Diario Oficial 13 de Enero 20152015/01/13 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015....
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE ENERO DE 2015 NUMERO 7
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS
PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO
Decreto No. 3.- Presupuesto Especial para el ejercicio
fi nanciero fi scal 2015, del Fondo Social para la Vivienda. ........
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto No. 2.- Disposiciones transitorias al Reglamento
de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y
Telefonía. ...................................................................................
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1422.- Ordénase reposición de inscripción a
favor del señor Buenaventura Benítez. ......................................
Acuerdo No. 1554.- Se concede el goce de las exenciones
del pago de los impuestos sobre la renta y municipales. ...........
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1365.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo
No. 15-1009, de fecha 13 de septiembre de 2010, por medio del
cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del
Instituto “Daniel Goleman”. ......................................................
Acuerdos Nos. 04-0205, 04-0206, 04-0207, 04-0211, 04-
0212, 04-0213, 04-0254, 04-0255, 04-0256, 04-0257, 04-0258,
04-0259, 04-0260, 04-0261, 04-0263, 04-0264, 04-0307, 04-0308,
04-0309, 04-0310, 04-0311, 04-0325, 04-0326, 04-0327, 04-
0328, 04-0329, 04-0331, 04-0373, 04-0374, 04-0375, 04-0376,
04-0377, 04-0390, 04-0393, 04-0396, 06-620, 10-262, 10-268,
10-272, 10-275, 10-280, 10-287, 10-289, 10-290, 10-294, 10-304,
10-314, 10-323, 10-333, 10-349, 10-350, 11-0479, 11-0513, 11-
0522, 11-0523, 11-0524, 11-0525, 11-0527, 11-0528, 11-0532,
11-0533, 11-0534, 11-0536, 11-0556, 12-0458, 12-0465, 12-0469,
12-0470, 12-0471, 12-0473, 12-0478, 12-0479, 12-0480, 12-0481,
12-0441, 12-0442, 12-0444, 12-0445, 12-0448, 12-0449, 12-0451,
12-0452, 12-0454, 12-0457, 12-0482, 12-0484, 12-0486, 12-
0487, 12-0489, 12-0491, 12-0508, 12-0510, 12-0515, 12-0516,
12-0518, 12-0519, 12-0520, 12-0526 y 12-0533.- Se concede
el carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos
Escolares.. ..................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 171-D.- Se autoriza al Licenciado José Cipriano
Ayala Pérez, para que ejerza las funciones de notario. ..............
Acuerdos Nos. 1245-D, 1341-D, 1353-D, 1364-D, 1376-D
y 1377-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Tapalhuaca,
departamento de La Paz. ............................................................
Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
Municipales, del municipio de Estanzuelas, departamento de
Usulután. ....................................................................................
Reforma a los estatutos de la Asociación de Comunidades
para el Desarrollo de Chalatenango y Acuerdo No. 311, emitido
por la Alcaldía Municipal de Chalatenango, aprobándola. ........
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
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Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Administrador de Condominio ......................................
Explotación de Canteras .................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Fusión de Sociedades ......................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción y Resolución No. 36, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ........................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIOS DE HACIENDA Y DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO HUMANO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 142, Tomo No. 340; del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;
III. Que la Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad que a través del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Tele-fonía se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial, facultando a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa para que transfi era al FINET recursos para efectuar subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales, determinando la forma en que deben transferirse y cómo deben ser utilizados dichos recursos;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 67, de fecha 7 de octubre de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 188, Tomo No. 405, del 10 del mismo mes y año, vigente desde el 15 de octubre de 2014, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, mediante las cuales se otorgaba subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios-hora, durante tres meses a partir de su vigencia, el cual concluye el 14 de enero de 2015;
V. Que cumpliendo con la fi nalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a princi-pios de justicia social y una existencia digna del ser humano, se hace necesario mantener un subsidio temporal a los usuarios residenciales que consumen mensualmente de 100 a 200 kilovatios-hora, asegurando que el impacto derivado del ajuste del pliego tarifario no afecte a la mayoría de consumidores residenciales.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN
NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA.
Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios-hora, durante tres meses a partir del 15 de enero de 2015.
El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 15 de enero de 2015 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía defi nidos en el pliego tarifario vigente.
Art. 2.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en el artículo anterior, así como de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta fi nalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales benefi ciados por este Decreto.
Art. 3.- Los fondos necesarios para cubrir el subsidio indicado en este Decreto y el defi nido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y no podrán utilizarse para otros fi nes.
Los mismos se entregarán al usuario fi nal, a través de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, las cuales informarán al FINET el monto mensual que implican estos subsidios y entregarán las bases de datos necesarias para la verifi cación y el reintegro de los mismos.
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RAMO DE ECONOMÍA
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día quince de enero de dos mil quince, previa su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil quince.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
THARSIS SALOMON LOPEZ GUZMAN,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
ACUERDO No. 1422
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
I. Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente con sede en la ciudad de La Unión, se han deteriorado los folios correspondientes a la inscripción número CINCUENTA Y DOS del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE de Propiedad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor BUENAVENTURA BENITEZ o BUENAVENTURA BENITEZ GUZMÁN, lo que ocasiona inseguridad jurídica a los interesados, siendo necesaria su reposición; y,
II. Que el señor Juez de lo Civil de La Unión, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas Diligencias de Reposición Judicial de Folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.
POR TANTO:
Con base en los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
1) ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número CINCUENTA Y DOS del Libro DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE de Propiedad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente con sede en la ciudad de La Unión, que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor BUENAVENTURA BENITEZ o BUENAVENTURA BENITEZ GUZMÁN, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la Matrícula en los folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instrumento correspondiente.
2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, presenten al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, el instrumento respectivo; y,
3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respec-tivas marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga si ésta se concediese.
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F037571)
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(Registro No. F037696)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1365
San Salvador, 24 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: 1) Que de conformidad con los Artículos 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, establece que es responsabilidad del Estado reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete
al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros
ofi ciales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad con los Artículos
1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III) Que mediante Acuerdo
N° 15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro
educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con código N° 21565, con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El
Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció la solicitud de REVOCATORIA DEL ACUERDO N°
15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó la creación, nominación y funciona-
miento del centro educativo; dicha solicitud la presentó la señora Yesenia Patricia Chacón Maldonado, quien se identifi ca con su Documento Único de
Identidad N° 01927232-1, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Sejoven, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución
propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El
Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, propiedad que comprueba
con Declaración Jurada, celebrada el 24 de julio de 2013, ante los ofi cios de la Notario Dinora Bernarda González de Contreras; V) Que después de
comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 12 de enero de 2014, emitió Resolución autorizando la REVOCATORIA DEL
ACUERDO N° 15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación por medio del cual se autorizó la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12, de la Ley
General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de
enero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la
cual se autoriza la REVOCATORIA DEL ACUERDO N° 15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010, emitido por el Ramo de Educación por medio
del cual se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con
código N° 21565, con domicilio autorizado en Colonia Miranda, Pasaje El Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, Municipio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Yesenia Patricia Chacón Maldonado, Representante Legal de la Sociedad
Sejoven, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-
NÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0205
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
POTRERILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66028, ubicado en CANTÓN
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
POTRERILLOS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66028, ubicado en CANTÓN POTRERILLOS, JURISDICCIÓN
DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0206
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA
BARBARA", con código de infraestructura 66031, ubicado en CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA, JURISDICCIÓN DE EL
PARAISO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se consti-
tuirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y
en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la
Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos esta-
blecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO EL MANGO, CANTÓN SANTA BARBARA", con código de infraestructura 66031, ubicado en CASERÍO EL MANGO, CANTÓN
SANTA BARBARA, JURISDICCIÓN DE EL PARAISO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacio-
nada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04-0207
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
LAS PACAYAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS PACAYAS, con código de infraestructura 66032, ubicado en CANTÓN
LAS PACAYAS, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando, en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS PACAYAS, con código de infraestructura 66032, ubicado en CANTÓN LAS PACAYAS, JURISDICCIÓN
DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0211
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, con
código de infraestructura 66045, ubicado en CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento
de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes, mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LOS PLANES, con código de infraestructura 66045, ubicado en CASERÍO HIERBA BUENA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA
PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda
facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Mi-
nisterio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0212
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
TALCHALUYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TALCHALUYA, con código de infraestructura 66066, ubicado en CANTON
TALCHALUYA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: 1) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CANTÓN TALCHALUYA, con código de infraestructura 66066, ubicado en CANTÓN TALCHALUYA, JURISDICCIÓN
DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0213
San Salvador, 11 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-
TÓN LOS TECOMATES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TECOMATES, con código de infraestructura 66068, ubicado
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
en CANTÓN LOS TECOMATES, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TECOMATES, con código de infraestructura 66068,ubicado en CANTÓN LOS
TECOMATES, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-
nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0254
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN CRISTÓBAL, CANTÓN POTRERILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTÓBAL CANTÓN
POTRERILLOS, con código de infraestructura 66029, ubicado en CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN POTRERILLOS, JURISDICCIÓN
DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se
constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-
nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN CRISTÓBAL CANTÓN POTRERILLOS, con código de infraestructura 66029, ubicado en CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN
POTRERILLOS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04- 0255.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TRINIDAD, con código de infraestructura 66030, ubicado en CANTÓN TRINIDAD, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TRINIDAD, con código de infraestructura 66030, ubicado en CANTÓN TRINIDAD, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0256.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CUCHILLA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CUCHILLA, con código de infraestructura 66033, ubicado en CANTÓN LA CUCHILLA, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CUCHILLA, con código de infraestructura 66033, ubicado en CANTÓN LA CUCHILLA, JURISDICCIÓN DE LA LAGUNA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04- 0257.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA-SERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, con código de infraestructura 66037, ubicado en CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, con código de infraestructura 66037, ubicado en CASERÍO EL BARRANCON, CANTÓN EL AGUACATE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04- 0258.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANA-DILLAS, con código de infraestructura 66041, ubicado en CASERÍO YUROCONTE CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educa-ción antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, con código de infraestructura 66041, ubicado en CASERÍO YUROCONTE, CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04- 0259.
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCO-NES", con código de infraestructura 66053, ubicado en CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66053, ubicado en CASERÍO EL TERRERO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0260
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDÍN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDÍN, con código de infraestructura 66054, ubicado en CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDIN, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDÍN, con código de infraestructura 66054, ubicado en CASERÍO PLAN DE LA LIMA, CANTÓN EL JARDIN, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04- 0261.
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66056, ubicado en CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66056, ubicado en CASERÍO CASA VIEJA, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0263
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, con código de infraestructura 66065, ubicado en CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los Procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ISLETAS, CANTÓN LAS PEÑAS, con código de infraestructura 66065, ubicado en CASERÍO ISLETAS, CANTON LAS PEÑAS, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departa-mento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04- 0264
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: 1) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE, con código de infraestructura 66072, ubicado en CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educa-ción; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE, con código de infraestructura 66072, ubicado en CASERÍO EL CORTEZ, CANTÓN EL SALITRE JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0307
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 66049, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 66049, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04- 0308
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS HORCONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS HORCONES, con código de infraestructura 66051, ubicado en CANTÓN LOS HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS HORCONES, con código de infraestructura 66051, ubicado en CANTÓN LOS HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0309.
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASE-RÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERIO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66052, ubicado en CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES", con código de infraestructura 66052, ubicado en CASERÍO GUAYABITO, CANTÓN HORCONES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04- 0310.
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66055, ubicado en CANTON EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66055, ubicado en CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Mi-nisterio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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ACUERDO No. 04- 0311
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66058, ubicado en CASERIO EL AMATILLO, CANTON EL PEPETO, J/ LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, con código de infraestructura 66058, ubicado en CASERÍO EL AMATILLO, CANTÓN EL PEPETO, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04- 0325
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, con código de infraestructura 66038, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, con código de infraestructura 66038, ubicado en CASERÍO LAS CUMBRES, CANTÓN EL GRAMAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04- 0326
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS con código de infraestructura 66042, ubicado en CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, con código de infraestructura 66042, ubicado en CASERÍO LOS MORALES, CANTÓN LAS GRANADILLAS, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04-0327.
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0484,
de fecha 30 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS
ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, con código
de infraestructura 66046, ubicado en CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS
PLANES, con código de infraestructura 66046, ubicado en CASERÍO LOS ROMERO, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0328.
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDU-
CATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No.
162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 524, de fecha
6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal Para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR,
CANTÓN SAN JOSÉ SACARE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSÉ SACARE, con código de
infraestructura 66048, ubicado en CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN
JOSÉ SACARE, con código de infraestructura 66048, ubicado en CASERÍO EL COYOLAR, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0329.
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-
ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, con
código de infraestructura 66060, ubicado en CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL
TIGRE, con código de infraestructura 66060,ubicado en CASERÍO LOS NANCES, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Depar-
tamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0331.
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-1143, de fecha 1 de junio de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
CONCEPCIÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con código de infraestructura 66071, ubicado en CANTÓN
CONCEPCIÓN, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con código de infraestructura 66071, ubicado en CANTÓN CONCEPCIÓN, JURISDICCIÓN
DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0373.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1417, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN EL COMUN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL COMUN, con código de infraestructura 66023, ubicado en CANTÓN
EL COMUN, JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL COMUN, con código de infraestructura 66023, ubicado en CANTÓN EL COMUN,
JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04-0374.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0056,
de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
EL ROSARIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ROSARIO, con código de infraestructura 66026, ubicado en CANTÓN EL
ROSARIO, JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ROSARIO, con código de infraestructura 66026, ubicado en CANTÓN EL ROSARIO,
JURISDICCIÓN DE DULCE NOMBRE DE MARIA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0375.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO
LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL", con
código de infraestructura 66035, ubicado en CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL
AGUATAL", con código de infraestructura 66035, ubicado en CASERÍO LAS MINAS, CANTÓN EL AGUATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0376.
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE-
RÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, con
código de infraestructura 66061, ubicado en CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN
EL TIGRE, con código de infraestructura 66061, ubicado en CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN EL TIGRE, JURISDICCIÓN DE LA REINA,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04-0377.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-
TÓN TILAPA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN TILAPA con código de infraestructura 66069, ubicado en CANTÓN TILAPA,
JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-
dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR CANTÓN TILAPA, con código de infraestructura 66069, ubicado CANTÓN TILAPA, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento
de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0390.
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0186, de fecha 20 de febrero de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación 'del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN FRANCISCO DE
ASIS, CANTÓN EL CERRON, con código de infraestructura 66070, ubicado en CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON,
JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los
procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, con código de infraestructura 66070, ubicado CASERÍO
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SAN FRANCISCO DE ASIS, CANTÓN EL CERRON, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0393.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO
SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALU-
YA", con código de infraestructura 66067, ubicado en CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA, JURISDICCIÓN DE LA REINA,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN
ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA", con código de infraestructura 66067, ubicado CASERÍO SAN ANTONIO, CANTÓN TALCHALUYA,
JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-
dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0396.
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACA-
TAL, con código de infraestructura 66036, ubicado en CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-
cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MIRAMUNDO,
CANTÓ AGUACATAL, con código de infraestructura 66036, ubicado CASERÍO MIRAMUNDO, CANTÓN AGUACATAL, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 06-620
San Salvador, 3 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-
ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo N° 06-567, de fecha 5 de julio de 2007, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-
LAR CASERÍO EL GUAYABO, CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL GUAYABO,
CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES con código de infraestructura 60321, ubicado en CASERIO EL GUAYABO, CANTON SAN ISIDRO LOS
PLANES del Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL GUAYABO, CANTÓN SAN ISIDRO LOS PLANES, con código de infraestructura 60321, ubicado CASERIO
EL GUAYABO, CANTON SAN ISIDRO LOS PLANES Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 10-262
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTOBAL,
CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO con código de infraestructura 78071, ubicado en CASERIO SAN CRISTOBAL, CANTON SANTA CRUZ
PORRILLO, .1/ TECOLUCA, SAN VICENTE del Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería
jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.
POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-
les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN CRISTOBAL, CANTÓN SANTA CRUZ PORRILLO, con código de infraestructura
78071,ubicado CASERIO SAN CRISTOBAL, CANTON SANTA CRUZ PORRILLO, J/ TECOLUCA, SAN VICENTE Municipio de TECOLUCA,
Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 10-268
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
EL MARQUEZADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MARQUEZADO con código de infraestructura 78061, ubicado en
CANTON EL MARQUEZADO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE, del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facúltades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta
fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personali-
dad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MARQUEZADO, con código de infraestructura
78061,ubicado CANTON EL MARQUEZADO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE. Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facultase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-272
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CANTÓN CHUCUYO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CAN-
TÓN CHUCUYO con código de infraestructura 78060, ubicado en CASERIO HACIENDA MIRAMAR, CANTONCHUCUYO, J/ SAN VICENTE,
SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA MIRAMAR, CANTÓN CHUCUYO, con código de infraestructura 78060,ubicado CASERIO HA-
CIENDA MIRAMAR, CANTONCHUCUYO, J/ SAN VICENTE, SAN VICENTE Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DIARIO
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 10-275
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA ESPERANZA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA ESPERANZA con código de infraestructura 78055, ubicado en CANTÓN LA ESPERANZA, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE del Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA ESPERANZA, con código de infraestructura 78055,ubicado en CANTÓN LA ESPERANZA, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE. Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-280
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO con código de infraestructura 78051, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, con código de infraestructura 78051, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE. Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 10-287
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO con código de infraestructura 78057, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE del Municipio de SAN SEBASTIAN, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN FRANCISCO, con código de infraestructura 78057, ubicado en CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE. Municipio de SAN SEBASTIAN, De-partamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-289
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA-SERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO con código de infraestructura 78052, ubicado en CASERÍO LOS MARTINEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y de más disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MARTÍNEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, con código de infraestructura 78052,ubicado en CASERÍO LOS MARTINEZ, CANTÓN SAN FRANCISCO, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 10-290
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE-RÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ con código de infraestructura 78049, ubicado en CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, con código de infraestructura 78049, ubicado en CASERÍO LOS CUBIAS, CANTÓN LA CRUZ, J/SAN LO-RENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-294
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE-RÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS con código de infraestructura 78050, ubicado en CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, con código de infraestructura 78050,ubicado en CASERÍO LOS CHIRINOS, CANTÓN LAS ANIMAS, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 10-304
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA-SERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCÍA con código de infraestructura 78053, ubicado en CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCIA, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCÍA, con código de infraestructura 78053,ubicado en CASERÍO LOMA DE LA CRUZ, CANTÓN SANTA LUCIA, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VI-CENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-314
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO con código de infraestructura 78065, ubicado en CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, J/SAN VICENTE. SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, con código de infraes-tructura 78065, ubicado en CASERÍO CRISTO REY, CANTÓN SAN FRANCISCO CHAMOCO, J/SAN VICENTE. SAN VICENTE Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 10-323
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CRUZ con código de infraestructura 78048, ubicado en CANTÓN LA CRUZ, J/ SAN LORENZO, SAN VICENTE del Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA CRUZ, con código de infraestructura 78048, ubicado en CANTÓN LA CRUZ, J/SAN LORENZO, SAN VICENTE, Municipio de SAN LORENZO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-333
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS con código de infraestructura 78083, ubicado en CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, J/TECOLUCA, SAN VICENTE del Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, con código de infraestructura 78083, ubicado en CASERÍO LOS NARANJOS, CANTÓN LAS MESAS, J/TECOLUCA, SAN VICENTE, Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Co-munal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 10-349
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN con código de infraestructura 78037, ubicado en CANTÓN GUACHIPILIN, J/SAN ILDEFONSO, SAN VICENTE del Municipio de SAN ILDEFONSO, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, con código de infraestructura 78037, ubicado en CANTÓN GUACHIPILIN, J/SAN ILDEFONSO, SAN VICENTE, Municipio de SAN ILDEFONSO, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 10-350
San Salvador, 30 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA GERTRUDIS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA GERTRUDIS con código de infraestructura 78064, ubicado en CANTÓN SANTA GERTRUDIS, J/SAN VICENTE, SAN VICENTE del Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICEN-TE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA GERTRUDIS, con código de infra-estructura 78064, ubicado en CANTÓN SANTA GERTRUDIS, J/SAN VICENTE, SAN VICENTE, Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que queda-ron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 11-0479
San Salvador, 24 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN ISLA MADRE SAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN ISLA MADRE SAL, con código de infraestructura 80113, ubicado en CANTÓN ISLA MADRE SAL, J/PUERTO EL TRIUNFO, USULUTAN del Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTON ISLA MADRE SAL, con código de infraestructura 80113, ubicado en CANTÓN ISLA MADRE SAL, J/PUERTO EL TRIUNFO, USULUTAN, Municipio de PUERTO EL TRIUNFO, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0513
San Salvador, 12 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0405, de fecha 1 de enero de 1998, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE con código de infraestructura 80171, ubicado en CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE J/TECAPAN, USULUTAN del Municipio de TECAPAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, con código de infraestructura 80171, ubicado en CASERÍO LA FLORIDA, CANTÓN PASO DE GUALACHE, J/TECAPAN, USULUTAN, Municipio de TECAPAN, Departamento de USULUTAN, en sus-titución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes men-cionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 11-0522
San Salvador, 24 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1401, de fecha 30 de diciembre de 1999, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-LAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, con código de infraestructura 86314, ubicado en CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, J/SANTIAGO DE MARIA, USULUTAN del Municipio de SANTIAGO DE MARIA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RIVERA, CANTÓN LAS PLAYITAS, con código de infraestructura 86314, ubicado en CASERÍO LOS RIVE-RA, CANTÓN LAS PLAYITAS, J/SANTIAGO DE MARIA, USULUTAN, Municipio de SANTIAGO DE MARIA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0523
San Salvador, 24 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1401, de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-LAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, con código de infraestructura 86316, ubicado en HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, J/NUEVA GRANADA, USULUTAN del Municipio de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en Cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, con código de infraestructura 86316, ubicado en HACIENDA DE JOCO, CANTÓN AZACUALPIA DE JOCO, J/NUEVA GRANADA, USULUTAN Municipio de NUEVA GRANADA, De-partamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 11-0524
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo N° 15-1401, de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS, CANTÓN GALINGAGUA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS,
CANTÓN GALINGAGUA con código de infraestructura 86317, ubicado en CASERIO LOS PATIOS, CANTON GALINGANGUA, J/ SAN AGUS-
TIN, USULUTAN del Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PATIOS, CANTÓN GALINGAGUA, con código de infraestructura 86317,ubicado CASERIO LOS PATIOS,
CANTON GALINGANGUA, J/ SAN AGUSTIN, USULUTAN Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0525
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1401, de fecha 13 de septiembre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-
LAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN, CANTÓN LOS PLANES, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN,
CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 86318, ubicado en LOTIFICACION LA BENDICION, CANTON LOS PLANES, J/SAN
AGUSTIN, USULUTAN del Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LA BENDICIÓN, CANTÓN LOS PLANES, con código de infraestructura 86318,ubicado LOTIFICACION
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
LA BENDICION, CANTON LOS PLANES, J/SAN AGUSTIN, USULUTAN Municipio de SAN AGUSTIN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para rea-lizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0527
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0659, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE, con código de infraestructura 86413, ubicado en CASERIO BUENA VISTA, CANTON APASTEPEQUE, J/ ALEGRIA, USULUTAN del Municipio de ALEGRIA, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BUENA VISTA, CANTÓN APASTEPEQUE, con código de infraestructura 86413,ubicado CASERIO BUENA VISTA, CANTON APASTEPE-QUE, J/ ALEGRIA, USULUTAN Municipio de ALEGRIA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0528
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0659, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
EL PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, con
código de infraestructura 86414, ubicado en CASERIO EL PLANTEL, CANTON EL ALMENDRO, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio
de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL
PLANTEL, CANTÓN EL ALMENDRO, con código de infraestructura 86414,ubicado CASERIO EL PLANTEL, CANTON EL ALMENDRO, J/
JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-
nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0532
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0714, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA,
con código de infraestructura 86505, ubicado en CASERIO EL ESCONDIDO, CANTON SAMURIA, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio
de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL ESCONDIDO, CANTÓN SAMURIA, con código de infraestructura 86505,ubicado CASERIO EL ESCONDIDO, CANTON SAMURIA, J/
JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los
considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal,
pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo
Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-
nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 11-0533
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EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0714, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, con
código de infraestructura 86507, ubicado en CASERIO EL TIANGUE, CANTON EL PROGRESO, J/ JUCUARAN, USULUTAN del Municipio de
JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL TIANGUE, CANTÓN EL PROGRESO, con código de infraestructura 86507,ubicado CASERIO EL TIANGUE, CANTON EL PROGRESO,
J/ JUCUARAN, USULUTAN Municipio de JUCUARAN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0534
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
15-0714, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL ZOPE, CANTÓN ISLETAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZOPE, CANTÓN ISLETAS, con código de infraestructura
86508, ubicado en CASERIO EL ZOPE, CANTON ISLETAS, J/ NUEVA GRANADA, USULUTAN del Municipio de NUEVA GRANADA, De-
partamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
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Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-
mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZOPE, CANTÓN
ISLETAS, con código de infraestructura 86508,ubicado CASERIO EL ZOPE, CANTON ISLETAS, J/ NUEVA GRANADA, USULUTAN Municipio
de NUEVA GRANADA, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 11-0536
San Salvador, 24 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0714, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA,
con código de infraestructura 86510, ubicado en CASERIO EL CENTRO, CANTON LA ANCHILA, J/ CONCEPCION BATRES, USULUTAN del
Municipio de CONCEPCION BATRES, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-
dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR CASERÍO EL CENTRO, CANTÓN LA ANCHILA, con código de infraestructura 86510, ubicado CASERIO EL CENTRO, CANTON LA
ANCHILA, J/ CONCEPCION BATRES, USULUTAN Municipio de CONCEPCION BATRES, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 11-0556
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL
TABLÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN con código de infraestructura 80014, ubicado en CANTON EL TABLON,
J/ BERLIN, USULUTAN del Municipio de BERLIN, Departamento de USULUTAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 80014,ubicado CANTON EL TABLON, J/ BERLIN, USULUTAN,
Municipio de BERLIN, Departamento de USULUTAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0458
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO con
código de infraestructura 82044, ubicado en CASERIO EL ESTERITO, CANTON EL CUCO, J/CHIRILAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de
CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se consti-
tuirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y
en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la
Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos esta-
blecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL ESTERITO, CANTÓN EL CUCO, con código de infraestructura 82044, ubicado CASERIO EL ESTERITO, CANTON EL CUCO, J/
CHIRILAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
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en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0465
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTÓN HUALAMA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTÓN HUALAMA con código de infraestructura 82032, ubicado en CASERIO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTON HUALAMA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTÓN HUALAMA, con código de infraestructura 82032, ubicado CASERIO SAN ANTONIO DEL PUENTE, CANTON HUALAMA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0469
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1402, de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-
LAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN GUANASTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN
GUANASTE con código de infraestructura 86306, ubicado en CASERIO LOS GUTIÉRREZ, CANTON GUANASTE, J/CIUDAD BARRIOS, SAN
MIGUEL del Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS GUTIÉRREZ, CANTÓN GUANASTE, con código de infraestructura 86306, ubicado CASERIO LOS GU-
TIÉRREZ, CANTON GUANASTE, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0470
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0767, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA LEONOR, CANTÓN MANAHUARE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA LEONOR, CANTÓN MANAHUARE
con código de infraestructura 86515, ubicado en CASERIO LA LEONOR, CANTON MANAHUARE, J/ SESORI, SAN MIGUEL del Municipio
de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA
LEONOR, CANTÓN MANAHUARE, con código de infraestructura 86515, ubicado CASERIO LA LEONOR, CANTON MANAHUARE, J/ SESORI,
SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-
dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
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ACUERDO No. 12-0471
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0767, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
LOTIFICACIÓN EL CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN EL
CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO con código de infraestructura 86512, ubicado en LOTIFICACION EL CARMEN DE
AGUA FRIA II, CANTON HATO NUEVO, J/ SAN MIGUEL del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-
siciones legales, ACUERDA: 1) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN EL CARMEN DE AGUA FRÍA II, CANTÓN HATO NUEVO, con
código de infraestructura 86512, ubicado LOTIFICACION EL CARMEN DE AGUA FRIA II, CANTON HATO NUEVO, J/SAN MIGUEL, Muni-
cipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0473
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
N° 15-1176, de fecha 1 de septiembre de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO con
código de infraestructura 60060, Ubicado en CASERIO LA HONDA, CANTON SAN DIEGO, J/ SAN ANTONIO, SAN MIGUEL del Municipio de
SAN ANTONIO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en
cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educa-
ción antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos
por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LA HONDA, CANTÓN SAN DIEGO, con código de infraestructura 60060, ubicado CASERIO LA HONDA, CANTON SAN DIEGO, J/ SAN
ANTONIO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN ANTONIO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0478
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA con código de
infraestructura 82107, ubicado en CASERIO CALDERAS, CANTON LA LAGUNA, J/ SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN
GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
CALDERAS, CANTÓN LA LAGUNA, con código de infraestructura 82107, ubicado CASERIO CALDERAS, CANTON LA LAGUNA, J/ SAN
GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 12-0479
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal paro la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN TIERRA BLANCA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN
TIERRA BLANCA con código de infraestructura 82042, ubicado en CASERIO LOS PAJARITOS, CANTON TIERRA BLANCA, J/ CHIRILAGUA,
SAN MIGUEL del Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS PAJARITOS, CANTÓN TIERRA BLANCA, con código de infraestructura 82042, ubicado en CASERIO LOS
PAJARITOS, CANTON TIERRA BLANCA, J/ CHIRILAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de CHIRILAGUA, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0480
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0484, de fecha 30 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA
con código de infraestructura 82129, ubicado en CASERIO SAN NICOLAS, CANTON CHARLACA, J /SESORI, SAN MIGUEL del Municipio
de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
SAN NICOLAS, CANTÓN CHARLACA, con código de infraestructura 82129, ubicado en CASERIO SAN NICOLAS, CANTON CHARLACA, J /SESORI, SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0481
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0767, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN EL PAPALÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN EL PAPALÓN con código de infraestructura 86511, ubicado en LOTIFICACION LAS DELICIAS, CANTON EL PAPALÓN, J/ SAN MIGUEL del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN LAS DELICIAS, CANTÓN EL PAPALÓN, con código de infraestructura 86511,ubicado en LOTIFICACION LAS DELICIAS, CANTON EL PAPALÓN, J/ SAN MIGUEL, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comu-nal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0441
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do N° 15-5222, de fecha 1 de julio de 1999, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA TRINIDAD con código de infraestructura 82156, ubicado en CASERIO CORRAL FALSO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liqui-dación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CORRAL FALSO, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 82156, ubicado en CASERIO CO-RRAL FALSO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0442
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-3383, de fecha 1 de enero de 1999, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA con código de infraestructura 82150, ubicado en CASERIO SANTA ANITA, CANTON LA CEIBITA, J/ CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educa-ción antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA ANITA, CANTÓN LA CEIBITA, con código de infraestructura 82150, ubicado en CASERIO SANTA ANITA, CANTON LA CEIBITA, J/ CAROLINA, SAN MIGUEL, Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 12-0444
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE-
RÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN
con código de infraestructura 82023, ubicado en CASERIO LA ANGOSTURA, CANTON SAN JUAN, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL del
Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo
que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-
cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA ANGOSTURA, CANTÓN SAN JUAN, con código de infraestructura 82023, ubicado en CASERIO LA ANGOSTURA, CANTON
SAN JUAN, J/CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, Municipio de CIUDAD BARRIOS, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0445
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-1419, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES, CANTÓN EL TABLON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES,
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CANTÓN EL TABLON con código de infraestructura 82133, ubicado en CASERIO SAN JOSE LAS FLORES, CANTON EL TABLON, J/ SESORI,
SAN MIGUEL del Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-
dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ LAS FLORES, CANTÓN EL TABLON, con código de infraestructura 82133, ubicado en CASERIO SAN JOSE
LAS FLORES, CANTON EL TABLON, J/ SESORI, SAN MIGUEL, Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0448
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-
do N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN EL OJEO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL OJEO con código de infraestructura 82093, ubicado en CANTON
EL OJEO, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL,
la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el
centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir
de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir
Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL OJEO, con código de infraestructura
82093, ubicado en CANTON EL OJEO, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Depar-
tamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 12-0449
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1419, de
fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS
PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS con
código de infraestructura 82094, ubicado en CASERIO HACIENDA LAS PAMPAS, CANTON MONTECILLOS, NUEVO EDEN DE SAN JUAN,
SAN MIGUEL del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en
uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR HACIENDA LAS PAMPAS, CANTÓN MONTECILLOS, con código de infraestructura 82094, ubicado en
CASERIO HACIENDA LAS PAMPAS, CANTON MONTECILLOS, NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO
EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0451
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 12-0280, de fecha 30 de julio de 2007, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO con código de infraestructura
60322, ubicado en CANTON SAN NICOLAS ANCHICO, del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS ANCHICO, con código de infraestructura 60322,
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ubicado en CANTON SAN NICOLAS ANCHICO, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0452
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0240, de fecha 6 de febrero de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN CACAHUERA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CACAHUERA con código de infraestructura 86371, ubicado en
CANTON CACAHUERA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conser-
vará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CACAHUERA, con código de infraestructura 86371,ubicado en
CANTON CACAHUERA, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0454
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
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2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN con
código de infraestructura 82080, ubicado en CASERIO AMÉRICA, CANTON EL PAPALÓN, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de
MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en
cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educa-
ción antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos
por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASE-
RÍO AMÉRICA, CANTÓN EL PAPALÓN, con código de infraestructura 82080, ubicado en CASERIO AMÉRICA, CANTON EL PAPALÓN, J/
MONCAGUA, SAN MIGUEL, Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0457
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0767, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN
LA TRINIDAD con código de infraestructura 86516, ubicado en CASERIO ALTO EL LLANO, CANTON LA TRINIDAD, J/CHAPELTIQUE,
SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO ALTO EL LLANO, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 86516, ubicado en CASERIO ALTO
EL LLANO, CANTON LA TRINIDAD, J/ CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 12-0482
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-
ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo N° 15-1402, de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN LLANO EL COYOL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN
LLANO EL COYOL con código de infraestructura 86302, ubicado en CASERIO LA PEÑONA, CANTON LLANO EL COYOL, J/ EL TRANSITO,
SAN MIGUEL del Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA PEÑONA, CANTÓN LLANO EL COYOL, con código de infraestructura 86302, ubicado en CASERIO LA
PEÑONA, CANTON LLANO EL COYOL, J/ EL TRANSITO, SAN MIGUEL, Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0484
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0484, de fecha 30 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN JERONIMO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN
JERONIMO con código de infraestructura 82110, ubicado en CASERIO TIERRA AGRIA, CANTON SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN
MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liqui-
dación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las
facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO TIERRA AGRIA, CANTÓN SAN JERONIMO, con código de infraestructura 82110, ubicado en CASERIO TIE-
RRA AGRIA, CANTON SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0486
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
LA JOYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA JOYA con código de infraestructura 82105, ubicado en CANTON LA JOYA,
J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA JOYA, con código de infraestructura 82105, ubicado en CANTON LA JOYA, J/SAN
GERARDO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 12-0487
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0294, de fecha 3 de febrero de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA con código de infraestructura 82159, ubicado en CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, J/SAN GE-RARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, con código de infraestructura 82159, ubicado en CASERÍO HACIENDA CANDELARIA, CANTÓN LA JOYA, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que queda-ron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0489
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1402, de fecha 12 de septiembre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD con código de infraestructura 86305, ubicado en CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educa-ción antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, con código de infraestructura 86305, ubicado en CASERÍO PAVAYA, CANTÓN LA TRINIDAD, J/CHA-PELTIQUE, SAN MIGUEL Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 12-0491
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1544, de fecha 1 de mayo de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA con código de infraestructura 82005, ubicado en CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, con código de infraestructura 82005, ubicado en CASERÍO EL CERRITO, CANTÓN LA ORILLA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0508
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ROSA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ROSA con código de infraestructura 82146, ubicado en CANTÓN SANTA ROSA, J/SESORI, SAN MIGUEL del Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA ROSA, con código de infraestructura 82146, ubicado en CANTÓN SANTA ROSA, J/SESORI, SAN MIGUEL Municipio de SESORI, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 12-0510
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CE-RRO con código de infraestructura 82152, ubicado en CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL del Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, con código de infraestructura 82152, ubicado en CASERÍO LLANO EL HIGO, CANTÓN EL CERRO, J/MONCAGUA, SAN MIGUEL Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0515
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPALA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPA-LA con código de infraestructura 82051, ubicado en CASERÍO VADO MARIN, CANTÓN MOROPALA, J/ EL TRANSITO, SAN MIGUEL del Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Internó del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCO-LAR CASERÍO VADO MARÍN, CANTÓN MOROPALA, con código de infraestructura 82051,ubicado en CASERÍO VADO MARIN, CANTÓN MOROPALA, J/EL TRANSITO, SAN MIGUEL Municipio de EL TRANSITO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 12-0516
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE-RÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA con código de infraestructura 82002, ubicado en CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL del Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS BONETES, CANTÓN LA CEIBITA, con código de infraestructura 82002, ubicado en CASERÍO LOS BONETES, CANTON LA CEIBITA, J/CAROLINA, SAN MIGUEL Municipio de CAROLINA, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0518
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1419, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO con código de infraestructura 82108, ubicado en CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, con código de infraestructura 82108, ubicado en CASERÍO LA VEGA, CANTÓN SAN JERONIMO, J/SAN GERARDO, SAN MIGUEL Municipio de SAN GERARDO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 12-0519
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA; para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CER-CA DE PIEDRA, con código de infraestructura 82029, ubicado en CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, del Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, con código de infraestructura 82029, ubicado en CASERÍO LA GUARUMA, CANTÓN CERCA DE PIEDRA, J/CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL, Municipio de CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0520
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0484, de fecha 30 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUESERAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUESERAS, con código de infraestructura 82095, ubicado en CANTÓN QUESERAS, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, del Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN QUESERAS, con código de infraestructura 82095, ubicado en CANTÓN QUESERAS, J/NUEVO EDEN DE SAN JUAN, SAN MIGUEL, Municipio de NUEVO EDEN DE SAN JUAN, De-partamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 12-0526
San Salvador, 29 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0118, de fecha 1 de febrero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, con código de infraestructura 82120, ubicado en CASERIO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, SAN MIGUEL, del Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se consti-tuirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos esta-blecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, con código de infraestructura 82120, ubicado en CASERÍO AGUA SALADA, CANTÓN LAS DELICIAS, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 12-0533
San Salvador, 4 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1544, de fecha 1 de mayo de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, con código de infraestructura 82099, ubicado en CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, J/SAN ANTONIO DEL MOSCO, SAN MIGUEL del Municipio de SAN ANTONIO DEL MOSCO, Departamento de SAN MIGUEL, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, con código de infraestructura 82099, ubicado en CASERÍO EL BAJÍO, CANTÓN SAN MARCOS, J/SAN ANTONIO DEL MOSCO, SAN MIGUEL, Municipio de SAN ANTONIO DEL MOSCO, Departamento de SAN MIGUEL, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce, habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE CIPRIANO AYALA PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.-
J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037605)
ACUERDO No. 1245-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUBIDIA GRIMANESA PABLO CAMPOS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON.
F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037666)
ACUERDO No. 1341-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN YOVANY MARTINEZ GUERRA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037604)
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 1353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EMELINA DE JESUS MOREIRA LEMUS, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F037576)
ACUERDO No. 1364-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
once de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CONCEPCION AUXILIADORA PERLA DE CARBALLO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037513)
ACUERDO No. 1376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
dieciocho de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ PALMA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R.
M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F037583)
ACUERDO No. 1377-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ ZEPEDA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F037610)
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO: 01/2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE TAPALHUACA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modifi car, y
suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la
prestación de los servicios.
II. Que conforme a los Art. 03 numeral y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de
creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos
para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que algunas tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, según Decreto No. 1, publicado
en el Diario Ofi cial del ocho de octubre del dos mil diez, no se encuentran acorde a la realidad económica del Municipio.
POR TANTO:
En el uso de las facultades que le confi ere el art. 30 numeral 21 del Código Municipal y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
Reformar la siguiente Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales de la Villa de Tapalhuaca, Departamento
La Paz, de fecha 08 de octubre de 2010, publicada en Diario Ofi cial número 188, Tomo No. 389, de la forma siguiente:
Art. 1.- Refórmase el Artículo 32.- Para los efectos de esta Ordenanza se considerarán CONTRAVENCIONES, o infracciones a la obligación
de pagar las TASAS por servicios municipales respectivos, el hecho de omitir los pagos o hacerlo fuera de los plazos estipulados. La contravención o
infracción señalada anteriormente será sancionada con multa del cinco por ciento del tributo, si se pagara en los TRES primeros meses de mora, y si
pagare en los meses posteriores, la multa será del diez por ciento; el mínimo a cobrar será $2.86 Dólares de los Estados Unidos de América por mes,
y el máximo será de $57.14 Dólares de los Estados Unidos de América por mes.
Art. 2.- Refórmase el Artículo 33.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista
en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, Leyes, u Ordenanzas que establezcan tributos munici-
pales y sus reglamentos y que no estuviere tipifi cada expresamente, serán sancionados con multa que oscilará entre CINCO 71/100 A CINCUENTA
Y SIETE 14/100 DOLARES POR MES, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, según lo establece el Art. 68 de la Ley
General Tributaria Municipal.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
DE LA VIGENCIA:
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los siete días del mes de enero del dos mil
quince.
JOSÉ NELSON QUEZADA ECHEVERRÍA, VÍCTOR MANUEL APARICIO,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037615)
DECRETO NÚMERO 04/2014
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal, establece los intereses moratorios.
II. Que la municipalidad con la fi nalidad de garantizar la continuidad y calidad en la prestación de servicios a favor de los habitantes del
municipio, requiere incrementar los ingresos provenientes de los tributos municipales; por tal razón es conveniente eximir del pago de
accesorios a los contribuyentes que cancelan sus tasas en un período determinado.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal incremente sus ingresos, mediante el cobro de Tasas Municipales, con la fi nalidad de mejorar
la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del municipio.
IV. Que al no existir en Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar intereses o accesorios a la
obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago; pretende benefi ciar a los contribuyentes
morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.
V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos, en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de la Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS E IMPUESTOS MUNI-
CIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de esta ordenanza para que los sujetos pasivos de obligación
Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Estanzuelas, puedan acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza consistente
en la exención del pago de multas e intereses que se hallan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios del artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes, se encuentran en situación de mora de las tasas o impuestos municipa-
les.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por las tasas o impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de
esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo recibido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas o impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban
el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios
municipales y por cualquier motivo, no las hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse al plazo el plazo para las
obligaciones pendientes de pago, al establecido en la Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la
vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen los pagos de forma total o a través
de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de noventa días hábiles a lo que se refi ere el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Art. 4.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactados con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 5.- No gozarán de los benefi cios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos administrativos o judiciales,
en los cuales no haya resolución o sentencia defi nitiva.
Art. 6.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cado por el Concejo para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, a siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Lic. FERNANDO VALDEMAR MEMBREÑO MONZON, JESUS DEL CARMEN ORTEGA COREAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
Lic. PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MARQUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F037643)
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015. REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO
DE CHALATENANGO (CCR)
Por el que literalmente dice:
Art. 6.- Podrán ser miembros de la Junta Directiva de CCR todas las personas mayores de dieciocho años de edad que participen directamente en las comunidades organizadas en el Departamento de Chalatenango y que éstas sean nombradas por las ADESCOS, sin distinción de raza, religión e ideología política.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva de CCR serán elegidos para un periodo de tres años, quienes podrán ser electos sólo para otro periodo igual, pudiendo renovarse un 40% de sus miembros, según lo determine la Asamblea General.
Las comunidades miembras de CCR harán un proceso de elección y selección interno para proponer candidatos aspirantes a formar parte de la Junta Directiva de CCR, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Mayor de dieciocho años
- Responsable
- No tiene que ser empleado público o privado
- No debe de ser estudiante
- Honesta
- Trabajadora por el bien común
La Junta Directiva de CCR podrá ser conformada por el 50% de mujeres y 50% de hombres
Por el que literalmente dice:
Art. 20.- Son atribuciones de la secretaría General:
a) Representar legalmente a la Asociación junto con la secretaría de Asuntos Legales.
b) Pedir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones;
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secre-tarías y sus respectivos Comités.
d) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos de la Asociación junto a la Secretaria de Finanzas
e) Elaborar la agenda a tratar a las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes;
f) Velar porque se mantenga el orden y disciplinas en la Junta Directivas y Asamblea General;
g) Velar que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General;
h) Presentar las memorias de labores de la Asociación;
i) Gestionar proyectos para el desarrollo organizativo, admi-nistrativo y técnico de la Junta Directiva de CCR.
Todas las demás que la señalen estos Estatutos y Reglamento Interno.
Art. 21.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
a) Velar porque se mantenga la organizaciones de las comuni-dades;
b) Dar asesoría legal para el funcionamiento de la Asocia-ción;
c) Orientar a las comunidades para la gestión y autogestión;
d) Conducir los procesos de formación y capacitación;
e) Coordinar la secretaría de Asuntos legales, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Jóvenes y Secretaría de la Mujer.
Por el que literalmente dice:
Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Llevar y mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles de la Asociación;
b) Llevar los registros y el control de los ingresos y egresos de la Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la asociación y velar por la utilización ordenada de los recursos económicos;
d) Autorizar con su fi rma junto a la Secretaría General los movimientos de la cuentas bancarias de la Asociación y otros gastos;
e) Elaborar y presentar a la Asamblea, el informe anual del Estado Financiero de la Asociación;
f) Gestionar proyectos para el desarrollo organizativo, admi-nistrativo y técnico de la Junta Directiva de CCR;
g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
a) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, regla-mento interno y demás acuerdos retomados en Asamblea General o Junta Directiva
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación junto a la Secretaría General;
c) Acompañar a las ADESCOS en sus procesos de elección de Junta Directiva y resolución de confl ictos legales;
d) Las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y el Código Municipal.
Art. 25.- Corresponde a la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la organización de las mujeres en función de su propio desarrollo y el desarrollo comunal;
b) Impulsar todas aquellas actividades que conlleven al desa-
rrollo integral de las mujeres en coordinación de las Juntas
Directivas Comunales y demás Secretarías de trabajo de la
Asociación;
c) Gestionar proyectos enfocados al desarrollo organizativo,
económico y social de las mujeres;
d) Representar a la Asociación en actividades que promuevan
el desarrollo y participación de las mujeres;
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Por el que literalmente dice:
Art. 26.- Corresponde a la Secretaría de Jóvenes:
a) Organizar a los jóvenes en función de su propio desarrollo y desarrollo comunal;
b) Impulsar y desarrollar aquellas actividades que procuren y conlleven el desarrollo integral de la juventud;
c) Gestionar proyectos que promuevan el desarrollo organizativo
de las y los jóvenes de las comunidades.
Por el que literalmente dice:
Art. 27.- La Junta Directiva estará conformada por:
- Secretaría General,
- Secretaría de Asuntos Legales,
- Secretaría de Actas,
- Secretaría de la Mujer,
- Secretaría de Salud,
- Secretaría de Educación y Cultura,
- Secretaría de Jóvenes, y
- Secretaría de Finanzas.
Por el que literalmente dice:
Art. 28.- Atribuciones de la Secretaría de Salud:
a) Impulsar programas de salud preventiva y curativa en las
comunidades;
b) Coordinar con Hospitales, Centros de Salud, Clínicas, Institu-
ciones Humanitarias y otras afi nes, aquellas que contribuyan
a mejorar la salud comunitaria;
c) Impulsar jornadas de capacitación en salud.
d) Participar en las diferentes Alianzas Locales, Nacionales e
Internacionales, que velen por el cumplimiento y acceso al
derecho de la Salud
e) Coordinar, asesorar y acompañar a las comunidades en
proyectos comunitarios y donde se requiera la intervención
del Ministerio de Salud
Por el que Literalmente dice:
Art. 29.- Atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a) Impulsar programas o proyectos de incidencia participativa,
educación vocacional, etc., para lograr el desarrollo integral
de las comunidades con participación de todos sectores;
b) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,
tales como la música, teatro, pintura, danza, etc., fomentando
a su vez la creación de grupos artísticos representativos de
las comunidades;
c) Coordinar con el Ministerio de Educación, la inclusión de
procesos educativos de incidencia participativa y opinión,
para el desarrollo social de las comunidades;
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA: Que a la página 416 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra
el acta número treinta y tres y el acuerdo número trescientos once que
literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS ONCE
El Concejo Municipal considerando la solicitud presentada por la
Asociación de Comunidades para el Desarrollo de Chalatenango (C.C.R.)
donde presenta reformas a sus Estatutos; especialmente en los Artículos
6, 16, 20, 21, 23, 24, 25, 26 , 27, 28 y 29 y la derogatoria del Artículo
30 de los mismos, publicado en el Diario Ofi cial No. 172, Tomo 348
de fecha 14 de septiembre de año 2000, los cuales se modifi can en el
sentido que, en algunos artículos no son congruentes con la realidad de
la asociación, así mismo, el intenso trabajo de las secretarías para ser
funcionales deben de tener amplias atribuciones y la falta de claridad
en la redacción de algunos artículos, por lo que habiendo revisado y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la repú-
blica, ni a las buenas costumbres, este Concejo en uso de las facultades
legales que le confi ere el Art. 118, 119 y 120 del Código Municipal,
ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la reforma a los Estatutos de la
Asociación de Comunidades para el Desarrollo de Chalatenango (C.C.R.)
Certifíquese el presente Acuerdo y remítase a la Asociación, para su
publicación en el Diario Ofi cial para los efectos de ley. Y no habiendo
más que hacer constar se cierra la presente acta que fi rmamos.- J. R.
M. M.- J. E. L. L.- R. V.- J. C. R.Ch.- V. M. H.- L. H. L. R.- J. R. M
.- R. N. M.- C. E. R. A.- Sandra M.T.- G. G. R. h.- D. E. Z.- J. Enq. R.
Srio. RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL
CUAL SE CONFRONTO.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cator-
ce.
JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037608)
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día seis de octubre del corriente año, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día el catorce de octubre del año dos mil once en la Ciudad de San Martín, que defi rió el causante señor SALVADOR REYNALDO RIVERA CORTEZ, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte de MARLENE GUADALUPE BELTRAN PEREZ, con DUI número: 02218450-3; y NIT 0617- 261072- 102-5, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante, y de los niños ORLANDO SALVADOR RIVERA BEL-TRÁN con NIT 0614-0281102-110-6; y ASTRID VANESSA RIVERA BELTRÁN con NIT 0617-190405-101-3, quienes son representados por su madre y representante legal, señora MARLENE GUADALUPE BELTRAN PEREZ, y la joven MONICA ELIZABETH RIVERA BELTRÁN con DUI número 05166096-8 y NIT 0614-140595-108-2, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del citado causante.
Y se les confi rió a los Herederos Declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los niños ORLANDO SALVADOR RIVERA BELTRÁN y ASTRID VANESSA RIVERA BELTRÁN por medio de su representante legal antes men-cionada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas con cinco minutos del día quince de octubre de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-DA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 16
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER, Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora ERMELINDA ANTONIA PINEDA conocida por ERMELINDA PINEDA RAMIREZ, y por EMELINDA PINEDA, el día tres de agosto de dos mil ocho en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor JOAQUÍN ANTONIO PINEDA MADRID, y los jóvenes JHONATAN ALEJANDRO PINEDA ROBLES y JOSE ROBERTO PINEDA ROBLES, el primero en su calidad de hijo de la causante y los dos últimos como Cesionarios del Derecho que le co-rrespondía al señor JOSE ROBERTO PINEDA, en calidad de hijo de la causante.
Confi éraseles a los aceptantes declarados la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de abril de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANETH MEJIDA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 17
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LETICIA ARGENTINA ARIAS QUINTEROS, conocida por LETICIA ARGENTINA ARIAS, quien fue de sesenta y dos años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de INES ARIAS, fallecida, y de ISABEL QUINTEROS; quien falleció el día veintinueve de octubre del año dos mil once, en Barrio El Centro de Estanzuelas, del Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de los señores GERMAN ALCIDES BATRES HENRIQUEZ, de sesenta años de edad, soltero, albañil, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos trece mil novecientos treinta y cuatro guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria número: un mil ciento siete-cien mil cuatrocientos cincuenta y tres-ciento uno-cinco, en con-cepto de CONVIVIENTE y RAFAEL SALVADOR ORTIZ ARIAS, de cuarenta años de edad, casado, albañil, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad cero un millón cien mil novecientos cincuenta y cinco guión cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-trescientos diez mil quinientos setenta y tres-ciento veintinueve-seis, en su calidad de HIJO de la causante. Art. 988 inc. 1°., del Código Civil. Confi érasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certifi cación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 18
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE USULUTAN; LICENCIADO JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
EUGENIA DEL CARMEN MENDEZ AGUILAR CONOCIDA POR
EUGENIA DEL CARMEN MÉNDEZ, en la sucesión intestada que éste
dejó al fallecer el día siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, en
el Barrio El Molino de Ciudad siendo esta Ciudad de Usulután, su último
domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL MENDEZ, en calidad
de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a las señoras: BERNARDA MENDEZ OSEGUEDA, NO-
HEMI DEL CARMEN MENDEZ DE MENJIVAR hoy antes NOHEMI
DEL CARMEN MENDEZ OSEGUEDA, conocida por NOHEMI DEL
CARMEN MENDEZ, y DIGNA EUGENIA MENDEZ, en calidad de
hijas de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y
facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 19-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
VILMA DEL CARMEN PINEDA DE CASTRO, conocida por VILMA
DEL CARMEN PINEDA, al fallecer el día trece de octubre de dos mil
trece, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad de Usulután,
siendo la Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora
VERONICA BEATRIZ CASTRO PINEDA, en calidad de hija de la
causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 20-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DOLORES RAUDA GALDAMEZ, quien falleció a las diez horas del día once de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro en el Caserío El Espino, Cantón El Salitre, Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, de este Departamento, siendo ese Municipio su último domicilio; de parte de BERTA MARTINEZ DE RAUDA, como cónyuge sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 21-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley .
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor LUIS MARIANO RAMOS MEJÍA, el día cuatro de diciembre de dos mil trece, en Jiquilisco ,departamento de Usulután, siendo éste su ultimó domicilio, de parte de la señora BLANCA ALICIA CACERES DE RAMOS o BLANCA ALICIA CACERES, en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores LUIS JABIN RAMOS CACERES, DORIS ELIZABETH RAMOS DE CARPIO o DORIS ELIZABETH RAMOS CACERES y PETRONILA RAMOS, conocida por PEDRINA DE JESUS RAMOS, los primeros dos en calidad de hijos del causante y la segunda en calidad de madre del causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 22-1
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, en su carác-ter de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación del señor JOSE ESTEBAN BOLAÑOS MIRA, a promover diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los Ríos, Caserío La Periquera, de la jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de tres mil novecientos cincuenta y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados, que mide y linda al ORIENTE: con SERVANDO VELASCO, mide treinta metros novecientos dos milímetros, AL NORTE: con JUAN GUTIERREZ, mide ochenta y cinco metros doscientos sesenta y dos milímetros, AL PONIENTE: con ESTER VELASCO, hoy de MARIA MACHADO, mide veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milí-metros, AL SUR: con MARIA EULALIA VELAZCO, mide sesenta y ocho metros y quinientos sesenta milímetros.
Y lo obtuvo por compra venta privada por más de seis años y lo empezó a poseer el trece de febrero del año dos mil siete.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veinte días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 23-1
AVISO DE INSCRIPCION
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO, CREDITO Y MULTIPLES SERVICIOS DE ARTESANOS DE OPICO,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ARTESANOS OPICANOS, de R.L", con domicilio legal en San Juan Opico, Depar-tamento de La libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECINUEVE, folios doscientos setenta y siete frente a folios doscientos ochenta y ocho vuelto del libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADO-REÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
MISAEL EDGARDO DIAZ,JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 24
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.
EMPLAZAN: A los presuntos herederos del señor JUAN AR-MANDO REYES PARADA, y a la señora ALCIRA DOLORES PONCE PORTILLO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Patrimonial y Administrativa por sus actuaciones el primero como Tercer Regidor Propietario y la segunda como Segunda Regidora Suplente actuó como Primera Regidora Propietaria, en la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, durante el período comprendido del uno de enero de dos mil diez al treinta de abril de dos mil doce, según el Informe de Auditoría Operativa realizada a la Alcaldía Municipal antes relacionada en el período antes referido, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-Cl. 024-2013.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día nueve de enero de dos mil quince.
LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUECES DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 25
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con despa-
cho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte,
Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce , se ha
tenido por aceptada expresamente la herencia testada que a su defunción
dejó el señor OSCAR ARMANDO HERNANDEZ MONZON, quien fue
de treinta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín,
Departamento de San Salvador, originario de la Ciudad y Departamento
de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en
el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta Ciudad y De-
partamento, a las cinco horas del día nueve de junio de mil novecientos
noventa y nueve, sin haber formalizado Testamento, aceptando herencia
la señora MARIA BERTA HERNANDEZ TRINIDAD, conocida por
BERTA HERNANDEZ TRINIDAD, en su concepto de madre sobrevi-
viente de la causante, habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la ofi cina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.
En la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo
del dos mil catorce.
LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C008314
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las
ocho horas cuarenta minutos de este día, ha sido declarada Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario a la señora ANGELICA MO-
RENO SERMEÑO, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de
Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero tres siete nueve dos siete cinco seis-ocho, y del
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos dos-cero treinta y
un mil cuarenta y siete-ciento uno-cero, de la herencia intestada dejada
a su defunción por el señor VICTOR MANUEL MORENO o VICTOR
MANUEL MORENO MARROQUIN, quien falleció a las doce horas
treinta minutos del día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta
y siete, en Colonia La Vega, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo dicha
ciudad su último domicilio, en concepto de hija del causante; JUNTO CON
LOS HEREDEROS DECLARADOS SEÑORES MARIO ANTONIO
MORENO SERMEÑO y TERESA DE JESUS SERMEÑO MORENO en
esta sede judicial, según declaratoria de heredero defi nitivo pronunciada
a las catorce horas y cinco minutos del día dos de octubre del año dos
mil trece, y que corre agregada a fs. 39.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las nueve horas cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos
mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C008317
RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, del domicilio
de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con ofi cina
en Avenida Morazán, número treinta y nueve, Barrio El Calvario, en
esta Ciudad, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta Ciudad, a las quince horas y diez minutos del día seis de enero
del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con
benefi cio de inventario de la herencia intestada, al señor FRANCISCO
ARGUETA MEMBREÑO, de generales conocidas, de los bienes que a
su defunción dejó la causante señora MARIA MARTIR MEMBREÑO
VIUDA DE ARGUETA o MARIA MARTIR MEMBREÑO o MARTIR
MEMBREÑO, ocurrida a las seis horas del día dos de octubre del año
dos mil once, en Colonia El Paraíso, Calle Principal, casa número uno,
de la Ciudad y Departamento de Usulután, siendo del domicilio último
de Colón, Departamento de La Libertad, en su calidad de hijo de la
causante; confi riéndole la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión, al heredero declarado.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, en la Ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día siete de enero del
año dos mil quince.
LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008324
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
suplente de la ciudad de Armenia; departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se declaró
heredera defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario a la señora
Antonia Nolasco de Hernández, de los bienes dejados por el causante
Cruz Hernández Batres, quien falleció por insufi ciencia respiratoria,
infarto agudo de miocardio, a las 5:45 horas del día 23 de julio del año
2006, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, quien era de
77 años de edad, casado con la señora Antonia Nolasco, originario de
Cojutepeque, Cuscatlán, hijo de Maximiliano Hernández y María Batres,
de nacionalidad Salvadoreña.
Y se confi rió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil
catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. C008328
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este
domicilio, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta Ciudad, a
las nueve horas con treinta minutos, del día diez de diciembre de dos
mil catorce; ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato,
con Benefi cio de Inventario de la Herencia intestada que a su defun-
ción, ocurrida el día catorce de abril de dos mil catorce, en el Cantón
Chilata, de esta jurisdicción; habiendo sido éste también su último
domicilio, dejó la señora JULIA GONZALEZ GOMEZ, conocida por
JULIA GONZALEZ y por MARIA JULIA GONZALEZ, de parte del
señor JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ LOPEZ, en concepto de
CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los
hijos de la causante, señores FELIX GONZALEZ IGLESIAS, ISABEL
GONZALEZ DE HERNANDEZ, ELSA MARINA GONZALEZ DE
LINARES, ROSA MELIDA GONZALEZ IGLESIAS, MARTA AN-
GELICA GONZALEZ VIUDA DE SOLORZANO, MARIA JULIA
GONZALEZ IGLESIAS, NOELIA GONZALEZ DE CONTRERAS y
DORA ALICIA GONZALEZ IGLESIAS. En consecuencia se le confi rió
a dicho heredero la administración y representación DEFINITIVAS de
la sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes.
Librado en las ofi cinas de la suscrita Notaria situadas en Segundo
Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro de la Ciudad de San Julián,
Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de enero de dos mil
quince.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C008329
SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Ofi cina
Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro
de la Ciudad de Chalatenango; Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Ofi cina a las
diez horas del día ocho de enero del año dos mil quince, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA JESÚS
GUARDADO VIUDA DE HERNÁNDEZ conocida por MARÍA JESÚS
GUARDADO DE HERNÁNDEZ, quien falleció el día diecinueve de
marzo del año dos mil catorce, en Colonia Fátima, Barrio San Antonio,
departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio; a
los señores MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUARDADO,
MARÍA LUISA HERNÁNDEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, SILVIA
ISABEL HERNÁNDEZ DE RIVERA, MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ
DE JIMÉNEZ, BERTA ANTONIA HERNÁNDEZ DE ZELAYA, y
CARLOS MARDOQUEO HERNÁNDEZ GUARDADO, en concepto
de Herederos en sus calidades de hijos de la de cujus. Confi riéndoles a
los Herederos declarados y en el concepto antes dicho la Administración
y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en Chalatenango, a los ocho días del mes de enero del dos
mil quince.
LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008332
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del día nueve de enero del año dos mil trece, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS HUMBERTO
GARCIA, de sesenta y siete años de edad, pintor, de este domicilio,
Salvadoreño, quien falleció el día veinticuatro de julio de mil nove-
cientos setenta y dos, siendo esta Ciudad lugar de su último domicilio,
de parte de la señora JUDITH TEODOLINDA GARCIA JUAREZ,
conocida por JUDITH TEODOLINDA GARCIA, JUDITH GARCIA
DE ACEVEDO, JUDITH PETERSEN, JUDITH G. DE PETERSEN y
por JUDITH TEODOLINDA GARCIA DE ACEVEDO, con Número de
Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-DOS CUATRO
CERO SIETE CUATRO NUEVE-CERO CERO OCHO-CINCO, en
su calidad de hija del causante quien es representada por medio de su
apoderado Licenciado JOSE ROBERTO LOPEZ, con Documento Único
de Identidad número CERO CERO CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES - OCHO, y Número
de Identifi cación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ- CERO NO-
VENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO
CUATRO- NUEVE. Confi riéndosele a la heredera la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas del
día nueve de enero del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.-
LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C008340
EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, Notario, del domicilio
de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina profesional
ubicada en Calle Gabriela Mistral, Número quinientos veintidós, Colonia
Centroamérica, San Salvador, al público y para efectos de Ley.
HACE. SABER: Que por resolución del acta notarial librada en
esta Ciudad, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil
catorce, se ha declarado al señor EDUARDO MARCIAL GUILLEN,
HEREDERO DEFINITIVO EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción
por la señora JULIA GUILLEN ESPERANZA, quien falleció el día tres
de julio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
Santa Ana, originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en Calle a La
Bomba, Cantón Zapotitán, Caserío La Bomba, jurisdicción de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad; en su concepto de cesionario de
los derechos hereditarios que en abstracto le otorgaran las señoras ANA
SILVIA FLORES GUILLEN y LAURA DEL CARMEN FLORES
GUILLEN, éstas en su concepto de hijas de la causante, confi riéndosele
al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de
la referida sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado por el suscrito Notario en la ofi cina profesional arriba
mencionada, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de
diciembre de dos mil catorce.
LIC. EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA,
NOTARIO.
1 v. No. C008350
BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, del domicilio
de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Ofi cina ubicada
en Barrio El Calvario, número ocho-B, de la Ciudad de Santo Tomás,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita: proveída a las
doce horas del día siete de enero de dos mil quince, se ha declarado a
la señora ROGELIA SORTO MARTÍNEZ, Heredera Defi nitiva y con
Benefi cio de Inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes
que a su defunción en la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, siendo ese su último domicilio, el día dieciocho de junio de dos
mil cuatro dejó la señora MARTA SOCORRO SORTO MARTINEZ ,
en el concepto de Hermana sobreviviente de la causante; habiéndosele
conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Librado en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San
Salvador, el día siete de enero de dos mil quince.
BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F037491
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce
horas cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce. Se
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,
con benefi cio de inventario, a los señores, SOFIA RAQUEL CRUZ
DE VELASQUEZ, MAURICIO ANTONIO CRUZ FRANCIA, JUAN
CARLOS CRUZ FRANCIA y SILVIA JEANETH CRUZ DE DE PAZ,
en su calidad de hijos del causante JUAN ANTONIO CRUZ CASTILLO,
quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, motorista, fallecido
a las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil
trece, en la Primera Calle Oriente, entre Novena y Onceava Avenida
Sur, número sesenta y dos del Barrio Apaneca de esta Ciudad, siendo su
último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F037510
JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ, Notario, del domicilio de San
Miguel, con ofi cina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente, número
trescientos cinco Bis, Barrio La Merced, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de enero del año dos
mil quince, se ha declarado a la señoras FLOR DE MARIA MELENDEZ
DE OLIVARES y HELEN PATRICIA MELENDEZ DE VIGIL, por
medio de su apoderada General Judicial con Cláusula Especial YESLI
IBETH NAVARRETE DE CHAVEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS
con benefi cio de inventario y en su calidad de hijas legítimas del cau-
sante, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE
GERMAN MELENDEZ, quien falleció en su casa de habitación, en la
colonia Ciudad Real, de esta Ciudad, a las veintiún horas del día nueve
de octubre de dos mil catorce, a consecuencia de un PARO RESPIRA-
TORIO sin asistencia médica; habiéndosele concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Miguel, a los ocho días del mes de enero del año
dos mil quince.
LIC. JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037522
MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ, Notario, del domicilio
de Usulután, con ofi cina ubicada en Avenida Ferrocarril y Quinta Calle
Poniente, frente a la Caja de Crédito de Concepción Batres, de la Ciudad
de El Tránsito, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de Diciembre del año dos mil catorce,
se ha declarado al señor MANUEL HECTOR PEÑA MEJIA, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que dejó a su defunción
en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo éste
su último domicilio, del día veintiuno de enero del año mil novecientos
noventa y nueve, dejara el señor SANTOS MEJIA conocido por SAN-
TOS MEJIA QUINTANILLA, en su concepto de hijo sobreviviente del
causante, habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de El Tránsito, a las quince horas del día
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
LIC. MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037527
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas dieciocho minutos del día cuatro de diciembre de dos mil catorce, SE DECLARO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTA-TO, con benefi cio de inventario a las señoras ISABEL ROBLES DE BARAHONA, hoy Viuda de BARAHONA, de ochenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos tres-cero ochenta mil setecientos treinta y tres-cero cero uno-tres, y ROSA AMINTA BARAHONA viuda DE ULLOA, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos tres-ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero: en calidad de cónyuge sobreviviente e hija del Causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN BARAHONA MORENO, conocido por JULIAN BARAHONA, quien fue de noventa y dos años de edad, casado, Jornalero, fallecido el día quince de febrero de dos mil seis, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.
Y se les confi rió a las herederas declaradas en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Suce-sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-RIO.
1 v. No. F037528
VICTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, Notario, de este domici-lio, con Ofi cina ubicada en Edifi cio Condominio Héroes Norte, segunda planta, en el local dos-cero cinco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día enero de dos mil quince, se ha declarado Here-dera Defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora AURA ALICIA PEÑA DE PORTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los bienes que a su defunción dejara el señor FERNANDO FELIX PORTILLO, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, de este departamento, su último domicilio, el día quince de febrero de dos mil catorce.
Habiéndosele conferido la administración y representación Defi -nitiva de la Sucesión.
En consecuencia, por este medio se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil quince.
LIC. VICTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F037551
GLORIA YESENIA LARIN MEJIA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina establecida en Veintinueve Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, casa número ciento veinticuatro de esquina, frente a predio baldío, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil catorce, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS a FRED DANAVANDRI RAMOS RUBIO, y CANDIDA AUREA HIDALGO DE RAMOS, con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO FRED RAMOS HIDALGO, quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, comerciante, originario de San Salvador, hijo de CANDIDA AUREA HIDALGO DE RAMOS, en sus calidades de Herederos Abintestato del Causante.
Habiéndoseles concedido la Representación y Administración Defi nitivas de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Ana, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
LIC. GLORIA YESENIA LARIN MEJIA
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F037553
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada que dejó el señor FEDERICO BONILLA o FEDERICO BONILLA MORENO, quien falleció el día catorce de mayo del dos mil nueve; en su casa de habitación, que es la Villa de San José, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora EMILIANA MARTINEZ viuda DE BONILLA; EMILIANA MARTINEZ DE BONILLA, o EMILIANA MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de septiembre del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F037562
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce.- Constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 29, publicación página 63, que han transcurrido más de quince días de la última publicación del
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edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se declara here-dera expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil trece, en la Villa de Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Felipe Nery Hernández o Felipe Neri Hernández o Felipe Neris Hernández, de parte de la señora Catalina Márquez de Hernández o Catalina Márquez Pérez, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil.
Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la admi-nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA-RIA.
1 v. No. F037566
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día veintidós de septiembre del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las once horas veintiún minutos del día seis de febrero del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante Erlinda Consuelo Fuentes de Flores, a favor del señor Faustino Flores, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F037567
GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Monte María, Edifi cio A, Local Tres-Tres, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas del día once de noviembre del presente año, se ha declarado a JOSE NAPOLEON REYES BONILLA, de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, con domicilio en la ciudad de Van Nuys, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero ochocientos trece-doscientos noventa mil ochocientos sesenta y ocho-ciento dos-uno, y con Documento Único de Identidad Número Cero cuatro millones ciento noventa y ocho mil ciento veintiuno-cinco, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MAGDALENA REYES, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, originaria del municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Wyoming, Estado de Kent Michigan, de los Estados Unidos de América, lugar en el cual falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil doce, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos mil catorce.
GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037574
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio de inventario, a la señora LUCIA DEL SOCORRO LEIVA MURILLO, como CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al señor ARTURO MONTERROZA HERRERA como hijo del causante MERCEDES MONTERROZA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de febrero del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F037575
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día lunes veintidós de diciembre de dos mil catorce, se han declarado HERE-DEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante JUAN MANUEL DERAS LOPEZ, quien falleció a las ocho horas con cincuenta minutos del día
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veintiséis de julio de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la población de San Rafael, Departamento de Chalatenango; al señor JUAN BAUTISTA DERAS, conocido por JUAN DERAS, y a la menor KEISY SUSANA DERAS ARREAGA, el primero en su calidad de padre del causante, y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del de cujus; legalmente representada dicha menor por su madre señora KENY IDALIA ARREAGA ALVARADO.
Confi riéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los siete día del mes de enero del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F037577
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día doce del corriente mes y año, ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada, dejada por la señora EUSEBIA ORTEGA, quien fue conocida por Eusebia Ortega Guardado, fallecida el día once de agosto del dos mil dos, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora BERNARDA ORTEGA viuda DE LEVERON, conocida por BERNARDA ORTEGA o DINA GUARDADO, como hija de la Causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F037586
ALEJANDRO FERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en fi nal Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos C, Local Número Diez, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se ha declarado Here-dera Defi nitiva y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que dejó el señor Francisco Ramírez Ramírez, quien falleció en el día cinco de marzo del año dos mil tres, en el Cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, lugar del último domicilio del causante, a consecuencia de Neoplasia General, a la edad de cuarenta y dos años, a la señora MARIA INEZ RAMIREZ HERNANDEZ, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Mercedes Ramírez Ramírez, en su calidad de padre sobreviviente del causante, de los derechos hereditarios que en abstracto, les corresponden como heredero intestado.
Y se les ha conferido a la aceptante la administración y represen-tación Defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037606
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-MECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ GILBERTO SANDOVAL CASTRO, fallecido a las cinco horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en el Cantón El Jícaro, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, y con último domicilio en la misma Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel; a la señora MARIA LETICIA AYALA VIUDA DE SANDOVAL, de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cero doscientos veinticuatro mil quinientos veintidós guión cuatro, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: JOSÉ AZAEL SANDOVAL AYALA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón ciento noventa mil doscientos treinta guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero cincuen-ta mil seiscientos setenta y ocho guión ciento uno guión ocho, JOSÉ GILBERTO SANDOVAL AYALA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro millones trescientos noventa y un mil trescientos cincuenta y nueve guión tres; y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero cioncuenta mil seiscientos setenta y ocho guión ciento dos guión seis, e INÉS DOLORES SANDOVAL AYALA, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, Depar-tamento de Usulután, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cero trescientos sesenta y cinco il trescientos sesenta y cinco guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho guión doscientos ochenta mil ciento sesenta y nueve guión ciento uno guión cinco, éstos en su concepto de hijos del causante.
Confi éresele a la heredera declarada en el concepto dicho Admi-nistradora y Representante Defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
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LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre del
presente año, se ha declarado heredera defi nitiva a la señora María de
los Ángeles Santos de Pérez, en su calidad de cónyuge del causante
señor JOSE NAPOLEON PEREZ PONCE, de noventa y dos años de
edad, empleado, originario y del domicilio de Tejutla, Departamento de
Chalatenango, casado, salvadoreño, hijo de Elías Pérez y de Ester Ponce,
falleció a las seis horas del día dos de agosto de dos mil catorce.
Confi érese a la aceptante la administración y representación defi -
nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes
de diciembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA
FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F037640
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce,
fueron declarados herederos abintestato con benefi cio de inventario los
señores HECTOR MANUEL SANABRIA FLORES, JOSE DAVID
SANABRIA FLORES, BLANCA NOEMI SANABRIA FLORES,
MARIA OFELIA SANABRIA FLORES, HORTENSIA SANABRIA
FLORES, BENJAMIN SANABRIA FLORES, CARLOS MANUEL
SANABRIA FLORES, ROSA DALIA SANABRIA DE RUIZ, y MARTA
HILDA SANABRIA DE MARTINEZ, en calidad de hijos de la causante
TERESA DE JESUS FLORES DE SANABRIA, conocida por TERESA
FLORES y por TERESA DE JESUS FLORES, quien fue de ochenta y
cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintiocho
de marzo de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
veinte minutos del día cinco de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F037647
EL INFRASCRITO NOTARIO: al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día nueve de
enero del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,
con benefi cio de inventario de parte de LUISA DEL CARMEN LIZA-
MA, actuando como cesionaria del derecho que le corresponde a María
Isabel Monjaras Soriano, como hija del causante. En la sucesión interina
que dejó el señor VIRGILIO MONJARAS, al fallecer el día diez de
diciembre del año dos mil uno, en el Cantón Santa Clara, de la ciudad
de San Rafael Oriente, San Miguel, y la ciudad de San Rafael Oriente
su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño.
Confi riéndole a la heredera declarada en la Administración y
representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de Ley.
Librado en mi Ofi cina Notarial, ubicada en Primera Avenida Norte
número uno, Usulután, a los nueve días del mes de enero del año dos
mil quince.
DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037653
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, se
han declarado herederas defi nitivas y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defi nición dejó la señora Delma del Tránsito
Espinoza Vanegas, habiendo fallecido el día diecinueve de febrero de
dos mil trece, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de las
señoras Coralia Dánae Espinoza de Rivera, de sesenta y siete años de
edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de
Identidad número cero cero quinientos cincuenta y un mil setecientos
treinta-tres, Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero seiscientos
dieciocho-ciento ochenta mil trescientos cuarenta y siete-cero cero uno-
uno; María Noemí Espinoza de González, de sesenta y cuatro años de
edad, Secretaria Bilingüe, del domicilio de Estados Unidos de América,
con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos
doce mil trescientos once-tres, Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-
mero cero seiscientos dieciocho-ciento diez mil novecientos cuarenta
y nueve-cero cero uno-uno, Dhinora Esperanza Espinoza de Cortez,
de cincuenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Estados
Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones quinientos veintiún mil ochocientos setenta-tres, Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número cero seiscientos dieciocho-ciento
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cuarenta mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero uno-cinco; Deyci
Espinoza viuda de Beltrán, de sesenta y nueve años de edad, Profesora,
del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número
cero cero nueve uno ocho dos tres nueve-seis, Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número cero seiscientos dieciocho-ciento noventa mil cua-
trocientos cuarenta y cinco-cero cero uno-siete, Iris Beatriz Espinoza
de Araujo, de cincuenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio
de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero
cuatro cero cero dos uno siete-siete, Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número cero seiscientos dieciocho- veinte cero dos cincuenta y siete-cero
cero tres-ocho, y Blanca Luz Espinoza, de sesenta y dos años de edad,
Contador, del domicilio de Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones ciento cincuenta y seis mil
novecientos cuarenta y nueve -tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número cero seis uno ocho-doscientos sesenta mil cuatrocientos cin-
cuenta y uno-cero cero uno-nueve, todos en calidad de hermanos de la
causante.
Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos
mil catorce.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES
DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
1 v. No. F037656
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas quince minutos del día once de diciembre del corriente año, se ha
declarado heredera defi nitiva Ab-Intestato con benefi cio de inventario de
la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora Patricia Vásquez,
conocida por Patricia Vásquez de Rivas y Patricia Vázquez de Rivas,
fallecida a las cero horas treinta minutos del día trece de abril del año
dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana,
siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; a la señora CLAUDIA
VASQUEZ FLORES, en su calidad de hija, por lo que se le ha confe-
rido a dicha heredera la administración y representación defi nitiva de
la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, depar-
tamento de Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día once de
diciembre del año dos mil catorce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO
GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F037657
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y
tres minutos de este día, se ha declarado a los señores MARIA VICENTA
DE LEON CHAVEZ, conocida por MARIA VICENTA DE LEON,
ANA DEL CARMEN DE LEON FLORES, YANIRA ELIZABETH DE
LEON FLORES, PATRICIA NOHEMY FLORES DE LEON, MARIA
ISABEL FLORES DE LEON, DEYSI DINORA FLORES DE LEON,
WILLIAM ALEXANDER FLORES DE LEON, y menores YOSELYN
YAMILET FLORES DE LEON y DAVID ANTONIO FLORES DE
LEON; herederos benefi ciarios e intestados de los bienes que a su defun-
ción dejó el causante HERIBERTO FLORES o HERIBERTO FLORES
AZUCENA, quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil trece, en
el Cantón Las Piedronas, de San Juan Nonualco, siendo Zacatecoluca,
su último domicilio; en concepto de hijos del referido causante.
Confi érese a los herederos que se declaran, en el carácter anterior-
mente mencionado, la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO.
1 v. No. F037659
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL OFILIO SILIS TAURA, Notario, con Ofi cina ubicada en
Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Condominio Centro
de Gobierno, Local número catorce, San Salvador, departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Me-
jicanos, departamento de San Salvador, el día doce de noviembre de
dos mil catorce, dejó el señor DAVID HUMBERTO CRUZ ALAS, de
parte de la señora VILMA MORENA LEMUS DE CRUZ, en su calidad
de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores NATHALY ASTRID, DAVID MIGUEL
y KARLA MARCELA, los tres de apellidos CRUZ LEMUS, hijos del
causante.
En consecuencia, confi érase a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la mencionada Sucesión, con las facultades
y restricciones del curador de la herencia yacente.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, el día seis de enero de dos mil quince.
LIC. MANUEL OFILIO SILIS TAURA,
NOTARIO.
1 v. No. C008316
JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San
Juan Nonualco, departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, en el
Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con
último domicilio en San Luis Talpa, departamento de La Paz, dejó el
señor JOSE ANGEL SOMOZA NAVAS, conocido también por JOSE
ANGEL SOMOZA ALVAREZ, de parte de la señora REINA ESPE-
RANZA MENDOZA DE LAINEZ, en su calidad de hija del causante
y cesionaria de los señores Cruz Jaime Mendoza Somoza, Delmi Luz
Mendoza Somoza, Arnoldo Atirio Mendoza Somoza, Griselda Armida
Mendoza Somoza, Flores Alicia Mendoza Somoza, Lucía Edis Mendoza
Somoza, Antonio Arnulfo Mendoza Somoza y José Humberto Mendoza,
todos hijos del causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del respectivo edicto.
Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y
treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. C008325
SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Ofi cina
situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro,
Chalatenango, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día treinta de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
MARÍA MARLENY NÚÑEZ ORELLANA, en concepto de Heredera
como hija y cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora
María Emilia Orellana Viuda de Núñez, conocida como María Emilia
Orellana de Núñez, como cónyuge sobreviviente, del Causante señor
TULIO NÚÑEZ, conocido por TULIO NÚÑEZ ORTEGA y por TULIO
ORTEGA NÚÑEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el día
dieciocho de noviembre del año dos mil diez, en Hospital General del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo su último
domicilio en Colonia Veracruz, departamento de Chalatenango.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación IN-
TERINA de los bienes del Causante con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítase a toda persona que se crean con derecho a la sucesión para
que en el término de quince días, contados a la última publicación,
comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o
alega igual o mejor derecho.
Librado en Chalatenango, a los dos días del mes de enero del dos
mil quince.
LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C008333
NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina ubicada en Colonia Flor Blanca, Treinta y Tres Avenida
Norte, número doscientos treinta y nueve, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
veintidós de diciembre del dos mil catorce, pronunciada en la diligen-
cias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada del señor MANUEL DE JESUS
TORRES, conocido por MANUEL DE JESUS TORREZ, fallecido en
el Hogar Santa Marta, de Santa Tecla, departamento de La Libertad y
del último domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, el
día veintidós de diciembre del año dos mil cinco, de parte de la señora
CLELIA ISABEL ALVARADO, de generales conocidas en las presentes
diligencias, en su calidad de hija y heredera abintestato.
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Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración
interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones
de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de
la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, veintitrés de diciembre del dos mil catorce.-
LICDA. NIDIA EVANGELINA SAYES ALVARADO.
NOTARIO.
1 v. No. F037501
JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Ofi cina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente número
trescientos cinco Bis, Barrio La Merced, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de enero del año dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Causante,
MARIA AURORA GARCIA DE CABRERA, quien falleció en su casa
de habitación, en la Colonia Ciudad Pacífi ca tres , pasaje tres C, número
diecinueve, del municipio y departamento de San Miguel, a las seis horas
del día trece de agosto del dos mil cuatro, a consecuencia de CANCER,
sin asistencia médica; de parte de la señora, MARIA REINA GARCIA,
en su calidad de hija de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y Representación INTE-
RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho sobre la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de
enero del dos mil quince.
JOSE CLEOFAS REYES VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037524
NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Notario, del domicilio
de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con ofi cina
situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, AL PUBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida, a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de septiembre de dos mil
catorce, en Villa Jujutla, Cantón San José El Naranjo, del departamento
de Ahuachapán, a consecuencia de trauma de tórax más laceración
cardíaca, causado por proyectil disparado con arma de fuego, según
esquela de Medicina Legal Doctor Roberto Masferrer, Ahuachapán,
expedida por el médico Forense Héctor Alfredo Burgos, dejó el señor
RAFAEL GUARDADO, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
comerciante en pequeño, soltero, originario de Villa Jujutla, Departa-
mento de Ahuachapán, hijo de Fidelina Guardado; de parte del señor
JOSE OSMARO SERRANO GUARDADO, en calidad de hermano del
causante.
Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia Yacente.
Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o
mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi
ofi cina a ejercer tales derechos en el término de quince días, contados a
partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario NESTOR EVENOR RAMIREZ
PALACIOS, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día nueve de di-
ciembre de dos mil catorce.
LIC. NÉSTOR EVENOR RAMÍREZ PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F037540
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS, Notario, del domicilio
de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, con ofi cina
situada contiguo al puente del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.- AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido
por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta
minutos, del día uno de octubre de dos mil once, en colonia La Vega,
Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, de este
Departamento, a consecuencia de Senilidad, sin asistencia Médica, dejó
el señor MARIO ALVARADO CONTRERAS, conocido por MARIO
ALVARADO, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor en
pequeño, casado, salvadoreño por nacimiento, originario de Jujutla, de este
Departamento, hijo de José Alvarado y de Socorro Contreras, ambos ya
fallecidos y esta ciudad su último domicilio, de parte del señor ANGEL
DAVID CONTRERAS CONTRERAS, de cincuenta y un años de edad,
agricultor, del domicilio de Jujutla, de este departamento, en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que le fueron cedidos por los
herederos Testamentarios ELSA ALVARADO GARAY, ARNULFO
ALVARADO LÓPEZ, ARNOLDO ALVARADO LOPEZ, YANIRA
IZELA ALVARADO DE ROJAS, MARIO ALVARADO LOPEZ, WILL
EDGARDO ALVARADO LOPEZ, AUDULIO YOVANI ALVARADO
LOPEZ, hijos del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.-
Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o
mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi
ofi cina a ejercer tales derechos en el término de quince días contados a
partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ofi cina del Notario Néstor Evenor Ramírez Palacios,
Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departa-
mento de Ahuachapán, a las ocho horas del día doce de diciembre del
año dos mil catorce.-
Lic. NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F037542
GLORIA DE LOS ÁNGELES MACHUCA GARCÍA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Diecisiete Calle Poniente y Avenida
España, Condominios Centrales "E", Segunda planta, Local Seis, Barrio
San Miguelito, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO
MARTÍNEZ o CARLOS MAURICIO MARTÍNEZ, quien falleció en
el Hospital General del Seguro Social, a consecuencia de Neumonía
Aspirativa, Hepatopatía Crónica Urosepsis, a las catorce horas y cuarenta
minutos del día veintiocho de enero de dos mil catorce, de parte de los
señores SANDRA ELIZABETH LÓPEZ DE MARTÍNEZ, SIDNEY
STANLEY MARTÍNEZ LÓPEZ y ANGÉLICA BEATRIZ GARCÍA
LAÍNEZ, como Apoderada General Administrativa y Judicial del señor
CARLOS MAURICIO MARTÍNEZ o CARLOS MAURICIO MARTÍ-
NEZ LAÍNEZ, en calidad de esposa e hijos sobrevivientes del causante,
habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario GLORIA DE LOS ÁNGELES
MACHUCA GARCÍA. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
GLORIA DE LOS ANGELES MACHUCA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F037565
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario del domicilio de
Mejicanos, con ofi cina en Quinta Avenida, condominio Quinta Avenida,
Apartamento Cuatro A uno de la ciudad de Mejicanos, Departamento
de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día ocho de enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
del departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Apopa,
Departamento de San Salvador, el día nueve de enero de dos mil cinco,
dejó el señor ADALBERTO MARTINEZ MEDINA, conocido por
ADALBERTO MARTINEZ, de parte de las señoras ANGELA DELMY
GONZALEZ DE RECINOS y MARBELIS NATHALIE MARTINEZ
DE SICILIANO, en su concepto de hijas del causante, habiéndoseles
concedido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO
CASTELLON CHEVEZ, a las diecisiete horas del día nueve de enero
de dos mil quince.
Lic. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037579
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, Abogado y Notario, con do-
micilio y ofi cina ubicada en Barrio El Centro, Calle Principal Poniente,
Número Treinta y Siete, ciudad de San Pablo Tacachico, departamento
de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día
ocho de diciembre del año dos mil catorce; se ha tenido por aceptada
expresamente la Herencia Intestada de la señora: ANA ALBERTA
MARTINEZ PORTILLO o ANA ALBERTA MARTINEZ, quien
falleció a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de febrero
del año dos mil catorce, en esta ciudad, a consecuencia de Infarto de
Miocardio, con asistencia médica; a los cuarenta y ocho años de edad,
ama de casa, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de
esta ciudad, siendo éste también su último domicilio, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero quinientos diecisiete- doscientos veinte
mil quinientos sesenta y cinco- ciento dos- cuatro, hija de los señores:
Rafael Martínez, ya fallecido y de Antonia Portillo, sobreviviente. Sin
haber formulado testamento alguno; de parte de los señores: HENRY
VLADIMIR y KENIA MILAGRO; ambos de apellidos MENJIVAR
MARTINEZ y NELSON ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ. En
sus calidades de Hijos y Cesionarios de los derechos hereditarios en
abstracto que le correspondían a su abuela materna señora: ANTONIA
PORTILLO VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de madre sobrevi-
viente y presunta heredera de la causante. Habiéndoseles conferido la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha
herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince
días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario, el día seis de enero del año dos
mil quince.
Lic. DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO,
NOTARIO.
1 v. No. F037603
MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Intersección de Alameda Juan Pablo Segundo y
Boulevard Constitución, Edifi cio Centro Financiero COMEDICA DE
R. L., frente a gasolinera PUMA Constitución, en esta ciudad, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas cinco minutos, del día veinte de diciembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO
BENITES, quien fue conocido por FRANCISCO BENITEZ, quien fue de
setenta y dos años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Corinto, Departamento Morazán, con último domicilio en
la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número cero dos cinco cero ocho dos tres ocho - seis, quien
falleció en el Cantón Varilla Negra, Caserío Jalacate, Jurisdicción de
Corinto, Departamento de Morazán, a las ocho horas del día veintiocho
de diciembre de dos mil diez, a consecuencia de enfermedad común,
sin asistencia médica, hijo de Octavia Benites, ya fallecida, sin haber
formalizado testamento alguno, de parte de las señoras CARMEN OC-
TAVIA BENITEZ VILLATORO, GLORIA EDIS BENITEZ VIUDA
DE ALVARADO, conocida por GLORIA EDIS BENITEZ, VILMA
TERESA BENITEZ VILLATORO y MARINA ELIZABETH BENITEZ
VILLATORO, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante y en
su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora EULALIA VILLATORO DE BENITEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, la primera, habiéndosele conferido
la Administración y Representación interina de la sucesión con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Que así
mismo tienen Derecho en la Herencia Intestada del señor FRANCISCO
BENITES, quien fue conocido por FRANCISCO BENITEZ, los señores
FRANCISCO WILLIAM BENITEZ VILLATORO, NELSON OVIDIO
BENITEZ VILLATORO, RAUL ANTONIO BENITEZ VILLATORO y
JOSE SANTANA BENITEZ VILLATORO, quienes hasta este momento
no han comparecido en las diligencias promovidas por las señoras CAR-
MEN OCTAVIA BENITEZ VILLATORO, GLORIA EDIS BENITEZ
VIUDA DE ALVARADO, conocida por GLORIA EDIS BENITEZ,
VILMA TERESA BENITEZ VILLATORO y MARINA ELIZABETH
BENITEZ VILLATORO, por lo que déjese a salvo el derecho proindiviso
que a cada uno les corresponde en la mencionada herencia.
Lo que se hace del conocimiento para que si existe alguien con
igual o mejor derecho se apersone a mi ofi cina notarial a interponer
oposición o inclusión a las mismas contando quince días a partir de la
última publicación del presente.
Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los veinte días del
mes de diciembre de dos mil catorce.
MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,
NOTARIO.
1 v. No. F037631
RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local 4, de esta
ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las catorce horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida el quince de marzo
de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Salda-
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
ña, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejó el señor
MANUEL DE JESUS GRANADOS, de parte de ANA ELIZABETH
ZELAYA DE ALVARADO, conocida por ANA ELIZABETH ZELAYA
NAVARRETE y por ANA LIZBETH ROMERO, en concepto de heredera
testamentaria. Habiéndoseles nombrado Administradora y Representante
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Cítese a las personas que se consideren con mejor derecho para
que se presenten en el término de quince días máximo a la publicación
del último de los Edictos respectivos a probar mejor derecho.
San Salvador, ocho de enero de dos mil quince.
Lic. RIGOBERTO RAMOS LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F037632
EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte
número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis de
Noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
LEANDRA GARCIA CRUZ, al fallecer el día cinco de noviembre del
año dos mil doce, en el caserío Monte Fresco, Cantón El Cañal de Con-
cepción Batres y esa misma ciudad su último domicilio y de Nacionalidad
Salvadoreña, de parte de MARIA DE LA PAZ ZELAYA GARCIA y
MARIA LUISA ZELAYA DE PARADA, actuando como nietas de la
causante, confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de
Ley,
Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se
presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este Edicto.-
Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del
mes de noviembre del año dos mil catorce.
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037650
EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte
número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis
de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con be-
nefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor LAZARO VILLANUEVA, al fallecer el día quince de junio del
año dos mil dos, en el caserío Montefresco de Concepción Batres y esa
misma ciudad su último domicilio y de nacionalidad salvadoreña, de
parte de MARIA DE LA PAZ ZELAYA GARCIA y MARIA LUISA
ZELAYA DE PARADA, actuando como nietas del causante, confi rién-
dole la ADMINISTRACION y REPRESENTACION de dicha sucesión
INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se
presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del
mes de noviembre del año dos mil catorce.
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037651
EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte
número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día quince de
agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA
AUDELIA CORTEZ DE AMAYA, al fallecer el día 17 de junio del año
dos mil siete, en el Cantón Taurete Claros de la Jurisdicción de Jiquilisco,
Usulután y esa misma ciudad de su último domicilio y de nacionalidad
Salvadoreña, de parte de JORGE OVIDIO CORTEZ CORTEZ, como
cesionario del derecho que le corresponde a JOSE ADAN AMAYA
SOLANO, JOSUE GABRIEL AMAYA CORTEZ, JOSE ANTONIO
AMAYA CORTEZ, RHODE MADAY AMAYA CORTEZ y DAVID
ELIAZAR AMAYA CORTEZ, al primero como esposo sobreviviente de
la causante y los demás como hijos de la referida causante. Confi riéndole
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión
INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037654
EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO OSTORGA, al fallecer el día veinticinco de octubre del año dos mil trece, en el cantón Condadillo de Estanzuelas, Usulután y la ciudad de Estanzuelas, su último domicilio y de nacionalidad Salvadoreña, de parte de ANA CECILIA AYALA OSTORGA, en calidad de hija del causante, confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037655
MILTON HENRY PINEDA HERRERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Edifi cio Condominios Plaza Real, Local L B-2. San Salvador
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día cuatro de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Ilopango,
de este departamento, el día tres de mayo del corriente año, dejó la se-
ñora Bilma Deras Deras, conocida por Vilma Deras Deras, de parte de
María Estela Deras Deras, en su concepto de hermana sobreviviente de
la causante, habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.
MILTON HENRY PINEDA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F037688
REINA ELIZABETH NÚÑEZ ALVARADO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE, NUMERO CIEN-
TO TREINTA, CONDOMINIOS RESIDENCIAL ARIES, LOCAL
NUMERO VEINTIUNO, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós de septiembre del dos mil catorce, se
ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la Ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos
de América, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día
ocho de febrero del año dos mil trece, dejara el causante señor OSCAR
ALFREDO ALVARADO, conocido por OSCAR A. ALVARADO, de
parte de la señora ELVIA YOLANDA CURIEL MACEDO, conocida
por ELVIA Y. ALVARADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante; en consecuencia, habiéndose conferido la Administración
y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente, por este medio se cita a
todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se
presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario. En la ciudad de San Salvador,
a las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
Lic. REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F037693
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta
minutos del día veintidós de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con benefi cio de inventario
que a su defunción dejara el Causante MARCELINO BARRERA, quien
falleció el día veintidós de agosto del presente año, en Caserío La Barca,
Cantón San Benito, del municipio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután, siendo este lugar, su último domicilio, habiendo fallecido
a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, sin Asistencia
Médica; de parte de la señora GERTRUDIS CUEVAS ROMERO, cono-
cida por MARIA GERTRUDIS CUEVA, y por GERTRUDIS CUEVA,
con Documento Unico de Identidad número 02664952-1; y con Número
de Identifi cación Tributaria 1112-161130-101-5; como Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían al señor JOSE
LISANDRO CUEVA BARRERA, este último en su calidad de hijo del
causante antes relacionado, de los bienes que a su defunción dejara este
mismo; confi riéndole a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo
1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cator-
ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008330-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de julio de dos
mil diez, en el Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Río Grande, Caserío El
Resbaladero, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
su último domicilio; dejó la señora ANTONIA DOLORES AMAYA,
conocida por ANTONIA AMAYA, quien fue de setenta y tres años
de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de María Bartola Amaya, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTOS AMAYA, en calidad de hijo de la causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008335-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Nombre de Dios, juris-dicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ALEJANDRO SORTO, quien fue de noventa y un años de edad, viudo, jornalero, hijo de Pedro Sorto y de Carmen Velasco, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor ANGEL SORTO HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008336-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de febrero de dos mil
catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón
El Amate, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su
último domicilio; dejó el señor MANUEL ARCE ARIAS o MANUEL
ARCE, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, agricultor,
hijo de Eugenio Arce y de Isabel Arias, originario de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte del señor OSCAR SAUL AMAYA
ARCE, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada
CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008337-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de noviembre
de dos mil ocho, en Cantón San Francisco, jurisdicción de San Isidro,
departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó el señor LEANDRO RUIZ VENTURA, quien fue de ochenta y nueve
años de edad, viudo, jornalero, hijo de José Diego Ruiz, conocido por
José Ruiz; y de María Ventura, originario de San Isidro, Departamento
de Cabañas; de parte del señor JOSE LEANDRO RUIZ VENTURA,
en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA
LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008338-1
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y cuarenta y siete minutos del día once de diciembre del
año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada
por el causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido
por AGUSTÍN VALLADARES, a su defunción ocurrida el día siete de
octubre de dos mil once, en la ciudad de Ventura, Estado de California,
de los Estados Unidos de América; por parte de la señora CRISTINA
GUADALUPE MARTÍNEZ DE VALLADARES, con Pasaporte sal-
vadoreño número A SIETE CERO CERO SEIS CERO CUATRO SEIS
SIETE, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO SEIS
UNO CUATRO-CERO CINCO CERO CINCO CINCO CUATRO-
CERO UNO TRES-NUEVE, quien actúa en su calidad de cónyuge del
causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido por
AGUSTÍN VALLADARES.
Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de
conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día once de
diciembre de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE
ACTUACIONES INTERINA.
3 v. alt. No. F037505-1
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas y quince minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, con el
mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredero expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
cinco horas y treinta del día cuatro de junio del año dos mil once, en el
Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio
esta misma ciudad, Departamento de La Unión, dejó el causante Juan
Rosa Escobar, conocido por Juan Rosa Escobar Escobar, Rosalio Esco-
bar, Rosali Escobar, de parte del señor Pedro Ángel Escobar Escobar,
en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad
con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Y Como Cesionaria
del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a
la señora María Victoria Escobar de Escobar, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699
del Código Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037569-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintiuno de octubre del año dos mil trece. Ante los Ofi cios Notariales
del Doctor José Dimas Romano, Notario, del domicilio de la ciudad
de San Miguel, resolvió: a) A sus antecedentes el informe del Ofi cial
Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia Licenciado José Raúl
Vides Muñoz; b) Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
José Humberto Guzmán, quien falleció a las once horas y cuarenta y
tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece, en la ciudad de
Elmhurst, Nueva York, Estados Unidos de América, lugar de su último
domicilio, de parte de los señores Héctor Antonio Guzmán García y Ruth
Nohemy Santos de Guzmán, el primero en concepto de hijo y la segunda
en concepto de cónyuge del expresado causante, y en consecuencia
confi ere a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; c) Líbrese y publíquense los
edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veinte
días del mes de octubre de dos mil catorce.-LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037570-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-
nutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción dejó el causante señor CARLOS CEDILLOS, quien
fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día diecisiete
de noviembre de dos mil trece, siendo el municipio de Sesori el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora ANA EVANGELINA
NOLASCO DE CEDILLOS hoy ANA EVANGENILA NOLASCO
VIUDA DE CEDILLOS; como cónyuge sobreviviente del causante; y
como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSE
HECTOR, MARTHA ALICIA, DENIS NEFTALI, PABLO ALFONSO,
ANA BERFALIA, DEISI BEATRIZ, todos de apellidos CEDILLOS
NOLASCO, NORMA DE JESÚS CEDILLOS DE SERRANO y ANA
ADELA CEDILLOS NOLASCO, en calidad de hijos del causante;
confi riéndose en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; San Miguel, a las ocho horas veintitrés minutos del
día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037618-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente la Herencia Intestada con benefi cio de inventario que a
su defunción dejara el Causante RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ
HERNANDEZ, quien falleció a los veintidós días del mes de agosto del
presente año, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de San Miguel, a consecuencia de CHOQUE SEPTICO, DIABE-
TES, FIBROSIS PULMONAR, con Asistencia Médica; del domicilio
de Barrio Concepción, municipio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután; de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN CALDE-
RON DE RODRIGUEZ, quien también es conocida por ALICIA DEL
CARMEN RODRIGUEZ CALDERON y ALICIA DEL CARMEN
RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad número 00713180-2;
y con Número de Identifi cación Tributaria 1111-100243-001-5; en su
calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ROCIO
ALICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
estos últimos en su calidad de hijos del causante antes relacionado; de los
bienes que a su defunción dejara el mismo; confi riéndole a la aceptante
la Administración y Representación Interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil cator-
ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ
GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTO.
3 v. alt. No. F037621-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce
de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARCO ANTO-
NIO MELENDEZ y RAFAEL DARIO MELENDEZ VELASQUEZ, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL
MELENDEZ o RAFAEL MELENDEZ ALEGRIA, quien fue de sesenta
y cuatro años de edad, jornalero, originario de Jerusalén, departamento
de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, fallecido a las nueve horas del
día trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón
San Jerónimo Limón, de la jurisdicción de Verapaz, lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los
aceptantes, juntamente con el ya nombrado aceptante interino señor
VITELIO MELENDEZ, administradores y representantes interinos
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil catorce.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037630-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
nueve minutos del día ocho de septiembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISMAEL
EGUIZABAL, quien fue de sesenta años de edad, jornalero, soltero,
siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia IVU,
Pasaje sete, número veinte, de esta ciudad; fallecido el día quince de
noviembre del año dos mil doce; de parte de la señora MARÍA DORCA
EGUIZABAL CARBALLO, en su calidad de hermana sobreviviente
y como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora
DINA EGUIZABAL, en su calidad de hermana sobreviviente, a quien
se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la
sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho
a la herencia de que se trata, para que en el término ley comparezcan a
este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, ocho de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037637-1
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia Testamentaria, dejada a su defunción por el
causante señor OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ MARAVILLA, conocido
por OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ, al fallecer el día siete de noviembre
del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio;
de parte de los señores ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida
por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA
CERNA DE RAMÍREZ, menor TATIANA YAMILETH RAMÍREZ
CERNA, JUAN ANTONIO RAMÍREZ CERNA, GRISELDA DEL
CARMEN RAMÍREZ CERNA, MARTIN ISAAC RAMÍREZ CERNA,
MOISÉS ALEXANDER RAMÍREZ CERNA, GERMAN GABRIEL
RAMÍREZ CERNA, DARWIN JAVIER RAMÍREZ CERNA, ANDRÉS
ALEXIS RAMÍREZ CERNA, CONCEPCIÓN XIOMARA RAMÍREZ
CERNA, YOSSELYN VERÓNICA RAMÍREZ CERNA y NORMA
XIOMARA APARICIO CHÉVEZ, la segunda representada legalmente
por su madre señora ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida
por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA
CERNA DE RAMÍREZ, o CERNA DE RAMÍREZ, todos en calidad
de herederos testamentarios del causante. Confi éraseles a los aceptantes
antes dichos la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.-
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037648-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de junio del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada, que al fallecer dejó el causante señor CANDELARIO
ARCIDES ARGUERA COREAS, conocido por CANDELARIO ARCI-
DES ARGUERA, fallecido a las seis horas treinta minutos del día treinta
de julio del año dos mil once, en la Ciudad de El Tránsito, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, su último domicilio, de parte de la señora Lydia Yolanda Soto,
es conocida con los nombres de: Lidia Yolanda Soto, Yolanda Soto,
Lydia Yolanda Soto, Lidia Yolanda Soto Luna, Lydia Yolanda Soto de
Arguera, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio
de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad Número
cero uno ocho uno dos tres nueve nueve-tres; con número de Identifi ca-
ción Tributaria: uno dos cero siete-uno tres cero ocho cinco tres-uno cero
uno-cinco, en calidad de esposa sobreviviente del causante. Nómbresele
a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante
Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese el edicto
de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas del día veintiocho de junio de dos mil trece.- LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037649-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte: LUZ AVELINA
GONZALEZ DE RODRIGUEZ, o LUZ ABELINA GONZALEZ
PERLA DE RODRIGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Licenciada
en Química, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, con DUI Número 00004615-3; y NIT Número 1323-131244-
001-6; FERNANDO RAFAEL HERRERA GONZALEZ, de cuarenta
y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con DUI Número 02677577-3, y NIT Número 0614-130969-006-8; y
ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ DE HERRERA, de sesenta
y cinco años de edad, Consultora en Educación, del domicilio de San
Salvador y de la ciudad de Rockford, Condado de Winnebago, Estado de
Illinois, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño Ordinario
Número B 241734, y NIT Número 1319-210948-001-3; de la herencia
que en forma Testamentaria dejó la causante HIPOLITA PERLA DE
GONZALEZ o HIPOLITA PERLA VIUDA DE GONZALEZ; quien
fue de noventa y siete años de edad, Viuda, Profesora, originaria de
Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Alberto Perla y Abelina
Melgar; quien falleció a la diez horas y treinta minutos del día cinco de
junio del dos mil catorce, en el Barrio La Soledad, Alameda San Francisco
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo ese lugar
su último domicilio; en concepto de herederos Testamentarios de los
bienes dejado por la referida causante. Se ha conferido a los referidos
aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO EN-RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037686-1
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha declarado yacente la Herencia que a su defunción dejara la causante señora MARGOTH ALICIA CRUZ DE CENTENO, conocida por MARGOT ALICIA CRUZ, MARGOTH ALICIA CRUZ VILLALTA y MARGARITA ALICIA CRUZ VILLALTA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, casada, quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil seis, en esta ciudad, siendo este el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión a la Licenciada MARÍA FRANCISCA RIVERA MONGE.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, en el término de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037532-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, con Ofi cina situada en Avenida Gerardo Barrios número Trece, Barrio El Centro, de esta Ciudad, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado a mi Ofi cina la señora MARIA JUANA GOMEZ PEREZ, de setenta y cuatro anos de edad, doméstica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Jobo, Cantón Amaya, de la Ciudad de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la superfi cie más o menos de VEINTE MIL CIEN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con Arnoldo Mejía Herrera, quebrada y cerco de por medio del colindante; AL PONIENTE: con Arnoldo Perdomo, camino vecinal de por medio y con José César Mejía Torres, quebrada de por medio; AL NORTE: con Hermis Batres Jurado, camino vecinal de por medio; y AL SUR: con Alex Mariano Batres Argueta, que el terreno descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Lolotique.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Jucuapa, cinco de enero de dos mil quince.
JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. C008312
EL INFRASCRITO JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, con Ofi cina situada en Avenida Gerardo Barrios número Trece, Barrio El Centro, de esta Ciudad, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado a mi Ofi cina la señora MARIA JUANA GOMEZ PEREZ, de setenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, solicitando a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Jobo, Catón Amaya, de la Ciudad de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la superfi cie más o menos de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con José Gregorio Batres y Hermis Batres, calle de por medio; AL PONIENTE: con José Alvaro Batres Torres y José Lorenzo Batres Torres, calle de servidumbre de por medio; AL NORTE: con Odilia Rodríguez, servidumbre de por medio; y AL SUR: con Salomón Mejía, que el terreno descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Lolotique.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Jucuapa, cinco de enero de dos mil quince.
JULIAN ALBERTO ALEGRIA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. C008313
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina, se ha presentado el señor JOSE LUIS VASQUEZ FLORES, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos se-senta y cuatro mil dos-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos doce-ciento noventa mil trescientos sesenta y ocho-ciento uno-nueve; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Calle al Espino, del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Colinda con Fredy Alvarado y Asociación de Desarrollo Comunal, antes sucesión de Zotero Méndez y Estanislao Ángel, calle que conduce al Espino de por medio,
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mide catorce metros sesenta y seis centímetros de largo; AL NORTE: Colinda con Gonzalo Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide dieciséis metros dos centímetros; AL PONIENTE: Colinda con Gonzalo Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide dieciséis metros dos centímetros; y AL SUR: Colinda con María Magdalena Díaz de Valle, pared de ladrillo de la colindante de por medio, mide nueve metros veinte centímetros. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido por donación en forma verbal y pública, que le hizo su padre Manuel de Jesús Flores Ramos, quien a la vez lo adquirió por donación de su padre Félix Vásquez Murcia. Que ha mantenido la posesión por más de cuarenta y cinco años, según documento privado inscrito en la Municipalidad en fecha quince de septiembre de mil nove-cientos sesenta y cinco; y lo valora en la suma de $2,000.00 (DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037673-1
TÍTULO SUPLETORIO
EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA, situada en SEGUNDA AVENIDA NORTE Y SEGUNDA CALLE ORIENTE, BARRIO SAN JOSE, NUEVA CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO; AL PUBLICO.
HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ORLANDO ANTONIO AGUILAR ESTRADA, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Arracados, Cantón Los Chilamates, municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con una extensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur sesenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de die-cinueve punto setenta y un metros; colindando con terrenos de ADAN CHACON, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur trece grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con terrenos de Angela Benítez, con cerco de malla metálica, propiedad del colindante de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno: Norte sesenta y seis grados cero seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con terrenos de Ángela
Benítez, con cerco de malla metálica propiedad del colindante de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados veintiséis minutos cero dos segundos Este, con una distancia de diecinueve punto sesenta y seis metros; colindando con terrenos de Alfredo Marroquín Marroquín. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El titulante valúa este inmueble en la cantidad de CINCO Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo obtuvo mediante escritura pública de posesión material.
Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.
MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA,
NOTARIO.
1 v. No. C008334
En la Ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veinte de diciembre del año dos mil catorce.- Ante mí, JOSE ABEL ZELAYA ZELAYA, Notario, de este domicilio, comparece la señora JUANA ABIGAIL REYES DE BENITEZ, de cuarenta un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, persona que hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero dos uno siete cinco-cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro cero uno-uno cinco cero seis siete tres-uno cero uno-seis; Y ME DICE: Que viene a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Caserío Los Benítez Medrano, Cantón El Carbonal, del Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta y nueve metros, colindando con Fran-cisco Benítez Álvarez; AL NORTE: cuarenta y tres metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez; AL PONIENTE: cuarenta y cuatro punto noventa metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez; y AL SUR: cuarenta y ocho punto ochenta metros, colindando con Francisco Benítez Álvarez. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; dicho inmueble ha estado en posesión por la señora Juana Abigaíl Reyes de Benítez, por más de treinta años, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, pero carece de Título Supletorio inscrito, por lo cual comparece ante mis Ofi cios Notariales, para que de conformi-dad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Así se expresó la compareciente en su calidad que comparece, a quien le expliqué los efectos legales de esta acta notarial que le fue leída por mí en un solo acto, la ratifi ca y fi rmamos, DOY FE.
JOSE ABEL ZELAYA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F037496
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, con Ofi cina Profesional ubicada en Barrio Concepción, de la misma ciudad y departamento, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE ROBERTO MOREIRA, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Morita, jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: trescientos trece metros, con Lázaro Chávez y Esperanza Rivera, cerco propio; AL ORIENTE: cinco punto cincuenta metros, con Amadeo de Jesús Ochoa, calle de por medio; AL SUR: doscientos sesenta y cinco metros, Filomena Ulloa y José Roberto Moreira, en parte calle de por medio, cerco propio; y AL PONIENTE: trescientos metros, con Agustina del Carmen Campos de Moreira, cerco de la colindante. El inmueble descrito goza de servidumbre de tránsito por el costado Oriente hasta salir a la calle antigua a San Miguel, no tiene construcciones, ni cultivos permanentes y lo hubo por compra verbal que hizo al señor AQUILINO CAMPOS CAMPOS, y ha estado en posesión de dicho terreno desde hace más de diez años consecutivos en forma pública, quieta, pacífi ca, y no interrumpida, no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona, pero carece de Título de Dominio inscrito; y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
San Jorge, San Miguel, veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce.
NOE QUINTANILLA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F037549
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE SANTOS SAENZ, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y cuatro punto sesenta y un metros, linda con terreno de Apolinario Membreño; AL ORIENTE, ciento sesenta y siete punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno de Apolinario Membreño; AL SUR, sesenta y dos punto noventa y un metros, linda con terreno de Juan Luciano Saenz, y Rosa Euteria Gue-vara; y AL PONIENTE, ciento treinta y siete punto veinticinco metros,
linda con terreno de Eduviges Saenz, y Rafael Saenz. El mencionado inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor Lázaro Saenz.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Morazán, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008345-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós, como Apoderada General Judicial de la señora María Blaz Yanes viuda de Yanes, quien es mayor de edad, del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Quebrada Honda, Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de diecisiete mil noventa y uno punto cero tres metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: ciento setenta y uno punto ochenta y siete metros; colindando con propiedad del señor Pablo Amaya, cerco de alambre medianero; al Poniente: ciento seis punto cero seis metros, colindando con propiedad de Juan Yanes, en parte cerco de alambre del colindante y de piedra propio continúa con cerco de alambre propio; al Norte: ciento setenta y cinco punto sesenta y cinco metros, barranca natural y quebrada de por medio colindando con propiedad de Santos Yanes; y al Sur: ciento noventa y tres punto noventa y cuatro metros colindando con calle pública de por medio con porción número dos y con propiedad de Pablo Amaya, en esta porción existe dos casas de habitación, paredes de ladrillo repelladas de arena y cemento, techo de teja y madera con servicios de energía eléctrica. SEGUNDO: el cual es de forma triangular, de la capacidad superfi cial de trescientos ochenta y ocho punto cero nueve metros cuadrados de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: cuarenta y seis punto ochenta y cinco metros, colindando con propiedad de la señora Sofía Yanes, cerco de alambre propio; al Norte: cincuenta y seis punto cuarenta metros, colindando con porción uno; al Sur: ocho punto treinta y cuatro metros colindando con callejón público de por medio con propiedad de Pablo Amaya. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió en el año mil novecientos noventa y nueve, por compra informal hecha por el señor Virgilio Yanes Reyes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037588-1
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
MUERTE PRESUNTA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos
del día cinco de diciembre del presente año, se cita por tres veces en el
Diario Ofi cial, con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones,
al señor JOSÉ HUMBERTO MERINO HERNANDEZ, mayor de edad,
Empleado, originario de San Vicente, departamento de San Vicente,
quien nació en la Ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente,
el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro,
siendo hijo de la señora Tránsito Merino, Art. 80 numeral 2° C. Cv.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de di-
ciembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F037612
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140224
No. de Presentación: 20140210689
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ER-
NESTO CONTRERAS GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras TRUCK MART y diseño, se traduce
al castellano como: Tienda del camionero, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE TIENDA DE
ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008322-1
No. de Expediente: 2014138207
No. de Presentación: 20140206929
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTIAGO
ISAIAS MENJIVAR PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ISA PAN y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR
SERVICIOS DE PANIFICACIÓN.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008339-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013124790
No. de Presentación: 20130180419
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LESBIA LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PSMARKETING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la palabra MIGRAÑA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008346-1
No. de Expediente: 2013124792
No. de Presentación: 20130180421
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LESBIA LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras SINESTESIA ESTRATEGIA BTL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLI-CO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008347-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NO-NUALCO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a las atribuciones que le confi eren las cláusulas vigésima Segunda y vigésima cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal corres-pondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintidós de febrero de dos mil quince, a las nueve horas y treinta minutos, en el local antes indicado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228, 229, 240, 241. Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
3. Integración del quórum legal.
4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará por lo menos, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Accio-nes que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de su Pacto Social.
Santiago Nonualco, a los dos días del mes de enero de dos mil quince.
CÉSAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ,
PRESIDENTE.
MANUEL DE JESÚS GRANDE RIVERA,
SECRETARIO.
PABLO HERNÁNDEZ CORTEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008311-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta
de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día catorce
de febrero del año dos mil quince, en el local de esta Caja, ubicado
en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la Ciudad de
Aguilares, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en
caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece
segunda convocatoria para el día quince de febrero de dos mil quince,
a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modifi -
cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228
y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código
de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene
la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-
sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura
de Constitución de la Caja
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-
sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del
Pacto Social.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
En la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince.
MARÍA MILADES ARTOLA RODRÍGUEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
GLADYS AMANDA HUGUET DE CARDONA,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSÉ ADAN GIRÓN ACOSTA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008319-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de confor-midad a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera del Pacto Social y los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, y el Artículo Ciento Cuarenta y Siete "A" de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, CONVOCA a sus Socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en la Agencia Santa Tecla ubicada en 3a Av. Norte y 1a Calle Oriente Santa Tecla, La Libertad, a partir de las dieciséis horas del día CINCO DE FEBRERO DEL AÑO 2015, en PRIMERA CONVOCATORIA.
La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar en la Asamblea General Ordinaria, podrán solicitarla o pedir aclaración a los señores Jorge Ricardo Fuentes Texin, Gerente General y Edyn Orlando Pimentel, Gerente Financiero Administrativo, llamando al Teléfono 2429-7400. Los Puntos que se conocerán y resolverán son los siguientes:
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Integración del Quórum.
2. Apertura de la Sesión.
3. Informe de errores en la redacción del acta No.47 de Junta General de Socios celebrada el 20 de febrero de 2014.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; el Balance General al Treinta y uno de Diciembre del año dos mil catorce; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de Diciembre del 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, a fi n de aprobar o improbar los mismos, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Informe de Auditor Externo y Auditor Fiscal; a fi n de tomar las medidas que se juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Exclusión y Renuncia de Socios.
8. Informe del Procedimiento utilizado con socios renunciantes que posteriormente desistieron y solicitaron su permanencia como socios.
9. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año 2015.
10. Elección del Auditor externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
11. Elección del Auditor fi scal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
12. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
13. Elección de Miembros de Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se integra al 31 de diciembre de 2014 con 3,196,809, acciones presentes o representadas. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de la totalidad de las acciones pre-sentes o representadas, es decir 1,598,406 y las resoluciones se tomarán válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Si no se estable-ciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los votos presentes.
Izalco, 9 de enero de 2015.
ANA ISABEL NÚÑEZ DE SALAZAR,REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C008327-1
CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establece sus estatutos y en cumplimiento de la atribución que les confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, del Pacto Social Vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionis-tas, a partir de las dieciséis horas del día Sábado Veintiuno de Febrero del año dos mil quince, en Quinta Antonieta, Calle a la Toma, No.26 ,Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace en segunda convocatoria a las diecisiete horas del día domingo veintidós de Febrero de 2015, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en la Primera Calle Oriente Número Cuatro de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a,20a,21a,22a,24a,25a,26a y 28a de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223,228 y 229 sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contienen la agenda siguiente:
I- AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Aprobación de reincorporación como socio del Sr. José Milton Cartagena Rodríguez.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.
En la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince.
LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SRA. MARÍA ARACELY LÓPEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
SR. JOSÉ ESTEBAN ROMERO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008331-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento de la atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo ocho de febrero del año dos mil quince, en el Local del Casino de Juayúa, ubicado en 2a Avenida Sur y 2a Calle Oriente, Barrio El Carmen, en primera convocatoria, y en caso de no integrarse el quórum legal co-rrespondiente, se establece segunda convocatoria para el día lunes 09 de febrero de dos mil quince a la hora y local antes señalados.
Dichas Juntas se constituirán con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima séptima, y vigésima octava, de la Escritura de Modifi -cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 224, 228, 229 y 237 Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.
AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA
1. Integración del Quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa; del Balance General al 31 de diciembre de 2014; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio del año 2014.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
9. Elección del Auditor Extemo y Auditor Fiscal y sus Respec-tivos Suplentes, y fi jación de sus honorarios.
10. Elección de la Junta Directiva para el período del 01 de marzo 2015 al 28 de febrero 2018.
11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los representantes de acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
En la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los 9 días del mes de enero de 2015
JOSÉ EDWIN MORALES PAZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SALVADOR AVILA PADILLA,
DIRECTOR SECRETARIO.
SOLEDAD ANGÉLICA OLIVO DE MARTÍNEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008348-1
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SUBASTA PÚBLICA
MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, como Apoderado General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., en contra de la señora ESTELA CAROLINA CHAVEZ MORENO, se venderá en pública subasta el siguiente Vehículo: Placas: P UNO SIE-TE SEIS DOS UNO CUATRO -DOS MIL, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: GETZ GL GAS, Año: Dos mil ocho, Color: Beige Metálico, Capacidad: Cinco asientos, Motor: G4HG7278309, Chasis: KMHBT51GP8U707990, Chasis Vin: N/T.-
Lo que se pone en conocimiento del público.-
Se hace constar que la Suscrita Juez, conoce del presente proceso en virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio del dos mil doce y su prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho, de fecha catorce de diciembre del dos mil doce y en vista de que el Juzgado que presido se convertirá en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día uno de julio del corriente año.-
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil trece.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C008341-1
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio del Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, contra los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, recla-mándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, los bienes inmuebles, que a continuación se describen así: "PRIMER INMUEBLE: Un predio rústico, inculto, identifi cado según fi cha registral como lote número Uno, situado en la Jurisdicción de Tacuba, en el lugar denominado Los Cerritos, de SETENTA AREAS o según fi cha registral de SIETE MIL METROS CUADRADOS, limitado el segundo antece-dente AL ORIENTE, con terrenos de MANUEL ESCOBAR, cerco en medio; AL PONIENTE, con los de Lupario Escobar y Domingo López, mediando cerco de alambre; AL NORTE, con predio de la sucesión de Ignacia Driotes, que representa Gustavo Padilla, camino en medio y AL SUR, con fundo de Manuel Escobar y el mismo López, mediando cerco de alambre. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes
al cincuenta por ciento para cada uno según antecedente al número de inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de propiedad y actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. SEGUNDO INMUEBLE: situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la Villa de Tacuba, e identifi cado según fi cha registral con el número DOS, compuesto de media manzana o sean TREINTA Y CINCO AREAS, o según fi cha registral de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE, con terrenos de Ignacia Driotes, camino en medio; AL PONIENTE, el de Dominga López, con cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, el de Lupareo Escobar y AL NORTE, fundo de Francisco Antonio Escobar, árboles de jiote y madrecacao en medio, teniendo como mejora una casa de tejas, horcones, paredes de bahareque. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, según antecedente al número de Inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS OCHO SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. TERCER INMUEBLE: Un predio rústico identifi cado según fi cha registral con el número TRES situado en el lugar denominado Los Cerritos, Jurisdic-ción de Tacuba, compuesto según el antecedente de UNA MANZANA QUINCE TAREAS, aunque realmente tiene más o sean CIENTO DOCE AREAS, o según fi cha registral ONCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS y como cuerpo cierto linda, AL ORIENTE, con terreno de José Vicente Linares; AL NORTE, con terreno de Francisco Antonio Escobar y Domingo López; AL PONIENTE, con terreno de Nicolás Suriano y río de Chilapa, con su antiguo cauce y AL SUR, terreno de Silverio López, aclarando que la cabida real es mayor que la declarada. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, según antecedente al número de inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. CUARTO INMUEBLE: Inmueble rústico, identifi cado según fi cha registral con el número UNO, situado en el Cantón Chilapa, de la Jurisdicción de Tacuba, su capacidad es de TRES MANZANAS o sean DOSCIENTAS DIEZ ÁREAS de extensión superfi cial, equivalentes según fi cha registral a VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS y sus linderos son: AL ORIENTE, con terreno de Efraín López y de don Joaquín Aristondo, cerco propio de por medio; AL NORTE, con terreno del mismo don Joaquín Aristondo y don Alfredo Contreras, cerco propio de por medio; AL SUR; con terreno de doña Rafaela Calderón viuda de Cornejo y AL PONIENTE, con terreno de Alfredo Contreras y don Fermín Granados, Callejón de por medio que conduce de la Villa de Tacuba al camino de la costa. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente de inscripción TREINTA Y SIETE del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. QUINTO INMUEBLE: Inmueble rústico identifi cado según fi cha registral con el número DOS situado en el Cantón Chilapa, de la Jurisdicción de la Villa de Tacuba, compuesto de seis manzanas y media o sean CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO AREAS, de extensión superfi cial equivalentes según fi cha registral a CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS y linda AL ORIENTE, con terreno de don César Doratt y Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio; AL NORTE, terreno de doña Rafaela Viuda de Cornejo y José Alfredo Contreras, cerco de alambre propio de por medio con ambos colindantes; AL SUR, con terreno de don Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio y AL PONIENTE, con terreno de
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Jacinto Marenco y Efraín López Calderón, cerco de alambre propio con ambos de por medio, sus mojones son: al sureste, amate, al suroeste un pito, al noroeste un jocote y al noreste otro jocote. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente al número de inscripción TREINTA Y SIETE, del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diez de enero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037533-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apo-derada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-MA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la demandada JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, los bienes embargados a la señora JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, consistente en un inmueble de Naturaleza Urbana y construcciones que contiene, situado en Santa Teresa de las Flores, Block veinte número dieciocho, Cantón San Nicolás, de la Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; con una EXTENSIÓN SU-PERFICIAL DE SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: Quince punto cero cero metros, AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Quince punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Inscrito en la matrícula SEIS CERO CERO CERO SIETE OCHO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037636-1
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor JOSE FRAN-CISCO MENDOZA; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, "Un inmueble de naturaleza urbana, situado al Norte del pueblo de Cuscatancingo, en esta Jurisdic-ción marcado como LOTE NUMERO CUATRO, URBANIZACIÓN TRINIDAD DOS, SEGUNDA ETAPA, de un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Tercera Calle Oriente y el pasaje A de la Urbanización Trinidad I-II, que es el punto de inicio de curva de defl exión izquierda y de estacionamiento cero más doscientos dos punto sesenta y uno, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y nueve, quinientos ochenta, veinticuatro y longitud cuatrocientos ochenta setecientos ocho, veintiuno, se mide con rumbo Norte ochenta y cinco grados veintisiete punto ocho minutos Este, una distancia de quince metros. De este punto se mide con rumbo Norte treinta y tres grados veinte punto nueve minutos Este, una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros. De este punto se mide con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este, una distancia de treinta y siete metros once centímetros. Partiendo de este punto con defl exión izquierda de noventa grados, rumbo Norte sesenta y cinco grados diez punto seis minutos Oeste y distancia de tres metros, se llega al vértice Sureste del lote que se describe: LADO SUR; tramo recto de rumbo Sur ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Oeste y distancia de diecisiete metros veintiocho centímetros, lindando con lote número tres de la misma Urbanización, LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte cero un grado treinta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote número ciento ocho y número ciento nueve de la Urbanización Trinidad I; LADO NORTE: TRAMO RECTO DE RUMBO Norte ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Este y distancia de diecinueve metros noventa y seis centímetros, lindando con lote número cinco de la misma Urbanización; y LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este y distancia de cinco metros noventa y nueve centímetros, lindando con lote número veintisiete de la Urbanización Trinidad II, con pasaje "A" de por medio de seis metros entre líneas de propiedad; inscrito a favor del ejecutado JOSE FRANCISCO MENDOZA, bajo la matrícula número M CERO CINCO CERO NUEVE UNO CERO CINCO SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identi-dad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037667-1
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, Departa-
mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certifi cado No. 0747-032058-9, amparado con el
registro No. 0501198 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-03-
2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037492-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 0740-005796-6, amparado con el registro No. 0103959 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 10-11-1993 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037493-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-24- 001028-6, amparado
con el registro No. A-042220 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 02-04-1991 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre del 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037494-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, De-
partamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certifi cado No. 0761-049717-6, amparado con el
registro No. 1079172 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-06-
2010, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037495-1
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá Depar-
tamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No.762-003582-5, amparado con el registro
No.1182693 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-03- 2014 a 270
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F037499-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.007680073108 amparado con el registro No.1204134
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2014 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037500-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.0768-006950-8, amparado con el registro No.1170449
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-2013 a 90 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037502-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certifi cado No.07740437454, amparado
con el registro No.1200836 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
01-09-2014 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos No.486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037504-1
DIARIO
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de
Zacatecoluca Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007750054043, am-
parado con el registro No.1204079 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 27-10-2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037506-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0700-079621-3, ampa-
rado con el registro No.1005646 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 02-06-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037507-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0777-008635-9 ampa-
rado con el registro No.1060332 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
25-06-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037508-1
AVISO
La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA,
S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el
Dr. David Gonzalo Cabezas Flores, propietario de los certifi cados de
acciones No.1135 que amparan 50 acciones, No.2132 que amparan 35
acciones No.3345 que amparan 93 acciones y No. 3669 que ampara 1
acción, a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado
y solicita la reposición de dichos Certifi cados.
Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera
algún legítimo dueño del citado certifi cado extraviado, haga valer sus
derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de
este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición
del Certifi cado extraviado.
San Salvador, a los siete días del mes de enero del dos mil quin-
ce.
ANA MARIELLA RIVAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037547-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado la Señora MARIA
EUGENIA SALGUERO DE HERRERA, mayor de edad, ofi cio Cirujano
Dentista, del domicilio de San Salvador, portadora del Documento de
Identidad número cero cero tres tres cinco siete cuatro tres guion cero,
en calidad de propietaria del certifi cado de acciones número doscientos
treinta y seis, que ampara ciento cincuenta, numeradas del diez mil
doscientos sesenta y cuatro al diez mil cuatrocientos trece, solicitando
la reposición de dicho certifi cado, en virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera comunicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
San Salvador, cinco de enero de dos mil quince.
LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD,
AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V.
3 v. alt. No. F037572-1
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE
ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,
AVISA: Que el señor EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, accionista
de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V.,
por motivos de extravío, solicita la reposición del certifi cado de acciones
siguiente: Certifi cado de acciones No.5955, emitido a favor del señor
EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, que ampara 340 acciones nominativas
comunes de serie única, con fecha 6 de septiembre de 2010.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
BENJAMIN ERNESTO MEJIA DUARTE,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
3 v. alt. No. F037625-1
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Jesús
Adalberto Díaz Pineda, mayor de edad de ocupación Ing. Agrónomo
y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su
calidad de propietario del certifi cado de acciones # 29006, emitido el
día 25 de agosto del año 2010 por la referida sociedad, el cual ampara
un total de 150 acciones comunes y nominativas por un monto de DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ($2,850.00),
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-
nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año 2014.
ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,
REPRESENTANTE LEGAL,
DE CTE, S.A DE C.V.
3 v. alt. No. F037664-1
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que
a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósi-
tos a Plazo Fijo # 20120067937 de Agencia santa Ana, emitido el día
01/09/2010 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual
del 2.05%, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 08 de enero de 2015.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037689-1
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F037518-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PRO-
MOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V.
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Juntas Generales de
Accionistas que a efecto lleva la Sociedad, se encuentra asentada el acta
número DIECINUEVE, correspondiente a la sesión celebrada en esta
ciudad el día tres de octubre de dos mil catorce, la cual, en sus puntos
PRIMERO y SEGUNDO dice así:
PUNTO PRIMERO: ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD: Por unanimidad se acuerda la disolución de la sociedad,
así como su consecuente liquidación, con fundamento en la cláusula
Trigésima Segunda del Pacto Social vigente y en el artículo 187 numeral
IV) del código de comercio.
PUNTO SEGUNDO: ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES: Por unanimidad y en vista de que se procederá a
disolver y liquidar la Sociedad, y a efectos de dar cumplimiento a la
cláusula Trigésima Segunda del Pacto Social, se acuerda nombrar como
liquidadores para el presente Acuerdo de Disolución a los señores:
SANTOS ANTONIO LUCERO VILLALTA, de sesenta y un años de
edad, Contador, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador,
titular del Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete
tres cuatro nueve cinco- siete; y SIGFREDO ANTONIO PORTILLO
HERNÁNDEZ, mayor de edad, Licenciado en contaduría pública, del
domicilio de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad
número cero cero cero nueve cuatro cinco cinco cinco-uno, quienes de
conformidad con los artículos 327 y 329 del Código de Comercio, podrán
ejercer conjunta o separadamente la administración y representación
de la sociedad, quedando así autorizados para comparecer ante Notario
público para la ejecución de la referida disolución. Asimismo, se acuerda
instruir a los liquidadores para que: a) se procure que la liquidación se
lleve a cabo en el menor lapso posible, sin detrimento de la recuperación
económica de los accionistas; y b) en caso de encontrar actos que violen
el ordenamiento jurídico, civil, penal, mercantil, etc., deberá hacerlos del
conocimiento de las autoridades correspondientes. Se acuerda de igual
manera que los honorarios serán negociados por la administración. El
nombramiento anteriormente indicado será por un plazo de dos años
contados a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro
de Comercio, para que se practique la liquidación.
Hago constar de manera expresa que los señores SANTOS AN-
TONIO LUCERO VILLALTA, de sesenta y un años de edad, Contador,
del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, titular del
Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete tres cuatro
nueve cinco- siete; y SIGFREDO ANTONIO PORTILLO HERNÁNDEZ,
mayor de edad, Licenciado en contaduría pública, del domicilio de San
Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero cero
cero nueve cuatro cinco cinco cinco-uno; aceptan desempeñar el cargo
para el cual han sido nombrados.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los usos que se estimen convenientes, extiendo y fi rmo la presente, en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de enero de dos mil quince.
EVELYN YAMILETH RODEZNO ALMENDARES,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F037628
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
AVISO AL PÚBLICO: Al público en general, por este medio.
SE HACE SABER: Que en Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Marsella situado en Séptima Calle Poniente y Setenta y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador; desarrollada a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, presentes el quórum necesario para instalar en debida forma la sesión en tercera convocatoria, según publicación en La Prensa Gráfi ca de los días 3, 4 y 5 de diciembre 2014. En dicha Asamblea se tomó el acuerdo de ratifi car como Administrador Ad Honórem del Con-dominio Residencial Marsella al Licenciado Ricardo Alcides Martell. El plazo de la ratifi cación y nombramiento es de doce meses a partir de esta fecha. Así mismo, de acuerdo al artículo treinta y ocho del Reglamento del citado Condominio, el acuerdo de nombramiento del Administrador Propietario se debe publicar 3 veces en el Diario Ofi cial.
Para los efectos del caso se hace la presente publicación.
San Salvador 09 de enero 2015.
RICARDO ALCIDES MARTELL,
ADMINISTRADOR AD HONOREM.
3 v. alt. No. F037512-1
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-NOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería.
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, promovida por
el señor Emilio Armando Puente Cortez, Representante Legal de la Sociedad CANTESA S. A. DE C. V., propietaria de la cantera deno-
minada CANTESA FASE 3, ubicada en Hacienda Santa Rosa, Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, acceso por Antigua Carretera que
de San Salvador conduce a Santa Ana, kilómetro treinta y ocho punto
cinco, referida a que se le otorgue a su representada la concesión de
explotación de cantera de material pétreo", en un área de DIECIOCHO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (18391.86 M2) equivalentes a veintiséis mil
trescientos quince punto cero siete varas cuadradas (26315.07 V2). El
cual se describe así: Porción de terreno que forma parte del lote identi-
fi cado con el número CINCUENTA Y CUATRO del polígono general
de la Hacienda SANTA ROSA, situado en la jurisdicción de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, identifi cado en la hoja cartográfi ca
número 2357 IV SW, escala 1:25,000, cuya descripción técnica es la
siguiente: Coordenadas geodésicas en la proyección Cónica Conformal
de Lambert: Longitud 452577.690 Latitud 302010.130. Partiendo del
Esquinero Sur Oriente del inmueble general denominado mojón M-1,
se miden cinco tramos comprendidos entre M1 al M1 (a) colindantes
con Canteras de El Salvador así: tramo uno, con rumbo Norte dieciséis
grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Este, distancia de
ocho punto cuarenta y cinco metros; tramo dos, con rumbo Norte cero
cinco grados cincuenta y cuatro minutos veintiocho segundos Este,
distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros; tramo tres, con
rumbo Norte cero nueve grados doce minutos quince segundos Este,
distancia de veintinueve punto sesenta y ocho metros; tramo cuatro,
con rumbo Norte cero tres grados cincuenta y tres minutos cero siete
segundos Este, distancia de once punto ochenta metros; y tramo cinco,
con rumbo Norte, cero cinco grados cincuenta y nueve minutos doce
segundos Este, distancia de veintiocho punto setenta y siete metros, se
llega al mojón M-1(a), que es el punto de partida de la descripción de la
porción a explotar. LINDERO ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos
comprendidos del M1(a) al M5(a) así: tramo uno, con rumbo Norte cero
cinco grados cincuenta y nueve minutos doce segundos Este, distancia de
diecinueve punto cuarenta y nueve metros; tramo dos, con rumbo Norte,
cero ocho grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Este, dis-
tancia de diecinueve punto treinta y ocho metros; tramo tres, con rumbo
Norte, trece grados cero tres minutos veintiún segundos Este, distancia
de ochenta y siete punto sesenta y un metros; y tramo cuatro, con rumbo
Norte quince grados dieciocho minutos veintiocho segundos Este, distan-
cia de veintiuno punto noventa y nueve metros; colindando con terreno
propiedad de la sociedad Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima
de Capital Variable. LINDERO NORTE: Partiendo del esquinero Nor
Oriente, está compuesto por siete tramos comprendidos entre mojones
M5(a) hasta el mojón m12(a) así: tramo uno, con rumbo Sur setenta y
cuatro grados cero cinco minutos cero un segundos Oeste, distancia de
diecisiete punto veintisiete metros; tramo dos, con rumbo Sur setenta y
cinco grados cero ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste, distancia
de catorce punto diecinueve metros; tramo tres, con rumbo Sur, setenta y
cinco grados cincuenta y cuatro minutos cero un segundos Oeste, distancia
de treinta y uno punto treinta y dos metros; tramo cuatro, con rumbo
Sur, setenta y siete grados catorce minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste, distancia de veintisiete punto setenta y siete metros; tramo cinco,
con rumbo Sur, setenta y cinco grados veinticuatro minutos treinta y
siete segundos Oeste, distancia de veinte punto sesenta y seis metros;
tramo seis, con rumbo Sur, setenta y cuatro grados veinticinco minutos
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
cincuenta segundos Oeste, distancia de treinta y ocho punto noventa y seis
metros; y tramo siete, con rumbo Sur, sesenta y tres grados veintinueve
minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia de treinta y seis punto
cincuenta y seis metros; colindando con resto del inmueble propiedad
de Canteras de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que
constituye la zona de protección de diez metros de ancho a lo largo de
toda la colindancia con terreno propiedad de Milagro Hernández al Norte.
LINDERO PONIENTE: Compuesto por seis tramos comprendidos del
M12(a) al M18(a) así: tramo uno, con rumbo Sur, veintinueve grados
trece minutos veinte segundos Este, distancia de diez punto dieciocho
metros; tramo dos, con rumbo Sur, treinta y un grados veintidós minutos
treinta y seis segundos Este, distancia de doce punto cuarenta metros;
tramo tres, con rumbo Sur, once grados treinta y ocho minutos catorce
segundos Este, distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; tramo
cuatro, con rumbo Sur, doce grados diecisiete minutos veintitrés segundos
Este, distancia de diez punto cuarenta metros; tramo cinco, con rumbo
Sur, cero siete grados cincuenta y tres minutos veintiún segundos Este,
distancia de veintiocho punto catorce metros; y tramo seis, con rumbo
Sur, cero seis grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos
Este, distancia de veinticinco punto veintinueve metros, colindando con
terreno propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria
(ISTA) y Cementerio de Ciudad Arce. LINDERO SUR: comprendido
del M18(a) al M1(a) y Compuesto por un tramo recto, cero cero grados
cero cero minutos cero cero segundos, distancia de ciento cuarenta y
tres punto cincuenta y seis metros, colindando con resto del terreno del
cual forma parte el que se describe, propiedad de Canteras de El Salva-
dor, Sociedad Anónima de Capital Variable. Llegando así al punto de
partida de la presente descripción. La porción de terreno descrita tiene
un área de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO
PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes
a VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO SIETE
VARAS CUADRADAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-
resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el
término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario
Ofi cial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley
de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de
mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de
ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del
mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los
carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c/ 8 d. No. C008323-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil Suplente de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso común declarativo de existencia
de obligación mercantil marcado con el No. de Referencia 15-PC-2014,
promovido en este tribunal por los Licenciados JOSE GUILLERMO
CALDERON LOPEZ, quien es de cincuenta años de edad, Abogado,
del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Carné de Abogado Número tres mil trescientos dos y
Número de Identifi cación Tributaria cero ciento uno - ciento cincuenta
mil trescientos sesenta y cuatro - cero cero uno - cuatro; y RAFAEL DE
JESUS RODAS ROZOTTO, quien es de cincuenta y dos años de edad,
Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, con Carné de Abogado Número tres mil trescientos tres
y Número de Identifi cación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta
y tres - doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos - cero cero
uno - cinco, actuando como apoderados generales judiciales del señor
HONGLIANG NI, conocido por NI HONG LIANG, quien es de cuarenta
y tres años de edad, de nacionalidad china, del domicilio de la Ciudad de
San Salvador, con Carné de Residente CA - cuatro número treinta y cinco
mil trescientos cuarenta y dos; y Número de Identifi cación Tributaria
nueve mil cuatrocientos veintiséis - ciento sesenta mil doscientos setenta
-ciento uno - cuatro, contra la Sociedad CCC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CCC, S. A. DE C. V., la
que al momento de contraer la obligación, tuvo como último domicilio
conocido de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cincuenta mil
setecientos uno - ciento uno - cero, representada Legalmente por el señor
JOSE ALFONSO HERNANDEZ ARCE, mayor de edad, Empresario,
con domicilio en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones
setecientos veintiocho mil seiscientos veintiocho-uno, por este medio
se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la Sociedad demandada antes
mencionada CCC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia CCC, S. A. DE C. V., de la demanda interpuesta en su
contra, por la parte actora en la que se pretende el reconocimiento de
la obligación que adeuda, en virtud de no haber sido encontrada direc-
ción para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias
pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se
procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en
el presente proceso común de declarativo de existencia de obligación
mercantil.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del
Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art.
283 CPCM. "Admitida la demanda, se hará la comunicación de ella a
la persona o personas contra quienes se entable, y se les emplazará para
que la contesten dentro de los veinte días siguientes" por lo que tiene
VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al del presente
acto de comunicación procesal para contestar la demanda incoada en
su contra, en cualquiera de las formas que regula el Art. 284 CPCM,
o podrá formular reconvención conforme el Art. 285 CPCM. 2) Que
deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de
la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil,
3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la
ley, producirá su declaración de rebeldía y no impedirá la continuación
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
del proceso, sin que deba entenderse su ausencia como allanamiento o
reconocimiento de hechos. Art. 287 CPCM.- 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de VEINTE DIAS, proporcione
dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial
de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no eva-
cuarla se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM. 5) Se advierte
que transcurrido que sea el plazo del emplazamiento por edicto, se le
nombrará un Curador para que le represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas del día doce de diciembre del
año dos mil catorce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C008315
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de NUE 03866-14-CVPE-5CM3 y referencia
interna 205-EC-14-6, promovido por el licenciado HECTOR ARMAN-
DO HERNÁNDEZ PORTILLO, actuando en su calidad de Apoderado
Especial Judicial de la AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar AUTOFACIL, S.A. DE
C.V., pudiendo ser ubicado en: calle Cerro Verde y avenida Los Andes,
colonia Miramonte, San Salvador; en contra de los demandados sociedad
MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar MAFE-
SA, S.A. DE C.V., como deudora principal representada legalmente por
el señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE y al señor KARL -HEINZ
GUNTER LANGE como fi ador y codeudor solidario. En virtud que
no fue posible emplazar personalmente a los demandados sociedad
MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar MAFE-
SA, S.A. DE C.V., como deudora principal representada legalmente por
el señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE y al señor KARL-HEINZ
GUNTER LANGE como fi ador y codeudor solidario, mayor de edad,
empresario, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Alemana,
con Número de Identifi cación Tributaria nueve tres cero nueve- uno siete
cero tres cinco tres- uno cero uno-seis, por no contar con una dirección
en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunica-
ción, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181
y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplazará por este
medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a
este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo
hiciere se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM, para que
los represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil
y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Ori-
ginal de 1) Demanda suscrita por el Licenciado HECTOR ARMANDO
HERNÁNDEZ PORTILLO; 2) De Documento Privado Autenticado de
Mutuo por la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y UN DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA($8.491.50), suscrito entre el
señor KARL-HEINZ GUNTER LANGE; y la Sociedad AUTOFACIL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede
abreviar AUTOFACIL, S.A. DE C.V., y Fotocopia certifi cada por no-
tario del Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por la
AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se puede abreviar AUTOFACIL, S.A. DE C.V., a favor del Licenciado
HECTOR ARMANDO HERNÁNDEZ PORTILLO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las catorce horas con veinte minutos
del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. KARLA
MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F037517
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor EYNAR FRANCISCO SEGOVIA
MELARA, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil refe-
rencia número: 315-EM-13-3CM1, promovido en su contra por parte
de la sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA, con domicilio en la
Provincia de Nueva Escocia, de nacionalidad Canadiense, que puede
ser localizada en la siguiente dirección: Centro Financiero, 25 Avenida
Norte, Número 1230, San Salvador, por medio de su representante
procesal Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA,
quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Final Calle Nueva
Dos, Pasaje dos, número dos, casa 1-B, Colonia Escalón, San Salvador;
y mediante fax número: veintidós veinticuatro treinta y ocho cuarenta
y seis; y quien reclama a favor de su poderdante en virtud de los títulos
ejecutivos que corren agregados al presente proceso consistentes en un
contrato de apertura de crédito no rotativa y un contrato de mutuo, la
cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA,
en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero
del demandado señor EYNAR FRANCISCO SEGOVIA MELARA,
por lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera
a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
En consecuencia, se previene al demandado señor EYNAR FRAN-
CISCO SEGOVIA MELARA, que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de octubre de dos
mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.
OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F037531
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Al señor Jaime Benjamín Maradiaga Amaya,
mayor de edad, Comerciante, con último domicilio de San Antonio del
Monte, de este Departamento, ahora de domicilio ignorado; con NIT
0311-200873-101-2 y DUI 00710305-3, se le hace saber que en este
Juzgado se ha iniciado Proceso de Ejecución Forzosa, promovido por
la Asociación HPH El Salvador, marcado con la Referencia Número
24-PROC.-EJEC.FORZ-14 (4), por medio de su Apoderada General
Judicial Licenciada Iris Martina Alfaro Zepeda, señalando su ofi cina
Jurídica para oír notifi caciones ubicada en Séptima Calle Oriente, Local
3, Barrio Mejicanos de esta ciudad, y el Telefax 2451-0372.
Indicándosele al señor Jaime Benjamín Maradiaga Amaya, que tiene
el plazo de cinco días hábiles para contestar la demanda, apercibiéndosele
que de no presentarse a este Juzgado, se continuará con el proceso, sin
su comparecencia.
Al presente Proceso se agregó certifi cación con los pasajes perti-
nentes del Proceso Civil Ejecutivo marcado con la Referencia Número
207-PROC.EJC-13- (4), promovido por la Asociación HPH El Salvador,
por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Iris Martina
Alfaro Zepeda; en contra del referido señor Jaime Benjamín Maradiaga
Amaya, de fecha veintiuno de Enero de dos mil catorce, la cual sirve
de base para la pretensión del presente Proceso.
La presente notifi cación del despacho de ejecución se ordena por
edicto de conformidad con el Art. 186 relacionado con el Art. 182 del
CPCM, y deberá publicarse en el Tablero Público de este Tribunal, por
una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de
circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día diez de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F037589
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Al señor HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ OCHOA conocido socialmente por HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos sesenta mil novecientos noventa y cinco, actualmente de domicilio ignorado; que se inició en su contra, en este Juzgado, proceso DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, clasifi cado con el Número Único de Expediente 04577-14-CVPC-1CM1-375-03, promo-vido por los Licenciados JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJIVAR y LUIS ALONSO FRANCO GONZÁLEZ como Apoderados Generales Judiciales del señor JOSÉ JUAN ROMERO conocido por ANTONIO ROMERO, de ochenta y un años de edad, casado, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno seis ocho cinco uno cinco-ocho; y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno uno cero uno-uno dos cero seis tres tres cero-cero cero uno-cero; la demanda fue presentada con la documentación siguiente: 1) Copia certifi cada notarialmente de Testimonio de Poder General Judicial, otorgado por el señor JOSE JUAN ROMERO conocido por ANTONIO ROMERO a favor de los Licenciados JOSÉ MARTÍN MONTENEGRO MENJIVAR y LUIS ALONSO FRANCO GONZÁLEZ, ante los ofi cios del Notario LISANDRO ERNESTO REYES GARCIA; 2) Copias simple de Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado de los Abogados postulantes; 3) Copia simple del Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identifi cación Tributaria del señor JOSÉ JUAN ROMERO; 4) Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor AMBROSIO HERNANDEZ ARGUETA; 5) Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor DANIEL DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ; 6) Copia simple del Docu-mentos Único de Identidad del señor JOSÉ FERNANDO ARGUETA CLAROS; 7) Copia simple del Documentos Único de Identidad del señor RAMON ARTURO MONDRAGON; 8) Trece Avisos de Cobro originales correspondiente a la Alcaldía Municipal de San Miguel, can-celados; y 9) Certifi cación Literal de Escritura de Compraventa, inscrita en el Centro Nacional del Registros de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Miguel, a favor del señor HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ OCHOA conocido socialmente por HECTOR ARNOLDO VELASQUEZ; motivo por el cual se le avisa que debe personarse a este Juzgado, debiendo nombrar Apoderado, a fi n de ser debidamente representado, para que pueda estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación; debiendo formular la oposición dentro de dicho plazo, con las justifi caciones documentales que tuviera; de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad lítem para que lo represente en la tramitación del proceso; y para que le sirva de legal Emplazamiento al demandado, se libra el presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con veinticinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F037626
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA ROSA
MARIBEL MONTERROZA.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso
Ejecutivo Mercantil, marcado con el número de referencia 03533-12-
PE-5CM2/ PE-251-12-5CM2-1, promovido por la Licenciada NELLY
MARLENE MORENO REYES, con ofi cina particular en Edifi cio Ser-
vimedic, Segunda Planta, Colonia Médica, San Salvador, quien actúa en
su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución de crédito au-
tónoma, de este domicilio, con dirección en Edifi cio Centro Financiero
Davivienda, Avenida Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica,
número tres mil quinientos cincuenta de esta jurisdicción, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta mil
novecientos noventa y cuatro- cero cero uno- cinco; en contra de ROSA
MARIBEL MONTERROZA, quien es de cincuenta y siete años de
edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero uno siete dos cuatro cinco tres seis - cero; y con Número
de Identifi cación Tributaria cero trescientos cuatro - ciento sesenta mil
ochocientos cincuenta y seis - ciento uno - dos, actualmente de domicilio
y residencia desconocida en el país, ignorándose su paradero, razón por
la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2o y 186 del Código Pro-
cesal Civil y Mércantil, por medio del presente edicto se les notifi ca el
decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene
a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de
circulación nacional de este edicto, advirtiéndoles a los demandados que
si tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme
con los Arts. 67, 68, 69, 181,186 y 462 del Código Procesal Civil y Mer-
cantil, deberán comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto
deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de
la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notifi caciones,
pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas
las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del
Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportuna-
mente lo establecido en el Art 171 del mismo Código. Se le advierte que
en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se
procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que los represente en
el proceso. La demanda se acompaña de Testimonio de Escritura Pública
de Mutuo Garantizado con Hipoteca Abierta, Testimonio de Escritura
Pública de Hipoteca Abierta y Certifi cación de Variabilidad de Intereses
y Saldo deudor.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salva-
dor, a las nueve horas con treinta minutos del día quince de octubre de
dos mil catorce. LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. WILLIAM BENJAMÍN
MOSCOSO HERNÁNDEZ SECRETARIO INTO.
1 v. No. F037635
CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA DOS DEL JUZ-
GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, AL
DEMANDADO, SEÑOR DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO
EJECUTIVO con referencia 10323-13- EM-3MC2(5), promovido por
los Licenciados ULISES ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ, MERCEDES
PATRICIA AGUILAR ESCOBAR y SHAFICK LUIS ALFONSO
MONTOYA GÓMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial
del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en su contra; y en cumplimiento a resolución de fecha
veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y de conformidad con el Art.
186 CPCM, SE EMPLAZA al señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ,
quien según la demanda es mayor de edad, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, por medio de este edicto y se le previene
a fi n de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada
en contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es
decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se
hace saber al señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ, que de confor-
midad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio
de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la
República. Asimismo, se le hace saber que en caso de no comparecer en
el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará
un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Junto con
la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento
base de la pretensión, consistente en un pagaré Sin Protesto, otorgado
por el señor DANIEL ALIRIO HENRÍQUEZ a favor del BANCO
HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; 2)
copia certifi cada de Testimonio de Poder General Judicial con Cláusu-
las Especiales, que legitima la personería de los Licenciados ULISES
ANTONIO DÍAZ HENRÍQUEZ, MERCEDES PATRICIA AGUILAR
ESCOBAR y SHAFICK LUIS ALFONSO MONTOYA GÓMEZ.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Dos de San
Salvador, a las once horas del día veintisiete de noviembre de dos mil
catorce. LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA
DOS, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. MARIO
ROBERTO AGUIRRE CABRERA SECRETARIO.
1 v. No. F037663
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA.
HACE SABER: Al señor JOSÉ ANTONIO ESCALÓN CORDOVA,
mayor de edad, Carpintero, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero un millón seiscientos veinte mil seiscientos
cincuenta guión nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero
trescientos dieciséis guión doscientos veinte mil ochocientos setenta y
ocho guión ciento uno guión cero, y demás generales ignoradas; que
en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO clasifi cado
bajo el No. PE-44/2014-2, por parte del Lic. GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado, del
domicilio de Nuevo Cuscatlán, con Tarjeta de Identifi cación de Abogado
número un mil seiscientos setenta y dos, y con Número Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cuarenta mil quinientos
cincuenta y seis guión cero cero cuatro guión nueve, en calidad de Apo-
derado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero sesenta mil
quinientos setenta y cinco guión cero cero dos guión seis, cuyas ofi cinas
principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15a
y 17a Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador, contra el señor JOSÉ
ANTONIO ESCALÓN CORDOVA; proceso en el cual, por medio de
auto de las diez horas del día veintidós de septiembre del presente año,
este Juzgado resolvió: Tener por parte al Lic. GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, en la calidad antes mencionada; admitir la deman-
da presentada por la parte actora; DECRETAR EMBARGO en bienes
propios del demandado JOSÉ ANTONIO ESCALÓN CORDOVA, hasta
por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES
DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital,
más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a
partir del día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, hasta
la FECHA DE LA SENTENCIA, de conformidad con los Arts. 2 y 27
de la Constitución, más la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas desde el día
UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, hasta el día TREINTA
Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, más las costas
procesales que ocasione el presente proceso; y, se libró el mandamiento
de embargo respectivo, comisionándose para su diligenciamiento al
Ejecutor de Embargos Licenciado VICTOR GUILLERMO CAÑAS
PORTILLO.
Y para que le sirva de legal notifi cación del decreto de embargo que
equivale al emplazamiento, al demandado JOSÉ ANTONIO ESCALÓN
CORDOVA, a efecto de que comparezca a este Juzgado, dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de haber tenido conocimiento, a hacer
uso de los derechos que la ley le confi ere en tal calidad, conforme a lo
regulado en los Arts. 11 y 18 de la Constitución, 186 y 262 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de
Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBER-
TINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F037668
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, actuando en carácter de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
manifestando que ha promovido Proceso Especial Ejecutivo marcado bajo
la Referencia No. 68-PE-2011, contra el señor JOSÉ ADÁN CHANICO
CHACHAGUA, según datos personales obtenidos en el mes de febrero
de mil novecientos noventa y nueve, era de veintiséis años de edad,
Estudiante, con Cédula de Identidad Personal Número: 11- 08-0006590,
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: 0102- 191072-102-0,
del domicilio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, actualmente de
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
domicilio ignorado, y debido a que se ignora su paradero, el Licenciado
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, solicita se notifi que la
Sentencia Estimatoria al señor JOSÉ ADÁN CHANICO CHACHA-
GUA, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del
Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia se le previene al
referido señor que si no comparece a este Juzgado en un plazo de diez
días subsiguientes a la última publicación, se procederá a nombrarle un
curador ad lítem para que la represente en el proceso. Lo que se hace
saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las once horas cincuenta minutos del
día veinticuatro de julio de dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F037669
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo
Civil bajo la Referencia: 02543-14-CVPE-3CM3, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada
General Judicial Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE
ALAS, contra el señor ALBERTO ALEXANDER ARANA GOMEZ,
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, a quien por
no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial
en su caso se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria
y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro
Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer
sus derechos, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad lítem, para que lo represente en el
mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte al demandado
que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actua-
ciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer
de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:
San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F037670
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014140086
No. de Presentación: 20140210351
CLASE: 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CORINA
MARGARITA SOLORZANO DE ROMERO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra FORTRESS y diseño, se traduce al
castellano como: fortaleza, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS
INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE' LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008326-1
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014139305
No. de Presentación: 20140209131
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MAGNIFICUS, que al idioma castellano se traduce como Magnifi co, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRERTARIA.
3 v. alt. No. C008318-1
No. de Expediente: 2014139751
No. de Presentación: 20140209816
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
ANEBEN
Consistente en: la palabra ANEBEN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008342-1
No. de Expediente: 2014138508
No. de Presentación: 20140207597
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
AUMINIL
Consistente en: la palabra AUMINIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de diciembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008344-1
No. de Expediente: 2014136836
No. de Presentación: 20140204126
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALVARO
MANUEL TOBAR RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de JUGUETES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUGUESAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabras b4 BABY y diseño, donde la palabra
Baby se traduce al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR:
VESTIDOS, CALZADO, Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008349-1
No. de Expediente: 2014140077
No. de Presentación: 20140210339
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE YANME LI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión Longielive y diseño, se traduce al castellano como: Longevidad, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037607-1
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACION DE HERENCIA
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas y diez minutos del día diez de diciembre de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JAIME
MAURICIO GUILLEN CRUZ, fallecido en esta ciudad, el día veintio-
cho de julio del presente año, siendo esta ciudad, el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MORELIA GUILLERMINA DE LEON
DE GUILLEN y del menor JOSE MAURICIO GUILLEN DE LEON,
en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijo de la causante, en su
orden y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce.- Dra.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008266-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de los señores ERIKA ELIZABETH
ORELLANA RODRIGUEZ, SANTOS ENRIQUE ORELLANA
RODRIGUEZ, ERNESTO ANTONIO ORELLANA PINEDA y JOSE
MARIA ORELLANA CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor SANTOS ORELLANA BOLAÑOS, quien falleció
el día catorce de octubre de dos mil doce, en Fosalud Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, siendo San Matías, su último domicilio;
en concepto de hijos del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas diez minutos del día quince de diciembre del año dos
mil catorce.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037181-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el
causante señor GERARDO GRANADOS Y GRANADOS, conocido
por GERARDO GRANADOS GRANADOS, fallecido a la una hora
del día veintiuno de diciembre de dos mil once, en el Centro Médico
Usuluteco, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, de
este Distrito, Departamento de San Miguel, de parte de ROSA EMMA
VIGIL VIUDA DE GRANADOS, conocida Tributariamente como
ROSA EMMA VIGIL DE GRANADOS, de cincuenta y tres años de
edad, Comerciante, viuda, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, quien se identifi ca con su Documento
Único de Identidad Personal número cero uno seis ocho cero nueve
seis tres guión dos y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos
cero siete guión dos seis cero tres seis cero guión uno cero uno guión
tres, en su Calidad de esposa del causante y además como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señorita LIDIA
LISSETTE GRANADOS VIGIL, en su calidad de hija sobreviviente del
causante, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, del
Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad
Personal número cero cuatro dos siete dos nueve ocho cinco guión dos
y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión uno dos
cero cinco nueve cero guión uno cero uno guión nueve. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de
ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las doce horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- Lic.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037188-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del presente año,
dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
NEMECIO JIMENEZ SERRANO, quien falleció a las doce horas con
quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en
el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad;
siendo San Miguel de Mercedes, municipio de este Departamento, su
último domicilio; de parte de la señora MARIA ELENA ALVARENGA
DE JIMENEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión
le correspondían a los señores HERBERT ANTONIO JIMENEZ
ALVARENGA, MARIA LUZ JIMENEZ DE RAMIREZ, YASMIN
CRISOL JIMENEZ DE HERNANDEZ, ANA PATRICIA JIMENEZ DE
RAMIREZ Y VERONICA DE LOS ANGELES JIMENEZ DE OLIVA,
en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del
dos mil catorce.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037196-2
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a la una hora cero cinco minutos del
día dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Centro de
Salud de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante
José Agustín Ávila Fuentes o José Agustín Ávila, a favor de la señora
María Romilia Bonilla Ávila conocida por María Romilia Bonilla y por
Romilia Bonilla Ávila, en concepto de hija sobreviviente y los señores
María Catalina Bonilla, Delmy Concepción Bonilla Ávila, Teresa del
Carmen Bonilla Ávila, Martha Lidia Bonilla Ávila, José Israel Bonilla
Ávila y José Arturo Bonilla Ávila, la primera en concepto de cónyu-
ge sobreviviente y los demás como hijos del causante en referencia,
representados por medio del Curador ad lítem Licenciado Luis Eleno
Hernández Lazo, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037212-2
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas del día uno de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día veintidós de julio
del año dos mil cuatro, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Anamorós, departamento de La Unión, dejara la causante Juana Alberta
Villatoro viuda de Reyes, conocida por Juana Alberta Villatoro, a favor de
las señoras Blanca Maribel Reyes Villatoro, conocida por Blanca Maribel
Reyes de Romero y María Dilia Reyes, conocida por María Dilia Reyes
Villatoro, por María Dilia Reyes de Escobar y por María Dilia Reyes
viuda de Escobar, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante
antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037213-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
del día veintiséis de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las veintitrés horas y treinta minutos del día doce de julio del
año dos mil catorce, en el Hospital Centro Médico de Santa Ana, siendo
su último domicilio el Caserío Valle Nuevo, Cantón Tizate, Jurisdicción
de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Paulino
Velásquez, a favor de la señora Norma Esther Velásquez de Figueroa
conocida por Norma Esther Velásquez, en concepto de hija sobreviviente
y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida
sucesión le correspondía a la señora Lidia Concepción Velásquez Medina,
conocida por Lidia Concepción Velásquez, como hija sobreviviente del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los
Arts. 988 N° 1° y 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió
a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación
interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037215-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de febrero de dos mil
catorce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora TELES-
FORA MENJIVAR DE AGUILAR o TELESFORA MENJIVAR,
quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de ofi cios domésticos,
hija de Ángel Menjívar e Isabel Mejía, originaria de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTANA AGUILAR
MENJIVAR, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de
los derechos hereditarios que en calidad de hijo de la causante le co-
rrespondían al señor LUCIANO AGUILAR MENJIVAR, representado
por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como
Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
doce días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037217-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor ADRIAN AMAYA AYALA, quien fue de
ochenta y un años de edad, jornalero, casado, originario del municipio de
San Esteban Catarina, departamento de San Vicente y del domicilio de
Nueva Granada, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de FELICITA AYALA y de LUIS AMAYA; quien falleció a las
veintidós horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil
trece, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, municipio de Nueva Granada,
departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto al Miocardio, sin
asistencia médica, siendo su último domicilio, el municipio de Nueva
Granada, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA INES
REALEGUEÑO DE AMAYA, de setenta años de edad, de ofi cios do-
mésticos, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos seis
mil trescientos diez guion dos; y Número de Identifi cación Tributaria: un
mil seis guion doscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres guion ciento
uno guion ocho, en calidad de esposa del causante.- Art. 988 Inc. 1°.,
del Código Civil.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DEL DIA UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037237-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas diez minutos del día veintiuno de Noviembre año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNÁNDEZ, fallecido el día cinco de Febrero del corriente año, en la Ciudad de Juayúa, siendo dicha Ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ELENA NAJERA DE ARNOLD, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a Pedro José Martínez Nájera como hijo del Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037242-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-nutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CALIXTO SERRANO PINEDA, quien falleció el día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ SERRANO CUBÍAS, en concepto de hijo del causante; y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora Eulalia Serrano de Pineda, como hija del referido causante, y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037253-2
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUZ RAMOS FRANCO, quien falleció el día seis de Julio de dos mil ocho, en la Ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO MELARA RAMOS, en concepto de hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037254-2
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ENRIQUE ABID GARCIA VALLADARES, quien falleció el diez de octubre del dos mil catorce, de sesenta años de edad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos veintiséis mil ciento treinta y tres guión tres, y número de Identifi cación Tributaria: mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero, Jutiapa, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARCELINA PEDRINA RIVAS VIUDA DE GARCIA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionaria del Derecho Hereditario que le corresponde a su hijo Edwin Antonio García Rivas; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037255-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO GONZALEZ PALACIOS; quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día doce de diciembre de dos mil seis, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras FLOR DE MARIA ALVARADO ROMERO, FLOR DE MARIA GONZALEZ ALVARADO, MARIA JOSE GONZALEZ ALVARADO, y la niña VICTORIA MARIA GONZALEZ ALVARADO; la primera en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA LUZ PALACIOS RIVAS y ESAU FRANCISCO GONZALEZ BORJA como madre e hijo del causante respectivamente y las últimas tres como hijas del causante, Confi riéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Miguel, a las ocho horas diecisiete minutos del día catorce de noviembre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.
3 v. alt. No. F037301-2
LICENCIADO SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a las ocho horas y treinta minutos del día diez de diciembre, nueve horas y treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María Graciela Hernández viuda de Portillo, conocida por Graciela Hernández, de setenta y cinco años de edad, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, residente en Caserío Valle Nuevo del Cantón Aguaje Escondido de la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, salvadoreña, hija de Celia Hernández, falleció a las siete horas del día dieciséis de Julio del año dos mil trece, por parte de la señora Vilma Marisel Portillo de Arabia, por haberse transmitido el derecho que le correspondía a su padre el señor José Israel Portillo Hernández, en su calidad de hijo y cesionaria del derecho que le correspondía a las señoras Blanca Delia Portillo de Menjívar y Amelia Portillo de Méndez en sus calidades de hijas. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales, que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO RAMÍREZ, SE-CRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F037323-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que Karla Yesenia Soriano Blanco, de veintisiete años de edad, Comerciante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, portadora de mi Documento Único de Identidad número: CERO CUATRO SEIS UNO TRES OCHO TRES CUATRO- SEIS y con nú-mero de Identifi cación Tributaria: CERO OCHO CERO CINCO-UNO DOS CERO CINCO OCHO SIETE- UNO CERO DOS- TRES, solicita TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble situado en Barrio El Calva-rio, Avenida Demetrio Hernández, jurisdicción de Olocuilta, del cual es actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,
y tiene un área superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: Se inicia la presente descripción técnica partiendo en el vértice norponiente con coordenadas geodésicas latitud norte doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis punto cero cuatro y longitud este de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco punto veinte, correspondiente al mojón uno y describiendo sus tramos rectos por medio de los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE, comprendido por un tramo recto con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de trece punto noventa metros, con lo que se llega al vértice nor-oriente que colinda con resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco; LINDERO ORIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos y distancia siguientes: primer tramo con rumbo sur cero grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de uno punto veinte metros, segundo tramo con rumbo sur dieciocho grados diecisiete minutos veintiséis segundos oeste y distancia de seis punto cero cuatro metros, con lo que se llega al vértice sur oriente que colinda con el terreno propiedad de Fidelina Chicas de Méndez; LINDERO SUR, comprendido por un tramo recto con rumbo norte ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos oeste y distancia de doce punto cuarenta y dos metros, con lo que se llega al vértice sur-poniente que colinda con el resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco; LINDERO PONIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos y distancias siguientes: primer tramo con rumbo norte dos grados dieciocho minutos veinticuatro segundos este y distancia de uno punto cero nueve metros, segundo tramo con rumbo norte tres grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos este y distancia de seis punto cero tres metros, con lo que se llega al vértice nor-poniente que es el punto de partida y donde se cierra la presente descripción técnica, colinda con resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco y teniendo de por medio servidumbre de paso interno de dos punto cero metros de ancho. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de noventa y tres punto setenta y tres metros cuadrados, equivalente a ciento treinta y cuatro punto catorce varas cuadradas, en este terreno está construida una casa de Block, con techo de tejas, de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que le pertenezcan a terceras personas o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie.- Este inmueble lo he adquirido por medio de mi progenitora, señora María Rebeca Girón Blanco, quien me hizo la entrega material y formal de dicho inmueble, así como la tradición del dominio, posesión y demás derechos sobre el inmueble, por medio de Escritura Pública, número CUARENTA Y TRES, otorgada en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, ante los ofi cios notariales de el Licenciado Guillermo Afi lio Granados Campos Hijo, haciendo mención, que siempre he habitado dicho inmueble hasta la fecha, pero por diversas razones, su progenitora se lo entregó al cumplir la mayoría de edad y es hasta el dos mil trece que su madre, formaliza esa entrega mediante instrumento legal ante los ofi cios de un Notario.- La porción de terreno que trato de titular la valúo en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de manera que la posesión del mismo, por parte de mi madre María Rebeca Girón Blanco y de mi Abuela señora Josefi na Blanco que lo poseyó desde mil novecientos setenta y dos, sumada a la que actualmente ejerzo, suman en total más de treinta años continuos e ininterrumpidos y siempre mi persona lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida.-
ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintinueve de septiembre de dos mil catorce. DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037297-2
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
TITULO SUPLETORIO
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CARMEN CESAR REYES, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Palm Desert, Estado de California, Estados Unidos de América, y del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero dos nueve ocho seis cinco tres ocho-ocho; y con identifi cación Tributaria número catorce cero uno-veintinueve cero cuatro cincuenta y siete-ciento uno-siete; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, Cantón Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CINCUEN-TA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CATORCE CENTIMETROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, trescientos noventa y seis metros, setenta y cinco centímetros, con propiedad del señor Oscar René Reyes, cerco de alambre y piña propio; AL NORTE, ciento ochenta y dos metros, con propiedad de los señores Félix Reyes e Israel Reyes, cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE, ochenta y nue-ve metros, setenta centímetros, con propiedad de los señores Antonio Gutiérrez y con Oscar René Reyes, cerco de alambre del colindante; y AL SUR, doscientos cincuenta y cinco metros, treinta centímetros, con propiedad del señor Oscar René Reyes, callejón de por medio, que da acceso a la calle que conduce de Anamorós al Sauce, cercado en los cuatro rumbos con cerco de alambre y piña de por medio, existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, de catorce varas de largo por seis varas de ancho. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Donación Informal hecha por su padre el señor José Francisco Reyes Reyes, quien fuera mayor de edad, en el año de mil novecientos noventa y dos.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. F037227-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO:
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el Sr. ENCARNACION VLADIMIR GONZALEZ OSORIO, en calidad de Apoderado del Sr. JOSÉ EDWIN MEJIA OSORIO, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Angel, jurisdicción de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, según folio veintiocho y veintinueve de libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de predios Urbanos del año dos mil.- Solicitud número doce, a las tres horas con veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce; de la extensión super-fi cial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO
TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE: Tramo 1: treinta y siete metros punto cincuenta centímetros, Tramo 2: dieciocho metros punto treinta centímetros, linda con los seño-res Rhina Ruiz Barrera; AL NORTE: Tramo 3: veintidós metros punto ochenta centímetros, Tramo 4: veinte metros punto cuarenta centímetros, linda con los señores Flora Auxiliadora Osorio Fuentes, Raúl Alberto Grande y Delber Osorio; AL ORIENTE: Tramo 5: veinte metros punto treinta centímetros, Tramo 6: diecinueve metros, linda con el mar; y AL SUR: Tramo 7: ciento siete metros punto diez centímetros, linda con los señores Rhina Ruiz Barrera e Idalia Raquel Grande Villalobos. En el terreno anteriormente descrito hay construidas dos casas de sistema mixto. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por compra verbal de posesión material que les hizo la señora LUCIA OSORIO UMAÑA en el año de mil novecientos noventa y uno, posesión que los solicitantes manifi estan haber ejercido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpidamente; y por más de diez años consecutivos y valoran este inmueble en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO DHEMING, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MAR-THA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037252-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140383
No. de Presentación: 20140210970
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID RI-CARDO PAREDES GODINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras THE BITES FACTORY y diseño; que se traducen al castellano como LA FABRICA DE MORDISCOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037203-2
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Gráfi cos y Textos, Sociedad
Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que
concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard
del Hipódromo, San Salvador, a las dieciséis horas del día martes tres de
febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum
2. Aprobación de la Agenda
3. Lectura del Acta Anterior
4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el
Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al
Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31
de Diciembre de 2014
5. Aplicación de resultados
6. Elección de Administradores
7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores
8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fi jación de sus respectivos honorarios
9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del
Código de Comercio
10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de
Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones
(501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las
acciones presentes o representadas en dicha sesión.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las dieciséis horas y diez
minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la
asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil
quince.
JOSE ROBERTO DUTRIZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008253-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad
Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que
concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard
del Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día martes tres de
febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum
2. Aprobación de la Agenda
3. Lectura del Acta Anterior
4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el
Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al
Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31
de Diciembre de 2014
5. Aplicación de resultados
6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fi jación de sus respectivos honorarios
7. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de
Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una
acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más
una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las quince horas y diez
minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la
asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil
quince.
JOSE ROBERTO DUTRIZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008254-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima
cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes
de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día catorce de
febrero del año dos mil quince, en las instalaciones de la Caja de Crédito
de San Pedro Nonualco, ubicado en Calle Jesús Peña y Av. Guatemala,
Barrio El Centro, San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en
PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal
correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el
día quince de febrero del mismo año, a las diez horas en el salón San
Antonio, del Centro Escolar Católico San Francisco de Asís, Barrio El
Calvario, de la Ciudad de San Pedro Nonualco.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo
segunda, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta y vigésimo
octava de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya
citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y
resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:
AGENDA
1) Integración del quórum de presencia.
2) Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3) Integración del quórum legal.
4) Apertura de la Sesión.
5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6) Aplicación de los resultados del ejercicio 2014.
7) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
10) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
En la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a
los seis días del mes de enero de dos mil quince.
MARIA ANA BLANCO DE RODRIGUEZ,
PRESIDENTA.
BERTA ARGUETA DE VIDES,
SECRETARIA.
CARLOS BURGOS ALFARO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008256-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Socie-
dad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución y
a los artículos veinte y veintidós de los Estatutos, convoca a los Repre-
sentantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta
General Ordinaria de Accionista a partir de las nueve horas con treinta
minutos del día sábado siete de febrero del año dos mil quince, en los
SALONES ROBLE Nos. 1,11 y 111, DEL HOTEL QUALITY REAL
AEROPUERTO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ carretera al
Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento
de La Paz, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día sábado
catorce de febrero de dos mil quince, a la hora y local antes señalados.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de
la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada, los
artículos diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro
y veintiséis de los Estatutos y los Artículos 223, 228 y 229, Sección
"C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio
vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de sesión.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones lega-les.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
11. Elección de miembros de Junta Directiva.
12. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de modifi cación a la Escritura de Constitución, artículo veinticuatro de los Estatutos.
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce.
ANA CECILIA MENA AYALA,
PRESIDENTA.
JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ,
PRIMER DIRECTOR.
LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008265-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus ofi cinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 31de enero de 2015 a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8:00 del día 01 de febrero de 2015, en la misma dirección señalada. La agenda a conocer será la siguiente:
1. Nombramiento de Junta Directiva.
2. Varios
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 08 de enero de 2015.
Licenciada ANA SILVIA ZALDAÑA GUZMAN,
DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C008310-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTÁN, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que les confi eren las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, a celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse en Hotel Sevilla, ubicado en Km. 114 en Carretera el Litoral Desvío a Santa María, Usulután, salida a San Miguel. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de las trece horas con treinta minutos del día sábado 21 de febrero de dos mil quince y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo 22 de febrero del año dos mil quince, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIME-RA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 sección "C." Capítulo VII, Título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguiente puntos:
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones legales.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.
9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta Ge-neral Ordinaria en primera convocatoria, se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
En la ciudad de Usulután, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.
LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MAIRA MAGALI SERRANO DE CERNA,
DIRECTORA SECRETARIA.
GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F037197-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito, ubicado en Avenida General Larios No. 13, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintidós de febrero del dos mil quince, a la hora y local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y a los artículos 223, 228 y 229, sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1 Integración del quórum de presencia
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2014, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Elección de Junta Directiva
11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva
El Quórum Legal se integrará, en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del pacto social.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JOSE BERNARDO FUENTES PERLA,
DIRECTOR SECRETARIO.
EDGAR ENRIQUE JOYA VENTURA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F037219-2
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CONVOCATORIA.
La Junta Directiva de la "Sociedad Confederación de Obreros de El Salvador, Sociedad Cooperativa de R. L. de C. V.", convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el 22 febrero 2015, en su local situado en la Once Calle Oriente No. 180, de esta ciudad a las 9:00 a.m., de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día con los presentes, con la siguiente agenda.
1°- Establecimiento del quórum. Luego un minuto de silencio por los socios fallecidos.
2°- Lectura de los Estados Financieros por el Contador.
3°- Informe del Auditor Externo.
4°- Aprobación de los Estados Financieros por la Junta Gene-ral.
5°- Informe de la Junta de Vigilancia.
6°- Lectura de Acta de Junta General anterior y memoria de labores año 2014.
7°- Nombramiento o ratifi cación de Auditor - Externo y Apoderado Legal.
8° - Puntos Varios: Alguna sugerencia de los socios para que sea estudiada y ver su aplicabilidad.
Su presencia es muy importante para el desarrollo de esta Junta.
San Salvador, 7 Enero 2015.
MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F037279-2
SUBASTA PÚBLICA
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en el Juzgado Tercero de lo Civil y remitido a este tribunal en aplicación del De-creto Legislativo número 59, de fecha doce de julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo número 238 de fecha catorce de diciembre del año dos mil doce, promovida por la licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ, y continuado por el Licenciado HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, Abogado y del domicilio de nuevo Cuscatlán, como Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, contra el señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO, mayor de edad, Empresario, del domicilio de La Unión y la señora ROSA IDALIA MARTINEZ DE HIDALGO, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas y de este domicilio, se venderá en pública subasta CINCO VEHICULOS, con las siguientes características, a) Un vehículo con Placas Particulares. CINCO CERO DOS DOS TRES CINCO, Pick-Up; Marca Mitsubishi: color blanco: Modelo MIGTHY MAX, Año mil novecientos ochenta y siete: Capacidad
Punto Cinco Toneladas, b) Un vehículo con Placas Particulares: TRES UNO NUEVE CINCO TRES OCHO: Marca Nissan: Modelo SENTRA: Color gris: Año mil novecientos ochenta y ocho, Capacidad 5 Asientos c) Un vehículo con Placas Particulares: CUATRO OCHO OCHO TRES TRES CERO, Marca Mitsubishi: Modelo Montero Sport: Color Negro y Gris: Año de mil novecientos noventa y nueve, Capacidad 5 Asientos; d) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CUATRO CUATRO NUEVE NUEVE SIETE: Marca Peugeot: Modelo Partner, Ciento setenta C: color Blanco, Año dos mil seis: Clase Panel. Capacidad Punto Siete Toneladas y e) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CINCO CINCO CUATRO CERO TRES: Marca Peugeot. Modelo: Partner, Ciento setenta C: Color Blanco: Año dos mil seis; y Un Inmueble rústico ahora Urbanizado situado en el Cantón San Antonio o Aldea San Antonio, de esta jurisdicción antes, ahora Barrio San Antonio, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, contiene una casa de techo de tejas, pared de adobe, propiamente se le ubica sobre la Cuarenta y Un Calle Poniente, entre Treinta y Cuatro Avenida Sur y camino a Sonsonate, ubicado como SW "D", lote uno y linda; AL NORTE, solar ocho cuadro "A", de María Elena Velasco Mathies; AL ORIENTE, solar nueve del mismo cuadro, de Graciela Solórzano; AL SUR, Cuarenta y Una Calle Poniente en proyecto en medio y solar dieciséis y dieciséis "A" del cuadro "A" de Manuel Pérez y Enrique Barrera; y PONIENTE, Manuel Alfredo Méndez Flores, Inscrito bajo la Matrícula DOS CERO CERO SIETE CERO CINCO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, a favor del señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008261-2
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que en el proceso ejecutivo mercantil con referencia 29-2010-EM-1, promovido por el Lic. GILBERTO MARINERO CHACON y continuado por el Lic. OSCAR MAURICIO GARCIA FLORES, apoderados del BANCO PROCREDIT S. A., antes FINANCIERA CALPIA S. A., contra JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en el cantón Animas Abajo, de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintitrés metros, linda con Concepción Villalta; AL ORIENTE, dieciséis metros, calle de por medio, con propiedad de Ángel Díaz Durán; AL SUR, veintitrés metros, linda con la sucesión de José Enrique Carranza; y AL PONIEN-TE, dieciséis metros, linda con Concepción Villalta. Inscrito a favor del deudor JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, bajo la Matrícula 55009813-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondiente al Departamento de La Paz.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTO-NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008262-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C. V.,
COMUNICA: Que a su ofi cina ubicada en Barrio La Esperanza, Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4665, emitido el 08-07-2013 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, 04 de Enero 2015.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F037223-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014139670
No. de Presentación: 20140209690
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GRUPO GLORIA
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008267-2
No. de Expediente: 2014136482
No. de Presentación: 20140203350
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE LUIS PEÑATE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Glam Salon & Spa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037275-2
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho
de Diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA AMINDA CORNEJO viuda DE ESPINOZA, de no-
venta años de edad, Costurera, Originaria de Tejutepeque, Departamento
de Cabañas y de este Domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero un millón quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y
ocho - nueve, quien falleció el día veintiuno de Mayo del año dos mil
catorce, en la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar
de su último domicilio, de parte de JOSE ADALBERTO VICTORINO
CORNEJO ESPINOZA, BEATRIZ ALICIA ESPINOZA viuda DE
VASQUEZ, CLAUDIO ANTONIO ESPINOZA CORNEJO, ANA
MARICELA ASUNCION CORNEJO ESPINOZA, SANTOS FELIX
GUADALUPE CORNEJO ESPINOZA, JORGE WILIAM DE JESUS
CORNEJO ESPINOZA, ANGEL ELVIS IVAN PERAZA CORNEJO,
en su calidad de Herederos Testamentarios de la causante; y se le ha
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
once horas diez minutos del día ocho de Diciembre de dos mil
catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008213-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva pronunciada por
este Juzgado, con fecha de las diez horas con dos minutos del día
veintiuno de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre
DE TERCERA PUBLICACIÓN
de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Guayapa Abajo, del
Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio
su último domicilio, herencia que dejó el señor OTILIO GUARDADO,
conocido socialmente por OTILIO GUARDADO RAMÍREZ, ATILIO
GUARDADO RAMÍREZ y por ATILIO GUARDADO: de parte de la
señora MARÍA CRUZ RAUDA GUARDADO, en su calidad de hija
sobreviviente del causaste; y se ha nombrado interinamente a la aceptante
representante y administradora de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con treinta y tres minutos del día treinta de octubre del año dos mil
catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F036842-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos del día uno de diciembre de dos mil
catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada, dejada por el causante FRANCISCO JAVIER
FLORES FIGUEROA, quien fue de setenta y cuatro años de edad,
agricultor, fallecido el día ocho de octubre de dos mil catorce, siendo
esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARIO FRAN-
CISCO FLORES MEJIA, ROSA MELIDA FLORES DE FIGUEROA
e IRMA OTILIA FLORES MEJIA. Los expresados aceptantes lo hacen
en calidad de hijos del mencionado causante.
Y se les confi rió a éstos la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036844-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las nueve horas diez minutos del día siete de noviembre del dos mil
catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada, dejada por el causante WILFREDO SANDOVAL
CASTRO, conocido por WILFREDO SANDOVAL, quien fue de sesenta
y un años de edad, agricultor, fallecido el día quince de enero del dos mil
catorce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores
EVER ULICES CALDERON SANDOVAL, MARLO WILFREDO
SANDOVAL CALDERON y YAJAIRA JOSEFINA SANDOVAL DE
MARTINEZ; y por los menores DARLYN y KEVIN YUREM, ambos
de apellidos SANDOVAL ALITAS, representados legalmente por la
señora ANA ELSA ALITAS RUIZ, en calidad de hijos del referido
causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
diez minutos del día tres de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR-
LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F036845-3
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas veintiún minutos del día diecinueve de noviembre de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el
día diecinueve de febrero de dos mil once, en Hospital Nacional Molina
Martínez de la Ciudad de Soyapango, dejó la causante ANA MIRIAN
CHACÓN, conocida por ANA MIRIAM CHACÓN DE REYES, ANA
MIRIAN CHACÓN MURCIA, ANA MIRIAM CHACÓN MURCIA,
MIRIAN CHACÓN MURCIA y por ANA MIRIAN CHACÓN DE
REYES, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San
Salvador, de parte los señores MIRNA MARIBEL REYES DE MÉN-
DEZ, OSCAR ARMANDO, OSWALDO y OLGA YANIRA, todos de
apellidos REYES CHACÓN, la última representada legalmente por su
padre señor VENANCIO REYES, en sus calidades de hijos sobrevi-
vientes de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor Venancio Reyes, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante.
Y se les confi rió a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce.-
LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO
CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036851-3
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas dieciocho minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante
señor REYES RECINOS, quien fue de setenta y ocho años de edad,
agricultor, soltero, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HECTOR
SALVADOR CEA RECINOS, con Número de Identifi cación Tributaria
cero cinco uno dos-uno seis cero cuatro cuatro nueve-cero cero uno-
nueve; MERCEDES ALICIA CEA VIUDA DE RUIZ, con Número de
Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco cero seis cuatro
ocho-uno cero uno-nueve; SANTOS NELSON RECINOS MENJIVAR,
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno dos-uno nueve
cero siete siete tres-uno cero dos-dos; MARTA DELIA RECINOS
ALVARENGA, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis
cero nueve-cero tres cero ocho cinco tres-cero cero uno-cero; CARLOS
MARIO ALVARENGA, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seis uno cuatro-cero tres uno dos siete cero-uno tres dos-dos; JUANA
LILIAN RECINOS DE CANTON, con Número de Identifi cación
Tributaria cero cinco uno dos-uno cero cero siete cinco siete-uno cero
uno-uno; IRMA ESPERANZA RECINOS, con Número de Identifi cación
Tributaria cero cinco uno dos-uno dos cero siete seis cinco-uno cero uno-
cero; MANUEL RECINOS, con Número de Identifi cación Tributaria
cero cinco uno dos-dos ocho uno uno cinco cinco-uno cero dos-cero
y RAMON HUMBERTO RECINOS, con Número de Identifi cación
Tributaria cero cinco uno dos-dos nueve uno uno seis cero-cero cero
dos-dos; en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le
corresponden a la señora MARIA NICOLASA RECINOS DE CEA, en
concepto de hija sobreviviente del causante, a quienes se les ha conferido
la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
veintitrés minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036859-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JAIME ANTONIO PEREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
número cero cero tres dos cuatro ocho ocho seis-nueve, como Apode-
rado General Judicial de la señora ANTONIA ESCOLERO VIUDA de
GONZALEZ, conocida tributariamente por ANTONIA ESCOLERO DE
GONZALEZ, de setenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio
de Guatajiagua, Departamento de Morazán, portadora de su Documento
Único de Identidad Número: Cero tres dos cinco seis nueve cero seis-
cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos
diecinueve-doscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho-ciento
uno-cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, de esta
ciudad, de la extensión superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS NO-
VENTA Y DOS METROS NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta
grados cero cinco minutos veintidós segundos con una distancia de
catorce punto setenta y tres metros; Tramo dos, Sureste ochenta y dos
grados diecinueve minutos cero cinco segundos con una distancia de
cuatro punto doce metros; Tramo tres, Sureste setenta y nueve grados
veinticuatro minutos treinta segundos con una distancia de veintisiete
punto cuarenta y un metros; colindando con terrenos de Inocencio Esco-
lero, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cero ocho grados veintitrés
minutos cero seis segundos con una distancia de diez punto ochenta y
tres metros; Tramo dos, Suroeste cero nueve grados cero un minutos
diecisiete segundos con una distancia de nueve punto cuarenta metros;
Tramo tres, Suroeste cero tres grados treinta y tres minutos dieciséis
segundos con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo
cuatro, Suroeste cero cero grados cero cuatro minutos cuarenta segundos
con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo cinco, Sureste
cero dos grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos con
una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo seis, Suroeste cero
cuatro grados cero seis minutos cero tres segundos con una distancia
de diez punto cero cero metros; Tramo siete, Suroeste cero dos grados
veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de
diez punto diecinueve metros; Tramo ocho, Suroeste cero siete grados
cero siete minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cinco
punto treinta y tres metros; colindando con terrenos de Inocencio Escolero,
y con terrenos de María del Carmen Pérez de Martínez y Susana Pérez
de Véliz, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cincuenta y tres grados cero
siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de catorce punto
ochenta y siete metros; Tramo dos, Noroeste cincuenta y siete grados
veinte minutos cuarenta segundos con una distancia de diez punto ochenta
y nueve metros; Tramo tres, Noroeste sesenta y dos grados cincuenta
y cuatro minutos cero dos segundos con una distancia de veinticuatro
punto dieciséis metros; colindando con terrenos de Juan Canales y Alonzo
Pérez, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero cuatro grados cincuenta y
tres minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de diecisiete
punto veintidós metros; Tramo dos, Noreste cero seis grados treinta
minutos cero ocho segundos con una distancia de nueve punto treinta
y ocho metros; Tramo tres, Noreste cero cero grados treinta minutos
cincuenta y siete segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
cuatro metros; Tramo cuatro, Noroeste cero cuatro grados cero cinco
minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de nueve punto
cuarenta y seis metros; colindando con terrenos de Carmen Ayala, con
cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
donde se inició la descripción. Inmueble que valúa por la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
el cual lo ha adquirido por posesión material por más de treinta años
consecutivos, de una forma quieta pacífi ca e ininterrumpida, y que no
está en proindivisión con nadie.
Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los siete días
del mes de octubre de dos mil catorce.- LUCIO VELIS CANALES,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036863-3
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha tres de diciembre de dos mil
catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado EDWIN HERNÁN
MARAVILLA MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
Chinameca del Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Abogado
número veintitrés mil ciento noventa y siete; con Documento Único de
Identidad número cero un millón ciento cincuenta y cinco mil trescien-
tos setenta y cinco guión siete; y Número de Identifi cación Tributaria
un mil doscientos cinco guión ciento sesenta mil quinientos ochenta y
cuatro guión ciento dos guión dos; solicitando se le extienda a favor de
su representado señor PABLO FERMAN URRUTIA HERNANDEZ, de
cincuenta y siete años de edad, carpintero, del domicilio de Chinameca,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero dos cuatro tres ocho dos tres nueve guión tres, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número uno dos cero cinco guión cero ocho cero
dos cinco siete guión uno cero uno guión cuatro; Título Supletorio de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Planes Segundos de
esta Jurisdicción de Chinameca, de este Distrito, Departamento de San
Miguel, con una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS CATORCE
METROS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS Y CINCUENTA
CENTIMETROS METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL
ORIENTE: cuarenta metros, con Lucila del Carmen Rodríguez de
Amaya, camino vecinal de por medio; AL NORTE: treinta y cuatro
metros, con sucesión de Aquilino Urrutia, brotones de tempate de por
medio propio y alambre del colindante; AL PONIENTE: treinta y seis
metros, con la misma Sucesión de Aquilino Urrutia, quebrada de por
medio; y AL SUR: seis metros, veintitrés centímetros muro de piedras
y camino de piedras de por medio, con Lucía del Carmen Rodríguez
de Amaya; está cultivado de árboles frutales y contiene una casa techo
de tejas, paredes de bahareque, actualmente de paredes de ladrillo; que
lo adquirió por compra que hizo al señor CRESENCIO FLORES, ya
fallecido, ejerciendo actos de verdadero dueño y actual poseedor desde
el año de mil novecientos ochenta y cuatro, poseyendo dicho inmueble
desde hace más de treinta años, que no tiene cargas, ni derechos reales de
ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la
cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil
catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036891-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014138119
No. de Presentación: 20140206738
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN
LISSETTE HERNANDEZ DE MEDINA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras The Staff! Eventos y más... y diseño;
donde la palabra STAFF se traduce al castellano como EMPLEADO,
PERSONAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE
SE DEDICARA A SERVICIO DE ALIMENTOS Y ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008214-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constitui-
da conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confi ere las cláusulas VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA
CUARTA y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modifi cación a
su Escritura de Constitución.
CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de
la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir
de las nueve horas del día 1 de febrero del año dos mil quince, en el
Edifi cio Social de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, ubicada en Calle
21 de abril, Barrio El Centro de esta Ciudad, en primera Convocatoria,
en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece
segunda Convocatoria para el día 8 de febrero del año dos mil quince a
la hora y local antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima
segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima
octava de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya
citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y
resolver los puntos que contiene la Agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración de quórum legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre
de 2014; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014, del Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2014, e Informe del Auditor Externo y
Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros
y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la
escritura de modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Presentación del Presupuesto y Plan de operaciones para el
año 2015.
10. Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fi jación de sus honorarios.
11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
12. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
13. Elección de Representantes de Acciones que resultaren electos
miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará, en primera convocatoria, con quin-
ce de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta
General y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones
que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del
Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima
sexta del Pacto Social.
Ciudad Barrios, a los veinticuatro días del mes de diciembre de
dos mil catorce.
EDILBERTO HERNANDEZ AYALA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
BERTHA DINORA RIVERA DE MEDINA,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSE ALFONSO JURADO GUERRERO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008181-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Concepción Barres, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que les confi ere las cláusulas, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera
y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución, que se constituye en su Pacto Social Vigente.
CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios
de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas del
día sábado catorce de febrero del año dos mil quince, en el Auditórium
Ingeniero Ángel García Flores, del Edifi cio Social de la Caja de Crédito,
ubicado en la Segunda Calle Oriente No.6 del Barrio San Antonio, de
Concepción Batres, Departamento de Usulután, en primera convocatoria;
en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece
segunda convocatoria para el día sábado veintiuno de febrero de dos mil
quince, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 23a, 24a, 25a, 26a, 27a y 28a de la Escritura de
Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y a los Artículos
223, 224, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero
de Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda.
AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA
1- Integración del Quórum de presencia.
2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren, por las causas
que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera
y Trigésima Primera de la Escritura de Modifi cación a la
Escritura de Constitución de la Caja.
3- Integración del Quórum Legal.
4- Apertura de la Sesión.
5- Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6- Aplicación de los Resultados del ejercicio.
7- Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8- Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
9- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
10- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal para resolver los puntos de la agenda a tratar en
la Junta General Ordinaria, se integrará con quince de los veintiocho
Representantes de Acciones en primera convocatoria y con los Represen-
tante de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a
los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado
en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.
AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA
1- Integración del Quórum Legal.
2- Apertura de la sesión.
3- Recomposición del patrimonio.
El Quórum Legal para resolver los puntos de la agenda a tratar en la
Junta General Extraordinaria, se integrará de conformidad a los Artículos
doscientos cuarenta y dos y doscientos cuarenta y tres del Código de
Comercio y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto
Social.
En la Ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután a
los treinta días del mes de diciembre de dos mil catorce.
EDGAR ANTONIO DE LA O GARAY,
DIRECTOR PRESIDENTE.
ALFREDO IVAN ANGULO CASTRO,
DIRECTOR SECRETARIO.
Lic. EDGAR GUSTAVO RODRIGUEZ PARADA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008197-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS S.A., por este medio.
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en primera convocatoria el día miércoles 11 de febrero del año dos mil quince, a las nueve horas en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en la Avenida Olímpica número tres mil trescientos treinta y tres, de esta Ciudad.
De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum necesario para hacerlo, la sesión de Junta General Ordinaria de Accio-nistas se llevará a cabo en segunda convocatoria, el día jueves 12 de Febrero del año dos mil quince a las nueve horas, en el Círculo Deportivo Internacional Km 4 ½ carretera a Santa Tecla y Calle Lorena, Colonia Roma, San Salvador.
El quórum de asistencia en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
El quórum de asistencia en segunda convocatoria será constituida por cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.
La agenda de la sesión será la siguiente:
I. Establecimiento y Verifi cación del quórum.
II. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio a fi n de someterlos a aprobación; y conoci-miento del informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio 2014.
III. Reestructuración de la junta directiva y nombramiento de un nuevo director.
IV. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente para el año 2015 y fi jación de sus emolumentos.
V. Aplicación de resultados.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.
EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008204-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS DE ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, S. A. La Junta Directiva de ASEGURADORA AGRI-COLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-cionistas, para el día lunes dieciséis de febrero del año dos mil quince, en las ofi cinas, situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro, de la ciudad de San Salvador, a partir de las diecisiete horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes:
ASUNTOS ORDINARIOS
1. Verifi cación del quórum
2. Lectura y aprobación del Acta anterior
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
del año 2014
4. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-
dad
5. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados
y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que ter-
minó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce
6. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015, con su
respectivo suplente y fi jación de sus honorarios
7. Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2015, con su
respectivo suplente y fi jación de sus honorarios
8. Aplicación de resultados
9. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fi jación de
sus emolumentos
10. Autorizaciones a que se refi ere el Art. 275, numeral III, del
Código de Comercio.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS
1. Aumento de Capital Social.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de
los votos presentes. Para conocer los asuntos extraordinarios, el quórum
necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria,
será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para
formar resolución se necesitará igual proporción. En caso de no haber
quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca
para el día martes diecisiete de febrero del año dos mil quince, a las
diecisiete horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior y
la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida con
cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes; y para
celebrarse la Junta General Extraordinaria, el quórum requerido será
de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El
número de votos necesario para formar resolución, en este caso serán
las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
LUIS ALFREDO ESCALANTE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008205-3
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE CORPORACION APOLO, S. A. DE C. V.
La Junta Directiva de Corporación Apolo, Sociedad Anónima de Capital Variable.
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, para el día lunes dieciséis de febrero del año dos mil quince, en las ofi cinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt número tres mil ciento cuatro de la ciudad de San Salvador, a partir de las dieciocho horas, para conocer y resolver los asuntos siguientes:
1. Verifi cación del quórum
2. Lectura y aprobación del acta del año anterior
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2014
4. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-dad
5. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2014
6. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015, con su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios
7. Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2015, con su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios
8. Aplicación de resultados
9. Autorizaciones a que se refi ere el artículo 275, numeral III, del Código de Comercio.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se convoca para el día martes diecisiete de febrero del año dos mil quince, a las dieciocho horas, en el mismo lugar, de acuerdo con la agenda anterior y la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
LUIS ALFREDO ESCALANTE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008206-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a atribución que les confi ere las cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente.
CONVOCA: A los socios del mismo, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse a las nueve horas de la mañana del día sábado veintiuno de febrero del año dos mil quince, en el local del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, ubicado sobre Carretera Panamericana salida a La Unión No. 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel. En caso que no integrarse quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veintidós de febrero del año dos mil quince a la hora antes señalada, en HOTEL TROPICO INN, ubicado sobre la Avenida Roosevelt Sur #303, San Miguel.
Dicha junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima sexta, de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda:
AGENDA:
1. Integración del quórum de Presencia.
2. Integración del quórum Legal.
3. Apertura de sesión.
4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva del Banco, el Balance General al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y el Informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
5. Aplicación de los resultados del ejercicio 2014.
6. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones Le-gales.
7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
8. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año 2015.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social.
San Miguel, a los dos días del mes de enero de dos mil quince.
MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
ANGEL ALIRIO RAMIREZ SANCHEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSE ENRIQUE ALVARENGA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F036852-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO DEL CEMENTO Y
DEL CONCRETO
La Junta Directiva de la FUNDACIÓN INSTITUTO SALVADORE-
ÑO DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO (ISCYC), por medio del
suscrito.
CONVOCA: A sus Miembros Fundadores a la celebración de
la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores, la cual se
efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
Primera Convocatoria: Fecha: 29 de enero 2015; Hora: 10:00
horas de la mañana; Lugar: Edifi cio Holcim, en Calle Holcim y Avenida El
Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
Segunda Convocatoria: Fecha: 30 de enero de 2015; Hora:
11:00 horas de la mañana; Lugar: Edifi cio Holcim, en Calle Holcim y
Avenida El Espino, Boulevard Sur Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad.
El quórum que se requiere para la primera convocatoria es de por
lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General y
las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto favorable de
la mitad más uno de los miembros presentes, excepto en casos especiales
que se requiera una mayoría diferente.
El quórum que se requiere para la segunda convocatoria es con el
número de miembros que asistan o sean representados. Las decisiones las
tomará la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno
de los miembros presentes, excepto en casos especiales que se requiera
una mayoría diferente.
Agenda de la Sesión:
1. Comprobación de Quórum.
2. Elección de Junta Directiva.
San Salvador, treinta de diciembre de dos mil catorce.
LIC. RICARDO ANTONIO CHAVEZ CAPARROSO,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F037259-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Juan
Antonio De La Rosa, mayor de edad de ocupación Empleado y del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad
de propietario del certifi cado de acciones # 19777, emitido el día 5 de
Septiembre del año 2003 por la referida sociedad, el cual ampara un total
de 450 acciones comunes y nominativas por un monto de OCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ($8,550.00), solici-
tando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-
nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2014.
ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,
REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F036855-3
LA SOCIEDAD COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Porfi rio
Antonio Andrade Alvarez, mayor de edad de ocupación Empleado y
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su
calidad de propietario del certifi cado de acciones # 28024, emitido el
día 2 de Febrero del año 2009 por la referida sociedad, el cual ampara
un total de 125 acciones comunes y nominativas por un monto de
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES
($2,375.00), solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-
nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año 2014.
ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,
REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F036959-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
FUSIÓN DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad: SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO
AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A.
DE C. V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo
el número 40 del Libro 1373 del Registro de Sociedades, CERTIFICA:
Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legal-
mente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número 120 de
Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad
de Ilopango a las quince horas del día veintidós de septiembre de dos
mil catorce aparece el punto tercero que literalmente dice: TERCERO:
El Presidente de la sesión planteó a los accionistas la conveniencia de
efectuar la fusión de la sociedad con la sociedad INMOBILIARIA LOS
DÁTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V.,
sociedad con la que actualmente existe un contrato de subarrendamiento
del inmueble en el que funciona el Centro de Distribución Regional
de la sociedad. Dicho inmueble pasará a ser propiedad de la sociedad
INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., en el momento
en que ejecute su opción de compra de conformidad al contrato de
arrendamiento fi nanciero, con lo cual dicha sociedad pasará solamente
a recibir los cánones del actual subarrendamiento sin tener alguna otra
actividad, siendo lo más conveniente que sus activos se integren a los
de SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C.
V. En vista de lo expuesto por el Presidente de la Junta Directiva, los
accionistas, por unanimidad, acuerdan: Aprobar la fusión entre la so-
ciedad y la sociedad INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V.,
dicha fusión, de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos
quince del Código de Comercio, se hará por la modalidad de absorción,
siendo INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., la sociedad
absorbida y SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A.
DE C. V., la sociedad absorbente, de tal manera que esta última sociedad
incorporará en su patrimonio todos los derechos y obligaciones de la
primera. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de Comercio y
publicarse como manda la ley. Nómbrese como auditor fi scal especial
para auditar el proceso de fusión, a la fi rma Audit & Tax Services, S.A.
de C.V., con número de Registro del Consejo de la Contaduría Pública
4215, Número de Identifi cación Tributaria 0614-220510-103-0 y Número
de Registro de Contribuyente 202070-1, ubicados en 87 Avenida Norte,
número 720-D, Colonia Escalón, San Salvador. No habiendo más que
tratar, se dio por terminada la sesión y se cierra la presente acta, la cual
será fi rmada por el Presidente y el Secretario.
Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende
la presente en la ciudad de Ilopango a las catorce horas del día seis de
octubre de dos mil catorce.
EDUARDO DAVID FREUND,
SECRETARIO DE JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C008207-3
El Infrascrito Director Secretario de la Junta General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad: INMOBILIARIA LOS DATILES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
INMOBILIARIA LOS DATILES, S. A. DE C. V., la cual se encuentra
Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 7 del Libro 2161
del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de
Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se en-
cuentra asentada el Acta Número 15 de Junta General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en la ciudad de Ilopango, a las catorce horas del
día veintidós de septiembre de dos mil catorce, aparece el punto tercero
que literalmente dice: TERCERO: El Presidente de la sesión planteó a
los accionistas la conveniencia de efectuar la fusión de la sociedad con
la sociedad SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
SHERWIN WILLIAMS DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE C. V.,
sociedad con la que actualmente existe un contrato de subarrendamiento
del inmueble en el que funciona el Centro de Distribución Regional de
dicha sociedad. Dicho inmueble pasará a ser propiedad de la sociedad
INMOBILIARIA LOS DÁTILES, S. A. DE C. V., en el momento en
que ejecute su opción de compra de conformidad al contrato de arren-
damiento fi nanciero, con lo cual la sociedad pasará solamente a recibir
los cánones del actual subarrendamiento sin tener alguna otra actividad,
siendo lo más conveniente que sus activos se integren a los de SHERWIN
WILLIAMS DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V. En vista de lo
expuesto por el Presidente de la Junta Directiva, los accionistas, por
unanimidad, acuerdan: aprobar la fusión entre INMOBILIARIA LOS
DÁTILES, S. A. DE C. V. y SHERWIN WILLIAMS DE CENTRO
AMÉRICA, S. A. DE C. V.; dicha fusión, de conformidad a lo establecido
en el artículo trescientos quince del Código de Comercio, se hará por
la modalidad de absorción, siendo INMOBILIARIA LOS DÁTILES,
S. A. DE C. V., la sociedad absorbida y SHERWIN WILLIAMS DE
CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V., la sociedad absorbente, de tal
manera que esta última sociedad incorporará en su patrimonio todos los
derechos y obligaciones de la primera. Este acuerdo deberá inscribirse
en el Registro de Comercio y publicarse como manda la ley. Nómbrese
como auditor fi scal especial para auditar el proceso de fusión, a la fi rma
Audit & Tax Services, S. A. de C. V., con número de Registro del Consejo
de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y auditoría 4215,
Número de Identifi cación Tributaria 0614-220510-103-0 y Número de
Registro de Contribuyente 202070-1, ubicados en 87 Avenida Norte,
número 720-D, Colonia Escalón, San Salvador. No habiendo más que
tratar, se dio por terminada la sesión y se cierra la presente acta, la cual
será fi rmada por el Presidente y el Secretario.
Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la
presente en la ciudad de Ilopango, a las catorce horas del día seis de
octubre de dos mil catorce.
EDUARDO DAVID FREUND,
SECRETARIO DE JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
3 v. alt. No. C008208-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
3 v. alt. No. F036885-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014139432
No. de Presentación: 20140209329
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
NUTELLA
Consistente en: la palabra NUTELLA, que servirá para AMPA-
RAR: SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS;
ALOJAMIENTO TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008187-3
No. de Expediente: 2014139521
No. de Presentación: 20140209451
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JA-
VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Ugly, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras COYOTE UGLY y diseño donde la
palabra Ugly se traduce al castellano como Feo, que servirá para AM-
PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008196-3
No. de Expediente: 2014139433
No. de Presentación: 20140209330
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
La Quinta Worldwide, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA QUINTA, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. SERVICIOS DEL HOTEL Y MOTEL;
SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS;
RESTAURANTE; SERVICIOS TEMPORALES DE ALOJAMIENTO,
CATERING Y BAR; ALQUILER DE HABITACIONES; ALQUILER
DE SALAS E INSTALACIONES PARA REUNIONES, SUMINISTRO
DE INSTALACIONES PARA CONFERENCIAS, EXPOSICIONES,
RECEPCIONES, PARA FUNCIÓN SOCIAL Y PARA REUNIONES,
RESERVA DE ALOJAMIENTO EN HOTEL; SERVICIOS ALOJA-
MIENTO EN HOTEL Y MOTEL Y DE RESERVAS PARA ALOJA-
MIENTO EN HOTEL Y MOTEL; ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN
RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES DE HOTEL; SERVICIOS
DE GESTIÓN DE HOTEL Y MOTEL, SERVICIOS DE OPERACIÓN
DE HOTEL Y MOTEL, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS DE HOTEL Y MOTEL; ASISTENCIA EN LA GESTIÓN
DE NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE
HOTELES Y MOTELES; SERVICIOS DE FRANQUICIA DE HO-
TEL Y MOTEL; SUMINISTRO Y GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
INCENTIVOS, PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN Y BENEFICIOS
PARA MIEMBROS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE
HOTELES Y MOTELES; ACCESO A LAS INSTALACIONES DE
RECREACIÓN EN HOTELES Y MOTELES QUE OFRECEN SER-
VICIOS Y ESPACIOS DE RECREACIÓN PARA LOS HUÉSPEDES,
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SERVICIOS
DE HOTELES Y MOTELES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A
TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN Y A
TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN RELACIÓN CON LOS
SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL; SUMINISTRO DE INFORMA-
CIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL
RELATIVA A LOS SERVICIOS DE HOTEL Y MOTEL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008201-3
No. de Expediente: 2014135948
No. de Presentación: 20140202240
CLASE: 37, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA
RUTH CASTANEDA LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES C G C, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, que se abrevia: INVER C G C, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FUMIGACIONES ANIKIL y diseño,
que servirá para AMPARAR: FUMIGACION DE RESIDENCIAL, EDI-
FICIOS Y PRODUCTOS. Clase: 37. Para AMPARAR: FUMIGACION
AGRICOLA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008212-3
No. de Expediente: 2014139622
No. de Presentación: 20140209634
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en las palabras: AHORRO PROGRAMADO PYME BANCO HIPOTECARIO, que servirá para AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; SERVICIO BANCA-RIO; SERVICIOS FINANCIEROS; OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036882-3
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2012117345
No. de Presentación: 20120166577
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR:
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; REPARACIÓN; SERVICIOS DE
INSTALACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN
DE AIRES ACONDICIONADOS; MANTENIMIENTO Y REPARA-
CIÓN DE AVIONES; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA
VEHÍCULOS; SERVICIOS DE NIEVE ARTIFICIAL; ASFALTADO;
LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE CALDERA; ALBAÑILERÍA;
SUPERVISIÓN DE EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS
DE INSOLACIÓN PARA EDIFICIOS; CONSTRUCCIÓN DE
STANDS DE FERIAS Y DE TIENDAS; SERVICIOS DE SELLADO
PARA EDIFICIOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS;
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE QUEMADORES; CONS-
TRUCCIÓN DE GABINETES [REPARACIÓN];SERVICIOS DE
LAVADO DE AUTOS; SERVICIOS DE CARPINTERÍA; LIMPIEZA
DE CHIMENEAS; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS
[SUPERFICIE EXTERIOR]; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS
EDIFICIOS [INTERIOR]; SERVICIOS DE LIMPIEZA EN ROPA;
REPARACIÓN DE ROPA; CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN LA CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE INFOR-
MACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE PRUEBA DE
AGUA EN LOS EDIFICIOS; DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS; LAVA-
DO DE PAÑALES; DESINFECCIÓN; PERFORACIÓN DE PETRÓ-
LEO O POZOS DE GAS; PERFORACIÓN DE POZOS; LIMPIEZA
EN SECO; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS
ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES;
CONSTRUCCIÓN DE FABRICAS; REPARACIÓN Y MANTENI-
MIENTO DE PROYECTORES DE CINE; INSTALACIÓN Y REPA-
RACIÓN DE ALARMAS DE FUEGO; INSTALACIÓN Y REPARA-
CIÓN DE EQUIPOS DE CONGELAMIENTO; LIMPIEZA, REPA-
RACIÓN Y CUIDADO DE LA PIEL; INSTALACIÓN Y REPARA-
CIÓN DE HORNOS; MANTENIMIENTO DE MUEBLES; RESTAU-
RACIÓN DE MUEBLES; CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS; INSTA-
LACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE CALEFACCIÓN;
SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ORDENADORES, COM-
PONENTES INFORMÁTICOS Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS;
INSTALACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS; INSTALACIÓN Y
REPARACIÓN DE APARATOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS,
APARATOS E INSTRUMENTOS, ENTRE ELLOS, PERFORADORES
QUIRÚRGICOS, BISTURÍS, CUCHILLOS, GRAPADORAS, ACO-
PLADORES ANATÓMICOS Y ESTABILIZADORES CARDÍACOS,
EQUIPOS DE AUTOTRANSFUSIÓN Y DISPOSITIVOS DESECHA-
BLES PARA LA MANIPULACIÓN Y EL CONTROL DE SANGRE;
INSTALACIÓN DE EQUIPO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA,
AGUAS RESIDUALES Y EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE AGUA;
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE DISPO-
SITIVOS DE TELECOMUNICACIONES; SUPRESIÓN DE INTER-
FERENCIAS EN APARATOS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN Y
REPARACIÓN DE DISPOSITIVOS DE RIEGO; INSTALACIÓN DE
EQUIPOS DE COCINA; AFILADO DE CUCHILLOS; SERVICIOS
DE LAVANDERÍA; SERVICIOS DE CUIDADO, LIMPIEZA Y
REPARACIÓN DE PIELES; SERVICIOS DE PLANCHADO DE
ROPA; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES
MAQUINARIAS; SERVICIOS DE ARREGLO DE ROPA; SERVICIOS
DE EXTRACCIÓN MINERA; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE MOTORES PARA VEHÍCULOS; SERVICIOS
DE LAVADO DE MOTORES DE VEHÍCULOS; INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINAS Y EQUIPOS
DE OFICINA; SERVICIOS DE PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR;
SERVICIOS DE DECORACIÓN DE PAREDES; REPARACIÓN DE
SOMBRILLAS; REPARACIÓN DE APARATOS FOTOGRÁFICOS;
CONSTRUCCIÓN DE DIQUES; CONSTRUCCIÓN DE TUBERÍAS
Y MANTENIMIENTO; EMPLASTADO; PLOMERÍA; SERVICIOS
DE LIMPIEZA EN SUPERFICIES ÁSPERAS; REPARACIÓN DE
BOMBAS; SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS; SER-
VICIOS DE ELIMINACIÓN DE RATAS; LA RECONSTRUCCIÓN
DE LOS MOTORES QUE HAN SIDO USADOS O PARCIALMENTE
DESTRUIDOS; LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS MAQUINAS QUE
HAN SIDO USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; RECAR-
GA DE CARTUCHOS DE TÓNER; RENOVACIÓN DE ROPA;
ALQUILER DE EXCAVADORAS; ALQUILER DE GRÚAS [EQUI-
POS DE CONSTRUCCIÓN]; ALQUILER DE MAQUINAS BARRE-
DORAS DE CALLE; INFORMACIÓN SOBRE REPARACIONES;
REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
EQUIPO DE COCINA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE MAQUINAS DE OFICINA; REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS ELECTRÓNICAS; LA RE-
PARACIÓN DE CERRADURAS DE SEGURIDAD; LA RESTAU-
RACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES; RESTAURACIÓN
DE OBRAS DE ARTE; SERVICIOS DE SOLDADURA, EL RECAU-
CHUTADO DE NEUMÁTICOS [LLANTAS]; REMACHADO;
PAVIMENTACIÓN DE CALLES; SERVICIOS DE TECHADO;
SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN; SER-
VICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN SEGUROS;
SERVICIOS DE LIJADO; SERVICIOS DE ANDAMIO; ESTACIONES
DE SERVICIO (VEHÍCULOS [REABASTECIMIENTO Y MANTE-
NIMIENTO]; CONSTRUCCIÓN NAVAL; REPARACIÓN DE CAL-
ZADO; LIMPIEZA DE CALLES; MANTENIMIENTO Y REPARA-
CIÓN DE CUARTOS; MANTENIMIENTO DE PISCINA; SERVICIOS
DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE TELÉFONOS; REPARA-
CIÓN DE PARAGUAS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN BAJO
EL AGUA; SERVICIOS DE REPARACIÓN BAJO EL AGUA; SER-
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
VICIOS DE TAPICERÍA; REPARACIÓN DE TAPICERÍA; BARNI-
ZADO; ASISTENCIA DE VEHÍCULOS EN CARRETERA [REPA-
RACIÓN]; LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; LUBRICACIÓN DE VE-
HÍCULOS [ENGRASE]; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS;
LUSTRADO DE VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO [RE-
ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO];
LAVADO DE VEHÍCULOS; DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DA-
ÑINOS, QUE NO SEA PARA LA AGRICULTURA; LA VULCANI-
ZACIÓN DE NEUMÁTICOS [NEUMÁTICOS] [REPARACIÓN];
DECORACIÓN DE PAREDES; CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
DE BODEGAS; LAVADO; LAVADO DE ROPA; LIMPIEZA DE
CRISTALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE AVIONES;
LIMPIEZA DE BAÑERA Y CALDERA DE BAÑO; LIMPIEZA DE
ALFOMBRAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE RELOJE-
RÍA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LA CONSTRUCCIÓN;
SERVICIOS DE DESINFECCIÓN DE TELÉFONOS; SERVICIOS
DE PULIDO DE PISOS; ESPONJAMIENTO DE ALGODÓN PARA
EDREDONES; OPERACIÓN, CONTROL O MANTENIMIENTO DE
EDIFICIOS; ALQUILER DE APARATOS DE LAVADO DE AUTO-
MÓVILES; ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, MÁ-
QUINAS Y APARATOS; ALQUILER DE LAVADORAS ELÉCTRI-
CAS; ALQUILER DE MAQUINAS DE LIMPIEZA DE PISO; AL-
QUILER DE SECADORAS DE ROPA; ALQUILER DE MÁQUINAS
Y APARATOS DE MINERÍA; ALQUILER DE TRAPEADORES;
ALQUILER DE SECADORAS CENTRIFUGAS DE ROPA; REPA-
RACIÓN DE BOLSAS O SAQUITOS; REPARACIÓN DE BICICLE-
TAS; REPARACIÓN DE EQUIPOS DE BILLAR; REPARACIÓN DE
APAREJOS DE PESCA; REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y APA-
RATOS DE JUEGO; REPARACIÓN DE ORNAMENTOS PERSO-
NALES; REPARACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO O RECEP-
TORES DE TELEVISIÓN; REPARACIÓN DE LAS GAFAS; REPA-
RACIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS; REPARACIÓN DE TA-
TAMIS; REPARACIÓN DE INODOROS CON UN CHORRO DE
AGUA DE LAVADO; REPARACIÓN DE LOS JUGUETES O MU-
ÑECOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE
AIRE ACONDICIONADO [CON FINES INDUSTRIALES]; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE
ENTRETENIMIENTO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
AUTOMÓVILES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ACCE-
SORIOS DE BAÑO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
APARATOS DE ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALDERAS; REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE QUEMADORES; REPARACIÓN O MAN-
TENIMIENTO DE MÁQUINAS PARA HACER PASTELES; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE PLANTAS QUÍMICAS; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE
PROCESAMIENTO DE QUÍMICOS; REPARACIÓN O MANTENI-
MIENTO DE LAS CRIADORAS DE POLLO; REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS CINEMATO-
GRÁFICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
Y APARATOS DE CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN O MANTE-
NIMIENTO DE APARATOS DE CONSUMO ELÉCTRICO; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COCINA PARA
USO INDUSTRIAL; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
OLLAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS E
IMPLEMENTOS DE CULTIVO; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE LAVAVAJILLAS PARA FINES INDUSTRIALES; REPARA-
CIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS PARA BUCEAR;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INCUBADORAS DE
HUEVOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS
DE ILUMINACIÓN ELÉCTRICA; REPARACIÓN O EL MANTENI-
MIENTO DE MOTORES ELÉCTRICOS; REPARACIÓN O MAN-
TENIMIENTO DE LAVADORAS ELÉCTRICAS PARA USO IN-
DUSTRIAL; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
Y APARATOS ELECTRÓNICOS; REPARACIÓN O MANTENI-
MIENTO DE ALARMAS CONTRA INCENDIO; REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE ARMAS DE FUEGO; REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE PES-
CA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA
CORTAR; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
DE FORRAJE MEZCLADO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE MAQUINAS FORRAJERAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE MAQUINAS Y APARATOS DE REFRIGERACIÓN; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTADORES DE AGUA
DE GAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA
ESTACIONES DE GASOLINA; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE VIDRIO Y APARATOS;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS COSECHA-
DORAS E IMPLEMENTOS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE HORNOS INDUSTRIALES; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE CIRCUITOS INTEGRA-
DOS Y SUS SISTEMAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO; REPARA-
CIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE
CARGA Y DESCARGA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
MAQUINAS Y APARATOS PARA EL CORTE, LABRADO O CHA-
PA DE MADERA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MA-
QUINAS Y APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE ALI-
MENTOS O BEBIDAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
MAQUINAS Y APARATOS PARA SU USO EN SALONES DE
BELLEZA O BARBERÍAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE
PAPEL O PAPEL DE TRABAJO; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y PRUE-
BA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MECÁ-
NICOS DE ESTACIONAMIENTO; REPARACIÓN O MANTENI-
MIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS PARA TRABAJAR
METALES Y HERRAMIENTAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE MAQUINAS DE FILTRADO DE LA LECHE; REPARACIÓN
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE ORDEÑO; REPARACIÓN
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE MINERÍA;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS MU-
SICALES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTA-
DORES DE COCINA QUE NO SEAN ELÉCTRICOS; REPARACIÓN
O MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ENERGÍA NUCLEAR;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS
DE OFICINA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA; REPARACIÓN O MANTENI-
MIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE EMBALAJE; REPA-
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE
PINTURA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
Y APARATOS FOTOGRÁFICOS; REPARACIÓN O MANTENI-
MIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE PROCESAMIEN-
TO DE FIBRA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUI-
NAS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO DE PLASTICO; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS
DE LABRANZA [QUE NO SEAN "LAS HERRAMIENTAS DE
MANO"]; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
ELÉCTRICAS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE LOS GENERADORES
DE ENERGÍA; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUI-
NAS ELÉCTRICAS PARA LIMPIEZA DE SUELOS; REPARACIÓN
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN; REPARACIÓN O MANTE-
NIMIENTO DE BOMBAS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO; REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE DEPÓSITOS; REPARACIÓN O MANTE-
NIMIENTO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN Y APARATOS
PARA LA FABRICACIÓN DE BIENES DE CAUCHO; REPARACIÓN
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y SISTEMAS DE FABRI-
CACIÓN DE SEMICONDUCTORES; REPARACIÓN O MANTENI-
MIENTO DE MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE SERIE; REPARA-
CIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE COSER; REPA-
RACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE FABRICACIÓN
DE CALZADO; REPARACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE LE-
TREROS; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y
APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN [DISTINTOS DE LOS
APARATOS DE TELÉFONO, RECEPTORES DE RADIO Y RECEP-
TORES DE TELEVISIÓN]; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
DE APARATOS TELEFÓNICOS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE MAQUINAS Y APARATOS TEXTILES; REPARACIÓN O
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS DE PROCESAMIENTO DE
TABACO; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
DE MOTOR DE DOS RUEDAS; REPARACIÓN O MANTENIMIEN-
TO DE INSTALACIONES PARA EL LAVADO DE VEHICULOS;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS EXPENDE-
DORAS; REPARACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE BUQUES;
REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y APARA-
TOS PARA COMPACTAR RESIDUOS; REPARACIÓN O MANTE-
NIMIENTO DE MAQUINAS PARA TRITURAR RESIDUOS; RE-
PARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CONTROL
DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA; REPARACIÓN O MAN-
TENIMIENTO DE APARATOS DE PURIFICACIÓN DEL AGUA;
SERVICIOS DE EMBALSES DE LIMPIEZA; LIMPIEZA DE FOSAS
SÉPTICAS; INSTALACIÓN O REPARACIÓN DE CERRADURAS;
AFILADO DE TIJERAS Y CUCHILLOS DE COCINA; ESTERILI-
ZACIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS MÉDICOS; DESTRUCCIÓN
DE ANIMALES DAÑINOS [QUE NO SEA PARA LA AGRICULTU-
RA, LA HORTICULTURA O LA SILVICULTURA]. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036909/F036911-3
No. de Expediente: 2014138767
No. de Presentación: 20140208119
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A. (COPA AIRLINES),
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PreferAccess, que servirá para: AM-
PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE
MERCANCIAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036934-3
DIARIO
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014139550
No. de Presentación: 20140209525
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RESTRANA
Consistente en: la palabra RESTRANA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008182-3
No. de Expediente: 2014139070
No. de Presentación: 20140208723
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ALIMEN-
TOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Señorial Quesiño y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008183-3
No. de Expediente: 2014139328
No. de Presentación: 20140209154
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de TRIUMPH INTERTRADE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra sloggi y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008184-3
No. de Expediente: 2014139243
No. de Presentación: 20140209031
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED,
de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TEVA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y
VETERINARIOS, MIEMBROS ARTIFICIALES, OJOS Y DIENTES;
ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase:
10.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008185-3
No. de Expediente: 2014139546
No. de Presentación: 20140209520
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZETROLA
Consistente en: la palabra ZETROLA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008186-3
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014138993
No. de Presentación: 20140208544
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de VONPAR ALIMENTOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NEUGEBAUER
Consistente en: la palabra NEUGEBAUER, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008188-3
No. de Expediente: 2014139543
No. de Presentación: 20140209515
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SYN-GENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DOMITREL
Consistente en: la palabra DOMITREL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008189-3
No. de Expediente: 2014139547
No. de Presentación: 20140209521
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SYN-GENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ENXICA
Consistente en: la palabra ENXICA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUIMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008190-3
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014139783
No. de Presentación: 20140209857
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de ORGANI-ZACIÓN PUBLICITARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ESTILO CENTROAMERICA
Consistente en: las palabras ESTILO CENTROAMERICA, que servirá para: AMPARAR: REVISTA IMPRESA DE LUJO, DEDICADA A TEMAS DE LA MODA, TENDENCIAS, GENTE Y ESTILO DE VIDA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008191-3
No. de Expediente: 2014139609
No. de Presentación: 20140209597
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Instituto Finlay, Centro de Investigación Producción de Vacunas y Sueros, de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ALIVIHO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. COMPLEJO HOMEOPÁTICO PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008192-3
No. de Expediente: 2013130999
No. de Presentación: 20130191181
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO
de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
APROVASC
Consistente en: la palabra APROVASC, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008193-3
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014139772
No. de Presentación: 20140209846
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
APSARA
Consistente en: la palabra APSARA, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.3 v. alt. No. C008194-3
No. de Expediente: 2014139068
No. de Presentación: 20140208721
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BIOVANCE
Consistente en: la palabra BIOVANCE, que servirá para: AM-PARAR: TEJIDO BIOLÓGICO DESTINADO PARA SER USADO COMO UNA CUBIERTA DE HERIDAS; APOSITOS PARA HERIDAS; APOSITOS PARA QUEMADURAS; APOSITOS QUIRÚRGICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HERIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008195-3
No. de Expediente: 2013131084
No. de Presentación: 20130191327
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de NEWMAN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras NeW MaN y diseño, que se traduce al castellano como Nuevo Hombre, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: TRAJES PARA BAÑARSE, OVEROLES, TIRANTES, CINTURONES (VESTIMENTA), CHALES, SUÉTERES, CALCETINES, CAMISAS, JERSEYS, ROPA INTERIOR INCLUSIVE CALZONCILLOS, BRASIERES, Y ENAGUAS, TRAJES, CORBATAS, VESTIMENTA DE CUERO INCLUSIVE VESTIMENTA DE IMITACIONES DE CUERO, FAJINES PARA USAR, BUFANDAS, GUANTES (VESTIMENTA), CHALECOS, VESTIMENTA A PRUE-BA DE AGUA, FALDAS, SINGLETES, ABRIGOS, SOBRETODOS, PARKAS, PEREGRINAS (PELERINAS), PELLIZAS, PULLOVERS, VESTIDOS, CHAQUETAS (VESTIMENTA) INCLUSIVE CHAQUE-TAS CON ADORNOS (VESTIMENTA), CAMISETAS INCLUSIVE CAMISETAS DESMANGADAS, PRENDAS DE PUNTO (VESTI-MENTA), SHORTS, BERMUDAS, TOPS, BLUSAS, BATAS DE VESTIR, PIJAMAS, GORROS PARA BAÑARSE, MEDIAS, MA-LLAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALONES DE VESTIR Y PANTALONES DE TIPO "BREECHES" QUE SON PARA VESTIR, BANDANA, TURBANTES, PAÑUELOS DE CUELLO (ASCOTS), MITONES; CALZADO, INCLUYENDO BOTAS, PARTES SUPERIOR DE LAS BOTAS, BOTAS MEDIANAS (BOTINES), ZAPATILLAS,
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ZAPATILLAS PARA BAÑARSE, SANDALIAS, Y ALPARGATAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO: GORRAS (SOM-BRERERÍA), VISERAS, Y SOMBREROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008198-3
No. de Expediente: 2014139784
No. de Presentación: 20140209858
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer
Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Ninte-Ipf, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENI-TOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008199-3
No. de Expediente: 2014139072
No. de Presentación: 20140208725
CLASE: 20, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de PRONE, PROMOCIONES Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: MUE-BLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008200-3
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014138747
No. de Presentación: 20140208075
CLASE: 09, 35, 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de PAYPAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFT-
WARE DE COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE
PAGOS ELECTRÓNICOS Y PARA TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DESDE Y HACIA OTROS; SOFTWARE DE AUTENTICACIÓN
PARA CONTROLAR EL ACCESO Y LAS COMUNICACIONES
ENTRE COMPUTADORAS Y REDES INFORMÁTICAS; TARJE-
TAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE PAGO MAGNÉTICAMENTE
CODIFICADAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE
PRODUCTOS DE OTRAS PERSONAS, ESPECÍFICAMENTE,
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ACERCA DE DESCUENTOS,
CUPONES, REBAJAS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES DE
LOS ARTÍCULOS DE OTROS; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVI-
CIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE ENLACES DE HIPERTEXTO
DENTRO DE LOS SITIOS WEB DE TERCEROS; PROMOCIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS, PROPORCIONANDO
UN SITIO WEB CON ENLACES A LOS SITIOS WEB DE VEN-
TA EN LÍNEA DE OTROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE
NEGOCIOS EN EL ÁMBITO DE PAGOS EN LÍNEA; GESTIÓN
Y SEGUIMIENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE
DEBITO, ACH, TARJETAS DE PREPAGO, TARJETAS DE PAGO,
Y OTRAS FORMAS DE TRANSACCIONES DE PAGO A TRAVÉS
DE REDES ELECTRÓNICAS DE COMUNICACIONES PARA FINES
COMERCIALES; GESTIÓN DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL
ESPECÍFICAMENTE, NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL ANÁ-
LISIS DE NEGOCIOS RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO
DE PAGOS, AUTENTICACIÓN, SEGUIMIENTO Y FACTURACIÓN;
GESTIÓN EMPRESARIAL, ESPECÍFICAMENTE. OPTIMIZACIÓN
DE PAGOS PARA EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SER-
VICIOS FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE, TRANSFERENCIAS
ELECTRÓNICAS DE FONDOS; COMPENSACIÓN Y CONCILIA-
CIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SUMINISTRO DE
UNA AMPLIA VARIEDAD DE SERVICIOS DE PAGO Y SERVICIOS
FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE TARJETAS
DE CRÉDITO, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y LINEAS
DE CRÉDITO, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE FAC-
TURAS Y PAGOS DE LOS MISMOS, SERVICIOS DE PAGO DE
FACTURAS CON LA ENTREGA DE GARANTÍAS DE PAGO Y
DE CORRETAJE DE FONDOS DEL MERCADO MONETARIO,
TODOS REALIZARON A TRAVÉS DE UNA RED MUNDIAL DE
COMUNICACIONES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE
TRANSACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO TARJETAS DE
DEBITO; REEMBOLSO DE FONDOS PARA ARTÍCULOS EN DIS-
PUTA EN EL CAMPO DE COMPRAS DE PAGO ELECTRÓNICO;
SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE COMPRA DE
BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS POR OTROS ATREVES DE
UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y REDES INALÁMBRICAS;
SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE
TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CRÉDITO, ES DECIR,
SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CUENTA DE CRÉDITOS ROTA-
TIVOS; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS; SUMINISTRO DE
SERVICIOS MÓVILES DE PAGOS ELECTRÓNICOS PARA OTROS;
SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE PROCESAMIENTO
DE PAGOS; PROCESAMIENTO DE PAGOS EN DIVISAS ELEC-
TRÓNICAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS, ES
DECIR, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE
TRANSACCIONES DE MONEDAS VIRTUALES PARA OTROS.
Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE
USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGA-
BLE PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS;
SERVICIOS DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO
DESCARGABLE DE AUTENTICACIÓN PARA CONTROLAR EL
ACCESO Y LAS COMUNICACIONES ENTRE COMPUTADORAS
Y REDES INFORMÁTICAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008202-3
No. de Expediente: 2012117334
No. de Presentación: 20120166565
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
de SONY CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR: NAIPES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES DE JUEGO; APARATOS PARA JUEGOS QUE PARA SU UTILIZACIÓN REQUIE-REN SER ADAPTADOS EN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNAS O MONITORES; CONTROLES DE JUEGOS PARA SU UTILIZACIÓN EN CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, PARA USO TANTO EN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNAS COMO EN MONITORES; JUGUETES MUSICALES; APARATOS DE AUDIO DE JUGUETE; CAJAS MUSICALES DE JUGUETE; INSTRUMENTOS MUSICALES DE JUGUETE; GRABADORAS PARA LA EJECUCIÓN DE MÚSICA Y CASETERAS DE JUGUETE; JUEGOS MUSICALES; JUGUETES OPERADOS CON BATERÍAS; JUGUETES ELECTRÓNICOS; JUEGOS ELÉCTRICOS PARA COMPUTADORAS, DISTINTOS A LOS QUE REQUIEREN SER ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES; APARA-TOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE DIVERSIÓN (AUTO-MÁTICOS, DE PAGO EN EFECTIVO O DE PREPAGO); JUEGOS ELECTRÓNICOS AUTOMÁTICOS, DE PAGO EN EFECTIVO O DE PREPAGO (DISTINTOS DE AQUELLOS .QUE REQUIEREN SER ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES); APA-RATOS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, DISTINTOS DE LOS QUE REQUIEREN SOLAMENTE SER ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES; VIDEOJUEGOS, NO INCLUI-DOS EN LOS QUE SE ADAPTAN PARA SU FUNCIONAMIENTO A TELEVISORES; MAQUINAS DE ENTRETENIMIENTO AUTO-MÁTICAS Y OPERADAS CON MONEDAS; APARATOS CONSIS-TENTES EN JUEGOS PARA COMPUTADORAS, DISTINTOS A LOS OPERADOS CON MONEDAS O AQUELLOS QUE REQUIEREN SER ADAPTADOS EN TELEVISORES COMO RECEPTORES; JUEGOS Y JUGUETES CON ENCHUFES PARA SU USO; JUGUETES QUE REQUIEREN PARA SU FUNCIONAMIENTO DE ELECTRICIDAD; JUEGOS Y JUGUETES INTERACTIVOS PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS INDIVIDUALES QUE INCORPO-REN DISPOSITIVOS PARA SU FUNCIONAMIENTO; JUGUETES ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; COMPUTADORAS DE JUGUETE (SIN FUNCIONAR); TELÉFONOS MÓVILES DE JUGUETE (SIN FUNCIONAR); PARTES Y COMPONENTES PARA LOS BIENES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036912-3
No. de Expediente: 2012117325
No. de Presentación: 20120166556
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SONY, que servirá para: AMPARAR:
MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, APARATOS Y SUS PARTES,
ESPECIALMENTE APARATOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO
Y/O VIDEO, APARATOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNI-
CA; PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA LA DESCARGA,
LA GESTIÓN DE PROCESAMIENTO Y REPRODUCCIÓN DE
AUDIO, IMÁGENES EN MOVIMIENTO, TEXTO Y DATOS DE
IMÁGENES FIJAS; DESCARGAS DE MÚSICA, AUDIO, VIDEO E
IMAGEN; SOFTWARE DESCARGABLE PARA LA TRANSMISIÓN
INALÁMBRICA Y LA SINCRONIZACIÓN DE AUDIO, VÍDEO,
TEXTO, ARCHIVOS MULTIMEDIA, PELÍCULAS, ARCHIVOS DE
MÚSICA Y LAS CORRIENTES HACIA Y ENTRE UN ORDENA-
DOR, TELEVISIÓN POR ORDENADOR HABILITADO, Y OTROS
EQUIPOS DE AUDIO Y VIDEO HABILITADOS, TELÉFONOS
MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES U OTROS DISPOSITI-
VOS MÓVILES; SOFTWARE DE VIDEO JUEGO DESCARGABLE;
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES; TERMINALES DE ORDENADOR;
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE LECTURA; PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS; REDES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
VISORES; CONTROLES REMOTOS DE ALAMBRE E INALÁM-
BRICOS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Y
DIGITALES; TELÉFONOS; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS
INTELIGENTES; REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO PARA
EL HOGAR Y/O GRABADORAS; REPRODUCTORES DE AUDIO
Y VIDEO PORTÁTILES Y PERSONALES Y/O GRABADORAS;
MP3 Y OTROS REPRODUCTORES DE AUDIO Y DE VIDEO EN
FORMATO DIGITAL Y/O GRABADORAS; AURICULARES, AU-
DÍFONOS; CÁMARAS; CÁMARAS DE VIDEO; TELEVISORES;
TELEVISORES PORTÁTILES; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS,
DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS ÓPTICOS
MAGNÉTICOS, CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM), CINTAS
MAGNÉTICAS Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES ROM CO-
DIFICADOS CON PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO PARA
USO PERSONAL; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS, DISCOS MAG-
NÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS ÓPTICOS MAGNÉTICOS,
CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM), CINTAS MAGNÉTICAS
Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES ROM CODIFICADOS CON
PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO PARA USO COMERCIAL;
CONTROLADORES, PALANCAS DE MANDO, TARJETAS DE
MEMORIA, CONTROLADORES DE VOLUMEN, APARATOS DE
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
UBICACIÓN EN PANTALLA, Y OTRAS PARTES Y ACCESORIOS
PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS PARA USO PERSONAL CON
TELEVISIÓN; DISCOS MAGNÉTICOS, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS
ÓPTICOS, MAGNÉTICOS, CD-ROM (DISCOS COMPACTOS ROM),
CINTAS MAGNÉTICAS Y DISCOS VERSÁTILES DIGITALES
ROM CODIFICADOS CON REVISTAS, LIBROS, PERIÓDICOS,
MAPAS, FOTOS, IMÁGENES E INFORMACIÓN LITERAL; ANA-
LIZADORES DE CÉLULAS; CLASIFICADORES DE CÉLULAS;
APARATOS PARA EL CONTEO DE MICRO PARTÍCULAS; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO (QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LOS LABORATORIOS; APARA-
TOS DE MEDICIÓN QUE UTILIZAN UNIDADES DE MEDICIÓN
ESTÁNDAR; APARATOS DE MEDICIÓN QUE UTILIZAN UNIDA-
DES DE MEDICIÓN DERIVADA; MAQUINAS E INSTRUMENTOS
DE MEDICIÓN PRECISA; MAQUINA E INSTRUMENTOS PARA LA
PRUEBA DE MATERIALES; MAQUINAS E INSTRUMENTOS PARA
LA RECOLECCIÓN DE DATOS; MAQUINAS E INSTRUMENTO
DE MEDICIÓN ANTROPOMÉTRICA; HOJAS DE PELÍCULA DE
PLÁSTICO TERMO SENSIBLES PARA LA INDICACIÓN DE LA
TEMPERATURA; APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
Y/O DE CONTROL; CONVERTIDORES ROTATIVOS; MODIFICA-
DORES DE FASE; CÉLULAS FOTOVOLTAICAS; PROBADORES
Y MEDIDORES ELÉCTRICOS O MAGNÉTICOS; ALAMBRES
ELÉCTRICOS; CABLES ELÉCTRICOS; TELESCOPIOS; MICROS-
COPIOS; ANTEOJOS Y GAFAS DE PROTECCIÓN; PIEZAS Y
ACCESORIOS PARA ANTEOJOS Y GAFAS DE PROTECCIÓN;
REDES SALVAVIDAS; CINCHOS SALVAVIDAS; CHALECOS
SALVAVIDAS; BOYAS SALVAVIDAS; MICROSCOPIOS DE ELEC-
TRONES; CALCULADORAS ELECTRÓNICAS DE ESCRITORIO;
PROCESADORES DE TEXTOS; TUBOS DE RAYOS X (QUE NO
SEAN PARA USO MÉDICO); TUBOS FOTO SENSIBLES; TUBOS
DE VACÍO; TUBOS RECTIFICADORES; TUBOS DE RAYOS
CATÓDICOS; TUBOS DE DESCARGA; TERMISTORES; DIO-
DOS; TRANSISTORES; TUBOS DE ELECTRONES; ELEMENTOS
SEMI - CONDUCTORES (DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES);
CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS A GRAN
ESCALA; ZUMBADORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO;
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; PELÍCULAS DE DIAPO-
SITIVAS; MONTAJES DE DIAPOSITIVAS; DISCOS DE VIDEO;
MÁQUINAS EXPENDEDORAS (MÁQUINAS AUTOMÁTICAS
DE DISTRIBUCIÓN); MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO CON
TELEVISIÓN PARA USO PERSONAL; ANTEOJOS (GAFAS) Y
LENTES DE SOL. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036913-3
No. de Expediente: 2014136863
No. de Presentación: 20140204210
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX
HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FOX y diseño que se puede traducir
al castellano como Zorro, que servirá para: AMPARAR: GAFAS
DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO,
MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUI, Y OTRAS AC-
TIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA
LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO
ANTI-DESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES,
Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES,
MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ;
ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA GAFAS Y
SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN
PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE
O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA
CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES
(EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DE-
PORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES),
EN FORMATO LEGIBLE POR MÁQUINA, QUE OFRECEN: ROPA
Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036935-3
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014138238
No. de Presentación: 20140207037
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MANPALIDER SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL
LIDER
Consistente en: la palabra EL LIDER, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTIS-TAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v .alt. No. F036937-3
No. de Expediente: 2014136872
No. de Presentación: 20140204219
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX
HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FOX y diseño, que se traduce al castellano
como Zorro, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS
PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE
NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES
EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS,
INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO ANTI-DESLUM-
BRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS;
INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y
PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE
ADAPTADOS PARA GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS;
ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS
(EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE O PARTES DE ROPA
DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA CABEZA, CONTRA
LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS; APARATOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES (EXCEPTO
ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DEPORTE);
PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES), EN
FORMATO LEGIBLE POR MAQUINA, QUE OFRECEN: ROPA Y
ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036938-3
No. de Expediente: 2014136868
No. de Presentación: 20140204215
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Fox, que servirá para:
AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTO-
CICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING,
ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE
PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIP-
CIÓN, DE VIDRIO ANTI- DESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL,
Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO
DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN
LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA
GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PRO-
TECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE
DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES
PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DE-
PORTIVAS; APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA
ACCIDENTES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE
DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
(DESCARGABLES), EN FORMATO LEGIBLE POR MAQUINA,
QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MO-
TOCICLETAS, BICICLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE
ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036939-3
No. de Expediente: 2014139143
No. de Presentación: 20140208866
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADELA
MARGARITA MENJIVAR ALFARO, en su calidad de APODERADO
de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANÓN/MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GALVACOLOR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEAC/ONES;
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-
CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-
TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS
NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS; ESTRUCTURAS
METÁLICAS; POLINES, LAMINAS; ANGULARES METÁLICOS.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037079-3
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE
NUEVA CONCEPCION
SITMUNC
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de
constitución celebrada a las catorce horas del día seis de septiembre de dos
mil catorce, por trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de
la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, denominado SINDICATO
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DE LA
ALCALDIA DE NUEVA CONCEPCION, cuyas siglas son SITMUNC
y en lo sucesivo podrá denominarse como el Sindicato.
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el Municipio de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango. Pero por cualquier circuns-
tancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro departamento de la
República.
Art.3.- El emblema del sindicato será: un cuadro, el centro del
cuadro contendrá el croquis del municipio en color verde, en el interior
del croquis; un camión recolector, una escoba, y un puño alto en la parte
superior del croquis un sol, las siglas del sindicato se leerán en la parte
inferior del cuadro, en la parte superior se leerá el nombre completo
del Sindicato, y el lema rezará: "Justicia Social y Laboral para Todos y
todas".
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
Art. 4.- El objetivo del Sindicato es la fomentación y defensa de
los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de las
personas afi liadas, por tanto sus fi nes son:
a) Incorporar en su seno a todo el personal que laboren para
la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción y que deseen
afi liarse al mismo, siempre que no sea personal con funciones
de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones
son de naturaleza altamente confi dencial, ni estar excluido
de la carrera administrativa;
b) Fomentar los sentimientos de solidaridad y ayuda entre sus
integrantes;
c) Fomentar la cultura, moral, ética y técnica de sus integrantes
estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas;
d) Celebrar contratos colectivos de trabajo, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Servicio Civil;
e) Velar por el estricto cumplimiento del Contrato Colectivo
de Trabajo, del reglamento interno del Sindicato, así como
denunciar ante quien corresponda, las irregularidades que
ocurran en su aplicación;
f) Procurar la recreación de sus integrantes fomentando la
práctica de los deportes, las artes y la cultura;
g) Afi liarse a Federaciones de trabajadores y trabajadoras que
estén reconocidos por la Ley;
h) Representar a sus integrantes a requerimientos escritos de
éstos en el ejercicio que emanen de las leyes laborales y el
Contrato Colectivo de Trabajo;
i) Implementar buenas prácticas con el fi n de brindar una
buena atención al público, participando activamente en la
concientización y capacitación del personal;
j) Colaborar en la resolución de confl ictos suscitados en la
administración pública aportando ideas que encaminen a una
solución satisfactoria para las partes;
k) Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de sus
actividades; y,
l) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacio-
nales, que sustenten principios ideológicos afi nes y suspen-
derlos cuando no convenga a los intereses del sindicato.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 5.- Todas las personas integrantes del sindicato son iguales
en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En
consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele ningún privilegio
en el gobierno, administración y funcionamiento del sindicato.
Art. 6.- El sindicato se integrará con todos los empleados y tra-
bajadores de la Alcaldía con todo el personal que labora en la Alcaldía
Municipal de Nueva Concepción, que voluntariamente ingresen al
mismo.
Art. 7.- Para ser integrantes del Sindicado se requiere:
a) Ser empleado o empleada de la Alcaldía Municipal de Nueva
Concepción;
b) No pertenecer a otro sindicato;
c) Ser mayor de dieciocho años de edad;
d) Pagar el valor de la cuota de admisión;
e) Presentar a la Junta Directiva respectiva del Sindicato, solici-
tud de ingreso fi rmada cuando se trate de nuevos integrantes
prometiendo en ella cumplir estos Estatutos y reglamento
interno del Sindicato, las estipulaciones del contrato colectivo
y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea; y,
f) Observar buena conducta en público y privado.
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Enero de 2015.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas integrantes del
Sindicato:
a) Prestar su concurso personal, material, económico y moral,
para la consecución de los fi nes del Sindicato;
b) Pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias esta-
blecidas en los presentes estatutos;
c) Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea, Junta Directiva y de las Comisiones;
d) Respetar en todo momento a las personas que integran la Junta
Directiva y de las comisiones del Sindicato, en el desempeño
de sus actividades;
e) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas por
Asamblea y la de los Organismos Directivos que tengan
fuerza legal;
f) Respetar a sus afi liados en general manteniendo relaciones
laborales armoniosas;
g) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones; y,
h) Los demás que establecen los presentes estatutos y Reglamento
Interno del Sindicato.
Art.9.- Son derechos de las personas que integran el del Sindica-
to:
a) Poseer un carné que los identifi que como integrante del
sindicato, el cual será extendido por la Secretaría General
y la Secretaría de Organización y Estadística de la Junta
Directiva;
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y
presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo o electa para los cargos de dirección y
en las comisiones o delegaciones, excepto cuando no se
encuentran solventes en el pago de sus cuotas sindicales sin
causa justifi cada;
d) Pedir la intervención del sindicato para el estudio y reso-
luciones de los problemas individuales y colectivos de sus
miembros;
e) Pedir a la Junta Directiva información sobre cualquier aspecto
que interese a la organización; y,
f) En general a todas las ventajas y prestaciones económicas
sociales que se establezcan en los presentes estatutos, Regla-
mento Interno del Sindicato y acuerdos de Asamblea.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y
GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 10.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea; y,
b) Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los
integrantes del sindicato y será la máxima autoridad de la organización
sindical.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones, es ne-
cesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los miembros
afi liados al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea
se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día seis
de septiembre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco
por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes
tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al mismo.
Las convocatorias a Asamblea ordinaria y extraordinarias, se ha-
rán por cualquier medio de publicidad escrita, con quince días si fuere
ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.
Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda
convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella
para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con
el número de afi liados presentes y las resoluciones y acuerdos que en
ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros.
Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art.13.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar
para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez o más miem-
bros del Sindicato quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué
se procede de esa forma. Reunida la Asamblea tomarán los acuerdos
pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos
que en esta Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso
para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al
fi nalizar la sesión.
Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son:
a) Elegir en Asamblea Ordinaria, a los miembros de la Junta Directiva, quienes durarán en sus funciones un periodo de un año pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los mismos o diferentes cargos;
b) Aprobar la reforma de los presentes estatutos;
c) Destituir de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, previo dictamen de la comisión de honor y justicia;
d) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros del sindicato de conformidad a lo prescrito en los estatutos;
e) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta Directiva, sea ésta por: renuncia, destitución, expulsión u otra causa;
f) Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda, y las demás comisiones que fueran necesarias para el mejor funcionamiento de sindicato;
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
g) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos contemplados en los presentes estatutos;
h) Aprobar la memoria anual que de sus actividades rendirá la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda;
i) Aprobar el informe anual de ingreso y egresos de todo el sindicato y velar por mantener la estabilidad económica del mismo;
j) Fijar el monto de las cuotas de admisión, así como las ordinarias y extraordinarias y la cantidad máxima que en concepto pueda cobrarse de las mismas;
k) Acordar la afi liación o retiro cuando así lo convenga a los intereses del Sindicato, a una Federación y elegir anualmente a tres representantes ante la federación a la cual esté afi liado;
l) Aprobar en defi nitiva todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva para benefi cio del sindicato;
m) Aprobar los gastos del sindicato que excedan de mil dóla-res;
n) Acordar con dos tercios de votos de los miembros por lo menos, la disolución del sindicato, de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y los estatutos; y,
o) Todas las demás que le asigna la ley, estos Estatutos y Re-glamento interno del Sindicato.
Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1. El Secretario o secretaria General una vez comprobado el quórum, declarará abierta la sesión.
2. Seguidamente el Secretario o secretaria General dará lectura a la agenda la cual contendrá:
a) Comprobación de quórum;
b) Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior; y,
c) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes.
3. Puesto a discusión un punto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente discutido y en caso de ser negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.
4. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores para verdaderas mociones de orden.
5. La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-bra:
a) Cuando la persona oradora se exprese de forma insolente en contra de alguno de los miembros de la Organización; y,
b) Cuando la persona oradora se encuentre en estado inconve-niente.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-
ministración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes
serán electos para los cargos siguientes:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización y Estadística;
c) Secretaría Primera de Confl ictos;
d) Secretaría Segunda de Confl ictos;
e) Secretaría Tercera de Confl ictos;
f) Secretaría de Finanzas;
g) Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos;
h) Secretaría de Prensa y Propaganda;
i) Secretaría de Educación y Cultura;
j) Secretaría de Asistencia y Previsión Social; y,
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-
cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística
y Secretaría Primero de Confl ictos; quienes ejercerán tal facultad en
forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para
tal representación.
Art. 17.- En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de
los integrantes de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá
el cargo respectivo el Secretario, o secretaria que sigue en el orden que
aparece nominado en el artículo anterior. Si se tratare del último de los
Secretarios o secretarias nominados, asumirá el cargo el Secretario o
secretaria General. Para que operen dichas sustituciones será necesario
que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de
la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de
funciones del sustituto, siempre que la ausencia o impedimento sean
justifi cados.
Si falleciere cualquier integrante de la Junta Directiva o la ausencia
o impedimento durase más de sesenta días la Junta Directiva deberá
poner tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea a fi n de que
ésta elija al sustituto para ocupar la vacante, en forma defi nitiva, por el
tiempo que faltare el secretario sustituido, para cumplir el mandato por
el cual fue electo. La sustitución defi nitiva no operará cuando la ausencia
se deba a estudios que se encuentra realizando el respectivo secretario,
la Junta Directiva estará obligada a informar a la próxima Asamblea la
concesión de este permiso.
Art. 18.-La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones
y tomará posesión de su cargo el día seis de septiembre de cada año. La
Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante
por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión.
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De esta entrega se levantará acta detallada y fi rmada por lo integrantes
de ambas Juntas Directivas. Las personas salientes que no cumplan
con la obligación de entregar por inventario quedarán inhabilitados de
ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de
la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido
en los presentes estatutos.
Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser salvadoreño, salvadoreña por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro, una persona activa y solvente del sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del
sindicato;
f) Ser empleado en la de la Alcaldía Municipal de Nueva Con-
cepción; y,
g) No ser empleado o empleada con funciones de poder decisorio,
cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza
altamente confi dencial.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria
del Secretario o secretaría General, por iniciativa propia o a petición de
cinco integrantes de la directiva.
Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva será
necesario que concurran o estén representados, la mayoría de sus inte-
grantes.
Las personas integrantes de la Junta Directiva están en la obliga-
ción de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a
las sanciones correspondientes contempladas en los presentes Estatutos,
por el incumplimiento de su deber sin causa justifi cada.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos que sean de su competen-
cia;
b) Nombrar a las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas
y presentar el informe fi nanciero de la misma ante la Asam-
blea;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos;
e) Convocar a Asambleas Ordinaria o Extraordinarias en la forma
y en los casos establecidos en los presentes estatutos;
f) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea, para su aprobación;
g) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la
Secretaria de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda
lo solicite;
h) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;
i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus in-
tegrantes y velar porque los derechos de los trabajadores y
trabajadoras sean respetados;
j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de trescientos dólares
en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos admi-
nistrativos y urgentes;
k) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato,
así como también los libros de actas de Junta Directiva y
de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos
libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
l) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva,
así como las renuncias, amonestaciones de sus miembros,
cambios de miembros de la Junta Directiva del Sindicato,
en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber
efectuado el acto;
m) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social la nomina actualizada de los miembros del
sindicato;
n) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los
casos de expulsión y de suspensión de los miembros del
Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de
diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya
sido acordada;
o) Vigilar las votaciones de la Asamblea especialmente en lo
relativo al voto individual y secreto;
p) Rendir cuentas del patrimonio del Sindicato a los afi liados,
por lo menos una vez al año;
q) Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de tres-
cientos dólares;
r) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento
Interno del Sindicato y demás acuerdos y resoluciones que
emanen de los órganos de gobierno del Sindicato;
s) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro Órgano del mismo; y,
t) Las demás que determinen sus Estatutos.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Convocar y presidir la sesión de la Junta Directiva y de Asamblea;
b) Coordinar las actividades de los demás miembros que integran la Junta Directiva;
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c) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en las Asambleas Ordinarias y en las extraordinarias cuando fuere requerido por veinticinco personas afi liadas del sindicato activos y solventes;
e) Juramentar a los integrantes de nuevo ingreso al Sindicato y a las Comisiones del Sindicato;
f) Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos, bonos, credenciales, carné, etc., asimismo, deberá autorizar con su fi rma la documentación expedida por el resto de secretarías;
g) Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se presente en el aspecto administrativo e informarlo a la Junta Directiva;
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno y los acuerdos y resoluciones de Asamblea y la Junta Directiva;
i) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente del Secretario o secretaria de Organización y Estadística y con el Secretario o secretaria Primero de Confl ictos; y,
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones de Secretaría de Organización y Esta-dística:
a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia del secretario general, adquiriendo sus atribuciones, obligacio-nes, deberes y facultades, así también sustituirlo durante su ausencia, en caso de que ésta sea temporal hasta su regreso, o hasta que se realice un nuevo nombramiento en caso de ser defi nitiva;
b) Llevar ordenadamente el libro de inscripción de los miem-bros del Sindicato, debidamente autorizado por la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
c) Llevar el archivo del sindicato y un expediente personal de cada uno de sus miembros para que éste sirva a la Asamblea como insumo en la toma de decisiones respecto al personal afi liado.
d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de que al Sindicato pertenezcan a la totalidad del personal.
e) Labora de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción;
f) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta o separadamente del secretario o Secretaria General y con el o la secretaría primero de confl ictos de la Junta Directiva;
g) Mantener la constante disciplina de las personas que integran del sindicato; y
h) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaría Primera, Segunda y Tercera de Confl ictos:
a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-bros del Sindicato;
b) Representar al personal que integra el Sindicato al ser reque-
rido por éstos, ante la Municipalidad en sus diversos niveles
jerárquicos;
c) Velar porque se cumplan los Contratos Colectivos de Trabajo
y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva
cualquier violación e incumplimiento a las mismas;
d) Procurar para los trabajadores el personal que labora las
mejores condiciones de trabajo;
e) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores del
personal que labora en la municipalidad y mantener informada
a la Junta Directiva y a la Asamblea de la situación de los
mismos;
f) Representar judicial y extrajudicialmente el sindicato conjunta
o separadamente con el secretario General y con el secretario
de Organización y estadística de la Junta Directiva; esta
atribución únicamente se refi ere al Secretario Primero de
Confl ictos; y,
g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento interno del sindicato.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan-
zas:
a) Elaborar el presupuesto anual del sindicato y someterlo a
consideración de la Junta Directiva;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
y a la Comisión de Hacienda cuando ésta así lo requieran;
d) Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
contempladas en estos Estatutos y extender los correspon-
dientes recibos;
e) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde hayan
depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el secretario
general;
f) Planear con la Secretaría de Cultura y Educación la mejor
forma de recrear a los miembros afi liados;
g) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deben ser autorizados por el departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
h) Presentar al concluir sus funciones, el estado de cuentas
acompañados de los documentos y comprobantes de caja
correspondientes;
i) Entregar por inventario fondos y demás haberes a su cargo
pertenecientes al Sindicato, por sustitución temporal o de-
fi nitiva. De esto deberá levantarse el acta correspondiente;
y,
j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
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Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y
Asuntos Femeninos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea e informarles a los mismos, de ser requeridos para
ello, los acuerdos tomados anteriormente;
b) Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las se-
siones de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como llevar
los libros que sean necesarios, debidamente autorizados por
la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
c) Certifi car las actas o puntos de actas de las sesiones de Asam-
blea de la Junta Directiva, así como también los acuerdos
tomados por las mismas;
d) Informar sobre las actas o puntos de las mismas a quienes lo
soliciten, previa autorización de la Junta Directiva;
e) Expedir en Conjunto o separadamente con el Secretario
General las certifi caciones de Actas y Acuerdos;
f) Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea; y
posteriormente asentarlos en el libro correspondiente; y,
g) Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a
mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de
la mujer.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y
Propaganda:
a) Crear, dirigir y divulgar el periódico del sindicato;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión escrita, elec-
trónico a los afi liados los principios y objetivos del sindicato
su programa de lucha, así como la labor que realiza;
c) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
Sindicato;
d) Promocionar los acontecimientos trascendentes del sindicato
y denunciar aquellos aspectos que lastimen los intereses del
Sindicato y de los trabajadores; y,
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Cultura y
Educación:
a) Organizar la Biblioteca del Sindicato a nivel nacional;
b) Velar porque la cultura general de los afi liados, alcance un
nivel aceptable procurando que éstos tengan un comporta-
miento decoroso;
c) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones
humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés
a los afi liados del Sindicato; y,
d) Las demás atribuciones y deberes que impongan estos Estatutos
y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión
Social:
a) Estar pendiente del estado de salud del personal que integra del Sindicato y gestionar la ayuda que necesitan;
b) Visitar las dependencias asistenciales, sean éstas particulares o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el objeto de interesarse de la atención a que son acreedores el personal afi liado los trabajadores afi liados al Sindicato;
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones que sobre seguridad social divulgan las correspondientes instituciones;
d) Luchar porque en la municipalidad, se establezcan botiquines efi cientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipadas; y,
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sindi-cales nacionales e internacionales que sean compatibles con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publicaciones e informativos del Sindicato;
b) Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del sindicato. Debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Junta Directiva;
c) Atender en compañía del Secretario General todas las dele-gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
d) Informar a la Asamblea de la correspondencia recibida y enviada por su secretaria; y,
e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos y Reglamento Interno del sindicato.
Art. 31.-Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-riamente de la custodia, manejo e Inversión de los fondos y cualquier propiedad del sindicato, que estuvieran a su cargo.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN HACIENDA.
Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros: un presidente, un vicepresidente y un secretario; debiendo ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
Art. 33.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se regirá a las siguientes reglas:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el movimiento fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la Asamblea;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que fueren necesarios;
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c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-
nes de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la
Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe
circunstanciado para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere
el informe correspondiente; y,
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
conformada por tres miembros: un presidente, un vicepresidente y un
secretario, electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige
la Junta Directiva.
Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida
y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del sin-
dicato.
Art. 35.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se
refi ere el capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguna
persona integrante del Sindicato. Esta comisión recogerá la información
necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles, observando
todos los derechos y garantías del debido proceso.
La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso, los
defensores deberán ser miembros del Sindicato. De toda sanción que se
pretenda imponer, se deberá crear un expediente.
Art. 36.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuan-
do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones
de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la
Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los
presentes estatutos convenga para que ésta decida en defi nitiva, impo-
niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se
admitirá revisión en la próxima Asamblea.
CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 37.- En la elección de miembros que integran a la Junta
Directiva, Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, Aprobación
de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato el voto será secreto
y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de
Servicio Civil y los presentes estatutos.
En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a
que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,
de forma y número que ella misma acuerde.
Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva determine y su recuento será por los miembros de la
misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
1. El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva.
2. Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las
respectivas papeletas verifi cando lo anterior, serán recogidas
por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.
3. El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la asamblea
el resultado de la votación.
Art. 39.- La Asamblea respectiva, previo establecimiento de
ofi cio o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades,
comprobadas de la forma que determina la ley, que hayan ocurrido en el
proceso electoral, declarará nulas las elecciones en forma total o parcial
e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes, debiendo
realizarse nuevas elecciones en la misma Asamblea o en la siguiente.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 40.- Se establecen para efectos de control y disciplina sindical
las sanciones a que se harán acreedores los miembros del sindicato, tales
sanciones son las siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa;
c) Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección
del Sindicato; y,
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 41.- Las personas integrantes serán amonestados:
a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en
sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública,
realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias
sean sin causa justifi cada le será impuesta una multa de un dólar
con catorce centavos de dólar, o su equivalente en moneda
de curso legal, por cada falta y cincuenta y siete centavos de
dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar
a la sesión quince minutos después de la hora señalada por
la Junta Directiva;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le
hubiere encomendado; y,
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c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas.
Art. 42.- Las personas afi liadas serán suspendidos suspendidas en
sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la
falta en los siguientes casos:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
del mismo;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas; y,
d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical,
sin causa justifi cada.
Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos
en la Junta Directiva y en las comisiones las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales; y,
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 44.- Son casos de expulsión los siguientes:
a) Falta de probidad, lealtad o dedicación sindical;
b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos
importantes tomados por los órganos de gobierno del Sindi-
cato;
c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;
d) Por traición, es decir, hacer maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización;
e) Agresión física o moral en contra de las personas que integran
del sindicato; y,
f) Por reincidencia de cualquiera de los casos de amonesta-
ción.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO
Art.45.- Forman el Patrimonio del Sindicato:
a) Las cuotas sindicales;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere el sindicato
para su funcionamiento;
c) Las herencias, legados y donaciones que le hicieren y que no
comprometan al sindicato; y,
d) Los demás bienes, derechos y créditos que existen o que se
constituyen en su favor.
Art. 46.- La cuota ordinaria será de tres dólares mensuales y la
cuota Extraordinaria será en la cuantía que la Asamblea determine.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes ya sea por descuento del
salario, el cual hará efectivo la municipalidad, o por entrega al Secretario
de Finanzas quien extenderá el recibo correspondiente.
Art. 47.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: veinte por ciento para administración, un setenta por
ciento para gastos de Secretarías y el diez por ciento restante se destinará
al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de trescientos dólares.
Art. 48.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere el
respectivo cheque con las fi rmas del Secretario General y el Secretario
de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la
Institución respectiva.
Se establecen como suplente de los miembros de la Junta Direc-
tiva mencionados en el inciso anterior al Secretario de Organización y
Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la
obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la
entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
CAPITULO XIII
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art.49.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán con-
vocar a la Asamblea diez o más miembros activos y solventes, quienes
fi rmaran la convocatoria y harán constar en ella, que en esta reunión se
tratarán únicamente lo relativo a la acefalia. Reunida la Asamblea se
nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos, en dicha sesión
se elegirá a la nueva Junta Directiva. Una vez electa la Junta Directiva,
deberá convocar a otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha del Sindicato.
Mas si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de
Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los
miembros del Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán
constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá el
procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.
Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de dos terceras partes de afi liados en Asamblea
convocada al afecto.
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Art. 51.-Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la
Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos
y valores del Sindicato.
Art. 52.-Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afi liado
al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que
designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea
forzosa, se aplicará lo dispuesto a este mismo artículo. Pero la Asamblea
lo entregará a una fundación que desarrolle obra social a favor de los
trabajadores de escasos recursos.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- Los representantes electos las personas representantes
electas por el sindicato tendrán plenas potestades para representar a los
trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción pudiendo
además plantear por escrito problemas laborales que no necesiten inter-
vención de la Junta Directiva.
Art. 54.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia
los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto
de Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea.
Art. 55.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus
facultades legales.
Art. 56.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-
jador y trabajadora afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por
el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 57.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales, cul-
turales y profesionales de los trabajadores afi liados al mismo, por tanto,
no pueden intervenir en asuntos políticos, partidistas y religiosos.
Lo anterior no implica el menoscabo de los derechos que corres-
pondan a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser reformados por acuerdo tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante el acuerdo del voto de la mitad más uno de los afi liados al sindicato.
Res. 36/2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las nueve horas con dieciocho minutos del día cuatro de diciembre del corriente año, por la Señora Celita Armida Rodríguez Hércules, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRA-BAJADORAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCIÓN cuyas siglas son: SITMUNC, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda el otorgamiento de Personalidad jurídica del referido Sindicato en formación, este Minis-terio.
CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce horas del día seis de septiembre del año dos mil catorce, la cual corre agregada de folios tres a folios siete, se CONSTI-TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de TREINTA Y SEIS personas fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Inc. 1 de la Ley de Servicio Civil, los servidores públicos fundadores del sindicato, hicieron acompañar a la documentación a su solicitud presentada la prueba de la calidad de asalariados en la que se detallan los nombres, cargos y el sistema de nombramiento de cada uno de los miembros fundadores que prestan sus servicios para la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, fi rmado por el Ingeniero Félix Manuel Portillo Menjívar, en su calidad de Alcalde Municipal de Nueva Concepción, extendido el día diez de noviembre del presente año, con la cual se comprueba la calidad de asalariadas de las personas así como los cargos que ocupan dentro de dicha Institución Pública.
III) Que en el acta notarial relacionada en el romano anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-travenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y OCHO artículos que confor-man los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCIÓN cuyas siglas son: SITMUNC, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. LICDA. SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ, MINISTRA DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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