Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de...

176
DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013 NUMERO 146 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-7 8-19 20-26 27-29 30 Pág. 31 32 33-34 35-40 41-50 51-54 55-57 58-66 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 416, 424 y 425.- Exoneración de impuestos a favor de la Fundación “Dei Verbum” y de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios........................................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Bautista Ríos de Agua Viva San Josecito”, “Asamblea Espiritual de los BAHÁ´ÍS de San Salvador” y de la “Fe Apostólica en Cristo Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 189, 201 y 209, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1378.- Se autorizan precios para la prestación de servicios de la Dirección General de Correos. ...................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 379 y 689.- Se autoriza a las sociedades Tabony, S.A. de C.V. y Confecciones Jiboa, S.A. de C.V., la reducción de sus instalaciones. .................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0315 y 15-1051.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-0479.- Se reconoce a la Profesora Irma Elizabeth Valle Hernández, como Directora del Colegio Evangélico Berea, ubicado en el municipio de Mejicanos. ....... Acuerdo No. 15-0697.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio “Arthur Henderson”, a funcionar en el municipio de Estanzuelas. ................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de El Tránsito, departamento de San Miguel. ....................................................................................... Decreto No. 2.- Ordenanza Municipal para la Conservación y Protección del Medio Ambiente, en el municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate........................................................ Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora del Mercado Municipal de San Luis La Herradura. ........................................ Decretos Nos. 12 y 13.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ....................................................... Decreto No. 35.- Reglamento para ejercer el comercio en zona de ordenamiento temporal en el municipio de San Salvador. .................................................................................... Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable de Taburete Jagual y El Bambú y Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Jiquilisco, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Transcript of Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de...

Page 1: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013 NUMERO 146

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-7

8-19

20-26

27-29

30

Pág.

31

32

33-34

35-40

41-50

51-54

55-57

58-66

ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 416, 424 y 425.- Exoneración de impuestos a favor de la Fundación “Dei Verbum” y de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios. .......................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias “Bautista Ríos de Agua Viva San Josecito”, “Asamblea Espiritual de los BAHÁ´ÍS de San Salvador” y de la “Fe Apostólica en Cristo Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 189, 201 y 209, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 1378.- Se autorizan precios para la prestación de servicios de la Dirección General de Correos. ......................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 379 y 689.- Se autoriza a las sociedades Tabony, S.A. de C.V. y Confecciones Jiboa, S.A. de C.V., la reducción de sus instalaciones. ..................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0315 y 15-1051.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-0479.- Se reconoce a la Profesora

Irma Elizabeth Valle Hernández, como Directora del Colegio

Evangélico Berea, ubicado en el municipio de Mejicanos. .......

Acuerdo No. 15-0697.- Creación, nominación y

funcionamiento del Colegio “Arthur Henderson”, a funcionar

en el municipio de Estanzuelas. .................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por

Servicios Municipales de El Tránsito, departamento de San

Miguel. .......................................................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza Municipal para la Conservación

y Protección del Medio Ambiente, en el municipio de Cuisnahuat,

departamento de Sonsonate. .......................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora del Mercado

Municipal de San Luis La Herradura. ........................................

Decretos Nos. 12 y 13.- Reformas al presupuesto municipal

de la ciudad de San Miguel. .......................................................

Decreto No. 35.- Reglamento para ejercer el comercio

en zona de ordenamiento temporal en el municipio de San

Salvador. ....................................................................................

Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Agua Potable de Taburete Jagual y El Bambú y

Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Jiquilisco,

aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Pág.

67

67

67

68

68

68

69-79

79-90

90

Pág.

91-92

92-94

94-95

95

95-96

96-99

99-113

113

113-114

114-115

115

115-117

117-118

119-122

122-123

123-133

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 937.- Reyna del Carmen Deras Santos y Otros (1 v.) ...........................................................................................

Cartel No. 938.- Ángel Rubén Avalos Velásquez y Otras (1 v.) ...........................................................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. 939.- Asoc. Coop. de Comercialización y Servicios Turísticos El Gran Arco de La Boca Intipuca de R.L. EL GRAN ARCO DE LA BOCA INTIPUCA, DE R.L. (1 v.)

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 924.- Luis Fernando Chávez (3 v. alt.) ............

Cartel No. 925.- Lina Mirian Reyes viuda de González y Otro (3 v. alt.) .............................................................................

Título Municipal

Cartel No. 927.- María Luisa Menéndez de Mejía (3 v. alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005856, C005857, C005859, C005860, F002178, F002182, F002186, F002187, F002199, F002201, F002213, F002221, F002225, F002253, F002265, F002267, F002268, F002270, F002290, F002295, F002297, F002310, F002318, F002340, F002352, F002361, F002366, F002367, F002369, F002370, F002383, F002384, F002389, F002402, F002403 .....................................................................................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005814, F002217, F002239, F002281, F002289, F002307, F002309, F002320, F002336, F002346, F002350, F002356, F002359, F002372, C005848, C005858, C005862, F002198, F002210, F002274, F002294, F002315, F002322, F002325, F002326, F002335, F002344, F002364, F002368, F002396, F002398 .....................................................

Herencia Yacente Carteles Nos. F002316, F002317 ......................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F002240, F002286, F002314 .....................

Título Supletorio Carteles Nos. F002263, F002306, F002308, F002312, F002377, F002363 .....................................................................

Título de Dominio Carteles Nos. F002196, F002351 .....................................

Juicio de Ausencia Cartel No. F002205 ...........................................................

Cancelación de Marca Carteles Nos. F002212, F002218 ......................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F002220, F002222, F002223, F002226, F002227, F002228, F002264, F002266, F002269, F002282 ....

Marca de Fábrica Carteles Nos. C005818, C005819, C005820, C005821, C005822, C005823, C005824, C005825, C005826, C005827, C005828, C005829, C005830, C005833, C005834, C005835, C005836, C005837, C005838, C005839, C005840, C005841, C005842, C005843, C005845, C005846, C005847, F002184, F002258, F002261, F002285 ....................................................

Nombre Comercial Cartel No. F002244 ...........................................................

Convocatorias Cartel No. F002385 ...........................................................

Subasta Pública Cartel No. C005852 .......................................................... Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F002373 ...........................................................

Patente de Invención Carteles Nos. C005815, C005816, C005817, F002216 ....

Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F002300, F002301 ......................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C005831, C005832, C005844, F002214, F002235, F002241, F002260 .....................................................

Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble Carteles Nos. F002278, F002393 .....................................

Marca de Producto Carteles Nos. C005854, C005855, C005863, F002229, F002231, F002232, F002233, F002236, F002237, F002238, F002242, F002243, F002245, F002246, F002247, F002248, F002249, F002251, F002252, F002254, F002255, F002256, F002257, F002262, F002283, F002284 ....................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Pág.

134-138

139

139

139-140

140

141

141-142

142-143

143

144-146

147-151

151

Pág.

151

151-152

153-158

158

158-159

159-160

160-162

162-163

164

164-173

174

174-176

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C005716, C005717, F001850, F001858,

F001866, F001910, F001917, F001920, F001955, F001956,

F001973, F001985 .....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C005723, F001906 .....................................

Título Supletorio

Cartel No. C005729 ..........................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F001846, F001847 ......................................

Renovación de Marcas

Cartel No. F001852 ..........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. F001965, F001968 .....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C005722, F001849 ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F001833 ..........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. F001954 ......................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C005725, C005726, C005727, F001851,

F001876, F001964 .....................................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C005611, C005623, C005629, F001426,

F001500, F001501, F001502, F001507, F001515, F001531,

F001571, F001578, F001579 ....................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F001474 ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F001523 ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. C005850, C005851, C004568 ..........................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C005581, C005582, C005583, C005584,

C005585, C005586, C005587, C005588, C005589, C005590,

C005591, C005592, C005619, F001434, F001504 ..................

Marca de Fábrica

Cartel No. F001435 ...........................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F001572 ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C005630, F001372 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F001396, F001399, F001415, F001416,

F001417 .....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F001456, F001457, F001460, F001588,

F001589, F001590 .....................................................................

Administrador de Condominio

Cartel No. F001453 ...........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C005593, C005594, C005595, C005596,

C005597, C005599, C005600, C005601, C005602, C005603,

C005604, C005605, C005606, C005607, C005608, C005612,

C005613, C005614, C005615, C005616, C005617, C005618,

C005624 .....................................................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C005610 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C005621, C005626, C005627, F001445,

F001446, F001447 .....................................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 416

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos, alimen-ticios y de salud.

II. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mario Marroquín Mejía y de la diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: KIA; modelo: TAS6K2615_D_D577_2014-PICANTO LX 1.0L; tipo: Sedan; clase: automóvil; número de chasis grabado: KNABE511AET567169; número de motor: G3LADP061334; color: rojo; combustible: gasolina: año: 2014.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente fi rmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 424

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos,

entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad, así como difundir el conocimiento del Evangelio de

nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país.

II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país dos vehículos que les han sido donados, los cuales serán utilizados para las actividades

que la iglesia realiza.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los dos vehículos en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto

a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país una camioneta marca ISUZU;

color: verde; número de vin: 4S2CK58V6T4328688; número de chasis: 4S2T4328688; número de motor: 409059; y un Pick-up marca MAZDA;

color: azul; número de vin: 4F4YR12D93TM04617; número de chasis: 3TM04617.

Los vehículos que se introducen amparados en este Decreto, no podrán ser transferidos a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.-

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 425

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos,

entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad, así como difundir el conocimiento del Evangelio de

nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país.

II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un donativo de 752 bultos de artículos usados, los cuales serán distribuidos a personas

de escasos recursos económicos.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto

a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente: doce (12)

ventiladores; cuarenta y nueve (49) espejos; treinta y seis (36) reguladores para subir y bajar ventanillas de vehículos; treinta (30) parrillas; cuatro

(4) compuertas de camioneta; veintiséis (26) cofres; setenta y dos (72) puertas; una (1) suspensión trasera de auto; una (1) mitad de frente de un auto;

catorce (14) compuertas de camioneta; trece (13) resortes; diecisiete (17) tapaderas; ciento diez (110) esponjas para polichar; diez (10) vidrios de puerta;

ciento noventa (190) vasos para medir; ciento siete (107) pares de zapatos; doce (12) soportes de radiadores; una (1) guitarra eléctrica; una (1) caja de

herramientas de tres piezas; cincuenta y siete (57) llantas; tres (3) cajas de herramientas sencillas; trescientos cuarenta y seis (346) pantalones; ciento

cincuenta (150) cuchillos; cincuenta (50) tenedores; dos (2) palas; cuatro (4) piochas; dos (2) rastrillos; catorce (14) baldes blancos; dos (2) tijeras de

podar; ciento cinco (105) fender; veintidós (22) suspensiones de auto; setenta y cinco (75) luces de auto; un (1) baúl; trescientos veintiún (321) blusas;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

cincuenta (50) unidades de cable; cuatro (4) cajas de lija usada; cuatrocientas ochenta y un (481) camisas; ciento cincuenta y siete (157) piezas de ropa

de niño; un (1) televisor; siete (7) botes de fórmula para niño; veintidós (22) pelotas de futbol; cuarenta y ocho (48) conos; un (1) microondas; siete

(7) cacerolas de cocina; cuatro (4) carteras bolsas de mujer; cuatro (4) mochilas; seis (6) cajas de cereal; treinta y seis (36) vestidos; dos (2) bicicletas;

siete (7) banpers; un (1) fusil de auto; un (1) bote de sensores; nueve (9) botes de clavos; y tres (3) freezer.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los

representantes de la mencionada Conferencia Evangélica, deberán presentar a esta Asamblea un informe detallado sobre la distribución de los bienes

a que se refi ere este decreto.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.-

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA

RIOS DE AGUA VIVA SAN JOSECITO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de

La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Iglesia Bautista Ríos de Agua Viva San Josecito, y que podrá abreviarse

IBRAVS, como una entidad de interés particular, apolítica partidista,

no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, pudiendo establecer Centros de Misioneros

con perspectivas a Iglesias Independientes en todo el territorio de la

República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a

la Santa Biblia, fomentando la vida cristiana entre sus miem-

bros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes.

b) Promover, inculcar y enseñar los principios y valores del

Reino de Dios, enseñados por Nuestro Señor Jesucristo,

a toda persona interesada en ello, sea o no miembro de la

Iglesia, con la fi nalidad de presentar a la sociedad hombres

y mujeres respetuosos de Dios, de las leyes civiles, de las

buenas costumbres y la moral, contribuyendo así a construir

una sociedad más justa, donde exista armonía social y el

respeto mutuo, dirigida por valores.

c) Ayudar de la forma que sea posible, conforme a las ense-

ñanzas de Nuestro Señor Jesucristo, a toda persona que por

su condición espiritual y/o emocional, así lo necesite.

Para la consecución de los mencionados fi nes, la Iglesia podrá

realizar y otorgar todos los actos jurídicos que para ello fueren necesarios,

fundar otras Iglesias dentro y fuera de la República de El Salvador, fundar

institutos de enseñanza bíblica, adquirir bienes muebles e inmuebles, así

como recibir, a cualquier título, todo tipo de donaciones lícitas, sean éstas

pecuniarias o en especie, de instituciones nacionales y/o extranjeras, de

carácter público o privado, pudiendo además establecer convenios con

otras Iglesias y/o entes públicos y privados, siempre y cuando dichos

convenios no vayan en contra de los principios que enseña la Santa

Biblia, siempre y cuando no contravenga ninguna disposición legal.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva y que reúnan las condiciones

que el Reglamento Interno de la Iglesia establezca.

Podrán ser miembros de la Iglesia los y las menores de edad,

siempre y cuando tenga la capacidad cognoscitiva para comprender los

fi nes de la Iglesia, éstos no podrán votar en la Asamblea General, ni ser

propuestos y electos como miembros de la Junta Directiva, en razón de

la invalidez absoluta y/o relativa de sus actos en el ámbito jurídico.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios,

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Iglesia y la consecución de sus fi nes sean

así nombradas por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral, a excepción de los mencionados en el inciso segundo

del Artículo Cinco de estos Estatutos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

b) Optar a cargos Directivos, y Ministeriales, llenando los re-

quisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia, a excepción

de los mencionados en el inciso segundo del Artículo Cinco

de estos Estatutos.

c) Participar en todas las actividades de la Iglesia.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Sostener económicamente a la Iglesia, por medio de sus

aportaciones económicas voluntarias.

d) Desempeñar y cumplir con los cargos para los cuales hayan

sido electos con las responsabilidades que se les encomen-

daron.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por muerte del miembro.

b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

c) Por otras altas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción, y las cuales estarán desarro-

lladas en el Reglamento Interno de la Iglesia.

d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

e) Por la ausencia ininterrumpida de la Iglesia por un período

que exceda los seis meses, para tener por establecida esta

causal se estará a lo referente en el Reglamento Interno de

la Iglesia.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

cada tres meses, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva.

Para celebrar válidamente una Asamblea General se requerirá de la

asistencia de la mitad más uno de sus miembros que tengan derecho a voto

en ella, tal circunstancia deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva, así como la persona o personas que

ejercerán la función de Pastor o Pastores de la Iglesia. Así

como el nombramiento de Ministerios o Comisiones para el

funcionamiento de la Iglesia.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico,

y dos Vocales y el Pastor de la Iglesia, éste o éstos últimos, según sea

el caso serán miembros ex-ofi cio.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán para un período

de dos años pudiendo ser reelectos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

h) Decidir sobre la renuncia y pérdida de la calidad de miembro de la Iglesia.

i) Acordar la apertura o no y cierre de la o las cuentas Banca-rias de la Iglesia, así como la designación del Banco en que deberán aperturarse éstas.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

d) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

e) Ser miembro Ex-Ofi cio de las reuniones de trabajo de cada uno de los Comités, Comisiones, Ministerios nombrados por la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Colaborar en las funciones del Presidente.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

f) Todas las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar y ejecutar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del

estado fi nanciero de la Iglesia.

e) Todas las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Ejercer la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial de

la Iglesia, pudiendo otorgar Poderes, previa autorización de

la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia, así como de las resoluciones y acuerdos

que la Asamblea General y la Junta Directiva haya tomado.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a excepción

del Presidente en caso de ausencia o impedimento, y cuando

concurra la circunstancia contenida en el artículo trece literal

a) de estos Estatutos.

Art. 25.- Son atribuciones del Pastor de la Iglesia:

a) Velar por el crecimiento espiritual de los miembros de la

Iglesia.

b) Impartir la enseñanza y predicación de la Santa Biblia a los

miembros de la Iglesia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

c) Coordinar la ejecución de las decisiones que se tomen en

Junta Directiva.

d) Apoyar los Ministerios y Comisiones que se abran en la

Iglesia.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las aportaciones económicas voluntarias que hagan los

miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las disposiciones que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por la resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Pan reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relacionado a la Entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 33.- La Iglesia Bautista Ríos de Agua Viva San Josecito, se

regirá en lo legal por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0189

San Salvador, 04 de julio del 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA BAUTISTA RÍOS DE AGUA VIVA SAN JOSECITO, y

que podrá abreviarse IBRAVS, compuestos de TREINTA Y CUATRO

Artículos, fundada en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, a las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil doce, de

conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en

el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNA-

CIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F002371)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA ESPIRITUAL

DE LOS BAHÁ'ÍS DE SAN SALVADOR

CAPÍTULO PRELIMINAR

DECLARACIÓN UNIVERSAL

Artículo 1.- La Fe Bahá'í es una religión independiente originada

en Persia, actual Irán, en mil ochocientos cuarenta y cuatro; constituye

la renovación de la religión para esta época atribulada, su objetivo es

el logro de la paz y la fraternidad humana; su fundador es Bahá'u'lláh

que signifi ca "La Gloria de Dios", para los bahá'ís el Prometido de

todas las épocas, cuyo mensaje es de amor, unidad y esperanza, quien

además estableció leyes y ordenanzas aplicables a esta época en la que

la humanidad ha entrado al proceso de madurez colectiva.

La Fe Bahá'í reconoce el origen divino de las grandes religiones,

cree que todas provienen de un mismo Dios. Entre sus principios se

enumeran:

a) La unidad de la raza humana;

b) Libre investigación de la verdad;

c) La base de todas las religiones es una;

d) La religión debe ser causa de armonía y unidad;

e) La religión debe estar de acuerdo con la ciencia y la razón;

f) Eliminación de toda clase de prejuicios;

g) Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mu-

jeres;

h) Educación universal;

i) Solución espiritual del problema económico y social;

j) Un idioma auxiliar universal;

k) La Paz universal.

Con sus leyes y ordenanzas, Bahá'u'lláh, el nuevo mensajero de

Dios, ha ordenado el establecimiento de un Nuevo Orden Mundial según

las enseñanzas de Dios para esta época. Cada Bahá'í de acuerdo con

sus capacidades, está ayudando a construir este nuevo mundo. Una de

las características del Orden Mundial es que no posee clero: todos los

Bahá'ís tienen el privilegio de participar en los asuntos de La Fe. En cada

lugar donde hay Bahá'ís, anualmente eligen dentro de un proceso muy

espiritual, sin política o proselitismos, nueve personas que forman una

institución llamada Asamblea Espiritual local. La Asamblea Espiritual

local se encarga del bienestar de la comunidad Bahá'ís y con la ayuda

de todos los Bahá'ís trata de establecer la unidad, la cooperación y una

vida armoniosa en la comunidad.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 2.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la institución religiosa de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASAMBLEA ESPIRITUAL DE LOS BAHÁ'ÍS DE SAN SALVADOR", cuyo interés primordial será el de salvaguardar la unidad de los miembros de la Comunidad Bahá'í de San Salvador y de mante-ner la integridad y exactitud de las enseñanzas de Bahá'u'lláh, Profeta Fundador de la Fe Bahá'í. En los presentes Estatutos se denominará "La Asamblea".

Artículo 3.- El domicilio de la Asamblea será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

Artículo 4.- La Asamblea se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Artículo 5.- Los fi nes de la Asamblea serán:

a) Reconocer el signifi cado sagrado y el propósito universal de la Fe Bahá'í, cuyas enseñanzas y principios cumplen la promesa divina de todas las anteriores religiones reveladas;

b) Promover los principios universales revelados por Bahá'u'lláh, a saber: la unidad de la raza humana, la libre e independiente investigación de la verdad, la base de todas las religiones es una, la religión debe ser causa de armonía y de unión, la religión y la ciencia deben de estar de acuerdo, la elimina-ción de toda clase de prejuicios, la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres, la paz universal, la educación universal, la solución espiritual a los problemas económicos y sociales, un idioma auxiliar universal;

c) Consultar y prestar atención a los intereses de los miembros de la Comunidad Bahá'í de San Salvador;

d) Administrar los asuntos de la Comunidad Bahá'í de San Salvador;

e) Considerarse como guardián de las leyes de Bahá'u'lláh y re-conocer a los miembros de la Asamblea como Fideicomisarios de Dios.

f) Vigilar y proteger en todo momento los intereses de la Fe de Bahá'u'lláh.

g) Solucionar las diferencias y desacuerdos entre los miembros de la comunidad y promover amistad y concordia entre los amigos, borrar de los corazones toda huella de desconfi anza, frialdad y distanciamiento y asegurar en su lugar una coope-ración activa y tesonera en el servicio a la Fe Bahá'í.

h) En todo momento hacer lo posible por extender la mano al pobre, al enfermo, a las personas con discapacidad, al huérfano, a la viuda, sin tomar en cuenta su color, casta o credo.

i) Educar a los hijos de los Bahá'ís de la Comunidad de acuerdo con las más altas normas religiosas e intelectuales y promover por todos los medios en su poder la ilustración material así como espiritual para la educación de los jóvenes, adolescentes, niñas y niños, y establecer, cuando sea posible, instituciones educacionales bahá'ís, organizar y supervisar su labor y proveer los mejores medios para su desarrollo y progreso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

j) Estimular el intercambio de correspondencia ofi cial, regular

y frecuente con otras asambleas del país y con los diversos

centros bahá'ís a través del mundo, informarles sobre sus

actividades y compartir las buenas nuevas que reciban con

todos sus colaboradores en la Fe de Bahá'u'lláh.

k) Apoyar y estimular por todos los medios a su disposición,

mediante informes y artículos el desarrollo de las diversas

publicaciones Bahá'ís.

l) Organizar las reuniones periódicas de la Comunidad, las

festividades y aniversarios así como las reuniones especiales

designadas para servir y promover los intereses sociales,

intelectuales y espirituales de sus congéneres.

m) Supervisar todas las publicaciones y traducciones Bahá'ís y

proveer una presentación digna y exacta de la literatura Bahá'í

y su distribución al público en general.

n) Respaldar fi el y devotamente las actividades y asuntos

generales Bahá'ís iniciados y sostenidos por la Asamblea

Espiritual Nacional y cooperar de todo corazón con otras

Asambleas Espirituales Locales del país en todos los asuntos

que la Asamblea Espiritual Nacional declare de importancia

e incumbencia general Bahá'í.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

Artículo 6.- Serán miembros de la Comunidad Bahá'í los que

fi rmaron el Acta de Constitución de la Asamblea Espiritual y además

todas las personas de quince años en adelante para cuyo benefi cio se han

establecido estos Estatutos, residentes en San Salvador, que posean las

condiciones y prácticas requeridas bajo la siguiente norma establecida

por el Guardián de la Fe: "Pleno reconocimiento de la posición del Báb,

el Precursor; de Bahá'u'lláh, el Autor y de Abdu'l-Bahá, el Verdadero

Ejemplo de la Religión Babá'í; aceptación sin reservas y sometimiento

a todo lo que ha sido revelado por Sus Plumas; adhesión leal y fi rme a

todas las cláusulas del Sagrado Testamento de Abdu'l-Bahá; y asociación

estrecha tanto con el espíritu como con la forma de la Administración

Bahá'í en todo el mundo". Además tendrá a su cargo la aceptación de todos

los solicitantes que deseen ingresar a la Comunidad Bahá'í Local".

Artículo 7.- Al cumplir los veintiún años de edad un Bahá'í adquiere

su calidad de miembro votante pudiendo entonces elegir y ser elegido

a un cargo administrativo.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO

Artículo 8.- La Institución de la Asamblea, que estará constituida

por nueve fi deicomisarios, será a la vez el Gobierno de la Comunidad

Bahá'í de San Salvador.

Artículo 9.- Al administrar los asuntos de la Comunidad Bahá'í

de San Salvador de acuerdo con las enseñanzas religiosas y principios

administrativos de la Fe Bahá'í, la Asamblea actuará conforme a las

funciones de una Asamblea Espiritual Local defi nidas en los Estatutos

adoptados por la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de El

Salvador y publicados por esa institución para información y guía de

los Bahá'ís del país.

CAPÍTULO V

DE LOS FIDEICOMISARIOS

Artículo 10.- La Asamblea se compondrá de nueve miembros,

denominados Fideicomisarios, los cuales serán elegidos, en votación

secreta, de entre todos los miembros adultos de la Comunidad Bahá'í

de San Salvador de veintiún años de edad en adelante que tengan sus

derechos administrativos vigentes.

Artículo 11.- Con la fi nalidad de preservar el carácter y propósito

espirituales de las elecciones Bahá'ís se evitarán las prácticas de no-

minaciones o propaganda electoral, o cualquier otro procedimiento o

actividad perjudicial para dicho carácter y propósito.

Artículo 12.- La elección a que se refi ere el artículo anterior se

hará entre las seis de la tarde del veinte de abril y las seis de la tarde

del veintiuno de abril de cada año para el período de un año, durante

el cual los Fideicomisarios electos ejercerán sus funciones o hasta que

sus sucesores hayan sido elegidos. Para los efectos de esta elección, la

Asamblea fi jará hora y lugar de lo cual notifi cará previamente a todos

los miembros votantes de la Comunidad.

Artículo 13.- La Asamblea aceptará las papeletas de votación que

hayan enviado antes de la elección los miembros votantes de la Comu-

nidad que por enfermedad u otro motivo ineludible no pudieran asistir

personalmente el día señalado.

Artículo 14.- Los Fideicomisarios serán elegidos por mayoría re-

lativa de votos, siendo elegibles como tales todos los miembros votantes

de la Comunidad Bahá'í de San Salvador.

Artículo 15.- La primera reunión de la Asamblea recién electa será

convocada por el Fideicomisario que haya obtenido el mayor número

de votos. En caso de que dos o más miembros hayan obtenido igual

mayoría de votos, convocará a la primera reunión aquél que haya sido

escogido por sorteo, quien a su vez presidirá hasta que se haya elegido

al coordinador permanente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo 16.- Una vez electos los Fideicomisarios, elegirán de

entre los nueve, a sus ofi ciales; los cuales serán: un Coordinador, un

Vice-Coordinador, un Secretario y un Tesorero. Los ofi ciales serán

elegidos por mayoría absoluta de todos los Fideicomisarios, en votación

secreta.

Artículo 17.- La Asamblea Espiritual de la localidad, una vez

elegida comunicará el resultado de la elección a la Asamblea Espiritual

Nacional de los Bahá'ís de El Salvador.

Artículo 18.- Habrá dos clases de reuniones de la Asamblea:

Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 19.- Las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea serán convocadas por el Secretario de la misma a pedido del

Coordinador. En caso de ausencia o impedimento de éste, lo hará el Vice

Coordinador, o cualesquiera otros tres fi deicomisarios. No obstante, la

reunión anual de la Asamblea para informar a la Comunidad y en la que

también se elegirá a la Nueva Asamblea, se llevará a cabo de acuerdo al

Artículo 11 de estos Estatutos.

Artículo 20.- Cinco Fideicomisarios presentes en una reunión

ordinaria o extraordinaria constituirán el quórum de la reunión de la

Asamblea. La mayoría de este quórum será sufi ciente para diligenciar los

asuntos, salvo por disposición contraria expuesta en estos Estatutos y sin

menoscabo del principio de unidad y cordial fraternidad que conlleva la

institución de la Asamblea. En cada reunión el Secretario tomará debida

nota de los acuerdos y resoluciones que la Asamblea adoptare; levantará

las actas en los libros respectivos para su aprobación y ejecución y las

conservará en los archivos ofi ciales de la Asamblea.

Artículo 21.- Las vacantes que se produzcan en la Asamblea, de

acuerdo con lo establecido en las escrituras sagradas, se llenarán mediante

elección en una reunión especial de la Comunidad Bahá'í, debidamente

convocada por la Asamblea para ese propósito. En el caso de que el

número de vacantes exceda de cuatro haciendo imposible el quórum, la

elección se realizará bajo la dirección de la Asamblea Espiritual Nacional

de los Bahá'ís de El Salvador.

Artículo 22.- El área de jurisdicción de la Asamblea, en relación

con los requisitos de residencia y de derecho a voto de un creyente en la

Comunidad Bahá'í, serán los límites civiles reconocidos del municipio

de San Salvador.

Artículo 23.- La Representación Legal de la Asamblea Espiritual

de los Bahá'ís de San Salvador, la tendrá conjuntamente el Coordinador

y el Secretario. En caso de ausencia o impedimento temporal de dichas

personas, la ejercerá la persona o personas que designe la Asamblea.

CAPÍTULO VI

DE LOS OFICIALES

Artículo 24.- Las funciones del Coordinador serán:

a) Coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias;

b) Guiar la consulta y asegurar la participación franca y libre de todos los miembros sobre los asuntos bajo consideración señalados en la agenda previamente preparada por el Secre-tario; y

c) Clarifi car las decisiones o acuerdos para que sean plenamente entendidos por todos y que sean fi elmente registrados en las Actas.

Artículo 25.- El Vice Coordinador tendrá las mismas funciones del Coordinador en ausencia de éste.

Artículo 26.- El Secretario debe:

a) Dar cuenta a la Asamblea de la correspondencia recibida;

b) Redactar, fi rmar y despachar las cartas que comunican los Acuerdos de la Asamblea;

c) Mantener los archivos de toda la correspondencia recibidas y enviadas;

d) Mantener la estadística de todos los miembros bahá'ís que pertenecen a la comunidad de San Salvador;

e) Comunicar a los bahá'ís nombrados en comités o comisiones las responsabilidades que se les han sido asignadas por la Asamblea Espiritual;

f) Preparar la memoria de las actividades del año para ser presentada en la reunión anual señalada en el artículo 40 de estos Estatutos;

g) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea. Concerniente a esta última función, la Asamblea podrá dividir las labores de Secretaría de manera que otro miembro de la Asamblea sea designado para llevar el Libro de Actas como Secretario de Actas, y

h) Extender todo tipo de certifi caciones de los actos e instru-mentos que la Asamblea realice.

Artículo 27.- Las funciones del Tesorero serán:

a) Recibir los aportes en dinero y en especie de los creyentes expidiendo los recibos correspondientes y cuidar todos los fondos que pertenezcan a la institución;

b) Llevar los libros de contabilidad;

c) Dar a conocer el estado de tesorería en cada reunión y estimular las contribuciones mediante una educación sistemática;

d) Erogar y cancelar todas las obligaciones acordadas por la Asamblea obteniendo los respectivos comprobantes de pago, y

e) Elaborar el presupuesto anual de la Asamblea.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Artículo 28.- Los demás ofi ciales de la Asamblea actuarán rea-

lizando otras funciones que la Asamblea determine en el curso de sus

reuniones.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 29.- El patrimonio de la Comunidad Bahá'í de San Salvador

y confi ado a la Asamblea estará formado por los aportes voluntarios de

los miembros de la comunidad, por los bienes muebles e inmuebles que

a cualquier título y de acuerdo a la ley adquiera y los demás ingresos

obtenidos por actividades lícitas que realizaren.

Artículo 30.- La Asamblea recaudará y hará uso de todos los fondos

destinados a la promoción de la Fe Bahá'í y actividades de la Comunidad

Bahá'í.

Artículo 31.- La Asamblea tendrá el derecho de celebrar contratos

de toda índole con cualquier persona natural o jurídica según la ley para

lograr sus propósitos.

Artículo 32.- La Asamblea podrá ser nombrada benefi ciaria de cual-

quier fi deicomiso establecido por la ley o de otro modo, o en testamento,

o en instrumento público o privado; aceptar donaciones, legados, recibir

dinero y otras propiedades sean muebles o inmuebles, en cualquier parte

del mundo y de San Salvador en particular, exclusivamente de miembros

de la Comunidad Bahá'í.

Artículo 33.- Todas las personas, fi rmas, corporaciones y asocia-

ciones, que concedan créditos, hagan contratos o tengan algún reclamo

contra la Asamblea, de cualquier carácter que sea, originado en un contrato

o cuasicontrato, presentarán su reclamo a la Asamblea para el pago o

indemnización, pues ni los miembros de la Asamblea, ni sus ofi ciales

o agentes nombrados por ellos, ni ningún benefi ciario o benefi ciarios

nombrados por este documento serán personalmente deudores.

Artículo 34.- La Asamblea en el cumplimiento de sus obligaciones

y responsabilidades, y de acuerdo con estos Estatutos, tendrá jurisdicción

y autoridad exclusiva en todas las actividades y asuntos locales de la

Comunidad Bahá'í de San Salvador, incluyendo la autoridad suprema

en el ejercicio de estos Estatutos.

Artículo 35.- Tendrá siempre presente los ideales establecidos en

las escrituras sagradas de la Fe Bahá'í en cuanto a las relaciones de una

Asamblea con su Comunidad Bahá'í, en cuanto a las relaciones entre

los Bahá'ís de la Comunidad y las relaciones de los Bahá'ís con los no-

Bahá'ís sin prejuicio de sexo, raza, credo o nacionalidad.

Artículo 36.- Considerará su autoridad como un medio de prestar

servicios a los Bahá'ís y a los no Bahá'ís y no como una fuente de poder

arbitrario.

Artículo 37.- La Asamblea, de acuerdo a las enseñanzas bahá'ís,

obedecerá y cumplirá con las leyes y autoridades establecidas y constitui-

das legalmente en el país y promoverá esta enseñanza entre los miembros

de su comunidad. Se abstendrá rigurosamente, por otra parte, de toda

acción o infl uencia directa o indirecta que implique la intervención en

cuestiones de política partidista.

Artículo 38.- Tendrá la responsabilidad de mantener la integridad

y exactitud de toda la enseñanza Bahá'í que se imparta en la Comunidad

Local, ya sea escrita u oral y hará disponible la literatura publicada de

la Fe.

Artículo 39.- Representará a la Comunidad en sus relaciones con

la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de El Salvador, en sus

relaciones con la Casa Universal de Justicia, con otras Comunidades

Locales Bahá'ís y con el público en general.

Artículo 40.- La Asamblea convocará a las reuniones de la Co-

munidad Bahá'í incluyendo los aniversarios y festividades Bahá'ís de

cada diecinueve días, lo mismo que otras reuniones que se llevarán a

cabo de acuerdo con el calendario incorporado en las enseñanzas de la

Fe Bahá'í, las reuniones de consulta, y la reunión anual en la cual son

elegidos los miembros de la Asamblea y nombrará y supervisará a todos

los Comités de la Asamblea.

Artículo 41.- La Asamblea preparará una agenda para la Reunión

Anual de la Comunidad Bahá'í de San Salvador en la cual se incluirán

los informes de sus actividades desde su elección; un estado fi nanciero

que demuestre todos los ingresos y egresos de su fondo; informes de

sus Comités y la presentación de cualesquiera otros asuntos pertinentes

a la Comunidad Bahá'í bajo su jurisdicción. La Asamblea antes como

después de la elección anual invitará a la consulta y recibirá con agrado

las sugerencias de la Comunidad, de manera que sus planes puedan

refl ejar la mente y corazón de la misma.

Artículo 42.- La Asamblea tendrá la autoridad para celebrar las

ceremonias de matrimonio Bahá'í y expedir los certifi cados correspon-

dientes dentro del área de su jurisdicción, así como también expedir

cartas de presentación de los Bahá'ís que viajen y examinar y reconocer

cartas similares expedidas por otras Asambleas Espirituales Bahá'ís.

Artículo 43.- La Asamblea facilitará a la Asamblea Espiritual

Nacional de los Bahá'ís de El Salvador anualmente o cuando le sea

solicitada la lista de los miembros de la Comunidad de San Salvador

para información y aprobación por parte de ella.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo 44.- La Asamblea reconocerá la autoridad y el derecho de

la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de El Salvador de declarar

en cualquier momento, cuáles actividades y asuntos de la Comunidad

Bahá'í de San Salvador son de carácter nacional y por lo tanto sujetos a

la jurisdicción de aquélla. En caso de que alguna decisión de la Asamblea

de San Salvador sea inaceptable para cualquier miembro o miembros

de su Comunidad, la Asamblea, después de esforzarse por solucionar

la diferencia de opinión, invitará a dicho miembro o miembros a apelar

a la Asamblea Espiritual Nacional y notifi cará a ese organismo sobre

el estado del asunto y la disposición de la Asamblea de ser parte de la

apelación. Igualmente, si alguna diferencia surge entre esta Asamblea

y otra Asamblea o Asambleas Locales de El Salvador, la Asamblea

informará del asunto a la Asamblea Espiritual Nacional, así como de su

deseo de apelar conjuntamente con la otra u otras Asambleas Locales.

No obstante, si el resultado de tal apelación fuere insatisfactorio a la

Asamblea, o si ésta en cualquier momento tuviere razones para creer

que las decisiones de la Asamblea Espiritual Nacional están afectando

adversamente el bienestar y la unidad de la Comunidad Bahá'í de San

Salvador, la Asamblea tendrá el derecho de apelar a la Casa Universal

de Justicia después de haber tratado de solucionar sus diferencias de

opinión con la Asamblea Espiritual Nacional en consulta directa. En

el caso de que asuntos de incumbencia Bahá'í Local sean referidos a la

Asamblea Espiritual Nacional por un miembro o miembros pertenecien-

tes a su Comunidad, sin previa oportunidad de consulta por parte de la

Asamblea Espiritual de San Salvador, ésta tendrá el derecho de pedir

a la Asamblea Espiritual Nacional que el asunto a tratar le sea referido

para su respectiva deliberación.

Artículo 45.- Si bien se reserva el derecho sagrado de tener la

decisión fi nal de todos los asuntos pertinentes a la Comunidad Bahá'í

de San Salvador, la Asamblea buscará siempre el consejo y la consulta

de todos los miembros de la Comunidad, manteniéndola informada de

todos los asuntos e invitándola a la discusión amplia y libre de todas las

cuestiones que afecten a la Fe Bahá'í.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 46.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asamblea

Espiritual de los Bahá'ís de San Salvador, o el remanente si lo hubiera,

pasará como donación a la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís

de El Salvador.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47.- Estos Estatutos podrán ser enmendados por voto

mayoritario de la Asamblea en cualquiera de sus reuniones ordinarias

o extraordinarias, siempre que el Secretario haya enviado copia de la

enmienda o enmiendas propuestas a todos los Fideicomisarios, por lo

menos, con quince días de anticipación a la fecha fi jada para dicha

reunión.

Artículo 48.- La Asamblea tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros de la comunidad con calidad de votantes

y dentro de los cinco días después de electa la nueva Asamblea una

Certifi cación del Acta de Elección de la misma.

Artículo 49.- Todo lo relativo al orden de la Asamblea no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá siguiendo las guías ya existentes

en las Escrituras Sagradas Bahá'ís las cuales están a disposición de los

creyentes.

Artículo 50.- La Asamblea Espiritual de los Bahá'ís de San Salva-

dor se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0201

San Salvador, 15 de julio del 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la iglesia denominada

"ASAMBLEA ESPIRITUAL DE LOS BAHA'ÍS DE SAN SALVA-

DOR", compuestos de CINCUENTA Y UN Artículos, fundada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dos horas

y quince minutos del día veintiuno de abril del dos mil once, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad

el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F002319)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA FE APOSTÓLICA EN CRISTO JESÚS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE LA FE APOSTÓLICA EN CRISTO JESÚS y que podrá abreviarse IGLESIA DE LA FE como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Difundir el conocimiento del evangelio, según las sagradas escrituras difusión que deberá ser con fi delidad, verdad y sinceridad.

b) Difundir y desarrollar actividades de vida espiritual, religiosa, entre sus miembros.

c) Relacionarse en toda forma con otras iglesias y organismos nacionales e internacionales que persigan los mismos fi nes que la iglesia.

d) Difundir el evangelio por los diferentes medios de comuni-cación establecidos según las leyes.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico, y Cuatro Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en las Sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General en ausencia injustifi cada de éste.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, por delegación expresa del Presidente previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva en ausencia injustifi cada del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia, por delegación expresa del Presidente previa autorización de la Junta Directiva.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, en ausencia injustifi cada del Presidente.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 23.- Son atribuciones del Prosecretario: Cumplir las atri-buciones del Secretario cuando éste se encontrare ausente o no pudiera cumplir sus atribuciones por causa justifi cada, por delegación expresa del Presidente previa autorización expresa de la Junta Directiva, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 25.- Son atribuciones del Protesorero: Cumplir las atri-buciones del Tesorero cuando éste se encontrare ausente o no pudiera cumplir sus atribuciones por causa justifi cada, por delegación expresa del Presidente, previa autorización expresa de la Junta Directiva de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

Artículo 26.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

b) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Cumplir con los encargos encomendados por la Junta Direc-tiva.

Artículo 27.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 28.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 29.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 30.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 35.- La IGLESIA DE LA FE APOSTÓLICA EN CRISTO JESÚS se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0209

San Salvador, 23 de julio de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA DE LA FE APOSTOLICA EN CRISTO JESUS, que podrá

abreviarse "IGLESIA DE LA FE", compuestos de TREINTA Y SEIS

Artículos, fundada en la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa

Ana, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil

trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNE-

ROS.

(Registro No. F002288)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 379

San Salvador, 15 de abril de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud e información presentadas los días 4 de octubre y 12 de diciembre de 2012; 7 de enero, 26 y 28 de febrero de 2013, suscritas

por el Licenciado RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, quien actúa en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad TABONY, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TABONY, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-

170508-104-7, relativas a que se le autorice a su representada disminuir sus instalaciones ubicadas en el Edifi cio No. 1, Polígono A, Lotes Nos. 1 y 2,

Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, de 8,856m² a 7,170.15m²;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas a la Dirección de Comercio e Inversión en fechas 4 de octubre y 12 de

diciembre de 2012; 7 de enero, 26 y 28 de febrero de 2013;

II. Que la sociedad TABONY, S.A. DE C.V., fue autorizada de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

para aplicarlos a la comercialización de maquinaria, repuestos, accesorios y demás insumos utilizados en el ramo de la confección, que

serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional, según Acuerdo No. 930, de fecha 15 de octubre

de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 3, Tomo 382, del 7 de enero de 2009;

III. Que la sociedad ha sido autorizada para operar el Edifi cio No. 1, Polígono A, Lotes Nos. 1 y 2, Zona Franca Industrial y Comercial de

Exportación San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con un área de 8,856m²; sin embargo cuenta con espacio

ocioso, por lo que ha decidido disminuir su área de operaciones a 7,170.15m²;

IV. Que de conformidad con el Artículo 54-H de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que establece que todas las so-

licitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado

en el Diario Ofi cial No. 41 Torno No. 398, de fecha 28 del mes y año antes indicado, serán resueltas de conformidad a la Ley vigente al

momento de la presentación de la solicitud;

V. Que la Dirección en referencia ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado,

según consta en el expediente respectivo;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con el Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización aplicables antes

de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 41 Tomo No. 398 de

fecha 28 del mes y año antes indicado, y del Artículo 54-H de las disposiciones actualmente vigentes de la misma Ley, este Ministerio,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TABONY, S.A. DE C.V., la

reducción de sus instalaciones ubicadas en el Edifi cio No. 1, Polígono A, Lotes Nos. 1 y 2, Zona Franca Industrial y Comercial de Exporta-

ción San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, de un área de 8,856m² a 7,170.15m², donde realizará la actividad

de comercialización de maquinaria, repuestos, accesorios y demás insumos utilizados en el ramo de la confección, que serán destinados

dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;

2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO

MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F002355)

ACUERDO No. 689

San Salvador, 23 de julio de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada en fecha 8 de noviembre de 2012 y documentación complementaria presentada en fechas 23 de abril, 27 de mayo, 3

y 21 de junio de 2013; suscritas por el señor CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, quien actúa en calidad de Representante Legal y el Licenciado

CÉSAR ARTURO BAUTISTA VILLAFUERTE, persona autorizada para realizar trámites de la sociedad CONFECCIONES JIBOA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES JIBOA, S.A. DE C.V., o simplemente CONJI, S.A. DE C.V.,

registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-231100-101-0, relativas a que se le autorice a su representada disminuir sus instalaciones

ubicadas en el Edifi cio No. 12-B, de la Zona Franca El Pedregal, Km. 46½ Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La

Paz de 17,926.83m² a 14,161.86m²;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a la Dirección de Comercio e Inversión el 8 de noviembre de 2012 y se agregó documentación complemen-

taria en fechas 23 de abril, 27 de mayo, 3 y 21 de junio de 2013;

II. Que la sociedad CONFECCIONES JIBOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES

JIBOA, S.A. DE C.V., o simplemente CONJI, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Indus-

triales y de Comercialización, según Acuerdo No. 1023 de fecha 6 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 1, Tomo 350,

de fecha 3 de enero de 2001, posteriormente se autorizó ampliación de su espacio físico según Acuerdo No. 892, de fecha 18 de octubre

de 2010, publicado en Diario Ofi cial No. 199, Tomo 389 de fecha 23 de octubre de 2010;

III. Que la sociedad CONFECCIONES JIBOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIO-

NES JIBOA, S.A. DE C.V., o simplemente CONJI, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, para aplicarlos a la maquila, confección y comercialización de prendas de vestir en general; comercialización de materias

primas, insumos y accesorios para la industria textil y exportación de los desperdicios textiles generados en los procesos de confección de

las prendas, que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

IV. Que la sociedad en referencia ha sido autorizada para operar en el Edifi cio No. 5-E con un área de 14,161.86m² y Edifi cio No. 12-B con

un área de 3,764.97m², ambos edifi cios ubicados en Zona Franca El Pedregal, S.A. de C.V., en Km. 46½ Carretera a La Herradura, juris-

dicción de El Rosario, departamento de La Paz, sin embargo ha decido disminuir su espacio físico, ya que por razones de origen comercial

ha decidido disminuir su área de operaciones a 14,161.86m²;

V. Que de conformidad con el Artículo 54-H de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que establece que todas las so-

licitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado

en el Diario Ofi cial No. 41 Tomo No. 398, de fecha 28 del mes y año antes indicado, serán resueltas de conformidad con la Ley vigente al

momento de la presentación de la solicitud;

VI. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a

o solicitado, según consta en el expediente respectivo.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 3, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización aplicables

antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 41 Tomo No. 398

de fecha 28 de febrero de 2013, y del Artículo 54-H de las disposiciones actualmente vigentes de la misma Ley, este Ministerio;

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad CONFECCIONES JIBOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONFEC-

CIONES JIBOA, S.A. DE C.V., o simplemente CONJI, S.A. DE C.V., la reducción de sus instalaciones ubicadas en el Edifi cio No. 12-B,

de la Zona Franca El Pedregal, Km. 46½ Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, de un área de

17,926.83m² a 14,161.86m², donde realizará la actividad de maquila, confección y comercialización de prendas de vestir en general; co-

mercialización de materias primas, insumos y accesorios para la industria textil y exportación de los desperdicios textiles generados en los

procesos de confección de las prendas que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;

2) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 1023, antes mencionado;

3) Queda enterada la sociedad benefi ciaria de la obligación de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 54-D y 54-G de la Ley de

Zonas Francas Industriales y de Comercialización y de cualquier otra disposición que le sea aplicable;

4) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

5) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO

MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F002324)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0315.

