Diario Oficial 5 de Noviembre 2019 · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ORGANO eJeCUTIVO Ministerio d e...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, MARTeS 5 De NOVIeMBRe De 2019 NUMeRO 208
DIReCTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, Nuevos estatutos de la Cámara de la
Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador y
Acuerdo Ejecutivo No. 237, aprobándolos. ...............................
MINISTeRIO De eCONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdos Nos. 1209, 1214 y 1421.- Se autoriza a tres
sociedades la ampliación de sus actividades y su correspondiente
modificación parcial del listado de incisos arancelarios no
necesarios para la actividad autorizada ......................................
Acuerdo No. 1510.- Se modifica parcialmente el listado de
incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con
sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Fibertex,
S.A. de C.V.. ..............................................................................
Acuerdo No. 1547.- Se autoriza a la sociedad E.S.I. SEWING
SUPPLY, S.A. DE C.V., para disminuir su techo industrial
autorizado. ..................................................................................
MINISTeRIO De eDUCACIÓN,CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía
Acuerdos Nos. 15-1117 y 15-1248.- Se reconoce validez
académica de estudios realizados. ..............................................
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdo No. 699-D.- Se modifican dos acuerdos, a favor
de la Licenciada Silvia Elizabeth Hernández de Villalta. ..........
Acuerdos Nos. 809-D y 886-D.- Autorizaciones para ejercer
la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
INSTITUCIONeS AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALeS
Decretos Nos. 1(2).- Ordenanzas Transitorias de Dispensa
del Pago de Intereses y Multas Generadas por el no Pago de Tasas a
favor de los municipios de San Ramón y San Buenaventura... .
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Decreto No. 3.- Reforma y Adición a la Ordenanza
Reguladora de las Tasas por Servicios de la municipalidad de
Tonacatepeque, departamento de San Salvador. ........................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Agua
Viva y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, aprobándolos
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aviso de inscripción ........................................................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Diseño industrial .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Disolución y liquidación de Sociedades .......................
revocatoria de Poder ......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
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Título Supletorio .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
administrador de condominio ......................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Sentencia de Muerte Presunta .......................................
reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De eDUCACIÓN,
CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
Resoluciones Nos. 3012, 3017, 3025, 3026, 3027, 3028,
3029, 3039, 3042, 3046, 3048, 3049, 3050, 3052, 3062, 3063,
3066, 3067, 3069, 3070, 3075, 3077, 3080, 3081, 3082, 3085,
3087, 3090, 3095, 3096, 3097, 3098, 3102, 3104, 3105, 3106,
3107, 3108, 3109, 3110, 3111, 3112, 3113, 3114, 3116, 3117,
3118, 3119, 3120, 3121, 3122, 3123, 3124, 3125, 3126, 3127,
3128, 3129, 3130, 3133, 3134, 3136, 3137, 3138, 3139, 3140,
3141, 3142, 3143, 3144, 3145, 3146, 3147, 3148, 3149, 3150,
3152, 3153, 3154, 3155, 3156, 3157, 3159, 3160, 3161, 3162,
3164, 3165, 3166, 3167, 3168, 3170, 3172 y 3182.- Reposiciones
de Títulos. ..................................................................................
CeNTRO De DeSARROLLO De LA PeSCA Y LA ACUICULTURA
Resolución S/No.- Toda persona natural o jurídica que
desee dedicarse al cultivo de especies hidrobiológicas en
el Lago de Güija, deberá cumplir con los requisitos para la
instalación de proyectos acuícolas y obtención o renovación de
autorizaciones. ..........................................................................
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ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
NUMERO TRECE. LIBRO NOVENO. En la ciudad de San Salvador,
a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Ante mí,
LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, Notario, de este do-
micilio comparece el Licenciado JOSÉ ANTONIO ESCOBAR GUI-
LLÉN, de sesenta y seis años de edad, Licenciado en Administración
de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Liber-
tad, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad
número cero un millón seiscientos noventa y seis mil ochocientos vein-
tinueve - cero, quien actúa en su calidad de presidente, Representante
Legal y Ejecutor Especial de Acuerdos de la Asamblea General Extraor-
dinaria de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCIÓN
Y ZONA FRANCAS DE EL SALVADOR, que se abrevia "CAMTEX
DE EL SALVADOR" o "CAMTEX", Asociación sin fines de lucro, de
este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce - ciento cuarenta mil quinientos noventa y seis - ciento uno - cero;
cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente la personería con
la que actúa el señor JOSÉ ANTONIO ESCOBAR GUILLÉN, por
haber tenido a la vista: a) copia certificada del ejemplar del Diario
Oficial NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO Tomo TRES-
CIENTOS TREINTA Y TRES de fecha dieciséis de octubre de mil
novecientos noventa y seis, en el cual aparecen publicados los Estatutos
de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA
CONFECCIÓN -ASIC-, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS de fecha nueve de agosto de mil
novecientos noventa y seis, mediante el cual se aprueban en todas sus
partes los Estatutos de la Asociación salvadoreña de la Industria de la
Confección, confiriendo a dicha entidad el carácter de persona jurídica
de los cuales consta que su naturaleza, denominación y domicilio son
como se ha dicho, que se ha constituido para un plazo indefinido. b)
Escritura Pública de Modificación de Estatutos de la Asociación salva-
doreña de la Industria de la Confección, donde se cambió la denomina-
ción de la entidad por el de CAMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL,
CONFECCIÓN Y ZONAS FRANCAS DE EL SALVADOR, que
puede abreviarse "CAMTEX DE EL SALVADOR" o "CAMTEX",
otorgada en esta ciudad a las diez horas con treinta minutos del día
dieciséis de enero de dos mil nueve, ante los oficios de la Notario Ana
Virginia Samayoa Barón, y debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, al número TRES del Libro SETENTA Y TRES de Asocia-
ciones Nacionales, la cual contiene los nuevos Estatutos de la Cámara
de la Industria Textil, Confección y Zona Francas de El Salvador, en la
cual consta: Que la naturaleza, denominación y domicilio de la Cámara,
es como se ha expresado; su abreviatura como se ha dicho; que su na-
cionalidad es Salvadoreña; que dentro de los fines de la Cámara se en-
cuentra el otorgamiento de actos como el presente; que la Representación
Legal de la Asociación y el uso de la firma corresponde al Presidente
de la misma. c) Certificación extendida el día veintiuno de junio de dos
mil dieciocho, por la Arquitecta Anamaría Concepción Gutiérrez de
Rivas, Directora Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación, e
inscrita al número CIENTO TREINTA Y UNO del Libro SESENTA Y
NUEVE de Órganos de Administración del Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la cual consta que en Asamblea
General Ordinaria, celebrada el día once de abril de dos mil dieciocho,
en el punto OCHO de la Agenda de dicha Asamblea se eligió la Nueva
Junta Directiva de la Asociación, resultando electo como presidente de
la Junta Directiva el compareciente, estando vigente dicho nombramien-
to. Y d) Certificación expedida por la Arquitecta Anamaría Concepción
Gutiérrez de Rivas, Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación, el
día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, de la que consta que en la
sesión de Asamblea General Extraordinaria del día once de abril de este
año, se designó como Ejecutor Especial de acuerdos de dicha Asamblea
al Presidente de la Asociación, Licenciado José Antonio Escobar Guillén,
delegándole amplias facultades para otorgar el presente instrumento,
misma que agregaré al Legajo de Anexos de mi Protocolo. Y en las
calidades en que actúa, ME DICE: I) Que en cumplimiento al mandato
que le fue conferido en el punto Dos de la agenda que se desarrolló en
la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de CAMTEX cele-
brada de conformidad a lo prescrito en los Estatutos de la Asociación,
el día once de abril del presente año, de la cual consta que por unanimi-
dad de los presentes, se ACORDÓ modificar los Estatutos de la Cáma-
ra de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas, es por ello que
comparece ante mis oficios notariales a otorgar el instrumento de Mo-
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. dificación de los Estatutos de la Cámara de la Industria Textil, Confec-
ción y Zonas Francas de El Salvador, se procede a ello, siendo que los
nuevos Estatutos de CAMTEX serán de su tenor literal el siguiente:
ESTaTUToS DE la caMara DE la iNDUSTria TEXTil
coNfEccioN Y ZoNaS fraNcaS DE El SalVaDor. ca-
PÍTUlo PriMEro. NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMi-
cilio Y PlaZo. ARTÍCULO UNO. De conformidad al Acuerdo
Ejecutivo Número cuatrocientos veintidós, de fecha nueve de agosto de
mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial Número
ciento noventa y cuatro, Tomo trescientos treinta y tres, del dieciséis de
octubre de mil novecientos noventa y seis, se concedió Personería Jurí-
dica y se aprobaron los Estatutos de la Asociación salvadoreña de la
Industria de la confección, como una institución apolítica, no lucrativa,
ni religiosa; que mediante Acuerdo Ejecutivo Número cero cero cero
cero ciento ochenta y cinco, de fecha veinticuatro de julio de dos mil
nueve, publicado en el Diario Oficial Número ciento sesenta y cuatro,
Tomo trescientos ochenta y cuatro, de fecha cuatro de septiembre de
dos mil nueve, se aprobó el cambio de su denominación a "CÁMARA
DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCIÓN Y ZONAS FRANCAS
DE EL SALVADOR", que puede abreviarse "CAMTEX DE EL SAL-
VADOR" o simplemente "CAMTEX" y que en lo sucesivo se le deno-
minará la Cámara. ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Cámara es la
ciudad de San Salvador y su jurisdicción se, extiende a toda la repúbli-
ca, pudiendo establecer organismos filiales en otras poblaciones dentro
y fuera del país, cuando el caso y las circunstancias lo requieran. AR-
TÍCULO TRES.- La Cámara se constituyó por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO CUATRO.- La Cámara tendrá por objeto: a) Fomentar y
proteger la industria textil, confección y zonas francas del país y afines,
en adelante referida como "la Industria"; b) Defender los intereses de la
industria, del país en general y, particularmente el de sus miembros; c)
Fomentar el espíritu de agrupación gremial; d) Representar a sus miem-
bros en cualquier asunto que se suscite entre éstos y asociaciones e
instituciones de interés público o privado que afecte sus intereses; e)
Gestionar ante las autoridades u organismos que corresponda la
promulgación, expedición, modificación o derogatoria de leyes, regla-
mentos y demás disposiciones legales o actos administrativos de acuer-
do a los intereses de la Industria, conforme a los principios de libre
empresa; f) colaborar con la difusión, cumplimiento y correcta aplicación
de los marcos regulatorios jurídicos, fiscales o de otra índole que invo-
lucren a la industria así como proporcionar la asesoría técnica corres-
pondiente cuando fuere solicitada; g) Fomentar el establecimiento en
El Salvador de nuevas empresas que se dediquen a la industria; h) Hacer
todos los esfuerzos conducentes para el incremento de las exportaciones
de la industria; i) Ser órgano de consulta del Estado, en todos aquellos
asuntos relacionados con la industria; j) cooperar con el Gobierno de la
República en todo cuanto se relacione con el beneficio de la industria,
en el ambiente nacional e internacional; k) velar porque se mantenga la
ética en todas las actividades de la Industria; 1) Establecer relaciones de
beneficio mutuo y cooperar con entidades del país o del extranjero que
tengan intereses comunes con la industria o con fines análogos o simi-
lares a los de la Cámara; m) Procurar que sus miembros promuevan el
bienestar de sus empleados y obreros, estudiar y sugerir de modo gene-
ral todas las medidas que tiendan a la provisión de asistencia social y el
bienestar general de los trabajadores; n) Promover la capacitación téc-
nica mediante el uso de tecnología de punta, la innovación y el desarro-
llo de la Industria; o) Gestionar colaboración mutua con todas las insti-
tuciones que ofrecen capacitación en el país y en el extranjero; p)
Nombrar tribunales de arbitraje en asuntos concernientes a sus miembros,
siempre que ellos lo soliciten; q) Presentar a las correspondientes auto-
ridades o instituciones, opiniones, observaciones e informes sobre
cualquier materia que se relacione con las actividades de la industria; r)
Extender documentos requeridos para cumplir con las necesidades de
la industria, del Gobierno de la República o de cualquier otra institución
nacional o internacional; s) Nombrar o proponer dentro o fuera de sus
miembros aquellas personas que a juicio de la Cámara sean fieles repre-
sentantes de ésta, para que la representen; t) Velar por la equidad en la
distribución y asignación de las cuotas de exportación de la industria;
u) Promover la integración vertical de la Industria; v) Efectuar los estu-
dios correspondientes que fueren necesarios para proteger los intereses
de la Industria, conforme a los principios de libre competencia y libre
empresa; w) Promover la responsabilidad social y en general la armonía
de las relaciones entre los sectores empresarial y laboral sobre bases de
equidad y justicia, con miras al interés general; x) Promover la genera-
ción de fuentes de trabajo y empleo en la Industria; y) Promover la
creación y participar en la administración del Consejo de Beneficiarios
de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, Ley de
Servicios Internacionales o de cualquier otra ley de fomento para la
industria; y z) Cualesquiera otras finalidades concernientes con la índo-
le de la Cámara y con sus atribuciones. caPÍTUlo SEGUNDo. DE
loS MiEMBroS. ARTÍCULO CINCO.- La Cámara estará integrada
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425por personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relacio-
nadas con la industria textil, confección, zonas francas y afines, las
cuales serán admitidas como miembros, de conformidad a las disposi-
ciones estatutarias. ARTÍCULO SEIS.- La Cámara tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Activos; y b) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Cámara. Para los efectos de admisión como
miembro, el interesado dirigirá solicitud escrita a la Junta Directiva de
la Cámara, la cual resolverá sobre su admisión. Serán Miembros Hono-
rarios, todas las personas que por su labor o méritos a favor de la Cá-
mara o de la industria, sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTÍCULO SIETE.- Son derechos de los miembros Activos: a) Gozar
de los beneficios derivados de la Cámara; siempre y cuando no sean de
carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; c) optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los estatutos de la Cámara; y d) Los demás que les señalen
los estatutos y Reglamento Interno de la Cámara. Son deberes de los
miembros Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-
dades propias de la Cámara; c) Cancelar las cuotas acordadas en Junta
Directiva; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamen-
to interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los
demás que les señalen los estatutos y reglamento Interno de la Cámara.
Los miembros activos que sean personas jurídicas, deberán designar
ante la Cámara un representante propietario y un suplente que los repre-
sente en las Asambleas Generales. Los derechos que se adquieren como
miembro corresponden a la entidad representada, sin perjuicio de la
responsabilidad personal del representante en aquellos casos en que se
extralimite de su mandato. ARTÍCULO OCHO.- La calidad de miembro
de la cámara se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia pre-
sentada por escrito a la Junta Directiva; b) Por falta de pago de las
cuotas correspondientes durante seis meses consecutivos; y c) Por ex-
clusión acordada por la Asamblea General con el voto de las tres cuar-
tas partes de los miembros con derecho a voto por las causas siguientes:
i) violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resolucio-
nes de la Asamblea General; y ii) Por otras faltas graves cometidas, que
merezcan tal sanción. Las faltas graves a que se refiere el literal c) ii)
serán determinadas por Junta Directiva quien preparará informe para el
conocimiento de la Asamblea General; será esta última la que determi-
nará si merece o no la sanción de la exclusión. Para los efectos de
readmisión como miembro, excepto en los casos estipulados en el literal
c) de este artículo, el interesado dirigirá solicitud escrita a la Junta Di-
rectiva de la Cámara, la cual resolverá sobre su admisión. En los casos
estipulados en el literal c) de este artículo corresponde a la Asamblea
General la readmisión como miembro. ARTÍCULO NUEVE.- Los
miembros activos pagarán las cuotas mensuales ordinarias que les fije
la Junta Directiva según la tabla de cuotas que ha sido aprobada por la
Asamblea General y las cuotas complementarias que se comprometan
a pagar para proyectos específicos. La Junta Directiva podrá solicitar
contribuciones extraordinarias voluntarias cuando fuere necesario.
ARTÍCULO DIEZ.- Las personas jurídicas que tengan el carácter de
miembro activo de la Cámara estarán obligadas a dar oportuno aviso a
la Junta Directiva de cualquier cambio en su organización que incida en
su representatividad ante la Cámara. caPÍTUlo TErcEro. DEl
GoBiErNo DE la cÁMara. ARTÍCULO ONCE.- El Gobierno
de la Cámara será ejercido, en orden de jerarquía por: a) La Asamblea
General; b) La Junta Directiva; y c) El Comité de Carreras de Especia-
lización Sectorial. El Comité de Carreras de Especialización Sectorial
será el único encargado de la administración del programa de carreras
de especialización sectorial, bajo la autoridad de la Asamblea General.
ARTÍCULO DOCE.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la cámara y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos. Cada miembro activo tendrá derecho a un
voto. ARTÍCULO TRECE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva o cuando al menos el veinticinco por ciento de
los miembros activos así lo soliciten y se tratarán únicamente los asun-
tos que motivaron la convocatoria. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los
miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora
después con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría de votos presentes, excepto cuando se
requiera una mayoría diferente de acuerdo a estos estatutos. ARTÍCULO
CATORCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de tres miembros, llevando la voz y el voto de sus representados. Los
miembros de la Junta Directiva no podrán representar en Asambleas
Generales a otros miembros. ARTÍCULO QUINCE.- Son atribuciones
de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de
Carreras de Especialización Sectorial; b) Crear, reformar o derogar los
estatutos y el reglamento interno de la Cámara, así como las normas de
operación del Comité de Carreras de Especialización Sectorial; c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Cámara; presentados por la Junta Directiva y el Comité de Carreras de
Especialización Sectorial, según corresponda en las materias de su
competencia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de
la Cámara, presentada por la Junta Directiva y el Comité de Carreras de
Especialización Sectorial, según corresponda en las materias de su
competencia; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Cámara; f) Aprobar proyectos
especiales que comprometan ingresos futuros de la gremial por más de
un año; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Cámara y
que no estén contemplados en los presentes estatutos; h) Acordar la
exclusión de miembros por las causas estipuladas en el artículo ocho de
estos estatutos. caPÍTUlo cUarTo. DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- La dirección o administración de la Cámara
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente,
Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, y nueve Di-
rectores Vocales. ARTÍCULO DIECISIETE.- Para ser director es ne-
cesario ser miembro activo o representante de éste. Los miembros de la
Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad-honórem, es decir, sin re-
muneración alguna, y serán electos para un período de dos años pudien-
do ser reelectos. Mientras no se elija nueva Junta Directiva los directo-
res electos permanecerán en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO
DIECIOCHO.- La Junta Directiva convocada por escrito y con suficien-
te anticipación, sesionará ordinariamente una vez trimestralmente o
cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO DIECINUEVE.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de siete miem-
bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asisten-
tes y en ningún caso podrá ser menos de seis votos. Si no hubiere quórum
a la hora señalada, la sesión se celebrará en fecha posterior requiriendo
siempre el mismo quórum. ARTÍCULO VEINTE.- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fines de la cámara; b) velar por la administra-
ción eficiente y eficaz del patrimonio de la cámara; c) Elaborar la me-
moria anual de labores de la cámara por medio del Secretario; d) Pro-
mover la elaboración de planes, programas, proyectos y dictar lineamientos
para elaborar el presupuesto de la Cámara e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Resolver lo más conveniente a la buena administración
de la Cámara para su progreso y mejoramiento; g) Nombrar el personal
necesario para el manejo de los asuntos de la cámara y fijar la remune-
ración del caso; h) Nombrar las comisiones que considere necesarias
para las divisiones de trabajo y el mejor funcionamiento de la Cámara,
y a los asesores que crea conveniente; i) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de Asamblea General; j) Decidir sobre las solicitudes
de incorporación de nuevos miembros; k) Designar a las personas au-
torizadas a firmar cheques o transferencias bancarias, junto con el Pre-
sidente y el Tesorero o quienes hagan las veces de éstos; y l) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- La Junta Directiva, resolverá las dudas que
surjan en casos no previstos por los Estatutos, fijando la justa interpre-
tación de los mismos y sus acuerdos tendrán el carácter de preceptos
reglamentarios hasta que la próxima Junta General ordinaria resuelva
lo conveniente para lo sucesivo. ARTICULO VEINTIDÓS.- La repre-
sentación legal de la Cámara estará a cargo del Presidente y de los vi-
cepresidentes, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, pudien-
do otorgar toda clase de documentos y contratos, previa autorización de
la Junta Directiva. Estos podrán también otorgar poderes generales o
especiales previo acuerdo de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTI-
TRÉS.- Si faltare el Presidente por ausencia, incapacidad, renuncia o
muerte, le sustituirá en sus funciones el Primer Vicepresidente, y si
faltaren ambos, le sustituirá el segundo Vicepresidente. En caso de
ausencia definitiva o permanente del Presidente, quien asuma el cargo
de Presidente lo hará solamente mientras se lleva a cabo una Asamblea
General de miembros para la elección de la nueva Junta Directiva o
ratificación de los cargos asumidos, dentro de un plazo no mayor de
noventa días calendario contados a partir de la fecha que asumió la
presidencia. caPÍTUlo QUiNTo. DEl PrESiDENTE. ARTÍCU-
LO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Jun-
ta Directiva; b) velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatu-
tos y reglamento interno de la Cámara; c) Representar judicial y extra-
judicialmente a la Cámara, pudiendo otorgar toda clase de documentos
y contratos, previa autorización de la Junta Directiva, de conformidad
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425al artículo veintidós de estos estatutos; d) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar juntamente con el Tesorero y/o las personas que la Junta
Directiva designe, las erogaciones que tenga que hacer la Cámara; y f)
Presentar la memoria de labores de la Cámara y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. caPiTUlo SEXTo. DE loS VicE-
PrESiDENTES. ARTICULO VEINTICINCO.- El Primer Vicepresi-
dente sustituirá al Presidente en caso de falta o impedimento temporal
de éste y continuará ejerciendo las funciones de Presidente según lo
dispuesto en el artículo veinticuatro de estos estatutos. En caso de falta
o impedimento del Primer vicepresidente, harán sus veces el segundo
Vicepresidente, todo de conformidad a los artículos veintidós y veintitrés
de estos estatutos. caPÍTUlo SÉPTiMo. DEl SEcrETario.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. El Secretario tendrá las siguientes atribu-
ciones: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva
y la Asamblea General; b) Redactar el proyecto de memoria anual que
ha de presentar la Junta Directiva a la Asamblea General; c) Establecer
y mantener relaciones con otras instituciones similares procurando fo-
mentar el canje de información u otros elementos que pudieren serle útil
a la Cámara; d) Recibir y contestar la correspondencia de la Cámara,
previo conocimiento de la Junta Directiva; e) Archivar la corresponden-
cia y documentos de la Cámara, siendo responsable por el orden y
conservación de los mismos; f) Darle trámite a las solicitudes de ingre-
so y a las renuncias de los miembros, y en general a cualquier asunto
relativo a las actividades de la Cámara; g) Extender todas las certifica-
ciones que fueren solicitadas a la Cámara; h) Hacer y enviar las convo-
catorias a los miembros para las sesiones; i) Ser el órgano de comuni-
cación de la Cámara; y j) Hacer uso de los servicios del o los Gerentes
cuando los hubiere, así como el personal administrativo, para el desem-
peño de las atribuciones a su cargo. ARTÍCULO VEINTISIETE.- En
defecto del Secretario, el Prosecretario desempeñará sus funciones.
caPÍTUlo ocTaVo. DEl TESorEro, DEl SÍNDico Y DE
loS DirEcTorES VocalES. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- El
Tesorero tendrá a su cargo el manejo y custodia de los fondos y valores
de la Cámara y ejercerá en la forma que estime conveniente a los inte-
reses de la misma, el control sobre la percepción de fondos y depósitos
en los bancos autorizados por la Junta Directiva. Cada mes hará un in-
forme del estado económico para la Junta Directiva, presentando el
balance y estados financieros correspondientes. Igual informe presenta-
rá a la Asamblea General Ordinaria que se reúna en los tres primeros
meses de cada año. La Contabilidad estará a cargo de la persona que
designe la Junta Directiva; pero para mejor desempeño de sus funciones,
el Tesorero, tendrá el acceso a los comprobantes, libros, registros, ba-
lances, estados financieros y demás documentos. Asimismo autorizará
juntamente con el Presidente y/o las personas que la Junta Directiva
designe, las erogaciones que la Cámara tenga que realizar. En defecto
del Tesorero, el Protesorero desempeñará el cargo. Todo esto sin per-
juicio de lo manifestado en el artículo veinticuatro de estos estatutos.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO. Son
atribuciones del Síndico: velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos
y Reglamentos de la cámara y el cumplimiento de los acuerdos tomados
por la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA.-
DE LOS DIRECTORES VOCALES. Los Directores Vocales deberán
asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva, colaborarán en
la atención de los asuntos de la Cámara ,y desempeñarán las comisiones
que se les encarguen. Asimismo podrán sustituir las funciones de cual-
quier otro miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento cuya sustitución no esté regulada por los artículos anteriores.
caPÍTUlo NoVENo. DEl coMiTÉ DE carrEraS DE ES-
PEcialiZaciÓN SEcTorial. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-
El programa de carreras de especialización sectorial de la Cámara esta-
rá a cargo del Comité de Carreras de Especialización Sectorial, el cual
será integrado por uno de los Vicepresidentes de la Junta Directiva, la
Dirección Ejecutiva, y por tres miembros adicionales, todos elegidos
por la Asamblea General. Al menos uno de los miembros del Comité
deberá ser experto en el diseño de la currícula y perfiles de los programas
de formación. Los miembros del Comité participarán en el comité de
manera ad-honórem y serán electos por períodos de dos años. ARTÍ-
CULO TREINTA Y DOS.- El Comité, convocado por escrito y con
suficiente antelación, sesionará ordinariamente una vez mensual, pu-
diendo a su vez sesionar cuantas veces sea necesario para cumplir con
sus finalidades. ARTICULO TREINTA Y TRES.- El quórum necesario
que el comité pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos de-
berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO TREIN-
TA Y CUATRO.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: a) De-
sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Cá-
mara en cuanto al programa de carreras de especialización sectorial; b)
Elaborar la memoria anual de labores sobre el Programa de carreras de
especialización sectorial; c) Desarrollar anualmente su presupuesto
operativo; d) Diseñar presupuestos especiales para proyectos de coope-
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. ración técnica relacionados con el programa de carreras de especializa-
ción sectorial; e) Elaborar diagnósticos sobre la demanda de capital
humano del sector textil y confección; f) Identificar periódicamente
competencias requeridas para puestos de trabajo en el sector textil y
confección; g) Establecer perfiles y competencias para puestos de tra-
bajo; h) validar los programas de formación técnica y profesional de la
industria y supervisar su implementación; i) Proponer mecanismos de
certificación de competencias adquiridas y de acreditación de las enti-
dades de formación por competencias aptas para impartir los programas
diseñados; j) Participar en una Junta de Comités Sectoriales que los
represente ante el Consejo de Coordinación del Sistema de Educación
Técnica y Formación Profesional; k) Elaborar propuestas relacionadas
con la educación formal para ser discutidas en el Consejo de Coordina-
ción del Sistema de Educación Técnica y Formación Profesional; l)
Diseñar convenios para proyectos relacionados con el programa de
carreras de especialización sectorial; m) Proponer auditorías y controles
especiales para los proyectos realizados; n) Proponer candidatos para
desempeñarse, en su caso, como personal vinculado directamente a la
gestión del comité y/o como personal técnico del comité; o) Llevar una
contabilidad específica sobre las actividades del Comité, detallando los
ingresos y egresos durante cada ejercicio fiscal; p) Proponer a la Junta
Directiva mecanismos de recaudación de fondos para apoyar la ejecución
de las carreras a desarrollar o para aportarlos como contrapartida de
financiamiento para la ejecución de programas que establezcan ese re-
quisito; y q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General en lo relacionado al programa de carreras de espe-
cialización sectorial. caPÍTUlo DÉciMo. DE loS BiENES
iNMUEBlES DE la cÁMara. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.-
Para adquirir, vender, permutar, o transferir a cualquier título los bienes
inmuebles de la Cámara, se necesitará el voto favorable de al menos
diez de los miembros de la Junta Directiva. caPÍTUlo DÉciMo
PriMEro. DE loS GErENTES. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.-
La Junta Directiva nombrará a uno o varios gerentes. Estos nombra-
mientos podrán recaer en una o varias personas que no sean miembros
de la Cámara y sus atribuciones serán: a) Representar a la Cámara por
delegación de la Junta Directiva o del Presidente; b) Gestionar directa
o indirectamente las actividades de la Cámara; c) Firmar todos aquellos
documentos que la Junta Directiva les autorice; d) Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos, resoluciones y providencias de la Junta Directiva
y de la Asamblea General; y e) Proponer a la Junta Directiva contratar
el personal administrativo de la Cámara, sus honorarios y el sueldo a
devengar. caPÍTUlo DÉciMo SEGUNDo. DEl aUDiTor.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Asamblea General Ordinaria
elegirá un Auditor Externo por el período de un año y le fijará la remu-
neración correspondiente. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Son fa-
cultades y obligaciones del Auditor Externo: a) Inspeccionar los bienes,
libros y documentos contables de la cámara y el balance mensual que
el Tesorero presentará a la Junta Directiva; b) Intervenir en la formación,
revisión y certificación del balance anual que deberá ser presentado por
la Junta Directiva a la Asamblea General; c) Hacer que se inserten en la
orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, los puntos que dentro de sus atribuciones, crea convenientes;
d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
Extraordinaria cuando sea citado para ello. Cuando se celebre la Asam-
blea General ordinaria, deberá estar disponible en el local de la reunión;
si es llamado para ello. En todos éstos casos, concurrirá con voz, pero
sin voto; y e) Presentar su opinión a la Asamblea General Ordinaria
Anual del informe sobre la situación financiera de la Cámara. caPÍ-
TUlo DÉciMo TErcEro DEl PaTriMoNio. ARTÍCULO
TREINTA Y NUEVE.- El patrimonio de la Cámara estará constituido
por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la Ley. caPÍTUlo DÉciMo cUarTo. DE la DiSolUciÓN.
ARTÍCULO CUARENTA.- No podrá disolverse la Cámara sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCU-
LO CUARENTA Y UNO.- En caso de acordarse la disolución de la
Cámara se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Asamblea General señale, estos no podrán ser distribuidos entre sus
miembros. caPÍTUlo DÉciMo QUiNTo. MEDiDaS DiSciPli-
NariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo Para SU aPlica-
ciÓN. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Son causales las siguientes
faltas: FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes: a) La
inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Asamblea General, b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y
comisiones asignadas, c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio
para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES. Serán
faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o
naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación, b) Incumplimiento
reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los ór-
ganos de la Asociación, c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos,
al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea
General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES. Serán muy
graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios
para sí o para terceros, b) La malversación de fondos en el manejo del
patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo, c)
Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que per-
judiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación, d) Cualquier
acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General
amerite su expulsión. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- MEDIDAS
DISCIPLINARIAS. Para las faltas leves se sancionará con amonestación
verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escri-
to o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancio-
nará con la expulsión definitiva de la asociación. ARTÍCULO CUA-
RENTA Y CUATRO.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los
casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido
legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído
por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que esta
pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un
defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá
a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá reso-
lución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito
y si este reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no
obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y
si esta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. ARTÍCULO
CUARENTA Y CINCO.- Sanciones: serán sancionado con amonestación
verbal, escrita, siendo las causales de la amonestación verbal, faltar a
las Asambleas Generales en tres ocasiones, y la escrita cuando el miem-
bro sancionado tenga tres amonestaciones verbales, la misma será im-
puesta por el representante legal, y el sancionado tendrá veinticuatro
horas para ejercer su derecho de audiencia. DiSPoSicioNES GENE-
ralES. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- El ejercicio de la cámara
será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Los presentes estatutos solo
podrán ser reformados o derogados por una Asamblea General Extraor-
dinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros presentes o representados. ARTICULO
CUARENTA Y OCHO.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección
de la misma. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- Todo lo relativo
al orden interno de la Cámara no comprendido en estos estatutos, se
establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO CINCUENTA.- La Cámara podrá federarse o afiliarse con
otras instituciones del país, o del extranjero, previo acuerdo tomado en
Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes de
los miembros presentes o representados. ARTÍCULO CINCUENTA Y
UNO.- La Cámara, se regirá por los presentes estatutos y demás dispo-
siciones legales aplicables. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- Los
presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- Quedan
derogados los Estatutos aprobados el veinticuatro de julio de dos mil
nueve, y publicados en el Diario Oficial de fecha cuatro de septiembre
de dos mil nueve. Yo la Notario DOY FE: De haber hecho al otorgante
la advertencia a que se refiere el artículo NOVENTA Y UNO de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el
compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instru-
mento, y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrup-
ción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY
FE.- Entre líneas: ESTATUTOS DE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA
TEXTIL CONFECCION Y ZONAS FRANCAS DE EL SALVADOR-
siempre y cuando no sean de carácter económico. VALEN. Enmendados:
en - los- es-constituyó. VALEN.
LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio Ochenta y Cinco al Folio Noventa y Cuatro
ambos Vuelto del LIBRO NOVENO de mi PROTOCOLO, que vence el
día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, y para ser entregado a la
CAMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCION Y ZONAS
FRANCAS DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente
TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes
de octubre de dos mil dieciocho.
LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. ESTaTUToS DE la caMara DE la
iNDUSTria TEXTil coNfEccioN Y
ZoNaS fraNcaS DE El SalVaDor.
caPÍTUlo PriMEro.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
ARTÍCULO UNO. De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número
cuatrocientos veintidós, de fecha nueve de agosto de mil novecientos
noventa y seis, publicado en el Diario Oficial Número ciento noventa
y cuatro, Tomo trescientos treinta y tres, del dieciséis de octubre de
mil novecientos noventa y seis, se concedió Personería Jurídica y se
aprobaron los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de la Industria
de la Confección, como una institución apolítica, no lucrativa, ni re-
ligiosa; que mediante Acuerdo Ejecutivo Número cero cero cero cero
ciento ochenta y cinco, de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve,
publicado en el Diario Oficial Número ciento sesenta y cuatro, Tomo
trescientos ochenta y cuatro, de fecha cuatro de septiembre de dos mil
nueve, se aprobó el cambio de su denominación a "CÁMARA DE LA
INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCIÓN Y ZONAS FRANCAS DE EL
SALVADOR", que puede abreviarse "CAMTEX DE EL SALVADOR"
o simplemente "CAMTEX" y que en lo sucesivo se le denominará la
Cámara.
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Cámara es la ciudad de
San Salvador y su jurisdicción se extiende a toda la república, pudiendo
establecer organismos filiales en otras poblaciones dentro y fuera del
país, cuando el caso y las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO TRES.- La Cámara se constituyó por tiempo indeter-
minado.
ARTÍCULO CUATRO.- La Cámara tendrá por objeto:
a) Fomentar y proteger la industria textil, confección y zonas
francas del país y afines, en adelante referida como "la In-
dustria";
b) Defender los intereses de la industria, del país en general y,
particularmente el de sus miembros;
c) Fomentar el espíritu de agrupación gremial;
d) Representar a sus miembros en cualquier asunto que se suscite
entre éstos y asociaciones e instituciones de interés público
o privado que afecte sus intereses;
e) Gestionar ante las autoridades u organismos que corresponda
la promulgación, expedición, modificación o derogatoria de
leyes, reglamentos y demás disposiciones legales o actos
administrativos de acuerdo a los intereses de la Industria,
conforme a los principios de libre empresa;
f) Colaborar con la difusión, cumplimiento y correcta aplicación
de los marcos regulatorios jurídicos, fiscales o de otra índole
que involucren a la industria así como proporcionar la asesoría
técnica correspondiente cuando fuere solicitada;
g) Fomentar el establecimiento en El Salvador de nuevas em-
presas que se dediquen a la industria;
h) Hacer todos los esfuerzos conducentes para el incremento de
las exportaciones de la industria;
i) Ser órgano de consulta del Estado, en todos aquellos asuntos
relacionados con la industria;
j) Cooperar con el Gobierno de la República en todo cuanto
se relacione con el beneficio de la industria, en el ambiente
nacional e internacional;
k) Velar porque se mantenga la ética en todas las actividades
de la Industria;
l) Establecer relaciones de beneficio mutuo y cooperar con
entidades del país o del extranjero que tengan intereses
comunes con la industria o con fines análogos o similares a
los de la Cámara;
m) Procurar que sus miembros promuevan el bienestar de sus
empleados y obreros, estudiar y sugerir de modo general todas
las medidas que tiendan a la provisión de asistencia social y
el bienestar general de los trabajadores;
n) Promover la capacitación técnica mediante el uso de tecnología
de punta, la innovación y el desarrollo de la Industria;
o) Gestionar colaboración mutua con todas las instituciones que
ofrecen capacitación en el país y en el extranjero;
p) Nombrar tribunales de arbitraje en asuntos concernientes a
sus miembros, siempre que ellos lo soliciten;
q) Presentar a las correspondientes autoridades o instituciones,
opiniones, observaciones e informes sobre cualquier materia
que se relacione con las actividades de la industria;
r) Extender documentos requeridos para cumplir con las nece-
sidades de la industria, del Gobierno de la República o de
cualquier otra institución nacional o internacional;
s) Nombrar o proponer dentro o fuera de sus miembros aquellas
personas que a juicio de la Cámara sean fieles representantes
de ésta, para que la representen;
t) Velar por la equidad en la distribución y asignación de las
cuotas de exportación de la industria;
u) Promover la integración vertical de la Industria;
v) Efectuar los estudios correspondientes que fueren necesarios
para proteger los intereses de la Industria, conforme a los
principios de libre competencia y libre empresa;
w) Promover la responsabilidad social y en general la armonía
de las relaciones entre los sectores empresarial y laboral sobre
bases de equidad y justicia, con miras al interés general;
x) Promover la generación de fuentes de trabajo y empleo en la
Industria;
y) Promover la creación y participar en la administración del
consejo de beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industria-
les y de Comercialización, Ley de Servicios Internacionales
o de cualquier otra ley de fomento para la industria; y
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 z) Cualesquiera otras finalidades concernientes con la índole
de la Cámara y con sus atribuciones.
caPÍTUlo SEGUNDo.
DE loS MiEMBroS.
ARTÍCULO CINCO.- La Cámara estará integrada por personas
naturales o jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con la indus-
tria textil, confección, zonas francas y afines, las cuales serán admitidas
como miembros, de conformidad a las disposiciones estatutarias.
ARTÍCULO SEIS.- La Cámara tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) Miembros Activos; y
b) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Cámara. Para los efectos de admisión como
miembro, el interesado dirigirá solicitud escrita a la Junta Directiva de
la Cámara, la cual resolverá sobre su admisión.
Serán Miembros Honorarios, todas las personas que por su labor o
méritos a favor de la Cámara o de la industria, sean así nombrados por
la Asamblea General.
ARTÍCULO SIETE.- Son derechos de los miembros Activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Cámara siempre y
cuando no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Cámara; y
d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento Interno
de la Cámara.
Son deberes de los miembros Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Cámara;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Junta Directiva;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento Interno
de la Cámara.
Los miembros activos que sean personas jurídicas, deberán desig-
nar ante la Cámara un representante propietario y un suplente que los
represente en las Asambleas Generales. Los derechos que se adquieren
como miembro corresponden a la entidad representada, sin perjuicio de
la responsabilidad personal del representante en aquellos casos en que
se extralimite de su mandato.
ARTÍCULO OCHO.- La calidad de miembro de la Cámara se
perderá por las causas siguientes:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes durante seis
meses consecutivos; y
c) Por exclusión acordada por la Asamblea General con el voto
de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto
por las causas siguientes:
i) Violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General; y
ii) Por otras faltas graves cometidas, que merezcan tal
sanción.
Las faltas graves a que se refiere el literal c) ii) serán determinadas
por Junta Directiva quien preparará informe para el conocimiento de la
Asamblea General; será esta última la que determinará si merece o no
la sanción de la exclusión.
Para los efectos de readmisión como miembro, excepto en los
casos estipulados en el literal c) de este artículo, el interesado dirigirá
solicitud escrita a la Junta Directiva de la Cámara, la cual resolverá sobre
su admisión.
En los casos estipulados en el literal c) de este artículo corresponde
a la Asamblea General la readmisión como miembro.
ARTÍCULO NUEVE.- Los miembros activos pagarán las cuotas
mensuales ordinarias que les fije la Junta Directiva según la tabla de
cuotas que ha sido aprobada por la Asamblea General y las cuotas com-
plementarias que se comprometan a pagar para proyectos específicos. La
Junta Directiva podrá solicitar contribuciones extraordinarias voluntarias
cuando fuere necesario.
ARTÍCULO DIEZ.- Las personas jurídicas que tengan el carácter
de miembro activo de la Cámara estarán obligadas a dar oportuno aviso
a la Junta Directiva de cualquier cambio en su organización que incida
en su representatividad ante la Cámara.
caPÍTUlo TErcEro.
DEl GoBiErNo DE la cÁMara.
ARTÍCULO ONCE.- El Gobierno de la Cámara será ejercido, en
orden de jerarquía por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva; y
c) El Comité de Carreras de Especialización Sectorial.
El Comité de Carreras de Especialización Sectorial será el único
encargado de la administración del programa de carreras de especiali-
zación sectorial, bajo la autoridad de la Asamblea General.
ARTÍCULO DOCE.- La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Cámara y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos. Cada miembro activo tendrá derecho
a un voto.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. ARTÍCULO TRECE.- La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando al menos el veinticinco por ciento de los miembros activos así lo soliciten y se tratarán únicamente los asuntos que motivaron la convocatoria.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos presentes, excepto cuando se requiera una mayoría diferente de acuerdo a estos estatutos.
ARTÍCULO CATORCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de tres miembros, llevando la voz y el voto de sus representados.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán representar en Asambleas Generales a otros miembros.
ARTÍCULO QUINCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Carreras de Especiali-zación Sectorial;
b) Crear, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Cámara, así como las normas de operación del Comité de Carreras de Especialización Sectorial;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Cámara; presentados por la Junta Directiva y el Comité de Carreras de Especialización Sectorial, según corresponda en las materias de su competencia;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Cámara, presentada por la Junta Directiva y el Comité de Carreras de Especialización Sectorial, según corresponda en las materias de su competencia;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Cámara;
f) Aprobar proyectos especiales que comprometan ingresos futuros de la gremial por más de un año;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Cámara y que no estén contemplados en los presentes estatutos;
h) Acordar la exclusión de miembros por las causas estipuladas en el artículo ocho de estos estatutos.
caPÍTUlo cUarTo.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- La dirección o administración de la Cámara estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vice-presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, y nueve Directores vocales.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Para ser director es necesario ser miem-
bro activo o representante de éste. Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán sus cargos ad-honórem, es decir, sin remuneración alguna,
y serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Mientras no se elija nueva Junta Directiva los directores electos
permanecerán en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- La Junta Directiva convocada por
escrito y con suficiente anticipación, sesionará ordinariamente una vez
trimestralmente o cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será de siete miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes y en ningún caso
podrá ser menos de seis votos. Si no hubiere quórum a la hora señalada,
la sesión se celebrará en fecha posterior requiriendo siempre el mismo
quórum.
ARTÍCULO VEINTE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Cámara;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Cámara;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Cámara por medio
del Secretario;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
dictar lineamientos para elaborar el presupuesto de la Cámara
e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva;
f) Resolver lo más conveniente a la buena administración de la
Cámara para su progreso y mejoramiento;
g) Nombrar el personal necesario para el manejo de los asuntos
de la Cámara y fijar la remuneración del caso;
h) Nombrar las comisiones que considere necesarias para las
divisiones de trabajo y el mejor funcionamiento de la Cámara,
y a los asesores que crea conveniente;
i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros;
k) Designar a las personas autorizadas a firmar cheques o trans-
ferencias bancarias, junto con el Presidente y el Tesorero o
quienes hagan las veces de éstos; y
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ARTÍCULO VEINTIUNO.- La Junta Directiva, resolverá las
dudas que surjan en casos no previstos por los Estatutos, fijando la
justa interpretación de los mismos y sus acuerdos tendrán el carácter de
preceptos reglamentarios hasta que la próxima Junta General Ordinaria
resuelva lo conveniente para lo sucesivo.
ARTÍCULO VEINTIDÓS.- La representación legal de la Cámara
estará a cargo del Presidente y de los Vicepresidentes, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente, pudiendo otorgar toda clase de do-
cumentos y contratos, previa autorización de la Junta Directiva. Estos
podrán también otorgar poderes generales o especiales previo acuerdo
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Si faltare el Presidente por ausencia,
incapacidad, renuncia o muerte, le sustituirá en sus funciones el Primer
Vicepresidente, y si faltaren ambos, le sustituirá el segundo Vicepre-
sidente. En caso de ausencia definitiva o permanente del Presidente,
quien asuma el cargo de Presidente lo hará solamente mientras se lleva
a cabo una Asamblea General de miembros para la elección de la nueva
Junta Directiva o ratificación de los cargos asumidos, dentro de un plazo
no mayor de noventa días calendario contados a partir de la fecha que
asumió la presidencia.
caPÍTUlo QUiNTo.
DEl PrESiDENTE.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Presiden-
te:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
estatutos y reglamento interno de la Cámara;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cámara, pu-
diendo otorgar toda clase de documentos y contratos, previa
autorización de la Junta Directiva, de conformidad al artículo
veintidós de estos Estatutos;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero y/o las personas que la
Junta Directiva designe, las erogaciones que tenga que hacer
la Cámara; y
f) Presentar la memoria de labores de la Cámara y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
caPÍTUlo SEXTo.
DE loS VicEPrESiDENTES.
ARTÍCULO VEINTICINCO.- El Primer Vicepresidente sustituirá al
Presidente en caso de falta o impedimento temporal de éste y continuará
ejerciendo las funciones de Presidente según lo dispuesto en el artículo
veinticuatro de estos Estatutos. En caso de falta o impedimento del Pri-
mer Vicepresidente, harán sus veces el Segundo Vicepresidente, todo de
conformidad a los artículos veintidós y veintitrés de estos Estatutos.
caPÍTUlo SÉPTiMo.
DEl SEcrETario.
ARTÍCULO VEINTISÉIS.- El Secretario tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva
y la Asamblea General;
b) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de presentar
la Junta Directiva a la Asamblea General;
c) Establecer y mantener relaciones con otras instituciones
similares procurando fomentar el canje de información u
otros elementos que pudieren serle útil a la Cámara;
d) Recibir y contestar la correspondencia de la Cámara, previo
conocimiento de la Junta Directiva;
e) Archivar la correspondencia y documentos de la Cámara,
siendo responsable por el orden y conservación de los mis-
mos;
f) Darle trámite a las solicitudes de ingreso y a las renuncias
de los miembros, y en general a cualquier asunto relativo a
las actividades de la Cámara;
g) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Cámara;
h) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
i) Ser el órgano de comunicación de la Cámara; y
j) Hacer uso de los servicios del o los Gerentes cuando los hubiere,
así como el personal administrativo, para el desempeño de
las atribuciones a su cargo.
ARTÍCULO VEINTISIETE.- En defecto del Secretario, el
Prosecretario desempeñará sus funciones.
caPÍTUlo ocTaVo.
DEl TESorEro DEl SiNDico Y
DE loS DirEcTorES VocalES.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- El Tesorero tendrá a su cargo el
manejo y custodia de los fondos y valores de la Cámara y ejercerá en
la forma que estime conveniente a los intereses de la misma, el control
sobre la percepción de fondos y depósitos en los bancos autorizados por
la Junta Directiva.
Cada mes hará un informe del estado económico para la Junta
Directiva, presentando el balance y estados financieros correspondientes.
Igual informe presentará a la Asamblea General Ordinaria que se reúna
en los tres primeros meses de cada año.
La Contabilidad estará a cargo de la persona que designe la Junta
Directiva; pero para mejor desempeño de sus funciones, el Tesorero,
tendrá el acceso a los comprobantes, libros, registros, balances, estados
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. financieros y demás documentos. Asimismo autorizará juntamente con el
Presidente y/o las personas que la Junta Directiva designe, las erogaciones
que la Cámara tenga que realizar. En defecto del Tesorero, el Protesorero
desempeñará el cargo. Todo esto sin perjuicio de lo manifestado en el
artículo veinticuatro de estos Estatutos.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO.
Son atribuciones del Síndico: velar por el fiel cumplimiento de los
Estatutos y Reglamentos de la Cámara y el cumplimiento de los acuerdos
tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO TREINTA.- DE LOS DIRECTORES VOCALES.
Los Directores Vocales deberán asistir puntualmente a las sesiones
de la Junta Directiva, colaborarán en la atención de los asuntos de la
Cámara y desempeñarán las comisiones que se les encarguen. Asimismo
podrán sustituir las funciones de cualquier otro miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento cuya sustitución no esté
regulada por los artículos anteriores.
caPÍTUlo NoVENo.
DEl coMiTÉ DE carrEraS DE
ESPEcialiZaciÓN SEcTorial.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- El programa de carreras de
especialización sectorial de la Cámara estará a cargo del Comité de
Carreras de Especialización Sectorial, el cual será integrado por uno de
los Vicepresidentes de la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, y por
tres miembros adicionales, todos elegidos por la Asamblea General. Al
menos uno de los miembros del Comité deberá ser experto en el diseño
de la currícula y perfiles de los programas de formación. Los miembros
del Comité participarán en el Comité de manera ad-honórem y serán
electos por períodos de dos años.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- El Comité, convocado por escrito
y con suficiente antelación, sesionará ordinariamente una vez mensual,
pudiendo a su vez sesionar cuantas veces sea necesario para cumplir con
sus finalidades.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- El quórum necesario que el
Comité pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- El Comité tendrá las si-
guientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Cámara en cuanto al programa de carreras de
especialización sectorial;
b) Elaborar la memoria anual de labores sobre el programa de
carreras de especialización sectorial;
c) Desarrollar anualmente su presupuesto operativo;
d) Diseñar presupuestos especiales para proyectos de coope-
ración técnica relacionados con el programa de carreras de
especialización sectorial;
e) Elaborar diagnósticos sobre la demanda de capital humano
del sector textil y confección;
f) Identificar periódicamente competencias requeridas para
puestos de trabajo en el sector textil y confección;
g) Establecer perfiles y competencias para puestos de trabajo;
h) Validar los programas de formación técnica y profesional de
la industria y supervisar su implementación;
i) Proponer mecanismos de certificación de competencias ad-
quiridas y de acreditación de las entidades de formación por
competencias aptas para impartir los programas diseñados;
j) Participar en una Junta de Comités Sectoriales que los
represente ante el Consejo de Coordinación del Sistema de
Educación Técnica y Formación Profesional;
k) Elaborar propuestas relacionadas con la educación formal para
ser discutidas en el Consejo de Coordinación del Sistema de
Educación Técnica y Formación Profesional;
l) Diseñar convenios para proyectos relacionados con el pro-
grama de carreras de especialización sectorial;
m) Proponer auditorías y controles especiales para los proyectos
realizados;
n) Proponer candidatos para desempeñarse, en su caso, como
personal vinculado directamente a la gestión del Comité y/o
como personal técnico del Comité;
o) Llevar una contabilidad específica sobre las actividades
del Comité, detallando los ingresos y egresos durante cada
ejercicio fiscal;
p) Proponer a la Junta Directiva mecanismos de recaudación de
fondos para apoyar la ejecución de las carreras a desarrollar
o para aportarlos como contrapartida de financiamiento para
la ejecución de programas que establezcan ese requisito; y
q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General en lo relacionado al programa de carreras
de especialización sectorial.
caPÍTUlo DÉciMo.
DE loS BiENES iNMUEBlES DE la cÁMara.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Para adquirir, vender, permutar,
o transferir a cualquier título o gravar los bienes inmuebles de la Cámara,
se necesitará el voto favorable de al menos diez de los miembros de la
Junta Directiva.
caPÍTUlo DÉciMo PriMEro.
DE loS GErENTES.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Junta Directiva nombrará
a uno o varios gerentes. Estos nombramientos podrán recaer en una o
DIARIO
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425varias personas que no sean miembros de la Cámara y sus atribuciones
serán:
a) Representar a la Cámara por delegación de la Junta Directiva
o del Presidente;
b) Gestionar directa o indirectamente las actividades de la
Cámara;
c) Firmar todos aquellos documentos que la Junta Directiva les
autorice;
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provi-
dencias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; y
e) Proponer a la Junta Directiva contratar el personal administra-
tivo de la Cámara, sus honorarios y el sueldo a devengar.
caPÍTUlo DÉciMo SEGUNDo.
DEl aUDiTor.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Asamblea General Ordi-
naria elegirá un Auditor Externo por el período de un año y le fijará la
remuneración correspondiente.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Son facultades y obligaciones
del Auditor Externo:
a) Inspeccionar los bienes, libros y documentos contables de la
Cámara y el balance mensual que el Tesorero presentará a la
Junta Directiva;
b) Intervenir en la formación revisión y certificación del balance
anual que deberá ser presentado por la Junta Directiva a la
Asamblea General;
c) Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, los puntos que
dentro de sus atribuciones, crea convenientes;
d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General Extraordinaria cuando sea citado para ello. Cuando
se celebre la Asamblea General Ordinaria, deberá estar dis-
ponible en el local de la reunión; si es llamado para ello. En
todos estos casos, concurrirá con voz, pero sin voto; y
e) Presentar su opinión a la Asamblea General Ordinaria Anual
del informe sobre la situación financiera de la Cámara.
caPÍTUlo DÉciMo TErcEro.
DEl PaTriMoNio.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- El patrimonio de la Cámara
estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
caPÍTUlo DÉciMo cUarTo.
DE la DiSolUciÓN.
ARTÍCULO CUARENTA.- No podrá disolverse la Cámara sino
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- En caso de acordarse la diso-
lución de la Cámara se nombrará una Junta de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que quedaren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que
la Asamblea General señale, estos no podrán ser distribuidos entre sus
miembros.
caPÍTUlo DÉciMo QUiNTo.
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENTo Para SU aPlicaciÓN.
ARTICULO CUARENTA Y DOS .-Son causales las siguientes
faltas:
FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General,
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas,
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación,
b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes
de cualquiera de los órganos de la Asociación,
c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento
Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea
General y de Junta Directiva.
FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros,
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo,
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-
ción,
d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS. Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para
las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la
suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la
expulsión definitiva de la Asociación.
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser
sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez,
si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de
veinticuatro horas, para que esta pueda emitir su resolución, y si no
compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier
miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco
días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva
sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será
suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá
apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la
Asamblea General.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Sanciones: serán sancionado
con amonestación verbal, escrita, siendo las causales de la amonestación
verbal, faltar a las Asambleas Generales en tres ocasiones, y la escrita
cuando el miembro sancionado tenga tres amonestaciones verbales, la
misma será impuesta por el representante legal, y el sancionado tendrá
veinticuatro horas para ejercer su derecho de audiencia.
DiSPoSicioNES GENEralES.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- El ejercicio de la Cámara será
del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- Los presentes estatutos
solo podrán ser reformados o derogados por una Asamblea General
Extraordinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes o representados.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- La Junta Directiva tiene la
obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación
del Acta de elección de la misma.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden
interno de la Cámara no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO CINCUENTA.- La Cámara podrá federarse o afiliarse
con otras instituciones del país, o del extranjero, previo acuerdo tomado
en Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras partes
de los miembros presentes o representados.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- La Cámara, se regirá por los
presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos en-
trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- Quedan derogados los
Estatutos aprobados el veinticuatro de julio de dos mil nueve, y publicados
en el Diario Oficial de fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve.
ACUERDO No. 0237
San Salvador, 19 de agosto de 2019.
Vista la solicitud del Presidente y Representante Legal de la
CAMARA DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCION Y ZONAS
FRANCAS DE EL SALVADOR, que se abrevia "CAMTEX DE EL
SALVADOR" O "CAMTEX", fundada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos
Estatutos compuestos de CINCUENTA Y TRES Artículos, los cuales
sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número
0000185, emitido en el Ramo de Gobernación (hoy de Gobernación y
Desarrollo Territorial) con fecha 24 de julio de 2009, publicados en el
Diario Oficial número 164, Tomo 384, de fecha 04 de septiembre de
2009; acordada la presente reforma el día 11 de abril de 2018; y For-
malizada por Escritura Pública de Modificación de Estatutos celebrada
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez
horas del día 04 de octubre de 2018, ante los oficios de la Notario LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS; y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con
el Art. 16 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los Estatutos vigentes de la
mencionada entidad; b) Aprobar los nuevos estatutos; c) Publicar los
nuevos estatutos en el Diario Oficial; y d) Inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que
le fue conferida. COMUNIQUESE.- AGUSTÍN SALVADOR HERNÁN-
DEZ VENTURA CHACÓN, VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DE DESPACHO,
AD HONÓREM.
(Registro No. C007225)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
(Registro No. F031261)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
(Registro No. F031260)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DIARIO
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DIARIO
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
(Registro No. F031415)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
(Registro No. F031421)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. acUErDo No. 1547.
San Salvador, 11 de octubre de 2019.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa
Vistas las solicitudes presentadas los días 3 y 10 de octubre del presente año, suscritas por la Señorita Ictalina Castro, Apoderada Especial de la
Sociedad E.S.I. SEWING SUPPLY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia E.S.I. SEWING SUPPLY, S.A. DE C.V.,
con el Número de Identificación Tributaria 0614-260411-102-2, la primera relativa a que se le conceda disminuir su techo industrial y la segunda
relativa a que se rectifique el Acuerdo que le concedió los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
CONSIDERANDO:
I. Que la Sociedad E.S.I. SEWING SUPPLY, S.A. DE C.V., goza de exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y
municipales en los plazos, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización y tiene aprobado el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, que con-
siste en la comercialización de maquinaria, equipo, repuestos y accesorios para la industria de la confección y textil, que son destinados
fuera del área Centroamericana, inclusive al mercado nacional; dicha actividad la realiza como usuario de Zona Franca en un área de 305
mts2, correspondiente al Edificio denominado de Usos Múltiples, situado en final Calle Principal de la Zona Franca Santa Tecla, ubicada
en Km. 12 1/2, carretera al Puerto de La Libertad, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, según acuerdos Nos. 1095 y
394 de fechas 28 de julio de 2015 y 21 de marzo de 2017, publicados en los diarios oficiales Nos. 152 y 81, tomos 408 y 415 de fechas 24
de agosto de 2015 y 4 de mayo de 2017 respectivamente;
II. Que la Sociedad E.S.I. SEWING SUPPLY, S.A DE C.V. ha solicitado se le autorice reducir las instalaciones relacionadas en el considerando
anterior, disminuyendo un área de 152.50 mts2 correspondiente al Edificio denominado de Usos Múltiples de la misma Zona Franca, para
quedar con un área autorizada de 152.50 mts2,
III. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado que se rectifiquen los acuerdos Nos.1095 y 394 relacionados en el Considerando I, en el sentido
de que goza de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos
y alcances establecidos en el número 1 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
y no los establecidos en el No.2 de dicha disposición legal; y
IV. Que con base en el dictamen técnico del departamento de Incentivos Fiscales, que consta en el expediente, la Dirección Nacional de Inver-
siones ha emitido dictamen favorable a la disminución de instalaciones y a la rectificación, por lo cual se considera procedente acceder a
lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas y con lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos segundo y cuarto de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, y artículos 163 inciso segundo y 167 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos, este
Ministerio,
acUErDa:
1. AUTORIZAR a a Sociedad E.S.I. SEWING SUPPLY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia E.S.I. SEWING
SUPPLY, S.A. DE C.V., para disminuir un área de 152.50 mts2 de su techo industrial autorizado de 305 mts2 en el Edificio denominado
de Usos Múltiples, quedando autorizada para operar en un área de 152.50 mtrs2, que de ahora en adelante se denominará "Edificio de Usos
Múltiples Local B, y que se encuentra en la Zona Franca Santa Tecla, situados en Km. 12 1/2, carretera al Puerto de La Libertad, jurisdicción
de Santa Tecla, departamento de La Libertad;
2. RECTIFICAR el numeral 1 de la parte resolutiva del Acuerdo No. 1095 de fecha 28 de julio de 2015, y el Considerando II del Acuerdo
No. 394 de fecha 21 de marzo de 2017, en el sentido que la mencionada Sociedad goza de las exenciones totales y parciales del pago de
los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 1 de las letras d) y e)
del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, dichos acuerdos fueron publicados en los diarios oficiales
Nos. 152 y 81, tomos 408 y 415 de fechas 24 de agosto de 2015 y 4 de mayo de 2017;
3. Quedan vigentes los acuerdos Nos. 1095 y 394 mencionados en el considerando I de este Acuerdo, en todo aquello que no contradigan al
presente;
4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 5. Este Acuerdo admite recurso extraordinario de revisión y podrá ser interpuesto ante el titular del órgano que lo hubiere dictado en el plazo
y condiciones establecidas en los artículos 136, 137 y 138 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y
6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. F031426)
ACUERDO No. 15-1117.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece
el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: 1) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de
la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDUARDO ANTONIO CASTILLO ALBANÉS, solicitando que se le reconozca el
grado académico de LICENCIADO EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, obtenido en la UNIVERSIDAD ANÁHUAC, en los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 01 de febrero de 2019; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 15, inciso segundo y 20 de la
Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a
este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de
Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa
a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la
fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incor-
poraciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 12 de junio de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación
por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos
los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica
de los estudios de LICENCIADO EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, realizados por EDUARDO ANTONIO CASTILLO
ALBANÉS, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporado a EDUARDO ANTONIO CASTILLO ALBANÉS, como LICENCIADO
EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna
para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de agosto de dos
mil diecinueve.
CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F031291)
ACUERDO No. 15-1248.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; y CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la
Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARGARITA VALDES ALBANEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico
de BACHELOR OF ARTS, obtenido en FLORIDA STATE UNIVERSITY, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 15 de diciembre de
2007; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 15 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1
del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre
el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día 16 de mayo de 1902, publicado en el Diario Oficial N° 131, Tomo
N° 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha, 31 de julio de 2019, se ha emitido
dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base
a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS, realizados por MARGARITA VALDES ALBANEZ, en los Estados
Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO De eDUCACION, CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. Unidos de América; 2°) Tener por incorporada a MARGARITA VALDES ALBANEZ, como LICENCIADA EN LETRAS, en nuestro país; 3°) El
presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de septiembre
de dos mil diecinueve.
HERMELINDO RICARDO CARDONA ALVARENGA,
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, AD-HONOREM.
ENCARGADO DE DESPACHO MINISTERIAL SEGÚN ACUERDO No. 355
(Registro No. F031377)
ACUERDO No. 699-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de julio de dos mil diecinueve. EL TRIBUNAL, de confor-
midad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día siete de mayo de dos mil
diecinueve, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 847-D de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el acuerdo
número 233-D de fecha veintiséis de abril de dos mil dos, mediante los cuales se autorizó a la Licenciada SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE
VILLALTA, para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del doce de julio del presente
año, ejercerá la profesión de Abogado y la Función Pública del Notariado, con el nombre de SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ PORTILLO, en
vista de haber cambiado su estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ
ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S. L. RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031273)
ACUERDO No. 809-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado CARLOS OSIRIS AGUILAR DIAZ, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:-- A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ
ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F031321)
ACUERDO No. 886.-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MEYBELLYN ALEJANDRA LOVATO DE AGUILAR, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.-
C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que
lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031319)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales
DECRETO NÚMERO 01/2019
EL Concejo Municipal de San Ramón, Departamento de Cuscatlán:
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad de los Municipios, en el ejercicio de su Autonomía emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Mu-nicipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común, de conformidad con los artículos 203 y 204 Ords. 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 12 de la Ley General Tributaria Municipal y artículos 3 numeral 1, 3 y 5 y 32 del Código Municipal.
II. Que debido a la crisis económica la cual afecta a El Salvador y particularmente al Municipio de San Ramón, muchos contribuyentes se en-cuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones Tributarias Municipales.
III. Que es urgente que este Gobierno Municipal, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
IV. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustando para ellos.
V. Que igualmente al lograr mayor recaudación, está se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de San Ramón.
VI. La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para determinar y recuperar la mora derivada del in-cumpliendo de pago, según el Artículo 48 de La Ley General Tributaria Municipal.
Por tanto:
El Concejo Municipal, en uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 204, Ords. 1 y 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 5, Artículo 30 numeral 4, en homologación con los Artículos 7, 11, 12 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
"orDENaNZa TraNSiToria DE DiSPENSa DEl PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS
GENEraDoS Por El No PaGo DE TaSaS MUNiciPalES".
caPiTUlo i
oBJETo DE la orDENaNZa.
objeto.
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la dispensa de intereses y multas, y se aplicará a todos los contribuyentes del Municipio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, que se encuentren debidamente registrados en las cuentas corrientes de la administración Tributaria Municipal. Cuyo objetivo es contribuir al apoyo económico de los mismos y volver más eficiente la recaudación de dichos Tributarios.
caPiTUlo ii
ÁMBiTo DE aPlicaciÓN
alcance.
Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios que establecen el artículo anterior las personas naturales, jurídicas, cooperativas y las Iglesias que se encuentran en cualquier de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio se encuentra en situación de mora de Tasas Munici-pales.
b) Las personas naturales que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se le haya dictado sentencia definitiva en el Proceso Ejecutivo por
parte de la municipalidad y se someten a los beneficios de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más servicios municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyente: Se exceptúa a los Comerciantes Sociales, Industriales, Fábricas, Lotificadoras y de Servicio.
caPiTUlo iii
DEl PlaZo Y ProcEDiMiENTo
Del Plazo y Vigencia de la ordenanza
Art. 3.- El plazo de la presente Ordenanza será de 90 días calendario y entrará en vigencia ocho días posteriores a su publicación en el Diario Oficial.
Procedimiento
Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes de la Municipalidad, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 5.- Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá suscribir un Convenio de Pago entre la Administración Tributaria y el Contribuyente, el que debe realizarse dentro del plazo indicado en el Art. 3 de esta Ordenanza,
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con la Administración Municipal y el contribuyente, en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran ser pagadas.
Art. 7.- Es facultad del Departamento del Registro y Control Tributario, a través de la Unidad de cuentas Corriente hacer efectiva la aplicación de la presente Ordenanza.
caPiTUlo iV
ViGENcia
Vigencia
Art. 8 Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio, tendrán una duración de un período de tres meses y entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve.
HERNAN ALFREDO CARPIO, SANDRA MARGARITA GONZALEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
MANUEL DE JESUS HERNANDEZ, JOSE REYES MEJIA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
FREDY ALEXANDER ALVARADO, WILFREDO CHAVEZ MARTINEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
BRIAM FABRIZIO ALVARADO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031423)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DECRETO No. 01
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CONSIDERANDO:
1- Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de San Buenaventura, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.
2- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Villa de San Buenaventura, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Mu-nicipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3- Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha 26/06/2003, emitida por la Sala de lo Constitucional, corrobora la situación que los municipios como la Asamblea Legislativa tienen la potestad de condonar el pago de intereses y de la multa, dicha situación emana de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de República y el Código Municipal.
4- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de la República; y artículos 3, 13, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE PaGo DE Mora Y MUlTaS ProVENiENTES DE
DEUDa Por TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE la Villa DE SaN BUENaVENTUra,
DEParTaMENTo DE USUlUTÁN.
TiTUlo i
caPiTUlo UNico
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributarias de pagar Tasas en el municipio de San Buenaventura, y solventar su situación de morosidad.
Las palabras "Contribuyentes" y "Responsables" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.
Art. 2.- Se entenderá por Tasas Municipales, aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de la Villa de San Buenaventura, exija a los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos.
Art. 3.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeudan tasas al municipio de la Villa de San Buenaventura, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el período de vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso de Cobro Judicial.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. d) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Art. 5.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
TiTUlo ii
caPiTUlo UNico
DiSPoSicioNES TraNSiToriaS
Art. 6.- La presente Ordenanza, tendrá noventa días de vigencia; y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi-cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de San Buenaventura, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. MARVIN JEOVANY SERPAS IBARRA, ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031406)
DECRETO 03 -2019.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE,
CONSIDERANDO:
I) Que el Art. 204, de la constitución de la República establece la autonomía del Municipio que comprende en su ordinal 1°, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.
II) Que el Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que: "corresponde a los Concejos Municipales fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Administra-ción Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar la administración Tributaria Municipal.
III) Que el Art. 6-A del Código Municipal establece que: "El Municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de servicios por medio de Ordenanzas y Reglamentos.
IV) Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece "Que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondien-tes Leyes y Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.
V) Que en el Diario Oficial número setenta y dos, tomo número trescientos noventa y nueve, de fecha veintidós de abril de dos mil trece, fue publicada la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales que Presta la Alcaldía Municipal del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, bajo el decreto número 02/2013 habiendo entrado en vigencia el treinta de abril de ese mismo año; así mismo se Reforma a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES QUE PRESTA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, en fecha veintinueve de marzo del años dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial número Sesenta y Ocho, de de fecha nueve de abril del mismo año, en el Tomo número 403;
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales EL Concejo Municipal emite el DEcrETo MUNiciPal 03 - 2019 y lo SaNcioNa Y ProMUlGa, la siguiente reforma y adición a la "orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES QUE PrESTa la alcalDÍa MUNiciPal DEl MUNiciPio DE ToNacaTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor" así como la Reforma a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES QUE PrESTa la alcalDÍa MUNiciPal DEl MUNiciPio DE ToNacaTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor, de fecha veintinueve de marzo del años dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial número Sesenta y Ocho, de de fecha nueve de abril del mismo año, en el Tomo número 403;
Art. 1.- Refórmase y Adiciónese al Art.5 un inciso final de la siguiente manera:
Inscripción de Contribuyentes a pago por recibo, en servicio eléctrico CAESS, DEL SUR se cobrará $1.00
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 2.- Refórmese el Art. 6, Inciso penúltimo de la siguiente manera:
Servicio de barrido de calles por metro lineal del inmueble se pagará......$ 0.10
Art. 3.- Refórmese y adiciónese el inciso segundo del Art. 8 quedando de la siguiente manera:
Para el cobro del pavimento en el área rural se deberá cobrar como tasa hasta un máximo de 25 metros lineales.
Art. 4.- Deróguese el Inciso primero del al Art. 9, e insertases el inciso uno, de la siguiente manera:
Por el uso de las zonas de estacionamientos de vehículos automotores en calles, plazas, avenidas y demás sitios autorizados por la muni-cipalidad utilizada como terminales, así como por el Rodaje, se cobrará $7.00 por mes;
Art. 5.- Refórmese al Artículo 11, Literal f, derogando los cobros siguientes: derógase el cobro establecido como Inscripción en el Catastro Mu-nicipal de Escrituras Públicas o documentos privados de traspaso de inmuebles.... $2.50; inscripción en el Catastro Municipal de negocios de cualquier naturaleza ...$2.50; Constancia de no pago de tasas ...$1.71; Emisión de Carta Catastral ....$1.71; Traspaso y modificación de inmuebles y comercio por parte del interesado ....$1.71 y adiciónase los cobros siguientes:
1.- Inscripción en el Catastro Municipal de escrituras públicas o documentos privados de inmuebles y traspasos cuando excedan de diez se pagará $12.00 por cada inmueble o traspaso.
2.- Inscripción en el Catastro Municipal de escrituras públicas o documentos privados de inmuebles y traspasos cuando menor o igual a diez se pagará $5.00 por cada inmueble o traspaso.
3.- Inscripción en el Catastro Municipal de negocios formales e informales y mercado se pagará $ 5.00
4.- Constancias de catastro de cualquier naturaleza se pagará $5,00
5.- Emisión de Constancia o Solvencia de pagos de Tasas o Impuestos Municipales se pagará $ 5.00
6.- Servicio por trámite exprés en cuanto a Marginaciones de identidad, adecuaciones de nombre, marginaciones por viudez, defunciones, matrimonios, divorcios y asentamientos de matrimonios y divorcios se cobrará por cada servicio $25.00;
Deberá entenderse como servicio exprés, el realizado por lo menos en una hora después de solicitado el trámite; y sea expedida la certificación de un asiento, ya con la marginación correspondiente; Este servicio se podrá aplicar en el caso de los Reconocimientos Voluntarios, cuando el interesado lo solicite;
Art. 6.- Adiciónese el Artículo 11-A quedando de la siguiente manera:
Certificación de cualquier documento solicitado a la Unidad de Acceso a la información Pública Municipal cuando exceda de 5 folios se cobrará por cada una y a partir del sexto folio $ 2.50.
Por costos de reproducción se cobrará por cada fotocopia cuando exceda de 10 hojas se cobrará por cada una y a partir de la décima primer hoja la cantidad de $ 0.03 Ctvs.
Art.7.- Refórmese y derógase el incido primero y el literal a) relacionado a los cobros siguientes: De $1.00 hasta $ 3,000.00 pagarán el 5/1,000; De $3,001.00 hasta $6,000.00 pagarán el 6/1,000; De $6,001.00 en adelante pagarán el 7/1,000; Para demoliciones de cualquier naturaleza, por cada metro cuadrado a demoler...$0.25 del artículo 12; así como también se reforma el literal c) y adiciónese los cobros siguientes:
Para construcciones, ampliaciones, reparaciones o mejoras de edificios o casas; se cobrará por metro cuadrado, de la manera siguiente:
1.- Construcciones o ampliaciones y o mejoras de cualquier naturaleza hasta 50 metros cuadrados, por cada metro cuadrado de área a construir se pagará $1.50 y por construcción de plafón por metro cuadrado se cobrará $5.00
2.- Para demoliciones de cualquier naturaleza, por cada metro cuadrado a demoler se cobrará $0.60
c) Para situar materiales de construcción en calles urbanas, sin obstruir el tránsito peatonal y vehicular se pagará $ 7.00; y Por desalojar la Municipalidad materiales de construcción, ripio, ramas u otro tipo de materiales se cobrará $30.00 por viaje;
Art. 8.- Refórmese los romanos iv del Artículo 15 y agréguese romanos xx y xxi quedando de la siguiente manera:
iv) Por la licencia de instalación de postes destinado a electricidad o telefonía de cualquier tipo por una sola vez pagará la cantidad de $ 22.50, se exceptúa los postes monopolios para instalar antenas de telefonía por estar regulados en la Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo y Espacio Aéreo para la instalación de Torres, Antenas y Cualquier Otra Infraestructura de Telecomunicaciones en el Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. xx) Por uso de postes Municipales para cables del tendido Eléctrico y Telecomunicaciones o de cualquier otro tipo, se pagará por cada
poste al mes $ 2.00.
xxi) Licencia anual por cada persona natural o jurídica en la instalación de redes de transmisión o distribución aérea o subterránea eléctrica, telefónica, cable u otros pagarán la cantidad de $300.00
Art. 9.- Adiciónese Art. 22- A de la siguiente manera:
Utilización de espacios públicos para comercios formales e informales en el Municipio de Tonacatepeque, se cobrará $3.00 por metro cuadrado cada mes.
Art. 10.- Adiciónese el Artículo 24-A.- quedando de la siguiente manera: Art. 24-A.- Cuando la municipalidad entregue en arrendamientos los Equipos de Terracería de la Municipalidad se cobrará de la manera siguiente:
a).- Por Alquiler de Motoniveladora o tractor de banda por cada hora se cobrará $50.00
b).- Cuando sea solicitado por persona jurídica el alquiler o institución pública será de $80.00 por cada hora o fracción
Art. 11.- Adiciónese e insértese el Art. 24- A de la siguiente manera: Art. 24- A.- El Concejo Municipal podrá autorizar la realización de fiestas a particulares, en las calles y avenidas;
Permiso para utilizar calles o avenidas para bailes o fiestas particulares el costo será de $ 50.00 por día o fracción.
Art.12.- Refórmese y adiciónese inciso final al Art. 34 de la siguiente manera:
En el caso del cobro de desechos sólidos en el área rural, la tasa que deberá aplicarse para su cobro será únicamente el área construida; en todo caso el cobro no podrá exceder su cobro de 60 mt2. Por vivienda u hogar.
Art. 13.- Refórmese y adiciónese inciso final al Art 101 quedando de la siguiente manera:
Multa por traspaso de inmuebles no realizados, en las fechas indicadas por lo menos seis meses posteriores a la compra por personas na-turales o jurídicas será de: $ 5.00 por año o fracción.
Art. 14.- Refórmese el art. uno de la Reforma a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES QUE PRESTA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de fecha vein-tinueve de marzo del años dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial número Sesenta y ocho, de de fecha nueve de abril del mismo año, en el Tomo número 403; derógase el romano x reformado; y sustitúyase por la reforma siguiente;
x- Para el uso del suelo de cada poste de las empresas de energía eléctrica, se cancelará la cantidad de $ 7.00 cada mes, para empresas de tele-fonía y cable $1.00 por cada poste se exceptúa los postes monopolios para instalar antenas de telefonía por estar regulados en la Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo y Espacio Aéreo para la Instalación de Torres, Antenas y Cualquier Otra Infraestructura de Telecomunica-ciones en el Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador.
Art. 15.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Tonacatepeque, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. MARIA ANTONIETA GONZALEZ ALAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031304)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ESTaTUToS DE la “aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal aGUa ViVa” y que podrá abreviarse
“aDEScoaVi”.-
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, la Asociación de Desarrollo Comunal que se
denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL AGUA
VIVA” y que podrá abreviarse “ADESCOAVI”, como una entidad de
nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa, de carácter democrático
y que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, específicamente en Cantón
El Norte.-
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.-
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover el desarrollo Integral de los Asociados;
b) Fomentar y propiciar la solidaridad y la cooperación mutua
entre los Asociados, principalmente en el abastecimiento de
los servicios básicos que conlleven a una satisfacción de las
necesidades de los miembros de la comunidad;
c) Impulsar toda actividad relacionada con el desarrollo de la
comunidad;
d) Gestionar la formación de los miembros de la Asociación,
para generar su propio desarrollo social, económico, cívico y
moral así como cualquier otro que le resultara provechoso;
e) Impulsar la gestión y ejecución de proyectos que conlleven
al desarrollo humano con enfoque de género, en la comuni-
dad;
f) Las demás que sean lícitas y provechosas al desarrollo de la
Comunidad.-
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las Aportaciones voluntarias de los miembros, que estarán
sujetas a definirse por acuerdo de Asamblea General;
b) Donaciones;
c) Herencias;
d) Legados;
e) Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras;
f) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley y,
g) Cualquier otra fuente lícita.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.-
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
Autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros fundadores y miembros activos incorporados posterior
a la constitución de la Asociación.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez cada seis meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por
la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta por ciento más uno de los miembros activos en primera
convocatoria y en segunda convocatoria, con los miembros presentes,
excepto, en los casos especiales en que se requiera un mayor número
de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Para los efectos del presente artículo la primera convocatoria será
la hora designada en la convocatoria y en segunda convocatoria quince
minutos después.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro por persona,
llevando la voz y el voto de su representado.
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OFIC
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NE VALID
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas y/o contribuciones de los miembros;
f) Decidir la compra, venta o enajenación de los bienes muebles,
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Artículo 12.- La Administración de la Asociación estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada en la siguiente forma: un
Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero y tres Vocales del primero al tercero.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos por uno o más periodos
de acuerdo a la voluntad de la Asamblea General.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar
será la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria con los que estuviesen presentes, y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Para los efectos del presente artículo la primera convocatoria será
la hora designada en la convocatoria y en segunda convocatoria quince
minutos después.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar entre los miembros de la Asociación, Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea
General por medio del Presidente;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y hacerlo del conocimiento de la Asamblea Ge-
neral;
i) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la Aso-
ciación, así como aquellas que sean lícitas y provechosas a
la Asociación siempre y cuando al menos sean homologables
con los fines u objetivos de la misma.
Artículo 17.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva y de la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
de manera individual o conjunta con el Síndico, pudiendo al
efecto otorgar poderes judiciales generales o especiales;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar a la Asamblea General la memoria de labores de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por
la misma;
g) En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva,
el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 18.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
de manera individual o conjunta con el Presidente, previo
acuerdo de la Junta Directiva;
b) Asesorar a la Junta Directiva en aquellos asuntos que sean
propios de los fines de la misma y evitar la infracción a los
presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación
y demás normativa que fuere aplicable;
c) Presidir las Comisiones especiales que proponga la Junta
Directiva y la Asamblea General, rindiendo al efecto los
informes necesarios.
Artículo 19.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva;
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 b) Llevar el archivo de documentos y el Libro de registro de los
miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 20.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación; y
c) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 21.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once
literal a) de estos Estatutos.
CaPiTUlo Vi
DE loS MiEMBroS
Artículo 22.- Podrán ser miembros de la asociación personas jurídi-
cas y naturales, mayores de catorce años, sin distinción de nacionalidad,
raza, e ideología política; así como también, todas aquellas personas que
por su labor y méritos hayan destacado a favor de la asociación.
Artículo 23.- La asociación tendrá la siguiente clase de miem-
bros:
a) Miembros fundadores: todas las personas que suscriban el
acta de constitución de la asociación;
b) Miembros activos: todas las personas que la junta directiva
acepte como tales en la asociación;
c) Miembros honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la
asamblea general.
Artículo 24.- Son derechos de los miembros fundadores y acti-
vos:
a) Gozar de los beneficios que sean de carácter social, cultural,
técnicos y otros derivados de la asociación, siempre y cuando
no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-
ral;
c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señale
los estatutos y reglamento interno de la asociación.
Artículo 25.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asam-
blea general;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la asociación;
c) Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas
en asamblea general;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general;
e) Los demás que señalen los estatutos y reglamentos internos
de la asociación.
Artículo 26.- La calidad de miembro se perderá por la violación
a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la
asamblea general.-
caPiTUlo Vii.
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES
Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.
Artículo 27.- Si el asociado violare los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general, la junta directiva
informará al asociado de la infracción atribuida, concediéndole un plazo
de hasta ocho días hábiles para que justifique los hechos y manifieste su
deseo de enmendar la falta y continuar en la asociación; pasado dicho
plazo, resolverá lo pertinente y si se acordare sanción será efectiva dentro
de los ocho días subsiguientes.
Las sanciones reconocidas son las siguientes:
a) Amonestación privada;
b) Suspensiones de derechos sociales;
c) Destitución; y
d) Expulsión temporal o definitiva.
La información será estrictamente privada y será únicamente para
los fines de la asociación, las distintas infracciones se regularán en el
reglamento interno.-
caPiTUlo Viii
DiSolUciÓN
Artículo 28.- No podrá disolverse la asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en asamblea general extraordinaria,
DIARIO
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. convocada a este efecto y con un número de votos que represente por
lo menos las tres cuartas partes de sus miembros activos debidamente
registrados en el libro correspondiente.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución, se nombrará una
junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la asam-
blea general extraordinaria que acordó la disolución. El remanente de
los bienes que resulte después de cancelar todos los compromisos a los
acreedores de la asociación, serán donados en proporciones iguales a
Entidades del Sector Educativo y a las Entidades Religiosas dentro de
la circunscripción territorial de la Asociación.
caPÍTUlo iX
rEforMa DE loS ESTaTUToS
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en asamblea general convocada para tal efecto, debiéndose
enviar solicitud de reforma al Concejo Municipal de San Francisco
Gotera del departamento de Morazán, juntamente con el proyecto de
reforma, para que aprobado que fuere se mande a publicar en el Diario
Oficial, a costa de la asociación.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 31.- La junta directiva tiene la obligación de inscribir la
asociación, en el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal que
para dichos efectos tiene la Municipalidad de San Francisco Gotera del
departamento de Morazán, de conformidad a la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal vigente en el Municipio,
así como enviar a dicho registro cualquier dato que se le pidiere a la
Asociación.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación, y que
no esté comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento
interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la junta directiva
y aprobado por la asamblea general.
Artículo 33.- La “Asociación de Desarrollo Comunal Agua Viva”,
se regirá por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Aso-
ciaciones de Desarrollo Comunal, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
caPiTUlo Xi
ViGENcia
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN FRAN-
CISCO GOTERA
De conformidad al artículo 55 numeral 6° del Código Municipal
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos que el Concejo
Municipal lleva durante el año dos mil dieciocho, se encuentra la que
literalmente dice:
ACTA NUMERO VEINTIOCHO (28): Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
a las nueve horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciocho.
Convocada y presidida por el Licenciado Nahín Arnelge Ferrufino
Benítez, Alcalde Municipal, y presentes: don Hernán José Torres Ro-
mero, Síndico Municipal, los Regidores Propietarios, en su orden del
primero al octavo: Clementina Guevara Chicas, Eliseo Argueta Sorto,
Hever Alexander Mejía, Lorena Echeverría de Bonilla, Carlos Calixto
Hernández Gómez, José Santos Zamora Flores, María Mirta Argueta
de Díaz y Josué Adolfo Romero Gómez, los Regidores suplentes en su
orden del Primero al Cuarto: Rigoberto Gómez, Soraya Patricia Espinoza
Hernández, Sonia Elizabeth Portillo de Hernández y Felipe Enrique
Amaya; acompañados de Dore Santiago González Guzmán, Secretario
Municipal. Comprobado el Quórum, se dio lectura a la Agenda la que
fue aprobada, se leyó el Acta anterior la que fue ratificada y firmada. A
continuación el Concejo en uso de sus facultades, tomó los siguientes
ACUERDOS:
ACUERDO NÚMERO TRES (03): Vistos los Estatutos de la
"ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AGUA VIVA", que
se abrevia "ADESCOAVI", del Cantón El Norte, jurisdicción de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán; que constan de treinta y
cuatro artículos. Y no encontrando en ellos ninguna disposición que
contravenga la Constitución de la República, las Leyes, Ordenanzas,
Reglamentos y las buenas costumbres; el Concejo Municipal, de con-
formidad con el artículo treinta numeral veintitrés y el artículo ciento
diecinueve del Código Municipal, unánimemente, ACUERDA: Aprobar
en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL AGUA VIVA, que se abrevia "ADESCOAVI", confiriéndose
en virtud de dicho reconocimiento, la PERSONALIDAD JURIDICA,
conforme la Ley. PUBLIQUESE.
No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente
que firmamos: === RUBRICADAS===
Es conforme con el punto de Acta Certificado con el cual se con-
frontó. Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, once de diciembre
del dos mil dieciocho.
Dore Santiago González Guzmán,
Secretario Municipal.
(Registro No. F031274)
DIARIO
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ. Al Publico: para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas, de este día, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, según lo establecen los Arts. 988 Ord. 1°, del Código Civil, y de conformidad a los Arts. 952, 1162, 1166 del C.C, por lo que es procedente emitir edicto Definitivo en la Declaratoria de Herederas INTERINAS, incorporando a la señora EULALIA MIRIAN AMAYA DE MARTÍNEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante ROSA ELA CÓRDOVA VIUDA DE AMAYA, conocida por ROSA ELA CÓRDOVA GARCÍA y por ROSA ELA CÓRDOVA, juntamente con la heredera LUCAS NELSITA AMAYA DE ORELLANA, del cual ya se emitió edicto Interino, que este ya fue Publicado, y habiendo solicitado La Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en su carácter de defensor público de Derechos Reales y Personales, y quien Representa a la heredera señora EULALIA MIRIAN AMAYA DE MARTÍNEZ; por lo anterior Líbrese edicto DECLARANDO HEREDERAS INTERINAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA A las señoras LUCAS NELSITA AMAYA DE ORELLANA, y EULALIA MIRIAN AMAYA DE MARTÍNEZ, e incorporando así a esta última señora EULALIA MIRIAN AMAYA DE MARTÍNEZ, en su calidad de Hijas sobreviviente de la causante ROSA ELA CÓRDOVA VIUDA DE AMAYA, conocida por ROSA ELA CÓRDOVA GARCÍA y por ROSA ELA CÓRDOVA, el día cuatro de diciembre de dos mil quince, en Puerto El Triunfo , Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de las señoras LUCAS NELSITA AMAYA DE ORELLANA, y EULALIA MIRIAN AMAYA DE MARTÍNEZ, e incorporando así a esta última señora EULALIA MIRIAN AMAYA DE MARTÍNEZ, en su calidad ambas de Hija sobreviviente de la causante.
Confiéraseles a las herederas declaradas la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 1 v. No. 825
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARGARITO PERDOMO o MARGARITO PERDOMO CASTELLON, quien fue de ochenta años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ISABEL PERDOMO (Padre) y ADELA CASTELLÓN, ambos fallecidos; quien falleció a las veintidós horas del día siete de enero del año mil novecientos noventa
y cuatro, en el Cantón Tapesquillo Alto de esta Jurisdicción, a conse-cuencia de Fiebre, con asistencia médica, siendo su último domicilio esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora SARA PERDOMO ROMERO, de sesenta y seis años de edad, de Oficios domésticos, soltera, del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departa-mento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos cuatro seis ocho seis cuatro - cero; y Número de Identificación Tributaria: uno uno cero nueve - uno cinco uno cero cuatro uno - uno cero uno - cero, en calidad de hija del causante.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.
Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-ficación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 826
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO: para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, según lo establece los Arts. 988 Ord. 1°, 1162, 1163 y 1165 del C.C; dejada al fallecer por la señora MARÍA DEL CARMEN CASTELLÓN GAVIDIA o MARÍA DEL CARMEN CASTELLÓN, del día dos de Oc-tubre de dos mil dieciséis, en Cantón El Espíritu Santo, de la Jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores ERICK MARCIAL MEMBREÑO CASTELLÓN, este en calidad de hijo de la causante, y LUIS ADONAY HERNÁNDEZ MEMBREÑO, en calidad de CESIONARIO de los dere-chos que les correspondían a los señores MARCIAL MEMBREÑO, en su calidad de cónyuge de la causante, y NELY REGINA MEMBREÑO DE HERNÁNDEZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante, e incorporando así a este último heredero señor LUIS ADONAY HER-NÁNDEZ MEMBREÑO, en la calidad antes establecida.
Confiéraseles a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.- Oportunamente extiéndase la certificación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, al día uno de Julio de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 1 v. No. 827
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. aViSo DE iNScriPciÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BARTOLOME PERULAPIA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COOPERATIVA DE PERULAPIA, de R.L.", del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, y que goza de personalidad jurídica desde el veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, se encuentra INSCRITA bajo el número SIETE, folios setenta y seis, frente a folios ochenta y seis vuelto, del Libro CUARTO de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. Y bajo el número CATORCE, folios doscientos diecisiete, frente a folios doscientos treinta y ocho
frente, del Libro VIGÉSIMO TERCERO del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. Asimismo REFORMÓ INTEGRALMENTE sus Estatutos; tal reforma ha sido INSCRITA bajo el número CATORCE, folios doscientos diecinueve, frente a folios doscientos treinta y tres frente, del libro CUADRAGÉSIMO OCTAVO del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO que lleva el Registro Nacional de Asociacio-nes Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 828
acEPTaciÓN DE HErENcia
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas diecisiete minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo de parte de las señoras: YOLANDA EUGENIA ORELLANA DE CASTILLO, de setenta y cuatro años de edad, Costurera, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintinueve- siete, con Número de Identificación Tributaria; cero quinientos once- trece cero dos cuarenta y cinco-cero cero uno- tres, y RUTH YOLANDA CASTILLO DE GONZALEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos sesenta mil ciento sesenta y cuatro- siete, con Número de Identificación Tributaria; cero seiscientos catorce- cero cinco cero nueve setenta- ciento treinta- ocho; en calidad de cónyuge sobreviviente e hija del Causante, respectivamente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor NORIS CASTILLO GUERRERO, quien fue conocido por NORIS CASTILLO y LUIS NORIS CASTILLO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Casado, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y un mil treinta y nueve- uno, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento veintitrés- cero cinco cero uno cuarenta y cinco- cero cero uno- cero, fallecido el día doce de enero de dos mil catorce, siendo la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, su último domicilio.
Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta y nueve minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 806-3
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juz-gado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO I° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario clasificadas en este Juzgado bajo la REF.: HI-113-19-5; sobre los bienes que a su defunción dejara la causante CAYETANA VÁSQUEZ, quien falleció el día uno de agosto del año mil novecientos cuarenta y ocho; siendo su último domicilio el municipio de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMINISTRADORES y REPRESENTANTES INTERI-NOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores 1.- MARIA DEL CARMEN
MURCIA VIUDA DE RAFAEL; y el señor 2.- MOISES EDUARDO RAFAEL MURCIA, representado legalmente por su madre señora María del Carmen Murcia Viuda de Rafael, ambos por derecho de transmisión, por haber sido declarados herederos de los bienes que a su defunción dejó el causante ROSALIO RAFAEL VÁSQUEZ, quien era hijo de la causante mencionada, de conformidad al art. 958 C.C.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 823-2
de seGunda publicación
DIARIO
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DEclaraToria DE HErENcia
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora YAMILETH ESCOBAR ANDRADE, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, empleada, del domicilio y residencia en la Ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 05899734-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-150975-109-3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora BLANCA ORBELINA ANDRADE DE ESCO-BAR, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de San Francisco Gotera, y del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hija de Ysabel Benítez, y de Marcos Andrade, quien falleció a las dieciocho horas y veinte minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis, en el Estado de GWINNETT GEORGIA, de Estados Unidos de América, a consecuencia de Cáncer de Páncreas, con asistencia médica; en calidad de hija de la referida causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley. Publíquese el aviso de ley, y en su oportunidad extiéndase la certificación correspon-diente.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C007186
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la heren-cia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA BERTILA ROBLES VIUDA DE GUTIERREZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, viuda, originaria y con último domicilio en Moncagua, departamento de San Miguel, hija de Magdaleno Robles y Emilia Morejón, fallecida el día tres de agosto del año dos mil trece; a los señores ANA EMELINDA GUTIERREZ VIUDA DE LOPEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00511687-2 y número de Identificación Tributaria 1209-150357-001-7; MIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ DE MORALES, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02335927-4 y Número de Identificación Tributaria 1209-190661-001-7; SONIA ISA-BEL GUTIERREZ ROBLES, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01694907-6 y Número de Identificación Tributaria
1209-170864-101-5; y EFRAIN RUTILIO GUTIERREZ ROBLES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 00422667-4; y número de Identificación Tributaria 1209-060272-102-1; todos en calidad de hijos de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007207
SANDRA VERALY VASQUEZ HENRIQUEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina en jurídica en Once Calle Poniente, Número Tres Mil Novecientos Veinte, Colonia Escalón, San Salvador.
AVISA: Que por resolución proveída en esta oficina notarial, a las diez horas del día seis del mes de septiembre del dos mil diecinueve, se ha declarado herederos DEFINITIVOS y con beneficio de Inventario a los señores JORGE BERNARDO CARRILLO SANDOVAL, quien es mayor de edad años de edad, Ejecutivo Empresarial, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, CARMEN MARIA CARRILLO SANDOVAL, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, y ANA MIRNA CARRILLO SANDOVAL, quien es mayor de edad, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, en concepto de hijos de la causante de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora ANA MIRNA ROSARIO DEL CARMEN SANDOVAL VAQUERO conocida por ANA MIRNA SANDOVAL MALLANDER, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Secretaria, casada, originaria del domicilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana y del domicilio de Sofiavgen, Lund, Suecia, su último domicilio. Confiérase a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario SANDRA VERALY VASQUEZ HENRIQUEZ, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecinueve.
LIC. SANDRA VERALY VASQUEZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007208
EDUARDO BONILLA MONTOYA, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial situada en Condominio Centro de Gobierno, Local Quince, Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Centro de Gobierno, de la ciudad y Departamento de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor MARIO EDMUNDO SOSA RECINOS, quien falleció a las ocho horas y veinti-nueve minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad y Departamento de San Salvador, a la edad de cincuenta y ocho años de edad, originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, casado, profesor, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Mario Edmundo Sosa y de Ángela Recinos Torres de Sosa, a la señora ROSA MARIA RAMOS DE SOSA, en calidad de Heredera Testamentaria, en la suce-sión del expresado causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
EDUARDO BONILLA MONTOYA,
NOTARIO.1 v. No. C007210
ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor ASCENCIÓN QUIJADA QUIJADA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0432-170460-001-7; en su calidad de padre del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a la señora CATALINA LOPEZ, en su calidad de madre del causante; de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor EDWIN ENRIQUE QUIJADA LOPEZ, a quien correspondía la Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0606-061180-103-8; quien falleció en esta ciudad el día cua-tro de noviembre de dos mil quince, originario y con último domicilio el municipio de Guazapa, departamento de San Salvador. Confiérase al heredero declarado señor ASCENCIÓN QUIJADA QUIJADA, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. LICDO. ELIO DEL CID BARAHONA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES SUPLENTE. LICDO, SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. C007222
MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO, Notario, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Séptima Avenida Sur, Número Quinientos Cuatro, Barrio La Merced, departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que mediante acta notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad a las siete horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora JESUS ZELAYA VIUDA DE DE LEON, ocurrida a las diez horas treinta minutos, del día cinco de noviembre de dos mil quince,
en el Hospital Metropol, Usulután, a consecuencia de Obstrucción y Perforación Intestinal más Estado de Choque H uno igual Hipovole-mica H dos, Igual séptico, de parte del señor: SAMUEL GEREMIAS DE LEON ZELAYA, en calidad de hijo del causante; confiriéndosele a esta la administración representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, vein-tiocho de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C007226
MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO, Notario, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Séptima Avenida Sur, Número Quinientos Cuatro, Barrio La Merced, departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que mediante acta notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenida por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor AMADEO CHAVEZ ARANIVA, conocido por AMADEO CHAVEZ, ocurrida a las diez horas quince minutos, del día veinte de marzo de dos mil siete, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a consecuencia de Neumonía, de parte de la señora: PETRONILA ZELAYA DE CHAVEZ, en calidad de cónyuge del cau-sante; confiriéndosele a esta la administración representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, vein-tiocho de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C007227
DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, de este domicilio, y de Lolotique, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Séptima Avenida Sur, Número Quinientos Cuatro, Barrio La Merced, departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que mediante acta notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora JACOBA UMAÑA VIUDA DE BENITEZ, ocurrida a las tres horas treinta minutos del día trece de mayo de dos mil diecisiete, en Lislique, Cantón Terrero, a consecuencia de enfermedad Renal crónica, de parte de la señora: DAYSI ELIZABETH BENITEZ DE GRANADOS, en calidad de hija de la causante; confiriéndosele a esta la administración representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, vein-tiocho de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA,
NOTARIO.
1 v. No. C007228
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Flor Blanca, Apto. 218-B, 43 Av. Sur y Calle El Progreso, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día seis de septiembre del dos mil die-cinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ROBERTO DEL MAR ANGULO PORTILLO, en su concepto de hijo de la causante MARIA ELISA PORTILLO DE ANGULO conocida por ELISA PORTILLO CORDOBA DE ANGULO, la herencia intestada que a su defunción dejara dicha causante; quien falleció a la edad de setenta y dos años, en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, el día once de junio del dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; habiéndose conferido al aceptante la administración y representación definitivas de la referida sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día siete de septiembre del dos mil diecinueve.
LIC. VICTOR ZENÓN GÓMEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C007231
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del presente año, se Declaró Herederos Definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LORENZO RIVERA ALVARADO, quien fue de ochenta y dos, casado, agricultor, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Nuevo Carrizal, del Muni-cipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, hijo de los señores Camila Alvarado de Rivera y Abelino Rivera (fallecidos); quien falleció a las a las tres horas del día veintiocho del mes de enero de año dos mil dieciséis; a consecuencia de cáncer en el páncreas, sin asistencia médica; en su casa de residencia ubicada en el Cantón El Carrizal, Municipio de Nueva Granada, siendo ese su último domicilio; DE PARTE DE LOS SEÑORES: MARCIA LORENA RIVERA DIAZ, de cuarenta años de edad, soltera, empresaria, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Nuevo Carrizal, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad cero cinco cuatro cero ocho cero tres cinco guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno uno dos guión uno dos cero tres siete nueve guión uno cero dos guión tres; MARILU RIVERA DIAZ, de cuarenta y dos años de edad, divorciada, Gerente, del domicilio El Carrizal, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres nueve tres nueve dos siete guión cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno uno dos guión uno seis cero siete siete seis guión uno cero uno guión dos; JUAN SAMUEL RIVERA DIAZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, del domicilio El Carrizal, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis cinco ocho nueve ocho uno guión seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil ciento doce guión veintiséis cero ocho setenta y cuatro guión ciento uno guión uno; MARIA DOLORES RIVERA DIAZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, con Pasaporte de la República de El Salvador, Número A cero tres cinco seis seis cero
cuatro tres, expedido por el consulado General de la República de El Salvador, en la Ciudad de Dallas, de los Estados Unidos de América, el día doce de marzo de dos mil diecinueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento doce guión cero nueve once sesenta y nueve guión ciento uno guión seis; GILMA ESPERANZA RIVERA DE TURCIOS, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, portadora de su Pasaporte Salvadoreño número cero cero uno nueve cuatro tres tres siete cero, el cual vence el día veintiocho de Enero del año dos mil veintidós, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno uno dos guión dos ocho cero nueve seis tres guión uno cero uno guión cero; JOSE JOEL RIVERA DIAZ, mayor de edad, soltero, empleado, salvadoreño, residente en Roger Williams DR 2500, Irving, Texas, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres cero nueve nueve cero siete guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno uno dos guión dos seis cero ocho siete dos guión uno cero uno guión cero; y NELSON ALEXANDER RIVERA DIAZ, mayor de edad, soltero, empleado, salvadoreño, con residencia en W. Irving BLVD 1803, Irving, Texas, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete siete ocho cuatro cuatro siete guión cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno uno dos guión uno dos cero tres siete nueve guión uno cero uno guión cinco; todos en calidad de hijos del causante. Art. 988 No. 1 del C.C. Consta y se ha demostrado en las presentes diligencias que el causante JOSE LORENZO RIVERA ALVARADO, era casado con la señora EFIGENIA RIVERA DIAZ, quien falleció a las cuatro horas cincuenta y cinco minutos del día diez de enero del dos mil diecinueve; e hijo de los señores CAMILA ALVARADO DE RIVERA, quien falleció a las siete del día veinte de febrero del corriente año; ABELINO RIVERA, quien se presentó constancia de extendida por el Jefe del Registro del Estado familiar de la Alcaldía de Nueva Granada, en el cual no se encontró Partida de Defunción de Abelino Rivera. Confiéransele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de las sucesiones, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. NOTIFÍQUESE. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C007234
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día siete de enero del presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CARLOS ORELLANA SALINAS, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día cuatro de agosto de dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, a la señora ESPERANZA EDUVIGIS MERLOS DE ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, únicamente la representación definitiva de la sucesión, no así la administración, por constar en autos la existencia de otros herederos que aún no se pronuncian respecto a sus derechos.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
1 v. No. F031242
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las trece horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario (DEFINITIVA) de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Carlos, Municipio de Dolores, siendo Dolores, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el causante JUAN FRANCISCO ORELLANA RIVERA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Antonio Orellana y Leonor Rivera Romero conocida por Leonor Rivera, María Leonor Rivera y María Leonor Rivera Romero, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, (DUI y NIT, no posee); a la señora REYNA MARIBEL ORELLANA AMAYA, de cuarenta y un años de edad, cosmetóloga, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00987862-0 y Número de Identificación Tributaria: 1211-151578-101-7; en calidad de hija del citado causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijo del causante le correspondían al señor MANUEL ISIDRO ORELLANA AMAYA. La aceptante es representada por el Licenciado GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la heredera REYNA MARIBEL ORELLANA AMAYA, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Enmen-dado: septiembre-vale. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031258
DAVID ALEXANDER VENTURA AMAYA, Notario, de este do-micilio, con oficina situada en Final Antigua Ruta Militar, Barrio Las Delicias, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de Herencia promovidas por la señora NATIVIDAD BEATRIZ RIOS VASQUEZ, en bienes dejados por la causante ELIDA MARINA VASQUEZ DE RIOS, se encuentra el auto de declaratoria de herencia definitiva, que literalmente dice: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las dieciséis horas del día lunes, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, constando en los ejemplares del Diario de Hoy y Diario el Más, de fechas treinta de septiembre, uno y dos de octubre del año dos mil diecinueve y Diario Oficial número CIENTO OCHENTA Y TRES, Tomo número CUATROCIENTOS VEINTICINCO, de fecha uno de octubre del año dos mil diecinueve, específicamente a páginas OCHENTA Y OCHENTA Y UNO, la publicación del edicto de la declaratoria de
Herencia Interina de la cual han trascurrido más de quince días desde dicha publicación, y considerando que no se ha presentado persona alguna alegando tener derecho en las presente Diligencias, se declara heredera expresamente, con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de neumonía grave, dejara la causante ELIDA MARINA VÁSQUEZ DE RIOS, a favor de la señora NATIVIDAD BEATRIZ RÍOS VÁSQUEZ, en concepto de hija de la causante antes mencionada, y en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios del señor JUAN PABLO RIOS RAMIREZ, esposo de la causante, y en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios de los señores JUAN RAMON RIOS VASQUEZ, JUAN GERVER RIOS VASQUEZ, JUANA LUDIS VASQUEZ DE TORRES, MARCIA DEL CARMEN VASQUEZ, JOSE LINCOL RIOS VASQUEZ, FELIPE ROMULO VASQUEZ y DINA DEL CARMEN RIOS VASQUEZ, hijos de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil, se le confiere a la heredera declarada, en los conceptos antes mencionados, la administración y representación Definitiva de los bienes de la indicada sucesión, dése el aviso de ley, y oportunamente protocolícese la resolución correspondiente.
Librado en la Ciudad Santa Rosa de Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
LIC. DAVID ALEXANDER VENTURA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031264
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución dictada las nueve horas y cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora MARÍA FLORENCIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de treinta y nueve años de edad, originara de Yoloaiquín, del domicilio de Freeport, Estado de New York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 02456896-5; y Número de Identificación Tributaria 1326-081179-101-7; de la Herencia que en forma INTESTADA dejó la causante, señora CARMELA DE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien fue de 60 años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora Bonifacia González, (fallecida), falleció a las 19 horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de febrero de dos mil ocho, en el municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo en ese lugar su último domicilio; en calidad de hija de la causante Carmela González de González; y se le ha conferido a la mencionada heredera, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de Septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F031272
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se ha
declarado a CESAR JEOVANNY RIVAS HERNANDEZ y JUAN
CARLOS RIVAS HERNANDEZ; herederos beneficiarias e intestados
de los bienes que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR CONS-
TANZA HERNANDEZ, conocido por JULIO CESAR HERNANDEZ
CONSTANZA, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil
diecisiete, en Lotificación Somoza, Final Sexta Calle Ote., de la ciudad
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último
domicilio; por parte de CESAR JEOVANNY RIVAS HERNANDEZ
y JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, en calidad de hijos del
referido causante. CONFIÉRASE a los herederos que se declaran la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de agosto
de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F031283
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL
EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas veintinueve minutos del día dieciocho de septiembre de
dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió
el causante señor PEDRO JUAN AYALA, conocido por PEDRO JUAN
AYALA ORTIZ, con DUI: 01747207-2, y NIT: 0906-150915-001-4,
quien fue de noventa y tres años de edad, carpintero, casado, salvadoreño,
originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hijo de Elvira
Ayala, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San
Salvador; DECLÁRESE HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de
inventario del expresado causante; al señor JUAN JOSE PORTILLO
AMAYA, mayor de edad, soldador, con domicilio en la ciudad de
Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de
Identidad número cero tres ocho cinco siete ocho tres uno-dos y con
Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cinco-cero cero
uno uno seis cero-cero cero uno-nueve; en su calidad de cesionario del
derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ORBELINA
AYALA DE RIVERA, en su calidad de hija del causante, con Documento
Único de Identidad número cero cero siete ocho dos seis cero siete-
cinco y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno
ocho cero seis cuatro dos- cero cero tres-seis y como su Procurador al
Licenciado ROBERTO LARA VIDES conocido por ROBERTO LARA.
Confiéraseles al heredero declarado la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas
cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN
FUNCIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031302
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos
del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ RUBEN
FLORES SALAMANCA, quien fue de setenta y cinco años de edad,
divorciado, agricultor, fallecido el fallecido el día once de abril de dos mil
diecisiete, siendo el municipio de Sesori, departamento de San Miguel, el
lugar de su último domicilio, de parte de los señores OSCAR FLORES
GRANADOS y MAURICIO FLORES GRANADOS, en calidad de hijos
sobrevivientes del causante; confiriéndole a los aceptantes la adminis-
tración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del
conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y
MERCANTIL, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de
octubre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F031309
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos
mil diecinueve, se declaró HEREDERA INTESTADA con beneficio
de inventario a la señora SINDY PAOLA SANTOS VILLANUEVA,
en calidad de HIJA de la causante GLORIA VILLANUEVA, quien fue
de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el
día nueve de agosto de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último
domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinte minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F031317
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario, de este domicilio
con despacho en Colonia Layco, Séptima Avenida Norte, número mil
cuatrocientos cuarenta y siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Por resolución de la suscrita, proveída a las ocho
horas de este día, se ha declarado a JOSE ABDUL HERNANDEZ
CERBANO; heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes
que dejó DORA ISABEL CERBANO DE HERNANDEZ, conocida
por DORA ISABEL CERBANO VIUDA DE HERNANDEZ y DORA
ISABEL CERVANO DE HERNANDEZ, quien falleció a los sesenta y
dos años de edad, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, el vein-
tinueve de octubre de dos mil diez, en calidad de Heredero testamentario
de la causante; habiéndole concedido la representación y administración
definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos
de Ley.
San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.
YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO,
NOTARIO.1 v. No. F031318
ANA DILCIA ESCAMILLA LOPEZ, Notario, de este domicilio y
departamento, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Avenida Dr.
Demetrio Hernández, Casa # 35, entrada de la calle que conduce al
Cantón El Chilamate, de esta ciudad.
HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las siete horas con treinta minutos del presente día, se ha declarado
Heredera Definitiva a la señora SANTOS MAURA VASQUEZ DE
NAJARRO, en su concepto de hija sobrevivientes de los bienes que a su
defunción dejó el señor JERONIMO NAVARRO HERRERA conocido
por GERONIMO NAVARRO HERRERA y JERONIMO NAVARRO
DELGADO, fallecimiento ocurrido en la ciudad de Cuyultitán, de este
departamento, a las veintidós horas con cuarenta minutos del día cuatro
de septiembre de dos mil dieciséis, siendo esa ciudad su último domi-
cilio. Por lo tanto, se le concedió la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión, y se avisa al público para los efectos
de ley.
En la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, treinta de
octubre de dos mil diecinueve.
LICDA. ANA DILCIA ESCAMILLA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031325
WILFREDO MEDRANO AGUILAR, Notario, de este domicilio con
oficina situada en Pasaje Tres, número Siete, Urbanización Santa Adela,
Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta de octubre del años dos mil diecinueve,
se ha declarado al señor JOSE CASTILLO GUEVARA CLAROS,
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción, en el Municipio de Meanguera, departamento de
Morazán, su último domicilio dejara el señor José Claros Guevara Díaz,
el día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en su calidad de he-
redero universal abintestato e hijo sobreviviente del causante, habiéndole
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día treinta de octubre del año dos mil
diecinueve.
LIC. WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F031327
WILFREDO MEDRANO AGUILAR, Notario, de este domicilio con
oficina situada en Séptima Avenida Norte, Número Mil Ciento Cuarenta
y Siete, Local Once, Centro de Gobierno, San Salvador, departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día treinta de octubre del años dos mil diecinueve, se
ha declarado a Mirna Ely Gómez de Figueroa, Claudia Mirella Figueroa
Gómez, Julio Héctor Figueroa Gómez y Italo Leonardo Figueroa Gómez,
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción, en el Municipio de Soyapango, departamento de San
Salvador, su último domicilio dejara el señor Julio Figueroa Pacheco, el
día dos de junio del dos mil dieciséis, en su calidad de herederas univer-
sales abintestatas esposa e hijos sobrevivientes del causante, habiéndole
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día treinta de octubre del año dos mil
diecinueve.
LIC. WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F031329
LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con despacho notarial ubicado en Veintinueve Avenida
Sur, Número Mil Dos, Colonia Cucumacayán, departamento de San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de octu-
bre del presente año, se ha declarado a GUILLERMO FRANCISCO
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MARTÍNEZ CÓBAR, LUIS ALONSO MARTÍNEZ CÓBAR, MAR-
TA GUADALUPE MARTÍNEZ CÓBAR y ANA DEL CARMEN
MARTÍNEZ CÓBAR, herederos intestados definitivos con beneficio
de inventario en calidad de hijos del causante, de los bienes que a su
defunción dejó el señor LUIS ALONSO MARTÍNEZ GARCÍA, quien
fue de cincuenta y nueve años de edad, originario de San Rafael Oriente,
departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de
Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, departamento de La Libertad,
y quien falleció en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con
quince minutos del día primero de abril del año dos mil cuatro. Por lo
que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del
día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
LUÍS RICARDO MERINO ORELLANA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031344
MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en
Séptima Calle Oriente, BLOCK TRES, Número Cinco, Colonia Santa
Mónica, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintiocho de Octubre del dos mil diecinueve, se
ha DECLARADO a la señora MARIA LILLYAN GLOWER CACERES,
de treinta y ocho años de edad, empresaria, de este domicilio, portadora
del Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve seis
cinco cuatro cero guion nueve, con Número de Identificación Tributaria
Cero seiscientos catorce guion veintitrés cero ochenta y uno guion ciento
seis guion uno, como su UNICA y UNIVERSAL heredera definitiva
testamentaria y con beneficio de inventario de los bienes que a su de-
función dejó el causante señor STANLEY GLOWER VALDIVIESO,
quien fuera de noventa y un años de edad, Abogado, divorciado, del
domicilio de San Salvador, siendo este su último domicilio con Número
de Identificación Tributaria Cero ciento uno guion cero seis cero siete
veinticuatro guion cero cero uno guion siete, quien falleció a las nueve
horas y treinta minutos del día once de octubre del dos mil quince, en
la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, en calidad
de hija y heredera testamentaria, del causante, en consecuencia se le
confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida
Sucesión. Por lo que se AVISA al Público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.
DRA. MIREILLE ESCALANTE DIMAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031352
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y trece minutos de
este día y de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1°
del Código Civil se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor MANUEL DE JESUS
BELTRAN GRANADOS, en calidad de hijo sobreviviente de la cau-
sante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores JOSÉ LUIS BELTRÁN, y DORA ALICIA
BELTRÁN, en su calidad de hijos sobrevivientes de la misma causante
señora MARÍA ELVA GARCÍA BELTRÁN, conocida por MARÍA
ELBA BELTRÁN y por MARÍA ELVA GARCÍA, en la sucesión
intestada que ésta dejó al fallecer a consecuencia de enfermedad común
a las once horas con treinta minutos del día doce de noviembre del año
dos mil dieciocho en final séptima calle poniente, suburbios del Barrio
La Merced, en la ciudad de Usulután, del Departamento de Usulután, el
lugar que tuvo como último domicilio, siendo hija de los señores SAN-
TIAGO BELTRAN y MARIA DEL TRANSITO GARCIA, ambos ya
fallecidos. Confiriéndosele al Heredero Declarado señor MANUEL DE
JESUS BELTRAN GRANADOS, la Administración y Representación
Definitiva de la indicada Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las diez
horas veintidós minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil
diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031356
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
de este día y de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral
1° del Código Civil se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARÍA CON-
CEPCIÓN VILLALTA DE FERNÁNDEZ en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores JOSE NAPOLEON FERNANDEZ,
MEDARDO ANTONIO FERNÁNDEZ VILLALTA y JENNIFER
VANESSA FERNÁNDEZ VILLALTA, el primero en calidad de padre
sobreviviente del causante y los demás como hijos sobrevivientes del
mismo causante señor MEDARDO DE JESÚS FERNÁNDEZ SÁN-
CHEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a consecuencia
de cáncer de hígado metastásico en fase terminal, a las diez horas del día
veinticuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, en calle a Puerto
Parada, costado norte del Centro Escolar La Laguna, de la jurisdicción de
Usulután, del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio, siendo hijo de los señores JOSE NAPOLEON FERNANDEZ,
sobreviviente y de MARIA ANTONIA SANCHEZ DE FERNANDEZ,
ya fallecida. Confiriéndosele a la Heredera Declarada señora MARÍA
CONCEPCIÓN VILLALTA DE FERNÁNDEZ, la Administración y
Representación Definitiva de la indicada Sucesión, con las Facultades
de Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
nueve horas y cuarenta y dos minutos del día dieciocho de octubre del
año dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE
FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031357
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con veinte minutos del día nueve de julio del corriente
año, se declararon herederos definitivos y con beneficio de inventario
las herencias intestadas que a su defunción dejaron los causantes seño-
res VICTOR MANUEL DIAZ CAMPOS, NELSON ISIDRO DIAZ
MANZANARES, MARIA AURORA MANZANARES ARTICAS,
conocida por GLORIA MANZANARES y ANGEL WILFREDO DIAZ
MANZANARES, quienes fallecieron, el primero a las diez horas del día
diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho, en el Barrio San
Juan, de la Ciudad de San Rafael Oriente, siendo esta Ciudad su último
domicilio, el segundo a las quince horas del día dieciocho de septiembre
de mil novecientos noventa y tres en el Barrio San Benito de la Ciudad
de San Rafael Oriente, siendo esta Ciudad su último domicilio, la tercera
a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de enero de dos
mil dos, en el Barrio San Benito, de la Ciudad de San Rafael Oriente y
de este último domicilio, departamento de San Miguel, y el último a las
quince horas y diez minutos del días veintisiete de febrero de dos mil
siete, en el Hospital, Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la Ciudad
de San Salvador, siendo la Ciudad de San Jorge, su último domicilio,
departamento de San Miguel; de parte de los señores Gloria Sinolvida
Díaz, conocida por Gloria Sinolvida Díaz Manzanares, Lely Esperanza
Díaz Manzanares y Víctor Manuel Díaz Manzanares, en su concepto de
hijos de los causantes VICTOR MANUEL DIAZ CAMPOS y MARIA
AURORA MANZANARES ARTICAS, conocida por GLORIA MAN-
ZANARES, en bienes del primer causante en concepto de hijos por derecho
personal y en la segunda causante por derecho de representación del
derecho de la causante MARIA AURORA MANZANARES ARTICAS,
conocida por GLORIA MANZANARES en bienes del causante VICTOR
MANUEL DIAZ CAMPOS, también por derecho propio en los bienes
dejados por el causante NELSON ISIDRO DIAZ MANZANARES, en
su concepto de hermano del causante y por derecho de transmisión del
derecho hereditario transmitido en la sucesión de los causantes VICTOR
MANUEL DIAZ CAMPOS y MARIA AURORA MANZANARES
ARTICAS, conocida por GLORIA MANZANARES padres del causante
NELSON ISIDRO DIAZ MANZANARES, a la señora Mirian Elizabeth
Zelaya Ramírez de Díaz y a los Menores Estefany María, Víctor Alfonso
y Yasmin Elizabeth, todos de apellido Díaz Zelaya representados por
su madre señora Mirian Elizabeth Zelaya Ramírez de Díaz, por derecho
personal en los bienes dejados por el causante ANGEL WILFREDO
DIAZ MANZANARES, la primera en su concepto de cónyuge y los
restantes como hijos del causante, así como también a los mismos por
el derecho de representación que le correspondía al causante ANGEL
WILFREDO DIAZ MANZANARES, en los bienes dejados por los
causantes VICTOR MANUEL DIAZ CAMPOS y MARI AURORA
MANZANARES ARTICAS, conocida por GLORIA MANZANARES,
padres del causante ANGEL WILFREDO DIAZ MANZANARES, y a los
tres Menores Estefany María, Víctor Alfonso y Yasmin Elizabeth, todos
de apellido Díaz Zelaya, por derecho de transmisión en la sucesión dejada
por el causante NELSON ISIDRO DIAZ MANZANARES, hermano del
causante ANGEL WILFREDO DIAZ MANZANARES, y en concepto de
hijos de ANGEL WILFREDO DIAZ MANZANARES. Confiéreseles a
los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva
de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Lo que se
pone en conocimiento del público, para los efectos legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con treinta minutos del día nueve de julio de dos mil dieci-
nueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F031359
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Ins-
tancia en Funciones del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento
de San Vicente, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del
día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA y en consecuencia, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de manera DEFINITIVA, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de octu-
bre del año dos mil once, dejó la causante AMINTA ARACELI RIVAS
DE PLATERO, conocida por AMINTA ARECELI RIVAS JOVEL,
AMINTA ARACELI JOVEL DE PLATERO, AMINTA ARACELI
JOVEL BARAHONA DE PLATERO y AMINTA ARACELY JOVEL,
quien poseía Número de Documento Único de Identidad: 00110911-6, y
Tarjeta de Identificación Tributaria:1009-230130-001-0, siendo su último
domicilio el de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte
de la señora NUBIA MARITZA PLATERO RIVAS, con Número de
Documento Único de Identidad: 01423592-6, y Tarjeta de Identificación
Tributaria: 1009-040764-001-3, quien comparece en su calidad de hija
sobreviviente de la causante, y como Cesionaria de los Derechos Here-
ditarios que le correspondían a la señora NELDY IRIS PLATERO DE
JOVEL, en su carácter de hija sobreviviente de la causante; a través de
su Apoderado General Judicial, Licenciado CRISTO SAUL ARGUETA
MENDEZ.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las
catorce horas cincuenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR. BESSY CECILIA
FABIÁN FUENTES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031360
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución dictada las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario a la señora Blanca Miriam Arriaza, conocida por Blanca Mirian del Carmen Rivera, de cincuenta y un años de edad, empleada, originaria de Jocoro, departa-mento de Morazán, y del domicilio de Los Ángeles, estado de California de los Estados Unidos de América, con Pasaporte número 486972002, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-010768-101-3; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora Eulotina Chávez, conocida por Ilatina Chávez, quien fue de sesenta y seis años de edad, doméstica, soltera, originaria de Corinto, Departamento de Morazán, hija de Amelia Chávez, con Documento Único de Identidad número 01698470-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1303-010847-101-3, la referida causante, falleció a las 15 horas, del día 03 de Febrero de 2014, en el Barrio San Sebastián de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad Cesionaria de los Derechos que le correspondían a Mercedes Chávez de Rojas, como hija de la Causante.-
Se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F031362
WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, número mil ciento diecinueve, local seis, de esta ciudad, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas y treinta minutos de este mismo día, se ha declarado a la señora BRENDA YAMILETH QUINTANILLA JIMÉNEZ, en su calidad de HIJA SOBREVIVIENTE, que a su defunción, ocurrida a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día once de octubre del dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad y Depar-tamento de San Salvador, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, falleció a consecuencia de METASTASIS CEREBRALES, CANCER DE MAMA, dejó la señora BLANCA VILMA QUINTANILLA JIMÉNEZ; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad y departamento de San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.-
LIC. WILFREDO RIVAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031367
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del presente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO al señor Ramón López Pineda, NIT número 0425-110759-101-7, en su calidad de hijo y cesionario del derecho que le correspondía a los señores José Obdulio López Pineda NIT número 0425010548-001-0 y Margarita López Pineda NIT número 0425-010253-101-0 en sus calidades de hijo del causante Leocadio López Guevara, de setenta y dos años de edad, casado, agricultor en pequeño, salvadoreño, originario de San Ignacio, Chalatenango, siendo su último domicilio de San Ignacio, hijo de Agustín López y Victoria Guevara, falleció a las veintidós horas del día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F031370
FLOR DE MARIA MEJIA SÁNCHEZ, Notario del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Oficina ubicada en: Cuarta Avenida Norte, número cinco - cuatro, Lourdes, Colón, La Libertad, al público y para efectos de ley.
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de octubre del presente año, se ha declarado a la señora MARIA LIDIA PALACIOS CACERES, de treinta y cinco años de edad, de oficio Domésticos, del domicilio de Colón, depar-tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro siete siete siete ocho uno - uno, y Número de Identificación Tributaria: cero cinco cero tres - uno cero cero dos ocho cuatro -uno cero tres - ocho, actuando en nombre y representación como Apoderada Especial de MIRNA NOEMI ESTRADA, quien es de cincuenta años de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América y del domicilio accidental de Colón, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro uno ocho cero uno ocho - cinco y con Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres dos cuatro uno uno seis siete - uno cero cuatro-dos, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que por herencia Testamentaria de la Causante ANA ESTER VALENCIA PALACIOS, falleció a las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del día seis de junio de dos mil dieciocho, en Colonia San Antonio Pasaje siete de Septiembre Casa uno - dieciséis, Cantón Lourdes, en Colón, Departa-mento de La Libertad, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica; quien al momento de su fallecimiento era de cuarenta y siete años de edad, Soltera, originaria del Colón, Perteneciente al Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de Colón. Departamento de La Libertad, en su calidad de Heredera Testamentaria y hermana de la Causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. Colón, departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-
FLOR DE MARIA MEJIA SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031373
KAREN IVONNE VALLE UMAÑA, Notario, de este domicilio,
HACE SABER: En resolución de las once horas de este día, se declaró al señor JUAN CARLOS RUÍZ ROMERO, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA OLIBERTA RUÍZ BENTURA, conocida por MARÍA OLIBERTA RUÍZ, MARÍA OLIBERTA VIUDA DE VIDES, MARÍA OLIBERTA BENTURA VIUDA DE VIDES, y MARÍA RUÍZ, quien fuera de ochenta y tres años de edad, Oficios Domésticos, soltera, cuyo último domicilio fuera el municipio de El Porvenir, departamento de Santa Ana, originaria de Armenia, Sonsonate, habiendo fallecido en caserío El Singuil del cantón San Cristóbal, El Porvenir, Santa Ana, el seis de abril del año dos mil ocho; en su concepto de cesionario de derechos hereditarios en abstracto que le cedieran los hijos de la cau-sante Salvador Ruíz o Salvador Ríos y Mariano de Jesús Ruíz Vides, se concede al Heredero la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión. AVISO al público por efectos de ley.
LIBRADO en Oficina Notarial, Barrio San Antonio, Carretera Panamericana, Local Dos, Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, a los veintinueve días de octubre de dos mil diecinueve.
KAREN IVONNE VALLE UMAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F031395
JORGE OSWALDO VALLE UMAÑA, Notario, de este domicilio,
HACE SABER: En resolución de las catorce horas de este día, se declaró a JOSSELYN ALEXANDRA JUÁREZ BERNAL, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ DOLORES VALLADARES GRIJALVA; Agricultor en pequeño, soltero, cuyo último domicilio fuera esta Ciudad, originario de esta misma ciudad, habiendo fallecido en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, el día veintiuno de julio del año dos mil dieciocho; en su concepto de cesionaria de derechos hereditarios en abstracto que le cedió el hijo del causante José Manuel Juárez Va-lladares, se concede a la Heredera la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión. AVISO al público por efectos de ley.
Librado en mi oficina, ubicada en Calle dos de febrero, Barrio Santo Domingo, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, a los veintinueve días de octubre de dos mil diecinueve.
JORGE OSWALDO VALLE UMAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F031397
VERÓNICA ARGENTINA PORTILLO BARRIERE, Notario, del Domicilio de Soyapango, con Oficina Jurídica ubicada en Boulevard El Hipódromo, edificio Gran Plaza ciento once, local 502, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario por la suscrito Notario en la Ciudad de Soyapango, a las diecinueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor VÍCTOR MANUEL SEGOVIA CASTELLÓN, en calidad de Heredero Único y Universal, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó la causante VICTORIA ELENA SEGOVIA CASTELLÓN conocida por VICTORIA ELENA SEGOVIA, ocurrida en el Hospital Regional del Seguro Social de San Miguel, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, a consecuencia de Neumonía Grave y Sepsis, a las cuatro horas del día seis de septiembre de dos mil dieciocho, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día vein-tiocho de octubre de dos mil diecinueve.
VERÓNICA ARGENTINA PORTILLO BARRIERE
NOTARIO.
1 v. No. F031418
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día treinta y uno de los corrientes, se declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor ROLANDO GUERRA en calidad de HIJO de la causante PORFIRIA GUERRA, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domés-ticos, fallecida el día ocho de agosto de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio.-.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F031428
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las a las doce horas y treinta minutos del día catorce de agosto del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE, señor Víctor Manuel Aguilar, de setenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, soltero, originario
DIARIO
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EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, del domicilio de El
Paraíso, hijo de Emilia Aguilar, falleció a las quince horas del día seis
de Junio de dos mil diecisiete, a los señores María Haydee Lara Aguilar
NIT número 0410-070573-101-1, María Magdalena Lara Aguilar NIT
número 0410-131177-101-4 y José Efraín Lara Aguilar en sus calidades
de hijos.
Confiérese a las aceptantes la administración y representación
definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Chalatenango, a los catorce días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F031431
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, del domicilio de
Santa Ana, y con oficina Jurídica ubicada en Primera Avenida Sur y
Tercera Calle Oriente, local número cinco, esquina opuesta a Cruz Roja,
de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveida
a las doce horas diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil
diecinueve, se ha declarado a la señora LILIAM LETICIA DUARTE DE
VÁSQUEZ, heredera DEFINITIVA con beneficio de inventario en la
herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
DANIEL NEHEMÍAS VÁSQUEZ DUARTE, quien fue de veinticinco
años de edad, Mecánico, originario de Candelaria de la Frontera depar-
tamento de Santa Ana, y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad
salvadoreña, siendo su último domicilio Lotificación Santa María dos,
polígono dieciocho, casa número veintidós de esta jurisdicción, y habien-
do fallecido a las veinte horas diez minutos, del día quince de abril del
año dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de
Santa Ana, a consecuencia de Insuficiencia Hepática, Cirrosis Hepática,
Alcoholismo Crónico, siendo esta ciudad su último domicilio y quien
no formalizo Testamento alguno donde dispusiera su última voluntad
para después de su muerte de parte de la SEÑORA LILIAM LETICIA
DUARTE DE VÁSQUEZ, en su concepto de madre sobreviviente del
causante, y como cesionaria del derecho que le correspondería al padre del
causante señor PEDRO VÁSQUEZ BARCENES; habiéndole concedido
la representación y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al púbico para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario ISMAEL ALONSO MORAN
ASCENCIO. Santa Ana, ocho de junio del año dos mil diecinueve.-
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F031432
acEPTacioN DE HErENcia
JOSÉ MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina situada en Cuarta
Calle Poniente Número cinco-nueve, Santa Tecla, departamento de La
Libertad, al público,
HACE SABER: Que por acta notarial de las nueve horas del trece de
julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de parte de la señora MARÍA AUXILIADORA
ARCE GIRÓN, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a
las nueve horas treinta y cinco minutos del día doce de abril de dos
mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad y departamento de
San Salvador, dejó el causante JOSÉ ROBERTO ARCE OSEGUEDA,
quien fue de de setenta y tres años de edad, ingeniero agrónomo, y cuyo
último domicilio fue la ciudad y departamento de San Salvador, en su
calidad de hija del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlos en el término legal correspondiente.
Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los dieci-
nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.
JOSÉ MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
1 v. No. C007211
MELVIN IDALIA MARINERO BARAHONA, Notario, de este do-
micilio, con oficina Jurídica ubicada en tercera avenida Norte, número
dos, Barrio San Sebastián, de la dudad de Ilobasco, departamento de
Cabañas;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor BALBINO ECHE-
VERRÍA OLMEDO conocido por BALBINO ECHEVERRIA, ocurrida
a las diecisiete horas cincuenta y dos minutos del día veinte de mayo
de dos mil dieciocho, en Bowling Green, estado de Kentucky, Estados
Unidos de América, a consecuencia de Infarto Al miocardio, Hipertensión,
con asistencia médica, de parte de la señora PAULA ELVIRA ALAS
DE ECHEVERRÍA, en su calidad de esposa del causante, habiéndosele
conferido la Administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MELVIN IDALIA MARINERO BARAHONA, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, el día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
MELVIN IDALIA MARINERO BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. C007232
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Paseo Miralvalle y pasaje Mónaco número treinta y siete-D, Reparto Santa Leonor, de la ciudad y departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las ocho horas del día treinta de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor ERICK ALEJANDRO MARROQUÍN RENDÓN, ocurrida en el Hospital La Divina Providencia, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día tres de agosto de dos mil diecinueve; de parte de la señora RHINA MERCEDES CÁRCAMO DE MARROQUÍN conocida por RHINA MERCEDES MARROQUÍN, en calidad de HEREDERA ÚNICA UNIVERSAL TESTAMENTARIA: habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación de la sucesión TESTA-MENTARIA interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la aludida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la notaria ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.-
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007233
NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA, Abogado y No-tario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con oficina establecida en Altos de Montebello, Calle Paracutín, Block 2 casa número diez de San Salvador, para los efectos de Ley al Público General.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas y diecisiete minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil
quince, dejara el señor JUAN ANGEL RODRIGUEZ, siendo su último domicilio en Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América por parte de los señores MARIA ELENA ORELLANA VIUDA DE RODRIGUEZ, CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE PAREDES, ELMER GEOVANY RODRIGUEZ ORELLANA, ROCIO MARISOL RODRIGUEZ DE NIETO y ROSA AMINTA RODRIGUEZ DE CHAVARRIA, en concepto de ESPOSA, HIJOS, y MADRE sobre-vivientes, habiéndoseles a los aceptantes la Administración y Represen-tación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirla a la Oficina de la Suscrita Notario, dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.
Y en cumplimiento a lo ordenado en el Art. 19 Ordinal 4°. De la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, para que sea publicado por una vez en el Diario Oficial y tres en los Diarios de Circulación Nacional, libro el presente AVISO, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve
LICDA. NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F031229
NOTARIA PUBLICA DE JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle paralela a Au-topista Sur, Edificio DELCA, Residencial Los Próceres, local número TRECE, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, al público, para los efectos de Ley
HACER SABER: Oue por resolución pronunciada a las once horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARIA BENITA RIVERA conocida por BENITA RIVERA, quien falleció a consecuencia de paro cardiorespiratorio, en Prados de Venecia tres, pasaje cuarenta y dos, casa veintitrés, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, a las siete horas del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, quien fuera de noventa y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, cuyo último domicilio fue la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora ADELA RIVERA, en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido a la expresada aceptante la administración y representación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina al inicio señalado, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F031235
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOSÉ ANTONIO ABARCA SERPAS, Notario, de ese domicilio, con oficina profesional ubicada en final Calle Madrid y final Diecisiete Ave-nida Sur, Colonia Providencia, número Doscientos Veintiuno, oficina de Colchonería Santa Lucia, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara la señora ANA VICENTA DEL CARMEN CEA VEGA, ocurrida el día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de los señores JESUS DANIEL SERRANO CEA y OSCAR RENE SERRANO CEA. En sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada y nombrándoseles curadores de la herencia yacente de los bienes que a su defunción dejara la herencia la señora ANA VICENTA DEL CARMEN CEA VEGA. Ordenándose fijar y publicar los edictos correspondientes. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección mencionada al principio de este edicto, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente.
LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO JOSÉ ANTONIO ABARCA SERPAS, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ ANTONIO ABARCA SERPAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031262
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, con oficinas profesionales ubicadas en Kilómetro Veinticuatro y Medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en este mismo lugar, a las doce horas con quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada expre-samente y con Beneficio de Inventario, la Herencia intestada que a su defunción, ocurrida en calle al Tránsito, Hacienda Chuchucato, Cantón Entre Ríos, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de agosto del año dos mil dieciocho, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó el señor VICTOR LUIS IRAHETA conocido por VICTOR LUIS RENDEROS IRAHETA por VICTOR LUIS RENDEROS y por VICTOR LUIS IRAHETA RECINOS, de parte del señor PEDRO AN-TONIO RENDEROS HERNANDEZ, en su calidad de hijo del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario LUIS ALONSO AYALA LOPEZ. En Lourdes, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031279
LICENCIADA DINA MARISOL VINDEL DE CHÁVEZ, Notario,
del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle
Poniente, Número Uno-Cinco, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del día
nueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el Cantón San José El Na-
ranjo, jurisdicción de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo
éste su último domicilio, dejó el señor GENARO NUÑEZ MELGAR,
de parte de la señora MARIA ZOILA MELGAR DE NUÑEZ, en con-
cepto de madre del causante; habiéndole conferido la administración y
representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para
los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Suscrita Notario Licenciada Dina Marisol
Vindel de Chávez, a las doce horas del día veinticuatro de octubre de
dos mil diecinueve.
LIC. DINA MARISOL VINDEL DE CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031287
LICENCIADA DINA MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, Notario,
del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle
Poniente, número Uno-Cinco, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día once de septiembre de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en
el Cantón San Antonio, Caserío San Antonio En Medio, jurisdicción
de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, dejó el causante señor
GREGORIO MENDEZ, de parte de la señora EVANGELINA GON-
ZALES PERDOMO, en concepto de cesionaria de los derechos que
le correspondían a la señora MARINA MENDEZ GONZALEZ, en
concepto de hija del causante; habiéndole conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
Librado en la oficina de la suscrita Notario Licenciada DINA
MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, a las nueve horas del día veintidós
de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. DINA MARISOL VINDEL DE CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031290
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Colonia Layco, Séptima Avenida Norte, número
Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Por resolución de la suscrita, proveída a las once
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó don HUMBERTO
ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ conocido por HUMBERTO ANTONIO
HERNÁNDEZ, quien falleció el nueve de agosto de mil novecientos
noventa y cinco, siendo su último Santa Tecla, quien no formalizó testa-
mento, de parte de los señores LEONEL HUMBERTO HERNANDEZ
SERVANO y JOSE ABDUL HERNANDEZ CERBANO, en calidad
de hijos del causante. Se cita a todos los que se crean con derechos a la
herencia, para presentarse a dicha oficina en el término de quince días,
desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
YENI CAROLINA REYES MONTENEGRO,
NOTARIO.
1 v. No. F031320
DELMY EVANGELINA HERNANDEZ NAJARRO, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Colonia Militar, Pasaje José Víctor
Menéndez, Número Cuatrocientos Quince, San Jacinto, departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre de dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día
trece de julio de dos mil diecisiete, dejó la señora FLORIDA CRUZ, de
parte de las señoritas NANCY LISSETTE PEREZ CRUZ y CLAUDIA
PATRICIA PEREZ CRUZ, en su concepto de hijas sobreviviente, y he-
rederas universales testamentarias de la causante, habiéndose conferido
la administración y representación interina de la sucesión testada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a
las dieciocho horas del día veintisiete de octubre dos mil diecinueve.
DELMY EVANGELINA HERNANDEZ NAJARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F031336
ELMER ORLANDO GÓMEZ CAMPOS, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Centro Profesional Perlex, Ochenta y Uno
Avenida Norte, número Trescientos Treinta y Tres, Colonia Escalón,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ALVAREZ
PEREZ, conocido por PEDRO ALVAREZ, quien fue de ochenta y seis
años de edad, jornalero, originario de San Salvador, Departamento de San
Salvador, falleció en esta ciudad, el día dos de abril de dos mil catorce,
de parte de GLORIA ELENA ALVAREZ DE SANCHEZ, TEOFILA
ALVAREZ DE MENDEZ, PATRICIA ALVAREZ DE GARAY,
PORFIRIO ALVAREZ MELARA y MARIA VERONICA ALVAREZ
DE CONTRERAS, en concepto de hijos sobrevivientes del causante el
señor PEDRO ALVAREZ PEREZ, conocido por PEDRO ALVAREZ,
habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión
INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que
se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la
referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ELMER ORLANDO GÓMEZ
CAMPOS, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta
de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. ELMER ORLANDO GÓMEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031366
YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ, Notaria, del domicilio
de San Salvador, con despacho ubicado en Autopista Norte, Colonia
El Refugio, casa número Nueve, San Salvador, departamento de San
Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día catorce de febrero del presente año, pronunciada en las Diligencias
respectivas se ha tenido por aceptada expresamente la herencia abintestato
y con Beneficio de Inventario dejada por el joven KEVIN NOE PINEDA
HERNANDEZ, quien falleció el día veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho, en Hospital Divina Providencia, San Salvador, a consecuen-
cia de Sarcoma de Ewing, con asistencia médica, atendido por Doctor
Marvin Ernesto Colorado Castellanos, Doctor en medicina J.V.P.M.,
No. siete ocho ocho uno, a la edad de veintitrés años, siendo estudiante,
originario de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de
parte del señor NOE HUMBERTO PINEDA VEGA, en su calidad de
padre del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora MARTHA GLORIA HERNANDEZ DE
PINEDA, en su calidad de madre del causante; consecuentemente se le
ha conferido la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de ley. Por lo tanto cito a quienes se
crean con derechos al referido mortual, para que dentro del término
correspondiente se presenten a decirlo a la oficina antes indicada.
Librado en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
LICDA. YASMÍN ALEJANDRINA MANCÍA GÓMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031374
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JUAN PABLO BARRERA JOVEL, Notario, de este domicilio y del de Nejapa, con oficina ubicada en Condominio Residencial Flor Blanca, Edificio "D", Número Doscientos Veinticuatro, sobre Cuadragésima Tercera Avenida Sur, de esta Ciudad y Departamento.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecinueve horas del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la Morgue del Hospital Nacional Zaldaña, del Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en el Municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, dejara el señor WILFREDO MARTÍNEZ MIRANDA, quien falleció a consecuencia de heridas penetrantes de cráneo producidas por proyectil disparados por arma de fuego, causa de muerte que fue determinada por el Doctor Rafael Torres Pérez, quien ejerce el cargo de Médico Forense en el referido Hospital, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de julio del año dos mil once, de parte de la señora OFELIA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, conocida como OFELIA MARTÍNEZ y como OFELIA MARTÍNEZ CRUZ, en su con-cepto de MADRE SOBREVIVIENTE Y CESIONARIA DEL SEÑOR PEDRO MIRANDA RAMOS conocido por PEDRO MIRANDA, del de cujus, confiérase a la aceptante antes mencionada, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las limitaciones y facultades de los curadores. En consecuencia por este medio SE CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día treinta del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
JUAN PABLO BARRERA JOVEL,
NOTARIO.
1 v. No. F031390
KAREN IVONNE VALLE UMAÑA, Notario, de este domicilio.
HACE SABER: En resolución de las once horas de este día, se tiene aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia ab intestato, que a su defunción en Cantón La Criba, de esta jurisdicción, el siete de noviembre del dos mil diecisiete, a las ocho horas, dejó LOUCEL CÉSAR BARRERA conocido por LOUSEL CÉSAR BARRERA, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de Marina De Jesús Jiménez Herrera, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía a la hija del causante Griselda Yaneth Vanegas Barrera. Confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CITO a esta oficina al que tenga derecho a esta herencia, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
LIBRADO en oficina Notarial, Barrio San Antonio, Carretera Pa-namericana, Local 2, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, a los treinta días de septiembre de dos mil diecinueve.
KAREN IVONNE VALLE UMAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F031392
KAREN IVONNE VALLE UMAÑA, Notario, de este domicilio.
HACE SABER: En resolución de las nueve horas de este día, se
tiene aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia ab
intestato, que a su defunción en cantón Casas de Teja, de esta ciudad, a
las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del año mil novecientos
noventa y cuatro, dejó JOSÉ ÁNGEL ESCOBAR ZELEDÓN, siendo
esta ciudad su último domicilio; de parte de ROSA ALICIA ESCOBAR
VIUDA DE VÁSQUEZ, cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a los hijos del causante: Roxana Irene Escobar Cruz,
Celia Escobar Cruz, Vitelio Romeo Escobar Cruz, Miguel Ángel Escobar
Cruz, Ana Delmy Cruz Escobar, y Guadalupe del Carmen Cruz Escobar.
Confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión,
con facultades y restricciones de las curadores de la herencia yacente.
CITO a esta oficina al que tenga derecho a esta herencia, en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de
este edicto.
LIBRADO en oficina Notarial, carretera Panamericana, Barrio San
Antonio, Local Dos, Candelaria de la Frontera, departamento de Santa
Ana, a los veinticuatro días de septiembre de dos mil diecinueve.
KAREN IVONNE VALLE UMAÑA,
NOTARIO.1 v. No. F031393
JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, Notario, del domicilio de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, con oficina Profesional situada en
Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calle Oriente, número
Cuatro, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día treinta de Octubre del año dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor MODESTO
DE JESUS LINARES LINARES conocido por MODESTO DE JESUS
LINARES y por MODESTO LINARES, quien falleció en el Barrio Santa
Catarina, de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana, a las ocho
horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil
diecinueve, a consecuencia de paro respiratorio, sin asistencia médica, sin
haber formalizado testamento alguno, siendo el Barrio Santa Catarina, de
San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, el lugar de su último
domicilio, de parte del señor MARAI DE JESUS PEREZ LINARES,
por derecho propio en concepto de hijo sobreviviente del causante. Se
le ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten
a mi oficina profesional, en el término de quince días contados desde el
día siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL,
NOTARIO.
1 v. No. F031400
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. LICENCIADO JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este do-micilio, con oficina establecida en Primera Calle Poniente, entre Avenida Francisco Menéndez y Primera Avenida Sur, contiguo a Clínica Comunal del ISSS, de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día veinticinco de octubre del pre-sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital CLIMESA. de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, a la una hora y treinta minutos, dejó el Licenciado OSCAR ARMANDO VELIS CUESTAS, habiendo sido esta ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte de JULIA DEL CARMEN VELIS DE ALAS, en su calidad de hija y además como cesionaria de SARA EVELYN VELIS DE PACHECO, KARLA ELIZABETH VELIS DE ERAZO, ROCIO EUGENIA VELIS DE AREVALO, OSCAR ARMANDO VELIS VAQUERANO, y JULIA DEL CARMEN VAQUERANO VIUDA DE VELIS como hijos y cónyuge sobreviviente del causante respectivamente, en consecuencia confiriéndosele a la aceptante la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Suscrito Notario Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, en la ciudad de Ahuachapán, a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F031403
LICENCIADO JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este do-micilio, con oficina establecida en Primera Calle Poniente, entre Avenida Francisco Menéndez y Primera Avenida Sur, contiguo a Clínica Comunal del ISSS, de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de diciembre del año dos mil diecisiete, a las siete horas y nueve minutos en el Cantón San Juan Buena Vista, de esta jurisdicción y departamento, Colonia Andina, Calle Principal, Polígono Cuatro, Casa número Cuatro, dejó la señora CONCEPCION VEGA MENDOZA conocida por MARIA CONCEPCION MENDOZA, habiendo sido ese su último domicilio, de parte de la señora CLAUDIA ESTER MENDOZA DE VICENTE, en su calidad de hija de la causante, en consecuencia confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Suscrito Notario Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, en la ciudad de Ahuachapán, a las once horas treinta minutos del día tres noviembre de dos mil diecisiete.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F031404
KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, Notario, del domicilio de
Colón, Departamento de La Libertad, con oficina profesional ubicada
en: Segunda Avenida Norte, número Uno-Ocho, Lourdes, Colón, La
Libertad, al público y para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria
de la Causante MARIA GERARDA CARDOZA DE PIMENTEL, quien
falleció a las veinte horas y cuarenta minutos del día veintisiete de mayo
de dos mil diecinueve, en Unidad Médica de Santa Tecla ISSS, Santa
Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia de Insuficiencia
Respiratoria, Neumonía Nosocomial, quien al momento de su falleci-
miento era de sesenta y tres años de edad, casada, originaria de Colón,
departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de Colón,
departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, de parte de
ERNESTO HUMBERTO PIMENTEL CARDOZA, de cuarenta y tres
años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Colón, departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón
cuatrocientos trece mil quinientos cuarenta y siete-siete, y con Número
de Identificación Tributaria cero quinientos tres-cero cincuenta mil se-
tecientos setenta y seis-ciento dos-cuatro; JUAN CARLOS PIMENTEL
CARDOZA, de cuarenta años de edad, Ingeniero Industrial, del domi-
cilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero uno cero siete cinco cinco siete cinco- cuatro y
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos tres- trescientos
diez mil quinientos setenta y nueve-ciento uno-cinco; JOSE FEDERICO
PIMENTEL CARDOZA, de treinta y nueve años de edad, Bombero,
del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero uno siete dos uno dos nueve ocho-cinco
y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos tres-doscientos
cincuenta mil quinientos ochenta-ciento uno-tres; EDWIN ALEXANDER
PIMENTEL CARDOZA, de treinta y siete años de edad; empleado, del
domicilio de Fontana, Condado de San Bernardino, Estado de California,
de Los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad
número cero dos ocho cinco seis dos cinco dos-uno y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta
y un mil ochenta y uno-ciento dieciséis-dos y KEVIN ALEXANDER
ALVARADO PIMENTEL, de veintiún años de edad, estudiante, del
domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero cinco siete uno ocho uno cero ocho-cinco y
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero diez
mil seiscientos noventa y ocho-ciento siete-seis. Se les ha conferido a los
aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión. Se
cita a los que se crean con Derecho para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados al siguiente de la última publicación
de este edicto, a la dirección antes mencionada.
En la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los treinta
días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031413
DIARIO
OFIC
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NE VALID
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en Residencial Santa Teresa, Polígono B-Tres, Senda Cinco, número Doce, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las ocho horas de este día; se ha declarado Heredera Interina con Beneficio de Inventario a MARIA TERESA CRUZ LOPEZ, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JULIO MENDEZ CALLEJAS, en calidad de hermano sobreviviente del causante CEFERINO MENDEZ, a su defunción ocurrida el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintinueve días del mes octubre de dos mil diecinueve.
LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031416
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (UNO) DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por sentencia declarativa de Cese de Curaduría de la herencia yacente dejada por la causante SANTANA REYES VIUDA DE SOLORZANO, dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se falló a favor del cese de la Cura-duría de la herencia yacente de la causante SANTANA REYES VIUDA DE SOLORZANO, ejercida por la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELÉNDEZ, y como consecuencia se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SANTANA REYES VIUDA DE SOLORZANO, quien falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Zacamil, siendo este municipio su último domicilio, de parte de la señora LEONCIA REYES ORTIZ, conocida por LEONCIA REYES, en su calidad de hermana de la causante. Confiriéndose, además a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Repre-sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007214-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: DIONISIO
ARGUETA RAMIREZ, de 76 años de edad, casado, agricultor en pequeño, del domicilio del Caserío Los López, del Cantón El Triunfo, de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02062754-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1314-021042-001-6; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante MATILDE ARGUETA, quien fue de 40 años de edad, casado, Chef, Originario del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, hijo de Dionicio Argueta y Eladia Portillo, con Pasaporte Ordinario Número 0348905; quien falleció a las 1 horas y 33 minutos del día 2 de febrero del año 2007; en la Ciudad de Brentwoos, Condado de Suffolk, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, a consecuencia de "Exposición e Inhalación de gases calientes y humo"; siendo su último lugar en este país el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, en concepto de padre del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007216-1
ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de octubre del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARGARITA VALENTINA HERNANDEZ VIUDA DE LEIVA, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, en casa ubicada en el Cantón San José, Caserío Los Amates, de esta ciudad, su último domicilio; de parte del señor MANUEL DE JESUS LEIVA HERNANDEZ, en la calidad de hijo sobreviviente del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007218-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato,
con Beneficio de Inventario de la causante señora MARÍA LORENZA
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RIVERA DE MUNGUÍA, quien falleció a las trece horas y veinte minutos
del día veintisiete de septiembre del año dos mil quince, en el Hospital
Nacional DR. Jorge Arturo Mena, Santiago de María, departamento de
Usulután, siendo su último domicilio Tecapán, Departamento de Usulután,
de parte del señor JUAN EVANGELISTA MUNGUÍA, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores TERESA VIRGELINA
MUNGUÍA DE VÁSQUEZ, JUAN ANTONIO MUNGUÍA RIVERA,
y LUIS ERNESTO MUNGUÍA DE RIVERA, en calidad de hijos de la
causante. Confiriéndosele al aceptante de la diligencia de Aceptación
de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-
rencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARÍN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031239-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de:
HECTOR ANTONIO CANALES BENITEZ, de 52 años de edad,
comerciante, del domicilio del Municipio de Cacaopera, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número 03489921-1, y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1303-150966-102-4; y ROSA
MARIBEL CANALES BENITEZ, de 49 años de edad, empleada, del
domicilio actual en Brentwood, New York, Estados Unidos de América,
con Pasaporte Número A 70380837; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1303-200370-103-2; de la herencia que en forma Intestada dejó
el causante MARTIN BENITEZ AMAYA, quien fue de 75 años de edad,
comerciante, soltero, originario del Municipio de Corinto, Departamento
de Morazán, hijo de Isidro Benítez, y Paula Amaya, ambos ya fallecidos;
con Documento Único de Identidad número 02158417-4, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1303-030244-001-8; quien falleció a las
14 horas y 59 minutos del día 19 de febrero del año 2019, a consecuencia
de "Insuficiencia Renal Crónica" sin asistencia médica; quien falleció
en el Barrio El Centro, del Municipio de Cacaopera, Departamento de
Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del
referido causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad
expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día quince de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031245-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ PLURIPER-SONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor MARIO ALBERTO VILLALTA conocido socialmente por MARIO ALBERTO VILLALTA CALDERON, quien fue de setenta y nueve años de edad, pensionado, soltero, fallecido el día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero dos dos cuatro dos ocho tres-seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve-uno cinco cero uno tres ocho-cero cero uno-tres; de parte de los señores NELSON ORLANDO RAMOS VILLALTA, de cincuenta y ocho años de edad, Técnico Automotriz, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad cero uno nueve dos cuatro nueve cero cero-uno y Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve-uno seis cero nueve cinco ocho-cero cero tres-siete; MARIO OSCAR RAMOS VILLALTA, de cincuenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro cinco cinco tres cuatro cero-tres y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-treinta diez sesenta y uno-ciento dos-nueve; ALMA YANIRA RAMOS DE CUELLAR, Salvadoreño por nacimiento, Canadiense por naturalización, con Pasaporte Canadiense número HN cuatro tres ocho cero dos siete, extendido por las autoridades del Gobierno de Canadá, el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con fecha de vencimiento el día nueve de noviembre de dos mil veintiséis; CLAUDIA AMANDA VILLALTA RAMOS, de cuarenta y cinco años de edad, secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad cero uno cinco uno nueve seis cinco seis-cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve-tres cero cero siete siete tres-uno cero cuatro-ocho; ALCIRA MARCELA RAMOS CERON, de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número cero cero dos uno dos cinco cinco uno-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve-cero seis uno uno siete nueve-uno cero uno-siete y KENIA ANDREA RAMOS DE MARAVILLA, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número cero cero dos uno dos cinco tres nueve-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve-cero dos cero uno ocho tres-uno cero uno-uno; en calidad de herederos Testamentarios, representados por la Licenciada Dora Alicia Servando de Guardado. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación INTE-RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las diez horas del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031322-1
DIARIO
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IAL SOLO P
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 03953-19-CVDV-1CM1-361-02, promovidas por la Licenciada GLADYS RUTH RAMÍREZ SUAREZ, en calidad de Apoderada General Judicial de los señores MIRNA JEANNETTE RIVERA VILLALOBO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio y del domicilio de los Estados Unidos de América, con DUI: 00697098-6 y NIT: 1217-200470-101-2; MARVIN ALEXANDER RIVERA, mayor de edad, mecánico, del domicilio de los Estados Unidos de América, con DUI: 02165432-7 y NIT: 1217-291070-103-3; y FRANCISCO UMANZOR RIVERA, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, con DUI: 02139920-2 y NIT: 1217-021081-107-7, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante FRANCISCA RIVERA, quien fue de sesenta y ocho año de edad, empleada, soltera, originaria y del domicilio de San Miguel, con DUI: 01648385-0 y NIT: 1217-200850-003-0, quien falleció el día 09 de octubre del 2018, a consecuencia de Paro respiratorio, en Urbanización La Paz, ciudad y departamento de San Miguel, hija de María de la Paz Rivera; y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se pre-senten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031337-1
EL LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente de San Vicente, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido por la licenciada Wendy Amanda Guisela Huezo Torres conocida por Wendy Amaya Guissela Torres Huezo, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Felipe de Jesús Andrade Palacios conocido por Felipe de Jesús Andrade y Jesús Andrade, quien fuera de setenta y cinco años de edad, agricultor, soltero, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecido a las trece horas cuarenta y siete minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciocho, en la Colonia Santa Rosa, de la ciudad y departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día, en expediente referencia HI-144-2019-5, se tuvo por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte de Norma Estela Romero Andrade conocida por Norma Estela Andrade Romero y por Norma Estela Romero, y se les confirió la administración y represen-tación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, como hija sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante le correspondía a los señores Isabel del Carmen Romero Andrade conocida por Isabel del Carmen Andrade Romero, Sandra Elena Andrade Romero, Mirna Guadalupe Andrade Romero, Rosario de Fátima Andrade Romero, José Armando Andrade Romero, Karina Angélica Andrade Romero y Ana
Adilia Romero de Flores conocida por Ana Adilia Romero Andrade y por Ana Adilia Andrade Romero, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031342-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil dieci-nueve, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores los señores José Heriberto Amaya Fuentes, mayor de edad, con domicilio en Ley Tajo, Estado de California de los Estados Unidos de América, Gloria del Carmen Amaya Fuentes, mayor de edad, con domicilio de Dallas Texas, de los Estados Unidos; Cristian Abelina Amaya Fuentes, mayor de edad, con domicilio de Dallas Texas, de los Estados Unidos; Irma Esperanza Amaya Fuentes, mayor de edad, con domicilio en Dallas Texas, de los Estados Unidos, representados por medio de la Curadora especial Licenciada Zulma Teresa Reyes González, mayor de edad, Abogado, del domicilio de La Unión, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01849862-3; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1408-170981-101--3; María Ángela Fuentes Amaya, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Dallas Texas, Estados Unidos, con Documento Único de Identidad número 01707026-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1409-020979-101-5; Nidia Jamileth Fuentes Amaya, de veintitrés años de edad, de oficios domésticos, sol-tera, originaria de Corinto, Departamento de Morazán, y del domicilio de Hacienda Lourdes, Cantón Sirama, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número 05277112-8, y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria número 1303-051295-101-0; y Santos Elio Amaya Fuentes, de treinta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Lislique, y residente en Barrio El Calvario, del municipio de Yayantique, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número 02942144-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1409-170285-101-5; de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante, señor Santos Casimiro Fuentes Molina, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Lislique, Departamento de La Unión, hijo de Abelina Molina y José Alejo Fuentes, con Documento Único de Identidad número 00481875-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1409-040348-101-9; el señor Santos Casimiro Fuentes Molina, falleció el día 11 de Agosto de 2009, en Cantón Corralito del municipio de Corinto, Departamento de Morazán, siendo la jurisdicción de Corinto, su último domicilio, en concepto de hijos del referido Causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y las facultades que ejercerán los seño-res José Heriberto Amaya Fuentes, Gloria del Carmen Amaya Fuentes, Cristian Abelina Amaya Fuentes, Irma Esperanza Fuentes, por medio de su Curadora Especial Licenciada Zulma Teresa Reyes González. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031349-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Carlos Rubén Campos Rivera, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Douglas Oseas Estrada Clemente, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veinticinco de julio de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Claudia Beatriz Zeceña de Estrada, en calidad de cónyuge sobreviviente, al adolescente Erick Alexánder Estrada Zeceña, y al niño Douglas Javier Estrada Zeceña, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciu-dad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZ-GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F031401-1
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 08:40 horas de este día se emitió re-solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Blanca Elisa Mejía de Peñate, hija sobreviviente y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Yesenia Beatriz Mejía Cabrera y María Elena Cabrera ahora María Magdalena Cabrera de Mejía, respectivamente hija y cónyuge sobreviviente del causante Andrés de Jesús Mejía, quien era de 75 años de edad, salvadoreño, soltero, originario y con último domicilio en vida en la ciudad de Armenia, Sonsonate, habiendo fallecido en su casa de habitación a las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de enero del año dos mil dieciséis, a consecuencia de arritmia cardiaca. Se nombró interinamente a la persona referida administradora y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a la expresada herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diecinueve. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031411-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado por sí y por escrito la señora HERMENEJILDA HERCULES SANTOS DE SOLIS, de sesenta y ocho años de edad, Abogada, del domicilio de Nueva Con-cepción, del Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho cinco tres ocho seis dos-cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero ocho uno cinco-uno cinco cero cuatro cinco cero-uno cero uno-seis, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario, Novena Calle Oriente, número S/N, de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias si-guientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y dos grados catorce minutos trece segundos Este, con una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros; colindando con ELDA VASQUEZ y ETELVINA TEJADA VALLE, con Novena Calle Oriente de por medio, LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tamo uno. Sur veinte grados veintisiete minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; Tramo dos: Sur diecisiete grados treinta y cuatro minutos cuatro minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de doce punto treinta y un metros; Tramo tres, Sur diecisiete grados treinta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; colindando con JUAN CARLOS LANDAVERDE, LINDERO SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y un gra-dos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto veintinueve metros; colindando con MANUEL DE JESUS HERCULES SANTOS, y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte quince grados treinta y dos minutos cuarenta segundos, Este con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros: Tramo dos, Norte quince grados treinta minutos cincuenta y siete segundos, Este con una distancia de quince punto noventa metros; Tramo tres, Norte catorce grados cero dos minutos cincuenta y dos segundos, Este con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; colindando con MARIA AGUSTINA HERCULES SANTOS. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble que se pretende titular no es sirviente ni dominante, ni posee cargas que pertenezcan a otras personas y que no está en proindivisión con ninguna persona, el cual se valora en la cantidad de Cinco mil setecientos catorce Dólares de los Estados Unidos de América, que dicho inmueble lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, el cual adquirió por compra que le hizo al señor FRANCISCO HERCULES SANTOS, tal como se comprueba en Escritura Pública a su favor, ante los oficios notariales del Licenciado Julio Vidal Alas Rivas, y que por carecer de Documento Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, es que hace la solicitud ante el Señor Alcalde. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, a los veintiocho días del mes de octubre del año de dos mil diecinueve. PROF. RAÚL ANDRÉS PEÑA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031354-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TiTUloS SUPlETorioS
EL SUSCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LUIS ALBERTO CHAVEZ, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos siete siete cero nueve dos seis- nueve; con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero ocho- dos seis uno dos ocho cero - uno cero uno - dos; MANIFESTANDOME: I) Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Potrerillos, Cantón Concepción, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, que mide y linda LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y cinco grados cuarenta minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y cinco metros, Tramo tres, Sur setenta y tres grados cincuenta minutos dieciocho segundos Este con una distancia de treinta punto cuarenta y nueve metros, Tramo cuatro, Sur setenta y un grados cero cinco minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintiséis punto noventa metros, colindando con José María Gómez, con cerco de púas y calle de por medio, Tramo cinco, Sur setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta segundos Este con una distancia de veintinueve punto sesenta y cinco metros, colindando con Arturo García, con cerco de púas y carretera Panamericana de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados dieciséis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta metros, Tramo dos, Sur cuarenta grados cuarenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros, colindando con Pedro Arnoldo Chávez, con malla ciclón; Tramo tres, Sur cuarenta y tres grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y ocho metros, colindando con Baltazar Chávez Ramírez, con malla ciclón, Tramo cuatro, Sur cuarenta y un grados cuarenta y un minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y siete metros, Tramo cinco, Sur veintiséis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, Sur cero ocho grados cero cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo siete, Sur cero nueve grados treinta y seis minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y nueve metros, colindando con Víctor Alfredo Chávez Ramírez, con malla ciclón; Tramo ocho, Sur cero seis grados diez minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo nueve, Sur cero tres grados treinta y siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de seis punto quince metros, colindando con Carlos Benjamín Chávez, con malle ciclón, Tramo diez, Sur cero cinco grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y dos metros; Tramo once, Sur cero dos grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros, colindando con Rosendo de la Cruz Chávez, con malla ciclón.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos
Oeste con una distancia de treinta punto cero un metros, colindando con Ana del Rosario Batres, con cerco de púas; Tramo dos, Norte treinta y cinco grados veinte minutos dieciocho segundos oeste con una distancia de cuarenta y seis punto cuarenta y un metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro grados treinta y cinco minutos cero un segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y ocho metro; Tramo cuatro, Norte treinta y ocho grados veintitrés minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintidós metros; Tramo cinco, Norte treinta y cinco grados cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto cero ocho metros; Tramo seis, Norte treinta y cinco grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancias de seis punto ochenta y siete metros; Tramo siete, Norte treinta y cuatro grados quince minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte treinta y ocho grados cero siete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte treinta grados dieciocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros, colindando con Tomás Sánchez Ascencio, con cerco de púas.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados cin-cuenta y tres minutos once segundos Este con una distancias de ocho punto cuarenta y dos metros, colindando con Ana Rubenia Ascencio viuda de Sánchez, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El área del inmueble anteriormente descrito es de CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la ficha catastral respectiva. II) El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; III) Que el inmueble fue adquirido por medio de Compraventa de Posesión que le hizo el señor ISAAC SOLORZANO GOMEZ, en ese entonces de setenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno millón quinientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y seis- cinco; en la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, el día siete de marzo del año dos mil nueve, hasta la actualidad ha ejercido la posesión en forma pública, quieta, pacífica y sin interrupción ni proindivisión con persona alguna ejerciendo en el actos de verdaderos dueños tal como: cercarlos, cultivarlos, arrendarlos, realizar construcciones sin que persona alguna se lo haya impedido. IV) Que el terreno lo valúa en la suma de UN MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. V) Lo que se AVISA AL PUBLICO para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante en el carácter indicado, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, ubicado en Séptima Avenida Sur, número Quinientos Cuatro, Barrio La Merced, Frente a la Clínica Pro-Familia, San Miguel.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
LIC. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA,
NOTARIO.
1v. No. C007229
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. EL SUSCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE HECTOR CRUZ SANDOVAL, de setenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero tres cinco tres cero ocho seis cinco- tres; con Número de Identificación Tributaria: Uno dos cero ocho – dos seis cero cinco cuatro uno- uno cero uno- dos; MANIFESTANDOME: I) Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Ventas, municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, que mide y linda LINDERO NORTE: está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de siete punto setenta y cinco metros; Tramo dos, con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y tres minutos dieciocho segundos Este y una distancia de setenta y cinco punto setenta y siete metros; Tramo tres, con rumbo Sur sesenta y siete grados diecisiete minutos diez segundos Este y una distancia de setenta y dos punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y cinco grados cuarenta y siete minutos doce segundos Este y una distancia de veintiséis punto catorce metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cero un grados treinta y cinco minutos treinta y tres segundos Este y una distan-cia de quince punto noventa y seis metros; Tramo seis, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de veintiséis punto setenta y cinco metros; Tramo siete, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos diecinueve segundos Este y una distancia de cincuenta y siete punto catorce metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de FRANCISCO VILLANUEVA con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur trece grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de cincuenta y uno punto veintinueve metros; Tramo dos, con rumbo Sur quince grados diecisiete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de treinta punto veintinueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte setenta grados cincuenta y seis minutos doce segundos Oeste y una distancia de cincuenta y tres punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte sesenta y siete grados diecinueve minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de setenta y siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco, con rumbo Sur veinte grados cincuenta y tres minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de sesenta y cuatro punto setenta y uno metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de VILLANUEVA con lindero de cerco de púas, inmueble propiedad de SANDOVAL con lindero de cerco de púas e inmueble propiedad de MARIA CRUZ SANDOVAL con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte sesenta y siete grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de ochenta y dos punto noventa y nueve metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MIRIAN CRUZ SANDOVAL con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte dieciocho grados cero siete minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte treinta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto cero siete metros; Tramo tres, con rumbo Norte trece grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de siete punto noventa y ocho metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte veintiocho grados veinticuatro minutos diez segundos Este y una distancia
de nueve punto treinta y uno metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cincuenta y dos grados treinta y un minutos veintidós segundos Este y una distancia de veintidós punto quince metros; Tramo seis, con rumbo Norte treinta y cinco grados cero nueve minutos cuarenta segundos Este y una distancia de cuarenta punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, con rumbo Norte treinta y siete grados cero cuatro minutos cero ocho segundos Este y una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo ocho, con rumbo Norte doce grados treinta y cuatro minutos doce segundos Oeste y una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo nueve, con rumbo Norte diez grados cero tres minutos cero tres segundos Este y una distancia de doce punto ochenta y seis metros; Tramo diez, con rumbo Norte treinta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de treinta y dos punto ochenta y seis metros; Tramo once, con rumbo Norte treinta y dos grados cero tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de veinte punto veintiséis metros; Tramo doce, con rumbo Norte quince grados cero cinco minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de treinta punto veintisiete metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ORLANDO MEZA con quebrada de por medio e inmueble propiedad de GERMAN GONZALEZ con quebrada de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. El área del inmueble anteriormente descrito es de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CUATRO MANZANAS UN MIL CATORCE PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la ficha catastral respectiva. II) El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; III) Que el inmueble fue adquirido por medio de Compraventa de Posesión que le hizo el señor JOSE CARLOS CRUZ SANDOVAL, en ese entonces de setenta y un años de edad, Albañil, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos dos ocho siete dos seis cero - uno; en la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, hasta la actualidad ha ejercido la posesión en forma pública, quieta, pacífica y sin interrupción ni proindivisión con persona alguna ejerciendo en el actos de verdaderos dueños tal como: cercarlos, cultivarlos, arrendarlos, realizar construcciones sin que persona alguna se lo haya impedido. IV) Que el terreno lo valúa en la suma de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. V) Lo que se AVISA AL PUBLICO para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante en el carácter indicado, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, ubicado en Séptima Avenida Sur, número Quinientos Cuatro, Barrio La Merced, Frente a la Clínica Pro-Familia, San Miguel.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
LIC. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA,
NOTARIO.
1 v. No. C007230
LA SUSCRITA NOTARIA LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,
HACE SABER: Que ha esta oficina ha comparecido la señora LUZ MARINA GUTIERREZ DE CALDERON. MANIFESTANDO: Que es
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425dueña y actual poseedora de buena Fe, en forma quieta, pacífica, conti-nua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza RURAL ubicado en Cantón Tobías, municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno con una distancia de cinco punto cero dos metros. Tramo dos con una distancia de uno punto noventa y tres metros. Tramo tres con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros. Tramo cuatro con una distancia de veinte punto setenta y nueve metros. Tramo cinco con una distancia de uno punto sesenta y siete metros. Tramo seis con una distancia de dos punto cincuenta y un metros. Los tramos colindan con propiedad de ROSALINA MOLINA VIUDA DE LEÓN, con cerco de púas de bloque de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo siete con una distancia de cinco punto treinta y dos metros. El tramo colinda con propiedad de DARÍO MELGAR, con cerco de púas y quebrada de invierno de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo ocho con una distancia de uno punto veintitrés metros. Tramo nueve con una distancia de uno punto sesenta y nueve metros. Tramo diez con una distancia de uno punto veintidós metros. Tramo once con una distancia de cero punto veintisiete metros. Tramo doce con una distan-cia de uno punto sesenta y siete metros. Tramo trece con una distancia de dos punto cero nueve metros. Tramo catorce con una distancia de siete punto diecisiete metros. Tramo quince con una distancia de seis punto treinta y nueve metros. Tramo dieciséis con una distancia de uno punto veinte metros. Tramo diecisiete con una distancia de cero punto ochenta y un metros. Tramo dieciocho con una distancia de uno punto veintisiete metros. Tramo diecinueve con una distancia de uno punto ochenta y un metros. Tramo veinte con una distancia de tres punto ochenta y siete metros. Tramo veintiuno con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros. Tramo veintidós con una distancia de uno punto setenta y siete metros. Tramo veintitrés con una distancia de dos punto catorce metros. Tramo veinticuatro con una distancia de cero punto sesenta y seis metros. Los tramos colindan con propiedad de DANIEL MENJÍVAR, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Oriente Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo veinticinco con una distancia de siete punto cero ocho metros. Tramo veintiséis con una distancia de tres punto sesenta y ocho metros. Los tramos colindan con propiedad de GERMAN MELGAR, con cerco de púas y calle de acceso de por medio. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al Público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la señora LUZ MARINA GUTIERREZ DE CALDERON, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial Barrio El Centro, Avenida Libertad #2, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, al veinticinco día del mes de octubre de dos mil diecinueve.-
LUCIA LIDIA ZELAYA TORRES,
NOTARIA.
1 v. No. F031253
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción.
HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado la señora: DIGNA CHICAS DE MACHADO, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Guanaste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de: MIL DOS-CIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con Ángela Del Cid y Juan Chavarría, calle de por medio; AL NORTE: con German Salgado, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: con Alonso Salgado, cerco de piedra de por medio; Y AL SUR: con Daniel Salgado, cerco de alambre de por medio.- Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere a la señora: María Sebastiana Lorenza.-
Los colindantes son del domicilio de Cantón Guanaste, Ciudad Barrios, San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031284
El Suscrito Notario, Cristian Geovany Hernández Rivas: Al público
HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica, ubicada en el barrio El Centro, de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, se presentó la señora Deysi Reyes Posada, solicitando Título Supletorio, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en caserío Las Aradas, cantón El Centro, jurisdicción de San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una área de trescientos ochenta y dos punto treinta y nueve metros cuadrados. Al Norte, linda con Reina Idai Ochoa de Vásquez. Al Oriente y Sur, linda con Deysi Reyes Posada. Al Poniente, linda con Deysi Reyes Posada; y con Marta Angélica Ochoa, calle que conduce al cantón El Centro de por medio; y valúa el inmueble en Mil Doscientos Dólares de Norte América, y lo adquirió por compra hecha al señor Isaías Reyes Pinto; lo que al público hace saber para efectos de Ley.
Librado en la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, a los veintinueve días de octubre de dos mil diecinueve.
CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031371
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NO TIE
NE VALID
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. KAREN IVONNE VALLE UMAÑA, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en el Barrio San Antonio, Carretera Panameri-cana, Local Dos, Candelaria de la Frontera, Santa Ana,
HAGO SABER: Que en esta ciudad ha comparecido en su carácter personal el señor CRUZ HERNÁN ROCA LIMA, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve ocho nueve ocho cinco cero - siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero dos cero uno - cero tres cero cinco cuatro cinco - cero cero uno - siete: MANIFESTANDO: Ser dueño y actual poseedor en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de sesenta y un años, sobre un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, de una extensión superficial de doscientos ochenta y cuatro punto veinticinco metros cuadrados, equivalentes a cuatrocientas seis punto setenta varas cuadradas; el cual mide y colinda: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia Sur treinta y un grados quince minutos diez segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros: colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de la sucesión del señor Salvador Roca Medina; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por cinco tramos con las siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintiún grados veintitrés minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de uno punto cero siete metros; tramo dos, Sur cero tres grados doce minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dieciséis punto treinta y seis metros, tramo tres Sur diecinueve grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de trece punto ochenta y nueve metros, tramo cuatro Sur, veintitrés grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero dos metros, y tramo cinco Sur treinta y seis grados quince minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de tres punto treinta y tres metros, colindando por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Roberto Fernández; AL SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cuarenta y seis grados veintitrés minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y tres metros; tramo dos, Norte cincuenta y cuatro grados diez minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y siete metros, tramo tres Norte cincuenta y ocho grados veintiséis minutos doce segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta metros, tramo cuatro Norte, setenta y un grados cero ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros, colindando por este rumbo por el primer tramo con el callejón de acceso a la propiedad que se describe, mismo que inicia en la carretera panamericana y culmina en la propiedad descrita y por los siguientes tramos con el inmueble en posesión de la sucesión del señor Eduardo Roca Lima: Y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cero seis grados catorce minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de treinta y tres punto setenta y cuatro metros; tramo dos, Norte diecinueve grados treinta y cuatro minutos veinte segundos Este con una distancia de tres punto cero siete metros, colindando por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Alex Romeo Roca Linares y otros. El cual valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con persona alguna, y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, del cual solicita Título Supletorio.
Lo que se le avisa al público para los fines de Ley.
Librado en la ciudad de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
KAREN IVONNE VALLE UMAÑA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F031389
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Que en este Juzgado, se han presentado los Li-cenciados ELIAS JESUS RAMIREZ CRUZ y ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA, en su calidad de Apoderados Generales Especiales Judiciales, del solicitante señor ABEL MORAN LEMUS, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de El Porvenir; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble situado en Cantón San Juan Chiquito, jurisdicción de El Porvenir, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, con los siguientes linderos: partiendo del mojón número uno, correspondiente al esquinero Nor-Poniente de ese inmueble en colindancia con Fidelina Barrientos Belloso, se continua al Oriente para definir sus principales linderos. LINDERO NORTE: compuesto por seis tramos rectos: de mojón uno a mojón dos con una distancia de cinco punto cero tres metros y un rumbo Norte ochenta y nueve grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos Este; de mojón dos a mojón tres con una distancia de ocho punto treinta y ocho metros y un rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cero nueve segundos Este; de mojón tres a mojón cuatro, con una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros y un rumbo Sur sesenta y nueve grados cero tres minutos veinticinco segundos Este, de mojón cuatro a mojón cinco, con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros y un rumbo Sur ochenta y uno grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos Este; de mojón cinco a mojón seis, con una distancia de dos punto catorce metros y un rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos Este, de mojón seis a mojón siete, con una distancia de dos puntos setenta metros y un rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta minutos quince segundos Este. Se colinda por este lindero con Fidelina Barrientos Belloso. LINDERO ORIENTE: compuesto por seis tramos rectos: de mojón siete a mojón ocho con una distancia de cero punto diecisiete metros y un rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta y cinco minutos dieciocho segundos Este, de mojón ocho a mojón nueve, con una distancia de seis punto cero cero metros y un rumbo Sur cero dos grados treinta y seis minutos veinticinco segundos Oeste, de mojón nueve a mojón diez con una distancia de seis punto dieciocho metros y un rumbo Sur cero ocho grados cero un minutos treinta y cuatro segundos Oeste, de mojón diez a mojón once, con una distancia de tres punto ochenta y siete metros y un rumbo Sur, catorce grados once minutos diecisiete segundos oeste; de mojón once a mojón doce, con una distancia de uno punto setenta y ocho metros y un rumbo Sur veinticuatro grados, veinticinco minutos cero cero segundos oeste; de mojón doce a mojón trece, con una distancia de un punto sesenta y tres y un rumbo Sur, treinta y cuatro grados, cero cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste. Se colinda por este lindero con María Victoria Valencia y con Salvador Salas Lemus, camino vecinal de por medio. LINDERO SUR: compuesto por cuatro tramos rectos: de mojón trece a mojón catorce, con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros, y un rumbo Norte ochenta grados cero un minutos cero un segundos oeste, de mojón catorce a mojón quince, con una distancia de cinco
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425punto ochenta y un y un rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste, de mojón quince a mojón dieciséis, con una distancia de ocho punto ochenta y uno metros y un rumbo norte ochenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste; de mojón dieciséis a mojón diecisiete, con una distancia de uno punto cincuenta metros y un rumbo Norte setenta y siete grados catorce minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, se colinda por este lindero con José Amílcar Moran Lemus. LINDERO PONIENTE: compuesto por cuatro tramos rectos: de mojón diecisiete a mojón dieciocho con una distancia de cuatro punto noventa y dos y un rumbo Norte diecinueve grados veinticinco minutos, veintiséis segundos oeste, de mojón dieciocho a mojón diecinueve con una distancia de siete punto sesenta y dos y un rumbo Norte dieciséis grados catorce minutos cero cuatro segundos Oeste, de mojón diecinueve a mojón veinte con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros y un rumbo Norte catorce grados catorce minutos cuarenta y tres segundos Oeste, de mojón veinte a mojón uno, con una distancia de dos punto noventa y nueve metros y un rumbo Norte cero tres grados, doce minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, se colinda por este lindero con Samuel Elías Polanco, llegando al esquinero donde se inició la descripción.
Se hace la aclaración que dicho inmueble, no tiene cargas ni derechos reales, que pertenezcan a terceros, tampoco se encuentra en proindivision con otras personas. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas y catorce minutos del día nueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-DA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F031230-1
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Milagro Patricia Ferman, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora María Magdalena Nolasco Amaya; solicitando TITULO SU-PLETORIO, del siguiente INMUEBLE: ubicado en Caserío La Travesía, Cantón Casa Blanca, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán. De la Capacidad superficial de SIETE MIL CIENTO CUARENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A UNA MANZANA DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario. LINDERO NORTE: está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte treinta y ocho grados cincuenta y tres minutos quince se-gundos Este y una distancia de treinta y siete punto cero nueve metros; Tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de diecisiete punto ochenta y seis metros; Tramo tres, con rumbo Norte cuarenta grados cuarenta y tres minutos cero siete segundos Este y una distancia de catorce punto cero dos metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cuarenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos Este y una distancia de diecinueve punto diez metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cuarenta y tres grados cero seis minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de treinta punto treinta y ocho metros; Tramo seis, con rumbo Norte sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de diecisiete punto sesenta y cuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de LEOPOLDO ANTONIO RODRÍGUEZ, con brotones de izote de
por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE, está formado por cinco tramos con los siguientes nimbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cero dos grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Este y una distancia de uno punto dieciocho metros; Tramo dos, con rumbo Sur treinta y un grados trece minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de veintiocho punto diecisiete metros; Tramo tres, con rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y tres minutos veintitrés segundos Este y una distancia de dieciséis punto veintinueve metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur diecinueve grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este y una distancia de veintiuno punto diecinueve metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta y ocho minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de cuatro punto cero uno metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de CARLOS DÍAZ ORELLANA, con lindero de cerco de púas y con Servidumbre de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y dos grados doce minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero nueve grados veintiocho minutos cero nueve segundos Este y una distancia de cinco punto cuarenta y uno metros; Tramo tres, con rumbo Sur veintiún gra-dos cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste y una distancia de seis punto diecisiete metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de veinte punto cincuenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de PAULA MIRNA VELÁSQUEZ DE RAMOS, con lindero de cerco de púas; Tramo cinco, con rumbo Norte sesenta y siete grados veintiún minutos cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de dos punto ochenta y siete metros; Tramo seis, con rumbo Norte veintisiete grados treinta minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de uno punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete, con rumbo Sur ochenta y seis grados cero cinco minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de seis punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, con rumbo Sur setenta y siete grados cero ocho minutos cero un segundos Oeste y una distancia de veinticuatro punto cincuenta y siete metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ASTUL ROMEO ROMERO VIGIL, con lindero de cerco de púas; Tramo nueve, con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos quince segundos Oeste y una distancia de treinta y siete punto ochenta y tres metros; Tramo diez, con rumbo Sur cuarenta y tres grados cincuenta minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo once, con rumbo Sur cincuenta y seis grados cero siete minutos cero nueve segundos Oeste y ima distancia de trece punto sesenta y siete metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de SEBASTIÁN AMAYA, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte treinta y tres grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto sesenta y cinco metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de SANTOS MAURICIO NOLASCO GUZMÁN, con brotones de izote de por me-dio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.
El inmueble antes relacionado lo adquirió la señora por Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada por la señora Ascensión Amaya Ventura.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL, SAN FRANCISCO GOTERA, MO-RAZÁN.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F031353-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da VERONICA EILYN ARRIAZA GALEANO, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor CLEMENTE FRANCISCO ZAVALA MARTINEZ, de veintiocho años de edad, agricultor, del domicilio de Polorós, con Documento Único de Identidad número cero cuatro setecientos cuarenta y siete mil trescientos veintidós-ocho; y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos trece-doscientos veinte mil ciento noventa y uno-ciento uno-seis, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Hueco, del Cantón Carpintero, de la jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad su-perficial de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo del vértice Nor poniente tiene las medidas y linderos siguientes: AL NOR-TE: está compuesto de diecinueve tramos, con los siguientes rumbos y distancias: del tramo uno al dos: Norte cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuatro segundos Este y distancia de veinte punto veintiún metros, del tramo dos al tres: Norte sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de cuatro punto doce metros, del tramo tres al cuatro: Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos Este y distancia de catorce punto veintiocho metros, del tramo cuatro al cinco: Norte se-senta y cinco grados cero dos minutos cero cero segundos Este y dis-tancia de diez punto treinta y nueve metros, del tramo cinco al seis: Norte sesenta grados treinta minutos treinta segundos Este y distancia de catorce punto treinta y siete metros, del tramo seis al siete: Norte sesenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de siete punto veintinueve metros, del tramo siete al ocho: Norte sesenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y siete se-gundos Este y distancia de diecinueve punto ochenta metros, del tramo ocho al nueve: Norte cincuenta y cuatro grados veintinueve minutos diecisiete segundos Este y distancia de cuatro punto sesenta y siete metros, del tramo nueve al diez: Norte setenta y un grados treinta y seis minutos veintiocho segundos Este y distancia de dos punto trece metros, del tramo diez al once: Norte sesenta y ocho grados veinticuatro minu-tos tres segundos Este y distancia de seis punto veintiséis metros, del tramo once al doce: Norte sesenta y cuatro grados nueve minutos cin-cuenta y siete segundos Este y distancia de cinco punto setenta y cinco metros, del tramo doce al trece: Norte sesenta y cuatro grados diez minutos tres segundos Este y distancia de trece punto noventa y seis metros, del tramo trece al catorce: Norte sesenta y dos grados cuarenta y seis minutos diecinueve segundos Este y distancia de ocho metros, del tramo catorce al quince: Norte cincuenta y nueve metros treinta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de quince punto treinta y dos metros, del tramo quince al dieciséis: Norte sesenta y tres grados doce minutos once segundos Este y distancia de cinco punto diecinueve metros; del tramo dieciséis al diecisiete: Norte setenta y un grados seis minutos dieciocho segundos Este y distancia de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; del tramo diecisiete al dieciocho: Norte sesenta y nueve grados catorce minutos seis segundos Este y distancia de dos punto treinta y un metros; del tramo dieciocho al diecinueve: Norte cincuenta y un grados veinticinco minutos siete segundos Este y distancia de seis punto quince metros; del tramo diecinueve al veinte: Norte ochenta y tres grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este y distancia de cinco punto treinta y tres metros; colinda con la señora Flavia Yanes; AL ORIENTE: está compuesto por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: del tramo veinte al veintiuno: Sur veintiún grados doce minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de diecisiete punto setenta y cuatro metros; del tramo veintiu-no al veintidós: Sur dieciocho grados cincuenta y nueve minutos vein-tidós segundos Este y distancia de cuatro punto noventa metros; del tramo veintidós al veintitrés: Sur treinta y dos grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este y distancia de veintiuno punto setenta y cinco metros; del tramo veinticuatro al veinticinco: Sur cua-renta y un grados cuarenta y un minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros; del tramo veinticinco al veintiséis: Sur cuarenta y un grados treinta y cuatro mi-nutos quince segundos Este y distancia de cuatro punto veinticuatro metros; del tramo veintiséis al veintisiete: Sur treinta y siete grados catorce minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de diecinueve punto cero ocho metros; del tramo veintisiete al veintiocho: Sur veinti-siete grados veintisiete minutos cuarenta y tres segundos Este y distan-cia de doce punto cero nueve metros; del tramo veintiocho al veintinue-ve: Sur cuatro grados veintiún minutos un segundos Este y distancia de once, punto ochenta metros, colinda con el señor Germán Yanes, calle
nacional de por medio; AL SUR: está compuesto por ocho tramos, con los siguientes rumbos y distancias: del tramo veintinueve al treinta: Sur cuarenta y tres grados cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de veinte punto ochenta y siete metros; del tramo treinta al treinta y uno: Sur sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos trein-ta y cuatro segundos Oeste y distancia de treinta y uno punto sesenta y siete metros; del tramo treinta y uno al treinta y dos: Sur cincuenta y cinco grados diecisiete minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de sesenta y nueve punto cero tres metros; del tramo treinta y dos al treinta y tres: Sur sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos cero segundos Oeste y distancia de dieciséis punto setenta y nueve metros; del tramo treinta y tres al treinta y cuatro: Sur treinta y cuatro grados once minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de veintiséis punto setenta y ocho metros; del tramo treinta y cuatro al treinta y cinco: Sur cuarenta y cuatro grados cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de veintidós punto dieciséis metros; del tramo treinta y cinco al treinta y seis: Sur cincuenta y tres grados vein-titrés minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de diez metros; del tramo treinta y seis al treinta y siete: Sur, sesenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero segundos Oeste y distancia de once punto setenta y tres metros, colinda con el señor Inocente Yanes; AL PONIENTE: está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: del tramo treinta y siete al treinta y ocho, Norte veintiséis grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; del Tramo treinta y ocho al treinta y nueve; Norte cuatro grados dos minutos cincuenta y ocho segundos Este y distancia de siete punto veintiún metros; del tramo treinta y nueve al cuarenta; Norte siete grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de dos punto cincuenta y seis metros; del tramo cuarenta al cuarenta y un; Norte veintitrés grados diecisiete minutos veintiún segundos Este y distancia de dos punto cero siete metros; del tramo cuarenta y uno al cuarenta y dos: Norte veintiséis grados veinte minutos dos segundos Este y distancia de nueve punto ochenta y seis metros; del tramo cuarenta y dos al cuarenta y tres: Nor-te cincuenta y un grados veinticuatro minutos cincuenta y siete segundos Este y distancia de nueve punto setenta y un metros; del tramo cuaren-ta y tres al cuarenta y cuatro: Norte treinta y siete grados nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste y distancia de treinta metros; del tramo cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco: Norte treinta y cinco grados diecinueve minutos treinta y un segundos Oeste y distancia de dieciséis punto doce metros; del tramo cuarenta y cinco al cuarenta y seis: Norte treinta y cuatro grados cuatro minutos un segundos Oeste y distancia de veintisiete punto setenta y dos metros; del tramo cuarenta y seis al cuarenta y siete: Norte trece grados veintiocho minutos diez segundos Oeste y distancia de siete punto ochenta y ocho metros; del tramo cua-renta y siete al cuarenta y ocho: Norte ocho grados treinta y siete minu-tos veinte segundos Oeste y distancia de seis punto cero cuatro metros; del Tramo cuarenta y ocho al cuarenta y nueve: Norte cero grados veinticinco minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de siete punto veinte metros; del tramo cuarenta y nueve al cincuenta: Norte doce grados ocho minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de siete punto veinticinco metros; del tramo cincuenta al cincuenta y uno: Norte cero cuatro grados cincuenta y ocho minutos ocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero seis metros; del tramo cincuenta y uno al cincuenta y dos: Norte cuarenta grados treinta y siete minutos un segundos Oeste y distancia de dieciséis punto sesenta metros; del tramo cincuenta y dos al cincuenta y tres; Norte cuarenta y siete grados veintidós minutos dos segundos Oeste y distancia de once punto sesen-ta y nueve metros; del tramo cincuenta y tres al cincuenta y cuatro: Norte cuarenta y siete grados seis minutos treinta y cinco segundos Oeste y distancia de dos punto sesenta y cinco metros; del tramo cin-cuenta y cuatro al tramo uno, Norte cuarenta y seis grados catorce mi-nutos treinta y siete segundos Oeste y distancia de ocho punto sesenta y dos metros, colinda con el señor Tiodoso Santos. Así se llega al vér-tice Nor oriente, que es desde donde se inició la presente descripción. El terreno antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, proindiviso ni existen sobre dicho inmueble cargas, ni derechos reales, es decir que no es dominante ni sirviente. El inmueble descrito se valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dicho inmueble lo adquirió por herencia de su padre Francisco Zavala Romero, desde hace más de diez años consecutivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031361-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DiSEÑo iNDUSTrial
No. de Expediente: 2019005942
No. de Presentación: 20190025598
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FERRARI S.p.A., del domicilio de Via Emilia Est. 1163, MODENA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado CARRO / CARRO DE JUGUETE, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL12 08, CL21 01, y con prioridad de la solicitud EUIPO No. 006242509, de fecha trece de febrero del año dos mil diecinueve, solicitud EUIPO No. 006243002, de fecha trece de febrero del año dos mil diecinueve.
Se refiere a: CARRO / CARRO DE JUGUETE. La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C007169
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019181744
No. de Presentación: 20190294094
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MIGUEL LARA CARRANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión San Judas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA Y ELABO-RACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031237-1
No. de Expediente: 2019177181
No. de Presentación: 20190285549
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN VLADIMIR ASCENCIO DOMINGUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PIZZA TIME y diseño, que se traduce al castellano como TIEMPO DE PIZZA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031340-1
No. de Expediente: 2019180601
No. de Presentación: 20190292157
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA BERNARDA ARGUETA DE CORNEJO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Mary Cócteles, Mariscos y más y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTES.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031380-1
No. de Expediente: 2019179209
No. de Presentación: 20190289695
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ADOLFO AQUINO OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra TOROLOCOBAR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031433-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019174511
No. de Presentación: 20190279590
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPTICAS LA REALEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,
Para VEr la DifErENcia
Consistente en: la expresión PARA VER LA DIFERENCIA. Siendo las marcas a la que hace referencia la presente señal o expresión
de publicidad comercial: OPTICAS LA REALEZA y diseño, la cual se encuentra inscrita y vigente al número 207 del Libro 356 de Marcas, OPTICAS LA REALEZA y diseño, la cual se encuentra inscrita y vigente al número 208 del Libro 356 de Marcas y OPTICAS LA REALEZA y diseño, la cual se encuentra inscrita y vigente al número 194 del Libro 356 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE OPTOMETRÍA, ANÁ-LOGOS Y COMPLEMENTARIOS, TALES COMO EXÁMENES DE LA VISTA, ASESORÍA VISUAL, TERAPIAS VISUALES, ADAP-TACIÓN DE GAFAS, ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO RÍGI-DOS Y BLANDOS, VENTA DE AROS, LENTES DE CONTACTO, LENTES OFTÁLMICOS Y SUS ACCESORIOS, REPARACIONES DE GAFAS.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007223-1
No. de Expediente: 2019174509
No. de Presentación: 20190279588
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de OPTICAS LA REALEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPLAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: diseño identificado como PLANTILLA ONDULA-DA REALEZA, las marcas a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial son: Marca ópticas la realeza inscrita al Número 207 del libro 356; Marca ópticas la realeza inscrita al Número 208 del libro 356; Marca ópticas la realeza inscrita al Número 194 del libro 356 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE OPTOMETRIA, ANALOGOS Y COMPLEMENTARIOS, TALES COMO EXAME-NES DE LA VISTA, ASESORIA VISUAL, TERAPIAS VISUALES, ADAPTACION DE GAFAS, ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO RIGIDOS Y BLANDOS, REPARACIONES DE GAFAS.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007224-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425SUBaSTa PUBlica
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el
Licenciado Rolando Nicolás Rascon Rosales y continuado por la Licen-
ciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, en su calidad de Apoderados
Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
en contra de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y
MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, se venderá en Pública
Subasta en fecha que oportunamente se determinará por este Tribunal,
los bienes inmuebles siguientes: UNO. Predio rústico, situado en el
Cantón Tortuguero, antes Santa Rita, jurisdicción de Atiquizaya, de
CINCO AREAS SESENTA CENTIARIAS o sea DOS TAREAS,
contiguas al río Santa Rita, en donde se encuentra una fuente de agua o
nacimiento de agua, de donde se proveen por cañería, doña Elena Cá-
ceres de Magaña y don José Velasco Ortiz y por concesión a perpetuidad
que les concedió el ocho de enero de mil novecientos veintiocho, el
primitivo dueño del predio, don José Ángel Velasco, según Escritura
celebrada ante el Notario Napoleón Medina Osorio, en la ciudad de
Atiquizaya; cinco áreas sesenta centiáreas que particularmente lindan:
AL NORTE, PONIENTE Y SUR, con el predio general de donde se
segregó esta porción y que don Miguel Ángel Velasco Ortiz les vendió
a Gustavo Adolfo, Elvira Dina y Luis Ernesto Urrutia Centeno y doctor
Ernesto Urrutia Cáceres, a este el Usufructo y a aquellos la nuda pro-
piedad; y al ORIENTE, río Santa Rita de por medio, con predio que fue
de Felipa y Petronila Medina, hoy de doña Mercedes de Gallegos. Ins-
crito a favor de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA
y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por
ciento del derecho que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio
Real Automatizado con Matrícula número UNO CINCO CERO CUA-
TRO CUATRO TRES SEIS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro del Departamento de Ahuachapán. - DOS. Porción de te-
rreno rústico, situado en el Cantón La Esperanza, jurisdicción de
Atiquizaya, de CATORCE AREAS CUARENTA Y CINCO CENTIA-
REAS, la cual es de forma triangular y queda situada en la esquina que
forman los rumbos Oriente y Norte, con estos linderos especiales: AL
NORTE Y ORIENTE con los linderos generales de donde se separa esta
porción; y AL PONIENTE y SUR, con el resto del mismo predio de
donde se desmembró y que se reservó el señor Francisco Javier Canana,
calle de por medio; advirtiéndose que por la forma triangular de esta
porción separada, los dos últimos rumbos, casi forman línea recta con
la calle referida de Noroeste a Sureste. Inscrito a favor de los señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO
NUEVE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del
Departamento de Ahuachapán. - TRES. Predio rústico situado en el
Cantón La Esperanza, jurisdicción de Atiquizaya, en el Departamento
de Ahuachapán, mide setenta y dos metros a los rumbos ORIENTE y
PONIENTE, por sesenta y cinco metros a los rumbos NORTE y SUR,
dando una capacidad de CUARENTA Y CUATRO AREAS Y OCHEN-
TA METROS CUADRADOS, y linda AL ORIENTE, con finca de don
José Manuel Magaña; AL NORTE, con finca de don José Manuel Ma-
gaña; AL PONIENTE, con finca de Gregorio de Jesús León, conocido
socialmente solo por Gregorio León; y AL SUR, con finca de don José
Manuel Magaña. Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO
BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA,
en el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en
el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO
CINCO CERO CUATRO DOS DOS TRES DOS-CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán. - CUA-
TRO. Faja de terreno rústico, inculta, situada en el Cantón Pepenance,
jurisdicción de Atiquizaya, que se acotó al rumbo Norte del inmueble
general del cual se desmembró, la que corre de Oriente a Poniente, te-
niendo ciento dieciocho metros de Oriente a Poniente y dos metros
cincuenta centímetros de Norte a Sur y su área superficial es de DOS-
CIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y está
ubicada dentro de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, con
finca de Fernando Ruíz y Fidel Lemus, hoy este último de Mariano
Pineda; AL ORIENTE, con terreno que fue de Francisco Betancourt,
hoy de Ana Martínez viuda de Turcios, callejón de esta en medio; AL
SUR, con el resto de la propiedad de donde se desmembró la porción
que se está describiendo y que quedó a la señorita Ángela Mágico; y AL
PONIENTE, camino en medio, con las fincas que fueron de Indalecio
y Cosme Lucha, hoy de la Sucesión de Eligio Orantes, representada por
Mariana Orantes. Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO
BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA,
en el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en
el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO
CINCO CERO CUATRO DOS DOS TRES TRES- CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán. - CINCO.
Una faja de terreno rústico, situada en el Cantón Pepenance, jurisdicción
de Atiquizaya, acotada al rumbo Norte de todo el predio del cual se
desmembró y tiene ciento treinta metros de Oriente a Poniente y dos
metros de Norte a Sur, en los extremos de la faja, teniendo mayor an-
chura en la parte medio de la misma y tiene un área de TRESCIENTOS
TREINTA METROS CUADRADOS y sus linderos especiales son los
siguientes: AL ORIENTE, con finca de Mateo Arias; AL NORTE, calle
en medio que conduce a la finca La Reforma, con finca de doña Josefa
viuda de Menéndez Castro; AL PONIENTE, con la de Ángela Mágico,
callejón propio de la señora Ana Martínez viuda de Turcios de por
medio; y AL SUR, con el resto del predio de donde se desmembró la
faja que se está describiendo y que le quedó a la señora Martínez viuda
de Turcios. Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO
BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA,
en el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en
el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO
CINCO CERO CUATRO DOS DOS TRES CUATRO-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán.
- SEIS. Un predio de naturaleza rústica, situado en el Cantón "El Pepe-
nance", jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, de
CIENTO VEINTIDÓS Y MEDIA AREAS de capacidad de los linderos
siguientes: AL ORIENTE, camino de por medio con finca de don Adol-
fo Pineda hoy de don Adolfo Ríos y terreno de Hilario Medina, hoy de
DIARIO
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. don Pedro Menéndez; AL SUR, finca de don Antonio Cáceres, hoy
sucesión de éste; AL PONIENTE, con finca de Andrés Hidalgo, hoy de
la sucesión de don José Antonio Cáceres hijo; y AL NORTE, con finca
de Hilario Medina, hoy de don Salvador Alarcón. Inscrito a favor de los
señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS SEIS
SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departa-
mento de Ahuachapán. - SIETE. Un lote de terreno rústico, cultivado
de café en mal estado, situado en el Cantón Pepenance, jurisdicción de
Atiquizaya, compuesto de DIECISÉIS AREAS SESENTA Y TRES
CENTIAREAS, y tiene los linderos especiales siguientes: AL ORIEN-
TE y PONIENTE, linderos generales de la propiedad de donde fue
desmembrado el que se describe; AL SUR, con el resto de la propiedad
donada, hoy este resto de Joaquín Vindel Figueroa; y AL NORTE,
también con el resto de la propiedad donada por Doña Elena Vindel.
Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE
VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta
por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en el Sistema de
Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO CINCO CERO
CUATRO DOS DOS TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán.- DOCE. Un
inmueble de naturaleza rústica, fértil, cultivado de café, de TRESCIEN-
TAS TREINTA Y SEIS AREAS de extensión superficial, situada en el
Cantón Pepenance, de la jurisdicción de Atiquizaya, que linda: AL
ORIENTE y SUR, con finca "La Reforma" de doña Elena Cáceres de
Magaña; AL PONIENTE, con fincas de Ana Martínez, Juan Sandoval
y Antonio Rodríguez Orantes y finca "La Reforma" de doña Elena
Cáceres de Magaña, camino propio en medio; y AL NORTE, con finca
de doña Luisa Sánchez de Barraza, cerco de alambre propio en medio.
Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE
VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta
por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en el Sistema de
Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO CINCO CERO
CUATRO DOS DOS TRES SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro del Departamento de Ahuachapán.- CATORCE. Predio
rústico, tiene TRECE HECTÁREAS SESENTA Y SEIS AREAS de
extensión superficial y linda: AL ORIENTE, con propiedad de la Suce-
sión de Pedro Mágico, Dámaso León, Tomasa Recinos y Venancia
Blanco, camino y alambre con los dos primeros y con los otros barran-
ca de por medio, AL NORTE, con los de Juan Escobar, Dámaso León
y de Sabas Ascensión Cristales y Rafaela Cristales López, camino de
por medio con ésta y alambrado de por medio con los demás; AL PO-
NIENTE, con propiedad de Jacinto Castillo, Felicito Canana y Andrés
Hidalgo, alambrado de por medio; y AL SUR, con los de Andrés Hidal-
go, Salvador Alarcón y Venancia Peñate, también alambrado de por
medio. De este predio se desmembró una porción de tres mil setecientos
cincuenta metros cuadrados, vendida al Estado y Gobierno de El Salva-
dor, quedando un resto de TRECE HECTÁREAS VEINTIOCHO AREAS
CINCUENTA METROS CUADRADOS, con estos linderos; AL
ORIENTE, con propiedad de la Sucesión de Pedro Mágico, Dámaso
León, Tomasa Recinos y Venancia Blanco, camino y alambre con los
dos primeros y con los otros barranca de por medio; AL NORTE, con
los de Juan Escobar, Dámaso León y de Sabas Asención Cristales y
Rafaela Cristales López, camino de por medio con ésta y alambrado de
por medio con los demás; AL PONIENTE, con propiedad de Jacinto
Castillo, Felicito Canana y Andrés Hidalgo, alambrado de por medio; y
AL SUR, con los de Andrés Hidalgo, Salvador Alarcón la porción se-
gregada y vendida al Estado y Gobierno de El Salvador y Venancia
Peñate, también alambrado de por medio. Inscrito a favor de los señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
matrícula UNO CINCO CERO CUATRO CINCO NUEVE UNO DOS
- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departamento
de Ahuachapán.- QUINCE. Tiene DOSCIENTAS DIEZ AREAS de
extensión y linda: AL ORIENTE, camino de por medio, con propiedad
de Antonia Mágico; AL NORTE, con Sabas Ascensión Cristales y
Rafaela Cristales López y propiedad de Tomasa y Antonia Mágico; AL
PONIENTE, con propiedad de las expresadas señoras Cristales y Cris-
tales López, mencionadas, lo mismo que al Sur. Inscrito a favor de los
señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS TRES
SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departa-
mento de Ahuachapán. - DIECISÉIS. Tiene OCHENTA Y OCHO
AREAS y linda; AL ORIENTE, con finca de Tomasa y Antonia Mági-
co y de las señoras Cristales y Cristales López, mencionadas, camino
de por medio; AL NORTE, cercas propias de por medio con finca de
las expresadas señoras Cristales y Cristales López; AL PONIENTE,
cercas propias de por medio con finca de Tomasa y Antonia Mágico; Y
AL SUR, con finca de las señoras Cristales y Cristales López. Inscrito
a favor de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y
MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento
del derecho que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real
Automatizado con Matrícula UNO CINCO CERO CUATRO CUATRO
TRES SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del
Departamento de Ahuachapán. -DIECISIETE. Tiene QUINIENTAS
SESENTA AREAS de extensión y linda: AL ORIENTE, cercos de
alambre de por medio, con finca de doña Elena Cáceres de Magaña, AL
NORTE, con los de la sucesión de Juan Solís Lorenzo, camino y cerco
de por medio, con éste y de Manuel Salinas, cerco de alambre de por
medio; AL PONIENTE, camino real de por medio, con finca de Tomasa
y Antonia Mágico y Sucesión de Marcelo Arias; y AL SUR, zanja
vieja de por medio, con finca de Tomasa y Antonia Mágico y de doña
Elena Cáceres de Magaña y de la Sucesión de Pedro Mágico. Inscrito a
favor de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y
MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento
del derecho que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real
Automatizado con Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO
DOS DOS TRES OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro del Departamento de Ahuachapán.- DIECIOCHO. Tiene
DOSCIENTAS DIEZ AREAS de extensión, lindante: AL ORIENTE,
camino de por medio, con la finca de Juan Solís Lorenzo; AL NORTE,
con la de Francisco Salinas; AL PONIENTE, con terreno de Mariana
Salinas, camino nacional que conduce a Juayúa de por medio; AL SUR,
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425con la de Sabas Ascensión Cristales y Rafaela Cristales López; los
inmuebles descritos están situados en el Cantón Pepenance, jurisdicción
de Atiquizaya. Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO
BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA,
en el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en
el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO
CINCO CERO CUATRO DOS DOS TRES NUEVE - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán.
- DIECINUEVE. Tiene CIENTO CINCO AREAS de extensión y linda:
AL ORIENTE, camino de por medio con la de Juana Solís Lorenzo; AL
NORTE, con los del doctor Carlos Lagos y Dámaso León; AL PONIEN-
TE, con terreno de Mariano Salinas, camino nacional de por medio; y
AL SUR, con finca de Francisco Salinas. De este inmueble se desmem-
bró al rumbo Norte, una porción de trescientos treinta y dos metros
cuadrados, vendida a Ana Martínez viuda de Turcios; y su resto tiene
ahora CIENTO UNA AREAS SESENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS y se describe así: AL ORIENTE, camino de por medio, con
la de Juana Solís Lorenzo; AL NORTE, con la porción desmembrada y
vendida a Ana Martínez viuda de Turcios y Dámaso León; AL PONIEN-
TE, con terreno de Mariano Salinas, camino nacional de por medio; y
AL SUR, con finca de Francisco Salinas. Inscrito a favor de los señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS CUATRO
CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departa-
mento de Ahuachapán.- VEINTE. Tiene setenta áreas de extensión y
linda: AL ORIENTE Y SUR, camino en medio por el primer rumbo,
con las de las señoras Cristales y Cristales López; y AL PONIENTE Y
NORTE, con la de Tomasa Mágico. De este predio se desmembró al
rumbo Norte, una porción de doscientos noventa y cinco metros cua-
renta y un centímetros cuadrados, quedando un resto de SEIS MIL
SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA
Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS o SESENTA Y SIETE
AREAS CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y NUEVE
CENTÍMETROS CUADRADOS, con estos linderos; AL ORIENTE y
SUR, camino en medio por el primer rumbo, con las de las señoras
Cristales y Cristales López; AL PONIENTE, con la de Tomasa Mágico,
y AL NORTE, con la porción desmembrada del inmueble general antes
descrito y vendida a Ángela Mágico. Los siete inmuebles relacionados
en último lugar, están situados en el Cantón Pepenance, jurisdicción de
Atiquizaya. Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO
BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA,
en el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en
el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO
CINCO CERO CUATRO DOS DOS CUATRO UNO - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán.
- VEINTIUNO. Tiene SESENTA Y UN AREAS sesenta metros cua-
drados de extensión; está situado en el Cantón La Esperanza, de la
misma jurisdicción de los anteriores y linda: AL NORTE, con finca de
Francisco Castro Canana, árboles de pito en medio; AL SUR, finca de
Dámaso León y Juan Escobar, árboles de pito en medio; AL ORIENTE,
terreno de Vicente y Francisco Solórzano; y AL PONIENTE, finca de
Dámaso León, zanja de por medio. De este predio se desmembró una
porción de catorce áreas cuarenta y cinco centiáreas vendida a Francis-
co Javier Canana, siendo ahora dicho resto, de una extensión de CUA-
RENTA Y SIETE AREAS QUINCE METROS CUADRADOS, y tiene
estos linderos: AL NORTE, con finca de Francisco Castro Canana,
ahora Francisco Javier Canana, con la porción desmembrada y vendida
a este último y luego nuevamente con la finca de dicho señor Canana;
AL SUR, finca de Dámaso León y Juan Escobar, árboles de pito en
medio; AL ORIENTE, terreno de Vicente y Francisco Solórzano; y AL
PONIENTE, finca de Dámaso León, zanja de por medio. Inscrito a favor
de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL
ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho
que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatiza-
do con Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS
CUATRO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del
Departamento de Ahuachapán. - VEINTIDÓS. Tiene TREINTA AREAS
Y OCHENTA METROS CUADRADOS de extensión, está situado en
el mismo lugar del anterior y linda: AL NORTE, con finca de Francisco
Castro Canana y Diocesano Vidal; AL SUR, la de Juana Escobar; AL
ORIENTE, la de Antonio Cáceres, cerco de alambre de por medio; Y
AL PONIENTE, la de Francisco y Vicente Solórzano. Inscrito a favor
de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL
ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho
que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatiza-
do con Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO CINCO
NUEVE UNO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Regis-
tro del Departamento de Ahuachapán.- VEINTITRÉS. Está situado en
el Cantón Pepenance de la misma jurisdicción de los anteriores, tiene
CIENTO CINCO AREAS de extensión y linda: AL ORIENTE, con
Juana Eguizabal, barranca en medio; AL SUR, terreno de Demetria
Escalante; AL PONIENTE, finca de Leonardo Medina y Antonio Cá-
ceres; y AL NORTE, finca del mismo señor Cáceres. Inscrito a favor de
los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL
ANGEL BUSTAMANTE VERA en el cincuenta por ciento del derecho
que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatiza-
do con Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS
CUATRO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del
Departamento de Ahuachapán.- VEINTICUATRO. Es de OCHENTA
Y UNA AREAS de extensión y linda: AL NORTE, terreno de Cecilio
Arias; AL SUR, finca de Mercedes Cáceres; AL ORIENTE, la de Pedro
Menéndez Castro, y AL PONIENTE, la de Juana Eguizabal, camino
propio en medio. Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO
BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA,
en el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en
el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO
CINCO CERO CUATRO SIETE TRES CUATRO SEIS - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán.
- VEINTICINCO. Tiene la misma extensión del anterior y linda: AL
NORTE, finca del doctor Rafael Meza; AL SUR, el anteriormente
descrito de Emilio Arias, AL ORIENTE, la de Pedro Menéndez Castro,
barranca en medio; y AL PONIENTE, la de Juana Eguizabal, camino
propio en medio. Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO
BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA
en el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en
el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. CINCO CERO CUATRO DOS DOS CUATRO CUATRO - CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departamento de
Ahuachapán.- VEINTISÉIS. Mide TRESCIENTOS CINCUENTA
AREAS, de extensión y linda: AL ORIENTE, finca de José Antonio
Cáceres y sucesión de Carlos Menéndez; AL NORTE, la de Fidelia
Turcios y Federico Turcios, AL SUR, la de José Antonio Cáceres, AL
PONIENTE, la de Juana Eguizabal. Inscrito a favor de los señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS CUATRO
CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departa-
mento de Ahuachapán.- TREINTA Y DOS. Está situado en el lugar
llamado "Joya del Zapote", tiene MIL CINCUENTA AREAS de exten-
sión y linda: AL NORTE, con fincas de Rafaela Solís y Jesús Armas de
Tobar; AL SUR, con la sucesión de Pedro Canana; AL ORIENTE, te-
rreno de la sucesión de Guadalupe Sandoval y Antolina López; y AL
PONIENTE, terreno de Manuel Padilla, finca de Antonio Cáceres y
sucesión de don Alejandro Cáceres. Los terrenos que se describe en los
números comprendidos del veinticuatro al treinta y dos inclusive están
situados en el Cantón El Pepenance, jurisdicción de Atiquizaya. Inscri-
to a favor de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y
MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento
del derecho que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real
Automatizado con Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO
CUATRO TRES SIETE CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro del Departamento de Ahuachapán.- TREINTA Y TRES.
Está situado en el Cantón Chayal, de la misma jurisdicción de los des-
critos, mide de Oriente a Poniente ciento ochenta y cinco metros sesen-
ta y ocho centímetros de largo, por tres metros treinta centímetros de
ancho de Sur a Norte y linda: AL NORTE, terreno de Gregorio Canana;
AL ORIENTE, finca del doctor Rodrigo Herrera; AL SUR, la de Agus-
tino Cáceres; y AL PONIENTE, terreno de Mercedes Cáceres, de la
extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE PUNTO SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor
de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL
ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho
que le corresponde a cada uno en el Registro de Folio Real Automati-
zado con Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS
CUATRO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del
Departamento de Ahuachapán.- TREINTA Y SEIS. Que se conoce con
el nombre de "Finca La Reforma", situado en jurisdicción de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán, y se compone de varios lotes de terrenos
de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, que se describe a
continuación: a) Lote situado en el lugar llamado "La Esperanza", de
CIENTO CUARENTA AREAS de extensión, y linda: AL NORTE,
propiedad de Pedro Mágico, zanja propia de por medio; AL PONIENTE,
finca de la misma sucesión de Mágico, zanja en medio; AL SUR, finca
de la sucesión de Victoriano Cabrera, camino en medio; AL ORIENTE,
finca de don José Antonio Cáceres. Inscrito a favor de los señores JAI-
ME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS CUATRO
SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departa-
mento de Ahuachapán. b) Lote situado en el Cantón Pepenance, de
TRECE HECTÁREAS TREINTA AREAS de extensión, y linda: AL
NORTE, finca de la sucesión de Policarpo Turcios; AL SUR, terrenos
de Presentación Hidalgo, Nicolás Herrera Hilario Medina e Isidro
Blanco, AL ORIENTE, fincas de la sucesión de Policarpo Turcios y
Carlos Menéndez, barranca en medio; y AL PONIENTE, terrenos de
Hilario Medina, Luciano Vidal y Francisco Castro Canana; Inscrito a
favor de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y
MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento
del derecho que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real
Automatizado con Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO
CUATRO TRES SIETE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro del Departamento de Ahuachapán. c) Lote situado en el
mismo lugar que el anterior, mide CUATRO HECTÁREAS, y linda:
AL NORTE, con Arnulfo Onofre y Elena Cáceres de Magaña, zanja de
por medio con el primero; AL ORIENTE, Arnulfo Onofre y señora de
Magaña, barranca en medio con el primero; AL SUR, propiedad de la
sucesión de Deoclesiano Vidal, representada por Saturnina viuda de
Vidal, Blanca Rosa y Bartola Vidal y predio de doña Elena Cáceres de
Magaña, zanja vieja propia de por medio; y AL PONIENTE, terreno de
la señora Cáceres de Magaña, Antonia Mágico y sucesión de Tomasa
Mágico, zanja propia de por medio. Inscrito a favor de los señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS CUATRO
OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departa-
mento de Ahuachapán. d) Lote situado en el Cantón "Chayal", de
VEINTIUNA HECTÁREAS, y linda; AL NORTE, terreno de la sucesión
de Agustín Cáceres, Abelina Arriaza y José Manuel Magaña, cercos
propios de por medio con los dos primeros y barranca con el último; AL
PONIENTE, terreno de Juan Antonio Tobar, cerco propio en medio, del
Doctor Rodrigo Barrera, Antonio Urrutia Salazar y sucesión de Agustín
Cáceres, barranca en medio con estos últimos, AL SUR, terreno de
Abelina Arriaza y Juan Antonio Tobar mediando cercos; y AL ORIEN-
TE, predios de Felicito Canana, Abelina Arriaza, camino en medio.
Inscrito a favor de los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE
VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta
por ciento del derecho que le corresponde a cada uno en el Sistema de
Folio Real Automatizado con Matrícula número UNO CINCO CERO
CUATRO DOS DOS CUATRO NUEVE - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán. e) Lote situado
en el Cantón Pepenance, mide DOS HECTÁREAS, y linda: AL ORIEN-
TE, terreno de José Manuel Magaña y Felicito Canana; AL PONIENTE,
predios de doña Elena Cáceres de Magaña, Antonia y Tomasa Mágico,
AL NORTE, finca de don José Manuel Magaña; y AL SUR, con Feli-
cito Canana, camino de por medio. Inscrito a favor de los señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS CINCO
CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departa-
mento de Ahuachapán. f) Lote situado en el mismo lugar que el anterior,
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de DOSCIENTAS OCHENTA AREAS, y linda: AL ORIENTE, finca
de don Antonio Vásquez y sucesión de Ester Castro de Menéndez, ba-
rranca en medio; AL SUR, finca de Vicente Perdono y Juana Equizabal,
camino en medio; AL ORIENTE, fincas de Juan Solís Lorenzo Grande
y Tranquilino Sánchez, mediando camino; y AL NORTE, predios del
mismo Sánchez y Jacinto Castro, barranca en medio. Inscrito a favor de
los señores JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL
ANGEL BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho
que le corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatiza-
do con Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO CUATRO
TRES OCHO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
del Departamento de Ahuachapán. g) Lote situado en el lugar llamado
"El Ídolo", tiene TRESCIENTAS CINCUENTA AREAS, y linda: AL
ORIENTE, con el de Ladislao Peñate; AL PONIENTE, el de Sabino
Martínez; AL NORTE, el de Casimiro Jaco; y AL SUR, la de Román
Peñate y Trinidad Moreno. Inscrito a favor de los señores JAIME AL-
BERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE
VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a cada
uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula número
UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS CINCO UNO - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro del Departamento de Ahuachapán y
h) Lote de DOSCIENTAS DIEZ AREAS de extensión y linda: AL SUR,
PONIENTE Y NORTE, predio de don José Manuel Magaña; y AL
ORIENTE, con el mismo Magaña, habiendo por los tres primeros rum-
bos zanja en medio y además al Poniente una barranca. Los inmuebles
anteriormente descritos se encuentran inscritos a favor de los señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, en el cincuenta por ciento del derecho que le
corresponde a cada uno en el Sistema de Folio Real Automatizado con
Matrícula número UNO CINCO CERO CUATRO DOS DOS CINCO
DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro del Departa-
mento de Ahuachapán.- TREINTA Y OCHO. Predio rústico, situado en
el Cantón La Esperanza, jurisdicción de Atiquizaya, hacia el rumbo Sur
de otro de mayor extensión, compuesto de TREINTA Y CINCO AREAS
y mide y linda especialmente; AL SUR, setenta y cinco metros noventa
y cuatro milímetros, con finca de Pedro Valiente, hoy de Salvador
Alarcón; AL NORTE, con resto de la porción de donde se desmembró
este predio que se describe de Salvador Alarcón, midiendo setenta y tres
metros; AL ORIENTE, cuarenta y dos metros veinticinco centímetros,
con finca de la Sucesión de Hilario Medina, representada por Eduviges
y Leonardo Recinos, camino en medio; y AL PONIENTE, ciento cua-
renta y siete metros, ciento treinta seis milímetros, barranca en medio,
con finca de Andrés Hidalgo, hoy de la Sucesión de José Antonio Cá-
ceres. El predio recién descrito, en el antecedente respectivo aparece
marcado con el número Dos y le fue transferido al compareciente por
don José Manuel Magaña Rivas, conocido solo por José Manuel Maga-
ña. Inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula
número UNO CINCO CERO CUATRO CUATRO TRES OCHO
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad del Departamento de Ahuachapán. El inmueble de naturale-
za rústica descrito anteriormente pertenece a los ejecutados señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA.Un lote de terreno rústico desmembrado de
otro de mayor extensión, situado en el lugar llamado "Corral de Mulas",
jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, dicho lote tiene
un área de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUA-
DRADOS CINCO DECIMOS DE METRO CUADRADO, que equiva-
len a TRECE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRA-
DAS OCHO DECIMOS DE VARA CUADRADA y se localiza así:
"situándose en la esquina Nor-Oeste del lote y partiendo de la misma
empieza la descripción que es así: AL NORTE, en una línea ligeramen-
te curva y paralela a la playa, siguiendo en un sentido de Poniente a
Oriente, mide sesenta y seis metros noventa centímetros, lindando con
la Bahía de Jiquilisco; AL ORIENTE, en una línea recta con rumbo
Sur-Oeste, siete grados cuarenta y cinco minutos Este, mide noventa y
siete metros treinta centímetros, lindando con el lote número catorce
que forma parte del inmueble de donde se segregó el que se describe;
AL SUR, en una línea recta con rumbo Sur, setenta y tres grados dieci-
nueve minutos Oeste, mide ciento dos metros, lindando con la Hacien-
da "Corral de Mulas", propiedad del Doctor Ernesto Samayoa, pista de
por medio; Y AL PONIENTE, en una línea recta y con rumbo Noreste
seis grados veintinueve minutos, nueve segundos Este, mide ciento
veintisiete metros y linda con el lote número dieciséis que forma parte
del inmueble de donde se segregó el que se describe; el lote descrito
anteriormente goza de servidumbre de tránsito por todas las calles y
caminos del inmueble general de donde se desmembró éste y que co-
nectan con los caminos vecinales nacionales; dicho lote contiene cons-
trucciones, las cuales consisten en una casa de madera con techo de
lámina de aluminio y sus servicios anexos. El derecho proindiviso
equivalente a las dos cuartas partes, o sea el cincuenta por ciento sobre
el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores
JAIME ALBERTO BUSTAMANTE VERA Y MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA, bajo el número DOSCIENTOS VEINTICIN-
CO del Libro TRESCIENTOS SIETE, trasladado al Sistema Folio Real
Automatizado bajo la Matrícula número SIETE CINCO CERO CUATRO
SEIS DOS OCHO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro del Departamento de Usulután, y las dos cuartas partes restan-
tes sobre el inmueble descrito anteriormente se encuentran inscritas de
la siguiente manera: Al número SETENTA Y CUATRO DEL LIBRO
MIL DOSCIENTOS QUINCE el derecho Proindiviso, equivalente al
veinticinco por ciento que le corresponde al señor MIGUEL ANGEL
BUSTAMANTE VERA y al número SETENTA DEL LIBRO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS el otro derecho proindiviso equi-
valente al veinticinco por ciento que le corresponde al señor JAIME
ALBERTO BUSTAMANTE VERA, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Departamento de Usulután.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador,
a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de
enero dos mil diecinueve.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN
CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007202-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL, INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHO-RRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL, S.A. o SAC INTEGRAL, S.A. antes llamada APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse APOYO INTEGRAL, S.A. DE C.V. a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ continuado por el Licenciado ANGEL RAUL MONTES HERNANDEZ, en la misma calidad que el anterior, contra la señora ROSA LIDIA TOVAR DE PINTO conocida por ROSA LIDIA TOBAR DE PINTO, se venderá en pública subasta en este tribunal un lote de terreno de naturaleza rústica, segregado de otro de mayor extensión, en donde se ha desarrollado la Urbanización Campos Verdes de Lourdes II, Polígono Noventa y Nueve, Lote Número Siete, Lotificación Agrícola Agua Fría, Número Dos, situado en Jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, marcada como vivienda Número siete del Polígono Noventa y Nueve, senda número veintidós, que tiene un área superficial de setenta y cinco metros cuadrados y mide AL NORTE: con distancia de cinco metros, AL ORIENTE, con distancia de quince metros AL SUR, con distancia de cinco metros, AL PONIENTE: con distancia de quince metros. El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor de la señora ROSA LIDIA TOVAR DE PINTO conocida por ROSA LIDIA TOBAR DE PINTO en el asiento número NUEVE de la matrícula número TRES CERO CERO CERO CINCO SIETE CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.- MSC.- ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL, INTO. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031430-1
DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE SociEDaDES
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la sociedad "LARM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LARM EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", inscrita al número DIEZ, del libro MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO del Registro de Sociedades, con el objetivo de cumplir el Artículo sesenta y cuatro del Código de Comercio, por este medio avisa y certifica: Que en el libro de actas se encuentra asentada el acta número UNO, correspondiente a sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las catorce horas del día uno de octubre de dos mil diecinueve, y en la que consta lo relativo al acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad, el cual literalmente dice:
"PUNTo SEGUNDo: acUErDo DE DiSolUciÓN Y liQUi-DaciÓN DE la SociEDaD. El Presidente y el Secretario de la Junta informan a los presentes la conveniencia de disolver y liquidar la Sociedad, por medio de la causal Cuarta del Artículo Ciento Ochenta
y Siete del Código de Comercio, por lo que someten a votación de los presentes la propuesta de disolver y liquidar la Sociedad. Luego de escuchado el informe, los presentes procedieron a votar y acordaron por unanimidad disolver y liquidar la Sociedad por medio de la causal Cuarta del Artículo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comer-cio. PUNTo TErcEro. NoMBraMiENTo DE JUNTa DE liQUiDaDorES DE la SociEDaD. En vista de la disolución y liquidación de la Sociedad, se hace necesario nombrar a una Junta de Liquidadores, compuesta por cuatro miembros, en atención a la cláusula Trigésima Primera del Pacto Social, por lo que se propone nombrar a: 1) MARIA CONSUELO CLEMENTINA NIETO DE ALVAREZ, mayor de edad, ejecutiva, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador; 2) ROBERTO ENRIQUE SERRANO MENDOZA, mayor de edad, Licenciado en Economía de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador; 3) RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador; 4) ANA ALBERTINA AGUILAR DE ROMERO, mayor de edad, Secretaria, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para ocupar los cargos de Liquidadores, conformándose así la JUNTA DE LIQUIDADORES de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y del Pacto Social. Luego de escuchada la propuesta, se procede a la votación, acordando por unanimidad de votos elegir como Liquidadores de la Sociedad a dichas personas, de generales ya señaladas, para que ambos actúen de forma conjunta, y para que funjan como administradores y representan-tes de la Sociedad LARM EL SALVADOR, S.A. DE C.V. durante el proceso de liquidación; y sean entonces los depositarios de los bienes, libros y documentos de la Sociedad. La aceptación por las personas nombradas de los cargos anteriores quedará en poder de la administra-ción de la sociedad. PUNTo cUarTo. fiJaciÓN DEl PlaZo Y HoNorarioS Para la liQUiDaciÓN DE la SociEDaD. Los presentes acuerdan por unanimidad de votos fijar como plazo para practicar la liquidación de la Sociedad LARM EL SALVADOR, S.A. DE C.V. en el período de ocho meses a dos años, contados a partir de la fecha de la Inscripción del Acuerdo de Disolución de la Sociedad en el Registro de Comercio. Respecto de los honorarios por dichos servicios, éstos serán de trescientos setenta y cinco Dólares de los Estados Unidos de América por cada Liquidador, siendo mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América en total para los Liquidadores."
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, uno de octubre de dos mil diecinueve.
LUIS ERNESTO VEGA JOVEL,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
"LARM EL SALVADOR, S.A. DE C.V."
1 v. No. C007215
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "THE JOINTPARTNERS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia THE JOINTPARTNERS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", inscrita al número DOS, del libro MIL SEISCIENTOS NUEVE del Registro de Sociedades, con el objetivo de cumplir el Artículo sesenta y cuatro del
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Código de Comercio, por este medio avisa y certifica: Que en el libro de actas se encuentra asentada el acta número UNO, correspondiente a sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las trece horas del día doce de septiembre de dos mil diecinueve, y en la que consta lo relativo al acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad, el cual literalmente dice:
"PUNTo SEGUNDo: acUErDo DE DiSolUciÓN Y liQUiDa-ciÓN DE la SociEDaD. El Presidente y el Secretario de la Junta informan a los presentes la conveniencia de disolver y liquidar la Sociedad, por medio de la causal Cuarta del Artículo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio, por lo que someten a votación de los presentes la propuesta de disolver y liquidar la Sociedad. Luego de escuchado el informe, los presentes procedieron a votar y acordaron por unanimidad disolver y liquidar la Sociedad por medio de la causal Cuarta del Artículo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio. PUNTo TErcEro. NoMBraMiENTo DE JUNTa DE liQUiDaDorES DE la SociEDaD. En vista de la disolución y liquidación de la Sociedad, se hace necesario nombrar a una Junta de Liquidadores, compuesta por tres miembros, en atención a la cláusula Trigésima Primera del Pacto Social, por lo que se propone nombrar a: 1) MARIA CONSUELO CLEMENTINA NIETO DE ALVAREZ, mayor de edad, ejecutiva, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador; 2) ROBERTO ENRIQUE SERRANO MENDOZA, mayor de edad, Licenciado en Economía, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador; 3) RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador; para ocupar los cargos de Liquidadores, conformándose así la JUNTA DE LIQUIDADORES de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y del Pacto Social. Luego de escuchada la propuesta, se procede a la votación, acordando por unanimidad de votos elegir como Liquidadores de la Sociedad a dichas personas, de generales ya señaladas, para que ambos actúen de forma conjunta, y para que funjan como administradores y representantes de la Sociedad THE JOINTPARTNERS EL SALVADOR, S.A. DE C.V. durante el proceso de liquidación; y sean entonces los depositarios de los bienes, libros y documentos de la Sociedad. La aceptación por las personas nombradas de los cargos anteriores quedará en poder de la administra-ción de la sociedad. PUNTo cUarTo. fiJaciÓN DEl PlaZo Y HoNorarioS Para la liQUiDaciÓN DE la SociEDaD. Los presentes acuerdan por unanimidad de votos fijar como plazo para practicar la liquidación de la Sociedad THE JOINTPARTNERS EL SALVADOR, S.A. DE C.V. en el período de ocho meses a dos años, contados a partir de la fecha de la Inscripción del Acuerdo de Disolución de la Sociedad en el Registro de Comercio. Respecto de los honorarios por dichos servicios, éstos serán de quinientos Dólares de los Estados Unidos de América por cada Liquidador, siendo mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América en total para los Liquidadores."
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
LUIS ERNESTO VEGA JOVEL,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
"THE JOINTPARTNERS EL SALVADOR, S.A. DE C.V."
1 v. No. C007217
rEVocaToria DE PoDEr
ANGEL MANUEL MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en: Treinta y Siete Calle Oriente, Edificio Bellavista, Número Veintiuno bis, Local Uno, Segunda Planta, Colonia Atlacatl, de la ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: I) Que a las dieciocho horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se presentó el señor CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA, quien es de cincuenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho siete siete uno cuatro guión cinco, y con Tarjeta de Identificación de abogado Número seis mil setecientos noventa y tres, actuando en su calidad de Apoderado Especial de ALBERTO GONZALEZ PORRAS, de cincuenta y ocho años de edad, empresario, del domicilio actual de Aventura, Estado de Florida, Estados Unidos de América y temporalmente de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres ocho tres cero dos siete guión cuatro, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro guión cero cinco uno dos seis cero guión cero cero tres guión uno, según Testimonio de Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Fort Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a las ocho horas con cincuenta minutos, del día veinte de septiembre del corriente año, ante los oficios del Notario ANGEL AUGUSTO LOPEZ SOLIS; solicitando mis ofi-cios notariales para notificar la REVOCATORIA de los poderes que a continuación se detallan, asimismo LA REVOCATORIA de todas las sustituciones que se hayan llevado a cabo, sustituciones realizadas por los apoderados nombrados en los poderes que a continuación se detallan, y que se revocan en las presentes diligencias: A) PODER GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgado a favor de la señora ANA RAFAELA DEL CARMEN PORRAS DE GONZALEZ, y SANDRA MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FLORES, otorgado por su mandante en su carácter personal, en la ciudad de San Salvador a las quince horas del día seis de junio del año mil novecientos noventa y dos, ante los oficios notariales de Juan Pablo Ernesto Cordova Hinds; B) PODER ESPECIAL otorgado a la señora ANA RAFAELA DEL CARMEN PORRAS DE GONZALEZ, por su mandante en su carácter personal, en la ciudad de San Salvador a las nueve horas día veinte de abril del año dos mil doce, ante los oficios de la notario Denise Heidema-ria Marroquín Asmitia, de conformidad a lo establecido en los artículos cinco y veintitrés, ambos de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, habiéndose dejado para la realización de dichas diligencias notariales de notificación, a las diez horas con treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diecinueve en la dirección de residencia, ubicada en: Calle Circunvalación, Villas de Alicante número cuatro, Lomas de San Francisco, por la Universidad Albert Einstein, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. II) Que a las diez horas con treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diecinueve, y cumpliendo instrucciones expresas del compareciente, me apersoné a la dirección de residencia antes mencionada de las señoras ANA RAFAELA DEL CARMEN PORRAS DE GONZALEZ, y SANDRA MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FLORES, para notificarles la revocatoria de los poderes ya mencionados. III) Que en vista de no haber sido encontradas las apoderadas cuyo poder se revoca, en la direc-ción de residencia, y en atención a lo dispuesto por los artículos cinco y veintitrés, ambos de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, en relación con el artículo mil novecientos veintitrés del CÓDIGO CIVIL,
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. por este medio de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley, se notifica a las señoras ANA RAFAELA DEL CARMEN PORRAS DE GONZALEZ, y SANDRA MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FLORES, la revocatoria de los poderes aquí mencionados, tendiéndose por hecha la misma, a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
ANGEL MANUEL MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C007220
ANGEL MANUEL MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en: Treinta y Siete Calle Oriente, Edificio Bellavista, Número Veintiuno Bis, Local Uno, Segunda Planta, Colonia Atlacatl, de la ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: I) Que a las quince horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se presentó el señor CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA, quien es de cincuenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho siete siete uno cuatro guión cinco y con tarjeta de identificación de abogado número seis mil setecientos noventa y tres, actuando en su calidad de Apoderado Especial de ANA DEL CARMEN DEMA-YELA GONZALEZ PORRAS, conocida por ANA DEL CARMEN GONZALEZ WOODS, de cincuenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio actual de Knightdale, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América y Temporalmente de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien posee Documento Único de Identidad Número CERO CUATRO UNO DOS SEIS CUATRO CERO CUATRO GUION CINCO. con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO GUION UNO CUATRO CERO TRES SEIS TRES GUION CERO CERO UNO GUION UNO, según Testimonio de Escritura Pública Otorgada en la Ciudad de Fort Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América a las once horas con cuarenta minutos del día veintiuno de Septiembre del corriente año ante los oficios del Notario ANGEL AUGUSTO LOPEZ SOLIS; solicitando mis oficios notariales para notificar la REVOCATORIA de los poderes que a continuación se detallan, asimismo LA REVOCATORIA de todas las sustituciones que se hayan llevado a cabo, sustituciones realizadas por los apodera-dos nombrados en los poderes que a continuación se detallan, y que se revocan en las presentes diligencias: a) PODER GENERAL JUDICIAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgado en la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, ante los oficios notariales de José Domingo Méndez, y b) PODER GENERAL ADMINISTRA-TIVO otorgado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinte de marzo del año mil novecientos noventa y dos, ante los oficios del notario Juan Pablo Córdova Hinds. Ambos poderes otorgados por la señora ANA DEL CARMEN DEMAYELA GONZALEZ PORRAS, conocida por ANA DEL CARMEN GONZALEZ WOODS, a favor de ANA RAFAELA DEL CARMEN PORRAS DE GONZALEZ, y SANDRA MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FLORES, de
conformidad a lo establecido en los artículos cinco y veintitrés, ambos de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, habiéndose dejado para la realización de dichas diligencias notariales de notificación, a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil diecinueve en la dirección de residencia, ubicada en: Calle Circunvalación, Villas de Alicante número cuatro, Lomas de San Francisco, por la Universidad Albert Einstein, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. II) Que a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil diecinueve, y cumpliendo instrucciones expresas del compareciente, me apersoné a la dirección de residencia antes mencionada de las se-ñoras ANA RAFAELA DEL CARMEN PORRAS DE GONZALEZ, y SANDRA MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FLORES, para notificarles la revocatoria de los poderes ya mencionados. III) Que en vista de no haber sido encontradas las apoderadas cuyo poder se revoca, en la dirección de residencia, y en atención a lo dispuesto por los artículos cinco y veintitrés, ambos de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, en relación con el artículo mil novecientos veintitrés del CÓDIGO CIVIL, por este medio de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley, se notifica a las señoras ANA RAFAELA DEL CARMEN PORRAS DE GONZALEZ, y SANDRA MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE FLORES, la revocatoria de los poderes aquí mencionados, tendiéndose por hecha la misma, a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
ANGEL MANUEL MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C007221
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Al señor JOSÉ EDWIND SEGURA conocido por JOSÉ EDWIN SEGURA y por JOSÉ EDWIN SEGURA FLORES, quien es mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero - cero tres cero cinco cinco tres - cero cero uno - cuatro, SE LE AVISA: que existe sentencia pendiente de notificársele, dictada a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil diecinueve, en el proceso registrado bajo el número de referencia 09141-17-MRPE-5CM3 y refe-rencia interna: 387-EM-17-4, promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero treinta y un mil doscientos noventa y tres - ciento uno - ocho, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIERREZ, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425veinte mil quinientos sesenta - cero cero ocho - siete, y para tal efecto
deberá de comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de TRES
DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de efectuadas las
publicaciones a notificarse; caso contrario se tendrá por notificada de la
misma.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las quince horas con veinte minutos del
día treinta de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C007206
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
A la señora TERESA DE JESUS FUENTES PAZ conocida
por TERESA DE JESUS FUENTES, de 81 años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número 02204646-2; y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1302-161033-001-6; se le HACE
SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado JOSE ANTONIO AMA-
YA GUZMAN, como Apoderado General Judicial del señor NELSON
JAVIER ARGUETA BENITEZ, promueve PROCESO DE EJECUCION
FORZOSA, tramitado inicialmente en el extinto Juzgado Segundo de
Primera Instancia de San Francisco Gotera, ahora Juzgado de Instrucción,
bajo la referencia: SEF-26-2014., y continuado por este Juzgado bajo
la referencia 30/2019/PE/Col. 7., en contra de la señora: TERESA DE
JESUS FUENTES PAZ conocida por TERESA DE JESUS FUENTES;
y se le hace saber a la referida señora para que se presente a este Juzgado
a formular Oposición a la Ejecución si lo estima conveniente en el plazo
de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última Publicación
de este edicto, o en caso se haga saber si ha dejado Apoderado General
Judicial que la represente, caso contrario una vez publicado en el Diario
Oficial y tres en un Periódico impreso de circulación diaria nacional el
presente edicto, y transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, se
procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que la represente
en el presente proceso, de conformidad al Artículo 186 del CPCM, y el
proceso continuará sin su presencia.
Y para que le sirva de legal NOTIFICACION, se extiende el
presente edicto, en Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los once días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F031244
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se
abrevia "EL FONDO", promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil
contra los demandados señores ANA VILMA CHULO DE BERMUDEZ
conocida por ANA VILMA CHULO CLARA VIUDA DE BERMUDEZ
por ANA VILMA CHULO CLARA y por ANA VILMA CLARA
CHULO, y MARTIN GREGORIO LOPEZ MEJIA, mayores de edad,
con últimos domicilios conocidos los de Cuscatancingo y San Salvador,
ambos del Departamento de San Salvador, reclamándole a favor de su
Apoderado la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES
DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y además, primas de seguro de
vida colectivo, decreciente y de daños, costas procesales e intereses.
Que el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que
se abrevia "EL FONDO", señaló como medio para oír notificaciones el
telefax 2276-2904.
Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes
para localizar a los demandados señores ANA VILMA CHULO DE
BERMUDEZ conocida por ANA VILMA CHULO CLARA VIUDA
DE BERMUDEZ por ANA VILMA CHULO CLARA y por ANA
VILMA CLARA CHULO, y MARTIN GREGORIO LOPEZ MEJIA e
ignorándose su paradero actual, se ordenó por esta Sede Jurisdiccional
que a fin de notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva a
los demandados señores ANA VILMA CHULO DE BERMUDEZ cono-
cida por ANA VILMA CHULO CLARA VIUDA DE BERMUDEZ por
ANA VILMA CHULO CLARA y por ANA VILMA CLARA CHULO,
y MARTIN GREGORIO LOPEZ MEJIA, para que les sirva de legal
emplazamiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM,
se practicara el emplazamiento respectivo por medio de edicto.
En consecuencia, se previene a los demandados señores ANA
VILMA CHULO DE BERMUDEZ conocida por ANA VILMA CHULO
CLARA VIUDA DE BERMUDEZ por ANA VILMA CHULO CLARA
y por ANA VILMA CLARA CHULO, y MARTIN GREGORIO LOPEZ
MEJIA, que si tuvieren Apoderado, Procurador, Representante Legal
o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha
circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación
de este aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; a las
quince horas con veintitrés minutos del día veinticuatro de mayo de
dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO
MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F031249
DIARIO
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IAL SOLO P
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYA-PANGO, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL DEMANDA-DO SEÑOR JILMAR ALEXANDER BARRERA ORELLANA:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta sede judicial por el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra del señor JILMAR ALEXANDER BARRERA ORELLANA, de paradero desconocido.
En virtud de que el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del señor JILMAR ALEXANDER BARRERA ORELLANA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor JILMAR ALEXANDER BARRERA ORELLANA, en aquel entonces de veinticuatro años de edad, pintor, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número: cero uno-cero siete-cero cero cincuenta y tres mil setecientos sesenta y cinco, y Número de Identifi-cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento diez mil cuatrocientos setenta y dos-ciento trece-ocho, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecinue-ve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIO-NES DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031250
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este juzgado, la Licenciada Ana Silvia Menjívar Martínez, mayor de edad, abogada, del domicilio de Delgado, quien ha señalado para realizarle notificaciones el telefax 2276-2904, en calidad de apoderada del Fondo Social para la Vivienda, institución de crédito, autónoma, de derecho público, del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: calle Rubén Darío, número cuatrocientos cincuenta y cinco y cuarta calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 427-E-16 contra la señora Milagro de Jesús Soriano Mejía, mayor de edad, ama de casa, con último domicilio conocido en Colón, ignorándose el domicilio, paradero o residencia actual de la expresada demandada señora Milagro de Jesús Soriano Mejía, asimismo, se des-conoce si tiene procurador o representante legal que la represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado emplaza a la señora Milagro de Jesús Soriano Mejía, y se le hace saber que tienen el plazo de diez días hábiles, con-
tados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el proceso. Además se le hace saber que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certificada del poder general judicial otorgado por la institución acreedora, a favor de la expresada abogada Ana Silvia Menjívar Martínez, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, agregada de fs. 4 a 8; el testimonio de la escritura de mutuo hipoteca-rio, otorgada a las nueve horas y treinta y tres minutos del día ocho de septiembre de dos mil once, en la que consta que la señora Milagro de Jesús Soriano Mejía, recibió a título de mutuo, del Fondo Social para la Vivienda, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés del siete punto noventa y siete por ciento anual, agregado de fs. 9 A 14; y la certificación extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, del Control Individual del Registro de Préstamos, del crédito a cargo de la señora Milagro de Jesús Soriano Mejía, en la que se hace costar que el saldo actual de capital es de siete mil quinientos ochenta y cinco dólares con veinticuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses y primas de seguro de vida; que la demanda fue admitida por resolución de las ocho horas del día trece de enero de dos mil diecisiete, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de la demandada, y que por decreto de las doce horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
1 v. No. F031251
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO, SUPLEN-TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con Referencia 25-PEC-17-2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, a través de su Apoderada Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en contra del señor WILFREDO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado WILFREDO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, quien es mayor de edad, Armador, de domicilio ignorado, con Documento Único de Iden-tidad número 02952571-1 y con Número de Identificación Tributaria 0614-270775-118-6; por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar don-de poder emplazar a dicho señor; por tanto, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a realizar las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor WILFREDO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial, Art. 186 Inc. 3 CPCM., se hace del conocimiento al señor WILFREDO ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez Uno: a las once horas con treinta minutos del día once de junio del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F031252
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 64-PEC-17-7, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, cuyo título ejecutivo es un (a) Documento de Mutuo Hi-potecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada señora PATRICIA JEANNETTE HERCULES MARTINEZ, mayor de edad, ama de casa, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número 00312050-8 y con Número de Identificación Tributaria 0614-141281-142-3, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a la demandada señora PATRICIA JEANNETTE HERCULES MARTINEZ; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del mencionado señor, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la demandada señora PATRICIA JEANNETTE HERCULES MARTINEZ, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nom-brará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1): a las diez horas con diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031254
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y siete minutos de este día, se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamiento a MARIA DE LOS ANGELES POLANCO CHAVEZ,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro - dos seis cero seis siete ocho -uno cero nueve - dos; de la demanda incoada en su contra por el el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, con Tar-jeta de Abogado número dos mil trescientos cuarenta y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero seis seis cinco - uno cero tres - siete; quien puede ser localizada en la dirección ubicada en: 5a Calle Poniente, número 120, una cuadra arriba de la Con-fitería Americana, de esta ciudad, y telefax 2276-2904; quien presentó los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio por Escritura Matriz de Compraventa con Primera Hipoteca, otorgado el día diez de noviembre de dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, por la señora MARIA DE LOS ANGELES POLANCO CHAVEZ, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,791.19); debidamente inscrito. b) Certificación de Control Individual del Registro de Prestamos correspondiente la señora MARIA DE LOS ANGELES POLANCO CHAVEZ del Préstamo Hipotecario N° 98-64311-5 expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; por un saldo adeudado de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓ-LARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,688.74), en concepto de capital más accesorios de ley. Fotocopias certificadas: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, a favor del Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ y otros. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, contados a partir de efectuadas las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Asimismo en el plazo señalado el demandado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual puedan recibir notificaciones; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificará por tablero las posteriores decisiones judiciales. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.
Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 05238-16-CVPE-1CM1 y REF. 213-EC-08-16.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y once minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.- LICDA.GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
1 v. No. F031255
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, a los demandados, señores JOSÉ ANTHONY MONDRAGON GUERRERO, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel con Documento Único de Identidad número: 04549370-1; y nú-mero de Identificación Tributaria 1217-301290-108-6; y 2- ARMINDA
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. ANTONIETA DE LA CRUZ RODRIGUEZ MACHUCA, de treinta y ocho años de edad, Técnico Programador Analista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00751836-6; y número de Identificación Tributaria: 1010-030580-102-2; SE LES
HACE SABER: Que en este Juzgado han sido demandados en PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRALES, con referencia 02405-19-CVPC-1CM1- 211-04, promovido por los Licenciados CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO y BRENDA FLORIBEL LÓPEZ RIVAS conocida tributariamente como BRENDA FLORIBEL LÓPEZ DE ZAPATA, representantes procesales de los señores CRUZ TORREZ CLAROS, mayor de edad, empleada, del domicilio de Brentwood new york , con documento único de identidad número 01121364-0 y tarjeta de identificación tributaria número 1108-030566-103-7 y MAURICIO EDGARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Brentwood new york , con documento único de identidad número 00928754-4 y tarjeta de identificación tributaria 0308-220466-101-1; junto con la demanda, los abogados de la parte demandante pre-sentaron la siguiente documentación: a) copia certificada de testimonio de compraventa de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve; b) certificación extractada del inmueble objeto de la pretensión; c) contrato de arrendamiento otorgado por el señor Julio Cesar Sánchez Ramírez, en representación de los señores Cruz Torres Claros y Mauricio Edgardo Sánchez Ramírez, a favor del señor José Anthony Mondragón Guerrero; d) Certificación literal de compraventa de inmueble supues-tamente otorgada a favor del señor José Anthony Mondragón Guerrero; y e) Certificación literal de compraventa de inmueble otorgada por el señor José Anthony Mondragón Guerrero, a favor de la señora Arminda Antonieta de la Cruz Rodríguez Machuca; en razón de desconocerse su residencia, se les comunica, que cuentan con el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual pueden hacer nombrando Apoderado, de lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y para que les sirva de legal plazamieto, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, catorce horas con tres minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
1 v. No. F031310
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil bajo el número de referencia 250(06357-18-CVPE-4CM1)1, en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, con dirección en: Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, número veintitrés, San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno y Cuarta Calle Poniente, San Salvador, en contra de la señora ZOILA ANTONIA CANJURA DE MARTÍNEZ, mayor de edad, pensionada o jubilada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis nueve siete seis siete cero-nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- dos cero uno dos cuatro seis-cero cero tres-cinco; y según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del demandada
señora ZOILA ANTONIA CANJURA DE MARTÍNEZ, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motivó por este medio; para que le sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa.
Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso.
Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) Copia simple de Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria y tarjeta de abogado pertenecientes a la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN; 2) Número de Identificación Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 3) Copia certificada notarialmente de Testimonio de Poder General Judicial otorgado el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; 4) Testimonio de Mutuo Hipotecario suscrito el día doce de diciembre de dos mil cinco; 5) Certificación de saldo adeudado extendida el día treinta de julio de dos mil dieciocho; 6) Copia simple de credencial de ejecutor de embargos propuesto correspondiente a la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE CASTILLO QUINTANILLA.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN SALVADOR, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F031334
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, en contra de Josué Miguel Cruz Campos, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número 04011503-1 y NIT 0614-221087-134-0. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F031335
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EMBlEMaS
No. de Expediente: 2019179210
No. de Presentación: 20190289696
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ADOLFO AQUINO OSORIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identificado como TOROLOCO BAR, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031434-1
MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2019179724
No. de Presentación: 20190290505
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de BBY Solutions, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión BEST BUY y diseño, que se traduce al castellano como Mejor Compra, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE VENTA AL MENUDEO DE PRODUCTOS PARA TERCEROS INCLUYENDO SERVICIOS DE VENTA AL MENUDEO DE PRODUCTOS PARA TERCEROS EN LÍNEA, EN EL CAMPO DE LOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, ELECTRODOMÉSTICOS INCLUYENDO EQUIPOS DE TEATRO EN CASA (HOME THEA-TER), SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR Y DE MONITOREO, DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DE VOZ, EQUIPOS FOTOGRÁFICOS, TELÉFONOS PORTÁTILES, PRODUC-TOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO SERVICIOS DE TELEFONÍA POR INTERNET, PRODUCTOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, EQUIPOS DE VIDEO, EQUIPOS DE AUDIO, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Y SUS ACCESORIOS, COMPUTADORAS PERSONALES, ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS PERSONALES, PRODUCTOS PARA EL HOGAR, PAPEL, TINTA Y TÓNER, EQUIPOS DE IMAGEN, DIS-POSITIVOS DE RED, EQUIPOS DIGITALES, JUEGOS ELECTRÓ-NICOS Y DE VIDEO, EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE VIDEO, MUEBLES PARA EQUIPOS DE ENTRETENIMIENTO INCLUYENDO MUEBLES DE JUEGO, MUE-BLES DE OFICINA PARA EL HOGAR, MUEBLES DE EXTERIOR, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN, SOFT-WARE DE COMPUTADORA, SOFTWARE DE ENTRETENIMIEN-TO, DISCOS COMPACTOS, DISCOS VERSÁTILES DIGITALES O DVDS, DISCOS ÓPTICOS, GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO CON MÚSICA, PELÍCULAS Y OTRO CONTENIDO, TARJETAS DE REGALO, LIBROS, REVISTAS, BATERÍAS, RADIO SATELI-TAL, ELECTRÓNICA AUTOMOTRIZ, ELECTRÓNICA MARINA, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, INSTRUMENTOS MUSICALES, ARTÍCULOS Y EQUIPOS DEPORTIVOS, EQUIPOS DE SALUD Y ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, PRODUCTOS DE CUIDADO PER-SONAL Y ASEO ELÉCTRICOS, BINOCULARES Y TELESCOPIOS, PARRILLAS, HERRAMIENTAS PARA CÉSPED Y JARDÍN, APA-RATOS DE AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCIÓN, DRONES, JUGUETES, REPUESTOS Y ACCESORIOS RELACIONADOS CON LO ANTERIOR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y CONSEJOS PARA EL CONSUMIDOR, REVISIONES EN LÍNEA Y COMPARACIÓN DE PRODUCTOS EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS DE BIE-NES DE TERCEROS A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE LEALTAD DEL CLIENTE E INCENTIVOS PARA CLIENTES MINORISTAS Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y DE LEALTAD DE CLIENTES PARA CLIENTES MINORISTAS; SERVICIOS DE VENTA POR DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS A TRAVÉS DE QUIOSCOS AUTOMATIZADOS EN EL CAMPO DE LOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO; PROVISIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA LA ELECTRÓNICA DE CONSUMO A TERCEROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No.C007402-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2018171762
No. de Presentación: 20180274345
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ CASTILLO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KroMasol y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO, PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007409-1
No. de Expediente: 2019178792
No. de Presentación: 20190288982
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Pharmaceutical Technology, S.A. (PharmaTech), de nacionalidad DO-MINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PT PHARMATECH y diseño. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra
PT PHARMATECH y el diseño con los colores en que lo representa, ya
que sobre el uso de los elementos denominativos PHARMACEUTICAL
TECHNOLOGY traducidas al castellano como Farmacéutico Tecnología,
que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos
de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos
mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007410-1
No. de Expediente: 2019178299
No. de Presentación: 20190288155
CLASE: 35, 36, 41, 43, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Sheraton
International IP, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la letra S y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE FRANQUICIA, A
SABER, QUE OFRECEN ASISTENCIA EN ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE HO-
TELES, RESTAURANTES, CLUBES NOCTURNOS, BARES, SPAS,
INSTALACIONES RECREATIVAS Y DE ACONDICIONAMIENTO
FÍSICO, TIENDAS MINORISTAS, CONDOMINIOS, EDIFICIOS DE
APARTAMENTOS, CENTROS DE CONFERENCIAS Y COMPLEJOS
DE TIEMPO COMPARTIDO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, A SABER, ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CLUBES NOC-
TURNOS, BARES, SPAS, INSTALACIONES RECREATIVAS Y DE
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, TIENDAS MINORISTAS, CON-
DOMINIOS, EDIFICIOS DE APARTAMENTOS, CENTROS DE CON-
FERENCIAS, COMPLEJOS DE MULTIPROPIEDAD, CLUBES RE-
CREATIVOS DEL RESORT, CLUBES DE VACACIONES, CLUBES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DE ESCRITURAS SIN DIVIDIR INTERESES, CLUBES PRIVADOS
DE RESIDENCIA, DERECHO DE USO DE CLUBES, Y PROYECTOS
DE ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO PARA TERCEROS; SER-
VICIOS DE TIENDAS MINORISTAS, CATÁLOGOS MINORISTAS
Y TIENDAS MINORISTAS EN LÍNEA, A SABER, SERVICIOS DE
REGALOS, SOUVENIRS Y TIENDAS DE CONVENIENCIA EN LOS
CAMPOS DE PRODUCTOS DE BELLEZA, ARTÍCULOS DE TOCA-
DOR, MÁQUINAS PARA USO DOMÉSTICO, HERRAMIENTAS DE
MANO, ARTÍCULOS DE ÓPTICA, CÁMARAS, CD, DVD, EQUIPOS
ELECTRODOMÉSTICOS Y ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO
ARTÍCULOS DE LÍNEA BLANCA, JOYAS, RELOJES, RELOJES
DE MANO, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, PUBLICACIONES,
SOMBRILLAS, PARASOLES, EQUIPAJE, BOLSOS, MUEBLES,
ACCESORIOS DE BAÑO, RECIPIENTES Y UTENSILIOS PARA
EL HOGAR, UTENSILIOS Y EQUIPOS DE COCINA, EQUIPOS Y
UTENSILIOS DE JARDINERÍA, MUEBLES, CAMAS, COLCHONES,
LÍNEAS DE CAMA, TOALLAS, TEXTILES, ROPA, CALZADO,
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ARTÍCULOS DE MERCERÍA,
JUGUETES Y JUEGOS, EQUIPAMIENTO DEPORTIVO, PRODUC-
TOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS, VINOS, FLORES Y ARTÍCULOS
DE CUERO, A SABER, MARCADORES, BOLSOS, BOLSOS DE
MANO, BILLETERAS, CARTERAS, EQUIPAJE, ETIQUETAS DE
EQUIPAJE, ESTUCHES Y LLAVEROS; SERVICIOS DE VENTA
MINORISTA EN LÍNEA; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA
DE CATÁLOGOS; FACILITACIÓN DE INSTALACIONES PARA
EL USO DE EQUIPOS DE OFICINA Y MAQUINARIA; SERVICIOS
DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR:
SERVICIOS INMOBILIARIOS, A SABER, ADMINISTRACIÓN,
FINANCIACIÓN, CORRETAJE, ARRENDAMIENTO, VENTA Y
COMERCIALIZACIÓN DE APARTAMENTOS, PISOS, CONDO-
MINIOS, PROPIEDADES RESIDENCIALES; ADMINISTRACIÓN,
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OFICINAS Y LOCALES
COMERCIALES; SERVICIOS INMOBILIARIOS, A SABER, AD-
MINISTRACIÓN, FINANCIACIÓN, CORRETAJE, ARRENDA-
MIENTO, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PROPIEDADES
DE TIEMPO COMPARTIDO; SERVICIOS DE VACACIONES DE
BIENES RAÍCES DE TIEMPO COMPARTIDO; ORGANIZACIÓN
DE INTERCAMBIOS DE TIEMPO COMPARTIDO. Clase: 36. Para:
AMPARAR: PROVEER ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO,
DEPORTIVAS Y CULTURALES, A SABER, A SABER, ORGANIZAR
EVENTOS DE LA COMUNIDAD DEPORTIVA Y CULTURAL, AC-
TUACIONES MUSICALES EN VIVO, EVENTOS CULINARIOS Y
EVENTOS ARTÍSTICOS; ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS
Y ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTU-
RALES Y EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN DE ENTRADAS Y
RESERVACIONES PARA ESPECTÁCULOS Y OTROS EVENTOS
DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE CLUBES DE SALUD
Y ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, A SABER, PROPORCIONAR
INSTRUCCIÓN Y CONSULTAS EN EL CAMPO DEL EJERCICIO
FÍSICO; ALQUILER DE EQUIPOS DE EJERCICIO; PROPORCIO-
NAR INSTALACIONES DE ACTIVIDAD FÍSICA Y EJERCICIO;
FACILITACIÓN DE INSTALACIONES PARA ACTIVIDADES
RECREATIVAS; FACILITACIÓN DE PISCINAS Y DEPORTES
ACUÁTICOS; FACILITACIÓN DE INSTALACIONES DE TENIS,
ALQUILER DE PISTAS DE TENIS E INSTRUCCIÓN DE TENIS;
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALA DE JUEGOS; SERVICIOS
DE PLANIFICACIÓN DE RECEPCIONES DE BODAS; SERVICIOS
DE PLANIFICACIÓN DE EVENTOS Y GESTIÓN DE EVENTOS, A
SABER, ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DISEÑO DE EVEN-
TOS ESPECIALES CON FINES DE ENTRETENIMIENTO SOCIAL;
SERVICIOS DE CASINO; SERVICIOS DE JUEGO; SERVICIOS DE
CABARET; SERVICIOS DE DISCOTECA; PROPORCIONAR A
LOS HUÉSPEDES DEL HOTEL INFORMACIÓN EDUCATIVA Y
DE ENTRETENIMIENTO SOBRE LAS ATRACCIONES LOCALES
Y PUNTOS DE INTERÉS EN LAS CERCANÍAS DE LAS PROPIE-
DADES DEL HOTEL Y LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
EN RELACIÓN CON ELLOS; EXHIBICIONES DE ARTE. Clase:
41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPO-
RAL; SERVICIOS DE HOTEL; SERVICIOS DE RESTAURANTE,
COMIDA PREPARADA, BAR Y COCTELERÍA; SERVICIOS DE
ALOJAMIENTO EN COMPLEJOS TURÍSTICOS; FACILITACIÓN
DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES,
CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES; PROVISIÓN DE INSTALA-
CIONES PARA BANQUETES Y FUNCIONES SOCIALES PARA
OCASIONES ESPECIALES; Y SERVICIOS DE RESERVACIONES
DE ALOJAMIENTO EN HOTELES PARA TERCEROS. Clase: 43.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SPA, A SABER, PROVEER
TRATAMIENTOS FACIALES, CAPILARES, PARA LA PIEL Y EL
CUERPO, SERVICIOS DE MANICURA Y PEDICURA, SERVICIOS
DE MASAJES, SERVICIOS DE DEPILACIÓN CORPORAL Y SER-
VICIOS DE SALONES DE BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007421-1
No. de Expediente: 2019179372
No. de Presentación: 20190289972
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER PERALTA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SOC-IUS, la palabra IUS se traduce al idioma castellano como derecho, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F031311-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019177894
No. de Presentación: 20190287254
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLAVENGO
Consistente en: la palabra CLAVENGO, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA AGRICUL-TURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONO. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSEC-TICIDAS, NEMATICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007167-1
No. de Expediente: 2019179517
No. de Presentación: 20190290202
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de AGROVET MARKET S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VIROGUARD
Consistente en: la palabra VIROGUARD, que servirá para: AM-PARAR: DESINFECTANTE DE USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007168-1
No. de Expediente: 2017161192
No. de Presentación: 20170252675
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NUTRIN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LECHE, PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUSTITUTOS DE
PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007171-1
No. de Expediente: 2019180218
No. de Presentación: 20190291317
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ARTURO AGUIRRE PAREDES, en su calidad de APODERADO de
DISTRIBUIDORA LOURDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como: El señor de Bigote, que
servirá para: AMPARAR: ARROZ BLANCO Y ARROZ PRECOCIDO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos
mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007212-1
No. de Expediente: 2019180220
No. de Presentación: 20190291319
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LOURDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como: LA CHELITA, que servirá para: AMPARAR: HARINA DE ARROZ. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007213-1
No. de Expediente: 2019179181
No. de Presentación: 20190289647
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de GRUPO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. BIMBO S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras B BARCEL Chip's y diseño, en donde
el elemento denominativo Chip's se traduce al castellano como: Papas
Fritas. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad
sobre la palabra B BARCEL y el diseño con los colores en que lo repre-
senta, ya que sobre el uso del elemento denominativo Chip's traducida al
castellano como: Papas Fritas que componen la marca, no se le concede
exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio.
En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPAS FRITAS.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de agosto del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007397-1
No. de Expediente: 2019179492
No. de Presentación: 20190290171
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Biologische
Heilmittel Heel GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Neurexan
Consistente en: la palabra Neurexan, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, INCLUYENDO REMEDIOS
FARMACÉUTICOS Y NATURALES, PREPARACIONES Y ARTÍ-
CULOS MÉDICOS Y VETERINARIOS, INCLUYENDO MEDICA-
MENTOS VETERINARIOS, PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA
USO VETERINARIO, PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA USO
MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007398-1
No. de Expediente: 2019179617
No. de Presentación: 20190290355
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Titan Inter-
national, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Waffle
Consistente en: la palabra WAFFLE, que se traduce al castellano
como Gofre que servirá para: AMPARAR: RUEDAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007399-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179614
No. de Presentación: 20190290352
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de CAR-
VAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A., de nacionalidad CO-
LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño de DRAGON, que servirá para: AMPARAR:
CUADERNOS Y MATERIAL ESCOLAR INCLUYENDO CAJAS
DE PINTURAS PARA USO ESCOLAR; MATERIAL DE DIBUJO
Y MATERIAL PARA ARTISTAS INCLUYENDO PINCELES, MA-
TERIALES PARA COLOREAR [INSTRUMENTOS DE DIBUJO]
INCLUYENDO LÁPICES INCLUYENDO LÁPICES DE COLORES,
JUEGOS DE LÁPICES DE COLORES, ARENA DE COLORES PARA
ARTESANÍAS Y OBRAS DE ARTE; MATERIALES PARA MODE-
LAR INCLUYENDO MATERIAS PLÁSTICAS PARA MODELAR,
MASA DE MODELAR, MOLDES PARA ARCILLA DE MODELAR
[MATERIAL PARA ARTISTAS], CERAS DE MODELAR QUE NO
SEAN PARA USO DENTAL; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y
MATERIAL DIDÁCTICO; ADHESIVOS [PEGAMENTOS] DE PAPE-
LERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MARCADORES [ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA] INCLUYENDO MARCADORES DE PINTURA EN
BARRA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007400-1
No. de Expediente: 2019179308
No. de Presentación: 20190289879
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO-
DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Papasita clásica Consistente en: la palabra Papasita clásica, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE,
QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase:
29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y
SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCO-
LATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS;
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS,
HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON-
DIMENTOS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil
diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007401-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019179968
No. de Presentación: 20190290933
CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño identificado como Logo Claris, que
servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, HARDWARE PARA
COMPUTADORAS, INCLUYENDO HARDWARE PARA
COMPUTADORAS PONIBLES, ORDENADORES PORTÁTILES
INCLUYENDO ORDENADORES ESTILO TABLETA; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUYENDO
TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFO-
NOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS,
IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CONTENIDO MULTIMEDIA,
APARATOS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN, DIS-
POSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES CAPACES
DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO,
RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉ-
FONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PONIBLES CAPA-
CES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL
ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE
TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGI-
TALES, RELOJES INTELIGENTES, RASTREADORES DE ACTI-
VIDAD PORTÁTILES, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE
INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN,
OPERACIÓN Y CONTROL DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS
DE COMPUTADORA, DISPOSITIVOS MÓVILES, TELÉFONOS
MÓVILES, DISPOSITIVOS PONIBLES, TELEVISIONES, DISPO-
SITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE
TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO
Y VIDEO, SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO EN EL DE-
SARROLLO DE OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE, SOFT-
WARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE DE
JUEGOS DE ORDENADOR; DESCARGABLES PRE-GRABADOS
DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS
PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRI-
COS DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS MÓVILES, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA
PONIBLES INCLUYENDO PERIFÉRICOS PONIBLES PARA SER
USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DIS-
POSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, RELOJES INTELIGEN-
TES, LENTES INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGENTES, AUDÍ-
FONOS, AURICULARES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DE-
CODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES),
REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, DIS-
POSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGEN-
TES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO
DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN
(SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE
AUDIO Y VIDEO; MONITORES, PANTALLAS DE VISUALIZA-
CIÓN, CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL Y CASCOS RECEPTO-
RES (QUE INCLUYEN MICRÓFONO) PARA SU USO CON ORDE-
NADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,
TELEVISORES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO
Y VIDEO; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYEN-
DO ARTÍCULOS DE ÓPTICA, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS
DE SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; PANTA-
LLAS DE VISUALIZACIÓN PARA COMPUTADORAS, TELÉFO-
NOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTE-
LIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES Y REPRO-
DUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; CÁMARAS;
FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOM-
BRILLAS PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO
Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y RE-
PRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABADORES
DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO;
AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE
AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN
DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍ-
FONOS; MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES Y
MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y
DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES);
RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; DISPO-
SITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS
POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), INSTRUMENTOS DE NAVEGA-
CIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTROLAR
ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELEC-
TRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONI-
BLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, RE-
PRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELE-
VISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE
EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; DISPOSI-
TIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES, TELÉ-
FONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELI-
GENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES Y GRA-
BADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, ALTAVOCES,
AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SIS-
TEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMACENA-
MIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; TARJETAS DE
CRÉDITO CODIFICADAS Y LECTORES DE TARJETAS; TERMI-
NALES DE PAGO ELECTRÓNICO Y PUNTO DE TRANSACCIÓN;
BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉC-
TRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAM-
BRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425INTERFAZ GRÁFICA), ESTACIONES DE DOCKS (ELEMENTOS
PARA INTERFAZ GRÁFICA), Y ADAPTADORES PARA SER
USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS;
INTERFACES PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE COM-
PUTADORA, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS MÓVILES DIGITALES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,
TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICA-
CIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRO-
DUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PELÍCULAS
PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENA-
DOR; FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES, MANGAS, CORREAS Y
CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS
MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES DIGITA-
LES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES IN-
TELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍ-
FONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE
SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES
Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PALO PARA AUTOFOTO;
CARGADORES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; COLLA-
RES ELECTRÓNICOS PARA EL ADIESTRAMIENTO DE ANIMA-
LES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE CONTROL
DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR;
MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN;
ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS
PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; MÁQUINAS DE FAX; TA-
BLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE ME-
DICIÓN INCLUYENDO MEDIDORES, PULSERAS CONECTADOS
(INSTRUMENTOS DE MEDIDA) ASÍ COMO ACELERÓMETROS,
ALTÍMETROS, APARATOS DE MEDICIÓN DE DISTANCIA,
APARATOS DE GRABACIÓN DISTANCIA, PODÓMETRO, APA-
RATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN, INDICADORES DE
PRESIÓN Y APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; OBLEAS
DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS IN-
TEGRADOS; MEGÁFONOS; PANTALLAS FLUORESCENTES;
APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILA-
MENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALA-
CIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPE-
RACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADO-
RES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO
INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO;
SILBATOS DE ALARMA; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
ELECTRIFICADAS; RETARDADORES PORTÁTILES DE AUTO-
MÓVILES CONTROLADOS VÍA REMOTO; APARATOS ELEC-
TRÓNICOS DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE VOZ PARA
CONTROLAR LAS OPERACIONES DE DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS DE CONSUMO Y SISTEMAS RESIDENCIALES; ASISTEN-
TES DIGITALES PERSONALES; APARATOS REGULADORES
ELECTRÓNICOS INCLUYENDO APARATOS DE REGULACIÓN
DEL CALOR Y REGULADORES ELECTRÓNICOS DE LUZ (DIM-
MERS); ALARMAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE
MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESI-
DENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MO-
NÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE
MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON-
DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN INCLUYEN-
DO TERMOSTATOS; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINA-
CIÓN; CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA CE-
RRADURAS DE PUERTAS Y VENTANAS; CONTROLES ELÉC-
TRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA PUERTAS DE GARAJE; EN-
CHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS
INFORMÁTICOS INCLUYENDO SOFTWARE COMO SERVICIO
(POR SUS SIGLAS EN INGLÉS SAAS), PROVEEDOR DE SERVI-
CIOS DE APLICACIONES, PLATAFORMA COMO SERVICIO (POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS PAAS), DISEÑO Y DESARROLLO DE
HARDWARE, SOFTWARE, PERIFÉRICOS Y JUEGOS DE ORDE-
NADOR Y VIDEOJUEGOS, PROGRAMACIÓN DE
COMPUTADORAS, DISEÑO DE BASES DE DATOS INFORMÁ-
TICAS, ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, SER-
VICIOS DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE, SUMINISTRO DE
SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE, ALQUILER DE
HARDWARE, SOFTWARE Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS,
SERVICIOS DE ENCRIPTACIÓN DE DATOS, MANTENIMIENTO,
REPARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE HARDWARE, SOFTWARE,
PERIFÉRICOS Y APLICACIONES INFORMÁTICOS, SERVICIOS
DE CREACIÓN, DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB,
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB, SUMINISTRO
DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRA-
VÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS; CREACIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN
EN LÍNEA, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN IN-
TERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓ-
NICAS; SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA Y DE MAPEO; SUMINIS-
TRO DE UN PORTAL DE INTERNET QUE PERMITE A LOS
USUARIOS OBTENER UNA VISTA PREVIA Y DESCARGAR LI-
BROS ELECTRÓNICOS, PUBLICACIONES Y OTROS DOCUMEN-
TOS; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS; SERVICIOS
DE DISEÑO INDUSTRIAL; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVES-
TIGACIÓN INDUSTRIAL INCLUYENDO INVESTIGACIÓN MÉ-
DICA; LABORATORIOS MÉDICOS; SERVICIOS DE INFORMA-
CIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA RELACIONADOS
CON TODO LO MENCIONADO ORDENADORES INCLUYENDO
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE HARDWARE O SOFTWARE
EN LÍNEA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE HARDWARE Y
SOFTWARE, SERVICIOS DE CONSULTAS PARA DESARROLLAR
SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE DATOS Y APLICACIO-
NES, CONSULTORÍA EN SEGURIDAD INFORMÁTICA Y SEGU-
RIDAD DE DATOS, SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA,
DIAGNÓSTICO Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE HARDWARE
Y SOFTWARE INFORMÁTICO, Y SERVICIOS DE MESA DE
AYUDA INFORMÁTICA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007403-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019178366
No. de Presentación: 20190288281
CLASE: 09, 16, 25, 28, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de NBA
Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión HOUSTON ROCKETS R y diseño,
que se traduce al castellano como Houston Cohetes, que servirá para:
AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO TODOS ELLOS
CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN EN
MATERIA DE BALONCESTO; ACCESORIOS PARA
COMPUTADORAS, A SABER: UNIDADES DE MEMORIA USB
EN BLANCO, UNIDADES DE MEMORIA PREGRABADAS CON
INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; SOPORTES
ADAPTADAS PARA COMPUTADORAS, ORDENADORES TIPO
LAPTOP Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET;
EMPUÑADURAS, SOPORTES Y MONTAJES ADAPTADOS PARA
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MANO, A SABER, TELÉFO-
NOS INTELIGENTES, COMPUTADORAS TABLET, CÁMARAS Y
REPRODUCTORES PORTÁTILES DE SONIDO Y VIDEO; TECLA-
DOS DE COMPUTADORA, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR
PALANCA DE MANDO (JOYSTICK); ALFOMBRILLAS PARA
RATONES, RATONES, ESTILETES INFORMÁTICOS, ESTILETES
CAPACITIVAS PARA DISPOSITIVOS DE PANTALLAS TÁCTILES;
ESTUCHES PARA DISCOS COMPACTOS Y ESTUCHES PORTÁ-
TILES ESPECIALES PARA COMPUTADORAS, FUNDAS PRO-
TECTORAS PARA ORDENADORES TIPO LAPTOP Y
COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLET, REPOSA-MU-
ÑECAS PARA SU USO CON COMPUTADORAS, TODOS ELLOS
CON TEMAS RELACIONADOS AL BALONCESTO; CARGADORES
DE BATERÍAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PUERTOS DE
CARGA USB; PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS PARA LA
VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS O TRIVIAS
SOBRE BALONCESTO; SOFTWARE DE COMPUTADORAS, A
SABER PROTECTORES DE PANTALLAS CON TEMAS RELACIO-
NADOS AL BALONCESTO INCLUYENDO TAMBIÉN SOFTWARE
PARA COMPUTADORAS PARA ACCEDER Y VISUALIZAR PAPEL
TAPIZ, SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS INCLUYENDO SOFT-
WARE DE JUEGOS DE ORDENADOR; PROTECTORES TIPO SKINS
(POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADORA,
PRINCIPALMENTE, PELÍCULA DE PLÁSTICO EQUIPADA PARA
CUBRIR Y PROTEGER APARATOS ELECTRÓNICOS, A SABER,
TELÉFONOS MÓVILES, REPRODUCTORES DE MÚSICA POR-
TÁTILES, ASISTENTES PERSONALES DIGITALES Y TABLETAS
ELECTRÓNICAS; CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO; RADIOS,
ALTAVOCES DE AUDIO ELECTRÓNICOS, AUDÍFONOS Y AU-
RICULARES, TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS INALÁM-
BRICOS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES, A
SABER: AUDÍFONOS, CORREAS DE TELÉFONOS MÓVILES,
CUBIERTAS Y SOPORTES PARA REPRODUCTORES DE MÚSICA
PORTÁTILES, COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA
ELECTRÓNICAS Y DISPOSITIVOS DE ASISTENTES PERSONA-
LES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); CUBIER-
TAS DECORATIVAS PARA PLACAS DE INTERRUPTOR,
MONITORES DE VIDEO, MONITORES PARA COMPUTADORA,
BINOCULARES; GAFAS DE SOL; MONTURAS DE GAFAS; AC-
CESORIOS PARA GAFAS, A SABER, CORDONES Y CADENITAS
DE LENTES QUE EVITAN QUE LAS GAFAS SE MUEVAN SOBRE
EL USUARIO; ESTUCHES PARA LENTES Y GAFAS DE SOL;
IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DES-
ECHABLES; TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO,
TARJETAS DE EFECTIVO, TARJETAS DE LLAVE Y TARJETAS
PRE-PAGADAS PARA REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNICAS
CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; GRABACIONES DE VÍDEO
DESCARGABLES, GRABACIONES DE VÍDEO CONTINUA, Y
GRABACIONES DE AUDIO DESCARGABLES EN LOS CAMPOS
DEL BALONCESTO PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTER-
NET; PROGRAMAS DE ORDENADORES [SOFTWARE DESCAR-
GABLE ELECTRÓNICAMENTE] PARA VISUALIZAR BASES DE
DATOS DE INFORMACIÓN, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA,
JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, INFORMACIÓN DE
ENCUESTAS, Y ENCUESTAS INTERACTIVAS EN EL CAMPO
DEL BALONCESTO PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTER-
NET; SOFTWARE DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS DES-
CARGABLES INCLUYENDO SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO
INTERACTIVOS DESCARGABLES Y JUEGOS DE PREGUNTAS
Y RESPUESTAS INTERACTIVOS DESCARGABLES PROPORCIO-
NADOS A TRAVÉS DE INTERNET; PROGRAMAS DE
COMPUTADORAS [SOFTWARE DESCARGABLE] PARA USAR-
SE COMO PROTECTORES DE PANTALLA, PAPEL TAPIZ, PARA
ACCEDER Y VISUALIZAR PÁGINAS EN EL INTERNET (BROW-
SERS), PARA USO EN LA VISUALIZACIÓN DE DATOS EN IN-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TERNET; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES
ELECTRÓNICAMENTE] EN EL ÁMBITO DE PROGRAMACIÓN
DE JUEGOS, TODOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PRO-
PORCIONADOS POR INTERNET; PROTECTORES BUCALES
PARA. DEPORTES. Clase: 09. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE
PAPELERÍA, PUBLICACIONES Y PRODUCTOS DE IMPRENTA,
A SABER: TARJETAS INTERCAMBIABLES INCLUYENDO TAR-
JETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BALONCESTO,
ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS
INCLUYENDO CALCOMANÍAS PARA PARACHOQUES, TRANS-
FERENCIAS DE TATUAJE TEMPORALES, SELLOS POSTALES
CONMEMORATIVOS DE BALONCESTO, BOLETOS CONMEMO-
RATIVOS DE PARTIDOS DE BALONCESTO, DISCOS DE CARTÓN
INTERCAMBIABLES COLECCIONABLES, PIZARRAS ADHESI-
VAS Y TABLEROS DE BORRADO EN SECO, TABLEROS PARA
NOTAS, PORTAPAPELES DE CLIP [ARTÍCULOS DE OFICINA],
POSAVASOS DE PAPEL, TARJETAS POSTALES, MANTELES
INDIVIDUALES DE PAPEL, TOALLITAS FACIALES DE PAPEL,
TARJETAS PARA NOTAS, CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS,
BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], BOLÍGRAFOS, CRAYO-
NES, PLUMONES, LIGAS ELÁSTICAS (PAPELERÍA), LAPICEROS
Y LÁPICES, ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES, PORTA-
PAPELES Y PORTA-PLUMAS, ORGANIZADORES DE ESCRITO-
RIO, ÁLBUMES DE RECORTES, SELLOS DE GOMA PARA ES-
TAMPILLAR, REGLAS DE DIBUJO, BANDERAS [DE PAPEL] Y
PANCARTAS (BANNERS) [DE PAPEL], CARTAPACIOS DE 3
ANILLOS, CARPETAS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CUADER-
NOS DE ESPIRAL, LIBRETAS PARA PORTAFOLIOS, FOTOGRA-
FÍAS CON Y SIN MARCOS, LITOGRAFÍAS, IMPRESIONES AR-
TÍSTICAS, CARTELES, CALENDARIOS, FORROS PARA LIBROS,
MARCA PÁGINAS, PAPEL DE REGALO, LIBROS DE ACTIVIDA-
DES PARA NIÑOS INCLUYENDO LIBROS PARA COLOREAR
PARA NIÑOS, LIBROS DE ESTADÍSTICAS, GUÍAS IMPRESAS,
Y LIBROS DE REFERENCIA, TODOS CON TEMAS DE BALON-
CESTO, REVISTAS [PERIÓDICOS] EN EL CAMPO DEL BALON-
CESTO, CATÁLOGOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO,
PROGRAMAS DE JUEGOS IMPRESOS CONMEMORATIVOS Y
DE RECUERDO CON TEMAS DEL BALONCESTO, BANDERINES
[DE PAPEL], ESCRIBANÍAS PORTÁTILES, INVITACIONES IM-
PRESAS, CERTIFICADOS IMPRESOS, TARJETAS DE FELICITA-
CIÓN INCLUYENDO TARJETAS DE FELICITACIÓN CON MOTI-
VOS NAVIDEÑOS Y TARJETAS DE FELICITACIÓN PARA FECHAS
O FIESTAS ESPECIALES, HOJAS [PAPELERÍA] CON INFORMA-
CIÓN ESTADÍSTICA DE TEMAS DE BALONCESTO, CIRCULARES,
FOLLETOS, PANFLETOS Y HORARIOS DE JUEGO IMPRESOS
EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, CHEQUES DE BANCOS,
CUBIERTAS PARA CHEQUERAS, FUNDAS PARA TALONARIOS
DE CHEQUES, FUNDAS PARA PASAPORTES, REVISTAS DE
HISTORIETAS, TARJETAS DE CRÉDITO NO CODIFICADAS
MAGNÉTICAMENTE, TARJETAS DE REGALO Y TARJETAS
TELEFÓNICAS, CLIPS PARA PORTAR DINERO, BOLETOS IM-
PRESOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIEN-
TO, SOPORTES DE TARJETAS DE COLECCIÓN Y SOPORTES DE
RECUERDOS EN LA NATURALEZA DE SOPORTES DE BOLETOS,
SOPORTES PARA TARJETAS INTERCAMBIABLES. Clase: 16.
Para: AMPARAR: ROPA, A SABER: PLAYERAS DE MANGA
CORTA, CAMISAS INCLUYENDO CAMISAS CON CUELLO Y
MANGAS CORTAS, CAMISAS DEPORTIVAS INCLUYENDO
CAMISAS PARA RUGBY, Y CAMISAS TRENZADA Y TEJIDAS,
SUDADERAS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE
GIMNASIA Y PANTALONES CASUALES, CAMISETAS SIN
MANGAS, JERSEYS [PARA VESTIR], PANTALONCILLOS COR-
TOS (SHORTS) INCLUYENDO PANTALONCILLOS CORTOS TIPO
BOXER, PIJAMAS, SUÉTERES, CINTURONES [VESTIMENTA],
CORBATAS, PAÑUELOS DE BOLSILLO, PAÑUELOS (DE CUE-
LLO), CAMISETAS PARA DORMIR (CAMISONES), TRAJES PARA
CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES INCLUYENDO CALZAS
PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES, CAMISETAS PARA
CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES, CHAQUETAS INCLUYENDO
CHAQUETAS CASUALES, CHAQUETAS RESISTENTES AL
VIENTO, PARKAS Y ABRIGOS, AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS
DE VESTIR], BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, BANDAS
PARA LA CABEZA, PUÑOS [PARA VESTIR], DELANTALES,
ROPA INTERIOR INCLUYENDO CALZONCILLOS TIPO BOXER,
OREJERAS [VESTIMENTA], GUANTES, MITONES, BUFANDAS,
VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDOS DE PUNTO, VESTIDOS Y
UNIFORMES PARA PORRISTAS, ROPA PARA NADAR Y TRAJES
DE BAÑO INCLUYENDO CALZONETAS, BIKINIS, TANKINIS,
CALZONETAS DE HOMBRES, CALZONES DE BAÑO, PANTA-
LONCILLOS PARA TABLA, CONJUNTOS ISOTÉRMICOS, CO-
BERTORES DE PLAYA (VESTIMENTA), ALBORNOCES, MANTAS
PARA PONERSE SOBRE TRAJES DE BAÑO, SOMBREROS IN-
CLUYENDO SOMBREROS DE PLAYA Y SOMBRERERÍA QUE
LLEVA PEGADA PIEZAS QUE APARENTAN SER PELUCA, GO-
RRAS SIENDO SOMBRERERÍA INCLUYENDO GORRAS DE BAÑO
Y GORRAS DE DUCHA, VISERAS SIENDO SOMBRERERÍA IN-
CLUYENDO VISERAS DE SOL SIENDO SOMBRERERÍA, PREN-
DAS DE CALCETERÍA,CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS PARA
BALONCESTO, ZAPATILLAS DE LONA CON SUELA DE
CAUCHO(SNEAKERS) PARA BALONCESTO, SANDALIAS IN-
CLUYENDO SANDALIAS DE PLAYA. Clase: 25. Para: AMPARAR:
JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, A SABER:
PELOTAS PARA JUEGOS INCLUYENDO PELOTAS DE FELPA O
PELUCHES PARA JUEGOS, PELOTAS DE PLÁSTICO PARA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. JUEGOS, PELOTAS DEPORTIVAS INCLUYENDO TAMBIÉN
PELOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS DE GOLF, PELOTAS DE
GOMA Y PELOTAS DE ESPUMA, REDES PARA BALONCESTO,
TABLEROS DE BALONCESTO INCLUYENDO TABLEROS MI-
NIATURA DE BALONCESTO, BOMBAS PARA INFLAR PELOTAS
DE BALONCESTO Y AGUJAS PARA DICHAS PELOTAS, ACCE-
SORIOS PARA GOLF, A SABER: PALOS DE GOLF INCLUYENDO
PALOS DE GOLF PARA GOLPES CORTOS, BOLSAS PARA PALOS
DE GOLF CON O SIN RUEDAS, HERRAMIENTAS PARA VOLVER
A COLOCAR LA TIERRA EN EL CAMPO DE GOLF, SOPORTE
PARA COLOCAR LA PELOTA DE GOLF, MARCADORES DE
PELOTAS DE GOLF (ACCESORIOS DE GOLF), FUNDAS PARA
BOLSAS PARA PALOS DE GOLF INCLUYENDO FUNDAS PARA
CABEZAS DE PALOS DE GOLF, GUANTES PARA GOLF, ESTU-
CHES O FUNDAS PARA PELOTAS DE GOLF, COLCHONETAS
DE PRÁCTICA DE GOLF, BASTIDORES DE TACO DE BILLAR,
BOLAS DE BILLAR, BASTIDORES DE BOLAS DE BILLAR, GA-
BINETES PARA TABLERO DE DARDOS, JUEGOS DE MESA DE
BALONCESTO INCLUYENDO JUEGOS DE MESA DE BALON-
CESTO ELECTRÓNICOS, JUEGOS DE BALONCESTO CON TA-
BLERO, JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA INCLUYENDO FI-
GURAS DE ACCIÓN (MUÑECOS CON MOVIMIENTO) Y FIGURAS
DE ACCIÓN CON CABEZA DE RESORTE (MUÑECOS), JUEGOS
PARA FIESTAS DE ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE PREGUNTAS
Y RESPUESTAS Y MÁQUINAS ELECTRÓNICAS PARA GALERÍAS
DE VÍDEO JUEGOS, EQUIPOS DE BALONCESTO COMPUESTOS
DE UNA RED Y UN SILBATO, MUÑECAS INCLUYENDO MUÑE-
CAS DECORATIVAS Y MUÑECAS DE COLECCIÓN, MUÑECOS
DE PELUCHE RELLENOS, PELUCHES [JUGUETES], ROMPECA-
BEZAS (PUZZLES), BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES],
ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD Y MEDIAS O CAL-
CETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JU-
GUETE); VEHÍCULOS DE JUGUETE INCLUYENDO CARROS,
CAMIONES, TRENES Y CAMIONETAS, TODOS ESTOS CONTE-
NIENDO TEMAS DE BALONCESTO, JUGUETES NOVEDOSOS
DE ESPUMA EN FORMA DE DEDOS Y TROFEOS INCLUYENDO
TROFEOS DE JUGUETE, NAIPES, JUEGOS DE CARTAS, SONA-
JEROS, JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS, JUGUETES
DE PLAYA, PRINCIPALMENTE: PELOTAS PARA LA PLAYA
INCLUYENDO PELOTAS INFLABLES, BALDES DE JUGUETE,
PALAS DE JUGUETE, JUGUETES PARA LA ARENA INCLUYEN-
DO JUGUETES PARA JUGAR EN CAJONES DE ARENA, JUGUE-
TES QUE LANZAN CHORROS DE AGUA, PISCINAS [ARTÍCULOS
DE JUEGO O DEPORTE], PRINCIPALMENTE: ARTÍCULOS PARA
FLOTAR EN EL AGUA INCLUYENDO ARTÍCULOS PARA FLOTAR
EN PISCINAS, BALSAS PARA FLOTAR EN EL AGUA (JUGUETES),
BOYAS [FLOTADORES] DE ESPUMA (JUGUETES), ANILLOS
PARA FLOTAR INCLUYENDO ANILLOS PARA PISCINAS Y
ANILLOS DE ESPUMA, BRACITOS Y ALITAS INFLABLES PARA
LA NATACIÓN Y USO RECREATIVO (JUGUETES), TABLAS DE
SURF INCLUYENDO TABLAS DE SURF DE MEDIO CUERPO
(BODYBOARDS), ALETAS PARA NADADORES INCLUYENDO
ALETAS CORTAS PARA SURF, ESTUCHES PARA JUEGOS DE
VOLEIBOL QUE CONTIENEN PELOTA, RED, PARALES PARA
LA RED Y SILBATO, Y ESTUCHES PARA JUEGOS DE POLO
ACUÁTICO QUE CONTIENEN PELOTA, RED Y SILBATO, MÓ-
VILES DE TELA CON MOTIVOS DECORATIVOS DE JUGUETE,
REPRODUCCIONES EN MINIATURA DEL ESTADIO, ESPECIAL-
MENTE, PEQUEÑOS MODELOS DE PLÁSTICO DE JUGUETE DE
UN ESTADIO, BOLAS CON NIEVE, PALANCA DE MANDO
(JOYSTICK) PARA VIDEOJUEGOS; PALANCA DE MANDO
(JOYSTICK) PARA JUEGOS DE COMPUTADORA MÁQUINAS
PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON APARATOS DE
TELEVISIÓN, CONTROLES PORTÁTILES PARA JUEGOS DE
VIDEO PARA USARSE CON CONSOLAS DE SISTEMAS DE JUE-
GOS DE VIDEO, CINTA DE CORRER, BANCOS DE JUGUETES,
JUGUETES GIRATORIOS DE INQUIETUD, PATINETAS. Clase:
28. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETE-
NIMIENTO, A SABER: PROGRAMAS CONTINUOS DE RADIO Y
TELEVISIÓN EN EL CAMPO DEL BALONCESTO Y PRESENTA-
CIONES DE JUEGOS DE BALONCESTO EN VIVO Y EXHIBICIO-
NES DE BALONCESTO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DIS-
TRIBUCIÓN DE SHOWS RADIALES Y TELEVISIVOS DE JUEGOS
DE BALONCESTO, EVENTOS DE BALONCESTO Y PROGRAMAS
EN EL CAMPO DEL BALONCESTO; SERVICIOS DE DIRECCIÓN
Y ORGANIZACIÓN DE CAMPAMENTOS Y CURSILLOS DE
PERFECCIONAMIENTO DE BALONCESTO INCLUYENDO CAM-
PAMENTOS Y CURSILLOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA
ENTRENADORES ASÍ COMO CAMPAMENTOS Y CURSILLOS
PARA GRUPOS DE DANZA Y JUEGOS DE BALONCESTO, SER-
VICIOS DE PRESENTACIONES PERSONALES DE MASCOTAS
CON DISFRACES O GRUPOS DE DANZA EN EVENTOS ESPE-
CIALES Y FIESTAS INCLUYENDO JUEGOS Y EXHIBICIONES
DE BALONCESTO, CURSILLOS, CAMPAMENTOS, PROMOCIO-
NES Y OTROS EVENTOS RELACIONADOS CON EL BALONCES-
TO, SERVICIOS DE CLUBES DE ADMIRADORES, PROVISIÓN
DE NOTICIAS E INFORMACIÓN SOBRE BALONCESTO, A SABER:
ESTADÍSTICAS Y JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN
EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROVISIÓN DE BASES DE
DATOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO A TRAVÉS DE IN-
TERNET, INCLUYENDO TAMBIÉN SERVICIOS DE PROVISIÓN
DE MATERIAL MULTIMEDIA NO DESCARGABLE RELACIO-
NADOS PRINCIPALMENTE CON LOS SIGUIENTES CONTENI-
DOS: EVENTOS IMPORTANTES TELEVISIVOS, EVENTOS IM-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425PORTANTES TELEVISIVOS INTERACTIVOS , GRABACIONES
DE VÍDEO, GRABACIONES DE VÍDEO DIGITALES, SELECCIÓN
DE EVENTOS IMPORTANTES INTERACTIVOS DE VÍDEO, PRO-
GRAMAS DE RADIO, EVENTOS DE RADIO IMPORTANTES, Y
GRABACIONES DE AUDIO EN EL CAMPO DEL BALONCESTO
POR MEDIO DE SITIOS EN INTERNET, JUEGOS NO DESCAR-
GABLES ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DEL INTERNET,
PRINCIPALMENTE: JUEGOS DE COMPUTADORAS, JUEGOS DE
VIDEO, SERVICIOS EDITORIALES ELECTRÓNICOS, PRINCI-
PALMENTE: PUBLICACIÓN DE REVISTAS, GUÍAS, BOLETINES
INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR Y PROGRAMACIÓN
DE OTROS JUEGOS A TRAVÉS DE INTERNET; TODOS EN EL
CAMPO DEL BALONCESTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007404-1
No. de Expediente: 2019179926
No. de Presentación: 20190290868
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Humana
GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Miltina Consistente en: la expresión Miltina, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS
Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS Y PRE-
PARACIONES DIETÉTICAS INCLUYENDO PREPARACIONES
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, BEBIDAS DIETÉTICAS PARA
BEBÉS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, Y ALIMENTOS DIETÉ-
TICOS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES ALIMENTICIAS
PARA BEBÉS INCLUYENDO LECHE EN POLVO [ALIMENTOS
PARA BEBÉS] Y BEBIDAS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
NUTRICIONALES; TÉ MEDICINAL; EMPLASTOS, ARTÍCULOS
Y MATERIAL PARA APÓSITOS; DESINFECTANTES; PAÑALES
PARA BEBÉS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007411-1
No. de Expediente: 2019180166
No. de Presentación: 20190291217
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de S-Oil
Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
S-OIL SEVEN 7 Consistente en: las palabras S-OIL SEVEN 7, que se traducen al
idioma castellano como S-Aceinte Siete 7, que servirá para: AMPARAR:
ACEITE INDUSTRIAL INCLUYENDO ACEITE LUBRICANTE,
ACEITES PARA LA CONSERVACIÓN DEL CUERO; GRASA
INDUSTRIAL; COMBUSTIBLES; VELAS Y MECHAS PARA LA
ILUMINACIÓN INCLUYENDO MECHAS DE LÁMPARA; OLEÍNA
Y SEBOS INDUSTRIALES; PREPARACIONES PARA QUITAR EL
POLVO; LUBRICANTES GRASA PARA BOTAS; ENERGÍA ELÉC-
TRICA; COMBUSTIBLES SÓLIDOS; COMBUSTIBLES DE GAS;
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; CERA CON MATERIA PRIMA; CERA
ILUMINADORA; GAS COMBUSTIBLE PARA ENCENDEDORES;
YESCA. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007412-1
No. de Expediente: 2019180168
No. de Presentación: 20190291219
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de S-Oil Corporation, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión S-OIL SEVEN 7 y diseño, que se tra-duce al castellano como S-Aceite Siete 7, que servirá para: AMPARAR: ACEITE INDUSTRIAL INCLUYENDO ACEITE LUBRICANTE, ACEITES PARA LA CONSERVACIÓN DEL CUERO; GRASA INDUSTRIAL; COMBUSTIBLES; VELAS Y MECHAS PARA LA ILUMINACIÓN INCLUYENDO MECHAS DE LÁMPARA; OLEÍNA Y SEBOS INDUSTRIALES; PREPARACIONES PARA QUITAR EL POLVO; LUBRICANTES GRASA PARA BOTAS; ENERGÍA ELÉC-TRICA; COMBUSTIBLES SÓLIDOS; COMBUSTIBLES DE GAS; COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; CERA CON MATERIA PRIMA; CERA ILUMINADORA; GAS COMBUSTIBLE PARA ENCENDEDORES; YESCA. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007413-1
No. de Expediente: 2019180008
No. de Presentación: 20190290983
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
American Licorice Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SOUR PUNCH y diseño, traducidas al castellano como: Acido Puñetazo, que servirá para: AMPARAR: GOLOSINAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007414-1
No. de Expediente: 2019180165
No. de Presentación: 20190291216
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J. GALLO WINERY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HIGH NOON Consistente en: las palabras HIGH NOON, que se traducen al cas-tellano como Alto Mediodía, que servirá para: AMPARAR:BEBIDAS ALCOHÓLICAS, A SABER, BEBIDAS ESPIRITUOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN FRUTAS, BEBIDAS ALCO-HÓLICAS PREPARADAS, CÓCTELES Y VODKA, EXCEPTO CERVEZA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007415-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2011112504
No. de Presentación: 20110156861
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Abercrombie & Fitch Europe Sagl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA; ARTÍCULOS DE VESTIR, ROPA PARA HACER ATLETISMO, ALBORNOCES DE BAÑO, SALIDAS DE PLAYA, ROPA PARA LA PLAYA, CINTURONES [VESTI-MENTA], CHAQUETAS CASUALES, BLUSAS, ROPA INTERIOR DE UNA SOLA PIEZA QUE DAN FORMA AL CUERPO, ROPA INTERIOR DE UNA SOLA PIEZA QUE MOLDEA EL CUERPO, CALZONCILLOS TIPO BOXER, BUSTIERS, BRASSIERES, CA-MISOLAS, BIRRETES [BONETES], GORRAS, CACHUCHAS, ABRIGOS, VESTIDOS, ZAPATOS, FONDOS, LIGUEROS, FAJAS [ROPA INTERIOR], GUANTES [VESTIMENTA], VESTIDOS DE NOCHE, BLUSAS TIPO HALTER (QUE DEJAN LA ESPALDA, HOMBROS Y ESTÓMAGO DESCUBIERTOS), SOMBREROS, BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA], PRENDAS DE PUNTO, ROPA ÍNTIMA, CHAQUETAS, PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA (JEANS), TRAJES PARA CORRER, MEDIAS QUE LLEGAN HASTA LAS RODILLAS, CAMISAS TEJIDAS O DE PUNTO, BLUSAS TEJIDAS O DE PUNTO, POLAINAS [MEDIAS], LENCERÍA, ROPA PARA RELAJARSE, MITONES, NEGLIGÉS, CAMISONES, CAMISAS PARA DORMIR, PIJAMAS, CALZONES, PANTALONES, PANTI MEDIAS, SARONGS (TRAJE DE UNA SOLA PIEZA QUE SE COLOCA ENVOLVIÉNDOLO ALREDEDOR DEL CUERPO), BUFANDAS, CAMISAS, PANTALONES CORTOS, FALDAS, PANTALONES CASUALES, ROPA DE DORMIR, FUSTA-NES, CALCETINES, MEDIAS, TRAJES DE VESTIR, PANTALONES DE GIMNASIA, CAMISAS TIPO SUDADERAS, PANTALONES CORTOS PARA EJERCICIO, TRAJES PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES, JERSEYS [SWEATERS], TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES], CAMISETAS [DE MANGA CORTA], BLUSAS TIPO TANK (SIN CUELLO NI MANGAS, CON O SIN TIRANTES), PANTALONCILLOS TIPO TAP, BODY [ROPA INTERIOR], COR-BATAS, PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], SLIPS, CAMISETAS QUE SE USAN COMO ROPA INTERIOR, ROPA INTERIOR, CHALECOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007416-1
No. de Expediente: 2019177086
No. de Presentación: 20190285289
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Viacom International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Sunny's Salon y diseño, traducidas al castellano como: Soleado Salón, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, SALSAS DE FRUTA; HUEVOS; PRODUCTOS LÁC-TEOS INCLUYENDO LECHE INCLUYENDO LECHE HELADA; ACEITES COMESTIBLES Y GRASAS; GELATINAS AROMATI-ZADAS Y ENDULZADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: PAN IN-CLUYENDO PALILLO DE PAN, CHICLES INCLUYENDO GOMA DE MASCAR, DECORACIONES DE AZÚCAR PARA PASTELES INCLUYENDO DECORACIONES PARA PASTELES COMESTI-BLES, MEZCLAS PARA PASTELES, PASTELES RELLENOS A BASE DE CHOCOLATE PARA TARTAS Y PASTELES, AZÚCAR CANDI (DULCES), PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALO-MITAS DE MAÍZ CUBIERTAS DE DULCE, PALOMITAS DE MAÍZ ACARAMELIZADAS, CARAMELOS BLANDOS, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, BOCADILLOS DE MAÍZ CON SABOR A QUESO, CHISPAS DE CHOCOLATE, FRITURAS A BASE DE HARINA INCLUYENDO FRITURAS DE MAÍZ , CHOCOLATE INCLUYENDO CHOCOLATE CALIENTE, FRUTOS SECOS RECUBIERTOS DE CHOCOLATE, POLVOS DE CHOCOLATE, COBERTURA DE CHOCOLATE, MEZCLAS DE CACAO, CONOS PARA HELADOS, GALLETAS, CURLS DE MAÍZ (QUESITOS), GALLETAS SALADAS [CRACKERS] INCLUYENDO COMBI-NACIONES DE GALLETAS SALADAS [CRACKERS] Y QUESO, ALIMENTOS LISTOS PARA COMER CEREALES DERIVADOS BARRITAS INCLUYENDO BARRITAS A BASE DE GRANOLA, GLASEADO, TARTAS DE FRUTA, PRETZEL, PUDINES, GOFRES; HELADOS CREMOSOS, HIELO SABORIZADO, CONFITERÍA CONGELADA, YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO], CREMA INGLESA CONGELADA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007417-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019178510
No. de Presentación: 20190288546
CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Google LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
GOOGLE CHROMECAST
Consistente en: la frase GOOGLE CHROMECAST, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE INCLUYENDO SOFTWARE OPE-RATIVO DE ORDENADOR, SOFTWARE DE NAVEGACIÓN POR ORDENADOR, SOFTWARE PARA FACILITAR EL ACCESO A INTERNET, SOFTWARE PARA SU USO EN LA TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, VISUALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE VIDEOS Y DATOS DE VIDEO, DATOS DE AUDIO Y FOTOGRAFÍAS; HARDWARE INCLUYENDO HARDWARE PARA SU USO EN LA TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, VISUALIZACIÓN Y MANIPU-LACIÓN DE TEXTO, VIDEOS Y DATOS DE VIDEO, AUDIO Y AUDIO, FOTOGRAFÍAS Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA; ORDENADORES; PERIFÉRICOS DE LA COMPUTADORA; RE-PRODUCTORES DE MEDIOS DIGITALES; DISPOSITIVOS ELEC-TRÓNICOS DIGITALES; DISPOSITIVOS DE ENTRADA DE OR-DENADOR; DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN CONTINUA DE MEDIOS Y PALO DE TRANSMISIÓN CONTINUA DE MEDIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO INFORMÁTICO; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS ASP), A SABER, ALOJAMIENTO DE APLI-CACIONES DE SOFTWARE DE ORDENADOR DE TERCEROS; SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, A SABER, RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, A SABER, SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN LA NATURALEZA DEL DIAGNÓSTICO DE PROBLEMAS DE HARDWARE, TODOS RELACIONADOS CON EL HARDWARE PARA ACCEDER Y TRANSMITIR DATOS Y CONTENIDO ENTRE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y PANTALLAS; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN RELACIO-NADA CON SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACCEDER Y TRANSMITIR DATOS Y CONTENIDO ENTRE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y PANTALLAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007418-1
No. de Expediente: 2019178575
No. de Presentación: 20190288624
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de RINNAI KA-
BUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS RINNAI CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Rinnai, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-CIÓN PARA EL SUMINISTRO DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS INCLUYENDO: APARATOS DE CALEFACCIÓN (AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS), CALENTADORES DE AGUA A GAS, ALIMENTADORES DE CALENTADORES DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA SOLARES, PANELES RA-DIANTES ELÉCTRICOS PARA CALEFACCIÓN, RADIADORES [CALEFACCIÓN] Y CALENTADORES DE BAÑO; HORNOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS HORNOS PARA EXPERIMENTOS) INCLUYENDO: HORNOS PARA COCINAR A GAS, HORNOS DE CALENTAMIENTO, HORNOS DE COCINA JAPONÉS (KAMADO), ESTUFAS JAPONESAS PARA COCINAR A BASE DE CARBÓN PARA USO DOMÉSTICO (SHICHIRIN), HORNOS PARA COCINAR ELÉCTRICOS, HORNOS DE CALCINACIÓN (CON FINALIDAD INDUSTRIAL) Y HORNOS DE COCCIÓN PARA USO INDUS-TRIAL; EQUIPO PARA COCINA DE USO INDUSTRIAL INCLU-YENDO APARATOS ELÉCTRICOS PARA COCER ARROZ PARA USO INDUSTRIAL Y TOSTADORES PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO INCLUYENDO APA-RATOS DE AIRE ACONDICIONADOS PARA SER MONTADOS EN LA VENTANA Y APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA HABITACIÓN; INCINERADORES DE BASURA PARA USO DOMÉSTICO; APARATOS DOMÉSTICOS ELECTRO TÉRMICOS; CALENTADORES NO ELÉCTRICOS PARA COCINAR; RECUPE-RADORES; PURIFICADORES DE AIRE; PRECALENTADORES DE AIRE; DUCHAS; VAPORERAS DE COCCIÓN; ESTUFAS DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO INCLUYENDO ESTUFAS DE COM-BUSTIBLE LÍQUIDO PARA COCCIÓN Y MESAS DE COCCIÓN; RETRETES CON UN GRIFO DE AGUA; CHIMENEAS; MOSTRA-DORES DE COCINA (FRIGORÍFICOS), SUPERFICIE DE TRABAJO DE COCINA, PUESTOS DE COCINA Y ENCIMERAS DE COCINA DE INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICAS; FREGADEROS; INTERCAMBIADORES DE CALOR; CALDERAS CON HERVIDOR; TAPONES DE RADIADOR; RADIADORES ELÉCTRICOS; BAÑE-RAS; INSTALACIONES Y MÁQUINAS DE ENFRIAMIENTO PARA HABITACIÓN; CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS; PARRILLAS (UTENSILIOS DE COCCIÓN). Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007419-1
No. de Expediente: 2019178935
No. de Presentación: 20190289246
CLASE: 05, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de VITCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VITCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras vitco BETTER LIFE y diseño, que se traducen como Vitco mejor vida, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTO FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. Para: AMPARAR: INVESTIGACION CIENTIFICA CON FINES MEDICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031243-1
No. de Expediente: 2019181618
No. de Presentación: 20190293738
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUDY GEOVANNI CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BLUE MAGIC y diseño, que se traduce al castellano como Magia Azul. Sobre los elementos denominativos BLUE MAGIC, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F031266-1
No. de Expediente: 2019181579
No. de Presentación: 20190293693
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ARMANDO RAMOS AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión NIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA EN GENERAL, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031330-1
No. de Expediente: 2019181177
No. de Presentación: 20190293055
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON IVAN GALDAMEZ GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Santaneca y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA PURIFICADA, EN BOLSA, BO-TELLA Y GARRAFÓN. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F031381-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
acEPTacioN DE HErENcia
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil
diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor JOSÉ RAFAEL LAZO
HERNÁNDEZ, de cincuenta y siete años de edad, casado, empleado, del
domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número 04694445-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1325-121061-101-2; de la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante, señor GUILLERMO LAZO BENÍTEZ, quien fue de
ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario
de Yamabal, departamento de Morazán, y del Domicilio de Cantón
San Juan, de la Jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán;
de Nacionalidad Salvadoreño, siendo hijo de Concepción Benitez, y
Guillermo Lazo; el señor Guillermo Lazo Benítez, falleció el día 04 de
enero de 2003, siendo la jurisdicción de Yamabal, su último domicilio,
en concepto de hijo del referido Causante. Confiéraseles a los referidos
aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007085-2
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
nueve horas y quince minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el causante señor RAÚL MORIS CATACHO,
conocido por RAÚL MORIS CATACHO DEL VALLE, con Docu-
mento Único de Identidad cero cero novecientos nueve mil seiscientos
noventa y siete-siete, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado,
salvadoreño, originario de Armenia, departamento de Sonsonate, hijo de
la señora Soila Rosa del Valle y del señor Ángel Catacho, quien falleció
el día veintiséis de mayo de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue
el de esta ciudad, de parte de los señores ALBA YANIRA CATACHO
ARTEAGA, con Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintisiete-dos, y Número
de Identificación Tributaria cero trescientos dos-cero noventa mil ciento
setenta y uno-ciento dos-uno, y NELSON ALMILCAR CATACHO
ARTEAGA, con Documento Único de Identidad número cero cero
cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro-nueve,
y Número de Identificación Tributaria cero trescientos dos-cero vein-
tiún mil ciento setenta y cinco-ciento uno-dos, ambos en su calidad de
hijos de la causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios
que en abstracto les pertenecían a los señores ÁNGELA YAMILET
CATACHO DE FUNES, RAÚL MAURICIO CATACHO ARTEAGA,
ROSA ESMERALDA CATACHO ARTEAGA y MANUEL DE JESÚS
ARTEAGA, todos en su calidad de hijos del referido causante; a quienes
se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento
del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia,
SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que
comparezcan a esta sede Judicial, a deducir tal circunstancia dentro del
plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día ocho de octubre
de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C007095-2
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribu-
nal, a las diez horas veintinueve minutos del día uno de marzo dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
siete de junio de dos mil diecisiete, en la ciudad y departamento de San
Salvador, siendo la ciudad de Ilopango, su último domicilio, dejare el
causante señor CARLOS CABALLERO URQUÍA, quien al momento
de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, casado, comer-
ciante en pequeño, originario de Jocoaitique, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número 01306482-7, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1311-080653-001-6, de parte de la
señora DEYSI HERNÁNDEZ DE CABALLERO, mayor de edad,
agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número 00256103-6 y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1311-031259-102-1, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y repudiada dicha herencia
por la señora FRANCISCA URQUÍA VIUDA DE CABALLERO, en
su calidad de madre sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a
la aceptante la administración y representación interina de los bienes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
de seGunda publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia
referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus
derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las diez horas treinta y nueve minutos del día uno de marzo de dos
mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC.
LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C007099-2
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con
treinta y tres minutos del día trece de agosto de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación
de su partida de defunción, en el Hospital Militar, el día veintiséis
de marzo de dos mil siete, siendo su último domicilio el de Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, y que dejó el señor OTILIO
HERNANDEZ VARGAS, de parte de la señora MARIA MARIBEL
HERNANDEZ MEJIA, como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor MONTANO ISMAEL HERNANDEZ
VARGAS, en su calidad de hermano sobreviviente del causante. Se ha
conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado,
a las once horas con cuarenta minutos del día trece de agosto de dos mil
diecinueve. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.3 v. alt. No. C007119-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minu-
tos del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora FLORINDA GUTIERREZ,
quien fue de setenta y seis años de edad, fallecida el día veintinueve de
septiembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel,
el lugar de su domicilio; de parte de las señoras GLORIA ISABEL
AGUILERA GUTIERREZ y CARMEN GUTIERREZ, como hijas
sobreviviente de la causante; confiriéndose a las aceptantes en el carácter
indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las
personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a
deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas diez minutos del día dieciocho
de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C007122-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y vein-
ticinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CRISTOBAL
PORTILLO, quien fue a la fecha de defunción de cuarenta años de
edad, pequeño agricultor, casado, originario y del domicilio de Villa
San Antonio, Municipio del Departamento de San Miguel, Salvadoreño
por nacimiento, hijo de la señora Dominga Portillo, "ya fallecida"; el
causante falleció el día veintiocho de agosto del año dos mil uno, en
Cantón San Diego, Caserío La Laguna, Villa San Antonio, Municipio
del Departamento de San Miguel, siendo este su último domicilio; de
parte de la señora CECILIA MOLINA VIUDA DE PORTILLO, en
calidad de cónyuge del causante. Habiéndole conferido a la aceptante
declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con
Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro
del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día ocho de octubre
del año dos mil diecinueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE
VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID
RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007124-2
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,
a las diez horas del día dos de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de enero de mil
novecientos noventa y tres, en la ciudad de Soyapango, departamento de
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. San Salvador, siendo esa misma ciudad su último domicilio, dejare el
causante señor GUILLERMO ALARCÓN, quien fue de setenta y siete
años de edad, soltero, comerciante en pequeño, originario de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria
0210-280215-001-1, de parte del señor MOISÉS LOPEZ ABAC, mayor
de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, con carnet de
Residencia número 48875 y Número de Identificación Tributaria 9483-
230676-101-7, en su calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a los señores AGUSTINA ANTONIA ALARCON
DE MEJIA y MARIO ALBERTO ALARCON NAJARRO, en su calidad
de hijos sobrevivientes del causante. Y se le ha conferido al aceptante
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que
se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,
a las diez horas veintidós minutos del día ocho de octubre de dos mil
diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC.
LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030837-2
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LICEN-
CIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con cincuenta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante
DELFINA HERNÁNDEZ DE DÍAZ, quien fue de setenta y siete años
de edad, doméstica, casada, originaria y con último domicilio en Monte
San Juan, Departamento de Cuscatlán, fallecida el día quince de octubre
de dos mil diecisiete; de parte de la señora MARIA ERLINDA DÍAZ
HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Monte
San Juan, Departamento de Cuscatlán, en calidad de hija sobreviviente
de la referida causante; confiriéndosele al aceptante la administración y
representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas
Diligencias por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
Ronal Alonso Artiga Flores. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace
saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la
presente sucesión, se apersone a este Juzgado, legitimando su derecho
en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las nueve horas del día vein-
tiséis de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA
DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LI-
CDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F030853-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas con diez minutos del día catorce de los corrientes, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante JOSE ARTURO DURAN CANDIDO,
quien fue de setenta y cuatro años de edad, panificador, fallecido el día
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su
último domicilio; por parte de la señora MARIA ISOLINA FIGUEROA,
en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho heredita-
rio que le correspondía a la señora RUBI ESMERALDA DURAN DE
SERVELLON, como hija del referido causante. En consecuencia, se le
confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030874-2
JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, Notario, de este
domicilio, con oficina establecida en la Tercera Calle Poniente, número
Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las diecisiete horas del día diecisiete de octubre de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad
y departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dieciocho de
junio del dos mil diecinueve, dejó la señora PATRICIA MARGARITA
TARAZI DE SAMOUR, de parte de los señores PATRICIA MARGA-
RITA TARAZI SAMOUR, VICTOR MOISES TARAZI SAMOUR
y REBECA MARIA TARAZI DE NOVOA, en concepto de hijos de
la causante y como cesionarios del señor VICTOR MOISES TARAZI
SILHY o VICTOR MOISES TARAZI, en concepto de esposo de la
causante, en proindivisión y en partes iguales equivalentes al treinta y
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425tres punto treinta y cuatro por ciento para la primera y treinta y tres punto
treinta y tres por ciento para cada uno de los dos últimos; habiéndose
conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho octubre de dos mil diecinueve.
LIC. JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F030900-2
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do, a las doce horas del día diecinueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día doce de febrero de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el municipio de Soyapango, dejó el señor FELIPE IRAHETA OLMEDO, quien era de noventa años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de parte de los señores Fortunata Antonia Recinos de Iraheta, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, con DUI: 00916043-3 y NIT: 0715-280731-101-8, José Felipe Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, empleado, con DUI: 06174515-0 y NIT: 0715-231157-102-8, Saúl Antonio Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, empleado, con DUI: 06174518-4 y NIT: 0715-220266-001-3, Miriam Candelaria Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, ama de casa, con DUI: 06174502-9 y NIT: 0715-030261-101-4, Juan Carlos Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, empleado, con DUI: 06174418-8 y NIT: 0715-040172-107-7, Deysi Carolina Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, empleada, con DUI: 06174476-4 y NIT: 0715230967-102-3, Lorenza Gladis Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, empleada, con DUI: 06174500-3 y NIT: 0715-050959-102-1, Cruz Orlando Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, empleado, con DUI: 00079938-2 y NIT: 0715-181276-102-5, Salvador de Jesús Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, comerciante en pequeño, con DUI: 03280756-9 y NIT: 0715-100256-001-2, María Elena Iraheta Recinos, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, obrera, con DUI: 00751529-2 y NIT: 0715-220564-003-7, EN CALIDAD DE CÓNYUGE E HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE, respectivamente. Y se le ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez y quince minutos del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030940-2
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las nueve horas diez minutos del día veintidós de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante MARGARITO LARA MENJIVAR, quien al momento del deceso era de setenta y cuatro años de edad, casado, empleado, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, habiendo fallecido a las quince horas del día dieciséis de marzo del corriente año, en Cantón Barahona de esta jurisdicción, a consecuencia de Cáncer de Pulmón, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora CECILIA GUADALUPE ORELLANA DE LARA, de cincuenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro tres uno cinco cinco seis-dos y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince-ciento sesenta y un mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-cero, en concepto de CONYUGE del causante.
Confiérese a la aceptante, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.
Fíjense y Publíquese los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F031158-2
HErENcia YacENTE
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las once horas treinta minutos del día catorce de junio del corriente año, se ha Declarase yacente de herencia que a su defunción dejó el señor JUSTO TOBAR TOBAR, de setenta y tres años de edad, pensionado o jubilado, soltero, originario de Tapalhuaca, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos mil setenta guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos veintisiete-cero noventa mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero uno-siete, quien falleció el día tres de junio de dos mil dieciséis, en Colonia San Francisco, Cantón La Baza, de Tapalhuaca, departamento de La Paz, siendo este su último domicilio, a consecuencia de causa no determinada, sin asistencia médica. Nómbrase curadora para que represente la sucesión del señor JUSTO TOBAR TOBAR, a la Licenciada MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es mayor de edad, casada, Abogada y Notario, del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento La Paz, con carnet de abogado número veinti-cuatro mil seiscientos cincuenta y tres, Documento Único de Identidad número: cero dos ocho tres cero seis seis cuatro guion cero, y con Nú-mero de Identificación Tributaria: cero ochocientos quince-doscientos mil doscientos setenta y ocho-ciento uno-uno, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación juramentación y demás efectos de ley. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030977-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la Licenciada MARTHA LIDIA PORTILLO ORELLANA, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores: PEDRO ARGUETA y MARÍA CANDELARIA PORTILLO JUÁREZ, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de un terreno de naturaleza urbanizado, situado Barrio El Calvario, de la ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTOS NOVENTA METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE MIDE: trece punto veintiséis metros cuadrados. Lindando con propiedad de Dora Rubia Ramos de Hernández. LINDERO ORIENTE: mide: treinta y ocho punto noventa y cuatro metros cuadrados. Lindando estos tramos con propiedad de Gloria Isabel Amaya de Ramos. LINDERO SUR: mide diez punto noventa y siete metros cuadrados. Lindando estos tramos con propiedad de Santos Reyes Ramos, y servidumbre de por medio. LIN-DERO PONIENTE: treinta y nueve punto treinta y un metros cuadrados. Lindando estos tramos con propiedad de Santos Reina Isabel Cruz, y servidumbre de por medio, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito por los señores Pedro Argueta y María Candelaria Portillo Juárez, fue adquirido por el precio de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante compraventa, de palabra al señor Raúl Antonio Hernández Ramos, y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Gerardo, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LUIS RENÉ QUINTEROS DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL. RENÉ ALBERTO RAMOS MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007113-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE CHAPELTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, EL SALVADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta municipalidad, se presentó la Li-cenciada LIDIA ELISA SALGUERO MERCADO, quien es mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos guión cuatro, Número de Identificación Tributaria: cero seis cero siete-cero seis cero seis ocho dos- uno cero dos-seis y número de tarjeta de abogado número: catorce mil doscientos ochenta y seis, apoderada de la señora MARIA ESTER GUZMÁN, de ochenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de La Libertad, departamento de La
Libertad, a quien conozco, y es portadora de su Documento Único de Identidad número Cero cero tres cero ocho cinco tres uno-ocho; con Número de Identificación Tributaria Uno dos cero cuatro-dos seis cero dos tres uno-uno cero uno-cinco; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Segunda Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Barrio El Calvario, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de QUINIENTOS DIEZ PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, en la cual se encuentra una casa, la descripción técnica se inicia por el vértice Nor Poniente que es el punto de partida tiene las siguientes coordenadas: NORTE: doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres punto veintidós, ESTE quinientos setenta y nueve mil quinientos noventa y seis punto setenta y ocho. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto veintidós metros; colindando con JOSE ISRAEL SALMERON FUENTES. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados veinte minutos veintiún segundos Este con una distancia de catorce punto veintitrés metros; Tramo dos, Sur cero cero grados veinte minutos veintiún segundos Este con una distancia de diez punto setenta y seis metros; colindando con FRANCISCO IGLESIAS SEGOVIA. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados treinta y tres minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; Tramo dos, Norte cero cero grados dieciocho minutos veintisiete segundos Este con una distancia de punto cero cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y dos metros; colindando con RIDER MARGARITO CABALLERO, SULMA CRISTAVELA MONTECI-NOS DE CHAVARRIA, SEGUNDA CALLE PONIENTE DE POR MEDIO. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cero grados once minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte cero dos grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dos punto noventa y tres metros; Tramo tres, Norte cero un grados cincuenta y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta metros; colindando con IGLESIA ADVENTISTA DE DIOS DEL SEPTIMO DIA EN REFORMACION, REPRESENTANTE JORGE VITELIO CABALLERO, ANA MARINA ANDRADE SERPAS, y TERCERA AVENIDA NORTE de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Los colindantes son del domicilio del Barrio El Calvario, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el mes de marzo del año mil novecientos sesenta y uno, por compra que le hizo al señor ADONAY PINEDA, la compareciente ha poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida la posesión por más de treinta años. Valúa dicho terreno en la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Ciudad de Chapeltique, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ARQ. CARLOS ERNESTO MÉNDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. RAÚL ALFREDO DÍAZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026785-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TÍTUlo SUPlETorio
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Alba Iveth Amaya Sorto, en calidad de Apoderada General Judicial del señor José Armando Rodríguez Argueta; solicitando TITULO SUPLETORIO del siguiente INMUEBLE: Un terreno de naturaleza rústica, inculto ubicado en el lugar denominado Siripa, Cantón Tierra Colorada, del Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al ORIENTE, linda con terreno de propiedad de Raquel Lorenzo, zanjuela de agua medianero; al NORTE, linda con terreno de propiedad de Pedro Argueta y Cliserio Rodríguez, cerco de alambre del colindante y vereda en medio, camino real para Arambala de por medio; al PONIENTE, con terreno propiedad de Aníbal Lorenzo; María Rodríguez; y Pedro Rodríguez, zanjuela de por medio; y al SUR, con terreno propiedad de Pedro Rodríguez, cerco de alambre del colindante de por medio.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material que le efectuó el señor ARMANDO NATIVIDAD RODRÍGUEZ NOLASCO.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de Septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL, SAN FRANCISCO GOTERA, MO-RAZÁN.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007084-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor FELIPE RIVERA MEMBREÑO, de sesenta años de edad, agricultor, con domicilio en Colonia Bendición de Dios, jurisdicción de Yayantique, Municipio del Departamento de La Unión, portador de su Documento Único de identidad número cero cuatro cero tres siete siete uno uno – dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil doscientos trece – cero uno cero siete cinco nueve – ciento uno – seis; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, sin cultivo, ubicado al Rumbo Oriente de la Calle Principal que conduce del Cantón San Diego a Caserío La Honda, del Cantón San Diego, Municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel, en dicho inmueble hay árboles maderables y frutales, que al rumbo Sur existe una quebrada con agua permanente, de la capacidad superficial de SESENTA y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA y TRES PUNTO SETENTA y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Doscientos veintitrés punto noventa metros, inicia desde un poste de cemento del colindante, cerco de postes y alambre, árboles vivos y piña propio de por medio. Divide calle de por medio que conduce al Cantón San Diego, y colinda con Amadeo Rivera, en un árbol de pitarrillo, y una piedra grande en línea curva; AL SUR: Cuatrocientos cuarenta y ocho punto ochenta metros, desde el árbol de pitarrillo lindando con Guadalupe Membreño, Amadeo Rivera Membreño y Julio Portillo, quebrada a bajo existiendo una quebrada de por medio en línea curva y finaliza en un cimiento de piedra propio de por medio; AL ORIENTE: Del cimiento de piedra haciendo esquina se llega a un árbol de cuerpo monte, finalizando en un cerco de piña y árbol de cuerpo monte y brotones de jocote pitarrillo,
lindando con Sebastián Ayala y Reina Gómez, con cerco de alambre y piñal propio de por medio en línea quebrada; AL NORTE: en línea quebrada haciendo esquina en una piedra grande ciento cuatro metros, y ciento ocho metros pasando por un árbol de sálamo haciendo esquina ochenta y cinco metros colindando con Sebastián Ayala y veintitrés punto setenta metros linda con el comprador hasta la esquina de pie-dra a un árbol de huesillo y siguiendo al muro de piedra treinta y uno punto cincuenta metros finalizando donde se comenzó en un poste de cemento.- En dicho inmueble hay una casa de sistema mixto con agua potable y energía eléctrica.- El inmueble así descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo adquirió por compra que hizo al señor GUADALUPE MEMBREÑO ARGUETA.- Y dicho inmueble lo valúa en OCHO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007128-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019179814
No. de Presentación: 20190290706
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWAR DAVID PINEDA CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES B.O.S.H., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES B.O.S.H., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión PRESIDENTE PLAZA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007088-2
DIARIO
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EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019181420
No. de Presentación: 20190293379
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONA-
THAN ADALBERTO NAVARRO CONTRERAS, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de AQUILO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AQUILO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: la palabra aquilo y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA CREACIÓN DE UNA
APP CON VOCACIÓN COMERCIAL, QUE BUSCA LLEGAR AL
PÚBLICO CON EL CONCEPTO UTILITARIO DE SER UNA HE-
RRAMIENTA DE BÚSQUEDA DE BIENES Y SERVICIOS BAJO
EL MODELO COMPARATIVO DE PRECIOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007112-2
No. de Expediente: 2019181432
No. de Presentación: 20190293392
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GTM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GTM EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las letras GTM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A IMPORTACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007127-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019181769
No. de Presentación: 20190294125
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AUGUSTO OSCAR RENE FRANCISCO FUENTES MONTERROSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:
Consistente en: la expresión HOSPITAL VETERINARIO SAN FRANCISCO y diseño. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: HOSPITAL VE-TERINARIO SAN FRANCISCO y diseño, la cual se encuentra inscrita y vigente al número 00029 del libro 00358 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE SERVICIOS VETERINARIOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA ANIMALES.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007074-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 016PLA000120654, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL DOLARES (US$ 3,000.00) TRES MIL DOLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, miércoles, 23 de octubre de 2019.
ERICKA DE HERNANDEZ,
SUB GERENTE
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima
AGENCIA PASEO
3 v. alt. No. F030801-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20120023373 de Agencia Santa Ana Centro, emitido el día 28/01/2002 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.00%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia
San Salvador, 24 de octubre de 2019.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F030838-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20420099002 de Agencia Ciudad Barrios, emitido el día 03/11/2016 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 5.23%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 23 de octubre de 2019.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F030839-2
PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-cilio, al público en general.
HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado el señor FERNANDO RAFAEL MONTENEGRO PALOMO, en calidad de heredero de la señora MARIA HILDA PALOMO DE MONTEN-GRO, quien aparece en nuestros registros como accionista propietaria de los certificados de acciones número 733 que amparan 2,381 acciones numeradas del 1,369,292 al 1,371,672; certificado número 1423 que amparan 445 acciones numeradas del 1,951,930 al 1,952,374 solicitando la reposición de dichos certificados por haber sido extraviados.
Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F030896-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 225111, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por trescientos cuarenta y dos 86/100 (US$ 342.86) 342.86.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, miércoles, 02 de octubre de 2019.
MERCEDES CHACON,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
Agencia METROCENTRO 11°
3 v. alt. No. F030984-2
AVISO
S.A.C. INTEGRAL, S.A.
COMUNICA: Que se han presentado el propietario de Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 004206. Por $10,000 a 360 días Plazo, solicitando su reposición de dicho certificado, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspon-dientes que transcurrido treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, Lunes 28 de Octubre de 2019.
HUGO MARCELO VÁSQUEZ,
COORDINADOR DE CUENTAS PASIVAS.
S.A.C. INTEGRAL, S.A.
3 v. alt. No. F030988-2
TiTUlo MUNiciPal
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Señor: Moisés Lorenzo Bolaños González de treinta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con documento Único de Identidad Número cero uno ocho cuatro tres cuatro siete tres - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria uno dos uno cinco- dos cinco cero siete ocho cuatro - uno cero uno – cinco, solicitando Título Muni-cipal de Naturaleza Urbana, a su favor, situado en el Barrio Santa Rosa, Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de seiscientos cuatro punto treinta y cuatro metros cuadrados, de las colindancias siguientes: Al Norte: colindando con Terreno de Elena Campos Romero, calle pública de por medio. Al Oriente; colindando
con terreno de Eusebio Campos Campos, quebrada de por medio. Al Sur; colindando con terreno de Eusebio Campos Campos, quebrada de por medio. Al Poniente; colindando con terrenos de Isidro Campos Campos, cerco de alambre de púas de por medio.- La posesión de dicho inmueble lo obtuvo por compra escrita celebrada con la señora Rubidia Candelaria Bolaños Viuda de González a las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil quince, ante los oficios Notariales de la Licenciada Vilma Patricia Quintanilla Romero, desde esa fecha se encuentra en posesión quieta, pacífica, de buena fe en forma quieta, pública, continua, y no interrumpida de dicho inmueble, esta posesión era ejercida por el esposo de la vendedora en calidad de heredera lo poseyó junto a su esposo el mismo tiempo que unida a la posesión de su antecesor ha durado por más de cuarenta años, sobrepasando los diez años que exige la Ley y lo valúan en la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América.- Los Colindantes son vecinos y de este domicilio, haciéndose saber al Público en General para efectos de Ley.
Librado en el despacho del Secretario Municipal de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- MELVIN ANTONIO NATIVI ULLOA, Alcalde Municipal. JORGE MARIO RIVAS GUTIÉRREZ, Secretario Municipal.
3 v. alt. No. F030908-2
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Señor: Marvin Omar Saravia Quintanilla, de cuarenta y cuatro años de edad, desempleado, de este domicilio, con documento Único de Identidad Número cero cuatro dos cuatro cinco siete siete cinco - seis, y con Número de Identificación Tributaria uno dos uno cinco- dos uno cero uno siete cinco - uno cero dos - tres, solicitando Título Municipal de Naturaleza Urbana, a su favor, situado en el Barrio Concepción, Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de quinientos setenta punto ochenta metros cuadrados, de las colindancias siguientes: Al Norte: colindando con Terreno de Ana Fidelina Campos de González. Al Oriente; colindando con terreno de Ana Fidelina Campos de González y Reina Isabel Moreira. Al Sur; colindando con terreno de Joel Argeo Moreira Campos. Al Poniente; colindando con terrenos de Denis Edgardo Moreira Campos y Jorge Ernesto Parada Pereira, con quebrada de por medio con ambos.- La posesión de dicho inmueble fue adquirida - mediante compra verbal entre el señor Manuel de Jesús Urrutia Ortiz, el día veinte de enero del año dos mil once, desde esa fecha se encuentra en posesión quieta, pacífica, de buena fe en forma quieta, pública, continua, y no interrumpida de dicho inmueble, esta posesión era ejercida por el vendedor quien la poseyó por más de veinticinco años consecutivos con su antiguo ancesesor, a durado por más de treinta años sobrepasando los diez años que exige la Ley y lo valúan en la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América.- Los Colindantes son vecinos y de este domicilio, haciéndose saber al Público en General para efectos de Ley:
Librado en el despacho del Secretario Municipal de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. MELVIN ANTONIO NATIVI ULLOA, Alcalde Municipal. JORGE MARIO RIVAS GUTIÉRREZ, Secretario Municipal.
3 v. alt. No. F030910-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019177024
No. de Presentación: 20190285194
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LESTER ROBERTO PEREIRA SACASA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,:
Consistente en: la frase THE BOX MK PLACE, que se traduce al castellano como LA CAJA MK LUGAR, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007080-2
No. de Expediente: 2019179813
No. de Presentación: 20190290705
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWAR DAVID PINEDA CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES B.O.S.H., SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras PRESIDENTE PLAZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS A TRAVES DE UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007089-2
No. de Expediente: 2019181647
No. de Presentación: 20190293826
CLASE 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CAR-LOS HEYMANS DELGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra Solid que se traduce al castellano como SOLIDO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007090-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019180480
No. de Presentación: 20190291814
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de GREEN SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Green Spa y diseño, que se traduce al castellano como SPA VERDE, que servirá para: AMPARAR: TERAPIAS RELAJANTES, TERAPIAS DE REDUCCIÓN DE PESO, TERAPIAS DE GRASA LOCALIZADA, TRATAMIENTOS FACIALES, DEPI-LACIÓN MANUAL Y LASER. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007098-2
No. de Expediente: 2019179918
No. de Presentación: 20190290854
CLASE: 35, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ESTAMOS CONTIGO
Consistente en: la expresión ESTAMOS CONTIGO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS, CIGARROS Y PRODUCTOS DE TABACO, ACCESORIOS PARA FUMAR, CIGARROS ELECTRÓNICOS, LÍQUIDOS PARA CIGARROS ELÉCTRICOS, DETERGENTE PARA LA ROPA Y SUAVIZAN-TE, JABÓN, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, AMBIENTADORES, INSECTICIDAS, BOLSAS Y ENVOLTURAS, ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS, PRODUCTOS
PARA EL CUIDADO DE LA SALUD Y LA BELLEZA, BATERÍAS, ROLLOS PARA CÁMARAS, CINTAS DE VIDEO, SUPLEMENTOS ESCOLARES Y DE OFICINA, EQUIPOS RECREATIVOS Y DEPOR-TIVOS, TARJETAS INTERCAMBIABLES, ROPA Y ACCESORIOS DE VESTIR, LENTES DE SOL, HERRAMIENTAS, FLORES, SAL SUAVIZANTE, CARBÓN Y TRONCOS, HERRAMIENTAS Y EQUIPO PARA CÉSPED Y JARDINERÍA, HIELERAS, TELÉFO-NOS CELULARES, BUSCAPERSONAS, ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y TELÉFONOS CELULARES, BOTES DE GAS PROPANO, PUBLICACIONES EN PAPEL, PERIÓDICOS, REVIS-TAS, LIBROS, HISTORIETAS, MAPAS, PRODUCTOS AUTOMO-TRICES, ACEITE DE MOTOR, ANTICONGELANTE, LÍQUIDOS DE FRENOS, TARJETAS PREPAGADAS, BOLETOS DE LOTERÍA, BOLETOS DE LOTERÍA PARA RASCAR, TARJETAS PREPAGAS Y TARJETAS DE TELECOMUNICACIONES PREPAGAS. SERVICIOS DE FOTOCOPIADO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA, RESTAURANTE Y CAFETERÍA. SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES Y BARES DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO. RESTAURANTES CON SERVICIO A DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007104-2
No. de Expediente: 2019180325
No. de Presentación: 20190291499
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ILIANA DO-RIBEL CASTRO ECHEVERRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Las Comadres de Ataco y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007120-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019180985
No. de Presentación: 20190292735
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA DE LOS ANGELES ZAVALETA MENJIVAR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SAPLIN y diseño, que se tradu-ce al castellano como SERVICIO DE ASESORÍA DE VIAJES PERSONALIZADA EN LÍNEA, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN INFORMATIVA DE VIAJES, GUÍA EN HORAS DE LLEGADAS A AEROPUERTO, ASESORÍA EN USO DE UBER, TAXI U OTRO SERVICIO DE TRANSPORTE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030889-2
No. de Expediente: 2019181578
No. de Presentación: 20190293692
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN VLADIMIR PORTILLO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
GILMA STHEPHANIE CARTAGENA CORTES, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Mama Chana y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN [ALIMENTOS Y BEBIDAS]. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030925-2
No. de Expediente: 2019179448
No. de Presentación: 20190290103
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN DANIEL POPO HURTADO, de nacionalidad REPUBLICA DOMI-NICANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra RIO y diseño Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra RIO y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos IGLESIA CRISTIANA que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELIGIOSOS. Clase: 45.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030979-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019178669
No. de Presentación: 20190288777
CLASE: 04, 35, 37, 38, 39, 40, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de Nautilus Energy Holdings LLC, de nacionalidad BRITANICA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Inkia Energy
Consistente en: las palabras Inkia Energy, que servirá para: AM-PARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, CERAS; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONS-TRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICA-CIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATE-RIALES. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007075-2
No. de Expediente: 2019181750
No. de Presentación: 20190294100
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NABIL INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CASCABEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTERIOR, CAMISAS, SUÉTER, MEDIAS, BLUSAS, TOPS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007076-2
No. de Expediente: 2019178655
No. de Presentación: 20190288752
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JOSE ALEJANDRO S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AZAREY Consistente en: la palabra AZAREY, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007077-2
No, de Expediente: 2019179360
No. de Presentación: 20190289944
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de IN-TERPRESTIGE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LA CURE BEAUTÉ PARIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMES; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; LOCIÓN PARA EL CABELLO; PREPARACIONES REMOVEDORAS DE MAQUILLAJE; LÁPIZ LABIAL; MASCARAS COSMÉTICAS; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007078-2
No. de Expediente: 2019178593
No. de Presentación: 20190288652
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-
MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LALA VITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDA A BASE DE ALMENDRA (BEBIDAS QUE NO SEAN SUCÉDÁNEOS A LA LECHE), BEBIDA A BASE DE COCO (BEBIDAS QUE NO SEAN SUCEDÁNEOS A LA LECHE), BEBIDA A BASE DE NUECES (BEBIDAS QUE NO SEAN SUCE-DÁNEOS A LA LECHE), BEBIDA A BASE DE ARROZ (BEBIDAS QUE NO SEAN SUCEDÁNEOS A LA LECHE), BEBIDA A BASE DE AMARANTO (BEBIDAS QUE NO SEAN SUCEDÁNEOS A LA LECHE). Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007079-2
No. de Expediente: 2018173833
No. de Presentación: 20180278046
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de LALA NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA PERFECTA
Consistente en: las palabras LA PERFECTA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, TALES COMO RE-FRESCO CON AGUA O LECHE. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007081-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019181172
No. de Presentación: 20190293029
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO AGUILAR SANTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de R.A.V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R.A.V., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Ravitaflex, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007087-2
No. de Expediente: 2010099515
No. de Presentación: 20100133829
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RA-MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GLOBAL FAR-MA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YDROVIT
Consistente en: la palabra YDROVIT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007092-2
No. de Expediente: 2019180854
No. de Presentación: 20190292553
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXAN-DRA HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PACIFICO, que servirá para: AMPA-RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007093-2
No. de Expediente: 2019180852
No. de Presentación: 20190292551
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXAN-DRA HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PACIFICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007094-2
No. de Expediente: 2019178685
No. de Presentación: 20190288800
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de LA MONTAÑA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LA MONTAÑA, S.A, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Del pasto y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007100-2
No. de Expediente: 2017157929 No. de Presentación: 20170245958 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VIDA DIVINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIDA DIVINA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIDA DIVINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007102-2
No. de Expediente: 2019179061 No. de Presentación: 20190289463 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ NAVARRO, en su calidad de APODERADO de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YOLANDA DESIREE
Consistente en: las palabras YOLANDA DESIREE, que servirá para: AMPARAR: BABY DOLL, BRASIERES, BATAS, BLOOMERS, FAJAS, PIJAMAS, BABY PANTOLON, PANTALETAS, FUSTAN, FUSTANES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007103-2
No. de Expediente: 2019177182
No. de Presentación: 20190285550
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODE-
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RADO de ACEROS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AG INTUPERSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007105-2
No. de Expediente: 2019181431 No. de Presentación: 20190293391 CLASE: 02.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA YANETH TEJADA NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de GTM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GTM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión TM SOLVENTS y diseño, que se traduce al castellano como TM Solventes Sobre la palabra SOLVENTS, que se traduce al castellano como solventes no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DILUYENTES Y ESPESANTES PARA TINTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C007123-2
No. de Expediente: 2019177026
No. de Presentación: 20190285196
CLASE: 30, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ER-NESTO BARRIOS FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras P SANTA MARÍA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADERIA Y PAS-TELERIA. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE PANADERIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030926-2
No. de Expediente: 2019181753 No. de Presentación: 20190294104
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MANUEL NATERO, de nacionalidad ARGENTINA y RONALD ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
la MaSiTTEria Consistente en: las palabras LA MASITTERIA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUS SUCEDANEOS; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS, TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS Y SORBETES; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030952-2
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
acEPTacioN DE HErENcia
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LIDIA ESTRADA HERNANDEZ, conocida por MARIA LIDIA ESTRADA, MARIA LIDIA HERNANDEZ y por MARIA LIDIA ESTRADA DE HERNANDEZ, quien falleció el día seis de julio de dos mil cuatro, en el Cantón San José, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, a la edad de ochenta años, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho uno cero uno cuatro-cero, de parte de los señores HERMENEGILDO HERNANDEZ HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cero cero cinco tres cuatro-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno siete cero cuatro cuatro cinco-uno cero uno-uno; JUANA HERNANDEZ DE URIAS, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cero ocho cuatro cero tres-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero tres uno cero cuatro nueve-cero cero dos-cinco; MARIA LUISA HERNANDEZ DE BARRIENTOS, con Documento Único de Identidad número cero uno seis siete dos cinco seis ocho-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos uno cero ocho cinco siete-cero cero dos-siete; RODIL HERNANDEZ HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro seis cero uno cuatro nueve-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos nueve cero uno seis cero-uno cero uno-tres; CARMEN HERNANDEZ DE RIVAS, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco cinco uno nueve siete-dos; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno tres uno uno seis dos-cero cero uno-ocho; e IRMA HERNANDEZ DE POCASANGRE, con Documento Único de Identidad número cero cero seis ocho cinco ocho cinco siete-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos tres cero uno siete cero-uno cero tres-cero, en concepto de hijos de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las diez horas veinte minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRE-TARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C006955-3
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta mi-nutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARCELINA GUARDADO DE ECHEVERRIA, quien falleció el día once de junio de dos mil dieciocho,
al momento de su fallecimiento era de ochenta y siete años, pensionada, casada, y del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero siete tres cero ocho cuatro nueve-uno y número de Identificación Tributaria cero cuatro dos siete- dos cero cero cuatro dos uno-ciento uno-nueve; tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la De cujus, de parte del señor CARLOS RENE ECHEVERRIA GUAR-DADO, de sesenta y cinco años de edad, pintor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres siete tres nueve cinco tres cinco-cinco y número de Identificación Tributaria cero cuatro dos siete-uno cuatro cero seis cinco cuatro- ciento uno-nueve, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario del derecho hereditario que le corresponde al señor JOSE ELIO ECHEVERRIA GUARDADO, en calidad de hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLLO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C006956-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EUGENIO PORTILLO PARADA, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecido el siete de mayo del dos mil doce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor JESUS ADALBERTO PORTILLO LUNA, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MARVIN EUGENIO PORTILLO LUNA, en calidad de hijo sobreviviente del causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, a las quince horas del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006957-3
de tercera publicación
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de fecha quince de mayo de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO CORCIOS BARAHONA, conocido por ANTONIO CORCIOS, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil siete, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, habiendo tenido la ciudad de Mercedes La Ceiba, departamento de La Paz, como su último domicilio; por parte de la señora MARIA ESPE-RANZA MONGE CORCIOS, en concepto de hija del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006959-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor JOSÉ DE JESÚS
ROMERO ARGUETA, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Idio-
ma Inglés, soltero, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02329575-5,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1310-170583-101-7; de la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ DE
JESÚS ROMERO ROMERO, quien fue de ochenta y seis años de edad,
soltero, jornalero, originaria de Joateca, Departamento de Morazán, hijo
de Marcelino Romero e Irene Antonia Romero, con Documento Único de
Identidad número 03486736-1; el causante, señor José de Jesús Romero
Romero, falleció a las 7 horas con 30 minutos del día 02 de febrero de
2016, en la jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán; siendo
ese su último domicilio; en calidad de hijo del referido causante.- Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006961-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
las doce horas y veinticinco minutos del día veintisiete de septiembre de
dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARIA JULIA
JURADO DE BARAHONA, de setenta y cinco años de edad, de oficios
domésticos, originaria y del domicilio de San Simón, departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número 01210096-3, y
Tarjeta de Identificación Tributaria número 1321- 120643-101-6; la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor FULGENCIO
BARAHONA SORTO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casado,
agricultor, originario de San Simón, departamento de Morazán, hijo de
Valentín Barahona, y Victorina Sorto, de Nacionalidad Salvadoreña; quien
poseía Documento Único de Identidad Número 00968065-3; Número de
Identificación Tributaria 1321-041133-101-0; quien falleció a las doce
horas y cincuenta y siete minutos del día veintiuno de mayo de dos mil
diecinueve; en el Cantón Las Quebradas, del Municipio de San Simón;
a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio; siendo el Municipio de San
Simón, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de
cónyuge del referido causante, y como Cesionaria de los derechos que
le correspondían a los señores MARTIR CAYETANO BARAHONA
JURADO, y GILBERTO BARAHONA JURADO, hijos del mencionado
causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, doce horas y treinta y cinco minutos del día vein-tisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006974-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil de San Vicente Suplente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Pas-tor Alfredo Pineda Barahona, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este Juzgado bajo el número HI-136-2019-2; sobre los bienes, derechos, acciones y obliga-ciones que a su defunción dejara el señor Juan Pablo Moreno Palacios, conocido por Juan Pablo Moreno, quien falleció a las dos horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete, siendo Santa Clara, departamento de San Vicente, su último domicilio; este día dentro del expediente HI-136-2019-2, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Emilsa Elizabeth Moreno de Chávez, en su calidad de hija sobreviviente del causante en comento, y como cesionaria de los derechos hereditarios que
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ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425le correspondían a los señores María Esperanza Henríquez de Moreno, conocida por Esperanza Henríquez y Pablo Ismael Moreno Henríquez, en calidad de cónyuge e hijo sobreviviente del referido causante, res-pectivamente. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a
los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC.
OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE, SUPLENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F030273-3
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juz-
gado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado DANIEL
MENA ESCOBAR, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario clasificadas en este Juzgado bajo la REF.:
HI-100-19-5; sobre los bienes que a su defunción dejara la causante
FELICITA BERMUDES, conocida por FELICITA BERMUDES
GARCÍA, quien falleció a las diecinueve horas veinte minutos del día
veintiuno de agosto del año dos mil ocho; siendo su último domicilio el
municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho
expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró
como ADMINISTRADORA y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora ANA BEATRÍZ GARCÍA DE LÓPEZ, en
calidad de sobrina sobreviviente de la causante referida. Lo que se hace
del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA.
IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS RO-
SALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F030299-3
EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cin-
cuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer
por la señora ROSA AMELIA PARADA VIUDA DE CLAROS, el día
veintinueve de Julio de dos mil diecinueve, en Barrio Las Flores, de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, el cual es su último domicilio,
de parte de la señora MARÍA DEL ROSARIO PARADA CLAROS,
MARÍA MAGDALENA PARADA CLAROS, MARÍA ANGÉLICA
PARADA CLAROS, JOSE OFILIO PARADA CLAROS, ROSA AME-
LIA PARADA DE NAVARRETE, en su calidad de hijos sobrevivientes
de la causante.
Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-
cinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA.
INTA.
3 v. alt. No. F030307-3
MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS INTERINO,
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veintidós
minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN RAMÓN
MORENO PERDOMO, fallecido a las dos horas quince minutos del día
diecisiete de junio de dos mil trece, quien fue de ochenta y cinco años
de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, pensionado, originario de
Sonsonate, departamento de Sonsonate, con lugar de su último domicilio
en la ciudad y municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo
hijo de los señores Perfecto Moreno y de María del Tránsito Perdomo,
de parte de los señores MARÍA ISABEL NOCHEZ DE MORENO,
MARIO ERNESTO MORENO NOCHEZ y ANA ISABEL MORENO
DE SOLORZANO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y los dos últimos como hijos sobrevivientes del de cujus.
Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, a
las once horas dos minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil
diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO
CIVIL DOS DE SONSONATE, INTERINO.- MARIA FRANCESCA
LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F030329-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
y cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve,
dictada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el art.
988 numeral 1° del Código Civil, se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-
SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora ARACELY
CRUZ PORTILLO, al fallecer a las cuatro horas del día veintiuno de
octubre del año dos mil nueve, a consecuencia de hipertensión arterial,
insuficiencia renal, diabetes mellitus tipo dos, en el Hospital Nacional
San Pedro de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último do-
micilio, siendo hija de los señores ERNESTO PORTILLO ALVARADO
y ZOILA ARGENTINA CRUZ CASTILLO, ambos sobrevivientes; de
parte del señor PEDRO CRUZ PINEDA, como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS ENRIQUE
CRUZ GUEVARA y JUAN ERNESTO JIMENEZ CRUZ, como hijos
sobrevivientes de la referida causante.
En consecuencia confiérasele al aceptante dicho señor PEDRO
CRUZ PINEDA, la Administración, y Representación Interina de los
bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos
mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNAN-
DEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030331-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE
JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE LA CIUDAD
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario
la Herencia testamentaria, que a su defunción dejó el señor: LUIS
HUMBERTO ROMERO, en la sucesión intestada que esta dejó al fallecer
el día trece de septiembre del año dos mil quince, en Charllottesville,
Virginia de los Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad
de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora: ANA JULIA
JIRON DE ROMERO, conocida por ANA JULIA GIRON y por ANA
JULIA JIRON, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
treinta días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.- LIC. GLO-
RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
USULUTÁN.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F030333-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
el señor ELISEO REYES, al fallecer el día siete de agosto del año dos
mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, siendo
la Ciudad de Concepción Batres, su último domicilio, de parte de la
señora NURIA ESMERALDA REYES RUIZ, en calidad de hija del
causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce
días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030337-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos
del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las dos horas del día siete de mayo de dos
mil trece, en Garita Palmera, Municipio de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el
señor ARNULFO RUIZ SURIANO conocido por ARNULFO RUIZ,
de parte del señor FRANCISCO ROMERO RUIZ, en calidad de hijo
del causante; a quien se ha nombrado interinamente como representante
y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del
público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera
publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce
minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v alt. No. F030365-3
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las quince horas con treinta y seis minutos del día
tres de septiembre del año dos mil diecinueve. SE HA TENIDO POR
ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida el día uno de abril del año dos
mil dieciocho, en la ciudad y departamento de La Libertad, siendo su
último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, que dejó la
señora ROSA LEONOR BARRIENTOS DE PERDOMO, quien fue de
ochenta y siete años de edad, ama de casa, originaria de San Julián, de-
partamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, casada con JOSÉ
ARMANDO PERDOMO SÁNCHEZ, cuyos padres fueron los señores
GUILLERMO BARRIENTOS y ANGELA HERRERA; aceptación que
hacen los señores ROBERTO ARMANDO PERDOMO BARRIENTOS,
ANA MARÍA PERDOMO DE CORLETO, y CRISTINA DE LOS AN-
GELES PERDOMO DE BARILLAS, en calidad de hijos de la causante.
Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal,
a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la
tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las quince horas con cuarenta minutos del día tres de septiembre del
año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v alt. No. F030369-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor EDWIN ALEXANDER PORTILLO,
quien fue de treinta años de edad, fallecido el cinco de noviembre del dos
mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último
domicilio; de parte de las señoras MELIDA ELIZABETH CHICAS DE
PORTILLO, hoy viuda DE PORTILLO, y MARINA ESTELA PORTI-
LLO BAIRES, y de las niñas HEIZEL ARELY PORTILLO CHICAS
y BRITTANY ITZEL PORTILLO CHICAS; como cónyuge, madre, e
hijas sobrevivientes del causante, respectivamente; confiriéndose a las
aceptantes en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida por las niñas HEI-
ZEL ARELY PORTILLO CHICAS y BRITANY PORTILLO CHICAS,
por medio de su representante legal señora MELIDA ELIZABETH
CHICAS DE PORTILLO, hoy VIUDA DE PORTILLO. Lo que se pone
en conocimiento del público para los efectos de que las personas que
se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el
término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas veinticinco minutos del día ocho
de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v alt. No. F030371-3
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y
Mercantil de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las a las ocho
horas con quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecinueve,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas
con el NUE: 01633-19-CVDV-1CM1-144-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor Roberto Ríos Argueta conocido por Roberto Ríos,
quien fue de sesenta y seis años de edad, Bachiller Comercial Contador,
casado, originario de Chirilagua, Departamento de San Miguel, y del
domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documen-
to Único de Identidad número: Cero cero veinticinco mil seiscientos
noventa y cinco-dos, quien falleció a las trece horas cincuenta y dos
minutos del día treinta de octubre de dos mil dieciocho, en el Hospital
de Especialidades de San Miguel; de parte de la señora Blanca Lidia
Mata Pereira de Ríos, de sesenta y cuatro a años de edad, ama de casa,
del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón
setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno- tres, con
Número de Identificación Tributaria; un millón doscientos seis-doscientos
cuarenta mil ochocientos cincuenta y cuatro-ciento dos-siete; solicitante
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. en su calidad de cónyuge sobreviviente de los bienes que a su defunción
dejó el causante, y además en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a Claudia Lourdes Ríos Mata, Roberto
Fransico Ríos Mata y Wilson Ulises Ríos Mata, en sus calidades de
hijos sobrevivientes del causante; y se le confirió a la aceptante, en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con veinticinco minutos del veintiséis de julio
de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SU-
PLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.
LIC. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v alt. No. F030420-3
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Ins-
tancia, de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las ocho
horas cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día
catorce de junio del año dos mil siete, dejó el causante MANUEL DE
JESUS MERINO HERNANDEZ, conocido por MANUEL DE JE-
SUS MERINO, quien poseía Documento Único de Identidad número
00067433-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1010-111249-101-4,
siendo su último domicilio el Municipio de San Sebastián, departamento
de San Vicente, de parte de la señora EULALIA NOEMI AYALA DE
MERINO, con Documento Único de Identidad número: 00740868-1, y
Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1009-260351-001-3, quien
comparece en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MARIA DEL CARMEN MERINO DE LOZANO, con Documento
Único de Identidad número: 01317959-1, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: 1009-300584-102-6, en calidad de hija sobreviviente
del referido causante; a través de su Apoderada General Judicial, Licen-
ciada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES. Confiérase a la aceptante
señora EULALIA NOEMI AYALA DE MERINO, la administración
y la representación INTERINA de la sucesión, en los conceptos antes
relacionados, de conformidad al Art. 1163 inciso primero del Código
Civil, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San
Vicente, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de
dos mil diecinueve. LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA
BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR.
BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.
3 v alt. No. F030423-3
MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA, INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Juzgado,
a las nueve horas del día catorce de octubre de dos mil diecinueve. Se
ha tenido por aceptada la herencia ABINTESTATO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, que a su defunción dejó el causante el causante
ANGEL ROMERO ESCALON, quien falleció el día veinte de mayo
del año dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
del Seguro Social, en San Salvador y departamento de San Salvador;
siendo su último domicilio esta Ciudad; de parte de la señora MERCE-
DES VALLE SALGUERO, en su calidad de Cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondía a las señoras Vilma Valle de López y
Dora Alicia Valle Romero, en sus calidades de hijas sobrevivientes del
causante ANGEL ROMERO ESCALON. Habiéndosele conferido a la
aceptante en el concepto antes indicado la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con
derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten
a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, a los quince días del
mes de octubre del dos mil diecinueve. LICDA. MARIA ELISA
HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
INTERINA. LIC. HECTOR ANTONIO VALLE SALGUERO,
SECRETARIO INTERINO.
3 v alt. No. F030450-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE MIGUEL ANGEL
BERNAL, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor en
pequeño, casado, fallecido el seis de febrero del dos mil trece, siendo
el municipio de Sesori, el lugar de su último domicilio; de parte de la
señora TELVINA ARGUETA DE BERNAL, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter
indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las
personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a
deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
día catorce de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v alt. No. F030457-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada a que a su defunción dejó el causante Nelson Bolaños Castillo,
conocido por Nelson Castillo y Nelson Castillo Bolaños, quien fue de
sesenta y tres años de edad, empleado, fallecido el día tres de abril de dos
mil diecinueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores Lucia Virginia Peña Umaña de Bolaños
y Jeared Simeón Bolaños Peña, como cónyuge e hijo sobreviviente del
causante, y este último como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Nelson José Bolaños Peña y Javier Margarito
Bolaños Peña, como hijos del causante, confiriéndose a los aceptantes
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia,
se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente
a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las nueve horas cuarenta minutos del día once de
octubre de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-
GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v alt. No. F030466-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiuno
de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente
la Diligencia de Yacencia de los bienes que a su defunción dejó la Cau-
sante JOSEFINA GUZMAN DE MEJIA; quien fuera de cuarenta y cinco
años de edad, de oficios domésticos, originaria y residente en la ciudad
de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
con Número de Cédula de Identidad Personal 53205218, quien falleció
a las catorce horas del día veintinueve de junio del año mil novecientos
setenta y nueve, en el Barrio San José de Berlín, Departamento de
Usulután, a consecuencia de CAUSA INDETERMINADA, sin asistencia
médica, siendo hija de Mercedes Guzmán, (ya fallecida), según consta
en la Certificación de la Partida de Defunción de la Causante JOSEFI-
NA GUZMAN DE MEJIA, de parte de la señora YANCI JEANETTE
AMAYA DE MEJIA, de veinticinco años de edad, estudiante, del do-
micilio de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad Número 04861277-8, y Número de Identificación Tributaria
1102-090293s-101-8, en calidad de HIJA sobreviviente de la Causante
JOSEFINA GUZMAN DE MEJIA ; quien fue de cuarenta y cinco años
de edad, de oficios domésticos, originaria y residente en la ciudad de
Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, con
Número de Cédula de Identidad Personal 53205218, quien falleció a las
catorce horas del día veintinueve de junio del año mil novecientos setenta
y nueve, en el Barrio San José de Berlín, Departamento de Usulután, a
consecuencia de CAUSA INDETERMINADA, sin asistencia médica,
ésta en calidad de HIJA sobreviviente de la Causante antes relacionada,
de los bienes que a su defunción dejó la Causante JOSEFINA GUZMAN
DE MEJIA; confiriéndole a la aceptante YANCI JEANETTE AMAYA
GOMEZ, en calidad de Hija sobreviviente de la Causante JOSEFINA
GUZMAN DE MEJIA, la administración, y representación interina de
la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163
del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia
para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer
uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veintiún
días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-
RÍQUEZ, SRIO.
3 v alt. No. F030502-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con siete
minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA EU-
DOMILIA ALFARO conocida por ROSA EUDOMILIA ALFARO
CHICA y/o ROSA EUDOMILIA ALFARO DE ARGUETA; ocurrida
el día trece de enero de dos mil siete, en Santa Tecla, departamento de
La Libertad, siendo este su último domicilio, quien fue de setenta años
de edad, Soltera, Ama de Casa, hija de CASIANO DE JESUS CHICA
y PETRONA ALFARO, siendo el causante originaria de El Rosario,
departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña; de parte de la
señora ELIA LORENA ALFARO, mayor de edad, empleada, del do-
micilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y nueve
mil quinientos sesenta-cinco y Número de Identificación Tributaria un
mil trescientos siete-cero cincuenta mil ochocientos sesenta y nueve-
ciento uno-cuatro, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y
en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le
correspondían a los señores BALMORE ALFARO, IBEL MARISOL
ARGUETA ALFARO, EVER ALEX ARGUETA ALFARO, ABI-
GAHIL ARGUETA DE MARTINEZ, HILCIA MARBEY ALFARO
DE MARTINEZ y MILTON ISABEL ALFARO, en sus calidades de
hijos sobrevivientes de la causante. Se le ha conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por
lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas con veinte minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil
diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v alt. No. F030503-3
HErENcia YacENTE
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó la señora ANA
MARIA PALENCIA RIVERA, pidiendo que se declare yacente la
herencia que a su defunción dejó el causante ELISEO FUENTES
VELASQUEZ, quien fue de cincuenta años de edad, mecánico, fallecido
el día veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, siendo esta ciudad
su último domicilio, sin haber formalizado testamento y sin que hasta la
fecha se haya presentado alguien aceptando o repudiando dicha herencia,
razón por la cual SE DECLARÓ YACENTE la misma, habiéndose nom-
brado curador para que la represente al Licenciado OSCAR ALFREDO
BARAHONA AGUILAR, a quien se le juramentó en legal forma. Lo
que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco
minutos del día siete de octubre del dos mil diecinueve. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v alt. No. F030271-3
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE SAN SALVADOR, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se promueve Diligencias de
declaratoria de Herencia Yacente, que han sido iniciadas por el Licen-
ciado Pablo Nerio Martínez, y habiendo transcurrido más de quince días
de encontrarse abierta la sucesión, sin que se haya presentado ninguna
persona aceptando la herencia o una cuota de ella, en consecuencia
mediante resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del
día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se declara Yacente la
Herencia que a su defunción dejó el causante señor Efrain Rafael Antonio
Calderón Urrutia, quien en el momento de fallecer era de sesenta y dos
años de edad, casado, agricultor, originario de Atiquizaya, Departamento
de Ahuachapán, con DUI: 02600474-7, siendo éste su último domicilio
en Residencial Lomas de Versalles, Calle Uno, casa número Tres, en
esta ciudad, fallecido el día once de abril de dos mil dieciocho. Por lo
anteriormente expuesto, se nombra Curador de la Herencia Yacente
al Licenciado Antonio Cortez Gómez, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos ochenta
y dos-ciento diecisiete-cinco, y Documento Único de Identidad cero uno
dos siete siete dos ocho cuatro-uno para que lo represente, de conformidad
al Art. 1164 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), San
Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día quince
de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3). LIC. MANUEL VLADIMIR GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETA-
RIO INTERINO.
3 v alt. No. F030441-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, en carácter de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor MARIO
ALFONSO BELTRANENA SANTOS, de cuarenta y nueve años de
edad, empleado, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, departamento
de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad Número
cero uno tres dos seis ocho nueve dos-seis, con Número de Identificación
Tributaria cero tres cero cinco-dos cinco cero seis siete cero-uno cero
uno-seis; solicitando Título de Propiedad a favor de su representado,
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario,
Avenida Gerardo Barrios sin número, de la jurisdicción de Santa Isabel
Ishuatán, departamento de Sonsonate, de una Extensión Superficial de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SEIS MIL NOVE-
CIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, identificada como
PARCELA NUMERO DOS, que mide y linda: AL NORTE: diecinueve
punto cero nueve metros, según catastro, con terrenos de Alex Juarez
Cordova, Arquimides Juarez Cordova; y Gricelda Juarez Cordova; AL
ORIENTE: trece punto diecisiete metros, según catastro, con propiedad
de Jose Antonio Juarez Garcia; AL SUR: dieciocho punto setenta y
seis metros, según catastro, con propiedad de Angel Salguero Juarez;
y AL PONIENTE: catorce punto cero dos metros, según catastro, con
propiedad de Marvin Benur Cesareo Gonzalez y Reina Isabel Gonzalez
de Cesareo. El inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante,
ni tiene cargas ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión
con persona alguna, posesión adquirida por el señor MARIO ALFONSO
BELTRANENA SANTOS, por medio de compraventa de Inmueble
celebrada en la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de
julio del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado
José Salvador Cazun, la que fue otorgada por Manuel de Jesús León
a favor de Mario Alfonso Beltranena Santos, la cual ha sido en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida y que la ha ejercido por más de diez
años, sin perturbación por persona alguna, ejecutando actos que da lugar
el derecho de dominio y lo valora en la suma de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los Colindantes son
todos de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal de Santa Isabel Ishuatán, a los veintinueve días
del mes de julio del año dos mil diecinueve. LIC. FLOR DE MARIA
NAJARRO PEÑA, ALCALDESA MUNICIPAL. GUSTAVO ADOLFO
PEÑA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v alt. No. F030425-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TiTUlo SUPlETorio
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Violeta Aurora Trejo Monroy; como Apoderada General Judicial de la
señora Myriam Yanina Portillo Morales, conocida por Mirian Yanira
Portillo Morales; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Quebradas, del
Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, de la capacidad
superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: LINDERO NOR-ORIENTE: Setenta y cuatro
punto cincuenta metros, colinda con el señor Rigoberto Amaya Argueta,
y con sucesión del señor Candelario Márquez, cerco fijo y calle nacional
de por medio. LINDERO SUR-ORIENTE: Sesenta y cuatro puntos se-
tenta y un metros, colinda con el señor Max Homberger, línea de izote,
árboles y talud de por medio. LINDERO SUR-PONIENTE: Treinta y
un punto cero ocho metros, colinda con Max Homberger, línea de izote
de por medio. LINDERO NOR-PONIENTE: Cincuenta Puto noventa
metros, colindan con la señora Lucila García, línea de izotes de por
medio, finalizando en esquinero norte del inmueble, vértice y mojón
donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble lo valúan en
la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América;
inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que
le hizo a la señora Ana Matilde Morales Viuda de Portillo.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del
día treinta de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006975-3
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Violeta Aurora Trejo de Monroy, en calidad de Apoderada General
Judicial del señor José Raúl Portillo Morales; solicitando TITULO SU-
PLETORIO, del siguiente INMUEBLE: de naturaleza rústica, ubicado en
Cantón Carrizal, municipio de San Simón, Departamento de Morazán;
con un área superficial de DOS MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las Colindancias
siguientes: LINDERO NORTE: ciento doce punto noventa y cinco
metros, colinda con LUIS MIGUEL RIVERA MÁRQUEZ, cerco fijo
de alambrado en árboles y postes de por medio; LINDERO ORIENTE:
cuarenta y cinco punto veintisiete metros, colinda con el señor PROSPERO
ENRIQUE TREJO PADILLA, cerco fijo, alambrado en árboles y postes
y calle nacional de por medio; LINDERO SUR: ciento veintiséis punto
setenta y dos metros, colinda con ANGEL ISMAEL MONROY, cerco
de alambrado en árboles y postes de por medio; LINDERO PONIENTE:
doce punto cincuenta y dos metros, colindancia con la señora JUANA
CARRANZA, cerco fijo alambrado en árboles y quebrada de invierno
de por medio, finalizando en esquinero norponiente del inmueble,
vértice y mojón donde se inició la presente descripción.- El inmueble
antes relacionado lo adquirió el señor José Raúl Portillo Morales, por
Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada por
el señor José Santos Guevara.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las
quince horas y cincuenta y cinco minutos del día trece de Septiembre de
dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN FRANCISCO GOTERA,
MORAZÁN.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006976-3
LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do NORIO OSWALDO REYES RUIZ, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con
Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos sesenta - cuatro; con Número de Iden-
tificación Tributaria: cero novecientos seis - cero noventa mil ochocien-
tos ochenta y cuatro - ciento dos - uno; y con Tarjeta de Abogado nú-
mero: veinticuatro mil seiscientos seis, Actuando en calidad de Apode-
rado General Judicial del señor JOSÉ OSMIN CABRERA HERNANDEZ,
de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, originario
del Cantón Santa Marta, Municipio de Victoria, Departamento de Ca-
bañas, con Domicilio en San Antonio del Monte, Departamento de
Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad número: cero
tres cuatro ocho seis ocho dos tres - seis y Número de Identificación
Tributaria: cero nueve cero ocho cero siete cero tres seis cero - uno cero
uno - cero; y de la señora MARIA FIDELINA CABRERA HERNANDEZ,
de sesenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, originaria de
Cantón Santa Marta, Municipio de Victoria, Departamento de Cabañas,
con domicilio en la ciudad de San Salvador portadora de su Documen-
to Único de Identidad número: cero tres cuatro seis uno cero cinco cero
dos y Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero ocho - uno
cinco uno cero cinco cinco uno cero uno - dos; solicitando se le extien-
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. da TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor JOSE OSMIN CABRERA
HERNANDEZ y la señora MARIA FIDELINA CABRERA
HERNANDEZ; de un inmueble formado por dos porciones de natura-
leza rústica, situado en CANTÓN SANTA MARTA, MUNICIPIO DE
CIUDAD VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, PORCIÓN
UNO. con una extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MANZANAS TRES
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y
TRES VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el pun-
to de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos catorce mil trescientos cuarenta y tres punto sesen-
ta y nueve, ESTE quinientos treinta y cuatro mil setecientos treinta
punto quince. Terreno de Forma Triangular. LINDERO NORTE: par-
tiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuarenta y seis tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y
siete grados cero seis minutos trece segundos Este, con una distancia de
cuarenta punto treinta metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados
cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia
de siete punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte sesenta grados
cero cuatro minutos catorce segundos Este, con una distancia de doce
punto cero siete metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y siete grados
catorce minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de diez
punto cero ocho metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y cinco grados
diecinueve minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia
de catorce punto quince metros; Tramo seis, Norte cincuenta y cuatro
grados cero seis minutos veintiún segundos Este, con una distancia de
diez punto setenta y tres metros; Tramo siete, Norte cincuenta y cinco
grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Este, con
una distancia de diecinueve punto noventa y tres metros; Tramo ocho,
Norte cincuenta y dos grados cero cero minutos once segundos Este,
con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo
nueve, Norte cincuenta y cuatro grados trece minutos cuarenta y ocho
segundos Este, con una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco
metros; Tramo diez, Norte cincuenta grados cincuenta y dos minutos
cero nueve segundos Este, con una distancia de nueve punto cincuenta
metros; Tramo once, Norte cincuenta grados catorce minutos cincuenta
y dos segundos Este, con una distancia de nueve punto setenta y seis
metros; Tramo doce, Norte cuarenta y cuatro grados treinta minutos
doce segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y tres
metros; Tramo trece, Norte cuarenta y siete grados treinta y seis minu-
tos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de once punto
dieciséis metros; Tramo catorce, Norte cuarenta y siete grados cincuen-
ta y tres minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de quince
punto veinticinco metros; Tramo quince, Norte cuarenta y siete grados
treinta y siete minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de
veinte punto veintidós metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y cinco
grados treinta y cuatro minutos treinta y tres segundos Este, con una
distancia de diecinueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo diecisie-
te, Norte cuarenta y nueve grados veinte minutos cero un segundos Este,
con una distancia de veintiocho punto setenta y cuatro metros; colin-
dando con propiedad de JUAN JOSE JOVEL BONILLA, con cerco de
alambre de púas medianero de por medio; Tramo dieciocho, Sur cua-
renta y cuatro grados veintisiete minutos treinta y un segundos Este, con
una distancia de dieciocho punto ochenta y cinco metros; Tramo dieci-
nueve, Sur treinta y ocho grados once minutos cero siete segundos Este,
con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo veinte, Sur
cincuenta y dos grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Este,
con una distancia de once punto veinte metros; Tramo veintiún, Sur
sesenta y un grados cero ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este,
con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo veintidós,
Sur cincuenta y nueve grados cero cinco minutos quince segundos Este,
con una distancia de diez punto setenta y siete metros; Tramo veintitrés,
Sur sesenta y siete grados cero cero minutos cero cuatro segundos Este,
con una distancia de once punto setenta y dos metros; colindando con
la COOPERATIVA NUEVA HEROICA SANTA MARTA y con PA-
SAJE de dos punto cero cero metros, con cerco de alambre de púas de
por medio; Tramo veinticuatro, Sur cuarenta grados diecinueve minutos
treinta y un segundos Este cuarenta y tres punto treinta y siete metros;
Tramo veinticinco, Norte treinta y tres grados veintiséis minutos dieci-
séis segundos Este, con una distancia de nueve punto noventa metros;
Tramo veintiséis, Norte veinticuatro grados treinta minutos cero tres
segundos Este, con una distancia de seis punto treinta y tres metros;
Tramo veintisiete, Norte cero tres grados treinta y ocho minutos vein-
tiocho segundos Este, con una distancia de tres punto noventa y nueve
metros; Tramo veintiocho, Norte veintidós grados treinta y seis minutos
cero nueve segundo Oeste, con una distancia de dos punto setenta y seis
metros; Tramo veintinueve, Norte treinta y siete grados treinta y cuatro
minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de dieciséis
punto cincuenta y tres metros; Tramo treinta, Norte treinta y dos grados
diecisiete minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de
cuatro punto veintidós metros; Tramo treinta y uno, Norte cuarenta y
dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oes-
te, con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros; Tramo
treinta y dos, Norte cuarenta y nueve grados treinta y un minutos trece
segundos Oeste, con una distancia de siete punto ochenta y cuatro metros;
colindando con propiedad de MARTA ESPERANZA MENDEZ, con
cerco de alambre de púas medianero de por medio; Tramo treinta y tres,
Norte sesenta y nueve grados once minutos cero cuatro segundos Este,
con una distancia de tres punto cero tres metros; colindando con PASA-
JE con cerco de púas; Tramo treinta y cuatro, Norte sesenta y siete
grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distan-
cia de tres punto veintitrés metros; Tramo treinta y cinco, Norte sesen-
ta grados cero siete minutos veintiséis segundos Este, con una distancia
de nueve punto cero cuatro metros; Tramo treinta y seis, Norte cuaren-
ta y tres grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este,
con una distancia de catorce punto setenta y cinco metros; colindando
con propiedad de MONICO LEIVA, con cerco de alambre de púas
medianero de por medio; Tramo treinta y siete, Norte cuarenta y dos
grados cincuenta y un minutos veinticuatro segundos Este, con una
distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo treinta y ocho,
Norte setenta y nueve grados veintiún minutos cero tres segundos Este,
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425con una distancia de dieciséis punto setenta y siete metros; Tramo
treinta y nueve, Norte setenta grados cincuenta y cinco minutos cero
tres segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y tres metros;
Tramo cuarenta, Sur setenta y nueve grados treinta y un minutos trein-
ta segundos Este, con una distancia de tres punto setenta y cinco metros;
Tramo cuarenta y uno, Norte setenta y nueve grados cero ocho minutos
cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de cinco punto trece
metros; Tramo cuarenta y dos, Norte setenta y dos grados cuarenta y
dos minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de ocho
punto setenta y ocho metros; Tramo cuarenta y tres, Norte setenta y dos
grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este, con una
distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo cuarenta y
cuatro, Norte sesenta y tres grados doce minutos cuarenta y tres segun-
dos Este, con una distancia de nueve punto diecisiete metros; Tramo
cuarenta y cinco, Norte treinta y dos grados veintiún minutos cuarenta
y dos segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto setenta
y seis metros; Tramo cuarenta y seis, Norte treinta y tres grados veinti-
cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de
dieciocho punto cuarenta metros; colindando con la COOPERATIVA
NUEVA HEROICA SANTA MARTA, dividido parte por cerco de
alambre de púas y parte con Muro de bloque del colindante de por
medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cero nueve grados cuarenta y nueve minutos veintisie-
te segundos Este, con una distancia de setenta punto cincuenta y un
metros; Tramo dos, Sur veinticuatro grados cero dos minutos, cincuen-
ta y nueve segundos Este, con una distancia de treinta y seis punto doce
metros; Tramo tres, Sur dieciocho grados catorce minutos veinticuatro
segundos Este, con una distancia de catorce punto noventa metros;
Tramo cuatro, Sur cero cinco grados treinta y cinco minutos cuarenta y
cinco segundos Este, con una distancia de veinticinco punto sesenta
metros; colindando con PORCIÓN DOS con Calle Vecinal de por
medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur setenta grados cuarenta y ocho minutos cero cero segundos
Oeste, con una distancia de veintitrés punto diecinueve metros; Tramo
dos, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y
ocho segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cincuenta y tres
metros; Tramo tres, Sur setenta y dos grados cincuenta y tres minutos
cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de diez punto cin-
cuenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur setenta y seis grados veintiocho
minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de diez punto
treinta y nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y siete grados cincuen-
ta y cuatro minutos once segundos Oeste, con una distancia de doce
punto treinta y seis metros; Tramo seis, Sur sesenta y cuatro grados
diecinueve minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de
doce punto veinte metros; Tramo siete, Sur setenta y nueve grados
cincuenta y seis minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia
de cinco punto treinta metros; Tramo ocho, Sur setenta y un grados
veintisiete minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de seis
punto cero un metros; Tramo nueve, Sur setenta y un grados cero dos
minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de seis
punto sesenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur setenta y seis grados
cuarenta y nueve minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de
diez punto veintinueve metros; Tramo once, Sur sesenta y siete grados
cero nueve minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de
cinco punto setenta y cinco metros; colindando con la COOPERATIVA
NUEVA HEROICA SANTA MARTA, dividido parte por Muro de
Bloque del colindante y con cerco de alambre de púas de por medio;
Tramo doce, Sur ochenta y nueve grados cero siete minutos cero nueve
segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiún metros; colin-
dando con PASAJE con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo
trece, Sur ochenta y siete grados cincuenta minutos veintisiete segundos
Oeste, con una distancia de treinta punto cero un metros; Tramo cator-
ce, Sur setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y nueve
segundos Oeste, con una distancia de uno punto setenta y dos metros;
Tramo quince, Sur setenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos
cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto
setenta y un metros; Tramo dieciséis, Sur sesenta y un grados cuarenta
y siete minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de
veinticuatro punto treinta y seis metros; Tramo diecisiete, Sur cincuen-
ta y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste,
con una distancia de diecisiete punto treinta y cuatro metros; Tramo
dieciocho, Sur sesenta y seis grados cero seis minutos cero un segundos
Oeste, con una distancia de quince punto diecinueve metros; Tramo
diecinueve, Sur setenta y siete grados treinta y seis minutos cuarenta y
cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho
metros; Tramo veinte, Sur ochenta y un grados trece minutos cero siete
segundos Oeste, con una distancia de catorce punto sesenta y nueve
metros; Tramo veintiún, Norte ochenta y ocho grados veintiocho minu-
tos cero seis segundos Oeste, cuarenta punto treinta y seis metros;
Tramo veintidós, Sur ochenta y cuatro grados cero cero minutos treinta
segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y cuatro punto cuaren-
ta y cinco metros; Tramo veintitrés, Sur ochenta y siete grados veinti-
nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de
quince punto cuarenta metros; Tramo veinticuatro, Sur ochenta y dos
grados cero un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una
distancia de cincuenta y dos punto noventa y cinco metros; colindando
con la COOPERATIVA NUEVA HEROICA SANTA MARTA, con
Tela Metálica, con cerco de alambre de púas y con lindero sin materia-
lizar de por medio; Tramo veinticinco, Sur setenta y cinco grados cua-
renta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de
siete punto setenta y tres metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta y cuatro
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste, con
una distancia de doce punto setenta y siete metros; Tramo veintisiete,
Norte ochenta y nueve grados cero nueve minutos quince segundos
Oeste, con una distancia de ocho punto cero nueve metros; Tramo
veintiocho, Norte ochenta y tres grados veinte minutos treinta y ocho
segundos Oeste, con una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros;
colindando con propiedad de ESTELA LEIVA, con Calle Vecinal de
por medio. LINDERO PONIENTE: NO POSEE RUMBO PONIENTE
POR SER DE FORMA TRIANGULAR POR TERMINAR EN VÉR-
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. TICE. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se
inició esta descripción. PORCIÓN DOS. con una extensión superficial
de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO OCHEN-
TA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA
UN MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO DIEZ VARAS CUADRA-
DAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descrip-
ción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos ca-
torce mil quinientos ochenta y dos punto cuarenta y cinco, ESTE qui-
nientos treinta y cinco mil ciento treinta y un punto veintitrés. LINDE-
RO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trein-
ta y siete grados veinticinco minutos quince segundos Este, con una
distancia de trece punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte
cincuenta y cinco grados treinta y tres minutos quince segundos Este,
con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; colindando
con la COOPERATIVA NUEVA HEROICA SANTA MARTA, con
Muro de Bloque y con cerco de alambre de púas del colindante de por
medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos trece se-
gundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros;
Tramo dos, Sur cuarenta y un grados veintiséis minutos cero ocho se-
gundos Este, con una distancia de siete punto treinta y ocho metros;
colindando con propiedad de LUCIA CRUZ HERNANDEZ, con Que-
brada de Invierno de por medio; Tramo tres, Sur veintiún grados vein-
ticinco minutos cero seis segundos Este, con una distancia de veintidós
punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur diecinueve grados veinticin-
co minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de dieciocho
punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur cero cero grados cin-
cuenta minutos cero cero segundos Este, con una distancia de diecisie-
te punto ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur sesenta y cinco grados
cuarenta y un minutos doce segundos Este, con una distancia de nueve
punto cuarenta y nueve metros; Tramo siete, Sur ochenta y seis grados
veinticinco minutos cero un segundos Este, con una distancia de dieci-
siete punto cuarenta y cuatro metros; colindando con propiedad de
PEDRO RODRIGUEZ y con propiedad de MARIA JULIA ASCENCIO,
con Quebrada de Invierno de por medio; Tramo ocho, Sur treinta y tres
grados veintiocho minutos diecisiete segundos Este, con una distancia
de quince punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y tres
grados veintisiete minutos quince segundos Este, con una distancia de
veintiún punto veinticuatro metros; Tramo diez, Sur cincuenta y tres
grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Este, con una dis-
tancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; Tramo once, Sur
cuarenta grados veintiséis minutos treinta y tres segundos Este, con una
distancia de veinte punto sesenta y siete metros; colindando con PASA-
JE y con MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con Quebrada de Invierno
de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cua-
renta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de doce punto cuaren-
ta y un metros; Tramo dos, Sur sesenta y siete grados dieciocho minutos
cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cincuen-
ta metros; colindando con la COOPERATIVA NUEVA HEROICA
SANTA MARTA y con PASAJE con lindero sin materializar de por
medio; Tramo tres, Norte cero cuatro grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y un segundos Este, con una distancia de once punto sesenta
y siete metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y ocho grados cero tres mi-
nutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de dos punto
cincuenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur ochenta y cuatro grados once
minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de tres pun-
to setenta y ocho metros; Tramo seis, Sur setenta grados cero siete mi-
nutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de cinco punto
sesenta y nueve metros; Tramo siete, Sur sesenta y cinco grados treinta
y dos minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de once
punto cincuenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur treinta y cuatro grados
veintiocho minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de
cuatro punto treinta y tres metros; Tramo nueve, Sur veintitrés grados
cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una
distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, Sur cero
ocho grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una
distancia de seis punto noventa metros; Tramo once, Sur setenta grados
cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia
de seis punto ochenta y nueve metros; Tramo doce, Sur sesenta y tres
grados cuarenta y dos minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una
distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo trece, Sur cincuenta
y cuatro grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste, con
una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo catorce, Sur
sesenta y un grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos
Oeste, con una distancia de veintinueve punto cuarenta y ocho metros;
colindando con la COOPERATIVA NUEVA HEROICA SANTA
MARTA, dividido parte por cerco de alambre y piña y con Tela Metá-
lica del colindante de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero tres grados treinta y un
minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiocho
punto noventa y tres metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados veinti-
séis minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de veintitrés
punto cero dos metros; Tramo tres, Norte veinte grados cero tres minu-
tos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de treinta punto seten-
ta y seis metros; Tramo cuatro, Norte once grados cero cero minutos
once segundos Oeste setenta punto noventa y siete metros; colindando
con PORCIÓN UNO con Calle Vecinal de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito lo adquirió por donación de hecho que les
hizo la madre señora MANUELA HERNAN-DEZ y lo valora la porción
uno en DIEZ MIL DÓLARES y la porción dos en CINCO MIL DÓ-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Enmendado. HERNANDEZ. Vale.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006993-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, LICDA. GUADALUPE
MAYORAL GARCÍA,
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, como repre-
sentante procesal de la señora MARINA ANTONIA SERRANO LÓPEZ,
solicitando obtener a favor de dicha persona TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José El
Naranjo, de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán,
el cual aparece de la denominación catastral presentada, que no posee
antecedente registral inscrito, siendo el mismo identificado en el plano
general como la parcela número once, del mapa 0107R31, con una ex-
tensión superficial según denominación catastral y plano de revisión de
perímetro de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; el cual tiene la
siguiente descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice
norponiente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos con rumbo sureste
ochenta y dos grados veintitrés minutos cero dos segundos se mide una
distancia de veinticuatro punto veinticinco metros; Tramo dos, del mojón
dos al mojón tres con rumbo sureste setenta y nueve grados cincuenta y
dos minutos cero un segundos se mide una distancia de cinco punto cero
cinco metros; Tramo tres, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo sureste
ochenta y un grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos se
mide una distancia de doce punto treinta y un metros; Tramo cuatro, del
mojón cuatro al mojón cinco con rumbo sureste setenta y nueve grados
cero nueve minutos cero nueve segundos se mide una distancia de uno
punto noventa y dos metros; colindando en estos cuatro tramos en parte
con inmueble de Silvia Yanira Arana Luna y en parte con inmueble de
Hazel Ivette Arana Luna, calle de por medio. LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice nororiente, está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón cinco al mojón
seis con rumbo suroeste cero nueve grados diecisiete minutos cuarenta
y cuatro segundos se mide una distancia de veinte punto cuarenta y tres
metros; Tramo dos, del mojón seis al mojón siete con rumbo suroeste
cero ocho grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos se
mide una distancia de once punto ochenta y tres metros; colindando en
estos dos tramos con inmueble de Teresa de Jesús González Hernández,
calle de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice suroriente,
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, del mojón siete al mojón ocho con rumbo noroeste ochenta
y tres grados cuarenta y cuatro minutos diecinueve segundos se mide
una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, del
mojón ocho al mojón nueve con rumbo noroeste ochenta y un grados
veinte minutos diecinueve segundos se mide una distancia de dieciséis
punto noventa y siete metros; Tramo tres, del mojón nueve al mojón
diez con rumbo noroeste ochenta y un grados treinta y nueve minutos
veintiséis segundos se mide una distancia de diez punto veintinueve
metros; colindando en estos tres tramos con inmueble de Julio Cesar
Gómez; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente,
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, del mojón diez al mojón once con rumbo noroeste cero
siete grados quince minutos cincuenta y ocho segundos se mide una
distancia de diez punto cero seis metros; Tramo dos, del mojón once al
mojón doce con rumbo noroeste cero seis grados cuarenta y siete minutos
veintidós segundos se mide una distancia de nueve punto diez metros;
Tramo tres, del mojón doce al mojón uno con rumbo noreste cero tres
grados cincuenta y tres minutos quince segundos se mide una distancia
de trece punto cincuenta y un metros; colindando en estos tres tramos
con inmueble de Rosa Lidia Herrera de Avelar. Así se llega al vértice
norponiente que es donde dio inicio la presente descripción."""
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas con
cincuenta y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil diecinueve.
LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA SUPLENTE
DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F030427-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019179376
No. de Presentación: 20190289976
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA
ESTELA MEJIA DE ROSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Somos Rosa y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR EMPRESA DE COMERCIO, DEDICADA A LA VEN-
TA DE JABONES, SPLASH, DESODORANTES AMBIENTALES.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030433-3
No. de Expediente: 2019181693
No. de Presentación: 20190294000
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA
ESPERANZA RECINOS PERAZA DE BAUTISTA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión AU ALARMAS UNIVERSALES y
diseño Sobre las palabras ALARMAS UNIVERSALES no se concede
exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para
los servicios que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE INSTALACIONES
EQUIPOS ELECTRONICOS.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030461-3
rEPoSicioN DE cErTificaDo
AVISO
PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V., al público, para los
efectos le Ley,
HACE SABER: Que a sus oficinas situadas en Calle Guadalupe,
entre Boulevard Tutunichapa y Alameda Juan Pablo II, Colonia Médica,
de esta ciudad, se ha presentado el Dr. Douglas Antonio Soler Fernández,
solicitando reposición de los certificados: No. 425, de fecha veinte de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que ampara Cuatrocien-
tas siete acciones; No. 152, de fecha veintiocho de febrero del dos mil
siete, que ampara sesenta y seis Acciones, emitidas por esta Sociedad,
las cuales se le han extraviado.
Si dentro del plazo de treinta días a contar de la tercera publicación
de este aviso no se presentare oposición, se accederá a lo solicitado.
San Salvador, a los cuatro días de octubre del año dos mil dieci-
nueve.
DR. LUIS RAMÓN COLATO GARCÍA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F030346-3
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
certificado de depósito a plazo No. 13601278373 (10000171637) emitido
en Suc. Chalatenango el 11 de mayo de 2016, por valor original $5,500.00
a un plazo de 1 mes, solicitando la reposición de dicho certificado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 22 días de octubre de dos mil diecinueve.
RÁUL PEREIRA,
JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F030350-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 47601031510 (10000184167), emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate, el 9 de agosto de 2017, por valor original $12,174.02, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 22 días de octubre de dos mil diecinueve.
RAÚL PEREIRA,
JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F030352-3
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 26601095570 (10000210604), emitido en Suc. Zacatecoluca, el 24 de abril de 2019, por valor original $5,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 22 días de octubre de dos mil diecinueve.
RAÚL PEREIRA,
JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F030355-3
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 30601155879 (326098), emitido en Suc. Metapán, el 7 de agosto del 2002, por valor original $1,000.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 22 días de octubre de dos mil diecinueve.
RAÚL PEREIRA,
JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F030356-3
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 9601154256 (10000202958), emitido en Suc. Sonsonate, el 9 de agosto de 2018, por valor original $9,120.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 22 días de octubre de dos mil diecinueve.
RAÚL PEREIRA,
JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F030359-3
aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio
El Infrascrito Administrador del Condominio parque Residencial Ri-verside North.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Asambleas Generales de Propietarios, se encuentra el Acta número DIECIOCHO de Asamblea de Propietarios del Condominio parque Residencial Riverside North, celebrada a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en la cual se encuentra el punto número CUARTO, que literalmente dice: "CUARTO: Se eligió como Administrador del Con-dominio a CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el Doctor JOSÉ LUIS URRUTIA ESCOBAR, quien tendrá la Administración y Repre-sentación legal del Condominio con todas las facultades establecidas en el artículo treinta y tres de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por pisos y apartamentos, y el Reglamento de Administración del Condominio Parque Residencial Riverside North, habiéndose reconocido de parte de la Asamblea de Propietarios el excelente trabajo de restauración y recuperación de áreas comunes, especialmente la casa club, la piscina, el malecón, y los parques, y en general, las mejoras en el mantenimiento y presentación de las áreas comunes, así como el manejo de los recursos humanos, la contabilidad y la cartera de cuentas por cobrar de cuotas de Administración y Mantenimiento". Por lo anterior consta que dicha Asamblea General de Propietarios acordó que la Administración del Condominio estará a cargo de la sociedad CONSTRUCTORA UNIVER-SAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el Doctor JOSÉ LUIS URRUTIA ESCOBAR, quien a su vez ejercerá la representación legal de conformidad a lo establecido en el literal G) del artículo treinta y tres de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos.
Y para los efectos de ley consiguiente, extiendo y firmo la presen-te, en San Miguel, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
DOCTOR JOSÉ LUIS URRUTIA ESCOBAR,
REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCTORA UNIVERSAL,
S.A. DE C.V., ADMINISTRADORA DEL
CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL RIVERSIDE NORTH.
3 v. alt. No. F030740-3
TiTUlo MUNiciPal
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor JOVEL ARNULFO FABIAN FABIAN, de cincuenta y nueve años de edad, Profesor, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos seis uno seis seis cero nueve-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ocho uno ocho- cero ocho cero cinco seis cero-cero cero uno-ocho, solicitando se le extienda a su favor Título Municipal, de un inmueble de naturaleza rústica, ejidal, situado en el Cantón Concepción, de la Jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, de una extensión superficial de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos Este con una distancia de treinta y tres punto catorce metros; Tramos dos, Sur cincuenta y nueve grados veintitrés minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de veinte punto dieciocho metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro grados cero nueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de dieciocho punto cuarenta y cuatro metros; colindando con quebrada de invierno de por medio y del otro lado Alfonso Antonio Rodas; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno; Sur veinticinco grados cincuenta y cinco minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de sesenta y dos punto ochenta y ocho metros; colindando con Alfonso Antonio Rodas López; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan-cias: Tramo uno, Norte sesenta y ocho grados doce minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y siete metros; colindando con Venancio Alas Romero y Clara Edthys Fabián Fabián; AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte diez grados cero un minuto cero un segundo Este con una distancia de setenta punto sesenta y dos metros; colindando con Pilar Castillo de Amaya. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Todos los colindantes son de este domicilio. No es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no lo posee en proindivisión con nadie, el inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Alfonso Antonio Rodas López, ante los oficios de la Notario Ana Bessy Campos de López, otorgada en Santa María Ostuma, departamento de La Paz, a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de Noviembre del año dos mil dieciocho, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y unida a la de su antecesor data desde hace más de cuarenta años. El solicitante valúa el inmueble en la suma de MIL QUI-NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, a dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL, ELSA ANTONIA CERRITOS SIGÜENZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006958-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ, del Municipio de Ilobasco, Depar-tamento de Cabañas, al público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MI-GUEL ANGEL CASTELLANOS HERNANDEZ, quien es de cincuenta y tres años de edad Motorista, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cero cuatro ocho uno nueve-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero nueve cero seis seis seis-uno cero uno-uno, actuando en calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, de la Señora MARIA NOEMI HERNANDEZ MARTINEZ, quien es de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero siete cuatro seis uno seis-siete, y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero cuatro cero nueve cinco seis-cero cero uno-tres, tal como consta en poder General Judicial con Cláusula Especial, Número Veinte, celebrado en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ante el Notario JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, Solicitando que se extienda a favor de su representada, Señora MARIA NOEMI HERNANDEZ MARTINEZ, TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de NATURALEZA URBANA, situado en el Pasaje Los Elíseos, Barrio El Calvario, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIECINUEVE
METROS CUADRADOS, el vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos un mil novecientos sesenta y ocho punto sesenta y seis, ESTE quinientos dieciséis mil cincuenta y tres punto treinta y cinco. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, Norte, treinta y tres grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terreno según Certificación de la Denominación Catastral, propiedad de la señora FAUSTINA ORELLANA DE FLORES, y actualmente del Señor JOLMAN SADY DIAZ AYALA, Pasaje Los Elíseos de por medio. LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, sur, cuarenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de once punto ochenta metros, colindando con terreno según Certificación de la Denominación Catastral, propiedad de la señora JUANA MEJIA DE ESCOBAR, y actualmente de SUCE-SIÓN FAUSTINA JOVITA DE FLORES. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sur, treinta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de seis punto noventa y nueve metros, colindando con terreno según Certificación de la Denominación Catastral propiedad de la Señora JUANA MEJIA HERNANDEZ, y actualmente de FURGENCIA NELLY ORELLANA y JUANA MEJIA HERNÁNDEZ, y LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, Norte, cincuenta y un grados cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de once punto cuarenta y tres metros, colindando según Certificación de la Denominación Catastral, con propiedad de JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, y actualmente de la Señora LUZ AVELINA GON-ZÁLEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa sistema mixto de dos niveles, paredes de ladrillo y techo de duralita y cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, el inmueble lo adquirido por compra que hizo a los señores JUAN ALBERTO ALFARO, quien es mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz y MARÍA JULIA ORELLANA, quien es mayor edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, y según consta en escritura Pública de compraventa Número Nueve, celebrada en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, ante el Notario JOSÉ FIDEL MELÉNDEZ GUERRA, y estos a su vez lo adquirieron por compra hecha al señor JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ, conocido por ELISEO CASTELLANOS, comerciante, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, según Escritura Pública de Compraventa Número doscientos treinta y ocho, Libro Veinte, celebrada en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del día trece de junio del año dos mil cinco, ante la Notario ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, el cual carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de Cabañas. El inmueble tiene un valor estimado de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a otra persona o deban respetarse, la poderdante lo posee de buena fe, en forma regular, quieta, pacífica, pública, y no interrumpida sin reconocer dominio ajeno, ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra per-sona, y que unida su posesión con la de sus antecesores, data por más de CATORCE AÑOS consecutivos. Los Colindantes son personas del domicilio de Ilobasco. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES, SECRE-TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030320-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019180966
No. de Presentación: 20190292710
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION,
de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Tzu chi
Consistente en: las palabras Tzu Chi, que servirá para: AMPARAR:
ORGANIZACIÓN DE REUNIONES RELIGIOSAS; RESCATE DE
EMERGENCIA; SERVICIOS DE NIÑERAS; ALQUILER DE ROPA;
MANEJO DE DERECHOS DE AUTOR; ACOMPAÑANTE EN SOCIE-
DAD (CHAPERON); EXTINCIÓN DE INCENDIOS; FUNERALES;
INVESTIGACION GENEALOGICA; INSPECCION DE FABRICAS
PARA FINES DE SEGURIDAD; CONSULTORIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL; DEVOLUCION DE OBJETOS PERDIDOS; MEDIA-
CION; INVESTIGACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS; SER-
VICIOS DE GUARDAESPALDAS PERSONALES; PLANEACION Y
ORGANIZACIÓN DE CEREMONIAS DE BODAS; CONSULTORIA
EN MATERIA DE SEGURIDAD; POMPAS FUNEBRES; SERVICIOS
RELIGIOSOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006933-3
No. de Expediente: 2019180964
No. de Presentación: 20190292708
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION,
de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Tzu chi
Consistente en: las palabras Tzu Chi, que servirá para: AMPA-
RAR: CASAS DE RETIRO; GUARDERIAS DE DIA (CRECHES);
HOSPEDAJE PARA ANIMALES; CASAS DE HUESPEDES; CAFÉS;
CAFETERIAS; CANTINAS; HOTELES; SUMINISTRO DE INSTA-
LACIONES PARA CAMPAMENTOS; ALQUILER DE APARATOS
PARA COCINAR; ALQUILER DE SALONES PARA REUNIONES;
ALQUILER DE TIENDAS DE CAMPAÑAS; RESTAURANTES;
ORFANATOS; SERVICIOS DE CATERING PARA EL SUMINISTRO
DE COMIDA Y BEBIDA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006934-3
No. de Expediente: 2019180962
No. de Presentación: 20190292706
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION,
de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Tzu chi
Consistente en: las palabras TZU CHI, que servirá para: AMPA-
RAR: RECAUDACION DE FONDOS DE BENEFICIENCIA; FIDEI-
COMISO, INCLUYENDO FIDEICOMISO DE DINERO, VALORES,
DEMANDA MONETARIA, BIENES PERSONALES, TERRENOS,
DERECHOS SOBRE INSTALACIONES EN TERRENOS, DERECHOS
SOBRE SUPERFICIES O ARRENDAMIENTO FINANCIERO SOBRE
TERRENOS; EMISION DE VALES DE VALOR; CORRETAJE DE
SEGUROS DE VIDA; SUMINISTRO DE INFORMACION DE LA
BOLSA DE VALORES; VALUO DE OBRAS DE ARTE; MANEJO
DE BIENES RAICES; INFORMACION DE SEGUROS. Clase: 36.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006935-3
No. de Expediente: 2019180967
No. de Presentación: 20190292711
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION,
de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Consistente en: un diseño identificado como barco con caracteres
chinos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE REUNIO-
NES RELIGIOSAS; RESCATE DE EMERGENCIAS; SERVICIOS
DE NIÑERAS; ALQUILER DE ROPA; MANEJO DE DERECHOS
DE AUTOR; ACOMPAÑANTE EN SOCIEDAD (CHAPERON);
EXTINCIÓN DE INCENDIOS; FUNERALES; INVESTIGACION
GENEALOGICA; INSPECCION DE FABRICAS PARA FINES DE
SEGURIDAD; CONSULTORIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL;
DEVOLUCION DE OBJETOS PERDIDOS; MEDIACION; INVES-
TIGACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS; SERVICIOS DE
GUARDAESPALDAS PERSONALES; PLANEACION Y ORGA-
NIZACIÓN DE CEREMONIAS DE BODAS; CONSULTORIA EN
MATERIA DE SEGURIDAD; POMPAS FUNEBRES; SERVICIOS
RELIGIOSOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006937-3
No. de Expediente: 2019176443
No. de Presentación: 20190283997
CLASE: 36, 39, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Assist Card Smalline S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIO:
Consistente en: las palabras ASSIST CARD y diseño, que se tradu-
cen al castellano ASSIST como AYUDA y CARD como CARTA, que
servirá para: AMPARAR: SERGUROS; SERVICIOS FINANCIEROS;
CORRETAJE DE SEGUROS; SEGUROS Y SERVICIOS FINANCIE-
ROS PARA VIAJEROS. Clase: 36. Para: AMPARAR:. SERVICIOS DE
ASISTENCIA EN VIAJES, A SABER, TRANSPORTE DE PASAJE-
ROS PARA ASISTENCIA MÉDICA Y DENTAL; ORGANIZACIÓN
DE TRANSPORTE MÉDICO DE EMERGENCIA Y REPATRIACIÓN
DE SERVICIOS DE RESTOS HUMANOS, TRANSPORTE DE PA-
SAJEROS, A SABER, ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA PARA EL
TRANSPORTE DE PERSONAS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN
DE VIAJES; ORGANIZACIÓN DE VISAS DE VIAJE, PASAPORTES
Y DOCUMENTOS DE VIAJE PARA PERSONAS QUE VIAJAN AL
EXTRANJERO; SERVICIOS DE RESERVA DE BILLETES DE VIAJE
Y EXCURSIONES, ES DECIR, SERVICIOS DE SUSTITUCIÓN DE
BILLETES PARA VIAJEROS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVI-
CIOS MÉDICOS; SERVICIOS DE TELEMEDICINA; PROVISIÓN
DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA MEDICINA Y LA
TELEMEDICINA. Clase: 44.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006938-3
No. de Expediente: 2019180965
No. de Presentación: 20190292709
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION,
de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Tzu chi
Consistente en: la expresión Tzu Chi, que servirá para: AMPARAR:
HOSPITALES; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE
INSEMINACION ARTIFICIAL; SALONES DE BELLEZA; SERVI-
CIOS DE BANCO DE SANGRE; CENTROS DE CONVALECEN-
CIA; ODONTOLOGIA; ARREGLOS FLORALES; JARDINERIA;
IMPLANTACION DE CABELLOS; PELUQUERIAS; CUIDADOS
DE LA SALUD; CENTROS DE SALUD; SERVICIOS DE SPA PARA
LA SALUD; DISEÑO DE JARDINES (PAISAJISMO); MASAJES;
ASISTENCIA MEDICA; SERVICIOS DE CLINICAS MEDICAS;
RESIDENCIAS CON ASISTENCIA MEDICA; SERVICIOS DE
ENFERMERIA, SERVICIOS MEDICOS; ASESORAMIENTO DE
FARMACIAS; TERAPIA FISICA; CIRUGIA PLASTICA; REHABI-
LITACION PARA PACIENTES CON ABUSO DE DROGAS; CASAS
DE REPOSO; SANATORIOS; SERVICIOS DE TELEMEDICINA;
SERVICIOS DE TERAPIAS; PLANTACION DE ARBOLES CON
LA FINALIDAD DE EQUILIBRAR EL CARBONO; SERVICIOS
DE CONSULTORIA DE NUTRICION ALIMENTICIA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006940-3
No. de Expediente: 2019180137
No. de Presentación: 20190291141
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORA
ELENA PINEDA MAJANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de EL ROBLE RD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EL ROBLE RD, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: la expresión RD CF y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006964-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019181435
No. de Presentación: 20190293411
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de SIMGHAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SIMGHAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SIMGHAT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra ¡Qué regada! y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006965-3
No. de Expediente: 2019176643
No. de Presentación: 20190284387
CLASE: 37, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARVIN ADELFO SANCHEZ MASIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra ESFORTEC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y
MANTENIMIENTO. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030270-3
No. de Expediente: 2019180372
No. de Presentación: 20190291578
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: OCTO, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras YO VALGO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD POR MEDIOS ESCRITOS, TESTIMO-
NIALES O DIGITALES, DE LA COMPOSICIÓN, COMPILACIÓN
DE DATOS HISTÓRICOS O ESTADÍSTICOS DE SUS CLIENTES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030383-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019180371
No. de Presentación: 20190291573
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OCTO, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión YO VALGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD POR MEDIOS ESCRITOS, TESTIMO-NIALES O DIGITALES, DE LA COMPOSICIÓN, COMPILACIÓN DE DATOS HISTÓRICOS O ESTADÍSTICOS DE SUS CLIENTES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030386-3
No. de Expediente: 2019181692
No. de Presentación: 20190293997
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA ESPERANZA RECINOS PERAZA DE BAUTISTA conocido por NORMA ESPERANZA RECINOS DE BAUTISTA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión AU ALARMAS UNIVERSALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030459-3
SENTENcia DE MUErTE PrESUNTa
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SO-
YAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, CERTIFICA: Que en las
DELIGENCIAS VARIAS DE MUERTE PRESUNTA, promovidas
por la Licenciada CINDY JEANMILETH DELGADO AVELAR, en
calidad de apoderada General Judicial de la señora CARMEN HER-
NÁNDEZ SÁNCHEZ, de la muerte presuntiva del señor WILLIAM
ALBERTO MOLINA HERNÁNDEZ, se encuentra la sentencia y el
auto que literalmente dicen:
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, SAN SALVADOR, A
LAS QUINCE HORAS CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Las presentes Diligencias de Muerte Presunta, clasificadas con el
NUE: 02070-18-SOY-0CV2, han sido promovidas por la Licenciada
CINDY JEANMILETH DELGADO AVELAR, mayor de edad, abogado,
del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portadora de
su carnet de abogado número veintiséis mil trescientos veinte y Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento treinta mil
trescientos ochenta y ocho - ciento treinta y seis - cinco, como Apoderada
General Judicial de la señora CARMEN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,
mayor de edad, doméstica, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador, portadora del Documento Único de Identidad número
cero un millón quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y siete -
nueve y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete
- doscientos mil setecientos cincuenta y uno - ciento uno - seis, para que
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. en sentencia se declare Muerto Presuntivamente al señor WILLIAM
ALBERTO MOLINA HERNÁNDEZ, quien al momento de su des-
aparición era mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
Número cero cero cero cero dos mil quinientos setenta y siete - cinco, y
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos
cincuenta y un mil setenta y siete - ciento cinco - tres.
Han intervenido en el procedimiento la Licenciada CINDY
JEANMILETH DELGADO AVELAR en representación de la señora
CARMEN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y la Licenciada DIANA EM-
PERATRIZ HUEZO CHÉVEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, portadora del carnet de
Abogado número veintisiete mil novecientos diez y Número de Identifi-
cación Tributaria cero seiscientos nueve - ciento treinta mil ochocientos
ochenta y cuatro - ciento uno - seis, en su calidad de Defensora Especial
del desaparecido.
lEiDoS loS aUToS Y coNSiDEraNDo:
I) Que la parte actora, en su solicitud de folios 1 a 4, inter-
puesta en este Tribunal el día seis de marzo del año dos mil
dieciocho, en lo principal manifestó:" (...) Que la señora
CARMEN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, es madre del señor
WILLIAM ALBERTO MOLINA HERNÁNDEZ (...) Que
el día uno de abril del año dos mil once, salió de casa de la
señora Carmen Hernández a eso de las quince horas, la cual
se encuentra ubicada en la Colonia Bosques del Matazano
Tres, Comunidad El Castaño, Final Pasaje Los Robles, Lote
Número cincuenta y tres, con el propósito de ir al centro
de San Salvador, y realizar compra de un ventilador para
uso familiar, pasaron las horas y a eso de las veinte horas
le realizó una llamada por celular el hermano señor Carlos
Humberto Recinos Hernández al señor William Alberto
Molina Hernández, para consultarle dónde se encontraba y le
manifestó que ya se dirigía para la casa de la señora Carmen
Hernández pero pasaron las horas y no llegó. Desde esa fecha
la señora Carmen Hernández, no recibió ninguna noticia de
su paradero, por lo que comenzaron a realizar la búsqueda
el día tres de abril de dos mil once, en hospitales nacionales,
Medicina Legal, amigos y conocidos, pero no se tuvo ningún
dato o persona que diera con su paradero, pero mantuvieron
la expectativa y la esperanza de que su hijo estableciera
algún contacto. El día lunes cuatro de abril de dos mil once,
decidieron interponer el aviso ante la policía nacional civil,
delegación centro, a las quince horas con cuarenta minutos,
con número de caso dos mil seiscientos sesenta y nueve;
lamentablemente el tiempo siguió transcurriendo y no tuvo
ningún informe o dato de él y hasta la fecha no se cuenta con
ninguna información del paradero; por lo cual la familia y la
madre la señora Carmen Hernández, han mantenido por casi
seis años la incertidumbre de no saber el paradero de su hijo,
llegando la familia y la madre a la lamentable conclusión que
seguramente ya no se encuentra con vida, porque de ser así
están plenamente seguros que el señor William Molina ya se
hubiese comunicado con su madre o algún otro familiar. En
vista que han transcurrido más de seis años de haber visto
y tenido noticias de su hijo y que a este tiempo no tienen
ninguna información, de la manera más atenta se solicita la
declaratoria de muerte presunta del señor William Alberto
Molina Hernández".
II) Se tuvo por parte a la interesada, señora CARMEN HER-
NÁNDEZ SÁNCHEZ, representada por la Licenciada
CINDY JEANMILETH DELGADO AVELAR, y se admitió
la solicitud por medio de resolución de las nueve horas un
minuto del día trece de marzo de dos mil dieciocho.
III) Se nombró como Defensora Especial del desaparecido, a la
Licenciada DIANA EMPERATRIZ HUEZO CHÉVEZ, quien
fue debidamente juramentada en fecha catorce de mayo de
dos mil dieciocho.
IV) Se citó al desaparecido por tres veces en el Diario Oficial
mediando cuatro meses entre cada citación, tal como consta
en los ejemplares agregados a folios 39-42, 49-50 y 72-73,
de fechas diecinueve de abril, veintitrés de octubre, ambos
de dos mil dieciocho, y veinticuatro de abril del corriente
año, respectivamente, y en vista de haberse ofertado como
prueba declaración de testigos en resolución de las once
horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de junio del
presente año, se señaló audiencia para las diez horas del día
veintinueve de julio del año en curso, y reprogramada en auto
de las diez horas con quince minutos del día veintinueve de
julio del corriente año para las diez horas del día quince de
agosto del año en curso.
V) En la fecha señalada se llevó a cabo la audiencia, en la cual
la licenciada CINDY JEANMILETH DELGADO AVELAR
desistió de la declaración del testigo señor Carlos Alfonso
García Ramírez, y contó con la declaración de las dos testigos
restantes, señoras Tránsito Margarita Sánchez de Juárez y
Esperanza Hernández Sánchez, las que no son tomadas en
cuenta, porque su contenido fue confuso y no aportan datos
certeros al proceso. En dicha audiencia se agotaron las pruebas
ofrecidas y fue dado a conocer el fallo, quedando el proceso
en estado de dictarse la sentencia correspondiente.
VI) Con la Certificación de Partida de Nacimiento del señor
WILLIAM ALBERTO MOLINA HERNÁNDEZ, se ha esta-
blecido en forma plena la relación de familia o parentesco que
existe entre la solicitante, señora CARMEN HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ y el referido señor, por lo cual ha demostrado el
interés que le asiste para solicitar la declaración de muerte
presunta del desaparecido; y con la documentación presentada
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425junto a la solicitud y las publicaciones hechas en el Diario
Oficial por tres veces con intervalo de cuatro meses entre
cada una de ellas, se ha probado plenamente que se ignora
el paradero del desaparecido, y que se han hecho en vano las
posibles diligencias para averiguarlo; que el día UNO DE
ABRIL DE DOS MIL ONCE fue el último día que se tuvo
noticias de su existencia, habiendo corrido a la fecha más
de CUATRO AÑOS sin saber de su paradero; y habiéndose
dado cumplimiento a los arts. 79 y siguientes del Código
Civil, se impone: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA
del desaparecido señor WILLIAM ALBERTO MOLINA
HERNÁNDEZ, estableciendo como día presuntivo de su
muerte el último del Primer Bienio, contado desde la fecha de
las últimas noticias, de conformidad al artículo 80 presunción
5a del Código Civil.
Por TaNTo: En base a los considerandos que anteceden y a los
arts. 79, 80, 81, 92 y 93, Código Civil, en relación a los arts. 14, 17, 217,
218, 224, en relación al art. 80 6a, y 81 parte primera del Código Civil,
a nombre de la República de El Salvador, FALLO: a) DECLÁRASE
MUERTO PRESUNTIVAMENTE al señor WILLIAM ALBERTO
MOLINA HERNÁNDEZ, quien a la fecha de su desaparecimiento era
de treinta y dos años de edad, salvadoreño, empleado, hijo de CARMEN
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y SANTIAGO MOLINA, quien tuvo su
último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, ori-
ginario de la ciudad y departamento de San Salvador con Documento
Único de Identidad Número 00002577-5 y Número de Identificación
Tributaria 0614-251077-105-3. b) DECLÁRASE como día presuntivo
de su muerte el dos de abril de dos mil trece. c) PUBLÍQUESE esta
Sentencia en el Diario Oficial en tres números consecutivos, y al quedar
firme, extiéndase la certificación respectiva. d) Comprobada la publi-
cación indicada en el literal anterior, asiéntese la partida de defunción
respectiva, librando oficio al Jefe del Registro de la Alcaldía Municipal
de Soyapango, departamento de San Salvador. No hay condenación en
costas. NOTIFÍQUESE//G.R.E.//JUEZA DE LO CIVIL// ILEGIBLE//
SECRETARIO//RUBRICADAS//.
JUZGADO DE LO CIVIL SOYAPANGO, a las ocho horas siete
minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.
Transcurrido el plazo señalado por la ley, y en virtud de no haberse
interpuesto recurso alguno contra la sentencia emitida a las quince horas
cinco minutos del día veintisiete de agosto del corriente año, DECLÁ-
RESE FIRME, de conformidad al art. 229 ord. 3° del Código Procesal
Civil y Mercantil.
EXTIÉNDASE certificación de la relacionada sentencia junto
al presente auto, a la Licenciada CINDY JEANMILETH DELGADO
AVELAR, a efecto de que sea publicada en el Diario Oficial en tres
números consecutivos. NOTIFÍQUESE//G.R.E.//JUEZA DE LO CIVIL//
ILEGIBLE//SECRETARIO//RUBRICADAS//.
Son conformes con sus originales con los cuales se confrontaron,
y para ser entregada a la Licenciada CINDY JEANMILETH DELGA-
DO AVELAR, se extiende la presente certificación en el Juzgado de lo
Civil de Soyapango, a las diez horas dieciocho minutos del día doce de
septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ
DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2) DE SOYAPANGO. LIC.
LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. c. No. F030866-3
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-
guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado GLADYS MARINA PEREZ MATA, Odontóloga,
del domicilio de San Miguel, solicitando la Reposición de la Póliza de
Seguro de Vida No. 60B 28 (Ref. VO-12.330), emitida por SEGUROS
DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 29 de Mayo de 1984. Si
dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publica-
ción de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá
a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 23 de octubre de 2019.
KARINA HENRIQUEZ,
SUSCRIPTORA RAMOS PERSONALES
ASSA VIDA, S. A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F030523-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019181574
No. de Presentación: 20190293687
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROQUE AUGUSTO DIAZ AVILES, en su calidad de APODERADO de CA-LIDAD MEDICAMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. VARIABLE que se abrevia: CALMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOLIVIA
Consistente en: la palabra DOLIVIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006921-3
No. de Expediente: 2019181575
No. de Presentación: 20190293688
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROQUE AUGUSTO DIAZ AVILES, en su calidad de APODERADO de CALIDAD MEDICAMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOL -QUIT
Consistente en: la palabra DOL -QUIT, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006922-3
No. de Expediente: 2019180331
No. de Presentación: 20190291513
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PERFETTI VAN MELLE BENELUX B.V., de nacionalidad HO-LANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MENTOS PURE FRESH
Consistente en: las palabras MENTOS PURE FRESH, donde la palabra pure se traduce al castellano como puro, y fresh se traduce como fresco, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CON-FITERIA Y PASTELERIA, DULCES, DULCES MASTICABLES, PASTILLAS DE DULCES, GRAGEAS DE DULCE, CHOCOLATE, COCOA, GOMA DE MASCAR, CHICLES, MENTAS, REGALIZ (PRODUCTOS DE CONFITERIA), PALETAS DE DULCE, JALEAS (PRODUCTOS DE CONFITERIA), CARAMELOS SUAVES, GOLO-SINAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006924-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019180686
No. de Presentación: 20190292286
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de CATALYSIS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CICATRIX
Consistente en: la expresión CICATRIX, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES COSMÉTICAS NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; CREMAS DERMATOLÓGICAS [QUE NO SEAN MEDICINALES]; CREMA PARA LABIOS Y BARRAS DE LABIOS; TOALLITAS HÚMEDAS PARA USO SANITARIO Y COSMÉTICO; JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTRÍFICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006925-3
No. de Expediente: 2019179699
No. de Presentación: 20190290469
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Trippe Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EDGEREADY
Consistente en: la expresión EDGEREADY, que servirá para: AMPARAR: MICRO CENTROS DE DATOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006926-3
No. de Expediente: 2019180376
No. de Presentación: 20190291592
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RAPTOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006927-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019180476
No. de Presentación: 20190291810
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de ADAMA Makhteshim Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RYNO-A Consistente en: la expresión RYNO-A, que servirá para: AMPA-RAR: PESTICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006928-3
No. de Expediente: 2019179712
No. de Presentación: 20190290487
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Recordati Orphan Drugs, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PEDEA Consistente en: la palabra PEDEA, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONOCI-DOS COMO HUÉRFANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFER-MEDADES RARAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y DESINFECTANTES PARA USO MÉDICO EN RELACIÓN CON LAS ENFERMEDADES ANTERIORES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006929-3
No. de Expediente: 2019179714
No. de Presentación: 20190290490
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Recordati Orphan Drugs, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CYSTADANE Consistente en: la palabra CYSTADANE, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONOCIDOS COMO HUÉRFANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RARAS; PRODUCTOS DIETETICOS, PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y DESINFECTANTES PARA USO MEDICO EN RELACIÓN CON LAS ENFERMEDADES ANTERIORES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006930-3
No. de Expediente: 2019179713
No. de Presentación: 20190290489
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Recordati Orphan Drugs, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CARBAGLU Consistente en: la palabra CARBAGLU, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONOCIDOS COMO HUÉRFANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDA-DES RARAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y DESINFECTANTES PARA USO MÉDICO EN RELACIÓN CON LAS ENFERMEDADES ANTERIORES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006931-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179711
No. de Presentación: 20190290485
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Recordati Orphan Drugs, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NORMOSANG Consistente en: la palabra NORMOSANG, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONOCIDOS COMO HUÉRFANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RARAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS, PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y DESINFECTANTES PARA USO MÉDICO EN RELACIÓN CON LAS ENFERMEDADES ANTERIORES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006932-3
No. de Expediente: 2019181081
No. de Presentación: 20190292901
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CHAMPION REVERSE WEAVE Consistente en: las palabras CHAMPION REVERSE WEAVE, que se traduce al castellano como CHAMPION = CAMPEON, REVERSE = CONTRARIO, WEAVE = TEJER, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006936-3
No. de Expediente: 2019180709
No. de Presentación: 20190292333
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de WALTER RITTER GmbH + Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
WARIT-B Consistente en: la expresión WARIT-B, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, MEDICAS Y VETERINARIAS; SEDANTES; PREPARACIONES DE VITAMINAS; PREPARACIONES VITAMÍNICAS COMBINADAS PARA ANI-MALES; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA SERES HUMANOS Y ANI-MALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMA-LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PREPARACIONES DIETÉTICAS PARA SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS; PRODUC-TOS Y PREPARACIONES DENTALES Y DENTÍFRICOS MÉDICOS; PREPARACIONES Y ARTÍCULOS DE HIGIENE; PESTICIDAS Y ARTÍCULOS PESTICIDAS; TIRAS DE PRUEBA PARA FINES TERAPÉUTICOS O DE DIAGNOSTICO; TIRAS DE PRUEBAS DE DIAGNOSTICO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006941-3
No. de Expediente: 2019180145
No. de Presentación: 20190291173
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead Sciences, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión GILEAD, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECIALMENTE, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y CONDICIONES CARDIOVASCULARES; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y CONDICIONES RES-PIRATORIAS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRA-TAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS FÚNGICOS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEL HÍGADO; PRODUCTOS FARMACÉUTI-COS PARA EL TRATAMIENTO DEL VIH/SIDA Y LA HEPATITIS; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS INFLAMATORIOS; PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA INMUNOTERAPIA, INCLUYENDO LA TERAPIA CON CÉLULAS T. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006942-3
No. de Expediente: 2019180968
No. de Presentación: 20190292712
CLASE: 09, 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Paypal, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño identificado como logo PP. Se le concede exclusividad a la marca tal cual ha sido presentada, no de sus elementos que componen la marca aisladamente considerados. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA PROCESAR PAGOS ELECTRÓNICOS Y PARA TRANSFERIR FONDOS HACIA Y DESDE OTROS; SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA PROCESAR PAGOS ELECTRÓNICOS Y PARA TRANSFERIR FONDOS HACIA Y DESDE OTROS; SOFTWARE DE AUTENTICACIÓN PARA CONTROLAR EL ACCESO Y LAS COMUNICACIONES CON COMPUTADORAS Y REDES DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA CREAR, PREPARAR, GESTIONAR, ENVIAR, PROCESAR, RASTREAR Y CONCILIAR FACTURAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EMITIR RECIBOS RE-LACIONADOS CON TRANSACCIONES DE PAGOS MÓVILES; TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE PAGO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, TRANSFERENCIA ELEC-TRÓNICA DE FONDOS; COMPENSACIÓN Y CONCILIACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SUMINISTRO DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE SERVICIOS DE PAGO Y FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y LÍNEAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO QUE IMPLICAN PROCE-SAMIENTO ELECTRÓNICO Y POSTERIOR TRANSMISIÓN DE
DATOS DE PAGO DE FACTURAS, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS CON ENTREGA DE PAGO GARANTIZADA, TODO CONDUCIDO A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMUNI-CACIONES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSAC-CIONES CON TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE PAGO, ESPECIALMENTE, CREACIÓN, PREPARACIÓN, GESTIÓN, ENVÍO, PROCESAMIEN-TO, RASTREO Y CONCILIACIÓN DE FACTURAS; REEMBOLSO DE FONDOS PARA ARTÍCULOS EN DISPUTA EN EL CAMPO DE COMPRAS DE PAGOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS A TRAVÉS DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL Y REDES INALÁMBRICAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETA DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CRÉDITO, ESPECIAL-MENTE, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CUENTA DE CRÉDITO ROTATIVO; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO MÓVIL PARA TERCE-ROS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS Y TARJETAS DE CRÉDITO; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PAGOS DE DIVISAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS, ESPE-CIALMENTE, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EN MONEDA VIRTUAL PARA TERCEROS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA PROCESAR PAGOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE AUTENTICACIÓN EN LÍNEA NO DESCARGA-BLE PARA CONTROLAR EL ACCESO Y LAS COMUNICACIO-NES CON COMPUTADORAS Y REDES DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA CREAR, PREPARAR, GESTIONAR, ENVIAR, PROCESAR, RASTREAR Y CONCILIAR FACTURAS; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA EMITIR RECIBOS RELACIONADOS CON TRANSACCIONES DE PAGO MÓVIL. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006943-3
No. de Expediente: 2019180252
No. de Presentación: 20190291384
CLASE: 09, 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de PAYPAL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
PAYPAL Consistente en: la palabra PAYPAL, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA PROCESAR PAGOS ELECTRÓNICOS Y PARA TRANSFERIR FONDOS HACIA Y DESDE OTROS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA CREAR, PREPARAR, GESTIONAR, ENVIAR, PROCESAR, RASTREAR Y CONCILIAR FACTURAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EMITIR RECIBOS RELACIONADOS CON TRANSACCIO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NES DE PAGOS MÓVILES; SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES PARA PROCESAR PAGOS ELECTRÓNICOS Y PARA TRANSFERIR FONDOS HACIA Y DESDE OTROS; SOFTWARE DE AUTENTICACIÓN PARA CONTROLAR EL ACCESO Y LAS COMUNICACIONES CON COMPUTADORAS Y REDES DE COMPUTADORA; HARDWARE DE COMPUTADORA PARA REALIZAR, AUTENTICAR, FACILITAR, OPERAR, GESTIONAR Y PROCESAR TRANSACCIONES DE PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS PREPAGADAS, TARJETAS DE PAGO, TARJETAS DE REGALO Y OTRAS FORMAS DE PAGO; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE TERMINALES DE PUNTO DE VENTA, LECTORES DE TARJETAS CON CHIP, LECTORES DE TARJETAS DE CRÉDITO, LECTORES DE TARJETAS DE PAGO, LECTORES DE TARJETAS MÓVILES, SOPORTES DE CARGA; LECTORES DE TARJETAS CODIFICADAS Y CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; LECTORES DE TARJETAS DE PAGO Y DE CRÉDITO; TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE PAGO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; COMPENSA-CIÓN Y CONCILIACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SUMINISTRO DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE SERVICIOS DE PAGO Y FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y LÍNEAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO QUE IMPLICAN PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y POSTERIOR TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS CON ENTREGA DE PAGO GARANTI-ZADA, TODO CONDUCIDO A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE PAGO, ES-PECIALMENTE, CREACIÓN, PREPARACIÓN, GESTIÓN, ENVÍO, PROCESAMIENTO, RASTREO Y CONCILIACIÓN DE FACTURAS; REEMBOLSO DE FONDOS PARA ARTÍCULOS EN DISPUTA EN EL CAMPO DE COMPRAS DE PAGOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS A TRAVÉS DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL Y REDES INALÁMBRICAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETA DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CRÉDITO, ESPECIAL-MENTE, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CUENTA DE CRÉDITO ROTATIVO; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO MÓVIL PARA TERCE-ROS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS Y TARJETAS DE CRÉDITO; PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE PAGOS DE DIVISAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS, ESPE-CIALMENTE, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EN MONEDA VIRTUAL PARA TERCEROS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA PROCESAR PAGOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA CREAR, PREPARAR, GESTIONAR, ENVIAR, PROCESAR, RASTREAR Y CONCILIAR FACTURAS; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA EMITIR RECIBOS RELACIONADOS CON TRANSACCIONES DE PAGOS MÓVILES; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE AUTENTICACIÓN EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA CONTROLAR EL ACCESO Y LAS COMUNICACIONES CON COMPUTADORAS Y REDES DE COMPUTADORAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006944-3
No. de Expediente: 2019180499
No. de Presentación: 20190291903
CLASE: 06, 11, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SUZHOU DAKE MACHINERY CO., LTD, de nacio-nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra iNGCO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: METALES COMUNES EN BRUTO O SEMIELABORADOS; TUBOS DE METAL; MANGUITOS [ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS]; GUARNICIONES DE METAL PARA LA CONSTRUC-CIÓN; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CINTAS METÁLICAS PARA ATAR; BRIDAS DE FIJACIÓN METÁLICAS PARA CABLES Y TUBERÍAS; PEQUEÑAS HERRAMIENTAS DE METAL; HEBILLAS DE METALES COMUNES [ARTÍCULOS DE FERRETERÍA]; CLAVOS; GUARNICIONES METÁLICAS PARA MUEBLES; TIMBRES DE PUERTA METÁLICOS NO ELÉCTRI-COS; CERRADURAS METÁLICAS QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; CANDADOS; LLAVES METÁLICAS; CAJAS DE CAUDALES [CAJAS FUERTES]; MORDAZAS METÁLICAS; COFRES DE HE-RRAMIENTAS METÁLICOS, VACÍOS; ETIQUETAS METÁLICAS; CENCERROS; VARILLAS METÁLICAS PARA SOLDAR; ANCLAS; PULSERAS DE IDENTIFICACIÓN METÁLICAS; VELETAS O GIRALDAS METÁLICAS; PROTECCIONES METÁLICAS PARA ÁRBOLES; TRAMPAS PARA ANIMALES SALVAJES; OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES; MINERALES DE HIERRO; MONUMENTOS METÁLICOS; ANGULARES METÁLICOS; PUN-TALES METÁLICOS; CODOS METÁLICOS PARA TUBERÍAS; RACORES METÁLICOS PARA TUBERÍAS; VÁLVULAS METÁLI-CAS QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; MATERIALES DE REFUERZO PARA CONDUCTOS; ABRAZADERAS METÁLICAS PARA TUBERÍAS; ESCALERAS METÁLICAS; CONSTRUCCIO-NES TRANSPORTABLES METÁLICAS; VALLAS METÁLICAS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; ANDAMIOS METÁLICOS; ALAMBRE DE ACERO; CUERDAS METÁLICAS; TACOS DE PARED METÁLICOS; TORNILLOS METÁLICOS; BISA-GRAS METÁLICAS; GANCHOS [HERRAMIENTAS METÁLICAS]; POLEAS METÁLICAS, QUE NO SEAN PARA MÁQUINAS. Clase: 06. Para: AMPARAR: LÁMPARAS ELÉCTRICAS; INSTALACIONES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN; TUBOS DE LÁMPARAS SOLA-RES; LUCES PARA VEHÍCULOS; LÁMPARAS GERMICIDAS PARA PURIFICAR EL AIRE; LÁMPARAS PARA RIZAR; LÁMPARAS DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. ACEITE; APARATOS E INSTALACIONES DE COCCIÓN; PIEDRAS DE LAVA PARA SU USO EN PARRILLAS DE BARBACOA; APA-RATOS E INSTALACIONES DE ENFRIAMIENTO; APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICACIÓN DE AIRE; VENTILADORES [AIRE ACONDICIONADO]; SECADORES DE CABELLO ELÉCTRICOS; APARATOS DE CALENTAMIENTO ELÉCTRICOS; MÁQUINAS PARA LA NIEBLA; GRIFOS; TUBERÍAS [PARTES DE INSTA-LACIONES SANITARIAS]; INSTALACIONES AUTOMÁTICAS PARA ABREVAR; INSTALACIONES DE BAÑO; APARATOS E INSTALACIONES SANITARIAS; INSTALACIONES DE PURIFI-CACIÓN DE AGUA; RADIADORES ELÉCTRICOS; ENCENDE-DORES; INSTALACIONES DE POLIMERIZACIÓN; BOMBILLAS; PROYECTORES DE LUZ; ANTORCHAS ELÉCTRICAS; APARATOS E INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN; INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO; APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFI-CACIÓN DE AGUA; CALENTADORES DE BOLSILLO. Clase: 11. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED DE COMPUTADORA; ASISTENCIA DE GESTIÓN EMPRESA-RIAL; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES CON FINES COMER-CIALES O PUBLICITARIOS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE REUBICACIÓN PARA EMPRESAS; SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; ALQUILER DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; TENEDURÍA DE LIBROS; ALQUILER DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS; BÚSQUEDA DE PATRO-CINIO; ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS Y SUMINISTROS MÉDICOS; SERVICIOS DE VENTA MAYORISTA DE PREPARACIONES FAR-MACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS Y SUMINISTROS MÉDICOS; AGENCIA DE EMPLEO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; MÁRKETING; SUMINISTRO DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006945-3
No. de Expediente: 2018173218
No. de Presentación: 20180276895
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO DAGOBERTO MATA PORTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE NUEVA CONCEPCION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Nuevalac y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS TALES COMO; QUESO FRESCO, QUESO DURO BLANDO, QUESO DE CÁPITA,QUESILLO, CREMA, LECHE PASTEURIZADA, QUESO MAJADO, QUESO FRESCO CON LOROCO, QUESO CON CHILE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006969-3
No. de Expediente: 2019181379
No. de Presentación: 20190293291
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE NELSON LOPEZ FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, PRODUCCION AGROINDUSTRIAL, APROVISIONA-MIENTO, AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS AGROPECUARIOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: C.A.P.C.Y.S.A, de R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra JOCOREÑO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006973-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019181207
No. de Presentación: 20190293091
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LORADEX
Consistente en: la palabra LORADEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006979-3
No. de Expediente: 2019180904
No. de Presentación: 20190292617
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BacTiSUlfa
Consistente en: la palabra BACTISULFA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año
dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006982-3
No. de Expediente: 2019181380
No. de Presentación: 20190293297
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SalBUTErol
consistente en: la palabra SALBUTEROL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.
Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006983-3
No. de Expediente: 2019181117
No. de Presentación: 20190292948
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TACHIPIRIN
Consistente en: la palabra TACHIPIRIN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. Para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030272-3
No. de Expediente: 2019179879
No. de Presentación: 20190290782
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARTURO VASQUEZ SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BonKaffé Lenka y diseño, la palabra Bonkaffé se traduce al castellano como Café Borbón, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030426-3
No. de Expediente: 2019177396
No. de Presentación: 20190286023
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FAVIO ALBER-TO ALVARENGA GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Café 2020 y diseño Sobre la palabra Café no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030430-3
No. de Expediente: 2019181324
No. de Presentación: 20190293224
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño denoninado una flor de margarita, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE, PAN, GALLETAS, PASTELES Y REPOSTERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030506-3
No. de Expediente: 2019181320
No. de Presentación: 20190293220
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de colores en un rectángulo, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE, PAN, GALLETAS, PASTELES Y REPOSTERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030508-3
No. de Expediente: 2019181326
No. de Presentación: 20190293226
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como cocos con unas flo-res, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE, PAN, GALLETAS, PASTELES Y REPOSTERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F030511-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. No. de Expediente: 2019181322
No. de Presentación: 20190293222
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLE-TAS, PAN DULCE, PAN, PASTELES Y REPOSTERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030512-3
No. de Expediente: 2019181321
No. de Presentación: 20190293221
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño de unas espigas, que servirá para: AMPA-RAR: GALLETAS, PAN DULCE, PAN , PASTELES Y REPOSTERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030514-3
No. de Expediente: 2019181323
No. de Presentación: 20190293223
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño de unas espigas, que servirá para: AMPA-RAR: GALLETAS, PAN DULCE, PAN, PASTELES Y REPOSTERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F030516-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de educación, ciencia y tecnoloGía
RESOLUCIÓN No. 3012 de fecha 4 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción SECRETARIADO, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN MARCOS. Municipio de SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2006. Considerando que se ha verificado la docu-mentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JACQUELINE LISSETTE HERNÁNDEZ PEÑA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027181)
RESOLUCIÓN No. 3017 de fecha 4 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SAN PEDRO PERULAPÁN". Mu-nicipio de SAN PEDRO PERULAPÁN, Departamento de CUSCATLÁN, extendido con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2003. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROSA ANGÉLICA RODRÍGUEZ MENDOZA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027292)
RESOLUCIÓN No. 3025 de fecha 7 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción CIENCIAS NATURALES, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "MAESTRO ALBERTO MASFERRER". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 1984. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JUDITH AMINTA VENTURA LÓPEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027367)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3026 de fecha 7 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción MATEMÁTICA FÍSICA, obtenido en el COLEGIO "CRISTOBAL COLÓN". Municipio de SAN SALVADOR, Departa-mento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 10 DE DICIEMBRE DE 1993. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SUHEY MORENA SORTO CUADRA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027370)
RESOLUCIÓN No. 3027 de fecha 7 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2006. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ÁNGEL BOANERGES RODAS SOLÓRZANO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027420)
RESOLUCIÓN No. 3028 de fecha 7 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN HOSTELERÍA Y TURISMO, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE ENERO DE 1998. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ ELÍAS CÓRDOVA MARTÍNEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027502)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3029 de fecha 7 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 1999. Considerando que se ha verificado la documentación pre-sentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GLORIA MARGARITA DAMAS PANAMEÑO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027454)
RESOLUCIÓN No. 3039 de fecha 8 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción MECÁNICA AUTOMOTRIZ, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2007. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JAIME ANDRÉS CRUZ RAMÍREZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027628)
RESOLUCIÓN No. 3042 de fecha 8 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO INDUSTRIAL, Opción ELECTRÓNICA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO CIUDAD ESPAÑOLA DE OLO-CUILTA. Municipio de OLOCUILTA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de TAYRON ENMANUELLE VENTURA TORRES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027714)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3046/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO CRISTIANO "BETUEL". Municipio de COLÓN, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SANDRA CLARIBEL ORELLANA OTERO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F028243)
RESOLUCIÓN No. 3048 de fecha 9 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL EDUCACIÓN A DISTANCIA, obtenido en el CENTRO ESCOLAR RODRIGO J. LEIVA. Municipio de METAPÁN, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 16 DE ENERO DE 2004. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LISETH MADELIN MAGAÑA UMAÑA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027848)
RESOLUCIÓN No. 3049 de fecha 9 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO GENERAL "GERARDO BARRIOS". Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 1995. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EDWIN ERNESTO ORELLANA AMAYA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027933)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3050 de fecha 9 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diez días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción MECÁNICA AUTOMOTRIZ, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ SIMEÓN CA-ÑAS". Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSUÉ MOISÉS MEJÍA CANDELARIO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F027921)
RESOLUCIÓN No. 3052/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "ALBERT CAMUS". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DORIS CLARIBEL RIVAS SANTOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F028133)
RESOLUCIÓN No. 3062 de fecha 10 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller INDUSTRIAL, Opción ELECTRÓNICA, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 15 DE ENERO DE 1996. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de RONNIE FREDERICK VÁSQUEZ PONCE.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F028244)
DIARIO
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3063/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de YOSELIN ESMERALDA CASTRO DÍAZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028252)
RESOLUCION No. 3066 de fecha 11 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MILAGRO DE LOS ANGELES ARTIGA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028311)
RESOLUCION No. 3067 de fecha 11 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DOCTOR PEDRO MIGUEL RIVERA DAMAS. Municipio de SAN ESTEBAN CATARINA, Departamento de SAN VICENTE, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2000. Considerando que se ha verificado la documentación presen-tada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANA CARMELINA ROSALES DAMAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028310)
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 3069 de fecha 11 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ACADÉMICO ALFRED NOBEL. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KELVIN WILFREDO GONZÁLEZ AVILÉS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028336)
RESOLUCION No. 3070 de fecha 11 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción COMPUTACIÓN, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" CEN-TRAL. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE ENERO DE 1993. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KARLA JANINE OSEGUEDA RIVAS C/P KARLA JEANINE OSEGUEDA RIVAS, SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA DE IDENTIDAD.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028367)
RESOLUCION No. 3075 de fecha 11 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "REPÚBLICA DEL BRASIL". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2006. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ DAVID FONSECA MENDOZA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028393)
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCION No. 3077 de fecha 11 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción HUMANIDADES, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA AMATEPEC. Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 15 DE DICIEMBRE DE 1995. Considerando que se ha verificado la documentación pre-sentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JUAN DE DIOS GARCÍA LÓPEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028466)
RESOLUCIÓN No. 3080/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "INSA". Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROSA ESMERALDA RAMÍREZ TREJO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028506)
RESOLUCIÓN No. 3081/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO CHALCHUAPANECO DOCTOR LUIS PASTEUR. Municipio de CHAL-CHUAPA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DIANA ABIGAÍL ROJAS MEJÍA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028507)
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 3082 de fecha 11 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MENÉN-DEZ". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 1998. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JORGE BENITO ERAZO LAZO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028532)
RESOLUCIÓN No. 3085/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR SARBELIO NAVA-RRETE". Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROXANA MILAGRO PINEDA HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029132)
RESOLUCIÓN No. 3087/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "DOCTORA MARÍA JULIA HERNÁNDEZ". Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MÓNICA GISELLE ESPINOZA SALINAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028569)
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3090 de fecha 14 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los quince días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción MECÁNICA AUTOMOTRIZ, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA SANTA LUCÍA. Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2003. Conside-rando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FREDIS EDIBERTO PINEDA PÉREZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028581)
RESOLUCION No. 3095 de fecha 14 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los quince días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción CIENCIAS NATURALES, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ INGENIEROS. Municipio de SANTIAGO NO-NUALCO, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 15 DE ENERO DE 1982. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ALONSO GÓMEZ RIVERA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F028655)
RESOLUCIÓN No. 3096 de fecha 14 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SIMÓN BOLIVAR. Municipio de SANTO TOMÁS, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2006. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LILIAM ANDREA RODRÍGUEZ GUILLÉN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029714)
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3097 de fecha 14 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los quince días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS. Municipio de SAN MARCOS, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MANUEL ALEJANDRO ALONZO GALDÁMEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028683)
RESOLUCIÓN No. 3098 de fecha 14 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los quince días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "LA DIVINA PROVIDENCIA". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2003. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FAUSTO DANILO HERNÁNDEZ ZETINO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028684)
RESOLUCIÓN No. 3102/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO". Municipio de SANTA ELENA, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANA MELISSA FUNES MARAVILLA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028896)
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3104 de fecha 15 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO. Municipio de JIQUILISCO, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2007. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SARIS DUBAL NIETO GARCÍA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028763)
RESOLUCIÓN No. 3105 de fecha 15 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO SALESIANO SANTA CECILIA. Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2002. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ ROBERTO EUGENIO YANME REYES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028764)
RESOLUCIÓN No. 3106/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de NUEVA CONCEPCIÓN, Departa-mento de CHALATENANGO, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de PAOLA ALEJANDRINA MARTÍNEZ MALDONADO.
Y para los efectos de ley PUBBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028805)
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3107/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR RAÚL FLORES MORENO". Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNIÓN, extendido con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de RICARDO ANTONIO MONTANO LARIOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028802)
RESOLUCIÓN No. 3108 de fecha 15 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO. Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. Considerando que se ha verificado la documenta-ción presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EVER ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028806)
RESOLUCIÓN No. 3109/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL ADMINISTRATIVO CONTABLE, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "14 DE JULIO DE 1875". Municipio de SAN FRANCISCO GOTERA, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de YAKELIN BETZABE HERNÁNDEZ CASTILLO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028841)
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ARA CONSULTA
NO TIE
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3110 de fecha 15 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO REY SALOMÓN. Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2007. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANA JAZMÍN SÁNCHEZ PINTO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028842)
RESOLUCIÓN No. 3111 de fecha 15 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO JEAN PIAGET. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2006. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LIGIA BEATRIZ HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028866)
RESOLUCIÓN No. 3112/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "TEXISTEPEQUE". Municipio de TEXISTEPEQUE, Departamento de SANTA ANA, exten-dido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JUAN JOSÉ JÁCOME HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028847)
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3113/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE ILOBASCO". Municipio de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ VITELIO MARTÍNEZ SOSA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028868)
RESOLUCIÓN No. 3114 de fecha 15 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2000. Considerando que se ha verificado la docu-mentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KRISCIA CAROLINA CRUZ MÉNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028901)
RESOLUCIÓN No. 3116/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE LA COLONIA SANTA LUCÍA". Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación pre-sentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ADA ESTEFANY GIRÓN ALAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028881)
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3117 de fecha 15 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ALEGRÍA, Municipio de ALEGRÍA, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 1986. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JoSÉ ÁNGEl PorTillo HENrÍQUEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029068)
RESOLUCIÓN No. 3118/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a tos veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 16 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de rEBEca EUNicE coroNaDo orEllaNa.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029672)
RESOLUCIÓN No. 3119 de fecha 16 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción COMPUTACIÓN, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO "THOMAS JE-FFERSON", Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 1998. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de oScar DaNilo EScoBar arUcHa.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028925)
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3120/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" DE LA COLONIA LAS MARGARITAS, Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JoSÉ alEXaNDEr MiraNDa DE lEÓN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029058)
RESOLUCIÓN No. 3121/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO "SAN FRANCISCO DE ASÍS", Municipio de LA LIBERTAD, Departamento de LA LIBER-TAD, extendido con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RE-SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de iriS liSSETH corTEZ GÓMEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028935)
RESOLUCIÓN No. 3122 de fecha 16 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO SECCIÓN NOCTUR-NA, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 15 DE DICIEMBRE DE 1992. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JESÚS SaloMÓN GoNZÁlEZ PEÑa.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F028994)
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3123 de fecha 16 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL EDUCACIÓN A DISTANCIA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 28 DE ENERO DE 2008. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de roDriGo aDolfo caMPoS VÁSQUEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029036)
RESOLUCIÓN No. 3124 de fecha 16 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller ACADÉMICO, Opción HUMANÍSTICA, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 1974. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JoSÉ aNToNio VElÁSQUEZ PorTillo.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029183)
RESOLUCIÓN No. 3125/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EriKa iVETTE orEllaNa aGUirrE.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029066)
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3126/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el COLEGIO "SANTA CRUZ", Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de Dora MariTZa aVElar raMÍrEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029069)
RESOLUCIÓN No. 3127 de fecha 16 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller ACADÉMICO, Opción HUMANIDADES, obtenido en el COLEGIO HISPANOAMÉRICA, Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 19 DE ENERO DE 1998. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de XÓcHilT XioMara PorTillo HErNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029072)
RESOLUCIÓN No. 3128/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "URBANIZACIÓN SANTA TERESA", Municipio de SAN MARTÍN, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DaViD aDoNaY MÉNDEZ raMÍrEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029076)
DIARIO
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3129 de fecha 16 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, Opción CONTADURÍA, obtenido en el LICEO "ALBERTO MASFERRER", Municipio de SAN SAL-VADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 1981. Considerando que se ha verificado la documen-tación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SalVaDor EDGarDo SÁNcHEZ MEJÍa.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029082)
RESOLUCIÓN No. 3130 de fecha 16 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MENÉN-DEZ", Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2001. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VÍcTor MaNUEl BoNilla roMEro.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029087)
RESOLUCIÓN No. 3133/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en la ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD MARÍA TERESA LANG, Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la docu-mentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de aNa YaNci fUENTES caÑaS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL,
INTERINO AD-HONÓREM.
(Registro No. F029112)
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3134/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ. Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de INGRID YESENIA RUBIO ESCOBAR.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029121)
RESOLUCIÓN No. 3136/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "MAESTRO ALBERTO MASFE-RRER". Municipio de MEJICANOS, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de IRMA DEL CARMEN MARTÍNEZ TURCIOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029144)
RESOLUCIÓN No. 3137 de fecha 17 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 1998. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANA GLORIA ESCAMILLA. REFERENCIA MARGINADA No. 05-30/09/2019.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029366)
DIARIO
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3138 de fecha 17 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción ELECTRÓNICA, obtenido en el COLEGIO DON BOSCO. Municipio de SOYAPANGO, Depar-tamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2003. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JUAN FERNANDO SEGOVIA VILLEDA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029177)
RESOLUCIÓN No. 3139/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DE BOLÍVAR". Municipio de BOLÍVAR, Departamento de LA UNIÓN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FANNY ELIZABETH TURCIOS HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029194)
RESOLUCIÓN No. 3140/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO BAUTISTA ILOPANGO. Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 6 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dicta-men favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de REBECA ABIGAÍL ZALDAÑA CAISHPAL.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029424)
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3141 de fecha 17 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA". Muni-cipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 22 DE DICIEMBRE DE 1999. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROBERTO QUINTANILLA DÍAZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029216)
RESOLUCIÓN No. 3142/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de CIUDAD ARCE, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLOTA YAMILETH HERNÁNDEZ BATRES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029331)
RESOLUCIÓN No. 3143/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA CORUÑA". Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 12 DE ENERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de YESENIA BEATRIZ RODRÍGUEZ ESPINOZA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029247)
DIARIO
OFIC
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3144/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ MARÍA PERALTA LAGOS". Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 13 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DAISY MARISOL LÓPEZ ALFARO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029277)
RESOLUCIÓN No. 3145/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "TECPAN". Municipio de SAN JUAN OPICO, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ALEXANDRA ELIZABETH LAÍNEZ GRANADOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029299)
RESOLUCIÓN No. 3146/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con res-pecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JACQUELINE LISSETH MEJÍA CEDILLOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029368)
DIARIO
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3147 de fecha 17 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" CENTRAL. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2000. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GERMAN FERNANDO SANTOS CASTRO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029330)
RESOLUCIÓN No. 3148 de fecha 17 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL PARAÍSO. Municipio de EL PARAÍSO, Departamento de CHALATENANGO, exten-dido con fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2002. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SERAFINA PATRICIA MENJÍVAR.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029333)
RESOLUCIÓN No. 3149/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "MAESTRO ALBERTO MASFERRER". Municipio de MEJICANOS, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2018. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de NATHALY SARAY AYALA MOLINA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD-HONÓREM.
(Registro No. F029348)
DIARIO
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3150 de fecha 17 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 22 DE DICIEMBRE DE 1999. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLOS HUMBERTO PEÑA PEÑATE.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029358)
RESOLUCIÓN No. 3152/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "MARIE PAÚL". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FÁTIMA ELIANA ALVARADO MANCÍA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029371)
RESOLUCIÓN No. 3153 de fecha 18 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO TEXACUANGOS. Municipio de SANTIAGO TEXACUANGOS, Departa-mento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FLOR GUADALUPE GONZÁLEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029394)
DIARIO
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3154/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO ARCE JERIEL. Municipio de CIUDAD ARCE, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2008. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KARINA ARACELI ARANIVA PACHECO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029403)
RESOLUCIÓN No. 3155/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO LUZ DE ISRAEL. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de RUTH NOEMY GÓMEZ MIRANDA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029430)
RESOLUCIÓN No. 3156 de fecha 18 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "GARCÍA FLAMENCO". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EFRAÍN ANTONIO OLMEDO BAIRES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029422)
DIARIO
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NO TIE
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3157/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "OFELIA HERRERA". Munici-pio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SANTIAGO DE JESÚS MÁRQUEZ HERRERA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029425)
RESOLUCIÓN No. 3159/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR SARBELIO NAVA-RRETE". Municipio de SAN VICENTE, Departamento de SAN VICENTE, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FÁTIMA GABRIELA NOVOA MARTÍNEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029467)
RESOLUCIÓN No. 3160/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de EL DIVISADERO, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de NELSON EDUARDO BENÍTEZ MATA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029471)
DIARIO
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IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 3161/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE TONACATEPEQUE". Municipio de TONACATEPEQUE, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KELLY GERALDINE MIRANDA GRANADOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029597)
RESOLUCIÓN No. 3162/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "DOCTOR JUSTO AGUILAR". Municipio de SAN CAYETANO ISTEPEQUE, Departamento de SAN VICENTE, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mis-mo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROSA EUGENIA RODRÍGUEZ BARAHONA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029599)
RESOLUCIÓN No. 3164 de fecha 18 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO JORGE ADALBERTO LAGOS. Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 1998. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROBERTO CARLOS GUZMÁN MOLINA C/P ROBERTO CARLOS MOLINA GUZMÁN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029611)
DIARIO
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019. RESOLUCIÓN No. 3165/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO. Municipio de CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de REYNA GUADALUPE MARROQUÍN ARGUETA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029637)
RESOLUCIÓN No. 3166/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO FE Y ALEGRIA, SAN JOSÉ. Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JUAN ANTONIO DIMAS ORELLANA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029655)
RESOLUCIÓN No. 3167/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "CORONEL FRANCISCO LINARES". Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de BRENDA MARGARITA RICO PÉREZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029698)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
RESOLUCIÓN No. 3168 de fecha de 21 de octubre de 2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUTIAPA. Municipio de JUTIAPA, Departamento de CABAÑAS, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JACQUELINE ESTELA PACHECO GÓMEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029715)
RESOLUCIÓN No. 3170/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO LA SANTÍSIMA TRINIDAD. Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARÍA RAQUEL MADRID QUEZADA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029747)
RESOLUCIÓN No. 3172/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JORGE LARDÉ", SEDE EDUCAME. Municipio de IZALCO, Departamento de SONSO-NATE, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la lega-lidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VÍCTOR ANDRÉS QUINTANILLA CASTELLANOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC.ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029774)
RESOLUCIÓN No. 3182/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE MERCEDES UMAÑA". Municipio de MERCEDES UMAÑA, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ILSIA LISETH MÁRQUEZ GUERRERO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F029994)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
centro de desarrollo de la pesca y la acuicultura
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ARA CONSULTA
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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ARA CONSULTA
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 5 de Noviembre de 2019.
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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