Diario Oficial 13 de Agosto 2013 · 2013. 9. 9. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013 NUMERO 146
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 416, 424 y 425.- Exoneración de impuestos a favor de la Fundación “Dei Verbum” y de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios. .......................................
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Bautista Ríos de Agua Viva San Josecito”, “Asamblea Espiritual de los BAHÁ´ÍS de San Salvador” y de la “Fe Apostólica en Cristo Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 189, 201 y 209, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 1378.- Se autorizan precios para la prestación de servicios de la Dirección General de Correos. ......................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 379 y 689.- Se autoriza a las sociedades Tabony, S.A. de C.V. y Confecciones Jiboa, S.A. de C.V., la reducción de sus instalaciones. ..................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0315 y 15-1051.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0479.- Se reconoce a la Profesora
Irma Elizabeth Valle Hernández, como Directora del Colegio
Evangélico Berea, ubicado en el municipio de Mejicanos. .......
Acuerdo No. 15-0697.- Creación, nominación y
funcionamiento del Colegio “Arthur Henderson”, a funcionar
en el municipio de Estanzuelas. .................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por
Servicios Municipales de El Tránsito, departamento de San
Miguel. .......................................................................................
Decreto No. 2.- Ordenanza Municipal para la Conservación
y Protección del Medio Ambiente, en el municipio de Cuisnahuat,
departamento de Sonsonate. .......................................................
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora del Mercado
Municipal de San Luis La Herradura. ........................................
Decretos Nos. 12 y 13.- Reformas al presupuesto municipal
de la ciudad de San Miguel. .......................................................
Decreto No. 35.- Reglamento para ejercer el comercio
en zona de ordenamiento temporal en el municipio de San
Salvador. ....................................................................................
Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Agua Potable de Taburete Jagual y El Bambú y
Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Jiquilisco,
aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 937.- Reyna del Carmen Deras Santos y Otros (1 v.) ...........................................................................................
Cartel No. 938.- Ángel Rubén Avalos Velásquez y Otras (1 v.) ...........................................................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. 939.- Asoc. Coop. de Comercialización y Servicios Turísticos El Gran Arco de La Boca Intipuca de R.L. EL GRAN ARCO DE LA BOCA INTIPUCA, DE R.L. (1 v.)
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 924.- Luis Fernando Chávez (3 v. alt.) ............
Cartel No. 925.- Lina Mirian Reyes viuda de González y Otro (3 v. alt.) .............................................................................
Título Municipal
Cartel No. 927.- María Luisa Menéndez de Mejía (3 v. alt.) ...........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005856, C005857, C005859, C005860, F002178, F002182, F002186, F002187, F002199, F002201, F002213, F002221, F002225, F002253, F002265, F002267, F002268, F002270, F002290, F002295, F002297, F002310, F002318, F002340, F002352, F002361, F002366, F002367, F002369, F002370, F002383, F002384, F002389, F002402, F002403 .....................................................................................
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005814, F002217, F002239, F002281, F002289, F002307, F002309, F002320, F002336, F002346, F002350, F002356, F002359, F002372, C005848, C005858, C005862, F002198, F002210, F002274, F002294, F002315, F002322, F002325, F002326, F002335, F002344, F002364, F002368, F002396, F002398 .....................................................
Herencia Yacente Carteles Nos. F002316, F002317 ......................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F002240, F002286, F002314 .....................
Título Supletorio Carteles Nos. F002263, F002306, F002308, F002312, F002377, F002363 .....................................................................
Título de Dominio Carteles Nos. F002196, F002351 .....................................
Juicio de Ausencia Cartel No. F002205 ...........................................................
Cancelación de Marca Carteles Nos. F002212, F002218 ......................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. F002220, F002222, F002223, F002226, F002227, F002228, F002264, F002266, F002269, F002282 ....
Marca de Fábrica Carteles Nos. C005818, C005819, C005820, C005821, C005822, C005823, C005824, C005825, C005826, C005827, C005828, C005829, C005830, C005833, C005834, C005835, C005836, C005837, C005838, C005839, C005840, C005841, C005842, C005843, C005845, C005846, C005847, F002184, F002258, F002261, F002285 ....................................................
Nombre Comercial Cartel No. F002244 ...........................................................
Convocatorias Cartel No. F002385 ...........................................................
Subasta Pública Cartel No. C005852 .......................................................... Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F002373 ...........................................................
Patente de Invención Carteles Nos. C005815, C005816, C005817, F002216 ....
Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F002300, F002301 ......................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C005831, C005832, C005844, F002214, F002235, F002241, F002260 .....................................................
Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble Carteles Nos. F002278, F002393 .....................................
Marca de Producto Carteles Nos. C005854, C005855, C005863, F002229, F002231, F002232, F002233, F002236, F002237, F002238, F002242, F002243, F002245, F002246, F002247, F002248, F002249, F002251, F002252, F002254, F002255, F002256, F002257, F002262, F002283, F002284 ....................................
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C005716, C005717, F001850, F001858,
F001866, F001910, F001917, F001920, F001955, F001956,
F001973, F001985 .....................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C005723, F001906 .....................................
Título Supletorio
Cartel No. C005729 ..........................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. F001846, F001847 ......................................
Renovación de Marcas
Cartel No. F001852 ..........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F001965, F001968 .....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C005722, F001849 ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F001833 ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. F001954 ......................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C005725, C005726, C005727, F001851,
F001876, F001964 .....................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C005611, C005623, C005629, F001426,
F001500, F001501, F001502, F001507, F001515, F001531,
F001571, F001578, F001579 ....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F001474 ..........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F001523 ..........................................................
Título Supletorio
Cartel No. C005850, C005851, C004568 ..........................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C005581, C005582, C005583, C005584,
C005585, C005586, C005587, C005588, C005589, C005590,
C005591, C005592, C005619, F001434, F001504 ..................
Marca de Fábrica
Cartel No. F001435 ...........................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F001572 ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C005630, F001372 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F001396, F001399, F001415, F001416,
F001417 .....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F001456, F001457, F001460, F001588,
F001589, F001590 .....................................................................
Administrador de Condominio
Cartel No. F001453 ...........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C005593, C005594, C005595, C005596,
C005597, C005599, C005600, C005601, C005602, C005603,
C005604, C005605, C005606, C005607, C005608, C005612,
C005613, C005614, C005615, C005616, C005617, C005618,
C005624 .....................................................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C005610 ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C005621, C005626, C005627, F001445,
F001446, F001447 .....................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 416
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos, alimen-ticios y de salud.
II. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mario Marroquín Mejía y de la diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: KIA; modelo: TAS6K2615_D_D577_2014-PICANTO LX 1.0L; tipo: Sedan; clase: automóvil; número de chasis grabado: KNABE511AET567169; número de motor: G3LADP061334; color: rojo; combustible: gasolina: año: 2014.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente fi rmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 424
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos,
entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad, así como difundir el conocimiento del Evangelio de
nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país.
II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país dos vehículos que les han sido donados, los cuales serán utilizados para las actividades
que la iglesia realiza.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los dos vehículos en mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país una camioneta marca ISUZU;
color: verde; número de vin: 4S2CK58V6T4328688; número de chasis: 4S2T4328688; número de motor: 409059; y un Pick-up marca MAZDA;
color: azul; número de vin: 4F4YR12D93TM04617; número de chasis: 3TM04617.
Los vehículos que se introducen amparados en este Decreto, no podrán ser transferidos a terceras personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 425
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos,
entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad, así como difundir el conocimiento del Evangelio de
nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país.
II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un donativo de 752 bultos de artículos usados, los cuales serán distribuidos a personas
de escasos recursos económicos.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente: doce (12)
ventiladores; cuarenta y nueve (49) espejos; treinta y seis (36) reguladores para subir y bajar ventanillas de vehículos; treinta (30) parrillas; cuatro
(4) compuertas de camioneta; veintiséis (26) cofres; setenta y dos (72) puertas; una (1) suspensión trasera de auto; una (1) mitad de frente de un auto;
catorce (14) compuertas de camioneta; trece (13) resortes; diecisiete (17) tapaderas; ciento diez (110) esponjas para polichar; diez (10) vidrios de puerta;
ciento noventa (190) vasos para medir; ciento siete (107) pares de zapatos; doce (12) soportes de radiadores; una (1) guitarra eléctrica; una (1) caja de
herramientas de tres piezas; cincuenta y siete (57) llantas; tres (3) cajas de herramientas sencillas; trescientos cuarenta y seis (346) pantalones; ciento
cincuenta (150) cuchillos; cincuenta (50) tenedores; dos (2) palas; cuatro (4) piochas; dos (2) rastrillos; catorce (14) baldes blancos; dos (2) tijeras de
podar; ciento cinco (105) fender; veintidós (22) suspensiones de auto; setenta y cinco (75) luces de auto; un (1) baúl; trescientos veintiún (321) blusas;
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
cincuenta (50) unidades de cable; cuatro (4) cajas de lija usada; cuatrocientas ochenta y un (481) camisas; ciento cincuenta y siete (157) piezas de ropa
de niño; un (1) televisor; siete (7) botes de fórmula para niño; veintidós (22) pelotas de futbol; cuarenta y ocho (48) conos; un (1) microondas; siete
(7) cacerolas de cocina; cuatro (4) carteras bolsas de mujer; cuatro (4) mochilas; seis (6) cajas de cereal; treinta y seis (36) vestidos; dos (2) bicicletas;
siete (7) banpers; un (1) fusil de auto; un (1) bote de sensores; nueve (9) botes de clavos; y tres (3) freezer.
La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los
representantes de la mencionada Conferencia Evangélica, deberán presentar a esta Asamblea un informe detallado sobre la distribución de los bienes
a que se refi ere este decreto.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA
RIOS DE AGUA VIVA SAN JOSECITO
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de
La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Iglesia Bautista Ríos de Agua Viva San Josecito, y que podrá abreviarse
IBRAVS, como una entidad de interés particular, apolítica partidista,
no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, pudiendo establecer Centros de Misioneros
con perspectivas a Iglesias Independientes en todo el territorio de la
República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a
la Santa Biblia, fomentando la vida cristiana entre sus miem-
bros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes.
b) Promover, inculcar y enseñar los principios y valores del
Reino de Dios, enseñados por Nuestro Señor Jesucristo,
a toda persona interesada en ello, sea o no miembro de la
Iglesia, con la fi nalidad de presentar a la sociedad hombres
y mujeres respetuosos de Dios, de las leyes civiles, de las
buenas costumbres y la moral, contribuyendo así a construir
una sociedad más justa, donde exista armonía social y el
respeto mutuo, dirigida por valores.
c) Ayudar de la forma que sea posible, conforme a las ense-
ñanzas de Nuestro Señor Jesucristo, a toda persona que por
su condición espiritual y/o emocional, así lo necesite.
Para la consecución de los mencionados fi nes, la Iglesia podrá
realizar y otorgar todos los actos jurídicos que para ello fueren necesarios,
fundar otras Iglesias dentro y fuera de la República de El Salvador, fundar
institutos de enseñanza bíblica, adquirir bienes muebles e inmuebles, así
como recibir, a cualquier título, todo tipo de donaciones lícitas, sean éstas
pecuniarias o en especie, de instituciones nacionales y/o extranjeras, de
carácter público o privado, pudiendo además establecer convenios con
otras Iglesias y/o entes públicos y privados, siempre y cuando dichos
convenios no vayan en contra de los principios que enseña la Santa
Biblia, siempre y cuando no contravenga ninguna disposición legal.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva y que reúnan las condiciones
que el Reglamento Interno de la Iglesia establezca.
Podrán ser miembros de la Iglesia los y las menores de edad,
siempre y cuando tenga la capacidad cognoscitiva para comprender los
fi nes de la Iglesia, éstos no podrán votar en la Asamblea General, ni ser
propuestos y electos como miembros de la Junta Directiva, en razón de
la invalidez absoluta y/o relativa de sus actos en el ámbito jurídico.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios,
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Iglesia y la consecución de sus fi nes sean
así nombradas por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral, a excepción de los mencionados en el inciso segundo
del Artículo Cinco de estos Estatutos.
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b) Optar a cargos Directivos, y Ministeriales, llenando los re-
quisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia, a excepción
de los mencionados en el inciso segundo del Artículo Cinco
de estos Estatutos.
c) Participar en todas las actividades de la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Sostener económicamente a la Iglesia, por medio de sus
aportaciones económicas voluntarias.
d) Desempeñar y cumplir con los cargos para los cuales hayan
sido electos con las responsabilidades que se les encomen-
daron.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por muerte del miembro.
b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
c) Por otras altas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción, y las cuales estarán desarro-
lladas en el Reglamento Interno de la Iglesia.
d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
e) Por la ausencia ininterrumpida de la Iglesia por un período
que exceda los seis meses, para tener por establecida esta
causal se estará a lo referente en el Reglamento Interno de
la Iglesia.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
cada tres meses, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva.
Para celebrar válidamente una Asamblea General se requerirá de la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros que tengan derecho a voto
en ella, tal circunstancia deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, así como la persona o personas que
ejercerán la función de Pastor o Pastores de la Iglesia. Así
como el nombramiento de Ministerios o Comisiones para el
funcionamiento de la Iglesia.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico,
y dos Vocales y el Pastor de la Iglesia, éste o éstos últimos, según sea
el caso serán miembros ex-ofi cio.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán para un período
de dos años pudiendo ser reelectos.
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Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
h) Decidir sobre la renuncia y pérdida de la calidad de miembro de la Iglesia.
i) Acordar la apertura o no y cierre de la o las cuentas Banca-rias de la Iglesia, así como la designación del Banco en que deberán aperturarse éstas.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
d) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
e) Ser miembro Ex-Ofi cio de las reuniones de trabajo de cada uno de los Comités, Comisiones, Ministerios nombrados por la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
b) Colaborar en las funciones del Presidente.
c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
f) Todas las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar y ejecutar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del
estado fi nanciero de la Iglesia.
e) Todas las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Ejercer la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial de
la Iglesia, pudiendo otorgar Poderes, previa autorización de
la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia, así como de las resoluciones y acuerdos
que la Asamblea General y la Junta Directiva haya tomado.
Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a excepción
del Presidente en caso de ausencia o impedimento, y cuando
concurra la circunstancia contenida en el artículo trece literal
a) de estos Estatutos.
Art. 25.- Son atribuciones del Pastor de la Iglesia:
a) Velar por el crecimiento espiritual de los miembros de la
Iglesia.
b) Impartir la enseñanza y predicación de la Santa Biblia a los
miembros de la Iglesia.
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c) Coordinar la ejecución de las decisiones que se tomen en
Junta Directiva.
d) Apoyar los Ministerios y Comisiones que se abran en la
Iglesia.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las aportaciones económicas voluntarias que hagan los
miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las disposiciones que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por la resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Pan reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relacionado a la Entidad.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 33.- La Iglesia Bautista Ríos de Agua Viva San Josecito, se
regirá en lo legal por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0189
San Salvador, 04 de julio del 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA BAUTISTA RÍOS DE AGUA VIVA SAN JOSECITO, y
que podrá abreviarse IBRAVS, compuestos de TREINTA Y CUATRO
Artículos, fundada en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, a las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil doce, de
conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y
Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en
el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNA-
CIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F002371)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA ESPIRITUAL
DE LOS BAHÁ'ÍS DE SAN SALVADOR
CAPÍTULO PRELIMINAR
DECLARACIÓN UNIVERSAL
Artículo 1.- La Fe Bahá'í es una religión independiente originada
en Persia, actual Irán, en mil ochocientos cuarenta y cuatro; constituye
la renovación de la religión para esta época atribulada, su objetivo es
el logro de la paz y la fraternidad humana; su fundador es Bahá'u'lláh
que signifi ca "La Gloria de Dios", para los bahá'ís el Prometido de
todas las épocas, cuyo mensaje es de amor, unidad y esperanza, quien
además estableció leyes y ordenanzas aplicables a esta época en la que
la humanidad ha entrado al proceso de madurez colectiva.
La Fe Bahá'í reconoce el origen divino de las grandes religiones,
cree que todas provienen de un mismo Dios. Entre sus principios se
enumeran:
a) La unidad de la raza humana;
b) Libre investigación de la verdad;
c) La base de todas las religiones es una;
d) La religión debe ser causa de armonía y unidad;
e) La religión debe estar de acuerdo con la ciencia y la razón;
f) Eliminación de toda clase de prejuicios;
g) Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mu-
jeres;
h) Educación universal;
i) Solución espiritual del problema económico y social;
j) Un idioma auxiliar universal;
k) La Paz universal.
Con sus leyes y ordenanzas, Bahá'u'lláh, el nuevo mensajero de
Dios, ha ordenado el establecimiento de un Nuevo Orden Mundial según
las enseñanzas de Dios para esta época. Cada Bahá'í de acuerdo con
sus capacidades, está ayudando a construir este nuevo mundo. Una de
las características del Orden Mundial es que no posee clero: todos los
Bahá'ís tienen el privilegio de participar en los asuntos de La Fe. En cada
lugar donde hay Bahá'ís, anualmente eligen dentro de un proceso muy
espiritual, sin política o proselitismos, nueve personas que forman una
institución llamada Asamblea Espiritual local. La Asamblea Espiritual
local se encarga del bienestar de la comunidad Bahá'ís y con la ayuda
de todos los Bahá'ís trata de establecer la unidad, la cooperación y una
vida armoniosa en la comunidad.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 2.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la institución religiosa de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASAMBLEA ESPIRITUAL DE LOS BAHÁ'ÍS DE SAN SALVADOR", cuyo interés primordial será el de salvaguardar la unidad de los miembros de la Comunidad Bahá'í de San Salvador y de mante-ner la integridad y exactitud de las enseñanzas de Bahá'u'lláh, Profeta Fundador de la Fe Bahá'í. En los presentes Estatutos se denominará "La Asamblea".
Artículo 3.- El domicilio de la Asamblea será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.
Artículo 4.- La Asamblea se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Artículo 5.- Los fi nes de la Asamblea serán:
a) Reconocer el signifi cado sagrado y el propósito universal de la Fe Bahá'í, cuyas enseñanzas y principios cumplen la promesa divina de todas las anteriores religiones reveladas;
b) Promover los principios universales revelados por Bahá'u'lláh, a saber: la unidad de la raza humana, la libre e independiente investigación de la verdad, la base de todas las religiones es una, la religión debe ser causa de armonía y de unión, la religión y la ciencia deben de estar de acuerdo, la elimina-ción de toda clase de prejuicios, la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres, la paz universal, la educación universal, la solución espiritual a los problemas económicos y sociales, un idioma auxiliar universal;
c) Consultar y prestar atención a los intereses de los miembros de la Comunidad Bahá'í de San Salvador;
d) Administrar los asuntos de la Comunidad Bahá'í de San Salvador;
e) Considerarse como guardián de las leyes de Bahá'u'lláh y re-conocer a los miembros de la Asamblea como Fideicomisarios de Dios.
f) Vigilar y proteger en todo momento los intereses de la Fe de Bahá'u'lláh.
g) Solucionar las diferencias y desacuerdos entre los miembros de la comunidad y promover amistad y concordia entre los amigos, borrar de los corazones toda huella de desconfi anza, frialdad y distanciamiento y asegurar en su lugar una coope-ración activa y tesonera en el servicio a la Fe Bahá'í.
h) En todo momento hacer lo posible por extender la mano al pobre, al enfermo, a las personas con discapacidad, al huérfano, a la viuda, sin tomar en cuenta su color, casta o credo.
i) Educar a los hijos de los Bahá'ís de la Comunidad de acuerdo con las más altas normas religiosas e intelectuales y promover por todos los medios en su poder la ilustración material así como espiritual para la educación de los jóvenes, adolescentes, niñas y niños, y establecer, cuando sea posible, instituciones educacionales bahá'ís, organizar y supervisar su labor y proveer los mejores medios para su desarrollo y progreso.
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j) Estimular el intercambio de correspondencia ofi cial, regular
y frecuente con otras asambleas del país y con los diversos
centros bahá'ís a través del mundo, informarles sobre sus
actividades y compartir las buenas nuevas que reciban con
todos sus colaboradores en la Fe de Bahá'u'lláh.
k) Apoyar y estimular por todos los medios a su disposición,
mediante informes y artículos el desarrollo de las diversas
publicaciones Bahá'ís.
l) Organizar las reuniones periódicas de la Comunidad, las
festividades y aniversarios así como las reuniones especiales
designadas para servir y promover los intereses sociales,
intelectuales y espirituales de sus congéneres.
m) Supervisar todas las publicaciones y traducciones Bahá'ís y
proveer una presentación digna y exacta de la literatura Bahá'í
y su distribución al público en general.
n) Respaldar fi el y devotamente las actividades y asuntos
generales Bahá'ís iniciados y sostenidos por la Asamblea
Espiritual Nacional y cooperar de todo corazón con otras
Asambleas Espirituales Locales del país en todos los asuntos
que la Asamblea Espiritual Nacional declare de importancia
e incumbencia general Bahá'í.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
Artículo 6.- Serán miembros de la Comunidad Bahá'í los que
fi rmaron el Acta de Constitución de la Asamblea Espiritual y además
todas las personas de quince años en adelante para cuyo benefi cio se han
establecido estos Estatutos, residentes en San Salvador, que posean las
condiciones y prácticas requeridas bajo la siguiente norma establecida
por el Guardián de la Fe: "Pleno reconocimiento de la posición del Báb,
el Precursor; de Bahá'u'lláh, el Autor y de Abdu'l-Bahá, el Verdadero
Ejemplo de la Religión Babá'í; aceptación sin reservas y sometimiento
a todo lo que ha sido revelado por Sus Plumas; adhesión leal y fi rme a
todas las cláusulas del Sagrado Testamento de Abdu'l-Bahá; y asociación
estrecha tanto con el espíritu como con la forma de la Administración
Bahá'í en todo el mundo". Además tendrá a su cargo la aceptación de todos
los solicitantes que deseen ingresar a la Comunidad Bahá'í Local".
Artículo 7.- Al cumplir los veintiún años de edad un Bahá'í adquiere
su calidad de miembro votante pudiendo entonces elegir y ser elegido
a un cargo administrativo.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO
Artículo 8.- La Institución de la Asamblea, que estará constituida
por nueve fi deicomisarios, será a la vez el Gobierno de la Comunidad
Bahá'í de San Salvador.
Artículo 9.- Al administrar los asuntos de la Comunidad Bahá'í
de San Salvador de acuerdo con las enseñanzas religiosas y principios
administrativos de la Fe Bahá'í, la Asamblea actuará conforme a las
funciones de una Asamblea Espiritual Local defi nidas en los Estatutos
adoptados por la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de El
Salvador y publicados por esa institución para información y guía de
los Bahá'ís del país.
CAPÍTULO V
DE LOS FIDEICOMISARIOS
Artículo 10.- La Asamblea se compondrá de nueve miembros,
denominados Fideicomisarios, los cuales serán elegidos, en votación
secreta, de entre todos los miembros adultos de la Comunidad Bahá'í
de San Salvador de veintiún años de edad en adelante que tengan sus
derechos administrativos vigentes.
Artículo 11.- Con la fi nalidad de preservar el carácter y propósito
espirituales de las elecciones Bahá'ís se evitarán las prácticas de no-
minaciones o propaganda electoral, o cualquier otro procedimiento o
actividad perjudicial para dicho carácter y propósito.
Artículo 12.- La elección a que se refi ere el artículo anterior se
hará entre las seis de la tarde del veinte de abril y las seis de la tarde
del veintiuno de abril de cada año para el período de un año, durante
el cual los Fideicomisarios electos ejercerán sus funciones o hasta que
sus sucesores hayan sido elegidos. Para los efectos de esta elección, la
Asamblea fi jará hora y lugar de lo cual notifi cará previamente a todos
los miembros votantes de la Comunidad.
Artículo 13.- La Asamblea aceptará las papeletas de votación que
hayan enviado antes de la elección los miembros votantes de la Comu-
nidad que por enfermedad u otro motivo ineludible no pudieran asistir
personalmente el día señalado.
Artículo 14.- Los Fideicomisarios serán elegidos por mayoría re-
lativa de votos, siendo elegibles como tales todos los miembros votantes
de la Comunidad Bahá'í de San Salvador.
Artículo 15.- La primera reunión de la Asamblea recién electa será
convocada por el Fideicomisario que haya obtenido el mayor número
de votos. En caso de que dos o más miembros hayan obtenido igual
mayoría de votos, convocará a la primera reunión aquél que haya sido
escogido por sorteo, quien a su vez presidirá hasta que se haya elegido
al coordinador permanente.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Artículo 16.- Una vez electos los Fideicomisarios, elegirán de
entre los nueve, a sus ofi ciales; los cuales serán: un Coordinador, un
Vice-Coordinador, un Secretario y un Tesorero. Los ofi ciales serán
elegidos por mayoría absoluta de todos los Fideicomisarios, en votación
secreta.
Artículo 17.- La Asamblea Espiritual de la localidad, una vez
elegida comunicará el resultado de la elección a la Asamblea Espiritual
Nacional de los Bahá'ís de El Salvador.
Artículo 18.- Habrá dos clases de reuniones de la Asamblea:
Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 19.- Las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea serán convocadas por el Secretario de la misma a pedido del
Coordinador. En caso de ausencia o impedimento de éste, lo hará el Vice
Coordinador, o cualesquiera otros tres fi deicomisarios. No obstante, la
reunión anual de la Asamblea para informar a la Comunidad y en la que
también se elegirá a la Nueva Asamblea, se llevará a cabo de acuerdo al
Artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 20.- Cinco Fideicomisarios presentes en una reunión
ordinaria o extraordinaria constituirán el quórum de la reunión de la
Asamblea. La mayoría de este quórum será sufi ciente para diligenciar los
asuntos, salvo por disposición contraria expuesta en estos Estatutos y sin
menoscabo del principio de unidad y cordial fraternidad que conlleva la
institución de la Asamblea. En cada reunión el Secretario tomará debida
nota de los acuerdos y resoluciones que la Asamblea adoptare; levantará
las actas en los libros respectivos para su aprobación y ejecución y las
conservará en los archivos ofi ciales de la Asamblea.
Artículo 21.- Las vacantes que se produzcan en la Asamblea, de
acuerdo con lo establecido en las escrituras sagradas, se llenarán mediante
elección en una reunión especial de la Comunidad Bahá'í, debidamente
convocada por la Asamblea para ese propósito. En el caso de que el
número de vacantes exceda de cuatro haciendo imposible el quórum, la
elección se realizará bajo la dirección de la Asamblea Espiritual Nacional
de los Bahá'ís de El Salvador.
Artículo 22.- El área de jurisdicción de la Asamblea, en relación
con los requisitos de residencia y de derecho a voto de un creyente en la
Comunidad Bahá'í, serán los límites civiles reconocidos del municipio
de San Salvador.
Artículo 23.- La Representación Legal de la Asamblea Espiritual
de los Bahá'ís de San Salvador, la tendrá conjuntamente el Coordinador
y el Secretario. En caso de ausencia o impedimento temporal de dichas
personas, la ejercerá la persona o personas que designe la Asamblea.
CAPÍTULO VI
DE LOS OFICIALES
Artículo 24.- Las funciones del Coordinador serán:
a) Coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias;
b) Guiar la consulta y asegurar la participación franca y libre de todos los miembros sobre los asuntos bajo consideración señalados en la agenda previamente preparada por el Secre-tario; y
c) Clarifi car las decisiones o acuerdos para que sean plenamente entendidos por todos y que sean fi elmente registrados en las Actas.
Artículo 25.- El Vice Coordinador tendrá las mismas funciones del Coordinador en ausencia de éste.
Artículo 26.- El Secretario debe:
a) Dar cuenta a la Asamblea de la correspondencia recibida;
b) Redactar, fi rmar y despachar las cartas que comunican los Acuerdos de la Asamblea;
c) Mantener los archivos de toda la correspondencia recibidas y enviadas;
d) Mantener la estadística de todos los miembros bahá'ís que pertenecen a la comunidad de San Salvador;
e) Comunicar a los bahá'ís nombrados en comités o comisiones las responsabilidades que se les han sido asignadas por la Asamblea Espiritual;
f) Preparar la memoria de las actividades del año para ser presentada en la reunión anual señalada en el artículo 40 de estos Estatutos;
g) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea. Concerniente a esta última función, la Asamblea podrá dividir las labores de Secretaría de manera que otro miembro de la Asamblea sea designado para llevar el Libro de Actas como Secretario de Actas, y
h) Extender todo tipo de certifi caciones de los actos e instru-mentos que la Asamblea realice.
Artículo 27.- Las funciones del Tesorero serán:
a) Recibir los aportes en dinero y en especie de los creyentes expidiendo los recibos correspondientes y cuidar todos los fondos que pertenezcan a la institución;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Dar a conocer el estado de tesorería en cada reunión y estimular las contribuciones mediante una educación sistemática;
d) Erogar y cancelar todas las obligaciones acordadas por la Asamblea obteniendo los respectivos comprobantes de pago, y
e) Elaborar el presupuesto anual de la Asamblea.
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Artículo 28.- Los demás ofi ciales de la Asamblea actuarán rea-
lizando otras funciones que la Asamblea determine en el curso de sus
reuniones.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 29.- El patrimonio de la Comunidad Bahá'í de San Salvador
y confi ado a la Asamblea estará formado por los aportes voluntarios de
los miembros de la comunidad, por los bienes muebles e inmuebles que
a cualquier título y de acuerdo a la ley adquiera y los demás ingresos
obtenidos por actividades lícitas que realizaren.
Artículo 30.- La Asamblea recaudará y hará uso de todos los fondos
destinados a la promoción de la Fe Bahá'í y actividades de la Comunidad
Bahá'í.
Artículo 31.- La Asamblea tendrá el derecho de celebrar contratos
de toda índole con cualquier persona natural o jurídica según la ley para
lograr sus propósitos.
Artículo 32.- La Asamblea podrá ser nombrada benefi ciaria de cual-
quier fi deicomiso establecido por la ley o de otro modo, o en testamento,
o en instrumento público o privado; aceptar donaciones, legados, recibir
dinero y otras propiedades sean muebles o inmuebles, en cualquier parte
del mundo y de San Salvador en particular, exclusivamente de miembros
de la Comunidad Bahá'í.
Artículo 33.- Todas las personas, fi rmas, corporaciones y asocia-
ciones, que concedan créditos, hagan contratos o tengan algún reclamo
contra la Asamblea, de cualquier carácter que sea, originado en un contrato
o cuasicontrato, presentarán su reclamo a la Asamblea para el pago o
indemnización, pues ni los miembros de la Asamblea, ni sus ofi ciales
o agentes nombrados por ellos, ni ningún benefi ciario o benefi ciarios
nombrados por este documento serán personalmente deudores.
Artículo 34.- La Asamblea en el cumplimiento de sus obligaciones
y responsabilidades, y de acuerdo con estos Estatutos, tendrá jurisdicción
y autoridad exclusiva en todas las actividades y asuntos locales de la
Comunidad Bahá'í de San Salvador, incluyendo la autoridad suprema
en el ejercicio de estos Estatutos.
Artículo 35.- Tendrá siempre presente los ideales establecidos en
las escrituras sagradas de la Fe Bahá'í en cuanto a las relaciones de una
Asamblea con su Comunidad Bahá'í, en cuanto a las relaciones entre
los Bahá'ís de la Comunidad y las relaciones de los Bahá'ís con los no-
Bahá'ís sin prejuicio de sexo, raza, credo o nacionalidad.
Artículo 36.- Considerará su autoridad como un medio de prestar
servicios a los Bahá'ís y a los no Bahá'ís y no como una fuente de poder
arbitrario.
Artículo 37.- La Asamblea, de acuerdo a las enseñanzas bahá'ís,
obedecerá y cumplirá con las leyes y autoridades establecidas y constitui-
das legalmente en el país y promoverá esta enseñanza entre los miembros
de su comunidad. Se abstendrá rigurosamente, por otra parte, de toda
acción o infl uencia directa o indirecta que implique la intervención en
cuestiones de política partidista.
Artículo 38.- Tendrá la responsabilidad de mantener la integridad
y exactitud de toda la enseñanza Bahá'í que se imparta en la Comunidad
Local, ya sea escrita u oral y hará disponible la literatura publicada de
la Fe.
Artículo 39.- Representará a la Comunidad en sus relaciones con
la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de El Salvador, en sus
relaciones con la Casa Universal de Justicia, con otras Comunidades
Locales Bahá'ís y con el público en general.
Artículo 40.- La Asamblea convocará a las reuniones de la Co-
munidad Bahá'í incluyendo los aniversarios y festividades Bahá'ís de
cada diecinueve días, lo mismo que otras reuniones que se llevarán a
cabo de acuerdo con el calendario incorporado en las enseñanzas de la
Fe Bahá'í, las reuniones de consulta, y la reunión anual en la cual son
elegidos los miembros de la Asamblea y nombrará y supervisará a todos
los Comités de la Asamblea.
Artículo 41.- La Asamblea preparará una agenda para la Reunión
Anual de la Comunidad Bahá'í de San Salvador en la cual se incluirán
los informes de sus actividades desde su elección; un estado fi nanciero
que demuestre todos los ingresos y egresos de su fondo; informes de
sus Comités y la presentación de cualesquiera otros asuntos pertinentes
a la Comunidad Bahá'í bajo su jurisdicción. La Asamblea antes como
después de la elección anual invitará a la consulta y recibirá con agrado
las sugerencias de la Comunidad, de manera que sus planes puedan
refl ejar la mente y corazón de la misma.
Artículo 42.- La Asamblea tendrá la autoridad para celebrar las
ceremonias de matrimonio Bahá'í y expedir los certifi cados correspon-
dientes dentro del área de su jurisdicción, así como también expedir
cartas de presentación de los Bahá'ís que viajen y examinar y reconocer
cartas similares expedidas por otras Asambleas Espirituales Bahá'ís.
Artículo 43.- La Asamblea facilitará a la Asamblea Espiritual
Nacional de los Bahá'ís de El Salvador anualmente o cuando le sea
solicitada la lista de los miembros de la Comunidad de San Salvador
para información y aprobación por parte de ella.
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Artículo 44.- La Asamblea reconocerá la autoridad y el derecho de
la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís de El Salvador de declarar
en cualquier momento, cuáles actividades y asuntos de la Comunidad
Bahá'í de San Salvador son de carácter nacional y por lo tanto sujetos a
la jurisdicción de aquélla. En caso de que alguna decisión de la Asamblea
de San Salvador sea inaceptable para cualquier miembro o miembros
de su Comunidad, la Asamblea, después de esforzarse por solucionar
la diferencia de opinión, invitará a dicho miembro o miembros a apelar
a la Asamblea Espiritual Nacional y notifi cará a ese organismo sobre
el estado del asunto y la disposición de la Asamblea de ser parte de la
apelación. Igualmente, si alguna diferencia surge entre esta Asamblea
y otra Asamblea o Asambleas Locales de El Salvador, la Asamblea
informará del asunto a la Asamblea Espiritual Nacional, así como de su
deseo de apelar conjuntamente con la otra u otras Asambleas Locales.
No obstante, si el resultado de tal apelación fuere insatisfactorio a la
Asamblea, o si ésta en cualquier momento tuviere razones para creer
que las decisiones de la Asamblea Espiritual Nacional están afectando
adversamente el bienestar y la unidad de la Comunidad Bahá'í de San
Salvador, la Asamblea tendrá el derecho de apelar a la Casa Universal
de Justicia después de haber tratado de solucionar sus diferencias de
opinión con la Asamblea Espiritual Nacional en consulta directa. En
el caso de que asuntos de incumbencia Bahá'í Local sean referidos a la
Asamblea Espiritual Nacional por un miembro o miembros pertenecien-
tes a su Comunidad, sin previa oportunidad de consulta por parte de la
Asamblea Espiritual de San Salvador, ésta tendrá el derecho de pedir
a la Asamblea Espiritual Nacional que el asunto a tratar le sea referido
para su respectiva deliberación.
Artículo 45.- Si bien se reserva el derecho sagrado de tener la
decisión fi nal de todos los asuntos pertinentes a la Comunidad Bahá'í
de San Salvador, la Asamblea buscará siempre el consejo y la consulta
de todos los miembros de la Comunidad, manteniéndola informada de
todos los asuntos e invitándola a la discusión amplia y libre de todas las
cuestiones que afecten a la Fe Bahá'í.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 46.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asamblea
Espiritual de los Bahá'ís de San Salvador, o el remanente si lo hubiera,
pasará como donación a la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá'ís
de El Salvador.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47.- Estos Estatutos podrán ser enmendados por voto
mayoritario de la Asamblea en cualquiera de sus reuniones ordinarias
o extraordinarias, siempre que el Secretario haya enviado copia de la
enmienda o enmiendas propuestas a todos los Fideicomisarios, por lo
menos, con quince días de anticipación a la fecha fi jada para dicha
reunión.
Artículo 48.- La Asamblea tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros de la comunidad con calidad de votantes
y dentro de los cinco días después de electa la nueva Asamblea una
Certifi cación del Acta de Elección de la misma.
Artículo 49.- Todo lo relativo al orden de la Asamblea no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá siguiendo las guías ya existentes
en las Escrituras Sagradas Bahá'ís las cuales están a disposición de los
creyentes.
Artículo 50.- La Asamblea Espiritual de los Bahá'ís de San Salva-
dor se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0201
San Salvador, 15 de julio del 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la iglesia denominada
"ASAMBLEA ESPIRITUAL DE LOS BAHA'ÍS DE SAN SALVA-
DOR", compuestos de CINCUENTA Y UN Artículos, fundada en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dos horas
y quince minutos del día veintiuno de abril del dos mil once, de confor-
midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad
el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F002319)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA FE APOSTÓLICA EN CRISTO JESÚS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE LA FE APOSTÓLICA EN CRISTO JESÚS y que podrá abreviarse IGLESIA DE LA FE como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Difundir el conocimiento del evangelio, según las sagradas escrituras difusión que deberá ser con fi delidad, verdad y sinceridad.
b) Difundir y desarrollar actividades de vida espiritual, religiosa, entre sus miembros.
c) Relacionarse en toda forma con otras iglesias y organismos nacionales e internacionales que persigan los mismos fi nes que la iglesia.
d) Difundir el evangelio por los diferentes medios de comuni-cación establecidos según las leyes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico, y Cuatro Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en las Sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General en ausencia injustifi cada de éste.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, por delegación expresa del Presidente previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva en ausencia injustifi cada del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia, por delegación expresa del Presidente previa autorización de la Junta Directiva.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, en ausencia injustifi cada del Presidente.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Prosecretario: Cumplir las atri-buciones del Secretario cuando éste se encontrare ausente o no pudiera cumplir sus atribuciones por causa justifi cada, por delegación expresa del Presidente previa autorización expresa de la Junta Directiva, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 25.- Son atribuciones del Protesorero: Cumplir las atri-buciones del Tesorero cuando éste se encontrare ausente o no pudiera cumplir sus atribuciones por causa justifi cada, por delegación expresa del Presidente, previa autorización expresa de la Junta Directiva de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
Artículo 26.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
b) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Cumplir con los encargos encomendados por la Junta Direc-tiva.
Artículo 27.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 28.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 29.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 30.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 35.- La IGLESIA DE LA FE APOSTÓLICA EN CRISTO JESÚS se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0209
San Salvador, 23 de julio de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA DE LA FE APOSTOLICA EN CRISTO JESUS, que podrá
abreviarse "IGLESIA DE LA FE", compuestos de TREINTA Y SEIS
Artículos, fundada en la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa
Ana, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil
trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNE-
ROS.
(Registro No. F002288)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 379
San Salvador, 15 de abril de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud e información presentadas los días 4 de octubre y 12 de diciembre de 2012; 7 de enero, 26 y 28 de febrero de 2013, suscritas
por el Licenciado RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, quien actúa en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad TABONY, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TABONY, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-
170508-104-7, relativas a que se le autorice a su representada disminuir sus instalaciones ubicadas en el Edifi cio No. 1, Polígono A, Lotes Nos. 1 y 2,
Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, de 8,856m² a 7,170.15m²;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas a la Dirección de Comercio e Inversión en fechas 4 de octubre y 12 de
diciembre de 2012; 7 de enero, 26 y 28 de febrero de 2013;
II. Que la sociedad TABONY, S.A. DE C.V., fue autorizada de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
para aplicarlos a la comercialización de maquinaria, repuestos, accesorios y demás insumos utilizados en el ramo de la confección, que
serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional, según Acuerdo No. 930, de fecha 15 de octubre
de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 3, Tomo 382, del 7 de enero de 2009;
III. Que la sociedad ha sido autorizada para operar el Edifi cio No. 1, Polígono A, Lotes Nos. 1 y 2, Zona Franca Industrial y Comercial de
Exportación San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con un área de 8,856m²; sin embargo cuenta con espacio
ocioso, por lo que ha decidido disminuir su área de operaciones a 7,170.15m²;
IV. Que de conformidad con el Artículo 54-H de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que establece que todas las so-
licitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado
en el Diario Ofi cial No. 41 Torno No. 398, de fecha 28 del mes y año antes indicado, serán resueltas de conformidad a la Ley vigente al
momento de la presentación de la solicitud;
V. Que la Dirección en referencia ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado,
según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con el Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización aplicables antes
de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 41 Tomo No. 398 de
fecha 28 del mes y año antes indicado, y del Artículo 54-H de las disposiciones actualmente vigentes de la misma Ley, este Ministerio,
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad TABONY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TABONY, S.A. DE C.V., la
reducción de sus instalaciones ubicadas en el Edifi cio No. 1, Polígono A, Lotes Nos. 1 y 2, Zona Franca Industrial y Comercial de Exporta-
ción San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, de un área de 8,856m² a 7,170.15m², donde realizará la actividad
de comercialización de maquinaria, repuestos, accesorios y demás insumos utilizados en el ramo de la confección, que serán destinados
dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;
2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F002355)
ACUERDO No. 689
San Salvador, 23 de julio de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada en fecha 8 de noviembre de 2012 y documentación complementaria presentada en fechas 23 de abril, 27 de mayo, 3
y 21 de junio de 2013; suscritas por el señor CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, quien actúa en calidad de Representante Legal y el Licenciado
CÉSAR ARTURO BAUTISTA VILLAFUERTE, persona autorizada para realizar trámites de la sociedad CONFECCIONES JIBOA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES JIBOA, S.A. DE C.V., o simplemente CONJI, S.A. DE C.V.,
registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-231100-101-0, relativas a que se le autorice a su representada disminuir sus instalaciones
ubicadas en el Edifi cio No. 12-B, de la Zona Franca El Pedregal, Km. 46½ Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La
Paz de 17,926.83m² a 14,161.86m²;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a la Dirección de Comercio e Inversión el 8 de noviembre de 2012 y se agregó documentación complemen-
taria en fechas 23 de abril, 27 de mayo, 3 y 21 de junio de 2013;
II. Que la sociedad CONFECCIONES JIBOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIONES
JIBOA, S.A. DE C.V., o simplemente CONJI, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Indus-
triales y de Comercialización, según Acuerdo No. 1023 de fecha 6 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 1, Tomo 350,
de fecha 3 de enero de 2001, posteriormente se autorizó ampliación de su espacio físico según Acuerdo No. 892, de fecha 18 de octubre
de 2010, publicado en Diario Ofi cial No. 199, Tomo 389 de fecha 23 de octubre de 2010;
III. Que la sociedad CONFECCIONES JIBOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONFECCIO-
NES JIBOA, S.A. DE C.V., o simplemente CONJI, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de
Comercialización, para aplicarlos a la maquila, confección y comercialización de prendas de vestir en general; comercialización de materias
primas, insumos y accesorios para la industria textil y exportación de los desperdicios textiles generados en los procesos de confección de
las prendas, que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
IV. Que la sociedad en referencia ha sido autorizada para operar en el Edifi cio No. 5-E con un área de 14,161.86m² y Edifi cio No. 12-B con
un área de 3,764.97m², ambos edifi cios ubicados en Zona Franca El Pedregal, S.A. de C.V., en Km. 46½ Carretera a La Herradura, juris-
dicción de El Rosario, departamento de La Paz, sin embargo ha decido disminuir su espacio físico, ya que por razones de origen comercial
ha decidido disminuir su área de operaciones a 14,161.86m²;
V. Que de conformidad con el Artículo 54-H de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que establece que todas las so-
licitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado
en el Diario Ofi cial No. 41 Tomo No. 398, de fecha 28 del mes y año antes indicado, serán resueltas de conformidad con la Ley vigente al
momento de la presentación de la solicitud;
VI. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a
o solicitado, según consta en el expediente respectivo.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 3, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización aplicables
antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 41 Tomo No. 398
de fecha 28 de febrero de 2013, y del Artículo 54-H de las disposiciones actualmente vigentes de la misma Ley, este Ministerio;
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad CONFECCIONES JIBOA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CONFEC-
CIONES JIBOA, S.A. DE C.V., o simplemente CONJI, S.A. DE C.V., la reducción de sus instalaciones ubicadas en el Edifi cio No. 12-B,
de la Zona Franca El Pedregal, Km. 46½ Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, de un área de
17,926.83m² a 14,161.86m², donde realizará la actividad de maquila, confección y comercialización de prendas de vestir en general; co-
mercialización de materias primas, insumos y accesorios para la industria textil y exportación de los desperdicios textiles generados en los
procesos de confección de las prendas que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;
2) En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 1023, antes mencionado;
3) Queda enterada la sociedad benefi ciaria de la obligación de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 54-D y 54-G de la Ley de
Zonas Francas Industriales y de Comercialización y de cualquier otra disposición que le sea aplicable;
4) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
5) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F002324)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0315.
San Salvador, 22 de Febrero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SARA GABRIELA RIVERA HENRÍQUEZ, C/P SARA GABRIELA RIVERA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Saunders High School, Yonkers, New York, Estados Unidos de América en el año 2011; con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 5 de febrero de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por SARA GABRIELA RIVERA HENRÍQUEZ, C/P SARA GABRIELA RIVERA, en Saunders High School, Yonkers, New York, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en Saunders High School, Yonkers, New York, Estados Unidos de América, a SARA GABRIELA RIVERA HENRÍQUEZ, C/P SARA GABRIELA RIVERA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F002400)
ACUERDO No. 15-1051.
San Salvador, 28 de junio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARCEL GIOVANNI LUTHI SIMÓN, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, obtenido por el Colegio Naleb', Jornada Matutina, Municipio Fraijanes, Departamento de Guatemala, República de Guatemala y extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 19 de junio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller Ciencias y Letras obtenido por MARCEL GIOVANNI LUTHI SIMÓN, en el Colegio Naleb', Jornada Matutina, Municipio Fraijanes, Departamento de Guatemala, República de Guatemala y extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller Ciencias y Letras obtenido por MARCEL GIOVANNI LUTHI SIMÓN, en el Colegio Naleb', Jornada Matutina, Municipio Fraijanes, Departamento de Guatemala, República de Guatemala y extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F002192)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
ACUERDO No. 15-0479.-
San Salvador, 08 de marzo de 2013.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los
centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros
ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos
1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y
privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la
creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse
en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal
docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por el señor David Alfonso Pino Rivas,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01263326-7, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Evangélica de El
Salvador Misión Centroamericana, Institución propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO EVANGÉLICO BEREA, con código
No. 21178, con domicilio autorizado en Calle Ayutuxtepeque, Villa Sharon, contiguo a Colonia Los Alpes, Municipio de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 27 de febrero de 2013, ante los ofi cios Notariales del Licenciado Mardoqueo
Carranza Monterrosa, proponiendo para el cargo a la Profesora IRMA ELIZABETH VALLE HERNÁNDEZ, quien se identifi ca con su Documento
Único de Identidad No. 01095090-6, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2502834, como Profesora
Docente Nivel dos, guión dieciséis, en sustitución de la profesora Kenia Elizabeth Santos Martínez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0622 de fecha
3 de junio de 2010; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 04 de marzo de
2013, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la Profesora IRMA ELIZABETH VALLE HERNÁNDEZ, quien se
identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01095090-6, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional
2502834, como Profesora Docente Nivel dos, guión dieciséis, en sustitución de la profesora Kenia Elizabeth Santos Martínez, reconocida mediante
Acuerdo No. 15-0622 de fecha 3 de junio de 2010. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación,
Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA; 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA del Centro Educativo Privado
denominado COLEGIO EVANGÉLICO BEREA, con código No. 21178, con domicilio autorizado en Calle Ayutuxtepeque, Villa Sharon, contiguo
a Colonia Los Alpes, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a la Profesora IRMA ELIZABETH VALLE HERNÁNDEZ, quien se
identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01095090-6, inscrito con Número de Identidad Profesional 2502834, como Profesora Docente
Nivel dos guión dieciséis, a partir del 04 de marzo de 2013, en sustitución de la profesora Kenia Elizabeth Santos Martínez, solicitado por el señor
David Alfonso Pino Rivas, actuando en su calidad Representante Legal de la Iglesia Evangélica de El Salvador Misión Centroamericana. Institución
propietaria del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial,
PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F002276)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ACUERDO No. 15-0697.-
San Salvador. 24 de abril de 2013.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos
ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados
de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos: II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y
108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación
y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en
comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal
docente califi cado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por
la señora Ana Miriam Ortega Lobos, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00657672-4, actuando en su calidad de persona
natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que
funcione en Barrio El Centro, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica en
Primero y Segundo Ciclo, jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la profesora MATILDE IGNACIA HERNÁNDEZ DE SOLANO, quien
se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00726835-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identifi cación
Profesional 0903421, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la señora Ana Miriam Ortega Lobos, como persona
autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; IV) Que según la documentación
presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 20
de noviembre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y
administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con
los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica en Primero y Segundo Ciclo, jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que
la Comisión Nominadora de Centros Educativos, emitió dictamen favorable, de acuerdo al Acta No. 01/2013, Folio No. 1, Punto No. 4, de fecha 25
de febrero de 2013, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "ARTHUR HENDERSON"; VI) Que después de comprobar la legalidad de la
documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, con fecha 20 de abril de 2013, emitió resolución por medio de la cual se autoriza la creación, nominación y funciona-
miento del centro educativo privado denominado COLEGIO "ARTHUR HENDERSON", asignándole el código No. 21615. De igual forma se autorizó
el reconocimiento como Directora a la profesora MATILDE IGNACIA HERNÁNDEZ DE SOLANO, quien se identifi ca con su Documento
Único de Identidad No. 00726835-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identifi cación Profesional 0903421, como
Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la
Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la señora Ana Miriam Ortega Lobos, como
persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado en mención. POR TANTO
de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales
5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la
Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus
partes la resolución de fecha 20 de abril de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro
educativo privado con el nombre de COLEGIO "ARTHUR HENDERSON", para que funcione en la siguiente dirección: Barrio El Centro, Municipio
de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica en Primero y Segundo Ciclo, jornada
matutina, asignándole el código No. 21615; 2) Reconocer como Directora a la profesora MATILDE IGNACIA HERNÁNDEZ DE SOLANO, quien
se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00726835-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identifi cación
Profesional 0903421, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete y a la señora Ana Miriam Ortega Lobos, como Persona autorizada por el
Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado en mención, quedando bajo la supervisión continua
para el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la Ley General de Educación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial, PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F002357)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRÁNSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
En uso de sus facultades Constitucionales que le confi ere, el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77
de la Ley General Tributaria,
DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto No. 3, publicado en el
Diario Ofi cial No. 213, del 12 de noviembre de 2008, Tomo No. 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:
Art. 1.- Modifícase los literales h.2.1), h.2.2), h.5.1), h.5.2) y h.5.3), del numeral 4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS; y el literal
n), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO), SITIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES; publicados en la
Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 213,
de fecha 12 de noviembre de 2008, Tomo número 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:
4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
h) Ganadería, Tiangue y Rastro
h.2) Sacrifi cio, Destace, por cabeza:
h.2.l) Ganado mayor, cada uno. $ 3.00
h.2.2) Ganado menor, cada uno. $ 2.00
Si la carta de venta fuere elaborada en otro municipio, se pagarán dos dólares adicionales, al valor del destace y/o sacrifi cio.
h.5) Por el uso de corral en el Tiangue Municipal, por cabeza al día o fracción:
h.5.l) Ganado Mayor. $ 0.25
h.5.2) Ganado Menor. $ 0.25
h.5.3) Reviso de ganado, por cabeza. $ 0.25
5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES
n) Parqueo en el Tiangue Municipal. $ 1.00
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Art. 2.- Derógase los literales: h.2.1) y h.2.2), del numeral 4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS, emitidas mediante Decreto número
Dos, publicado en el Diario Ofi cial número 52, Tomo número 386, de fecha 16 de marzo de 2010.
Art. 3.- Derógase los literales: h.5.1), h.5.2), h.5.3), del numeral 4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS, emitidas mediante Decreto
número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 213, de fecha 12 de noviembre de 2008, Tomo número 381.
Art. 4.- Derógase el literal n), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PÚBLICOS
Y MUNICIPALES, emitidos mediante el Decreto número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 213, de fecha 12 de noviembre de 2008,
Tomo número 381.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL TRÁNSITO, a los dieciocho días del mes de julio de dos
mil trece.
Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO,
Alcalde Municipal.
RAMÓN SABEL ZAVALA, ELMER ULISES RODRÍGUEZ SALGADO,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
EUNICE NOHEMI PARADA MARTÍNEZ, OSCAR ARCIDES GUERRERO,
Tercera Regidora Propietaria. Quinto Regidor Propietario.
NAPOLEÓN MURILLO,
Sexto Regidor Propietario.
Enf. MILAGRO PRISCILA PEÑA, Ing. JOSÉ ADELIO CHÁVEZ,
Primera Regidora Suplente. Segundo Regidor Suplente.
MARÍA ELENA AYALA viuda DE POSADA, SILVIA ROXANA PARADA QUINTANILLA,
Tercera Regidora Suplente. Cuarta Regidora Suplente.
Ing. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
Síndico Municipal. Secretario Municipal.
(Registro No. F002230)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
DECRETO NUMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I. Que el Código Municipal, concede facultades al Concejo Municipal para decretar Ordenanzas y Reglamentos locales que permitan promover e incrementar el crecimiento y protección de los recursos naturales.
II. Que la persona humana es el origen de la actividad del estado, y es obligación del mismo asegurar a los habitantes del municipio una efectiva protección en el área ambiental.
III. Que el deterioro del medio ambiente en el municipio es un problema agudo para el recurso hídrico, el suelo, el aire, la fl ora y la fauna.
IV. Que de conformidad al artículo 4, numerales 3, 4, 8, 10 y 22 del Código Municipal, es competencia del municipio:
a) El desarrollo y control de la nomenclatura y el ornato público.
b) La promoción y desarrollo del programa de salud como: Saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.
c) La promoción de la participación ciudadana, para buscar la solución de problemas locales y el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población.
d) El incremento y protección de los recursos naturales.
e) La regulación de la tenencia de animales domésticos, respecto a la vagancia en lugares públicos, así como el grado de suciedad que producen.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el artículo 3, numeral 5 y artículo 30, numerales 4, 11 y 14 del Código Municipal y artículo 126 del mismo Código.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
EN EL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE
CAPITULO I
DE LA ORDENANZA
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, en base a ley del medio ambiente, proteger, conservar, prevenir, mitigar y recuperar los recursos naturales; en coordinación y de acuerdo con la política nacional del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), para lo cual en uso de la autonomía municipal, el Concejo Municipal, busca asegurar un medio ambiente que permita el desarrollo de la vida humana, vegetal y animal; permitiéndose aplicar dentro del municipio las normas siguientes: DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y DISPOSICIONES.
GENERALIDADES
CAPITULO II
DERECHOS
Artículo 2.- Toda persona; dentro del municipio, tiene derecho a disfrutar del medio ambiente, contribuyendo siempre a mantener su preservación, tomando en cuenta en muchos casos el equilibrio del ecosistema; cuyos actores serán: la fauna, la fl ora, mantos acuíferos, ríos, riachuelos, quebradas y el hombre.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica, u ONGs, interesadas en el medio ambiente, podrán ofrecer a la municipalidad, propuestas o planes
de acción, con el objeto de fomentar e incrementar la conservación de LA FAUNA, LA FLORA, MANTOS ACUIFEROS Y OTROS.
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica u (ONG's) interesadas en la salud e higiene, podrá presentar propuestas o planes de acción, con el
objeto de realizar campañas de limpieza, en lugares rurales o urbanos, recolección de basura, destrucción de recipientes que contengan aguas estancadas,
tratamiento y disposición fi nal de basura entre otras.
Artículo 5.- En caso de no existir propuestas o planes de acción, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza; la municipalidad
establecerá planes estratégicos especiales, con el objeto de fomentar e incrementar la conservación de LA FAUNA, LA FLORA, MANTOS ACUIFEROS
Y OTROS; así como campañas de limpieza y fumigación para benefi cio de los habitantes.
CAPITULO III
OBLIGACIONES
TITULO I
PROMOCION E INCREMENTO DE RECURSOS NATURALES
Artículo 6.- La municipalidad reforestará zonas verdes propiedad municipal, así como los derechos de villa de la jurisdicción. Promoverá la
reforestación con el objeto de recuperar los recursos naturales.
Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica que sea dueño o poseedora de tierras desde media manzana en adelante, reforestará al menos dos
tareas por manzana y así aumentará la cantidad de tareas a reforestar, según la cantidad de tierra que posea.
Artículo 8.- Todo propietario cuyas colindancias sean ríos, o que los ríos atraviesen su propiedad, reforestarán y dejarán crecer los árboles en
ambos lados del río de manera que se vea la franja verde por todo el curso del río; prohibiéndose talar árboles que estén dentro de la cuenca del río.
Artículo 9.- Todo propietario de tierras, en cuya propiedad se encuentren nacimientos de agua, reforestarán un área considerable a la redonda
que no sea menor de 25 metros o adecuar a la circunstancia.
Artículo 10.- Toda persona que no muestre interés por cumplir la obligación establecida en el artículo anterior, durante un período de tiempo
establecido, la municipalidad podrá intervenir para reforestar. Según las reglas establecidas en los artículos 138 al 155 del Código Municipal.
Artículo 11.- La municipalidad puede declarar reserva forestal aunque sea propiedad privada, cualquier bosque que sea de muchos años, donde
ya no se dará permiso de talar árboles, y donde el propietario no haga nada por preservar el medio ambiente.
TITULO II
PROTECCION DE RECURSOS NATURALES
Artículo 12.- Durante los primeros 3 años de vida de los árboles sembrados para proteger fuentes de agua o ríos, el propietario dará mantenimiento
necesario, como aplicación de agua durante el verano (si fuera necesario) y hará resiembra de árboles desaparecidos.
Artículo 13.- Ningún ciudadano/a de este municipio o de otro, está autorizado a ejercer actividades de casería de animales silvestres, en épocas
de reproducción de iguanas, garrobos, pericos, conejos, cusucos, entre otros. Para dar oportunidad a que se reproduzcan y no desaparezcan las especies
existentes.
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Artículo 14.- Se garantiza la libertad y libre circulación de todo animal silvestre dentro del municipio y calles.
Artículo 15.- Para la actividad de pesca en ríos, se hará en forma adecuada a fi n de permitir la reproducción y el crecimiento de crías en los ríos,
evitando así la desaparición de especies.
Artículo 16.- La Municipalidad juntamente con otras instancias auxiliares, como son los Comités Ambientales que están organizados en varios
Caseríos (El Palmar, El Palmarcito, Poza Honda, Los Montes, Los Conces, El Sitio, Las Marías, Coquiamita, Los Rosales, Los Clara, Los Pintines,
El Tular y El Balsamar), del Municipio velarán porque no se usen sustancias tóxicas que contaminen el agua, atentando contra la vida acuática y la
salud de los habitantes, así también velarán porque no se talen árboles indiscriminadamente.
TITULO III
DESARROLLO Y CONTROL DEL ORNATO Y ASEO PUBLICO
Artículo 17.- La Alcaldía propiciará el desarrollo y control del ornato público, con el objeto de convertir una ciudad limpia, previniendo así la
existencia de enfermedades, conquistando así la existencia de un medio ambiente agradable para el ser humano.
Artículo 18.- La Alcaldía promoverá campañas de limpieza y fumigación, vigilará que no se bote basura en predios baldíos o fi nales de pasajes,
eliminación de depósitos que contengan aguas estancadas, para lo cual incorporará a todas las instituciones del Municipio.
Artículo 19.- La Alcaldía promoverá juntamente con otras instituciones, el desarrollo de charlas educativas, relacionadas al ornato y aseo público
y privado, concientizando sobre el daño que se causa por depositar basuras en quebradas, predios baldíos y riachuelos, así como en lugares públicos
no asignados para dicho fi n.
Artículo 20.- La Alcaldía no autorizará la colocación de basura, ni ripio, en aceras y calles públicas.
Artículo 21.- Toda persona colocará la basura en depósitos o lugares asignados para ello.
Artículo 22.- La Alcaldía promoverá conjuntamente con instituciones afi nes, campañas preventivas para evitar el desarrollo de enfermedades,
realizando campañas de fumigación, para la eliminación de zancudos y destrucción de larvas, para prevenir epidemias.
Artículos 23.- En la zona urbana no se permitirá que anden animales libres (cerdos, perros, gatos, pollos y ganado bovino), para evitar así la
suciedad en calles, también no se instalarán granjas de especies menores, atentando así con la salud humana.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES
Artículo 24.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica e instituciones del estado, atentar contra el medio ambiente así:
a) Tala de árboles en zonas verdes propiedad municipal, del estado y particulares, salvo que represente un peligro para la vida humana.
b) Ejercer actividades de caza de animales silvestres en época de reproducción, o especies que estén en peligro de extinción.
c) Depositar sustancias tóxicas en ríos, quebradas y nacimientos de agua.
d) Uso de material tóxico y explosivo con fi n de pesca.
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e) Quema de bosque en terrenos para cultivos.
f) Atentar en contra de lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza Ambiental.
g) Depósito de basura y ripio en lugares no adecuados.
h) Producir suciedades y contaminantes descargadas en ríos y quebradas.
i) Extracción de materiales a más de 5 metros de profundidad, sin medir los efectos ambientales.
j) Quemar llantas u otros materiales infl amables al aire libre.
k) No mantener el equilibrio del ecosistema, en la explotación de animales acuáticos.
1) Quienes quieran instalar un negocio de cualquier índole, deberá tener control, tanto del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura,
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 25.- Ninguna persona natural o jurídica, podrá negarse a unir esfuerzos conjuntamente con la Municipalidad, para desarrollar lo esta-
blecido en los artículos 21, 22, y 23 de la presente Ordenanza Ambiental.
Artículo 26.- Se prohíbe aplicar negligencias en el cumplimiento del artículo 25 de la presente Ordenanza Ambiental.
Artículo 27.- Se prohíbe botar animales muertos en quebradas, barrancos o al aire libre, éstos deben ser enterrados a más de 0.50 centímetros de
profundidad para que no contamine el medio ambiente.
CAPITULO V
SANCIONES
Artículo 28.- La aplicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ordenanza Ambiental, no exime
de responsabilidades establecidas por incumplimiento de la Ley del Medio Ambiente y Código Penal.
Artículo 29.- Por talar árboles sin permiso de la Unidad Ambiental, y si es en lo rural, sin el permiso del área forestal del CENTA, se sancionará
con una multa económica, a la persona que sea sorprendida por primera vez, y si reincidiera, se duplicará la multa y se aplicará cinco días de trabajo
forzoso en benefi cio de la comunidad.
Artículo 30.- Si la tala de árboles expresada en el artículo anterior fuere en grandes proporciones, para la aplicación de multa señalada anterior-
mente, se procederá a clasifi car las especies y su aplicación será por cada una. Si la tala de árboles, fuere en invierno se darán 15 días para que inicie
la reforestación, y si fuere en verano, se reforestará en las primeras lluvias del próximo invierno.
Artículo 31.- Por depositar sustancias tóxicas en ríos, quebradas, riachuelos y nacimientos de agua por cada kilómetro o fracción de recorrido
contaminado, será sancionado con multa de 20 a 50 días del salario mínimo.
Artículo 32.- Por usar tóxicos y explosivos con fi nes de pesca, será sancionado con multa de 50 a 100 días del salario mínimo.
Artículo 33.- Por incendios para preparar terrenos cultivables, quema de rastrojos y bosque, por acción intencional si se descubre infraganti, será
sancionado con multa de 50 a 100 días del salario mínimo.
Artículo 34.- Por no cumplimiento a los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta Ordenanza Ambiental, será sancionado con multa de 20 a 30 días del salario
mínimo.
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Artículo 35.- Si transcurrieren los 15 días expresados en el artículo 30, sin que el infractor dé muestras de cumplir lo establecido en esta dispo-
sición, la Municipalidad después de agotar el proceso administrativo, puede acudir a las Instancias Judiciales para hacer cumplir lo establecido.
Artículo 36.- Por depositar la basura y ripio en lugares no autorizados; será sancionado con multa de 30 a 50 días del salario mínimo.
Artículo 37.- Por producir suciedad y contaminación descargadas a ríos y quebradas, será sancionado con multa de 20 a 50 días del salario
mínimo.
Artículo 38.- Producción de suciedad por medio de excretas de cerdos y perros en calles y lugares públicos, se sancionará al propietario con
multa de 10 a 20 días del salario mínimo.
Artículo 39.- Por extracción de materiales a más de 5 metros de profundidad sin medir los efectos ambientales, será sancionado con multa de 50
a 100 salarios mínimos y la suspensión de la actividad.
Artículo 40.- Por botar animales muertos en quebradas, barrancos o en cualquier lugar al aire libre, el infractor será sancionado con multa de 20
a 30 días del salado mínimo.
Artículo 41.- Por quemar materiales infl amables o sintéticos como son: plásticos o llantas al aire libre será sancionado con multa de 30 a 50 días
del salario mínimo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42.- Toda persona que pretenda iniciar cualquier actividad dentro de la Jurisdicción, con fi nes industriales, comerciales o sociales, si la
inversión es mayor de $ 5,000.00, deberá presentar los estudios de impacto ambiental correspondientes; además de cumplir con los permisos corres-
pondientes, se someterá a las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza Ambiental.
Artículo 43.- Toda persona natural o jurídica que en busca de aprovechar la riqueza natural, debe obtener en esta Alcaldía, el permiso corres-
pondiente, cuidando de mantener el equilibrio del ecosistema, para realizar determinada actividad relacionada al medio ambiente.
Artículo 44.- Para la reforestación de todo lo expresado en los artículos 7, 8, 9 y 10 los propietarios de terrenos podrán coordinar con la munici-
palidad u ONG's, con el objeto de recibir apoyo en la obtención de árboles.
Artículo 45.- Todo animal silvestre que sea decomisado vivo, será liberado en cualquier bosque de esta Jurisdicción, previa revisión física.
Artículo 46.- La Alcaldía puede autorizar permiso, para hacer leña o cualquier derivado de los árboles secos.
Artículo 47.- A todo infractor que haga caso omiso de evitar la tala de árboles, expresada en los artículos anteriores de esta Ordenanza Ambiental,
además de cumplir con pago de la multa, sí la tala fuera en invierno, se darán 15 días para que inicie la reforestación y si fuere en verano, se hará en
las primeras lluvias del invierno y sembrará 12 árboles por cada árbol cortado.
Artículo 48.- Toda persona que tala árboles en terrenos que no sean de su propiedad, el propietario o cuidandero de ésta, podrá demandarlo ante
el señor/a Alcalde/sa Municipal, quien hará del conocimiento al infractor la obligación de sembrar 12 árboles por cada árbol cortado. En caso que el
infractor se muestre negligente a lo antes expresado, el Alcalde/sa pasará la demanda al Juzgado de Paz.
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Artículo 49.- Con el objeto de proteger los mantos acuíferos, ríos, quebradas y nacimientos de agua, será obligación de todos los propietarios
de viviendas, eliminar servicios de fosa, y en sustitución de servicios de fosa, los propietarios de viviendas quedan obligados a construir letrinas
aboneras, ya sean en zonas urbanas como rurales; ésta disposición se hace con el objeto de proteger los recursos naturales y especialmente los mantos
acuíferos.
Artículo 50.- Los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones, así como las disposiciones generales, serán aplicables en todo el territorio
del Municipio de Cuisnahuat, sin distinción de credo, raza, color y grado de consanguinidad.
En conclusión las normativas antes descritas serán aplicadas para todos los habitantes, y a todo aquél que por una u otra razón se relaciona con
el Municipio de Cuisnahuat.
Artículo 51.- En Cuisnahuat los actores de la defensa del medio ambiente son: Alcaldía Municipal (Unidad del Medio Ambiente), Comités
Ambientales (de los diferentes caseríos), Instituciones del Estado, Unidad Comunitaria de Salud, alumnos y maestros de centros escolares, Juzgado
de Paz, ADESCOS y ONG's que trabajan en la zona.
Artículo 52.- La presente Ordenanza Ambiental entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN, LEONIDAS LEIVA SIERRA,
ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
DORA ALICIA MOLINA DE ZEPEDA, PAULINO ARGUETA LAZO,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
BLANCA LIDIA VELASQUEZ viuda DE SANTOS, SAMUEL ELIAS PINTIN PEREZ,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
MARVIN ALFREDO ROSALES MONTE, FLORENCIO HERNANDEZ RAMIREZ,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
MARIO EDUARDO ELIAS PATROCINIO, LEODAN FLORES HERNANDEZ,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
SATURNINO HERNANDEZ VALENCIA, ESTELA MARIBEL HERNANDEZ DE HERRERA,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002185)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. DECRETO No. 03-2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I) Que es de relevante importancia para los habitantes del municipio contar con centros en los cuales se comercialicen los productos básicos
accesibles a sus condiciones económicas y exigencias de salubridad e higiene, en donde se facilite el ofrecer productos de buena calidad y
precios a los habitantes de San Luis La Herradura.
II) Que actualmente no se cuenta con un instrumento legal que facilite, regule y viabilice el entorno de las actividades del Mercado Municipal,
en lo que a usuarios, clientes y actividad comercial se refi ere, siendo de imperiosa necesidad la creación de una ordenanza que establezca
y regule esas situaciones.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, que le confi eren los artículos 4 numerales 9, 12, 17 y artículo 30 numeral 4 del Código Mu-
nicipal.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA.
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, viabilizar y facilitar el entorno de las actividades y funcionamiento del Mercado Muni-
cipal, en lo que usuarios, clientes y actividad comercial se refi ere.
Art. 2.- El Mercado Municipal para efectos de la presente Ordenanza se concibe como centro comercial de servicio público y por consiguiente
deberá imperar en él, orden, disciplina y armonía entre empleados, usuarios y público en general.
Art. 3.- Se denominan usuarios los comerciantes que arrendan local dentro de las instalaciones del Mercado Municipal para comercializar los
productos que expenden y se clasifi can en permanentes o transitorios; usuario permanente es aquel que ocupa un área determinada del mercado en
forma continua con base a un contrato de arrendamiento suscrito por la municipalidad, así mismo ocupa el llamado puesto fi jo.
Usuario transitorio es aquel que con la debida autorización utiliza esporádicamente un área de venta.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 4.- La dependencia encargada del funcionamiento, ornato, saneamiento y atender situaciones internas del mercado, será la Administración
del Mercado Municipal, que funcionará como una unidad especializada con las características que tienen las demás unidades de la Municipalidad y
estará bajo la dependencia del Comité Administrativo de Mercados.
Art. 5.- La administración del Mercado Municipal estará a cargo de un administrador, nombrado por la municipalidad, el cual será el responsable
ante ella por el ejercicio de sus funciones, debiendo atenerse a las instrucciones que recibe del Comité Administrativo de Mercados.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400 Art. 6.- El Administrador tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza;
b) Dictar las medidas que requiera la buena marcha de la administración;
c) Presentar balances, estados, memorias o propuestas pertinentes, a consideración de la Municipalidad;
d) Formular anualmente el proyecto de presupuesto especial de la administración y someterlo oportunamente a consideración de la Munici-palidad;
e) Resolver sobre las operaciones, confl ictos o asuntos que conforme a la presente Ordenanza y reglamento le corresponda;
f) Supervisar la realización de mejoras de los puestos arrendados, previa solicitud del arrendatario, siempre y cuando cumpla con lo requerido en la presente Ordenanza.
g) Velar por el cumplimiento de las normas sanitarias, calidad, pesas y medidas de los productos que se comercialicen en el Mercado Muni-cipal; y
h) Cualquier otra que señalen las ordenanzas y acuerdos Municipales, así como aquellos que lleven benefi cio al servicio y usuarios del Mercado Municipal.
Art. 7.- El Administrador del Mercado Municipal, tendrá la obligación de llevar los controles de ingresos y egresos del Mercado Municipal, y propondrá modifi caciones en los cobros de arrendamiento de puestos, necesidad de personal, compra para satisfacer necesidades de ofi cina o deterioro de infraestructura, acorde al superávit que se genera de las tarifas de arrendamientos, proposición que se hará al Comité Administrativo de Mercados, y éste lo hará del conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación.
Art. 8.- El Administrador tendrá la obligación de tener en el tiempo necesario las tarjetas de cobro. Así mismo será responsable de la buena admi-nistración del Mercado Municipal, dictando para ello las políticas necesarias a fi n de cumplir a cabalidad con sus funciones y buena administración.
Art. 9.- El Administrador deberá presentar un informe diario en el cual represente los ingresos adquiridos por los puestos correspondientes, los que deben coincidir con el total adquirido por la Colecturía Municipal al fi nal del mes, dicho informe deberá hacerlo llegar a Tesorería Municipal con copia al Comité Administrativo de Mercados.
Art. 10.- Los ingresos provenientes del Mercado Municipal deberán producir por lo menos, los recursos sufi cientes para cubrir todos los gastos de funcionamiento del personal destacado en esta dependencia, incluyendo los relacionados con la operación, mantenimiento, deudas, intereses y además para la constitución de reservas adecuadas para las mejorías del mismo. El Administrador de Mercados velará el hacer cumplir lo preceptuado en este artículo.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DEL MERCADO MUNICIPAL
Art. 11.- Los usuarios del Mercado Municipal de clasifi can en Usuarios Permanentes y Usuarios Transitorios, tal como lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.
Art. 12.- La persona que no pueda acreditar su derecho de Usuario Permanente o Transitorio no podrá ejercer actividades de venta en el Mercado y será retirado por las autoridades competentes por uso ilegal del área ocupada.
Art. 13.- Para que los usuarios Permanentes o Transitorios puedan vender sus productos en el Mercado Municipal, deberán cumplir con los requisitos y aspectos que señala esta Ordenanza.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS
Art. 14.- Todo usuario y usuaria está obligado a:
1) Pagar diariamente o anticipadamente cuando se pacte el pago semanal o mensual del valor del arrendamiento del puesto local.
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2) Efectuar diariamente el pago que le corresponde si es usuario temporal.
3) Ocupar el puesto o local únicamente para el expendio de las mercancías o artículos para los cuales está destinado.
4) Velar por la conservación del puesto o local en perfecto estado de uso, manteniéndolo bien aseado, cumpliendo en efecto las disposiciones
de esta Ordenanza, los reglamentos de sanidad y las disposiciones emanadas de la Administración del Mercado Municipal.
5) Permanecer al frente de su puesto o local durante el horario señalado, que es entre las 4:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. o excepciones hechas
por la administración bajo su responsabilidad.
6) Obtener un certifi cado de sanidad extendido por la Unidad de Salud y renovarlo en enero de cada año. El administrador de Mercado
Municipal exigirá dicho certifi cado y renovación a partir del mes de febrero de cada año (únicamente a venta de productos perecederos y
manipulados).
7) Permitir a las personas designadas al efecto por la Municipalidad o la Administración del Mercado Municipal, la inspección o examen
sanitario de su puesto, en cualquier momento que lo soliciten. Deberán permitir además dichas inspecciones de parte de las autoridades de
Salud Pública.
8) Asistir a los cursos de adiestramiento y capacitación que se dicten para su benefi cio.
9) Observar buena conducta dentro de las instalaciones en relación a los demás usuarios, clientes y empleados de la Municipalidad.
10) Mantener un basurero en un lugar accesible, con bolsa apropiada para que el cliente o usuario, deposite sus desechos y el encargado de la
limpieza pueda retirarlo en cualquier hora del día.
11) Entregar en su oportunidad el puesto o local en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso y goce legítimo. Será en
consecuencia responsable de los daños que causare al local o puesto, a los equipos si los hubiere, y a todo elemento que forme parte del
mismo.
12) Solicitar el permiso respectivo por enfermedad u otras causas justifi cadas con la prueba pertinente.
13) Una vez por semana preferentemente por las tardes, lavar los pasillos respectivos especialmente en la zona de cocina, carnes, mariscos,
lácteos y verduras.
14) Las demás que se establezcan en otras Ordenanzas afi nes o especiales acerca del Mercado Municipal, o que en su defecto dicte la Admi-
nistración del Mercado Municipal, previa autorización del Concejo Municipal.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS
Art. 15.- Queda terminantemente prohibido a los usuarios y usuarias:
1- Pernoctar en el recinto del Mercado Municipal.
2- Vender, poseer o comercializar estupefacientes de cualquier naturaleza o mercancía de dudosa procedencia, de contrabando, o producto de
robo, hurto o cualquier otra actividad ilícita.
3- Instalar bares, cervecerías, alcancías, cinqueras, aparatos de sonido, expendios de aguardiente, talleres de mecánica, repuestos automotores
y en general, venta que tenga relación con el giro propio del Mercado Municipal.
4- Instalar cocinas o braseros en los puestos de ventas que no sean destinados a comedores o ventas donde utilicen este tipo de artículos.
5- Abrir agujeros en las paredes, deteriorarlas en cualquier forma y colocar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
6- Vender, poseer, conservar y mantener alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas y drogas estupefacientes.
7- Conservar temporalmente o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales infl amables o fuegos artifi ciales.
8- Promover, practicar o tolerar transacciones comerciales inmorales que desfi guren en cualquier forma las prácticas honestas del comercio.
9- Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los usuarios del Mercado Municipal.
10- Realizar o introducir mejoras en los puestos o locales sin previa autorización escrita de la Administración del Mercado Municipal.
11- Destacar comisionistas o agentes vendedores en las entradas o en otras áreas periféricas del Mercado Municipal, que no sean las del propio
puesto.
12- Sobornar a los empleados del Mercado Municipal o hacerles rebajas especiales para inclinarlos a su favor.
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13- Aceptar presiones de los empleados del Mercado Municipal para realizar operaciones comerciales que puedan benefi ciar a una persona en especial.
14- Ocupar un espacio adicional del área arrendada estipulada por el contrato de arrendamiento, así como la violación al área marcada.
15- Subarrendar, vender o hacer traspasos de los puestos por parte de los arrendatarios a terceras personas o de sus derechos, sin previa auto-rización del Comité Administrativo de Mercados.
16- Utilizar los puestos como bodega de almacenamiento de productos para comercializar en otra parte, así como ocupar espacio adicional al estipulado en el contrato de arrendamiento.
17- La venta de producto pirotécnico en los puestos del Mercado Municipal.
18- Pintar los puestos de colores de partidos políticos y pega de propaganda política en los mismos.
19- Las ventas ambulantes dentro del recinto del Mercado Municipal y en las calles adyacentes.
20- Entregar los desechos sólidos a personas ajenas al asignado de limpieza y mandar botar en lugares no autorizados.
21- Portar cualquier clase de arma de fuego.
22- Mandar personas a vender en las entradas, pasillos del Mercado Municipal y calles adyacentes.
23- Entorpecer los trabajos realizados por el personal de mantenimiento y ordenamiento y otros, especialmente cuando lo hagan en puestos o áreas cercanas a los mismos.
24- Los que por disposición interna señale la Administración del Mercado Municipal, previo conocimiento del Comité Administrativo del Mercado y el Concejo Municipal.
SECCIÓN CUARTA
DEL ORDENAMIENTO INTERNO
Art. 16.- Con el fi n de que en cada puesto o local se mantenga el orden interno necesario, los usuarios y usuarias deberán abstenerse de:
1- Obstruir con sus ventas la circulación de peatones. En consecuencia ningún negocio debe funcionar en los pasillos de circulación en los lugares de acceso al mercado.
2- Atraer compradores por medio de gritos o con aparatos amplifi cadores de sonido. Estos equipos sólo serán usados por la Administración de Mercados para dar las informaciones que interesen a los usuarios y compradores.
3- Botar en las áreas de circulación, desperdicios, basuras o artículos averiados. Para tal efecto deberá disponer cada puesto o local de un recipiente adecuado que deberá mantenerse cerrado.
4- Encender velas o luminarias que pueden provocar incendios.
5- Lavar las instalaciones y enseres del puesto con substancias corrosivas.
6- Fumar o mantener encendido tabaco en cualquier área del puesto o en las instalaciones del mercado.
7- Portar cualquier clase de armas de fuego o de otra clase dentro del Mercado. Esta norma es aplicable a los usuarios, clientes y proveedores que visiten a los usuarios.
8- Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden establecido.
9- Practicar juegos de azar, promover rifas o afi nes.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ADJUDICIACIÓN DE PUESTOS
Art. 17.- Las personas que aspiren a ser un usuario permanente de un puesto o local en el Mercado Municipal, deberá tramitar el formulario y presentarlo ante el Administrador del Mercado Municipal. En el formulario deberá indicar:
a) Nombre, edad, número de Documento Único de Identidad y copia del mismo.
b) Dirección domiciliaria, preferentemente el interesado deberá residir en el municipio de San Luis La Herradura.
c) Productos que comercializará.
d) Puesto en que está interesado.
e) Inversión en el negocio.
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f) Volumen aproximado de los productos que serán comercializados diaria y mensualmente.
g) Disposición de pagar el canon que se le asigne, así como fi rmar y cumplir el contrato de arrendamiento, para el caso de los usuarios per-
manentes.
h) Nombre del ayudante o ayudantes que tendrá.
i) Presentar Solvencia Municipal.
j) Los demás que la Administración estimare convenientes.
Art. 18.- Presentados los formularios de solicitud al Administrador del Mercado Municipal, éste los presentará en la reunión ordinaria próxima
a celebrarse del Comité Administrativo de Mercados, quien los evaluará y resolverá lo pertinente dentro de un plazo de quince días contados a partir
de la fecha de que se sometió a su consideración.
Art. 19.- Para la adjudicación de los puestos se tomará en cuenta de manera primordial la profesionalidad, responsabilidad y seriedad del so-
licitante, el giro comercial a que se destinará el puesto y todo aquello que conlleve un mejor funcionamiento del sistema y una mejor prestación de
servicios a los consumidores.
Por regla general los puestos se adjudicarán individualmente, sólo cuando por escasez de solicitantes y hubiere puestos vacantes podrán adjudi-
carse hasta dos puestos a una sola persona, pero en este caso es condición indispensable que los puestos sean contiguos.
Art. 20.- Por conducto del Administrador del Mercado Municipal, el Comité Administrativo del Mercado comunicará a los solicitantes el resultado
de las peticiones de adjudicación de puestos.
Art. 21.- Adjudicado un puesto el usuario deberá fi rmar el correspondiente contrato de arrendamiento de que se habla más adelante. Firmado el
contrato de arrendamiento se le extenderá una credencial que lo acredita como usuario. Dicha credencial es personal e intransferible y deberá tenerla
a disposición de los inspectores sanitarios o de cualquier otra persona autorizada por el Administrador del Mercado Municipal.
Art. 22.- Los usuarios transitorios únicamente podrán ocupar puestos que estuvieron vacantes, previa autorización escrita del Administrador del
Mercado Municipal. Dicha autorización no da más derecho que la de ocupar el puesto que se asigne, en tanto no sea adjudicado a esa persona o a otra
que lo solicite en forma permanente.
Será requisito indispensable para obtener la anterior autorización presentar el certifi cado de sanidad ordenado en el Art. 14 de la presente Orde-
nanza, en caso que el Administrador del Mercado Municipal lo estime conveniente.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL MERCADO MUNICIPAL.
Art. 23.- Créase el Comité Administrativo del Mercado Municipal, que tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las solicitudes de Adjudicación de puestos permanentes que presenten las personas interesadas.
b) Recomendar al Administrador del Mercado Municipal la aplicación de sanciones contenidas en esta Ordenanza.
c) Decidir sobre la terminación de los contratos de arrendamiento previo estudio de las causales contenidas en esta Ordenanza, y
d) Los demás que le asigne esta Ordenanza, Reglamentos o acuerdos emitidos por el Concejo Municipal.
Art. 24.- El Comité Administrativo del Mercado Municipal estará integrado en la siguiente forma:
- Un delegado del Concejo Municipal, quien lo presidirá.
- Un delegado de Catastro, y
- El Administrador del Mercado Municipal.
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Art. 25.- El Comité se reunirá semanalmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando fuere necesario.
Art. 26.- De las decisiones del Comité se admitirá recurso de revisión para ante el Comité Administrativo del Mercado Municipal, dentro de los
3 días siguientes de la notifi cación por escrito.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 27.- La relación entre los usuarios permanentes y la Municipalidad se regirán por un contrato de arrendamiento el cual tendrá el plazo de
un año de vigencia prorrogable por períodos iguales. Mediante este contrato se entrega en calidad de arrendamiento al usuario el área de un puesto
determinado y las instalaciones y servicios inherentes al puesto mismo y el usuario como contraprestación pagará el precio de dicho arrendamiento
establecido en el Art. 34 de esta Ordenanza.
Art. 28.- No podrá presumirse contrato de arrendamiento por Simple utilización de un área para la venta de productos. Es necesario acreditar la
existencia formal de un contrato escrito debidamente legalizado, sin el cual no podrá alegarse derecho alguno.
Art. 29.- El contrato de arrendamiento se celebra directamente con el solicitante. En consecuencia no podrá el usuario de un puesto de venta
ceder, donar, vender o subarrendar los derechos provenientes de este contrato a ninguna persona natural o jurídica; ni cambiar el giro comercial para
el que ha sido autorizado el puesto o local. La violación a esta prohibición será causal de terminación del contrato.
Art. 30.- Se considera que el usuario ha efectuado cesión del derecho que le concede el contrato de arrendamiento cuando no atienda el puesto
personalmente o por medio de Representante acreditado en caso de personas jurídicas, por período de quince días consecutivos, la presencia ocasional
del usuario no desvirtúa la anterior presunción.
Art. 31.- El administrador del Mercado Municipal podrá autorizar la ausencia por razones de enfermedad o fuerza mayor previamente comprobada
hasta por un período no mayor de sesenta días debiendo designar el usuario a otra persona de preferencia su cónyuge, hijo o familiar cercano para que
maneje el puesto durante su ausencia.
Todo plazo o prórroga que excede de sesenta días sólo podrá ser autorizado por el Comité Administrativo del Mercado Municipal.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 32.- El contrato de arrendamiento o la autorización para ocupar puestos transitorios se dará por terminado y cancelado respectivamente sin
indemnización de ninguna clase, cuando el usuario permanente o transitorio esté comprendido dentro de cualquiera de las causales siguientes:
1- Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen al contrato de arrendamiento y esta Ordenanza.
2- Por mora en el pago de tres cuotas cuando se haya estipulado que el canon sea pagado diariamente o de una sola cuota cuando se haya
estipulado su pago semanal.
3- Por la venta de artículos adulterados en calidad o cantidad.
4- Por permitir que personas no autorizadas por la Administración del Mercado Municipal manejen en su nombre el puesto o local.
5- Garantizar con las instalaciones del puesto o local obligaciones a favor de terceros.
6- Por especulación o acaparamiento de mercaderías o por negarse a vender las mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para crear
escasez artifi cial propiciando así aumentos indebidos en los precios.
7- Por observar el usuario mala conducta.
8- Por insultar o agredir a clientes y demás usuarios, así como a trabajadores municipales encargados del Mercado Municipal, debidamente
comprobado.
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9- Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta para atenderlo.
10- Por las demás causales que de común acuerdo hayan sido pactadas en el contrato de arrendamiento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN
Art. 33.- Señálase las siguientes normas sobre recaudación de ingresos en el Mercado Municipal:
1. Los usuarios permanentes y transitorios deberán pagar el canon que les corresponden, en la forma establecida en el Art. 34 de esta Orde-
nanza.
2. El cobro estará a cargo de los colectores legalmente autorizados, que se identifi carán cuando fuere necesario, se efectuará para el caso de
usuarios permanentes por medio de (tiquetes o tarjetas) en forma diaria, el mismo día de cobro, el cobrador entregará lo percibido al ad-
ministrador del Mercado Municipal, quien de manera inmediata hará la remesa en la Tesorería Municipal, y llevará el control de registros
de usuarios con pagos al día y morosos.
3. Para el caso de usuarios transitorios, el cobrador lo hará por medio de tiquetes legalmente autorizados.
4. El administrador de Mercado Municipal deberá proveerse oportunamente de los talonarios de tiquetes o tarjetas necesarios para el cobro.
5. Los recursos en efectivo se depositan diariamente en la Tesorería de la Municipalidad.
Art. 34.- El pago de las tasas será de la siguiente forma:
a) Por el uso de un local fi jo en el mercado municipal, metro cuadrado al día .............................................................. $0.25
b) Por el uso de un local transitorio en el mercado municipal, metro cuadrado al día ................................................... $0.25
c) Por el traspaso del derecho de comercializar, en locales del mercado municipal, previa
autorización del Comité Administrativo del Mercado Municipal .............................................................................. $105.00
d) Por el servicio de vigilancia en el Mercado Municipal, por metro cuadrado ............................................................. $5.00
e) Por el estacionamiento de vehículos en calles adyacentes al mercado municipal, por hora o fracción ..................... $0.50
f) Por el uso de servicios sanitarios, en el mercado municipal, por persona ................................................................. $0.15
g) Por la comercialización de Vehículos en calles adyacentes al mercado municipal por hora o fracción ................... $1.00
De igual forma la actividad que ejerza será de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales o
la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de San Luis La Herradura.
Art. 35.- El administrador del Mercado Municipal, elaborará instructivo detallado sobre el control de las recaudaciones, a efecto de asegurar que
todos los usuarios permanentes y transitorios paguen sin excepción el canon que les corresponde.
Art. 36.- El Administrador del Mercado Municipal vigilará:
a) Que todos los usuarios posean credencial que los acredite como tales.
b) Que a los usuarios se les cobre el canon que les corresponde.
El Auditor Interno Municipal está autorizado para hacer al Administrador del Mercado Municipal, arqueos periódicos y revisar libros y formu-
larios de control de los usuarios, reportando de inmediato al Comité Administrativo de Mercado Municipal, los casos de mora que existen o cualquier
otra anomalía que advirtiere.
Art. 37.- El Auditor Interno informará al Comité Administrativo del Mercado, cada vez que sea necesario, acerca de las irregularidades que
observe en el sistema de recaudación para que se tomen de inmediato las medidas correctivas necesarias.
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CAPITULO VI
DEL MANTENIMIENTO
Art. 38.- El Administrador del Mercado Municipal deberá establecer un Sistema de Operación y Mantenimiento, a efecto de que no lleguen a producirse difi cultades dentro del Mercado Municipal.
CAPITULO VII
DEL CONTROL SANITARIO Y DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL
Art. 39.- Las normas sanitarias aplicables a las instalaciones físicas, servicios, puestos, productos y vendedores, así como las relativas a la elaboración, transformación, manejo y conservación de productos alimenticios, perecederos y no perecederos, eliminación de desperdicios y basura, limpieza e higiene en general del mercado Municipal, constarán en un programa sanitario que se diseñe al efecto.
Art. 40.- Tales normas se ajustarán a las disposiciones sanitarias vigentes y a las recomendaciones que formulen las autoridades sanitarias y la Municipalidad.
Art. 41.- El inspector de Salud de la Unidad de Salud local e inspectores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, juntamente con el administrador, serán responsables de cumplir y hacer cumplir las normas de control sanitario para el Mercado Municipal.
Art. 42.- El programa Sanitario para el Mercado Municipal de San Luis La Herradura comprenderá las siguientes áreas:
a) Aseo y limpieza general del Mercado Municipal.
b) Control de Calidad para los productos alimenticios.
c) Control de la distribución de productos no alimenticios.
d) Inspección sanitaria de alimentos.
e) Mantenimiento de la higiene en los puestos.
f) Campaña de limpieza, fumigación y control de vectores una vez al mes.
CAPÍTULO VI
PUESTOS INTERNOS DE POLICIA
Art. 43.- El mercado municipal será vigilado por un puesto del Cuerpo de Agentes Municipales, cuyos fi nes principales serán los siguientes:
a) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre vigilancia y disciplina interna del Mercado Municipal.
b) Retirar del Mercado Municipal a las personas enajenadas, ebrios, mendigos y maleantes.
c) Hacer que los vendedores que obstruyen los pasillos de circulación se mantengan dentro de los límites del puesto que les ha sido asigna-do.
d) Imponer el orden cuando éste pretenda ser alterado por personas que se encuentren en el recinto del mercado.
e) Impedir terminantemente que vendedores ambulantes y vendedores con vehículos automotores se sitúen en las aceras de los mercados y calles aledañas.
f) Colaborar con el Administrador del mercado municipal en todo aquello que requiere la intervención de las autoridades policiales.
g) Hacer que se cumplan en cada mercado las normas sobre seguridad del edifi cio y protección de bienes de los usuarios y clientes.
h) Las demás que se relacionan con la función específi ca del cuerpo policial.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 44.- Las sanciones aplicables a los usuarios por infracciones a lo prevenido en esta ordenanza serán:
a) Amonestación escrita
b) Multa
c) Suspensión
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d) Decomiso
e) Pérdida de la calidad de usuario
Al administrador del mercado municipal será a quien corresponda aplicar el literal a), y al Comité Administrativo del Mercado Municipal, le
corresponde imponer las sanciones detalladas en los literales b), c), d) y e), por contravenir esta ordenanza.