San Salvador, 22 de Febrero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SARA GABRIELA RIVERA HENRÍQUEZ, C/P SARA GABRIELA RIVERA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Saunders High School, Yonkers, New York, Estados Unidos de América en el año 2011; con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 5 de febrero de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por SARA GABRIELA RIVERA HENRÍQUEZ, C/P SARA GABRIELA RIVERA, en Saunders High School, Yonkers, New York, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en Saunders High School, Yonkers, New York, Estados Unidos de América, a SARA GABRIELA RIVERA HENRÍQUEZ, C/P SARA GABRIELA RIVERA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F002400)

ACUERDO No. 15-1051.

San Salvador, 28 de junio de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARCEL GIOVANNI LUTHI SIMÓN, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, obtenido por el Colegio Naleb', Jornada Matutina, Municipio Fraijanes, Departamento de Guatemala, República de Guatemala y extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 19 de junio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller Ciencias y Letras obtenido por MARCEL GIOVANNI LUTHI SIMÓN, en el Colegio Naleb', Jornada Matutina, Municipio Fraijanes, Departamento de Guatemala, República de Guatemala y extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller Ciencias y Letras obtenido por MARCEL GIOVANNI LUTHI SIMÓN, en el Colegio Naleb', Jornada Matutina, Municipio Fraijanes, Departamento de Guatemala, República de Guatemala y extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F002192)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

ACUERDO No. 15-0479.-

San Salvador, 08 de marzo de 2013.-

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la

cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los

centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros

ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos

1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y

privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la

creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse

en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal

docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por el señor David Alfonso Pino Rivas,

quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01263326-7, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Evangélica de El

Salvador Misión Centroamericana, Institución propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO EVANGÉLICO BEREA, con código

No. 21178, con domicilio autorizado en Calle Ayutuxtepeque, Villa Sharon, contiguo a Colonia Los Alpes, Municipio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 27 de febrero de 2013, ante los ofi cios Notariales del Licenciado Mardoqueo

Carranza Monterrosa, proponiendo para el cargo a la Profesora IRMA ELIZABETH VALLE HERNÁNDEZ, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad No. 01095090-6, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2502834, como Profesora

Docente Nivel dos, guión dieciséis, en sustitución de la profesora Kenia Elizabeth Santos Martínez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0622 de fecha

3 de junio de 2010; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 04 de marzo de

2013, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la Profesora IRMA ELIZABETH VALLE HERNÁNDEZ, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01095090-6, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional

2502834, como Profesora Docente Nivel dos, guión dieciséis, en sustitución de la profesora Kenia Elizabeth Santos Martínez, reconocida mediante

Acuerdo No. 15-0622 de fecha 3 de junio de 2010. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de

El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación,

Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas.

ACUERDA; 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA del Centro Educativo Privado

denominado COLEGIO EVANGÉLICO BEREA, con código No. 21178, con domicilio autorizado en Calle Ayutuxtepeque, Villa Sharon, contiguo

a Colonia Los Alpes, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a la Profesora IRMA ELIZABETH VALLE HERNÁNDEZ, quien se

identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01095090-6, inscrito con Número de Identidad Profesional 2502834, como Profesora Docente

Nivel dos guión dieciséis, a partir del 04 de marzo de 2013, en sustitución de la profesora Kenia Elizabeth Santos Martínez, solicitado por el señor

David Alfonso Pino Rivas, actuando en su calidad Representante Legal de la Iglesia Evangélica de El Salvador Misión Centroamericana. Institución

propietaria del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial,

PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F002276)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACUERDO No. 15-0697.-

San Salvador. 24 de abril de 2013.-

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la

cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos

ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados

de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos: II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y

108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;

para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación

y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en

comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal

docente califi cado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por

la señora Ana Miriam Ortega Lobos, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00657672-4, actuando en su calidad de persona

natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que

funcione en Barrio El Centro, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica en

Primero y Segundo Ciclo, jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la profesora MATILDE IGNACIA HERNÁNDEZ DE SOLANO, quien

se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00726835-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identifi cación

Profesional 0903421, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la señora Ana Miriam Ortega Lobos, como persona

autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; IV) Que según la documentación

presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 20

de noviembre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y

administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con

los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica en Primero y Segundo Ciclo, jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que

la Comisión Nominadora de Centros Educativos, emitió dictamen favorable, de acuerdo al Acta No. 01/2013, Folio No. 1, Punto No. 4, de fecha 25

de febrero de 2013, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "ARTHUR HENDERSON"; VI) Que después de comprobar la legalidad de la

documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, con fecha 20 de abril de 2013, emitió resolución por medio de la cual se autoriza la creación, nominación y funciona-

miento del centro educativo privado denominado COLEGIO "ARTHUR HENDERSON", asignándole el código No. 21615. De igual forma se autorizó

el reconocimiento como Directora a la profesora MATILDE IGNACIA HERNÁNDEZ DE SOLANO, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad No. 00726835-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identifi cación Profesional 0903421, como

Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la

Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la señora Ana Miriam Ortega Lobos, como

persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado en mención. POR TANTO

de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales

5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus

partes la resolución de fecha 20 de abril de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro

educativo privado con el nombre de COLEGIO "ARTHUR HENDERSON", para que funcione en la siguiente dirección: Barrio El Centro, Municipio

de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica en Primero y Segundo Ciclo, jornada

matutina, asignándole el código No. 21615; 2) Reconocer como Directora a la profesora MATILDE IGNACIA HERNÁNDEZ DE SOLANO, quien

se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00726835-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identifi cación

Profesional 0903421, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete y a la señora Ana Miriam Ortega Lobos, como Persona autorizada por el

Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado en mención, quedando bajo la supervisión continua

para el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la Ley General de Educación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial, PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F002357)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRÁNSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:

En uso de sus facultades Constitucionales que le confi ere, el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77

de la Ley General Tributaria,

DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto No. 3, publicado en el

Diario Ofi cial No. 213, del 12 de noviembre de 2008, Tomo No. 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:

Art. 1.- Modifícase los literales h.2.1), h.2.2), h.5.1), h.5.2) y h.5.3), del numeral 4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS; y el literal

n), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO), SITIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES; publicados en la

Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 213,

de fecha 12 de noviembre de 2008, Tomo número 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:

4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

h) Ganadería, Tiangue y Rastro

h.2) Sacrifi cio, Destace, por cabeza:

h.2.l) Ganado mayor, cada uno. $ 3.00

h.2.2) Ganado menor, cada uno. $ 2.00

Si la carta de venta fuere elaborada en otro municipio, se pagarán dos dólares adicionales, al valor del destace y/o sacrifi cio.

h.5) Por el uso de corral en el Tiangue Municipal, por cabeza al día o fracción:

h.5.l) Ganado Mayor. $ 0.25

h.5.2) Ganado Menor. $ 0.25

h.5.3) Reviso de ganado, por cabeza. $ 0.25

5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES

n) Parqueo en el Tiangue Municipal. $ 1.00

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 2.- Derógase los literales: h.2.1) y h.2.2), del numeral 4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS, emitidas mediante Decreto número

Dos, publicado en el Diario Ofi cial número 52, Tomo número 386, de fecha 16 de marzo de 2010.

Art. 3.- Derógase los literales: h.5.1), h.5.2), h.5.3), del numeral 4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS, emitidas mediante Decreto

número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 213, de fecha 12 de noviembre de 2008, Tomo número 381.

Art. 4.- Derógase el literal n), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PÚBLICOS

Y MUNICIPALES, emitidos mediante el Decreto número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 213, de fecha 12 de noviembre de 2008,

Tomo número 381.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL TRÁNSITO, a los dieciocho días del mes de julio de dos

mil trece.

Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO,

Alcalde Municipal.

RAMÓN SABEL ZAVALA, ELMER ULISES RODRÍGUEZ SALGADO,

Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

EUNICE NOHEMI PARADA MARTÍNEZ, OSCAR ARCIDES GUERRERO,

Tercera Regidora Propietaria. Quinto Regidor Propietario.

NAPOLEÓN MURILLO,

Sexto Regidor Propietario.

Enf. MILAGRO PRISCILA PEÑA, Ing. JOSÉ ADELIO CHÁVEZ,

Primera Regidora Suplente. Segundo Regidor Suplente.

MARÍA ELENA AYALA viuda DE POSADA, SILVIA ROXANA PARADA QUINTANILLA,

Tercera Regidora Suplente. Cuarta Regidora Suplente.

Ing. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

Síndico Municipal. Secretario Municipal.

(Registro No. F002230)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DECRETO NUMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I. Que el Código Municipal, concede facultades al Concejo Municipal para decretar Ordenanzas y Reglamentos locales que permitan promover e incrementar el crecimiento y protección de los recursos naturales.

II. Que la persona humana es el origen de la actividad del estado, y es obligación del mismo asegurar a los habitantes del municipio una efectiva protección en el área ambiental.

III. Que el deterioro del medio ambiente en el municipio es un problema agudo para el recurso hídrico, el suelo, el aire, la fl ora y la fauna.

IV. Que de conformidad al artículo 4, numerales 3, 4, 8, 10 y 22 del Código Municipal, es competencia del municipio:

a) El desarrollo y control de la nomenclatura y el ornato público.

b) La promoción y desarrollo del programa de salud como: Saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.

c) La promoción de la participación ciudadana, para buscar la solución de problemas locales y el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población.

d) El incremento y protección de los recursos naturales.

e) La regulación de la tenencia de animales domésticos, respecto a la vagancia en lugares públicos, así como el grado de suciedad que producen.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el artículo 3, numeral 5 y artículo 30, numerales 4, 11 y 14 del Código Municipal y artículo 126 del mismo Código.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

EN EL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE

CAPITULO I

DE LA ORDENANZA

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, en base a ley del medio ambiente, proteger, conservar, prevenir, mitigar y recuperar los recursos naturales; en coordinación y de acuerdo con la política nacional del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), para lo cual en uso de la autonomía municipal, el Concejo Municipal, busca asegurar un medio ambiente que permita el desarrollo de la vida humana, vegetal y animal; permitiéndose aplicar dentro del municipio las normas siguientes: DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y DISPOSICIONES.

GENERALIDADES

CAPITULO II

DERECHOS

Artículo 2.- Toda persona; dentro del municipio, tiene derecho a disfrutar del medio ambiente, contribuyendo siempre a mantener su preservación, tomando en cuenta en muchos casos el equilibrio del ecosistema; cuyos actores serán: la fauna, la fl ora, mantos acuíferos, ríos, riachuelos, quebradas y el hombre.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica, u ONGs, interesadas en el medio ambiente, podrán ofrecer a la municipalidad, propuestas o planes

de acción, con el objeto de fomentar e incrementar la conservación de LA FAUNA, LA FLORA, MANTOS ACUIFEROS Y OTROS.

Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica u (ONG's) interesadas en la salud e higiene, podrá presentar propuestas o planes de acción, con el

objeto de realizar campañas de limpieza, en lugares rurales o urbanos, recolección de basura, destrucción de recipientes que contengan aguas estancadas,

tratamiento y disposición fi nal de basura entre otras.

Artículo 5.- En caso de no existir propuestas o planes de acción, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza; la municipalidad

establecerá planes estratégicos especiales, con el objeto de fomentar e incrementar la conservación de LA FAUNA, LA FLORA, MANTOS ACUIFEROS

Y OTROS; así como campañas de limpieza y fumigación para benefi cio de los habitantes.

CAPITULO III

OBLIGACIONES

TITULO I

PROMOCION E INCREMENTO DE RECURSOS NATURALES

Artículo 6.- La municipalidad reforestará zonas verdes propiedad municipal, así como los derechos de villa de la jurisdicción. Promoverá la

reforestación con el objeto de recuperar los recursos naturales.

Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica que sea dueño o poseedora de tierras desde media manzana en adelante, reforestará al menos dos

tareas por manzana y así aumentará la cantidad de tareas a reforestar, según la cantidad de tierra que posea.

Artículo 8.- Todo propietario cuyas colindancias sean ríos, o que los ríos atraviesen su propiedad, reforestarán y dejarán crecer los árboles en

ambos lados del río de manera que se vea la franja verde por todo el curso del río; prohibiéndose talar árboles que estén dentro de la cuenca del río.

Artículo 9.- Todo propietario de tierras, en cuya propiedad se encuentren nacimientos de agua, reforestarán un área considerable a la redonda

que no sea menor de 25 metros o adecuar a la circunstancia.

Artículo 10.- Toda persona que no muestre interés por cumplir la obligación establecida en el artículo anterior, durante un período de tiempo

establecido, la municipalidad podrá intervenir para reforestar. Según las reglas establecidas en los artículos 138 al 155 del Código Municipal.

Artículo 11.- La municipalidad puede declarar reserva forestal aunque sea propiedad privada, cualquier bosque que sea de muchos años, donde

ya no se dará permiso de talar árboles, y donde el propietario no haga nada por preservar el medio ambiente.

TITULO II

PROTECCION DE RECURSOS NATURALES

Artículo 12.- Durante los primeros 3 años de vida de los árboles sembrados para proteger fuentes de agua o ríos, el propietario dará mantenimiento

necesario, como aplicación de agua durante el verano (si fuera necesario) y hará resiembra de árboles desaparecidos.

Artículo 13.- Ningún ciudadano/a de este municipio o de otro, está autorizado a ejercer actividades de casería de animales silvestres, en épocas

de reproducción de iguanas, garrobos, pericos, conejos, cusucos, entre otros. Para dar oportunidad a que se reproduzcan y no desaparezcan las especies

existentes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Artículo 14.- Se garantiza la libertad y libre circulación de todo animal silvestre dentro del municipio y calles.

Artículo 15.- Para la actividad de pesca en ríos, se hará en forma adecuada a fi n de permitir la reproducción y el crecimiento de crías en los ríos,

evitando así la desaparición de especies.

Artículo 16.- La Municipalidad juntamente con otras instancias auxiliares, como son los Comités Ambientales que están organizados en varios

Caseríos (El Palmar, El Palmarcito, Poza Honda, Los Montes, Los Conces, El Sitio, Las Marías, Coquiamita, Los Rosales, Los Clara, Los Pintines,

El Tular y El Balsamar), del Municipio velarán porque no se usen sustancias tóxicas que contaminen el agua, atentando contra la vida acuática y la

salud de los habitantes, así también velarán porque no se talen árboles indiscriminadamente.

TITULO III

DESARROLLO Y CONTROL DEL ORNATO Y ASEO PUBLICO

Artículo 17.- La Alcaldía propiciará el desarrollo y control del ornato público, con el objeto de convertir una ciudad limpia, previniendo así la

existencia de enfermedades, conquistando así la existencia de un medio ambiente agradable para el ser humano.

Artículo 18.- La Alcaldía promoverá campañas de limpieza y fumigación, vigilará que no se bote basura en predios baldíos o fi nales de pasajes,

eliminación de depósitos que contengan aguas estancadas, para lo cual incorporará a todas las instituciones del Municipio.

Artículo 19.- La Alcaldía promoverá juntamente con otras instituciones, el desarrollo de charlas educativas, relacionadas al ornato y aseo público

y privado, concientizando sobre el daño que se causa por depositar basuras en quebradas, predios baldíos y riachuelos, así como en lugares públicos

no asignados para dicho fi n.

Artículo 20.- La Alcaldía no autorizará la colocación de basura, ni ripio, en aceras y calles públicas.

Artículo 21.- Toda persona colocará la basura en depósitos o lugares asignados para ello.

Artículo 22.- La Alcaldía promoverá conjuntamente con instituciones afi nes, campañas preventivas para evitar el desarrollo de enfermedades,

realizando campañas de fumigación, para la eliminación de zancudos y destrucción de larvas, para prevenir epidemias.

Artículos 23.- En la zona urbana no se permitirá que anden animales libres (cerdos, perros, gatos, pollos y ganado bovino), para evitar así la

suciedad en calles, también no se instalarán granjas de especies menores, atentando así con la salud humana.

CAPITULO IV

PROHIBICIONES

Artículo 24.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica e instituciones del estado, atentar contra el medio ambiente así:

a) Tala de árboles en zonas verdes propiedad municipal, del estado y particulares, salvo que represente un peligro para la vida humana.

b) Ejercer actividades de caza de animales silvestres en época de reproducción, o especies que estén en peligro de extinción.

c) Depositar sustancias tóxicas en ríos, quebradas y nacimientos de agua.

d) Uso de material tóxico y explosivo con fi n de pesca.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

e) Quema de bosque en terrenos para cultivos.

f) Atentar en contra de lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza Ambiental.

g) Depósito de basura y ripio en lugares no adecuados.

h) Producir suciedades y contaminantes descargadas en ríos y quebradas.

i) Extracción de materiales a más de 5 metros de profundidad, sin medir los efectos ambientales.

j) Quemar llantas u otros materiales infl amables al aire libre.

k) No mantener el equilibrio del ecosistema, en la explotación de animales acuáticos.

1) Quienes quieran instalar un negocio de cualquier índole, deberá tener control, tanto del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura,

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 25.- Ninguna persona natural o jurídica, podrá negarse a unir esfuerzos conjuntamente con la Municipalidad, para desarrollar lo esta-

blecido en los artículos 21, 22, y 23 de la presente Ordenanza Ambiental.

Artículo 26.- Se prohíbe aplicar negligencias en el cumplimiento del artículo 25 de la presente Ordenanza Ambiental.

Artículo 27.- Se prohíbe botar animales muertos en quebradas, barrancos o al aire libre, éstos deben ser enterrados a más de 0.50 centímetros de

profundidad para que no contamine el medio ambiente.

CAPITULO V

SANCIONES

Artículo 28.- La aplicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ordenanza Ambiental, no exime

de responsabilidades establecidas por incumplimiento de la Ley del Medio Ambiente y Código Penal.

Artículo 29.- Por talar árboles sin permiso de la Unidad Ambiental, y si es en lo rural, sin el permiso del área forestal del CENTA, se sancionará

con una multa económica, a la persona que sea sorprendida por primera vez, y si reincidiera, se duplicará la multa y se aplicará cinco días de trabajo

forzoso en benefi cio de la comunidad.

Artículo 30.- Si la tala de árboles expresada en el artículo anterior fuere en grandes proporciones, para la aplicación de multa señalada anterior-

mente, se procederá a clasifi car las especies y su aplicación será por cada una. Si la tala de árboles, fuere en invierno se darán 15 días para que inicie

la reforestación, y si fuere en verano, se reforestará en las primeras lluvias del próximo invierno.

Artículo 31.- Por depositar sustancias tóxicas en ríos, quebradas, riachuelos y nacimientos de agua por cada kilómetro o fracción de recorrido

contaminado, será sancionado con multa de 20 a 50 días del salario mínimo.

Artículo 32.- Por usar tóxicos y explosivos con fi nes de pesca, será sancionado con multa de 50 a 100 días del salario mínimo.

Artículo 33.- Por incendios para preparar terrenos cultivables, quema de rastrojos y bosque, por acción intencional si se descubre infraganti, será

sancionado con multa de 50 a 100 días del salario mínimo.

Artículo 34.- Por no cumplimiento a los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta Ordenanza Ambiental, será sancionado con multa de 20 a 30 días del salario

mínimo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Artículo 35.- Si transcurrieren los 15 días expresados en el artículo 30, sin que el infractor dé muestras de cumplir lo establecido en esta dispo-

sición, la Municipalidad después de agotar el proceso administrativo, puede acudir a las Instancias Judiciales para hacer cumplir lo establecido.

Artículo 36.- Por depositar la basura y ripio en lugares no autorizados; será sancionado con multa de 30 a 50 días del salario mínimo.

Artículo 37.- Por producir suciedad y contaminación descargadas a ríos y quebradas, será sancionado con multa de 20 a 50 días del salario

mínimo.

Artículo 38.- Producción de suciedad por medio de excretas de cerdos y perros en calles y lugares públicos, se sancionará al propietario con

multa de 10 a 20 días del salario mínimo.

Artículo 39.- Por extracción de materiales a más de 5 metros de profundidad sin medir los efectos ambientales, será sancionado con multa de 50

a 100 salarios mínimos y la suspensión de la actividad.

Artículo 40.- Por botar animales muertos en quebradas, barrancos o en cualquier lugar al aire libre, el infractor será sancionado con multa de 20

a 30 días del salado mínimo.

Artículo 41.- Por quemar materiales infl amables o sintéticos como son: plásticos o llantas al aire libre será sancionado con multa de 30 a 50 días

del salario mínimo.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 42.- Toda persona que pretenda iniciar cualquier actividad dentro de la Jurisdicción, con fi nes industriales, comerciales o sociales, si la

inversión es mayor de $ 5,000.00, deberá presentar los estudios de impacto ambiental correspondientes; además de cumplir con los permisos corres-

pondientes, se someterá a las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza Ambiental.

Artículo 43.- Toda persona natural o jurídica que en busca de aprovechar la riqueza natural, debe obtener en esta Alcaldía, el permiso corres-

pondiente, cuidando de mantener el equilibrio del ecosistema, para realizar determinada actividad relacionada al medio ambiente.

Artículo 44.- Para la reforestación de todo lo expresado en los artículos 7, 8, 9 y 10 los propietarios de terrenos podrán coordinar con la munici-

palidad u ONG's, con el objeto de recibir apoyo en la obtención de árboles.

Artículo 45.- Todo animal silvestre que sea decomisado vivo, será liberado en cualquier bosque de esta Jurisdicción, previa revisión física.

Artículo 46.- La Alcaldía puede autorizar permiso, para hacer leña o cualquier derivado de los árboles secos.

Artículo 47.- A todo infractor que haga caso omiso de evitar la tala de árboles, expresada en los artículos anteriores de esta Ordenanza Ambiental,

además de cumplir con pago de la multa, sí la tala fuera en invierno, se darán 15 días para que inicie la reforestación y si fuere en verano, se hará en

las primeras lluvias del invierno y sembrará 12 árboles por cada árbol cortado.

Artículo 48.- Toda persona que tala árboles en terrenos que no sean de su propiedad, el propietario o cuidandero de ésta, podrá demandarlo ante

el señor/a Alcalde/sa Municipal, quien hará del conocimiento al infractor la obligación de sembrar 12 árboles por cada árbol cortado. En caso que el

infractor se muestre negligente a lo antes expresado, el Alcalde/sa pasará la demanda al Juzgado de Paz.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Artículo 49.- Con el objeto de proteger los mantos acuíferos, ríos, quebradas y nacimientos de agua, será obligación de todos los propietarios

de viviendas, eliminar servicios de fosa, y en sustitución de servicios de fosa, los propietarios de viviendas quedan obligados a construir letrinas

aboneras, ya sean en zonas urbanas como rurales; ésta disposición se hace con el objeto de proteger los recursos naturales y especialmente los mantos

acuíferos.

Artículo 50.- Los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, así como las disposiciones generales, serán aplicables en todo el territorio

del Municipio de Cuisnahuat, sin distinción de credo, raza, color y grado de consanguinidad.

En conclusión las normativas antes descritas serán aplicadas para todos los habitantes, y a todo aquél que por una u otra razón se relaciona con

el Municipio de Cuisnahuat.

Artículo 51.- En Cuisnahuat los actores de la defensa del medio ambiente son: Alcaldía Municipal (Unidad del Medio Ambiente), Comités

Ambientales (de los diferentes caseríos), Instituciones del Estado, Unidad Comunitaria de Salud, alumnos y maestros de centros escolares, Juzgado

de Paz, ADESCOS y ONG's que trabajan en la zona.

Artículo 52.- La presente Ordenanza Ambiental entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN, LEONIDAS LEIVA SIERRA,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

DORA ALICIA MOLINA DE ZEPEDA, PAULINO ARGUETA LAZO,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

BLANCA LIDIA VELASQUEZ viuda DE SANTOS, SAMUEL ELIAS PINTIN PEREZ,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

MARVIN ALFREDO ROSALES MONTE, FLORENCIO HERNANDEZ RAMIREZ,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MARIO EDUARDO ELIAS PATROCINIO, LEODAN FLORES HERNANDEZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

SATURNINO HERNANDEZ VALENCIA, ESTELA MARIBEL HERNANDEZ DE HERRERA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002185)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. DECRETO No. 03-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I) Que es de relevante importancia para los habitantes del municipio contar con centros en los cuales se comercialicen los productos básicos

accesibles a sus condiciones económicas y exigencias de salubridad e higiene, en donde se facilite el ofrecer productos de buena calidad y

precios a los habitantes de San Luis La Herradura.

II) Que actualmente no se cuenta con un instrumento legal que facilite, regule y viabilice el entorno de las actividades del Mercado Municipal,

en lo que a usuarios, clientes y actividad comercial se refi ere, siendo de imperiosa necesidad la creación de una ordenanza que establezca

y regule esas situaciones.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, que le confi eren los artículos 4 numerales 9, 12, 17 y artículo 30 numeral 4 del Código Mu-

nicipal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA.

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, viabilizar y facilitar el entorno de las actividades y funcionamiento del Mercado Muni-

cipal, en lo que usuarios, clientes y actividad comercial se refi ere.

Art. 2.- El Mercado Municipal para efectos de la presente Ordenanza se concibe como centro comercial de servicio público y por consiguiente

deberá imperar en él, orden, disciplina y armonía entre empleados, usuarios y público en general.

Art. 3.- Se denominan usuarios los comerciantes que arrendan local dentro de las instalaciones del Mercado Municipal para comercializar los

productos que expenden y se clasifi can en permanentes o transitorios; usuario permanente es aquel que ocupa un área determinada del mercado en

forma continua con base a un contrato de arrendamiento suscrito por la municipalidad, así mismo ocupa el llamado puesto fi jo.

Usuario transitorio es aquel que con la debida autorización utiliza esporádicamente un área de venta.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 4.- La dependencia encargada del funcionamiento, ornato, saneamiento y atender situaciones internas del mercado, será la Administración

del Mercado Municipal, que funcionará como una unidad especializada con las características que tienen las demás unidades de la Municipalidad y

estará bajo la dependencia del Comité Administrativo de Mercados.

Art. 5.- La administración del Mercado Municipal estará a cargo de un administrador, nombrado por la municipalidad, el cual será el responsable

ante ella por el ejercicio de sus funciones, debiendo atenerse a las instrucciones que recibe del Comité Administrativo de Mercados.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Art. 6.- El Administrador tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza;

b) Dictar las medidas que requiera la buena marcha de la administración;

c) Presentar balances, estados, memorias o propuestas pertinentes, a consideración de la Municipalidad;

d) Formular anualmente el proyecto de presupuesto especial de la administración y someterlo oportunamente a consideración de la Munici-palidad;

e) Resolver sobre las operaciones, confl ictos o asuntos que conforme a la presente Ordenanza y reglamento le corresponda;

f) Supervisar la realización de mejoras de los puestos arrendados, previa solicitud del arrendatario, siempre y cuando cumpla con lo requerido en la presente Ordenanza.

g) Velar por el cumplimiento de las normas sanitarias, calidad, pesas y medidas de los productos que se comercialicen en el Mercado Muni-cipal; y

h) Cualquier otra que señalen las ordenanzas y acuerdos Municipales, así como aquellos que lleven benefi cio al servicio y usuarios del Mercado Municipal.

Art. 7.- El Administrador del Mercado Municipal, tendrá la obligación de llevar los controles de ingresos y egresos del Mercado Municipal, y propondrá modifi caciones en los cobros de arrendamiento de puestos, necesidad de personal, compra para satisfacer necesidades de ofi cina o deterioro de infraestructura, acorde al superávit que se genera de las tarifas de arrendamientos, proposición que se hará al Comité Administrativo de Mercados, y éste lo hará del conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación.

Art. 8.- El Administrador tendrá la obligación de tener en el tiempo necesario las tarjetas de cobro. Así mismo será responsable de la buena admi-nistración del Mercado Municipal, dictando para ello las políticas necesarias a fi n de cumplir a cabalidad con sus funciones y buena administración.

Art. 9.- El Administrador deberá presentar un informe diario en el cual represente los ingresos adquiridos por los puestos correspondientes, los que deben coincidir con el total adquirido por la Colecturía Municipal al fi nal del mes, dicho informe deberá hacerlo llegar a Tesorería Municipal con copia al Comité Administrativo de Mercados.

Art. 10.- Los ingresos provenientes del Mercado Municipal deberán producir por lo menos, los recursos sufi cientes para cubrir todos los gastos de funcionamiento del personal destacado en esta dependencia, incluyendo los relacionados con la operación, mantenimiento, deudas, intereses y además para la constitución de reservas adecuadas para las mejorías del mismo. El Administrador de Mercados velará el hacer cumplir lo preceptuado en este artículo.

CAPÍTULO III

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DEL MERCADO MUNICIPAL

Art. 11.- Los usuarios del Mercado Municipal de clasifi can en Usuarios Permanentes y Usuarios Transitorios, tal como lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.

Art. 12.- La persona que no pueda acreditar su derecho de Usuario Permanente o Transitorio no podrá ejercer actividades de venta en el Mercado y será retirado por las autoridades competentes por uso ilegal del área ocupada.

Art. 13.- Para que los usuarios Permanentes o Transitorios puedan vender sus productos en el Mercado Municipal, deberán cumplir con los requisitos y aspectos que señala esta Ordenanza.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS

Art. 14.- Todo usuario y usuaria está obligado a:

1) Pagar diariamente o anticipadamente cuando se pacte el pago semanal o mensual del valor del arrendamiento del puesto local.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

2) Efectuar diariamente el pago que le corresponde si es usuario temporal.

3) Ocupar el puesto o local únicamente para el expendio de las mercancías o artículos para los cuales está destinado.

4) Velar por la conservación del puesto o local en perfecto estado de uso, manteniéndolo bien aseado, cumpliendo en efecto las disposiciones

de esta Ordenanza, los reglamentos de sanidad y las disposiciones emanadas de la Administración del Mercado Municipal.

5) Permanecer al frente de su puesto o local durante el horario señalado, que es entre las 4:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. o excepciones hechas

por la administración bajo su responsabilidad.

6) Obtener un certifi cado de sanidad extendido por la Unidad de Salud y renovarlo en enero de cada año. El administrador de Mercado

Municipal exigirá dicho certifi cado y renovación a partir del mes de febrero de cada año (únicamente a venta de productos perecederos y

manipulados).

7) Permitir a las personas designadas al efecto por la Municipalidad o la Administración del Mercado Municipal, la inspección o examen

sanitario de su puesto, en cualquier momento que lo soliciten. Deberán permitir además dichas inspecciones de parte de las autoridades de

Salud Pública.

8) Asistir a los cursos de adiestramiento y capacitación que se dicten para su benefi cio.

9) Observar buena conducta dentro de las instalaciones en relación a los demás usuarios, clientes y empleados de la Municipalidad.

10) Mantener un basurero en un lugar accesible, con bolsa apropiada para que el cliente o usuario, deposite sus desechos y el encargado de la

limpieza pueda retirarlo en cualquier hora del día.

11) Entregar en su oportunidad el puesto o local en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso y goce legítimo. Será en

consecuencia responsable de los daños que causare al local o puesto, a los equipos si los hubiere, y a todo elemento que forme parte del

mismo.

12) Solicitar el permiso respectivo por enfermedad u otras causas justifi cadas con la prueba pertinente.

13) Una vez por semana preferentemente por las tardes, lavar los pasillos respectivos especialmente en la zona de cocina, carnes, mariscos,

lácteos y verduras.

14) Las demás que se establezcan en otras Ordenanzas afi nes o especiales acerca del Mercado Municipal, o que en su defecto dicte la Admi-

nistración del Mercado Municipal, previa autorización del Concejo Municipal.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS

Art. 15.- Queda terminantemente prohibido a los usuarios y usuarias:

1- Pernoctar en el recinto del Mercado Municipal.

2- Vender, poseer o comercializar estupefacientes de cualquier naturaleza o mercancía de dudosa procedencia, de contrabando, o producto de

robo, hurto o cualquier otra actividad ilícita.

3- Instalar bares, cervecerías, alcancías, cinqueras, aparatos de sonido, expendios de aguardiente, talleres de mecánica, repuestos automotores

y en general, venta que tenga relación con el giro propio del Mercado Municipal.

4- Instalar cocinas o braseros en los puestos de ventas que no sean destinados a comedores o ventas donde utilicen este tipo de artículos.

5- Abrir agujeros en las paredes, deteriorarlas en cualquier forma y colocar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

6- Vender, poseer, conservar y mantener alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas y drogas estupefacientes.

7- Conservar temporalmente o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales infl amables o fuegos artifi ciales.

8- Promover, practicar o tolerar transacciones comerciales inmorales que desfi guren en cualquier forma las prácticas honestas del comercio.

9- Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los usuarios del Mercado Municipal.

10- Realizar o introducir mejoras en los puestos o locales sin previa autorización escrita de la Administración del Mercado Municipal.

11- Destacar comisionistas o agentes vendedores en las entradas o en otras áreas periféricas del Mercado Municipal, que no sean las del propio

puesto.

12- Sobornar a los empleados del Mercado Municipal o hacerles rebajas especiales para inclinarlos a su favor.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

13- Aceptar presiones de los empleados del Mercado Municipal para realizar operaciones comerciales que puedan benefi ciar a una persona en especial.

14- Ocupar un espacio adicional del área arrendada estipulada por el contrato de arrendamiento, así como la violación al área marcada.

15- Subarrendar, vender o hacer traspasos de los puestos por parte de los arrendatarios a terceras personas o de sus derechos, sin previa auto-rización del Comité Administrativo de Mercados.

16- Utilizar los puestos como bodega de almacenamiento de productos para comercializar en otra parte, así como ocupar espacio adicional al estipulado en el contrato de arrendamiento.

17- La venta de producto pirotécnico en los puestos del Mercado Municipal.

18- Pintar los puestos de colores de partidos políticos y pega de propaganda política en los mismos.

19- Las ventas ambulantes dentro del recinto del Mercado Municipal y en las calles adyacentes.

20- Entregar los desechos sólidos a personas ajenas al asignado de limpieza y mandar botar en lugares no autorizados.

21- Portar cualquier clase de arma de fuego.

22- Mandar personas a vender en las entradas, pasillos del Mercado Municipal y calles adyacentes.

23- Entorpecer los trabajos realizados por el personal de mantenimiento y ordenamiento y otros, especialmente cuando lo hagan en puestos o áreas cercanas a los mismos.

24- Los que por disposición interna señale la Administración del Mercado Municipal, previo conocimiento del Comité Administrativo del Mercado y el Concejo Municipal.

SECCIÓN CUARTA

DEL ORDENAMIENTO INTERNO

Art. 16.- Con el fi n de que en cada puesto o local se mantenga el orden interno necesario, los usuarios y usuarias deberán abstenerse de:

1- Obstruir con sus ventas la circulación de peatones. En consecuencia ningún negocio debe funcionar en los pasillos de circulación en los lugares de acceso al mercado.

2- Atraer compradores por medio de gritos o con aparatos amplifi cadores de sonido. Estos equipos sólo serán usados por la Administración de Mercados para dar las informaciones que interesen a los usuarios y compradores.

3- Botar en las áreas de circulación, desperdicios, basuras o artículos averiados. Para tal efecto deberá disponer cada puesto o local de un recipiente adecuado que deberá mantenerse cerrado.

4- Encender velas o luminarias que pueden provocar incendios.

5- Lavar las instalaciones y enseres del puesto con substancias corrosivas.

6- Fumar o mantener encendido tabaco en cualquier área del puesto o en las instalaciones del mercado.

7- Portar cualquier clase de armas de fuego o de otra clase dentro del Mercado. Esta norma es aplicable a los usuarios, clientes y proveedores que visiten a los usuarios.

8- Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden establecido.

9- Practicar juegos de azar, promover rifas o afi nes.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ADJUDICIACIÓN DE PUESTOS

Art. 17.- Las personas que aspiren a ser un usuario permanente de un puesto o local en el Mercado Municipal, deberá tramitar el formulario y presentarlo ante el Administrador del Mercado Municipal. En el formulario deberá indicar:

a) Nombre, edad, número de Documento Único de Identidad y copia del mismo.

b) Dirección domiciliaria, preferentemente el interesado deberá residir en el municipio de San Luis La Herradura.

c) Productos que comercializará.

d) Puesto en que está interesado.

e) Inversión en el negocio.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

f) Volumen aproximado de los productos que serán comercializados diaria y mensualmente.

g) Disposición de pagar el canon que se le asigne, así como fi rmar y cumplir el contrato de arrendamiento, para el caso de los usuarios per-

manentes.

h) Nombre del ayudante o ayudantes que tendrá.

i) Presentar Solvencia Municipal.

j) Los demás que la Administración estimare convenientes.

Art. 18.- Presentados los formularios de solicitud al Administrador del Mercado Municipal, éste los presentará en la reunión ordinaria próxima

a celebrarse del Comité Administrativo de Mercados, quien los evaluará y resolverá lo pertinente dentro de un plazo de quince días contados a partir

de la fecha de que se sometió a su consideración.

Art. 19.- Para la adjudicación de los puestos se tomará en cuenta de manera primordial la profesionalidad, responsabilidad y seriedad del so-

licitante, el giro comercial a que se destinará el puesto y todo aquello que conlleve un mejor funcionamiento del sistema y una mejor prestación de

servicios a los consumidores.

Por regla general los puestos se adjudicarán individualmente, sólo cuando por escasez de solicitantes y hubiere puestos vacantes podrán adjudi-

carse hasta dos puestos a una sola persona, pero en este caso es condición indispensable que los puestos sean contiguos.

Art. 20.- Por conducto del Administrador del Mercado Municipal, el Comité Administrativo del Mercado comunicará a los solicitantes el resultado

de las peticiones de adjudicación de puestos.

Art. 21.- Adjudicado un puesto el usuario deberá fi rmar el correspondiente contrato de arrendamiento de que se habla más adelante. Firmado el

contrato de arrendamiento se le extenderá una credencial que lo acredita como usuario. Dicha credencial es personal e intransferible y deberá tenerla

a disposición de los inspectores sanitarios o de cualquier otra persona autorizada por el Administrador del Mercado Municipal.

Art. 22.- Los usuarios transitorios únicamente podrán ocupar puestos que estuvieron vacantes, previa autorización escrita del Administrador del

Mercado Municipal. Dicha autorización no da más derecho que la de ocupar el puesto que se asigne, en tanto no sea adjudicado a esa persona o a otra

que lo solicite en forma permanente.

Será requisito indispensable para obtener la anterior autorización presentar el certifi cado de sanidad ordenado en el Art. 14 de la presente Orde-

nanza, en caso que el Administrador del Mercado Municipal lo estime conveniente.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL MERCADO MUNICIPAL.

Art. 23.- Créase el Comité Administrativo del Mercado Municipal, que tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las solicitudes de Adjudicación de puestos permanentes que presenten las personas interesadas.

b) Recomendar al Administrador del Mercado Municipal la aplicación de sanciones contenidas en esta Ordenanza.

c) Decidir sobre la terminación de los contratos de arrendamiento previo estudio de las causales contenidas en esta Ordenanza, y

d) Los demás que le asigne esta Ordenanza, Reglamentos o acuerdos emitidos por el Concejo Municipal.

Art. 24.- El Comité Administrativo del Mercado Municipal estará integrado en la siguiente forma:

- Un delegado del Concejo Municipal, quien lo presidirá.

- Un delegado de Catastro, y

- El Administrador del Mercado Municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 25.- El Comité se reunirá semanalmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando fuere necesario.

Art. 26.- De las decisiones del Comité se admitirá recurso de revisión para ante el Comité Administrativo del Mercado Municipal, dentro de los

3 días siguientes de la notifi cación por escrito.

SECCIÓN TERCERA

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 27.- La relación entre los usuarios permanentes y la Municipalidad se regirán por un contrato de arrendamiento el cual tendrá el plazo de

un año de vigencia prorrogable por períodos iguales. Mediante este contrato se entrega en calidad de arrendamiento al usuario el área de un puesto

determinado y las instalaciones y servicios inherentes al puesto mismo y el usuario como contraprestación pagará el precio de dicho arrendamiento

establecido en el Art. 34 de esta Ordenanza.

Art. 28.- No podrá presumirse contrato de arrendamiento por Simple utilización de un área para la venta de productos. Es necesario acreditar la

existencia formal de un contrato escrito debidamente legalizado, sin el cual no podrá alegarse derecho alguno.

Art. 29.- El contrato de arrendamiento se celebra directamente con el solicitante. En consecuencia no podrá el usuario de un puesto de venta

ceder, donar, vender o subarrendar los derechos provenientes de este contrato a ninguna persona natural o jurídica; ni cambiar el giro comercial para

el que ha sido autorizado el puesto o local. La violación a esta prohibición será causal de terminación del contrato.

Art. 30.- Se considera que el usuario ha efectuado cesión del derecho que le concede el contrato de arrendamiento cuando no atienda el puesto

personalmente o por medio de Representante acreditado en caso de personas jurídicas, por período de quince días consecutivos, la presencia ocasional

del usuario no desvirtúa la anterior presunción.

Art. 31.- El administrador del Mercado Municipal podrá autorizar la ausencia por razones de enfermedad o fuerza mayor previamente comprobada

hasta por un período no mayor de sesenta días debiendo designar el usuario a otra persona de preferencia su cónyuge, hijo o familiar cercano para que

maneje el puesto durante su ausencia.

Todo plazo o prórroga que excede de sesenta días sólo podrá ser autorizado por el Comité Administrativo del Mercado Municipal.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 32.- El contrato de arrendamiento o la autorización para ocupar puestos transitorios se dará por terminado y cancelado respectivamente sin

indemnización de ninguna clase, cuando el usuario permanente o transitorio esté comprendido dentro de cualquiera de las causales siguientes:

1- Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen al contrato de arrendamiento y esta Ordenanza.

2- Por mora en el pago de tres cuotas cuando se haya estipulado que el canon sea pagado diariamente o de una sola cuota cuando se haya

estipulado su pago semanal.

3- Por la venta de artículos adulterados en calidad o cantidad.

4- Por permitir que personas no autorizadas por la Administración del Mercado Municipal manejen en su nombre el puesto o local.

5- Garantizar con las instalaciones del puesto o local obligaciones a favor de terceros.

6- Por especulación o acaparamiento de mercaderías o por negarse a vender las mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para crear

escasez artifi cial propiciando así aumentos indebidos en los precios.

7- Por observar el usuario mala conducta.

8- Por insultar o agredir a clientes y demás usuarios, así como a trabajadores municipales encargados del Mercado Municipal, debidamente

comprobado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

9- Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta para atenderlo.

10- Por las demás causales que de común acuerdo hayan sido pactadas en el contrato de arrendamiento respectivo.

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN

Art. 33.- Señálase las siguientes normas sobre recaudación de ingresos en el Mercado Municipal:

1. Los usuarios permanentes y transitorios deberán pagar el canon que les corresponden, en la forma establecida en el Art. 34 de esta Orde-

nanza.

2. El cobro estará a cargo de los colectores legalmente autorizados, que se identifi carán cuando fuere necesario, se efectuará para el caso de

usuarios permanentes por medio de (tiquetes o tarjetas) en forma diaria, el mismo día de cobro, el cobrador entregará lo percibido al ad-

ministrador del Mercado Municipal, quien de manera inmediata hará la remesa en la Tesorería Municipal, y llevará el control de registros

de usuarios con pagos al día y morosos.

3. Para el caso de usuarios transitorios, el cobrador lo hará por medio de tiquetes legalmente autorizados.

4. El administrador de Mercado Municipal deberá proveerse oportunamente de los talonarios de tiquetes o tarjetas necesarios para el cobro.

5. Los recursos en efectivo se depositan diariamente en la Tesorería de la Municipalidad.

Art. 34.- El pago de las tasas será de la siguiente forma:

a) Por el uso de un local fi jo en el mercado municipal, metro cuadrado al día .............................................................. $0.25

b) Por el uso de un local transitorio en el mercado municipal, metro cuadrado al día ................................................... $0.25

c) Por el traspaso del derecho de comercializar, en locales del mercado municipal, previa

autorización del Comité Administrativo del Mercado Municipal .............................................................................. $105.00

d) Por el servicio de vigilancia en el Mercado Municipal, por metro cuadrado ............................................................. $5.00

e) Por el estacionamiento de vehículos en calles adyacentes al mercado municipal, por hora o fracción ..................... $0.50

f) Por el uso de servicios sanitarios, en el mercado municipal, por persona ................................................................. $0.15

g) Por la comercialización de Vehículos en calles adyacentes al mercado municipal por hora o fracción ................... $1.00

De igual forma la actividad que ejerza será de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales o

la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de San Luis La Herradura.

Art. 35.- El administrador del Mercado Municipal, elaborará instructivo detallado sobre el control de las recaudaciones, a efecto de asegurar que

todos los usuarios permanentes y transitorios paguen sin excepción el canon que les corresponde.

Art. 36.- El Administrador del Mercado Municipal vigilará:

a) Que todos los usuarios posean credencial que los acredite como tales.

b) Que a los usuarios se les cobre el canon que les corresponde.

El Auditor Interno Municipal está autorizado para hacer al Administrador del Mercado Municipal, arqueos periódicos y revisar libros y formu-

larios de control de los usuarios, reportando de inmediato al Comité Administrativo de Mercado Municipal, los casos de mora que existen o cualquier

otra anomalía que advirtiere.

Art. 37.- El Auditor Interno informará al Comité Administrativo del Mercado, cada vez que sea necesario, acerca de las irregularidades que

observe en el sistema de recaudación para que se tomen de inmediato las medidas correctivas necesarias.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

CAPITULO VI

DEL MANTENIMIENTO

Art. 38.- El Administrador del Mercado Municipal deberá establecer un Sistema de Operación y Mantenimiento, a efecto de que no lleguen a producirse difi cultades dentro del Mercado Municipal.

CAPITULO VII

DEL CONTROL SANITARIO Y DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL

Art. 39.- Las normas sanitarias aplicables a las instalaciones físicas, servicios, puestos, productos y vendedores, así como las relativas a la elaboración, transformación, manejo y conservación de productos alimenticios, perecederos y no perecederos, eliminación de desperdicios y basura, limpieza e higiene en general del mercado Municipal, constarán en un programa sanitario que se diseñe al efecto.

Art. 40.- Tales normas se ajustarán a las disposiciones sanitarias vigentes y a las recomendaciones que formulen las autoridades sanitarias y la Municipalidad.

Art. 41.- El inspector de Salud de la Unidad de Salud local e inspectores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, juntamente con el administrador, serán responsables de cumplir y hacer cumplir las normas de control sanitario para el Mercado Municipal.

Art. 42.- El programa Sanitario para el Mercado Municipal de San Luis La Herradura comprenderá las siguientes áreas:

a) Aseo y limpieza general del Mercado Municipal.

b) Control de Calidad para los productos alimenticios.

c) Control de la distribución de productos no alimenticios.

d) Inspección sanitaria de alimentos.

e) Mantenimiento de la higiene en los puestos.

f) Campaña de limpieza, fumigación y control de vectores una vez al mes.

CAPÍTULO VI

PUESTOS INTERNOS DE POLICIA

Art. 43.- El mercado municipal será vigilado por un puesto del Cuerpo de Agentes Municipales, cuyos fi nes principales serán los siguientes:

a) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre vigilancia y disciplina interna del Mercado Municipal.

b) Retirar del Mercado Municipal a las personas enajenadas, ebrios, mendigos y maleantes.

c) Hacer que los vendedores que obstruyen los pasillos de circulación se mantengan dentro de los límites del puesto que les ha sido asigna-do.

d) Imponer el orden cuando éste pretenda ser alterado por personas que se encuentren en el recinto del mercado.

e) Impedir terminantemente que vendedores ambulantes y vendedores con vehículos automotores se sitúen en las aceras de los mercados y calles aledañas.

f) Colaborar con el Administrador del mercado municipal en todo aquello que requiere la intervención de las autoridades policiales.

g) Hacer que se cumplan en cada mercado las normas sobre seguridad del edifi cio y protección de bienes de los usuarios y clientes.

h) Las demás que se relacionan con la función específi ca del cuerpo policial.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 44.- Las sanciones aplicables a los usuarios por infracciones a lo prevenido en esta ordenanza serán:

a) Amonestación escrita

b) Multa

c) Suspensión

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

d) Decomiso

e) Pérdida de la calidad de usuario

Al administrador del mercado municipal será a quien corresponda aplicar el literal a), y al Comité Administrativo del Mercado Municipal, le

corresponde imponer las sanciones detalladas en los literales b), c), d) y e), por contravenir esta ordenanza.

Art. 45.- La amonestación será escrita en los siguientes casos:

a) Por maltrato al consumidor o cliente, en primera ocasión.

b) Por evidente irrespeto a los demás usuarios.

c) Por salir o mandar vender a las calles adyacentes.

Art. 46.- Las infracciones se clasifi can en graves y muy graves.

- Son infracciones graves, las contenidas en el art. 15 numerales 1, 5, 7, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23 de la presente Ordenan-

za.

- Son infracciones muy graves, las establecidas en el art. 15 numerales 2, 3, 4, 6, 8, 9, 12, 13, y 21 de la presente Ordenanza.

Art. 47.- Se aplicará la sanción de Multa de CINCUENTA Dólares de los Estados Unidos de América ($50.00), para las infracciones graves,

previo el debido proceso establecido en el art. 131 del Código Municipal.

Art. 48.- Se aplicará la sanción de Multa de CIEN Dólares de los Estados Unidos de América, ($100.00) para las infracciones muy graves, previo

el debido proceso establecido en el art. 131 del Código Municipal.

Art. 49.- Se aplicará a criterio del Comité Administrativo del Mercado Municipal, la sanción de suspensión de la actividad comercial del usuario

en el mercado municipal, por período de quince días, en los siguientes casos:

a) Actitud reiterada de maltrato al cliente.

b) Actitud reiterada de maltrato a los demás usuarios.

c) Propiciar la introducción al mercado de productos contaminados, adulterados o en mal estado o de procedencia ilegal debidamente com-

probado; y

d) Por decomiso de mercadería reiteradas veces en la calle.

Art. 50.- El usuario que sin la debida autorización introdujere equipo eléctrico extra al ya contabilizado, aunque lo considere necesario para el

desarrollo de su actividad, le será decomisado y colocado en el lugar en que designe el administrador debiendo pagar la multa correspondiente para

su recuperación.

Art. 51.- El administrador del Mercado Municipal, previa autorización del Comité Administrativo del Mercado Municipal, podrá decomisar

alimentos o mercaderías cuando en el puesto o local existan: alimentos contaminados, en proceso de descomposición o de procedencias ilegales, que

el usuario posea, venda o conserve en su puesto. Lo anterior no lo exime de la sanción que previo al debido proceso se fi jará.

Art. 52.- La calidad de usuario se pierde principalmente por el incumplimiento del contrato suscrito, y además por las causales siguientes:

a) Por agresión o insultos dirigidos a funcionarios o empleados de la administración municipal y en especial, del respectivo mercado municipal,

cuando el usuario conociere tal calidad.

b) Por propiciar o participar en riñas con otros usuarios o consumidores del mercado municipal.

c) Por introducir o propiciar la introducción de productos alimenticios contaminados, adulterados o en proceso de descomposición al sistema

de mercado municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

d) Por participación del usuario o sus familiares como autor o como cómplice en hechos punibles, judicialmente comprobados, que atenten

contra los demás usuarios o contra las instalaciones del mercado municipal.

e) Por no haber obtenido el permiso de ausencia a que se refi ere el art. 31 de esta ordenanza. La pérdida de la calidad de usuario trae aparejado el desalojo del puesto por parte del administrador del mercado municipal, a efecto de recuperarlo

y ponerlo en condiciones de ser adjudicado a nuevo usuario.

Art. 53.- Las resoluciones del comité administrador del mercado municipal sobre multas, suspensión, decomiso y pérdida de la calidad de usuario,

son apelables ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días posteriores a la notifi cación de las mismas.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 54.- Se prohíben ventas ambulantes o estacionarias en las calles, plazas, estacionamientos, parqueos y demás lugares públicos y especialmente

en las calles o aceras aledañas al mercado municipal.

Art. 55.- El Administrador del Mercado Municipal queda facultado para dictar las normas o reglas de carácter interno que sean necesarias para

completar las disposiciones de esta Ordenanza, a efecto de que los casos imprevistos puedan ser atendidos dentro del espíritu de efi ciencia y de servicio

social que debe orientar el funcionamiento del mercado municipal.

Art. 56.- Lo que no estuviere previsto en la presente ordenanza estará sujeto a lo dispuesto en ordenanzas y leyes que versen sobre el mismo

tópico, así como en forma subsidiaria lo que disponga la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal.

Art. 57.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: de San Luis La Herradura, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

ANDRÉS BENEDICTO SANDOVAL VÁSQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

BENJAMÍN ALCIDES RAMÍREZ, JOSÉ OVIDIO ERAZO NOCHES,

PRIMER CONCEJAL PROPIETARIO. SEGUNDO CONCEJAL PROPIETARIO.

ISMAEL ORLANDO PINEDA, MARTA JULIA RIVERA MONTOYA,

TERCER CONCEJAL PROPIETARIO. CUARTA CONCEJALA PROPIETARIA.

ANA RUTH ZETINO DE OSORIO, ISAI KALEB TICAS VÁSQUEZ,

QUINTA CONCEJALA PROPIETARIA. SEXTO CONCEJAL PROPIETARIO.

CRUZ DEL CARMEN MUÑOZ DE CHÉVEZ, CARLOS BALTAZAR RAMÍREZ,

SÉPTIMA CONCEJALA PROPIETARIA. OCTAVO CONCEJAL PROPIETARIO.

MARÍA DEL CARMEN ORELLANA FLORES, DIANA CARLOTA ZELAYA DE CARBALLO,

PRIMERA CONCEJALA SUPLENTE. SEGUNDA CONCEJALA SUPLENTE.

EVERIST STALY FUNES MARTÍNEZ, MARGARITA DE LOS ÁNGELES CÓRDOVA QUINTANILLA,

TERCER CONCEJAL SUPLENTE. CUARTA CONCEJALA SUPLENTE.

LICDA. TERESA DEL CARMEN VILLALTA MERINO, LICDA. KARLA LISSETTE BENÍTEZ MARTÍNEZ,

SÍNDICA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F002338)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

(Registro No. F002392)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

(Registro No. F002394)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DECRETO NÚMERO TREINTA Y CINCO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución es atribución de la Municipalidad regular las materias de su competencia promulgando

Ordenanzas y Reglamentos.

II- Que los artículos 2 y 3 del Código Municipal, establecen respectivamente que el Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del

bien común local; así como la autonomía para decretar ordenanzas y reglamentos locales.

III- Que por Decreto Municipal No. 22 de fecha 20 de abril de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No.79, Tomo 375, de fecha 3 de mayo del

mismo año, se emitió la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, cuyo objeto es regular

las actividades del comercio en el espacio público.

IV- Que de conformidad al artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, es

facultad de las Delegaciones Distritales la aplicación de la misma.

V- Que de conformidad al artículo 25 de la mencionada Ordenanza, es necesario regular las zonas de ordenamiento declaradas por el Concejo

Municipal, de conformidad al Plan de Ordenamiento y Desarrollo del Comercio en el Espacio Público.

VI- Que mediante acuerdo municipal número 4.1, tomado en sesión ordinaria celebrada el 4 de junio del presente año, se declaró zona de

ordenamiento temporal para reubicación de vendedores, la siguiente: i) El tramo de la Calle Arce comprendido entre Quinta Avenida Sur

- Norte y Primera Avenida Sur – Norte; ii) El tramo de la Quinta Avenida Sur-Norte entre la Calle Rubén Darío y Primera Calle Poniente;

y iii) El tramo de la Primera Avenida Sur entre Calle Rubén Darío y Calle Arce, acera Oriente.

Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA ZONA DE ORDENAMIENTO TEMPORAL DELIMITADO DE LA MA-

NERA SIGUIENTE: I) EL TRAMO DE LA CALLE ARCE COMPRENDIDO ENTRE QUINTA AVENIDA SUR-NORTE Y PRIMERA

AVENIDA SUR–NORTE; II) EL TRAMO DE LA QUINTA AVENIDA SUR-NORTE ENTRE LA CALLE RUBÉN DARÍO Y PRIMERA

CALLE PONIENTE; Y III) EL TRAMO DE LA PRIMERA AVENIDA SUR ENTRE CALLE RUBÉN DARÍO Y CALLE ARCE, ACERA

ORIENTE

Objeto

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas de carácter especial y particular para esta zona, a fi n de garantizar el orden

y control de las actividades del comercio temporal en el espacio público delimitado de la manera siguiente: i) El tramo de la Calle Arce comprendido

entre Quinta Avenida Sur-Norte y Primera Avenida Sur–Norte; ii) El tramo de la Quinta Avenida Sur-Norte entre la Calle Rubén Darío y Primera

Calle Poniente; y iii) El tramo de la Primera Avenida Sur entre Calle Rubén Darío y Calle Arce, acera Oriente.

Autoridades competentes

Art. 2.- La autoridad competente para hacer cumplir el presente Reglamento es el Director de la Delegación Distrital Uno.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Alcance del Reglamento

Art. 3.- Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento los signatarios de puestos de ventas otorgados por esta municipalidad.

Del espacio asignado

Art. 4.- El espacio asignado será de 1.50 metros por 2.00 metros, el cual no podrá ser aumentado, disminuido ni reubicado por el signatario del

puesto de venta; únicamente podrá ser modifi cado por esta Municipalidad de acuerdo a las necesidades que ésta determine, instalándose dentro de

canopis de 12.00 metros por 6.00 metros y de 15.00 metros por 6.00 metros.

Del Permiso

Art. 5.- Cada signatario deberá realizar los trámites y pago de la tasa correspondiente en la Delegación Distrital Uno, a fi n de obtener el permiso

temporal de conformidad a la Ordenanza Reguladora del Comercio del Espacio Público.

Para la obtención del permiso temporal, el solicitante deberá presentar solvencia municipal o constancia de no contribuyente.

Giro Comercial

Art. 6.- El giro comercial originalmente autorizado no podrá ser cambiado sin autorización expresa de la Municipalidad.

Derechos

Art. 7.- Los signatarios de puestos tendrán los siguientes derechos:

a) Gozar de los servicios de limpieza y recolección de basura del sector.

b) Respeto y buen trato por parte de los Delegados Municipales.

Obligaciones

Art. 8.- En la zona de ordenamiento, los signatarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar los trámites para la obtención de permiso para ejercer la actividad comercial en el espacio público.

b) Renovar cada tres meses el permiso para ejercer la actividad comercial en el espacio público por el signatario.

c) Pagar la tasa correspondiente según el espacio asignado.

d) Realizar los trámites y pago de la tasa correspondiente para la obtención de permiso para instalar elementos publicitarios, de conformidad

con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador.

e) Ejercer el comercio personalmente en el puesto asignado.

f) Portar visiblemente el respectivo carnet de autorización municipal vigente.

g) Respetar las medidas de los puestos.

h) Respetar el acceso peatonal y vehicular, además no obstruir el paso de aguas en las cunetas.

i) Brindar respeto y buen trato a los Delegados Municipales.

j) Todas las demás obligaciones reguladas en las ordenanzas que le fueren aplicables.

Prohibiciones

Art. 9.- No se permitirá por ningún motivo en los puestos de venta:

a) Utilizar el puesto asignado exclusivamente como bodega.

b) Exponer fuera de los límites del puesto de venta asignado cualquier tipo de mercadería.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

c) Vender, ceder o arrendar el puesto de venta asignado.

d) Construir estructuras permanentes.

e) Los juegos de azar.

f) Atraer a los compradores mediante jaloneos, gritos o aparatos amplifi cadores de sonido.

g) Instalar cualquier tipo de cocinas.

h) No ejercer la actividad comercial autorizada por más de siete días consecutivos sin causa justifi cada.

i) Permitir o encubrir la realización de actividades delictivas o ilícitas.

j) Y demás prohibiciones reguladas en las ordenanzas que fueren aplicables.

Ventas Ambulantes

Art. 10.- Quedan prohibidas las ventas ambulantes dentro de la zona de ordenamiento.

Seguridad

Art. 11. Los signatarios de los puestos de venta serán responsables del cuido y resguardo de su mercadería.

El Cuerpo de Agentes Metropolitanos brindará seguridad a los bienes municipales ubicados en la zona de ordenamiento.

Horario

Art. 12.- El horario para ejercer la actividad comercial en la zona de ordenamiento será de lunes a domingo de las cinco a las veintiuna horas.

Dicho horario podrá ser modifi cado a consideración de la municipalidad.

Incumplimiento del reglamento

Art. 13. El incumplimiento de este reglamento será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Comercio

en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, así como cualquier otra normativa que fuere aplicable.

Vigencia

Art. 14.- Este reglamento entrará en vigencia ocho días después de ser decretado.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día dieciséis de julio del año dos mil trece.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA, JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002381)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

DE TABURETE JAGUAL Y EL BAMBU,

MUNICIPIO DE JIQUILISCO,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal Administradora

del Sistema de Agua Potable, denominada "TABURETE JAGUAL Y

EL BAMBU", que podrá abreviarse "ACASAJB", que en adelante se

denominará "LA ASOCIACION" y estará integrada por benefi ciarios y

usuarios del servicio de Agua Potable, la que será regulada por el Código

Municipal, Ordenanza Municipal, estos Estatutos, el Reglamento Interno

de la Asociación y demás disposiciones legales que fueron aplicables;

tendrá su domicilio legal en el CANTON TABURETE JAGUAL ESPE-

CIFICAMENTE EN IGLESIA CATOLICA, Jurisdicción de Jiquilisco,

Departamento de Usulután.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y PLAZO.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso, estará al Servicio de la Comuni-

dad TABURETE JAGUAL Y EL BAMBU, para el desarrollo de los

Planes, Programas, Proyectos afi nes a la Administración del Sistema de

abastecimiento de agua potable y letrinización.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en estos Estatutos y el Código Municipal.

Art. 4.- La Asociación tendrá como objetivos los siguientes:

a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable

y por el correcto uso y mantenimiento de las letrinas en la

comunidad, mediante la ejecución de planes, programas, pro-

yectos que conlleven a mejorar la administración, operación

y mantenimiento del mismo, y la educación sanitaria;

b) Promover la participación activa de sus asociados en la

identifi cación, el estudio, análisis y alternativas de solución

de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento

de agua potable, letrinización y otros afi nes;

c) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria y de su

grupo familiar, dirigido a este esfuerzo controlar y disminuir

todo tipo de enfermedades de origen y de transmisión hídrica,

a través de la dotación de agua adecuada para el consumo

humano, reduciendo con esto, la tasa de mortalidad de las

comunidades usuarias;

d) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-

biente, especialmente en la protección de los mantos acuíferos

de la zona;

e) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los

residentes de la comunidad;

f) Velar por el mejoramiento del acueducto y servicio permanen-

te, mediante una administración efi ciente y transparente;

g) Fomentar la adecuada utilización del servicio del agua po-

table, con fi nes domésticos y brindar las recomendaciones

pertinentes a fi n de que se haga buen uso del agua; y

h) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes y

relacionadas con el Saneamiento Ambiental, a fi n de mejorar

las condiciones de salud de la comunidad; instancias tales

como: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Mi-

nisterio de Medio Ambiente y Alcaldía Municipal, así como

otras que tuvieran fi nes comunes.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Los Fundadores;

b) Activos; y

c) Honorario.

Tendrán calidad de Socios Fundadores, todos los miembros de la

comunidad que fi rmaron la Primer Acta de Constitución de la Asocia-

ción.

Socios Activos, quienes obtengan su ingreso a la Asociación,

posteriormente a la de su constitución y que participan con voz y voto

en todas las actividades que ésta organice.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá

conceder la Calidad de Socios Honorarios a aquellas personas naturales

o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o

dan un aporte signifi cativo a la Asociación.

Art. 6.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 7.- Para ser socio activo deberán de reunirse los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo dieciocho años de edad;

b) Residir en la comunidad;

c) Haber colaborado en la construcción del acueducto, con su

aporte económico y mano de obra; y

d) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuestos

a los de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación, deberán

solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva, al comprobar que el solicitante reúne los requi-

sitos establecidos en el Artículo anterior, aprobará su ingreso mediante

un punto de Acta de Junta Directiva.

Art. 9.- Cuando la Junta Directiva apruebe una solicitud de ingreso

a la Asociación y de usuario del servicio del agua, el benefi ciario deberá

de cancelar los derechos correspondientes de ingreso, los demás requisitos

que establezcan los presentes Estatutos; y la Junta Directiva procederá

a la incorporación y conexión del servicio del agua potable.

DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS USUARIOS

Art. 10.- La Junta deberá establecer el registro de usuarios en un

libro Autorizado por la Alcaldía Municipal, en el cual asentará a todos

los Asociados, Fundadores, Activos y Honorarios; benefi ciarios del

servicio de agua potable. En el libro se inscribirá: El nombre completo,

edad, ocupación, domicilio, número de documento único de identidad;

u otro documento de identifi cación, la fecha de ingreso y los datos que

la Junta Directiva considere necesarios anotar.

Art. 11.- Son derechos de los socios usuarios:

a) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-

ción;

b) Participar con voz y voto y ejercer el voto en las Asambleas

Generales, el voto podrá ser público o secreto, la Asociación

se regirá por el principio de las mayorías, correspondiendo

un voto a cada miembro benefi ciario, sin que pueda haber

representación de un Asociado por otro;

c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-

nismos de Dirección de la Asociación;

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de Saneamiento Ambiental que

se realicen por iniciativa de la Asociación o por Organismos

Gubernamentales o no Gubernamentales;

e) Solicitar y obtener de los Organismos de Dirección de la

Asociación, información sobre la administración fi nanciera,

funcionamiento del acueducto y de la ejecución de los pro-

gramas y proyectos que se llevan a cabo en la comunidad;

f) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar

trabajos o actividades en benefi cio de los usuarios de la

Asociación;

g) Solicitar a la Junta Directiva, la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia

para los usuarios;

h) Retirarse voluntariamente de la Asociación;

i) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;

y

j) Todos los demás que le confi eran estos Estatutos, el Regla-

mento Interno de la Asociación y otras disposiciones legales

aplicables.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS USUARIOS

Art. 12.- Son deberes de los Socios Usuarios:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria hecha en legal forma;

b) Participar en las actividades de la Asociación;

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le en-

comienden;

d) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio del

agua potable, que apruebe la Asamblea General;

e) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, según su competen-

cia;

f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible

de la Asociación;

g) Abstenerse de acciones y omisiones que puedan afectar la

armonía, estabilidad económica y fi nanciera, así como también

los intereses y el prestigio de la Asociación;

h) Conservar los bienes e infraestructura del Acueducto, pro-

piedad de la Asociación; e

i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, el

Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones

legales que fueren aplicables.

Art. 13.- La calidad de Socio Usuario se pierde por: Renuncia

expresa del mismo, y por fallecimiento, pudiendo suceder su cónyuge

o en su caso el que habite la vivienda en ese momento y por las causas

siguientes:

a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la

comunidad;

b) Negarse a abandonar sin causa justifi cada el desempeño del

cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado;

y

c) Por incumplimiento de estos Estatutos, el Reglamento Interno

de la Asociación y las Disposiciones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con

las atribuciones de la Asociación.

Art. 14.- Cuando un asociado incurra en algunas de las causales

establecidas en el Artículo anterior, será expulsado de la misma, por

acuerdo de la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.

Si el asociado tiene pruebas de descargo, las presentará a la Asam-

blea General, para que se tomen en cuenta a la hora de dar el fallo.

CAUSAS DE SUSPENSION DE USUARIOS

Art. 15.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión del servicio

de agua potable, a un usuario por las siguientes causas:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

a) Por insolvencia del pago de tres cuotas, establecida por la

Asamblea General, las que quedarán estipuladas en el Re-

glamento Interno de la Asociación;

b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

Interno de la Asociación y por disposiciones de la Asamblea

General y Junta Directiva;

c) Cuando su conducta o permanencia en la Asociación sea

nociva para los demás usuarios miembros de la misma; y

d) Cuando por medio fraudulento obtenga benefi cios de la

administración y del servicio de agua potable, para sí o para

terceros.

Únicamente la Asamblea General podrá acordar la cancelación

defi nitiva de los usuarios y corte defi nitivo del servicio de agua.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION

Art. 16.- El Órgano encargado de imponer las sanciones, será

la Junta Directiva de la Asociación, al tener conocimiento de que un

usuario ha incurrido en alguna de las causa de suspensión, se reunirá y

acordará notifi car al infractor, concediéndole el derecho de Audiencia

y Defensa, a quien le dará un plazo de setenta y dos horas, siguientes a

la notifi cación, exponiendo su situación.

Habiendo hecho uso o no de su derecho a la defensa, la Junta

Directiva de la Asociación, resolverá sobre la suspensión o no del ser-

vicio del agua; y dentro de los tres días siguientes de fi nalizado el plazo

concedido al usuario infractor, se le notifi cará la resolución.

Teniendo expedido el derecho de apelar ante la Asamblea General

de la Asociación, la que resolverá si ratifi ca o deja sin efecto la sanción

impuesta. En caso que el usuario infractor fuere miembro de los Órganos

de Dirección, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir

el periodo para el cual fue electo.

CAPITULO IV

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 17.- La Asamblea General es la autoridad suprema de y la

Asociación y mencionados en el Artículo uno de estos Estatutos y se

desarrollará con la mayoría de los socios activos.

Art. 18.- Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es

decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución

de la Asociación, que será de conformidad al Art. 51 de estos Estatutos;

dichas resoluciones serán tomadas de acuerdo a los presentes Estatutos

y al Reglamento Interno de la Asociación. La Asamblea General estará

conformada por todos los usuarios del servicio de Agua Potable, de

Taburete Jagual y El Bambú del Municipio de Jiquilisco, Departamento

de Usulután y que estuvieren presentes al momento de la Constitución

de la Asociación o se incorporen posteriormente a ésta.

DE LAS CONVOCATORIAS

Art. 19.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:

a) Por iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación;

b) A solicitud de la Junta de Vigilancia; y

c) A solicitud del diez por ciento de los asociados legalmente

inscritos, por lo menos.

Se convocará con ocho días de anticipación como mínimo, a la

fecha de la sesión; llenando los requisitos siguientes:

1- Especifi car el lugar, día y hora de la sesión;

2- Indicar los puntos de agenda a ser tratados;

3- Hacer la convocatoria por escrito, por cartel colocados en

lugares de más concurrencia de los asociados o por cualquier

otro medio apropiado; y

4- Notifi car a la Alcaldía Municipal de la respectiva Jurisdic-

ción, la celebración, lugar y fecha de la sesión de Asamblea

General, en un plazo no menor de ocho días.

En caso de emergencia, los plazos de convocatoria mencionados,

podrán reducirse.

Art. 20.- En Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

siguientes:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación

y otros entes de la Asociación; y removerlos de acuerdo a

estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y

fi nanciera del ejercicio económico fi nalizado;

c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la

Asociación;

d) Analizar y aprobar el Balance General, para analizar la

sostenibilidad económica de la Asociación;

e) Resolver sobre las reclamaciones de los benefi ciarios, contra

los actos de la Junta Directiva de la Asociación;

f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la

convocatoria, que han sido el origen de la Asamblea General

y que son de carácter ordinario; y

g) Los puntos comprendidos en la Agenda y que los propongan

los Delegados Usuarios.

En las reuniones de Asamblea General Extraordinarias, únicamente

se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, serán nulos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

QUORUM

Art. 21.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta más uno de

los Asociados, activos; si la reunión no se celebrara por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los

tres días siguientes y los acuerdos se tomarán con el cincuenta más uno

del quórum asistido; salvo los casos legalmente establecidos que requie-

ren de votación especial. Las decisiones tomadas serán de obligatorio

cumplimiento para todos los asociados sin distinción, que hayan asistido

o no a la reunión.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 22- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar reformas y derogar los Estatutos de la Asociación;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia

y demás entes de la Asociación;

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como

cualquier modifi cación a los mismos;

d) Acordar la destitución de miembros de la Junta Directiva de

la Asociación, de la Junta de Vigilancia y demás entes de la

Asociación;

e) Acordar la expulsión de los Asociados;

f) Juramentar y dar posesión a los asociados usuarios que hayan

sido electos para formar parte de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia;

g) Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto general;

h) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación y Junta de Vi-

gilancia, los informes que crean convenientes, especialmente

relacionado a la administración fi nanciera del acueducto;

i) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás disposiciones legales

pertinentes;

j) Decidir y aprobar la tarifa por el servicio de agua potable,

así como la cuota social mensual por cada usuario inscrito;

k) Crear comités que estime necesarios, para el logro de sus

objetivos, tales como: Comité de Saneamiento Ambiental, de

Bienestar Social, como otros que en futuro sean necesarios

crear;

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal Admi-

nistradora del Sistema de Agua Potable; es el órgano encargado de la

administración de la Asociación y estará integrado por siete miembros

representantes de la Comunidad benefi ciaria, los que serán electos en

Asamblea Locales por cada comunidad y ratifi cada su selección, en

reunión de Asamblea General Extraordinaria. La primera Junta Direc-

tiva electa, será presentada en Asamblea General de asociados y estará

integrado por los siguientes cargos:

a) Un Presidente;

b) Un Vice- Presidente;

c) Un Secretario;

d) Un Tesorero;

e) Un Síndico; y

f) Dos Vocales

El periodo de las funciones de los miembros de la Junta Directiva

de la Asociación, será de dos años a partir de la fecha de emisión de

Acuerdo Municipal en la que se otorga la Personalidad Jurídica a la

Asociación, pudiendo ser reelectos por uno o dos períodos más, o lo que

la Asamblea General decida. La elección se realizará ante la presencia

del Alcalde Municipal, funcionario o empleado delegado para ello, quien

tendrá a cargo la juramentación de la Junta Directiva.

Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación,

se deben llenar los requisitos siguientes:

a) Mayor de 18 años de edad;

b) Que resida dentro de la comunidad benefi ciaria o que no

residiendo en ella, sea dueño o poseedor legal de un inmueble

en dicha comunidad;

c) Que sepa leer y escribir;

d) Que esté integrada en forma mixta, es decir por hombre y

mujeres; y

e) Que se encuentre solvente con la Asociación.

DE LAS SESIONES

Art. 25.- La Junta Directiva de la Asociación, sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario,

a solicitud del Presidente o al menos por cinco miembros de la misma.

Dichas reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente o

Directivo Delegado. La convocatoria contendrá: Lugar, día y hora en

que se realizará la sesión y los puntos de agenda de que se tratará.

RESOLUCIONES

Art. 26.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán de aprobarse

con la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate el Presidente

o quien lo representa tendrá doble voto.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación;

b) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo

a la aprobación de la Asamblea General;

c) Elaborar el plan de trabajo y someterlos a la aprobación de

la Asamblea General;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

d) Informar a la Asamblea General de los estados fi nancieros

de la Asociación; así como los avances de las actividades y

proyectos;

e) Conocer de las solicitudes de ingresos de nuevos usuarios y

someterlas a la aprobación de la Asamblea General;

f) Organizar comisiones de trabajo, con el propósito de ejecu-

tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de

trabajo;

g) Convocar a reuniones de la Asamblea General Ordinarias o

Extraordinarias;

h) Coordinar con la Municipalidad, entidades estatales o priva-

das, las actividades y proyectos que estén relacionados con

la naturaleza y fi nes para los cuales fue creada la Asociación

y su recurso hídrico;

i) Elaborar y presentar a la Asamblea General, la propuesta de

las tarifas a cobrar por el servicio del agua potable; asi como

la cuota social mensual de asociados;

j) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades

de la Asociación;

k) Depositar los fondos y valores de la Asociación, en Institu-

ciones bancarias y autorizar a sus miembros para que tengan

fi rma registrada en ellas, del Presidente, el Tesorero y el

Síndico. La Junta Directiva procurará que los depósitos se

verifi quen en el menor tiempo posible;

l) Establecer un fondo de caja chica y fi jar su monto, el cual

servirá para atender gastos de menos cuantía;

m) Velar porque el servicio del agua potable se preste con la

debida efi ciencia y con una supervisión y mantenimiento

constante y adecuado de las instalaciones;

n) Fomentar la utilización del servicio del agua y controlar los

desperdicios, para hacer las recomendaciones adecuadas a

los usuarios, para el buen uso del mismo;

o) Vigilar, limpiar, reforestar y proteger las fuentes de abasteci-

miento, tanques y otras obras del sistema, a fi n de conservar

aquellas y evitar contaminaciones;

p) Llevar un registro de las personas que participaron con la

mano de obra voluntaria y en efectivo, en la construcción del

sistema, así como todos los libros que sean necesarios para

el buen funcionamiento de la Asociación;

q) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y todos los

que sean necesarios; así como las reformas o modifi caciones

de los mismos, para ser sometidos a su aprobación por la

Asamblea General;

r) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento In-

terno de la Asociación, demás reglamentos que la Asociación

estime necesarios y demás leyes aplicables.

Art. 28.- La Junta Directiva de la Asociación, podrá crear comi-

siones de apoyo para que coadyuven al desarrollo de las actividades,

plan de trabajo y las distintas acciones que sean competencia de la

Asociación.

Las funciones que se les atribuyen a las comisiones, deberán ser

controladas por la Junta Directiva de la Asociación; pero ésta por ningún

motivo podrá imponer cuotas o tarifas para ser cobradas a los asociados,

ya que esto es atribución de la Asamblea General de Asociados.

PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DI-

RECTIVA.

Art. 29.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la

Asociación:

a) Los menores de 18 años de edad;

b) Los parientes entre sí, dentro del segundo grado de consan-

guinidad o segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros

de vida;

c) Quienes no estén al día del pago de las cuotas por servicio del

agua potable; ni los que se encuentren en mora con jornales

y aportes económicos que les fueron solicitados durante la

construcción del sistema del agua potable; y

d) Quienes ostenten cargos en cuerpos directivos, en otras

asociaciones similares.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 30.- Son funciones del Presidente:

a) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación, en forma

conjunta con el Síndico, pudiendo otorgar poderes Generales

o Especiales y revocarlos, previa autorización de la Junta

Directiva para ello;

b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de Asambleas

Generales;

c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones o co-

mités;

d) Elaborar la agenda a tratar en la diferentes reuniones y pre-

sentar los informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General

y de la Junta Directiva;

f) Responder solidariamente con el Tesorero y Síndico de la

Asociación, por la mala administración de las fi nanzas y mal

manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de

corrupción que se detectaren;

g) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la

localidad, y registrar su fi rma, con la del Tesorero y Síndico

de la Asociación por la erogación de los fondos provenientes

del sistema de agua; y sólo con el Tesorero, por las demás

erogaciones de los fondos de los bienes de la Asociación;

h) Autorizar las erogaciones que se hagan de la Asociación, así

como de los fondos de caja chica, conforme a las necesidades

de la Asociación, que haya aprobado la Asamblea General o

la Junta Directiva;

i) Juramentar a los miembros de las comisiones o comités que

se hubieren formado; y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

j) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación; en especial estos

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

Art. 31.- Son funciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva;

b) Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Aso-

ciación;

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación; y

f) En general realizar las funciones que le señalen la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación; en especial estos

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

FUNCIONES DEL TESORERO

Art. 32.- Son atribuciones del tesorero de la Asociación:

a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,

siendo responsable de los desembolsos de fondos, recaudación

de ingresos y cobros de deudas. Será también responsable

de efectuar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias

correspondientes;

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación;

c) Llevar los registros de ingresos y egresos derivados del

servicio de agua potable y de todos aquellas actividades de

la Asociación;

d) Recibir el dinero y entregar los recibos que corresponden

a las cuotas mensuales por servicio de agua potable, cuota

social mensual de asociados, dinero por precio de conexión

domiciliar, reconexión, multas y todos aquellos ingresos

que sean propios de la Asociación por el sistema de agua

potable;

e) Responder solidariamente con el Presidente y Síndico de la

Asociación, por la mala administración de las fi nanzas y mal

manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de

corrupción que se detectaren; y sólo con el Síndico por los

demás bienes de la Asociación;

f) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-

ciación;

g) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la

localidad, y registrar fi rma, con la del Presidente y el Síndico

de la Asociación por la erogación de los fondos provenientes

del sistema de agua; y sólo con el Presidente, por las demás

erogaciones de los fondos de los demás bienes de la Asocia-

ción;

h) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y Asamblea

General, sobre el estado fi nanciero de la Asociación;

i) Autorizar con su fi rma y con el Presidente y Síndico, la

erogación de cualquier gasto necesario y contemplado en el

presupuesto anual de la Asociación;

j) Facilitar la fi scalización de los Estados de cuentas, libros,

facturas y toda aquella documentación relacionada con el

cargo; solicitado por los asociados usuarios o instituciones

competentes; y

k) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

FUNCIONES DEL SINDICO

Art. 33.- Son funciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación, junta-

mente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes generales

y especiales y revocarlos, previa autorización de la Junta

Directiva para ello;

b) Ayudar a la elaboración de las propuestas de Reglamento,

propuestas de reformas o modifi caciones a los Estatutos y

Reglamento;

c) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal y

sus Ordenanzas, estos Estatutos, Reglamento y Acuerdos

tomados por la Asamblea General y Junta Directiva;

d) Fiscalizar el manejo de los fondos de la Asociación, espe-

cialmente los provenientes de las cuotas de los asociados

usuarios;

e) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la

localidad y registrar su fi rma con la del Presidente y Tesorero

de la Asociación, por la erogación de los fondos provenientes

del sistema de agua y sólo con el Tesorero por los demás

bienes de la Asociación; y

f) En general, las funciones que le señalen la Asamblea General,

la Junta Directiva de la Asociación; en especial estos Estatutos

y el Reglamento Interno de Asociación.

Art. 34.- El Vice-Presidente, sustituirá en todas sus funciones al

titular, si por descuido, o renuncia o separación de cargo u otros motivos

inhabiliten el cumplimiento de las Funciones del Titular.- Cada una de

las personas responderá ante la Asamblea General, con honestidad y

espíritu de servicio en las funciones delegadas o encomendadas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Art. 35.- Los dos Vocales conformarán la Junta de Vigilancia,

ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones

de la Asociación; también podrán coordinar el trabajo con los comités

o comisiones que se formen.

Art. 36.- La Junta de Vigilancia, es el Órgano encargado de la

supervisión y fi scalización de todas las actividades de la Asociación y

especialmente fi scalizará a la Junta Directiva de la Asociación.

FUNCIONES DEL COMITE DE SANEAMIENTO AMBIEN-

TAL

Art. 37.- Son funciones del Comité de Saneamiento Ambiental:

1- Elaboración del diagnóstico de la comunidad;

2- Elaboración y desarrollo de planes de capacitación sobre:

a) Saneamiento básico;

b) Medio Ambiente (agua potable, aguas servidas,

reforestación, basura excreta, etc.)

c) Participación ciudadana;

d) Desarrollo y seguimiento de proyectos; y

e) Letrinización.

3- Elaboración y desarrollo de proyectos en las áreas siguien-

tes:

a) Forestales;

b) Participación ciudadana;

c) Conservación del suelo;

d) Agua potable; y

e) Saneamiento básico en letrinización y aguas servidas.

FUNCIONES DEL COMITE DE BIENESTAR SOCIAL

Art. 38.- Son funciones del Comité de Bienestar Social:

a) Velar por el bienestar social de todos los usuarios;

b) Desarrollar jornadas formativas para mantener la estabilidad

socio familiar de sus asociados;

c) Realizar en forma periódica visitas domiciliares con el objeto

de efectuar estudios socio-económicos familiares, que sirvan

de base para el establecimiento de la cuota social mensual de

los asociados;

d) Realizar acciones de apoyo, logísticos o económicos para

aquellas familias de escasos recursos y cuyos miembros

tengan problemas de salud y en casos extremos funerales;

e) Contactar con organismos públicos o privados, nacionales o

internacionales, para gestionar ayuda en caso de emergencia

o desastres naturales; y

f) En general, realizar todas las actividades tendientes a favorecer

en cualquier aspecto, ya sea socio-económico, familiar o de

salud, a los miembros de la Asociación.

El Reglamento Interno de la Asociación, establecerá la forma o

procedimientos a seguir en la creación de los Comités de Saneamiento

Ambiental y de Bienestar Social.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 39.- La fi scalización interna de la Asociación, estará a cargo

de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según sea el caso, para

lo cual deberán planifi car las acciones que sean pertinentes para llevarlas

a cabo; para ello, la Asamblea General nombrará la Junta de Vigilancia,

de entre los miembros de la Junta Directiva.

La Junta Directiva, llevará un control de los informes que rinda

la Junta Directiva de la Asociación, los que serán analizados a fi n de

establecer si son congruentes con la planifi cación anual de la Asocia-

ción, evaluar los balances del mismo y si los recursos están siendo bien

utilizados; el resultado de estos análisis, se hará saber a los directivos,

a fi n de que justifi quen las observaciones que se les ha hecho, si éstas

no son subsanadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, se hará saber

a la Asamblea General, elaborará un informe y lo enviará al Concejo

Municipal de la localidad.

Art. 40.- La fi scalización externa de la Asociación, estará a cargo

del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de JIQUILISCO, el cual

debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes

de la Asociación.

Esta se realizará a través de auditorías que evaluarán: planifi cación,

presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos y

egresos, tesorería, créditos, contabilidad y transparencia en la elección

de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás entes

de la Asociación.

Art. 41.- El Concejo Municipal de la Alcaldía de Jiquilisco, realizará

las auditorías de ofi cio, a solicitud de la Junta de Vigilancia o por algún

asociado usuario, harán la denuncia a la Fiscalía General de la República,

a fi n de que se deduzcan las responsabilidades penales, sin perjuicio de

las medidas que tome la Asamblea General de la Asociación.

CAPITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

FALTAS LEVES

Art. 42.- Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia de los directivos a las reuniones de la Junta

Directiva de la Asociación o de otros entes de la Asocia-

ción;

b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-

ción;

d) No estar solvente con el pago de la cuota del servicio del agua

potable u otra clase de cuota que haya aprobado la Asamblea

General; y

e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

FALTAS GRAVES

Art. 43.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza, que vaya

en perjuicio de la Asociación y sus miembros;

b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de

los miembros de la Junta Directiva o de otros entes de la

Asociación;

c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos benefi cios

para sí o para terceros;

d) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales

asignadas por la Asamblea General;

e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de

los bienes o patrimonio de la Asociación; aprovechándose

de cualquier cargo de dirección; y

f) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás leyes aplicables.

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Art. 44.- Cuando uno de los Asociados usuarios cometiera una

falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva de la

Asociación, si ésta reincidiera en la falta cometida, será amonestado por

escrito o con la suspensión del servicio del agua en forma temporal.

En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al usuario por

escrito e impondrá una multa de $10.00.- Si el asociado usuario reincide

con la falta, será suspendido del servicio del agua potable defi nitivamente

por la Asamblea General; no obstante el usuario suspendido, podrá apelar

a la misma Asamblea y en caso de que ésta ratifi que su fallo, el usuario

pierde su calidad de asociado.

En caso de la falta de solvencia del pago del servicio del agua,

durante un periodo de tres meses, podrá la Junta Directiva suspender el

servicio hasta que el usuario esté al día con sus cuotas.

SUSPENSION Y DESTITUCION DE MIEMBROS DE LOS OR-

GANISMOS DE DIRECCION.

Art. 45.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación

o de otros entes de la Asociación, podrá ser suspendido o destituido

por incurrir en alguna de las faltas señaladas en el Art. 43 de estos

Estatutos.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de los organismos de dirección en el ejercicio de sus funcio-nes, en sesión Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata al responsable de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o destitución, según el caso.

DESTITUCION DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN PLENO

Art. 46.- Cuando las Juntas Directivas existentes en pleno, fueran las que han cometido una infracción de las señaladas en el Art. 43 de estos Estatutos, la Junta de Vigilancia, elaborará un informe al respecto y convocará inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por los miembros de la Junta de Vigilancia.

La Asamblea General previamente y oyendo a los directivos de la Junta de Vigilancia, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno que haya infringido y podrá decidir la suspensión inmediata del servicio del agua potable, para cada uno de éstos; la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta Directiva del ente que sea, para que fi nalice el periodo ya iniciado.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

CONSTRUCCION DEL PATRIMONIO

Art. 47.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los pagos mensuales provenientes de los usuarios por el servicio de agua potable;

b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada por la Junta Directiva, para recaudar fondos, tales como cuotas sociales mensuales, las que son aprobadas por la Asamblea General;

c) Los bienes muebles e inmuebles y la renta que se obtenga por la administración de los mismos;

d) Las donaciones, herencias, legados otorgados a la Asociación, por cualquier persona natural o jurídica;

e) Las multas por reconexión y otros conceptos que se originan por el incumplimiento a las normas aquí establecidas;

f) El pago de los nuevos derechos de conexión; y

g) Los aportes en cualquier concepto, que provengan de cual-quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o internacionales.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Art. 48.- La modifi cación de los presentes Estatutos, podrá acor-darse en Asamblea General, o por iniciativa de la misma o a propuesta de cualquiera de los organismos de Dirección de la Asociación; el acuerdo podrá tomarse con votos de las dos terceras partes de los aso-ciados, debidamente inscritos en el registro que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal de la localidad y registrados por la membrecía de

la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.

ACUERDO DE DISOLUCION

Art. 49.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de

las dos terceras partes de los asociados, debidamente registrados en la

membrecía de la Asociación y en el Registro que llevará para tal efecto

la Alcaldía Municipal de la localidad.

CAUSAS DE DISOLUCION

Art. 50.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) Por medio de la disminución en el número de asociados

usuarios, de tal manera que llegue un número menor de

veinticinco asociados;

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que

fue constituida la Asociación; y

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación

pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos

en función de sus asociados.

DE LA COMISION LIQUIDADORA

Art. 51.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comi-

sión Liquidadora que estará conformada por las personas que nombre

la Asamblea General conjuntamente con los delegados de la Alcaldía

respectiva.

La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y

hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia

y administración, todo conforme a lo establecido en el Código Munici-

pal.

REMISION DEL INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 52.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo,

remitirá el informe al Concejo Municipal respectivo, para su aprobación,

junto con todos los documentos pertinentes.

DESTINOS DE LOS BIENES

Art. 53.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza, pasarán al Concejo Municipal para su custodia y

únicamente podrán destinarse para el benefi cio de la comunidad que

conformó la Asociación.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar todas sus actuaciones, foliados por la Alcaldía Municipal de la

localidad, con una razón de apertura y cierre.

VIGENCIA

Art. 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta alcaldía lleva durante el presente año 2013, en el acta número

veintidós de fecha trece de junio del año dos mil trece, a folios 128 y 129,

se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO

DOCE: Visto los Estatutos de la Asociación Comunal Administradoras

del Sistema de Agua Potable de Taburete Jagual y El Bambú (ACASAJB)

del Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, fundada el día

cinco de octubre del año dos mil doce, cuyos Estatutos constan de cin-

cuenta y cinco artículos, y no encontrándose disposición contraria a las

Leyes de la República, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los

Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo

ACUERDA: Aprobarles y conferirles a dicha Asociación el carácter de

persona jurídica. ///RUBRICADAS///.

Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Muni-

cipal de Jiquilisco, a trece días del mes de junio del año dos mil trece.

PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN,

ALCALDE MUNICIPAL.

BR. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F002202)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado a las nueve horas treinta minutos de esta misma fecha, del presente mes y del corriente año, han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINI-TIVOS con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante JAIME ANTONIO ALAS SANTOS, quien falleció a las once horas veinticinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Cantón Colima, jurisdicción de Suchitoto; a la Señora REYNA DEL CARMEN DERAS SANTOS o REINA DEL CARMEN SANTOS y REYNA DEL CARMEN DERAS DE ALAS, quien es treinta y un años de edad, casada, comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos setenta y dos mil seiscientos noventa y uno- dos; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cero ciento uno- ciento sesenta mil quinientos ochenta y uno- ciento uno- dos, actuando en su concepto de cónyuge de dicho causante y a la vez como Representante Legal de sus menores hijos: JAQUELINE STEFANY y RODRIGO ANTONIO, ambos de apellidos ALAS DERAS, éstos en su calidad de hijos del causante y los Señores ISABEL AMPARO ALAS DE SANTOS, conocida por ISABEL AMPARO ALAS ARTEAGA y por ISABEL AMPARO ALAS y JAIME SANTOS HERNÁNDEZ; actuando estos últimos en su concepto de padres del referido causante, quienes son de las generales siguientes, en su orden ambos mayores de edad, casados, ama de casa y motorista; del domicilio de esta ciudad, portadores de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero cero cuatrocientos nueve mil cuatrocientos diecinueve- cero; cero un millón seiscientos ochenta y seis mil sesenta y cuatro- seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria números cero setecientos quince- ciento veinte mil doscientos sesenta y dos- ciento uno- nueve; y cero seiscientos ocho- cero cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve- cero cero tres- uno.

Confi érasele a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil trece.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 937

LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres de julio del año dos mil trece, a f.s.35, se declaró Herederos con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora Norma Elizabeth Velásquez Ventura (causante), quien falleció a las dieciséis horas con veinte minutos del día dos de marzo de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; por esa razón, se confi rió la administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión intestada dejada por el causante antes referido a las siguientes

personas: 1) ÁNGEL RUBEN ÁVALOS VELÁSQUEZ, mayor de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San Salvador, en su calidad de hijo de la causante, con Documento Único de Identidad número cero cinco cero cero uno uno uno cuatro guión cero (05001114-0) y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero nueve cero seis nueve cuatro guión, uno dos ocho guión, cinco (0614-090694-128-5); 2) MORENA ELIZABETH ÁVALOS VELÁSQUEZ, mayor de edad, estudiante, soltera, del domicilio de San Salvador, en su calidad de hija de la causante, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve uno siete cero cero cinco guión dos (03917005-2) y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero dos cero cuatro ocho ocho guión uno tres tres guión cero (0614-020488-133-0); 3) ISABEL VENTURA LÓPEZ, mayor de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Cuscatancingo, en calidad de madre de la causante, con Documento Único de Identidad número cero tres tres cinco cuatro cinco nueve siete guión cuatro (03354597-4) y con Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno uno guión cero cinco uno uno cuatro seis guión uno cero uno guión cero (0711-051146-101-0).

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día tres de julio del año dos mil trece.- Lic. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 938

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS TURÍSTICOS EL GRAN ARCO DE LA BOCA INTIPUCA. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "EL GRAN ARCO DE LA BOCA INTIPUCA, de R. L.", con domicilio legal en Intipucá, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, bajo el número VEINTICINCO, folios cuatrocientos treinta y cuatro frente a folios cuatrocientos cincuenta y uno vuelto del Libro TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.-

MISAEL EDGARDO DIAZ,Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas.

Of. 1 v. No. 939

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACEPTACION DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las catorce horas diecinueve minutos del día ocho de julio del corriente

año, se tuvo de parte del señor LUIS FERNANDO CHAVEZ, con

Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-cero

setenta mil setecientos sesenta y dos-cero cero uno-tres, de cincuenta

años de edad, Casado, Empleado, del domicilio de Apopa; en calidad de

Heredero Testamentario de la Causante: por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó

la señora JESUS CHAVEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad,

Soltera, de ofi cios domésticos, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero quinientos once-ciento ochenta mil cuatrocientos veinte-cero cero

uno-cinco, fallecida el día treinta de diciembre de dos mil tres, siendo

la Ciudad de Apopa, su último domicilio.

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas

treinta y nueve minutos del día ocho de julio de dos mil trece.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 924-2

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte mi-

nutos del día cuatro de junio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor HUMBERTO MATILDE GONZALEZ

RIVAS, quien falleció el día doce de junio de dos mil doce, en la ciudad

de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,

de parte de los señores LINA MIRIAN REYES viuda DE GONZALEZ

y PORFIRIO SAUL GONZALEZ SIBRIAN, cónyuge sobreviviente y

padre del causante respectivamente; y se les ha conferido conjuntamente

a los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-PLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 925-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad Número cero cero cinco seis cuatro ocho tres nueve - cero: comisionado por la señora Procuradora General de la República para que en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, actúe en nombre y representación de la señora MARIA LUISA MENENDEZ DE MEJIA; de sesenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve cuatro cinco tres seis - siete y Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno cinco - tres uno cero tres cuatro ocho - uno cero uno - siete; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza urbana situado en Séptima Avenida Sur, Pasaje B, Colonia San José, Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: diez metros, colindando con inmueble propiedad de José Moreno Navarrete y Lucía Arévalo, calle de por medio; AL ORIENTE: cincuenta y tres metros, colindando con inmueble propiedad de Vicenta Portillo González, con cerco de alambre de división; AL PONIENTE: cincuenta y un metros, colindando con inmueble propiedad de Reina Amaya de Gámez, con cerco de alambre de división propiedad de la colindante; y AL SUR: nueve metros, cincuenta centímetros colindando con propiedad de Froilan González, cerco de alambre de división propiedad del colindante. En el inmueble descrito existe una vivienda paredes de bloque, techo de tejas, piso ladrillo de cemento, sala, comedor, un corredor, dos dormitorios, un baño y cocina. El inmueble antes descrito lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, la posesión es exclusiva y data desde hace más de treinta años aproxi-madamente y lo posee de buena fe. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-ñas, a tres de julio de dos mil trece.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 927-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera

abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día quince de enero de dos mil

trece, en el Cantón El Bañadero, Caserío San Fidel, Jurisdicción de

Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último

domicilio; dejó la señora DOLORES SARAVIA, quien fue de setenta

y seis años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de María Felipa

Saravia conocida por María Saravia y por María Felipa Saravia Moreno,

originaria de Guacotecti, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA

JOSEFA VELASQUEZ SARAVIA, en calidad de hija de la causante,

representada por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy

DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la heredera la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005856

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída el día seis de mayo del corriente

año, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos, se ha declarado

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó el causante señor JOSE OSCAR TURCIOS BENAVIDEZ,

conocido registralmente como JOSE OSCAR TURCIOS BENAVIDES,

en Arlington, Virginia, Estados Unidos de Norte América; siendo su

último domicilio Intipucá, Departamento de La Unión; a la señora DORA

GUADALUPE ORTIZ o DORA GUADALUPE ORTIZ DE TURCIOS,

en calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005857

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez minutos de este día la señora JENNY MARJORIE ZELAYANDIA DE PONCE, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor Amadeo Zelayandía García, conocido por Amadeo Zelayandía, quien falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el Centro de Salud de esta ciudad, siendo el Barrio El Calvario de la ciudad de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Silverio Zelayandía Zelayandía, Pastora Elizabeth Zelayandía de Turcios, Yensy Marilyn Zelayandía de Lima, y Arely Zelayandía de Ramírez, en calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005859

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha declarado heredera defi nitiva con bene-fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELICA HERNANDEZ viuda DE RAMIREZ, quien falleció el día veintisiete de diciembre del dos mil nueve; en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domi-cilio, a la señora MARIA CONCEPCION HERNANDEZ DE VENTURA, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a MILAGRO DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, AUXILIADORA DEL ROSARIO RAMIREZ HERNANDEZ y MA-RIA DEL TRANSITO RODRIGUEZ viuda DE HERNANDEZ, las dos primeras en calidad de hijas y la tercera en calidad de madre de la causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días

del mes de julio del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005860

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera

Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil trece, se

ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO DE LA HERENCIA

INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del causante

señor JESUS ERNAIDES GUZMAN, que a su defunción ocurrida el día

trece de abril del año dos mil uno, en Santo Domingo, del Departamento

de San Vicente, siendo éste su último domicilio, de parte del joven

DAVIS JONATHAN GUZMAN EUSEDA, de dieciocho años de edad

actualmente, estudiante, del domicilio de Ilopango del Departamento de

San Salvador, estudiante, con Documento Único de Identidad Número

05149529-0 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0614-220195-

122-5; este último en su calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al heredero declarado la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA DE LA SUCESION.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y diez

minutos del día veinticinco de julio del año dos mil trece.- LICDA.

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F002178

JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-

cilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Buenos Aires I,

Avenida San Carlos número ciento diecisiete, de esta ciudad.

HAGO CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las ocho horas siete minutos del día diecisiete de septiembre

del año dos mil doce, en las diligencias de aceptación de la herencia tes-

tamentaria que a su defunción dejó el señor ERNESTO EMILIO LOPEZ

URIAS, conocido socialmente por ERNESTO LOPEZ URIAS, se ha

declarado a la señora HILDA AMALIA ROMAN DE LOPEZ, heredera

defi nitiva, con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintisiete de octubre

de dos mil ocho, dejara el expresado señor ERNESTO EMILIO LOPEZ

URIAS, conocido socialmente por ERNESTO LOPEZ URIAS.

Habiéndose concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del

año dos mil trece.

LIC. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,

NOTARIO.

1 v. No. F002182

NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con Des-

pacho Jurídico, situado en Segunda Calle Oriente, Número Diecisiete,

Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas por la señora MATILDE BRUNO DE RAMOS, y que por

Acta Notarial de las once horas del día treinta del mes de julio del año

dos mil trece, otorgada ante mis Ofi cios Notariales, en esta ciudad, se ha

Declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el causante MAURICIO RAMOS

CORNEJO, quien falleció a las veintitrés horas y quince minutos del

día veinticuatro de mayo del año dos mil once, en la Clínica ubicada en

Avenida Juan Bertis, Avenida Paleca y Calle Gloria, Edifi cio Número Uno,

Local Número Tres, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a

consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio como Evento Final de Infarto

Agudo del Miocardio, como Consecuencia de Cirrosis Hepática, con

asistencia médica. Siendo su último domicilio en la ciudad de Ilopango,

Departamento de San Salvador, de parte de la señora MATILDE BRUNO

DE RAMOS, en concepto de esposa sobreviviente.

Confi riéndosele la Administración y Representación Defi nitiva de

dicha Sucesión.

Sensuntepeque, a los treinta días del mes de julio del año dos mil

trece.

NICOLAS PEREZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F002186

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Sensuntepeque,

y de San Salvador, con Despacho Profesional en la Segunda Calle Oriente,

número Diecisiete, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, en

su carácter de Apoderado de los señores ANA LILIAN BENAVIDES

hoy ANA LILIAN DE GALDAMEZ o ANA LILIAN GALDAMEZ,

EDGAR ROBERTO COTTO BENAVIDEZ y RICHARD COTTO,

conocido como RICARDO COTO BENAVIDES, y que por Acta Notarial

de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil trece, otorgada

ante mis Ofi cios Notariales, en esta ciudad, se han Declarado Herederos

Defi nitivos con benefi cio de inventario, de la Herencia testada dejada a su

defunción por la causante ANA MARIA BENAVIDES, quien falleció en

Whitenmemorial Medical Center, Mil Setecientos Veinte, César Chávez

Avenue, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de

América, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día once de

febrero de dos mil doce, a consecuencia de Insufi ciencia Respiratoria,

Neumonía, con asistencia médica, siendo su último domicilio en

Huntington Park, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados

Unidos de América, de parte de los señores ANA LILIAN BENAVIDES

hoy ANA LILIAN DE GALDAMEZ o ANA LILIAN GALDAMEZ,

EDGAR ROBERTO COTTO BENAVIDEZ y RICHARD COTTO,

conocido como RICARDO COTO BENAVIDES, en concepto de hijos

sobrevivientes.

Confi riéndoseles la Administración y Representación Defi nitiva de

dicha Sucesión, citada por medio de su Apoderado Licenciado NORIO

OSWALDO REYES RUIZ.

Sensuntepeque, a los treinta días del mes de julio de dos mil tre-

ce.

NICOLAS PEREZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F002187

FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte, Número

Mil Veinte, Edifi cio Comandari, Segunda Planta, Local Seis, Centro de

Gobierno, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, en esta ciudad, a las once horas del día doce de julio del año

en curso, se han declarado a los señores ROSA ESTER PÉREZ DE

MARTÍNEZ, conocida por ROSA ESTHER PÉREZ DE MARTÍNEZ,

ANA RUTH PÉREZ DE VALLADARES, ELICIA DEL ROSARIO

PÉREZ DE ÁLVAREZ y SERGIO ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ,

Herederos Intestados y con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN MARTÍNEZ, quien fue

de ochenta y dos años de edad, Obrero, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, y quien falleció a las dos horas y diez

minutos del día veintitrés del mes de abril del año dos mil trece, en el

Hospital Amatepec del Seguro Social, en el municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, siendo ese lugar su último domicilio,

en su calidad de cónyuge sobreviviente, la primera y los tres restantes

hijos del referido causante.

Y se les ha conferido a dichos herederos la administración y re-

presentación defi nitiva de la sucesión.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del

año dos mil trece.

FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002199

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de

este domicilio, con Ofi cinas en la Primera Calle Poniente, Número

Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio "A",

Local Uno-Tres, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de julio del

año dos mil trece, se ha Declarado a la señora MARIA DEL CARMEN

TORRES CACERES, como hija de la causante HEREDERA DEFINI-

TIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara

la señora RUFA FILOMENA SFAHIR DE TORRES, conocida también

por RUFA FILOMENA SFAHIR CACERES por FILOMENA SFAHIR

CACERES por MIRIAN ESTER CACERES, por MIRIAN CACERES

y por MIRIAN CACERES DE TORRES, quien falleció a las cinco horas

del día veinticuatro de octubre del año dos mil diez, en el Barrio San

Juan, Cuarta Calle Oriente, Segunda Avenida Sur, Cojutepeque, depar-

tamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Cojutepeque, departamento

de Cuscatlán, su último domicilio.

Habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes

de julio del año dos mil trece.

FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,

NOTARIO.

1 v. No. F002201

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

JOSE RICARDO FUENTES, Notario, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, con Ofi cina Notarial, ubicada en Décima

Avenida Norte, número dos-cuatro-b.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de julio de dos mil trece, se han

declarado al señor VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ y señora BELLA

GLORIA PEREZ DE VALENCIA, herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario de los bienes que en el Municipio y Departamento de

Sonsonate, su último domicilio, que a su defunción ocurrida en la ciudad

de Sonsonate, el día nueve de abril de dos mil trece, dejara la señora

MARINA ADELA PEREZ viuda DE CABRERA, en su concepto de

cesionarios, del cedente señor MANUEL VICTOR PEREZ CERNA,

conocido por VICTOR MANUEL PEREZ CERNA, en su concepto de

padre de la causante. Habiéndose concedido la representación y admi-

nistración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

a los veintiocho días del mes de julio de dos mil trece.

JOSE RICARDO FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F002213

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó el señor MATEO FUENTES,

quien falleció el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y

uno, en el Centro de Salud de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar

su último domicilio, a la señora ANA IDILMA BONILLA FUENTES,

o ANA IDILMA BONILLA, en calidad de hija del causante. Y se le ha

conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del

mes de julio del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F002221

EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del domicilio

de Usulután, con ofi cina en Segunda Avenida Norte, Edifi cio Rocío,

Segundo Nivel, local cuatro, contiguo a Banco Hipotecario de dicha

ciudad al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, emitida

a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil trece, se ha DECLA-

RADO HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, a la

señora NELLY ELIZABETH QUINTANILLA, en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que en la sucesión intestada le correspon-

dían al señor JOSE ANTONIO RIVAS QUINTANILLA, como hijo

sobreviviente del causante, el señor GILBERTO RIVAS, conocido por

GILBERTO RIVAS MARTINEZ, quien fuera de cuarenta y tres años

de edad, Jornalero, Soltero, Salvadoreño, originario y del domicilio de

El Tránsito, Departamento de San Miguel, lugar que tuvo como último

domicilio, quien falleció a las trece horas y cuarenta minutos del día

veintinueve de septiembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional

San Pedro de la ciudad de Usulután, a consecuencia de bronconeumonía

bilateral crónica, con asistencia médica, habiendo sido hijo de los señores

ALBERTO RIVAS y JESUS MARTINEZ, ya fallecidos, confi riéndosele

a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

la citada sucesión sin restricciones.

Librado en la ciudad de Usulután, a los veinte días del mes de

julio del año dos mil trece.

LICDA. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F002225

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredero

abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día uno de noviembre de dos mil

cinco, en el Caserío La Pacaya del Cantón Rojas, Jurisdicción de Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departa-

mento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JORGE RIVERA,

quien fue de cuarenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, hijo de

María Rivera, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

al señor VICTOR MANUEL CABRERA RIVERA, en calidad de hijo del

causante, representado por el Licenciado SANTOS EDGAR FLORES

ARENIVAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F002253

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur número cuarenta y

cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos

mil trece, se ha declarado al señor SALVADOR HERNANDEZ

ORELLANA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción, en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de San

Simón, Departamento de Morazán, su último domicilio, el día veinti-

siete de mayo de dos mil doce, dejó la señora MARIA CRISTOBAL

HERNANDEZ CABRERA quien también fue conocida por CRISTOBAL

HERNANDEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante;

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a las treinta días del mes

de julio de dos mil trece.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002265

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur número cuarenta y

cinco. Barrio Concepción, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil

trece, se ha declarado a la señora MARIA VIDAL ORTIZ DE REYES

conocida por MARIA VIDAL ORTIZ DE AMAYA, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Cantón

Caserío Los Corrales, Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón,

Departamento de Morazán, su último domicilio, el día cuatro de Septiem-

bre del dos mil cinco, dejó el señor SANTOS REYES AMAYA, en su

concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los treinta días del mes

de julio de dos mil trece.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002267

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur número cuarenta y

cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veintinueve de julio de dos mil trece, se ha

declarado a los señores ESTANISLAO ANTONIO GUZMAN MA-

CHADO y MARTIN GUZMAN MACHADO, herederos defi nitivos

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en el

Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, su último domicilio,

el día veintitrés de marzo de dos mil trece, dejó el señor FRANCISCO

GUZMÁN FUNES, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante;

habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los treinta días del mes

de julio de dos mil trece.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002268

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur Número cuarenta y

cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veintinueve de julio de dos mil trece, se ha

declarado a la señora SILVERIA MAJANO DE MAJANO, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción,

en el Cantón San Matías, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel, su último domicilio, el día veintidós de diciembre del año

dos mil doce, dejó el señor ANADELIO MAJANO HERNANDEZ quien

también fue conocido por ADELIO MAJANO, en su concepto de esposa

sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los treinta días del mes

de julio de dos mil trece.

JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002270

JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO, Notario, con ofi cina particular

ubicada en Edifi cio Delca, local trece, Residencial y Autopista Los

Próceres, calle paralela número diecisiete de la ciudad de San Salvador,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del

día veinticuatro de julio del año dos mil trece, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia

TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Salvador, el día dieciocho de abril del años dos mil trece, dejara la señora

MARIBEL RIVERA NOVOA, quien fuera de cincuenta y siete años de

edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, a

la señora SONIA EVELING RIVERA POCASANGRE conocida por

SONIA EVELING RIVERA NOVOA por SONIA EVELIN RIVERA

NOVOA, SONIA EVELIN RIVERA POCASANGRE, SONIA RUBIO,

SONIA EVELING RIVERA, SONIA EVELIN RIVERA NOVOA DE

RUBIO, SONIA EVELIN RIVERA DE ESCOBAR, en su concepto de

heredera universal testamentaria de la de cujus, habiéndosele conferido

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de julio del año dos mil trece.

LIC. JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F002290

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día

once de julio del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor TOMAS YANEZ BONILLA conocido por TOMAS YANES,

fallecido el día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con

Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres cero seis tres

tres guión dos, a la señora MARINELIS YANES YANES, con Docu-

mento Único de Identidad Número cero cuatro siete uno uno cuatro siete

cero guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro uno

tres guión cero dos uno dos siete uno guión uno cero uno guión seis, en

calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario

que le corresponde a Nubia Esmeralda Yanes Yanes o Nubia Esmeralda

Yanes, como hija del mismo causante; y se le ha conferido a la heredera,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-

tamento de Cabañas, a las ocho horas veinte minutos del día once de

julio de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002295

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente número dieciocho,

de esta ciudad, al público

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas de este mismo día, se ha declarado a los señores VICTOR

MANUEL SERRANO LANDAVERDE y JOSE RAFAEL ORTIZ

REYES, Herederos Defi nitivos Intestados con Benefi cio de Inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida a las diez horas diez minutos

del día diecinueve de febrero del año dos mil doce, en Caserío Valle

Nuevo, Cantón Aguaje Escondido, jurisdicción de Tejutla, departamento

de Chalatenango, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara el señor

JUAN ANTONIO PORTILLO HERNANDEZ conocido por JUAN

ANTONIO PORTILLO, en su concepto de cesionarios de los derechos

hereditarios de la señora ROSA EVELIN MARAVILLA DE PORTILLO

conocida por ROSA EVELIN MARAVILLA, quien es esposa legítima

sobreviviente del DE CUJUS, habiéndoseles concedido la representación

y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los treinta días del mes de

julio del año dos mil trece.

LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002297

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITI-

VO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada

que a su defunción dejó ELIA VICENTA SOLORZANO VIUDA DE

LANDAVERDE, quien fue de setenta y cuatro años de edad, viuda, de

ofi cios domésticos, originaria de Tejutla, departamento de Chalatenango,

hija de Tomás Solórzano y Victoria Concepción Alas, falleció el día treinta

de diciembre del dos mil doce, siendo su último domicilio la Ciudad de

Tejutla, departamento de Chalatenango, de parte de MIGUEL ANGEL

LANDAVERDE SOLORZANO en calidad de hijo de la causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de

la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de julio del

dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,

JUEZ SUPLENTE. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

1 v. No. F002310

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado RAÚL ANTONIO SOLÍS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN DE JESÚS QUINTANILLA, por resolución proveída por este juzgado de las catorce horas treinta y cinco minutos del día cuatro de junio del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERO INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JUAN DE JESÚS QUINTANILLA CRUZ de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y cuatro mil uno guión cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión ciento treinta mil trescientos setenta y cuatro guión ciento cinco guión dos, en su calidad de hermano sobreviviente, en la sucesión del causante señor CARLOS ALBERTO CORTEZ CRUZ, de treinta y un años de edad al momento de fallecer el día seis de septiembre del año dos mil once, soltero, operario, hijo de Pedro Cortez y Fidelina Cruz Zarceño, origina-rio de Santa Ana, y de nacionalidad salvadoreña, CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; Santa Ana, a las catorce horas cuarenta minutos del día cuatro de junio de dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.

1 v. No. F002318

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL

AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del día quince de julio del año dos mil trece. Se ha declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario a los señores: MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DE RIVERA, CÁNDIDA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA TEODORA LÓPEZ VIUDA DE CALDERÓN, AGUSTÍN LÓPEZ LÓPEZ, PORFIRIO LÓPEZ LÓPEZ y JOSEFA MARÍA LÓPEZ DE GARCÍA, en calidad de hijos del causante, señor JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ, fallecido a las ocho horas, del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, en el Cantón La Pandeadura, Caserío El Centro, de Tacuba, del Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán. Confi éresele la administración y representación defi nitiva de la sucesión a los herederos declarados señores, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DE RIVERA, CÁNDIDA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA TEODORA LÓPEZ VIUDA DE CALDERÓN, AGUSTÍN LÓPEZ LÓPEZ, PORFIRIO LÓPEZ LÓPEZ y JOSEFA MARÍA LÓPEZ DE GARCÍA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas cincuenta minutos del día quince de julio de dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F002340

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas nueve minutos de

este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción deja la causante

señora NATALIA CABRERA; quien fue de setenta y ocho años de

edad, fallecida el dieciséis de abril de dos mil tres, siendo el municipio

de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

ADELA GONZALEZ CABRERA como cesonaria de los derechos que

como hermana sobreviviente de la causante le correspondían a la señora

ZOILA RIVAS o ZOILA RIVAS DE GONZALEZ. Confi riéndole en

estas diligencias a la aceptante la administración y representación DE-

FINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas dieciséis

minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece. LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES,

1 v. No. F002352

CARMEN ELENA ORTIZ ESCOBAR, Notario del domicilio de San

Salvador y con Despacho Notarial en Calle San Martín número cuatro,

Barrio El Centro, ciudad y Departamento de Chalatenango, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil trece, se

ha declarado a la señora ANA LILIAN GUERRA DE GUARDADO,

HEREDERA DEFINITIVA en forma INTESTADA con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción dejara JOSE FRANCISCO

GUERRA GUERRA, defunción acaecida a las cero horas, del día cuatro

de junio del año dos mil diez, en el Hospital Rosales de San Salvador,

siendo su último domicilio el municipio de Tejutla, departamento de

Chalatenango. Confi riéndosele a la heredera declarada, la ADMINIS-

TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día treinta de julio del año dos mil

trece.

CARMEN ELENA ORTIZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F002361

LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas del día doce de julio del corriente año, SE HA DECLA-

RADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante FLORENCIA PEREZ, a la señora ZONIA DE JESUS

MONTEAGUDO DE ORELLANA, conocida por ZONIA DE JESUS

MONTEAGUDO LUNA, de cuarenta y ocho años de edad, empleada,

del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos setenta y dos mil

ochocientos veintitrés guión seis, con Número de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos veintiuno guión ciento ochenta mil doscientos sesenta

y cinco guión ciento uno guión cinco; como Cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora DOMINGA PEREZ VIU-

DA DE PEREZ, conocida por DOMINGA PEREZ, ésta por derecho

propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha

de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años, de Ofi cios Domésticos,

originaria y del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán; hija

de Mercedes Pérez y Vicenta Aranda; falleció a las catorce horas del

día nueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio El

Calvario de San Simón; siendo esta misma población, lugar de su último

domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-

co Gotera, Morazán; a las once horas y cuarenta y tres minutos del día

quince de Julio de Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO.

1 v. No. F002366

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas del día quince de Julio del Dos Mil Trece, SE HA DECLA-

RADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante señor VICTOR MANUEL GUEVARA SANCHEZ,

a la señora VILMA EDITH GARCIA ALVAREZ, de cuarenta y tres

años de edad, profesora, del domicilio de Jocoaitique, Departamento

de Morazán; actuando por sí, y en representación de su menor hija

DARLYN ELIZABETH GUEVARA GARCIA, de diez años de edad,

estudiante; y, a la señorita AIDA YAMILETH GUEVARA GARCIA,

de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio del Caserío Los Que-

brachos, Cantón El Rodeo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento

de Morazán; la primera por derecho propio en calidad de conviviente

en Unión no Matrimonial, y las dos últimas en calidad de hijas, y como

cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores ISMAEL SANCHEZ, y MARIA FELIX GUEVARA DIAS,

conocida por MARIA FELIX GUEVARA, en su calidad de padres del

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y siete años

de edad, soltero, carpintero, originario de Jocoaitique, Morazán, hijo de

ISMAEL SANCHEZ, y MARIA FELIX GUEVARA DIAS, conocida

por MARIA FELIX GUEVARA; falleció el día veinticuatro de Junio

del Dos Mil Ocho, en Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo

ese mismo lugar su último domicilio. Se le confi rió a las herederas de-

claradas antes mencionadas y en la forma establecida, la administración

y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercer su derecho

la menor DARLYN ELIZABETH GUEVARA GARCIA, por medio de

su madre señora VILMA EDITH GARCIA ALVAREZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de Julio

del Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F002367

JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y tres años de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta Ciudad y de la Villa

de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número: cero dos tres cuatro uno uno siete siete-cinco, al

público en general para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las dieciséis horas del día cinco de abril de dos mil

once, se ha declarado heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario

de la herencia intestada a la señora MARIA ORALIA ROMERO DE

ROMERO, de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domi-

cilio de la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

persona que conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número: cero uno siete nueve seis cinco cuatro siete-tres; con

Número de Identifi cación Tributaria: uno tres uno uno-cero nueve cero

tres seis cero-uno cero uno-ocho, de los bienes que a su defunción dejó

la causante MARIA CLEMENTINA BARRERA DE ARGUETA, quien

falleció a las catorce horas cincuenta y seis minutos del día diez de abril

de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Juan

de Dios de la ciudad y Departamento de San Miguel, a consecuencia

de cáncer de Cérvix, y siendo el último domicilio de la causante en esta

ciudad, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores: JOSE CESAREO BARRERA ARGUETA,

ANA MARIBEL BARRERA ARGUETA, y ESTELA RAMOS BARRE-

RA, como hijos de la causante; confi riéndole a la cesionaria y aceptante

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece.

JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002369

LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

nueve horas y cuarenta minutos del día quince de Mayo del corriente año,

SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante SANTOS MATIAS COREAS DE

PEREIRA, a los señores ANA JULIA ROMERO DE NOLASCO, de

cincuenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio

de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero cero siete nueve siete tres nueve ocho

guión siete; SANTOS GREGORIA ROMERO DE ALVAREZ, de cin-

cuenta y tres años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña,

y del domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de Georgia, Estados

Unidos de América, con Pasaporte Número B ocho ocho cinco cero

seis seis; TERESA PEREIRA SANTOS, de cincuenta y dos años de

edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la

ciudad de Narcross, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con

Pasaporte Salvadoreño Número tres siete dos tres ocho siete; MARIA

GUADALUPE PEREIRA COREAS, de cincuenta y un años de edad,

Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la ciudad

de Narcross, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con Pasa-

porte Salvadoreño C cero cuatro tres uno uno cero uno; JOSE ARTURO

PEREIRA COREAS, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de Georgia,

Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número Re cero

siete cinco dos uno siete tres; JOSE SALVADOR PEREIRA, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de Georgia,

Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño RE cero dos seis

cero tres ocho dos; JOSE AMADEO PEREIRA COREAS, de cuarenta

y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de

Narcross, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con Pasaporte

Salvadoreño RE cero dos ocho tres tres uno ocho; VILMA ESPERANZA

PEREIRA DE ROMERO, de cuarenta años de edad, ama de Casa, del

domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de Georgia, Estados Unidos

de América, con Pasaporte Salvadoreño Número B cero dos ocho seis

cero seis seis; y, REINA ELIZABETH PEREIRA, de treinta y un años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de

Georgia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Número cero cero

tres cuatro ocho seis cuatro tres cuatro; por derecho propio en calidad de

hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue

de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del

domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; hija

de los señores Faustino Coreas y Baltazar Guevara; falleció a la una hora

y diez minutos del día ocho de Marzo del día diez de marzo de dos mil

dos, en el Barrio La Flores de Delicias de Concepción, Departamento

de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domici-

lio. Se le confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día veinte de mayo

de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA

2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F002370

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al

señor RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO; heredero benefi -

ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante MA-

RIA CONCEPCION VELASCO DE AGUILAR conocida por MARIA

CONCEPCION VELASQUEZ y por CONCEPCION VELASCO, que

falleció el día ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el

Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último

domicilio la ciudad de Santiago Nonualco; en concepto de cesionario del

derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a ZOILA AMAISI

AGUILAR DE GUZMAN, conocida por ZOILA ANAISI AGUILAR

DE GUZMAN, como hija del causante.

Confi érese al heredero que se declara, la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de julio de dos

mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F002383

ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en

Colonia Acolhuatán, Calle B, Polígono dos número diecisiete, Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por solución proveída por el suscrito Notario,

a las diez horas del día veinticinco del presente mes y año, se han DE-

CLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario

a los señores RICARDO ARISTIDES GRANADOS HERNANDEZ,

JENNIFER MARISOL HERNANDEZ DE PARADA y EVER NOE

HERNANDEZ , de la herencia intestada que dejara la señora MARTA

ISABEL HERNANDEZ CABRERA, quien falleció en la ciudad de

Corinto, Departamento de Morazán, a las dieciocho horas y cuarenta

minutos del día treinta de marzo de dos mil trece, en concepto de HIJOS

sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración

y representación DEFINITIVA de la mencionada sucesión. Y para ser

publicado por una sola vez en el Diario Ofi cial y Diario de Hoy.

Libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las diez

horas y quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil

trece.

ANGEL RAMOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. F002384

MAURICIO ANTONIO ALVAREZ GALVEZ, Notario, con ofi cina

ubicada en Colonia Médica, Avenida Isidro Meléndez y Avenida Max

Bloch, local número ochenta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día

treinta y uno de julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la señorita AMLLY WENCHE LOVATO GARCIA,

quien falleció en esta ciudad y departamento, el día cinco de enero de

dos mil trece, y siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador; y ha sido declarada heredera defi nitiva

la señora ANA MARIA GARCIA DE LOVATO, de sesenta y un años

de edad, enfermera, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Salvador, en su calidad de madre, por lo que se le ha conferido a dicha

aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Para los efectos de ley se publica lo anterior.

Librado en esta ofi cina, San Salvador, treinta y un días del mes de

julio de dos mil trece.

MAURICIO ANTONIO ALVAREZ GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002389

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

treinta de julio del corriente año, se han declarado herederas abintestato

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la

señora TERESA AMAYA CEDILLOS, quien fue de sesenta y seis años

de edad, ama de casa, soltera, salvadoreña, con Documento Único de

Identidad Número cero dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil

setecientos cuarenta y nueve-cero y Número de Identifi cación Tributaria

un mil doscientos catorce-ciento cincuenta mil cero cuarenta y tres-ciento

uno-dos, fallecida el día doce de agosto de dos mil diez, en el Barrio

San Antonio, Calle a Santa Clara, jurisdicción de San Ildefonso, siendo

el lugar de su último domicilio Santa Clara, de este departamento, a las

señoras MARIANA CEDILLOS conocida por MARIANA AMAYA

LEMUS, YOLANDA AMAYA LEMUS, NARCISA AMAYA conocida

por NARCISA AMAYA LEMUS, ANGEL CEDILLOS LEMUS cono-

cida por ANGEL AMAYA LEMUS y MARIA MARTA CEDILLOS

LEMUS conocida por MARIA MARTA AMAYA LEMUS, mayor de

edad, doméstica, del domicilio de Santa Clara, de este departamento,

con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento

setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco-siete y Número de Identi-

fi cación Tributaria un mil siete-ciento sesenta mil ochocientos ochenta

y dos-ciento uno-ocho, en concepto de hijas de la causante y se les ha

conferido a las herederas declaradas la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del

mes de julio del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F002402

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos

del día tres de julio del presente año, se han declarado herederos defi ni-

tivos con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su

defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO CONTRERAS PAJARES

conocido por MANUEL ANTONIO CONTRERAS, quien falleció el día

diecinueve de enero del dos mil doce, siendo la Ciudad de Tejutepeque,

Departamento de Cabañas su último domicilio, con Documento Único

de Identidad Número cero cero veinte setenta y seis cero siete-tres; y

Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-veintinueve

once veintisiete-cero cero uno-siete, a los señores ZONIA IRIS MOLINA

CONTRERAS, conocida por SONIA IRIS MOLINA CONTRERAS y por

SONIA MOLINA CONTRERAS, con Documento Único de Identidad

Número cero uno treinta y uno veintitrés cincuenta-ocho; y Número de

Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-cero cinco cero nueve

setenta y tres-ciento uno-tres; JOSE SANTOS PEÑA, con Documento

Único de Identidad Número cero uno veintiséis sesenta y cinco cua-

renta y uno-ocho; y Número cero novecientos cuatro-quince cero seis

cincuenta y nueve-ciento dos-cuatro; MARGARITA ENCARNACION

ESPINOZA DE ALVARADO, con Documento Único de Identidad

número cero uno veinte cincuenta y tres cero cero-uno; y Número de

Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-diez cero seis setenta y

cuatro-ciento uno-ocho; MARIA VICTORIA RIVAS CONTRERAS,

con Documento Único de Identidad Número cero dos setenta treinta y

cinco veinticinco-cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos siete-diez cero tres sesenta y tres-ciento uno-siete; LUIS

OMAR LOPEZ CONTRERAS, con Documento Único de Identidad

número cero cero treinta y dos cincuenta y dos treinta y cinco-cinco;

y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-cero seis

once setenta y nueve-ciento uno-dos; FELICITA MARLENY MOLINA

CONTRERAS, conocida por FELICITA MARLENY MOLINA, con

Documento Único de Identidad Número cero cero cincuenta y siete

sesenta y cinco veinticinco-siete; y Número de Identifi cación Tributaria

cero novecientos siete-diecinueve cero tres setenta-ciento dos-nueve;

TOMAS OMAR CRUZ CONTRERAS conocido por TOMAS OMAR

CRUZ y por OMAR CRUZ CONTRERAS, con Documento Único de

Identidad Número cero cero cero nueve ochenta cuarenta y nueve-seis; y

Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-veintinueve

doce sesenta y seis-ciento uno-cero; ANTONIO ALSIDES RODRIGUEZ

CONTRERAS conocido por ALCIDES RODRIGUEZ, con Documento

Único de Identidad Número cero dos ochenta y cinco ochenta y siete

cincuenta y nueve-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos siete-diecisiete cero cinco cincuenta y seis-ciento uno-siete;

y RAMON ARISTIDES CRUZ conocido por ARISTIDES CRUZ

CONTRERAS, con Documento Único de Identidad Número cero dos

cuarenta treinta y seis treinta y nueve-cero; y Número de Identifi cación

Tributaria cero novecientos siete-treinta cero ocho sesenta y cuatro-ciento

uno-tres; todos en calidad de herederos testamentarios; y se les ha confe-

rido conjuntamente a los herederos, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Depar-

tamento de Cabañas, a las quince horas treinta y cinco minutos del día

tres de julio de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,

JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ALICIA

CONCEPCION TORRES CRUZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F002403

ACEPTACION DE HERENCIA

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de

La Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas del día veinte de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la señora Margo Skandar Odeh Carraa viuda de Ahues

conocida por Margo Skandar Odeh Karraa de Ahues, Margo Karra de

Ahues, Margoth Skandar Karra, Margarita Karra de Ahues, Margarita

Karra y Margarita Karra Handal, quien fue de setenta y tres años de

edad, Cosmetóloga, casada con Jorge Ahues, originaria de Jordania

Bethlehem y del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Unión,

de nacionalidad salvadoreña, hija de Skandar Odeh Karraa y de Yemile

Handal, quien falleció a las veintidós horas cincuenta minutos del día

trece de julio de dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra

Señora de la Paz, San Miguel, a consecuencia de Choque Séptico,

Neumonía con asistencia médica, siendo la Ciudad y Departamento de

La Unión su último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ELIAS

AHUES KARRA conocido por MIGUEL ELIAS AHUES KARRAA,

JORGE ANTONIO AHUES KARRA conocido por JORGE ANTONIO

AHUES KARRAA y ELSA JEANNETTE AHUES DE PEÑA conocida

Tributariamente por ELSA JEANNETTE AHUES KARRA, por sí, en

su calidad de hijos de la causante. Confi érase a los aceptantes la AD-

MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión

INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente. Cítese a quienes se consideren con derecho en la

Herencia deferida, para que en el término legal se presenten a esta ofi cina

a hacer uso de sus derechos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Librado en la ciudad de La Unión, a los veintidós días del mes de

julio de dos mil trece.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C005814

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Octava Calle Poniente Número Doscientos

siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas con veinte minutos del día catorce de septiembre

del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario de parte de la señora ELENA MEDRANO DIAZ,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAGOBERTO

FLORES BONILLA, ocurrida en el Hospital Nacional de la ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día veintiuno de

junio del año dos mil doce, en su concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora Corina Bonilla, madre

sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario BALBINO FEDERICO ESCO-

BAR HERRERA. En la Ciudad de San Miguel, a las trece horas con

quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece.

BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F002217

CESAR ARMANDO VELASQUEZ, Notario, del domicilio de

Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en

Colonia Mirafl ores, Uno-A de la ciudad de Texistepeque, Departamento

de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día

cinco de abril del año dos mil seis, en Texistepeque, Departamento de

Santa Ana, dejó el señor RODOLFO ANTONIO CORTEZ, de parte del

señor JUAN CARLOS SANCHEZ CORTEZ, en su concepto de hijo

del causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión intestada citada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público

para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana,

a los veintiocho días de julio del año dos mil trece.

CESAR ARMANDO VELASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002239

RUTH EUGENIA AVILES TOMASINO, Notario, de este domicilio con

Ofi cina ubicada en Quinta Calle Poniente, Pasaje El Pino, casa número

cinco, Mejicanos, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída en esta

ciudad a las diecisiete horas del día treinta de julio de dos mil trece, se

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción

ocurrida el día veintiséis de noviembre del año dos mil once, dejó la

señora MARIA LIDIA RIVERA de parte de la señora GUADALUPE

BERMUDEZ RIVERA, en su calidad de nieta y cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondía en la presente sucesión a la

señora MARIA ESPERANZA RIVERA MORALES quien a su vez es

cesionaria de los derechos hereditarios correspondientes a las señoras

CONCEPCION RIVERA, MARIA DEL CARMEN RIVERA cono-

cida por CARMEN RIVERA REYES, ROSA RIVERA y ANGELA

RIVERA, en calidad de hijas de la causante; habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todas las personas que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi

Ofi cina a deducirlo legalmente ante la Notario dentro de los quince días

siguientes al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes

de julio de dos mil trece.

RUTH EUGENIA AVILES TOMASINO,

NOTARIO.

1 v. No. F002281

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

LICENCIADO CÉSAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina en primera Avenida Norte y diecinueve

Calle Poniente, Edifi cio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de

Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día veintidós de julio de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Milton Freewater Estado

de Oregon, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio,

el día veintidós de agosto de dos mil doce, dejó la señora BERTA DE

JESÚS AMAYA DE PALACIOS, hoy viuda DE PALACIOS, de parte

de los señores BLANCA MARINA MARINA AMAYA, LUIS FELIPE

PALACIOS AMAYA, CONCEPCIÓN ISAURA PALACIOS AMAYA,

ALEXANDER BALMORE PALACIOS AMAYA, EDIN OMAR

PALACIOS AMAYA y CARLOS ARSENIO PALACIOS AMAYA,

en su concepto de herederos testamentarios de la ahora causante;

habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CÉSAR AUGUSTO

MERINO, a las ocho horas del día treinta de julio de dos mil trece.-

Lic. CÉSAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F002289

SARBELIO QUINTEROS SORTO, Notario, con ofi cina situada en

15 Calle Oriente, Pasaje 2, casa número 222, Colonia Santa Eugenia,

San Salvador. Al público en general,

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias

de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante Acta

notarial otorgada ante mis ofi cios, en esta ciudad, a las nueve horas

del día veinte de mayo de dos mil trece, se ha tenido por parte a doña

ZOILA ESTER FLORES DE RIVERA, conocida por ZOILA ESTER

DE RIVERA, por ZOILA ESTER AVENDAÑO FLORES DE RIVERA

y por ZOILA ESTER FLORES, en su calidad de madre del fallecido y en

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor Herminio Rivera, conocido por Herminio Rivera Palacios y por

Herminio Palacios Rivera, quien fue padre del fallecido; y de su parte

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la sucesión intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Médico

Quirúrgico de esta ciudad, a las dieciocho horas y diez minutos del día

veinte de agosto del año dos mil seis, dejó don VLADIMIR ERNESTO

RIVERA FLORES, quien fue de veintiséis años de edad, mecánico,

soltero, originario de Apopa, de este departamento, siendo esa ciudad

su último domicilio. Así mismo, se le ha conferido a la aceptante la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con mejor

derecho en la referida sucesión, para que comparezcan a la ofi cina del

suscrito Notario, a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince

días después de la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de

dos mil trece.-

Lic. SARBELIO QUINTEROS SORTO,

NOTARIO.

1 v. No. F002307

SARBELIO QUINTEROS SORTO, Notario, con ofi cina situada en 15

Calle Oriente, Pasaje 2, casa número 222, Colonia Santa Eugenia, San

Salvador. Al público en general,

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias

de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante acta

notarial otorgada ante mis ofi cios, en esta ciudad, a las diez horas del día

veinte de mayo de dos mil trece, se ha tenido por parte a doña ZOILA

ESTER FLORES DE RIVERA, conocida por ZOILA ESTER DE

RIVERA, por ZOILA ESTER AVENDAÑO FLORES DE RIVERA

y por ZOILA ESTER FLORES, en su calidad de madre de la fallecida

y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Herminio Rivera, conocido por Herminio Rivera Palacios y

por Herminio Palacios Rivera, quien fue padre de la fallecida, y del

señor Benjamín José Blanco Flores, quien fue esposo de la fallecida; y

de su parte se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la sucesión intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital

Médico Quirúrgico de esta ciudad, a las diez horas con cincuenta minutos

del día treinta y uno de marzo del presente año, dejó doña BRENDA

TATIANA LISSETTE RIVERA DE BLANCO, conocida por BRENDA

TATIANA LISSETTE RIVERA FLORES, y por BRENDA TATIANA

LISSETTE RIVERA, quien fue de treinta y cinco años de edad, ama

de casa, casada, originaria de Apopa, de este departamento, siendo esa

ciudad su último domicilio. Así mismo, se le ha conferido a la aceptante

la administración y representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con mejor

derecho en la referida sucesión, para que comparezcan a la ofi cina del

suscrito Notario, a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince

días después de la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de

dos mil trece.-

Lic. SARBELIO QUINTEROS SORTO,

NOTARIO.

1 v. No. F002309

EL SUSCRITO NOTARIO:

CARLOS HUMBERTO REYES MÓNICO, Notario, de este domicilio,

situada la ofi cina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La

Merced, de la ciudad de Usulután, Al publico para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco

de julio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

AMAYA, al fallecer el día siete de mayo del año dos mil, en el Cantón

Jocomontique, de la jurisdicción de Nueva Granada, jurisdicción de

Usulután, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad

Salvadoreño, de parte de MARÍA SANTANA RODRÍGUEZ AMAYA,

como hija del causante. Confi riéndole la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN de dicha sucesión INTERINA, con las facultades

y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi ofi cina notarial, Usulután, a los veinticinco días del

mes de julio del año dos mil trece.

Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F002320

MANUEL DOLORES RODRIGUEZ NATIVI, Notario, del domicilio

de San Miguel, con ofi cina en el Barrio San Nicolás; la Tercera Avenida

Sur, Condominio Metropolitano, casa número cuatro, de la ciudad de

San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinticinco de julio del presente año, se ha tenido

por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia

intestada que a su defunción dejara la difunta; ÁNGELA CHÁVEZ

MANZANO, a favor de los señores MERCEDES CHÁVEZ DE RAMOS,

JORGE LUIS CHÁVEZ, CECILIA ISABEL CHÁVEZ DE ESCOBAR,

DOLORES DE JESÚS CHÁVEZ, quien actúa por sí y en calidad de

Apoderada de los señores ANA ERLINDA CHÁVEZ DE LARA, y

JUAN FRANCISCO CHÁVEZ, todos, en calidad de hijos y cesionarios

de la causante y siendo la cedente la misma señora ÁNGELA CHÁVEZ

MANZANO, difunta, quien fue de sexo femenino, de setenta y seis años,

de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Miguel, departamento

de San Miguel, quien falleció en el Cantón El Amate, municipio de

San Miguel, departamento San Miguel, lugar de su último domicilio, a

consecuencia de CARCINOMA HEPIDERMOIDES DE PULMÓN o

sea CÁNCER PULMONAR, con asistencia médica; sin haber formalizado

testamento alguno, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente a los herederos MERCEDES

CHÁVEZ DE RAMOS, JORGE LUIS CHÁVEZ, CECILIA ISABEL

CHÁVEZ DE ESCOBAR, DOLORES DE JESÚS CHÁVEZ, ANA

ERLINDA CHÁVEZ y JUAN FRANCISCO CHÁVEZ, los primeros

cuatro actuando por sí, y los últimos dos por medio de su Apoderada

DOLORES DE JESÚS CHÁVEZ.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

San Miguel, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil

trece.

Lic. MANUEL DOLORES RODRÍGUEZ NATIVI,

NOTARIO.

1 v. No. F002336

EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO, Notario, del domicilio

de Usulután, con ofi cina situada en Segunda Avenida Norte, Edifi cio

Rocío, Nivel Dos, local cuatro, contiguo a Banco Hipotecario, de la

ciudad de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte

del señor JOSÉ TOMAS CHÉVEZ RUIZ, en calidad de Cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

ANTONIA PORTILLO viuda DE SÁNCHEZ, conocida por MARÍA

ANTONIA PORTILLO DE SÁNCHEZ y por MARÍA ANTONIA

PORTILLO QUINTANILLA, como esposa del Causante señor

SANTOS LUCIO SÁNCHEZ MUÑOZ, conocido por SANTOS LUCIO

SÁNCHEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a la diez

horas treinta minutos, del día tres de mayo del año dos mil nueve, en

la Colonia Los Conacastes, pasaje cinco Oriente, casa número noventa

y uno, Soyapango, San Salvador, a consecuencia de Infarto Agudo del

Miocardio, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio;

habiéndosele conferido al aceptante mencionado la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina relacionada

en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última

publicación de este edicto para los efectos legales correspondientes.

LIBRADO en la ofi cina de la Notaria, EDNA ARMIDA MELÉNDEZ

APARICIO, en la ciudad de Usulután, a los veinticinco días del mes de

julio del año dos mil trece.

EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F002346

MARÍA ELENA ORELLANA PANIAGUA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Condominio Medicentro La Esperanza, Módulo

"L", número doscientos once, entre veinticinco Avenida Norte y vein-

ticinco Calle Poniente, de esta ciudad,

HACE SABER. Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por

la señora MARÍA LORENA CERÓN TICAS, identifi cada tributaria-

mente como MARÍA LORENA CERÓN DE ESQUIVEL y conocida

por MARÍA LORENA GÁLVEZ TICAS, MARÍA LORENA CERÓN

TICAS, MARÍA LORENA CERÓN y MARÍA LORENA TICAS, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, a

las diecinueve horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero

del año dos mil once, dejó la señora SOLEDAD TICAS DE CERÓN,

conocida por SOLEDAD TICAS DE GÁLVEZ y SOLEDAD TICAS

RIVERA, en concepto de hija sobreviviente y como cesionaria de los

derechos que les Correspondían a los señores CARLOS HUMBERTO

CERÓN, de setenta y tres años de edad, tapicero, de los domicilios de

Ciudad Delgado y de la ciudad de Indianápolis, GERSON CERÓN, de

treinta y cuatro años de edad, empleado, de los domicilios de Ciudad

Delgado, y de la ciudad de Miami, y KARLA CERÓN, de treinta años

de edad, empleada, de los domicilios de Ciudad Delgado y la Ciudad de

Indianápolis, esposo e hijos de la causante, quienes otorgaron escritura

pública de cesión de derechos a favor de la señora MARÍA LORENA

CERÓN TICAS, identifi cada tributariamente como MARÍA LORENA

CERÓN DE ESQUIVEL, y conocida por MARÍA LORENA GÁLVEZ

TICAS, MARÍA LORENA CERÓN TICAS, MARÍA LORENA CE-

RÓN y MARÍA LORENA TICAS, en esta ciudad, a las catorce horas

del día diez de mayo del año dos mil doce, ante mis ofi cios notariales,

habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MARÍA ELENA ORELLANA

PANIAGUA, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de julio del año dos mil trece.-

MARÍA ELENA ORELLANA PANIAGUA,

NOTARIO.

1 v. No. F002350

GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, Notaria, del domicilio del

Soyapango, con ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio

Álvarez, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local

dos, San Salvador, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, a las diez horas del día treinta de julio de dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora

MARGARITA ANTONIA MARTÍNEZ DE GÓMEZ o MARGARITA

ANTONIA MARTÍNEZ, quien fuera de sesenta y uno años de edad,

de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Pedro Perulapán,

departamento de Cuscatlán, quien falleció el día diecinueve de julio de dos

mil ocho, en el Cantón El Carmen, San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS

ALFONSO MARTÍNEZ MIRANDA, en su calidad de hijo sobreviviente

de la causante. Habiéndosele conferido en tal carácter la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Librado en las ofi cinas de la Notaria GLORIA JENIFFER ROMERO

ALFARO, San Salvador, a las doce horas del día treinta de julio de dos

mil trece.-

Licda. GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO,

NOTARIA.

1 v. No. F002356

ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, Notario, domiciliado en la ciudad

de San Salvador, con ofi cina profesional situada en Calle Batres Montufar,

número 1336, Colonia Campestre, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

pronunciada a las diez horas del día diecinueve de junio del año dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

Inventario la herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó

la señora MARÍA MARGARITA MÁRTIR CORTEZ, conocida por

MARÍA MARGARITA MÁRTIR CORTEZ DE MARTÍNEZ, MARÍA

MARGARITA MÁRTIR DE MARTÍNEZ, MARGARITA MÁRTIR

CORTEZ DE MARTÍNEZ, MARGARITA MÁRTIR DE MARTÍNEZ

y por MARGARITA DE MARTÍNEZ, quien falleció el día doce de

julio del año dos mil siete, en esta ciudad su último domicilio, de parte

de los señores ANA ILMA GERTRUDIS MARTÍNEZ DE GIL, JOSÉ

MIGUEL MARTÍNEZ MÁRTIR, DALIA MARGARITA MARTÍNEZ

DE VILLALTA y EVELYN DELFINA MARTÍNEZ DE CALDERÓN,

en su concepto de hijos sobrevivientes de dicha causante, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación Interina de dicha sucesión,

con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

San Salvador, 20 de junio del año 2013.-

ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F002359

JOSÉ GILBERTO ASCENCIO AYALA. Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida Cerro Verde, casa número trescientos diez,

Urbanización Sierra Morena, Soyapango, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinticinco de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia

intestada, que a su defunción, ocurrida en carretera de Acajutla, hacia

Sonsonate, Kilómetro setenta y cinco, Hacienda La Campana, de la

Jurisdicción de Sonsonate, a las cinco horas con cincuenta minutos del

día veinticinco de junio del año dos mil dos, a consecuencia de Politrau-

matismo en hecho de tránsito, siendo la ciudad de Sonsonate su último

domicilio, dejó la causante MERCEDES MELÉNDEZ HERNÁNDEZ,

de parte de MARTHA JIMENEZ MELÉNDEZ, de cuarenta y nueve

años de edad, de ofi cios domésticos, originaria del municipio de

Chirilagua y del domicilio de Ilopango, de nacionalidad Salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta

y tres mil ochocientos noventa y siete- seis, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número mil doscientos seis- cero diez mil cuatrocientos sesenta

y cuatro- ciento dos- dos, MARÍA FELIPA MELÉNDEZ, de sesenta y

un años de edad, costurera, originaria del municipio de San Agustín y

de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número cero un millón setecientos cuatro mil seiscientos

trece- cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil ciento

quince- doscientos veinte mil ochocientos cincuenta y uno- ciento uno-

tres, y MARÍA BETTY MELÉNDEZ DE RIVAS, de cuarenta y seis años

de edad, de ofi cios domésticos, originaria del municipio de Jiquilisco y

de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número cero cero trescientos cuarenta y dos mil seiscientos

sesenta y tres- siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil

ciento ocho- cero diez mil doscientos sesenta y siete- ciento uno- cero, en

calidad de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la Herencia Intestada, para que se presenten en la ofi cina

indicada en el término de quince días contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ GILBERTO ASCENCIO

AYALA, en la Ciudad de Soyapango, a las nueve horas y treinta minutos

del día treinta y uno de julio del año dos mil trece.-

JOSÉ GILBERTO ASCENCIO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F002372

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CORTEZ RAMOS, al fallecer el día diecinueve de enero de dos mil once, en la Ciudad de siete ocho uno ocho NORTHFORK LANE RICHMOND, TEXAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, habiendo sido su último domicilio esta ciudad de Usulután, de parte de la señora MARIA ANTONIA AGUILAR DE CORTEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi éresele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005848-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Justina Granados de del Cid, quien falleció el día veinticinco de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Militar Regional de San Miguel, siendo el Cantón Agua Caliente, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora MARTHA LIDIA ROMERO DE GARCIA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Vicente del Cid Escobar, en calidad de cónyuge de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005858-1

LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA AMELIA MELGAR ORTEGA, conocida por ROSA AMELIA MELGAR ORTEGA DE MOLINA, ROSA MELIDA MELGAR OR-TEGA DE MOLINA y por ROSA AMELIA MELGAR DE MOLINA, de sesenta y cuatro años de edad, casada, ama de casa, salvadoreña, originaria de El Carrizal y del domicilio de Nueva Concepción, hija de Juan Miguel Melgar y de Raquel Ortega, falleció a las dieciocho horas catorce minutos del día dos de noviembre de dos mil siete, en el Barrio El Calvario de Nueva Concepción, por parte del señor José Ramiro Mo-lina López, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a los señores José Alfredo Molina Melgar y Rosa Catalina Molina de Morales, en sus calidades de hijos.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005862-1

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor CARLOS ARMANDO HEN-RÍQUEZ ARIAS, mayor de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis-siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número un mil uno-trescientos mil quinientos sesenta y cuatro-cero

cero cuatro-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ, conocido por JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ

RODRÍGUEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, sastre, salva-

doreño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco-nueve; y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil cuatro-cero once

mil doscientos catorce-uno cero uno-cuatro, fallecido el día ocho de

diciembre del año dos mil doce, en el Hospital Pro-Familia de la ciudad

de San Salvador, siendo Guadalupe, de este departamento el lugar de su

último domicilio, en concepto de hijo del causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de julio del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002198-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del presente

año, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia fueron

promovidas originalmente ante el Notario JULIO EMILIO PORTILLO

GARCIA, y en el informe otorgado por el Ofi cial Mayor de la Corte

Suprema de Justicia Licenciado José Raúl Vides Muñoz en el párrafo

segundo manifi esta que aparece que la causante MANUELA ALFARO

o MANUELA ALFARO DE SOLANO, otorgó Testamento Abierto en

la Ciudad de Soyapango, a las diecisiete horas del día cuatro de junio

del año dos mil cuatro, ante el Notario Mauricio Enrique Merino, que

corresponde a la Escritura Pública número SETENTA Y TRES, del Libro

SEIS de Protocolo del referido Notario. Dicho Testimonio de Escritura

Matriz de Testamento Abierto otorgada por la causante antes mencio-

nada fue a favor de sus hijos OSCAR MISAEL, LILLIAN NOEMI,

HECTOR MIGUEL y ROGELIO HUMBERTO, todos de apellidos

SOLANO ALFARO. Que dicho Testamento no reúne los requisitos que

exige la Ley, sino que en realidad es una Tradición de Legado, en el cual

no manifi esta a quien instituye como Heredero Universal. En vista de

tales circunstancias las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia

se vuelven Intestada y por lo tanto la sucesión se abre para todos sus

hijos, cónyuge sobreviviente y padres de la causante, si estuvieran aún

vivos.- En las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia aparecen

como hijos de la causante los señores LILIAN NOEMY, ADOLFO,

LINDAURA, ROSA EMILIA, OSCAR MISAEL, HECTOR MIGUEL

y ROGELIO HUMBERTO, todos de apellidos SOLANO ALFARO.

Asimismo a fs. 3 y 4, con fecha dieciocho de febrero del corriente año,

ante el Notario Julio Emilio Portillo García, aparecen que los hijos de

la causante señores LINDAURA, ROSA EMILIA, OSCAR MISAEL,

HECTOR MIGUEL y ROGELIO HUMBERTO, todos de apellidos

SOLANO ALFARO, Repudian el Derecho a la herencia; así como

también el cónyuge sobreviviente señor LUIS ALONSO SOLANO

GUEVARA a fs. 40 con fecha dieciocho de abril del presente año, ante

el Notario Julio Emilio Portillo García Repudia Irrevocablemente el

Derecho a la Herencia que le corresponde y que dejara la difunta señora

MANUELA ALFARO o MANUELA ALFARO DE SOLANO. Por lo

antes expuesto se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MANUELA ALFARO o MANUELA ALFARO DE SOLANO, quien fue

de ochenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria

y del domicilio de la Ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután,

de nacionalidad salvadoreña, hija de Fernando Alfaro y Sara Cortez,

ambos ya fallecidos; quien falleció a las dieciséis de julio año dos mil

cuatro; de parte de la señora LILIAN NOEMY SOLANO ALFARO,

de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero un millón ciento diecinueve mil quinientos

setenta y siete guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

mil ciento siete guión doscientos diez mil quinientos cincuenta y siete

guión ciento uno guión cuatro; en concepto de hija de la Causante, Art.

988 N° 1 del C.C.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciocho

de julio del dos mil trece.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002210-1

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas del día quince de julio de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora María Luisa Ramírez, conocida por

María Luisa Ramírez, María L. Ramírez y por María Luisa Bolaños,

quien fue de setenta y cuatro años, viuda, de nacionalidad Salvadoreña,

originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hija de Mateo

Ramírez Villeda y Julia Bolaños Viuda de Villeda, quien falleció el día

quince de octubre de dos mil doce, y cuyo último domicilio fue Nueva

Jersey, Bergen, Bergenfi eld, de parte del señor David Edwin Martínez

Ramírez, en calidad de hijo de la causante.

A quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Y en consecuencia, SE CITA a los que crean con derecho a la

herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir

tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las once horas y veinte minutos del día quince de julio de dos

mil trece.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.

OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002274-1

DINORAH GARCÍA DE SARAVIA, Jueza Interina de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día vein-

ticuatro de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor MARIANO DE JESÚS RIVAS LOBOS o MARIANO RIVAS o

MARIANO DE JESÚS RIVAS, quien falleció el día seis de junio de dos

mil cuatro, en el Cantón La Labor, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad

de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ MOZO viuda DE

RIVAS o MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ, en concepto de cónyuge

sobreviviente.

Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las doce horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil trece.-

LICDA. DINORAH GARCÍA DE SARAVIA, JUEZA INTERINA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002294-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las

doce horas del día veinte de marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada de la señora JUANA FRANCISCA PEREZ, fallecida el día

dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón

Loma Alta, de esta Jurisdicción, habiendo sido esta ciudad, el lugar de

su último domicilio; de parte de los señores JOEL EDGARDO PEREZ

RODRIGUEZ, LORENZO ARMANDO RODRIGUEZ PEREZ y ER-

NESTO ARNULFO RODRIGUEZ PEREZ, los tres en sus conceptos

de hijos de la de Cujus.

A quienes se les ha nombrado interinamente Administradores y

Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta

minutos del día veinte de marzo de dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002315-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor ANDRES ABELINO AMAYA,

al fallecer el día nueve de junio del año dos mil once, en el Cantón La

Breña, Caserío Los Amaya, de la ciudad de Ozatlán, Departamento de

Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor PE-

DRO SANTOS FUNEZ AMAYA, en concepto de hijo del causante, y

como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora

ANA SILVIA FUNEZ AMAYA, en calidad de hija del causante.

Confi riéndosele la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del

mes de junio del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002322-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora LUZ EMILIA

LOPEZ DE MENJIVAR o LUZ EMILIA LOPEZ AYALA, el día veinte

de noviembre de dos mil doce, en la población de San Agustín, siendo

éste su último domicilio, de parte de los señores VICENTE MENJIVAR

ZAVALA y ELSA LOPEZ ORELLANA, el primero en su calidad de

cónyuge sobreviviente de la causante y la segunda en su calidad de

madre de la causante.

Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once

días del mes de marzo de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002325-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas treinta minutos del día catorce de mayo del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Juan Santos

Garay, fallecido a las nueve horas del día veintiuno de marzo de dos

mil trece, en el Cantón Llano el Coyol, El Tránsito, Departamento de

San Miguel, su último domicilio; de parte del señor José Antonio Garay

Serpas, en su concepto de hermano del causante. Nómbrese al aceptante

en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los

curadores de la herencia.

Publíquese los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, ocho

horas cincuenta y siete minutos del día catorce de mayo de dos mil

trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002326-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las diez horas

del día catorce de marzo del año dos mil ocho, se ha tenido por acepta-

da expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada del

causante TEODORO DE JESUS CASTRO, quien falleció a las cinco

horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año de mil

novecientos noventa y nueve, en el Cantón Cantarrana de esta jurisdic-

ción, siendo ese Cantón el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora TEODORA CASTRO MELENDEZ, como hija del de Cujus,

a quien se le confi ere la Administración y Representación Interina de

la Sucesión con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los

Curadores de la Herencia Yacente.- Publíquese y fíjese los edictos de ley,

y cese en sus funciones el Curador nombrado Licenciado NAPOLEON

BOLAÑOS.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas cuarenta

minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil trece.- LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002335-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Maximiliano

Gómez Flores, quien falleció el día cinco de julio de dos mil doce, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo

la Villa de San José, Departamento de La Unión, su último domicilio, de

parte de la señora HILDA ESPERANZA CUEVA viuda DE GOMEZ,

en calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve

días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002344-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil

trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante señor DOROTEO MEMBREÑO, de parte

del señor JOSE NEFTALI MEMBREÑO PEREZ, de cuarenta y cinco

años de edad, carpintero, del domicilio de Meanguera, Morazán; y la

señora IRMA DINORA MEMBREÑO PEREZ, de treinta y tres años de

edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Soyapango, municipio de

San Salvador; el primero como Cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras NICOLASA MEMBREÑO; JORGE

MEMBREÑO viuda DE GUEVARA; y de las dos quintas partes que le

correspondían al señor LAZARO MEMBREÑO; la primera en calidad de

esposa, la segunda y tercero en calidad de hijos del causante; y la segunda

aceptante por derecho de transmisión en la parte que le correspondía

al señor EUSTAQUIO MEMBREÑO, también en calidad de hijo del

mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento era mayor

de edad, originario de Meanguera, Morazán, hijo de los señores JULIO

MEMBREÑO y GRABIELA DIAZ; falleció el día treinta de octubre

del dos mil tres, en Meanguera, Departamento de Morazán; siendo este

lugar el de su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes

mencionados y en la forma establecida, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-

TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002364-1

DINORAH GARCIA DE SARAVIA, Jueza Interina de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

ticuatro de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora MARIA FLORENCIA LOPEZ DE GARCIA, conocida por

MARIA FLORENCIA LOPEZ, FLORENCIA LOPEZ y por FLOREN-

CIA LOPEZ DE GARCIA, quien falleció el día veintisiete de febrero de

dos mil trece, en el Cantón Potrero, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor

ROGELIO GARCIA LOPEZ, en calidad de hijo de la causante; y se

le ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas diez minutos del día veinticuatro de julio de dos mil

trece.- LICDA. DINORAH GARCIA DE SARAVIA, JUEZA INTE-

RINA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002368-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y

seis minutos del nueve de julio de dos mil trece, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

Silvia Teresa Barrera de Rodríguez, conocida por Silvia Teresa Barrera

y Silvia Teresa Barrera Martínez, en calidad de madre del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al padre

del causante Justo Rufi no Rodríguez, de la herencia intestada que a su

defunción dejó Ever Alexander Rodríguez Barrera, de veintiún años

de edad, soltero, estudiante, del domicilio de Soyapango, originario de

San Salvador, Departamento del mismo nombre, hijo de la mencionada

solicitante, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinticuatro

de noviembre de dos mil cuatro.

Se confi ere a la aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten dentro del término de ley a este Juzgado, a deducir en legal

forma sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

cincuenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil trece.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002396-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas con cincuenta minutos del día ocho de julio de dos

mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de Ilopango, siendo la Villa de Santiago Texacuangos, de este

departamento, su último domicilio, el día veintinueve de noviembre

de mil novecientos ochenta y siete, dejó el causante JOSE ELIAS

ORELLANA LEON, conocido por JOSE ELIAS ORELLANA y por

ELIAS ORELLANA, de parte del señor JOSE OSCAR ORELLANA

LEON, en su calidad de hijo del causante, y como cesionario de los

derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente

sucesión a los señores MARIA JULIA LEON viuda DE ORELLANA;

JOSE BONIFACIO ORELLANA LEON; JOSE CAIN ORELLANA

LEON; JOSE PEDRO ORELLANA LEON; y SANDRA AGUSTINA

ORELLANA LEON, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y

los cuatro últimos como hijos del referido de cujus.- Se ha conferido al

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este Tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día diez

de julio de dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. NELY PORTILLO,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F002398-1

HERENCIA YACENTE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

once horas y cuarenta minutos del día veintidós de julio del dos mil trece,

se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora ANA PASTORA MENDEZ SALGADO, quien fue de sesenta

y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de San Miguel, hija de los señores SANTOS

MENDEZ y JOSE SALGADO; fallecida el día veintiocho de octubre

del dos mil doce; siendo su último domicilio, la ciudad de San Miguel;

nombrándose como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada

ISABEL CABALLERO DIAZ, quien es mayor de edad, abogada, de

este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curadora

Ad lítem; el cual fue aceptado con la juramentación respectiva, según

consta en acta de las catorce horas del día veintiséis de julio del año dos

mil trece.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SAN MIGUEL, EL DIA TREINTA DE JULIO DEL DOS

MIL TRECE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002316-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas

veintitrés minutos del día diez de junio de dos mil trece, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejara el causante LUIS NESTOR

PEREZ RAMIREZ; quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado,

empleado, fallecido a las catorce horas diez minutos del día veinticuatro

de enero de dos mil trece en urbanización El Trébol, de esta ciudad, siendo

éste su último domicilio. Asimismo, se nombró como Curador de dicha

sucesión a la Licenciada ANA MARIBEL PADILLA ORELLANA,

quien es mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo, el cual está situado en Cuarta

Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez

Poniente número cuarenta y uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana

a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.- LICENCIADA

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. JUAN

CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002317-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

TEODORA OLLA HERRERA, solicitando se le extienda Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana con casa, ubicado

en Calle Central Oriente del Barrio Las Flores número tres-cinco, de

esta población, con una extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO

PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (68.35 M2), de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: siete metros ciento

noventa milímetros, con solar y casa de José German Sánchez, Calle

Central Oriente de por medio; AL ORIENTE: nueve metros cuatrocientos

cuarenta milímetros, con solar y casa de Félix García Molina; AL SUR:

seis metros novecientos noventa milímetros, con Félix García Molina; y

AL PONIENTE: nueve metros ochocientos treinta milímetros, con solar

y casa de Dora Alicia Ruiz. En dicho inmueble existe una construcción

de sistema mixto con los servicios básicos, y se valúa en la cantidad de

DOS MIL 00/100 DOLARES EXACTOS ($2,000.00), de los Estados

Unidos de Norte América, el cual obtuve por posesión material, y que

careciendo de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas, vengo ante su autoridad para que previo los trámites legales

y el pago correspondiente, se me extienda el Título de Propiedad.

Se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Salcoatitán, quince de julio de dos mil

trece.- JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

TEODOSIO SALVADOR RODRIGUEZ VASQUEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002240-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMIREZ, de treinta y un años de

edad, Abogada, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de

San Salvador, actuando en representación de la señora SANTOS ISABEL

MARMOL DE HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, ama de

casa, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador; y

TERESA MARMOL, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios do-

mésticos, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La

Paz; solicitando se les extienda a su representada Título de Propiedad de

un inmueble de naturaleza urbana y casa construida, situada en el Barrio

San Francisco, Calle La Ronda y Pasaje Aguilar, Jurisdicción de este

Municipio, de condición de DOSCIENTOS NUEVE PUNTO TRECE

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y

NUEVE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, de extensión

superfi cial que mide y linda: NORTE: Formados por dos tramos rectos,

el primero con rumbo Sur-Este, ochenta y cuatro grados cero minutos

cuarenta y nueve segundos, con distancia de dos puntos veintidós metros

y el segundo tramo con rumbo Sur-Este, sesenta y dos grados cuarenta

minutos cincuenta y dos segundos, con distancia de nueve punto treinta

y cinco metros; colindando por todos los tramos con la propiedad de

Simón Mármol Mármol, Baudilia Rojas de Mármol, Nicolás Meléndez

Colorado y Carlos García Martínez, llegando al vértice Nor-Oriente;

AL ORIENTE: Formados por tres tramos rectos, primero con rumbo

Sur-Oeste, cero nueve grados cero un minuto diecinueve segundos, con

distancia de seis punto cuarenta y nueve metros, el segundo con rumbo

Sur-Oeste, veintiún grados con cero ocho minutos cuarenta segundos,

con una distancia de tres punto cuarenta y siete metros, y el tercer tra-

mo con un rumbo Sur-Oeste, veintisiete grados dieciséis minutos trece

segundos, con distancia de cinco punto veinticinco metros; colindando

con propiedad de Simón Mármol Mármol, Baudilia Rojas de Mármol,

Nicolás Meléndez Colorado y Carlos García Martínez, mediando un

Pasaje de acceso de ancho variable, de por medio, llegando al vértice

Sur-Oriente de donde se inició esta descripción; AL SUR: Tramo

recto con un rumbo Nor-Este, setenta y seis grados veintiséis minutos

doce segundos con distancia de doce punto cincuenta y tres metros;

colindando con propiedad de Candelario Martínez, Sonia Elizabeth de

López, María Angélica Martínez y Julia Isabel Martínez Pérez, llegando

al vértice Sur -Poniente; AL PONIENTE: Formado por cinco tramos

rectos, el primero con rumbo Nor-Oeste, veintidós grados cincuenta y

dos minutos treinta y un segundos, con distancia de cero punto setenta y

uno metros, el segundo con rumbo Nor-Oeste, treinta grados cincuenta

minutos cincuenta y seis segundos, con distancia de uno punto noventa

y un metros, el tercero con rumbo Nor- Este, veintiún grados veintiséis

minutos dieciséis segundos, con distancia de cuatro punto veintiséis

metros, el cuarto con rumbo Nor- Este, diecinueve grados dieciocho

minutos veintinueve segundos, con distancia de cinco punto ochenta y

tres metros, y el quinto tramo con rumbo Nor-Este, veintisiete grados

treinta minutos veintitrés segundos, con distancia de cuatro punto se-

senta y cinco metros; colindando por todos los tramos con propiedad

de Roberto Valencia Mármol, llegando así al vértice Nor-Poniente, el

terreno antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas,

derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y

no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble se adquirió

por medio de la Declaración de Herederas Defi nitivas con benefi cio de

inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARIA LIDIA

MARMOL, conocida por LIDIA MARMOL, en concepto de hijas de

la referida causante.

En consecuencia, se nos confi rió la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, por medio de protocolización de resolución fi nal

de las Diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante los ofi cios

notariales de la Licenciada Reina Isabel Abrego Cardoza, de fecha ocho

de junio de dos mil doce, la referida causante había adquirido dicho

inmueble por medio de compra que le hiciera el señor ALEJANDRO

MARMOL. El inmueble antes descrito se estima en la cantidad de

CUATRO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Publíquese en el Diario Ofi cial: Alcaldía Municipal, San Francisco

Chinameca, Departamento de La Paz, a los diecinueve días del mes de

julio del año dos mil trece.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, AL-

CALDE MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002286-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal del Mu-nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS RAÚL PINTO PLEITEZ, de treinta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de La Reina, Municipio del Departamento de Chalatenango; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Tercera Avenida Norte, Barrio La Lomita, Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: se inicia un tiro en línea recta de trece metros con veinte centímetros, colindando con casa y solar de OFELIA VALLE viuda DE FLORES, tapial propio de por medio; AL NORTE: se mide un tiro en línea recta de cuarenta y cinco metros, colindando con propiedad del señor MARIO ISMAEL CHAVARRÍA, tapial propio de por medio; AL PONIENTE: se mide un tiro en línea recta de doce metros con setenta y centímetros, colindando con casa y solar de GLORIA ELSI ALAS DE MATA, Tercera Avenida Norte de por medio; AL SUR: se mide un tiro en línea recta de cuarenta y tres metros, colinda ROSA OFELIA viuda DE ALAS, tapial propio de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora Petrona Nely Ruiz de Alas, en escritura privada, otorgada en la Ciudad de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de año dos mil siete. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga alguna, ni derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo valora en la cantidad de DIECINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal: La Reina, departamento de Chalatenango, siete de junio de 2013.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002314-1

TÍTULO SUPLETORIO

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora MARÍA LUISA ANDRADE DE GUEVARA, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, De-partamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Guanaste, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CERO UN DECÍMETROS SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta punto doce metros, con Alejandro Santos Gutiérrez, Calle de por medio; AL NORTE: cuarenta y tres punto cuarenta y siete metros, con Sebastián Santos Orellana, mojones de izote de por medio; AL PONIENTE: cuarenta punto doce metros, con Andrés Díaz, Calle de

por medio; y AL SUR: cuarenta y tres punto cuarenta y siete metros, con Mártir Andrade, callejón de por medio. Dicho terreno no es dominante, ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor Luis Andrade Márquez, los colindantes son del domicilio de Cantón Guanaste, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002263

SABAS DE JESUS VARGAS REYES, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en Barrio El Centro, de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora JUANA DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro nueve cuatro ocho seis ocho-dos; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero cuatrocientos treinta y tres-cero veinte mil ciento cincuenta y cinco-ciento dos-cuatro, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústico, el cual se encuentra ubicado en el Cantón y Caserío Río Grande de Alvarado, Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: Se comienza de un árbol de jiote hasta llegar a un árbol de pito, mide un tiro en línea recta de cien metros colindando con terreno de VICTORIA RAMIREZ; AL SUR: del árbol de pito antes mencionado hasta llegar a un árbol de jocote, mide un tiro en línea recta de cuarenta y cuatro metros, colindando con terreno de ANTONIO AGUILLON, antes, hoy con LIDIA AGUILLON; AL PONIENTE: del árbol de jocote antes mencionado hasta llegar a un mojón de piedras pegadas con cemento, se mide un tiro en línea recta de noventa y cuatro metros, colindando con SUCESION ANA MARIA ALVARO; AL NORTE: del mojón de piedra pegada con cemento hasta llegar al árbol de jocote de donde se empezó esta descripción, se mide un tiro en línea recta de veintiséis metros colindando con terreno de JULIA ORTEGA, antes, hoy con BERNARDINO ORTEGA SANTOS.

Librado en la Ofi cina del Licenciado SABAS DE JESUS VARGAS REYES. En la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. SABAS DE JESUS VARGAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F002306

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

SABAS DE JESUS VARGAS REYES, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en Barrio

El Centro, de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, se

ha presentado la señora DAYSSI AMPARO ERAZO DE GUTIERREZ,

de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de

Identidad número: cero cero cero siete cero tres uno cero- tres, y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero cuatrocientos trece-

trescientos un mil doscientos setenta y uno-ciento tres-nueve, solicitando

TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústico, el cual

se encuentra situado en el Caserío Pintalita, Cantón El Salitre, Jurisdicción

de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial

de DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales

siguientes: AL ORIENTE: se mide un tiro en línea curva de cincuenta y

dos metros, colindando con terreno de la Hermita de la Iglesia Católica,

del Caserío Pintalita, Calle Pública de por medio. AL SUR: se mide un

tiro en línea recta de cuarenta y ocho metros colindando con terrenos de

la señora REINA YOLANDA ERAZO DE ARDON. Se mide un tiro

en línea semicurva de noventa y tres metros, colindando con terrenos

del señor BALDEMAR POSADA; y AL NORTE: se mide un tiro en

línea recta de veintiséis metros con sesenta centímetros, colindando con

terrenos del señor JONAS CARTAGENA, Calle Antigua y Calle Nueva

a La Reina de por medio. En dicho inmueble se encuentran construidas

tres casas, una de ladrillo y dos de adobe, todas de techo de teja.

Librado en la Ofi cina del Licenciado SABAS DE JESUS VARGAS

REYES. En la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los

treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. SABAS DE JESUS VARGAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F002308

SABAS DE JESUS VARGAS REYES, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en Barrio

El Centro, de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, se

ha presentado el señor RAFAEL PEREZ LOPEZ, de cincuenta y un

años de edad, Empleado, del domicilio de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número:

cero dos uno tres siete seis tres-seis, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: cero cuatrocientos treinta y tres-doscientos cincuenta

y un mil sesenta y uno-ciento uno-cero, solicitando TITULO SUPLE-

TORIO, sobre un inmueble de naturaleza rural, el cual se encuentra

ubicado en los Suburbios de Barrio El Centro, Jurisdicción de Tejutla,

Departamento de Chalatenango. El cual es de una Extensión Superfi cial

de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: se mide un tiro en

línea curva de treinta y seis metros, colindando con terrenos de la señora

CECILIA RIVERA RIVERA; AL SUR: se mide un tiro en línea curva

de veintiún metros, colindando con terrenos de los señores TRANSITO

DEL CARMEN CORTEZ RIVERA y FERNANDO CORTE RIVERA;

AL PONIENTE: se mide un tiro en línea recta de treinta y seis metros,

colindando con terrenos de las señoras ZOILA ESPERANZA PEREZ

LOPEZ y JUANA DEL CARMEN PEREZ DE PONCE, Calle privada

de por medio de tres metros de ancho, la cual sirve para servidumbre de

tránsito de los señores FERNANDO CORTEZ RIVERA, TRANSITO

DEL CARMEN CORTEZ RIVERA, ZOILA ESPERANZA PEREZ

LOPEZ y RAFAEL PEREZ LOPEZ; y AL NORTE: se mide un tiro

en línea recta de diecinueve metros, colindando con terreno del señor

NELSON EDGARDO LEON PEÑA, Calle Pública de por medio de

cinco metros de ancho. Que dicho terreno goza de servidumbre de tránsito

de tres metros de ancho al rumbo Poniente, el cual da salida a la Calle

Pública.

Librado en la Ofi cina del Licenciado: SABAS DE JESUS VARGAS

REYES. En la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los

treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. SABAS DE JESUS VARGAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F002312

NORA LIZETH PÉREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador y de esta ciudad, con Ofi cina Jurídica situada sobre Primera

Avenida Norte, Barrio El Centro, Jurisdicción de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS

ANTONIO AYALA SARAVIA, de veintinueve años de edad, Em-

pleado, del domicilio de Cantón El Porvenir Aguacayo, Jurisdicción

de San Sebastián, departamento de San Vicente, soltero, portador de

su Documento Único de Identidad cero dos millones cincuenta y siete

mil novecientos treinta y siete-cero, y de la Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número mil nueve-cero veintiún mil ochenta y tres-ciento

uno-ocho, a promover DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETO-

RIA de inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Porvenir

Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente,

sin construcciones de la descripción siguiente: Se inicia en el vértice

Suroeste del lote a describir: Lindero Poniente, línea compuesta por

tres tramos rectos, el primero mide, distancia de nueve punto ochenta

y ocho metros; el segundo mide, ocho punto ochenta metros; el tercero

mide, veintidós punto ochenta y dos metros, con lo cual se llega al

vértice Noroeste, colindando en este rumbo con terreno de Juan Ángel

Henríquez, mediando cerca de alambre propio. Lindero Norte, línea

compuesta por dos tramos rectos, el primero mide, doce punto cuarenta

metros; el segundo, mide doce punto ochenta metros, con lo que se llega

al vértice Noreste, colindando en este rumbo, con terreno de Juan Ángel

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Henríquez, mediando cerca de alambre propio. Lindero Oriente, línea

quebrada compuesta por cinco tramos rectos, el primero mide, dieciséis

punto ocho metros; el segundo mide, doce punto sesenta y ocho metros;

el tercero mide, cinco punto cincuenta y cuatro metros, colindando en

estos tramos con terreno de Rufi no Rodríguez, mediando cerca de alambre

propio; el cuarto mide, dieciocho punto cuarenta y dos metros; el quinto

mide, once punto ochenta y cinco metros, con lo que se llega al vértice

Sureste, colindando en estos tramos con propiedad de la municipalidad

de San Sebastián, mediando cerco vivo propio. Lindero Sur, mide nueve

punto cuarenta y ocho metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, de

donde se inició la presente descripción, colindando en este rumbo con

terreno de Eduardo Meléndez, antes de José Esteban Guzmán, Carretera

a San Sebastián de por medio, mide NOVECIENTOS CINCUENTA

Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

no es dominante, ni sirviente, no lo posee en proindivisión con nadie y

no recae sobre él ningún gravamen o carga real, lo valúa en CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y la

posesión ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla

de DIEZ AÑOS, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida.

Cítese a todos los colindantes del terreno.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario el veintitrés de febrero de dos

mil trece.

NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002377

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial del señor APOLONIO ARGUETA RAMOS, a solicitar a

favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de natura-

leza rústica, situado en el Cantón El Zapotal, Jurisdicción de Joateca,

Departamento de Morazán, de la Extensión Superfi cial de NUEVE

HECTAREAS SETENTA Y SEIS AREAS TREINTA Y UN CEN-

TIAREAS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL ORIENTE, doscientos setenta y cinco metros, con Jacinto

Ramos y Adán Argueta, quebrada abajo de por medio; AL NORTE,

trescientos cinco metros con Cástulo Díaz, quebrada de por medio; AL

PONIENTE, trescientos cuarenta metros, con Gertrudis Díaz Ramos y

Rodolfo Argueta, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, trescientos

treinta metros con Rogelio Argueta Blanco, Calle Real de por medio.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que

le hizo al señor Rogelio Argueta Blanco; se estima en el precio de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002363-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada LILIAN MARLENY FLORES ESCOLERO, actuando en su concepto de Apoderada General Judicial de la señora ROSA DEL CARMEN ARGUETA DE RAMOS, de treinta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero uno siete ocho siete siete cero dos-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos uno-cero sesenta mil novecientos setenta y cinco-ciento uno-cinco, solicitando Título de Dominio o Propiedad a favor de su mandante, sobre un terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en Barrio El Centro, de la población de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros colinda con terreno de Eduarda Vigil de Vigil, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, veintidós metros colinda con terreno de Pedro Amílcar Rodríguez Orellana, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, veinticinco metros colinda con terreno de Joaveny Salvador Rosales Díaz y María Concepción Pereira Chicas, calle adoquinada de por medio; y AL SUR, veintidós metros colinda con terreno de Esther Márquez Viuda de Díaz, calle de por medio. Inmueble que se valora en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLA-RES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Existe construida una casa, techo de plafón, paredes de ladrillo, piso de cemento, con servicios de Agua Potable y Energía Eléctrica; el cual obtuvo por compraventa de posesión material según Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material a su favor, otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas del día veintiocho de septiembre de dos mil seis, ante los ofi cios del Notario José Wilfredo García Guevara, por la señora EDUARDA VIGIL DE VIGIL, hasta la fecha suman más de doce años de posesión material.

Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Arambala, Departamento de Morazán, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.- JUAN JOSE AMAYA AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTORIA LORENA ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002196-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado EDWIN ROBERTO RAMIREZ ORTEZ, en su calidad de Apoderado de la señora CELENIA NATALI VEGA RAMIREZ, de veintiséis años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos noventa mil ochocientos ocho guión nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle García, Pasaje Chávez, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de CIENTO CATORCE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide diez metros cincuenta y tres centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Petronila Ramírez; AL ORIENTE: mide diez metros sesenta y ocho centímetros, Pasaje Chávez de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Aída Martínez de Chávez, cerco de alambre propiedad de la solicitante; AL SUR: mide nueve metros ochenta y seis centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Gloria Chávez, cerco de piedra pro-piedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide once metros ochenta y ocho centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Petronila Ramírez. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante donación verbal de la posesión material en el año de mil novecientos noventa y ocho, que le hizo la señora PETRONILA RAMIREZ, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Que la posesión ma-terial que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de quince años, y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002351-1

JUICIO DE AUSENCIA

LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, mayor de edad, Abogado y Nota-rio, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, portador de su Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: tres mil seiscientos ochenta y ocho, con su Documento Único de Identidad número: cero dos cero cinco cero siete tres siete-tres; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil ciento nueve-doscientos ochenta mil nove-cientos cincuenta y ocho-cero cero uno-uno; quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora NOEMY DEL CARMEN LOPEZ FUENTES; quien es de cuarenta y dos años de edad, de este domicilio, y con residencia actual en la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, con su Pasaporte Salvadoreño Número: A siete cero cero siete seis dos tres cinco; y con

Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos quince-cero diez mil setecientos setenta-ciento cuatro-ocho; a iniciar PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMUN DE INDIGNIDAD; en contra del señor MANUEL DE JESUS LOPEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio y con residencia actual en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, con Documento Único de Identidad Número: cero tres cero tres siete seis cuatro siete-tres; y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro-ciento tres-seis; solicitando se le nombre Curador Ad Lítem para que lo represente en el presente proceso.

Se le previene al señor LOPEZ, que si ha dejado Procurador u otro Representante Legal o persona alguna que lo represente, se presente a este Tribunal y compruebe tal circunstancia dentro de los quince días después de la última publicación de este Aviso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

1 v. No. F002205

CANCELACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2003036388

No. de Presentación: 20130181305

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

AVISA: Que CITITARJETAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria(o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en las palabras TARJETA NARANJA, inscrita al número 00064 del Libro 00033 de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha quince de marzo del dos mil trece. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00023 del Libro 00145 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

1 v. No. F002212

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2004039806

No. de Presentación: 20130181303

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

AVISA: Que CITITARJETAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria(o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en la palabra ORANGE traducida como NARANJA, de nacionalidad, inscrita al número 00213 del Libro 00027 de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por reso-lución de fecha quince de marzo del dos mil trece. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00020 del Libro 00145 de RESO-LUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

1 v. No. F002218

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002021024

No. de Presentación: 20130182347

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CEMENTO AMERICA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002220-1

No. de Expediente: 2001018801

No. de Presentación: 20130185092

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, del domicilio de 1959 Upper Water Street, Suite 800, Halifax, Nova Scotia, B3J, 2X2, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STAGES en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002222-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 1972008240

No. de Presentación: 20080103919

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PARFUMS ROCHAS S.A.S., del domi-cil io de 17 rue de Miromesnil 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00070 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "MADAME ROCHAS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002223-1

No. de Expediente: 2002021920

No. de Presentación: 20130182424

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de Arteixo (A Coruña), Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZARA escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002226-1

No. de Expediente: 2002021935

No. de Presentación: 20130182324

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de Arteixo (La Coruña), Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex, España, de nacio-nalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por las letras "ZA" escritas en mayúscula, tipo bloque y color negro, de la línea vertical que forma la letra "Z" forma también parte del segmento izquierdo de la letra "A"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002227-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2002021923

No. de Presentación: 20130182306

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de Arteixo (A Coruña), Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por las letras "ZA" escritas en mayúscula, tipo bloque y color negro, de la línea vertical que forma la letra "Z" forma también parte del segmento izquierdo de la letra "A"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002228-1

No. de Expediente: 2002025199

No. de Presentación: 20130181594

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALV A D O R E Ñ A , a c t u a n d o c o m o A P O D E R A D O d e STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., del domicilio de Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación, s/n, 15142, ARTEIXO (LA CORUÑA), España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo formado por una franja gruesa en color negro, el círculo se encuentra atravesado en su parte de enmedio por un rectángulo grueso de fondo color negro el cual contiene la pala-bra "Stradivaruis" escrita en letra estilizada, de carta, color blanco y en minúscula, a excepción de la primera letra "S" que se está en mayúscula. La palabra antes descrita se encuentra en posición de semicírculo y con la particularidad que la primera letra "S" en sus extremos superior e inferior es de color negro, y el punto de la primera letra "i" también está en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002264-1

No. de Expediente: 2002025192

No. de Presentación: 20120177953

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., del domicilio de Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación, s/n, 15142, Arteixo, A Coruña, (España), de nacio-nalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras STR, escrita en mayúsculas, color negro y tipo bloque, con la particularidad, que el segmento superior de la letra "S", se encuentra unido con el segmento superior de la letra "T". En la parte superior izquierda de la letra "R" se encuentra un círculo delineado en negro y fondo blanco que contiene un diseño irregular, delineado en color negro, semejando al diseño de una nota musical; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002266-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2002025183

No. de Presentación: 20120177955

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STRADIVA-

RIUS ESPAÑA, S. A., del domicilio de Polígono industrial de Sabón,

Avenida de la Diputación, s/n 15142, Arteixo A Coruña (España), de

nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-

ción Número 00224 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en las letras "STR" escrita en mayúsculas, color negro y tipo

bloque, con la particularidad que el segmento superior de la letra "S",

se encuentra unido con el segmento superior de la letra "T", en la parte

superior izquierda de la letra "R" se encuentra un círculo delineado

en negro y fondo blanco que contiene un diseño irregular, delineado

en color negro, semejando al diseño de una nota musical; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002269-1

No. de Expediente: 2002021799

No. de Presentación: 20130181928

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Ciudad de México, Distrito Federal,

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00192 del Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra "DIMEGAN", escrita en letras de

molde mayúsculas de color negro, a la cual le sigue la letra "D", escrita

en letra de molde mayúscula de color negro, precedida de un guión de

color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002282-1

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2012119091

No. de Presentación: 20120169339

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.),

de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identifi cado como HITACHI LOGO,

que servirá para: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,

VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. ACUMULADORES DE CALOR;

VAPOR (ACUMULADORES DE -); ACETILENO (MECHEROS DE -);

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACETILENO (FAROS DE -); ACETILENO (GENERADORES DE -);

AIRE ACONDICIONADO (INSTALACIONES DE -); PARA

VEHÍCULOS; AIRE ACONDICIONADO (APARATOS DE -); AIRE

ACONDICIONADO (INSTALACIONES DE -); AIRE (DISPO-

SITIVOS PARA ENFRIAR EL -); AIRE (APARATOS PARA

DESODORIZAR EL -); SECADORES DE AIRE; AIRE (INSTALA-

CIONES DE FILTRADO DE -); IONIZACIÓN (APARATOS DE -)

PARA TRATAR EL AIRE O EL AGUA; PURIFICAR EL AIRE

(APARATOS Y MÁQUINAS PARA -); RECALENTADORES DE

AIRE; AIRE (ESTERILIZADORES DE -); CALEFACCIÓN DE

VAPOR (PURGADORES DE AIRE NO AUTOMÁTICOS PARA

INSTALACIONES DE -); ALUMBRADO (INSTALACIONES DE -)

PARA VEHÍCULOS AÉREOS; ALCOHOL (MECHEROS DE-);

ALCOHOL (QUEMADORES DE-); ANTI ENCANDILANTES

(DISPOSITIVOS -) PARA AUTOMÓVILES [ACCESORIOS PARA

LAMPARAS]; ANTI DESLUMBRANTES (DISPOSITIVOS -) PARA

VEHÍCULOS [ACCESORIOS PARA LAMPARAS]; AIREADORES

PARA GRIFOS; FILTRACIÓN PARA ACUARIOS (APARATOS DE

-); CALEFACCIÓN PARA ACUARIOS (APARATOS DE -); LUCES

PARA ILUMINAR ACUARIOS; LAMPARAS DE ARCO; CENICEROS

PARA HOGARES DE CHIMENEA; CENIZA (INSTALACIONES

AUTOMÁTICAS PARA TRANSPORTAR -); PILAS ATÓMICAS;

AUTOCLAVES ELÉCTRICAS; LUCES PARA AUTOMÓVILES;

AUTOMÓVILES (DISPOSITIVOS ANTI DESLUMBRANTES PARA

-) [ACCESORIOS PARA LAMPARAS]; PANADERÍA (HORNOS

DE -); BARBACOAS (PIEDRAS DE LAVA PARA -); BARBACOAS;

BAÑOS (APARATOS PARA -); BAÑOS DE AIRE CALIENTE

(APARATOS PARA -); BAÑO (INSTALACIONES DE -); SAUNA

(INSTALACIONES DE -); REVESTIMIENTOS DE BAÑERAS;

BAÑERAS; BAÑERAS PARA BAÑOS DE ASIENTO; BAÑO

(CALENTADORES DE -); BAÑERAS DE HIDROMASAJE;

CALIENTACAMAS; BEBIDAS (APARATOS PARA ENFRIAR -);

BICICLETAS (LUCES PARA -); BIDÉS; MANTAS ELÉCTRICAS

QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CALDERAS DE CALEFACCIÓN

(TUBOS DE -); CALDERAS QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS;

APLIQUES PARA MECHEROS DE GAS; HORNOS DE PAN;

TOSTADORES DE PAN; PAN (MÁQUINAS PARA HACER -);

QUEMADORES; ACETILENO (QUEMADORES DE -); QUEMA-

DORES DE LAMPARAS; MECHEROS DE GAS; QUEMADORES

GERMICIDAS; QUEMADORES DE INCANDESCENCIA; QUEMA-

DORES DE LABORATORIO; CARBÓN PARA LAMPARAS DE

ARCO; ALFOMBRAS ELECTRO TÉRMICAS; PLAFONES

[LAMPARAS]; CALEFACCIÓN CENTRAL (RADIADORES DE

-); CÁMARAS BLANCAS [INSTALACIONES SANITARIAS];

ARAÑAS DE LUCES; TIROS DE CHIMENEA; CONDUCTOS DE

HUMO [CONDUCTOS DE CHIMENEA]; TUBOS DE LAMPARAS;

FAROLILLOS; ARBOLES DE NAVIDAD (LUCES ELÉCTRICAS

PARA -); CROMATOGRAFÍA (APARATOS DE -) PARA USO

INDUSTRIAL; FILTROS DE CAFÉ ELÉCTRICOS; CAFETERAS

ELÉCTRICAS; CAFETERAS DE FILTRO ELÉCTRICAS; FREIDORAS

ELÉCTRICAS; SERPENTINES [PARTES DE INSTALACIONES DE

DESTILACIÓN, CALEFACCIÓN O ENFRIAMIENTO]; CONDEN-

SADORES DE GAS QUE NO SEAN PARTES DE; ACONDICIONA-

DO (INSTALACIONES DE AIRE-); RECIPIENTES FRIGORÍFICOS;

COCINAS [APARATOS]; COCCIÓN (INSTALACIONES DE-);

HORNILLOS; UTENSILIOS DE COCCIÓN ELÉCTRICOS;

RECIPIENTES REFRIGERANTES PARA HORNOS; ENFRIAMIENTO

(APARATOS E INSTALACIONES DE-); ENFRIAMIENTO (INSTA-

LACIONES Y MÁQUINAS DE-); ENFRIAR LÍQUIDOS (INSTA-

LACIONES PARA -); TABACO (INSTALACIONES ENFRIADO-

RAS DE-); AGUA (INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL-);

CABINAS DE DUCHA; LAMPARAS PARA RIZAR; ALMOHADILLAS

ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CICLOS

(LUCES PARA -); REGULADORES DE TIRO [CALEFACCIÓN];

FREIDORAS ELÉCTRICAS; DESCARCHADORES PARA VEHÍ-

CULOS; DESEMPAÑADORES PARA VEHÍCULOS; DESHIDRA-

TACIÓN (APARATOS DE -) DE MATERIAS ORGÁNICAS

ALIMENTICIAS; HORNOS DENTALES; DESODORIZACIÓN

(APARATOS DE -) QUE NO SEAN PARA USO PERSONAL;

DESALINIZACIÓN DEL AGUA DE MAR (INSTALACIONES DE

-); DESECACIÓN (APARATOS DE -); DIFUSORES DE LUZ; TUBOS

DE DESCARGA ELÉCTRICA PARA LA ILUMINACIÓN; DESIN-

FECCIÓN (APARATOS DE -); DISTRIBUIDORES DE DESINFEC-

TANTE PARA BAÑOS; VITRINAS FRIGORÍFICAS; BOLSAS DE

ESTERILIZACIÓN DESECHABLES; DESTILACIÓN (APARATOS

DE -); COLUMNAS DE DESTILACIÓN; LAMPARAS DE BUCEO;

PELO (SECADORES DE -); AGUA POTABLE (FILTROS PARA -);

ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO [ACCESORIOS DE RIEGO];

[ACCESORIOS DE RIEGO]; SECADORES [APARATOS]; SECADO;

FORRAJE (APARATOS PARA SECAR EL -); COMBUSTIBLE

(ECONOMIZADORES DE -); YOGUR (APARATOS ELÉCTRICOS

PARA HACER -); LAMPARAS ELÉCTRICAS; CALEFACTORES

(ELEMENTOS -); EVAPORADORES; DEPÓSITOS DE EXPANSIÓN

PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; LAM-

PIONES; VENTILADORES [CLIMATIZACIÓN]; VENTILADORES

ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL; VENTILADORES [PARTES

DE INSTALACIONES DE VENTILACIÓN]; LLAVES DE PASO

PARA CANALIZACIONES; ALIMENTADORES DE CALDERAS

DE CALEFACCIÓN; CALIENTA BIBERONES ELÉCTRICOS;

FILAMENTOS ELÉCTRICOS CALENTADORES; FILAMENTOS

DE LAMPARAS ELÉCTRICAS; FILAMENTOS DE MAGNESIO

[ILUMINACIÓN]; AIRE ACONDICIONADO (FILTROS PARA

SISTEMAS DE -); FILTROS [PARTES DE INSTALACIONES

DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES]; BARROTES DE PARRILLA;

CHIMENEAS PARA VIVIENDAS; HORNOS (PIEZAS ACCESO-

RIAS CONFORMADAS PARA MUEBLES CON -); HORNOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

(PIEZAS ACCESORIAS CONFORMADAS PARA -); ANTORCHAS

[INDUSTRIA PETROLERA]; ANTORCHAS; HACHAS [ANTOR-

CHAS] DE ILUMINACIÓN; HUMEROS DE CHIMENEA; HUME-

ROS PARA CALDERAS DE CALEFACCIÓN; DESCARGA DE

AGUA (APARATOS O INSTALACIONES DE -); CISTERNAS

[DEPÓSITOS DE AGUA] DE INODORO; FOLGOS CALENTADOS

ELÉCTRICAMENTE; CALIENTAPIÉS ELÉCTRICOS O NO;

FORJAS PORTÁTILES; FUENTES DE AGUA; AGUA (FUENTES

DE -) ORNAMENTALES; ARMAZONES DE HORNO; CONGE-

LADORES; ENCENDEDORES DE FRICCIÓN PARA ENCENDER

EL GAS; FRUTOS (TOSTADORES DE -); FUMIGACIÓN

(APARATOS DE -) QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; HOGARES

DE CHIMENEA (CENICEROS PARA -); PARRILLAS DE HOGARES;

HORNOS (REFRIGERANTES PARA -); HORNOS (APARATOS

DE CARGA PARA -); HORNOS QUE NO SEAN DE LABORATORIO;

HORNOS (PIEZAS ADAPTADAS CONFORMADAS PARA -); GAS

(ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA

APARATOS DE -); GAS (CALDERAS DE -); GAS (QUEMADORES

DE -); LÁMPARAS DE GAS; ENCENDEDORES DE GAS;

CONDUCTOS DE GAS (ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y

SEGURIDAD PARA -); LAVADORES DE GAS [PARTES DE

INSTALACIONES DE GAS]; GASES (APARATOS DE DEPURA-

CIÓN DE -); GERMICIDAS (LAMPARAS -)PARA PURIFICAR EL

AIRE; COLA [PEGAMENTO] (APARATOS PARA CALENTAR -);

PARRILLAS DE FOGONES; PARRILLAS [UTENSILIOS DE

COCCIÓN]; TOSTAR (APARATOS PARA -); PELO (SECADORES

DE -); SECA MANOS PARA LAVABOS; HOGARES; INTERCAM-

BIADORES TÉRMICOS; COLECTORES SOLARES TÉRMICOS

[CALEFACCIÓN]; CALOR (RECUPERADORES DE -); CALIENTA

-HIERROS; CALEFACCIÓN PARA VEHÍCULOS (INSTALACIONES

DE -); CALENTADORES DE INMERSIÓN; CALORÍFEROS;

CALEFACCIÓN (APARATOS DE -) ELÉCTRICOS; CALEFACCIÓN

(APARATOS DE -) POR COMBUSTIBLE SÓLIDO, LÍQUIDO O

GASEOSO; CALDERAS DE CALEFACCIÓN; CALEFACCIÓN

(INSTALACIONES DE -); CALEFACCIÓN POR AGUA CALIENTE

(INSTALACIONES DE -); PLACAS DE CALEFACCIÓN; AIRE

CALIENTE (APARATOS DE -); AEROTERMOS; PLACAS

CALENTADORAS; BOLSAS DE AGUA CALIENTE; CASAS

(NÚMEROS LUMINOSOS PARA -); CALEFACCIÓN CENTRAL

(HUMIDIFICADORES PARA RADIADORES DE -); BOCAS DE

RIEGO; HIDROMASAJE (APARATOS PARA BAÑERAS -); CAFÉ

(TORREFACTORES DE -); CANALIZACIONES (GRIFOS

[LLAVES DE PASO] PARA -); HIELO (APARATOS Y MÁQUINAS

DE -); MECHEROS DE INCANDESCENCIA; INCINERADORES;

HERVIDORES ELÉCTRICOS; CARGA DE HORNOS (SOPORTES

DE -); COCEDEROS; HORNOS DOMÉSTICOS [HORNILLOS];

LABORATORIO (LÁMPARAS DE -); CRISTALES DE LAMPARAS;

GLOBOS DE LÁMPARAS; MANGUITOS DE LÁMPARAS;

LÁMPARAS (REFLECTORES DE -); PANTALLAS DE LÁMPARAS;

LAMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN]; MECHEROS DE

LAMPARAS; AUTOMÓVILES (BOMBILLAS PARA INDICADORES

DE DIRECCIÓN DE -); PORTA PANTALLAS PARA LÁMPARAS;

FAROLES DE ALUMBRADO; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS;

LAVANDERÍA (CALDERAS DE -); DEPÓSITOS (VÁLVULAS

REGULADORAS DE NIVEL PARA-) ILUMINACIÓN (BOMBILLAS

DE -); BOMBILLAS ELÉCTRICAS; BOMBILLAS DE INDICADO-

RES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; DIODOS ELECTRO-

LUMINISCENTES [LED] (APARATOS DE ALUMBRADO POR

-); ENCENDEDORES; ALUMBRADO (INSTALACIONES DE-);

ILUMINACIÓN (APARATOS DE -)PARA VEHÍCULOS; LUCES

PARA VEHÍCULOS; TUBOS LUMINOSOS DE ALUMBRADO;

MALTA (TORREFACTORES DE -); HORNOS DE MICROONDAS

[APARATOS DE COCINA]; HORNOS DE MICROONDAS PARA

USO INDUSTRIAL; LECHE (INSTALACIONES PARA ENFRIAR

LA -); MINERO (LÁMPARAS DE -); CONDUCTOS DE AGUA

(GRIFOS MEZCLADORES PARA -); ROMPE CHORROS;

COMBUSTIBLES (INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO

DE MODERADORES NUCLEARES Y -); ACEITE (QUEMADORES

DE -); ACEITE (LÁMPARAS DE -); DEPURAR EL ACEITE

(APARATOS PARA -); ARCILLA REFRACTARIA [CHAMOTA]

(PIEZAS ACCESORIAS DE -) PARA HORNOS; HORNOS QUE

NO SEAN DE LABORATORIO; OXHÍDRICOS (QUEMADORES -);

ALMOHADILLAS ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO

MÉDICO; PASTEURIZADORES; MECHEROS DE PETRÓLEO;

CAÑERÍAS [PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS];

CALIENTAPLATOS; LINTERNAS PARA BÚSQUEDA; ANTORCHAS

ELÉCTRICAS PORTÁTILES; CALENTADORES DE BOLSILLO;

POLIMERIZACIÓN (INSTALACIONES DE -); OLLAS A PRESIÓN

ELÉCTRICAS; AGUA A PRESIÓN (DEPÓSITOS DE -); LÁMPARAS

PARA PROYECTORES; DEPURACIÓN (INSTALACIONES DE -)

DE AGUAS RESIDUALES; TAPONES DE RADIADOR;

ELÉCTRICOS (RADIADORES -); RADIADORES [CALEFACCIÓN];

REACTORES NUCLEARES; REFINADO (TORRES DE -)PARA

LA DESTILACIÓN; REFLECTORES PARA VEHÍCULOS; FRIGO-

RÍFICOS (MÁQUINAS Y APARATOS -); REFRIGERACIÓN

(INSTALACIONES DE -); ARMARIOS FRIGORÍFICOS; FRIGO-

RÍFICAS (CÁMARAS -); FRIGORÍFICOS; CALOR (REGENERA-

DORES DE -); REGULACIÓN (ACCESORIOS DE -) PARA

APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA O GAS; AGUA

(ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA

APARATOS DE -); AIRE (RECALENTADORES DE -); TORRE-

FACCIÓN (APARATOS DE -); TOSTADORAS DE CAFÉ;

APARATOS PARA TOSTAR; ASADORES GIRATORIOS; ESPE-

TONES PARA ASADORES; ASADORES; SEGURIDAD (ACCE-

SORIOS DE -) PARA APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA

O GAS; LAMPARAS DE SEGURIDAD; SANITARIOS (APARATOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

-); GAS (LAVADORES DE -) [PARTES DE INSTALACIONES DE

GAS]; ANTORCHAS DE ILUMINACIÓN; ASIENTOS DE INODORO;

DUCHAS; FREGADEROS; CASQUILLOS [PORTA LAMPARAS]

DE LAMPARAS ELÉCTRICAS; ABLANDAR EL AGUA (APARATOS

E INSTALACIONES PARA -); HORNOS SOLARES; COLECTORES

SOLARES [CALEFACCIÓN]; FAROLAS; GENERADORES DE

VAPOR QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; VAPORIZADORES

FACIALES [SAUNAS]; VAPOR (INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN

DE -); VAPORIZADORES (DE TELA); ESTERILIZADORES;

ALAMBIQUES; ESTUFILLAS [BRASEROS]; ESTUFAS [APARATOS

DE CALEFACCIÓN]; LAMPARAS DE CALLE; HORNO (ARMA-

ZONES DE -); ALBERCAS DE NATACIÓN (APARATOS DE

CLORACIÓN PARA -); BRONCEADORES (APARATOS -);

HELADERAS; GRIFOS; VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS [PARTES

DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN]; PAN (TOSTADORES

DE -); ENFRIADORAS (INSTALACIONES -) DE TABACO;

TABACO (TOSTADORES DE -); TAZAS DE INODORO; RETRETES

TRANSPORTABLES; INODOROS; REFLECTORES DE ILUMI-

NACIÓN; LINTERNAS; BAÑOS TURCOS (CABINAS TRANS-

PORTABLES PARA -); RAYOS ULTRAVIOLETA (LAMPARAS

DE -) QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; URINARIOS; NIVEL

(VÁLVULAS REGULADORAS DE -)PARA DEPÓSITOS; FAROS

PARA VEHÍCULOS; VEHÍCULOS (INSTALACIONES DE CLIMA-

TIZACIÓN PARA -); ANTI HIELO (DISPOSITIVOS -) PARA

VEHÍCULOS; VENTILACIÓN [CLIMATIZACIÓN] (APARATOS

DE -); VENTILACIÓN [CLIMATIZACIÓN] (INSTALACIONES DE -)

PARA VEHÍCULOS; VENTILACIÓN (CAMPANAS DE -); VENTI-

LACIÓN (CAMPANAS DE -)PARA LABORATORIOS; BARQUI-

LLEROS [MOLDES PARA HACER BARQUILLOS] ELÉCTRICOS;

ARANDELAS PARA GRIFOS DE AGUA; LAVABOS; LAVAMANOS;

CALDERAS DE LAVANDERÍA; VATERES [INODOROS]; CON-

DUCTOS DE AGUA (INSTALACIONES DE -); DISTRIBUCIÓN DE

AGUA (INSTALACIONES DE -); AGUA (APARATOS PARA

FILTRAR EL -); AGUA (CALENTADORES DE -); AGUA (CALEN-

TADORES DE -) [APARATOS]; AGUA (APARATOS DE TOMA

DE -); AGUA (INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE -); AGUA

(APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICAR PARA -); AGUA

(ESTERILIZADORES DE -); AGUA (INSTALACIONES DE SUMI-

NISTRO DE -); ABREVAR (INSTALACIONES AUTOMÁTICAS

PARA -); RIEGO (MÁQUINAS DE -) PARA USO AGRÍCOLA;

CHORROS DE HIDROMASAJE (APARATOS PARA PRODUCIR

-); YOGURTERAS ELÉCTRICAS; HORNOS DE AIRE CALIENTE;

AIRE (FILTROS DE -) PARA SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN;

BAÑERAS (REVESTIMIENTOS DE -); INCANDESCENCIA

(MECHEROS DE -); LÁMPARAS (MECHEROS DE -); CALDERAS

CON HERVIDOR; RADIADOR (TAPONES DE -); REGENERADORES

DE CALOR; INTERMITENTES (BOMBILLAS DE -) PARA

VEHÍCULOS; HUMIDIFICADORES PARA RADIADORES DE

CALEFACCIÓN CENTRAL; CALENTADORES DE TENACILLAS;

ESTUFILLAS [BRASEROS] PARA LOS PIES; PIES (ESTUFILLAS

[BRASEROS] PARA LOS -)ELÉCTRICOS O NO; LAMPARAS

(CRISTALES DE -); DESTILACIÓN (COLUMNAS DE -); COCCIÓN

(UTENSILIOS DE -) ELÉCTRICOS; DESALINIZADORAS (PLANTAS -)

DE AGUA DE MAR; LÁMPARAS ELÉCTRICAS (CASQUILLOS DE -)

[PORTALÁMPARAS]; AGUA (ENFRIADORES DE -) [INSTALA-

CIONES]; INTERCAMBIADORES TÉRMICOS QUE NO SEAN

PARTES DE MÁQUINAS; PROYECTORES (LÁMPARAS PARA -);

RADIADORES ELÉCTRICOS; GAS (LÁMPARAS DE -); GENERA-

DORES DE VAPOR QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS;

LÁMPARAS DE LABORATORIO; LAMPARAS DE ACEITE;

ULTRAVIOLETA (LÁMPARAS DE RAYOS -) QUE NO SEAN

PARA USO MÉDICO; TANQUES [DEPÓSITOS] (VÁLVULAS

REGULADORAS DE NIVEL PARA -); VÁLVULAS REGULA-

DORAS DE NIVEL PARA DEPÓSITOS; FUELOIL (QUEMADORES

DE -); VEHÍCULOS (FAROS PARA -); PURGADORES DE AIRE

NO AUTOMÁTICOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN

DE VAPOR; ANAFES; GRIFOS MEZCLADORES PARA CONDUC-

TOS DE AGUA; PETRÓLEO (QUEMADORES DE -); QUEMADO-

RES DE GAS (APLIQUES PARA -); BOMBILLAS PARA INDICA-

DORES DE DIRECCIÓN DE AUTOMÓVILES; MOLDES DE

HIERRO ELÉCTRICOS PARA PASTELERÍA; GOFRERAS ELÉC-

TRICAS; BOMBAS DE CALOR; CAMAS SOLARES; REFRIGERA-

DORES; ACEITE (APARATOS PARA DEPURAR EL -); CLORACIÓN

PARA PILETAS DE NATACIÓN (APARATOS DE -); SUBMARI-

NISMO (LÁMPARAS DE -); VAPORIZADORES PARA TEJIDOS.

INSTALACIONES Y APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DE

DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES; SISTEMAS DE

TRATAMIENTO DE GASES DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS DE

DESULFURACIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS

PARA REMOVER EL OXIDO NITROSO, INCINERADORES DE

BASURA, PARTES Y ACCESORIOS INCLUIDAS EN LA CLASE

11 PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005818-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013127214

No. de Presentación: 20130184696

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NIPPON

KAYAKU KABUSHIKI KAISHA, de nacionalidad JAPONESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

NIPPON KAYAKU

Consistente en: La frase NIPPON KAYAKU, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. EN PARTICULAR PREPARACIONES FARMA-

CÉUTICAS; MEDICAMENTOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS;

MEDICINAS PARA USO CON HUMANOS; PREPARACIONES

DE DIAGNOSTICO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; BIOCIDAS;

INSECTICIDAS; PESTICIDAS; SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS

PARA SUPRESIÓN DE TUMORES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005819-1

No. de Expediente: 2013126238

No. de Presentación: 20130183145

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Brandmaster, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

ANTAGON

Consistente en: La palabra ANTAGON, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA,

LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA

AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;

RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS

EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES

EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR

METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR

ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005820-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127057

No. de Presentación: 20130184411

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

ORAJEL

Consistente en: La palabra ORAJEL, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL ALIVIO DE DOLOR DE

LA DENTICIÓN, DOLOR DE MUELAS, Y OTRAS IRRITACIONES

DE LA MUCOSA ORAL; PREPARACIONES MEDICADAS PARA

EL ALIVIO DE LLAGAS EN LA BOCA, AFTAS, HERPES LABIAL,

MORDEDURAS EN LAS MEJILLAS, DOLOR POR APARATOS

DE ORTODONCIA, LLAGAS EN LAS ENCÍAS E IRRITACIÓN

DENTAL; GELES MEDICADAS DE CUIDADO ORAL DURANTE

EL CEPILLADO; GEL MEDICADA DE FORMACIÓN DE

CAPAS PARA LLAGAS EN LA BOCA, AFTAS, HERPES LABIAL,

MORDEDURAS EN LA MEJILLAS, DOLOR POR APARATOS

DE ORTODONCIA, LLAGAS EN LAS ENCÍAS E IRRITACIÓN

DENTAL; ANALGÉSICOS DE ADMINISTRACIÓN ORAL; ANESTÉSICOS

TÓPICOS; ASTRINGENTES ORALES; PREPARACIONES PARA

EL TRATAMIENTO DEL HERPES LABIAL; HISOPOS DE

ALGODÓN MEDICADOS PARA SU USO EN TRATAMIENTOS

DE HERPES LABIAL; VENDAJES MEDICADOS PARA LLAGAS

EN LA BOCA; ENJUAGUE DENTAL PARA EL SANGRADO DE

ENCÍAS; ENJUAGUE Y GELES DENTALES PARA REVELAR LA

PLACA BACTERIANA; ANTISÉPTICOS; LIMPIADORES ORALES

MEDICADOS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS MEDICADAS

PARA EL ALIVIO DE HIPERSENSIBILIDAD DENTAL;

PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL ALIVIO DE LLAGAS

EN LA GARGANTA, ENJUAGUES BUCALES MEDICADOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005821-1

No. de Expediente: 2013127395

No. de Presentación: 20130185138

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO

de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de

la MARCA DE FÁBRICA,

CALDAM

Consistente en: La palabra CALDAM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005822-1

No. de Expediente: 2013127393

No. de Presentación: 20130185133

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA

SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de

SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FÁBRICA,

TADSIOX

Consistente en: La palabra TADSIOX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil trece.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005823-1

No. de Expediente: 2013127626

No. de Presentación: 20130185595

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

AEO

Consistente en: La palabra AEO, que servirá para: AMPARAR: ESTUCHES PARA TELÉFONOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005824-1

No. de Expediente: 2013127058

No. de Presentación: 20130184412

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

ORAJEL

Consistente en: La palabra ORAJEL, que servirá para: AMPARAR:

PASTA DENTAL; LIMPIADOR DE DIENTES Y ENCÍAS; ENJUAGUE

BUCAL NO MEDICADO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005825-1

No. de Expediente: 2009097543

No. de Presentación: 20090130103

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA

DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Johnson & Johnson,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FÁBRICA,

CAREFREE,FRESCURA FEMENINATODO EL DIA, TODOS

LOS DIAS

Consistente en: Las palabras CAREFREE, FRESCURA FEMENINA

TODO EL DÍA, TODOS LOS DÍAS, traducido al castellano la palabra

CARE como CUIDADO y FREE como LIBRE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA

FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil nueve.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005826-1

No. de Expediente: 2010102471

No. de Presentación: 20100139196

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identifi cado como Diseño de rectángulo y fi guras, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS; LOCIÓN MEDICADA PARA LA PIEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005827-1

No. de Expediente: 2013126267

No. de Presentación: 20130183200

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Langer Juice Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

LANGERS

Consistente en: La frase LANGERS, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS NATURALES, JUGOS DE FRUTAS Y BEBIDAS DE FRUTAS ESPUMOSAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005828-1

No. de Expediente: 2013127392

No. de Presentación: 20130185132

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de CENTRO DE INMUNOENSAYO, de nacionalidad CUBANA, solici-tando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra SUMASCOPE y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTO MÉDICO PARA VISUALIZAR EL INTERIOR DEL ÚTERO (COLPOSCOPIO DIGITAL ELECTRÓNICO). Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005829-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013127531

No. de Presentación: 20130185403

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Renault s.a.s., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

EASY-R Consistente en: Las palabras EASY-R, traducida al castellano como: fácil, que servirá para: AMPARAR: CAJAS DE CAMBIOS, Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005830-1

No. de Expediente: 2011110038

No. de Presentación: 20110152567

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Tommy Hilfi ger Licensing LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras tommy girl y diseño, la palabra girl se traduce al castellano como chica, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; TIRAS (DE CUERO); PORTATRAJES, ESTUCHES DE BELLEZA; MOCHILA, CARTE-RAS ESCOLARES; BOLSOS DEPORTIVOS, BOLSOS DE VIAJE, CARTERAS (BOLSOS DE MANO), MONEDEROS, MALETINES PARA DOCUMENTOS (ATTACHE), PORTAFOLIOS, BOLSAS DE COMPRAS Y MALETAS (CON RUEDAS), BILLETERAS, CARTERAS DE BOLSILLO, PORTAMONEDAS, ESTUCHES DE

LLAVE (HECHOS DE CUERO), ESTUCHES PARA TARJETAS, BILLETERAS PARA PASAPORTE Y DOCUMENTOS, ESTUCHES Y PORTADORES PARA ARTÍCULOS COSMÉTICOS; SOMBRILLAS Y PARASOLES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005833-1

No. de Expediente: 2011110033

No. de Presentación: 20110152562

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Tommy Hilfi ger Licensing LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

TOMMY GIRL Consistente en: Las palabras TOMMY GIRL, donde la palabra GIRL se traduce al castellano como CHICA, que servirá para: AM-PARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; TIRAS (DE CUERO); PORTATRAJES, ESTUCHES DE BELLEZA; MOCHILA, CARTERAS ESCOLARES; BOLSOS DEPORTIVOS, BOLSOS DE VIAJE, CARTERAS (BOLSOS DE MANO), MONEDE-ROS, MALETINES PARA DOCUMENTOS (ATTACHÉ), PORTA-FOLIOS, BOLSAS DE COMPRAS Y MALETAS (CON RUEDAS), BILLETERAS, CARTERAS DE BOLSILLO, PORTAMONEDAS, ESTUCHES DE LLAVE (HECHOS DE CUERO), ESTUCHES PARA TARJETAS, BILLETERAS PARA PASAPORTE Y DOCUMENTOS, ESTUCHES Y PORTADORES PARA ARTÍCULOS COSMÉTICOS; SOMBRILLAS Y PARASOLES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005834-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2012117241

No. de Presentación: 20120166409

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Kenneth Cole Productions, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

REACTION KENNETH COLE

Consistente en: Las palabras REACTION KENNETH COLE, donde la palabra Reaction se traduce al castellano como Reacción, que servirá para: AMPARAR: ABRIGO, CHAQUETAS, SOBRETODOS, ROPA DE LLUVIA Y ABRIGOS LIGEROS, TRAJES, BLAZERS, CAMISAS, FALDAS, PANTALONES, VESTIDOS, SUÉTERES, JEANS, CAMI-SAS CON CUELLO CORTO, CAMISAS SUDADERAS, TRAJES DE BAÑO, PANTALONES CORTOS: ROPA INTIMA, ROPA PARA DESCANSAR, LENCERIA, BATAS Y PIJAMAS; ARTÍCULOS DE VESTIR PARA EL CUELLO, BUFANDAS, GUANTES, MITONES, SOMBRERERÍA, CINCHOS, CALZADO, CALCETINES Y MEDIAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005835-1

No. de Expediente: 2013127219

No. de Presentación: 20130184701

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

CARTOUNIVU

Consistente en: La palabra CARTOUNIVU, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACIÓN ELECTROFISIÓLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACIÓN. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005836-1

No. de Expediente: 2009097567

No. de Presentación: 20090130144

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de MITSUBISHI GAS CHEMICAL COMPANY, INC.,

de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA.

BIOQ10

Consistente en: La palabra BIOQ10, que servirá para: AMPARAR:

QUIMICOS; PLÁSTICOS SIN PROCESAR. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de diciembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005837-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2010101098

No. de Presentación: 20100136652

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MANUEL ISRAEL MALACARA ESPERON, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: Las palabras CHARDON DE MARIE y diseño, que se traducen al castellano como Cardo de María, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEÚTICOS. Clase; 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005838-1

No. de Expediente 2010101433

No. de Presentación: 20100137282

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE, de nacionalidad FRANCESA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: La expresión D.E.F.I DISPOSITIF EXCLUSIF FORMULE INTACTE y diseño, el cual la palabra DISPOSITIF se traduce al castellano como Depósito, EXCLUSIF como Exclusivos, FORMULE como Fórmula e INTACTE como Intacto. Sobre las pala-bras DISPOSITIF EXCLUSIF FORMULE INTACTE no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: UN CONTENEDOR O RECIPIENTE PLASTICO QUE POSEE UN CIERRE CON UN SIS-TEMA QUE PERMITE QUE EL PRODUCTO ALLI CONTENIDO SE MANTENGA SIEMPRE ESTERIL. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005839-1

No. de Expediente: 2010102468

No. de Presentación: 20100139193

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: Un diseño que será identifi cado como Diseño de rectángulo gradiente con círculos y puntos, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR Y PERFUMES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005840-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2010102469

No. de Presentación: 20100139194

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: Un diseño identifi cado como Diseño de rectángulo

gradiente con círculos y puntos, que servirá para: AMPARAR: PRE-

PARACIONES MEDICINALES Y FARMACEUTICAS; LOCION

MEDICADA PARA LA PIEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005841-1

No. de Expediente: 2011109564

No. de Presentación: 20110151700

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de CBS S.A. Companhia Brasileira de Sandalias, de na-

cionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA.

Consistente en: La palabra dupé y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005842-1

No. de Expediente: 2010102473

No. de Presentación: 20100139198

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: La expresión Lubriderm y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACEUTI-

CAS; LOCIÓN MEDICADA PARA LA PIEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005843-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013123904

No. de Presentación: 20130178603

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de

Bruichladdich Distillery Company Limited, de nacionalidad INGLESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

BRUICHLADDICH

Consistente en: La frase BRUICHLADDICH, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (DISTINTAS DE LAS

CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005845-1

No. de Expediente 2013126731

No. de Presentación: 20130183919

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA.

PRESSIGE

Consistente en: La palabra PRESSIGE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005846-1

No. de Expediente: 2013125590

No. de Presentación: 20130182044

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott Diabetes

Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA.

FREESTYLE AUTO-ASSIST

Consistente en: Las palabras FREESTYLE AUTO-ASSIST tra-

ducida al castellano como: Estilo libre auto-asistido, que servirá para:

AMPARAR: APLICACIÓN DE SOFTWARE DE COMPUTADORA

USANDO EN EL MANEJO DE LA DIABETES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005847-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2005046125

No. de Presentación: 20050060104

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

MEYER COHEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

SERVICIOS MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS MULTIPLES, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

QUICK CARE

Consistente en: Las palabras QUICK CARE traducidas al castellano

como CUIDADO RAPIDO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cinco.

LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002184-1

No. de Expediente: 2008078600

No. de Presentación: 20080112804

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ

DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODE-

RADO de SUPERSEED, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

Consistente en: La palabra Superb y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO, EN ESPECIAL

ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002258-1

No. de Expediente: 2007066953

No. de Presentación: 20070093435

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PINTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: Las palabras SENTIMIENTOS D'PINTOS y

diseño, que servirá para: DISTINGUIR: VESTIDOS, CALZADOS,

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002261-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013125836

No. de Presentación: 20130182495

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO.

PALL MALL INTENSE MINT

Consistente en: La frase PALL MALL INTENSE MINT, que se

traduce al castellano como Pall Mall Menta Intenso, que servirá para:

AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO,

ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES

(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002285-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013128342

No. de Presentación: 20130186975

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

LUIS HENRIQUEZ RIVAS conocido por JOSE LUIS HENRIQUEZ,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HENRIQUEZ Y

ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: HENRIQUEZ Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: Las palabras HENASA HENRIQUEZ Y ASO-

CIADOS, S.A. DE C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ A ELABORACIÓN DE TODA

CLASE DE PRODUCTOS DE ALUMINIO, HIERRO Y OTROS

METALES; INSTALACIÓN DE TODO TIPO DE ESTRUCTURAS

METÁLICAS, COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE CONS-

TRUCCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN, REMODELACIÓN EN

GENERAL DE OBRAS CIVILES.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002244-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PRO-

PIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL SAN BENITO.

ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE en su carácter de Administrador del

Condominio Residencial San Benito, en virtud de lo establecido por el

Artículo vigésimo cuarto del Reglamento de Administración del referi-

do Condominio convoca a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

de propietarios, a llevarse a cabo en TERCERA CONVOCATORIA,

a las dieciocho horas del día 4 de septiembre del año en curso, en las

instalaciones del referido condominio, situadas en Calle Loma Linda,

Prolongación Setenta y Nueve Avenida Sur, número trescientos veintiséis,

de esta ciudad y Departamento. Dicha Asamblea será válida cualquiera

que sea el número de propietarios presentes o representados.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Cada propietario podrá hacerse representar por otro propietario

mediante carta simple, o por persona extraña al Condominio, mediante

carta debidamente legalizada por Notario o por Apoderado con Facul-

tades sufi cientes. Cada propietario tendrá derecho a un voto por cada

Apartamento de su propiedad.

La agenda de la sesión es la siguiente:

1. Verifi cación de Acreditaciones.

2. Verifi cación y establecimiento de Quórum de instalación.

3. Lectura del Acta de la Sesión Anterior.

4. Memoria de Labores de la administración, al ejercicio eco-

nómico cerrado al 31 de diciembre de dos mil doce, para su

aprobación o improbación.

5. Aprobación del presupuesto de Ingresos y egresos, para el

año 2013.

6. Varios.

7. Cierre.

San Salvador, Departamento de San Salvador, al primer día del

mes de julio de dos mil trece.

LIC. CARLOS ERNESTO ESTRADA,

REPRESENTANTE ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR.

3 v. alt. No. F002385-1

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, REF: 507-

EM-07, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, mayor de edad, Abogado de este domicilio, actuando

como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla,

se le ha acumulado el Juicio Ejecutivo Civil REF: 41-EM-07, procedente

del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, promovido por la Licenciada

JUDITH ELIZABETH RAMIREZ FRANCO, y otros quien es mayor de

edad, Abogada, y de este domicilio, actuando como Apoderada General

Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL,

entidad Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra de la

Sociedad LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIALBE, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que

más adelante se especifi cará: CINCO INMUEBLES: PRIMER INMUE-

BLE: LOTE NUMERO SIETE, POLIGONO "b", DEL PROYECTO EL

CASTAÑO, situado en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, de una extensión superfi cial de SEIS MIL NOVECIEN-

TOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, equivalentes a DIEZ MIL VARAS CUADRADAS. El

inmueble anteriormente descrito es propiedad de LIDO INDUSTRIAS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según Matricula

Número TRES CERO CERO SEIS SEIS UNO OCHO SIETE - CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hi-

potecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad;

SEGUNDO INMUEBLE: LOTE NUMERO OCHO, POLÍGONO "B",

DEL PROYECTO EL CASTAÑO, situado en Jurisdicción de San Juan

Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de

SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DIEZ MIL VARAS

CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de LIDO

INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

según Matrícula Número TRES CERO UNO SEIS TRES DOS NUEVE

DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad; TERCER INMUEBLE: LOTE NUMERO NUEVE, POLÍGO-

NO "B", DEL PROYECTO EL CASTAÑO, situado en Jurisdicción de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión super-

fi cial de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO

NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DIEZ

MIL VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito

es propiedad de LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, según Matrícula Número TRES CERO UNO

SEIS TRES DOS NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad; CUARTO INMUEBLE: LOTE

NUMERO DIEZ, POLÍGONO "B", DEL PROYECTO EL CASTAÑO,

situado en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

de una extensión superfi cial de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

equivalentes a DIEZ MIL VARAS CUADRADAS. El inmueble ante-

riormente descrito es propiedad de LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según Matrícula Número TRES

CERO UNO SEIS TRES DOS NUEVE NUEVE - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro, Departamento de La Libertad. QUINTO INMUEBLE:

LOTE NUMERO TREINTA Y NUEVE, POLÍGONO "E", PORCIÓN

NUMERO OCHO, DE LA URBANIZACIÓN ARCOS DE SANTA

ELENA, situado en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETEN-

TA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito

es propiedad de LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, según Matrícula Número TRES CERO CERO

SEIS SIETE CINCO SIETE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las

ocho horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece. LIC. JOSÉ

MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-

TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO

JUDICIAL.

3 v. alt. No. C005852-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

La Infrascrita Secretaria de la Junta General de Socios, de la SOCIEDAD

"CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y COMPAÑÍA",

que se abrevia "CONSULTORÍA Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y

CÍA.", señora HILDA GERTRUDIS CIERRA DE CHORIEGO, al

público en general.

AVISA: Que en Junta General de Socios de la referida Sociedad,

celebrada en Setenta y Nueve Avenida Sur, número 138. local 1, Colonia

Escalón, San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de julio del

año dos mil doce, SE ACORDÓ:

En el punto III) y IV) de la referida junta, relativos a toma del

acuerdo de disolución de la sociedad y al nombramiento de liquida-

dor y auditor fi scal respectivamente, lo siguiente: “”III. Por acuerdo

Unánime de los socios deciden proceder a la Disolución de la sociedad

“CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y COMPAÑÍA”,

que se abrevia “CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y

CÍA.”, por la causal establecida en el artículo cincuenta y nueve romano

IV) del Código de Comercio en vigencia. IV. Nombrar al señor FRAN-

CISCO CHORIEGO CARRANZA, como liquidador de la sociedad

“CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y COMPAÑÍA”,

que se abrevia “CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y

CÍA.”, a la que se le deberá al fi nal de su razón social o su abreviatura,

agregar la palabra “EN LIQUIDACIÓN”. El nombrado aceptó en este

mismo acto el cargo. Así mismo, nombrar como auditora para dictaminarse

fi scalmente a la Licenciada ANA CRISTINA MOREIRA GARAY DE

GUTIERREZ."

Y para los efectos legales consiguientes, se extiende y fi rma la

presente, en San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos

mil trece.

HILDA GERTRUDIS CIERRA DE CHORIEGO,

SECRETARIA DE JUNTA GENERAL.

1 v. No. F002373

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2013004441

No. de Presentación: 20130014728

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado INES TAURA

DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de RESPIVERT LIMITED, del domicilio de 50 - 100

HOLMERS FARM WAY, HIGH WYCOMBE BUCKINGHAMSHIRE

HP12 4EG, REINO UNIDO, de nacionalidad INGLESA, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional

de una solicitud internacional PCT/GB2011/052015 denominada DE-

RIVADOS DE QUINAZOLIN-4 (3H) -ONA UTILIZADOS COMO

INHIBIDORES DE P13 CINASA, por el término de VEINTE AÑOS,

con Clasifi cación Internacional A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 11/06,

A61P 17/00, A61P 19/02, A61P 35/00, C07D 487/04, y con prioridad de

la solicitud TAIWANESA No. 099135360, de fecha dieciocho de octubre

del año dos mil diez, solicitud EUROPEA No. PCT/EP2010/065746, de

fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez.

Se refi ere a: COMPUESTO DE LA FÓRMULA (I): (VER FÓRMULA);

Y A COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN EL MISMO Y AL USO

DEL COMPUESTO Y A COMPOSICIONES DEL COMPUESTO

EN EL TRATAMIENTO, POR EJEMPLO EN EL TRATAMIENTO

DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, EN PARTICULAR EN-

FERMEDAD INFLAMATORIA RESPIRATORIA; LA INVENCIÓN

TAMBIÉN SE EXTIENDE A MÉTODOS PARA ELABORAR DICHO

COMPUESTO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de

octubre del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de julio del

año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005815

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2012004374

No. de Presentación: 20120014154

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC., del domicilio de 333

LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en

fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2011/041688 de-

nominada PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDINAS PARA TRATAMIENTO

ANTIVIRAL, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional A61K 31/519, A61K 31/55, A61K 31/551, A61P 11/00,

C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/358,122, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil diez.

Se refi ere a: LA INVENCIÓN PROPORCIONA COMPUESTOS

DE LA FÓRMULA I O LA FÓRMULA II: (VER FÓRMULAS);

O UNA DE SUS SALES O ESTERES FARMACÉUTICAMENTE

ACEPTABLES, TAL COMO SE DESCRIBE EN LA PRESENTE, LOS

COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE ELLOS SON DE UTILIDAD

PARA TRATAR INFECCIONES POR VIRUS PNEUMOVIRINAE.

LOS COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PROVISTOS

SON PARTICULARMENTE ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO

DE INFECCIONES POR EL VIRUS SINCICIAL RESPIRATORIO

HUMANO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintitrés de

junio del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio

del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005816

No. de Expediente: 2013004485

No. de Presentación: 20130015054

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado INES TAURA

DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de JANSSEN BIOTECH, INC., del domicilio de

800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PA 19044, ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase

nacional de una solicitud internacional PCT/US2011/065174 denominada

MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEA-

SAS ACTIVAS REF. CEN5304SVPCT, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 39/00, y con prioridad de

la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/426,619, de fecha veintitrés

de diciembre del año dos mil diez, solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/540,882, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once.

Se refi ere a: EL ANTICUERPO MONOCLONAL Y OTRAS

MOLÉCULAS QUE CONTIENEN FC SE PUEDEN CONSTRUIR

POR MEDIO DEL USO DE LAS VARIACIONES DESCRITAS EN

LA REGIÓN FC QUE PROVOCAN UN AUMENTO DE LA RESIS-

TENCIA A LAS PROTEASAS DERIVADAS DE LOS HUÉSPEDES Y

PATÓGENOS Y EXHIBEN LA CAPACIDAD PARA INTERACTUAR

CON LOS RECEPTORES FCY E INICIAR LA CITOTOXICIDAD

DIRIGIDA POR EL COMPLEMENTO COMO SE DEMOSTRÓ POR

LOS ENSAYOS FUNCIONALES. LAS MOLÉCULAS QUE CON-

TIENEN FC SON ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS

ENFERMEDADES Y TRASTORNOS, EN DONDE LAS FUNCIO-

NES DEL HUÉSPED IMPULSADAS POR EL FCR APORTAN LA

ACTIVIDAD.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día quince de

diciembre del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes

de junio del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005817

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 117: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013004434

No. de Presentación: 20130014581

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER

INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, del domicilio de ALFRED-

NOBEL-STR. 10, 40789 MONHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/

EP2011/067041 denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN

N-(2-ARILAMINO)ARILSULFONAMIDA SUSTITUIDA, por el tér-

mino de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/17,

A61K 31/18, A61K 31/44, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud

EUROPEA No. 10 185 800.9, de fecha primero de octubre del año dos

mil diez.

Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE RELACIONA

CON: COMBINACIONES DE: COMPONENTE A: UNO O MÁS

COMPUESTOS DE DIFENIL UREA SUSTITUIDA CON OMEGA-

CARBOXIARILO DE LA FÓRMULA GENERAL (I), O UNA SAL,

SOLVATO, HIDRATO O ESTEREOISÓMERO FISIOLÓGICAMEN-

TE ACEPTABLE DE LOS MISMOS; COMPONENTE B: UNO O MÁS

COMPUESTOS DE N-(2-ARILAMINO) ARILSULFONAMIDA DE

LA FÓRMULA GENERAL (II), O UNA SAL, SOLVATO, HIDRATO

O ESTEREOISÓMERO FISIOLÓGICAMENTE ACEPTABLE DE

LOS MISMOS; Y, OPCIONALMENTE, COMPONENTE C: UNO O

MÁS AGENTES FARMACÉUTICOS ADICIONALES; EN DONDE

OPCIONALMENTE ALGUNOS O TODOS LOS COMPONENTES

SE ENCUENTRAN EN LA FORMA DE UNA FORMULACIÓN FAR-

MACÉUTICA LISTA PARA USAR ADMINISTRADA DE MANERA

SIMULTANEA, CONCURRENTE, SEPARADA O SUCESIVA.

DE MANERA DEPENDIENTE ENTRE SÍ POR LA RUTA ORAL,

INTRAVENOSA, TÓPICA, INSTILACIONES LOCALES, INTRAPE-

RITONEAL O NASAL; USO DE DICHAS COMBINACIONES EN

LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA EL TRATA-

MIENTO O LA PROFILAXIS DE CÁNCER; Y UN CONJUNTO DE

ELEMENTOS QUE COMPRENDE UNA COMBINACIÓN TAL.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve

de septiembre del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de

julio del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F002216

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA

DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN

SALVADOR, A LOS DEMANDADOS, SEÑORES ROSALY CAÑAS

Y ÁNGEL ANTONIO AMAYA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO

EJECUTIVO con referencia 06387-12-EM-3MC2, promovido por el Li-

cenciado MAURICIO RUANO ROMERO, Apoderado General Judicial

de la sociedad BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS

TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; en contra de los

señores ROSALY CAÑAS y ÁNGEL ANTONIO AMAYA; siendo el

primero de los demandados mayor de edad, cafi cultor, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número 01019936-4, y el segundo

es mayor de edad, panifi cador, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número 00992704-7; y en cumplimiento a resolución de

fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, y de conformidad con

el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA a los señores ROSALY CAÑAS y

ÁNGEL ANTONIO AMAYA, por medio de este edicto y se les previene

a fi n que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en

su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir

del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es

decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional.

Se hace saber a los señores ROSALY CAÑAS y ÁNGEL ANTONIO

AMAYA, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su

comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de

recaer en un abogado de la República. Asimismo, se les hace saber que

en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará

sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que los

represente en el proceso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 118: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos:

1) Documento base de la pretensión, consistente en un PAGARÉ con

la cláusula sin protesto, suscrito por el señor ROSALY CAÑAS, y

avalado por el señor ÁNGEL ANTONIO AMAYA; 2) Constancia de

estado de crédito otorgado al señor ROSALY CAÑAS, extendida por

el Contador del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS

TRABAJADORES; 3) Copia certifi cada de Testimonio de Poder General

Judicial, que legitima la personería del Licenciado MAURICIO RUANO

ROMERO; y, 4) Fotocopias certifi cadas por Notario de los Documentos

de Identidad Personal de Licenciado RUANO ROMERO.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos

de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día veinte de

junio de dos mil trece.- LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO

DE UMANZOR, JUEZA DOS JUZGADO TERCERO DE MENOR

CUANTÍA.- LICENCIADO MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRE-

RA, SECRETARIO.

1 v. No. F002300

LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE

MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA

GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a los demandados MAURICIO

ENRIQUE COLORADO AYALA, KAREN MORENA CARDOZA

TORRES y ANA MERCEDES DEL CARMEN AYALA, el primero

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero uno uno nueve nueve

uno cinco cero - siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero

seis uno cuatro - uno tres cero nueve siete nueve - uno cero dos - tres;

la segunda mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno

nueve nueve uno tres cuatro - cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número cero seis uno cuatro - dos ocho cero siete siete seis - uno dos

tres - cinco; y la tercera mayor de edad, Doméstica, del domicilio de

Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad Número

cero cero dos seis ocho cero cuatro dos - cuatro; y Tarjeta de Identifi ca-

ción Tributaria Número cero seis uno cuatro - uno cuatro uno cero cinco

cuatro - uno cero uno - uno; el primero en su calidad de deudor principal

y las restantes en sus calidades de codeudoras solidarias.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se

resolvió ADMITIR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MER-

CANTIL, en contra de los mismos y otra, por estar en deberles al BANCO

DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOFIT S.C. DE

R. L. DE C. V., BANCOFIT DE C. V o BANCOFIT DE R. L. DE C.

V. Según proceso clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE

03319-12-EM-4MC2(7), presentada por el Licenciado MAURICIO

RUANO ROMERO, actuando en su calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS

TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

BANCOFIT S. C. DE R. L DE C. V., BANCOFIT DE C. V. o BANCOFIT

DE R. L. DE C. V.; y a solicitud de la parte actora por desconocer el

domicilio actual de los expresados demandados, y habiéndose agotado

los mecanismos de búsqueda pertinentes para tal fi n, se procede a NO-

TIFICARSELES en legal forma el decreto de embargo y demanda que

lo motiva mediante Edicto, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en

consecuencia se les previene a los demandados MAURICIO ENRIQUE

COLORADO AYALA, KAREN MORENA CARDOZA TORRES y

ANA MERCEDES DEL CARMEN AYALA, que se presenten a este

Juzgado, ubicado en Diecisiete Calle Poniente, Diagonal Universitaria,

Centro de Gobierno, San Salvador, Centro Judicial Integrado de Derecho

Privado y Social, Tercer Nivel, debidamente identifi cados dentro del

término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente

de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada

en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procura-

dor, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por

una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un

periódico de circulación diaria nacional; y en caso de hacer caso omiso

a dicho llamado se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para

que los represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del

público para los efectos de ley correspondientes, y para que les sirva de

legal EMPLAZAMIENTO a los demandados MAURICIO ENRIQUE

COLORADO AYALA, KAREN MORENA CARDOZA TORRES y

ANA MERCEDES DEL CARMEN AYALA, se libra el presente Edicto

en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía Jueza Dos, San Salvador, a las

doce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil

trece. - LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO,

JUEZA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN

SALVADOR.- LICDA. SANDRA DINORA GIRÓN GIRÓN, SECRE-

TARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN

SALVADOR.

1 v. No. F002301

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 119: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013127061

No. de Presentación: 20130184415

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIO-

SO de MFS SERVIÇOS DE MEIOS DE PAGAMENTO LTDA., de

nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

ZUUM

Consistente en: la palabra ZUUM, que servirá para: AMPARAR:

ASEGURADORA, SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS MONE-

TARIOS, SERVICIOS DE BIENES Y RAÍCES; MEDIOS DE PAGO

PARA PONER CRÉDITO A TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS

DE PAGO DE FACTURAS, Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005831-1

No. de Expediente: 2013126031

No. de Presentación: 20130182826

CLASE: 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

TELEFONICA AMERICA

Consistente en: la frase TELEFÓNICA AMÉRICA, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL,

SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO, SERVICIOS DE EX-

PORTACIÓN, SERVICIOS DE CONSULTORÍA PROFESIONAL

EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE CONTESTACIÓN

TELEFÓNICA PARA ABONADOS AUSENTES, SERVICIOS DE

TRANSCRIPCIÓN DE COMUNICACIONES, SERVICIOS DE

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS MEN-

CIONADOS ANTERIORMENTE, SERVICIOS DE INFORMES

COMERCIALES Y DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE PERITAJE EN

MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE SONDEO DE OPINIÓN,

SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE VENTA AL POR

MAYOR Y/O AL POR MENOR DE PRODUCTOS EN ESTABLE-

CIMIENTOS Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFOR-

MÁTICA, DE APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,

REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, DE SOPORTES DE

REGISTRO MAGNÉTICOS, DE DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTI-

COS, DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS

PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, DE EQUIPOS PARA EL

TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, DE

PROGRAMAS DE ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS,

DE PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), DE

TECLADOS (INFORMÁTICA), RATONES (INFORMÁTICA), DE

CD-ROM, DE APARATOS DE TELEFONÍA, TRANSMISORES Y

RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO, DE CENTRALES TELE-

FÓNICAS, DE TELÉFONOS, DE REPETIDORES TELEFÓNICOS,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 120: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

DE CONTESTADORES TELEFÓNICOS, DE PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE), DE

AGENDAS ELECTRÓNICAS, DE APARATOS DE INTERCOMUNI-

CACION, DE INTERFACES (INFORMÁTICA), DE PROGRAMAS

DE JUEGOS, DE LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA UNIDADES DE

REPRESENTACIÓN VISUAL), DE LECTORES (INFORMÁTICA),

DE PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, DE TARJETAS MAGNÉTI-

CAS, DE APARATOS DE TELEVISIÓN, DE MECANISMOS DE

PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN, DE MÓDEMS;

PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. Clase: 35. Para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS

DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR,

SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES

INFORMÁTICAS; SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE

ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER

DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APA-

RATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; ALQUILER DE

MODEMS; ALQUILER DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE ANUN-

CIOS ELECTRÓNICOS (TELECOMUNICACIONES); COMUNICA-

CIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIONES

TELEFÓNICAS; CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A

UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE DIREC-

CIONAMIENTO Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES;

INFORMACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES;

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA; RADIOTELEFONÍA MÓVIL;

TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECONFE-

RENCIA; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TELE-

DIFUSIÓN POR CABLE; TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁ-

GENES ASISTIDA POR ORDENADOR; CORREO ELECTRÓNICO;

SERVICIOS DE PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN [CHATS]

EN INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-

CACIÓN Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN

DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS

DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURA-

LES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE MEDICIÓN DE TEXTOS

(QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS); EXPLOTACIÓN DE

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCAR-

GABLES TELEPÁTICAMENTE); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA

DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES);

PUBLICACIÓN DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFÓNICAS Y

TELEVISADAS; SERVICIOS DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE

PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005832-1

No. de Expediente: 2013127059

No. de Presentación: 20130184413

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

MANUAL DE MAMÁ

Consistente en: la frase MANUAL DE MAMÁ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA EN NEGOCIOS Y SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO, SERVICIOS DE MERCADEO Y DE DISTRIBUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS EN LOS CAMPOS FARMACÉUTICOS Y LA SALUD; INFOR-MACIÓN, CONSEJERÍA Y PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN LOS MEDIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005844-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 121: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013123994

No. de Presentación: 20130178778

CLASE: 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Símbolo de vuelo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE PREMIOS DE DESCUENTO Y PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO EN DONDE LOS PUNTOS DE COMPRA SON DESIGNADOS PARA COMPRAS HECHAS POR VENDE-DORES SUSCRITOS Y VIAJES CONDUCIDOS POR MIEMBROS SUSCRITOS LOS CUALES PUEDEN SER LUEGO DE REDIMIDOS POR MERCANCÍAS Y VIAJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA DE JUGUETES, JOYERÍA, LIBROS, SUPLE-MENTOS (ARTÍCULOS) DE OFICINA, ELECTRÓNICOS DE CON-SUMO, MÚSICA, EQUIPO DEPORTIVO, REGALOS, ARTICULOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON VIAJES, VESTIMENTA, ARTÍCULOS RELACIONADOS CON HOGAR Y JARDÍN, MERCA-DERÍA DE VENTA AL POR MENOR EN GENERAL, TARJETAS DE REGALO, Y MEMBRECIA PARA CLUB PRIVADO. Clase: 35. Para: AMPARAR:TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y FLETE; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, ESPECÍFICAMENTE, PROVEER SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJE PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE TRANS-PORTE AÉREO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE VEHÍCULO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCEROS PARA TERCEROS Y SERVICIOS DE RESERVA DE VACACIONES POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL; PROVEER INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE VIAJE POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002214-1

No. de Expediente: 2013128343

No. de Presentación: 20130186976

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA

ANA LUISA CEDILLOS MORENO, en su calidad de APODERADO

de FUNDACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN

SOCIAL Y EL DESARROLLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Plenus y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002235-1

No. de Expediente: 2013123996

No. de Presentación: 20130178780

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 122: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Cola, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y FLETE; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, ESPECÍFICAMENTE, PROVEER SERVICIOS DE RESER-VA DE VIAJE PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE TRANSPORTE AÉREO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESER-VA DE VEHÍCULO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCERO PARA TERCEROS Y SERVICIO DE RESERVA DE VACACIONES POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL; PROVEER INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE VIAJE POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002241-1

No. de Expediente: 2012123450

No. de Presentación: 20120177582

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de OPEN ENGLISH LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras "OPEN ENGLISH y diseño", que se traducen al castellano como "INGLÉS ABIERTO", que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA Y DE

IDIOMAS, ESPECÍFICAMENTE, LA CONDUCCIÓN DE PRO-

GRAMAS INFORMALES EN LÍNEA PARA EL APRENDIZAJE

DE IDIOMAS Y MATERIALES DISTRIBUIDOS CON ELLOS,

SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECÍFICAMENTE, PROVISIÓN

DE CURSOS DE INSTRUCCIÓN A NIVEL DE SECUNDARIA Y

DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES EN CONEXIÓN EN ESTOS;

PROVISIÓN DE FACILIDADES PARA LA INSTRUCCIÓN EDU-

CATIVA Y DE IDIOMAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002260-1

VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE

LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPARTA-

MENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: En cumplimiento a lo establecido en el Artículo

Ciento Treinta y Nueve del Código Municipal, hace del conocimiento

público, el interés de adquirir, por medio de venta voluntaria un in-

mueble con las siguientes características: Una porción de terreno de

naturaleza rústica, situada en el Cantón San Pedro Carrizal, Municipio

de El Divisadero, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial

de DOS MIL NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOS MIL NOVE-

CIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS; porción que se va segregar de inmueble

mayor de la misma naturaleza y situación de la capacidad superfi cial

de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, inmueble que se encuentra inscrito a favor

de la señora Anna Jelin Benítez de Morales en la Matrícula Número

90036282-00000 asiento 4, Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente. Por lo que se le pide a la señora Anna Jelin Benítez

de Morales, se presente a esta Municipalidad a más tardar dentro de los

quince días siguientes después de la publicación del presente aviso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 123: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

En la Villa de El Divisadero, a los veintiún días del mes de junio

del año dos mil trece.- ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ ANDRADE, AL-

CALDE MUNICIPAL.- LICDA. MERCEDES CAROLINA ROSA DE

QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL INTA.

1 v. No. F002278

El Concejo Municipal del Municipio de San Dionisio, del departamento

de Usulután, al público en general y al señor NELSON EDIN RAMÍREZ

BAIRES.

HACE SABER: Que este Concejo en Sesión celebrada el día nueve

de enero del corriente año, según Acuerdo número: VEINTE, del Acta

número: TREINTA Y SIETE, acordó declarar de utilidad pública la

adquisición de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado sobre

la 1ª Avenida Sur, calle que conduce a Puerto Grande, en los suburbios

de esta población, de la capacidad SUPERFICIAL de DIECISIETE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS (17,472.75M²), que será desmembrado de otro

de mayor extensión, propiedad del señor NELSON EDIN RAMÍREZ

BAIRES, de sesenta años de edad, Casado, Comerciante, del domicilio

de la ciudad de Usulután, con Documento Único de Identidad Número:

cero dos millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos veinte

guión ocho, quien lo tiene inscrito en el Centro Nacional de Registros de

la Segunda Sección de Oriente, bajo el Asiento número: OCHENTA Y

NUEVE, del Libro NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, de Propiedad

del departamento de Usulután, identifi cado como: SEGUNDO.- Dicho

inmueble será destinado para la construcción de una Planta de Tratamiento

de Aguas Negras en el municipio, y evitar la contaminación del suelo,

subsuelo y el manglar aledaño a la población; por lo que se solicita a los

propietarios y poseedores de dicho inmueble se presenten dentro del plazo

de quince días siguientes a la publicación del último aviso, a manifestar

por escrito si están dispuestos a venderlos voluntariamente conforme a

las condiciones y por el precio que convengan con la municipalidad.

San Dionisio, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.-

JULIO ALBERTO TORRES ALEGRÍA, ALCALDE MUNICIPAL.-

CARLOS ALEXANDER CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

1 v. No. F002393

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013128061

No. de Presentación: 20130186499

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA

MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉU-

TICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

F.E.M. Nail Polish

Consistente en: las palabras F.E.M. Nail Polish, traducida al cas-

tellano como: F.E.M. esmalte de uña, que servirá para: AMPARAR:

COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE BELLEZA PARA UÑAS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005854-1

No. de Expediente: 2013128060

No. de Presentación: 20130186498

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA

MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 124: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ESPECIAL de FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉU-

TICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TOP TEN FOR MEN

Consistente en: las palabras TOP TEN FOR MEN, traducida al

castellano como: diez superiores para hombre, que servirá para: AM-

PARAR: COSMÉTICOS, DESODORANTE, CREMA DE AFEITAR,

LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR Y ANTI-TRANSPIRANTE

PARA HOMBRE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005855-1

No. de Expediente: 2013127122

No. de Presentación: 20130184520

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OVIDIO

SERVELLON CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MARIA DI MARCO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: BLOQUEADOR SOLAR SPF 45, 80 Y 100.

FRAGANCIAS EN ATOMIZADOR PARA DAMA Y CABALLERO.

JABÓN LIQUIDO PARA EL CUERPO, DESODORANTE ROLÓN

PARA DAMA Y CABALLERO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005863-1

No. de Expediente: 2012119614

No. de Presentación: 20120170190

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Great Southern Wood Preserving, Incorporated, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

YELLAWOOD

Consistente en: la palabra YELLAWOOD, que servirá para:

AMPARAR: LEÑA, MADERA TRATADA QUÍMICAMENTE;

ESPECÍFICAMENTE, VIGAS DE MADERA, BLOQUES DE

MADERA, TABLAS DE MADERA, VIGUETAS DE MADERA,

PANELES DE MADERA, VIGAS DE MADERA PARA TECHOS,

TABLAS DE MADERA PARA REVESTIR PAREDES, BALDOSAS

Y REVESTIMIENTOS PARA PISO DE MADERA, RIBETES (MOL-

DURAS) DE MADERA, VIGAS REVESTIDAS CON MADERA,

PISOS DE MADERA. Clase: 19.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 125: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002229-1

No. de Expediente: 2013124111

No. de Presentación: 20130179014

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de SOYYiĞIT GiDA SANAYi VE TiCARET ANONiM ŞiRKETi, de

nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: las palabras Kent BORINGER y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS A BASE DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-

RACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS; SIROPES

CONCENTRADOS O POLVOS USADOS EN LA PREPARACIÓN

DE BEBIDAS A BASE DE FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002231-1

No. de Expediente: 2013127245

No. de Presentación: 20130184732

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GILLETTE BODY

Consistente en: las palabras GILLETTE BODY, donde la palabra Body se traduce al castellano como Cuerpo, que servirá para: AM-PARAR: MAQUINILLAS DE AFEITAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, ESTUCHES REMOVIBLES, SOSTENEDORES, Y CARTUCHOS, TODOS ESPECÍFICAMENTE DISEÑADOS PARA Y CONTENER HOJAS DE AFEITAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002232-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 126: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127246

No. de Presentación: 20130184733

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GILLETTE BODY

Consistente en: las palabras GILLETTE BODY, donde la palabra Body se traduce al castellano como Cuerpo, que servirá para: AMPA-RAR PREPARACIONES PARA AFEITAR, ESPECÍFICAMENTE, CREMAS PARA AFEITAR, GELES PARA AFEITAR, LOCIONES PARA AFEITAR, Y ESPUMAS PARA AFEITAR; GEL DE DUCHA Y JABÓN. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002233-1

No. de Expediente: 2013127607

No. de Presentación: 20130185562

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRATATOS

Consistente en: la palabra TRATATOS, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCION DE LA TOS, RESFRIADO Y SINTOMAS DE

INFLUENZA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002236-1

No. de Expediente: 2013127516

No. de Presentación: 20130185371

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: Un diseño de círculos, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 127: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002237-1

No. de Expediente: 2013127717

No. de Presentación: 20130185870

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

QUENCH

Consistente en: la palabra QUENCH, que se traduce al castella-

no como Saciar, que servirá para: AMPARAR MAQUINILLAS DE

AFEITAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, ESTUCHES

REMOVIBLES, SOSTENEDORES Y CARTUCHOS, TODOS ES-

PECIFICAMENTE DISEÑADOS PARA Y CONTENER HOJAS DE

AFEITAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTICU-

LOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002238-1

No. de Expediente: 2013127193

No. de Presentación: 20130184658

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BEAD ME UP!

Consistente en: Las palabras BEAD ME UP!, que se traducen al

castellano como Yo Arriba, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL

Y COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002242-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 128: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127315

No. de Presentación: 20130184850

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras Pepto-Bismol y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR

DESÓRDENES GASTROINTESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil trece,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002243-1

No. de Expediente: 2013127314

No. de Presentación: 20130184849

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Tableta

de Niño Pepto-Bismol, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS PARA TRATAR DESÓRDENES GASTROIN-

TESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002245-1

No. de Expediente: 2013128341

No. de Presentación: 20130186974

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

LUIS HENRIQUEZ RIVAS conocido por JOSE LUIS HENRIQUEZ,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HENRIQUEZ Y

ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: HENRIQUEZ Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra iKO! y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: UTENCILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DE DOMESTICO

Y CULINARIO. Clase: 21.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 129: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002246-1

No. de Expediente: 2013127313

No. de Presentación: 20130184848

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras Pepto-Bismol y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR

DESÓRDENES GASTROINTESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002247-1

No. de Expediente: 2013127312

No. de Presentación: 20130184847

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra PEPTO BISMOL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR

DESÓRDENES GASTROINTESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002248-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 130: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2013127192

No. de Presentación: 20130184657

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras Pepto-Bismol y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR

DESÓRDENES GASTROINTESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002249-1

No. de Expediente: 2012122218

No. de Presentación: 20120175587

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VOLUME IGNITER

Consistente en: Las palabras VOLUME IGNITER, que se traduce

al castellano como Volumen Prendido, que servirá para: AMPARAR:

BROCHAS PARA RÍMEL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002251-1

No. de Expediente: 2012122217

No. de Presentación: 20120175586

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de NOXELL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLEAN GLOW

Consistente en: Las palabras CLEAN GLOW, que se traducen al

castellano como Limpio y Brillo, que servirá para: AMPARAR: JA-

BONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 131: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA

LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL,

CUERO CABELLUDO Y CABELLO; DESODORANTES Y ANTI-

TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002252-1

No. de Expediente: 2012122259

No. de Presentación: 20120175635

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PERFECT POINT PLUS

Consistente en: las palabras PERFECT POINT PLUS, que se

traducen al castellano como Perfecto Punto y Más, que servirá para: AM-

PARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS,

ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA,

CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABE-

LLUDO Y CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002254-1

No. de Expediente: 2012123328

No. de Presentación: 20120177374

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

The Procter & Camble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras PANTENE PRO-V EXPERT CO-

LLECTION y diseño, donde la palabra Expert y Collection se traducen

al castellano como Experto y Colección, que servirá para: AMPARAR

JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIO-

NES PARA EL CUERPO Y PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA,

LOCIONES PARA EL PELO, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES

PARA EL PELO Y PRODUCTOS PARA LA ESTILIZACIÓN DEL

PELO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil doce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 132: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002255-1

No. de Expediente: 2013127188

No. de Presentación: 20130184653

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

INSTACOOL

Consistente en: La palabra INSTACOOL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR

TRASTORNOS GASTROINTESTINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002256-1

No. de Expediente: 2012119595

No. de Presentación: 20120170148

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de SAILUN CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ROADX, que servirá para: AMPARAR:

CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS (LLANTAS); CUBIER-

TAS DE NEUMATICOS PARA VEHICULOS; ORUGAS PARA

VEHICULOS (CINTURONES ENROLLABLES); ORUGAS PARA

VEHICULOS (TIPO TRACTOR); CUBIERTAS DE NEUMATICOS

PARA BICICLETAS (LLANTAS); CARCASAS DE NEUMATICOS

(LLANTAS); NEUMATICOS (LLANTAS); CUBIERTAS DE NEU-

MATICOS, SOLIDAS, PARA VEHICULOS; CAMARAS DE AIRE

(PARCHES DE CAUCHO ADHESIVO PARA REPARACION);

SOPORTES PARA BICICLETAS; CARRITOS (IMPULSADOS

MANUALMENTE); CHALUPAS; FUNICULARES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002257-1

No. de Expediente: 2012115548

No. de Presentación: 20120162931

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 133: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

ESPECIAL de BRASSERIES KRONENBOURG, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KRONENBOURG

Consistente en: la palabra KRONENBOURG, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZA DE TODA CLASE. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002262-1

No. de Expediente: 2013124238

No. de Presentación: 20130179319

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

VITAFRUT

Consistente en: las palabras VITAFRUT, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS LÁCTEAS A BASE DE YOGURT Y FRUTAS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002283-1

No. de Expediente: 2013124237

No. de Presentación: 20130179318

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

VITAFRUT

Consistente en: La palabra VITAFRUT, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS A BASE DE SUEROS DE LECHE CON FRUTAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002284-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 134: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y cuarenta minutos del día tres de julio del presente año,

fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DOLORES

BENAVIDES, quien falleció el día veinticinco de febrero de dos mil

trece, a la edad de setenta y cuatro años, pensionado, casado, originario de

Apastepeque, Departamento de San Vicente, del domicilio de Tamanique,

Departamento de La Libertad, siendo el mismo Tamanique su último

domicilio, de parte de los señores JUANA TORRES DE BENAVIDES,

JOSE ELIAS, JOSE MARTIN y VICTOR ANTONIO, los tres de

apellidos BENAVIDES TORRES, con sus respectivos Números de

Identifi cación Tributaria en su orden la primera cero quinientos diecio-

cho - cero uno cero cinco cinco cero - ciento uno - cero, el segundo cero

quinientos dieciocho - veinte cero siete setenta y cuatro- ciento uno - tres,

el tercero cero quinientos dieciocho once cero dos setenta - ciento uno -

cuatro y el último cero quinientos dieciocho-veintiocho doce setenta y

dos - ciento uno - cinco, la primera como cónyuge sobreviviente y los

restantes en su calidad de hijos del referido causante; confi riéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

tres días del mes de julio de dos mil trece.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005716-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos del día tres de julio del presente año,

fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROQUE FLORES

REYES, quien falleció el día treinta y uno de marzo de mil novecientos

noventa y cuatro, a la edad de cuarenta y tres años, agricultor en pequeño,

casado, originario de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo

el mismo Chiltiupán su último domicilio, de parte de la señora MARIA

GLADYS GOMEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero qui-

nientos nueve - cero seis cero dos sesenta y cinco - ciento uno - ocho, en

su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos

hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los

señores NATANAEL, NEFTALI, ABRAHAM, ELIZA, MARLENY,

SARAHI todos de apellidos FLORES GOMEZ, lo anterior según dos

Testimonios de Escrituras Públicas de Cesión de Derechos Hereditarios,

otorgadas la primera en la Ciudad de Van Nuys, Condado de Los Án-

geles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las quince

horas y treinta minutos del día seis de abril del presente año, ante los

ofi cios de la Notario Deysi Marlene Aquino George, y la segunda en

esta Ciudad, a las once horas del día ocho de febrero del presente año,

ante los ofi cios del Notario José Ursus Aguilar López; confi riéndose a

la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

tres días del mes de julio de dos mil trece.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005717-2

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JERMAN PERDOMO

MURILLO conocido por GERMAN PERDOMO MURILLO, GERMAN

PERDOMO MURILLOS y GERMAN PERDOMO, quien fue de cin-

cuenta años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, de nacionalidad

salvadoreña, originario de Moncagua, Departamento de San Miguel, del

domicilio Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de Francisco

Perdomo y Emilia Morrillos conocida por Emilia Murillo; fallecido a

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 135: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo de mil

novecientos noventa y tres, a causa de Bronquitis, sin asistencia médica,

siendo el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, su último

domicilio; de parte de la señora MARIA MERCEDES ROMERO DE

PERDOMO, de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios domésticos, del

domicilio de Cantón el Jobo, del Municipio de Moncagua, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos

millones cincuenta y dos mil novecientos treinta y nueve - uno, y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número: Un mil doscientos nueve - cero

sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro - ciento uno - ocho, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le corresponden a los señores Melinda Perdomo Romero,

Juan Perdomo Romero, Jose Uber Perdomo Romero, Agustín Perdomo

Romero, María Mercedes Perdomo Romero, Dora Nellys Perdomo de

Rivas o Dora Nellys Perdomo Romero, y Emilia Esperanza Perdomo

de Navarrete o Emilia Esperanza Perdomo Romero, éstos en calidad de

hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTIDOS

MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL TRE-

CE.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001850-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora María Carmelita

Méndez, conocida por María del Carmen Méndez, quien falleció el día

diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio

Guadalupe, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La

Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores

MARIA EMPERATRIZ REYES DE HERNANDEZ, conocida por

MARIA EMPERATRIZ REYES MENDEZ, JOSE ELIAS REYES

MENDEZ, y DAVID ANTONIO REYES MENDEZ, en calidad de

hijos de la causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes

de julio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001858-2

LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE TE-

JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las once horas y treinta minutos del día doce de junio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PRICILA HUE-

ZO, conocida por Prisila Huezo, Priscila Huezo de Hernández, Priscila

Huezo, Pricila o Priscila, de setenta y cinco años de edad, hija de Camilo

Huezo y Juana León, ama de casa, casada, originaria de San Fernando,

Chalatenango, residente en Cantón Concepción, jurisdicción de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, falleció a las dieciséis horas del día dos

de enero de dos mil nueve, por parte del señor José Alfredo Hernández

Huezo, en su calidad de hijo y como cesionario de los derecho hereditarios

que le correspondía a Encarnación Hernández Mancía, en su calidad de

cónyuge y Alfonso Hernández Huezo, Juan Pablo Hernández Huezo,

Juan Antonio Hernández Huezo, Domingo Hernández Huezo y Juana

Hernández Huezo, en su calidad de hijos.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de junio del

dos mil trece.LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001866-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 136: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce y cuarenta y cinco minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ADELA

CAMPOS conocida por ADELA CAMPOS VIUDA DE CAÑAS, en la

sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diecinueve de octubre

del año dos mil doce, en el Cantón Joya del Tomasico de la Jurisdicción

de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio,

de parte del señor: EVANAN CAMPOS, MARIANA DEL CARMEN

CAMPOS CONOCIDA POR MARIANA DEL CARMEN CAMPOS

DE LOZANO, y JOSE ALDALBERTO CAMPOS, en calidad de hijos

de la causante.

Confi riéndosele a los aceptantes dichos la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintitrés días del mes de abril del dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001910-2

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce

horas con treinta y tres minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

parte de los señores HERBER ARNOLDO AVALOS QUINTANILLA,

con Documento Único de Identidad número 0032765-7 y Número de

Identifi cación Tributaria 0614-011283-111-6, SAMUEL HUMBERTO

AVALOS QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad número

02579744-4 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-150182-115-7

y EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, con Documento

Único de Identidad número 03472170-1 y Número de Identifi cación

Tributaria 0614-211279-125-7, en la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora ALICIA QUINTANILLA ARÉVALO, con Documento

Único de Identidad número 02402760-0, quien falleció el día veintitrés

de octubre de dos mil once, en el Hospital de Emergencias y Diagnós-

ticos, todos en concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora

ALICIA QUINTANILLA ARÉVALO, confi riéndoseles a los aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En

consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida

herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE

DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día

veinticinco de junio de dos mil trece. LIC. NELSON PALACIOS

HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F001917-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cin-

cuenta minutos del día tres de julio del año dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario

que a su defunción dejara la Causante FRANCISCA RIVAS, quien

falleció a las tres horas del día diecinueve de julio del dos mil tres en

Cantón Los Horcones del municipio de Mercedes Umaña, departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Causas

Naturales, sin asistencia médica; de parte de la señora ADELA RIVAS,

de cuarenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio

de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad número 03241268-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1102-100264-104-5; en su calidad de hijas de la Causante antes

relacionada, de los bienes que a su defunción dejó la misma; confi riéndole

a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece. LICDA.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001920-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 137: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ALFONSO

BERNAL DIMAS o ALFONSO BERNAL, que falleció el día treinta de

agosto de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador,

habiendo tenido en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último

domicilio, por parte de LORENA MORALES BERNAL, en concepto

de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintitrés días del

mes de julio de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001955-2

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas con treinta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de parte de los señores RONEY ESAUL LINARES HERNÁNDEZ,

con Documento Único de Identidad número 00440991-3 Y Número de

Identifi cación Tributaria 0614-090283-109-4 y CLAUDIA MIRELLA

RODRÍGUEZ DE LINARES, con Documento Único de Identidad

número 00482217-9 y Número de Identifi cación Tributaria 0619-

170284-101-3, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

SONIA ELIZABETH DURAN DE CRUZ, con Documento Único

de Identidad número 02206244-2, quien falleció el día diecinueve de

enero de dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social, ambos en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores JOSELITO CRUZ SANCHEZ, en

concepto de cónyuge, HERIBERTO DURAN, en concepto de padre,

NESTOR ELISANDRO CRUZ DURAN y JOSE DAGOBERTO CRUZ

DURAN, ambos en conceptos de hijos de la causante señora SONIA

ELIZABETH DURAN DE CRUZ, confi riéndoseles a los aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En

consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida

herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE

DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día cinco

de julio de dos mil trece. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA

SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001956-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó el señor Doroteo Zetino, quien

falleció el día trece de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional

Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón

Mogotillo, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La

Unión, su último domicilio, de parte de las señoras JULIA RODRIGUEZ

DE ZETINO, conocida por JULIA RODRIGUEZ, y OLGA MARINA

RODRIGUEZ ZETINO, la primera en calidad de cónyuge del causante,

y la segunda como hija del causante.

Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de junio de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001973-2

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece. Se

declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventarío de la he-

rencia intestada que al fallecer a las cero cuatro horas del día treinta de

diciembre del año dos mil tres, en el Barrio Las Delicias de esta ciudad,

Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Mariana

Melgar, de parte de los señores María del Carmen Melgar de Guzmán,

o María del Carmen Melgar Flores, y José Israel Flores Melgar o José

Israel Flores, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante,

de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C., la primera de los

aceptantes también es cesionaria de los derechos hereditarios que en la

referida sucesión le correspondían al señor Carlos Enrique Flores Melgar

o Carlos Enrique Flores, en concepto de hijo sobreviviente de la causante

antes mencionada, de conformidad con el artículo 1699 C.C. Se les con-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 138: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

fi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001985-2

TITULO DE PROPIEDAD

JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario del domicilio

de El Tránsito, San Miguel, con ofi cina en Sexta Calle Oriente número

dieciocho de El Tránsito, San Miguel, al público,

HACE SABER: Que a esta ofi cina jurídica se ha presentado el

señor JOSE SALVADOR ZAMBRANO MARTÍNEZ, de sesenta y

cuatro años de edad, contador, del domicilio de Chirilagua, departamento

de San Miguel, a quien conozco e identifi co mediante su Documento

Único de Identidad número cero uno seis seis nueve dos nueve cua-

tro- seis y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero seis- cero

seis cero ocho cuatro ocho- cero cero uno- siete, solicitando se tramite

Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza Rural,

situado en el lugar denominado El Caimito, jurisdicción de Chirilagua,

departamento de San Miguel, siendo éste de las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO PONIENTE; Se mide en línea recta dos tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: con una distancia de

once punto veintisiete metros con rumbo, NORTE, veinte grados, trece

minutos, cero tres segundos OESTE, Tramo dos: con una distancia de

cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, con rumbo NORTE

treinta grados, dieciocho minutos, cincuenta y dos segundos OESTE;

linda con José Arnoldo Méndez, cerco vivo de alambre y calle que

conduce hacia centro de Chirilagua de por medio. LINDERO NOR-

TE: Se mide en línea recta un tramo con una distancia de ciento trece

punto veinticinco metros con rumbo NORTE, ochenta y seis grados

veintiséis minutos, diecisiete segundos ESTE, linda con José Arnoldo

Méndez, cerco vivo de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE:

Se mide en línea recta un tramo con una distancia de cincuenta y siete

punto cincuenta y un metros con rumbo, SUR, doce grados, cuarenta

y dos minutos, cincuenta y dos segundos, OESTE, linda con Sucesión

Eduardo Coto y Flora Blanco, cerco vivo de alambre de por medio.

LINDERO SUR: Se mide en línea recta un tramo con una distancia de

setenta y cinco punto cero tres metros con rumbo, NORTE, ochenta y

ocho grados, treinta y nueve minutos, treinta y dos segundos OESTE,

linda con Miguel Ángel Romero y Amílcar Baires Sorto, cerco vivo de

alambre de por medio. El área del terreno descrito es de CUATRO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS.- Los colindantes son del mismo domicilio

del solicitante.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas, que su posesión y la de sus anteriores dueños ha sido

por más de treinta años en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida.- El

solicitante, estima el valor de dicho inmueble en la suma de TRES MIL

DÓLARES de los Estados Unidos de América; según documento de

escritura pública que presenta, lo adquirió por compra de la posesión

que hiciera a JULIO ADALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, aho-

ra de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Chirilagua,

departamento de San Miguel, a quien conozco e identifi co mediante su

Documento Único de Identidad número cero tres cero siete dos siete

cuatro nueve- seis y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero

seis- uno siete cero siete seis dos- uno cero uno- cuatro, lo que hago del

conocimiento público para los efectos de Ley.-

El Tránsito, San Miguel, a los veintinueve días del mes de julio de

dos mil trece.

JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C005723-2

EL INFRACRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Saúl Velásquez Umaña, en concepto de apoderado general Judicial de

la señora Blanca Lidia Díaz Rubio conocida por Blanca Lidia Díaz; so-

licitando se le extienda a su poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de

un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Flores de esta

ciudad, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de

la capacidad superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y

OCHO METROS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRA-

DOS, que tiene medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: Noventa

y dos metros con treinta centímetros linda con propiedad de María

Fidelina Herrera, calle de por medio; AL ORIENTE: Diez metros linda

con terreno de Julia Díaz Valladares y de María Hernández; AL SUR:

Sesenta y cinco metros con cincuenta centímetros, linda con terreno de

Arquímedes Antonio Martínez García y Marcelino Martínez Escobar,

calle de por medio Y AL PONIENTE: Cuarenta y siete metros linda

con terreno de Nicolás Valladares Rubio y Magali Díaz, calle de por

Medio. Dentro del inmueble descrito se encuentra una casa de techo de

teja sobre paredes de adobe y de bloque, mide quince metros de largo

por ocho de ancho, cuenta con servicio de energía eléctrica y tren de

aseo. El inmueble antes descrito, no es dominante ni sirviente, no po-

see cargas de ajena procedencia, ni está en proindivisión con nadie, lo

adquirió por venta que le hizo la señora María Luisa Rubio Reyes, que

lo poseyó desde mil novecientos setenta y cuatro hasta mil novecientos

ochenta y cinco y a partir de esa fecha hasta la actualidad lo ha poseído

la señora Blanca Lidia Díaz Rubio, conocida por Blanca Lidia Díaz, por

más de veinte años de manera quieta, pacifi ca, y no interrumpida. Todos

los colindantes son de este domicilio para efectos de ley, así mismo el

predio lo valora en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

ALCALDIA MUNICIPAL DE EL SAUCE, a los veinticinco

días del mes de julio del año dos mil trece.- GILBERTO ANTONIO

RIOS ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL.- ULICES GAMALIEL

HERNANDEZ VILLATORO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001906-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 139: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

TÍTULO SUPLETORIO

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MARIO ERNESTO DE PAZ GRANILLO, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la señora MARIA FIDELINA MARQUEZ DE

PARADA, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de San Buena Ventura, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número: cero cero treinta y ocho dieciséis

veinticuatro- ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número once

dieciséis- cero seis cero dos sesenta y nueve- ciento uno-uno, solicitando

se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rús-

tica, situado en el Cantón Los Espinos, de la jurisdicción de San Buena

Ventura, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial según

Certifi cación Catastral de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO

TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, y según Acta Notarial de la

Capacidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y

UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: dos tramos rectos, el primero con una distancia de diez

punto ochenta metros, el segundo con una distancia de catorce punto

cuarenta metros, linda en esta orientación con inmueble propiedad de

María Ángela Pleitez Hernández, cerco de alambre de por medio. AL

ORIENTE: Un tramo recto, con una distancia de veintitrés punto cin-

cuenta metros, linda en esta orientación con inmueble propiedad de María

Ángela Pleitez Hernández, cerco de alambre de por medio. AL SUR: tres

tramos rectos, el primero con una distancia de dieciséis punto veinticinco

metros; el segundo con una distancia de ocho punto diez metros; el ter-

cero con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros, linda en esta

orientación con inmueble propiedad de María Ángela Pleitez Hernández

y Vicente Cedillos, cerco de alambre de por medio. AL PONIENTE:

Un tramo recto, con una distancia de veinticuatro punto sesenta y cinco

metros, linda en esta orientación con Iglesia Católica perteneciente a la

Diócesis de Santiago de María, muro del colindante de por medio. El

inmueble antes referido lo adquirió por venta verbal que le hizo en el

mes de enero del año recién pasado, la señora SIMONA MARQUEZ

VIUDA DE MARTÍNEZ, conocida por SIMONA MARQUEZ, que ha

tenido en posesión el inmueble antes descrito durante aproximadamente

cuarenta y seis años, o sea desde el año de novecientos sesenta y cinco,

sumando la posesión de la vendedora y la Titulante, valorando dicho

inmueble por la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince

horas del día diecisiete de julio de dos mil trece. LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005729-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-

TAMENTO DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que la Señora: JUANA HENRIQUEZ DE MEL-

GAR, de noventa y un años de edad, casada, ama de casa, del domicilio

de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de

Identidad número CERO DOS MILLONES QUINIENTOS OCHEN-

TA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS GUION

OCHO, residente en Segunda Avenida Sur, casa sin número, Barrio El

Centro, Tacuba, Departamento de Ahuachapán; solicita por medio de

su Apoderado, Licenciado Mario Rafael Salazar Guerra y por escrito;

TÍTULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado en Segunda

Avenida Sur, casa sin número, Barrio El Centro, Tacuba, Departamento

de Ahuachapán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE:

linda con propiedad de la Señora Cora Priscila Melgar de Carrera. AL

ORIENTE: linda con propiedad del Señor Ignacio Villacorta Turbin. AL

SUR: linda con propiedad de Dina del Rosario Aguilera de Orantes. AL

PONIENTE: linda con propiedad del Señor David Arquímedes Hidal-

go Saldaña. Y según fi cha catastral tiene una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO OCHETA Y OCHO METROS

CUADRADOS (222.88M2). Que dicho inmueble lo adquirió por venta

que le hizo la Señora Delfi na Martínez de Henríquez, quien fue de setenta

años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y fue de la residencia en

Tacuba, en el Departamento de Ahuachapán, ya fallecida, por medio de

Escritura Privada otorgada en Tacuba, documentación que fue extraviada

por la titulante y que por carecer de antecedente inscrito no es posible

inscribirlo legalmente en el Centro Nacional de Registros de la Segunda

Sección de Occidente del Departamento de Ahuachapán y desea inscribir

el inmueble relacionado por causarle problemas tal situación; el cual

no está en proindivisión con nadie; lo valora en la cantidad de CINCO

MIL DÓLARES USA ($5,000.00), y no tiene cargas reales o derechos

que pertenezcan a terceras personas que deban respetarse, tampoco se

encuentra gravado con servidumbre y no es dominante ni sirviente. La

posesión que ha ejercido sobre dicho inmueble ha sido de buena fe, en

forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, y durante el inicio del ejercicio

de la posesión, que es por más de sesenta años continuos y sin ninguna

interrupción, hasta la fecha la titulante ha ejercido actos de dueña y

señora, reparándolo, pagando los Impuestos Municipales y haciendo

uso y el goce del mismo.

Se hace del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 140: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Alcaldía Municipal: ciudad de Tacuba, departamento de

Ahuachapán, uno de julio del año dos mil trece. JOEL ERNESTO RA-

MÍREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GERMAN

GUARDADO LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001846-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-

TAMENTO DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que el Señor: JORGE ALBERTO MELGAR

HENRIQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, casado, Profesor, del

domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con Documento

Único de Identidad número CERO UN MILLÓN CIENTO CINCUEN-

TA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE GUIÓN

CUATRO, residente en Segunda Avenida Sur, casa sin número, Barrio

El Centro, Tacuba, Departamento de Ahuachapán; solicita por medio de

su Apoderado, Licenciado Mario Rafael Salazar Guerra y por escrito;

TÍTULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado en Segunda

Avenida Sur, casa sin número, Barrio El Centro, Tacuba, Departamento

de Ahuachapán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE:

linda con propiedad de la Señora Sonia Elizabeth Ayala Viuda de Melgar.

AL ORIENTE: linda con propiedad del Señor Ignacio Villacorta Tur-

bin. AL SUR: linda con propiedad de la Señora Cora Priscila Melgar

de Carrera. AL PONIENTE: linda con propiedad del Señor David

Arquímedes Hidalgo Saldaña. Y según fi cha catastral tiene una exten-

sión superfi cial de DOSCIENTOS NUEVE PUNTO CINCUENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS (209.59M2). Que dicho inmueble

lo adquirió por venta que le hizo la Señora Juana Henríquez de Melgar,

quien es de noventa y un años de edad, casada, ama de casa, originaria de

Tacuba y con residencia en el Barrio El Centro, Tacuba, Departamento

de Ahuachapán, sobreviviente, por medio de Escritura Privada, otorgada

en Tacuba, documentación que fue extraviada por el titulante y que por

carecer de antecedente inscrito no es posible inscribirlo legalmente en

el Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente del

Departamento de Ahuachapán y desea inscribir el inmueble relacionado

por causarle problemas tal situación; el cual no está en proindivisión

con nadie; lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES USA

($5,000.00), y no tiene cargas reales o derechos que pertenezcan a ter-

ceras personas que deban respetarse, tampoco se encuentra gravado con

servidumbre y no es dominante ni sirviente. La posesión que ha ejercido

sobre dicho inmueble ha sido de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y

sin interrupción, y durante el inicio del ejercicio de la posesión, que es

por más de quince años continuos y sin interrupción, hasta la fecha el

titulante ha ejercido actos de dueño y señor, reparándolo, pagando los

Impuestos Municipales y haciendo uso y el goce del mismo.

Se hace del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal: ciudad de Tacuba, departamento de

Ahuachapán, uno de julio del año dos mil trece. JOEL ERNESTO RA-

MÍREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GERMAN

GUARDADO LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001847-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2000001462

No. de Presentación: 20120175955

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MERCANTIL DE COMERCIO DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00200 del

Libro 00164 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

RICKS la cual se encuentra escrita en letras mayúsculas de molde todo

de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001852-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 141: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013127772

No. de Presentación: 20130185989

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE

TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de RUGO, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra RUGO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: VÁLVULAS METÁLICAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA

PARA BAÑO Y COCINA. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001965-2

No. de Expediente: 2013127034

No. de Presentación: 20130184386

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE

TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-

DO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO

LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS

CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FUNGIL-CEGUEL

Consistente en: la frase FUNGIL-CEGUEL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001968-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013125570

No. de Presentación: 20130182003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO

MORIS ALAS MENJIVAR, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MEDICO

DENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ICOMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

ICOMED

Consistente en: la palabra ICOMED, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICAD A LA

VENTA Y DISTRIBUCION DE INSTRUMENTOS MEDICOS Y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 142: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ODONTOLOGICOS, EQUIPOS, INSTRUMENTOS, MATERIAL

MEDICO ODONTOLOGICO, TERMINADOS O EN PROCESO, ASI

COMO LOS REPUESTOS Y ACCESORIOS NECESARIOS PARA

EL FUNCIONAMIENTO DE DICHOS PRODUCTOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005722-2

No. de Expediente: 2013126550

No. de Presentación: 20130183625

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra elter y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO AL DESARROLLO DE PRODUCTOS FARMACÉUTI-

COS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001849-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2012120616

No. de Presentación: 20120172450

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

FERNANDO FUNES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ENCONCRETO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCONCRETO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Sistema resiste y diseño, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE RELACIONADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA

LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA SOCIAL BIOCLIMATICAS

Y ECOLOGICA QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE

APARTAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 143: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001833-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

PILAR, S.A. DE C.V.

La Infrascrita DIRECTORA PRESIDENTE de la sociedad PILAR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

PILAR, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad y departamento de

Santa Ana.

CONVOCA: A su accionistas para que asistan a la Junta General de

Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, que se celebrará

el día Sábado treinta y uno de agosto de 2013, a partir de las quince

horas, en la siguiente dirección 12 Calle Poniente Número 2517, Colonia

Flor Banca, San Salvador, en primera convocatoria.

La agenda a tratar es la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

3. Presentación y aprobación de la Memoria Anual de Labores

de la Junta Directiva del ejercicio 2012.

4. Presentación y aprobación de Estados Financieros del 1 de

enero al 31 de diciembre del año 2012; y lectura del informe

del Auditor externo del mismo ejercido.

5. Nombramiento del Auditor Externo para el período del 1 de

enero al 31 de diciembre del 2013 y fi jación de sus emolu-

mentos.

6. Elección de la nueva Junta Directiva para el próximo período

del 2013 al 2014, la cual estará conformada por tres miembros

Propietarios los cuales se designarán Director Presidente,

Director Secretario y Tercer Director, así como la elección

de los tres Directores Suplentes electos en igual forma que

los miembros Propietarios, para suplir las vacantes.

7. Autorización para apertura de cuenta corriente a nombre de

la sociedad PILAR, S.A. de C.V., en el Banco CITIBANK

de El Salvador.

8. Aprobación para liquidar el dinero restante que quedó

pendiente por distribuir por la venta de dos inmuebles de

naturaleza urbanos que eran de propiedad de la sociedad,

cuya descripción y valor de venta se relacionan en el acta

número 49 punto de agenda número 4 del libro de Actas de

la sociedad.

9. Ratifi cación del sueldo devengado por la Directora Presidente

señora Daysi Lorena Costa Carmona, del ejercicio 2012 y

aprobación del sueldo para el ejercicio 2013.

10. Ratifi cación de las actuaciones anteriores por la Junta Direc-

tiva.

11. Cualquier otro asunto sometido legalmente por los accionis-

tas.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera

convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ORDINARIO, al

encontrarse presentes y/o representadas, por lo menos la mitad más una

de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, las reso-

luciones se verán válidas si son tomadas por la mayoría de los votantes

presentes y/o representados.

En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar esta

sesión en primera convocatoria por esta misma, se convoca a los accio-

nistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria

el día primero de septiembre de 2013, a partir de las quince horas, en

el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda

convocatoria; para conocer de los puntos de carácter Ordinaria se consi-

derará válidamente constituida, al encontrarse presente y/o representadas

cualquiera que sea el número de acciones presente y/o representada, y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintiocho de julio de dos mil trece.

DAYSI LORENA COSTA CARMONA,

DUI No. 01440394-3

DIRECTORA PRESIDENTE.

PILAR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F001954-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 144: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013124998

No. de Presentación: 20130180824

CLASE: 01, 06, 19, 25, 37, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA

DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de

ELEMENTIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra FORTALEZA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-

TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA

INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y

SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁ-

LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS;

MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES

E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CE-

RRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLI-

COS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES

METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, ESPECIALMENTE CEMENTO

Y CONCRETO. Clase: 19. Para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS

Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN;

REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:

AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005725-2

No. de Expediente: 2013124996

No. de Presentación: 20130180822

CLASE: 01, 06, 19, 25, 37, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA

DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de

ELEMENTIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra FORTALEZA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES

Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN META-

LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS;

MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES

E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CE-

RRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLI-

COS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 145: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, ESPECIALMENTE CEMENTO

Y CONCRETO. Clase: 19. Para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS

Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN;

REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:

AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005726-2

No. de Expediente: 2013124997

No. de Presentación: 20130180823

CLASE: 01, 06, 19, 25, 37, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA

DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de

ELEMENTIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA

FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-

TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-

CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-

TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS

NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para:

AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS,

ESPECIALMENTE CEMENTO Y CONCRETO. Clase: 19. Para:

AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS

DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO

DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005727-2

No. de Expediente: 2013126549

No. de Presentación: 20130183624

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 146: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra elter y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMEN-

TO PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA

CURACIONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001851-2

No. de Expediente: 2013127344

No. de Presentación: 20130184880

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ SAN-

TIAGO VALDIVIESO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CONCENTRADO SAN ANTONIO y

diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GANADO.

Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001876-2

No. de Expediente: 2013128039

No. de Presentación: 20130186474

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de RUGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra fontanery y diseño, que servirá para: AMPARAR: VÁLVULAS METÁLICAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA BAÑO Y COCINA. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001964-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 147: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas de este mismo día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a

su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO GUTIERREZ,

o FRANCISCO GUTIERREZ ROSA, quien falleció el día veintiuno

de marzo del año dos mil once, en Monte San Juan, Departamento de

Cuscatlán; al señor JOSE ALFONSO CRUZ VASQUEZ, EN SU CA-

LIDAD DE CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS

QUE LES CORRESPONDIAN a los señores MARIA SANTOS PEREZ;

JOSE CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ; ROSELIA GUTIERREZ

PEREZ y JOSE MERCEDES GUTIERREZ GUTIERREZ, todos en su

calidad de hijos del causante.

Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y diez minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005611-3

DINORAH GARCIA DE SARAVIA, Juez Interina de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día veintitrés de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSE ESTEBAN GUARDADO HERNANDEZ,

conocido por JOSE ESTEBAN GUARDADO, quien falleció el día dos

de febrero del año mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San

José, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras RE-

YES ESPERANZA GUARDADO VELASQUEZ, SONIA YANETH

GUARDADO VELASQUEZ y FERNANDA RUBIDIA GUARDADO

VELASQUEZ, en concepto de hijas del causante.

Y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece.-

LICDA. DINORAH GARCIA DE SARAVIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005623-3

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de

julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante JUAN ANTONIO CLAVEL GUILLEN, quien falleció a

las nueve horas y veinte minutos del día veinte de agosto del dos mil

doce, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez, de la ciudad

de Chalatenango, siendo Dulce Nombre de María, Departamento de

Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores REINA

GLORIA HERNANDEZ viuda DE CLAVEL, CONCEPCION DEL

CARMEN CLAVEL HERNANDEZ, FLOR DE MARIA CLAVEL

HERNANDEZ, JUAN ANTONIO CLAVEL HERNANDEZ y CELINA

MARICELA CLAVEL HERNANDEZ, la primera en calidad de esposa

sobreviviente y los restantes en calidades de hijos sobrevivientes de

cujus.

Habiéndosele conferido a los señores REINA GLORIA

HERNANDEZ viuda DE CLAVEL, CONCEPCION DEL CARMEN

CLAVEL HERNANDEZ, FLOR DE MARIA CLAVEL HERNANDEZ,

JUAN ANTONIO CLAVEL HERNANDEZ y CELINA MARICELA

CLAVEL HERNANDEZ, la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 148: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de julio

del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C005629-3

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas y quince minutos del día veintiuno de junio del corriente año,

se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las once horas del día cuatro de sep-

tiembre del año dos mil nueve, en el Cantón Terreritos, de la Jurisdicción

de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último

domicilio dejó la causante Gregoria Reyes de Gutiérrez, conocida por

Gregoria, Gregoria Reyes y Gregoria Reyes Granados, de parte del señor

Santos Getrudis Gutiérrez Reyes, en concepto de hijo sobreviviente de

la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1°

C.C.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil

trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001426-3

JOSE EDUARDO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Usulután,

con Ofi cina situada en la Tercera Avenida Sur y Segunda Calle Poniente

número ocho, Barrio Candelaria, ciudad Concepción Batres, Departa-

mento de Usulután.

HACE SABER: Por resolución dictada en esta Ofi cina Notarial,

a las catorce horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante MAURICIO AREVALO

BRAN, conocido por MAURICIO BRAN AREVALO, quien fue de

treinta y siete años de edad a su defunción, Profesor de Educación Básica,

originario y del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Elena, Departamento de

Usulután, su último domicilio, de parte de la señora CARMEN SONIA

BRAN AREVALO, conocida por CARMEN SONIA AREVALO

BRAN DE FLORES o CARMEN SONIA BRAN, por sí en su calidad

de hermana del referido difunto, y como cesionaria de los derechos que

le corresponden a la señora MARIA ERMINIA AREVALO, conocida

por MARIA HERMINIA AREVALO y por MARIA HERMINIA

AREVALO DE BRAN, en su calidad de madre del causante en mención;

además, como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora

DEYSI AREVALO DE AREVALO, conocida por DAISY AREVALO

DE AREVALO, DEYSI AREVALO viuda DE AREVALO, DEYSI

AREVALO, DAISY AREVALO, DAYSI AREVALO GARAY, DEYSI

AREVALO viuda DE BRAN y por DAISY AREVALO viuda DE BRAN,

ésta como esposa del expresado difunto, y fi nalmente como cesionaria

de los derechos que le corresponden a DAYSI EUGENIA BRAN DE

ZEPEDA, conocida por DAYSI EUGENIA BRAN AREVALO y

XIOMARA KARINA BRAN AREVALO, éstos últimos como hijos de

su mencionado fallecido, y conferido a la aceptante la Administración

y representación Interina de la expresada Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de Concepción Batres, Departamento de

Usulután, a las diez horas del día trece de junio del dos mil trece.

JOSE EDUARDO QUINTANILLA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001500-3

JOSE EDUARDO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Usulután

y de Concepción Batres, con Ofi cina situada en la Tercera Avenida Sur

y Segunda Calle Poniente número ocho de la ciudad de Concepción

Batres, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que en los Diligencias de aceptación de herencia

promovidas antes mis ofi cios de Notario, de conformidad a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 149: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

por resolución del suscrito Notario promovidas a las nueve horas del

día veintiuno de diciembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JOSE ALFREDO NIETO SILVA, conocido

por JOSE ALFREDO NIETO, de cincuenta y tres años de edad, jorna-

lero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio;

fallecimiento ocurrido a la una horas y cinco minutos del día diez de

julio de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la

ciudad de San Miguel, de parte del señor DAVID ALFREDO NIETO

PLIETEZ, de veintiocho años de edad, jornalero, del domicilio de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, éste en su concepto de hijo del

expresado causante.

Habiéndose conferido al expresado heredero, la Administración

y Representación Interina de la expresada Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Concepción Batres, Departamento de

Usulután, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.

DR. JOSE EDUARDO QUINTANILLA

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001501-3

JOSE EDUARDO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Usulután,

con Ofi cina situada en la Tercera Avenida Sur y Segunda Calle Poniente

número ocho, Barrio Candelaria, ciudad Concepción Batres, Departa-

mento de Usulután.

HACE SABER: Por resolución dictada en esta Ofi cina Notarial, a

las quince horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante FRANCISCO ANTONIO CRUZ

CUEVA, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, casado, de

nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de Ereguayquín,

Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora

MARIA CRISTINA SORTO hoy viuda DE CRUZ, en su calidad de

esposa, del referido difunto.

Y conferido a la aceptante la Administración y representación

Interina de la expresada Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de Concepción Batres, Departamento de

Usulután, a las once horas del día trece de mayo del dos mil trece.

JOSE EDUARDO QUINTANILLA

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001502-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

seis de junio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que su defunción

dejó la causante señora Margarita Rodríguez de Reyes, quien fue de

cuarenta y cuatro años de edad, y falleció el día cuatro de agosto de mil

novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio conocido en el

país, esta ciudad, de parte de la señora Ligia Irene Reyes Rodríguez,

como hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores Juan Carlos y Eva María, ambos de apellidos

Reyes Rodríguez y el señor Carlos Elider Reyes Vásquez, conocido por

Carlos Elider Reyes, los dos primeros en calidad de hijos y el último en

calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes relacionada.

Confi riéndose a la aceptante la administración y representación

interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las catorce horas cinco minutos del día seis de

junio de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-

LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001507-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 150: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas quince minutos del día once de julio del presente año. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la señora Antonia Lúe Pérez, fallecida el día quince

de diciembre del dos mil once, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar

de su último domicilio, de parte del señor Carlos Lúe Flores como hijo

de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veintidós de julio del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001515-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores MARIA ESPERANZA ALFARO

MORAN, JOSE MARIA ALFARO MORAN y BLANCA ALFARO,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA

ERLINDA ALFARO conocida por MARIA ERLINDA ALFARO

DE ALFARO, MARIA ERLINDA ALFARO VIUDA DE ALFARO.

ERLINDA ALFARO, ERLINDA MORAN DE ALFARO, y por ER-

LINA MORAN, quien falleció a las once horas cuarenta minutos del

día veintisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y dos,

en Colonia Barrio La Esperanza, Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su

último domicilio; en concepto de hijos de la referida causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera instancia: San Juan Opico, a las

doce horas diez minutos del día dieciocho de junio del año dos mil trece.

LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F001531-3

LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Jugado a las once horas y ocho minutos de esta misma fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora MARÍA ANTONIA FUENTES VIUDA DE MONTOYA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y de los señores JOSÉ RICARDO MONTOYA FUENTES, MARIA CRISTINA MONTOYA FUENTES DE PÉREZ, MARIA MATILDE MONTOYA FUENTES, IRMA ESTELA MONTOYA DE AVELAR, ANA MARÍA MONTOYA FUENTES y SILVIA MARGARITA MONTOYA FUENTES, en ca-lidad de hijos sobrevivientes, la Sucesión Intestada del causante JOSÉ CELIO ADRIÁN MONTOYA PARADA, quien fue conocido por JOSÉ MONTOYA PARADA y JOSÉ CELIO ADRIÁN PARADA, que a su defunción dejara, ocurrida a las siete horas del día trece de octubre de mil novecientos sesenta y siete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, confi riéndoseles la administración y representación interina de la sucesión intestada relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintidós de julio del año dos mil trece. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001571-3

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de junio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor LUIS PEREZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, de este origen y domicilio; siendo Quezaltepeque, su último domicilio, fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil cuatro; de parte de los señores MARIA LUISA CARRANZA DE OVIEDO, NIT cero quinientos doce-ciento once mil sesenta y seis-ciento uno-cero, SALVADOR PEREZ CARRANZA, NIT cero quinientos doce-ciento once mil doscientos setenta y cuatro-ciento uno-uno, ANA GLADIS CARRANZA, NIT cero quinientos doce-ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta-ciento uno-cero, y EMELINA CANTARERO PEREZ, NIT cero quinientos doce- doscientos noventa mil setecientos sesenta y uno- ciento dos-tres; en el concepto de hijos sobrevivientes del causante, primera categoría, Art. 988 C.C., a quienes se les ha conferido la administración y repre-sentación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas veinticinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil trece. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F001578-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 151: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 09:20 horas de este día se emitio reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Estebana de Jesús Aquino viuda de Mena, quien falleció el día 27 de junio de 2011, a la edad de 89 años de edad, salvadoreña, viuda, ama de casa, hija de María Dolores Aquino y padre desconocido, con DUI número 01932414-4, originaria de Izalco, Sonsonate y con último domicilio en cantón "Valle Nuevo" de esta jurisdicción, de parte de Dora Elida Mena de Raimundo, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores María Elsa Mena de Catacho; Raynelda del Carmen, José Alberto, Salvador Antonio y Manuel de Jesús, estos últimos cuatro de apellidos Mena Aquino; todos hijos sobrevivientes de la de cujus.

Se nombró Interinamente a la persona antes referida administra-dora y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001579-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas con veintidós minutos del día diez de julio del año dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia dejada por el causante LUIS CARLOS PAULINO SELVA ROA, a su defunción ocurrida a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador de dicha herencia yacente al Doctor VICTOR AUGUSTO PINAUD QUINTANILLA, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C., en relación con el Art. 1163 C.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil doce. LIC. SONIA GUADALUPE OBANDO CAM-POS, JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F001474-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA MARITZA ARGUETA ARGUETA, apoderada General Judicial con Cláusula Especial representando a los señores DAVID VIGIL y OLINDA MEDINA DE VIGIL, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de Carolina, Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CINCO METROS CIENTO VEINTICINCO DECÍME-TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide once punto noventa y seis metros, calle pública y pared de ladrillo propia; AL NORTE: mide veinte metros, linda con terreno de la vendedora Rosalía Vigil, pared de ladrillo propio de por medio; AL PONIENTE: mide nueve metros, linda con propiedad de José Adonai Portillo, tapial de bloque propio del Colindante; AL SUR: mide diecisiete punto cuarenta metros, linda con propiedad de la señora Coralia Cruz, calle pública y pared de ladrillo propia. En el inmueble anteriormente descrito existe una casa de techo de tejas, paredes de ladrillo, con todos sus servicios y accesorios y que unidas ambas posesiones por más de 20 años consecutivos. El inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derecho que pertenezca a persona distinta de mis mandantes y está evaluado en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Librado en la Villa de Carolina, departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil trece. JOSE FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSUE YERYS GOMEZ TORRES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001523-3

TITULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada BLAS EMELINA VENTURA FLORES, mayor de edad, Abogada, y de este domicilio de La Unión, en calidad de Apoderada General Judicial del señor REYNALDO OSMIN PARADA, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Yucuaiquín, solicitando se extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón Tepeme-chín, jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y dos metros, con terreno de Domingo Salmerón, hoy de Antolina Majano Viuda de Salmerón, cerco de malla ciclón del colindante, camino ve-cinal de por medio; AL NORTE, diecinueve metros, linda con terreno de Maura Buruca Salmerón o Aurora Buruca de Salmerón, río de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y nueve metros, linda con terreno de Ana Mirian Prudencio de Parada, antes de Mariano Buruca Salmerón, cerco de alambre y piña de la colindante de por medio; Y AL SUR, cuarenta y ocho metros, linda con terreno de Domingo Salmerón, y en una pequeña parte con terreno de Teodoro Salmerón, calle de por me-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 152: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

dio; en el inmueble descrito existe construida: dos casas techo de tejas, paredes de adobe, una repellada con cemento, compuesta de sala, dos cuartos, cocina y comedor a orilla de calle y una galera, con instalación de energía eléctrica y la otra compuesta de sala, un cuarto y un corredor a orilla de calle. Y lo valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material hecha al señor Amílcar Parada.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. C005850-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora AGUSTINA BONILLA DE ACOSTA, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero tres uno cuatro nueve ocho seis ocho guión cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos trece-doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y siete-ciento uno-uno, Representada por su Apoderada General Judicial Licenciada Blas Emelina Ventura Flores, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRA-DOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, formando tres Tramo uno, con rumbo sur, ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos veintinueve segundos este y distancia de once punto sesenta y cinco metros, Tramo dos, rumbo Norte, treinta y cinco grados, cero cero minutos; treinta y un segundos este y distancia de dos punto setenta y un metros, Tramo tres, rumbo Sur, ochenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y un segundos este y distancia de treinta y tres punto treinta y siete metros, lindando con propiedad de Vilma López, se llega al vértice Noreste; AL ORIENTE, formado por dos tramos, Tramo uno, con rumbo sur, dieciséis grados cuarenta y nueve minutos, veintiocho segundos oeste, distancia de trece punto diez metros, tramo dos, con rumbo sur, veintiocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cero cero segundos oeste y distancia de treinta y cuatro punto treinta y dos metros, lindando con Pedro Vanegas y Antonio Bonilla, se llega al vértice sureste; AL SUR, formado por tres tramos, Tramo uno, rumbo Norte, cincuenta y seis grados, cuarenta y cinco minutos, quince segundos oeste y distancia de once punto treinta y dos metros, Tramo dos, rumbo norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y siete segundos oeste y distancia de diez punto ochenta metros, Tramo tres, rumbo norte, cuarenta y cuatro grados, dieciocho minutos, dieciocho segundos oeste y distancia de trece punto diecisiete metros, lindando con Vilma López, se llega al vértice suroeste; y AL PONIENTE, formado por dos tramos, Tramo uno, rumbo norte, catorce grados, cero seis minutos, treinta y ocho segundos este y distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros. Tramo dos, rumbo norte, cero tres grados, diecinueve minutos, dieci-nueve segundos oeste y distancia de once punto ochenta y seis metros, lindando con María Félix Bonilla y Gonzalo Manzanares, llegando así al vértice noroeste donde se inició la presente descripción. En su interior se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque, con instalaciones de energía eléctrica. Valúa el inmueble antes descrito

en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra hecha al señor Mauro Yanez, a las catorce horas del día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante los ofi cios, del Notario Pedro Antonio Turcios Moreno.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. C005851-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada MAIBEL JOHANNY HERNÁNDEZ PORTILLO, en su calidad de Apoderada General Administrativo y Especial de los señores WIL ROMERO JURADO, y NUBIA MERARIS GUZMÁN DE ROMERO, conocida tributariamente por NUBIA MERARIS GUZMÁN BONILLA, en su orden de treinta y seis años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cinco ocho cero dos uno-uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria uno dos uno tres-cero seis cero seis siete seis-uno cero uno-uno; y de treinta y siete años de edad, Empleada, con pasaporte número A cero cuatro tres cuatro dos cero siete siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Uno tres uno nueve-cero cuatro uno cero siete cinco uno cero uno-cuatro; ambos del domicilio de Brentwood, Condado de Suffolk de Nueva York, Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; ubicado en el Cantón San Marcos, de la jurisdicción de San Antonio, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: Mide ocho metros con noventa centímetros colindando con la misma vendedora, los divide un muro de por medio; AL PONIENTE: Mide diez metros con setenta centímetros, colinda con calle que conduce al Centro del Cantón San Marcos, jurisdicción de San Antonio, de este Departamento, los divide cerco de alambre de púas de por medio; AL NORTE: Mide veinticinco metros con sesenta centímetros, colinda con Hilario Rivera, muro de por medio; y AL SUR: Mide veintinueve metros con dos centímetros, colinda con Felipe Martínez Lara, los divide una calle de por medio. En este terreno existe construida una casa paredes de bloque y techo de lámina zingalum, con servicio de agua y energía eléctrica. Lo adquirieron por compra venta que le hizo la señora FLORINDA JURADO RIVERA DE ROMERO, y lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas con diez minutos del día veintitrés de abril del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004568-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 153: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998003493

No. de Presentación: 20130181796

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de 4333

Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00056 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "AMERICAN EAGLE"

ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR

NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005581-3

No. de Expediente: 2002025544

No. de Presentación: 20130181858

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de MORINDA, INC., del domicilio de 5152 North Edgewood

Drive, Suite 100, Provo, Utah 84604, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00040 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "MORINDA" escrita en letras de

molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005582-3

No. de Expediente: 2002024464

No. de Presentación: 20130181642

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ESCADA Luxembourg S.á.r.l., del

domicilio de 65, Boulevard Grande - Duchesse Charlotee, 1331 Luxem-

bourg, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00169 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una fi gura formada por

dos letras "E" de molde, características, de color negro, unidas por el

extremo inferior derecho de la primer letra "E" y el extremo superior

izquierdo de la segunda letra "E" que se encuentra invertida; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 154: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005583-3

No. de Expediente: 2001020103

No. de Presentación: 20130181354

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú

116, Piso 2o. Capital Federal, República Argentina, de nacionalidad

ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00152 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras FRUTI TIRAS ARCOR escritas en letras de molde ma-

yúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005584-3

No. de Expediente: 2002025533

No. de Presentación: 20130181355

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de Amazon Technologies, Inc., del domicilio de P.O. Box 8102 Reno,

Nevada, 89501 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00212 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión AMAZON. COM escritas en letras de molde mayúsculas

de color negro. La palabra AMAZON y la palabra COM están separadas

por un punto de color negro, sobre la expresión .COM no se le concede

exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005585-3

No. de Expediente: 2001020413

No. de Presentación: 20130181183

CLASE: 5.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., del domicilio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 155: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

de Javier barros sierra No. 555, Quinto Piso, Col. Santa Fe, Delegación

Alvaro Obregón, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro

00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en "YOMMY"

escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 5 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005586-3

No. de Expediente: 2001019346

No. de Presentación: 20130181182

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., del domicilio

de Javier barros sierra No. 555, Quinto Piso, Col. Santa Fe, Delegación

Alvaro Obregón, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214

del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Las

palabras "CONTROL SEC" escritas en letras de molde mayúsculas de

color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005587-3

No. de Expediente: 2001019347

No. de Presentación: 20130181169

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., del domicilio

de Javier barros sierra No. 555, Quinto Piso, Col. Santa Fe, Delegación

Alvaro Obregón, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICA-

NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217

del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Las

palabras "SKIN SEC" escritas en letras de molde mayúsculas de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005588-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 156: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

No. de Expediente: 2002020980

No. de Presentación: 20130180597

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio de Burgs-trasse 26, CH-8750 Glaris Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INFRAROU-GE escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005589-3

No. de Expediente: 2001012403

No. de Presentación: 20130181184

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Cor-poration, del domicilio de 10201 WEST PICO BOULEVARD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90035, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS MINUTO CERO EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005590-3

No. de Expediente: 2002021995

No. de Presentación: 20130179692

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de AUTOMOBILES CITROËN, del domicilio de 6,

Rue Fructidor 75017 - París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Li-

bro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra

CITROEN C9, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro.

Al lado derecho de la segunda letra "C" se encuentra un número nueve;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005591-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 157: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2002021396

No. de Presentación: 20120171827

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241

del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase

MARGARITA COCADA, escrita en letras de molde corriente mayúsculas

de color negro: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005592-3

No. de Expediente: 1981000308

No. de Presentación: 20130179432

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME

FRANCISCO ROMERO VENTURA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de ILOPANIA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ILOPANIA, S.A. DE

C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00097 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "ESPIRITU DE

CAÑA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005619-3

No. de Expediente: 2002026539

No. de Presentación: 20130180039

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO

ULLOA CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., del domicilio de Villa Zaragoza, departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00127 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra ORION, escrita en letra de molde y

mayúscula, sin diseño especial alguno: que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 158: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001434-3

No. de Expediente: 2002026547

No. de Presentación: 20130186948

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de SEGA CORPORATION, del domicilio de

2-12, Haneda 1-chome, Ohta-ku, Tokyo 144, Japón, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00170 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra SEGA; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001504-3

MARCAS DE FÁBRICA

No, de Expediente: 2013125522

No. de Presentación: 20130181897

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO FRANCISCO MIGUEL BIGIT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de M M, CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: M M, CALCETINES, S.A. DE C.V. o M M, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CRISTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALCETINES, PAÑUELOS, CALZONCILLOS, CAMI-SETAS Y PANTALONES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001435-3

NOMBRE COMERCIAL

Expediente: 012000001632

Nombre Comercial: DISCOVER El Salvador Tours y diseño.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CELINA

GUERRA MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de DI GIROLAMO Y

GUERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 159: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

se abrevia DI GIROLAMO Y GUERRA. S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en las palabras DISCOVER EL SALVADOR TOURS,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL DEDICADO A SERVICIOS OPERADORA DE TURISMO,,

UBICADO EN SENDA TRES NUMERO OCHO, URBANIZACION

SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, TELE-

FONO 278/8178.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo de dos mil.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-

TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL .San Salvador, a los cuatro

días del mes de abril de dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001572-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013127550

No. de Presentación: 20130185433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ARROCERA OMOA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMOA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DE LA BOLSA A LA OLLA

Consistente en: la expresión DE LA BOLSA A LA OLLA, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL CONSUMIDOR SOBRE

PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005630-3

No. de Expediente: 2013124628

No. de Presentación: 20130180134

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-

LINE ASTRID QUIJADA VILLANUEVA, en su calidad de APODE-

RADO de ASOCIACION MUSEO DE LOS NIÑOS, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ¡JUGANDO SE APRENDE!, que servirá

para: ATRAER LA ATENCIÓN SOBRE SERVICIOS DE ENTRETE-

NIMIENTO.

La solicitud que presentada el día veintidós de abril del año dos

mil trece.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 160: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001372-3

SUBASTA PÚBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,

en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA contra la señora MORENA JANNETTE CARMONA

DE CANALES, conocida por MORENA JANETTE CARMONA DE

CANALES por MORENA JANETTE CARMONA GONZALEZ,

MORENA YANNETH CARMONA GONZALEZ y por MORENA

JANNETTE CARMONA GONZALEZ, reclamándole cantidad de

dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en Pública Subasta

en este Tribunal de inmueble inscrito a favor de la deudora señora

MORENA JANNETTE CARMONA DE CANALES, conocida por

MORENA JANETTE CARMONA DE CANALES por MORENA JA-

NETTE CARMONA GONZALEZ, MORENA YANNETH CARMONA

GONZALEZ y por MORENA JANNETTE CARMONA GONZALEZ,

a la Matrícula número -SEIS CERO CERO SIETE SEIS CERO DOS

OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, y cuya descripción técnica

es la siguiente: Urbanización Ciudad Futura, tercera etapa jurisdicción de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, lote número uno Polígono

sesenta y siete, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS

CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo

del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Xochitl

y Pasaje número sesenta y siete, ambos abiertos en la Urbanización,

se mide sobre el segundo eje con rumbo Norte, ochenta y ocho grados

veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste, una distancia de once

punto cincuenta metros en donde con una defl exión derecha de noventa

grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero

Sur-Oeste o mojón número uno conde lote que se describe, mide y linda

así AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte,

cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este, distancia

de doce punto cero metros se llega al mojón número dos lindando con

este tramo con lote número tres del mismo Polígono y Urbanización;

AL NORTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo Sur, ochenta

y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este, y distancia

de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por

este tramo con lote número dos del mismo Polígono y Urbanización;

AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Sur, cero

grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste, y distancia de

doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro, lindando por

este tramo con lote número uno, del Polígono noventa y cuatro, Avenida

Xochitl de trece punto cero metros de ancho de por medio; y AL SUR:

Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte, ochenta y ocho

grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste, y distancia de

cinco punto cero metros se llega al mojón número uno de donde se

inició la presente descripción , lindando con este tramo con lote número

dos, Polígono sesenta y seis de la misma Urbanización, pasaje número

sesenta y siete de cinco punto cero metros de ancho de la misma Urbani-

zación, inscrito a favor de la hipotecante señora MORENA JANNETTE

CARMONA DE CANALES, conocida por MORENA JANETTE

CARMONA DE CANALES por MORENA JANETTE CARMONA

GONZALEZ, MORENA YANNETH CARMONA GONZALEZ y por

MORENA JANNETTE CARMONA GONZALEZ. Dicho inmueble se

encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, a la Matrícula número -SEIS CERO CERO SIETE SEIS CERO

DOS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento cinco.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás

efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas

y veinticinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil

doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F001396-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 161: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DEL CENTRO JUDICIAL

INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENÉNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra la señora ANA ZOILA ARENIVAR, conocida por ANA ZOILA

SIBIRIAN ARENIVAR, se venderá en pública subasta en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el

bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y

construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo número

ONCE, Polígono Catorce, según datos registrales es Block catorce,

Pasaje NUEVE A, de la URBANIZACIÓN NUEVOS HORIZONTES,

situada a la altura del kilómetro doce de la carretera panamericana, que

va de San Salvador a San Miguel, del Municipio de San Martín, de este

Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE

Y AL SUR, con una distancia de cinco metros; AL ORIENTE Y AL

PONIENTE, una distancia de doce metros. Dicho Lote tiene un área de

SESENTA METROS CUADRADOS, en el cual hay construida una casa

de sistema mixto. El cual se encuentra inscrito a favor de la demandada

ANA ZOILA ARENIVAR, conocida por ANA ZOILA SIBIRIAN

ARENIVAR, bajo el número de matrícula SEIS CERO UNO NUEVE

SIETE CERO OCHO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro".

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

SAN SALVADOR, a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del

día veinticuatro de mayo de dos mil trece.- Licda. MARÍA DEYSI

BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINA. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001399-3

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE

HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, INSTITUCIÓN DE CRÉDITO AUTÓNOMA, contra

el señor MANUEL DE JESÚS ZELEDÓN RUANO, se venderá en

pública subasta en este Juzgado el inmueble de Naturaleza Rústica con

Matrícula número TRES CERO DOS CERO UNO SIETE CUATRO

OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, con un Área de 60.0000

metros cuadrados, situado en LOTE 8, POLÍGONO "D", RESIDENCIAL

ALTOS DE SAN PEDRO, PORCIÓN 4, correspondiente a la ubicación

geográfi ca de Ciudad Arce, La Libertad.

Se establece como base del remate las dos terceras partes del

avalúo relacionado en el informe pericial, cual es de CUATRO MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($4,678.66), para los efectos de lo establecido en el Artículo seiscientos

treinta y cinco del Código de Procedimientos Civiles derogado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas del día veinte de junio del año dos mil trece.- Lic. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001415-3

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR

MARTÍNEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito,

Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor

JOSÉ HUMBERTO MONTOYA, conocido por JOSÉ HUMBERTO

MONTOYA HERNÁNDEZ, mayor de edad, empleado, actualmente

de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-Lítem Doctor

CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de

colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en

este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno

urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo

con el número TREINTA Y OCHO del Polígono "D" que forma parte

de la Urbanización "BRISAS DEL SUR", ubicado según antecedente en

el lugar llamado Joyas del Morro, Cantón Zacamil, y Joya del Jícaro, y

de conformidad a la nomenclatura actual y plano respectivo se conoce

como Block "A", de la Urbanización para vivienda "BRISAS DEL SUR",

jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión

superfi cial de SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco

punto cincuenta metros; AL ORIENTE, doce metros; AL SUR, cinco

punto veinticinco metros; Y AL PONIENTE, doce metros. Y en él hay

construida una casa de sistema mixto completamente nueva con todos

sus servicios en un área de veinte metros cuadrados".

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor

JOSÉ HUMBERTO MONTOYA, conocido por JOSÉ HUMBERTO

MONTOYA HERNÁNDEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO

DOS SIETE UNO TRES OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas y cincuenta minutos del día once de diciembre de dos mil doce. Dr.

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001416-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 162: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, clasifi cado

bajo el número 0947409CCEJC01-C01 No. 972-3, promovido por el

Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra la

señora ANA MARÍA HERNÁNDEZ SEGOVIA, se autoriza vender en

pública subasta bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este

tribunal y es el siguiente inmueble marcado como de terreno urbano y

construcciones que contiene, cuya descripción literal según antecedentes

es así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Principal y

el pasaje F del Reparto Las Cañas, sobre el eje del pasaje F con rumbo

Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Oeste, con una

distancia de treinta y tres metros de aquí con una defl exión derecha de

noventa grados con una distancia de dos punto cinco metros, llegando

al vértice al Sur-Este del lote que se describe así: AL SUR, línea recta

de diez metros con rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y dos punto

seis minutos Oeste, lindando con el lote número doscientos sesenta y

cinco del block E-seis del mismo reparto; AL OESTE, línea recta de

cuatro metros con rumbo Norte treinta y nueve grados siete punto cuatro

minutos Este, linda con el lote número doscientos treinta y cinco del

Block E- seis del mismo reparto; AL NORTE, línea recta de diez metros

con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos

Este, linda con el lote número doscientos sesenta y siete del block E-seis

del mismo reparto; AL ESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo

Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Oeste, linda con

el pasaje F de por medio con un derecho de vía de cinco metros, con

el lote número doscientos noventa y siete del block E-seis del mismo

reparto, llegando así al punto de partida, todos los terrenos colindantes

son o han sido propiedad de Atlacatl, S. A. El terreno descrito tiene un

área de cuarenta metros cuadrados equivalentes a cincuenta y siete punto

veintitrés varas cuadradas, tiene construida una casa de sistema mixto

de un área de diecinueve punto once metros cuadrados. Dicho inmueble

se encuentra inscrito a favor de la señora ANA MARÍA HERNÁNDEZ

SEGOVIA, en el sistema de Folio Real bajo la Matrícula número CERO

UNO- CERO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA

Y SEIS- CERO CERO CERO Inscripción tres. Se admitirán posturas

siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

con quince minutos del día veintiuno de mayo de dos mil trece.- Lic.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001417-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia MERLIOT se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 471577 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 04 de junio de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F001456-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia TORRE se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 14733353 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 26

de agosto de 2004, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los Artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F001457-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 163: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA SULTANA, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 7301472395 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 23 de abril de 2013 a 30 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 24 de julio de 2013.-

Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F001460-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 076601076497 (10000126640)

emitido en Suc. Sensuntepeque el 12 de marzo de 2013, por valor

original de $13,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.00%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil

trece.-

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

Subgerente de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F001588-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 11601025368 (129158) emitido

en Suc. Usulután, el 3 de enero de 2000, por valor original de ¢14,900.00

a un plazo de 90 días, el cual devenga el 8.000% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil

trece.-

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

Subgerente de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F001589-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 076601075962 (10000126612)

emitido en Suc. Sensuntepeque, el 22 de febrero de 2013, por valor

original de $48,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil

trece.-

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

Subgerente de Pagos y Depósitos.

3 v. alt. No. F001590-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 164: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

Los infrascritos miembros del Comité de Administración del Condominio PLAZA SUIZA.

HACEMOS SABER: Que en Asamblea de Propietarios, celebrada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil trece, se ACORDÓ nombrar a la Sociedad ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AISA, para desempeñar el cargo de ADMINIS-TRADOR DEL CONDOMINIO PLAZA SUIZA, nombramiento que se hizo efectivo por un año, a partir del día uno de mayo del presente año y cuyo vencimiento es el día treinta de abril de dos mil catorce.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales pertinentes.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. SONIA DEL CARMEN AGUIRRE DE CESTONI, PRESIDENTE.- LIC. BEATRIZ EUGENIA ORELLANA DE GÓMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001453-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2012118990

No. de Presentación: 20120169232

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: diseño identifi cado como Tigger, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-

TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005593-3

No. de Expediente: 2012119046

No. de Presentación: 20120169292

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: diseño identifi cado como Piglet, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-

GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS

DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES

[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS;

BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE

DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-

TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 165: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005594-3

No. de Expediente: 2012119061

No. de Presentación: 20120169307

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: diseño identifi cado como Baloo, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-

GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS

DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES

[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS;

BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE

DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-

TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005595-3

No. de Expediente: 2012118892

No. de Presentación: 20120169124

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: diseño identifi cado como Bagheera, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS

Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y

ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-

GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS

DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES

[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS;

BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE

DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-

TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil doce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 166: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005596-3

No. de Expediente: 2012119006

No. de Presentación: 20120169249

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: diseño identifi cado como Eeyore, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-

GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS

DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES

[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS;

BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE

DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-

TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005597-3

No. de Expediente: 2012118848

No. de Presentación: 20120169080

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: diseño identifi cado como WINNIE THE POOH,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-

RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS];

BEBIDAS ENERGÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS

SABORIZADAS DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMO-

NADAS; PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS

CARBONATADAS; BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS;

BATIDOS A BASE DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS

PARA DEPORTISTAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETA-

LES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil doce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 167: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005599-3

No. de Expediente: 2013125422

No. de Presentación: 20130181714

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMO DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la palabra CONDULAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES METÁLICOS NO ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA; ARTÍCULOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005600-3

No. de Expediente: 2013125851

No. de Presentación: 20130182517

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE

INC., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Digerol

Consistente en: la palabra DIGEROL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005601-3

No. de Expediente: 2013125855

No. de Presentación: 20130182521

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 168: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

INC., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Unalax

Consistente en: la palabra UNALAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005602-3

No. de Expediente: 2013125852

No. de Presentación: 20130182518

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE INC., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Fortex

Consistente en: la palabra FORTEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005603-3

No. de Expediente: 2013125853

No. de Presentación: 20130182519

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE INC., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Glocomax

Consistente en: la palabra GLOCOMAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005604-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 169: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013125854

No. de Presentación: 20130182520

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA-

DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Irbet

Consistente en: la palabra IRBET, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-

TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-

TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005605-3

No. de Expediente: 2013125856

No. de Presentación: 20130182522

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Markatrade

Inc., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Obesilox

Consistente en: la palabra Obesilox, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005606-3

No. de Expediente: 2013125317

No. de Presentación: 20130181460

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 170: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

de EbeI International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras TEMP° cy°zone y diseño, que se

traduce al castellano como Temp° cy°Zona, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER:

MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E

HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005607-3

No. de Expediente: 2013125269

No. de Presentación: 20130181353

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo

P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CHILD'S

Consistente en: la frase CHILD'S, que se traduce al castellano como

niños, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005608-3

No. de Expediente: 2013125500

No. de Presentación: 20130181869

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de STL Group B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LENCO

Consistente en: las palabras LENCO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES, HARDWARE PARA COMPUTADORAS; APA-RATOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005612-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 171: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013125421

No. de Presentación: 20130181713

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SF Investments, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SMITHFIELD, que servirá para: AM-PARAR: CARNES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005613-3

No. de Expediente: 2013125420

No. de Presentación: 20130181712

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SF Investments, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

GWALTNEY

Consistente en: la palabra GWALTNEY, que servirá para: AM-PARAR: CARNES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005614-3

No. de Expediente: 2013125418

No. de Presentación: 20130181710

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EQIBALANCE SYSTEM

Consistente en: las palabras EQIBALANCE SYSTEM, traducida

al castellano la palabra SYSTEM como: sistema, que servirá para: AM-

PARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y ALIMENTOS DIE-

TÉTICOS, TODOS CONSISTENTES EN VITAMINAS, MINERALES,

HIERBAS, ÁCIDOS GRASOS, FIBRA Y PROTEÍNA, EN TODAS

LAS FORMAS, INCLUYENDO TABLETAS, POLVOS, CÁPSULA O

LÍQUIDOS, INCLUYENDO MEZCLAS DE INGREDIENTES PARA

ELABORAR TALES PRODUCTOS, Y SIN INCLUIR PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS, MEDICINALES NI PREPARACIONES OFTÁL-

MICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

trece.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 172: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005615-3

No. de Expediente: 2013125323

No. de Presentación: 20130181468

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ANGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ANGEL MAGAZINE BYANGELÍSSIMA

Consistente en: las palabras ANGEL MAGAZINE BY ANGE-LÍSSIMA, que se traducen al castellano como Angel Revista por Ange-líssima, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005616-3

No. de Expediente: 2012121447

No. de Presentación: 20120174028

CLASE: 09

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

IMAC

Consistente en: la expresión IMAC, que servirá para: AMPA-

RAR: ORDENADORES; ORDENADORES PORTÁTILES; EQUI-

POS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE);

SOFTWARE PARA PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS

INFORMÁTICOS; SOFTWARE PROGRAMAS DE UTILIDAD;

PROGRAMAS DE NAVEGADOR O NAVEGADORES WEB (BROW-

SERS); PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) PARA USO

EN LA CREACIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN,

EDICION, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACION,

REPRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE

AUDIO, VIDEO E IMÁGENES; PERIFÉRICOS DE ORDENADOR,

DISCOS DUROS PARA ORDENADORES; ALTAVOCES PARA

COMPUTADORAS; MICROPROCESADORES [INFORMÁTICA];

TECLADOS DE ORDENADORES; RATÓN [INFORMÁTICA];

ALFOMBRILLA TÁCTIL PARA ORDENADORES; BATERÍAS

PARA ORDENADORES; CONTROLES REMOTOS PARA USO CON

ORDENADORES; CABLES, CONECTORES, CABLES DE ENERGÍA

ELÉCTRICA, Y ADAPTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA

SU USO CON ORDENADORES Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005617-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 173: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

No. de Expediente: 2013125322

No. de Presentación: 20130181467

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de ANGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NO SOY UN ÁNGEL, SOYANGELÍSSIMA

Consistente en: las palabras NO SOY UN ÁNGEL, SOY AN-

GELÍSSIMA, que servirá para: AMPARAR: JABONES, CHAMPÚS,

ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, DESODORANTE CORPORAL, ACEITES ESEN-

CIALES; COSMÉTICOS, ESMALTES DE UÑAS, PRODUCTOS

PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, MOTIVOS DECORATIVOS

PARA USO COSMÉTICO, TINTES PARA EL CABELLO Y BAR-

BA, GEL Y LACA PARA FIJAR EL CABELLO, PRODUCTOS

DE MAQUILLAJE, DESMAQUILLADORES, MASCARILLAS DE

BELLEZA, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE

LA PIEL; CREMAS COSMÉTICAS, ASTRINGENTES PARA USO

COSMÉTICO, ACEITES PARA USO COSMÉTICO, LOCIONES

PARA USO COSMÉTICO, LOCIONES CAPILARES, LOCIONES

PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, TOALLITAS IMPREGNADAS

DE LOCIONES COSMÉTICAS, POMADAS PARA USO COS-

MÉTICO, PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES,

PREPARACIONES COSMÉTICAS EXFOLIANTES, PREPARA-

CIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, PRODUCTOS PARA LA

HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN DE USO MEDICO, PRODUCTOS

DEPILATORIOS, NECESERES DE COSMÉTICA; PRODUCTOS DE

PROTECCIÓN SOLAR, BRONCEADORES, DENTÍFRICOS, TALCO

DE TOCADOR, INCIENSO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005618-3

No. de Expediente: 2012118861

No. de Presentación: 20120169093

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: diseño identifi cado como WOOZLES, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS

DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELA-

BORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENERGÉTICAS;

AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS;

EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES [BEBIDAS NO

ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS CON

FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE DE AGUA CON

SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTISTAS; AGUAS DE

MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005624-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 174: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013125244

No. de Presentación: 20130181312

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de HUGO BOSS

Trade Mark Management GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase BOSS HUGO BOSS y diseño, que se

traduce al castellano como Jefe Hugo Jefe, que servirá para: AMPA-

RAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005610-3

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013126734

No. de Presentación: 20130183922

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO ALFREDO RAMOS ALAVEDRA, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE

COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BODY GUARD LOCKS y diseño,

que se traducen al castellano como CERRADURAS DE CUERPO DE

GUARDIA, que servirá para: AMPARAR CERRADURAS METALI-

CAS; CERRADURAS METALICAS DE PICAPORTE; CERROJOS

METALICOS; CANDADOS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005621-3

No. de Expediente: 2012122482

No. de Presentación: 20120175986

CLASE: 30, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUIN

ORLANDO SERAROLS MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 175: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Cafe El Preferido y diseño, sobre las

palabras Cafe El Preferido no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE MOLIDO. Clase: 30. Para:

AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS

DE CAFE MOLIDO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005626-3

No. de Expediente: 2013126141

No. de Presentación: 20130183021

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO HIDALGO SALGUERO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de HIDAGUER, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TROPILETAS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: BATIDO DE LECHE. Clase: 29. Para: AMPARAR:

PALETAS, SORBETES. Clase: 30. Para: AMPARAR: BATIDO DE

FRUTAS, LICUADOS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005627-3

No. de Expediente: 2013125741

No. de Presentación: 20130182304

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALSASA EL PLACER EN TU HO-

GAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E

INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE;

CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS;

MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 176: Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001445-3

No. de Expediente: 2013125740

No. de Presentación: 20130182303

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE

PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION,

DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA

E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001446-3

No. de Expediente: 2013125742

No. de Presentación: 20130182305

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,

CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS

DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001447-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL