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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE 2016 NUMERO 136
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Fundación Oportunidades de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 17, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................
RAMO DE GOBERNACIÓNY DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de las Iglesias “Evangélica Voz del Espíritu Santo y Poder” y “Casa del Rey Jesús” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 142 y 168, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
Nuevos estatutos de la Asociación Pediátrica de Oriente y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos. ...............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0865.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Rolando Ernesto Herrera Sánchez. ........
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 347-D, 490-D y 527-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2, 3 y 5.- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de La Reina, Soyapango y Concepción de Ataco. ...............................
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas por Servicios con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor del municipio de Intipucá, departamento de La Unión. .
Estatutos de la “Junta Administradora del Sistema de Agua Potable de los Cantones Las Minas, Cutumayo y El Guayabo”, “Asociación de Mujeres Aguilarenses por el Desarrollo Integral” y “Asociación Administradora de Agua, de los Caseríos Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo del Cantón El Tigre” y Acuerdos Nos. 1 (2) y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apastepeque, Aguilares y Ahuachapán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Administrador de Condominio ......................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
NÚMERO VEINTIUNO.- LIBRO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN DE
FUNDACIÓN.- En la ciudad de San Salvador, de este departamento, a
las catorce horas del día ocho de Febrero del año de dos mil dieciséis.
Ante mí: RICARDO ALBERTO MIRANDA MIRANDA, Notario, del
domicilio de San Salvador; COMPARECEN: CARLOS EDUARDO
JIMÉNEZ CÁCERES, de treinta y siete años de edad, Auxi l iar de
Contador, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Sal-
vador, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos
sesenta y seis mil quinientos noventa y cinco-seis; y con Número de
Identifi cación Tributaria: un mil ciento ocho-doscientos mil novecientos
setenta y ocho-ciento uno-uno; ISAÍAS PINEDA PÉREZ, de cuarenta
y tres años de edad, obrero, del domicilio de San Salvador, departamen-
to de San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero un millón
doscientos veinte mil quinientos sesenta y nueve-cero; y con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos sesen-
ta mil seiscientos setenta y dos-ciento diecisiete-cero; CRUZ DELMY
MENA DE BAUTISTA, de treinta y seis años de edad, Empleada, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, persona a quien
ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número: cero un millón ciento nueve mil ochocientos veintiuno-
cero; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos cator-
ce-cero treinta mil quinientos setenta y nueve-ciento uno-cuatro; CAROL
JENNIFER GUZMÁN MOLINA, de cuarenta y tres años de edad, Ama
de casa, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad,
persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documentos
Único de Identidad número: cero cuatro millones cuatrocientos veinti-
siete mil seiscientos treinta y cinco-cero; y con Número de Identifi cación
Tributaria: cero quinientos doce-ciento cincuenta mil cuatrocientos
setenta y dos-ciento uno-nueve; ALEXANDER ANTONIO OLMEDO
PEÑATE, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de
Apopa, departamento de San Salvador, persona a quien ahora conozco
e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número:
cero dos millones cuatrocientos siete mil quinientos setenta y nueve-dos;
y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-
doscientos treinta mil ochocientos setenta y dos-ciento veinticuatro-
nueve; ROCÍO YAMILETH CASTILLO ORTIZ, de veinticinco años
de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, departamento de San
Salvador, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones trescien-
tos treinta mil seiscientos sesenta y ocho-uno; y con Número de Identi-
fi cación Tributaria: cero seiscientos dos-doscientos ochenta mil sete-
cientos noventa-ciento uno-cinco; ISRAEL PINEDA PÉREZ, de cua-
renta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, persona a quien ahora
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número: cero dos millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos
treinta y seis-siete; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce-cero setenta mil seiscientos setenta y cuatro-ciento
once-siete; ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTÍNEZ, de treinta y
ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador; persona a quien ahora conozco e iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero
seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis-uno, con
Número de identifi cación Tributaria: cero seiscientos diecisiete-doscien-
tos ochenta mil cuatrocientos setenta y siete-ciento tres-uno; todos de
nacionalidad Salvadoreña; Y ME DICEN: PRIMERO. Que han con-
venido en constituir por medio de esta Escritura, una Fundación de
carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de FUNDA-
CIÓN OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR, que en el transcur-
so de este instrumento podrá llamarse La Fundación. SEGUNDO. Por
ÓRGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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unanimidad aprobaron íntegramente los Estatutos que regirán a la Fun-
dación, los cuales constan de treinta y siete artículos que se transcriben
a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN OPORTUNI-
DADES DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.-
Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la
Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDA-
CIÓN OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse
FUNOSAL, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. ARTÍCU-
LO DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES.- La Funda-
ción se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. OBJETO O
FINALIDAD. ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes u objetos de la Funda-
ción serán: a) Desarrollar proyectos encaminados a mejorar la calidad
de vida de los habitantes de las zonas rurales de El Salvador; b) Desa-
rrollar programas de capacitación y asesoría técnicas para el desarrollo
de la agricultura; c) Gestionar y canalizar recursos económicos, mate-
riales, alimenticios y otros, dentro y fuera del país, con el fi n último de
desarrollar las comunidades de escasos recursos; d) Gestionar y ejecutar
proyectos integrales de viviendas para familias de escasos recursos
económicos, que no tengan acceso al sistema fi nanciero, a fi n de que
puedan acceder a sistemas habitacionales con dignidad; e) Impulsar y
desarrollar programas de nutrición y salud, haciendo énfasis en la me-
dicina preventiva; y f) Impulsar y desarrollar programas de capacitación
en el área educativa del idioma inglés. CAPÍTULO III. DEL PATRI-
MONIO. ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Fundación estará
constituido por: a) Un aporte inicial de cuatrocientos ochenta dólares
estadounidenses, que los miembros fundadores han pagado a razón de
sesenta dólares cada uno, en efectivo al momento de la constitución. La
aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-
lidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-
buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-
quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-
ral. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a)
La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y
estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTÍ-
CULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-
cia de seis Miembros como mínimo en primera convocatoria y en se-
gunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, ex-
cepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos Justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones
de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-
mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Fundación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.-
La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la
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Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presiden-
te, Vicepresidente, Secretario, Síndico, Tesorero, Primer Vocal, Segun-
do Vocal y Tercer Vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá
del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes
y estos Estatutos. ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos,
las veces que la Asamblea General lo estime conveniente. ARTÍCULO
CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por
el Presidente o el Síndico. ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario
para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cinco de sus Miem-
bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General; y g) Resolver todos los asuntos que no
sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE.-
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Fundación en forma conjunta y separada con el Síndico, pudiendo
otorgar poderes generales y/o especiales, previa autorización de la
Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma; y g) Mantener mancomunadamente
con el Tesorero las cuentas bancarias de la Fundación. ARTÍCULO
DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al
Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa, enfermedad o impedi-
mento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten previo acuer-
do de Junta Directiva; b) Ejecutar funciones que el Presidente le delegue;
y c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución de
proyectos. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secreta-
rio: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de
los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a
los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General, para las
sesiones ordinarias y extraordinarias; y e) Ser el órgano de comunicación
de la Fundación. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco
que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con
el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d)
Mantener mancomunadamente con el Presidente las cuentas bancarias
de la fundación. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del
Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación en
forma conjunta o separada con el Presidente de la Fundación; b) Velar
por el fi el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones y demás acuerdos
emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Presentar
propuestas de modifi cación de los Estatutos; y d) Otras que le sean
asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTÍCULO
VEINTIDÓS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a
cualquier Miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia, renuncia
o impedimento, por acuerdo de la Asamblea General y otros casos.
CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTÍCU-
LO VEINTITRÉS.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
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la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias
a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la
Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO
VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-
to Interno de la Fundación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son deberes
de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cum-
plir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-
nes de la Asamblea General; d) Desempeñar los cargos para los que
fueron nombrados con responsabilidad, efi ciencia y honorabilidad y
cumplir con las comisiones que se le encomienden; e) abstenerse de
acciones u omisiones que puedan afectar la armonía económica o fi nan-
ciera, las actividades, los intereses o el prestigio de la Fundación; f)
Conservar los bienes de la Fundación y procurar que se incrementen
los activos de la misma; y g) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Fundación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son
prohibiciones a los Miembros: a) Apropiarse o hacer mal uso del dine-
ro y de otros bienes o valores de la Fundación; b) Disponer de los pro-
ductos y recursos de la Fundación para su distribución o donación, por
canales distintos a los establecidos o para otros fi nes no contemplados
en estos Estatutos; c) Recibir dádivas o comisiones personales por
operaciones efectuadas a nombre de la Fundación; y d) Realizar cualquier
tipo de actividad disociadora o inducir, conspirar o ejecutar cualquier
tipo de delito o falta o actividad que en cualquier forma afecte a los
bienes e intereses de la Fundación. ARTÍCULO VEINTISIETE.- La
calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas,
que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por re-
nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO: No podrá disol-
verse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución to-
mada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con
un número favorable de seis votos de sus miembros fundadores. ARTÍ-
CULO VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución de la
Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
miembros y un Auditor Externo, electos por la Asamblea General Ex-
traordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -
ca o cultural de propósitos similares a los de la Fundación que la Asam-
blea General señale y en ningún caso se podrán distribuir benefi cios,
remanentes o utilidades entre los miembros, ni disponer la distribución
del patrimonio de la Fundación entre los mismos al ocurrir la disolución
y liquidación de ella. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEM-
BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-
MIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO TREINTA: La Fundación
impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito; b)
Suspensión temporal por tres veces; y c) Expulsión defi nitiva. ARTÍ-
CULO TREINTA Y UNO.- Serán causales de cada una de las sanciones
señaladas en el artículo anterior: a) La amonestación por escrito será
impuesta por cualquiera de las siguientes causales: I. Inasistencia sin
causa justifi cada a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; II. Falta de respeto a otros miembros; y III. Por no cooperar
con el desarrollo de actividades propias de la Fundación, cuando se le
haya solicitado reiteradamente a cualquiera de sus miembros. b) La
suspensión temporal de la calidad de miembro será aplicada en los si-
guientes casos: I. Incumplimiento en materia leve de sus deberes,
cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención; II.
Intervenir en asuntos que comprometan el respeto, buen nombre o
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prestigio de la Fundación; III. Usar el nombre o demás bienes de la
Fundación con propósitos diferentes a los objetivos de ésta, en benefi cio
particular o en contravención a las disposiciones creadas en los Estatutos
o en el Reglamento Interno; y IV. Impedir la asistencia o intervención
de los miembros en las asambleas, reuniones, o comités, a alterar su
normal desarrollo; y c) La expulsión defi nitiva impuesta por cualquie-
ra de las causales siguientes: I. Violar en materia grave o leve pero
reiterada los Estatutos de la Fundación o las disposiciones de la Asam-
blea General o de la Junta Directiva; II. Acumulación de cinco amones-
taciones en un plazo de un año calendario; y III. Habérsele comprobado
al miembro la malversación de fondos del patrimonio de la Fundación,
sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes leyes. ARTÍCULO
TREINTA Y DOS.- El procedimiento para la aplicación de las sancio-
nes señaladas en el artículo anterior será iniciada previa solicitud escri-
tra dirigida a la Junta Directiva, por parte del miembro de la Fundación
que considere que se han cometido incumplimientos a los Estatutos.
Dicha solicitud deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a la
fecha que se considere cometido el incidente, siendo la Junta Directiva
quien conocerá y resolverá sobre las medidas disciplinarias, quien de-
berá correr traslado al presunto infractor para presentar sus descargos
en audiencia con la Junta Directiva. Será permitido el Recurso de Ape-
lación en segunda instancia, siendo la Asamblea General quien resolve-
rá en audiencia especial para resolver este recurso de apelación de las
partes involucradas. La resolución del recurso de apelación será irrecu-
rrible. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCU-
LO TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de seis de sus miembros fundadores en
Asamblea General convocada para tal efecto. ARTÍCULO TREINTA
Y CUATRO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presenta-
dos dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO
TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.
La Fundación Oportunidades de El Salvador se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREIN-
TA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO. De conformidad al
Artículo once literal a) de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta
Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda inte-
grada de la siguiente manera: Presidente: Carlos Eduardo Jiménez
Cáceres; Vicepresidente: Isaías Pineda Pérez; Secretario: Cruz Delmy
Mena de Bautista; Síndico: Ismael Alexander Cruz Martínez; Te-
sorero: Rocío Yamileth Castillo Ortiz; Primer Vocal: Israel Pineda
Pérez; Segundo Vocal: Carol Jennifer Guzmán Molina; Tercer Vocal:
Alexander Antonio Olmedo Peñate, de generales ya expresadas;
quienes fungirán en el desempeño de sus funciones, a partir de esta
elección, pudiendo ser reelectos. Yo el Notario expliqué a los compa-
recientes los efectos legales de este Instrumento, a quienes advertí los
efectos del artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro y leído que les fue íntegramente por mí todo
lo escrito en un solo acto, manifi estan que está redactado de acuerdo a
sus voluntades, lo ratifi can y fi rmamos. DOY FE.-
RICARDO ALBERTO MIRANDA MIRANDA,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ del folio TREINTA Y CUATRO frente al folio
CUARENTA vuelto del LIBRO PRIMERO DE MI PROTOCOLO el
cual vence el día quince de Abril de dos mil dieciséis. Extiendo, fi rmo y
sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los nueve
días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis. Para ser entregado A
LA FUNDACIÓN OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR, que
podrá abreviarse FUNOSAL.
RICARDO ALBERTO MIRANDA MIRANDA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN OPORTUNIDADES
DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
FUNDACION OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR, y que podrá
abreviarse FUNOSAL, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-
giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará, La Fundación.
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:
a) Desarrollar proyectos encaminados a mejorar la calidad de
vida de los habitantes de las zonas rurales de El Salvador;
b) Desarrollar programas de capacitación y asesoría técnicas
para el desarrollo de la agricultura;
c) Gestionar y canalizar recursos económicos, materiales,
alimenticios y otros, dentro y fuera del país con el fi n último
de desarrollar las comunidades de escasos recursos;
d) Gestionar y ejecutar proyectos integrales de viviendas para
familias de escasos recursos económicos, que no tengan
acceso al sistema fi nanciero, a fi n de que puedan acceder a
sistemas habitacionales con dignidad;
e) Impulsar y desarrollar programas de nutrición y salud, haciendo
énfasis en la medicina preventiva; y
f) Impulsar y desarrollar programas de capacitación en el área
educativa del idioma inglés.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de cuatrocientos ochenta dólares Estado-
unidenses, que los miembros fundadores han pagado a razón
de sesenta dólares, cada uno en efectivo al momento de la
Constitución.
La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo
la responsabilidad de la Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la Fundación, y estará integrada por la totalidad de
los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
seis Miembros como mínimo en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La Dirección y Administración de la Fundación, estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Síndico, Tesorero, Primer
Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos las veces que la Asamblea
General lo estime conveniente.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Convocada por
el Presidente o el Síndico.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Fundación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; y
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y de Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, en
forma conjunta y separada con el Síndico, pudiendo otorgar
poderes generales y/o especiales, previa autorización de la
Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma; y
g) Mantener mancomunadamente con el Tesorero las cuentas
bancarias de la Fundación.
Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, ausencia, excusa,
enfermedad o impedimento u otros casos en que las circuns-
tancias lo ameriten previo acuerdo de Junta Directiva;
b) Ejecutar funciones que el presidente le delegue; y
c) Colaborar con el presidente en la programación y ejecución
de proyectos.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
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b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Junta
Directiva y Asamblea General, para las sesiones ordinarias
y extraordinarias; y
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar; y
d) Mantener mancomunadamente con el Presidente las cuentas
bancarias de la Fundación.
Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación en
forma conjunta o separada con el presidente de la Funda-
ción;
b) Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones y
demás acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta
Directiva;
c) Presentar propuestas de modifi cación de los Estatutos; y
d) Otras que le sean asignadas por la Asamblea General y la
Junta Directiva.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en casos
de ausencia, renuncia o impedimento, por acuerdo de la
Asamblea General y otros casos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 23.- Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a
la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 24.- Son derechos de los Miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 25.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
d) Desempeñar los cargos para los que fueron nombrados con
responsabilidad efi ciencia y honorabilidad y cumplir con las
comisiones que se le encomienden;
e) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la
armonía económica o fi nanciera, las actividades, los intereses
o el prestigio de la Fundación;
f) Conservar los bienes de la Fundación y procurar que se
incrementen los activos de la misma; y
g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 26.- Son prohibiciones a los Miembros:
a) Apropiarse o hacer mal uso del dinero y de otros bienes o
valores de la Fundación;
b) Disponer de los productos y recursos de la Fundación para su
distribución o donación, por canales distintos a los establecidos
o para otros fi nes no contemplados en estos Estatutos;
c) Recibir dádivas o comisiones personales por operaciones
efectuadas a nombre de la Fundación; y
d) Realizar cualquier tipo de actividad disociadora o inducir,
conspirar o ejecutar cualquier tipo de delito o falta o actividad
que en cualquier forma afecte a los bienes e intereses de la
Fundación.
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Art. 27. La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 28.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número favorable de seis votos de sus
miembros fundadores.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros y un
Auditor Externo, electos por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
de propósitos similares a los de la Fundación que la Asamblea General
señale y en ningún caso se podrán distribuir benefi cios, remanentes o
utilidades entre los miembros, ni disponer la distribución del patrimonio
de la Fundación entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación
de ella.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 30.- La Fundación impondrá las siguientes Sanciones:
a) Amonestación por escrito;
b) Suspensión temporal por tres meses; y
c) Expulsión defi nitiva.
Art. 31.- Serán causales de cada una de las sanciones señaladas en
el artículo anterior
a) La amonestación por escrito será impuesta por cualquiera de
las siguientes causales:
I. Inasistencia sin causa justifi cada a las reuniones ordinarias
y extraordinarias de Asamblea General;
II. Falta de respeto a otros miembros; y
III. Por no cooperar con el desarrollo de actividades propias
de la Fundación, cuando se le haya solicitado reiterada-
mente a cualquiera de sus miembros.
b) La suspensión temporal de la calidad de miembro será aplicada
en los siguientes casos:
I. Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando
no hayan sido atendidas las previas llamadas de aten-
ción;
II. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto, buen
nombre o prestigio de la Fundación;
III. Usar el nombre o demás bienes de la Fundación con
propósitos diferentes a los objetivos de ésta, en benefi cio
particular o en contravención a las disposiciones creadas
en los Estatutos o en el Reglamento Interno; y
IV. Impedir la asistencia o intervención de los miembros en
las asambleas, reuniones, o comités, a alterar su normal
desarrollo; y
c) La expulsión defi nitiva será impuesta por cualquiera de las
causales siguientes:
I. Violar en materia grave o leve pero reiterada a los
Estatutos de la Fundación, o las disposiciones de la
Asamblea General o de la Junta Directiva;
II. Acumulación de cinco amonestaciones en un plazo de
un año calendario; y
III. Habérsele comprobado al miembro la malversación de
fondos del patrimonio de la Fundación, sin perjuicio de
la aplicación de las correspondientes leyes.
Art. 32.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones
señaladas en el artículo anterior será iniciada previa solicitud escrita
dirigida a la Junta Directiva, por parte del miembro de la Fundación que
considere que se han cometido incumplimientos a los Estatutos. Dicha
solicitud deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a la fecha
que se considere cometido el incidente, siendo la Junta Directiva quien
conocerá y resolverá sobre las medidas disciplinarias, quien deberá
correr traslado al presunto infractor para presentar sus descargos en
audiencia con la Junta Directiva. Será permitido el Recurso de Apelación
en segunda instancia, siendo la Asamblea General quien resolverá en
audiencia especial para resolver este recurso de apelación de las partes
involucradas. La resolución del recurso de apelación será irrecurrible.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de seis de sus miembros fundadores en Asamblea
General convocada para tal efecto.
Art. 34.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 36.- La Fundación Oportunidades de El Salvador, se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 017
EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-
TORIAL,
CONSIDERANDO:
I) Que el Artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existen-
cia Jurídica de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante
inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, previo
Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por
Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;
II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de
2015, publicado en el Diario Ofi cial número 104, Tomo 407,
de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el Artículo 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en
el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-
ción y Desarrollo Territorial, emitir los Acuerdos y Decretos
Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica
a las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;
III) Que el señor CARLOS EDUARDO JIMENEZ CACERES,
actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de
la FUNDACION OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR,
que se podrá abreviar "FUNOSAL", solicitó al Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la aprobación
de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica
de la entidad que representa,
POR TANTO:
En usos de sus facultades legales:
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada
FUNDACION OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR, que se
podrá abreviar "FUNOSAL", constituida en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 08 de febrero
de 2016, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario
RICARDO ALBERTO MIRANDA MIRANDA.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
Institución, los cuales constan de TREINTA Y SIETE Artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial, e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, la FUNDACION OPORTUNIDADES DE EL SALVADOR,
que se podrá abreviar "FUNOSAL".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESA-
RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los seis días del mes de abril
de dos mil dieciséis. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MI-
NISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
(Registro No. F006556)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
ESTATUTOS DE LA
“IGLESIA EVANGELICA VOZ DEL ESPIRITU SANTO Y PODER”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “IGLESIA EVANGELICA VOZ DEL ESPIRITU SANTO Y PODER”, y que podrá abreviarse “IGLESIA ESPIRITU SANTO Y PODER”, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES.
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Inspirar a sus Miembros la Adoración a Dios en espíritu y en verdad.
b) Difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país, por cualquiera de los medios lícitos existentes.
c) Elevar las normas de vida espiritual y moral de los Miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina Cristiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 18 años, que reciban a Jesucristo como su Señor y Salvador, que hayan recibido una verdadera experiencia de conversión Cristiana y sean bautizados en agua, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre que
no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea
General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) ijar las ofrendas voluntarias mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros, cuando éstas sean necesarias.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Miembros como mínimo, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
Miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los Miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
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Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo 14 literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las ofrendas voluntarias de sus Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas realizadas por la Iglesia.
Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fi nes de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la comunidad eclesiástica.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden Interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La “IGLESIA EVANGELICA VOZ DEL ESPIRI-
TU SANTO Y PODER” se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 142
San Salvador, 23 de mayo de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
"IGLESIA EVANGELICA VOZ DEL ESPIRITU SANTO Y PODER",
que podrá abreviarse "IGLESIA ESPIRITU SANTO Y PODER",
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día
veintitrés de enero del año dos mil dieciséis , y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha En-
tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F006626)
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ESTATUTOS DE IGLESIA CASA DEL REY JESÚS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CASA DEL REY JESUS, y que podrá abreviarse REY JE-SUS, como una Entidad de interes particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el te-rritorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación, predicación y enseñanza del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo y su plan de salvación para la humanidad, conforme a lo preceptuado en la Santa Biblia.
b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar la unidad del hogar y la familia en general.
c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y valores, que como seres humanos les ayuden a tener una visión más humanista y solidaria.
d) Mantener y enseñar el respeto de la persona humana, de la familia y de las autoridades constituidas.
e) Establecer la creación de órganos complementarios que con-dujeren y facilitaren el logro de sus fi nes, estando obligados a respetar a las autoridades establecidas como a las leyes de la República.
f) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias religiosas, nacionales e internacionales que persigan fi nes similares a los de la iglesia,
g) Impulsar la difusión y lectura de la Biblia.
h) Trabajar por mantener con la ayuda de Dios, el amor, la unidad y la comunión de miembros, obreros, pastores e iglesias que forman parte de nuestra organización.
i) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la igle-sia.
j) La enseñanza de la palabra de Dios a todas laspersonas naturales, por medio de la Santa Biblia.
k) Fomentar la unión e integración familiar a través de valores y principios bíblicos, morales y éticos.
l) Establecimiento funcional de métodos y actividades que fomenten el respeto y apego a las leyes e instituciones esta-tales.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resolueiones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El limite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente.
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
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b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asámblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA CASA DEL REY JESÚS, se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 168
San Salvador, 03 de junio de 2016
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CASA DEL REY
JESUS y que podrá abreviarse "REY JESUS" compuestos de TREINTA
Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Jiquilisco , Departamento de
Usulután, a las trece horas del día trece de enero del dos mil dieciséis,
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del
país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-
blica, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas
sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;
b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Comuníquese.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F006558)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
NUMERO DOS.- LIBRO VIGÉSIMO.- MODIFICACION DE ESTA-
TUTOS.- En la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día
veintinueve de Septiembre del año dos mil quince.- Ante mí, ROSA
SALGUERO TORRES, Notaria, de este domicilio, con Número de
Identifi cación Tributaria cero trescientos quince- doscientos cincuenta
mil trescientos sesenta y dos- cero cero uno- nueve, comparece el señor
JOSE RICARDO ELIAS PORTILLO, de sesenta y cinco años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Úni-
co de Identidad número cero dos millones ciento setenta y nueve mil
treinta y siete-siete, con Número de Identifi cación Tributaria un mil
doscientos diecisiete-doscientos once mil ciento cuarenta y nueve-cero
cero dos-cuatro, quien actúa en nombre y representación como Presi-
dente de la Junta Directiva de la Asociación Pediátrica de Oriente, cuya
personería DOY FE: de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la
vista: a) Los Estatutos de la Asociación antes mencionada; publicados
en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo Número TRES-
CIENTOS DIECINUEVE; de fecha veinte de Abril de mil novecientos
noventa y tres, así como también el Acuerdo Número OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO, que dice: San Salvador, veintisiete de Octubre
de mil novecientos noventa y dos: Vistos los anteriores Estatutos de la
Asociación Pediátrica de Oriente, fundada en la Ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, compuesta de treinta y seis artículos, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del
país, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con
el artículo quinientos cuarenta y tres del Código Civil, el Órgano Eje-
cutivo en el Ramo del Interior, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha entidad el carácter de persona jurídica. Co-
muníquese. Rubricada por el señor Presidente de la República. El Vice
Ministro del Interior. Encargado del Despacho. MARTINEZ
MENENDEZ; b) Certifi cación de Elección de Junta Directiva de la
referida Asociación, inscrita al Número UNO, del Libro CINCUENTA
Y OCHO de Órganos de Administración, del Registro de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y
Desarrollo Territorial, que acreditan la representación legal de dicha
Asociación, en virtud de tal elección de Junta Directiva, quedó como
Representante Legal de dicha Asociación el Doctor JOSE RICARDO
ELIAS PORTILLO; y, c) Certifi cación del Punto de Acta de Junta
General Extraordinaria celebrada en la Ciudad de San Miguel, Depar-
tamento de San Miguel, el día veintiséis de Agosto del año dos mil
quince, en la cual por unanimidad se acordó derogar totalmente los
Estatutos vigentes de la Asociación, habiéndose aprobado por unanimi-
dad los nuevos Estatutos que contienen treinta y ocho artículos; asimis-
mo se acordó modifi car en forma total los. Estatutos de la Asociación,
de acuerdo al artículo Treinta y Dos de los Estatutos vigentes y se
nombró como Ejecutor de estos acuerdos al compareciente, y como
consecuencia para que otorgue ante Notario autorizado, la respectiva
Escritura Pública de Modifi cación de los Estatutos de la Asociación
referida; y en el carácter que actúa ME DICE: PRIMERO: Que como
Ejecutor de los acuerdos que le asignó la Junta General Extraordinaria,
comparece a otorgar la presente Escritura Pública para reformar total-
mente los Estatutos de dicha Asociación, con el fi n de armonizarlos con
respecto a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de
conformidad al artículo noventa y siete y noventa y uno de dicha Ley,
los que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASO-
CIACIÓN PEDIÁTRICA DE ORIENTE".- CAPÍTULO UNO.-
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.-
ARTÍCULO UNO.- Se modifi can los Estatutos de la Asociación Pediá-
trica de Oriente constituida de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Nú-
mero OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Ramo del Interior
de Fecha veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y dos, pu-
blicado en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo TRES-
CIENTOS DIECINUEVE de fecha veinte de abril de mil novecientos
noventa y tres, como una entidad civil, cultural, con carácter científi co
y gremial, que estará constituida por médicos que ejerzan exclusivamen-
te la pediatría u otra especialidad médica similar de la misma. Su pro-
pósito fundamental, es promover y ejecutar actividades que aseguren la
salud física, psíquica y social de la niñez, en los presentes estatutos se
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denominará "LA ASOCIACIÓN". Es apolítica, no lucrativa y de dura-
ción indefi nida.- ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación es
la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo esta-
blecer fi liales en todo el territorio de la República así como fuera de éste.
ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO DOS.- FINES U OBJETIVOS.- ARTÍCULO CUATRO.-
Los fi nes u objetivos de la asociación serán: a) Velar por el progreso de
las ciencias pediátricas especialmente en la región oriental del país,
propiciando el más alto grado de educación en los hospitales, centros
médicos y unidades de salud; b) Mantener y fortalecer relaciones gre-
miales con Asociaciones similares; c) Estimular la divulgación cientí-
fi ca a través de los medios que la Asociación estime conveniente; d)
Proporcionar a los miembros de la Asociación una fuente de estudios y
conocimientos, mediante una biblioteca u otros medios de información
bibliográfi ca; e) Promover el estudio de los problemas de salud de la
población infantil del país y la participación de los miembros de la
Asociación en foros o encuentros científi cos nacionales e internaciona-
les; f) Velar porque en todas las áreas que tengan relación con la salud
y la educación del niño y niña, existan normas científi cas pediátricas,
éticas profesionales y una adecuada legislación; g) Propiciar medidas
de prevención social, que en materia de trabajo profesional les otorguen
las leyes del país.- ARTÍCULO CINCO.- La Asociación estará integra-
da por cuatro categorías de miembros: Honorarios, Fundadores, Activos
y Afi liados. ARTÍCULO SEIS.- Serán miembros honorarios: a) Aque-
llos miembros que permanezcan como tales durante veinte años conse-
cutivos; b) Aquellos miembros u otras personas que hayan contribuido
de manera notoria en benefi cio de la niñez o prestado relevantes servicios
a la Asociación, la decisión quedará a juicio de la Junta Directiva de la
Asociación. ARTÍCULO SIETE.- Serán miembros fundadores: Los que
hayan suscrito el acta de fundación de la Asociación y los miembros
activos que hayan permanecido en la misma Asociación, por un período
no menor de cinco años ininterrumpidos y que hayan cumplido riguro-
samente con los presentes Estatutos, previa resolución de la Junta Di-
rectiva de la Asociación. ARTÍCULO OCHO.- Serán miembros activos,
los que llenen los siguientes requisitos: a) Todos aquellos miembros que
hayan sido aceptados en dicha calidad hasta la fecha de aprobación de
los presentes Estatutos; b) Los que en el futuro llenen los requisitos que
en el siguiente artículo se formularán. ARTÍCULO NUEVE.- Para ser
miembro activo se requiere: a) Ser médico graduado en una Universidad
del país o estar debidamente incorporado a una de ellas y autorizado
para ejercer la profesión de medicina por los organismos legales corres-
pondientes; b) Estar dedicado exclusivamente al ejercicio de le especia-
lidad pediátrica; c) Haber completado tres años de estudio y adiestra-
miento en Pediatría, lo cual deberá ser certifi cado por la Universidad o
una Institución autorizada para tal finalidad; d) Presentar un trabajo
original de investigación clínica, efectuado en el país o en el extranjero,
aprobado por el Comité de Actividades Científi cas de la Asociación; e)
Ejercer la Pediatría de acuerdo con las normas de la ética profesional;
f) Solicitar el ingreso a la Asociación por escrito dirigido a la Junta
Directiva de la Asociación y ser patrocinado por un miembro funda-
dor; g) Ser aceptado por la mayoría de votos de la Junta Directiva de
la Asociación; h) La Junta Directiva de la Asociación otorgará un di-
ploma que lo acredita como Pediatra diplomado a los miembros que
cumplan con lo dispuesto en el literal "d" de este mismo artículo. AR-
TÍCULO DIEZ.- Serán miembros afi liados, quienes llenen los requisitos
siguientes: a) Ser médico graduado en una Universidad del país o estar
debidamente incorporado a una de ellas y autorizado para ejercer la
profesión de medicina por los organismos legales correspondientes; b)
Estar dedicado a una especialidad relacionada con la Pediatría; c) Per-
tenecer al cuerpo médico de un Hospital General del país con servicio
pediátrico por un periodo de dos años ininterrumpidos; d) Ser aceptado
por mayoría de votos de la Junta Directiva; e) Todo médico Pediatra
certifi cado que no presente trabajo de investigación y sea aceptado por
la Junta Directiva que está vigente.- CAPITULO TRES.- DE LAS
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- ARTÍ-
CULO ONCE.- Los miembros fundadores, activos y afi liados, tendrán
las siguientes obligaciones: a) Cumplir y velar porque se cumplan los
Estatutos de la Asociación; b) Asistir puntualmente a las sesiones de
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Asamblea General, previa convocatoria; c) Interesarse por la buena
conducción de las actividades de la Asociación; d) Cancelar con pun-
tualidad las cuotas correspondientes acordadas por la Asamblea General,
con excepción de los miembros honorarios; e) Proceder conforme a los
principios de la ética profesional dentro y fuera de la Asociación; f)
Participar en todos los eventos científi cos que la Asociación organice
ARTÍCULO DOCE.- Los miembros fundadores, honorarios, activos y
afi liados, tendrán los siguientes derechos: a) Usar los bienes y distintivos
de la Asociación, así como también los diplomas que se les otorguen;
b) Solicitar y obtener de la Asociación credenciales cuando se desem-
peñen en comisiones ofi ciales relacionadas con la Pediatría; c) Solicitar
el apoyo de la Asociación cuando se requiere protección gremial; d)
Recibir toda información e invitaciones pertinentes de la Asociación,
siempre y cuando esté solvente con las cuotas; e) Renunciar en forma
voluntaria, notifi cándolo por escrito a la Junta Directiva de la Asociación;
f) Ser exonerado de las cuotas de miembro cuando adolezca de una
enfermedad incapacitante, debidamente comprobada; g) Tener voz y
voto en la Asamblea General.- CAPÍTULO CUATRO.- DEL GO-
BIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO TRECE.- El Gobier-
no de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta
Directiva.- CAPÍTULO CINCO.- LA ASAMBLEA GENERAL.-
ARTÍCULO CATORCE.- La Asamblea General, la formarán los
miembros fundadores, honorarios, activos y afi liados convocados para
tal efecto. El quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno
de todos los miembros que conforman la asociación, en primera convo-
catoria; en segunda convocatoria, el quórum quedará constituido con el
número miembros que asistan. Para tomar resoluciones de la Asamblea
General, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te.- CAPÍTULO SEIS.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTÍ-
CULO QUINCE.- La Asamblea General tendrá las funciones y atribu-
ciones siguientes: a) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual
de labores que presente la Junta Directiva de la Asociación; b) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
rectiva; c) Conocer, aprobar o desaprobar los estados fi nancieros y el
balance de resultados presentados por la Junta Directiva de la Asociación;
d) Reunirse por lo menos una vez al año en Asamblea Ordinaria y Ex-
traordinaria cuando lo disponga la Junta Directiva de la Asociación o
cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva por lo menos la
cuarta parte de los miembros que integran la Asociación; e) Conocer y
resolver en los casos de sanciones a los miembros, según dictamen de
la Junta Directiva de la Asociación; f) Fijar la cuota mensual de membresía
que deben pagar los miembros y actualizada cada dos años; g) Conocer
y aprobar los gastos que excedan de UN MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; h) Aprobar las reformas a los
presentes Estatutos y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y
otros reglamentos que sean necesarios; i) Elegir y fi jar honorarios de la
auditoría externa; j) Los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea
General, serán inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos los
miembros y quedarán asentados en el acta respectiva. ARTÍCULO
DIECISÉIS.- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General, no serán aceptadas las representaciones de ningún
miembro.- CAPÍTULO SIETE.- LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍ-
CULO DIECISIETE.- La dirección y administración de la Asociación,
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero,
un síndico, primer, segundo, tercero y cuarto vocal. Los miembros de
la Junta Directiva, durarán dos años en sus funciones, sin poder ser
reelectos en los mismos cargos directivos. El quórum para celebrar se-
siones de la Junta Directiva, se constituirá con la presencia de seis de
sus miembros por lo menos y para tomar resoluciones se necesitará del
voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. El presidente en
caso de empate, tendrá doble voto.- ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los
miembros de la Junta directiva serán electos por el voto secreto y per-
sonal de la mayoría absoluta de los miembros presentes en Asamblea
General convocada específi camente para ello. La elección de los miem-
bros de la Junta Directiva se hará en el orden señalado en el artículo
diecisiete de estos Estatutos y en forma individual. La sesión de Asam-
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
blea General, para la elección de los miembros directivos, se llevará a
cabo en cualquier fecha de las últimas dos semanas del mes de octubre.
Para ser electo presidente, vicepresidente o primer vocal, será requisito
indispensable ser miembro fundador. Para ser electo miembro de la
Junta Directiva, deberá ser Pediatra certifi cado, con un mínimo de
cinco años de pertenecer a la Asociación, o Pediatra honorario. Los
miembros de la Junta directiva, tomarán posesión de sus cargos en el
mismo día en que fueron electos.- CAPÍTULO OCHO OBLIGACIO-
NES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCU-
LO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las obligaciones y atri-
buciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la
Asociación; b) Presidir las sesiones de Asamblea General; c) Promover
y estimular el acercamiento entre los miembros por medio de activida-
des socioculturales y científi cas; d) Mantener relaciones con Asociacio-
nes médicas nacionales e internacionales; e) Conocer el estado fi nan-
ciero de la Asociación a través de los informes periódicos de la Tesore-
ría y autorizar los gastos de la Asociación hasta por UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; f) Sesionar ordinaria-
mente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea
convocada por el presidente o la soliciten cuatro de los miembros direc-
tivos; g) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de Junta
Directiva, con cinco días de anticipación por lo menos; h) Nombrar a
los miembros de las comisiones permanentes y de otras comisiones que
fueren necesarias y elaborar los reglamentos respectivos; i) Decretar y
aplicar las sanciones, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos; j)
Recibir y estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y so-
meter a votación las solicitudes que reúnan los requisitos estatutarios
para su aprobación por la mayoría de los miembros directivos; k) Lle-
var a través de la Secretaría, todas las actas de sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva; 1) Presentar en sesión de Asamblea Ge-
neral convocada al efecto, la memoria anual de labores desarrolladas
por la Asociación; m) Conocer y estudiar los reclamos relativos a la
actuación de algún miembro de la Asociación y someterlo a considera-
ción de la Asamblea General, cuando el caso lo amerite; n) Estudiar,
conocer y decidir, de situaciones no previstas en los presentes Estatutos
y someterlos a consideración de la Asamblea General, cuando así lo
estimen conveniente.- ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del
Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva; b) Convocar a los miembros por medio del Secretario para
las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva; c) Conocer de
los gastos efectuados por la tesorería y fi rmar los cheques u otros docu-
mentos mercantiles que se emitan a nombre de la Asociación, juntamen-
te con el Tesorero; d) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación; representada también en los actos científi cos y sociales o
delegar esta última representación en otros miembros de la Junta Direc-
tiva; e) Firmar juntamente con el Secretario y en nombre de la Asocia-
ción las actas de las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva; f) Hacer uso del doble voto cuando sea necesario, en
las votaciones de Junta Directiva; g) Autorizar los gastos de la Asocia-
ción, hasta por la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, cuando no pueda reunirse la Junta Directiva,
debiendo rendir cuenta de dichos gastos, ante la misma Junta Directiva
en las siguientes sesiones; h) Nombrar de acuerdo con la Junta Directi-
va, el personal administrativo que fuere necesario; i) Revisar mensual-
mente el informe del estado de cuentas rendidos por el Tesorero con el
propósito de conocer el estado económico de la Asociación y autorizar
con su fi rma dicho informe; j) Leer en Asamblea General la memoria
anual de labores, redactada por la Secretaría de la Junta Directiva; k)
Nombrar a los miembros de los diferentes Comités que se constituyan
para las diferentes actividades de la Asociación; l) Coordinar actividades
con otras asociaciones gremiales.- ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son
atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausen-
cia; b) Presidir el Comité de Actividades Científi cas de la Asociación;
c) Participar en colaboración con el Presidente, en todas las actividades
de la Asociación; d) Informar al Presiente de todas las decisiones y
acuerdos tomados en su ausencia. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son
atribuciones del Secretario: a) Colaborar con el Presidente en el mane-
jo de las relaciones públicas de la Asociación; b) Redactar y fi rmar la
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correspondencia, circulares, convocatorias y credenciales; c) Llevar los
libros de actas de la Asociación, de Asamblea General y Junta Directi-
va y fi rmar juntamente con el Presidente las actas de Asamblea General
y Junta Directiva; d) Llevar actualizado el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación; e) Responsabilizarse direc-
tamente de la biblioteca de la Asociación y velar por su conservación;
Redactar la memoria anual de labores de la Asociación y distribuir una
copia a cada uno de los miembros.- ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Responsabilizarse directamente de todos los bienes de la Asociación y
velar por su conservación; c) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación; d) Autorizar con su fi rma junto con la
del Presidente, el retiro de fondos de las cuentas bancarias y fi rmar
junto con el Presidente los cheques que se emitan y otros documentos
mercantiles; e) Supervisar el manejo del fondo circulante de la Asocia-
ción; f) Hacer efectivos los pagos que hayan sido aprobados por la
Asamblea General o por la Junta Directiva; g) Responsabilizarse de la
recaudación de las cuotas de los miembros y de cualquier donativo o
ingreso que obtenga la Asociación; h) Informar mensualmente a la
Junta Directiva del Estado Financiero; i) Presentar al fi nal del ejercicio
social, en sesión de Asamblea General, el informe del movimiento
económico de la Asociación, fi rmado por el auditor y el Presidente de
la Asociación.- ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del
Síndico: a) Vigilar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos y Regla-
mentos de la Asociación y denunciar cualquier violación de ellos; b)
Mantener una asesoría constante sobre todos los aspectos legales y en
la interpretación de estos Estatutos y sus Reglamentos; c) Estudiar las
acusaciones que fueren presentadas a la Asociación en contra de cualquier
miembro y emitir su opinión e informar a la Junta Directiva; d) Repre-
sentar a la Asociación en todos los casos que amerite defensa gremial,
pudiendo delegar esta facultad en el abogado que acuerde nombrar la
Junta Directiva de la Asociación; e) Es el responsable de la actualización
de los informes de la Asociación ante los organismos gubernamentales
y no gubernamentales, reguladores de la función de la Asociación.-
ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Primer Vocal: a)
Sustituir al Presidente cuando esté ausente el Vicepresidente o sustituir
al Vicepresidente en su ausencia; b) Sustituir al Secretario o al Síndico
en las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva; c) Coordinar
una de las comisiones permanentes de la Asociación. Son atribuciones
del Segundo Vocal: a) Auxiliar al Tesorero y sustituirlo en caso de
ausencia de éste; b) Coordinar algunas de las comisiones permanentes
de la Asociación. Son atribuciones del Tercero y Cuarto Vocal: Cola-
borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.- CA-
PÍTULO NUEVE.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN.- ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Según la gravedad de la
falta cometida por los miembros, estarán sujetos a las siguientes sancio-
nes: a) Amonestación privada en forma verbal; b) Amonestación en
forma escrita y comunicada a todos los miembros de la Asociación; c)
Suspensión temporal no mayor de tres meses; d) Expulsión defi nitiva.
Las faltas se clasifi can en graves, menos graves y leves.Por faltas graves,
lo sancionará la Junta Directiva con la sanción de expulsión defi nitiva.
Las faltas menos graves, se sancionarán con suspensión temporal no
mayor de tres meses. Por faltas leves, se sancionará a los miembros con
amonestación privada verbal o escrita comunicada a los demás miembros
de la Asociación, según lo determine la Junta Directiva.- ARTÍCULO
VEINTISIETE.- Serán faltas graves: a) Promover y participar en des-
órdenes en las Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva; b)
Concurrir en estado de embriaguez a las mismas o con síntomas de
haber ingerido sustancias alucinógenas, narcóticas o similares; c) Ser
condenado por la comisión de delitos conforme al Código Penal y demás
disposiciones legales. Serán faltas menos graves: a) Incurrir en desór-
denes de carácter privado; b) Incumplir con los acuerdos y recomenda-
ciones que emita la Asamblea General o la Junta Directiva de la Aso-
ciación. Serán faltas leves: Ausencia en dos ocasiones en forma
consecutiva a las Asambleas Generales o como miembro de Junta Di-
rectiva, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito. La expulsión
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defi nitiva del miembro, solamente podrá ser decretada por la Asamblea
General.- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros serán sanciona-
dos por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el artículo once de estos Estatutos, de la siguiente forma: a) Por el
incumplimiento en el pago de tres cuotas sociales consecutivas, se de-
terminará que el miembro sea considerado en mora;b) Cuando la mora
sea de cuatro a once cuotas, se le impondrá la sanción de la suspensión
del envío de toda correspondencia ofi cial de la Asociación; c) La sanción
de expulsión por causa de mora, será impuesta al miembro cuando in-
curra en mora por más de doce cuotas; d) El reingreso del miembro será
conocido y aprobado únicamente por la Asamblea General. ARTÍCULO
VEINTINUEVE.- Renuncia de los miembros: a) Los miembros que
renuncien en forma voluntaria, y los que fueron expulsados por causa
de mora, podrán reingresar a la Asociación, cumpliendo con todos los
requisitos que se les exigieren y fi rmarán nueva solicitud, y además,
deberán cancelar la mora pendiente de las cuotas sociales que existía al
momento que interpusieron la renuncia o cuando fueron expulsados.
Dicha mora deberá ser cancelada en forma total; b) Los miembros que
renuncien en forma voluntaria, perderán todos los derechos adquiridos
con anterioridad.- CAPÍTULO DIEZ.- EL PATRIMONIO DE LA
ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO TREINTA.- El patrimonio de la Aso-
ciación estará formado por: a) Las cuotas sociales mensuales que
aporten los miembros; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera
la Asociación de acuerdo con la Ley; c) Las donaciones, herencias y
legados que aceptare y se le transfi era a la Asociación; d) Otros ingresos
obtenidos por actividades lícitas; e) El patrimonio de la Asociación
será administrado por la Junta Directiva según lo determinan estos
Estatutos y conforme a las directrices que le imponga la Asamblea
General de miembros; f) Todas las utilidades fi nancieras de la Asocia-
ción, deberán ser invertidas en el logro de los objetivos que señalan
estos Estatutos. En ningún caso se podrán repartir a los miembros, di-
rectivos u otras personas naturales o jurídicas ajenas a la Asociación las
ganancias, dividendos o utilidades bajo ningún concepto ni título.- CA-
PÍTULO ONCE.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación Pediátrica de Oriente
podrá disolverse por disposición de la Ley, por reducción del número
total de sus miembros a menos de diez o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de
sus miembros. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta Liquidadora compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Des-
pués de cumplir con todas las obligaciones pendientes de pago que
tuviere la Asociación, el remanente de los bienes, si lo hubiere, se do-
nará al Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, para ser
utilizados en área de Pediatría.- CAPÍTULO DOCE.- DE LAS CO-
MISIONES.- ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Para que la Asociación
logre sus propósitos, existirán las siguientes comisiones permanentes:
a) Comisión de Actividades Científi cas; b) Comisión de Actividades
Socio-Culturales; c) Comisión de Actividades Gremiales y Bienestar
Social.Las comisiones estarán integradas por cinco personas, nombran-
do un Presidente y un Secretario. La presidencia de cada comisión, será
ocupada por un miembro de la Junta Directiva, los restantes miembros
serán nombrados para un período de dos años y podrán ser reelectos.
Cada una de dichas comisiones, deberá regirse por un reglamento ela-
borado por cada comisión y aprobado por la Junta Directiva. Se podrán
establecer nuevas comisiones según sea necesario para la buena marcha
y el logro de los objetivos de la Asociación. Son atribuciones del Presi-
dente, presidir la respectiva Comisión para la cual fue nombrado y re-
presentarla en cualquier actividad relacionada con los fi nes y objetivos
de la Asociación. Corresponde al Secretario de cada Comisión, llevar
un libro de actas de cada Comisión donde se insertará lo acordado en
cada sesión de determinada Comisión y recibir y despachar correspon-
dencia donde sea necesario. Los otros miembros que integren una de-
terminada Comisión, serán denominados Vocales y sus atribuciones
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serán la de colaboradores de los demás miembros de cada Comisión.El
Presidente de cada Comisión tendrá doble voto en caso de empate en
las resoluciones sobre las decisiones que emita la Comisión que preside.-
CAPÍTULO TRECE.- REFORMA DE ESTATUTOS.- ARTÍCULO
TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reforma-
dos total o parcialmente por la Asamblea General en sesión Extraordi-
naria convocada especialmente para tal efecto. Para que la reforma
proceda, deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros asistentes a tal Asamblea General Extraordina-
ria. La proposición de reforma deberá ser aprobada previamente por la
Asamblea General convocada para tal efecto, y en dicha Asamblea
General se nombrará una comisión integrada por tres miembros funda-
dores para que elaboren un proyecto de reforma que será presentada para
su discusión y aprobación en sesión extraordinaria de Asamblea Gene-
ral convocada para tal efecto.- CAPÍTULO CATORCE.- DISPOSI-
CIONES GENERALES.- ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- El
Presidente y el Tesorero de cada periodo de gobierno de la Asociación,
deberán registrar sus fi rmas en los Bancos de la localidad, designados
por la Junta Directiva, a propuesta de la Asamblea General, en las
cuentas bancarias correspondientes y a nombre de Asociación Pediátri-
ca de Oriente.- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La Junta Directiva
de la Asociación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la nómina de los miembros y dentro de los quince días después
de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho
Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como
enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asocia-
ción.- ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden inter-
no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. También los
asuntos no previstos en los presente Estatutos, serán resueltos por la
Asamblea General.- ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Asociación
Pediátrica de Oriente, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposicio-
nes legales aplicables.- ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial, entendiéndose derogados desde ese momento los publi-
cados en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo TRES-
CIENTOS DIECINUEVE de fecha veinte de abril de mil novecientos
noventa y tres.- Así se expresó el compareciente a quien expliqué los
efectos legales de este instrumento, y yo, la suscrita Notaria HAGO
CONSTAR: Que advertí al compareciente de la obligación que estable-
ce el artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro; y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en
un solo acto, sin interrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY
FE.- Entrelíneas: fundadores-fundadores-Vale.
ROSA SALGUERO TORRES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio DOS FRENTE al folio OCHO FRENTE,
del LIBRO VIGESIMO de mi Protocolo, cuyo año de vigencia expira
el día diez de septiembre del año dos mil dieciséis; y para ser entregado
a la ASOCIACION PEDIATRICA DE ORIENTE, expido, fi rmo y
sello el presente Testimonio de Escritura Pública de Modifi cación de
Estatutos, en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes
de Septiembre del año dos mil quince.
ROSA SALGUERO TORRES,
NOTARIO.
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"ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
PEDIÁTRICA DE ORIENTE"
CAPÍTULO UNO
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
ARTÍCULO UNO.- Se modifi can los Estatutos de la Asociación Pediátrica de Oriente constituida de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Ramo del Interior de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo TRESCIENTOS DIECINUEVE de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y tres, como una entidad civil, cultural, con carácter científi co y gremial, que estará constituida por médicos que ejerzan exclusivamente la pediatría u otra especialidad médica similar de la misma. Su propósito fundamental, es promover y ejecutar actividades que aseguren la salud física, psíqui-ca y social de la niñez, en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN". Es apolítica, no lucrativa y de duración indefi nida.
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República así como fuera de éste.
ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO DOS
FINES U OBJETIVOS
ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la asociación serán:
a) Velar por el progreso de las ciencias pediátricas especialmente en la región oriental del país, propiciando el más alto grado de educación en los hospitales, centros médicos y unidades de salud;
b) Mantener y fortalecer relaciones gremiales con Asociaciones similares;
c) Estimular la divulgación científi ca a través de los medios que la Asociación estime conveniente;
d) Proporcionar a los miembros de la Asociación una fuente de estudios y conocimientos, mediante una biblioteca u otros medios de información bibliográfi ca;
e) Promover el estudio de los problemas de salud de la pobla-ción infantil del país y la participación de los miembros de la Asociación en foros o encuentros científi cos nacionales e internacionales;
f) Velar porque en todas las áreas que tengan relación con la salud y la educación del niño y niña, existan normas científi cas pediátricas, éticas profesionales y una adecuada legislación;
g) Propiciar medidas de prevención social que en materia de trabajo profesional les otorguen las leyes del país.
ARTÍCULO CINCO.- La Asociación estará integrada por cuatro
categorías de miembros: Honorarios, Fundadores, Activos y Afi liados.
ARTÍCULO SEIS.- Serán miembros honorarios:
a) Aquellos miembros que permanezcan como tales durante
veinte años consecutivos;
b) Aquellos miembros u otras personas que hayan contribuido de
manera notoria en benefi cio de la niñez o prestado relevantes
servicios a la Asociación, la decisión quedará a juicio de la
Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO SIETE.- Serán miembros fundadores: Los que hayan
suscrito el acta de fundación de la Asociación y los miembros activos que
hayan permanecido en la misma Asociación, por un período no menor
de cinco años ininterrumpidos y que hayan cumplido rigurosamente
con los presentes Estatutos, previa resolución de la Junta Directiva de
la Asociación.
ARTÍCULO OCHO.- Serán miembros activos, los que llenen los
siguientes requisitos:
a) Todos aquellos miembros que hayan sido aceptados en
dicha calidad hasta la fecha de aprobación de los presentes
Estatutos;
b) Los que en el futuro llenen los requisitos que en el siguiente
artículo se formularán.
ARTÍCULO NUEVE.- Para ser miembro activo se requiere:
a) Ser médico graduado en una Universidad del país o estar
debidamente incorporado a una de ellas y autorizado para
ejercer la profesión de medicina por los organismos legales
correspondientes;
b) Estar dedicado exclusivamente al ejercicio de le especialidad
pediátrica;
c) Haber completado tres años de estudio y adiestramiento en
Pediatría, lo cual deberá ser certifi cado por la Universidad o
una Institución autorizada para tal fi nalidad;
d) Presentar un trabajo original de investigación clínica, efec-
tuado en el país o en el extranjero, aprobado por el Comité
de Actividades Científi cas de la Asociación;
e) Ejercer la Pediatría de acuerdo con las normas de la ética
profesional;
f) Solicitar el ingreso a la Asociación por escrito dirigido a la
Junta Directiva de la Asociación y ser patrocinado por un
miembro fundador;
g) Ser aceptado por la mayoría de votos de la Junta Directiva
de la Asociación;
h) La Junta Directiva de la Asociación otorgará un diploma
que lo acredita como Pediatra diplomado a los miembros
que cumplan con lo dispuesto en el literal "d" de este mismo
artículo.
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ARTÍCULO DIEZ.- Serán miembros afi liados, quienes llenen los
requisitos siguientes:
a) Ser médico graduado en una Universidad del país o estar
debidamente incorporado a una de ellas y autorizado para
ejercer la profesión de medicina por los organismos legales
correspondientes;
b) Estar dedicado a una especialidad relacionada con la Pedia-
tría;
c) Pertenecer al cuerpo médico de un Hospital General del país
con servicio pediátrico por un periodo de dos años ininte-
rrumpidos;
d) Ser aceptado por mayoría de votos de la Junta Directiva;
e) Todo médico Pediatra certifi cado que no presente trabajo de
investigación y sea aceptado por la Junta Directiva que está
vigente.
CAPITULO TRES
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO ONCE.- Los miembros fundadores, activos y afi liados,
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos de la Aso-
ciación;
b) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria;
c) Interesarse por la buena conducción de las actividades de la
Asociación;
d) Cancelar con puntualidad las cuotas correspondientes acorda-
das por la Asamblea General, con excepción de los miembros
honorarios;
e) Proceder conforme a los principios de la ética profesional
dentro y fuera de la Asociación;
f) Participar en todos los eventos científi cos que la Asociación
organice.
ARTÍCULO DOCE.- Los miembros fundadores, honorarios, activos
y afi liados, tendrán los siguientes derechos:
a) Usar los bienes y distintivos de la Asociación, así como
también los diplomas que se les otorguen;
b) Solicitar y obtener de la Asociación credenciales cuando
se desempeñen en comisiones ofi ciales relacionadas con la
Pediatría;
c) Solicitar el apoyo de la Asociación cuando se requiere pro-
tección gremial;
d) Recibir toda información e invitaciones pertinentes de la
Asociación, siempre y cuando esté solvente con las cuotas;
e) Renunciar en forma voluntaria, notifi cándolo por escrito a la
Junta Directiva de la Asociación;
f) Ser exonerado de las cuotas de miembro cuando adolezca de una enfermedad incapacitante, debidamente comprobada;
g) Tener voz y voto en la Asamblea General.
CAPÍTULO CUATRO
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TRECE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO CINCO
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO CATORCE.- La Asamblea General, la formarán los miembros fundadores, honorarios, activos y afi liados convocados para tal efecto. El quórum se formará con la asistencia de la mitad más uno de todos los miembros que conforman la asociación, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, el quórum quedará constituido con el número miembros que asistan. Para tomar resoluciones de la Asamblea General, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
CAPÍTULO SEIS
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO QUINCE.- La Asamblea General tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
a) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria anual de labores que presente la Junta Directiva de la Asociación;
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
c) Conocer, aprobar o desaprobar los estados fi nancieros y el balance de resultados presentados por la Junta Directiva de la Asociación;
d) Reunirse por lo menos una vez al año en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando lo disponga la Junta Directiva de la Asociación o cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva por lo menos la cuarta parte de los miembros que integran la Asociación;
e) Conocer y resolver en los casos de sanciones a los miembros, según dictamen de la Junta Directiva de la Asociación;
f) Fijar la cuota mensual de membresía que deben pagar los miembros y actualizarla cada dos años;
g) Conocer y aprobar los gastos que excedan de UN MIL DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
h) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y otros reglamentos que sean necesarios;
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i) Elegir y fi jar honorarios de la auditoría externa;
j) Los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General, serán inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros y quedarán asentados en el acta respectiva.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- En las Asambleas Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General, no serán aceptadas las representaciones de ningún miembro.
CAPÍTULO SIETE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO DIECISIETE.- La dirección y administración de la Asociación, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un síndico, primer, segundo, tercero y cuarto vocal. Los miem-bros de la Junta Directiva, durarán dos años en sus funciones, sin poder ser reelectos en los mismos cargos directivos. El quórum para celebrar sesiones de la Junta Directiva, se constituirá con la presencia de seis de sus miembros por lo menos y para tomar resoluciones se necesitará del voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. El presidente en caso de empate, tendrá doble voto.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- Los miembros de la Junta directiva serán electos por el voto secreto y personal de la mayoría absoluta de los miembros presentes en Asamblea General convocada específi camente para ello. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en el orden señalado en el artículo diecisiete de estos Estatutos y en forma individual. La sesión de Asamblea General, para la elección de los miem-bros directivos, se llevará a cabo en cualquier fecha de las últimas dos semanas del mes de octubre. Para ser electo presidente, vicepresidente o primer vocal, será requisito indispensable ser miembro fundador. Para ser electo miembro de la Junta Directiva, deberá ser Pediatra certifi cado, con un mínimo de cinco años de pertenecer a la Asociación, o Pediatra honorario. Los miembros de la Junta directiva, tomarán posesión de sus cargos en el mismo día en que fueron electos.
CAPÍTULO OCHO
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las obli-gaciones y atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación;
b) Presidir las sesiones de Asamblea General;
c) Promover y estimular el acercamiento entre los miembros por medio de actividades socioculturales y científi cas;
d) Mantener relaciones con Asociaciones médicas nacionales e internacionales;
e) Conocer el estado fi nanciero de la Asociación a través de los informes periódicos de la Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación hasta por UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
f) Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y ex-
traordinariamente cuando sea convocada por el presidente o
la soliciten cuatro de los miembros directivos;
g) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de Junta
Directiva, con cinco días de anticipación por lo menos;
h) Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes
y de otras comisiones que fueren necesarias y elaborar los
reglamentos respectivos;
i) Decretar y aplicar las sanciones, de acuerdo a lo estipulado
en estos Estatutos;
j) Recibir y estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos
miembros y someter a votación las solicitudes que reúnan
los requisitos estatutarios para su aprobación por la mayoría
de los miembros directivos;
k) Llevar a través de la Secretaría, todas las actas de sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva;
l) Presentar en sesión de Asamblea General convocada al
efecto, la memoria anual de labores desarrolladas por la
Asociación;
m) Conocer y estudiar los reclamos relativos a la actuación de
algún miembro de la Asociación y someterlo a consideración
de la Asamblea General, cuando el caso lo amerite;
n) Estudiar, conocer y decidir, de situaciones no previstas en
los presentes Estatutos y someterlos a consideración de la
Asamblea General, cuando así lo estimen conveniente.
ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva;
b) Convocar a los miembros por medio del Secretario para las
sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva;
c) Conocer de los gastos efectuados por la tesorería y fi rmar
los cheques u otros documentos mercantiles que se emitan a
nombre de la Asociación, juntamente con el Tesorero;
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;
representarla también en los actos científi cos y sociales o
delegar esta última representación en otros miembros de la
Junta Directiva;
e) Firmar juntamente con el Secretario y en nombre de la Aso-
ciación las actas de las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva;
f) Hacer uso del doble voto cuando sea necesario, en las vota-
ciones de Junta Directiva;
g) Autorizar los gastos de la Asociación, hasta por la suma de
UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, cuando no pueda reunirse la Junta Directiva,
debiendo rendir cuenta de dichos gastos, ante la misma Junta
Directiva en las siguientes sesiones;
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h) Nombrar de acuerdo con la Junta Directiva, el personal
administrativo que fuere necesario;
i) Revisar mensualmente el informe del estado de cuentas ren-
didos por el Tesorero con el propósito de conocer el estado
económico de la Asociación y autorizar con su fi rma dicho
informe;
j) Leer en Asamblea General la memoria anual de labores,
redactada por la Secretaría de la Junta Directiva;
k) Nombrar a los miembros de los diferentes Comités que se
constituyan para las diferentes actividades de la Asocia-
ción;
l) Coordinar actividades con otras asociaciones gremiales.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vicepresiden-
te:
a) Sustituir al Presidente en su ausencia;
b) Presidir el Comité de Actividades Científi cas de la Asocia-
ción;
c) Participar en colaboración con el Presidente, en todas las
actividades de la Asociación;
d) Informar al Presiente de todas las decisiones y acuerdos
tomados en su ausencia.
ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Secretario:
a) Colaborar con el Presidente en el manejo de las relaciones
públicas de la Asociación;
b) Redactar y fi rmar la correspondencia, circulares, convocatorias
y credenciales;
c) Llevar los libros de actas de la Asociación, de Asamblea Ge-
neral y Junta Directiva y fi rmar juntamente con el Presidente
las actas de Asamblea General y Junta Directiva;
d) Llevar actualizado el archivo de documentos y registros de
los miembros de la Asociación;
e) Responsabilizarse directamente de la biblioteca de la Aso-
ciación y velar por su conservación;
f) Redactar la memoria anual de labores de la Asociación y
distribuir una copia a cada uno de los miembros.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Responsabilizarse directamente de todos los bienes de la
Asociación y velar por su conservación;
c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
d) Autorizar con su fi rma junto con la del Presidente, el retiro de
fondos de las cuentas bancadas y fi rmar junto con el Presidente
los cheques que se emitan y otros documentos mercantiles;
e) Supervisar el manejo del fondo circulante de la Asocia-
ción;
f) Hacer efectivos los pagos que hayan sido aprobados por la
Asamblea General o por la Junta Directiva;
g) Responsabilizarse de la recaudación de las cuotas de los
miembros y de cualquier donativo o ingreso que obtenga la
Asociación;
h) Informar mensualmente a la Junta Directiva del Estado
Financiero;
i) Presentar al fi nal del ejercicio social, en sesión de Asam-
blea General, el informe del movimiento económico de la
Asociación, fi rmado por el auditor y el Presidente de la
Asociación.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Síndico:
a) Vigilar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos y Regla-
mentos de la Asociación y denunciar cualquier violación de
ellos;
b) Mantener una asesoría constante sobre todos los aspectos
legales y en la interpretación de estos Estatutos y sus Regla-
mentos;
c) Estudiar las acusaciones que fueren presentadas a la Asocia-
ción en contra de cualquier miembro y emitir su opinión e
informar a la Junta Directiva;
d) Representar a la Asociación en todos los casos que amerite
defensa gremial, pudiendo delegar esta facultad en el abogado
que acuerde nombrar la Junta Directiva de la Asociación;
e) Es el responsable de la actualización de los informes de la
Asociación ante los organismos gubernamentales y no gu-
bernamentales, reguladores de la función de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Primer Vo-
cal:
a) Sustituir al Presidente cuando esté ausente el Vicepresidente
o sustituir al Vicepresidente en su ausencia;
b) Sustituir al Secretario o al Síndico en las sesiones de Asamblea
General o Junta Directiva;
c) Coordinar una de las comisiones permanentes de la Asocia-
ción.
Son atribuciones del Segundo Vocal:
a) Auxiliar al Tesorero y sustituirlo en caso de ausencia de
éste;
b) Coordinar algunas de las comisiones permanentes de la
Asociación.
Son atribuciones del Tercero y Cuarto Vocal: Colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPÍTULO NUEVE
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Según la gravedad de la falta cometida
por los miembros, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada en forma verbal;
b) Amonestación en forma escrita y comunicada a todos los
miembros de la Asociación;
c) Suspensión temporal no mayor de tres meses;
d) Expulsión defi nitiva. Las faltas se clasifi can en graves, menos
graves y leves.
Por faltas graves, lo sancionará la Junta Directiva con la sanción
de expulsión defi nitiva. Las faltas menos graves, se sancionarán con sus-
pensión temporal no mayor de tres meses. Por faltas leves, se sancionará
a los miembros con amonestación privada verbal o escrita comunicada
a los demás miembros de la Asociación, según lo determine la Junta
Directiva.
ARTÍCULO VEINTISIETE.- Serán faltas graves:
a) Promover y participar en desórdenes en las Asambleas Ge-
nerales y sesiones de Junta Directiva;
b) Concurrir en estado de embriaguez a las mismas o con sín-
tomas de haber ingerido sustancias alucinógenas, narcóticas
o similares;
c) Ser condenado por la comisión de delitos conforme al Código
Penal y demás disposiciones legales.
Serán faltas menos graves:
a) Incurrir en desórdenes de carácter privado;
b) Incumplir con los acuerdos y recomendaciones que emita la
Asamblea General o la Junta Directiva de la Asociación.
Serán faltas leves: Ausencia en dos ocasiones en forma consecutiva
a las Asambleas Generales o como miembro de Junta Directiva, salvo
los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
La expulsión defi nitiva del miembro, solamente podrá ser decretada
por la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los miembros serán sancionados
por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en
el artículo once de estos Estatutos, de la siguiente forma:
a) Por el incumplimiento en el pago de tres cuotas sociales
consecutivas, se determinará que el miembro sea considerado
en mora;
b) Cuando la mora sea de cuatro a once cuotas, se le impondrá
la sanción de la suspensión del envío de toda correspondencia
ofi cial de la Asociación;
c) La sanción de expulsión por causa de mora, será impuesta al
miembro cuando incurra en mora por más de doce cuotas;
d) El reingreso del miembro será conocido y aprobado únicamente
por la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Renuncia de los miembros:
a) Los miembros que renuncien en forma voluntaria, y los que
fueron expulsados por causa de mora, podrán reingresar a
la Asociación, cumpliendo con todos los requisitos que se
les exigieren y fi rmarán nueva solicitud, y además, deberán
cancelar la mora pendiente de las cuotas sociales que existía
al momento que interpusieron la renuncia o cuando fueron
expulsados. Dicha mora deberá ser cancelada en forma
total;
b) Los miembros que renuncien en forma voluntaria, perderán
todos los derechos adquiridos con anterioridad.
CAPÍTULO DIEZ
EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TREINTA.- El patrimonio de la Asociación estará
formado por:
a) Las cuotas sociales mensuales que aporten los miembros;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación
de acuerdo con la Ley;
c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare y se le
transfi era a la Asociación;
d) Otros ingresos obtenidos por actividades lícitas;
e) El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta
Directiva según lo determinan estos Estatutos y conforme
a las directrices que le imponga la Asamblea General de
miembros;
f) Todas las utilidades fi nancieras de la Asociación, deberán
ser invertidas en el logro de los objetivos que señalan estos
Estatutos. En ningún caso se podrán repartir a los miembros,
directivos u otras personas naturales o jurídicas ajenas a la
Asociación las ganancias, dividendos o utilidades bajo ningún
concepto ni título.
CAPÍTULO ONCE
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación Pediátrica de
Oriente podrá disolverse por disposición de la Ley, por reducción del
número total de sus miembros a menos de diez o por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de
sus miembros. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta Liquidadora compuesta de cinco personas, electas por
la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Después
de cumplir con todas las obligaciones pendientes de pago que tuviere
la Asociación, el remanente de los bienes, si lo hubiere, se donará al
Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, para ser utilizados
en área de Pediatría.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
CAPÍTULO DOCE
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Para que la Asociación logre sus propósitos, existirán las siguientes comisiones permanentes:
a) Comisión de Actividades Científi cas;
b) Comisión de Actividades Socio-Culturales;
c) Comisión de Actividades Gremiales y Bienestar Social.
Las comisiones estarán integradas por cinco personas, nombrando un Presidente y un Secretario. La presidencia de cada comisión, será ocu-pada por un miembro de la Junta Directiva, los restantes miembros serán nombrados para un período de dos años y podrán ser reelectos. Cada una de dichas comisiones, deberá regirse por un reglamento elaborado por cada comisión y aprobado por la Junta Directiva. Se podrán establecer nuevas comisiones según sea necesario para la buena marcha y el logro de los objetivos de la Asociación.
Son atribuciones del Presidente, presidir la respectiva Comisión para la cual fue nombrado y representarla en cualquier actividad relacionada con los fi nes y objetivos de la Asociación. Corresponde al Secretario de cada Comisión, llevar un libro de actas de cada Comisión donde se insertará lo acordado en cada sesión de determinada Comisión y recibir y despachar correspondencia donde sea necesario. Los otros miembros que integren una determinada Comisión, serán denominados Vocales y sus atribuciones serán la de colaboradores de los demás miembros de cada Comisión.
El Presidente de cada Comisión tendrá doble voto en caso de empate en las resoluciones sobre las decisiones que emita la Comisión que preside.
CAPÍTULO TRECE
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. Para que la reforma proceda, deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a tal Asamblea Ge-neral Extraordinaria. La proposición de reforma deberá ser aprobada previamente por la Asamblea General convocada para tal efecto, y en dicha Asamblea General se nombrará una comisión integrada por tres miembros fundadores para que elaboren un proyecto de reforma que será presentada para su discusión y aprobación en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO CATORCE
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- El Presidente y el Tesorero de cada periodo de gobierno de la Asociación, deberán registrar sus fi rmas en los Bancos de la localidad, designados por la Junta Directiva, a propuesta de la Asamblea General, en las cuentas bancarias corres-pondientes y a nombre de Asociación Pediátrica de Oriente.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La Junta Directiva de la Aso-ciación tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desa-rrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de los miembros y dentro de los quince días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. También los asuntos no previstos en los presente Estatutos, serán resueltos por la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Asociación Pediátrica de Oriente, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial, entendién-dose derogados desde ese momento los publicados en el Diario Ofi cial Número SETENTA Y UNO, Tomo TRESCIENTOS DIECINUEVE de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y tres.
ACUERDO No. 120
San Salvador, 14 de abril de 2016.
Vista la solicitud de Reforma de Estatutos presentada por el Presi-dente y Representante Legal de la entidad denominada ASOCIACION PEDIATRICA DE ORIENTE, compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 845, emitido en el Ramo del Interior, ahora Gobernación y Desarrollo Territorial, con fecha 27 de octubre de 1992, publicados en el Diario Ofi cial Número 71, Tomo 319, de fecha 20 de abril de 1993, acordada la presente reforma el día 26 de agosto de 2015, formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 29 de septiembre de 2015, ante los ofi cios de la Notario Rosa Salguero Torres, y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos vigentes; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACION PEDIATRICA DE ORIENTE, c) Publíquense en el Diario Ofi cial y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F006645)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 15-0865
San Salvador, 07 de junio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROLANDO ERNESTO HERRERA SÁN-CHEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, obtenido en la UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 12 de noviembre de 2015, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de junio de 2016, para el reconocimiento del título académico men-cionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer el título académico de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APREN-DIZAJE, realizados por ROLANDO ERNESTO HERRERA SÁNCHEZ, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporado a ROLANDO ERNESTO HERRERA SÁNCHEZ, como MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F006525)
ACUERDO No. 347-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA GUADALUPE HENRIQUEZ CACERES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006681)
ACUERDO No. 490-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISABEL ESPERANZA MENDEZ MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006669)
ACUERDO No. 527-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F006637)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO QUE:
I. La Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo 387 del 26 de Mayo de
2010, regula el cobro de tasa por prestación de servicio de agua potable únicamente en el área urbana;
II. El artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo
administrativo;
III. De conformidad al Artículo 204, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República; establece que la Autonomía del Municipio comprende
crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas; gestionar las materias de su competencia, así como Decretar las ordenanzas y
reglamentos locales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales consignadas en el Art. 204, numerales 1 y 5; Art. 3 numerales 1 y 5, Art. 6-A, Art. 30 numerales 4 y
21 del Código Municipal y Art. 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO
DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Art. 1.- Refórmese el contenido del Título No. 2 del Art. 7 que en lo sucesivo se establece así:
No. 2.- SERVICIOS DE AGUA POTABLE URBANO Y RURAL:
a) Servicio Domiciliar habitacional al mes cuota fi ja de ........................................................................................................ $1.90
b) Por servicio de Agua Potable a Personas que posean cisternas ya construidas a la fecha de
vigencia de la ordenanza, cuota fi ja al mes......................................................................................................................... $7.21
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Villa La Reina, departamento de Chalatenango; a los once días del mes de abril de dos mil
dieciséis.
ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, LIC. MIGUEL ÁNGEL TEJADA PONCE,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006657)
DECRETO NÚMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo señalado en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, se establece que compete a los muni-
cipios crear, modifi car, suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas; asimismo en el Art. 3 numeral 1
del Código Municipal, especifi ca que la autonomía del municipio se extiende a la creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios
y contribuciones públicas;
II. Que dentro de las principales competencias del municipio se encuentra, la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamien-
to ambiental, prevención y combate de enfermedades; que dentro de las facultades del Concejo en el artículo 30 numeral 21 del Código
Municipal se encuentra la de “Emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas
para la realización de obras determinadas de interés local”;
III. Que con el propósito de implementar el desarrollo y bienestar social en el municipio de Soyapango, es necesario incentivar la inversión,
estableciendo una tasa especial para todos aquellos proyectos que sean califi cados de interés social y/o local que traigan benefi cios a los
habitantes de Soyapango.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 3 ordinales 1° y 5°, Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal; Arts. 72, 77, 78, 152 de
la Ley General Tributaria Municipal; el Concejo Municipal de Soyapango,
DECRETA la siguiente:
REFORMA a la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO, publicada
en el Diario Ofi cial No. 234, Tomo 385, de fecha 14 de diciembre de dos mil nueve; así:
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Art. 1.- Refórmase en lo referente al apartado 1.2.3.8 LICENCIAS, adiciónase el apartado 1.2.3.8.19, así: Las tasas de todos los trámites para
proyectos califi cados de interés social y/o local, que deban realizarse dentro de la jurisdicción territorial del municipio, y cuya dirección del mismo
esté a cargo del Municipio, Estado, o cualquier otra Institución Gubernamental, pagará una tasa especial a razón de $0.10 (Diez centavos de Dólar de
los Estados Unidos de América) por cada millar al valor de la inversión.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Soyapango, a los doce días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. La Votación del
presente acuerdo queda unánime. PUBLÍQUESE.
LIC. JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, LIC. SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006676)
DECRETO NÚMERO 5
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN DE ATACO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que los costos por la prestación de servicios se han incrementado sustancialmente, los que no pueden cubrirse con los ingresos actuales,
tarifas que en algunos casos tienen más de 3 años de desactualización y por lo tanto ya no responden a las necesidades socioeconómicas
actuales del Municipio;
II. Que las tasas por servicios municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de
generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria;
III. Que de conformidad a lo prescrito en el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben actualizar periódica-
mente sus tarifas para brindar mejores servicios municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CONCEPCIÓN DE ATACO.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 1.- Se agrega el ordinal noveno a las Disposiciones del numeral 2; se reforman los numerales 3 y 7 y se adiciona el numeral 13; del Art. 7
así:
No. 2. ASEO, por metro cuadrado, al mes:
DISPOSICIONES
Se agrega el ordinal 9º.) Así:
9º.) Cuando en un terreno rural se tenga actividad lucrativa, se gravará únicamente el área destinada a dicha actividad.
No. 3. AGUA DE LA FUENTE ATZUMPA
a) Benefi cios de café o similares, cada uno al mes $ 500.00
b) Viveros de fl ores u otros similares, cada uno al mes $ 200.00
c) Por cada pipa o tonel adaptado a vehículo $ 15.00
No. 7. MERCADO, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, así:
Se cambia el nombre de PLAZA DE LA AMISTAD por PLAZA DE EL CAFÉ
Arrendamiento de locales, sin perjuicio del pago del impuesto por la actividad comercial que se realice, cada uno al mes:
Piezas de la 1 a la 7 $ 100.00
El servicio de luz correrá por cuenta del arrendatario.
Se adiciona el número 13; así:
No. 13 TOSTADORA DE CAFÉ MUNICIPAL
Por Trillado de café, cada libra $ 0.15
Por Tostado de café, cada libra $ 0.25
Por Molido de café, cada libra $ 0.50
ARRENDAMIENTO DE PORTAL MUNICIPAL
Arrendamiento de local en Portal Municipal, cada uno al mes $ 100.00
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil die-
ciséis.
BR. JOSÉ ÁSTOR CASTILLO BORJA, JOSÉ ANTONIO MORÁN MORÁN,
ALCALDE EN FUNCIONES. SÍNDICO.
LIC. ORLANDO ARTURO RIVERA, LICDA. MAYRA CAROLINA MAZARIEGO MATA,
PRIMER REGIDOR. TERCERA REGIDORA.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
TÉC. KATIA GORETTY ABARCA DE TRUJILLO,
SUPLENTE CON FUNCIONES DE PROPIETARIA.
PEDRO NATIVIDAD, MIGUEL ÁNGEL CISNEROS MARÍN,
SUPLENTE CON FUNCIONES DE PROPIETARIO. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F006606)
DECRETO No. 03
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INTIPUCÁ, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; artículos 3, 6-A, 30 numeral 21 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio
de ordenanzas municipales.
II. Que la crisis económica, tanto a nivel nacional como internacional de los últimos años aún persiste, afectando económicamente, lo cual
ha generado disminución de la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los habitantes del municipio de Intipucá,
quienes se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
III. Que es necesario que esta municipalidad tome las medidas pertinentes a fi n de facilitar que los contribuyentes morosos por la situación
expuesta en el considerando anterior, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de
intereses y multas, generados por falta de pago de tasas, con la fi nalidad de que los mismos se actualicen con sus pagos.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios
de carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales en concepto de tasas.
V. Que los benefi cios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre
una mayor recaudación económica, medida que en ocasiones anteriores ha dado buenos resultados, para el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE
MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE INTIPUCÁ.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para efectuar el pago a los
sujetos pasivos de la obligación del pago de tasas por servicios municipales que adeuden el principal y los accesorios al municipio de Intipucá, dis-
pensando el pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes y se encuentren en mora por el pago de las Tasas Municipales.
b) Las personas naturales y jurídicas que estando operando sin califi cación, se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente orde-
nanza.
c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente ordenanza
transitoria por el saldo pendiente de pago.
d) Gozarán de este benefi cio los contribuyentes que suscriban planes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, los cuales deberán
ajustarse al plazo de la misma.
Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, deberán presentarse a la Unidad de Cuentas Corrientes
y Cobros, durante la vigencia de la presente Ordenanza, a pagar la deuda principal de las tasas municipales por servicios.
Art. 4.- La Jefa de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía, podrá acordar excepcionalmente planes de pago que no excedan de seis meses, contados
a partir de la fecha en que se apruebe el plan de pago.
Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones establecidas en
el mismo, perderá los benefi cios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6.- No gozarán de los benefi cios de esta ordenanza, aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos
o judiciales en los que haya resolución o sentencia defi nitiva.
Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Intipucá, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
ENRIQUE MÉNDEZ BERRÍOS, JOSÉ ROLANDO MARTÍNEZ ZELAYANDÍA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006569)
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ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE DE LOS CANTONES LAS MINAS, CUTU-
MAYO Y EL GUAYABO DEL MUNICIPIO DE APASTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Apastepeque, Departamento de San
Vicente, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Junta administradora del sistema de agua potable de los Cantones Las
Minas, Cutumayo y El Guayabo, que se abreviará JASAPCAZU, como
una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,
Art. 2.- El domicilio se establece en el Municipio de Apastepeque.
Art. 3.- La Junta se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- a) Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable.
b) Promover acciones en salud.
c) Protección y sostenibilidad del medio ambiente.
d) La educación de su población y el saneamiento básico.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- Estará constituido por:
a) La obra física (todos los componentes del sistema de agua).
b) Los fondos provenientes de las cuotas de los usuarios del
sistema.
c) Herramientas, mobiliario y equipos.
Art. 6.- El terreno del tanque y del pozo dados en comodato a la
Alcaldía de Apastepeque, serán administrados por la Junta Directiva,
conforme a las directrices de la Asamblea de delegados aprobados por
la asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El gobierno de la Junta administradora será ejercido por:
a) La Asamblea General como máxima autoridad.
b) Asamblea de delegados con representación de los dieciocho
Caseríos.
c) La Junta Directiva. electa de la asamblea de delegados.
d) El gobierno local representado por Alcalde y un representante
Municipal.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
máxima autoridad, estará integrada por la totalidad de los usuarios del
sistema.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por los delegados,
atendiendo indicaciones de la Junta Directiva.
Art. 10.- De la asamblea de delegados.
Formada por treinta y cuatro representantes de las Comunidades
atendidas por el sistema; dos representantes electos en Asamblea pública
celebrada en cada Comunidad.
La Asamblea de delegados sesionará válidamente con la asistencia
del Ochenta por ciento de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes.
La ratifi cación de los acuerdos la tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera un Quórum acordado en acta.
Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea de delegados por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
será establecido por acuerdo de junta directiva según la necesidad,
con voz y voto de sus representados.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea de delegados:
a) Elegir, destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva.
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b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Junta administradora.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Junta administradora.
d) Aprobar o modifi car la Memoria Anual de Labores de la
Junta, presentada por la Junta Directiva.
e) Evaluar y fi jar la tarifa mensual, multas, y cualquier otro tipo
de sanciones que sean necesarias para cuidar las fi nanzas de
la Junta.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
h) Garantizar que cualquier ampliación, modifi cación o repara-
ción al sistema de agua, cuente con los estudios y dictámenes
técnicos que garanticen la vida útil tanto de las obras como
del recurso hídrico.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Junta estará confi ada
a la Junta integrada por: El Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y
cuatro Contralores sociales que pueden ser hombre o mujeres respetando
un equilibrio de no menos del 30%.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de tres años, podrán ser reelectos un periodo más. La restructu-
ración de la junta directiva no excederá el cincuenta por ciento de los
miembros. El último año será de capacitación para nuevos miembros.
Art. 15- La Junta Directiva sesionará ordinariamente mensualmente
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar
será del ochenta por ciento y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la Memoria Anual de Labores y desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Aso-
ciación.
b) Velar por la seguridad jurídica de los bienes, ejerciendo
una administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la
Junta.
c) Presentar informe fi nanciero bimensual al Alcalde Municipal
y al consejo.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Junta e informar a la Asamblea de dele-
gados.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Junta tales como Salud, promoción social
y medio ambiente.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
de Delegados.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
usuarios conjuntamente con la Asamblea de delegados.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea de delegados.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva, de los delegados y de la Asamblea General,
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representación legal de la Junta administradora del sistema
de agua, con la autorización de la Junta Directiva.
d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los usuarios
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Junta.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el referente de las comunicaciones de la Junta.
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Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Junta administra, en el
Banco que la Junta Directiva con aprobación de los delegados
seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros y todo registro
contable de la Junta administradora.
c) Autorizar juntamente con el Presidente y el secretario las
erogaciones que la Junta tenga que realizar.
Art. 21.- Son Atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento del Reglamento interno y de estos
estatutos.
b) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la Junta.
c) Velar por la transparencia en la administración del sistema.
d) Mantener informada a la Junta directiva de las leyes conexas
al agua y el saneamiento.
Art. 22.- Son atribuciones de los Contralores sociales (4):
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Realizar las coordinaciones necesarias con La Unidad de
Salud, ECOS, ADESCOS, Centros Escolares y Alcaldía para
actividades relacionadas.
c) Garantizar la participación democrática y con equidad en las
asambleas Internas de cada sector.
d) Referentes de gestión tanto de conocimientos como de asocios.
CAPITULO VII
DE LOS USUARIOS.
Art. 23 - Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 24- La Junta tendrá las siguientes clases de usuarios:
a) Fundadores y
b) los Usuarios
Serán usuarios fundadores: Todas las personas que suscriban el
acta de Constitución de la Junta.
Art. 25- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General y de delegados.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Junta.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Junta.
d) Generar y proponer a la asamblea de delegados soluciones,
innovación y actualizaciones en general y cualquier otra idea
a favor de la sostenibilidad del sistema de agua y de una
administración efi ciente.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Junta.
Art. 27- La calidad de usuario se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 28.- No podrá disolverse la Junta sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación,
deberá optarse por las siguientes medidas:
a) Entregar la administración del sistema a la municipalidad.
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b) Nombrar una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución y un representante de la municipalidad. Los bienes que
sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán en
primera instancia a la municipalidad o cualquier entidad Benéfi ca o
Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS.
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta no comprendido
en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,
el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva conjuntamente con
los delegados y aprobado por la Asamblea General.
Art. 33.- La Junta se regirá por: LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, El estudio de impacto am-
biental del proyecto, Los diseños y cálculos Hidráulicos comprendidos
en la Carpeta técnica, Las Normas de calidad del agua o indicaciones
del Ministerio de Salud, las leyes laborales y tributarias, cualquier
ordenanza o disposición Municipal relacionada al agua y saneamiento,
por los presentes Estatutos, el reglamento interno de la Junta y otras
disposiciones legales aplicables a la gestión de administración, operación
y mantenimiento del sistema.
Art. 34.- Se constituirá una junta de vigilancia o contraloría confor-
mada por dos representantes de la alcaldía municipal, dos representantes
de los delegados y dos representantes de la Asamblea General cuando
sea requerido por la Junta Directiva o por el Alcalde Municipal en
funciones.
Art. 35.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal de
Apastepeque, lleva durante el corriente año, se encuentra la acta número
CINCO de la sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de
la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las catorce horas con treinta
minutos en adelante del día nueve de Febrero del año dos mil dieciséis,
la cual contiene el Acuerdo, que literalmente dice: "ACUERDO MU-
NICIPAL NUMERO UNO" El Concejo Municipal, visto los Estatutos
de la Junta administradora del sistema de agua potable de los Cantones,
Las Minas Cutumayo y El Guayabo del Municipio de Apastepeque,
compuestos de treinta y cinco artículos y se denominará "JASAPCAZU",
y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes
del país, al orden público, ni a las buenas costumbres. Por UNANIMI-
DAD de votos acuerda: Aprobar en todas sus partes y conferirles la
Personería Jurídica. PUBLIQUESE. Alcaldía municipal de la Ciudad
de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a los nueve días del mes
de Febrero del año dos mil Dieciséis.
GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F006511)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES
AGUILARENSES POR EL DESARROLLO INTEGRAL, AMADIN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUILARENSES POR EL DESARRO-LLO INTEGRAL. Que en lo sucesivo de estos Estatutos se abreviará “A.M.A.D.I.N”, como una entidad apolítica, pluralista, no lucrativa, no religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación” o “A.M.A.D.I.N”.
Simbología de AMADIN
Art. 2.- Esta Asociación tendrá como distintivo dos círculos concéntricos en el primero o exterior se consigna; ASOCIACION DE MUJERES AGUILARENSES POR EL DESARROLLO INTEGRAL, AMADIN de color morado, en el círculo interior un sol naciente tras el cerro de Guazapa, representando el despertar de la mujer Aguilarense para integrarse y poner sus manos al servicio de la sociedad; asimismo aparecen las ruinas de Cihuatán de Aguilares, representando la identidad autónoma como Aguilarense. Cuatro mujeres tomadas de las manos, representando la unidad y diversidad de las mujeres. La tierra donde están, en el cual ponen sus pies fi rmes por alcanzar metas.
Así mismo la sigla AMADIN, sobre el sol naciente que signifi ca que la organización cubre a toda mujer que quiere salir adelante.
Domicilio
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador.
Plazo
Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 5.- Los fi nes u objetos de la Asociación serán:
1. Promover la participación ciudadana y fortalecimiento del liderazgo en la organización de las mujeres.
2. Contribuir a una vida libre de violencia para las mujeres en el municipio de Aguilares.
3. Coordinar con el Ministerio de Salud para mejorar la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
4. Promover la superación académica de las mujeres socias y mujeres del municipio para su empoderamiento,
5. Gestionar con las instituciones públicas y privadas proyectos y programas que contribuyan al desarrollo integral de las mujeres y el de sus familias,
6. Incidir en las políticas públicas con equidad de género para garantizar los derechos humanos de las mujeres.
7. Trabajar de manera coordinada con la Alcaldía los planes de desarrollo local.
Para el logro de los fi nes se realizarán:
a) capacitaciones en derechos humanos, formación profesional, género, medio ambiente, intercambios nacionales e interna-cionales y foros,
b) Coordinaciones y alianzas estratégicas con otros actores en el municipio, departamentales, nacionales o internacionales,
c) Difusión de los logros obtenidos como Asociación.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Art.6 El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obten-gan con la administración de los mismos, así como los provenientes de donaciones, herencias y legados;
b) Las cuotas que aporten las socias, que serán fi jadas por la Asamblea General;
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;
d) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para el funcionamiento de la Asociación.
Art.7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que se expresan en la Ley, estos Estatutos y los que manifi esten en Asamblea General.
Art. 8.- La Presidenta y la Síndica y Tesorera, tendrán que respon-der personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites aprobados por la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva; y
c) La Junta de Vigilancia.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art.10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de sus socias.
Art.11.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva o por las socias. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las asociadas
en primera convocatoria y en segunda convocatoria a los treinta minutos
siguiente de la primera, con las socias presentes, excepto en los casos
especiales que se requiera una mayoría diferente.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos; excepto para la adopción de resoluciones relacionadas
con los siguientes asuntos, para los que será necesario el voto favorable
de los dos tercios de sus asociadas.
Art.12.- Toda socia que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otra socia. El límite de representaciones es
de una socia, llevando la voz y el voto de su representada.
Art.13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las mujeres
que integran la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación; así como el Plan de Actuación Anual
de la misma;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Discutir y acordar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de las socias;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles de la Asociación;
g) Adoptar acuerdos relativos a la disolución de la Asocia-
ción;
h) Decidir sobre todos los demás asuntos que conforme a estos
Estatutos o los Reglamentos le corresponda; e
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La Disolución y liquidación de la Asociación.
b) El nombramiento de los y las liquidadores/as.
c) Para estos casos el voto requerido será el de las dos terceras
partes de las socias de la Asociación.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presidente, una Secretaria, una Tesorera, una Síndica y una Vocal. Las cuáles serán electas en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para un período de 3 años, pudiendo ser reelecta para otro periodo más.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos, siempre dentro de los límites contenidos tanto en el Presupuesto como en el Plan de Actuación Anual de la Asociación, aprobado por la Asamblea General.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembras presentes, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes; no obstante, será necesario el voto favorable de cinco de las miembras de la Junta Directiva, para la adopción de acuerdos relacionados con lo siguiente:
a) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
b) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
c) Realización de actos de disposición relativos al patrimonio de la Asociación.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;
b) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamento Interno. Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
e) Elaborar el Reglamento Interno;
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General designando lugar, día y hora para celebrarlas;
g) Aceptar el ingreso de las nuevos miembros de la Asocia-ción;
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;
i) Crear comisiones de trabajo para desarrollar proyectos o actividades asignadas por la Junta Directiva;
j) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Art. 18.- Son atribuciones de la Presidenta:
a) Representar a la Asociación en todos los actos sociales y culturales a que fuere invitada;
b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva;
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva;
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación se hará en conjunto con la Síndica, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
f) En coordinación con la Secretaria elaborar propuesta de agenda para reuniones de Junta Directiva; y
g) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos o los Reglamentos.
Art. 19.- Son atribuciones de la Secretaria
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de las miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a las socias para las sesiones de Junta D., de Asamblea General y Asamblea Extraordina-ria;
e) Facilitar la comunicación entre la Junta Directiva y las so-cias;
f) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici-tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios en la Asamblea General y en la Junta Directiva;
g) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos o los Reglamentos.
Art. 20.- Son atribuciones de la Síndica:
a) Presentar a la Junta Directiva las posibles soluciones a con-fl ictos que se generen en la asociación.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en conjunto con Presidenta, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
c) Velar con el estricto cumplimiento de los Estatutos, Regla-mento Interno de la Asociación y acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva,
d) Promover la elaboración, revisión y actualización de los estatutos, reglamentos, manual de funcionamiento y demás que regule la Asociación,
e) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanzas Reguladoras y Código Municipal.
Art. 21.- Son atribuciones de la Tesorera:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución fi nanciera seleccionada por la Junta Directiva, debidamente autorizada.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con la Presidenta y la Síndica las erogaciones de dinero que la Asociación tenga que realizar;
d) Llevar y mantener actualizado el inventario, de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación
e) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-ciación;
f) Elaborar y rendir a la Junta D y Asamblea General sobre el estado fi nanciero de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente.
g) Presentar el informe anual y el presupuesto para el siguiente año a la Asamblea General;
h) Reconocer viáticos, si hubieren fondos a las socias por ges-tiones realizadas para el funcionamiento de la Asociación.
i) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos o los Reglamentos.
Art. 22.- Son atribuciones de las Vocales:
a) Colaborar directamente con todas las miembros de la Junta Directiva;
b) Defender los intereses de la Asociación; y
c) Sustituir a la Presidenta o a la Secretaria de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
Art. 23.- La Junta de Vigilancia es el encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scaliza los actos de la Jun-ta Directiva y la aplicación efectiva, así como cumplimiento de estos estatutos y del reglamento interno.
Art. 24.- Las integrantes de esta Junta de Vigilancia serán electas de entre las miembras que asistan a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en la que se elija a la Junta Directiva, para un periodo de 3 años y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 30 de estos Estatutos. Y ocuparán los cargos de Presidencia, Secretaria y Síndica. Podrán ser reemplazadas en sus cargos en cualquier tiempo, cuando a juicio de la Asamblea General Ordinaria, no estén cumpliendo con sus obligaciones.
Art. 25.- La Junta de Vigilancia sesionará de la misma manera que la Junta Directiva, para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos dos de sus integrantes y las resoluciones por mayoría de votos.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 26.- La Junta de Vigilancia puede sugerir a la Asamblea Gene-ral, la sanción o destitución de alguna integrante de la Junta Directiva.
Art. 27.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:
a) Velar porque la Junta Directiva, cumpla con sus funciones.
b) Informar en Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y que vaya en contra de los intereses de la Asociación.
c) Solicitar a la Junta Directiva, informe sobre lo que crea conveniente, debiendo ser resuelto en un período de quince días.
d) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva sobre asuntos de interés para la Asociación.
e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración.
f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos de la Asociación, haciendo las recomendaciones pertinentes a las personas responsables.
g) Velar que la contabilidad se encuentre actualizada y los balances, inventarios, informes, se presenten en su debido tiempo.
h) Solicitar u ordenar auditorías, cuando lo solicite convenien-te.
CAPITULO VII
DE LAS ASOCIADAS.
Art. 28.- Podrán ser parte de la Asociación todas aquellas mujeres mayores de dieciocho años, residentes en el municipio de Aguilares, sin distinción de raza, religión o ideología política, que soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 29.- la Asociación tendrá las siguientes clases de socias:
a) Fundadoras;
b) Activas; y
c) Honorarias.
Serán FUNDADORAS: Todas las mujeres que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán ACTIVAS: Todas las mujeres que muestren su interés, participando en las diferentes actividades que realice la Asociación.
Serán HONORARIAS: Todas las mujeres que por labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombradas por la Asamblea General.
Art. 30.- Son derechos de las Socias:
a) Participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno de La Asociación, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General.
d) Convocar a Asamblea General a través de la Junta Directiva
cuando dos tercios o más de las miembras lo consideren
necesario.
e) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
f) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
g) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y conducción de la Asociación.
h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 31.- Son deberes de las socias:
a) Cumplir con los cargos y funciones que se le encomendaren.
b) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
c) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, con las
que se establezcan en el Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones tomados por los Órganos de dirección.
d) Participar activamente en una o más áreas de trabajo de La
Asociación,
e) Participar en las sesiones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 32.- La calidad de Asociada se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por la pérdida de confi anza justifi cada por parte de la Junta
Directiva, hacia la miembro de la Asociación;
d) Por la obstaculización, violación, falta de diligencia, infi delidad
o cualquier tipo de incumplimiento con los fi nes u objetivos
de la Asociación, lo cual será materia de conocimiento de la
Junta Directiva; y
e) Por retiro voluntario presentado de forma escrita a la Junta
Directiva, expulsión o muerte de la socia.
Art. 33 El retiro voluntario de la Asociación podrá ser expreso
o tácito. Será expreso, cuando la Asociada lo solicite por escrito o
verbalmente a la Asamblea General; y tácito, cuando la Asociada
cambie defi nitivamente de domicilio a otro.
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CAPITULO VIII
SANCIONES A LAS MIEMBRAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 34.- Las Asociadas responderán y serán sancionadas por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los regla-mentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, previa comprobación de los hechos. Los Asociados podrán incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes estatutos.
Art. 35.- Se consideran faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales son:
a) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; y
b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.
Art. 36.- Se consideran faltas graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación; tales como:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la asociación en benefi cio propio; y
d) El haberse hecho acreedora a dos o más amonestaciones.
Art. 37.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las Asociados, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
Art. 38.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por las socias de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta, se comunicará a la socia para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede o no pasar a conocimiento de la Asamblea General, la Infracción cometida, según el estudio que haga sobre las pruebas presentadas;
c) Si la Junta Directiva decidiese pasar a conocimiento de la Asamblea General la infracción cometida, propondrá la sanción correspondiente, de conformidad con el Artículo treinta y cuatro de estos Estatutos; y
d) La infracción que pase a conocimiento de la Asamblea Gene-ral, será resuelta en la sesión Ordinaria o Extraordinaria más próxima a la fecha en que se hubiese cometido la infracción, previa cita a la socia que ha cometido la falta grave. En la que deberá oírse para resolver el caso dentro de la misma sesión.
La resolución que emita la Asamblea General, no admitirá
recurso alguno.
Art. 39.- La socia que incurra en cualquiera de las faltas señaladas
en los artículos precedentes será sancionada, en caso de faltas leves con
amonestación y, en caso de faltas graves, con expulsión de la Asocia-
ción.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 40.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo
tomado en Asamblea General Extraordinaria. A dicha sesión deberán
asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liadas.
Art. 41.- Serán causales para disolver esta Asociación, las
siguientes:
a) Por la disminución del número de sus afi liadas en un cin-
cuenta por ciento del mínimo establecido por la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales en el municipio
de Aguilares y el Código Municipal;
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales
fue constituida;
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les;
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias
a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas
costumbres.
Art. 42.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con el requisito de mayoría establecido en el
artículo doce de estos estatutos.
Art. 43.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a otras Asociaciones de mujeres que trabajen por los derechos
de las mujeres o cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea
General señale.
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CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS.
Art. 44.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será ne-
cesario el voto favorable de las socias de la Asamblea General regulado
para tales efectos en el Artículo nueve de estos Estatutos; debiendo ser
convocada la Asamblea General sólo para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 45.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir a la
asociación en el Registro de la Alcaldía en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de las socias; y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta Directiva.
Art.46.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 47.- La ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUILARENSES POR
EL DESARROLLO INTEGRAL., AMADIN que podrá abreviarse “LA
ASOCIACION”, se regirá por la Ordenanza Reguladora de Asociaciones
Comunales y demás disposiciones legales aplicables.
Art.48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPA-
LIDAD DE AGUILARES, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CERTIFICA QUE EN EL LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS QUE
SE LLEVA EN EL PRESENTE AÑO SE ENCUENTRA LA QUE
LITERALMENTE DICE.
ACTA NÚMERO VEINTICUATRO: Alcaldía Municipal de la
ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a las nueve horas
del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. Reunión Ordinaria,
celebrada en sala de sesiones de esta Alcaldía. Convocada y presidida
por el Alcalde Municipal Dr. Luis Alberto Girón Figueroa, con la
asistencia del Síndico Municipal, señor Oscar Hotir Álvarez Escobar
y de los Regidores Propietarios en su orden José Benjazmin Peralta
García, Primer Regidor Propietario, Livida Consuelo Aguilar Bonilla,
Segunda Regidora Propietaria, Israel de la Rosa Díaz, Tercer Regidor
Propietario, Carlos Leonel Martínez Jarquin, Cuarto Regidor Propietario,
Carlos Alberto Villacorta Prado, Quinto Regidor Propietario, Wilfredo
Marroquín Chavarria, Sexto Regidor Propietario, Reina Emérita Guevara
de Artiga. Séptima Regidora Propietaria. José Alejandro Aguilar, Octavo
Regidor Propietario. Regidores Suplentes. Henry José Adrián Grande
Álvarez. Primer Regidor Suplente. Rosa Martha Cerna Alfaro, Segunda
Regidora Suplente. José Samuel Velázquez Segovia, Tercer Regidor
Suplente. Enrique Hernán Cornejo Portillo, Cuarto Regidor Suplente. con
la asistencia del Secretario Municipal. Licenciado Francisco Edmundo
Huezo Valle, comprobado el quórum, se inició la sesión, dando lectura
al Acta anterior la que fue aprobada en todas sus partes: a continuación
el Concejo Municipal. en uso de las facultades que le Confi ere el Código
Municipal, leyes y Reglamentos tomó los siguientes acuerdos.
ACUERDO NÚMERO UNO, Vistos los estatutos presentados por
la "ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUILARENSES POR EL DESA-
RROLLO INTEGRAL", que podrá abreviarse "AMADIN" constituida
por un grupo de mujeres del municipio de Aguilares, Departamento San
Salvador, conteniendo 48 artículos y no encontrando en ellos, ninguna
disposición contraria a las Leyes de la República ni a las buenas cos-
tumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código
Municipal vigente este Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:
Aprobar los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE MUJERES AGUILA-
RENSES POR EL DESARROLLO INTEGRAL" [AMADIN] en todas
sus partes concediéndoles la PERSONERIA JURIDICA. Publíquese en
el Diario Ofi cial. Certifíquese y Comuníquese. Para los efectos legales
consiguientes.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
Alcaldía Municipal de Aguilares, veintidós de junio del año dos
mil dieciséis.- DR. LUIS ALBERTO GIRON FIGUEROA, ALCAL-
DE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006565)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA
DE AGUA, DE LOS CASERIOS
TIGRE CENTRO, CALAPA Y PUEBLO VIEJO
DEL CANTON EL TIGRE
DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de la Alcaldía Municipal
de Ahuachapán y por los estatutos, reglamento interno y demás dispo-
siciones aplicables. La Asociación de agua será una entidad apolítica y
no lucrativa podrá participar en el campo social, económico, cultural,
religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y pro-
vechoso a la comunidad. La Asociación Administradora de Agua, de
los Caseríos Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo del Cantón El Tigre,
del Municipio y Departamento de Ahuachapán, y que podrá abreviarse
"ASADACAT".
Art. 2. La duración de la Asociación de agua será por tiempo in-
defi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y reglamento
interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 3. EI domicilio de la Asociación de agua será en: Caserío
Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo del Cantón El Tigre, Municipio y
Departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi n el desarrollo humano y la
obra física que proyecte la Asociación, y para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, coordina-
damente con instituciones públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en los correspon-
dientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejora en la realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los integrantes de los grupos comunales
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de
la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollos locales, regionales y
nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-
tos contemplados en su plan de actividades y establecer los
recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5. Los asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin
embargo cuando las personas provengan de comités juveniles,
el requisito de edad antes mencionado será de quince años.
Son socios activos todas las personas que reúnen los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales
colindantes inmediatas. Son asociados Honorarios aquellas
personas a quienes se les otorgue dicha calidad, en atención
a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a
la asociación.
Art. 6. Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación de
Agua.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general,
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
asamblea general y junta directiva siempre que estén rela-
cionados con los fi nes de la Asociación.
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Art. 7. Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea general les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION DE AGUA.
Art. 8. El gobierno de la Asociación Administradora de Agua estará
constituido por:
a) La asamblea general que será la máxima autoridad en la
Asociación.
b) La junta directiva que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
presentes estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. La asamblea general la integran los asociados y se instalará
con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-
sentación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado
por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría
de los votos por los presentes o representados.
Art. 10. La asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro veces
al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrase la primera de éstas
en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
previa convocatoria por la junta directiva, por iniciativa propia o a so-
licitud de quince miembros afi liados de la Asociación Administradora
de Agua.
Art. 11. En las asambleas generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que proponen los asociados,
en las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12. La convocatoria para asamblea general ordinaria o extraor-
dinaria se hará por medio de un aviso con ocho días de anticipación para
la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda;
indicándose en el mismo, lugar, el día y hora en que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará el mismo día una hora después de la señalada con los
asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen
serán obligatorias aún para aquellos socios que fueron convocados en la
forma descrita en estos estatutos y que no concurrieron.
Art. 13. Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los
miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.
e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y de los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su
prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas
en estos estatutos y que demanden inmediata resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella
por acuerdos de la asamblea general tomado por mayoría de votos previa
audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento y
los presentes estatutos, se consideran además como causales de retiro o
expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15. Todos o parte de los miembros de la junta directiva, elec-
tos por asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente si no
ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder
a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa resolverá tal destitución de que habla el literal C del Art. 13.
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La junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este
caso será la asamblea general quien resolverá tal destitución nombrando
a continuación al sustituto.
Art. 16. En caso de que la junta directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar
Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora,
para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la
suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de
acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal
o destitución de toda la junta directiva, cuando por tratarse de la mayoría
de los miembros de la junta directiva restante no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y
darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el
resto del periodo de los miembros directivos sustituidos; la Asamblea
General o junta directiva, notifi cará al interesado la suspensión temporal
o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de
haber sido acordada.
Art. 17. De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De
las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18. La junta directiva estará integrada por once miembros pro-
pietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal
y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la
nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro o más vo-
cales. Los cargos en la junta directiva serán Ad- Honórem, sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario pre-
via convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20. Son atribuciones de la junta directiva:
a) Elaborar los anteproyectos de estatutos y reglamento interno
de la Asociación Administradora de agua potable, sus formas
de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran
juntamente con las Asociaciones de agua, al plan anual de
trabajo y el presupuesto correspondiente.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Administradora y
encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-
dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas de las actividades
que desarrollan.
g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación hasta un máximo de cien dólares.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-
neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria
anual de sus actividades.
k) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.
l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21. El presidente de la junta directiva presidirá las sesiones de
Asamblea General y de la junta directiva y todo lo demás que le fuere
encomendado por la asociación.
Art. 22. El vice-presidente colaborará con el presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. El secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas
de sesiones que celebre la Asamblea General o la Junta Directiva, será
el encargado de Comunicaciones de la Asociación, llevará el inventario
de los bienes de la misma, podrá extender las certifi caciones que se le
soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por
la Asociación Administradora de agua.
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Art. 24. El Pro Secretario será el encargado de colaborar con el
Secretario, sustituido en caso que falte a una sesión y desempeñar todas
las responsabilidades que le fueren encomendadas por la Asociación de
agua.
Art. 25. El tesorero será el encargado de la recaudación, custodia
y erogación de los fondos y bienes de la Asociación de agua y llevará
los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará
además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación
y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado económico,
hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán
autorizados los pagos por la junta directiva y certifi cados por el secretario
y con el visto bueno del presidente de la Asociación. Todos los fondos
serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se
abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas
del tesorero, el presidente y un vocal de la junta de la directiva de la
Asociación, se requerirá para todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación de agua.
Art. 26. El pro-tesorero en ausencia del tesorero tendrá las mismas
funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o
impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la
asociación previo acuerdo de la junta directiva.
Art. 27. El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para
ejercerla en cada caso. A falta de Síndico fungirán los vocales por su
orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva.
De los vocales de la Asociación el síndico elegirá un comité de
vigilancia formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las
gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Aso-
ciación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28. El síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general
y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la Asociación Administradora de agua.
Art. 29. Los vocales colaborarán con la junta directiva en la medida
que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros
de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomen-
dado por la Asociación Administradora de agua.
Art. 30. Los miembros de la junta directiva serán electos para
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la
Asamblea General así lo decidiese.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ADMINISTRADORA DE AGUA.
Art. 31. El patrimonio de la Asociación, estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que
será de $ 6.00 mensuales en concepto de pago de servicio de
agua.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para recaudar fondos a favor de la Asociación de agua.
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a
cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-
nistración de los mismos, los bienes de la Asociación de agua
son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación
de agua con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros
acordare desafectarlos.
Art. 32. De las utilidades netas obtenidas por la Asociación de
agua se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para
incrementar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación de
agua llevará un libro especial de registro de capital.
Art. 33. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el
tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA
DE AGUA
Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación de agua hubiere un remanente, la junta
directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente
que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación de agua con la condición de ser destinados los
fondos a programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente
en la localidad del domicilio de la Asociación de agua que será Caserío
El Tigre Centro, Calapa y Pueblo Viejo.
Art. 35. La disolución de la Asociación de agua será acordada
en sesión extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de
dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza
reguladora de la Asociación de agua y demás disposiciones aplicables
establezcan.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36. La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva junta directiva, en todo caso, proporcionar al expresado
concejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación de
agua, también informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en
forma defi nitiva.
Art. 37. DE LAS APLICACIONES:
a) Todo socio que conectare una o más acometidas de agua
potable de la asignada se le suspenderá por un tiempo no
indefi nido por primera vez, si esta persona sigue violando
lo establecido en los estatutos y reglamentos internos se le
suspenderá el servicio defi nitivamente.
b) Toda persona que fuere convocada para elaborar trabajos de
jornada de proyecto de agua potable e hiciere caso omiso
tendrá que cancelar la cantidad de cinco dólares exactos
diarios por trabajo realizado o jornada.
c) El socio que cayere en mora se le suspenderá el servicio de
agua por un tiempo no indefi nido hasta que éste se ponga al
día con el pago mensual.
d) Toda persona que cambiare de lugar o de dirección de vivienda
o se fuere a otro municipio se le suspenderá el servicio o se
llegará a un acuerdo de inscribirlo nuevamente a otra persona
que ocupare ese lugar.
Los presentes estatutos y reglamento interno entrarán en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de
Ahuachapán, lleva durante el corriente año, se encuentra la que literal-
mente dice:
ACTA NÚMERO QUINCE.- En la Sala de sesiones de la Alcaldía
Municipal de Ahuachapán, a las doce horas del día seis de mayo del
año dos mil dieciséis, en sesión ordinaria, convocada y presidida por
el Señor ABILIO FLORES VÁSQUEZ, Alcalde Municipal; Señor
Abel Cabezas Barrera; Síndico Municipal, Regidores Propietarios del
Primero al Décimo Segundo: Mauricio Edgardo Ramos Alvarado, Erick
Ricardo Alfredo Espinoza Herrera, Mario Antonio Magaña, Estuardo
Ernesto Rodríguez Pérez, Sergio Alberto Escalante Madrid, Miriam
Isabel Magaña, Eduardo Canizalez Valencia, Gonzalo Álvarez Cabeza,
Ronmel Boanerges Jiménez Pineda, Morís Romeo Escalante Gochez,
Francisco Giovanni Salguero Aguirre, Edwin Rigoberto Herrera Rivas,
Regidores Suplentes del primero al cuarto: Xiomara Carolina Granados
Reynosa, Juan Alfredo Cornejo Bueno, Ana Josefa Patricia Mijango de
Zaungallont y Marcos Tulio Cerna Juárez. Los cuales asistieron previa
convocatoria teniendo derecho a voz pero sin voto tal como lo estipula
el Art. 25 del Código Municipal. Y la asistencia del Licenciado Andrés
Monroy Asencio, Secretario Municipal. Se procedió en el presente
acto para tratar la agenda: I.- Acreditación de los presentes. II.- Esta-
blecimientos de Quórum. III.- Toma de acuerdos, una vez cumplido
los primeros dos puntos en el cual se comprobó la presencia de todos
los concejales propietarios y suplentes y por unanimidad se procedió a
emitir los acuerdos siguientes:
ACUERDO No. 11.- El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso
de las facultades legales que le confi ere el numeral 23 del Artículo 30,
en relación con el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la
solicitud y los Estatutos de la Asociación "ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LOS CASERIOS TIGRE CENTRO, CALAPA Y PUEBLO
VIEJO", del Cantón El Tigre, de esta jurisdicción, la cual se abrevia
"ASADACAT", que constan de Treinta y Siete Artículos y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al
orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: Conferirles la
calidad de Personería Jurídica.- COMUNÍQUESE el presente acuerdo
para efectos legales consiguientes.-
Y no habiendo más que hacer se cierra la presente acta que fi r-
mamos después de desarrollar la agenda respectiva, a las quince horas
con treinta minutos del día de su fecha.- Ilegible.- //Abel. C.B.//M.
Edgardo A.-// Erick Espinoza H.- //M. Magaña-// Estuardo E. Pérez.-
/// Ilegible.- //Ilegible.- ///E.Canizalez V., // G. A. Cabeza.-///Ronmel
Jiménez Pineda.-//////M.R.E.G.-////F.G.S.A.-//Ilegible.-///X.C.G.R.-
///J.A.C.B.///A.J.A.M.- //llegible.-//Srio.Mpal.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ, y para los efectos legales se extiende la presente en la
Alcaldía Municipal: Ahuachapán, once de mayo de dos mil dieciséis.-
ABILIO FLORES VÁSQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ANDRÉS MONROY ASENCIO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006534)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día siete de julio del corriente año, se han declarado
herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor PEDRO DOMÍNGUEZ, quien fue de cuarenta
y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y dos mil
novecientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identifi cación Tributaria
un mil uno-cero once mil sesenta y ocho- ciento dos-tres, fallecido el
día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, siendo su último
domicilio el Municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, a
las señoras JUANA RAQUEL JAIMES DE DOMÍNGUEZ, YESENIA
ELIZABETH DOMÍNGUEZ JAIMES, MAYRA GUADALUPE
DOMÍNGUEZ JAIMES y MARÍA LEONOR DOMÍNGUEZ FLORES,
así como a los menores DEYSI RAQUEL DOMÍNGUEZ JAIMES,
WENDY ESMERALDA DOMÍNGUEZ JAIMES, PEDRO ÁNGEL
DOMÍNGUEZ JAIMES, RAÚL ENRIQUE DOMÍNGUEZ JAIMES
y ELMER ESAÚ DOMÍNGUEZ JAIMES, en concepto la primera de
cónyuge sobreviviente del causante y el resto de hijos del causante y se
les ha conferido a los herederos declarados la administración y represen-
tación defi nitivas de la sucesión, debiendo ejercerla los menores Deysi
Raquel Domínguez Jaimes, Wendy Esmeralda Domínguez Jaimes, Pedro
Ángel Domínguez Jaimes, Raúl Enrique Domínguez Jaimes y Elmer Esaú
Domínguez Jaimes, por medio de su representante legal señora Juana
Raquel Jaimes de Domínguez, hasta cumplir la mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO BENÍTEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Licda. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 714
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos
del día cuatro de Julio del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredero
abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor HECTOR ANTONIO LARA JIMENEZ, mayor de edad,
mecánico soldador, casado, salvadoreño, con Documento Único de
Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos
ochenta y siete- cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero seiscientos catorce- ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y
nueve- ciento dieciséis- ocho, fallecida el día veintinueve de agosto del
dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad
de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el
lugar de su último domicilio, a los señores ANA GLORIA MORALES
DE LARA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San
Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad
número cero cero cinco seis cero seis cero dos- uno y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil diez- cero veinte mil trescientos
setenta- ciento uno- cinco, HECTOR EDGARDO LARA MORALES,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cinco
dos uno uno siete nueve cero- cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
un mil diez- doscientos sesenta y un mil noventa y cinco- ciento uno-
cero; y GLORIA ISABEL LARA DE DERAS, mayor de edad, técnico
en enfermería, del domicilio de San Vicente, departamento de San
Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco
cuatro nueve tres siete tres- cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
un mil diez- cero setenta mil ciento noventa y dos- ciento cinco- siete,
la primera en concepto de cónyuge del causante y el resto en concepto
de hijos del causante y se les ha conferido a los herederos declarados la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. LUIS ANTONIO BENÍTEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Licda. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 715
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas dieciocho
minutos del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores OFELIA
MARROQUIN DE CALLES, JUAN JOSE CALLES MARROQUIN, SAN-
TOS ISABEL CALLES MARROQUIN, DOMINGA MARROQUIN
CALLES, BLANCA SILVIA CALLES MARROQUIN, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSE CA-
LLES, conocido por JUAN JOSE CALLES ZAVALA, quien fue de
cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, originario del
municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, fallecida a las
diecisiete horas del día nueve de julio de dos mil once, en el Cantón El
Tortuguero, municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, la
primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los res-
tantes en calidad de hijos del referido causante. Y se ha nombrado a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
cinco minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS
ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 716-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA-
DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de
los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas
y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE INGENIEROS
CIVILES Y PROFESIONES AFINES, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia "ACOINCI de R. L", con domicilio legal
en San Salvador, Departamento de San Salvador, que goza de persona-
lidad jurídica desde el quince de agosto de mil novecientos ochenta y
ocho, se encuentra inscrita bajo el número VEINTE folios cuatrocientos
cinco frente a folios cuatrocientos veintiséis frente, del Libro DÉCIMO
PRIMERO de Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de
AHORRO Y CRÉDITO, y bajo el número TRES, folios treinta y cinco
frente a folios treinta y seis vuelto del Libro DÉCIMO OCTAVO, de
Registro e Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO
Y CRÉDITO, y bajo el número CINCO, folios sesenta frente a folios
sesenta y tres vuelto, del Libro VIGÉSIMO TERCERO, de Registro e
Inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO.
Reformada bajo el número UNO, folios uno frente a folios dos frentes,
del Libro TRIGÉSIMO SEGUNDO, de Registro e Inscripciones de
Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad
Reformó Parcialmente sus Estatutos en el Artículo 8 y 91 tal Reforma
ha sido inscrita bajo el número VEINTICINCO, folios trescientos
setenta y seis frente a folios trescientos setenta y siete vuelto del Libro
CUADRAGÉSIMO TERCERO, de Asociaciones Cooperativas de
AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO, el día uno del mes de julio de dos
mil dieciséis.-
Lic. MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 717
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por Cesar Armando Martínez Ortiz, quien falleció a las veintitrés horas del día ocho de julio del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del ISSS de San Salvador, a consecuencia de "Sepsis" debido a heridas de tórax y abdomen producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, de 33 años, obrero, soltero, originario y del domicilio de colonia "San Antonio" casa No. 210 de Armenia, Sonsonate, hijo de René Martínez y María Magdalena Ortiz; de parte de la señora María Magdalena Ortiz de Martínez, madre sobreviviente y representante legal de los menores Anderson Javier Martínez Morales y Brenda Karina Martínez Morales, hijos del expresado causante.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 690-2
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió re-solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante María Enma Ayala conocida por María Emma Ayala, quien era de sesenta y cuatro años de edad, soltera, originaria de esta ciudad, falleció a las 6:45 horas del día 13 de mayo del año 2005 en el Hospital Nacional "San Rafael", de Santa Tecla, a consecuencia de cáncer de esófago, hija de los señores Concepción Ayala y de Joaquín Zavaleta, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de las señoras Ada Patricia Ayala Barrientos hoy
Ada Patricia Ayala de Mancía, Francisca Aida Ayala Barrientos y Lilian América Ayala Barrientos, hijas sobrevivientes de dicha causante.
Se nombró interinamente a las señoras antes referidas, adminis-tradoras y representantes de la sucesión de la expresada causante con la
facultad y la restricción de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RAMON
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 691-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día veintiséis
de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre de
dos mil once, en Cantón Metalío, de esta jurisdicción, siendo la ciudad
de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor Alfonso Torres o Alfonso
Torres Escalante, de parte del señor Gregorio Torres Torres, en su calidad
de hijo sobreviviente del causante; por lo que se le ha conferido a dicho
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días
contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce
horas quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 692-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-
ción provista por este Juzgado a las nueve horas del día treinta de mayo
del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las tres horas del día tres de Julio del dos mil quince, en Carretera que
de San Salvador conduce a Sonsonate a la altura del kilómetro cuarenta
y ocho caserío El Bambú, Cantón El Sunza, Izalco, Sonsonate; siendo
esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor MILTON FER-
NANDO RIVAS RECINOS, de parte de los señores JORGE ALBERTO
RIVAS y ROSIBEL RECINOS, en calidad de padres sobrevivientes del
expresado causante, por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas veinte minutos del días treinta de mayo del dos mil dieciséis.- LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 693-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
provista por este Juzgado a las diez horas treinta y cinco minutos del
día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las tres horas cuarenta minutos del día veinte
de diciembre del dos mil once, en el Hospital Nacional de Santa Ana,
siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor José
Méndez o José Méndez Aquino, de parte de Paula Telma Figueroa de
Bonilla, José Felipe Figueroa Méndez y Esperanza Odila Figueroa de
Hernández, como hijos sobrevivientes del causante y la última como
cesionaria de derechos hereditarios que les correspondían a los señores
Roberto de Jesús Figueroa Méndez, Marina Balvina Figueroa de Franco
y Felipa Elvira Figueroa Méndez, en calidad de hijos sobrevivientes
del causante José Méndez o José Méndez Aquino, por lo que se le ha
conferido a dicha aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 694-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y
cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante CARLOS EMANUEL AGUIRRE MORENO, quien
falleció el día veintidós de agosto del año dos mil quince, a la edad de
treinta y cinco años, siendo su último domicilio en Izalco, Sonsonate, de
parte de los señores MARIA LUISA SALAZAR AGUIRRE, en concepto
de cónyuge del causante, ALFREDO AGUIRRE, en concepto de padre
del causante, y ANGELA DEL ROSARIO MORENO DE AGUIRRE,
en concepto de madre del causante, y de parte de los menores KEVIN
EMANUEL AGUIRRE SALAZAR y ANDREA MERARI AGUIRRE
SALAZAR, en concepto de hijos del causante, representados legalmente
por su madre MARIA LUISA SALAZAR AGUIRRE. Confi érese a los
aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas
que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera
publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.-
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 695-2
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y tres
minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad
con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1º., y 1173 C.C., se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el Causante señor Manuel Ercides Méndez García,
fallecido el día siete de Agosto del año dos mil siete, en esta ciudad,
siendo Santa Catarina Masahuat, jurisdicción de este Departamento, lugar
de su último domicilio, de parte de la señora Emérita García Trinidad,
en concepto de madre del referido Causante.
Y habiendo comprobado la aceptante declarada con las certifi -
caciones de partidas de defunción, y de nacimiento, agregadas a las
presentes diligencias la calidad con que comparece, se le ha conferido
a ésta la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas
que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a
deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a
la tercera publicación del edicto.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cuarenta y ocho
minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 696-2
RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Por resolución de las quince horas quince minutos
del día quince de junio del en curso, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por
el SEÑOR JOSE ANTONIO RIVERA ORTEGA, quien falleció el día
veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de
su último domicilio; de parte de la señora ROSA ELVIRA RIVERA
DE MENDOZA CONOCIDA POR ROSA ELVIRA RIVERA y ROSA
MARÍA RIVERA, como madre del causante. Confi érese a la aceptante
la administración y representación interinas de la sucesión.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas cuarenta y siete
minutos del día quince de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 697-2
RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el se-ñora ELISA HERNANDEZ ESCOBAR, quien falleció el dieciséis de septiembre del año dos mil quince, en el Barrio San Juan de la ciudad de Nahuizalco, lugar de su último domicilio; de parte de la señora: JO-SEFA HERNANDEZ ESCOBAR, EN CONCEPTO DE HERMANA Y COMO cesionaria de los derechos hereditarios , que en la referida sucesión le correspondían a los señores CLARA LUZ HERNANDEZ DE GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ESCOBAR, DORA ELVIRA HERNANDEZ DE MORALES, en calidad de hermanos del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil; Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del día uno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 698-2
LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988, 1162 y 1173 del C.C., se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Angélica Hernández quien fue conocida por Rosa Angélica Hernández, fallecida el día cuatro de abril del año dos mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte del señor Raúl Ovidio Hernández Torres, en su concepto de hijo, y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a la señora Gladis Morena Hernández de Benítez, en concepto de hija, ambos de la referida Causante.
Habiendo comprobado el aceptante declarado con las certifi caciones de Partidas de Defunción, Nacimiento y con la Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario, agregados a las diligencias, la calidad con la que comparece, se le ha conferido a éste la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Ordenándose extender el presente edicto para su publicación, y en caso de existir personas que se crean con derecho a la herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de Ley, contado a partir de la tercera publicación del mismo.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 699-2
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
JOSE ISAIAS PEREZ MELCHOR, quien falleció el día el día nueve
de noviembre del año dos mil quince, en la ciudad de Juayúa de este
Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la MENOR
GRISELDA GUADALUPE PEREZ CALIDONIO, representada por
su madre BLANCA MARIBEL CALIDONIO HERNANDEZ, MARIA
ANGELA PEREZ CALIDONIO y CONCEPCION MELCHOR, la PRI-
MERA y tercera, como hijas del causante y la CUARTA como madre,
también del de cujus. Se le ha conferido al aceptante la administración
y representación interinas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día Nueve de
mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS
BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 700-2
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día veintiocho de Abril del año dos mil dieciséis, de confor-
midad con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1°., y 1173 C.C., tiénese
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el Causante señor Juver Alberto Sandoval López,
fallecido el día cuatro de Abril del año dos mil nueve, en jurisdicción de
Izalco, de este Departamento, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora Ana Vilma López de Escobar, en concepto
de madre y además como cesionarias de los derechos hereditarios que en
la referida sucesión les correspondían al señor José Alberto Sandoval,
en concepto de padre, ambos, del referido Causante.
Habiendo comprobado la aceptante declarada con las certifi caciones
de partidas de defunción, de nacimiento y cesión de derechos hereditarios,
agregadas a las presentes diligencias la calidad con que comparecen,
confi éraseles a éstas la administración y representación interinas de la
sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en
el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas cuarenta y dos
minutos del día veintiocho de Abril del año dos mi dieciséis.- LIC. RAÚL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 701-2
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y tres
minutos del día cinco de Mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad
con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1°., y 1173 C.C., se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el Causante señor Balmore Eliseo Espinoza Araujo,
fallecido el día catorce de Abril del año dos mil quince, en esta ciudad,
siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Nahuizalco, de este
Departamento, de parte de los señores Blanca Elida Teban viuda de
Espinoza y Secundino Espinoza, la primera en concepto de cónyuge y
el segundo como padre, ambos del referido Causante.
Por lo que habiendo comprobado los aceptantes declarados con las
certifi caciones de partidas de defunción, de nacimiento y de matrimonio,
agregadas a las presentes diligencias la calidad con que comparece, se
les ha conferido a éstos la administración y representación interinas de
la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
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Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas
que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a
deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a
la tercera publicación del edicto.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y ocho
minutos del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 702-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, clasifi cadas bajo el NUE: 00780-
16-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE
MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y
Personales, y como Representante Judicial de los señores ESPERANZA
TAMACAS DE ZECEÑA, mayor de edad, ama de casa, casada, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos-
cientos catorce mil setecientos dos - ocho, y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número: cero doscientos dos - doscientos mil ciento sesenta
y cinco - ciento uno - cuatro; y PEDRO ZECEÑA HÉRCULES, mayor
de edad, Jornalero, casado, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero cero novecientos ochenta y dos mil quinientos
sesenta - uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero
doscientos diez - ciento cincuenta mil quinientos sesenta y tres - ciento
tres - ocho; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las catorce
horas tres minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, me-
diante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio
de Inventario, de parte de los señores ESPERANZA TAMACAS DE
ZECEÑA y PEDRO ZECEÑA HÉRCULES, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el causante, señor JULIO CÉSAR ZECEÑA
TAMACAS, quien fuera de veintiocho años de edad al momento de su
deceso, Estudiante, soltero, Originario de Santa Ana, Depto. de Santa
Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día seis de
marzo de dos mil dieciséis, hijo de la señora Esperanza Tamacas de
Zeceña y de Pedro Zeceña Hércules, siendo su último domicilio Santa
Ana, Depto. de Santa Ana.
A los aceptantes, señores ESPERANZA TAMACAS DE ZECEÑA
y PEDRO ZECEÑA HÉRCULES, en calidad padres sobrevivientes
del causante, se les confi ere INTERINAMENTE la Administración y
Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, Santa Ana, a las quince horas dos minutos del día veintiocho de
junio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 703-2
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos
del día diecinueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por la señora DINA VIOLETA CASTANEDA, conocida por
Dina Julieta Castaneda, fallecida el día nueve de noviembre del dos mil
catorce, en esta ciudad, siendo Juayúa el lugar de su último domicilio, de
parte de las señoras MARIA TERESA CASTANEDA DE PORTILLO
y CARMEN YOLANDA CASTANEDA DE CARDONA, en concepto
de hermanas sobrevivientes de la causante.
Y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta
minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JUAN
ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 704-2
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Benjamín Ernesto Rivas Sermeño, en su calidad de comisionado por el
señor Fiscal General de la República, solicitando Título Supletorio en
un inmueble de naturaleza rústico situado en el caserío El Zarzal, Cantón
El Gramal jurisdicción del Municipio de La Palma, Departamento de
Chalatenango, el cual se estima su valor en cincuenta y siete dólares con
catorce centavos y se describen sus medidas y linderos así: el denomi-
nado mojón número uno, con coordenadas geodésicas X; 0484144 y
Y0351478; al NORTE: Consta de dos tramos rectos: partiendo del Mojón
uno al Mojón dos con rumbo sur cincuenta y dos grados treinta y ocho
minutos veintiséis segundos este, con una distancia de siete punto cero
ocho metros; del Mojón dos al mojón tres con rumbo sur cuarenta y
seis grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos este, con una
distancia de treinta y cuatro punto ochenta y ocho metros; colindando
estos tramos con terreno propiedad de Federico Alvarado calle principal
de por medio; al ESTE: consta de cinco tramos rectos: Partiendo del
Mojón tres al Mojón cuatro con rumbo norte ochenta grados treinta y
siete minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de ocho
punto veinticuatro metros del Mojón cuatro al Mojón cinco con rumbo
sur cincuenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve
segundos oeste con una distancia de doce punto doce metros; del Mojón
cinco al Mojón seis con rumbo sur cincuenta y siete grados un minuto
treinta y seis segundos oeste, con una distancia de doce punto treinta
y dos metros; del mojón seis al Mojón siete con rumbo sur cuarenta y
ocho grados cincuenta y tres minutos veinticinco segundos oeste, con
una distancia de dieciséis punto treinta y nueve metros; del Mojón siete
al Mojón ocho con rumbo sur treinta y ocho grados diecisiete minutos
veinticinco segundos oeste con una distancia de nueve punto cero cuatro
metros, colindando por estos tramos con propiedad de Concepción Flores;
al SUR: Consta de un tramo recto: partiendo del mojón ocho al mojón
nueve con rumbo norte cuarenta y cuatro grados tres minutos cincuenta
y cuatro segundos oeste, con una distancia de trece punto cuarenta y
uno metros, colindando por este tramo con propiedad de Santos Flores
y al OESTE: Consta de un tramo recto: partiendo del Mojón nueve al
Mojón uno con rumbo norte veintiséis grados once minutos cincuenta
y cuatro segundos este con una distancia de cincuenta y cuatro punto
ochenta y seis metros, colindando por este tramo con terrenos propiedad
de Rafael Landaverde, Gustavo Flores y Santos Flores, calle de por medio.
Quedando así descrito dicho inmueble con un área de 1,269.87 metros
cuadrados. Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de
El Salvador en el Ramo de Educación mediante donación pura simple,
gratuita e irrevocable, otorgada por el señor Gustavo Flores Flores, ante
los ofi cios del Notario Higinio Antonio Acevedo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de Junio del
dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 705-2
HERENCIA YACENTE
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licencia-
da JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su concepto de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General
de la República, en representación de la señora MARÍA HORTENCIA
QUEZADA, pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los bienes
que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO VEGA, quien fue
de noventa años de edad, Jornalero, Divorciado, fallecido a las nueve
horas del día dieciséis de julio de dos mil quince, en el Caserío Monte
Oscuro, Jurisdicción del Cantón La Magdalena, correspondiente a este
Distrito Judicial, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, sin
haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado
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ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se
ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la
misma, al Licenciado WILMER GEOVANNI SANTOS ALVARADO,
a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 707-2
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas tres minutos
del día seis de Abril del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo
establecido en los Arts. 480, 490 Inc. 2°., 1155, 1164, 2239 y 2248 C.C.,
ha sido declarada Yacente la herencia intestada dejada por la Causante
señora Clara Morán de Cortéz, fallecida el día quince de Septiembre
del año dos mil trece, en cantón Santa Emilia, de esta ciudad, lugar de
su último domicilio, y nómbrase Curador para que la represente, a la
Licenciada Ana Daysi Salinas de Vega, a quien se le hará saber para su
aceptación y demás efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas quince minutos
del día seis de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 708-2
JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos
del día dieciséis de mayo del corriente año, ha sido declarada yacente la he-
rencia dejada por el señor JOSE ROBERTO RODRIGUEZ AREVALO,
fallecido el día cuatro de julio de dos mil quince, en Sonsonate, siendo
Sonsonate el lugar de su último domicilio y se ha nombrado curador para
que lo represente al Licenciado JUAN ANTONIO OCHOA VARGAS,
a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas diez minutos
del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JUAN ESTEBAN
BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. CE-
CILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 709-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que a este Juz-
gado se ha presentado el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez,
en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y
en representación de la señora María Luisa Valle Ortiz, solicitando se
declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el
señor José Lorenzo Amaya Peña, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, soltero, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, falleció
a las seis horas y cero minutos del día cinco de septiembre de dos mil
quince, en Reparto Patricia Block E Lote No. 6, El Suncita, de esta Juris-
dicción; sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se
ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia,
por lo que, por resolución provista por este Juzgado a las catorce horas
del día dieciocho de febrero del presente año, se ha declarado yacente
la herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma a la Licenciada
Jacqueline Esther Mejía Funes, a quien se juramentó y se le discernió
el cargo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Acajutla,
a las doce horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil dieciséis.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 710-2
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas tres minu-
tos del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN ERNESTO
SALINAS BAÑOS, quien fue de veinticinco años de edad, estudiante,
soltero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en
Cantón Primavera de esta Jurisdicción, originario de Santa Ana; de
parte del señor JOAQUIN DE JESUS SALINA SIFONTES, con DUI
número 02019589-1 y NIT 0210-250967-105-7, en su calidad de Padre
sobreviviente del citado causante, de la señora GLORIA DEL CAR-
MEN BAÑOS SALINAS, en su calidad de Madre del causante, con
DUI número 00479492-8 y NIT 0210-010268-117-9; del niño ALLAN
ERNESTO SALINAS CRISTALES, en su calidad de hijo sobrevivien-
te del causante, representado legalmente por la señora Laura Lizeth
Cristales Cortez; asimismo acepta herencia la señora LAURA LIZETH
CRISTALES CORTEZ, en su calidad de Conviviente sobreviviente del
causante, con DUI número 04035259-4 y NIT 0210-201288-104-0 y
también el niño JOAQUIN ERNESTO SALINAS RIVAS, en su calidad
de hijo del causante, representado legalmente por la señora Jacqueline
Concepción Rivas Argueta, que posee DUI número 04105707-4 y NIT
0702-040689-102-6; a quienes se les nombra INTERINAMENTE
representantes y administradores de la sucesión en cuestión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 678-3
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-TE DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas veinte minutos del día cuatro de julio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GERSON ULISES RECINOS GUERRA, quien fue de veintiocho años de edad, Empleado, casado, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres seis siete cinco siete cuatro cuatro-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos-dos cero cero uno ocho siete-uno cero uno-nueve; fallecido el día tres de abril del año dos mil quince; siendo la ciudad de Nejapa, su último domicilio; de parte de los señores: ULISES RECINOS SOLIS, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero siete cuatro nueve cinco cuatro cero-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero cuatro dos nueve-cero siete cero cuatro cinco nueve-cero cero dos-cuatro; CLARIBEL DEL CARMEN GUERRA DE RECINOS, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres cuatro tres cuatro seis dos tres-cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno cero cero nueve-uno cuatro cero ocho seis cinco-uno cero uno-uno; MARTHA DELIA SALINAS VIUDA DE RECINOS, de treinta y tres años de edad, Licenciada en Radiología, del domicilio de Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos nueve siete cinco cuatro ocho-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero nueve-dos seis cero seis ocho dos-uno cero uno-uno; y de parte de los menores: VALERIA MICHELLE RECINOS SALINAS, de ocho años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno cuatro-cero cinco uno uno cero siete-uno cero siete-nueve; EMELY BETSABE RECINOS SALINAS, de cuatro años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero nueve-dos seis cero tres uno dos-uno cero dos-siete; ULISES GAMALIEL RECINOS SALINAS, de cuatro años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero nueve-dos seis cero tres uno dos-uno cero uno-nueve; y FATIMA PAOLA RECINOS NAVARRETE, de dos años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Uno uno dos uno-cero cuatro cero tres uno cuatro-uno cero uno-ocho; en calidad de padres, cónyuge sobreviviente e hijos del Causante, respectivamente.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: VALERIA MICHELLE RECINOS SALINAS, EMELY BETSABE RECINOS SALINAS y ULISES GAMALIEL RECINOS SALINAS, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARTHA DELIA SALINAS VIUDA DE RECINOS, y la menor FATIMA PAOLA RECINOS NAVARRETA, a través de su Representante Legal, señora FATIMA ESMERALDA NAVARRETE DE DELGADO.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 679-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día
seis julio de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor JOSE ERIBERTO CAÑAS PORTILLO; quien
fue de noventa y un años de edad, fallecido el veintiséis de enero de dos
mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique, Departamento de San
Miguel, lugar de su último domicilio, a la señora BLANCA MAIRA CA-
ÑAS DE PORTILLO; en calidad de hija del causante, confi riéndole a la
aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a los seis días del mes de
julio de dos mil dieciséis.- LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.-
1 v. No. C011354
CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, Notario del domicilio de
la ciudad de San Marcos, con ofi cina situada en Calle Los Cedros Ciento
Seis, Urbanización Buenos Aires Número Uno, ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciocho
horas del día veintiocho de junio del presente año, en Diligencias de
Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora
ROSA ESPERANZA ROMERO DE RODRIGUEZ, de la herencia
testamentaria que a su defunción dejó su cónyuge señor HENRY MORIS
RODRIGUEZ GAMEZ, en su carácter de heredera testamentaria de dicho
causante.- El señor HENRY MORIS RODRIGUEZ GAMEZ, quien fue
de sesenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa
Tecla, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro-cuatro y quien falleció
en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, el día nueve
de octubre del año dos mil quince, habiéndosele conferido a la aceptante
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil dieciséis.-
LIC. CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, NOTARIO.
1 v. No. C011357
EDY CAROLINA GUEVARA MEJÍA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en Novena Calle Poniente número Ciento treinta
y seis, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se ha
declarado a los licenciados EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GON-
ZÁLEZ y CÉSAR ROBERTO CHÁVEZ GONZÁLEZ, a la señora
CLAUDIA IVETTE CHÁVEZ GONZÁLEZ, al joven ALEJANDRO
JOSÉ CHÁVEZ FUNES, y a la señora LILIAN FÚNES DE CHÁVEZ
conocida por LILIAN FÚNES UMAÑA, LILIAN UMAÑA FÚNES,
LILLIAN UMAÑA FÚNES y por LILLIAN FÚNES UMAÑA, los
primeros cuatro en calidad de hijos sobrevivientes y la quinta en cali-
dad de cónyuge sobreviviente del referido señor, herederos defi nitivos
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el
causante, señor JUAN DE LA PAZ SOLÓRZANO CHÁVEZ conocido
por JUAN DE LA PAZ CHÁVEZ, JUAN CHÁVEZ y por JUAN DE
LA PAZ CHÁVEZ SOLÓRZANO, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos
veintiséis- cero, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
diecisiete- doscientos noventa y un mil ciento cincuenta y cuatro- cero
cero dos- dos, quien fue de sesenta y un años de edad, Abogado y No-
tario, casado, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, de
nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en Novena Calle
Poniente, casa número ciento treinta y seis, de la ciudad y departamento
de San Salvador, hijo de los señores Juan Solórzano Alegría y de Gua-
dalupe de Jesús Chávez conocida por Guadalupe Chávez, ambos ya
fallecidos; quien falleciera en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico,
Colonia Médica, de la ciudad y departamento de San Salvador, a las
doce horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis;
habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de
la referida sucesión a los licenciados EDGAR ARMANDO CHÁVEZ
GONZÁLEZ y CÉSAR ROBERTO CHÁVEZ GONZÁLEZ, a la señora
CLAUDIA IVETTE CHÁVEZ GONZÁLEZ, al joven ALEJANDRO
JOSÉ CHÁVEZ FUNES y a la señora LILIAN FÚNES DE CHÁVEZ
conocida por LILIAN FÚNES UMAÑA, LILIAN UMAÑA FÚNES,
LILLIAN UMAÑA FÚNES y por LILLIAN FÚNES UMAÑA.
Por lo que, se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día
treinta de junio de dos mil dieciséis.
LICDA. EDY CAROLINA GUEVARA MEJÍA,NOTARIO.
1 v. No. C011372
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial en Novena Calle Poniente número ciento treinta
y seis, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del dos de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado al
señor CARLOS ALBERTO GAVIDIA SANTANA, heredero defi nitivo
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el
causante señor JOSÉ JULIO ESCOBAR, quien fue de ochenta y dos años,
jardinero, soltero, de nacionalidad salvadoreño, originario de la ciudad
y departamento de San Salvador, y del domicilio de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador, falleció a las seis horas y cincuenta y ocho
minutos del cuatro de agosto de dos mil doce, con asistencia médica, en
morgue del Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último
domicilio Urbanización Distrito Italia, Pasaje Merenque, lote treinta,
manzana cincuenta y cinco, número siete, Tonacatepeque, San Salvador,
en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a
la señora MARGARITA HERNÁNDEZ ESCOBAR en calidad de hija
sobreviviente del causante, señor JOSÉ JULIO ESCOBAR, habiéndole
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que, se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de
julio de dos mil dieciséis.
LIC. EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZALEZ,NOTARIO.
1 v. No. C011373
IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de
Conchagua, departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Barrio El
Centro sobre Tercera Calle poniente, a media cuadra de la Gobernación
Política Departamental de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, se
ha declarado expresamente a los señores ANAARACELY VELASQUEZ
conocida por ANA ARACELY VELASQUEZ FLORES, quien actúa
por sí misma y como Apoderada Especial de los señores SALVADOR
ANTONIO VELASQUEZ ROSALES y DIANA ELIZABETH FLO-
RES conocida por DIANA ELIZABETH FLORES MARTINEZ; y
JOSE VICTOR VELASQUEZ MARTINEZ, herederos defi nitivos con
benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción, dejó la señora
SANTANA VELASQUEZ FLORES conocida por SANTANA FLORES
VELASQUEZ, sexo femenino, de cuarenta y siete años de edad, de
ofi cios domésticos, soltera, originaria de Chinameca, San Miguel y del
domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, de nacionalidad
Salvadoreña, Documento de Único de Identidad número cero un millón
setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta- dos, hija de DOLO-
RES VELASQUEZ DE FLORES Y SALVADOR DE JESUS FLORES;
falleció a las seis horas y diez minutos del día DOS DE FEBRERO DE
DOS MIL TRES; en Cantón El Jagüey, de la Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, a consecuencia de insufi ciencia renal, sin
asistencia médica.
En su calidad de Hijos de la de cujus, en consecuencia se les confi ere
la administración y representación defi nitiva de la sucesión Intestada
citada. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ
REYES. En la ciudad de La Unión, a las trece horas del día veintiuno
de Junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C011376
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día
ocho de julio del corriente año, se declaró herederos expresamente, y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho
horas del día dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y siete,
en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de
La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, dejara
la causante VIRGINIA BENÍTEZ VIUDA DE CABRERA, a favor de
los señores MARÍA OTILIA CABRERA DE SERPAS, JOSÉ ANTONIO
CABRERA BENÍTEZ, LUISA ARMINDA CABRERA VIUDA DE
GONZÁLEZ, y ÁNGEL HUMBERTO CABRERA BENÍTEZ, en con-
cepto de HIJOS de la causante antes mencionada, y los señores HÉCTOR
RICARDO CABRERA BENÍTEZ y MARIO DE JESÚS CABRERA
BENÍTEZ, como HIJOS sobrevivientes, representados por medio de la
Curador ad lítem Licenciada Irma Guadalupe Fuentes Reyes, de confor-
midad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los herederos declarados en el
carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes
de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los ocho días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ
DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. C011377
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en setenta y cinco Avenida Norte, Pasaje Carolina, número uno-A,
Colonia Escalón, de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-
tario, a las diez horas y quince minutos del día catorce de julio de dos
mil dieciséis, se ha declarado a la señora CECILIA DEL ROSARIO
ALFARO DE MARTÍNEZ, quien es de cincuenta y nueve años de
edad, Licenciada en Mercadeo, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número cero dos uno tres tres cinco seis nueve-ocho; y
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
noventa y un mil cincuenta y seis-cero cero cinco-cinco; heredera defi ni-
tiva intestada, con benefi cio de inventario, en el concepto de madre del
causante: ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ ALFARO, quien falleció el día
catorce de abril de dos mil dieciséis, a las ocho horas y veinte minutos,
por asfi xia por ahorcamiento, en Hospital de la Mujer, jurisdicción de San
Salvador, habiéndosele concedido la representación y la administración
defi nitiva de la referida sucesión con las facultades de Ley.
San Salvador, a los catorce días del mes de julio del dos mil
dieciséis.-
JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. C011380
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos de
este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventa-
rio, la herencia intestada que dejó la señora MARTINA ARGUETA
conocida por MARTINA ARGUETA DE GARCIA, quien falleció el
día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos setenta y uno, en el
Caserío El Tejar, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, siendo
ese lugar su último domicilio; de parte del señor ISMAEL GARCIA
ARGUETA, en calidad de hijo de la causante.
Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes
dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMI-
LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.-
1 v. No. F006487
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con ofi cina profesional situada en Avenida Olímpica y sesenta
y cinco Avenida Sur, Condominio "GALERIA OLIMPICA", segundo
nivel número doscientos cuatro,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día catorce de Julio de dos mil dieciséis, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó
la causante BARTOLA SANCHEZ DE MORAN, quien fue conocida
por BARTOLA MORAN SANCHEZ ARGUETA y por BARTOLA
SANCHEZ MORAN, siendo de setenta y tres años de edad, Casada, de
nacionalidad salvadoreña, originaria de Meanguera, departamento de
Morazán, fallecida a las seis horas con veintidós minutos del día treinta
y uno de enero de dos mil once, en la ciudad y departamento de San Sal-
vador, lugar de su último domicilio, al señor RAUL ERNESTO MORAN
SANCHEZ, en concepto de hijo de la causante; y además por derecho
de transmisión que en dicha herencia le correspondía a su padre señor
RAUL ERNESTO MORAN MAJANO, quien fue conocido por RAUL
ERNESTO MORAN; habiéndosele conferido al Heredero declarado, la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
San Salvador, quince de Julio de dos mil dieciséis.-
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI,
NOTARIO.
1 v. No. F006489
ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina en 17 Calle Poniente Edifi cio Bonilla Número 419,
2 Planta, Local 10, Centro de Gobierno, de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a
las trece horas del día trece de julio del año dos mil dieciséis, se ha se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción, dejó la señor
JOSE MIGUEL CORDOVA conocido por JOSE MIGUEL CORDOVA
SANDOVAL, quien fue de setenta y ocho años, obrero, del domicilios
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio, quien falleció el día veintidós de agosto de dos mil nueve; a la
la señora MARIA PAULA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ , en concepto
de compañera de vida del señor JOSE MIGUEL CORDOVA conocido
por JOSE MIGUEL CORDOVA SANDOVAL, según Declaración de
Unión No Matrimonial, decretada por el Juez de Familia de Soyapango,
Departamento de Salvador, el día veintinueve de septiembre del año
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
dos mil once; y se le confi rió a la aceptante, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION DEFINITVA DE LA SUCESION.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día trece de Julio
del año dos mil dieciséis.
LIC. ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F006508
NORA ROXANA PEREZ ANGEL, Notario, de este domicilio, con
ofi cina notarial en Final Calle Lara Colonia Santa Carlota uno Pasaje
Flores número ciento once, Barrio San Jacinto;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por los
señores MARIA ANGELINA ARDON DE HENRIQUEZ, FLOR ESTE-
LA HENRIQUEZ DE GARCÍA, JOAQUIN ANTONIO HENRIQUEZ
ARDON, ANA MARGARITA HENRIQUEZ DE GARAY, TERESA
DE JESÚS HENRIQUEZ ARDON, IRIS PATRICIA HENRIQUEZ AR-
DON y ROSARIO DEL CARMEN HENRIQUEZ DE BARRIENTOS,
proveída a las doce horas treinta minutos del día quince de julio de dos
mil dieciséis, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario, de los bienes dejados por el causante ROGELIO HENRIQUEZ
conocido por Rogelio Henríquez Siliezar, quien falleciera en la ciudad
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día cuatro de enero de
dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio; a los señores MARIA
ANGELINA ARDON DE HENRIQUEZ, FLOR ESTELA HENRIQUEZ
DE GARCÍA, JOAQUIN ANTONIO HENRIQUEZ ARDON, ANA
MARGARITA HENRIQUEZ DE GARAY, TERESA DE JESÚS
HENRIQUEZ ARDON, IRIS PATRICIA HENRIQUEZ ARDON y
ROSARIO DEL CARMEN HENRIQUEZ DE BARRIENTOS, en
concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los demás en calidad de
hijos del causante, habiéndosele conferido a dichos herederos declarados,
la representación y administración defi nitivas de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, quince de julio del año dos
mil dieciséis.
NORA ROXANA PEREZ ANGEL,
NOTARIO.
1 v. No. F006516
MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono
B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita
Notario, a las ocho horas de este día; se han declarado Herederos Defi -
nitivos con Benefi cio de Inventario a CARMEN MARIA GUTIERREZ
DE MUÑOZ y JOSE DANIEL ALFARO GUTIERREZ, de los bienes
que dejara la causante ANA MARIA DE FATIMA GUTIERREZ, a
su defunción ocurrida el día doce de Septiembre de dos mil quince;
habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva
de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los quince días del mes de
Julio de dos mil dieciséis.
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F006541
LEONARDO JOSE MASIS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
ubicada en Avenida España, Número 802, Condominio Metro España,
Edifi cio "I", Local 1-A, Primer Nivel, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las doce horas del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado
a los señores KONY BEATRIZ VAQUERANO PÉREZ y SERGIO
DAVID VAQUERANO PÉREZ, herederos defi nitivos con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA
HILDA IRAHETA VAQUERANO, en la ciudad de Atiquizaya, como su
último domicilio, el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce,
siendo éstos nietos sobrevivientes de la causante; habiéndole concedido
la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
LEONARDO JOSE MASIS,
NOTARIO.
1 v. No. F006555
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
RENE ALFONSO BURGOS GARCIA. Notario, de este domicilio,
can Despacho Notarial situado en Calle Managua, Número Trescientos
Diez, Colonia Centroamérica, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario,
en esta ciudad, a las diez horas del día doce de Septiembre del dos mil
quince, Se rectifi có, amplió y se ratifi có la resolución de Declaratoria
de Herederos defi nitivos pronunciadas por mí, a las catorce horas del
día dos de julio del dos mil doce, mediante las cuales fueran declarados
Unicos y Universales Herederos Testamentarios y Defi nitivos de la He-
rencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor LUIS OCTAVIO
NOVOA PEÑA, quien fue de las generales mencionadas en las respectivas
Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria. Rectifi cación,
Ampliación y Ratifi cación efectuada en los siguientes términos: "Se
ratifi ca que se han tenido y se siguen teniendo como Unicos y Univer-
sales Herederos Testamentarios defi nitivos en proindivisión y por partes
iguales de los bienes que a su defunción dejó el expresado causante, a los
señores: JOSE ENESTO NOVOA HERNANDEZ, hoy de cuarenta y tres
años de edad, Técnico en Arquitectura y Construcción, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ANA PATRICIA NOVOA
HERNANDEZ, conocida también por ANA PATRICIA NOVOA DE
CANIZALEZ y por ANA PATRICIA NOVOA, hoy de cuarenta y un
años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Depar-
tamento de La Libertad y a LUIS ANTONIO NOVOA HERNANDEZ,
hoy de cincuenta y cuatro años de edad, Bachiller Académico y del
domicilio de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América,
todos de Nacionalidad Salvadoreña; y por no haberse consignado en la
Declaratoria de Herederos originalmente pronunciada, los números de
los Documentos Únicos de Identidad, ni los Números de Identifi cación
Tributaria de los expresados Herederos, por la resolución rectifi cada,
ampliada y ratifi cada se consignan los números de Documentos Únicos
de Identidad y de Identifi cación Tributaria de cada uno de ellos, los cuales
en su orden son: cero cero novecientos diecisiete mil setecientos-ocho,
cero cero quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres-
cero y cero cuatro millones ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y
ocho-uno, respectivamente y los Números de Identifi cación Tributaria de
cada uno de ellos, en su orden son: cero seiscientos catorce-doscientos
veinte mil quinientos setenta y dos-ciento seis-dos; cero seiscientos
catorce-doscientos cincuenta mil ciento setenta y cuatro-ciento dos-ocho
y cero seiscientos catorce-doscientos veintiún mil doscientos sesenta-
ciento doce-seis, respectivamente, a quienes, conforme a la resolución
defi nitiva por mi pronunciadas en dichas diligencias RATIFICO que
fueron declarados Únicos y Universales Herederos Testamentarios con
Benefi cio de Inventario en proindivisión y por partes iguales de los bie-
nes que a su defunción dejó el señor LUIS OCTAVIO NOVOA PEÑA,
quien fue de las generales mencionadas en las respectivas diligencias,
habiéndoseles conferido a los expresados Herederos y se le sigue con-
fi riendo la Representación y Administración defi nitiva de la Herencia
que a su defunción dejó el de cujus, quien también fue conocido por
LUIS OCTAVIO NOVOA, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil treinta y siete-cero cero
uno-seis.
Librado en el Despacho Notarial del Suscrito Notario, en la ciudad
de San Salvador, a las nueve horas del día seis de Febrero del año dos
mil dieciséis.
DR. RENE ALFONSO BURGOS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F006557
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince
horas con quince minutos del día veintisiete de Junio del presente año,
se ha declarado defi nitivamente Heredera abintestato y con Benefi cio de
inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor JOSE
SAUL DELGADO DELGADO, quien falleció a las diez horas del día
veintisiete de Julio del año dos mil uno, en el Barrio Las Delicias, de la
población de Las Vueltas, municipio de este Departamento; siendo dicha
población, su último domicilio; a la señora MARIA DOLORES GUAR-
DADO VIUDA DE DELGADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la
misma sucesión le correspondían a los señores JOSE NELSON DEL-
GADO GUARDADO, MARIA ROMILIA DELGADO GUARDADO
y JOSE MARIO DELGADO GUARDADO, en sus calidades de hijos
sobrevivientes del citado causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera instancia: Chalatenango, a las
ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del
dos mil dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F006574
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Junio del dos
mil dieciséis, se ha ampliado la declaratoria de herederos defi nitivos
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
decretada en las presentes diligencias, en el sentido que se ha declarado
defi nitivamente Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la
sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO SANTOS
SANTOS, quien falleció a las cinco horas veinte minutos del día dos de
Noviembre del dos mil diez, en Colonia Reubicación Tres, Caserío Las
Champas de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte
de ROSA EMERITA SERRANO DE SANTOS, JUANA ESPERANZA
SANTOS SERRANO y JUAN JOSE ANTONIO SANTOS SERRANO,
la primera en la calidad de Cónyuge sobreviviente y los demás como
hijos sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada para
que la ejerzan conjuntamente con los herederos ya declarados.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
doce horas con cinco minutos del día veintinueve de Junio del dos mil
dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F006576
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del presente
año, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE BENITO DE
LEON, conocido por BENITO DE LEON VILLALTA y por BENITO DE
LEON, ocurrida el día treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta
y cuatro, en Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, lugar de su
último domicilio, al señor JOSE ANTONIO CARRANZA DE LEON,
en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la
señora SUSANA DE LEON DE CARRANZA, como hija del causante; y
se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
y cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F006584
JULIO CESAR GUZMÁN REQUENO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, número quinientos dieciocho,
Barrio La Merced, Frente al Centro Judicial Dr. David Rosales p., de
San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas y quince minutos del día seis de Julio de dos mil
dieciséis, se ha declarado al señor MANUEL ISIDRO SALAMANCA,
Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario de los bienes de la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor MANUEL AN-
TONIO ARANIVA, fallecido a las diecinueve horas del día veintiséis
de octubre del año mil dos mil trece, en casa de habitación ubicada en
Cantón Planes Primero, de la Jurisdicción de Chinameca, departamento
de San Miguel, a consecuencia de Paro Cardiaco, en concepto de hijo
sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios de Moisés
Araniva Salamanca, conocido por Moisés Araniva, María Elena Araniva
Salamanca y María Mercedes del Carmen Araniva viuda de Chávez,
hijos sobrevivientes del causante relacionado; habiéndosele conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de
julio de dos mil dieciséis.-
LIC. JULIO CESAR GUZMÁN REQUENO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F006598
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD
AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la Licenciada Rosa Elena Morales
Alarcón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio
de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS
QUINTANILLA CARRANZA, quien falleció el día once de agosto del
año dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad, habiéndose
nombrado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y obli-
gaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido
causante a la señora Lilian Ester Montes viuda de Quintanilla, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
que le correspondían a los señores Santos Martín Quintanilla Montes y
Víctor Manuel Quintanilla Montes, en calidad de hijos sobrevivientes
del causante.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F006602
El Infrascrito Notario EDWIN DANIEL MEJIA GIL, Notario, con
ofi cina en Tercera Avenida Norte número diecisiete, Barrio Santa
Lucía, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PÚBLICO POR
UNICA VEZ.
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día doce de
julio del dos mil dieciseis, ante mis ofi cios notariales se ha declarado a
JENNIFER VANESSA ALFARO CRUZ, HEREDERA DEFINITIVA
INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión de la
causante MARIA JULIA CORNEJO conocida por JULIA CORNEJO y
por ANA JULIA CORNEJO, fallecida el día veintidós de abril de dos mil
tres, fallecimiento ocurrido en el Cantón El Socorro, de la jurisdicción de
San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, sin haber formalizado
testamento alguno, a consecuencia de muerte natural, por enfermedad
prolongada, sin asistencia médica, habiendo sido su último domicilio en el
Cantón El Socorro, jurisdicción de San Antonio Masahuat, departamento
de La Paz, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la Señora María Irma Cruz Cornejo, quien es hija de la
causante; por lo que se le ha conferido a la heredera que se declara en
el carácter anteriormente indicado la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario a los doce días del mes de julio
del año dos mil dieciséis.
EDWIN DANIEL MEJIA GIL,
NOTARIO.
1 v. No. F006605
JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería
Polígono "B", número siete, San Salvador.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
de los bienes de la causante señora BLANCA ESTER POZO MAURICIO,
promovidas ante mis ofi cios de Notario, mediante la Ley del Ejercicio
Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por reso-
lución proveída a las quince horas del día catorce de julio del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en
Ciudad, departamento de La Libertad, a las trece horas del día dieciséis
de octubre del año dos mil catorce, dejó la señora BLANCA ESTER
POZO MAURICIO, de parte de la señora MARÍA JULIA MAURICIO
VIUDA DE POZO, en su concepto de Madre sobreviviente de la causante,
habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de
la referida sucesión intestada.
Lo que pone a conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ
HERRERA, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día quince
de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F006611
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas y treinta minutos del día seis de julio del presente año,
se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la
herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA
ERCILIA MONTERROZA, de setenta y cuatro años de edad, ama de
casa, divorciada, con Documento Único de Identidad número: cero un
millón ciento ochenta y cuatro mil setenta y uno - cuatro, y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: cero setecientos diez- cero ochenta
mil seiscientos cuarenta y uno- ciento dos-siete; quien falleció el día
tres de diciembre del año dos mil quince, en San Pedro Perulapán, De-
partamento de Cuscatlán, siendo éste su último lugar de domicilio; de
parte del señor LUCAS RAIMUNDO MONTERROZA, de veintiocho
años de edad, soltero, empleado, con Documento Único de Identidad
número: cero tres siete ocho uno cinco uno cero - uno, y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: cero siete cero siete- dos cero cero
ocho ocho siete – uno cero uno - cinco; éste en su calidad de hijo de
la referida causante; habiéndosele conferido al heredero declarado la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del año dos mil
dieciséis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,
SECRETARIO.
1 v. No. F006612
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez
horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERO Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO, a la señora SONIA ESMERALDA AGUILAR
DIAZ, de 36 años de edad, Soltera, de Ofi cios domésticos, originaria
del Municipio de Yamabal, y con residencia en Urbanización España,
Polígono 12, Pasaje 5, casada número 86, de la ciudad de San Miguel;
con Documento Único de Identidad número 02385460-6 y Tarjeta de
Identifi cación Tributariamente Número 1325-090879-101-6; de la he-
rencia que en forma Intestada dejó el causante EUFEMIO AGUILAR
GUEVARA, conocido por EUFEMIO AGUILAR, quien según partida
de Defunción fue mayor de edad, Agricultor en Pequeño, salvadoreño,
originario y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo
de Francisco Aguilar y Andrea Guevara, quien falleció a las 18 horas,
del día 18 de Agosto del año 1983, en el Cantón Joya del Matazano,
Caserío La Isleta, jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán;
a consecuencia de Herida de Bala en Fuego Cruzado, durante el confl icto
armado; siendo el Municipio de Yamabal, el lugar de su último domicilio;
en concepto de HIJA del referido causante.- Se ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de
ley.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día seis
de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F006614
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día seis de julio del
año dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINTIVOS
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores
ABRAHAM DE JESUS SERRANO ESCOTO, y, MARTA ELENA
SERRANO ESCOTO, de los bienes que a su defunción dejó el causante
señor WILFREDO ESCOTO SERRANO O WILFREDO SERRANO
ESCOTO, quien fue de treinta y tres años de edad, agricultor en pequeño,
originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido a las diez
horas treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil cuatro, en
la Colonia Santa Cecilia, del municipio de Tecoluca, departamento de
San Vicente, lugar de su último domicilio, en conceptos de hermanos,
y además, el primero, como cesionario del derecho hereditario que en
la sucesión del causante le correspondía al señor MARVIN ORLANDO
SERRANO ESCOTO, este último en calidad de hermano del referido
causante. Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
cinco minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis. LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F006620
Licenciada Laura Briseida Padilla de Ayala, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con ofi cina establecida en la Colonia Llanos del Espino, Calle
Los Ausoles, casa número dieciocho de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día veinte junio de dos mil dieciséis, se ha decla-
rado herederos defi nitivos Ab- intestato, con benefi cio de inventario
a los señores CONCEPCIÓN DE MARIA PIMENTEL VIUDA DE
HERNANDEZ, quien falleció a las cinco horas del día diecinueve de
enero de dos mil doce en el Cantón Llano de la Laguna, Caserío El Mo-
jón, del departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de
la ciudad de Ahuachapán, a los señores LUIS ELISEO HERNÁNDEZ
PIMENTEL, ALEXANDER ALONSO HERNÁNDEZ PIMENTEL,
RUTH DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE DÍAZ, ALEYDA MELANIE
HERNÁNDEZ DE PIMENTEL conocida por ALEYDA MELANIE
HERNÁNDEZ, en concepto de hijos del causante, y se le confi rió a los
herederos declarados la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario Laura Briseida Padilla de Ayala,
a las once horas diez minutos del día veinte de junio del año dos mil
dieciséis.-
LIC. LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA.
NOTARIO.
1 v. No. F006635
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas y cinco minutos de este día; se ha DECLARADO HE-
REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al
señor OSCAR ALEXI GUEVARA MENDOZA, de 26 años de edad,
de Ganadero, del domicilio Yamabal, Departamento de Morazán; con
Documento Único de Identidad Número 04190971-8 y Número de
Identifi cación Tributaria 1325-110489-101-4; la herencia que en forma
INTESTADA dejó el causante JOAQUIN MENDOZA HERNANDEZ,
quien fue de 72 años de edad, Soltero, Agricultor, originario y del domicilio
de Yamabal, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña,
hijo de los señores SOTERA MENDOZA y de EFRAIN HERNANDEZ,
(fallecido); quien falleció en A LAS 12 HORAS Y 05 MINUTOS DEL
DÍA 11 DE JUNIO del año 2015, en el Barrio El Centro del Municipio
de Yamabal, Departamento de Morazán, a consecuencia de Insufi ciencia
Arterial y Renal Crónica; con asistencia Médica; siendo la población de
Yamabal, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio;
en concepto de HIJO DEL CAUSANTE.- Se le ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de
ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día
diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F006639
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
doce horas y diez minutos de este día; se ha DECLARADO HERE-
DERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario a: ROSA NELI
MENDOZA, de 68 años de edad, de Ofi cios Domésticos, residente en
el Barrio El Centro de Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI
número 04483329-1 y NIT número 1325-050246-102-3; de la herencia
que en forma Intestada dejó el causante RIGOBERTO MENDOZA, quien
fue de 66 años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, originario de
Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de JOSEFA MENDOZA, y
padre ignorado; quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día
13 de Julio del 2009, en Yamabal, Departamento de Morazán, siendo
ese lugar su último domicilio; en concepto de Heredera Cesionaria de
los Derecho Hereditarios que les correspondían a los señores TERESA
DE JESUS VASQUEZ MENDOZA, MARIA EMMA VASQUEZ DE
DURON y JOSE PATROCINIO VASQUEZ MENDOZA, hermanos del
referido causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad
expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha
sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y quince minutos del día
veintiuno de Enero de Dos Mil Dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F006640
JOSE ERNESTO CACERES CAMBARA, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina notarial ubicada
en Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias, número siete, Colonia
San Francisco, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día catorce de Julio de dos mil dieciséis, se ha
declarado a la señora NATIVIDAD DE JESUS MELARA DE RIVERA,
heredera ab intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejara el señor LUIS ALFREDO RIVERA, ocurrido a las
catorce horas veinticinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil
dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncología del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Shock
Séptico, Plastrón apendicular abscedado; siendo la ciudad de Santa Tecla,
su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente y Heredera
Abintestato del CAUSANTE señor LUIS ALFREDO RIVERA, así
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores LUIS ALFREDO RIVERA MELARA, JOSÉ LUIS RIVERA
ACEVEDO y JUAN CARLOS RIVERA MELARA, hijos sobrevivientes
del causante LUIS ALFREDO RIVERA; habiéndosele concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día catorce de Julio de dos mil dieci-
séis.
LIC. JOSE ERNESTO CACERES CAMBARA,
NOTARIO.
1 v. No. F006644
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos
de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventa-
rio, la herencia intestada que dejó la señora PETRONILA MENDOZA,
quien falleció el día diecinueve de Septiembre del dos mil quince, en el
Caserío La Escoba Cantón Mogotillo, Jurisdicción de San Alejo, De-
partamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio de parte
del señor ASCENCION MENDOZA, en calidad de hijo de la causante.
Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ
RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. F006648
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos
de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor JOSE MARCOS HERNANDEZ,
quien falleció el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y
cinco; en el Cantón Conchagüita, Jurisdicción de Conchagua, Departa-
mento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del
señor SANTOS CAMILO MUÑOS HERNANDEZ, en calidad de hijo del
causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes
dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ
RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. F006649
WALTER GARCIA NOLASCO, Notario, de este domicilio y del de
Colón, departamento de La Libertad, con ofi cina en 1ª Av. Nte, 19 Calle
Pte, Residencial y Pasaje Viena, Casa Número 6, San Salvador, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las once
horas de este día, se ha declarado Herederas Defi nitivas con Benefi cio de
Inventario de la herencia intestada, que al fallecer dejó la señora MARIA
ELENA SANCHEZ, conocida por MARIA SANCHEZ por MARIA
ELENA SANCHEZ VIUDA DE AGUILAR por MARIA LUCIA
SANCHEZ y por MARIA LUCIA SANCHEZ VIUDA DE AGUILAR,
el día veintidós de Septiembre de dos mil trece, en Casa de Habitación,
Colonia Santa Anita, Polígono Uno, Casa Dos del Cantón Las Moras,
del municipio de Colón, departamento de La Libertad, a consecuencia de
Masa en Región Posterior de Cuello, a la edad de setenta y nueve años
de edad, Ofi cio del Hogar, originaria de la ciudad y departamento de
Chalatenango, y su último domicilio Colón, La Libertad, Salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero tres cero ocho seis nueve
seis tres - ocho y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro
cero siete - dos cinco cero seis tres cinco - uno cero uno - cero; a las
señoras MARIA NOEMI SANCHEZ DE MARTINEZ, mayor de edad,
Empleada, del domicilio de Colón, La Libertad, con Documento Único
de Identidad Número cero cero seis cero cuatro siete cero cinco - cero,
y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete - uno
dos cero tres siete cero - uno cero uno - uno; y ROSA NERY SANCHEZ
BENITEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Colón, La Li-
bertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho uno
uno dos seis cinco - nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatro cero siete - uno seis cero dos siete tres - uno cero uno - tres;
en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante, se ha conferido a
las herederas declaradas la Administración y Representación Defi nitivas
de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de Julio de
dos mil dieciséis.
LIC. WALTER GARCIA NOLASCO,
NOTARIO.
1 v. No. F006655
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con veinte minutos del día trece de junio del corriente
año; se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la
herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE
INES JIMENEZ GARAY, fallecido a la una hora quince minutos del
día veintiséis de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, de este
Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la
señora Silvia Elizabeth Jiménez Córdova, ahora Silvia Elizabeth Jiménez
de Cedillos, de treinta y seis años de edad, secretaria, del domicilio
de Puerto El Triunfo, Usulután, con Documento Único de Identidad
número cero uno cero siete nueve cuatro nueve cero - dos, y Número
de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete - cero tres cero tres siete
nueve uno cero uno - dos, en su concepto de Heredera Testamentaria
del causante.- Confi érese a la heredera declarada la administración y
representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.- Publíquese el
edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once
horas con treinta minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. F006664
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ALBA VICTORIA MARROQUIN BENITEZ, Notario, del domicilio de
Guazapa, con Ofi cina situada en Calle El Calvario, Barrio El Calvario,
casa número ciento sesenta y cuatro, Guazapa.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas del
día catorce de mayo del año dos mil dieciséis, ha sido declarada heredera
defi nitiva de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante
ELIGIO CRISTOBAL NAJARRO ECHEVERRIA, conocido como
ELIGIO CRISTOBAL NAJARRO, quien falleció a las siete horas del
día once de abril del año dos mil catorce, en Colonia San Antonio Uno,
Pasaje Uno, calle al Rastro, municipio de Guazapa, departamento de San
Salvador, siendo ese su último domicilio; a la fecha de su fallecimiento
era de ochenta y dos años de edad, agricultor, salvadoreño, de parte de
TOMASA DE LOS SANTOS ORTEGA DE NAJARRO, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los Derechos He-
reditarios de los señores DANIEL FRANKLIN NAJARRO ORTEGA;
HERIBERTO OSMARO NAJARRO ORTEGA; señora TEODORA ES-
TEBANA NAJARRO ORTEGA; señor JUSTO NEFTALI NAJARRO
ORTEGA; señor FAUSTINO RENE NAJARRO ORTEGA; señora
MARINA ROSALINA NAJARRO ORTEGA; señor JUAN JAIME
NAJARRO ORTEGA; hijos del causante. Confi riéndosele a la aceptante
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Guazapa, departamento de San Salvador, a los quince días del mes
de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. ALBA VICTORIA MARROQUIN BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006673
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina profesional situada en Quince Calle Poniente,
Edifi cio Santa Fe, Primera Planta, Local Quince, Centro de Gobierno,
San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiuno de Junio del año dos mil dieciséis, se
ha declarado heredera defi nitiva intestada y con benefi cio de inventario a:
ALBA ARACELY ZETINO LOPEZ ahora ALBA ARACELY ZETINO
DE URRUTIA, en su calidad de hija de la causante de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día trece de
Octubre de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Médico Qui-
rúrgico del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento
de San Salvador, dejó la señora AMINTA LIDIA LOPEZ conocida por
AMINTA LIDIA LOPEZ DE ZETINO, a la edad de cincuenta y dos
años, Casada, originaria de San Ignacio, Departamento de Chalatenango,
siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de
San Salvador, siendo hija de NAZARIO LOPEZ y de MARIA ISABEL
SALGUERO, ya fallecidos, a consecuencia de insufi ciencia renal aguda,
sin haber formalizado legalmente su testamento y dejando como única
heredera Intestada a la solicitante en su calidad de hija de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitivas
de la Sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día
veintiuno de Junio del año dos mil dieciséis.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,
NOTARIO.
1 v. No. F006677
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina profesional situada en Quince Calle Poniente,
Edifi cio Santa Fe, Primera Planta, Local Quince, Centro de Gobierno,
San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinte de Junio del año dos mil dieciséis, se ha
declarado heredero defi nitivo intestado y con benefi cio de inventario a:
RENE ALFREDO LOPEZ MONTANO conocido por RENE ALFREDO
MONTANO LOPEZ y por RENE MONTANO, de la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas veinticinco minutos
del día quince de marzo de dos mil trece, en Houston, Texas, Estados
Unidos de América, dejó la señora SILVIA DAYSI PORTILLO DE
MONTANO conocida por SILVIA DAYSI PORTILLO GALVEZ y por
SILVIA DAYSI PORTILLO, a la edad de cincuenta y dos años, Casada,
originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos, pero
es propietaria de bienes inmuebles en la Urbanización Vía del Mar, en
jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo hija
de María Berta Gálvez, ya fallecida, y de Miguel Jerónimo Portillo, a
consecuencia de hemorragia gastrointestinal, insufi ciencia renal aguda
y hepática, sin haber formalizado legalmente su testamento y dejando
como único heredero intestado al solicitante, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la administración
y representación defi nitivas de la Sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día
veinte de Junio del año dos mil dieciséis.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,
NOTARIO.
1 v. No. F006679
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina profesional situada en Quince Calle Poniente,
Edifi cio Santa Fe, Primera Planta, Local Quince, Centro de Gobierno,
San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintidós de Junio del año dos mil dieciséis, se
ha declarado herederos defi nitivos intestados y con benefi cio de inven-
tario a: OSCAR JOVEL TOMASINO y NURIA ELIZABETH ORTIZ
JOVEL, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte
horas veintiséis minutos del día cinco de Marzo del año dos mil trece,
en la Colonia Veracruz Pasaje Michoacán Número Catorce, jurisdicción
de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio,
dejó la señora ROSENDA DE JESUS TOMACINO VIUDA DE JOVEL
conocida por ROSENDA DE JESUS TOMASINO DE JOVEL, ROSA
TOMASINO VIUDA DE JOVEL y ROSA TOMASINO, a la edad de
noventa y cinco años, Viuda, originaria de Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán, del domicilio de Cuscatancingo, siendo hija de ANITA LOPEZ
y EMILIO TOMACINO, ya fallecidos, a consecuencia de paro cardio
respiratorio falla multisistémica, sin haber formalizado legalmente su
testamento y dejando como herederos intestados a los solicitantes en su
calidad, el primero, de hijo de la causante y la segunda como cesionaria
de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía a ANA
ISABEL JOVEL TOMASINO en su calidad de hija de la causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitivas
de la Sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día
veintidós de Junio del año dos mil dieciséis.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,
NOTARIO.
1 v. No. F006680
ACEPTACION DE HERENCIA
VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO, Notario, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con ofi cinas situadas
en la Primera Calle Poniente, Número Dos Mil Novecientos Cuatro,
Condominio Monte María, Edifi cio "A", Primera Planta, Local uno-dos,
de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del
día veinticinco de junio del presente año, en las Diligencias de Acepta-
ción de Herencia, tramitadas ante mis ofi cios notariales, de la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora MARIA EMMA PEREZ
quien en vida fuera conocida con los nombres de EMMA PEREZ y
MARIA EMMA PEREZ VASQUEZ , quien falleció el día veintiséis
de febrero de dos mil cinco, el Estado de México, República de México,
siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador; se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la referida heren-
cia, de parte de la señora BERTA HAYDEE DIAZ PEREZ, quien es
de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, en calidad de hija de la
causante.- Habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia
yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que
se crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten
a las ofi cinas de la suscrita Notario, dentro del término de quince días,
contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio
del año dos mil dieciséis.
LICDA. VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. C011356
HAZEL INDIRA PINTO MOLINA, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad con ofi cina ubicada en Condominio
Los Héroes Norte, #Trescientos Nueve, Boulevard de Los Héroes, San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día once de julio del año dos mil dieciséis, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en
Hospital de Emergencias y Diagnósticos, Jurisdicción de San Salvador,
Departamento de San Salvador, el día veintinueve de agosto de dos mil
catorce, dejara la señora CRUZ LELIS GUARDADO DE JIMENEZ,
por parte de los señores ROBERTO JIMENEZ GUARDADO y LELIS
YARIMA JIMENEZ GUARDADO, en su concepto de hijos sobrevi-
vientes de la causante y como cesionarios de los derechos de su padre
y cónyuge sobreviviente de la causante señor ROBERTO JIMENEZ
GUARDADO conocido por ROBERTO JIMENEZ, habiéndose con-
ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario HAZEL INDIRA PINTO
MOLINA. En la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
HAZEL INDIRA PINTO MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C011370
DIARIO
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notaria, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Colonia Manuel José Arce, Calle Independencia, casa número once, Ciudad y Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, pro-nunciada a las doce horas del día catorce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte de: JULIO ALEJANDRO QUINTEROS LANDAVERDE y ADA CLARISSA QUINTEROS LANDAVERDE, de generales conocidas en las presentes diligencias; ambos actuando en su carácter personal por medio de su apoderada MARÍA JOSEFINA LANDAVERDE DE QUINTEROS; LA HERENCIA TESTADA, dejada a su defunción por el señor JULIO EDGARDO QUINTEROS QUINTEROS, quien falleció a las tres horas y cincuenta minutos del día diez de mayo de dos mil dieciséis, en su casa de habitación ubicada en Colonia Escalón, Residencial Puerta Dorada, Séptima Calle poniente Bis, número cuatro, San Salvador, a, consecuencia de paro cardio respiratorio a consecuen-cia de carcicomas metastasicos en el hígado no operables, a la edad de sesenta y dos años, formulando testamento abierto, en el cual consta que declaró como herederos universales a sus hijos JULIO ALEJANDRO y ADA CLARISSA ambos de apellido QUINTEROS LANDAVERDE, y como legataria del cincuenta por ciento de un inmueble de su propiedad a su hija ADA CLARISSA QUINTEROS LANDAVERDE. Lo cual co-rresponde a los aceptantes antes mencionados en concepto de herederos universales del causante en comento de los derechos hereditarios que les corresponden. Habiéndose conferido en consecuencia, a las aceptantes, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la ley.
Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere.
Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LICDA. AURA VANESSA LARA RENDON,
NOTARIA.
1 v. No. C011379
ERICK ROBOAN FUENTES SÁNCHEZ, Notario, con ofi cina notarial ubicada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Federal, Local Catorce, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las dieciséis horas del día catorce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, dejó el señor Carlos Edilberto Carías Barahona, de parte de la señora Rosa Rivera Olivar de Carías, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndosele conferido la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la referida herencia; para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Mejicanos, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieci-séis.
LIC. ERICK ROBOAN FUENTES SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006509
ABDUL MOLINA MEJÍA Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día veintitrés de Septiembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de la señora MARIA OLGA RAMIREZ VIUDA DE HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción, en el Hospital Rosales, de esta Ciudad, a las siete horas del día dieciocho de agosto del dos mil tres, a consecuencia de insufi ciencia renal crónica, hipertensión arterial severa, sin haber formalizado Testamento alguno dejó el señor GUILLERMO HERNANDEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ABDUL MOLINA MEJIA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil doce.
ABDUL MOLINA MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F006514
RENÉ ALIRIO AYALA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Buenos Aires dos, avenida cuatro de mayo, número ciento cuarenta y seis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día trece de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de los señores LINDA MARGARITA VÁSQUEZ DE SILIEZAR, RAQUEL STEFANY VÁSQUEZ RIVERA y FIDEL ARNULFO VÁSQUEZ RIVERA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante LINDA MERITA RIVERA DE VÁSQUEZ, y FIDEL CRUZ VÁS-QUEZ RAMÍREZ, en calidad cónyuge sobreviviente de la causante LINDA MERITA RIVERA DE VÁSQUEZ, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social,
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Jurisdicción de San Salvador, del departamento de San Salvador, el día
diecisiete de marzo de dos mil doce, dejara la señora LINDA MERITA
RIVERA DE VÁSQUEZ. Habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LIC. RENE ALIRIO AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F006515
CARLOS CASTELLON, Notario de este domicilio, con Ofi cina No-
tarial en Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales Número
Ochenta, de esta ciudad.
HACE SABER :Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las trece horas del día trece de julio del año dos mil dieciséis y de
conformidad con el artículo dieciocho de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la Heren-
cia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
su último domicilio, el día nueve de julio del año dos mil quince, dejó
el señor HUGO ANTONIO RIVAS GUZMAN, de parte de los señores
DELMIS YOLANDA ALEGRIA DE RIVAS, EVA EMPERATRIZ
RIVAS ALEGRIA, HUGO ANTONIO RIVAS ALEGRIA y JESSICA
MARIBEL RIVAS DE ZELADA, en sus conceptos de cónyuge sobrevi-
viente, la primera y los restantes como hijos del causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio CITA a todas las personas que
se consideren con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la indicada ofi cina, en el término de quince días contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de julio del año dos mil dieciséis, en la ofi cina del Notario.
DR. CARLOS CASTELLON,
NOTARIO.
1 v. No. F006522
ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Final quinta Calle Oriente y Avenida Oidor Ramírez de Quiñónez, Número siete-cuatro C, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día doce de julio del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad y departamento de Santa Ana, el día catorce de junio del año dos mil quince, dejó la señora SONIA ESTELA LARIOS DE ORELLANA, conocida por SONIA ESTELA LARIOS DEL CID, de parte de los señores MAYRA RAQUEL ORELLANA LARIOS, PE-DRO DANIEL ORELLANA LARIOS, y MOISES ADAN ORELLANA LARIOS, representado legalmente por PEDRO DANIEL ORELLANA LARIOS, en calidad de hijos sobrevivientes y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PEDRO DANIEL ORELLANA AZAMA y MARIA ISABEL DEL CID DE LARIOS, en su concepto de cónyuge y madre sobreviviente del referido causante, respectivamente; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Sonsonate, catorce de julio de dos mil dieciséis.
LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F006538
RUPERTO DOMINGO MEJÍA CALDERON, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina Notarial, Calle Alvarado Condominio dos mil D, segunda planta, apartamento número veintinueve, Colonia Buenos Aires, número cuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por suscrito Notario a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que dejara el causante, SANTOS PACHECO AGUILAR, a su defunción ocurrida a las once horas, del día veinte de enero del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, a la edad de setenta y un años, soldador, originario de la ciudad de Santa Rosa Guachipilín, departamento de Santa Ana, con domicilio la ciudad de Metapán departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio; por parte de la señora HERLINDA PACHECO GALDAMEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante SANTOS PACHECO AGUILAR, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
En consecuencia, se cita a todos aquellos que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina dentro del término de quince días, siguiente a partir de la última publicación del presente edicto.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en la ofi cina del Notario RUPERTO DOMINGO MEJIA CALDERON. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. RUPERTO DOMINGO MEJIA CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F006545
MARTA GUADALUPE QUINTANILLA CARTAGENA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Claudia, Pasaje Gloria número DOS-D, San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas con quince minutos del día seis de julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta Ciudad, a las once horas cuarenta minutos del día seis de noviembre del año dos mil quince, dejó el señor MIGUEL ANGEL AYALA AYALA, c/p MIGUEL ANGEL AYALA, de parte de la señora IRMA ISABEL AYALA AYALA, en su calidad de Heredera Testamentaria del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario MARTA GUADALUPE QUINTANILLA CARTAGENA. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con quince minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.
LIC. MARTA GUADALUPE QUINTANILLA CARTAGENA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F006554
LICENCIADO HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Ofi cina en Calle Gerardo Barrios Oriente, número tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de la Herencia Intestada promovidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora UMERCINDA ALVARADO VIUDA DE MENJIVAR conocida por GUMERCINDA ALVARADO VIUDA DE MENJIVAR y por UMERCINDA ALVARADO, quien falleció a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos
mil uno, en la Unidad de Salud de Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio Acajutla, Departamento de Sonsonate, de parte de la señora MARIVEL MENJIVAR ALVARADO, se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LIC. HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY,
NOTARIO.
1 v. No. F006562
LICENCIADO HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con ofi cina en Calle Gerardo Barrios Oriente, número tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de la Herencia Intestada promovidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ARACELY MARIA ALCIRA PINEDA VIUDA DE CELIS, quien falleció a las dos horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince en la ciudad de San Salvador, en el Hogar Geriátrico Santa Lucía, ubicado en Calle Circunvalación, número ciento sesenta y cinco Colonia Escalón, siendo su último domi-cilio la ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, de parte de los señores MARIA ALCIRA CELIS HANSEN y MIGUEL ERNESTO CELIS PINEDA, se les ha conferido a los aceptantes la Ad-ministración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LIC. HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY,
NOTARIO.
1 v. No. F006564
JONATHAN AARÓN MENJÍVAR HERRERA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina notarial situada en RUSCONI, MEDINA & ASOCIADOS, sito en Boulevard Santa Elena y Calle Alegría, Edifi cio INTERALIA, Segundo nivel, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día trece de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expre-samente, en forma interina y con benefi cio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE FRANCISCO
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
BOLAÑOS LEMUS, originario del municipio y departamento de Santa Ana, que falleció el día catorce de mayo de dos mil dieciséis, en el mu-nicipio y departamento de San Salvador, por parte de MARGARITA MARIA TELLECHEA LARZABAL VIUDA DE BOLAÑOS, antes MARGARITA MARIA TELLECHEA DE BOLAÑOS, CARMEN ELENA BOLAÑOS DE RUSCONI, MARIA DEL ROCIO BOLAÑOS DE VIDALES, ANA CAROLINA BOLAÑOS DE IGLESIAS, FRAN-CISCO MARTIN BOLAÑOS TELLECHEA, MARGARITA MARIA TERESA BOLAÑOS DE CASTILLO, BEATRIZ EUGENIA BOLAÑOS DE GADALA MARIA, y JOSE JAVIER BOLAÑOS TELLECHEA, en calidad de herederos testamentarios del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina dentro del término de ley a reclamar sus derechos.
Librado en mi ofi cina, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciséis.
LIC. JONATHAN AARON MENJIVAR HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F006581
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de julio del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARIA DOLO-RES MELENDEZ DE PINEDA o DOLORES MELENDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Doméstica, casada, originaria y del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, y de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció, en el Cantón Laureles, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento, San Miguel, a las diecinueve horas del día nueve de junio del año de dos mil dieciséis, sin asistencia médica, causa de fallecimiento; Paro cardiorrespiratorio, siendo éste su último domicilio, hija de la señora Virginia Meléndez, ya fallecida; de parte del señor CARLOS ARMANDO PINEDA ME-LÉNDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, con Do-cumento Único de Identidad Número: CERO CUATRO CERO SEIS SIETE SIETE CUATRO SIETE-TRES; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Mil doscientos once- ciento cincuenta mil doscientos sesenta y siete-ciento uno - seis; por derecho propio y como cesionario de los derechos sucesorales de los señores RUBEN PINEDA LOPEZ, en calidad de esposo sobreviviente; RUBEN PINEA MELENDEZ, y FRANCISCO PINEDA MELENDEZ en calidad de hijos de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para los efectos de ley, para que se
presenten a la referida ofi cina, en el término de quince días, contados
desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
LICENCIADO GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F006627
ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR. Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Barrio El Centro, Cuarta Calle Oriente y Avenida Central
No. 16, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día catorce de los corrientes, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida el día quince de Agosto del año dos mil
quince, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor SALVADOR
ELIAS MELENDEZ ROSALES, a favor de los señores AVELINA DEL
CARMEN CORNEJO DE MELENDEZ, ANA DEYSI MELENDEZ DE
CHAVEZ, ROSA EVELINA MELENDEZ DE HERRERA, GERMAN
MELENDEZ CORNEJO, y DELMY VICTORIA MELENDEZ DE
ESPINOZA, en su calidad de esposa e hijos del causante; confi érase a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador,
a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR,
NOTARIO.
1 v. No. F006643
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco,
Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSE JACINTO PINEDA, ocurrida el día primero de
abril de dos mil once, en la Villa de Guacotecti, Cabañas, colonia San
Marcos, lugar que fue el último domicilio que tuvo, de parte de la se-
ñora ANDREA DE JESUS MORENO DE PINEDA , en concepto de
cónyuge sobreviviente, Confi riéndose a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina
de abogacía y notariado, en el término de quince días, contados desde
el siguiente día de la última publicación del presente edicto, a hacer
efectivo su derecho.
En la ciudad de Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de junio
de dos mil dieciséis.
DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006659
MARIA TERESA ALFARO FERNANDEZ, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Quinta Avenida Norte y Cuarenta y Una Calle
Poniente, Barrio Belén, pasaje número tres, Número dos mil doscientos
treinta y cinco, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio la herencia intestada, que a
su defunción, ocurrida a las doce horas treinta minutos del día treinta
y uno de julio de dos mil diez, ocurrida en la ciudad de San Vicente,
dejó la señora TERESA DE JESUS RIVERA OSORIO conocida por
TERESA DE JESUS RIVERA, TERESA RIVERA ,quien residía en
San Lorenzo, San Vicente, su último domicilio, de parte del señor JOSE
DANIEL RIVERA LOPEZ, conocido por JOSE DANIEL RIVERA, en
su carácter de hijo y cesionario de los derechos que le pudieran corres-
ponder a VILMA DOLORES RIVERA,JOSE NOEL RIVERA y JOSE
DAVID RIVERA AGUILAR, todos hijos de la causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario MARIA TERESA ALFARO
FERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día
dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
MARIA TERESA ALFARO FERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006662
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta y cinco
minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis. Se ha tenido por
aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las veinte horas treinta y cinco minutos
del día diecisiete de mayo de dos mil once, en el Hospital Nacional de
esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó el
causante ISMAEL ANTONIO RAMÍREZ GUARDADO, conocido por
ISMAEL ANTONIO RAMÍREZ, quien fue de sesenta y cuatro años de
edad, casado, jornalero, de parte de la señora LIDIA BETI RAMÍREZ
CARTAGENA, en su concepto de Hija del expresado causante y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores JAVIER JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ CARTAGENA, ÁNGEL
ALFREDO RAMÍREZ CARTAGENA, RENÉ SALVADOR RAMÍ-
REZ CARTAGENA, CESAR ERNESTO RAMÍREZ CARTAGENA,
ELMER ISMAEL RAMÍREZ CARTAGENA, MARTA DELMY RA-
MÍREZ CARTAGENA, BELSY LORENA RAMÍREZ DE GUILLÉN
e IRIS DEL CARMEN RAMÍREZ CARTAGENA, en su calidad de
hijos del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minu-
tos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011352-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas del día uno de abril de dos mil dieciséis.- Se ha tenido por
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz, siendo la Ciudad de Cuyultitán, Departamento de La Paz su
último domicilio, el día seis de Julio de dos mil nueve, dejó la causante
señora ROSA MIGDALIA ALAS CRUZ conocida por ROSA MIGDA-
LIA ALAS DE ROJAS; de parte de la señora CLAUDIA DOLORES
ALAS, en su calidad vocacional propia de hija de la causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspon-
dían a los señores Cástulo Rojas García conocido como Cástulo Rojas,
Larry Mauricio Alas, Luis Roberto Guardón Alas, y Rosa Emilia Cruz
conocida como Rosa Emilia Cruz Molina, el primero como esposo de
la causante; el segundo y tercero en su calidad de hijos de la de cujus,
y la última en su calidad de madre de la causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día
catorce de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011371-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-
nutos del día siete de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora MODESTA POLIO TORRES, quien
fue de ochenta y dos años de edad, fallecida el cinco de abril de dos mil
catorce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora
MARIA MARCOS POLIO, en calidad de hija de la causante y cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MIRIAN
DEL CARMEN POLIO y NELY AMPARO POLIO DE GONZALEZ, en
calidad de hijas sobrevivientes de la causante, confi riéndole a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; San Miguel: a los siete días del mes de julio de dos mil
dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006494-1
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las nueve horas y once minutos del día treinta de junio del presente año;
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DE-
FUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR CESIL NEEMIAS LOPEZ CLIMACO,
quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Técnico en Ingeniería
Mecánica, Casado, siendo Apopa su último domicilio; de parte de la
señora SILVIA RAQUEL MORENO DE LOPEZ, de treinta y nueve
años de edad, Costurera; y de los menores: WENDY LIZBETH LOPEZ
MORENO, de trece años de edad, Estudiante; KATIA ABIGAIL LOPEZ
MORENO, de nueve años de edad, Estudiante, y JOSUE JEREMIAS
LOPEZ MORENO, de cinco años de edad, Párvulo; todos del domicilio
de Apopa; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los tres
restantes como hijos del causante.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: WENDY LIZBETH LOPEZ MORENO, KATIA
ABIGAIL LOPEZ MORENO y JOSUE JEREMIAS LOPEZ MORE-
NO, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora
SILVIA RAQUEL MORENO DE LOPEZ.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
veinte minutos del treinta de junio del año dos mil dieciséis.- LICEN-
CIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006497-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta
minutos del día ocho de Julio del presente año, dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada
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que a su defunción dejó el causante ENTIMO MARTIR RAMIREZ, quien falleció a las dos horas del día veintiocho de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Bartolo, de esta jurisdicción; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio de parte de la señora MARIA LIDIA RAMIREZ DE HERNANDEZ, en su calidad de hija sobreviviente del mencionado causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día once de Julio del dos mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006523-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testada, que a su defunción dejó el causante WILFREDO PALACIOS ALVARADO, quien falleció el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo su último domicilio en Colonia José Simeón Cañas, Final Avenida Sur, número sesenta y uno de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz; por parte de los señores OSCAR WILFREDO PALACIOS ORTIZ, GUILLERMO MAURICIO PALACIOS ORTIZ y GUADALUPE ORTIZ VIUDA DE PALACIOS, los dos primeros en concepto de hijos sobrevivientes del causante y la última como cón-yuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006553-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con ca-
torce minutos del día veinticuatro de Mayo del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE GENARO
ROMERO, conocido por GENARO ROMERO y GENARO ORTIZ
ROMERO, quien falleció a las diecinueve horas con quince minutos del
día veintisiete de Marzo de dos mil once, en el Hospital Nacional del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador; siendo esta
ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de las señoras
EMELIA PEREZ ZALDAÑA, conocida como ROSA MELIDA PEREZ
ZALDAÑA y SANTOS LIDIA PEREZ ROMERO, la primera en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma suce-
sión le correspondían a los señores ANDRES ANTONIO PEREZ, INES
NELSON PEREZ ROMERO, CLARA DOLORES PEREZ DE LEMA,
MIRIAM SEVERIANA PEREZ ROMERO, CRUZ MARIA PEREZ,
ZOILA VERÓNICA PEREZ, GENARO ROGELIO PEREZ y JONY
AMILCAR PEREZ ROMERO, en sus calidades de hijos sobrevivientes
del causante y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del citado
causante.
Se confi ere a las herederas declaradas la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con cincuenta minutos del día veinticinco de Mayo del dos
mil dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006578-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las doce horas con dieciséis minutos del día nueve de junio de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de la señora ELBA MERCEDES BARRIENTOS
conocida por ELVA NURIA BARRIENTOS, la herencia intestada dejada
por el causante señor EVARISTO DE JESUS BARRIENTOS ACEVE-
DO, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil doce, en la
Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la edad de
cuarenta y dos años, soltero, originario de Sonzacate, Departamento de
Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores ELVA NU-
RIA BARRIENTOS conocida por ELBA MERCEDES BARRIENTOS
y RUFINO ACEVEDO; aceptación que hace la señora ELVA NURIA
BARRIENTOS conocida por ELBA MERCEDES BARRIENTOS, en
su calidad de madre del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA
ACEPTANTE la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las diez horas con quince minutos del día trece de julio de dos mil
dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006579-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANICETO
MEJIA, quien falleció el día treinta y uno de marzo de mil novecientos
noventa y cinco, en Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión,
siendo ese lugar su último domicilio de parte del señor GREGORIO
MEJIA REYES, en calidad de hijo del causante y como cesionario de
los Derechos hereditarios que le correspondían a la señora Antonia Reyes
Viuda de Mejia, conocida por Antonia Reyes Contreras y por Antonia
Reyes, como cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante
en el carácter indicado la administración y representación interina de
la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la
sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación
de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del
mes de Julio de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006594-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta
minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-
tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señora ABIGAIL ESCOBAR LÓPEZ,
quien fue de sesenta y dos y años de edad, fallecida el veinte de enero
del dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su
último domicilio, de parte de JORGE ALBERTO ESCOBAR CAÑAS;
en calidad de sobrino sobreviviente de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día
doce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006599-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con diez minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con benefi cio de
inventario, clasifi cadas con el NUE: 02387-16-CVDV-1CM1-203-03;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia, de parte de la señora MERCEDES CABALLERO VIUDA DE
ZELAYA, de setenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este
domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero un millón
novecientos treinta mil ciento trece- ocho y con Número de Identifi cación
Tributaria mil doscientos diecisiete- doscientos cuarenta mil novecientos
treinta y nueve- ciento uno- cero; en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante señor JUAN BAUTISTA ZELAYA BRIZUELA conocido
por JUAN BAUTISTA ZELAYA, a su defunción ocurrida el día veinti-
siete de marzo del año dos mil once, a la edad de setenta y cuatro años,
Pensionado o Jubilado, casado, originario de Moncagua, departamento
de San Miguel, y del domicilio de la ciudad y departamento de San
Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Silvestre y Ángel
María Brizuela, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente que regula el Artículo 480, Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día cinco de julio
del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN
MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F006601-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil,
Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas
y treinta minutos del día siete de Julio del año dos mil dieciséis, se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las quince horas y cuarenta minutos del día
uno de Junio de dos mil once, en el Cantón Terreritos, de la jurisdicción
de Anamorós, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el
Cantón Terreritos, de Anamorós, dejara el causante JUAN BAUTISTA
RUBIO REYES, a favor del señor OSCAR RENE RUBIO ALFARO,
en concepto de hijo del causante antes mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
Se le confi rió al aceptante en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los siete días del mes de Julio del año dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006607-1
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de los señores MARÍA GLORIA AGUILAR DE
OSORIO; JOSÉ AMÉRICO PORTILLO; y ANA MARÍA PORTILLO
AGUILAR conocida por ANA MARÍA PORTILLO y por ANA MARÍA
PORTILLO ahora de BENUDIS, la herencia Testamentaria que a su
defunción dejó la señora MARÍA ROSELIA AGUILAR conocida por
MARIA ROSELIA PORTILLO, por MARÍA ROSELIA AGUILAR
DE PORTILLO y por ROSELIA AGUILAR, quien fue de noventa y
cuatro años de edad, Ama de Casa, Viuda, salvadoreña, originaria de
Santo Domingo, Departamento de San Vicente y del domicilio de Lake
Forest, Orange, California, Estados Unidos de América, y del domicilio
de San Vicente, departamento de San Vicente, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria un mil cinco-doscientos sesenta y un mil ciento
diecisiete-cero cero uno-tres, habiendo fallecido a las veintidós horas
cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce, en Laguna Hills,
Orange, California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San
Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,
en concepto de herederos testamentarios.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del
mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006631-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho
minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida a las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día
veintiséis de diciembre del año dos mil quince, en Hospital Regional
del Seguro Social, de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta
ciudad y departamento, dejó el señor RENE CARRILLO conocido por
RENE CARRILLO FONTAN y CARLOS FONTAN, de parte de los
señores GUILLERMO RENE CARRILLO ROSALES, ERIKA AMAN-
DA CARRILLO ROSALES y la menor MARIA DE LOS ÁNGELES
CARRILLO ROSALES quien es representada legalmente por su madre
señora Claudia Maria Rosales, todos en calidad de hijos del causante; a
quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, la que ejercerá la menor MARIA DE LOS ÁNGELES
CARRILLO ROSALES por medio de su representante legal señora
Claudia Maria Rosales.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte
minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006633-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince
minutos del día once de mayo del dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria
de los bienes que a su defunción dejó el causante OSCAR ARISTIDES
CERROS LAZO, quien era de setenta años de edad, técnico agrícola,
con Documento Único de Identidad cero un millón seiscientos once mil
quinientos noventa guión dos, Originario de Apastepeque, siendo Mejica-
nos su último Domicilio, de parte de los señores YENDY ALEXANDER
CERROS REYES y OSCAR RENE CERROS HERNANDEZ, en sus
calidades de herederos testamentarios del causante antes mencionado.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter antes indicado la
Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, las once horas con
quince minutos del día once de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.
3 v. alt. No. F006656-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Carlos Francisco Ochoa Morales, apoderado general judicial del señor:
JOSE LUIS GONZALEZ MEZA, de cincuenta y nueve años de edad,
Casado, Obrero, del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de
naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de
Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial
de MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las me-
didas y colindancias siguientes: AL NORTE: veintisiete metros punto
treinta y cinco centímetros, colindando con Tobías Jurado y Ramón
Meza, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: compuesto por
dos tramos tramo uno; once metros punto cincuenta y siete centímetros,
tramo dos; catorce metros punto cincuenta centímetros, colindando con
Julio Páiz, Ramón Montoya y Ramón Meza. AL SUR: cuarenta y ocho
metros punto noventa y seis centímetros colindando con José Elizardo
Cruz Montoya. AL PONIENTE: veintinueve metros punto cuarenta
y dos centímetro, colindando con José Tobías Meza González. Dicho
inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera
a la señora Ana Luisa Meza, hace más de diez años que el inmueble
no se encuentran en proindivisión con nadie y los valora en DOS MIL
DOLARES ($2,000.00).
Alcaldía Municipal de Lolotique, a los veintiocho días del mes de
Junio de dos mil dieciséis.
COLOMBO CARBALLO VARGAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006504-1
TÍTULO SUPLETORIO
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina jurídica situada en calle
José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que a su ofi cina jurídica se ha presentado don JOSE
ALEJANDRO MENDOZA GIL, de cincuenta y nueve años de edad,
Empleado, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
Rústico, situado en el Cantón La Virgen, sin número, jurisdicción de
San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial
de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CERO NUEVE
METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con propiedad
de Fidelina Hernández; AL ORIENTE, con propiedades de Martina
Montoya, Rubén Mendoza Suria, calle de por medio, y con el de Fidelina
Hernández; AL SUR, con propiedad de María Juana Reyes Gil; Y AL
PONIENTE, con propiedades de Mercedes Hernández Gil, Balbina Rosa
de López, Doroteo López Vásquez y Felícita López viuda de Gil. Todos
los colindantes son del domicilio de Cantón La Virgen, jurisdicción de
San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante,
no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por
compra a don Rubén Mendoza Suria conocido por Rubén Mendoza, el
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
día cinco de Abril de mil novecientos noventa y nueve, y desde que lo
adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo
valúa en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, quince de Julio de dos mil dieciséis.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C011374
DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, Notario, del domicilio
de La Palma, departamento de Chalatenango y del de la Ciudad de Apopa,
departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio El Centro,
Casa sin número II Planta, frente a Panadería Lilian de la Ciudad de La
Palma, departamento de Chalatenango, Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se a presentado JUANA REYES
DE VASQUEZ, quien es de cincuenta y nueve años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de San Ignacio de este departamento, Solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Caserío El Teocinte, del Cantón Santa Rosa, Calle que conduce al
Cantón Las Pilas, sin número, jurisdicción de la ciudad de San Ignacio,
departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRES
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE,
con inmueble de Marta Reyes; AL SUR, con terreno de María Elena Reyes
de Vásquez; AL PONIENTE, con terreno de Emilio Vásquez Landaverde.
Y AL NORTE, con propiedad de Ángela Pineda, calle pública de por
medio, El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, no es
sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna y
no tiene cultivos permanentes y construcciones. El referido inmueble lo
valúan en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES. Que el
inmueble lo adquirió por Donación que le hizo la señora María Angelina
Escobar Pérez y ésta a su vez lo adquirió por Donación que le hizo el
señor Tiburcio Reyes.
Librado en la ofi cina del suscrito notario, La Palma, a los catorce
días del mes de julio del dos mil dieciséis.
DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F006546
DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, Notario, del domicilio
de la Palma, departamento de Chalatenango y del de la Ciudad de Apopa,
departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio El Centro,
Casa sin número II Planta, frente a Panadería Lilian de la Ciudad de La
Palma, departamento de Chalatenango, Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la Licenciada
Damaris Liceth Vásquez Reyes, en su calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusura Especial del señor RIGOBERTO REYES ERAZO,
de cuarenta y un años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio del
Condado de Nassau, New York, Estados Unidos de América. Solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón Santa Rosa, Caserío Santa Rosa, sin número, jurisdicción de la
Ciudad de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de SIETE MIL CIENTO CUATRO PUNTO CUARENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
NORTE, con inmueble de Huberto Calderón Vargas: AL ORIENTE, con
terrenos de Jaime Ricardo Guevara Chavez, Sonia Elizabeth Martínez
de Chavez, José Ovidio Chavez Granados, Manuel Humberto Guevara
Chavez, Ramón Fuentes Gutiérrez, Uberto Calderón Vargas, Santana
Chavez Gutiérrez, Juana Guevara de Reyes, Esdras Eli García Pineda,
Medardo Reyes Landaverde, Norma Elizabeth Chavez Landaverde, Noé
Eriberto Erazo Maldonado, Hilda Esperanza Reyes de Vásquez, Oscar
Marino Santamaría Santamaría, Carolina Isabel Sánchez de Peña, María
Elena Parada de Celis, María Dinora Henríquez de Avendaño, Pedro
Alberto Calderón, Blanca Idalia Chavez Landaverde, Jesús Gutiérrez
López, Leocadio Chacón Escobar, Marcos Chavez Huezo, Salvador Hi-
ginio Reyes, Berta Lidia Chavez Gutiérrez, José Elías Vásquez, Manuel
de Jesús Guevara Granados, Jesús Reyes, Tomas García, José Obdulio
López Pineda, Otilio López Pineda, Arturo Erazo Hernández, Dimas
García Gutiérrez. Secundo Mena Gutiérrez, Samuel Gutiérrez Mena,
Alex Enrique Gutiérrez Portillo, Angelino Mena Gutiérrez, Ignacio Mena,
María Luisa Chavez García, Adrian Posada, Marta Lidia Posada de Tejada,
Blandina Udelfa García Pineda, Agustín López Pineda; AL SUR, con
terrenos de Jaime Ricardo Guevara Chavez, Sonia Elizabeth Martínez
de Chavez, José Ovidio Chavez Granados, Manuel Humberto Guevara
Chavez, Ramón Fuentes Gutiérrez, Uberto Calderón Vargas, Santana
Chavez Gutiérrez, Juana Guevara de Reyes, Esdras Eli García Pineda,
Medardo Reyes Landaverde, Norma Elizabeth Chavez Landaverde, Noé
Eriberto Erazo Maldonado, Hilda Esperanza Reyes de Vásquez, Oscar
Marino Santamaría Santamaría, Carolina Isabel Sánchez de Peña, María
Elena Parada de Celis, María Dinora Henríquez de Avendaño, Pedro
Alberto Calderón, Blanca Idalia Chavez Landaverde, Jesús Gutiérrez
López, Leocadio Chacón Escobar, Marcos Chavez Huezo, Salvador Hi-
ginio Reyes, Berta Lidia Chavez Gutiérrez. José Elías Vásquez, Manuel
de Jesús Guevara Granados, Jesús Reyes, Tomas García, José Obdulio
López Pineda, Otilio López Pineda, Arturo Erazo Hernández, Dimas
García Gutiérrez, Secundo Mena Gutiérrez, Samuel Gutiérrez Mena,
Alex Enrique Gutiérrez Portillo, Angelino Mena Gutiérrez, Ignacio
Mena, María Luisa Chavez García, Adrian Posada, Marta Lidia Posada
de Tejada, Blandina Udelfa García Pineda, Agustín López Pineda. Y
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
AL PONIENTE, con propiedades de Jaime Ricardo Guevara Chavez,
Sonia Elizabeth Martínez de Chavez, José Ovidio Chavez Granados,
Manuel Humberto Guevara Chavez, Ramón Fuentes Gutiérrez, Uberto
Calderón Vargas, Santana Chavez Gutiérrez, Juana Guevara de Reyes,
Esdras Eli García Pineda, Medardo Reyes Landaverde, Norma Elizabeth
Chavez Landaverde, Noé Eriberto Erazo Maldonado, Hilda Esperanza
Reyes de Vásquez, Oscar Marino Santamaría Santamaría, Carolina
Isabel Sánchez de Peña, María Elena Parada de Celis, María Dinora
Henríquez de Avendaño, Pedro Alberto Calderón, Blanca Idalia Chavez
Landaverde, Jesús Gutiérrez López, Leocadio Chacón Escobar, Marcos
Chavez Huezo, Salvador Higinio Reyes, Berta Lidia Chavez Gutiérrez,
José Elías Vásquez, Manuel de Jesús Guevara Granados, Jesús Reyes,
Tomas García, José Obdulio López Pineda, Otilio López Pineda, Arturo
Erazo Hernández, Dimas García Gutiérrez, Secundo Mena Gutiérrez,
Samuel Gutiérrez Mena, Alex Enrique Gutiérrez Portillo, Angelino Mena
Gutiérrez, Ignacio Mena, María Luisa Chavez García, Adrian Posada,
Marta Lidia Posada de Tejada, Blandina Udelfa García Pineda, Agustín
López Pineda. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil,
no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna
y no tiene cultivos permanentes y construcciones. El referido inmueble
lo valúan en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES. Que
el inmueble lo adquirió mediante Compraventa otorgada a su favor por
la señora Claudina Erazo de Reyes y ésta lo adquirió por Compraventa
otorgada a su favor por la señora María Otilia Gutiérrez.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, La Palma, a los catorce
días del mes de julio del dos mil dieciséis.
DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F006548
DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, Notario, del domicilio
de La Palma, departamento de Chalatenango y del de la Ciudad de Apopa,
departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio El Centro,
Casa sin número II Planta, frente a Panadería Lilian de la Ciudad de La
Palma, departamento de Chalatenango, Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la Licenciada
Damaris Liceth Vásquez Reyes, en su calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del señor RIGOBERTO REYES ERAZO,
de cuarenta y un años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio del
Condado de Nassau, New York, Estados Unidos de América. Solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Santa Rosa, Caserío Teocinte, sin número, jurisdicción de la
Ciudad de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO
CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes: AL NORTE, con inmueble de Saúl Arriaga; AL ORIENTE,
con terreno de Francisco Reyes y Claudina Erazo de Reyes: AL SUR,
con terreno de Francisca Reyes. Y AL PONIENTE, con propiedad de
Francisca Reyes, El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil,
no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna
y no tiene cultivos permanentes y construcciones, El referido inmueble
lo valúan en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES, Que
el inmueble lo adquirió mediante Compraventa otorgada a su favor por
la señora Claudina Erazo de Reyes y ésta lo adquirió por Compraventa
otorgada a su favor por la señora María Otilia Gutiérrez,
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, La Palma, a los catorce
días del mes de julio del dos mil dieciséis.
DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F006550
LIC. ROBERTO CARLOS GALDAMEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de Chalatenango, con Ofi cina, ubicada en Primera Calle Oriente,
Barrio El Centro Ciudad y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales; se ha iniciado
por la señora: DELFINA LOPEZ DE LANDAVERDE, a favor del
señor EDUARDO LANDAVERDE LOPEZ, Diligencias de TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
San José, calle antigua a Azacualpa, NUMERO S/N EL CHORRO, del
municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una su-
perfi cie de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS PUNTO CUARENTA Y DOS CENTIME-
TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes así: AL
NORTE: colinda con propiedades de los señores Secundino Romero, y
Ángel Romero Arteaga, cerco de alambre de por medio, AL ORIENTE:
colinda con Eugenio Landaverde Romero, AL SUR: colinda con Jesús
Quintanilla Landaverde y Eugenio Landaverde Romero, calle pública
de por medio, AL PONIENTE: colinda con Ángel Romero Arteaga.
El inmueble antes descrito no existen construcciones y lo valúa en la
cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, no es dominante
ni sirviente no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y
no se encuentra en proindivisión.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los treinta y un días de mayo del
año dos mil dieciséis.
LIC. ROBERTO CARLOS GALDAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006572
SAMUEL ELISEO CALDERON SERRANO, Notario, con Ofi cina
en Calle Dr. Hermogenes Alvarado, N° 65, Barrio El Ángel, Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz.
HAGO SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Señor
RAFAEL ANTONIO ESCOBAR AYALA, de cincuenta y cinco años
de edad, motorista, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, persona a quien no conozco, pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad Número: cero cinco uno seis tres tres cero
siete - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos
diecinueve - doscientos veintiún mil sesenta- cero cero uno- dos, solici-
tando diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el cantón Santa Cruz Chacastal, de esta jurisdicción,
con una extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS PUNTO
CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, terreno que se des-
cribe así: AL NORTE: mide treinta y dos metros con veinte centímetros,
con Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco; AL ORIENTE: cuatro
tramos, el primero mide siete metros con setenta centímetros, el segundo
treinta y tres metros con cuarenta centímetros, el tercero cuarenta y un
metros cuarenta centímetros, el cuarto ocho metros veinte centímetros,
linda con Mirian Rivas de Brenes, camino vecinal de por medio, con
Luz Escobar, Luis Norberto Rivas González, Mario Merino; AL SUR:
termina en vértice; y AL PONIENTE: mide cincuenta y siete metros
treinta centímetros linda con terreno de Ángela Cerritos Guatemala. No
es dominante ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión.
Se valúa en DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de
América y lo adquirió por compra que le hizo al señor Catarino Merino
Cornejo y cuenta con más de catorce años de posesión.
Santiago Nonualco, catorce de julio de dos mil dieciséis.
SAMUEL ELISEO CALDERÓN SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F006597
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del
domicilio, de Chapeltique, departamento de San Miguel, con Ofi cina
Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número ciento dos, local
tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que a mí despacho se presentó la señora BERTA
ALICIA RIVAS VIUDA DE DIAZ, de cincuenta y siete años de edad,
Ama de Casa, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: CERO
CERO SEIS NUEVE SEIS CUATRO UNO SEIS - TRES; y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos once - doscientos
setenta y un mil ciento cincuenta y ocho - ciento uno - dos; Solicitando Título
Supletorio a favor de ella de un inmueble de su propiedad, de naturaleza
rústica, situado en el cantón Ojeo, de La Jurisdicción de Nuevo Edén
de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL
NORTE: mide quinientos sesenta y uno punto cincuenta y ocho metros,
colinda con inmueble antes con Pedro Mejía Hernández, hoy con Rosa
Romero y Guadalupe Díaz, cerco de por medio; AL ORIENTE: mide
quinientos setenta y cuatro punto veintidós metros colinda con inmueble
antes de Lorenzo López Mejía hoy con Berta Alicia Rivas viuda de Díaz,
cerco de alambre y calle de por medio y con Feliciano Cortez y María
Ester Díaz cerco de alambre de por medio; AL SUR: mide ciento cua-
renta y dos punto treinta metros, colinda con inmueble antes de Lorenzo
López Mejía, hoy de María Esther Díaz, cerco de alambre de por medio;
Y AL PONIENTE: mide doscientos setenta y ocho punto cero cuatro
metros colinda con inmueble antes de Lorenzo López Mejía y Pedro
Mejía Hernández, hoy con Rigoberto Romero y Rosa Romero, cerco
de alambre de por medio.- Que el inmueble descrito, no es dominante
ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores proindiviso, no tiene
carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de mi mandante y
está evaluado en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
LICENCIADO: GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA.
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F006628
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, AL
PÚBLICO
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora
OLINDA EVELY SANTAMARIA DE RIVERA, mayor de edad,
Estudiante, de este domicilio, en su carácter de Apoderada General
Administrativa con Cláusula Especial del señor WILBER YOVANI
SANTAMARIA CALDERON, a solicitar TITULO DE DOMINIO, sobre
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio de
esta Ciudad, de TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTIUNO
METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que linda:
AL NORTE: con Ángel Vásquez Landaverde; AL ORIENTE: con Juan
Antonio Alvergue López; AL SUR: con Nicolás Salguero Hernández,
calle pública de por medio, y AL PONIENTE: con Víctor Gilberto
Santos.
Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento
de Chalatenango, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil
dieciséis.- ROBERTO EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MU-
NICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F006544-1
CAMBIO DE NOMBRE
EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUN-
DO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licen-
ciados JOSE MARTIN MONTENEGRO MENJIVAR y LUIS ALONSO
FRANCO GONZALEZ, apoderados de la señora SANTOS CECILIA
QUINTANILLA VAQUERANO, de cuarenta y tres años de edad, soltera,
Bachiller en Salud, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento
de San Miguel, originaria de El Tránsito, departamento de San Miguel,
Salvadoreña, con residencia en el Barrio San Benito, once calle oriente,
segunda avenida norte, casa número seis, San Rafael Oriente, Departa-
mento de San Miguel, siendo hija de los señores Roque Quintanilla y
Clelia Vaquerano, con Partida de Nacimiento inscrita al número 416, a
página 238, del tomo UNO, del Libro de partidas de nacimiento número
51 que el Registro del Estado Familiar de El Tránsito, departamento de
San Miguel, llevó en el año de 1972; iniciando Diligencias de CAMBIO
DE NOMBRE PROPIO, en razón de que el nombre propio que tiene
actualmente la señora antes relacionada es SANTOS CECILIA, por ser
equívoco respecto al sexo, y así su nombre propio sea MARISA CECILIA,
por lo que solicita que a partir de la sentencia a emitirse su nombre se
integre como MARISA CECILIA QUINTANILLA VAQUERANO.-
Por lo que por este medio se PONE EN CONOCIMIENTO DEL
PUBLICO dicha petición, para que cualquier persona a la que le afecte
el cambio de nombre solicitado, se presente a este Juzgado a mostrarse
parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo el NUI: SM-F2-
3015-(196)-2016-6, planteando su oposición dentro del plazo de DIEZ
DIAZ contados a partir de la última publicación de este edicto; el cual
deberá publicarse una vez en el Diario Ofi cial y otra en un diario de
circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la
Ley del Nombre de la Persona Natural.
Librado en el Juzgado Segundo de Familia, San Miguel, a los cinco
días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.- LIC. SAUL ALBERTO
ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA.- LIC. WILLIAN
QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO.-
1 v. No. F006527
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016151514
No. de Presentación: 20160232375
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME
ANTONIO JIMENEZ RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de A B J EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: A B J EXPRESS, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la frase EXPLOR TOURS y diseño, la palabra
TOURS se traduce al castellano como TURISTAS, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A
TURISMO.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006587-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151515
No. de Presentación: 20160232376
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAIME
ANTONIO JIMENEZ RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de A B J EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: A B J EXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Pacifi c Tours y diseño, traducida al
castellano como Pacífi co Turísticas, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A TURISMO.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006589-1
No. de Expediente: 2016150530
No. de Presentación: 20160230489
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
MIGUEL MARQUINA ORELLANA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Café Marquina y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR EMPRESA DE PRODUCCIÓN, DEDICADA A
PROCESO DE TOSTADO Y MOLIDO DE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. F006590-1
No. de Expediente: 2016152260
No. de Presentación: 20160233965
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE VIDAL
ALVARADO MORENO, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE
Y REPRESENTANTE de IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO
CRISTO REFUGIO EN LA TEMPESTAD, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras RADIO CRET y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA RADIO-
DIFUSIÓN EVANGÉLICA, UBICADA EN 10 AVENIDA NORTE
#203 BIS, BARRIO LA CRUZ, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA
3 v. alt. No. F006592-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016151880
No. de Presentación: 20160233149
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE VIDAL
ALVARADO MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
MERCIAL.
Consistente en: la palabra FastNet y diseño, cuya traducción al cas-
tellano es red rápida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DE SERVICIO, DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE INTERNET
INALÁMBRICO Y ALÁMBRICO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006595-1
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE FOMEN-
TO AGROPECUARIO, contra los demandados MARIO EDUARDO
MARTINEZ VALLADARES, ORLANDO HENRIQUEZ PANAMEÑO
y KARLA SAMARIA HENRIQUEZ CHAVEZ, reclamándole cantidad
de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que
a continuación se describe: "Un inmueble porción de terreno rústico
desmembrado de otro mayor extensión, situado en Cantón Las Hojas,
Jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, identifi cado
como solar número SETENTA Y OCHO DEL POL1GONO "A" DE
ASENTAMIENTO COMUNITARIO DE HACIENDA LAS HOJAS
NÚMERO DOS, de una extensión superfi cial de DOS MIL VEINTITRES
PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a
DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUEN-
TA Y CINCO VARAS CUADADAS, cuya descripción es la siguiente:
LINDERO NORTE: cuarenta y ocho punto setenta y siete metros, colinda
con lote número treinta nueve-dos, bocacalle y lote número treinta y siete
del polígono uno, calle de por medio. LINDERO ORIENTE: treinta y
ocho punto noventa y dos metros, colinda con solar número setenta y
nueve del mismo polígono, LINDERO SUR: cincuenta y cuatro punto
cincuenta y dos metros colinda con playa de Hacienda Las Hojas océano
pacífi co, LINDERO PONIENTE: treinta y nueve punto setenta y cuatro
metros, colinda con solar setenta y siete del mismo polígono. Todos los
solares colindantes pertenecen a la misma hacienda Las Hojas número Dos
porción minifundio y fueron o son propiedad del Instituto Salvadoreño
de Transformación Agraria, ISTA inscrita bajo el número de Folio Real
computarizado M CERO UNO UNO DOS CERO DOS TRES NUEVE
DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DEL DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, inscrito a favor de KARLA SAMARIA HENRIQUEZ.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil quin-
ce.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C011692-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
COMUNICA: Que en su Agencia CIUDAD BARRIOS, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo
de Depósito a Plazo Fijo N°408-430-100039-5, constituido el 20 de
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Enero de 2014, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme
a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
Ciudad Barrios, San Miguel, 08 de julio de 2016.
LIC. YESENIA RAMÍREZ DE GUEVARA,
GERENTE AGENCIA CIUDAD BARRIOS.
3 v. alt. No. F006571-1
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
AVISA: Que en su agencia Chalatenango, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo
Fijo Número 408-080-101553-9, constituido el 07 de noviembre de 2008,
para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado,
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se
hará la reposición del Certifi cado Número 408-080-101553-9 constituido
el 07 de noviembre de 2008.
Chalatenango, 11 de julio de 2016.
Ing. Edgar Arturo Tobías Cordero,
Gerente de Agencia Chalatenango.
3 v. alt. No. F006577-1
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
MARIA NELY MARTINEZ DE GARCIA, hoy viuda de García, conocida
por MARIA NELY MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente
del señor LUIS ALONSO GARCIA, para que se le devuelva la canti-
dad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta
correspondiente al ejercicio fi scal 2014, que le correspondía a su extinto
cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 27 de julio
de 2015.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 7 de junio de 2016.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. C011378-1
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora
ALBA MARINA GUZMAN DE PORTILLO, conocida por ALBA
MARINA GUZMAN MELENDEZ, en calidad de cónyuge sobrevi-
viente del señor LUIS ALONSO PORTILLO VENTURA, promoviendo
diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y
cobrar la cantidad de $273.78, que le correspondía como devolución de
Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2015, que dejó pendiente
de cobro, por haber fallecido el día 19 de abril de 2016.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que
toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercerlo
ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido
a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del presente
aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 11 de julio de 2016.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F006616-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por
este medio Notifi ca el Decreto de Embargo, el cual implica el EMPLA-
ZAMIENTO a la parte demandada: PORFIRIO ALFONSO BONILLA
GUZMÁN, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas,
con Documento Único de Identidad: (00361371-3), y con Número de
Identifi cación Tributaria: (0614-260257-003-7), para que en el plazo
máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de
la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda
interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: 07146-14-
MRPE-5CM1 (188-PE-14-4), promovido por la parte demandante: Banco
de América Central, Sociedad Anónima, que se puede abreviar Banco de
América Central, S.A., por medio de su apoderada general judicial con
cláusula especial la Licda. Susana Belinda Huezo Gómez, en contra de
la parte demandada: Porfi rio Alfonso Bonilla Guzmán. Asimismo, se le
previene a la parte demandada, que al momento de contestar la demanda
manifi este si formulará oposición que considere oportuna de conformidad
al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justifi caciones que
se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al
art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art.
465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo
pertinente según el Art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en
el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad
lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad
al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su
legal cumplimiento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mer-
cantil de San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de marzo del
año dos mil dieciséis.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUZGADO
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez
1).- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. C011355
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo con referencia 159-13-3,
promovido por la Licenciada NORA EIZABETH HERRERA CARPIO,
apoderada del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, contra el señor CARLOS EDUARDO FLORES AVALOS,
mayor de edad, Estudiante, actualmente de domicilio desconocido, con
Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos cuarenta
y cuatro mil doscientos sesenta y tres-cero, y otra, se ha recibido de-
manda ejecutiva reclamándoles, capital, intereses y costas procesales.
Como se ignora el domicilio del demandado CARLOS EDUARDO
FLORES AVALOS, se le cita y emplaza por este medio para que com-
parezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, con la
advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia,
y se Nombrará un curador ad- lítem que lo represente.
Dirección del demandante: Avenida Olímpica y Alameda Manuel
Enrique Araujo, Centro Financiero BANCO DAVIVIENDA SALVA-
DOREÑO, S.A., San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho días de abril de dos
mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F006501
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 162/13-2,
se ha recibido de parte del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA,
una demanda contra YESICA MARISOL CASTILLO ALEGRIA,
reclamando el pago de $ 4,338.18 más intereses que le dio a mutuo el
día veintisiete de mayo de dos mil seis, con garantía hipotecaria según
mutuo que corre agregado al proceso, en base al cual se ha decretado
embargo de bienes.
Como se ignora el domicilio de la demandada, se le cita y emplaza
por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la
demanda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que la
represente.
Dirección del demandante BANCO DAVIVIENDA SALVADO-
REÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, y
de su apoderada Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO:
Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, Centro Financiero,
San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de marzo
de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F006502
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado HEBERT
DANILO BRENES RODRIGUEZ, de este domicilio, Abogado, del
quien ha señalado para recibir notifi caciones el TELEFAX 2429-9613,
promueve en calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE
CREDITO DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia CAJA DE CREDITO DE SONSONATE de este domicilio,
Proceso de Ejecución Forzosa con Ref. 363/EJC.FORZ/15(3) contra el
señor NELSON ANIBAL CRUZ, mayor de edad, agricultor, con DUI
N° 00394251-0 y con NIT N° 0107-060268-101-9; ignorándose su
paradero o residencia actual del expresado señor NELSON ANIBAL
CRUZ, asimismo se desconoce si tienen procurador o representante
legal que lo represente en el proceso; razón por la cual de conformidad
a lo establecido en el art. 186 CPCM, este Juzgado emplaza al señor
NELSON ANIBAL CRUZ, y se le hace saber que tiene el plazo legal
de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el periódico de circulación Diaria y Nacional, para
que se presente, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere,
se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el
proceso; todo con el fi n de continuar con el trámite del presente proceso;
que la solicitud fue admitida por resolución del día dieciséis de junio
de dos mil quince, por resolución del día ocho de febrero del dos mil
dieciséis, se le dio cumplimiento al art. 181 CPCM en virtud de que se
desconoce el domicilio del demandado.
Librad en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.
1 v. No. F006618
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que la Licda. DEBORAH JEANNET CHAVEZ
CRESPIN, apoderada de LA CAJA DE CREDITO DE ZACATECO-
LUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ha presentado demanda
ejecutiva contra MARIO ALFREDO CASTILLO LOPEZ, como de 49
años de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, reclamándole el pago de dinero y accesorios, proceso
clasifi cado con la referencia 101-E-13-1.
Se verifi caron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible
notifi car el decreto de embargo, motivo por el cual de conformidad al
art. 186 CPCM, se hace al demandado MARIO ALFREDO CASTILLO
LOPEZ, la referida notifi cación por edictos que se publicarán por una
sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso, de
circulación diaria y nacional, para que comparezcan a estar a derecho y
a contestar la demanda dentro del plazo de DIEZ DIAS, contados desde
la tercera publicación. De no comparecer, se le nombrará un curador
ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de marzo de dos
mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F006660
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que la Licda. DEBORAH JEANNET CHAVEZ
CRESPIN, apoderada de LA CAJA DE CREDITO DE ZACATECO-
LUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ha presentado demanda eje-
cutiva contra MARIA DEL ROSARIO PEÑA VALENCIA, como de
40 años de edad, comerciante en pequeño, y JUAN CARLOS ROQUE
HERNANDEZ, como de 41 años de edad, agricultor, ambos del domi-
cilio de esta ciudad, Departamento de La Paz, reclamándoles el pago de
dinero y accesorios, proceso clasifi cado con la referencia 41-E-14-1.
Se verifi caron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible
notifi car el decreto de embargo y demanda respectiva, motivo por el
cual de conformidad al art. 186 CPCM, se hace a los demandados MA-
RIA DEL ROSARIO PEÑA VALENCIA y JUAN CARLOS ROQUE
HERNANDEZ, la referida notifi cación por edictos que se publicarán por
una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso, de
circulación diaria y nacional, para que comparezcan a estar a derecho y
a contestar la demanda dentro del plazo de DIEZ DIAS contados desde
la tercera publicación. De no comparecer, se les nombrará un curador
ad-lítem, con quien se entenderá la demanda.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de marzo de dos mil
diecéis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
1 v. No. F006661
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en la ejecución Forzosa con referencia 14/15-2,
se ha recibido de parte de la licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín,
como apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra LUIS ERNESTO
AREVALO PORTILLO, reclamando el pago de $ 6,992.81 más intereses
a que fue condenado según sentencia defi nitiva pronunciada con fecha uno
de octubre de dos mil catorce, en base a la cual se está ejecutando.
Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza
por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la de-
manda en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que lo
represente.
Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATE-
COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada Licenciada
Deborah Jeannet Chávez Crespín: Avenida Masferrer Norte, Calle José
Martí número diecisiete, Colonia Escalón, San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de marzo de dos mil
dieciséis- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
1 v. No. F006665
Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia 22/14-2,
se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECO-
LUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra JUAN
CARLOS RECINOS GUZMAN y DEYBI DONELI RENDEROS
DURAN, reclamando el pago de $ 7,032.23 más intereses que les dio a
mutuo el día siete de diciembre de dos mil diez, con garantía personal
del segundo de los demandados y otros también demandados; según
mutuo que corre agregado al proceso, en base al cual se ha decretado
embargo de bienes.
Como se ignora el domicilio de los demandados, se les cita y emplaza
por este medio para que comparezcan a estar a derecho y contesten la
demanda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que los
represente.
Dirección del demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATE-
COLUCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada Licenciada
Deborah Jeannet Chávez Crespín: Primera Avenida Sur, número cuatro,
Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de mayo de dos mil
diecéis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
1 v. No. F006667
Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia E-38/15-2, se ha recibido de parte de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra MARCOS ANTONIO ORDOÑEZ GONZALEZ, reclamando el pago de $ 8,556.69 más intereses a partir del día uno de diciembre de dos mil catorce, con un mutuo con garantía prendaria, agregado al proceso, en base al cual se ha decretado embargo de bienes.
Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-lítem que lo represente.
Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATE-COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín: PRIMERA AVENIDA SUR, NU-MERO CUATRO, BARRIO SAN JOSE, ZACATECOLUCA.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-RA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ALVARADO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F006670
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, Abogado y notario, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA,
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identifi cación Tributaria cero
ochocientos veintiuno-cero diez mil trescientos cuarenta y dos- ciento uno-
seis, ha promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, contra
la señora MARIA HERMINIA GAVIDIA AGUILAR, mayor de edad,
ama de casa, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente,
pero que actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero
o residencia actual. SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE
ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO A LA DEMANDADA SEÑORA
MARIA HERMINIA GAVIDIA AGUILAR, para que comparezca a
este Juzgado a estar a derecho en el término de DIEZ DIAS HABILES,
contados a partir desde la última publicación, en caso contrario, se le
nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso. Con
la demanda presentada la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ
CRESPIN, presentó los documentos siguientes: la Escritura Pública de
Mutuo y Testimonio de Hipoteca Abierta, inscrito en el REGISTRO DE
LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCION
DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO, bajo la Matrícula nú-
mero 70044399-00000, asiento número TRES. Certifi cación del Estado
de Cuenta de la demandada señora MARIA HERMINIA GAVIDIA
AGUILAR, expedida por el señor FRANCISCO DEL TRANSITO
GRACIAS ALVAREZ, en su calidad de Contador General y el VISTO
BUENO, dado por el señor SANTANA GERARDO IRAHETA SE-
RRANO, Gerente General, ambos funcionarios empleados de la CAJA
DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;
Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, con el cual
acredita su postulación la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ
CRESPIN; fotocopia simple del carnet de abogado y tarjeta de identi-
fi cación tributaria de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ
CRESPIN; y la fotocopia simple de la CREDENCIAL DE EJECUTOR
DE EMBARGO DEL LICENCIADO JOSE LUIS REYES AMAYA.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas dieciocho
minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F006672
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016149271
No. de Presentación: 20160227726
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL
INDIRA PINTO MOLINA, en su calidad de APODERADO de TAPSNAP
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: TAPSNAP EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TAPSNAP y diseño, traducida al castella-no como Toca - Captura, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, SERVICIOS FOTOGRAFICOS, GRABACIÓN DE VIDEOS, MONTAJES DE CINTAS DE VIDEO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011368-1
No. de Expediente: 2016150800
No. de Presentación: 20160231062
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ANV Central Bureau of Services Spain Ltd. Sucursal en España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ANV-I
Consistente en: la expresión ANV- I, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, EN PARTICULAR SERVICIOS DE AGENCIA DE SEGUROS; LOS SERVICIOS DE UN AGENTE DE SEGUROS Y COMPAÑIA DE SEGUROS, GESTION DE SEGUROS, ASESORIA FINANCIERA EN EL AMBITO DE LA GESTION DEL RIEGO, LOS SERVICIOS DE UN ACTUARIO, EVALUACION FINANCIERA (BANCA, SEGUROS, BIENES INMUEBLES), SUS-
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
CRIPCION DE SEGUROS, GESTION DE CONSORCIOS, SERVICIOS
DE REASEGUROS, SERVICIOS DE SEGURO DE SALUD Y AC-
CIDENTES, SEGURO DE AVIACION, SERVICIOS DE SEGUROS
DE CARGA, SERVICIOS DE SEGUROS DE CONTINGENCIAS; EN
PARTICULAR, SERVICIOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD
CIVIL, SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS CON ENER-
GIA Y MARITIMOS, SERVICIOS DE SEGUROS DE RIESGO DE
SECUESTRO Y RESCATE, SERVICIOS DE SEGURO DE RIESGO
POLITICO, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO E INFORMACION
EN RELACION CON CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES SER-
VICIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006000/7575-1
No. de Expediente: 2016151769
No. de Presentación: 20160232892
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de Landis+Gyr AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Landis+Gyr, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE MEDICIÓN EN EL ÁMBITO DEL AHORRO
ENERGÉTICO VINCULADO AL CONSUMO DE ENERGÍA EN
EDIFICIOS; ASESORAMIENTO TÉCNICO EN LOS ÁMBITOS DE
GESTIÓN DE ENERGÍA, AHORRO ENERGÉTICO EN RELACIÓN
CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, UTILIZACIÓN DE LA ENER-
GÍA, GESTIÓN DE LOS CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN
DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO
Y COMERCIO DE ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA,
FACTURACIÓN Y TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CÁLCU-
LO Y DESGLOSE DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; ANÁLISIS
CIENTÍFICOS DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA; DESARROLLO,
ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE EN
LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE CLIENTES DE
ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE LA ENERGÍA Y
SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE ENERGÍA, INFOR-
MACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y TARIFACIÓN DE
LA ENERGÍA Y CÁLCULO Y DESGLOSE DE LOS COSTOS DE
LA ENERGÍA; PLANIFICACIÓN TÉCNICA DE INSTALACIONES
EN LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE CLIENTES
DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE LA ENER-
GÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE ENERGÍA,
INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y TARIFA-
CIÓN DE LA ENERGÍA Y DE CALCULO Y DESGLOSE DE LOS
COSTOS DE LA ENERGÍA, A SABER, CREACIÓN DE PLIEGOS
DE CONDICIONES ESPECIALES; ELABORACIÓN DE PERITAJES
TÉCNICOS RELACIONADOS CON LA RECOPILACIÓN DE DATOS
(SOBRE ENERGÍA, CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE LA
ENERGÍA); HOMOLOGACIÓN; CERTIFICACIÓN, CONTROL
TÉCNICO, REALIZACIÓN DE PRUEBAS TÉCNICAS O CIEN-
TÍFICAS MEDIANTE MUESTREO DE EQUIPOS, APARATOS E
INSTALACIONES EN LOS ÁMBITOS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y
DE CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE
LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE
ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE LA ENERGÍA, FACTURACIÓN
Y TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CALCULO Y DESGLOSE
DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; DETECCIÓN DE FRAUDES Y
ABUSOS EN LOS ÁMBITOS DE LA GESTIÓN DE ENERGÍA Y DE
LOS CLIENTES DE ENERGÍA, RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE
LA ENERGÍA Y SUS CLIENTES, MERCADO Y COMERCIO DE
ENERGÍA, INFORMACIÓN SOBRE ENERGÍA, FACTURACIÓN Y
TARIFACIÓN DE LA ENERGÍA Y DEL CALCULO Y DESGLOSE
DE LOS COSTOS DE LA ENERGÍA; PLANIFICACIÓN TÉCNICA
DE INFRAESTRUCTURAS PARA PUNTOS DE VENTA. Clase:
42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
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MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152391
No. de Presentación: 20160234152
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
ZOMPO-KILL
Consistente en: la frase ZOMPO-KILL, la palabra KILL se traduce
al castellano como MATAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-
CIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011353-1
No. de Expediente: 2016152922
No. de Presentación: 20160235045
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY
INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras SKY guest, traducido al castellano
como Cielo Invitado, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS: CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE,
DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-
CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E
INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-
FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE
LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN, TRANSMI-
SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES
DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS
COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN
DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL
Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:
16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011358-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
No. de Expediente: 2016152913
No. de Presentación: 20160235036
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY
INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras sky HD y diseño, que se traducen al
castellano como CIELO HD, que servirá para: AMPARAR: APARA-
TOS E INSTRUMENTOS: CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSI-
COS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE
PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL
Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:
16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011359-1
No. de Expediente: 2016152921
No. de Presentación: 20160235044
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras SKY CONDOMINIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS: CIENTÍ-FICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATO-GRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALI-ZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDE-NADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011360-1
No. de Expediente: 2016152923
No. de Presentación: 20160235047
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra SKY+ HD y diseño traducida al caste-llano como CIELO + HD, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI-SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE EN-
CUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DO-MÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: 41 EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011361-1
No. de Expediente: 2016152915
No. de Presentación: 20160235038
CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras SKY HD y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS: CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL
Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:
16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011362-1
No. de Expediente: 2016151987
No. de Presentación: 20160233434
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Ac-
cesorios Desa, SA DE CV, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MF PLUS + y diseño, traducido al castellano como MF MAS + y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS, BICICLETAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS, TALES COMO AMORTIGUADORES, ASIENTOS, BANDAS, CADE-NAS, CÁMARAS DE AIRE, CUADROS, FRENOS, FUNDAS PARA ASIENTOS, LLANTAS RINES, MANUBRIOS, PEDALES, RAYOS, SALPICADERAS, PERNOS PARA LLANTAS, TRASMISIONES, MARCO PARA PLACAS, RUEDAS, PARA MOTOCICLETAS Y BICICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011363-1
No. de Expediente: 2016152362
No. de Presentación: 20160234121
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PURE NATURE ENTERPRISES LIMITED, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PN PURE NATURE MD PROTEC-TING YOUR HEALTH y diseño, traducidas al castellano como PN
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
PURA NATURALEZA MD PROTEGIENDO SU SALUD, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS, SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ALIMENTOS FUNCIONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011364-1
No. de Expediente: 2016151711
No. de Presentación: 20160232772
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HANSEANDINA DEUTSCHLAND Gmbh, de nacionalidad ALE-MANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ROYALGOLD
Consistente en: la frase ROYAL GOLD, que se traduce al cas-tellano como Oro Real, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011365-1
No. de Expediente: 2016152866
No. de Presentación: 20160234964
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CAÑEX FLOW, se traduce al caste-llano como: Flujo cañex, que servirá para: AMPARAR. PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA Y HORTICULTURA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011366-1
No. de Expediente: 2016151709
No. de Presentación: 20160232770
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de HAN-SEANDINA DEUTSCHLAND Gmbh, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LOCKED
Consistente en: la palabra LOCKED, que se traduce al castellano como bloqueado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011367-1
No. de Expediente: 2016152080
No. de Presentación: 20160233607
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL
INDIRA PINTO MOLINA, en su calidad de APODERADO de CARMEN
ALEJANDRA MARROQUIN RIVAS, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA y CARLOS FRANCISCO DAGOBERTO VIOLANTE TEJADA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra DELIRIO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TENEDERES (UTENSILIO DE COCINA), CUCHARAS
(UTENSILIO DE COCINA) TETERAS DE PORCELANA, TAZAS,
PLATOS PLANOS, PLATOS HONDOS, PICHELES, ENSALADE-
RAS, RECIPIENTES PARA USO CULINARIO, COPAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011369-1
No. de Expediente: 2016152573
No. de Presentación: 20160234482
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Kerry Luxembourg S.á.r.I., de nacionalidad LUXEMBURGUES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GOLDEN DIPT
Consistente en: las palabras GOLDEN DIPT, en donde la palabra GOLDEN se traduce al castellano como DORADO, que servirá para: AMPARAR: SOPAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: EMPANIZA-DOR; MEZCLA DE PAN RALLADO; MEZCLA DE MASA PARA RECUBRIR ALIMENTOS ANTES DE COCINARLOS; MIGAJAS; MEZCLAS PARA PANADERÍA, INCLUYENDO MEZCLAS PARA GALLETAS, MEZCLAS PARA DONAS, MEZCLAS UTILIZADAS COMO INGREDIENTE PARA PRODUCTOS DE PANADERÍA; CON-FITERÍA; RELLENO; CROTONES; HARINA; MEZCLA DE MASA PARA PIZZA; SALSAS; ADOBOS; SABORIZANTES DE ADOBOS; ALIÑOS; SAZONADORES; CONDIMENTOS COMPUESTOS; GLASEADOS; ADEREZOS PARA COMIDA; ESPECIAS; MEZCLAS DE ESPECIAS; MEZCLAS DE CONDIMENTOS; CONDIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006560-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor MANUEL FRANCISCO RIVERA RIVERA, quien fue
de sesenta y cinco años de edad, divorciado, agricultor, originario de
El Triunfo, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de Berta Marina Rivera, y de Manuel Francisco Rivera Márquez;
quien falleció a las veinte horas y cuarenta minutos del día veintisiete
de enero del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios, de la ciudad y departamento de San Miguel, siendo su último
domicilio, ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de parte del
menor OSCAR MANUEL RIVERA TURCIOS, de quince años de
edad, estudiante, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután,
quien es representado por su madre señora JOBELINA ELIZABETH
TURCIOS DE RIVERA, de treinta y seis años de edad, de ofi cios do-
mésticos, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número: cero uno siete cero siete seis tres
dos - uno; y Número de Identifi cación Tributaria número: Un mil ciento
once - cero treinta mil ochocientos setenta y nueve - ciento dos - siete,
en concepto de HIJO TESTAMENTARIO del causante. Art. 988 inc.
1°., del Código Civil.- Confi érase al heredero declarado en el carácter
indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase
la certifi cación solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA
VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011251-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor FIDEL ALBERTO AGUILAR, conocido
por FIDEL ALBERTO AGUILAR CRUZ, quien fue de sesenta y seis
años de edad, Agricultor en pequeño, soltero, originario del Municipio de
Lolotique, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
siendo hijo de la señora ROSA ANGELICA AGUILAR, conocida por
ROSA AGUILAR, y de padre desconocido, quien falleció a las ocho horas
con cincuenta minutos del día cinco de Febrero del año dos mil once, en
Colonia Romero, Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio; de parte de la señora ZULMA XIOMARA
AGUILAR RODRIGUEZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del
domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad Número: Cero tres nueve cinco cuatro cuatro ocho
seis guión uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un
mil ciento cinco guión cero ochenta mil setecientos ochenta y ocho guión
ciento uno guión ocho, en concepto de hija sobreviviente del causante,
Art. 988 Numeral 1 CC; y cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor ERICK NOE AGUILAR RODRIGUEZ, en
concepto de hijo sobreviviente del causante, Art. 988 Numeral 1 CC.
Confi érase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS
DEL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011253-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas treinta minutos del día ocho de julio del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS
VIRGILIO TORRES CLAROS, quien fue de sesenta y tres años de edad,
casado, Agricultor, originario de Santiago de María, Departamento de
Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo Armando Claros y María
de la Paz Torres (fallecida); quien falleció a las diecinueve horas del día
dieciséis de abril de dos mil dieciséis, a consecuencia de Infarto Agudo
Miocardo, en su casa de habitación situada en Cantón Llano Grande,
Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio; de parte de la señora ROSA EMILIA VASQUEZ
DE TORRES, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número cero uno uno cinco ocho cero siete nueve
guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento
nueve guión trescientos mil trescientos cincuenta y tres guión ciento
uno guión cinco; en calidad de cónyuge del causante y Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANA EDITH
TORRES VASQUEZ hoy ANA EDITH TORRES DE HERNANDEZ,
OMAR VIRGILIO TORRES VASQUEZ, MARIA CONCEPCIÓN
TORRES VASQUEZ ahora MARIA CONCEPCIÓN TORRES DE
PORTILLO, MILAGRO TORRES VASQUEZ, todos en calidad de hijos
del causante.- Art. 988 N° 1 del C.C. Confi érase a la heredera declarada
en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CINCUENTA MINUTOS
DEL DÍA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011254-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con diez minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 01531-16-CVDV-1CM1-128-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte de los
señores LAUREANA MARTÍNEZ, de setenta y cuatro años de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de la ciudad y Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
novecientos treinta y un mil trescientos cuatro- cuatro, y con Número
de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos trece- Cero ochenta mil
setecientos cuarenta y uno- cero cero uno-seis; YANIRA ELIZABETH
RIVERA DE VELÁSQUEZ, de treinta y tres años de edad, Licenciada en
Ciencias de la Computación, del domicilio de la ciudad y Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
novecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta- cero, y con Número
de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos nueve- Cero cincuenta mil
seiscientos ochenta y dos- Ciento uno-cinco; WALTER EDUARDO
RIVERA MARTÍNEZ, de veinticuatro años de edad, Pintor, del domicilio
de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número: Cero cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete
mil quinientos doce- cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: Mil
doscientos diecisiete- Ciento veinte mil quinientos noventa y uno- Ciento
siete- ocho; y EDUARDO JOSÉ RIVERA LOBO, de dieciocho años
de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cinco millones
seiscientos dos mil trescientos noventa y dos- cinco, y con Número de
Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento setenta y un
mil noventa y siete- Ciento cuatro- dos; la primera en concepto de madre
y los últimos tres en calidad de hijos sobrevivientes del causante JOSE
EDUARDO MARTINEZ ROMERO c/p JOSE EDUARDO RIVERA
MARTINEZ, a su defunción ocurrida el día veintiséis de enero del
año dos mil dieciséis, a la edad de cincuenta y seis años, Transportista,
Soltero, originario de Jocoro, departamento de Morazán; del domicilio
de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvado-
reña, hijo de José Adriano Romero y Laureana Martínez, siendo esta
jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C011272-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-
nutos del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a
su defunción dejó la causante señora ELVA ALVAREZ VIERA conocida
por ELVA ALVAREZ viuda DE ROMERO, ELVA ALVAREZ DE
ROMERO y por ELBA ALVAREZ DE ROMERO, quien fue ochenta
y un años de edad, fallecido el seis de febrero del dos mil catorce,
siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio,
de parte de los señores; ABILIO ERNESTO ROMERO ALVAREZ,
RUBIA ESPERANZA ROMERO DE DIAZ ahora su nombre de soltera
RUBIA ESPERANZA ROMERO ALVAREZ, JOSÉ LEONIDAS RO-
MERO ALVAREZ, JUAN PABLO ROMERO ALVAREZ y HERVIN
MAURICIO ROMERO ALVAREZ, como herederos testamentarios
de la causante, confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del día
seis de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006084-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de los corrientes,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada dejada por el causante MANUEL ANTONIO PALMA
MORALES conocido por MANUEL ANTONIO PALMA, quien fue
de sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete
de febrero de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domici-
lio; de parte de los señores RAIMIRO PALMA AGUIRRE, MARIA
MARIBEL PALMA DE GUERRA, SABINA PALMA AGUIRRE y
CARLOTA TRINIDAD PALMA AGUIRRE, en calidad de Hijos del
referido causante. Por lo anterior, se les confi rió a dichos aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cincuenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERI-
NA.
3 v. alt. No. F006091-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las diez horas y once minutos del día veintidós de junio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Rene de Jesús
Amaya, conocido por Rene de Jesús Amaya Rosa, de parte de la señora
Ana Dely Solís Amaya, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del
domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número
cero uno siete cero ocho cero uno tres guión cuatro; y Número de
Identifi cación Tributaria uno tres cero ocho guión dos uno cero ocho
siete cuatro guión uno cero uno guión; por derecho propio en calidad
de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
fue de treinta y cinco años de edad, soltero, Agricultor, originario y
del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán; hijo de los
señores Marcelino Amaya y Anastacia Rosa; falleció a las cuatro de la
tarde del día veinte de Marzo de mil novecientos ochenta, en el Cantón
San Lucas, de la jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán,
siendo esta misma población, lugar de su último domicilio. Se le confi rió
a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y
restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera; a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día
veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006093-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta y
un minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, dictada en
las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
en este Juzgado con el NUE: 00224-16-CVDV-1CM1-15/16(3); promo-
vidas por la Licenciada Margarita Concepción Albanés, como Apoderada
General Judicial de la señora Yolanda Modesta Chicas de Vásquez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte de la referida señora Yolanda Modesta Chicas de Vásquez, en su
concepto de madre de la Causante y en su calidad de CESIONARIA
del derecho que al señor Florencio Vásquez Martínez también conocido
por Lorenzo Vásquez, le correspondía como padre de la causante; en la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora DEYSI MABEL
CHICAS VÁSQUEZ, quien según certifi cación de partida de defunción,
fue de cuarenta y cinco años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
siendo su último domicilio en la Lotifi cación Santa Teresa, Polígono
uno, lote número diez, Cantón Cantarrana, de esta jurisdicción, quien
falleció en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, a las dieciocho
horas del día veintitrés de enero del año dos mil quince. Nombrándosele
INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veinte de junio de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F006139-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con quince minutos del día veinte de junio de dos mil
dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que al fallecer dejó
el causante señor JOSÉ ANGEL AMAYA, sexo masculino, quien fue de
sesenta y cinco años de edad, Comerciante, Divorciado, de nacionalidad
Salvadoreña, originario y del domicilio de El Tránsito, Departamento
de San Miguel, hijo de la señora Mercedes Amaya, Documento Único
de Identidad número cero cero quinientos quince mil novecientos cinco
guión ocho, fallecido a las trece horas del día treinta de octubre de dos
mil quince, en casa de habitación en el Barrio Concepción de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de
El Tránsito, Departamento de San Miguel; de parte de los señores: AN-
GEL ISMART AMAYA GUERRERO, de treinta y dos años de edad,
Estudiante, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de
San Miguel, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad
Número cero tres millones ciento ochenta mil ochocientos veintinueve
guión cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil dos-
cientos siete guión ciento cincuenta mil novecientos ochenta y tres guión
ciento uno guión siete, ARACELY ELIDETH AMAYA GUERRERO,
de veintinueve años de edad, Estudiante, de los domicilios de El Tránsito,
Departamento de San Miguel y Manassas Park, Estado de Virginia, de
los Estados Unidos de América, con su Documento Único de Identidad
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
número cero cuatro millones ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y
cuatro guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
doscientos siete guión trescientos mil ochocientos ochenta y seis guión
ciento uno guión seis, TOMAS ALIRIO AMAYA GUERERRO, de treinta
años de edad, del domicilio de Manassas Park, Estado de Virginia, de los
Estados Unidos de América, con su Pasaporte Salvadoreño número A cero
tres uno siete cero cinco uno tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil doscientos siete guión cero sesenta mil ochocientos ochenta
y cinco guión ciento uno guión cinco, en su concepto de hijos del causante
y a los menores: Any Guadalupe, Estudiante, de diez años de edad, Angela
Melissa, Estudiante, de ocho años de edad y José Angel, de siete años de
edad, Estudiante, todos de apellidos Amaya Portillo, del domicilio de El
Tránsito, en concepto de hijos el causante, Representados por su madre
señora IRIS GUADALUPE PORTILLO RIVERA, de treinta y tres años
de edad, Comerciante, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos
sesenta y ocho mil novecientos siete guión ocho y Número de Tarjeta de
Identifi cación Tributaria mil doscientos siete guión ciento mil ciento ochenta
y dos guión ciento uno guión seis. Nómbrase a la aceptantes en el carácter
dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia, respecto a los menores: Any Guadalupe, Angela Melissa
y José Angel, todos de apellidos Amaya Portillo, la Administración y Re-
presentación serán ejercidas por la señora Iris Guadalupe Portillo Rivera,
quien es la Representante Legal de los menores antes mencionados.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público par a los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a las diez
horas con veinte minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006150-2
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas quince minutos del día veintiuno de junio del presente año. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor José de los Ángeles Martínez Díaz,
fallecido el día siete de enero del año dos mil diez, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora JOHANNA PATRICIA
MARTINEZ PEREZ, como hija y como cesionaria de los derechos que
les correspondían a las señoras MARIA ELBA MARTINEZ, como ma-
dre y la señora ELBA GABRIELA MARTINEZ PEREZ, como hija del
causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del
día treinta de junio del dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
3 v. alt. No. F006194-2
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil die-
ciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 02259-16-CVDV-1CM1-199- 02; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MARIA
RAYNELDA DEL CID DE CANO, mayor de edad, de Ofi cios Domés-
ticos, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: Cero tres millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos sesenta
y ocho-tres (03427668-3) y con número de Identifi cación Tributaria: Un
mil doscientos diecinueve-ciento un mil doscientos cincuenta y dos-ciento
dos-ocho (1219-101252-102-8); MERLYN ELIZABETH CANO DEL
CID, mayor de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones nove-
cientos ocho mil novecientos dieciséis-cuatro (04908916-4) y con número
de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero treinta mil
seiscientos noventa y tres-ciento seis-cinco (1217-030693-106-5); NELLY
ROSIBEL CANO DEL CID, mayor de edad, Ofi cios domésticos, del do-
micilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero
tres millones novecientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve-nueve
(03927539-9) y con número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos
diecisiete-doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco-ciento
veinte-tres (1217-231285-120-3) y ELVIS ERODIS CANO DEL CID,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: Cero un millón setecientos cincuenta y un
mil novecientos cincuenta y cinco-siete (01751955-7) y con número de
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-trescientos mil
ochocientos ochenta y tres-ciento seis-cinco (1217-300883-106-5); la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás
en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor JOSÉ GREGORIO
MARQUINA CANO quien fue conocido por JOSÉ GREGORIO CANO
MARQUINA; a su defunción ocurrida el día 29 de Marzo del año 2003,
en su casa de habitación ubicada en la Colonia América, Calle Caracas,
Casa Número 2, de la ciudad y departamento de San Miguel, a conse-
cuencia de Cáncer en la Garganta, sin asistencia médica, a la edad de
sesenta y dos años, casado, originario de San Miguel, departamento de
San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa Cano y Román
Marquina; siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San
Miguel; y se le ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código
Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a
las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.- LIC.
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F006198-2
RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-
nutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por la señora MARIA AGRIPINA VANEGAS NIETO,
fallecida el día veinticinco de junio del dos mil quince, en esta ciudad,
siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores
JUAN JOSE FRANCISCO VANEGAS, conocido por Juan J. Francisco
Vanegas, ASTRID ELIZABETH JACOBS, conocida por ASTRID
ELIZABETH VANEGAS MEDINA, RINA GLORIA VANEGAS
y MARTA ESTER VANEGAS VALLE, en concepto de herederos
testamentarios de la mencionada causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta
minutos del día nueve de junio del dos mil dieciséis.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006201-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor FRAN-
CISCO MENDOZA CAMPOS, mayor de edad, comerciante, de este
domicilio, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TRIFI-
NA MENDOZA DE BENITEZ, quien también es hija del causante; la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISABEL MENDOZA,
quien fue de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, originario
de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Ciriaco
Mendoza y Dorotea Torres, fallecido el día diez de diciembre de mil
novecientos sesenta y siete, siendo su último domicilio el Municipio de
Chirilagua, departamento de San Miguel.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRES
DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F006203-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERI-
NO de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-
nutos del día cinco de Julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora
IRMA ANTONIA MIRANDA DE ROQUE, mayor de edad, profesora,
del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Docu-
mento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintidós
mil novecientos cincuenta y nueve -siete y número de Identifi cación
Tributaria número un mil diez-ciento treinta mil seiscientos cuarenta y
tres-cero cero dos -cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora CARMEN GUDELIA VELA viuda de MIRANDA conocida
por CARMEN GUDELIA VELA DE MIRADA, CARMEN GUDELIA
VELA y por AMALIA DEL CARMEN VELA, quien fue de ochenta y
dos años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, salvadoreña; fallecida
el día treinta de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio
San Francisco de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San
Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante
y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del
mes de Julio del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006250-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas del día quince de los corrientes, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
por el causante TOMAS MORALES FLORES conocido por TOMAS
FLORES quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido
el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce, siendo Metapán
su último domicilio; por parte de los señores DANIEL GALDAMEZ
MORALES y MARIBEL GALDAMEZ DE FLORES en calidad de
hijos y como cesionarios del derecho hereditario que le corresponde a la
señora ERCILDA POSADAS MURILLOS como cónyuge del expresado
causante.
En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
quince minutos del día quince de Junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006255-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA
LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día treinta de mayo del presente año, SE HA DECLARA-
DO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante
ISRAEL ANTONIO AVALOS AGUILERA o RAFAEL ANTONIO
AGUILERA, con Documento Único de Identidad número cero dos dos
cinco cero dos ocho cuatro guión cero, quien fuera de cuarenta y seis
años de edad, soltero, comerciante en pequeño, originario y del domi-
cilio de esta Ciudad, Departamento de La Libertad, siendo esta misma
Ciudad su último domicilio, hijo de los señores MAURA AGUILERA
PORTILLO, y EDUARDO DE JESÚS AVALOS ASENCIO, quien
falleció en Playa Las Flores, jurisdicción de esta Ciudad, a las doce
horas y treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil nueve;
sin que a la fecha persona alguna se haya presentado alegando mejor
derecho, por lo que se ha nombrado CURADOR de la referida sucesión
al Licenciado ROBERTO CARLOS ALFARO LARA.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F006181-2
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de
las trece horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre
del año dos mil uno, se ha declarado yacente la herencia que dejó el
señor EMIGDIO PADILLA ALVAREZ, fallecido a las veintitrés horas
veinte minutos del día catorce de septiembre del año dos mil uno, en el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta Ciudad, siendo éste su
último domicilio, Habiéndose nombrado curador de la Herencia Yacente,
para que represente a la sucesión del señalado causante, al licenciado
HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS, a quien se le hizo saber su
nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el
cargo por resolución pronunciada con fecha de las doce horas cincuenta
minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil uno.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las nueve horas
treinta y siete minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.-
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ JUEZA, DE LO
CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRE-
TARIA DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. F006302-2
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-
DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado JAIME ANTONIO PEREZ, como Apoderado General Judicial
del señor NOE AGUILAR CHICAS, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el
lugar conocido como Los Encuentros, del Caserío La Loma del Cantón
Agua Zarca, jurisdicción Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,
de la capacidad superfi cial de MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIEN-
TE, mide setenta metros colinda con terreno de Lorenza Nolasco, cerco
de piedras y alambre propio de por medio; al NORTE, mide veintiún
metros colinda con terreno de Luis Alonso García, cerco de alambre de
púas del colindante de por medio; al PONIENTE, mide setenta metros
colinda con terreno de Félix Martínez, cerco de alambre de púas propio
de por medio; y, al SUR, mide quince metros colinda con terreno de
Félix Martínez, cerco de alambre de púas propio y calle pública de por
medio. El Inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
y, lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo el
señor PEDRO ARNOLDO MARTINEZ NOLASCO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas del día siete de Julio de dos mil dieciséis. LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006092-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado
HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, en su calidad de Apoderado
de la señora SANDRA DEL CARMEN MANZANARES, de cuarenta
y tres años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: Cero tres millones trescientos cincuenta y siete
mil ciento veintiséis guión ocho, solicitando a favor de su representada
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la
Colonia Milagro de La Paz, Pasaje San Luis, jurisdicción, Distrito y
Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: OCHENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: quince metros treinta centímetros, colinda con inmueble
propiedad de la señora María Ángela Umaña Fuentes, pared de bloque
propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: tres metros veinte centímetros,
colinda con inmueble propiedad de los señores María Dolores Manza-
nares, José Rafael Manzanares Guevara, María de La Paz Hernández
Manzanares, Mirian del Carmen Manzanares Guevara y Julio César
Manzanares Guevara, cerco de alambre propiedad de la solicitante; AL
SUR: consta de tres tramos, el primero mide dos metros noventa cen-
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tímetros, el segundo mide dos metros cuarenta centímetros y el tercero
mide diez metros treinta y dos centímetros, colinda por estos tramos con
inmueble propiedad de la señora Sonia Elizabeth Saravia de Mejía, pared
de bloque propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: siete metros
treinta y tres centímetros, calle de por medio, colinda con inmueble
propiedad de los señores Mirian del Carmen Manzanares Hernández y
Adán Mejía Umanzor.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no
es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y
lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante
compra venta verbal en el año dos mil, que le hizo a la señora ROSA
CANDIDA MANZANARES, quien fue mayor de edad (ya fallecida),
de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce
actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de sesenta
y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintinueve días del
mes de marzo del año dos mil once.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011277-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015140730
No. de Presentación: 20150211755
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROMULO
DE JESUS GOMEZ MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
INNOVA SPORT
Consistente en: las palabras INNOVA SPORT, se traduce al cas-
tellano la palabra sport como: deporte, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ROPA Y
ARTICULOS DEPORTIVOS Y OTROS PRODUCTOS DE ESPAR-
CIMIENTO Y ENTRETENIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011268-2
No. de Expediente: 2016152250
No. de Presentación: 20160233953
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de LA PUPUSA LOCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PUPUSA LOCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Restaurant La Pupusa Loka traducido al castellano como Restaurante la Pupusa Loka, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006260-2
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad LOS
MINEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse LOS MINEROS, S.A. DE C.V., de conformidad
con lo dispuesto en el artículo doscientos veintiocho del Código de
Comercio.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
a celebrarse en primera convocatoria a las diecisiete horas y treinta
minutos, del día dieciséis de agosto del presente año, en las ofi cinas
ubicadas en Calle La Mascota, Colonia San Benito, número quinientos
treinta y tres, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, y si no hubiere quórum en ese fecha se señala la misma hora, del
día diecisiete de agosto del presente año, en el mismo lugar señalado a
efecto de celebrar las sesión en segunda convocatoria.
AGENDA:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2) Elección de Presidente y Secretario de la Junta.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31
de diciembre de 2015, para su aprobación.
5) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2015,
para su aprobación.
6) Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de
Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31
de diciembre de 2015, para su aprobación.
7) Informe del Auditor Externo.
8) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-
lumentos.
9) Reestructuración de la Junta Directiva.
10) Aplicación de las Utilidades.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1) Modifi cación al Pacto Social para adecuarlo a las reformas
del Código de Comercio vigentes.
2) Aumento de Capital en la parte Variable.
3) Nombramiento de Ejecutores Especiales para los acuerdos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera
convocatoria, es con la representación de la mitad más una de las acciones
que conforman el capital social y que posean derecho a votar. Para esta-
blecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria el quórum necesario
será con cualquiera que sea el número de las acciones representadas del
capital social. En ambos casos las resoluciones serán aprobadas por la
mayoría de votos que se encuentren representadas. El quórum necesario
para establecer la Junta Extraordinaria, en primera convocatoria, es con
la representación del setenta y cinco por ciento de las acciones en que
está dividido el capital social y las resoluciones serán aprobadas con el
voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento del total de las acciones
representadas. En segunda convocatoria el quórum necesario para esta-
blecer la Junta Extraordinaria es con la representación de la por lo menos
la mitad más una de las acciones que conforman el capital social y las
resoluciones serán aprobadas con el voto de las tres cuartas partes de las
acciones representadas. Si en ambas convocatorias no se reúne el quórum
necesario para establecer la Junta Extraordinaria deberá convocarse en
tercera ocasión y se considerará válidamente constituida con cualquiera
que sea el número de las acciones concurrentes y las resoluciones serán
tomadas por la mitad más una de las acciones concurrentes.
San Salvador, ocho de julio de dos mil dieciséis.
MICHAEL HANZ MERZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F006205-2
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DESARROLLOS VERANDA, S.A. DE C.V.
El Suscrito Representante Legal de la Sociedad DESARROLLOS
VERANDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con
número de Identifi cación Tributaria 0614-250110-103-7.
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran en primera
convocatoria a la Junta General Ordinaria de Accionistas para tratar
asuntos de carácter ordinario que se celebrará en primera convocatoria el
día 29 de Agosto de 2016 a las nueve de la mañana en: Boulevard Orden
de Malta, Edifi cio Dcora, II Nivel, Municipio de Antiguo Cuscatlán, La
Libertad; y en segunda convocatoria para el día 30 de Agosto de 2016
a las diez de la mañana en el mismo lugar señalado para la primera
convocatoria.
La agenda a tratar en la Junta es la siguiente:
1) Establecimiento de Quórum.
2) Lectura del Acta Anterior.
3) Ratifi cación de acuerdos tomados en Junta General Ordinaria
de fecha 31 de mayo de 2016.
La Junta General se tendrá legalmente reunida en primera con-
vocatoria para conocer los asuntos de carácter ordinario al encontrarse
reunidas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y
en segunda fecha cualquiera que sea el número de las acciones represen-
tadas con derecho a voto. Las resoluciones serán válidas con la mayoría
de los accionistas con voto presente y/o representado.
Antiguo Cuscatlán, a los trece días del mes de julio de dos mil
dieciséis.
ING. EDUARDO ARTURO ALFARO BARILLAS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006219-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-
TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor MOHAMED ENNAJI, solicitando
que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y de nacionalidad marroquí, tener domicilio fi jo en El
Salvador y estar casado con salvadoreña.
El peticionario en su solicitud de fecha cuatro de diciembre
de dos mil quince, manifestó ser de treinta y dos años de edad, sexo
masculino, casado, traductor e intérprete de profesión, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, originario de la ciudad
de Fez, Provincia de Fez, Reino de Marruecos, lugar donde nació el día
dos de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Siendo sus padres los
señores: Abdeslam hijo de Mohamed y Zahra hija de Hamman, ambos de
nacionalidad marroquí, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a
esta fecha. Su cónyuge responde al nombre de: Flor de María Portillo de
Ennaji, de treinta y tres años de edad, licenciada en relaciones públicas
y comunicaciones, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, de nacionalidad salvadoreña.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, el día veinticinco de octubre de dos mil
diez. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes
y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-
RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de abril
de dos mil dieciséis.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F006354-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva del Condominio Residencial
Quintas de Santa Elena.
CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro
de acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y
de Junta Directiva, se encuentra el acta de ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO QUINTAS
DE SANTA ELENA celebrada en la cancha de basquetbol ubicada en
Avenida La Guacalchía del condominio Quintas de Santa Elena, Nuevo
Cuscatlán, La Libertad, a las dieciocho horas y quince minutos del día
quince de marzo de dos mil dieciséis, y que según consta en la misma
que: "La Asamblea General por unanimidad propone que la junta direc-
tiva continúe para un periodo más, tomando en consideración que han
hecho un trabajo muy bueno para todo el condominio durante el periodo
anterior. Los directivos aceptan continuar por un periodo más; excepto
los señores Hans Wiebols, Celina de Augspurg y Alfredo Rodríguez,
quienes por actividades personales manifi estan no poder continuar. En tal
sentido, se eligen para los cargos vacantes a los señores Jorge Cervantes
y Antonio Sagrera. Esta junta directiva estará vigente para un periodo
más hasta que se celebre la próxima asamblea general en el año 2017.
Seguidamente se ratifi ca en el cargo de Administración a la compañía
SERINAM SA DE CV, cuya representación legal estará a cargo del
señor Juan Antonio Magaña Martínez, que estará vigente en el cargo
por un periodo igual al de la junta directiva que este día ha sido electa.
Esta junta directiva que integrada así:
Presidente: CARLOS ERNESTO PATIÑO;
Secretario: CARLOS EDUARDO CLADELLAS;
Tesorero: PABLO ARTURO RIVAS;
Directores: CARLOS CLADELLAS, ROBERTO JULE,
GUILLERMO ALVAREZ, ANTONIO SAGRERA Y JORGE CER-
VANTES.
Esta Junta Directiva y Administración estará vigente hasta la próxima
Asamblea General de dos mil diecisiete. La representación Legal estará
a cargo del Administrador de conformidad a lo establecido en el artículo
número 33, literal "c" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y
Apartamentos.
Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente,
en San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil die-
ciséis.
CARLOS EDUARDO CLADELLAS,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C011261-2
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Sunset
Plaza.
CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro de
acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de Junta
Directiva, se encuentra el acta de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SUNSET PLAZA celebrada
en el Lobby del condominio, situado en Calle La Mascota y Avenida
Jerusalén, San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día
catorce de abril de dos mil dieciséis y en el punto SEIS, ELECCIÓN DE
ADMINISTRADOR dice: "Por decisión unánime se ratifi có en el cargo
de Administrador del Condominio a la empresa SERINAM SA. de CV.,
cuya representación legal estará a cargo del señor Juan Antonio Magaña
Martínez", quien a su vez ejercerá la representación legal del condominio
de conformidad a lo establecido en el artículo número 33, literal "c" de
la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos. Asimismo
se encuentra el punto SIETE, ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
que dice: Se elige la junta directiva para el siguiente período, quedando
conformada de la siguiente forma:
Presidente: Nelda Iris Pacas de Henríquez.
Secretario: Francisco José Ferman.
Directores: Erika Lorena Arnecke de Halliday, Carmelo Reinaldo
Coto Amaya y Yamila de Jiménez.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Esta Junta Directiva y Administración estarán vigentes hasta que se
celebre la próxima Asamblea General de propietarios.
Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente, en San
Salvador, a los dieciséis día del mes de junio del año dos mil dieciséis.
FRANCISCO JOSE FERMAN,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C011262-2
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Residencial
Torre del Paseo 2, situado en Paseo General Escalón # 5353 Colonia Es-
calón, de acuerdo con el reglamento de Administración del Condominio y
en cumplimiento de lo establecido por la ley de la Propiedad Inmobiliaria
Pisos y Apartamentos, por este medio hace del conocimiento del público
en general:
Que en el libro de Actas de la asamblea General de Propietarios del
Condominio, se encuentra asentada el acta de la Asamblea de Propietarios
celebrada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día
dieciséis de diciembre del dos mil quince, que en su punto H se detalla que
se eligió por unanimidad a la Empresa Target 365, S.A. DE C.V. como
Administrador único del condominio por un plazo de DOS años contados
a partir del dieciséis de diciembre del dos mil quince.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil
quince.
VANESA GUZMAN,
SECRETARIA DE DIRECTIVA,
CONDOMINIO TORRE DEL PASEO II.
3 v. alt. No. F006267-2
TÍTULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO
NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor NATI-
VIDAD ALBERTO HERNÁNDEZ RIVERA, de cuarenta años de edad,
enderezador y pintor, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento
de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos siete
cuatro nueve tres dos ocho-dos, y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis catorce-diez cero cuatro siete cinco-uno cero seis-cuatro, so-
licitando se extienda a su nombre TÍTULO MUNICIPAL SOBRE UN
PREDIO URBANO, situado en el Barrio La Palma, de Santiago Nonualco,
Departamento La Paz; del Mapa cero ochocientos diecinueve U cero
nueve, Parcela doscientos veinticuatro; sin antecedente inscrito y de una
extensión superfi cial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO
VIENTIUN METROS CUADRADOS, con las medidas y colindantes
siguientes: AL NORTE: Mide veinte metros, linda con propiedad de la
señora María Gloria de los Ángeles Abrego de Hernández; AL ORIEN-
TE: Mide treinta y seis punto cincuenta metros, linda con propiedad
de Odema García Vásquez, Ana Deysi García Vásquez, Ovidio García
Vásquez, Rene García Vásquez, Gumercindo García Vásquez, Heliodoro
García Vásquez y Elsy Ivonne Salazar García; AL SUR: Mide diecisiete
metros, linda con María Lidia de León Velasco y Natividad Hernández
Hernández ; y AL PONIENTE: Mide treinta y cuatro punto cincuenta
metros, linda con propiedad de María Teresa Ángel Lucero. Los colin-
dantes son todos de este domicilio. El predio no es sirviente ni dominante
y no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia. El titulante lo
ha poseído por más de diez años consecutivos, sumando la posesión de
su antecesor el señor Natividad Hernández Hernández; quien le otorgó
Escritura Pública de compra-venta ante el Licenciado Marcelino Parada
Molina, en Zacatecoluca, el día veintiuno de diciembre del año de dos mil
quince; documento no inscrito ni inscribible por carecer de antecedentes
registrados de dominio; no obstante su posesión es de buena fe, quieta,
pacífi ca, no interrumpida y sin proindivisión alguna.
Lo valora en Cuatro mil quinientos 00/100 Dólares Estadounidenses
($4,500.00). Se avisa para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, cuatro de julio de dos mil
dieciséis.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL-
DESA MUNICIPAL.- EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006224-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016150519
No. de Presentación: 20160230475
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILBER
ALFREDO MERLOS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras OPTICA PLUS y diseño. Sobre la pa-
labra Optica individualmente considerada no se le concede exclusividad,
por consistir en un término de uso común en el comercio, que servirá
para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE LENTES,
ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y ACCESORIOS PARA EL
USO DE LIMPIEZA DE LOS MISMOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011269-2
No. de Expediente: 2016152670
No. de Presentación: 20160234655
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
CORALIA MORENO DE MEMBREÑO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de FUNDACION SIRAMA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SIRAMA Mujer Artesana de Paz y diseño,
que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN , FORMACIÓN; SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES, TODOS LOS SERVICIOS CUYOS PRINCIPALES
PROPÓSITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIEN-
TO DE PERSONAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006116-2
No. de Expediente: 2015147221
No. de Presentación: 20150223983
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO
de ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC., de nacionalidad
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
GQ BARconsistente en: las palabras GQ BAR, cuya traducción al castellano
es: GQ BARRA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; PROVISIÓN DE ALO-
JAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS DE HOTEL, BAR, CAFÉ,
RESTAURANTE;SERVICIO DE BANQUETES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v alt. No. F006137-2
No. de Expediente: 2015147222
No. de Presentación: 20150223984
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO
de ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
VOGUE CAFÉ
Consistente en: las palabras VOGUE CAFÉ, donde la palabra
VOGUE se traduce al castellano como BOGA, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS;
PROVISIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS DE
HOTEL, BAR, CAFÉ, RESTAURANTE; SERVICIOS DE BANQUE-
TES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006138-2
No. de Expediente: 2015147223
No. de Presentación: 20150223985
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de THE
CONDE NAST PUBLICATIONS, LTD., de nacionalidad INGLESA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TATLER CLUB
Consistente en: las palabras TATLER CLUB, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS; PROVISIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SER-
VICIOS DE HOTEL, BAR, CAFE, RESTAURANTE,SERVICIO DE
BANQUETES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006141-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado EFRAIN ANTONIO PALMA VALENCIA del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 2470 emitida el 25/02/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 13 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011263-2
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado SONIA DEL CARMEN RUBIO VDA. DE AVALOS del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 17678 emitida el 27/05/2011. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 12 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011264-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152900
No. de Presentación: 20160235010
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA EUGENIA ZELAYA ALBERTO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Típicos Blanky y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DERIVADOS DEL MAÍZ. Clase: 30.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-
CIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011256-2
No. de Expediente: 2016151605
No. de Presentación: 20160232592
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de SAR-
PEMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SARPEMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Primark y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011271-2
No. de Expediente: 2015145634
No. de Presentación: 20150221392
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
ASTELLAS PHARMA INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VESICARE
Consistente en: la palabra VESICARE, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-
MIENTO DE ENFERMEDADES URINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006134-2
No. de Expediente: 2015148434
No. de Presentación: 20150226179
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., en su calidad de APODERADO de NOKIA CORPORATION, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOKIA
Consistente en: la palabra NOKIA, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA Y CRONOMÉTRICOS; BANDAS DE RELOJES DE PUÑO; ESTUCHES DE RELOJES DE PUÑO; JO-YERÍA; MONEDAS; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; PIEDRAS PRECIOSAS; COMPONENTES Y ACCESORIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006136-2
No. de Expediente: 2016149926
No. de Presentación: 20160229269
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
SCOTCH & SODA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE FLOR, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA HECHA DE VIDRIO, PLÁSTICO, METALES NO PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS (PIEDRAS GEMAS ), PERLA, CAUCHO, METALES PRECIOSOS, MADERA, CERÁMICA, PIEDRA, CUERO, TITANIO, MARFIL, ÁMBAR, ALGODÓN, LANA, ESMALTADOS Y/O DE OTROS PRODUCTOS NATURALES; RELOJES E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, BANDAS DE RELOJES, BRAZALETES DE RELOJES; ESTUCHES DE METALES PRECIOSOS PARA RELOJES Y JOYERÍA, METALES PRECIOSOS (EN BRUTO, FORJADOS O SEMI-FORJADOS). Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006143-2
No. de Expediente: 2016150125
No. de Presentación: 20160229757
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de UNDER ARMOUR, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
UNDER ARMOUR
Consistente en: la palabra UNDER ARMOUR traducida al castella-no DEBAJO ARMADURA, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERÍA; ESTUCHES VA-CIOS PARA ASEO PERSONAL; BOLSOS DEPORTIVOS; BOLSOS DE VIAJES; MOCHILAS TIPO MILITAR DE LONA; MOCHILAS PARA LA ESPALDA; MOCHILAS TIPO SACO; MOCHILAS PARA ALMACENAR/CARGAR LIQUIDOS; BOLSOS DEPORTIVOS
PARA TODO PROPÓSITO; BOLSAS ATLÉTICAS PARA TODO PROPÓSITO; BOLSAS PARA ATLETISMO; MALETINES DE-PORTIVOS; MOCHILAS DE TODO TIPO Y PARA USO DIARIO; SOMBRILLAS DE GOLF; MOCHILAS DE MONTAÑISMO; BOLSAS DE VIAJE PARA ZAPATOS; SOMBRILLAS; BOLSONES TIPO MENSAJERO; BOLSONES DE COMPRAS; BOLSOS DE MUÑECA O MARICONERA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006145-2
No. de Expediente: 2016151840 No. de Presentación: 20160233097 CLASE: 09, 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA BERRIOS DE GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase SB SIMONETTA BO y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: CARTERAS DE CUERO, BILLETERAS DE CUERO. Clase: 09. Para: AMPARAR: FUNDAS DE CUERO PARA TELEFONOS CELULARES, COMPUTADORAS PORTATILES, Y TABLETAS ELECTRONICAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006175-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la ciudad y depar-
tamento de San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil dos, dejó
el causante PORFIRIO MONTANO, siendo su último domicilio esta
ciudad, de parte de la solicitante CARMEN SANCHEZ DE MONTANO,
conocida por MARIA DEL CARMEN SANCHEZ y por MARIA DEL
CARMEN SANCHEZ MIRANDA, en su calidad de cónyuge y cesio-
naria de los derechos que correspondían a los señores MARIA TERESA
MONTANO SANCHEZ, JORGE ANDRES MONTANO SANCHEZ,
VICENTA DEL CARMEN MONTANO SANCHEZ, JOSE PORFIRIO
MONTANO SANCHEZ y CLARA LUZ MONTANO SANCHEZ, en
su calidad de hijos del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
del curador de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de
dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011190-3
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las
catorce horas y treinta y tres minutos de este día, se ha tenido por ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada dejada por el causante señor JOSÉ ROBERTO
ALONZO MOLINA, a su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre
de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social
de esta ciudad; quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y
ocho años de edad, salvadoreño, divorciado; siendo Colonia Miramonte,
Calle a Conchagua, Polígono T, número nueve de este departamento, el
lugar de su último domicilio; por parte de JOSÉ ROBERTO ALONZO
GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-
tidad número cero tres nueve siete uno seis ocho cero-ocho, y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro-tres cero cero
cinco ocho ocho-uno uno cero-cero; en su calidad de hijo sobreviviente
del referido causante; y se le ha conferido LA ADMINISTRACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de
junio de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁ-
LEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C011200-3
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día cinco de julio del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor
LUIS ALONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, agricultor,
del domicilio de Tepetitán, de este departamento, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
ciento cuarenta-seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un
mil doce-cero cuarenta mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-tres,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIANO
FEDERICO MARTÍNEZ RAMOS, quien fue de ochenta y siete años
de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, con Documento
Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y siete
mil ochocientos setenta y uno-seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
un mil doce-ciento ochenta mil setecientos veintiocho-cero cero uno-dos,
fallecido el día seis de abril del año dos mil dieciséis, en el municipio de
Tepetitán, de este departamento, lugar de su último domicilio, en con-
cepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador
y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍ-
TEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011201-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 02289-16-CVDV-1CM1-201-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor HÉCTOR ARNOLDO MOLINA, quien fuera de
treinta y ocho años de edad, enderezador y pintor, soltero, originario de
Corinto, departamento de Morazán y del domicilio de San Miguel, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de Juana Ofelia Molina, falleció a las diez
horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis en
el Cantón Mirafl ores, municipio y departamento de San Miguel; de parte
del señor HÉCTOR MAURICIO MOLINA MACHADO, de dieciocho
años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad Número: cero cinco seis cinco cuatro dos ocho cinco - seis, y
con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete - dos ocho
cero nueve nueve siete - uno cero ocho - tres; como hijo sobreviviente
del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes
mencionado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de
los quince días subsiguientes después de la última publicación de este
edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinti-
trés de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C011213-3
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día seis de julio dos mil dieciséis, en las Diligencias de
Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE: 02452-
16-CVDV-1CM1-203-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante,
señora MARÍA DE LA PAZ MEJÍA DE LÓPEZ, conocida por MARÍA
DE LA PAZ MEJÍA y por PAZ MEJÍA, quien fue de ochenta y nueve
años de edad, salvadoreña, viuda, de Ofi cios Domésticos, originaria y
del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, quien falleció
a las veintidós horas con quince minutos del día cinco de febrero de dos
mil once, en Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de
San Miguel; de parte del señor JOAQUIN DE JESÚS LÓPEZ MEJÍA,
de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del
domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: Cero uno nueve siete uno cuatro cuatro seis -
dos, y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno dos - ciento
setenta mil novecientos cuarenta y tres - ciento dos - nueve; solicitante
en concepto de hijo sobreviviente de la causante, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha confe-
rido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y
siguientes del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas con cincuenta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.-
LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005763-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas
y treinta y siete minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor TRANSITO JOSE MANUEL
GONZALEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día cuatro de Diciembre del
año dos mil quince, a la edad de cuarenta y un años, siendo en Izalco, su
último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ
DE RIVERA, en calidad de madre del causante.- Confi érase a la aceptante
en el concepto antes expresado, la Administración y Representación In-
terina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de junio del año dos
mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005785-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis
de Julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la
Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su
defunción dejó el Causante JUAN ALFABIO QUINTEROS AYALA;
quien falleció día 22-01-2015, en el Cantón Jocotillo, jurisdicción de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, sin asistencia médica a
consecuencia de PARO RESPIRATORIO, del domicilio de Mercedes
Umaña, Departamento de Usulután, de parte del señor YOVANY
ALEXANDER QUINTEROS COREAS, con Documento Único de
Identidad Número 04624383-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1111-150589-102-1, en su calidad de hijo sobreviviente del
Causante JUAN ALFABIO QUINTEROS AYALA, confi riéndole al
aceptante YOVANY ALEXANDER QUINTEROS COREAS la admi-
nistración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y treinta minutos del día seis de Julio de dos mil dieciséis.- Eda
No.19/2016.- A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS
DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005789-3
LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y dos
minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida antes del mediodía del día doce de diciembre
del año mil novecientos sesenta y dos, en su casa de habitación ubicada
en Cantón San José El Naranjo, de la Jurisdicción de Jujutla, departa-
mento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora GREGORIA
RUBIO conocida por GREGORIA RUBIO PEÑA, de parte del señor
TRANSITO CALDERÓN RUBIO, en calidad de nieto sobreviviente
de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y
administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cua-
renta minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.
JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL,
INTERINO.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005832-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte del señor GERMAN ARNOLDO CASTILLO
GUARDADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la
señora FELICITA DE JESUS GUARDAD DE CASTILLO, quien
falleció el día tres de enero de dos mil quince, en Barrio La Trinidad,
San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de
hijo de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Roberto
Daniel Mariona López.
Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas y diez minutos del día dieciséis de febrero del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005838-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
SUPLENTE(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA, Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de
junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
la causante señora OCTAVIA MARTINEZ HERNANDEZ conocida por
MARIA OCTAVIA MARTINEZ HERNANDEZ y por MARIA OCTA-
VIA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, quien falleció
el día trece de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio
esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número 00453490-4,
y Número de Identifi cación Tributaria, 0616-270233-001-2, de parte
de los señores MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ DE GONZALEZ,
mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad 01534264-5 y con Número de
Identifi cación Tributaria 0604-270764-101-7, MARCOS RAFAEL
MARTINEZ, mayor de edad, mecánico automotriz, del domicilio de
Santo Tomás, con Documento Único de Identidad 03271268-3, y con,
número de Identifi cación Tributaria 0616-261067-101-4, en calidad de
hijos de la Causante.
Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, representados por el Licenciado JOSE EFRAIN
MEJIA, con Número de Identifi cación Tributaria 0818-111166-101-8.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y
diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE UNO
PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO.-
LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005849-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor DELFIN
HERNANDEZ GARCIA o DELFIN HERNANDEZ, quien falleció el
día veintidós de marzo del dos mil trece, en el Hospital San Francisco
de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Yayantique,
Departamento de La Unión, de parte del señor DELFIN HERNANDEZ
HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho
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aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes
de julio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005857-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada Santos
Alcadia Mendoza López, actuando en nombre y representación del
señor JOSE MANUEL DE JESUS FLORES CISNEROS, mayor de
edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero uno tres ocho dos ocho uno uno - cinco, con Tarjeta de
Identifi cación tributaria Número cero tres cero cuatro - cero uno cero
siete seis cero - uno cero uno - ocho; solicitando favor de su represen-
tado Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de
Naturaleza Urbana situado en el Barrio San Francisco calle al Cemen-
terio, de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con
capacidad de 454.2417 METROS CUADRADOS, controlado por el
Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela: 285, el cual
linda: AL NORTE: Ana Elsia Martínez de Conce, Eleuterio Santos
Martínez, calle de por medio, AL ORIENTE: María Hermenegilda
Valladares viuda de Rivas; AL SUR: Edmundo Adolfo Sierra, calle de
por medio, y AL PONIENTE: linda con Elba Rosaura Flores Barrera,
el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez
años consecutivos unida a la de sus antecesores dueños, y consiste en
cuidarlo, habitar en el, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de
vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
a veintiocho de Octubre del año dos mil quince.- JORGE ALBER-
TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN
ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005767-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito, la señora MIRNA CAROLINA PORTILLO VASQUEZ, de
treinta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con residencia
exacta en el Barrio El Tránsito, Calle antigua a Miramundo Número S/
No., Lugar conocido como El Guarda, Municipio de La Palma, Departa-
mento de Chalatenango de esta jurisdicción, portadora de su Documento
Único de Identidad Número: cero un millón seis mil doscientos setenta
y nueve guión cinco y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
cero cuatrocientos doce-doscientos mil ochocientos setenta y nueve-
ciento tres-cuatro, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio
de un terreno en el área urbana, situado en el Barrio El Tránsito, Calle
Antigua a Miramundo Número S/No. lugar conocido como El Guarda,
Municipio de La Palma Departamento de Chalatenango, de esta jurisdic-
ción, de una extensión superfi cial de cuarenta y seis punto treinta metros
cuadrados que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros ochenta y siete
centímetros y colinda con el señor Mario Portillo Chacón. AL NORTE:
mide seis metros ochenta y dos centímetros y linda con el señor Rafael
Castro Maldonado. AL PONIENTE, mide ocho metros noventa y cuatro
centímetros y colinda con la señora Dinora Posada, Calle a las Pilas y
Carretera Troncal del Norte de por medio y AL SUR, mide cuatro metros
cuarenta y tres centímetros, lindando con Franja Municipal, el terreno
en mención lo adquirió por posesión material por más de diez años
consecutivos, y que desde esa fecha posee el inmueble, de una manera
quieta, pacífi ca y sin interrupción, no es sirviente, ni dominante y no
está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de
UN MIL 00/100 DOLARES ($ 1,000.00), los colindantes son de este
domicilio.
Se avisa al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango, a
los ocho días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- ROBERTO EFRAÍN
MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO
PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005811-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140078
No. de Presentación: 20140210341
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de RAF,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GRUPO RAF y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-
MERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE VENTAS, GESTION
DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011215-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140079
No. de Presentación: 20140210342
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
“HOT X - MAS”
Consistente en: las palabras HOT X -MAS donde la palabra Hot se
traduce al castellano como Caliente. Siendo el Nombre Comercial al que
hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial
es: RAF, la cual se encuentra inscrita al número 109 del libro 19 de
nombres comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE PROMOCIONES
QUE LA EMPRESA OFRECE DE LOS SERVICIOS DE VENTAS,
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y SERVICIOS DE
FOTOGRAFÍA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011214-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2014137792
No. de Presentación: 20140206063
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL.
"El buen banco bueno"
Consistente en: las palabras "El buen banco bueno" habiendo com-
probado la Suscrita Registradora que la Marca a la que hace referencia la
Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada Banco Agrícola
y diseño, se encuentra debidamente registrada bajo el número 00094 del
Libro 00252 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE
LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA; ASI COMO TAMBIEN
SOBRE SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011217-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-
cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora
MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad
de Hereden Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA
SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones
número SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO que amparan dos mil
noventa y ocho acciones, numeradas del número un millón quinientos
sesenta y ocho mil setecientos cuatro al número un millón quinientos
setenta mil ochocientos uno solicitando la reposición de dicho certifi cado
por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
3 v. alt. No. C011204-3
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad de Heredera Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones número UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO que amparan trescientas noventa y dos punto noventa y dos acciones, numeradas del número dos millones seis mil ochocientos sesenta y ocho al número dos millones siete mil doscientos cincuenta y nueve solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
3 v. alt. No. C011205-3
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la se-ñora MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad de Heredera Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones número UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE que amparan seiscientos cincuenta y seis punto cero ocho acciones, numeradas del número dos millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho al número dos millones quinientos setenta y ocho mil novecientos tres solicitando la reposición de dicho certifi cado por haber sido extraviado.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
3 v. alt. No. C011206-3
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE CV., sociedad de este domi-
cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la
señora DORA MARIA CEPEDA DE CHAVEZ PALOMO, en calidad
de propietaria del certifi cado de acciones número 618 que amparan 208
acciones, numeradas del 1,200,173 al 1,200,380 solicitando la reposición
de dicho certifi cado por haber sido extraviado.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
3 v. alt. No. F005784-3
FOMENTO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
COMUNICA: Que a nuestras ofi cinas se han presentado: la señora
Alessandra Leppo de Casaús, en su carácter personal, manifestando que
ha extraviado el certifi cado de acción que ampra UNA ACCIÓN de esta
compañía; el cual tiene un valor nominal de mil colones, equivalentes a
ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados
Unidos de América. Y la señora Norma Aida Del Carmen Palomo Orozco
conocida por Norma Aida Del Carmen Palomo, Norma Palomo Orozco,
Norma Miller y Norma De Miller; a través de su Tutora Legítima, la
señora Alessandra Leppo de Casaús, manifestando que su pupila no está
en poder del certifi cado de acción, que ampara CIENTO SETENTA Y
CUATRO ACCIONES de esta compañía, por un valor nominal de cada
acción de mil colones, equivalentes a ciento catorce dólares con veinti-
nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, cada una.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso, establecido en los arts. 486 y
932 del Código de Comercio. Transcurridos treinta días después de la
tercera publicación, y si no hubiere oposición se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
San Salvador, once de julio de dos mil dieciséis.
LIC. DINA VANESSA ZALDAÑA VELÁSQUEZ,
DIRECTORA SECRETARIA
FOMENTO AGRÍCOLA S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F005804-3
LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOC. COOP. DE R. L
DE C.V.,
COMUNICA que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 11838, cuenta número
32-000021897-2, emitido el día 25 de junio de 2012, en sus ofi cinas
centrales, por valor original de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 400.00), con plazo de 180
días, el cual devenga el 3.25% de interés anual, solicitando reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Vicente, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.
EUGENIA MERCEDES DÍAZ BONILLA,
GERENTE GENERAL EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. F005851-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016151451
No. de Presentación: 20160232231
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
de BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SUEÑO AZUL Y BLANCO
Consistente en: las palabras SUEÑO AZUL Y BLANCO, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-
NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS
INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011216-3
No. de Expediente: 2016150318
No. de Presentación: 20160230117
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP
S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra CRESKO y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL Y TRABAJOS
DE OFICINA; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON
FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; REAGRUPAMIENTO
POR CUENTA DE TERCEROS DE PRODUCTOS O SERVICIOS
DIVERSOS (CON EXCEPCION DE SU TRANSPORTE), PERMI-
TIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR
ESTOS PRODUCTOS O CONTRATAR ESTOS SERVICIOS CON
COMODIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011220-3
No. de Expediente: 2016151255
No. de Presentación: 20160231860
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES
CAROLINA RECINOS SEVILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra together y diseño, traducida al castellano
como: Juntos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO
GRÁFICO, DESARROLLO DE SITIOS WEB. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005840-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Julio de 2016.
REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-
sentado ANA MARCELA HERNANDEZ CASTRO, del domicilio de
SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 15356 emitida el 26/06/2009.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 7 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011192-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presen-
tado MARINA ANGELICA TENSUN DE CASTILLO, del domicilio
de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 99006025 emitida el 31/03/2005.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 6 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011193-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-
sentado SANDRA ELIZABETH MENDOZA VDA. DE GRANILLO,
del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza
de seguro de vida 2568 emitida el 08/05/2009.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 6 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011194-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-
sentado ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA, del domicilio de
SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de
vida 99007501 emitida el 26/12/2006.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 29 de junio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011195-3
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha
presentado RUTH LORENA FLORES ESCOLERO, del domicilio de
MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 17900
emitida el 29/07/2011.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 29 de junio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011196-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-
sentado LUIS ERNESTO SIBRIAN GOMEZ, del domicilio de SAN
SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
96070469 emitida el 04/07/1996.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 4 de julio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011197-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presen-
tado MARIA LUZ ORTIZ HERNANDEZ DE ALEMAN, del domicilio
de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
18789 emitida el 28/08/2012.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 29 de junio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011198-3
AVISO
MAPFRE La Centro Americana, S.A.
HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-
sentado GLADYS ISABEL VALLADARES DE JOYA, del domicilio
de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
1640 emitida el 19/04/2007.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 29 de junio de 2016.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C011199-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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