Art. 45.- La amonestación será escrita en los siguientes casos:
a) Por maltrato al consumidor o cliente, en primera ocasión.
b) Por evidente irrespeto a los demás usuarios.
c) Por salir o mandar vender a las calles adyacentes.
Art. 46.- Las infracciones se clasifi can en graves y muy graves.
- Son infracciones graves, las contenidas en el art. 15 numerales 1, 5, 7, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23 de la presente Ordenan-
za.
- Son infracciones muy graves, las establecidas en el art. 15 numerales 2, 3, 4, 6, 8, 9, 12, 13, y 21 de la presente Ordenanza.
Art. 47.- Se aplicará la sanción de Multa de CINCUENTA Dólares de los Estados Unidos de América ($50.00), para las infracciones graves,
previo el debido proceso establecido en el art. 131 del Código Municipal.
Art. 48.- Se aplicará la sanción de Multa de CIEN Dólares de los Estados Unidos de América, ($100.00) para las infracciones muy graves, previo
el debido proceso establecido en el art. 131 del Código Municipal.
Art. 49.- Se aplicará a criterio del Comité Administrativo del Mercado Municipal, la sanción de suspensión de la actividad comercial del usuario
en el mercado municipal, por período de quince días, en los siguientes casos:
a) Actitud reiterada de maltrato al cliente.
b) Actitud reiterada de maltrato a los demás usuarios.
c) Propiciar la introducción al mercado de productos contaminados, adulterados o en mal estado o de procedencia ilegal debidamente com-
probado; y
d) Por decomiso de mercadería reiteradas veces en la calle.
Art. 50.- El usuario que sin la debida autorización introdujere equipo eléctrico extra al ya contabilizado, aunque lo considere necesario para el
desarrollo de su actividad, le será decomisado y colocado en el lugar en que designe el administrador debiendo pagar la multa correspondiente para
su recuperación.
Art. 51.- El administrador del Mercado Municipal, previa autorización del Comité Administrativo del Mercado Municipal, podrá decomisar
alimentos o mercaderías cuando en el puesto o local existan: alimentos contaminados, en proceso de descomposición o de procedencias ilegales, que
el usuario posea, venda o conserve en su puesto. Lo anterior no lo exime de la sanción que previo al debido proceso se fi jará.
Art. 52.- La calidad de usuario se pierde principalmente por el incumplimiento del contrato suscrito, y además por las causales siguientes:
a) Por agresión o insultos dirigidos a funcionarios o empleados de la administración municipal y en especial, del respectivo mercado municipal,
cuando el usuario conociere tal calidad.
b) Por propiciar o participar en riñas con otros usuarios o consumidores del mercado municipal.
c) Por introducir o propiciar la introducción de productos alimenticios contaminados, adulterados o en proceso de descomposición al sistema
de mercado municipal.
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d) Por participación del usuario o sus familiares como autor o como cómplice en hechos punibles, judicialmente comprobados, que atenten
contra los demás usuarios o contra las instalaciones del mercado municipal.
e) Por no haber obtenido el permiso de ausencia a que se refi ere el art. 31 de esta ordenanza. La pérdida de la calidad de usuario trae aparejado el desalojo del puesto por parte del administrador del mercado municipal, a efecto de recuperarlo
y ponerlo en condiciones de ser adjudicado a nuevo usuario.
Art. 53.- Las resoluciones del comité administrador del mercado municipal sobre multas, suspensión, decomiso y pérdida de la calidad de usuario,
son apelables ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días posteriores a la notifi cación de las mismas.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 54.- Se prohíben ventas ambulantes o estacionarias en las calles, plazas, estacionamientos, parqueos y demás lugares públicos y especialmente
en las calles o aceras aledañas al mercado municipal.
Art. 55.- El Administrador del Mercado Municipal queda facultado para dictar las normas o reglas de carácter interno que sean necesarias para
completar las disposiciones de esta Ordenanza, a efecto de que los casos imprevistos puedan ser atendidos dentro del espíritu de efi ciencia y de servicio
social que debe orientar el funcionamiento del mercado municipal.
Art. 56.- Lo que no estuviere previsto en la presente ordenanza estará sujeto a lo dispuesto en ordenanzas y leyes que versen sobre el mismo
tópico, así como en forma subsidiaria lo que disponga la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal.
Art. 57.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: de San Luis La Herradura, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.
ANDRÉS BENEDICTO SANDOVAL VÁSQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
BENJAMÍN ALCIDES RAMÍREZ, JOSÉ OVIDIO ERAZO NOCHES,
PRIMER CONCEJAL PROPIETARIO. SEGUNDO CONCEJAL PROPIETARIO.
ISMAEL ORLANDO PINEDA, MARTA JULIA RIVERA MONTOYA,
TERCER CONCEJAL PROPIETARIO. CUARTA CONCEJALA PROPIETARIA.
ANA RUTH ZETINO DE OSORIO, ISAI KALEB TICAS VÁSQUEZ,
QUINTA CONCEJALA PROPIETARIA. SEXTO CONCEJAL PROPIETARIO.
CRUZ DEL CARMEN MUÑOZ DE CHÉVEZ, CARLOS BALTAZAR RAMÍREZ,
SÉPTIMA CONCEJALA PROPIETARIA. OCTAVO CONCEJAL PROPIETARIO.
MARÍA DEL CARMEN ORELLANA FLORES, DIANA CARLOTA ZELAYA DE CARBALLO,
PRIMERA CONCEJALA SUPLENTE. SEGUNDA CONCEJALA SUPLENTE.
EVERIST STALY FUNES MARTÍNEZ, MARGARITA DE LOS ÁNGELES CÓRDOVA QUINTANILLA,
TERCER CONCEJAL SUPLENTE. CUARTA CONCEJALA SUPLENTE.
LICDA. TERESA DEL CARMEN VILLALTA MERINO, LICDA. KARLA LISSETTE BENÍTEZ MARTÍNEZ,
SÍNDICA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F002338)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
(Registro No. F002392)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
(Registro No. F002394)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
DECRETO NÚMERO TREINTA Y CINCO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución es atribución de la Municipalidad regular las materias de su competencia promulgando
Ordenanzas y Reglamentos.
II- Que los artículos 2 y 3 del Código Municipal, establecen respectivamente que el Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del
bien común local; así como la autonomía para decretar ordenanzas y reglamentos locales.
III- Que por Decreto Municipal No. 22 de fecha 20 de abril de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No.79, Tomo 375, de fecha 3 de mayo del
mismo año, se emitió la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, cuyo objeto es regular
las actividades del comercio en el espacio público.
IV- Que de conformidad al artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, es
facultad de las Delegaciones Distritales la aplicación de la misma.
V- Que de conformidad al artículo 25 de la mencionada Ordenanza, es necesario regular las zonas de ordenamiento declaradas por el Concejo
Municipal, de conformidad al Plan de Ordenamiento y Desarrollo del Comercio en el Espacio Público.
VI- Que mediante acuerdo municipal número 4.1, tomado en sesión ordinaria celebrada el 4 de junio del presente año, se declaró zona de
ordenamiento temporal para reubicación de vendedores, la siguiente: i) El tramo de la Calle Arce comprendido entre Quinta Avenida Sur
- Norte y Primera Avenida Sur – Norte; ii) El tramo de la Quinta Avenida Sur-Norte entre la Calle Rubén Darío y Primera Calle Poniente;
y iii) El tramo de la Primera Avenida Sur entre Calle Rubén Darío y Calle Arce, acera Oriente.
Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA ZONA DE ORDENAMIENTO TEMPORAL DELIMITADO DE LA MA-
NERA SIGUIENTE: I) EL TRAMO DE LA CALLE ARCE COMPRENDIDO ENTRE QUINTA AVENIDA SUR-NORTE Y PRIMERA
AVENIDA SUR–NORTE; II) EL TRAMO DE LA QUINTA AVENIDA SUR-NORTE ENTRE LA CALLE RUBÉN DARÍO Y PRIMERA
CALLE PONIENTE; Y III) EL TRAMO DE LA PRIMERA AVENIDA SUR ENTRE CALLE RUBÉN DARÍO Y CALLE ARCE, ACERA
ORIENTE
Objeto
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas de carácter especial y particular para esta zona, a fi n de garantizar el orden
y control de las actividades del comercio temporal en el espacio público delimitado de la manera siguiente: i) El tramo de la Calle Arce comprendido
entre Quinta Avenida Sur-Norte y Primera Avenida Sur–Norte; ii) El tramo de la Quinta Avenida Sur-Norte entre la Calle Rubén Darío y Primera
Calle Poniente; y iii) El tramo de la Primera Avenida Sur entre Calle Rubén Darío y Calle Arce, acera Oriente.
Autoridades competentes
Art. 2.- La autoridad competente para hacer cumplir el presente Reglamento es el Director de la Delegación Distrital Uno.
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Alcance del Reglamento
Art. 3.- Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento los signatarios de puestos de ventas otorgados por esta municipalidad.
Del espacio asignado
Art. 4.- El espacio asignado será de 1.50 metros por 2.00 metros, el cual no podrá ser aumentado, disminuido ni reubicado por el signatario del
puesto de venta; únicamente podrá ser modifi cado por esta Municipalidad de acuerdo a las necesidades que ésta determine, instalándose dentro de
canopis de 12.00 metros por 6.00 metros y de 15.00 metros por 6.00 metros.
Del Permiso
Art. 5.- Cada signatario deberá realizar los trámites y pago de la tasa correspondiente en la Delegación Distrital Uno, a fi n de obtener el permiso
temporal de conformidad a la Ordenanza Reguladora del Comercio del Espacio Público.
Para la obtención del permiso temporal, el solicitante deberá presentar solvencia municipal o constancia de no contribuyente.
Giro Comercial
Art. 6.- El giro comercial originalmente autorizado no podrá ser cambiado sin autorización expresa de la Municipalidad.
Derechos
Art. 7.- Los signatarios de puestos tendrán los siguientes derechos:
a) Gozar de los servicios de limpieza y recolección de basura del sector.
b) Respeto y buen trato por parte de los Delegados Municipales.
Obligaciones
Art. 8.- En la zona de ordenamiento, los signatarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar los trámites para la obtención de permiso para ejercer la actividad comercial en el espacio público.
b) Renovar cada tres meses el permiso para ejercer la actividad comercial en el espacio público por el signatario.
c) Pagar la tasa correspondiente según el espacio asignado.
d) Realizar los trámites y pago de la tasa correspondiente para la obtención de permiso para instalar elementos publicitarios, de conformidad
con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador.
e) Ejercer el comercio personalmente en el puesto asignado.
f) Portar visiblemente el respectivo carnet de autorización municipal vigente.
g) Respetar las medidas de los puestos.
h) Respetar el acceso peatonal y vehicular, además no obstruir el paso de aguas en las cunetas.
i) Brindar respeto y buen trato a los Delegados Municipales.
j) Todas las demás obligaciones reguladas en las ordenanzas que le fueren aplicables.
Prohibiciones
Art. 9.- No se permitirá por ningún motivo en los puestos de venta:
a) Utilizar el puesto asignado exclusivamente como bodega.
b) Exponer fuera de los límites del puesto de venta asignado cualquier tipo de mercadería.
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c) Vender, ceder o arrendar el puesto de venta asignado.
d) Construir estructuras permanentes.
e) Los juegos de azar.
f) Atraer a los compradores mediante jaloneos, gritos o aparatos amplifi cadores de sonido.
g) Instalar cualquier tipo de cocinas.
h) No ejercer la actividad comercial autorizada por más de siete días consecutivos sin causa justifi cada.
i) Permitir o encubrir la realización de actividades delictivas o ilícitas.
j) Y demás prohibiciones reguladas en las ordenanzas que fueren aplicables.
Ventas Ambulantes
Art. 10.- Quedan prohibidas las ventas ambulantes dentro de la zona de ordenamiento.
Seguridad
Art. 11. Los signatarios de los puestos de venta serán responsables del cuido y resguardo de su mercadería.
El Cuerpo de Agentes Metropolitanos brindará seguridad a los bienes municipales ubicados en la zona de ordenamiento.
Horario
Art. 12.- El horario para ejercer la actividad comercial en la zona de ordenamiento será de lunes a domingo de las cinco a las veintiuna horas.
Dicho horario podrá ser modifi cado a consideración de la municipalidad.
Incumplimiento del reglamento
Art. 13. El incumplimiento de este reglamento será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Comercio
en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, así como cualquier otra normativa que fuere aplicable.
Vigencia
Art. 14.- Este reglamento entrará en vigencia ocho días después de ser decretado.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día dieciséis de julio del año dos mil trece.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA, JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002381)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
DE TABURETE JAGUAL Y EL BAMBU,
MUNICIPIO DE JIQUILISCO,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal Administradora
del Sistema de Agua Potable, denominada "TABURETE JAGUAL Y
EL BAMBU", que podrá abreviarse "ACASAJB", que en adelante se
denominará "LA ASOCIACION" y estará integrada por benefi ciarios y
usuarios del servicio de Agua Potable, la que será regulada por el Código
Municipal, Ordenanza Municipal, estos Estatutos, el Reglamento Interno
de la Asociación y demás disposiciones legales que fueron aplicables;
tendrá su domicilio legal en el CANTON TABURETE JAGUAL ESPE-
CIFICAMENTE EN IGLESIA CATOLICA, Jurisdicción de Jiquilisco,
Departamento de Usulután.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y PLAZO.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religioso, estará al Servicio de la Comuni-
dad TABURETE JAGUAL Y EL BAMBU, para el desarrollo de los
Planes, Programas, Proyectos afi nes a la Administración del Sistema de
abastecimiento de agua potable y letrinización.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en estos Estatutos y el Código Municipal.
Art. 4.- La Asociación tendrá como objetivos los siguientes:
a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable
y por el correcto uso y mantenimiento de las letrinas en la
comunidad, mediante la ejecución de planes, programas, pro-
yectos que conlleven a mejorar la administración, operación
y mantenimiento del mismo, y la educación sanitaria;
b) Promover la participación activa de sus asociados en la
identifi cación, el estudio, análisis y alternativas de solución
de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento
de agua potable, letrinización y otros afi nes;
c) Mejorar el nivel de vida de toda la comunidad usuaria y de su
grupo familiar, dirigido a este esfuerzo controlar y disminuir
todo tipo de enfermedades de origen y de transmisión hídrica,
a través de la dotación de agua adecuada para el consumo
humano, reduciendo con esto, la tasa de mortalidad de las
comunidades usuarias;
d) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-
biente, especialmente en la protección de los mantos acuíferos
de la zona;
e) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los
residentes de la comunidad;
f) Velar por el mejoramiento del acueducto y servicio permanen-
te, mediante una administración efi ciente y transparente;
g) Fomentar la adecuada utilización del servicio del agua po-
table, con fi nes domésticos y brindar las recomendaciones
pertinentes a fi n de que se haga buen uso del agua; y
h) Coordinar y colaborar con las instancias correspondientes y
relacionadas con el Saneamiento Ambiental, a fi n de mejorar
las condiciones de salud de la comunidad; instancias tales
como: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Mi-
nisterio de Medio Ambiente y Alcaldía Municipal, así como
otras que tuvieran fi nes comunes.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Los Fundadores;
b) Activos; y
c) Honorario.
Tendrán calidad de Socios Fundadores, todos los miembros de la
comunidad que fi rmaron la Primer Acta de Constitución de la Asocia-
ción.
Socios Activos, quienes obtengan su ingreso a la Asociación,
posteriormente a la de su constitución y que participan con voz y voto
en todas las actividades que ésta organice.
La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá
conceder la Calidad de Socios Honorarios a aquellas personas naturales
o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o
dan un aporte signifi cativo a la Asociación.
Art. 6.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 7.- Para ser socio activo deberán de reunirse los requisitos
siguientes:
a) Tener como mínimo dieciocho años de edad;
b) Residir en la comunidad;
c) Haber colaborado en la construcción del acueducto, con su
aporte económico y mano de obra; y
d) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuestos
a los de la Asociación.
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Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación, deberán
solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
La Junta Directiva, al comprobar que el solicitante reúne los requi-
sitos establecidos en el Artículo anterior, aprobará su ingreso mediante
un punto de Acta de Junta Directiva.
Art. 9.- Cuando la Junta Directiva apruebe una solicitud de ingreso
a la Asociación y de usuario del servicio del agua, el benefi ciario deberá
de cancelar los derechos correspondientes de ingreso, los demás requisitos
que establezcan los presentes Estatutos; y la Junta Directiva procederá
a la incorporación y conexión del servicio del agua potable.
DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS USUARIOS
Art. 10.- La Junta deberá establecer el registro de usuarios en un
libro Autorizado por la Alcaldía Municipal, en el cual asentará a todos
los Asociados, Fundadores, Activos y Honorarios; benefi ciarios del
servicio de agua potable. En el libro se inscribirá: El nombre completo,
edad, ocupación, domicilio, número de documento único de identidad;
u otro documento de identifi cación, la fecha de ingreso y los datos que
la Junta Directiva considere necesarios anotar.
Art. 11.- Son derechos de los socios usuarios:
a) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-
ción;
b) Participar con voz y voto y ejercer el voto en las Asambleas
Generales, el voto podrá ser público o secreto, la Asociación
se regirá por el principio de las mayorías, correspondiendo
un voto a cada miembro benefi ciario, sin que pueda haber
representación de un Asociado por otro;
c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-
nismos de Dirección de la Asociación;
d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de Saneamiento Ambiental que
se realicen por iniciativa de la Asociación o por Organismos
Gubernamentales o no Gubernamentales;
e) Solicitar y obtener de los Organismos de Dirección de la
Asociación, información sobre la administración fi nanciera,
funcionamiento del acueducto y de la ejecución de los pro-
gramas y proyectos que se llevan a cabo en la comunidad;
f) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en benefi cio de los usuarios de la
Asociación;
g) Solicitar a la Junta Directiva, la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia
para los usuarios;
h) Retirarse voluntariamente de la Asociación;
i) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;
y
j) Todos los demás que le confi eran estos Estatutos, el Regla-
mento Interno de la Asociación y otras disposiciones legales
aplicables.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS USUARIOS
Art. 12.- Son deberes de los Socios Usuarios:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria hecha en legal forma;
b) Participar en las actividades de la Asociación;
c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le en-
comienden;
d) Estar solventes con las cuotas mensuales por el servicio del
agua potable, que apruebe la Asamblea General;
e) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, según su competen-
cia;
f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la Asociación;
g) Abstenerse de acciones y omisiones que puedan afectar la
armonía, estabilidad económica y fi nanciera, así como también
los intereses y el prestigio de la Asociación;
h) Conservar los bienes e infraestructura del Acueducto, pro-
piedad de la Asociación; e
i) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, el
Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones
legales que fueren aplicables.
Art. 13.- La calidad de Socio Usuario se pierde por: Renuncia
expresa del mismo, y por fallecimiento, pudiendo suceder su cónyuge
o en su caso el que habite la vivienda en ese momento y por las causas
siguientes:
a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la
comunidad;
b) Negarse a abandonar sin causa justifi cada el desempeño del
cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado;
y
c) Por incumplimiento de estos Estatutos, el Reglamento Interno
de la Asociación y las Disposiciones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con
las atribuciones de la Asociación.
Art. 14.- Cuando un asociado incurra en algunas de las causales
establecidas en el Artículo anterior, será expulsado de la misma, por
acuerdo de la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.
Si el asociado tiene pruebas de descargo, las presentará a la Asam-
blea General, para que se tomen en cuenta a la hora de dar el fallo.
CAUSAS DE SUSPENSION DE USUARIOS
Art. 15.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión del servicio
de agua potable, a un usuario por las siguientes causas:
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a) Por insolvencia del pago de tres cuotas, establecida por la
Asamblea General, las que quedarán estipuladas en el Re-
glamento Interno de la Asociación;
b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
Interno de la Asociación y por disposiciones de la Asamblea
General y Junta Directiva;
c) Cuando su conducta o permanencia en la Asociación sea
nociva para los demás usuarios miembros de la misma; y
d) Cuando por medio fraudulento obtenga benefi cios de la
administración y del servicio de agua potable, para sí o para
terceros.
Únicamente la Asamblea General podrá acordar la cancelación
defi nitiva de los usuarios y corte defi nitivo del servicio de agua.
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION
Art. 16.- El Órgano encargado de imponer las sanciones, será
la Junta Directiva de la Asociación, al tener conocimiento de que un
usuario ha incurrido en alguna de las causa de suspensión, se reunirá y
acordará notifi car al infractor, concediéndole el derecho de Audiencia
y Defensa, a quien le dará un plazo de setenta y dos horas, siguientes a
la notifi cación, exponiendo su situación.
Habiendo hecho uso o no de su derecho a la defensa, la Junta
Directiva de la Asociación, resolverá sobre la suspensión o no del ser-
vicio del agua; y dentro de los tres días siguientes de fi nalizado el plazo
concedido al usuario infractor, se le notifi cará la resolución.
Teniendo expedido el derecho de apelar ante la Asamblea General
de la Asociación, la que resolverá si ratifi ca o deja sin efecto la sanción
impuesta. En caso que el usuario infractor fuere miembro de los Órganos
de Dirección, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir
el periodo para el cual fue electo.
CAPITULO IV
EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 17.- La Asamblea General es la autoridad suprema de y la
Asociación y mencionados en el Artículo uno de estos Estatutos y se
desarrollará con la mayoría de los socios activos.
Art. 18.- Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución
de la Asociación, que será de conformidad al Art. 51 de estos Estatutos;
dichas resoluciones serán tomadas de acuerdo a los presentes Estatutos
y al Reglamento Interno de la Asociación. La Asamblea General estará
conformada por todos los usuarios del servicio de Agua Potable, de
Taburete Jagual y El Bambú del Municipio de Jiquilisco, Departamento
de Usulután y que estuvieren presentes al momento de la Constitución
de la Asociación o se incorporen posteriormente a ésta.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 19.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:
a) Por iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación;
b) A solicitud de la Junta de Vigilancia; y
c) A solicitud del diez por ciento de los asociados legalmente
inscritos, por lo menos.
Se convocará con ocho días de anticipación como mínimo, a la
fecha de la sesión; llenando los requisitos siguientes:
1- Especifi car el lugar, día y hora de la sesión;
2- Indicar los puntos de agenda a ser tratados;
3- Hacer la convocatoria por escrito, por cartel colocados en
lugares de más concurrencia de los asociados o por cualquier
otro medio apropiado; y
4- Notifi car a la Alcaldía Municipal de la respectiva Jurisdic-
ción, la celebración, lugar y fecha de la sesión de Asamblea
General, en un plazo no menor de ocho días.
En caso de emergencia, los plazos de convocatoria mencionados,
podrán reducirse.
Art. 20.- En Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos
siguientes:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación
y otros entes de la Asociación; y removerlos de acuerdo a
estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y
fi nanciera del ejercicio económico fi nalizado;
c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la
Asociación;
d) Analizar y aprobar el Balance General, para analizar la
sostenibilidad económica de la Asociación;
e) Resolver sobre las reclamaciones de los benefi ciarios, contra
los actos de la Junta Directiva de la Asociación;
f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la
convocatoria, que han sido el origen de la Asamblea General
y que son de carácter ordinario; y
g) Los puntos comprendidos en la Agenda y que los propongan
los Delegados Usuarios.
En las reuniones de Asamblea General Extraordinarias, únicamente
se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier
decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, serán nulos.
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QUORUM
Art. 21.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta más uno de
los Asociados, activos; si la reunión no se celebrara por falta de quórum,
fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los
tres días siguientes y los acuerdos se tomarán con el cincuenta más uno
del quórum asistido; salvo los casos legalmente establecidos que requie-
ren de votación especial. Las decisiones tomadas serán de obligatorio
cumplimiento para todos los asociados sin distinción, que hayan asistido
o no a la reunión.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 22- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar reformas y derogar los Estatutos de la Asociación;
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia
y demás entes de la Asociación;
c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como
cualquier modifi cación a los mismos;
d) Acordar la destitución de miembros de la Junta Directiva de
la Asociación, de la Junta de Vigilancia y demás entes de la
Asociación;
e) Acordar la expulsión de los Asociados;
f) Juramentar y dar posesión a los asociados usuarios que hayan
sido electos para formar parte de la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia;
g) Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto general;
h) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación y Junta de Vi-
gilancia, los informes que crean convenientes, especialmente
relacionado a la administración fi nanciera del acueducto;
i) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás disposiciones legales
pertinentes;
j) Decidir y aprobar la tarifa por el servicio de agua potable,
así como la cuota social mensual por cada usuario inscrito;
k) Crear comités que estime necesarios, para el logro de sus
objetivos, tales como: Comité de Saneamiento Ambiental, de
Bienestar Social, como otros que en futuro sean necesarios
crear;
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal Admi-
nistradora del Sistema de Agua Potable; es el órgano encargado de la
administración de la Asociación y estará integrado por siete miembros
representantes de la Comunidad benefi ciaria, los que serán electos en
Asamblea Locales por cada comunidad y ratifi cada su selección, en
reunión de Asamblea General Extraordinaria. La primera Junta Direc-
tiva electa, será presentada en Asamblea General de asociados y estará
integrado por los siguientes cargos:
a) Un Presidente;
b) Un Vice- Presidente;
c) Un Secretario;
d) Un Tesorero;
e) Un Síndico; y
f) Dos Vocales
El periodo de las funciones de los miembros de la Junta Directiva
de la Asociación, será de dos años a partir de la fecha de emisión de
Acuerdo Municipal en la que se otorga la Personalidad Jurídica a la
Asociación, pudiendo ser reelectos por uno o dos períodos más, o lo que
la Asamblea General decida. La elección se realizará ante la presencia
del Alcalde Municipal, funcionario o empleado delegado para ello, quien
tendrá a cargo la juramentación de la Junta Directiva.
Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación,
se deben llenar los requisitos siguientes:
a) Mayor de 18 años de edad;
b) Que resida dentro de la comunidad benefi ciaria o que no
residiendo en ella, sea dueño o poseedor legal de un inmueble
en dicha comunidad;
c) Que sepa leer y escribir;
d) Que esté integrada en forma mixta, es decir por hombre y
mujeres; y
e) Que se encuentre solvente con la Asociación.
DE LAS SESIONES
Art. 25.- La Junta Directiva de la Asociación, sesionará ordina-
riamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario,
a solicitud del Presidente o al menos por cinco miembros de la misma.
Dichas reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente o
Directivo Delegado. La convocatoria contendrá: Lugar, día y hora en
que se realizará la sesión y los puntos de agenda de que se tratará.
RESOLUCIONES
Art. 26.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán de aprobarse
con la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate el Presidente
o quien lo representa tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación;
b) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General;
c) Elaborar el plan de trabajo y someterlos a la aprobación de
la Asamblea General;
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d) Informar a la Asamblea General de los estados fi nancieros
de la Asociación; así como los avances de las actividades y
proyectos;
e) Conocer de las solicitudes de ingresos de nuevos usuarios y
someterlas a la aprobación de la Asamblea General;
f) Organizar comisiones de trabajo, con el propósito de ejecu-
tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de
trabajo;
g) Convocar a reuniones de la Asamblea General Ordinarias o
Extraordinarias;
h) Coordinar con la Municipalidad, entidades estatales o priva-
das, las actividades y proyectos que estén relacionados con
la naturaleza y fi nes para los cuales fue creada la Asociación
y su recurso hídrico;
i) Elaborar y presentar a la Asamblea General, la propuesta de
las tarifas a cobrar por el servicio del agua potable; asi como
la cuota social mensual de asociados;
j) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades
de la Asociación;
k) Depositar los fondos y valores de la Asociación, en Institu-
ciones bancarias y autorizar a sus miembros para que tengan
fi rma registrada en ellas, del Presidente, el Tesorero y el
Síndico. La Junta Directiva procurará que los depósitos se
verifi quen en el menor tiempo posible;
l) Establecer un fondo de caja chica y fi jar su monto, el cual
servirá para atender gastos de menos cuantía;
m) Velar porque el servicio del agua potable se preste con la
debida efi ciencia y con una supervisión y mantenimiento
constante y adecuado de las instalaciones;
n) Fomentar la utilización del servicio del agua y controlar los
desperdicios, para hacer las recomendaciones adecuadas a
los usuarios, para el buen uso del mismo;
o) Vigilar, limpiar, reforestar y proteger las fuentes de abasteci-
miento, tanques y otras obras del sistema, a fi n de conservar
aquellas y evitar contaminaciones;
p) Llevar un registro de las personas que participaron con la
mano de obra voluntaria y en efectivo, en la construcción del
sistema, así como todos los libros que sean necesarios para
el buen funcionamiento de la Asociación;
q) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y todos los
que sean necesarios; así como las reformas o modifi caciones
de los mismos, para ser sometidos a su aprobación por la
Asamblea General;
r) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento In-
terno de la Asociación, demás reglamentos que la Asociación
estime necesarios y demás leyes aplicables.
Art. 28.- La Junta Directiva de la Asociación, podrá crear comi-
siones de apoyo para que coadyuven al desarrollo de las actividades,
plan de trabajo y las distintas acciones que sean competencia de la
Asociación.
Las funciones que se les atribuyen a las comisiones, deberán ser
controladas por la Junta Directiva de la Asociación; pero ésta por ningún
motivo podrá imponer cuotas o tarifas para ser cobradas a los asociados,
ya que esto es atribución de la Asamblea General de Asociados.
PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DI-
RECTIVA.
Art. 29.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la
Asociación:
a) Los menores de 18 años de edad;
b) Los parientes entre sí, dentro del segundo grado de consan-
guinidad o segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros
de vida;
c) Quienes no estén al día del pago de las cuotas por servicio del
agua potable; ni los que se encuentren en mora con jornales
y aportes económicos que les fueron solicitados durante la
construcción del sistema del agua potable; y
d) Quienes ostenten cargos en cuerpos directivos, en otras
asociaciones similares.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 30.- Son funciones del Presidente:
a) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación, en forma
conjunta con el Síndico, pudiendo otorgar poderes Generales
o Especiales y revocarlos, previa autorización de la Junta
Directiva para ello;
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de Asambleas
Generales;
c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones o co-
mités;
d) Elaborar la agenda a tratar en la diferentes reuniones y pre-
sentar los informes correspondientes;
e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General
y de la Junta Directiva;
f) Responder solidariamente con el Tesorero y Síndico de la
Asociación, por la mala administración de las fi nanzas y mal
manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de
corrupción que se detectaren;
g) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la
localidad, y registrar su fi rma, con la del Tesorero y Síndico
de la Asociación por la erogación de los fondos provenientes
del sistema de agua; y sólo con el Tesorero, por las demás
erogaciones de los fondos de los bienes de la Asociación;
h) Autorizar las erogaciones que se hagan de la Asociación, así
como de los fondos de caja chica, conforme a las necesidades
de la Asociación, que haya aprobado la Asamblea General o
la Junta Directiva;
i) Juramentar a los miembros de las comisiones o comités que
se hubieren formado; y
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j) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea
General, la Junta Directiva de la Asociación; en especial estos
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Art. 31.- Son funciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva;
b) Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Aso-
ciación;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación; y
f) En general realizar las funciones que le señalen la Asamblea
General, la Junta Directiva de la Asociación; en especial estos
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
FUNCIONES DEL TESORERO
Art. 32.- Son atribuciones del tesorero de la Asociación:
a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,
siendo responsable de los desembolsos de fondos, recaudación
de ingresos y cobros de deudas. Será también responsable
de efectuar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias
correspondientes;
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación;
c) Llevar los registros de ingresos y egresos derivados del
servicio de agua potable y de todos aquellas actividades de
la Asociación;
d) Recibir el dinero y entregar los recibos que corresponden
a las cuotas mensuales por servicio de agua potable, cuota
social mensual de asociados, dinero por precio de conexión
domiciliar, reconexión, multas y todos aquellos ingresos
que sean propios de la Asociación por el sistema de agua
potable;
e) Responder solidariamente con el Presidente y Síndico de la
Asociación, por la mala administración de las fi nanzas y mal
manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de
corrupción que se detectaren; y sólo con el Síndico por los
demás bienes de la Asociación;
f) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-
ciación;
g) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la
localidad, y registrar fi rma, con la del Presidente y el Síndico
de la Asociación por la erogación de los fondos provenientes
del sistema de agua; y sólo con el Presidente, por las demás
erogaciones de los fondos de los demás bienes de la Asocia-
ción;
h) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y Asamblea
General, sobre el estado fi nanciero de la Asociación;
i) Autorizar con su fi rma y con el Presidente y Síndico, la
erogación de cualquier gasto necesario y contemplado en el
presupuesto anual de la Asociación;
j) Facilitar la fi scalización de los Estados de cuentas, libros,
facturas y toda aquella documentación relacionada con el
cargo; solicitado por los asociados usuarios o instituciones
competentes; y
k) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea
General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
FUNCIONES DEL SINDICO
Art. 33.- Son funciones del Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación, junta-
mente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes generales
y especiales y revocarlos, previa autorización de la Junta
Directiva para ello;
b) Ayudar a la elaboración de las propuestas de Reglamento,
propuestas de reformas o modifi caciones a los Estatutos y
Reglamento;
c) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal y
sus Ordenanzas, estos Estatutos, Reglamento y Acuerdos
tomados por la Asamblea General y Junta Directiva;
d) Fiscalizar el manejo de los fondos de la Asociación, espe-
cialmente los provenientes de las cuotas de los asociados
usuarios;
e) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la
localidad y registrar su fi rma con la del Presidente y Tesorero
de la Asociación, por la erogación de los fondos provenientes
del sistema de agua y sólo con el Tesorero por los demás
bienes de la Asociación; y
f) En general, las funciones que le señalen la Asamblea General,
la Junta Directiva de la Asociación; en especial estos Estatutos
y el Reglamento Interno de Asociación.
Art. 34.- El Vice-Presidente, sustituirá en todas sus funciones al
titular, si por descuido, o renuncia o separación de cargo u otros motivos
inhabiliten el cumplimiento de las Funciones del Titular.- Cada una de
las personas responderá ante la Asamblea General, con honestidad y
espíritu de servicio en las funciones delegadas o encomendadas.
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Art. 35.- Los dos Vocales conformarán la Junta de Vigilancia,
ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones
de la Asociación; también podrán coordinar el trabajo con los comités
o comisiones que se formen.
Art. 36.- La Junta de Vigilancia, es el Órgano encargado de la
supervisión y fi scalización de todas las actividades de la Asociación y
especialmente fi scalizará a la Junta Directiva de la Asociación.
FUNCIONES DEL COMITE DE SANEAMIENTO AMBIEN-
TAL
Art. 37.- Son funciones del Comité de Saneamiento Ambiental:
1- Elaboración del diagnóstico de la comunidad;
2- Elaboración y desarrollo de planes de capacitación sobre:
a) Saneamiento básico;
b) Medio Ambiente (agua potable, aguas servidas,
reforestación, basura excreta, etc.)
c) Participación ciudadana;
d) Desarrollo y seguimiento de proyectos; y
e) Letrinización.
3- Elaboración y desarrollo de proyectos en las áreas siguien-
tes:
a) Forestales;
b) Participación ciudadana;
c) Conservación del suelo;
d) Agua potable; y
e) Saneamiento básico en letrinización y aguas servidas.
FUNCIONES DEL COMITE DE BIENESTAR SOCIAL
Art. 38.- Son funciones del Comité de Bienestar Social:
a) Velar por el bienestar social de todos los usuarios;
b) Desarrollar jornadas formativas para mantener la estabilidad
socio familiar de sus asociados;
c) Realizar en forma periódica visitas domiciliares con el objeto
de efectuar estudios socio-económicos familiares, que sirvan
de base para el establecimiento de la cuota social mensual de
los asociados;
d) Realizar acciones de apoyo, logísticos o económicos para
aquellas familias de escasos recursos y cuyos miembros
tengan problemas de salud y en casos extremos funerales;
e) Contactar con organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales, para gestionar ayuda en caso de emergencia
o desastres naturales; y
f) En general, realizar todas las actividades tendientes a favorecer
en cualquier aspecto, ya sea socio-económico, familiar o de
salud, a los miembros de la Asociación.
El Reglamento Interno de la Asociación, establecerá la forma o
procedimientos a seguir en la creación de los Comités de Saneamiento
Ambiental y de Bienestar Social.
CAPITULO VI
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 39.- La fi scalización interna de la Asociación, estará a cargo
de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según sea el caso, para
lo cual deberán planifi car las acciones que sean pertinentes para llevarlas
a cabo; para ello, la Asamblea General nombrará la Junta de Vigilancia,
de entre los miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva, llevará un control de los informes que rinda
la Junta Directiva de la Asociación, los que serán analizados a fi n de
establecer si son congruentes con la planifi cación anual de la Asocia-
ción, evaluar los balances del mismo y si los recursos están siendo bien
utilizados; el resultado de estos análisis, se hará saber a los directivos,
a fi n de que justifi quen las observaciones que se les ha hecho, si éstas
no son subsanadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, se hará saber
a la Asamblea General, elaborará un informe y lo enviará al Concejo
Municipal de la localidad.
Art. 40.- La fi scalización externa de la Asociación, estará a cargo
del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de JIQUILISCO, el cual
debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes
de la Asociación.
Esta se realizará a través de auditorías que evaluarán: planifi cación,
presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos y
egresos, tesorería, créditos, contabilidad y transparencia en la elección
de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás entes
de la Asociación.
Art. 41.- El Concejo Municipal de la Alcaldía de Jiquilisco, realizará
las auditorías de ofi cio, a solicitud de la Junta de Vigilancia o por algún
asociado usuario, harán la denuncia a la Fiscalía General de la República,
a fi n de que se deduzcan las responsabilidades penales, sin perjuicio de
las medidas que tome la Asamblea General de la Asociación.
CAPITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS LEVES
Art. 42.- Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia de los directivos a las reuniones de la Junta
Directiva de la Asociación o de otros entes de la Asocia-
ción;
b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas;
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-
ción;
d) No estar solvente con el pago de la cuota del servicio del agua
potable u otra clase de cuota que haya aprobado la Asamblea
General; y
e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
FALTAS GRAVES
Art. 43.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza, que vaya
en perjuicio de la Asociación y sus miembros;
b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de
los miembros de la Junta Directiva o de otros entes de la
Asociación;
c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos benefi cios
para sí o para terceros;
d) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales
asignadas por la Asamblea General;
e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de
los bienes o patrimonio de la Asociación; aprovechándose
de cualquier cargo de dirección; y
f) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás leyes aplicables.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Art. 44.- Cuando uno de los Asociados usuarios cometiera una
falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva de la
Asociación, si ésta reincidiera en la falta cometida, será amonestado por
escrito o con la suspensión del servicio del agua en forma temporal.
En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al usuario por
escrito e impondrá una multa de $10.00.- Si el asociado usuario reincide
con la falta, será suspendido del servicio del agua potable defi nitivamente
por la Asamblea General; no obstante el usuario suspendido, podrá apelar
a la misma Asamblea y en caso de que ésta ratifi que su fallo, el usuario
pierde su calidad de asociado.
En caso de la falta de solvencia del pago del servicio del agua,
durante un periodo de tres meses, podrá la Junta Directiva suspender el
servicio hasta que el usuario esté al día con sus cuotas.
SUSPENSION Y DESTITUCION DE MIEMBROS DE LOS OR-
GANISMOS DE DIRECCION.
Art. 45.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación
o de otros entes de la Asociación, podrá ser suspendido o destituido
por incurrir en alguna de las faltas señaladas en el Art. 43 de estos
Estatutos.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de los organismos de dirección en el ejercicio de sus funcio-nes, en sesión Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata al responsable de la falta; la Asamblea General decidirá si procede la suspensión o destitución, según el caso.
DESTITUCION DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN PLENO
Art. 46.- Cuando las Juntas Directivas existentes en pleno, fueran las que han cometido una infracción de las señaladas en el Art. 43 de estos Estatutos, la Junta de Vigilancia, elaborará un informe al respecto y convocará inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por los miembros de la Junta de Vigilancia.
La Asamblea General previamente y oyendo a los directivos de la Junta de Vigilancia, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno que haya infringido y podrá decidir la suspensión inmediata del servicio del agua potable, para cada uno de éstos; la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta Directiva del ente que sea, para que fi nalice el periodo ya iniciado.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
CONSTRUCCION DEL PATRIMONIO
Art. 47.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los pagos mensuales provenientes de los usuarios por el servicio de agua potable;
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada por la Junta Directiva, para recaudar fondos, tales como cuotas sociales mensuales, las que son aprobadas por la Asamblea General;
c) Los bienes muebles e inmuebles y la renta que se obtenga por la administración de los mismos;
d) Las donaciones, herencias, legados otorgados a la Asociación, por cualquier persona natural o jurídica;
e) Las multas por reconexión y otros conceptos que se originan por el incumplimiento a las normas aquí establecidas;
f) El pago de los nuevos derechos de conexión; y
g) Los aportes en cualquier concepto, que provengan de cual-quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o internacionales.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Art. 48.- La modifi cación de los presentes Estatutos, podrá acor-darse en Asamblea General, o por iniciativa de la misma o a propuesta de cualquiera de los organismos de Dirección de la Asociación; el acuerdo podrá tomarse con votos de las dos terceras partes de los aso-ciados, debidamente inscritos en el registro que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal de la localidad y registrados por la membrecía de
la Asociación.
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CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.
ACUERDO DE DISOLUCION
Art. 49.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de
las dos terceras partes de los asociados, debidamente registrados en la
membrecía de la Asociación y en el Registro que llevará para tal efecto
la Alcaldía Municipal de la localidad.
CAUSAS DE DISOLUCION
Art. 50.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por medio de la disminución en el número de asociados
usuarios, de tal manera que llegue un número menor de
veinticinco asociados;
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que
fue constituida la Asociación; y
c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación
pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos
en función de sus asociados.
DE LA COMISION LIQUIDADORA
Art. 51.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comi-
sión Liquidadora que estará conformada por las personas que nombre
la Asamblea General conjuntamente con los delegados de la Alcaldía
respectiva.
La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y
hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia
y administración, todo conforme a lo establecido en el Código Munici-
pal.
REMISION DEL INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 52.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo,
remitirá el informe al Concejo Municipal respectivo, para su aprobación,
junto con todos los documentos pertinentes.
DESTINOS DE LOS BIENES
Art. 53.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza, pasarán al Concejo Municipal para su custodia y
únicamente podrán destinarse para el benefi cio de la comunidad que
conformó la Asociación.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar todas sus actuaciones, foliados por la Alcaldía Municipal de la
localidad, con una razón de apertura y cierre.
VIGENCIA
Art. 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta alcaldía lleva durante el presente año 2013, en el acta número
veintidós de fecha trece de junio del año dos mil trece, a folios 128 y 129,
se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO
DOCE: Visto los Estatutos de la Asociación Comunal Administradoras
del Sistema de Agua Potable de Taburete Jagual y El Bambú (ACASAJB)
del Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, fundada el día
cinco de octubre del año dos mil doce, cuyos Estatutos constan de cin-
cuenta y cinco artículos, y no encontrándose disposición contraria a las
Leyes de la República, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los
Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo
ACUERDA: Aprobarles y conferirles a dicha Asociación el carácter de
persona jurídica. ///RUBRICADAS///.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Muni-
cipal de Jiquilisco, a trece días del mes de junio del año dos mil trece.
PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN,
ALCALDE MUNICIPAL.
BR. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F002202)
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado a las nueve horas treinta minutos de esta misma fecha, del presente mes y del corriente año, han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINI-TIVOS con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante JAIME ANTONIO ALAS SANTOS, quien falleció a las once horas veinticinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Cantón Colima, jurisdicción de Suchitoto; a la Señora REYNA DEL CARMEN DERAS SANTOS o REINA DEL CARMEN SANTOS y REYNA DEL CARMEN DERAS DE ALAS, quien es treinta y un años de edad, casada, comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos setenta y dos mil seiscientos noventa y uno- dos; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cero ciento uno- ciento sesenta mil quinientos ochenta y uno- ciento uno- dos, actuando en su concepto de cónyuge de dicho causante y a la vez como Representante Legal de sus menores hijos: JAQUELINE STEFANY y RODRIGO ANTONIO, ambos de apellidos ALAS DERAS, éstos en su calidad de hijos del causante y los Señores ISABEL AMPARO ALAS DE SANTOS, conocida por ISABEL AMPARO ALAS ARTEAGA y por ISABEL AMPARO ALAS y JAIME SANTOS HERNÁNDEZ; actuando estos últimos en su concepto de padres del referido causante, quienes son de las generales siguientes, en su orden ambos mayores de edad, casados, ama de casa y motorista; del domicilio de esta ciudad, portadores de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero cero cuatrocientos nueve mil cuatrocientos diecinueve- cero; cero un millón seiscientos ochenta y seis mil sesenta y cuatro- seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria números cero setecientos quince- ciento veinte mil doscientos sesenta y dos- ciento uno- nueve; y cero seiscientos ocho- cero cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve- cero cero tres- uno.
Confi érasele a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil trece.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 937
LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres de julio del año dos mil trece, a f.s.35, se declaró Herederos con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora Norma Elizabeth Velásquez Ventura (causante), quien falleció a las dieciséis horas con veinte minutos del día dos de marzo de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; por esa razón, se confi rió la administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión intestada dejada por el causante antes referido a las siguientes
personas: 1) ÁNGEL RUBEN ÁVALOS VELÁSQUEZ, mayor de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San Salvador, en su calidad de hijo de la causante, con Documento Único de Identidad número cero cinco cero cero uno uno uno cuatro guión cero (05001114-0) y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero nueve cero seis nueve cuatro guión, uno dos ocho guión, cinco (0614-090694-128-5); 2) MORENA ELIZABETH ÁVALOS VELÁSQUEZ, mayor de edad, estudiante, soltera, del domicilio de San Salvador, en su calidad de hija de la causante, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve uno siete cero cero cinco guión dos (03917005-2) y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero dos cero cuatro ocho ocho guión uno tres tres guión cero (0614-020488-133-0); 3) ISABEL VENTURA LÓPEZ, mayor de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Cuscatancingo, en calidad de madre de la causante, con Documento Único de Identidad número cero tres tres cinco cuatro cinco nueve siete guión cuatro (03354597-4) y con Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno uno guión cero cinco uno uno cuatro seis guión uno cero uno guión cero (0711-051146-101-0).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día tres de julio del año dos mil trece.- Lic. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 938
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS TURÍSTICOS EL GRAN ARCO DE LA BOCA INTIPUCA. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "EL GRAN ARCO DE LA BOCA INTIPUCA, de R. L.", con domicilio legal en Intipucá, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, bajo el número VEINTICINCO, folios cuatrocientos treinta y cuatro frente a folios cuatrocientos cincuenta y uno vuelto del Libro TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.-
MISAEL EDGARDO DIAZ,Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas.
