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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016 NUMERO 237
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
Pág.
3-14
15-22
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Cristiana La Viña de Soyapango”,
“Evangélica Fuente de Agua Viva”, “Asambleas de Dios Ríos
de Agua Viva”, “Palabra Viva El Aposento Alto”, y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 274, 287, 291 y 305, aprobándolos y confiriéndoles
el carácter de persona jurídica. ...................................................
Escritura pública, estatutos de la Asociación Intersectorial
para el Desarrollo Integral de la Juventud de El Salvador y Acuerdo
Ejecutivo No. 280, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el
carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdo No. 1897.- Se aprueba la Resolución No.
1-CDF-1176/16, de fecha 1 de diciembre de 2016, emitida por
el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de
Preinversión. ..............................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1465.- Se reconoce a la señora Juana Lorena Carrillos de González, como persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado “Jardín de Niños “Jugando y Aprendiendo”, ubicado en el municipio de Ilopango. ............
Acuerdos Nos. 15-1767 y 15-1803.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdos Nos. 207, 208 y 209.- Autorizaciones para otorgar condecoraciones militares. .........................................................
Acuerdo No. 221.- Transferencia dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada. ...................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 12-D.- Se Autoriza a la Licenciada Delmy Evangelina Hernández Najarro, para ejercer las funciones de notario. .......................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdos Nos. 1084-D, 1108-D, 1117-D, 1165-D, 1167-D, 1175-D y 1180-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios del municipio de Chiltiupán, departamento de La Libertad. .....................................................................................
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de la municipalidad de Chiltiupán, departamento de La Libertad. .....................................................................................
Decreto No. 9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios municipales de la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad. ....................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la “Lotifi cación Los Jobos del Cantón La Lima” y “Lotifi cación Sierra Alta Dos y Mónico Dos” y Acuerdos Nos. 3 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de Huizúcar y Mejicanos, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título de Predio Urbano .................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA
LA VIÑA DE SOYAPANGO
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno. - Créase en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se deno-minará IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE SOYAPANGO y que podrá abreviarse IGLESIA LA VIÑA DE SOYAPANGO, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".
Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19).
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos.
c) Difundir la Palabra de Dios por cualquier medio; así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Ac-
tivos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar es de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Veinticinco.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal
efecto.
Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros
y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,
una Certifi cación del acta de elección de la misma, y en todo caso
proporcionar al expresado Ministerio; cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad.
Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y uno. La IGLESIA CRISTIANA LA VIÑA DE
SOYAPANGO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables.
Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 274.
San Salvador, 11 de noviembre del 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA
LA VIÑA DE SOYAPANGO y que podrá abreviarse IGLESIA LA
VIÑA DE SOYAPANGO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,
fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a
las nueve horas y treinta minutos del día dos de septiembre del dos mil
dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la
República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F026146)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
"FUENTE DE AGUA VIVA"
MISION SANTUARIO
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Jiquilisco, departamento de
Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará:
IGLESIA EVANGELICA "FUENTE DE AGUA VIVA", MISION
SANTUARIO, y que podrá abreviarse: "I.E.F.A.V", como una entidad
de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Jiquilisco,
departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio a toda criatura.
b) Fundar una Iglesia que esté al servicio de Dios y del próji-
mo.
c) Ganar almas para Cristo.
d) Adorar a Nuestro Señor Jesucristo fi elmente a tiempo.
e) Formar nuevos líderes que puedan continuar con la enseñanza
de las Sagradas Escrituras.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
general merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a una Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA EVANGELICA "FUENTE DE AGUA
VIVA" MISION SANTUARIO, se regirá por los siguientes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 287
San Salvador, 15 de noviembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA EVANGELICA "FUENTE DE AGUA VIVA", MISION
SANTUARIO, que podrá abreviarse "I.E.F.A.V", compuestos de TREIN-
TA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Jiquilisco, Departamento
de Usulután, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil
dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-
cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F026022)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS
RIOS DE AGUA VIVA.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS RIOS DE AGUA VIVA y que podrá abreviarse IADRAV, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en
verdad.
b) Difundir el conocimiento del evangelio de nuestro Señor
Jesucristo dentro y fuera del país.
c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual, y
cívica de los miembros mediante las enseñanzas sistemáticas
de la doctrina cristiana.
d) Difundir el Evangelio buenas nuevas de salvación de nuestro
Señor Jesucristo como enseña la Palabra de Dios.
e) Capacitar a sus miembros con la fi nalidad de cumplir con sus
metas y objetivos.
f) Ayudar al desarrollo cultural y social, creando ministerios
de apoyo que nos permitan llegar a los grupos sociales más
vulnerables; siempre apegados a los Estatutos, Reglamento
y de las Resoluciones que la Asamblea General emane.
g) Preservar los Principios Doctrinales bíblicos que son: Jesu-
cristo es el Señor y Cabeza de la Iglesia, La Biblia es la norma
de Fe y Conducta para la Iglesia, La iglesia está formada por
creyentes convertidos después de la profesión pública de fe
en el Señor Jesucristo como su único Señor y Salvador y ser
bautizados en agua.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- LA IGLESIA ASAMBLEAS DE DIOS RIOS DE
AGUA VIVA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 291
San Salvador, 17 de noviembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA ASAMBLEAS
DE DIOS RIOS DE AGUA VIVA, que podrá abreviarse IADRAV,
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en Ciudad de
Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día
veintidós de mayo del dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos nin-
guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a
dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F026042)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PALABRA VIVA EL APOSENTO
ALTO.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en Cantón El Carmen, Caserío El Cabral de
San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacionali-
dad salvadoreña, que se denominará IGLESIA PALABRA VIVA EL
APOSENTO ALTO, como una Entidad de interés particular y religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA.
Artículo 2.- El domicilio de LA IGLESIA será el Cantón El Carmen,
Caserío El Cabral de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz,
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.-
FINES.-
Artículo 4.- Los fi nes de La Iglesia serán:
a) Difundir la palabra de Dios contenida en la Biblia.
b) Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.
c) Difundir la aceptación de Jesucristo como nuestro Salvador
Personal.
d) Fomentar la hermandad, y la solidaridad entre los hermanos
en Jesucristo.
CAPITULO III.-
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General:
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
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Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento de
éste.
b) Colaborar estrechamente con el Presidente; y
c) Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, de con-
formidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-
turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.-
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 32.- LA IGLESIA PALABRA VIVA EL APOSENTO
ALTO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No.- 305
San Salvador, 19 de octubre del 2016
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PALABRA VIVA
EL APOSENTO ALTO, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos,
fundada en el Cantón El Carmen, Caserío El Cabral, San Pedro Masahuat,
Departamento de La Paz, a las dieciséis horas del día nueve de octubre
del dos mil ocho, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-
NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA.-
(Registro No. F026047)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
NUMERO VEINTITRÉS. En la ciudad de El Paisnal, departamento de
San Salvador, a las trece horas del día dieciocho del mes de junio de dos
mil dieciséis, Ante mí, KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA, No-
tario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,
COMPARECEN los jóvenes MIRNA ANGÉLICA PACHECO LEIVA,
de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de El Paisnal, de-
partamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro nueve cuatro cuatro uno uno nueve guión
seis; FÁTIMA YESENIA REINA MONTERROSA, de dieciocho años
de edad, Estudiante, del domicilio de El Paisnal, departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cinco cinco cinco tres seis seis cinco guión ocho; CARLOS
ALFREDO AVALOS PALMA, de veintitrés años de edad, Estudiante,
del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, de naciona-
lidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cinco
cuatro siete dos cuatro guión cuatro; MAYRA BEATRIZ RAMOS
AVILÉS, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cinco tres cuatro seis seis cuatro ocho guión tres;
MARIA TERESA HENRÍQUEZ TORRES, de veintiocho años de edad,
Empleada, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador,
de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi -
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres
nueve cero siete ocho nueve seis guión siete; KEVIN EDUARDO LOPEZ
PERDOMO, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de El
Paisnal, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cinco seis uno nueve ocho seis nueve
guión nueve; MARINA DEL CARMEN LAÍNEZ AGUILAR, de vein-
ticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de El Paisnal, departa-
mento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien
ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cuatro seis dos ocho seis nueve cero guión tres; ROSA
LINDA JUÁREZ LINARES; de veinte años de edad, Estudiante, del
domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cinco tres tres ocho tres
siete seis guión seis; SANDRA BALBINA VALENCIA NAVARRETE,
de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de El Paisnal,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a
quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro cuatro nueve cinco tres nueve siete guión
ocho; EDWIN OVED GRANDE FLORES, de diecinueve años de edad,
Estudiante, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador,
de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi -
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco
tres cinco seis dos cuatro seis guión siete. Y ME DICEN, PRIMERO:
Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines
de Lucro, que se denominará ASOCIACIÓN INTERSECTORIAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DE EL
SALVADOR, que se abreviará "ADIJUVES". SEGUNDO: Que por
unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación, los
cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA JUVENTUD DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURA-
LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-
Créase en la ciudad de El Paisnal, Departamento de San Salvador, la
Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIA-
CIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA JUVENTUD DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "ADI-
JUVES" como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El
domicilio de la asociación será de la ciudad de El Paisnal, departamen-
to de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de
la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye
para un tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro.- Los Fines u objetivos de la Asociación serán: a) Ser
una asociación comprometida con el desarrollo integral y sostenible de
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la juventud salvadoreña. b) Fortalecer los mecanismos de participación
ciudadana, identifi cando las líneas de acción, enmarcadas en esfuerzos
relacionados con incidir en políticas públicas, haciendo gestión de re-
cursos para los proyectos que ejecutará la asociación. c) Promover el
desarrollo de capacidades y habilidades de las y los jóvenes para la
gestión de proyectos y recursos en pro del desarrollo de los territorios.
d) Fortalecer la comunicación entre los diversos sectores que trabajan
con relación a experiencias de planifi cación territorial en pro de la ju-
ventud. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El pa-
trimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que
aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-
mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo
seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El Gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-
ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que
asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-
ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando
la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Conocer y resolver
sobre las apelaciones por las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La
Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miem-
bros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años
pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-
te. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los Fines de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la
Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los Fines de
la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j)
Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros de la aso-
ciación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
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las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-
nes del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación,
en los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta
directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-
citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la
Asociación.- Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo
veintiuno.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán
ser miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve años,
sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solici-
ten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)
Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo veinticinco.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General; b) Cooperar en eI desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea Gene-
ral; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- Las y los
asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisio-
nes en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o
resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los pre-
sentes Estatutos. Artículo veintisiete.- Se establecen como faltas leves,
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen
su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustifi cada a
tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar
conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asam-
blea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que sean asignadas. Artículo veintiocho.- Se consideran
como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la
Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción
u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b)
Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asocia-
ción; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
benefi cio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amones-
taciones. Artículo veintinueve.- Al tener conocimiento la Junta Direc-
tiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, debe-
rá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma
conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo
que corresponda. Artículo treinta.- La Junta Directiva conocerá de las
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faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimien-
to siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que
dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá
si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a
apelar ante la Asamblea general dentro de las setenta y dos horas, si-
guientes a su notifi cación; y d) Planteada la apelación, deberá convo-
carse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la
cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la mis-
ma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta y
uno.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los
artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amo-
nestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la
Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y
dos.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de
acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-
tidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para re-
formar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable
de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a re-
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
siete.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario
Ofi cial. TERCERO: Que en este acto proceden a elegir a los miembros
de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera:
Presidenta: Mirna Angélica Pacheco Leiva, Secretaria: Fátima Yesenia
Reina Monterrosa, Tesorero: Carlos Alfredo Avalos Palma, Vocales:
Mayra Beatriz Ramos Avilés y Maria Teresa Henríquez Torres. Así se
expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la
obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su
debida inscripción, de conformidad con el Artículo noventa y uno, de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que
les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su
contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendado: quince - Vale.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: del folio ochenta y dos frente al folio ochenta y seis
frente, del libro uno de mi protocolo, el cual vence el día dieciséis de
noviembre de dos mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN
INTERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
JUVENTUD DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ADIJUVES,
extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador,
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERSECTORIAL
PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA JUVENTUD DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de El Paisnal, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO INTE-
GRAL DE LA JUVENTUD DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
"ADIJUVES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será de la ciudad de El
Paisnal, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Ser una asociación comprometida con el desarrollo integral
y sostenible de la juventud salvadoreña.
b) Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana,
identifi cando las líneas de acción, enmarcadas en esfuerzos
relacionados con incidir en políticas públicas, haciendo gestión
de recursos para los proyectos que ejecutará la asociación.
c) Promover el desarrollo de capacidades y habilidades de las
y los jóvenes para la gestión de proyectos y recursos en pro
del desarrollo de los territorios.
d) Fortalecer la comunicación entre los diversos sectores que
trabajan con relación a experiencias de planifi cación territorial
en pro de la juventud.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
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d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones
impuestas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
j) Conocer y resolver sobre faltas cometidas por los miembros
de la asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los li-
bros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta
directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el banco que Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Art. 21.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 22.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince
y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 26.- Las y los asociados responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General
o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo
establecen los presentes Estatutos.
Art. 27.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Art. 28.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-
mente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Art. 29.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-
diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará
la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
Art. 30.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo
en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede
sancionarla;
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-
blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
notifi cación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea
General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-
berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la
misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será
competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo
procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión
permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso
del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Art. 31.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas
en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con
amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de
la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35 .- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 280.
San Salvador, 17 de noviembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION IN-
TERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
JUVENTUD DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "ADIJUVES",
compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, constituida por Escritura
Pública otorgada en la ciudad de El Paisnal, Departamento de San Salva-
dor, a las trece horas del día dieciocho de junio de dos mil dieciséis, ante
los ofi cios Notariales de la Licenciada KAREN JOHANA QUITEÑO
GALICIA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO; y d), Exonérese a la ASOCIACION INTERSEC-
TORIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "ADIJUVES" del pago de
aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la
publicación de sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la presente Asociación
por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo
número 136 publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 397 de
fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas
a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
ACUERDO No. 1897
San Salvador, 15 de diciembre de 2016.
De conformidad con el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario Ofi cial No. 90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modifi cada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Ofi cial No. 127 Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997; ACUERDA Aprobar en todas sus partes la Resolución No. 1-CDF-1176/16, emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 1 de diciembre del presente año, que dice:
Conocida la solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en adelante denominado "El Benefi ciario", presentada con el objeto de obtener recursos fi nancieros para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL PRO-YECTO "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FILIAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN" y analizado el documento FDI No. 51/16 preparado por la Administración del FOSEP, en el que se hace la relación del trámite de fi nanciamiento, el Consejo Directivo resuelve:
I. Asignar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$287,241.80), con carácter Reembolsable y con cargo a las Recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos del FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de los pagos, para pagar la contratación de la empresa consultora EUROLATINA PARA LATINOAMÉ-RICA Y EL CARIBE, S.A. DE C.V., para la formulación del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FILIAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN" bajo las condiciones siguientes:
A. MONTO MÁXIMO:
Hasta la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO 80/100 DÓLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$287,241.80).
B. TASA DE SERVICIO:
El cinco punto cinco por ciento (5.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.
C. COMISIONES:
De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016, revisables semestralmente.
De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016, revisables semestralmente.
De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. PLAZO:
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.
E. DESTINO:
Los recursos de este fi nanciamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FILIAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN".
F. PERÍODO DE DESEMBOLSOS
Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría; vencido dicho plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento.
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G. FORMA DE DESEMBOLSO
1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este fi nanciamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del Estudio y deberán de estipularse
en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:
a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Benefi ciario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del Estudio
en original y una copia.
b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.
c) Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Representante Legal de la empresa consultora.
d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de Aprobación del Informe Final emitida por el
Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifi ca la Aprobación del mismo y la Autorización del
Pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.
2. El Plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del "ES CONFORME"
del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las fi rmas no domiciliadas.
H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO:
Previamente al primer desembolso del fi nanciamiento el Benefi ciario deberá cumplir lo siguiente:
1. Designación del funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para fi rmar solicitudes de desembolso.
2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.
3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del Estudio.
I. FORMA DE REEMBOLSO:
Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de
gracia se pagará únicamente las Comisiones y la Tasa de Servicio devengada.
J. OTRAS CONDICIONES:
1. La evaluación, control y seguimiento técnico del Estudio, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto a las normas
establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y Contrato de Consultoría,
2. El Benefi ciario entregará al FOSEP dos ejemplares (un impreso y uno en CD) de cada uno de los informes parciales y del fi nal, presentados
por el Consultor.
3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago fi nal no podrá ser menor del 10% del costo total del Estudio y que su desembolso estará
sujeto a la Aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el Consejo Directivo
del FOSEP.
4. El Benefi ciario se compromete a que si después de efectuado el Estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del Proyecto,
y ésta incluyese recursos para preinversión, el saldo de este fi nanciamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con los recursos
del primer desembolso de la inversión.
5. El Benefi ciario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen durante
el desarrollo del Estudio.
6. El Benefi ciario se compromete a mencionar al FOSEP como la entidad fi nanciera, en los Informes Parciales y Finales del Estudio, así como
en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.
7. El Benefi ciario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del Estudio, las facilidades de local, transporte, servicios
secretariales y otros que sean requeridos para el efi ciente desempeño de sus funciones.
K. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS:
El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este fi nanciamiento, cuando compruebe que el Benefi ciario o los Con-
sultores Contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.
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II. Asignar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad TREINTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$37,341.43) con ca-
rácter Reembolsable y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios (IVA), y completar el monto total necesario para contratar el ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO
"CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FILIAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA EN EL DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN", bajo las condiciones siguientes:
A. MONTO MÁXIMO:
Hasta la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$37,341.43).
B. TASA DE SERVICIO:
El cinco punto cinco por ciento (5.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.
C. COMISIONES:
De Compromiso: Dispensa completa de la Comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2016,
revisables semestralmente.
De Servicio: Dispensa completa de la Comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta 31 de diciembre de 2016, revisables
semestralmente.
De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.
D. PLAZO:
Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del Contrato de Consultoría.
E. DESTINO:
Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL
PROYECTO "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FILIAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA EN EL DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN".
F. PERÍODO DE DESEMBOLSOS:
Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, vencido
dicho plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis meses a partir de la fecha de su vencimiento.
G. FORMA DE DESEMBOLSO:
Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del Estudio, de conformidad al literal G. del Romano I de esta
Resolución.
H. FORMA DE REEMBOLSO:
Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de
gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.
I. CONDICIÓN ESPECIAL:
En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modifi cada en su
porcentaje de pago, esta Resolución se modifi cará en el monto necesario, de manera de que se pueda cumplir con la obligación que estipula
la Ley.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato de Consultoría con la empresa consultora EUROLATINA PARA LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE, S.A. DE C.V., para la realización del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE FILIAL DE LA ESCUELA NA-CIONAL DE AGRICULTURA EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN".
COMUNÍQUESE.- Rubricado por el señor Ministro de Hacienda, C.E. CÁCERES.
ACUERDO No. 15-1465
San Salvador, 3 de octubre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la Repú-
blica de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para
brindar servicios educativos; b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentadas por la señora Juana Lorena Carrillos de González, quien se
identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 03247189-7, actuando en su calidad de propietaria, del centro educativo privado denominado
JARDÍN DE NIÑOS "JUGANDO Y APRENDIENDO", propiedad que comprueba con Testimonio de Escritura de Compraventa de derecho de llave,
celebrada el 14 de julio de 2016, ante los ofi cios del Notario Carlos Antonio Castillo Sánchez; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con
código No. 10612, con domicilio autorizado en Calle San Juan, No. 12, Colonia San Juan, San Bartolo, Municipio de llopango, Departamento de
San Salvador; proponiendo para el cargo de Directora del citado centro educativo a la profesora JUANA LORENA CARRILLOS DE GONZÁLEZ,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 03247189-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de JUANA
LORENA CARRILLOS BARAHONA, con Número de Identifi cación Profesional 0309606, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en
sustitución de la profesora Ana Teresa Carrillos Barahona, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0143 de fecha 26 de enero de 2016; IV) Que según
documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente,
es procedente reconocer como Directora la profesora JUANA LORENA CARRILLOS DE GONZÁLEZ, quien se identifi ca con su Documento Único
de Identidad No. 03247189-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de JUANA LORENA CARRILLOS BARAHONA, con
Número de Identifi cación Profesional 0309606, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Ana Teresa Carrillos
Barahona y como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes
señalado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de
Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 25 de agosto de 2016, emitió resolución auto-
rizando RECONOCER a la señora Juana Lorena Carrillos de González como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar
servicios educativos a través del centro educativo antes señalado y como Directora la profesora JUANA LORENA CARRILLOS DE GONZÁLEZ,
quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 03247189-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de JUANA
LORENA CARRILLOS BARAHONA, con Número de Identifi cación Profesional 0309606, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en
sustitución de la profesora Ana Teresa Carrillos Barahona. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de
la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General
de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus
partes la resolución de fecha 25 de agosto de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Juana Lorena Carrillos de González como PERSONA AUTORIZADA
por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado JARDÍN DE NIÑOS "JUGAN-
DO Y APRENDIENDO", con código No. 10612, con domicilio autorizado en Calle San Juan, No. 12, Colonia San Juan, San Bartolo, Municipio de
Ilopango, Departamento de San Salvador; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA la profesora JUANA LORENA CARRILLOS DE GONZÁLEZ,
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quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 03247189-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de JUANA LORENA CARRILLOS BARAHONA, con Número de Identifi cación Profesional 0309606, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Ana Teresa Carrillos Barahona, servicio solicitado por la señora Juana Lorena Carrillos de González, en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F026053)
ACUERDO No. 15-1767
San Salvado, 21 de noviembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ SALGUERO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su High School Diploma, extendido por Board A I U High School y obtenido en A I U High School, Miami, Florida, Estados Unidos de América en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 20 de octubre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su High School Diploma extendido por Board A I U High School y obtenido por DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ SALGUERO, en A I U High School, Miami, Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de su High School Diploma extendido por Board A I U High School y obtenido por DANIEL ENRIQUE GONZÁLEZ SALGUERO, en A I U High School, Miami, Florida, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General: 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F025978)
ACUERDO No. 15-1803
San Salvador, 25 de noviembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto de Estudios Avanzados "Suger Montano", S.A., Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 2005; II) Que según Re-solución de fecha 15 de noviembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS, en el Instituto de Estudios Avanzados "Suger Montano", S.A., Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS, en el Instituto de Estudios Avanzados "Suger Montano", S.A., Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUE-SE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F026247)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ACUERDO No. 207
SAN SALVADOR, 05 de diciembre de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 4a.- a), 5a.- d), 3., y 28a.-,
del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Comandante del Comando de Doctrina
y Educación Militar para que otorgue la condecoración ANTORCHA A LA "EXCELENCIA ACADÉMICA" al señor CNEL. ART. DEM MARIO
ERNESTO ARGUETA VÁSQUEZ, por haber obtenido las mayores califi caciones académicas del XXI Curso de Defensa Nacional (CDN), realizado
en el Colegio de Altos Estudios Estratégicos. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 208
SAN SALVADOR, 05 de diciembre de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales la.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- d), 5a.- d), 2., y 27a.-,
del Acuerdo Ministerial No. 116 de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Comandante del Comando de Doctrina
y Educación Militar para que otorgue la condecoración Antorcha "Doctor Manuel Enrique Araujo", al señor MYR. ART. RONALD EVENECER
NERY GUZMÁN, por haber obtenido la primera antigüedad académica del Curso Regular de Estado Mayor (CREM/MAM 2015-2016). COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 209
SAN SALVADOR, 05 de diciembre de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.-, 2a.-, 3a.-, 4a.-, 5a.- 1), y b) del
Acuerdo Ministerial No. 149 de fecha 30 de noviembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército,
para otorgar la condecoración "Orden Militar de la Infantería" a los señores TCNEL. INF. DEM OSCAR RENÉ VELÁSQUEZ ESCOBAR, STTE.
INF. PAOLA BEATRÍZ AVELAR ARÉVALO y SGTO. MYR. JOSÉ ADÁN SÁNCHEZ, por el desempeño sobresaliente en el cumplimiento de la
misión, refl ejado en la capacidad y desempeño profesional, enalteciendo el nombre y la mística del Arma de Infantería. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
ACUERDO No. 221
SAN SALVADOR, 16 de diciembre de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 8° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO PRIMERO OVIDIO GARCÍA ROJAS, con efecto al 01ENE013, dentro del Escalafón General de
Subofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 12-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DELMY EVANGELINA HERNANDEZ NAJARRO.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026014)
ACUERDO No. 1084-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
dos de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA ELIZABETH AGUILAR SANTOS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026005)
ACUERDO No. 1108-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con
fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DOLORES ANTONIA CISNEROS DE ZELAYA, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J.
R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026162)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ACUERDO No. 1117-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
catorce de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA YESENIA GOMEZ CRUZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026012)
ACUERDO No. 1165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
ocho de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODRIGO RAFAEL QUINTANILLA TORRES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON.
F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026215)
ACUERDO No. 1167-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinticinco de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS JOSE RAMOS QUINTANILLA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026052)
ACUERDO No. 1175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
trece de septiembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINDY ELIZABETH ROMERO DE FUENTES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026194)
ACUERDO No. 1180-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinticinco de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SUSANA BEATRIZ SANDOVAL LOPEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F026159)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
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(Registro No. F026228)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHILTIUPAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I. Que conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 5, 30 numerales 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II. Que es urgente que el gobierno municipal de CHILTIUPÁN, departamento de La Libertad, busque un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante un cobro efi caz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fi n de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.
III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la fi nalidad de evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de CHILTIUPÁN, en uso de sus facultades legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CHILTIUPAN.
DEFINICIONES
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:
TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.
SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.
IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.
TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los muni-cipios.
TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.
MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obliga-ciones a las cuales se encuentra sujeto.
OBJETO
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de CHILTIUPAN, Departamento de La Libertad, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en benefi cio de sus ingresos" y no así de la multa y la mora.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
PLAZO
Art. 3.- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, para la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de CHILTIUPAN, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas.
No obstante de lo anterior en caso, de que los seis meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, éste se ampliará automáticamente hasta fi nalizar el sexto mes de vigencia de la presente Ordenanza.
SUJETOS
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de CHILTIUPAN, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de CHILTIUPAN, gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la presente ordenanza y demás leyes aplicables.
d) Aquellos que hayan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro el municipio de CHILTIUPAN, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.
Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ajustarse al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.
Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente Ordenanza, por todos los medios posibles a fi n de que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus benefi cios, todo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Código Civil.
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a través de planes de pago.
Art. 8.- Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago en cuotas consecutivas.
Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.
Art. 10.- Sólo podrá conceder la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones expresadas en tal sentido.
Art. 11.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones mediante acuerdo municipal.
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES: Alcaldía Municipal de Chiltiupán. Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
JORGE LUIS DIAZ MORALES, RAFAEL EDGAR IRAHETA NAVIDAD, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
TOMAS HECTOR SALINAS LOPEZ, GUADALUPE PORTILLO ALVARENGA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
JUAN ANTONIO ENRIQUE QUIJANO G., ELIANA MARCELA VIDES OLAIZOLA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
JORGE ALBERTO ABARCA MURCIA, JOSE ANASTACIO GARCIA RIVERA GALICIA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA,SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F026235)
DECRETO NÚMERO NUEVE.
El Concejo Municipal de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
I- Que según Decreto número DOS de fecha 20 de enero de 2016, emitido por el Concejo Municipal de esta ciudad, entró en vigencia la REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE QUE-ZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
II- Que es necesario efectuar una modifi cación a dicha ordenanza, con el propósito que su aplicación fortalezca las fi nanzas Municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Quezaltepeque, en uso de las facultades legales que le confi ere la Constitución de la República de El Salvador, El Código Municipal y la Ley General Tributaria,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
Art. 1. Modifíquese los literales b) y c) del inciso 15. OTROS USOS DEL SUELO Y SUBSUELO
b) Permiso para el uso mensual del espacio público de postes de madera, concreto, metal y similares en la jurisdicción
del municipio destinados al tendido eléctrico y otros. Por cada uno al mes ...................................................................... $ 4.00
c) Permiso para el uso mensual del espacio público de postes de madera, concreto, metal y similares en la jurisdicción
del municipio destinados al tendido eléctrico y otros para un segundo operador. Por cada uno al mes ............................ $ 5.00
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE, Departamento de La Libertad, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
LIC. ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO,ALCALDE MUNICIPAL.
PROFA. CARMEN ELENA MELENDEZ DE AGUILERA, OVIDIO ALVARO CARCAMO LOPEZ, SINDICA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F026107)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA LOTIFICACIÓN LOS JOBOS,
DEL CANTÓN LA LIMA, MUNICIPIO DE HUIZÚCAR,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, PLAZO Y FINES.
Art. 1.- Créase en la Lotifi cación Los Jobos, del Municipio de
Huizúcar, Departamento de La Libertad, una ASOCIACIÓN DE DESA-
RROLLO COMUNAL, de los servicios de los asociados y la comunidad
en general, su naturaleza es apolítica, no religiosa, no lucrativa y la que
en los presentes estatutos se denominará La ASOCIACIÓN y podrá
abreviarse con las siglas ADESCOJ.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será LA CASA COMUNAL,
ubicada en Lotifi cación EL JOBO, del Cantón La Lima, Huizúcar, La
Libertad, pudiendo reubicarse cuando la necesidad lo amerite y lo avale
un acuerdo de asamblea extraordinaria, trasladando la información por
escrito al Concejo Municipal de la Villa de Huizúcar, Departamento de
La Libertad.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por ley.
Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de un
espacio de tiempo comprendido de tres meses consecutivos la Junta
Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General, lo
contrario a esta actitud podrá comprobarse en el libro de actas y las
fi rmas originales de los concurrentes. Será por ley cuando sus miembros
contravengan estos estatutos, su reglamento, ordenanza y leyes que
regulan su funcionamiento.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Dar prioridad a la educación, la economía, la salud y el
progreso integral de la comunidad.
b) Lograr la participación solidaria, la cooperación comunal, la
democracia y el civismo.
c) Promocionar el progreso coordinado con otros sectores con
principios afi nes.
d) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos
comunales
e) Impulsar, participar en programas y proyectos de capacitación
que estimule la formación del hombre y la mujer.
f) Será de especial atención la asesoría y dirección extrema que
enfatice el progreso local.
g) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas
que se logren con la participación comunal.
h) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos señalados por la legislación vigente.
i) Velar por la preservación del medio ambiente.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- Para los efectos de este artículo se entenderá como recurso
patrimonial o patrimonio:
a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes
o de otras atribuciones.
b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título
o las rentas que se obtengan por la administración de los
mismos.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se
realice con la fi nalidad de incrementar los activos.
d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes,
el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado
en garantía sin el visto bueno en sesión de Asamblea General
y el sesenta y cinco por ciento de los votos a favor.
e) Cada miembro aportará la cantidad de un dólar ($1.00) mensual
para viáticos en gestión que realice algún socio directivo en
benefi cio de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 7.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Art. 9.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 11.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y cuatro Vocales.
Art. 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 13.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 14.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 16.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 17.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 18.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
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Art. 19.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 20.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 21.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Miembros fundadores: Serán todas aquellas personas que se en-
cuentren presentes el día de la celebración de la sesión extraordinaria,
fecha de aprobación de estos estatutos y con su fi rma o huella digital,
se registren en el libro de actas, cuyo domicilio de Huizúcar se pueda
comprobar con el DUI (Documento Único de Identidad).
Miembros Activos: Serán todas aquellas personas que ingresen
voluntariamente a esta Institución, deberán residir en esta comunidad,
o comunidades colindantes que hayan cumplido dieciocho años de
edad como mínimo y se encuentren solventes de compromisos con esta
Asociación, cuyo domicilio de Huizúcar se pueda comprobar con el DUI
(Documento Único de Identidad).
Miembros Honorarios: Serán aquellas personas que por su labor
y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 22.- Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Al socio fundador se le dará el privilegio de obtener su carnet
de socio fundador.
d) El socio honorario podrá recibir reconocimiento público como
muestra de agradecimiento.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 23.- Deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de La Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación
Art. 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Malas costumbres al grado que alteren y vulneren la sana
dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicios graves
hacia personas e instituciones.
e) Omitir sin causa justifi cada el desempeño del cargo obtenido
por elección popular, comisiones o funciones delegadas.
f) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación para
sí o para terceras partes.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 25.- La suspensión temporal o defi nitiva se acordará de con-
formidad a cada caso en particular, en ambas será la Asamblea General
la que defi nirá el procedimiento, partirá en elegir a dos personas para
que éstos tomen las providencias del caso o investiguen la problemáti-
ca, éstos presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el
supuesto infractor exponga, la Asamblea General resolverá, acordada
la suspensión, se elegirá al sustituto y se le dará la posesión del cargo.
Art. 26.- Si han pasado diez días de cometida la infracción y no se
procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco socios
activos podrán solicitarla al Concejo Municipal de Huizúcar autorización
para nombrar una comisión de dos o más personas para que investiguen
y ejecuten legalmente el trámite.
Art. 27.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea
General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión.
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Art. 28.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá
interponer recurso de Revisión ante la misma, tres días después de la
notifi cación. De las resoluciones de Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
Art. 31.- Si al liquidar y disolver la Asociación existiere remanente
de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo Municipal
de la Villa de Huizúcar, en calidad de custodia, única y exclusivamente
podrá usarse en la comunidad disuelta y liquidada.
Art. 32.- La Junta Directiva que termine su período en dos años,
tiene la obligación de comprobar formalmente y detallado por escrito
todo lo que sea propiedad de la Asociación, esto se hará en Asamblea
General Extraordinaria.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 35.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA VILLA DE
HUIZUCAR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA
NUMERO CUARENTA Y DOS de fecha veintiocho de octubre del año
dos mil dieciséis, se encuentra el acuerdo que literalmente DICE:
ACUERDO NUMERO TRES.- El Concejo Municipal de la Villa
de Huizúcar, Departamento de La Libertad, en uso de sus facultades le-
gales y vistos los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA LOTIFICACIÓN LOS JOBOS, DEL CANTÓN
LA LIMA, MUNICIPIO DE HUIZÚCAR, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD", que se abrevia ADESCOJ, de este domicilio, que
constan de treinta y seis Artículos, redactados de conformidad a los
Artículos 118 y 120 del Código Municipal y organizada de conformi-
dad al Art. 7 de la Constitución de la República y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres, esta Municipalidad de conformidad
al numeral 23 del Art. 30 y Arts. 119 y 121 del Código Municipal, por
unanimidad ACUERDA: Aprobar los estatutos de la "ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL DE LA LOTIFICACIÓN LOS
JOBOS DEL CANTÓN LA LIMA, MUNICIPIO DE HUIZÚCAR,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se abrevia "ADESCOJ",
de este domicilio y consecuentemente conferirle su personalidad jurídica
a dicha Asociación para que sea ejercida conforme a derecho corres-
ponda.- Para los demás efectos legales publíquese en el Diario Ofi cial
la certifi cación de la presente resolución y un ejemplar de los Estatutos
antes relacionados.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-
mente confrontado y para los efectos de Ley, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a los
ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Licda. MARINA ELIZABETH AVILÉS DUEÑAS,
ALCALDESA MUNICIPAL.
Lic. JOSÉ ARMANDO NÁJERA GUZMÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F026091)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL LOTIFICACION SIERRA ALTA DOS Y
MONICO DOS DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
DENOMINACIÓN
Art. 1.- La Asociación que se constituye, se denominará Asociación
de Desarrollo Comunal Lotifi cación Sierra Alta Dos y Mónico Dos del
Municipio de Mejicanos del Departamento de San Salvador, que en los
presentes estatutos se llamará la “Asociación.” Y podrá abreviarse ADES-
CO SIERRA ALTA DOS Y MONICO DOS, la cual estará representada
por un sello con la siguiente simbología: De forma Rectangular, llevará
el nombre completo de la asociación seguido el nombre del municipio
y el Departamento de San Salvador, en la parte inferior la leyenda EN
PRO DE LA JUVENTUD.
La Asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador; y por estos Estatutos, Reglamento
Interno y además disposición aplicables.
NATURALEZA
Art. 2. - Su naturaleza es ser una organización de carácter co-
munitario, no religiosa, sin fi nes de lucro, democrática y sin afi liación
política partidaria, para efectuar trabajo en benefi cio de los habitantes de
la comunidad Lotifi cación Sierra Alta Dos y Mónico Dos del Municipio
de Mejicanos.
DOMICILIO
Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en Mejicanos y estará
delimitada al Norte con Colonia Buenos Aires, al Sur con la Colonia
Buena Vista 2, al Este con Parque Montreal, al Oeste con Lotifi cación
Sierra Alta 1 y ejercerá sus funciones y se reunirá en dicho municipio.
PLAZO
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, no
así el periodo de funcionamiento de la Junta Directiva, el periodo de sus
funciones será por DOS años, en el cual se eligirán a los miembros de la
Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria, el cual iniciará a
partir de la inscripción y Registro de Asociaciones Comunales, la entrega
de la credencial por parte de la Unidad Jurídica de la Municipalidad de
Mejicanos, con fundamento legal en el artículo ciento veintiuno - A del
Código Municipal y el artículo sesenta y dos de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales, de la ciudad de Mejicanos.
CAPITULO II
OBJETIVO Y ATRIBUCIONES
OBJETIVO
Art. 5.- Contribuir a la armonización de relaciones personales dentro
de la Comunidad, para tener un desarrollo integral de los habitantes y
de sus familias, en aras de una convivencia de cooperación, apoyo y
solidaridad para la búsqueda de soluciones a los diferentes problemas
que les aquejan.
ATRIBUCIONES:
Art. 6.- Para lograr el objetivo anterior, la Asociación tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados.
b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-
dos en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración
de sus miembros, mejorar la organización de sus actividades
mantener la unidad de la población en orden al progreso y
desarrollo de la misma.
c) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
Comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieran.
d) Gestionar permanentemente la construcción y mantenimiento
de todas las obras de infraestructura, y otras que benefi cien
a la Comunidad.
e) Promover las organizaciones juveniles y de mujeres para
hacerlas partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS,
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
DE LOS ASOCIADOS
Art. 7.- Son Asociados todas las personas mayores de dieciocho
años. Habitantes de la Comunidad ya sea en calidad de propietario de
las viviendas que utilicen. Y cualquier otra persona que cumpla los
dieciocho años, se le da la calidad inmediata de Asociado o Asociada si
continúa viviendo en la Comunidad.
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DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES, ACTIVOS Y HONO-
RARIOS
Art. 8.- La Asociación tendrá tres clases de socios:
a) Fundadores;
b) Activos;
c) Honorarios:
a) Son Asociados Fundadores, todas las personas naturales,
que suscriban el acta de constitución de la Asociación, las
secretarias de actas y de comunicaciones se encargarán de
darle la mayor promoción posible al acto de constitución de
la Asociación y por lo mismo buscar que la mayor parte de la
población fi rme el acta referida, procurando que los fi rmantes
no sean menor de veinticinco miembros.
b) Son Asociados Activos, todas las personas que obtengan su
ingreso a la Asociación, conforme lo establecido en estos
estatutos.
c) Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o
jurídicas que realicen una destacada labor dentro de la Co-
munidad o dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que
la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de
la Junta Directiva. Para ser socio Honorario no se requiere
que resida en la Comunidad.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de cada fa-
milia de la Comunidad, que le permita conocer la evolución de la misma
y saber quiénes de sus miembros van alcanzando la mayoría de edad
y quienes dejan de ser Asociados. El registro permitirá también saber
quiénes habitan como propietarios o inquilinos y quiénes actúan como
representantes de la familia así como los que han dejado de serlo.
DERECHOS
Art. 10.- Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz en la Asamblea General;
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;
c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o del
Comité de Vigilancia;
d) Apelar ante la Asamblea General sobre cualquier situación
que le afecte a nivel comunitario.
DEBERES
Art. 11.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación;
b) Asistir con puntualidad a las reuniones de la Asamblea General
previa convocatoria en legal forma;
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende;
d) Cooperar con los esfuerzos que le realice la Comunidad para
mejorar las condiciones de vida de la población; principal-
mente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de
su vivienda. Cuando la cooperación sea en forma económica
será la Asamblea General quien defi na la cuantía con que se
debe aportar;
e) Renunciar automáticamente a su cargo en la Junta Directiva
para el que hubiere sido electo, al asumir responsabilidades de
conducción partidaria, a cualquier nivel, y aceptar participar
como candidato a cualquier cargo de elección y continuar
en la misma condición si ganare la elección referida. Igual-
mente deberá eximirse de cualquier responsabilidad en la
Junta Directiva si entrare a desempeñarse como funcionario
municipal;
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté rela-
cionado con los fi nes de la Asociación.
DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO
Art. 12.- La condición de asociados se pierde por la renuncia
expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte.
La renuncia será expresa cuando el asociado/a lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie
defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de justa causa.
Las causas justifi cables serán valoradas según la lógica, la expe-
riencia y el sentido común.
RETIRO VOLUNTARIO
Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será ex-
preso cuando el asociado/a lo solicite por escrito a la Asamblea General
y tácito cuando el asociado/as se ausente por un período de dos meses
consecutivos, sin expresión de motivo o causa.
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CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 14.- Los organismos de dirección son:
a) La Asamblea General, como máximo organismo de decisión
de la Asociación;
b) Junta Directiva como Órgano Ejecutivo;
c) El Comité de Vigilancia. Como apoyo para desarrollar sus
funciones la Asamblea General y la Junta Directiva.
Podrán crear secretarias para el logro de sus proyectos, siempre y
cuando no se cree doble función con otras Secretarías:
- Comisiones especiales para actividades determinadas.
- Comités por actividad económica que fomenten la organiza-
ción.
- Comité de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General la constituyen todos los socios/as
fundadores y no fundadores siempre y cuando se encuentren activos.
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán
con la mitad más uno de los votos de los asociados/as activos, salvo las
excepciones contempladas en los presentes estatutos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI-
NARIA
Art. 17.- La Asamblea General de la Asociación sesionará Ordi-
naria una vez cada seis meses y sesionará extraordinariamente cuando
convoque la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud por lo
menos de la mitad más uno de sus afi liados, de conformidad al artículo
16 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la
Ciudad de Mejicanos.
En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previa-
mente defi nidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los
socios en Asamblea General Extraordinaria sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria y cualquier
otro aspecto agregado a la agenda será nulo.
CONVOCATORIA Y QUÓRUM
Art. 18.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, la
hará la Secretaría de Comunicaciones por medio de un aviso escrito y
uno verbal, siendo el primero con cinco días de anticipación y con la
fecha señalada para las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día
y la hora señalados, por asistir menos de la mayoría de los habitantes, por
fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria, dentro
de los cinco días siguientes.
En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión una
hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de
habitantes presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes
de los asistentes, serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente
fueron citadas y no asistieron.
La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por
escrito y con dos días de anticipación como plazo mínimo, y con cinco
días de anticipación como plazo máximo, de no asistir las dos terceras
partes de los habitantes se asumirá convocada para el día siguiente a
la misma hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de
los habitantes, a su vez se entenderá convocada para una hora después,
siendo válida con cualquiera que sea el número de asistentes.
Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará
la Asamblea General. En caso de reunión extraordinaria además de las
indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta.
DELEGACION DEL VOTO
Art. 19.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su
voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario
presentarlo por escrito expresando la razón y representación otorgada.
Cada asociado/a podrá aceptar solamente una representación.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación;
c) Suspender por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva que hayan violado los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
d) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
e) Elaborar y modifi car los Estatutos de la Asociación con los
artículos que sean necesarios para someterlos a aprobación
del Concejo Municipal, así como sus reformas ya sean total
o parcial, además deberá aprobar el Reglamento Interno;
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f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y su Reglamento
Interno;
g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto
y proyectos de interés para la Comunidad Lotifi cación Sierra
Alta Dos y Mónico Dos que contribuyan al desarrollo y
benefi cien a los habitantes de la comunidad;
h) Orientar sobre cualquier otro asunto no contemplado en estos
estatutos.
ARTICULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.-La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo y estará integrada
por el número de miembros que señala en sus estatutos y la Ordenanza
Municipal, y estará formada por:
a) Presidente(a).
b) Secretaría de Actas.
c) Secretaría de Finanzas.
d) Secretaría de Comunicaciones.
e) Secretaría de Asuntos Legales o Síndico.
f) Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
g) Secretaría de Proyectos.
h) Secretaría de Bienestar Social.
i) Secretaría de la Mujer.
j) Comité de Vigilancia.
REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años;
b) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año an-
terior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75
de la Constitución de la República de El Salvador, referido
a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la
Asociación;
c) Tener su domicilio en el municipio de Mejicanos;
d) Ser de responsabilidad notoria;
e) Cuando se elijan las Secretarias y el Comité de Vigilancia los
directivos no deben poseer parentesco con ningún directivo
de las secretarias ya creadas, ni con los comités de apoyo
que sean creados para que exista una mejor representación
y transparencia de la Junta Directiva para cada familia o casa
de la Comunidad Lotifi cación Sierra Alta Dos y Mónico Dos,
en el desarrollo de las actividades de la Asociación.
DE LA ELECCIÓN
Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la
Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto
debiendo elegir de entre los asistentes a la Junta Directiva; de igual forma
deberá hacerse en los diferentes periodos, del mes y años correspondiente,
para un periodo de dos años, a partir de la fecha de su inscripción en
la Alcaldía Municipal de Mejicanos, pudiendo ser reelectos en forma
alterna después del periodo para el que fue electo siempre y cuando
sea a un cargo diferente o manteniendo el mismo cargo si la Asamblea
General y la Comunidad Lotifi cación Sierra Alta Dos y Mónico Dos lo
ratifi ca de común acuerdo.
Cuando se trate de sustitución por causas de fuerza mayor o
cuando éstos hayan sido destituidos por su mal desempeño dentro de la
asociación, deberá convocarse a la Asamblea General Extraordinaria,
para efecto de realizar las sustituciones de directivos correspondientes, e
informar por escrito a la unidad Encargada del Registro de Asociaciones
Comunales de la Alcaldía Municipal.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y su Reglamento
Interno;
b) Velar por los intereses de la Comunidad;
c) Proponer la modifi cación o reforma a los Estatutos, y some-
terlos a consideración de la autoridad competente;
d) Convocará reuniones de Asamblea General, Ordinaria y
Extraordinarias;
e) Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de
trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fi nes de la
Asociación;
f) Mantener relaciones con organismos nacionales e internaciona-
les y entidades públicas o privadas, u ONGS, con el objeto de
buscar apoyo de las mismas para la elaboración y aprobación
de proyectos de la Asociación en pro del desarrollo de los
habitantes de la comunidad y del municipio de Mejicanos;
g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Comuni-
dad;
h) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la eje-
cución presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo
presupuesto en los primeros Treinta días de enero de cada
año;
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i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de
los Asociados;
j) Velar porque cada asociado se involucre en lo que le corres-
ponde y según los fi nes de la Asociación;
k) Ésta podrá obtener compromisos y convenios con las distintas
entidades públicas o privadas que busquen fortalecer y mejorar
los fi nes y propósitos de la comunidad.
Y todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos,
Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales de la Ciudad de Mejicanos y Código Municipal.
REUNIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones
serán aprobadas por lo menos con la mitad más uno de sus miembros
de conformidad al artículo 22 de la Ordenanza Reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
ELECCIÓN, ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS O
SECRETARÍAS/OS
Art. 26.- Atribuciones de las Secretarias: La Elección de la Junta
Directiva será en Asamblea General Extraordinaria, y no podrán ser
reelectos por un periodo igual la misma Junta Directiva, sino que se
dejará un periodo de dos años para que se puedan volver a elegir todos
los miembros o uno o dos miembros que fungieron anteriormente, se
elegirán en Asamblea General Extraordinaria otra nueva Junta Directiva
debiendo, con base al artículo 32 de la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos:
a) La elección de los socios de la Junta Directiva se realizará
un mes antes de que concluya el período para el que han sido
electos;
b) Los miembros de la Junta Directiva, excepcionalmente po-
drán ser reelectos para ocupar el mismo cargo otro en forma
consecutiva por un período igual, sólo si el desempeño de su
función ha sido satisfactorio, y si en la Asamblea General
Extraordinaria lo eligieran nuevamente de la Comunidad
Lotifi cación Sierra Alta Dos y Mónico Dos de Mejicanos;
c) Los miembros salientes de la Junta Directiva deberán rendir
informe un mes antes a la nueva Junta Directiva que se elija
conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar la comisión
aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una
conducta viciada o haber administrado inadecuadamente los
fondos y donaciones hechas a esta Asociación;
d) Ningún Asociado que no esté participando activamente en la
Asociación podrá formar parte de la nueva Junta Directiva,
comisión o actividad.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada;
b) Incumplimiento de estos estatutos, Reglamento y demás
Leyes;
c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación;
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL PRESIDENTE/A
Art. 28.- Son atribuciones del Presidente/a:
a) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General,
orientando sus deliberaciones;
b) Velar por el cumplimento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
conjunta o separadamente con la Secretaría de Asuntos Legales
o Síndico quienes serán autorizados por la Junta Directiva
mediante certifi cación del punto de acta; pudiendo otorgar
poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocará Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tengan que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que se les haya solicitado por la misma;
g) Coordinar las actividades que realicen las comisiones de
trabajo que se haya conformado con anterioridad la Junta
Directiva;
h) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los
gastos de la Asociación;
i) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva;
j) Elaborar la propuesta de agenda a tratar en las diferentes
sesiones y agregar todos los puntos que los demás miembros
de la Junta Directiva deseen tratar;
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k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, y el
Código Municipal.
DE LA SECRETARIA/O DE ACTAS
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas.
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-
rectiva y a elaborar las correspondientes actas;
b) Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva;
c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asamblea;
e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
f) Llevar los actos de comunicaciones de la Asociación;
g) Guardar y actualizar los libros, correspondencia y demás
documentos que le sean confi ados;
h) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
que solicite el Presidente y demás miembros de la Junta
Directiva;
i) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta
lo requiera y la Asamblea General;
j) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General tal como establecen estos Estatutos y
previo aviso de la Junta Directiva;
k) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;
l) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
Reglamento Interno y demás Leyes de la República que sean
aplicables.
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
una Institución Bancaria autorizada por la Superintendencia
del Sistema Financiero, que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar;
d) Firmar con el Presidente(a) los cheques y documentos de
gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la
debida revisión de la Secretaría legal o Síndico;
e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y actualizar el
inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de
la Asociación y presentarlos en Asamblea General;
f) Llevar y mantener al día el libro de contabilidad que fuere
necesario;
g) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos;
h) Presentar informe general de la situación fi nanciera de la
Asociación por ejercicio y cuando la Junta Directiva o la
Asamblea General lo soliciten.
i) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta
Directiva y a presentarlos a la Asamblea General las veces
que se le requiera;
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Art. 31.- Son Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:
a) Coordinar las atribuciones de convocatorias de la Asamblea
General y Junta Directiva.
b) Establecer y mantener vínculos con entidades que posibiliten
el desarrollo de la Comunidad a nombre de la Asociación.
c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES O SÍNDICO
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales o
Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicial de la asociación, conjunta
o separada del Presidente
b) Velar por el estricto cumplimiento de este estatuto, regla-
mento interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales;
c) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía
o problemas que se presenten a los asociados o miembros de
la Junta Directiva;
d) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva inte-
gre para los casos de expulsión temporal o defi nitiva de los
asociados o miembros de la Junta Directiva;
e) Todas las demás que señale este estatutos, reglamento Interno
y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales;
f) Gestionar la legalidad de documentos directamente con las
autoridades pertinentes;
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g) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, el
Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente adoptados
por la Asamblea General y la Junta Directiva;
h) Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que con-
ciernen a la Asociación;
i) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas con-
cernientes al funcionamiento de la Junta Directiva con el
apoyo de las autoridades pertinentes, y deberá someter dicho
proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación de
Asamblea General;
j) Colaborar con la reforma a los estatutos de la Asociación.
DE LA DE SECRETARIA DE CULTURA, JUVENTUD, RECREA-
CIÓN Y DEPORTE
Art. 33.- Son Atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación
y Deporte:
a) Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales
artísticos.
b) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de
la Comunidad.
c) Preparar actividades recreativas para los niños, jóvenes,
adultos y personas de la tercera edad de la Comunidad;
d) Emprender la inclusión de todos los jóvenes en las actividades
que benefi cien a la comunidad.
e) Impulsar e informar sobre los derechos y deberes de los niñas
y niñas, adolescentes los y las jóvenes.
f) Fomentar la fi rma de compromisos con instituciones del
Estado, municipalidades, organizaciones no gubernamentales
y otras en la obtención de proyectos que benefi cien a los y
las jóvenes.
DE LA DE SECRETARIA DE PROYECTOS
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos:
a) Colaborar con las diferentes Secretarias en la elaboración de
proyectos;
b) Gestionar proyectos que vayan en benefi cio de la Comunidad
ante las Instituciones Públicas, Autónomas, no gubernamen-
tales y con la Empresa Privada, previo visto bueno de la Junta
Directiva
c) Velar porque los recursos humanos y materiales de cada
proyecto sean aprovechados y bien utilizados;
d) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los
recursos sean utilizados efi cientemente.
DE LA DE SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL
Art. 35.- Son Atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social:
a) Procurar la mejora de los servicios en la Comunidad y la
búsqueda de alternativa de solución a los problemas de la
misma.
b) En el caso de otras comisiones de apoyo, la Asamblea General
y la Junta Directiva establecerán y defi nirán sus funciones
así como las actividades a realizar.
c) Impulsar programas o proyectos de Salud, tales como esta-
blecimiento de Botiquín, Atención Médica, Campañas de
Limpieza, Charlas Preventivas y de primeros auxilios
d) Impulsar programas o proyectos de formación vocacional, tales
como Carpintería, Obra de Banco, Albañilería y otros.
DE LA DE SECRETARIA DE LA MUJER
Art. 36.- Son Atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Velar por los derechos y deberes de las mujeres de la comu-
nidad;
b) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de
contribuir al respeto de los Derechos Humanos;
c) Coordinar con instituciones que trabajan por los derechos de
las mujeres a ejecutar proyectos y actividades en benefi cio
del desarrollo de la Mujer;
d) Impulsar, gestionar, promover proyectos, talleres, para el
benefi cio de las mujeres en la Comunal Lotifi cación Sierra
Alta II y Mónico II;
e) Impulsar programas de capacitación y promoción social a
fi n de contribuir al desarrollo integral de las mujeres y la
organización de las mismas en la Comunidad Lotifi cación
Sierra Alta Dos y Mónico Dos.
Art. 37.- La Junta Directiva deberá rendir un informe de sus
actuaciones cada tres meses, también así la Junta Directiva saliente,
deberá rendir cuentas circunstanciada y documentada a la Junta Directiva
entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante los dos
años de su gestión administrativa, el informe deberá ser rendido por
escrito y fi rmado, sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
Saliente a más tardar en el primer mes de funciones de la Junta Directiva
entrante, en base al artículo 25 y 33 de la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA.
Art. 38.- Los miembros integrantes de las diferentes Secretarías
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres
meses a la Asamblea General y a La Junta Directiva. Corresponderá
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ejercer el control de las actividades de la Junta Directiva a un Comité
de Vigilancia integrado por personas honorables, los cuales rendirán
informes escritos a la Junta Directiva, pudiendo la Alcaldía realizar
arqueos a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afi liados, o de
ofi cio, tal como lo establece el artículo 28 de la Ordenanza en referencia,
el control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde
se especifi carán los ingresos y egresos del período de las Secretarías.
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 39.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las
actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de los miembros
directivos. Estará integrado por tres o cinco miembros elegidos por la
Asamblea General por un período de DOS años. Los cargos a desempeñar
dentro del comité son de Presidente, Secretario y Vocal y contará con
sus respectivos suplentes, quienes deberán ser electos por la Asamblea
General.
DE LAS SESIONES
Art. 40.- El Comité de Vigilancia deberá sesionar por lo menos
una vez cada tres meses, tomará sus acuerdos por mayoría simple o
unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá
hacerlo del conocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva.
ATRIBUCIONES
Art. 41.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás
asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según
lo establecen los Estatutos su Reglamento y la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad
de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplica-
bles;
b) Conocer de todas las actividades de la Asociación y vigilar
que con efi ciencia el trabajo de las Secretarías;
c) Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación
procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos
se realicen con puntualidad y se registren en los libros debi-
damente autorizados para ellos, revisar las cuentas bancarias,
practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes
respectivos para la Asamblea General;
d) Emitir opinión sobre la memoria y demás informes princi-
palmente fi nancieros que la Junta Directiva prepare para la
Asamblea General;
e) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones
y observaciones a las que llegue, después de efectuar las
supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá
entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión
entregada. La Junta Directiva tendrá quince días más para
responder al Comité de Vigilancia sobre los mismos asun-
tos.
f) Las demás que le señalen la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el
Código Municipal y demás leyes aplicables, estos estatutos
y el Reglamento de la Asociación.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 42.-Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo que emita la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia de la interesada, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento Interno y estos Estatutos. Se considerarán además como
causas de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación;
b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros;
c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 43.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder
a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstas y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los
sustitutos. En el caso de destitución de que habla en el capítulo IX, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 44.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción procede de conformidad a los artículos an-
teriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General para que ésta nombre la comisión Investigadora, para
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
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El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infraccio-
nes debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros
de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro
del plazo que establece en el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán
y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por
el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General
o Junta Directiva notifi cará al interesado/a la suspensión temporal o
defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber
sido acordada.
De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por
la comisión, podrá interponerse únicamente el recurso de Revisión para
ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De la resolución
de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
DE LAS FALTAS LEVES
Art. 45.- Serán faltas leves:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas.
c) Insolvencia con los compromisos acordados.
d) Incumplimiento de estos estatutos y su reglamento.
DE LAS FALTAS GRAVES
Art. 46.- Serán faltas graves:
a) Incumplimiento reiterado de funciones;
b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Junta
Directiva;
c) Promover actividades que vayan en perjuicio de la Junta
Directiva;
d) Reiterada insolvencia en los compromisos acordados;
e) Reiterado incumplimiento a estos estatutos.
DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN
Art. 47.- Serán causas de expulsión de la Asociación:
a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros que vayan en perjuicio de la Asociación;
b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción;
c) Promover discusiones políticas, religiosas o anti-democráticas;
d) Por no cumplir con las funciones, obligaciones y atribuciones
en su cargo;
e) Abandono de su cargo sin justifi cación.
DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO
Art. 48.- Si uno de los asociados o directivos cometiere una FALTA
LEVE será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado
amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por
escrito, sancionándolo con una suspensión temporal.
Art. 49.- En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará
al asociado por escrito, si el asociado o directivo reincidiere con la falta,
será suspendido defi nitivamente. El asociado o directivo suspendido
podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de los
tres días siguientes de la notifi cación.
DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN DIRECTIVO
Art. 50.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las fal-
tas señaladas en el Capítulo IX del Procedimiento en el Artículo 41 y
siguientes de los presentes estatutos.
Art. 51.- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por
los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y
podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta
Directiva del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia
del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá
si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN ASO-
CIADO
Art. 52.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un
Asociado o directivo ha incurrido en alguna de las causas de expulsión,
notifi cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará la oportunidad
para que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas
siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se
nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime con-
veniente, entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá
si el infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor Directivo fuere
expulsado o suspendido será su suplente quien lo reemplace, durante el
tiempo establecido.
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Art. 53.- La Junta Directiva cuando tenga conocimiento de que
un directivo ha incurrido en alguna de las causas de expulsión de los
presentes estatutos, notifi cará al Concejo Municipal y a la Unidad Ju-
rídica, mediante Acta en donde informe de la sustitución del directivo
infractor, para la marginación correspondiente de la credencial de la
Junta Directiva.
CAPITULO X
LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
ACUERDOS DE MODIFICACIÓN
Art. 54.- La modifi cación de los presentes estatutos podrá realizarse
siempre y cuando no afecte negativamente las funciones de la Asociación,
podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la
misma, o por propuesta de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia,
el acuerdo podrá tomarse con los votos del noventa por ciento de los
Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efectos
llevará a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados por
la Asociación. Las modifi caciones que se acordaren deberán publicarse
en el Diario Ofi cial para que surtan efecto en el término legal.
INICIATIVA PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN
Art. 55.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los
presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En primer
caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados,
y el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la
Asamblea General.
Art. 56.- Al ser aprobados la modifi cación de los estatutos en la
Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse
dichas modifi caciones al registro de Asociaciones Comunales de la
Municipalidad, quien deberá dar visto bueno de las reformas para la
toma del Acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal, para
posteriormente publicarlos en el Diario Ofi cial.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
COMPOSICION DEL PATRIMONIO
Art. 57.-El patrimonio de la Asociación está compuesto por:
a) Las cuotas o contribuciones de los habitantes, de cualquier
clase que éstas sean, y los aportes que provengan de diversas
fuentes lícitas;
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,
realizada para incrementar los fondos de la Asociación;
c) Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier
título y las rentas que obtengan de la administración de los
mismos;
d) Las donaciones o subsidios que provengan de instituciones
del Estado, Instituciones privadas, ONG’S y otros;
e) Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no
podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre
otros.
Art. 58.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
Institución Financiera, para las cuales se abrirá cuenta a nombre de la
Asociación que serán manejados con las fi rmas del Tesorero, Presidente
y el Secretario de Asuntos Legales.
Art. 59.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva
obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en
las cuentas bancarias. Para aprobar los cambios de firmas ante esas
entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el
respectivo Secretario (a) de Actas. Cuando el directivo saliente no
pueda comparecer con el nuevo directivo por alguna razón, el referido
punto deberá ser autenticado por un notario.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
DE LA DISOLUCION
Art. 60.- El Acuerdo tomado en Asamblea General Extraordina-
ria, para el efecto de la disolución de la Asociación Comunal, a dicha
sesión deberán de asistir la mayoría absoluta de los afi liados presentes
y será comunicada al Registrador de la Unidad Jurídica del Registro de
Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, con
base al artículo 62 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
DEL ACTA Y ACUERDO DE DISOLUCION.
Art. 61.- Acordada la disolución de la Asociación, se asentará en
acta que contenga el acuerdo de la disolución de la Asociación, se enviará
una certifi cación de la misma al Concejo Municipal, para los efectos de
la cancelación de su Personalidad Jurídica.
COMISION LIQUIDADORA
Art. 62.- Disuelta la Asociación Comunal y hecha la cancelación
deberá integrarse una Comisión de Liquidación con representantes de la
Asociación y dos elegidos en la última Asamblea General Extraordinaria
dos Delegados de la Alcaldía Municipal de Mejicanos.
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Los fondos o bienes remanentes de la Asociación, una vez di-
suelta y habiendo agotado el proceso de Liquidación por la Comisión
Liquidadora a que se refi ere el artículo 66 de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos serán
destinados a fi nanciar proyectos de desarrollo en la comunidad donde
tenía su domicilio la Asociación.
Art. 63.- Cuando exista un remate del Activo después de disuelta la
Asociación Comunal, la Alcaldía de Mejicanos a través de la Gerencia
de Desarrollo Social, se destinará a fi nanciar proyectos de desarrollo
Comunal a realizarse en el domicilio de la Asociación, artículo 69 de la
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de Mejicanos.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES.
LIBROS DE LA ASOCIACION
Art. 64.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y
sellados para hacer constar sus actuaciones, deberán enviarse a la Unidad
Jurídica para hacer la respectiva razón de apertura que contendrá: El
objeto del libro y número de folios. Estos serán fi rmados y sellados por
el Jefe/a de la Unidad Jurídica de la Alcaldía Municipal Mejicanos.
Art. 65.- Terminado el libro o libros, se enviará a la Unidad Jurídica
de la Municipalidad para que éste le haga la razón de cierre.
CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA.
Art. 66.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada
año, la nómina de asociados y dentro de los cinco días después de ser
electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de
las mismas, y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal,
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
Art. 67.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, la ORDENANZA REGULADORA DE LAS
ASOCIACIONES COMUNALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS,
Código Municipal y demás Leyes aplicables.
Art. 68.- La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de consti-
tuirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar
el respectivo documento de ratifi cación única y exclusivamente en caso
que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de
la Asociación o por observaciones que le hiciere la ORDENANZA
REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DE LA
CIUDAD DE MEJICANOS. Lo anterior procederá siempre que dichas
observaciones no signifi quen modifi caciones sustanciales sino de for-
ma.
Art. 69.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, una vez
aprobados por el Concejo Municipal, y ocho días después de su publi-
cación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA ALCALDIA DE MEJICANOS,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Sesiones que lleva esta
Secretaria durante el presente año, se encuentra el ACTA NUMERO
CUARENTA, Cuadragésima Sesión Ordinaria, Celebrada por el Concejo
Municipal el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, que
contiene el ACUERDO NUMERO SEIS, que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO SEIS: El Concejo Municipal habiendo
recibido informe del Jefe de la Unidad Jurídica de la revisión de Estatutos
de la "Asociación de Desarrollo Comunal Lotifi cación Sierra Alta Dos y
Mónico dos, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador"
que se abrevia "ADESCO SIERRA ALTA DOS Y MONICO DOS",
que consta de sesenta y nueve artículos, y no habiendo encontrado en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30
numeral 23 y 119 del Código Municipal Vigente, en uso de sus facultades
legales, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y se le confi ere el
carácter de Persona Jurídica. La referida Asociación deberá para su res-
pectiva inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales publicar
los estatutos en el Diario Ofi cial. Notifíquese.""" "" """""
Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, fi rmo y sello la
presente, en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los veintisiete días
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-
LIC. JOSE SIMON PAZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. YONIS ALEXANDER REYES PORTILLO,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. F026248)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE.
AVISA: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, se han declarado herederos testamentarios con benefi cio de inventario, a los señores: 1) RAFAEL DE JESUS SERPAS, conocido por RAFAEL DE JESUS SERPAS CARDENAS, de setenta años de edad, Motorista, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos dos cuatro siete nueve-uno (01222479-1), con Número de Identifi cación Tributaria uno uno uno seis-uno ocho cero ocho cuatro seis-cero cero uno-dos (1116-180846-001-2); y, 2) JOSE SAUL SERPAS, de sesenta y cuatro años de edad, Motorista, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero cero nueve cinco siete-cinco (00000957-5), con Número de Identifi cación Tributaria uno uno uno seis-dos cero uno dos cinco uno-cero cero uno-ocho (1116-201251-001-8), de la Sucesión Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE MANUEL CARDENAS, conocido por JOSE MANUEL CARDENAS RODRIGUEZ, quien falleció el día veintitrés de agosto de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo su úl-timo domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, quien fue de noventa y un años de edad, Jornalero, originario de San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo sus padres Lastenia Rodríguez y Manuel Cárdenas, poseía el Documento Único de Identidad número cero uno dos dos dos nueve cinco tres-nueve (01222953-9), y con Número de Identifi cación Tributaria uno uno uno seis-cero uno cero siete dos tres-cero cero uno-cinco (1116-010723-001-5), en concepto de herederos testamentarios del de cujus.
Confi érasele a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las diez horas y cincuenta minutos del día once de noviembre de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1358
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por auto defi nitivo de las quince horas catorce minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00955-16- CVDV-1CM1-85/16(1); promovidas por la licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación de la señora Yanira Elizabeth Morán de Calderón; se ha declarado a la señora YANIRA ELIZABETH MO-RÁN DE CALDERÓN, HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO y con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el
causante señor JOSÉ ROBERTO CALDERÓN, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Panadero, casado, con último domicilio en Colonia Lamatepec, Zona C, Polígono Dos, casa número dos, de esta ciudad; y quien falleció a las veintiún horas del día tres de abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; por haberse acreditado su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los Katheryn Mireya Calderón Morán y Armando Alexander Calderón Morán, en su calidad de hijos del causante.
Concediéndosele defi nitivamente la administración y representación de la sucesión. La heredera declarada es representada procesalmente por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la Repú-blica.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA.- THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1359
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE INVERSION, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOIVE, DE R.L.", con domicilio legal en El Tránsito, Departamento de San Miguel, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asocia-ciones Cooperativas bajo el número DIECISIETE, folios doscientos cuarenta y seis frente a folios doscientos sesenta y cuatro frente del Libro CUADRAGESIMO CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los nueve días del mes de diciembre dos mil dieciséis.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 1360
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinti-
cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte la señora MARTA TORRES DE
FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ORLANDO RIVAS, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante,
soltero, salvadoreño, originario de San Agustín, falleció el día cuatro de
octubre del dos mil once en Playa Los Negros, Isla Montecristo Tecoluca,
departamento de San Vicente, siendo Las Mesas, Caserío Los Naranjos,
Municipio de Tecoluca en este Distrito Judicial lugar de su último do-
micilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en
dicha sucesión le correspondían a los señores ANA MARIA DOLORES
RIVAS VIUDA DE PEÑA, ésta en calidad de madre del causante,
MARIA LUCIA VALLADARES en calidad de esposa del causante,
JONATAN ORLANDO RIVAS VALLADARES, TANIA VANESSA
RIVAS VALLADARES estos en calidad de hijos del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 1329-3
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas del día veintiuno de abril del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOS ADAN PINEDA MIRANDA, de
cuarenta y tres años de edad, maestro de obras, casado, originario de
Nueva Trinidad, Chalatenango, del domicilio de Nueva Concepción,
Chalatenango, salvadoreño, hijo de Martín Pineda y de María Luz Mi-
randa, falleció a las cinco horas treinta minutos del día diecisiete de julio
de dos mil quince por parte de la señora Suyapa Catalina Villanueva de
Pineda en su calidad de cónyuge, y representante legal de sus menores
hijo Merlin Lissbeth Pineda Villanueva y Ada Abigail Pineda Villanueva,
así mismo todos como cesionarias de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora María Luz Miranda viuda de Pineda en su
calidad de madre.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1330-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco
minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción dejó el causante CARLOS PEREZ, quien falleció el
día quince de julio de dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico
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del Instituto del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo su
último domicilio Zacatecoluca; por parte de la señora VICTORIA ISA-
BEL CUBIAS PEREZ, en concepto de hija sobreviviente del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de septiembre
de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1331-3
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS
PEREZ, quien falleció el día cinco de marzo del año dos mil dieciséis,
en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Monte San Juan, Departamento
de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de los
señores MARIA VICTORIA RAFAEL DE PEREZ, ésta en su calidad
de cónyuge sobreviviente del referido causante, y en representación de
su menor hijo CARLOS ARMANDO PEREZ RAFAEL; RAFAELA
PEREZ RAFAEL, MATILDE PEREZ RAFAEL, ROBERTO PEREZ
RAFAEL, SECUNDINO PEREZ RAFAEL, ANA LILIAN PEREZ
RAFAEL, ILIANA CAROLINA PEREZ RAFAEL, VERÓNICA
GUMERCINDA PEREZ RAFAEL y MARIA LUISA PEREZ RAFAEL,
éstos en su calidad de hijos del causante en referencia; habiéndoseles
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y cincuenta minutos del día treinta de agosto del año dos mil
dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO
CRUZ, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 1332-3
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Fiscal Licen-
ciada Ana Roxana Campos de Ponce, en su carácter de Agente Auxiliar
del Fiscal General de La República, a favor del Estado de El Salvador
en el Ramo de la Defensa, solicitando Diligencias de Título Supletorio,
de un inmueble de naturaleza rústica identifi cado según denominación
catastral como parcela Número CIENTO NOVENTA Y TRES, mapa
CERO CUATRO TRES OCHO DOS UNO CUATRO CINCO CERO
CERO, situado en el Cantón Santa Bárbara, sin número, Hacienda Santa
Bárbara, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de
una extensión superfi cial de TRES MIL TREINTA Y NUEVE PUNTO
OCHENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias
siguientes: AL SUR: Cien punto dieciséis metros con rumbo Sur ochenta
y ocho grados veinticinco minutos dieciséis segundos Oeste, y linda con
Parcela número novecientos cincuenta y siete del Instituto Salvadoreño
de Transformación Agraria (ISTA), Carretera Longitudinal del Norte de
por medio; AL PONIENTE: Sesenta y cinco punto diecinueve metros
con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y ocho minutos cincuenta
segundos Este, y linda con parcela Número doscientos nueve del Ministerio
de la Defensa y Seguridad Pública, Estado y Gobierno de El Salvador,
Calle antigua para El Paraíso de por medio; AL NORTE: Noventa y
siete punto cincuenta metros con rumbo Sur cincuenta y tres grados
cero seis minutos cero seis segundos Este, y linda con parcela número
ciento noventa del Ministerio de la Defensa y Seguridad Pública Estado
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y Gobierno de El Salvador; AL ORIENTE: El inmueble por tener forma
triangular y terminar en punta no tiene rumbo, distancia y colindancia.
Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador
en el Ramo de la Defensa Nacional, por posesión de manera quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, desde hace aproximadamente treinta años,
es decir, desde mil novecientos ochenta y desde esa fecha se instaló la
bomba de agua en el lugar para abastecer a los soldados de la Cuarta
Brigada de Infantería. Dicho inmueble no está en proindivisión, ni gravado
con carga de ninguna clase. Que careciendo el Estado de El Salvador
de Título Supletorio, así como de antecedente inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, se solicita se extienda a
favor de El Estado de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional,
el correspondiente Título Supletorio del inmueble en referencia, el cual
se estima su valor en VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($28.500.00).
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA
FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1333-3
HERENCIA YACENTE
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y veinte minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis
se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor SALVADOR EDGARDO CHACÓN VALENCIA, quien fue
de veintinueve años de edad, empleado, fallecido el día cinco de abril
de dos mil dieciséis en Cantón El Puente de esta jurisdicción, siendo
Quezaltepeque su último domicilio y se ha nombrado Curadora a al
Licenciado FRANCISCO BUSTAMANTE, quien se hace saber de este
nombramiento al referido profesional para su aceptación, juramento y
demás efectos de ley.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas veinticinco minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1340-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las
diez horas con dieciocho minutos del día seis de julio del año dos mil
dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor AN-
TONIO TORRES dícese conocido por RAFAEL TORRES, fallecido
a las dieciocho horas del día tres de enero del año dos mil catorce, en
Hospital Nacional Francisco Menéndez del Municipio y Departamento
de Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador
de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado
causante, al Licenciado ROQUE ANTONIO GUERRA, a quien se le
hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se
le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez
horas con treinta y dos minutos del día veintiuno de septiembre del año
dos mil dieciséis.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
treinta y tres minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil
dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1341-3
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis,
fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la
Causante MARIA MAGDALENA ARTEAGA VIUDA DE GOMEZ,
conocida por MARIA MAGDALENA ARTIAGA y por MAGDALENA
ARTEAGA, de ochenta años de edad, Viuda, originaria de Ilobasco,
del departamento de Cabañas, siendo el Municipio de Chiltiupán de
este departamento su último domicilio; de parte del señor ROQUE
ARTEAGA GOMEZ, de cincuenta y nueve años de edad, del domicilio
de Snelville, Estado de Georgia, de los Estados Unidos de América, con
Número de Identifi cación Tributaria (NIT): UNO DOS CERO SEIS-DOS
SEIS CERO DOS SEIS CINCO-UNO CERO UNO GUION UNO, en
su calidad de hijo de la referida Causante.
Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión referida."
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,
SECRETARIA.
1 v. No. C003422
ELSA CAROLINA GALDAMEZ LOPEZ, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina situada en Cuarta
Calle Oriente, número tres-tres, de Lourdes, jurisdicción de Colón,
departamento de La Libertad.
AVISA: Que por resolución dictada a las diecisiete horas con
treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil dieciséis,
se ha declarado a los señores JACKSON ALEXANDER, ROLLER
OSWALDO, ROSENDO ADONAY y CARMEN ELENA, todos de
apellidos QUIJADA GUZMÁN, en su calidad de hijos del causante,
como HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO con benefi cio
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
de inventario, de los bienes y derechos hereditarios que a su defunción
dejara el señor ROSENDO DOLORES QUIJADA quien fue conocido
como ROSENDO DOLORES QUIJADA MEJIA, quien fue de sesenta
años de edad, soltero, Albañil, originario de Quezaltepeque, departamento
de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Colón,
departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco tres cuatro
nueve nueve- cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
cero quinientos doce- diez cero siete cincuenta y cinco; falleció el día
trece de junio del año dos mil dieciséis en Centro Médico Lourdes, en
Colón La Libertad, sin haber formalizado testamento. El causante fue
hijo de los señores Carmen Quijada y Carlos Mejía, quien fue conocido
por Carlos Mejía Menjivar, ambos ya fallecidos.
Habiéndoseles concedido a los señores antes mencionados la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Lourdes jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, cinco
de diciembre del año dos mil dieciséis.
ELSA CAROLINA GALDAMEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003423
LUIS ERNESTO VEGA JOVEL, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica ubicada en
Edifi cio Avante, Ofi cina 9-10 Colonia Madre Selva, Antiguo Cuscatlán,
La Libertad, por medio del presente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil dieciséis,
se ha declarado al Licenciado RODRIGO ANTONIO POCASANGRE
LUNA, como heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los
bienes que a su defunción dejó el Ingeniero ROBERTO POCASANGRE
POSADA, en su calidad testamentaria de UNICO Y UNIVERSAL HERE-
DERO del causante, defunción acaecida en San Salvador, departamento
de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, a las cinco
horas y cuarenta y un minutos del día dos de julio de dos mil dieciséis,
a quien he conferido la administración y representación defi nitiva de la
referida sucesión.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Despacho Notarial, a las nueve horas del día veinte
del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
LUIS ERNESTO VEGA JOVEL,
NOTARIO.
1 v. No. C003451
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
Suplente de Cojutepeque, de conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con benefi cio de inventario, promovidas por el Licenciado Selvin Bladimir
Martínez Hernández, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
Elías Sánchez, de cincuenta y seis años de edad, jornalero, soltero, con
Documento Único de Identidad número: 02474860-4, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: 0711-230256-101-8, fallecido el día
treinta de octubre del año dos mil doce, en casa de habitación, Soledad,
de la jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,
siendo ese lugar su último domicilio, según consta en el expediente
identifi cado bajo la Referencia 40-H-2016-3, en esta fecha se ha decla-
rado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de dicho causante al señor José David Sánchez Rivera,
en calidad de hijo sobreviviente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a
los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE COJUTEPEQUE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO
CRUZ, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. C003454
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a
su defunción dejó el señor GILBERTO ANTONIO ARAUJO, quien
fue de sesenta y tres años de edad, casado, comerciante, originario de
Lolotique, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de Ángela María Araujo, ya fallecida, falleció a las veinte horas del
día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, en Barrio de Concep-
ción de esta ciudad, siendo su último domicilio, Jucuapa, departamento
de Usulután, de parte señora ROSARIO CANDELARIA MARTINEZ
DE ARAUJO, de setenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad número: cero uno cero nueve siete dos tres ocho-cero; y
Número de Identifi cación Tributaria número: Un mil doscientos ocho-
doscientos noventa mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-dos,
en concepto de CONYUGE TESTAMENTARIA del causante. Art. 988
Inc. 1°, del Código Civil.
Confi érasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la
Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
fi cación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA
TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C003455
MIGUEL HORACIO ALVARADO ZEPEDA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Calle y Colonia La Mascota, número
ciento treinta y ocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre de
dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con
benefi cio de inventario, a MARIA REBECA AUERBACH PAZ, de
la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción ocurrida en
Quinta San Diego, Jurisdicción de Concepción Batres, departamento de
Usulután, a las seis horas del día seis de octubre de dos mil diez, dejara
el señor JORGE ERNESTO AUERBACH IBARRA, en su calidad de
hija del causante.
Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE a la Heredera Declarada
la Administración y Representación con benefi cio de inventario de la
referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Librado en San Salvador, el día diecisiete de diciembre de dos mil
dieciséis.
LIC. MIGUEL HORACIO ALVARADO ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. C003460
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y doce minutos del día veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario, de la herencia abintestato dejada a su defunción por la causante
señora MARINA ESTELA GUEVARA VIUDA DE CASTANEDA,
conocida por MARINA ESTELA FUENTES, por MARINA ESTELA
GUEVARA por MARINA ESTELA GUEVARA DE CASTANEDA
y por MARIA ESTELA GUEVARA, quien fue de ochenta años de
edad, de nacionalidad salvadoreña, viuda, originaria de Santa Rita,
Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio Guazapa,
Departamento San Salvador, fallecida el día cinco de enero del año
dos mil quince; a los señores JUAN FRANCISCO CASTANEDA
FUENTES, GLADIS MARITZA CASTANEDA FUENTES, JAIME
ALEX CASTANEDA GUEVARA, MIGUEL ANGEL CASTANEDA
GUEVARA, VICTOR MANUEL CASTANEDA FUENTES, RAFAEL
EDGARDO CASTANEDA FUENTES y NORA EDITH CASTANEDA
FUENTES, todos en su calidad de hijos de la causante.
Confi érase a los herederos declarados señores JUAN FRANCIS-
CO CASTANEDA FUENTES, GLADIS MARITZA CASTANEDA
FUENTES, JAIME ALEX CASTANEDA GUEVARA, MIGUEL AN-
GEL CASTANEDA GUEVARA, VICTOR MANUEL CASTANEDA
FUENTES, RAFAEL EDGARDO CASTANEDA FUENTES y NORA
EDITH CASTANEDA FUENTES, en el concepto indicado, la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la Ley.
Lo que avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez tres. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del
día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. C003464
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y
treinta minutos del día siete de diciembre del corriente año, de conformidad
con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, 1167 y 1699 todos
del Código Civil, se resolvió DECLARANSE HEREDEROS DEFINI-
TIVOS, expresamente y con benefi cio de inventario, de la HERENCIA
INTESTADA, que dejó el causante BENJAMIN CONTRERAS, quien
falleció a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de
dos mil once, en el Centro Médico Conmol de Santa Rosa de Lima, siendo
su último domicilio esta ciudad, departamento de La Unión, dejara a
favor de la señora FRANCISCA FUENTES DE CONTRERAS HOY
VIUDA CONTRERAS, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa,
del domicilio de Santa Rosa de Lima, con Documento Único de Identidad
Número cero cero nueve nueve cinco siete cinco cuatro- siete, y Número
de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos dieciséis- ciento cincuenta
mil quinientos cuarenta y dos- cero cero uno- seis, en concepto de cón-
yuge sobreviviente del causante antes mencionado, y como Cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: José
Osmin Contreras Fuentes, José Saúl Contreras Fuentes, Fredis Francisco
Contreras Fuentes, Benjamín Omar Contreras Fuentes y Edith Orbelina
Contreras Fuentes, en calidad de hijos del relacionado causante; y el
señor NELSON MARIO CONTRERAS FUENTES, mayor de edad, del
domicilio de esta ciudad, residiendo actualmente en los Estados Unidos
de América, en calidad de hijo del causante en referencia, representado
por medio de la Curadora Ad lítem Licenciada Graciela Beatriz Medrano
Ramírez, mayor de edad, Abogada, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad Número cero dos dos seis cero seis
ocho seis-cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria catorce
dieciséis- cero seis cero nueve setenta y cinco- ciento dos-nueve. En
consecuencia, se les confi rió a los herederos declarados en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los siete días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C003475
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina situada en Boulevard Los Héroes Edifi cio Torre Activa
Nivel Tres Local Ocho de la ciudad de San Salvador.
AVISO: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del
día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, en las diligencias de
jurisdicción voluntaria seguidas ante mis ofi cios por la señora MARÍA
DEL CARMEN ALEJO DE LEIVA, se ha declarado a ésta heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario, en su concepto de hija sobreviviente,
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor JOSÉ SANTOS ALEJO, en calidad de cónyuge sobreviviente de
la causante, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las
catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de septiembre
de dos mil siete, dejó la señora doña MAURA CATALINA DOMÍN-
GUEZ DE ALEJO, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, de
ofi cios domésticos, casada, salvadoreña por nacimiento, originaria de
la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, hija de Socorro Domínguez y de Venancio Sánchez, ambos ya
fallecidos; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
procedentes.
San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F025976
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos del día doce de julio de este año, se ha declarado a NILSON
ANTONIO COMAYAGUA RIVAS, heredero benefi ciario e intestado
de los bienes que a su defunción dejó el causante NICOLAS ANTONIO
COMAYAGUA, quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil
catorce, en el Cantón Amulunco, jurisdicción de Santiago Nonualco,
siendo éste su último domicilio; en concepto de hijo sobreviviente del
causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a SANTOS GUILLERMO COMAYAGUA ESCOTO, y ELMER
ALEXANDER COMAYAGUA RIVAS, como hijos sobrevivientes del
referido causante.
Confi érese al heredero que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de julio del año dos
mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F025991
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince
horas con quince minutos del día nueve de diciembre del presente año,
se ha declarado defi nitivamente heredera abintestato y con benefi cio
de inventario, de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor
SANTOS AYALA ZAMORA, quien falleció a las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre del dos mil
quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador; siendo San Antonio Los Ranchos, mu-
nicipio de este Departamento, su último domicilio; a la señora DORA
ALICIA CASTILLO DE AYALA, en su calidad de cónyuge sobre-
viviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que en la misma sucesión le correspondían a los señores VALENTIN
AYALA QUINTANILLA, MARIA ESTER ZAMORA DE AYALA,
REYNA ISABEL AYALA CASTILLO, FANIS PATRICIA AYALA
CASTILLO y ROSA LILIAN AYALA DE PEÑA, los dos primeros en
su calidad de padres sobrevivientes del causante y los demás como hijos
sobrevivientes del citado causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
quince horas con veinticinco minutos del día nueve de diciembre del dos
mil dieciséis.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F026011
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, y con residencia en la Tercera Calle Oriente,
entre Quinta y Séptima Avenida Sur, número diecisiete de dicha ciudad,
al público.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,
a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del
dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor LUIS OBDULIO ACOSTA
DERAS conocido por LUIS OBDULIO DERAS ACOSTA, de la he-
rencia intestada que a su defunción dejare la señora OLIVIA DERAS
DE ACOSTA conocida por LIDIA DERAS y por OLIVIA DERAS,
haciéndolo el aceptante en su calidad de HIJO de la causante, y como CE-
SIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN ABSTRACTO
del señor PANTALEON DE JESUS ACOSTA FIGUEROA conocido por
JESUS ACOSTA y por PANTALEON DE JESUS ACOSTA, Esposo
de la causante; y en tal concepto se le ha conferido la Administración y
Representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito Notario: en la ciudad
de Santa Ana, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil dieciséis.
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026018
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, Notario, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, y con residencia en la Tercera Calle Oriente,
entre Quinta y Séptima Avenida Sur, número diecisiete de dicha ciudad,
al público.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario,
a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del
dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor ELMER ENRIQUE ACOSTA
DERAS, de la herencia intestada que a su defunción dejare el señor
JOSE ELIAS ACOSTA DERAS conocido por JOSE ELIAS DERAS
ACOSTA JUAN BATRES, haciéndolo el aceptante como CESIONA-
RIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN ABSTRACTO del
señor PANTALEON DE JESUS ACOSTA FIGUEROA conocido por
JESUS ACOSTA y por PANTALEON DE JESUS ACOSTA, Padre
del causante; y en tal concepto se le ha conferido la Administración y
Representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito Notario: en la ciudad
de Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de
diciembre del dos mil dieciséis.
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026020
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT.
AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las nueve
horas veinte minutos del día diecinueve de Diciembre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante AMPARO
FUENTES, quien falleció a las dos horas del día treinta Abril de dos mil
seis, en Cantón El Socorro de San Antonio Masahuat, a consecuencia
de Paro Cardiaco, con asistencia médica, y siendo su último domicilio
esa ciudad, de parte del señor ROLANDO GARCIA ALVARADO,
con Documento Único de Identidad número cero dos cero dos nueve
nueve dos cero-cinco y con Número de Identifi cación Tributaria cero
ochocientos siete-cero cincuenta mil novecientos ochenta y dos-ciento
uno-nueve; en concepto de NIETO de la causante.
Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las diez horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F026030
MARIO CESAR LOPEZ ROSALES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina situada en Tercera Avenida Norte, número 1135, Edifi cio Moreno,
local uno-C de esta ciudad, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución del suscrito de las ocho horas del
día quince del corriente mes y año, pronunciada en las Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada, he declarado a la señora KARINA
ESTELA ACEVEDO SANTOS, en su concepto de hija, HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de los bienes dejados a su muerte por la señora MARTA ELISABETH
SANTOS CARRILLO conocida por MARTA ELIZABETH SANTOS
CARRILLO y le he conferido, la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Publique este aviso por una vez en el Diario Ofi cial y en un periódico
de circulación nacional.
Librado: en San Salvador, el día diecinueve de diciembre de dos
mil dieciséis.
LIC. MARIO CESAR LOPEZ ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F026054
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE HABER: Que por resolución de las diez horas y diez mi-
nutos del día veintinueve de septiembre de este año, se ha declarado a
los menores RODRIGO LEONEL PALACIOS RIVAS, y GABRIELA
ALEJANDRA PALACIOS RIVAS; herederas benefi ciarias e intestadas
de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE LEONEL PA-
LACIOS, quien falleció el día diecinueve de noviembre del año dos mil
catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio, el Cantón San José Obrajito, Caserío Los
Cocos, de Santiago Nonualco, Departamento La Paz; en concepto de
hijos sobrevivientes del referido causante. Confi érese a los herederos
que se declaran, la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de septiembre
del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F026069
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor JOSE TOMAS PEREZ TORRES conocido por
JOSE TOMAS PEREZ, quien fue de noventa y dos años de edad, Jorna-
lero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número
cero cero cero cinco siete tres seis uno- tres y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número un mil uno- doscientos once mil doscientos dieci-
siete- cero cero uno- nueve; fallecido el día veinticuatro de septiembre
del año dos mil ocho, en la ciudad de Apastepeque, departamento de
San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, a los señores
María Hilaria Pérez Osorio, José Santos Ángel Pérez Osorio, Manuel
Antonio Pérez Osorio, María Vicenta Pérez Osorio, Ana Guadalupe
Pérez viuda de Martínez, Marta Concepción Pérez Osorio, Rosa Lidia
Pérez de Martínez y José Julián Pérez Osorio en concepto de hijos del
causante y se le ha conferido a los herederos declarados la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F026095
YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del do-
micilio de Usulután, con Ofi cina en Sexta Calle Poniente y Avenida
Guandíque, número veintiuno, de dicha ciudad, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a
las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinte de diciembre
del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a ANASTACIO GUEVARA, repre-
sentado en estas diligencias por su apoderado Licenciado José Hernán
Reyes Zelaya, en concepto de esposo sobreviviente y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSE ORLANDO
GUEVARA GUZMAN, en calidad de hijo sobreviviente de la causante
ROSA EMILIA GUZMAN DE GUEVARA, quien falleció a las dieci-
siete horas del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, en Colonia
Guadalupe, de la ciudad de Usulután, siendo Usulután su último domi-
cilio, habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y
Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día veinte
de diciembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026103
JOSE HERNAN REYES ZELAYA, Notario, del domicilio de Usulután,
con Ofi cina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandíque, número
veintiuno de dicha ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las
ocho horas y treinta minutos del día veinte de diciembre del presente
año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, a la señora CELESTINA UMAÑA MENDOZA,
representado en estas diligencias por su apoderado Licenciada Yolanda
Elizabeth Zelaya González, en concepto de hija sobreviviente de la cau-
sante MARIA DEL SOCORRO MENDOZA DE UMAÑA, conocida por
MARIA DEL SOCORRO MENDOZA y por SOCORRO MENDOZA,
quien falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres
de mayo de dos mil cinco, en el Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Usulután,
su último domicilio, habiéndosele conferido a la heredera declarada la
administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas y cincuenta
minutos del día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE HERNAN REYES ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F026105
JOSE HERNAN REYES ZELAYA, Notario, del domicilio de Usulután,
con Ofi cina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandíque, número
veintiuno de dicha ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las
siete horas y veinte minutos del día veinte de diciembre del presente
año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, a la señora CELESTINA UMAÑA MENDOZA,
representada en estas diligencias por su apoderada Licenciada Yolanda
Elizabeth Zelaya González, en concepto de hija sobreviviente del cau-
sante PILAR DE JESUS UMAÑA BONILLA, conocido por PILAR
DE JESUS UMAÑA, quien falleció a las diecinueve horas y cuarenta y
cinco minutos del día cuatro de julio del año de mil novecientos noventa
y seis, en Hospital Nacional San Pedro, de la ciudad de Usulután, siendo
la ciudad de Usulután, su último domicilio, habiéndosele conferido al
heredero declarado la administración y Representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Librado en la ciudad de Usulután, a las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE HERNAN REYES ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F026106
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, dictada dentro
de las Diligencias de Aceptación de Herencia clasifi cadas en este Juz-
gado con el NUE: 00914-16-CVDV-1CM1-81-16(2), se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA con BENEFICIO DE INVENTARIO de la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA JULIA
GÓMEZ DE ROMAN, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, ama
de casa, casada, del domicilio de Cantón Natividad de esta jurisdicción,
originario de esta ciudad, según certifi cación de partida de defunción
del mismo, quien falleció a las dos horas treinta minutos del día dieci-
séis de marzo de dos mil trece; a la señora CRISTINA GUADALUPE
ROMÁN GÓMEZ, mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinientos
cincuenta y ocho mil novecientos siete-nueve y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: cero doscientos diez-doscientos cuarenta mil cuatrocientos
setenta y cinco-ciento dieciséis-cero, por derecho propio en su calidad
de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos
que les correspondían a los señores MARIO ERNESTO ROMÁN GÓ-
MEZ, JOSÉ DAVID ROMÁN GÓMEZ, MARTA ELENA ROMÁN
DE CONTRERAS, JOSÉ MARIO ROMÁN GÓMEZ, en su calidad
de hijos sobrevivientes de la causante, a la señora MARÍA CRISTINA
CRUZ VIUDA DE GÓMEZ, en su calidad de madre sobreviviente de la
causante y al señor JOSÉ ROMÁN ARGUETA, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante; la solicitante actúa por medio su Apoderado
General Judicial, Licenciado MIGUEL ÁNGEL ZALDAÑA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
ocho de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F026140
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez
horas cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil
dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción el día
veintitrés de mayo del presente año, en el municipio de San Salvador de-
fi rió el causante señor KENNY WILFREDO ALVAREZ ALVARENGA,
quien poseía Documento Único de Identidad: 01310842-7; y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria: 0619-280683-101-6; siendo su último domicilio
el de esta ciudad; a la señora GLORIA DEL TRANSITO ALVARENGA
DE CAMPOS, o GLORIA DEL TRANSITO ALVARENGA LÓPEZ,
o GLORIA DEL TRANSITO ALVARENGA, identifi cada por medio
de su DUI: 01883604-1 y NIT: 0614-231062-020-9, en su calidad de
madre sobreviviente del de cujus.
Y se le confi rió la representación defi nitiva de los bienes a la
heredera declarada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas
tres minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. F026151
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
SCARLETT MARIA RIVAS CONDE, Notaria de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Col. Las Magnolias Av. Las Violetas número setenta y cinco, Soyapango, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día Quince de Diciembre de Dos Mil Dieciséis, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentarias, que habiendo transcurrido el plazo legal desde la última publicación, en dos Diarios de Circulación Nacional y en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se presentara alegando igual o mejor derecho hereditario que la solicitante, se ha declarado a la señora MARIA FLORENCIA AYALA AYALA, HEREDERA DEFINITIVA con Benefi cio de Inventario, de los Bienes que a su defunción, en Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintiocho de Noviembre de Dos mil quince; siendo su último domicilio el de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejara la señora ZOILA AYALA AYALA, en concepto de Hermana de la causante; habiéndole conferido la Administración Defi nitiva.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de diciembre dos mil dieciséis.
LICDA. SCARLETT MARIA RIVAS CONDE, ABOGADA Y NOTARIA.
1 v. No. F026152
BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ, Notario del domicilio de Soyapango, con Ofi cina en Avenida España, Edifi cio seiscientos diez, Local diez, de esta ciudad. AL PÚBLICO. Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-taria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis ofi cios notariales, por la señora ROSA IBEL GUZMAN DE ARAUJO y la señorita JACQUELI-NE ROXANA ARAUJO GUZMAN. ACEPTANDO LA HERENCIA TESTAMENTARIA DEJADA A SU DEFUNCION POR EL SEÑOR MANUEL ANTONIO ARAUJO RAIMUNDO, quien falleció en la Co-lonia El Milagro, Segunda Avenida Sur, casa número Diez, San Marcos, departamento de San Salvador, a las veinte horas y treinta minutos el día dos de Marzo del año dos mil dieciséis, se proveyó resolución a las ocho horas del día once de Noviembre de dos mil dieciséis. DECLARANDO HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO A: ROSA IBEL GUZMÁN DE ARAUJO y JACQUELINE ROXANA ARAUJO GUZMAN, en su concepto de herederas testamentarias, SE LES CONFIRIO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Ofi cina Jurídica de la Notario Blanca Gertrudis Castro Hernández, San Salvador, a las nueve horas del día veinte de Diciembre de dos mil dieciséis.
LIC. BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ, NOTARIO.
1 v. No. F026154
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVERA, Notario, el domicilio de Santa Ana, con ofi cina ubicada en Primera Avenida Sur, entre quinta y séptima calle oriente número diecinueve, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se ha DECLA-RADO HEREDERO DEFINITIVO, y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el caserío Nance Dulce, La Magdalena, Chalchuapa, Santa Ana, el día veintisiete de octubre de dos mil catorce. La señora EMMA HILDA ESCOBAR DE ORTEGA, de parte del señor JOSE MAURICIO ESCOBAR DUEÑAS, en concepto de hijo de la causante.
Nómbrase al aceptante Administrador y Representante Defi nitivo de la sucesión intestada lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVERA, NOTARIO.
1 v. No. F026170
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil Suplente de Cojutepeque:De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil. Al público en general.
AVISA, Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario, promovidas por la Licenciada Ana Dolores Muñoz Flores, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Rogelio Díaz, de treinta y un años de edad, agricultor, soltero, sin Cédula de Identidad Personal ni Tarjeta de Identifi cación Tributaria por no poseerlos, fallecido el día siete de febrero del año mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Soledad, jurisdicción de San Rafael Cedros, siendo esa localidad, su último domicilio, según consta en el expediente 107-H-2015-3, en esta fecha se han declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a los señores Rosa Estela Díaz Montoya, y Bladimir Montoya Díaz, en calidad de hijos sobrevivientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-TE DE COJUTEPEQUE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F026174
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Co-jutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA, que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Jorge Aníbal Urías Martínez, sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor Tomás Palacios Alcantara, quien falleció el día dieciocho de
octubre del año dos mil tres, en el Hospital Guadalupano de esta ciudad,
siendo esta ciudad su último domicilio, según consta en el expediente
identifi cado bajo el Número Único de Expediente 101-H-2015-3; en esta
fecha se han declarado como HEREDERA ABINTESTATO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a la señora: Blanca
Palacios Vanegas, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad, número 05622752-9, y
Número de Identifi cación Tributaria:0814-051251-001-0, en calidad de
hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a los señores Virginia Palacios Vanegas, María Laura
Palacios, Cruz Palacios Vanegas y Graciela Palacios Vanegas, éstos en
su calidad de hijos del referido causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a
los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE COJUTEPEQUE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO
CRUZ, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F026179
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas quince minutos
del día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ROSA CANDIDA FLORES;
quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecida el veintinueve de
diciembre de dos mil siete, siendo San Miguel el lugar de su último do-
micilio; al señor MARIO VANEGAS conocido por MARIO VANEGAS
ALEMAN y por MARIO ALEMAN VANEGAS; como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras CLARA
ADELAYDA VANEGAS FLORES y MARISTELA JEANNETTE
VANEGAS FLORES, hijas sobrevivientes de la causante. Asimismo,
en la calidad aludida se confi rió al aceptante la administración y repre-
sentación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas veinte
minutos del día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F026183
ANTE MÍ: SIMEÓN ARÍSTIDES CENTENO BATRES, Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina en Avenida Guandique, número diecisiete, de dicha ciudad al público en general.
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, emitida a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario, al señor FIDEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ZELAYA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante TEODO-LINDA RODRÍGUEZ, Sexo femenino, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera; con Documento Único de Identidad Número: cero uno seis uno cero cinco uno siete - siete; con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero cuatro - uno cinco cero ocho cuatro cinco - uno cero uno - cero, originaria de Chapeltique, Departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, y de Nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, hija de ROSA AMINTA RODRIGUEZ, ya fallecida, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos, del día veinticinco de junio de dos mil quince, en el Cantón Tangolona, del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel. A consecuencia de defi ciencia arterial, sin asistencia médica, confi riéndosele al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la citada sucesión sin restricciones.
Librado en la ciudad de Usulután, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-
LIC. SIMEÓN ARÍSTIDES CENTENO BATRES, NOTARIO.
1 v. No. F026190
LICENCIADA: RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica situada en Calle José Francisco López número tres, Cojutepeque.-
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.- SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATOS, con benefi cio de inventario del señor JORGE ALBERTO PALACIOS LOPEZ, quien falleció a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril del dos mil dieciséis, en Kilóñmetro cuarenta , carretera Panamericana, municipio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, siendo la villa de El Carmen, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, a los señores JOSÉ ADOLFO HERNÁNDEZ PALACIOS, ZULMA ELIZABETH PALACIOS HERNÁNDEZ, MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ PALACIOS y MARÍA GUADALUPE HERNÁN-DEZ PALACIOS en concepto de hijos del causante ya mencionado, habiéndoseles conferido a los herederos declarados en el concepto antes expresado la Administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada deferida por el causante ya mencionado.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día veinte de diciembre del año dos mil dieciseis.-
LIC. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NOTARIO.
1 v. No. F026222
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Barrio El Calvario, Avenida Manuel Enrique
Araujo, #17 de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis,
se ha declarado a los señores HERBERT ARTURO AVILES OSORIO,
ROGELIO ANTONIO AVILES, PORFIRIO DAGOBERTO AVILES
PORTILLO Y MAURICIO ERNESTO AVILÉS OSORIO, herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejara el señor CESAR RAUL AVILES PORTILLO, ocurrida en la
ciudad de Mejicanos, del departamento de San Salvador, a las trece horas
y treinta minutos, del día diez de septiembre del año dos mil quince,
quien a la fecha de su muerte era de sesenta y dos años de edad, soltero,
originario de la ciudad de Estanzuelas, del departamento de Usulután, y
del domicilio de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
en concepto de hermanos sobrevivientes del causante.
En consecuencia se les confi ere la Administración y Representación
Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día veinte del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-
JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F026263
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACON, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en la Primera Calle Poniente número Dos Mil Nove-
cientos Cuatro, "Condominio Monte María, Edifi cio A Primera Planta
Local Dos, de esta ciudad capital.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las catorce horas con veinte minutos del día treinta de noviembre del
año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, el día treinta
y uno de julio del año dos mil quince, dejó la señora BERTA OLIVIA
SOLORZANO conocida por BERTA ALICIA SOLORZANO GARAY,
de parte de la señora MERCEDES HAYDEE SOLORZANO GARAY
conocida por MERCEDES HAYDEE SOLORZANO y por MERCEDES
HAYDEE SOLORZANO DE RORIGUEZ, en su concepto de hermana
sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración
y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con cua-
renta minutos del día quince de Diciembre del año dos mil dieciséis.
EDGAR ADOLFO ESCOBAR CHACON,
NOTARIO.
1 v. No. C003481
JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en la Diecisiete Calle Poniente, número
cuatrocientos diecinueve, edifi cio Bonilla, local número tres, Centro de
Gobierno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día trece de diciembre del año en curso, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia tes-
tamentaria que a su defunción acaecida el día veintinueve de septiembre
de dos mil quince en el Hospital de Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, dejó el señor JUAN DE DIOS
GALÁN TRIGUEROS, de parte de la señora GLADYS MERCEDES
GALAN APARICIO, siendo la ciudad de Armenia, departamento de
Sonsonate, su último domicilio, en calidad de heredera testamentaria,
habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia cita a todos los que se crean con derecho a la
referida sucesión para que se presenten a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Jorge Alberto Cárcamo Quintana,
en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de diciembre
de dos mil dieciséis.
Dr. JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA,
NOTARIO.
1 v. No. F025982
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con Ofi cina situada en Sexta Calle Oriente, número
seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida a
las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor KILVER ANTONIO REYES CARRANZA, quien a la
fecha de su fallecimiento era de treinta y siete años de edad, empleado,
soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Santiago de María,
Departamento de Usulután, con último domicilio en la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad; quien falleció a las veintidós horas
y cincuenta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil catorce,
en Residencial Los Cipreces, Polígono D-Tres, número Veinticuatro, de
la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia
de herida perforante de tórax producida por proyectiles disparados por
arma de fuego; de parte de los señores RAFAEL REYES, de sesenta
y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Santiago de María,
Departamento de Usulután, y ULMA CARRANZA RODRIGUEZ,
de sesenta y un años de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, portadores de sus respectivos Documen-
tos Únicos de Identidad números cero tres nueve uno siete ocho uno
tres-uno y cero tres ocho ocho ocho tres cuatro uno - seis, en calidad de
padres del causante, a quienes se le ha conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del
suscrito notario en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día diecisiete de Diciembre
del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F025988
JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Miguel, con ofi cina situada en Sexta Calle Oriente, número
seiscientos tres bis, Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida
a las quince horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO DEL CID, quien
fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero,
de nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio de San Alejo,
Departamento de La Unión, con último domicilio en el municipio de San
Luis Talpa, Departamento de La Paz, hijo de los señores José Magno
Guzmán Campos y Santos del Cid de Guzmán, ambos de nacionalidad
Salvadoreña, ya fallecidos; quien falleció a las diez horas y cincuenta
minutos del día catorce de agosto del corriente año, en la Lotifi cación
San Luis, Tercera Etapa, jurisdicción del municipio de San Luis Talpa,
Departamento de La Paz, a consecuencia de paro cardíaco; de parte de la
joven SANTOS ISABEL DEL CID RUIZ, de veinticuatro años de edad,
estudiante, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve
nueve nueve cuatro cuatro cuatro-cero, en calidad de hija del causante,
a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del
suscrito notario en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día diecisiete de diciembre
del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F025989
MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO, Notario, del domicilio de El
Tránsito, departamento de San Miguel, con ofi cina establecida en Barrio
San Carlos, Cuarta Avenida Norte, número veintinueve, de la ciudad de
El Tránsito, departamento de San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS GUZMAN
MORENO, quien falleció, a las veintidós horas y veinte minutos del día
veintiuno de septiembre del año dos mil quince, en el Barrio El Calvario
municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ese su
ultimo domicilio, a la edad de setenta y dos años, agricultor en peque-
ño, casado, originario de El Paisnal, departamento de San Salvador, a
consecuencia de insufi ciencia renal crónica, con asistencia médica, de
parte de la señora GILMA DEL CARMEN GAITAN DE GUZMAN,
en concepto de esposa del causante, habiéndosele conferido la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para efectos de ley.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Librado en las ofi cinas del Notario, Licenciado MANUEL YUBINY
RIVAS CASTILLO. Usulután, a los diecisiete días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.
LIC. MANUEL YUBINY RIVAS CASTILLO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F026004
JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en diecinueve Calle Poniente, entre Quinta y Séptima
Avenida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos
cuarenta y cuatro, Local nueve-B, segundo Nivel, Centro de Gobierno,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia INTESTADA que a su defunción dejó, la señora FAUSTINA
TEJADA LOPEZ conocida por FAUSTINA TEJADA, FAUSTINA
TEJADA HERNANDEZ, CRISTINA TEJADA LOPEZ y CRISTINA
LOPEZ, quien falleció a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en
el municipio de Soyapango, siendo su último domicilio la ciudad de
Soyapango; de parte del señor CARLOS HUMBERTO TEJADA, en su
calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos Hereditarios
que les correspondía a la señora ALMA SONIA TEJADA NOLASCO
hoy ALMA SONIA NOLASCO DE CRUZ, en su calidad de hija del
causante, nombrándosele, Heredero Universal e Interinamente Adminis-
trador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ANTONIO RUIZ HER-
NÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día
diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026043
CARLOS ARMAS REYES, Notario, con ofi cina jurídica, situada en
Avenida Tres de Abril, número veinte de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SILVIA
ESTELA SERRANO DE MOLINA, conocida por SILVIA ESTELLA
MOLINA, y SILVIA ESTELA SERRANO PAZ, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE RICARDO MOLINA ESCOBAR,
conocido por JOSEPH RICHARD MOLINA, quien falleció a las diez
horas y veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve,
en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexica-
nos, habiéndosele conferido a la aceptante indicada, la Administración
y Representación interinas de la sucesión con las facultades de ley, en
concepto de cónyuge sobreviviente del aludido causante y además en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que les
correspondían a los señores RICHARD ALBERT MOLINA, conocido
por RICARDO ALBERTO MOLINA SERRANO, JOSEPH CHARLES
MOLINA, conocido por JOSE CARLOS MOLINA SERRANO, y DA-
VID ARTHUR MOLINA, conocido por DAVID ARTURO MOLINA
SERRANO, en concepto de hijos del causante en mención.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Armenia, a los treinta días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
CARLOS ARMAS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F026056
MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario del domicilio de San
Salvador, con ofi cina notarial ubicada en treinta y tres Calle Oriente,
Colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveído
a las diez horas del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el en Hospital Nacional
de Santa Teresa, del la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz,
a las siete horas y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del
año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan
Nonualco, departamento de La Paz, dejó el señor EDWIN EMETERIO
MOLINA REYES, de parte de la señora ANA MARIA ESMERALDA
ARAGON DE MOLINA conocida por ANA MARIA ESMERALDA
ARAGON CASTELLANOS y por ANA MARIA ESMERALDA ARA-
GON CASTELLANO, por derecho propio en su calidad de cónyuge y en
su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de su hijo RONALD
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
ALBERTO MOLINA ARAGÓN y de la madre del causante BERTA
ODILIA REYES CONOCIDA POR BERTA REYES; habiéndosele
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil dieci-
séis.
LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026060
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, con ofi cina situada en Segunda Ave-
nida Norte y Cuarta Calle Poniente número 3, Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
ANA GLADYS AVILA RUIZ, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos,
en el Hospital Centro Médico, S.A. de C.V., de esta ciudad, originario
de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, siendo la ciudad de
Santa Ana, lugar de su último domicilio, dejó el causante señor ELISEO
AVILA BARRIENTOS, quien fue conocido por ELISEO AVILA, en
calidad de hija del citado causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026063
ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Urbanización Bosques de Prusia, Calle El Amate y
Avenida La Fuente, Block Cuarenta y Uno, Casa Catorce Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción, dejara el señor FRANCISCO
AYALA DIMAS, quien falleció a los sesenta y seis años de edad, en
la Ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de
América, el día treinta de junio de dos mil dieciséis, siendo ese su últi-
mo domicilio, de parte de CAMILA ROXANA AYALA DELGADO
FRANCISCO AYALA DELGADO; HECTOR EDUARDO AYALA
DELGADO, RICARDO MAURICIO AYALA DELGADO Y MONICA
DE JESUS AYALA DELGADO, EN CALIDAD DE HEREDEROS
TESTAMENTARIOS E HIJOS DEL CAUSANTE, habiéndole conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión testamen-
taria con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la herencia testamentaria, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria Licenciada ANA MERCEDES
REALES GUTIERREZ. En la ciudad de Soyapango, a las diecisiete
horas, del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
LIC. ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026071
ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL, Notaria, del domicilio de Colón,
departamento de La Libertad, con ofi cina Notarial ubicada en Pasaje Juan
Pablo Neruda, número dos guión tres, Lourdes, Colón, departamento
de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las ocho horas del
día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis; se ha tenido por acep-
tada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejara la causante señora MARIA AMINTA DEL
CARMEN MORENO CHACON, quien falleció a la edad de cincuenta
y tres años de edad, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,
de la ciudad y departamento de San Salvador, con asistencia médica por
parte del Doctor Luis Ernesto Hernández, a las veinte horas con cincuenta
minutos del día uno de noviembre del año dos mil once, a consecuencia
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
de Cáncer de Ovario, siendo la ciudad y departamento de Santa Ana, su
último domicilio; y que falleció sin haber formalizado testamento alguno;
de parte de la señora ANA DELMY MORENO DE HERRADOR, en su
concepto de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos
conferidos a su favor por la señora RAFAELA ORBELINA CHACON
DE MORENO, en su calidad de madre de la causante; habiéndose
conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Lourdes, Colón, departamento de La
Libertad, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.
LICDA. ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL,
NOTARIO.
1 v. No. F026077
CARLOS VENTURA MENA GARCIA, Notario, del domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con ofi cina ubicada en
Segunda Avenida Sur, Número Cinco, Barrio El Centro, San Vicente,
Departamento de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Vicente, el día catorce de mayo del año dos mil dieciséis, dejó el cau-
sante EUGENIO ANTONIO FLORES DURAN, de parte de la señora
SONIA ESPERANZA ESCOBAR VIUDA DE FLORES, por derecho
propio como esposa del causante y en concepto de cesionaria de los
bienes y derechos que le correspondían a las señoritas ANA LUISA
FLORES ESCOBAR Y MELISSA BEATRIZ FLORES ESCOBAR, en
calidad de hijas del causante, habiéndose conferido la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de QUINCE días, contados desde el día siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario CARLOS VENTURA MENA
GARCIA. En la ciudad de San Vicente, a las ocho horas del día dieciocho
de diciembre del año dos mil dieciséis.
CARLOS VENTURA MENA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F026093
GOLDA JEANNETTE FLORES MARTÍNEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida
Sur, Edifi cio Virgilio Guerra, Segunda Planta Local cuatro, de la ciudad
de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día tres
de febrero del año dos mil catorce, dejó la señora ESPERANZA DE
JESÚS OLMEDO VIUDA DE CANTÓN, quien tuvo su ultimo domi-
cilio en esta ciudad; de parte de las señoras ADA ALICIA CANTÓN
CARAVANTES Y ROSA AMANDA CANTÓN DE QUINTANILLA,
en su carácter personal de hijas sobrevivientes de la causante, y la señora
ADA ALICIA CANTÓN CARAVANTES también como cesionaria
del derecho hereditario en abstracto que le correspondía a su hermana
la señora CARMEN ELENA CANTÓN OLMEDO, en calidad de hija
sobreviviente de la causante, por medio de su Apoderada la Licenciada
LUZ YESENIA CORLETO, habiéndose conferido la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes
relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario GOLDA JEANNETTE FLO-
RES MARTÍNEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día
diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
GOLDA JEANNETTE FLORES MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026110
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
ROTMY ANTONIO HERNÁNDEZ CARTAGENA, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos
quince, Edifi cio MM, Local Cuatro, Centro de Gobierno, San Salvador,
departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario,
a las catorce horas, del día quince de diciembre de dos mil dieciséis, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALFREDO
RIVAS RAMOS, de parte de la señora CARLA MARGARITA RIVAS
ROSALES, y la señorita IRENE ALEJANDRA RIVAS ROSALES, en
calidad de hijas sobrevivientes del causante en mención y como cesionarias
de los derechos hereditarios que le correspondían a la esposa sobreviviente
de este, señora Margarita Rosales de Rivas, según antecedente
Margarita Rosales Castillo, habiéndoseles conferido la Administración
y Representación Interina de la sucesión intestada en referencia, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que tengan
derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, dieciséis
de diciembre del año dos mil dieciséis.
ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA,
NOTARIO.
1 v. No. F026113
CECILIA EMPERATRIZ MARTINEZ FRANCO, Notario, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, con Ofi cina ubicada en
primera avenida norte número cuatro, de la ciudad y departamento de
San Vicente,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas y veinte minutos del día quince de marzo del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia Intestada Interina de los bienes que a su defunción
dejó, el señor JOSE ROBERTO MEJIA MIRA, ocurrida en la ciudad
de San Salvador, el día diecinueve de julio del año dos mil quince, se
ha declarado heredera interina a la señora RITA HAYDEE BELLOSO
DE MEJIA, cónyuge sobreviviente del referido causante, de sesenta y
cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, portadoras de su Documento Único
de Identidad número cero cero nueve cuatro tres cuatro cinco cero-siete;
y Número de Identifi cación Tributaria Un mil diez-Doscientos veinte
mil quinientos cincuenta y dos-ciento cuatro-uno; en consecuencia por
este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la ofi cina en la dirección antes señalada,
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario CECILIA EMPERATRIZ
MARTINEZ FRANCO. En la ciudad de San Vicente, a las quince horas
del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
CECILIA EMPERATRIZ MARTINEZ FRANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F026127
SANTOS JULIAN MORENO CASTILLO, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina ubicada en Diecisiete Avenida Sur, Casa Cuarenta
y Seis, Local Cuatro, Residencial Británica, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del
año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la ciudad de Zaragoza, siendo su último domicilio, el día siete de
julio del año dos mil quince, a las catorce horas, dejó el señor PEDRO
CASTRO FLORES, de parte de la señora Ana Gloria Ramírez Castro, en
su carácter de heredera intestada del causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas del Notario, Santa Tecla, a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil
dieciséis.
SANTOS JULIAN MORENO CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F026128
HECTOR ULISES LIMA GARCIA, Notario,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada
Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Ab Intestato,
que a su defunción el día veinte de diciembre del año mil novecientos
ochenta y ocho, en el Cantón Casas de Teja, de la Jurisdicción de Candelaria
de la Frontera, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio
el mismo lugar de su fallecimiento, dejara el señor: RAUL ZELADA,
conocido por RAUL ZELADA ROSALES; de parte de Olga GEXABEL
ZELADA LIMA, DINA ESMERALDA ZELADA LIMA, ANGEL
GABRIEL ZELADA LIMA, y MILTON JEU ZELADA LIMA, en
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
concepto de Hijos Sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se CITA a los que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
LIBRADO en la ofi cina del Notario, ubicada en Primera Calle Po-
niente, Barrio El Centro, una cuadra abajo de la Carretera Panamericana,
Villa de El Refugio, departamento de Ahuachapán, veinte de diciembre
del año dos mil dieciséis.
HECTOR ULISES LIMA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F026136
LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ, Notario, de este Domicilio, con
Ofi cina situada en Colonia Santa Marta Dos, Pasaje Tres, Polígono "D",
Número Dieciséis San Jacinto, al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día dieciocho de Diciembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su Defunción dejó el señor ARCENIO AYALA,
conocido por ARSENIO AYALA, quién falleció en el Hospital Rosales
de la ciudad de San Salvador, a las dos horas cincuenta y cinco minutos,
del día once de Abril del año dos mil cuatro, a consecuencia de FALLA
MULTIORGANICA, de parte del señor DOUGLAS HUMBERTO
AYALA AVALOS, en su calidad de Hijo y como Cesionario de los
Derechos Hereditarios correspondientes al señor FELIX ALVARO
AYALA AVALOS, como Hijo del Causante, habiéndose conferido al
Heredero declarado, la Administración y Representación Interinas de la
indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con Derecho a la Herencia relacionada para que se presenten a dicha
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación de este aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del
mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.
LIC. LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026137
CARLOS ROLANDO SOLITO ACOSTA, NOTARIO, DEL DOMI-
CILIO DE LA CIUDAD DE METAPAN; DEPARTAMENTO DE
SANTA ANA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída a las once horas del día dieciséis de diciembre de
dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las
cuatro horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y
cinco, en el Cantón Montañita de la Jurisdicción de Santa Ana, siendo
su último domicilio la ciudad de Santa Ana, dejó el causante ANTONIO
RAMOS CANIZALEZ, conocido por ANTONIO RAMOS, quien fue
de ochenta años de edad, carpintero, divorciado, de parte de los señores:
JUAN ANTONIO RAMOS ESPINOSA, y DORA ALICIA RAMOS
ESPINOZA, en concepto de hijos del causante ANTONIO RAMOS CA-
NIZALEZ, conocido por ANTONIO RAMOS, a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a mi despacho profesional sito en el Barrio San
Pedro, contiguo a Hotel Central de la ciudad de Metapán; Departamento
de Santa Ana, a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Despacho notarial: Metapán, a las nueve horas del día diecinueve
de diciembre de dos mil dieciséis.
LIC. CARLOS ROLANDO SOLITO ACOSTA,
NOTARIO.
1 v. No. F026157
HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA, de treinta y siete años de
edad, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en
Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edifi cio Nueve,
Apartamiento, Número Cuatro, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada,
a las once horas con treinta minutos del día cuatro de octubre de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
diez de agosto de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, cuyo
último domicilio fue el de la ciudad de San Vicente, Departamento de
San Vicente, dejara la causante MARIA FELIZ VENTURA RAMIREZ,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos,
salvadoreña, soltera, de parte de las señoras REINA DEL SOCORRO
VENTURA CRUZ, y BARTOLA DEL CARMEN VENTURA RODRÍGUEZ
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
en calidad de hijas de la causante; a quienes se les ha conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a cualquier persona que pretenda mejor
derecho sobre la referida sucesión, para que se presente a esta ofi cina a
deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de
dos mil dieciséis.
HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ CEA,
NOTARIO.
1 v. No. F026181
HÉCTOR SANTOS PONCE, Notario, de este domicilio, con ofi cina
notarial ubicada en Residencial Sta. Teresa, Apartamentos Camelot,
No. 5-A, Sta. Tecla,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de diciembre de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor DAGOBERTO RIVERA
MOLINA, ocurrida en esta ciudad, a las siete horas y diez minutos del
día dieciocho de febrero de dos mil quince, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Tecla, de parte del señor NAPOLEÓN ERNESTO
RIVERA ORANTES, en concepto de hijo sobreviviente del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HÉCTOR SANTOS PONCE.
San Salvador, a las quince horas del día diez de diciembre de dos mil
dieciséis.
HÉCTOR SANTOS PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F026217
VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMÍREZ, Notario, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en
Residencial Villas de Suiza, Senda Lucerna número DIECISIETE C, de
la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor SALVADOR MAYORGA,
de cincuenta y dos años de edad, Técnico en Ingeniería, casado, quien
falleció el día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis en la
ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte
de la señora NOEMI DEL CARMEN CANALES DE MAYORGA, de
sesenta y cinco años de edad, Comerciante, Salvadoreña, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, quien es titular de su
Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos
diecisiete mil trescientos cinco-seis, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero dos uno cero-uno nueve cero nueve cinco uno-
cero cero cinco-seis, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a
NATIVIDAD MERCEDES MAYORGA DE AGUIRRE, conocida por
MERCEDES OSORIO MAYORGA, y por MERCEDES MAYORGA
OSORIO; SALVADOR ALEXANDER MAYORGA CANALES, y
JOSUE BENJAMIN MAYORGA CANALES, la primera madre, y los
dos últimos hijos del causante, la primera y el último del domicilio de
la ciudad y departamento de San Salvador; el segundo del domicilio de
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, herederos intestados
del señor SALVADOR MAYORGA, en consecuencia, se le ha conferido
a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario VELINDA ISABEL RAYMUNDO
RAMÍREZ. En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
a las quince horas del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026252
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
TITULO SUPLETORIO
MILTON ANTONIO ORTEGA, con ofi cina notarial en Cuarta Avenida
Sur y Calle Dolores Martel, de Chalatenango, al público en general para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
Rigoberto Gómez Arteaga, de sesenta años de edad, jornalero, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno
uno dos tres uno siete nueve-cinco y con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro cero siete-cero dos cero seis cinco seis-cero cero
uno-nueve, a promover: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD,
a su favor, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón
San José jurisdicción del municipio de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial según escritura pública
de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de la
descripción Técnica siguiente; AL ORIENTE: mide veinticuatro metros,
linda con propiedad de VIRGILIO RAUDA, cerco de alambre propio
del colindante; AL NORTE: mide veinticuatro metros, linda con Julio
Gómez; AL PONIENTE: mide veinticuatro metros, colinda con Juana
Rauda, calle de por medio; y al Sur: mide veinticuatro metros colinda con
Pedro Hernández, callejón de por medio, hasta llegar donde se comenzó
esta descripción, que el inmueble no tiene cargas, ni derechos reales o
personales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión con
nadie.
En la ciudad de Chalatenango a los nueve días del mes de diciembre
de dos mil dieciséis.
LICENCIADO MILTON ANTONIO ORTEGA,
NOTARIO.
1 v. No. F026150
EL SUSCRITO NOTARIO JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,
mayor de edad, del domicilio de Comasagua, La Libertad, con Ofi cina
en Avenida Victoria, número Ciento Once.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales las señoras DIA-
NA CAROLINA BARTON AYALA, de cuarenta y ocho años de edad,
empleada, con Documento de Identidad cero tres millones doscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco-siete y ELENA BAR-
TON DE CASTELLON, de cincuenta y tres años de edad, empleada,
con Documento de Identidad cero cinco millones seiscientos cuarenta y
siete mil doscientos cuarenta y tres-tres; ambas del domicilio de Santa
Tecla; promueven DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de un
inmueble de naturaleza rústica, situada en Cantón Santa Lucía, jurisdic-
ción de Tamanique, La Libertad, de una extensión de VEINTISEIS MIL
CIENTO CUARENTA PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NOR-
TE: formado por tres tramos. Tramo uno sesenta y tres punto sesenta y
nueve metros. Tramo dos cuarenta y ocho punto ochenta y tres metros.
Tramo tres de dieciocho punto cero seis metros, lindando con Rafael
Alberto Galdámez Serrano. LINDERO ORIENTE: de ciento setenta
y dos punto doce metros, lindando con terreno propiedad Ana Vilma
Chávez de Barton. LINDERO SUR: ochenta y ocho punto cincuenta
y ocho metros, lindando con Edith Noemí Hernández Rodezno, Aida
Esperanza Hernández Rodezno, Julio César Bran Hernández, Guillermo
Antonio Mejía Hernández y Lilian Isabel Rodezno Callejas. LINDERO
PONIENTE: formado por dieciséis tramos. Tramo uno treinta y dos
punto cero un metro. Tramo dos cincuenta y uno punto noventa y ocho
metros. Tramo tres treinta y nueve punto ochenta y ocho metros. Tramo
cuatro siete punto cero siete metros. Tramo cinco nueve punto veinte
metros. Tramo seis doce punto cuarenta y seis metros. Tramo siete ocho
punto cuarenta y ocho metros. Tramo ocho seis punto sesenta y cuatro
metros. Tramo nueve seis punto cincuenta y cuatro metros. Tramo diez
ocho punto ochenta y dos metros. Tramo once nueve punto cincuenta y
cinco metros. Tramo doce siete punto noventa y un metros. Tramo trece
dieciocho punto noventa metros. Tramo catorce tres punto noventa y un
metros. Tramo quince treinta y cinco punto treinta y seis metros. Tramo
dieciséis diecinueve punto ochenta y cuatro metros, lindando con Marta
Luz Hernández de Polanco y María Hernández de Castellanos, calle de
por medio, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en
proindivisión con terceros y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas; lo adquirieron el inmueble de su padre por donación
verbal, quién a su vez lo heredó de su madre Martina de la Paz Hernández
de Barton, por posesión material en el año de mil novecientos sesenta, en
consecuencia, se ha poseído el referido terreno por las comparecientes
y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por
más de sesenta años, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo
cual comparecen ante mis Ofi cios Notariales, para que de conformidad
con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean
los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que
solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Comasagua, La Libertad, a los diecinueve días de
diciembre de dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F026199
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS ANTONIO MONTALVO.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales, el señor EDUAR-
DO MELGAR, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, persona a quienes ahora
conozco y además identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero ciento sesenta y cinco mil ochocientos
noventa y ocho-siete; promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLE-
TORIO, de dos porciones de terreno rústico, situados en el lugar llamado
Común del Guayabo, del Amate Aposentos, del Cantón San Nicolás,
Jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, la primera
de una extensión superfi cial de OCHO AREAS, que se describe así:
AL NORTE: Linda con terrero del Estado de El Salvador, destinado a
trabajos de electrifi cación del Río Lempa, en parte y con terreno de Cruz
Morales, calle de por medio de veinticinco metros ocho centímetros. AL
ORIENTE: colinda con terreno de Higinia Guardado, en veintidós metros
cincuenta y siete centímetros. AL SUR: colinda con la misma señora
Higinia Guardado, en parte y con el de Ignacia Echeverría, en treinta y
seis metros cuarenta y ocho centímetros; AL PONIENTE: colinda con
la misma señora Ignacia Echeverría, en catorce metros ocho centímetros,
la segunda, de un área aproximadamente de ocho áreas, de las medidas,
y colindancias siguientes: AL SUR, mide veintidós metros cincuenta
centímetros, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, catorce me-
tros catorce centímetros calle de por medio que conduce al Cantón San
Nicolás, linda con terreno de Carlos Henríquez; AL PONIENTE, mide
catorce metros cuarenta centímetros, cerco de piedra propio de por medio,
linda con terreno de Isidro Echeverría; y AL NORTE, mide veintitrés
metros, linda con terreno de Eduardo Melgar, las porciones de terreno
descritas no son dominantes ni sirvientes, y no están en proindivisión
con terceros y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas, la primera porción de terreno lo adquirió por compra que hizo
a la señora JESUS AMINTA MELGAR, el día diecisiete de marzo de
mil novecientos noventa y uno, y la segunda porción la adquirió por
medio de compra que hizo a la señora HIGINIA HENRIQUEZ, el día
veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, y desde su ad-
quisición hasta la fecha, ha poseído el referido terreno en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida, pero carece de Título de dominio inscrito, por
lo cual comparece ante mis ofi cios Notariales, para que de conformidad
con lo establecido en el artículo dieciséis, de la LEY DEL EJERCICIO
NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS
DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se
extienda a su favor el TÍTULO solicitado.
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, veinte de diciembre de
dos mil dieciséis.
CARLOS ANTONIO MONTALVO,
NOTARIO.
1 v. No. F026244
CAMBIO DE NOMBRE
LICENCIADA ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE
FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las ocho horas con treinta minutos del día siete de diciembre del dos
mil dieciséis, se admitió las Diligencias de Cambio de Nombre, de
conformidad a los 23 de la Ley Del nombre de las Personas Naturales,
3,7,42,180 y 218 de la Ley Procesal de Familia, promovida por la señora
MARCOS GUADALUPE AYALA FLORES, de veintiún años de edad,
estudiante, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San
Vicente, del domicilio accidental de Boston, Estado de Massachusetts,
Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número
cero cinco tres cero cuatro seis seis uno-cinco, por medio del Licenciado
LADISLAO GILBERTO GONZALEZ BARAHONA, en su calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora antes
mencionada, a fi n de cumplir con el trámite legal, se le cambie el nombre
a la señora MARCOS GUADALUPE AYALA FLORES, quedando como
GUADALUPE AYALA FLORES, por lo que se le previene que si alguna
persona le afectare el Cambio o Modifi cación del Nombre, se presente
a este Juzgado a presentar oposición dentro de los diez días hábiles
siguientes contados a partir de la publicación de este Edicto, debiendo
realizar tal diligencia por medio de ABOGADO, es decir por medio de
APODERADO, constituido con arreglo a la Ley, de conformidad a los
Artículos diez, once, veintitrés, veinticuatro, cuarenta y dos literal "c" y
cuarenta y seis de la Ley Procesal de Familia, a ejercer sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Familia de San Vicente, a las nueve horas
con quince minutos del día siete de diciembre de dos mil dieciséis. LIC.
ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, JUEZA DE FAMILIA DE
SAN VICENTE. BR. ELIZABETH ESMERALDA NAJARRO DE
JOVEL, SECRETARIA.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas,
de la sociedad ENTRETENIMIENTO MÓVIL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia E MÓVIL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-cero tres uno cero cero siete-ciento dos-cero.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas en el Acta número diez, celebrada el treinta de noviembre de
dos mil dieciséis, en su punto UNO literalmente DICE:
"PUNTO UNO. El Presidente de la Junta de Accionistas somete
a consideración DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, por Acuerdo
unánime de los accionistas, en cumplimiento al Artículo CIENTO
OCHENTA Y SIETE, Numeral IV, del Código de Comercio, la Junta
General Extraordinaria evalúo la propuesta, siendo la misma ampliamente
discutida, por unanimidad del cien por ciento de los votos que integran el
capital social debidamente representados se ACUERDA: 1) Reconocer
dicha causal de Disolución y proceder a DISOLVER y LIQUIDAR
la Sociedad salvadoreña que gira bajo la denominación social de EN-
TRETENIMIENTO MÓVIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia EMOVIL, S.A. DE C.V., de conformidad
a lo prescrito por el Artículo 187 numeral IV, del Código de Comercio
y Cláusula VEINTE del Pacto Social; 2) Establecer el plazo máximo
de DOS AÑOS para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Socie-
dad, a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo en el Registro
de Comercio; 3) Establecer la junta de Liquidadores para practicar la
liquidación con las funciones que señala la ley y nombrar como liquida-
dores a los señores ROGELIO MARQUEZ OLIVARES, mayor de edad,
salvadoreño, contador, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cero
cuatro dos siete tres tres-siete, y Número de Identifi cación Tributaria
un mil ciento quince-cero setenta mil novecientos sesenta y siete-ciento
uno-ocho; JUAN FRANCISCO RIVAS TOSTA, mayor de edad, salva-
doreño, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero dos uno seis nueve tres uno siete-siete, y Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil
seiscientos cincuenta y seis-cero cero dos-seis; y PERLA SCHNEYDER
PEÑA DE MEJIA, mayor de edad, salvadoreña, Contadora, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero cero cuatro tres nueve cuatro ocho nueve-uno, y
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecinueve-ciento
veinte mil doscientos setenta y tres-ciento cuatro-uno.
Los liquidadores nombrados estando presentes en esta Junta,
manifi estan expresamente aceptar los cargos conferidos."
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente
certifi cación en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,
SECRETARIO,
EMOVIL, S.A. DE C.V.
1 v. No. F026015
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de accio-
nistas de la sociedad IN-STORE MEDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia IN- STORE MEDIA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil setecientos
ocho-ciento uno-uno.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas en el Acta número nueve, celebrada el día treinta de noviembre
de dos mil dieciséis, en su punto UNO literalmente DICE:
"PUNTO UNO. El Presidente de la Junta de Accionistas somete
a consideración DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, por Acuerdo
unánime de los accionistas, en cumplimiento al Artículo CIENTO
OCHENTA Y SIETE, Numeral IV, del Código de Comercio, la Junta
General Extraordinaria evaluó la propuesta, siendo la misma amplia-
mente discutida, por unanimidad del cien por ciento de los votos que
integran el capital social debidamente representados se ACUERDA:
1) Reconocer dicha causal de Disolución y proceder a DISOLVER Y
LIQUIDAR la Sociedad salvadoreña, que gira bajo la denominación
social de IN-STORE MEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia IN- STORE MEDIA, S.A. DE C.V., de
conformidad a lo prescrito por el Artículo 187 numeral IV, del Código
de Comercio y Cláusula DIECISIETE del Pacto Social. 2) Establecer el
plazo máximo de DOS AÑOS para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
de la Sociedad, a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo en
el Registro de Comercio; 3) Establecer la junta de Liquidadores para
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
practicar la liquidación con las funciones que señala la ley y nombrar
como liquidadores a los señores ROGELIO MARQUEZ OLIVARES,
mayor de edad, salvadoreño, contador, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero dos cero cuatro dos siete tres tres-siete, y Número de
Identifi cación Tributaria un mil ciento quince-cero setenta mil nove-
cientos sesenta y siete-ciento uno-ocho; JUAN FRANCISCO RIVAS
TOSTA, mayor de edad, salvadoreño, Licenciado en Administración de
Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero dos uno seis nueve tres
uno siete-siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero setenta mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero dos-seis; y
PERLA SCHNEYDER PEÑA DE MEJIA, mayor de edad, salvadoreña,
Contadora, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro tres nueve
cuatro ocho nueve-uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos diecinueve-ciento veinte mil doscientos setenta y tres-ciento
cuatro-uno.
Los liquidadores nombrados estando presentes en esta Junta ma-
nifi estan expresamente aceptar los cargos conferidos."
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente
certifi cación en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de
noviembre de dos mil dieciséis.
CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,
SECRETARIO,
IN-STORE MEDIA, S.A. DE C.V.
1 v. No. F026016
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad VIDEO CORPORACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia VIDEO CORPORACIÓN, S.A.
DE C.V., o simplemente VIDEOCORP, S.A. DE C.V., de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero once mil ciento noventa y cinco-ciento cuatro-cinco.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de
Accionistas, en el Acta número veintitrés, celebrada el día treinta de
noviembre de dos mil dieciséis, en su punto UNO literalmente DICE:
"PUNTO UNO. El Presidente de la Junta de Accionistas somete
a consideración DISOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, por Acuerdo
unánime de los accionistas, en cumplimiento al Artículo CIENTO
OCHENTA Y SIETE, Numeral IV, del Código de Comercio, la Junta
General Extraordinaria evaluó la propuesta, siendo la misma ampliamente
discutida, por unanimidad del cien por ciento de los votos que integran el
capital social debidamente representados se ACUERDA: 1) Reconocer
dicha causal de Disolución y proceder a DISOLVER Y LIQUIDAR la
Sociedad salvadoreña que gira bajo la denominación social de VIDEO
CORPORACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia VIDEO CORPORACION, S.A. DE C.V., o simplemente
VIDEOCORP, S.A. DE C.V., de conformidad a lo prescrito por el Ar-
tículo 187 numeral IV, del Código de Comercio y Cláusula VEINTE
del Pacto Social. 2) Establecer el plazo máximo de DOS AÑOS para la
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad, a partir de la fecha
de inscripción de este acuerdo en el Registro de Comercio; 3) Establecer
la junta de Liquidadores para practicar la liquidación con las funciones
que señala la ley y nombrar como liquidadores a los señores ROGELIO
MARQUEZ OLIVARES, mayor de edad, salvadoreño, contador, del do-
micilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero dos cero cuatro dos siete tres tres-siete,
y Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento quince-cero setenta
mil novecientos sesenta y siete-ciento uno-ocho; JUAN FRANCISCO
RIVAS TOSTA, mayor de edad, salvadoreño, Licenciado en Adminis-
tración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos uno seis
nueve tres uno siete-siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero
dos-seis; y PERLA SCHNEYDER PEÑA DE MEJIA, mayor de edad,
salvadoreña, Contadora, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero
cuatro tres nueve cuatro ocho nueve-uno, y Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos diecinueve- ciento veinte mil doscientos
setenta y tres- ciento cuatro-uno.
Los liquidadores nombrados estando presentes en esta Junta ma-
nifi estan expresamente aceptar los cargos conferidos."
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente
certifi cación, en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes
de noviembre de dos mil dieciséis.
CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN,
SECRETARIO,
VIDEO CORPORACION, S.A. DE C.V.
1 v. No. F026017
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado HECTOR
ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, del domicilio de Nuevo
Cuscatlán abogado, del quien ha señalado para recibir notifi caciones
el TELEFAX 2200-5226, promueve en calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO PROCREDIT, S.A.; Proceso Ejecutivo Civil con
Ref. 189/EJM/15(3) contra los señores ENRIQUE ANTONIO LOPEZ
GARCIA quien es mayor de edad, ganadero, con NIT No. 0603-151085-
101-8 y DUI No. 03323331-5 con último domicilio en Acajutla; y VILMA
GRACIELA GARCIA DE LOPEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos,
con NIT No. 0604-061060-014-1 y DUI No. 02048011-5, ignorándose
su paradero o residencia actual de los expresados señores ENRIQUE
ANTONIO LOPEZ GARCIA y VILMA GRACIELA GARCIA DE
LOPEZ, asimismo se desconoce si tiene Procurador o Representante
Legal que los represente en el proceso; razón por la cual de conformi-
dad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado emplaza a los
señores ENRIQUE ANTONIO LOPEZ GARCIA y VILMA GRACIELA
GARCIA DE LOPEZ, y se les hace saber que tienen el plazo legal de
DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se
presenten a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de
procurador habilitado, y si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un
Curador ad-lítem que los represente en el proceso; anexos a la demanda
ha presentado fotocopia certifi cada por notario del poder respectivo, y
certifi cación de los documentos sobre las sumas adeudadas al BANCO
PROCREDIT, S.A., Todo con el fi n de que se pronuncie sentencia de-
fi nitiva de conformidad a la prueba documental en la que se estime a los
demandados a pagar a su mandante el capital adeudado y sus respectivos
intereses mencionados en la demanda; que la demanda fue admitida por
resolución del día trece de abril de dos mil quince, por resolución del
día dos de octubre del dos mil quince se le dió cumplimiento al Art. 181
CPCM en virtud de que se desconoce el domicilio de los demandados.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas
quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C003431
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ(3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil
dieciséis, se ordenó notifi carle el decreto de embargo para que le sirva
de legal emplazamiento a la señora IRENE IVONNE HERNANDEZ
DE PATIÑO, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el
número de Nue. 00500-15-MRPE-5CM3, y referencia interna 19-
EM-15, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,
en su carácter de Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD LA
HIPOTECARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse LA HIPOTECARIA S.A. DE C.V., en contra de
la demandada señora IRENE IVONNE HERNANDEZ DE PATIÑO,
quien tiene Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno siete- uno
cero cero cuatro siete tres- uno cero uno- nueve, presentó los siguientes
documentos originales: Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario otorgada por el señor Julio Francisco Patiño e Irene Ivonne
Hernández de Patiño, a favor La Hipotecaria Sociedad Anónima de
Capital Variable que puede abreviarse La Hipotecaria S.A. de C.V., por
la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, como documento base de la pretensión, Fotocopias
certifi cadas: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial,
otorgada ante los ofi cios notariales del licenciado Ángel Augusto López
Solís, a favor del licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA. Número de
Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Identifi cación de Abogado del
licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, Para que en el plazo de DIEZ
DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publi-
caciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la
defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso
continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182
numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre
la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y
75 todos del CPCM. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CU-
RADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS Y CIN-
CUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS
MIL DIECISÉIS.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. C003453
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia
6-E-2015-3, han comparecido el Licenciado EDUARDO GARCIA
GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del BAN-
CO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,
o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que
puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO. S.A., o
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o
BANCOSAL. S.A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-
DAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento setenta mil
novecientos noventa y cuatro - cero cero uno - cinco; demandado en base a
un testimonio de Mutuo, al señor VICTOR HUGO BELTRAN ZEPEDA,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Zaragoza, departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad Número CERO CERO
DOS OCHO CUATRO CERO DOS CINCO - DOS, y Número de
Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - TRECE
CERO UNO SETENTA Y NUEVE - UNO UNO TRES - CERO; pero
habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle el decreto
de embargo al señor VICTOR HUGO BELTRAN ZEPEDA, sin obtener
un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es
por lo anterior que por auto de las doce horas con diecinueve minutos
del día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, se ordenó
notifi car el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edic-
to, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de
este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al
Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor VICTOR HUGO
BELTRAN ZEPEDA, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer
su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada
en su contra o en caso que tuviere Procurador o Representante Legal se
presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el
día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados.
Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicha demandada
no comparece en el término concedido, se les nombrará un Curador
Ad-litem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad
al inciso 4° del 186 del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil
dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F026046
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL SEÑOR JOSE HUMBERTO
RAMIREZ.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de
PROCESO COMÚN, clasifi cado en este Juzgado con el NUE: 00313-
16-CVPC-1CM1-08-16-C4; promovido por la Licenciada INGRID
EMPERATRIZ MONTERROSA MARTINEZ Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del señor FRANCISCO RODRIGUEZ
CALIDONIO, en contra del señor JOSE HUMBERTO RAMIREZ,
deudor, quien según demanda es mayor de edad, Empleado, del domicilio
de Santa Ana. Por lo que no habiendo sido posible localizar al referido
demandado, se le EMPLAZA por este medio para que comparezca a
estar a derecho, mediante su Procurador, el cual debe de ser Abogado de
la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación
gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad
a los Arts. 67 y 75 CPCM., y se le advierte que en caso de no acudir
en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última
publicación, se procederá a nombrarle un Curador Ad lítem para que lo
represente en este proceso. Lo anterior de conformidad a los Arts. 11
Cn., 45 y 186 CPCM.
Y para que al señor JOSE HUMBERTO RAMIREZ, deudor, del
señor FRANCISCO RODRIGUEZ CALIDONIO, le sirva de legal
emplazamiento.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mer-
cantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F026173
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo
Civil bajo la Referencia: 01448-16-CVPE-3CM3, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA a través de su Apoderado
General Judicial Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR
contra el señor CARLOS VLADIMIR GRIJALVA CORTEZ conocido
por CARLOS VLADIMIR GRIJALVA y por CARLOS VLADIMIR
CORTEZ GRIJALVA, mayor de edad, empleado, del domicilio especial
de San Salvador, persona que por no haber sido posible determinar su
paradero; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL
PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente
de la última publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubi-
cado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de
Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado a contestar la demanda y ejercer
su derecho, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en
el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte al señor CARLOS VLADIMIR GRIJALVA
CORTEZ conocido por CARLOS VLADIMIR GRIJALVA y por
CARLOS VLADIMIR CORTEZ GRIJALVA, que de conformidad a lo
establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse
por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República
tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial
de este Tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según
el Art. 186 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres:
San Salvador, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F026209
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos
mil dieciséis. Notifi ca el decreto de embargo para que le sirva de legal
emplazamiento a la demandada señora MARTA CONSUELO ALFARO
VALLADARES, mayor de edad, Doméstica, del domicilio especial de
San Salvador con Documento Único de Identidad número cero uno cinco
ocho cuatro cinco dos cero- tres y Número de Identifi cación Tributaria
once cero dos- ciento setenta mil ochocientos ochenta- ciento dos- nueve,
de la demanda incoada en su contra promovida por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero
cero dos- seis; por medio de su Apoderada General Judicial Licenciado
DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, con Carné de Abogado número
dieciséis mil doscientos noventa y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero doscientos diez- ciento treinta y un mil ciento setenta y
nueve-ciento cuatro - dos quien puede ser localizada en la dirección
ubicada en: Quince Calle Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno, local
treinta y cuatro, tercera planta, San Salvador; y telefax número 2221-
3250; quien presentó los siguientes documentos: Original: a) Testimonio
de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgada el día dos de julio
de dos mil ocho, ante los ofi cios notariales del Licenciado JOSE ADAN
ROMANO CANALES, por la señora MARTA CONSUELO ALFARO
VALLADARES a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN DÓLA-
RES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($5,421.60), debidamente inscrita en el Centro
Nacional de Registro de la Primera Sección del Centro. b) Certifi cación
contable de fecha treinta y uno de mayo de dos mil quince, referida al
Préstamo Hipotecario Número: 98-63943-0, extendida por el Licencia-
do MARIANO ARISTIDES BONILLA BONILLA, en su calidad de
Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la
cantidad total adeudada de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,525.00).
Fotocopia Certifi cada: Testimonio de Escritura' Pública de Poder General
Judicial con Cláusula Especial otorgada el día dieciocho de agosto de
dos mil dieciséis, ante los ofi cios notariales del Licenciado GREGORIO
RENÉ TORRES GONZÁLEZ, a favor del Licenciado DENNYS
HORACIO CRUZ AGUILAR. Copia Simple: Credencial del Ejecutor
de Embargos Licenciada LILIANA MABEL RIVAS AGUILERA. Para
que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente
de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes
señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda
recibir notifi caciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a
lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le
notifi carán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior
ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo el
NUE. 02989-15-CVPE-1CM1 y REF: 114-EC-06-15.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós
de noviembre de dos mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁ-
LEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA INTA. DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F026210
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo
Civil, con número de Referencia: 06510-15-CVPE-3CM3, promovido
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apo-
derado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado DENNYS
HORACIO CRUZ AGUILAR, en contra de la demandada señora
YESENIA ELIZABETH LÓPEZ MEJÍA.
Y por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada
señora YESENIA ELIZABETH LÓPEZ MEJÍA; SE LE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto
se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete
Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de
Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho,
sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente en el mismo,
de conformidad al Art. 186 CPCM.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Se le advierte a la señora YESENIA ELIZABETH LÓPEZ MEJÍA,
que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actua-
ciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer
de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial
de este Tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según
el Art. 186 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:
San Salvador, uno de Diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
1 v. No. F026211
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la Sociedad OFICINA TÉCNICA DE AJUSTES
Y PERITAJES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar A P DE CENTRO
AMÉRICA, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro - cero siete cero siete cero siete - uno cero dos - seis, representada
legalmente por el Ingeniero WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS,
en calidad de deudora principal, y al Ingeniero WALTER OSWALDO
RIVERA CAÑAS, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Civil, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero dos uno cuatro uno cinco siete dos - tres
y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno uno - dos cinco uno
cero seis tres - cero cero dos - siete, en calidad de avalista; que han sido
demandados en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número
16-PE-48- 4CM2(1), en esta Sede Judicial por la Sociedad ARRENDA-
MIENTOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SAL-
VADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar ARRECONSA, S.A. DE C.V., con Número de
Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero tres uno dos nueve
uno -uno cero dos - cinco, Representada Legalmente por el Licenciado
VALERIO JOSÉ FONTANALS LLORT conocido como VALERIO
FONTANALS LLORT, por medio de su Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial, Licenciada ELOHINA ELIZABETH VÁSQUEZ
GARCÍA, quien puede ser localizada en: Colonia San Carlos y Calle
San Carlos, Séptima Avenida Norte, número Mil Setecientos Quince,
San Salvador; y TELEFAX: 2235-2848; reclamándole la cantidad de
TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado,
más los intereses convencionales del TRES POR CIENTO MENSUAL,
calculados a partir del día uno de octubre de dos mil catorce hasta el día
treinta de septiembre de dos mil quince, y el interés moratorio de UNO
POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del día uno de octubre de
dos mil quince, hasta su completo pago, transe o remate, con fundamento
en un Pagaré Sin Protesto; y por no haber sido posible determinar el
paradero de la Sociedad OFICINA TÉCNICA DE AJUSTES Y PERITA-
JES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se puede abreviar A P DE CENTRO AMÉRICA, S.A.
DE C.V., y al Ingeniero WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, se les
emplaza por este medio; previniéndoseles a los mismos para que dentro
del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
Diaria y Nacional, o la del Diario Ofi cial en su caso, se presenten a
este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K",
Etapa III, Tercer Nivel, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la
demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren el proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem, para
que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se
advierte a los demandados que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas
las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos sufi cientes podrán solicitar la asistencia
de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
75 del mismo cuerpo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día
doce de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. NELSON PALACIOS
HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI-
CDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F026224
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
JOSÉ WILFREDO GARCÍA GUEVARA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario, de
esta ciudad de San Francisco Gotera.
HAGO SABER: Que a mi ofi cina profesional se ha presentado
JUANA EVANGELINA RUBIO conocida por JUANA EVANGELINA
RUBIO DE GÓMEZ, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante
en pequeño, del domicilio de San Francisco Gotera, con Documento
Único de Identidad Número cero un millón quinientos treinta y cinco
mil seiscientos setenta y dos guión cinco y tarjeta de identifi cación
tributaria número un mil cuatrocientos uno guión trescientos diez mil
setecientos cincuenta y nueve guión ciento uno guión siete; solicitando
mis servicios notariales a fi n de que de conformidad a la "Ley Especial
Transitoria para la Delimitación de Derechos de propiedad en inmuebles
en Estado de Proindivisión" declare separado de la proindivisión el in-
mueble siguiente: un derecho proindiviso equivalente a una ciento ocho
ava parte comprendidos en otros derechos proindivisos en un terreno
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
rústico, situado en la jurisdicción de San Francisco Gotera, distrito del
mismo nombre, departamento de Morazán, con una capacidad superfi cial
de UN ÁREA SESENTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS, y el acotamiento especial siguiente: AL
ORIENTE, con terreno de Pedro Martínez Nolasco, ahora de Iglesia de
Dios Pentecostal "El Dios Vivo", calle de por medio; AL NORTE, con
porción del inmueble general vendida a Abelina Hernández de Ferrufi no,
ahora de José Francisco Romero; AL PONIENTE, con resto de terreno
que fue de Domitila Blanco, ahora de Rosa Nidia de Vásquez; y AL
SUR, con resto de terreno de Domitila Blanco ahora de José Francisco
Hernández.- Inscrito a favor de JUANA EVANGELINA RUBIO conocida
por JUANA EVANGELINA RUBIO DE GÓMEZ en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente a número
OCHO DEL LIBRO QUINIENTOS VEINTINUEVE de propiedad
del departamento de Morazán.- Dicha porción no tiene servidumbres,
ni gravámenes que le afecten.- En consecuencia se cita a todos los que
se consideren afectados comparezcan a interponer oposición fundada,
presentando la documentación que legitime su alegación, hasta antes de
pronunciada la resolución fi nal.
San Francisco Gotera, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
LIC. JOSÉ WILFREDO GARCIA GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. C003420
JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina en Primera Avenida Norte, cuatrocientos seis, de San Miguel,
y correo electrónico ([email protected]).
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TOMASA
CANALES MOLINA viuda de AMAYA conocida por TOMASA
CANALES MOLINA, de ochenta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, portadora de su Número de Identifi cación
Tributaria: un mil trescientos veintitrés guión cero cincuenta mil ciento
veintisiete guión cero cero uno guión dos; persona a quien hoy conozco
y quien además se identifi ca con su Documento Único de Identidad
número; cero cero seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco
guión seis; SOLICITANDO: Delimitación de un derecho proindiviso
que aunque no lo menciona su antecedente, el derecho proindiviso es de
naturaleza rústico, situado en el Caserío "Piedra Negra", Cantón "Varilla
Negra", de la jurisdicción de Corinto, distrito de Osicala, departamento
de Morazán, dividido en dos inmuebles, e inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el
número: DOSCIENTOS TRES que corresponde al denominado NO-
VENO del Tomo CIENTO TRECE; trasladada a la Matrícula NUEVE
CERO CERO SEIS DOS SEIS SEIS CUATRO con un porcentaje del
SEIS punto VEINTICINCO por ciento, del departamento de Morazán;
siendo los actuales colindante del PRIMER inmueble: al NORTE: con
terrenos de don David Canales, ahora de don José Alvarenga y don Luis
Alonso Cruz; al ORIENTE: en una parte con el segundo inmueble que
se describirá, con Camino Vecinal que del Cantón El Tablón conduce
al Municipio de Corinto de por medio; al SUR: con don Tomás Saravia,
ahora de doña Blanca Silvia Canales Amaya; con doña María Crescencia
Ortez Amaya y don Pablo Andrade, Camino Vecinal que del Cantón El
Tablón conduce al Municipio de Corinto de por medio; y al PONIENTE:
con don José Ismael Canales Saravia y don Ovidio Canales Saravia.- Y
los actuales colindantes del SEGUNDO inmueble: al NORTE: con la
sucesión de don Víctor Manuel Canales y don José Canales; al ORIEN-
TE: con don José Alejandro Andrade, Río Tepemechín de por medio;
al SUR: con don Francisco Wilfredo Saravia Amaya en una parte y en
otra parte con don Tomás Saravia, antes, ahora de doña Blanca Silvia
Canales Amaya; y al PONIENTE: en una parte con el primer inmue-
ble antes descrito y en otra parte con don Luis Alonso Cruz, Camino
Vecinal que del Cantón El Tablón conduce al Municipio de Corinto de
por medio.- Y sus direcciones donde pueden ser notifi cados son: a don
José Alvarenga, en el Caserío El Centro, Cantón Varilla Negra, de la
jurisdicción de Corinto; a don Ovidio Canales Saravia, en el Cantón El
Tablón, de la jurisdicción de Sociedad; a don Luis Alonso Cruz, en el
Caserío Piedra Negra, Cantón Varilla Negra, de la jurisdicción de Corinto;
a don José Alejandro Andrade, en el Cantón El Tablón, de la jurisdicción
de Sociedad; a don José Ismael Canales Saravia, en la Primera Avenida
Norte, Barrio El Centro, de la Población de Corinto; a don Francisco
Wilfredo Saravia Amaya, en Caserío Temepechin, Cantón El Tablón, de
la jurisdicción de Sociedad; a don Pablo Andrade, en Caserío Animas, de
la jurisdicción de Sociedad; a doña Blanca Silvia Canales Amaya, en el
Barrio La Alianza, de la Población de Corinto; a doña María Crescencia
Ortez Amaya, en el Caserío Piedra Negra, Cantón Varilla Negra, de la
jurisdicción de Corinto; a don Víctor Manuel Canales y a la sucesión de
don José Canales, en el Polígono "diecinueve", Pasaje ocho, casa número
treinta y cuatro, en Urbanización España, de esta ciudad de San Miguel.-
Que la peticionaria NO desea continuar en el estado en proindivisión
que se encuentra de los inmuebles relacionados; y que se le reconozca
como EXCLUSIVA TITULAR de los inmuebles descritos; por lo que
solicita se inicien las Diligencias de conformidad a la LEY ESPECIAL
TRANSITORIA PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE
PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION,
señalado en el Decreto CUATROCIENTOS TRECE, del Diario Ofi cial
número CIENTO TREINTA Y DOS del Tomo CIENTO TREINTA Y
DOS, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, por lo que se pre-
viene, a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones
de la interesada, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba
citada.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, San Miguel, diecisiete
de diciembre de dos mil dieciséis.
JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F026172
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSE RICARDO GUZMAN ARAUJO, conocido por JOSE RI-
CARDO GUZMAN, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor,
soltero, originario y de domicilio de la Ciudad El Triunfo, departamento
de Usulután, quien falleció a las veinte horas y cuarenta y ocho minutos
del día catorce de diciembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional
de San Miguel, a consecuencia de un POLITRAUMATISMO EN UN
HECHO DE TRANSITO, con asistencia médica; de parte de la señora
CATALINA AMAYA, de sesenta y nueve años de edad, doméstica, del
domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número: cero cero nueve cinco nueve cuatro cero
siete-dos, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil
doscientos catorce-doscientos diez mil cuatrocientos cuarenta y siete-
ciento uno-ocho, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que le corresponden en calidad de hijos a los señores MARIA OLIMPIA
GUZMAN AMAYA y JOSE RICARDO GUZMAN AMAYA. Art. 988
Inc. 1°., del Código Civil.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANOTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003271-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera
Ab-intestato, con benefi cio de inventario de la causante señorita ANA
ROSA VASQUEZ SOSA, conocida por ANA ROSA VASQUEZ, quien
falleció el día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en el
Cantón El Marquezado, de la ciudad de Santiago de María, Departamento
Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento
de Usulután, de parte de la señora DOLORES IRENE CRUZ MOLINA,
como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor SANTOS
VASQUEZ CAMPOS, conocido por SANTOS CAMPOS, en calidad
de padre de la causante.
Confi riéndole a la aceptante de las diligencias de Aceptación
Herencia. la Administración y Representación Legal Interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-
tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los seis días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003272-3
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez
horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la herencia intestada del señor ROBERTO
ARTURO RIVERA CHAVEZ, fallecido en el Hospital del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de septiembre del año dos
mil seis, a la edad de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, habiendo
sido el Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, el lugar de su último domi-
cilio, de parte de los señores JOSE ALFREDO RIVERA MORALES;
ROBERTO CARLOS RIVERA MORALES; BLANCA CAROLINA
RIVERA DE SERVELLON; y BLANCA ESPERANZA MORALES
DE RIVERA, hoy viuda DE RIVERA, los tres primeros como hijos; y la
cuarta en su calidad de cónyuge sobreviviente, del referido causante.- Y
se nombra a los aceptantes mencionados en la calidad antes expresada,
interinamente administradores y representantes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día
veintidós de Septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. HECTOR
ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. C003278-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas cinco minutos del día seis de octubre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de enero de dos
mil dieciséis, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador;
dejó el causante CARLOS ANTONIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ,
siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señora FIDELINA
HERNANDEZ, en su calidad de madre sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la referida herencia para
que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos,
y especialmente al señor JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, en su calidad
de padre del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las doce horas quince minutos del día veintisiete de octubre de dos
mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003285-3
Licenciado OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, Juez de lo Civil,
Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho
horas y cincuenta minutos del día dos de diciembre de dos mil dieciséis,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas y cuarenta minutos
del día veintidós de mayo de dos mil trece, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
esta Ciudad, Departamento de La Unión, dejara el causante GERARDO
DELGADO, a favor de la señora SATURNINA CASTRO DE DEL-
GADO, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los
derechos que les correspondían a los señores SANTOS DEL CARMEN
DELGADO CASTRO, MILAGRO DE LA PAZ DELGADO CASTRO,
MARIA DE LA PAZ DELGADO CASTRO y JOSE AGUEDO DEL-
GADO CASTRO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante
antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil.
Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a las diez horas del día dos de diciembre de dos
mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003292-3
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del día doce de diciembre del dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante PATROCINIO MIGUEL GUAR-
DADO, quien falleció a las diecisiete horas con treinta minutos del día
veintidós de octubre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Rosales
de San Salvador, siendo esta ciudad, su último domicilio; de parte de
MARIA IRMA GUARDADO o MARIA IRMA GUARDADO DE
GUARDADO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesiona-
ria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a CRISTOBAL
FIDENCIO GUARDADO GUARDADO, como hijo sobreviviente del
causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,
a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciséis.- LICDA.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C003293-3
LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, Juez de lo Civil,
Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas y diez minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada que al fallecer a las catorce horas y cero minutos del
día veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis, en el Municipio de
Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar
su último domicilio, dejara el causante BONIFACIO RUBÍ GARCÍA, a
favor del señor EUGENIO RUBÍ GARCÍA, en concepto de CESIONA-
RIO del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía
a la señora Félix García de Rubí, en concepto de madre sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de noviembre
del año dos mil dieciséis.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003297-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de no-
viembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante Tomas Ventura Hernández, conocido por Tomas Ventura, de
parte de las señoras Irma Haydee Romero Viuda de Ventura, de cuarenta
y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Delicias
de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero dos millones trescientos ochenta y cuatro mil
doscientos veinticinco guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria
Un mil trescientos cinco guión cero sesenta y un mil ciento sesenta y
tres guión ciento uno guión cero; Rosa Esmeralda Ventura de Escobar,
de veintinueve años de edad, Empleada, originaria y del domicilio de
Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, quien se Identifi ca
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve guión
cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
cinco guión ciento veintiún mil doscientos ochenta y siete guión ciento
uno guión dos; y, el señor Raby Reynaldo Ventura Romero, de treinta
y tres años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Delicias
de Concepción, con Documento Único de Identidad Número cero dos
millones cuarenta mil trescientos treinta y siete guión cinco; y Número
de Identifi cación Tributaria un mil trescientos cinco guión doscientos
treinta mil novecientos ochenta y tres guión ciento dos guión cero; por
derecho propio la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los
demás en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de
su fallecimiento fue de treinta y tres años de edad, Jornalero, originario
.y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán;
hijo de los señores Sotero Ventura y Maura Hernández; falleció a las
veinte horas y treinta minutos día veintidós de enero de mil novecientos
noventa y dos, en el Caserío Los Majanos, Cantón El Volcán, del Mu-
nicipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo
esa misma población, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma
establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día
veintiocho noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003303-3
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día cinco de diciembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante José
Adán Sorto, de parte de la señora Zulma Nohemy Sorto Hernández, de
treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Perquín, Departa-
mento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un
millón ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco guión nueve; y
Número de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos dieciséis
guión cien mil quinientos ochenta y cuatro guión ciento dos guión dos;
por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a
la fecha de su fallecimiento fue setenta y nueve años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán; hijo
de Nicolasa Sorto; falleció a las trece horas con cincuenta y tres minutos
del día veinte de octubre de dos mil diez, en el Hospital San Francisco,
de la ciudad de San Miguel; siendo la población de Perquín, lugar de su
último domicilio.
Se le confi rió la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de diciembre
de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003304-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las
doce horas y veinticuatro minutos del día cinco del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
testada que a su defunción dejó el causante Ambrocio Ramírez Pereira,
de parte de las señoras María Pascuala Ramírez Sánchez, de setenta y
seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad Número cero tres millones ciento treinta mil ochocientos
noventa y nueve guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria
Número Un mil trescientos catorce guión cero diez mil seiscientos cuarenta
guión cero cero uno guión cero; e Irma Carolina Gómez de Ramírez, de
cincuenta y seis años de edad, Comerciante, originaria y del domicilio de
esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, quien se
identifi ca por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
un millón seiscientos setenta y cinco mil novecientos dieciocho guión
ocho; y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos diecinueve
cien mil ochocientos sesenta guión ciento uno guión cero; por derecho
propio la primera en calidad de madre y la segunda como cónyuge sobre-
viviente del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico Industrial, originario de
Meanguera, Departamento de Morazán y del domicilio de esta ciudad;
hijo de los señores Jesús Pereira y Pascuala Ramírez; falleció a las dos
horas y treinta minutos del día cuatro de junio del corriente año, en el
Cantón El Norte, de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma
establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas y veinte minutos del día siete de diciembre de
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003306-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con benefi cio de inventario, clasifi cado bajo el Número 452-ACE-16-2,
iniciadas por la Licenciada Fátima Hortensia Amaya Méndez, en su ca-
lidad de Apoderada General Judicial de la señora Ana Gloria García de
Martínez, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santo Domingo
de Guzmán, con Documento Único de Identidad número cero cero tres
ocho dos cero uno cero-ocho; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Número cero trescientos catorce-dieciséis once sesenta y uno-ciento
uno-siete; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas
diez minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis,
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la señora Ana Gloria García de Martínez, la
herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor RENE
MARTINEZ LOPEZ, de sesenta años a su deceso, Agricultor en Pequeño,
originario de Santo Domingo de Guzmán, jurisdicción del Departamento
de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
doce de febrero del año dos mil catorce, en la Ciudad de Santa Ana,
siendo hijo de los señores Juana María López y José Domingo Martínez,
siendo su último domicilio Santo Domingo de Guzmán, jurisdicción de
este Departamento.
A la aceptante señora ANA GLORIA GARCIA DE MARTINEZ,
en calidad de cónyuge sobreviviente y además como Cesionarias de los
Derechos Hereditarios que les correspondían a Sandra Carolina Martínez
de Franco, Iris Ivette Martínez García y Angélica María Martínez García
como hijos del Causante, se le confi ere interinamente la administración
y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas
treinta y siete minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciséis.-
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003334-3
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS SUPLENTE DE LO
CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con
cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida según certifi cación de su partida de
defunción, en el Hospital Nacional Rosales, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, el día veinticuatro de septiembre de dos
mil once, dejó el señor JUAN MANUEL JIMENEZ LOPEZ, quien tuvo
como último domicilio, Ciudad Delgado, de parte de la señora ANA
DELIA JIMENEZ, como madre sobreviviente del de cujus.
Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a
las doce horas con dos minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis.-
LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS SUPLENTE DE
LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025049-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada
a las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor PEDRO
MIGUEL EVORA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la señora ALBERTINA EVORA, quien al momento de fallecer era de
ochenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, hija de Elena Évora, falleció a las dos
horas veinte minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis, en Hospital
Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo
San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de hijo sobreviviente
de la referida causante.
Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las nueve horas treinta minutos del día
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025051-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA
CARLÑOTA ESCAMILLA VIUDA DE COTTO, conocida por MARÍA
CARLOTA ESCAMILLA VIUDA DE COTO, MARÍA CARLOTA
ALBERTO y CARLOTA ALBERTO ESCAMILLA, NIT cero cinco
uno dos-dos dos uno dos dos cuatro-cero cero uno-seis, quien fue de
ochenta y nueve años de edad, Ofi cios Domésticos, Viuda, del domicilio
de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque
su último domicilio, fallecida el día siete de septiembre del año dos mil
catorce; de parte de las señoras MARÍA ROSA ALBERTO, conocida
por ROSA MARTA ALBERTO JOVEL o ROSA MARTA JOVEL
ALBERTO, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis cero
seis-uno uno cero dos cuatro siete-cero cero uno-nueve; BLANCA
ARACELI COTO ALBERTO, con Número de Identifi cación Tributaria
cero cinco uno dos-dos cinco uno uno seis tres-cero cero uno-uno, y
MARÍA ESTER ALBERTO, con Número de Identifi cación Tributaria
cero siete cero seis-cero cinco uno cero cinco tres-cero cero uno-cuatro;
en la calidad de hijas sobreviviente de la causante, primera categoría,
Art. 988 C.C.
A quienes se les ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas diez minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis.-
Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025063-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor
AMILCAR ANTONIO AGUILERO, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor LIBERIO ROMULO ALVARADO
ROMERO, conocido por LIBERIO ROMULO ALVARADO, ELIBER-
TO ROMULO ALVARADO, ROMULO ALVARADO y LIBORIO
ROMULO ALVARADO, quien fue de ochenta y cinco años de edad,
originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,
fallecido a las dieciocho horas cuarenta minutos del día tres de septiembre
de dos mil doce, en el Hospital Divino Niño, del municipio de San Vi-
cente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, lugar
de su último domicilio, como cesionario del derecho hereditario que en la
sucesión del causante le correspondía a los señores ROXANA LISETTE
ALVARADO HENRIQUEZ, MORENA ANGELICA ALVARADO
DE TURCIOS, JOSE AUSBERTO ALVARADO HENRIQUEZ,
conocido por JOSE ALBERTO ALVARADO HENRIQUEZ, MARIA
ELIA ALVARADO HENRIQUEZ, TERESA DE JESUS ALVARADO
HENRIQUEZ y ELSA DEL CARMEN ALVARADO DE RODRÍGUEZ,
éstos en calidad de hijos del referido causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cincuenta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis.- Lic.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025080-3
MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTO. DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ca-
torce horas con treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte la señora ANA
CONSUELO CASTRO DE BARRIENTOS, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante JOSE CASTRO MAJICO, conocido por
JOSE CASTRO, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor,
casado, originario de Atiquizaya, fallecido el día tres de mayo del año
dos mil, en Cantón Joya El Platanar, siendo de la Ciudad de Atiquizaya,
departamento de Ahuachapán su último domicilio, en concepto de hija y
como cesionaria de los señores Ana Joaquina Figueroa de Castro, María
Magdalena Castro Figueroa y José Luis Castro Figueroa, la primera en
calidad de esposa y los demás en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince
horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic.
MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTO.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLA-
NA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025085-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la señora FRANCISCA DERAS MELARA,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ROGELIO
MELARA POSADA, conocido por ROGELIO MELARA, quien falleció
a las dieciséis horas y treinta minutos del día trece de diciembre de dos
mil quince, en San Matías, Departamento de La Libertad, siendo San
Matías su último domicilio, en concepto de hija del causante, por medio
de su Apoderado el Licenciado Guillermo Ernesto Portillo Cuellar.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado,
la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas diez minutos del día veintiocho de noviembre del año dos
mil dieciséis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025089-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, clasifi cadas bajo el NUE: 01356-
16-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado ISRAEL ERNESTO
RAMÍREZ VILLALOBOS, en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora LIDIA DEL CARMEN
ALARCÓN VERGANZA, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de
San Francisco, Estado de California, de los Estados Unidos de América
y temporalmente de este domicilio, con Pasaporte Americano número:
cuatro siete nueve cuatro uno siete cero ocho seis, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número: cero doscientos trece - doscientos
veinte mil setecientos sesenta y siete - ciento uno - uno; en la sucesión
de la causante, señora SANTOS JOVITA ALARCÓN BERGANZA, se
ha proveído resolución por este tribunal, a las catorce horas veintitrés
minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, mediante
la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de In-
ventario, de parte de las referida solicitante, la Herencia Intestada que a
su defunción dejara la causante, señora SANTOS JOVITA ALARCÓN
BERGANZA, quien fuera de sesenta y dos años de edad, al momento
de su deceso, ama de casa, Soltera, Originaria de Texistepeque, Depto.
de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
veintinueve de noviembre de dos mil nueve, hija de la señora Vitalina
Berganza y del señor Aquileo Alarcón, siendo su último domicilio
Texistepeque, Depto. de Santa Ana.
A la aceptante señora LIDIA DEL CARMEN ALARCÓN
VERGANZA, en calidad de hermana sobreviviente de la causante, se
le confi ere INTERINAMENTE la Administración y Representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. -
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día diecisiete de noviembre
de dos mil dieciséis.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025108-3
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
LICENCIADA KARLA VERONICA FLORES MACHADO, Notario,
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina
ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje
Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de agosto del año dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día
ocho de agosto del año dos mil quince, dejó el doctor JOSÉ ROGELIO
ZEPEDA AGUILAR, de parte de la señora YLDA MARGOT MORAN
DE ZEPEDA, conocida por HILDA MARGOTH MORAN DE ZEPEDA,
en concepto de cónyuge del causante, en la mencionada sucesión.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la ofi cina de la Notario KARLA VERONICA FLORES
MACHADO, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.
Lic. KARLA VERONICA FLORES MACHADO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F025109-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete
de diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que su defunción dejó
el causante señor Carlos Armando Ulloa, quien fue de setenta años
de edad, fallecido el día veinticinco de abril de dos mil once, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Rosa
Mirian Díaz viuda de Ulloa, como cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a
los señores María Florencia Ulloa Hernández, José Esaú Ulloa Díaz y
Wendy Saraí Ulloa Díaz, la primera como madre y los segundos como
hijos sobrevivientes del causante.
Confi riéndose a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Miguel, a las quince horas tres minutos del día siete de
diciembre dos mil dieciséis.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F025120-3
LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIME-
RA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de las diez horas y treinta
minutos del día veintitrés de noviembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante señor IGNACIO ANTONIO
ARGUETA, conocido por ANTONIO ARGUETA, quien fue de cincuenta
y siete años de edad, soltero, originaria de San Esteban Catarina, Depar-
tamento de San Vicente y cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad
de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, quien falleció
a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre de
mil novecientos ochenta y seis; de parte de los señores Santos Arturo
Argueta Alvarado, quien es de cincuenta y nueve años de edad, Motorista,
del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Libertad, portador
del Documento Único de Identidad cero un millón setecientos setenta y
dos mil novecientos setenta y tres -ocho, con Número de Identifi cación
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Tributaria número mil seis - trece cero ocho ocho cincuenta y seis - cero
cero uno - cuatro, Isidro Antonio Alvarado Argueta, de setenta y un años
de edad, Mecánico, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, portador del Documento Único de Identidad cero cero cero
cincuenta y seis mil ochocientos veintiocho - seis, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria mil seis - cero nueve doce cincuenta y cuatro - cero
cero uno - cuatro, María Socorro Argueta Alvarado, de cincuenta y cuatro
años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad y Departamento
de Libertad, portadora del Documento Único de Identidad número cero
cero trescientos seis mil trescientos setenta y cinco - seis, con Número
de Identifi cación Tributaria mil seis - catorce cero uno sesenta y dos -
ciento uno -tres; todos ellos en calidad de hijas sobreviviente del referido
causante.
Confi érase a los aceptantes la Administración y representación
interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de
ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil die-
ciséis.- Licda. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025128-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos del día cinco de Diciembre del año dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
del señor SAUL ROSA ALVARADO, mayor de edad, empleado, del
domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero un millón trescientos veintisiete mil
trescientos cincuenta y siete -tres y Número de Identifi cación Tributaria
número un mil cuatro-cero treinta mil seiscientos cincuenta y cinco-ciento
uno - nueve, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO
ALFONSO ROSA QUINTANILLA, conocido por PEDRO ALFONSO
ROSA y ALFONSO ROSA, quien fue de noventa y dos años de edad,
Jornalero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones seiscientos seis mil setecientos sesenta y uno
-cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil nueve -cero
diez mil ochocientos veintidós -ciento uno -nueve; fallecido el día treinta
de Noviembre del año dos mil catorce, siendo Santa Clara, departamento
de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del
causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días
del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025129-3
El infrascrito Notario Licenciado OSCAR ENRIQUE CASTELLA-
NOS CALDERON, con bufete en Avenida La Floresta, Apartamentos
San Mateo, número doscientos cinco B, Colonia San Mateo, de esta
ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día seis de
diciembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, de parte de los señores JORGE EDUARDO
CRAIK ARIAS y FEDERICO LESLIE CRAIK ARIAS, en concepto de
herederos testamentarios de la Herencia que a su defunción ocurrida en
la ciudad y departamento de San Salvador, a las cuatro horas y cincuenta
minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil tres, dejó la señora
BEATRIZ MERCEDES CRAIK ESTEVEZ, conocida por BEATRIZ
CRAIK, MERCEDES ISABEL BEATRIZ CRAIK, TRIXIE CRAIK
y por BEATRIZ MERCEDES CRAIK, quien fue de ochenta y dos
años de edad, de ofi cios del hogar, soltera, del domicilio de la ciudad y
departamento de San Salvador.
Confi riéndose a los aceptantes, la administración y representación
interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito notario: En la ciudad
de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil dieci-
séis.
Lic. OSCAR ENRIQUE CASTELLANOS CALDERON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F025149-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro
de Junio del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA JOSEFA
ZAVALA DE LOPEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de
San Ildefonso, departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero uno cero nueve tres dos uno cero -dos y Número
de Identifi cación Tributaria uno cero cero siete -uno nueve cero cinco
cinco dos -uno cero uno-cinco; la herencia testamentaria que a su defun-
ción dejó el señor ADAN LOPEZ GONZALEZ, quien fue de setenta y
cuatro años de edad, Obrero, casado, salvadoreño, con Documento Único
de Identidad número cero cero nueve siete ocho cero cinco siete-seis y
Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero siete-uno ocho cero
dos tres uno-cero cero uno-tres; fallecido el día dieciocho de abril del
año dos mil trece, siendo San Ildefonso, departamento de San Vicente
el lugar de su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria
del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del
mes de junio del año dos mil trece.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025280-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado SILAS
PERAZA CALDERÓN, en su calidad de Apoderado General Judicial,
de la señora CORINA ESTEBANA PORTILLO DE POSADA, mayor
de edad, Doméstica, del domicilio de Texistepeque, Departamento de
Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero ciento
cincuenta y siete mil novecientos ochenta - ocho; y Tarjeta de Identi-
fi cación Tributaria número: cero doscientos trece - doscientos sesenta
y un mil doscientos sesenta y seis - ciento uno - cinco; en la sucesión
de la causante, señora ELENA DE MARÍA PORTILLO CALDERÓN,
del expediente clasifi cado bajo el NUE: 00968-16-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, a las doce horas veintitrés minutos
del día trece de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la
señora CORINA ESTEBANA PORTILLO DE POSADA, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la causante, señora ELENA DE
MARÍA PORTILLO CALDERÓN, quien fuera de ochenta y cuatro años
de edad al momento de su deceso, Ama de Casa, soltera, Originaria de
Texistepeque, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvado-
reña, habiendo fallecido el día seis de julio de dos mil quince, hija de la
señora Transito Asunción Calderón y del señor Santos de Jesús Portillo
Calderón, siendo su último domicilio Texistepeque, Departamento de
Santa Ana .
A la aceptante, señora CORINA ESTEBANA PORTILLO DE
POSADA, en calidad de hija sobreviviente de la causante, se le confi ere
INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas del día trece de octubre
de dos mil dieciséis.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025283-3
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante Josefa Ramos
Sosa conocida por Josefi na Ramos de Chulo, Josefi na Ramos y Josefa
Ramos, quien falleció a las siete horas del día diecinueve de febrero de
mil novecientos noventa y ocho, en San José Los Sitios, de la jurisdicción
de Talnique, departamento de La Libertad, por causas de senilidad, de
86 años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, hija del señor Evaristo
Ramos y de María del Rosario Sosa, originaria de Nueva San Salvador
y del domicilio de Armenia, departamento de Sonsonate; de parte de los
señores José Odilio y María Eleonor, ambos de Apellido López Chulo,
nietos de la referida causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos adminis-
tradores y representantes de la sucesión de la referida causante con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025291-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada
KARLA ELIZABETH CAMPOS RIVERA, en su calidad de Apoderada
General Judicial, del señor ANTONIO VALLEJO GARCÍA, mayor de
edad, Albañil, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa
Ana, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones
quinientos sesenta y ocho mil ochocientos tres - cinco; y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número: cero ciento siete – doscientos ochenta
mil doscientos cincuenta y nueve – ciento uno - siete; en la sucesión
del causante, señor CARLOS ERNESTO RECINOS, del expediente
clasifi cado bajo el número: 00927-16-CVDV-2CM1, se ha proveído
resolución por este tribunal, a las a las diez horas treinta y tres minutos
del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se
ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de
parte del señor ANTONIO VALLEJO GARCÍA, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el causante, señor CARLOS ERNESTO
RECINOS, quien fuera de sesenta y un años de edad al momento de su
deceso, Jornalero, soltero, Originario de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día quince
de enero del año dos mil dieciséis, hijo de la señora Delia Recinos y de
padre desconocido, siendo su último domicilio San Sebastián Salitrillo,
Departamento de Santa Ana.
Al aceptante, señor ANTONIO VALLEJO GARCÍA, en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
DAVID ISAAC RECINOS RIVAS, CARLOS ERNESTO RECINOS
RIVAS, PATRICIA LIZETH RECINOS DE CARDONA y RUT NOEMI
RECINOS RIVAS, hijos del causante, se le confi ere INTERINAMENTE
la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. -
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas trece minutos del día dieci-
séis de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025923-3
HERENCIA YACENTE
RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos
del día ocho del corriente mes y año ha sido declarada YACENTE la
herencia dejada por el señor JOSE ANTONIO CASTANEDA, de sesenta
años de edad a su deceso, Profesor de Educación Especial, originario
de Ahuachapán, fallecido el día veinte de Noviembre del año dos mil
catorce, en el Cantón La Majada, Jurisdicción de Juayúa, siendo la ciudad
de Juayúa su último domicilio, y se nombró Curador a la Licenciada Ena
Elizabeth López Aristondo, de treinta y ocho años de edad, Abogado,
del domicilio del Caserío Los Ranchos, Las Chinamas, Departamento
de Ahuachapán, a quién se le hizo saber para su aceptación y demás
efectos de Ley.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del
día veintinueve de Noviembre del dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025013-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado El Licencia-
do SIMEÓN HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES, en su calidad de
Apoderado General Judicial de los señores CARLOS FRANCISCO
UMANZOR, BLANCA ILBEA GARCIA FERNANDEZ; solicitando
se le extienda a sus poderdantes TITULO DE PROPIEDAD, de Un
lote de terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario,
Jurisdicción de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, con un área catastral de SETECIENTOS SETENTA Y
CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que tiene
los linderos siguientes: AL PONIENTE: mide diez punto ochenta
metros colindando con terrenos del señor Efraín Reyes; AL SUR: mide
setenta y cuatro punto cincuenta metros, colindando con terrenos del
señor Pompilio Yanes Cabrera; AL ORIENTE: mide diez metros, río
de por medio, colindando con terrenos del señor Ovidio García; y AL
NORTE: mide setenta y cuatro punto cincuenta metros, colindando con
terrenos de señor Ángel Velásquez, cerco de alambre del colindante. En
el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa paredes de
ladrillo, techo de tejas, con una sala, dos cuartos, un corredor, siendo
el área construida de dieciséis metros cuadrados; No es dominante ni
sirviente, no posee cargas ni derechos reales de ajena procedencia, ni
está en proindivisión con nadie, y lo obtuvieron por COMPRAVENTA
DE POSESION MATERIAL, otorgada en la Ciudad de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, el día veinte del mes de febrero del
año dos mil doce, ante mis Ofi cios Notariales, es decir que desde esa
fecha hasta la actualidad; todos los colindantes son de este domicilio
para los efectos de ley, asimismo lo valora en la cantidad de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL SAUCE, a los cuatro días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis. DR. ENRIQUE OVIDIO
VILLATORO PAZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí: LIC. ANGEL
MAURICIO ESCOBAR HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. C003294-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
SIMEÓN HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES, en su calidad de Apode-
rado General Judicial del señor OSCAR JAVIER LAZO VILLATORO;
solicitando se le extienda a su poderdante TITULO DE PROPIEDAD,
de un terreno de naturaleza urbano, ubicado en Barrio El Calvario, de
la villa de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de
La Unión, de la capacidad superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,
mide veinticuatro metros, linda con el río de la población de El Sauce;
AL NORTE, mide ciento quince metros, linda con solar de Antonio
Reyes Álvarez, calle de por medio; AL PONIENTE, mide veinticuatro
metros, linda con Miguel Ángel Velásquez, calle de por medio; y AL
SUR, mide ciento quince metros, linda con el Centro Escolar José Fran-
cisco Barrundia, cerco de alambre de por medio; existe una casa techo
de tejas, paredes de adobe, con dos corredores uno al oriente y el otro al
poniente; No es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales
de ajena procedencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo obtuvo por
COMPRAVENTA DE POSESION MATERIAL, otorgada en la Ciudad
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve horas
del día veintisiete del mes de octubre del año dos mil quince, Ante mis
Ofi cios Notariales, que desde esa fecha hasta la actualidad; todos los
colindantes son de este domicilio para los efectos de ley, asimismo lo
valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL SAUCE, a los cuatro días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis.- DR. ENRIQUE OVIDIO
VILLATORO PAZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí: LIC. ANGEL
MAURICIO ESCOBAR HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. C003295-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado SI-
MEÓN HUMBERTO VELÁSQUEZ REYES, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor JORGE ALBERTO ORTEZ HERNANDEZ;
solicitando se le extienda a su poderdante TITULO DE PROPIEDAD,
de Dos porciones de terreno de naturaleza urbanas, situadas al costado
poniente del Barrio Las Flores, de la Villa de El Sauce, Distrito de Santa
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Rosa de Lima, Departamento de La Unión; identifi cadas así: la primera
porción de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que
tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecinueve metros
cincuenta centímetros, calle pública de por medio, lindando con terreno
de doña Carmela Velásquez; AL NORTE, treinta metros, lindando con
terrenos de don Fortunato Guzmán, antes, ahora de don René Bonilla
Bonilla; AL PONIENTE, siete metros, lindando con terrenos de don
Rigoberto Antonio Umanzor, antes, ahora de doña Consuelo Ortega; y
AL SUR, veintidós metros, lindando con porción del inmueble general
vendida a su poderdante o sea a doña María Cristela Lazo. La segunda
porción de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIUN
METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE, ocho metro cincuenta centímetros, calle pública de por
medio, lindando con solar de don José Villatoro; AL NORTE, treinta
metros, lindando con resto de terreno que le quedó a la vendedora que lo
fue doña Rosa Alba Guzmán de Lazo, antes, ahora del actual comprador
o sea la porción de terreno anteriormente descrito, cerco de alambre de
por medio; AL PONIENTE, ocho metros cincuenta centímetros, lindando
con terrenos de doña Consuelo Ortega, cerco de alambre de por medio;
y AL SUR, veintidós metros, lindando con terrenos de don Rigoberto
Antonio Umanzor, cerco de alambre de por medio.- Existe construida una
casa, techo de tejas, paredes de bahareque, teniendo seis metros cincuenta
centímetros de largo por cuatro metros veinticinco centímetros de ancho,
siendo en su totalidad el área construida de veintisiete metros sesenta y
dos decímetros cincuenta centímetros cuadrados; No son dominantes ni
sirvientes, no poseen cargas ni derechos reales de ajena procedencia, ni
están en proindivisión con nadie, y los obtuvo por COMPRAVENTA
DE POSESION MATERIAL, otorgada en la Ciudad de Santa Rosa de
Lima, Departamento de La Unión, a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del día once del mes de noviembre del año dos mil quince ante
mis ofi cios notariales, es decir que desde esa fecha hasta la actualidad;
Todos los colindantes son de este domicilio para los efectos de ley,
asimismo los valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno.-
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL SAUCE, a los cuatro días del
mes de octubre del año dos mil dieciséis.- DR. ENRIQUE OVIDIO
VILLATORO PAZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí: LIC. ANGEL
MAURICIO ESCOBAR HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. C003298-3
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial del señor MARCO ANTONIO ARGUETA BENITEZ, a
solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre del siguiente
inmueble: Una porción de naturaleza rústica, situado en el Caserío Llano
Verde, Cantón Hondable, del Municipio de Corinto, Departamento de
Morazán; de la extensión superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA
Y DOS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que
tiene la siguiente descripción: al NORTE, distancia de veintiuno punto
treinta y ocho metros, linda con terreno de José Pastor Argueta Molina;
al ORIENTE, distancia de treinta y siete punto cincuenta y seis metros,
linda con terreno de Felicito Claros; al SUR, distancia de veintiuno punto
cincuenta y cinco metros, linda con terreno de Eulalio Villatoro; al SUR,
distancia de veintiuno punto cincuenta y cinco metros, linda con terreno
de Eulalio Villatoro; y, PONIENTE, distancia de treinta y cinco punto
treinta y seis metros, linda con terrenos de José Pedro Argueta Benítez.
Dicho inmueble lo valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, los
adquirió por Donación verbal que le hiciera el señor Luis Argueta
Joya.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las catorce horas veinticinco minutos del día
dieciocho de Noviembre Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KA-
RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003299-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial del señor ISMAEL DEL CID ARGUETA, a solicitar a favor de
este TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Una porción
de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Guayabal, Cantón
Tijeretas, municipio de Torola, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
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SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que
tiene la siguiente descripción: al NORTE, distancia de ciento veinti-
cuatro punto ochenta y dos metros, linda con terreno de Santos Argueta
Martínez, sucesión de Alfredo Hernández; al ORIENTE, distancia de
doscientos cuarenta y cinco punto veinte metros, linda con terreno de
Ismael del Cid Argueta, Gregorio Hernández, Calle de por medio; al
SUR, distancia de doscientos noventa y dos punto dieciocho metros,
linda con terreno de sucesión de Alfredo Hernández; al PONIENTE,
distancia de doscientos cincuenta y siete punto setenta y ocho metros
linda con terreno de sucesión de Alfredo Hernández. Dicho inmueble,
lo adquirió por compra verbal de la posesión material que le hiciera a
los ERNESTO HERNANDEZ y JAIME ARISTIDES HERNANDEZ
HERNANDEZ y los valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y cuarenta minutos del día seis de Diciembre
de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003300-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, corno Apoderado General
Judicial del señor ANA ALICIA PEREIRA UMAÑA, a solicitar a favor
de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Una porción
de terreno de naturaleza rústica, situado en el Un terreno de naturaleza
rústica, ubicado en el Caserío El Tizate, Cantón Paturla, jurisdicción
de Joateca, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de
CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
DOS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: al NORTE, mide noventa y dos punto veinti-
séis metros, linda con la señora Zenovia Ramos; al PONIENTE, mide
quinientos veintisiete punto treinta y dos metros cuadrados, linda con
terreno de los señores Jesús Sorto, Lupario Pereira, Baudilia Pereira,
y Zenovia Ramos; al ORIENTE, mide trescientos sesenta y tres punto
setenta y nueve metros cuadrados, linda con los señores Santos Portillo
y Francisco del Cid; al SUR, ciento diecinueve punto setenta y un
metros cuadrados, linda con María de la Paz Umaña. Dicho inmueble, lo
adquirió por Escritura Matriz de compraventa de posesión material que
le hiciera la señora María Josefi na Umaña, y los valora en la cantidad
de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas y veintinueve minutos del día uno de diciembre
de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003301-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor
ROBERTO LARA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domi-
cilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos
setenta y tres mil setecientos trece guión cuatro; Tarjeta de Abogado
número mil noventa y uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-
ro cero seiscientos diecinueve mil guión ciento noventa mil cuatrocien-
tos cuarenta y uno guión cero cero uno guión nueve; actuando en calidad
de Apoderado General Judicial del señor JOSE SOCORRO MORENO
GONZALEZ, de cuarenta y dos años de edad, jornalero con domicilio
en Cantón Potrero y Tabla, Municipio de San Isidro, Departamento de
Cabañas, con Documento Único Identidad número cero dos dos nueve
cero seis dos siete guión dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero
nueve cero cinco guión dos tres cero uno siete tres guión uno cero uno
guión seis; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor
del referido señor de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en
CASERIO HORCONES, CANTON POTRERO Y TABLA, MUNICI-
PIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una
extensión superfi cial de: CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el
punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-
nadas: NORTE doscientos noventa y seis mil novecientos setenta y seis
punto cuarenta y cuatro, ESTE quinientos treinta y cuatro mil ochocien-
tos ochenta y siete punto veintinueve. LINDERO NORTE partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por treinta y tres tramos, respectiva-
mente con los siguientes rumbos y distancias: uno, Norte sesenta y
nueve grados trece minutos diecinueve segundos Este; en dos punto
cuarenta y ocho metros; dos, Norte sesenta y nueve grados veintinueve
minutos cincuenta y un segundos Este; en seis punto cero cinco metros;
tres, Norte setenta y un grados cero cinco minutos treinta y un segundos
Este; en seis punto catorce metros; cuatro, Norte sesenta y seis grados
cincuenta y un minutos cuarenta segundos Este; en cinco punto cincuen-
ta y ocho metros; cinco, Norte ochenta y seis grados cuarenta y cuatro
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minutos cuarenta y siete segundos Este en cuatro punto veintidós metros;
seis, Sur setenta y nueve grados diecisiete minutos treinta y ocho segun-
dos Este; en siete punto cincuenta metros; siete, Sur setenta y cinco
grados cero siete minutos cero un segundos Este; en catorce punto se-
tenta y cuatro metros; ocho, Sur ochenta y dos grados cuarenta y seis
minutos treinta y cuatro segundos Este; en quince punto cincuenta y
ocho metros; nueve, Sur sesenta y cuatro grados cero siete minutos
cincuenta segundos Este; en tres punto noventa metros; diez, Sur ochen-
ta y nueve grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos Este;
en quince punto sesenta y cuatro metros; once, Norte ochenta y dos
grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este; en
ocho punto noventa y un metros; doce, Norte ochenta y un grados cin-
cuenta y siete minutos cuarenta y un segundos Este; en cuatro punto
setenta y nueve metros; trece, Norte ochenta y dos grados cero ocho
minutos dieciocho segundos Este; en nueve punto once metros; catorce,
Norte ochenta y tres grados catorce minutos cuarenta y ocho segundos
Este: en dieciocho punto noventa y siete metros; quince, Sur ochenta y
tres grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este; en
siete punto cero cinco metros; dieciséis, Norte cuarenta y seis grados
dieciocho minutos cincuenta y seis segundos Este; en treinta y un pun-
to cincuenta y ocho metros; colindando con LISANDRO MORENO
IRAHETA, con cerco de púas; diecisiete, Norte ochenta y nueve grados
cuarenta y ocho minutos treinta y dos segundos Este; en cuatro punto
ochenta metros; dieciocho, Sur setenta y ocho grados treinta y cuatro
minutos cero cero segundos Este; en dos punto noventa y dos metros;
diecinueve, Sur setenta y seis grados quince minutos cero un segundos
Este; en doce punto cero ocho metros; veinte, Sur sesenta y nueve
grados catorce minutos treinta y ocho segundos Este; en cinco punto
cuarenta y tres metros; veintiuno, Sur setenta grados veinte minutos cero
ocho segundos Este; en nueve punto cuarenta y un metros; veintidós,
Sur cincuenta y ocho grados veintitrés minutos cero cero segundos Este;
en cinco punto cuarenta y dos metros; veintitrés, Sur sesenta grados
veintiún minutos diecisiete segundos Este; en catorce punto setenta y
nueve metros; veinticuatro, Sur sesenta y dos grados cero cero minutos
cincuenta y nueve segundos Este: en catorce punto ochenta y tres metros;
veinticinco, Sur sesenta y dos grados cero un minutos treinta y cuatro
segundos Este; en tres punto trece metros; veintiséis, Sur ochenta y
nueve grados treinta y siete minutos cero tres segundos Este; en tres
punto cuarenta y nueve metros; veintisiete, Sur setenta y tres grados
cincuenta y cinco minutos treinta segundos Este; en diez punto ochenta
y siete metros; veintiocho, Sur setenta y cinco grados catorce minutos
veintisiete segundos Este; en tres punto sesenta y tres metros; veintinue-
ve, Norte ochenta y ocho grados dieciséis minutos treinta y ocho segun-
dos Este; en dos punto cincuenta y tres metros; treinta, Sur setenta y
cinco grados cuarenta y nueve minutos catorce segundos Este; en seis
punto veinte metros; treinta y uno, Sur ochenta y cuatro grados Este; en
seis punto veinte metros; treinta y uno, Sur ochenta y cuatro grados
veinticinco minutos diecisiete segundos Este; en doce punto treinta y
ocho metros, treinta y dos, Sur ochenta grados treinta minutos cuarenta
y dos segundos Este; en doce punto ochenta y nueve metros; treinta y
tres, Sur setenta y cinco grados quince minutos catorce segundos Este;
en diez punto cero ocho metros; colindando con JOSÉ BUENAVEN-
TURA IRAHETA GALINDO, o Buenaventura Iraheta Galindo, con
cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por cincuenta y ocho tramos, respectivamente, con los
siguientes rumbos y distancias: uno, Sur treinta y dos grados cincuenta
y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; en cuarenta y cinco
punto veintinueve metros; dos, Sur treinta y siete grados cincuenta y
cuatro minutos doce segundos Oeste; en trescientos veintiséis punto
noventa y un metros; en línea recta imaginaria de división; tres, Sur
treinta y un grados veinticinco minutos veintiocho segundos Oeste con
una distancia de cinco punto cero ocho metros; cuatro, Sur veintidós
grados veintitrés minutos cincuenta y cinco segundos Oeste; en seis
punto sesenta y tres metros; cinco, Sur veintidós grados cuarenta y
cuatro minutos treinta segundos Oeste; en tres punto treinta y cinco
metros; seis, Sur treinta y un grados cero tres minutos treinta y ocho
segundos Oeste; en cuatro punto treinta y ocho metros; siete, Sur dieci-
nueve grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos Oeste; en
cuatro punto sesenta y cinco metros; ocho, Sur veintitrés grados treinta
y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; en siete punto veinte
metros; nueve, Sur diecinueve grados diecisiete minutos veintiséis se-
gundos Oeste; en cinco punto noventa y cinco metros; diez, Sur veinti-
dós grados treinta y seis minutos trece segundos Oeste con una distancia
de ocho punto sesenta y cinco metros; once, Sur dieciséis grados vein-
tinueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste; en diez punto cua-
renta y cinco metros; doce, Sur diecinueve grados cero tres minutos
cuarenta y dos segundos Oeste; en ocho punto cuarenta y cinco metros;
trece, Sur once grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos
Oeste; en ocho punto veinticuatro metros; catorce, Sur diecisiete grados
treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; en nueve
punto treinta y nueve metros; quince, Sur veintitrés grados cero dos
minutos veinte segundos Oeste; en tres punto sesenta y dos metros;
dieciséis, Sur dieciséis grados cincuenta y un minutos veintisiete segun-
dos Oeste; en siete punto sesenta y seis metros; diecisiete, Sur cero cero
grados dieciocho minutos veintisiete segundos Oeste; en tres punto doce
metros; dieciocho, Sur cero seis grados veintiséis minutos treinta y
nueve segundos Oeste; en uno punto sesenta y seis metros; diecinueve,
Sur dieciocho grados cero dos minutos cero ocho segundos Este; en tres
punto setenta y cinco metros; veinte, Sur veinticuatro grados veintidós
minutos cincuenta y ocho segundos Este; en seis punto cincuenta y dos
metros; veintiuno, Sur veintiún grados treinta y nueve minutos veinti-
siete segundos Este; en ocho punto diez metros; veintidós, Sur cero seis
grados veintiocho minutos treinta y un segundos Este; en uno punto
sesenta y siete metros; veintitrés, Sur dieciocho grados veinticinco
minutos diecinueve segundos Este; en nueve punto cuarenta y un metros;
veinticuatro, Sur dieciocho grados cero tres minutos veintitrés segundos
Este; en dos punto veintiséis metros; veinticinco, Sur quince grados diez
minutos veintisiete segundos Este; en diez punto treinta y seis metros;
veintiséis, Sur veinticinco grados cincuenta y un minutos diez segundos
Este; en cuatro punto diecinueve metros; veintisiete, Sur treinta grados
trece minutos trece segundos Este; en ocho punto veintiocho metros;
veintiocho, Sur veintidós grados treinta y seis minutos treinta y tres
segundos Este; en tres punto cincuenta y siete metros; veintinueve, Sur
veintiocho grados cuarenta y seis minutos cero dos segundos Este; en
once punto veinte metros; treinta, Sur veinticinco grados treinta y un
minutos treinta y seis segundos Este; en cinco punto cincuenta y ocho
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metros; treinta y uno, Sur veintitrés grados cuarenta y siete minutos diez
segundos Este; en siete punto ochenta y un metros; treinta y dos, Sur
veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y cinco segundos Este; en
seis punto ochenta y cinco metros; treinta y tres, Sur veintitrés grados
cincuenta y dos minutos cero seis segundos Este; en nueve punto cua-
renta y tres metros; treinta y cuatro, Sur veinticinco grados cero dos
minutos veintitrés segundos Este; en seis punto noventa y cuatro metros;
treinta y cinco, Sur veinticuatro grados cero tres minutos quince segun-
dos Este; en cinco punto once metros; treinta y seis, Sur veintidós grados
cero cuatro minutos veintiún segundos Este; en diez punto treinta y ocho
metros; treinta y siete, Sur veintidós grados veintiún minutos cuarenta
segundos Este; en once punto sesenta y tres metros; treinta y ocho, Sur
veintiséis grados cincuenta y siete minutos veintidós segundos Este con
una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; treinta y nueve, Sur
cuarenta grados cincuenta y cinco minutos veintiocho segundos Este;
en dos punto noventa y dos metros; cuarenta, Sur cincuenta y dos grados
cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos Este; en cuatro punto
veinte metros; cuarenta y uno, Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta
y cinco minutos diecinueve segundos Este; en cuatro punto setenta y
siete metros; cuarenta y dos, Sur sesenta grados once minutos cero seis
segundos Este; en once punto cuarenta y cuatro metros; cuarenta y tres,
Sur cincuenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segun-
dos Este; en siete punto ochenta y nueve metros; cuarenta y cuatro, Sur
cincuenta y seis grados veintitrés minutos treinta y nueve segundos Este;
en cinco punto noventa y un metros; cuarenta y cinco, Sur setenta y dos
grados treinta y tres minutos dieciséis segundos Este; en uno punto se-
tenta metros; cuarenta y seis, Sur treinta y un grados veintiocho minutos
treinta y cuatro segundos Este; en uno punto cincuenta y siete metros;
cuarenta y siete, Sur sesenta y ocho grados treinta y ocho minutos
treinta segundos Este; en tres punto noventa y cuatro metros; cuarenta
y ocho, Sur cincuenta y ocho grados cero dos minutos cuarenta y cuatro
segundos Este; en tres punto treinta metros; cuarenta y nueve, Sur se-
senta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segun-
dos Este; en uno punto cero seis metros; cincuenta, Sur cincuenta y
cinco grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos Este; en cuatro
punto diez metros; colindando con LISANDRO MORENO IRAHETA,
o Lisandro Moreno, con cerco de alambre de división; cincuenta y uno,
Sur catorce grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste con
una distancia de veintidós punto setenta y seis metros; cincuenta y dos,
Sur cero ocho grados veintiocho minutos cuarenta y siete segundos
Oeste; en siete punto treinta y siete metros; cincuenta y tres, Sur cero
nueve grados diecisiete minutos treinta y dos segundos Oeste; en diez
punto ochenta metros; cincuenta y cuatro, Sur diecinueve grados vein-
tisiete minutos quince segundos Oeste; en catorce punto treinta y seis
metros; cincuenta y cinco, Sur veinte grados diez minutos cuarenta y
tres segundos Oeste; en siete punto cuarenta metros; cincuenta y seis,
Sur treinta y seis grados cero ocho minutos cuarenta segundos Oeste;
en seis punto setenta y nueve metros; cincuenta y siete, Sur cuarenta y
cinco grados cuarenta y dos minutos diecisiete segundos Oeste; en
nueve punto cero siete metros; cincuenta y ocho, Sur treinta y seis
grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste; en doce
punto setenta y seis metros; colindando con LISANDRO MORENO
IRAHETA, o Lisandro Moreno, con río Titihuapa de por medio. LIN-
DERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve
tramos, respectivamente, con los siguientes rumbos y distancias: uno,
Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis
segundos Oeste; en cincuenta y cuatro punto setenta y ocho metros; dos,
Norte ochenta y cuatro grados cero dos minutos cuarenta y cinco segun-
dos Oeste; en cincuenta y cinco punto veintidós metros; tres, Norte
setenta y ocho grados treinta y tres minutos veintisiete segundos Oeste;
en dieciséis punto cincuenta y tres metros; cuatro, Norte cuarenta y dos
grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Oeste con una dis-
tancia de ochenta y tres punto ochenta y cuatro metros; cinco, Norte
cincuenta y cuatro grados diecisiete minutos trece segundos Oeste; en
cuarenta y un punto cero seis metros; seis, Norte cincuenta y tres grados
diecinueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de
veinticuatro punto cincuenta y cinco metros; siete, Norte veintidós
grados cero dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste; en veinticin-
co punto veintiséis metros; ocho, Norte cincuenta grados cincuenta y
siete minutos veintidós segundos Oeste; en veinticuatro punto veintiún
metros; nueve, Norte ochenta y un grados treinta y ocho minutos cua-
renta y dos segundos Oeste; en dieciséis punto cincuenta y cinco metros;
colindando con TOMAS IRAHETA, con quebrada Las Lajitas de por
medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por ochenta tramos, respectivamente, con los siguientes rumbos
y distancias: uno, Norte cuarenta y nueve grados cero cero minutos
cincuenta y cuatro segundos Este; en uno punto setenta y nueve metros;
dos, Norte treinta y cinco grados veinticinco minutos treinta y nueve
segundos Este; en cuatro punto diecinueve metros; tres, Norte cincuen-
ta y un grados cincuenta y cuatro minutos treinta y siete segundos Este;
en veinticinco punto cero dos metros; cuatro, Norte cuarenta y ocho
grados veintiocho minutos treinta y un segundos Este; en cinco punto
cincuenta y nueve metros; cinco, Norte cuarenta y dos grados cero cero
minutos cuarenta y seis segundos Este; en seis punto cincuenta y dos
metros; seis, Norte veintisiete grados cuarenta y cinco minutos cero cero
segundos Este con una distancia de un punto noventa y un metros;
siete, Norte cincuenta y un grados cuarenta y ocho minutos veinte se-
gundos Este; en dos punto ochenta y tres metros; ocho, Norte cuarenta
y dos grados cuarenta y ocho minutos once segundos Este; en treinta y
un punto quince metros; nueve, Norte cuarenta y dos grados cero ocho
minutos cero seis segundos Este; en seis punto diecinueve metros; diez,
Norte cuarenta y dos grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos
Este; en nueve punto catorce metros; once, Norte cuarenta y un grados
treinta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este; en seis punto
cincuenta y nueve metros; doce, Norte cuarenta y dos grados treinta y
tres minutos cincuenta y seis segundos Este; en cinco punto setenta y
tres metros; trece, Norte cuarenta y siete grados diecisiete minutos
cincuenta segundos Este; en seis punto veintinueve metros; catorce,
Norte treinta y ocho grados cuarenta minutos cincuenta y nueve segun-
dos Este; en seis punto trece metros; quince, Norte cuarenta y dos grados
cero cinco minutos cuarenta y seis segundos Este; en diez punto cua-
renta y seis metros; dieciséis, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y
ocho minutos catorce segundos Este; en quince punto cincuenta y ocho
metros; diecisiete, Norte treinta y nueve grados veinticuatro minutos
veintiocho segundos Este; en dos punto cincuenta y un metros; dieciocho,
Norte cuarenta y cinco grados cero seis minutos veintiún segundos Este;
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en veintidós punto sesenta y ocho metros; diecinueve, Norte cuarenta y
cinco grados cuarenta minutos diez segundos Este; en nueve punto se-
tenta metros; veinte, Norte treinta y nueve grados veintidós minutos
cuarenta y dos segundos Este; en cuatro punto ochenta y tres metros;
veintiuno, Norte cincuenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y
seis segundos Este; en tres punto cuarenta y cinco metros, veintidós
Norte cero un grados treinta y seis minutos cuarenta y nueve segundos
Este, en tres punto cuarenta y cuatro metros; veintitrés, Norte once
grados diecinueve minutos cincuenta segundos Este; en cuatro punto
cincuenta y tres metros; veinticuatro, Norte cero ocho grados cincuenta
y seis minutos veintinueve segundos Oeste; en seis punto cuarenta y
cinco metros; veinticinco, Norte cero cuatro grados diecinueve minutos
dieciséis segundos Este; en siete punto sesenta y cuatro metros; veinti-
séis, Norte cero cinco grados treinta y seis minutos cero seis segundos
Este; en seis punto cero dos metros; veintisiete, Norte cero tres grados
cero un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de
cinco punto treinta y dos metros; veintiocho, Norte cero cuatro grados
veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Este; en tres punto trein-
ta y siete metros; veintinueve, Norte cero tres grados veintiún minutos
cuarenta y tres segundos Este; en catorce punto cero seis metros; trein-
ta, Norte doce grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cinco segun-
dos Oeste; en dos punto veinticuatro metros; treinta y uno, Norte cero
seis grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste con
una distancia de tres punto sesenta y seis metros; treinta y dos, Norte
once grados cero seis minutos doce segundos Este; en dos punto vein-
tisiete metros; treinta y tres, Norte cero cero grados cero un minutos
cuarenta y cinco segundos Este; en tres punto setenta y dos metros;
treinta y cuatro, Norte cuarenta grados veintiséis minutos diecisiete
segundos Oeste; en dos punto cuarenta y cuatro metros; treinta y cinco,
Norte trece grados cincuenta y seis minutos cero tres segundos Este; en
cuatro punto noventa y siete metros; treinta y seis, Norte doce grados
catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Este; en diez punto veintiún
metros; treinta y siete, Norte catorce grados cuarenta y dos minutos
cincuenta y un segundos Este; en diez punto cero siete metros; treinta y
ocho, Norte veintitrés grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y un
segundos Este; en dos punto cincuenta y un metros; treinta y nueve,
Norte catorce grados veinte minutos cuarenta y dos segundos Este; en
tres punto cuarenta y cinco metros; cuarenta, Norte dieciséis grados
veintidós minutos veinticinco segundos Este; en tres punto treinta y tres
metros; cuarenta y uno, Norte trece grados cero nueve minutos veinti-
cuatro segundos Este; en siete punto setenta metros; cuarenta y dos,
Norte treinta y un grados cero cuatro minutos diez segundos Este; en
dos punto cincuenta y un metros; cuarenta y tres, Norte trece grados
cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este; en seis punto
sesenta y siete metros; cuarenta y cuatro, Norte veintiún grados cero tres
minutos cuarenta y seis segundos Este; en ocho punto cero siete metros;
cuarenta y cinco, Norte cero nueve grados cuarenta y un minutos vein-
tinueve segundos Este; en dos punto setenta y nueve metros; cuarenta
y seis, Norte veinticuatro grados treinta minutos cincuenta y tres segun-
dos Este; en seis punto treinta y tres metros; cuarenta y siete, Norte
catorce grados trece minutos cuarenta y seis segundos Este; en cinco
punto noventa y cinco metros; cuarenta y ocho, Norte veintidós grados
cero cero minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro
punto treinta y un metros; cuarenta y nueve, Norte diecinueve grados
cero cinco minutos veinte segundos Este; en cuatro punto cincuenta y
tres metros; cincuenta, Norte veintiún grados veintiún minutos cuaren-
ta y dos segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y
cinco metros; cincuenta y uno, Norte trece grados cuarenta y dos minu-
tos cincuenta y cinco segundos Este; en uno punto cuarenta y cuatro
metros; cincuenta y dos, Norte veinticinco grados treinta y dos minutos
veintiséis segundos Este; en dos punto sesenta y dos metros; cincuenta
y tres, Norte cero un grados treinta y cinco minutos treinta segundos
Este; en diez punto veintiséis metros; cincuenta y cuatro, Norte cuaren-
ta y tres grados dieciocho minutos quince segundos Este; en nueve
punto veintinueve metros; cincuenta y cinco, Norte ochenta y cuatro
grados cero dos minutos cero seis segundos Este; en punto setenta y
siete metros; cincuenta y seis, Norte diecinueve grados veinte minutos
cincuenta y un segundos Este; en cinco punto veintisiete metros; cin-
cuenta y siete, Norte trece grados treinta y cinco minutos veintiséis
segundos Este; en seis punto treinta y cuatro metros; cincuenta y ocho,
Norte cero ocho grados treinta y ocho minutos cero cuatro segundos
Este; en dos punto noventa y dos metros; cincuenta y nueve, Norte
veintitrés grados treinta y ocho minutos catorce segundos Este; en siete
punto diecisiete metros; sesenta, Norte diecisiete grados cero dos minu-
tos cero siete segundos Este; en seis punto ochenta metros; sesenta y
uno, Norte veinticuatro grados dieciséis minutos veintiocho segundos
Este; en dos punto sesenta y un metros; sesenta y dos, Norte catorce
grados veinticuatro minutos cincuenta segundos Este; en dos punto
cuarenta y tres metros; sesenta y tres, Norte trece grados cincuenta
minutos cincuenta y nueve segundos Este; en dos punto diez metros;
sesenta y cuatro, Norte diecisiete grados cincuenta minutos treinta y
siete segundos Este; en dos punto ochenta y siete metros; sesenta y
cinco, Norte veinticuatro grados dieciocho minutos cero ocho segundos
Este; en dos punto treinta y cuatro metros; sesenta y seis, Norte catorce
grados cero tres minutos veintinueve segundos Este; en diez punto
ochenta y seis metros; sesenta y siete, Norte cero cinco grados cero seis
minutos cero tres segundos Este; en seis punto noventa y nueve metros;
sesenta y ocho, Norte doce grados cuarenta y un minutos treinta y tres
segundos Este; en cinco punto sesenta y un metros; sesenta y nueve,
Norte veintidós grados cero nueve minutos veintiocho segundos Este;
en cuatro punto ochenta metros; setenta, Norte veintidós grados veinte
minutos cincuenta y un segundos Este; en doce punto cincuenta y seis
metros; setenta y uno, Norte veintidós grados cincuenta y tres minutos
treinta segundos Este; en tres punto setenta y siete metros; setenta y dos,
Norte trece grados cero cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste;
en catorce punto veintidós metros; setenta y tres, Norte quince grados
treinta y cuatro minutos veintiún segundos Oeste; en dos punto sesenta
y un metros; setenta y cuatro, Norte cero tres grados catorce minutos
cuarenta y dos segundos Este; en dieciséis punto cero cinco metros;
setenta y cinco, Norte cero dos grados cincuenta y tres minutos cero
cinco segundos Este; en tres punto sesenta y cuatro metros; setenta y
seis, Norte cero seis grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segun-
dos Este; en trece punto noventa y un metros; setenta y siete, Norte cero
seis grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; en tres
punto cuarenta metros; setenta y ocho, Norte veintitrés grados treinta y
un minutos cincuenta y un segundos Este; en cero punto veinte metros;
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setenta y nueve, Norte cero un grados cuarenta y nueve minutos cin-
cuenta y nueve segundos Este; en veinticuatro punto noventa y cinco
metros; ochenta, Norte veinte grados cuarenta y seis minutos veintinue-
ve segundos Oeste; en dos punto sesenta y cuatro metros; colindando
con ANTONIO IRAHETA AREVALO, o Antonio Iraheta, con cerco
de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor
JOSE SOCORRO MORENO IRAHETA, en el año dos mil quince. Y
los valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis días
del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. PATRICIA LISSETTE
BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025241-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ROSA EVELIN VALENCIA GUILLÉN, de cuarenta años de edad,
Abogada, de este domicilio, en concepto de Apoderada General Judicial
de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, solicitando Título Supletorio a favor de su representada,
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el punto denominado "El
Salto", Cantón El Platanar de la jurisdicción de Jutiapa, departamento de
Cabañas, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA ME-
TROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE,
formado por dos tramos, tramo uno, cinco punto quince metros; tramo
dos, uno punto setenta y tres metros, linda con Oliverio Fuentes Chávez,
antes Secundino Adolfo Arévalo Nuila; LINDERO ORIENTE, formado
por cuatro tramos: Tramo uno, doce punto sesenta y un metros; tramo
dos, seis punto cincuenta y seis metros; tramo tres, dos punto setenta
y cinco metros; ramo cuatro, seis punto treinta y ocho metros, linda
con Oliverio Fuentes Chávez, antes Norberto Gámez Zepeda, río de
por medio; LINDERO SUR, formado por dos tramos: Tramo uno, seis
punto veintiún metros; tramo dos, uno punto setenta y tres metros, linda
con Santana Oliverio Martel Méndez, antes Secundino Adolfo Arévalo
Nuila; y LINDERO PONIENTE, está formado por ocho tramos: Tramo
uno, cuatro punto ochenta y seis metros; tramo dos, tres punto sesenta
y cinco metros; tamo tres, siete punto cincuenta y cuatro metros; tramo
cuatro, tres punto setenta y siete metros; tramo cinco, dos punto setenta
y dos metros; tramo seis, tres punto cero cero metros; tramo siete, tres
punto treinta y cinco metros; tramo ocho, dos punto ochenta y siete
metros, linda con Santana Oliverio Martel Méndez y Oliverio Fuentes
Chávez, antes Secundino Adolfo Arévalo Nuila; y valúa el inmueble en
la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, el cual hubo por compra al señor Santana Oliverio Martel
Méndez.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de diciembre de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F025306-3
SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado el señor
FERMAN RODAS, de cuarenta y tres años de edad, jornalero, de este
domicilio; por medio de la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA
GUILLEN, en concepto de Apoderada, solicitando Título Supletorio
a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Agua Zarca, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CERO NUEVE METROS
CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, está formado por
tres tramos: tramo uno, cuatro punto cero ocho metros; tramo dos, veinte
punto setenta y dos metros; tramo tres, siete punto noventa y siete me-
tros; colindando con Luciana Rodas, antes Romualdo Román Salinas,
camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, está formado por cuatro
tramos: tramo uno, cuatro punto treinta y cuatro metros; tramo dos,
seis punto veintiocho metros; tramo tres, trece punto cincuenta metros;
tramo cuatro, veintitrés punto sesenta y siete metros; colinda con María
Isabel Merino, antes Inocente Martínez Valladares y Romualdo Román
Salinas; AL SUR, está formado por cinco tramos: tramo uno, diez punto
cuarenta y ocho metros; tramo dos, cinco punto diecinueve metros; tramo
tres, cinco punto cincuenta y dos metros; tramo cuatro, diecisiete punto
catorce metros, tramo cinco, tres punto quince metros; linda con Felipe
Chavarría, antes Inocente Martínez Valladares; AL PONIENTE está
formado por dos tramos: tramo uno, doce punto cincuenta y seis metros;
tramo dos, cinco punto treinta y tres metros; lindando con Víctor Urías,
antes Santos Rosa Crespín de Salinas y José Víctor Urías Mejía, calle de
por medio. En este terreno está construida una casa paredes de bloque y
techo de tejas con servicio de energía eléctrica.- El inmueble descrito está
en posesión del mandante y está identifi cado como parte de la parcela
TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO y lo valúa en CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis.-
LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SE-
CRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F025307-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado GILBERTO CANJURA VELASQUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la AD-MINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTA-RILLADOS (ANDA), con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce guión doscientos diez mil ciento veintitrés guión cero cero cinco guión nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Lotifi cación Jucuapa dos, Avenida La Esperanza y Avenida Principal, Municipio y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: UN MIL TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUA-DRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO ORIENTE: compuesto por un solo tramo recto, partiendo del mojón uno hacia el mojón dos, con rumbo sur treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este, y una distancia de sesenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros, colindando con tramo de Zona Verde propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel y Avenida La Esperanza de por medio; LINDERO SUR: compuesto de cuatro tramos rectos, tramo uno: partiendo del mojón dos hacia el mojón tres, con rumbo norte setenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de trece punto nueve metros, con muro de mampostería de piedra de por medio propiedad del colindante señor Manuel de Jesús Girón, tramo dos: partiendo del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo norte setenta y seis grados cuarenta y siete minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero cero metros, colindando en este tramo con la propiedad del señor Julio Lovo, muro de mampostería de piedra y pared de ladrillo de por medio propiedad del colindante, tramo tres: partiendo del mojón cuatro hacia el mojón cinco con rumbo norte setenta y cinco grados quince minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros, colindando en este tramo con propiedad del señor Juan Gutiérrez, pared de ladrillo de por medio propiedad del colindante, tramo cuatro: del mojón cinco al mojón seis con rumbo norte setenta y cinco grados treinta y un minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de siete punto treinta y un metros, colindando este tramo con propiedad del señor Juan Escoto y pared de mampostería de ladrillo de por medio; LINDERO PONIENTE: compuesto por un solo tramo recto, partiendo del mojón seis al mojón uno, con rumbo norte catorce grados treinta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de cuarenta punto ochenta y tres metros, colindando en este tramo con resto de la zona verde propiedad de la Alcaldía Municipal de San Miguel, llegando así al punto desde donde se inició la presente descripción técnica. El terreno así descrito tiene forma triangular.- En el inmueble antes descrito existe construida una Planta de Bombeo denominada Jucuapa Dos.- Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de VEINTISEIS MIL SETENTA Y UN DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió por posesión material que ha ejercido desde el mes de enero del año dos mil uno.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora suma a la fecha más de quince años consecutivos y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003309-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016155824
No. de Presentación: 20160241070
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRNA JANETH RAUDA, en su calidad de APODERADO de OUTSTANDING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OUTSTANDING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra OGSCORP y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003276-3
No. de Expediente: 2016153804
No. de Presentación: 20160236751
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDGAR JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de INDIGO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDIGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL.
Consistente en: las palabras Indigo! El Salvador y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS EN EL AREA DE CENTRO DE LLA-MADAS PARA SOPORTE, ASESORÍA Y VENTA DE DIFERENTES TIPOS DE PRODUCTOS O SERVICIOS, PROPORCIONADOS POR UNA OFICINA CENTRALIZADA EN EL EXTRANJERO HACIA ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAISES.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003280-3
No. de Expediente: 2016155366
No. de Presentación: 20160240278
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ATM FULL y diseño traducido al castellano como CAJERO AUTOMÁTICO COMPLETO, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A PRESTAR SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003324-3
No. de Expediente: 2016155368
No. de Presentación: 20160240281
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL.
ATM FULL BAC Consistente en: la frase ATM FULL BAC, que se traduce al cas-tellano como Cajero Automático Completo de BAC, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003326-3
No. de Expediente: 2016156577
No. de Presentación: 20160242561
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, en su calidad de APODERADO de PROYECTOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECTOS E INVERSIO-NES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
FARMACIAS
SR Consistente en: las palabras FARMACIAS SR, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A FARMA-CIA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003328-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
No. de Expediente: 2015142903
No. de Presentación: 20150216393
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROMILIO
CRUZ SALVADOR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
FUNERALES CIUDAD SION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: FUNERALES CIUDAD SION, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en la frase FUNERALES CIUDAD SION y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO
DEDICADA A SERVICIOS FUNEBRES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025135-3
No. de Expediente: 2016156690
No. de Presentación: 20160242786
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
SALVADOR BIGIT ESTRADA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SERVICIOS BURSATILES SALVADOREÑOS, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PUESTO DE BOLSA
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
SERVICIOS BURSÁTILES SALVADOREÑOS
PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Consistente en: las palabras SERVICIOS BURSÁTILES SALVA-
DOREÑOS PUESTOS DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.
Sobre los elementos denominativos individualmente considerados, no
se le concede exclusividad, sino sobre todo su conjunto, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA
A: BOLSA, COMISIONISTAS DE BOLSA Y CORREDORES DE
VALORES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025264-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016156688
No. de Presentación: 20160242784
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
GUADALUPE HURTADO DE BIGIT, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de NEXT JOB PARA LATINOAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
SOLUCIONES EN TALENTO HUMANO
Consistente en: las palabras SOLUCIONES EN TALENTO HU-
MANO, El nombre comercial al que hace referencia dicha expresión
o señal de publicidad comercial es NextJob, SA de CV inscrito al No.
119 del Libro 18 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: GESTION
DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMECIAL
Y TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025259-3
No. de Expediente: 2016156689
No. de Presentación: 20160242785
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
GUADALUPE HURTADO DE BIGIT, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de NEXT JOB PARA LATINOAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
¡TU PRÓXIMO EMPLEO INICIA AQUÍ!
Consistente en: la frase ¡TU PRÓXIMO EMPLEO INICIA AQUÍ!,
el nombre comercial al que hace referencia el signo distintivo solicitado
se encuentra inscrita al número 119 del Libro 18 de nombres comerciales
y se denomina NextJob, S.A. de C.V., que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL
Y TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025260-3
No. de Expediente: 2016156687
No. de Presentación: 20160242783
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
GUADALUPE HURTADO DE BIGIT, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de NEXT JOB PARA LATINOAMERICA, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEXT
JOB LATAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
BUSCA ENCUENTRA TRIUNFA
Consistente en: la expresión BUSCA ENCUENTRA TRIUNFA.
Siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o
expresión de publicidad comercial: NEXT JOB S A DE C V, el cual se
encuentra inscrito bajo el número de inscripción 00119 del libro 00018 de
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
Nombres Comerciales., que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL
CONSUMIDOR SOBRE: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025261-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
EXCLUSIVAMENTE SOLO A SOCIOS
La Junta Directiva de la Sociedad ACASEBI, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a JUNTA GE-
NERAL ORDINARIA, para conocer asuntos de carácter ordinario, a
celebrarse en Novo Apart Hotel, S.A. de C.V., ubicado en Final Sesenta
y Una Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de
San Salvador, el día viernes veinte de Enero del año dos mil diecisiete,
a las catorce horas en adelante.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
sábado veintiuno de enero del mismo año, a la misma hora y en el mismo
lugar.
PUNTOS ORDINARIOS:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta anterior
3. Memoria de labores de ACASEBI, S.A. DE C.V.
4. Dictamen de Estados Financieros por el señor Auditor.
5. Aprobación del Balance General de la Sociedad, Estados
de Pérdidas y Ganancias del año 2016, a fi n de aprobar o
improbar los dos primeros y tomar las medidas que juzgue
oportuna.
6. El nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal para
el Ejercicio 2017 y la fi jación de sus emolumentos.
7. Distribución o capitalización de utilidades del ejercicio
2016.
Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente
reunida en la primera fecha de convocatoria, para resolver ASUNTOS
ORDINARIOS, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más
una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo
serán válidas, cuando se adopten por la mayoría de acciones presentes.
En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario
para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cual-
quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de las acciones presentes.
Confi amos contar con su asistencia; pero en caso que no le fuere
posible asistir, le rogamos haga llegar su representación al Departamento
de Control de Accionistas de esta Sociedad, situada en Final Colonia
Las Magnolias, Pasaje Pleitez, Número Nueve, Cantón El Matazano,
Soyapango, Departamento de San Salvador.
Sociedad ACASEBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Soyapango, 14 de Diciembre del 2016.
FLORINDA RECINOS DE BLOMMAERT,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. C003330-3
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AC-
CIONISTAS DE LA SOCIEDAD EXPORTADORA EL VOLCAN,
S.A. DE C.V.
El Infrascrito Administrador Único de la sociedad que gira bajo la
denominación de "EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EXPORTADORA
EL VOLCAN, S.A. DE C.V." o "EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V.",
convoca a los señores accionistas de la Sociedad a celebrar Junta General
para conocer asuntos de carácter Ordinario. Dicha junta se celebrará en
PRIMERA CONVOCATORIA a las Quince horas del día VIERNES
SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en las ofi cinas
principales de la sociedad, situadas en Tercera Calle Poniente y Pasaje
STAHL #146, Col. Escalón, San Salvador.
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De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las DIECISIETE horas
del día VIERNES SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,
en el mismo lugar anteriormente señalado.
LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:
1. Verifi cación del quórum;
2. Lectura del Acta Anterior
3. Conocimiento de Renuncia del Auditor
4. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea;
ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:
1. Conocimiento de Renuncia del Auditor Externo y Fiscal
2. Nombramiento y emolumentos del auditor externo y auditor
fi scal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta
y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar
asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar
presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan
derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen
por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en segunda
convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de
conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del Pacto Social
de "EXPOVOLCAN, S.A. de C.V.", y lo estipulado en el Código de
Comercio vigente.
San Salvador, a los Catorce Días del mes de Diciembre de 2016.
JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN,
ADMINISTRADOR ÚNICO,
EXPORTADORA EL VOLCAN, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003332-3
CONVOCATORIA
Para dar cumplimiento al Capítulo V, Artículos 8 al 12 y 13 del Capí-
tulo V de los Estatutos de la Asociación Centro Cultural Salvadoreño
Americano, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Asociados,
para el día seis de marzo del año dos mil diecisiete, a las once y treinta
horas, en el local del Centro Cultural Salvadoreño Americano. En caso
de que no haya quórum, la sesión se llevará a cabo en segunda convo-
catoria a las doce horas y del mismo día, con los socios asistentes, en
el lugar indicado.
Agenda:
1. Establecimiento de quórum
2. Lectura y aprobación de Acta de Asamblea del 2016
3. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del
2016
4. Memoria de Labores del 2016
5. Informe de Planes de Trabajo 2017
6. Elección de miembros de Junta Directiva para el período
2017 - 2019
7. Elección de Auditores Externos y Fiscal
8. Cualquier otro punto que, de acuerdo con la ley, pueda dis-
cutirse.
San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre, del año dos
mil dieciséis.
LIC. ERNESTO LEMUS ZELAYA,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F025195-3
CONVOCATORIA
GALVANIZADOS DE METAPÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, GALVAMET, S.A. DE C.V.
EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO DE
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD GALVANIZADOS DE
METAPÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia, GALVAMET, S.A. DE C.V., del Domicilio de Metapán,
Departamento de Santa Ana, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce - cero cincuenta mil quinientos siete - ciento
dos - cuatro; por este medio convoca a sus accionistas a celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS la cual se llevará a cabo
en primera convocatoria a las catorce horas del día dieciséis de enero de
dos mil diecisiete, en las ofi cinas situadas en la Avenida Isidro Menéndez,
Barrio Calvario, del Municipio de Metapán, departamento de Santa Ana,
para tratar el punto único de la agenda:
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016. ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA
El Quórum necesario para que esta junta pueda celebrarse, en
primera convocatoria es con la representación de por lo menos la mitad
más uno de todas las acciones presentes o representadas y las resolu-
ciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos
presentes. Si no se llevase a cabo la Junta en la fecha expresada por falta
de Quórum necesario, por este mismo medio se convocará a celebrar
Junta General Ordinaria en el mismo lugar indicado, a las quince horas
del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y en ese caso la Junta
se considerará válidamente constituida con cualquiera sea el número de
acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomaren por
la mayoría de los votos presentes.
En la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de diciembre
de dos mil dieciséis.
RAUL CARDONA HEREDIA,
DIRECTOR PRESIDENTE,
GALVAMET S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F025297-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE TIEN-
DAS LIBRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse ATILISA, S.A. DE C.V.
Yo Jaime Antonio Pérez Mejía, actuando en nombre y represen-
tación en mi calidad de Representante Legal de la Sociedad GRANT
THORNTON PÉREZ, MEJÍA, NAVAS, S.A. DE C.V., AUDITORES
EXTERNOS debidamente nombrados, de la Sociedad denominada "AD-
MINISTRADORA DE TIENDAS LIBRES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "ATILISA, S.A. DE C.V.",
en base a los Artículos Doscientos Veintiocho, y Doscientos Treinta del
Código de Comercio y las Cláusulas Décima Sexta, Vigésima Primera,
del Pacto Social, por este medio se convoca a los Accionistas de la
Sociedad ATILISA, S.A. DE C.V., a celebrar Junta General Extraor-
dinaria de Accionistas, para tratar puntos de carácter extraordinario, la
cual se llevará a cabo el día 12 de Enero de 2017, de las nueve horas
en adelante, en las ofi cinas ubicadas en Edifi cio Avante, Boulevard
Luis Poma, Urbanización Santa Elena, Local 5-01, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, conforme a la siguiente agenda:
PUNTO UNO: Comprobación de Quórum y aprobación de agenda.
PUNTO DOS: Lectura de Acta Anterior.
PUNTO TRES: Aumento de Capital Social en la Parte Variable.
PUNTO CUATRO: Nombramiento de Ejecutores Especiales.
PUNTO CINCO: Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o re-
presentadas por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las
acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por las tres cuartas partes de las acciones presentes
y/o representadas.
En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se
realizará a las once horas del día 13 de enero de 2017, en el mismo
lugar y para tratar la misma agenda. En ese caso, para entrar a conocer
los puntos de la agenda, se considerará legalmente reunida en segunda
convocatoria con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y
sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones
presentes y/o representadas.
San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.-
JAIME ANTONIO PÉREZ MEJÍA,
REPRESENTANTE LEGAL GRANT THORNTON PÉREZ,
MEJÍA, NAVAS, S.A. DE C.V. AUDITORES EXTERNOS DE
ATILISA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F026720-3
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de los señores OKRAN
ARTURO MEMBREÑO SORIANO, JOSÉ OCRAN MEMBREÑO
CEA y según antecedente JOSÉ OKRAN MEMBREÑO CEA y la
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413señora CARMEN ELENA MELARA DE MEMBREÑO, reclamándole
cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se resolverá, el bien inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene, ubicado en el LOTE NUMERO
DIECISIETE, Polígono H, Urbanización Altos de San Francisco, EN
JURISDICCIÓN DE ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE San
Salvador, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección
formado por los ejes de la Calle A y Calle Principal de Residencial Altos
de San Francisco, de esta última con distancia de ciento cuarenta y siete
metros y rumbo norte dieciséis grados diez punto cero minutos Este se
llega a un punto de donde con defl exión izquierda de noventa grados y
distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al esquinero sur este,
lugar donde se inició la presente descripción, el cual mide y linda: AL
SUR, partiendo del esquinero Sur- Este antes descrito, con una distancia
de quince metros y rumbo norte setenta y tres grados cuarenta y cinco
minutos Este, se llega al esquinero Sur-Oeste, lindando este tramo con
lote número dieciséis del mismo residencial; AL PONIENTE, partiendo
del esquinero Sur Oeste antes descrito, con una distancia de siete metros
y un rumbo norte dieciséis grados diez punto cero minutos Este se llega
al esquinero Nor Oeste, lindando este tramo con terreno del Ingeniero
Salaverria y Cia; AL NORTE, partiendo del esquinero Nor Oeste antes
descrito, con una distancia de quince metros y un rumbo sur setenta y
tres grados cuarenta punto cinco minutos Este se llega al esquinero Nor
Este, linda este tramo con lote número dieciocho del mismo residencial;
y AL ORIENTE, partiendo del esquinero Nor Este antes descrito, con
una distancia de siete metros y un rumbo sur dieciséis grados diez punto
cero minutos Oeste, se llega al esquinero Sur Este, lugar de inicio de esta
descripción, linda este tramo con lote número cuarenta y siete calle prin-
cipal de once metros de ancho de por medio. El lote así descrito consta de
una extensión superfi cial de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRÉS VARAS
CUADRADAS. Inscrito a nombre de OKRAN ARTURO MEMBREÑO
SORIANO en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la matrícula
número SEIS CERO CERO CINCO SEIS UNO NUEVE CUATRO-
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la primera sección del centro, del Departamento de San
Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador,
a las nueve horas y quince minutos del día uno de febrero de dos mil
dieciséis.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. JUAN CARLOS
NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025075-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
ACECENTA DE R.L.
AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL, SE HA PRE-
SENTADO PARTE INTERESADA, MANIFESTANDO QUE HA
EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No. 00280; DEL DEPOSITO A
PLAZO FIJO, EMITIDO POR NUESTRA INSTITUCION, EL 29 DE
MARZO DE 2016, A 365 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO
LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO POR HABERLO
EXTRAVIADO, LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PU-
BLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO
RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL
CODIGO DE COMERCIO.
SI TRANSCURRIDO 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA
Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA
DE R.L. NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE,
SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES
MENCIONADO.
SANTA TECLA, 12 DE DICIEMBRE DE 2016.
LIC. ANA MIRIAM MONTES DE RIVAS,
GERENTE GENERAL,
ACECENTA DE R.L.
3 v. alt. No. F025070-3
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20120067908, de Santa Ana
Centro, emitido el día 20/07/2010, a un plazo de 220 días, el cual devenga
una tasa de interés anual del 3.65%, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO, y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 12 de diciembre de 2016.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025315-3
TITULO DE PREDIO URBANO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Municipalidad, se ha presentado la
señora MARIA JUANA SILVIA AYALA DE PORTILLO conocida
por JUANA SILVIA AYALA, y por JUANA SILVIA AYALA MEJIA,
de sesenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de Cantón El
Porvenir Aguacayo, jurisdicción de San Sebastián, departamento de
San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número cero
cero ochocientos noventa mil quinientos quince- siete, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número mil nueve-cero treinta y un mil ciento
cuarenta y siete-ciento uno-dos, solicitando se le sigan Diligencias de
TITULACIÓN DE PREDIO URBANO, de naturaleza URBANA, situado
en el Barrio La Cruz, de la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de
San Vicente, de la descripción técnica siguiente: del vértice Noroeste del
inmueble a describir, a partir del cual, se continúa con los rumbos, dis-
tancias y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Línea compuesta
por dos tramos, que partiendo del esquinero Noroeste mide los rumbos y
distancias siguientes: Tramo uno, línea recta con rumbo Norte cuarenta
y tres grados veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos Este, con
una distancia de dieciocho punto cuarenta y ocho metros. Tramo dos,
línea recta con rumbo Norte cincuenta y dos grados cincuenta y cinco
minutos treinta segundos Este, con una distancia de tres punto quince
metros, con lo que se llega al esquinero Noreste, colindando en este
rumbo con propiedades de Natalia de Jesús Rodríguez y María Roselia
Aguilar, mediando en el primer tramo, pared de sistema mixto propia del
inmueble que se describe. LINDERO ORIENTE: Línea compuesta por
un tramo, que partiendo del vértice Noreste mide los rumbos y distancias
siguientes: Tramo uno, línea recta con rumbo Sur cuarenta grados cuarenta
y nueve minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de nueve
punto cero nueve metros, con lo que se llega al esquinero Sureste del
inmueble, colindando en este rumbo, con propiedad de Silvestre Cruz
Gómez y María Feliciana Machado, mediando pared de sistema mixto,
propia del inmueble colindante. LINDERO SUR: Línea compuesta
por un tramo, que partiendo del esquinero Sureste mide los rumbos y
distancias siguientes: Tramo uno, línea recta con rumbo Sur cuarenta
y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste, con una distancia de once punto dieciséis metros, con lo que se
llega al esquinero Suroeste del inmueble, colindando en este rumbo con
propiedades de Blanca Nieves Rodríguez de Domínguez y Juan José
Aguillón Meléndez, mediando pared de sistema mixto propiedad de los
colindantes. LINDERO PONIENTE: Línea compuesta por un tramo, que
partiendo del vértice Suroeste mide los rumbos y distancias siguientes:
Tramo uno, línea recta con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y
cuatro minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de siete punto
cincuenta y nueve metros con lo que se llega al esquinero Noroeste del
inmueble, que es el punto de donde se inició la descripción, colindando
en este rumbo, con propiedad de Afani Antonio Arévalo y propiedad de
Dagoberto, Ovidio Eliseo y Víctor Manuel, todos de apellidos Carrillo
Guzmán, Avenida Cinco de Noviembre, de por medio, el inmueble
así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y
NUEVE PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual
valúa en TRECE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en su interior contiene una construcción de bahareque, y
lámina metálica, en un área de veinte metros y no tiene cultivos perma-
nentes, actualmente sin construcciones, la posesión ejercida sumada a
la de los antecesores sobrepasa de ejercerla de DIEZ AÑOS, en forma
quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, todos los colindantes son
vecinos del lugar del inmueble.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento
de San Vicente, a las catorce horas del día treinta y uno de octubre de
dos mil dieciséis. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA
MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025292-3
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016156886
No. de Presentación: 20160243309
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
D-EVOLUTION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: D-EVOLUTION DE EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras: D-Evolutions Expertos en Gestión
Empresarial y diseño, donde la palabra Evolutions se traduce al idio-
ma castellano como evolución Se le comunica al solicitante que la
marca será admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de
los elementos denominativos D y EVOLUTIONS que componen la
marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por
ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-
tintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN
Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E
INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO
DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003275-3
No. de Expediente: 2016154210
No. de Presentación: 20160237786
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LIDIA
MARINA CARRANZA PORTILLO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SALVAGROS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SALVAGROS, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ASADOS DEL CAMPO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase:
43.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003290-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
No. de Expediente: 2016155367
No. de Presentación: 20160240280
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO-
NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
ATM FULL BAC
Consistente en: las palabras ATM FULL BAC traducción al cas-
tellano como CAJERO AUTOMÁTICO COMPLETO DE BAC, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BRINDADOS POR SEGUROS
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
Y NEGOCIOS INMOBILARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003322-3
No. de Expediente: 2016155365
No. de Presentación: 20160240277
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la frase: ATM FULL y diseño, traducido al cas-
tellano como: Cajero Automático Completo, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS BRINDADOS POR SEGUROS; OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; Y NEGOCIOS
INMOBILIARIOS:. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003327-3
No. de Expediente: 2016156557
No. de Presentación: 20160242532
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FIDEL
ERNESTO GUERRERO GUARDADO, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de GRUPO G&G, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO G&G, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras 4G OFFICE y diseño, traducidas al
castellano como 4G OFICINAS, que servirá para: AMPARAR: NEGO-
CIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003329-3
No. de Expediente: 2016151342
No. de Presentación: 20160232035
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
WESTERN IP MANAGEMENT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras SERPENTO ASISTENCIAS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003333-3
No. de Expediente: 2016152417
No. de Presentación: 20160234211
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ELIAS JUAN BAHAIA SAMOUR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FUNDACION EDUCANDO A UN SALVADOREÑO que
se abrevia: FESA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase PROYECTO AZUL Y BLANCO, SAL-
VADOREÑOS APOYANDO EL FUTBOL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;
FOMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE DEL FÚT-
BOL PARA FORTALECER Y DESARROLLAR EL FÚTBOL DEL
PAIS, LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025076-3
No. de Expediente: 2016156641
No. de Presentación: 20160242696
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
SALVADOR BIGIT ESTRADA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SERVICIOS BURSATILES SALVADOREÑOS, SOCIE-
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las letras SBS, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: OPERACIONES FINAN-CIERAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025265-3
No. de Expediente: 2016156642
No. de Presentación: 20160242697
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO SALVADOR BIGIT ESTRADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS BURSATILES SALVADOREÑOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las letras SBS y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA-CIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: OPERACIONES
FINANCIERAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025266-3
No. de Expediente: 2016156963
No. de Presentación: 20160243515
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ANTONIO CALLES AGUILAR, en su calidad de APODERADO de
OSWALDO JOSE ROGELIO RAMIREZ DUEÑAS, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la palabra CACHIVACHES y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-
CIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
REGISTRADOR.
FLOR DE MARÍA LÓPEZ AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025270-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
No. de Expediente: 2016151124
No. de Presentación: 20160231672
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FAUSTO ALEXANDER MARTINEZ ABREGO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: Las palabras MA MARTÍNEZ ABREGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025316-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado IVETH BEATRIZ DEL CARMEN AGUILERA CARRANZA, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 15813 emitida el 22/09/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publica-ción de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 8 de diciembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003311-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento
del público en general, que se ha presentado KIMBERLY XIOMARA
AGUILERA CARRANZA, del domicilio de SANTA ANA, solicitando
reposición de su póliza de seguro de vida 15814 emitida el 24/09/2009.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 8 de diciembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003313-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del
público en general, que se ha presentado RONNIE ARNALDO RIVERA
PEREZ, del domicilio de CHALATENANGO, solicitando reposición de
su póliza de seguro de vida 99005359 emitida el 21/07/2004. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 6 de diciembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003314-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento
del público en general, que se ha presentado MARIA ALTAGRACIA
RODRIGUEZ, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 18209 emitida el 29/11/2011. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 28 de noviembre de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003315-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016155530
No. de Presentación: 20160240581
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SIGFREDO
EDGARDO FIGUEROA NAVARRETE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BENJI, que servirá para: AMPARAR:
ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003279-3
No. de Expediente: 2016156468
No. de Presentación: 20160242373
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA
EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de
GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Sucrafi lm
Consistente en: la palabra Sucrafi lm, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE USO Y CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003284-3
No. de Expediente: 2016156545
No. de Presentación: 20160242513
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S.A., de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BALANCE SALUD & SABOR y
diseño, Sobre los elementos denominativos individualmente conside-
rados no se le concede exclusividad, sino sobre todo su conjunto y la
forma en la que la representa, que servirá para: AMPARAR: ACEITES
Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003286-3
No. de Expediente: 2016154515
No. de Presentación: 20160238501
CLASE: 14, 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODRIGO ALBERTO GONZALEZ BLANCO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ACERO Y ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras KML.ACCESSORIES. y diseño traducida al castellano como KML ACCESORIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CADENAS, ARITOS, PULSERAS, TOBILLERAS, ANILLOS, RELOJES. Clase: 14. Para: AMPARAR: CARTERAS, BILLETERAS, CINCHOS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003287-3
No. de Expediente: 2016156917
No. de Presentación: 20160243433
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Giovi
Consistente en: la palabra Giovi, que servirá para: AMPARAR:
SOMBRA, COMPACTO O POLVOS, RUBOR, LÁPIZ DE OJOS,
DELINEADOR Y PESTAÑOL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003291-3
No. de Expediente: 2016155115
No. de Presentación: 20160239549
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Diciembre de 2016.
de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CLICLOK y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TABACO PROCESADO Y SIN PROCESAR, TALES
COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGA-
RRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,
TABACO EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO:
PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO
PARA SER CALENTADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA
DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO
(NO PARA USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CA-
LENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR
AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN;
SOLUCIONES LÍQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA
EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FU-
MADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS
PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES
PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,
ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003317-3
No. de Expediente: 2016153683
No. de Presentación: 20160236554
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica, S.A., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ALCAMES
Consistente en: La palabra ALCAMES, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS, PRODUCTOS NATURALES Y SU-
PLEMENTOS A LA DIETA DE USO HUMANO Y VETERINARIO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003318-3
No. de Expediente: 2016156957
No. de Presentación: 20160243508
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO RE-
NATO JACOBO ZELADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SUPERKRET y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BOLSAS DE ESTUCOS Y MORTEROS ADHESIVOS
PARA FINES DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025056-3
No. de Expediente: 2016155981
No. de Presentación: 20160241452
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SANTOS
ALFREDO CHAVARRIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GO PLAST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: GO PLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras sun plast y diseño, donde la palabra
Sun se traduce al castellano como Sol, que servirá para: AMPARAR:
BOLSAS PLASTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025060-3
No. de Expediente: 2016156515
No. de Presentación: 20160242454
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO DIAZ SANTOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase BalsaPlus y diseño, que se traduce al cas-tellano como Balsa más- Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos en forma aislada, tal como lo prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HER-BIIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025203-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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