Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

20
Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.766 Edición de 20 páginas Bogotá, D. C., lunes, 25 de enero de 2016 I S S N 0122-2112 DECRETOS DECRETO NÚMERO 115 DE 2016 (enero 25) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXOR° de la Ley 1474 de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de ODUDPDHMHFXWLYDGHORUGHQQDFLRQDODOMHIHGHOD8QLGDGGHOD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción, DECRETA: Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Ricardo Bogotá &DPDUJRLGHQWL¿FDGRFRQOD cédula de ciudadanía número 19416268, en el cargo de -HIHGH2¿FLQD&yGLJR*UDGRGHOD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQRHQHO'HSDUWDPHQWR Nacional de Planeación (DNP). Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz. DECRETO NÚMERO 116 DE 2016 (enero 25) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXOR° de la Ley 1474 de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de ODUDPDHMHFXWLYDGHORUGHQQDFLRQDODOMHIHGHOD8QLGDGGHOD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción, DECRETA: Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Elkin Orlando ÈQJHO0XxR]LGHQWL¿FDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQía número 71616294, en el cargo de $XGLWRU,QWHUQR&yGLJR*UDGRHQ&HQWUDOGH,QYHUVLRQHV6$&,6$SDUDTXH ejerza funciones de Control Interno. Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN (O0LQLVWURGH+DFLHQGD\&UpGLWR3~EOLFR Mauricio Cárdenas Santamaría. DECRETO NÚMERO 117 DE 2016 (enero 25) por el cual se hace un nombramiento ordinario. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, CONSIDERANDO: 4XHHODUWtFXORGHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXOR° de la Ley 1474 de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ODUDPDHMHFXWLYDGHORUGHQQDFLRQDODOMHIHGHOD8QLGDGGHOD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción, DECRETA: Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario a la señora Maritza Ve- ODQGLD&DUGR]RLGHQWL¿FDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtDQ~PHURGH%RJRWiHQHO FDUJRGH$VHVRU&yGLJR*UDGRHQOD&RQWDGXUtD*HQHUDOGHOD1DFLyQSDUDTXH ejerza funciones de Control Interno. Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN (O0LQLVWURGH+DFLHQGD\&UpGLWR3~EOLFR Mauricio Cárdenas Santamaría. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 000067 DE 2016 (enero 20) por la cual se efectúa la designación de un Auxiliar Jurídico ad honórem. El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, en ejercicio de sus fa- cultades constitucionales, legales y en uso de las facultades delegadas mediante el artículo 3° de la Resolución número 006358 de fecha junio 8 de 2011 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1322 de 2009 se autorizó la prestación del servicio Auxiliar Jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. Que de conformidad con lo establecido en la citada Ley 1322 de 2009, la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. Que quienes ingresen como Auxiliares Jurídicos ad honórem, al tenor de la misma ley desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos. Que la judicatura o práctica jurídica, además de constituirse en un requisito para optar por el título de Abogado, tiene por objeto la aplicación, por parte del estudiante, de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación, que ejecutados en la DIAN, coadyuvan en la optimización, modernización y mejoramiento de sus procesos. Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1322 de 2009, para todos los efectos legales, los Auxiliares Jurídicos ad honórem tendrán las mismas responsabilidades y obli- gaciones de los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que de conformidad con el artículo 6° de la Resolución número 006358 de junio 8 de 2011 el aspirante a prestar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem Yulith Estela

description

Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

Transcript of Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

Page 1: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.766 Edición de 20 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 25 de enero de 2016 • I S S N 0122-2112

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 115 DE 2016(enero 25)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:° de la Ley 1474

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de

o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción,DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Ricardo Bogotá cédula de ciudadanía número 19416268, en el cargo de

Nacional de Planeación (DNP).Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Director del Departamento Nacional de Planeación,

Simón Gaviria Muñoz.

DECRETO NÚMERO 116 DE 2016(enero 25)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:° de la Ley 1474

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de

o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción,DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario al señor Elkin Orlando ía número 71616294, en el cargo de

ejerza funciones de Control Interno.Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Mauricio Cárdenas Santamaría.

DECRETO NÚMERO 117 DE 2016(enero 25)

por el cual se hace un nombramiento ordinario.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011,

CONSIDERANDO:° de la Ley 1474

de 2011, establece que el Presidente de la República designará en las entidades estatales de

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción,DECRETA:

Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase con carácter ordinario a la señora Maritza Ve-

ejerza funciones de Control Interno.Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Mauricio Cárdenas Santamaría.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000067 DE 2016(enero 20)

por la cual se efectúa la designación de un Auxiliar Jurídico ad honórem.El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, en ejercicio de sus fa-

cultades constitucionales, legales y en uso de las facultades delegadas mediante el artículo 3° de la Resolución número 006358 de fecha junio 8 de 2011 y

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley 1322 de 2009 se autorizó la prestación del servicio Auxiliar Jurídico

ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

Que de conformidad con lo establecido en la citada Ley 1322 de 2009, la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Que quienes ingresen como Auxiliares Jurídicos ad honórem, al tenor de la misma ley desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

Que la judicatura o práctica jurídica, además de constituirse en un requisito para optar por el título de Abogado, tiene por objeto la aplicación, por parte del estudiante, de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante su formación, que ejecutados en la DIAN, coadyuvan en la optimización, modernización y mejoramiento de sus procesos.

Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1322 de 2009, para todos los efectos legales, los Auxiliares Jurídicos ad honórem tendrán las mismas responsabilidades y obli-gaciones de los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que de conformidad con el artículo 6° de la Resolución número 006358 de junio 8 de 2011 el aspirante a prestar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem Yulith Estela

Page 2: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

2 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

los requisitos, acreditando: -

Cooperativa de Colombia Seccional Santa Marta de fecha 2 y 16 de diciembre de 2015.

Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, mediante escrito de fecha 18 de di-ciembre de 2015.

4 de enero de 2016.

la Nación de fecha 18 de diciembre de 2015.

de fecha 18 de diciembre de 2015.

de fecha 18 de diciembre de 2015.8. Carta de presentación de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Santa

Marta con sticker de fecha 18 de enero de 2016.Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:-

de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta

trata el artículo 7° en su numeral 1 de la Resolución número 006358 del 8 de junio de 2011.Artículo 2°. Ubicar a la Auxiliar Jurídica ad honórem Yulith Estela Vergara Pastrana,

y Aduanas de Santa Marta.Artículo 3° La Auxiliar Jurídica ad honórem desempeñará las siguientes funciones:1. Consultar y actualizar los servicios informáticos electrónicos y demás aplicativos

-tivos de la entidad.

2. Proyectar la respuesta oportuna y completa a derechos de petición en asuntos rela-cionados con la dependencia.

3. Informar, orientar y requerir a los contribuyentes y/o usuarios, así como atender consultas de temas relacionados con la dependencia.

de la dependencia, garantizando el cumplimiento normativo y demás requisitos.5. Realizar el seguimiento y control de la gestión de las actividades de la dependencia

los planes y programas de la dependencia.

8. Ejecutar labores de cruces de información y de formulación de requerimientos a terceros de acuerdo con las competencias y delegaciones otorgadas.

contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados en las entidades públicas del nivel nacional y de las demás obligaciones que determine la ley.

relacionadas con la dependencia, de acuerdo con la naturaleza del empleo.11. Intervenir en la ejecución de investigaciones a contribuyentes y usuarios, relacionadas

con los procedimientos que se ejecutan en el área, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas institucionales para el control del cumplimiento de las obligaciones.

12. Proyectar actuaciones administrativas relacionadas con los procedimientos que desarrolla la dependencia, garantizando el cumplimiento de lineamientos, protocolos y directrices establecidos.

por la entidad.

relacionadas con la administración del PAC.15. Las demás funciones que le sean asignadas por su superior inmediato de acuerdo

con la naturaleza del empleo. Artículo 4°. Notifíquese personalmente a la judicante Yulith Estela Vergara Pastrana,

06 de Santa Marta, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Admi-nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. De conformidad con el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publíquese el presente Acto Administrativo en el .

Artículo 6°. Remitir copia de la presente Resolución al Despacho de la Dirección Sec-cional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, a la Coordinación Escuela de Impuestos

Aduanas de Santa Marta.Artículo 7°. Al presente Acto Administrativo no le procede Recurso alguno por la Vía

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese y cúmplase, a primer (1er.) día del mes de febrero de 2016.Dada en Santa Marta, D.T.C.H., a 20 de enero de 2016. El Director Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Capitán de Fragata Jaime Gómez González.(C. F.).

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia

ACUERDOS

ACUERDO NÚMERO 0000001 DE 2016(enero 5)

El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto-ley 36 de 2014 se creó el Establecimiento Público de Educación

Que mediante el Decreto 1237 de 2014 se estableció el sistema de nomenclatura y

para la Justicia.Que en la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos

de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2016, no fue asignado presupuesto para la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Que el Director de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Jus-

las cuales el Congreso de la República decidió no asignar presupuesto para la vigencia 2016 a la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, en los

“Como efecto del choque extremo generado por la reducción en el precio internacional del petróleo, Colombia ha afrontado una reducción sustancial en la renta proveniente de

2015, la Ley de Presupuesto recientemente aprobada se programó en el marco de una política de austeridad, atendiendo las restricciones impuestas por el cumplimiento de la Regla Fiscal, consagrada en la Ley 1473 de 2011.

Los ajustes a la nueva realidad económica del país se han implementado bajo los cri-terios de lo que se ha denominado austeridad inteligente, lo cual implica, entre otras, la priorizacíón de aquellos gastos con mayor impacto en el bienestar común, por encima de otros con menor factor multiplicador sobre la economía y el desarrollo social.

Page 3: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

3Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Por estas razones, como parte del proceso de discusión y aprobación de la Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2016, los miembros del Congreso de la República decidieron reorientar algunos de los gastos inicialmente presentados por el Gobierno nacional, de manera que se pudieran fortalecer las inversiones en los

otras áreas, donde el Congreso de la República consideró que la rentabilidad de los

por el Congreso se destaca la disminución de los gastos de funcionamiento en más de -

de crisis resulta inviable sostener el gasto de la entidad y, por tanto, se hace necesario

Para la vigencia 2016, se programaron inicialmente $28 mil millones, de los cuales $5 mil millones correspondían a recursos propios de la entidad, bajo un supuesto de 480

riesgo de no alcanzar la meta de estudiantes matriculados y, al igual que en la presente vigencia, incrementar el costo unitario de manera exponencial. A manera de ejemplo si sólo se llegara a un total de 100 estudiantes en 2016, lo cual implica casi triplicar los estudiantes actuales, la relación entre el gasto de la entidad y el número de estudiantes podría superar los $200 millones anuales.

-vamente alto, si se tiene en cuenta que en las universidades más costosas del país, el costo por estudiante no supera los $30 millones de pesos”.

Que el artículo 345 de la Constitución Política establece que en tiempo de paz no se

erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, el cual deberá -

der al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida

funcionamiento de las Ramas del Poder Público, o al servicio de la deuda o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Que el artículo 347 consagra que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la

Que la Ley 734 de 2002 en el artículo 48 señala que constituye falta disciplinaria gra-vísima:de la Constitución Política. 22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras,

ser actuaciones contrarias a postulados y prohibiciones constitucionales.Que la Corte Constitucional en Sentencia C-006 de 2012. M.P., doctora María Victoria

Calle, señaló que en materia presupuestal debe darse cumplimiento al principio de legalidad del gasto, según el cual toda erogación o gasto que se realice debe encontrarse previamente incluida en el respectivo presupuesto de gasto de la ley anual de presupuesto, teniendo en cuenta que este se constituye como un estimativo de los gastos que se pretenden realizar

-

a los compromisos que se deben atender en el marco de las disposiciones vigentes sobre la materia.

Que el Consejo Directivo de la Institución Universitaria tiene el deber de respetar las decisiones de los demás órganos del Estado, en especial el Congreso de la República y

ellos proferidos gozan de presunción de constitucionalidad y legalidad y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento.

Que la Institución Universitaria se encuentra frente a una situación atípica en la admi-nistración pública colombiana, derivada de la decisión del Congreso de la República de no incorporar las partidas presupuestales para atender sus gastos, en la Ley 1769 de 2015 y,

que eviten autorizar gastos sin contar con el respectivo respaldo presupuestal.-

sejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia adoptó la planta de personal para su funcionamiento.

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter

emolumentos en el presupuesto correspondiente.

carrera contenido en el Decreto-ley 20 de 2014, cuyo artículo 1º establece su campo de

“Campo de aplicación. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto-ley son aplicables a los servidores públicos de la Fiscalía General de

-

de la Nación”.

Que conforme al numeral 2 del artículo 3º de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expi-den normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, las normas contenidas en dicha Ley aplican a los sistemas de

carácter supletorio en caso de vacíos normativos.Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto con

radicado número 20156000195041 del 23 de noviembre de 2015, concluyó que, dentro de la autonomía legalmente reconocida a la CIJ, corresponde a sus Órganos de Dirección adoptar las medidas que mejor convengan ante la situación presupuestal que atraviesa la entidad y las decisiones del Consejo Directivo deberán ser comunicadas a los trabajadores por el Director de la institución.

Que igualmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que los únicos servidores que tienen derecho al reconocimiento y pago de una indemnización como consecuencia de la supresión de empleos, son aquellos que acrediten derechos de carrera administrativa, en tanto que los demás empleados sólo tendrán derecho al pago de salarios y prestaciones causados y no pagados, de conformidad con el artículo 103 del Decreto-ley 20 de 2014.

Que el numeral 6 del artículo 7° del Decreto-ley 036 de 2014, establece que es función

de personal del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación -

a otros órganos de administración o al mismo legislador.Que conforme al numeral 6 del artículo 7° del Decreto-ley 36 de 2014, el Director

radicado 2-2015-047683 del 3 de diciembre de 2015, emitió concepto favorable a la supre-sión de empleos al establecer que se debe informar la naturaleza de la vinculación de los servidores de la CIJ, para proceder a realizar los ajustes presupuestales necesarios para su liquidación a 31 de diciembre de 2015, toda vez que a partir de la vigencia 2016 no existen recursos para atender dicho gasto.

Que estudiadas las diferentes posiciones en el seno del Consejo Directivo, se conclu-

legales y reglamentarias, las cuales no contarían con respaldo presupuestal a partir del 1º de enero de 2016.

Que mediante Acuerdo 018 del 28 de diciembre de 2015, “

y se dictan otras disposiciones”, se suprimieron 124 empleos de la planta de personal de la Institución, salvo los provistos en servidores que presuntamente se encontraban cobijados por alguna situación de especial protección.

Que la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, concedió mediante Resolución número 00390 del 30 de diciembre de 2015, comisión interinstitucional

del artículo 28 del Decreto-ley 021 de 2014.

y Financiera de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia

aportada por los servidores que se relacionan a continuación, los mismos no cumplen con la condición de prepensionados:

Que ante la decisión del Congreso de la República de no asignar recursos a la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, para la vigencia 2016 y ante la prohibición constitucional de generar erogaciones con cargo al tesoro que no se hallen

en el sentido de suprimir los empleos que la conforman.Que teniendo en cuenta la ausencia absoluta de presupuesto para la vigencia 2016 en la

CIJ y que los servidores relacionados no gozan de una condición de especial protección, se

e Innovación para la Justicia (CIJ), en el sentido de suprimir unos empleos.Que la presente decisión no implica pronunciamiento alguno sobre la liquidación de la

Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, toda vez que dicha facultad la ostenta de manera exclusiva el Legislador.

ACUERDA:

e Innovación para la Justicia, en el sentido de suprimir los siguientes empleos:DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO NÚMERO DE CARGOS

CONDUCTOR 02 2SECRETARIO EJECUTIVO 04 1

TOTAL 3Artículo 2°. La supresión de los empleos de la planta de personal, de conformidad con

lo señalado en el artículo 96 del Decreto-ley 20 de 2014 es causal de retiro del servicio y, por consiguiente, de la terminación del vínculo legal y reglamentario de los servidores públicos de la Institución.

Page 4: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

4 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

-ción, a los servidores cuyo empleo fue suprimido de la planta de personal de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, se entiende terminada con el retiro efectivo del servicio.

Artículo 3°. Comunicar, dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición del pre-

Cabezas, Nancy Rocío López López y David Contreras Rubiano.

pagados, con ocasión a la comisión interinstitucional en la que se encontraban los servidores cuyos empleos fueron objeto de supresión.

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.C., a 15 de enero de 2016.La Presidenta,

Marcela María Yepes Gómez.

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 0000002 DE 2016(enero 15)

El Consejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), es el repre-sentante legal de esta entidad.

Que el artículo 7° del Decreto 036 de 2014 le asigna al Consejo Directivo de la CIJ las siguientes funciones:

7. Adoptar el estatuto interno y sus reformas.…18. Adoptar su propio reglamento.19. Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos”.Que el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, señala:

delegarse en el Rector”.Que se hace necesario establecer la persona encargada de ejercer temporalmente las

Que en consecuencia, es procedente adicionar el Acuerdo número 014 de 2015, “por el

regulando el mencionado tema.

ACUERDA:

causa, el Consejo Directivo podrá asignar el ejercicio temporal de las funciones del Director

1. Designar a uno de los miembros del Consejo Directivo que tenga la calidad de em-pleado público, el ejercicio temporal de las mencionadas funciones.

Nación, el ejercicio temporal de las mencionadas funciones, teniendo en cuenta la natura-leza de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 036 de 2014.

3. Designar a un funcionario del nivel Directivo o Asesor que desempeñe sus funcio-nes en la CIJ a cualquier título o mediante cualquier situación administrativa, el ejercicio temporal de las mencionadas funciones.

y de representación legal deberá reunir todos requisitos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 10 del Decreto número 036 de 2014.

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las dis-posiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D.C., a 15 de enero de 2016.La Presidenta,

Marcela María Yepes Gómez.

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 0000003 DE 2016(enero 15)

por el cual se asigna el ejercicio temporal de unas funciones de Director General ad hoc

servidor público de la Fiscalía General de la Nación.El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la

Justicia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el Decreto-ley 36 de 2014, yCONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 36 de 2014 se creó el Establecimiento Público de Educación

Que mediante el Decreto 1237 de 2014 se estableció el sistema de nomenclatura y

para la Justicia.Que en la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos

de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2016, no fue asignado presupuesto para la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.

Que el Director de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Jus-

las cuales el Congreso de la República decidió no asignar presupuesto para la vigencia 2016 a la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, en los

“Como efecto del choque extremo generado por la reducción en el precio internacional del petróleo, Colombia ha afrontado una reducción sustancial en la renta proveniente de

la ley de presupuesto recientemente aprobada se programó en el marco de una política de austeridad, atendiendo las restricciones impuestas por el cumplimiento de la Regla Fiscal, consagrada en la Ley 1473 de 2011.

Los ajustes a la nueva realidad económica del país se han implementado bajo los cri-terios de lo que se ha denominado austeridad inteligente, lo cual implica, entre otras, la priorización de aquellos gastos con mayor impacto en el bienestar común, por encima de otros con menor factor multiplicador sobre la economía y el desarrollo social.

Por estas razones, como parte del proceso de discusión y aprobación de la Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2016, los miembros del Congreso de la República decidieron reorientar algunos de los gastos inicialmente presentados por el Gobierno nacional, de manera que se pudieran fortalecer las inversiones en los sectores

y Salud, entre otros. Por supuesto, esto implicó generar recortes en otras áreas, donde el Congreso de la República consideró que la rentabilidad de los recursos podía ser menor

la disminución de los gastos de funcionamiento en más de $2 billones y el recorte del pre-

Para la vigencia 2016, se programaron inicialmente $28 mil millones, de los cuales $5 mil millones correspondían a recursos propios de la entidad, bajo un supuesto de 480

riesgo de no alcanzar la meta de estudiantes matriculados y, al igual que en la presente vigencia, incrementar el costo unitario de manera exponencial. A manera de ejemplo si sólo se llegara a un total de 100 estudiantes en 2016, lo cual implica casi triplicar los estudiantes actuales, la relación entre el gasto de la entidad y el número de estudiantes podría superar los $200 millones anuales.

-vamente alto, si se tiene en cuenta que en las universidades más costosas del país, el costo por estudiante no supera los $30 millones de pesos”.

Que el artículo 345 de la Constitución Política establece que en tiempo de paz no se

erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, el cual deberá -

der al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida

Page 5: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

5Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Que el artículo 347 consagra que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la

Que la Ley 734 de 2002 en el artículo 48 señala que constituye falta disciplinaria gra-vísima:de la Constitución Política. 22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras,

ser actuaciones contrarias a postulados y prohibiciones constitucionales.Que la Corte Constitucional en Sentencia C-006 de 2012. M.P., doctora María Victoria

Calle, señaló que en materia presupuestal debe darse cumplimiento al principio de legalidad del gasto, según el cual toda erogación o gasto que se realice debe encontrarse previamente incluida en el respectivo presupuesto de gasto de la ley anual de presupuesto, teniendo en cuenta que este se constituye como un estimativo de los gastos que se pretenden realizar

-

a los compromisos que se deben atender en el marco de las disposiciones vigentes sobre la materia.

Que el Consejo Directivo de la Institución Universitaria tiene el deber de respetar las decisiones de los demás órganos del Estado, en especial el Congreso de la República y

ellos proferidos gozan de presunción de constitucionalidad y legalidad y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento.

Que la Institución Universitaria se encuentra frente a una situación atípica en la admi-nistración pública colombiana, derivada de la decisión del Congreso de la República de no incorporar las partidas presupuestales para atender sus gastos, en la Ley 1769 de 2015 y,

que eviten autorizar gastos sin contar con el respectivo respaldo presupuestal.-

sejo Directivo de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia adoptó la planta de personal para su funcionamiento.

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter

emolumentos en el presupuesto correspondiente.

carrera contenido en el Decreto-ley 20 de 2014, cuyo artículo 1º establece su campo de

“Campo de aplicación. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto-ley son aplicables a los servidores públicos de la Fiscalía General de

Que conforme al numeral 2 del artículo 3º de la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, las normas contenidas en dicha Ley aplican a los sistemas de

carácter supletorio en caso de vacíos normativos.Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto con

radicado número 20156000195041 del 23 de noviembre de 2015, concluyó que, dentro de la autonomía legalmente reconocida a la CIJ, corresponde a sus Órganos de Dirección adoptar las medidas que mejor convengan ante la situación presupuestal que atraviesa la entidad y las decisiones del Consejo Directivo deberán ser comunicadas a los trabajadores por el Director de la institución.

Que igualmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que los únicos servidores que tienen derecho al reconocimiento y pago de una indemnización como consecuencia de la supresión de empleos, son aquellos que acrediten derechos de carrera administrativa, en tanto que los demás empleados sólo tendrán derecho al pago de salarios y prestaciones causados y no pagados, de conformidad con el artículo 103 del Decreto-ley 20 de 2014.

Que el numeral 6 del artículo 7° del Decreto-ley 036 de 2014, establece que es función

de personal del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación -

a otros órganos de administración o al mismo legislador.Que conforme al numeral 6 del artículo 7° del Decreto-ley 36 de 2014, el Director

Radicado 2-2015-047683 del 3 de diciembre de 2015, emitió concepto favorable a la su-presión de empleos al establecer que se debe informar la naturaleza de la vinculación de los servidores de la CIJ, para proceder a realizar los ajustes presupuestales necesarios para su liquidación a 31 de diciembre de 2015, toda vez que a partir de la vigencia 2016 no existen recursos para atender dicho gasto.

Que estudiadas las diferentes posiciones en el seno del Consejo Directivo, se concluyó -

legales y reglamentarias, las cuales no contarán con respaldo presupuestal a partir del 1º de enero de 2016.

Que conforme a las anteriores consideraciones y de acuerdo a la decisión del Congreso de la República de no asignar recursos a la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia para la vigencia 2016 y, ante la prohibición constitucional de generar erogaciones con cargo al tesoro que no se hallen incluidas en el presupuesto de gastos, mediante Acuerdo número 18 del 28 de diciembre de 2015 el Consejo Directivo aprobó la supresión de 124 empleos de la CIJ a partir del 1º de enero de 2016, dentro de los

Que la decisión sobre supresión de empleos no implicó pronunciamiento alguno sobre la liquidación de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, toda vez que dicha facultad la ostenta de manera exclusiva el Legislador.

funciones se encuentran establecidas en los artículos 10 y 11 del Decreto-ley 36 de 2014, norma con rango de Ley que se encuentra vigente.

Que la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia existe jurídicamente y aún tiene importantes asuntos administrativos por resolver, especialmente aquellos relacionados con su planta de personal vigente y con la continuidad del servicio

Que la situación administrativa de comisión interinstitucional, aplicable a los servido-

puedan cumplir las funciones de empleos de otras entidades públicas y no implica forma de provisión de empleo.

Que en este sentido, los artículos 27 y 28 del Decreto-ley 21 de 2014, establecen linea-mientos para el otorgamiento de la comisión interinstitucional de servidores de la Fiscalía

“ . Los servidores públicos de la Fiscalía y de las entidades ads-critas, podrán ser comisionados para desempeñar las funciones propias de su empleo o de otro empleo, siempre y cuando cumpla los requisitos del mismo, en las distintas entidades de la Rama Judicial o en cualquier otra entidad de la administración pública.

La comisión interinstitucional se rige por las siguientes

1. La comisión interinstitucional no genera vacancia del empleo ni constituye una forma de provisión de empleos.

del empleo del cual es titular, aun cuando sea comisionado para desempeñar funciones de otro empleo y su pago lo efectuará la entidad donde está prestando el servicio si las funciones a desarrollar corresponden a las de un empleo de esta, de lo contrario el pago

3. La comisión puede dar lugar al pago de gastos de transporte y viáticos cuando lo exijan las necesidades del servicio, los cuales serán cubiertos por la entidad donde está prestando el servicio.

-gún requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitación que se encuentren

se requieran para el desempeño de las funciones asignadas.

servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

7. Todo el tiempo de la comisión interinstitucional se entenderá como de servicio activo.8. Las situaciones administrativas de los servidores que se encuentren en comisión

Que ante la imperiosa necesidad del servicio que se presenta en la Institución Univer-sitaria y analizadas las distintas alternativas jurídicas para el cumplimiento de algunas de

-tucional a un servidor de esa entidad para que asuma algunas funciones establecidas en la

Que en consecuencia, por decisión tomada en sesión extraordinaria de fecha 15 de enero

de la Nación analizar la viabilidad de conceder comisión interinstitucional a un servidor del nivel directivo de esa institución y que cumpla con los requisitos del empleo Director

de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, sin separarse de las funciones propias de su empleo.

adhoc establecidas en la Ley y que sean asignadas por el Consejo Directivo.

Que en sesión extraordinaria de fecha 15 de enero de 2016, se decidió que se asignarían las siguientes funciones al servidor comisionado, así:

-leda para la recepción y titulación de estudiantes activos en la institución, así como sus

Page 6: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

6 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

-

aprobación de su contenido por parte del mismo.

-

5. Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de

propósito de aumentar sus niveles de oferta de servicios”.

Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, y faculta al Con-sejo Directivo, entre otras, para asignar el ejercicio temporal de las funciones del Director

mencionadas funciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 036 de 2014.

30318689, cumple los requisitos establecidos en el parágrafo 1º del artículo 10 del Decreto-ley 36 de 2014.

Que en sesión extraordinaria del 15 de enero de 2016, se decidió que la suscripción del presente Acuerdo la realizaría el Director Nacional del CTI en calidad de Presidente adhocdel Consejo Directivo, como en efecto sucedió.

ACUERDA:

de la Nación, y mientras dure su comisión interinstitucional en la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia, el ejercicio temporal de las siguientes funciones

ad hoc de la CIJ:“– Representación Legal de la CIJ establecida en el artículo 10 del Decreto-ley 36 de

-leda para la recepción y titulación de estudiantes activos en la institución, así como sus

-

aprobación de su contenido por parte del mismo.

– Funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto-ley 36 de 2014, así:-

5. Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso

propósito de aumentar sus niveles de oferta de servicios”.Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Dado en Bogotá, D.C., a 15 de enero de 2016.El Presidente ad hoc,

Danny Julián Quintana Torres.Director Nacional del CTI, Miembro Consejo Directivo.

El Secretario ad hoc,Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.

(C. F.).

V A R I O S

Fondo Nacional de Vivienda

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 2591 DE 2015(noviembre 25)

-

al Proyecto Samanes de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

Que se expidió el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes

prioritario;Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten

recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación que el Proyecto Samanes de Ciudad del Sur ubicado

en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la

, para proceder

“Habilitado” vinculados al Proyecto Samanes de Ciudad del Sur ubicado en el municipio

Page 7: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

7Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A.,

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sec-

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destina-dos a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de doscientos veintiocho millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($228.744.250.oo) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depo-

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de

millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($228.744.250.oo) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron requisitos para el proyecto Samanes de Ciudad del Sur ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del

50 de 2015, como se relaciona a continuación:SAMANES DE CIUDAD DEL SUR Cod 1091

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de

postulaciónSmmlv Patrimonio /

fuente

1 55949 26907604 NORIS DEL CARMEN SANCHEZ $2.619.700 17/02/2015

15:41 30,00 FONVIVIENDA

2 15296 29928437 YADIRA MONSALVE $4.063.596 04/08/201417:01 30,00 FONVIVIENDA

3 54618 31290530 MARIA MELIDA

MATURANA SANCHEZ $6.091.594 04/02/2015

12:27 30,00 FONVIVIENDA

4 54572 31835370 ANA MARIA BORRERO $2.964.259 04/02/201509:40 30,00 FONVIVIENDA

5 77856 31921108 IRMA AMPARO NAVARRO MUÑOZ $4.332.891 08/07/2015

08:59 30,00 FONVIVIENDA

6 22721 34374979 MARIA ZULMA MONTAÑO CORTES $2.634.205 04/09/2014

16:37 30,00 FONVIVIENDA

7 25649 34445887 ADRIANA CAMACHOTORRES $6.817.321 17/09/2014

08:35 25,00 FONVIVIENDA

8 69687 34511427 FABIOLA CARABALIRAMIREZ $7.181.304 05/05/2015

15:45 30,00 FONVIVIENDA

9 55751 37122647 LUZ POTOSI $2.720.000 16/02/201509:44 30,00 FONVIVIENDA

10 69667 66832404 BLANCA NUBIA

MURILLORUIZ $2.557.250 05/05/2015

12:17 30,00 FONVIVIENDA

11 76600 66973580 ABIMELEC JIMENEZSOTO $2.575.000 30/06/2015

10:11 30,00 FONVIVIENDA

12 54605 1144132364 RICARDOANDRES

ESTRADA CLAROS $5.074.000 04/02/2015

11:44 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $228.744.250.ooSegún lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el pro-yecto Samanes de Ciudad del Sur ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el depar-

resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de

por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2592 DE 2015(noviembre 25)

-

Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Samanes.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes

prioritario;Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección

2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten

recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Page 8: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

8 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 Subsección 1 artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Fami-que el proyecto Samanes de Uninorte, ubicado en el municipio

de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Samanes,

del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación

vinculados al proyecto Samanes de Uninorte, ubicado en el municipio de Buga en el de-

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo determinado en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de doscien-tos nueve millones cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta pesos ($209.413.750.oo) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depo-

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar once (11) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vi-

cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta pesos ($209.413.750.oo) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron requisitos para el proyecto Samanes de Uninorte, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente

al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos

a continuación:

SAMANES DE UNINORTE Cod 1092

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 77260 6138699 EDILSON QUITIAN $6.636.839 03/07/201511:05 30,00 FONVIVIENDA

2 37746 6190621 REYNEL DE JESUS

OCAMPOCORREA $2.256.000 04/11/2014

13:33 30,00 FONVIVIENDA

3 22949 14870083 MANUEL PEÑARANDA $2.256.000 05/09/201410:30 30,00 FONVIVIENDA

4 22718 14891387 EDWINLEON

HERNANDEZ $2.259.446 04/09/201416:35 30,00 FONVIVIENDA

5 41873 16801499 HECTOR FABIO MARIN $2.257.613 21/11/2014

16:01 30,00 FONVIVIENDA

6 83639 31657954 LUZ DERLY CARMONA MORANTE $25.774.000 08/09/2015

08:08 30,00 FONVIVIENDA

7 81961 38854242 YOLANDA BETANCOURT $2.272.020 11/08/2015 10:41 25,00 FONVIVIENDA

8 29876 38868488 BLANCA STELLA

BETANCOURT OSPINA $2.256.000 02/10/2014

18:11 30,00 FONVIVIENDA

9 15487 38869429 LILY MESA ECHAVARRIA $3.262.638 05/08/2014

11:52 30,00 FONVIVIENDA

10 19310 38875936 FRANCIA ELENA $2.942.805 20/08/2014

14:28 30,00 FONVIVIENDA

11 34200 1115079154 JOSE LATORRE PALACIO $2.300.000 20/10/2014

11:43 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $209.413.750.ooSegún lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vi-gencia de los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda de

mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el pro-yecto Samanes de Uninorte, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle

los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda

los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determi-na el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

Page 9: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

9Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2593 DE 2015(noviembre 25)

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, -

un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación que el proyecto el proyecto Senderos de Campo Verde

Valor 70 smlv, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Construcciones Marval S. A.,

del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación

vinculados al proyecto el proyecto Senderos de Campo Verde Valor 70 smlv, ubicado en

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de mil once millones seiscientos veintinueve mil quinientos pesos ($1.011.629.500.oo) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA);Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar cincuenta y cuatro (54) Subsidios Familiares de Vivienda del

millones seiscientos veintinueve mil quinientos pesos ($1.011.629.500.oo) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron con los requisitos para el proyecto Senderos de Campo Verde Valor 70 smlv, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Construcciones

Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en

SENDEROS DE CAMPO VERDE 70 smlmv Cod 1147

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 41384 4234079 JOSE ELDER HURTADO MESA

$3.584.100 20/11/2014 10:49

25,00 FONVIVIENDA

2 18871 11318458 JOSEANTONIO

CABEZAS $9.020.400 19/08/201415:16

30,00 FONVIVIENDA

3 28887 19189232ENRIQUE

PRIETO LARA

$3.207.869 29/09/201415:21

25,00 FONVIVIENDA

4 11550 20878409 LUZ MARINA RUIZ $3.671.000 18/07/201410:22

30,00 FONVIVIENDA

5 15043 21031637 IVONNEMARINA

HURTADO BARRERA

$3.613.776 01/08/201415:23

30,00 FONVIVIENDA

6 14665 23924955 MARIA ODILIA

ESPITIA LOPEZ

$2.790.000 31/07/201408:47

25,00 FONVIVIENDA

7 11906 24187822 ARCELIA MORALESMORALES

$2.813.200 18/07/201416:32

30,00 FONVIVIENDA

8 44175 32731032 DARIS MARIA ARIZA VALENCIA

$12.242.150 04/12/201412:33

25,00 FONVIVIENDA

9 19279 33516103 CONSUELO $2.365.200 20/08/201413:36

30,00 FONVIVIENDA

10 27586 36676102 YOMAIRA PATRICIA

MAESTREDITTA

$9.020.400 23/09/201413:40

30,00 FONVIVIENDA

11 19117 39550627 MARIA CONSUELO

ZARATE BAUTISTA

$3.429.000 20/08/201409:49

25,00 FONVIVIENDA

12 8177 39626615 LAURA CAROLINA

FOREROCORTES

$9.020.400 18/06/201415:43

30,00 FONVIVIENDA

13 17931 39654503 JACQUELINE SANCHEZHOYOS

$4.833.222 13/08/201412:15

30,00 FONVIVIENDA

14 17469 39674470 CLAUDIA PATRICIA

SALINASVELA

$2.441.102 11/08/2014 14:47

30,00 FONVIVIENDA

15 8356 39692339 EVA MARIAORTIZ

$9.020.400 19/06/201409:33

30,00 FONVIVIENDA

16 8151 39717484 LUZMARIELA

RIVERA SIERRA

$6.417.800 18/06/201414:50

30,00 FONVIVIENDA

17 15855 39749956 MARIA EDILIA HUERTAS MONTES

$5.000.000 06/08/201409:24

30,00 FONVIVIENDA

18 18567 39793900 SOLEDAD OSORIOBEDOYA

$9.020.400 16/08/201410:33

30,00 FONVIVIENDA

19 39104 41442336CARMEN

PUERTO RINCON

$4.317.300 10/11/2014 09:35

30,00 FONVIVIENDA

20 52002 42057755 LUZ CELI OSORIO $2.414.900 13/01/201509:26

30,00 FONVIVIENDA

21 19230 51640676 ESTHER RUIZMARTINEZ

$3.022.279 20/08/201411:37

25,00 FONVIVIENDA

22 8302 51759178 MARIA DELINA

HERNANDEZTORRES

$2.423.300 19/06/201408:13

30,00 FONVIVIENDA

23 26838 51769888 ORTIZ CARDONA

$2.283.958 19/09/201414:51

25,00 FONVIVIENDA

Page 10: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

10 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

SENDEROS DE CAMPO VERDE 70 smlmv Cod 1147

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

24 50661 51780956 BLANCA LOURDES

$3.081.500 06/01/201517:25

30,00 FONVIVIENDA

25 15149 51931214 NUBIA MUJICA DIAZ $2.297.600 04/08/201411:48

30,00 FONVIVIENDA

26 54116 51972091 ELIZABETH OVALLE MARTINEZ

$2.656.256 27/01/201509:10

30,00 FONVIVIENDA

27 18806 52165675 DIANA PATRICIA

SANCHEZNOVAS

$2.911.138 19/08/201413:41

30,00 FONVIVIENDA

28 19833 52168327 SANDRA MILENA

SANCHEZ $6.391.300 21/08/201415:28

30,00 FONVIVIENDA

29 13504 52178985PATRICIA

LEONBAUTISTA

$2.439.900 24/07/201411:59

30,00 FONVIVIENDA

30 13476 52224619 YAQUELINE ROJASFLOREZ

$5.000.000 24/07/201411:13

30,00 FONVIVIENDA

31 15160 52236861 MARIA CONSUELO

DIAZCRISTANCHO

$3.490.000 04/08/201412:06

30,00 FONVIVIENDA

32 14672 52316859 SANDRA LILIANA

ROJASCARDOZO

$2.552.000 31/07/201409:04

30,00 FONVIVIENDA

33 7963 52338047 MARIA CA-ROLA

TALERO RAMIREZ

$5.900.000 18/06/201408:32

30,00 FONVIVIENDA

34 11472 52355020 YASMIN POLANCO $2.290.000 18/07/201408:37

30,00 FONVIVIENDA

35 8397 52373562 ELIA EDILMA

DIAZ ROJAS $3.092.000 19/06/201410:53

30,00 FONVIVIENDA

36 13816 52413985 MARIA ISABEL

ACUÑA PITA $3.000.000 25/07/201409:48

30,00 FONVIVIENDA

37 13915 52442697ESPERANZA

AVILA CAJICA

$3.241.700 25/07/201414:33

30,00 FONVIVIENDA

38 8556 52474424 DIANA ROCIO BARREROCARDENAS

$2.459.200 27/06/201415:52

30,00 FONVIVIENDA

39 25489 52500710 SANDRA MILENA

PULIDO $4.200.000 16/09/201415:20

30,00 FONVIVIENDA

40 9278 52655204 LUCERO RUEDA ORDOÑEZ

$3.616.000 04/07/201410:23

25,00 FONVIVIENDA

41 19823 52749137 MARIA IRENE MARTINEZ RAMIREZ

$3.025.185 21/08/201415:17

30,00 FONVIVIENDA

42 12925 53045781 YOHANARAMOS

$3.431.000 23/07/201408:29

30,00 FONVIVIENDA

43 7955 64741125 DINA LUZ MORENOCALDERA

$2.022.422 18/06/201408:21

30,00 FONVIVIENDA

44 19062 65550795 MARTHA DIAZCASTRO

$2.324.490 20/08/201408:55

30,00 FONVIVIENDA

45 28919 65746662PATRICIA

ROMEROESPITIA

$3.504.500 29/09/201416:58

30,00 FONVIVIENDA

46 8186 65789094 CLARA INES TACUMA AROCA

$2.593.993 18/06/201416:04

30,00 FONVIVIENDA

47 17440 66718950 ALEYDA BENAVIDES ARIZA

$2.483.821 11/08/2014 14:12

30,00 FONVIVIENDA

48 14940 79046397 LUIS VICENTECASTRO

$2.449.100 01/08/201409:36

30,00 FONVIVIENDA

49 28808 79725091 JOHNALEXANDER

DIAZ ROJAS $9.020.400 29/09/201411:11

30,00 FONVIVIENDA

50 15059 80149356 ALBEIROALEXANDER

$2.509.257 01/08/201416:21

25,00 FONVIVIENDA

51 8557 80165501 JOSE ARAQUEREYES

$6.250.000 27/06/201416:06

25,00 FONVIVIENDA

52 27933 80492610 JOHN HENRY MORENOALONSO

$9.020.400 24/09/201411:06

30,00 FONVIVIENDA

53 35267 1010161700 NURY JOHANA

NEUTA DIAZ

$9.020.400 22/10/201411:40

30,00 FONVIVIENDA

54 13486 1030585785 LEIDY JOHANNA

BEDOYA $4.225.313 24/07/201411:27

30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.011.629.500Según lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia

del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el proyecto el proyecto Senderos de Campo Verde Valor 70 smlv, ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo

1147, no señalados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer

haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

número 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2594 DE 2015(noviembre 25)

-

al Proyecto Tulipanes de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades cons-titucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, -

un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5 , artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

Page 11: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

11Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona,

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1 Subsección 1 artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación que el Proyecto Tulipanes de Ciudad del Sur, ubicado

en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la

, para proceder

“Habilitado” vinculados al Proyecto Tulipanes de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A.,

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo determinado en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento noventa y tres millones trescientos cinco mil pesos ($193.305.000.oo) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depo-

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivien-

trescientos cinco mil pesos ($193.305.000.oo) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron requisitos para el Proyecto Tulipanes de Ciudad del Sur, ubicado en el mu-nicipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora

Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en

TULIPANES DE CIUDAD DEL SUR Cod 1095

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postula-

ciónSmmlv Patrimonio /

fuente

1 60429 20916509 CARMENLUCIA

NIETO CASTILLO $3.801.804 18/03/2015

18:55 30,00 FONVIVIENDA

2 45396 25483541 ESPERANZA MUÑOZ RUIZ $4.078.231 10/12/201415:28 30,00 FONVIVIENDA

3 73822 26349402 MARIA EDNA

RENTERIA LOPEZ $4.001.540 04/06/2015

14:47 30,00 FONVIVIENDA

4 40792 38553166 LUBAR CHACON $3.008.338 18/11/2014 16:31 30,00 FONVIVIENDA

5 69691 43833036 DIANA PATRICIA QUINTERO $2.647.949 05/05/2015

16:03 30,00 FONVIVIENDA

TULIPANES DE CIUDAD DEL SUR Cod 1095

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postula-

ciónSmmlv Patrimonio /

fuente

6 59217 1006530982 JULIANBETANCOURT CEBALLOS $25.774.000 11/03/2015

11:32 30,00 FONVIVIENDA

7 65255 1107069143 LEIDY XIOMARA

FRANCOLOTERO $2.599.357 13/04/2015

17:09 30,00 FONVIVIENDA

8 65279 1130682176 OSCARWILMER MORENO $4.775.000 14/04/2015

08:15 30,00 FONVIVIENDA

9 70307 1143938261 JULIANALFREDO

SAMBONI $5.015.126 09/05/201514:53 30,00 FONVIVIENDA

10 67566 1143942504 NESTOR FELIPE

LUCIOMEDINA $2.664.300 22/04/2015

16:24 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $193.305.000.ooSegún lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte, 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vi-gencia de los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda de

mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el Pro-yecto Tulipanes de Ciudad del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el depar-

resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de

por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3,artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2595 DE 2015(noviembre 25)

-

del Valle del Cauca y cuyo oferente es Jaramillo Mora S. A. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

Page 12: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

12 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar

Que se expidió el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares que resulten

recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Fami-que el Proyecto Tulipanes de la Italia ubicado en el municipio

de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Jaramillo Mora S. A.,

del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación

vinculados al Proyecto Tulipanes de la Italia ubicado en el municipio de Palmira en el de-

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sec-

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento quince millones novecientos ochenta y tres mil pesos ($115.983.000.oo) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA).Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda

ochenta y tres mil pesos ($115.983.000.oo) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron con los requisitos para el Proyecto Tulipanes de la Italia ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Jaramillo Mora S. A.,

Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al

TULIPANES DE LA ITALIA Cod 1148

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 63405 14696111 LEONARDO CALERORAMIREZ $2.851.767 08/04/2015 08:07 30,00 FONVIVIENDA

2 72174 16267977 JOSE ELIAS DAVID $6.594.970 22/05/2015 16:28 30,00 FONVIVIENDA

3 83467 31640462 FLOR DE LOS TAMAYO $3.909.473 31/08/2015 16:34 30,00 FONVIVIENDA

4 83457 38975656 MARIELA MUÑOZMARTINEZ $25.774.000 31/08/2015 15:22 30,00 FONVIVIENDA

5 70200 66769100 MELBA INES MOSQUERA $4.555.088 08/05/2015 15:40 30,00 FONVIVIENDA

6 71918 66777146 ANA MILENA ENRIQUEZENRIQUEZ $2.956.686 22/05/2015 08:29 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $115.983.000.oo Según lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el Proyecto Tulipanes de la Italia ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del

los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda

los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determi-na el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Page 13: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

13Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2596 DE 2015(noviembre 25)

-

-tamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Moreno Tafurt S. A.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar

Que se expidió, Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, -

un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

Ahorradores deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona,

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Fa-que el Proyecto Urbanización Chapinero Sur, ubicado en el

municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Moreno Tafurt S. A., ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de

, para proceder

“Habilitado” vinculados al Proyecto Urbanización Chapinero Sur, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Moreno

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sec-

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de treinta y ocho millones seiscientos sesenta y un mil pesos ($38.661.000.oo) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA);Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda

sesenta y un mil pesos ($38.661.000.oo) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron con los requisitos para el Proyecto Urbanización Chapinero Sur, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio

al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos -

ciona a continuación:URBANIZACIÓN CHAPINERO SUR Cod 1101

N° Formulario Número de cédula postulante principal Nombres Apellidos Valor

ahorro Fecha y hora de

postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 31148 66759435 BOLIVAR SOMERA $8.203.334 07/10/2014 15:22 30,00 FONVIVIENDA

2 54226 94513668 EDUARDO VILLOTA CAICEDO $3.168.631 27/01/2015 17:52 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $38.661.000.ooSegún lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 delDecreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el Proyecto Urbanización Chapinero Sur, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del

Page 14: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

14 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de

por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3,artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2597 DE 2015(noviembre 25)

-

Galapa en el departamento del Atlántico y cuyo oferente es Valores y Contratos S. A.- Valorcon.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Sub-sección 2, artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, los hogares

Ahorradores (VIPA), recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación que el Proyecto Urbanización Ciudadela Distrital Villa

oferente es Valores y Contratos S. A. Valorcon, ha superado la etapa de comercialización

la póliza de garantía,que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al Proyecto Urbanización

-

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento ochenta y seis millones ochocientos sesenta y un mil quinientos pesos ($186.861.500.oo) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA);Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivien-

ochocientos sesenta y un mil quinientos pesos ($186.861.500.oo) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron con los requisitos para el Proyecto Urbanización Ciudadela

50 de 2015, como se relaciona a continuación:URBANIZACION CIUDADELA DISTRITAL VILLA OLIMPICA Cód 1177

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 50093 8706747 JOSE HERRERA RAMIREZ

$2.256.000 02/01/201510:57

30,00 FONVIVIENDA

2 50101 23964541 YOLANDACUERVO

$2.256.250 02/01/201511:43

30,00 FONVIVIENDA

3 66123 32662118 PIEDAD DEL CARMEN

RAMIREZDIAZ

$4.005.517 18/04/201509:06

25,00 FONVIVIENDA

4 45424 32761764 MARTHA LILIANA

OREJARENA PINEDA

$2.256.035 10/12/201416:08

30,00 FONVIVIENDA

5 83409 33192800 LENIS INES TORRES CHACON

$2.290.200 31/08/201510:02

30,00 FONVIVIENDA

Page 15: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

15Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

URBANIZACION CIUDADELA DISTRITAL VILLA OLIMPICA Cód 1177

N° FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

6 73653 45423949 BETY DEL CARMEN

FERNANDEZHERNANDEZ

$25.774.000 03/06/201515:18

30,00 FONVIVIENDA

7 66190 55245315 ESPERANZA MARIA

ROJANOCONRADO

$3.584.651 18/04/201515:29

30,00 FONVIVIENDA

8 38495 72181820 OSVALDO ENRIQUE

JIMENEZPADILLA

$2.256.000 07/11/2014 09:39

25,00 FONVIVIENDA

9 27671 1042437153ESTHER

POSADA ESCOBAR

$2.282.761 23/09/201416:09

30,00 FONVIVIENDA

10 40955 1045690722 YULIANA PAOLA SILVA

$4.834.113 19/11/2014 09:42

30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $186.861.500.ooSegún lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Familiares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares INDEPENDIENTES relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsi-dio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 delDecreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el Proyecto Urbanización Ciudadela Distrital Villa Olímpica, ubicado en el municipio

el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer ante dicha

lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares se-ñalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de vivienda

del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el , conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2598 DE 2015(noviembre 25)

Cesar y cuyo oferente es Constructora Lindaraja SAS. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, -

un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar que el Proyecto Urbanización Tobías Daza ubicado en el municipio

de Valledupar en el departamento del Cesar y cuyo oferente es Constructora Lindaraja SAS,

del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación

vinculados al Proyecto Urbanización Tobías Daza ubicado en el municipio de Valledupar

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($35.439.250.00) moneda corriente;

Page 16: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

16 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA);Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda VIPA, según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de Vivienda

treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($35.439.250.00) moneda corriente a hogares Independientes que cumplieron los requisitos para el Proyecto Urbanización Tobías Daza ubicado en el municipio de Valledupar en el departamento del Cesar y cuyo oferente es

al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) Recursos

URBANIZACION TOBIAS DAZA Cod 1130

No. FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio / fuente

1 1399 56083222 DEYANIRA OLIVEROJEREZ $2.306.715 16/04/2014

16:47 25,00 FONVIVIENDA

2 1694 77188054 DANIEL JAFET

OSPINOTORRES $2.321.862 21/04/2014

12:06 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 35.439.250.00Según lo prescribe el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el Pro-yecto Urbanización Tobías Daza ubicado en el municipio de Valledupar en el departamento

-sultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de

por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1,

Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2599 DE 2015(noviembre 25)

-

al Proyecto Villadela, ubicado en el municipio de Piedecuesta en el departamento de San-

Santander - municipio de Piedecuesta. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, es

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda): “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

Que se expidió, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones;

Que el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5 del Decreto número 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el

“Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que

Que según prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2, -

un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 smlmv podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 smlmv al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 smlmv, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 smlmv al momento del desembolso al oferente;

Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente,

el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto número 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado;

Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precon-tractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de Compensación Familiar ni el

Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni las Cajas de

para Ahorradores, deberá responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra

Que en virtud de lo dispuesto por el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 1, artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional

-

bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado

del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de

hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM);

Que según lo dictamina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2,

Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo;

Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo

Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación que el Proyecto Villadela, ubicado en el municipio de

Piedecuesta en el Departamento de Santander y cuyo oferente es Unión Temporal Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander - municipio de Piedecuesta, ha superado

el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre

al Proyecto Villadela, ubicado en el municipio de Piedecuesta en el departamento de San-tander y cuyo oferente es Unión Temporal Caja de Compensación Familiar Comfenalco

Page 17: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

17Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Que mediante Memorando número 2015IE0014240 de fecha 24-11-2015, la Subdirec-ción de Subsidio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva de Fonvivienda, el resultado del proceso de segundo cruce para los hogares correspondientes al Cierre Financiero número 22;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3,

Financiero se encargará como mínimo de: a) Tomar decisiones sobre la administración

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, asciende a la suma de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($144.978.750.00) moneda corriente;

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos

(VIPA);Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá hacer uso de la facultad de

revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el Decreto número 1077 de 2015 en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1 Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto número 1077 de 2015;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), autorizará y hará efectiva la movili-zación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso- Programa de Vivienda (VIPA), según lo establece el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto número 1077 de 2015;

RESUELVE:Artículo 1°. Asignar ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda del Programa de

millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($144.978.750.00) moneda corriente, a hogares Independientes que cumplieron con los requisitos para el Proyecto Villadela, ubicado en el municipio de Piedecuesta en el departamento de San-tander y cuyo oferente es Unión Temporal Caja de Compensación Familiar Comfenalco

1136, con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda

2015, como se relaciona a continuación:VILLADELA Cod 1136

No. FormularioNúmero de

cédula postulante principal

Nombres Apellidos Valor ahorro

Fecha y hora de postulación Smmlv Patrimonio /

fuente

1 39797 8310531 URIAS URAN MORENO $6.713.161 12/11/2014 09:08 25,00 FONVIVIENDA

2 39108 36587000 VACCA OVALLES $5.774.000 10/11/2014

09:38 30,00 FONVIVIENDA

3 39256 37802446 NOHEMY TARAZONA $4.141.770 10/11/2014 11:40 30,00 FONVIVIENDA

4 39224 37889763 EPIFANIA LOPEZFERNANDEZ $2.337.518 10/11/2014

11:18 25,00 FONVIVIENDA

5 41967 63441976 CLEMENTINA URIBE NIÑO $4.517.864 21/11/2014 17:40 30,00 FONVIVIENDA

6 38213 91451616 LOPEZMENDOZA $4.819.251 06/11/2014

09:30 25,00 FONVIVIENDA

7 42026 91471847 NESTOR RICARDO

FERREIRA HERNANDEZ $9.850.000 22/11/2014

09:08 30,00 FONVIVIENDA

8 39513 1098670298 ANDERSON -RRIOS $ 3.666.571 11/11/2014

09:18 30,00 FONVIVIENDA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 144.978.750.00Según lo prescribe el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3 Sección 1, Subsección 2,

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el monto de los Subsidios Fami-liares de Vivienda que (Fonvivienda) asignó a los hogares Independientes relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Sub-sidio Familiar de Vivienda señaladas en el Libro 2 Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.1. del mismo decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio.

Artículo 2°. El valor anunciado en el artículo anterior, se tendrá que ajustar para cada uno de los hogares relacionados en el presente acto administrativo, al valor del salario mínimo legal mensual vigente del año en curso, para lo cual se deberá tener en cuenta lo

artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Libro 2 Parte 1, Título 1, capítulo 3 Sección 1, Subsección 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 3°. De acuerdo a lo determinado por el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 2 artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, la vigencia

prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la

vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva

a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Artículo 4°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la Parte considerativa para el Pro-yecto Villadela, ubicado en el municipio de Piedecuesta en el departamento de Santander y cuyo oferente es Unión Temporal Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santan-

no señalados en el mismo, que se sientan afectados por el resultado de los procesos de asignación de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podrán interponer

haya lugar contra el presente acto administrativo, tal como lo determina el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, numeral 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.3. del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 5°. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución en el marco del programa de

adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y

1, Título 1, Capítulo 3, Sección 1, Subsección 5, artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 6°. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda (VIPA) de conformidad con lo dispuesto en el Contrato

suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las Cajas de Compensación

y publicada en el conforme lo dispuesto en el Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 4, Subsubsección 3, artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo, Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Designado,

Alejandro Quintero Romero.(C. F.).

Registraduría Nacional del Estado Civil

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 028 DE 22 DE 2016(enero 22)

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

CONSIDERANDO:Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al

Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el Registro

Que mediante el artículo 3° literal a) de la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007 “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del

, se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que la Ley 1450 de 2011 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010-2014, en su artículo 276 suprime expresiones contempladas en el artículo 3º literal a) numerales 5 y 8 de la Ley 1163 de 2007;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 6128 del

que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer el valor de las tarifas y precios aplicables a los servicios que ofrece la Entidad;

-solución 6128 del 8 de octubre de 2007;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional

cual se establecieron las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2015;

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley 1163 de 2007, artículo 4° parágrafo

-ministrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del IPC para el año 2015 fue del 6,77%;

Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2015 en el 6,77%;

Page 18: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

18 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el

Nacional de Estadística (DANE);

la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”;

2011 reglamentando la obligatoriedad de suministros de información;Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 159 parágrafo 2º dispone que, los particulares

que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política de Colombia y -

cación de la Registraduría y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura

previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos;

Que con base en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Reso-lución número 665 del 1° de septiembre de 2015 por medio de la cual se determinan los costos asociados a la consulta de la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional

Que el parágrafo del artículo 1° de la precitada resolución preceptúa que los costos con-

anual que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2015 en el 6,77%;

cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018;Que la Ley 1163 de 2007 en su artículo 5º consagra los casos en que la Registraduría

Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad;Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 6303

del 7 de octubre de 2008 dictó disposiciones con relación a la expedición de duplicados

Civiles para la población vulnerable atendida por la “UDAPV” (Unidad de Atención a la Población Vulnerable);

Que la Resolución número 11143 del 1° de octubre de 2015 en su artículo 4° preceptúa:

-

poblacional, lo cual le da el derecho a la exoneración por una sola vez, salvo que la causa

Que la Corte Constitucional - Sala Quinta de Revisión, en ejercicio de sus competencias

de la cual dispuso en su artículo 5º ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil

la Ley 1163 del 2007, incluye a todo habitante de la calle que solicite la expedición gratuita

Planeación adopte directrices que permitan a todas las entidades encargadas de administrar

implementación de la política pública a favor de ese grupo;Que con base a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, la Registraduría Na-

cional del Estado Civil, mediante la Resolución número 11143 de 1° de octubre de 2015 dictó

de Registro Civil de ciudadanos colombianos residentes en Colombia o en el exterior;

-rentes hechos generadores objeto de cobro por parte del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el Acta número 1 de fecha enero 15 de 2016;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992 por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al Impuesto al Valor Agregado (IVA);

RESUELVE:Artículo 1°.

de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o

de datos a voluntad de su titular, la suma de treinta y nueve mil ciento cincuenta pesos ($39.150.oo) moneda legal.

Parágrafo. -

Para las solicitudes recibidas en el Exterior por los Consulados, el valor será de treinta y nueve dólares con diez centavos de dólar (US$39.10).

Artículo 2°.

su titular.

misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de treinta y ocho mil tres-cientos cincuenta pesos ($38.350.oo) moneda legal.

Parágrafo. -

Para las solicitudes recibidas en el Exterior por los Consulados, el valor será de treinta y ocho dólares con treinta centavos de dólar (US$38.30).

Artículo 3°. -mación ciudadana no sujeta a reserva legal.excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente, la suma de tres mil seiscientos cincuenta pesos ($3.650.oo) moneda legal.

-cionales de ciudadanía expedidas físicamente:

trámite no tendrá costo.Parágrafo 2°.

sujeta a reserva legal en el exterior.de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitados en el Exterior, la suma de tres dólares con sesenta centavos de dólar (US$3.60).

Artículo 4°. -

nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de tres mil seiscientos cincuenta pesos ($3.650.oo) moneda legal.

Parágrafo 1°. -

expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad en el Exterior, la suma de tres dólares con sesenta centavos de dólar (US$3.60).

Artículo 5°.

Establecer como valor por concepto de copias

Inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($6.450.oo) moneda legal.

Parágrafo 1°. Para las solicitudes recibidas en el Exterior por los Consulados, el valor por concepto de copias

($6.40).

tendrá costo.Artículo 6°. Tarifa por concepto del servicio de fotocopiado. Establecer como valor por

cada fotocopia, la suma de cien pesos ($100.oo) moneda legal.Parágrafo. Se excluye del concepto de servicio de fotocopiado la información que

corresponde a otros hechos generadores señalados en el literal a) del artículo 3º de la Ley 1163 de 2007, cuyas tarifas se determinan en Actos Administrativos separados.

Artículo 7°. Tarifa por concepto de DVD que contiene estadísticas electorales. Establecer como valor por un (1) DVD que contiene las estadísticas electorales desde el año 1997, la suma de doscientos quince mil seiscientos cincuenta pesos ($215.650.oo) moneda legal.

Artículo 8°. Tarifa por la cual se determinan los costos asociados a la reproducción de la expedición física de la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de

Establecer el costo asociado a la reproducción de la expedición física de la información no sujeta a reserva legal del ANI para los particulares, de acuerdo a los siguientes rangos:

Rango de registros consultados Tarifa por cada registro consultado1 125.000 $49.65

125.001 250.000 $45.38250.001 375.000 $41.64375.001 500.000 $37.37500.001 625.000 $34.17625.001 750.000 $29.36750.001 En adelante $26.16

Artículo 9°. Tarifas asociadas a la consulta de la información de las bases de datos para

Rango desde - hasta Valor anual1-3’000,000 $105.591.128

3’000,001-6’000,000 $203.900.1116’000,001-9’000,000 $294.926.947

9’000,001-12’000,000 $378.671.63612’000,001-15’000,000 $455.134.17815’000,001-18’000,000 $524.314.57318’000,001-21’000,000 $586.212.82121’000,001-24’000,000 $640.828.92224’000,001-27’000,000 $688.162.87727’000,001-30’000,000 $728.214.68430’000,001-33’000,000 $760.984.34633’000.001-36’000.000 $786.471.86036’000,001-39’000,000 $804.677.226

Page 19: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

19Edición 49.766Lunes, 25 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL

Rango desde - hasta Valor anual39’000.001-42’000.000 $815.600.44642’000,000-En adelante $764.625.436

Artículo 10. Recaudo. El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago electrónico

resultante de la liquidación respectiva, quede con centavos estos se eliminarán.Artículo 11. De las exenciones del cobro. Con base en lo preceptuado en la Resolución

número 11143 calendada el 1° de octubre de 2015 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el artículo 1° del precitado Acto Administrativo se determinan los grupos poblacionales que son sujetos de exoneración por una sola vez en trámites de duplicados

a) Población desplazada por la violencia;b) Población víctima, registrado en RUV (Registro Único de Víctimas, Ley 1448 de 2011);c) Personal desmovilizado;

f) Personas con discapacidad en condición de pobreza;g) Habitante de calle;h) Personas víctimas de catástrofes o desastres naturales;i) Personas repatriadas que requieran asistencia y ayuda social del Estado;j) Personas que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios del país

y quienes se encuentren en centros especializados para adolescentes privados de la libertad.Parágrafo. Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley

1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener -

Civil en los siguientes casos: “… g). En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil …”.

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día primero (1°) de febrero de 2016 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2016.El Registrador Nacional del Estado Civil, Representante Legal del Fondo Rotatorio,

Juan Carlos Galindo Vacha.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 029 DE 2016(enero 22)

por la cual se incrementa el valor para la expedición de las copias

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejerciciode sus atribuciones constitucionales

CONSIDERANDO:Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador

Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, puede autorizar excepcionalmente a las Notarías para llevar el Registro del Estado Civil;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, otorgó la autorización a los Notarios del país para ejercer la función de Registro Civil en forma compartida con los Registradores del Estado Civil, mediante Resolución número 1346 de 2007;

Que de acuerdo con el artículo 3º literal a) de la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007: “por el cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacio-

, se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se

y en el Exterior;Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución número 6128 de 8

que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer el valor de las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Entidad;

-lución número Nº 6128 del 8 de octubre de 2007;

Que de acuerdo al artículo 4°, numeral 2, parágrafo 1° de la Ley 1163 de 2007, se tendrá

Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2015 en el 6,77%;

-rentes hechos generadores objeto de cobro por parte del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución número 028 del 22 de

que expidan los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía debidamente autorizados, la suma de seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($6.450.oo) moneda legal;

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, lo cual dispone que dicha tasa no se encuentra sometida al Impuesto al Valor Agregado (IVA);

RESUELVE:Artículo 1°.

Estable-

Notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de seis mil cuatrocientos cincuenta pesos ($6.450.oo) moneda legal.

Artículo 2°. Recaudo. Los Notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, para ejercer funciones de Registro Civil, estarán facultados para realizar el

Artículo 3°. Consignación mensual. Cada Notario que se encuentre debidamente auto-rizado por el Registrador Nacional del Estado Civil, para ejercer las funciones de Registro Civil, deberá consignar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes, el diez por ciento (10%) del valor percibido durante el mes inmediatamente anterior por concepto de

Artículo 4°. Los Notarios deberán remitir dentro de los cinco (5) pri-meros días hábiles de cada mes el informe mensual en el formato establecido, adjuntando en

el recaudo, al correo: [email protected], o por el sistema de Control de Recaudo que la Registraduría determine o implemente para tal objetivo.

Artículo 5°. De las exenciones al cobro. De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, se exonerará del cobro la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primer día hábil del mes de febrero de 2016 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2016.El Registrador Nacional del Estado Civil, Representante Legal del Fondo Rotatorio,

Juan Carlos Galindo Vacha.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 357 DE 2016(enero 21)

por la cual se suprime y crea un cargo en la planta de personal de la Registraduría

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:Que el numeral 7 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, señala:“

7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con

la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-230A-08 del 6 de marzo de 2008,

(…)”;

personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil;Que el artículo 3° del Decreto-ley 1012 de 2000, establece que se distribuirán los cargos

en la planta global del nivel central, teniendo en cuenta la estructura interna;Que mediante Resolución número 7212 del 16 de mayo de 2014 se crearon varios

Estado Civil establecida en el artículo 2° del Decreto número 1012 de 2000;Que por lo anterior, y en virtud de las necesidades de personal en algunas Delegaciones

Departamentales, se hace necesario suprimir un cargo en la Planta de Personal de la Sede

RESUELVE:

Central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el siguiente cargo como a continua-ción se detalla:

Cantidad Cargo Asignación Básica Valor Total1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-04 $1.383.369 $1.383.369

Valor total de supresión: Un millón trescientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y nueve pesos ($1.383.369.oo)

de Arauca, el siguiente cargo como a continuación se detalla:PLANTA GLOBAL DE LA DELEGACIÓN DE ARAUCA

Cantidad Cargo Asignación básica Valor total1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-04 $1.383.369 $1.383.369

Valor total de creación: Un millón trescientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y nueve pesos ($1.383.369.oo).

Page 20: Diario oficial de Colombia n° 49.766 25 de enero de 2016

20 DIARIO OFICIALEdición 49.766

Lunes, 25 de enero de 2016

Artículo 3°. Esta resolución no requiere de la aprobación del Ministerio de Hacienda

vigencia del 2016.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 enero de 2016.El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vacha.(C. F.).

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.

EDICTOS

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.AVISA:

de Bogotá, en calidad cónyuge ha solicitado mediante radicado E-2015-194634 de fecha 26-11-2015 el reconocimiento, de prestaciones sociales que puedan corresponder al señor (a)

de ciudadanía número 2936516 de Bogotá, fallecido (a) el día 07/09/2015. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación Bogotá, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

La Profesional especializada,Janine Parada Nuvan,

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.Radicación S-2015-167779Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 5. 04-I-2016. Valor $51.500.

Cooperativa del Magisterio

AVISOS

Bogotá, D. C., 25 de enero de 2016

número 79868626, falleció en la ciudad de Bogotá, el día 18 de diciembre de 2015.Quienes crean tener derecho a solicitar el reintegro de los ahorros y aportes que el

en Bogotá, D. C.Atentamente,

Roselino Ávila Vaca.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600105. 25-I-2016. Valor $51.500.

Empleamos

AVISOS

EMPLEAMOS S.A. NIT 890.924.431-6

AVISA:

ciudadanía número 70079352, falleció el día 31 de diciembre de 2015 estando al servicio de nuestra empresa.

Quienes se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, favor presentarse

Primer aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1514477. 19-I-2016. Valor $51.500.

EMPLEAMOS S.A. NIT 890.924.431-6

AVISA:

ciudadanía número 1049617885, falleció el día 12 de enero de 2016 estando al servicio de nuestra empresa.

Quienes se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, favor presentarse

Primer aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1514476. 19-I-2016. Valor $51.500.

C O N T E N I D OPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto número 115 de 2016, por el cual se hace un nombramiento ordinario..................... 1Decreto número 116 de 2016, por el cual se hace un nombramiento ordinario..................... 1Decreto número 117 de 2016, por el cual se hace un nombramiento ordinario..................... 1

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución número 000067 de 2016, por la cual se efectúa la designación de un Auxiliar Jurídico ad honórem.......................................................................................................... 1

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSInstitución Universitaria Conocimiento

e Innovación para la JusticiaAcuerdo número 0000001 de 2016,

Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y se dictan otras disposiciones. ........................................................................................................... 2

Acuerdo número 0000002 de 2016, -

para la Justicia (CIJ).......................................................................................................... 4Acuerdo número 0000003 de 2016,por el cual se asigna el ejercicio temporal de unas funciones

............. 4V A R I O S

Fondo Nacional de ViviendaResolución número 2591 de 2015, por la cual se asignan doce (12) Subsidios Familiares

de Vivienda para Hogares Independientes, en el marco del Programa de Vivienda de -

cado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A.................................................................................................. 6

Resolución número 2592 de 2015, por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de -

cial para Ahorradores (VIPA) al proyecto Samanes de Uninorte, ubicado en el municipio de Buga en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Samanes.... 7

Resolución número 2593 de 2015, por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) Subsidios Fa-miliares de Vivienda para Hogares Independientes, en el marco del Programa de Vivienda de

ubicado en Bogotá, D. C., y cuyo oferente es Construcciones Marval S. A..................... 9Resolución número 2594 de 2015, por la cual se asignan diez (10) Subsidios Fa-

miliares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de

del Sur, ubicado en el municipio de Puerto Tejada en el departamento del Cauca y cuyo oferente es Skema Promotora S. A. ......................................................................... 10

Resolución número 2595 de 2015, por la cual se asignan seis (06) Subsidios Fami-liares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de

Italia, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Jaramillo Mora S. A. .......................................................................... 11

Resolución número 2596 de 2015, por la cual se asignan dos (02) Subsidios Fami-liares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de

-nero Sur, ubicado en el municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca y cuyo oferente es Consorcio Moreno Tafurt S. A. .......................................................... 13

Resolución número 2597 de 2015, por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de

Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Urbanización Ciudadela Distrital Villa

oferente es Valores y Contratos S. A.- Valorcon. .............................................................. 14Resolución número 2598 de 2015, por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares

de Vivienda a hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de -

cado en el municipio de Valledupar en el departamento del Cesar y cuyo oferente es Constructora Lindaraja SAS. ........................................................................................... 15

Resolución número 2599 de 2015 ,por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de

Social para Ahorradores (VIPA) al Proyecto Villadela, ubicado en el municipio de Pie-decuesta en el departamento de Santander y cuyo oferente es Unión Temporal Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander - municipio de Piedecuesta. ................ 16

Registraduría Nacional del Estado CivilResolución número 028 de 22 de 2016,

diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil................................................................................................................. 17

Resolución número 029 de 2016, por la cual se incrementa el valor para la expedición de las ............................... 19

Resolución número 357 de 2016, por la cual se suprime y crea un cargo en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.................................................... 19

Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., avisa

que, María Lilia Aranguren, ha solicitado el reconocimiento, de prestaciones sociales que puedan corresponder al señor (a) Juan Nepomuceno Moncada Hernández (q. e. p. d) 20

Cooperativa del MagisterioAvisa que

de 2015.............................................................................................................................. 20Empleamos

Avisa que Ricardo Antonio Quiceno Marín, falleció el día 31 de diciembre de 2015 estando al servicio de nuestra empresa. ............................................................................................ 20

Avisa queservicio de nuestra empresa. ............................................................................................. 20

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016