Of. 1 v. No. 939
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ACEPTACION DE HERENCIA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las catorce horas diecinueve minutos del día ocho de julio del corriente
año, se tuvo de parte del señor LUIS FERNANDO CHAVEZ, con
Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-cero
setenta mil setecientos sesenta y dos-cero cero uno-tres, de cincuenta
años de edad, Casado, Empleado, del domicilio de Apopa; en calidad de
Heredero Testamentario de la Causante: por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó
la señora JESUS CHAVEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad,
Soltera, de ofi cios domésticos, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero quinientos once-ciento ochenta mil cuatrocientos veinte-cero cero
uno-cinco, fallecida el día treinta de diciembre de dos mil tres, siendo
la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la administración
y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
treinta y nueve minutos del día ocho de julio de dos mil trece.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 924-2
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte mi-
nutos del día cuatro de junio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor HUMBERTO MATILDE GONZALEZ
RIVAS, quien falleció el día doce de junio de dos mil doce, en la ciudad
de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,
de parte de los señores LINA MIRIAN REYES viuda DE GONZALEZ
y PORFIRIO SAUL GONZALEZ SIBRIAN, cónyuge sobreviviente y
padre del causante respectivamente; y se les ha conferido conjuntamente
a los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-PLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 925-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad Número cero cero cinco seis cuatro ocho tres nueve - cero: comisionado por la señora Procuradora General de la República para que en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, actúe en nombre y representación de la señora MARIA LUISA MENENDEZ DE MEJIA; de sesenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve cuatro cinco tres seis - siete y Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno cinco - tres uno cero tres cuatro ocho - uno cero uno - siete; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza urbana situado en Séptima Avenida Sur, Pasaje B, Colonia San José, Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: diez metros, colindando con inmueble propiedad de José Moreno Navarrete y Lucía Arévalo, calle de por medio; AL ORIENTE: cincuenta y tres metros, colindando con inmueble propiedad de Vicenta Portillo González, con cerco de alambre de división; AL PONIENTE: cincuenta y un metros, colindando con inmueble propiedad de Reina Amaya de Gámez, con cerco de alambre de división propiedad de la colindante; y AL SUR: nueve metros, cincuenta centímetros colindando con propiedad de Froilan González, cerco de alambre de división propiedad del colindante. En el inmueble descrito existe una vivienda paredes de bloque, techo de tejas, piso ladrillo de cemento, sala, comedor, un corredor, dos dormitorios, un baño y cocina. El inmueble antes descrito lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, la posesión es exclusiva y data desde hace más de treinta años aproxi-madamente y lo posee de buena fe. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-ñas, a tres de julio de dos mil trece.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 927-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera
abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día quince de enero de dos mil
trece, en el Cantón El Bañadero, Caserío San Fidel, Jurisdicción de
Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último
domicilio; dejó la señora DOLORES SARAVIA, quien fue de setenta
y seis años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de María Felipa
Saravia conocida por María Saravia y por María Felipa Saravia Moreno,
originaria de Guacotecti, Departamento de Cabañas; a la señora MARIA
JOSEFA VELASQUEZ SARAVIA, en calidad de hija de la causante,
representada por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy
DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la heredera la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C005856
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída el día seis de mayo del corriente
año, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos, se ha declarado
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó el causante señor JOSE OSCAR TURCIOS BENAVIDEZ,
conocido registralmente como JOSE OSCAR TURCIOS BENAVIDES,
en Arlington, Virginia, Estados Unidos de Norte América; siendo su
último domicilio Intipucá, Departamento de La Unión; a la señora DORA
GUADALUPE ORTIZ o DORA GUADALUPE ORTIZ DE TURCIOS,
en calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C005857
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez minutos de este día la señora JENNY MARJORIE ZELAYANDIA DE PONCE, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor Amadeo Zelayandía García, conocido por Amadeo Zelayandía, quien falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el Centro de Salud de esta ciudad, siendo el Barrio El Calvario de la ciudad de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Silverio Zelayandía Zelayandía, Pastora Elizabeth Zelayandía de Turcios, Yensy Marilyn Zelayandía de Lima, y Arely Zelayandía de Ramírez, en calidad de hijos del causante.
Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C005859
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se ha declarado heredera defi nitiva con bene-fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELICA HERNANDEZ viuda DE RAMIREZ, quien falleció el día veintisiete de diciembre del dos mil nueve; en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domi-cilio, a la señora MARIA CONCEPCION HERNANDEZ DE VENTURA, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a MILAGRO DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, AUXILIADORA DEL ROSARIO RAMIREZ HERNANDEZ y MA-RIA DEL TRANSITO RODRIGUEZ viuda DE HERNANDEZ, las dos primeras en calidad de hijas y la tercera en calidad de madre de la causante.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días
del mes de julio del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C005860
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera
Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento
de San Vicente, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil trece, se
ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO DE LA HERENCIA
INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del causante
señor JESUS ERNAIDES GUZMAN, que a su defunción ocurrida el día
trece de abril del año dos mil uno, en Santo Domingo, del Departamento
de San Vicente, siendo éste su último domicilio, de parte del joven
DAVIS JONATHAN GUZMAN EUSEDA, de dieciocho años de edad
actualmente, estudiante, del domicilio de Ilopango del Departamento de
San Salvador, estudiante, con Documento Único de Identidad Número
05149529-0 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0614-220195-
122-5; este último en su calidad de hijo del causante.
Confi riéndosele al heredero declarado la Administración y Repre-
sentación DEFINITIVA DE LA SUCESION.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y diez
minutos del día veinticinco de julio del año dos mil trece.- LICDA.
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F002178
JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL, Notario, de este domi-
cilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Buenos Aires I,
Avenida San Carlos número ciento diecisiete, de esta ciudad.
HAGO CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las ocho horas siete minutos del día diecisiete de septiembre
del año dos mil doce, en las diligencias de aceptación de la herencia tes-
tamentaria que a su defunción dejó el señor ERNESTO EMILIO LOPEZ
URIAS, conocido socialmente por ERNESTO LOPEZ URIAS, se ha
declarado a la señora HILDA AMALIA ROMAN DE LOPEZ, heredera
defi nitiva, con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintisiete de octubre
de dos mil ocho, dejara el expresado señor ERNESTO EMILIO LOPEZ
URIAS, conocido socialmente por ERNESTO LOPEZ URIAS.
Habiéndose concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del
año dos mil trece.
LIC. JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,
NOTARIO.
1 v. No. F002182
NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con Des-
pacho Jurídico, situado en Segunda Calle Oriente, Número Diecisiete,
Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas por la señora MATILDE BRUNO DE RAMOS, y que por
Acta Notarial de las once horas del día treinta del mes de julio del año
dos mil trece, otorgada ante mis Ofi cios Notariales, en esta ciudad, se ha
Declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el causante MAURICIO RAMOS
CORNEJO, quien falleció a las veintitrés horas y quince minutos del
día veinticuatro de mayo del año dos mil once, en la Clínica ubicada en
Avenida Juan Bertis, Avenida Paleca y Calle Gloria, Edifi cio Número Uno,
Local Número Tres, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a
consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio como Evento Final de Infarto
Agudo del Miocardio, como Consecuencia de Cirrosis Hepática, con
asistencia médica. Siendo su último domicilio en la ciudad de Ilopango,
Departamento de San Salvador, de parte de la señora MATILDE BRUNO
DE RAMOS, en concepto de esposa sobreviviente.
Confi riéndosele la Administración y Representación Defi nitiva de
dicha Sucesión.
Sensuntepeque, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
trece.
NICOLAS PEREZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F002186
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
NICOLAS PEREZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Sensuntepeque,
y de San Salvador, con Despacho Profesional en la Segunda Calle Oriente,
número Diecisiete, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, en
su carácter de Apoderado de los señores ANA LILIAN BENAVIDES
hoy ANA LILIAN DE GALDAMEZ o ANA LILIAN GALDAMEZ,
EDGAR ROBERTO COTTO BENAVIDEZ y RICHARD COTTO,
conocido como RICARDO COTO BENAVIDES, y que por Acta Notarial
de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil trece, otorgada
ante mis Ofi cios Notariales, en esta ciudad, se han Declarado Herederos
Defi nitivos con benefi cio de inventario, de la Herencia testada dejada a su
defunción por la causante ANA MARIA BENAVIDES, quien falleció en
Whitenmemorial Medical Center, Mil Setecientos Veinte, César Chávez
Avenue, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de
América, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día once de
febrero de dos mil doce, a consecuencia de Insufi ciencia Respiratoria,
Neumonía, con asistencia médica, siendo su último domicilio en
Huntington Park, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados
Unidos de América, de parte de los señores ANA LILIAN BENAVIDES
hoy ANA LILIAN DE GALDAMEZ o ANA LILIAN GALDAMEZ,
EDGAR ROBERTO COTTO BENAVIDEZ y RICHARD COTTO,
conocido como RICARDO COTO BENAVIDES, en concepto de hijos
sobrevivientes.
Confi riéndoseles la Administración y Representación Defi nitiva de
dicha Sucesión, citada por medio de su Apoderado Licenciado NORIO
OSWALDO REYES RUIZ.
Sensuntepeque, a los treinta días del mes de julio de dos mil tre-
ce.
NICOLAS PEREZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F002187
FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte, Número
Mil Veinte, Edifi cio Comandari, Segunda Planta, Local Seis, Centro de
Gobierno, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, en esta ciudad, a las once horas del día doce de julio del año
en curso, se han declarado a los señores ROSA ESTER PÉREZ DE
MARTÍNEZ, conocida por ROSA ESTHER PÉREZ DE MARTÍNEZ,
ANA RUTH PÉREZ DE VALLADARES, ELICIA DEL ROSARIO
PÉREZ DE ÁLVAREZ y SERGIO ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ,
Herederos Intestados y con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN MARTÍNEZ, quien fue
de ochenta y dos años de edad, Obrero, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, y quien falleció a las dos horas y diez
minutos del día veintitrés del mes de abril del año dos mil trece, en el
Hospital Amatepec del Seguro Social, en el municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, siendo ese lugar su último domicilio,
en su calidad de cónyuge sobreviviente, la primera y los tres restantes
hijos del referido causante.
Y se les ha conferido a dichos herederos la administración y re-
presentación defi nitiva de la sucesión.
Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso
para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del
año dos mil trece.
FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F002199
FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de
este domicilio, con Ofi cinas en la Primera Calle Poniente, Número
Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio "A",
Local Uno-Tres, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de julio del
año dos mil trece, se ha Declarado a la señora MARIA DEL CARMEN
TORRES CACERES, como hija de la causante HEREDERA DEFINI-
TIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara
la señora RUFA FILOMENA SFAHIR DE TORRES, conocida también
por RUFA FILOMENA SFAHIR CACERES por FILOMENA SFAHIR
CACERES por MIRIAN ESTER CACERES, por MIRIAN CACERES
y por MIRIAN CACERES DE TORRES, quien falleció a las cinco horas
del día veinticuatro de octubre del año dos mil diez, en el Barrio San
Juan, Cuarta Calle Oriente, Segunda Avenida Sur, Cojutepeque, depar-
tamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Cojutepeque, departamento
de Cuscatlán, su último domicilio.
Habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes
de julio del año dos mil trece.
FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA,
NOTARIO.
1 v. No. F002201
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
JOSE RICARDO FUENTES, Notario, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, con Ofi cina Notarial, ubicada en Décima
Avenida Norte, número dos-cuatro-b.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiocho de julio de dos mil trece, se han
declarado al señor VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ y señora BELLA
GLORIA PEREZ DE VALENCIA, herederos defi nitivos con benefi cio
de inventario de los bienes que en el Municipio y Departamento de
Sonsonate, su último domicilio, que a su defunción ocurrida en la ciudad
de Sonsonate, el día nueve de abril de dos mil trece, dejara la señora
MARINA ADELA PEREZ viuda DE CABRERA, en su concepto de
cesionarios, del cedente señor MANUEL VICTOR PEREZ CERNA,
conocido por VICTOR MANUEL PEREZ CERNA, en su concepto de
padre de la causante. Habiéndose concedido la representación y admi-
nistración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a los veintiocho días del mes de julio de dos mil trece.
JOSE RICARDO FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F002213
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que dejó el señor MATEO FUENTES,
quien falleció el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y
uno, en el Centro de Salud de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar
su último domicilio, a la señora ANA IDILMA BONILLA FUENTES,
o ANA IDILMA BONILLA, en calidad de hija del causante. Y se le ha
conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del
mes de julio del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F002221
EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del domicilio
de Usulután, con ofi cina en Segunda Avenida Norte, Edifi cio Rocío,
Segundo Nivel, local cuatro, contiguo a Banco Hipotecario de dicha
ciudad al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, emitida
a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil trece, se ha DECLA-
RADO HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, a la
señora NELLY ELIZABETH QUINTANILLA, en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que en la sucesión intestada le correspon-
dían al señor JOSE ANTONIO RIVAS QUINTANILLA, como hijo
sobreviviente del causante, el señor GILBERTO RIVAS, conocido por
GILBERTO RIVAS MARTINEZ, quien fuera de cuarenta y tres años
de edad, Jornalero, Soltero, Salvadoreño, originario y del domicilio de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, lugar que tuvo como último
domicilio, quien falleció a las trece horas y cuarenta minutos del día
veintinueve de septiembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional
San Pedro de la ciudad de Usulután, a consecuencia de bronconeumonía
bilateral crónica, con asistencia médica, habiendo sido hijo de los señores
ALBERTO RIVAS y JESUS MARTINEZ, ya fallecidos, confi riéndosele
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
la citada sucesión sin restricciones.
Librado en la ciudad de Usulután, a los veinte días del mes de
julio del año dos mil trece.
LICDA. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F002225
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas con cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredero
abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día uno de noviembre de dos mil
cinco, en el Caserío La Pacaya del Cantón Rojas, Jurisdicción de Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departa-
mento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JORGE RIVERA,
quien fue de cuarenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, hijo de
María Rivera, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
al señor VICTOR MANUEL CABRERA RIVERA, en calidad de hijo del
causante, representado por el Licenciado SANTOS EDGAR FLORES
ARENIVAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F002253
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur número cuarenta y
cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos
mil trece, se ha declarado al señor SALVADOR HERNANDEZ
ORELLANA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los
bienes que a su defunción, en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de San
Simón, Departamento de Morazán, su último domicilio, el día veinti-
siete de mayo de dos mil doce, dejó la señora MARIA CRISTOBAL
HERNANDEZ CABRERA quien también fue conocida por CRISTOBAL
HERNANDEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante;
habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a las treinta días del mes
de julio de dos mil trece.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002265
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur número cuarenta y
cinco. Barrio Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil
trece, se ha declarado a la señora MARIA VIDAL ORTIZ DE REYES
conocida por MARIA VIDAL ORTIZ DE AMAYA, heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en el Cantón
Caserío Los Corrales, Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón,
Departamento de Morazán, su último domicilio, el día cuatro de Septiem-
bre del dos mil cinco, dejó el señor SANTOS REYES AMAYA, en su
concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndosele concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los treinta días del mes
de julio de dos mil trece.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002267
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur número cuarenta y
cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veintinueve de julio de dos mil trece, se ha
declarado a los señores ESTANISLAO ANTONIO GUZMAN MA-
CHADO y MARTIN GUZMAN MACHADO, herederos defi nitivos
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en el
Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, su último domicilio,
el día veintitrés de marzo de dos mil trece, dejó el señor FRANCISCO
GUZMÁN FUNES, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante;
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los treinta días del mes
de julio de dos mil trece.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002268
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur Número cuarenta y
cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día veintinueve de julio de dos mil trece, se ha
declarado a la señora SILVERIA MAJANO DE MAJANO, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción,
en el Cantón San Matías, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, su último domicilio, el día veintidós de diciembre del año
dos mil doce, dejó el señor ANADELIO MAJANO HERNANDEZ quien
también fue conocido por ADELIO MAJANO, en su concepto de esposa
sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los treinta días del mes
de julio de dos mil trece.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002270
JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO, Notario, con ofi cina particular
ubicada en Edifi cio Delca, local trece, Residencial y Autopista Los
Próceres, calle paralela número diecisiete de la ciudad de San Salvador,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del
día veinticuatro de julio del año dos mil trece, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia
TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, el día dieciocho de abril del años dos mil trece, dejara la señora
MARIBEL RIVERA NOVOA, quien fuera de cincuenta y siete años de
edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, a
la señora SONIA EVELING RIVERA POCASANGRE conocida por
SONIA EVELING RIVERA NOVOA por SONIA EVELIN RIVERA
NOVOA, SONIA EVELIN RIVERA POCASANGRE, SONIA RUBIO,
SONIA EVELING RIVERA, SONIA EVELIN RIVERA NOVOA DE
RUBIO, SONIA EVELIN RIVERA DE ESCOBAR, en su concepto de
heredera universal testamentaria de la de cujus, habiéndosele conferido
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de julio del año dos mil trece.
LIC. JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F002290
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día
once de julio del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor TOMAS YANEZ BONILLA conocido por TOMAS YANES,
fallecido el día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con
Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres cero seis tres
tres guión dos, a la señora MARINELIS YANES YANES, con Docu-
mento Único de Identidad Número cero cuatro siete uno uno cuatro siete
cero guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro uno
tres guión cero dos uno dos siete uno guión uno cero uno guión seis, en
calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario
que le corresponde a Nubia Esmeralda Yanes Yanes o Nubia Esmeralda
Yanes, como hija del mismo causante; y se le ha conferido a la heredera,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-
tamento de Cabañas, a las ocho horas veinte minutos del día once de
julio de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente número dieciocho,
de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las doce horas de este mismo día, se ha declarado a los señores VICTOR
MANUEL SERRANO LANDAVERDE y JOSE RAFAEL ORTIZ
REYES, Herederos Defi nitivos Intestados con Benefi cio de Inventario
de los bienes que a su defunción ocurrida a las diez horas diez minutos
del día diecinueve de febrero del año dos mil doce, en Caserío Valle
Nuevo, Cantón Aguaje Escondido, jurisdicción de Tejutla, departamento
de Chalatenango, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara el señor
JUAN ANTONIO PORTILLO HERNANDEZ conocido por JUAN
ANTONIO PORTILLO, en su concepto de cesionarios de los derechos
hereditarios de la señora ROSA EVELIN MARAVILLA DE PORTILLO
conocida por ROSA EVELIN MARAVILLA, quien es esposa legítima
sobreviviente del DE CUJUS, habiéndoseles concedido la representación
y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil trece.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002297
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITI-
VO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada
que a su defunción dejó ELIA VICENTA SOLORZANO VIUDA DE
LANDAVERDE, quien fue de setenta y cuatro años de edad, viuda, de
ofi cios domésticos, originaria de Tejutla, departamento de Chalatenango,
hija de Tomás Solórzano y Victoria Concepción Alas, falleció el día treinta
de diciembre del dos mil doce, siendo su último domicilio la Ciudad de
Tejutla, departamento de Chalatenango, de parte de MIGUEL ANGEL
LANDAVERDE SOLORZANO en calidad de hijo de la causante.
Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de
la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de julio del
dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,
JUEZ SUPLENTE. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
1 v. No. F002310
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado RAÚL ANTONIO SOLÍS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN DE JESÚS QUINTANILLA, por resolución proveída por este juzgado de las catorce horas treinta y cinco minutos del día cuatro de junio del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERO INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JUAN DE JESÚS QUINTANILLA CRUZ de treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y cuatro mil uno guión cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión ciento treinta mil trescientos setenta y cuatro guión ciento cinco guión dos, en su calidad de hermano sobreviviente, en la sucesión del causante señor CARLOS ALBERTO CORTEZ CRUZ, de treinta y un años de edad al momento de fallecer el día seis de septiembre del año dos mil once, soltero, operario, hijo de Pedro Cortez y Fidelina Cruz Zarceño, origina-rio de Santa Ana, y de nacionalidad salvadoreña, CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; Santa Ana, a las catorce horas cuarenta minutos del día cuatro de junio de dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
1 v. No. F002318
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL
AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta y dos minutos del día quince de julio del año dos mil trece. Se ha declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario a los señores: MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DE RIVERA, CÁNDIDA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA TEODORA LÓPEZ VIUDA DE CALDERÓN, AGUSTÍN LÓPEZ LÓPEZ, PORFIRIO LÓPEZ LÓPEZ y JOSEFA MARÍA LÓPEZ DE GARCÍA, en calidad de hijos del causante, señor JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ, fallecido a las ocho horas, del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, en el Cantón La Pandeadura, Caserío El Centro, de Tacuba, del Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán. Confi éresele la administración y representación defi nitiva de la sucesión a los herederos declarados señores, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DE RIVERA, CÁNDIDA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA TEODORA LÓPEZ VIUDA DE CALDERÓN, AGUSTÍN LÓPEZ LÓPEZ, PORFIRIO LÓPEZ LÓPEZ y JOSEFA MARÍA LÓPEZ DE GARCÍA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas cincuenta minutos del día quince de julio de dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F002340
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas nueve minutos de
este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción deja la causante
señora NATALIA CABRERA; quien fue de setenta y ocho años de
edad, fallecida el dieciséis de abril de dos mil tres, siendo el municipio
de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
ADELA GONZALEZ CABRERA como cesonaria de los derechos que
como hermana sobreviviente de la causante le correspondían a la señora
ZOILA RIVAS o ZOILA RIVAS DE GONZALEZ. Confi riéndole en
estas diligencias a la aceptante la administración y representación DE-
FINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas dieciséis
minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece. LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES,
1 v. No. F002352
CARMEN ELENA ORTIZ ESCOBAR, Notario del domicilio de San
Salvador y con Despacho Notarial en Calle San Martín número cuatro,
Barrio El Centro, ciudad y Departamento de Chalatenango, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil trece, se
ha declarado a la señora ANA LILIAN GUERRA DE GUARDADO,
HEREDERA DEFINITIVA en forma INTESTADA con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción dejara JOSE FRANCISCO
GUERRA GUERRA, defunción acaecida a las cero horas, del día cuatro
de junio del año dos mil diez, en el Hospital Rosales de San Salvador,
siendo su último domicilio el municipio de Tejutla, departamento de
Chalatenango. Confi riéndosele a la heredera declarada, la ADMINIS-
TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día treinta de julio del año dos mil
trece.
CARMEN ELENA ORTIZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F002361
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las once horas del día doce de julio del corriente año, SE HA DECLA-
RADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó la causante FLORENCIA PEREZ, a la señora ZONIA DE JESUS
MONTEAGUDO DE ORELLANA, conocida por ZONIA DE JESUS
MONTEAGUDO LUNA, de cuarenta y ocho años de edad, empleada,
del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos setenta y dos mil
ochocientos veintitrés guión seis, con Número de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos veintiuno guión ciento ochenta mil doscientos sesenta
y cinco guión ciento uno guión cinco; como Cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora DOMINGA PEREZ VIU-
DA DE PEREZ, conocida por DOMINGA PEREZ, ésta por derecho
propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha
de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años, de Ofi cios Domésticos,
originaria y del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán; hija
de Mercedes Pérez y Vicenta Aranda; falleció a las catorce horas del
día nueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio El
Calvario de San Simón; siendo esta misma población, lugar de su último
domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en
la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-
co Gotera, Morazán; a las once horas y cuarenta y tres minutos del día
quince de Julio de Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO.
1 v. No. F002366
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
once horas del día quince de Julio del Dos Mil Trece, SE HA DECLA-
RADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante señor VICTOR MANUEL GUEVARA SANCHEZ,
a la señora VILMA EDITH GARCIA ALVAREZ, de cuarenta y tres
años de edad, profesora, del domicilio de Jocoaitique, Departamento
de Morazán; actuando por sí, y en representación de su menor hija
DARLYN ELIZABETH GUEVARA GARCIA, de diez años de edad,
estudiante; y, a la señorita AIDA YAMILETH GUEVARA GARCIA,
de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio del Caserío Los Que-
brachos, Cantón El Rodeo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento
de Morazán; la primera por derecho propio en calidad de conviviente
en Unión no Matrimonial, y las dos últimas en calidad de hijas, y como
cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores ISMAEL SANCHEZ, y MARIA FELIX GUEVARA DIAS,
conocida por MARIA FELIX GUEVARA, en su calidad de padres del
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y siete años
de edad, soltero, carpintero, originario de Jocoaitique, Morazán, hijo de
ISMAEL SANCHEZ, y MARIA FELIX GUEVARA DIAS, conocida
por MARIA FELIX GUEVARA; falleció el día veinticuatro de Junio
del Dos Mil Ocho, en Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo
ese mismo lugar su último domicilio. Se le confi rió a las herederas de-
claradas antes mencionadas y en la forma establecida, la administración
y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercer su derecho
la menor DARLYN ELIZABETH GUEVARA GARCIA, por medio de
su madre señora VILMA EDITH GARCIA ALVAREZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de Julio
del Dos Mil Trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F002367
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y tres años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta Ciudad y de la Villa
de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número: cero dos tres cuatro uno uno siete siete-cinco, al
público en general para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las dieciséis horas del día cinco de abril de dos mil
once, se ha declarado heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario
de la herencia intestada a la señora MARIA ORALIA ROMERO DE
ROMERO, de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domi-
cilio de la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
persona que conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad Número: cero uno siete nueve seis cinco cuatro siete-tres; con
Número de Identifi cación Tributaria: uno tres uno uno-cero nueve cero
tres seis cero-uno cero uno-ocho, de los bienes que a su defunción dejó
la causante MARIA CLEMENTINA BARRERA DE ARGUETA, quien
falleció a las catorce horas cincuenta y seis minutos del día diez de abril
de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios de la ciudad y Departamento de San Miguel, a consecuencia
de cáncer de Cérvix, y siendo el último domicilio de la causante en esta
ciudad, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores: JOSE CESAREO BARRERA ARGUETA,
ANA MARIBEL BARRERA ARGUETA, y ESTELA RAMOS BARRE-
RA, como hijos de la causante; confi riéndole a la cesionaria y aceptante
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece.
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F002369
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
nueve horas y cuarenta minutos del día quince de Mayo del corriente año,
SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante SANTOS MATIAS COREAS DE
PEREIRA, a los señores ANA JULIA ROMERO DE NOLASCO, de
cincuenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio
de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero cero siete nueve siete tres nueve ocho
guión siete; SANTOS GREGORIA ROMERO DE ALVAREZ, de cin-
cuenta y tres años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña,
y del domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de Georgia, Estados
Unidos de América, con Pasaporte Número B ocho ocho cinco cero
seis seis; TERESA PEREIRA SANTOS, de cincuenta y dos años de
edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la
ciudad de Narcross, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con
Pasaporte Salvadoreño Número tres siete dos tres ocho siete; MARIA
GUADALUPE PEREIRA COREAS, de cincuenta y un años de edad,
Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la ciudad
de Narcross, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con Pasa-
porte Salvadoreño C cero cuatro tres uno uno cero uno; JOSE ARTURO
PEREIRA COREAS, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de Georgia,
Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número Re cero
siete cinco dos uno siete tres; JOSE SALVADOR PEREIRA, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de Georgia,
Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño RE cero dos seis
cero tres ocho dos; JOSE AMADEO PEREIRA COREAS, de cuarenta
y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de
Narcross, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, con Pasaporte
Salvadoreño RE cero dos ocho tres tres uno ocho; VILMA ESPERANZA
PEREIRA DE ROMERO, de cuarenta años de edad, ama de Casa, del
domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de Georgia, Estados Unidos
de América, con Pasaporte Salvadoreño Número B cero dos ocho seis
cero seis seis; y, REINA ELIZABETH PEREIRA, de treinta y un años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Narcross, Estado de
Georgia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Número cero cero
tres cuatro ocho seis cuatro tres cuatro; por derecho propio en calidad de
hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue
de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del
domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; hija
de los señores Faustino Coreas y Baltazar Guevara; falleció a la una hora
y diez minutos del día ocho de Marzo del día diez de marzo de dos mil
dos, en el Barrio La Flores de Delicias de Concepción, Departamento
de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domici-
lio. Se le confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en
la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día veinte de mayo
de dos mil trece. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA
2° DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F002370
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al
señor RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO; heredero benefi -
ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante MA-
RIA CONCEPCION VELASCO DE AGUILAR conocida por MARIA
CONCEPCION VELASQUEZ y por CONCEPCION VELASCO, que
falleció el día ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el
Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último
domicilio la ciudad de Santiago Nonualco; en concepto de cesionario del
derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a ZOILA AMAISI
AGUILAR DE GUZMAN, conocida por ZOILA ANAISI AGUILAR
DE GUZMAN, como hija del causante.
Confi érese al heredero que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de julio de dos
mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F002383
ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en
Colonia Acolhuatán, Calle B, Polígono dos número diecisiete, Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por solución proveída por el suscrito Notario,
a las diez horas del día veinticinco del presente mes y año, se han DE-
CLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario
a los señores RICARDO ARISTIDES GRANADOS HERNANDEZ,
JENNIFER MARISOL HERNANDEZ DE PARADA y EVER NOE
HERNANDEZ , de la herencia intestada que dejara la señora MARTA
ISABEL HERNANDEZ CABRERA, quien falleció en la ciudad de
Corinto, Departamento de Morazán, a las dieciocho horas y cuarenta
minutos del día treinta de marzo de dos mil trece, en concepto de HIJOS
sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación DEFINITIVA de la mencionada sucesión. Y para ser
publicado por una sola vez en el Diario Ofi cial y Diario de Hoy.
Libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las diez
horas y quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil
trece.
ANGEL RAMOS COELLO,
NOTARIO.
1 v. No. F002384
MAURICIO ANTONIO ALVAREZ GALVEZ, Notario, con ofi cina
ubicada en Colonia Médica, Avenida Isidro Meléndez y Avenida Max
Bloch, local número ochenta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
treinta y uno de julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción dejó la señorita AMLLY WENCHE LOVATO GARCIA,
quien falleció en esta ciudad y departamento, el día cinco de enero de
dos mil trece, y siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador; y ha sido declarada heredera defi nitiva
la señora ANA MARIA GARCIA DE LOVATO, de sesenta y un años
de edad, enfermera, del domicilio de la ciudad y departamento de San
Salvador, en su calidad de madre, por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Para los efectos de ley se publica lo anterior.
Librado en esta ofi cina, San Salvador, treinta y un días del mes de
julio de dos mil trece.
MAURICIO ANTONIO ALVAREZ GALVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002389
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
treinta de julio del corriente año, se han declarado herederas abintestato
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la
señora TERESA AMAYA CEDILLOS, quien fue de sesenta y seis años
de edad, ama de casa, soltera, salvadoreña, con Documento Único de
Identidad Número cero dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil
setecientos cuarenta y nueve-cero y Número de Identifi cación Tributaria
un mil doscientos catorce-ciento cincuenta mil cero cuarenta y tres-ciento
uno-dos, fallecida el día doce de agosto de dos mil diez, en el Barrio
San Antonio, Calle a Santa Clara, jurisdicción de San Ildefonso, siendo
el lugar de su último domicilio Santa Clara, de este departamento, a las
señoras MARIANA CEDILLOS conocida por MARIANA AMAYA
LEMUS, YOLANDA AMAYA LEMUS, NARCISA AMAYA conocida
por NARCISA AMAYA LEMUS, ANGEL CEDILLOS LEMUS cono-
cida por ANGEL AMAYA LEMUS y MARIA MARTA CEDILLOS
LEMUS conocida por MARIA MARTA AMAYA LEMUS, mayor de
edad, doméstica, del domicilio de Santa Clara, de este departamento,
con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento
setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco-siete y Número de Identi-
fi cación Tributaria un mil siete-ciento sesenta mil ochocientos ochenta
y dos-ciento uno-ocho, en concepto de hijas de la causante y se les ha
conferido a las herederas declaradas la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del
mes de julio del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F002402
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez Suplente de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos
del día tres de julio del presente año, se han declarado herederos defi ni-
tivos con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su
defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO CONTRERAS PAJARES
conocido por MANUEL ANTONIO CONTRERAS, quien falleció el día
diecinueve de enero del dos mil doce, siendo la Ciudad de Tejutepeque,
Departamento de Cabañas su último domicilio, con Documento Único
de Identidad Número cero cero veinte setenta y seis cero siete-tres; y
Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-veintinueve
once veintisiete-cero cero uno-siete, a los señores ZONIA IRIS MOLINA
CONTRERAS, conocida por SONIA IRIS MOLINA CONTRERAS y por
SONIA MOLINA CONTRERAS, con Documento Único de Identidad
Número cero uno treinta y uno veintitrés cincuenta-ocho; y Número de
Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-cero cinco cero nueve
setenta y tres-ciento uno-tres; JOSE SANTOS PEÑA, con Documento
Único de Identidad Número cero uno veintiséis sesenta y cinco cua-
renta y uno-ocho; y Número cero novecientos cuatro-quince cero seis
cincuenta y nueve-ciento dos-cuatro; MARGARITA ENCARNACION
ESPINOZA DE ALVARADO, con Documento Único de Identidad
número cero uno veinte cincuenta y tres cero cero-uno; y Número de
Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-diez cero seis setenta y
cuatro-ciento uno-ocho; MARIA VICTORIA RIVAS CONTRERAS,
con Documento Único de Identidad Número cero dos setenta treinta y
cinco veinticinco-cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos siete-diez cero tres sesenta y tres-ciento uno-siete; LUIS
OMAR LOPEZ CONTRERAS, con Documento Único de Identidad
número cero cero treinta y dos cincuenta y dos treinta y cinco-cinco;
y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-cero seis
once setenta y nueve-ciento uno-dos; FELICITA MARLENY MOLINA
CONTRERAS, conocida por FELICITA MARLENY MOLINA, con
Documento Único de Identidad Número cero cero cincuenta y siete
sesenta y cinco veinticinco-siete; y Número de Identifi cación Tributaria
cero novecientos siete-diecinueve cero tres setenta-ciento dos-nueve;
TOMAS OMAR CRUZ CONTRERAS conocido por TOMAS OMAR
CRUZ y por OMAR CRUZ CONTRERAS, con Documento Único de
Identidad Número cero cero cero nueve ochenta cuarenta y nueve-seis; y
Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos siete-veintinueve
doce sesenta y seis-ciento uno-cero; ANTONIO ALSIDES RODRIGUEZ
CONTRERAS conocido por ALCIDES RODRIGUEZ, con Documento
Único de Identidad Número cero dos ochenta y cinco ochenta y siete
cincuenta y nueve-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos siete-diecisiete cero cinco cincuenta y seis-ciento uno-siete;
y RAMON ARISTIDES CRUZ conocido por ARISTIDES CRUZ
CONTRERAS, con Documento Único de Identidad Número cero dos
cuarenta treinta y seis treinta y nueve-cero; y Número de Identifi cación
Tributaria cero novecientos siete-treinta cero ocho sesenta y cuatro-ciento
uno-tres; todos en calidad de herederos testamentarios; y se les ha confe-
rido conjuntamente a los herederos, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Depar-
tamento de Cabañas, a las quince horas treinta y cinco minutos del día
tres de julio de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,
JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ALICIA
CONCEPCION TORRES CRUZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F002403
ACEPTACION DE HERENCIA
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de
La Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y
Departamento de La Unión, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas del día veinte de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción dejó la señora Margo Skandar Odeh Carraa viuda de Ahues
conocida por Margo Skandar Odeh Karraa de Ahues, Margo Karra de
Ahues, Margoth Skandar Karra, Margarita Karra de Ahues, Margarita
Karra y Margarita Karra Handal, quien fue de setenta y tres años de
edad, Cosmetóloga, casada con Jorge Ahues, originaria de Jordania
Bethlehem y del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Unión,
de nacionalidad salvadoreña, hija de Skandar Odeh Karraa y de Yemile
Handal, quien falleció a las veintidós horas cincuenta minutos del día
trece de julio de dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra
Señora de la Paz, San Miguel, a consecuencia de Choque Séptico,
Neumonía con asistencia médica, siendo la Ciudad y Departamento de
La Unión su último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ELIAS
AHUES KARRA conocido por MIGUEL ELIAS AHUES KARRAA,
JORGE ANTONIO AHUES KARRA conocido por JORGE ANTONIO
AHUES KARRAA y ELSA JEANNETTE AHUES DE PEÑA conocida
Tributariamente por ELSA JEANNETTE AHUES KARRA, por sí, en
su calidad de hijos de la causante. Confi érase a los aceptantes la AD-
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión
INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente. Cítese a quienes se consideren con derecho en la
Herencia deferida, para que en el término legal se presenten a esta ofi cina
a hacer uso de sus derechos.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Librado en la ciudad de La Unión, a los veintidós días del mes de
julio de dos mil trece.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C005814
BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Octava Calle Poniente Número Doscientos
siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas con veinte minutos del día catorce de septiembre
del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario de parte de la señora ELENA MEDRANO DIAZ,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAGOBERTO
FLORES BONILLA, ocurrida en el Hospital Nacional de la ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día veintiuno de
junio del año dos mil doce, en su concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora Corina Bonilla, madre
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario BALBINO FEDERICO ESCO-
BAR HERRERA. En la Ciudad de San Miguel, a las trece horas con
quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece.
BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F002217
CESAR ARMANDO VELASQUEZ, Notario, del domicilio de
Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en
Colonia Mirafl ores, Uno-A de la ciudad de Texistepeque, Departamento
de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
cinco de abril del año dos mil seis, en Texistepeque, Departamento de
Santa Ana, dejó el señor RODOLFO ANTONIO CORTEZ, de parte del
señor JUAN CARLOS SANCHEZ CORTEZ, en su concepto de hijo
del causante, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión intestada citada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público
para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana,
a los veintiocho días de julio del año dos mil trece.
CESAR ARMANDO VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002239
RUTH EUGENIA AVILES TOMASINO, Notario, de este domicilio con
Ofi cina ubicada en Quinta Calle Poniente, Pasaje El Pino, casa número
cinco, Mejicanos, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída en esta
ciudad a las diecisiete horas del día treinta de julio de dos mil trece, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE
INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción
ocurrida el día veintiséis de noviembre del año dos mil once, dejó la
señora MARIA LIDIA RIVERA de parte de la señora GUADALUPE
BERMUDEZ RIVERA, en su calidad de nieta y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondía en la presente sucesión a la
señora MARIA ESPERANZA RIVERA MORALES quien a su vez es
cesionaria de los derechos hereditarios correspondientes a las señoras
CONCEPCION RIVERA, MARIA DEL CARMEN RIVERA cono-
cida por CARMEN RIVERA REYES, ROSA RIVERA y ANGELA
RIVERA, en calidad de hijas de la causante; habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todas las personas que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi
Ofi cina a deducirlo legalmente ante la Notario dentro de los quince días
siguientes al de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes
de julio de dos mil trece.
RUTH EUGENIA AVILES TOMASINO,
NOTARIO.
1 v. No. F002281
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
LICENCIADO CÉSAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina en primera Avenida Norte y diecinueve
Calle Poniente, Edifi cio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de
Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintidós de julio de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Milton Freewater Estado
de Oregon, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio,
el día veintidós de agosto de dos mil doce, dejó la señora BERTA DE
JESÚS AMAYA DE PALACIOS, hoy viuda DE PALACIOS, de parte
de los señores BLANCA MARINA MARINA AMAYA, LUIS FELIPE
PALACIOS AMAYA, CONCEPCIÓN ISAURA PALACIOS AMAYA,
ALEXANDER BALMORE PALACIOS AMAYA, EDIN OMAR
PALACIOS AMAYA y CARLOS ARSENIO PALACIOS AMAYA,
en su concepto de herederos testamentarios de la ahora causante;
habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CÉSAR AUGUSTO
MERINO, a las ocho horas del día treinta de julio de dos mil trece.-
Lic. CÉSAR AUGUSTO MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. F002289
SARBELIO QUINTEROS SORTO, Notario, con ofi cina situada en
15 Calle Oriente, Pasaje 2, casa número 222, Colonia Santa Eugenia,
San Salvador. Al público en general,
HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias
de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante Acta
notarial otorgada ante mis ofi cios, en esta ciudad, a las nueve horas
del día veinte de mayo de dos mil trece, se ha tenido por parte a doña
ZOILA ESTER FLORES DE RIVERA, conocida por ZOILA ESTER
DE RIVERA, por ZOILA ESTER AVENDAÑO FLORES DE RIVERA
y por ZOILA ESTER FLORES, en su calidad de madre del fallecido y en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor Herminio Rivera, conocido por Herminio Rivera Palacios y por
Herminio Palacios Rivera, quien fue padre del fallecido; y de su parte
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital Médico
Quirúrgico de esta ciudad, a las dieciocho horas y diez minutos del día
veinte de agosto del año dos mil seis, dejó don VLADIMIR ERNESTO
RIVERA FLORES, quien fue de veintiséis años de edad, mecánico,
soltero, originario de Apopa, de este departamento, siendo esa ciudad
su último domicilio. Así mismo, se le ha conferido a la aceptante la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con mejor
derecho en la referida sucesión, para que comparezcan a la ofi cina del
suscrito Notario, a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince
días después de la tercera y última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de
dos mil trece.-
Lic. SARBELIO QUINTEROS SORTO,
NOTARIO.
1 v. No. F002307
SARBELIO QUINTEROS SORTO, Notario, con ofi cina situada en 15
Calle Oriente, Pasaje 2, casa número 222, Colonia Santa Eugenia, San
Salvador. Al público en general,
HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias
de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante acta
notarial otorgada ante mis ofi cios, en esta ciudad, a las diez horas del día
veinte de mayo de dos mil trece, se ha tenido por parte a doña ZOILA
ESTER FLORES DE RIVERA, conocida por ZOILA ESTER DE
RIVERA, por ZOILA ESTER AVENDAÑO FLORES DE RIVERA
y por ZOILA ESTER FLORES, en su calidad de madre de la fallecida
y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores Herminio Rivera, conocido por Herminio Rivera Palacios y
por Herminio Palacios Rivera, quien fue padre de la fallecida, y del
señor Benjamín José Blanco Flores, quien fue esposo de la fallecida; y
de su parte se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la sucesión intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital
Médico Quirúrgico de esta ciudad, a las diez horas con cincuenta minutos
del día treinta y uno de marzo del presente año, dejó doña BRENDA
TATIANA LISSETTE RIVERA DE BLANCO, conocida por BRENDA
TATIANA LISSETTE RIVERA FLORES, y por BRENDA TATIANA
LISSETTE RIVERA, quien fue de treinta y cinco años de edad, ama
de casa, casada, originaria de Apopa, de este departamento, siendo esa
ciudad su último domicilio. Así mismo, se le ha conferido a la aceptante
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con mejor
derecho en la referida sucesión, para que comparezcan a la ofi cina del
suscrito Notario, a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince
días después de la tercera y última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de
dos mil trece.-
Lic. SARBELIO QUINTEROS SORTO,
NOTARIO.
1 v. No. F002309
EL SUSCRITO NOTARIO:
CARLOS HUMBERTO REYES MÓNICO, Notario, de este domicilio,
situada la ofi cina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La
Merced, de la ciudad de Usulután, Al publico para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco
de julio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
AMAYA, al fallecer el día siete de mayo del año dos mil, en el Cantón
Jocomontique, de la jurisdicción de Nueva Granada, jurisdicción de
Usulután, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad
Salvadoreño, de parte de MARÍA SANTANA RODRÍGUEZ AMAYA,
como hija del causante. Confi riéndole la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN de dicha sucesión INTERINA, con las facultades
y restricciones de Ley.
Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se
presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en mi ofi cina notarial, Usulután, a los veinticinco días del
mes de julio del año dos mil trece.
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F002320
MANUEL DOLORES RODRIGUEZ NATIVI, Notario, del domicilio
de San Miguel, con ofi cina en el Barrio San Nicolás; la Tercera Avenida
Sur, Condominio Metropolitano, casa número cuatro, de la ciudad de
San Miguel, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticinco de julio del presente año, se ha tenido
por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia
intestada que a su defunción dejara la difunta; ÁNGELA CHÁVEZ
MANZANO, a favor de los señores MERCEDES CHÁVEZ DE RAMOS,
JORGE LUIS CHÁVEZ, CECILIA ISABEL CHÁVEZ DE ESCOBAR,
DOLORES DE JESÚS CHÁVEZ, quien actúa por sí y en calidad de
Apoderada de los señores ANA ERLINDA CHÁVEZ DE LARA, y
JUAN FRANCISCO CHÁVEZ, todos, en calidad de hijos y cesionarios
de la causante y siendo la cedente la misma señora ÁNGELA CHÁVEZ
MANZANO, difunta, quien fue de sexo femenino, de setenta y seis años,
de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Miguel, departamento
de San Miguel, quien falleció en el Cantón El Amate, municipio de
San Miguel, departamento San Miguel, lugar de su último domicilio, a
consecuencia de CARCINOMA HEPIDERMOIDES DE PULMÓN o
sea CÁNCER PULMONAR, con asistencia médica; sin haber formalizado
testamento alguno, habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente a los herederos MERCEDES
CHÁVEZ DE RAMOS, JORGE LUIS CHÁVEZ, CECILIA ISABEL
CHÁVEZ DE ESCOBAR, DOLORES DE JESÚS CHÁVEZ, ANA
ERLINDA CHÁVEZ y JUAN FRANCISCO CHÁVEZ, los primeros
cuatro actuando por sí, y los últimos dos por medio de su Apoderada
DOLORES DE JESÚS CHÁVEZ.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
San Miguel, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil
trece.
Lic. MANUEL DOLORES RODRÍGUEZ NATIVI,
NOTARIO.
1 v. No. F002336
EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO, Notario, del domicilio
de Usulután, con ofi cina situada en Segunda Avenida Norte, Edifi cio
Rocío, Nivel Dos, local cuatro, contiguo a Banco Hipotecario, de la
ciudad de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
del señor JOSÉ TOMAS CHÉVEZ RUIZ, en calidad de Cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
ANTONIA PORTILLO viuda DE SÁNCHEZ, conocida por MARÍA
ANTONIA PORTILLO DE SÁNCHEZ y por MARÍA ANTONIA
PORTILLO QUINTANILLA, como esposa del Causante señor
SANTOS LUCIO SÁNCHEZ MUÑOZ, conocido por SANTOS LUCIO
SÁNCHEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a la diez
horas treinta minutos, del día tres de mayo del año dos mil nueve, en
la Colonia Los Conacastes, pasaje cinco Oriente, casa número noventa
y uno, Soyapango, San Salvador, a consecuencia de Infarto Agudo del
Miocardio, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio;
habiéndosele conferido al aceptante mencionado la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina relacionada
en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última
publicación de este edicto para los efectos legales correspondientes.
