DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2009 NUMERO 148
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRamo de GobeRnación
Estatutos de las Iglesias de “Jesucristo la Sana Doctrina,
Columna de la Verdad” y de “Dios Cristiana Internacional”,
Acuerdos Ejecutivos Nos. 112 y 162, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 499-D, 562-D, 569-D, 807-D, 816-D, 846-D,
922-D, 929-D y 964-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la
abogacía en todas sus ramas. ......................................................
Acuerdo No. 898-D.- Tiénese por concluido término de
suspensión, impuesta por medio del Acuerdo No. 1851-D, de
fecha 7 de septiembre de 2007. ..................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decretos Nos. 31 y 32.- Reclasifícanse los presupuestos
de la Dirección Municipal para la Gestión Sustentable de los
Desechos Sólidos y del Centro de Promoción Cultural y Recreativa
Municipal de la ciudad de San Salvador. ...................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Fe, Esperanza y Amor”, “Lotificación San Alfonso”, “Colonia
Rosales”, “Mujeres Empoderadas de sus Derechos Luchando por
un Progreso Democrático en el Municipio de Apopa” y “Caserío
El Ángel”, Acuerdos Nos. 1(2), 12, 221 y XXIX, emitidos por las
Alcaldías Municipales de San Miguel, Tamanique, Cuscatancingo,
Apopa y Usulután, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de
persona jurídica. ........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 799.- Hugo Ernesto Henríquez Vásquez y otros
(1 vez) ........................................................................................
aceptación de Herencia
Cartel No. 800.- María Venancia Gámez (3 alt.) ..............
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 801.- Herber Eugenio Ramírez Barrera y otro
(1 vez) ........................................................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 789.- Pastora Rivera Molina y otros (3 alt.) ....
Cartel No. 790.- Petrona del Carmen Hernández Rosales
(3 alt.) .........................................................................................
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SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C032587, C032602, C032607, F017516,
F017517, F017521, F017530, F017580, F017581, F017598,
F017604, F017633, F017647, F017673, F017684, F017685,
F017686, F017711, F017722. ....................................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C032589, C032605, F017500, F017505,
F017519, F017540, F017541, F017571, F017602, F017603,
F017610, F017649, F017663, F017664, F017666, F017667,
F017670, F017682, F017704, F017713, F017718, C032582,
C032588, F017499, F017513, F017532, F017544, F017565,
F017582, F017591, F017599, F017648, F017657, F017701,
F017702, F017708, F017721. ....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C032596, F017652, F017669. ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C032597, C032598, C032599, C032600,
F017545, F017562, F017511, F017512, F017514, F017547. ...
Título de Dominio
Carteles Nos. F017568, F017569, F017570. ....................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. C032601, F017543, F017592, F017608,
F017630, F017709. ....................................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. F017560, F017575, F017642. ....................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C032595, C032640, F017629, F017637,
F017640. ....................................................................................
Nombre comercial
Cartel No. F017631. ..........................................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C032641, C032642, C032643. ...................
Subasta Pública
Carteles Nos. C032583, C032584, C032585, C032617,
F017628, F017665, F017676, F017707. ....................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F017635, F017636, F017638, F017639,
F017641. ....................................................................................
Patente de invención
Carteles Nos. C032603, C032604, C032606, C032608,
C032610, C032611, C032612, C032614, C032615, C032616,
C032618, C032619, C032620, C032621, C032622, C032623,
C032624, C032625, C032626, C032627. ..................................
revocatoria de Poder
Cartel No. C032613. .........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C032635, C032636, C032637, C032638,
C032639. ....................................................................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F017614. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C032628, C032629, C032630, C032631,
C032632, C032633, C032634....................................................
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. F017694, F017695, F017696. ....................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C032536, C032538, C032547, C032548,
C032549, C032550, C032554, C032560, C032561, F017082,
F017084, F017086, F017128, F017151, F017159, F017174,
F017177, F017196, F017220, F017366, F017252/F017732,
F017253/F017731. .....................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C032559, F017105, F017129, F017131,
F017170. ....................................................................................
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126
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127-128
Título Supletorio
Carteles Nos. F017083, F017183, F017184, F017186,
F017192. ....................................................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. F017108, F017207. .....................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C032542, F017173. ....................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C032555, F017172. ....................................
convocatorias
Cartel No. C032541. .........................................................
Subasta Pública
Cartel No. F017156. ..........................................................
Disolución de Sociedades
Carteles Nos. F017239, F017233. .....................................
Marca industrial
Cartel No. C032539. .........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. F017095. ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C032500, C032501, C032502, C032511,
F016806, F016811, F016812, F016830, F016894, F016895,
F016924, F017092. ....................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F016901. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F016802, F016853. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C032512, F016940. ....................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C032504, F016882, F016883, F016884,
F016885, F016886, F016887, F016888, F016889, F016906. ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C032496, C032497, F016817, F016838,
F016872, F016876, F016877, F016879, F016880, F016881. ...
Nombre comercial
Carteles Nos. C032503, C032509. ....................................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F016874. ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C032523, F016852. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C032507, F016816, F016823. ....................
Reposición de Certificados
Cartel No. F016846. ..........................................................
Balances de liquidación
Carteles Nos. F016922, F016923. .....................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F016855. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C032508, F016815, F016875, F016920. ....
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO DE GOBERNACION
ESTaTUToS DE la iGlESia DE JESUcriSTo la SaNa DocTriNa, colUMNa DE la VErDaD.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en el Municipio de Jayaque, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE JESUCRISTO LA SANA DOCTRINA, COLUMNA DE LA VERDAD, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Jayaque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES.
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia;
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia;
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia;
d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia;
e) Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones na-cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.
caPiTUlo iii.
DE loS MiEMBroS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la iGlESia.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confia-
da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco
Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vice-presidente.
caPiTUlo Vii.
DEl PaTriMoNio.
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii.
DE la DiSolUciÓN.
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.
caPiTUlo iX.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA DE JESUCRISTO LA SANA DOCTRINA, COLUMNA DE LA VERDAD, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00112
San Salvador, 07 de julio de 2008.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE JESU-CRISTO LA SANA DOCTRINA, COLUMNA DE LA VERDAD, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día siete de enero de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F017626)
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. ESTaTUToS DE la iGlESia DE DioS criSTiaNa
iNTErNacioNal.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “IGLESIA DE DIOS CRISTIANA INTERNACIONAL” y que podrá abreviarse "IGLESIA DE DIOS C. I.", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Adorar a Dios como supremo hacedor de todas las cosas.
b) Predicar el Evangelio en toda plenitud, sinceridad, fidelidad y verdad, según las Sagradas Escrituras.
c) Procurar el adelanto espiritual, moral e intelectual de los miembros, siendo el lema de la Iglesia difundir la palabra de Dios, el respeto a la moral, a las leyes de la República y a las autoridades legalmente constituidas. Para realizar dichos fines, la Iglesia podré hacer uso de cualquier medio de comunicación.
caPiTUlo iii.
DE loS MiEMBroS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas la personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea Gene-ral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la iGlESia.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercida por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
-
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuestos Anuales de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia por enfermedad, muerte o cualquier otra causa justificada.
b) Todas aquellas funciones o atribuciones que le designe el Presidente.
Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos.
b) Cumplir con las actuaciones o funciones que le sean designadas por la Junta Directiva.
Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
-
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos; a excepción del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente.
caPiTUlo Vii.
DEl PaTriMoNio.
Artículo 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituida por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los miembros de conformidad con la ley.
Artículo 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii.
DE la DiSolUciÓN.
Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La IGLESIA DE DIOS CRISTIANA INTERNA-CIONAL se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0162
San Salvador, 02 de julio de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS CRIS-TIANA INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas con diez minutos del día diez de julio de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F017703)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
ACUERDO No. 499-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO RIVERA CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017508)
ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintitrés de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA ISABEL NAVAS GAMERO, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017688)
ACUERDO No. 569-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha once de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA ANABELLA PEREZ TOLEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017597)
ACUERDO No. 807-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha once de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA LEONOR MORALES LUNA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017579)
ACUERDO No. 816-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veinte de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER DAVID COTO AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017658)
-
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. ACUERDO No. 846-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ANTONIO AGUILAR CARCAMO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017712)
ACUERDO No. 922-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017622)
ACUERDO No. 929-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciocho de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MARIA SURIANO LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017506)
ACUERDO No. 964-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha siete de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANKLIN BALMORE ASCENCIO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017644)
ACUERDO No. 898-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de junio de dos mil nueve.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a. de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Tiénese por concluido el término de suspensión impuesta a la licenciada DEISI PATRICIA QUINTANILLA AGUILAR, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día diez de agosto de dos mil siete y que fue aplicada mediante acuerdo 1851-D, de fecha siete de septiembre de dos mil siete. Consecuentemente, inclúyase en la nómina de notarios correspondiente. Dicha resolución surtirá efecto a partir del día nueve de junio de dos mil nueve, fecha en la cual se le notificó de la misma. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y registros del país. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017573)
-
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
(Registro No. F017689)
-
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009.
(Registro No. F017692)
-
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co-MUNal "fE, ESPEraNZa Y aMor" (aDESco-fEa), DEl caNToN El DElirio SEcTor NorTE, JUriSDicciÓN Y
DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y DoMicilio
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad
de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"FE, ESPERANZA Y AMOR" Jurisdicción y Departamento de San Mi-
guel, la que se podrá abreviar (ADESCO-FEA), y que en estos estatutos
se denominará LA ASOCIACIÓN.
ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.-
ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Cantón El Delirio
Sector Norte Jurisdicción y Departamento de San Miguel.-
fiNES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y la
obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:
a) Promover el progreso del Cantón El Delirio Sector Norte jun-
tamente con organismos públicos y privados. Que participen
en los correspondientes programas.-
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos
promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.-
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.-
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METaS
ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el
plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.-
SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES
ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) activos b) honorarios todos deben
ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan
de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de
quince años.-
SocioS acTiVoS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.-
SocioS HoNorarioS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o
a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus
méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
-
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.
DErEcHoS
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales
celebradas por la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.-
f) Participar en la administración y fiscalización de la asocia-
ción.
DEBErES
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.-
b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen,
conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fines de la asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.-
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GoBiErNo DE la aSociaciÓN
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
a) la aSaMBlEa GENEral
ART.10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará
con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la asociación.
ART.11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
siete socios.
ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los Asociados que concurran en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
ART. 15. Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
-
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,
ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como
causales de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asociación general
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por Medio fraudulento beneficio de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedi-
miento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea
General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los
sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la asamblea
general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para
nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
c) JUNTa DirEcTiVa
ART. 20. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación
nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y
Cinco Vocales.
Los cargos serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo
trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele
una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos
dos de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la asamblea general de las ac-tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
-
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
J) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-
bajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea
general y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de la
asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los
emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos
por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
debiendo registrar las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de
la asociación.
ART. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien
para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,
deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante
la certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en
sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, La Ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos y será de cincuenta y siete centavos de
dólar mensuales.-
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la asociación.-
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.-
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán
aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
-
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.-
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.-
ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-
gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a
programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Cantón El Delirio
Sector Norte, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su
inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN.
ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DiSPoSicioNES GENEralES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, registro finan-
ciero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.-
ART. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos entraran en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO UNO.-
Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "FE,
ESPERANZA Y AMOR" que se abrevia ADESCO-FEA, fundada en
el Cantón El Delirio, Sector Norte, Jurisdicción y Departamento de esta
ciudad, consta de cuarenta y tres artículos; y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público
ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30 numeral
23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha
Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.-
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, dos de
julio del dos mil nueve.-
EDUARDO REYES ZELAYA,
REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.
LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F017612)
-
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal loTificacioN SaN alfoNSo,
DEl MUNiciPio DE TaMaNiQUE,
DEParTaMENTo DE la liBErTaD.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Créase en el Municipio de Tamanique, departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOTI-FICACION SAN ALFONSO, que podrá abreviarse ADESCOLSA, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION". La Asociación que se constituye será regida por el Código Municipal, por estos estatutos y el Reglamento Interno que se emita.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Tamanique, departamento de La Libertad.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin embargo, podrá definirse y liquidarse por cualquiera de las causales previstas en el Código Municipal, estos Estatutos y el Reglamento Interno.
caPiTUlo ii
NaTUralEZa Y oBJETiVoS.
Artículo 4.- La asociación que se constituye es de naturaleza social, apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa.
Artículo 5.- Los objetivos de la Asociación serán:
a) Motivar y participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad;
b) Buscar beneficios de desarrollo local para los miembros de la misma y para los habitantes de la mitificación;
c) Posibilitar las oportunidades y ejecutar proyectos que permitan el desarrollo comunitario;
d) Proteger a sus asociados en todas sus dimensiones, siempre que dicha protección corresponde al orden legal;
e) Promover la gestión y ejecución de proyectos de acceso a servicios básicos en la comunidad (agua potable, energía eléctrica, saneamiento básico, etc.);
f) Gestionar y ejecutar obras de infraestructura (puentes, mejora de calles, Casa Comunal, parques, etc.) que favorezcan el desarrollo de la Comunidad;
g) Promover el desarrollo de las comunidades en conjunto con los organismos públicos o privados, nacionales o internacio-nales que participen en programas de desarrollo económico y social al interior del municipio;
h) Fomentar la solidaridad y cooperación mutua entre vecinos, grupos y entidades representativas locales, sin importar la afiliación política de aquellos;
i) Trabajar en coordinación con los planes de desarrollo local que ejecute la Municipalidad y el gobierno central en beneficio de los habitantes de la comunidad;
j) Promover el uso racional, la conservación y protección de los recursos naturales de la comunidad y el municipio;
k) Hacer un uso racional, transparente y eficiente de los fondos económicos recaudados a través de junta directiva en la comunidad y otros;
l) Promover el uso adecuado de las infraestructuras propiedades de la Asociación;
m) Promover al interior de la Asociación y en la comunidad la participación democrática y con equidad de género lo que impulse el desarrollo local equitativo para hombres y muje-res.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los bienes inmuebles, muebles, equipo y herramientas;
b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados, las cuales se acordarán en Asamblea General;
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
d) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen para la realización de sus fines.
Artículo 7.- Los bienes inmuebles o muebles que forman parte del patrimonio de la asociación, no podrán ser enajenados a ningún título, dados en garantía, cedidos o dados en préstamo sin contarse previamen-te con la autorización de las tres cuartas de los asociados reunidos en asamblea general de forma extraordinaria.
Artículo 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le confiera la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl iNGrESo a la aSociacioN, rEQUiSiToS,
DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.
Artículo 9.- Podrán ser miembros de la asociación, todas las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distingo de sexo, raza, credo o religión e ideologías políticas, que sean del domicilio Lotificación San Alfonso, del municipio de Tamanique, que residan como propietarios o poseedores al interior de la comunidad o sector del municipio.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 El asociado quedará inscrito en el Libro de registro de miembros que la asociación que llevará para tal efecto, dejando constancia la categoría de asociado de que se trate, su nombre y apellido, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, así como la fecha de su ingreso. Lo mismo se aplicará en caso que se tratare del retiro de aquél.
La calidad de asociado no puede enajenarse, transferirse ni aun heredarse, no pudiendo tampoco cederse por ningún título a otro el ejercer los derechos que le corresponden como tal.
Artículo 10.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán miembros fundadores, todas aquellas personas naturales que se identifiquen con los objetivos de la asociación y que formen parte el día que se constituya la asociación.
Serán miembros activos, todas aquellas personas naturales que quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva, posterior a su constitución.
Serán miembros honorarios, todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva les otorgue tal distinción por sus cualidades personales o de servicios relevantes prestados a Lotificación San Alfonso.
Artículo 11.- Para poder ser miembro fundador o activo, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización;
b) Ser mayor de dieciocho años;
c) Que resida en la comunidad;
d) Ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir con voz y voto en las sesiones de Asamblea General de la asociación.
b) Presentar en la Asamblea General sugerencias tendientes a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la asocia-ción.
c) Retirarse de forma voluntaria cuando lo estime conveniente, debiendo acreditar el motivo de ello ante la Asamblea Gene-ral.
d) Optar a cargos de elección de la asociación si cumpliere con los requisitos señalados por estos estatutos.
e) Solicitar cualquier tipo de información a la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre actividades o proyectos realizados o por realizar.
f) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que por su calidad de asociado tiene, sin que medie ninguna forma de discriminación.
g) Optar la aceptación o rechazo a formar parte de comisiones que le sea encomendada por Asamblea General para la gestión, trabajos o actividades propias de la asociación.
h) A ser oído y vencido en los procedimientos disciplinarios acordados por la Junta Directiva.
i) A hacer uso de los recursos que existan conforme a la ley ante la Asamblea General y frente a las decisiones de suspensión o exclusión emitidos por la Junta Directiva.
j) Los demás que estos estatutos y el reglamento interno de la asociación establezcan.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias de la Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General;
d) Desempeñar con la responsabilidad debida, así como con eficiencia y honradez los cargos y comisiones que se le hubieren asignado y aceptado por éste de forma voluntaria;
e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o fascistas al interior de la asociación o si se tratare de subvertir el orden de la misma;
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
g) Los demás que le señalen los estatutos, reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 14.- Los miembros de la asociación podrán ser expulsados por las causas siguientes:
a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la asociación o a la comunidad en general;
b) Por negarse a desempañar o abandonar en su caso y sin motivo alguno el o los cargos o comisiones que se le encomendaren por parte de la Asamblea General, y que ya hubieren sido aceptados por aquellos;
c) Por obtener para sí o a favor de terceros y mediante medios ilegales beneficios propios de la asociación;
d) Todas las demás que se encontraren establecidas por medio de estos estatutos, reglamento interno, y las que a juicio de la Junta Directiva considere como tales.
Artículo 15.- Cuando un asociado inobservare alguna de las causas a que se refiere el Artículo trece de los presentes, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General para su aceptación o rechazo, la expulsión temporal o permanente de aquél según corresponda. Para los efectos de lo anterior, la Asamblea General deberá emitir la decisión respectiva con los votos de la mitad más uno de los presentes.
Todo asociado que considere haber sido expulsado de forma injustificada, podrá recurrir ante la Junta Directiva quien deberá dar audiencia al asociado sancionado, y de la decisión que se emita deberá informar a la Asamblea General en la próxima sesión.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Agosto de 2009. caPiTUlo V
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN Y
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 16.- El gobierno de la asociación, será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 17.- La Asamblea General debidamente convocada al efecto, es la autoridad máxima de la Asociación, siendo integrada por la reunión de los miembros activos sin consideración de la calidad que ostente, sea fundador o activo. Sus sesiones son obligatorias para todos los asociados.
Las sesiones celebradas por Asamblea General se llevarán a cabo con la asistencia de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros como mínimo durante la primera convocatoria, y de ser necesario, ante una segunda convocatoria con los asociados presentes sin importar su número, salvo en los casos de disolución de la asociación, o la enajenación de los bienes muebles e inmuebles.
Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no se hubiere celebrado la Asamblea General el día y hora señalados, se deberá hacer nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las decisiones que se emitan, se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.
Artículo 18.- Las convocatorias para sesionar ya sea ordinaria o extraordinariamente, serán libradas por el Secretario de la Junta Directiva quien deberá indicar el día, hora y lugar en que se habrá de celebrarse la Asamblea.
No podrá un asociado representar a otro en Asamblea General, siendo por ello la asistencia a la misma de forma personal. La votación por los presentes se emitirá de forma secreta, nominal y pública, o a mano alzada según sea decidido en Asamblea General.
Los acuerdos tomados en Asamblea General se harán con el voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo que el objeto de la votación sea relativo a la disolución de la asociación, enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, en cuyo caso se requerirán las tres cuartas partes de los asociados.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y/o contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva;
h) Conferir la calidad de miembro honorario a iniciativa propia o por solicitud de Junta Directiva;
i) Conocer de las destituciones de los miembros de la Junta Directiva;
j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Artículo 20.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el Secretario de la misma deberá remitir la nómina respectiva a la Alcaldía Municipal para su debida inscripción en el Libro respectivo.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 21.- La dirección y administración de la asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Síndico y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y los presentes estatutos.
Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual, sin derecho a un tercero.
Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honorem.
Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud del Presidente de la misma o a petición de por lo menos seis o más de sus miembros.
Artículo 24.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requie-re:
a) Saber leer y escribir;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad, excepto para los cargos de Presidente, Tesorero y Síndico, en cuyo caso deberá ser mayor a los treinta años de edad;
c) Demostrar tener buena conducta pública y privada, y ser de reconocida solvencia moral;
d) Ser propuesto por un asociado y electo por mayoría sim-ple;
e) No haber sido procesado por delito alguno;
f) Tener voluntad de trabajar por el bienestar de la comuni-dad.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la asociación;
c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los asociados;
d) Velar porque se emplee de forma óptima e incrementen los fondos económicos de la asociación;
e) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria de labores y someterlos a la aprobación de la Asamblea General;
f) Rendir informe escrito de sus actuaciones cada trimestre a la Asamblea General;
g) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General;
h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y/o resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
i) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la misma;
j) Convocar a reunión a los miembros de forma ordinaria y extraordinaria de Asamblea General;
k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 27.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en todos los asuntos de interés de la asociación; pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Asamblea General convocada al efecto;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la asociación;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones que tenga que hacer la asociación para el cum-plimiento de sus fines;
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;
f) Velar porque se respeten y cumplan los acuerdos y disposi-ciones de la Junta Directiva y la Asamblea General;
g) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma;
h) Gozar del voto de calidad cuando exista paridad de votos al tomar decisiones, en sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;
i) Responder de forma solidaria junto con los miembros de la Junta Directiva de los actos de mala administración, en lo relativo con la recaudación y erogación de fondos;
j) Firmar en representación de la asociación cada vez que sea necesario;
k) Todas las demás que señalen estos estatutos y el reglamento interno.
Artículo 28.- Son Atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir en caso de ausencia o inasistencia temporal o definitiva del Presidente, debiendo completar el período de elección o bien durante el período que dure el impedimento de aquél que impida ejercer el cargo. Lo mismo sucederá en caso de excusa, incapacidad o retiro. En caso de falta del Vicepresidente lo sustituirá el Primer Vocal.
Artículo 29.- Son Atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial o extrajudicialmente a la asociación pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones, otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por Junta Directiva, función que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente;
b) Velar por el exacto cumplimiento de estos estatutos, el re-glamento interno de la asociación, así como los acuerdos y resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;
c) Velar porque los fondos de la asociación se administren en debida forma, debiendo responder de forma solidaria junto con el resto de miembros de la Junta Directiva en lo relativo con la recaudación y erogación de fondos.
Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-blea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran