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CVE 1793984 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.722 | Martes 4 de Agosto de 2020 | Página 1 de 13 Normas Generales CVE 1793984 MINISTERIO DE ENERGÍA APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE PRESENTACIONES DE SOLICITUDES DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y/O RECAMBIO MASIVO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE INDICA Y SUS ANEXOS (Resolución) Núm. 78 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2020. Vistos: Lo dispuesto en el DL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Ley Nº 2.224, de 1978, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1. Que, la letra e), del artículo 4, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía dispone que “Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá al Ministerio, en particular las siguientes funciones y atribuciones: e) Velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos en ella mencionados, a los que deberá impartir instrucciones, pudiendo delegar las atribuciones y celebrar con ellos los convenios que sean necesarios”. 2. Que, la Glosa Nº 10, Ítem 04, Subtítulo 32, del Programa 03 “Programas de Desarrollo Local” y la Glosa Nº 10, Asignación 426, Ítem 03, Subtítulo 33, del Programa 05 “Transferencia a Gobiernos Regionales”, ambas de la Partida 05, Capítulo 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la Ley de Presupuestos correspondiente al año 2020, disponen que en aquellos casos en que los recursos de dichos programas sean “destinados a proyectos de mejoramiento y/o de recambio masivo de alumbrado público, deberá contarse, previamente, con la aprobación técnica del proyecto por parte de la Subsecretaría de Energía”. 3. Que, en virtud de lo dispuesto en las normas referidas en el considerando anterior, el instructivo que mediante la presente resolución se aprueba, será aplicable para la tramitación de las solicitudes de evaluación técnica de proyectos de mejoramiento y/o recambio masivo de alumbrado público, que sean efectuadas tanto por Gobiernos Regionales como asimismo, Municipalidades y que se encuentren en una etapa previa a la asignación de recursos por parte del respectivo Gobierno Regional o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, es decir, en la etapa anterior a la de su elegibilidad. 4. Que, en caso de proyectos que requieran además de lo exigido en el considerando anterior, la obtención de la Recomendación Socioeconómica Favorable (RS), por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la solicitud de evaluación técnica deberá realizarse con anterioridad a la obtención de la RS.

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DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.722 | Martes 4 de Agosto de 2020 | Página 1 de 13

Normas Generales

CVE 1793984

MINISTERIO DE ENERGÍA

APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE PRESENTACIONES DESOLICITUDES DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO

Y/O RECAMBIO MASIVO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE INDICA Y SUSANEXOS

 (Resolución)

 Núm. 78 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2020. Vistos: Lo dispuesto en el DL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de losÓrganos de la Administración del Estado; en el decreto Ley Nº 2.224, de 1978, que Crea elMinisterio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestosdel Sector Público correspondiente al año 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la ContraloríaGeneral de la República; y

 Considerando: 1. Que, la letra e), del artículo 4, del decreto ley Nº 2.224, de 1978, que Crea el Ministerio

de Energía y la Comisión Nacional de Energía dispone que “Para el cumplimiento de su objetivocorresponderá al Ministerio, en particular las siguientes funciones y atribuciones: e) Velar por elefectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones quecorrespondan a los organismos en ella mencionados, a los que deberá impartir instrucciones,pudiendo delegar las atribuciones y celebrar con ellos los convenios que sean necesarios”.

2. Que, la Glosa Nº 10, Ítem 04, Subtítulo 32, del Programa 03 “Programas de DesarrolloLocal” y la Glosa Nº 10, Asignación 426, Ítem 03, Subtítulo 33, del Programa 05 “Transferenciaa Gobiernos Regionales”, ambas de la Partida 05, Capítulo 05, Ministerio del Interior ySeguridad Pública, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la Ley dePresupuestos correspondiente al año 2020, disponen que en aquellos casos en que los recursos dedichos programas sean “destinados a proyectos de mejoramiento y/o de recambio masivo dealumbrado público, deberá contarse, previamente, con la aprobación técnica del proyecto porparte de la Subsecretaría de Energía”.

3. Que, en virtud de lo dispuesto en las normas referidas en el considerando anterior, elinstructivo que mediante la presente resolución se aprueba, será aplicable para la tramitación delas solicitudes de evaluación técnica de proyectos de mejoramiento y/o recambio masivo dealumbrado público, que sean efectuadas tanto por Gobiernos Regionales como asimismo,Municipalidades y que se encuentren en una etapa previa a la asignación de recursos por partedel respectivo Gobierno Regional o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esdecir, en la etapa anterior a la de su elegibilidad.

4. Que, en caso de proyectos que requieran además de lo exigido en el considerandoanterior, la obtención de la Recomendación Socioeconómica Favorable (RS), por parte delMinisterio de Desarrollo Social y Familia, la solicitud de evaluación técnica deberá realizarsecon anterioridad a la obtención de la RS.

 

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5. Que, para la evaluación técnica de dichos proyectos, se tendrá en consideración elcumplimiento de las normas y reglamentos vigentes aplicables a los proyectos de alumbradopúblico de vías de tránsito vehicular y de bienes nacionales de uso público destinados al tránsitopeatonal, en lo referido a la etapa de elaboración del proyecto y sus especificaciones técnicas,junto con otros requisitos técnicos mínimos indispensables para asegurar la calidad técnica de losmismos.

 Resuelvo: Apruébase el instructivo para la tramitación de presentaciones de solicitudes de evaluación

técnica de proyectos de mejoramiento y/o recambio masivo de alumbrado por parte de laSubsecretaría de Energía, cuyo texto íntegro se señala a continuación:

 “INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE PRESENTACIONES DE SOLICITUDESDE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y/O RECAMBIO

MASIVO DE ALUMBRADO PÚBLICO” Artículo 1º. Definiciones Para efectos de la aplicación del presente instructivo, se entenderá por: a) Antecedentes de un Proyecto: Conjunto de documentos de un Proyecto que la

Subsecretaría de Energía evalúa técnicamente para su aprobación.b) DS2: Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular, aprobado

mediante decreto supremo Nº 2, de 2014, del Ministerio de Energía.c) DS51: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público

Destinados al Tránsito Peatonal, aprobado mediante decreto supremo Nº 51, de 2015, delMinisterio de Energía.

d) Entidad Solicitante: Organismo que solicita a la Subsecretaría de Energía la evaluacióntécnica de un Proyecto.

e) ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation.f) Norma CIE 121: Norma de fotometría y fotogoniometría de luminarias, del año 1996, de

la International Commission on Illumination.g) Norma CIE DIS 017/E: Norma de vocabulario internacional de iluminación, del año

2016, de la International Commission on Illumination.h) Norma IEC 60529: Norma de grados de protección proporcionadas por envolventes

(Código IP), del año 2013, de la International Electrotechnical Commission.i) Norma IEC 60598-1: Norma de luminarias - Parte 1: Requisitos generales y ensayos, del

año 2014, de la International Electrotechnical Commission.j) Norma IEC 60598-2-3: Norma de luminarias - Parte 2-3: Requisitos particulares –

Luminarias para alumbrado público, del año 2011, de la International ElectrotechnicalCommission.

k) Norma IEC 60598-2-5: Norma de luminarias - Parte 2-5: Requisitos particulares -Proyectores, del año 2015, de la International Electrotechnical Commission.

l) Norma IEC 62262: Norma de grados de protección de equipamientos eléctricos contraimpactos mecánicos externos proporcionados por envolventes (Código IK), del año 2002, de laInternational Electrotechnical Commission.

m) Norma IEC 62722-1: Norma de desempeño de luminarias – Parte 1: Requisitosgenerales, del año 2014, de la International Electrotechnical Commission.

n) Norma IEC 62722-2-1: Norma de desempeño de luminarias – Parte 2-1: Requisitosparticulares para luminarias LED, del año 2014, de la International ElectrotechnicalCommission.

o) Norma IEC/TR 62696: Norma luminarias – Aplicación del código IK IEC 62262, delaño 2011, de la International Electrotechnical Commission.

p) Norma IES LM-63-02: Norma de formato de archivo estándar IES para la transferenciaelectrónica de datos fotométricos e información relacionada, del año 2002, de la IlluminatingEngineering Society.

q) Norma IES LM-79-08: Norma de mediciones fotométricas y eléctricas de productos deiluminación de estado sólido, del año 2008, de la Illuminating Engineering Society.

r) NTCS-D: Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, cuyotexto refundido y sistematizado fue aprobado mediante resolución exenta Nº 763, de 2019, de laComisión Nacional de Energía.

 

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s) Ofertas al Proyecto: Propuestas que recibe un Proyecto producto del proceso delicitación del mismo.

t) PE Nº 5/07: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Producto Eléctrico -Luminaria para Alumbrado Público, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

u) Proyecto: Proyecto de una obra destinada al mejoramiento y/o recambio masivo deluminarias de vías de tránsito vehicular o de Bienes Nacionales de Uso Público destinados altránsito peatonal, que está financiada en virtud del Programa 03 “Programas de DesarrolloLocal”, Subtítulo 32, Ítem 04 o, el Programa 05 “Transferencia a Gobiernos Regionales”,Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 426, ambos, de la Partida 05, Capítulo 05, Ministerio delInterior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la Leyde Presupuestos correspondiente al año 2020, cuyos antecedentes son presentados paraevaluación técnica por parte de la Subsecretaría de Energía.

Un Proyecto puede a su vez ser: i) De mejoramiento masivo: Aquel que tiene por objeto el aumento de la calidad del

alumbrado público existente, en relación a los niveles de iluminación establecidos en el CapítuloV, artículos 18 y siguientes del DS2, o en el Capítulo V, artículos 19 y siguientes del DS51.

ii) De recambio masivo: Aquel que tiene por objeto el reemplazo de luminarias ocomponentes de éstas de acuerdo con lo definido en el artículo 3.36 del DS2 o, en el numeral 28del artículo 4º del DS51.

 Sin perjuicio de lo señalado, podrán ser comprendidos en las definiciones de Proyectos

indicadas en los puntos i y ii anteriores, los “Procesos válidos para Proyectos” contenidos en el“Documento de Normas para Asignar Nombres a las Iniciativas de Inversión”1, elaborado por elMinisterio de Desarrollo Social y Familia, para el Sistema Nacional de Inversiones (S.N.I).

Con todo, no serán objeto de tramitación ante la Subsecretaría de Energía, aquellasiniciativas referidas a nuevas instalaciones o construcciones de redes de alumbrado público, oaquellos Proyectos que ya hubieren sido objeto de licitación, para su ejecución, por parte de laEntidad Solicitante.

v) SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 2º. Procedimiento Toda solicitud de evaluación técnica de los Antecedentes de un Proyecto, deberá ser

presentada preferentemente en formato digital al correo electró[email protected], junto con los respectivos antecedentes en formato digital con losnombres, formatos y contenidos que se indican en el artículo 3º del presente instructivo, y nodeberán superar los 15 MB.

Si los archivos superan los 15 MB podrán ser cargados a una nube virtual mediante un linkgratuito de descarga, teniendo la precaución de que cada archivo individual no supere los 30 MB.En caso de requerir envío físico de documentación, ésta se deberá remitir a la Oficina de Partesde la Subsecretaría de Energía, ubicada en Av. Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 1449,Edificio Santiago Downtown II, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, o a lasrespectivas Oficinas de Partes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, en amboscasos, de lunes a viernes en días hábiles entre 8:30 hrs. y 14:00 hrs., adjuntando una copia en unsoporte electrónico (disco compacto o pendrive, donde cada archivo en formato digital no superelos 30 MB), que contenga los Antecedentes del Proyecto en formato digital.

Los Antecedentes de un Proyecto deberán siempre ser remitidos o acompañados, por elrespectivo oficio conductor de la autoridad competente, dirigido a la Subsecretaría de Energía.Esto es, si la solicitud de evaluación técnica de los Antecedentes del Proyecto fuere efectuadapor la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el referido oficio conductor deberáser suscrito por su Subsecretario; para el caso que sea formulada por un Gobierno Regional, eloficio conductor deberá ser suscrito por el Intendente Regional y, si es solicitada por unamunicipalidad, el referido oficio conductor deberá ser suscrito por su Alcalde.

  

___________1 http://sni.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/download/normas-para-asignar-nombres-a-iniciativas/?wpdmdl=1080

  

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Los Antecedentes de un Proyecto serán evaluados técnicamente por la Subsecretaría deEnergía, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado desde la recepción de latotalidad de la información requerida para su evaluación, ajustándose a la normativa vigentecontenida en el DS2 y DS51, según corresponda, y a las instrucciones impartidas por la Jefaturade la División que corresponda de la Subsecretaría de Energía.

Transcurrido dicho plazo, la Subsecretaría de Energía emitirá un oficio suscrito por elSubsecretario de Energía con el resultado de la evaluación técnica realizada, a través del cual, seaprobará o efectuarán observaciones a los Antecedentes del Proyecto revisados, y será enviado ala institución solicitante. En el caso de que dicho oficio apruebe los Antecedentes del Proyecto,adicionalmente se enviará una copia a la SEC.

Si el referido oficio contuviere observaciones a los Antecedentes del Proyecto, éstasdeberán ser subsanadas por la Entidad Solicitante y una vez hecho lo anterior, se deberá solicitarnuevamente la evaluación técnica de los Antecedentes del Proyecto, sujetándose al mismoprocedimiento ya señalado.

 Artículo 3º. Antecedentes de un Proyecto para su evaluación técnica La Entidad Solicitante deberá adjuntar la totalidad de los antecedentes con los contenidos y

en los formatos que se indican en la siguiente tabla. 

Tabla 1. Antecedentes de un Proyecto 

 Si la Entidad Solicitante no presentare la totalidad de la información señalada

precedentemente, la Subsecretaría de Energía, mediante oficio y/o correo electrónico, dentro delplazo de diez (10) días hábiles, solicitará a dicha entidad, que en un plazo de cinco (5) díashábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que si así nolo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 dela Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actosde los Órganos de la Administración del Estado.

 Artículo 4º. Especificaciones técnicas mínimas del Proyecto a) Requisitos generales del Proyecto 1. Que, la clasificación de vías y niveles de iluminación correspondan a las contenidas en el

Capítulo V y VI del DS2, para Proyectos de alumbrado público de vía vehicular y Capítulo V delDS51, para Proyectos de alumbrado público de vía peatonal.

2. Que, el Proyecto cumpla con los requisitos de eficiencia energética contenidos en elCapítulo VII del DS2, para Proyectos de alumbrado público de vía vehicular y Capítulo VI delDS51, para Proyectos de alumbrado público de vía peatonal. En particular, se deberá indicar si elProyecto contempla o no sistemas para la reducción del flujo luminoso de hasta un 50%, deacuerdo con lo indicado en el Artículo 27º del DS2 y el Artículo 24º del DS51. En los casos que

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se consideren dichos sistemas, se podrán considerar dispositivos o sistemas que permitan talreducción de flujo luminoso, entre otros: balastos serie de tipo inductivo o electrónicos paradoble nivel de potencia, reguladores o estabilizadores de voltaje en cabecera de línea o "dimmer"u otros elementos tecnológicos que proporcionen dicha reducción.

3. Que, las instalaciones de alumbrado público deberán estar dotadas de sistemas queregulen sus ciclos de funcionamiento, encendido y apagado. Para estos fines, se podránconsiderar celdas fotoeléctricas, relojes capaces de ser programados por, al menos, ciclos diarios,de manera de evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento, u otromecanismo o tecnología que permita restringir el consumo energético a lo estrictamentenecesario sin desmedro de la capacidad lumínica de las instalaciones.

4. Que, el Proyecto cumpla con el Capítulo VIII del DS2, para Proyectos de alumbradopúblico de vía vehicular y con el Capítulo VII del DS51, para Proyectos de alumbrado público devía peatonal.

5. Que, se indique que la memoria técnica de diseño que deben entregar las Ofertas alProyecto debe cumplir con el Capítulo VIII del DS2, para Proyectos de alumbrado público de víavehicular y con el Capítulo VII del DS51, para Proyectos de alumbrado público de vía peatonal.Asimismo, que se indique que dicha memoria se deberá realizar de acuerdo con las indicacionesy parámetros establecidos en Anexo Nº 5 “Simulación de Casos Tipo”, del presente instructivo.

6. Que, las características técnicas de las luminarias o equipos, respondan a estándares ydesempeños técnicos que mantengan el nivel de seguridad, eficacia y eficiencia energéticacontemplados tanto en el DS51 como en el DS2, sin que se haga indicación a características delProyecto que constituyan posibles barreras de entrada o condicionantes de la adjudicación delProyecto a un determinado proveedor, tales como marcas comerciales, potencia definida (W),requerimientos de tipo de vidrio de las luminarias, entre otras.

7. Que, se indique que las Ofertas al Proyecto que correspondan a los casos indicados en elArtículo 12 del DS2 y el Artículo 13 del DS51, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto endichos artículos.

 b) Requisitos de las luminarias i) Requisitos mecánicos 1. Que, las luminarias cuenten con un grado de protección IP, como mínimo de 66, según la

definición establecida en el Artículo 3º, numeral 3.20 del DS2 y en el Artículo 4º, numeral 18 delDS51. Se deberá solicitar que el cumplimiento de este requerimiento sea validado a través de uncertificado de ensayo emitido por un organismo de certificación autorizado por la SEC, según laNorma IEC 60529, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 60598-2-5 o lo indicado en el PE 5/07.

2. Que, si se trata de luminarias tipo “catenarias” en Proyectos de alumbrado público de víapeatonal, éstas cuenten con un grado de protección IP, como mínimo de 55, de acuerdo con lodispuesto en el Artículo 17, letra k), numeral iii, del DS51. Se deberá solicitar que elcumplimiento de este requerimiento sea validado a través de un certificado de ensayo emitidopor organismo de certificación autorizado por la SEC, según la Norma IEC 60529, IEC 60598-1,IEC 60598-2-3, IEC 60598-2-5 o lo indicado en el PE 5/07.

3. Que, las luminarias tengan un grado de protección IK, como mínimo de 08, de acuerdocon lo dispuesto en la Norma IEC 62262 y su definición de clasificación de grados de protecciónIK. Se deberá solicitar que el cumplimiento de este requerimiento sea validado a través de uncertificado de ensayo de resistencia al impacto según Norma IEC 62262 o IEC/TR 62696.

4. Que, el acoplamiento de la luminaria permita su conexión horizontal y/o vertical algancho o brazo al interior de las mismas, sin dejar tuberías ni conductores a la vista.

5. Que, en Proyectos que se deban llevar a cabo en ambientes costeros o en ambientes conpresencia de agentes químicos, según lo establece el Artículo 2º del decreto supremo Nº 8, de2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones deconsumo de energía eléctrica, todos los accesorios de la luminaria, tales como pernos, golillas,seguros y otros, sean metálicos, de acero inoxidable o galvanizados en caliente, de tal maneraque sean resistentes a la corrosión de agentes atmosféricos o ambientales. Se deberá solicitar queel cumplimiento de este requerimiento sea validado a través de una declaración de conformidaddel fabricante o un informe de ensayo emitido por un laboratorio de ensayos acreditado porILAC.

 

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ii) Requisitos eléctricos 1. Que, se indique que las Ofertas al Proyecto deberán proponer luminarias que dispongan

del Certificado de Aprobación de Seguridad emitido por un Organismo de Certificaciónautorizado por la SEC de acuerdo con lo establecido en el PE Nº 5/07.

2. Que, las luminarias tengan un Factor de Potencia dentro de los límites establecidos en elArtículo 3-10 de la NTCS-D. Se deberá solicitar que el cumplimiento de este requerimiento seavalidado a través de un informe de ensayo emitido por un laboratorio de ensayos autorizado porla SEC. Asimismo, se deberá indicar que este requerimiento es sin perjuicio que toda lainstalación eléctrica asociada al Proyecto debe cumplir con el Factor de Potencia que se indica enla referida Norma Técnica.

3. Que, el equipo eléctrico para las luminarias, soporte variaciones del voltaje nominal dealimentación de 220 [V], según lo establecido en el Artículo 3-1 de la NTCS-D, y frecuencianominal 50 [Hz], sin que la luminaria deje de operar. Se deberá solicitar que el cumplimiento deeste requerimiento sea validado a través de un informe de ensayo emitido por un laboratorio deensayos autorizado por la SEC.

4. Que, la distorsión armónica de tensión y corriente que genere la luminaria no supere loslímites establecidos en el Artículo 3-5 y 3-8, según corresponda, de la NTCS-D. Se deberásolicitar que el cumplimiento de este requerimiento sea validado a través de un informe deensayo emitido por un laboratorio de ensayos autorizado por la SEC.

 iii) Requisitos lumínicos 1. Que, la Eficacia Luminosa de la luminaria, no sea menor a 90 [lm/W], considerando el

flujo total de la luminaria y la potencia total absorbida de la red de acuerdo con la definición delArtículo 3º, numeral 3.7 del DS2. Se deberá solicitar que el cumplimiento de este requerimientosea validado a través de un informe de ensayo fotométrico emitido por un laboratorio de ensayosautorizado por la SEC o acreditado por ILAC.

2. Que, el rango de la Temperatura de Color Correlacionada (TCC) definida en la NormaCIE DIS 017/E, establecido por la Entidad Solicitante, sea tal que la diferencia entre la máxima ymínima TCC requeridas no sea inferior a 1.000K, que la mínima TTC requerida no sea inferior a1.500K y la máxima no sea superior a 4.500K. Se deberá solicitar que el cumplimiento de esterequerimiento sea validado a través de un informe de ensayo fotométrico emitido por unlaboratorio de ensayos autorizado por la SEC o acreditado por ILAC.

3. Que, en Proyectos de alumbrado público de vías vehiculares, el valor del Índice deReproducción Cromática (CRI), sea al menos 60 y, para Proyectos de alumbrado público para eltránsito peatonal, dicho valor sea el indicado en Artículo 17, letra k), numeral ii del DS51. Paraambos tipos de Proyectos se considerará la definición de Índice de Reproducción Cromática deacuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4, numeral 17 del DS51. Se deberá solicitar que elcumplimiento de este requerimiento sea validado a través de un informe de ensayo fotométricoemitido por un laboratorio de ensayos autorizado por la SEC o acreditado por ILAC.

4. Que, se indique que las Ofertas al Proyecto deben entregar los archivos digitales “.IES”de las luminarias y, que dichos archivos estén elaborados bajo la Norma IES LM-63-02 osuperior.

5. Que, se indique que las Ofertas al Proyecto deben entregar los ensayos fotométricos delas luminarias, elaborados bajo la Norma IES LM-79-08, CIE 121, IEC 62722-1 o IEC62722-2-1.

 c) Requisitos de la instalación 1. Que, se indique que las Ofertas al Proyecto deben cumplir con las normas referidas a la

instalación eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del DS2, para Proyectos dealumbrado público de vía vehicular y, Capítulo IV del DS51, para Proyectos de alumbradopúblico de vía peatonal. Asimismo, deberán dar cumplimiento a la NTCS-D.

2. Que, se indique que las instalaciones eléctricas de las Ofertas al Proyecto deben darcumplimiento a las especificaciones técnicas que se indican en el Artículo 16, DS2, para

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Proyectos de alumbrado público de vías vehiculares y, en el Artículo 17 del DS51, paraProyectos de alumbrado público de vías para tránsito peatonal.

3. Que, se indique que las Ofertas al Proyecto deben cumplir con lo dispuesto en el decretosupremo Nº 109, de 2018, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de lasinstalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicioscomplementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica.

4. Que, los conductores eléctricos que conecten la luminaria con la red de alumbradopúblico sean nuevos y de sección mínima de 2,5mm2. Asimismo, dichos conductores deben serresistentes a los rayos ultravioleta en caso de que no se encuentren canalizados. Se deberásolicitar que el cumplimiento de este requerimiento sea validado a través del catálogo/fichatécnica del fabricante.

5. Que, se indique que la materialización del Proyecto se llevará a cabo mediante lapresentación de las Declaraciones de sus Instalaciones de Alumbrado Público ante la SEC, dandocumplimento a lo establecido en su resolución exenta 29.935/2019.

 Con todo, se hace presente que el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente

instructivo no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, reglamentarias ytécnicas vigentes, en particular, aquellas normas contenidas en el decreto supremo Nº 43, de2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para la regulación dela contaminación lumínica, o las normas que la reemplace.

 Artículo 5º. Dudas o consultas sobre la aplicación del presente instructivo Para dudas o consultas relacionadas con el presente instructivo, el profesional responsable

del Proyecto del respectivo organismo público interesado podrá dirigir las mismas al siguientecorreo electrónico: [email protected].

 Artículo 6º. Modificaciones posteriores a los Antecedentes del Proyecto Cualquier modificación que se efectúe a los Antecedentes del Proyecto en las materias que

aborda el presente instructivo, en forma posterior a la fecha de comunicación a la EntidadSolicitante del oficio aprobatorio emitido por la Subsecretaría de Energía, deberá ser comunicadaa la referida Subsecretaría, para efectos de que ésta evalúe técnicamente si las modificacionesrealizadas se ajustan a lo señalado en el presente instructivo. El procedimiento para comunicar ala Subsecretaría esta modificación será el mismo indicado en el Artículo 2º del presenteinstructivo.

 ANEXO Nº 1

PLANILLA DE CATASTRO 

   

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ANEXO Nº 2FORMATO REFERENCIAL PARA PLANOS DE CATASTRO

 

 ANEXO Nº 3

FICHA GENERAL 

 

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 ANEXO Nº 4

PRESUPUESTO DETALLADO 

 ANEXO Nº 5

SIMULACIÓN DE CASOS TIPO 

CASOS TIPO DE LUMINARIAS PARA VÍAS DE TRÁNSITO VEHICULAR O PEATONAL El Proyecto deberá definir las clases de alumbrado de las vías que se contemplan. De

acuerdo con ello, se recomienda agrupar las vías que tengan la misma clasificación y similarescaracterísticas físicas de terreno, con el objeto de establecer “casos tipo”, los que se deberándetallar en la siguiente tabla, de manera similar al ejemplo presentado.

 Tabla 2. Casos tipo a evaluar

 

 

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Notas:1. Para el caso de vías vehiculares, el factor de utilización que se deberá definir corresponde alindicado en la Tabla VIII del Artículo 32, numeral 32.4.6, del DS2. Para el caso ejemplopresentado en esta tabla, dicho factor corresponde a 38%, dado que la relación A/H es 1,18,considerando un valor de A=10 y H=8,5.2. Para efectos de simulación de niveles de iluminación se deberá considerar el parámetro de laaltura de punto de luz equivalente a la altura de montaje indicado en esta tabla.

 Las Ofertas al Proyecto deberán evaluar el nivel de iluminación de cada “caso tipo”,

utilizando los parámetros que se indican en la Tabla 3 y en la Tabla 4 y/o 5, según corresponda. 

Tabla 3. Parámetros de simulación 

 

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 Para la evaluación de la iluminancia vertical y semicilíndrica indicada en Artículo 22,

numeral 1 y numeral 2 respectivamente, del DS51, se deberán emplear los parámetros indicadosen la Tabla 4.

 Tabla 4. Parámetros de simulación de iluminancia Semicilíndrica y Vertical a 1,5 [m] para

vías peatonales 

 

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 Tabla 5. Parámetros de simulación para iluminancia a 1,5 [m] para vías vehiculares

 

 En Proyectos de alumbrado público de vías vehiculares, para dar cumplimiento a lo

indicado en el Artículo 18, letra b), del DS2, referido a las vías “sin separación entre usuarios”,se deberá considerar la trama de cálculo que se describe a continuación.

 

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Para evaluar que la iluminancia sea al menos de 3,0 lux en un punto sobre 1,5 metros delplano horizontal de la calzada y equidistante entre parejas de luminarias que se encuentrenseparadas a una misma distancia, se considerarán los archivos digitales IES para cada “CasoTipo”, tomando una trama de cálculo con una disposición de 1x3 puntos de cálculo para cadacarril de la vía a 1,5[m] (por ejemplo, 1 carril, trama de 1x3; 2 carriles, trama de 1x6; 3 carriles,trama de 1x9), como se muestra en el ejemplo de la Figura 1.

 Figura 1. Trama de cálculo 1 x 6 para 2 carriles para iluminancia a 1,5 [m]

 

 Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el portal www.energia.gob.cl, notifíquese y

archívese.-Francisco López Díaz, Subsecretario de Energía.