LIBRADO en la ofi cina de la Notaria, EDNA ARMIDA MELÉNDEZ
APARICIO, en la ciudad de Usulután, a los veinticinco días del mes de
julio del año dos mil trece.
EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F002346
MARÍA ELENA ORELLANA PANIAGUA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Condominio Medicentro La Esperanza, Módulo
"L", número doscientos once, entre veinticinco Avenida Norte y vein-
ticinco Calle Poniente, de esta ciudad,
HACE SABER. Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por
la señora MARÍA LORENA CERÓN TICAS, identifi cada tributaria-
mente como MARÍA LORENA CERÓN DE ESQUIVEL y conocida
por MARÍA LORENA GÁLVEZ TICAS, MARÍA LORENA CERÓN
TICAS, MARÍA LORENA CERÓN y MARÍA LORENA TICAS, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, a
las diecinueve horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero
del año dos mil once, dejó la señora SOLEDAD TICAS DE CERÓN,
conocida por SOLEDAD TICAS DE GÁLVEZ y SOLEDAD TICAS
RIVERA, en concepto de hija sobreviviente y como cesionaria de los
derechos que les Correspondían a los señores CARLOS HUMBERTO
CERÓN, de setenta y tres años de edad, tapicero, de los domicilios de
Ciudad Delgado y de la ciudad de Indianápolis, GERSON CERÓN, de
treinta y cuatro años de edad, empleado, de los domicilios de Ciudad
Delgado, y de la ciudad de Miami, y KARLA CERÓN, de treinta años
de edad, empleada, de los domicilios de Ciudad Delgado y la Ciudad de
Indianápolis, esposo e hijos de la causante, quienes otorgaron escritura
pública de cesión de derechos a favor de la señora MARÍA LORENA
CERÓN TICAS, identifi cada tributariamente como MARÍA LORENA
CERÓN DE ESQUIVEL, y conocida por MARÍA LORENA GÁLVEZ
TICAS, MARÍA LORENA CERÓN TICAS, MARÍA LORENA CE-
RÓN y MARÍA LORENA TICAS, en esta ciudad, a las catorce horas
del día diez de mayo del año dos mil doce, ante mis ofi cios notariales,
habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario MARÍA ELENA ORELLANA
PANIAGUA, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de julio del año dos mil trece.-
MARÍA ELENA ORELLANA PANIAGUA,
NOTARIO.
1 v. No. F002350
GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO, Notaria, del domicilio del
Soyapango, con ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Álvarez, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local
dos, San Salvador, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, a las diez horas del día treinta de julio de dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora
MARGARITA ANTONIA MARTÍNEZ DE GÓMEZ o MARGARITA
ANTONIA MARTÍNEZ, quien fuera de sesenta y uno años de edad,
de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Pedro Perulapán,
departamento de Cuscatlán, quien falleció el día diecinueve de julio de dos
mil ocho, en el Cantón El Carmen, San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS
ALFONSO MARTÍNEZ MIRANDA, en su calidad de hijo sobreviviente
de la causante. Habiéndosele conferido en tal carácter la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Librado en las ofi cinas de la Notaria GLORIA JENIFFER ROMERO
ALFARO, San Salvador, a las doce horas del día treinta de julio de dos
mil trece.-
Licda. GLORIA JENIFFER ROMERO ALFARO,
NOTARIA.
1 v. No. F002356
ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, Notario, domiciliado en la ciudad
de San Salvador, con ofi cina profesional situada en Calle Batres Montufar,
número 1336, Colonia Campestre, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
pronunciada a las diez horas del día diecinueve de junio del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
Inventario la herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó
la señora MARÍA MARGARITA MÁRTIR CORTEZ, conocida por
MARÍA MARGARITA MÁRTIR CORTEZ DE MARTÍNEZ, MARÍA
MARGARITA MÁRTIR DE MARTÍNEZ, MARGARITA MÁRTIR
CORTEZ DE MARTÍNEZ, MARGARITA MÁRTIR DE MARTÍNEZ
y por MARGARITA DE MARTÍNEZ, quien falleció el día doce de
julio del año dos mil siete, en esta ciudad su último domicilio, de parte
de los señores ANA ILMA GERTRUDIS MARTÍNEZ DE GIL, JOSÉ
MIGUEL MARTÍNEZ MÁRTIR, DALIA MARGARITA MARTÍNEZ
DE VILLALTA y EVELYN DELFINA MARTÍNEZ DE CALDERÓN,
en su concepto de hijos sobrevivientes de dicha causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Interina de dicha sucesión,
con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
San Salvador, 20 de junio del año 2013.-
ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F002359
JOSÉ GILBERTO ASCENCIO AYALA. Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Avenida Cerro Verde, casa número trescientos diez,
Urbanización Sierra Morena, Soyapango, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticinco de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia
intestada, que a su defunción, ocurrida en carretera de Acajutla, hacia
Sonsonate, Kilómetro setenta y cinco, Hacienda La Campana, de la
Jurisdicción de Sonsonate, a las cinco horas con cincuenta minutos del
día veinticinco de junio del año dos mil dos, a consecuencia de Politrau-
matismo en hecho de tránsito, siendo la ciudad de Sonsonate su último
domicilio, dejó la causante MERCEDES MELÉNDEZ HERNÁNDEZ,
de parte de MARTHA JIMENEZ MELÉNDEZ, de cuarenta y nueve
años de edad, de ofi cios domésticos, originaria del municipio de
Chirilagua y del domicilio de Ilopango, de nacionalidad Salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta
y tres mil ochocientos noventa y siete- seis, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número mil doscientos seis- cero diez mil cuatrocientos sesenta
y cuatro- ciento dos- dos, MARÍA FELIPA MELÉNDEZ, de sesenta y
un años de edad, costurera, originaria del municipio de San Agustín y
de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número cero un millón setecientos cuatro mil seiscientos
trece- cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil ciento
quince- doscientos veinte mil ochocientos cincuenta y uno- ciento uno-
tres, y MARÍA BETTY MELÉNDEZ DE RIVAS, de cuarenta y seis años
de edad, de ofi cios domésticos, originaria del municipio de Jiquilisco y
de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número cero cero trescientos cuarenta y dos mil seiscientos
sesenta y tres- siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil
ciento ocho- cero diez mil doscientos sesenta y siete- ciento uno- cero, en
calidad de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la Herencia Intestada, para que se presenten en la ofi cina
indicada en el término de quince días contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ GILBERTO ASCENCIO
AYALA, en la Ciudad de Soyapango, a las nueve horas y treinta minutos
del día treinta y uno de julio del año dos mil trece.-
JOSÉ GILBERTO ASCENCIO AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F002372
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CORTEZ RAMOS, al fallecer el día diecinueve de enero de dos mil once, en la Ciudad de siete ocho uno ocho NORTHFORK LANE RICHMOND, TEXAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, habiendo sido su último domicilio esta ciudad de Usulután, de parte de la señora MARIA ANTONIA AGUILAR DE CORTEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi éresele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005848-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Justina Granados de del Cid, quien falleció el día veinticinco de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Militar Regional de San Miguel, siendo el Cantón Agua Caliente, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora MARTHA LIDIA ROMERO DE GARCIA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Vicente del Cid Escobar, en calidad de cónyuge de la causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005858-1
LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA AMELIA MELGAR ORTEGA, conocida por ROSA AMELIA MELGAR ORTEGA DE MOLINA, ROSA MELIDA MELGAR OR-TEGA DE MOLINA y por ROSA AMELIA MELGAR DE MOLINA, de sesenta y cuatro años de edad, casada, ama de casa, salvadoreña, originaria de El Carrizal y del domicilio de Nueva Concepción, hija de Juan Miguel Melgar y de Raquel Ortega, falleció a las dieciocho horas catorce minutos del día dos de noviembre de dos mil siete, en el Barrio El Calvario de Nueva Concepción, por parte del señor José Ramiro Mo-lina López, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a los señores José Alfredo Molina Melgar y Rosa Catalina Molina de Morales, en sus calidades de hijos.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005862-1
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor CARLOS ARMANDO HEN-RÍQUEZ ARIAS, mayor de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis-siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número un mil uno-trescientos mil quinientos sesenta y cuatro-cero
cero cuatro-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ, conocido por JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ
RODRÍGUEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, sastre, salva-
doreño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco-nueve; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil cuatro-cero once
mil doscientos catorce-uno cero uno-cuatro, fallecido el día ocho de
diciembre del año dos mil doce, en el Hospital Pro-Familia de la ciudad
de San Salvador, siendo Guadalupe, de este departamento el lugar de su
último domicilio, en concepto de hijo del causante.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del
mes de julio del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002198-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del presente
año, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia fueron
promovidas originalmente ante el Notario JULIO EMILIO PORTILLO
GARCIA, y en el informe otorgado por el Ofi cial Mayor de la Corte
Suprema de Justicia Licenciado José Raúl Vides Muñoz en el párrafo
segundo manifi esta que aparece que la causante MANUELA ALFARO
o MANUELA ALFARO DE SOLANO, otorgó Testamento Abierto en
la Ciudad de Soyapango, a las diecisiete horas del día cuatro de junio
del año dos mil cuatro, ante el Notario Mauricio Enrique Merino, que
corresponde a la Escritura Pública número SETENTA Y TRES, del Libro
SEIS de Protocolo del referido Notario. Dicho Testimonio de Escritura
Matriz de Testamento Abierto otorgada por la causante antes mencio-
nada fue a favor de sus hijos OSCAR MISAEL, LILLIAN NOEMI,
HECTOR MIGUEL y ROGELIO HUMBERTO, todos de apellidos
SOLANO ALFARO. Que dicho Testamento no reúne los requisitos que
exige la Ley, sino que en realidad es una Tradición de Legado, en el cual
no manifi esta a quien instituye como Heredero Universal. En vista de
tales circunstancias las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia
se vuelven Intestada y por lo tanto la sucesión se abre para todos sus
hijos, cónyuge sobreviviente y padres de la causante, si estuvieran aún
vivos.- En las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia aparecen
como hijos de la causante los señores LILIAN NOEMY, ADOLFO,
LINDAURA, ROSA EMILIA, OSCAR MISAEL, HECTOR MIGUEL
y ROGELIO HUMBERTO, todos de apellidos SOLANO ALFARO.
Asimismo a fs. 3 y 4, con fecha dieciocho de febrero del corriente año,
ante el Notario Julio Emilio Portillo García, aparecen que los hijos de
la causante señores LINDAURA, ROSA EMILIA, OSCAR MISAEL,
HECTOR MIGUEL y ROGELIO HUMBERTO, todos de apellidos
SOLANO ALFARO, Repudian el Derecho a la herencia; así como
también el cónyuge sobreviviente señor LUIS ALONSO SOLANO
GUEVARA a fs. 40 con fecha dieciocho de abril del presente año, ante
el Notario Julio Emilio Portillo García Repudia Irrevocablemente el
Derecho a la Herencia que le corresponde y que dejara la difunta señora
MANUELA ALFARO o MANUELA ALFARO DE SOLANO. Por lo
antes expuesto se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MANUELA ALFARO o MANUELA ALFARO DE SOLANO, quien fue
de ochenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria
y del domicilio de la Ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután,
de nacionalidad salvadoreña, hija de Fernando Alfaro y Sara Cortez,
ambos ya fallecidos; quien falleció a las dieciséis de julio año dos mil
cuatro; de parte de la señora LILIAN NOEMY SOLANO ALFARO,
de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero un millón ciento diecinueve mil quinientos
setenta y siete guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
mil ciento siete guión doscientos diez mil quinientos cincuenta y siete
guión ciento uno guión cuatro; en concepto de hija de la Causante, Art.
988 N° 1 del C.C.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciocho
de julio del dos mil trece.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002210-1
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas del día quince de julio de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora María Luisa Ramírez, conocida por
María Luisa Ramírez, María L. Ramírez y por María Luisa Bolaños,
quien fue de setenta y cuatro años, viuda, de nacionalidad Salvadoreña,
originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hija de Mateo
Ramírez Villeda y Julia Bolaños Viuda de Villeda, quien falleció el día
quince de octubre de dos mil doce, y cuyo último domicilio fue Nueva
Jersey, Bergen, Bergenfi eld, de parte del señor David Edwin Martínez
Ramírez, en calidad de hijo de la causante.
A quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
Y en consecuencia, SE CITA a los que crean con derecho a la
herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir
tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las once horas y veinte minutos del día quince de julio de dos
mil trece.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.
OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002274-1
DINORAH GARCÍA DE SARAVIA, Jueza Interina de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día vein-
ticuatro de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor MARIANO DE JESÚS RIVAS LOBOS o MARIANO RIVAS o
MARIANO DE JESÚS RIVAS, quien falleció el día seis de junio de dos
mil cuatro, en el Cantón La Labor, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad
de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte de la señora MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ MOZO viuda DE
RIVAS o MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente.
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil trece.-
LICDA. DINORAH GARCÍA DE SARAVIA, JUEZA INTERINA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002294-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las
doce horas del día veinte de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada de la señora JUANA FRANCISCA PEREZ, fallecida el día
dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón
Loma Alta, de esta Jurisdicción, habiendo sido esta ciudad, el lugar de
su último domicilio; de parte de los señores JOEL EDGARDO PEREZ
RODRIGUEZ, LORENZO ARMANDO RODRIGUEZ PEREZ y ER-
NESTO ARNULFO RODRIGUEZ PEREZ, los tres en sus conceptos
de hijos de la de Cujus.
A quienes se les ha nombrado interinamente Administradores y
Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta
minutos del día veinte de marzo de dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002315-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor ANDRES ABELINO AMAYA,
al fallecer el día nueve de junio del año dos mil once, en el Cantón La
Breña, Caserío Los Amaya, de la ciudad de Ozatlán, Departamento de
Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor PE-
DRO SANTOS FUNEZ AMAYA, en concepto de hijo del causante, y
como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora
ANA SILVIA FUNEZ AMAYA, en calidad de hija del causante.
Confi riéndosele la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del
mes de junio del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002322-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora LUZ EMILIA
LOPEZ DE MENJIVAR o LUZ EMILIA LOPEZ AYALA, el día veinte
de noviembre de dos mil doce, en la población de San Agustín, siendo
éste su último domicilio, de parte de los señores VICENTE MENJIVAR
ZAVALA y ELSA LOPEZ ORELLANA, el primero en su calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante y la segunda en su calidad de
madre de la causante.
Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once
días del mes de marzo de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002325-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas treinta minutos del día catorce de mayo del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Juan Santos
Garay, fallecido a las nueve horas del día veintiuno de marzo de dos
mil trece, en el Cantón Llano el Coyol, El Tránsito, Departamento de
San Miguel, su último domicilio; de parte del señor José Antonio Garay
Serpas, en su concepto de hermano del causante. Nómbrese al aceptante
en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los
curadores de la herencia.
Publíquese los edictos de ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, ocho
horas cincuenta y siete minutos del día catorce de mayo de dos mil
trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002326-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las diez horas
del día catorce de marzo del año dos mil ocho, se ha tenido por acepta-
da expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada del
causante TEODORO DE JESUS CASTRO, quien falleció a las cinco
horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año de mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón Cantarrana de esta jurisdic-
ción, siendo ese Cantón el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora TEODORA CASTRO MELENDEZ, como hija del de Cujus,
a quien se le confi ere la Administración y Representación Interina de
la Sucesión con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los
Curadores de la Herencia Yacente.- Publíquese y fíjese los edictos de ley,
y cese en sus funciones el Curador nombrado Licenciado NAPOLEON
BOLAÑOS.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas cuarenta
minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil trece.- LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002335-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Maximiliano
Gómez Flores, quien falleció el día cinco de julio de dos mil doce, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo
la Villa de San José, Departamento de La Unión, su último domicilio, de
parte de la señora HILDA ESPERANZA CUEVA viuda DE GOMEZ,
en calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve
días del mes de junio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002344-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil
trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante señor DOROTEO MEMBREÑO, de parte
del señor JOSE NEFTALI MEMBREÑO PEREZ, de cuarenta y cinco
años de edad, carpintero, del domicilio de Meanguera, Morazán; y la
señora IRMA DINORA MEMBREÑO PEREZ, de treinta y tres años de
edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Soyapango, municipio de
San Salvador; el primero como Cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras NICOLASA MEMBREÑO; JORGE
MEMBREÑO viuda DE GUEVARA; y de las dos quintas partes que le
correspondían al señor LAZARO MEMBREÑO; la primera en calidad de
esposa, la segunda y tercero en calidad de hijos del causante; y la segunda
aceptante por derecho de transmisión en la parte que le correspondía
al señor EUSTAQUIO MEMBREÑO, también en calidad de hijo del
mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento era mayor
de edad, originario de Meanguera, Morazán, hijo de los señores JULIO
MEMBREÑO y GRABIELA DIAZ; falleció el día treinta de octubre
del dos mil tres, en Meanguera, Departamento de Morazán; siendo este
lugar el de su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes
mencionados y en la forma establecida, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-
TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002364-1
DINORAH GARCIA DE SARAVIA, Jueza Interina de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-
ticuatro de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA FLORENCIA LOPEZ DE GARCIA, conocida por
MARIA FLORENCIA LOPEZ, FLORENCIA LOPEZ y por FLOREN-
CIA LOPEZ DE GARCIA, quien falleció el día veintisiete de febrero de
dos mil trece, en el Cantón Potrero, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor
ROGELIO GARCIA LOPEZ, en calidad de hijo de la causante; y se
le ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas diez minutos del día veinticuatro de julio de dos mil
trece.- LICDA. DINORAH GARCIA DE SARAVIA, JUEZA INTE-
RINA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002368-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y
seis minutos del nueve de julio de dos mil trece, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
Silvia Teresa Barrera de Rodríguez, conocida por Silvia Teresa Barrera
y Silvia Teresa Barrera Martínez, en calidad de madre del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al padre
del causante Justo Rufi no Rodríguez, de la herencia intestada que a su
defunción dejó Ever Alexander Rodríguez Barrera, de veintiún años
de edad, soltero, estudiante, del domicilio de Soyapango, originario de
San Salvador, Departamento del mismo nombre, hijo de la mencionada
solicitante, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinticuatro
de noviembre de dos mil cuatro.
Se confi ere a la aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten dentro del término de ley a este Juzgado, a deducir en legal
forma sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil trece.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002396-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas con cincuenta minutos del día ocho de julio de dos
mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de Ilopango, siendo la Villa de Santiago Texacuangos, de este
departamento, su último domicilio, el día veintinueve de noviembre
de mil novecientos ochenta y siete, dejó el causante JOSE ELIAS
ORELLANA LEON, conocido por JOSE ELIAS ORELLANA y por
ELIAS ORELLANA, de parte del señor JOSE OSCAR ORELLANA
LEON, en su calidad de hijo del causante, y como cesionario de los
derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente
sucesión a los señores MARIA JULIA LEON viuda DE ORELLANA;
JOSE BONIFACIO ORELLANA LEON; JOSE CAIN ORELLANA
LEON; JOSE PEDRO ORELLANA LEON; y SANDRA AGUSTINA
ORELLANA LEON, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y
los cuatro últimos como hijos del referido de cujus.- Se ha conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente
a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este Tribunal
a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día diez
de julio de dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. NELY PORTILLO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F002398-1
HERENCIA YACENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
once horas y cuarenta minutos del día veintidós de julio del dos mil trece,
se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó la
señora ANA PASTORA MENDEZ SALGADO, quien fue de sesenta
y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad
salvadoreña, originaria de San Miguel, hija de los señores SANTOS
MENDEZ y JOSE SALGADO; fallecida el día veintiocho de octubre
del dos mil doce; siendo su último domicilio, la ciudad de San Miguel;
nombrándose como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada
ISABEL CABALLERO DIAZ, quien es mayor de edad, abogada, de
este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curadora
Ad lítem; el cual fue aceptado con la juramentación respectiva, según
consta en acta de las catorce horas del día veintiséis de julio del año dos
mil trece.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN MIGUEL, EL DIA TREINTA DE JULIO DEL DOS
MIL TRECE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002316-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas
veintitrés minutos del día diez de junio de dos mil trece, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejara el causante LUIS NESTOR
PEREZ RAMIREZ; quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado,
empleado, fallecido a las catorce horas diez minutos del día veinticuatro
de enero de dos mil trece en urbanización El Trébol, de esta ciudad, siendo
éste su último domicilio. Asimismo, se nombró como Curador de dicha
sucesión a la Licenciada ANA MARIBEL PADILLA ORELLANA,
quien es mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo, el cual está situado en Cuarta
Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez
Poniente número cuarenta y uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana
a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.- LICENCIADA
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. JUAN
CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002317-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
TEODORA OLLA HERRERA, solicitando se le extienda Título de
Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana con casa, ubicado
en Calle Central Oriente del Barrio Las Flores número tres-cinco, de
esta población, con una extensión superfi cial de SESENTA Y OCHO
PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (68.35 M2), de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: siete metros ciento
noventa milímetros, con solar y casa de José German Sánchez, Calle
Central Oriente de por medio; AL ORIENTE: nueve metros cuatrocientos
cuarenta milímetros, con solar y casa de Félix García Molina; AL SUR:
seis metros novecientos noventa milímetros, con Félix García Molina; y
AL PONIENTE: nueve metros ochocientos treinta milímetros, con solar
y casa de Dora Alicia Ruiz. En dicho inmueble existe una construcción
de sistema mixto con los servicios básicos, y se valúa en la cantidad de
DOS MIL 00/100 DOLARES EXACTOS ($2,000.00), de los Estados
Unidos de Norte América, el cual obtuve por posesión material, y que
careciendo de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, vengo ante su autoridad para que previo los trámites legales
y el pago correspondiente, se me extienda el Título de Propiedad.
Se avisa para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Salcoatitán, quince de julio de dos mil
trece.- JOSE HERNAN CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
TEODOSIO SALVADOR RODRIGUEZ VASQUEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002240-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMIREZ, de treinta y un años de
edad, Abogada, del domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de
San Salvador, actuando en representación de la señora SANTOS ISABEL
MARMOL DE HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, ama de
casa, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador; y
TERESA MARMOL, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios do-
mésticos, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La
Paz; solicitando se les extienda a su representada Título de Propiedad de
un inmueble de naturaleza urbana y casa construida, situada en el Barrio
San Francisco, Calle La Ronda y Pasaje Aguilar, Jurisdicción de este
Municipio, de condición de DOSCIENTOS NUEVE PUNTO TRECE
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y
NUEVE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, de extensión
superfi cial que mide y linda: NORTE: Formados por dos tramos rectos,
el primero con rumbo Sur-Este, ochenta y cuatro grados cero minutos
cuarenta y nueve segundos, con distancia de dos puntos veintidós metros
y el segundo tramo con rumbo Sur-Este, sesenta y dos grados cuarenta
minutos cincuenta y dos segundos, con distancia de nueve punto treinta
y cinco metros; colindando por todos los tramos con la propiedad de
Simón Mármol Mármol, Baudilia Rojas de Mármol, Nicolás Meléndez
Colorado y Carlos García Martínez, llegando al vértice Nor-Oriente;
AL ORIENTE: Formados por tres tramos rectos, primero con rumbo
Sur-Oeste, cero nueve grados cero un minuto diecinueve segundos, con
distancia de seis punto cuarenta y nueve metros, el segundo con rumbo
Sur-Oeste, veintiún grados con cero ocho minutos cuarenta segundos,
con una distancia de tres punto cuarenta y siete metros, y el tercer tra-
mo con un rumbo Sur-Oeste, veintisiete grados dieciséis minutos trece
segundos, con distancia de cinco punto veinticinco metros; colindando
con propiedad de Simón Mármol Mármol, Baudilia Rojas de Mármol,
Nicolás Meléndez Colorado y Carlos García Martínez, mediando un
Pasaje de acceso de ancho variable, de por medio, llegando al vértice
Sur-Oriente de donde se inició esta descripción; AL SUR: Tramo
recto con un rumbo Nor-Este, setenta y seis grados veintiséis minutos
doce segundos con distancia de doce punto cincuenta y tres metros;
colindando con propiedad de Candelario Martínez, Sonia Elizabeth de
López, María Angélica Martínez y Julia Isabel Martínez Pérez, llegando
al vértice Sur -Poniente; AL PONIENTE: Formado por cinco tramos
rectos, el primero con rumbo Nor-Oeste, veintidós grados cincuenta y
dos minutos treinta y un segundos, con distancia de cero punto setenta y
uno metros, el segundo con rumbo Nor-Oeste, treinta grados cincuenta
minutos cincuenta y seis segundos, con distancia de uno punto noventa
y un metros, el tercero con rumbo Nor- Este, veintiún grados veintiséis
minutos dieciséis segundos, con distancia de cuatro punto veintiséis
metros, el cuarto con rumbo Nor- Este, diecinueve grados dieciocho
minutos veintinueve segundos, con distancia de cinco punto ochenta y
tres metros, y el quinto tramo con rumbo Nor-Este, veintisiete grados
treinta minutos veintitrés segundos, con distancia de cuatro punto se-
senta y cinco metros; colindando por todos los tramos con propiedad
de Roberto Valencia Mármol, llegando así al vértice Nor-Poniente, el
terreno antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas,
derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y
no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble se adquirió
por medio de la Declaración de Herederas Defi nitivas con benefi cio de
inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARIA LIDIA
MARMOL, conocida por LIDIA MARMOL, en concepto de hijas de
la referida causante.
En consecuencia, se nos confi rió la administración y representación
defi nitiva de la sucesión, por medio de protocolización de resolución fi nal
de las Diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante los ofi cios
notariales de la Licenciada Reina Isabel Abrego Cardoza, de fecha ocho
de junio de dos mil doce, la referida causante había adquirido dicho
inmueble por medio de compra que le hiciera el señor ALEJANDRO
MARMOL. El inmueble antes descrito se estima en la cantidad de
CUATRO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Publíquese en el Diario Ofi cial: Alcaldía Municipal, San Francisco
Chinameca, Departamento de La Paz, a los diecinueve días del mes de
julio del año dos mil trece.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, AL-
CALDE MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal del Mu-nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS RAÚL PINTO PLEITEZ, de treinta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de La Reina, Municipio del Departamento de Chalatenango; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Tercera Avenida Norte, Barrio La Lomita, Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: se inicia un tiro en línea recta de trece metros con veinte centímetros, colindando con casa y solar de OFELIA VALLE viuda DE FLORES, tapial propio de por medio; AL NORTE: se mide un tiro en línea recta de cuarenta y cinco metros, colindando con propiedad del señor MARIO ISMAEL CHAVARRÍA, tapial propio de por medio; AL PONIENTE: se mide un tiro en línea recta de doce metros con setenta y centímetros, colindando con casa y solar de GLORIA ELSI ALAS DE MATA, Tercera Avenida Norte de por medio; AL SUR: se mide un tiro en línea recta de cuarenta y tres metros, colinda ROSA OFELIA viuda DE ALAS, tapial propio de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora Petrona Nely Ruiz de Alas, en escritura privada, otorgada en la Ciudad de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de año dos mil siete. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga alguna, ni derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo valora en la cantidad de DIECINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal: La Reina, departamento de Chalatenango, siete de junio de 2013.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002314-1
TÍTULO SUPLETORIO
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora MARÍA LUISA ANDRADE DE GUEVARA, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, De-partamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Guanaste, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CERO UN DECÍMETROS SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta punto doce metros, con Alejandro Santos Gutiérrez, Calle de por medio; AL NORTE: cuarenta y tres punto cuarenta y siete metros, con Sebastián Santos Orellana, mojones de izote de por medio; AL PONIENTE: cuarenta punto doce metros, con Andrés Díaz, Calle de
por medio; y AL SUR: cuarenta y tres punto cuarenta y siete metros, con Mártir Andrade, callejón de por medio. Dicho terreno no es dominante, ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor Luis Andrade Márquez, los colindantes son del domicilio de Cantón Guanaste, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002263
SABAS DE JESUS VARGAS REYES, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en Barrio El Centro, de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora JUANA DEL CARMEN ALVARADO RAMIREZ, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro nueve cuatro ocho seis ocho-dos; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero cuatrocientos treinta y tres-cero veinte mil ciento cincuenta y cinco-ciento dos-cuatro, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústico, el cual se encuentra ubicado en el Cantón y Caserío Río Grande de Alvarado, Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: Se comienza de un árbol de jiote hasta llegar a un árbol de pito, mide un tiro en línea recta de cien metros colindando con terreno de VICTORIA RAMIREZ; AL SUR: del árbol de pito antes mencionado hasta llegar a un árbol de jocote, mide un tiro en línea recta de cuarenta y cuatro metros, colindando con terreno de ANTONIO AGUILLON, antes, hoy con LIDIA AGUILLON; AL PONIENTE: del árbol de jocote antes mencionado hasta llegar a un mojón de piedras pegadas con cemento, se mide un tiro en línea recta de noventa y cuatro metros, colindando con SUCESION ANA MARIA ALVARO; AL NORTE: del mojón de piedra pegada con cemento hasta llegar al árbol de jocote de donde se empezó esta descripción, se mide un tiro en línea recta de veintiséis metros colindando con terreno de JULIA ORTEGA, antes, hoy con BERNARDINO ORTEGA SANTOS.
Librado en la Ofi cina del Licenciado SABAS DE JESUS VARGAS REYES. En la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. SABAS DE JESUS VARGAS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F002306
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
SABAS DE JESUS VARGAS REYES, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en Barrio
El Centro, de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, se
ha presentado la señora DAYSSI AMPARO ERAZO DE GUTIERREZ,
de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de
Identidad número: cero cero cero siete cero tres uno cero- tres, y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero cuatrocientos trece-
trescientos un mil doscientos setenta y uno-ciento tres-nueve, solicitando
TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústico, el cual
se encuentra situado en el Caserío Pintalita, Cantón El Salitre, Jurisdicción
de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial
de DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales
siguientes: AL ORIENTE: se mide un tiro en línea curva de cincuenta y
dos metros, colindando con terreno de la Hermita de la Iglesia Católica,
del Caserío Pintalita, Calle Pública de por medio. AL SUR: se mide un
tiro en línea recta de cuarenta y ocho metros colindando con terrenos de
la señora REINA YOLANDA ERAZO DE ARDON. Se mide un tiro
en línea semicurva de noventa y tres metros, colindando con terrenos
del señor BALDEMAR POSADA; y AL NORTE: se mide un tiro en
línea recta de veintiséis metros con sesenta centímetros, colindando con
terrenos del señor JONAS CARTAGENA, Calle Antigua y Calle Nueva
a La Reina de por medio. En dicho inmueble se encuentran construidas
tres casas, una de ladrillo y dos de adobe, todas de techo de teja.
Librado en la Ofi cina del Licenciado SABAS DE JESUS VARGAS
REYES. En la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los
treinta días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. SABAS DE JESUS VARGAS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F002308
SABAS DE JESUS VARGAS REYES, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, ubicada en Barrio
El Centro, de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, se
ha presentado el señor RAFAEL PEREZ LOPEZ, de cincuenta y un
años de edad, Empleado, del domicilio de Tejutla, Departamento de
Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número:
cero dos uno tres siete seis tres-seis, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número: cero cuatrocientos treinta y tres-doscientos cincuenta
y un mil sesenta y uno-ciento uno-cero, solicitando TITULO SUPLE-
TORIO, sobre un inmueble de naturaleza rural, el cual se encuentra
ubicado en los Suburbios de Barrio El Centro, Jurisdicción de Tejutla,
Departamento de Chalatenango. El cual es de una Extensión Superfi cial
de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: se mide un tiro en
línea curva de treinta y seis metros, colindando con terrenos de la señora
CECILIA RIVERA RIVERA; AL SUR: se mide un tiro en línea curva
de veintiún metros, colindando con terrenos de los señores TRANSITO
DEL CARMEN CORTEZ RIVERA y FERNANDO CORTE RIVERA;
AL PONIENTE: se mide un tiro en línea recta de treinta y seis metros,
colindando con terrenos de las señoras ZOILA ESPERANZA PEREZ
LOPEZ y JUANA DEL CARMEN PEREZ DE PONCE, Calle privada
de por medio de tres metros de ancho, la cual sirve para servidumbre de
tránsito de los señores FERNANDO CORTEZ RIVERA, TRANSITO
DEL CARMEN CORTEZ RIVERA, ZOILA ESPERANZA PEREZ
LOPEZ y RAFAEL PEREZ LOPEZ; y AL NORTE: se mide un tiro
en línea recta de diecinueve metros, colindando con terreno del señor
NELSON EDGARDO LEON PEÑA, Calle Pública de por medio de
cinco metros de ancho. Que dicho terreno goza de servidumbre de tránsito
de tres metros de ancho al rumbo Poniente, el cual da salida a la Calle
Pública.
Librado en la Ofi cina del Licenciado: SABAS DE JESUS VARGAS
REYES. En la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los
treinta días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. SABAS DE JESUS VARGAS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F002312
NORA LIZETH PÉREZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador y de esta ciudad, con Ofi cina Jurídica situada sobre Primera
Avenida Norte, Barrio El Centro, Jurisdicción de San Rafael Cedros,
Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS
ANTONIO AYALA SARAVIA, de veintinueve años de edad, Em-
pleado, del domicilio de Cantón El Porvenir Aguacayo, Jurisdicción
de San Sebastián, departamento de San Vicente, soltero, portador de
su Documento Único de Identidad cero dos millones cincuenta y siete
mil novecientos treinta y siete-cero, y de la Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número mil nueve-cero veintiún mil ochenta y tres-ciento
uno-ocho, a promover DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETO-
RIA de inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Porvenir
Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente,
sin construcciones de la descripción siguiente: Se inicia en el vértice
Suroeste del lote a describir: Lindero Poniente, línea compuesta por
tres tramos rectos, el primero mide, distancia de nueve punto ochenta
y ocho metros; el segundo mide, ocho punto ochenta metros; el tercero
mide, veintidós punto ochenta y dos metros, con lo cual se llega al
vértice Noroeste, colindando en este rumbo con terreno de Juan Ángel
Henríquez, mediando cerca de alambre propio. Lindero Norte, línea
compuesta por dos tramos rectos, el primero mide, doce punto cuarenta
metros; el segundo, mide doce punto ochenta metros, con lo que se llega
al vértice Noreste, colindando en este rumbo, con terreno de Juan Ángel
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Henríquez, mediando cerca de alambre propio. Lindero Oriente, línea
quebrada compuesta por cinco tramos rectos, el primero mide, dieciséis
punto ocho metros; el segundo mide, doce punto sesenta y ocho metros;
el tercero mide, cinco punto cincuenta y cuatro metros, colindando en
estos tramos con terreno de Rufi no Rodríguez, mediando cerca de alambre
propio; el cuarto mide, dieciocho punto cuarenta y dos metros; el quinto
mide, once punto ochenta y cinco metros, con lo que se llega al vértice
Sureste, colindando en estos tramos con propiedad de la municipalidad
de San Sebastián, mediando cerco vivo propio. Lindero Sur, mide nueve
punto cuarenta y ocho metros, con lo que se llega al vértice Suroeste, de
donde se inició la presente descripción, colindando en este rumbo con
terreno de Eduardo Meléndez, antes de José Esteban Guzmán, Carretera
a San Sebastián de por medio, mide NOVECIENTOS CINCUENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
no es dominante, ni sirviente, no lo posee en proindivisión con nadie y
no recae sobre él ningún gravamen o carga real, lo valúa en CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y la
posesión ejercida sumada a la de los antecesores sobrepasa de ejercerla
de DIEZ AÑOS, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida.
Cítese a todos los colindantes del terreno.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario el veintitrés de febrero de dos
mil trece.
NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F002377
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial del señor APOLONIO ARGUETA RAMOS, a solicitar a
favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de natura-
leza rústica, situado en el Cantón El Zapotal, Jurisdicción de Joateca,
Departamento de Morazán, de la Extensión Superfi cial de NUEVE
HECTAREAS SETENTA Y SEIS AREAS TREINTA Y UN CEN-
TIAREAS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL ORIENTE, doscientos setenta y cinco metros, con Jacinto
Ramos y Adán Argueta, quebrada abajo de por medio; AL NORTE,
trescientos cinco metros con Cástulo Díaz, quebrada de por medio; AL
PONIENTE, trescientos cuarenta metros, con Gertrudis Díaz Ramos y
Rodolfo Argueta, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, trescientos
treinta metros con Rogelio Argueta Blanco, Calle Real de por medio.
Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que
le hizo al señor Rogelio Argueta Blanco; se estima en el precio de UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002363-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada LILIAN MARLENY FLORES ESCOLERO, actuando en su concepto de Apoderada General Judicial de la señora ROSA DEL CARMEN ARGUETA DE RAMOS, de treinta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero uno siete ocho siete siete cero dos-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos uno-cero sesenta mil novecientos setenta y cinco-ciento uno-cinco, solicitando Título de Dominio o Propiedad a favor de su mandante, sobre un terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en Barrio El Centro, de la población de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros colinda con terreno de Eduarda Vigil de Vigil, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, veintidós metros colinda con terreno de Pedro Amílcar Rodríguez Orellana, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, veinticinco metros colinda con terreno de Joaveny Salvador Rosales Díaz y María Concepción Pereira Chicas, calle adoquinada de por medio; y AL SUR, veintidós metros colinda con terreno de Esther Márquez Viuda de Díaz, calle de por medio. Inmueble que se valora en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLA-RES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Existe construida una casa, techo de plafón, paredes de ladrillo, piso de cemento, con servicios de Agua Potable y Energía Eléctrica; el cual obtuvo por compraventa de posesión material según Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material a su favor, otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas del día veintiocho de septiembre de dos mil seis, ante los ofi cios del Notario José Wilfredo García Guevara, por la señora EDUARDA VIGIL DE VIGIL, hasta la fecha suman más de doce años de posesión material.
Los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Arambala, Departamento de Morazán, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.- JUAN JOSE AMAYA AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTORIA LORENA ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002196-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado EDWIN ROBERTO RAMIREZ ORTEZ, en su calidad de Apoderado de la señora CELENIA NATALI VEGA RAMIREZ, de veintiséis años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos noventa mil ochocientos ocho guión nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle García, Pasaje Chávez, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de CIENTO CATORCE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide diez metros cincuenta y tres centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Petronila Ramírez; AL ORIENTE: mide diez metros sesenta y ocho centímetros, Pasaje Chávez de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Aída Martínez de Chávez, cerco de alambre propiedad de la solicitante; AL SUR: mide nueve metros ochenta y seis centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Gloria Chávez, cerco de piedra pro-piedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide once metros ochenta y ocho centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Petronila Ramírez. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante donación verbal de la posesión material en el año de mil novecientos noventa y ocho, que le hizo la señora PETRONILA RAMIREZ, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Que la posesión ma-terial que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de quince años, y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F002351-1
JUICIO DE AUSENCIA
LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS OSMIN RIVERA AMAYA, mayor de edad, Abogado y Nota-rio, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, portador de su Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número: tres mil seiscientos ochenta y ocho, con su Documento Único de Identidad número: cero dos cero cinco cero siete tres siete-tres; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil ciento nueve-doscientos ochenta mil nove-cientos cincuenta y ocho-cero cero uno-uno; quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora NOEMY DEL CARMEN LOPEZ FUENTES; quien es de cuarenta y dos años de edad, de este domicilio, y con residencia actual en la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, con su Pasaporte Salvadoreño Número: A siete cero cero siete seis dos tres cinco; y con
Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos quince-cero diez mil setecientos setenta-ciento cuatro-ocho; a iniciar PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMUN DE INDIGNIDAD; en contra del señor MANUEL DE JESUS LOPEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio y con residencia actual en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, con Documento Único de Identidad Número: cero tres cero tres siete seis cuatro siete-tres; y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince-doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro-ciento tres-seis; solicitando se le nombre Curador Ad Lítem para que lo represente en el presente proceso.
Se le previene al señor LOPEZ, que si ha dejado Procurador u otro Representante Legal o persona alguna que lo represente, se presente a este Tribunal y compruebe tal circunstancia dentro de los quince días después de la última publicación de este Aviso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F002205
CANCELACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2003036388
No. de Presentación: 20130181305
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que CITITARJETAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria(o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en las palabras TARJETA NARANJA, inscrita al número 00064 del Libro 00033 de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha quince de marzo del dos mil trece. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00023 del Libro 00145 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
1 v. No. F002212
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2004039806
No. de Presentación: 20130181303
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que CITITARJETAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria(o) de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en la palabra ORANGE traducida como NARANJA, de nacionalidad, inscrita al número 00213 del Libro 00027 de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por reso-lución de fecha quince de marzo del dos mil trece. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00020 del Libro 00145 de RESO-LUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
1 v. No. F002218
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002021024
No. de Presentación: 20130182347
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CEMENTO HOLCIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CEMENTO AMERICA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002220-1
No. de Expediente: 2001018801
No. de Presentación: 20130185092
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, del domicilio de 1959 Upper Water Street, Suite 800, Halifax, Nova Scotia, B3J, 2X2, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STAGES en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002222-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 1972008240
No. de Presentación: 20080103919
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PARFUMS ROCHAS S.A.S., del domi-cil io de 17 rue de Miromesnil 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00070 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "MADAME ROCHAS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002223-1
No. de Expediente: 2002021920
No. de Presentación: 20130182424
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de Arteixo (A Coruña), Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZARA escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002226-1
No. de Expediente: 2002021935
No. de Presentación: 20130182324
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de Arteixo (La Coruña), Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex, España, de nacio-nalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por las letras "ZA" escritas en mayúscula, tipo bloque y color negro, de la línea vertical que forma la letra "Z" forma también parte del segmento izquierdo de la letra "A"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002227-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2002021923
No. de Presentación: 20130182306
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), del domicilio de Arteixo (A Coruña), Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por las letras "ZA" escritas en mayúscula, tipo bloque y color negro, de la línea vertical que forma la letra "Z" forma también parte del segmento izquierdo de la letra "A"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002228-1
No. de Expediente: 2002025199
No. de Presentación: 20130181594
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALV A D O R E Ñ A , a c t u a n d o c o m o A P O D E R A D O d e STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., del domicilio de Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación, s/n, 15142, ARTEIXO (LA CORUÑA), España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo formado por una franja gruesa en color negro, el círculo se encuentra atravesado en su parte de enmedio por un rectángulo grueso de fondo color negro el cual contiene la pala-bra "Stradivaruis" escrita en letra estilizada, de carta, color blanco y en minúscula, a excepción de la primera letra "S" que se está en mayúscula. La palabra antes descrita se encuentra en posición de semicírculo y con la particularidad que la primera letra "S" en sus extremos superior e inferior es de color negro, y el punto de la primera letra "i" también está en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002264-1
No. de Expediente: 2002025192
No. de Presentación: 20120177953
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., del domicilio de Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación, s/n, 15142, Arteixo, A Coruña, (España), de nacio-nalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras STR, escrita en mayúsculas, color negro y tipo bloque, con la particularidad, que el segmento superior de la letra "S", se encuentra unido con el segmento superior de la letra "T". En la parte superior izquierda de la letra "R" se encuentra un círculo delineado en negro y fondo blanco que contiene un diseño irregular, delineado en color negro, semejando al diseño de una nota musical; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002266-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2002025183
No. de Presentación: 20120177955
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STRADIVA-
RIUS ESPAÑA, S. A., del domicilio de Polígono industrial de Sabón,
Avenida de la Diputación, s/n 15142, Arteixo A Coruña (España), de
nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-
ción Número 00224 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
consistente en las letras "STR" escrita en mayúsculas, color negro y tipo
bloque, con la particularidad que el segmento superior de la letra "S",
se encuentra unido con el segmento superior de la letra "T", en la parte
superior izquierda de la letra "R" se encuentra un círculo delineado
en negro y fondo blanco que contiene un diseño irregular, delineado
en color negro, semejando al diseño de una nota musical; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002269-1
No. de Expediente: 2002021799
No. de Presentación: 20130181928
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Ciudad de México, Distrito Federal,
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00192 del Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra "DIMEGAN", escrita en letras de
molde mayúsculas de color negro, a la cual le sigue la letra "D", escrita
en letra de molde mayúscula de color negro, precedida de un guión de
color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002282-1
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2012119091
No. de Presentación: 20120169339
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.),
de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identifi cado como HITACHI LOGO,
que servirá para: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,
VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. ACUMULADORES DE CALOR;
VAPOR (ACUMULADORES DE -); ACETILENO (MECHEROS DE -);
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ACETILENO (FAROS DE -); ACETILENO (GENERADORES DE -);
AIRE ACONDICIONADO (INSTALACIONES DE -); PARA
VEHÍCULOS; AIRE ACONDICIONADO (APARATOS DE -); AIRE
ACONDICIONADO (INSTALACIONES DE -); AIRE (DISPO-
SITIVOS PARA ENFRIAR EL -); AIRE (APARATOS PARA
DESODORIZAR EL -); SECADORES DE AIRE; AIRE (INSTALA-
CIONES DE FILTRADO DE -); IONIZACIÓN (APARATOS DE -)
PARA TRATAR EL AIRE O EL AGUA; PURIFICAR EL AIRE
(APARATOS Y MÁQUINAS PARA -); RECALENTADORES DE
AIRE; AIRE (ESTERILIZADORES DE -); CALEFACCIÓN DE
VAPOR (PURGADORES DE AIRE NO AUTOMÁTICOS PARA
INSTALACIONES DE -); ALUMBRADO (INSTALACIONES DE -)
PARA VEHÍCULOS AÉREOS; ALCOHOL (MECHEROS DE-);
ALCOHOL (QUEMADORES DE-); ANTI ENCANDILANTES
(DISPOSITIVOS -) PARA AUTOMÓVILES [ACCESORIOS PARA
LAMPARAS]; ANTI DESLUMBRANTES (DISPOSITIVOS -) PARA
VEHÍCULOS [ACCESORIOS PARA LAMPARAS]; AIREADORES
PARA GRIFOS; FILTRACIÓN PARA ACUARIOS (APARATOS DE
-); CALEFACCIÓN PARA ACUARIOS (APARATOS DE -); LUCES
PARA ILUMINAR ACUARIOS; LAMPARAS DE ARCO; CENICEROS
PARA HOGARES DE CHIMENEA; CENIZA (INSTALACIONES
AUTOMÁTICAS PARA TRANSPORTAR -); PILAS ATÓMICAS;
AUTOCLAVES ELÉCTRICAS; LUCES PARA AUTOMÓVILES;
AUTOMÓVILES (DISPOSITIVOS ANTI DESLUMBRANTES PARA
-) [ACCESORIOS PARA LAMPARAS]; PANADERÍA (HORNOS
DE -); BARBACOAS (PIEDRAS DE LAVA PARA -); BARBACOAS;
BAÑOS (APARATOS PARA -); BAÑOS DE AIRE CALIENTE
(APARATOS PARA -); BAÑO (INSTALACIONES DE -); SAUNA
(INSTALACIONES DE -); REVESTIMIENTOS DE BAÑERAS;
BAÑERAS; BAÑERAS PARA BAÑOS DE ASIENTO; BAÑO
(CALENTADORES DE -); BAÑERAS DE HIDROMASAJE;
CALIENTACAMAS; BEBIDAS (APARATOS PARA ENFRIAR -);
BICICLETAS (LUCES PARA -); BIDÉS; MANTAS ELÉCTRICAS
QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CALDERAS DE CALEFACCIÓN
(TUBOS DE -); CALDERAS QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS;
APLIQUES PARA MECHEROS DE GAS; HORNOS DE PAN;
TOSTADORES DE PAN; PAN (MÁQUINAS PARA HACER -);
QUEMADORES; ACETILENO (QUEMADORES DE -); QUEMA-
DORES DE LAMPARAS; MECHEROS DE GAS; QUEMADORES
GERMICIDAS; QUEMADORES DE INCANDESCENCIA; QUEMA-
DORES DE LABORATORIO; CARBÓN PARA LAMPARAS DE
ARCO; ALFOMBRAS ELECTRO TÉRMICAS; PLAFONES
[LAMPARAS]; CALEFACCIÓN CENTRAL (RADIADORES DE
-); CÁMARAS BLANCAS [INSTALACIONES SANITARIAS];
ARAÑAS DE LUCES; TIROS DE CHIMENEA; CONDUCTOS DE
HUMO [CONDUCTOS DE CHIMENEA]; TUBOS DE LAMPARAS;
FAROLILLOS; ARBOLES DE NAVIDAD (LUCES ELÉCTRICAS
PARA -); CROMATOGRAFÍA (APARATOS DE -) PARA USO
INDUSTRIAL; FILTROS DE CAFÉ ELÉCTRICOS; CAFETERAS
ELÉCTRICAS; CAFETERAS DE FILTRO ELÉCTRICAS; FREIDORAS
ELÉCTRICAS; SERPENTINES [PARTES DE INSTALACIONES DE
DESTILACIÓN, CALEFACCIÓN O ENFRIAMIENTO]; CONDEN-
SADORES DE GAS QUE NO SEAN PARTES DE; ACONDICIONA-
DO (INSTALACIONES DE AIRE-); RECIPIENTES FRIGORÍFICOS;
COCINAS [APARATOS]; COCCIÓN (INSTALACIONES DE-);
HORNILLOS; UTENSILIOS DE COCCIÓN ELÉCTRICOS;
RECIPIENTES REFRIGERANTES PARA HORNOS; ENFRIAMIENTO
(APARATOS E INSTALACIONES DE-); ENFRIAMIENTO (INSTA-
LACIONES Y MÁQUINAS DE-); ENFRIAR LÍQUIDOS (INSTA-
LACIONES PARA -); TABACO (INSTALACIONES ENFRIADO-
RAS DE-); AGUA (INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL-);
CABINAS DE DUCHA; LAMPARAS PARA RIZAR; ALMOHADILLAS
ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CICLOS
(LUCES PARA -); REGULADORES DE TIRO [CALEFACCIÓN];
FREIDORAS ELÉCTRICAS; DESCARCHADORES PARA VEHÍ-
CULOS; DESEMPAÑADORES PARA VEHÍCULOS; DESHIDRA-
TACIÓN (APARATOS DE -) DE MATERIAS ORGÁNICAS
ALIMENTICIAS; HORNOS DENTALES; DESODORIZACIÓN
(APARATOS DE -) QUE NO SEAN PARA USO PERSONAL;
DESALINIZACIÓN DEL AGUA DE MAR (INSTALACIONES DE
-); DESECACIÓN (APARATOS DE -); DIFUSORES DE LUZ; TUBOS
DE DESCARGA ELÉCTRICA PARA LA ILUMINACIÓN; DESIN-
FECCIÓN (APARATOS DE -); DISTRIBUIDORES DE DESINFEC-
TANTE PARA BAÑOS; VITRINAS FRIGORÍFICAS; BOLSAS DE
ESTERILIZACIÓN DESECHABLES; DESTILACIÓN (APARATOS
DE -); COLUMNAS DE DESTILACIÓN; LAMPARAS DE BUCEO;
PELO (SECADORES DE -); AGUA POTABLE (FILTROS PARA -);
ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO [ACCESORIOS DE RIEGO];
[ACCESORIOS DE RIEGO]; SECADORES [APARATOS]; SECADO;
FORRAJE (APARATOS PARA SECAR EL -); COMBUSTIBLE
(ECONOMIZADORES DE -); YOGUR (APARATOS ELÉCTRICOS
PARA HACER -); LAMPARAS ELÉCTRICAS; CALEFACTORES
(ELEMENTOS -); EVAPORADORES; DEPÓSITOS DE EXPANSIÓN
PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; LAM-
PIONES; VENTILADORES [CLIMATIZACIÓN]; VENTILADORES
ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL; VENTILADORES [PARTES
DE INSTALACIONES DE VENTILACIÓN]; LLAVES DE PASO
PARA CANALIZACIONES; ALIMENTADORES DE CALDERAS
DE CALEFACCIÓN; CALIENTA BIBERONES ELÉCTRICOS;
FILAMENTOS ELÉCTRICOS CALENTADORES; FILAMENTOS
DE LAMPARAS ELÉCTRICAS; FILAMENTOS DE MAGNESIO
[ILUMINACIÓN]; AIRE ACONDICIONADO (FILTROS PARA
SISTEMAS DE -); FILTROS [PARTES DE INSTALACIONES
DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES]; BARROTES DE PARRILLA;
CHIMENEAS PARA VIVIENDAS; HORNOS (PIEZAS ACCESO-
RIAS CONFORMADAS PARA MUEBLES CON -); HORNOS
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(PIEZAS ACCESORIAS CONFORMADAS PARA -); ANTORCHAS
[INDUSTRIA PETROLERA]; ANTORCHAS; HACHAS [ANTOR-
CHAS] DE ILUMINACIÓN; HUMEROS DE CHIMENEA; HUME-
ROS PARA CALDERAS DE CALEFACCIÓN; DESCARGA DE
AGUA (APARATOS O INSTALACIONES DE -); CISTERNAS
[DEPÓSITOS DE AGUA] DE INODORO; FOLGOS CALENTADOS
ELÉCTRICAMENTE; CALIENTAPIÉS ELÉCTRICOS O NO;
FORJAS PORTÁTILES; FUENTES DE AGUA; AGUA (FUENTES
DE -) ORNAMENTALES; ARMAZONES DE HORNO; CONGE-
LADORES; ENCENDEDORES DE FRICCIÓN PARA ENCENDER
EL GAS; FRUTOS (TOSTADORES DE -); FUMIGACIÓN
(APARATOS DE -) QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; HOGARES
DE CHIMENEA (CENICEROS PARA -); PARRILLAS DE HOGARES;
HORNOS (REFRIGERANTES PARA -); HORNOS (APARATOS
DE CARGA PARA -); HORNOS QUE NO SEAN DE LABORATORIO;
HORNOS (PIEZAS ADAPTADAS CONFORMADAS PARA -); GAS
(ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA
APARATOS DE -); GAS (CALDERAS DE -); GAS (QUEMADORES
DE -); LÁMPARAS DE GAS; ENCENDEDORES DE GAS;
CONDUCTOS DE GAS (ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y
SEGURIDAD PARA -); LAVADORES DE GAS [PARTES DE
INSTALACIONES DE GAS]; GASES (APARATOS DE DEPURA-
CIÓN DE -); GERMICIDAS (LAMPARAS -)PARA PURIFICAR EL
AIRE; COLA [PEGAMENTO] (APARATOS PARA CALENTAR -);
PARRILLAS DE FOGONES; PARRILLAS [UTENSILIOS DE
COCCIÓN]; TOSTAR (APARATOS PARA -); PELO (SECADORES
DE -); SECA MANOS PARA LAVABOS; HOGARES; INTERCAM-
BIADORES TÉRMICOS; COLECTORES SOLARES TÉRMICOS
[CALEFACCIÓN]; CALOR (RECUPERADORES DE -); CALIENTA
-HIERROS; CALEFACCIÓN PARA VEHÍCULOS (INSTALACIONES
DE -); CALENTADORES DE INMERSIÓN; CALORÍFEROS;
CALEFACCIÓN (APARATOS DE -) ELÉCTRICOS; CALEFACCIÓN
(APARATOS DE -) POR COMBUSTIBLE SÓLIDO, LÍQUIDO O
GASEOSO; CALDERAS DE CALEFACCIÓN; CALEFACCIÓN
(INSTALACIONES DE -); CALEFACCIÓN POR AGUA CALIENTE
(INSTALACIONES DE -); PLACAS DE CALEFACCIÓN; AIRE
CALIENTE (APARATOS DE -); AEROTERMOS; PLACAS
CALENTADORAS; BOLSAS DE AGUA CALIENTE; CASAS
(NÚMEROS LUMINOSOS PARA -); CALEFACCIÓN CENTRAL
(HUMIDIFICADORES PARA RADIADORES DE -); BOCAS DE
RIEGO; HIDROMASAJE (APARATOS PARA BAÑERAS -); CAFÉ
(TORREFACTORES DE -); CANALIZACIONES (GRIFOS
[LLAVES DE PASO] PARA -); HIELO (APARATOS Y MÁQUINAS
DE -); MECHEROS DE INCANDESCENCIA; INCINERADORES;
HERVIDORES ELÉCTRICOS; CARGA DE HORNOS (SOPORTES
DE -); COCEDEROS; HORNOS DOMÉSTICOS [HORNILLOS];
LABORATORIO (LÁMPARAS DE -); CRISTALES DE LAMPARAS;
GLOBOS DE LÁMPARAS; MANGUITOS DE LÁMPARAS;
LÁMPARAS (REFLECTORES DE -); PANTALLAS DE LÁMPARAS;
LAMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN]; MECHEROS DE
LAMPARAS; AUTOMÓVILES (BOMBILLAS PARA INDICADORES
DE DIRECCIÓN DE -); PORTA PANTALLAS PARA LÁMPARAS;
FAROLES DE ALUMBRADO; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS;
LAVANDERÍA (CALDERAS DE -); DEPÓSITOS (VÁLVULAS
REGULADORAS DE NIVEL PARA-) ILUMINACIÓN (BOMBILLAS
DE -); BOMBILLAS ELÉCTRICAS; BOMBILLAS DE INDICADO-
RES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; DIODOS ELECTRO-
LUMINISCENTES [LED] (APARATOS DE ALUMBRADO POR
-); ENCENDEDORES; ALUMBRADO (INSTALACIONES DE-);
ILUMINACIÓN (APARATOS DE -)PARA VEHÍCULOS; LUCES
PARA VEHÍCULOS; TUBOS LUMINOSOS DE ALUMBRADO;
MALTA (TORREFACTORES DE -); HORNOS DE MICROONDAS
[APARATOS DE COCINA]; HORNOS DE MICROONDAS PARA
USO INDUSTRIAL; LECHE (INSTALACIONES PARA ENFRIAR
LA -); MINERO (LÁMPARAS DE -); CONDUCTOS DE AGUA
(GRIFOS MEZCLADORES PARA -); ROMPE CHORROS;
COMBUSTIBLES (INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO
DE MODERADORES NUCLEARES Y -); ACEITE (QUEMADORES
DE -); ACEITE (LÁMPARAS DE -); DEPURAR EL ACEITE
(APARATOS PARA -); ARCILLA REFRACTARIA [CHAMOTA]
(PIEZAS ACCESORIAS DE -) PARA HORNOS; HORNOS QUE
NO SEAN DE LABORATORIO; OXHÍDRICOS (QUEMADORES -);
ALMOHADILLAS ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO; PASTEURIZADORES; MECHEROS DE PETRÓLEO;
CAÑERÍAS [PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS];
CALIENTAPLATOS; LINTERNAS PARA BÚSQUEDA; ANTORCHAS
ELÉCTRICAS PORTÁTILES; CALENTADORES DE BOLSILLO;
POLIMERIZACIÓN (INSTALACIONES DE -); OLLAS A PRESIÓN
ELÉCTRICAS; AGUA A PRESIÓN (DEPÓSITOS DE -); LÁMPARAS
PARA PROYECTORES; DEPURACIÓN (INSTALACIONES DE -)
DE AGUAS RESIDUALES; TAPONES DE RADIADOR;
ELÉCTRICOS (RADIADORES -); RADIADORES [CALEFACCIÓN];
REACTORES NUCLEARES; REFINADO (TORRES DE -)PARA
LA DESTILACIÓN; REFLECTORES PARA VEHÍCULOS; FRIGO-
RÍFICOS (MÁQUINAS Y APARATOS -); REFRIGERACIÓN
(INSTALACIONES DE -); ARMARIOS FRIGORÍFICOS; FRIGO-
RÍFICAS (CÁMARAS -); FRIGORÍFICOS; CALOR (REGENERA-
DORES DE -); REGULACIÓN (ACCESORIOS DE -) PARA
APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA O GAS; AGUA
(ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA
APARATOS DE -); AIRE (RECALENTADORES DE -); TORRE-
FACCIÓN (APARATOS DE -); TOSTADORAS DE CAFÉ;
APARATOS PARA TOSTAR; ASADORES GIRATORIOS; ESPE-
TONES PARA ASADORES; ASADORES; SEGURIDAD (ACCE-
SORIOS DE -) PARA APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA
O GAS; LAMPARAS DE SEGURIDAD; SANITARIOS (APARATOS
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
-); GAS (LAVADORES DE -) [PARTES DE INSTALACIONES DE
GAS]; ANTORCHAS DE ILUMINACIÓN; ASIENTOS DE INODORO;
DUCHAS; FREGADEROS; CASQUILLOS [PORTA LAMPARAS]
DE LAMPARAS ELÉCTRICAS; ABLANDAR EL AGUA (APARATOS
E INSTALACIONES PARA -); HORNOS SOLARES; COLECTORES
SOLARES [CALEFACCIÓN]; FAROLAS; GENERADORES DE
VAPOR QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; VAPORIZADORES
FACIALES [SAUNAS]; VAPOR (INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN
DE -); VAPORIZADORES (DE TELA); ESTERILIZADORES;
ALAMBIQUES; ESTUFILLAS [BRASEROS]; ESTUFAS [APARATOS
DE CALEFACCIÓN]; LAMPARAS DE CALLE; HORNO (ARMA-
ZONES DE -); ALBERCAS DE NATACIÓN (APARATOS DE
CLORACIÓN PARA -); BRONCEADORES (APARATOS -);
HELADERAS; GRIFOS; VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS [PARTES
DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN]; PAN (TOSTADORES
DE -); ENFRIADORAS (INSTALACIONES -) DE TABACO;
TABACO (TOSTADORES DE -); TAZAS DE INODORO; RETRETES
TRANSPORTABLES; INODOROS; REFLECTORES DE ILUMI-
NACIÓN; LINTERNAS; BAÑOS TURCOS (CABINAS TRANS-
PORTABLES PARA -); RAYOS ULTRAVIOLETA (LAMPARAS
DE -) QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; URINARIOS; NIVEL
(VÁLVULAS REGULADORAS DE -)PARA DEPÓSITOS; FAROS
PARA VEHÍCULOS; VEHÍCULOS (INSTALACIONES DE CLIMA-
TIZACIÓN PARA -); ANTI HIELO (DISPOSITIVOS -) PARA
VEHÍCULOS; VENTILACIÓN [CLIMATIZACIÓN] (APARATOS
DE -); VENTILACIÓN [CLIMATIZACIÓN] (INSTALACIONES DE -)
PARA VEHÍCULOS; VENTILACIÓN (CAMPANAS DE -); VENTI-
LACIÓN (CAMPANAS DE -)PARA LABORATORIOS; BARQUI-
LLEROS [MOLDES PARA HACER BARQUILLOS] ELÉCTRICOS;
ARANDELAS PARA GRIFOS DE AGUA; LAVABOS; LAVAMANOS;
CALDERAS DE LAVANDERÍA; VATERES [INODOROS]; CON-
DUCTOS DE AGUA (INSTALACIONES DE -); DISTRIBUCIÓN DE
AGUA (INSTALACIONES DE -); AGUA (APARATOS PARA
FILTRAR EL -); AGUA (CALENTADORES DE -); AGUA (CALEN-
TADORES DE -) [APARATOS]; AGUA (APARATOS DE TOMA
DE -); AGUA (INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE -); AGUA
(APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICAR PARA -); AGUA
(ESTERILIZADORES DE -); AGUA (INSTALACIONES DE SUMI-
NISTRO DE -); ABREVAR (INSTALACIONES AUTOMÁTICAS
PARA -); RIEGO (MÁQUINAS DE -) PARA USO AGRÍCOLA;
CHORROS DE HIDROMASAJE (APARATOS PARA PRODUCIR
-); YOGURTERAS ELÉCTRICAS; HORNOS DE AIRE CALIENTE;
AIRE (FILTROS DE -) PARA SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN;
BAÑERAS (REVESTIMIENTOS DE -); INCANDESCENCIA
(MECHEROS DE -); LÁMPARAS (MECHEROS DE -); CALDERAS
CON HERVIDOR; RADIADOR (TAPONES DE -); REGENERADORES
DE CALOR; INTERMITENTES (BOMBILLAS DE -) PARA
VEHÍCULOS; HUMIDIFICADORES PARA RADIADORES DE
CALEFACCIÓN CENTRAL; CALENTADORES DE TENACILLAS;
ESTUFILLAS [BRASEROS] PARA LOS PIES; PIES (ESTUFILLAS
[BRASEROS] PARA LOS -)ELÉCTRICOS O NO; LAMPARAS
(CRISTALES DE -); DESTILACIÓN (COLUMNAS DE -); COCCIÓN
(UTENSILIOS DE -) ELÉCTRICOS; DESALINIZADORAS (PLANTAS -)
DE AGUA DE MAR; LÁMPARAS ELÉCTRICAS (CASQUILLOS DE -)
[PORTALÁMPARAS]; AGUA (ENFRIADORES DE -) [INSTALA-
CIONES]; INTERCAMBIADORES TÉRMICOS QUE NO SEAN
PARTES DE MÁQUINAS; PROYECTORES (LÁMPARAS PARA -);
RADIADORES ELÉCTRICOS; GAS (LÁMPARAS DE -); GENERA-
DORES DE VAPOR QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS;
LÁMPARAS DE LABORATORIO; LAMPARAS DE ACEITE;
ULTRAVIOLETA (LÁMPARAS DE RAYOS -) QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO; TANQUES [DEPÓSITOS] (VÁLVULAS
REGULADORAS DE NIVEL PARA -); VÁLVULAS REGULA-
DORAS DE NIVEL PARA DEPÓSITOS; FUELOIL (QUEMADORES
DE -); VEHÍCULOS (FAROS PARA -); PURGADORES DE AIRE
NO AUTOMÁTICOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN
DE VAPOR; ANAFES; GRIFOS MEZCLADORES PARA CONDUC-
TOS DE AGUA; PETRÓLEO (QUEMADORES DE -); QUEMADO-
RES DE GAS (APLIQUES PARA -); BOMBILLAS PARA INDICA-
DORES DE DIRECCIÓN DE AUTOMÓVILES; MOLDES DE
HIERRO ELÉCTRICOS PARA PASTELERÍA; GOFRERAS ELÉC-
TRICAS; BOMBAS DE CALOR; CAMAS SOLARES; REFRIGERA-
DORES; ACEITE (APARATOS PARA DEPURAR EL -); CLORACIÓN
PARA PILETAS DE NATACIÓN (APARATOS DE -); SUBMARI-
NISMO (LÁMPARAS DE -); VAPORIZADORES PARA TEJIDOS.
INSTALACIONES Y APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DE
DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES; SISTEMAS DE
TRATAMIENTO DE GASES DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS DE
DESULFURACIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN, SISTEMAS
PARA REMOVER EL OXIDO NITROSO, INCINERADORES DE
BASURA, PARTES Y ACCESORIOS INCLUIDAS EN LA CLASE
11 PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005818-1
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013127214
No. de Presentación: 20130184696
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NIPPON
KAYAKU KABUSHIKI KAISHA, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
NIPPON KAYAKU
Consistente en: La frase NIPPON KAYAKU, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMEN-
TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,
HERBICIDAS. EN PARTICULAR PREPARACIONES FARMA-
CÉUTICAS; MEDICAMENTOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS;
MEDICINAS PARA USO CON HUMANOS; PREPARACIONES
DE DIAGNOSTICO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; BIOCIDAS;
INSECTICIDAS; PESTICIDAS; SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS
PARA SUPRESIÓN DE TUMORES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005819-1
No. de Expediente: 2013126238
No. de Presentación: 20130183145
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Brandmaster, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ANTAGON
Consistente en: La palabra ANTAGON, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA,
LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA
AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS
EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES
EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR
METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR
ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005820-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2013127057
No. de Presentación: 20130184411
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ORAJEL
Consistente en: La palabra ORAJEL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL ALIVIO DE DOLOR DE
LA DENTICIÓN, DOLOR DE MUELAS, Y OTRAS IRRITACIONES
DE LA MUCOSA ORAL; PREPARACIONES MEDICADAS PARA
EL ALIVIO DE LLAGAS EN LA BOCA, AFTAS, HERPES LABIAL,
MORDEDURAS EN LAS MEJILLAS, DOLOR POR APARATOS
DE ORTODONCIA, LLAGAS EN LAS ENCÍAS E IRRITACIÓN
DENTAL; GELES MEDICADAS DE CUIDADO ORAL DURANTE
EL CEPILLADO; GEL MEDICADA DE FORMACIÓN DE
CAPAS PARA LLAGAS EN LA BOCA, AFTAS, HERPES LABIAL,
MORDEDURAS EN LA MEJILLAS, DOLOR POR APARATOS
DE ORTODONCIA, LLAGAS EN LAS ENCÍAS E IRRITACIÓN
DENTAL; ANALGÉSICOS DE ADMINISTRACIÓN ORAL; ANESTÉSICOS
TÓPICOS; ASTRINGENTES ORALES; PREPARACIONES PARA
EL TRATAMIENTO DEL HERPES LABIAL; HISOPOS DE
ALGODÓN MEDICADOS PARA SU USO EN TRATAMIENTOS
DE HERPES LABIAL; VENDAJES MEDICADOS PARA LLAGAS
EN LA BOCA; ENJUAGUE DENTAL PARA EL SANGRADO DE
ENCÍAS; ENJUAGUE Y GELES DENTALES PARA REVELAR LA
PLACA BACTERIANA; ANTISÉPTICOS; LIMPIADORES ORALES
MEDICADOS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS MEDICADAS
PARA EL ALIVIO DE HIPERSENSIBILIDAD DENTAL;
PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL ALIVIO DE LLAGAS
EN LA GARGANTA, ENJUAGUES BUCALES MEDICADOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005821-1
No. de Expediente: 2013127395
No. de Presentación: 20130185138
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO
de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA DE FÁBRICA,
CALDAM
Consistente en: La palabra CALDAM, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005822-1
No. de Expediente: 2013127393
No. de Presentación: 20130185133
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA
SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de
SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FÁBRICA,
TADSIOX
Consistente en: La palabra TADSIOX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil trece.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005823-1
No. de Expediente: 2013127626
No. de Presentación: 20130185595
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
AEO
Consistente en: La palabra AEO, que servirá para: AMPARAR: ESTUCHES PARA TELÉFONOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005824-1
No. de Expediente: 2013127058
No. de Presentación: 20130184412
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ORAJEL
Consistente en: La palabra ORAJEL, que servirá para: AMPARAR:
PASTA DENTAL; LIMPIADOR DE DIENTES Y ENCÍAS; ENJUAGUE
BUCAL NO MEDICADO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005825-1
No. de Expediente: 2009097543
No. de Presentación: 20090130103
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Johnson & Johnson,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FÁBRICA,
CAREFREE,FRESCURA FEMENINATODO EL DIA, TODOS
LOS DIAS
Consistente en: Las palabras CAREFREE, FRESCURA FEMENINA
TODO EL DÍA, TODOS LOS DÍAS, traducido al castellano la palabra
CARE como CUIDADO y FREE como LIBRE, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA
FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil nueve.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005826-1
No. de Expediente: 2010102471
No. de Presentación: 20100139196
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identifi cado como Diseño de rectángulo y fi guras, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS; LOCIÓN MEDICADA PARA LA PIEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diez.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005827-1
No. de Expediente: 2013126267
No. de Presentación: 20130183200
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Langer Juice Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
LANGERS
Consistente en: La frase LANGERS, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS NATURALES, JUGOS DE FRUTAS Y BEBIDAS DE FRUTAS ESPUMOSAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005828-1
No. de Expediente: 2013127392
No. de Presentación: 20130185132
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de CENTRO DE INMUNOENSAYO, de nacionalidad CUBANA, solici-tando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra SUMASCOPE y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTO MÉDICO PARA VISUALIZAR EL INTERIOR DEL ÚTERO (COLPOSCOPIO DIGITAL ELECTRÓNICO). Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005829-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013127531
No. de Presentación: 20130185403
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Renault s.a.s., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
EASY-R Consistente en: Las palabras EASY-R, traducida al castellano como: fácil, que servirá para: AMPARAR: CAJAS DE CAMBIOS, Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005830-1
No. de Expediente: 2011110038
No. de Presentación: 20110152567
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Tommy Hilfi ger Licensing LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: Las palabras tommy girl y diseño, la palabra girl se traduce al castellano como chica, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; TIRAS (DE CUERO); PORTATRAJES, ESTUCHES DE BELLEZA; MOCHILA, CARTE-RAS ESCOLARES; BOLSOS DEPORTIVOS, BOLSOS DE VIAJE, CARTERAS (BOLSOS DE MANO), MONEDEROS, MALETINES PARA DOCUMENTOS (ATTACHE), PORTAFOLIOS, BOLSAS DE COMPRAS Y MALETAS (CON RUEDAS), BILLETERAS, CARTERAS DE BOLSILLO, PORTAMONEDAS, ESTUCHES DE
LLAVE (HECHOS DE CUERO), ESTUCHES PARA TARJETAS, BILLETERAS PARA PASAPORTE Y DOCUMENTOS, ESTUCHES Y PORTADORES PARA ARTÍCULOS COSMÉTICOS; SOMBRILLAS Y PARASOLES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005833-1
No. de Expediente: 2011110033
No. de Presentación: 20110152562
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Tommy Hilfi ger Licensing LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
TOMMY GIRL Consistente en: Las palabras TOMMY GIRL, donde la palabra GIRL se traduce al castellano como CHICA, que servirá para: AM-PARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; TIRAS (DE CUERO); PORTATRAJES, ESTUCHES DE BELLEZA; MOCHILA, CARTERAS ESCOLARES; BOLSOS DEPORTIVOS, BOLSOS DE VIAJE, CARTERAS (BOLSOS DE MANO), MONEDE-ROS, MALETINES PARA DOCUMENTOS (ATTACHÉ), PORTA-FOLIOS, BOLSAS DE COMPRAS Y MALETAS (CON RUEDAS), BILLETERAS, CARTERAS DE BOLSILLO, PORTAMONEDAS, ESTUCHES DE LLAVE (HECHOS DE CUERO), ESTUCHES PARA TARJETAS, BILLETERAS PARA PASAPORTE Y DOCUMENTOS, ESTUCHES Y PORTADORES PARA ARTÍCULOS COSMÉTICOS; SOMBRILLAS Y PARASOLES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005834-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2012117241
No. de Presentación: 20120166409
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Kenneth Cole Productions, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
REACTION KENNETH COLE
Consistente en: Las palabras REACTION KENNETH COLE, donde la palabra Reaction se traduce al castellano como Reacción, que servirá para: AMPARAR: ABRIGO, CHAQUETAS, SOBRETODOS, ROPA DE LLUVIA Y ABRIGOS LIGEROS, TRAJES, BLAZERS, CAMISAS, FALDAS, PANTALONES, VESTIDOS, SUÉTERES, JEANS, CAMI-SAS CON CUELLO CORTO, CAMISAS SUDADERAS, TRAJES DE BAÑO, PANTALONES CORTOS: ROPA INTIMA, ROPA PARA DESCANSAR, LENCERIA, BATAS Y PIJAMAS; ARTÍCULOS DE VESTIR PARA EL CUELLO, BUFANDAS, GUANTES, MITONES, SOMBRERERÍA, CINCHOS, CALZADO, CALCETINES Y MEDIAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005835-1
No. de Expediente: 2013127219
No. de Presentación: 20130184701
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
CARTOUNIVU
Consistente en: La palabra CARTOUNIVU, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACIÓN ELECTROFISIÓLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACIÓN. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005836-1
No. de Expediente: 2009097567
No. de Presentación: 20090130144
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de MITSUBISHI GAS CHEMICAL COMPANY, INC.,
de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
BIOQ10
Consistente en: La palabra BIOQ10, que servirá para: AMPARAR:
QUIMICOS; PLÁSTICOS SIN PROCESAR. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de diciembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005837-1
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2010101098
No. de Presentación: 20100136652
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MANUEL ISRAEL MALACARA ESPERON, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: Las palabras CHARDON DE MARIE y diseño, que se traducen al castellano como Cardo de María, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEÚTICOS. Clase; 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005838-1
No. de Expediente 2010101433
No. de Presentación: 20100137282
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE, de nacionalidad FRANCESA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: La expresión D.E.F.I DISPOSITIF EXCLUSIF FORMULE INTACTE y diseño, el cual la palabra DISPOSITIF se traduce al castellano como Depósito, EXCLUSIF como Exclusivos, FORMULE como Fórmula e INTACTE como Intacto. Sobre las pala-bras DISPOSITIF EXCLUSIF FORMULE INTACTE no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: UN CONTENEDOR O RECIPIENTE PLASTICO QUE POSEE UN CIERRE CON UN SIS-TEMA QUE PERMITE QUE EL PRODUCTO ALLI CONTENIDO SE MANTENGA SIEMPRE ESTERIL. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005839-1
No. de Expediente: 2010102468
No. de Presentación: 20100139193
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: Un diseño que será identifi cado como Diseño de rectángulo gradiente con círculos y puntos, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR Y PERFUMES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005840-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2010102469
No. de Presentación: 20100139194
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: Un diseño identifi cado como Diseño de rectángulo
gradiente con círculos y puntos, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES MEDICINALES Y FARMACEUTICAS; LOCION
MEDICADA PARA LA PIEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005841-1
No. de Expediente: 2011109564
No. de Presentación: 20110151700
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CBS S.A. Companhia Brasileira de Sandalias, de na-
cionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
Consistente en: La palabra dupé y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005842-1
No. de Expediente: 2010102473
No. de Presentación: 20100139198
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: La expresión Lubriderm y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACEUTI-
CAS; LOCIÓN MEDICADA PARA LA PIEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005843-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013123904
No. de Presentación: 20130178603
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de
Bruichladdich Distillery Company Limited, de nacionalidad INGLESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
BRUICHLADDICH
Consistente en: La frase BRUICHLADDICH, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (DISTINTAS DE LAS
CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005845-1
No. de Expediente 2013126731
No. de Presentación: 20130183919
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA.
PRESSIGE
Consistente en: La palabra PRESSIGE, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005846-1
No. de Expediente: 2013125590
No. de Presentación: 20130182044
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott Diabetes
Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA.
FREESTYLE AUTO-ASSIST
Consistente en: Las palabras FREESTYLE AUTO-ASSIST tra-
ducida al castellano como: Estilo libre auto-asistido, que servirá para:
AMPARAR: APLICACIÓN DE SOFTWARE DE COMPUTADORA
USANDO EN EL MANEJO DE LA DIABETES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005847-1
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2005046125
No. de Presentación: 20050060104
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
MEYER COHEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
SERVICIOS MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS MULTIPLES, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
QUICK CARE
Consistente en: Las palabras QUICK CARE traducidas al castellano
como CUIDADO RAPIDO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cinco.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002184-1
No. de Expediente: 2008078600
No. de Presentación: 20080112804
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ
DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODE-
RADO de SUPERSEED, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
Consistente en: La palabra Superb y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO, EN ESPECIAL
ESPECIAS Y CONDIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002258-1
No. de Expediente: 2007066953
No. de Presentación: 20070093435
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PINTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: Las palabras SENTIMIENTOS D'PINTOS y
diseño, que servirá para: DISTINGUIR: VESTIDOS, CALZADOS,
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002261-1
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013125836
No. de Presentación: 20130182495
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
PALL MALL INTENSE MINT
Consistente en: La frase PALL MALL INTENSE MINT, que se
traduce al castellano como Pall Mall Menta Intenso, que servirá para:
AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO,
ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES
(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002285-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013128342
No. de Presentación: 20130186975
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
LUIS HENRIQUEZ RIVAS conocido por JOSE LUIS HENRIQUEZ,
en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HENRIQUEZ Y
ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: HENRIQUEZ Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: Las palabras HENASA HENRIQUEZ Y ASO-
CIADOS, S.A. DE C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ A ELABORACIÓN DE TODA
CLASE DE PRODUCTOS DE ALUMINIO, HIERRO Y OTROS
METALES; INSTALACIÓN DE TODO TIPO DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS, COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE CONS-
TRUCCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN, REMODELACIÓN EN
GENERAL DE OBRAS CIVILES.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002244-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PRO-
PIETARIOS DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL SAN BENITO.
ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE en su carácter de Administrador del
Condominio Residencial San Benito, en virtud de lo establecido por el
Artículo vigésimo cuarto del Reglamento de Administración del referi-
do Condominio convoca a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
de propietarios, a llevarse a cabo en TERCERA CONVOCATORIA,
a las dieciocho horas del día 4 de septiembre del año en curso, en las
instalaciones del referido condominio, situadas en Calle Loma Linda,
Prolongación Setenta y Nueve Avenida Sur, número trescientos veintiséis,
de esta ciudad y Departamento. Dicha Asamblea será válida cualquiera
que sea el número de propietarios presentes o representados.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Cada propietario podrá hacerse representar por otro propietario
mediante carta simple, o por persona extraña al Condominio, mediante
carta debidamente legalizada por Notario o por Apoderado con Facul-
tades sufi cientes. Cada propietario tendrá derecho a un voto por cada
Apartamento de su propiedad.
La agenda de la sesión es la siguiente:
1. Verifi cación de Acreditaciones.
2. Verifi cación y establecimiento de Quórum de instalación.
3. Lectura del Acta de la Sesión Anterior.
4. Memoria de Labores de la administración, al ejercicio eco-
nómico cerrado al 31 de diciembre de dos mil doce, para su
aprobación o improbación.
5. Aprobación del presupuesto de Ingresos y egresos, para el
año 2013.
6. Varios.
7. Cierre.
San Salvador, Departamento de San Salvador, al primer día del
mes de julio de dos mil trece.
LIC. CARLOS ERNESTO ESTRADA,
REPRESENTANTE ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR.
3 v. alt. No. F002385-1
SUBASTA PÚBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, REF: 507-
EM-07, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ, mayor de edad, Abogado de este domicilio, actuando
como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla,
se le ha acumulado el Juicio Ejecutivo Civil REF: 41-EM-07, procedente
del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, promovido por la Licenciada
JUDITH ELIZABETH RAMIREZ FRANCO, y otros quien es mayor de
edad, Abogada, y de este domicilio, actuando como Apoderada General
Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL,
entidad Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra de la
Sociedad LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIALBE, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que
más adelante se especifi cará: CINCO INMUEBLES: PRIMER INMUE-
BLE: LOTE NUMERO SIETE, POLIGONO "b", DEL PROYECTO EL
CASTAÑO, situado en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, de una extensión superfi cial de SEIS MIL NOVECIEN-
TOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, equivalentes a DIEZ MIL VARAS CUADRADAS. El
inmueble anteriormente descrito es propiedad de LIDO INDUSTRIAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según Matricula
Número TRES CERO CERO SEIS SEIS UNO OCHO SIETE - CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hi-
potecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad;
SEGUNDO INMUEBLE: LOTE NUMERO OCHO, POLÍGONO "B",
DEL PROYECTO EL CASTAÑO, situado en Jurisdicción de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de
SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DIEZ MIL VARAS
CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de LIDO
INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
según Matrícula Número TRES CERO UNO SEIS TRES DOS NUEVE
DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad; TERCER INMUEBLE: LOTE NUMERO NUEVE, POLÍGO-
NO "B", DEL PROYECTO EL CASTAÑO, situado en Jurisdicción de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión super-
fi cial de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO
NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DIEZ
MIL VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito
es propiedad de LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, según Matrícula Número TRES CERO UNO
SEIS TRES DOS NUEVE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad; CUARTO INMUEBLE: LOTE
NUMERO DIEZ, POLÍGONO "B", DEL PROYECTO EL CASTAÑO,
situado en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
de una extensión superfi cial de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
equivalentes a DIEZ MIL VARAS CUADRADAS. El inmueble ante-
riormente descrito es propiedad de LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, según Matrícula Número TRES
CERO UNO SEIS TRES DOS NUEVE NUEVE - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección del Centro, Departamento de La Libertad. QUINTO INMUEBLE:
LOTE NUMERO TREINTA Y NUEVE, POLÍGONO "E", PORCIÓN
NUMERO OCHO, DE LA URBANIZACIÓN ARCOS DE SANTA
ELENA, situado en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETEN-
TA Y CINCO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito
es propiedad de LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, según Matrícula Número TRES CERO CERO
SEIS SIETE CINCO SIETE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las
ocho horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece. LIC. JOSÉ
MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. C005852-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La Infrascrita Secretaria de la Junta General de Socios, de la SOCIEDAD
"CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y COMPAÑÍA",
que se abrevia "CONSULTORÍA Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y
CÍA.", señora HILDA GERTRUDIS CIERRA DE CHORIEGO, al
público en general.
AVISA: Que en Junta General de Socios de la referida Sociedad,
celebrada en Setenta y Nueve Avenida Sur, número 138. local 1, Colonia
Escalón, San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de julio del
año dos mil doce, SE ACORDÓ:
En el punto III) y IV) de la referida junta, relativos a toma del
acuerdo de disolución de la sociedad y al nombramiento de liquida-
dor y auditor fi scal respectivamente, lo siguiente: “”III. Por acuerdo
Unánime de los socios deciden proceder a la Disolución de la sociedad
“CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y COMPAÑÍA”,
que se abrevia “CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y
CÍA.”, por la causal establecida en el artículo cincuenta y nueve romano
IV) del Código de Comercio en vigencia. IV. Nombrar al señor FRAN-
CISCO CHORIEGO CARRANZA, como liquidador de la sociedad
“CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y COMPAÑÍA”,
que se abrevia “CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS F. CHORIEGO Y
CÍA.”, a la que se le deberá al fi nal de su razón social o su abreviatura,
agregar la palabra “EN LIQUIDACIÓN”. El nombrado aceptó en este
mismo acto el cargo. Así mismo, nombrar como auditora para dictaminarse
fi scalmente a la Licenciada ANA CRISTINA MOREIRA GARAY DE
GUTIERREZ."
Y para los efectos legales consiguientes, se extiende y fi rma la
presente, en San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos
mil trece.
HILDA GERTRUDIS CIERRA DE CHORIEGO,
SECRETARIA DE JUNTA GENERAL.
1 v. No. F002373
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2013004441
No. de Presentación: 20130014728
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de RESPIVERT LIMITED, del domicilio de 50 - 100
HOLMERS FARM WAY, HIGH WYCOMBE BUCKINGHAMSHIRE
HP12 4EG, REINO UNIDO, de nacionalidad INGLESA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional
de una solicitud internacional PCT/GB2011/052015 denominada DE-
RIVADOS DE QUINAZOLIN-4 (3H) -ONA UTILIZADOS COMO
INHIBIDORES DE P13 CINASA, por el término de VEINTE AÑOS,
con Clasifi cación Internacional A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 11/06,
A61P 17/00, A61P 19/02, A61P 35/00, C07D 487/04, y con prioridad de
la solicitud TAIWANESA No. 099135360, de fecha dieciocho de octubre
del año dos mil diez, solicitud EUROPEA No. PCT/EP2010/065746, de
fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez.
Se refi ere a: COMPUESTO DE LA FÓRMULA (I): (VER FÓRMULA);
Y A COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN EL MISMO Y AL USO
DEL COMPUESTO Y A COMPOSICIONES DEL COMPUESTO
EN EL TRATAMIENTO, POR EJEMPLO EN EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, EN PARTICULAR EN-
FERMEDAD INFLAMATORIA RESPIRATORIA; LA INVENCIÓN
TAMBIÉN SE EXTIENDE A MÉTODOS PARA ELABORAR DICHO
COMPUESTO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de
octubre del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de julio del
año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005815
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2012004374
No. de Presentación: 20120014154
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC., del domicilio de 333
LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en
fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2011/041688 de-
nominada PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDINAS PARA TRATAMIENTO
ANTIVIRAL, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional A61K 31/519, A61K 31/55, A61K 31/551, A61P 11/00,
C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.
61/358,122, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil diez.
Se refi ere a: LA INVENCIÓN PROPORCIONA COMPUESTOS
DE LA FÓRMULA I O LA FÓRMULA II: (VER FÓRMULAS);
O UNA DE SUS SALES O ESTERES FARMACÉUTICAMENTE
ACEPTABLES, TAL COMO SE DESCRIBE EN LA PRESENTE, LOS
COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE ELLOS SON DE UTILIDAD
PARA TRATAR INFECCIONES POR VIRUS PNEUMOVIRINAE.
LOS COMPUESTOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PROVISTOS
SON PARTICULARMENTE ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO
DE INFECCIONES POR EL VIRUS SINCICIAL RESPIRATORIO
HUMANO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintitrés de
junio del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio
del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005816
No. de Expediente: 2013004485
No. de Presentación: 20130015054
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de JANSSEN BIOTECH, INC., del domicilio de
800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PA 19044, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase
nacional de una solicitud internacional PCT/US2011/065174 denominada
MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEA-
SAS ACTIVAS REF. CEN5304SVPCT, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 39/00, y con prioridad de
la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/426,619, de fecha veintitrés
de diciembre del año dos mil diez, solicitud ESTADOUNIDENSE No.
61/540,882, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once.
Se refi ere a: EL ANTICUERPO MONOCLONAL Y OTRAS
MOLÉCULAS QUE CONTIENEN FC SE PUEDEN CONSTRUIR
POR MEDIO DEL USO DE LAS VARIACIONES DESCRITAS EN
LA REGIÓN FC QUE PROVOCAN UN AUMENTO DE LA RESIS-
TENCIA A LAS PROTEASAS DERIVADAS DE LOS HUÉSPEDES Y
PATÓGENOS Y EXHIBEN LA CAPACIDAD PARA INTERACTUAR
CON LOS RECEPTORES FCY E INICIAR LA CITOTOXICIDAD
DIRIGIDA POR EL COMPLEMENTO COMO SE DEMOSTRÓ POR
LOS ENSAYOS FUNCIONALES. LAS MOLÉCULAS QUE CON-
TIENEN FC SON ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS, EN DONDE LAS FUNCIO-
NES DEL HUÉSPED IMPULSADAS POR EL FCR APORTAN LA
ACTIVIDAD.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día quince de
diciembre del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes
de junio del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C005817
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013004434
No. de Presentación: 20130014581
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER
INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, del domicilio de ALFRED-
NOBEL-STR. 10, 40789 MONHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE
INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
EP2011/067041 denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN
N-(2-ARILAMINO)ARILSULFONAMIDA SUSTITUIDA, por el tér-
mino de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/17,
A61K 31/18, A61K 31/44, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud
EUROPEA No. 10 185 800.9, de fecha primero de octubre del año dos
mil diez.
Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE RELACIONA
CON: COMBINACIONES DE: COMPONENTE A: UNO O MÁS
COMPUESTOS DE DIFENIL UREA SUSTITUIDA CON OMEGA-
CARBOXIARILO DE LA FÓRMULA GENERAL (I), O UNA SAL,
SOLVATO, HIDRATO O ESTEREOISÓMERO FISIOLÓGICAMEN-
TE ACEPTABLE DE LOS MISMOS; COMPONENTE B: UNO O MÁS
COMPUESTOS DE N-(2-ARILAMINO) ARILSULFONAMIDA DE
LA FÓRMULA GENERAL (II), O UNA SAL, SOLVATO, HIDRATO
O ESTEREOISÓMERO FISIOLÓGICAMENTE ACEPTABLE DE
LOS MISMOS; Y, OPCIONALMENTE, COMPONENTE C: UNO O
MÁS AGENTES FARMACÉUTICOS ADICIONALES; EN DONDE
OPCIONALMENTE ALGUNOS O TODOS LOS COMPONENTES
SE ENCUENTRAN EN LA FORMA DE UNA FORMULACIÓN FAR-
MACÉUTICA LISTA PARA USAR ADMINISTRADA DE MANERA
SIMULTANEA, CONCURRENTE, SEPARADA O SUCESIVA.
DE MANERA DEPENDIENTE ENTRE SÍ POR LA RUTA ORAL,
INTRAVENOSA, TÓPICA, INSTILACIONES LOCALES, INTRAPE-
RITONEAL O NASAL; USO DE DICHAS COMBINACIONES EN
LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA EL TRATA-
MIENTO O LA PROFILAXIS DE CÁNCER; Y UN CONJUNTO DE
ELEMENTOS QUE COMPRENDE UNA COMBINACIÓN TAL.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve
de septiembre del año dos mil once.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de
julio del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F002216
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA
DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN
SALVADOR, A LOS DEMANDADOS, SEÑORES ROSALY CAÑAS
Y ÁNGEL ANTONIO AMAYA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO
EJECUTIVO con referencia 06387-12-EM-3MC2, promovido por el Li-
cenciado MAURICIO RUANO ROMERO, Apoderado General Judicial
de la sociedad BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS
TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; en contra de los
señores ROSALY CAÑAS y ÁNGEL ANTONIO AMAYA; siendo el
primero de los demandados mayor de edad, cafi cultor, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número 01019936-4, y el segundo
es mayor de edad, panifi cador, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número 00992704-7; y en cumplimiento a resolución de
fecha VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, y de conformidad con
el Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA a los señores ROSALY CAÑAS y
ÁNGEL ANTONIO AMAYA, por medio de este edicto y se les previene
a fi n que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en
su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir
del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es
decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional.
Se hace saber a los señores ROSALY CAÑAS y ÁNGEL ANTONIO
AMAYA, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su
comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de
recaer en un abogado de la República. Asimismo, se les hace saber que
en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará
sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que los
represente en el proceso.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos:
1) Documento base de la pretensión, consistente en un PAGARÉ con
la cláusula sin protesto, suscrito por el señor ROSALY CAÑAS, y
avalado por el señor ÁNGEL ANTONIO AMAYA; 2) Constancia de
estado de crédito otorgado al señor ROSALY CAÑAS, extendida por
el Contador del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS
TRABAJADORES; 3) Copia certifi cada de Testimonio de Poder General
Judicial, que legitima la personería del Licenciado MAURICIO RUANO
ROMERO; y, 4) Fotocopias certifi cadas por Notario de los Documentos
de Identidad Personal de Licenciado RUANO ROMERO.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos
de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día veinte de
junio de dos mil trece.- LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO
DE UMANZOR, JUEZA DOS JUZGADO TERCERO DE MENOR
CUANTÍA.- LICENCIADO MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRE-
RA, SECRETARIO.
1 v. No. F002300
LA INFRASCRITA JUEZA DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE
MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA
GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a los demandados MAURICIO
ENRIQUE COLORADO AYALA, KAREN MORENA CARDOZA
TORRES y ANA MERCEDES DEL CARMEN AYALA, el primero
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número cero uno uno nueve nueve
uno cinco cero - siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero
seis uno cuatro - uno tres cero nueve siete nueve - uno cero dos - tres;
la segunda mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno
nueve nueve uno tres cuatro - cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número cero seis uno cuatro - dos ocho cero siete siete seis - uno dos
tres - cinco; y la tercera mayor de edad, Doméstica, del domicilio de
Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad Número
cero cero dos seis ocho cero cuatro dos - cuatro; y Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria Número cero seis uno cuatro - uno cuatro uno cero cinco
cuatro - uno cero uno - uno; el primero en su calidad de deudor principal
y las restantes en sus calidades de codeudoras solidarias.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se
resolvió ADMITIR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MER-
CANTIL, en contra de los mismos y otra, por estar en deberles al BANCO
DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOFIT S.C. DE
R. L. DE C. V., BANCOFIT DE C. V o BANCOFIT DE R. L. DE C.
V. Según proceso clasifi cado con el Número Único de Expediente NUE
03319-12-EM-4MC2(7), presentada por el Licenciado MAURICIO
RUANO ROMERO, actuando en su calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA DE LOS
TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
BANCOFIT S. C. DE R. L DE C. V., BANCOFIT DE C. V. o BANCOFIT
DE R. L. DE C. V.; y a solicitud de la parte actora por desconocer el
domicilio actual de los expresados demandados, y habiéndose agotado
los mecanismos de búsqueda pertinentes para tal fi n, se procede a NO-
TIFICARSELES en legal forma el decreto de embargo y demanda que
lo motiva mediante Edicto, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en
consecuencia se les previene a los demandados MAURICIO ENRIQUE
COLORADO AYALA, KAREN MORENA CARDOZA TORRES y
ANA MERCEDES DEL CARMEN AYALA, que se presenten a este
Juzgado, ubicado en Diecisiete Calle Poniente, Diagonal Universitaria,
Centro de Gobierno, San Salvador, Centro Judicial Integrado de Derecho
Privado y Social, Tercer Nivel, debidamente identifi cados dentro del
término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada
en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procura-
dor, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por
una sola vez en el Diario Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un
periódico de circulación diaria nacional; y en caso de hacer caso omiso
a dicho llamado se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para
que los represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del
público para los efectos de ley correspondientes, y para que les sirva de
legal EMPLAZAMIENTO a los demandados MAURICIO ENRIQUE
COLORADO AYALA, KAREN MORENA CARDOZA TORRES y
ANA MERCEDES DEL CARMEN AYALA, se libra el presente Edicto
en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía Jueza Dos, San Salvador, a las
doce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil
trece. - LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO,
JUEZA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN
SALVADOR.- LICDA. SANDRA DINORA GIRÓN GIRÓN, SECRE-
TARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN
SALVADOR.
1 v. No. F002301
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013127061
No. de Presentación: 20130184415
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIO-
SO de MFS SERVIÇOS DE MEIOS DE PAGAMENTO LTDA., de
nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
ZUUM
Consistente en: la palabra ZUUM, que servirá para: AMPARAR:
ASEGURADORA, SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS MONE-
TARIOS, SERVICIOS DE BIENES Y RAÍCES; MEDIOS DE PAGO
PARA PONER CRÉDITO A TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS
DE PAGO DE FACTURAS, Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005831-1
No. de Expediente: 2013126031
No. de Presentación: 20130182826
CLASE: 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
TELEFONICA AMERICA
Consistente en: la frase TELEFÓNICA AMÉRICA, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL,
SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO, SERVICIOS DE EX-
PORTACIÓN, SERVICIOS DE CONSULTORÍA PROFESIONAL
EN MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE CONTESTACIÓN
TELEFÓNICA PARA ABONADOS AUSENTES, SERVICIOS DE
TRANSCRIPCIÓN DE COMUNICACIONES, SERVICIOS DE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS MEN-
CIONADOS ANTERIORMENTE, SERVICIOS DE INFORMES
COMERCIALES Y DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE PERITAJE EN
MATERIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE SONDEO DE OPINIÓN,
SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE VENTA AL POR
MAYOR Y/O AL POR MENOR DE PRODUCTOS EN ESTABLE-
CIMIENTOS Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFOR-
MÁTICA, DE APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,
REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, DE SOPORTES DE
REGISTRO MAGNÉTICOS, DE DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTI-
COS, DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, DE EQUIPOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, DE
PROGRAMAS DE ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS,
DE PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), DE
TECLADOS (INFORMÁTICA), RATONES (INFORMÁTICA), DE
CD-ROM, DE APARATOS DE TELEFONÍA, TRANSMISORES Y
RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO, DE CENTRALES TELE-
FÓNICAS, DE TELÉFONOS, DE REPETIDORES TELEFÓNICOS,
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DE CONTESTADORES TELEFÓNICOS, DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE), DE
AGENDAS ELECTRÓNICAS, DE APARATOS DE INTERCOMUNI-
CACION, DE INTERFACES (INFORMÁTICA), DE PROGRAMAS
DE JUEGOS, DE LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA UNIDADES DE
REPRESENTACIÓN VISUAL), DE LECTORES (INFORMÁTICA),
DE PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, DE TARJETAS MAGNÉTI-
CAS, DE APARATOS DE TELEVISIÓN, DE MECANISMOS DE
PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN, DE MÓDEMS;
PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. Clase: 35. Para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR,
SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES
INFORMÁTICAS; SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE
ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER
DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APA-
RATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; ALQUILER DE
MODEMS; ALQUILER DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE ANUN-
CIOS ELECTRÓNICOS (TELECOMUNICACIONES); COMUNICA-
CIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIONES
TELEFÓNICAS; CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A
UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE DIREC-
CIONAMIENTO Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES;
INFORMACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES;
MENSAJERÍA ELECTRÓNICA; RADIOTELEFONÍA MÓVIL;
TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECONFE-
RENCIA; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; TELE-
DIFUSIÓN POR CABLE; TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁ-
GENES ASISTIDA POR ORDENADOR; CORREO ELECTRÓNICO;
SERVICIOS DE PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN [CHATS]
EN INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-
CACIÓN Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS
DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURA-
LES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE MEDICIÓN DE TEXTOS
(QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS); EXPLOTACIÓN DE
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCAR-
GABLES TELEPÁTICAMENTE); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA
DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES);
PUBLICACIÓN DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFÓNICAS Y
TELEVISADAS; SERVICIOS DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005832-1
No. de Expediente: 2013127059
No. de Presentación: 20130184413
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
MANUAL DE MAMÁ
Consistente en: la frase MANUAL DE MAMÁ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA EN NEGOCIOS Y SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO, SERVICIOS DE MERCADEO Y DE DISTRIBUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS EN LOS CAMPOS FARMACÉUTICOS Y LA SALUD; INFOR-MACIÓN, CONSEJERÍA Y PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN LOS MEDIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005844-1
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013123994
No. de Presentación: 20130178778
CLASE: 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identifi cado como Símbolo de vuelo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE PREMIOS DE DESCUENTO Y PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO EN DONDE LOS PUNTOS DE COMPRA SON DESIGNADOS PARA COMPRAS HECHAS POR VENDE-DORES SUSCRITOS Y VIAJES CONDUCIDOS POR MIEMBROS SUSCRITOS LOS CUALES PUEDEN SER LUEGO DE REDIMIDOS POR MERCANCÍAS Y VIAJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA DE JUGUETES, JOYERÍA, LIBROS, SUPLE-MENTOS (ARTÍCULOS) DE OFICINA, ELECTRÓNICOS DE CON-SUMO, MÚSICA, EQUIPO DEPORTIVO, REGALOS, ARTICULOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON VIAJES, VESTIMENTA, ARTÍCULOS RELACIONADOS CON HOGAR Y JARDÍN, MERCA-DERÍA DE VENTA AL POR MENOR EN GENERAL, TARJETAS DE REGALO, Y MEMBRECIA PARA CLUB PRIVADO. Clase: 35. Para: AMPARAR:TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y FLETE; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, ESPECÍFICAMENTE, PROVEER SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJE PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE TRANS-PORTE AÉREO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE VEHÍCULO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCEROS PARA TERCEROS Y SERVICIOS DE RESERVA DE VACACIONES POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL; PROVEER INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE VIAJE POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002214-1
No. de Expediente: 2013128343
No. de Presentación: 20130186976
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
ANA LUISA CEDILLOS MORENO, en su calidad de APODERADO
de FUNDACIÓN PLENUS ESTRATEGIAS PARA LA INCLUSIÓN
SOCIAL Y EL DESARROLLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Plenus y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002235-1
No. de Expediente: 2013123996
No. de Presentación: 20130178780
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Cola, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y FLETE; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, ESPECÍFICAMENTE, PROVEER SERVICIOS DE RESER-VA DE VIAJE PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE TRANSPORTE AÉREO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESER-VA DE VEHÍCULO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCERO PARA TERCEROS Y SERVICIO DE RESERVA DE VACACIONES POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL; PROVEER INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE VIAJE POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADOR GLOBAL. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002241-1
No. de Expediente: 2012123450
No. de Presentación: 20120177582
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de OPEN ENGLISH LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras "OPEN ENGLISH y diseño", que se traducen al castellano como "INGLÉS ABIERTO", que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA Y DE
IDIOMAS, ESPECÍFICAMENTE, LA CONDUCCIÓN DE PRO-
GRAMAS INFORMALES EN LÍNEA PARA EL APRENDIZAJE
DE IDIOMAS Y MATERIALES DISTRIBUIDOS CON ELLOS,
SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECÍFICAMENTE, PROVISIÓN
DE CURSOS DE INSTRUCCIÓN A NIVEL DE SECUNDARIA Y
DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES EN CONEXIÓN EN ESTOS;
PROVISIÓN DE FACILIDADES PARA LA INSTRUCCIÓN EDU-
CATIVA Y DE IDIOMAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002260-1
VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE
LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPARTA-
MENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: En cumplimiento a lo establecido en el Artículo
Ciento Treinta y Nueve del Código Municipal, hace del conocimiento
público, el interés de adquirir, por medio de venta voluntaria un in-
mueble con las siguientes características: Una porción de terreno de
naturaleza rústica, situada en el Cantón San Pedro Carrizal, Municipio
de El Divisadero, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial
de DOS MIL NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOS MIL NOVE-
CIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS; porción que se va segregar de inmueble
mayor de la misma naturaleza y situación de la capacidad superfi cial
de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, inmueble que se encuentra inscrito a favor
de la señora Anna Jelin Benítez de Morales en la Matrícula Número
90036282-00000 asiento 4, Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente. Por lo que se le pide a la señora Anna Jelin Benítez
de Morales, se presente a esta Municipalidad a más tardar dentro de los
quince días siguientes después de la publicación del presente aviso.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
En la Villa de El Divisadero, a los veintiún días del mes de junio
del año dos mil trece.- ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ ANDRADE, AL-
CALDE MUNICIPAL.- LICDA. MERCEDES CAROLINA ROSA DE
QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL INTA.
1 v. No. F002278
El Concejo Municipal del Municipio de San Dionisio, del departamento
de Usulután, al público en general y al señor NELSON EDIN RAMÍREZ
BAIRES.
HACE SABER: Que este Concejo en Sesión celebrada el día nueve
de enero del corriente año, según Acuerdo número: VEINTE, del Acta
número: TREINTA Y SIETE, acordó declarar de utilidad pública la
adquisición de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado sobre
la 1ª Avenida Sur, calle que conduce a Puerto Grande, en los suburbios
de esta población, de la capacidad SUPERFICIAL de DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (17,472.75M²), que será desmembrado de otro
de mayor extensión, propiedad del señor NELSON EDIN RAMÍREZ
BAIRES, de sesenta años de edad, Casado, Comerciante, del domicilio
de la ciudad de Usulután, con Documento Único de Identidad Número:
cero dos millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos veinte
guión ocho, quien lo tiene inscrito en el Centro Nacional de Registros de
la Segunda Sección de Oriente, bajo el Asiento número: OCHENTA Y
NUEVE, del Libro NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, de Propiedad
del departamento de Usulután, identifi cado como: SEGUNDO.- Dicho
inmueble será destinado para la construcción de una Planta de Tratamiento
de Aguas Negras en el municipio, y evitar la contaminación del suelo,
subsuelo y el manglar aledaño a la población; por lo que se solicita a los
propietarios y poseedores de dicho inmueble se presenten dentro del plazo
de quince días siguientes a la publicación del último aviso, a manifestar
por escrito si están dispuestos a venderlos voluntariamente conforme a
las condiciones y por el precio que convengan con la municipalidad.
San Dionisio, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.-
JULIO ALBERTO TORRES ALEGRÍA, ALCALDE MUNICIPAL.-
CARLOS ALEXANDER CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
1 v. No. F002393
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013128061
No. de Presentación: 20130186499
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉU-
TICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
F.E.M. Nail Polish
Consistente en: las palabras F.E.M. Nail Polish, traducida al cas-
tellano como: F.E.M. esmalte de uña, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE BELLEZA PARA UÑAS. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005854-1
No. de Expediente: 2013128060
No. de Presentación: 20130186498
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ESPECIAL de FARMACÉUTICOS EQUIVALENTES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACÉU-
TICOS EQUIVALENTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TOP TEN FOR MEN
Consistente en: las palabras TOP TEN FOR MEN, traducida al
castellano como: diez superiores para hombre, que servirá para: AM-
PARAR: COSMÉTICOS, DESODORANTE, CREMA DE AFEITAR,
LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR Y ANTI-TRANSPIRANTE
PARA HOMBRE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005855-1
No. de Expediente: 2013127122
No. de Presentación: 20130184520
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OVIDIO
SERVELLON CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MARIA DI MARCO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: BLOQUEADOR SOLAR SPF 45, 80 Y 100.
FRAGANCIAS EN ATOMIZADOR PARA DAMA Y CABALLERO.
JABÓN LIQUIDO PARA EL CUERPO, DESODORANTE ROLÓN
PARA DAMA Y CABALLERO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005863-1
No. de Expediente: 2012119614
No. de Presentación: 20120170190
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Great Southern Wood Preserving, Incorporated, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
YELLAWOOD
Consistente en: la palabra YELLAWOOD, que servirá para:
AMPARAR: LEÑA, MADERA TRATADA QUÍMICAMENTE;
ESPECÍFICAMENTE, VIGAS DE MADERA, BLOQUES DE
MADERA, TABLAS DE MADERA, VIGUETAS DE MADERA,
PANELES DE MADERA, VIGAS DE MADERA PARA TECHOS,
TABLAS DE MADERA PARA REVESTIR PAREDES, BALDOSAS
Y REVESTIMIENTOS PARA PISO DE MADERA, RIBETES (MOL-
DURAS) DE MADERA, VIGAS REVESTIDAS CON MADERA,
PISOS DE MADERA. Clase: 19.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002229-1
No. de Expediente: 2013124111
No. de Presentación: 20130179014
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de SOYYiĞIT GiDA SANAYi VE TiCARET ANONiM ŞiRKETi, de
nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: las palabras Kent BORINGER y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS A BASE DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-
RACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS; SIROPES
CONCENTRADOS O POLVOS USADOS EN LA PREPARACIÓN
DE BEBIDAS A BASE DE FRUTAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002231-1
No. de Expediente: 2013127245
No. de Presentación: 20130184732
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GILLETTE BODY
Consistente en: las palabras GILLETTE BODY, donde la palabra Body se traduce al castellano como Cuerpo, que servirá para: AM-PARAR: MAQUINILLAS DE AFEITAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, ESTUCHES REMOVIBLES, SOSTENEDORES, Y CARTUCHOS, TODOS ESPECÍFICAMENTE DISEÑADOS PARA Y CONTENER HOJAS DE AFEITAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002232-1
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2013127246
No. de Presentación: 20130184733
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GILLETTE BODY
Consistente en: las palabras GILLETTE BODY, donde la palabra Body se traduce al castellano como Cuerpo, que servirá para: AMPA-RAR PREPARACIONES PARA AFEITAR, ESPECÍFICAMENTE, CREMAS PARA AFEITAR, GELES PARA AFEITAR, LOCIONES PARA AFEITAR, Y ESPUMAS PARA AFEITAR; GEL DE DUCHA Y JABÓN. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002233-1
No. de Expediente: 2013127607
No. de Presentación: 20130185562
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TRATATOS
Consistente en: la palabra TRATATOS, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIFICAMENTE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCION DE LA TOS, RESFRIADO Y SINTOMAS DE
INFLUENZA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002236-1
No. de Expediente: 2013127516
No. de Presentación: 20130185371
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: Un diseño de círculos, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
trece.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002237-1
No. de Expediente: 2013127717
No. de Presentación: 20130185870
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
QUENCH
Consistente en: la palabra QUENCH, que se traduce al castella-
no como Saciar, que servirá para: AMPARAR MAQUINILLAS DE
AFEITAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, ESTUCHES
REMOVIBLES, SOSTENEDORES Y CARTUCHOS, TODOS ES-
PECIFICAMENTE DISEÑADOS PARA Y CONTENER HOJAS DE
AFEITAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ARTICU-
LOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002238-1
No. de Expediente: 2013127193
No. de Presentación: 20130184658
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BEAD ME UP!
Consistente en: Las palabras BEAD ME UP!, que se traducen al
castellano como Yo Arriba, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL
Y COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002242-1
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2013127315
No. de Presentación: 20130184850
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras Pepto-Bismol y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR
DESÓRDENES GASTROINTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil trece,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002243-1
No. de Expediente: 2013127314
No. de Presentación: 20130184849
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Tableta
de Niño Pepto-Bismol, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS PARA TRATAR DESÓRDENES GASTROIN-
TESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002245-1
No. de Expediente: 2013128341
No. de Presentación: 20130186974
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
LUIS HENRIQUEZ RIVAS conocido por JOSE LUIS HENRIQUEZ,
en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HENRIQUEZ Y
ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: HENRIQUEZ Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra iKO! y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: UTENCILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DE DOMESTICO
Y CULINARIO. Clase: 21.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002246-1
No. de Expediente: 2013127313
No. de Presentación: 20130184848
CLASE: 05,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras Pepto-Bismol y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR
DESÓRDENES GASTROINTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002247-1
No. de Expediente: 2013127312
No. de Presentación: 20130184847
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra PEPTO BISMOL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR
DESÓRDENES GASTROINTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002248-1
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2013127192
No. de Presentación: 20130184657
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras Pepto-Bismol y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR
DESÓRDENES GASTROINTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002249-1
No. de Expediente: 2012122218
No. de Presentación: 20120175587
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VOLUME IGNITER
Consistente en: Las palabras VOLUME IGNITER, que se traduce
al castellano como Volumen Prendido, que servirá para: AMPARAR:
BROCHAS PARA RÍMEL. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002251-1
No. de Expediente: 2012122217
No. de Presentación: 20120175586
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de NOXELL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLEAN GLOW
Consistente en: Las palabras CLEAN GLOW, que se traducen al
castellano como Limpio y Brillo, que servirá para: AMPARAR: JA-
BONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA
LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL,
CUERO CABELLUDO Y CABELLO; DESODORANTES Y ANTI-
TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002252-1
No. de Expediente: 2012122259
No. de Presentación: 20120175635
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PERFECT POINT PLUS
Consistente en: las palabras PERFECT POINT PLUS, que se
traducen al castellano como Perfecto Punto y Más, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS,
ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA,
CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABE-
LLUDO Y CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002254-1
No. de Expediente: 2012123328
No. de Presentación: 20120177374
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
The Procter & Camble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras PANTENE PRO-V EXPERT CO-
LLECTION y diseño, donde la palabra Expert y Collection se traducen
al castellano como Experto y Colección, que servirá para: AMPARAR
JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIO-
NES PARA EL CUERPO Y PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA,
LOCIONES PARA EL PELO, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES
PARA EL PELO Y PRODUCTOS PARA LA ESTILIZACIÓN DEL
PELO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil doce.
DIARIO
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002255-1
No. de Expediente: 2013127188
No. de Presentación: 20130184653
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
INSTACOOL
Consistente en: La palabra INSTACOOL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR
TRASTORNOS GASTROINTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002256-1
No. de Expediente: 2012119595
No. de Presentación: 20120170148
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de SAILUN CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ROADX, que servirá para: AMPARAR:
CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS (LLANTAS); CUBIER-
TAS DE NEUMATICOS PARA VEHICULOS; ORUGAS PARA
VEHICULOS (CINTURONES ENROLLABLES); ORUGAS PARA
VEHICULOS (TIPO TRACTOR); CUBIERTAS DE NEUMATICOS
PARA BICICLETAS (LLANTAS); CARCASAS DE NEUMATICOS
(LLANTAS); NEUMATICOS (LLANTAS); CUBIERTAS DE NEU-
MATICOS, SOLIDAS, PARA VEHICULOS; CAMARAS DE AIRE
(PARCHES DE CAUCHO ADHESIVO PARA REPARACION);
SOPORTES PARA BICICLETAS; CARRITOS (IMPULSADOS
MANUALMENTE); CHALUPAS; FUNICULARES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002257-1
No. de Expediente: 2012115548
No. de Presentación: 20120162931
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
ESPECIAL de BRASSERIES KRONENBOURG, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KRONENBOURG
Consistente en: la palabra KRONENBOURG, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA DE TODA CLASE. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F002262-1
No. de Expediente: 2013124238
No. de Presentación: 20130179319
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
VITAFRUT
Consistente en: las palabras VITAFRUT, que servirá para: AM-
PARAR: BEBIDAS LÁCTEAS A BASE DE YOGURT Y FRUTAS.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002283-1
No. de Expediente: 2013124237
No. de Presentación: 20130179318
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
VITAFRUT
Consistente en: La palabra VITAFRUT, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS A BASE DE SUEROS DE LECHE CON FRUTAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F002284-1
DIARIO
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y cuarenta minutos del día tres de julio del presente año,
fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DOLORES
BENAVIDES, quien falleció el día veinticinco de febrero de dos mil
trece, a la edad de setenta y cuatro años, pensionado, casado, originario de
Apastepeque, Departamento de San Vicente, del domicilio de Tamanique,
Departamento de La Libertad, siendo el mismo Tamanique su último
domicilio, de parte de los señores JUANA TORRES DE BENAVIDES,
JOSE ELIAS, JOSE MARTIN y VICTOR ANTONIO, los tres de
apellidos BENAVIDES TORRES, con sus respectivos Números de
Identifi cación Tributaria en su orden la primera cero quinientos diecio-
cho - cero uno cero cinco cinco cero - ciento uno - cero, el segundo cero
quinientos dieciocho - veinte cero siete setenta y cuatro- ciento uno - tres,
el tercero cero quinientos dieciocho once cero dos setenta - ciento uno -
cuatro y el último cero quinientos dieciocho-veintiocho doce setenta y
dos - ciento uno - cinco, la primera como cónyuge sobreviviente y los
restantes en su calidad de hijos del referido causante; confi riéndose a los
herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
tres días del mes de julio de dos mil trece.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005716-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos del día tres de julio del presente año,
fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROQUE FLORES
REYES, quien falleció el día treinta y uno de marzo de mil novecientos
noventa y cuatro, a la edad de cuarenta y tres años, agricultor en pequeño,
casado, originario de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo
el mismo Chiltiupán su último domicilio, de parte de la señora MARIA
GLADYS GOMEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero qui-
nientos nueve - cero seis cero dos sesenta y cinco - ciento uno - ocho, en
su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos
hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los
señores NATANAEL, NEFTALI, ABRAHAM, ELIZA, MARLENY,
SARAHI todos de apellidos FLORES GOMEZ, lo anterior según dos
Testimonios de Escrituras Públicas de Cesión de Derechos Hereditarios,
otorgadas la primera en la Ciudad de Van Nuys, Condado de Los Án-
geles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las quince
horas y treinta minutos del día seis de abril del presente año, ante los
ofi cios de la Notario Deysi Marlene Aquino George, y la segunda en
esta Ciudad, a las once horas del día ocho de febrero del presente año,
ante los ofi cios del Notario José Ursus Aguilar López; confi riéndose a
la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
tres días del mes de julio de dos mil trece.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005717-2
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JERMAN PERDOMO
MURILLO conocido por GERMAN PERDOMO MURILLO, GERMAN
PERDOMO MURILLOS y GERMAN PERDOMO, quien fue de cin-
cuenta años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, de nacionalidad
salvadoreña, originario de Moncagua, Departamento de San Miguel, del
domicilio Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de Francisco
Perdomo y Emilia Morrillos conocida por Emilia Murillo; fallecido a
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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las quince horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo de mil
novecientos noventa y tres, a causa de Bronquitis, sin asistencia médica,
siendo el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, su último
domicilio; de parte de la señora MARIA MERCEDES ROMERO DE
PERDOMO, de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios domésticos, del
domicilio de Cantón el Jobo, del Municipio de Moncagua, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos
millones cincuenta y dos mil novecientos treinta y nueve - uno, y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: Un mil doscientos nueve - cero
sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro - ciento uno - ocho, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le corresponden a los señores Melinda Perdomo Romero,
Juan Perdomo Romero, Jose Uber Perdomo Romero, Agustín Perdomo
Romero, María Mercedes Perdomo Romero, Dora Nellys Perdomo de
Rivas o Dora Nellys Perdomo Romero, y Emilia Esperanza Perdomo
de Navarrete o Emilia Esperanza Perdomo Romero, éstos en calidad de
hijos del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTIDOS
MINUTOS DEL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL TRE-
CE.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001850-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora María Carmelita
Méndez, conocida por María del Carmen Méndez, quien falleció el día
diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio
Guadalupe, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La
Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores
MARIA EMPERATRIZ REYES DE HERNANDEZ, conocida por
MARIA EMPERATRIZ REYES MENDEZ, JOSE ELIAS REYES
MENDEZ, y DAVID ANTONIO REYES MENDEZ, en calidad de
hijos de la causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes
de julio de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001858-2
LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE TE-
JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las once horas y treinta minutos del día doce de junio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora PRICILA HUE-
ZO, conocida por Prisila Huezo, Priscila Huezo de Hernández, Priscila
Huezo, Pricila o Priscila, de setenta y cinco años de edad, hija de Camilo
Huezo y Juana León, ama de casa, casada, originaria de San Fernando,
Chalatenango, residente en Cantón Concepción, jurisdicción de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, falleció a las dieciséis horas del día dos
de enero de dos mil nueve, por parte del señor José Alfredo Hernández
Huezo, en su calidad de hijo y como cesionario de los derecho hereditarios
que le correspondía a Encarnación Hernández Mancía, en su calidad de
cónyuge y Alfonso Hernández Huezo, Juan Pablo Hernández Huezo,
Juan Antonio Hernández Huezo, Domingo Hernández Huezo y Juana
Hernández Huezo, en su calidad de hijos.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense
los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de junio del
dos mil trece.LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001866-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce y cuarenta y cinco minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ADELA
CAMPOS conocida por ADELA CAMPOS VIUDA DE CAÑAS, en la
sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diecinueve de octubre
del año dos mil doce, en el Cantón Joya del Tomasico de la Jurisdicción
de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio,
de parte del señor: EVANAN CAMPOS, MARIANA DEL CARMEN
CAMPOS CONOCIDA POR MARIANA DEL CARMEN CAMPOS
DE LOZANO, y JOSE ALDALBERTO CAMPOS, en calidad de hijos
de la causante.
Confi riéndosele a los aceptantes dichos la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles
después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintitrés días del mes de abril del dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001910-2
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas con treinta y tres minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
parte de los señores HERBER ARNOLDO AVALOS QUINTANILLA,
con Documento Único de Identidad número 0032765-7 y Número de
Identifi cación Tributaria 0614-011283-111-6, SAMUEL HUMBERTO
AVALOS QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad número
02579744-4 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-150182-115-7
y EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, con Documento
Único de Identidad número 03472170-1 y Número de Identifi cación
Tributaria 0614-211279-125-7, en la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora ALICIA QUINTANILLA ARÉVALO, con Documento
Único de Identidad número 02402760-0, quien falleció el día veintitrés
de octubre de dos mil once, en el Hospital de Emergencias y Diagnós-
ticos, todos en concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora
ALICIA QUINTANILLA ARÉVALO, confi riéndoseles a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En
consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida
herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE
DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación
de éste.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día
veinticinco de junio de dos mil trece. LIC. NELSON PALACIOS
HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F001917-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cin-
cuenta minutos del día tres de julio del año dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario
que a su defunción dejara la Causante FRANCISCA RIVAS, quien
falleció a las tres horas del día diecinueve de julio del dos mil tres en
Cantón Los Horcones del municipio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Causas
Naturales, sin asistencia médica; de parte de la señora ADELA RIVAS,
de cuarenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio
de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad número 03241268-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número 1102-100264-104-5; en su calidad de hijas de la Causante antes
relacionada, de los bienes que a su defunción dejó la misma; confi riéndole
a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece. LICDA.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001920-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ALFONSO
BERNAL DIMAS o ALFONSO BERNAL, que falleció el día treinta de
agosto de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador,
habiendo tenido en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último
domicilio, por parte de LORENA MORALES BERNAL, en concepto
de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintitrés días del
mes de julio de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001955-2
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas con treinta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de parte de los señores RONEY ESAUL LINARES HERNÁNDEZ,
con Documento Único de Identidad número 00440991-3 Y Número de
Identifi cación Tributaria 0614-090283-109-4 y CLAUDIA MIRELLA
RODRÍGUEZ DE LINARES, con Documento Único de Identidad
número 00482217-9 y Número de Identifi cación Tributaria 0619-
170284-101-3, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
SONIA ELIZABETH DURAN DE CRUZ, con Documento Único
de Identidad número 02206244-2, quien falleció el día diecinueve de
enero de dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social, ambos en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores JOSELITO CRUZ SANCHEZ, en
concepto de cónyuge, HERIBERTO DURAN, en concepto de padre,
NESTOR ELISANDRO CRUZ DURAN y JOSE DAGOBERTO CRUZ
DURAN, ambos en conceptos de hijos de la causante señora SONIA
ELIZABETH DURAN DE CRUZ, confi riéndoseles a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En
consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida
herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE
DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación
de éste.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día cinco
de julio de dos mil trece. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA
SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001956-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada que dejó el señor Doroteo Zetino, quien
falleció el día trece de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional
Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón
Mogotillo, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La
Unión, su último domicilio, de parte de las señoras JULIA RODRIGUEZ
DE ZETINO, conocida por JULIA RODRIGUEZ, y OLGA MARINA
RODRIGUEZ ZETINO, la primera en calidad de cónyuge del causante,
y la segunda como hija del causante.
Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los catorce días del
mes de junio de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001973-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas y quince minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece. Se
declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventarío de la he-
rencia intestada que al fallecer a las cero cuatro horas del día treinta de
diciembre del año dos mil tres, en el Barrio Las Delicias de esta ciudad,
Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Mariana
Melgar, de parte de los señores María del Carmen Melgar de Guzmán,
o María del Carmen Melgar Flores, y José Israel Flores Melgar o José
Israel Flores, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C., la primera de los
aceptantes también es cesionaria de los derechos hereditarios que en la
referida sucesión le correspondían al señor Carlos Enrique Flores Melgar
o Carlos Enrique Flores, en concepto de hijo sobreviviente de la causante
antes mencionada, de conformidad con el artículo 1699 C.C. Se les con-
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
fi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001985-2
TITULO DE PROPIEDAD
JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario del domicilio
de El Tránsito, San Miguel, con ofi cina en Sexta Calle Oriente número
dieciocho de El Tránsito, San Miguel, al público,
HACE SABER: Que a esta ofi cina jurídica se ha presentado el
señor JOSE SALVADOR ZAMBRANO MARTÍNEZ, de sesenta y
cuatro años de edad, contador, del domicilio de Chirilagua, departamento
de San Miguel, a quien conozco e identifi co mediante su Documento
Único de Identidad número cero uno seis seis nueve dos nueve cua-
tro- seis y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero seis- cero
seis cero ocho cuatro ocho- cero cero uno- siete, solicitando se tramite
Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza Rural,
situado en el lugar denominado El Caimito, jurisdicción de Chirilagua,
departamento de San Miguel, siendo éste de las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO PONIENTE; Se mide en línea recta dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: con una distancia de
once punto veintisiete metros con rumbo, NORTE, veinte grados, trece
minutos, cero tres segundos OESTE, Tramo dos: con una distancia de
cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, con rumbo NORTE
treinta grados, dieciocho minutos, cincuenta y dos segundos OESTE;
linda con José Arnoldo Méndez, cerco vivo de alambre y calle que
conduce hacia centro de Chirilagua de por medio. LINDERO NOR-
TE: Se mide en línea recta un tramo con una distancia de ciento trece
punto veinticinco metros con rumbo NORTE, ochenta y seis grados
veintiséis minutos, diecisiete segundos ESTE, linda con José Arnoldo
Méndez, cerco vivo de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE:
Se mide en línea recta un tramo con una distancia de cincuenta y siete
punto cincuenta y un metros con rumbo, SUR, doce grados, cuarenta
y dos minutos, cincuenta y dos segundos, OESTE, linda con Sucesión
Eduardo Coto y Flora Blanco, cerco vivo de alambre de por medio.
LINDERO SUR: Se mide en línea recta un tramo con una distancia de
setenta y cinco punto cero tres metros con rumbo, NORTE, ochenta y
ocho grados, treinta y nueve minutos, treinta y dos segundos OESTE,
linda con Miguel Ángel Romero y Amílcar Baires Sorto, cerco vivo de
alambre de por medio. El área del terreno descrito es de CUATRO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS.- Los colindantes son del mismo domicilio
del solicitante.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, que su posesión y la de sus anteriores dueños ha sido
por más de treinta años en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida.- El
solicitante, estima el valor de dicho inmueble en la suma de TRES MIL
DÓLARES de los Estados Unidos de América; según documento de
escritura pública que presenta, lo adquirió por compra de la posesión
que hiciera a JULIO ADALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, aho-
ra de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Chirilagua,
departamento de San Miguel, a quien conozco e identifi co mediante su
Documento Único de Identidad número cero tres cero siete dos siete
cuatro nueve- seis y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero
seis- uno siete cero siete seis dos- uno cero uno- cuatro, lo que hago del
conocimiento público para los efectos de Ley.-
El Tránsito, San Miguel, a los veintinueve días del mes de julio de
dos mil trece.
JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C005723-2
EL INFRACRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Saúl Velásquez Umaña, en concepto de apoderado general Judicial de
la señora Blanca Lidia Díaz Rubio conocida por Blanca Lidia Díaz; so-
licitando se le extienda a su poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Flores de esta
ciudad, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de
la capacidad superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO METROS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRA-
DOS, que tiene medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: Noventa
y dos metros con treinta centímetros linda con propiedad de María
Fidelina Herrera, calle de por medio; AL ORIENTE: Diez metros linda
con terreno de Julia Díaz Valladares y de María Hernández; AL SUR:
Sesenta y cinco metros con cincuenta centímetros, linda con terreno de
Arquímedes Antonio Martínez García y Marcelino Martínez Escobar,
calle de por medio Y AL PONIENTE: Cuarenta y siete metros linda
con terreno de Nicolás Valladares Rubio y Magali Díaz, calle de por
Medio. Dentro del inmueble descrito se encuentra una casa de techo de
teja sobre paredes de adobe y de bloque, mide quince metros de largo
por ocho de ancho, cuenta con servicio de energía eléctrica y tren de
aseo. El inmueble antes descrito, no es dominante ni sirviente, no po-
see cargas de ajena procedencia, ni está en proindivisión con nadie, lo
adquirió por venta que le hizo la señora María Luisa Rubio Reyes, que
lo poseyó desde mil novecientos setenta y cuatro hasta mil novecientos
ochenta y cinco y a partir de esa fecha hasta la actualidad lo ha poseído
la señora Blanca Lidia Díaz Rubio, conocida por Blanca Lidia Díaz, por
más de veinte años de manera quieta, pacifi ca, y no interrumpida. Todos
los colindantes son de este domicilio para efectos de ley, así mismo el
predio lo valora en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL SAUCE, a los veinticinco
días del mes de julio del año dos mil trece.- GILBERTO ANTONIO
RIOS ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL.- ULICES GAMALIEL
HERNANDEZ VILLATORO, SECRETARIO MUNICIPAL.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
TÍTULO SUPLETORIO
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
MARIO ERNESTO DE PAZ GRANILLO, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora MARIA FIDELINA MARQUEZ DE
PARADA, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de San Buena Ventura, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número: cero cero treinta y ocho dieciséis
veinticuatro- ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número once
dieciséis- cero seis cero dos sesenta y nueve- ciento uno-uno, solicitando
se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rús-
tica, situado en el Cantón Los Espinos, de la jurisdicción de San Buena
Ventura, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial según
Certifi cación Catastral de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO
TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, y según Acta Notarial de la
Capacidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y
UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: dos tramos rectos, el primero con una distancia de diez
punto ochenta metros, el segundo con una distancia de catorce punto
cuarenta metros, linda en esta orientación con inmueble propiedad de
María Ángela Pleitez Hernández, cerco de alambre de por medio. AL
ORIENTE: Un tramo recto, con una distancia de veintitrés punto cin-
cuenta metros, linda en esta orientación con inmueble propiedad de María
Ángela Pleitez Hernández, cerco de alambre de por medio. AL SUR: tres
tramos rectos, el primero con una distancia de dieciséis punto veinticinco
metros; el segundo con una distancia de ocho punto diez metros; el ter-
cero con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros, linda en esta
orientación con inmueble propiedad de María Ángela Pleitez Hernández
y Vicente Cedillos, cerco de alambre de por medio. AL PONIENTE:
Un tramo recto, con una distancia de veinticuatro punto sesenta y cinco
metros, linda en esta orientación con Iglesia Católica perteneciente a la
Diócesis de Santiago de María, muro del colindante de por medio. El
inmueble antes referido lo adquirió por venta verbal que le hizo en el
mes de enero del año recién pasado, la señora SIMONA MARQUEZ
VIUDA DE MARTÍNEZ, conocida por SIMONA MARQUEZ, que ha
tenido en posesión el inmueble antes descrito durante aproximadamente
cuarenta y seis años, o sea desde el año de novecientos sesenta y cinco,
sumando la posesión de la vendedora y la Titulante, valorando dicho
inmueble por la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince
horas del día diecisiete de julio de dos mil trece. LIC. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005729-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-
TAMENTO DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que la Señora: JUANA HENRIQUEZ DE MEL-
GAR, de noventa y un años de edad, casada, ama de casa, del domicilio
de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de
Identidad número CERO DOS MILLONES QUINIENTOS OCHEN-
TA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS GUION
OCHO, residente en Segunda Avenida Sur, casa sin número, Barrio El
Centro, Tacuba, Departamento de Ahuachapán; solicita por medio de
su Apoderado, Licenciado Mario Rafael Salazar Guerra y por escrito;
TÍTULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado en Segunda
Avenida Sur, casa sin número, Barrio El Centro, Tacuba, Departamento
de Ahuachapán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE:
linda con propiedad de la Señora Cora Priscila Melgar de Carrera. AL
ORIENTE: linda con propiedad del Señor Ignacio Villacorta Turbin. AL
SUR: linda con propiedad de Dina del Rosario Aguilera de Orantes. AL
PONIENTE: linda con propiedad del Señor David Arquímedes Hidal-
go Saldaña. Y según fi cha catastral tiene una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO OCHETA Y OCHO METROS
CUADRADOS (222.88M2). Que dicho inmueble lo adquirió por venta
que le hizo la Señora Delfi na Martínez de Henríquez, quien fue de setenta
años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y fue de la residencia en
Tacuba, en el Departamento de Ahuachapán, ya fallecida, por medio de
Escritura Privada otorgada en Tacuba, documentación que fue extraviada
por la titulante y que por carecer de antecedente inscrito no es posible
inscribirlo legalmente en el Centro Nacional de Registros de la Segunda
Sección de Occidente del Departamento de Ahuachapán y desea inscribir
el inmueble relacionado por causarle problemas tal situación; el cual
no está en proindivisión con nadie; lo valora en la cantidad de CINCO
MIL DÓLARES USA ($5,000.00), y no tiene cargas reales o derechos
que pertenezcan a terceras personas que deban respetarse, tampoco se
encuentra gravado con servidumbre y no es dominante ni sirviente. La
posesión que ha ejercido sobre dicho inmueble ha sido de buena fe, en
forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, y durante el inicio del ejercicio
de la posesión, que es por más de sesenta años continuos y sin ninguna
interrupción, hasta la fecha la titulante ha ejercido actos de dueña y
señora, reparándolo, pagando los Impuestos Municipales y haciendo
uso y el goce del mismo.
Se hace del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Alcaldía Municipal: ciudad de Tacuba, departamento de
Ahuachapán, uno de julio del año dos mil trece. JOEL ERNESTO RA-
MÍREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GERMAN
GUARDADO LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001846-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-
TAMENTO DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que el Señor: JORGE ALBERTO MELGAR
HENRIQUEZ, de cuarenta y ocho años de edad, casado, Profesor, del
domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con Documento
Único de Identidad número CERO UN MILLÓN CIENTO CINCUEN-
TA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE GUIÓN
CUATRO, residente en Segunda Avenida Sur, casa sin número, Barrio
El Centro, Tacuba, Departamento de Ahuachapán; solicita por medio de
su Apoderado, Licenciado Mario Rafael Salazar Guerra y por escrito;
TÍTULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado en Segunda
Avenida Sur, casa sin número, Barrio El Centro, Tacuba, Departamento
de Ahuachapán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE:
linda con propiedad de la Señora Sonia Elizabeth Ayala Viuda de Melgar.
AL ORIENTE: linda con propiedad del Señor Ignacio Villacorta Tur-
bin. AL SUR: linda con propiedad de la Señora Cora Priscila Melgar
de Carrera. AL PONIENTE: linda con propiedad del Señor David
Arquímedes Hidalgo Saldaña. Y según fi cha catastral tiene una exten-
sión superfi cial de DOSCIENTOS NUEVE PUNTO CINCUENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS (209.59M2). Que dicho inmueble
lo adquirió por venta que le hizo la Señora Juana Henríquez de Melgar,
quien es de noventa y un años de edad, casada, ama de casa, originaria de
Tacuba y con residencia en el Barrio El Centro, Tacuba, Departamento
de Ahuachapán, sobreviviente, por medio de Escritura Privada, otorgada
en Tacuba, documentación que fue extraviada por el titulante y que por
carecer de antecedente inscrito no es posible inscribirlo legalmente en
el Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente del
Departamento de Ahuachapán y desea inscribir el inmueble relacionado
por causarle problemas tal situación; el cual no está en proindivisión
con nadie; lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES USA
($5,000.00), y no tiene cargas reales o derechos que pertenezcan a ter-
ceras personas que deban respetarse, tampoco se encuentra gravado con
servidumbre y no es dominante ni sirviente. La posesión que ha ejercido
sobre dicho inmueble ha sido de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y
sin interrupción, y durante el inicio del ejercicio de la posesión, que es
por más de quince años continuos y sin interrupción, hasta la fecha el
titulante ha ejercido actos de dueño y señor, reparándolo, pagando los
Impuestos Municipales y haciendo uso y el goce del mismo.
Se hace del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal: ciudad de Tacuba, departamento de
Ahuachapán, uno de julio del año dos mil trece. JOEL ERNESTO RA-
MÍREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GERMAN
GUARDADO LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001847-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2000001462
No. de Presentación: 20120175955
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MERCANTIL DE COMERCIO DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00200 del
Libro 00164 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
RICKS la cual se encuentra escrita en letras mayúsculas de molde todo
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001852-2
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2013127772
No. de Presentación: 20130185989
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de RUGO, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra RUGO y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: VÁLVULAS METÁLICAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA
PARA BAÑO Y COCINA. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001965-2
No. de Expediente: 2013127034
No. de Presentación: 20130184386
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE
TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-
DO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO
LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS
CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FUNGIL-CEGUEL
Consistente en: la frase FUNGIL-CEGUEL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001968-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013125570
No. de Presentación: 20130182003
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO
MORIS ALAS MENJIVAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MEDICO
DENTAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ICOMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
ICOMED
Consistente en: la palabra ICOMED, que servirá para: IDENTI-
FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICAD A LA
VENTA Y DISTRIBUCION DE INSTRUMENTOS MEDICOS Y
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ODONTOLOGICOS, EQUIPOS, INSTRUMENTOS, MATERIAL
MEDICO ODONTOLOGICO, TERMINADOS O EN PROCESO, ASI
COMO LOS REPUESTOS Y ACCESORIOS NECESARIOS PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE DICHOS PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005722-2
No. de Expediente: 2013126550
No. de Presentación: 20130183625
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra elter y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO AL DESARROLLO DE PRODUCTOS FARMACÉUTI-
COS DE USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001849-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2012120616
No. de Presentación: 20120172450
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
FERNANDO FUNES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ENCONCRETO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCONCRETO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Sistema resiste y diseño, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE RELACIONADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA
LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA SOCIAL BIOCLIMATICAS
Y ECOLOGICA QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE
APARTAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001833-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
PILAR, S.A. DE C.V.
La Infrascrita DIRECTORA PRESIDENTE de la sociedad PILAR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
PILAR, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad y departamento de
Santa Ana.
CONVOCA: A su accionistas para que asistan a la Junta General de
Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, que se celebrará
el día Sábado treinta y uno de agosto de 2013, a partir de las quince
horas, en la siguiente dirección 12 Calle Poniente Número 2517, Colonia
Flor Banca, San Salvador, en primera convocatoria.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
3. Presentación y aprobación de la Memoria Anual de Labores
de la Junta Directiva del ejercicio 2012.
4. Presentación y aprobación de Estados Financieros del 1 de
enero al 31 de diciembre del año 2012; y lectura del informe
del Auditor externo del mismo ejercido.
5. Nombramiento del Auditor Externo para el período del 1 de
enero al 31 de diciembre del 2013 y fi jación de sus emolu-
mentos.
6. Elección de la nueva Junta Directiva para el próximo período
del 2013 al 2014, la cual estará conformada por tres miembros
Propietarios los cuales se designarán Director Presidente,
Director Secretario y Tercer Director, así como la elección
de los tres Directores Suplentes electos en igual forma que
los miembros Propietarios, para suplir las vacantes.
7. Autorización para apertura de cuenta corriente a nombre de
la sociedad PILAR, S.A. de C.V., en el Banco CITIBANK
de El Salvador.
8. Aprobación para liquidar el dinero restante que quedó
pendiente por distribuir por la venta de dos inmuebles de
naturaleza urbanos que eran de propiedad de la sociedad,
cuya descripción y valor de venta se relacionan en el acta
número 49 punto de agenda número 4 del libro de Actas de
la sociedad.
9. Ratifi cación del sueldo devengado por la Directora Presidente
señora Daysi Lorena Costa Carmona, del ejercicio 2012 y
aprobación del sueldo para el ejercicio 2013.
10. Ratifi cación de las actuaciones anteriores por la Junta Direc-
tiva.
11. Cualquier otro asunto sometido legalmente por los accionis-
tas.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera
convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ORDINARIO, al
encontrarse presentes y/o representadas, por lo menos la mitad más una
de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, las reso-
luciones se verán válidas si son tomadas por la mayoría de los votantes
presentes y/o representados.
En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar esta
sesión en primera convocatoria por esta misma, se convoca a los accio-
nistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria
el día primero de septiembre de 2013, a partir de las quince horas, en
el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda
convocatoria; para conocer de los puntos de carácter Ordinaria se consi-
derará válidamente constituida, al encontrarse presente y/o representadas
cualquiera que sea el número de acciones presente y/o representada, y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veintiocho de julio de dos mil trece.
DAYSI LORENA COSTA CARMONA,
DUI No. 01440394-3
DIRECTORA PRESIDENTE.
PILAR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F001954-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013124998
No. de Presentación: 20130180824
CLASE: 01, 06, 19, 25, 37, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de
ELEMENTIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra FORTALEZA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-
TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y
SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁ-
LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS;
MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES
E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CE-
RRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLI-
COS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES
METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, ESPECIALMENTE CEMENTO
Y CONCRETO. Clase: 19. Para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS
Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN;
REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:
AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005725-2
No. de Expediente: 2013124996
No. de Presentación: 20130180822
CLASE: 01, 06, 19, 25, 37, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de
ELEMENTIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra FORTALEZA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: METALES COMUNES
Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN META-
LICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS;
MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES
E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CE-
RRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLI-
COS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, ESPECIALMENTE CEMENTO
Y CONCRETO. Clase: 19. Para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS
Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN;
REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:
AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005726-2
No. de Expediente: 2013124997
No. de Presentación: 20130180823
CLASE: 01, 06, 19, 25, 37, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de
ELEMENTIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA
FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-
TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-
CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-
TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS
NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para:
AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS,
ESPECIALMENTE CEMENTO Y CONCRETO. Clase: 19. Para:
AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS
DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO
DE MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005727-2
No. de Expediente: 2013126549
No. de Presentación: 20130183624
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
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NO TIEN
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra elter y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTAN-
CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMEN-
TO PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA
CURACIONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001851-2
No. de Expediente: 2013127344
No. de Presentación: 20130184880
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ SAN-
TIAGO VALDIVIESO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CONCENTRADO SAN ANTONIO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GANADO.
Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001876-2
No. de Expediente: 2013128039
No. de Presentación: 20130186474
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de RUGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra fontanery y diseño, que servirá para: AMPARAR: VÁLVULAS METÁLICAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA BAÑO Y COCINA. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001964-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas de este mismo día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a
su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO GUTIERREZ,
o FRANCISCO GUTIERREZ ROSA, quien falleció el día veintiuno
de marzo del año dos mil once, en Monte San Juan, Departamento de
Cuscatlán; al señor JOSE ALFONSO CRUZ VASQUEZ, EN SU CA-
LIDAD DE CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS
QUE LES CORRESPONDIAN a los señores MARIA SANTOS PEREZ;
JOSE CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ; ROSELIA GUTIERREZ
PEREZ y JOSE MERCEDES GUTIERREZ GUTIERREZ, todos en su
calidad de hijos del causante.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y diez minutos del día dieciocho de julio del año dos mil trece.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005611-3
DINORAH GARCIA DE SARAVIA, Juez Interina de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
del día veintitrés de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE ESTEBAN GUARDADO HERNANDEZ,
conocido por JOSE ESTEBAN GUARDADO, quien falleció el día dos
de febrero del año mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San
José, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras RE-
YES ESPERANZA GUARDADO VELASQUEZ, SONIA YANETH
GUARDADO VELASQUEZ y FERNANDA RUBIDIA GUARDADO
VELASQUEZ, en concepto de hijas del causante.
Y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece.-
LICDA. DINORAH GARCIA DE SARAVIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005623-3
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este
Tribunal, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de
julio del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante JUAN ANTONIO CLAVEL GUILLEN, quien falleció a
las nueve horas y veinte minutos del día veinte de agosto del dos mil
doce, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez, de la ciudad
de Chalatenango, siendo Dulce Nombre de María, Departamento de
Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores REINA
GLORIA HERNANDEZ viuda DE CLAVEL, CONCEPCION DEL
CARMEN CLAVEL HERNANDEZ, FLOR DE MARIA CLAVEL
HERNANDEZ, JUAN ANTONIO CLAVEL HERNANDEZ y CELINA
MARICELA CLAVEL HERNANDEZ, la primera en calidad de esposa
sobreviviente y los restantes en calidades de hijos sobrevivientes de
cujus.
Habiéndosele conferido a los señores REINA GLORIA
HERNANDEZ viuda DE CLAVEL, CONCEPCION DEL CARMEN
CLAVEL HERNANDEZ, FLOR DE MARIA CLAVEL HERNANDEZ,
JUAN ANTONIO CLAVEL HERNANDEZ y CELINA MARICELA
CLAVEL HERNANDEZ, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de julio
del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C005629-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNION, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas y quince minutos del día veintiuno de junio del corriente año,
se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las once horas del día cuatro de sep-
tiembre del año dos mil nueve, en el Cantón Terreritos, de la Jurisdicción
de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último
domicilio dejó la causante Gregoria Reyes de Gutiérrez, conocida por
Gregoria, Gregoria Reyes y Gregoria Reyes Granados, de parte del señor
Santos Getrudis Gutiérrez Reyes, en concepto de hijo sobreviviente de
la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1°
C.C.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil
trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001426-3
JOSE EDUARDO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Usulután,
con Ofi cina situada en la Tercera Avenida Sur y Segunda Calle Poniente
número ocho, Barrio Candelaria, ciudad Concepción Batres, Departa-
mento de Usulután.
HACE SABER: Por resolución dictada en esta Ofi cina Notarial,
a las catorce horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante MAURICIO AREVALO
BRAN, conocido por MAURICIO BRAN AREVALO, quien fue de
treinta y siete años de edad a su defunción, Profesor de Educación Básica,
originario y del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Elena, Departamento de
Usulután, su último domicilio, de parte de la señora CARMEN SONIA
BRAN AREVALO, conocida por CARMEN SONIA AREVALO
BRAN DE FLORES o CARMEN SONIA BRAN, por sí en su calidad
de hermana del referido difunto, y como cesionaria de los derechos que
le corresponden a la señora MARIA ERMINIA AREVALO, conocida
por MARIA HERMINIA AREVALO y por MARIA HERMINIA
AREVALO DE BRAN, en su calidad de madre del causante en mención;
además, como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora
DEYSI AREVALO DE AREVALO, conocida por DAISY AREVALO
DE AREVALO, DEYSI AREVALO viuda DE AREVALO, DEYSI
AREVALO, DAISY AREVALO, DAYSI AREVALO GARAY, DEYSI
AREVALO viuda DE BRAN y por DAISY AREVALO viuda DE BRAN,
ésta como esposa del expresado difunto, y fi nalmente como cesionaria
de los derechos que le corresponden a DAYSI EUGENIA BRAN DE
ZEPEDA, conocida por DAYSI EUGENIA BRAN AREVALO y
XIOMARA KARINA BRAN AREVALO, éstos últimos como hijos de
su mencionado fallecido, y conferido a la aceptante la Administración
y representación Interina de la expresada Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Concepción Batres, Departamento de
Usulután, a las diez horas del día trece de junio del dos mil trece.
JOSE EDUARDO QUINTANILLA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001500-3
JOSE EDUARDO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Usulután
y de Concepción Batres, con Ofi cina situada en la Tercera Avenida Sur
y Segunda Calle Poniente número ocho de la ciudad de Concepción
Batres, Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que en los Diligencias de aceptación de herencia
promovidas antes mis ofi cios de Notario, de conformidad a la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
por resolución del suscrito Notario promovidas a las nueve horas del
día veintiuno de diciembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE ALFREDO NIETO SILVA, conocido
por JOSE ALFREDO NIETO, de cincuenta y tres años de edad, jorna-
lero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio;
fallecimiento ocurrido a la una horas y cinco minutos del día diez de
julio de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel, de parte del señor DAVID ALFREDO NIETO
PLIETEZ, de veintiocho años de edad, jornalero, del domicilio de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, éste en su concepto de hijo del
expresado causante.
Habiéndose conferido al expresado heredero, la Administración
y Representación Interina de la expresada Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Concepción Batres, Departamento de
Usulután, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.
DR. JOSE EDUARDO QUINTANILLA
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001501-3
JOSE EDUARDO QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Usulután,
con Ofi cina situada en la Tercera Avenida Sur y Segunda Calle Poniente
número ocho, Barrio Candelaria, ciudad Concepción Batres, Departa-
mento de Usulután.
HACE SABER: Por resolución dictada en esta Ofi cina Notarial, a
las quince horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante FRANCISCO ANTONIO CRUZ
CUEVA, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, casado, de
nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de Ereguayquín,
Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora
MARIA CRISTINA SORTO hoy viuda DE CRUZ, en su calidad de
esposa, del referido difunto.
Y conferido a la aceptante la Administración y representación
Interina de la expresada Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Concepción Batres, Departamento de
Usulután, a las once horas del día trece de mayo del dos mil trece.
JOSE EDUARDO QUINTANILLA
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001502-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
seis de junio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que su defunción
dejó la causante señora Margarita Rodríguez de Reyes, quien fue de
cuarenta y cuatro años de edad, y falleció el día cuatro de agosto de mil
novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio conocido en el
país, esta ciudad, de parte de la señora Ligia Irene Reyes Rodríguez,
como hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores Juan Carlos y Eva María, ambos de apellidos
Reyes Rodríguez y el señor Carlos Elider Reyes Vásquez, conocido por
Carlos Elider Reyes, los dos primeros en calidad de hijos y el último en
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes relacionada.
Confi riéndose a la aceptante la administración y representación
interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las catorce horas cinco minutos del día seis de
junio de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-
LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001507-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas quince minutos del día once de julio del presente año. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la señora Antonia Lúe Pérez, fallecida el día quince
de diciembre del dos mil once, siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar
de su último domicilio, de parte del señor Carlos Lúe Flores como hijo
de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintidós de julio del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001515-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de los señores MARIA ESPERANZA ALFARO
MORAN, JOSE MARIA ALFARO MORAN y BLANCA ALFARO,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA
ERLINDA ALFARO conocida por MARIA ERLINDA ALFARO
DE ALFARO, MARIA ERLINDA ALFARO VIUDA DE ALFARO.
ERLINDA ALFARO, ERLINDA MORAN DE ALFARO, y por ER-
LINA MORAN, quien falleció a las once horas cuarenta minutos del
día veintisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y dos,
en Colonia Barrio La Esperanza, Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su
último domicilio; en concepto de hijos de la referida causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera instancia: San Juan Opico, a las
doce horas diez minutos del día dieciocho de junio del año dos mil trece.
LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F001531-3
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Jugado a las once horas y ocho minutos de esta misma fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora MARÍA ANTONIA FUENTES VIUDA DE MONTOYA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y de los señores JOSÉ RICARDO MONTOYA FUENTES, MARIA CRISTINA MONTOYA FUENTES DE PÉREZ, MARIA MATILDE MONTOYA FUENTES, IRMA ESTELA MONTOYA DE AVELAR, ANA MARÍA MONTOYA FUENTES y SILVIA MARGARITA MONTOYA FUENTES, en ca-lidad de hijos sobrevivientes, la Sucesión Intestada del causante JOSÉ CELIO ADRIÁN MONTOYA PARADA, quien fue conocido por JOSÉ MONTOYA PARADA y JOSÉ CELIO ADRIÁN PARADA, que a su defunción dejara, ocurrida a las siete horas del día trece de octubre de mil novecientos sesenta y siete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, confi riéndoseles la administración y representación interina de la sucesión intestada relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintidós de julio del año dos mil trece. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001571-3
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de junio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor LUIS PEREZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, de este origen y domicilio; siendo Quezaltepeque, su último domicilio, fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil cuatro; de parte de los señores MARIA LUISA CARRANZA DE OVIEDO, NIT cero quinientos doce-ciento once mil sesenta y seis-ciento uno-cero, SALVADOR PEREZ CARRANZA, NIT cero quinientos doce-ciento once mil doscientos setenta y cuatro-ciento uno-uno, ANA GLADIS CARRANZA, NIT cero quinientos doce-ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta-ciento uno-cero, y EMELINA CANTARERO PEREZ, NIT cero quinientos doce- doscientos noventa mil setecientos sesenta y uno- ciento dos-tres; en el concepto de hijos sobrevivientes del causante, primera categoría, Art. 988 C.C., a quienes se les ha conferido la administración y repre-sentación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas veinticinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil trece. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F001578-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 09:20 horas de este día se emitio reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Estebana de Jesús Aquino viuda de Mena, quien falleció el día 27 de junio de 2011, a la edad de 89 años de edad, salvadoreña, viuda, ama de casa, hija de María Dolores Aquino y padre desconocido, con DUI número 01932414-4, originaria de Izalco, Sonsonate y con último domicilio en cantón "Valle Nuevo" de esta jurisdicción, de parte de Dora Elida Mena de Raimundo, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores María Elsa Mena de Catacho; Raynelda del Carmen, José Alberto, Salvador Antonio y Manuel de Jesús, estos últimos cuatro de apellidos Mena Aquino; todos hijos sobrevivientes de la de cujus.
Se nombró Interinamente a la persona antes referida administra-dora y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001579-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas con veintidós minutos del día diez de julio del año dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia dejada por el causante LUIS CARLOS PAULINO SELVA ROA, a su defunción ocurrida a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador de dicha herencia yacente al Doctor VICTOR AUGUSTO PINAUD QUINTANILLA, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C., en relación con el Art. 1163 C.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil doce. LIC. SONIA GUADALUPE OBANDO CAM-POS, JUEZA INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F001474-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA MARITZA ARGUETA ARGUETA, apoderada General Judicial con Cláusula Especial representando a los señores DAVID VIGIL y OLINDA MEDINA DE VIGIL, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de Carolina, Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CINCO METROS CIENTO VEINTICINCO DECÍME-TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide once punto noventa y seis metros, calle pública y pared de ladrillo propia; AL NORTE: mide veinte metros, linda con terreno de la vendedora Rosalía Vigil, pared de ladrillo propio de por medio; AL PONIENTE: mide nueve metros, linda con propiedad de José Adonai Portillo, tapial de bloque propio del Colindante; AL SUR: mide diecisiete punto cuarenta metros, linda con propiedad de la señora Coralia Cruz, calle pública y pared de ladrillo propia. En el inmueble anteriormente descrito existe una casa de techo de tejas, paredes de ladrillo, con todos sus servicios y accesorios y que unidas ambas posesiones por más de 20 años consecutivos. El inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derecho que pertenezca a persona distinta de mis mandantes y está evaluado en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en la Villa de Carolina, departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil trece. JOSE FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSUE YERYS GOMEZ TORRES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001523-3
TITULO SUPLETORIO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada BLAS EMELINA VENTURA FLORES, mayor de edad, Abogada, y de este domicilio de La Unión, en calidad de Apoderada General Judicial del señor REYNALDO OSMIN PARADA, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Yucuaiquín, solicitando se extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón Tepeme-chín, jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y dos metros, con terreno de Domingo Salmerón, hoy de Antolina Majano Viuda de Salmerón, cerco de malla ciclón del colindante, camino ve-cinal de por medio; AL NORTE, diecinueve metros, linda con terreno de Maura Buruca Salmerón o Aurora Buruca de Salmerón, río de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y nueve metros, linda con terreno de Ana Mirian Prudencio de Parada, antes de Mariano Buruca Salmerón, cerco de alambre y piña de la colindante de por medio; Y AL SUR, cuarenta y ocho metros, linda con terreno de Domingo Salmerón, y en una pequeña parte con terreno de Teodoro Salmerón, calle de por me-
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
dio; en el inmueble descrito existe construida: dos casas techo de tejas, paredes de adobe, una repellada con cemento, compuesta de sala, dos cuartos, cocina y comedor a orilla de calle y una galera, con instalación de energía eléctrica y la otra compuesta de sala, un cuarto y un corredor a orilla de calle. Y lo valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material hecha al señor Amílcar Parada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. C005850-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora AGUSTINA BONILLA DE ACOSTA, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero tres uno cuatro nueve ocho seis ocho guión cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos trece-doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y siete-ciento uno-uno, Representada por su Apoderada General Judicial Licenciada Blas Emelina Ventura Flores, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRA-DOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, formando tres Tramo uno, con rumbo sur, ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos veintinueve segundos este y distancia de once punto sesenta y cinco metros, Tramo dos, rumbo Norte, treinta y cinco grados, cero cero minutos; treinta y un segundos este y distancia de dos punto setenta y un metros, Tramo tres, rumbo Sur, ochenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y un segundos este y distancia de treinta y tres punto treinta y siete metros, lindando con propiedad de Vilma López, se llega al vértice Noreste; AL ORIENTE, formado por dos tramos, Tramo uno, con rumbo sur, dieciséis grados cuarenta y nueve minutos, veintiocho segundos oeste, distancia de trece punto diez metros, tramo dos, con rumbo sur, veintiocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cero cero segundos oeste y distancia de treinta y cuatro punto treinta y dos metros, lindando con Pedro Vanegas y Antonio Bonilla, se llega al vértice sureste; AL SUR, formado por tres tramos, Tramo uno, rumbo Norte, cincuenta y seis grados, cuarenta y cinco minutos, quince segundos oeste y distancia de once punto treinta y dos metros, Tramo dos, rumbo norte, sesenta y ocho grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y siete segundos oeste y distancia de diez punto ochenta metros, Tramo tres, rumbo norte, cuarenta y cuatro grados, dieciocho minutos, dieciocho segundos oeste y distancia de trece punto diecisiete metros, lindando con Vilma López, se llega al vértice suroeste; y AL PONIENTE, formado por dos tramos, Tramo uno, rumbo norte, catorce grados, cero seis minutos, treinta y ocho segundos este y distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros. Tramo dos, rumbo norte, cero tres grados, diecinueve minutos, dieci-nueve segundos oeste y distancia de once punto ochenta y seis metros, lindando con María Félix Bonilla y Gonzalo Manzanares, llegando así al vértice noroeste donde se inició la presente descripción. En su interior se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque, con instalaciones de energía eléctrica. Valúa el inmueble antes descrito
en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra hecha al señor Mauro Yanez, a las catorce horas del día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, ante los ofi cios, del Notario Pedro Antonio Turcios Moreno.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. C005851-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada MAIBEL JOHANNY HERNÁNDEZ PORTILLO, en su calidad de Apoderada General Administrativo y Especial de los señores WIL ROMERO JURADO, y NUBIA MERARIS GUZMÁN DE ROMERO, conocida tributariamente por NUBIA MERARIS GUZMÁN BONILLA, en su orden de treinta y seis años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cinco ocho cero dos uno-uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria uno dos uno tres-cero seis cero seis siete seis-uno cero uno-uno; y de treinta y siete años de edad, Empleada, con pasaporte número A cero cuatro tres cuatro dos cero siete siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Uno tres uno nueve-cero cuatro uno cero siete cinco uno cero uno-cuatro; ambos del domicilio de Brentwood, Condado de Suffolk de Nueva York, Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; ubicado en el Cantón San Marcos, de la jurisdicción de San Antonio, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: Mide ocho metros con noventa centímetros colindando con la misma vendedora, los divide un muro de por medio; AL PONIENTE: Mide diez metros con setenta centímetros, colinda con calle que conduce al Centro del Cantón San Marcos, jurisdicción de San Antonio, de este Departamento, los divide cerco de alambre de púas de por medio; AL NORTE: Mide veinticinco metros con sesenta centímetros, colinda con Hilario Rivera, muro de por medio; y AL SUR: Mide veintinueve metros con dos centímetros, colinda con Felipe Martínez Lara, los divide una calle de por medio. En este terreno existe construida una casa paredes de bloque y techo de lámina zingalum, con servicio de agua y energía eléctrica. Lo adquirieron por compra venta que le hizo la señora FLORINDA JURADO RIVERA DE ROMERO, y lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas con diez minutos del día veintitrés de abril del año dos mil trece.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004568-3
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1998003493
No. de Presentación: 20130181796
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de 4333
Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00056 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "AMERICAN EAGLE"
ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR
NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005581-3
No. de Expediente: 2002025544
No. de Presentación: 20130181858
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de MORINDA, INC., del domicilio de 5152 North Edgewood
Drive, Suite 100, Provo, Utah 84604, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00040 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "MORINDA" escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005582-3
No. de Expediente: 2002024464
No. de Presentación: 20130181642
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ESCADA Luxembourg S.á.r.l., del
domicilio de 65, Boulevard Grande - Duchesse Charlotee, 1331 Luxem-
bourg, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00169 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una fi gura formada por
dos letras "E" de molde, características, de color negro, unidas por el
extremo inferior derecho de la primer letra "E" y el extremo superior
izquierdo de la segunda letra "E" que se encuentra invertida; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005583-3
No. de Expediente: 2001020103
No. de Presentación: 20130181354
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú
116, Piso 2o. Capital Federal, República Argentina, de nacionalidad
ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00152 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras FRUTI TIRAS ARCOR escritas en letras de molde ma-
yúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005584-3
No. de Expediente: 2002025533
No. de Presentación: 20130181355
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de Amazon Technologies, Inc., del domicilio de P.O. Box 8102 Reno,
Nevada, 89501 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00212 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión AMAZON. COM escritas en letras de molde mayúsculas
de color negro. La palabra AMAZON y la palabra COM están separadas
por un punto de color negro, sobre la expresión .COM no se le concede
exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005585-3
No. de Expediente: 2001020413
No. de Presentación: 20130181183
CLASE: 5.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., del domicilio
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
de Javier barros sierra No. 555, Quinto Piso, Col. Santa Fe, Delegación
Alvaro Obregón, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro
00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en "YOMMY"
escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 5 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005586-3
No. de Expediente: 2001019346
No. de Presentación: 20130181182
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., del domicilio
de Javier barros sierra No. 555, Quinto Piso, Col. Santa Fe, Delegación
Alvaro Obregón, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214
del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Las
palabras "CONTROL SEC" escritas en letras de molde mayúsculas de
color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005587-3
No. de Expediente: 2001019347
No. de Presentación: 20130181169
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
SCA Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., del domicilio
de Javier barros sierra No. 555, Quinto Piso, Col. Santa Fe, Delegación
Alvaro Obregón, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217
del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Las
palabras "SKIN SEC" escritas en letras de molde mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005588-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2002020980
No. de Presentación: 20130180597
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Chanel SARL, del domicilio de Burgs-trasse 26, CH-8750 Glaris Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INFRAROU-GE escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005589-3
No. de Expediente: 2001012403
No. de Presentación: 20130181184
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Cor-poration, del domicilio de 10201 WEST PICO BOULEVARD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90035, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS MINUTO CERO EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005590-3
No. de Expediente: 2002021995
No. de Presentación: 20130179692
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AUTOMOBILES CITROËN, del domicilio de 6,
Rue Fructidor 75017 - París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Li-
bro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra
CITROEN C9, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro.
Al lado derecho de la segunda letra "C" se encuentra un número nueve;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005591-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2002021396
No. de Presentación: 20120171827
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241
del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase
MARGARITA COCADA, escrita en letras de molde corriente mayúsculas
de color negro: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005592-3
No. de Expediente: 1981000308
No. de Presentación: 20130179432
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME
FRANCISCO ROMERO VENTURA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
REPRESENTANTE LEGAL de ILOPANIA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ILOPANIA, S.A. DE
C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00097 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "ESPIRITU DE
CAÑA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005619-3
No. de Expediente: 2002026539
No. de Presentación: 20130180039
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO
ULLOA CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
IREX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: IREX DE EL SALVADOR, S.A. DE
C.V., del domicilio de Villa Zaragoza, departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00127 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra ORION, escrita en letra de molde y
mayúscula, sin diseño especial alguno: que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001434-3
No. de Expediente: 2002026547
No. de Presentación: 20130186948
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de SEGA CORPORATION, del domicilio de
2-12, Haneda 1-chome, Ohta-ku, Tokyo 144, Japón, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00170 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra SEGA; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001504-3
MARCAS DE FÁBRICA
No, de Expediente: 2013125522
No. de Presentación: 20130181897
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO FRANCISCO MIGUEL BIGIT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de M M, CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: M M, CALCETINES, S.A. DE C.V. o M M, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CRISTAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALCETINES, PAÑUELOS, CALZONCILLOS, CAMI-SETAS Y PANTALONES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001435-3
NOMBRE COMERCIAL
Expediente: 012000001632
Nombre Comercial: DISCOVER El Salvador Tours y diseño.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CELINA
GUERRA MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de DI GIROLAMO Y
GUERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
se abrevia DI GIROLAMO Y GUERRA. S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en las palabras DISCOVER EL SALVADOR TOURS,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A SERVICIOS OPERADORA DE TURISMO,,
UBICADO EN SENDA TRES NUMERO OCHO, URBANIZACION
SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, TELE-
FONO 278/8178.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo de dos mil.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-
TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL .San Salvador, a los cuatro
días del mes de abril de dos mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001572-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013127550
No. de Presentación: 20130185433
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ARROCERA OMOA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMOA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DE LA BOLSA A LA OLLA
Consistente en: la expresión DE LA BOLSA A LA OLLA, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL CONSUMIDOR SOBRE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005630-3
No. de Expediente: 2013124628
No. de Presentación: 20130180134
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-
LINE ASTRID QUIJADA VILLANUEVA, en su calidad de APODE-
RADO de ASOCIACION MUSEO DE LOS NIÑOS, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra ¡JUGANDO SE APRENDE!, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN SOBRE SERVICIOS DE ENTRETE-
NIMIENTO.
La solicitud que presentada el día veintidós de abril del año dos
mil trece.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001372-3
SUBASTA PÚBLICA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA contra la señora MORENA JANNETTE CARMONA
DE CANALES, conocida por MORENA JANETTE CARMONA DE
CANALES por MORENA JANETTE CARMONA GONZALEZ,
MORENA YANNETH CARMONA GONZALEZ y por MORENA
JANNETTE CARMONA GONZALEZ, reclamándole cantidad de
dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en Pública Subasta
en este Tribunal de inmueble inscrito a favor de la deudora señora
MORENA JANNETTE CARMONA DE CANALES, conocida por
MORENA JANETTE CARMONA DE CANALES por MORENA JA-
NETTE CARMONA GONZALEZ, MORENA YANNETH CARMONA
GONZALEZ y por MORENA JANNETTE CARMONA GONZALEZ,
a la Matrícula número -SEIS CERO CERO SIETE SEIS CERO DOS
OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, y cuya descripción técnica
es la siguiente: Urbanización Ciudad Futura, tercera etapa jurisdicción de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, lote número uno Polígono
sesenta y siete, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS
CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo
del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Xochitl
y Pasaje número sesenta y siete, ambos abiertos en la Urbanización,
se mide sobre el segundo eje con rumbo Norte, ochenta y ocho grados
veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste, una distancia de once
punto cincuenta metros en donde con una defl exión derecha de noventa
grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero
Sur-Oeste o mojón número uno conde lote que se describe, mide y linda
así AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte,
cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este, distancia
de doce punto cero metros se llega al mojón número dos lindando con
este tramo con lote número tres del mismo Polígono y Urbanización;
AL NORTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo Sur, ochenta
y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este, y distancia
de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por
este tramo con lote número dos del mismo Polígono y Urbanización;
AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Sur, cero
grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste, y distancia de
doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro, lindando por
este tramo con lote número uno, del Polígono noventa y cuatro, Avenida
Xochitl de trece punto cero metros de ancho de por medio; y AL SUR:
Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte, ochenta y ocho
grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste, y distancia de
cinco punto cero metros se llega al mojón número uno de donde se
inició la presente descripción , lindando con este tramo con lote número
dos, Polígono sesenta y seis de la misma Urbanización, pasaje número
sesenta y siete de cinco punto cero metros de ancho de la misma Urbani-
zación, inscrito a favor de la hipotecante señora MORENA JANNETTE
CARMONA DE CANALES, conocida por MORENA JANETTE
CARMONA DE CANALES por MORENA JANETTE CARMONA
GONZALEZ, MORENA YANNETH CARMONA GONZALEZ y por
MORENA JANNETTE CARMONA GONZALEZ. Dicho inmueble se
encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, a la Matrícula número -SEIS CERO CERO SIETE SEIS CERO
DOS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento cinco.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás
efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas
y veinticinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil
doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F001396-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DEL CENTRO JUDICIAL
INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra la señora ANA ZOILA ARENIVAR, conocida por ANA ZOILA
SIBIRIAN ARENIVAR, se venderá en pública subasta en este mismo
Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el
bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y
construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo número
ONCE, Polígono Catorce, según datos registrales es Block catorce,
Pasaje NUEVE A, de la URBANIZACIÓN NUEVOS HORIZONTES,
situada a la altura del kilómetro doce de la carretera panamericana, que
va de San Salvador a San Miguel, del Municipio de San Martín, de este
Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE
Y AL SUR, con una distancia de cinco metros; AL ORIENTE Y AL
PONIENTE, una distancia de doce metros. Dicho Lote tiene un área de
SESENTA METROS CUADRADOS, en el cual hay construida una casa
de sistema mixto. El cual se encuentra inscrito a favor de la demandada
ANA ZOILA ARENIVAR, conocida por ANA ZOILA SIBIRIAN
ARENIVAR, bajo el número de matrícula SEIS CERO UNO NUEVE
SIETE CERO OCHO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro".
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:
SAN SALVADOR, a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del
día veinticuatro de mayo de dos mil trece.- Licda. MARÍA DEYSI
BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL INTERINA. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001399-3
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, INSTITUCIÓN DE CRÉDITO AUTÓNOMA, contra
el señor MANUEL DE JESÚS ZELEDÓN RUANO, se venderá en
pública subasta en este Juzgado el inmueble de Naturaleza Rústica con
Matrícula número TRES CERO DOS CERO UNO SIETE CUATRO
OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, con un Área de 60.0000
metros cuadrados, situado en LOTE 8, POLÍGONO "D", RESIDENCIAL
ALTOS DE SAN PEDRO, PORCIÓN 4, correspondiente a la ubicación
geográfi ca de Ciudad Arce, La Libertad.
Se establece como base del remate las dos terceras partes del
avalúo relacionado en el informe pericial, cual es de CUATRO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($4,678.66), para los efectos de lo establecido en el Artículo seiscientos
treinta y cinco del Código de Procedimientos Civiles derogado.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas del día veinte de junio del año dos mil trece.- Lic. DAVID
AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001415-3
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR
MARTÍNEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito,
Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor
JOSÉ HUMBERTO MONTOYA, conocido por JOSÉ HUMBERTO
MONTOYA HERNÁNDEZ, mayor de edad, empleado, actualmente
de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-Lítem Doctor
CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de
colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo
con el número TREINTA Y OCHO del Polígono "D" que forma parte
de la Urbanización "BRISAS DEL SUR", ubicado según antecedente en
el lugar llamado Joyas del Morro, Cantón Zacamil, y Joya del Jícaro, y
de conformidad a la nomenclatura actual y plano respectivo se conoce
como Block "A", de la Urbanización para vivienda "BRISAS DEL SUR",
jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de una extensión
superfi cial de SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco
punto cincuenta metros; AL ORIENTE, doce metros; AL SUR, cinco
punto veinticinco metros; Y AL PONIENTE, doce metros. Y en él hay
construida una casa de sistema mixto completamente nueva con todos
sus servicios en un área de veinte metros cuadrados".
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
JOSÉ HUMBERTO MONTOYA, conocido por JOSÉ HUMBERTO
MONTOYA HERNÁNDEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO
DOS SIETE UNO TRES OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y cincuenta minutos del día once de diciembre de dos mil doce. Dr.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.
Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001416-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, clasifi cado
bajo el número 0947409CCEJC01-C01 No. 972-3, promovido por el
Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de
Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra la
señora ANA MARÍA HERNÁNDEZ SEGOVIA, se autoriza vender en
pública subasta bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este
tribunal y es el siguiente inmueble marcado como de terreno urbano y
construcciones que contiene, cuya descripción literal según antecedentes
es así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Principal y
el pasaje F del Reparto Las Cañas, sobre el eje del pasaje F con rumbo
Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Oeste, con una
distancia de treinta y tres metros de aquí con una defl exión derecha de
noventa grados con una distancia de dos punto cinco metros, llegando
al vértice al Sur-Este del lote que se describe así: AL SUR, línea recta
de diez metros con rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y dos punto
seis minutos Oeste, lindando con el lote número doscientos sesenta y
cinco del block E-seis del mismo reparto; AL OESTE, línea recta de
cuatro metros con rumbo Norte treinta y nueve grados siete punto cuatro
minutos Este, linda con el lote número doscientos treinta y cinco del
Block E- seis del mismo reparto; AL NORTE, línea recta de diez metros
con rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos
Este, linda con el lote número doscientos sesenta y siete del block E-seis
del mismo reparto; AL ESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo
Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Oeste, linda con
el pasaje F de por medio con un derecho de vía de cinco metros, con
el lote número doscientos noventa y siete del block E-seis del mismo
reparto, llegando así al punto de partida, todos los terrenos colindantes
son o han sido propiedad de Atlacatl, S. A. El terreno descrito tiene un
área de cuarenta metros cuadrados equivalentes a cincuenta y siete punto
veintitrés varas cuadradas, tiene construida una casa de sistema mixto
de un área de diecinueve punto once metros cuadrados. Dicho inmueble
se encuentra inscrito a favor de la señora ANA MARÍA HERNÁNDEZ
SEGOVIA, en el sistema de Folio Real bajo la Matrícula número CERO
UNO- CERO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y SEIS- CERO CERO CERO Inscripción tres. Se admitirán posturas
siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
con quince minutos del día veintiuno de mayo de dos mil trece.- Lic.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001417-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia MERLIOT se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 471577 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 04 de junio de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 24 de julio de 2013.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F001456-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia TORRE se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 14733353 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 26
de agosto de 2004, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los Artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 24 de julio de 2013.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F001457-3
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA SULTANA, se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 7301472395 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 23 de abril de 2013 a 30 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 24 de julio de 2013.-
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F001460-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 076601076497 (10000126640)
emitido en Suc. Sensuntepeque el 12 de marzo de 2013, por valor
original de $13,000.00 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.00%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil
trece.-
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F001588-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 11601025368 (129158) emitido
en Suc. Usulután, el 3 de enero de 2000, por valor original de ¢14,900.00
a un plazo de 90 días, el cual devenga el 8.000% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil
trece.-
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F001589-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 076601075962 (10000126612)
emitido en Suc. Sensuntepeque, el 22 de febrero de 2013, por valor
original de $48,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil
trece.-
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
Subgerente de Pagos y Depósitos.
3 v. alt. No. F001590-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
Los infrascritos miembros del Comité de Administración del Condominio PLAZA SUIZA.
HACEMOS SABER: Que en Asamblea de Propietarios, celebrada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del dos mil trece, se ACORDÓ nombrar a la Sociedad ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AISA, para desempeñar el cargo de ADMINIS-TRADOR DEL CONDOMINIO PLAZA SUIZA, nombramiento que se hizo efectivo por un año, a partir del día uno de mayo del presente año y cuyo vencimiento es el día treinta de abril de dos mil catorce.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales pertinentes.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. SONIA DEL CARMEN AGUIRRE DE CESTONI, PRESIDENTE.- LIC. BEATRIZ EUGENIA ORELLANA DE GÓMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001453-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2012118990
No. de Presentación: 20120169232
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: diseño identifi cado como Tigger, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-
TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005593-3
No. de Expediente: 2012119046
No. de Presentación: 20120169292
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: diseño identifi cado como Piglet, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-
GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS
DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES
[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS;
BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE
DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-
TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005594-3
No. de Expediente: 2012119061
No. de Presentación: 20120169307
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: diseño identifi cado como Baloo, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-
GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS
DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES
[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS;
BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE
DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-
TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005595-3
No. de Expediente: 2012118892
No. de Presentación: 20120169124
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: diseño identifi cado como Bagheera, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y
ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-
GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS
DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES
[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS;
BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE
DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-
TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005596-3
No. de Expediente: 2012119006
No. de Presentación: 20120169249
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: diseño identifi cado como Eeyore, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENER-
GÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS
DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES
[BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS;
BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE
DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTIS-
TAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005597-3
No. de Expediente: 2012118848
No. de Presentación: 20120169080
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: diseño identifi cado como WINNIE THE POOH,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-
RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS];
BEBIDAS ENERGÉTICAS; AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS
SABORIZADAS DE FRUTAS; EXTRACTOS DE JUGOS; LIMO-
NADAS; PONCHES [BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS
CARBONATADAS; BEBIDAS CON FRUTAS NO ALCOHÓLICAS;
BATIDOS A BASE DE AGUA CON SABOR A FRUTAS; BEBIDAS
PARA DEPORTISTAS; AGUAS DE MESA; ZUMOS DE VEGETA-
LES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005599-3
No. de Expediente: 2013125422
No. de Presentación: 20130181714
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMO DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: la palabra CONDULAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES Y ALAMBRES METÁLICOS NO ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA; ARTÍCULOS PEQUEÑOS DE METAL DE FERRETERÍA; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005600-3
No. de Expediente: 2013125851
No. de Presentación: 20130182517
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE
INC., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Digerol
Consistente en: la palabra DIGEROL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005601-3
No. de Expediente: 2013125855
No. de Presentación: 20130182521
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
INC., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Unalax
Consistente en: la palabra UNALAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005602-3
No. de Expediente: 2013125852
No. de Presentación: 20130182518
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE INC., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Fortex
Consistente en: la palabra FORTEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUS-TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005603-3
No. de Expediente: 2013125853
No. de Presentación: 20130182519
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRADE INC., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Glocomax
Consistente en: la palabra GLOCOMAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005604-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013125854
No. de Presentación: 20130182520
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA-
DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Irbet
Consistente en: la palabra IRBET, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-
TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA
BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL
PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005605-3
No. de Expediente: 2013125856
No. de Presentación: 20130182522
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Markatrade
Inc., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Obesilox
Consistente en: la palabra Obesilox, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005606-3
No. de Expediente: 2013125317
No. de Presentación: 20130181460
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
de EbeI International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras TEMP° cy°zone y diseño, que se
traduce al castellano como Temp° cy°Zona, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER:
MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E
HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005607-3
No. de Expediente: 2013125269
No. de Presentación: 20130181353
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CHILD'S
Consistente en: la frase CHILD'S, que se traduce al castellano como
niños, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005608-3
No. de Expediente: 2013125500
No. de Presentación: 20130181869
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de STL Group B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LENCO
Consistente en: las palabras LENCO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES, HARDWARE PARA COMPUTADORAS; APA-RATOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005612-3
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013125421
No. de Presentación: 20130181713
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SF Investments, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra SMITHFIELD, que servirá para: AM-PARAR: CARNES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005613-3
No. de Expediente: 2013125420
No. de Presentación: 20130181712
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SF Investments, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GWALTNEY
Consistente en: la palabra GWALTNEY, que servirá para: AM-PARAR: CARNES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005614-3
No. de Expediente: 2013125418
No. de Presentación: 20130181710
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EQIBALANCE SYSTEM
Consistente en: las palabras EQIBALANCE SYSTEM, traducida
al castellano la palabra SYSTEM como: sistema, que servirá para: AM-
PARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y ALIMENTOS DIE-
TÉTICOS, TODOS CONSISTENTES EN VITAMINAS, MINERALES,
HIERBAS, ÁCIDOS GRASOS, FIBRA Y PROTEÍNA, EN TODAS
LAS FORMAS, INCLUYENDO TABLETAS, POLVOS, CÁPSULA O
LÍQUIDOS, INCLUYENDO MEZCLAS DE INGREDIENTES PARA
ELABORAR TALES PRODUCTOS, Y SIN INCLUIR PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, MEDICINALES NI PREPARACIONES OFTÁL-
MICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
trece.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005615-3
No. de Expediente: 2013125323
No. de Presentación: 20130181468
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ANGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ANGEL MAGAZINE BYANGELÍSSIMA
Consistente en: las palabras ANGEL MAGAZINE BY ANGE-LÍSSIMA, que se traducen al castellano como Angel Revista por Ange-líssima, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005616-3
No. de Expediente: 2012121447
No. de Presentación: 20120174028
CLASE: 09
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
IMAC
Consistente en: la expresión IMAC, que servirá para: AMPA-
RAR: ORDENADORES; ORDENADORES PORTÁTILES; EQUI-
POS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE);
SOFTWARE PARA PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS
INFORMÁTICOS; SOFTWARE PROGRAMAS DE UTILIDAD;
PROGRAMAS DE NAVEGADOR O NAVEGADORES WEB (BROW-
SERS); PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) PARA USO
EN LA CREACIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN,
EDICION, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACION,
REPRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
AUDIO, VIDEO E IMÁGENES; PERIFÉRICOS DE ORDENADOR,
DISCOS DUROS PARA ORDENADORES; ALTAVOCES PARA
COMPUTADORAS; MICROPROCESADORES [INFORMÁTICA];
TECLADOS DE ORDENADORES; RATÓN [INFORMÁTICA];
ALFOMBRILLA TÁCTIL PARA ORDENADORES; BATERÍAS
PARA ORDENADORES; CONTROLES REMOTOS PARA USO CON
ORDENADORES; CABLES, CONECTORES, CABLES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, Y ADAPTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA
SU USO CON ORDENADORES Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005617-3
DIARIO
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
No. de Expediente: 2013125322
No. de Presentación: 20130181467
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de ANGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
NO SOY UN ÁNGEL, SOYANGELÍSSIMA
Consistente en: las palabras NO SOY UN ÁNGEL, SOY AN-
GELÍSSIMA, que servirá para: AMPARAR: JABONES, CHAMPÚS,
ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, DESODORANTE CORPORAL, ACEITES ESEN-
CIALES; COSMÉTICOS, ESMALTES DE UÑAS, PRODUCTOS
PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, MOTIVOS DECORATIVOS
PARA USO COSMÉTICO, TINTES PARA EL CABELLO Y BAR-
BA, GEL Y LACA PARA FIJAR EL CABELLO, PRODUCTOS
DE MAQUILLAJE, DESMAQUILLADORES, MASCARILLAS DE
BELLEZA, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE
LA PIEL; CREMAS COSMÉTICAS, ASTRINGENTES PARA USO
COSMÉTICO, ACEITES PARA USO COSMÉTICO, LOCIONES
PARA USO COSMÉTICO, LOCIONES CAPILARES, LOCIONES
PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, TOALLITAS IMPREGNADAS
DE LOCIONES COSMÉTICAS, POMADAS PARA USO COS-
MÉTICO, PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES,
PREPARACIONES COSMÉTICAS EXFOLIANTES, PREPARA-
CIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, PRODUCTOS PARA LA
HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN DE USO MEDICO, PRODUCTOS
DEPILATORIOS, NECESERES DE COSMÉTICA; PRODUCTOS DE
PROTECCIÓN SOLAR, BRONCEADORES, DENTÍFRICOS, TALCO
DE TOCADOR, INCIENSO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005618-3
No. de Expediente: 2012118861
No. de Presentación: 20120169093
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño identifi cado como WOOZLES, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELA-
BORAR BEBIDAS; AGUAS [BEBIDAS]; BEBIDAS ENERGÉTICAS;
AGUAS SABORIZADAS; BEBIDAS SABORIZADAS DE FRUTAS;
EXTRACTOS DE JUGOS; LIMONADAS; PONCHES [BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS]; BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS CON
FRUTAS NO ALCOHÓLICAS; BATIDOS A BASE DE AGUA CON
SABOR A FRUTAS; BEBIDAS PARA DEPORTISTAS; AGUAS DE
MESA; ZUMOS DE VEGETALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005624-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013125244
No. de Presentación: 20130181312
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de HUGO BOSS
Trade Mark Management GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase BOSS HUGO BOSS y diseño, que se
traduce al castellano como Jefe Hugo Jefe, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005610-3
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013126734
No. de Presentación: 20130183922
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO ALFREDO RAMOS ALAVEDRA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE
COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BODY GUARD LOCKS y diseño,
que se traducen al castellano como CERRADURAS DE CUERPO DE
GUARDIA, que servirá para: AMPARAR CERRADURAS METALI-
CAS; CERRADURAS METALICAS DE PICAPORTE; CERROJOS
METALICOS; CANDADOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005621-3
No. de Expediente: 2012122482
No. de Presentación: 20120175986
CLASE: 30, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUIN
ORLANDO SERAROLS MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013.
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Cafe El Preferido y diseño, sobre las
palabras Cafe El Preferido no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE MOLIDO. Clase: 30. Para:
AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
DE CAFE MOLIDO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005626-3
No. de Expediente: 2013126141
No. de Presentación: 20130183021
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
EDUARDO HIDALGO SALGUERO, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de HIDAGUER, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TROPILETAS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: BATIDO DE LECHE. Clase: 29. Para: AMPARAR:
PALETAS, SORBETES. Clase: 30. Para: AMPARAR: BATIDO DE
FRUTAS, LICUADOS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005627-3
No. de Expediente: 2013125741
No. de Presentación: 20130182304
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ALSASA EL PLACER EN TU HO-
GAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE;
CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS;
MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001445-3
No. de Expediente: 2013125740
No. de Presentación: 20130182303
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE
PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION,
DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA
E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001446-3
No. de Expediente: 2013125742
No. de Presentación: 20130182305
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
JOSE BORJA PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se
abrevia: ALSA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra alsasa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS
DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001447-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL