseles concedido la Representación y Administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día veintiséis de agosto del año dos
mil quince.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002486
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle
Poniente, número Tres, frente al Banco Cuscatlán, costado Oriente del
Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince,
se ha declarado a la señora: MARIA DEL CARMEN ERAZO VIUDA
DE DERAS, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor: JORGE
ALBERTO DERAS PEÑATE, quien fue de ochenta y dos años de
edad, sexo masculino, agricultor en pequeño, casado con María del
Carmen Erazo, originario del Domicilio de San Rafael, Departamento
de Chalatenango, y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores:
JOSE MARIA DERAS VALLE y BASILIA PEÑATE, quien falleció a
las veinte horas y veinte minutos, del día quince de febrero del año dos
mil quince, en barrio El Centro, Municipio de San Rafael, Departamento
de Chalatenango, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio Falla Mul-
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tisistémica, con asistencia médica, de parte de la señora: MARIA DEL
CARMEN ERAZO VIUDA DE DERAS, habiéndoseles concedido la
Representación y Administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día veintiséis de agosto del año dos
mil quince.
LIC. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C002487
CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina profesional situada en pasaje Senda Florida Norte, número
Ciento Veinticuatro, colonia Escalón, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las doce horas y quince minutos del día veintisiete de
agosto de dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva con bene-
fi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó don RAFAEL
ANTONIO MAJANO URRUTIA, conocido también por RAFAEL
ANTONIO MAJANO, quien falleció en esta ciudad, su último domici-
lio, el día diecinueve de mayo de dos mil quince, a doña ARGELIA DE
JESUS RIVERA DE MAJANO, conocida también por Argelia de Jesús
Rivera López de Majano, quien es mayor de edad, de las atenciones de su
hogar, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador,
en calidad de heredera testamentaria del de cujus.
En consecuencia, se le ha conferido la Administración y Repre-
sentación defi nitiva de la sucesión mencionada.
San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil quince.
CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F066840
YO, ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, Notaria, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con despacho notarial,
ubicado en Residencial San Pedro, pasaje B Poniente, Polígono Tres-A,
casa Veintiséis, Mejicanos.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las once horas del día veinte de agosto de dos mil quince, se ha de-
clarado a la señora MARIA ANTONIA TORRES, en su concepto de
compañera de vida sobreviviente del causante, heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor
PEDRO GUILLEN, fallecido el día treinta de octubre de dos mil nueve,
en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, Departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio el de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador; habiéndosele concedido la Representación y
Administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de
agosto de dos mil quince.
ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F066842
RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con ofi cina jurídica situada en Décima Calle Poniente,
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número Veintisiete-D,
Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las doce horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince, se ha
declarado al señor GUILLERMO OSWALDO ZEPEDA, Heredero
Defi nitivo con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó la causante ADELAIDA MARTINEZ
DE ZEPEDA, quien fue de cincuenta y nueve años edad, ama de casa,
casada, originaria de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa
Ana, siendo esta ciudad su último domicilio y habiendo fallecido a las
veinte horas del día veintisiete de abril del dos mil quince, en el Hospital
Médico JABES, de esta ciudad, en concepto cónyuge sobreviviente y
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores Carlos Antonio Fuentes Martínez y Walter Antonio Fuentes
Martínez, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante,
habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día veintisiete de agosto de dos mil
quince.
RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F066848
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina particular situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve
Calle Poniente, Edifi cio Niza, Local Doscientos Seis, en la ciudad de
San Salvador; AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las
quince horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se ha
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el
Barrio El Calvario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a
las diecinueve horas y veinte minutos del día dieciocho de agosto de dos
mil catorce, a consecuencia de Paro Pulmonar, siendo San José Guayabal,
Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, dejó la señora ROSA
HENRIQUEZ RIVERA, a los señores MARIA CARMELA ARDON
HENRIQUEZ, conocida por MARIA CARMELA ARDON DE PALO-
MARES y MARIA DEL CARMEN ARDON, SALVADOR ANTONIO
ARDON HENRIQUEZ, ANA IDIS ARDON HENRIQUEZ y MARIA
INES ARDON DE PEREZ, en su calidad de sobrinos de la de Cujus.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-
fi nitivas de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes
de agosto de dos mil quince.
LIC. HECTOR EDMANUEL MENA SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F066850
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de Meji-
canos, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente Número seis, Edifi cio
Martínez, local diez, Mejicanos, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil quince,
se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de in-
ventario, en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida
a las once horas y cincuenta minutos del día veintidós de septiembre del
año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con asistencia médica, a causa de sospecha de Leptospirosis,
según dictamen del médico DR. Herber Wilfredo García Díaz, siendo
su último domicilio la ciudad de Soyapango, dejó el señor DENNIS
AUGUSTO ANDRADE MARTINEZ, de parte de los señores IRMA
ESPERANZA MARTINEZ DE ANDRADE y BERNABE AUGUSTO
ANDRADE QUIROZ, en concepto de padre y madre del causante.
Nómbrese a los aceptantes Administradores y Representantes
Defi nitivos de la sucesión intestada.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Librado en la ofi cina de Notario FRANCISCA ELBA MORAN
ZEPEDA. En la ciudad de Mejicanos, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil quince.
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F066864
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del
día veintiuno de agosto de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante EFRAIN ALBERTO AGUILAR, quien
fue de noventa y un años de edad, fallecido el veintiséis de octubre de
dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la
señora MARIA DE LA PAZ BENAVIDES DE AGUILAR, conocida
por MARIA DE LA PAZ BENAVIDES VIUDA DE AGUILAR; en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores Juan Agustín
Benavides Aguilar; René Mauricio Benavides Aguilar; Héctor Manrique
Aguilar Benavides; Reina Elizabeth Aguilar Benavides, conocida por
Reina Elizabeth Aguilar De Rivera; Fidel Antonio Aguilar Benavides;
Carmen Cecilia Aguilar Benavides, como hijos del causante.
Confi riéndose a la aceptante la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las ocho horas veinti-
cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.- LICDA.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F066882
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas
de esta fecha, se ha declarado al señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ
VASQUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, originario
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de esta ciudad y del domicilio de la ciudad de Van Nuys, Condado
de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América,
con Pasaporte Estadounidense número 039395163, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 0103-291050-101-4, HEREDERO
DEFINITIVO abintestato con benefi cio de inventario, de la causante
señora FIDELINA VASQUEZ, quien fue de sesenta y ocho años de
edad, ofi cios domésticos, fallecida a las cinco horas del día veintinueve
de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio Las Salinas
de la ciudad de Atiquizaya, siendo esta ciudad su último domicilio, éste
como hijo de la causante.
Se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la
sucesión con las facultades de Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil
quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F066883
MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina de Notariado en Primera Calle Poniente, casa número doce,
Barrio El Centro, Quezaltepeque, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las
diez horas del día veintiséis de agosto del presente año, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes que a su
defunción ocurrida a las catorce horas del día uno de febrero del año dos
mil catorce, en Clínica Médica Familiar, siendo su último domicilio la
Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, dejara el señor
JUAN SERRANO QUINTANILLA, conocido por JUAN SERRANO,
de parte del señor CRUZ ARISTIDES SANABRIA SERRANO, en su
concepto de hijo del causante.
Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO, MARIO CARLOS
JACOBO GUZMAN: San Salvador, a los veintisiete días del mes de
agosto del año dos mil quince.
LIC. MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F066886
MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina de Notariado en Primera Calle Poniente, casa número doce,
Barrio El Centro, Quezaltepeque, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las
once horas del día veintiséis de agosto del presente año, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes que a
su defunción ocurrida a la una hora treinta minutos del día catorce de
septiembre del año dos mil cuatro, en Cantón Platanillos, jurisdicción de
Quezaltepeque, siendo su último domicilio la Ciudad de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, dejara la señora MARGARITA DE JESUS
MENJIVAR SANABRIA, conocida por MARGARITA MENJIVAR
DE GALEANO, y por MARGARITA DE JESUS MENJIVAR VIU-
DA DE GALEANO, de parte de la señora ROSALIA MENJIVAR DE
RODRIGUEZ, en su concepto de hija de la causante.
Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO, MARIO CARLOS
JACOBO GUZMAN: San Salvador, a los veintisiete días del mes de
agosto del año dos mil quince.
LIC. MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F066887
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce
horas con veinte minutos del día treinta de julio de dos mil quince, se
ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventa-
rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA
NECTILIA MELARA LÓPEZ, quien fue de setenta y cuatro años de
edad, Tecnóloga en Enfermería, divorciada, originaria de San Miguel,
departamento de San Miguel, hija de los señores Santos Melara y Adelina
López, fallecida el día veintiuno de octubre de dos mil catorce, siendo su
último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; al señor JUAN
CARLOS APARICIO MELARA, mayor de edad, Abogado y Notario,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad: 01529097-9, y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: 1217-050869-001-5, en
calidad de hijo de la causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F066899
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y siete minutos del día once de agosto del corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Leonarda Bonilla Blanco, conocida por Leonarda Bonilla, al señor José Arcángel Bonilla, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Freeport, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro uno nueve cuatro dos ocho guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos mil trescientos veintiséis guión ciento vein-tiún mil ciento sesenta y dos guión ciento dos guión cinco, por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, de ofi cios domés-ticos, soltera, originaria y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hija de los señores Indalecio Bonilla y Cándida Blanco; falleció a las ocho horas del día veintitrés de julio de dos mil trece, en el Cantón Lajitas de Chilanga, Departamento de Morazán; siendo la población de Yoloaiquín, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F066904
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día once de agosto del corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con bene-fi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante María Eleuteria Flores Viuda de Medrano, conocida por María Eleuteria Flores, al señor Simón Pedro Medrano Flores, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres siete tres siete dos siete guión dos; y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos diecinueve guión cero diez mil ochocientos setenta y uno guión tres guión ocho, por derecho propio en calidad de hijo y como Cesionario del derecho que le correspondía a la señora Sandra Azucena Medrano de Flores, ésta en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera; hija de los señores Arcadio Coronado Flores y Gabriela Benítez; falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos, del día seis de marzo del corriente año, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador; siendo esta ciudad de San Francisco Gotera, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión,
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y catorce minutos del día trece de agosto de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F066908
LA SUSCRITA NOTARIO: Con ofi cina en 1a Avenida Norte No. 402, de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día 20 de agosto del 2015, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL MERCEDES OCHOA RIVAS c/p MANUEL MERCEDES OCHOA, ocurrida a las trece horas del día 22 de mayo del 2015, en el Cantón El Niño, del municipio de San Miguel, de parte de MARIA DEL CARMEN OCHOA CAÑAS, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA MIRIAN, JUANA ANDREA, JOSE LUIS ENRIQUE, y MANUEL DE JESUS, todos de apellidos OCHOA CAÑAS, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.
Habiéndose conferido a la heredera la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Miguel, 28 de agosto del 2015.
LICDA. ELVIA TATIANA MAGAÑA BARRERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F066915
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA, Notario, de este domici-
lio, con Despacho Notarial ubicado en Quinta Calle Poniente, Número
Trescientos Cinco Bis, Segunda Planta, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil
quince, se ha declarado al señor JULIO CESAR ARAUJO DIAZ, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida en Colonia Buenos Aires, Casa Número Uno, Calle Antigua a
La Unión, Tienda Julito, San Miguel, a las trece horas y treinta minutos
del día siete de mayo de dos mil siete, siendo su último domicilio la
ciudad de San Miguel, dejara la señora ANA VIRGINIA DIAZ VIUDA
DE ARAUJO, conocida por ANA VIRGINIA DIAZ GUEVARA DE
ARAUJO, ANA VIRGINIA GUEVARA DE ARAUJO, ANA VIRGINIA
GUEVARA, ANA VIRGINIA DIAZ, ANA VIRGINIA GUEVARA
DIAZ y por ANA VIRGINIA DIAZ GUEVARA, en su concepto de
hijo legítimo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a sus hermanos ROBERTO ENRIQUE ARAUJO DIAZ,
conocido por ROBERTO E. ARAUJO y por ROBERTO ENRIQUE
GUEVARA DIAZ ARAUJO, ROSA MARGARITA ARAUJO VIUDA
DE CLAROS, conocida por ROSA MARGARITA ARAUJO DIAZ
VIUDA DE CLAROS, ROSA MARGARITA ARAUJO DIAZ y por
ROSA MARGARITA DIAZ ARAUJO; y ANA CIPRIANA ARAUJO
GUEVARA, Registralmente conocida por ANA CIPRIANA ARAUJO,
también hijos de la causante.
Habiéndole concedido LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Miguel, el día veintisiete de agosto de dos mil
quince.
MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F066916
EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Primera Avenida Norte
y Sexta Calle Poniente, Número Doscientos dos, de la ciudad de San
Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil quince, se ha
declarado heredero defi nitivo intestada con benefi cio de inventario, del
señor ISABEL CENTENO, el día diecisiete de enero del año dos mil
seis, en Colonia El Castaño, Jurisdicción de Quelepa, Departamento
de San Miguel, siendo éste su último domicilio, al señor LEONIDAS
CENTENO ESPINOZA, en su calidad de hijo del referido causante.
Y se le confi rió al heredero la administración y representación
defi nitiva de la Sucesión.
San Miguel, veintiséis de agosto del año dos mil quince.
LIC. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F066918
SALVADOR RIOS ALVARADO, Notario, de los domicilios de Berlín,
departamento de Usulután y de esta ciudad, con ofi cina establecida en
esa ciudad, en Barrio El Centro, Colonia Las Margaritas II, Polígono C,
Casa número 1-7 ESTANCIA LAS MARIAS, Berlín, Usulután.
AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
quince horas del día treinta de julio del año dos mil quince, se ha decla-
rado a los señores MIRIAN ESTER MARTINEZ DE VAQUERANO,
ERICK ARMANDO VAQUERANO MARTINEZ y LOURDES AIDA
VAQUERANO DE HERNANDEZ, conocida por LOURDES AIDA
VAQUERANO MARTINEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante PEDRO
VAQUERANO MARTINEZ, conocido por PEDRO VAQUERANO y
por ARMANDO VAQUERANO, quien falleció en la ciudad de Berlín,
departamento de Usulután, veinte de marzo del año dos mil quince,
siendo esa ciudad su último domicilio esta ciudad, originario de Berlín,
casado, salvadoreño por nacimiento, hijo ilegítimo de JOSE ARMANDO
VAQUERANO, ya fallecido y de BLANCA LIDIA MARTINEZ, ya
fallecida, en su calidad de esposa e hijos sobreviviente del causante.
Habiéndole concedido a los aceptantes LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Librado en esta Notaría, en la ciudad de Berlín, departamento de
Usulután, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quin-
ce.
DR. SALVADOR RIOS ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F066932
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con
treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo
ésta su último domicilio, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos
ochenta y tres, dejó la causante señora MARÍA BEMBENUTA RECINOS
conocida por MARÍA RECINOS, MARÍA RECINOS DE FIGUEROA
y por MARÍA BENVENUTA RECINOS DE FIGUEROA, a los señores
RAMON FIGUEROA ALVARADO, LILIAN MORENA FIGUEROA
DE PERAZA, CELSA REINA ALVARADO DE FIGUEROA conocida
por CELSA REINA y CELSA REINA FIGUEROA DE FIGUEROA
y LUIS FIGUEROA ALVARADO, en su calidad de cesionarios de
los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la
señora MARÍA CELIA FIGUEROA RECINOS hoy DE QUIJADA, en
concepto de heredera testamentaria de la de cujus. Se les han conferido
a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las diez
horas con diez minutos del día treinta de junio del año dos mil quince.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F066933
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
y un minutos del día diecisiete de julio del año dos mil quince, en las
presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con be-
nefi cio de inventario, seguidas por el Licenciado Juan José Rodríguez
Flores, actuando en su calidad de representante procesal de Vilma
Ruth Viana Viuda de Sandoval, Angélica María Sandoval de Flores,
Faustina del Carmen Sandoval Viana, Francisco José Sandoval Viana,
y Ruth María Sandoval Mancía; se ha tenido de forma DEFINITIVA,
aceptada expresamente, por parte de los referidos señores, en calidad
de hijos sobrevivientes del causante, señor FRANCISCO RAUL
SANDOVAL BOLAÑOS, quien fue de setenta y cinco años de edad,
Perito Cafi cultor, Casado, originario de Candelaria de la Frontera, de este
departamento, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Abilio Sandoval y
de María Faustina Bolaños, quien falleció a las dieciocho horas treinta
minutos, del día quince de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital
Centro Médico de esta ciudad. Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE,
la Administración y Representación con benefi cio de inventario de la
sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas un treinta y un minutos del
día diecisiete de julio de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F066937
DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con Despacho Notarial situado en Cuarta Calle Poniente
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Local catorce "C", Santa Ana,
al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día nueve de marzo de dos mil quince, se ha DECLA-
RADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejara el
señor JUAN ADALBERTO HERRERA, quien fallecido en el Hospital
San Juan Dios de la ciudad de Santa Ana, el día cuatro de septiembre del
año dos mil catorce siendo su último domicilio la ciudad de Coatepeque;
al señor GABINO ANTONIO HERRERA, en su calidad de CESIO-
NARIO de los derechos de la Señora TULA HERRERA, CONOCIDA
POR CÁSTULA HERRERA y por GERTRUDIS HERRERA, en su
concepto de MADRE DEL CAUSANTE, habiéndosele conferido la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi ofi cina profesional situada en la ciudad de Santa
Ana, el día diez de marzo del año dos mil quince.
LIC. DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F066944
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana: De conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario, por el Licenciado FIDEL ISAÍ
ZEPEDA RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora MARÍA INÉS RODRÍGUEZ, quien falleció a las once horas
y diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil nueve, siendo su
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, según consta
en el expediente identifi cado bajo el Número Único de Expediente NUE:
00747-15-CVDV-3CM1; REF: DV-57-15-CIII, en esta fecha se ha
declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de dicho causante, a la señora MARITZA JEANETH
RODRÍGUEZ y al señor VÍCTOR MANUEL DUARTE RODRÍGUEZ,
en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. YESENIA
ELIZABETH ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
1 v. No. F066945
DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, de este domicilio,
con quince calle poniente edifi cio Santa Fe, local 25, Centro de Gobierno,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario
a las nueve horas del día veintiocho de Agosto del año dos mil quince,
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la señora ANGELA CASTILLO VIUDA DE PEREIRA
conocida por ANGELA CASTILLO DE PEREIRA, ANGELA CAS-
TILLO, ANGELA CASTILLO CARDOZA, de la herencia intestada,
que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO PEREEIRA, ocu-
rrida en Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, el día siete de
febrero de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, en concepto de esposa
del causante, a quien se le confi rió la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la Ofi cina de la Lic. DELMY ROXANA CUELLAR
LINARES, San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quin-
ce.
LIC. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F066953
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cuatro
minutos del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor VALENTIN CRUZ
ORDOÑEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecido el día
trece de mayo de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel
el lugar de su último domicilio, a la señora ROSA MELIDA CRUZ
SANCHEZ; como hija sobreviviente del causante. Confi riéndose a la
aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la suce-
sión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las doce horas cuatro
minutos del día veinticinco de agosto de dos mil quince. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F066955
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco
minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil quince, y habiendo
transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Dia-
rio Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual
o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se Declara Heredera
Defi nitiva de la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario a la
Señora DINORA DEL CARMEN CANIZALEZ SANTAMARIA,
con Documento Único de Identidad Número 00713072-5, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 1112-301181-101-5, en su calidad de
hija del Causante ERNESTO CANIZALEZ ALVARADO conocido por
ERNESTO CANIZALEZ, y como Cesionaria de los derechos heredita-
rios que por ley le correspondían a los otros hijos del Causante, Señores
ANGEL ROGELIO CAMPOS CANIZALEZ, MILAGRO ESPERANZA
CAMPOS CANIZALEZ, RUDY NASARIO CAMPOS CANIZALEZ
y PAULA ANTONIA CAMPOS DE MENDOZA de los bienes dejados
por el Causante ERNESTO CANIZALEZ ALVARADO conocido por
ERNESTO CANIZALEZ, quien falleció el día 22 de Septiembre de 2006,
con asistencia médica en el Hospital Nacional Doctor Jorge Arturo Mena,
a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, siendo su
último domicilio Cantón Santa Anita, jurisdicción de Mercedes Umaña,
Departamento de Usulután, confi riéndole a la aceptante Señora DINORA
DEL CARMEN CANIZALEZ SANTAMARIA, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas
del día veinticuatro de Agosto de dos mil quince.- Eda No. 15/2015 A.H.
bhc. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
1 v. No. F066957
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día de
hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de
los bienes que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO ANTONIO
PALACIOS MERINO conocido también por ALEJANDRO ANTONIO
PALACIOS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, salva-
doreño, casado, con documento único de identidad número CERO CERO
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO-UNO y número de identifi cación tributaria: UNO
CERO UNO CERO-CERO NUEVE CERO TRES CINCO CERO-UNO
CERO UNO-SIETE, falleció el día cuatro de octubre del dos mil seis en
San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, a la
señora MARÍA PAULA CALLES VIUDA DE PALACIOS conocida
también por MARÍA PAULA CALLES, MARÍA PAULA CALLES
MARTINEZ y por MARÍA PAULA CALLES DE PALACIOS, en
concepto de cónyuge del causante y además como CESIONARIA DE
LOS DERECHOS HEREDIARIOS QUE CORRESPONDIAN A LOS
SEÑORES FIDEL PALACIOS CAÑAS Y DOROTEA MERINO,
ALBA LUZ PALACIOS CALLES, MARÍA ESPERANZA PALACIOS
CALLES, MANUEL ANTONIO PALACIOS CALLES, SANTOS
FREDY PALACIOS CALLES, DORA DE LOS ANGELES PALACIOS
CALLES, SANTOS CRISTINA PALACIOS CALLES Y MARTA
ALICIA PALACIOS CALLES EN CONCEPTO DE PADRES DEL
CAUSANTE LOS DOS PRIMEROS Y LOS DEMAS COMO HIJOS
DEL CAUSANTE.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del
mes de Agosto del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F066959
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce
horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSE URSULO FLORES DELGADO, conocido por JOSE FLO-
RES, quien falleció el día veintinueve de junio del año dos mil once, en
Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio;
a los señores MORENA GUADALUPE FLORES GOMEZ, de cincuenta
y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la Villa
de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de
Identidad Personal número: cero tres uno siete tres seis nueve tres – cinco,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete uno seis
– dos dos cero dos seis cero – uno cero uno – cero; MARINA ISABEL
FLORES DELGADO, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del
domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, con Documento
Unico de Identidad Personal número: cero uno dos nueve nueve dos siete
cero – cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero siete uno seis –
dos seis cero seis seis siete – uno cero uno – uno, ELENA AMANDA
FLORES DELGADO, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa,
del domicillio de la Villa de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,
con Documento Unico de Identidad PersonaI número: cero tres cuatro
nueve uno cero nueve cero – dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:
ceros siete uno seis – dos dos cero siete siete cero – uno cero dos – cero;
BLANCA EXCIS FLORES DELGADO, o BLANCA EXCIS FLORES
DE VELASQUEZ, de cuarenta y dos años de edad, ofi cios domésticos,
del domicilio de la Villa de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,
con Documento Unico de ldentidad número: cero dos ocho ocho nueve
cuatro siete nueve – cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
cero siete uno seis – uno uno cero cinco siete dos – uno cero uno – dos;
y JUAN ANTONIO FLORES DELGADO, de treinta y ocho años de
edad, empleado, del domicilio de la Villa de Tenancingo, Departamento
de Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad Personal número: cero
uno dos siete tres nueve ocho uno – nueve, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: cero siete uno seis – uno siete uno cero siete cinco – uno
cero uno – dos, éstos en su calidad de hijos del causante antes referido;
habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil quince. LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F066963
ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Calle Guadalupe, Local
número mil trescientos diecinueve, segundo nivel, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil quince,
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
se ha declarado a la señora CRUZ CHEVEZ VIUDA DE ROMERO,
Heredera Universal Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario, de
los bienes que a su defunción ocurrida en Ozatlán, departamento Usulután,
el día diecisiete de Mayo de dos mil quince, dejara el señor TIMOTEO
EMILIO ROMERO, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante,
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
los señores NURIS MAGALY ROMERO CHEVEZ, CRUZ AMERICA
ROMERO GRANADOS y RAMON EMILIO ROMERO CHEVEZ;
habiéndole conferido la Administración y Representación Defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario ROBERTO ALFREDO ARANA
CUELLAR. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes
de agosto de dos mil quince.
LIC. ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR,
NOTARIO.
1 v. No. F066973
GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio Istmania,
número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de
esta ciudad. AL PUBLICO, para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución provista por el suscrito Nota-
rio, de las nueve horas de este día, en las diligencias de Aceptación de
Herencia, seguidas ante mis ofi cios Notariales, se ha declarado herederos
defi nitivos a los señores SILVIA MARGARITA MALDONADO DE
ESQUIVEL, conocida por SYLVIA MARGARITA MALDONADO
DE ESQUIVEL y por SILVIA MARGARITA MALDONADO LEAL,
ROMEO ANTONIO ESQUIVEL MALDONADO, y SYLVIA MAR-
GARITA ESQUIVEL MANGA, con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROMEO ANTONIO
ESQUIVEL LOPEZ, fallecido el día dos de abril de dos mil quince, en
la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en su concepto
de esposa e hijos del referido causante, habiéndoseles conferido a los
herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de
la sucesión.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las once horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil
quince.
GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL,
NOTARIO.
1 v. No. F066975
GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio Istmania,
número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de
esta ciudad. AL PUBLICO, para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución provista por el suscrito Nota-
rio, de las nueve horas de este día, en las diligencias de Aceptación de
Herencia, seguidas ante mis ofi cios Notariales, se ha declarado herederos
defi nitivos a los señores ANA CECILIA RAMOS DE GONZALEZ,
RODOLFO BENJAMIN GONZALEZ RAMOS, y MARIA CECILIA
GONZALEZ RAMOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor RODOLFO AUGUSTO GONZALEZ
PADILLA, fallecido el día seis de febrero de dos mil catorce, en la ciudad
de San Salvador, en su concepto de esposa e hijos del referido causante,
habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil quin-
ce.
GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL,
NOTARIO.
1 v. No. F066976
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día once de marzo de dos mil quince, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA CONTRERAS o
MARÍA CONTRERAS DE RUIZ, quien fue de cincuenta y seis años
de edad, doméstica, casada, del domicilio del Cantón Ayuta, Caserío
Ayutica de esta jurisdicción, originaria de Candelaria de la Frontera,
según certifi cación de partida de defunción de la misma, quien falleció
a las veintitrés horas y veintisiete minutos del día treinta y uno de
diciembre de dos mil nueve; al señor CARLOS FRANCISCO RUIZ
CONTRERAS, con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscien-
tos diez-cero treinta y un mil ciento setenta y siete-ciento trece-cuatro,
en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; el solicitante actúa
por medio su Apoderada General Judicial, Licenciada WENDOLLYN
MARÍA DELGADO MARTÍNEZ.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
treinta y uno de julio de dos mil quince. LIC. THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F066984
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día, se declaró heredero
defi nitivo abintestato y con benefi cio de inventario al señor Eduardo
Guardado Méndez con DUI 02576409-3 y NIT 0305-050153-101-2; hijo
sobreviviente del causante Dionicio Guardado conocido por Dionisio
Guardado y por Dionicio Guardado Navarro, quien falleció a las doce horas
del día dieciocho de marzo de dos mil catorce, en el cantón "Miramar"
del municipio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, a
consecuencia de Senelidad, de 84 años, agricultor en pequeño, viudo,
originario de Santa Isabel Ishuatán, hijo de Simona Guardado.
Y se confi rió a dicho aceptante en la calidad referida, la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los ocho días del mes de julio del año dos mil
quince. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F067006
NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de
Olocuilta, Departamento de La Paz, con Despacho Notarial ubicado en
Urbanización Santa Adela, Pasaje tres, Casa número Catorce, Centro de
Gobierno, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiocho de Julio del año dos mil quince, se
ha declarado a los señores OSCAR FRANCISCO MEJIA FUNES; JOSE
MARIO MEJIA FUNES, y JOSE DAVID MEJIA FUNES, herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario, de la Herencia Intestada que a
su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad
y Departamento de San Salvador, el día quince de diciembre del año
dos mil nueve, siendo Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su
último domicilio civil , dejara la señora MARIA PEDRINA FUNES DE
MEJIA, conocida por MARIA PEDRINA FUNES TORRES, MARIA
PEDRINA FUNES TORRES DE MEJIA y por MARIA PEDRINA
FUNES, en su concepto de Hijos de la causante, habiéndoseles concedido
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
veintiocho de agosto de dos mil quince.
NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F067010
ACEPTACION DE HERENCIA
CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Boulevard Doctor Héctor Silva, Pasaje Mario
Romero, Edifi cio ciento cuarenta y cuatro, Segundo Nivel, Apartamento
cuatro, Colonia Médica, San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince,
se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario
la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA
CRISTINA ROMERO GONZALEZ conocida por MARIA CRISTINA
ROMERO, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día
diecisiete del mes de julio del año dos mil quince, en Hospital Nacional
Rosales, Ciudad y Departamento de San Salvador, a consecuencia de
Tumor Maligno de la mama, Metástasis Pulmonar, con asistencia médica,
y con último domicilio en Barrio San Jacinto, Calle Darío González,
Pasaje Ruso, Número Ciento diez, Ciudad y Departamento de San
Salvador, de parte de los señores MIRIAN CRISTINA ROMERO y
JUAN FRANCISCO ROMERO RECINOS, en concepto de Herederos
Testamentarios Universales; en su calidad de hijos de la causante; y se
les ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día
veinticuatro de agosto de dos mil quince.
CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. C002452
CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, Notario, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina situada
en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, Edifi cio Edinlama,
número seiscientos cuarenta y cinco, segundo piso, de esta ciudad, AL
PÚBLICO, para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día
veintinueve de junio de dos mil quince, en las diligencias de aceptación
de herencia, seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
a su defunción por la causante CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE
MARTÍNEZ, salvadoreña por nacimiento, fallecida el veintitrés de mayo
de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de San Salvador, por
parte de la señora DORIS ESTELA PÉREZ MARTÍNEZ, en su calidad
de nieta y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
a los señores Orlando Agustín Pérez Martínez y Ana Carmelina Pérez
de Clavel, conocida por Ana Carmelina Pérez Martínez, en calidad de
nietos de la causante; se le ha conferido a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
que la Ley otorga a los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
profesional en el término de quince días contados a partir de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las quince horas del
seis de julio de dos mil quince.
CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. C002460
MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Ofi cina en
Calle Principal, Primer Pasaje a la Izquierda, Colonia Monte Sinai, Santa
Rosa de Lima, La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas día
veintiocho de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó RUBEN DARIO MEDINA VAQUIZ conocido por
RUBEN DARIO MEDINA, de treinta y cuatro años de edad, emplea-
do, su último domicilio fue Cantón Pasaquinita, Santa Rosa de Lima,
La Unión, y falleció el día uno de abril de dos mil ocho, a las veintiún
horas cincuenta minutos en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte,
Estados Unidos de América, de parte de LUDY ISABEL FUENTES
ESCOBAR, conocida por LUDY ISABEL FUENTES, de cuarenta
años de edad, empleada, del domicilio de Carolina del Norte, Estados
Unidos de Norte América, con Pasaporte Salvadoreño: A siete cero uno
siete uno cinco seis seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: uno
cuatro uno seis - uno ocho uno uno siete cuatro-uno cero uno- cinco. En
calidad de cesionaria de derechos hereditarios, por medio de su apodera
ROSA MAGDA VASQUEZ REYES. Confi érase a la aceptante en el
carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Rosa de Lima, veintiocho de agosto de dos mil quince.
MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F066851
La Infrascrita Notario Licenciada ANA MARGARITA SAAVEDRA
MURCIA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con
ofi cina ubicada en Once Calle Oriente, Polígono Veintiséis, casa número
Treinta y nueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día veintiséis de agosto de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora CARMEN ROSARIO BELTRÁN SALAVERRIA, en su calidad
de hija, del causante, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida
en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el catorce
de julio de mil novecientos noventa y dos, dejara SANTOS BELTRÁN,
siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, quien fue de sesenta y dos años de edad, Carpintero, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, confi riéndose
a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina,
a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial, de la suscrita Notario, Once Calle
Oriente, Polígono Veintiséis, casa número Treinta y nueve, Colonia
Santa Mónica, Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de agosto de
dos mil quince.
LIC. ANA MARGARITA SAAVEDRA MURCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F066866
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio
de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con ofi cina ubicada en
Séptima Calle Poniente, Casa Doscientos Tres Bis, Barrio La Merced,
de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del quince de agosto del dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida el día quince de octubre del dos
mil once, dejó el señor JOSE MAURICIO MEJIA TORRES, de parte
de la señora Ana Ruth Bonilla Ayala, como cesionaria de los Derechos
Hereditarios de los padres del causante, señores: Santos Torres, y María
Elena Mejía, habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se comunica de dicha diligencias
para que las personas que se crean interesadas hagan uso de sus derechos
de ley, y se presenten a las referidas ofi cinas en el término de quince
días, contados a partir del siguiente día a la última publicación de este
edicto.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en la ofi cina del Notario CARLOS ROBERTO GALEAS
CHAVEZ, en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a los veintisiete
días del mes de agosto del dos mil quince.
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F066872
ROGER ALBERTO MEDRANO RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio
de Usulután, con ofi cina ubicada en Segunda Calle Poniente, número
siete de esta ciudad.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución pronunciada en mi Ofi cina Notarial a las nueve horas y treinta
minutos del día veintiséis de agosto del año en curso, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas con veintiséis
minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce,
siendo el Municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután, su último
domicilio, el que dejó el señor ANDRES ROMERO AMAYA, conocido
como ANDREZ ROMERO y ANDRES ROMERO, de parte de la señora
María Francisca Ramos de Romero, en su calidad de Cónyuge y como
cesionaria de los derechos hereditarios de las hijas del causante señoras:
Blanca Lidia Romero de Paniagua y Florinda Romero Ramos.
Confi riéndole la Administración y Representación Interina de la
Sucesión a la aceptante mencionada con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Usulután, a los veintisiete días del mes de
agosto del año dos mil quince.
ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F066873
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, número Catorce
de la ciudad de Mejicanos, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las doce horas del día veintisiete de los corrientes, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora JUANA
FIGUEROA RODRIGUEZ conocida por JUANA FIGUEROA, quien
fue de ochenta y tres años de edad, Ama de casa, Soltera, y quien falleció
en la colonia Vista Hermosa, Pasaje Luna, casa número diez, Plan del
Pito de esta ciudad, a las diez horas y diez minutos del día veintiocho de
agosto del año dos mil cinco, siendo la ciudad de Mejicanos, su último
domicilio, de parte de las señoras MARIA GUADALUPE ALVARADO
FIGUEROA, BLANCA ROSA ALVARADO FIGUEROA y MARIA
TERESA FIGUEROA DE MENDEZ, en su carácter de hijas de la difunta
y como Cesionarias de los derechos hereditarios que en la Sucesión de
la mencionada causante le correspondían en su concepto de hijo al señor
JOSE LUIS ALVARADO FIGUEROA, confi riéndoseles a las aceptantes
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
Mejicanos, veintiocho de agosto del año dos mil quince.
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F066913
RAMON ARTURO GAITAN LAINEZ, Notario de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local
Número seis, Centro de Gobierno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete de los corrientes, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día dos de diciembre del año
dos mil, dejara el señor MIGUEL ESQUIVEL MEZA, conocido por
MIGUEL MEZA ESQUIVEL, y por MIGUEL ESQUIVEL, de parte
de los señores MARIA DOLORES TORRES VIUDA DE ESQUIVEL
y PABLO MAURICIO ESQUIVEL TORRES, en su calidad de esposa
e hijo del causante, habiéndoseles conferido la representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección
antes mencionada en el término de QUINCE días contados a partir del
siguiente de la última publicación de este edicto a hacerlo saber.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del
mes de agosto de dos mil quince.
LIC. RAMON ARTURO GAITAN LAINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F066924
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Final Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa
Adela, Edifi cio San José, 2a. Planta, Local 203, Centro de Gobierno,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora INES VASQUEZ
DE SANCHEZ, INES VASQUEZ HERNANDEZ o INES VASQUEZ,
quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis
de febrero del dos mil catorce, en cantón El Limón, colonia San José
II, casa número veintitrés, Soyapango, siendo éste su último domicilio;
de parte de los señores VICTOR MANUEL SANCHEZ MEDRANO,
YESENIA ELIZABETH SANCHEZ DE SIBRIAN, SILVIA JANETH
GUADALUPE SANCHEZ VASQUEZ y MARIA INES SANCHEZ
VASQUEZ, quienes actúan en calidad de esposo el primero, y como
hijas de la causante el resto, se ha conferido a los aceptantes en el ca-
rácter antes mencionado la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.
LIC. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS,
NOTARIO.
1 v. No. F066940
HERBERT JOSÉ SOSA CRUZ, Notario del domicilio de Mejicanos,
en el Departamento de San Salvador; con ofi cina profesional en Vein-
tinueve Avenida Norte y Calle al Volcán, Residencial Génesis, Pasaje
Interiano, Casa Número quince, Zacamil, Mejicanos, en el Departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas con quince minutos del día veintiocho de julio de
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora
NORMA YANETH LIMA DE RODRÍGUEZ, quien fue de cuarenta y
dos años de edad, Ama de casa, originaria de la ciudad y departamento
de San Salvador; siendo su último domicilio la ciudad de Dulce Nombre
de María, en el departamento de Chalatenango, quien falleció en el Barrio
Concepción, de Dulce Nombre de María, a las cuatro horas con treinta
minutos del día veinticinco de octubre de dos mil catorce, por Falla
Multisistémica, Nefropatía Diabética, Ulceras por decúbito infectadas,
Diabetes mellitus, tipo I, Hipertensión arterial, sin haber formalizado
testamento alguno; de parte de los señores OSCAR WILFREDO RO-
DRÍGUEZ y SANTIAGO DE JESÚS LIMA, en su concepto de esposo
e hijo sobrevivientes de la causante, respectivamente, habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario HERBERT JOSÉ SOSA CRUZ.
En la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintiocho
de julio de dos mil quince.
LIC. HERBERT JOSE SOSA CRUZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F066954
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día dieciocho de agosto de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante JORGE RICARDO VILLALOBOS,
quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil seis, en
el Barrio San José, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de ROSA AMELIA
VILLALOBOS DE AYALA, en concepto de hija del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de agosto
del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066859-1
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas y quince minutos del día veintinueve de junio del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que al fallecer el día uno de febrero de mil novecientos
ochenta y seis, en Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Valentín Hernández, a favor de los señores Cristóbal Hernández Ruiz,
en concepto de hijo sobreviviente y Santos Rufi na Hernández Pérez,
como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le
correspondía al señor Doroteo Hernández Ruiz, como hijo sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el
Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066889-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-
tiuno de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora YENI GUADALUPE
CUBIAS DIAZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA ISAURA DIAZ VIUDA DE ORELLANA, conocida por
MARIA ISAURA DIAZ ALFARO, MARIA ISAURA DIAZ, MARIA
ISAURA DIAZ DE ORELLANA y por MARIA ISAURA DIAZ, hoy
VIUDA DE ORELLANA, quien fue de setenta y cinco años de edad,
de ofi cios domésticos, originaria del municipio de San Vicente, depar-
tamento de San Vicente, fallecida a las catorce horas cuarenta minutos
del día dos de abril de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales,
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio
de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hija de la
causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en
la sucesión de la causante les correspondía a los señores ANA MARIA
ORELLANA DIAZ o ANA MARIA ORELLANA, SIXTO ALFREDO
ORELLANA DIAZ o SIXTO ALFREDO ORELLANA y LEONARDO
DAVID ORELLANA DIAZ o LEONARDO DAVID ORELLANA,
estos últimos en calidad de hijos de la referida causante.
Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes mencionada,
administradora y representante interino de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
diez minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil quince.- Dra.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066956-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora MARÍA HILARIA PEREZ OSORIO, JOSE SANTOS ANGEL
PEREZ OSORIO, MANUEL ANTONIO PEREZ OSORIO, MARIA
VICENTA PEREZ OSORIO, ANA GUADALUPE PEREZ VIUDA DE
MARTINEZ, MARTA CONCEPCIÓN PEREZ OSORIO, ROSA LIDIA
PEREZ DE MARTINEZ y CARLOS ERNESTO SORIO, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FELICITA
OSORIO DE PEREZ, conocida por MARIA FELICITAS OSORIO,
MARIA FELICITA OSORIO y por MARIA FELISITAS OSORIO
PALACIOS DE PEREZ, quien fue de noventa años de edad, de ofi cios
domésticos, Originaria del municipio de Apastepeque, departamento de
San Vicente, fallecida a las ocho horas del día veintinueve de junio de
dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de
San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio
el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en calidad
de hijos de la causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.- Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y
cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada
en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi -
cadas en este Juzgado con el NUE: 00749-15-CVDV-1CM1-59/15(3);
promovidas por la Licenciada EVERALÍA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ,
como Apoderada General Judicial del señor BERNARDO ANTONIO
LINARES, conocido por BERNARDO ANTONIO LINARES ARA-
GÓN y de la menor ROSMERY IVETH LINARES DÍAZ, quien es
representada legalmente por su padre señor Bernardo Antonio Linares,
conocido por Bernardo Antonio Linares Aragón; se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del referido
señor BERNARDO ANTONIO LINARES, conocido por BERNARDO
ANTONIO LINARES ARAGÓN y de la menor ROSMERY IVETH
LINARES DÍAZ, quien es representada legalmente por su padre señor
Bernardo Antonio Linares, conocido por Bernardo Antonio Linares
Aragón; en su concepto de cónyuge e hija sobrevivientes de la causante,
respectivamente, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la
señora REINA ELIZABETH DÍAZ DE LINARES, quien según certi-
fi cación de partida de defunción, fue de treinta y seis años de edad, de
ofi cios domésticos, casada, siendo su último domicilio en el municipio
de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, falleció el día
diez de junio de dos mil catorce en el Hospital San Juan de Dios de
esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y
administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, treinta y uno de julio de dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F066965-1
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las doce horas del día dos de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día trece de
febrero de dos mil cinco, dejó el causante ARMANDO ANTONIO
ARIAS RODRIGUEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de
parte de la solicitante señora MARGARITA ESCAMILLA DE ARIAS,
conocida por MARGARITA MELARA ESCAMILLA DE ARIAS, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las doce horas y treinta minutos del día dos de julio de dos mil quin-
ce.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066968-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del dos mil
quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante JOSE PORFIRIO SAENZ MARTINEZ,
de parte de la señora MARIA MARGARITA PEREIRA VIUDA DE
SAENZ, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; con
Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho ocho cero
siete cinco seis- uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno
tres cero cinco - uno tres cero cuatro cuatro nueve - cero cero uno -dos;
por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad,
casado, agricultor, originario de Delicias de Concepción, Morazán; hijo
del señor NATIVIDAD SAENZ y MARIA JOSE MARTINEZ; falleció
el día diez de agosto del dos mil diez, en el Municipio de Delicias de
Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último
domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de agosto,
del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066974-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minu-
tos del día catorce de mayo dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día tres de julio
de dos mil catorce, en Cantón Istagapan, Guaymango, departamento
de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó la señora ELVA
TORRES DE AQUINO, conocida por ELVA TORREZ RAMOS, ELBA
TORRES RAMOS y ELBA TORRES, de parte del señor JUAN LOREN-
ZO AQUINO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario
de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los
señores JOSUÉ ADILSON AQUINO TORRES, YANCI ESMERALDA
AQUINO TORRES y ELBA FREDESVINDA AQUINO TORRES, en
calidad de hijos de la causante; a quien se ha nombrado interinamente
representante y administrador de la sucesión con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas
cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil quince.- Licda.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066981-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, Santa Ana, al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial, por la
licenciada MARGARITA CRISTINA RAMÍREZ DE PAZ, diligencias
Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre
los bienes que a su defunción dejara la señora causante ELVIRA INÉS
RECINOS, quien fuera de treinta y siete años de edad y falleció el día
veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco, habiéndose
aceptado herencia con benefi cio de inventario, por parte de la señora
MIRIAM ARACELY RECINOS, en calidad de hija de la causante antes
indicada y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINISTRA-
DORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESION ANTES
SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del
Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.- Lic. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F066982-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado
FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDAMEZ, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora IRMA HERNÁNDEZ DE
LINARES, ahora IRMA HERNÁNDEZ VIUDA DE LINARES, cla-
sifi cadas bajo el número de referencia 00808-15-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por
ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por
parte de la señora IRMA HERNÁNDEZ DE LINARES, ahora IRMA
HERNÁNDEZ VIUDA DE LINARES, mayor de edad, Comerciante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno
cero dos cero uno cero ocho - cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: cero doscientos diez - doscientos mil quinientos sesenta y sie-
te - ciento once - cero, en calidad de cesionaria de los derechos que le
correspondían a CAROLINA ELIZABETH LINARES HENÁNDEZ,
DIANA CONSUELO LINARES HERNÁNDEZ, JENNIFER YESENIA
LINARES HERNÁNDEZ y ELVIRA DE LOS ANGELES PENATE
VIUDA DE LINARES, conocida por ROSA ELVIRA PENATE y ROSA
ELVIRA PENATE DE LINARES, las tres primeras en calidad de hijas
sobrevivientes y la última en calidad de madre sobreviviente, sobre la
sucesión que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ MANUEL
LINARES PEÑATE, conocido por JOSÉ MANUEL LINARES, quien
fue de cincuenta y dos años de edad al momento de fallecer, del domicilio
del Cantón Nancintepeque, Caserío San Luis La Planta, Departamento
de Santa Ana.-
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
A la aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCE-
SION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas cincuenta y dos minutos
del día trece de agosto del dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL INTERINO, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066997-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce
horas cinco minutos del día diez de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el señor JOAQUIN ANTONIO MURILLO SÁN-
CHEZ, fallecido el día veintiuno de enero del dos mil catorce, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Clara
Concepción Reyes de Murillo, en concepto de cónyuge sobreviviente
y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Ángel
Israel Murillo Reyes, como hijo del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veinte de agosto del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F067007-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
JENNY GISSELA COLINDRES ESPERANZA, al público para los
efectos legales,
HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional ubicada en Quinta
Calle Poniente, Barrio Los Remedios, en esta ciudad, se ha presentado
el señor ISRAEL BELTRAN DOMINGUEZ, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio
El Calvario, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, de una
capacidad superfi cial aproximada de CIENTO SEIS PUNTO TREINTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, que como cuerpo cierto mide
y linda: AL ORIENTE: Con casa y solares que fueron de Eusebio y
Julián Jirón, hoy de Carmen Sánchez, con cuatro metros setenta y cinco
centímetros, en línea recta; AL NORTE: Con solar y casa que fue pro-
piedad de Rufi na Beltrán, hoy de Juan Santos Gutiérrez, con dieciséis
metros ochenta centímetros; AL PONIENTE: Con la calle pública del
Calvario y al frente solares y casas que fueron de Israel Rosales y Mar-
cos Domínguez, hoy de Manuel Pérez y sucesión de Antolín González,
con siete metros treinta y nueve centímetros y AL SUR: Con solar y
casa que fue de la sucesión de Dámasa Mártir, hoy de Julián Pérez, de
un mojón de piedra que está en la orilla de la calle, en línea recta hasta
llegar a otro mojón de piedra, que es donde se comenzó a describir el
solar, midiendo este rumbo dieciocho metros veinticuatro centímetros. El
terreno está limitado por mojones de piedras sembradas especialmente.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas. Que dicho terreno lo obtuvo por compraventa que
le hiciera la señora CARMEN PEREZ, conocida por CARMEN PEREZ
DE CHAVEZ, actualmente ya fallecida, habiendo adquirido solamente
la POSESION del terreno, la que unida a la de su antecesora, resulta
ser de más de veinte años consecutivos e ininterrumpidos. Que dicho
terreno lo valora en VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA
Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a
los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
Lic. JENNY GISSELA COLINDRES ESPERANZA,
NOTARIA.
1 v. No. F066989
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado OSCAR SAUL HERCULES PINEDA, de treinta y dos años de
edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, quien actúa como Apoderado Especial de la señora ROSA
AMELIA HERCULES MORALES, actualmente de cuarenta y tres años
de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de West Orange, Estado
de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvado-
reño número A siete cero uno cero seis tres dos cero, con Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete -ciento cincuenta
y un mil setenta y uno - cero cero uno - cinco. Solicitando a favor de
su representada TITULO DE PROPIEDAD, un inmueble de naturaleza
urbana, situado según antecedente en la Lotifi cación Las Brisas, Barrio
El Rosario, Calle Longitudinal del Norte, del municipio de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, y según nomenclatura
actual en Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas, número sin número,
del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
de una Extensión Superfi cial de QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE, mide dieciséis punto veinte metros, colinda con propiedad
según antecedente y la certifi cación de la denominación catastral de la
señora Herminia Flores de Lemus, tela de malla ciclón propiedad del
inmueble que se describe, Calle Longitudinal del Norte y Pasaje de por
medio; AL ORIENTE, mide treinta y un metros, colinda con propiedad
según antecedente del señor Juan Antonio López y según certifi cación
de la denominación catastral con propiedad del señor Antonio López
Menjívar, tapial de ladrillo de obra de por medio propio del colindante;
AL SUR, mide quince punto sesenta metros, colinda con propiedad según
antecedente de la señora Cándida Valle Valle y según certifi cación de la
denominación catastral con propiedades de los señores Candelaria Valle
y Adán Menjívar, tapial de ladrillo de obra propio del inmueble que se
describe; y AL PONIENTE, mide treinta y cinco punto cincuenta metros,
colinda con propiedad según antecedente del señor Israel Hércules Pineda
y según certifi cación de la denominación catastral con propiedades de
los señores Israel Hércules Pineda y Juan Cruz López, tapial de ladrillo
de obra propio de los colindantes. En el inmueble antes descrito no tiene
construcciones ni cuenta con servicios de agua y luz; y según Certifi cación
de la Denominación Catastral, extendida a los veinte días del mes de marzo
del año dos mil catorce, por el señor Luis Enrique Abrego Ayala, Jefe de
la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, es de una área
de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, extensión superfi cial que se tomará
como base para efectos registrales. El inmueble que se pretende Titular,
no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras
personas. Asimismo, no posee cargas ni gravámenes de ninguna clase.
Dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando actos de verdadera dueña
desde que lo adquirió por compraventa que hizo al señor DOLORES
RECINOS QUINTANILLA, sobreviviente de sesenta y siete años de
edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero dos millones ciento veintiún mil ochocientos
diecisiete-uno; y Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos
diecinueve-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y seis-cero cero
uno - siete, de Nacionalidad Salvadoreña, quien actualmente reside
en Colonia Las Brisas del Barrio El Rosario, de esta ciudad, según
Escritura de Compraventa, ante los ofi cios Notariales del Licenciado
Carlos Antonio Torres, protocolizada bajo el número CINCUENTA Y
TRES, el día quince de enero del año dos mil catorce; quien lo poseía
en los mismo términos. Por lo que unida su posesión material a la de
su antecesor dueño sobrepasan más de diez años consecutivos, el cual
valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El inmueble que se pretende titular no se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por
carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-
partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio
de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE
CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066947-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta y cuatro años de edad, Aboga-
do, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial
de la señora GRACIELA CALDERON MELGAR, de cincuenta y ocho
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil tres-
cientos noventa y cuatro - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos doce -ciento noventa mil novecientos cincuenta y cinco
- ciento dos - uno. Solicitando a favor de su representada TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar
conocido como Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, del municipio de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, según antecedente
y según nomenclatura actual en Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas,
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
Calle antigua al cantón Sunapa, sin número, de una extensión superfi cial
de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veintiún
metros, colinda con propiedades según antecedente de Gonzalo Gutiérrez
y Victoriano Cisneros, cerco de alambre en parte y tapial de ladrillo
de obra propio del inmueble que se describe, y pasaje de por medio;
y según la certifi cación de la denominación catastral con propiedades
de Reina Portillo Alas, Rosalía Alas Mata Viuda de Hernández y con
Roxana del Carmen Pineda, con las tres colindantes Calle Antigua al
Cantón Sunapa de por medio; AL ORIENTE, mide veintinueve metros,
colinda con la propiedad según antecedente del señor Clímaco Cruz, y
según certifi cación de la denominación catastral con Alex Vidal Cruz
Valle, cerco de alambre de púas, propio del inmueble que se describe;
AL SUR, mide veinte punto sesenta metros colinda con propiedad
según antecedente del señor Antonio Pineda, y según certifi cación de
la denominación catastral con María Medalia Orellana Menjívar, cerco
de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, mide veintiocho
punto cuarenta metros, colinda con propiedad según antecedentes con
el señor Antonio Miranda, y según certifi cación de la denominación
catastral con Napoleón López López, tapial de ladrillo de obra de por
medio propio del colindante. En el inmueble antes descrito actualmente
se encuentra construida una casa de adobe, con sus servicios de agua y
luz; y según Certifi cación de la Denominación Catastral es de un área
de QUINIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, extensión superfi cial que se tomará como base para
efectos registrales. El inmueble que se pretende titular, no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no
posee cargas ni gravámenes de ninguna clase. Dicho inmueble lo posee
la Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrum-
pida ejecutando actos de verdadera dueña, desde que lo adquirió por
compraventa que hizo al señor DOLORES RECINOS QUINTANILLA,
sobreviviente de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones ciento veintiún mil ochocientos diecisiete-uno; y Número de
Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve - ciento cincuenta
mil novecientos cuarenta y seis - cero cero uno-siete, de nacionalidad
Salvadoreña, actualmente residente en Colonia Las Brisas del Barrio El
Rosario, de esta ciudad, según Escritura de Compraventa, ante los ofi cios
Notariales del Licenciado Carlos Armando Tejada Santos, protocolizada
bajo el número VEINTICUATRO, el día treinta de noviembre del año
dos mil trece, quien lo poseía en los mismo términos. Por lo que unida
su posesión material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez
años consecutivos y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por
carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-
partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio
de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE
CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066949-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-
ciada VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta y cuatro años de
edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláu-
sula Especial de la señora LEOCADIA PINEDA DE HERCULES, de
sesenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cero cero setenta y seis mil doscientos
cuarenta y ocho-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos diecisiete-cero noventa y un mil doscientos cincuenta y
tres-ciento uno-dos. Solicitando a favor de su representada TITULO
DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado según
antecedente en Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, Calle a Metapán,
del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, y
según nomenclatura actual en el Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas,
Carretera Longitudinal del Norte, Sin número, del municipio de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi -
cial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veinte punto
noventa metros, colinda con propiedad según antecedente de los señores
José Santos Hércules y María Isaías Franco Viuda de Orellana, y según
certifi cación de la denominación catastral con los señores María Isaías
Franco Viuda de Orellana, Napeleón López López, y José Santos Hércules,
cerco de malla ciclón de por medio propio del inmueble que describe; AL
ORIENTE, mide veintitrés punto treinta metros, colinda con propiedad
según antecedente y certifi cación de la denominación catastral del señor
Matilde Hércules Abrego, cerco de malla ciclón de por medio propio del
inmueble que se describe; AL SUR, mide cinco punto cincuenta metros,
colinda con propiedad según antecedente y certifi cación de la denomi-
nación catastral del señor José Gabriel Hércules Pineda, cerco de púas
de por medio, propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE,
mide veintitrés punto ochenta metros, colinda con propiedad según
antecedente del señor Daniel López Córdova, y según certifi cación de la
denominación catastral de Napoleón López López, cerco de alambre de
púas propio del inmueble que se describe. En el inmueble antes descrito
no tiene construcciones ni cuenta con servicios de agua y luz; y según la
Certifi cación de la Denominación Catastral extendida por el señor Luis
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Enrique Abrego Ayala, Jefe de la Ofi cina de Mantenimiento Catastral
de este departamento, es de una área de DOSCIENTOS SETENTA
Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
extensión superfi cial que se tomará como base para efectos registrales.
El inmueble que se pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni
está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no posee cargas ni
gravámenes de ninguna clase. Dicho inmueble lo posee la Titulante de
buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando
actos de verdadera dueña desde que lo adquirió por compraventa que
hizo al señor DOLORES RECINOS QUINTANILLA, sobreviviente de
sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento
veintiún mil ochocientos diecisiete - uno; y Número de Identifi cación
Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve-ciento cincuenta mil novecien-
tos cuarenta y seis-cero cero uno-siete, de nacionalidad Salvadoreña,
actualmente residente en Colonia Las Brisas del Barrio El Rosario, de
esta ciudad, según Escritura de Compraventa, ante los ofi cios Notariales
del Licenciado Carlos Antonio Torres, protocolizada bajo el número
CINCUENTA Y DOS, el día quince de enero del año dos mil catorce,
quien lo poseía en los mismos términos. Por lo que unida su posesión
material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años conse-
cutivos, el cual valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta
Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de
antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-
partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio
de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE
CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066950-1
TITULO SUPLETORIO
JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domi-
cilio.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Kilóme-
tro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio
de La Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora
MARIA TEODOLINDA MENJÍVAR VIUDA DE GUARDADO, de
setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Antonio
de La Cruz, departamento de Chalatenango, persona a quien no conoz-
co pero la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero seis siete ocho uno tres seis - uno, y Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero nueve cero seis – cero uno cero cuatro cuatro
cuatro - uno cero uno - dos; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Benito,
Caserío El Tamarindo, jurisdicción de San Antonio de La Cruz, depar-
tamento de Chalatenango, de la Extensión Superfi cial VEINTINUEVE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO DOCE METROS
CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: formado
por cuatro tramos; colindando con Gilberto Miranda, y Udilfo Serrano,
calle de por medio en ambos colindantes. AL SUR: formado por nueve
tramos; colindando con Evangelina Miranda; Consuelo Miranda; y
María Teodolinda Menjívar Viuda de Guardado, Carretera Longitudi-
nal del Norte de por medio. AL PONIENTE: formado por seis tramos;
colindando con Saturnino Morales, y AL NORTE: formado por diez
tramos; colindando con Belisario Miranda. Se previene a las personas
que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo
hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de La
Cruz, departamento de Chalatenango, veintisiete de agosto del año dos
mil quince.
LIC. JAIME ALVARO MENJIVAR MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002454
JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domi-
cilio.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Kilóme-
tro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio
de La Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora
MARIA TEODOLINDA MENJÍVAR VIUDA DE GUARDADO, de
setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Antonio
de La Cruz, departamento de Chalatenango, persona a quien no conozco
pero la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero seis siete ocho uno tres seis - uno, y Número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero seis – cero uno cero cuatro cuatro cuatro – uno
cero uno - dos; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Cantón San Benito, Caserío El Tamarindo,
jurisdicción de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango,
de la Extensión Superfi cial de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de la descripción
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siguiente: AL ORIENTE: Está formado por once tramos; colinda con
Consuelo Miranda; David Morales; y de Hilda Monge. AL SUR: Está
formado por quince tramos; colindando con Gumercindo Morales, con
quebrada de por medio, con Alcaldía de San Antonio de La Cruz, calle
de por medio y Elida Morales. AL PONIENTE: Está formado por seis
tramos; colinda con Saturnino Morales y Mayra Morales. AL NORTE:
Está formado por cinco tramos; colindando con María Teodolinda
Menjívar Viuda de Guardado, con Carretera Longitudinal del Norte de
por medio. Se previene a las personas que desean presentar oposición a
las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y
en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, San Antonio de La
Cruz, departamento de Chalatenango, veintisiete de agosto del año dos
mil quince.
LIC. JAIME ALVARO MENJIVAR MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002455
En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número
Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de
Chalatenango, a las nueve horas, del día treinta de Mayo del año dos
mil quince, se presentó la señora: ELIA ROXANA MOLINA MEJIA,
de cincuenta y dos años de edad, Abogada y Notario, del Domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero uno dos dos dos seis nueve seis-tres, y Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho cero siete
seis tres-cero uno cero-uno; solicitando DILIGENCIAS DE TITULA-
CIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL, ubicado
en el Cantón Upatoro, Caserío El Chuptal, Número S/N, Municipio de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de DOS-
CIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
mide diez metros y colinda con terreno de Elia Roxana Molina Mejía;
AL ORIENTE, mide veinticinco metros y colinda con terreno de Elia
Roxana Molina Mejía; AL SUR, mide diez metros y colinda con terreno
de Elia Roxana Molina Mejía, calle de por medio; y AL PONIENTE, mide
veinticinco metros, colinda con terreno de Elia Roxana Molina Mejía.- El
predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona.
Que lo posee por más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena
fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes
de agosto del año dos mil quince.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002484
En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número
Tres, frente al Citi Bank, Costado Oriente al BFA, Departamento de
Chalatenango, a las once horas del día once de Junio del año dos mil
quince, se presentó el señor: JOSE OSMIN MENJIVAR MENJIVAR,
de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Las
Flores, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e Identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cinco
cinco tres nueve cuatro cinco cero-uno, y Número de Identifi cación
Tributaria: cero cuatrocientos veintiocho-cero cuarenta mil quinientos
cincuenta y siete-cero cero uno-cinco; solicitando DILIGENCIAS DE
TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL,
Ubicado en Barrio El Centro, Número S/N, Suburbios, Lugar Conocido
como El Morrito, Municipio de San José Las Flores, Departamento de
Chalatenango, de la capacidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y UN METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cincuenta
y cuatro metros, colindando con propiedad de Camilo Menjívar, cerco
de piedra de por medio; AL NORTE: mide cincuenta y cuatro metros,
lindando con Gilberto Menjívar, cerco de alambre de por medio; AL
PONIENTE: mide veintinueve metros, lindando con Juan Calles, cerco
de alambre y calle pública de por medio; y AL SUR: mide cincuenta y
cuatro metros, y linda con Jeremías Calles, cerco de alambre de por medio.
Se hace constar que en el inmueble antes descrito existe construida una
casa de duralita sobre paredes de adobe, antes, hoy paredes de ladrillo.- El
predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona.
Que lo posee por más de DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes
de agosto del año dos mil quince.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002488
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número
Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de
Chalatenango, a las dieciséis horas, del día veintinueve de Abril del
año dos mil quince, se presentó la señora: NORY DEL CARMEN
GUTIERREZ DE LARA, de cuarenta y tres años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad Número: cero dos dos dos cero
cero tres seis-siete; y Número de Identifi cación Tributaria: cero cua-
trocientos treinta y uno-ciento cuarenta y un mil setenta y uno-ciento
uno-cero; actuando en nombre y representación de la Señorita: INES
DEL CARMEN RAMOS GUTIERREZ, de veinticinco años de edad,
Estudiante, del Domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango,
con Documento único de Identidad Número: cero cuatro dos nueve seis
cuatro cuatro dos-ocho; y Número de Identifi cación Tributaria: cero
cuatrocientos treinta y uno-cero setenta mil seiscientos noventa-ciento
uno-dos; en su calidad de Apoderada Especial, según Testimonio de
Escritura Pública de Poder Especial, Otorgado a su favor en la Ciudad
de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a
las diecisiete horas, del día catorce de Abril del año dos mil quince;
Ante los Ofi cios Notariales de Bartola Martínez Custodio; solicitando
DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de
Naturaleza RURAL, Ubicado en Cantón Gutiérrez, Caserío Gutiérrez,
Número S/N, Lugar Conocido como La Providencia, Municipio de Dulce
Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL,
el cual se describe así: AL NORTE: mide diecisiete punto cincuenta y
tres metros, colindando con María Francisca Gutiérrez de Guerra; AL
ORIENTE, mide treinta y uno punto treinta y seis metros, colinda con
José Antonio Gutiérrez, y César Manuel Sánchez Abrego; AL SUR,
mide dieciocho punto setenta y cuatro metros, colinda con María Laura
Tejada de Salguero, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE,
mide veinticuatro punto cuarenta y ocho metros, colinda con Ana Delmy
Arteaga de Gutiérrez, José Saúl Gutiérrez y María Francisca Gutiérrez
de Guerra. Se hace constar que existe construida una casa techo de
tejas sobre paredes de adobe.- El predio descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con ninguna persona. Que su representada lo posee por
más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes
de agosto del año dos mil quince.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002489
En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número
Tres, frente al Citi Bank, Costado Oriente al BFA, Departamento de
Chalatenango, a las once horas del día veinte de Junio del año dos mil
quince, se presentó el señor: JOSE DOLORES DELGADO ALEMAN,
de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Nueva Tri-
nidad, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro uno
siete cero cuatro ocho ocho-tres, y Número de Identifi cación Tributaria:
cero cuatrocientos diecisiete-cero ochenta mil cuatrocientos cuarenta y
nueve-ciento uno-dos; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN
SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL, Ubicado en
Cantón El Zacamil, Caserío El Zacamil, Número S/N, Municipio de
Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA
METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual
se describe así: AL NORTE: compuesto por dos tramos de: cincuenta
y cuatro punto diez metros y cuarenta y cinco metros, y colinda con
terreno propiedad Isidora Rivera; AL SUR: compuesto por tres tramos
así: el primero de catorce punto ochenta metros, el segundo de cuarenta
y seis punto ochenta metros, en estos tramos colinda con Rosabel Sibrián
Alemán, y el tercero mide treinta y ocho metros y colinda con terreno
propiedad de la señora Rosa Rivera, calle que conduce hacia Arcatao de
por medio; AL ORIENTE: compuesto por cuatro tramos de: noventa y
ocho punto cuarenta y cinco metros, cincuenta y un metros, cuarenta y
uno punto sesenta y cuatro metros y cuarenta y dos metros, colinda con
terreno del señor Audencio Sibrián Morales; y AL PONIENTE, mide
ciento tres punto veinte metros y colinda con terreno de Isidora Rivera,
Se hace constar que en el inmueble antes descrito existe construida una
casa techo de tejas sobre paredes de ladrillo, y goza de los servicios
básicos como Agua Potable y Energía Eléctrica.- El predio descrito no
es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee
por más de DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de VEINTIDOS MIL
CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
Lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes
de agosto del año dos mil quince.
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C002490
FERMIN GONZALEZ MEJICANO, mayor de edad, Abogado y Notario,
de este domicilio, con despacho profesional ubicado en: Colonia Ciudad
Real, Calle Enrique VIII A - dos, Casa Número veinticuatro de la ciudad
de San Miguel, al PUBLICO.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, se ha presen-
tado el señor JOSE LUIS MARAVILLA MAJANO, en su calidad de
Apoderado del señor JOSE ENRIQUE MARAVILLA MAJANO, de
treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio Houston, Estado
de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Número A cero
dos cinco dos cuatro uno siete ocho, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO sobre de un terreno de naturaleza rústica; situado en el
Caserío Las Lilas, del Cantón Planes Segundo, Jurisdicción, y Distrito
de Chinameca, Departamento de San Miguel, de un área superfi cial
de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS VEINTIDOS
DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE: veinticuatro punto cincuenta metros, con
propiedad de Estela Urrutia; AL NORTE, veintisiete punto treinta metros,
con terreno de la señora Dinora Yaneth Maravilla; AL PONIENTE,
veintiséis metros, calle de por medio con terreno de José Adalberto
Maravilla; y AL SUR, veintiséis punto cincuenta metros, con terreno
de la señora Rosa Nelly Hernández; todos los colindantes son residentes
en sus respectivos predios, dicho inmueble no está en proindivisión con
ninguna otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes
de agosto de dos mil quince.
FERMIN GONZALEZ MEJICANO,
NOTARIO.
1 v. No. F066927
JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, Notario, de este domi-
cilio. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, se ha presentado el
señor GUILLERMO ALFREDO ESCALANTE OTERO, de cuarenta y
cinco años de edad, motorista, del domicilio de Nombre de Jesús, depar-
tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número
cero un millón doscientos diecinueve mil ochocientos diecisiete - ocho;
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de dos porciones de
terreno de naturaleza rústico, que forman un solo cuerpo, situados en el
caserío Los Escalantes, en el lugar conocido por "El Amatón", jurisdicción
de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, que en su conjunto
según antecedente es de TRESCIENTAS CINCUENTA AREAS o sean
CINCO MANZANAS, pero según lo manifestado por el compareciente
es de la extensión superfi cial de QUINCE MANZANAS equivalente a
CIENTO CINCO MIL METROS CUADRADOS, aproximadamente,
que es de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, en línea recta
mediando cerco de alambre y brotones de jocote y jiote a llegar a una
calle, colindando con propiedades de los señores Alba Sánchez, Dominga
Escalante Escalante y Juan Escalante Martínez; AL SUR, en línea recta a
llegar a cerco de alambre y brotoneado de jocote y jiote, colindando por
este rumbo con propiedad de Rafael Sosa Echeverría, calle de por medio;
AL PONIENTE, en línea curva a llegar a una tapada de piedra continúa
por una zanja a llegar a un salto de piedra, luego continúa, tramo recto
mediando cerco de alambre y brotones de jocote y jiote, colindando por
este rumbo con propiedad de los señores Juan Escalante Navarro, Pedro
Avelar y Samuel Chávez; y AL NORTE, línea recta siguiendo una zanja
y cerco de alambre con brotones de jiote se llega al punto donde inició
la presente descripción colindando por este rumbo con propiedad de los
señores Juan Escalante Navarro y Gustavo Navarro.-Sin construcciones
ni cultivos permanentes.- Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente,
ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición, por venta
que le hizo el señor FLORENTINO ESCALANTE MARTINEZ, según
testimonio de escritura pública de compraventa de Inmueble, celebrada en
esta ciudad, a las once horas del día trece de abril de dos mil siete, ante
los ofi cios Notariales del Licenciado Marvin Giovany Ticas Jaimes.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
LIBRADO en mi ofi cina profesional, situada en Tercera Avenida
Norte, número dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas.
Ilobasco, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quin-
ce.
JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES,
NOTARIO.
1 v. No. F066985
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARIO LEODAN MONGE QUINTANILLA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Las Rosas 2, Avenida Las
Magnolias, Casa No. 25, San Salvador.
HACE SABER: I) Que a mí ofi cina profesional se ha presentado
el señor DAVID FERNANDO RAUDA PERAZA, de cuarenta y nueve
años de edad, Ingeniero, de este domicilio, persona de mi conocimiento
portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis cinco
dos seis nueve ocho - uno, y con Número de Identifi cación Tributaria:
cero cuatrocientos veintiuno - quince once sesenta y cinco - ciento uno
-tres, solicitando se sigan en mis ofi cios Notariales Diligencias de TITU-
LACION SUPLETORIA, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado sobre la Calle que conduce al Municipio de
San Fernando, KM 13 + 338, Camino a Caserío Los Naranjos, Cantón
El Común, Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superfi cial de SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA PUNTO DIECINUEVE metros cuadrados, equivalentes a
OCHO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UNA PUNTO TREINTA
Y NUEVE varas cuadradas. CON AMARRE: a partir de esquinero sur-
oeste o mojón M 1, con coordenadas geodésicas longitud: E 497985.11,
y latitud: N 344314.31, de las medidas y colindancias siguientes: AL
OESTE: línea quebrada compuesta de trece tramos que se describen así:
tramo mojón uno - mojón dos, línea recta de tres punto doce metros y
rumbo norte veintinueve grados veintinueve minutos cero cinco segundos
este; tramo mojón dos - mojón tres, línea recta de trece punto cincuenta
y cinco metros y rumbo norte dieciséis grados veinticinco minutos cin-
cuenta y dos segundos este; tramo mojón tres-mojón cuatro, línea recta
de nueve punto noventa y tres metros y rumbo norte cuarenta y cinco
grados veintisiete minutos treinta y tres segundos este; tramo mojón
cuatro-mojón cinco, línea recta de uno punto cincuenta y siete metros y
rumbo norte treinta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta
segundos este; tramo mojón cinco- mojón seis, línea recta de cuatro
punto treinta y seis metros y rumbo norte cero nueve grados cincuenta
minutos cero cuatro segundos este; tramo mojón seis - mojón siete,
línea recta de cuatro punto diecisiete metros y rumbo norte cero cuatro
grados cero cinco minutos treinta y siete segundos este; tramo mojón
siete - mojón ocho, línea recta de dos punto cuarenta y siete metros
y rumbo norte veintiocho grados cuarenta y tres minutos veintisiete
segundos este; tramo mojón ocho - mojón nueve, línea recta de siete
punto cincuenta y tres metros y rumbo norte treinta y ocho grados cero
seis minutos cero ocho segundos este; tramo mojón nueve - mojón diez,
línea recta de cuatro punto treinta y uno metros y rumbo norte sesenta
y cuatro grados veintiocho minutos treinta y un segundos este; tramo
mojón diez - mojón once, línea recta de dos punto treinta y tres metros
y rumbo norte cuarenta y siete grados trece minutos cero tres segundos
este; tramo mojón once - mojón doce, línea recta de uno punto ochenta
y cinco metros y rumbo norte cincuenta y un grados cero nueve minutos
treinta y tres segundos este; tramo mojón doce - mojón trece, línea recta
de dieciséis punto treinta y tres metros y rumbo norte treinta y dos gra-
dos trece minutos dieciocho segundos este; tramo mojón trece - mojón
catorce, línea recta de cuatro punto trece metros y rumbo norte veinte
grados cincuenta y ocho minutos veinte segundos este; colindando estos
tramos con inmueble propiedad de Héctor Quijada, Camino a Caserío
Los Naranjos de por medio; AL NORTE: línea quebrada compuesta de
siete tramos que se describen así: tramo mojón catorce - mojón quince,
línea recta de cincuenta y uno punto noventa y un metros y rumbo sur
ochenta grados doce minutos cincuenta y cinco segundos este; tramo
mojón quince - mojón dieciséis, línea recta de diecisiete punto catorce
metros y rumbo sur sesenta un grados cincuenta y seis minutos cuarenta
y cinco segundos este; tramo mojón dieciséis - mojón diecisiete, línea
recta de seis punto cuarenta y tres metros y rumbo sur cincuenta y un
grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos este; tramo
mojón diecisiete - mojón dieciocho, línea recta de cinco punto cuarenta y
tres metros y rumbo sur cuarenta y ocho grados cincuenta y seis minutos
veintisiete segundos este; tramo mojón dieciocho - mojón diecinueve,
línea recta de catorce punto sesenta metros y rumbo sur cuarenta y tres
grados cuarenta y seis minutos trece segundos este; tramo mojón dieci-
nueve - mojón veinte, línea recta de ocho punto veinte metros y rumbo
sur cuarenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta un segundos
este; tramo mojón veinte - mojón veintiuno, línea recta de tres punto
cero seis metros y rumbo sur catorce grados cincuenta y nueve minutos
cincuenta y ocho segundos este; colindando estos tramos con inmueble
propiedad de Saúl Quijada. AL ESTE: línea recta compuesta de un tramo
que se describe así: tramo mojón veintiuno - mojón veintidós, línea recta
de cincuenta y ocho punto dieciocho metros y rumbo sur cincuenta y
cinco grados cero ocho minutos dieciséis segundos oeste; colindando estos
tramos con inmueble propiedad de Heriberto Soriano. AL SUR: línea
quebrada compuesta de cuatro tramos que se describe así: tramo mojón
veintidós - mojón veintitrés, línea recta de veinticinco punto ochenta y
dos metros y rumbo norte setenta y dos grados cuarenta y nueve minutos
veintisiete segundos oeste; tramo mojón veintitrés - mojón veinticuatro,
línea recta de veinticuatro punto cincuenta y seis metros y rumbo norte
ochenta y tres grados diez minutos cuarenta y seis segundos oeste; tramo
mojón veinticuatro - mojón veinticinco, línea recta de once punto once
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
metros y rumbo norte ochenta y nueve grados veinte minutos treinta y
cinco segundos oeste; tramo mojón veinticinco - mojón uno, línea recta
de veintiuno punto setenta y dos metros y rumbo norte setenta y nueve
grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos oeste; colindan-
do estos tramos con inmueble propiedad de Rosa Dina Guerra Ortega,
llegando así al esquinero que dio inicio a la presente descripción. II) El
inmueble anteriormente descrito lo valúa en DOS MIL DOLARES, de
los Estados Unidos de América.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.
Ofi cina Notarial.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil
quince.
MARIO LEODAN MONGE QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F067019
MIGUEL ÁNGEL ROMERO ARIAS, Notario, del domicilio de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con ofi cina situada en Primera
Avenida Claro, Calle Girón, Barrio El Calvario, ciudad de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, al púbico para los efectos de ley.
HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
WILLIAM SANTANO TURCIOS FUENTES, de treinta y siete años de
edad, Abogado, del domicilio de Pasaquina, a quien conozco y de cuya
identidad me cercioré por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cero cuatro nueve nueve cuatro nueve cero - cero, y con
Número de Identifi cación Tributaria catorce doce - veintitrés cero uno
setenta y ocho - ciento uno - siete, actuando en su calidad de Apoderado
General Judicial con Facultades Especiales del señor FLORENTIN PA-
LACIOS, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio
de Pasaquina, con Pasaporte Salvadoreño Número: A siete cero cero
tres uno tres dos tres, y con Número de Identifi cación Tributaria catorce
doce - catorce cero cinco sesenta- ciento tres - cero; solicitando TITULO
SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica, propiedad de su
mandante, el cual está situado en Cantón Cerro Pelón, jurisdicción de
Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS,
que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide treinta
metros, colinda con propiedad de la señora María Elia Vaquiz Viuda de
Rodríguez; AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con Propiedad
del señor Victorino Turcios, antes, hoy con la señora Victorina Rodríguez
de Turcios; AL NORTE, mide veinte metros, colinda con propiedad del
señor Victorino Turcios, antes, hoy con la señora Victorina Rodríguez de
Turcios, con calle de por medio; y AL SUR, mide veinte metros, colinda
con propiedad de la señora María Elia Vaquiz Viuda de Rodríguez. El
inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni dere-
chos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna
otra persona y lo adquirió por posesión material, siendo dicha posesión
por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa su mandante
en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley. Se previene a las
personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante,
lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la
dirección antes mencionada.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.
MIGUEL ANGEL ROMERO ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F067856
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que el Licenciado JAIME ANTONIO PEREZ,
en su carácter de Apoderado Genera Judicial del señor DIONISIO
VENTURA, conocido por DIONICIO VENTURA, viene solicitando
DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE
DE NATURALEZA RUSTICA, situado en el Caserío Los Ventura,
lugar conocido como "Hacienda San Antonio", en cantón La Joya del
Matazano, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
capacidad superfi cial de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL RUMBO NORTE mide quinientos veintiocho
metros, colinda con ALFREDO ROSA Y CONCEPCIÓN AMAYA;
brotonada de Izote de por medio; AL SUR: mide trescientos setenta
y ocho metros, colinda con propiedad de DIONISIO VENTURA;
conocido por DIONICIO VENTURA, con lindero sin materializar; AL
ORIENTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con SANTOS
FERNANDEZ, calle que conduce hacia La Joya El Matazano de por
medio; y AL PONIENTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda
con REIMUNDO CHAVEZ, brotonada de Izote de por medio.- Dicho
inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, adquirió por donación
que le hizo el señor EULOFIO MORALES.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y diez minutos del día once de agosto de dos mil quince.-
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002475-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
General Judicial del señor PILAR URQUILLA SOSA, conocido por
PILAR ARNULFO URQUILLA SOSA, a solicitar a favor de éste
TITULO SUPLETORIO, sobre: dos terrenos de naturaleza rústica,
situados en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, Munici-
pio de Corinto, Departamento de Morazán, PRIMERA PORCION:
con una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE, formado por
veinticuatro tramos, cuyas distancia consecutivas son las siguientes: seis
punto treinta y cinco metros; treinta y tres punto treinta y ocho metros;
treinta y cuatro punto treinta y cinco metros; treinta y tres punto treinta
y ocho metros; treinta y cuatro punto sesenta y seis metros; sesenta y tres
punto cincuenta y siete metros; cuarenta y cinco punto veinte metros;
nueve punto veintidós metros; dieciocho punto noventa y seis metros;
catorce punto cuarenta y dos metros; treinta y tres punto veintinueve
metros; cuarenta y ocho punto cero dos metros; veinte punto cincuenta
y ocho metros; tres punto veintiún metros; catorce punto noventa y dos
metros; cincuenta y tres punto setenta metros; veintiséis punto setenta y
un metros; treinta y cinco punto cincuenta y ocho metros; treinta y tres
punto cincuenta metros; trece punto setenta y siete metros; tres punto
dieciséis metros; uno punto cuarenta y seis metros; dos cero tres metros;
once punto noventa y nueve metros; tres punto sesenta y nueve metros
y siete punto setenta y tres metros; colindando con porción dos del
mismo inmueble calle de por medio; LINDERO NORTE, formado por
cuarenta y nueve tramos, cuyas distancia consecutivas son las siguientes,
veintiséis punto veinte metros; catorce punto treinta y dos metros, doce
punto cero cuatro metros; cinco punto diez metros; diez punto cuarenta
y cuatro metros; siete punto ochenta y un metros; ocho punto cero seis
metros; seis punto cero ocho metros; once punto dieciocho metros; nueve
punto cuarenta y nueve metros; seis punto cero ocho metros; siete punto
veintiocho metros; seis punto treinta y dos metros; dieciocho punto cero
tres metros; cuatro punto doce metros; once punto treinta y un metros;
nueve punto noventa metros; quince punto cero tres metros; siete punto
veintiún metros; diez punto ochenta y dos metros; treinta punto sesenta y
un metros; cinco punto sesenta y seis metros; cinco punto ochenta y tres
metros; dieciséis punto cero tres metros; treinta y cuatro punto veintiún
metros; once punto dieciocho metros; veintitrés punto cero nueve metros;
nueve punto ochenta y cinco metros; dos punto veinticuatro metros;
tres punto sesenta y un metros; siete punto veintiún metros; trece punto
cuarenta y cinco metros; veintiún punto veintiún metros; catorce punto
veintiún metros; veinticinco punto noventa y cuatro metros; once punto
setenta metros; siete punto cero siete metros; doce punto treinta y siete
metros; treinta punto ochenta y nueve metros; once punto dieciocho
metros; cinco punto cero cero metros; diez punto sesenta y tres metros;
seis punto treinta y dos metros; tres punto sesenta y un metros; diecinueve
punto cuarenta y dos metros; tres punto dieciséis metros; dieciséis punto
veintiocho metros; trece punto cuarenta y cinco metros; y cuatro punto
cero cero metros; colindando con Silvano Rubí y Ernesto Canales; LIN-
DERO SUR, formado por quince tramos con las distancia consecutivas
siguientes: seis punto catorce metros; noventa y cinco punto veintinueve
metros; diez punto veinte metros; diecinueve punto cero tres metros;
veinte punto diez metros; cinco punto diez metros; cinco punto treinta
y nueve metros; veinticuatro punto treinta y cinco metros; once punto
dieciocho metros; trece punto cero cero metros; veintiún punto treinta
y ocho metros; tres punto sesenta y un metros; dieciséis punto dieciséis
metros; catorce punto veintiún metros; y quince punto cero cero metros;
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
colindando con otro terreno propiedad de Cipriana Hernández Rivera,
que antes fue de Ubaldo Rubí; y, LINDERO PONIENTE, formado
por diecisiete tramos con las siguientes distancia consecutivas: treinta
punto ochenta y un metros; veintiocho punto cuarenta y seis metros;
veintidós punto ochenta y tres metros; once punto cero cinco metros;
veinticinco punto cincuenta metros; tres punto sesenta y un metros;
dieciocho punto noventa y siete metros; veintiún punto ochenta y cuatro
metros; veintiún punto diecinueve metros; dieciocho punto treinta y ocho
metros; diecinueve punto sesenta y cinco metros; diez punto setenta y
siete metros; veintiún punto diecinueve metros, ochenta y seis punto
cuarenta y dos metros; veintiocho punto cero dos metros; veintisiete
punto cincuenta y tres metros; y sesenta y cinco punto noventa y un
metros; colindando con sucesión de Dionisio Rubí.- PORCION DOS:
LINDERO NORTE, consta de siete tramos rectos con las distancias
consecutivas siguientes: de doscientos punto ochenta y dos metros
veintiuno punto cero dos metros, treinta y siete punto setenta metros,
treinta y siete punto cero metros, cuarenta y dos punto, veintinueve
metros, distancia de noventa punto cincuenta metros, cuarenta punto
sesenta y ocho metros, llegando al mojón ocho; colindando en todo este
sector no establecido de por medio; con terrenos de la señora Umaña
y Porfi rio Benítez, lindero. LINDERO ORIENTE, consta de un tramo
recto con la distancia de: veintidós punto treinta y ocho metros, llegando
al mojón nueve, colindando en este sector con terreno de Pilar Arnulfo
Urquilla, calle nacional de por medio. LINDERO SUR, consta de trece
tramos rectos con las distancias consecutivas siguientes: treinta y uno
punto treinta y cuatro metros quince setenta y tres metros, veintinueve
punto cincuenta y uno metros, cuarenta y cuatro punto cuarenta y ocho
metros, dieciocho punto cincuenta y cuatro metros, de treinta y ocho
punto trece metros, veinte punto cero seis metros, sesenta y tres punto
cero metros, treinta y dos punto noventa y nueve metros, treinta y seis
punto diecinueve metros, cincuenta y cuatro punto ochenta y tres metros,
treinta y siete punto ochenta y cuatro metros, treinta y dos punto cuarenta
y cinco metros; colindando en este sector con terreno de Pilar Arnulfo
Urquilla; calle Nacional de por medio; y, LINDERO PONIENTE, consta
de un tramo recto con distancia de cincuenta y dos punto sesenta y tres
metros, colindando en todo este escrito con terreno de la señora Umaña,
lindero sin establecer de por medio; en el inmueble denominado primera
porción actualmente existe construida varias casas de paredes de adobe
y techos de tejas.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión
Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó la señora
Cipriana Hernández Rivera.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de
mayo mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066898-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Elizabeth del Rosario Méndez Díaz, Abogado, de la ciudad de Corinto, del
departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial del señor
Cruz Umaña, quien es mayor de edad, solicitando Título Supletorio de
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rillito, Cantón
Terrero, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; de la capacidad superfi cial de Catorce mil trescientos
cincuenta y siete metros, de las medidas y colindancias siguientes: al
Oriente, doscientos metros, ríos de por medio, con propiedad de Bartolo
Sánchez, al Norte, ciento seis metros, con propiedad de Emilio Mejía,
cerco de piña y piedra propio, al Poniente, entre tres tiros, el primero
de treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad
del señor Emilio Mejía, el segundo de veintiún metros, cerco de piña
propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y el tercer tiro, de
treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad
de Emilio Mejía, y al Sur, noventa metros, colindando con propiedad de
Felipe Flores, sin cerco por este rumbo, existe una casa construida con
techo de tejas, paredes de adobe, además contiene como cultivos arboles
permanentes de diferentes clases. Valúa dicho inmueble en la cantidad
de Un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo
adquirió por compra venta hecha a la señora María Claudia Gutiérrez,
el catorce de abril del año dos mil doce.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos
mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066907-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE ELIAS GONZALEZ ARRIAZA, solicitando
Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica
situado en el Cantón Gualindo, de la jurisdicción de Lolotiquillo, De-
partamento de Morazán, con una extensión superfi cial de DIEZ MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO ME-
TROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: COSTADO
NORTE: Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo Recto: Con
una distancia de dieciséis metros con veintiocho centímetros y con un
rumbo Noreste de cuarenta y dos grados, treinta minutos, treinta y ocho
segundos; Segundo Tramo Recto; Con una distancia de ochenta metros
con noventa y seis centímetros y con una rumbo Noreste veinticinco
grados, treinta y seis minutos, cincuenta y seis segundos; Tercer Tramo
Recto: Con una distancia de veintisiete metros con veinte centímetros y
con un rumbo Noreste treinta y seis grados, un minuto, treinta y nueve
segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de veintinueve metros
con sesenta y un centímetros y con un rumbo Noreste setenta y ocho
grados, dieciocho minutos, treinta y ocho segundos, colindando en estos
tramos con propiedad de Virgilio González, cerco de alambre propio de
por medio COSTADO ORIENTE: Se compone de seis tramos rectos:
Primer Tramo Recto: Con una distancia de veinte metros con diez cen-
tímetros y con un rumbo Sureste cinco grados, cuarenta y dos minutos,
treinta y ocho segundos; Segundo Tramo Recto: Con una distancia de
siete metros con ochenta y un centímetros y con un rumbo Sureste cin-
cuenta grados, once minutos, cuarenta segundos; Tercer Tramo Recto:
Con una distancia de dieciséis metros con setenta y seis centímetros y
con una rumbo Suroeste diecisiete grados, veintiún minutos, catorce
segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de catorce metros
con cero cuatro centímetros y con un rumbo Sureste cuatro grados cinco
minutos, ocho segundos; Quinto Tramo Recto: Con una distancia de
veinticinco metros con cincuenta centímetros y con un rumbo Sureste
cuarenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, trece segundos; Sexto
Tramo Recto: Con una distancia de dieciocho metros con veinticinco
centímetros, y con una rumbo Sureste nueve grados, veintisiete minutos,
cuarenta y cuatro segundos, colindando en estos tramos con propiedad
del señor Manuel González, quebrada de por medio; COSTADO SUR:
Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo Recto: Con una
distancia de catorce metros con veintiún centímetros y con una rumbo
Suroeste cincuenta grados, cuarenta y dos minutos treinta y ocho se-
gundos; Segundo Tramo Recto: Con una distancia de veintiún metros
con ochenta y cuatro centímetros y con un rumbo Noroeste setenta y
cuatro grados, tres minutos, diecisiete segundos; Tercer Tramo Recto:
Con una distancia de veintinueve metros con setenta y tres centímetros
y con un rumbo Suroeste diecinueve grados, treinta y nueve minutos,
catorce segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de sesenta y
tres metros con noventa y un centímetros y con un rumbo Suroeste veinte
grados, ocho minutos, once segundos, colindando en estos tramos con
propiedad de María Crecencia Vásquez, cerco de alambre de por medio;
COSTADO PONIENTE: Consta de Dos Tramos Rectos, Primer Tramo
Recto: Con una distancia de cincuenta y tres metros con noventa y un
centímetros y con un rumbo Noroeste cuarenta y nueve grados, treinta
minutos, cincuenta segundos, Segundo Tramo Recto: Con una distancia
de treinta y seis metros con cuarenta centímetros y con un rumbo Noroeste
quince grados, cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundo, colinda
en estos tramos con propiedad de María Crecencia Vásquez; cerco de
alambre propio de por medio.- El inmueble descrito es predio dominante,
de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho que atraviesa la
propiedad de la señora María Crecencia Vásquez; hasta salir a la colonia
Llano Verde, también existe un nacimiento de agua denominado El Pozo,
que se incluye en el título.- Valuando el inmueble por la cantidad de
Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo
adquirió por compraventa de la Posesión Material que le hizo la señora
MARIA IGINIA ARRIAZA DE CONZALEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día
dos de junio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVE-
NOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F066909-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ANA MARISOL REYES VARGAS, en su carácter de Apoderada
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
General Judicial del señor ISABEL ANGEL MEJIA, de 61 años de
edad, jornalero, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número 01823146-1; y con Número de
Identifi cación Tributaria 1102-251153-103-4, solicitando Título Su-
pletorio de dos Inmuebles de naturaleza Rústica, situado en Cantón El
Tablón, del municipio de Berlín, departamento de Usulután: El Primero
de una capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
SIETE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS; de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veinticuatro metros cero
seis decímetros cero cuatro centímetros, colinda con MARIA ANGELA
MEJIA DE HERNANDEZ, calle de por medio; AL ORIENTE: mide
ciento cuarenta y nueve punto cincuenta metros, colinda con TEODORA
DE JESUS PADILLA MUÑOZ, brotonal de tigüilote y de izote de
por medio.- AL SUR: mide veinticuatro metros cero seis decímetros
cero cuatro centímetros, colinda con el señor FRANCISCO MUÑOZ
GUEVARA, calle de por medio; AL PONIENTE: mide ciento cua-
renta y nueve punto cincuenta metros y colinda con el señor CARLOS
IGLESIAS, brotonal de pito y tigüilote de por medio. El Segundo: de
una capacidad superfi cial de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y
CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS; de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintiséis metros ochenta y
tres decímetros, colinda con TEODORA DE JESUS PADILLA MUÑOZ,
cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: mide ciento cincuenta
y seis metros cero cero decímetros ochenta y un centímetros, colinda
con la señora MARIA ANGELA MEJIA DE HERNANDEZ, brotonal
de tigüilote de por medio.- AL SUR: mide veintiséis metros ochenta y
tres decímetros, colinda con el señor MARTIN FUENTES, calle de por
medio; AL PONIENTE: mide ciento cincuenta y seis metros cero cero
decímetros ochenta y un centímetros, colinda con el señor CARLOS
IGLESIAS, brotonal de Izote de por medio.- Dichos inmuebles no son
dominantes ni sirvientes, no tienen ninguna carga ni derechos reales, que
pertenezcan a otra persona o que deba respetarse; las propiedades que
se pretenden titular se valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, cada uno; y
el solicitante los adquirió de parte de las señoras FRANCISCA DE
PAULA MUÑOZ Y MARTINA MUÑOZ DE JIMENEZ, por compra
verbal de Posesión material que le hiciera el día veintiuno de agosto del
año mil novecientos noventa y dos; manifestando la Licenciada ANA
MARISOL REYES VARGAS, que la posesión de la propiedad hasta
la actualidad, ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública, continua y sin
estar en proindivisión con persona alguna.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,
a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.- LICDA.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066935-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE AHUACHAPÁN, LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE
RAMÍREZ.
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el li-
cenciado: ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, como
representante procesal de la señora: ADELA GALDÁMEZ CALDERÓN,
solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado
San José El Naranjo, de la Jurisdicción del Municipio de Jujutla, depar-
tamento de Ahuachapán, el cual aparece de la denominación catastral
presentada, que no posee antecedente registral inscrito, siendo el mismo
identifi cado en el plano general como la parcela número ciento uno,
del mapa 0107R31, con una extensión superfi cial de MIL SETENTA
PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descrip-
ción técnica proporcionada es la siguiente: "AL NORTE, en cuarenta y
ocho punto cincuenta metros, linda con inmueble del señor Juan Ibáñez;
AL ORIENTE, mide veintidós metros, linda con propiedad de Tomasa
Mata Zúñiga y propiedad de Dora Alicia Jaime; en ambas colindancias
calle de por medio; AL SUR, mide cuarenta y ocho metros, linda con
propiedad de Celfo Rodríguez Valle; y AL PONIENTE, en dos tramos,
el primero de trece punto cincuenta metros y el segundo de nueve metros,
linda con propiedades de los señores Irene Nerio Mata y Ricardo Cruz
Orellana".
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas con once
minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Enmendado-Valle-
Vale LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F067008-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999007282
No. de Presentación: 20150219444
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,
S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00007 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "COCOLISO" escrita en letras de molde, mayúsculas, de
color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de julio del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002479-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015145373
No. de Presentación: 20150220706
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLARA
MARIA EMILIA FORTIN DE CARBONELL, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de FUNDACION FORJA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras FUNDACION Forja y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR : UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A: LA PROMOCION DE LA EDUCACION
INTEGRAL DE LA PERSONA.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066875-1
No. de Expediente: 2015145375
No. de Presentación: 20150220708
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLARA
MARIA EMILIA FORTIN DE CARBONELL, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de FUNDACION FORJA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras JOVEN CON VALOR y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A FOR-
MACION DEL CARACTER DIRIGIDO A JOVENES.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
quince.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066877-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA.
CONVOCA: A la Asamblea de Gobernadores, el día jueves vein-ticuatro de septiembre de dos mil quince, a las diez de la mañana en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25a Calle Poniente, entre l0a y 12a Avenida Sur, de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Establecimiento del quórum
2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea.
3 Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Conocer, modifi car y aprobar el Presupuesto Anual, los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las facultades para el año 2016.
5 Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita.
El quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.
Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presen-tes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.
Santa Ana, 28 de agosto de 2015.
ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C002473-1
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día jueves 24 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día viernes 25 septiembre de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Aplicación de Utilidades.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 27 de agosto de 2015.
Atentamente,
ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002482-1
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUM-BA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día jueves 24 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día viernes 25 de septiembre de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verifi cación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3) Aplicación de Utilidades.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 27 de agosto de 2015.
Atentamente,
ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C002483-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Infrascrito miembro del Consejo de Administración de la Sociedad
"AES CLESA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA.,
S. EN C. DE C.V", de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo
doscientos veintiocho del Código de Comercio,
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUN-
TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las
dieciséis horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en
el Salón Ejecutivo del "Hotel Tolteka Plaza", ubicado en la Avenida
Independencia Sur, contiguo a Colonia La Heroica, de la ciudad de Santa
Ana, departamento de Santa Ana.
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Puntos Varios.
5) Aplicación de Resultados.
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA
Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el res-
pectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS
OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES
COMANDITARIAS (3,484,118) que conforman el capital social.
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis-
tencia y representación de la acción comanditada y la mitad más una
de las acciones comanditarias, es decir UN MILLON SETECIENTAS
CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las
resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada
y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas
en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas
en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las
dieciséis horas del día veinticinco de septiembre de dos mil quince, en
el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda
convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con
la asistencia de la acción comanditada y cualquier número de acciones
comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de
la acción comanditada y con la mayoría de los votos de las acciones
comanditarias.
Santa Ana, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil
quince.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON
DERECHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD
AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA
DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F067003-1
SUBASTA PÚBLICA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO
ARAUJO, en calidad de Apoderado General Judicial del señor TEOFILO
FLORES ALVAREZ, conocido por TEOFILO FLORES, y de la señora
MARIA TRINIDAD SANDOVAL VIUDA DE FLORES, contra la
Sucesión del señor MOISES ROMEO AMAYA SEGOVIA, conocido
por MOISES ROMEO AMAYA, representada por sus herederos señora
REYNA ELIZABETH VIERA DE AMAYA, por sí como cónyuge sobre-
viviente y como representante legal de los menores MOISES ROMEO,
VIOLETA EMPERATRIZ y JULIETA ELIZABETH, los tres de apellidos
AMAYA VIERA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble:
Un solar urbano, situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de La Unión,
Distrito y Departamento del mismo nombre, de la extensión superfi cial
de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que se describe
así: Al Norte, Primera Calle Poniente de por medio, trece metros diez
centímetros, con propiedad de Elías Manzur y Pedro Ulloa; Al Oriente,
línea quebrada de cinco tiros que miden en total veintinueve metros,
cincuenta y cuatro centímetros, con porciones vendidas al señor Esteban
Sorto, José Gustavo Benítez y Ana Francisca Osorto, y que formaron
parte del inmueble general; Al Sur, línea quebrada de dos tiros, con un
total de quince metros ochenta y siete centímetros, con Adela Sierra
Viuda de Gómez y Bonifacio Hernández; y Al Poniente, veintiún metros
veintiséis centímetros, con propiedad de Tómas Escobar, anteriormente
de Ricardo Roble y María Felícita López Turcios Vaquis de Nobles;
existe construida una casa, techo de tejas, paredes de bahareque, paja de
agua, servicios sanitarios, sistema eléctrico, y demás accesorios. Dicho
inmueble inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz de la
Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y OCHO
del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de propiedad
del Departamento de La Unión.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de julio del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066925-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000659953, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, viernes 21 de agosto de 2015.
DELMY DE RAMIREZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F066847-1
AVISO
EL PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COO-PERATIVA DE R.L. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle Berlín Urb. Buenos Aires #2 , se ha presentado el Propietario de CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO Número #12482 por un valor de $3,000.00 solicitando reposición de dicho Certifi cado.
Con base a lo anterior, se comunica al publico en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 08 de agosto de 2015.
FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F066852-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 006601166642 (10000153379)
emitido en Suc. Santa Ana, el 3 de noviembre de 2014, por valor original
de $5,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.500% de interés,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiocho días de agosto de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F067012-1
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 024601063953 (10000150089)
emitido en Suc. Apopa, el 20 de agosto de 2014, por valor original de
$25,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.700% de interés,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiocho días de agosto de dos mil quince.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD SCOJO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA SCOJO EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA QUE:
EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA REFERIDA SOCIEDAD SE
ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NUMERO VEINTITRES DE
FECHA VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE
LOS PUNTOS QUE LITERALMENTE DICE:
I) Disolver la sociedad SCOJO EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SCOJO EL
SALVADOR, S.A. DE C. V., inscrita al número sesenta del libro mil
novecientos cuarenta y seis del Registro de Sociedades del folio cua-
trocientos cuarenta y siete al folio cuatrocientos sesenta y ocho en San
Salvador el once de agosto del dos mil cuatro, se procede al nombramiento
de Liquidadores designando a los señores: JORGE RICARDO KREITZ
GUARDADO, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domici-
lio de Antiguo Cuscatlán y a WILLIAM ALFREDO ALVARENGA
GARCIA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio
de Ayutuxtepeque, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad
números cero cero seis cuatro dos nueve tres tres-tres y cero dos cuatro
nueve cero seis tres nueve-uno respectivamente, quienes están presentes
aceptan el cargo que se les ha conferido y juran cumplirlo fi el y legalmente,
quienes deberán adecuar su actividad liquidadora a lo establecido en el
capítulo XI, del Título II del Código de Comercio y a las instrucciones
que al respecto les dé la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, y para que cumplan con su cometido les fi jan un plazo de
DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro
de Comercio, del Acuerdo de Disolución y Liquidación, facultándolos
para que fi rmen conjunta o separadamente toda la documentación que
fuere necesaria para cumplir con el cargo encomendado. II) EJECUTOR
ESPECIAL. Designan Ejecutor Especial del Acuerdo de Disolución
y Liquidación al señor JORGE RICARDO KREITZ GUARDADO,
de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero cero seis cuatro
dos nueve tres tres-tres del domicilio de Antiguo Cuscatlán y de nacio-
nalidad salvadoreña, de las generales antes expresadas, para que inicie
las diligencias indispensables para lograr los acuerdos aquí adoptados,
y facultándolo para que comparezca ante Notario al otorgamiento de la
escritura Pública de Liquidación y fi rmar toda la documentación que fuere
necesaria para cumplir con el cargo asignado. III) NOMBRAMIENTO
DE AUDITOR FISCAL: para cumplir lo ordenado en el Artículo 131
Literal d) del Código Tributario se nombra Auditor Fiscal por cada uno
de los ejercicios de imposición, desde la fecha de inscripción del Acuerdo
hasta que fi nalice el proceso de liquidación a la fi rma CIUDAD REAL
Y ASOCIADOS, S.A. DE C. V., con Registro número MIL OCHO-
CIENTOS OCHENTA, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-dieciocho once noventa y seis-ciento cuatro- ocho y
NRC: noventa y siete mil quinientos cuarenta y cinco -uno, la cual será
representada por sus socios Licenciados Vilma Dina Quijada de Rivas,
mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de San
Salvador y de nacionalidad Salvadoreña con Registro Profesional Número
dos mil trescientos cincuenta y Documento Único de Identidad cero uno
uno tres tres tres uno tres-uno, y Julio Enrique Recinos Gómez, Mayor de
edad, Licenciado en Contaduría Pública del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad Salvadoreña, con Registro Profesional número dos mil ciento
uno y Documento Único de Identidad cero dos cero ocho tres tres siete
cero-ocho, los licenciados designados en representación de la sociedad,
manifi estan su voluntad de aceptar el nombramiento como Auditores
Fiscales y juran cumplirlo fi el y legalmente, debiéndose proceder de
inmediato a dar a conocer el presente nombramiento a la Administración
Tributaria. IV) La Junta General Ordinaria y Extraordinaria Acuerda:
nombrar Presidente de esta Junta General al señor Jorge Ricardo Kreitz
Guardado y Secretario al señor William Alfredo Alvarenga García. Y
no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta,
que fi rmamos.
San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil quince.
WILLIAM ALFREDO ALVARENGA GARCIA,
SECRETARIO.
1 v. No. F066862
REPOSICIÓN DE LIBROS
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial.
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el SE-
ÑOR JOSE RAUL LARA MENENDEZ, en calidad de Representante
Legal de la entidad FUNDACION SALVADOREÑA DE FOMENTO
EDUCATIVO, a reportar el extravío del primer folio del Segundo Libro
Diario-Mayor, el cual fue legalizado por esta Dirección General el treinta
de mayo del dos mil siete y que en tal sentido viene a dejar constancia
de dicho extravío. Lo que se hace saber al público en general para los
efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a
lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, para que
en el término de quince días contados desde el siguiente de la última
publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car
la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F066880
TÍTULO MUNICIPAL
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha presentado la señora Maribel
Menjivar de Vásquez, de cuarenta años de edad, Casada, de ofi cios do-
mésticos, originaria del Municipio de Chalatenango y del domicilio de
Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
número: cero cero setecientos doce mil trescientos veintitrés guión uno;
y con número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete - dos-
cientos veinte mil doscientos setenta y cuatro - ciento dos - cuatro-cinco,
quien solicita título de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en EL
BARRIO EL CALVARIO, CALLE DOLORES MARTELL SIN NU-
MERO, del Municipio y Departamento de Chalatenango, de la capacidad
de CINCUENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS,
cuya descripción es como sigue: AL NORTE, compuesto de tres tramos:
primer tramo de poniente a oriente mide once metros treinta centímetros,
segundo tramo de sur a norte mide doce metros setenta y cinco centíme-
tros, colinda en estos dos tramos con propiedad de la señora María Isabel
Menjívar Guardado, sin ninguna división; y el tercer tramo de poniente
a oriente, mide noventa centímetros, colinda con propiedad del señor
Cecilio Vides, Calle Dolores Martell, de por medio; AL ORIENTE, mide
en línea recta dieciséis metros, colinda con propiedad que antes fuera de
Pedro Rosa, hoy de la señora María Rosa Amelia Alvarenga de Rosa, y
con propiedad de Blanca Luz Márquez, divididos con muro de piedra y
pared de ladrillo propio de las colindantes de por medio; AL SUR: mide
en línea recta doce metros veinte centímetros y colinda con propiedad
de la señora María Rosa Amelia Alvarenga viuda de Rosa, divididos
por pared de ladrillo del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE:
mide en línea recta, tres metros con veinticinco centímetros, y colinda
con propiedad de la señora María Rosa Amelia Alvarenga viuda de Rosa,
divididos por pared de ladrillo propio del inmueble que se describe, hasta
llegar al punto donde comenzó la presente descripción. El inmueble
antes descrito contiene construida una casa, sobre paredes de ladrillo y
techo de lámina y goza de los servicios básicos de agua potable y energía
eléctrica. Me manifi esta el compareciente que dicho inmueble lo obtuvo
por Compraventa otorgada a las once horas del día veinte de enero de mil
novecientos noventa y siete, ante los ofi cios notariales de la Licenciada
Rosa Alicia Escobar Santos y que aunada a la posesión de su antecesor
ha ejercido la posesión material desde hace dieciocho años y lo valúan en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, lo que hace del conocimiento público para los efectos
de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en la Alcaldía
Municipal de la ciudad y Departamento de Chalatenango.
Librado en Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los
diez días del mes de Julio del dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO
MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE
RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066920-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL (2) DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR JOSÉ
ANTONIO PÉREZ GUZMÁN.
HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo
Mercantil, marcado con el número de referencia 06920-12-PE-5CM2/
PE471-12-5CM2-4, promovido por el Licenciado JOSÉ EDGARDO
MORALES PORTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Ge-
neral Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., Institución
Bancaria, de este domicilio, con dirección en Cincuenta y Cinco Avenida
Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, Edifi cio "B", Tercer
Nivel, San Salvador, y con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce -cero tres doce noventa y tres-ciento uno - ocho; en
contra de JOSÉ ANTONIO PÉREZ GUZMÁN, en calidad de deudor,
quien es de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del último do-
micilio conocido de Soyapango, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos
cuarenta y dos mil sesenta-siete y Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos seis-doscientos mil doscientos sesenta-cero cero uno
-cinco, actualmente de domicilio y residencia desconocida en el país,
ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts.
181 inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del
presente edicto se le notifi ca el decreto de embargo y la demanda que
lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este
Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera
publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto,
advirtiéndole a dicho señor que si tiene interés de intervenir o avocarse
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
al presente proceso, conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del
Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de
abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su
representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este
Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además proporcionar un
número de fax a donde puedan ser enviadas las comunicaciones proce-
sales, todo de conformidad con el artículo 170 del Código Procesal Civil
y Mercantil. Caso contrario, se aplicará oportunamente lo establecido
en el artículo 171 del mismo código. Previniéndole que en caso de no
comparecer a este juzgado en el plazo antes indicado, se procederá a
nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.
La demanda se acompaña de una escritura pública mutuo con garantía
hipotecaria, juntamente con constancia de Estado de Cuenta y variación
de intereses, expedida por el contador con el visto bueno del Gerente
General del Banco demandante.
El Licenciado MORALES PORTILLO, tiene como dirección:
Veintiuna Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edifi cio Cuatro,
Apartamento Uno, San Salvador.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año
dos mil quince.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CARMEN ELENA
AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002458
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor ALEXIS YUVINY RODRIGUEZ CRUZ,
actualmente de treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio
de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos
cero cuatro nueve ocho cuatro- ocho, y con Número de Identifi cación
Tributaria: mil ciento quince-doscientos ochenta y un mil doscientos
setenta y nueve- ciento uno- seis; quien ha sido demandado en el
Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 141-PEM2012/1 en esta
sede Judicial, por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL,
S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero treinta y un
mil doscientos noventa y tres- ciento uno- ocho, cuyas ofi cinas están
ubicadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur entre Alameda Juan Pablo II
y Avenida Olímpica, Edifi cio B, Tercer Nivel, San Salvador; representado
procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, con Número de Identifi cación
Tributaria: mil ciento dieciocho- ciento veinte mil seiscientos sesenta
y cuatro- cero cero uno- dos; reclamándole la cantidad de SEIS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del NUE-
VE PUNTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE
SALDOS, contado desde el día veintinueve de septiembre del año dos
mil once, en adelante; y del TRES POR CIENTO ANUAL de recargo
por mora, contado a partir del día cinco de octubre del año dos mil once,
en adelante; más las costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo con Garantía Prendaria, y por no haber sido posible
determinar el paradero del señor ALEXIS YUVINY RODRIGUEZ CRUZ
SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de
la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, catorce horas y vein-
ticinco minutos del día treinta de junio del año dos mil quince.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C002459
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
once horas y veinte minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince,
notifi que el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamien-
to a la señora ANA CRISTINA MOISA DE VILLEDA conocida por
ANA CRISTINA MOISA FERRER, mayor de edad, abogada, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro
nueve cuatro nueve uno dos- siete y Número de Identifi cación Tributaria
nueve mil cuatrocientos cincuenta- ciento cincuenta mil setecientos
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
setenta y cuatro- ciento uno- ocho; de la demanda incoada en su contra
por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., del
domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce- cero treinta y un mil doscientos noventa y tres-
ciento uno- ocho, por medio de su de Apoderado General y Especial
Judicial Licenciado BENITO ALIRIO DURÁN RIVAS, con Tarjeta de
Abogado número mil quinientos veintitrés, quien presentó los siguientes
documentos en original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo
con Garantía Hipotecaria, otorgado ante los ofi cios notariales de la
Licenciada MARTHA ALICIA GÓMEZ DE SACA, el día veinticinco
de abril del año dos mil seis, por la señora ANA CRISTINA MOISA DE
VILLEDA conocida por ANA CRISTINA MOISA FERRER, a favor
del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., por
la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA ($60,000.00); b) Testimonio de Escritura Matriz
de Primera Hipoteca Abierta, otorgado ante los ofi cios notariales de la
Licenciada MARTHA ALICIA GÓMEZ DE SACA, el día veinticinco
de abril del año dos mil seis, por la señora ANA CRISTINA MOISA DE
VILLEDA conocida por ANA CRISTINA MOISA FERRER, a favor
del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., por la
cantidad de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($70,000.00);debidamente inscrita en el Centro Nacional
de Registros de la Primera Sección del Centro el día veintiséis de mayo
del año dos mil seis, bajo matrícula 60069425-00000, asiento número
7. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día
siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada
en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses
legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, con-
forme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole
a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo
establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el
plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en
el cual pueda recibir notifi caciones; caso contrario de conformidad a lo
establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le
notifi carán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior
ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el NUE:
04066-14- MRPE-1CM1 y Ref. 107-EM-07-14.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las once horas y veintiocho minutos del día veintiséis de junio de
dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C002461
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, AL SEÑOR MAXI-
MO DIAZ HERNÁNDEZ, de treinta y cinco años de edad, motorista,
del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número cero dos siete nueve dos uno
tres siete guión cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria uno
dos cero dos guión uno cinco uno uno siete nueve guión uno cero dos
guión cinco, quien tuvo su último domicilio conocido en la población del
Cantón San Matías, lugar conocido como El Retén, frente a Subestación
de EEO, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.
HACER SABER Que en este Juzgado ha sido demandado en el
Proceso Ejecutivo con Número Único de Expediente 22-PE-2014-dr,
promovido por la Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY,
en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COO-
PERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO "VEINTICINCO
DE JUNIO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas ACOACC
DE R.L., con domicilio en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero dos guión cero
ocho uno cero siete seis guión uno cero uno guión dos; reclamando
por la primera obligación contraída la cantidad de VEINTISIES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA Y
OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA; ($26,676.48) consistente dicha cantidad en DIE-
CINUEVE MIL SEISCIENTOS TRES DOLARES CON CUARENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA, ($19,603.45) en concepto de capital adeudado y
no pagado; CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($4,747.97)
en concepto de intereses del TRECE POR CIENTO ANUAL; UN
MIL QUINIENTOS NUEVE DOLARES CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA ($1,509.69) en concepto de interés moratorio del TRES
POR CEINTO MENSUAL; SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($63.00) en concepto de
Seguro de deuda; CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA ($5.00) en concepto de saldo pendiente en
ahorro simultáneo; CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA ($ 100.00), en concepto de Gestión Administrativa
desde el treinta y uno de enero del año dos mil trece hasta el dieciocho
de noviembre del año dos mil catorce; SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($647. 37) en
concepto de honorario de Abogado, más publicaciones, valúos, certifi -
caciones y derechos registrales, que en este proceso se ocasionen, más
los intereses pactados que se devenguen mientras dure la tramitación de
este proceso y además de las costas procesales que este proceso y sus
incidentes ocasionen, todo hasta su respectivo pago, transe o remate; y
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por la obligación que ampara el Mutuo solidario con Garantía Hipotecaria
en el cual se ha obligado según consta en el documento base de la acción
por la cantidad de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA; presentando como documento base
de la pretensión el Mutuo Solidario con garantía Hipotecaria celebrado
en esta Ciudad el día doce de septiembre del año dos mil once, ante los
ofi cios Notariales del Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY
ANDRADE, a favor de la Asociación Acreedora antes referida; asimismo
peticionó que se trabara embargo en las aportaciones que el demandado
posee en la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo
"Veinticinco de Junio" de Responsabilidad Limitada, por la cantidad
de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($1,639.00). Junto a la
demanda la Abogada demandante presentó la siguiente documentación:
a) copia certifi cada Notarialmente del Testimonio de Escritura Matriz de
Poder General Judicial y acta de Sustitución del mismo; b) Testimonio de
Escritura Matriz de Mutuo Solidario con Garantía Hipotecaria fi rmado
por el demandado señor MAXIMO DIAZ HERNANDEZ, a favor de
la Asociación Acreedora antes relacionada debidamente inscrita en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente; c) constancia de deuda extendida por la Asociación Cooperativa
de Ahorro, Crédito y Consumo "Veinticinco de Junio" de Responsabi-
lidad Limitada con siglas ACOACC DE R.L.; d) Factura No. 0022 del
Despacho Jurídico Soluciones L&N en la consta el pago de Honorarios
Profesionales de Abogado; que se le decretó embargo en el inmueble
dado en garantía por el ejecutado por las cantidades antes detalladas,
para tales efectos se expide el ofi cio correspondiente al Registro de la
Propiedad tal como lo solicitaba la Abogada demandante. Tanto la do-
cumentación con las demás actuaciones pertinentes les serán entregadas
al demandado al apersonarse a esta sede judicial, que cuenta con diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación
de este edicto, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho y pueda
contestar la demanda, de lo contrario el proceso continuará y se procederá
a nombrársele curador Ad lítem para que lo represente en el presente
proceso, todo de conformidad al Artículo 181 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Y para que le sirva de legal notifi cación al demandado MAXIMO
DIAZ HERNÁNDEZ, se librado el presente edicto en el Juzgado de
Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a
las doce horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil
quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C002462
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince mi-
nutos del día veinticuatro de agosto del presente año, EMPLAZA, en
legal forma, a la demandada OLIVAR KARINA AYALA LÓPEZ, de
veintiséis años de edad, cosmetóloga, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro dos nueve uno ocho dos dos-
tres; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero
cuarenta mil trescientos ochenta y nueve, de la demanda iniciada en su
contra por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, departamento de
San Salvador, en concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA
DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN
VICENTE, quien presentó los siguientes documentos: Testimonio de
Escritura Pública de Poder General Judicial y original de la Escritura
Pública de Crédito con Garantía Personal, fi rmado en la ciudad de San
Sebastián, departamento de San Vicente, el día catorce de junio de dos
mil trece, a favor de la Caja de Crédito, por la cantidad de DOCE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,000);
para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de efectuadas las publicaciones, conteste la demanda incoada
en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses le-
gítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme
lo señalan los Artículos 181 y 182, ambos del Código Procesal Civil y
Mercantil.
Haciéndole a su vez, la advertencia sobre la procuración obliga-
toria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75, todos del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasifi cado
bajo la Referencia: 6-PE- 2015.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas veinticinco minutos
del día veinticuatro de agosto de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY
MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002463
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al señor FERNANDO CARLO GONZÁLEZ
VIDES, quien es mayor de edad, arquitecto, del domicilio de Me-
jicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero un millón seiscientos diecisiete mil setecientos
ocho- cinco y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce- ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis-ciento siete-
cuatro, que existe Demanda Ejecutiva Mercantil, admitida a las nueve
horas y veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce,
pendiente de notifi carle, en el proceso Nue 06411-14-MRPE-5CM3 y
con referencia interna 335- EM-14-6-7, que promueve en su contra el
BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que
puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., institución
de crédito, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce - cero treinta y un mil doscientos
noventa y tres-ciento uno- ocho, con ofi cinas ubicadas en: 69 Avenida
Sur y Avenida Olímpica, edifi cio Cornejo Lanza, número 3597, pasaje
La Unión, local 3, Colonia Escalón, de esta ciudad; por medio de su
Apoderada General Judicial Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ y
para tal efecto debe comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de
DIEZ DIAS hábiles posteriores a la publicación de este aviso, contados
a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones, para contestar
la demanda u oponerse a ella, caso contrario se tendrá por notifi cado de
la misma.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, quince horas y veintidós minutos del día seis de julio de dos
mil quince.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI-
LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda.
TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C002471
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la Referencia: 04712-14-MRPE-3CM3, promovido por
el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, a
través de su Apoderada General Judicial Licenciada SANTOS YANIRA
CRUZ, contra la señora REYNA ARELI POCASANGRE DE CHORRO,
conocida por REINA ARELY POCASANGRE y por REINA ARELI
POCASANGRE, mayor de edad, Contador y de domicilio desconocido,
a quien por no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EM-
PLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ
DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publi-
cación de este Edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o
la del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en
Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,
Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la
demanda y ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Adlítem, para
que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte a la demandada que de conformidad a lo establecido
en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de
procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo
establece el Art. 75 CPCM.
LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez
Tres: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quin-
ce.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- Licda.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. C002472
JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 168(06398-14-MRPE-4CM1)1,
promovido por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS,
en calidad de Apoderada General Judicial de BANCO DE FOMENTO
AGROPECUARIO, con dirección en: Condominio Centro de Gobierno,
apartamento número veintiuno, situado en Séptima Avenida Norte y
Décimo Tercera Calle Poniente o al telefax veintidós veintiocho cero
cuatro cero siete; en contra de los señores MARÍA FLORINDA UMA-
ÑA LÓPEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria:
uno cero cero uno - uno cero cero uno cuatro nueve - uno cero uno -
seis; y WALTER ANTONIO SANTOS, mayor de edad, constructor,
del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con Número de
Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero ocho - dos cero cero uno siete
dos - uno cero cinco - tres. Que no fue posible notifi car el decreto de
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embargo y demanda que lo motivó personalmente a la señora MARÍA
FLORINDA UMAÑA LÓPEZ, por no contar con una dirección en el
territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en
razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, se le notifi ca el decreto de embargo
y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un
CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso,
con base al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los do-
cumentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por
la Licenciada RIVERA CAMPOS; 2) Testimonio de Escritura Pública
de Poder General Judicial otorgado a favor de la Licenciada RIVERA
CAMPOS; 3) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario
celebrado el día veintiocho de junio de dos mil trece, ante los ofi cios del
Notario Ricardo Portillo Cáceres; 4) Testimonio de Escritura Pública de
Primera Hipoteca de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, suscrito
ante los ofi cios del Notario Ricardo Portillo Cáceres; 5) Testimonio
de Escritura Pública de Primera Hipoteca de fecha veintiséis de marzo
de dos mil diez, suscrito ante los ofi cios del Notario Ricardo Portillo
Cáceres; 6) Testimonio de Escritura Pública de Primera Hipoteca de
fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, suscrito ante los ofi cios
del Notario Ricardo Portillo Cáceres; 7) Certifi cación de Control Indi-
vidual de Registro de Préstamos, de fecha veintitrés de octubre de dos
mil catorce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día treinta de julio de
dos mil quince.- Lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR (1).- Lic.
RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C002474
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: A la señora VERONICA GUADALUPE
URRUTIA RODRIGUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio
de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: Cero cero
seiscientos setenta y ocho mil quinientos nueve- ocho; y con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos doce- Ciento treinta y un mil
doscientos ochenta y dos- Ciento tres- cero, actualmente de domicilio
ignorado; que se inició en su contra en este Juzgado, proceso Ejecutivo
Civil, clasifi cado con el Número Único de Expediente 05745-14-CVPE-
1CM1/480-03, promovido por el Licenciado JORGE EFRAIN CAMPOS
COELLO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas
Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce- Cero
setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis; representada
legalmente por el Licenciado José Tomás Chévez Ruiz, en calidad de
Presidente y Director Ejecutivo de dicha institución; la demanda fue
presentada con la documentación siguiente: 1) Copia simple de Tarjeta
de Abogado y de Tarjeta de Identifi cación Tributaria del Licenciado
Jorge Efraín Campos Coello; 2) Copia Certifi cada notarialmente de
Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado
por el Licenciado José Tomas Chevez Ruiz, a favor del Licenciado Jorge
Efraín Campos Coello; 3) Testimonio de Mutuo Hipotecario otorgado
por la señora Verónica Guadalupe Urrutia Rodríguez, a favor del Fondo
Social para la Vivienda, ante los ofi cios de la Notario Lucía Concepción
Montoya Cruz, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Mi-
guel a la matrícula 80040990; 4) Certifi cación Extendida por el Gerente
General del Fondo Social para la Vivienda, Licenciado Mariano Arístides
Bonilla Bonilla, de fecha treinta de noviembre de dos mil catorce, en la
que constan los montos adeudados así como los datos que dan origen
a la obligación; y 5) Copia certifi cada de Credencial de Ejecutor de
Embargos del Licenciado Douglas Vladimir Zapata Fuentes, así como
copia certifi cada de su Documento Único de Identidad; motivo por el
cual se le avisa que debe apersonarse a este Juzgado, debiendo nombrar
Apoderado, a fi n de ser debidamente representada, para que pueda estar a
derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la última publicación; debiendo formular
la oposición dentro de dicho plazo, con las justifi caciones documenta-
les que tuviera; de lo contrario el proceso continuará y se procederá a
nombrarle curador ad lítem para que la represente en la tramitación del
proceso y para que le sirva de legal Emplazamiento a la demandada, se
libra el presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con veinticinco minutos del día trece de agosto del año
dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F066892
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a la
señora NOEMY CASTRO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, con tarjeta de identifi cación tributaria número 1010-
020362-101-1;
LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su contra
el proceso ejecutivo mercantil, con número único de expediente 05349-
14-CVPE-2CM1-PE-202-2014-R1, promovido por el abogado JORGE
EFRAÍN CAMPOS COELLO, actuando en su calidad de apoderada
general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, institución de crédito, autónoma, de derecho público, creada
por ley, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identifi cación tribu-
taria número 0614-070575-002-6. Junto a la demanda, la abogada de la
parte demandante ha presentado los siguientes documentos: a) Fotocopia
certifi cada de poder general judicial con cláusula especial otorgado por
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del abogado JORGE
EFRAÍN CAMPOS COELLO; b) Fotocopia simple de Documento Único
de Identidad, Número de Identifi cación Tributaria y tarjeta de abogado a
nombre del abogado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; c) Testimo-
nio de la escritura pública de mutuo hipotecario otorgado por la señora
NOEMY CASTRO, a favor de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;
d) certifi cación de estado de cuenta emitido por el contador de FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano Arístides Bonilla
Bonilla; e) Fotocopia certifi cada de credencial de ejecutor de embargo,
emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a favor
del ejecutor de embargo DOUGLAS VLADIMIR ZAPATA FUENTES;
f) Fotocopia certifi cada de Documento Único de Identidad a nombre de
DOUGLAS VLADIMIR ZAPATA FUENTES; documentación que,
juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le será entregada a
la demandada al apersonarse a esta sede judicial; documentación que,
juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le será entregada a
la demandada NOEMY CASTRO, al apersonarse a esta sede judicial.
En razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica a
la SOCIEDAD que cuenta con diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a
este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa; de
lo contrario, el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador
ad lítem para que la represente en el presente proceso.
Y para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada NOEMY
CASTRO, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil
y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día veintidós de julio de
dos mil quince.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F066894
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal según lo que establece el Art.
186 del CPCM y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del
demandado LUIS ALBERTO AGUILAR CASTILLO, es procedente
realizar las Diligencias de Emplazamiento de Edictos en el Proceso
Declarativo Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Do-
minio, que promueve la Licenciada DELMY ARACELY AMAYA
CONTRERAS, como Apoderada General de la señora ZOILA MAR-
GARITA APARICIO DE RAMIREZ, de nacionalidad Salvadoreña, de
sesenta y cinco años de edad, Jubilada, del domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero dos cero nueve cero cero cero cinco-cero y con
Número de Identifi cación Tributaria uno uno dos tres-uno siete uno cero
cuatro seis-cero; en contra del demandado LUIS ALBERTO AGUILAR
CASTILLO, con residencia en el Estado de NEW JERSEY, ciudad 218
MIDDLESEX, Estados Unidos de América y por ello que se envió carta
Rogatoria al Consulado con sede en la ciudad de Elizabeth, Estado de
Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por medio de la Secretaria
de la Corte Suprema de Justicia, Informando el Consulado General de
la República de El Salvador con sede en la ciudad de Elizabeth, Estado
de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, que se citó al señor LUIS
ALBERTO AGUILAR CASTILLO, en la dirección antes indicada, para
que se hiciera presente a las Instalaciones del Consulado antes dicho,
todo con el fi n de hacerle saber el contenido de la demanda incoada en
contra de éste y se levantó acta donde se hizo constar que no se tuvo
respuesta a los citatorios que le fueron formulados, al demandado señor
LUIS ALBERTO AGUILAR CASTILLO, tal como consta en lo resuelto
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
por el Viceministerio de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción
Económica, según autos donde se tramitó los citatorios al demandado
AGUILAR CASTILLO y no habiendo tenido respuesta de ellos, por su
incomparecencia, es por lo anterior que según lo establece el Art. 186
del CPCM, es procedente librar el edicto para que sea publicado por
una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico de circu-
lación diaria y nacional, el motivo de lo anterior es que el señor LUIS
ALBERTO AGUILAR CASTILLO, quien tiene cuarenta y tres años de
edad, casado, Mecánico, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro siete cinco nueve siete siete ocho-nueve; siendo de hijo de
MARIA PAULINA CASTILLO RAMIREZ y del señor EULALIO
ANTONIO AGUILAR VIGIL, con residencia en el Estado de NEW
JERSEY, ciudad 218 MIDDLESEX, Estados Unidos de América; pero a
la fecha en que se hicieron las averiguaciones pertinentes con el Consulado
con sede en la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, por medio de la Secretaria de la Corte Suprema
de Justicia, no fue posible realizar dicho emplazamiento, no obstante
haber hechos las gestiones con las Instituciones correspondientes en el
exterior, tal como se expresa en el presente auto; por lo anterior, por ser
de paradero ignorado y para que tenga conocimiento que se promueve
Proceso Declarativo Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva
de Dominio, por parte de la Licenciada DELMY ARACELY AMAYA
CONTRERAS, como Apoderada General de la señora ZOILA MARGA-
RITA APARICIO DE RAMIREZ y que acuda a este juzgado, a efecto de
que conozca del trámite del presente proceso que se sigue en su contra y
quien lo hará en un lapso de diez días después de las publicaciones de los
edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará
un curador Ad-lítem para que la represente en el proceso que se sigue
en su contra.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diez
días del mes de Agosto del año dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JE-
SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F066966
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveída a las
diez horas con veinticinco minutos del día veintisiete de julio del dos mil
quince, por este medio se cita para que comparezcan a este tribunal el
señor EDWIN ALEXANDER GARCIA, de treinta y tres años de edad,
Abogado, del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de 00447235-6, NIT 0433-250277-101-6; por
estar demandado en el Proceso Ejecutivo número 38-PE-2012-2, pro-
movido por el Licenciado Oscar Huberto Duarte Jaime, en su carácter
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la "CAJA
DE CREDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE",
del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, contra
EDWIN ALEXANDER GARCIA y otros y nombre abogado para que
lo represente de conformidad al Art. 73 CPCM.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Chalatenango, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil
quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F067016
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015141125
No. de Presentación: 20150212744
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de SUBASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia: SUBASTA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SUBELOTODO.COM y diseño, sobre
los elementos individualmente considerados .com no se le concede ex-
clusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002456-1
No. de Expediente: 2015145288
No. de Presentación: 20150220568
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA
MARGARITA SAAVEDRA DE RAMIREZ, en su calidad de APODE-
RADO de ZANYA LIBERATA EDWARDS DUPUY, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras party events y diseño traducida
al castellano como Fiesta y Eventos, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIAL, ADMI-
NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002457-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015140928
No. de Presentación: 20150212352
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SECRETOS ANCESTRALES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Pixca y diseño, que servirá para:
AMPARAR FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y
COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, ACEITES Y
GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR TE, CACAO,
TAPIOCA, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARA-
CIONES HECHAS DE CEREALES, CONFITERIA, MIEL, JARABE
DE MELAZA, VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS), ESPECIES.
Clase: 30.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002478-1
No. de Expediente: 2015142290
No. de Presentación: 20150215245
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN
PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
HETERO LABS
Consistente en: las palabras HETERO LABS, que se traducen al
castellano como LABORATORIOS HETERO, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002480-1
No. de Expediente: 2015142291
No. de Presentación: 20150215246
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN
PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
HETERO DRUGS
Consistente en: las palabras HETERO DRUGS, que se traducen
al castellano como Fármacos Hetero, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002481-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES. JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las quince horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte: MAGDALENA
SAMAI MARTINEZ ROSA, de 31 años de edad, comerciante, del
domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número
01498391-1, y NIT Número 1312¬030783-101-0; de la herencia que en
forma Intestada dejó el causante ANA LEONOR ROSA, quien fue de
97 años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, originaria de Jocoro,
Departamento de Morazán, hija de Carmen Rosa y padre Ignorado; quien
falleció a las 16 horas del día 15 de Mayo del 2006, en la Colonia San
Luis de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; en concepto
de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la
señora ANA BLANCA ARMIDA ROSA, hija de la referida causante.
Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día vein-
tiocho de enero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002415-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN;
AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de Enero del Dos
Mil Quince; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO,LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante WENCESLAO ARGUETA, de parte
del señor NELSON ANTONIO AGUILAR, de treinta y nueve años de
edad, Bachiller, del domicilio de North Hollywood, Estado de California,
Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos
dos - tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
once- ciento treinta y un mil cincuenta y cuatro - ciento cinco - cinco;
como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor
ANGEL MARTINEZ ARGUETA, en calidad de sobrino del causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad,
soltero, jornalero, originario de Jocoaitique, Morazán; hijo de MARIA
PILAR ARGUETA; falleció el día siete de Diciembre del Dos mil tres,
en Osicala, Morazán; siendo en este lugar su último Domicilio.- Se le
confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ad-
ministración y representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los
que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de Enero
del dos ml quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002417-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal
de las diez horas y treinta y dos minutos del día once de Agosto del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
Braulia Gutiérrez Viuda de Sánchez, de parte del señor Abelino Sánchez
Gutiérrez, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos tres mil
ciento nueve guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria Un mil
trescientos veintiséis guión doscientos ochenta mil novecientos cincuenta
y uno guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en calidad de
hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de setenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, viuda, originaria
y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, hija de la
señora Perfecta Gutiérrez; falleció a las cuatro horas del día nueve de
Mayo del año dos mil cinco, en el Barrio La Laguna, Cantón El Volcán,
jurisdicción de Yoloaiquín; siendo esta misma población, lugar de su
último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionados y en
la forma establecida, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-
co Gotera, Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día doce
de Agosto de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002418-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-
nutos del día treinta de Julio de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor MAXIMO HUMBERTO ANTONIO SALGADO RAU-
DA, conocido por Máximo Humberto Salgado Rauda y por Humberto
Salgado Rauda, fallecido el día diez de febrero del dos mil quince, en
San Salvador, siendo Juayúa el lugar de su último domicilio, de parte de
las señoras MARIA ADELA RAMIREZ DE SALGADO, ANGELICA
MARIA SALGADO RAMIREZ, GABRIELA CAROLINA SALGADO
RAMIREZ, MARIA EUGENIA SALGADO RAMIREZ y menor MAXI-
MO HUMBERTO SALGADO RAMIREZ, representado legalmente
por su madre señora MARIA ADELA RAMIREZ DE SALGADO, la
primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los otros
como hijos sobrevivientes del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley:
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
minutos del día trece de Agosto del dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002419-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte del señor JOSE RAFAEL FLORES
RIVAS, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor Santiago Mejía Ayala, en concepto de cónyuge sobreviviente de
la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora ALBERTINA
FRANCO DE MEJIA conocida por MARIA ALBERTINA FRANCO
DE MEJIA, ALBERTINA FRANCO MORALES y por MARIA AL-
BERTINA FRANCO, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, y que falleció el día dieciséis de abril del
año dos mil catorce, en San Juan Opico. originario de San Antonio de
la Cruz, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el
de San Juan Opico.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil quince.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C002421-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
y con benefi cio de inventario de parte del señor INOCENTE JIRON c/p
INOCENTE GIRON en concepto de cónyuge sobreviviente, de la Heren-
cia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA LUCRECIA
GONZALEZ DE GIRON, quien fuera de sesenta años de edad, casada, de
ofi cios domésticos, y que falleció el día catorce de marzo del año dos mil
quince, en San Juan Opico, originario de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad siendo éste su último domicilio. Confi érasele al aceptante
expresado en el concepto indicado la Administración y Representación
Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con
derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas cincuenta minutos del día diez de agosto del año dos
mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002422-2
DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-
cias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por el Lic. Carlos
Gustavo Orantes Magaña, quien actúa como Apoderado General Judicial
de la señora: María Julia Argueta de Metzler, en su calidad de cesionaria
de los derechos que le corresponden a las siguientes personas: 1) Padres
de la Causante: Lázaro Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y
la Francisca de Jesús Molina de Argueta conocida por Francisca Molina.
2) Hija del Causante: Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por
Katy Karol Rieken. 3 )Hijo del Causante: William Rieken; Que en virtud
que en el auto de las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil
quince, a f.s. 63, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejó la
causante: Celina Molina, conocida por Celina Molina Argueta, Celina
Rieken, quien falleció a las veintitrés horas con quince minutos del día
trece de febrero del año dos mil doce, su último domicilio fue en Nor-
thridge, California, Estados Unidos de América, al fallecer tenía sesenta
y un años de edad, ama de casa, su estado familiar era soltera, originaria
de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, y de nacionalidad
Salvadoreña; El nombre de su Padre era Lázaro Argueta conocido por
Lázaro Orlando Argueta, y el nombre de la madre Francisca de Jesús
Molina de Argueta conocida por Francisca Molina. Y al haber tenido
por aceptada la Herencia Intestada por parte de la señora María Julia
Argueta de Metzler, en su calidad de cesionaria de los derechos que le
corresponden a las siguientes personas:1) Padres de la Causante: Lázaro
Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y la Francisca de Jesús
Molina de Argueta conocida por Francisca Molina. 2) Hija del Causante:
Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por Katy Karol Rieken. 3)
Hijo del Causante: William Rieken, con la fi nalidad que a la señora María
Julia Argueta de Metzler, se le declare heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario, y a quien de conformidad al Art. 1163 Código Civil se le
confi rió la administración y representación interina de la SUCESIÓN
INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los
que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día
veinte de julio del año dos mil quince. DR. SAUL ERNESTO MORA-
LES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066561-2
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL MARLENE CRISTINA BONILLA
ALFARO, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos del día trece de julio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante el señor Manuel Ángel Hernández Anda-
luz, de cincuenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, casado,
de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Comunidad
Los Héroes número dos, polígono siete, Block G, Cantón Cantarrana,
de esta ciudad, quien falleció a las diecisiete horas con cinco minutos
del día treinta de agosto del año dos mil diez; de parte de los señores
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, KE-
VIN ERNESTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CECILIA VANESA
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, WENDY ADELINA HERNÁNDEZ DE
ZALDAÑA, NORMA ISABEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la primera
en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos so-
breviviente, representados por medio de su Apoderada General Judicial
Especial, Licenciada Kelly David Castañeda; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
dieciocho de agosto del año dos mil quince. LIC. MARLENE CRISTINA
BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066601-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas y quince minutos del día siete de agosto del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL
ÁNGEL PORTILLO ACEITUNO conocido por MIGUEL ÁNGEL
PORTILLO y por MIGUEL ÁNGEL ACEITUNO, quien falleció el día
once de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, a la edad
de sesenta y seis años, casado, originario de Jayaque, Departamento de
La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de los
señores LEONARDO FREDYS HERNÁNDEZ ACEITUNO, HERME
DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ZEPEDA, PEDRO ANTONIO
HERNÁNDEZ PORTILLO, MIGUEL ÁNGEL ACEITUNO HERNÁN-
DEZ, con números de identifi cación tributaria en su orden respectivo el
primero: 0509-011260-001-2, la segunda: 0507-230158-102-4, el tercero:
0505-290654-001-7, y el último: 0505-190563-001-2, en su calidad de
hijos del referido causante. Confi riéndose a los herederos declarados la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.
1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
siete días del mes de agosto de dos mil quince. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066602-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y quince minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince.-
Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud
de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes
diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 19. Se les declara herede-
ros expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer el día ocho de julio del año dos mil catorce, en el Cantón
Gueripe, de la jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este
distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante
Marcelino Moran, conocido por Marcelino Moran Euceda, de parte de
la señora María Electina Acosta Villatoro, quien actúa por Derecho de
Representación por ser la Representante Legal de sus menores hijos Karina
Marisol Moran Acosta, Olinda Yojana Moran Acosta, y José Humberto
Moran Acosta, quienes son hijos sobrevivientes del referido causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del código civil. Se le
confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinte
días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066623-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante señor ALFREDO ANTONIO DIAZ MEJIA, conocido por
ALFREDO ANTONIO DIAZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,
contador de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
01464261-0 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-210751-001-7
siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de
la Señora ANA MARGOTH MEJIA, conocida por ANA MARGOTH
MEJIA DIAZ, y por MARGOTH MEJIA, mayor de edad, jubilada, del
domicilio de Mejicanos, con número de Documento Único de Identidad
01268766-4, Número de Identifi cación Tributaria 0614-100645-009-0;
en calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los
señores ANA MARIA ALAS CUERNO DE DIAZ, conocida por ANA
MARIA ALAS CUERNO, mayor de edad, empleada de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 00110288-9, y Número de
Identifi cación Tributaria 0614-070147-005-9, y RICARDO ALFREDO
DIAZ ALAS, mayor de edad, empleado de este domicilio, con Documento
Único de Identidad 00110111-8 y Número de Identifi cación Tributaria
0614-160181-112-4, éstos en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo
del causante; Representada la aceptante en estas Diligencias por la Li-
cenciada PATRICIA GUADALUPE REYES PREZA, mayor de edad,
Abogada y Notario, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único
de Identidad número 01724745-1; Número de Identifi cación Tributaria
0614-050876-119-6, y con carné de abogado número 9861, Confi rién-
dole a la aceptante la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las quince horas y treinta minutos del día siete de agosto
de año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-
LES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE
ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066629-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL .
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-
ticinco minutos del día veinticinco de marzo del presente año, dictada
por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PAULINO
ALEMAN ALAS, conocido por PAULINO ALEMAN, quien falleció
a las veintiún horas con treinta y un minutos del día veintiocho de
enero del año dos mil quince, en el barrio San José, de Concepción
Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo dicho muni-
cipio, su último domicilio; de parte de los señores JOSE VICTORINO
GUILLEN ALEMAN, TOBIAS ANTONIO ALEMAN GUILLEN y
LETICIA MARGOTH LOPEZ ALEMAN, en sus calidades de hijos
sobrevivientes del causante. Se confi ere a los herederos declarados la
Administración y Representación interina de la sucesión, en la calidad
antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las ocho horas con cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del
dos mil quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO. SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066638-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta
minutos del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y
ocho, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor
José Virgilio García conocido por José García López, fallecido a las
veinte horas del día tres de octubre de mil novecientos ochenta y seis,
en el barrio El Calvario, de la población de Jujutla, su último domicilio,
habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente
a la sucesión del señor José Virgilio García conocido por José García
López, a la Bachiller Delia Lorena Santillana de Zaldaña, a quien se le
hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le
discernió el cargo por resolución de las catorce horas cuarenta minutos
del día veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos
del día doce de agosto del año dos mil quince. LICDA. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSÉ
ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F066667-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JOSE ALBER-
TO RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en barrio El
Centro, calle El Comercio Poniente, de esta población, de una extensión
superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESEN-
TA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE,
mide diez punto cero ocho metros, colinda con Silvia Guadalupe Alas
Alvarenga; AL ORIENTE, mide veintisiete punto setenta y dos metros,
colinda con Ana Gloria Rivas Castro y María Prisila Rodríguez Viuda de
Martínez; AL SUR; mide once punto setenta y seis metros, colinda con
José Leonidas Monge; y AL PONIENTE, mide treinta punto veinticuatro
metros, colinda con Marco Antonio Rivas Quintanilla. Dicho inmueble
lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no
tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veinticuatro de agosto del
año dos mil quince. LIC. PABLO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066531-2
TITULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, de treinta y cuatro años de
edad, Abogada, del domicilio de San Vicente, con Documento Único
de Identidad número cero cero novecientos cuatro mil cuatrocientos
setenta y tres guión cuatro, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil
ciento ochenta y cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
mil diez-doscientos noventa y un mil doscientos ochenta-ciento tres-
cuatro; actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor
HECTOR ANTONIO LOPEZ AYALA, de treinta y ocho años de edad,
empleado, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;
con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocien-
tos noventa y un mil setecientos cincuenta y uno guión cero y Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cuarenta
mil quinientos setenta y siete-ciento treinta y ocho-seis; solicitando se
le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON SAN PEDRO,
JURISDICCION DE CIUDAD VICTORIA, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS: de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL
ORIENTE: Mide dos metros, linda con terreno de Alberto Ayala antes
hoy propiedad de la señora María Isabel Membreño de Ayala, camino
que de Valle Nuevo, conduce a El Recreo; AL NORTE: mide veinte
metros, colinda con resto del terreno del cual se hace esta segregación,
propiedad de María Antonia Membreño Reyes y Juan Francisco Torres
Rodríguez; AL PONIENTE, mide veinte metros, colinda con resto del
terreno del cual se hace esta segregación, propiedad de María Antonia
Membreño Reyes y Juan Francisco Torres Rodríguez; Y AL SUR:
mide veinte metros, colinda con resto del terreno del cual se hace esta
segregación, propiedad de María Antonia Membreño Reyes y Juan
Francisco Torres Rodríguez. Lo adquirió por compraventa que le hicieron
los señores MARIA ANTONIA MEMBREÑO DE TORRES y JUAN
FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ, en el año dos mil seis.
Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis
días del mes de junio de dos mil quince. Enmendado-María-Vale.
LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066588-2
TITULO DE DOMINIO
ELISANDRO LEON RIVERA, Alcalde Municipal de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor HER-
MER ANTONIO SANTOS VALLE, quien solicita se le extienda Título
de Dominio de un inmueble de Naturaleza URBANA, ubicado en barrio
San José, número s/n, Municipio de Dulce Nombre de María, Departa-
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mento de Chalatenango. En la capacidad de una extensión territorial de
TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA
METROS CUADRADOS, que se describe de la manera siguiente:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno norte
sesenta y siete grados dieciocho minutos treinta y seis segundos, con
una distancia de veinticinco punto veintisiete metros; tramo dos, norte
sesenta y siete grados dieciocho minutos cero cuatro segundos, este
con una distancia de veinticinco punto treinta y dos metros; colindando
con terreno de ARMANDO SANTOS VALLE FUENTES, con cerco
de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente está
formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, sur veintidós grados veintisiete minutos veintisiete segundos este
con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros, tramo dos, sur
veintisiete grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos este con
una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; tramo tres, sur
veinticinco grados treinta y nueve minutos treinta segundos, este con
una distancia de siete punto diez metros; tramo cuatro, sur diecinueve
grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos, con una
distancia de diez punto noventa y un metros; tramo cinco, sur sesenta
y seis grados cero nueve minutos cuarenta y siete segundos, Oeste con
una distancia de dos punto catorce metros; tramo seis, sur catorce grados
cero ocho minutos cincuenta y seis segundos, Este con una distancia
de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; tramo siete, norte setenta
y dos grados treinta y siete minutos veintiséis segundos, este con una
distancia de uno punto cuarenta y siete metros; tramo ocho, sur dieciséis
grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos, este con una
distancia de dieciséis punto sesenta metros; colindando con terrenos
de DAYSI ROSA SANTOS DE FUENTES, ARMANDO ARSENIO
SANTOS VALLE, CIELIS GLORIA SANTOS VALLE, EDUARDO
SANTOS VALLE, ESTELLIS ALSIRA SANTOS VALLE, HERMES
SANTOS VALLE, IRMA JANDERSILA SANTOS VALLE, MANUEL
FIDENCIO SANTOS VALLE, VIRGINIA ARCELI SANTOS VALLE,
MARIA ANGELA MEJIA DE MORALES, JESUS ARNULFO MEJIA
MELGAR, EDGAR HERIBERTO MIRANDA MEJIA. Existe servi-
dumbre de tránsito a favor del inmueble. LINDERO SUR: Partiendo
del vértice suroriente está formado por diez tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, sur cuarenta y nueve grados cuarenta
minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto veinte metros, Tramo Dos, Sur treinta y nueve grados doce
minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto noventa y tres metros; Tramo Tres, Sur treinta y nueve grados
cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de
seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Norte sesenta y dos
grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de cinco punto cuarenta y seis metros, Tramo Cinco, Norte
sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste
con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo Seis, Norte
treinta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de cinco punto diecinueve metros; Tramo Siete,
Norte sesenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros;
Tramo Ocho, Sur ochenta y dos grados veinticuatro minutos treinta y
ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y cinco
metros, Tramo Nueve, Sur cuarenta y dos grados treinta y un minutos
cero cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y
siete metros; Tramo Diez, Norte Cincuenta y un grados veintitrés minutos
veintidós segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y
nueve metros, colindando con terrenos de MARIA EVA VALLE. LIN-
DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por
tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte
veintiséis grados treinta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con
una distancia de once punto cincuenta y un metros, Tramo Dos, Norte
veintiocho grados cero tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste
con una distancia de seis punto veintiséis metros, Tramo Tres, Norte
treinta grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y seis punto veinte metros; colindando con terrenos
de JOSE MANUEL VALLE NAVAS, con cerco de púas. Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, y lo valúa
en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra personas, ni está en
proindivisión, siendo los colindantes de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, a los doce días del
mes de agosto de dos mil quince. ELISANDRO LEON RIVERA, AL-
CALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GEOVANI PÉREZ LANDAVERDE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066632-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137002
No. de Presentación: 20140204486
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
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de Restaurante El Eskimo, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras RESTAURANTE El Eskimo y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-
CADO A SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION);
HOSPEDAJE TEMPORAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002408-2
No. de Expediente: 2015145188
No. de Presentación: 20150220404
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA
ESTER TREJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TREJO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL.
COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER
Consistente en: las palabras COLEGIO GUSTAVO ADOLFO
BÉCQUER, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE-
DICADA A SERVICIOS DE EDUCACIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002424-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador, Edifi cio WTC, Torre 1, Local 101, se ha presentado el propietario de uno(1) Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número
1- No. 2001- 9123 por $5,000.00 con vencimiento 14-12-2015.
Solicitando la reposición de éste por haber sido extraviado.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil quince.
GLORIA DE OBYRNE,
JEFE DE AGENCIA,
BANCO PROMERICA,
AGENCIA WORLD TRADE CENTER.
3 v. alt. No. F066656-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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No.
F06
6661
-2BALANCE DE LIQUIDACION
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144148
No. de Presentación: 20150218732
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS
DON'T ASK WHY
Consistente en: las palabras DON'T ASK WHY, que se traducen al castellano como NO PREGUNTES POR QUE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE Y VENTA AL DETALLE EN LINEA PRESENTANDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002404-2
No. de Expediente: 2015143662
No. de Presentación: 20150217746
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Kimpton Hotel & Restaurant Group, LLC, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KIMPTON KARMA
Consistente en: las palabras KIMPTON KARMA, que servirá para: AMAPARAR: PROGRAMAS DE INCENTIVO PROPORCIONANDO SERVICIOS ESPECIALES A LOS HUESPEDES, COMODIDADES Y PREMIOS A LOS MIEMBROS DE HUESPEDES FRECUENTES DEL HOTEL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002406-2
No. de Expediente: 2011108270
No. de Presentación: 20110149370
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
AND GO
Consistente en: la expresión AND GO, el cual la palabra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIO-NADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APOYO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NER-VIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALIS-TAS. Clase: 44.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002413-2
No. de Expediente: 2011108272
No. de Presentación: 20110149372
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión and GO program, el cual la pa-labra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, y PROGRAM como Programa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIONADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APO-YO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALISTAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002414-2
No. de Expediente: 2015145189
No. de Presentación: 20150220405
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA ESTER TREJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TREJO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras G.A.B y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002423-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015145248
No. de Presentación: 20150220513
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO PINEDA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INVERSIONES PINEDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INPESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras Hostal de Asturias y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066557-2
No. de Expediente: 2015141762
No. de Presentación: 20150214116
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRIS LILIANA CORNEJO BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras My quick Bites y diseño, que se traducen al castellano como Mis Bocaditos Rápidos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN ALIMENTICIA Y NUTRICIONAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066565-2
No. de Expediente: 2015145144
No. de Presentación: 20150220331
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de FRANQUICIAS ASESORIAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRATEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
LUCHA LIBRE TAQUERIA
Consistente en: las palabras LUCHA LIBRE TAQUERIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI-MENTACION) DE UN RESTAURANTE DE COMIDA MEXICANA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066574-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015. No. de Expediente: 2015145307
No. de Presentación: 20150220603
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ALONZO CRUZ MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia:
ACCOVI DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra BANCOVI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. EN RAZON DE
PRESTAR SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066660-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015142968
No. de Presentación: 20150216485
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAN GUCHIN PÉREZ
Consistente en: las palabras SAN GUCHIN PÉREZ, que servirá
para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002398-2
No. de Expediente: 2015142964
No. de Presentación: 20150216481
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EYESPOP
Consistente en: la palabra EYESPOP, que al idioma castellano se
traduce como ojos populares, que servirá para: AMPARAR: HELADOS.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002399-2
No. de Expediente: 2015142967
No. de Presentación: 20150216484
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PILUCO
Consistente en: la palabra PILUCO, que servirá para: AMPARAR:
HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002400-2
No. de Expediente: 2015144147
No. de Presentación: 20150218731
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail
Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DON’T ASK WHY
Consistente en: Las palabras DON'T ASK WHY traducida al
castellano como: NO PREGUNTES POR QUE, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002403-2
No. de Expediente: 2015144064
No. de Presentación: 20150218597
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ES MUCHO MÁS
Consistente en: las palabras ES MUCHO MAS, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LA LIMPIEZA
DE LA PIEL Y EL CABELLO. Clase: 03.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002405-2
No. de Expediente: 2015143939
No. de Presentación: 20150218321
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
HUNTER TOOLS U.S.A., CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra MyLight Architectural y diseño, la pa-
labra Architectural se traduce al castellano como ARQUITECTONICO,
que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS ELECTRICAS DE TODAS
CLASES Y SUS PARTES, APARATOS DE ALUMBRADO Y AC-
CESORIOS DE ILUMINACIÓN ELECTRICA E INSTALACIONES
Y SUS PARTES.. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002407-2
No. de Expediente: 2015143456
No. de Presentación: 20150217426
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SMARTSHIELD TECHNOLOGY y
diseño, donde la palabra TECHNOLOGY se traduce al idioma castellano
como TECNOLOGIA, que servirá para: AMPARAR: LENTES DE
CONTACTO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002409-2
DIARIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2014134763
No. de Presentación: 20140199634
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Makhteshim
Chemical Works Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
UBERTOP
Consistente en: la palabra UBERTOP, que servirá para: AMPARAR:
INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002410-2
No. de Expediente: 2015143986
No. de Presentación: 20150218442
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Genfar S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ADEXXIVIT
Consistente en: la expresión ADEXXIVIT, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS, PRODUCTOS
VETERINARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FALTA DE
VITAMINA A Y D EN EL GANADO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002411-2
No. de Expediente: 2015142350
No. de Presentación: 20150215400
CLASE: 09, 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SELECTED HOMME
Consistente en: las palabras SELECTED HOMME, se traduce
al castellano la palabra selected como: seleccionado, que servirá para:
AMPARAR: GAFAS, MARCOS DE GAFAS, LENTES POLARI-
ZADOS; LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS. Clase: 09.
Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA
EMBALAJE, BAULES, VALIJAS; BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS
DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS
PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO;
ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESE-
RES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MALETAS, SACOS
DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHES, ESTUCHES DE
CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS,
MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO, SOM-
BRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLUYENDO BASTONES
CON ASIENTOS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002412-2
No. de Expediente: 2015142260
No. de Presentación: 20150215148
CLASE: 25,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ULISES RIVAS CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SERBIRE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BOTA PLASTICA (PARA PROTEGER CALZADO DEL
AGUA U OTROS ELEMENTOS). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066544-2
No. de Expediente: 2015143759
No. de Presentación: 20150217918
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALIA SURIA
CHEDRAUI ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Chedraui y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS: VARIEDADES DE
SALSAS PICANTES QUE PUEDEN SER ACOMPAÑAMIENTO
DE DIFERENTES COMIDAS INCLUYE VINAGRETAS, SALSAS
LIQUIDAS, SALSAS PASTOSAS, ENCURTIDOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066595-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de Agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por el Causante señor Orlando Ramírez Barahona, fallecido el día dieciseis de Junio del año dos mil quince, en la ciudad de Juayúa de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Fidelina Esperanza Carías Rivera, como cesionaria de los Derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían al señor José David Ramírez Carías, en su concepto de hijo del referido Causante.-
Y se le ha conferido a la aceptante declarada la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley; publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean con Derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del referido edicto.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002365-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día cuatro de junio del corriente año, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA GERTRUDIS QUINTANILLA VIUDA DE AMAYA, conocida por ANA GERTRUDIS QUINTANILLA y por GERTRUDIS QUINTANILLA, fallecida a las catorce horas del día seis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio San Benito, de la Juris-dicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de los señores: LUÍS EDGARDO APARICIO AMAYA, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, casado, originario de El Tránsito, con residencia en el Barrio La Mer-ced, Séptima Calle Poniente, número trescientos seis Bis, San Miguel, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero dos cero uno ocho tres uno cuatro guión cinco y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión uno ocho cero nueve seis dos guión uno cero uno guión cuatro, ROSA MARIA APARICIO AMAYA, de cincuenta y tres años de edad, Divorciada,
Auxiliar de Enfermería, originaria de El Tránsito, con residencia en la 12 Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero dos cinco ocho cinco seis ocho uno guión seis y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión dos cuatro cero dos seis uno guión cero cero dos guión uno y ZOILA ANGÉLICA APARICIO DE AGUILAR, de cincuenta y siete años de edad, Tecnóloga en Enfermería, casada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad Personal número cero uno uno dos tres cuatro dos siete guión dos, todos en su concepto de nietos de la causante señora Ana Gertrudis Quintanilla viuda de Amaya, conocida por Ana Gertrudis Quintanilla y por Gertrudis Quintanilla, por derecho de Representación de la causante señora Zoila Blanca Luz Amaya Quintanilla, conocida por Zoila Blanca Luz Amaya viuda de Aparicio y por Zoila Blanca Luz Amaya, hija de la causante señora Ana Gertrudis Quintanilla viuda de Amaya, conocida por Ana Gertrudis Quintanilla y por Gertrudis Quintanilla. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las once horas del día cuatro de junio de dos mil quince.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066267-3
LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de marzo de dos mil catorce, dejó el señor JOSE NARCISO NAVARRO MEJIA, quien poseía Número de Documento Único de Identidad: 00657590-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 0711-280349-001-1, siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte de la señora MARIA MARGARITA CORNEJO DE NAVARRO, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de la señora Juana Francisca Mejía de Navarro, quien posee Documento Único de Identidad: 02327896 -5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-241048-101-4 a través de sus apoderadas MARIA JOSEFINA CORNEJO SALINAS y ALBA ESTELA RAMIREZ PINEDA.
Confi riéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados con las facultades y restricciones de ley.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil quince.- Lic. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Licda. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F066299-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ CORPEÑO, quien falleció el día veintiséis de julio del año dos mil ocho, en su casa de habitación Barrio San Agustín, de la ciudad de Santiago Nonualco, siendo éste su último domicilio; por parte de VILMA LUZ LOPEZ VIUDA DE SANCHEZ, conocida por VILMA LUZ LOPEZ DE SANCHEZ y por VILMA LUZ LOPEZ VASQUEZ DE SANCHEZ CORPEÑO o VILMA LUZ LOPEZ DE CORPEÑO, en concepto de cónyuge del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto del año dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066304-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y veinticinco minutos se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE DIMAS REYES, quien falleció el día tres de Julio del dos mil catorce, en el Cantón Caulotillo, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a los señores JOSE DIMAS REYES MALDONADO, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CESAR NOEL REYES MALDONADO, ANA GLADIS REYES MALDONADO y DINA ISABEL REYES MALDONADO, éstos en calidad de hijos del causante y de parte de la señora CATALINA BLANCO DE REYES, en calidad de cónyuge del referido causante.
Confi riéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes menciona-da, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066316-3
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores ANA ELSA GONZALEZ VALDIESO DE ARANGO, conocida por ANA ELSA GONZALEZ DE ARANGO; DOUGLAS GUILLERMO GONZALEZ MARTINEZ, GERARDO FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ y DIEGO JOSE GONZALEZ VIALE, la herencia testamentaria dejada por la causante señora ELSA VALDIVIEZO, conocida por ELSA VALDIVIEZO VIU-DA DE GONZALEZ, ELSA VALDIVIEZO VIUDA DE GONZALES y por ELSA VALDIVIESO DE GONZALEZ, quien falleció el día treinta y uno de enero de dos mil quince, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y ocho años, quien fue Ama de casa, viuda, originario de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores STELA MARINA IMENDIA y ALBERTO VALDIVIEZO BORJA; aceptación que hacen los citados señores en su calidad de los tres primeros en su calidad de herederos testamentarios y el último en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE MIGUEL ALBERTO GONZALEZ VALDIVIEZO, conocido por JOSE MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, en su calidad de heredero testamentario. Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066318-3
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once
horas diez minutos del día veinte del corriente mes y año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el señor VICTOR MANUEL PEREZ, fallecido el
día veinte de febrero del año dos mil once, en la Población de Nahuizalco,
jurisdicción de Sonsonate, siendo dicho lugar su último domicilio, de
parte de la señora ANA MIRIAM ARIAS DE PÉREZ, como cónyuge
del causante.
Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cinco minutos
del día treinta de julio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066323-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco
minutos del día doce de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su
defunción dejó la causante señora Cristina Álvarez de Osorio; quien fue
de setenta y ocho años de edad, fallecida el día veintinueve de agosto de
dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte de las señoras María Ángela Osorio Álvarez y María Candelaria
Osorio de Guevara, como hijas sobrevivientes de la causante, y como
cesionarias de los derechos que le correspondían al señor José Antonio
Osorio Martínez, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confi riéndose a las aceptantes la Administración y Representación in-
terina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las nueve horas veintiocho minutos del día doce de
agosto de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066326-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de las señoras: ANA ALICIA DOMINGUEZ, de 69 años de edad, ama de casa, del domicilio Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 00378516-2, y Número de Identifi cación Tributaria 1312-110246-001-0; y CLARA IVEHT DOMINGUEZ DE MAYEN de 39 años de edad, ama de casa, del domicilio Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 00378545-5 y Número de Identifi cación Tributaria 1312-180272-101-4; la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el causante JOSE ALFONSO DOMINGUEZ, quien fue de 74 años de edad, Mecánico Dental, soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; hijo de la señora MARIA DOMINGUEZ, quien falleció en A LAS 07 HORAS Y 40 MINUTOS DEL DÍA 04 DE ENERO del año 2015, en el barrio San Felipe, de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio; sin asistencia Médica; siendo la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de HEREDERAS TESTAMENTARIAS del causante. Se ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de junio dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066344-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas siete minutos del día dieciocho de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veintisiete de enero de dos mil tres, en la ciudad y departamento de San Salvador, por la causante MARÍA ESPERANZA NOLASCO DE GARCIA, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte del señor MOISES GARCIA NOLASCO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Y se le confi rió al aceptante la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión, ESPECIALMENTE al cónyuge FLORENCIO GARCÍA
MENDOZA, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN SIERRA
MORENA DOS, POLÍGONO TREINTA Y CUATRO, PASAJE
CUARENTA, CASA NÚMERO VEINTISEIS, DEL MUNICIPIO DE
SOYAPANGO, SAN SALVADOR.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas doce minutos del día dos de julio de dos mil quince. LIC. GENNY
SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066352-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
treinta y ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil quince,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 02888-15-CVDV-1CM1-242-04, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor VICTORINO PEREIRA MARQUEZ, conocido
por VICTORIANO PEREIRA MÁRQUEZ, VICTORINO PEREIRA,
y por VICTORIANO PEREIRA, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, comerciante, casado, Salvadoreño, originario de Joateca, departa-
mento de Morazán, y del último domicilio de San Miguel, departamento
de San Miguel, falleció a las dieciocho horas quince minutos del día
veinte de abril de dos mil quince en el Hospital Regional del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, a consecuencia de Shock
Hipovolémico, con asistencia médica, siendo hijo de la señora Virginia
Márquez, y del señor Natividad Pereira; de parte de las señoras ROSA
CRUZ GUERRA DE PEREIRA, de treinta y cinco años de edad, co-
merciante, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cinco cero
seis dos siete-dos; Número de Identifi cación Tributaria: cero tres uno
cinco-cero uno cero dos ocho cero-uno cero cuatro-tres; y JESSICA
YAMILETH PEREIRA SORTO, diecinueve años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Miguel departamento de San Miguel, con Docu-
mento Único de Identidad número: cero cinco dos uno nueve ocho ocho
cinco-nueve; número de Identifi cación Tributaria: un dos uno siete-dos
siete uno dos nueve cinco-uno cero dos-nueve; en calidad de cónyuge e
hija sobrevivientes del causante; y se les ha conferido a las aceptantes
en el concepto antes mencionado, la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, de San
Miguel, a las doce horas cuarenta minutos del día trece de agosto del
año dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F066378-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las once horas veinticinco minutos
del día trece de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintidós
de septiembre de dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios, de la
ciudad de Santa Ana, siendo el cantón Ayutepeque, correspondiente a
este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio; dejó la causante
JUANA AGUSTINA GONZÁLEZ DE AVELAR conocida por JUA-
NA GONZÁLEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, casada, de
ofi cios domésticos; de parte del señor RIGOBERTO SALAZAR, en su
concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores ROBERTO ALEXIS GONZÁLEZ, EDWIN ARMANDO
GONZÁLEZ Y MANUEL DE JESÚS AVELAR, los dos primeros en
su calidad de hijos de la causante JUANA AGUSTINA GONZÁLEZ
DE AVELAR conocida por JUANA GONZÁLEZ, y el último en su
concepto de cónyuge de la expresada causante; a quien se le nombra
INTERINAMENTE Administrador y Representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas del día veintiocho
de julio de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066398-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ROSA
FELIX JUAREZ MAZARIEGO, solicitando Título de Propiedad a
su favor, de un inmueble de Naturaleza Rústica, Ejidal, situado en el
cantón El Carmen, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CATORCE METROS
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Ángela
Gálvez; AL ORIENTE, con Catarino Navas, pasaje de por medio; AL
SUR, con Edwin Alexander Cerón; AL PONIENTE, con Ester Pleitez. El
inmueble es predio dominante por gozar de una servidumbre de tránsito al
rumbo poniente de tres metros de ancho sobre el terreno de Ester Pleitez,
hasta salir a la carretera que conduce a esta ciudad, ni es sirviente, y no
le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee
en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad de CUATRO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de la Ley Agraria.
SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento La Paz, a los veintiún
días del mes de agosto del año dos mil quince. LIC. CARLOS ALBERTO
RAMOS RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CARMEN ZELE-
NIA RAMÍREZ DE CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002345-3
ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal, del Mu-
nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor SAN-
TOS JULIÁN PORTILLO LEMUS, solicitando Título de Propiedad y
Dominio, a su favor un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
barrio El Centro, de Villa La Reina, de una extensión superfi cial de 111
m2, el cual se describe de la manera siguiente: al ORIENTE: mide siete
metros con sesenta centímetros, colinde con Nelson Américo Lemus
Molina y Morena Liseth Lemus Molina y Roque Arevalo Orellana,
calle principal de por medio; al NORTE: mide quince metros, colinda
con Ana Rogelia Portillo Serrano, muro de ladrillo propio del inmueble
que se describe de por medio; al PONIENTE: mide siete metros veinte
centímetros, colinda con Alcaldía Municipal de La Reina, muro de
ladrillo propio del inmueble que se describe de por medio; y al SUR:
mide quince metros con diez centímetros, colinda con José Ulises Erazo,
muro de ladrillo propio del inmueble que se describe de por medio. Este
inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión con nadie.
El que es valorado en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento de
Chalatenango; veintiuno de agosto de dos mil quince. ROBERTO AN-
DRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL
ÁNGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL..
3 v. alt. No. F066349-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el licenciado SAUL
ISAI MEMBREÑO LOPEZ, en su calidad de Apoderado de la señora
OLGA ASCENCIO DE CISNEROS, conocida también por OLGA
ASCENCIO CAMPOS DE CISNEROS, de setenta y siete años de
edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero dos millones quinientos ocho mil ochocientos
treinta y seis guión seis, solicitando a favor de su representada Título
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la colonia
Milagro de La Paz, pasaje La Ceiba, fi nal Avenida Cinco de Enero,
jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión
superfi cial de: NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO DIE-
CISEIS METROS CUADRADOS, según consta en la Certifi cación de
la Denominación Catastral, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide treinta y un metros, colinda con inmuebles propiedad de
los señores Rosalí Villatoro Escobar, Martina Pineda Ortíz y José German
Sosa Campos, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL ORIENTE:
mide treinta y un metros, colinda con inmueble propiedad del Estado
de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas Transporte, Vivienda y
Desarrollo Urbano, pasaje de por medio, cerco de piedra propiedad de
la solicitante; AL SUR: mide treinta metros sesenta y cinco centímetros,
colinda con inmueble propiedad del señor Luis Rogelio Ordoñez López,
cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide treinta
metros, colinda con inmueble propiedad del señor José Santos Murillo
Medrano, cerco de piedra propiedad de la solicitante. Dicho inmueble
no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene
carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora
ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo
adquirió mediante Documento Privado Autenticado de compra venta de
la posesión material que le otorgó a su favor el señor JOSE ESTEBAN
MUÑOZ, mayor de edad, carpintero, de este domicilio, en esta ciudad,
a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre de mil novecientos
noventa, ante los ofi cios del Notario Pedro Fausto Arieta Vega. Que la
posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesor data más de veinticuatro años y sigue siendo
en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, doce de agosto del año
dos mil quince. LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE
MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002362-3
ELISANDRO LEON RIVERA, Alcalde Municipal de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
SAMUEL DE JESUS CORNEJO quien solicita se le extienda Título
de dominio de un inmueble de Naturaleza URBANA, ubicado en barrio
El Calvario, pasaje Oliva, número s/n, Municipio de Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango. En la capacidad de una extensión
territorial de CIENTO SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUE-
VE METROS CUADRADOS, que se describe de la Manera siguiente:
AL ORIENTE: Siete metros cincuenta centímetros comenzando de la
esquina Sureste de la pared de la casa, en línea recta hasta llegar a una
piedra enterrada, colindando con MIRTALA DE LA CRUZ MEJIA
ORELLANA; GRACIELA SALGUERO DE MINERO, pasaje Oliva
de por medio, AL NORTE, Veinticinco metros veinticinco centímetros,
del mojón de piedra antes relacionado, en línea oblicua hasta llegar a una
piedra enterrada formando vértice; colindando con CANDIDA ROSA
GIRON VALLE, AL PONIENTE Y AL SUR, Veinticuatro metros
cincuenta centímetros, de la piedra últimamente relacionada en línea
recta pasando por un árbol de mango y un brotón de pito hasta llegar a
un barranquito, sigue por el borde de dicho barranquito hasta llegar a
la esquina Sureste de la casa, donde se comenzó la descripción. Colin-
dando con MAURA BARRIOS GIRON, hay una casa está construida
en el área total del inmueble, partes del sistema de adobe y mixto, así
mismo hacemos de su conocimiento que dicho inmueble lo obtuvimos
por compra que se hizo a la señora LUZ DEL CARMEN GOMEZ RE-
YES, según consta en escritura número once, otorgada en la ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango a las once horas del día cinco de
mayo del año dos mil quince. Ante los ofi cios Notariales del Licenciado
CRISTIAN ALEXANDER ORTIZ CALDERON y se valora el referido
inmueble en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Dulce Nombre de María, 12 de agosto dos mil quince. ELISANDRO
LEÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GEOVANI
PÉREZ LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066380-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015140907
No. de Presentación: 20150212327
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Orange
Brand Services Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la frase orange Business Services y diseño, que se
traducen al castellano como Servicios de Negocios Naranja, que servirá
para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LOS
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, DE INVESTIGA-
CIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A ELLOS; SERVICIOS DE LA-
BORATORIOS DE INVESTIGACIÓN; GESTIÓN DE PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO; INVESTIGACIÓN
TÉCNICA; INVESTIGACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO DE SER-
VICIOS RELACIONADOS CON COMPUTADORES, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS, SOLUCIONES
DE APLICACIÓN DE SOFTWARE, VIDEOJUEGOS, SOFTWARE
DE REALIDAD VIRTUAL, SISTEMAS DE PROCESAMIENTO
DE LA INFORMACIÓN, GESTIÓN DE DATOS, SISTEMAS DE
AUTOMATIZACIÓN DEL PROCESO DE INFORMACIÓN, SERVI-
CIOS DE COMUNICACIONES, SOLUCIONES DE COMUNICACIO-
NES, COMUNICACIONES MÓVILES, SISTEMAS DE COMUNICA-
CIÓN E INTERFACES DE REDES Y ASESORAMIENTO TÉCNICO,
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LO
MENCIONADO; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE
OPERACIONES PARA REDES DE COMPUTADOR Y SERVIDORES;
DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE GESTIÓN PARA
REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE; DISEÑO TÉCNICO Y PLA-
NIFICACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; DISEÑO
Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE INTER-
NET; DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
DE DATOS ELECTRÓNICOS; PRUEBAS TÉCNICAS; PRUEBAS
INDUSTRIALES; ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS Y
ESTUDIOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE COMPU-
TACIÓN EN NUBE; ACTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE HARDWARE;
MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE PROGRA-
MAS FIRMWARE, SOFTWARE Y PROGRAMAS DEL COMPUTA-
DOR; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS;
PREPARACIÓN Y SUMINISTROS DE INFORMACIÓN EN
RELACIÓN CON LOS ORDENADORES E INSTALACIONES DE
REDES INFORMÁTICAS; PREPARACIÓN Y SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LOS COMPUTADORES
E INSTALACIONES DE REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS
TÉCNICOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTA EN MATERIA
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMU-
NICACIONES; CONSULTORÍA EN EL ÁMBITO DE LAS REDES
Y LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE NUBE; CONSULTORÍA
TÉCNICA RELACIONADA CON LA APLICACIÓN Y EL USO DE
PROGRAMAS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA
E INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INTEGRACIÓN DEL
SISTEMA INFORMÁTICO, TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN,
ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA; CONSULTORÍA DE
INFORMACIÓN INFORMÁTICA; DISEÑO Y DESARROLLO
DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DE SISTEMAS Y EQUIPOS
DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE GESTIÓN INFOR-
MÁTICA; SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO PARA REDES
INFORMÁTICAS, REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y REDES
DE TRANSMISIÓN DE DATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS
EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DADOS EN LÍ-
NEA; PROGRAMACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
EN INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A UNA RED ONLINE
ELECTRÓNICA PARA RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN; AL-
QUILER DE COMPUTADORAS; DISEÑO, DIBUJO Y ESCRITURA
POR ENCARGO, TODOS PARA LA COMPILACIÓN DE PÁGINAS
WEB EN INTERNET; SERVICIOS DE CREACIÓN DE IMÁGENES
VIRTUALES E INTERACTIVAS; CREACIÓN, FUNCIONAMIEN-
TO Y MANTENIMIENTO DE BASES DE DATOS, INTRANETS Y
SITIOS WEB; CREACIÓN, MANTENIMIENTO Y HOSTING DE
LOS SITIOS WEB DE OTROS; HOSTING DE BASES DE DATOS,
WEBLOGS, PORTALES WEB; HOSTING DE PLATAFORMAS EN
INTERNET; HOSTING DE APLICACIONES DE SOFTWARE PARA
TERCEROS; HOSTING MEMORIAS EN INTERNET; HOSTING Y
RENTA DE ESPACIO DE MEMORIA PARA SITIOS WEB; HOSTING
DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTER-
NET; HOSTING DE APLICACIONES INTERACTIVAS Y MULTI-
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
MEDIA; HOSTING DE SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN
DE BIBLIOTECAS; HOSTING DE INSTALACIONES EN LÍNEA
PARA CONDUCIR DISCUSIONES INTERACTIVAS; HOSTING
INSTALACIONES WEB EN LÍNEA PARA TERCEROS; HOSTING
DE DATOS COMPUTARIZADOS, ARCHIVOS, APLICACIONES
E INFORMACIÓN; HOSTING DE SERVIDORES; INSTALACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE PARA COMPUTADORAS;
ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS IN-
FORMÁTICA; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A BOLETINES
Y TABLEROS COMPUTARIZADOS Y REDES INFORMÁTICAS;
SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS APLICACIO-
NES EN LINEA, HERRAMIENTAS DE SOFTWARE Y SOFTWARE
NO DESCARGABLES EN LÍNEA PARA REDES INFORMÁTICAS
Y SERVIDORES; ALQUILER DE SOFTWARE DE OPERACIONES
PARA ACCEDER Y UTILIZAR REDES DE COMPUTACIÓN EN
LA NUBE; ALQUILER DE SOFTWARE DE OPERACIÓN PARA
REDES INFORMÁTICAS Y SERVIDORES; ALQUILER DE SER-
VIDORES WEB; ALQUILER DE SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS;
SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE EN
LÍNEA NO DESCARGABLES PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN
DE REDES DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SUMINISTRO
TEMPORAL PARA EL USO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD
PARA INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO DE MEMORIA EN
SERVIDORES PARA HOSTING DE TABLONES DE ANUNCIOS
ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ACCESO
A INTERNET; COMPILACIÓN, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE REGISTROS DE NOMBRES DE DOMINIO; CREACIÓN, FUN-
CIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB, PÁGINAS
WEB Y PORTALES PARA EL REGISTRO DE TEXTOS, IMÁGENES
Y MÚSICA PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE COMPUTADORES
O VÍA TELÉFONOS MÓVILES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN LÍNEA DESDE UNA
BASE DE DATOS INFORMÁTICA O A TRAVÉS DE INTERNET;
MONITOREO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS A TRAVÉS
DE ACCESO REMOTO; SERVICIOS DE SEGURIDAD INFORMÁ-
TICA PARA LA PROTECCIÓN DE ACCESOS ILEGALES A LA
RED; IT DIRECCIÓN DE PROYECTOS; CONFIGURACIÓN DE
REDES INFORMÁTICAS UTILIZANDO SOFTWARE; SERVICIOS
INFORMÁTICOS DE INTEGRACIÓN; GESTIÓN DE PROYECTOS
INFORMÁTICOS EN EL CAMPO DEL PROCESAMIENTO ELEC-
TRÓNICO DE DATOS; ADMINISTRACIÓN DE SERVIDORES;
PRONOSTICO METEOROLÓGICO; SERVICIO DE INFORMACIÓN
METEOROLÓGICA; SERVICIOS DE DISEÑO DE INTERIORES;
SERVICIOS CONSULTIVOS Y DE INFORMACIÓN RELACIONA-
DOS A LOS SERVICIOS ARRIBA MENCIONADOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066319-3
No. de Expediente: 2015142638
No. de Presentación: 20150215831
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILLES
ALAIN TALLENT DAUPHIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de KARAMBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: KARAMBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL.
DELIKAT
Consistente en: la palabra DELIKAT, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL EJERCICIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN LA EXPLOTACIÓN DEL
NEGOCIO DE RESTAURANTES Y VENTA DE COMIDA PRE
ELABORADA.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066356-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA.
La Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"
que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto
Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a
los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse a las DIECI-
SIETE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en las ofi cinas centrales de "ESTADIOS
DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V."
ubicadas en el inmueble conocido como "MONUMENTAL ESTADIO
CUSCATLAN" situado en Jardines de Monserrat, Calle Antigua a
Huizúcar, San Salvador, El Salvador.
AGENDA:
Los puntos a desarrollarse son:
ASUNTOS ORDINARIOS:
I. Presentación de informe relacionado a los servicios extraor-
dinarios que se prestan en el Estadio Cuscatlán.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar
asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar
presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan
derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen
por la mayoría de los votos presentes, y en segunda convocatoria, el
quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos de los presentes de conformidad con el Pacto Social
de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES,
S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en pri-
mera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA
para las DIECISIETE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en las ofi cinas centrales de
"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A.
DE C.V." ubicadas en el Inmueble conocido como "MONUMENTAL
ESTADIO CUSCATLAN" situado en Jardines de Monserrat, Calle
Antigua a Huizúcar, San Salvador, El Salvador.
San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil quince.
JOSE NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO ,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y
REPRESENTANTE LEGAL
"EDES, S.A. DE C.V."
3 v. alt. No. F066519-3
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO
AGUILUZ, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA y continuado por el licenciado FRANCISCO
NAPOLEÓN DUEÑAS ABREGO, en contra del señor ALONSO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
ABELINO PEREZ MARQUEZ, quien es representado en este juicio
por su Curador Ad- Lítem nombrada Licenciada ALICIA ISABEL
RIVERA CAMPOS; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal
el inmueble embargado al demandado consistente en: Inmueble de
naturaleza urbano LOTE MARCADO CON EL NÚMERO DOS DEL
GRUPO DIECISIETE, PASAJE P DE LA URBANIZACIÓN REPARTO
SANTA MARGARITA, situado en la Jurisdicción de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador de una extensión superfi cial de CIENTO
CINCO METROS CUADRADOS, y tiene la localización y linderos si-
guientes: Partiendo de la intersección de los pasajes O y P ambos abiertos
en la Urbanización REPARTO SANTA MARGARITA y sobre el eje de
este último pasaje con rumbo norte cincuenta y siete grados veintisiete
minutos nueve décimos oeste y una distancia de cuarenta y seis metros
treinta seis centímetros llegando a un punto a partir del cual con una
defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de tres metros se
localiza el vértice Nor-Este del lote que se describe que mide y linda
AL ORIENTE: Línea recta de quince metros y rumbo sur treinta y dos
grados treinta y dos minutos un décimo oeste, lindando con lote número
tres de este mismo grupo. AL SUR: línea recta de siete metros y rumbo
norte cincuenta y siete grados veintisiete minutos nueve décimos oeste,
lindando con área comercial de este mismo grupo; AL PONIENTE: línea
recta de quince metros y rumbo norte treinta y dos grados treinta y dos
minutos un décimo este, lindando con lote número uno de este mismo
grupo. AL NORTE: Línea recta de siete metros u rumbo sur cincuenta
y siete grados veintisiete minutos nueve décimos este lindando con lote
número seis y lote número cuatro del grupo número dieciocho, pasaje
P de seis metros de ancho de por medio, los lotes colindantes son o han
sido propiedad del Ingeniero José Nuila Fuentes. Dicho inmueble antes
relacionado se encuentra inscrito bajo la matrícula número seis cero uno
cero cinco ocho siete nueve - cero cero cero cero cero (60105879-00000);
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efecto legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las once horas con veintiséis minutos del
día veintiuno de mayo del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE
ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066254-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propie-
tario del certifi cado No. 565535 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17
de septiembre de 2011, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 21 de agosto de 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F066269-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 207240 del Depósito a Plazo Fijo emiti-
do el 11 de noviembre de 1997, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 21 de agosto de 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F066270-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 2206476284 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 09 de julio de 2015, a 30 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 21 de agosto de 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F066271-3
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTÁN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3813484454 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 25 de mayo de 2015, a 30 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 21 de agosto de 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F066273-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 5020470382 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 15
de diciembre de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 21 de agosto 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F066276-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia TORRE se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 28937 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de
octubre de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 21 de agosto 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F066280-3
AVISO DE COBRO
EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HU-
MANO DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN
DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta Unidad se ha presentado la señorita
Reyna Melany Núñez Herrera, mayor de edad, con Documento Único
de Identidad No. 04345447 con domicilio en Colonia Santa Ines Av.
Zamorán, Polígono K N 19 del Municipio San Miguel, Departamento
de San Miguel, solicitando se le permita cobrar la cantidad de Quinien-
tos veintiuno 22/100 Dólares Americanos (521.22),correspondiente al
período del 1° al 17 de Febrero de 2015, que a su fallecimiento dejó
pendiente de cobro su madre Reina Juventina Herrera, en concepto de
sueldo, quien falleció el 18 de Febrero del 2015, cuando desempeñaba
el cargo de Docente nivel dos, partida 22 subnúmero 222834 nombrada
en el Complejo Educativo "Colonia La Confi anza" del Municipio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, con Código de Infraestructura
No. 12990, según Acuerdo No. 120001de fecha 05 / 01 / 15 Cifras
Presupuestaria: 2015-3100-3-05-01-21-1-51101.
Lo anterior se informa para conocimiento del público, a fi n de
que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a
hacer uso de él a más tardar en el término de 3 días, después de la última
publicación del presente aviso.
San Miguel, a los trece días del mes de Agosto del dos mil quin-
ce
LIC. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRÍQUEZ,
JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HUMANO
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN MIGUEL.
3 v. 1 v. c/3d. No. F065921-3
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
TÍTULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO
NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora FLOR
DE MARIA BERNABE HERNÁNDEZ, de cincuenta y ocho años de
edad, doméstica, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres millones
cuatrocientos seis mil ochocientos cuarenta y siete-cero, y Número de
Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve –cero cincuenta
mil seiscientos cincuenta y seis-ciento uno-uno; solicitando se extienda
a su nombre TITULO MUNICIPAL SOBRE UN PREDIO URBANO,
situado en Barrio El Calvario, Calle Dr. Hermógenes Alvarado, número
seis, de la Ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz;
del mapa cero ocho uno nueve U uno dos, parcela treinta y seis, sin
antecedente inscrito, y de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
VEINTE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
con las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE, cero ocho uno
nueve U uno cero-uno tres uno, con Tiburcia Margarita Rivas; calle de
por medio; AL ORIENTE, cero ocho uno nueve U uno dos-tres cinco
con José Raymundo Rodas Alvarado; AL SUR, cero ocho uno nueve
R uno uno-tres uno nueve, con José Raymundo Rodas Alvarado; y
AL PONIENTE, cero ocho uno nueve U uno dos-tres siete, con José
Raymundo Rodas Alvarado. Todos los colindantes son del domicilio de
Santiago Nonualco. El predio no es sirviente ni dominante y no tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia. El titulante lo ha poseído
por más de diez años consecutivos, sumando la posesión de su antece-
sora la señora Marina Consuelo Bernabé de Vásquez; del cual carece
de documento no inscrito ni inscribible por carecer de antecedentes
registrados de dominio; no obstante su posesión es de buena fe, quieta,
pacífi ca, no interrumpida y sin proindivisión alguna.
Lo valora en ocho mil dólares Estadounidenses.
Se avisa para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, dieciocho de agosto de
dos mil quince.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDESA MUNICIPAL.- EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066305-3
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE
SOYAPANGO, A LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la se-
ñora SUSANA RENDEROS DE REYES, de ochenta y un años de edad,
ofi cios domésticos, casada, del domicilio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número cero dos tres cinco siete cinco ocho seis-dos y con
Identifi cación Tributaria número cero seis uno siete dos cinco uno dos
tres tres uno cero uno-cuatro, representada a través de su Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial Licenciado José Salvador Cortez
Ascencio, MANIFESTANDO: Ser dueña y actual poseedora de buena
fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y solicita se le extienda
Título Municipal de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana,
situado en Colonia Las Carolinas, Número setenta y seis-A, Municipio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión su-
perfi cial de SESENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUA-
DRADOS. Los colindantes actuales son: AL NORTE: Línea recta con
rumbo Norte Ochenta y siete grados treinta y seis minutos treinta y dos
segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros,
linda con Avenida Los Naranjos, con Pasaje Gavidia de por medio, se
llega al vértice Nor Este; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur
dos grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una
distancia de diez puntos diez metros, Linda con Inmueble Propiedad
de Teresa de Jesús Renderos de Molina, se llega al vértice Sur Este;
AL SUR: Línea recta con rumbo ochenta y seis grados cincuenta y dos
minutos veintiocho segundos Oeste, con distancia de diez puntos diez
metros, linda con inmueble propiedad de Teresa de Jesús Renderos de
Molina, se llega al vértice Sur Oeste; y AL PONIENTE: Línea recta con
rumbo Norte cero grados diecisiete minutos tres segundos Oeste, con
una distancia de nueve punto cuarenta y un metros, linda con inmueble
propiedad de Rosario Pineda, se llega al vértice Nor Oeste. Todos los
colindantes son del domicilio de Soyapango; el predio descrito no es
dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales; ni está en
proindivisión con otras personas y lo adquirió por compraventa que le
hiciera su padre señor Amado Renderos Platero (ya fallecido), mediante
Testimonio de Escritura Pública, número ciento cuatro, Libro Once de
Protocolo, otorgada en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de
agosto de mil novecientos noventa y cuatro, quien lo poseyó desde hacía
más de diez años antes, por lo que sumado ambas posesiones hacen más
de treinta años.
El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de Soyapango, a las nueve horas del día veinti-
siete de julio del año dos mil quince.- LIC. JOSE MIGUEL AREVALO
RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MÍ LIC. SANTOS VIDAL
ASCENCIO BAUTISTA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F066365-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144590
No. de Presentación: 20150219356
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
WALDEMAR LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REÑA y ERICK IVAN LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Yuju y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002348-3
No. de Expediente: 2015141551
No. de Presentación: 20150213718
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
MEROPIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MEROPIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CONTAINER CITY y diseño, se
traducen al castellano como: Ciudad de Contenedores, que servirá para:
AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINIS-
TRACIÓN COMERCIAL TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002353-3
No. de Expediente: 2015143891
No. de Presentación: 20150218214
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA
MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que
se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las letras CC y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066370-3
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015143900
No. de Presentación: 20150218223
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA
MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que
se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras AT AREA TECNICA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: EDUCACION FORMACION CULTURA-
LES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066372-3
No. de Expediente: 2015143899
No. de Presentación: 20150218222
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA
MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que
se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las siglas HTP y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, CULTURALES. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066373-3
No. de Expediente: 2015143895
No. de Presentación: 20150218218
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA
MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que
se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las letras CA y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN , CULTURALES. Clase: 41.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066374-3
No. de Expediente: 2015143893
No. de Presentación: 20150218216
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA
MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que
se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MCM MEJORA DE LA COMPETI-
TIVIDAD DE LAS MYPES y diseño, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACION FORMACION CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066375-3
No. de Expediente: 2015143892
No. de Presentación: 20150218215
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA
MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que
se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras IT INGLÉS PARA EL TRABAJO
y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION FORMACION
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066376-3
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
REPOSICIÓN DE CHEQUE
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado
el propietario del cheque de gerencia No. 0013661 emitido el 08 de
agosto de 2015, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se
hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque
de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.
San Salvador, 21 de agosto 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F066274-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia AVANTE se ha presentado el propietario
del cheque de gerencia No. 0002359 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 21 de septiembre de 2013, solicitando la reposición de dicho cheque
lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.
San Salvador, 21 de agosto de 2015
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 . alt. No. F066279-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015140882
No. de Presentación: 20150212243
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO DUCH FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO:
Consistente en: la palabra SAVON DE SAINT GERMAIN, que servirá para: AMPARAR: JABÓN DE MANO. Clase: 03. Para: AM-PARAR: ALCOHOL EN GEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002349-3
No. de Expediente: 2015144444
No. de Presentación: 20150219149
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de REPRESENTAN-
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TE LEGAL de TEFFBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
TeffBros
Consistente en: La palabra TeffBros, que servirá para: AMPARAR:
GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES-
TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES
VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LUGUMBRES
FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-
MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMÉZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002352-3
No. de Expediente: 2015141878
No. de Presentación: 20150214307
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
LA PUNTADA
Consistente en: la expresión LA PUNTADA, que servirá para:
AMPARAR: ARTÍCULOS DE MERCERÍA. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002354-3
No. de Expediente: 2015141535
No. de Presentación: 20150213702
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
MOLIÈRE 20
Consistente en: la palabra MOLIÈRE 20, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002355-3
No. de Expediente: 2015144081
No. de Presentación: 20150218644
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
HEMOLENTA
Consistente en: La palabra HEMOLENTA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAMIENTOS
DE HEMODIALISIS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002356-3
No. de Expediente: 2015144077
No. de Presentación: 20150218639
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
ANTROFI
Consistente en: La palabra ANTROFI, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EN ESPECÍFICOS:
ESTRÓGENOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
quince.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002357-3
No. de Expediente: 2015144082
No. de Presentación: 20150218645
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
EUTRAMIX
Consistente en: La palabra EUTRAMIX, que servirá para: AM-
PARAR: REHIDRATANTE (SUEROS), PARA USO MEDICO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002358-3
No. de Expediente: 2015144078
No. de Presentación: 20150218641
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
FILINAR
Consistente en: La palabra FILINAR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EN ESPECÍFICO: BRONCODI-
LATADORES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002359-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015144080
No. de Presentación: 20150218643
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VARTAZ
Consistente en: la palabra VARTAZ, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EN ESPECIFICO: ANTI HIPERTENSIVOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002360-3
No. de Expediente: 2015144079
No. de Presentación: 20150218642
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OLTANA H
Consistente en: las palabras OLTANA H, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, EN ESPECIFICO: ANTI HIPERTENSIVOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002361-3
No. de Expediente: 2015143984
No. de Presentación: 20150218439
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
INMUNACEA
Consistente en: La palabra INMUNACEA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS
E HIGIÉNICOS.. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002363-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015145393
No. de Presentación: 20150220729
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ESME-RALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SONIA LISSETTE SALGUERO LOPEZ, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras LIV SALGUERO Personal Wine Consultant y diseño Traducida al castellano como LIV SALGUERO Consultora Personal de Vinos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066303-3
No. de Expediente: 2014138785
No. de Presentación: 20140208149
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DAL PONT MARK CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DaLPONTe y diseño, que servirá para: AMPARAR: PELOTAS PARA JUEGOS, RODILLERAS (ARTICULOS DEPORTIVOS), ALMOHADILLAS PROTECTORAS (PARTES DE ROPA DEPORTIVA), ESPINILLERAS (ARTICULOS DEPORTIVOS) Y GUANTES PARA JUEGOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066321-3
No. de Expediente: 2015141791
No. de Presentación: 20150214167
CLASE: 31.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Dany y diseño, que servirá para: AM-PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066387-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
No. de Expediente: 2015141873
No. de Presentación: 20150214294
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CABO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICARA-GUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CABO AZUL
Consistente en: las palabras CABO AZUL, que servirá para: AMPARAR: CAFE Y SUS DERIVADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066390-3
No. de Expediente: 2014140553
No. de Presentación: 20140211342
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Embassy y diseño, que al idioma castellano se traduce como Embajada, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y AR-TICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F066391-3
No. de Expediente: 2015143962
No. de Presentación: 20150218399
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra ALIMÁX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F066393-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
RESOLUCION No. 98
San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por el señor CÁNDIDO MAURICIO CASTRO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, del do-
micilio de Pasaquina, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos veintinueve mil
ochocientos sesenta y tres guión dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno dos guión dos cero cero nueve cinco siete guión cero
cero dos guión cero, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, del señor JOSÉ MARIO RIVERA, quien es de
cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad
número cero un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos veinticuatro guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno
dos guión uno ocho cero seis cinco cinco guión cero cero uno guión seis, titular de la actividad denominada "SALINERA MARIO RIVERA", referida
a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la
extensión superfi cial de CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (4.89 Ha), que es propiedad del Estado, ubicada en la Isla El Rico,
del cantón Mogotillo, del municipio de San Alejo, en el departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo
de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada
de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento
de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas
naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y
resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los
canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por
causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales
que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos
de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas
de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos
correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA
MARIO RIVERA", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio,
en fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada
por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en la misma fecha y debido a que con el desarrollo de dicha
actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona
solicitada para la ejecución de la actividad; y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente
otorgar la Concesión solicitada;
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.
150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques
salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos
de América, ($5.00) por hectárea o fracción;
VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial
de CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (4.89 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo
mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha diez de diciembre del año dos mil
catorce, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de DOSCIEN-
TOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($250.00), en concepto de Derecho de Concesión, según
consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0135, de fecha trece de junio del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,
la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de
suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor JOSÉ MARIO RIVERA, quien es de las generales antes expresadas, titular de
la actividad denominada "SALINERA MARIO RIVERA", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de
sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual
es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área
de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en la Isla El Rico, del Cantón Mogotillo, del municipio de San Alejo, en el departamento
de La Unión, de la extensión superfi cial de CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (4.89 Ha), con un espejo de agua de
CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO HECTÁREAS (4.65 Ha), dividido en un (01) estanque alimentador; ocho (08) estanques calen-
tadores; cincuenta (50) estanques cristalizadores plásticos; según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental
a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha veintiséis de
mayo del año dos mil catorce.
2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da
derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del
Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas.
mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre.
tanto acuática, terrestre o aérea. asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y
colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la
actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar
la contaminación del área.
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g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde
se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.
h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces
fecales.
i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no
degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-
zación de este Ministerio.
4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras
autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales
de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico
Ambiental de la actividad denominada "SALINERA MARIO RIVERA", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental,
de fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.
6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o
iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras
personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA MARIO RIVERA.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento
de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio
que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario
Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de
concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,
y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación
en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación
de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado
por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de
esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir,
con relación a la concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en
el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha
dieciséis del mismo mes y año.
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO
VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F066861)
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RESOLUCIÓN No. 99
San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por el señor CÁNDIDO MAURICIO CASTRO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, del
domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos veintinueve
mil ochocientos sesenta y tres guión dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno cuatro uno dos guión dos cero cero nueve cinco siete guión
cero cero dos guión cero, titular de la actividad denominada "SALINERA ISLA EL RICO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de
DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO CERO
OCHO HECTÁREAS (16.08 Ha), que es propiedad del Estado, ubicada en la Isla El Rico, del Cantón Mogotillo, del municipio de San Alejo, en el
departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se
obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar,
en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento
de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas
naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y
resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los
canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por
causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales
que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos
de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas
de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos
correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA
ISLA EL RICO", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio,
en fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada
por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en la misma fecha y debido a que con el desarrollo de dicha
actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona
solicitada para la ejecución de la actividad; y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente
otorgar la Concesión solicitada;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.
150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques
salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos
de América, ($5.00) por hectárea o fracción;
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VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de
DIECISÉIS PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS (16.08 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencio-
nado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha diez de diciembre del año dos mil catorce,
en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de OCHOCIENTOS
CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($850.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta
en el Recibo Mandamiento de Pago número 0134, de fecha trece de junio del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,
la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de
suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor CÁNDIDO MAURICIO CASTRO, quien es de las generales antes expre-
sadas, titular de la actividad denominada "SALINERA ISLA EL RICO", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la
producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los
esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evapora-
ción, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en la Isla El Rico, del Cantón Mogotillo, del municipio de San Alejo, en
el departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS (16.08 Ha), con un espejo
de agua de CATORCE PUNTO CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS (14.47 Ha), dividido en un (01) estanque alimentador, quince (15)
estanques calentadores, setenta y cinco (75) estanques cristalizadores plásticos, según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para
el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en
fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da
derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del
Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,
mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,
tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y
colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la
actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar
la contaminación del área.
g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde
se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.
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h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces
fecales.
i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no
degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-
zación de este Ministerio.
4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras
autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales
de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico
Ambiental de la actividad denominada "SALINERA ISLA EL RICO", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de
fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.
6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o
iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras
personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA ISLA EL RICO.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento
de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio
que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario
Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de
concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,
y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación
en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación
de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado
por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de
esta Resolución. el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir,
con relación a la concesión otorgada.
Además. el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en
el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha
dieciséis del mismo mes y año,
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO
VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F066859)
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RESOLUCION No. 123
San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
Vista la solicitud presentada por el señor RUDY NEFTALÍ HERNÁNDEZ, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio
de San Alejo, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta mil nove-
cientos ochenta guión dos, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la señora EDIS BASILIA LUNA
VIERA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portadora del Documento
Único de Identidad número cero tres millones setecientos noventa y siete mil quinientos once guión tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
uno cuatro uno cuatro guión cero dos cero tres seis siete guión uno cero uno guión cinco y del señor EVER ASUNCIÓN HERNÁNDEZ, quien es de
cuarenta y ocho años de edad, Cocinero, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portador del Documento Único de Identidad número
cero tres millones quinientos veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve guión cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno dos
guión cero siete cero ocho seis seis guión uno cero uno guión tres, titulares de la actividad denominada "SALINERA HERNÁNDEZ", referida a que
se les otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión
superfi cial de CINCO PUNTO VEINTICINCO HECTÁREAS (5.25 Has), que es propiedad del Estado, ubicada en la Hacienda San Cayetano, can-
tón Sirama, del municipio de La Unión, en el departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción
solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, que es concentrada y cristalizada de manera
fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y
Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento
de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas
naturales, para benefi cio de los habitantes del país;
II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y
resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;
III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los
canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por
causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales
que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos
de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas
de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos
correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;
V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA
HERNÁNDEZ", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio,
en fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, veri-
fi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince
y debido a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio,
que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho
de Concesión correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;
VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.
150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques
salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos
de América, ($5.00) por hectárea o fracción;
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VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por los titulares de la mencionada actividad, es de la extensión super-fi cial de CINCO PUNTO VEINTICINCO HECTÁREAS (5.25 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, los titulares de la referida actividad, pagaron en fecha veintidós de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($300.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0153, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, emitido por este Ministerio;
VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre, la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.
POR TANTO:
Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio,
RESUELVE:
1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, a la señora EDIS BASILIA LUNA VIERA y al señor EVER ASUNCIÓN HERNÁN-DEZ, quienes son de las generales antes expresadas, titulares de la actividad denominada "SALINERA HERNÁNDEZ", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en la Hacienda San Cayetano, cantón Sirama, del municipio de La Unión, en el departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de CINCO PUNTO VEINTICINCO HECTÁREAS (5.25 Has), con un espejo de agua de CUATRO PUNTO SETENTA Y DOS HECTÁREAS (4.72 Has), dividido en un (01) estanque alimentador; diez (10) estanques calentadores; cuarenta y cinco (45) estanques cristalizadores plásticos; según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha diecinueve de febrero del año del año dos mil quince.
2. Que la presente Concesión da derecho a sus titulares, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
3. Que los concesionarios deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:
a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas, mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre, tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.
b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.
c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la actividad concesionada.
d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.
e) Accesar al proyecto por vía acuática, o por vía terrestre si a ese efecto hubiere calle nacional o camino vecinal, o si el área del proyecto fuere colindante con inmueble propiedad de sus Titulares; o si éstos cuentan con servidumbre de tránsito autorizada por propietario o propietarios colindantes al proyecto.
f) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.
g) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar la contaminación del área.
h) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde se produzca la sal, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.
i) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces fecales.
j) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.
k) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
l) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.
m) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y
n) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-zación de este Ministerio.
4. Que la presente resolución no exime a los concesionarios, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.
5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento de los titulares, las disposiciones mencionadas en el Diag-nóstico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA HERNÁNDEZ", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, que sirvieron de base para su elaboración.
6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un periodo de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.
7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre los concesionarios y terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA HERNÁNDEZ.
La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible a los concesionarios, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.
Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.
8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
9. Los concesionarios, deberán presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publi-cación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.
10. Los concesionarios, deberán presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.
11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.
El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario los titulares deberán cumplir, con relación a la concesión otorgada.
Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,
13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRAN-CISCO VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
(Registro No. F066856)
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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