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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 77 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-5 6-14 15-16 16 17-18 Pág. 18-19 20-24 25-26 27-28 29-37 38 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 194, 197, 198, 199, 200, 201 y 202.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos....... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Un Pulmón Más y Acuerdo Ejecutivo No. 201, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0924.- Rectificación del Acuerdo 15-2262, de fecha 2 de diciembre de 2013................................................ Acuerdo No. 15-0207.- Se aprueba la actualización del Plan de Estudio de la carrera de Técnico en Mercadeo, a la Universidad Doctor Andrés Bello.............................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 7-D, 16-D, 18-D, 19-D, 21-D (2) y 25-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............... Acuerdos Nos. 62-D, 100-D, 102-D, 112-D, 143-D y 177-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Naturales del municipio de Polorós, departamento de La Unión..................... Decretos Nos. 4 y 5.- Modificación al Presupuesto Municipal de San Miguel. ........................................................................... Decretos Nos. 12 y 13.- Increméntese y Reclasifíquese el Presupuesto Municipal y el Presupuesto del Instituto Municipal de la Juventud de San Salvador. ................................................ Estatutos de la Asociación Comunal de la Urbanización El Álamo y Acuerdo No. 22, emitido por la Alcaldía Municipal de Apopa, departamento de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Edicto de Emplazamiento............................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 77

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 194, 197, 198, 199, 200, 201 y 202.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ......

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación Un Pulmón Más y Acuerdo Ejecutivo No. 201, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0924.- Rectifi cación del Acuerdo 15-2262, de fecha 2 de diciembre de 2013. ...............................................

Acuerdo No. 15-0207.- Se aprueba la actualización del Plan de Estudio de la carrera de Técnico en Mercadeo, a la Universidad Doctor Andrés Bello. .............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 7-D, 16-D, 18-D, 19-D, 21-D (2) y 25-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............

Acuerdos Nos. 62-D, 100-D, 102-D, 112-D, 143-D y 177-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Naturales del municipio de Polorós, departamento de La Unión. ....................

Decretos Nos. 4 y 5.- Modifi cación al Presupuesto Municipal de San Miguel. ...........................................................................

Decretos Nos. 12 y 13.- Increméntese y Reclasifíquese el Presupuesto Municipal y el Presupuesto del Instituto Municipal de la Juventud de San Salvador. ................................................

Estatutos de la Asociación Comunal de la Urbanización El Álamo y Acuerdo No. 22, emitido por la Alcaldía Municipal de Apopa, departamento de San Salvador, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Edicto de Emplazamiento ...............................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aumento de Capital ........................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Balance de Liquidación ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 194

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 15 al 17 de abril de 2016,

al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 15 de abril del

presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía

Payés y tratándose del día 17 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido

permiso para ausentarse del país, durante el período antes mencionado a fi n de atender asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de abril de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 197

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 2

al 4 de mayo de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día

2 de mayo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José

Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 4 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se

le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período

antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de abril de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 198

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Gobernación y Desarrollo Territorial, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 2 al 5 de mayo de 2016, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Ana Daysi Villalobos Membreño, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2 de mayo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Ramón Arístides Valencia Arana y tratándose del día 5 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de abril de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 199

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 14 al 17 de abril de 2016, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 14 de abril del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del 17 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de abril de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 200

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 13 al 17 de abril de 2016, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 13 de abril del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 17 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de abril de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 201

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 27 al 29 de abril de 2016, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 27 de abril del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de abril de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 202

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 5 al 8 de mayo de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Luis Roberto Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 5 de mayo del corriente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde y tratándose del día 8 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de abril de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

NÚMERO QUINCE. LIBRO TRES. En la ciudad de Santa Ana, a las

quince horas del día ventinueve de junio del año dos mil quince. Ante

mí. MARIA LISSETTE MORATAYA LIBORIO, Notario, de este

Domicilio, comparecen los señores: GERSON CALEB PADILLA

AGUILERA, quien es de veintiséis años de edad, estudiante, de este

domicilio, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cuatro millones veintidós mil

ochocientos guión cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria cero

doscientos diez guión cero treinta y un mil doscientos ochenta y ocho

guión ciento siete guión tres; ANGELA DOLORES LOPEZ

MARROQUIN, quien es de veintiséis años de edad, Estudiante, de este

domicilio, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cuatro millones noventa y seis

mil noventa guión siete y con Número de Identifi cación Tributaria cero

doscientos diez guión ciento noventa mil quinientos ochenta y nueve

guión ciento tres guión nueve; FERNANDO EMILIO BONILLA MUR-

CIA, quien es de Veintisiete años de edad, estudiante, de este domicilio,

persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Úni-

co de Identidad número cero tres millones novecientos cincuenta y

cinco mil treinta guión nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero

doscientos diez guión doscientos cincuenta mil quinientos ochenta y

ocho guión ciento dos guión dos; ERNESTO ORLANDO FUENTES

MONTERROZA, quien es de veintitrés años de edad, Estudiante de este

Domicilio, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos tres

mil ochocientos cinco guión nueve y con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos diez guión doscientos treinta mil cuatrocien-

tos noventa y dos guión ciento cinco guión cero; GUILLERMO

EDGARDO FUENTES MONTERROZA, quien es de veinte años de

edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien conozco e identifi -

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco

millones cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres guión siete y

con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión

doscientos setenta mil novecientos noventa y cuatro guión ciento cinco

guión nueve; JOSUE ELI ARGUETA AYALA, quien es veintitrés años

edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero

Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y

cuatro guión ocho y con Número de Identifi cación Tributaria cero dos-

cientos diez guión ciento cuarenta mil seiscientos noventa y dos guión

ciento dos guión cuatro; y ME DICEN: Que convienen por este medio

constituir y organizar una Asociación apolítica, no lucrativa, ni religio-

sa, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN

UN PULMÓN MÁS, que puede abreviarse A.U.P.M., en adelante

denominada "La Asociación", la cual regirá por la cláusulas siguientes

que constituyen sus Estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

UN PULMÓN MÁS. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: ARTÍCULO UNO: Créase en la

ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de

nacionalidad Salvadoreña que se denominará: ASOCIACIÓN UN

PULMÓN MÁS, que podrá abreviarse "A.U.P.M." como una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presente Estatutos se

denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS: El domicilio de la

Asociación será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de él. ARTÍCULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo in-

defi nido.- CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS. ARTÍCULO

CUATRO: Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Acompañar,

fomentar y coordinar las actividades de sus miembros para el cuido,

defensa y preservación del medio ambiente: b) Combatir la contamina-

ción ambiental por medio de la educación ambiental, promoviendo

capacitaciones, diplomados y certifi caciones ambientales, que formen

líderes comprometidos con la protección del medio ambiente; c) Elabo-

ración e implementación de campañas de concientización ambiental; d)

Promover, concientizar y ejecutar prácticas para reducir la contaminación

como el reciclaje, reutilización, reducción, entre otras; e) Realizar pro-

puestas de espacios verdes y purifi cación del aire en las ciudades; f)

Propuesta de solución a problemas ambientales por medio de propuesta

de leyes medio ambientales; g) Brindar un espacio de investigación y

enseñanza ambiental para sus miembros, estudiantes y sociedad en

general; h) Proporcionar consultorías en materia medio ambiental a

diferentes personas, instituciones públicas o privadas; i) Promoción y

concientización de la arquitectura y construcción sustentables, fomen-

tando la protección del medio ambiente; j) Otras actividades lícitas en

benefi cio del medio ambiente y desarrollo sostenible del país. CAPI-

TULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO: El patrimonio

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros;

b) donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) todos los bienes

muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS: El patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifi este la Asamblea General.- CAPÍTULO IV. DEL GOBIER-

NO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE: El gobierno de la

Asociación sera ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

Directiva.- CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍ-

CULO OCHO: La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.- ARTÍCULO NUEVE: La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, además se

reunirá extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva. Tales convocatorias deberán ser hechas por la Junta Directiva

por lo menos con quince días de anticipación; así mismo podrá ser

convocada por el cincuenta y uno por ciento de los miembros activos

cuando éstos lo hayan solicitado por escrito a la Junta Directiva y ésta

no haya resuelto lo pertinente en un periodo de treinta días después de

recibida dicha solicitud. En cualquiera de los casos antes previstos la

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento de los miembros en primera convocatoria y en se-

gunda convocatoria una hora después del mismo día y mismo lugar con

los miembros presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea Ge-

neral por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en

que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ: La Asamblea

General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, junto con

el Secretario, en caso de ausencia de cualquiera de ellos, la Asamblea

General designará a quienes ocupen sus puestos. ARTÍCULO ONCE:

Las votaciones realizadas en Asamblea General serán siempre nomina-

les y públicas, a menos que los miembros decidan que se haga por es-

crito, en forma secreta. Los asuntos aprobados por mayoría de los

miembros, obligarán a todos los asociados, aun a los ausentes y disiden-

tes. ARTÍCULO DOCE: Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados,

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando voz y voto de su represen-

tado. ARTÍCULO TRECE: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva conforme a los presentes estatutos; b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de Asociación; c)

Aprobar o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de La

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Asociación; f) Otorgar premios y reconocimientos a personas, insti-

tuciones u organizaciones que por su labor a favor del medio ambiente

y de la Asociación, se hayan hecho merecedores de tal distinción; g)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPÍTULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO CATORCE: La dirección y

administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario,

un Tesorero y dos Vocales, denominados como Primer Vocal, Segundo

Vocal, respectivamente.- ARTÍCULO QUINCE: Los miembros de la

Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años pudiendo ser

reelectos en el mismo o en diferente cargo.- ARTÍCULO DIECISÉIS:

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario.- ARTÍCULO DIECISIETE:

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-

ría de los asistentes.- ARTÍCULO DIECIOCHO: La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la admi-

nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elabo-

ración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación

e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros

de la Asociación los Comités o Comisiones que se consideren necesarios

para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.-

ARTÍCULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Presidente: a) Presi-

dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-

me que le sea solicitado por la misma.- ARTÍCULO VEINTE: Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-

cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTIUNO:

Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar.- ARTÍCULO VEINTIDÓS: Son atribu-

ciones de los Vocales: a) Asistir y participar a todas las sesiones de

Junta Directiva con voz y voto; b) Colaborar directamente con todos los

miembros de Junta Directiva; c) Sustituir a cualquier miembro de la

Junta Directiva con excepción del Presidente de la misma, en caso de

ausencia o impedimento.- CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS

DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO VEINTITRÉS: Podrán ser miem-

bros de la Asociación, todas las personas jurídicas y naturales, mayores

de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. AR-

TÍCULO VEINTICUATRO: La Asociación tendrá las siguientes clases

de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miem-

bros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de "la Asociación". Serán

Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte

como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las

personas que por su labor y méritos en favor la Asociación y del medio

ambiente, sean así nombrados por la Asamblea General.- ARTICULO

VEINTICINCO: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos

de la Asociación: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-

blea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que

señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- ARTICULO VEIN-

TISÉIS: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos de la

Asociación: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Asociación.- ARTÍCULO VEINTISIETE: La calidad

de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva o Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción; b) por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva.- CAPÍTULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCU-

LO VEINTIOCHO: Las medidas disciplinarias que podrá imponer la

Asociación son Faltas Leves, Faltas Graves, Faltas Muy Graves. Serán

Faltas Leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi cada

por más de tres ocasiones a las sesiones de Asamblea General; b) Indis-

ciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c)

Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asociación; d) Mal-

trato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. Serán Faltas

Graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fi n o natu-

raleza que vayan en perjuicio y en contra de los fi nes de la Asociación;

b) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos y al Reglamento Inter-

no de la Asociación y a los acuerdos de Asamblea General y Junta Di-

rectiva; c) Agredir, amenazar o insultar a cualquier Asociado. Serán

Faltas muy graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos

utilizando a la Asociación benefi cios para sí o para terceros; b) La

malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación,

aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas,

religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los obje-

tivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el miembro, que

sea perjudicial para la Asociación que a juicio de la Junta Directiva

amerite su expulsión.- ARTÍCULO VEINTINUEVE. MEDIDAS

DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonesta-

ción verbal y será documentado a efectos de cerciorarse de la no reite-

ración de dicha falta. En caso de reiteración se amonestará de forma

escrita. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de un mes

cuando fuere por primera vez y en caso de reincidencia será por tres

meses. Las faltas muy graves serán sancionadas con la suspensión por

seis meses y en los casos de reincidencia con la expulsión defi nitiva de

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

la Asociación. ARTÍCULO TREINTA. PROCEDIMIENTO DE

APLICACIÓN. Cuando cualquier miembro de la Asociación tenga

conocimiento de un hecho constitutivo de falta según los presentes es-

tatutos, lo pondrán en conocimiento de la Junta Directiva quien será

competente para conocer de los procesos disciplinarios, debiendo abrir

expediente disciplinario, informando al infractor de los hechos que se

le acusan, quien deberá ser oído por el término de cinco días hábiles, no

prorrogables, a fi n de que ejerza su derecho de defensa, se abrirá a

pruebas por el término de diez días hábiles a fi n de que el infractor

presente las pruebas de descargo que tuviere a su favor, concluido el

término probatorio la Junta Directiva deberá emitir resolución en forma

razonada por mayoría de votos sobre la medida disciplinaria adoptada

si fuere procedente aplicarla, en un término no mayor de diez días há-

biles. Impuesta la sanción el infractor podrá interponer recurso de

apelación ante la Asamblea General, por medio de escrito presentado a

la Junta Directiva, el cual deberá interponerse en el término de tres días

hábiles posteriores a la notifi cación de la resolución que impone la

sanción, la Junta Directiva deberá de incluir el recurso de apelación en

los puntos a discutir en la próxima Asamblea General. En caso de que

el infractor sea un miembro de la Junta Directiva, será informado de los

hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras se tra-

mita el proceso de imposición de la sanción. CAPÍTULO IX. DE LA

DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Sólo podrá disolver-

se la Asociación por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada únicamente a ese efecto

y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas

partes de sus miembros.- ARTÍCULO TREINTA Y DOS: En caso de

acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Li-

quidación compuesta de tres personas electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Be-

néfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.- CAPÍTULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convo-

catoria con los miembros que estuviesen presentes. CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y CUA-

TRO: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro

de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA

Y CINCO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-

do por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: La

Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás

disposiciones legales aplicables.- ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial.- Que para darle cumplimiento a los Estatutos de la

Asociación, se elige a los integrantes de la Junta Directiva de la Aso-

ciación que fungirá por un período de tres años, habiendo quedado

conformada por unanimidad de la siguiente manera: PRESIDENTE:

GERSON CALEB PADILLA AGUILERA; SECRETARIO: ANGELA

DOLORES LÓPEZ MARROQUIN; TESORERO: FERNANDO EMI-

LIO BONILLA MURCIA; PRIMER VOCAL: ERNESTO ORLANDO

FUENTES MONTERROZA; SEGUNDO VOCAL: GUILLERMO

EDGARDO FUENTES MONTERROZA.- Y Yo, la Suscrita Notario,

DOY FE: a) Que les advertí a los comparecientes de la obligación en

que se encuentran de inscribir el testimonio de esta escritura pública en

el correspondiente Registro y las sanciones a que se refi ere el artículo

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los

efectos legales de este instrumento y leído que se los hube íntegramen-

te en un solo acto ininterrumpido, lo ratifi can por estar redactado con-

forme a sus voluntades y para constancia fi rmamos. DOY FE: TESTA-

DO "quince horas del día veintinueve de Junio. No Vale. MAS TES-

TADO: "con forme" No Vale.- Entrelíneas: "conforme" Vale.

MARIA LISSETTE MORATAYA LIBORIO,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, del folio veinticinco vuelto al folio veintinueve vuelto

del Libro TRES de mi Protocolo, cuya vigencia de un año vence el día

doce de Enero de dos mil dieciséis; y para ser entregado a la ASOCIA-

CIÓN UN PULMÓN MÁS, que podrá abreviarse A.U.P.M. expido,

fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de Santa Ana, el día

Veintinueve de Junio del año dos mil quince.

MARIA LISSETTE MORATAYA LIBORIO,

NOTARIO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UN PULMÓN MÁS.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTÍCULO UNO: Créase en la ciudad de Santa Ana, Departa-

mento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se

denominará: ASOCIACIÓN UN PULMÓN MÁS, que podrá abreviarse

"A.U.P.M." como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

ARTÍCULO DOS: El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido.-

CAPITULO II.

FINES Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO CUATRO: Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán:

a) Acompañar, Fomentar y coordinar las actividades de sus

miembros para el cuido, defensa y preservación del medio

ambiente;

b) Combatir la contaminación ambiental por medio de la edu-

cación ambiental, promoviendo capacitaciones, diplomados

y certifi caciones ambientales, que formen líderes compro-

metidos con la protección del medio ambiente;

c) Elaboración e implementación de campañas de concientización

ambiental;

d) Promover, concientizar y ejecutar prácticas para reducir la

contaminación como el reciclaje, reutilización, reducción,

entre otras;

e) Realizar propuestas de espacios verdes y purifi cación del aire

en las ciudades;

f) Propuesta de solución a problemas ambientales por medio

de propuesta de leyes medio ambientales;

g) Brindar un espacio de investigación y enseñanza ambiental

para sus miembros, estudiantes y sociedad en general;

h) Proporcionar consultorías en materia medio ambiental a

diferentes personas, instituciones públicas o privadas;

i) Promoción y concientización de la arquitectura y construcción

sustentables, fomentando la protección del medio ambien-

te;

j) Otras actividades lícitas en benefi cio del medio ambiente y

desarrollo sostenible del país.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO CINCO: El patrimonio de La Asociación estará

constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te;

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.-

ARTÍCULO SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO SIETE: El gobierno de La Asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General y;

b) La Junta Directiva

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO OCHO: La Asamblea General debidamente convo-

cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la

totalidad de los miembros Activos y Fundadores.-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ARTÍCULO NUEVE: La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente una vez al año, además se reunirá extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. Tales convocatorias deberán ser

hechas por la Junta Directiva por lo menos con quince días de anticipa-

ción; así mismo podrá ser convocada por el cincuenta y uno por ciento

de los miembros activos, cuando estos lo hayan solicitado por escrito

a la Junta Directiva y esta no haya resuelto lo pertinente en un periodo

de treinta días después de recibida dicha solicitud. En cualquiera de los

casos antes previstos la Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria una hora después del mismo

día y mismo lugar con los miembros presentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

ARTICULO DIEZ: La Asamblea General será presidida por el

Presidente de la Junta Directiva, junto con el Secretario, en caso de au-

sencia de cualquiera de ellos, la Asamblea General designará a quienes

ocupen sus puestos.

ARTÍCULO ONCE: Las votaciones realizadas en Asamblea General

serán siempre nominales y públicas, a menos que los miembros decidan

que se haga por escrito, en forma secreta. Los asuntos aprobados por

mayoría de los miembros, obligarán a todos los Asociados, aún a los

ausentes y disidentes.

ARTICULO DOCE: Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando voz y voto de su repre-

sentado.

ARTICULO TRECE: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva conforme a los presentes estatutos;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

f) Otorgar premios y reconocimientos a personas, instituciones

u organizaciones que por su labor a favor del medio ambiente

y de La Asociación, se hayan hecho merecedores de tal

distinción;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.-

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO CATORCE: La dirección y administración de La

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos

Vocales, denominados como Primer Vocal, Segundo Vocal, respecti-

vamente.

ARTÍCULO QUINCE: Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos en el mismo

o en diferente cargo.-

ARTÍCULO DIECISEIS: La Junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario.-

ARTÍCULO DIECISIETE: El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.-

ARTÍCULO DIECIOCHO: La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f ) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que se consideren necesarios para el cumpli-

miento de los fi nes de La Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.-

ARTÍCULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.-

ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTIUNO: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.-

ARTÍCULO VEINTIDOS: Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir y participar a todas las sesiones de Junta Directiva

con voz y voto;

b) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta

Directiva;

c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva con

excepción del Presidente de la misma, en caso de ausencia

o impedimento.-

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO VEINTITRES: Podrán ser miembros de la Asociación,

todas las personas jurídicas y naturales, mayores de dieciocho años de

edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de Constitución de "La Asociación".

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y

méritos en favor la Asociación y del medio ambiente, sean así nombrados

por la Asamblea General.-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ARTÍCULO VEINTICINCO: Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos de la Asociación:

a) Tener voz y voto en la deliberaciones de la Asamblea Gene-

ral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.-

ARTÍCULO VEINTISEIS: Son deberes de los miembros Funda-

dores y Activos de la Asociación:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.-

ARTÍCULO VEINTISIETE: La calidad de miembro se perderá

por las causas siguientes:

a) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta

Directiva o Asamblea General merezcan tal sanción;

b) por renuncia presentada por escrito a la junta Directiva.-

CAPITULO VIII.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

ARTICULO VEINTIOCHO: Las medidas disciplinarias que podrá

imponer la Asociación son Faltas Leves, Faltas Graves, Faltas Muy

Graves. Serán Faltas Leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustifi cada por más de tres oca-

siones a las sesiones de Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-

ción;

d) Maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-

ción.

Serán Faltas Graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan

en perjuicio y en contra de los fi nes de la Asociación;

b) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos y al Reglamento

Interno de la Asociación y a los acuerdos de Asamblea General

y Junta Directiva;

c) Agredir, amenazar o insultar a cualquier Asociado.

Serán Faltas muy graves las siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos utilizando a La Asociación

benefi cios para sí o para terceros;

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-

ción;

d) Cualquier acto cometido por el miembro, que sea perjudicial

para la Asociación que a juicio de la Junta Directiva amerite

su expulsión.-

ARTÍCULO VEINTINUEVE. MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal y será do-

cumentado a efectos de cerciorarse de la no reiteración de dicha falta.

En caso de reiteración se amonestará de forma escrita. Las faltas graves

serán sancionadas con suspensión de un mes cuando fuere por primera

vez y en caso de reincidencia será por tres meses. Las faltas muy graves

serán sancionadas con la suspensión por seis meses y en los casos de

reincidencia con la expulsión defi nitiva de la Asociación.

ARTICULO TREINTA. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN:

Cuando cualquier miembro de la Asociación tenga conocimiento de un

hecho constitutivo de falta según los presentes estatutos, lo pondrán en

conocimiento de la Junta Directiva, quien será competente para conocer

de los procesos disciplinarios, debiendo abrir expediente disciplinario,

informando al infractor de los hechos que se le acusan, quien deberá ser

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

oído por el término de cinco días hábiles, no prorrogables, a fi n de que

ejerza su derecho de defensa, se abrirá a pruebas por el término de diez

días hábiles a fi n de que el infractor presente las pruebas de descargo

que tuviere a su favor; concluido el término probatorio la Junta Directiva

deberá emitir resolución en forma razonada por mayoría de votos sobre la

medida disciplinaria adoptada si fuere procedente aplicarla, en un término

no mayor de diez días hábiles. Impuesta la sanción el infractor podrá

interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, por medio de

escrito presentado a la Junta Directiva, el cual deberá interponerse en el

término de tres días hábiles posteriores a la notifi cación de la resolución

que impone la sanción, la Junta Directiva deberá de incluir el recurso

de apelación en los puntos a discutir en la próxima Asamblea General.

En caso de que el infractor sea un miembro de la Junta Directiva, será

informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo

mientras se tramita el proceso de imposición de la sanción.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

ARTICULO TREINTA Y UNO: Sólo podrá disolverse La Aso-

ciación por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada únicamente a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de

sus miembros.-

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: En caso de acordarse la disolución

de La Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

ARTICULO TREINTA Y TRES: Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto

en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros

que estuviesen presentes.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Los documentos sujetos a

registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

su formalización.

ARTICULO TREINTA Y CINCO: Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y SEIS: La Asociación se regirá por

la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los

presentes Estatutos, reglamento interno y demás disposiciones legales

aplicables.-

ARTICULO TREINTA Y SIETE: Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.-

ACUERDO No. 201.

San Salvador, 19 de octubre de 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN UN PUL-

MÓN MÁS que se podrá abreviar "A.U.P.M.", compuestos de treinta y

siete artículos constituida en la ciudad y Departamento de Santa Ana, a las

quince horas del día veintinueve de junio de dos mil quince, por Escritura

Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario María Lissette Morataya

Liborio; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE

GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA

DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F025670)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 15-0924

San Salvador, 15 de julio de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador,

los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio de Edu-

cación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados

de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de conformidad

a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones

ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III)

Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACUERDO, presentada por el señor Gerhard Karl Poter, quien se identifi ca con su Carné de

Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratoria 12203, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado

CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "HERMANOS GODOFREDO Y ANTONIA DE GRAZ", propiedad que comprueba con Declaración Jurada,

celebrada el 21 de abril de 2009, ante los ofi cios del Notario Julio Cesar Bautista, el centro educativo se identifi ca con código No. 20767, con domi-

cilio autorizado en Centro Comercial Credisa, Locales C1 , C2, C3 y C4, Calle Olomega, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

en dicha solicitud requiere la RECTIFICACIÓN DE ACUERDO No. 15-2262 de fecha 2 de diciembre de 2013, emitido por el Órgano Ejecutivo en

el Ramo de Educación, ya que presenta inconsistencia en el nombre siendo lo correcto: CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "HERMANOS GODO-

FREDO Y ANTONIO DE GRAZ"; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, es procedente autorizar

la RECTIFICACIÓN DE ACUERDO No. 15-2262 de fecha 2 de diciembre de 2013, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar

la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de

Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 28 de enero de 2015, emitió resolución, autorizando

la RECTIFICACIÓN DE ACUERDO No. 15-2262 de fecha 2 de diciembre de 2013, emitido por el órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, del

centro educativo privado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "HERMANOS GODOFREDO Y ANTONIA DE GRAZ", siendo lo correcto CENTRO

ESCOLAR CATÓLICO "HERMANOS GODOFREDO Y ANTONIO DE GRAZ". POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los

Artículos 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, Artículos

1 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de

fecha 28 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la RECTIFICACIÓN DE ACUERDO No. 15-2262 de fecha 2 de diciembre de 2013,

emitido por el órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, al centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "HERMANOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

GODOFREDO Y ANTONIA DE GRAZ", con código No. 20767, con domicilio autorizado en Centro Comercial Credisa, Locales C1, C2, C3 y

C4, Calle Olomega, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo lo correcto CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "HERMANOS

GODOFREDO Y ANTONIO DE GRAZ" servicio solicitado por el señor Gerhard Karl Poter, actuando en su calidad propietario, del referido centro

educativo; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. C009018)

ACUERDO No. 15-0207

San Salvador, 09 de febrero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 9485 de fecha 8 de diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto

del mismo año, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; II) Que

por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la

referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO, ha

presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN MERCADEO, para su

respectiva aprobación; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional

de Educación Superior ha emitido la resolución favorable a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, para la aprobación

del Plan de Estudio actualizado de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes

expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere. ACUERDA: 1°) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN MER-

CADEO, presentados por la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; 2°) Autorizar a la Universidad Doctor Andrés Bello, para que imparta la

carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central de San Salvador y centros regionales de Sonsonate, Chalatenango y San Miguel, a través

de la Facultad de Ciencias Económicas, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2016; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a

disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo

de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-

QUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F025587)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 7-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JORGE ARTURO CASTRO VALLE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F025750)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DIEGO FRANCISCO MIRANDA ALFARO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025723)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANTIAGO ANTONIO ORELLANA HENRIQUEZ.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025589)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FLOR DE MARIA PANIAGUA CRESPIN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F025569)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas,, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BLANCA MARGARITA REYES ROMERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025560)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F025564)

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LIGIA ELIZABETH VENTURA GUTIERREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025617)

ACUERDO No. 62-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veinte de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANDRES DUARTE TORRES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025685)

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Page 19: Diario Oficial 27 de Abril 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. 3 ACUERDO No. 194 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ACUERDO No.100-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

seis de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VIRGINIA BEATRIZ LOPEZ FIGUEROA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025579)

ACUERDO No.102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintiuno de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALVA LETICIA LUNA GUEVARA, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025629)

ACUERDO No.112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha uno

de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KENIA LISETH MEJIA ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- L.

R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025618)

ACUERDO No. 143-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

ocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado AUGUSTO ALBERTO RAMIREZ GALLO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025711)

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez

de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GILMAN RODOLFO VILLATORO GENOVEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F025639)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO DOS (2)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE POLORÓS, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

I) Que por Decreto Municipal No. 2 de fecha 27 de febrero de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 66, Tomo 363, de fecha 13 de abril de 2004, se emitió la Ordenanza Municipal para la Protección, Conservación y uso Sostenible de los Recursos Naturales del Municipio de Polorós, Departamento de La Unión, la que tiene por objeto proteger los recursos naturales renovables y no renovables.

II) Que es necesario incluir en el Artículo 1 de la Ordenanza relacionada en el considerando anterior, las defi niciones relacionadas con la conservación de los Recursos Naturales como son: Recurso Hídrico, Recurso Forestal y Recurso Suelo.

III) Que el Artículo 6 de la Ordenanza vigente defi ne los criterios a toda persona para talar o podar árboles en la zona urbana del Municipio, con el fi n de conservar los recursos naturales en dicha zona, es de interés para esta Municipalidad, adoptar disposiciones que vayan en protección y conservación de los recursos naturales.

IV) Que el Artículo 8 de la Ordenanza vigente defi ne los criterios a toda persona para hacer uso del recurso hídrico con fi nes de riego, con el objetivo de conservar tal recurso, es de interés para esta Municipalidad, generar disposiciones que permitan la protección y conservación de los recursos naturales.

V) Que el Artículo 9 de la Ordenanza vigente defi ne los criterios para el desarrollo de proyectos urbanístico, construcciones y lotifi caciones, con el objetivo de conservar el recurso suelo, es de interés para esta Municipalidad, generar disposiciones que permitan la protección y conservación de tal recurso.

VI) Que en la actualidad la citada Ordenanza no establece las acciones que deben tomarse para la protección de los recursos suelo y agua que son fundamentales para la preservación y desarrollo de la vida, por lo que es necesario para su protección, el establecimiento de medidas para normar su conservación, recuperación y uso adecuado sostenible a largo plazo, en consecuencia se requiere incorporar un apartado al respecto.

POR TANTO;

En uso de sus facultades constitucionales y legales contenidas en el artículo 204 de la Constitución de la República y artículos 3 numeral 5 y 30 numeral 4 ambos del Código Municipal;

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE POLORÓS, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, en el sentido siguiente:

Art. 1.-Sustitúyese el Artículo 2, por el siguiente:

Quedan obligadas al cumplimiento de esta ordenanza todas las empresas nacionales y transnacionales, personas naturales y jurídicas domici-liadas y no domiciliadas, instituciones estatales, autónomas, semi-autonomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el municipio.

Art. 2.-Sustitúyese el Artículo 3, por el siguiente:

Compete al Concejo y Alcalde Municipal hacer cumplir la presente ordenanza ambiental municipal.

Art. 3.- Incorpórese al Artículo 4, las siguientes defi niciones:

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

Para el entendimiento y aplicación de la presente reforma a la ordenanza, deberán observarse las siguientes defi niciones:

ACTIVIDADES URBANISTICAS: Corresponde a la caracterización de funcionamiento específi co de la parcela que solicita el trámite de Califi cación de Lugar, expresando las características del giro comercial o de servicio, vivienda en sus distintas categorías, o en su defecto de uso Institucional, Educativo, entre otros.

AMBIENTE NATURAL: Es el conjunto de elementos naturales básicos (fl ora y fauna) y abióticos (agua, tierra, suelos y aire) que, en circuns-tancias y sitios, pueden llegar a conformarse como ecosistemas debido a la generación de interrelaciones e interdependencias biológicas. En el caso de las ciudades este último constituye el soporte ambiental necesario para el apropiado sostenimiento y desarrollo de las mismas.

USOS DEL SUELO: Son las actividades urbanas de naturaleza general, que se designa o se ejerce en cualquier propiedad inmobiliaria, pública o privada, en el territorio.

Art. 4.-Sustitúyese el literal a) e incorpórese como literal m) del Artículo 5 los siguientes:

a) La promoción de la participación ciudadana, responsable de la solución de los problemas locales, en el fortalecimiento de la conciencia cívica, democrática de la población respecto al medio ambiente apoyado por la municipalidad, como el ente regulador responsable.

m) La promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental, prevención y control de enfermedades junto a otras institucio-nes.

Art. 5.- Incorpórese los Artículos 6A, 6B, 6C, 6D, 6E, 6F de la manera siguiente:

Art. 6A.- El Concejo Municipal y la Unidad Ambiental son los que participan en la revisión y el otorgamiento de la autorización para trabajos de poda y tala en la zona urbana, previo llenado del formulario y realización de la inspección técnica, así como el pago de las tasas correspondientes. Estas inspecciones las llevarán a cabo los miembros de la Unidad Ambiental para determinar la veracidad de la información proporcionada por el contribuyente. El pago de tasa por permiso de poda o tala cubre los gastos operativos de la administración por el procesamiento de la solicitud, y no deberá entenderse que el pago asegura el permiso.

La tala será autorizada únicamente en los casos que establece esta Ordenanza en apego a la Ley Forestal, estableciéndose el destino que se le dará a los restos de esta operación.

Requerirán de autorización para tala cualquiera otra acción que las leyes, reglamentos y Ordenanzas consideren dentro de su normativa un impacto ambiental por leve que sea.

La autorización para la poda y/o tala tendrá una duración de treinta días, después de los cuales caducará y deberá tramitar el interesado igual permiso para el mismo ejemplar, de no haberse realizado.

Art. 6B.- Aquellas empresas que presten servicios tales como telefonía, señal de televisión, electricidad, publicitarias e Internet, deberán solicitar la autorización respectiva para la poda o tala de los ejemplares arbóreos, so pena de ser sancionados. Este servicio podrá ser a costa de los interesados observando las normas técnicas que al respecto se dicten; así también podrán solicitar el servicio a la Alcaldía Municipal, para lo cual deberán tramitar la autorización y pagar la tasa correspondiente, de conformidad a lo regulado en la Ordenanza Municipal de Tasas por Servicios.

Art. 6C.- La compensación será obligatoria sin perjuicio que obtenga autorización para la tala de ejemplares arbóreos. Aplicará también la com-pensación cuando sea intencional o no un daño provocado al ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la sanción correspondiente por esa acción o cuando sea por poda autorizada o no. Esta designación de la compensación deberá verifi carse en una observación hecha en el permiso otorgado, estipulando que de no realizarse en el plazo de ocho días después de realizada la tala, se revocará dicho permiso e incurrirá en una infracción, cuya sanción será calculada de la forma que esta Ordenanza estipula. En el permiso que otorgue la Municipalidad se establecerá el tiempo, lugar y forma de realizar la compensación dependiendo de la época del año.

Art. 6D.- La compensación a realizarse por la tala de especie autorizada o no, o cuando intencionalmente o no se dañe a un árbol en trabajos de poda, y sea un daño tal que provoque la muerte del ejemplar, se observarán las siguientes reglas:

a. En los casos de tala autorizada se deberá compensar con cinco ejemplares por cada uno talados efectivamente, siendo éstos de la misma especie o una adecuada, a los cuales deberán proporcionarse desde su plantación, cuido y reposición hasta una edad adecuada.

b. En los casos de tala no autorizada se compensará con veinte ejemplares por cada uno talados, siendo éstos de la misma especie o una adecuada.

c. En los casos de proyectos urbanísticos la compensación será del doble de los ejemplares talados o dañados.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

En la Resolución correspondiente deberá señalarse el espacio público en el cual serán plantados, de lo contrario deberán ser consignados a viveros Municipales.

Art. 6E.- Los que realicen trámites de trazado de planos de fraccionamiento de propiedades con fi nes de urbanización, deben respetar las arboledas, los conjuntos menores de árboles y los ejemplares vegetales solitarios, nativas o exóticas, que se destaquen por su servicio ecológico, valor patrimonial o que sean de arraigo de la comunidad, las que no podrán ser taladas para habilitar vías públicas o mayor número de lotes sin la autorización necesaria que obligará a los fraccionadores o urbanistas a tramitar el permiso ambiental correspondiente y el permiso respectivo para las construcciones de fosas sépticas de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Código de Salud. Las Entidades pertinentes no darán curso a ningún trámite que no cumplan estos requisitos.

Art. 6F.- Si los terrenos objeto de la urbanización no cuentan con especies arbóreas, el fraccionador está en la obligación de plantarlas creando arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados al área verde, pero las áreas verdes, no podrán ser las zonas de amortiguamiento de las quebradas o ríos, requisito sin el cual tampoco se aprobarán los planos correspondientes.

Art. 6.- Incorpórese los Artículos 8A, 8B, 8C, 8D, y el título correspondiente de la manera siguiente:

DEL RECURSO HÍDRICO

Art. 8A.- Se prohíbe el uso de ríos y quebradas para el depósito fi nal de aguas negras, residuos agroindustriales, residuos sólidos y otros conta-minantes, que atenten contra la salud de los pobladores y de la vida silvestre y acuática.

Art. 8B.- Toda vivienda del Municipio deberá estar dotada de servicio sanitario, como mínimo, letrina abonera, con el objeto de hacer sus necesi-dades fi siológicas, y así evitar la contaminación de los mantos acuíferos y proliferación de enfermedades; para cumplir con este objetivo se coordinará con autoridades de salud pública y la Unidad Ambiental Municipal. Para la autorización de otras alternativas se tomará en cuenta la profundidad del manto freático, el cual determinará el modelo y diseño adecuado, en todo caso deberá ser autorizado por la Municipalidad.

Art. 8C.- Se prohíbe la corta de árboles, arbustos o cualquier tipo de cobertura vegetal a veinte metros a la redonda de las fuentes de agua pre-viamente identifi cadas, rivera de los ríos y quebradas. Esto con el objetivo de disminuir la erosión y evitar el azolvamiento de las quebradas, y ríos.

Art. 8D.- Se prohíbe la construcción de carácter urbanística en los suelos donde por medio de estudios físicos y análisis químicos se determinen que son fi ltros naturales para la alimentación de los mantos acuíferos subterráneos.

Art. 7.- Incorpórese al Artículo 9 como inciso segundo el siguiente:

Los proyectos urbanísticos, construcciones o edifi caciones singulares deberán presentar copia de los planos de compensación o reubicación de ejemplares arbóreas a la Unidad Ambiental Municipal con excepción de los casos que sean producto de una catástrofe natural.

Art. 8.- Incorpórese los literales p, q al Artículo 12, de la manera siguiente:

p. Se prohíbe la caza indiscriminada de venados, cusucos, mapaches, iguanas, garrobos, pericos y todos aquellos animales existentes en el Municipio, además de las especies que se encuentran en el listado de la Convención Sobre el Comercio Internacional Amenazada de Fauna y Flora Silvestre "CITES" de especies en extinción o en peligro de extinción que elabora el Ministerio de Medio Ambiente y sus futuras actualizaciones, de acuerdo con la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

q. Queda prohibida la venta de animales silvestres y las incluidas en la lista de las amenazadas y en peligro de extinción y las protegidas en Convenios Internacionales.

Art. 9.- Incorpórese los Artículos 12A, 12B, 12C, 12D, 12E, 12F, 12H, 12I y el título correspondiente de la manera siguiente:

DEL RECURSO FORESTAL

Art. 12A.- Es de interés primordial del Concejo Municipal establecer los recursos forestales, por lo tanto este Concejo tiene por objeto fomentar plantaciones y establecimiento de sistemas agroforestales para proteger nuestro Medio Ambiente.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

Art. 12B.- Se prohíbe terminantemente la práctica de quemas en los bosques naturales y plantaciones forestales.

Se prohíbe la quema de terrenos y para efectos de siembra de cereales o pastizales, se harán en heredades no boscosas, en tierras preparadas sin

fuego y con criterios conservacionistas.

También quedan prohibidas las quemas provocadas voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento del

despojo de corta, debido al grave daño que esta práctica causa en los terrenos agrícolas. La Unidad Ambiental orientará a los agricultores sobre las

prácticas agrícolas amigables con el Medio Ambiente.

Art. 12C.- Declárase de interés público y social dentro del Municipio:

a) El establecimiento, conservación, restauración, acondicionamiento y defensa de áreas protegidas de acuerdo al estudio y mapeo físico.

b) La forestación y control de los bosques del Municipio.

c) La ejecución de actividades para restauración y protección de las cuencas hidrográfi cas y su reserva de agua.

d) La protección de las zonas donde se compruebe que hay reservas acuíferas determinados por un estudio hidrológico del Municipio.

e) La ejecución de obras de forestación destinadas a la protección y conservación de los caminos vecinales y principales y de acuerdo a

construcciones futuras.

f) Las masas boscosas que han sufrido daños por deforestación, cualquiera que sea la causa, y que puedan ser recuperables para su conservación

y protección, conforme a lo regulado en el artículo 77 y siguientes de la Ley del Medio Ambiente.

DEL RECURSO SUELO

Art. 12D.- Todo propietario de tierras agrícolas o forestales deberá construirle barreras vivas o muertas, para protegerlas de la erosión y forestar

las áreas de terreno no cultivables con especies nativas y con plantas exóticas cuando éstas sean especiales para evitar la erosión como el vetiver.

Art. 12E.- Queda prohibido manipular, almacenar y enterrar desechos tóxicos, químicos, radioactivos y mixtos dentro del Municipio. Se vigi-

lará a través de la Unidad Ambiental y la División Ambiental de la Policía Nacional Civil para cumplir esta disposición por considerarse altamente

peligrosa.

Art. 12F.- Toda siembra de cultivos agrícolas deberá hacerse en curvas a nivel para evitar la erosión de los suelos.

Art. 12G.- Esta Ordenanza se aplicará en lo referente a los suelos, Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente.

Art. 12H.- Las zonas agrícolas no podrán ser urbanizadas, pues es recurso del Municipio y representa la acelerada destrucción del Medio Am-

biente.

Art. 12I.- Es prohibida dentro del Municipio la explotación pétrica (piedra y arena) en las zonas que no sean las autorizadas, con el propósito de

evitar la erosión hídrica de nuestros suelos.

Art. 10.-Sustitúyese los Artículos 13, 14, 15, 16 de la siguiente manera:

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 13.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de dos a veinte salarios mínimos diarios si es persona natural y

de veinte a cincuenta salarios mínimos si es persona jurídica, que el Alcalde o el Concejo Municipal fi jará atendiendo la gravedad de la infracción y

la capacidad económica del infractor, incluyendo el decomiso de las herramientas y equipo. En el caso de las personas naturales, la primera vez que

se cometa la infracción podrá cambiarse la multa por trabajo de utilidad pública.

Comprende estas infracciones lo regulado en los literales establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la ordenanza objeto de reforma.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 14.- Por cada árbol que se corte el infractor sembrará diez más, especies principalmente nativas de la zona geográfi ca o que generen alimento para la población, en un lugar que será asignado o autorizado por la Municipalidad. Dará seguimiento en el futuro para su cumplimiento y desarrollo la Unidad Ambiental Municipal. No cumpliéndose se hará acreedor de una multa de cinco a diez salarios mínimo, por cada arbolito no sembrado. Se dará prioridad para reforestar la zona que ha sido dañada.

Art. 15- Será obligación del infractor o constructor cuidar y proteger los árboles que siembre, por el lapso de un año supervisado por esta Mu-nicipalidad a través de la Unidad Ambiental, para el fi el cumplimiento de la sanción aplicada en el artículo anterior de esta Ordenanza.

Art. 16.- En caso de reincidencia en la infracción, la multa será doble y se le aplicarán otras sanciones por el daño realizado al Municipio.

El anillado o cualquier otro método que tenga como fi n el secado de árboles, serán considerados como tala para los efectos de sanción. Los árboles en peligro de extinción o que estén protegidos y sean cortados, las sanciones serán dobles, ejemplo, caoba, conacaste, copinol, ceiba, maquilishuat, cenicero (carreto), laurel, aceituno, almendro de río, jujuste, castaño y otros en la lista de la Convención Sobre el Comercio Internacional Amenazada de Fauna y Flora Silvestre "CITES" publicada por el MARN.

Art. 11.- Incorpórese los Artículos 17A, 17B, 17C, 17D, y el título correspondiente de la manera siguiente:

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 17A.- El procedimiento sancionador será el que establece el Código Municipal y corresponderá al Alcalde Municipal o al funcionario de-legado de la Unidad Ambiental, conocer de las infracciones de ofi cio y/o por denuncia verbal o escrita de cualquier vecino o autoridad pública dentro del Municipio.

Art. 17B.- El Síndico Municipal y la Unidad Ambiental dentro de las atribuciones contempladas en el Código Municipal, tendrá como función recabar la prueba pertinente y presentársela a la audiencia cuando sea requerida por el Alcalde o funcionario delegado.

Art. 17C.- De la prueba obtenida, el Alcalde notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de setenta y dos horas siguientes, si no compareciere, el Alcalde lo declarará rebelde y abrirá el periodo de prueba por ocho días hábiles, de acuerdo a como se establece en el Código Municipal, estos procesos según el Art. 131 del Código Municipal.

Art. 17D.- Transcurrido el período de prueba el Alcalde Municipal o funcionario delegado, dictará sentencia dentro de dos días siguientes, ya sea sancionado o exonerado el infractor. Si la sentencia impone una multa, la certifi cación tendrá fuerza ejecutiva según Art. 131 y 133 del Código Municipal.

Art.12.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Polorós, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.

AMERTO ROMERO RIOS, MARTIR MAURICIO ALVAREZ CONTRERAS, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ELVI RUBIDIA REYES VDA. DE JIMENEZ, HECTOR INES MALDONADO MEJIA, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE DE LA PAZ LAZO ALFARO, PATRICIO ANTONIO BATRES FUENTES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE MARTIN ESCOBAR ALVARADO, CARLOS ROLANDO ALFARO ALFARO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE MANRIQUE GOMEZ VELASQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F025632)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

(Registro No. F025563)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

(Registro No. F025562)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

(Registro No. F025668)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

(Registro No. F025672)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

DE LA URBANIZACION EL ALAMO,

JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE APOPA,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

EL SAVADOR, C.A.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION,

NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- Fúndase en el Municipio de Apopa, Departamento de

San Salvador; una Asociación Comunal Deportiva. La Asociación que

se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa,

por estos Estatutos, su reglamento, y demás disposiciones aplicables y

se denominará "Asociación Comunal de la Urbanización El Álamo";

la cual se podrá abreviar "ACO-URELA", en los presentes estatutos se

denominará LA ASOCIACIÓN, ACO-URELA.

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes lucrativos,

democrática, no religioso.

Art. 3.-La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, estos Estatutos y su

Reglamento, y la Comunidad.

Art. 4.- El domicilio de la Asociación será en la Urbanización

El Álamo, fi nal Tercera Calle Poniente jurisdicción del Municipio de

Apopa, Departamento de San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus

actividades; que estarán al servicio de la comunidad, de su comprensión

y unidades vecinales, para el desarrollo de los planes, programas y pro-

yectos de interés social, cultural y Económico, la cual adoptará un sello

rectangular que incluirá el nombre de la ACO, y la silueta de un Árbol

de Álamo. Y en su alrededor un rectángulo.

CAPITULO II

FINES

Art. 5.- La asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y

Obra Física que proyecta la asociación y para ello deberá:

A). Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los

organismos públicos y privados que participen en programas

y proyectos de desarrollo comunal.

B). Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias

identifi cadas con algún nivel de vulnerabilidad, tercera edad,

discapacidad física y mental, enfermedad terminal, mujer

sola responsables de niñez, menor de edad y otros entre sus

habitantes, vecinos, grupos y entidades representativas.

C). Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados por la misma jurisdicción o fuera de ella y en la mayor

organización de sus actividades.

D). Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de sus miembros con el fi n de contribuir al me-

joramiento de la organización comunal, la administración de

proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles

educativos de cada uno de los asociados.

E). Trabajar en forma unida en el establecimiento y mejora de

los servicios de la comunidad y el equipamiento necesario

para solucionar los distintos problemas que existen en la

comunidad.

F). Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partíci-

pes de la responsabilidad de los programas y proyectos de

desarrollo local.

G). Incrementar las actividades de la comunidad que generen

ingresos económicos que permitan obtener sus propios

recursos e impulsar el mejoramiento de la misma.

H). Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional,

especialmente en las determinaciones de los proyectos para

el mejoramiento de las comunidades y espacios recreativos

que brinden sano esparcimiento.

I). Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos

institucionales y locales, mediante mecanismos de control

adecuado.

J). Fomentar, desarrollar y hacer uso adecuado de los recursos

humanos, materiales e institucionales para la ejecución de

programas, proyectos y actividades de cobertura integral para

mejorar las condiciones de vida de cada uno de los miembros

de la asociación.

K). Administrar, Operar y Mantener efi cientemente los recursos

de la asociación con transparencias y sostenibilidad de la

misma.

L). Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez en el acceso a la salud y a la educación.

M). Promover la participación de mujeres y hombres en la toma

de decisiones y acciones, así como promover la participación

equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la

asociación.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

N). Hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales

e institucionales para la ejecución de planes, programas y

proyectos.

Art. 6.- Esta asociación tendrá como distintivos:

Un emblema que incluirá: un círculo donde se está descrito el

nombre de la ACO: el cual representa la unidad de la comunidad, la

silueta de un Árbol de Álamo: que hará referencia al nombre de la Ur-

banización, las dos manos sobre un grupo de personas: que representan

el bienestar comunal, la cruz y los destellos de luz: representan nuestra

fe en nuestro señor Jesucristo y la bendición de la vida que Dios da a

cada ser viviente.

CAPITULO III

METAS

Art. 7.- La Asociación tendrá como metas de acuerdo al Plan de

Trabajo aprobado por la Asamblea General y el Concejo Municipal, las

siguientes:

A. Lograr la legalización de la Asociación mediante la obtención

de la personalidad jurídica.

B. Realizar un programa de Salud preventiva y curativa.

C. Realizar un Programa de Capacitación a líderes y a habitantes

de la Comunidad en áreas tales como: Educación, Organi-

zación social, liderazgo, trabajos u ofi cios, manualidades,

Administración.

D. Realizar Diversos Proyectos y actividades que Generen In-

gresos Económicos y/o servicios sociales a la comunidad.

Las metas anteriores se proponen realizar en varias etapas con la

participación de entidades Gubernamentales, Municipales y Privadas,

Nacionales e Internacionales y de la Comunidad, la cual participará con

los fondos obtenidos de actividades programadas por cada proyecto así

como donaciones, suscripciones y aportes que provengan de diversas

fuentes como también la mano de obra califi cada y no califi cada, cuando

el proyecto lo necesite.

Evaluación de Proyectos Específi cos. La evaluación de cada ac-

tividad ya sea de obra física, social, económica o cultural se realizará

formando una comisión evaluadora nombrada por la institución invo-

lucrada y la junta directiva de la asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva

y la Máxima autoridad será la Asamblea General.

CAPITULO V

DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- Los asociados podrán ser: Socios Fundadores, Socios

Activos y Socios Honorarios.

Son Socios Fundadores: Todas las personas que concurran al Acto

de Constitución de la Asociación Comunal de la Urbanización El Álamo

"ACO-URELÁ".

Son Socios Activos: Todos los fundadores que fi rman el Acta de

Constitución de la Asociación y las que obtienen sus ingresos a la misma,

conforme lo establecido en los estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas persona naturales o jurídicas que

realicen una destacada labor en la comunidad o dan ayuda signifi cativa

a la Asociación.

El califi cativo o distinción de socio honorario, será otorgado por

iniciativa de la Asamblea General y/o a propuesta de la Junta Directi-

va.

Todos serán mayores de dieciocho años.

Art. 10.- El procedimiento que deberán seguir todas las personas

que anhelan ser socios de la asociación será:

a. Solicitar a la Junta Directiva su ingreso.

b. Ser mayor de 18 años.

c. Mujer/Hombre.

d. Estar solvente con la Asociación.

e. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

f. Residir en la Urbanización El Álamo y zonas aledañas a la

Asociación.

g. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de la comunidad.

h. Llenar todos los datos de la solicitud y regresarla a la Junta

Directiva, en la que manifi este su deseo y voluntad de per-

tenecer a la Asociación.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

i. La Junta directiva analizará en la próxima sesión la solicitud

del aspirante a miembro; verifi cados y evaluados los datos

contenidos en la hoja de solicitud que sean correctos; decidirá

por mayoría de los votos si lo acepta o no.

j. La Junta directiva por medio de la secretaria inscribirá al

nuevo miembro en el Libro respectivo.

Art. 11.- Derechos y obligaciones de los Asociados:

De los Derechos:

a. Participar con Voz y Voto en la Asamblea General.

b. Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c. Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitare.

d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e. Tener acceso a todos los libros de registro que lleve la Aso-

ciación así como a la información de los mismos.

De las Obligaciones o Deberes:

a. Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento de número de miembros de la asociación.

b. Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

c. Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo dentro de

las comisiones que se formen.

d. Estar solvente con las cuotas o aportaciones económicas or-

dinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General,

para el cumplimiento de sus fi nes.

e. Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando

sea para lograr los fi nes de la Asociación.

f. Denunciar ante la Asamblea General o cualquier instancia

Municipal el incumplimiento o violación por algún miembro de

la Asociación de los presentes Estatutos y leyes aplicables.

g. Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y, en general los fi nes, metas y

objetivos de la Asociación; y

h. Las demás que regulan otras leyes aplicables.

Art. 12.- La Asociación deberá contar con un registro de los asocia-

dos en la cual habrá un rubro para activos, honorarios y fundadores.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito

a saber: edad, profesión u ofi cio, residencia, teléfono, fecha de ingreso

y de salida, número de DUI, número de NIT u otros documentos de

identifi cación.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PÉRDIDA Y

REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 13.- La calidad de asociado se pierde:

a. Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva

de la Asociación;

b. Por falta de cooperación en los trabajos comunales, acti-

vidades para recaudar fondos y ausencia a las Asambleas

Generales;

c. Por abandono de la comunidad;

d. Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido

a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y

e. Por no vivir por seis meses en la comunidad.

Art. 14.- El retiro voluntario puede ser: expreso o tácito. Será expreso:

Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea

General. Será tácito: Cuando el asociado cambie defi nitivamente su

residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se

ausente por un periodo de seis meses o más sin causa justifi cada.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

y/o retirados de la misma, por acuerdo de la Junta Directiva tomado por

mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al

Código y Ordenanza Municipal y estos Estatutos, se consideran además

como causa de retiro y expulsión las siguientes:

a. Mala conducta o reputación, que ocasionare o que se traduzca

en perjuicio grave o mala imagen a la Junta Directiva, a la

Asociación o a la comunidad en general;

b. Promover actividades religiosas, políticas, o de otra naturaleza

en perjuicio de la asociación

c. Negarse o abandonar sin motivos justifi cados el desempeño

del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido

encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General

siempre que éstos hayan sido aceptados;

d. Obtener por medios fraudulentos benefi cios personales de la

asociación para sí o para terceros,

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

f. Por falta insistentemente a las sesiones que fuera convocado

y/o por violar los acuerdos y resoluciones tomados por la

Asamblea General o Junta Directiva.

g. Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos, y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea

General, siempre que esté relacionado con los fi nes de la

Asociación.

Art. 16.- Los miembros de la junta directiva electos por Asamblea

General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, única-

mente por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta

Directiva y por la Asamblea General en el caso del Art. 17 de estos

estatutos.

Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal de un socio o de

un miembro de la junta directiva, ésta nombrará una comisión de dos

de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe

de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa,

resolverá. En caso de suspensión defi nitiva la junta directiva seguirá

el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior pero en este caso la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión defi nitiva y nombrará

a los sustitutos.

Art. 18.- En caso de la Junta Directiva dentro del plazo de diez días

de conocida la imposición, no procede de conformidad a los artículos

anteriores un número de cinco socios por lo menos podrá pedir al Concejo

Municipal de la Alcaldía que la autorice para:

a. Nombrar entre los mismos la comisión investigadora.

b. Para convocar a la Asamblea General, que conocerá sobre

la suspensión en base a los informes de la comisión investi-

gadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá de acuerdo a las infrac-

ciones que se deban conocer sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda Junta Directiva o causada por tratarse de un número considerable

de miembros y los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo

que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo

de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art. 19.- Sobre el retiro de los asociados y de la resolución que

establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá

interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma dentro del

tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General

no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará

integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas

Generales se instalará por mayoría de socios activos, pudiendo haber

representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de tres

representaciones, las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de

los presentes y los representados.

Art. 21.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordi-

narias, las primeras se realizarán en fechas establecidas en los Estatutos

y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan

los asociados. Las segundas serán las que se realicen en fechas distintas

a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específi cos para los que se

hubiere convocado y cualquier decisión sobre otro aspecto no compren-

dido en la agenda será nulo.

Art. 22.-La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al Año, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes

Estatutos, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva por iniciativa propia a solicitud de diez miembros afi liados a

la Asociación.

Art. 23.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria las hará el Presidente o Vice - Presidente, se hará por

medio de un aviso verbal, escrito o por medio electrónico con ocho días

de anticipación.

Cuando exista falta de quórum a la sesión de Asamblea General

Ordinaria o extraordinaria para la primera convocatoria, la Junta Direc-

tiva establecerá cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda

indicándose en las mismas el lugar, día, hora, en que se ha de celebrar

la otra Asamblea General, con la asistencia que hubiere, pudiendo ésta

celebrarse con el número de miembros presentes y sus decisiones serán

de acatamiento forzoso. Estas circunstancias deberán hacerse constar en

el acta respectiva.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b. Recibir los informes de trabajo y aprobar o reprobar el estado

fi nanciero de la asociación.

c. Acordar la destitución total o parcial por causa justifi cada de

los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,

así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido, o perdido su calidad de

socio.

d. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes.

e. Acordar la aprobación, modifi cación y reforma de los pre-

sentes Estatutos y someterlos al estudio y aprobación del

Concejo Municipal de la respectiva jurisdicción por medio

de un representante legal.

f. Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean

necesarios.

g. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

que se dicten.

h. Otorgar la calidad de socios honorarios.

i. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

doce miembros propietarios y suplentes, así:

• Presidente • Síndico

• Vice – Presidente • Primer Vocal

• Secretario • Segundo Vocal

• Pro – Secretario • Tercer Vocal

• Tesorero • Cuarto Vocal

• Pro – Tesorero • Quinto Vocal.

Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos o ad honoren,

sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo en forma permanente o eventual para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa autorización

de la Junta Directiva.

Art. 27.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando

sea convocada por el presidente, para que le sea válida deberá concurrir

por lo menos seis miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos, en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 28.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a. Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a lo establecido.

c. Elaborar la propuesta del Reglamento Interno y se propondrá

a la Asamblea General para su aprobación.

d. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

e. Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

f. Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario

y expulsión de los asociados, tal como en los casos de des-

titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.

g. Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

h. Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma.

i. Presentar la memoria anual de labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

presupuesto.

j. Determinar conjuntamente con las Instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

k. Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

l. Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la co-

munidad;

m. Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la

Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

n. Constituir los comités de apoyo, que se considere necesarios

con el propósito de impulsar el desarrollo comunal y agilizar

el funcionamiento de la misma con los organismos del Estado,

las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar

en la región, un proyecto de desarrollo de la comunidad así

como su organización y desenvolvimiento;

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

o. Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad

y Entidades Públicas y Privadas, con el objeto de buscar el

apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

p. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados;

q. Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurra a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada;

r. Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a asociados o usuarios que no cumplan con las normas

y procedimientos de la Administración;

s. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos;

t. Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y las leyes de la República.

Art. 29.- El periodo de funciones de los miembros de la Junta

Directiva será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión

de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva

se realizará en Asamblea General.

Art. 30.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a. Ser mayor de dieciocho años;

b. Ser de nacionalidad salvadoreña;

c. Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 10;

d. Estar solvente en los pagos de la cuota social establecida por

la Asamblea General y gozar de buena reputación;

e. Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y

f. No hacer propaganda política ni religiosa dentro de la Aso-

ciación.

CAPITULO IX

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 31.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de la misma Junta Directiva y en caso de no

encontrarse en condiciones de hacerlo, delegará dicha función a otro

miembro competente, y autorizará con su fi rma los acuerdos que emanan

de las mismas.

Art. 32.- Son atribuciones del Presidente:

a. Representar legal y administrativamente a la Asociación y a

la Junta Directiva.

b. Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos,

así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa

autorización de la Junta Directiva;

c. Ayudar al Tesorero a elaborar el informe de ingreso y egresos,

fi rmar los documentos y autorizar los gastos imprevistos;

d. Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la

comunidad;

e. Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la

ofi cina comunal, su equipamiento y mantenimiento

f. Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva.

g. Todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos, la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la

Ciudad de Apopa y las demás leyes de la República en virtud

de su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Vice – Presidente:

a. Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes;

b. Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le

asigne, y

c. Las demás que designen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 34.- El Vice - Presidente colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 35.-Son atribuciones del Secretario:

a. Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las

sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

b. Resguardar los libros correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuido;

c. Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados;

d. Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuido.

e. Recibir, despachar y ordenar la correspondencia; y

f. Todas las demás que señalen estos Estatutos, reglamento

interno y ordenanza reguladora de las asociaciones comu-

nales.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

Art. 36.- La Secretaria será el órgano de comunicación de la aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la asociación.

Art. 37.- El Secretario, tendrá a su cargo los libros de actas de

sesiones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva.

Art. 38.- Son atribuciones del o la Pro – Secretaria:

a. Colaborar con la Secretaria en el desempeño de sus funcio-

nes;

b. Sustituir la Secretaría en caso de ausencia o impedimento;

y

c. Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que

emita la Asociación.

Art. 39.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes

de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas. Se encargarán que se hagan efectivos los créditos a favor de la

asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del estado

económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los

movimientos si los hubiere; en todo caso serán autorizados los pagos

por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y,

se registrará en la institución bancaria o crediticia las fi rmas del Tesorero,

Síndico y el Presidente de la asociación, se requerirá para todo retiro de

fondos las tres fi rmas autorizadas.

Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero:

a. Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Insti-

tución bancaria que la Junta Directiva acuerde.

b. Firmar con el Presidente y la Secretaría los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados;

c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva;

d. Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

e. Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y

egresos de la Asociación; y

f. Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados

por la Asociación.

Art. 41.-El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y velará por el cumplimiento de las resoluciones de

la Asamblea General, el estricto cumplimiento del código y ordenanza

municipal, así como estos estatutos y demás acuerdos o resoluciones de

la junta directiva.

Art. 42.- Son atribuciones del Síndico:

a. Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asociación en General, de los Estatutos y

el Reglamento de la Asociación;

b. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;

c. Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación;

d. Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación, y

e. Las demás que le señale la Asamblea General.

CAPITULO X

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Las contribuciones que aporten los socios activos, que sean

aprobadas en Asamblea General, si la hubiese;

b. La subvenciones o aportes extraordinarios que provengan de

diversas fuentes.

c. Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título

y las rentas que se obtengan de la administración de los mis-

mos, así como los provenientes de donaciones, herencias y

legados.

Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la aso-

ciación no podrán ser enajenados en garantía, sin la autorización de la

Asamblea General.

Art. 44.- La asociación iniciará con un capital proveniente de cada

familia que mensualmente aportará un dólar en efectivo, además de

diversas actividades realizadas por la comunidad para incrementarlo.

Art. 45.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación, se

aportará el 10% por lo menos, para formar un fondo de reserva para

incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La asociación llevará libros especiales de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de re-

cursos económicos, deberá ser conocido y aprobado en asamblea general

y autorizado por la junta directiva específi camente para el acto en que

comparezca el representante de la asociación.

En todo caso se establecerán los contactos contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 46.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, obtuvieren

ganancias la junta directiva propondrá a la asamblea general los proyectos

en que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y

forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 47.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán

así:

a. El Setenta y Cinco por ciento para el presupuesto de opera-

ciones y ejecución del plan de trabajo;

b. El quince por ciento para el desarrollo de actividades cultu-

rales;

c. El diez por ciento para el fondo de reserva.

CAPITULO XI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para

auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer

control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones

de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.

Cuando la Asociación comunal lo solicite por escrito Auditoría,

exponiendo los puntos a auditar la Municipalidad podrá realizar Auditoría

si fuese necesario.

Art. 49.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar

el libro de contabilidad de la Asociación, en el cual se registrarán todos

los ingresos y egresos. Además llevará el control de caja chica, para

cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual.

Art. 50.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para

llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía

de esos recursos.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 51.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse

a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por

los cuales se tomará dicha decisión, será aprobado mediante acuerdo de

dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y

Ordenanza, señala y por las demás causales que las leyes establecen.

Art. 52.- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a. Por la disminución del número de sus miembros en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución

en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa.

b. Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida;

c. Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres; y

d. Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

Art. 53.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-

gaciones que tenga la asociación hubiere un remanente, el Concejo

Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse

preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación, mientras

no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- La asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones y controles, de registro de afi liados, de actas

generales de junta directiva y las de registro fi nancieros, todos foliados

y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y

sellados; los fi rmará la Secretaría de la Junta Directiva.

Terminado el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre,

que fi rmará y sellará la Secretaría.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

Art. 55.-La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días hábiles, posteriores a la elección,

la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionará al

mencionado concejo, cualquier dato que se le pidiera, relativo a la

asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en

forma directa.

Art. 56.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos

serán resueltos en asamblea general de socios.

Art. 57.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia previa apro-

bación del Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en

el Diario Ofi cial.

Art. 58.- Solo por un periodo igual y no pudiendo repetir otra vez

la Junta Directiva saliente el 60% de los miembros, podrá formar parte

de la nueva Junta Directiva, con el fi n de garantizar el seguimiento de los

proyectos o planifi caciones que ya hubieren solo por un periodo igual y

no pudiéndose repetir otra vez. No pudiendo integrar la misma, aquellos

miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por

haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a

esta Asociación.

Art. 59.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma

circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las

actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de

aquellas pendientes de su realización.

El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente a más tardar el primer mes de funciones de la nueva junta di-

rectiva.

Art. 60.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias

Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal

de Apopa lleva durante el corriente año, se encuentra el acta número

CATORCE de la sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de

la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas en adelante del

día Martes cinco de Abril del año dos mil dieciséis, la cual contiene el

Acuerdo Municipal, que en su parte medular dice: "ACUERDO MU-

NICIPAL NÚMERO VEINTIDOS".- El Concejo Municipal teniendo

a la vista los Estatutos de la Asociación Comunal de la Urbanización

El Álamo, la cual se abrevia "ACO-URELA", los cuales fueron debida-

mente revisados por el Licenciado José Antonio Roque Viana, Jefe del

Departamento Jurídico de esta Municipalidad, compuesto por sesenta

artículos y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las

Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,

así como también a la Ordenanza de las Asociaciones Comunales de

este Municipio y de conformidad al artículo 30 numeral 23, artículos

119, 120, y 121 del Código Municipal vigente y capítulo III, Artículo

38, Capítulo IV Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales de este Municipio. Por UNANIMIDAD de votos,

asume el señor Elvis Danilo Barrera Vásquez, Primer Regidor Suplente,

por permiso de misión ofi cial concedido al Licenciado: Darwin David

Maldonado García, Cuarto Regidor Propietario, para asistir a reunión de

COAMSS OPAMSS, siendo referente político del proyecto RESSOC.

ACUERDA: Aprobar estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter

de: Personería Jurídica a Asociación Comunal de la Urbanización El

Álamo, que se abrevia "ACO-URELA"; que deberán ser publicados en

el Diario Ofi cial. A la vista por medio del numeral 14) de la agenda de

esta sesión. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE. Y no habiendo más

que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende

la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departa-

mento de San Salvador, a los cinco días del mes de Abril del año dos

mil dieciséis.

JOSE ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. ADELA MARIA CORTEZ COTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F025746)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el artículo 88 de

la Ley de esta Institución,

EMPLAZAN: al señor JUAN SANTIAGO SALAZAR PEREIRA,

para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del

presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir el Pliego de Reparos,

donde se le atribuye Responsabilidad Administrativa de conformidad

al artículo 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y Res-

ponsabilidad Patrimonial, de conformidad al artículo 55 de la Ley de

la Corte de Cuentas de la República, por la cantidad de NUEVE MIL

TRESCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($9,305.18), por su

actuación como Director del Centro Escolar El Zapote, Cantón El Cacao,

Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, durante el período

del uno de enero de dos mil once al treinta y uno de agosto de dos mil

catorce, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-20-2015.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las doce horas del día dieciséis

de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,JUEZ.

LIC. DEYSI MARGOTH BAZÁN MEJÍA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 371

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas y diez minutos del día veintitrés de los corrientes, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en El Carmen, depar-

tamento de Cuscatlán el día siete de noviembre de dos mil siete, por el

causante CESAR ABDULIO RAMIREZ siendo su último domicilio el

municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la

adolescente KAREN YAMILETH RAMIREZ URIAS quien es repre-

sentada legalmente por su madre la señora VILMA ESTER URIAS, en

su calidad de hija sobreviviente del causante.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales debiendo ejercerla la adolescente RAMIREZ URIAS por medio

de su representante legal antes mencionada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos

mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,

JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZÁLEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 367-2

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción

por el causante señor WILLIAM ANTONIO ROBLES ALCANTAR,

al fallecer el día veintiséis de septiembre del año dos mil quince, en la

Morgue del Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San

Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena,

departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de

parte de la señora Mélida de Jesús Alcantar, menores Mélida de Jesús

Robles Chávez y William Ricardo Robles Chávez, ambos representa-

dos legalmente por su madre Verónica del Rosario Chávez Castro, y la

menor Yessica Maritza Robles Gómez, representada legalmente por su

madre Corina del Carmen Gómez Quintanilla, la primera en calidad de

madre del causante, y los tres menores en calidad de hijos del causante.

Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del

mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 359-3

CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución

proveída por este tribunal, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del

día catorce de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las once horas del día veintiséis de octubre de

dos mil quince, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domi-

cilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante TOMÁS ANTONIO

ARÉVALO CANIZALES, quien fue de cincuenta y tres años de edad,

Tipógrafo, soltero, de parte de la señora RUTH ELIZABETH ARÉVALO

CANIZALES, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios,

que le correspondían al señor ANTONIO CANIZALES CALDERÓN

conocido por ANTONIO CANIZALEZ y por ANTONIO LORENZO

CANIZALES, en su concepto de padre del mencionado causante; a

quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas diez minutos

del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSÉ

MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 360-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a

su defunción dejó el señor DENIS JOEL CARBALLO ALVARADO,

quien fue de veinte años de edad, Agricultor, soltero, originario de El

Triunfo, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo

de JOSE SANTOS CARBALLO y DORA ADRIANA ALVARADO

BERMUDEZ; quien falleció a las dieciocho horas cincuenta minutos

del día diecinueve de septiembre del año dos mil quince, en Cantón San

Antonio, Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, a consecuencia

de HERIDAS PENETRANTES DE CUELLO POR ARMA DE FUEGO,

con asistencia médica, siendo su último domicilio El Triunfo, departa-

mento de Usulután; de parte de los señores JOSE SANTOS CARBALLO

GUZMAN conocido por JOSE SANTOS CARBALLO, de cuarenta y seis

años de edad, jornalero del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de Usulután; con Documento Único de Identidad número: cero tres cero

uno uno uno siete dos- seis, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: un mil doscientos doce- cero once mil ciento sesenta y ocho-

ciento uno- seis; y DORA ADRIANA ALVARADO DE CARBALLO,

de cuarenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad El

Triunfo, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad

número: cero tres cero cero nueve ocho dos seis- uno, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: un mil ciento cinco- ciento sesenta

mil quinientos setenta y uno- ciento uno- cero, en calidad de padres del

causante DENIS JOEL CARBALLO ALVARADO.- Art. 988 Inc. 1°.,

del Código Civil.

Confi érasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL

DIECISÉIS. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RODOLFO ANTONIO

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C009012

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

doce horas ocho minutos del día dieciséis de marzo de dos mil quince,

se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la

herencia testamentaria que a su defunción defi rió la causante señora

BELBIA RUBIO VIUDA DE SERRANO, quien fue setenta y nueve

años de edad, Viuda, de Ofi cios Domésticos, salvadoreña, originario de

San Martín, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

el de la Ciudad de San Martín, hija de Lucía de la Cruz y Manuel Rubio,

quien falleció el día treinta de septiembre de dos mil cuatro; DECLA-

RASE heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la expresada

causante al señor ROBERTO RUBIO CRUZ conocido por ROBERTO

RUBIO, ROBERTO RUBIO DE LA CRUZ y JOSE ROBERTO RUBIO

CRUZ, en su calidad de Heredero Universal de la causante, quien es

representado judicialmente por su Apoderado Licenciado ROBERTO

ENRIQUE CALDERON LOPEZ.

Confi éraseles al heredero declarado la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas

veinte minutos del día dieciséis de marzo de dos mil quince. LIC. EDGAR

ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. C009014

DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUZGADO DE

LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS SUPLENTE.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

ocho horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil

dieciséis, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inven-

tario de la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante

señor MARIO ANTONIO AREVALO MALDONADO, quien fuera

de setenta y dos años de edad, Divorciado, Motorista, originario de San

Miguel, Departamento de San Miguel y quien falleció el día veintitrés

de febrero de dos mil once, en Houston, Texas, Estados Unidos de

América, siendo Westchester, Nueva York, Estados Unidos de América,

su último domicilio; al señor MARIO RENE AREVALO AREVALO,

mayor de edad, Profesor, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos

seis tres cinco cinco dos siete-nueve (02635527-9) y con Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-tres uno cero siete seis

cuatro-cero dos uno-cero (0614-310764-021-0), en su calidad de hijo

sobreviviente del causante.

Confi érase al heredero declarado señor MARIO RENE AREVALO

AREVALO, la administración y representación defi nitiva de la sucesión

del causante MARIO ANTONIO AREVALO MALDONADO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos: a las diez

horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2)

DE LO CIVIL DE MEJICANOS SUPLENTE. LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F025561

CESAR SALVADOR HERNANDEZ GIRON, Notario, del domicilio de

la ciudad de Santa Ana, con ofi cina Ubicada en Tercera Avenida Norte y

Calle Libertad oriente, Local veinticinco, Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las catorce horas del día veinte de Abril del presente año, se han declarado

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

HEREDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

A LOS SEÑORES MARTA ELBA TORRES DE AGUIRRE, SALVA-

DOR HUMBERTO AGUIRRE TORRES, ANA BEATRIZ AGUIRRE

TORRES y VERONICA RAQUEL AGUIRRE TORRES, la primera en

su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo, tercero y cuarto en

sus calidades de hijos sobrevivientes, sobre la mortual del señor SAL-

VADOR ARMANDO AGUIRRE, ocurrida en el Barrio Santa Bárbara

en la Séptima Avenida Norte entre Décima y Doce Calle Oriente de la

ciudad de Santa Ana, el día dos de Febrero del año dos mil dieciséis,

siendo éste su último domicilio, sin haber formalizado testamento al-

guno, en consecuencia, se les ha concedido la REPRESENTACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Santa Ana, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

dieciséis.

CESAR SALVADOR HERNANDEZ GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. F025573

LEONOR JIMENEZ BARRIOS, Notario, de este domicilio, con despacho

notarial ubicado en: Colonia Flor Blanca, Antigua Calle El Progreso,

Número Dos mil doscientos treinta y uno, Condominio Puerta D'Orleans,

Apartamento B-Uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de abril de dos mil dieciséis, se ha

declarado al señor ALESSANDRO GUZMAROLI, heredero defi nitivo

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la

señora JUANA LEONOR CARRANZA DE GUSMAROLI o JUANA

LEONOR CARRANZA ROSALES, su último domicilio en la ciudad

y departamento de San Salvador el día veintisiete de marzo de dos mil

catorce, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, ha-

biéndole concedido la Administración y Representación Defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de abril de dos mil

dieciséis.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F025574

JAIME ERNESTO QUINTANILLA HENRÍQUEZ, NOTARIO, de

este domicilio, con despacho profesional en Avenida Bernal, Pasaje

Quintanilla número doscientos diez, Condominio QH, tercer nivel local

nueve, Colonia Miramonte, al público.

HACE SABER: Que por resolución defi nitiva de las nueve horas y

veinte minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis, pronunciada

ante mis ofi cios de notario, han sido declarados herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario y por partes iguales, en la sucesión testada de la

señora Victoria Díaz de Maida, conocida por Victoria Díaz Rodríguez

y Victoria Díaz Rodríguez de Maida, quien falleció en la ciudad de

San Salvador, el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, con úl-

timo domicilio la ciudad Antiguo Cuscatlán, a los señores RICARDO

ALFREDO MAIDA DÍAZ, ALVARO ENRIQUE MAIDA DÍAZ y

JAIME ALBERTO MAIDA DÍAZ, en calidad de herederos testamen-

tarios e hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ofi cina del notario en San Salvador, el día veintidós

de abril de dos mil dieciséis.

LIC. JAIME ERNESTO QUINTANILLA HENRÍQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025580

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas cua-

renta minutos del día dieciocho de marzo del corriente año, Se DECLARO

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE EFRAIN

DIAZ conocido por EFRAIN DIAZ, quien falleció a la edad de ochenta

y cinco años, Agricultor en Pequeño, originario de Concepción Batres,

departamento de Usulután, y del domicilio de la ciudad de El Tránsito,

departamento de San Miguel, con documento único de identidad número

cero dos millones ciento cuarenta y seis mil ciento veinticuatro guión

cinco, fallecido a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de

noviembre de dos mil trece, en su casa de habitación en Cantón Piedra

Pacha, jurisdicción de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de

San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento su último

domicilio; de parte del señor JOSE ARTURO DIAZ GARAY, de

cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de El Tránsito,

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos

millones seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete- seis, y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos siete- ciento

cincuenta mil ciento setenta y ocho- ciento dos – cuatro, como hijo del

causante y además como Cesionario del derecho hereditario que en la

sucesión le correspondía a la señora ROSA IRMA GARAY VIUDA

DE DIAZ, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número Cero un millón seiscientos treinta y ocho mil sesenta-

cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil doscientos

siete- trescientos mil ochocientos cuarenta- cero cero uno- nueve, en

concepto de cónyuge del causante.- Confi éresele al heredero declarado

en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión que se refi ere.

Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certi-

fi cación de la presente resolución.- Notifíquese.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SE-

CRETARIA.

1 v. No. F025590

MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, Notario, de este domicilio y

del de Usulután, con ofi cina jurídica situada en Calle "B", número nueve,

Residencial Vista Azul, entre Avenida Dos y Avenida Tres, Lomas de

San Francisco, Tercera Etapa, San Salvador.

AVISA AL PÚBLICO: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado

heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, en la herencia intestada

dejada a su defunción por la señora AMADA VASQUEZ CORTEZ,

conocida por AMADA VASQUEZ, al fallecer a las diecisiete horas del

día uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio La

Parroquia, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último

domicilio, al señor JUSTO MARINO VASQUEZ PASTOR, en calidad

de hijo de la causante de los bienes que le correspondían a su difunta

madre; habiéndosele concedido al heredero declarado la administración

y representación defi nitiva de la referida sucesión, con las restricciones

y facultades de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes

de abril del año dos mil dieciséis.

MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F025598

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasifi cadas con el NUE: 05873-15-CVDV-1CM1-488-04;

por resolución de las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de

dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

y con Benefi cio de Inventario, al señor ÁNGEL ISAURO BONILLA

SANTOS, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de

Comarcarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero uno cero cinco cinco cero cero siete - tres; con

número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos tres - ciento

diez mil cuatrocientos cincuenta - ciento uno - cinco; en concepto de

Cónyuge y cesionario del derecho hereditario que le correspondía al

señor SEBASTIÁN ALEXI BONILLA BONILLA, en concepto de hijo

sobreviviente de la mencionada causante, señora FELIPA BONILLA DE

BONILLA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, sexo femenino,

de Ofi cios Domésticos, casada, originaria de Concepción de Oriente,

departamento de La Unión, y del domicilio de Comarcarán, departamento

de San Miguel, siendo hija de Isabel Bonilla y Hermenegilda Moreno,

ambos ya fallecidos; falleció a las cuatro horas del día veintiuno de

noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan

de Dios de San Miguel, a consecuencia de Broncoespasmo severo, con

asistencia médica.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos

mil dieciséis. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F025599

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas del día

once de Abril del dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DE-

FINITIVO AB-INTESTATO con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA VALLADARES

VENTURA, quien falleció a las veintidós horas cuarenta y cinco minu-

tos del día veinticuatro de Julio del año dos mil quince, en el Hospital

Centro Médico de Sonsonate, siendo esta Ciudad su último domicilio,

de parte del señor GERBER ADONAY VALLADARES PEÑA, en su

calidad de hijo de la causante Josefi na Valladares Ventura; por lo que

se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación

DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas cuarenta y cinco minutos del día once de Abril del dos mil dieci-

séis. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. ACAJUTLA. LICDA. VERONICA

SANTILLANA GARCIA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F025641

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN:

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de

minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO,

con benefi cio de inventario al señor WILBER ORLANDO CAMPOS

GARCIA conocido por WILBER ORLANDO GARCIA CAMPOS Y

por WILBER ORLANDO GARCIA, en su calidad de padre del cau-

sante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la

señora Eloida Huezo de García conocida por Loida Huezo de García y

por Loida Huezo, en su calidad de madre del mismo causante el señor:

WELMER ALBERTO GARCIA HUEZO conocido por WILBER

GARCIA HUEZO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el

día tres del mes de agosto del año dos mil catorce, en Laredo Medical

Center, Laredo Webb Texas, Estados Unidos de América, siendo la ciudad

de San Dionisio, departamento de Usulután su último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Usulután, a los

tres días del mes de marzo del dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F025661

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este

Tribunal a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de

abril del año dos mil dieciséis; se ha declarado HEREDERA DEFI-

NITIVA con benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante ESTER CARDOZA DE MEJIA, conocida por

MARIA ESTHER CARDOZA, ESTER CARDOZA, MARIA ESTER

CARDOZA y ESTHER CARDOZA, quien falleció a las catorce horas

treinta y cinco minutos del día tres de diciembre de dos mil diez, en el

Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez de Chalatenango, siendo la

población de San Rafael su último domicilio; a la señora MARIA DEL

CARMEN MEJIA DE ORTIZ, en su calidad de hija sobreviviente de

la causante en mención y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le corresponderían al señor JOSE OTILIO MEJIA CARDOZA,

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante en mención.

Confi riéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Abril del

año dos mil dieciséis. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

1 v. No. F025662

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de la

Ciudad de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle

Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, Local Ciento Diez,

en la Ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las once horas del

día veinte de abril del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora

MORENA DEL CARMEN MENJIVAR RIVERA ahora MORENA

DEL CARMEN MENJIVAR DE MARTINEZ, como HEREDERA

DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes que a su defunción dejara la señora CELESTINA ALVAREZ

VIUDA DE MENJIVAR conocida por CELESTINA ALVAREZ y por

CELESTINA RIVERA, quien falleció en la Ciudad de San Salvador,

el día quince de enero de mil novecientos noventa y seis, siendo Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, en cali-

dad de hija sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido a la

Heredera declarada la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEFINITIVA de la referida sucesión, lo que se hace saber al público

en general para los efectos de ley correspondientes.

En Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las diez

horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciséis.

LIC. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F025663

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis. Se ha declarado

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, en la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la Ciudad Santo Tomás, Departamento

de San Salvador, siendo esa Ciudad su último domicilio, el día veinte

de Octubre del año dos mil trece, dejó el causante DAVID MENDEZ

LEANO, al señor JUAN ANDRÉS DUARTE CALDERÓN, en su

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto en

la presente sucesión les correspondían a los señores BLANCA SONIA

DURÁN DE MARTINEZ y OSCAR ARMANDO DURÁN MÉNDEZ,

en calidad de hijos del referido de cujus.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos

del día once de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F025684

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciséis, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO de los bienes

que a su defunción dejó la señora SONIA ALACHÁN MARTÍNEZ co-

nocida por ZONIA ALACHÁN MARTÍNEZ y por SONIA ALACHÁN,

quien fue de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Barrio Santa María, Santiago de la Frontera, de la ciudad

Santa Ana, quien falleció a las siete horas treinta y cinco minutos del día

dos d octubre del año dos mil quince, en el Hospital Materno Infantil San

Antonio, Santa Ana, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio al

señor BRAYAN RICARDO ALACHÁN con DUI número: 05603517-6 y

NIT: 0212-200984-101-1, en calidad de Hijo sobreviviente de la causante

y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

la señora MARGARITA DE JESUS MARTINEZ LINARES, conocida

por MARGARITA DE JESUS MARTINEZ VIUDA DE ALACHAN y

por MARGARITA MARTINEZ, en su calidad de Madre sobreviviente

de la causante. Concediéndosele defi nitivamente la administración y

representación de la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veinte de abril de dos mil dieciséis.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES

ACOSTA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025688

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de

este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

con benefi cio de inventario a la señora: ANA GLORIA GUARDADO

GÓMEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Panorama City,

Estado de California, Estados Unidos de América y Tecoluca, departa-

mento de San Vicente, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seiscientos diecinueve - doscientos veinte mil novecientos sesenta -

ciento dos - seis, en su calidad de hija del causante y de cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL

DE JESÚS ROQUE GÓMEZ y MORIS ANTONIO ROQUE GÓMEZ;

por el cien por ciento de los bienes que a su defunción dejó la de cujus

señora MARGARITA GÓMEZ GARCÍA, conocida por MARGARITA

GÓMEZ DE ROQUE y MARGARITA GÓMEZ VIUDA DE ROQUE,

y socialmente conocida por MARGARITA GÓMEZ, quien fue mayor

de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de Identidad

Número: cero cero tres cinco ocho uno cinco ocho - cuatro, originaria de

Tecoluca, departamento de San Vicente, y que falleció el día veintitrés

de marzo de dos mil trece, en la ciudad de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, hija de LUCIA GARCIA y NIEVES GÓMEZ, cuyo

último domicilio fue el municipio de San Salvador, en este departamento;

por el CIEN POR CIENTO de los bienes; habiéndosele conferido a la

heredera declarada, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del

día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MIGUEL

LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO

MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRIS-

TALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F025690

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, catorce

horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en los bienes dejados al fallecer

el señor JAIME SALVADOR PORTILLO ZELAYA, el día nueve de

marzo de dos mil diez, originario de San Francisco Javier, departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLÁRESE HEREDERA

DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la Herencia

intestada, a las señora LUCINDA DEL CARMEN ROMERO VIUDA

DE PORTILLO conocida por LUCINDA DEL CARMEN ROMERO DE

PORTILLO en calidad de esposa y como cesionaria de los derechos que

le correspondía a los señores ANA DOLORES PORTILLO ANGULO

y OSMIN GERMAN ZELAYA, en su calidad de padres del causante.

Confi érasele a la heredera declarada la Administración y Represen-

tación Defi nitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Oportunamente extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho

días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ES-

TELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F025695

JULIA MARTA ORELLANA HÉRCULES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Urb. Yumury, Calle Palma Soriano, No 3-L, Col.

Miramonte, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día dieciocho de Marzo de dos mil dieciséis, se

ha declarado Heredero Intestado Defi nitivo con Benefi cio de Inventario

al señor JORGE ARTURO RODRÍGUEZ, en la herencia intestada que a

su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, siendo su último domicilio, el día cuatro de Abril de dos mil

ocho, a las diecisiete horas y quince minutos, en el Hospital Nacional

San Rafael, dejó la señora GIL ANTONIA RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en

su carácter de heredero intestado de la causante, confi riéndole al señor

JORGE ARTURO RODRÍGUEZ, la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de la Notario, a los veintiún días del mes

de Marzo de dos mil dieciséis.

LICDA. JULIA MARTA ORELLANA HÉRCULES,

NOTARIO.

1 v. No. F025699

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas de éste día, se ha declarado heredera abintestato y con

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día nueve de julio de dos mil catorce, en Cantón

Santa Rosa, jurisdicción Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

siendo el Cantón Santa Rosa La Maraña su último domicilio; dejó

el señor MANUEL CORDOVA PINEDA o MANUEL CORDOVA,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero, hijo de

Hermogenes Córdova y de Emilia de Jesús Pineda Aguilar conocida

por Emilia de Jesús Pineda, Emilia Pineda de Córdova y por Emilia

Pineda, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la

señora MAURA SANTAMARIA SIBRIAN, como cesionaria de los

derechos hereditarios que en calidad de hijas y cónyuge del causante

respectivamente le correspondían a las señoras MARIA LIDIA SAN-

TAMARIA CORDOVA, MARIA MORENA CORDOVA DE PEÑA y

TERESA DE JESUS URIAS ARTEAGA; representada por el Licenciado

CRISTIAN OSWALDO GOMEZ CAÑAS, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público, para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F025702

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina profesional ubicada en Kilómetro Once

y Medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de Fábrica

Industrias Unidas, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Sal-

vador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veintitrés de abril del corriente año, se ha decla-

rado al Señor: JAY BLADIMIR ESCOBAR, Heredero Defi nitivo con

Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor: ARMANDO ESCOBAR conocido por ARMANDO ESCOBAR

RODAS, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años

de edad, Comerciante, originario de Santa María Ostuma, Departamento

de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de este

Departamento, y habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del

Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las catorce horas quince

minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce, en concepto

de HIJO del referido causante, habiéndole concedido la Representación

y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,

el día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025708

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce

horas dos minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Se han

DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con

benefi cio de inventario, a los señores JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA

y ANA HILDA MOJICA DE BARRERA, el primero en su calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

PAULA LORENZA MORÁN MOJICA conocida por LORENZA

MOJICA, en su concepto de madre de la causante EUGENIA MOJICA

DE MENDOZA conocida por EUGENIA MOJICA y por EUGENIA

MOGICA y al señor JOSÉ ADOLFO MOJICA MENDOZA, en su

calidad de hijo de la expresada causante y la segunda en su concepto

de hija de la referida causante y además como cesionaria de los dere-

chos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ALEJANDRO

MENDOZA, en su concepto de Cónyuge de la causante EUGENIA

MOJICA DE MENDOZA conocida por EUGENIA MOJICA y por

EUGENIA MOGICA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de

ofi cios domésticos, casada, fallecida a las tres horas cuarenta y cinco

minutos del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce

quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025710

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa, Polígono

B-tres, Senda cinco, número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-

tario, a las diez horas de este día; se ha declarado Heredero Defi nitivo

con Benefi cio de Inventario a LUIS ROBERTO MEJIA RIVERA de los

bienes que dejara la causante HERCILIA RIVERA o ERCILIA RIVE-

RA LAINEZ, a su defunción ocurrida el día once de Diciembre de dos

mil ocho; habiéndosele conferido la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos

de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintitrés días del mes

de Abril de dos mil dieciséis.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F025725

ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina en 17 Calle Poniente, Edifi cio Bonilla, Número 419,

2 Planta, Local 10, Centro de Gobierno, de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a

las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de Abril del año

dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN, con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a

su defunción, dejó el señor ISABEL MARTINEZ CARDONA, quien

fue de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Fran-

cisco Chinameca, Departamento de La Paz, quien falleció el día tres de

Enero del año dos mil dieciséis; a la señora MARIA IRENE UMAÑA

DE MARTINEZ, en calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionaria de

los derechos hereditarios de los señores MARIA ISABEL MARTINEZ

DE MARTINEZ; MARIO SIFREDO MARTINEZ UMAÑA; VICTOR

ALBERTO MARTINEZ UMAÑA; JOSE ENRIQUE MARTINEZ

UMAÑA, y MARVIN ALEXANDER MARTINEZ UMAÑA, en

su conceptos de hijos del causante; y se le confi rió a la aceptante, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día dieciocho de abril del año dos mil

dieciséis.

LICENCIADO ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F025736

ROMAN GILBERTO ZUNIGA VELIS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina profesional ubicada en Colonia Escalón, Primera y Tercera

Calle Poniente, número cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, de esta

ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil die-

ciséis, se ha declarado al señor ENRIQUE ARMANDO SIGNORET,

conocido por ENRIQUE ARMANDO SIGNORET MONTIEL y por

ENRIQUE ARMANDO SIGNORET Y MONTIEL, heredero defi ni-

tivo testamentario con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del

día veintinueve de noviembre del dos mil quince, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en esta ciudad

capital, dejó la señora GLORIA AMERICA HERRERA MARROQUIN,

conocida por GLORIA AMERICA HERRERA, y por GLORIA AME-

RICA HERRERA de SIGNORET, quien fue de setenta y seis años de

edad, Contador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La

Libertad y de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seis cero ocho- cero nueve cero siete tres nueve- cero

cero uno- nueve, de parte del señor ENRIQUE ARMANDO SIGNO-

RET, conocido por ENRIQUE ARMANDO SIGNORET MONTIEL y

por ENRIQUE ARMANDO SIGNORET Y MONTIEL, en concepto

de HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO, en su calidad de

cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la admi-

nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario ROMAN GILBERTO ZUNIGA

VELIS, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas quince minutos

del día quince de abril de dos mil dieciséis.

DR. ROMAN GILBERTO ZUNIGA VELIS,

NOTARIO.

1 v. No. F025745

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San

Martín, de este departamento, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintidós de abril de dos mil dieciséis, se ha

declarado al señor NIEVES ARGUETA DIAZ, HEREDERO DEFINI-

TIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE

A SU DEFUNCION, ocurrida, el día cuatro de mayo de dos mil nueve,

quien falleció en Centro Urbano San Bartolo, Pasaje Cinco La Joya,

número veintidós, segunda Etapa, Municipio de Ilopango, departamen-

to de San Salvador, siendo su último domicilio, que dejó la causante

señora JULIA MARIA ANGELA PEÑA DE ARGUETA, en concepto

de ESPOSO SOBREVIVIENTE de la causante, habiéndole concedido

LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE

LA REFERIDA SUCESION.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador,

a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F025749

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Ofi cina en Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San

Martín, de este departamento, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día veintidós de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado

a los señores SANTOS RIVAS GARCIA, JOSE ARMANDO RIVAS

GARCIA, JOSE NAPOLEON RIVAS GARCIA, MARIA FIDELINA

RIVAS GARCÍA y CRUZ MARIA RIVAS GARCÍA, HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES

QUE A SU DEFUNCION, ocurrida, el día veintidós de septiembre de

mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital de Arlintong, Estado de

Virginia, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, que

dejó la causante señora FRANCISCA GARCÍA, conocida por MARÍA

FRANCISCA GARCÍA y por MARÍA FRANCISCA GARCÍA DE

RIVAS, en concepto DE HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante,

habiéndoles concedido LA REPRESENTACION Y ADMINISTRA-

CION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador,

a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F025751

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Profesional en Avenida Hermanos Marín, número

Uno Bis, San Martín, de este departamento, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veintidós de abril de dos mil dieciséis, se han de-

clarado a los señores CARLOS PORFIRIO IRAHETA, JOSÉ HERNAN

IRAHETA ACOSTA, SANTOS FRANCISCO IRAHETA ACOSTA,

BLANCA DEYSI IRAHETA hoy DE ORELLANA, SANTOS ISABEL

IRAHETA, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES, HEREDEROS

DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIE-

NES QUE A SU DEFUNCION, ocurrida el día quince de febrero de

dos mil ocho, en Cantón Istagua, jurisdicción de San Pedro Perulapán,

departamento de Cuscatlán, que dejó la causante MARÍA LUCILA

IRAHETA conocida por LUCILA IRAHETA, habiéndoles concedido

LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE

LA REFERIDA SUCESION.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, a los veinticinco días del mes

de abril del dos mil dieciséis.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F025753

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Décima Avenida Sur, número seiscientos diecisiete, Colonia

Belén, en la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor TRANQUILINO

MEDINA, sexo masculino, de ochenta y siete años de edad, de nacio-

nalidad salvadoreña, comerciante, originario y del domicilio de Barrio

El Convento, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, casado con Virginia

Abenicia Sánchez de Medina o Virginia Avenicia Sánchez de Medina,

hijo de Paula Medina, ya fallecida; quien falleció, a las seis horas trein-

ta minutos del día dos de diciembre de dos mil nueve, en Hospital de

Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, a consecuencia

de intoxicación por gramoxone, con asistencia médica, atendido por el

Doctor Armendárez, herencia a favor del señor JOSE LUIS SANCHEZ

MEDINA, de setenta y cuatro años de edad, Pensionado Jubilado, del

domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; con Documento

Único de Identidad Número: Cero cero seis seis seis ocho ocho uno-

cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria: Uno cuatro uno seis-uno

uno uno cero cuatro uno- cero cero uno- cuatro; en su concepto hijo;

habiéndosele conferido al señor JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA, la

administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL.

En la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de abril de dos

mil dieciséis.

JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL,

NOTARIO.

1 v. No. C009037

FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de

Tonacatepeque, con Ofi cina Jurídica ubicada en Avenida Central,

edifi cio ex comedor Central, local seis, segundo nivel, Aguilares, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-

tario, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por ACEPTADA

EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor RAMON SERRANO

PERDOMO, quien fuere de treinta y seis años de edad, Jornalero,

siendo su último domicilio la Ciudad de Aguilares, departamento de

San Salvador, quien falleció en el Hospital Nacional Chalatenango,

jurisdicción de Chalatenango, a la una hora cuarenta minutos del día

treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por parte del

señor JOSE ARMANDO PINEDA GOMEZ, de cuarenta y seis años

de edad, Empleado, del domicilio de Aguilares, Departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero

un millón setecientos trece mil novecientos cincuenta y nueve- tres, y

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos uno- doscientos

veinte mil ochocientos sesenta y ocho- ciento dos- ocho, en concepto de

cesionario de los derechos que en abstracto le correspondían a los señores

MARLON ALEXANDER SERRANO REYES, e ISABEL SERRANO

PORTILLO, hijo y madre en su orden del causante, habiéndosele con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Aguilares, departamento de San Salvador, a los veintitrés

días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

LIC. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. C009038

JUAN ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Notario, del

Domicilio de Puerto El Triunfo Departamento de Usulután, con ofi cina

ubicada en la Quinta Calle Poniente, local once del Barrio La Merced,

Usulután, al público para los efectos legales consiguientes.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de

Usulután, a las diez horas del día diecinueve de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas y veinte

minutos de día dieciséis de julio del año dos mil doce, en la Unidad Médica

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, dejó el señor JOSÉ NICOLAS LOZANO,

de parte del señor JOSÉ NOE LOZANO MEJIA, en concepto de hijo del

Causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

interina legal de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del

público para que aquellas personas que se creyeren con igual o mejor

derecho se presenten a la ofi cina del suscrito Notario, a hacer valer los

derechos dentro de los quince días siguientes a la última publicación de

este Edicto.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los treinta días del mes de

marzo del año dos mil dieciséis.

LIC. JUAN ANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025578

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, Notario, con bufete en

Cuarta Avenida Sur, casa número cinco Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

sucesión intestada dejada por el causante DOUGLAS ELIAS AQUINO

ORTIZ, conocido por DOUGLAS ELIAS ORTIZ AQUINO, quien falle-

ció el día veinticinco de mayo del año dos mil diez, en Hospital Nacional

San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador,

a la edad de treinta y dos años, soltero, Operario, hijo de los señores

Jesús Elías Ortiz y de María Antonia Aquino de Segura, originario y del

domicilio de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador,

lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte

de la señora MARTA ANTONIA AQUINO DE SEGURA, conocida por

MARIA ANTONIA AQUINO y por ANTONIA AQUINO, de cincuenta

y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la ciudad

de San Martín, madre del causante.- Confi érase a la aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, Artículo 1163 del

Código Civil.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro

de los quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

del edicto, se presenten a esta ofi cina a deducirlos.

Librado en la ofi cina jurídica de la Notario DELMY ELSY

RODRIGUEZ AREVALO, a las dieciséis horas del día veintiuno de

abril del año dos mil dieciséis.

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F025606

JOSE ARNULFO CALDERON, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número

Doscientos treinta y ocho, segunda planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara el señor FELIX ANTO-

NIO MARTINEZ conocido por ISRAEL MOLINA MARTINEZ y

FELIX ANTONIO MOLINA HERNANDEZ, ocurrida en Reparto Las

Margaritas, Pasaje cuatro Oriente, casa número doscientos cincuenta y

nueve, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a

las catorce horas y cero minutos del día siete de enero del año dos mil

dieciséis, a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia

médica, las cuales son promovidas por la señora LUCIA MENDEZ DE

MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE ARNULFO CALDERON.

En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día quince de abril

del año dos mil dieciséis.

JOSE ARNULFO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F025621

LICENCIADA ANA PATRICIA MARROQUIN SARMIENTO, Nota-

rio, del domicilio de la Ciudad de Izalco, Municipio del Departamento de

Sonsonate, con Ofi cina establecida en Tercera Avenida Norte, Número

veintidós-A, Barrio Santa Lucía, de la Ciudad de Izalco, Municipio del

departamento de Sonsonate, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la Diligencias de

Aceptación de Herencia del señor SANTIAGO ALFONSO COLOCHO

o SANTIAGO ALFONSO COLOCHO CAMPOS a las diez horas y

siete minutos del día veinticuatro de Noviembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario de parte

de los señores: ROLANDO ALFONSO CORTEZ COLOCHO, WAL-

TER COLOCHO TORRES, DAVID ADAN COLOCHO TORRES,

PATRICIA ELIZABETH COLOCHO TORRES y SANDRA YANIRA

COLOCHO TORRES, en concepto de hijos de la causante, la Herencia

yacente que a su defunción dejó el mencionado señor Colocho o Colocho

Campos, fallecido a las veintidós horas y treinta minutos del día diez de

diciembre de dos mil diez , en Colonia La Conquista, Cantón Cangrejera

de la jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, confi riéndoles

a los aceptantes, la Administración y Representación Interinas de dicha

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Izalco, Municipio del Departamento de Sonsonate, veinticinco de

Noviembre de dos mil quince.

LICDA. ANA PATRICIA MARROQUÍN SARMIENTO,

NOTARIO.

1 v. No. F025640

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edifi cio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de

Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día diecinueve de noviembre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día veintinueve de

abril de dos mil doce, dejó la señora MARIA RUPERTA MENDEZ

VIUDA DE JUAREZ, de parte del señor JOSE ASCENCIÓN MENDEZ

MELENDEZ, en su concepto de cesionario de los derechos que le corres-

pondían a los señores BERTILA MENDEZ DE QUINTANILLA, ROSA

MELIDA MENDEZ DE ACEVEDO y JOSE RIGOBERTO MENDEZ

VASQUEZ, como hijos sobrevivientes de la causante; habiéndosele

conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO

MERINO, a las once horas del día diecinueve de noviembre de dos mil

quince.

LIC. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F025645

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Reubicación número Uno, Polígono cinco, Casa

veintidós de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del

día veintidós de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor MIGUEL ESTANISLAO ARRIA-

GA CALDERON conocido tambien como MIGUEL ESTANISLAO

ARRIAGA y MIGUEL ESTANISLAO ARREAGA, fallecido a las trece

horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil

nueve, en Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez de Chalatenango,

siendo ese su último domicilio, de parte del señor RAUL ANTONIO

ARRIAGA ZEPEDA, en calidad de hijo sobreviviente del causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Manuela

de Jesús Zepeda de Arreaga, en calidad de cónyuge del causante, y por

lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina

de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

Chalatenango, veintitrés de abril de dos mil dieciséis.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F025656

ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina en Ubicada en 17 Calle Poniente Edifi cio Bonilla

Número 419, 2 Planta, Local 10, Centro de Gobierno, San Salvador,

Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina

a las quince horas del día seis de abril del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la Herencia Intestada, que a su defunción, dejó

el señor LUIS DE JESUS LARIN, quien fue de setenta y dos años de

edad, Empleado, siendo su último domicilio en la Ciudad de Houston,

Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, quien falle-

ció en el hospital Sugarlandan Methodist a las veinte horas y veintiún

minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil quince; por parte

de las señoras: ANA ABIGAIL DE JESÚS TORRES DE LARIN, en su

concepto de Cónyuge Sobreviviente, ANA ABIGAIL LARIN TORRES,

en su concepto hija del causante y MARÍA DEL CARMEN LARIN DE

ARÉVALO, en concepto de madre del causante; y se le confi rió a las

aceptantes, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente. Cítese a toda persona que se crea con derecho a

la sucesión para que en el término de quince días contados de la última

publicación comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta,

repudia o alega igual o mejor derecho.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de Abril del año dos mil

dieciséis.

LICENCIADO ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F025737

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

GISELA MARYBETH MELENDEZ LOPEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Avenida Manuel

Gallardo, Número 3-7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

con teléfono veintiuno treinta-doce setenta y tres, al Público para los

efectos de Ley

Hace Saber: Que en las Diligencias de aceptación de herencia

intestada dejada a su defunción por la señora ALBA MARINA PINTO

VIUDA DE VASSILIU, que de conformidad al Artículo DIECIOCHO

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, se siguen ante la suscrita Notario, se ha dictado la resolución

que literalmente DICE: ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, a las once horas del día veintinueve de Febrero del año dos

mil dieciséis.-Ante mí y por mí: GISELA MARYBETH MELENDEZ

LOPEZ. Notario, del domicilio de San Salvador, OTORGO: Téngase

por recibido de la OFICIALIA MAYOR DE LA HONORABLE COR-

TE SUPREMA DE JUSTICIA el Ofi cio Número OCHOCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE, de fecha veinticuatro de Febrero del dos mil

dieciséis, el cual se agrega a las presentes diligencias.- En atención al

informe anterior téngase por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en

Colonia Monserrat. treinta y nueve avenida Sur, pasaje trece, Número

doscientos cincuenta, del Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a las veinte horas y veinte minutos del día uno de Marzo

de dos mil trece, dejó la señora ALBA MARINA PINTO VIUDA DE

VASSILIU, de parte de la señora MARILUZ VASSILIU PINTO DE

MEDINA en concepto de hija de la de cujus confi éransele, por lo tanto a la

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.- Líbrese

y publíquese los edictos de ley.- Extiéndase certifi cación de este auto

para los efectos de Ley.-Así me expreso, leo íntegramente la presente

acta notarial que consta de dos hojas, ratifi co su contenido y fi rmo.-

DOY FE.- """"-----G.M.L."-----GISELA MARYBETH MELENDEZ

LOPEZ, Notario-RUBRICADA Y SELLADA""""".

Lo anterior se hace del conocimiento del Público, para que las

personas que se consideren con igual o mejor derecho, se presenten a

esta Notaría dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.-

Librado en Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de Febrero

del año dos mil dieciséis.-

GISELA MARYBETH MELENDEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025755

RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE

OZATLAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.-

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de marzo del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Heren-

cia Intestada que a su Defunción dejará la señora MARIA DIEGA

BERMUDEZ, conocida como MARIA DIEGA BERMUDEZ DE

HERNANDEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casada,

de ofi cios domésticos, Originaria de Santa Elena, Departamento de

Usulután, y del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, quien

falleció a las tres horas del día doce de octubre de dos mil diez, en el

Cantón El Ojuste de Usulután, a consecuencia de enfermedad común,

sin asistencia médica, siendo éste su último domicilio, y de nacionalidad

Salvadoreña, de parte de la señora ANA VICENTA HERNANDEZ DE

GAITAN, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los

Derechos que en abstracto le correspondían a los Señores JULIO AL-

BERTO HERNANDEZ JUAREZ, conocido como JULIO ALBERTO

FERNANDEZ, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los

señores JOSE ANTONIO HERNANDEZ BERMUDEZ y GABRIEL

DE JESUS HERNANDEZ BERMUDEZ, en su calidad de hijos de la

causante; habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en mi Ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número

diecinueve, Frente a Ferre Maxi, de la Ciudad de Usulután, a las ocho

horas del día seis de abril de dos mil dieciséis.-

RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025756

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerias, Tercer nivel,

Número 3-16, San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia,

promovidas por CRISTINA MIRANDA DE VEGA, ante mis ofi cios

notariales de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Ju-

risdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída

ante mis ofi cios a las TRECE horas del día VEINTICINCO DE ABRIL

de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejará

el señor ÁNGEL ADRIAN VEGA RAMOS, ocurrida en la Ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, a las DIEZ horas CUA-

RENTA MINUTOS del día VEINTITRÉS de AGOSTO de dos mil

quince, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, casado, originario

de Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo éste su último

domicilio, de nacionalidad salvadoreña, sin dejar sucesión testamenta-

ria, de parte de: CRISTINA MIRANDA DE VEGA, en su calidad de

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

cónyuge sobreviviente del causante, se le ha conferido en el carácter

dicho la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador,

veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F025773

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minu-

tos del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que su defunción dejó la causante señora Rosa Castro Ayala conocida

por Rosa Castro; quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecida

el día dos de enero de dos mil doce, siendo este municipio el lugar de

su último domicilio, de parte de las señoras Mercedalia Morales Castro

y Herminia Morales Castro, como hijas sobrevivientes de la causante;

Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación interina,

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las doce horas ocho minutos del día treinta y uno de

marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERODE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-

GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009013-1

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las catorce horas veintisiete minutos del día siete de marzo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día once de

diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Rosales de

la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor CARLOS ROSENDO

ORELLANA JUAREZ, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte

de la señora INGRID VERONICA ORELLANA MEJIA, actuando en

su calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor Rosendo Juárez Bustamante conocido por

Rosendo Juárez, padre del causante. Y se le confi rió a la aceptante la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

treinta minutos del día quince de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(2) DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009015-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las

quince horas del día veinte de Abril del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante ESTEBAN RENDEROS, quien

falleció a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de Sep-

tiembre de dos mil dos, en el Cantón Dulce Nombre de esta jurisdicción,

por causa desconocida sin asistencia médica y siendo su último domicilio

esta ciudad, de parte de la señora MARINA VALLADARES RAMIREZ,

en concepto de CESIONARIA de los derechos que le correspondían

al señor Rudy Eugenio Renderos Valladares, en concepto de Hijo del

causante.

Confi érese a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las ocho horas del día veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009019-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las

catorce horas dos minutos del día veinte de abril del dos mil dieciséis.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA

ARACELY ZEPEDA DE CORTEZ quien falleció a las dieciséis horas

quince minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil once, en

el Barrio El Calvario de ésta ciudad, siendo éste su último domicilio,

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de parte de JORGE ALBERTO CORTEZ MENA en calidad de cón-

yuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondían a LISSETH ARACELY MENDEZ antes LISSETH

ARACELY CORTEZ ZEPEDA, CLAUDIA VERONICA BARRAZA

antes CLAUDIA VERONICA CORTEZ DE ZEPEDA y YESENIA

ELIZABETH CORTEZ ZEPEDA en calidad de hijas de la causante.

Confi éresele al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LIC. DANIEL

ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009020-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con diez minutos del día siete de abril del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MERCEDES

APARICIO VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por MERCEDES

APARICIO y por MERCEDES APARICIO DE HERNANDEZ, falle-

cida a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de agosto

de dos mil quince, en el Barrio San Benito de la Ciudad de San Rafael

Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad

antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Mercedina

Aparicio Sánchez, de treinta y cuatro años de edad, Doméstica, soltera,

del domicilio de San Rafael Oriente, con Documento Único de Identidad

Número cero uno siete ocho nueve tres siete nueve-nueve y Número de

identifi cación Tributaria uno dos uno ocho-uno dos cero nueve ocho

uno-uno cero uno-cuatro, en su concepto de hija de la causante.- Nóm-

brasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante

interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos

de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día siete de abril de dos mil dieci-

séis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025570-1

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el

día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor OSCAR ORLANDO PORTILLO GONZÁ-

LES, conocido por OSCAR ORLANDO PORTILLO GONZALEZ o

JOSÉ ORLANDO PORTILLO GONZALEZ, fallecido el día dieciocho

de agosto de dos mil quince, quien era de sesenta y siete años de edad,

casado, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo

su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador; de

parte de: a) LUIS EDUARDO PORTILLO CABRERA, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salva-

dor, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-

doscientos treinta y un mil ciento setenta y ocho-ciento treinta-nueve;

b) LAURA IVONNE PORTILLO CABRERA conocida por LAURA

IVONNE LÜTZIG, mayor de edad, dentista, del domicilio de Höchberg,

República Federal de Alemania, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro-dos tres uno uno siete ocho-uno uno siete-uno; en

calidad de hijos sobrevivientes del causante OSCAR ORLANDO POR-

TILLO GONZÁLES, conocido por OSCAR ORLANDO PORTILLO

GONZALEZ o JOSÉ ORLANDO PORTILLO GONZALEZ; a quienes

se les ha conferido en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las once horas con veinte minutos del día diecinueve, de febrero de

dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO

CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025597-1

Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este

distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

y cinco minutos del día dieciocho de diciembre de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante MORENA DEL CAR-

MEN CIBRIAN RIVERA, conocida por MORENA DEL CARMEN

SIBRIAN RIVERA y por MORENA DEL CARMEN CIBRIAN, quien

falleció el día trece de julio del año dos mil quince, en el Hospital Divina

Providencia de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la

ciudad de Zacatecoluca; por parte de CARLOS ANTONIO ESCALANTE

SIBRIAN y FRANCISCO JOSE GOMEZ SIBRIAN, en concepto de

hijos de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente,

administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Page 55: Diario Oficial 27 de Abril 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. 3 ACUERDO No. 194 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de diciembre del año dos mil quince.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025628-1

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas del día treinta de junio de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia herencia intestada dejada por el causante GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS SANABRIA de cincuenta y cuatro años de edad, Li-cenciado en Administración de Empresas, fallecido el día veintiocho de Diciembre de dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores JAIME ALBERTO VILLALOBOS AGUILAR, DORA MARGARITA AGUILAR DE VILLALOBOS y el menor CE-SAR EDUARDO VILLALOBOS AGUILAR, el primero y el tercero en su calidad de hijos y la segunda como cónyuge sobreviviente del referido causante.- En consecuencia, se les confi ere a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil quince.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025689-1

Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE RAMIRO LOZANO VELASCO, quien falleció el día diecisiete de marzo del año dos mil quince, en el Cantón Comalapa, de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de la señora JESUS MELGAR VIUDA DE LOZANO, en concepto de cónyuge del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de marzo de dos

mil diesiséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025698-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas cinco minutos del día ocho de abril del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LUIS OSMÍN

PÉREZ APARICIO, fallecido a las siete horas veinticinco minutos del

día siete de julio de dos mil siete, en el Hospital Nacional San Pedro,

de la ciudad de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de los

señores: LUIS ROBERTO PÉREZ NORIO, de treinta y dos años de

edad, Comerciante, Salvadoreño, Soltero, con domicilio en esta ciudad,

con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos vein-

tiséis mil quinientos sesenta y siete guión cuatro y con Identifi cación

Tributaria Número uno cero dos cinco guión cero cuatro cero tres ocho

tres guión uno cero uno guión cero y SARBELIO ANTONIO NORIO

PÉREZ conocido por SARBELIO ANTONIO PÉREZ NORIO, de treinta

y cuatro años de edad, Salvadoreño, Empleado, Soltero, con domicilio

en la ciudad de Reseda Estado de California, en los Estados Unidos de

Norte América, con Documento Único de Identidad Número cero un

millón trescientos dos mil sesenta y cinco guión tres y con Identifi cación

Tributaria Número uno dos cero cinco guión dos tres cero seis ocho uno

guión uno cero uno guión seis, en sus conceptos de hijos del causante.

Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y

representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, catorce

horas once minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025761-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MAURA DOMINGUEZ DE SANCHEZ, solicitando que se extienda a favor de su poderdante señora SANTOS DOMINGUEZ, título de propiedad de un predio urbano que en forma quieta y pacífi camente posee en el Barrio Los Desamparados de esta Ciudad, comprendido dentro de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, formado por un tramo, con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Elba de Jesús López Cruz; LINDERO ORIENTE, formado por un tramo, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y dos metros, linda con propiedad de Miguel Ángel Flores Ayala y Ana Vilma González Flores, LINDERO SUR, formado por un tramo, con una distancia de nueve metros, lindando con resto del inmueble propiedad de Pedro Flores Ayala, calle pública de por medio; y LINDERO PONIENTE, está formado por un tramo, con una distancia de dieciocho punto setenta y seis metros, linda con propiedad de Francisca Adilia Herrera de Ramírez,. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción.- El inmueble se compone de CIENTO SETENTA PUNTO ONCE METROS CUADRADOS de extensión superfi cial.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a JOSE VICTOR SANCHEZ HERNANDEZ y lo estima en VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los catorce días del mes de Abril de dos mil dieciséis.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F025744-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor MANUEL

ALFREDO HERNANDEZ conocido por MANUEL ALFREDO

HERNANDEZ CORADO, en su calidad personal, de cincuenta y ocho

años de edad, Comerciante, de este domicilio y departamento. Con

Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho nueve seis

seis cero - ocho; y Número de Identifi cación Tributaria cero uno uno

uno - cero tres cero uno cinco ocho - cero cero uno - cero; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Cantón La Ceiba, en los suburbios de la población de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el cual es de una Extensión superfi cial DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con los rumbos y colindancias siguientes: AL NORTE: Con Parcela diecisiete propiedad del señor Edwar Oswaldo Hernández, al ORIENTE: Con Parcela ciento veintinueve propiedad del señor Virgilio Humberto Acuña, río de por medio; al SUR: Con parcela Diecinueve propiedad de la señora Marta Lidia Menéndez Hernández, y al PONIENTE Con

parcela treinta y nueve propiedad del señor Francisco Antonio Bonilla Molina, calle por medio El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra venta otorgada a las trece horas del día diecisiete de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco, ante los ofi cios del Notario Hernán Alberto López Silva, por el señor José Antonio Hernández, ya fallecido.- Que la posesión material, que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor suman más de diez años, y sigue siendo de forma quieta, pacifi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL, LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v.c. No.F025733-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora MARTA LIDIA MENENDEZ HERNANDEZ conocida por MARTA LIDIA MENENDEZ, en su calidad personal, de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio y departamento. Con Documento Único de Identidad número cero dos tres siete cero ocho ocho ocho - nueve; y Número de Identifi cación Tributaria cero ciento once - dos cero uno cero cuatro ocho - uno cero dos - cero; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza urbano, situado en Cantón La Ceiba, en los suburbios de la población de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, de una Extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO

CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con los siguien-

tes rumbos y colindancias: AL NORTE: Parcela dieciocho propiedad

de Manuel Alfredo Hernández; al ORIENTE: Con Parcela quinientos

once propiedad de Walter Ernesto García Delgado, río de por medio;

al SUR: Con parcela veinte propiedad de Alonso García González, y al PONIENTE Con parcela treinta y nueve propiedad de Francisco Antonio Bonilla Molina, calle por medio.

El inmueble anteriormente descrito contiene una casa paredes de

ladrillo techo de lámina. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real

que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra venta otorgada por el señor José Antonio Hernández, en la Ciudad de Ahuachapán, a las trece horas del día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, ante los ofi cios del Notario Hernán Alberto López Silva.- Que la posesión material, que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor suman más de diez años, y sigue siendo de forma quieta, pacífi ca, e interrumpida y sin clandestinidad alguna.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- JOSE NARCISO RAMIREZ VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. F025735-1

TITULO SUPLETORIO

BERTA LILIAN GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de San Salvador y de San Marcos, con Despacho Profesional ubicado en primera Avenida Norte y trece Calle Poniente, número ciento cuarenta y seis, Local cuatro, Esquina opuesta a la Corte de Cuentas de San Salvador,

HACE SABER: Que el señor WILIAN ANTONIO NAVARRO PERAZA, de treinta y cinco años de edad, albañil, del domicilio de

San Juan Opico, departamento de La Libertad, ha comparecido ante

mis Ofi cios solicitando se le extiendaTítulo Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en Cantón El Castillo, Caserío Siempre Viva,

sin número, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad,

de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

el cual linda: AL ORIENTE con terreno de Matías Salinas Peraza, con

calle de por medio y continúa con terreno de Matías Salinas Peraza; AL

NORTE: con Cementerio de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico;

AL PONIENTE: con propiedad de David Antonio Artiga Lobos y Alicia

Peraza Villalobos; y AL SUR: con Salome Segundo Peraza Calderón,

mojones naturales de por medio Existen tres casas de sistema mixto.-

Adquirió el inmueble en el año dos mil por compra que hiciera a su padre,

quien lo adquirió en el año mil novecientos ochenta y cinco, por compra de

hecho que hiciera al señor Doroteo Gómez, conocido por Hilario Obispo

Gómez, adquiriendo la total posesión sobre el inmueble; que desde su

adquisición, sumados a los quince años anteriores de posesión de su

padre TRANSITO NAVARRO GUILLEN, quien es de ochenta y seis

años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, el compareciente ha poseído el referido

terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífi ca, continua

y no interrumpida por más de TREINTA AÑOS.- Valúa dicho terreno

en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Santa Tecla, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

BERTA LILIAN GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F025718

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CONCEPCION VELASQUEZ GUZMAN, de sesenta años de edad, agricultor, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal número: cero cero cero tres seis dos cinco cinco guión nueve, con número de identifi cación Tributaria uno cuatro uno uno guión cero ocho uno dos cinco tres guión uno cero uno guión cero; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Aníbal Sánchez Ramírez, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Talpetate, de la jurisdicción de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cinco tramos rectos que suman en total ciento treinta y siete punto setenta y seis metros lineales, colinda con terrenos de Daniel Sorto, e Isabel Sorto, cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE, veinticuatro tramos rectos que suman en total ciento ochenta y cuatro punto setenta y siete metros lineales, colinda con terreno de Alfonso Gutiérrez, cerco de púas propio y quebrada de invierno de por medio; LINDERO SUR, siete tramos rectos que suman en total ciento veintiocho punto veinticuatro metros lineales, colinda con terreno de Felipe Santos, cerco de púas propio; y LINDERO PONIENTE, diez tramos rectos que suman en total ciento sesenta y cuatro punto cuarenta y tres metros lineales, colinda con sucesión de Israel Villalta, cerco de púas propio. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Compra Informal que le hizo a la señora Mauricia Guzmán Viuda de Velásquez, en el mes de Abril de dos mil uno.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de Abril de dos mil dieciséis.- En-mendado - GUZMAN-Vale.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025703 - 1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU-RALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Sal-

vador a las ocho horas del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Vistas las diligencias para obtener la nacionalidad salvadoreña por

naturalización, promovidas por el señor JEAN LOUIS LACOMBE, de

setenta y dos años de edad, sexo masculino, viudo, jubilado, del domi-

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

cilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Séte (Hérault), República de Francia, con carné de residente defi nitivo número cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y seis; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor JEAN LOUIS LACOMBE, en su solicitud agregada a folio ciento seis, relacionó que por ser de origen y nacionalidad francesa, a quien se le otorgó residencia defi nitiva en el país el día tres de mayo de dos mil siete, es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvadoreña por naturalización, aclarando que en su país de origen y en El Salvador, no ha pertenecido a ninguna asociación u organización. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la nacionalidad salvadoreña por naturalización. Para fundamentar su pretensión, el señor JEAN LOUIS LACOMBE adjuntó a su solicitud la documentación siguiente: a) Acta de Nacimiento debidamente apostillada y traducida al castellano, extendida el día trece de junio de dos mil catorce, por el Ofi cial del Estado Civil de la Alcaldía Municipal de Séte, República de Francia, en la cual consta que en la partida número ciento cuarenta y nueve, quedó inscrito que el señor JEAN LOUIS LACOMBE, nació el día dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y tres, en la ciudad de Séte (Hérault), República de Francia, siendo sus padres los señores Albert Joseph Lacombe y Adrienne Louise Sansanné, ambos de nacionalidad francesa, ya fallecidos, de folios noventa y ocho al ciento cuatro; b) Cer-tifi cación de no tener antecedentes penales, extendida el día veinticuatro de julio de dos mil catorce, por la colaboradora de la Unidad de Registro y Control Penitenciario, de la Dirección General de Centros Penales, a folio ochenta y siete; c) Constancia de carencia de antecedentes policiales judicializados, extendida el día veinticuatro de julio de dos mil catorce, por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio ochenta y seis; d) Constancia médica extendida el día once de agosto de dos mil catorce, por la doctora Ana Lorena Flores Gutiérrez, en la cual consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas, a folio ochenta y cinco; e) Fotocopia de carné de residente defi nitivo número cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y seis, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día ocho de mayo de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día dos de mayo de dos mil quince, a folio ochenta y cuatro; f) Fotocopia confrontada con original de pasaporte número diez CL ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, expedido por las autoridades migratorias de la República de Francia, el día ocho de septiembre de dos mil diez, con fecha de expiración el día siete de septiembre de dos mil veinte, de folios setenta al ochenta y tres; y g) Fotocopia confrontada con original de Certifi cación de Acta de Deceso y traducido al castellano, número doscientos ochenta y siete de su cónyuge, Francine Contreras, extendida por el Ofi cial del Registro Civil de la Alcaldía de Séte (Hérault), el día diez de junio de mil novecientos noventa y siete, agregada de folios ciento noventa y tres al ciento noventa y ocho. En virtud de la petición en referencia, el día ocho de septiembre de dos mil catorce, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio ciento dieciséis; habiéndose recibido ofi cio de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, en virtud del cual el señor Fiscal General de la República, informó a este Ministerio, que no existe expe-diente iniciado o fenecido en contra del señor JEAN LOUIS LACOMBE, a folio ciento ochenta y seis. Mediante escrito de fecha veintiuno de abril de dos mil quince, el señor JEAN LOUIS LACOMBE adjuntó la página número doscientos sesenta y cuatro del Diario Ofi cial número doscientos treinta y seis, del tomo cuatrocientos cinco, publicado el día

diecisiete de diciembre de dos mil catorce, y página número veintisiete del Diario El Mundo, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce; de folios ciento veintidós al ciento veinticinco; en las cuales aparecen publicados por tercera y última vez los edictos a que se refi ere el auto de folio ciento dieciséis; habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por naturalización a favor del señor JEAN LOUIS LACOMBE. Que por auto de folio ciento noventa y nueve, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo soli-citado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir adminis-trativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por naturalización a favor del señor JEAN LOUIS LACOMBE. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad com-petente para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que el señor JEAN LOUIS LACOMBE es una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia defi nitiva en el país el día tres de mayo de dos mil siete. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministerio, el señor JEAN LOUIS LACOMBE manifi esta su deseo de adquirir la nacionalidad salvadoreña por naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal

segundo de la Constitución de la República de El Salvador; doscientos

dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código

Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho,

treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre

de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la nacionalidad salvadoreña por naturalización al señor JEAN LOUIS LACOMBE, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad francesa, y posee domicilio fi jo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certifi caciones de este fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley.

NOTIFÍQUESE. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ ES-COBAR. VICEMINISTRO. " RUBRICADA "

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Sal-vador, a las nueve horas con diez minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciséis. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor JEAN LOUIS LACOMBE, de nacionalidad francesa, por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLARASE EJECUTORIADA.

En virtud de lo anterior señálese las siete horas con cincuenta minutos del día veinticinco de abril de los corrientes, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido en

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO ER-NESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO " RUBRICADA"

NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS.- En el Ministerio de Justicia y Segu-ridad Pública, San Salvador, a las siete horas con cincuenta minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor JEAN LOUIS LACOMBE de origen y nacionalidad francesa, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor: JEAN LOUIS LACOMBE, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI-DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. JEAN LOUIS LACOMBE "RUBRICADAS" ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para ser públicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Departamento de Extranjería. San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

LIC. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA.

1 v. No. F025588

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151265

No. de Presentación: 20160231878

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

OPTICA SAN NICOLAS

Consistente en: las palabras OPTICA SAN NICOLAS, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A UNA

ÓPTICA, DEDICADO A LA REALIZACIÓN DE EXAMENES DE LA VISTA, VENTA DE LENTES Y AROS, DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE LA VISTA.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009022-1

No. de Expediente: 2016150280

No. de Presentación: 20160230003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de GRUPO ABC VISION, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO ABC VISION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

LA ÓPTICA PLUS

Consistente en: las palabras LA ÓPTICA PLUS donde la palabra

PLUS se traduce al idioma castellano como MÁS. Sobre el uso de los

elementos denominativos que componen la marca, individualmente consi-

derados no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA

Y VENTA DE PRODUCTOS ÓPTICOS Y OFTALMOLÓGICOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025729-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE CENTRO PEDIÁTRICO DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., por este medio:

CONVOCA a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria

a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Colonia Médica, Final

Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, San Salvador, a partir

de las dieciocho horas del día 26 de mayo del año dos mil dieciséis.

La agenda para la Junta General Ordinaria de Accionistas, es la

siguiente:

1. Establecimiento y Comprobación del Quórum

2. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

y resoluciones al respecto.

3. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-

mico de la Sociedad, correspondientes al período comprendido

entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año

dos mil quince, para aprobarlos o improbarlos.

4. Informe del Auditor Externo de la Sociedad sobre los Estados

Financieros correspondientes a tal período, para acordar las

medidas que se juzguen oportunas.

5. Aplicación de Utilidades.

6. Nombramiento del Auditor Externo Titular y Suplente y

fi jación de sus honorarios.

7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-

rios.

8. Fijación de dietas de la Junta Directiva

Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria, deberán

estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean

cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos (43,792) acciones.

Para la resolución de la Agenda Ordinaria se necesitará la simple

mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se convoca a

los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en la Agenda

mencionada, a las dieciocho horas del día veintisiete del mismo mes y

año en el mismo lugar.

En esta segunda fecha de convocatoria, la Junta General Ordinaria

se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-

sentadas, y el número de votos necesarios para tomar resoluciones, será

por mayoría simple.

A partir de la publicación de la Convocatoria, los libros y docu-mentos sobre los fi nes de la Junta estarán a disposición de los señores accionistas en las ofi cinas de la sociedad.

San Salvador, 25 de abril de 2016

POR LA JUNTA DIRECTIVA

DR. RODOLFO ARMANDO CALDERÓN,DIRECTOR-PRESIDENTE.

DR. OSWALDO REVELO CASTRO,DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009017-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS,

La Junta Directiva de La Providencia, Compañía de Urbanizaciones y Edifi caciones, Sociedad Anónima.

Convoca a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el local situado en cuarta calle oriente número siete - tres de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 10,431 acciones, y sus resolu-ciones serán válidas con la mayoría de votos presentes.

De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

1. Comprobación de Quórum

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio de dos mil quince

3. Informe del Auditor Externo

4. Elección de la Junta Directiva y fi jación de sus honorarios

5. Aplicación de Resultados

6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios

7. Otros asuntos que puedan tratarse en esta Junta

Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.

THOMAS DICKINSON GUIROLA SHIELDS,DIRECTOR PRESIDENTE

3 v. alt. No. C009021-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTES INTERNACIO-NALES DE CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TIDECA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador.

CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 23 de mayo del 2016, a partir de las nueve horas, en el local de las ofi cinas, situadas en Calle Circunvalación Número 4711, Colonia Escalón, de esta ciudad. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en Segunda Convocatoria, el día 27 de mayo de 2016, a partir de las nueve horas y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convoca-toria.

La agenda a tratar es la siguiente:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Lectura de la Memoria de Labores del año 2015.

3. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el Ejercicio 2016 y la fi jación de sus honorarios.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Cualquier punto que sea propuesto por los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley o el pacto social.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social.

En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta Ge-neral Ordinaria en Segunda Convocatoria, en el lugar, día y hora antes señalados, la cual se integrará y tomará resoluciones para conocer de los puntos de carácter ordinario con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, la Junta General se tendrá por legalmente reunida al encontrarse presentes y/o represen-tadas las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social.

San Salvador, El Salvador, 22 de abril de 2016.

CARLOS ANTONIO CALDERON MARROQUIN,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009030-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad QUALITY EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar QUALITY EXPRESS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 23 de mayo del 2016, a partir de las catorce horas, en el local de las ofi cinas administrativas de la sociedad, situadas en calle Circunvalación número 4711, colonia Escalón. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta Gene-ral Ordinaria en Segunda Convocatoria, el día 27 de mayo de 2016, a partir de las catorce horas y en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria.

La agenda a tratar es la siguiente:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Lectura de la Memoria de Labores del año 2015.

3. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el Ejercicio 2016, y la fi jación de sus honorarios.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Cualquier punto que sea propuesto por los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley o el pacto social.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social.

En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta Ge-neral Ordinaria en Segunda Convocatoria, en el lugar, día y hora antes señalados.

Para la segunda convocatoria, la Junta General se integrará y tomará resoluciones para conocer de los puntos de carácter ordinario con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados; y para conocer de los puntos de ca-rácter extraordinario, la Junta General se tendrá por legalmente reunida al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, El Salvador, 22 de abril de 2016.

CARLOS ANTONIO CALDERON MARROQUIN,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009031-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

CELLGROUP, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira bajo

la denominación de CELLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, abreviadamente CELLGROUP, S.A. DE C.V.

Convoca a los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta

General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se cele-

brará en primera convocatoria a las diez horas con treinta minutos del día

veintiocho de mayo del año dos mil dieciséeis en Edifi cio Avante, Suite

5-01 Blvd. Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento

de La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se

celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con treinta minutos

del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis y en el mismo

lugar.

1. Verifi cación de Quórum.

2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la

asamblea.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración

para el ejercicio 2015.

4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,

correspondientes al ejercicio de 2015.

5. Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2015.

6. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio del

2016.

7. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo para

el ejerció del 2016.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Or-

dinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad,

y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.

El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria,

se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil

dieciséis.

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,

CELLGROUP, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009039-1

MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE LA SOCIEDAD SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira bajo la denominación de SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis, en Edifi cio Avante, Nivel III Local 11, Blvd. Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis y en el mismo lugar.

1. Verifi cación de Quórum.

2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la asamblea.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración para el ejercicio 2015.

4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio de 2015.

5. Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2015.

6. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2016

7. Nombramiento de auditor Fiscal para el ejercicio del 2016.

8. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y Fiscal para el ejerció del 2015.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Or-dinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.

El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO, SMART BUSINESS,

S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009040-1

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SO-CIEDAD

MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que gira bajo la denominación de MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

CONVOCA: A los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis, en Edifi cio Avante, Nivel III, Local 11, Blvd. Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis y en el mismo lugar.

1. Verifi cación de Quórum.

2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la asamblea.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración para el ejercicio 2015.

4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio de 2015.

5. Presentación del Informe del Auditor del ejercicio 2015.

6. Nombramiento de Auditor Externo ejercicio 2016

7. Nombramiento de auditor fi scal del ejercicio del 2016.

8. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y Fiscal para el ejerció del 2016.

9. Aumento de capital

10. Pago a acreedores

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Or-dinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.

El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,

3 v. alt. No. C009041-1

La Junta Directiva de la Sociedad "SOCIEDAD DE EMPRESARIOS DE BUSES INDEPENDIENTESDE CANDELARIA DE LA FRONTE-RA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TRANSPORTE SEBICAF, S.A DE C.V". Del Domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cum-plimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día veintiuno de mayo del año dos mil dieciséis, a las quince horas en el local de nuestra ofi cina administrativa, Cantón San Vicente, Caserío Paraje Galán, Candelaria de la Frontera Departamento de Santa Ana, para tratar la siguiente agenda:

AGENDA A DESARROLLAR:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

2. ORACIÓN

3. HIMNO NACIONAL

4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

5. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a) Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, corres-pondiente al Ejercicio 2,015

b) Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes al Ejercicio 2,015

c) Informe del Auditor Externo

d) Aplicación de Resultados

e) Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos

f) Nombramiento de Auditor Fiscal para Ejercicio 2,016

g) Elección de Junta Directiva y Suplentes

El Quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será. En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán Válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, veintidós de mayo del año dos mil dieciséis a las quince horas en el mismo lugar.

En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Santa Ana, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Atentamente,

ING. LEANDRO ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZPRESIDENTE

3 v. alt. No. F025601-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

DE ACCIONISTAS LA SOCIEDAD CIENCIA, S.A DE C.V.

CONVOCA: A junta general ordinaria de accionistas, para el día

jueves 19 de mayo de 2016 a las 9:00 horas en primera convocatoria y a

las 10:00 horas del mismo día y fecha en segunda convocatoria, que se

llevará a cabo en primera calle poniente número 2817 de San Salvador,

para tratar la agenda siguiente:

1. Establecimiento del quórum de los accionistas presentes y

representados.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la memoria de labores de junta

directiva.

4. Conocimiento y aprobación de estados fi nancieros de

2015.

5. Informe del auditor externo.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento de Junta Directiva 2016-2021.

8. Nombramiento del Auditor Externo.

9. Nombramiento del Auditor Fiscal.

San Salvador, 25 de Abril de 2016.

DRA. JUDITH VIRGINIA MENDOZA DE DÍAZ,

VICE-PRESIDENTA,

CIENCIA, S.A. DE C.V.

LICDA. CLARIVEL DEL CARMEN CALDERÓN,

SECRETARIA,

CIENCIA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F025955-1

SUBASTA PÚBLICA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN DUEÑAS

ABREGO, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que

se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., contra el demandado señor

EDGARDO DE JESÚS BELLOSO MEDRANO, se ORDENA LA

VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se le embargo,

el cual se describe a continuación: lote de naturaleza urbana marcado

con el número NUEVE Polígono "O" de la Urbanización San José,

jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador y en él hay

construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con to-

dos sus servicios y tiene la localización medidas y linderos siguientes:

Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Central y Calle "E"

abiertos en la Urbanización con rumbo Sur ochenta y siete grados diez

punto cuatro minutos este se miden sobre este último sesenta y cinco

metros cincuenta centímetros en este punto haciendo una defl exión

izquierda con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis

minutos Este y distancia de seis metros cincuenta centímetros se llega

mojón número uno, esquina Sur Oeste del lote que se describe así: AL

PONIENTE, partiendo del mojón número uno, con rumbo norte cero

dos grados cuarenta y nueve puntos seis minutos Este y distancia de

quince metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado con

lote número ocho polígono "O" de la misma urbanización. AL NORTE,

del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto

cuatro minutos Este y distancia de siete metros, se llega al mojón número

tres, lindando por este lado con lotes número treinta y dos y número

treinta y uno polígono "O" de la misma urbanización. AL ORIENTE,

del mojón número tres con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve

punto seis minutos Oeste y distancia de quince metros se llega al mojón

número cuatro, lindando por este lado con lote número diez, polígono

"O" de la misma Urbanización. AL SUR, del mojón número cuatro con

rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y

distancia de siete metros, se llega al mojón número uno donde se inició

la presente descripción lindando por este lado con lote número ciento

treinta y seis polígono "L" de la misma urbanización calle "E" de dieci-

nueve metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área

de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO

CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRÉS CENTÉSIMOS

DE VARA CUADRADA.- inscrito a favor del señor EDGARDO DE

JESÚS BELLOSO MEDRANO, bajo la Matrícula número SEIS CERO

CERO SEIS CINCO OCHO CUATRO OCHO - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera

Sección del Centro del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once

horas y diez minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025646-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

La Sociedad "THE DOCTOR'S BUSINESS PROCESS OUTSOURCE,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede

abreviarse "THE DOCTOR'S BPO, S.A. DE C.V.", de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de la ciudad de Olocuilta, Departamento

de La Paz, COMUNICA: Que a las ofi cinas situadas en Edifi cio Delca

Número 17, Calle Paralela Norte, Boulevard y Residencia Los Próceres,

Tercera Planta, Local #31, ciudad y departamento de San Salvador, se

ha presentado el señor RAFAEL ANTONIO GALLARDO LARA,

mayor de edad, salvadoreño, Ingeniero en Electrónica, portador de su

Documento Único de Identidad número 01162959-0, propietario de

DIEZ ACCIONES amparadas en el CERTIFICADO DE ACCIONES

NÚMERO TRES, de un valor nominal de DOSCIENTOS CINCUENTA

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada acción,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado de Acciones.

En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo

932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público en

general, para los efectos legales pertinentes, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna

oposición alguna, se procederá a reponer el Certifi cado en Referencia.

En la ciudad y departamento de San Salvador, a los dieciséis días

del mes de abril del año dos mil dieciséis.

RODRIGO JACOBO COLORADO MANZUR,

REPRESENTANTE LEGAL.

"THE DOCTOR'S BPO, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. C009016-1

AVISO

CAESS, S.A. DE C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Karen

Melissa Celarié García, mayor de edad, ofi cio comerciante, del domi-

cilio de Primera Calle Oriente, número Tres, Mejicanos, portador del

Documento de Identidad Número cero uno tres siete siete ocho seis

cinco-cuatro, en calidad de propietario del certifi cado de acciones número

siete siete siete, que ampara mil quinientas treinta y nueve acciones,

numeradas del Trescientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuatro al

Trescientos Setenta y Ocho Mil Novecientas Cuarenta y Dos, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los

certifi cados en referencia.

San Salvador, tres de marzo de dos mil dieciséis.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELECTRICO

DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F025651-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 718457, solicitando la reposición

de dicho CERTIFICADO por VEINTICUATRO MIL DOLARES

(US $ 24,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, viernes, 22 de abril de 2016.

MERCEDES DE VARELA,

SUBGERENTE DE AGENCIA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.

AGENCIA PIRAMIDE.

3 v. alt. No. F025660-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

HACER SABER: Que los Certifi cados que a continuación se

detallan, han sido extraviados.

Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de

Comercio, serán repuestos a su Titular DR. GUILLERMO ERNESTO

BOLAÑOS AVILA.

No. de Fecha Cantidad

Certifi cado de Emisión de acciones

76 21-03-2011 707

624 11-04-2011 138

1250 28-05-2012 87

2953 15-03-2014 41

Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-

ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se

procederá a la reposición de los certifi cados arriba mencionados.

San Salvador, 21 de abril del 2016.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F025664-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 584965 del Depósito a Plazo Fijo emi-

tido el 02 de octubre de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025768-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 1021471336 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 21 de abril de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025769-1

DIARIO

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES, se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 3503470380 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 16 de mayo de 2000, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025770-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 599093 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 28 de mayo de 2015, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025771-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha pre-

sentado el propietario del certifi cado No. 530440 del Depósito a Plazo

Fijo emitido el 23 de junio de 2009, a 360 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025772-1

DIARIO

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Page 68: Diario Oficial 27 de Abril 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. 3 ACUERDO No. 194 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 2207483810 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 11 de junio de 2015, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025774-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA SULTANA, se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3219472780 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 18 de mayo de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025775-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ESPAÑA, se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 1813470094 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18

de enero de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F025776-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIE-

DAD "EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EXPORTADORA EL

VOLCAN, S.A. DE C.V." o "EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V."

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales que

lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número VEINTISEIS,

que corresponde a la sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas, celebrada en las ofi cinas principales de la sociedad, ubi-

cadas en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día trece de

abril de dos mil dieciséis, cuyo punto único de carácter extraordinario,

literalmente dice: "UNICO: Aumento de Capital en su Parte variable:

El Presidente de Debates expone a los asistentes la necesidad de cubrir

compromisos con el sistema fi nanciero por lo que es necesario aumentar

el capital variable de la sociedad lo cual es ampliamente explicado y

discutido por los accionistas presentes y/o representados. En vista de

ello, continúa exponiendo que es necesario incrementar el capital social

mediante aportaciones por parte de los accionistas a fi n de poder realizar

la referida inversión. Por unanimidad de los accionistas presentes y/o

representados se acuerda AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en la

PARTE VARIABLE de la Sociedad, en la cantidad de DOSCIENTOS

CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($250,000.00); por lo que se aumentará el capital social

de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRES-

CIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5,625,393.00) el cual a esta fecha se

encuentra debidamente suscrito y pagado en su totalidad, a la cantidad

de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5,875,393.00). En virtud del Aumento

del Capital Social antes detallado corresponde emitir DOSCIENTAS

CINCUENTA MIL (250,000) nuevas acciones, del valor nominal de

UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una.

Visto lo anterior, al efectuarse el aumento de capital referido, el capital

de la Sociedad estará representado así: CAPITAL MÍNIMO: VEINTI-

DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22,858.00) CAPITAL

VARIABLE: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5,852,535.00) CA-

PITAL SOCIAL: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA

Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5,875,393.00). Los

accionistas presentes y/o representados que equivalen al OCHENTA

PUNTO VEINTINUEVE POR CIENTO (80.29%) del capital social de

la Sociedad acuerdan cada uno suscribir el aumento de capital que les

corresponde de conformidad a la participación accionaria que poseen

en la Sociedad, es decir que el aumento de capital se suscribe en ma-

temática proporción a la participación de los accionistas presentes y/o

representados. En consecuencia, queda pendiente que los accionistas

que representan el DIECINUEVE PUNTO SETENTA Y UNO POR

CIENTO (19.71%) del capital social de la Sociedad, que no han estado

presentes ni representados en la presente Junta General de Accionistas,

ejerzan su derecho preferente de suscripción en forma proporcional al

número de acciones que tienen. Se hace constar que dichos accionistas

deben ejercer su derecho preferente dentro de los QUINCE (15) días

siguientes a la publicación en el Diario Ofi cial del acuerdo respectivo,

conforme lo dispuesto en la cláusula "Décima Cuarta" del Pacto Social

vigente de la Sociedad. Se hace constar que pasado el término sin que

alguno o algunos de los accionistas hubieren hecho uso de sus derechos,

cualquier accionista tendrá derecho a suscribir, de preferencia a terceros,

las acciones que quisiere y si hubiere varios interesados, la suscripción

se hará proporcionalmente al número de acciones que tuvieren.

Se acuerda que la Administración de la Sociedad deberá velar por

el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos e informar a la Junta

General de Accionistas en su próxima sesión, sobre el ejercicio o no

de los derechos preferentes según se ha expuesto antes, a fi n de dejar

constancia de ello, sin embargo, queda la Administración facultada para

que pueda recibir y canjear los certifi cados de acciones anteriormente

emitidos en caso se considere necesario, emitir las nuevas acciones,

emitir los nuevos certifi cados que los amparan y asentar en el Libro de

Registro de Accionistas y en el Libro de Aumentos y Disminuciones

de Capital el presente aumento de capital en la forma en que ha sido

aprobado."

Es conforme con su original y para los efectos legales consiguientes,

extiendo y fi rmo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete

días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

MARIA JULIA DE MACÍAS,

SECRETARIO DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

1 v. No. C009141

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, a la señora ANA MERCEDES PLEITEZ

QUINTANILLA, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número 00742750-4 y con Número de Identifi cación Tributaria

0614-250365-008-0.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasifi cado como

NUE: 00761-15-CVPE-3CM1; REF: PE-97-15-CIV, incoado por el

Doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, quien actúa en su calidad de

representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito

Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, se presentó demanda en

su contra, la cual fue admitida el día once de junio de dos mil quince,

juntamente con los siguientes documentos: testimonio de documento

autenticado de mutuo, copia certifi cada de poder general judicial con

cláusula especial, histórico de pagos, copia certifi cada de Documento

Único de Identidad, Tarjeta de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de

Abogado del postulante, copia certifi cada de la Credencial de Ejecutor

de Embargos; y en auto de fecha veintitrés de junio de dos mil quince,

se ordenó emplazar a los demandados, por lo que habiéndose agotado

todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizar a la demandada

Pleitez Quintanilla, en las direcciones que fueron aportadas, por la parte

demandante y, en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta

sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se pudo localizar

de manera personal a la misma, por lo que en auto de las ocho horas con

cinco minutos de este mismo día, se ordenó la notifi cación del decreto

de embargo a dicha demandada, lo que equivale al emplazamiento,

por medio de edicto. En razón de ello la señora Ana Mercedes Pleitez

Quintanilla, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES,

posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda

presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que

de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia,

aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes

del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de

la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de

abogado.

Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado

se procederá a nombrarle un(a) Curador(a) Ad Lítem para que lo repre-

sente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4°

del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F025654

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO; A LOS SEÑORES MANUEL DE

JESÚS RODRÍGUEZ MONTANO Y GRISELDA DE LOS ÁNGELES

ORTIZ DE RODRÍGUEZ

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de

PROCESO EJECUTIVO, promovida por el Doctor JAIME BERNAR-

DO OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado General Judicial

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, incoada

contra los señores MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MONTANO y

GRISELDA DE LOS ÁNGELES ORTIZ DE RODRÍGUEZ, en el proceso

clasifi cado en este juzgado con el NUE: 00606-14-CVPE-1CM1-91/14(3);

la cual fue admitida mediante auto de las doce horas cuarenta y cinco

minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, en el cual se

DECRETÓ EMBARGO en contra suya. Por lo que, no habiendo sido

posible localizar a los referidos demandados, se les EMPLAZA por este

edicto para que comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda y

en su caso formular oposiciones, mediante su procurador, el cual debe

ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo pueden solicitar

la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de

conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; advirtiéndoseles que en caso de

no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la

última publicación, se procederá a nombrarles un curador ad lítem para

que los represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a los

Arts. 11 Cn., y 186 CPCM.

Y para que a los señores MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ

MONTANO y GRISELDA DE LOS ÁNGELES ORTIZ DE RODRÍ-

GUEZ, les sirva de legal emplazamiento.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mer-

cantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de marzo del

año dos mil dieciséis. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO

PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025657

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150664

No. de Presentación: 20160230736

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de PROXIMA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROXIMA GROUP, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Laus Deo y diseño, cuya traducción al

castellano es: Alabado sea Dios, que servirá para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PUBLICACIÓN

ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LINEA O DIARIOS

DIGITALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025614-1

No. de Expediente: 2016150384

No. de Presentación: 20160230236

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALFREDO

NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de SU

LOGISTICA EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra SNOWLAND y diseño, cuya traducción

al castellano es: TIERRA DE NIEVE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025680-1

No. de Expediente: 2016150928

No. de Presentación: 20160231329

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

DAVID MOREJON REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Alaska y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025683-1

REPOSICION DE CHEQUES

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado

el propietario del cheque de gerencia serie "B" No. 0011103 emitido el

30 de mayo de 2014, solicitando la reposición de dicho cheque lo que

se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque

de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.

San Salvador, 25 de abril de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F025778-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150505

No. de Presentación: 20160230458

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mr. CHiPS nativas y diseño, cuya

traducción al castellano es: Señor Papas Nativas, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERÍA;

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009023-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

No. de Expediente: 2016150502

No. de Presentación: 20160230455

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Mr. CHiPS amarillas y diseño, traducidas

al castellano como Sr. Bocadillo, que servirá para: AMPARAR: GRANOS

Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES,

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS;

FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS;

SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS

PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009024-1

No. de Expediente: 2016150483

No. de Presentación: 20160230425

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras CALIFORNIA PERUANA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;

SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-

CIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009025-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150484

No. de Presentación: 20160230426

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CALIFORNIA PERUANA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL

CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 alt. No. C009026-1

No. de Expediente: 2016151328

No. de Presentación: 20160232009

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

STRONG SHAKE

Consistente en: las palabras STRONG SHAKE, traducidas al

castellano como MOVIMIENTO FUERTE, que servirá para: AMPA-

RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009027-1

No. de Expediente: 2016151502

No. de Presentación: 20160232354

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

ESPECIAL de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra STRONG SHAKE y diseño que se traduce

al castellano como MOVIMIENTO FUERTE, en cuanto a las palabras

individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR-

NE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el da quince de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009028-1

No. de Expediente: 2015148728

No. de Presentación: 20150226789

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PURA VIDA

Consistente en: la expresión PURA VIDA, haciendo saber al

solicitante que sobre las palabras Pura y Vida individualmente consi-

deradas no se da exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS

DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009029-1

No. de Expediente: 2016150729

No. de Presentación: 20160230900

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALIVIODERM

Consistente en: la palabra ALIVIODERM, cuya traducción al

castellano es: ALIVIODERMIS, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS FAMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009032-1

No. de Expediente: 2016150623

No. de Presentación: 20160230675

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIABERINE

Consistente en: la palabra DIABERINE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009033-1

No. de Expediente:2016150624

No. de Presentación: 20160230676

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE

DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

S-FILM

Consistente en: la expresión S-FILM se traduce al castellano como

S-PELICULA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-

CÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009034-1

No. de Expediente: 2016151232

No. de Presentación: 20160231829

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de JURO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: JURO, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

BSTEEL

Consistente en: la palabra BSTEEL traducida al castellano como B

HIERRO, que servirá para: AMPARAR: CASCOS DE PROTECCIÓN,

VISERAS ANTIRREFLEJO, ANTEOJOS DE SOL Y ANTEOJOS

ANTIRREFLEJO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009035-1

No. de Expediente: 2016151233

No. de Presentación: 20160231830

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

JURO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORENA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TECH-1

Consistente en: la palabra TECH-1, que servirá para: AMPARAR:

ESCAPES PARA MOTORES, SILENCIADORES PARA MOTORES.

Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009036-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015148716

No. de Presentación: 20150226771

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERIKA IBETT

GARCIA GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA y ROSA

MERCEDES GUZMAN DE MENJIVAR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Be NATURAL y diseño; que se tradu-

cen al castellano como SER NATURAL, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR, (PREPARACIONES ABRASIVAS)

JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025568-1

No. de Expediente: 2016149645

No. de Presentación: 20160228541

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras O EVOLUTION PRIME y diseño,

traducidas al castellano como O EVOLUCION SUPERIOR, que servirá

para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025603-1

No. de Expediente: 2016149644

No. de Presentación: 20160228538

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras O EVOLUTION PRIME y diseño,

traducidas al castellano como EVOLUCION SUPERIOR, que servirá

para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025605-1

No. de Expediente: 2016149646

No. de Presentación: 20160228543

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra O SOLUTIONS y diseño traducida

al castellano como O SOLUCIONES, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025607-1

No. de Expediente: 2016149641

No. de Presentación: 20160228530

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras O SOLUTIONS y diseño, traducida

al castellano como O SOLUCIONES, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025608-1

No. de Expediente: 2016149638

No. de Presentación: 20160228524

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra O OrtiZone y diseño, que se traduce

al idioma castellano como O OrtiZona, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025609-1

No. de Expediente: 2016149642

No. de Presentación: 20160228533

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ORTIZ INTERACTIVE y diseño,

traducida al castellano como ORTIZ INTERACTIVO, que servirá para:

AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025611-1

No. de Expediente: 2015147667

No. de Presentación: 20150224711

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

FLEMAUT

Consistente en: la palabra FLEMAUT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS,

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO,

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025613-1

No. de Expediente: 2016150468

No. de Presentación: 20160230393

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FASHION INOX, RPL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase i2GO y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES,

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS,

DISCOS COMPACTOS Y DVD, MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-

DENADORES, SOFTWARE, EXTINTORES, ACCESORIOS PARA

CELULARES CONSISTENTES EN CABLES COMPATIBLES CON

MINI MICRO USB PARA CARGAR Y SINCRONIZAR DISPOSITI-

VOS MÓVILES, CABLES AUXILIARES PARA AUDIO, CABLES

ADAPTABLES A MINI MICRO USB PARA TODO TIPO DE CELU-

LARES MÓVILES, CLIPS Y GANCHOS PARA ORDENAR CABLES

DE CELULARES, SOPORTES DE SILICÓN PARA CELULARES

MÓVILES, SOPORTE DE CELULARES PARA VEHÍCULOS, BA-

TERÍAS PORTÁTILES, INCLUYENDO: BATERÍAS PORTÁTILES

SIN LUZ LED Y BATERÍAS PORTÁTILES CON LUZ LED, PAÑOS

ANTI RAYONES PARA CELULARES, ESTUCHES PARA TELÉFO-

NOS CELULARES, INCLUYENDO: FUNDAS PARA TELÉFONOS

CELULARES, ESTUCHES ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA

TELÉFONOS CELULARES, PROTECTORES PARA TELÉFONOS

CELULARES ESTUCHES PARA AUDÍFONOS, CARGADORES

DE DISPOSITIVOS MÓVILES PARA VEHÍCULOS, INCLUYEN-

DO: CARGADOR DE PARED PARA DISPOSITIVOS MÓVILES,

LÁPIZ PARA PANTALLA TÁCTIL DE DISPOSITIVO MÓVIL,

AURICULARES, INCLUYENDO: AURICULARES CON MICRÓ-

FONO, AURICULARES SIN MICRÓFONO Y AURICULARES

DEPORTIVOS CON MICRÓFONO, ALTAVOCES COMPATIBLES

CON BLUETOOTH, LÁMPARAS DE LUZ LED ADAPTABLES A

MINI MICRO USB, VENTILADOR ADAPTABLE A MINI MICRO

USB, PALO PARA AUTOFOTO COMPATIBLE CON TELÉFONO

MÓVILES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025673-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

seis de abril de dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor SALVADOR LOPEZ ARIAS; quien fue de setenta y

tres años de edad, fallecido el día dos de julio de dos mil quince, siendo

este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora

ANA HILDA CAMPOS VIUDA DE LOPEZ en calidad de cónyuge del

causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a los señores SALVADOR, JOSE ROLANDO, JOSE IVAN,

DELMY, y ALVARO, todos de apellidos LOPEZ CAMPOS, en calidad

de hijos del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel a las once horas cinco minutos del día seis de abril dos

mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008911-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince

minutos del día dieciocho de Abril del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS RUIZ,

quien falleció a las diecisiete horas con treinta minutos del día tres de

Mayo del año dos mil nueve, en el Cantón Upatoro, Caserío Totolco, de

esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio;

de parte de la señora ANA ELIZABETH JIMENEZ VIUDA DE RUIZ,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían

a los señores GLORIA RUIZ, JOSE ALEXANDER RUIZ JIMENEZ

Y JOSE LUIS RUIZ JIMENEZ, en sus calidades de madre e hijos

sobrevivientes del citado causante, respectivamente.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con cincuenta minutos del día dieciocho de Abril del dos mil

dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008921-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las doce horas con treinta minutos del día siete de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante JUAN ALBERTO CARTAGENA quien

fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, fallecido

el día dieciocho de septiembre del dos mil quince, siendo el municipio

de Masahuat su último domicilio; por parte de la señora PATRICIA

ELIZABETH CARTAGENA DE VASQUEZ en calidad de hija de

dicho causante.- En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la

administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cuarenta minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C008924-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora INGRID TATIANA

RODRIGUEZ DE AMAYA la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora SONIA PATRICIA AYALA DE RODRIGUEZ, quien

fue de cuarenta y tres años de edad, profesora, casada, salvadoreña,

fallecida el día veintitrés de octubre del dos mil nueve, en San Vicente

en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de

hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días

del mes de febrero del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA

ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F025146-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con veinte minutos del día tres de marzo del año dos mil dieciséis, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 00212-16-CVDV-1CM1-19-1; se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante, señor ERNESTO HERRERA, conocido también por

ERNESTO HERRERA MOLINA, quien fue de sesenta y un años

de edad, Agricultor en Pequeño, del último domicilio de Cantón La

Puerta, San Miguel, quien falleció el día cinco de abril del año dos mil

diez, en el Hospital Militar, Regional de San Miguel; de parte de los

señores ROSA MELIDA TORRES DE FLORES, mayor de edad, de

ofi cios del hogar, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero cero doscientos cuarenta mil seiscientos veintitrés - seis;

y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos nueve -

trescientos mil setecientos setenta y cuatro - ciento dos - seis; SILVIA

LORENA TORRES HERRERA, mayor de edad, de Ofi cios del Hogar,

de este domicilio con Documento Único de Identidad número: Cero

un millón setecientos veinte mil quinientos noventa y cinco - cuatro y

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos nueve - tres-

cientos mil setecientos setenta y cuatro - ciento dos - seis; DINORA

ELIZABETH TORRES DE GIRÓN, mayor de edad, de Ofi cios del

Hogar, de este domicilio con Documento Único de Identidad número:

Cero cero seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez - tres; y

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos nueve - cero

cincuenta mil trescientos setenta y dos - ciento dos - ocho; CARLOS

ALFREDO TORRES HERRERA, mayor de edad, Estudiante, de este

domicilio con Documento Único de Identidad número: Cero un millón

trescientos catorce mil setecientos setenta y nueve - ocho; y Número

de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos nueve - doscientos diez

mil seiscientos ochenta y cuatro - ciento uno - cero; MARGARITA

YAMILETH TORRES DE VAQUIZ, mayor de edad, Secretaria, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un

millón novecientos cuatro mil cuatrocientos veintitrés - uno; y Número

de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos nueve - doscientos mil

novecientos ochenta - ciento uno - uno; MIRNA LISSETH HERRERA

TORRES, mayor de edad, modista, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero un millón novecientos cuatro mil cua-

trocientos veinticuatro - nueve; y Número de Identifi cación Tributaria:

Un mil doscientos nueve - ciento sesenta mil novecientos setenta y

siete - ciento dos - cero; BLANCA SONIA TORRES RAMOS, mayor

de edad, Empleada, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados

Unidos de América, con Pasaporte salvadoreño: RE cero siete seis cinco

tres dos ocho; DAYSI HERRERA conocida también por DEISI DEL

CARMEN TORRES, ahora de HERRERA, mayor de edad, Empleada,

del domicilio de la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Uni-

dos de América, salvadoreña por nacimiento ahora Estadounidense por

naturalización, con Pasaporte Estadounidense: cuatro nueve seis siete

seis siete tres tres uno; y MARIO ERNESTO TORRES HERRERA,

mayor de edad, Empleado del domicilio de la ciudad de Houston, Es-

tado de Texas, Estados Unidos de América, y también del domicilio de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro

seis cuatro uno ocho siete cero - cuatro; con Número de Identifi cación

Tributaria: Uno dos cero nueve - uno siete cero seis seis nueve - uno

cero uno - cinco; en concepto de hijos sobrevivientes del causante; y se

le ha conferido a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las ocho horas con veintisiete minutos del día tres de marzo de dos

mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025221-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veintio-

cho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó

la causante señora CELIA MARTÍNEZ VÁSQUEZ conocida por CELIA

VÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien fue de ochenta años de edad, fallecida

el día once de noviembre del año dos mil diez, siendo Ciudad Delgado

su último domicilio, con Número de Documento Único de Identidad

03483166-1, de parte de la señora TERESA DE JESÚS CALDERON

PICHE conocida por TERESA DE JESÚS CALDERÓN VÁSQUEZ

y por TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ CALDERON, mayor de edad,

costurera, de este domicilio, con Número de Documento Único de

Identidad 01362232-4, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-

230752-008-0, señor HÉCTOR RODOLFO ORELLANA VÁSQUEZ,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, con Número

de Documento Único de Identidad 00253002-7, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria 0619-200171-102-2 y señor JOSÉ ADALBERTO

VASQUEZ CALDERÓN, mayor de edad, empleado, de este domici-

lio, con Número de Documento Único de Identidad 03683991-6, con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-261154-103-2, en calidad de

herederos testamentarios de la mencionada causante. Dichos señores son

representados judicialmente por la Licenciada ROXANA JACQUELINE

AGUILAR ESCOBAR. Confi riéndoseles a los aceptantes la adminis-

tración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con treinta y cinco minutos

del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025311-2

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las once horas y treinta minutos de este día,

se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante

Miguel Ángel Alemán López, quien al momento de fallecer era de

treinta y seis años de edad, soltero, Abogado, originario de Nahuilingo,

departamento de Sonsonate, del domicilio de esta ciudad, el cual falleció

a las 17:13 horas del día 13 de mayo del 2012, en Izalco, departamento

de Sonsonate, a consecuencia de múltiples heridas perforantes de Cráneo

y Tórax, por arma de fuego con asistencia médica, hijo de los señores

Miguel Ángel López y Paula de Jesús Alemán López, con último do-

micilio en esta ciudad; de parte la señora Ana Judith Recinos de Amaya

como legataria única respecto de un inmueble ubicado en la Lotifi cación

"San Fernando" Segunda Etapa de esta Jurisdicción, identifi cado como

Lote No. 11, Polígono 31, de una extensión superfi cial de 160.00 metros

cuadrados, inscrito a la Matrícula 1002278000000 del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Sonsonate.

Se nombró interinamente administradora y representante del referido

bien con las facultades y restricciones de curadora de la herencia yacente

a la persona referida.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieci-

séis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025317-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día diecisiete de febrero de este año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TES-

TAMENTARIA que a su defunción dejó la causante INES BELTRAN

VIUDA DE MENDOZA, quien falleció el día uno de diciembre del

año dos mil catorce, en Casa de Habitación en el Barrio El Angel, Av.

Anastacio Aquino, de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio, por parte de PATRICIA

GRISELDA BELTRAN SANTAMARIA, en concepto de HEREDERA

TESTAMENTARIA, de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de febrero de

dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025326-2

TITULO SUPLETORIO

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JAVIER DE JESÚS JUÁREZ GONZÁLEZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor PABLO

AYALA IGLESIAS, de setenta y tres años de edad, Jornalero, salva-

doreño, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número: cero uno seis siete nueve cero

cinco siete -cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno

uno cero siete - uno siete cero ocho cuatro dos - cero cero uno - cinco,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de

naturaleza rústica situado en el Cantón Escarbadero, de la Jurisdicción

de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una

Capacidad Superfi cial de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

TRES PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas

lineales y colindancias siguientes: AL NORTE: Consta de cuatro tramos,

el primero de veinte punto ochenta metros, el segundo de catorce punto

doce metros, el tercero de veintiocho punto diez metros, y el cuarto

ciento seis punto treinta y cinco metros, con terreno de Magdalena de la

Cruz Chavarría; AL ORIENTE: Dos tramos, el primero de treinta punto

setenta y siete metros, el segundo de veinte metros, con Manuel Antonio

Quinteros, quebrada de por medio; AL SUR: Un tramo de ciento cuarenta

y tres punto setenta y nueve metros, con Alicia Mercedes Ayala; y AL

PONIENTE: Cuatro tramos, el primero de once punto once metros,

segundo uno punto cuarenta metros, tercero veintidós punto cuarenta y

ocho metros y cuarto dieciocho punto sesenta y seis metros con Petrona

Ventura y Francisco Ventura, Calle Nacional de por medio, el inmueble

antes descrito lo valora en UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DIA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025257-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JAVIER DE JESUS JUAREZ GONZALEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor PABLO AYALA IGLESIAS, de sesenta y

tres años de edad, jornalero, salvadoreño, del domicilio de Estanzuelas,

Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:

cero uno seis siete nueve cero cinco siete guión cuatro, y con Número de

Identifi cación Tributaria uno uno cero siete guión uno siete cero ocho

cuatro dos guión cero cero uno guión cinco, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica situados

en Cantón Escarbadero, jurisdicción de Estanzuelas, Distrito de Jucuapa,

departamento de Usulután, que se describen de la siguiente manera:

PRIMERO de una capacidad superfi cial de VEINTE MIL NOVENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: Cuatrocientos veinte metros con la parcela número ochenta

y cuatro de la cual es poseedor el mismo solicitante; AL ORIENTE:

Cuarenta y ocho metros con terreno de Magdalena de la Cruz Chavarría,

calle pública de por medio; AL SUR: Cuatrocientos metros con terreno

de Demetrio Rodríguez, cerco propio de por medio; AL PONIENTE:

Cincuenta metros con terreno de María Digna Cruz Ayala, quebrada de

por medio; aclarándose que según área catastral es de dieciséis mil tres

punto noventa y seis metros cuadrados. SEGUNDO: De una capacidad

superfi cial de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE

cuatrocientos sesenta metros con terrenos de Mercedes de la Cruz

Chavarría, Joaquín Argueta Castillo y Celsa Ayala quebrada en parte,

cerco y mojones de por medio AL ORIENTE: Cuarenta y ocho metros

con propiedad de Magdalena de la Cruz Chavarría, calle pública de por

medio; AL SUR: cuatrocientos veinte metros con la parcela ochenta y

dos que posee el mismo solicitante y AL PONIENTE cincuenta metros

con terreno de María Digna Cruz Ayala, quebrada de por medio acla-

rándose que según área catastral es de diecisiete mil doscientos dieciséis

punto noventa y nueve metros cuadrados. Ambos terrenos forman un

solo cuerpo y valúa cada uno de los terrenos en la suma de UN MIL

CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA

TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025261-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor

JUAN CARLOS GONZALEZ, de cuarenta años de edad, comerciante,

del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con Documento

Único de Identidad número cero cero ochocientos ocho mil quinientos

ochenta y cuatro-dos, a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Cerro,

Caserío El Tunal, Carretera Antigua a Zacatecoluca, Kilómetro treinta

y nueve, de esta jurisdicción. de una extensión superfi cial de CIENTO

VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO CERO CERO ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL

NORTE: trece punto ochenta metros, linda con terreno de María Luisa

Rivas Viuda de Lara; AL ORIENTE: en siete punto treinta metros, linda

con terreno de Juan Adán González, con camino vecinal de por medio;

AL SUR: mide doce metros, linda con terreno propiedad de Carmen

González y AL PONIENTE: en doce punto veinticinco metros, linda

con terrenos propiedad de los señores Alicia Orellana Alvarado y otro.

No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona.

Lo adquirió por compra a José Luis González y lo valúa en DOS MIL

dólares de los Estados Unidos de América.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, El Rosario, departamento de La Paz, die-

cisiete de diciembre de dos mil quince. DR. WILBERG DE JESUS

GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO EDGARDO

QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025251-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA MARIA ARIAS, actuando en calidad de Apoderada Especial

de la Señora NICOLASA ROSA ECHEVERRIA DE CARRILLO, de

cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad

de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América,

portadora de su Documento Único de Identidad número 04027399-4;

con número de Identifi cación Tributaria 1006-231267-001-2; solici-

tando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbano,

situado en Barrio Concepción de esta villa de una extensión superfi cial

de DOSCIENTOS UN METROS CERO CUATRO DECIMETROS

NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: AL SUR: dieciocho punto veinte

metros, linda con José Leonardo Echeverría; AL NORTE: diecisiete

punto noventa metros, linda con Elena Rosalva Rodríguez García, calle

de por medio; AL ORIENTE: mide diez punto setenta y cinco metros

linda con Tomasa del Carmen Sánchez de Rodríguez calle de por me-

dio; y AL PONIENTE: mide once punto cuarenta y cinco metros, linda

con Gabriel de Jesús Echeverría Martínez. Lo estima en la cantidad de

QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA; dicho inmueble lo poseyó la señora Rosa Martínez, por más de

quince años consecutivos que sumados al tiempo en que lo ha poseído

la señora NICOLASA ROSA ECHEVERRIA DE CARRILLO suman

más de treinta años. Todos los colindantes del inmueble descrito son de

este domicilio. Que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído

de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento

de San Vicente, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025307-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

NURIA LISETH DE MARIA ORANTES DE ROSALES, actuando en

calidad de Apoderada Especial del Señor JOSE LEONARDO ECHE-

VERRÍA, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio

Hayward, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pa-

saporte Americano número 463714928; con número de Identifi cación

Tributaria 1006- 180157-001-5; solicitando TITULO DE DOMINIO,

de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio Concepción

de esta villa de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y

DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancias siguientes: AL SUR: dieciocho punto cincuenta

metros, linda con Ana Ilda de Jesús Panameño González; AL NORTE:

dieciocho punto veinte metros, linda con Rosa Nicolasa Echeverría;

AL ORIENTE: diez punto setenta y cinco metros linda con Manuel

Antonio Murillo y Tania Marínela Panameño de Murillo, calle de por

medio y AL PONIENTE: once punto cuarenta y cinco metros, linda

con Gabriel de Jesús Echeverría Martínez. Lo estima en la cantidad de

OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;

dicho inmueble lo poseyó la señora Rosa Martínez, por más de quince

años consecutivos que sumados al tiempo en que lo ha poseído el señor

JOSE LEONARDO ECHEVERRÍA suman más de treinta años. Todos

los colindantes del inmueble descrito son de este domicilio. Que desde la

adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento

de San Vicente, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.

REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025308-2

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2008076688

No. de Presentación: 20080109709

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

DOLOVECK

Consistente en: la expresión: DOLOVECK, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS PRODUCTOS

PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025206-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149811

No. de Presentación: 20160228903

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUCILA

MARIA ARGUETA ALFARO, en su calidad de APODERADO de FUN-

DACION SALVADOREÑA PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO

HUMANO que se abrevia: FUNDACION SALVADOREÑA PARA LA

SALUD o simplemente FUSAL, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras ¡SÍ PODEMOS! y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-

CADO A: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN,

MONTAJE, PREPARACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIRECCIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025256-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LA SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA PAPALOATE, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HIDROELÉC-

TRICA PAPALOATE, S.A. DE C.V., a los accionistas de la sociedad y

al público en general para los efectos de ley consiguientes.

HACE SABER: Que por medio de la presente publicación, se

convoca a los accionistas a que se hagan presentes a la JUNTA GENE-

RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD HIDRO-

ELÉCTRICA PAPALOATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se llevará a cabo EN PRIMERA CONVOCATORIA,

a las ONCE horas del día DIECINUEVE DE MAYO del año dos mil

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

dieciséis, a celebrarse en las ofi cinas ubicadas en Edifi cio Tacoplast,

Colonia Las Delicias, Kilómetro 14, Carretera a Occidente, Santa Te-

cla, La Libertad. En caso de no contar con el Quórum sufi ciente para

instalar la Junta General en Primera Convocatoria, se establece como

SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas, las ONCE horas del día VEINTE DE MAYO de dos mil

dieciséis, en la dirección antes mencionada. Para que la Junta General

Ordinaria programada se considere legalmente reunida en primera y

segunda convocatoria deberá estar presente o representada, por lo menos,

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

La agenda para la Junta General Ordinaria que por este medio se

convoca, será la siguiente:

I.- Establecimiento del Quórum;

II.- Lectura del Acta anterior;

III.- Presentación de La memoria de labores de la Administración

correspondiente al ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre

de 2015; El Balance General al 31 de diciembre de 2015; El

Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015; El Estado

de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2015; y

El informe del Auditor al 31 de diciembre de 2015. A fi n de

aprobar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen

oportunas;

IV.- Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de emolumen-

tos;

V.- Nombramiento de Auditor Fiscal y fi jación de emolumen-

tos;

VI.- Aplicación de resultados; y

VII.- Puntos Varios.

San Salvador, 18 de abril de 2016.-

JORGE JOSE CHARUR MIJAS,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

HIDROELECTRIA PAPALOATE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C008910-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente

CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su

Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a

la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo A

LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO

DOS MIL DIECISEIS en el local de la sociedad, ubicado en Colonia

Médica, pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís

Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San

Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:

AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:

a. Verifi cación del Quórum.

b. Aumento del Capital Social en la parte Variable.

c. Presentación y Aprobación para la ejecución del proyecto

de construcción del Edifi cio de Estacionamiento para el

Hospital.

d. Aprobación de Adquisición de fi nanciamiento por parte de

la sociedad para ejecución del proyecto de construcción del

Edifi cio de Estacionamiento para el Hospital.

e. Aprobación de traspaso de inmueble donde se construirá el

Edifi cio de Estacionamiento propiedad de la sociedad a favor

de otra sociedad del grupo.

f. Aprobación para que la sociedad se constituya codeudora

solidaria de otra sociedad del grupo para ejecución de proyecto

de construcción del Edifi cio de Estacionamiento.

En razón de no haberse celebrado por falta de quórum, en ninguna

de las fechas de la primera y segunda convocatoria de Junta General

Extraordinaria, se hace esta nueva convocatoria conforme a las reglas

generales, la cual no ha sido anunciada simultáneamente con las ante-

riores y además se hace constar que la presente constituye TERCERA

CONVOCATORIA, en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas. Habrá resolución

con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, a los DIECIOCHO días del mes de abril del año dos

mil dieciséis.

DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C008926-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad Inversiones

Albri, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Inalbri,

S.A. de C.V., en cumplimiento a las atribuciones otorgadas en la cláusula

décimo octava del pacto social, así como lo dispuesto en el Art. 228 del

Código de Comercio, convoca a los Señores accionistas de la sociedad,

para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo,

el día 26 de mayo de 2016, a las dieciséis horas, en las instalaciones de

la sociedad, ubicadas en el Edifi cio Terminal de Carga, Local C-5, del

Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Luis Talpa, Departamento

de La Paz; para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y Aprobación de la memoria de Labores del Admi-

nistrador Único.

4. Lectura y aprobación de los estados fi nancieros correspon-

dientes al ejercicio de 2015.

5. Lectura y aprobación del Informe del Auditor Externo,

correspondiente al ejercicio de 2015.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-

rarios.

7. Aplicación de Resultados.

Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente re-

unida en primera convocatoria deberá estar representada, por lo menos,

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. De no haber

quórum en la fecha y hora antes indicada, se convoca para celebrar esta

Junta, en segunda convocatoria, con la misma agenda, a llevarse a cabo

a las dieciséis horas del día 27 de mayo de 2016, en las instalaciones de

la sociedad indicadas al inicio de esta convocatoria. Para que la Junta

General Ordinaria se considere válidamente reunida en segunda convo-

catoria, se considerará válida cualquiera que sea el número de acciones

representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, 21 de abril de 2016.

RICARDO ALVAREZ ZUÑIGA,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C008927-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS

El suscrito Auditor Externo de la Sociedad MICRONEGOCIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita al número

CUATRO del Libro DOS MIL NOVENTA Y CUATRO del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, dándole estricto cumplimiento al

artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a

sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a cele-

brarse en las instalaciones de Hotel Sheraton Presidente, Salón Embajador

2, ubicado en Final Avenida la Revolución, Colonia San Benito, San

Salvador, El Salvador, a las DIEZ horas del día jueves DIECINUEVE

de mayo del año dos mil dieciséis, en primera convocatoria el quórum

para conocer de los puntos de carácter ordinario será de la mitad más

una de las acciones y el quórum para formar resolución será la mayoría

de los votos presentes. De no haber quórum a la fecha y hora señalada

se convoca para el día viernes VEINTE, del mismo mes y año, a la

misma hora, y en la siguiente dirección: Tercera Calle Poniente Número

NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO, San Salvador. En segunda

convocatoria, el quórum para conocer de los asuntos de carácter Ordinario

será el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de votos presentes.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. VERIFICACION DEL QUORUM DE ASISTENCIA.

2. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE DEBATES Y

SECRETARIO/A.

3. APROBACIÓN DE LA AGENDA.

4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

5. PRESENTACION, APROBACION O IMPROBACION DE

LA MEMORIA DE LABORES DE JUNTA DIRECTIVA,

AÑO 2015.

6. PRESENTACION, APROBACION O IMPROBACION

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO

ECONOMICO 2015.

7. PRESENTACION DEL DICTAMEN E INFORME DEL

AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DEL 2015.

8. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

9. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIS-

CAL AÑO 2016 CON SUS RESPECTIVA FIJACION DE

EMOLUMENTOS.

San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

BARAHONA VARGAS ASOCIADOS,

REYNALDO BARAHONA.

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. C008929-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIA

La Infrascrita Administrador Único y Representante Legal de la So-

ciedad "ISAC, S.A. DE C.V.", conforme lo establece la Ley y el Pacto

Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en

las Instalaciones Administrativas del Hospital Materno Infantil San

Antonio, Calle Aldea San Antonio, Barrio San Antonio, Edifi cio San

Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día lunes dieciséis de mayo del

año dos mil dieciséis, a las quince horas; en caso de no haber Quórum

en la fecha y hora señalada, se celebrará en Segunda Convocatoria, el

día martes diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, a las quince

horas en el mismo local.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en

primera convocatoria se necesita la asistencia o representación de la

mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social.

En caso que se lleve a cabo en segunda convocatoria podrá cons-

tituirse cualquiera que sea el número de las acciones representadas y los

acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, conforme al art.

241 del Código de Comercio.

AGENDA:

1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL

QUÓRUM.

2) ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO PARA

PRESIDIR LA ASAMBLEA.

3) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

4) LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA

ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL

QUINCE.

5) LECTURA Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINAN-

CIEROS DEL EJERCICIO DOS MIL QUINCE.

6) INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

7) ELECCIÓN DEL ADMINSTRADOR ÚNICO Y SUPLEN-

TE.

8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CIÓN DE SUS HONORARIOS.

9) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN

DE SUS HONORARIOS.

10) APLICACIÓN DE RESULTADOS.

11) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD

A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CÓDIGO DE COMER-

CIO PUEDA SER TRATADOS EN ESTA JUNTA.

Santa Ana, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

dieciséis.

DRA. CLAUDIA LUCELY CARRANZA DE MARQUEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009000-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima",

convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Or-

dinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus ofi cinas

ubicadas en el Km. 10 1/2, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto.

de La Libertad, a las quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil

dieciséis, para conocer la siguiente agenda:

I. Verifi cación del quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Distribución de Dividendos.

IV. Renuncias de Directores.

V. Elección y nombramiento de Junta Directiva y fi jación de

sus emolumentos.

Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-

cadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fi n, a las dieciséis

horas del día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, en el lugar antes

mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se

requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con

cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación

e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a

disposición de los accionistas en la ofi cina de la Compañía y el acceso

a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito

en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva.

Santa Tecla, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F025258-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., contra el demandado señor

WALTER WILFREDO ZELAYA CAMPOS, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este

Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que

a continuación se describe:" Un inmueble de naturaleza urbana y cons-

trucciones que contiene, identifi cado como número CIENTO SESENTA

Y SEIS, BLOCK "J" SENDA "d", situado en la Urbanización Colinas

de Monserrat, Jurisdicción y Departamento de San Salvador, de una

extensión superfi cial de doscientos ocho punto treinta y nueve metros

cuadrados, el cual se describe así: Partiendo de la intersección formada

por los ejes de la senda vehicular D y pasaje peatonal ambas de la

Urbanización Colinas de Monserrat, se mide sobre el eje de esta última

con rumbo Sur cincuenta y tres grados cincuenta y tres minutos Oeste

y una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros, llegando al

estacionamiento doscientos nueve punto setenta y cuatro más cuarenta y

uno punto cincuenta en donde se hace una defl exión derecha de noventa

grados y una distancia de cuatro punto cincuenta metros para llegar al

vértice Nor-Oriente del lote que se describe así: AL SUR: línea curva

con una distancia de cinco punto setenta metros lindando con pasaje

peatonal encontrándose de por medio la senda vehicular D con un ancho

de nueve metros; al PONIENTE: línea recta con rumbo Norte sesenta

grados, diecisiete punto dos minutos Oeste y una distancia de veinte

punto cuarenta y ocho metros, lindando con lote número ciento sesenta

y cinco; AL NORTE: línea recta con rumbo Norte treinta y tres grados

cincuenta y ocho punto cuatro minutos Este y una distancia de catorce

punto sesenta metros, lindando con Motel La Cigarra propiedad del señor

Ismael Gómez Mirra; AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur treinta

y seis grados cero siete minutos Este y una distancia de veintiuno punto

ochenta y cinco metros lindando con lote ciento sesenta y siete, llegando

al punto de partida de la presente descripción. El área descrita tiene una

extensión Superfi cial de DOSCIENTOS OCHO PUNTO TREINTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a doscientas noventa

y ocho punto dieciséis varas cuadradas. En el inmueble así descrito

existe construida una casa de sistema mixto en un área de cuarenta y

siete metros cuadrados, inscrito originalmente bajo la matrícula número

M CERO CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS

DIEZ DEL MISMO Registro y actualmente trasladado a la matrícula

SEIS CERO CERO TRES OCHO OCHO CERO TRES- CERO CERO

CERO CERO CERO Asiento Uno, a favor del ejecutado señor WALTER

WILFREDO ZELAYA CAMPOS".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las once horas del día trece de agosto de dos mil quince.- MSC.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025172-2

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por

la Abogada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, en su

calidad de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora JUA-

NA EDELMIRA DIAZ ORTIZ, se autoriza vender en pública subasta

el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y

es el siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Reparto

La Campanera, Calle Principal, Polígono Nueve, casa número trece,

Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial

de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a

SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUA-

DRADAS, el cual es de las medidas siguientes: AL NORTE: formando

un tamo recto de nueve metros, linda con lote número cinco, del mismo

polígono; Al ESTE: formado por un tramo recto de cinco metros, linda

con lote del mismo polígono,; AL SUR: formado por un tramo recto de

nueve metros, linda con lote número siete, del mismo polígono; y AL

OESTE: formado por un tramo recto de cinco metros, linda con lote del

polígono siete pesaje D- Oriente de por medio. Inscrito a favor de la

demandada señora JUANA EDELMIRA DIAZ ORTIZ, en la Matrícula

Número SEIS CERO UNO CERO SIETE SEIS CERO CERO- CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento: TRES, del Registro de la Propiedad

del Departamento de San Salvador.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Se admitirán postura siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve ho-

ras con treinta minutos del día once de octubre de dos mil diez.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025173-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA AL PÚBLICO: Que el sr. Mario Alberto Lovo Herrera, es

socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CREDITO

DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle

oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando

que extravió su Certifi cado de acciones, serie "A", No. 5194, que ampara

TRES MIL CIENTO SEIS, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

certifi cados.

Usulután, 06 de abril de 2016.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F025178-2

AVISO

La Caja de Credito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsa-

bilidad Limitada de Capital Variable.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario de

CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 2192, solicitando

la reposición de dicho CERTIFICADO, por UN MIL DOSCIENTOS

50/100 DOLARES ($1,250.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, viernes 15 de abril de 2016.

MIGUEL ANGEL CAMPOS BENAVIDES,

CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F025268-2

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

ACUERDOS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP

CRECER, S.A. PARA DISMINUIR EL CAPITAL Y MODIFICAR

EL PACTO SOCIAL.

LA INFRASCRITA EJECUTORA ESPECIAL Y COMISIONADA

PARA EXTENDER CREDENCIALES Y CERTIFICACIONES DE LA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

CRECER, S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, denominación que se puede

abreviar AFP CRECER, S.A. de este domicilio, CERTIFICA: Que en

el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas se encuentran los

puntos de carácter extraordinario UNO y DOS del acta número CIN-

CUENTA Y SEIS que corresponde a la sesión de fecha doce de abril del

dos mil dieciséis, celebrada en Sala de Juntas del Edifi cio Crecer, tercer

nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número

mil cien, San Salvador, los cuales literalmente dicen:

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Page 93: Diario Oficial 27 de Abril 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. 3 ACUERDO No. 194 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

I. Disminución de capital y modifi cación al pacto social

En relación al art. 35 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensio-

nes, las AFP deberán disponer en todo momento de un patrimonio neto

mínimo que no podrá ser inferior al tres por ciento del valor del Fondo de

Pensiones administrado, sin exceder los diez millones de dólares de los

Estados Unidos de América; siendo el capital social de AFP CRECER,

S.A. de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLÁRES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA totalmente suscritos y pagados

representado y dividido en UN MILLÓN DOSCIENTAS CINCUENTA

MIL ACCIONES comunes y nominativas de un valor nominal de DIEZ

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una,

se cumple con el mínimo legal requerido, ya que, aunque el Fondo de

Pensiones administrado siga creciendo de manera exponencial la Ley

fi ja un límite, por lo que se recomienda disminuir el Capital Social.

Los accionistas presentes y/o representados acuerdan por unani-

midad DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL de AFP CRECER, S.A en

DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

La sociedad cancelará Doscientas cincuenta mil acciones en

proporción al porcentaje de participación de cada accionista en la so-

ciedad AFP CRECER S.A., al momento de tomar el presente acuerdo

de disminución, amortizando cada acción al valor de DIEZ DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una.

En caso de existir fracciones de acciones los accionistas realizarán

entre sí los ajustes correspondientes.

Por lo que el nuevo Capital Social de la Sociedad será de DIEZ

MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA, totalmente suscrito y pagado, representado y dividido en UN

MILLÓN ACCIONES comunes y nominativas de un valor nominal

de DIEZ DÓLARES DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, suscritas y pagadas en un cien por ciento.

La sociedad emitirá nuevas acciones en base a su nuevo capital

social las cuales se canjearán por las anteriores acciones, conservando

los accionistas su participación accionaria.

En consecuencia, de la disminución de capital acordada los accio-

nistas presentes y/o representados acuerdan por unanimidad modifi car

la cláusula QUINTA del pacto social, la cual quedará redactada así:

QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social es de DIEZ MI-

LLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

totalmente suscrito y pagado, representado y dividido en UN MILLÓN

DE ACCIONES comunes y nominativas de un valor nominal de DIEZ

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una. Las

acciones conferirán iguales derechos y tendrán siempre el carácter de

nominativas y no podrán convertirse al portador, por ser la Sociedad una

Institución Previsional de carácter fi nanciero; en ningún caso su capital

social podrá ser menor a los límites que señala el artículo veintiocho de

la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Se aprueba por unanimidad el cambio comentado y la redacción

propuesta, de igual manera se acuerda modifi car el pacto social en el

sentido de incorporar en un solo texto todas las cláusulas que compo-

nen los estatutos de la sociedad, a fi n de que en un solo instrumento

en adelante, se reúna el pacto social único que rija a la sociedad y que

contenga todos sus estatutos.

II. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

Se nombran como ejecutores especiales de los acuerdos tomados

en esta junta general de accionistas a los licenciados: RUTH DEL CAS-

TILLO DE SOLORZANO, de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado

en Economía, de nacionalidad salvadoreña y de este domicilio y JOSÉ

CARLOS BONILLA LARREYNAGA, de sesenta y un años de edad;

Economista, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, quienes podrán comparecer conjunta o

separadamente en nombre de la Junta General de Accionistas a tramitar

y obtener la correspondiente autorización de la modifi cación al pacto

social de AFP CRECER, S.A., ante la Superintendencia del Sistema

Financiero o ante cualquier entidad de carácter público o privado u ofi cina

que ejerza la vigilancia del Estado, y a realizar todos los trámites que

fueren necesarios de conformidad a la Ley y reglamentos a fi n de llevar

a cabo sin ningún inconveniente el proceso de modifi cación al pacto

social de AFP CRECER, S.A., también se les delega de forma especial

la comparecencia ante notario para suscribir la escritura o escrituras

necesarias y el otorgamiento de las certifi caciones de la presente acta.

Y para los efectos legales, se extiende la presente certifi cación, en

la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de abril de dos mil

dieciséis.

RUTH DEL CASTILLO DE SOLORZANO,

EJECUTORA ESPECIAL.

3 v. alt. No. F025186-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

BALANCES DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. C008909-2

3 v. alt. No. F025246-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

3 v.

alt.

No.

F02

5259

-2

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO

NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor OSCAR

ASCENCIO CERON, conocido tributariamente como OSCAR ASCENCIO

CERON LOPEZ, de sesenta y siete años de edad, Mecánico, del domicilio

de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único

de Identidad número cero cero setecientos trece mil setecientos tres-seis, y

Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos

ochenta y un mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cero, solicitando

se extienda a su nombre TÍTULO MUNICIPAL SOBRE UN PREDIO

URBANO, situado en el Barrio San Juan, de Santiago Nonualco, Departa-

mento La Paz; del Mapa cero ochocientos diecinueve U uno tres, Parcela

ochenta y nueve; sin antecedente inscrito y de una extensión superfi cial

de SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, con las medidas y colindantes siguientes: AL

NORTE: con solar de Victoria Escobar de Turcios y con Victorino López

Alvarado, dieciocho metros cuarenta y nueve centímetros, calle de por

medio; AL ORIENTE: con predio de Erasmo Ángel, treinta y seis metros

noventa centímetros; AL SUR: predios de Julián Cubías Rivas y Clara del

Carmen Méndez de Guevara, veintinueve metros noventa centímetros; y AL

PONIENTE: predio de Enrique Castaneda, veinticuatro metros cincuenta y

nueve centímetros. Los colindantes son todos de este domicilio. El predio

no es sirviente ni dominante y no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia. El titulante lo ha poseído por más de diez años consecutivos,

sumando la posesión de su antecesora Sra. Jesús Cerón; quien le otorgó

Escritura Pública de compra-venta ante el Licenciado Boanerges Leonor

Martínez, en Zacatecoluca, el día veintitrés de julio del año de mil nove-

cientos noventa y uno; documento no inscrito ni inscribible por carecer de

antecedentes registrados de dominio; no obstante su posesión es de buena

fe, quieta, pacífi ca, no interrumpida y sin proindivisión alguna. Lo valora

en Veinte mil 00/100 Dólares Estadounidenses ($20,000.00). Se avisa para

los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, siete de abril de dos mil

dieciséis. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA

MUNICIPAL. EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F025181-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que MARÍA VICENTA GÓMEZ VIUDA DE

SARAVIA, de setenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de

Sensuntepeque, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero cero siete uno seis tres cuatro cero -uno y número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero seis - cero cinco cero cuatro cuatro cuatro - uno

cero uno - uno: y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos

de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbano

situado en COLONIA LAS BRISAS, BARRIO LOS REMEDIOS de la

ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión

superfi cial de QUINIENTOS VEINTISÉIS PUNTO VEINTISÉIS ME-

TROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA Y

DOS PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el cual se

describe así: LINDERO NORTE: formado por dos tramos, Tramo uno, mide

ocho punto noventa y un metros: Tramo dos, mide quince punto treinta y

siete metros, colindando con Sociedad de Ahorro y Crédito Integral, parte

con cerco de alambre de púas y parte con pared de por medio. LINDERO

ORIENTE: formado por dos tramos, Tramo uno, con una distancia de siete

punto cincuenta y nueve metros. Tramo dos, con una distancia de dieciséis

punto cincuenta y cinco metros, colindando con propiedad de Margarita

Zavala y Santana Constanza, con pared de por medio. LINDERO SUR:

formado por dos tramos, Tramo uno, mide diecisiete punto cuarenta y cinco

metros, Tramo dos. mide ocho punto noventa y dos metros, colindando con

propiedad de Valeriano Salome Gómez, con pared de por Medio. LINDE-

RO PONIENTE: formado por cuatro tramos, Tramo uno, mide seis punto

sesenta y seis metros, Tramo dos. mide cero punto sesenta metros, Tramo

tres, mide siete punto cincuenta y nueve metros, Tramo cuatro, mide cuatro

punto sesenta y ocho metros, colindando con propiedad de Leonel Cruz y

Felipe Romero, pasaje de por medio. En el inmueble existe el gravamen

de servidumbre de tránsito y acueducto a favor de la Administración de

Acueductos y Alcantarillados "Anda".- El inmueble antes descrito lo estima

en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo al señor Mercedes Antonio

Núñez, según Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque,

a las trece horas del día diez de junio del año mil novecientos setenta y

ocho, ante los ofi cios Notariales del Notario Justo Armando Cobar López,

la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más de treinta y

cinco años y la ha ejercido de forma quieta. pacífi ca e ininterrumpida y sin

proindivisión con terceros. Dicho inmueble es sirviente, tiene gravámenes

a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida

Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la

Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

Sensuntepeque, a los ocho días del mes de abril del año dos mil

dieciséis. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE

MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt No. F025286-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015148620

No. de Presentación: 20150226566

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras you DECIDE y diseño, traducidas

al castellano como TU DECIDES, que servirá para: AMPARAR: LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; LA OR-

GANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES TALES COMO:

ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS Y EVENTOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008906-2

No. de Expediente: 2015148662

No. de Presentación: 20150226632

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO

de PHILIP MORRIS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase RADAR ILEGAL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PLATAFORMA WEB PARA LA

DENUNCIA DE PRODUCTOS ILEGALES EN PUNTOS DE VENTA

DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v.alt. No. C008908-2

No. de Expediente: 2016151130

No. de Presentación: 20160231681

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRIS

MARLENE ORTEGA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

WOW STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: WOW STORE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra WOW STORE y diseño, traducido

como WOW TIENDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL DETALLE O AL POR

MAYOR DE TODO TIPO DE PRODUCTOS. Clase: 35.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v.alt. No. C008930-2

No. de Expediente: 2015145115

No. de Presentación: 20150220280

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de International House of Pancakes, LLC, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

Consistente en: la palabra IHOP y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025211-2

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por Sentencia emitida a las doce horas dos

minutos del día cinco de octubre del año dos mil quince en las DILI-

GENCIAS DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA del

señor DOUGLAS EDUARDO OLIVA REYES, con referencia número

NUE: 00537-13-DV-1CM1-36-13, en las cuales han comparecido el

Licenciado DANIEL ENOC PEREZ como Apoderado General Judicial

de la señora MARÍA DEL ROSARIO VILLEDA VIUDA DE REYES

conocida por MARÍA DEL ROSARIO VILLEDA, ROSARIO OLIVA

y ROSARIO OLIVA VIUDA DE REYES; y el Licenciado RUBÉN

CARRANZA RUBIO en calidad de Curador Ad Lítem del Desapa-

recido señor DOUGLAS EDUARDO OLIVA REYES, se ha emitido

el fallo, que literalmente dice: "...POR TANTO: de acuerdo a lo antes

expuesto, disposiciones legales citadas y Arts. 1, 2, 11, 12, 15, 18, 172

Inc. 1°, 2° y 3° todos Cn.; 79 y 80 CC., 1, 4, 7, 15, 19, 213, 216, 217,

218, 222, 310 en relación al Art. 19, 472 CPCM, EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: A) ESTÍMASE LA PRE-

TENSIÓN PLANTEADA Y DECLÁRASE LA MUERTE PRESUNTA

DEL SEÑOR DOUGLAS EDUARDO OLIVA REYES, Y FÍJASE

COMO DÍA PRESUNTIVO DE LA MUERTE EL DÍA TREINTA

DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES; B)

CONCÉDASE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL

SEÑOR DOUGLAS EDUARDO OLIVA REYES a la señora MARÍA

DEL ROSARIO VILLEDA VIUDA DE REYES conocida por MARÍA

DEL ROSARIO VILLEDA, ROSARIO OLIVA y ROSARIO OLIVA

VIUDA DE REYES; C) PUBLÍQUESE LA PRESENTE SENTENCIA

EN TRES NÚMEROS CONSECUTIVOS DEL PERIÓDICO OFICIAL

y una vez declarada fi rme extiéndase la correspondiente certifi cación

de la misma, para tales fi nes. D) LÍBRESE ofi cio dirigido al Jefe del

Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de esta ciudad, a fi n que se

inscriba la presente sentencia de declaración de muerte presunta, de

conformidad al Art. 40 de L.T.R.E.F.R.P.M., y se hagan las respectivas

marginaciones.

HÁGASE SABER". // "M.CRISTI.B. //JUEZA INTERINA //

ANTE MI //JUAN. C. ORTEZ. P. //SRIO. //RUBRICADAS ".

Es conforme con su original y para darle cumplimiento a lo regulado

en el Art. 80 CC, se libra el presente aviso en el Juzgado Primero de lo

Civil y Mercantil: Santa Ana, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.-

LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. F025422-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148363

No. de Presentación: 20150226059

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

CRITAX

Consistente en: la palabra CRITAX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008112-2

No. de Expediente: 2016150069

No. de Presentación: 20160229682

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

AKLANTO

Consistente en: la palabra AKLANTO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008904-2

No. de Expediente: 2016150070

No. de Presentación: 20160229683

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

BRETONZA

Consistente en: la palabra BRETONZA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil dieciséis.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008905-2

No. de Expediente: 2016150008

No. de Presentación: 20160229526

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

MALUSEL

Consistente en: la palabra MALUSEL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO (DOMPERIDONA). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008907-2

No. de Expediente: 2015145422

No. de Presentación: 20150220786

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN

CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de

DENTSPLY International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

M-ACCESS

Consistente en: La palabra M-ACCESS, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA DENTISTAS A

SABER LIMAS PARA ENDODONCIA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008918-2

No. de Expediente: 2016151075

No. de Presentación: 20160231613

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAYRA

DEL SOCORRO VELASQUEZ MORALES DE ZEDAN, en su calidad

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

de REPRESENTANTE LEGAL de ZEDAN, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Ganchos Verónica y diseño, que servirá

para: AMPARAR: GANCHO PARA EL CABELLO CON PUNTA DE

GOMA. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008920-2

No. de Expediente: 2016150959

No. de Presentación: 20160231403

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSTAN-

TINO DIMITRAKIS KATZURAKIS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de LAHUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LAHUN, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: La palabra KATZALA SINCE 1992 y diseño

traducida al castellano como ESTADO FINCA DEL CAFE CENTRO-

AMERICANO, que servirá para: AMPARAR CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JUAN ROBERTO VEGA SUNCÍN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025149-2

No. de Expediente: 2015147666

No. de Presentación: 20150224710

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

DISDOL Consistente en: la palabra DISDOL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉ; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025193-2

No. de Expediente: 2015148388

No. de Presentación: 20150226089

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LA

CAUSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA CASA DE LOS UNIFORMES

LA CAUSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR, ZAPATOS Y SOMBRERERÍA, ESPECIALMENTE UNI-

FORMES DE TIPO INDUSTRIAL Y DOMESTICO, PLAYERAS,

POLOS Y SUDADEROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025202-2

No. de Expediente: 2016149626

No. de Presentación: 20160228511

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Hyundai Motor Company, de nacionalidad COREANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GT70

Consistente en: las letras GT70, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVI-

LES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; SISTEMAS

DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES; LOCOMOTORAS; VAGONES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025203-2

No. de Expediente: 2009093499

No. de Presentación: 20090123310

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Luveck y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,

MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y

DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATE-

RIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025207-2

No. de Expediente: 2015148123

No. de Presentación: 20150225624

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SABMiller International Brands Limited, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PERONI NASTRO AZZURRO y

diseño, donde las palabras NASTRO Y AZZURRO se traducen al caste-

llano como CINTA AZUL, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN

ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-

TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025209-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL; del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y

treinta y cinco minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis. Con el

mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud

de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 24. Se les declara herederas

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticuatro de

Octubre del año dos mil trece, en el Cantón San Juan, Caserío La Joya, de

la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de

La Unión, su último domicilio dejó la causante Juana Paula Núñez García

o Juana Paula Núñez, de parte de las señoras Teresa de Jesús Núñez y

Luz Doris Núñez de Molina, en concepto de hijas sobrevivientes de la

referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del

Código Civil. Se les confi ere a las herederas declaradas en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los once días del mes de Marzo de dos mil dieciséis.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008849-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor ENCARNACION

MANCIA, quien falleció el día veintiuno de noviembre de dos mil

catorce, en Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador,

siendo el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La

Unión, su último domicilio, de parte de los señores Jose Fausto Alvarez

Mancia, Fabio Nelson Mancia Alvarez, Cruz Antonio Mancia, o Cruz

Antonio Mancia Alvarez, y por Cruz Antonio Alvarez Mancia, y Ana

Gloria Alvarez Mancia, en calidad de hijos del causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días

del mes de marzo de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C008850-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas seis minutos

del día veinte de noviembre del año dos mil quince. Se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas veinticinco minutos del

día ocho de agosto de dos mil quince, en el Hospital Nacional Doctor

Jorge Mazzini Villacorta, de Sonsonate, siendo su último domicilio

el de Guaymango, departamento de Ahuachapán; dejó el señor OS-

MILDO AREVALO SANDOVAL, de parte del señor José Mauricio

Arévalo Bonilla, en calidad de hijo y cesionario de los derechos que le

corresponden en la sucesión a la señora Marta Julia Sandoval Viuda de

Arévalo, en calidad de madre del causante y de la señora Fidelina Bonilla

viuda de Arévalo, cónyuge del causante.- Nómbrasele interinamente al

aceptante señor José Mauricio Arévalo Bonilla en el carácter que com-

parece, representante y administrador de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas

treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008864-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas cinco minutos del día ocho de abril del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó la causante señora MATILDE ROMERO,

fallecida a las seis horas del día uno de febrero de mil novecientos noventa

y tres, en el Cantón La Peña de esta ciudad, Departamento de San Miguel,

siendo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de

San Miguel, al joven ISAAC FRANCO CORTEZ, de veintidós años de

edad, Salvadoreño, Soltero, Empleado, con domicilio en la ciudad de

San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro siete seis siete tres dos uno guión ocho y

con Identifi cación Tributaria número uno uno cero nueve guión uno ocho

cero dos nueve tres guión uno cero uno guión cinco, como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA

VILMA ROMERO DE GRANADOS, de sesenta y tres años de edad,

Casada, de ofi cios Domésticos, Salvadoreña, con domicilio en el Cantón

La Peña de esta ciudad, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero uno uno seis tres uno dos ocho guión

ocho y con Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión

cero seis cero cuatro cinco tres guión cero cero uno guión cuatro, en

concepto de hija de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter

dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la

herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, diez

horas once minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis. LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008868-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas y veinte minutos del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que al fallecer a las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve

de abril del año dos mil quince, en el Cantón Honduritas, Jurisdicción de

Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo su último domicilio

la ciudad de Nueva Esparta, dejara la causante Felix Celis Ruíz, a favor

del señor Eugenio Gálvez, en concepto de hijo sobreviviente y además

como Cesionario de los derecho hereditarios que en la referida sucesión

le correspondían a las señoras Victoria Gálvez Celix, Anastacia Gálvez

Celix de Díaz y Santos Isabel Gálvez Celis, como hijas de la causante

antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988

N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año

dos mil dieciséis. LICDA. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024694-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas y diez minutos del día once de marzo del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que al fallecer a las veintitrés horas y veinte minutos del día

doce de septiembre del año dos mil quince, en el Barrio El Calvario,

Jurisdicción de la ciudad de Nueva Esparta, departamento de La Unión,

siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Andrés Avelino

Villatoro Sorto conocido por Andrés Abelino Villatoro Sorto y por Andrés

Avelino Villatoro, a favor de la señora Miriam de Jesús Meléndez viuda

de Villatoro o Miriam de Jesús Meléndez de Villatoro, en concepto de

cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario

que en la referida sucesión le correspondían a los señores Waldo Andrés

Villatoro Meléndez, Jorge Iván Villatoro Meléndez, Mirian Eneyda

Villatoro Meléndez y Katy Carolina Villatoro Meléndez, como hijos

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en

los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil

dieciséis. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024696-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta y cinco minutos del día dos de Marzo de dos mil dieciséis. Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas del día veintidós de Agosto del año dos mil quince, en la Colonia Los Ángeles, de la jurisdicción de la ciudad de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Rafael Reyes Velásquez, de parte de la señora María Angélica Velásquez Guzmán, en concepto de cesionaria del dere-cho hereditario que en la referida sucesión le correspondían a la señora Bethy Yanneth Reyes de Morales, quien es hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil dieciséis. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024698-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las veintiuna horas con diez minutos del día siete de junio del año mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Portillo, Juris-dicción de la ciudad de Nueva Esparta, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Esteban Rubio Granados, a favor de la señora Eusebia Alfaro de Molina conocida por Eusebia Alfaro Sorto por Eucebia Alfaro y por Eusebia Alfaro, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores María Pastora Alfaro Rubio, Dinora Yamileth Rubio Alfaro y Víctor Noé Rubio Alfaro, como hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024701-3

MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Jueza Suplente de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las once horas del día siete de enero del año dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día dos de julio del año dos mil diez, dejó la señora LAURA ACEVEDO DE RIVAS conocida por LAURA ACEVEDO, de setenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, portadora de su Documento Único de Identidad 02105859-7; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1008-040731-101-0; del domicilio de San Lorenzo, San Vicente, siendo ése su último domicilio, que dejó la causante, de parte del señor JOSÉ ROSEBEL RIVAS ACEVEDO, cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Lorenzo, portador de su DUI 02008983-8 y NIT 1008-100969-101-2, en su calidad de hijo de la causante en relación. Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día siete de enero del año dos mil dieciséis. LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRI-MERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024853-3

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor FERMÍN FRANCISCO MARTÍNEZ PORTILLO, ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de enero del año dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curadora de la misma a la licenciada ROXANA ELIZABETH RIVAS REINOZA, quien es mayor de edad, abogada, y del domicilio de San Salvador.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-

3 v. c. No. F026539-3

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que en esta oficina, se presentó JOSE

GUADALUPE GARCIA CRUZ, de treinta y cinco años de edad,

Agricultor, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión,

con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro cero uno

uno dos dos — cinco; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD

de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Yayan-

tique, departamento de La Unión, que tiene las medidas siguientes: AL

PONIENTE: consta de tres tramos rectos, de Mojón Uno a Mojón Dos

con rumbo norte treinta y cinco grados cincuenta y nueve minutos tres

segundos Este, con una distancia de uno punto veinte metros, colindan-

do con señora Lidia Alvarado, de Mojón dos a Mojón tres con rumbo

norte treinta y cinco grados cincuenta y nueve minutos tres segundos

Este, con una distancia de dos metros, colindando con servidumbre de

dos metros de ancho y dieciocho punto cuarenta metros de largo propia

del inmueble de por medio, de Mojón tres a Mojón cuatro rumbo norte

treinta y cinco grados cincuenta y nueve minutos tres segundos Este, con

una distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros, colindando

con Aldo Giordano Rodríguez; AL NORTE, consta de un tramo recto,

de Mojón cuatro a Mojón cinco con rumbo Sur setenta y nueve grados

cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia

de veintiún punto treinta y cinco metros, colinda con señora Maribel

Argueta; AL ORIENTE, consta de tres tramos rectos, de Mojón cinco a

Mojón seis con rumbo sur treinta grados diecisiete minutos veintinueve

segundos Oeste, con una distancia de seis metros, colindando con señor

Enrique Vásquez callejón de por medio, de Mojón seis a Mojón siete

con rumbo norte cincuenta y seis grados once minutos treinta y tres

segundos Oeste, con una distancia de dos metros colindando con señor

Enrique Vásquez, de Mojón siete a Mojón ocho con rumbo sur treinta

grados cincuenta y siete segundos trece minutos oeste con una distancia

de veinticuatro punto setenta y tres metros, colinda con señor Enrique

Vásquez y María Ángela Salgado; y AL SUR, consta de un tramo recto,

de Mojón ocho a Mojón uno con rumbo norte cincuenta y ocho grados

treinta y siete minutos once segundos oeste con una distancia de dieci-

nueve punto cincuenta y nueve metros, colindando con el señor Hernán

Rivera. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con nadie; lo adquirió por compra de posesión que le hizo a Guadalupe

García Rubio, el día veintiuno de julio de dos mil siete; la posesión ha

sido quieta, pacífi ca e ininterrumpida, que mi posesión unida a la de mi

antecesor data por más de cuarenta años consecutivos, lo estima en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión,

a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. EDUARDO

MÁRQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANKLIN HERNÁNDEZ

PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024688-3

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha cuatro de febrero de dos mil dieci-

séis, se presentó a este Juzgado la Licenciada DORIS MARINA PAIZ

PAIZ, Abogada y Notario, ANA VERONICA PAIZ PAIZ, Abogada,

ambas mayores de edad, del domicilio de Lolotique, de este Distrito,

Departamento de San Miguel, con carné de Abogada la primera número

veinte mil ochocientos ochenta y cuatro y la segunda veintiocho mil

cuatrocientos veintidós, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

Un mil doscientos ocho guión cero cuarenta mil setecientos ochenta y

cuatro guión ciento uno guion siete y un mil doscientos ocho guión cero

sesenta mil novecientos ochenta y ocho guión ciento dos guión nueve,

respectivamente; solicitando se les extienda a favor de su representado

señor DOLORES GUADALUPE RIVERA DIAZ, de cincuenta y cinco

años de edad, agricultor, del domicilio de Lolotique, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve

uno tres nueve cuatro seis guión ocho, con Número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos ocho guión cero veintiún mil sesenta guión

ciento dos guión dos; Título Supletorio de un Inmueble, de naturaleza

rústica situado en el Cantón El Palón, de la jurisdicción de Lolotique, de

Este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial

de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CUARENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATRO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y

NUEVE VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: Está compuesto por dos tramos así: De mojón uno a mojón

dos con una distancia de veintiuno punto cero nueve metros y un rumbo

Nor-oriente de ochenta y cuatro grados cero ocho minutos cincuenta y

ocho segundos; de mojón dos a mojón tres con una distancia de nueve

punto cincuenta y un metros y un rumbo Nor-oriente de ochenta y cinco

grados veinticuatro minutos diez segundos, colindando con Isabel Ra-

mos.- AL ORIENTE: está compuesto por siete tramos así: De mojón

tres a mojón cuatro con una distancia de nueve punto cincuenta y tres

metros y un rumbo sur-oriente de veinticuatro grados veintiún minutos

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

veinticinco segundos; De mojón cuatro a mojón cinco con una distancia

de siete punto catorce metros y un rumbo sur-oriente de treinta y nueve

minutos doce segundos; de mojón cinco a mojón seis con una distancia

de nueve punto setenta y seis metros y un rumbo sur-oriente de veintidós

grados dieciséis minutos cero cinco segundos; de mojón seis a mojón

siete con una distancia de dieciocho punto cero nueve metros y un rumbo

Sur-oriente de treinta y siete grados cincuenta y siete minutos cuarenta y

dos segundos; De mojón siete a mojón ocho con una distancia de once

punto setenta y siete metros y un rumbo Sur- oriente de treinta y seis

grados cuarenta y nueve minutos cero siete segundos; De mojón ocho a

mojón nueve con una distancia de catorce punto setenta y cuatro metros

y un rumbo Sur-oriente de treinta y nueve grados dieciocho minutos

treinta y un segundos, de mojón nueve a mojón diez con una distancia

de once punto veintiún metros y un rumbo Sur- Oriente de: veintidós

grados veintisiete minutos cuarenta y tres segundos; colindando con el

señor Carlos Henríquez y Elías Henríquez, quebrada de por medio; AL

SUR: Está compuesto por dos tramos así: De mojón diez a mojón once

con una distancia de diecisiete punto diecisiete metros y un rumbo Sur-

Poniente de veintitrés grados cero seis minutos treinta y ocho segundos;

De mojón once a mojón doce con una distancia de ocho punto cincuenta

y dos metros y un rumbo Sur-Poniente de treinta y un grados treinta y

un minutos veintitrés segundos; colindando con la señora Olga Maribel

Guevara de Bonilla quebrada de por medio; y AL PONIENTE: está

compuesto por once tramos así: De mojón doce a mojón trece con una

distancia de ocho punto cuarenta y seis metros y un rumbo Nor-Poniente

de sesenta y siete grados cero cero minutos treinta y cinco segundos; De

mojón trece a mojón catorce con una distancia de catorce punto sesenta

y seis metros y un rumbo Nor-Poniente de cincuenta y siete grados cero

ocho minutos cero seis segundos; de mojón catorce a mojón quince con

una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros y un rumbo Nor-

Poniente de treinta y nueve grados treinta y nueve minutos veintiséis

segundos; De mojón quince a mojón dieciséis con una distancia de diez

punto once metros y un rumbo Nor-Poniente de treinta y siete grados

treinta y nueve minutos treinta y siete segundos; de mojón dieciséis a

mojón diecisiete con una distancia de cuatro punto ochenta y un metros y

un rumbo Nor-Poniente de treinta y cuatro grados treinta y cinco minutos

cero nueve segundos; De mojón diecisiete a mojón dieciocho con una

distancia de seis punto cero cuatro metros y un rumbo Nor-Poniente de

cuarenta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos;

de mojón dieciocho a mojón diecinueve con una distancia de catorce

punto treinta y seis metros y un rumbo Nor-Poniente de cuarenta y un

grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos; De mojón dieci-

nueve a mojón veinte con una distancia de doce punto veintidós metros

y un rumbo Nor- Poniente de treinta y siete grados cero cero minutos

cuarenta y cuatro segundos; De mojón veinte a mojón veintiuno con una

distancia de doce punto cuarenta y tres metros y un rumbo Nor- Poniente

de doce grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos; De mojón

veintiuno a mojón veintidós con una distancia de diez punto sesenta y

siete metros y un rumbo Nor- Poniente de cero cinco grados veintiocho

minutos cuarenta y seis segundos; De mojón veintidós a mojón uno con

una distancia de doce punto dieciocho metros y un rumbo Nor-Poniente

de dieciséis grados cuarenta y un minutos treinta segundos; colindando

con los señores Orlando Guevara, Nohemí Guevara, Rosa Díaz, Ángel

Guevara Santiago Guevara y Sacarías Guevara calle de por medio.- Y

lo adquirió por compraventa hecha a la señora Gloria Miriam Jurado,

que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee

en proindivisión con nadie, y los valúa en la cantidad de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día dos de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F024709-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151230

No. de Presentación: 20160231826

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

ALFREDO PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO de

HIJ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

HIJ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: Las palabras ACCESORIOS RACING EL SAL-

VADOR y diseño, cuya traducción al castellano es: ACCESORIOS

CARRERAS EL SALVADOR. Sobre el uso de los elementos denomi-

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

nativos Raicing que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE TENDRÁ

PARA EL PÚBLICO EN GENERAL LA VENTA DE ACCESORIOS

PARA VEHÍCULO: TUERCAS DE SEGURIDAD, LUCES Y FOCOS,

PARTE DE MOTOR Y TODO TIPO DE ACCESORIOS DIVERSOS

PARA CARROCERÍA DE VEHÍCULO, ASÍ MISMO ACCESORIOS

PARA MOTOCICLETAS COMO: STOP, LUCES.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008852-3

No. de Expediente: 2016149158

No. de Presentación: 20160227411

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANIEL

RAPALO QUESADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES BMF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BMF, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras INVERSIONES BMF y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRES-

TACIÓN DE SERVICIOS EN COMUNICACIONES, RELACIONES

PÚBLICAS, PUBLICIDAD, ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y

ATENCIÓN AL CLIENTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008869-3

No. de Expediente: 2016149157

No. de Presentación: 20160227410

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANIEL

RAPALO QUESADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES BMF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BMF, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: la palabra HAMM3R y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTACIÓN DE

SERVICIOS EN COMUNICACIONES, RELACIONES PÚBLICAS,

PUBLICIDAD, ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y ATENCIÓN

AL CLIENTE.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008872-3

No. de Expediente: 2015148381

No. de Presentación: 20150226077

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE

ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA EUROPEA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

DROGUERIA

EUROPEA

Consistente en: las palabras DROGUERIA EUROPEA, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARÁ A

LA VENTA AL POR MENOR O AL MAYOR DE PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS, ASÍ COMO

SUMINISTROS MÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008874-3

No. de Expediente: 2015148379

No. de Presentación: 20150226075

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE

ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de

FARMACIAS EUROPEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: FARMACIAS EUROPEAS, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

FARMACIAS

EUROPEAS

Consistente en: las palabras FARMACIAS EUROPEAS, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA

A: LA VENTA AL POR MENOR O AL MAYOR DE PREPARACIO-

NES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS, ASÍ

COMO SUMINISTROS MÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008875-3

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

No. de Expediente: 2016150120

No. de Presentación: 20160229752

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO HERIBERTO BARRERA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA y EMILIO LONGINO FRANCO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra el toro VIUDO, ASADOS A LA PARRILLA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024739-3

No. de Expediente: 2016150962

No. de Presentación: 20160231417

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CHRISTIAN BARA COUSIN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de IMPORTACIONES, DECORACIONES & COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IDECOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

RenovaTek Consistente en: La palabra RENOVATEK, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: SERVICIOS REPAPARACIÓN DE CELULARES Y DISPOSITIVOS DE TECNOLOGÍA INTELIGENTE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024826-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de REUNION ASEGURADORA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS para tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse en el local situado en 67a Avenida Sur y Avenida Olímpica No. 230, Colonia Escalón de esta ciudad, a las diecisiete horas del día miércoles diecio-cho de mayo de dos mil dieciséis. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 60,001 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum para conocer los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el capital social, es decir 90,000 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la misma proporción.

De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, el quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para tomar resoluciones, las tres cuartas partes de las acciones presente.

AGENDA A DESARROLLAR:

ASUNTOS ORDINARIOS.

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura y aprobación del acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2015.

4- Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio económico del año 2015.

5- Dictamen e informe del auditor externo.

6- Nombramiento del auditor externo y fi scal y fi jación de sus honorarios.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

7- Aplicación de resultados del ejercicio económico 2015.

8- Elección de nueva junta directiva

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS.

1. Aumento de Capital Social.

Aclaramos que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los administradores, los directores, ni el auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal.

San Salvador, 18 de abril de 2016.

ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCIA PRIETO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008853-3

CONVOCATORIA

La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TUCASA, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los accionistas a fi n de celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos ordinarios, el día viernes 13 de mayo de 2016, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria y a las 09:00 a.m. del día lunes 16 de mayo de 2016, en segunda convocatoria. Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL INTERNACIONAL PUERTO BUS, ubicado en Alameda Juan Pablo II y 19 Av. Norte, San Salvador.

Conforme a la siguiente agenda:

1. Establecimiento del Quórum

2. Conocer la memoria de actividades desarrolladas por la ad-ministración, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

3. El nombramiento del auditor externo.

4. Fijación de los emolumentos correspondientes a los admi-nistradores y auditor externo.

5. Aplicación de los resultados.

Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que integran dicha sociedad y, para adoptar resoluciones válidas en segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 19 de abril de 2016.

ELSIE RUTH PEZZAROSSI GRUNEBAUM,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008865-3

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de La Junta Directiva de "EDU-

CADORES ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE" Para efectos de ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veintidós de marzo del presente año, se

acordó unánimemente convocar a los señores Accionistas para celebrar

Junta General Ordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convo-

catoria el día viernes trece de mayo del año 2016, en el local del Liceo

Raúl Contreras, situado en Primera Calle Oriente, No. 32, Barrio Santa

Lucia, en la ciudad de Cojutepeque a partir de las ocho horas a.m. de no

haber quórum en la fecha señalada para celebrar la asamblea, por este

mismo medio se convoca para el día sábado catorce de mayo de 2016,

a las nueve hrs. a.m. en el mismo lugar.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1.- Apertura de la Junta General

2.- Comprobación del Quórum

3.- Nombramiento del presidente y secretario de la reunión

4.- Lectura del acta de Junta General ordinaria anterior

5.- Memoria de labores

6.- Aprobación de estados fi nancieros

7.- Informe del auditor externo

8.- Nombramiento del auditor externo y aprobación de sus

emolumentos

9.- Nombramiento del auditor fi scal

10.- Aplicación de resultados

11.- Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente

constituida deberán estar presentadas por lo menos la mitad más uno

de las acciones que integran el capital social y si a la hora indicada no

se reuniera el quórum indicado, se convoca desde ya para que la Junta

General Ordinaria se realice el siguiente día catorce de mayo del año

2016, a las 09:00 hrs. a.m. en el mismo lugar; y en este caso se llevará a

cabo con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.

Cojutepeque 18 de abril del año 2016.

EDUCADORES ASOCIADOS S.A. de C.V.

OSCAR ALEXIS TORRES UMANZOR,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008866-3

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

SUBASTA PÚBLICA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, que se abrevia INPEP, Institución Ofi cial Autónoma, de derecho público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identi-fi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta y un mil setenta y cinco-cero cero dos-cinco, a través de su Apoderada Licenciada ERIKA IVETT ACOSTA PEREZ hoy ERIKA IVETT ACOSTA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil novecientos ochenta y uno-ciento treinta y nueve-siete, en contra del demandado señor PABLO URRUTIA ARGUETA, mayor de edad, Inspector de Leche, del domicilio do Mejicanos, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero tres cinco ocho-cero uno uno-cero, reclamándole cantidad de dinero y sus acce-sorios, se ha ordenado la venta en pública subasta, en este Tribunal de inmueble identifi cado como inmueble rústico hoy urbano, situado en el Cantón Las Delicias del Norte, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, según pre-antecedente, siendo su nomenclatura actual Calle a Mariona, Colonia y Pasaje México, Calle Principal, número nueve, jurisdicción de Mejicanos, de un área de ciento noventa metros cuadrados tres decímetros cuadrados de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, treinta metros; Al Sur, cincuenta centímetros; Al Poniente, veintidós metros cincuenta centímetros, lindando en estos tres rumbos con el resto del terreno mayor de donde se desmembró el que se describe de la señora María Luisa Anzora de López; y Al Norte, catorce metros con terreno de la señora María Luisa Anzora de López, y servidumbre de tránsito de por medio, que antes fue de Miguel Tomás Henríquez. En el inmueble descrito existe una casa de sistema mixto de un área de setenta y ocho punto setenta y tres metros cuadrados. Inscrito a favor del demandado señor PABLO URRUTIA ARGUETA a la Matrícula SEIS CERO DOS DOS NUEVE OCHO CERO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024743-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, iniciado por el Abogado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, y actual-mente por la Abogada JULIA DEL CARMEN TORRES DE CAMPOS, como Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra la demandada señora MARCIA BEATRIZ SANTOS FERMAN DE REYES, reclamándole cumplimiento

de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe a continuación: "aparta-mento urbano y construcciones que contienen marcado con el número VEINTICUATRO, Edifi cio DIECISEIS, Condominio "E" del CENTRO URBANO JOSE SIMEON CAÑAS, de la Jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento. Dicho apartamento es del sistema mixto, tiene dos metros sesenta centímetros de alto, o sea que tiene una superfi cie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a setenta punto cuarenta y un varas cuadradas y una capacidad de ciento veintisiete metros cúbicos noventa y tres decímetros cúbicos, consta de sala, comedor, tres dormi-torios, lavadero, baño y tendedero, cuyas medidas perímetros son: AL NORTE: En siete metros setenta y cinco centímetros; AL ORIENTE: En seis metros treinta y cinco centímetros; AL SUR: En siete metros setenta y cinco centímetros; AL PONIENTE: En seis metros treinta y cinco centímetros. Todos los apartamientos y áreas colindantes al igual que el inmueble objeto del presente contrato, corresponden al mismo edifi cio del Condominio "E". Con área de construcción de cuarenta y nueve punto veintiún metros cuadrados". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora MARCIA BEATRIZ SANTOS FERMAN DE REYES, bajo la Matrícula número 60079506-A0008, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024745-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 7010042376, amparado con el registro No. 30391 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-08-1991 a 180 días prorrogables, respecti-vamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024670-3

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Page 114: Diario Oficial 27 de Abril 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. 3 ACUERDO No. 194 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 7010039316, amparado con el registro No. 26919 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-07-1991 a 180 días prorrogables, respecti-vamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024671-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 015460011445, amparado con el registro No. 53935 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-06-2010 a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024672-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestan-do que ha extraviado el Certifi cado No. 751-28814-6, amparado con el registro No. 40206 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17/01/1992 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024673-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007560355438, amparado con el registro No. 1141149 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-10-2011 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024674-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0776-004339-3, amparado con el registro No. 935656 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-09-2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 22 de Marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024676-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-24-002544-2 am-parado con el registro No. 30419 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-12-1993 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Marzo de 2016

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024677-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007810391260 amparado con el registro No. 1213417 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-03-2015 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024678-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007830304688, amparado con el registro No. 1177293 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-06-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Marzo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F024679-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

BALANCES DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F024715-3

3 v. alt. No. F024797-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

3 v. alt. No. F024877-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015147799

No. de Presentación: 20150225058

CLASE: 36, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE JAIME

ALBERTO CHOTO CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ECONOMIA SOLIDARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ECONOSOL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ECONOSOL ECONOMIA SOLIDA-

RIA, S.A. DE C.V., y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

FINANCIEROS DE MICROCREDITO. Clase: 36. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008851-3

No. de Expediente: 2016150151

No. de Presentación: 20160229815

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de JOHANNA

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

GUADALUPE SAMOUR DE ALEGRIA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra TEMÁTICA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN, PLANEACIÓN Y

PRODUCCIÓN DE EVENTOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008867-3

No. de Expediente: 2016149357

No. de Presentación: 20160227913

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID

ALEJANDRO HENRIQUEZ VILLACORTA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras COLLEGE CUP y diseño, traducidas

al castellano como COPA UNIVERSITARIA, que servirá para: AMPA-

RAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024769-3

No. de Expediente: 2016151110

No. de Presentación: 20160231655

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO

MONTERROZA BELTRAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Young Follower y diseño, cuya tra-

ducción al castellano es: Joven Seguidor, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024727-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148161

No. de Presentación: 20150225690

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

Gaby Espino Productions LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Gaby ESPINO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO ROPA:

DE BEBE, DE NIÑO, BATAS DE BAÑO, DE PLAYA, DE CUERO,

CAMISOLAS, UNIFORMES, SUÉTERES, ABRIGOS, JERSEYS,

GABARDINAS, DE GIMNASIA, CAMISAS DE MANGA LARGA Y

CORTA, VESTIDOS, FALDAS, PIJAMAS, INTERIOR, SOSTENES,

PAÑUELOS, BUFANDAS; CINTURONES; CALZADOS, INCLU-

YENDO: PANTUFLAS, BOTAS, BOTINES, BOTAS DE FUTBOL,

DE GIMNASIA, POLAINAS, SANDALIAS; CALCETINES; GORROS

DE BAÑO, GORRAS; VISERAS; SOMBREROS; GUANTES. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008859-3

No. de Expediente: 2015145153

No. de Presentación: 20150220340

CLASE: 07, 09, 11, 37, 39, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SCH-

NEIDER ELECTRIC SE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Schneider S Electric y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ARRANCADORES PARA MOTORES;

REGULADORES INCLUYENDO DE VELOCIDAD PARA MAQUI-

NAS, MÁQUINAS; MOTORES, INCLUYENDO: ELÉCTRICOS Y

SUS CONTROLADORES ELECTRÓNICOS DE VELOCIDAD, SUS

COMBINACIONES DE VARIADORES DE VELOCIDAD; MOTO-

RREDUCTORES PARA OPERAR: PERSIANAS, PANTALLAS,

CORTINAS, CONTRAVENTANAS, VENTANAS, PUERTAS, IN-

CLUYENDO DE GARAJE Y REJILLAS; MEZCLADORES; BOM-

BAS; VÁLVULAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS

CIENTÍFICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS E INSTRUMEN-

TOS, INCLUYENDO SUS COMPONENTES: PARA EL TRANSPOR-

TE, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,

REGULACIÓN, FILTRACIÓN, MEDICIÓN, SEÑALIZACIÓN,

CONTROL U OPERACIÓN DE ENERGÍA CORRIENTE, BARRAS

DE BUS, CABLES ELÉCTRICOS, BANDEJA DE CABLES, TRANS-

FORMADORES, RECTIFICADORES, SEMICONDUCTORES, RE-

LÉS ELÉCTRICOS, CONDENSADORES, INDUCTANCIAS, CAPA-

CITADORES, FUSIBLES, ARRANCADORES, TEMPORIZADORES,

INTERRUPTOR DE SEGURIDAD, INCLUYENDO: DE CIRCUITO

ELÉCTRICO, DE CORRIENTE ELÉCTRICA, DE LUZ, DE PODER

Y DE PRESIÓN, INCLUYENDO TABLA DE INTERRUPTORES,

TABLEROS DE MANDO, CENTROS DE CARGA, EQUIPO DE

MONITOREO Y DE MEDIDA DE ENERGÍA, SISTEMAS DE LUZ

QUE COMPRENDEN SENSORES, INCLUYENDO DE LUZ E IN-

TERRUPTORES; CONTROLES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS,

VARIADORES DE VELOCIDAD, PISTA DE RODADURA, PRO-

DUCTOS DE AUTOMATIZACIÓN, SISTEMAS DE CONTROL

NUMÉRICO Y DE COMUNICACIÓN, CONTROLADORES DE

LÓGICA, PANEL DE CONTROLES, CONVERTIDORES ESTÁTI-

COS, PROGRAMADORES, HARDWARE Y SOFTWARE DE COM-

PUTACIÓN, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATA EN EL

CAMPO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, CONTROL INDUSTRIAL

Y AUTOMATIZACIÓN, SISTEMAS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

PARA COMPUTACIÓN; INVERSORES; BATERÍAS; ACUMULA-

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DORES; SUMINISTRO, FILTRACIÓN, TRANSFORMACIÓN,

MANTENIMIENTO Y DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MAQUINAS DE DISTRIBUCIÓN DE

AUTOMATIZACIÓN Y DE CALCULO, CONTROLES DE LUCES,

INCLUYENDO: DE CORTINAS ELÉCTRICAS; SISTEMAS DE

CONTROL DE CLIMATIZACIÓN CONSISTENTE EN: TERMOS-

TATOS DIGITALES, ACONDICIONADOR DE AIRE, CALEFAC-

CIÓN, Y DISPOSITIVOS DE CONTROL DE VENTILACIÓN;

SENSORES DE TEMPERATURA; ENCHUFES, INCLUYENDO-

MÓVILES Y ELÉCTRICOS, Y TOMAS DE CORRIENTE; BLOQUES

DE SOCKET DE MÚLTIPLE SALIDA; SUMINISTRO DE PODER

ELÉCTRICO INTERRUMPIBLE; SISTEMA DE BATERÍA PARA

PROVEER PODER DE RESPALDO; PROTECTORES DE SOBRE-

TENSIÓN Y CONTRA SOBRETENSIONES DE VOLTAJE, SUPRE-

SORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA CON PODER TEC-

NOLÓGICO DE ACONDICIONAMIENTO; DISPOSITIVOS TEC-

NOLÓGICOS DE ACONDICIONAMIENTO; SISTEMAS DE

AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS Y DEL HOGAR QUE COM-

PRENDE: CONTROLADORES INALÁMBRICOS Y CON CABLE;

PANTALLAS TÁCTILES, DISPOSITIVOS CONTROLADOS; Y

SOFTWARE PARA ACCESORIOS, ILUMINACIÓN, HV AC, DIS-

POSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO, APLICACIONES DE CON-

TROL Y MONITOREO DE SEGURIDAD, ENERGÍA ELÉCTRICA

DEL HOGAR; OPERADORES DEL INTERRUPTOR DE CONTROL,

INCLUYENDO: DE CIRCUITO REMOTO, APARATOS ELÉCTRI-

COS, ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS;

DETECTORES DE MOVIMIENTO; APARATO PARA CONVERTIR

LA RADIACIÓN ELECTRÓNICA EN ENERGÍA ELÉCTRICA,

MÓDULOS SOLARES FOTOVOLTAICOS; CONTROLADORES

PROGRAMABLES Y ACTUADORES QUE HACEN UN SEGUI-

MIENTO DEL SOL QUE PERMITE CONCENTRAR LA ÓPTICA

PARA MAXIMIZAR LA ENTRADA DE ENERGÍA SOLAR, SISTE-

MAS DE SEGURIDAD QUE COMPRENDEN SOFTWARE Y

HARDWARE PARA PROPORCIONAR IMÁGENES, VÍDEO, ES-

TADO DE ALARMA, LOS PLANES DE CONSTRUCCIÓN, Y OTRA

INFORMACIÓN A UNA ESTACIÓN REMOTA, ALARMAS ELÉC-

TRICAS ANTIRROBO, ALARMAS ELECTRÓNICAS EN LAS

PUERTAS; PRODUCTOS DE SEGURIDAD; QUE INCLUYE SIS-

TEMAS DE ENTRADA DE PUERTAS QUE COMPRENDEN:

PANTALLAS TÁCTILES Y PUERTAS DE SEGURIDAD, CÁMARAS

DE SEGURIDAD, Y GRABADORAS; DISPOSITIVOS DE ALARMA

CONTRA INCENDIOS Y DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA,

LOS PANELES DE CONTROL DE ALARMA CONTRA INCENDIOS,

DETECTORES DE HUMO Y DE CALOR, Y APARATOS DE NO-

TIFICACIÓN AUDIBLES Y VISIBLES; TEMPORIZADORES PARA

EL CONTROL DE LA ILUMINACIÓN; ANTENAS DE TELEVISIÓN

Y PARABÓLICAS; EQUIPO PATA ADAPTADORES DE RED,

SWITCHES, ROUTERS Y CUBOS; CONECTORES DE CABLE;

TOMAS DE TELÉFONO Y PARA RED DE ORDENADORES O

COMPUTADORAS; HARDWARE DE RED DE LA COMPUTADO-

RA; MONITORES ELECTRÓNICOS Y MÓDULOS DE MONITOREO

PARA EL SEGUIMIENTO DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y

LA EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, COMPO-

NENTES DE AUDIO ELECTRÓNICOS PARA SU USO EN EDIFICIOS

Y VIVIENDAS, SISTEMAS DE SONIDO ENVOLVENTE, ALTA-

VOCES, RECEPTORES, SINTONIZADORES, AMPLIFICADORES,

PREAMPLIFICADORES, ECUALIZADORES, TOCADISCOS, RE-

PRODUCTORES DE CD, CONVERTIDORES DE DIGITAL A

ANÁLOGO, Y REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITALES EN

RED; CONTROL DE EDIFICIOS, MANEJO Y MANDO DE APA-

RATOS ELÉCTRICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL

ANÁLISIS, LA PROTECCIÓN, INSPECCIÓN, MEDICIÓN, SEÑA-

LIZACIÓN, REGULACIÓN, CONFIGURACIÓN, MONITOREO,

MANTENIMIENTO, SUPERVISIÓN, DISEÑO, MANEJO, CONTROL

REMOTO DE ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN,

HUMIDIFICACIÓN, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO,

EL CONSUMO DE ENERGÍA, SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS,

CONTROL DE ACCESO Y SISTEMAS DE MANEJO DE LA ENER-

GÍA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL RE-

MOTO DE LOS MOTORES OPERATIVOS UTILIZADOS PARA

PERSIANAS, PANTALLAS, CORTINAS, VENTANAS, PUERTAS,

PUERTAS DE GARAJE, Y REJAS ELÉCTRICAS, DISPOSITIVOS

DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICOS QUE CONTIENEN UN MO-

TOR, INCLUYENDO APARATOS ELÉCTRICOS DE CONTROL

DE VELOCIDAD DEL MOTOR, DISPOSITIVOS DE CONTROL

REMOTO; DETECTORES; SENSORES; BUS Y REDES DE COMU-

NICACIÓN, TRANSMISOR; APARATOS PARA COMUNICACIO-

NES POR TERMINALES DE ORDENADOR; APARATO ELÉCTRI-

CO QUE OFRECE UNA INTERFAZ DE COMUNICACIONES PARA

UN ENLACE A UNA RED DE COMUNICACIONES POR CABLE

O INALÁMBRICOS, O A UN BUS DE COMUNICACIÓN, DISPO-

SITIVOS MULTIMEDIA PARA INSTALACIONES DE SISTEMAS

AUTOMATIZADOS EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCIÓN;

CONTROLADORES PROGRAMABLES INCLUYENDO MÓDULOS

Y CONTROLES LÓGICOS PROGRAMABLES, CABLES Y ALAM-

BRES DE COMUNICACIÓN; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIO-

NES Y APARATOS EN LAS LINEAS DE TRANSPORTE Y DISTRI-

BUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, UNIDADES DE RECEPCIÓN;

APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS; CIRCUITOS ELEC-

TRÓNICOS, CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS), MICROCON-

TROLADORES; TARJETAS DE CIRCUITOS IMPRESOS, INCLU-

YENDO: ELECTRÓNICAS O COMPONENTES, DE MEMORIA

QUE CONTENGAN DATOS O PROGRAMAS UTILIZADOS PARA

AUTENTICAR Y/O CONTROLAR EL ACCESO Y/O PARA LA

TRANSMISIÓN DE PARÁMETROS A SISTEMAS EN LOS EDIFI-

CIOS, COMPUTADORAS, SOFTWARE, MICROPROCESADORES,

MICROCOMANDOS PARA EL ANÁLISIS, LA PROTECCIÓN,

INSPECCIÓN, MEDICIÓN, SEÑALIZACIÓN, REGULACIÓN,

CONFIGURACIÓN, MONITOREO, MANTENIMIENTO, SUPER-

VISIÓN, DISEÑO, MANEJO Y CONTROL REMOTO DE ILUMI-

NACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, HUMIDIFICACIÓN,

VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, CONSUMO DE ENER-

GÍA, SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO

Y MANEJO DE SISTEMAS DE LA ENERGÍA; SOFTWARE APLI-

CADO A LA PROTECCIÓN, CONTROL, MANEJO, VIGILANCIA

Y SUPERVISIÓN DE LAS INSTALACIONES Y REDES ELÉCTRI-

CAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE PROGRAMACIÓN,

INCLUYENDO: DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROCESOS

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

AUTOMATIZADOS, PARA FUNCIONES DE CONFIGURACIÓN

REMOTA, Y DE COMUNICACIÓN, TARJETAS CON MICROPRO-

CESADORES; EQUIPOS Y OPERACIÓN DE MICROCIRCUITOS

ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE EJECUCIÓN, ETIQUETAS

ELECTRÓNICAS, CONTROLES DE TERMOSTATO Y CALEFAC-

CIÓN. ENCHUFE PARA LUCES ELÉCTRICAS Y REDES DE

CONTROL PARA EDIFICIOS Y CASAS. INCLUYENDO: CONTRO-

LES DE CABLEADO PARA ILUMINACIÓN Y REDES INALÁM-

BRICAS, DE PUERTAS Y PERSIANAS, DE ELECTRODOMÉSTI-

COS: DE HORNO, LAVADORA, SECADORA REFRIGERADORA,

LAVAPLATOS, DE VIDEO Y AUDIO. Clase: 09. Para: AMPARAR:

SISTEMA DE ILUMINACIÓN EN MÓDULOS LED, SUMINISTROS

DE ENERGÍA, Y CABLEADO; ESPEJOS PARABÓLICOS DISEÑA-

DOS PARA LA RECOLECCIÓN DE ENERGÍA SOLAR, Y APARA-

TOS DE ENERGÍA SOLAR BASADOS EN REFRIGERACIÓN Y

APARATOS DE CALEFACCIÓN; RECEPTORES DE ENERGÍA

SOLAR, LUCES, INCLUYENDO: DE ACENTO PARA USO EN

INTERIORES, DE TECHO Y DE PARED; ACCESORIOS Y UNIDA-

DES PARA USO DE ENERGÍA SOLAR, PARA INTERIOR Y EX-

TERIOR; DIFUSORES DE LUZ, BOMBILLAS DE LUZ, ACCESO-

RIOS O ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN; PANELES DE CALEN-

TADORES ELÉCTRICOS, INCLUYENDO, DE AGUA; VENTILA-

DORES INCLUYENDO: DE EXTRACCIÓN, PARA BAÑOS, DE

TECHO Y DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICA. APARATOS: DE

ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR,

REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDI-

CIONADO DE EDIFICIOS, SUMINISTRO DE AGUA E INSTALA-

CIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: CONSTRUC-

CIÓN: INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS DE MANTE-

NIMIENTO DE INSTALACIONES DE EQUIPOS DE SISTEMAS

ELÉCTRICOS Y AUTOMÁTICOS; INSTALACIÓN Y SERVICIO

DE MANTENIMIENTO PARA: EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA

INVESTIGACIÓN Y LA INGENIERÍA EN EL CAMPO DE LA

ELECTRICIDAD, PARA EL MONITOREO Y EQUIPO DE SEGU-

RIDAD PARA LAS INSTALACIONES EN EL CAMPO DE LA

ENERGÍA; INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN A

LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

ALUMBRADO, APARATOS DE CALEFACCIÓN, DE ENFRIA-

MIENTO, HUMIDIFICADORES, DE VENTILACIÓN Y DE AIRE

ACONDICIONADO PARA CASAS Y EDIFICIOS; INSTALACIÓN

Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA INSTALACIONES

DE SEGURIDAD, INCLUSO A TRAVÉS DE UNA RED DE TELE-

COMUNICACIONES, DE SERVICIOS INTELIGENTES PARA

EDIFICIOS Y CASAS INDIVIDUALES, MANTENIMIENTO DE

AUTOMATIZACIÓN, INCLUSO AUTOMATIZACIONES PROGRA-

MADAS Y SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN PARA EL MANE-

JO TÉCNICO EN CASAS Y EDIFICIOS, REPARACIÓN DE ORDE-

NADORES Y EQUIPOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS,

ASESORÍA E INFORMACIÓN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN.

Clase: 37. Para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE

ELECTRICIDAD, DE ENERGÍA Y AGUA, SUMINISTRO DE AGUA,

MANEJO DEL FLUJO DE TRAFICO DE VEHÍCULOS A TRAVÉS

DE RED Y LA TECNOLOGÍA DE COMUNICACIONES AVANZA-

DAS. Clase: 39. Para: AMPARAR: PLANIFICACIÓN DE LA TEC-

NOLOGIA Y CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LA ENERGÍA

SOLAR, DISEÑO E INSPECCIÓN DE ALARMA DE INCENDIO,

SISTEMAS DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN, EVALUACIÓN DE

MANTENIMIENTO DEL RENDIMIENTO Y LA CONFIABILIDAD

DE LOS SISTEMAS DE ALARMA; INTEGRACIÓN DE SISTEMAS

Y REDES INFORMÁTICOS, DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD;

DISEÑO Y DESARROLLO DE REDES DE COMPUTADORAS

CABLEADAS E INALÁMBRICAS; CONSULTAS EN EL CAMPO

QUE PERMITAN A LOS USUARIOS VER, CONTROLAR, PRO-

GRAMAR Y OPERAR EN FORMA REMOTA, LOS ELECTRODO-

MÉSTICOS GRANDES Y PEQUEÑOS, EL SISTEMA ELÉCTRICO

Y SISTEMAS DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS;

SERVICIOS DE INGENIEROS, TRABAJOS DE LABORATORIO,

INCLUYENDO DE INGENIERÍA (NO PARA CONSTRUCCIÓN),

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TRABAJO Y ESTUDIO

DE PROYECTOS TÉCNICOS Y NUEVOS PRODUCTOS EN EL

CAMPO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL MANEJO DE EDIFICIOS

Y AUTOMATIZACIÓN DE CASAS CON FINES DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL; CONSULTORIA, PERITAJES Y MATERIALES DE

PRUEBAS EN LAS ÁREAS DE MANEJO DE LA ENERGÍA ELÉC-

TRICA Y MANEJO DE EDIFICIOS, SERVICIOS DE SUPERVISIÓN

Y CONTROLES ELÉCTRICOS, DISEÑO, PRODUCCIÓN Y MANE-

JO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA INFOR-

MÁTICA, PROGRAMACIÓN DE INSTALACIONES PARA

AUTOMATIZACIÓN DE CASAS Y PARA INSTALACIÓN DE

EQUIPO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN, SERVICIOS DE

CONTROL DE EDIFICIOS (VIGILANCIA, CONTROL TÉCNICO Y

DE CALIDAD); CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD Y CUMPLI-

MIENTO, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS Y ORDENA-

DORES, DESARROLLO DE SOFTWARE Y UN DISEÑO DE BASE

DE DATOS EN LOS ÁMBITOS DE MANEJO DE LA ENERGIA

ELÉCTRICA Y MANEJO DE EDIFICIOS, ASÍ COMO LOS SISTE-

MAS AUTOMATIZADOS PROGRAMABLES Y LAS INSTALA-

CIONES DE GESTIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS; MONITOREO,

INCLUYENDO EVALUACIONES, ESTUDIOS TÉCNICOS, ASE-

SORAMIENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DEL CONSUMO DE

ENERGÍA, CONSULTORÍA CONSTRUCCIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008860-3

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Page 122: Diario Oficial 27 de Abril 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. 3 ACUERDO No. 194 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150961

No. de Presentación: 20160231410

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NIKE

INNOVATE C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

NIKE AIR

VAPORMAX

Consistente en: las palabras NIKE AIR VAPORMAX, cuya

traducción al castellano es: NIKE AIRE VAPORMAX, que servirá

para: AMPARAR: CALZADO; SOMBRERERÍA, INCLUYENDO:

SOMBREROS, GORROS, GORRAS, VISERAS, BANDAS PARA LA

CABEZA, BANDANAS, BANDAS PARA EL SUDOR; VESTIMEN-

TA, A SABER: PANTALONES, SHORTS, CAMISAS, CAMISETAS,

SUÉTERES, JERSEYS, CAMISAS DEPORTIVAS, PANTALONES

DEPORTIVOS, ROPA INTERIOR, SOSTENES DEPORTIVOS,

VESTIDOS, FALDAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, ABRIGOS,

CALCETINES, GUANTES, CINTURONES, PRENDAS DE CALCE-

TERÍA, CHALECOS, CAPUCHAS, BUFANDAS; ROPA PARA USO

ATLÉTICO, ESPECÍFICAMENTE: MANGAS DE COMPRESIÓN Y

MANGAS ATLÉTICAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008861-3

No. de Expediente: 2016151005

No. de Presentación: 20160231533

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

BioMarin Pharmaceutical Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NAGLAZYME

Consistente en: la palabra NAGLAZYME, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECIAL-

MENTE: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO EN EL TRA-

TAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE ALMACENAMIENTO

LISOSOMAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008862-3

No. de Expediente: 2016150747

No. de Presentación: 20160230918

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE

ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA EUROPEA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra AMPLIXIM 400 y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-

RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA

USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA

BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS

O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMA-

LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05

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Page 123: Diario Oficial 27 de Abril 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. 3 ACUERDO No. 194 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008870-3

No. de Expediente: 2016150752

No. de Presentación: 20160230923

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA EUROPEA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-lidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ADIUVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINA-RIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI-MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008871-3

No. de Expediente: 2016150750

No. de Presentación: 20160230921

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE

ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA EUROPEA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras DIFLAH 500 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008873-3

No. de Expediente: 2015143848

No. de Presentación: 20150218089

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE

ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA EUROPEA, S.A. DE C.V.,

DIARIO

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E VALI

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Page 124: Diario Oficial 27 de Abril 2016€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Abril de 2016. 3 ACUERDO No. 194 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

GLUFEMET

Consistente en: la palabra GLUFEMET, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008876-3

No. de Expediente: 2015146923

No. de Presentación: 20150223493

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra KRIT y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: GALLETAS RELLENAS CON QUESO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024801-3

No. de Expediente: 2016150699

No. de Presentación: 20160230837

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

ESFINTO

Consistente en: la palabra ESFINTO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024812-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

DIARIO

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DEZ LE

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