DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012 ...4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Ministerio d...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 NUMERO 212 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 4-12 13-14 15-16 17-21 Pág. 22-28 29-31 32 33-72 73 73 73 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 422.- Se acepta la renuncia del cargo de Representante Suplente del Sector Público del Comité Directivo del Instituto Nacional de los Deportes. ...................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Reformas a los estatutos de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz y Acuerdo Ejecutivo No. 254, aprobándolas. ............................................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0739, 15-0743, 15-0804 y 15-1156.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 745-D, 780-D, 831-D, 855-D, 882-D, 894-D, 899-D y 922-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz. ............................................................ Decretos Nos. 2, 3, 5 y 8.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Tenancingo, Gualococti, Antiguo Cuscatlán y San Isidro (Cabañas). .................................................................................. Decretos Nos. 3 y 11.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Azacualpa y Sonsonate................ Decreto No. 65.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. ............................................................. Estatutos de “Asociación de Mujeres Activas Trabajando Unidas por un Futuro Mejor”, “Comité de Desarrollo Local”, “Asociación de Desarrollo Comunal Altos del Cacahuatique, Caserío El Volcán y Sector Guanaypa, Cantón San Lucas”, “Asociación de Mejoras de la Colonia Bonanza”, “Asociación Comunal Condominio Residencial Terranova San Benito” y “Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Santa Teresa” y Acuerdos Nos. 4, 8, 9(2), 11 y 20, emitidos por las Alcaldías Municipales de Berlín, Concepción Batres, Guacotecti, Ayutuxtepeque, San Salvador y Santa Tecla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 1351.- Marina García Galicia y Otra (1 vez)... Cartel No. 1352.- Edwing Alfredo Ramirez Zavaleta y Otra (1 vez) ........................................................................................ Aceptación de Herencia Cartel No. 1353.- Kevin Alexander Cruz González y Otro (3 v. alt.) ..................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, MARTeS 13 De NOVIeMbRe De 2012 NUMeRO 212

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO eJeCUTIVOPReSIDeNCIA De LA RePúbLICA

Acuerdo No. 422.- Se acepta la renuncia del cargo de Representante Suplente del Sector Público del Comité Directivo del Instituto Nacional de los Deportes. ......................................

MINISTeRIO De GObeRNACIÓNRamo de GobeRnación

Reformas a los estatutos de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz y Acuerdo Ejecutivo No. 254, aprobándolas. .............................................................................

MINISTeRIO De eDUCACIÓNRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-0739, 15-0743, 15-0804 y 15-1156.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

ORGANO JUDICIALCORTe SUPReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 745-D, 780-D, 831-D, 855-D, 882-D, 894-D, 899-D y 922-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDíAS MUNICIPALeS

Decreto No. 2.- Ordenanza para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz. ............................................................

Decretos Nos. 2, 3, 5 y 8.- Ordenanzas transitorias de exención del pago de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Tenancingo, Gualococti, Antiguo Cuscatlán y San Isidro (Cabañas). ..................................................................................

Decretos Nos. 3 y 11.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Azacualpa y Sonsonate. ...............

Decreto No. 65.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. .............................................................

Estatutos de “Asociación de Mujeres Activas Trabajando Unidas por un Futuro Mejor”, “Comité de Desarrollo Local”, “Asociación de Desarrollo Comunal Altos del Cacahuatique, Caserío El Volcán y Sector Guanaypa, Cantón San Lucas”, “Asociación de Mejoras de la Colonia Bonanza”, “Asociación Comunal Condominio Residencial Terranova San Benito” y “Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Santa Teresa” y Acuerdos Nos. 4, 8, 9(2), 11 y 20, emitidos por las Alcaldías Municipales de Berlín, Concepción Batres, Guacotecti, Ayutuxtepeque, San Salvador y Santa Tecla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De PRIMeRA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 1351.- Marina García Galicia y Otra (1 vez) ...

Cartel No. 1352.- Edwing Alfredo Ramirez Zavaleta y Otra (1 vez) ........................................................................................

aceptación de Herencia Cartel No. 1353.- Kevin Alexander Cruz González y Otro (3 v. alt.) .....................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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aviso de inscripción

Cartel No. 1354.- Asoc. Coop. Salvadoreña para la

integración y el desarrollo de R.L. ASID DE R.L. (1 vez) ........

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1355.- Nery Adalid Aguirre Molina (1 vez) ....

Cartel No. 1356.- María Refugio Méndez de Martínez y

Otros (1 vez) ..............................................................................

Cartel No. 1357.- José Gonzalo Manzano Quintanilla

(1 vez) ........................................................................................

De SeGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 1343.- Teresa de Jesús González Cardona y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................

Cartel No. 1344.- Cleotilde Contreras(3 v. alt.) ................

Cartel No. 1345.- Jose Walter Jiménez Benítez (3 v. alt.).

SeCCION CARTeLeS PAGADOS

De PRIMeRA PUbLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C006688, C006689, C006700, C006717, C006726, F059450, F059451, F059464, F059502, F059509, F059519, F059528, F059530, F059553, F059559, F059565, F059567, F059569, F059571, F059573, F059581, F059582, F059583, F059595, F059612 .....................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006716, C006718, F059539, F059543, F059548, F059561, F059562, F059633, F059459, F059463, F059470, F059473, F059499, F059523, F059526, F059536, F059540, F059541, F059544, F059550, F059551, F059556, F059557, F059566, F059587, F059588, F059591, F059593, F059594, F059616 .....................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F059475, F059542 ......................................

Título de Propiedad

Cartel No. F059538 ...........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F059607, F059549, F059552, F059625 .....

Sentencia de Nacionalidad

Carteles Nos. F059592, F059613 ......................................

Juicio de ausencia

Cartel No. F059537 ...........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C006704, F059469 .....................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C006705, C006706, C006707, C006710, C006711, C006712, C006713, C006714, C006715, C006720, C006721, C006722, F059466, F059468, F059627, F059628, F059630 .....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C006692, C006702, F059568, F059626 ....

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C006723 ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C006724, F059629 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F059489, F059529 ......................................

Disminución de capital

Cartel No. F059479 ...........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F059584 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C006699, C006703, F059631.....................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C006708, F059632 .....................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C006701 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C006690, C006691, C006694, C006695, C006696, C006697, C006698, C006709, F059570 ...................

De SeGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006629, C006636, C006638, C006643,

F059112, F059189, F059213 .....................................................

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Herencia Yacente

Cartel No. C006644 ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C006645, F059240, F059241 .....................

renovación de Marcas

Cartel No. C006631 ..........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C006628, C006653 .....................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C006652, C006656, F059145, F059162 ....

convocatorias

Cartel No. C006642 ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C006621, C006622, C006623, C006630,

F059099, F059131, F059180, F059219, F059236, F059679 ....

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F059136, F059193 ......................................

aviso de cobro

Cartel No. F059111 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C006634, C006655 .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C006625, C006633, C006641 ....................

De TeRCeRA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006591, C006593, C006609, F058758,

F058774, F058776, F058833, F058865, F059196 ....................

Herencia Yacente

Cartel No. F058881 ...........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C006587, C006592 .....................................

Título Supletorio

Cartel No. F058830 ...........................................................

renovación de Marcas

Cartel No. C006603 ..........................................................

Nombre comercial

Cartel No. F058735 ...........................................................

convocatorias

Cartel No. C006607 ..........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C006606, F058717, F058718, F058740,

F058843, F058844, F058847 .....................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F058719, F058720, F058722, F058724,

F058725, F058726, F058856, F058857, F058859 ....................

Marca de Servicios

Cartel No. C006602 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C006596, C006597, C006598, C006599,

C006600, C006601, F058825 ....................................................

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

PROCURADURíA GeNeRALDe LA RePúbLICA

Acuerdo No. 157.- Reformas al Reglamento del Sistema

de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores

Públicos de la Procuraduría General de la República. ...............

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

Ministerio de GobernaciónRAMO De GObeRNACION

acUErDo No. 422.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, acUErDa: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Representante Suplente del Sector

Público del Comité Directivo del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, ha presentado el señor rUBÉN ErNESTo riVaS caSTro; rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país.

DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los trece días del mes de noviembre de dos mil doce.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

ORGANO eJeCUTIVOPresidencia de la rePública

NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO. En la ciudad de San Salva-

dor, a las ocho horas del día veintitrés de enero de dos mil doce.- Ante

Mí, RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, de este do-

micilio, Comparece: el señor Pedro Antonio Menjivar Rivera, de sesen-

ta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, a quien conozco e Identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero cero siete seis cinco seis

uno uno - uno y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero

uno - dos nueve cero cuatro cuatro nueve – cero cero uno – cero, quien

comparece en su calidad de Presidente y Representante Legal y además

de Ejecutor Especial del Acuerdo de Modificación y Adecuación de los

Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz, que

se abrevia de “ASALBAR”; inscrita por acuerdo ejecutivo, número

Trescientos sesenta y siete, publicado en el Diario Oficial número cien-

to treinta y dos, Tomo trescientos veinticuatro, de fecha quince de julio

de mil novecientos noventa y cuatro, de este domicilio, denomina en lo

sucesivo la “Asociación”; personería que DOY FE de ser legitima y

suficiente por haber tenido a la vista la certificación del punto de Acta

respectiva de Asamblea General Extraordinaria de miembros de la

Asociación, extendida por el secretario de la Asociación, Licenciado

Carlos Mejia Alférez, el día siete de octubre de dos mil once, en la cual

consta que el compareciente está facultado expresamente para la sus-

cripción de este acto y con objeto de darle cumplimiento al acuerdo

respectivo por constar que la actual Junta Directiva se encuentra inscri-

ta al número ciento cuarenta y tres del Registro de Órganos de Admi-

nistración, el día ocho de junio de dos mil once, en la que consta que el

compareciente es el Presidente de la Junta Directiva. Y ME DICE: I)

Que en Sesión de Asamblea General Ordinaria de miembros, celebrada

el día veinte de julio de dos mil once, en la ciudad de Santa Tecla, De-

partamento de La Libertad, se acordó la modificación y adecuación de

los Estatutos de la Asociación para ajustarlo a la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) En tal sentido y de conformidad

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. al cometido que le ha sido otorgado, en este acto se procede a formalizar

el acuerdo anteriormente relacionado y en consecuencia a modificar y

adecuar los Artículos UNO, CUATRO, OCHO, ONCE, DOCE, TRECE,

CATORCE, QUINCE, DIECISEIS, DIECISIETE, DIECIOCHO, DIE-

CINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO, VEINTIDOS, VEINTITRES,

VEINTICUATRO, VEINTICINCO, VEINTISEIS, VEINTISIETE,

VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA, TREINTA Y UNO,

TREINTA Y DOS, TREINTA Y TRES, TREINTA Y CUATRO, Y

TREINTA Y CINCO, quedando las modificaciones y adiciones respec-

tivas de los estatutos de la Asociación, redactados de la manera siguien-

te: CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO: Artículo Uno. Se creó la Asociación Salvadoreña de Bene-

ficiadores de Arroz, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religio-

sa la que en los presentes estatutos se llamará la Asociación, que se

abrevia de “ASALBAR”; con el objeto de reformar y armonizar los

Estatutos de la Asociación, cuya personería consta en el acuerdo de

creación publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y dos,

Tomo trescientos veinticuatro de fecha quince de julio de mil novecien-

tos noventa y cuatro, reformas autorizadas en Asamblea General Ordi-

naria de Miembros celebrada el día veinte de julio de dos mil once, en

la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en cumplimien-

to al Quórum que hace referencia al Artículo Cuarenta y uno de los

Estatutos vigentes de la Asociación; CAPITULO II FINES U OBJETI-

VOS: Artículo Cuatro: Los fines de la Asociación de “ASALBAR”

serán los siguientes: a) Fomentar la producción, procesamiento, indus-

trialización y comercialización de arroz; b) Realizar estudios y análisis

sobre la problemática del Sector Arrocero; c) Proponer soluciones a los

asuntos relativos al sector arrocero, así como la defensa y el fomento de

la producción y procesamiento del arroz, subproductores y derivados y

otros que sean de su consecuencia; CAPITULO III DEL PATRIMONIO:

Artículo Ocho: El patrimonio de la Asociación está constituido por: a)

Las cuotas de los miembros; b) Los ingresos que se obtengan por acti-

vidades lícitas realizadas para el cumplimiento de sus fines; c) Las do-

naciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; d) Todos los bienes

muebles e inmuebles que se adquieran, aportes, beneficios y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo Once: La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada es la Autoridad Máxima de la Asociación

y está integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores;

Artículo doce. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia de cincuenta y un por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera el mayor número de los asistentes. Las resoluciones las tomará

la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los

casos especiales en que se requiera una mayoría diferente; Artículo

Trece: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado; Artículo Cator-

ce: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de Junta Directiva, b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes programados y el

presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memo-

ria anual de las labores de la Asociación presentada por la Junta Direc-

tiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los Estatutos vigentes; CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Artículo Quince: La dirección y Administración de “ASALBAR”, es-

tará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te manera: Un Presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales;

Artículo Dieciséis: Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos; Artículo Diecisiete:

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397dinariamente cuantas veces sea necesario; Artículo dieciocho: El Quórum

necesario para que la Junta Directiva puede sesionar, será tres de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus

asistentes; Artículo Diecinueve: La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Elaborar la memoria anual de

labores de la Asociación, d) Promover la elaboración de planes, progra-

mas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva, f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimien-

to de los fines de la Asociación, g) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General, h) decidir sobre las solicitudes de

incorporaciones de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General; Artículo Veinte: Para que la Asamblea General

pueda instalarse, es necesario la concurrencia de la mayoría de sus

miembros. En caso de no completarse el quórum indicado la sesión

tendrá efecto en el mismo lugar y fecha, una hora después a la señalada

anteriormente y sesionará válidamente con los miembros presentes. Si

no se lograre efectuar la Asamblea, la Junta Directiva realizará una

nueva convocatoria. Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Presiden-

te: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatu-

tos y reglamento interno de la Asociación; c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Au-

torizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer

la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y

cualquier informe que sea solicitado por la misma; Artículo Veintidós:

Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-

siones de la Asamblea General y Junta Directiva; b) Llevar el archivo

de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Exten-

der todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Asociación; e)

Dar curso a las solicitudes de ingreso y renuncia de los miembros; y ser

el órgano de comunicaciones de la Asociación; Artículo Veintitrés: Son

atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Aso-

ciación Obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar; Artículo Veinticuatro: Son atribuciones de los Vo-

cales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; b) Sustituirá cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia ó impedimento; CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS:

Artículo Veinticinco: Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; Artículo Vein-

tiséis: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios;

Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron

el acta de Constitución de la Asociación; Son MIEMBROS ACTIVOS:

Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-

ciación; Son MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación sean nombrados por la

Asamblea General; Artículo Veintisiete: Son Derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les seña-

len los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; Artículo

Veintiocho: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Artículo Veintinueve:

La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por

Violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves que a juicio de la

Asamblea General merezca tal sanción; c) Por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva; CAPITULO VIII SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTOS DE APLICACION: Artículo Treinta: Constituyen el

ordenamiento básico de la Asociación sus Estatutos y su Reglamento

que rigen sus actividades y serán de obligatoriedad para todos los ad-

ministradores y miembros sin perjuicio de las disposiciones, contenidas

en el Artículo veintiocho Numeral Siete de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION:

Artículo Treinta y Uno: No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resoluciones tomadas en Asamblea General

Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos dos tercios de los miembros. CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo Treinta y Dos: Para reformar

o derogar los presentes Estatutos de la Asociación será necesario el voto

favorable de no menos el setenta por ciento de los miembros en Asam-

blea General convocada para tal efecto; CAPITULO XI DISPOSICIO-

NES GENERALES: Artículo Treinta y Tres: Los documentos sujetos

a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes

a su formalización; Artículo Treinta y Cuatro: Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en los Estatutos vigentes se

establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General;

Artículo Treinta y Cinco: La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y su Reglamento Interno y demás disposiciones

legales aplicables.- Yo, el Suscrito Notario Hago Constar: que híce la

advertencia al otorgante de la obligación en que está de registrar esta

escritura de conformidad con el Artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el

compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumen-

to y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrupción,

manifestó que está redactado conforme a su voluntad, ratificamos su

contenido y firmamos. DOY FE.- ENTRELINEAS. Presidente y Repre-

sentante Legal y además – se creó – Serán – las – Artículo Quince –

Artículo Dieciséis: Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos – Veintiuno – Vein-

tidós – Veintitrés – Veinticuatro – deliberaciones – Veintinueve – cinco.

VALE. ENMENDADOS. voz – Veinte – Veintiocho – Uno – Dos – Tres

– Cuatro. VALEN.- ENTRELINEAS. Inscrita por acuerdo ejecutivo

número trescientos sesenta y siete, publicado en el Diario Oficial núme-

ro ciento treinta y dos, Tomo trescientos veinticuatro, de fecha quince

de julio de mil novecientos noventa y cuatro – por constar que la actual

Junta Directiva se encuentra inscrita al número ciento cuarenta y tres

del Registro de Órganos de Administración, el día ocho de junio de dos

mil doce, en la que consta que el compareciente es el Presidente de la

Junta Directiva. VALEN.

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA VUELTO

AL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES VUELTO, LA ES-

CRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO DEL LIBRO

VEINTIUNO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA VEINTIDOS

DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE; Y PARA SER ENTREGADO

A LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE BENEFICIADORES DE

ARROZ, EXTIENDO, FIRMO, Y SELLO EL PRESENTE TESTIMO-

NIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTIDOS

DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397NUMERO VEINTE. En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas

del día trece abril de dos mil doce. Ante Mí, RICARDO ALFREDO

MARTINEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, Comparece: el señor

Pedro Antonio Menjívar Rivera, de sesenta y dos años de edad, emplea-

do, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero cero siete seis cinco seis uno uno – uno y Número de

Identificación Tributaria cero cuatro cero uno – dos nueve cero cuatro

cuatro nueve – cero cero uno – cero, quien comparece en su calidad de

Presidente y Representante Legal y además de Ejecutor Especial de la

Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz, que se abrevia de

“ASALBAR”, de este domicilio, denominada en lo sucesivo “La Aso-

ciación”, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente, por haber

tenido a la vista: a) Certificación de Acta de Elección de Junta Directiva

de la Asociación inscrita al Número ciento cincuenta y siete del Libro

cuarenta y tres del Registro de Órganos de Administración, el ocho de

junio de dos mil once, en la que consta que el compareciente es el Pre-

sidente de la Junta Directiva, Asociación inscrita por acuerdo ejecutivo

número trescientos sesenta y siete, publicado en el Diario Oficial número

ciento treinta y dos, tomo trescientos veinticuatro, de fecha quince de

julio de mil novecientos noventa y cuatro. La Certificación del punto

de acta respectiva de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros

de la Asociación, extendida por el secretario Licenciado Carlos Mejía

Alférez, el día siete de octubre de dos mil once, en el cual consta que

el compareciente está facultado para otorgar las modificaciones de los

Estatutos de la Asociación para ajustarlos, y adecuarlos al contenido y

requerimientos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro y ME DICE: I) Que mediante escriturar pública de modificación

y adecuación de los estatutos de la Asociación de ASALBAR, otorgada

en esta ciudad a las ocho horas del día veintitrés de enero de dos mil

doce, ante mis oficios notariales, compareció a modificar y adecuar en

dicha escritura los artículos uno, cuatro, ocho, once, doce, trece, catorce,

quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno,

veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete,

veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres,

treinta y cuatro y treinta y cinco; II) Que en el capítulo VIII Sanciones

a los Miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de

aplicación se omitió desarrollar su aplicación de conformidad al Artí-

culo veintiocho numeral siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro; III) Que en razón de lo anterior el compareciente

rectifica la escritura relacionada en el romano I de este instrumento

en los siguientes términos: CAPITULO VIII SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTOS DE APLICACION: Artículo Treinta: Son causales las

siguientes faltas: FALTAS LEVES: Serán faltas leves las siguientes: a)

La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva

y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones,

comisiones asignadas, c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio

para la Asociación y la Junta Directiva. FALTAS GRAVES; Serán

faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o

naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Incumplimiento

reiterado de funciones si se trata de miembros de cualquier de los órga-

nos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos,

al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea

General y de Junta Directiva. FALTAS MUY GRAVES: Serán muy

graves las siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios

para sí o para terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del

patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que

perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier

acto cometido por el miembro que a juicio de la asamblea General

amerite su expulsión. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas

leves se sancionará con amonestación verbal; para las faltas graves se

sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal,

para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión definitiva de

la asociación; PROCEDIMIENTO DE APLICACION. En los casos de

faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente

citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta

Directiva en el término de veinticuatro horas para que ésta pueda emitir

su resolución y si no compareciere se le nombrará un defensor que po-

dría ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el

término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de

la Junta Directiva, sancionará al miembro por escrito y si éste reincidiere

con la falta será suspendido definitivamente. No obstante el miembro

suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere

apelará ante la Asamblea General. IV) Que en este acto también ratifica

todo el contenido del instrumento primigenio en lo que no contradiga

la presente rectificación. Así se expresó el compareciente, a quien le

expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le hube

íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción manifiesta

que está readaptado conforme a su voluntad lo ratifica y firmamos DOY

FE.- ENTRELINEAS. a) Certificación del Acta de Elección de Junta

Directiva de la asociación inscrita al Número ciento cincuenta y siete

del Libro cuarenta y tres del Registro de Órganos de Administración,

el ocho de junio de dos mil once en el cual consta que el compareciente

es el Presidente de la Junta Directiva.- VALEN.- ENTRELINEAS.-

Asociación inscrita por acuerdo ejecutivo número trescientos sesenta y

siete, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y dos, tomo

trescientos veinticuatro, de fecha quince de julio de mil novecientos

noventa y cuatro. VALEN.-

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO VEINTIOCHO FRENTE AL FOLIO

VEINTINUEVE FRENTE, LA ESCRITURA NUMERO VEINTE DEL

LIBRO VEINTIDOS DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA SEIS

DE MARZO DE DOS MIL TRECE; Y PARA SER ENTREGADO A

LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE BENEFICIADORES DE

ARROZ, EXTIENDO, FIRMO, Y SELLO EL PRESENTE TESTIMO-

NIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS TRECE DIAS

DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. ACUERDO No. 254

San Salvador, 1 de octubre de 2012

Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE BENEFICIADORES DE ARROZ, que podrá abreviarse "ASALBAR", fundada en la ciudad de San Salvador, De-partamento de San Salvador, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 367 emitido en el Ramo del Interior hoy de Gobernación, con fecha 13 de septiembre de 1993, Publicados en el Diario Oficial número 132, Tomo 324, de fecha 15 de julio de 1994, acordada la presente reforma en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día 20 de julio de 2011 y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día 23 de enero de 2012, ante los oficios del Notario RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS; con posterior rectificación celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las trece horas del día trece de abril del año en curso y ante los oficios del mismo Notario y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: A) Aprobar la reforma de los artículos: 1, 4, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de dicha Entidad así:

Art. 1.-Refórmase el artículo 1 así:

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo:

Artículo Uno: Se creó la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa la que en los presentes estatutos se llamará la Asociación que se abrevia de "ASALBAR"; con el objeto de reformar y armonizar los Estatutos de la Asociación, cuya personería consta en el acuerdo de creación publicado en el Diario Oficial número Ciento Treinta y dos, Tomo trescientos veinticuatro de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y cua-tro, reformas autorizadas en Asamblea General Ordinaria de Miembros celebrada el día veinte de julio de dos mil once, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad en cumplimiento al Quórum que hace referencia el Art. 41 de los Estatutos vigentes de la Asociación.

Art. 2.- Refórmase el artículo 4 así:

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS:

Artículo Cuatro: Los fines de la Asociación de "ASALBAR" serán los siguientes:

a) Fomentar la producción, procesamiento, industrialización y comercialización de arroz;

b) Realizar estudios y análisis sobre la problemática del Sector Arrocero;

c) Proponer soluciones a los asuntos relativos al sector arrocero, así como la defensa y el fomento de la producción y procedi-miento del arroz, subproductos y derivados y otros que sean de su consecuencia.

Art. 3.- Refórmase el artículo 8 así:

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio:

Artículo Ocho: El patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Los ingresos que se obtengan por actividades lícitas realizadas para el cumplimientos de sus fines;

c) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te,

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, aportes, beneficios y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 4.- Refórmase el artículo 11 así:

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo Once: La Asamblea General, debidamente convocada es la Autoridad máxima de la Asociación y está integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

Art. 5.- Refórmase el artículo 12 así:

Artículo Doce: La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera el mayor número de los asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 6.- Refórmase el artículo 13 así:

Artículo Trece: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea. General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 7.- Refórmase el artículo 14 así:

Artículo Catorce: Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva,

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes programados y el presupuesto anual de la Asociación;

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de las labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación,

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y en los Estatutos Vigentes.

Art. 8.- Refórmase el artículo 15 así:

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo Quince: La dirección y Administración de "ASALBAR", estará confiada una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

Art. 9.- Refórmase el artículo 16 así:

Artículo Dieciséis: Los miembros de la Junta Directa serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 10.- Refórmase el artículo 17 así:

Artículo Diecisiete: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 11.- Refórmase el Artículo Dieciocho Así:

Artículo Dieciocho: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus asistentes.

Art. 12.- Refórmase el artículo 19 así:

Artículo Diecinueve: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación,

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación,

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación,

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General,

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva,

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimento de lo fines de la Asociación,

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General,

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporaciones de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General,

i) Resolver todos los asuntos que no sea competencia de la Asamblea General.

Art. 13.- Refórmase el artículo 20 así:

Artículo Veinte: Para que la Asamblea General pueda instalarse, es necesario la concurrencia de la mayoría de sus miembros. En caso de no completarse el quórum indicado la sesión tendrá efecto en el mismo lugar y fecha, una hora después a la señalada anteriormente y sesionará válidamente con los miembros presentes. Si no se lograre efectuar la Asamblea, la Junta Directiva realizará una nueva Convocatoria.

Art. 14.- Refórmase el artículo 21 así:

Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento internos de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

Art. 15.- Refórmase el artículo 22 así:

Artículo Veintidós: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación;

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Aso-

ciación;

e) Dar curso a las solicitudes de ingreso y renuncia de los miem-

bros; y ser el órgano de comunicaciones de la Asociación.

Art. 16.- Refórmase el artículo 23 así:

Artículo Veintitrés: Son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación Obtenga en

el Banco que Junta directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 17.- Refórmase el artículo 24 así:

Artículo Veinticuatro: Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituirá cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

Art. 18.- Refórmase el artículo 25 así:

caPiTUlo Vii

DE loS MiEMBroS

Artículo Veinticinco: Podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

Art. 19.- Refórmase el artículo 26 así:

Artículo Veintiséis. La asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios:

Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-

cribieron el acta de Constitución de la Asociación;

Son MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación;

Son MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean nombrados por la Asamblea General.

Art. 20.- Refórmase el artículo 27 así:

Artículo Veintisiete: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 21.- Refórmase el artículo 28 así:

Artículo Veintiocho: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General.

Art. 22.- Refórmase el artículo 29 así:

Artículo Veintinueve: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves que a juicio de la asamblea General merezca tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Art. 23.- Refórmase el artículo 30 así:

caPiTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS MEDiDaS

DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS

DE aPlicacioN

Artículo Treinta: Son causales las siguientes faltas:

FALTAS LEVES: Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones, comisiones

asignadas,

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES: Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de miembros

de cualquier de los órganos de la Asociación;

c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento

Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea

General y de Junta Directiva.

FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para

terceros;

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-

ción;

d) Cualquier acto cometido por el miembro que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará

con amonestación verbal; para las faltas graves se sancionará con amo-

nestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy

graves se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación;

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas,

ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado,

hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva

en el término de veinticuatro horas para que ésta pueda emitir su reso-

lución y si no compareciere se le nombrará un defensor que podría ser

cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término

de cinco días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la

Junta Directiva, sancionará al miembro por escrito y si éste reincidiere

con la falta será suspendido definitivamente. No obstante el miembro

suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere

apelará ante la Asamblea General.

Art. 24.- Refórmase el artículo 31 así:

caPiTUlo iX

DE la DiSolUcioN

Artículo Treinta y Uno: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos dos tercios de los miembros.

Art. 25.- Refórmase el artículo 32 así:

caPiTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS

Artículo Treinta y Dos: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

Art. 26.- Refórmase el artículo 33 así:

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo Treinta y Tres: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-ción;

Art. 27.- Refórmase el artículo 34 así:

Artículo Treinta y Cuatro: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los Estatutos Vigentes se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General;

Art. 28.- Refórmase el artículo 35 así:

Articulo Treinta y Cinco: La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

B) Publíquese en el Diario Oficial y

C) Inscríbase las referidas reformas en el REGISTRO DE ASO-CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.-

(Registro No. F059608)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

ACUERDO No. 15-0739.

San Salvador, 6 de junio de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las fa-

cultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se

presentó LUIS ALFONSO PÁEZ WALTEROS, de nacionalidad colombiana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado del

Nivel de Educación Básica Secundario, realizados en el Colegio Agustiniano Suba, Bogotá, D.C., República de Colombia en el año 2009, con los de

Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 31 de mayo de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autori-

zar la Equivalencia de estudios de Sexto Grado del Nivel de Educación Básica Secundaria, obtenido por LUIS ALFONSO PÁEZ WALTEROS, en

el Colegio Agustiniano Suba, Bogotá, D.C., República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la

Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios

de Sexto Grado del Nivel de Educación Básica Secundaria, cursados en el Colegio Agustiniano Suba, Bogotá, D.C., República de Colombia, a LUIS

ALFONSO PÁEZ WALTEROS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Séptimo Grado de

nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F059610)

ACUERDO No. 15-0743.

San Salvador, 6 de junio de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

NATALIA MARÍA PÁEZ WALTEROS, nacionalidad colombiana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Académico, con Pro-

fundización en Ciencias Naturales, extendido por el Colegio de Boyacá de Tunja, República de Colombia en el año 2009: II) Que según Resolución

de fecha 31 de mayo de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60

de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller Académico, con

Profundización en Ciencias Naturales obtenido por NATALIA MARÍA PÁEZ WALTEROS, en el Colegio de Boyacá, Tunja, República de Colombia.

POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias

y Pruebas de Suficiencias de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes.

ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico, con Profundización en Ciencias Naturales realizados

por NATALIA MARÍA PÁEZ WALTEROS, en el Colegio de Boyacá, Tunja, República de Colombia, reconociéndole su validez académica dentro

de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F059609)

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACIÓN

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ACUERDO No. 15-0804.

San Salvador, 18 de junio de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

CINDY VANESSA ALVARADO MEJÍA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diplome d'études Secondaires, ex-

tendido por el Ministérre de L Éducation, du Loisir et du Sport, Québec, Canada en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 13 de junio de

2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse

la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigido, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educa-

ción y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diplome d'études Secondaires obtenido por CINDY VANESSA

ALVARADO MEJÍA, en el Ministérre de L Éducation, du Loisir et du Sport, Québec, Canada. POR TANTO de conformidad a lo estableado en el

Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media

e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación

del Diplome d' études Secondaires realizados por CINDY VANESSA ALVARADO MEJÍA, en el Ministérre de L Éducation, du Loisir et du Sport,

Québec, Canada, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F059535)

ACUERDO No. 15-1156.

San Salvador, 01 de octubre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ALVIN RENÉ

MAYORGA GIRON C/P ALVIN RENÉ MAYORGA, solicitando que se le reconozca el título académico de BACHELOR OF ARTS HONORS

IN PHILOSOPHY, obtenido en CALIFORNIA STATE UNIVERSITY, NORTHRIDGE, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 24 de

mayo de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las

facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por

nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de

1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia

de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 03 de mayo de 2012 se ha emitido el

Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio

con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la

validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS HONORS IN PHILOSOPHY, realizados por ALVIN RENE MAYORGA GIRÓN C/P

ALVIN RENE MAYORGA, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporado a ALVIN RENÉ MAYORGA, como LICENCIADO EN

FILOSOFIA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F059602)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

ACUERDO No. 745-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha

veinticuatro de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA SANTOS ELIZABETH VENTURA RIVAS, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.-

M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059467)

ACUERDO No. 780-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha

diez de julio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIGIA ALEXANDRA MEJIA CHINCHILLA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGA-

LADO.- J. A. D.- R. SUAREZ F.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059492)

ACUERDO No. 831-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha

veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M.

REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059482)

ACUERDO No. 855-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fe-

cha veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRY MARTINEZ VASQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. RE-

GALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059460)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 ACUERDO No. 882-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha

seis de junio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MARIBEL ORTIZ VALLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F.MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- DUEÑAS.-

GARCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059496)

ACUERDO No. 894-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha siete

de junio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICTOR MANUEL BELTRAN MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.-E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- DUEÑAS.-

GARCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059589)

ACUERDO No.899-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha

veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BENJAMIN ALEXANDER CHICAS GARCIA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M.

REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059485)

ACUERDO No. 922-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha

veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BRAULIO ROMMEL QUINTANILLA FLORES, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.-

M. REGALADO. M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F059477)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

DEcrETo No. 2-2012

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ,

coNSiDEraNDo:

I. Que se vuelve necesario que las Municipalidades cumplan y hagan cumplir con el respeto de los derechos humanos, regulados en nuestra

Constitución de la República y leyes secundarias, ya que esto es obligación de los Gobiernos locales.

II. Que en el ámbito social de la prevención de la violencia se debe contemplar los programas integrales de desarrollo: social, cultural y

económico, para la preservación de la armonía y promotores del bien común; la promoción de actividades que eliminen la violencia en el

municipio.

III. Que la prevención en el ámbito comunitario, está enmarcada a la atención de los factores que generan violencia y delincuencia mediante

la participación ciudadana, ya que la participación ciudadana debe estar en las acciones de prevención, mediante actividades participativas

para el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención,

autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos por medio de la mediación

y la negociación.

IV. Que en vista de lo antes expresado, resulta indispensable que en el marco de las facultades preventivas que le corresponden al Gobierno

Municipal de Zacatecoluca, éste contribuya a la disminución de la violencia, teniendo como objetivo fundamental lograr la conservación

de los derechos en un Municipio de Paz Social.

Por TaNTo:

En base a lo establecido en los artículos 203, 204 numerales 3 y 5, y Art. 206 de la Constitución de la República y el artículo 4 numeral 8, Art.

30 numerales 3 y 4, y Art. 31 numerales 3, 6, 7 y 8 del Código Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa Para la PrEVENcioN DE la ViolENcia Y ProMocioN DE la PaZ Social

EN El MUNiciPio DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ

TiTUlo i

oBJETo Y caMPo DE aPlicacioN

caPiTUlo UNico

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es garantizar el normal funcionamiento de las actividades sociales, culturales, deportivas y todas

aquellas que implique la convivencia humana de cada uno de los habitantes de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, en un ambiente

de paz y tranquilidad.

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 2.- Deberá garantizarse la participación de todas las instituciones, en la búsqueda de alternativas de solución en la problemática de seguridad ciudadana y prevención de la violencia en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y mejorar la convivencia de las personas a través de la promoción de la cultura, y resolución de conflictos, con la participación de la familia, la comunidad, Gobierno local, sector religioso y la sociedad en general.

Art. 3.- En la aplicación del presente cuerpo legal deberá identificarse los sectores y factores de riesgo y poder así darles una pronta solución a los problemas de convivencia que éstos generen.

Art. 4.- Tendrán atribuciones para la aplicación de la presente ordenanza las siguientes entidades:

a) El Concejo Municipal.

b) Comisión Municipal de Prevención de la Violencia.

c) Procuraduría General de la República.

d) Cuerpo de Agentes Municipales de la ciudad de Zacatecoluca; y

e) Policía Nacional Civil.

TiTUlo ii

coNcEPToS Y GENEraliDaDES

caPiTUlo UNico

Art. 5.- El Municipio de Zacatecoluca construye políticas de prevención de la violencia dentro de la organización y la participación ciudadana local, orientadas al bien común. La prevención de la violencia supone el desarrollo de un conjunto de actividades tendientes a evitar que se cometa un acto violento o delictivo. En una primera precisión del término y para efectos de esta Ordenanza, se deben excluir medidas de intervención como el efecto intimidante de la acción policial o la sanción penal, que tienen que ver, sobre todo, con las dimensiones de control y sanción del delito.

Art. 6.- Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Delegaciones: A las diferentes mesas permanentes de trabajo conformadas por Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, para prevenir la violencia.

b) Violencia: Acción violenta o contra el natural modo de proceder, moral, física, psicológica, contra una persona o un colectivo de perso-nas.

c) Prevención de la Violencia: Toda acción que reduce la delincuencia evita o erradica conductas negativas a la persona humana, ya sea en el núcleo de la comunidad o la sociedad entera de determinado municipio o ciudad.

d) Generadores de Violencia: Quienes realizan actos delictivos como también maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual hacia las personas de un determinado país, lugar de trabajo o comunidad que lo rodea.

e) Prevención Situacional: Se refiere a las medidas que puedan afectar el entorno inmediato, mediante las situaciones de riesgos que favorecen el acto violento o incrementa la posibilidad de generar violencia.

f) Prevención comunitaria: Se refiere al contexto inmediato donde se implementa las acciones de prevención de la violencia, que pueden ser de diversas clases.

g) Prevención Social: Esta está focalizada en acciones de política social como por ejemplo: empleo, educación, vivienda, salud, etc.; que permitan disminuir la exclusión e inhibir el desarrollo del factor que conduce a la generación de la violencia.

TiTUlo iii

DE la crEacioN DE la coMiSioN DE PrEVENcioN DE la ViolENcia

Art. 7.- Corresponde al Concejo Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, y la Comisión Municipal de Prevención de la Violencia, en colaboración con la Policía Nacional Civil, Ministerio de Justicia y Seguridad Publica, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Iglesias, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca, Gobernación, Destacamento Militar N° 9 y la Empresa Privada; la aplicación de esta Ordenanza.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Art. 8.- Todas las autoridades, funcionarios públicos y empleados públicos del Municipio, se encuentran en la obligación de prestar su colabo-ración a las autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma y prevención de la violencia.

Se podrán realizar convenios entre la Municipalidad y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales y la empresa privada, con la finalidad de viabilizar la efectiva aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 9.- Deberá crearse una Comisión de Prevención de la Violencia y poder así ejecutar todas las obras en beneficio de la ciudad de Zacatecoluca, que vayan encaminadas a conocer los sectores generadores de riesgo de violencia, y poder darles sus respectivas alternativas de solución.

Art. 10.- La Comisión de Prevención de la Violencia, deberá estar integrada, como mínimo de diez miembros de las Organizaciones Guberna-mentales, no Gubernamentales y Empresa Privada, quienes representarán a cada una de las siguientes instituciones:

a) Municipalidad de Zacatecoluca.

b) Policía Nacional Civil.

c) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

d) Ministerio de Salud.

e) Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

f) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.

g) Cuerpo de Agentes Municipales de Zacatecoluca.

h) Ministerio de Gobernación.

i) Ministerio de Educación.

j) Destacamento Militar.

k) Empresa Privada.

Art. 11.- La presidencia de la Comisión estará a cargo del Alcalde Municipal.

Art. 12.- La Comisión de Prevención de la Violencia a través de sus miembros designados en sus Estatutos o mediante acuerdos, serán los en-cargados de organizar reuniones con la comunidades previamente identificadas como aquellas que sufren violencia ciudadana o que sean potenciales para que se cometan delitos.

Art. 13.- La Comisión de Prevención de la Violencia en el Municipio, estará conformada por cinco mesas permanentes de trabajo, conformadas por cada una de las instituciones participantes y con funciones específicas, de acuerdo a las siguientes mesas de trabajo:

a) Mesa de salud.

b) Mesa de rescate de los valores.

c) Mesa de rescate de zonas de alto riesgo.

d) Mesa de generación de empleo.

e) Mesa de seguridad vial.

TiTUlo iV

caPiTUlo i

aTriBUcioNES DE la coMiSioN DE PrEVENcioN DE la ViolENcia

Art. 14.- Son facultades de la Comisión de Prevención de la Violencia:

a) Recomendar al Gobierno Local la implementación de políticas públicas de seguridad y convivencia ciudadana, en especial las que tienen que ver con la prevención de la violencia.

b) Gestionar mecanismos de cooperación institucional, tanto a nivel nacional como internacional, que ayuden a la erradicación de los factores de riesgo de violencia ya identificados.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 c) Desarrollar mecanismos de seguimiento y contraloría social en materia y seguridad ciudadana en cuanto a los problemas de violencia en

conocimiento de la respectiva comisión.

d) Presentar anualmente un informe de labores realizadas al Concejo Municipal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

e) Crear Subcomités de mesas permanentes de trabajo.

caPiTUlo ii

DE laS SESioNES DE la coMiSioN DE PrEVENcioN DE la ViolENcia

Art. 15.- La Comisión sesionará Ordinariamente por lo menos una vez al mes, y de manera Extraordinaria según sea el caso. Dicha mesa podrá

dividirse el trabajo en mesas establecidas en las sesiones realizadas, con el objeto de agilizar la solución a las problemáticas llevadas a su conocimien-

to.

Art. 16.- Los recursos que sean utilizados por la comisión en cumplimiento de sus atribuciones, serán responsabilidad de la Municipalidad, y

deberá crearse un Presupuesto Anual.

caPiTUlo iii

coMo SE caNaliZa la iNforMacioN

Art. 17.- La Comisión de Prevención de la Violencia previa identificación de los lugares que requieren de solución de problemas de convivencia

o que soliciten la colaboración de la misma, programarán reuniones con las comunidades, centros escolares e Iglesias que lo soliciten y poder así

interactuar con éstas, para conocer de cerca las problemáticas y darle las soluciones lo más pronto posible.

Art. 18.- La Comisión de Prevención de la Violencia se apoyará de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, respectivas para tener conocimiento

de los problemas de violencia que aquejan a éstas.

Art. 19.- La Comisión de Prevención de la Violencia, a través de sus mesas de trabajo permanentes deberá promover acciones y programas con-

cretos en torno a la educación, formación, gestión y manejo de conflictos dentro de las comunidades donde se dé alto índice de violencia, por medio

de capacitaciones a estudiantes, docentes, padres de familia y directivas comunales.

Art. 20.- La mesa de salud será la encargada de promover espacios de sensibilización y participación ciudadana con el propósito de enfatizar en

la prevención de la violencia.

Art. 21.- La mesa de rescate de los valores será la encargada de buscar la integración de las familias, al rescate de los valores cívicos, morales y

religiosos, que lleven a una convivencia pacífica.

Art. 22.- Mesa de rescate de zonas de alto riesgo, será la encargada de velar por la seguridad y cuido de los espacios públicos de las comunidades,

en donde haya alto índice de violencia.

Art. 23.- Mesa de generación de empleo, será la encargada de proporcionar capacitaciones para una formación vocacional en talleres de apren-

dizaje como por ejemplo: Inglés, computación, panadería, electricidad; entre otros.

Art. 24.- Mesa de seguridad vial, esta mesa será la encargada de facilitar, a los centro escolares, a través de foros sobre la prevención de acciden-

tes viales en el Municipio. Así como de seguridad ciudadana en la que se deberá implementar políticas de observatorio de violencia municipal, como

herramienta indispensable para la prevención de la violencia y lograr proporcionar a los habitantes un alto nivel de seguridad local.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

Art. 25.- La Comisión a través de la mesa de rescate de zonas de alto riesgo, deberá capacitar a los líderes comunales sobre la prevención situa-

cional que permita incluir planes o proyectos a los grupos en donde se haya dado algún tipo de violencia, sean éstos a los niños, niñas y jóvenes que

nuevamente estén en situación de riesgo, implementando campañas educativas para la prevención o denuncia de alguna violencia que se dé, dentro o

fuera de la familia.

Art. 26.- La mesa de rescate de zonas de alto riesgo, será la encargada de crear y capacitar a los líderes comunales sobre la creación de una

Policía Comunitaria para el cuido y mantenimiento de las zonas de espacios públicos en riesgos, quienes serán los encargados de coordinar con la

Municipalidad para la iluminación en espacios claves para el acometimiento de un acto ilícito.

caPiTUlo iV

DE laS arEaS ESTraTEGicaS DoNDE la coMiSioN DEBEra iNTErVENir

Art. 27.- En la participación ciudadana se debe impulsar el desarrollo local, y la democracia participativa, a través de la integración de la familia,

comunidad y sociedad en general.

En el fortalecimiento familiar y espiritual, buscar la integración de las familias al rescate de valores cívicos, morales y religiosos que las lleve a

una convivencia pacífica.

En la participación en seguridad ciudadana, constituir la seguridad humana como fruto de una política pública que promueva un mayor acceso

a una justicia pronta y eficaz, para mejorar la calidad de vida y reforzar valores.

Art. 28.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil doce.

FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL

MANUEL ANTONIO DE JESUS CARBALLO GONZALEZ, OSGUALDO ARTURO MORENO,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

SANTOS RAQUEL SARMIENTO AYALA, TITO DIOMEDES APARICIO,

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

ALMA GLADIS SOSA DE LOPEZ, DENNY ALEXANDER CHICAS CARCAMO,

CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

ZORINA ESTHER MASFERRER ESCOBAR, OSCAR MORENO RODRIGUEZ,

SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSEFA GIL DE VALDEZ, JULIO ANDRES SOTO,

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. NOVENO REGIDOR PROPIETARIO.

REINA ISABEL REYES, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

DECIMA REGIDORA PROPIETARIA. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F059617)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo NÚMEro DoS.

El coNcEJo MUNiciPal DE TENaNciNGo, DEParTaMENTo DE cUScaTlÁN.

coNSiDEraNDo:

I. Que el Artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, artículos 3, numerales 4 y 21 del Art. 30.- Art. 32.- del Código Municipal, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamentos.

II. Que nuestro país está aunado a la crisis económica internacional, acontecimientos de epidemias, crisis energéticas no solo en nuestro país sino que en todo el mundo, teniendo así degradaciones ambientales; éstos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República de El Salvador y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Tenancingo, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos de los tributos municipales.

III. Que es urgente que el gobierno municipal de Tenancingo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

IV. Que de conformidad a los Artículos 70 y 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondiente. Causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma; debiéndose esto a factores económicos.

V. Que es necesario que el gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio y que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de interés moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

VIII. Que el Gobierno Municipal de Tenancingo, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

Por TaNTo: En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE TENaNciNGo.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses o sea noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Tenancingo, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benéficos establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales;

b. La persona natural o jurídica que se haya inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de presente ordenanza;

c. Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza;

d. Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago;

e. Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicialmente en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza;

f. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Los planes de pago hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio;

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Los Contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Registro y Control Tributario del Departamento de Catastro del Municipio de Tenancingo, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se aplicará el beneficio y el tiempo de pago será regido según la situación económica del contribuyente o de la decisión de las autoridades edilicias para brindar el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de planes de pago.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del contribuyente sin haber hecho efectivo su pago de dos cuotas consecutivas en su plan de pago, pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 7.- Gozarán de este beneficio de la Ley todos los contribuyentes que hayan adquirido plan de pago hasta la última fecha de cancelación de las cuotas asignadas por el departamento competente, aun que el período de esta ley transitoria haya caducado.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

AUDELIO SIGÜENZA PICHINTE, Lic. MERCEDES DEL CARMEN MONTALVO PAZ,

Alcalde Municipal. Síndica Municipal.

REYNA DEL TRÁNSITO CERROS viuda DE LÓPEZ, JOSÉ ARMANDO MONGE FLORES,

1ª. Regidora Propietaria. 2°. Regidor Propietario.

JOSÉ CRISTIAN MORALES GÓMEZ, FROILAN ANTONIO ÁLVAREZ RIVAS MANUEL,

3°. Regidor Propietario. 4° Regidor Propietario.

CARLOS MANUEL DE PAZ IRAHETA, MARTA JULIA MENJÍVAR HENRÍQUEZ,

1°. Regidor Suplente. 2ª. Regidora Suplente.

JOSÉ ORLANDO BALBERDE, MANUEL ANTONIO PALMA NAVARRETE,

3er. Regidor Suplente. 4°. Regidor Suplente.

MERCEDES YANNET RAMÍREZ LÓPEZ,Secretaria Municipal.

(Registro No. F059516)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo No. TrES

El coNcEJo MUNiciPal DE GUalococTi, DEParTaMENTo DE MoraZÁN

coNSiDEraNDo:

I. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Gualococti, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas, con el fin de mantener

la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

II. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

IV. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago

de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende

beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de una ordenanza.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS

Por TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE GUalococTi

Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la

obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de Gualococti, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente

en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.

b) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicara el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de

pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deben acogerse a los beneficios de esta ordenanza en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Art. 4.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de cuatro meses a que se refiere el artículo 1.

Art. 5.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Gualococti, a los quince días del mes de octubre de 2012.-

Prof. CARLOS ANTONIO DIAZ DIAZ, JOSÉ NOEL SORTO SOLÍS,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

HERMINDA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, OSCAR ALCIDES SANTIAGO,

Primer Regidor. Segundo Regidor.

WENDY CRUZ HERNÁNDEZ,

Secretario Municipal.

(Registro No. F059474)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEcrETo NÚMEro ciNco.

El coNcEJo MUNiciPal DE aNTiGUo cUScaTlÁN,

coNSiDEraNDo:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales.

Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud

de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio,

la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo suficientemente amplia como para

garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través

del gobierno local.

III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por

ello, es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

IV. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago

de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.

DEcrETa:

orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS E iMPUESToS coN

DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de

tasas por servicios municipales, e impuestos, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna;

B. Aquellas personas naturales o jurídicas que declaren sus activos en esta Municipalidad;

C. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses

aplicados;

D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia

de esta Ordenanza.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán por noventa

días a partir de la fecha en vigencia.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veinticinco días del mes de

octubre de dos mil doce.-

ZOILA MILAGRO NAVAS, Lic. EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ,

Alcaldesa Municipal. Síndico Municipal.

MORENA AMÉRICA C. DE DOMÍNGUEZ, Ing. JOSÉ ROBERTO MUNGUÍA P.,

Primer Regidor. Segundo Regidor.

Lic. FRANCISCO ANTONIO CASTELLÓN, WENCESLAO FLORES,

Tercer Regidor. Cuarto Regidor.

CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE U., ELÍAS HASBUN,

Quinto Regidor. Sexto regidor.

Lic. CARLOS ALFREDO MÉNDEZ FLORES, Lic. JOSÉ MIGUEL AGUILAR,

Séptimo Regidor. Octavo Regidor.

RENÉ OVIDIO ZELAYA,

Secretario Municipal.

(Registro No. F059488)

DEcrETo NÚMEro ocHo.

El coNcEJo MUNiciPal DE SaN iSiDro, DEParTaMENTo DE caBaÑaS

coNSiDEraNDo:

I. Que la precaria situación económica imperante en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente

la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Isidro, situación que les ha convertido en sujetos morosos

de los tributos municipales.

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Isidro, recupere los costos que le implica la prestación de servicios mediante el cobro de

las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva entre sus contribuyentes, una cultura de pago de los tributos, y así disminuir el

índice de morosidad.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de San Isidro, es conveniente otorgar incentivos

tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias Municipales.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; artículos 3.13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios

son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas

municipales.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades que le confiere la ley, este Concejo Municipal, Decreta la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS

Por TaSaS MUNiciPalES a faVor DEl MUNiciPio DE SaN iSiDro.

Art. 1.- Se concede un plazo de cinco meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obliga-

ción tributaria municipal que adeuden TASAS a favor del municipio de San Isidro, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de

exención del pago de INTERESES Y MULTAS que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de San Isidro, se encuentren en situación de mora de las

tasas municipales;

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período

de vigencia de la presente ordenanza;

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se

sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1;

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el Artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar

en vigencia la presente Ordenanza;

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la

municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza;

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Isidro, que reciben uno

o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, a los veinticuatro

días del mes de octubre del año dos mil doce.-

JOSÉ IGNACIO BAUTISTA CHÁVEZ,

Alcalde Municipal.

OSCAR ALFREDO MORENO GUEVARA, EDUARDO BAIRES RUIZ,

Síndico Municipal. Primer Regidor Propietario.

LISANDRO AMILCAR MORENO, GILBERTO ANTONIO VÁSQUEZ,

Segundo Regidor Propietario. Tercer Regidor Propietario.

JOSÉ RAMIRO SERRANO, LETICIA IRAHETA DE ARGUETA,

Cuarto Regidor Propietario. Primera Regidora Suplente.

MARIO ERNESTO JAIME, MIGUEL TOMÁS GÓMEZ,

Segundo Regidor Suplente. Tercer Regidor Suplente.

JUAN FRANCISCO MEJÍA, ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ,

Cuarto Regidor Suplente. Secretaria Municipal.

(Registro No. F059515)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. DECRETO No. 03.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AZACUALPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los Arts. 3 numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es facultad de este Concejo, emitir

ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II. Que es competencia de este mismo Concejo, crear, modificar o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en

cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 7 y el Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los Arts.

204, ordinal 1º. De la Constitución de la República.

III. Que la reforma de la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales, emitida según Decreto No.02 de fecha tres de julio de

mil novecientos noventa y cinco, y publicada en el Diario Oficial número 135, tomo No.328 de fecha 21 de julio de 1995, contiene rubros

que es necesario separarlos, adicionarle y modificarlos para generar una mejor utilidad al municipio.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA Y ADICIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

Art. 1.- Se hace la conversión de colones a dólares, reforma y se hacen adiciones en el Art.1 numeral 9, se adiciona el literal E),F) y G), se

reforman los romanos I,II,III, se adiciona el romano IV, se reforma el artículo 2 en la forma siguiente:

No.9 AGUA POTABLE.

A) Por conexión de cada servicio en la cañería de distribución Municipal $ 72.00

B) Por consumo de 0 a 10 metros cúbicos, el costo mensual será de $ 3.00

C) Por consumo de 11 a 30 metros cúbicos en el mes, el costo por metro cúbico será de $ 0.35

D) Por consumo de 31 a 34 metros cúbicos en el mes, el costo por metro cúbico será de $ 0.45

E) Por consumo de 35 a 44 metros cúbicos en el mes, el costo por metro cúbico será de $ 0.80

F) Por consumo de 45 metros cúbicos en adelante, el consumo por metro cúbico será de $ 1.00

G) Por rehabilitación de servicio.

I- Suspendido por daño a cañería del usuario $ 20.00

II- Suspendido por mora del usuario $ 15.00

III- Suspendido a solicitud del usuario $ 20.00

IV- Daños al medidor por el usuario $ 35.00

Art.2.- Los Tributos Municipales que no fueren pagados en un plazo de 60 días causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación,

equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el Sector Comercial, según Decreto Legislativo No.591 de fecha 7 de julio de

1993.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE AZACUALPA, a los treinta días del mes de octubre de 2012.

LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ABEL DE JESUS CRUZ ALAS, JUANA ALVARENGA DE GOMEZ,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.

MARIA GISELA ARTEAGA DE ALFARO, LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ,

SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F059605)

DECRETO NUMERO ONCE

LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 3 numeral 1 y 5, Art. 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo Municipal

emitir o modificar ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios;

II. Que es competencia del Concejo crear modificar, o suprimir tasas, mediante la emisión de una ordenanza o reforma a la misma, en cumpli-

miento a lo dispuesto por el Art. 7 inciso segundo y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal

primero y 262 de la Constitución de la República;

III. Que es necesario mantener actualizada la ordenanza de tasas y además incorporar modificaciones que vayan en beneficio de las finanzas

Municipales y contribuir en mejorar la calidad de vida y la economía de los habitantes de Sonsonate;

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA:

La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; emitida por

decreto número 5 de fecha dieciséis de agosto del año 2012 y publicada en el Diario Oficial número 155, Tomo No. 396, de fecha veintitrés de agosto

del año 2012.

Art.- 1.- Adiciónese al Artículo 5 de Tasas por Servicios Jurídicos, Numeral 02 Servicios Jurídicos, numeral 02-02 Permisos y Licencias, código

específico 02-02-20 relacionado a la utilización del sistema de riego, el sub código 02-02-20-01 referente al uso industrial de tomas de agua para

plantas eléctricas de la siguiente manera:

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. 02-02-20-01 Para uso industrial planta eléctrica y otros, pagará al mes $ 400.00

Art. 2.- Modifíquese el Artículo 5 de Tasas por Servicios Jurídicos, Numeral 02 Servicios Jurídicos, numeral 02-02, Permisos y Licencias, código

específico 02-02-22 relacionado a la utilización del sistema de riego, de la siguiente manera:

02-02-22 Por cada hectárea o fracción a regar, utilizando cualquier sistema de riego, pagará $6.00

Art.- 3.- Modifíquese el Artículo 7 en todo su contenido, de la siguiente manera:

Art- 7.- Sobre todo ingreso derivado del pago de las tasas de la presente ordenanza, el contribuyente o responsable pagará simultáneamente el

gravamen adicional del 5% para la celebración de las Fiestas Patronales, Cívicas y Locales del municipio; a excepción de aquellas tasas que se cobren

por medio de tiquetes.

Art. 4.- LA PRESENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES ENTRARÁ EN VIGENCIA OCHO

DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DOCE.

REGIDORES PROPIETARIOS DEL PRIMERO AL DECIMO

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- SINDICO MUNICIPAL.

ING. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRAN, LIC. PEDRO ANTONIO CONTRERAS,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

ING. EDWIN WILIAN CRUZ, DRA. JACKELINE ELIZABETH TORRES AGUIRRE,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

MIGUEL ANTONIO CANALES HERRERA, ANA VELIA RAMIREZ DE ALFARO,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

KAREN ELIZABETH RECINOS CRUZ, JOSE RICARDO VEGA HERNANDEZ,

SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

LIC. DOUGLAS GUSTAVO CRUZ FIGUEROA, JUAN JOSE CORTEZ,

NOVENO REGIDOR. DECIMO REGIDOR.

LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F059618)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

(Registro No. F059478)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. loS ESTaTUToS DE la aSociacloN SE DENoMiNa:

aSociacioN DE MUJErES acTiVaS TraBaJaNDo

UNiDaS Por UN fUTUro MEJor.

BErliN, DEParTaMENTo DE USUlUTaN.

DE la NaTUralEZa, DENoMiNacioN,

DoMicilio Y DUracioN.

NaTUralEZa

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales

y estos Estatutos, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

DENoMiNacioN

Art. 2.- Se denominará Asociación de MUJERES ACTIVAS TRA-

BAJANDO UNIDAS POR UN FUTURO MEJOR, que en su efecto se

podrá abreviar AMATFUM.

DoMicilio

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón “Los

Talpetates”, Colonia El Higueral.

DUracioN

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sin

embargo, podrá disolverse por los motivos siguientes:

• Disminución de asociadas (menos de veinticinco socias).

• No realizar los fines para los cuales fue creada.

• Por realizar actos ilegales.

• Por acuerdo de la Asamblea General.

• Por establecer así la ley.

Art. 5.- Los fines de la Asociación serán: El desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso del Cantón, conjuntamente con orga-

nismos Nacionales e Internacionales que participan en los

correspondientes programas de fortalecimiento Económico

y Social para el desarrollo organizativo de las mujeres.

Elaboración, gestión y ejecución de proyectos ambientales

y productivos.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respecti-

vas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados en la localidad afines.

d) Impulsar y ejecutar programas y proyectos de capacitación

a dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir a

fortalecer la organización de las mujeres, la administración

de proyectos sociales y económicos.

e) Trabajar en establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad del desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de mujeres en las comunidades.

h) Participar en los planes de desarrollo local.

i) Contribuir al desarrollo de la mujer del Cantón promoviendo

proyectos de desarrollo rural, promoción de las leyes que

protejan a la mujer y a los niñ@.

DE laS MiEMBraS, caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.

Art. 6.- Las miembras podrían ser: Fundadoras, Activas, Honorarias,

deben ser personas vecinas de la comunidad, mayores de 18 años, pero

cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito será de quince

años.

MiEMBraS fUNDaDorES

Art. 7.- Son las que suscriben el Acta de Constitución de la Aso-

ciación.

MiEMBraS acTiVaS

Art. 8.- Son Miembros Activas, todas las personas que reúnen los

requisitos que señala el artículo anterior.

MiEMBraS HoNorariaS

Art. 9.- Son Miembras Honorarias, todas aquellas personas a

quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad por méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DEBErES Y DErEcHoS DE laS MiEMBraS acTiVaS

Art. 10.- Son derechos y deberes de las miembras activas:

a) Participar con voz y voto en las Asamblea Generales.

b) Presentar mociones, discutir y hacer sugerencias en las

Asambleas Generales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren; elegir y ser electas y reelectas para cargos de la

Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembras de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria escrita, radial o televisiva.

f) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los Acuerdos y Dispo-

siciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los fines de la Asociación.

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 11.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y Junta Directiva.

aSaMBlEa GENEral

Art. 12.- La Asamblea General la constituyen todas las asociadas

legalmente convocadas para ella, y las resoluciones se acordarán con

el voto de la mitad más uno de las presentes, salvo en lo referente en la

disolución de la Asociación.

Art. 13.- En sesiones de Asamblea General, cada asociada no

podrá representar a más de una persona, dicha representación será por

autorización o mandato escrito.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente 1 vez por

mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva

o a solicitud del 50%+1 de las asociadas.

Art. 15.- En Asamblea General ordinaria se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda respectiva, y en la extraordinaria los asuntos

comprendidos en la convocatoria.

Art. 16.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, radial o televisivo, con

ocho días de anticipación la primera, y con cuarenta y ocho horas la

segunda, indicándose en ella la hora.

Art. 17.- Si a la hora señalada no pudiese celebrarse la sesión por

falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después

de la señalada con las asociadas que concurran, en este último caso las

decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellas que no

asistieren.

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a miembras de la Junta Directiva.

b) Destituir la calidad de miembras por causas justificadas, a

las miembras de la Junta Directiva y elegir las sustitutas.

c) Retirar la calidad de miembras de la Asociación a las que

hubieren renunciado, fallecido o que faltaren sin causas

justificadas a tres reuniones consecutivas.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, leyes y Reglamentos

que se dicten.

g) Aprobar o desaprobar el plan anual de trabajo y su respectivo

presupuesto.

h) Otorgar la calidad de miembras honorarias.

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por 11 miembras

propietarias electas en Asamblea General. La nominación de los cargos

serán los siguientes: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria de Actas,

Prosecretaria, Tesorera, Protesorera, Síndica, (4 vocales). Los cargos en

la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo cuando la asociada

trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá

cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos

una vez al mes o Extraordinariamente previa convocatoria que haga

la Presidenta. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir, por lo

menos seis de sus miembras y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate: La Presidenta o la Vicepresidenta en caso

que la sustituya gozará del doble voto.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y ponerlos

ante la Asamblea.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-

supuesto correspondiente.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a

su mejor desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

Extraordinarias.

fUNcioNES Y aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 22.- La Presidenta, presidirá las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva y autorizará la correspondencia que se despache.

Art. 23.- La Vicepresidenta colaborará con la Presidenta y la

sustituirá provisionalmente en los casos de ausencia o impedimento de

ésta, o muerte.

Art. 24.- La Secretaria de Actas tendrá a su cargo los Libros de

Actas de la Asociación; será la encargada de extender las certificaciones

que le soliciten de la Asociación y desempeñará las demás labores que

le encomiende la Junta Directiva. La Prosecretaria colaborará con la

Secretaria y la sustituirá provisionalmente en los casos de ausencia o

impedimento de ésta, o muerte.

Art. 25.- La Tesorera será la encargada de administrar los fondos

y demás bienes de la Asociación, llevará las cuentas de la misma, para

lo cual llevará los Libros de Contabilidad necesaria. Efectuará el pago

de las obligaciones de la Asociación. Los documentos de egresos serán

autorizados por la Secretaria con el VISTO BUENO de la Presidenta.

Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución

Bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y

para su retiro de fondos se requerirá las firmas de la Tesorera, la Presi-

denta, y de la Síndica, quienes registrarán su firma en el banco, previo

acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 26.- La Protesorera colaborará con la Tesorera en todo lo

concerniente a sus funciones la sustituirá en caso de ausencia, o impe-

dimento de ésta.

Art. 27.- La Síndica, será la encargada de velar por el estricto cum-

plimiento de estos Estatutos y demás acuerdos emitidos por la Asamblea

General o la Junta Directiva. La Síndica juntamente con la Presidenta

serán las encargadas de toda la papelería legal de la Asociación y en-

tregarán esta documentación al haber terminado su periodo vigente.

Art. 28.- Las Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en los

casos que se considere necesario, a excepción de la 4ª Vocal quien

asume la responsabilidad de Salud y Medio Ambiente rendirá informe

a la Junta Directiva y Asamblea General.

En todo caso las demás Vocales sustituirán cualquier miembra de

la Junta Directiva que faltare sin causa justificada.

Art. 29.- Las miembras de la Junta Directiva serán electas por

un periodo de dos años pudiendo ser reelectas para otro periodo si la

Asamblea General así lo acordare.

DEl PaTriMoNio

Art. 30.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten las asociadas que será de

$0.50 mensuales como mínimo.

b) Los subsidios y aportes extraordinarios que provengan de

diferentes fuentes.

c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se

realice para llevar fondos a la Asociación.

d) Los bienes muebles que se adquieran a cualquier título y

los excedentes que se obtengan de la administración de los

mismos.

Los bienes inmuebles que forman el Patrimonio de la Asociación

no podrán ser enajenados o dados en garantías sin la autorización previa

de la Asamblea General.

DE la DiSolUcioN Y liQUiDacioN

Art. 31.- La Disolución de la Asociación será acordada por las dos

terceras partes de las Socias Activas en sesión Extraordinaria de Asam-

blea General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos que exige el

Código Municipal y demás disposiciones aplicables.

DE la liQUiDacioN

Art. 32.- Se pagarán todas las obligaciones referentes:

a) Los trabajadores.

b) Los impuestos si los hubieren.

c) Acreedores.

d) Proveedores.

e) El remanente si lo hubiere se le donará a las instituciones de

beneficencia que designe la Asamblea General o el Juez en

su caso.

f) Otros.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DiSPoSicioNES GENEralES, ProcEDiMiENTo Para

rEMoVEr DirEcTiVaS Y MiEMBraS aSociaDaS.

Art. 33.- Los miembras de la Asociación podrán ser retiradas por

acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia de las interesadas

por infracciones a la Ordenanza y estos Estatutos, además se consideran

causales de retiro o expulsión, las siguientes:

a) Mala conducta de la Asociada.

b) Promover actividades ajenas a las de la Asociación.

c) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terce-

ros.

d) Cometer algún delito o falta.

Art. 34.- Todas o parte de las miembras de la Junta Directiva, en

Asamblea General, podrán ser suspendidas temporalmente o destituidas

si el caso lo amerita, mediante dictamen de la autoridad competente que

se apegue a derecho.

Art. 35.- Para proceder a la suspensión temporal de las miembras,

la Junta nombrará un Tribunal de Honor de dos o más de sus miembras

que podrán ser o no miembras de la Asociación, para que investiguen

los hechos y oyendo el informe del Tribunal de Honor y las razones que

expongan en su defensa la supuesta infractora, se resolverá lo conveniente.

En el caso del literal c) del Artículo 10 será la Asamblea quien acordará

lo conveniente.

Art. 36.- Si la Junta Directiva no procede dentro de los 10 días de

conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número

de cinco miembras podrá convocar a Asamblea General para que ésta

nombre la Comisión Investigadora y resuelva lo procedente. El mismo

procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe

conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta

Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de las miembras las res-

tantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso

anterior. En todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá

y en la misma sesión elegirán y darán posesión a las sustitutas.

Art. 37.- De la Resolución de la Junta Directiva o Tribunal de

Honor podrá interponerse únicamente Recurso de Revisión para ante

la misma dentro del tercer día de la notificación. De las Resoluciones

de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso, excepto el de

amparo.

Art. 38.- Estos Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIU-

DAD.

CERTIFICA: Que según el Libro de Actas y Acuerdos Municipa-

les que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil doce, se encuentra el

Acuerdo CUATRO del ACTA NUMERO DIECISEIS.- Sesión ordinaria

celebrada y convocada por la Municipalidad de Berlín, Departamento

de Usulután, a las ocho horas del día doce de octubre de dos mil doce,

presidida por el señor Alcalde Municipal Carlos Alberto Cruz Hernández,

con la asistencia del señor Síndico Municipal Jesús Antonio Cortez

Mendoza, Manuel Enrique Díaz Paiz, Primer Regidor Propietario; Ana

Julia Cruz Hernández de Guerrero, Segunda Regidora Proprietaria; Juan

Antonio Hernández, Tercer Regidor Propietario; Ovidio de Jesús Cruz

Alfaro, Cuarto Regidor Propietario; Milton Jhony González Benítez,

Quinto Regidor Propietario; Jesús Portillo Pineda, Sexto Regidor Pro-

pietario, Regidores Suplentes; Ricardo Armando Muñoz Marroquín,

Primer Regidor Suplente; José Carlos Benítez Murcia, Segundo Regidor

Suplente; Elmer Oswaldo Rodríguez Argueta, Tercer Regidor Suplente;

Iván Ernesto Castillo Serrano, Cuarto Regidor Suplente y asistencia de

la señorita Secretaria Municipal Aída Carolina Osorio Chávez, este Con-

cejo en uso de las facultades que confiere el Código Municipal aprueba

y emite los siguientes acuerdos; ACUERDO NUMERO CUATRO:

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE MUJERES ACTIVAS

TRABAJANDO UNIDAS POR UN FUTURO MEJOR, que se abreviará

“AMATFUM”, la cual tendrá por domicilio la Colonia Higueral, Cantón

Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, los cuales

constan de treinta y ocho artículos y no encontrándose disposición alguna

que contraríe las leyes de la República este Concejo de conformidad con

los artículos 119 y 121 del Código Municipal Acuerda: Otorgarles la

Personería Jurídica.- El presente acuerdo, remítase a quien corresponda

para los efectos legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer

constar se cierra la presente acta que firmamos./// Firma Ilegible/// J. A.

C./// M. E. D./// A. J. H. de Guerrero/// J. A. H./// O. de Jesús. C./// M.

J. G./// J. P. P./// Firma Ilegible/// R. A. M./// J. C. B./// E. O. R. A./// I.

E. C. S./// A. C. O. Chávez/// RUBRICADAS.

Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los

efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la Alcaldía de

Berlín, en la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a los veinti-

cinco días del mes de octubre de dos mil doce.

CARLOS ALBERTO CRUZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F059447)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. ESTaTUToS DEl coMiTÉ DE DESarrollo local, cDl,

DEl MUNiciPio DE coNcEPciÓN BaTrES,

DEParTaMENTo DE USUlUTaN.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN,

DoMicilio, Y PlaZo.

Art. 1. La constitución de la Asociación.

Créase en la Ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, COMITÉ DE DESA-RROLLO LOCAL, CDL, instancia ciudadana que estará regulado por los presentes Estatutos, sus reglamentos de funcionamiento interno y su manual de ética, el Código Municipal, Ordenanzas Municipales y otras leyes pertinentes del municipio, y del Estado.

Art. 2. Su naturaleza.

El énfasis y fin del COMITÉ DE DESARROLLO LOCAL, CDL, es fomentar en forma amplia y constante la participación ciudadana, desde el ejercicio práctico legal a nivel Municipal y será de comporta-miento apolítico partidario, sin fines de lucro, de carácter democrático participativo, de imparcialidad religiosa, y estará de apoyo y al servicio de la ciudadanía, a través de las comunidades de los caseríos, colonias, cantones, sectores y todas las fuerzas vivas organizadas del Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután.

Art. 3. La denominación.

Esta entidad ciudadana se denominará COMITÉ DE DESARROLLO LOCAL, CDL, del Municipio de Concepción Batres, en el Departamento de Usulután, que en los presentes estatutos podrá abreviarse y denominarse con las siglas CDL; entidad que se conformará con la representación de todos/as los/as habitantes organizados/as prioritariamente en Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCOS) comités de jóvenes, de mujeres, cooperativas, productores/as, directivas sectoriales, comunales y otras de la sociedad civil que estén activas y constituidas legalmente o en proceso de legalización, que residan en el Municipio y que deseen pertenecer voluntariamente al CDL. De igual forma será parte del mismo, el Comité de Contraloría Social, que en estos estatutos se abreviarán como CCS, conformado con su propia estructura de coordinación, adjunta, pero con autonomía propia para el ejercicio de la transparencia y contraloría social, dicho comité funcionara bajo el marco legal de estos estatutos y de su propio manual de funciones y será constituido bajo la misma naturaleza y proceso legal con la que se constituye o se reestructure y se oficialice el CDL.

Art. 4. Su domicilio.

El CDL y CCS, tendrán su domicilio administrativo en el sector urbano, no obstante, el trabajo operativo será tanto en el sector urbano y rural de todo el Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, lugar geográfico donde desarrollará sus diversas actividades de incidencia social en los procesos de desarrollo integral a nivel local, pudiendo a futuro establecer filiales en lugares estratégicos del Municipio.

Art. 5. El plazo de duración del CDL.

La duración del CDL será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas establecidas en los presentes Estatutos:

a) La duración del CDL, será por tiempo indefinido, sin em-bargo podrá disolverse y liquidarse cuando los miembros/as consideren por decisión de mayoría, imposible su continuidad por efectos de cualquier caso que violente la naturaleza del CDL, a partir de la violación de las normativas establecidas en los estatutos y manuales de funcionamiento interno y ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal, de presentarse estas situaciones se aplicará el procedimiento establecido en el siguiente literal “b”

b) La disolución del CDL será posible, cuando las tres cuartas partes de los socios/as activos y honorarios, así lo dispongan en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada para ese efecto, por las razones de peso que ellos consideren y en tal caso los recursos económicos y bienes muebles e inmuebles si lo hubieren en la fecha de su disolución, podrán distribuirse entre las organizaciones miembros activas del nivel 1, del CDL, para el servicio comunitario correspondiente, haciendo una distribución en forma equitativa mediante la técnica del sorteo, bajo la supervisión de un delegado de la Municipalidad.

caPiTUlo ii

loS PriNciPioS, fiNES, METaS, oBJETiVoS Y

fUNcioNES DEl cDl.

Art. 6. Los principios del CDL serán:

a) El voluntariado.

Los/as miembros/as Directivos del CDL y miembros directivos de las instancias civiles legalmente organizadas o en proceso de legalización y personas honorarias, que integran el CDL, desempeñarán sus cargos de manera voluntaria, sin percibir salarios, así mismo podrán ingresar y retirarse, cuando estimen conveniente, notificando por escrito las razones de peso, por parte de la Junta Directiva de la instancia miembro del CDL, que pertenece y representa.

b) El servicio Social.

Los/as miembros/as de la Junta Directiva del CDL, secretarías, comités, comisiones y Asamblea General, son servidores del Municipio y se deben a la gestión del bien común de los habitantes del mismo.

c) La solidaridad.

Los Miembros de la Junta Directiva, comisiones de apoyo y Asamblea General deberán mostrar solidaridad principalmente con la ciudadanía e instancias de apoyo, y entre sí.

d) La honestidad

Las demostraciones de honestidad del CDL serán puntos de honor y estarán definidas por las prácticas ejemplares de transparencia y contraloría social en forma periódica y pública, ejercicio que estará bajo la exigencia y corresponsabilidad del Comité de Contraloría Social, CCS adjunto al CDL, quienes en forma conjunta presentarán periódicamente su propio informe de rendición de cuentas y de igual forma exigirán a las instancias públicas entre ellas a la municipalidad a que presenten sus informes en el tiempo respectivo.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 e) La democracia.

El nivel de apertura del CDL es incondicional, sujeta nada más a lo establecido por los estatutos y manuales de funcio-namiento interno, lo que no prohibirá la incorporación de las ideas, recomendaciones y críticas, demostrando así un nivel amplio de apertura para las personas por parte de los/as o un miembro/a del CDL.

f) Ser equitativo.

El CDL se pronunciará y actuará para hacer efectiva la gestión permanente por la justicia social, en tal sentido el mismo, será promotor práctico de la equidad entre hombres y mujeres, niñez, juventud y adulto mayor, según lo rigen sus estatutos.

g) Ser mediador.

El CDL junto al CCS, asumirán como reto, la incidencia permanente para la mediación, gestión y resolución de con-flictos sociales y económicos, que se generen en el municipio, respaldado por lo establecido en los estatutos y normativas de funcionamiento interno y según las demandas de solución a problemáticas que limitan el avance del proceso de Desarrollo Integral a nivel Local.

Art. 7. Los Fines del CDL serán:

a) Elaborar y validar en coordinación con la Municipalidad y otras instancias afines, las propuestas de planes de desarrollo Municipal, política de participación ciudadana, de transpa-rencia y otros mecanismos o instrumentos que involucren a la ciudadanía en general, así como las estrategias específicas que la respalden.

b) En el ámbito municipal, incidir en la transparencia con la cual se administran los fondos y recursos públicos del Municipio, mediante los ejercicios básicos de contraloría social ciudadana, necesarios, respaldando, apoyando y acompañando al Comité de Contraloría social, CCS del Municipio de Concepción Batres.

c) Incidir en la elaboración, socialización y promoción de las ordenanzas y reglamentos públicos del Municipio en coor-dinación con la Municipalidad, para el aval de la ciudadanía y la aplicación de las mismas, según lo establecido en el Código Municipal.

d) Apoyar al Concejo Municipal respectivo en la gestión de financiamiento y aportes adicionales en el desarrollo de los proyectos, a nivel local, nacional e internacional.

e) Promover y participar en coordinación con la Municipalidad el proceso de consulta ciudadana y validación de proyectos para definir conjuntamente con la población y el Concejo Municipal respectivo el Presupuesto de Inversión social Participativo, PIP, con incidencia en el presupuesto Municipal.

f) Presentar al Concejo Municipal las propuestas de proyectos sobre problemas y/o necesidades y alternativas de solución emanadas de las instancias partes del CDL.

g) Promover y coordinar con el Concejo Municipal los espacios de consulta ciudadana, rendición de cuentas, evaluación al Presupuesto de Inversión Social Participativo (PIP) y pre-supuesto Municipal, las normas técnicas de funcionamiento interno de la municipalidad, código de ética y el acceso a la información pública en relación al eficiente servicio y atención a la ciudadanía.

h) Gestionar y tramitar en coordinación con las instancias de apoyo al proceso de desarrollo local del Municipio los recursos humanos, materiales, económicos y administrativos para la ejecución de proyectos que permitan mejorar las condiciones y la calidad de vida de los habitantes, supervisando el uso óptimo de los mismos.

i) Promover y crear espacios, mecanismos e instrumentos bási-cos que aseguren el buen funcionamiento interno del CDL, como ente ciudadano rector de la participación e incidencia ciudadana para el Desarrollo Integral del Municipio.

j) Mantener una estrecha y armónica coordinación con la Municipalidad e Instituciones afines en la ejecución de los programas y/o proyectos de Desarrollo Local.

k) Mantener informada a la ciudadanía de todas las actividades del CDL, que se lleven a cabo.

l) Crear comités y/o subcomités y comisiones de apoyo, para el trabajo del CDL, con las y los dirigentes/as de las comuni-dades rurales y urbanas y con instancias públicas y privadas entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y empresa privada, para conjuntamente impulsar procesos de Desarrollo Integral sostenible y sustentable, de todas las comunidades y sectores del municipio.

m) Elaborar, proponer, concertar y avalar con las comunidades socias e instancias de apoyo el plan de incidencia del CDL, para el Desarrollo Local y darle seguimiento de acuerdo a las necesidades de las comunidades en las áreas que ellos demanden.

n) Apoyar, proponer y acompañar la gestión de las alternativas de solución de los problemas de las distintas comunidades a través de la participación y concertación ciudadana, para unificar y orientar esfuerzos en el Desarrollo Integral del Municipio.

o) Planificar, promover y desarrollar un proceso sostenido con la ciudadanía sobre acciones prácticas de Democracia Participativa, como proceso básico para la incidencia en la toma de decisiones socioeconómicas, políticas, ambientales, culturales y de seguridad integral en todo el Municipio con las instancias respectivas.

p) Gestionar y fomentar la formación integral de la persona con énfasis en los principios y valores éticos, para construir proce-sos de seguridad en la educación, salud, empleo, producción y economía, medio ambiente, deportes, identidad cultural del Municipio, en estrecha coordinación con el proceso de la microrregión de la Bahía de Jiquilisco.

q) Gestionar, motivar y participar en el estudio y análisis de proyectos estratégicos con la asesoría técnica básica que responda a las demandas de solución a la problemática de las comunidades del Municipio y de ser necesario de la microregion.

r) Velar por el mejoramiento de los servicios básicos en las comunidades mediante la transparente gestión, ejecución y administración de los proyectos.

s) Responder en casos de emergencia de forma incondicional, a prestar el apoyo necesario, como CDL en pleno, según nuestras capacidades, para que se facilite la gestión y movilización de los recursos básicos urgentes, que permitan la atención inmediata, real y objetiva de las personas o familias en rescate, damnificadas y bajo claras evidencias vulnerables de riesgo, esto en estrecha coordinación con la diversas instancias de apoyo, civiles y militares involucradas.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Art. 8. Los Objetivos y metas del CDL serán:

a) Asesorar, acompañar, promover y representar a la sociedad civil desde las comunidades organizadas y demás repre-sentaciones según lo refiere el artículo 3, para garantizar el desarrollo objetivo de planes, programas y proyectos para el bien común.

b) Apoyar y promover con respaldo legal, la participación ciudadana organizada de los habitantes del Municipio en las Organizaciones Comunales y otros sectores organizados legalmente o en proceso de legalización.

c) Proponer, promover, gestionar, ejecutar y co-ejecutar pro-gramas y proyectos socioeconómicos que contribuyan a mejorar las condiciones para una mejor calidad de vida desde la salud, educación, cultura, deportes, producción y medio ambiente y otras acciones posibles en bien de los habitantes del Municipio.

d) Participar activamente en los Proyectos y Planes de Desa-rrollo Integral a nivel Local y microrregional, estableciendo relaciones con el gobierno local, organizaciones guberna-mentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeras y otras asociaciones comunales y municipales afines.

e) Observar, monitorear y garantizar el cumplimiento de los presentes estatutos y reglamento interno, principalmente por parte de los miembros/as de las organizaciones socias, para lograr la credibilidad y el reconocimiento por parte de la ciudadanía e instancias afines.

f) Promover en forma sostenida la contraloría social desde la participación ciudadana para que la ciudadanía incida y demande el buen funcionamiento a nivel interno y externo del Gobierno Local según los compromisos y marco legal que lo rigen.

g) Promover un proceso de desarrollo integral sostenible y sus-tentable a nivel local, bajo la lógica de la gestión, prevención y mitigación de riesgos, para prevenir la vulnerabilidad y reducir los escenarios de riesgo.

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DEl PaTriMoNio DEl cDl.

Art. 9. El Patrimonio del CDL será generado por:

a) Los aportes económicos de las comunidades legalmente organizadas y socias del CDL y demás miembros a los que se refiere el artículo 3 de estos estatutos.

b) Será considerado patrimonio, las donaciones, herencias, legados, contribuciones de instancias y personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Los fondos recaudados en actividades socioculturales para el funcionamiento administrativo y de movilización de los miembros del CDL en misiones especiales.

e) Los aportes de la Municipalidad.

Art. 10. La administración del Patrimonio.

El Patrimonio será administrado por la secretaría de tesorería, en estrecha coordinación con el/la administrador y/o contador si lo hubieren y con la Junta Directiva, conforme a las directrices que determine la Asamblea General, establecidas específicamente en el manual de ad-ministración y funcionamiento del CDL.

Al respecto de lo anterior y sobre los fondos, éstos serán depositado en una institución bancaria del sistema nacional, con las firmas autori-zadas del: Secretario/a general, Secretario/a de Actas y Secretario/a de tesorería, siendo indispensable sólo 2 firmas para el retiro de fondos, bajo conocimiento y autorización de los/as 3 responsables.

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DE loS aSociaDoS Y laS aSociaDaS,

DErEcHoS Y DEBErES.

Art. 11. La clase o calidad de Asociados/as del CDL.

Se consideran socias/os del cDl las siguientes:

a) Organizaciones asociadas Activas, nivel 1, con voz y voto.

b) Personas naturales honorarias asociadas, nivel 2 con voz y voto.

c) Organizaciones de hecho, asociadas, nivel 3 con voz sin derecho a voto.

d) Instancias socias honorarias co-ejecutoras, nivel 4 con voz sin derecho a voto

Art. 12 La clase o calidad de los Asociados/as del CDL.

a) Tendrá la calidad de Asociadas y Asociados Activos de derecho, nivel 1, todas las organizaciones socias que se se-ñalan en el artículo 3, entre ADESCOS, comités, directivas comunales, directivas sectoriales y cooperativas, legalmente constituidas y de condición activa, residentes en el Municipio de Concepción Batres, representada por las personas que conforman las Juntas Directivas de las instancias socias del CDL, siendo estos/as, mayores de 18 años, que estén dentro del goce de sus derechos civiles, y que se encuentren inscritos en el libro de asociados que al efecto llevará el CDL, gozando del privilegio de proponer, opinar y decidir con voz y voto, las diversas decisiones del CDL.

b) Se consideran Asociados/as Honorarios nivel 2, aquellas personas que por su distinguida labor en la comunidad o el Municipio merecen que la Junta Directiva miembro del CDL, o la Junta Directiva del mismo CDL, los propongan a la Asamblea General, para concederles tal calidad, haciendo público su reconocimiento y por sus méritos personales rele-vantes a la comunidad, podrán incidir directamente con voz y voto en las decisiones del CDL, sin poder formar parte de la junta directiva del CDL y coordinación del CCS.

c) Tendrán la calidad de Asociadas y Asociados del CDL, sólo de hecho, nivel 3, todas las personas residentes en el Municipio, que pertenezcan a la Junta Directiva de una organización en proceso de legalización. Teniendo así, el privilegio de incidir en las decisiones del CDL, con su apoyo en las actividades del mismo y con el derecho a voz, pero no al voto, por no encontrarse inscrito/a como organización asociada activa, en el libro de asociados que al efecto registra el CDL.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 d) Tendrán la calidad de socias/os honorarias co-ejecutoras nivel

4 y con sólo derecho a voz, para opinar, valorar y sugerir o recomendar, todas aquellas instancias privadas y públicas de la sociedad civil, afines a la visión, misión y filosofía del CDL y que éste las registre inscritas bajo convenios claros sobre el tipo de apoyo directo proporcionado que les acredita como coejecutor del trabajo del CDL, a partir de los recursos proporcionados al mismo.

Art. 13. Los requisitos para tener la calidad de asociado/a del CDL.

a) Persona natural miembro de una Junta Directiva representante de la organización civil legalmente constituida o en proceso de legalización miembro del CDL, según lo define el artículo 11 de estos estatutos.

b) Los miembros directivos tener como mínimo 18 años de edad.

c) De género masculino o femenino.

d) Ser residente en el área geográfica del municipio de Concep-ción Batres.

e) Actuar por libre voluntad bajo lo establecido en los estatutos y otras normativas de funcionamiento del CDL.

f) Estar inscrito en el Libro de Asociados que para tal efecto siempre llevará el CDL.

g) Haber sido acreditado por la asamblea de su membresía.

h) Haber sido acreditado de forma escrita por la organización miembro del CDL.

Art. 14. Derechos de los Asociados y las Asociadas Activos, nivel 1 del CDL.

a) Asistir a sesiones de Asambleas generales ordinarias y ex-traordinarias, Convocadas.

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, ordi-narias y extraordinarias.

c) Presentar mociones y sugerencia a la Asamblea General, Junta Directiva y comisiones.

d) Retirarse voluntariamente, cuando lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

e) Proponer y ser propuesto para cargo de elección a los Orga-nos Directivos y comisiones del CDL según su calidad de socio/a.

f) Solicitar la convocatoria de Asamblea General, para exponer inquietudes o hechos que los estén afectando, siempre que su petición este respaldada por la mitad más uno de los Asocia-dos activos, canalizando dicha solicitud de convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva del CDL.

g) Recurrir por escrito a la Asamblea General, Junta Directiva o cualquier otro Organo Directivo, cuando considere que sus derechos como Asociado/a le estén siendo violentados por procedimientos no previstos en los presentes estatutos y reglamento interno del CDL.

h) Recibir apoyo directo en asesoría, capacitación técnica y acompañamiento de la junta directiva a nivel de un delegado, parcialmente o toda la directiva en pleno del CDL, previa solicitud por escrito y con 8 días de anticipación como mínimo.

Art. 15. Los derechos de los Asociados Honorarios, nivel 2 del CDL.

a) Los asociados honorarios gozarán de todos los derechos que la Asamblea General, en coordinación con la Junta Directiva les otorgue, debido a sus méritos y por los servicios que prestan al CDL.

b) Entre ellos poder formar parte sólo de las secretarias, comi-siones o comités de apoyo del CDL.

c) Solicitar ser parte del comité (CCS) o comisión especial para incidir en la contraloría social de los proyectos.

d) Informarse y actualizarse sobre la vida del CDL, solicitando a la Junta Directiva, información sobre el trabajo que se realiza.

Art. 16. Los derechos de las Organizaciones asociadas de hecho, nivel 3 del CDL.

a) Asistir a sesiones de Asambleas Generales ordinarias y ex-traordinarias, previa convocatoria.

b) Participar con voz en las Asambleas Generales según su calidad de organización socio/a.

c) Presentar mociones y sugerencia a la Asamblea General, Junta Directiva y comisiones.

d) Retirarse voluntariamente, cuando lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

e) Sólo proponer para cargo de elección a los Órganos Directivos y comisiones del CDL según su calidad de socio/a.

f) Solicitar la convocatoria de Asamblea General, para exponer inquietudes o hechos que los estén afectando, siempre que su petición esté respaldada por la mitad más uno de los asociados activos, canalizando dicha solicitud de convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva del CDL.

g) Recurrir por escrito a la Asamblea General, Junta Directiva o cualquier otro Órgano Directivo, cuando considere que sus derechos como asociado/a le estén siendo violentados por procedimientos no previstos en los presentes estatutos y reglamento interno del CDL.

h) Recibir apoyo directo en asesoría, capacitación técnica y acompañamiento de la Junta Directiva a nivel de un delegado, parcialmente o toda la Junta Directiva en pleno del CDL, previa solicitud por escrito y con 8 días de anticipación como mínimo.

Art. 17. Los derechos de Instancias socias honorarias co-ejecutoras, nivel 4.

a) Asistir a sesiones de Asambleas Generales ordinarias y ex-traordinarias, previa Convocatoria.

b) Participar con derecho a sólo voz en las Asambleas Generales por su calidad de socio/a.

c) Presentar mociones y sugerencia a la Asamblea General, Junta Directiva y comisiones.

d) Renunciar y retirarse voluntariamente del CDL, cuando lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. e) Solo proponer para cargo de elección a los Órganos Directivos

y comisiones del CDL por su calidad de socio/a.

f) Solicitar la convocatoria de Asamblea General, para exponer inquietudes o hechos que los estén afectando, siempre que su petición este respaldada por la mitad más uno de los Asocia-dos activos, canalizando dicha solicitud de convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva del CDL.

g) Recurrir por escrito a la Asamblea General, Junta Directiva o cualquier otro Órgano Directivo, cuando considere que sus derechos como asociado/a independiente de su calidad le estén siendo violentados por procedimientos no previstos en los presentes estatutos y reglamento interno del CDL.

h) Recibir apoyo directo de acompañamiento de la junta directiva a nivel de un delegado, parcialmente o toda la directiva en pleno del CDL, previa solicitud por escrito y con 8 días de anticipación como mínimo.

Art. 18. Los deberes de todos los socios/as según su nivel de Asociado del CDL.

a) Conocer, Cumplir y promover para hacer cumplir los presentes estatutos, manuales y reglamento interno de los asociados del CDL.

b) Acatar todas las disposiciones acordadas por la Asamblea General, Junta Directiva o cualquier otro Órgano Directivo del CDL, siempre que estén fundamentados en los presentes estatutos y fines del CDL.

c) Participar activamente en todas las actividades que disponga el CDL.

d) Canalizar vía CDL cualquier recurso o solicitud de proyecto de solución a problemas de su comunidad, haciéndose en forma conjunta la gestión a la Municipalidad o a las instancias respectivas.

e) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por los Órganos Directivos del CDL. En su defecto notificar por escrito la razón o causa de la inasistencia. Antes de la reunión o asamblea o 3 días después de realizadas.

f) Cuidar y denunciar ante la Junta Directiva los daños a los muebles e inmuebles y demás bienes, propiedad del CDL.

g) Cooperar a través de los medios promocionales avalados por la Junta Directiva, que estén a su alcance para incrementar él número de miembros del CDL con el objetivo de fortale-cerlo.

h) Desempeñar con honestidad, responsabilidad y diligencia los cargos como miembro de Órganos de Dirección y comisiones que le asignen. Según su calidad de socio/a.

Art. 19. Los honorarios y viáticos del CDL

a) El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva, será Ad-Honorem.

b) Se compensará con cuotas de honorarios y viáticos, cuando se realicen actividades, diligencias, capacitaciones o comisiones dentro o fuera de la jurisdicción del Municipio y del país en beneficio del CDL principalmente.

c) Los viáticos únicamente cubrirán gastos de transporte, representación, alojamiento y alimentación, el cual deberá justificarse debidamente a través de acuerdo en acta por la Junta Directiva y registrarse en el libro Contable.

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DEl GoBiErNo Y loS orGaNoS

DirEcTiVoS DEl cDl.

Art. 20. Del gobierno del CDL.

El gobierno del cDl, encargado de la organización y Dirección de la misma, será ejercido por:

a) La Asamblea General, estará conformada por las Organiza-ciones miembros representados por personas naturales que responden a los niveles de dirección de las organizaciones socias del CDL y por personas honorarias, según lo establece el artículo 11 y

b) Por la Junta Directiva del CDL.

SEcciÓN i

DE la aSaMBlEa GENEral DEl cDl.

Art. 21. El carácter y Jerarquía.

La Asamblea General, es la máxima autoridad, la cual debidamente convocada es el máximo organismo elector y normativo del CDL, es el órgano supremo para la interpretación de sus fines, todo dentro del marco legal que estos estatutos y reglamentos interno determinan.

Art. 22. La integración.

La Asamblea General estará conformada por todas las representa-ciones según lo establece el artículo 3 y personas acreditadas, que tienen la calidad de asociados/as de los diferentes niveles, pero con cargos de dirección de la organización socia del CDL y en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Art. 13 de los presentes estatutos, también formará parte de la misma los Asociados Honorarios.

Art. 23. Las atribuciones.

a) La Asamblea acordará y dará el carácter funcional por derecho al CDL, a partir de la obtención de la Personería Jurídica otorgada por Concejo Municipal de Concepción Batres.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno del CDL.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, a través del voto directo el cual podrá ser secreto o publico, utilizando como instrumento una papeleta proporcionada por el CDL mediante procedimientos metodológicos que facilite la información básica para la elección.

d) Destituir a los miembros de la Junta Directiva y Asociados Honorarios o de cualquier nivel, por causa justificada y después de comprobar los hechos, de acuerdo al procedi-miento establecido en los presentes estatutos y manuales de funcionamiento interno.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 e) Resolver los recursos de revocatoria de las resoluciones de

imposición de sanciones a los miembros de la Junta Directiva y Asociados Honorarios o de cualquier nivel, así como la destitución de sus cargos, cuando correspondiere, por causa justificada.

f) Conocer y analizar las infracciones cometidas por los Aso-ciados, no prevista en los presentes estatutos y Reglamento Interno del CDL, siempre que impliquen un grave daño al CDL. Para aplicar la sanción pertinente según el manual de ética y funcionamiento interno del mismo, previo informe de la Junta Directiva.

g) Conocer, analizar, modificar y aprobar los planes estratégi-cos y plan anual de trabajo según valoración presupuestaria anual.

h) Autorizar a la Junta Directiva para la creación de estructuras sociales o administrativas afines para el logro de sus objeti-vos.

i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes al CDL, estableciendo puntualmente las conveniencias estratégicas y objetivas.

j) Solicitar a la Junta Directiva los informes y memorias de labores que estime conveniente para aprobar o desaprobar el manejo financiero y operativo de la Asociación.

k) Resolver a su prudente arbitrio todas aquellas situaciones que se presenten y que no estén previstos en estos estatutos, siempre y cuando estén en la lógica y propósitos del CDL.

Art. 24. El Quórum para sesionar y tomar decisiones.

Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se necesitará la mitad más uno de los asociados inscritos, es decir por mayoría simple en primera convocatoria. En su defecto se aplicará el procedimiento siguiente:

a) Si por falta de quórum no pudiera instalarse la Asamblea General, se convocará nuevamente cumpliendo el Art. 25, dentro de los siguientes 8 días calendario.

b) Instalada la Asamblea General en segunda convocatoria, se llevará a cabo con los asociados presentes que llegaren y se tomarán acuerdos con la mitad más uno de los presentes. Limitándose a sólo informar por escrito a toda la membresía sobre las nuevas resoluciones o acuerdos tomados, los cuales serán de acatamiento obligatorios.

Art. 25. Las reuniones.

a) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, cada 6 Meses.

b) Y extraordinariamente cuando por acuerdo de la Junta Direc-tiva, así lo estime conveniente, ya sea por iniciativa propia o a petición del 50 por ciento de los Asociados Activos, por escrito con nombre, número de DUI y firma de los interesados.

Art. 26. La convocatoria.

La convocatoria a la Asamblea General se hará por escrito, indi-cando los puntos de agenda a tratar, lugar y día y hora de la misma, por lo menos con cinco días de anticipación para la primera convocatoria y cinco días para segunda convocatoria.

Art. 27. Las resoluciones de la Asamblea General del CDL.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría calificada o absoluta, es decir con el 75% o más de los votos de sus socios/as presentes.

SEccioN ii. DE la JUNTa DirEcTiVa DEl cDl.

Art. 28. La jerarquía.

a) La Junta Directiva es el máximo órgano administrativo y dispondrá del patrimonio, en los términos que establecen estos estatutos y manuales de funcionamiento interno, teniendo la potestad de ejecutar y aplicar todos los acuerdos emanados de la Asamblea General, y que en sus facultades podrá proponer, recomendar y asesorar a la asamblea según la naturaleza del CDL.

b) La Junta Directiva del CDL representará a la Asamblea General, en toda actividad o acto, ante toda persona Natural y Jurídica, instituciones Gubernamentales y no Gubernamen-tales, nacionales o extranjeras.

c) La Junta Directiva, estará facultada por la Asamblea General para crear comités y/o sub-comités y comisiones especiales, con el objetivo de impulsar el Desarrollo Integral a nivel Local y mejorar las condiciones y calidad de vida de sus habitantes.

Art. 29. La integración.

a) La Junta Directiva estará integrada por 18 miembros/as, más 6 integrantes del CCS, que en total suman 24 participantes de las fuerzas vivas integrantes del CDL, en representación de las 4 zonas del Municipio, los que se reelegirán y elegirán en Asam-bleas Zonales, para un nuevo periodo de la forma siguiente: 3 hombres y 3 mujeres por zona para elegir 12 miembros/as con cargos administrativos más las 6 personas que asumirán las secretarías de trabajo del CDL establecidas, de igual for-ma se deberán en forma paralela elegir los/as 6 integrantes del CCS, seleccionándolos/as todos/as en representación de las organizaciones socias del nivel 1, y según la calidad de socio detallado en el capítulo 4 artículo 11 de estos estatutos. La Junta Directiva será electa y ratificada en sus cargos en Asamblea General, en caso de reelección deberán deponer sus cargos anteriores y disponiéndose a asumir el cargo que según el método participativo de votación democrática por candidatos/as se le atribuya (según método que dio origen al mismo o con un método democrático participativo mejor aprobado por la asamblea), para que funcionen durante un periodo de 3 años.

b) Los Miembros de la Junta Directiva, según la asamblea, sólo podrán ser reelegidos en sus cargos, la mitad de los miembros para un segundo periodo.

c) Ningún Miembro de la Junta Directiva podrá ocupar el mismo cargo por 3 periodos consecutivos.

d) Los cargos de la Junta Directiva del CDL y coordinación del CCS serán los siguientes:

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. DE la JUNTa DirEcTiVa DEl cDl

1- Secretario/a general

2- Subsecretario/a general

3- Secretario/a de actas

4- Subsecretario/a de actas

5- Secretario/a de relaciones y asuntos legales

6- Subsecretario/a de relaciones y asuntos legales

7- Secretario/a de tesorería

8- Subsecretario/a de tesorería

9- Primero/a secretario/a

10- Segundo/a secretario/a

11- Tercer/a secretario/a

12- Cuarto/a secretario/a

13- Secretaria de medio ambiente y gestión de riesgo

14- Secretaria de participación ciudadana e incidencia social

15- Secretaria de seguridad pública y ciudadana

16- Secretaria de seguridad y soberanía alimentaria

17- Secretaria de transparencia y contraloría social

18- Secretaria de género, niñez, juventudes y adulto mayor.

DE la coorDiNaciÓN DEl ccS.

1. Coordinador/a

2. Secretario/a

3. Tesorero/a

4. Vigilante ambiental

5. Promotor/a de participación ciudadana y género.

6. Contralor/a social, municipal comunitario.

Art. 30. Los requisitos para optar a candidato a la Junta Directiva del CDL y CCS.

a) Ser miembro directivo de una organización legalmente constituida y Asociada al CDL y haber sido acreditado por su respectiva organización ciudadana.

b) Ser Salvadoreño (a).

c) De sexo masculino o femenino.

d) Mayor de 18 años de edad.

e) Residir en el área geográfica del Municipio de Concepción Batres.

f) Con espíritu de servicio y conciencia social.

g) De reconocida honorabilidad, aceptación y liderazgo.

h) Saber leer y escribir.

Art. 31. Las reuniones de la Junta Directiva.

a) Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes, justificando con agenda, actas e informe de trabajo según los resultados de la reunión.

b) También podrá reunirse 2 veces por mes o las veces que sea necesaria, de manera extraordinaria, ya sea a solicitud o convocatoria del/a coordinador/a o a solicitud del 50% más uno (8 miembros/as) de los que conforman la Junta Directi-va, para tratar casos según su competencia, justificando con agenda, actas o informe de trabajo dichas reuniones.

c) Los 18 integrantes de la Junta Directiva del CDL más los 6 integrantes del CCS, de los/as que deben participar al menos 3 delegados/as del CCS como mínimo, todos/as serán convo-cados para cada reunión, en forma escrita por lo menos con 5 días de anticipación, facultados con voz y voto, excepto los/as delegados/as del CCS que, cumplen función de observadores/as y consejeros/as, según agenda que deberán conocer con anticipación.

d) Siempre que se mantenga el quórum mínimo, es decir 8 miembros para sesionar, será válida la sesión con la asisten-cia de la mitad más uno de sus miembros, no obstante se le faculta sólo al o la secretario/a general, la condición de doble asistencia al voto para alcanzar el QUORUM MINIMO, con el propósito de facilitar la operatividad del trabajo de la Junta Directiva del CDL, quedando a discreción del/a secretario/a general la decisión.

e) Las resoluciones se tomarán por válidas con el voto de la mitad más uno de los presentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo para sesionar, haciendo uso de ser necesario de las facultades del o la secretario/a general del CDL.

f) De cada sesión, se dejará constancia de sus actuaciones en acta que se asentarán en el Libro de Actas y deberá ser firmado por los asistentes o en caso se niegue a firmar, se razonará el motivo por el cual se negó a firmar, explicando porqué salvó su voto del compromiso o complicidad. Por su parte el CCS elaborará breve informe de la reunión.

g) La Junta Directiva podrá reunirse con miembros de las organizaciones socias, según petición objetiva y puntual de los casos.

Art. 32. Las atribuciones de la Junta Directiva.

a) Velar y cumplir con los fines de la asociación desde la visión, misión, filosofía, propósitos y objetivos del CDL.

b) Monitorear el cumplimiento de los estatutos y/o sus refor-mas y otras normativas del CDL y facilitar la presentación a la Asamblea General para su aprobación, cumplimiento y evaluación de los mismos.

c) Resguardar Personería Jurídica y revisar y socializar sus esta-tutos para las posibles reformas a los mismos de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, en la ley de asociaciones comunales, el Código Municipal, políticas y las Ordenanzas Municipales de Concepción Batres.

d) Elaborar el Reglamento y otros manuales de funcionamiento Interno y/o sus reformas y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.

e) Hacer cumplir los derechos y deberes de los y las integrantes del CDL.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 f) Elaborar el Plan de Trabajo estratégico y operativo según los

fines del CDL y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.

g) Gestionar, celebrar y firmar cartas de compromiso, enten-dimiento, actas de convenciones, convenios, plataformas y contratos.

h) Gestionar y recibir donaciones económicas y/o materiales de Instituciones Nacionales y extranjeras afines, para el logro de las proyecciones del CDL.

i) Constituir comisiones de trabajo, estructurando las áreas con el objetivo de buscar una mejor organización y autosostenibilidad del CDL para el funcionamiento sostenido de largo plazo.

j) Valorar y asegurar que los fondos monetarios del CDL sean depositados en Instituciones Bancarias del Sistema Financiero Nacional.

k) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del CDL, facilitando la información pública, rindiendo cuentas al público dos veces al año.

l) Velar por la conservación de todos los bienes muebles e Inmuebles propiedad del CDL, para que se mantengan en óptimas condiciones para el logro de los fines.

m) Crear y supervisar los registros contables y ejecutar proce-dimientos administrativos, ordenar auditorías internas para claridad Institucional sobre el manejo financiero.

n) Aceptar y prestar toda la colaboración para las auditorías externas necesarias, que practique la municipalidad y las Instituciones del Estado que tengan potestad de ejecutarlas, con el fin de apoyar y fortalecer al CDL.

o) De ser posible contratar personal idóneo para promoción, administración y supervisión de recursos, en el ámbito co-munitario y municipal, con el propósito de hacer realidad los programas y proyectos.

p) Ejercer las funciones encomendadas con apego a las normas de los Estatutos y Reglamento Interno con diligencia y buena fe.

q) Designar por mayoría simple al secretario/a de actas y el/la secretario/a de asuntos legales, para representar legalmente al CDL, en presencia y ausencia del o la secretaria/o y subsecretario/a general.

r) Nombrar y designar a persona responsable del trabajo admi-nistrativo y/o contable, quien realizará funciones de acuerdo a lo establecido y según el tiempo de labores definidas por el CDL.

s) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias según los períodos establecidos.

t) Imponer las sanciones que correspondan a los asociados que cometan infracciones previstas en los estatutos y reglamentos internos del CDL.

u) Sostener o retirar la calidad de Asociado según sus niveles de acuerdo a lo prescrito en los presentes estatutos.

v) Tomar las medidas necesarias para hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones; de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

w) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.

Art. 33. EL Quórum para validar las reuniones de trabajo de la Junta Directiva del CDL.

las reuniones de trabajo serán válidas según el procedimiento siguiente:

a) En primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los 14 Directivos propietarios, es decir de 8 integrantes.

b) En segunda convocatoria la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes, desde un mínimo de 5 miembros/as, aparte de los/as delegados/as del CCS, pero debe ser presidida siempre por el o la secretario/a o subsecretario/a general y sus resoluciones serán de carácter obligatorias para todos/as los miembros del CDL. Según lo determinan las normativas de estos estatutos y manuales de funcionamiento interno del mismo.

funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 34. De la o el secretario/a general.

a) Ostentará la representación legal del CDL ante organismos nacionales y extranjeros, organizaciones privadas, Guberna-mentales y no Gubernamentales.

b) Presidir y dirigir las reuniones de Junta Directiva y de Asam-blea General, ordinarias y extraordinarias.

c) Proponer la agenda a tratar para su discusión y aprobación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

d) Firmar y convocar con el Secretario/a de actas, las invitaciones para sesiones, reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.

e) Autorizar con el/la secretario/a de tesorería y el Secretario/a de actas, los pagos y las erogaciones de recursos financieros en los conceptos y rubros establecidos en los estatutos y según acuerdos.

f) Facilitar la planificación y ejecutar las actividades que sean solicitadas y definidas por la Junta Directiva y la Asamblea General.

g) Proponer la formación de comisiones de apoyo para las diversas actividades, que impulsa el CDL, de carácter transitorias o permanentes.

h) Facilitar la coordinación para elaborar y aprobar el plan estratégico de 3 años y un operativo anual del CDL, en co-ordinación con cada Sub Comité y comisiones especiales.

i) A falta de administrador o contador, ejercer la función de administrador general del patrimonio del CDL, apegado a lo establecido en el manual de administración, contabilidad y finanzas, de acuerdo a las normas de los estatutos y directrices de la Junta Directiva.

j) Garantizar el cumplimiento de todos los acuerdos tomados en reuniones de Junta Directiva, comisiones y Asambleas Generales del CDL.

k) Facilitar la coordinación para elaborar y presentar a la asamblea la memoria de labores del CDL y CCS.

l) Y otras atribuciones que se le demanden según los presentes estatutos.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Art. 35. De la o el subsecretario/a general.

a) Asumir las funciones del Secretario/a general, en ausencia dé este, por cualquier causa, en caso de enfermedad grave o muerte del/la secretario/a general, podrá sustituirlo y ejercer hasta por 30 días luego se aplicará lo establecido en el artículo 40 de estos estatutos.

b) Previo acuerdo de la Junta Directiva, convocar a una asamblea general extraordinaria para la presentación del o la nueva/o secretario/a general, según lo establece el artículo 40 de estos estatutos.

c) Dirigir la Asamblea General y Junta Directiva en ausencia del secretario/a general.

d) Asesorar al o el secretario/a general, para establecer contactos con organismos municipales, instituciones Gubernamentales, nacionales y extranjeras.

e) Ejercer la dirección de operaciones de campo, monitorear y supervisar al personal operativo en el campo e identificar las necesidades que se tengan en esta área.

f) Apoyar junto con el secretario/a general la elaboración de los planes, programas y proyectos del CDL, y redactar todos los documentos que sean requeridos para su gestión y ejecución, conjuntamente con el/a secretario/a de actas.

g) Elaborar instrumentos necesarios para la tramitación, apro-bación y seguimiento de los planes, proyectos y programas a ser ejecutados.

h) Llevar un registro de los proyectos, programas y planes en ejecución y los pendientes, verificando las gestiones para solventar los problemas que puedan presentarse.

i) Realizar las actividades solicitadas y definidas por la Junta Directiva.

Art.36. Del o la Secretario (a) de actas.

a) Con el/la secretaria/o general, elaborar la agenda de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

b) Elaboración de las actas y redactarlas en el Libro de Actas, todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

c) Garantizar el sello y las firmas del libro de actas de cada reunión o Asamblea, con todos los que asistieron.

d) Ordenar y archivar todo documento, que tenga relación con el CDL para llevar el registro histórico y contar con datos para la memoria de labores.

e) Llevar el registro de todas las organizaciones miembros del CDL.

f) Convocar a reuniones de Junta Directiva y Asamblea General del CDL.

g) Extender todas las certificaciones y acreditaciones que fueran solicitadas al CDL, previa aprobación por la junta directiva.

h) Ser el Órgano Oficial de comunicación del CDL.

i) Realizar las actividades que sean definidas y solicitadas por la Junta Directiva.

Art. 37. Del sub Secretario (a) de actas.

a) En ausencia del o la secretario/a de actas, sustituirlo/a, asu-miendo todas las atribuciones del o la mismo/a.

b) Apoyar al Secretario/a acorde a las exigencias definidas de sus Funciones.

c) Estar atento/a a la inscripción de nuevos socios/as para ampliar la base de asociados, a efecto de fortalecer la membrecía y gestión del CDL.

d) Llevar un registro general de las actividades de los asocia-dos.

e) Resguardar los documentos de diagnósticos, a manera registro de los problemas identificados, así como los planes, proyectos y programas propuestos como soluciones.

f) Proponer al secretario (a) general un plan de trabajo en el área de organización.

g) Realizar las actividades que sean solicitadas por la Junta Directiva.

Art. 38. Del o la secretario/a de Tesorería.

a) Recibir y depositar los fondos que el CDL obtenga, en un Banco del Sistema Financiero, que la Junta Directiva selec-cione.

b) Abrir cuentas de ahorro y llevar control financiero según conciliaciones bancarias de cuentas depositadas en el sistema financiero nacional.

c) Rendir informe mensual de los estados financieros o cuando la Junta Directiva lo solicite y en cada Asamblea General, facilitando para la contraloría social y rendiciones de cuentas públicas.

d) Autorizar conjuntamente con el secretario/a general y Secretario/a de actas, las erogaciones para pagos que el CDL tenga que realizar.

e) Llevar registro de ingresos y egresos y tener control interno de los libros de contabilidad del CDL.

f) Tener un archivo de facturas y recibos por pagos acordados por la Junta Directiva y comité de finanzas.

g) Llevar y tener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del CDL.

h) Garantizar el eficiente uso del patrimonio del CDL.

i) Hacer entrega respectiva de viáticos y/o dietas a la Junta Directiva del CDL, o a cualquier delegado nombrado, previo acuerdo de ésta.

j) Hacer efectivo los pagos fijos o eventuales por servicios autorizados por la Junta Directiva del CDL.

k) Responder legalmente por los gravámenes que incurriere con la documentación, ya sea por extravío o por alteración de los mismos. Según reclamos de auditorías o asamblea general del CDL.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 39. Las atribuciones del o la secretario/a de asuntos legales.

a) Asumir y cumplir con el compromiso de toda su membrecía y Junta Directiva y representante legal ante las diversas instancias, civiles, estatales, privadas, religiosas y políticas.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva según los Estatutos y Reglamento Interno del CDL.

c) Verificar que los planes, proyectos y programas que desarrolle el CDL, estén dentro del marco del desarrollo sostenible y sustentable del Municipio.

d) Verificar el total cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) A iniciativa y con autorización de la Junta Directiva promo-ver las reformas a los presentes estatutos, cuando esto fuere necesario por acuerdo de Asamblea General, según el pro-cedimiento establecido en el artículo 50 de estos estatutos.

f) Asesorar a la Junta Directiva, al secretario/a general y membrecía, cuando se trate de firmar documentos o asumir compromisos de carácter legal proveniente de actas, conve-nios, contratos o acuerdos celebrados con personas naturales o jurídicas.

g) Hacer efectivas las resoluciones a favor de los asociados.

h) Fiscalizar el estado financiero del CDL.

i) Garantizar que se cumpla el procedimiento establecido en el artículo 40 de estos estatutos, que se refiere al procedimiento de sustitución de o la secretario/a general y demás integrantes del CDL.

j) Realizar auditoría interna de los documentos, bienes y dineros del CDL.

k) Realizar las actividades que sean solicitadas por la Junta Directiva.

l) Armonizar la relación jurídica legal entre la Junta Directiva y la membrecía del CDL.

Art. 40. Las atribuciones especiales de los y las 4 secretarios/as y de las secretarías de las áreas de trabajo del CDL.

a) El primer secretario/a de área es el o la que sustituye directa-mente en y forma definitiva durante el periodo en funciones al o la secretaria/o general y podrá ser acordado en sesión ordinaria o extraordinaria de la junta directiva y deberá discutirse como punto único de agenda.

b) Cualquier secretario/a podrá sustituir a cualquier miembro de la junta Directiva, y para el CCS elegirlo en forma directa, cuando éstos/as renuncien o dejen de asistir a 5 reuniones ordinarias en forma consecutivas sin ninguna justificación, notificándoles de inmediato la resolución tomada para su sustitución por una propuesta de las ADESCOS u organización de derecho miembro del CDL.

c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

d) Integrar las comisiones de trabajo que surjan y apoyar las secretarias de trabajo definidas en estos estatutos y otras colaboraciones que se requieran.

e) Representar al CDL en cualquier evento Municipal, nacional o internacional previo acuerdo de la Junta Directiva.

f) Promover los temas de trabajo de cada secretarías para que se asuma desde la responsabilidad del /la secretario general permanentemente en la agenda de trabajo todos/as los/as miembros de la junta directiva.

g) Promover en las comunidades miembros del CDL, institucio-nes locales, nacionales e internacionales los diversos temas de trabajo.

h) Representar al CDL en compañía del o la secretario/a general o su delegado/a en eventos afines a la temática de trabajo del CDL, ya sea a nivel local, nacional e internacional si fuere el caso.

caPiTUlo Vi

DE loS coMiTÉS Y/o coMiSioNES ESPEcialES DE

aPoYo rEciProco.

Art. 41. Constitución los Comités y Comisiones Especiales.

La Junta Directiva del CDL, en el ejercicio de sus funciones y en coordinación con la municipalidad está facultada para promover y crear los comités municipales, zonales y comisiones especiales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos por el bien común, promoviendo y acompañando la creación de estatutos o manuales de funciones.

Art. 42. El comité de Contraloría Social, CCS, deberá ser promovido y conformado conjuntamente con el CDL, en caso de renuncia de un/a integrante del CCS, según lo establecen estos estatutos en el artículo 40 literal b, deberá ser sustituido por una propuesta de las ADESCOS de la zona a la que pertenecía el o la anterior integrante. El CCS y CDL serán los modelos y garantes, para la práctica e incidencia de la transparencia de la rendición de cuentas ciudadanas de las instancias que conforman el CDL como las ADESCOS y de todas las instituciones del Estado en el municipio, principalmente.

Art. 43. La integración.

Los comités y comisiones podrán conformarse según su naturale-za, con todas las personas representantes de las organizaciones socias del CDL, principalmente, en coordinación y participación directa de la municipalidad y demás instancias estatales y privadas presentes en el municipio como testigos, del fiel cumplimiento de las normativas y requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vii

DE loS ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN

DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS DEl cDl.

Art. 44. Los/as integrantes del CDL y CCS, podrán ser retirados por acuerdo de la Junta Directiva, por mayoría de votos y previa audiencia del interesado. Según infracciones cometidas faltando al marco legal del CDL.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Se considerarán como causas de retiro del CDL y CCS, las siguientes situaciones:

a) Por mala conducta del socio/a que se convierta en perjuicio grave para el CDL.

b) Por negarse sin ningún motivo justificado a cumplir los cargos en que la Asamblea o Junta Directiva la haya asignado previa aceptación expresa del mismo.

c) Por promover actividades políticas, partidaria, religiosas, específicas o particulares o antidemocráticas y de otra natu-raleza que perjudique al CDL y ciudadanía en general.

d) Por obtener beneficios propio, o para el CDL o CCS por medio del fraude.

Art. 45. Los miembros de la junta directiva electos en asamblea, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva solo procederá por común acuerdo en Asamblea General, mientras que a nivel temporal le corresponde por mayoría, a la Junta Directiva, determinarlo.

Art. 46. Para proceder a la suspensión temporal, entendida ésta desde un mes hasta un máximo de 6 meses, según la infracción, la Junta Directiva nombrará una comisión de 3 miembros para investigar los hechos y presentar un informe, luego se confrontará con la defensa que el infractor exponga. Para ambos casos de suspensión, la asamblea y la Junta Directiva seguirá el procedimiento antes mencionado, apegado al manual de funcionamiento interno del CDL.

Art. 47. En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de 20 días después de cono-cida la infracción según los procedimientos de los artículos 45 y 46, un tercio de los socios con derecho a voz y voto del CDL podrá solicitar la intervención de la Municipalidad para que ésta gestione ante la Junta Directiva del CDL y que le informe y haga efectivo el nombramiento del sustituto, para que asuma el funcionamiento correspondiente.

Art. 48. De la resolución establecida por la suspensión decretada por la Junta Directiva; para el caso, se podrá interponer recurso de ape-lación para revisión, con testigos, dentro de los primeros 5 días después de haber confrontado el informe y defensa del o la infractor/a.

Sobre las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso, toda vez se realice el debido proceso según las normativas del manual de funcionamiento y procedimientos del CDL.

caPiTUlo Viii

DE laS rEforMaS a loS ESTaTUToS Y

NorMaTiVaS iNTErNaS DEl cDl.

Art. 49. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será nece-sario el voto del 75% de los asociados/as activos y honorarios, definido en asamblea general extraordinaria convocada solo para tal efecto.

Art. 50. Para las reformas o derogaciones de los estatutos se hará en un periodo de un mes, y le corresponde a la Junta Directiva asumir y nombrar entre la Asamblea una comisión especial de apoyo bajo la coordinación del o la secretario/a de asuntos legales. Para tal efecto esta comisión deberá elaborar un plan de trabajo específico para su cumplimiento.

caPiTUlo iX

DE laS DiSPoSicioNES GENEralES DEl cDl.

Art. 51. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros 30 días después de publicado sus estatutos en el Diario Oficial, la nómina de miembros/as que integran la Junta directiva del CDL.

Art. 52. Dentro de los primeros 3 meses después de su elección o reelección de la Junta Directiva, el CDL deberá presentar al público en general, al Concejo Municipal y otras instancias de apoyo, su plan y/o informe de trabajo.

Art. 53. La aplicación de estos estatutos como normativas, podrán ser de forma directa y mediante la aplicación práctica de los manuales de funcionamiento y procedimiento del CDL y CCS.

Art. 54. Los casos no previstos en estos estatutos, los resolverá la Junta Directiva, de conformidad a la mejor conveniencia del CDL, procurando siempre no violar las disposiciones de los estatutos y el marco legal que rige al CDL.

Art. 55. Los presentes estatutos entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina llevó durante el presente año, en el Acta Número 25 de fecha 31 de Julio de Dos Mil Doce, se encuentra el Acuerdo Número 8 que literalmente dice:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el código Municipal, Acuerda: APROBAR los Estatutos del COMITE DE DESAROLLO LOCAL (CDL), del Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, que consta de 55 Artículos que no contrarían con la Ley y le Confieren el carácter de PERSONA JURIDICA.

Y Para los usos legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los siete días del Mes de noviembre de dos mil doce.

RAUL ALONSO CHAVEZ F.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F059585)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal "alToS DEl cacaHUaTiQUE, DEl

caSErio El VolcaN y SEcTor GUaNaYPa",

caNToN SaN lUcaS, JUriSDiccioN DE

GUalococTi, DEParTaMENTo DE MoraZaN

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN,

DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- La Asociación que se constituye por tiempo indefinido, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de la Asociación de Desarrollo Comunal, por los Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables según las leyes vigentes, se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Altos del Cacahuatique, del Municipio de Gualococti, podrá abreviarse "ADESCOADEC", en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en el Caserío El Volcán y Sector Guanaypa, del Cantón San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán.

caPiTUlo ii

DE la NaTUralEZa Y El oBJETiVo

Art. 2.- Esta Asociación será de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático y no religiosa.

Art. 3.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover el proceso social de la Comunidad, aunando esfuerzos en los diferentes organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que tengan presencia en el Municipio de Gualococti.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad, y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos, entidades representati-vas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados en las mismas Jurisdicciones, la mayor integración de los miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes, y de los grupos dirigentes de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos, y la elevación de los niveles educativos de cada uno de los Asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento de los medios indispensables, para solucionar los distintos problemas que existieran en la Comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles, para hacerlos participar en los programas de desarrollo social.

g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad que representan.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y los problemas y necesidades de la comu-nidad, así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, cívico, educativos, u otros que fueren legales y provechosos a la Comunidad.

i) Coordinar todas las acciones de Desarrollo Comunal y con la municipalidad de Gualococti para impulsar acciones que mejoren la calidad de vida de los habitantes del municipio

caPiTUlo iii

DE loS aSociaDoS

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

d) Socios Beneficiarios.

Son Asociados Fundadores, todas las personas que firmaren el Acta de Constitución de la Asociación.

Son Socios Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma, conforme lo establecido en los Estatutos

Son Asociados Honorarios y Beneficiarios, aquellas personas natu-rales o jurídicas que realicen una destacada labor, dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación, y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 5.- Para ser Socio Activo, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Residir en la Comunidad por un período no menor de seis meses.

c) Ser de buena conducta; y

d) Ser del domicilio de Gualococti.

Art. 6.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán soli-citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva o en Asamblea General.

La Junta Directiva lo podrá comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de Acuerdo su ingreso y lo juramentará ante la Asamblea General.

DEl rEGiSTro DE aSociaDoS

Art. 7.- La Asociación contará con un registro de Asociados en el cual habrá una sección para Fundadores otra para Activos y otra para Honorarios y Beneficiarios.

En cada asiento deberá indicarse el nombre, y las generales del inscrito así mismo la fecha de ingreso.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 8.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse Voluntariamente de la Asociación presentando la Justificación respectiva.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva o en Comité de Vigilancia.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinda la Asocia-ción.

f) Los demás que establezcan en otras leyes aplicables, sus Estatutos y Reglamento Interno.

Art. 9.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la Armonía, la actividad y en general, los objetivos de la Asociación.

e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

f) Los demás que regulen otras leyes.

Art. 10.- La calidad de Asociados se perderá por renuncias expresas del mismo, por expulsión o muerte.

Art. 11.- Procederá la expulsión del Asociado según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la Comunidad en general.

b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado.

c) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-glamentos y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí mismo o para terceros.

Art. 12.- Cuando un Asociado incurriera en algunas de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por Acuerdo de Asamblea General, para que considere su ex-pulsión, y ésta deberá resolver en un término no mayor a quince días calendario después de haber recibido la prueba.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 13- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y una Junta Directiva.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, y estará constituida por todos los Asociados, se reunirá Ordinariamente cada tres meses, y Extraordinariamente cuando sea necesario.

Art. 15.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias para la Asamblea General se harán por medio de convocatorias escritas, y ver-bales de las cuales deberán indicar el día, lugar y fecha, en que habrán de celebrarse, y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art.16.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho días siguientes, y los acuerdos se tomarán con los votos de la mitad más uno del quórum, salvo de los casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Gualococti, estos Estatutos o Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar o denegar la Memoria de Labores de la Asociación, los informes del Tesorero, y demás que le presenta la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados, según la necesidad de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el Reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación.

h) Elegir los miembros del Comité de Vigilancia, y sustituirlos individualmente por retiro voluntario o muerte.

i) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Gualococti, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- La Junta Directiva de la Asociación está formada por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 c) Un Secretario General.

d) Un Secretario de Actas.

e) Un Tesorero.

f) Un Síndico.

g) Y cuatro Vocales.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación con la mayor

honestidad posible.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y el Reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar que todos los socios cumplan con sus obligaciones para

la Asociación.

f) Señalar las fechas de la celebración de las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los

Socios, y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los estatutos y reglamentos

de la Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de Contrato

de proyectos de la Asociación aprobada por la Asamblea

General.

j) Aprobar los Programas de Trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

k) Participar en capacitaciones de talleres y otros eventos con

los fines de la Asociación.

l) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

m) Todas las demás atribuciones que establezcan en la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

Gualococti, estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

leyes aplicadas.

Art. 20.- La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias cada

treinta días, y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud

del Presidente o de tres miembros o más miembros de la misma.

Art. 21.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple, en caso de empate el Presidente o quien lo representa

tendrá doble voto.

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos y a partir de esa fecha, tomarán posesión de los cargos para un período de dos años, y podrán ser reelectos sólo para un segundo período. Este acto será en Asamblea General Ordinaria quince días antes de terminar el período para el que fueron electos, y ante la presencia del Alcalde Municipal o quien delegue a efecto de darle legalidad al acto.

Art. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la Comunidad, y ser del domicilio de Gualococti.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta.

e) Estar solvente con la Asociación.

Art. 24.- La Junta Directiva podrá ser destituida en el pleno o individualmente por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus fun-ciones.

Art. 25.- Serán faltas leves:

a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como el desarrollo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-dad.

d) Incumplimiento de los Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 26.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva uno o varios miembros de la misma han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación, par sí o para terceros aprovechándose del cargo. Así mismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación.

aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEc-TiVa

Art. 27.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Ge-neral.

b) Convocar a los Asociados a reuniones de la Asamblea General y los miembros de la Junta Directiva para sesiones.

c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y de Asamblea General.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. e) Firmar con el Tesorero cheques y documentos.

f) Los demás que se establezcan en estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Art. 28.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue.

c) Los demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario General y el Secretario

de Actas:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registros de Asociados en perfecto orden

y actualizado.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación que

autorice el Presidente.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

h) Remitir la nómina de los/las integrantes electos por la Junta

Directiva, Comité de Vigilancia y Planes de Trabajo, a la

Municipalidad de Gualococti, para su respectivo registro.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en institución

bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el ante proyecto del Presupuesto Anual de la Aso-

ciación, y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y

aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de

ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación

trimestral y anualmente de la Asamblea General.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación, y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta

lo requiera; y

h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los muebles

e inmuebles propiedad de la Asociación.

Art. 31- Son atribuciones del Protesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste.

b) Colaborar con el Tesorero con el desempeño de sus funcio-

nes.

c) Desempeñar la comisión que se le asigne.

d) Las demás que por su cargo le corresponden.

Art. 32- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resolucio-

nes de la Junta Directiva, y de la Asamblea General, de los

Estatutos y Reglamento de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

c) Representar judicialmente a la Asociación conjunta o sepa-

radamente con el Presidente de la Asociación.

d) Fiscalizar las cuentas bancarias, los comprobantes de ingre-

so, egresos y registro de bienes muebles e inmuebles con el

objetivo de proponer, la Junta Directiva y Asamblea General

evite inversiones ilegales, mal manejo de los fondos o registros

inadecuados.

e) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Direc-

tiva.

Art.33- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea

General y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los

casos que por acuerdo de Junta Directiva sean designados.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento de

la Asociación.

DEl coMiTE DE ViGilaNcia

Art. 34.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General

Extraordinaria convocada para elegir la Junta Directiva se constituirá

con tres miembros que deberán reunir los requisitos establecidos en el

Art. 23 de estos Estatutos. El período de función del Comité iniciará y

concluirá el mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 35.- Las funciones del Comité de Vigilancia será de contro-

lar, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para

realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta

Directiva.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una investigación

el resultado de ésta, será dada a conocer a la Asamblea General para que

sea ésta quien tome la decisión sobre el caso investigado.

El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión

Extraordinaria, y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva

en pleno o individualmente, y mantendrá una comunicación fluida con

la Municipalidad a efecto de darle cumplimiento a estos Estatutos y a

la Ordenanza Reguladora de las ADESCOS, del Municipio de Gualo-

cocti.

caPiTUlo V

DEl PaTriMoNio

Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que aporten

los Asociados, aprobadas por la Asamblea General.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los financiamientos que se obtengan.

Art. 37.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución financiera para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Aso-

ciación, que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente

de la Asociación o quien la Junta Directiva designe.

Art. 38.- El Presidente y el Tesorero responderán personal y solida-

riamente según el caso, por los motivos de cuentas bancarias cuando se

excedan de los límites de sus cargos, así mismo las personas designadas

por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

caPiTUlo Vi

DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa

Art. 39.- El Comité de Vigilancia es el organismo encargado de

la fiscalización interna de la Asociación, y deberá velar además de las

funciones ya establecidas porque cada uno de los miembros de la Junta

Directiva informe de sus actividades a la Asamblea General tal como

lo establecen estos Estatutos.

Art. 40.- La Municipalidad de Gualococti auditará las operaciones

de esta Asociación por lo menos una ves al año, o en cualquier momento

a solicitud del Comité de Vigilancia de por lo menos cinco Asociados o

de oficio.

caPiTUlo Vii

DE la MoDificacioN DE loS ESTaTUToS

Art. 41.- La modificación de los Estatutos se acordará en reunión

Extraordinaria de Asamblea General por mayoría calificada de los

asociados, es decir con las dos terceras partes de los Asociados.

Art. 42.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación los

Asociados y la Junta Directiva, en el primer caso, corresponderá por lo

menos a diez Asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva,

y en el segundo caso la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la

Asamblea General.

Art. 43.- La modificación de los Estatutos se presentará a la mu-

nicipalidad de Gualococti para su aprobación, y posterior publicación

en el Diario Oficial a cuenta de la Asociación.

caPiTUlo Viii

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN

Art. 44.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdos

tomados en sesión Extraordinaria de Asamblea General por mayoría

calificada, es decir por las dos terceras partes de los Asociados, y si el

número de Asociados Activos fuese menor será por mayoría absoluta.

Art. 45.- Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal,

y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del municipio de Gualococti para su constitución.

b) Por la imposibilidad de alcanzar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a

la democracia, al orden público, a la moral, o a las buenas

costumbres.

Art. 46.- Al acordarse la disolución de la Asociación deberá

certificar el acta donde conste tal acuerdo debiendo presentarla a la

municipalidad de Gualococti, juntamente con la solicitud dentro de los

diez días siguientes a la fecha de que fue tomado.

Art. 47.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora con dos representantes de la Asociación, y dos representantes

de la Comunidad de Gualococti.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de la disolución, si no fueren elegidos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales.

Art. 48.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días calendario.

La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación, deberá poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 49.- Los delegados y representantes a que se refiere el artículo 46 tendrán la representación legal de la Asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación.

Art. 50.- Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el informe respectivo, y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación.

El acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación.

Art. 51.- Si después de verificada la liquidación y cancelando el pasivo de la Asociación queda remanente, éste pasará a custodia por la municipalidad.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES fiNalES

Art. 52.- La Asociación utilizará sus propios recursos, y los obte-nidos en otras fuentes como aportes, donaciones, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos de los cuales informará a la Municipalidad de Gualococti cuando ésta lo requiera.

Art. 53.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y la Asamblea General deberá hacerse constar por escrito, por la que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, y la firmará el Presidente y el Secretario.

Al finalizar el año si un libro no se ha agotado será habilitado para el siguiente año, agotados los folios, se pondrá en el último una razón de cierre firmada y sellada por el Presidente y Secretario.

Art. 54.- Todos los cargos de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia son ad-honorem.

Art. 55.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas, y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe al que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado, por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva y en asamblea General.

Art. 56.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales, que se lleva en esta Alcaldía durante el año dos mil Once, se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NUMERO CATORCE- Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de Gualococti, Departamento de Morazán, a las quince horas del día veinte de junio de dos mil once, presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal titular en funciones Profesor Carlos Antonio Díaz Díaz, Alcalde Municipal: José Alcides Ortiz, Síndico Municipal: Herminio Gómez Cabrera, Primer Regidor: Fredis Martín Gómez, Se-gundo Regidor: Eladio Ambrosio Hernández, Primer Regidor Suplente: José Armando Castro Barahona, Segundo Regidor Suplente: Francisco Romero, Tercer Regidor Suplente y Constantino Argueta Aranda, Cuarto Regidor Suplente; y la asistencia de la señorita Secretaria Municipal Wendy Yessenia Cruz Guzmán. Abierta la sesión se dio principio por la lectura del acta anterior la cual fue aprobada sin ninguna observación, seguidamente esta Municipalidad pasa a los siguientes acuerdos.

acUErDo NUMEro NUEVE.- El Concejo Municipal dentro de las facultades que le confiere el Código Municipal vigente ACUERDAN: Que visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Altos del Cacahuatique" (ADESCOADEC), del Caserío El Volcán y Sector Guanaypa, Cantón San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, constituida el día ocho de junio de dos mil once, los cuales constan de ciNcUENTa Y SEiS arTicUloS, aprobados; y no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe la Ordenanza Municipal, las Leyes de la Re-pública, ni las buenas costumbres, de conformidad a los artículos ciento diecinueve y treinta numeral veintitrés del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda aprobar y conferir el carácter de Personería Jurídica a dicha Asociación. Así como también la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta que firmamos: "CADD".- "JAO".- "HGC".- "FMG".- "JACB".- "EAH".- "FR".- "CAA".- "SRIA".- "WYC".- "Es".- "RUBRICADAS".

Es conforme con el original y para los efectos legales se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal de Gualococti, en el Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.

PROF. CARLOS ANTONIO DIAZ DIAZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

WENDY YESSENIA CRUZ GUZMAN,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F059480)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE MEJoraS

DE la coloNia BoNaNZa

(aSoMEcolBo)

caPÍTUlo i

DENoMiNaciÓN

Art. 1.- La asociación se denominará: “Asociación de Mejoras de

la Colonia Bonanza”, la cual podrá abreviarse por las siglas “ASOME-

COLBO” o se denominará “Asociación”.

NaTUralEZa

Art. 2.- La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, se

proyectará en el campo social, económico, cultural, educativo, deportivo

y en cualquier otro que fuere en beneficio de la comunidad.

La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo

Comunal de Ayutuxtepeque, por estos Estatutos, Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables.

DoMicilio

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Bonanza del

Municipio de Ayutuxtepeque, en el departamento de San Salvador.

DUraciÓN

Art. 4.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,

estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

SiMBoloGÍa

Art. 5.- La Asociación tendrá como distintivo un sello en forma

circular, en cuyo interior alrededor se encuentra grabado el nombre de

“Asociación de Mejoras en la Colonia Bonanza”, y en el centro las siglas

“ASOMECOLBO”.

caPÍTUlo ii

fiNES

Art. 6.- Los fines de la Asociación serán:

a) Promover el progreso y la tranquilidad de la Colonia, en forma

conjunta con otras entidades públicas y privadas que participen

en programas y proyectos de desarrollo comunal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y de todos los habitantes de la Colonia.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organiza-

dos en la comunidad, a fin de apoyarse en actividades que se

realicen.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos, con el fin de contribuir

al mejoramiento de las organizaciones de la comunidad, la

administración de proyectos sociales, económicos y educa-

tivos.

e) Trabajar por el establecimiento y mejora de los servicios

de la comunidad, por el equipamiento de los medios indis-

pensables y para solucionar los problemas que existen en la

comunidad.

f) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recur-

sos propios, los cuales sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

g) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes

de la responsabilidad del desarrollo local.

h) Participar en los Planes de Desarrollo Locales, Regionales y

nacionales, y especialmente en la determinación de los pro-

yectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

caPÍTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 7.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin

distinción de raza, religión e ideología política.

Son Asociados Activos, las personas que además de reunir los

requisitos señalados en el inciso anterior, podrán ser admitidos como

tal por la Junta Directiva.

Son Asociados Honorarios, aquellos que por sus méritos y apoyo

a la comunidad, los nombre la Asamblea General.

Art. 8.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así se lo

soliciten y por escrito.

c) Elegir y ser elegidos para cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, para

el incremento del número de miembros de la Asociación.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir con los Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 9.- Los Asociados Honorarios y Activos, gozarán de los

derechos y deberes que las Asambleas Generales les otorgue.

caPÍTUlo iV

aDMiNiSTraciÓN DE ProYEcToS

Art. 10.- Los diferentes comités de administración de proyectos

o eventos que se integren, estarán conformados por tres propietarios

y tres suplentes, que se encargarán de administrar y velar por el buen

funcionamiento y desarrollo de éstos, en coordinación con la Junta

Directiva.

a) Para ser miembro de un comité de administración de proyectos

o eventos, es necesario ser miembro de la Asociación.

b) Estos Comités serán electos en Asamblea General, y su período

de duración está sujeto al tiempo que dure el proyecto o evento,

pero no será mayor a dos años, y podrán ser reelectos para

un período más, si la Asamblea General así lo decidiese.

Art. 11.- Se creará un reglamento para la administración y manejo

de los proyectos y eventos, el que además regulará las facultades y funcio-

namiento de los Comités y todo lo relacionado con su administración.

caPÍTUlo V

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 12.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, será la máxima autoridad de la Aso-

ciación, siempre que actúe correctamente.

b) La Junta Directiva, será el órgano ejecutivo y estará inte-

grado por el número de miembros que determinen estos

Estatutos.

caPÍTUlo Vi

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 13.- La Asamblea General la forman todos los Asociados y

se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo

haber representación de los Asociados.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los Asociados

presentes o sus representantes.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de tres miembros afiliados a la Asociación.

Art. 15.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán en la próxima Asamblea.

Art. 16.- La convocatoria para realizar Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de avisos escritos, con cinco días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, lugar, día y hora, en que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los Asociados que concurran; en este último caso, las de-cisiones que se adopten, serán obligatorias aun para aquellos miembros que no asistieren.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas, Proyectos, eventos o Presupuestos de la Asociación.

d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

e) Decidir sobre la compra, venta y enajenación de los bienes o inmuebles pertenecientes a la Asociación.

caPÍTUlo Vii

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN

DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 18.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la Asamblea General, por lo que dicho acuerdo será tomado por mayoría de votos, previa audiencia del involucrado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos.

Se consideran como causales de expulsión o retiro las siguien-tes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Cometer un delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 19.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

podrán ser suspendidos ya sea temporalmente o definitivamente, según

la gravedad del caso valorada por la Junta Directiva, si hubiere quórum

o en su defecto por la Asamblea General.

Para proceder a una suspensión, la Junta Directiva nombrará una

comisión de dos o más miembros para que investiguen los hechos, y

oyendo el informe de éstos, las indagaciones respectivas y presentasen

las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá

tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 20.- En caso de que la Junta Directiva dentro de un plazo

no mayor a diez días a partir de conocida la infracción, no proceda de

conformidad a los artículos anteriores un número de diez Asociados por

lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre

la comisión investigadora, y en base a su informe la Asamblea General

proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo con las in-

fracciones, deba de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que se estableció en el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la

que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros

y en la misma sesión se elegirán y darán posesión a los sustitutos, por

el tiempo que comprenda la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva, notificará al interesado la

suspensión temporal o definitiva, a más tardar dentro cuarenta y ocho

horas después de haber sido acordada.

Art. 21.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, el infractor podrá interponer un recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

caPÍTUlo Viii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 22.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes, elegidos en Asamblea General por votación

nominal y pública.

En todo caso la nominación de cargos será la siguiente: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero,

Síndico, Pro-Síndico y cinco Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo,

cuando el asociado trabaje en actividades particulares o eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros propietarios, y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos.

En caso de que exista empate en el número de votos el Presidente

o quien desempeñe sus funciones, tendrá dos votos que utilizará para

llegar a una resolución ya sea de aprobación o de rechazo a la misma.

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de los Estatutos de la Asociación y

proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar junto con las instituciones que colaboran con el

desarrollo comunal, el Plan de Trabajo Anual a seguir y el

Presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General, ya sea para reuniones Ordi-

narias o Extraordinarias.

e) Coordinarse con organismos del Estado, Municipalidades

y otras entidades privadas que trabajen en beneficio de las

comunidades, en proyectos de desarrollo comunal.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los

organismos que cooperan con programas de las actividades

que se desarrollen.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en sesión Ordinaria del mes de Diciembre, la Me-

moria de Labores Anual de las actividades desarrolladas por

la Junta Directiva.

k) Llamar al miembro correspondiente a la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva.

b) Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar legalmente a la Asociación, firmar documentos

u otorgar poderes generales o especiales.

d) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Art. 26.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente,

b) En caso de ausencia del Presidente, lo sustituirá para desa-rrollar proyectos,

c) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:

a) Será el encargado de la comunicación de la Asociación.

b) Tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Llevará el inventario de los bienes de la misma,

d) Todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-ción.

Art. 28.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus labo-res.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-ción.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Se encargará de la custodia y erogación de fondos de la Asociación, así como de la recolección de cuotas o contri-buciones, las cuales se acordarán en Asamblea General o en Junta Directiva.

b) También se encargará de gestionar créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta del estado económico a la Junta Directiva en cada sesión, además de efectuar los pagos que se deban de realizar por parte de la Asociación, los cuales serán autorizados por el Secretario, y con el Visto Bueno del Presi-dente y en su ausencia la del Vicepresidente, y podrá realizar todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se procederá a abrir una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; las cuales serán las necesarias para el retiro de fondos, siempre que sea aprobada por la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero, en caso de ausencia o impedimento de éste.

b) Tendrá las mismas funciones del Tesorero, quien colaborará con él, y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Realizará todo lo que le fuere encomendado por la Asocia-ción.

Art. 31.- Son atribuciones del Síndico:

a) Tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la

Asociación, podrá otorgar y revocar poderes judiciales o

administrativos, siempre que cuente con la autorización previa

de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,

y demás acuerdos que fueren tomados en la Asamblea General

y la Junta Directiva.

c) Realizará toda actividad que le fuere encomendada por la

Asociación.

Art. 32.- Son atribuciones del Pro-Síndico:

a) Colaborar con el Síndico en la elaboración de reformas a los

estatutos y reglamentos de la Asociación.

b) Realizará toda actividad que le fuere encomendada por la

Asociación.

Art. 33.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar con la Junta Directiva en la medida que ésta lo

considere necesario.

b) En todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva

que faltaren.

c) Desempeñar las comisiones que se les asignen en la Asamblea

General y la Junta Directiva.

d) Colaborar en toda actividad que le fuere encomendada por

la Asociación.

Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por

tiempo indefinido o por la presentación escrita de renuncia ante la

Asamblea General y la Junta Directiva.

caPÍTUlo iX

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la

rEMociÓN DE aSociaDoS

Art. 35.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva

pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado

por mayoría simple, previa audiencia del Asociado por infracciones a

los Estatutos y a los acuerdos.

DE laS falTaS lEVES

Art. 36.- Serán Faltas Leves las siguientes:

a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 c) Insolvencia con las aportaciones acordadas.

d) Incumplimiento de los presentes Estatutos.

DE laS falTaS GraVES

Art. 37.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio

de la Asociación o de la comunidad.

b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva.

d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-

das.

e) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

DE laS caUSalES DE EXPUlSiÓN

Art. 38.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-

tes:

a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para

terceros.

b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-

ción.

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación.

d) Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

e) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

DE laS SaNcioNES Y El ProcEDiMiENTo

Art. 39.- Si uno de los Asociados cometiere una falta leve será

amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el Asociado amones-

tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,

sancionándolo con una suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Aso-

ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido

definitivamente.

No obstante, el Asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea

General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta

Directiva le notifique de la suspensión.

DE la SUSPENSiÓN Y DESTiTUciÓN DE UN DirEcTiVo

Art. 40.- Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá

ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas

señaladas en los Artículos 36, 37 ó 38 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

Directivos en el ejercicio de sus funciones en sesión Extraordinaria, y

podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta

Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia

del Asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá

si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

DE la DESTiTUciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa

EN PlENo

Art. 41.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una

infracción de las señaladas en los Artículos 36, 37 ó 38 de estos Estatutos,

corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto

y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la

que será presidida por el Presidente de la Junta antes mencionada.

La Asamblea General previa audiencia de los directivos, y oyendo

tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,

decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso

de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-

sionales. En caso de destitución se elegirá una nueva Junta Directiva,

la que cumplirá el resto del período para el cual fue electa la Directiva

destituida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del

artículo anterior y el presente.

DEl ProcEDiMiENTo Para la EXPUlSiÓN DE UN

aSociaDo

Art. 42.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un

Asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará

al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que

manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguien-

tes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-

brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente,

y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea

General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o

no.

Si el infractor tuviere algún cargo Directivo en cualquiera de los

órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte

para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. caPiTUlo X

DEl PaTriMoNio

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La cuota de los miembros la cual será acordada en Asamblea

General; ésta será mensual, y en la cantidad que se acuerde

por la misma Asamblea.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes legales.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada,

con el fin de incrementar los fondos de la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título, o las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Art. 44.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General y las

normas aplicables.

caPÍTUlo Xi

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 45.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables.

Art. 46.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los

bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos que

existiesen, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la

Asamblea General señale.

caPÍTUlo Xii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 47.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a su elección,

la nómina de la Junta Directiva o en todo caso, proporcionará a dicho

Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 48.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Alcalde Municipal de la Ciudad de Ayutuxtepeque,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos que este Concejo

Municipal lleva durante el presente año, se encuentra el ACTA NUMERO

QUINCE, de fecha dieciocho de Julio de dos mil doce, que contiene el

acUErDo NÚMEro NUEVE, que literalmente dice: El Lic. Marvin

Moisés Castro Mejía, Síndico Municipal, informa que ha sido revisado

el Proyecto de Estatutos presentados por la Asociación de Mejoras de

la Colonia Bonanza, de este Municipio, gestionando su aprobación para

obtener su Personería Jurídica, por lo que este Concejo Municipal, en base

a los Artículos 118, 119, 120 y 121 del Código Municipal, ACUERDA:

1) Otorgar la Personería Jurídica a la Asociación de Mejoras de la Colonia

Bonanza, que se abreviará ASOMECOLBO; b) Aprobar sus Estatutos

que constan de Doce Capítulos (12) y Cuarenta y Ocho Artículos (48),

no habiendo en ellos ninguna disposición contraria a la Leyes de la

República, el orden público, ni las buenas costumbres; c) Autorizar la

inscripción de la Asociación de Mejoras de la Colonia Bonanza, que

se abreviará ASOMECOLBO, y su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

usos que la Ley establece, se extiende la presente, a los diecinueve días

del mes de julio de dos mil doce.

LIC. RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F059511)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal

"coNDoMiNio rESiDENcial TErraNoVa

SaN BENiTo" DEl MUNiciPio

DE SaN SalVaDor

caPiTUlo i

coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN,

NaTUralEZa Y rEGiMEN lEGal

constitución, Denominación, Naturaleza y régimen legal.

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "Condominio Re-sidencial Terranova San Benito", que en lo sucesivo se denominará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas del Condominio Residencial Terranova San Benito, la cual será de carácter democráti-co, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Sal-vador y desarrollará sus actividades en la Colonia San Benito, Avenida La Capilla y Pasaje número ocho, marcado con el número 425 y429.

caPiTUlo ii

oBJETiVoS, acTiViDaDES, DiSTiNTiVo Y

PlaZo DE la aSociacioN

objetivos de la asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, eco-nómica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Residencial.

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Residencial; y

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la Residencial.

actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en cooperación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zo-nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes de la Residencial.

b) Participar en la gestión municipal a través de los diversos me-canismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así como a través de la formu-lación de iniciativas o recomendaciones en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral de la Residencial;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Residencial;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Residencial;

e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y la Residen-cial.

f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Di-rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otros similares; y

g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION COMUNAL CONDOMINIO RESIDENCIAL TERRANOVA SAN BENITO.

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.

caPiTUlo iii

DE loS aSociaDoS DE la ENTiDaD

clases de asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados:

Asociados Fundadores, y

Asociados Activos.

Serán asociados fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados activos.

asociados activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser asociado activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo dieciocho años de edad;

b) Ser propietarios de apartamento en la Residencial.

c) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal;

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya

sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-

tualidad.

e) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-

ble.

De la solicitud de ingreso a la asociación comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comu-

nal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá

elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a la

Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo

anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado (a) quien

será juramentado(a) en la Asamblea General.

Del registro de asociados.

Art. 10.- La Asociación debe contar con un Registro de Asociados

en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del

asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante

la Junta Directiva o la Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los

comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para

los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se

le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

y las actividades que se realicen;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San

Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

emanadas de Asamblea General, La Junta Directiva y Comité

de Vigilancia.

Pérdida de la calidad de asociado(a).

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie

definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las

actividades de la Asociación por un periodo de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Del Gobierno de la asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral DE aSociaDoS

De la asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros asociados fundadores y activos.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a

la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera una votación calificada.

De las Sesiones ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o extraordinaria.

Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas

para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en

la agenda y los que propongan los asociados.

Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando

lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el

Comité de Vigilancia.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por otro miembro o por él o la cónyuge, su hijo mayor de

edad, inquilino u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos

en la misma Residencial; el límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá

constar por escrito.

De las facultades de la asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta

Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar y reformar los presentes estatutos, el Reglamento

Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-

ción,

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la

Residencial.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero

y dos vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en

que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna sólo por

un periodo más en un cargo diferente.

Debiéndose elegir además dos suplentes, quienes tendrán las

atribuciones establecidas en el artículo 31 de los presentes estatutos.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser condómino y

tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes

deberán ser mayores de veintiún años

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince

días antes de que concluya el periodo de la última Junta Directiva electa,

en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia

de un delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta

Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha

municipalidad.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de

la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria

podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros

éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de

sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la

mitad más uno de los directivos asistentes. El presidente tendrá doble

voto en caso de empate.

atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos

de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás dis-

posiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial

al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la

mitad de los asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la

Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,

el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los asociados, como la destitución individual

de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilan-

cia;

g) Coordinar e impulsar actividades en beneficio para la Resi-

dencial;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-

plimiento de los fines y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General de Asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados

de la Asociación e informarlo a la Asamblea General;

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesen

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de

interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación

en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de

tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes que se le requieran por

la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva; y

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento

interno de la Asociación y demás normas relacionadas con

su cargo.

atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así

como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer

los asientos respectivos;

b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y de Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias

o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de

la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de

la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones

Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en

forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los

presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta

Directiva.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los

documentos para el pago de las obligaciones que tenga que

efectuar la Asociación;

e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-

ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o

la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o

privados con posterior información de ello a la Junta Direc-

tiva;

f) Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado financiero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de finanzas.

atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

atribuciones de los Suplentes.

Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer

suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el

segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

caPiTUlo Vii

DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia

Del comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,

que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,

quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros

documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y

los comités de apoyo, el resultado de las gestiones de éstos.

El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asam-

blea General o a la Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de

sus investigaciones según el caso.

Los integrantes del Comité, serán electos para el periodo de dos

años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el

inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.

Serán electos en Asamblea General.

El Comité de Vigilancia a través de sus miembros, será la entidad

encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por

la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a

la Ley.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

constitución del patrimonio de la asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los apartes que provengan de sus asociados, de organismos

del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no

gubernamentales y/o privados.

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la

Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como

las rentas que obtengan con la administración de los mismos,

de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y

legados.

responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en

forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias

de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el

Reglamento Interno o la Asamblea General.

caPiTUlo iX

DEl rEGiMEN DiSciPliNario

régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o reso-

luciones tomadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los

órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta

Directiva o de Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-

mente haya aprobado la Asamblea General; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impues-

tas por los Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea

General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio;

y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran

en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes,

para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en

el Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimientos en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para

tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

caPiTUlo X

DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa

obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

facultad de la Municipalidad de auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Sal-vador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas admi-nistrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

caPiTUlo Xi

DE la MoDificacioN DE loS ESTaTUToS

Modificación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser Reformados, modifi-cados y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.

La Reforma, modificación o derogación de los Estatutos; se con-signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, previa revisión por parte de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde y posteriormente se presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse gestionándose además por parte y a costa de la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Oficial para su respectiva vigencia.

caPiTUlo Xii

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN

Disolución de la asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para la disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Envío de la certificación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certificación del acuerdo de disolución deberá ser en-

viada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina

de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para

efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina

de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión

Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a

lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador. Si una vez realizado el activo

y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través

de la Delegación Distrital Municipal correspondiente lo destinará para

financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en El Residencial

Condominio Terranova San Benito. Mientras no se realice la inversión

del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.

caPiTUlo Xiii

DiSPoSicioNES GENEralES

obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para

hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los

mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro,

número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación

Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le

corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la

Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del (a)

Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales.

libertad de formar parte del consejo asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito

y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más

tardar en el primer mes de funciones de la nueva Directiva.

Vigencia de los Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

FECHA: Octubre 24, 2012.

Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente

transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el

día veintitrés de octubre del presente año, que dice:

11) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:

I- Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales

de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expe-

diente de la Asociación Comunal "Condominio Residencial

Terranova San Benito", en el que consta que los miembros

de dicha Asociación desean acogerse a los beneficios que

otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador.

II- Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha

verificado que la expresada Asociación fue constituida en

Asamblea General Extraordinaria del 25 de septiembre de

2012, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos

que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento

Interno.

Por lo tanto, de conformidad a los artículos 121 del Código Muni-

cipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador, ACUERDA:

1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.

2. Conferir a la Asociación Comunal "Condominio Residencial

Terranova San Benito", el carácter de persona jurídica.

3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad. Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal Con-

dominio Residencial Terranova San Benito, para los efectos legales

consiguientes.

JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F059527)

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal DE la rESiDENcial SaNTa TErESa,

ciUDaD MErlioT, la liBErTaD.

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN,

DUracioN, DoMicilio.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, las ordenanzas relacionadas con la participación

ciudadana del Municipio de Santa Tecla, por las leyes de la república y

por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables

y vigentes. La Asociación será una entidad democrática, apolítica y no

lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, ambiental,

cultural, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y prove-

choso para la Comunidad. La Asociación se denominará Asociación de

Desarrollo Comunal Residencial Santa Teresa, Santa Tecla, que podrá

abreviarse "aDESco SaNTa TErESa", y que en los presentes

Estatutos se denominará la aSociacioN.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la legislación vigente, en estos Estatutos y demás disposi-

ciones aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será el de esta ciudad en la

que ejercerá sus actividades, Municipio de Santa Tecla, Departamento

La Libertad, El Salvador.

caPiTUlo ii

DE la NaTUralEZa Y El oBJETiVo

Art. 4. La Asociación tendrá como objeto el desarrollo urbano,

cultural, ecológico, y humano; la protección del medio ambiente, la

protección de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de todos

los Habitantes de la Residencial, así como la ejecución de obras de

desarrollo en beneficio de la comunidad, y para ello, deberá:

a) Promover mejoras a la localidad de manera conjunta con los

organismos públicos y privados, nacionales o internacionales

que participen en los correspondientes programas de desa-

rrollo.

b) Buscar con sus actividades el bienestar de los habitantes

de la residencial sin distinción de sexo, edad, credo, raza y

ubicación dentro del complejo habitacional.

c) Coordinar la ejecución de planes de desarrollo integral que

implemente la municipalidad, el gobierno central u otro

organismo nacional o internacional siempre que éstos sean

en beneficio colectivo y de interés de los asociados.

d) Establecer un sistema de seguridad interno en la residencial,

que garantice el cuidado eficiente de los bienes de los habi-

tantes, la seguridad física de los mismos y que protejan los

bienes de uso colectivo de la residencial.

e) Impulsar en coordinación con la municipalidad la limpieza,

el mantenimiento y ornato de áreas de uso comunal.

f) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, y cooperación

entre los vecinos de la residencial.

g) Promover y coordinar acciones que conduzcan a mejorar el

medio ambiente y la salud de los vecinos.

h) Trabajar para que se presten, mantengan y mejoren los ser-

vicios básicos de la residencial.

i) Establecer un sistema administrativo y contable, que garantice

la transparencia y el uso eficiente de los recursos económicos

y materiales de la residencial.

j) Participar en cualquier actividad en el campo social, econó-

mico, cultural, cívico, educativo y cualquier otro que fueran

legales y provechosos a los habitantes de la residencial.

k) Coordinar con comité o instituciones participantes en el

desarrollo de programas para la salud o seguridad ciudadana

en situaciones de emergencia nacional.

caPiTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 5. Los asociados podrán ser miembros:

a) Fundadores.

b) Activos.

Art. 6. Serán miembros Fundadores de la Asociación, aquellos que

con su aporte hayan contribuido en su creación y legalización, y que ade-

más estuvieren como miembros inscritos en el acta de constitución.

Podrán ser miembros activos, todos los residentes mayores de edad,

cuyo domicilio corresponda a la Residencial, ya sea que sean propietarios

o arrendatarios de uno o más inmuebles que conforman la Residencial

Santa Teresa Polígonos C, D y E.

Art. 7. Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en la asamblea general

b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general

encaminadas a alcanzar los objetivos de la asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación presentando por

escrito su justificación ante la junta directiva.

d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la junta direc-

tiva.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 e) Solicitar y obtener de la junta directiva, la información sobre

la gestión que ésta desarrolla.

f) Promover mediante solicitud escrita dirigida a la junta directiva

reunión de la asamblea general para exponer inquietudes o

situaciones que les afecten, respaldadas esta petición con el

apoyo del 30 % de los asociados.

g) Integrar cualquier comisión de trabajo por la junta directiva,

para realizar trabajos o actividades necesarias para el logro

de los objetivos de la asociación.

h) Todos los demás derechos que les confieren a estos estatutos

y otras leyes de la república.

Art. 8. Son deberes de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la asamblea general

previa convocatoria en forma escrita.

c) Desempeñar con responsabilidad, respeto, eficiencia, honra-

dez de los cargos, comisiones o tareas para los cuales fueron

electos o nombrados por la asamblea o la junta directiva.

d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la

armonía, el trabajo, así como las actividades y los objetivos

de la asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los estatutos así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

de la asamblea general y la junta directiva, siempre que

dichas disposiciones estén relacionadas con los fines de la

asociación.

f) Cancelar puntualmente los aportes económicos ordinarios y

extraordinarios establecidos de la asamblea general.

g) Cumplir con las disposiciones establecidas y aprobadas de

la asamblea general en el reglamento interno.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 9. El Gobierno de la Asociación está constituido por:

a) Asamblea General: Que es la máxima autoridad de la Aso-

ciación.

b) Junta Directiva: Que es el órgano ejecutivo de la Asociación y

está integrado por los miembros que determinan los presentes

estatutos.

c) La junta directiva estará conformada por representantes de

los sectores geográficos, sendas o calles los que deberán ser

electos por mayoría simple de los habitantes de la residencial

si se trata de la primera junta electa.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 10. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación y estará constituida por todos los asociados fundadores y activos,

inscritos en el Registro de la Asociación, y se instalará con la mayoría

simple de los asociados activos.

Art. 11. La Asamblea General, podrá sesionar en forma ordinaria y

extraordinaria. Se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos

de seis meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta

Directiva, por iniciativa propia o a solicitud escrita de al menos el treinta

por ciento de sus Asociados Activos.

Art. 12. En las Asambleas Generales extraordinarias se tratarán

sólo los asuntos comprendidos en la Agenda circulada previamente a los

asociados, quedando sin efecto cualquier decisión o compromiso que se

intente tomar sobre puntos no contemplados en dicha Agenda.

Art. 13. La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria, se hará

por medio de un aviso escrito, con al menos cinco días de anticipación

a la Primera Convocatoria y con al menos cuarenta y ocho horas de an-

ticipación para la Segunda, y en caso de Extraordinaria el aviso deberá

ser al menos con dos días de anticipación a la primera convocatoria y

veinticuatro horas para la segunda. En todo caso, indicándose en los

avisos, la agenda a tratar, el lugar y la hora en la que se ha de celebrar

dicha Asamblea.

Si en la Segunda Convocatoria, a la hora señalada no pudiera ce-

lebrarse la Sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo

día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en

este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún

para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos,

no concurrieren.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada y, previa

Audiencia, a cualquier miembro de la Junta Directiva.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma, a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva, en forma escrita, los informes que

crea convenientes.

f) Aprobar, previo aval de la Municipalidad, el Reglamento

Interno de la Asociación y todos aquellos Reglamentos que

sean necesarios.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar la Memoria de Labores al finalizar cada periodo, el

Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

i) Aprobar el monto de la cuota mensual u otros pagos extraor-

dinarios, que proponga la Junta Directiva de la Asociación.

j) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones y excepcio-

nalidades no previstas en estos Estatutos y que demanden

inmediatamente solución.

k) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del municipio de Santa Tecla.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 15. La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros

propietarios y sus respectivos suplentes, electos en Asamblea General por

votación nominal y pública. La nominación de los cargos es la siguiente:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico

y dos vocales. En la elección de los miembros deberá cumplirse con lo

establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Santa Tecla, en cuanto al apego a la equidad de género

e involucramiento de jóvenes.

Art. 16. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Llevar al día la contabilidad de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y las dispo-

siciones de la Asamblea General.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

e) Proteger los bienes de la Asociación, así como velar porque

se empleen en forma óptima, y procurar el incremento de los

activos de la misma.

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual

de labores, el informe de ejecución presupuestaria, el plan de

trabajo y presupuesto anual respectivo.

g) Coordinar e impulsar actividades y proyectos en beneficio

de la comunidad.

h) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

i) Constituir Comités y/o Comisiones de apoyo para impulsar

el desarrollo comunal.

j) Mantener relaciones con Organismos Estatales, municipales,

Organizaciones no Gubernamentales y entidades privadas.

k) Vigilar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones

de los asociados.

l) Redactar y someter a consideración de la municipalidad y

posterior aprobación de la Asamblea General de la Asocia-

ción, un Reglamento Interno que procure el cumplimiento de

aspectos tales como: la protección de los espacios en común,

mantenimiento del medio ambiente, paz social, estética de la

Residencial, uso de las áreas verdes de la zona, seguridad,

cumplimiento de las normas impuestas por la Municipalidad,

la OPAMSS y demás autoridades competentes para con la

Residencial y cualquier otro aspecto relevante que afecte la

convivencia común.

m) Proponer modificaciones a los presentes Estatutos y presen-

tarlos a la Asamblea General, previa revisión y aval de la

Municipalidad.

n) Determinar los lineamientos que la Asociación deberá aprobar

respecto a las condiciones que cada habitante de la Residencial

deberá cumplir y respetar, relativas al equilibrio ecológico,

seguridad, paz social y salubridad.

o) Organizar y coordinar a los habitantes de la Residencial con

el objeto de mantener una comunidad que respete las normas

y reglamentaciones definidas por la Asociación.

p) Hacer un llamado al Miembro correspondiente de la Junta

Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a

tres sesiones consecutivas, sin causa justificada. En el caso

que la ausencia persista sin causa justificada manifiesta

por otras sesiones más, consecutivas, habiendo recibido el

llamado en mención y las respectivas convocatorias docu-

mentadas, la Junta Directiva podrá solicitarle la deposición

de su cargo, sustituyéndolo por el resto del periodo para el

cual fue electo, otro miembro de la Junta, de no acceder, se

convocará a Asamblea General para la destitución y elección

del sustituto.

q) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

Reglamento Interno, Ordenanzas y Leyes de la República.

r) Proteger y velar porque se conserve en buen estado los bienes

de la Asociación o de la Municipalidad ubicados dentro de

la residencial, así como velar porque los bienes que le hayan

sido concesionados para su administración se empleen y

usen en forma óptima, así como procurar el incremento de

los activos de la misma.

Art. 17. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez/veces

al mes, y Extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud

del presidente o más de tres miembros de la misma.

Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por consenso

y a falta de éste, por mayoría simple. En caso de empate el Presidente

o quien lo represente tendrá voto doble.

Art. 18. El periodo de funciones de los cargos de Junta Directiva será

de dos años a partir de la fecha que se tome posesión de los cargos.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá

realizarse en Asamblea General Ordinaria cuya convocatoria deberá

realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la finalización

del periodo para el que fue electa la Junta directiva saliente.

La Junta Directiva de la Asociación deberá renovarse obligatoria-

mente en al menos en cuatro miembros y los tres restantes de la Directiva

saliente, que integren la Directiva entrante no podrán ser electos en cargos

ya desempeñados anteriormente.

Art.19. Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación y comunidad, en

forma conjunta con el Síndico, así como el uso de la razón

social y el sello oficial de la Asociación.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea

General, orientando con sus deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos,

las comisiones y los comités o comisiones de apoyo.

d) Firmar los documentos de egresos e ingresos y autorizar los

gastos de la Asociación según acuerdos de Junta Directiva.

e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones jun-

tamente con los demás Directivos, y presentar los informes

correspondientes.

f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los

Asociados en las Asambleas que se realicen.

g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva.

h) Gozar del voto calificado en caso de empate.

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

Reglamento Interno, Ordenanzas y demás Leyes de la Repú-

blica.

Art. 20. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborará con el Presidente y lo sustituirá en casos de

ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese

encomendado por la asociación.

Art. 21. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de la Asamblea General y de la Junta

Directiva.

b) Extender las Credenciales y Certificaciones de la Asociación

que sean necesaria.

c) Llevar archivo de los Asociados y de la Asociación.

d) Enviar las convocatorias a sesiones de Asamblea General o

Junta Directiva.

e) Recibir y despachar correspondencias de la Asociación.

f) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 22. Son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación, en la Institu-

ción Bancaria que la Asamblea General o la Junta Directiva

señale, lo cual se hará del conocimiento de los miembros de

la Asociación en la próxima Asamblea General Ordinaria o

mediante comunicación escrita directa a cada Asociado.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gas-

tos de la Asociación debidamente aprobados por Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

d) Presentar de manera bimensual a la Junta Directiva, un informe

de los ingresos y egresos realizados.

e) Presentar balance de la situación financiera de la Asocia-

ción.

f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva o Asamblea

General las veces que éstas lo requieran.

Art. 23. Son atribuciones del Pro tesorero:

a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento.

b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funcio-

nes.

c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.

d) Las demás que por razón de su cargo le corresponde.

Art. 24. Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en

forma conjunta con el presidente o separadamente, previo

acuerdo de Junta Directiva.

b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de

la Junta Directiva, Asamblea General, estatutos y reglamento

Interno de la Asociación y Asociados.

c) Colaborar en la Elaboración de reformas a los estatutos y

reglamento de la Asociación.

d) Las demás que le señale la Asamblea General y Junta Direc-

tiva.

Art. 25. Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea

General y La Junta Directiva.

c) Sustituir a los demás miembros de la Junta directiva en caso

de ausencia

d) Las demás que le señale los estatutos y reglamento de la

Asociación.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. caPiTUlo Vii

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para

rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Art. 26. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por

acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, previa audiencia

del Interesado, por infracciones a las ordenanzas relacionadas con esta

materia, a los Reglamentos y Estatutos de la Asociación. Se consideran

además, como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Obtener para sí o para un tercero, por medios fraudulentos

de cualquier naturaleza, beneficio para sí o para un tercero.

b) Por inobservancia de las normas de convivencia armónica,

solidaria o por ejecutar actos contrarios a la moral y a las

buenas costumbres o mala conducta que se traduzca en

perjuicio grave para la Asociación.

c) Promover actividades políticas partidarias o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 27. Todos o parte de los miembros de la Asociación, inclu-

yendo a la Junta Directiva, podrán ser suspendidos temporalmente, sino

ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará

una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los

hechos, y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá, si procede, tal suspensión,

nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento

anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal

destitución nombrando a continuación a los sustitutos.

Art. 28. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de al menos diez asociados podrá convocar a

Asamblea General extraordinaria, para el solo efecto que ésta nombre

una Comisión que escuche al presunto infractor y emita un informe de

lo actuado posteriormente, para que con base a su informe, la Asamblea

General, en caso de ser precedente, acuerde la suspensión o destitución.

En el mismo acto en que nombren la Comisión se señalará día para la

próxima reunión y los asistentes quedarán formalmente convocados.

En todos los casos será la Asamblea General la que resolverá sobre

la destitución de los miembros y en la misma Sesión deberá elegir a los

sustitutos, por el tiempo de la suspensión, o por el resto del período de

los directivos sustituidos.

Una vez tomada la resolución correspondiente, la Asamblea General

por medio de la Junta Directiva notificará al interesado, a más tardar

dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado.

Art. 29. De toda Resolución de Junta Directiva, podrá interponerse

el Recurso de Revisión o revocatoria ante la misma, dentro de los tres

días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

De las Resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 30. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La Contribución que aportan los asociados, de acuerdo con

el monto aprobado por la Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para obtener fondos y hacerlos llegar a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Art. 31. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviera

remanentes producto de las aportaciones de los asociados, la Junta Di-

rectiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos a que puedan ser

aplicables tales excedentes, como también el tiempo y forma de invertir

el Fondo de Reserva.

caPiTUlo iX

DE la fiScaliZacioN iNTErNa

Art. 32. La Asociación deberá contar con un AUDITOR a efectos

de llevar la fiscalización interna, además cuando lo considere necesario,

la Municipalidad podrá ordenar y practicar ella misma, una AUDITO-

RIA.

caPiTUlo X

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 33. En caso de disolución, deberá darse cumplimiento previo

a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Santa Tecla.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraor-

dinaria de Asamblea General, y deberá quedar plasmada mediante

Acuerdo unánime de los miembros de la Asociación, con explicación

de los motivos y los presentes Estatutos de la decisión.

Art. 34. Serán causales de disolución de la Asociación las siguien-

tes:

a) Por la imposibilidad manifiesta de realizar los fines para los

que fue constituida la Asociación.

b) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias

a la democracia, el orden público, la moral o las buenas

costumbres de la asociación y/o sus asociados.

c) Cuando su existencia o funcionamiento no se ajusten a los

preceptos legales aplicables en la materia.

Art. 35. En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,

la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el

remanente que hubiere quedado, con la condición de ser destinados los

fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente

en la localidad del domicilio de la Asociación.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 36. La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtener-

los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar

a cabo sus proyectos, estando obligada a informar a la Municipalidad

del origen de dichos recursos.

Art. 37. La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objetivo del Libro, y el número de folios, la cual deberá

ser firmada y sellada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva

y una razón y firma de Autorización del Síndico Municipal.

Terminando el Libro o Libros se pondrá una razón de cierre que

firmará y sellará el Secretario y el Presidente de la junta directiva y se

procederá a la autorización de nuevos libros.

Art. 38. La Junta Directiva saliente, deberá rendir por escrito,

cuentas circunstanciadas y documentadas de la Asociación a la Junta

Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante

la gestión administrativa.

El informe deberá llevar las firmas de todos los miembros de la

Junta Directiva saliente, debidamente sellado y entregarse a más tardar

en el primer mes en funciones de la nueva Junta Directiva.

Art. 39. Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Oficial.

Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos

mil doce.

FECHA: 01 DE NOVIEMBRE/2012

ASUNTO: OTORGAR PERSONALIDAD JURIDICA

Atentamente transcribo acuerdo tomado en acta número diecinueve,

sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil

doce, que dice:

"20).- Vistos los Estatutos presentados por parte de la ASOCIA-

CION DE DESARROLLO COMUNAL RESIDENCIAL SANTA

TERESA, de este Municipio, que consta de treinta y nueve artículos y

considerando que no violenta disposición legal alguna, ni contravienen

los principios básicos de la Constitución de la República en cuanto a la

libertad de Asociación, este Concejo Municipal en apego a lo señalado

en los Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal, ACUERDA: I)

OTORGAR PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL RESIDENCIAL SANTA TERESA. II)

INSCRIBASE EL NOMBRE DE LA ASOCIACION DE DESARRO-

LLO COMUNAL RESIDENCIAL SANTA TERESA, EN EL LIBRO

DE REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA ESTA ALCAL-

DÍA, A FIN DE GOZAR DE LOS DERECHOS PROPIOS QUE LE

CORRESPONDEN A DICHA ASOCIACION CONFORME LA LEY.

CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

Lic. CARLOS ALBERTO PALMA ZALDAÑA,

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. C006725)

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

DEclaraToria DE HErENcia

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las ocho horas con treinta y dos minutos del día tres de septiembre del año dos mil doce, se han declarado herederas definitivas ab-intestato, con beneficio de inventario a las señoras: MARINA GARCÍA GALICIA y MARÍA IRENE GARCIA DE MEDRANO, ambas en calidad de hijas y cesionarias de los derechos hereditarios que le corresponderían a las señores MARÍA LEONOR GALICIA hoy VIUDA DE GARCÍA, NICOLÁS GARCÍA GALICIA, SONIA GARCÍA GALICIA, ANA CECILIA GARCÍA GALICIA, MATILDE GARCÍA DE GARCÍA y MARÍA SANTOS GARCÍA GALICIA, la primera cónyuge y los restantes hijos sobrevivientes del causante señor NICOLÁS GARCÍA, fallecido a las catorce horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil seis, en el Barrio Chilapa del Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a las herederas declaradas, la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, ocho horas con treinta y tres minutos del día tres de septiembre del año dos mil doce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1351

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de agosto del pre-sente año, se ha declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA PEDRINA ZAVALETA conocida por MARIA PEDRINA ZAVALETA ALVARADO, ocurrida el día dos de octubre de dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, a los señores EDWING ALFREDO RAMIREZ ZAVALETA y ANA MARIA ZAVALETA, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1352

acEPTaciÓN DE HErENcia

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las doce horas del día uno de octubre de dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor DANIEL CRUZ RODRIGUEZ, fallecido

el día diez de noviembre de dos mil once, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de los menores KEVIN ALEXANDER y JEFFERSON

DANIEL, ambos de apellidos CRUZ GONZALEZ, en calidad de hijos

del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, siendo menores los aceptantes

deberán ejercerla por medio de su representante legal, señora María del

Carmen González Mejía.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto

en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tonacatepeque, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce.

LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA

ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1353-1

aViSo DE iNScriPciÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA,

CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial

número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de

julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamento

de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias.

CERTIFICA: QUE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PARA LA

INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA QUE SE ABREVIA “ASID” DE R.L.; con domicilio en

el municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, obtuvo su

personalidad jurídica el día diecisiete de septiembre de mil novecientos

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ochenta y cinco; inscrita en el libro doce de Registro que esta oficina

lleva bajo la siguiente codificación: Doscientos ochenta y tres del Sector

No Reformado. Por lo que se CONSIDERA Publicar en el Diario Oficial

el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los nueve días del mes de noviembre del año dos

mil doce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 1354

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LOS INFRASCRITOS JUECES Y SECRETARIA DE ACTUACIONES DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: de conformidad con el artículo 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZA al señor Nery Adalid Aguirre Molina, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto comparezca a esta Cámara personalmente o por medio de sus Representantes, a recibir copia del Pliego de Reparos, y a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, Nery Adalid Aguirre Molina, por su actuación como Tesorero, en la Alcaldía Municipal de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, durante el período del uno de mayo al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, según Juicio de Cuentas No. CI 002-2012, en el cual se le ha determinado Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil doce.

LIC. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ,

LICDA. TERESA GUZMÁN DE CHÁVEZ,

JUECES CÁMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. DEYSI MARGOTH BAZÁN MEJÍA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1355

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN a los señores: MARIA REFU-GIO MENDEZ DE MARTINEZ ahora MARIA REFUGIO MENDEZ VIUDA DE MARTINEZ, y JOAQUINA EMILIA BARAHONA DE SOLORZANO, fiadoras del señor RICARDO ARTURO BARAHONA MENDEZ; Ex Tesorero Municipal y a los presuntos herederos de los

señores RAUL ALBERTO TENORIO, Ex Octavo Regidor y RAFAEL ANTONIO MOLINA, Ex Cuarto Regidor; para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a mani-festar su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, como funcionarios actuantes en la ALCALDIA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, durante el período comprendido del uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro al treinta de abril de mil novecientos noventa y siete. Dicho Juicio tiene como Referencia el No. III-JC-15-2001, con Responsabi-lidad Patrimonial.

Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce.

LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUECES CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1356

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces y Secretaria de Actuaciones de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de confor-midad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN al señor José Gonzalo Manzano Quintanilla, por ser de domicilio ignorado, para que dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la publicación de este edicto comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra en esta Cámara por sus actuaciones como Alcalde de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, Departamento de Usulután, según Informe de Examen Especial a la Verificación del Proceso de Venta de Vehículo y el Ingreso en Cuenta Municipal, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. CI-062-2012, con Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día treinta de octubre del dos mil doce.

LIC. FRANCISCO IGNACIO SÁNCHEZ,

LICDA. TERESA E. GUZMÁN DE CHÁVEZ,

JUECES DE LA CÁMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

LICDA. DEYSI MARGOTH BAZÁN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1357

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

de seGunda PublicaciónacEPTacioN DE HErENcia

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas veinticinco minutos del día trece de septiembre del

año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida

el día cuatro de julio del año dos mil once en la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, dejó la causante señora SANDRA

EVELYN IGLESIAS DE NAVARRO, siendo su último domicilio el

de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, de parte de

la señora TERESA DE JESUS GONZALEZ CARDONA, conocida por

TERESA DE JESUS GONZALEZ, TERESA DE JESUS GONZALEZ

CARDONA DE IGLESIAS y por TERESA DE JESUS GONZALEZ

DE IGLESIAS en su calidad de madre del causante y cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN GABRIEL

IGLESIAS y RIGOBERTO NAVARRO REYES como padre y cónyuge

de la causante respectivamente, y los niños KEVIN ALEXANDER y

DIEGO LEUCEL, ambos de apellidos NAVARRO IGLESIAS, en sus

calidades de hijos por medio de su representante legal señor Rigoberto

Navarro Reyes.

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

los niños KEVIN ALEXANDER y DIEGO LEUCEL, ambos de apelli-

dos NAVARRO IGLESIAS, por medio de su representante legal señor

RIGOBERTO NAVARRO REYES.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento

San Salvador, a las ocho horas cuatro minutos del día diecinueve de

septiembre de dos mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE

AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CU-

BIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1343-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas tres

minutos del día diez de abril del año dos mil doce. Se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las siete horas del día uno de diciembre

del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de

Santa Ana, teniendo como último domicilio el de San Pedro Puxtla

del Departamento de Ahuachapán, dejó el señor LUCIANO CORTES,

conocido por LUCIANO CORTEZ; de parte de la señora CLEOTILDE

CONTRERAS conocida por MARIA CLEOTILDE CONTRERAS,

CLEOTILDE CONTRERAS DE CORTES, CLEOTILDE CONTRERAS

DE CORTEZ, MARIA CLEOTILDE CONTRERAS DE CORTES y

por MARIA CLEOTILDE CONTRERAS DE CORTEZ, en su calidad

de esposa del causante y como cesionaria de los derechos heredita-

rios que le corresponde a los señores: REYES LUCIANO CORTEZ

CONTRERAS, DAVID ANTONIO CORTEZ CONTRERAS, MARIA

ISABEL CORTEZ CONTRERAS, MARTA LIDIA CORTEZ DE

ORDOÑEZ, SAUL CORTEZ CONTRERAS, MANUEL DE JESUS

CORTEZ CONTRERAS, NOE CORTEZ CONTRERAS, DANIEL

CORTEZ CONTRERAS y ELIAS CORTEZ CONTRERAS, en calidad

de hijos del causante señor LUCIANO CORTEZ conocido por LUCIA-

NO CORTES; a quien se ha nombrado interinamente representante y

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas

veinticinco minutos del día diez de abril de dos mil doce. Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1344-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora CONCEPCION

BENITEZ DE JIMENEZ, conocida por CONCEPCION BENITEZ,

quien falleció el día quince de mayo del dos mil once, en el Barrio Las

Flores, de esta Ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio

de parte del señor JOSE WALTER JIMENEZ BENITEZ, en calidad de

hijo de la causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indi-

cado, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días

del mes de Octubre del dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1345-2

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

DEclaraToria DE HErENcia

LICDA. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince

horas del día seis de noviembre de dos mil doce, se ha declarado

definitivamente Heredero Abintestatos y con Beneficio de Inventario

de la sucesión que a su defunción dejó la causante ERLINDA CASTRO

MENJÍVAR viuda DE ORELLANA, conocida por HERLINDA

CASTRO y ERLINDA CASTRO, quien falleció a las catorce horas

del día dieciséis de diciembre del año dos mil, en el Núcleo uno de

Reubicación del Cantón San Bartolo, de esta jurisdicción, siendo esta

ciudad de Chalatenango, su último domicilio, de parte de JOSÉ EFRAÍN

ORELLANA CASTRO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Se confiere al heredero declarado la administración y representación

definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

quince horas con cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil

doce.- Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO

RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C006688

LICDA. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince

horas con quince minutos del día seis de noviembre de dos mil doce,

se ha declarado definitivamente Heredero Abintestatos y con Beneficio

de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante JOSÉ

BELARMINO GUARDADO, conocido por JOSÉ BELARMINO

GUARDADO LÓPEZ, quien falleció a las veinte horas del día ocho de

agosto de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador,

siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARTA

VILMA GUARDADO LÓPEZ, en la calidad de hija sobreviviente del

causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

quince horas con veinte minutos del día seis de Noviembre del dos mil

doce.- Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO

RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C006689

JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO, Notario, del domicilio de

esta Ciudad, con oficina en Décima Calle Poniente, número Trescientos

Catorce bis de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída,

a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año dos mil doce,

se declaró HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de la Herencia intestada que dejó el señor MANUEL

DE JESÚS PRUDENCIO FUENTES, quien falleció en la ciudad de

San Fernando, Estado de California, Estados Unidos de América, a las

quince horas y treinta y tres minutos del día veinte de diciembre del

año dos mil seis, a consecuencia de Cirrosis, Alcoholismo Crónico, sin

asistencia médica, quien falleció en forma intestada, siendo la ciudad

de Jocoro su último domicilio, al señor JOSÉ MARVIN PRUDENCIO

FUENTES, en su carácter de hermano sobreviviente del causante y

como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a

los señores LILIAN PRUDENCIO FUENTES, EUNICE PRUDENCIO

FUENTES, ANA GREGORIA PRUDENCIO DE FUENTES, LIZZI

PRUDENCIO DE GRANADOS, LEONEL PRUDENCIO FUENTES,

LEONOR PRUDENCIO DE GARCÍA, GUILLERMA ORFIDIA

PRUDENCIO DE MENDOZA y JEMNY RAQUEL PRUDENCIO

DE MOLINA, confiriéndosele al heredero declarado, la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario JUAN JOSÉ VILLALOBOS

APARICIO, en la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes

noviembre del dos mil doce.-

Lic. JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. C006700

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con oficina

Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro,

de la Ciudad de Chalatenango; Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina

a las ocho horas del día ocho de noviembre de dos mil doce, se ha

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARÍA BERNARDINA MENJÍVAR MENJÍVAR, quien falleció el

día veintinueve de noviembre de dos mil once, en el Hospital Nacional

Doctor Luis Edmundo Vásquez, de Chalatenango, siendo éste su último

domicilio; a los señores BLANCA REINA MENJÍVAR y SANTOS JOSÉ

MENJÍVAR, en su calidad de hijos de la de cujus. Confiriéndoles a los

Herederos declarados y en el concepto antes dicho la Administración y

Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en Chalatenango; a los nueve días del mes de noviembre

del dos mil doce.-

Lic. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006717

JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida

Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día primero de los corrientes, se ha declarado heredera DEFINITIVA,

con beneficio de inventario, de la herencia intestada que dejó el causante

VÍCTOR MANUEL BOLPE NIETO o MANUEL BOLPE NIETO,

fallecido el día veintidós de abril del presente año, en el Hospital

Amatepec, del Seguro Social, de esta jurisdicción, fallecimiento que le

sobrevino a la edad de sesenta y ocho años, habiendo sido obrero, casado,

de nacionalidad salvadoreña, originario de la ciudad de San Martín, del

domicilio de la ciudad de Soyapango, lugar éste de su último domicilio,

hijo de José Antonio Bolpe y de Marcelina Nieto, a la señora AGUSTINA

MERCEDES ALVARADO DE BOLPE o AGUSTINA MERCEDES

ALVARADO, en su calidad de cónyuge del causante.

Confiérese a la heredera la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la oficina Jurídica del Doctor JUAN ARNULFO

RODRÍGUEZ, a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos

mil doce.- Enmendados- catorce-año-público-Valen.

JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ,NOTARIO.

1 v. No. C006726

RENÉ EDUARDO HERNÁNDEZ VALIENTE, NOTARIO, DE ESTE

DOMICILIO, CON OFICINA ESTABLECIDA EN SESENTA Y

SIETE AVENIDA SUR NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO, DE

LA COLONIA ESCALÓN, DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas con treinta minutos del día tres de octubre de dos

mil doce, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS AB-

INTESTATO, con beneficio de inventario, del señor JUAN ALBERTO

VELÁSQUEZ, a los Señores LEONARDO ARTURO VELÁSQUEZ

PINEDA, MIRNA ISABEL VELÁSQUEZ PINEDA, JUAN ALBERTO

VELÁSQUEZ PINEDA, REYNA GUADALUPE VELÁSQUEZ

PINEDA y JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ PINEDA, en concepto de

hijos sobrevivientes del de cujus; quien falleció en el Cantón Llano de

La Laguna, jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,

su último domicilio, el día veintitrés de julio de dos mil once.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario RENÉ EDUARDO

HERNÁNDEZ VALIENTE, San Salvador, a las once horas del

día siete de noviembre de dos mil doce.

RENÉ EDUARDO HERNÁNDEZ VALIENTE,

NOTARIO.

1 v. No. F059450

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintinueve

minutos de este mismo día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS

AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia

Intestada que a su defunción dejara la causante señora GRACIELA

ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, conocida por GRACIELA RODRÍGUEZ

LEIVA DE MENA, GRACIELA RODRÍGUEZ DE MENA y

GRACIELA RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad,

enfermera, casada, fallecida a las once horas del día ocho de febrero del

año dos mil nueve, en el Barrio San Lorenzo, de esta ciudad, siendo éste

su último domicilio; a los señores HUGO ERNESTO, ANA PATRICIA

y JORGE ANTONIO, todos de apellidos MENA RODRÍGUEZ, en su

calidad de hijos sobrevivientes y herederos testamentarios de la causante,

con números de Identificación Tributaria, en su orden: cero doscientos

tres-cero noventa mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno-cinco; cero

doscientos diez- ciento once mil ciento sesenta y uno- ciento dos- tres

y cero doscientos diez- doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta

y nueve- ciento cuatro- seis, en su calidad de hijos sobrevivientes y

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397herederos testamentarios de la causante; actuando todos, por medio

del Licenciado JORGE HUMBERTO CUELLAR HERNÁNDEZ, en

su carácter de Apoderado General Judicial con facultades especiales

de éstos; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la representación y

administración de la sucesión.

Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

nueve de octubre del año dos mil doce.- Licda. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F059451

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

quince horas cinco minutos de este día, se han DECLARADO

HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a las señoras MARÍA MARLENE RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ,

de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad

número cero dos cinco seis siete ocho cinco ocho guión cinco; y Tarjeta

de Identificación Tributaria número uno cuatro uno ocho- uno ocho

uno uno siete cinco guión uno cero dos guión cero; FREDESVINDA

RODRÍGUEZ SANTOS, de cuarenta y tres años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad número cero cero cinco ocho uno cuatro

nueve cuatro guión uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria número

uno tres uno dos guión cero uno cero tres seis nueve guión uno cero

uno guión cuatro; MARÍA YOLANDA RODRÍGUEZ DE MERLOS,

de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad

número cero uno uno siete seis cinco ocho ocho guión tres; y Tarjeta de

Identificación Tributaria número uno tres uno dos guión uno dos cero

seis cinco seis guión uno cero uno guión ocho; y OLGA MARINA

RODRÍGUEZ DE MERLOS de cuarenta y nueve años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco tres

seis uno seis guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número

uno tres uno dos guión uno cero cero tres seis tres guión uno cero dos

guión nueve; de la herencia que en forma intestada dejó el causante JOSÉ

LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y nueve años

de edad, Agricultor en pequeño, Divorciado, originario de Jocoro y del

domicilio último del Caserío Los Rodríguez, del cantón Lagunetas, de

la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; de nacionalidad

Salvadoreña, siendo hijo de los señores JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ

y MARÍA FRANCISCA RODRÍGUEZ; quien falleció a las quince horas

y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil once:

en el Hospital de Especialidades Santa Rosa de Lima; siendo la ciudad

de Jocoro, su último domicilio; en concepto de HIJAS del causante:

y la primera además de HIJA como CESIONARIA de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores MARÍA DEL CARMEN

RODRÍGUEZ, ROSA ELVIA RODRÍGUEZ SANTOS y LUIS RENÉ

RODRÍGUEZ SANTOS, HIJOS también del causante.

Se ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada

la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión con

las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas quince minutos del día quince de octubre de dos mil

doce. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª.

INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

1 v. No. F059464

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día cinco de noviembre del corriente año, se ha declarado

heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor FABIÁN TORRES, conocido por FABIÁN

TORREZ, por FABIÁN TORRES RIVERA, por FABIÁN TORREZ

RIVERA y por FABIÁN RIVERA, quien fue de noventa y tres años

de edad, casado, empleado, salvadoreño, con Documento Único de

Identidad número cero cero ciento veintidós mil quinientos diez- ocho

y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- doscientos

mil ciento diecisiete- uno cero uno- cuatro, fallecido el día cuatro de

marzo de dos mil doce, en el Cantón Santa Cruz Porrillo, Jurisdicción

de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio, a la

señora MARÍA JULIA QUINTANILLA DE TORRES, mayor de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Tecoluca, de este departamento, con

Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta y

ocho mil novecientos treinta y cinco- cinco y Número de Identificación

Tributaria cero ochocientos veintiuno- cien mil doscientos cincuenta

y uno- cero cero uno- dos, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días

del mes de noviembre del año dos mil doce.- Dra. ANA FELÍCITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F059502

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con oficina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera

Calle Oriente No. Once - A, Santa Ana, para efectos legales,

HACE SABER: Que las Diligencias promovidas ante sus Oficios

Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la herencia intestada

que dejara el señor ISABEL ESCOBAR, quien falleció el día doce

de enero de dos mil seis, a las quince horas, en el Cantón Solimán,

Jurisdicción de Coatepeque, Santa Ana, de parte de la señora GLORIA

MARINA MENDOZA DE VILLALOBOS, en su concepto de hija del

causante y cesionaria de derechos. Se le ha conferido a la aceptante la

Administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión con las

facultades y restricciones de ley.

Santa Ana, a los ocho días de noviembre de dos mil doce.

CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F059509

SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA, Notario, del domicilio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina Notarial ubicada

en Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número cinco, local tres,

Jucuapa, Departamento de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del

día ocho de noviembre del año dos mil doce, se ha declarado al Señor

FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA GALEAS, HEREDERO DEFI-

NITIVO con beneficio de inventario de la sucesión testamentaria que a su

defunción dejo el Señor CATALINO QUINTANILLA VILLALOBOS;

quien fue de ochenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, origi-

nario y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de

nacionalidad Salvadoreña, siendo el lugar de su último domicilio el de la

ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, habiendo fallecido

en su casa de habitación en Cantón Cruz Primera, de la jurisdicción de

Chinameca, a las quince horas, del día veintiséis de mayo del año dos mil

doce, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, con asistencia médica,

como hijo del causante, heredero testamentario y legítimo cesionario de

los derechos hereditarios testamentarios de la señora ANA MAXIMA

GALEAS DE QUINTANILLA, de setenta y tres años de edad, de Oficios

Domésticos, del, domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel,

portadora de su Documento Único de Identidad Numero: cero cero nueve

ocho siete ocho ocho seis-diez; y Número de Identificación Tributaria:

uno dos cero nueve-cero ocho cero cuatro tres nueve-uno cero uno-cinco,

habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los

ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LIC. SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F059519

MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Boulevard Los Héroes, Condominio

Los Héroes Norte, Local Tres- Diecinueve, de la ciudad de San Salvador

(Frente al Anexo del Hospital Bloom), al público

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce, se

han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, a los señores JULIO CESAR CASEROS RAMOS

conocido por JULIO CESAR CACEROS; ROBERTO ANTONIO CA-

CEROS RAMOS y CARLOS ROMEO CACEROS RAMOS, los tres en

su calidad de HIJOS SOBREVIVIENTES y a la vez, en su calidad de

Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondía al Señor

Isidro Antonio Caceros Martínez, en su calidad de Cónyuge sobrevi-

viente, de la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó la señora

MARIA DE JESUS RAMOS DE CACEROS; habiéndoseles conferido

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION, en sus calidades indicadas.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, ciudad, a los ocho días del mes de no-

viembre de dos mil doce.

LIC. MARVIN ABRAHAM SALAMANCA MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. F059528

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas del

día veintiséis de septiembre del año dos mil doce. Se le declaró heredero

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las dos horas del día trece de diciembre de mil novecientos

noventa y seis, en el Barrio El Centro de la Villa de Lislique, de este

distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la cau-

sante Purificación Ríos, de parte del señor Julio Napoleón Ruíz Ríos, en

concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad

con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se le confiere al aceptante en el

carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los

bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente

extiéndase la certificación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil doce.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. F059530

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución, dictada por este Tribunal de

las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciocho de Octubre del

corriente año. SE HAN DECLARADO HEREDEROS EN FORMA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HEREN-

CIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante FRANCISCO

HERNANDEZ PORTILLO, conocido por FRANCISCO PORTILLO, a

las señoras MARIA CONCEPCION PORTILLO; conocida por MARIA

PORTILLO y por CONCEPCION PORTILLO, de setenta y siete años

de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero

cero ochenta y cuatro mil sesenta y cinco guión cuatro, con Número de

Identificación Tributaria Número un mil trescientos tres guión ciento

cincuenta y un mil doscientos treinta y cuatro guión ciento uno guión

cuatro; SANTOS ANGELA VILLATORO DE PORTILLO, conocida

por SANTOS ANGELA VILLATORO BENITEZ, SANTOS ANGELA

BENITEZ y por SANTOS ANGELA VILLATORO, de cincuenta y

tres años de edad, Empleada, del domicilio de Corinto, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro

millones doscientos dos mil ochocientos setenta y nueve guión tres, con

Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres cero diez mil

trescientos cincuenta y nueve guión cero cero uno guión seis; IVETH

CAROLINA PORTILLO VILLATORO de veinticinco años de edad,

Estudiante, del domicilio de Corinto, con Pasaporte Salvadoreño Número

B quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve expedido

por el Consulado General de El Salvador en Miami, Estado de Florida,

Estados Unidos de América, el día diez de Septiembre del año dos mil

tres, con Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos dieci-

nueve guión ciento diez mil cuatrocientos ochenta y seis guión ciento dos

guión tres; y al señor FRANCISCO JAVIER PORTILLO VILLATORO,

de veinticuatro años de edad, Marinero del domicilio de Corinto, con

Pasaporte Salvadoreño Número B quinientos cuarenta y cuatro mil ciento

cincuenta y uno, expedido por el Consulado General de El Salvador en

Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el día diez de

Septiembre del año dos mil siete, con Número de Identificación Tributaria

un mil trescientos tres guión doscientos sesenta mil trescientos ochenta y

ocho guión ciento uno guión ocho; por derecho propio, la primera como

madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los restantes como

hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de cuarenta y siete años de edad. Técnico en Ingeniería Industrial,

originario y del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, hijo

de los señores María Concepción Portillo y Juan Hernández Hernández;

falleció a las dos horas y cincuenta y un minutos del día dieciocho de

Diciembre de dos mil siete, en Fort Laurderdale, Estado de La Florida,

Estados Unidos de Norte América; siendo la ciudad de Corinto, lugar

de su último domicilio.- Se le confirió a los heredaros declarados antes

mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas y veinticinco minutos del día veinticinco

de Octubre de Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-

1 v. No. F059553

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con beneficio de

Inventario del señor RAFAEL JUSTINIANO REYES BERRIOS co-

nocido por JUSTINIANO REYES, quien falleció a las veintitrés horas

del día catorce de Agosto del año mil novecientos ochenta y seis, en

Hacienda La Violeta, Cantón Los Chapetones, Tecapán, Departamento

de Usulután, siendo la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, su

último domicilio, de parte del señor JOSE ADRIAN RIVERA REYES,

en calidad de hijo del causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho, la

Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión.-

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil

doce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.-

1 v. No. F059559-1

EL SUSCRITO NOTARIO, con oficina ubicada en 1ª Avenida Norte

No. 402, San Miguel. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de octubre del 2012,

se ha declarado heredera definitiva ab – intestada, con beneficio de

inventario, del señor JOSE DOLORES RAMIREZ RAMIREZ, co-

nocido por JOSE DOLORES RAMIREZ, fallecido a las 18:30 horas

del día 21 de enero del 2006, en el Cantón Carahon, jurisdicción de

San Alejo, departamento de La Unión, siendo su último domicilio; a

la señora MARIA MAXIMA ESCOBAR VIUDA DE RAMIREZ, de

75 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel,

en su calidad de esposa sobreviviente y como cesionaria de los bienes

que le correspondían a los señores DANIEL ESCOBAR RAMIREZ y

MARINA DEL CARMEN ESCOBAR RAMIREZ, en su calidad de

hijos sobrevivientes del referido causante; y se le confirió a la heredera,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

San Miguel, 5 de noviembre del 2012.-

NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F059565

EL SUSCRITO NOTARIO, con oficina situada en Quinta Avenida Norte,

Centro Comercial Guadalupe, Local Diez, de esta ciudad:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete

de noviembre de dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFI-

NITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

la señora FERNANDA FELICITA ANGEL, conocida por FERNADA

ANGE, quien falleció a las nueve horas del día veintisiete de mayo de

dos mil doce en su casa de habitación, situada en Cantón Talpetates

de la Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente,

sin asistencia médica, lugar del cual era originaria, y que fue su último

domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, al fallecer era de ochenta y

nueve años de edad, soltera, a los señores BERTILA ANGEL, INOELSI

ANGEL DE EGAN, MARIO DE JESUS ANGEL ROMERO y LELIS

ELIAS ANGEL MENDEZ en su calidad de hijos de la causante. Confié-

rase a los aceptantes LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA DE LA SUCESION; En tal sentido se avisa al público

para los efectos de ley.

San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del dos mil

doce.

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F059567

EL SUSCRITO NOTARIO, con oficina situada en Quinta Avenida Norte,

Centro Comercial Guadalupe, Local Diez, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco

de noviembre de dos mil doce; se han declarado HEREDEROS DEFI-

NITIVOS ABINTESTATO con beneficio de inventario del causante

RAMON CERNA SANCHEZ, conocido por RAMON CERNA, falleció

en Cantón Los Ejidos, jurisdicción de Moncagua, a las veintidós horas del

día tres de julio de dos mil ocho, sin asistencia médica, a consecuencia de

mieloma múltiple, osteoporosis; al fallecer era de setenta años de edad,

Agricultor, casado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel,

lugar de su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, a los señores

ADIEL ELENILSON CERNA LOZA y VICTOR WILLIAN CERNA

LOZA, en su calidad de hijos y como cesionarios de los derechos que le

corresponden a la Señora MARIA ESPERANZA LOZA DE CERNA,

en su calidad de cónyuge del causante. Confiérasele a los aceptantes la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION; En tal sentido se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del dos mil

doce.

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F059569

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada, clasificadas en este juzgado bajo el número de

referencia 00927-12-DV-2CM1 promovidas por el Licenciado ELIAS

HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, en su calidad de Apodera-

do General Judicial de la señora MARIA JULIA EGUIZABAL DE

MARTINEZ, por resolución proveída por este juzgado en auto de las

once horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del

corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA JU-

LIA EGUIZABAL DE MARTINEZ, de setenta y un años de edad,

doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero cero ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta

y nueve guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero

doscientos dos guión doscientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos

guión cero cero uno guión tres; en calidad de cónyuge sobreviviente y

como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores

José Salomón Martínez Eguizábal, Virginia Martínez Eguizábal, José

Natanael Martínez Eguizábal y María Julia Martínez Viuda de Alfaro,

sobre la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante señor

JUAN FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ, quien era de cincuenta y

seis años de edad al momento de fallecer el día seis de abril de dos mil

doce, casado, agricultor en pequeño, hijo de Francisco Martínez Baires

y Aquilina López, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa

Ana, siendo este lugar a la vez su último domicilio. CONFIRIENDOLE

DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida

sucesión, de conformidad con el Art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas quince minutos del día cinco

de noviembre del año dos mil doce.- LICDO. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.-

1 v. No. F059571

MARIA DE LOS ANGELES LEMUS MATAREN, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente Bis,

Número novecientos cuarenta y seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las once horas del día ocho de Octubre del año dos mil doce, se ha

declarado al señor JOSE ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, here-

dero definitivo, en su calidad de hijo, expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante:

ERNESTO JUAN ESCOBAR MENJIVAR; ocurrida a las catorce horas

y diez minutos del día veintiséis de junio de dos mil nueve, en el Hospital

Nacional Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, siendo su último domicilio

en la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre

del dos mil doce.

LICDA. MARIA DE LOS ANGELES LEMUS MATAREN,

NOTARIO.-

1 v. No. F059573

JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, Notario, de este do-

micilio, con Oficina en 2° Nivel del Edificio del Banco Azteca, entre 9ª

Av. Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público,

HAGO SABER: Que por RESOLUCION DEFINITIVA de las 16

Horas del día 19 de octubre de 2012 en las diligencias de Aceptación

de Herencia seguidas en mis oficios notariales, se declaró HEREDE-

RO AB-INTESTATO con beneficio de inventario y se le confirió la

administración y representación definitiva de los bienes dejados a su

defunción por la señora MARIA CONCEPCION GALDAMEZ VIUDA

DE SANDOVAL al señor JOSE ADAN GRANADOS PARADA, en

su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hija de

la causante le pertenecían a la señora MARIA SARA SANDOVAL

GALDAMEZ.

San Salvador, 19 de octubre de 2012

DR. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,

NOTARIO.

1 v. No. F059581

FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica, situada en Avenida Alberto Masferrer, dos cuadras al

norte de la Iglesia El Calvario, Barrio El Centro, Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas minutos del día siete de marzo del año dos mil doce,

se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,

la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Sebastián Arriba, de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento

de La Paz, a consecuencia de Epilepsia, sin asistencia médica, quien

era de cincuenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda,

originaria y del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La

Paz, y siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña,

dejó la señora PETRONA HERNANDEZ, de parte del señor PEDRO

HERNANDEZ VALLADARES. En consecuencia, se le ha conferido al

aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión

con las facultades y restricciones que la Ley confiere a los curadores de

la Herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para todos los efectos

de ley.

En la ciudad de San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil

doce.

LICDA. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F059582

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas

y cinco minutos de esta fecha, se ha declarado a RUFINO ANTONIO

TREJO MONTERROSA; NIDIA LUZ TREJO MONTERROSA,

ANA CECILIA TREJO DE TRUJILLO, y la señora MARLENY DEL

SOCORRO TREJO DE OSORIO, HEREDEROS DEFINITIVOS

intestados con Beneficio de Inventario de la causante CARMEN ELVIRA

MONTERROSA DE TREJO, quien fue de cincuenta y ocho años de

edad, Oficios Domésticos, fallecida el dos de marzo del corriente año, en

el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana; siendo su último domicilio

San Lorenzo municipio de Ahuachapán, en concepto de hijos y además

como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores ALBERTINA MONTERROSA, madre de la causante

y RUFINO ANTONIO TREJO FIGUEROA, conocido por RUFINO

ANTONIO TREJO, Cónyuge sobreviviente de la causante.

Confiérasele a los HEREDEROS DECLARADOS, en el carácter

dicho LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS

de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas y quince minutos del día treinta de octubre del año dos

mil doce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.-

1 v. No. F059583

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince

horas con cinco minutos del día treinta y uno de Octubre del presente

año, se ha declarado definitivamente Heredera Abintestato y con Bene-

ficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante

SEGUNDO SERRANO ALAS, quien falleció a las catorce horas con

diez minutos del día treinta de Octubre del dos mil once, en el Cantón

Guarjila, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su

último domicilio; a la señora EVANGELINA RIVERA SERRANO, en

su calidad de hija sobreviviente del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

once horas con treinta minutos del día uno de Noviembre del dos mil

doce. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F059595

JULIA DE LOS ANGELES MONTERROSA DE ECHEVERRIA,

Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Médica, final primera

diagonal, Boulevard y Edificio Tutunichapa de esta ciudad, para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que ha pronunciado resolución a las ocho horas del

día veinte de octubre de dos mil doce, por medio de la cual se tiene por

aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada,

que a su defunción ocurrida el día veintidós de enero de dos mil doce,

en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, dejó el señor CARLOS

JULIO ALVAREZ NUÑEZ, quien fuera de setenta y cuatro años de

edad, carpintero, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, su

último domicilio, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate,

de parte de la Señora MARIA ELVA AGUILAR DE ALVAREZ, en su

concepto de cónyuge. Confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Lo que se hace del conocimiento público para que aquellos que

se consideren con igual o mejor derecho, concurran dentro del término

de ley a demostrarlo. San Salvador, veintidós de Octubre de dos mil

doce.

LIC. JULIA DE LOS ANGELES MONTERROSA DE ECHEVERRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F059612

acEPTacioN DE HErENcia

MARIA ALEJANDRA CERNA LARA, Notaria, de este domicilio, con

oficinas en: Ochenta y Un Avenida Norte y Once Calle Poniente, Calle

al Mirador, Casa número Trescientos treinta y uno, Colonia Escalón,

San Salvador, AL PUBLICO,

HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las diecisiete horas del día cinco de Noviembre de dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la

Herencia Testada que a su defunción dejara la señora EMILIA DEL

CARMEN SARAVIA DE SANDOVAL, conocida por EMILIA SA-

RAVIA DE SANDOVAL y por EMILIA DEL CARMEN SARAVIA,

el día veintisiete de mayo de dos mil doce, quien FALLECIO en las

instalaciones del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, Departamento de San Salvador, por parte de los señores JOA-

QUIN ERNESTO SANDOVAL SARAVIA, ARMANDO ENRIQUE

SANDOVAL SARAVIA, JOSE ALFREDO SANDOVAL SARA-

VIA, SILVIA MARLENE SANDOVAL SARAVIA Y JOSEFINA

ELIZABETH SANDOVAL SARAVIA DE SOLIS, en su calidad de

hijos e hijas sobreviviente; en consecuencia, se le ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente. Por

lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal

sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término

de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en las oficinas de la Suscrita Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las dieciocho horas del día seis de Noviembre de dos mil

doce.

LIC. MARIA ALEJANDRA CERNA LARA,

NOTARIO.

1 v. No. C006716

JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio,

con Oficina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Ave-

nida Norte, número ciento catorce, Barrio San Francisco, San Miguel,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios

notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS

ADOLFO CRUZ ANDRADE, conocido por LUIS ALONSO CRUZ

ANDRADE, y por LUIS ADOLFO CRUZ, quien fue de cincuenta y

nueve años de edad, Jornalero, con último domicilio en Conchagua,

Departamento de La Unión, quien falleció a las trece horas y diez mi-

nutos, del día ocho de Abril de mil novecientos noventa y uno, de parte

del señor ISRAEL CRUZ ALFARO, en su calidad de hijo del causante;

y se le ha conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de

noviembre del año dos mil doce.-

LIC. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,

NOTARIO.

1 v. No. C006718

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-

cilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a

San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día quince de octubre del dos mil doce, el suscrito Notario declaré

Heredera Interina con Beneficio de Inventario a la señora SANDRA

DEL CARMEN FIGUEROA GIRON; de cincuenta y seis años de edad,

modista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa

y cinco - seis y Número de Identificación Tributaria cero trescientos

doce-cero treinta mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero uno-ocho

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. y la nominada ha aceptado en su concepto de hija sobreviviente, en la

Sucesión Intestada del causante CESAR AUGUSTO FIGUEROA DE

LEON conocido por CESAR AUGUSTO FIGUEROA, que a su defun-

ción ocurrida en el Hospital Rosales de esta ciudad, el día diecinueve de

mayo de dos mil tres, en esta ciudad y que a la fecha de su fallecimiento

era de setenta y nueve años de edad, comerciante, casado con Josefina

Angélica Girón de Figueroa(ahora fallecida) originario de San Julián,

departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Me-

dardo Figueroa y de María De León; ambos ya fallecidos; siendo San

Julián, departamento de Sonsonate su último domicilio; confiriéndole a

la aceptante la Representación y Administración Interina de la Sucesión,

con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

San Salvador, cinco de noviembre del dos mil doce.

LIC. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F059539

DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA, Notario, de este domicilio, con

Oficina en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Primera Planta,

Local Catorce, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las once horas con treinta minutos del día ocho de noviembre de dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó doña DOROTEA

BERNARDA RIVERA, hecho ocurrido en el Hospital Guadalupano, de la

Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del

día catorce de agosto de dos mil doce; de parte de las señoras CORALIA

ESTHER RIVERA DE NAVAS y ROSA EMERITA RIVERA, ambas en

sus calidades de hermanas sobrevivientes de la causante; habiéndoseles

conferido a las aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las restricciones y facultades que les corresponden a

los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita por este

medio a los que se crean con derecho a dicha herencia, a mi oficina de

Notariado a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en la oficina del Suscrito Notario.

San Salvador, ocho de noviembre de dos mil doce.-

DR. EDGARD IGLESIAS RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F059543

LICENCIADA: RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario,

del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José

Francisco López número tres, Cojutepeque.-

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día siete de Noviembre del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta

minutos del día veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa, en

el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, dejó la

señora DORA AIDA MARTINEZ MENA, de parte del señor ROBERTO

EDGARDO MARTINEZ, en concepto de hermano y como cesionario

del derecho hereditario de la señora MARTA IRENE MARTINEZ DE

RODRIGUEZ, en la sucesión Intestada de la causante señora DORA

AIDA MARTINEZ MENA, habiéndosele conferido la administración

interina de la sucesión intestada, al heredero declarado con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de Cojutepeque a los ocho días del mes de

Noviembre del año dos mil doce.

LIC. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,

NOTARIO.

1 v. No. F059548

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397JOSE ROMULO REYES, Notario, de este domicilio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en 8ª Calle Poniente

y 7ª Avenida Norte #601, Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día siete de noviembre del año dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Caserío El Terrero, Cantón

El Platanarillo, Municipio de Comacarán, Departamento de San Miguel,

el día siete de diciembre del año dos mil once, dejó el señor ALFREDO

OCHOA, conocido por JOSE ALFREDO OCHOA REQUENO, de parte

del señor JOSE MARTIR OCHOA y de la señora SANTOS VIDAL

OCHOA DE CASTILLO, en calidad de hermanos sobrevivientes del

causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presen-

ten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE ROMULO REYES. En la

ciudad de San Miguel, a las quince del día ocho de noviembre del año

dos mil doce.

JOSE ROMULO REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F059561

LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Sexta Calle Oriente Número Ciento Cuatro de

la Ciudad de San Miguel. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día uno de noviembre del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas,

del día diecisiete de febrero del año dos mil, en la Colonia Quince de

Septiembre, de la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,

a consecuencia de úlcera en el estómago, dejó la señora FRANCISCA

GUEVARA, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y nueve

años de edad, ama de casa, originaria de San José, departamento de La

Unión, y del domicilio de Colonia Quince de Septiembre, de la ciudad

de San Miguel, Departamento del mismo nombre, siendo éste el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora ERLINDA GUEVARA

DE BLANCO conocida por ERLINDA GUEVARA, en su calidad de

Hija de la causante; habiéndosele conferido la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio

se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario LEONIDAS ISMAEL ROMERO

RIVAS. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ocho del

mes de noviembre del año dos mil doce.

LEONIDAS ISMAEL ROMERO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F059562

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RI-

VERA, Notario de este domicilio, con despacho notarial en Avenida

Independencia Sur y Novena Calle Poniente, número uno, en la ciudad

de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día veinte de septiembre del dos mil doce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en su domicilio, situado

en el Cantón Cutumay Camones, jurisdicción de Santa Ana el día vein-

tinueve de diciembre de dos mil tres, dejó el señor SEVERO ANTONIO

SANDOVAL LINARES, de parte de la señora Hilaria Hortensia Escobar

Ramos, conocida por Hilaria Hortensia Tobar, e Hilaria Hortensia Escobar

de Sandoval, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y en

ese carácter se le confiere la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la mencionada oficina, en el término de quince días contados desde el

día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de

octubre del año dos mil doce.

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F059633

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLÍN, DEPARTA-

MENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince

minutos del día once de septiembre del año dos mil doce, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Intestada de los bienes que a su Defunción dejó la causante MARIA

VIRGINIA FLORES DE BERMUDEZ, quien falleció a las nueve horas

con seis minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil once,

en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, a

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. consecuencia de Abdomen Agudo Obstructivo, Anemia, con asistencia

médica, siendo su último domicilio el municipio de Mercedes Umaña,

en el departamento de Usulután; de parte del señor JAIME PASTOR

BERMUDEZ FLORES, con Documento Único de Identidad número

cero cero setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte guión ocho

y Número de Identificación Tributaria mil ciento once guión cien mil

cuatrocientos setenta y tres guión ciento uno guión uno, en su concepto

de hijo de la causante; confiriéndole a este último la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,

a las nueve horas con treinta minutos del día once de septiembre del

año dos mil doce. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE

GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA

MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059459-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

del señor RENE SALVADOR BONILLA, conocido por RENE SAL-

VADOR, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de

Charlotte, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño,

número RE cero cinco cinco dos cinco dos ocho; y Tarjeta de Identi-

ficación Tributaria número uno tres uno dos guión dos tres cero cuatro

seis nueve guión uno cero uno guión cinco; la herencia que en forma

INTESTADA dejó el señor PEDRO SALVADOR, quien fue de sesenta

y ocho años de edad, jornalero, originario de Jocoro y del domicilio

del Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de

Morazán; y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora DIONISIA

SALVADOR (ya fallecida); quien falleció a las tres horas del día

veintiséis de marzo del año dos mil ocho, en el Cantón Guachipilín, de

la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, siendo este lugar

su último domicilio; en concepto de HIJO y como CESIONARIO del

DERECHO HEREDITARIO que le correspondía a los señores MARTA

LIDIA SALVADOR BONILLA, DINMER DE JESUS SALVADOR

y RUBEN ANTONIO SALVADOR, hijos también del referido cau-

sante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre de

dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o.

DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059463-1

JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,

Residencial y Pasaje Viena, Casa número seis, San Salvador.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de

parte del señor FERNANDO ELIAS ROSALES RIVAS, en calidad

de hijo, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ

FERNANDO ROSALES, quien falleció a las veintiuna horas cuarenta

y cinco minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos

noventa y cinco, en el Hospital Rosales ubicado en el Departamento

de San Salvador, habiéndosele conferido la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en la oficina del Notario JULIO CESAR MAGAÑA

SÁNCHEZ.- En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de

noviembre del año dos mil doce.

JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F059470-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JESÚS PORTILLO, quien fue de cuarenta y cuatro años

de edad, soltero, jornalero, originario de Jucuapa, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Josefina Portillo; quien

falleció a las veinte horas del día nueve de julio del año dos mil doce,

en el Cantón Las Trancas, Jurisdicción de Ozatlán, departamento de

Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de CRISTIAN DE

JESUS PORTILLO HENRIQUEZ, de veinte años de edad, empleado,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero

cuatro seis uno nueve dos nueve nueve guión dos y con Tarjeta de

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Identificación Tributaria número: un mil ciento nueve guión doscientos

diez mil trescientos noventa y dos guión ciento dos guión siete, y de

JOSEFINA DEL CARMEN PORTILLO HENRIQUEZ, de diecisiete

años de edad, estudiante, de este domicilio, quien es representada por

su madre MARLENE DEL CARMEN HENRIQUEZ, de cuarenta y un

años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Chinameca, departa-

mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero

un millón novecientos cuatro mil doscientos treinta y cinco guión dos;

en concepto de HIJOS del Causante Art. 988 N° 1° C.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL

DIA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059473-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las ocho horas y diez minutos de este mismo día; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de

los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ AURELIO

MENJIVAR OSORIO, quien falleció el día diecisiete de agosto de mil

novecientos ochenta y uno; en la Ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio el Barrio Concepción de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán; al señor VICTOR MANUEL MEJIA

RIVAS, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora FRANCISCA DEL CARMEN FIQUEROA

VIUDA DE MENJIVAR conocida por FRANCISCA DEL CARMEN

FIGUEROA, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del referido

causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas

y veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil doce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059499-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

once horas y veintidós minutos del día veintiocho de agosto del presente

año; se tuvo aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el señor RUPERTO HERNANDEZ

ESTRADA, conocido por ROBERTO HERNANDEZ, de setenta y cuatro

años de edad, soltero, jornalero, fallecido el día veinticuatro de septiembre

del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio;

de parte de la señora JOAQUINA SALAZAR HERNANDEZ, conocida

por SILVIA JOAQUINA SALAZAR HERNANDEZ, de cincuenta y

dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa; en calidad de

hija del causante.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil doce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F059523-1

CARLOS MANUEL MENDEZ TORRES, Notario, con oficina situada

en Ochenta y Nueve Avenida Norte, senda A número doce, Colonia

Escalón, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que el día siete de septiembre del corriente año, se

ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de las señoras

MARIA CRISTINA LEMUS DE AREVALO Y SILVIA JEANNETTE

AREVALO DE ESCALANTE, en su carácter de esposa e hija del cau-

sante, de los derechos correspondientes a la herencia intestada que a su

defunción dejó el Señor JOAQUIN ANGEL OSCAR AREVALO, quien

falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio en el municipio de Ilopango, Departamento

de San Salvador, el día veintiocho de abril de dos mil once.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión.

Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la

tercera publicación de este aviso.

San Salvador, seis de noviembre de dos mil doce.

CARLOS MANUEL MENDEZ TORRES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F059526-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor BRYANT JOSE FUENTES FLORES, conocido por BRYANT JOSE FUENTES, de veinticuatro años de edad, Empleado, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y tres guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número nueve mil cuatrocientos cincuenta guión ciento veinte mil ciento ochenta y ocho guión ciento dos guión nueve; la herencia que en forma INTESTADA dejó la señora IRMA NELIS FLORES VENTURA conocida por IRMA FLORES, quien fue de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, y de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores RUFINO VENTURA y MARIA HILDA FLORES( ya fallecida); quien falleció a las veinte horas del día catorce de mayo del año dos mil ocho, en el Barrio El Centro de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio; en concepto de HIJO del referido causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas quince minutos del día seis de noviembre de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059536-1

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día veintisiete de este mes; se ha tenido por aceptada ex-presamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante LEONARDA ORTIZ viuda DE JUAREZ, quien falleció el día trece de septiembre del dos mil siete, su último domicilio, por parte de ALBA MARISOL DELEON GONZALEZ, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a MARTIN JUAREZ ORTIZ, hijo del causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de septiem-bre del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059540-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con diez minutos del día veintiséis de octubre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE

ABRAHAM CHAVEZ SANCHEZ, fallecido a las veintitrés horas con

cuarenta minutos del día uno de febrero de dos mil once, en la Morgue

del Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,

siendo la Ciudad de Lolotique de este Distrito, Departamento de San

Miguel su último domicilio, de parte del señor José Miguel Chávez

Flores, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de la

Ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de

América, de nacionalidad salvadoreña, con Pasaporte número A cero

cuatro cero nueve cuatro seis dos siete, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número un mil doscientos ocho - ciento ochenta mil ocho-

cientos ochenta y siete - ciento uno - ocho, en su concepto de Heredero

Testamentario.Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador

y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

diez horas con veinte minutos del día veintiséis de octubre de dos mil

doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059541-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados Juan

Manuel y Karen Elizabeth ambos de apellidos Rodríguez Estupinián,

Diligencias de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario,

sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Nora Concepción

Menéndez de Bojórquez, quien falleció sin haber dejado testamento, el

día veintiséis de marzo de dos mil doce, siendo su último domicilio el

Municipio y Departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y

REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Francisco

Bojórquez Umaña, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante

antes mencionada.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil doce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F059544-1

El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día veintisiete de este mes; se ha tenido por aceptada ex-presamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NARCISO ALONZO, quien falleció el día veinte de junio del dos mil ocho en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte de CARMELINA AYALA viuda DE FRANCO, de hija del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de septiem-bre del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059550-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con be-neficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO GARCIA ZELAYA quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltero, empleado, fallecido el día cinco de Mayo del dos mil doce, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de los señores MARIA JAZMIN DEL CARMEN GARCIA DE PAZ, con Documento Único de Identidad 04182903-1, y con Número de Identificación Tributaria 0614-021089-147-0; y JOSE RAYMUNDO DE PAZ GARCIA, con Documento Único de Identidad Número 00949541-4 y con Número de Identificación Tributaria 0415 - 300379-101-2; ambos en calidad de hijos del causante. Confiérasele a los aceptantes la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representada los aceptantes por su Apoderado Licenciado BENJAMIN MARTINEZ MARROQUIN, con Número de Identificación Tributaria 0606-100272 -101-0.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y trein-ta minutos del día doce de Octubre del año dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059551-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE RICARDO ULLOA ZELAYA, fallecido a las seis horas cincuen-ta y cinco minutos, del día catorce de marzo de dos mil cuatro, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz, San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora Paula Mejía de Ulloa, conocida por Paula Mejía Parada, de cincuenta y dos años de edad, casada, profesora, salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número: cero dos uno seis uno nueve siete tres guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos cero cinco guión cero siete uno cero tres cuatro guión cero cero uno guión ocho, y la menor Priscila Patricia Ulloa Mejía la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y además Representante Legal de la menor Priscila Patricia Ulloa Mejía, ésta hija del causante.- Nómbraseles a las aceptantes en el carácter dicho administradoras y representantes interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059556-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince horas del día diecinueve de octubre de dos mil doce. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Cornelio Gómez Perdomo, conocido Tributariamente como Cornelio Gómez, fallecido a las doce horas y cincuenta minutos del día nueve de mayo del dos mil once, en el Caserío El Mogote, Cantón Amaya de la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de la señora María del Socorro Gómez Pérez, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña por nacimiento, portadora de Documento Único de Identidad Personal Número: cero dos cero cero cinco seis nueve tres guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos cero ocho guión dos ocho cero nueve cinco nueve guión uno cero dos guión ocho, en su concepto de hija del causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día diecinueve de octubre de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059557-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinti-nueve de octubre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GREGORIA FUNES HERNANDEZ conocida por GREGORIA FUNES y GREGORIA FUNES viuda DE CASTELLON; quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecida el uno de agosto de dos mil doce, siendo el municipio de Sesori, el lugar de su último do-micilio, de parte de los señores HILDA BERSABE CASTELLON DE ARANA, LUDGERIO HIRAN CASTELLON FUNES, JOSE VALERIO CASTELLON FUNES y RODOLFO MARTIN CASTELLON FUNES en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas quince minutos del día treinta de octubre de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F059566-1

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y veinte minutos del día tres del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, ocurrida el día ocho de diciembre del año dos mil diez, en San José Arriba, Calle Principal, a la par de la Cancha Municipal, cuadra y media al oriente del desvío del molino, Jurisdicción de San Cristóbal, del Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domici-lio, de parte de la señora LORENZA GIL DE PEREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE EXHABEL PEREZ, MIGUEL ANGEL PEREZ GIL, ESPERANZA DE LA O PEREZ GIL, ANA FELIX PEREZ DE GONZALEZ y ROSA DEL CARMEN PEREZ GIL, en calidad de hijos del referido causante.- Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y cincuenta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059587-1

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas treinta y tres minutos del día quince de octubre del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente, la herencia intestada dejada por el causante, HERNAN MAURICIO RODAS BEATRIZ, conocido por MAURICIO RODAS BEATRIZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Zoila Margarita Beatriz y Jesús Hernán Rodas, a su defunción ocurrida a las catorce horas y quince minutos del día quince de mayo de dos mil doce, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, por parte de las señoras MIRIAN GLORIA JOVEL DE RODAS, EUNICE BEATRIZ RODAS DE POZO y REBEKA RODAS DE MEDINA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y las segundas en su calidad de hijas del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día quince de octubre del año dos mil doce.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F059588-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397JOSE MISAEL RIVAS SORIANO, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en la Octava Avenida Sur número Dos- Cinco, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiuno del mes de agosto de este año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital de

Emergencias y Diagnóstico Escalón, de la jurisdicción de San Salvador,

departamento del mismo nombre, el día diecinueve de julio de este año,

dejó la señora ROSA VICTORIA SERRANO DE LOPEZ, de parte de las

señoras ROXANA BEATRIZ LÓPEZ DE PORTILLO, SILVIA AÍDA

LÓPEZ DE BARRAZA, y de la señorita CAMILA MARÍA BARRAZA

LÓPEZ, todas de generales conocidas en esta diligencia, y siendo la

menor representada por sus padres MARCO ANTONIO BARRAZA

ARRIOLA y SILVIA AÍDA LÓPEZ DE BARRAZA, en su concepto

de hijas, éstas como herederas universales únicas y la tercera como

nieta legataria sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido

la administración y representación provisional de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE MISAEL RIVAS SORIANO,

en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día veintiuno de agosto

del año dos mil doce.

Lic. JOSE MISAEL RIVAS SORIANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F059591-1

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis,

San Martín de este departamento, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Notario, proveída a las

ocho horas del día diez de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día cinco de enero de dos mil

once, en su casa de habitación ubicada en Colonia San Martín de Porres,

Polígono Nueve, Casa Número Catorce, San Martín, San Salvador, que

dejó el causante OSCAR ARMANDO ORTEGA GALVEZ, de parte

de FRANCISCA MOLINA DE ORTEGA y ROBERTO CARLOS OR-

TEGA MOLINA, en concepto de esposa e hijo y como cesionaria de los

derechos que les correspondían de dicha sucesión los cuales fueron trans-

mitidos a la señora SANDRA MARLENE VARGAS ECHEVERRIA,

del causante, confiriéndoles a los aceptantes la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para

los efectos de ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los

que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a

la Oficina en el término de Quince días contados desde la última publi-

cación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES

FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los ocho días del mes de

noviembre de dos mil doce.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F059593-1

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Oficina en Avenida Hermanos Marín, número Uno Bis,

San Martín de este departamento al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Notario proveída a las

ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA

INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las once horas quince minutos

del día trece de noviembre de dos mil once, en Hospital Nacional de San

Bartolo, Ilopango, San Salvador, que dejó la causante ANTONIA RO-

MERO, de parte de HUMBERTO ROMERO MERCADO, en concepto

de hijo de la causante, confiriéndole al aceptante la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. HERENCIA YACENTE; y se hace del conocimiento del público para

los efectos de ley, en consecuencia se CITA por este medio a todos los

que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la

Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación

del presente edicto.

Librada en la Oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES

FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los ocho días del mes de

noviembre de dos mil doce.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F059594-1

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis de

Noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ELMER BERRIOS,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES

BERRIOS, quien fue de cincuenta y tres años de edad, doméstica,

soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones cincuenta mil novecientos setenta y tres-uno y número de

Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete -cero sesenta y

un mil cincuenta y ocho-ciento tres-ocho; fallecida el día veintidós de

Septiembre del año dos mil doce, en Lotificación La Ilusión, Caserío

San Cristóbal, de la Jurisdicción de Tecoluca, departamento de San

Vicente, siendo este último el lugar de su último domicilio, en concepto

de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y

representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días

del mes de Noviembre del año dos mil doce. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059616-1

HErENcia YacENTE

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil doce, se ha

DECLARADO YACENTE la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día nueve de noviembre de dos mil nueve,

en Mejicanos, San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE ARTURO VASQUEZ

MACHADO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, em-

pleado, hijo de Antolín Vásquez y María Ofelia Machado, originario

de Sesori, Departamento de San Miguel, promovidas por el Licenciado

JORGE ANIBAL URIAS MARTINEZ, como Apoderado General Judi-

cial de la señora ANA LUZ URIAS MARTINEZ. Habiéndose nombrado

CURADOR ESPECIAL de dicha herencia yacente al Licenciado JOSE

DANIEL DIAZ BELTRAN, quien fue sustituido mediante auto de las

once horas del día once de octubre del corriente año, por el Licenciado

PEDRO ANGEL VENTURA MARTINEZ. Dicha declaratoria se ha

hecho, en virtud de la solicitud presentada por el Licenciado JORGE

ANIBAL URIAS MARTINEZ, como Apoderado General Judicial de la

señora ANA LUZ URIAS MARTINEZ, con la pretensión de promover

posteriormente, Proceso Ejecutivo Mercantil.

SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión,

para que se presenten a este Juzgado a deducir tal circunstancia, dentro

del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última

publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de octubre de dos mil doce. Enmendado-noviembre-

vale. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F059475-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas de este día, se ha declarado Yacente la Herencia que a su

defunción dejó el causante señor MATEO CANDIDO, quien falleció el

día doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en Tenancingo,

Departamento de Cuscatlán; siendo ese su último domicilio; habiéndo-

se nombrado Curador Especial de la misma al Licenciado MANUEL

ALEJANDRO CEA MORALES, quien es mayor de edad, abogado, del

domicilio de Sonsonate, a quien se le hará saber este nombramiento, para

su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y

diez minutos del día seis de septiembre del año dos mil doce. Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059542-1

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE

DOLORES APARICIO ZELAYA, de cincuenta y seis años de edad,

Profesor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

cero cero doscientos sesenta y cuatro mil novecientos veinticinco guión

ocho; solicitando se le extienda Título de Propiedad, a su favor, de un

inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Isidro de Nueva

Guadalupe, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de

la extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE;

Cinco metros con treinta centímetros, con María Amalia Hernández

Chávez, con calle de por medio; al NORTE: Treinta y un metros setenta

centímetros, linda con Miriam de la Paz Maravilla; AL PONIENTE;

Cinco metros, setenta y cinco centímetros, linda con propiedad de Julio

Guerra Aparicio y AL SUR; Treinta y un metros con setenta centímetros

Miriam de la Paz Maravilla de Zelaya; el inmueble descrito, lo adquirió

por compraventa verbal a la señora María Fanía Zelaya, en el año de

mil novecientos ochenta y cinco y que unidas ambas posesiones, éstas

datan por más de treinta y siete años consecutivos ejerciendo acto de

verdadero dueño. El terreno descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no

es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que

pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.

El inmueble lo Valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA ($ 5,000.00).

Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Nueva Guadalupe,

a los veintidós días del mes octubre de dos mil doce. FRANCISCO

BENAVIDES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL. Br. ANA CECILIA

ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F059538-1

TiTUlo SUPlETorio

El infrascrito Notario JOSE MELITON ABARCA ALAS, con oficina

Notarial situada en la Sexta Calle Poniente número veintidós, Barrio San

Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que se ha presentado Lucía de Jesús Lara López, de

cincuenta y un años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número cero un millón cien mil ciento cincuenta y6

cuatro-ocho; solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble,

de su propiedad, de naturaleza rústico, inculto con casa de bahareque,

techo de lámina, situado en suburbios del Barrio San Juan, de esta ciudad,

de una extensión superficial aproximada de cincuenta metros cuadrados,

que mide y linda: AL NORTE: Nueve metros noventa centímetros, con

terreno de Griselda Aída Mendoza de Pérez. AL ORIENTE: Diez metros

con terreno de Juan Rosales hijo, mediando brotones de izote del predio

que se describe. AL SUR: Diez metros, antes con terreno de Cruz Rosales,

ahora de Ascencio Hernández, mojones de izote de división propios del

colindante. AL PONIENTE: Diez metros, con terreno de Julia Infante,

ahora viuda de López Trejo, línea férrea de por medio. Dicho inmueble

carece de título de propiedad, valuado en la suma dos mil Dólares de

los Estados Unidos de América. No es dominante, ni sirviente; ni está

en proindivisión con nadie; no tiene gravamen ni derechos reales que

respetar. Lo compró al señor Sergio de Jesús Ávalos Garay, el siete de

Marzo de dos mil seis. Suma la posesión del dueño anterior a la suya,

con lo cual posee dicho inmueble de buena fe, en forma quieta, pacífica

y no ininterrumpida por más de diez años. Se previene a las personas

que se consideren con mejor derecho, lo ejerza dentro de los quince días

subsiguientes a la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, veintiséis de Octubre del

año dos mil doce.

JOSE MELITON ABARCA ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F059607

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que con fecha veintiuno de agosto del corriente

año, se presentó a este Juzgado la Licenciada María del Carmen Alvarez

Tenorio, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Nueva Guadalupe,

Departamento de San Miguel, portadora de su tarjeta de Abogado número

doce mil trescientos cincuenta y tres y con número de Identificación

Tributaria un mil doscientos diez guión noventa mil ciento setenta y

siete guión ciento uno guión cuatro, con Documento Único de Identidad

número cero un millón diecisiete quinientos sesenta y seis guión uno,

en su concepto de Apoderada de la señora Ana Guadalupe Reyes de

Portillo conocida por Ana Guadalupe Reyes Gómez, de treinta y seis

años de edad, Comerciante, del domicilio de Colón, Departamento de la

Libertad, con su Documento Único de Identidad Personal número cero

cero cuatrocientos cuarenta mil quinientos treinta y cuatro guión uno y

Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diez guión ciento

cincuenta mil doscientos setenta y seis guión ciento uno guión cero;

solicitando se le extienda a favor de su mandante Título Supletorio de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Luis, Juris-

dicción de Nueva Guadalupe, Distrito de Chinameca, Departamento de

San Miguel, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEIN-

TIUN METROS CUADRADOS OCHENTA Y UN DECIMETROS

CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinticuatro metros

cincuenta centímetros, con Estela Chávez Gómez, cerco de alambre de

por medio de la colindante; AL NORTE: dieciocho metros, con José

Oscar solórzano Quintanilla, cerco de piña y alambre de por medio de

la porción que se describe; AL PONIENTE: veintiún metros sesenta

centímetros con José Oscar Solórzano Quintanilla, cerco de por medio

del colindante; Y AL SUR: dieciocho metros sesenta centímetros, calle

de servidumbre de por medio de tres metros de ancho, con Pablo Isaac

Chávez Gómez, cerco de por medio de la porción que se describe.- El

inmueble antes descrito lo valúan en la suma de cinco mil dólares de los

Estados Unidos de América, del cual está en posesión material, quieta,

pacífica, pública, continua e ininterrumpida, sin proindivisión con ninguna

otra persona, el cual lo adquirió por compraventa de posesión, hecha a

su favor, a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil

diez, quien a su vez lo obtuvo por compra que le realizó el señor Isaac

Gómez Solórzano.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas del día cuatro de septiembre de dos mil doce. Entre líneas-

su-Vale. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059549-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado

General Judicial de la señora ROSA ELSA SANTOS DE RIVERA y

GUILLERMO ANTONIO RIVERA, a solicitar a favor de éstos TITULO

SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústico,

situado en el Caserío Tiquesera del Cantón Potrero Adentro, jurisdicción

de San Simón, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial

de QUINIENTOS VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, que mide y linda: al SUR, diecisiete metros

con Luciano Fuentes Díaz, calle antigua que conduce a Gualococti de

por medio: al PONIENTE, treinta metros con Ester Fuentes; al NORTE,

diecisiete metros, con Julio César Ramírez; al ORIENTE, diecisiete punto

ochocientos treinta y ocho metros con Angélica Fuentes; existe construida

una casa paredes de bloque, arteson de estructura metálica, techo de zinc

alúm, piso de ladrillo de cemento, que consta de agua potable y energía

eléctrica.- Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES; y lo

adquirió por compra venta de la Posesión Material por Escritura Pública

que le efectuó la señora LUCIANO FUENTES DIAZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de octubre de dos

mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°

DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F059552-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se han presentado los Licencia-

dos CLAUDIA LISSETTE QUINTANILLA HERNANDEZ y CARLOS

MANUEL QUINTANILLA HERNANDEZ, como Apoderados Genera-

les Judiciales del señor JOSE ROBERTO MENDEZ MELENDEZ, de

cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del

domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de un

inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON ROJAS, SEN-

SUNTEPEQUE, CABAÑAS, de una extensión superficial de CINCO

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHO MIL QUINIEN-

TOS SEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,

que mide y linda. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE,

trescientos diez mil doscientos cuarenta y cuatro punto veintitrés ESTE,

quinientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y uno punto treinta

y ocho: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está

formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno Norte, cuarenta y tres grados cincuenta y siete minutos veintitrés

segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y dos metros;

tramo dos Norte, cuarenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos

cero seis segundos Este, con una distancia de doce punto cuarenta y tres

metros; tramo tres Norte, setenta y cuatro grados cero cero minutos cua-

renta y un segundos Este, con una distancia de cero punto ochenta y un

metro: tramo cuatro Norte, cincuenta y dos grados veintinueve minutos

trece segundos Este, con una distancia de quince punto sesenta y cuatro

metros; colindando con propiedad del señor JOSE GUSTAVO MENDEZ

MORALES, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur, veintidós

grados treinta y tres minutos veintiséis segundos Este, con una distancia

de ocho punto cuarenta y un metros; tramo dos Sur, treinta y siete grados

catorce minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de once

punto ochenta y cuatro metros; tramo tres Sur, treinta grados cincuenta

y seis minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de

treinta y nueve punto noventa y ocho metros; tramo cuatro Sur, treinta

y nueve grados quince minutos cincuenta y tres segundos Este, con una

distancia de treinta y cuatro punto noventa y dos metros; colindando con

SUCESION NAPOLEON MENDEZ, con bordo de por medio. LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por ocho tramos

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur, cincuenta y un

grados treinta y dos minutos quince segundos Oeste, con una distancia

de nueve punto cincuenta y tres metros: tramo dos Sur, cuarenta y cinco

grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste, una

distancia de nueve punto diecinueve metros; tramo tres Sur, cincuenta y

tres grados doce minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de

ocho punto cero cero metros; tramo cuatro Sur, cincuenta y seis grados

cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distan-

cia de doce punto cero siete metros; tramo cinco Sur, cincuenta y ocho

grados cincuenta y seis minutos trece segundos Oeste, con una distancia

de diez punto cero un metros, tramo seis Sur, sesenta y tres grados cero

cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de

veintitrés punto setenta y nueve metros; tramo siete Sur, sesenta y ocho

grados cero nueve minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia

de siete punto noventa y tres metros; tramo ocho Sur, setenta y cuatro

grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una

distancia de tres punto cincuenta y ocho metros; colindando con pro-

piedad del señor ALEJANDRO ZAVALA SORTO, con tela metálica

medianera de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos

y distancias: tramo uno Norte, dieciséis grados veinticuatro minutos

cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y ocho

punto veintiséis metros; tramo dos Norte, cero cinco grados doce minutos

veintinueve segundos Este, con una distancia de cincuenta y dos punto

dieciséis metros; colindando con propiedad del señor FELIPE LOPEZ

y propiedad del señor JOSE ROBERTO MENDEZ MELENDEZ, con

Calle que de Sensuntepeque conduce hacia Ciudad Victoria, de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. Y lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA. Y lo adquirió por compraventa que

le hizo el señor JOSE GUSTAVO MENDEZ MORALES, conocido por

JOSE GUSTAVO MENDEZ, en el mes de marzo de dos mil cinco.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintidós

días del mes de octubre de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL POSA-

DA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059625-1

SENTENcia DE NacioNaliDaD

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento ocho frente y vuelto DEL LIBRO

DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-

DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente

dice:

"NÚMERO CIENTO OCHO. En cumplimiento al artículo cua-

renta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado

ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad

Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor FRANCISCO

JOSÉ CASTRO REYES, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace

el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las once horas con quince minutos del día cinco de enero

de dos mil doce. Admítese la solicitud presentada por el señor FRAN-

CISCO JOSÉ CASTRO REYES, relativa a que se le conceda la calidad

de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad

NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad

con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. de la República. El señor Francisco José Castro Reyes, es de cincuenta

y dos años de edad, de sexo masculino, casado, Pastor Adventista, del

domicilio de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario del

Municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega, República

de Nicaragua, lugar donde nació el día dieciocho de septiembre de mil

novecientos cincuenta y nueve, portador de su Carné de Identificación

de Residente Centroamericano número SLV cero cero cero cuatro tres

dos ocho uno, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos

que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge

responde al nombre de Rosa Morales de Castro, de cincuenta y cinco

años de edad, Licenciada en Educación Elemental, de nacionalidad

salvadoreña. Sus padres respondían a los nombres de: Alfonso Castro

García y Victoria Reyes, ambos de nacionalidad nicaragüense, ya

fallecidos. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud

a folio veintidós en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y

nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde

el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, es su

deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento,

por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de

Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta

para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación partida

de nacimiento de su cónyuge señora Rosa Morales de Castro, a folio

uno; b) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge, a

folio tres; c) Certificación partida de matrimonio, a folio seis; d) Foto-

copia de pasaporte, a folios nueve al dieciséis; e) Fotocopia de Carné

de Identificación de Residente Centroamericano, a folio diecisiete;

f) Certificación de partida de nacimiento, debidamente autenticada,

a folios dieciocho al veintiuno. II. Que la documentación presentada

demuestra: a) Que el solicitante es originario de Nicaragua, uno de los

países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que

el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias

de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar, por estar

casado con salvadoreña y haber procreado tres hijos, quienes poseen la

nacionalidad salvadoreña, laboral y por residencia. III. De conformidad

al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tiene derecho a que

se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal

sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen

los requisitos específicos para la nacionalización, en los términos que

establece la Constitución y la Ley de Extranjería en los artículos treinta

y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto

administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca

y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los

considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,

doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve

del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres

de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este

Ministerio FALLA Concédesele al señor FRANCISCO JOSÉ CASTRO

REYES, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por

NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener

domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad

de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno

inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE y

transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro

de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.

Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA”.

RUBRICADA

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día siete de febrero de dos mil doce. DA-VID VICTORIANO MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor del señor FRANCISCO JOSÉ CASTRO REYES, y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil doce.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. F059592

EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento veintitrés frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

NÚMERO CIENTO VEINTITRÉS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionali-dad Salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por el señor JUAN CARLOS IRÍAS MOLINA, de origen y nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:"

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas del día treinta de agosto del dos mil doce. Admítase la solicitud presentada por el señor JUAN CARLOS IRÍAS MOLINA, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor JUAN CARLOS IRÍAS MOLINA, es de cuarenta y dos años de edad, de sexo masculino, casado, empleado, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario del Municipio de

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, lugar

donde nació el día quince de junio de mil novecientos setenta, portador

de su Carné de Identificación de Residente Centroamericano número

novecientos sesenta y nueve, inscrito en el Registro de Residentes

Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Ex-

tranjería, su cónyuge responde al nombre de MIRIAM TREVIÑO DE

IRÍAS, de treinta y nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña,

empleada, del domicilio de San Salvador y sus padres responden a los

nombres de: NOEL IRÍAS M., y GLORIA MOLINA, ambos de nacio-

nalidad nicaragüense, el primero fallecido y la segunda sobreviviente.

CONSIDERANDO: I) Que el interesado en su solicitud de folios treinta

y dos y treinta y tres, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y

nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el

día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco, es su deseo y

voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que

de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide

se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue

la documentación siguiente: a) Certificación de Partida de Nacimiento

de su cónyuge la señora Miriam Treviño de Irías, agregada a folio uno;

b) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio

cuatro; c) Certificación de Partida de Matrimonio, a folios cincuenta y

siete; d) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios seis al diecisiete; e)

Fotocopia de Carné de Identificación de Residente Centroamericano, a

folio dieciocho; f) Certificación de Partida de Nacimiento, debidamente

Autenticada, a folios diecinueve al veintidós. II) Que la documentación

presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Nicaragua, uno

de los países que constituyeron la República Federal de Centro América,

b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las

diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar

por haber contraído matrimonio con salvadoreña y haber procreado dos

hijos nacidos en El Salvador, asimismo cuenta con arraigo domiciliar,

laboral y por residencia. III) De conformidad al artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reco-

nozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido

la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los

requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos

que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería.

Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar

a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución de la

República le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos

anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la

Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisie-

te, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal

Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y

tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador,

este Ministerio FALLA: Concédase al señor JUAN CARLOS IRÍAS

MOLINA, de las generales expresadas, la calidad de SALVADOREÑO

por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y

tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su naciona-

lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno

inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE y

transcurrido el plazo para recurrir, inscríbase esta resolución en el libro

de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.

Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO

MUNGUÍA PAYÉS. GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. "

RUBRICADA

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las catorce y veinte horas del día cinco de septiembre del dos mil doce. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS. GENERAL DE DIVISIÓN, MI-NISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

RUBRICADA

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día siete de septiembre del dos mil doce.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

1 v. No. F059613

JUicio DE aUSENcia

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de Apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora MARLENE DEL CARMEN SOLIS ESTRADA, en razón de no haber sido encontrada dicha señora, en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, el expresado Licenciado García Gutiérrez, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr. C., a fin de que se provea de un Curador Especial para que represente en el juicio, a la señora MARLENE DEL CARMEN SOLIS ESTRADA, quien es mayor de edad, cosmetóloga, con último domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal para que la represente en el juicio.

En consecuencia, se previene a Procurador, Apoderado o Repre-sentante Legal alguno de la referida señora, caso de que lo tuviere, se presente a este Juzgado en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y tres minutos del día cuatro de octubre de dos mil once.- Enmendado-la-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F059537

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001011686

No. de Presentación: 20120173311

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Silesia S.A., del domicilio de Avenida Quilín, N° 5273, Santiago de Chile, República de Chile de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POVIN escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006704-1

No. de Expediente: 1998006853

No. de Presentación: 20120171493

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KARLA ROXANA REBOLLO TRUJILLO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASOCIACION DE PROMOTORES COMUNALES SALVADOREÑOS que se abrevia: APROCSAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00161 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NATURA MEDIC, escrita la palabra "NATURA" en letras de molde mayúsculas, rellenas en color verde, abajo de la palabra "NATURA", se encuentra la palabra "MEDIC", en letra de molde mayúscula, remarcas sin colorearse su interior, escrita en color verde y sobre todo el nombre "NATURA" se encuentra el dibujo de una hoja rellena en color verde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059469-1

MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2011109676

No. de Presentación: 20110151898

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ICE PRESS y diseño, el cual se tra-ducen al castellano como hielo prensa, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS; PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006705-1

No. de Expediente: 2012121506

No. de Presentación: 20120174201

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

faST forWarD

Consistente en: las palabras FAST FORWARD, se traduce del idioma inglés al castellano como: RAPIDO AVANCE, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGA-RROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMA-DORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006706-1

No. de Expediente: 2012121507

No. de Presentación: 20120174204

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

oNBriZE corT

Consistente en: la palabra ONBRIZE CORT, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006707-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012117757

No. de Presentación: 20120167279

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de JORGE GONZÁLEZ OLVERA, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

Klar & DaNVEr Consistente en: Las palabras KLAR & DANVER, que servirá

para: AMPARAR: CREMAS CORPORALES QUE NO SEAN DE

USO MÉDICO, SHAMPOO; GEL PARA EL CABELLO; JABÓN

LÍQUIDO; JABONES EN GENERAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006710-1

No. de Expediente: 2012117761

No. de Presentación: 20120167287

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de JORGE GONZÁLEZ OLVERA, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

Klar & DaNVEr

Consistente en: La palabra KLAR & DANVER, que servirá para:

AMPARAR: ALCOHOL EN GEL; GEL ANTIBACTERIAL. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006711-1

No. de Expediente: 2012119538

No, de Presentación: 20120170066

CLASE: 25,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA DE MERCADEO S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

MEGaclUB

Consistente en: La palabra MEGACLUB, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006712-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012120100

No. de Presentación: 20120171117

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NATIONAL MANUFACTURING COMPANY S. A.,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra CIRCUS y diseño, que se traduce al

castellano como CIRCO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006713-1

No. de Expediente: 2012119537

No. de Presentación: 20120170065

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA DE MERCADEO S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

MEGaclUB

Consistente en: La palabra MEGACLUB, que servirá para:

AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS,

SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE

GUARNICIONERÍA, Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006714-1

No. de Expediente: 2012121297

No. de Presentación: 20120173707

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra ILARIS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006715-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012118520

No. de Presentación: 20120168599

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

XiXX

Consistente en: La expresión XIXX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006720-1

No. de Expediente: 2012119473

No. de Presentación: 20120169940

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA

EUGENIA MÉNDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de

RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: Un diseño de Botella, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006721-1

No. de Expediente: 2012119416

No. de Presentación: 20120169864

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA EUGENIA MÉNDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

SUPEraDo

Consistente en: La palabra SUPERADO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006722-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012120070

No. de Presentación: 20120171050

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA ROXANA REBOLLO TRUJILLO, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ASOCIACIÓN DE PROMOTORES COMUNALES SALVADOREÑOS que se abrevia: APROCSAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra BIORGANIC y diseño, que se traduce al castellano como Biorgánico, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y VERDURAS, FRESCAS SEMILLAS, PLANTAS VIVAS, Y FLORES NATURALES, SUSTANCIA PARA ALIMENTACIÓN DE ANIMA-LES Y MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059466-1

No. de Expediente: 2012120069

No. de Presentación: 20120171049

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA ROXANA REBOLLO TRUJILLO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ASOCIACIÓN DE PRO-MOTORES COMUNALES SALVADOREÑOS que se abrevia: APROCSAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra NATURAMEDIC y diseño, que se traduce al castellano como Medicamentos Naturales, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS, PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFER-MOS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJE; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil doce.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059468-1

No. de Expediente: 2012118424

No. de Presentación: 20120168383

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INDUSTRIAS BISONTE S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Panty Shower y diseño. Se traduce al castellano como: media para baño, que servirá para: AMPARAR: JABÓN LÍQUIDO PARA PRENDAS DELICADAS: PREPARA-CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059627-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012118707

No. de Presentación: 20120168894

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

PRODISC TECHNOLOGY INC., de nacionalidad TAIWANESA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SMARTBUY y diseño, que se traduce

al castellano como "comprainteligente", que servirá para: AMPARAR:

DISCOS ÓPTICOS; DISCOS PARA LIMPIAR LOS DISCOS DE OR-

DENADOR; MEMORIAS DE ORDENADOR; DIODOS EMISORES

DE LUZ; DISCOS DE VIDEO EN BLANCO; DISCOS COMPACTOS

EN BLANCO; DISCOS COMPACTOS QUE CONTIENEN PROGRA-

MAS INFORMÁTICOS PARA SISTEMAS OPERATIVOS; BASES

DE DATOS DE GESTIÓN Y PROCESAMIENTO DE TEXTOS;

SISTEMAS DE TELECONFERENCIA PRINCIPALMENTE CÁMA-

RAS DIGITALES, TARJETAS DE CAPTURA DE FOTOGRAFÍAS,

MICRÓFONOS Y AURICULARES; BATERÍAS; LUPAS DE PAN-

TALLA PARA AMPLIAR LAS IMÁGENES QUE SE MUESTRAN

EN UNA PANTALLA DE MANERA QUE SEAN MÁS LEGIBLES;

PANTALLAS PROTECTORAS DE ACRÍLICO PARA MONITORES

DE ORDENADOR; PROTECTORES DE PANTALLA DE TELEVI-

SIÓN HECHAS DE ACRÍLICO PARA SER MONTADAS SOBRE

LAS PANTALLAS DE TELEVISIÓN. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059628-1

No. de Expediente: 2012116601

No. de Presentación: 20120165296

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MODEL

ONE INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión M1 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,

DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA

CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-

LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;

APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC-

CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO

MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AU-

TOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS,

EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y

ORDENADORES; EXTINTORES; TODO TIPO DE ALARMAS.

Clase: 09.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059630-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012120549

No. de Presentación: 20120172282

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN

MIRLENA PEREZ ESPINOZA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TRAVEL MALL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TRAVEL MALL S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión GALAXIA TOURS y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA

SERVICIOS DE UNA OPERADORA DE TURISMO.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006692-1

No. de Expediente: 2012119632

No. de Presentación: 20120170220

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISABEL

MARGARITA VILA MONTOYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TRES GRADOS KELVIN y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDI-

CADA AL DISEÑO, ASESORÍA Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS

DE ILUMINACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

doce.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006702-1

No. de Expediente: 2012121985

No. de Presentación: 20120175164

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IMMER ADIN

REYES BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LACTEOS "EL MANA" y diseño,

que servirá para; IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

PRODUCCION Y VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS, UBICADA

EN CANTON VALLE NUEVO, LOTIFICACION BELLO AMANE-

CER, SAN CARLOS, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059568-1

No. de Expediente: 2012120975

No. de Presentación: 20120173075

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de BENEFICIADORA SAN MIGUEL INGENIO, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BENEFICIADORA SAN

MIGUEL INGENIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras smi Beneficiadora san miguel ingenio

y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCIÓN Y TRANSFOR-

MACIÓN DE GRANOS DE CAFÉ.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil doce.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059626-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente:2011112751

No. de Presentación:20110157291

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de

RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

iSSiMa alMa Y ViDa EN

caDa coMiDa, la aMaraS

Consistente en: las palabra ISSIMA ALMA Y VIDA EN CADA

COMIDA, LA AMARAS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN

DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS CARNE,

PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS,

COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFÉ, TE, CA-

CAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL

CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES,

PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA,

VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006723-1

coNVocaToria

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad denominada COM-

PAÑÍA HIDRÁULICA, S.A. DE C.V., de este domicilio, por este

medio convoca a sus accionistas a fin de celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las nueve

horas con treinta minutos del día jueves seis de diciembre del año en

curso, en las oficinas de la Sociedad ubicada en Calle Cuscatlán, #19,

Col. Escalón, San Salvador.

El quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria,

será de la mitad más una de todas las acciones y para tomar resoluciones

válidas de carácter ordinarias se requerirá el voto de la mayoría.

En el caso de las resoluciones de carácter extraordinario se requerirá

el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. De no haber Quórum en la fecha señalada se convocará en segunda

fecha para el día viernes siete de diciembre de dos mil doce, a la misma

hora y lugar, esta vez se celebrará con cualquiera que sea el número de

accionistas presentes y para tomar resoluciones ordinaria y extraordinaria

válidas se requerirá el voto de la mayoría.

Siendo la agenda la siguiente:

ASUNTOS DE CARATER ORDINARIO:

I. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior.

II. Renuncia de Administradores y elección de nueva Junta

Directiva.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

I. Aumento de Capital, y Modificación del Pacto Social.

II. Designación de ejecutores especiales.

San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.

OSCAR ALFONSO TORRES GARAY,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006724-1

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINA-

RIA DE SOCIOS.

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Porcicultores

de R.L., por este medio convoca a todos sus socios a celebrar Asamblea

General Ordinaria, para el día lunes 10 de diciembre de 2012, a la 1:30

p.m. en las instalaciones del Restaurante Mesón de Goya, Campus ITCA,

Santa Tecla, para tratar los siguientes puntos de agenda:

Puntos de Asamblea General Ordinaria:

1. Propuesta de modificación del Pacto Social de INCARSA,

S.A. de C.V.

2. Propuesta de modificación de Pacto Social de la Sociedad

Cooperativa de Porcicultores de R.L.

Primera convocatoria a la 1:30 p.m., y segunda Convocatoria, con

los socios que asistan, a las 2:30 p.m.

Antiguo Cuscatlán, 09 de noviembre de 2012.

ING. CESAR FIGUEROA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F059629-1

SUBaSTa PUBlica

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

juicio ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado JUAN JOSÉ

SIGÜENZA BARRERA, como apoderado general judicial de la señora

ANA MABEL CARPIO AYALA hoy DE GOCHEZ, contra el señor

MARIO ERNESTO SANTOS GUTIERREZ, próximamente se vende-

rá en pública subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: un solar

urbano, situado en el Barrio El Carmen de Olocuilta, Departamento

de La Paz, porción de cien metros cuadrados de extensión superficial,

segregada por el rumbo sur de un lote de mayor extensión, que mide

y linda: AL NORTE: mide veinte metros, linda con resto que le queda

a Reyes Maribel Santos Gutiérrez; AL ORIENTE: mide cinco metros,

linda con terreno que fue de Dagoberto Contreras, hoy de Asael Medrano,

habiendo de por medio calle de tres metros de ancho establecida sobre

el inmueble general, que conduce a la calle denominada El Naranjo; AL

SUR: mide veinte metros, linda con terreno de Margarito Santos; y AL

PONIENTE: mide cinco metros, linda con terreno de Lucio Rubio, la

porción segregada descrita no tiene construcciones, accesorios, mejoras,

ni cultivos permanentes.

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor MARIO

ERNESTO SANTOS GUTIERREZ, en el Sistema de Folio Real Auto-

matizado, bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO UNO SIETE

OCHO CUATRO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del

Centro, Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del

día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.

ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059489-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el

señor RUBEN FIDEL QUIJADA, en su carácter personal, en contra del

señor VICENTE QUIJADA CASTRO, se venderá en pública subasta

en este Tribunal el bien inmueble embargado, consistente en un DOS

INMUEBLES ubicados en jurisdicción de Aguilares, Departamento

de San Salvador, el primero identificado en el plano respectivo de la

lotificación LAS PAMPAS II, como lote número SIETE DEL POLI-

GONO CUARENTA Y DOS, de una área superficial de DOSCIENTOS

METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTAS OCHENTA Y

SEIS PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, cuya descripción

técnica y linderos son los siguientes: LOTE NUMERO SIETE. Partiendo

de la intersección de las líneas centrales de calle principal y Avenida

número uno. Se parte al sur sobre la línea central de la última una distancia

de cuarenta y cuatro metros, luego de este punto se hace una deflexión

izquierda de noventa grados con distancia de cuatro punto cincuenta

metros, se llega al mojón esquinero SUR - ORIENTE, describiendo a

continuación cada lindero; LINDERO SUR: Distancia de veinte metros

colindando con lote número seis, del mismo polígono número cuarenta

y dos; LINDERO PONIENTE: Distancia de diez metros colindando con

lote número veintiuno del mismo polígono cuarenta y dos; LINDERO

NORTE: Distancia de veinte metros colindando con lote número ocho

del mismo polígono cuarenta y dos.-LINDERO ORIENTE: Distancia

de diez metros colindando con lote número cinco del polígono número

treinta y cuatro y avenida número uno de nueve metros de ancho de

por medio. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del

demandado señor VICENTE QUIJADA CASTRO, bajo el Sistema de

Folio Real Matrícula número SEIS CERO DOS TRES DOS SIETE TRES

UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

de este Departamento. El segundo, ubicado en el plano respectivo de la

lotificación LAS PAMPAS II, como lote número VEINTIUNO, DEL

POLIGONO CUARENTA Y DOS, de una área superficial de DOS-

CIENTOS METROS CUADRADOS equivalente a DOSCIENTAS

OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS,

cuya descripción técnica y linderos con los siguientes: LOTE NUMERO

VEINTIUNO, partiendo de la intersección de las líneas centrales de

calle principal y avenida número dos, se parte al sur sobre línea central

de la última, una distancia de cuarenta y cuatro metros, luego de este

punto se hace una deflexión derecha de noventa grados con distancia de

cuatro punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero sur-poniente,

describiendo a continuación cada lindero. LINDERO SUR: distancia de

veinte metros, colindando con lote número veintidós del mismo polígono

número cuarenta y dos; LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros,

colindando con lote número siete del mismo polígono número cuarenta

y dos. LINDERO NORTE: Distancia de veinte metros colindando con

lote número veinte del mismo polígono número cuarenta y dos. LIN-

DERO PONIENTE: diez metros colindando con lote número siete del

polígono número cuarenta y uno y avenida número dos de nueve metros

de ancho de por medio, inscrito a favor del demandado señor VICENTE

QUIJADA CASTRO, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número

SEIS CERO DOS TRES DOS SIETE TRES DOS- CERO CERO CERO

CERO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento, ambos

lotes embargados a favor de la parte ejecutante señor RUBEN FIDEL

QUIJADA. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las ocho horas y veinte

minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.- LIC. ALLAN

GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059529-1

DiSMiNUcioN DE caPiTal

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la sociedad

CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador.

CERTIFICA: Que en el acta número CUARENTA Y SEIS, se

encuentra asentada la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-

cionistas, de la Sociedad CORPORACION BONIMA, S.A. DE C.V.,

celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis

de octubre del año dos mil doce, en la cual SE ACORDO en sus asuntos

de carácter extraordinarios el siguiente PUNTO UNICO: LA DISMINU-

CION DEL CAPITAL SOCIAL en su parte Variable en valor de TRES

MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.785.000.00), por

el retiro de 3.875,000 ACCIONES, propiedad de la sociedad Generics

Holding GmbH. Y que la sociedad gire con un CAPITAL SOCIAL DE:

TRECE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido y representado en

13.715,000 Acciones, de un valor nominal de UN DOLAR DE LOS

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CADA UNA. Integrado así: CA-

PITAL SOCIAL MINIMO: UN MILLON CIENTO CUARENTA Y

DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON

CATORCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

($1.142.857.14); y un CAPITAL VARIABLE: DOCE MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($12.572.142.86). Dicha

DISMINUCION DE CAPITAL, de conformidad al artículo 313 del

Código de Comercio, surtirá efecto a partir del uno de enero del año

dos mil trece, por haber sido notificada antes del último trimestre del

ejercicio del año dos mil doce. Se hará efectiva mediante el pago en un

solo desembolso por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS

OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.($3.785.000.00). Una vez efectuado el retiro del Capital,

se deberá proceder a la sustitución de el o los certificados de acciones

correspondientes a la sociedad GENERICS HOLDING GMBH, el cual

ampare la cantidad de acciones propiedad de la mencionada sociedad, en

virtud del retiro aquí acordado; y dársele cumplimiento al artículo 149 del

Código de Comercio; así como proceder al registro de la Disminución

de Capital los libros que para tal efecto lleva la sociedad (Registro de

Accionistas y Aumento y Disminución de Capital).

Lo anterior se hace del conocimiento público, para los efectos

legales pertinentes.

San Salvador, uno de noviembre de dos mil doce.

ALEJANDRO ANIBAL ALARCON PEREZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F059479-1

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor

DIONICIO GUARDADO, en calidad de padre sobreviviente del señor

CATALINO GUARDADO MENDEZ, conocido por CATALINO

MENDEZ, para que se le devuelva la cantidad de $203.57, en concepto

de excedente de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio

fiscal 2011, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente

de cobro por haber fallecido el día 31 de julio de 2012.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 9 de octubre de 2012.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F059584-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR EDWIN

ZAVALETA BELTRAN, de cuarenta y dos años de edad, Empleado,

con último domicilio conocido en el país en la Ciudad de Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número cero dos dos nueve uno dos nueve uno-cuatro y con Número

de Identificación Tributaria cero ocho cero siete-cero seis cero siete siete

cero-uno cero uno-tres.

HACE SABER: Que han sido iniciadas las diligencias prelimi-

nares de Notificación de cesión de crédito como acto preparatorio de

la demanda que se entablará en contra, clasificadas bajo la Referencia

7-DV-2010-10, por los Licenciados RENE MAURICIO CHIQUILLO

CUELLAR y NELSON ERNESTO JIMENEZ NOYOLA, quienes actúan

en su calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Espe-

ciales de la Sociedad CUMULOS INTERNACIONALES SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, todos con dirección en Colonia

Las Colinas, Block “F”, Casa número tres, Mejicanos, San Salvador, y

en vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección proporcionada

para efecto de notificarle la cesión de crédito, ignorando su paradero;

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM.,

se ha ordenado notificarle por medio de edicto la cesión de crédito

como acto preparatorio de la demanda que se entablará en contra del

deudor señor EDWIN ZAVALETA BELTRAN, en base al documento

de Mutuo Hipotecario debidamente inscrito a la matrícula M CERO

CINCO UNO CINCO CERO SIETE CUATRO CINCO, otorgado por

el referido deudor a favor de los señores INES CAMPOS y ROLDAN

ANTONIO CASTILLO CAMPOS ante los oficios del Notario MA-

NUEL CORDOVA CASTELLANOS, por la cantidad de QUINCE MIL

COLONES. Dése audiencia al señor EDWIN ZAVALETA BELTRAN

por el término de CINCO DIAS contados a partir del día siguiente a

la notificación de este auto para que se pronuncie sobre la solicitud y

auto de admisión, Arts. 144 Inc 1°, 145 Inc 1° y 2°, 259 y 260 CPCM,

advirtiéndose al deudor, que de oponerse a la Notificación de la cesión

de crédito debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM,

es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento

debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y que de no tener

recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la

República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Se previene al deudor señor EDWIN ZAVALETA BELTRAN,

que de no formular oposición a las diligencias, éstas continuarán sin su

presencia.

Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de lo

Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte

de septiembre de dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006699

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio a las Diligencias Varias de

Partición Judicial de Bienes, registradas bajo el número de referencia

401(04010-12-DV-4CM1)-3, promovidas por el Licenciado ALVARO

DANILO SOLIS GUARDADO, en calidad de Apoderado General Ju-

dicial de los señores CAROLINA URRUTIA HERNANDEZ, CARLOS

ANTONIO URRUTIA HERNANDEZ y CATIA MARIA URRUTIA

HERNANDEZ, pudiendo ser ubicado el apoderado en: Condominio

Los Héroes, local Dos - F, Boulevard Los Héroes, Diagonal Centro

América, de esta Ciudad, o al Número de Telefax: veintidós treinta y

cinco - cuarenta cincuenta y tres; y los solicitantes en Condominio Jardín,

Apartamento Número dieciocho, Calle Aurora, Número Doscientos

Ochenta, Colonia Buenos Aires, San Salvador, o al número de telefax:

veintidós ochenta y tres - noventa y tres setenta y dos, siendo solicita-

dos los señores SONIA ELIZABETH PINTO URRUTIA o SONIA

ELIZABETH URRUTIA PINTO; MAURICIO ANTONIO URRUTIA

PINTO o MAURICIO ANTONIO PINTO URRUTIA, CECILIA

NOEMY URRUTIA LOPEZ, CARLA NOEMY URRUTIA LOPEZ y

JOSE LOPEZ GUEVARA. Que no fue posible ubicar personalmente

al señor JOSE LOPEZ GUEVARA, de generales desconocidas en las

presentes diligencias, y no se cuenta con una dirección en el territorio

nacional donde poder prácticarle actos de comunicación, en razón de

ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le

hace saber por este medio de las Diligencias Judiciales de Partición de

Bienes en las que ha sido solicitado, concediéndosele un plazo de DIEZ

DIAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para

que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere,

se procederá a nombrarle un Curador Ad-litem, para que lo represente

en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas con quince minutos del

día veintitrés de octubre del año dos mil doce.- LIC. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y

DE LO MERCANTIL INTERINA.- DRA. JACQUELINE XIOMARA

AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. C006703

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al señor DOUGLAS MISAEL SIBRIAN AYALA

que en este Juzgado se sigue el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO

clasificado bajo el número 23-PEJ-2011, promovido por el Licenciado

JOSE ARMANDO ALVARADO CHACON como Apoderado General

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Especial y Administrativo de la señora REYNA DE LOS ANGELES

PEREZ GOMEZ, por lo cual se le emplaza para que se presente a este

Juzgado en el término de diez días hábiles contados a partir de la última

publicación de este edicto a mostrarse parte demandada, caso contrario

se procederá a nombrarle Curador Ad-litem para que lo represente en

el proceso de conformidad con el Art. 186 inc 4° CPCM. La parte de-

mandante ha presentado como documentos bases de su pretensión: a)

Original del Testimonio de Escritura de Título de Mutuo, otorgado ante

los oficios Notariales de la Licenciada ALMA LORENA MELENDEZ

DE ESTUPINIAN. b) Fotocopia Certificada del Testimonio de Escritura

Pública del Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial

otorgado por la demandante señora REYNA DE LOS ANGELES PEREZ

GOMEZ, a favor del Licenciado JOSE ARMANDO ALVARADO

CHACON, con la que legitima su personería.

Lo que avisa para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los nueve días del mes de agosto del dos mil doce.- LIC. DANIEL

ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F059631

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2012121508

No. de Presentación: 20120174209

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE EDUCACION Y FORMACION EN EL SECTOR DEL

CUIDADO DE LA SALUD, INCLUYENDO PROGRAMAS DE BENE-

FICIOS PARA CENTROS MEDICOS, DOCTORES, ENFERMERAS,

PSICOLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES,

PACIENTES Y APOYO A LOS FAMILIARES DE PACIENTES;

ORGANIZACION Y REALIZACION DE CURSOS, SEMINARIOS

Y TALLERES EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE SALUD. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006708-1

No. de Expediente: 2012122331

No. de Presentación: 20120175741

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAYME ISABEL PEREZ SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Grupo Musical Tropicál Band y diseño, donde la palabra Band se traduce al castellano como Banda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO MUSICAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059632-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado VIDAL CHICAS DIAZ del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 8808 emitida el 14/09/2005. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 7 de noviembre de 2012.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C006701-1

MarcaS DE ProDUcToS

No. de Expediente: 2012119986

No. de Presentación: 20120170892

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JHONY VERONICA SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de R 3, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R 3, S.A.. DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TRIPLE R, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006690-1

No. de Expediente: 2012119987

No. de Presentación: 20120170893

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JHONY VERONICA SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de R 3, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R 3, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DE la ParroQUia

Consistente en: las palabras DE LA PARROQUIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006691-1

No. de Expediente: 2012121963

No. de Presentación: 20120175112

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras bruno stony, que servirá para: AM-PARAR CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 18. Para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006694-1

No. de Expediente: 2012121962

No. de Presentación: 20120175111

CLASE: 18. 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Riva, que servirá para: AMPARAR CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 18. Para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006695-1

No. de Expediente: 2012121961

No. de Presentación: 20120175110

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Venice, que se traduce al castellano como Venecia, que servirá para: AMPARAR CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 18. Para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006696-1

No. de Expediente: 2012121960

No. de Presentación: 20120175109

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: en la palabra thais y diseño, que servirá para: AMPARAR CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 18. Para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006697-1

No. de Expediente: 2012121959

No. de Presentación: 20120175108

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra XCESS y diseño, que servirá para: AMPARAR CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 18. Para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006698-1

No. de Expediente: 2012119428

No. de Presentación: 20120169877

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VaNTHEro

Consistente en: la palabra VANTHERO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VACUNAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006709-1

No. de Expediente: 2012121986

No. de Presentación: 20120175165

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IMMER ADIN REYES BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LACTEOS "EL MANA" y diseño, que servirá para: AMPARAR LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059570-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

de seGunda Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y

siete minutos del día veinticinco de octubre de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante RODOLFO SAÚL ALAS

CARIAS, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, empleado, soltero,

siendo su último domicilio según partida de defunción, Urbanización

Santa Ana Norte 1 Pol. 4 Calle "D", Santa Ana; fallecido el día uno de

noviembre de dos mil ocho en Hempstead, New York. Estados Unidos

de América; de parte los señores MARLENE PATRICIA ALAS VA-

LLE, RODOLFO SAÚL ALAS VALLE, MOISÉS ANIBAL ALAS

VALLE y el menor JOSÉ DAVID ALAS VALLE representado por su

madre la señora MARLENE VALLE MANCIA, en calidad de hijos,

Representados Procesalmente por los Licenciados MANUEL DE JESÚS

IZAGUIRRE CHAVEZ y HELIDA MORENA UMAÑA VILLEDA;

confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintinueve de octubre de dos mil doce. LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C006629-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las diez horas y veinticinco minutos del día dieciséis de Octubre del

corriente, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante BLANCA ISABEL BENITEZ DEL

CID, conocida por BLANCA ISABEL BENITEZ y por BLANCA

BENITEZ ANTES DE RUIZ, del señor HERBERT ARISTIDES RUIZ

BENITEZ, conocido por HERBER ARISTIDES RUIZ BENITEZ, por

derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante quien a la

fecha de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, de Oficios

Domésticos, originaria y del domicilio de Corinto, Departamento de

Morazán; hija de los señores Alberto Clotario Benítez y Leonila del

Cid; falleció a las seis horas del día dieciocho de Julio del corriente año,

en el Barrio San Felipe de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de

Morazán; siendo la ciudad de Corinto, lugar de su último domicilio.- Se

le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas y dieciocho minutos del día diecinueve

de Octubre de Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006636-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las doce horas y cuarenta minutos del día nueve de agosto del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARTA

GUADALUPE MIXCO DE NAVARRETE, conocida por MARTA

GUADALUPE MIXCO QUEZADA y por MARTA GUADALUPE

MIXCO ZELAYANDIA, ocurrida el día veintiuno de septiembre del

año dos mil once, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su

último domicilio, de parte de los señores JOSE ALBERTO NAVA-

RRETE LOPEZ, FEDERICO ALBERTO NAVARRETE MIXCO y

del menor RODRIGO DANIEL NAVARRETE MIXCO, el primero

en calidad de cónyuge de la de cujus, y el segundo y tercero, en calidad

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397de hijos de la causante, y además, los tres como cesionarios del derecho

hereditario que le correspondía a la señora OFELIA ZELAYANDIA en

calidad de madre de dicha causante; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y

cincuenta y cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce.

Enmendado-MARTA-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006638-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario de parte de los señores SANTIAGO EXEQUIEL

MARROQUIN CORNEJO, LIDIA GUADALUPE MARROQUIN

CORNEJO conocida por LIDIA GUADALUPE MARROQUIN DE

GARCIA, LUCIA DEL CARMEN MARROQUIN CORNEJO, y JUAN

FRANCISCO MARROQUIN CORNEJO, la herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor SANTIAGO DE JESUS CORNEJO conocido

por SANTIAGO CORNEJO y por SANTIAGO DE JESUS CORNEJO

RODRIGUEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, comerciante,

casado, salvadoreño, originario de San Esteban Catarina de este depar-

tamento y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,

con Documento Unico de Identidad número cero uno seis dos cero ocho

cero dos-cero, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero seis-

cero uno cero cinco tres seis-uno cero uno-ocho, habiendo fallecido a

las cero horas del día veintiséis de julio de dos mil doce, en Barrio El

Calvario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de

hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y

representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de octubre del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006643-2

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana Al público en general,

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el licenciado Enrique Vidal Molina Aguilar, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara la señora Dora Alicia de Jesús Godínes Albanés,

conocida por Dora Alicia de Jesús Godínez Albanés, quien fuera de

cincuenta y siete años de edad, doméstica, soltera, originaria de Ciudad

Arce, departamento de La Libertad, fallecida el día quince de mayo del

año dos mil doce, en el Cantón La Joyita, segunda zona, Ciudad Arce,

departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de

Coatepeque, departamento de Santa Ana; y este día, en expediente re-

ferencia DV-106-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de

la señora Mirna Azucena Godínes de Virula, conocida tributariamente

por Mirna Azucena Godínez de Virula, en calidad de hija sobreviviente y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Julio César Godínes y Andrea Ramos de Godínez, confiriéndosele

la administración y representación interina de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que

se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado

la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el

referido causante,

Santa Ana, a las quince horas con treinta y siete minutos del día

veintitrés de octubre del año dos mil doce. LICDO. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F059112-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó ANSELMO

SANTOS, conocido por ANSELMO SANTOS VASQUEZ, que falle-

ció el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno, en el

barrio San Agustín de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su

último domicilio, por parte de ROSA AMELIA, NOHEMY y JORGE,

los tres de apellidos LOPEZ SANTOS, en concepto de cesionarios de los

derechos hereditarios que les correspondía a JUANA SANTOS VIUDA

DE LOPEZ o JUANA SANTOS, hija del causante; y se ha nombrado

a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la

sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del

mes de octubre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059189-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor LUIS

MARIANO SOSA, conocido por LUIS MARIANO SOSA SALMERON,

al fallecer el día tres de agosto de dos mil nueve, en el Cantón San An-

tonio, de la Jurisdicción de Concepción Batres, habiendo sido su último

domicilio Concepción Batres, de parte de la señora MARIA BERTA

AYALA DE SOSA, conocida por MARIA BERTA AYALA, y por

MARIA BERTHA AYALA, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.- Confiéresele a la aceptante dicha, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

un días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059213-2

HErENcia YacENTE

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA Jueza de Primera

Instancia Interina del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento

de San Vicente AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este tribunal de las once

horas del día dos de octubre de dos mil doce dentro de las Diligencias

de Herencia Yacente de la sucesión del señor JOSE HUMBERTO

BOLAÑOS PINEDA, quien falleció en fecha quince de abril del año

dos mil, siendo su último domicilio San Esteban Catarina, departamento

de San Vicente, que promueve el Abogado REYNALDO AMILCAR

ACEVEDO BONILLA en representación de la señora MARIA AMINTA

PINEDA ALVARADO se ha nombrando como CURADOR , para que la

represente al licenciado MARLON EDGARDO TORRES CARRILLO,

mayor de edad, abogado, del domicilio de San Vicente, Departamento

de San Vicente, con tarjeta de Abogado número: diez mil doscientos

noventa y tres. En consecuencia, previénese a los presuntos herederos

de la sucesión del referido causante JOSE HUMBERTO BOLAÑOS

PINEDA, se hagan presentes a este Tribunal dentro de los quince días

siguientes al de la tercera publicación de este aviso a aceptar o repudiar

el derecho que poseen sobre dicha herencia.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

departamento de San Vicente, once horas y treinta minutos del día dos de

octubre de dos mil doce. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO

DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.

BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006644-2

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó RAFAEL

ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, de sesenta y siete años de edad,

empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

cero tres cuatro ocho uno nueve siete seis - tres, y con Número de Iden-

tificación Tributaria cero cuatro tres uno - dos tres cero cuatro cuatro

cinco - cero cero uno - cinco, solicitando se le extienda a su favor, Título

de Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado en el Barrio

El Centro, Avenida Zaldívar y Calle San Antonio, sin número, de esta

población, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y

UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

al NORTE: en tres tramos, el primero de diecinueve punto ochenta y

tres metros, el segundo de trece metros, el tercero de seis punto diez

metros, colinda con propiedad de Angela Vienvenida Castillo viuda de

Rodríguez, al ORIENTE: mide once metros, colinda con propiedad de

Angela Vienvenida Castillo viuda de Rodríguez, callejón de por medio, al

SUR: mide veintiocho punto diez metros, colinda con propiedad de Amado

Alberto Guardado, Calle San Antonio de por medio; y al PONIENTE:

mide quince punto setenta y cinco metros, colindando con propiedad

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397de Rafael Antonio Rodríguez Castillo, Avenida Zaldívar de por medio.

No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por medio

de escritura de posesión material otorgada ante los oficios notariales

de Lill Karoll Lima Villalta, en la ciudad de Chalatenango, en el año

dos mil diez, lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 1,000.00).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

veintiuno de mayo de dos mil doce. ROBERTO ALIRIO GUARDADO

OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006645-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

SANDRA YANIRA LEVERON MURCIA, de treinta y un años de edad,

Ama de Casa, del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de

Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero

dos millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cinco

guión seis; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno

guión doscientos cuarenta mil ochocientos ochenta y uno guión ciento

uno guión ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD

de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Centro

del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial de SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE,

mide en línea recta siete punto veinticinco metros, colinda con terreno de

la Alcaldía Municipal, calle pública de por medio; AL ORIENTE, mide

en línea recta siete punto sesenta y ocho metros, colinda con terrenos de

sucesión de Alfonso Aguilar, calle pública de por medio; AL SUR, mide

en línea recta once punto setenta y ocho metros, colinda con terreno de

María Dolores Leverón Muños, con cerco de púas de por medio; AL

PONIENTE: Mide en línea curva siete punto sesenta y un metros, colin-

dando con Rosa Luisa Leverón y Marta Lidia Merlos, cerco de púas de

por medio. El inmueble en referencia no tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con

otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo

estima el Titulante en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA; y aunado a la Posesión de sus antecesores lo

ha poseído por más de veinte años, sin ninguna interrupción de persona

o Autoridad.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, veinticuatro de octubre de dos mil doce. SANTOS NERY

TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F059240-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

ABEL TOBILLAS TEJADA TEJADA, de cuarenta y ocho años de

edad, Agricultor, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero cero ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve

guión siete; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos

uno guión doscientos mil doscientos sesenta y cuatro guión cero cero

uno guión uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD

de un inmueble de naturaleza Urbano y construcciones que contiene,

situado en el Barrio El Centro del Municipio de Agua Caliente, Departa-

mento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUINIENTOS

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL

ORIENTE, doce metros de largo, colinda con Felipa Paz, calle pública

de por medio; AL NORTE, con Blanca Lidia Tejada Nufio, cuarenta y

ocho metros de largo; AL PONIENTE, doce metros de largo, con Justo

Tejada, Río Metayate de por medio; y AL SUR, cuarenta y ocho metros

de largo, colindando con Alfonso Aguilar, calle pública de por medio.

En este solar hay construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas

que mide seis metros seiscientos ochenta y ocho milímetros de largo por

cinco metros dieciséis milímetros de ancho, con un corredor al rumbo

poniente, de dos metros novecientos veintiséis milímetros de ancho,

por el mismo largo de la casa. Asimismo el inmueble no tiene cargas

o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en

proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos

por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de CINCO MIL DÓLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por

compra realizada a la señora DOLORES DE JESUS ALFARO VIUDA

DE TEJADA.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, uno de noviembre de dos mil doce. SANTOS NERY

TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F059241-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001014683

No. de Presentación: 20120174073

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PALO-

MA SABATE GONZALEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad ESPAÑOLA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Libro 00153 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PASOS

ESCRITA EN MAYUSCULA Y EN COLOR NEGRO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006631-2

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2012117595

No. de Presentación: 20120167030

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

ENRIQUE CRUZ ARANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRICULTURA Y ALIMENTOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORENA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CAFÉ CAMPO DE ORO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,

TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-

PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006628-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012121307

No. de Presentación: 20120173728

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA

DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERA-

DO de EXTRUIDOS DEL ALUMINIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión EXTRUAL, que servirá para: AMPA-

RAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES: MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANS-

PORTABLES METÁLICAS: MATERIALES METÁLICOS PARA

VÍAS FÉRREAS: CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS:

CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS:

CAJAS DE CAUDALES: PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006653-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012121627

No. de Presentación: 20120174497

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA

DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de RAFAEL ALFREDO LEMUS MORATAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras HOSTAL DE METAPAN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A OFRECER SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL Y ALIMENTACIÓN PARA HUESPEDES,

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006652-2

No. de Expediente: 2012115897

No. de Presentación: 20120163613

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, en su calidad de APODERADO de DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V., DEINVER, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Deinver y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A DESTINAR SU CAPITAL A TODA CLASE DE ACTIVIDADES

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. LICITAS, ESPECIALMENTE A REALIZAR OPERACIONES DE

FACTORAJE MERCANTIL EN CUALQUIERA DE SUS MODALI-

DADES, PRESTAMOS O FINANCIAMIENTOS DE CUALQUIER

TIPO, ENTRE OTRAS.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006656-2

No. de Expediente: 2012118604

No. de Presentación: 20120168733

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILTON

EDGARDO MEDINA ALVARADO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión U-SOCCER y diseño que se traduce

al castellano como U-BALON PIE, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICAN A

SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR Y CAFETERIA; DISEÑO

Y COMERCIALIZACION DE ROPA Y ACCESORIOS; Y TIENDA

DE CONVENIENCIA; Y GIMNASIO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059145-2

No. de Expediente: 2012118635

No. de Presentación: 20120168773

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ORTIZ NOVOA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra AFATEX y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALI-ZACIÓN DE REPUESTOS, PARTES, ACCESORIOS, QUÍMICOS, MATERIALES DE EMPAQUE, PAPEL DE CORTE, ENTRETELAS, MATERIALES ELECTRICOS, MAQUINARIA, AGUJAS, TINTAS EMULSIONES Y TODA CLASE DE INSUMOS PARA LA INDUS-TRIA TEXTIL, PREPARACIÓN DE QUIMICO PARA EL DESMAN-CHADO DE ROPA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397coNVocaToria

CONVOCATORIA

la JUNTa DE GoBiErNo

DE la

aSociacioN cafETalEra DE El SalVaDor

De conformidad a sus Estatutos CONVOCA: a los Señores Dele-

gados Departamentales debidamente acreditados, para que el día Once

de diciembre de dos mil doce, a las nueve de la mañana, concurran a la

sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116,

Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General

Extraordinaria que conocerá la siguiente Agenda:

I- Establecimiento del Quórum.- Se constituirá por los Delegados

debidamente acreditados.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Aprobación del Presupuesto Año 2013.

En caso que no hubiere Quórum en la fecha señalada se celebrará

sesión a la misma hora del día siguiente, con los Delegados que concu-

rran.

San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos

mil doce.

JOSE ROBERTO INCLAN ROBREDO,

PRESIDENTE

3 v. alt. No. C006642-2

SUBaSTa PUBlica

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por la "CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE", a través de su Apoderada General Judicial

Licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES,

contra los señores VICENTE MEJIA CAMPOS y ROSA CAMPOS DE

MEJIA, conocida por ROSA CAMPOS, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, dos inmuebles, jurisdicción de San Pedro Nonualco,

Departamento de La Paz, que se describen así: PRIMERO: Porción de

terreno rústico, sin cultivos permanentes, ni obra muerta, situado en la

loma denominada del Copinol, jurisdicción de San Pedro Nonualco,

Departamento de La Paz, de una superficie de UNA HECTAREA

CINCUENTA Y OCHO AREAS Y SESENTA Y DOS CENTIAREAS

SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias

especiales siguientes: AL NORTE, linda con porción vendida del terreno

general a don Vicente Mejía; AL ORIENTE, con terreno que fue de don

Víctor Argueta hoy de Fidelia Argueta, con cerco de piña de por medio;

AL SUR, camino y cerco de piña de por medio con terreno que fue de

Eulogio Rogel, después de José María Gómez, hoy de Fidelia Argueta, y

AL PONIENTE, cerca de piña de por medio, terreno que fue de Joaquín

Bernal, después de Pedro Bernal, hoy de Pilar Bernal. Inscrito a favor

del señor VICENTE MEJIA CAMPOS, al Número CIENTO VEINTI-

TRES del Libro DOSCIENTOS DIECINUEVE de Propiedad de este

Departamento.- SEGUNDO: Porción de terreno de Cinco Derechos

Proindivisos equivalentes a las cinco sextas partes, de un terreno rústico

de condición fértil, que tiene en su interior como obra muerta una casa

de tejas, paredes de adobe, de cinco metros de frente por cuatro metros

de fondo, cultivado de árboles frutales, café, caña de azúcar, de DOS-

CIENTAS DIEZ AREAS de superficie, situado en Loma del Copinol,

jurisdicción de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de los

linderos siguientes: ORIENTE, terreno de Vicente Mejía; PONIENTE,

terreno de Rodolfo López; NORTE, Lázaro López Sánchez y el que

fue de Federico Aguilar Meardi, hoy de Manuel Antonio Hernández y

SUR, terreno de José María Gómez y Salvador Gómez, por sus cuatro

rumbos está cercado con árboles de diferentes clases, alambre y piña,

cada uno de los derechos equivalentes a TREINTA Y CINCO AREAS de

superficie, haciendo una superficie total, los cinco derechos proindivisos

a CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS, comprendidos dentro de los

linderos generales del inmueble anteriormente descrito. Inscrito a favor

de la señora ROSA MARIA CAMPOS, conocida por ROSA CAMPOS

al Número CIENTO TREINTA Y CUATRO del Libro DOSCIENTOS

DIECISIETE de la Propiedad del Departamento de La Paz.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil, San Salvador

a las quince horas del día doce de Octubre de dos mil doce.- LIC.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C006621-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de

Expediente PCE-126/2011, en etapa de ejecución clasificado al Número

EF-12/2012, promovido por el Licenciado RODOLFO JOAQUIN RECI-

NOS DE LEON, en su calidad de apoderado general especial judicial de

la demandante, SOCIEDAD CREDITO E INVERSIONES SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el ejecutado señor WIL-

MER ANTONIO PINEDA, reclamándole cantidad de dinero, intereses

convencionales, moratorios y costas procesales; EN AUDIENCIA DE

SUBASTA JUDICIAL, que se realizará en este tribunal, a las NUEVE

HORAS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE,

SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA: Un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo,

departamento de Santa Ana y en el cual se ha desarrollado el Proyecto

Habitacional denominado RESIDENCIAL "SEVILLA", POLIGONO W,

LOTE NUMERO CINCO, de una extensión superficial de OCHENTA

Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que

mide : AL NORTE: once punto cincuenta metros; AL ORIENTE: seis

punto cincuenta metros; AL SUR: catorce metros; AL PONIENTE: en

dos tramos: el primero, de cuatro punto cero metros, y el segundo, línea

curva de tres punto noventa y tres metros, inscrito bajo la matrícula nú-

mero: DOS CERO UNO NUEVE SEIS DOS CERO CUATRO GUION

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa

Ana; el cual saldrá a subasta por el justiprecio tasado, que asciende a

la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON

SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Se advierte al público que para tomar parte en la subasta, el inte-

resado deberá comprobar su solvencia económica.

Se hace constar que en este Juzgado existe certificación registral

actualizada del inmueble a subastar.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince ho-

ras y veintidós minutos del día veintidós de octubre de dos mil doce.

LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL,

CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006622-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No.

de Expediente PCE-125/2011, en etapa de ejecución forzosa clasificada

al número EF-11/2012, promovido por el Licenciado RODOLFO JOA-

QUIN RECINOS DE LEON, en su calidad de apoderado general especial

judicial de la demandante CREDITO E INVERSIONES SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; contra el ejecutado señor WIL-

MER ANTONIO PINEDA, reclamándole cantidad de dinero, intereses

convencionales, moratorios y costas procesales; EN AUDIENCIA DE

SUBASTA JUDICIAL, que se realizará en este tribunal, a las NUEVE

HORAS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE,

SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA: Un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo,

departamento de Santa Ana y en el cual se ha desarrollado el Proyecto

Habitacional denominado RESIDENCIAL "SEVILLA", POLIGONO W,

LOTE NUMERO CUATRO, de una extensión superficial de SETENTA

METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE: catorce metros; AL

ORIENTE: cinco metros; AL SUR: catorce metros; AL PONIENTE: cinco

metros, inscrito bajo la matrícula número: DOS CERO UNO NUEVE

SEIS DOS CERO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Occidente; el cual saldrá a subasta por el justiprecio tasado, que as-

ciende a la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS

DOLARES CON DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Se advierte al público que para tomar parte en la subasta, el inte-

resado deberá comprobar su solvencia económica.

Se hace constar que en este Juzgado existe certificación registral

actualizada del inmueble a subastar.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

del día veintidós de octubre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. C006623-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397LICENCIADO OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

promovido por el Licenciado ROBERTO IVAN TEJADA VAQUE-

RANO, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial

del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, INSTITUCION

OFICIAL DE CREDITO, del domicilio de San Salvador; y con Nú-

mero de Identificación Tributaria; cero seiscientos catorce - cero diez

mil setecientos setenta y cuatro - cero cero dos – cinco; en contra de

los señores; GUILLERMO SANCHEZ ELIAS; Y MARIA LETICIA

ALVAREZ; el primero en aquel entonces de treinta y siete años de

edad: jornalero, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Sal-

vador; y la segunda en aquel entonces de cincuenta y seis años de edad,

Ama de casa, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán:

con Tarjetas de Identificación Tributaria Números: cero seiscientos

seis - ciento ochenta mil setenta - ciento uno - cero; y cero setecientos

quince-doscientos setenta mil quinientos cincuenta - ciento dos - cinco;

en su orden; y con Documentos Únicos de Identidad Número; cero cero

ciento setenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco; y cero un millón

cuarenta mil cuatrocientos dieciocho - tres; reclamándoles cantidad

de dólares, se ha ordenado la venta en pública subasta los inmuebles

propiedad de la Señora María Leticia Álvarez, los cuales se detallan a

continuación.- En el primer inmueble de naturaleza rural, situado en el

lugar llamado EL CHAGUITON, Cantón Haciendita, del Municipio de

Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, identificado como porción dos,

lote número ochenta y tres de una extensión superficial de una hectárea

diez áreas cuarenta y dos punto cincuenta y tres centiáreas, es decir, once

mil cuarenta y dos punto cincuenta y tres metros cuadrados. Equivalente

a una manzana cinco mil setecientos noventa y nueve punto noventa y

seis varas cuadradas; cuya descripción es la siguiente: Compuesto de seis

tramos; AL NORTE; un tramo de ciento cuarenta y uno punto ochenta

y seis metros, AL ORIENTE: un tramo de sesenta y ocho punto sesenta

y nueve metros: AL SUR; Un tramo de ciento cincuenta y siete punto

cuarenta y uno metros: AL PONIENTE: tres tramos de once punto cero

dos metros, cincuenta y dos punto setenta y tres metros y catorce punto

setenta y cinco metros. El cual se encuentra Inscrito en el Sistema de

folio real computarizado bajo Matrícula Número M CERO SEIS CERO

TRES CERO TRES CINCO SIETE del Asiento número CERO CERO

CERO UNO, del Sistema de folio Real computarizado del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del

Departamento de San Salvador, a favor de la Señora MARIA LETICIA

ALVAREZ; y el Segundo inmueble, de naturaleza rural, situado en la

Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, específicamente en

el lote C- DOS, porción dos, lote número veinticuatro, con una extensión

superficial de MIL CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y

UN METROS CUADRADOS, con las medidas perimétricas siguientes:

AL NORTE: compuesto por un tramo de veintitrés punto setenta y seis

metros; AL SUR: compuesto por un tramo de quince punto diez metros;

AL ORIENTE: compuesto de siete tramos, el primero de siete punto

setenta y cuatro metros, el segundo de ocho punto ochenta y nueve

metros, el tercero de nueve punto cuarenta y siete metros, el cuarto de

doce punto cuarenta y cuatro metros, el quinto de doce punto setenta

y siete metros, el sexto de veinticinco punto cincuenta y uno metros, y

el último tramo de veinticuatro punto sesenta metros; AL PONIENTE:

compuesto de dos tramos, el primero de veinticinco punto diecinueve

metros, el segundo de cincuenta y dos punto ochenta y seis metros, el

inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula M CERO SEIS CERO

TRES CERO TRES SIETE SIETE, antes en el Registro Social de

Inmuebles, hoy en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador, a favor

de la señora MARIA LETICIA ALVAREZ.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce

horas y treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C006630-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada

NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra el señor FRANCIS-

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. CO ARMANDO MENA VALENCIA, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, un lote de terreno urbano y construcciones de sistema

mixto que contiene, marcado con el número CUARENTA Y UNO del

Block "A" de la URBANIZACION EL LIRIO, situado en jurisdicción

de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, el inmueble es de

naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto,

con todos sus servicios la cual tiene un área construida de CUAREN-

TA Y NUEVE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, el cual

tiene la descripción siguiente: LOTE NUMERO CUARENTA Y UNO

BLOCK "A" DE LA URBANIZACION EL LIRIO: De una extensión

superficial de NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y DOS

METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO

PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, y se localiza

así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Línea prin-

cipal del Ferrocarril y Avenida Delgado y con una distancia sobre este

último de cincuenta y cuatro punto quinientos veintiocho metros con

rumbo Sur nueve grados veintitrés minutos cincuenta y uno segundos

Oeste, llegamos a la estación cero más cero cincuenta y cuatro punto

quinientos veintiocho en donde haciendo una deflexión izquierda de

noventa grados y distancia de siete punto cincuenta metros, llegamos

al vértice Nor-Este del lote que mide y linda: AL NORTE, dieciocho

punto cuatrocientos sesenta y siete metros con rumbo Sur ochenta y dos

grados treinta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Este lindando con

lote número cuarenta del mismo polígono; AL ORIENTE, cinco punto

diez metros con rumbo Sur siete grados veintiocho minutos cero seis

segundos Oeste, lindando con lote número treinta del mismo polígono;

AL SUR, dieciocho punto seiscientos treinta y ocho metros con rumbo

ochenta y dos grados treinta y un minutos cincuenta y cuatro segundos

Oeste, lindando con lote número cuarenta y dos del mismo polígono; y

AL PONIENTE, cinco punto ciento dos metros con rumbo Norte nueve

grados veintitrés minutos cincuenta y un segundos Este, lindando con

Blanca Zoila de Miranda y Avenida Delgado de quince metros de ancho

de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descrip-

ción.- Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del inmueble

general de donde se desmembró el que se describe.- Dicho inmueble se

encuentra inscrito en un cien por ciento de propiedad a favor del señor

FRANCISCO ARMANDO MENA VALENCIA, bajo la matrícula de

Syric número TRES CERO CERO CUATRO SIETE UNO CUATRO

NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO del Centro Nacional de

Registros de la Cuarta Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador,

a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil doce.- LIC.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F059099-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el Licenciado JULIO ARMANDO GARCIA, en calidad de Apoderado

General Judicial de la FUNDACION PARA EL FOMENTO, DESA-

RROLLO, INVESTIGACION E INNOVACION DE LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SALVADOREÑA, que puede

abreviarse "FUNDACION INNOVA", en contra de los Señores MA-

RIA DEISY GUARDADO ORELLANA, y WILFREDO ANTONIO

LOPEZ GALINO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien

embargado a la Señora MARIA DEISY GUARDADO ORELLANA,

consistente en el vehículo siguiente: PROPIETARIA: MARIA DEISY

GUARDADO ORELLANA, Placa Particular: OCHENTA Y UN MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y UNO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA:

HIUNDAY, MODELO: ACCENT DOS DR, AÑO: MIL NOVECIEN-

TOS NOVENTA Y NUEVE, COLOR; GRIS, NUMERO DE CHASIS:

KMHVD TREINTA Y CUATRO N OCHO XU CUATROCIENTOS

CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE, NUME-

RO DE CHASIS VIN: KMHVD TREINTA Y CUATRO N OCHO XU

CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVEN-

TA Y SIETE, NUMERO DE MOTOR: CORROHIDO, CAPACIDAD:

5 ASIENTOS. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas con

dieciocho minutos del día dieciséis de Abril de dos mil doce. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F059131-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

diez horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del corriente año, en

los juicios ejecutivos acumulados promovidos ambos por la Licenciada

Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de apoderada del BANCO

HSBC SALVADOREÑO, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A.,

contra el señor VICTOR MANUEL DE JESUS GUEVARA RIVERA,

SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN

FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE

INMUEBLE: “Un solar y casa de naturaleza urbanos, marcado con el

número UNO de la cuarta calle poniente, tipo mínimo, de la colonia

Las Delicias, situada en jurisdicción de Santa Tecla, departamento de

La Libertad, solar que es de NOVENTA METROS CUADRADOS de

extensión superficial, siendo lo construido de una superficie de CIEN-

TO SESENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, y que a partir de su vértice Noroeste mide y linda: AL

NORTE, diez metros con casa número dieciséis tipo tres - M, cuarta

calle poniente de quince metros de ancho de por medio; AL ORIENTE:

nueve metros con casa número uno, tipo mínino, avenida La Ceiba de seis

metros de ancho de por medio; AL SUR, diez metros con casa número

dos, tipo mínimo de la calle El Almendro; y AL PONIENTE, nueve

metros con casa número uno, tipo mínimo de la cuarta calle poniente,

que es o ha sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, inscrito a

favor del señor VICTOR MANUEL DE JESUS GUEVARA RIVERA, a

la matrícula número 30189352-00000 del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad".

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce.- En-

mendados – los juicios ejecutivos acumalados – Valen. Entrelíneas

– ambos – Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F059180-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 14-

2009-3 promovido por el Licenciado Juan Antonio Aguilar Martínez,

en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Virgilio Mancía

Fuentes, contra la señora Marina Mirian Díaz de Arriaga; Se venderá en

pública subasta en fecha que oportunamente se determinará, el inmueble

siguiente: Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los Planes,

de la jurisdicción La Palma, Municipio de este Distrito de una extensión

superficial de treinta y siete hectáreas, ochenta áreas, equivalente a

cincuenta y cuatro manzanas, hacia el rumbo poniente desmembra una

porción de la misma especie y naturaleza de una extensión superficial

de DIEZ HECTAREAS CINCUENTA AREAS EQUIVALENTE A

QUINCE MANZANAS, de los linderos especiales siguientes: AL

NORTE, partiendo de un brotón de pito que está a la orilla de un camino

vecinal que de este cantón conduce al caserío El Túnel del Cantón San

José Sacare, en línea recta, con rumbo oriente, luego se sigue por una

quebrada llamada Malcotán, posteriormente por el río Chiquito aguas

abajo, se llega a otro brotón de pitos, lindando con terreno de los señores

Manuel de Jesús Santamaría Flores y José Chacón; AL ORIENTE; del

brotón de pito antes dicho en línea recta con rumbo sur, río Chiquito

aguas abajo se llega a otro brotón de pito esquinero, lindando con resto

del terreno del que se desmembra propiedad del compareciente; AL

SUR, del brotón de pito antes dicho en línea recta con rumbo poniente,

se pasa por otros brotones de el pito luego en línea quebrada siempre

con rumbo poniente a dar al río Chiquito, sigue río Chiquito aguas abajo

con rumbo sur, luego se sigue con rumbo Poniente a dar a otro brotón de

pito esquinero con Ignacio Calderón y AL PONIENTE; del brotón de

pito antes dicho en línea quebrada por la orilla del camino vecinal antes

mencionado con rumbo Norte se llega al primer brotón de pito punto

donde se dio inicio a la presente descripción, lindando con José Ángel

Elías camino vecinal de por medio. En el inmueble antes descrito existe

construida una casa de techo de Teja sobre paredes de adobe inscrito

a favor de la señora Marina Mirian Díaz de Arriaga bajo la matrícula

40020607 del Registro de la Propiedad de la Quinta Sección del Centro,

Chalatenango.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil doce.- DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F059219-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través

de su apoderada Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN,

contra la señora MARÍA ISABEL PALACIOS, reclamándole cantidad

de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta

en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor de la demandada señora

MARÍA ISABEL PALACIOS, en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Sal-

vador, inscrito bajo la Matrícula registrado en el sistema de folio Real

Automatizado, bajo la matrícula SEIS CERO DOS SIETE CERO OCHO

UNO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbana,

ubicado en Residencial La Santísima Trinidad, II Etapa, Pasaje Cinco

Oriente, Block E Cinco, Número Uno, Jurisdicción de Ayutuxtepeque,

San Salvador, de una extensión superficial de OCHENTA Y UNO

PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con

PRIMERA HIPOTECA y EMBARGO, con Asiento DOS y TRES

respectivamente, todos a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos le-

gales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que

resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

del trece de julio de dos mil doce. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE

NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F059236-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil promovido en este tri-

bunal por el Licenciado OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA,

mayor de edad, Abogado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, como

Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA entidad absorbente del BANCO DE COMER-

CIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA / ATLACATL,

SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra la Sociedad SEAL

JET DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se puede abreviar SEAL JET DE CENTROAMERICA,

S.A. DE C.V., o SEAL JET DE C.A., S. A. DE C.V., de este domicilio

y los señores MANUEL FRANCISCO CALLEJAS MONTALVO,

Ingeniero Industrial, FRANCISCO CALLEJAS PEREZ, Abogado,

JOSÉ LUIS MONTALVO conocido por JOSÉ LUIS MONTALVO

ARRAZOLA, Industrial, y MARIA JOSEFINA MONTALVO DE

ADRIAN conocida por MARIA JOSEFINA GARCES ARRAZOLA,

Secretaria Comercial, todos mayores de edad, y de este domicilio, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante

se especificará: Un Solar urbano y casa de sistema mixto, situado en el

BARRIO SAN JACINTO DE ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO,

SOBRE LA DÉCIMA AVENIDA SUR, Número Ciento Ochenta y

Dos, y según la nueva numeración le corresponde el NÚMERO MIL

TRESCIENTOS VEINTISÉIS, de CUATROCIENTOS SESENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: treinta y dos metros

ochenta centímetros con resto del inmueble partido de don Fernando

Pérez Callejas; AL ORIENTE: en trece metros veinte centímetros con

solar de la sucesión de Máximo Meléndez representada por los señores

Víctor, Ramón, Juan y Cecilia todos de apellido Meléndez hoy de Celia

Meléndez de Galdámez y Pasaje Meléndez Abierto recientemente en el

terreno de la sucesión de don MÁXIMO MELÉNDEZ; AL SUR: treinta y

dos metros cuarenta y cinco centímetros con casa solar de doña Natividad

Prieto Viuda de Cáceres hoy de don Lorenzo Antonio Martínez; y AL

PONIENTE: en doce metros exactos con solar y casa de doña Natividad

Prieto Viuda de Cáceres hoy de doña Julia Ungo Viuda de Segovia. El

inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor FRANCISCO

CALLEJAS PEREZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula M

CERO CINCO CERO DOS TRES TRES SEIS NUEVE, ahora en el

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Page 130: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012 ...4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Ministerio d e Go b e r n a cói n RAMO De GObeRNACION acUErDo No. 422. carloS MaUricio fUNES

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula SEIS CERO CERO

OCHO DOS SEIS NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las

ocho horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce.LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-

TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO

JUDICIAL.

3 v. alt. No. F059679-2

rEPoSicioN DE cErTificaDo

AVISO

El CLUB CAMPESTRE CUSCATLAN comunica: Que se ha presen-

tado Solicitud de Reposición del Certificado de Participación No. 352

a nombre de NAPOLEON DIAZ NUILA, por haberse extraviado. En

consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en

general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 06 de Noviembre de 2012.

JULIAN ALTAMIRANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F059136-2

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE;

AVISA: Que en sus oficinas ubicadas en Soyapango, Departamento

de San Salvador se ha presentado la señora Rosa Vilma Tejada mani-

festando que ha extraviado al Certificado de Depósito a Plazo N° "A"

00041, el cual sustituye al certificado de depósito a plazo N° A00001,

por la cantidad de cuatro mil 00/100 dólares ($4,000.00); extendido

por el Banco de los Trabajadores Salvadoreños, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el día 27 de junio de

2008. Lo que hace del conocimiento público para efectos de Reposición

del Certificado Relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere ninguna oposición al respecto,

se hará la reposición del certificado antes mencionado.

Soyapango, 06 de noviembre de 2012.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F059193-2

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

MARIA ANTONIA ARGUETA, en su calidad de Representante Legal

de la menor Glenda Melissa Cruz Argueta, quien es hija sobreviviente

del señor DOMINGO CRUZ MELENDEZ, para que se le devuelva la

cantidad de $220.13, en concepto de excedente de Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía al

causante y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 1 de

julio de 2012.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 26 de octubre de 2012.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F059111-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012122069

No. de Presentación: 20120175342

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILDRED

LOURDES ALVARADO HERRERA, de nacionalidad HONDUREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CHRISTMAC PRODUCTS y

diseño, donde la palabra PRODUCTS se traduce al castellano como

PRODUCTOS, que servirá para: AMPARAR VENTA DE FRUTAS

Y VEGETALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006634-2

No. de Expediente: 2012115898

No. de Presentación: 20120163614

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

ENRIQUE VIDES BORGWARDT, en su calidad de APODERADO

de DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEI DESARROLLOS E

INVERSIONES, S.A. DE C.V., DEINVER, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Deinver y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE

OPERACIONES DE CRÉDITOS FINANCIERAS NO BANCARIAS,

TALES COMO: A) OPERACIONES DE FACTORAJE MERCANTIL

EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES; B) OPERACIONES DE

ARRENDAMIENTO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES;

C) OPERACIONES DE PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTO DE

CUALQUIER TIPO; D) TODA CLASE DE SERVICIOS PROFESIO-

NALES RELACIONADOS CON SERVICIOS DE SOCIEDADES DE

INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE CARTERA. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006655-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012120723

No. de Presentación: 20120172595

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE

ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APO-

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DERADO de AGRICOLA Y ADMINISTRACIONES INTEGRALES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A

& A INTEGRALES S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Los Abuelos y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, ROSA DE JAMAI-

CA, VERDURAS, FRUTAS, GRANOS BASICOS, AGUACATE Y

LEGUMBRES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006625-2

No. de Expediente: 2012122368

No. de Presentación: 20120175790

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

GUERRA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IBERO-

MERC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: IBEROMERC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

rocafE

Consistente en: la palabra ROCAF E, que servirá para: AMPARAR

CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006633-2

No. de Expediente: 2012122061

No. de Presentación: 20120175311

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO

ENRIQUE OLIVARES CALDERON, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SOCIEDAD TORREFACTORA DE CAFÉ SAN

JOSÉ DE LA MAJADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MI CAFESITO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFE TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006641-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012.

de tercera Publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y

cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSÉ DE JESÚS

CANALES SARAVIA, conocido por JOSÉ DE JESÚS CANALES; de

setenta y cinco años de edad, ganadero y ANA FRANCISCA SARAVIA

DE CANALES, de sesenta y dos años de edad, de oficios del hogar,

ambos del domicilio de Sociedad, con Documentos Únicos de Identidad

números cero dos cuatro dos uno dos ocho uno- cinco; y cero dos siete

ocho cuatro cero ocho uno- uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria

números un mil trescientos tres- doscientos cincuenta mil trescientos

treinta y siete- cero cero uno- siete; y un mil trescientos tres- ochenta mil

ciento cincuenta- ciento tres- uno; de la herencia que en forma intestada

dejó el señor ELMER DE JESÚS CANALES SARAVIA; quien fue de

cuarenta y dos años de edad, soltero, sin oficio, originario de Corinto,

y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán; hijo de José de

Jesús Canales, y de Ana Francisca Saravia; quien falleció a las nueve

horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil doce;

siendo su último domicilio la ciudad de Sociedad; en concepto de

padres del referido causante. Se les ha conferido en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las dieciséis horas del día quince de octubre

de dos mil doce. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006591-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince

minutos del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ANA TOMASA PICHINTE

FLAMENCO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Profesora,

divorciada, originaria de San Salvador, fallecida el día catorce de abril

del presente año; siendo Cuscatancingo el último domicilio de la cau-

sante; de parte de CLAUDIA IVETTE MOLINA PICHINTE, de treinta

y tres años de edad, Veterinaria, del domicilio de Cuscatancingo, con

Documento Único de Identidad número cero cero uno dos tres siete

cero seis- seis y con Identificación Tributaria 0614-310179-137-5 y

WILFREDO ANTONIO MOLINA PICHINTE, de veintinueve de años

de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento

Único de Identidad número cero uno cuatro ocho ocho siete uno cinco-

cinco y con identificación Tributaria 0614-270782-132- 0, como hijos

de la causante representados por la Licenciada Hilda Patricia Merino

de Hernández. Confiérasele a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y

treinta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil

doce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006593-3

JUAN HÉCTOR LARIOS LARIOS, Notario, de este domicilio, con

oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio "D", Segunda Planta, local

dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y veinticinco Calle poniente, en

esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina de

Notariado, a las once horas del día uno de noviembre del corriente año,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario

de parte del señor RAÚL FRANCISCO GARCÍA PRIETO URRUTIA,

conocido solo por RAÚL FRANCISCO GARCÍA PRIETO, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ANA LUISA DEL CARMEN

URRUTIA CÁCERES, conocida por CARMEN URRUTIA CÁCERES,

quien fue de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, divorciada,

originaria de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, quien falleció

en esta ciudad el día siete de octubre de dos mil seis, siendo su último

domicilio el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador;

en su calidad de hijo de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión; para

que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al

de la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan

ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia

testamentaria dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor

derecho.

Librado en esta oficina de Notariado, a las diez horas del día cinco

de noviembre de dos mil doce.-

Lic. JUAN HÉCTOR LARIOS LARIOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C006609-3

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día diez de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante ISABEL LÓPEZ, quien

falleció a las diecisiete horas del día cinco de febrero de mil novecientos

cincuenta y cinco; en el Cantón Delicias del Norte de Mejicanos, siendo

dicha ciudad su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMINTA

LÓPEZ y ALVARO ADONAY SOTELO LÓPEZ, en sus conceptos

de cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía a los

señores ISABEL LÓPEZ DELGADO, conocido por ISMAEL LÓPEZ

DELGADO y JULIA LÓPEZ DELGADO, en sus conceptos de hijos

del de cujus.

Se les Confirió a la aceptante en el carácter antes indicado la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la

Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil doce.-

Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058758-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante CRUZ CHÁVEZ AVALOS o CRUZ

CHÁVEZ, quien falleció el día veintitrés de abril de dos mil doce, en el

Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo San Juan Nonualco,

su último domicilio, por parte de ANTONIA CHÁVEZ o ANTONIA

CHÁVEZ AVALOS, en concepto de hermana del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de octubre de dos

mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058774-3

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas cincuenta y un minutos del día diecisiete de septiembre

de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día

veintiocho de julio de dos mil diez, en esta ciudad, departamento de San

Salvador, dejó el causante MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORALES,

siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de la señora DELIA

ISABEL CAMPOS DE RODRÍGUEZ, conocida por DELIA ISABEL

CAMPOS ORELLANA y DELIA ISABEL CAMPOS, en su calidad de

esposa sobreviviente, y de los menores MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ

CAMPOS y CRISTOPHER ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMPOS, hijos

sobrevivientes del causante, representados legalmente por la señora

CAMPOS DE RODRÍGUEZ, y se les confirió a los aceptantes la ad-

ministración y representación interina de los bienes de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

debiendo ejercerla los menores MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAM-

POS y CRISTOPHER ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMPOS, por medio de

su representante legal señora CAMPOS DE RODRÍGUEZ.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión, especialmente a los padres del causante señores MIGUEL

MERCEDEZ RODRÍGUEZ y ANA GLADIS MORALES SÁNCHEZ,

a efecto de que se pronuncien en cuanto a aceptar o repudiar la heren-

cia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

cuarenta y dos minutos del día quince de octubre de dos mil doce.- Licda.

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.

Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058776-3

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se

ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES

ORELLANA, conocida por MERCEDES ORELLANA viuda DE

URRUTIA, al fallecer el día dos de julio de mil novecientos setenta y

cuatro, en el Barrio San Antonio, de la jurisdicción de Ozatlán, teniendo

como último domicilio la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután,

de parte de la señora BETI DE JESÚS ORELLANA GONZÁLEZ, como

nieta por el derecho de representación que le correspondía a su padre

señor SANTIAGO ORELLANA, en calidad de hijo de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los

veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. JOSÉ

ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058833-3

KARLA PATRICIA CEA SÁNCHEZ, Notaria, del domicilio de

Panchimalco, Departamento de San Salvador, con oficina situada en

Residencial Quintas Doradas, Polígono J, Casa Número Cuatro, Planes

de Renderos, Panchimalco, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecinueve

horas del día uno de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora DINA HAYDEE ESCOBAR DE BRUNO, quien falleció

en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el

día veintitrés de julio de dos mil doce, siendo su último domicilio el de

San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de los señores

JUAN CARLOS BRUNO ESCOBAR, ERIKA LIZZETH BRUNO DE

ARAGÓN, HAZEL VANESSA BRUNO CEA y OVIDIO ANTONIO

BRUNO GUADRÓN, conocido por OVIDIO ANTONIO BRUNO, en

su calidad de Herederos Abintestato de la CAUSANTE, los primeros tres

como hijos y el último de los mencionados como cónyuge sobreviviente,

habiéndose conferido la administración y representación INTERINA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

dos de noviembre de dos mil doce.

KARLA PATRICIA CEA SÁNCHEZ,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F058865-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor RAMON MONTES ANAYA, quien falleció el día dos de Abril

de mil novecientos noventa y uno, a la edad de ochenta y cuatro años,

siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE LUIS

BARRIENTOS CAMPOS, por derecho de trasmisión en concepto de

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397hijo del causante señor VICTOR MANUEL MONTES CAMPOS y

éste en calidad de hijo del causante.- Confiéresele al aceptante en el

concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año

dos mil doce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F059196-3

HErENcia YacENTE

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este tribunal de las doce

horas del día dieciocho de octubre de dos mil doce dentro de las

Diligencias de Herencia Yacente de la sucesión del señor JOSÉ INÉS

HENRÍQUEZ, quien falleció en fecha VEINTIUNO DE MAYO DE

MIL NOVECIENTOS OCHENTA, siendo su último domicilio el de

esta ciudad, que promueve el Abogado CRISTO SAÚL ARGUETA

MÉNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora

SONIA HENRÍQUEZ CANIZALES, se ha nombrando como

CURADOR para que lo represente al Licenciado CARLOS MARIO

TOBAR CABRERA, abogado, del domicilio de Cojutepeque, depar-

tamento de Cuscatlán, En consecuencia, Previénese a los presuntos

herederos de la sucesión del referido causante JOSÉ INES HENRÍQUEZ,

se hagan presentes a este Tribunal dentro de los quince días siguientes

al de la tercera publicación de este aviso a aceptar o repudiar el derecho

que poseen sobre dicha herencia.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

departamento de San Vicente, a las doce horas y quince minutos del día

dieciocho de octubre de dos mil doce.- Licda. MISANILLAS REYES

CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA

INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058881-3

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado al señor

MANUEL DE JESÚS VALLE GALDÁMEZ, solicitando se le extienda,

TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano,

ubicado en Barrio El Calvario, Pasaje Dolores Martell, de esta ciudad,

de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que se describe

así: AL ORIENTE, mide ocho metros treinta centímetros, con Tomás

Peraza, calle pública de por medio; AL NORTE, mide catorce metros

treinta centímetros, con Gloria del Carmen González, pared de ladrillo de

por medio; AL PONIENTE, mide ocho metros treinta centímetros, con

Alfonso Alemán; y AL SUR, mide catorce metros treinta centímetros,

con Alfonso Alemán, pared de ladrillo de por medio. En el inmueble

descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban

respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la suma de

DOS MIL DÓLARES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL, de la ciudad de Chalatenango, veintidós

de octubre de dos mil doce.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006587-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por

escrito la señora SANTOS ISABEL CRUZ ANDRADE, de sesenta y

seis años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de

Sociedad, Departamento de Morazán, solicitando Título de Propiedad

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Coco,

de la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; de la extensión

superficial de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS,

cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL ORIENTE, veintidós

punto cincuenta metros, colindando con propiedad hoy del señor Ramón

Antonio López Caballero, tapial propio de por medio, AL NORTE, vein-

titrés metros, colindando con propiedad hoy de la señora Reina Flores;

tapial propio de por medio, AL PONIENTE, veinticinco punto cincuenta

metros, colindando hoy con propiedad de Jorge Enrique Merlos Cruz, y

con Centro Escolar Doctor Ramón Rosa, e Instituto Nacional de Sociedad,

Calle de por medio; y AL SUR, veintidós metros, colinda hoy con el

señor Gustavo Inocente Amaya, tapial de por medio del colindante. Lo

hubo por compra verbal que hizo hace más de treinta años a la señora

Dominga Amaya Arias, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sociedad, Morazán, a los diecisiete días del

mes de octubre de dos mil doce. OMAR ANTONIO LAZO VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. GREGORIA ESCOBAR DE PEÑA, SE-

CRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006592-3

TiTUlo SUPlETorio

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

LIDIA DE PAZ DE FLORES, de cincuenta y dos años de edad, ama de

casa, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, por medio del

Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ ARNULFO SALMERÓN

CANIZALES, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Zapote, jurisdicción de

Tejutepeque, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de

CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CATORCE

METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente;

LINDERO NORTE: Está formado por siete tramos: Tramo uno, con una

distancia de dos punto sesenta y ocho metros; tramo dos, con una distancia

de dos punto setenta y ocho metros; tramo tres, con una distancia de

cuatro punto cuarenta y siete metros; tramo cuatro, con una distancia de

once punto cincuenta y cinco metros; tramo cinco, con una distancia de

nueve punto sesenta y un metros; tramo seis, con una distancia de siete

punto veintitrés metros; y tramo siete, con una distancia de veintitrés

punto noventa y cinco metros; colindando con propiedad del señor Juan

Antonio Alexander Guerrero Pocasangre, pero según ficha catastral es

con Fidelia Valle viuda de Gámez con camino vecinal de por medio;

LINDERO ORIENTE: Está formado por seis tramos: Tramo uno, con

una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; tramo dos, con

una distancia de doce punto cincuenta metros; colindando con propiedad

del señor Marcos Antonio Cantor Hernández con río Viejo de por medio;

tramo tres, con una distancia de treinta y cinco punto dieciocho metros;

tramo cuatro, con una distancia de uno punto sesenta y siete metros; tramo

cinco, con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; y tramo seis,

con una distancia de veintinueve punto cero cero metros, colindando con

propiedad de la señora María Elena López de Alfaro, pero según ficha

catastral con Luisa Sara Cantor y Pedro Rafael Alfaro, con río Viejo de

por medio; LINDERO SUR: Está formado por cinco tramos: Tramo uno,

con una distancia de dieciséis punto cero dos metros; tramo dos, con una

distancia de ocho punto cero siete metros; tramo tres, con una distancia

de seis punto setenta y tres metros; tramo cuatro, con una distancia de

ocho punto ochenta y siete metros; y tramo cinco, con una distancia de

dieciséis punto ochenta y ocho metros, colindando con propiedad del

señor Juan Antonio Alexander Guerrero Pocasangre, pero según ficha

catastral es con Leonor Carbajal Martínez, con camino de por medio;

LINDERO PONIENTE: Está formado por nueve tramos: Tramo uno,

con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; tramo dos, con

distancia de cuatro punto veintidós metros; tramo tres, con distancia de

seis punto diez metros; tramo cuatro, con distancia de dos punto treinta

y seis metros; tramo cinco, con distancia de tres punto cincuenta y seis

metros; tramo seis, con distancia de ocho punto noventa y siete metros;

tramo siete, con distancia de quince punto ochenta y seis metros; tramo

ocho, con distancia de tres punto cero ocho metros; y tramo nueve, con

distancia de treinta y ocho punto cincuenta y un metros, colindando con

propiedad del señor Baltazar Antonio Martínez Escobar, pero según ficha

catastral con Cecilia de Jesús Carbajal de Rivas, con camino vecinal de

por medio. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con

terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en UN

MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA cada uno; el cual lo hubo por compra a la señora Cleotilde

Leticia Alfaro Córdova, el día uno de enero del año dos mil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de

dos mil doce. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F058830-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1992000583

No. de Presentación: 20120174774

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, mayor de edad, INGENIERO

MECANICO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como REPRESENTANTE LEGAL de COOPERATIVA GANADE-

RA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del

domicilio de SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00063 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA Salud ESCRITA EN LETRAS

CARACTERISTICAS, Y DENTRO DE UN OVALO Y ACOMPAÑA-

DO DE LEYENDAS QUE NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006603-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012121298

No. de Presentación: 20120173711

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HECTOR

HUGO MATASOL AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

MTS

Consistente en: las letras MTS, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN, RESTAURA-

CIÓN, MODIFICACIÓN, COMPRAVENTA Y VENTA A PLAZOS

DE TODO TIPO DE MUEBLES SEAN ÉSTOS DE USO DOMÉSTICO,

COMERCIAL O INDUSTRIAL. REPRESENTACIÓN DE CASAS NA-

CIONALES O EXTRANJERAS; EXPLOTACIÓN DEL COMERCIO

Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS O MERCANCIAS.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058735-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. coNVocaToriaS

CALICHAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Administrador Único Propietario de la Sociedad CALICHAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE convoca a sus

accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINA-

RIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintinueve de noviembre

de dos mil doce, a las nueve horas, en las instalaciones de la sociedad

ubicadas en Avenida El Espino y Boulevard Sur Urbanización Madre-

selva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, conforme a la

siguiente Agenda:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Modificación de la cláusula "IV) Finalidad" del Pacto Social

de la sociedad y reunión de todas las cláusulas del Pacto Social

en un solo instrumento.

4. Nombramiento de Ejecutor Especial.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la

convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo menos, el

setenta y cinco por ciento de todas las acciones que tengan derecho a

votar, es decir, 62,846 acciones, e igual proporción se necesitará para

formar resolución.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca

por segunda vez, para el día treinta de noviembre del dos mil doce, en

el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera

convocatoria. En segunda convocatoria, el quórum necesario para sesionar

será la mitad más una de todas las acciones y las resoluciones se tomarán

con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes

o representadas.

San Salvador, 5 de Noviembre de 2012.

CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, conocido por

CARLOS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ,

Administrador Único Propietario,

Calichal, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C006607-3

SUBaSTa PUBlica

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la

Licenciada SONIA ELISA RODRIGUEZ OLIVA, como apoderada del

BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra de los señores

JOSE OSWALDO GARCIA RIVAS y ORLANDO ROSALES LEIVA,

clasificado al número de referencia 298/08, se venderá en Pública Subasta

el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, marcado

con el número DOS del Block "A", de la parcelación denominada "El

Zapote", situado en el Cantón Ranchador, de esta jurisdicción, de una

extensión superficial de doscientos noventa y siete metros cuadrados

diecinueve decímetros cuadrados equivalentes a cuatrocientas veinticinco

punto veintiuna varas cuadradas, que especialmente mide y linda: AL

NORTE: veinticinco metros noventa centímetros, con lote número uno

prometido en venta a Candelaria del Carmen Urbina Panameño; AL

ORIENTE, once metros treinta centímetros, Avenida Cecilio Cardona,

propia de la Lotificación de por medio, con lotes once y doce del Block

"C"; AL SUR, veintiséis metros setenta centímetros, con el lote número

tres del block "A"; y AL PONIENTE, once metros treinta centímetros

camino vecinal del Cantón Ranchador de por medio, con inmueble

propiedad de la sucesión de don Carlos López y López, donde existe la

Lotificación Bellas Brisas.- Todos los lotes colindantes son de la misma

parcelación y pertenecen o han pertenecido a la señora Lilian Yolanda

Cardona de Rivera, conocida por Lilian Yolanda Cardona Peñate, y por

Lilian Yolanda Cardona Morán.- Inscrito a favor del ejecutado JOSE

OSWALDO GARCIA RIVAS al número de matrícula DOS CERO

CERO CINCO DOS CINCO NUEVE CERO - CERO CERO CERO

CERO CERO que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas del día

nueve de Octubre del año dos mil doce. Lic. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006606-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido inicialmente por el señor SALVADOR DE JESUS

HERNANDEZ PEÑA, en su carácter personal y continuado por su Apo-

derado Licenciado PABLO ERNESTO REYES DIAZ, contra la señora

JULIA ESTER PINEDA DE HERNANDEZ, reclamándole cantidad

de dólares, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble

siguiente: "Un inmueble rústico, en urbanización, situado en el Cantón

Santa Rosa, de la Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, de una extensión superficial aproximada de OCHOCIENTOS

SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y

OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a MIL DOSCIEN-

TAS CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS CINCUENTA

DECIMOS DE VARA CUADRADA y de las medidas y colindancias

especiales siguientes: AL NORTE, once metros setenta centímetros con

resto del inmueble general de donde se desmembró al que se describe;

AL ORIENTE, setenta y nueve metros veinte centímetros, con terreno

de doña Cristina Kreist viuda de Vilanova, cerco propio de por medio

del terreno que se describe; AL SUR, diez metros cuarenta centímetros

con terreno de Santos Cuéllar, antes, hoy de Jesús Montalvo, camino

real que conduce a Nejapa de por medio; y AL PONIENTE, ochenta

metros con porción vendida a don Julio Salazar, cerco de por medio

del colindante; en dicha porción está construida una casa de adobes

con techo de tejas que mide al Norte y Sur, cinco metros cuarenta y

seis centímetros y al Poniente y Oriente, seis metros veintinueve cen-

tímetros". Inscrito dicho inmueble a favor de la señora JULIA ESTER

PINEDA DE HERNANDEZ, bajo el Número SETENTA Y SEIS del

Libro NOVECIENTOS VEINTICINCO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas veintisiete minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil

doce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE

LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F058717-3

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio

Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado PABLO ERNESTO

REYES DIAZ, como Apoderado del señor SALVADOR DE JESUS

HERNANDEZ PEÑA, contra CARLOS ANTONIO TURCIOS y

NORMA ARACELY MELGAR CORNEJO, reclamándole cantidad de

colones, se venderá en Pública Subasta el inmueble siguiente. "Terreno

urbano y construcciones marcado con el número QUINCE del polígono

"B" del Reparto Ibiza, situado en el Barrio Candelaria, de la ciudad de

Mejicanos, en este departamento, que se localiza y describe así: Partiendo

de la Intersección de la Avenida Juan Aberle y el Pasaje Blanca Victoria

del Reparto Ibiza, sobre el eje de este último con rumbo Norte, sesenta

y seis grados veintitrés punto un Oeste, y se mide una distancia de vein-

tisiete punto sesenta y siete metros de este punto y con una deflexión

derecha, se parte con rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados treinta y

dos punto tres Oeste, y se mide una distancia de once punto sesenta y

cinco metros de este punto y con una deflexión izquierda se parte con

un rumbo Sur, sesenta y nueve grados cero cero punto cero Oeste, y se

mide una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y ocho metros

de este punto y con una deflexión derecha, se parte con un rumbo Norte,

ochenta grados treinta y cinco punto cero Oeste, y se mide una distancia

de cincuenta y siete punto setenta y nueve metros de este punto y con una

deflexión izquierda se parte con un rumbo Sur, de treinta y dos grados

cuarenta y tres punto siete Este, y se mide una distancia de cincuenta y

siete punto cuarenta y cuatro metros, de este punto y con una deflexión

izquierda se parte con rumbo Sur, ochenta y un grados diecisiete punto

cero Oeste, y se mide una distancia de treinta y dos punto cuarenta y

siete metros, de ese punto y con una deflexión izquierda se parte con

un rumbo Norte, sesenta y nueve grados cero cero punto cero Este, y se

mide una distancia de treinta punto treinta metros, en este punto se hace

una deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte, veintiún

grados cero cero punto cero Oeste, se mide una distancia de cinco punto

cincuenta metros, llegando así al esquinero Sur-Oeste del lote que se

describe así: AL SUR, línea recta de un tramo con rumbo Norte, sesenta

y nueve grados cero cero punto cero Este, se mide una distancia de diez

punto cero lindando en este tramo Pasaje Blanca Victoria de ocho punto

cincuenta metros de derecho de vía de por medio y Arenal de Mejicanos,

con terrenos de Juan de la Cruz Pereira; AL ESTE, línea recta de un

tramo con rumbo Norte, veintiún grados cero cero punto cero Oeste,

se mide una distancia de dieciséis punto cero setenta y cinco metros,

lindando en este tramo con lote número dieciséis Polígono "B", de la

misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de un tramo con rumbo

Sur, sesenta y nueve grados cero cero punto cero Oeste, se mide una

distancia de diez punto cero metros, lindando en este tramo con lotes

números tres y cuatro del Polígono "B", de la misma Urbanización; AL

OESTE, línea recta de un tramo con rumbo Sur, veintiún grados cero

cero punto cero Este, se mide una distancia de dieciséis punto cero

setenta y cinco metros lindando en este tramo con lote número catorce

Polígono "B", de la misma Urbanización. El lote así descrito tiene un

área de CIENTO SESENTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA VARAS

CUADRADAS". Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los

demandados bajo la Matrícula en el Sistema de Folio Real Número M

CERO CINCO CERO SEIS DOS SEIS OCHO CINCO, en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de

este departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas del día cuatro de octubre de dos mil doce.- DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058718-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado iniciada

por el Licenciado HUGO ROGELIO CERROS ALBERTO, continuado

por el Licenciado JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, y posteriormente

por el Licenciado ÁNGEL RAÚL MONTES HERNÁNDEZ, en su ca-

lidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de la SOCIEDAD DE

AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO

INTEGRAL, S.A. o SAC INTEGRAL, S.A., contra los señores ANTO-

NIO SIBRIÁN, en esa fecha de cincuenta y seis años de edad, Comerciante

en pequeño, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento

de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad número

cero uno seis seis tres dos cinco cero- seis; y Número de Identificación

Tributaria cero quinientos doce- dos tres cero ocho cuatro nueve- cero

cero uno- nueve, y CARMEN ORELLANA CLARA DE MARTÍNEZ,

en esa fecha de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio

de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro nueve

tres dos uno cuatro-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero

quinientos once- uno seis cero siete tres ocho- ciento tres- dos, reclamán-

doles la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES

CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, más los intereses convencionales del VEINTIUNO por

ciento anual sobre saldos y el TRES por ciento anual por mora y costas

procesales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble

que a continuación se describe: Un lote de naturaleza rústica, situado

en el asentamiento humano "GRACIAS A DIOS", marcado en el plano

respectivo como número TRECE, de la Parcela DOS, del Polígono "I",

correspondiente a la ubicación geográfica de San Francisco Menéndez,

Departamento de Ahuachapán, el cual es de una extensión superficial

de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y UN METROS

CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y UNO

PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, que mide y

linda así: AL SUR, ocho metros lindando por este lado con propiedad

de Jaime Arévalo; AL NORTE, ocho metros lindando por este lado con

lote número cuatro del Polígono "F", pasaje siete de por medio; AL

ORIENTE, veinte punto diecisiete metros, lindando con lote número

catorce del mismo Polígono "I"; y AL PONIENTE, veinte punto vein-

ticinco metros lindando con lote número doce del mismo Polígono "I",

inmueble inscrito a la Matrícula número UNO CINCO CERO SIETE

CINCO DOS CUATRO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento UNO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

del Departamento de Ahuachapán.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta

minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil doce.- LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F058740-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido

por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y

SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderado Doctor JAIME

BERNARDO OLIVA GUEVARA, en contra de ANA CECILIA OSO-

RIO HERNANDEZ y SONIA YANETH CHINCHILLA ACEVEDO,

reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. N° 240/08, se venderá

por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y en precio que oportu-

namente se determinará los bienes muebles siguientes; I) Un Televisor

marca Toshiba, modelo dos cero A S dos seis, Serie número: BC dos

cero cuatro cero cero dos nueve nueve tres; II) Una refrigeradora marca

Cetron, color amarillo, modelo CC tres dos AY uno ABA, serie número:

dos cero cero ocho cero ocho dos cinco cero ocho cuatro uno.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas quince minutos del día diecinueve de enero del

año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058843-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,

CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderado Doctor

Jaime Bernardo Oliva Guevara, en contra de MIRNA ELIZABETH PO-

SADA CORADO, RONY EDMUNDO LARA y RICARDO ANTONIO

GONZALEZ PINEDA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios,

Exp. N° 646/07, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha

y precio que oportunamente se determinará, los muebles siguientes: I- Un

televisor marca SONY, modelo: KV veinte M diez, serie ocho uno nueve

cero ocho cuatro seis, se ignora su estado de funcionamiento, no lleva

control remoto, ni antena del tipo de conejo; II- Un DVD, marca RCA,

modelo DRC-dos dos cero N; serie: C cuatro tres cuatro N cuatro nueve

uno cero, se ignora su estado de funcionamiento, sin control remoto; III-

Un aparato de sonido tipo minicomponente, marca: PHILIPS, modelo:

MC Uno cero /dos cero, serie: KY cero cero cero cero cuatro nueve

cero cero dos nueve cero dos, se ignora su estado de funcionamiento;

IV- Seis sillas de comedor color café madera torneada, con junco, en

regular estado; V- Una juguetera de madera torneada, color natural, dos

puertas inferiores con nueve espacios, en mal estado. Los anteriores

muebles pueden ser vistos en la Décima Avenida Sur, Número nueve,

entre Tercera y Quinta Calle Poniente, Santa Ana.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las diez

horas treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil doce.- LIC.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058844-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER; Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido

por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

SHIUTEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

abrevia "SIHUACOOP DE R.L.", por medio de su Apoderada Licenciada

ILEANA MARINA CORTEZ OLIVA, en contra de MAURICIO AL-

FONSO ACOSTA BARRERA y ADALBERTO ENRIQUE GARCÍA

TORRES, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios. Exp. N° 65/08,

se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que

oportunamente se determinará el bien mueble siguiente: Una cocina

marca: MABE, color blanco de cuatro quemadores y horno en regular

estado, modelo L 1788 E, Serie 0705 L 31334. El anterior mueble puede

ser visto en las Oficinas de SHIUACOOP DE R.L. de Santa Ana.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Santa Ana, a las ocho

horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil

doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058847-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Concepción, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.705-102976-5, amparado con el registro No. 0038602 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 30-03-1990 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de octubre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F058719-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 0774-039101-4, amparado con el registro No. 868784

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-11-2005 a 30 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de octubre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F058720-3

DIARIO

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad

La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 700-099995-7, amparado con el registro

No. 1152876 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-05-2012 a 30

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de octubre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

GERENCIA DE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F058722-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 1581-000475-3, amparado con el registro No. 51952

del Depósito de Ahorro a Plazo, constituido el 24-07-2009 a 21 días

prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de octubre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD.

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058724-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad

de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 776-006693-4, amparado con el registro

No.1143054 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-02-2012 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de octubre de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD.

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058725-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No.769-012275-3, amparado con el registro No. 1153229 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 14-05-2012 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de octubre de 2012.

BANCO AGRICOLA S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD.

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F058726-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397AVISO

LA SOCIEDAD INVERSIONES MEDICAS DE ORIENTE, S.A.

DE C.V.

Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Final 9ª Avenida

Sur y Calle La Paz, se ha presentado el propietario de los Certificados

de Acciones números 61 y 231, solicitando la reposición de dichos

certificados por haberlos extraviado. En consecuencia de lo anterior se

hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales

del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación

de este aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer

los certificados en referencia, San Miguel, a veintinueve días del mes de

octubre del año dos mil doce.

JOSE ARISTIDES VELASQUEZ PERLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F058856-3

AVISO

LA SOCIEDAD INVERSIONES MEDICAS DIVERSAS LTDA. DE

C.V.

Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Final 9ª Avenida

Sur y Calle La Paz, se ha presentado la propietaria de los Certificados

de Aportaciones números cinco y veintitrés, solicitando la reposición de

dichos certificados por haberlos extraviado. En consecuencia de lo anterior

se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales

del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación

de este aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer

los certificados en referencia.

San Miguel, 29 de octubre de dos mil doce.

JOSE ARISTIDES VELASQUEZ PERLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F058857-3

AVISO

LA SOCIEDAD INVERSIONES MEDICAS DE ORIENTE, S.A.

DE C.V.

Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Final 9ª. Avenida

Sur y Calle La Paz, se ha presentado la propietaria del Certificado de

Acciones número 256, solicitando la reposición de dicho certificado

por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del

conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso

que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia.

San Miguel, a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil

doce.

JOSE ARISTIDES VELASQUEZ PERLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F058859-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012121269

No. de Presentación: 20120173646

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de Aso-

ciación Salvadoreña de Ganaderos e Industriales de la Leche que se

abrevia: ASILECHE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las expresión ASILECHE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD

PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS

PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA

SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006602-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012116674

No. de Presentación: 20120165473

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGANTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GarDNEr

Consistente en: la palabra GARDNER, que servirá para: AMPA-RAR: QUIMICO SELLADOR Y PROTECTOR DE TECHO Y OTRAS SUPERFICIES, PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRI-CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006596-3

No. de Expediente: 2012116430

No. de Presentación: 20120164934

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGANTE,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

BlacK JacK

Consistente en: las palabras BLACK JACK, que servirá para:

AMPARAR: QUÍMICOS SELLADOR Y PROTECTOR DE TECHO

Y OTRAS SUPERFICIES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA

INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA

LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;

RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN

BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-

RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006597-3

No. de Expediente: 2012116942

No. de Presentación: 20120165932

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO

ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de

COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGANTE,

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

GiGaNTE

Consistente en: la palabra GIGANTE, que servirá para: AMPARAR:

VASOS Y PLATOS DESECHABLES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C006598-3

No. de Expediente: 2011113593

No. de Presentación: 20110158915

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO

ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de

COMERCIOS E INDUSTRIAS GIGANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CO-INDUSTRIAS GIGANTE,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

GiGaNTE

Consistente en: la palabra GIGANTE, que servirá para: AMPA-

RAR: CAJAS DE CARTÓN, TODO TIPO DE MATERIALES PARA

EMPAQUE Y EMBALAJE, SERVILLETAS, TOALLAS DE PAPEL

Y PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006599-3

No. de Expediente: 2012121750

No. de Presentación: 20120174776

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de

LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V.,

LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LACTOSA Y DISEÑO, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2012. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006600-3

No. de Expediente: 2012121270

No. de Presentación: 20120173647

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de

LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras LA CAMPIÑA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C006601-3

No. de Expediente: 2012121840

No. de Presentación: 20120174914

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEON

ERNESTO BOLAÑOS SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BOLHER, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GOLDEX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HUEVOS. Clase; 29.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058825-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397

acUErDo No. 157

MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; San Salvador, a las diez horas del día treinta y uno del mes de

octubre del año dos mil doce, la Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales y

coNSiDEraNDo:

I. Que por Acuerdo Número 31, de fecha 13 de marzo de dos mil nueve se emitió el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES

Y DEMÁS PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

publicado en el Diario Oficial Número 65, Tomo 383, de fecha tres de abril de 2009;

II. Que en dicho Reglamento establece que las reformas que fueren necesarias hacer al Reglamento, serán elaboradas por la Unidad de Recursos

Humanos, quien tendrá a su cargo la revisión periódica y emitirá recomendaciones de ajuste para su análisis y aprobación;

III. Que con el objeto de actualizar y armonizar el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores

Públicos de la Procuraduría General de la República, se hace necesario introducir reformas de conformidad a las atribuciones señaladas en

el ordinal 14 del Artículo 12, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

Por TaNTo: La suscrita Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales, establecidas en el artículo 194 de la Constitución

de la República y con base en los considerandos anteriores,

acUErDa: Reformar el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General

de la República:

Art. 1.- Agréguese un numeral al Art. 7, literal b), de la siguiente manera: 9 Certificado de Canasta Básica.

Art. 2.- Refórmanse los numerales 2, 3, inciso 2 y agréguese numeral 9, al Art. 8 Literal b), de la siguiente manera:

2.- Subsidio por Funerales: Es la ayuda económica que la Procuraduría otorgará en caso de fallecimiento de un servidor Público, equivalente al salario de un mes, de conformidad con el Artículo 109 numeral 5 de las Disposiciones Generales de Presupuesto y Art. 76 de la Ley Orgánica. Para ser efectiva esta prestación, el solicitante deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos, la certificación de la partida de defunción correspondiente, acompañada de los documentos comprobatorios de los gastos principales efectuados.

3.- El monto de esta prestación para todos los servidores públicos será de US $10,000.00.

9.- Certificado de Canasta Básica: Es la prestación económica para adquirir productos de consumo familiar. El Certificado es de CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $50.00), y podrá otorgarse hasta un mínimo de seis canastas de forma bimensual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica. Para tener derecho a la referida prestación, el servidor público, deberá haber finalizado su período de prueba y estar incorporado a la Carrera Administrativa.-

Art. 3

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Como un estímulo a los años de entrega a los objetivos institucionales y de conformidad a las gestiones realizadas por la Comisión de Retiro

Voluntario por Compensación Económica, según acta suscrita por la Comisión de fecha 23 de agosto del corriente año, VEINTIDÓS EMPLEADOS

que presentaron solicitud de compensación económica, que han laborado ocho años continuos en la Procuraduría y que cumplen con los requisitos de

edad y tiempo de servicio para jubilarse, recibirán una compensación económica de QUINCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA (US $15,000.00); los empleados beneficiados con esta prestación, no podrán ser contratados por la Procuraduría en los tres años

siguientes a su retiro. Se autoriza a la Unidad Financiera Institucional, para que en un plazo máximo de noventa días, contados a partir del 01 de enero

de 2013, realice las gestiones correspondientes para el cumplimiento del pago de la Compensación Económica antes citada.

El retiro voluntario de los empleados y empleadas de la Procuraduría General de la República, podrá gestionarse cada año, de la misma forma y

contenido que lo dispone el inciso primero de la presente disposición.

SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ,

PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSProcuraduría General de la rePública

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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