DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Diciembre de 2010 ... · diario oficial.- san salvador, 14 de...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 234 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5-9 9 10-63 64-73 Pág. 74-85 86 87 87-89 89-90 90-91 92 92-93 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 545 y 546.- Reformas a la Ley de Presupuesto General. ...................................................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 614.- Se encarga el Despacho de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, a la Licenciada Lislie Regina Quiñónez de García. ...................................................... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de “Iglesia de Profecía Nueva Jerusalén”, “Asociación de Padres, Madres y Familiares de Hijos/Hijas con Discapacidad de El Salvador “Los Angelitos”, “Iglesia Pentecostal El Sinaí”, “Iglesia Cristiana Ministerio Jesús Salva”, “Iglesia Centro Cristiano Internacional”, “Iglesia de Restauración Elim Internacional de El Salvador”, “Iglesia Pentecostal La Gloria de Dios”, “Iglesia Misión Cristiana El Evangelio del Reino de Dios”, “Iglesia Sube Acá” e “Iglesia Evangélica Manantial de Vida, Salmo 36-9” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 136, 241, 301, 303, 305, 326, 330, 336, 338 y 339, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdos Nos. 842, 844, 845, 854 y 1008.- Se autorizan transferencias de bienes muebles y de un vehículo a favor de diferentes instituciones............................................................... Acuerdo No. 1400.- Se modifican los precios para la venta de productos y prestación de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de Industrias Militares de la Fuerza Armada. ...................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1041 y 1042.- Se legaliza el desempeño de misiones oficiales. ...................................................................... Acuerdo No. 1045.- Se ratifica el nombramiento de nuevo miembro del Comité Evaluador del FOEX-FONDEPRO, por el sector privado. ............................................................................ Acuerdo No. 1046.- Se autoriza la ampliación de estación de servicio “Texaco Monserrat”. ............................................... Acuerdo No. 1095.- Se fijan para el año zafra 2010/2011, las asignaciones porcentuales para venta de azúcar en los mercados interno y preferencial. ................................................................ Acuerdo No. 1107.- Se autoriza a la sociedad Tecnología Innovadora de Construcción Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se establezca en la Zona Franca Miramar...................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1485.- Se reconocen estudios académicos realizados por María del Alba Alonso Diez............................... Acuerdo No. 15-0198.- Cambio de domicilio del Colegio Licenciada María Erlinda de Solórzano..................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Diciembre de 2010.

    DIARIO OFI CIAL

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 234

    DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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    ORGANO LEGISLATIVO

    Decretos Nos. 545 y 546.- Reformas a la Ley de Presupuesto

    General. ......................................................................................

    ORGANO EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    Acuerdo No. 614.- Se encarga el Despacho de la Secretaría

    Técnica de la Presidencia de la República, a la Licenciada Lislie

    Regina Quiñónez de García. ......................................................

    MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

    Estatutos de “Iglesia de Profecía Nueva Jerusalén”,

    “Asociación de Padres, Madres y Familiares de Hijos/Hijas con

    Discapacidad de El Salvador “Los Angelitos”, “Iglesia Pentecostal

    El Sinaí”, “Iglesia Cristiana Ministerio Jesús Salva”, “Iglesia

    Centro Cristiano Internacional”, “Iglesia de Restauración Elim

    Internacional de El Salvador”, “Iglesia Pentecostal La Gloria

    de Dios”, “Iglesia Misión Cristiana El Evangelio del Reino de

    Dios”, “Iglesia Sube Acá” e “Iglesia Evangélica Manantial de

    Vida, Salmo 36-9” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 136, 241, 301,

    303, 305, 326, 330, 336, 338 y 339, aprobándolos y confi riéndoles

    el carácter de persona jurídica. ...................................................

    MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

    Acuerdos Nos. 842, 844, 845, 854 y 1008.- Se autorizan

    transferencias de bienes muebles y de un vehículo a favor de

    diferentes instituciones. ..............................................................

    Acuerdo No. 1400.- Se modifi can los precios para la venta de productos y prestación de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de Industrias Militares de la Fuerza Armada. ......................................................................

    MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

    Acuerdos Nos. 1041 y 1042.- Se legaliza el desempeño de misiones ofi ciales. ......................................................................

    Acuerdo No. 1045.- Se ratifi ca el nombramiento de nuevo miembro del Comité Evaluador del FOEX-FONDEPRO, por el sector privado. ............................................................................

    Acuerdo No. 1046.- Se autoriza la ampliación de estación de servicio “Texaco Monserrat”. ...............................................

    Acuerdo No. 1095.- Se fi jan para el año zafra 2010/2011, las asignaciones porcentuales para venta de azúcar en los mercados interno y preferencial. ................................................................

    Acuerdo No. 1107.- Se autoriza a la sociedad Tecnología Innovadora de Construcción Centroamericana, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se establezca en la Zona Franca Miramar. .....................................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdo No. 15-1485.- Se reconocen estudios académicos realizados por María del Alba Alonso Diez. ..............................

    Acuerdo No. 15-0198.- Cambio de domicilio del Colegio Licenciada María Erlinda de Solórzano. ....................................

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    Acuerdo No. 15-0929.- Se autoriza cambio de código de infraestructura al Centro Escolar Caserío Cerro El Toro, Cantón La Trinidad. ................................................................................

    Acuerdo No. 15-1132.- Ampliación de servicios en el Colegio “Doctora Margarita Monge Rico”. ...............................

    Acuerdo No. 15-1128.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio “Anna Freud”. ..............................

    Acuerdo No. 15-1211.- Se aprueba el cierre defi nitivo de la carrera de Tecnólogo en Radiología e Imágenes, a la Universidad Doctor Andrés Bello. .................................................................

    MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

    Acuerdo No. 138.- Ascensos dentro del personal de la Fuerza Armada. ..........................................................................

    Acuerdos Nos. 144, 151, 153 y 155.- Se otorgan condecoraciones militares. .........................................................

    Acuerdo No. 150.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 146, de fecha 16 de noviembre de 2010. ...................................

    Acuerdo No. 156.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Ofelia Sánchez viuda de Aguilar. ....................

    Acuerdos Nos. 149, 157 y 158.- Incorporaciones y transferencias dentro del personal de la Fuerza Armada. ..........

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 1205-D, 1346-D, 1355-D, 1371-D, 1423-D y 1455-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

    TELECOMUNICACIONES

    Acuerdo No. 341-E-2010.- Se aprueba el presupuesto de ingresos del año 2011, para la sociedad Unidad de Transacciones, S.A. de C.V. ...............................................................................

    Acuerdos Nos. 401-E-2010, 402-E-2010, 403-E-2010, 404-E-2010, 405-E-2010, 406-E-2010, 407-E-2010 y 408-E-2010.- Se aprueban cargos de distribución y de comercialización de energía eléctrica. .....................................................................................

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 9.- Ordenanza transitoria de exención de

    intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos

    a favor del municipio de San Cayetano Istepeque. ....................

    Decretos Nos. 5 y 9.- Ordenanzas reguladoras de la

    instalación y funcionamiento de estructuras de alta tensión

    en la jurisdicción de los municipios de Colón y Santiago

    Texacuangos. .............................................................................

    Decretos Nos. 3 y 14.- Reformas a las ordenanzas de tasas

    por servicios municipales de Nombre de Jesús y San Rafael

    Obrajuelo. ...................................................................................

    Estatutos de las Asociaciones Comunales “Desarrollo

    Económico y Productivo de Comacarán”, “Mujeres del Bajo

    Lempa”, “Administradora del Sistema de Abastecimiento de

    Agua Potable Cantón Santa Rosa”, “Nuevo Amanecer, Caserío

    El Palmar”, “Villa Real II”, “Barrio Salaverría, Cantón Cara

    Sucia” y “Colonia Somoza Dos, Cantón Piedra Grande Abajo”

    y Acuerdos Nos. 1(2), 4, 6, 10(2) y 14, emitidos por las Alcaldías

    Municipales de Comacarán, Jiquilisco, San Ignacio, Cuisnahuat,

    Santa Ana, San Francisco Menéndez y Zacatecoluca, aprobándolos

    y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

    Reformas a los estatutos de la Asociación de Desarrollo

    Comunal Nueva Esperanza por La Paz; Caserío El Rodeo, Cantón

    Estancia y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Cacaopera, aprobándolas. ..........................................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Cartel No. 1507.- María Erlinda Fabián viuda de Carbajal

    y otra (1 vez) ..............................................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Cartel No. 1466.- Pedro Leonidas Rodríguez y otros (3

    alt.) ...........................................................................................

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    Cartel No. 1467.- Candelaria del Carmen González (3

    alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1468.- Adrián Cañas y otra (3 alt.) ..................

    Cartel No. 1469.- Gloria Maritza Monterroza viuda de

    González y otros (3 alt.) .............................................................

    Cartel No. 1470.- Paz Magaña de Procarioni (3 alt.) ........

    Cartel No. 1471.- María Rosalina Marroquín Hernández y

    otros (3 alt.) ................................................................................

    Cartel No. 1472.- María Prudencio viuda de Ayala (3

    alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1473.- Guillermo Rolando Ramírez (3 alt.) ....

    Cartel No. 1474.- Cecilio López Lucero (3 alt.) ...............

    Cartel No. 1475.- Francisca Hernández Urbina (3 alt.) ....

    Título Municipal

    Cartel No. 1476.- Bibiano López Servellón (3 alt.) ..........

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Carteles Nos. C003889, C003890, C003907, C003920, C003927, F037785, F037787, F037799, F037822, F037823, F037829, F037830, F037831, F037842, F037881, F037882, F037888, F037892, F037898, F037930, F037940, F037971, F037976, F037978, F037979, F037981, F037982, F037984, F037985, F037992, F037993, F038000, F038007, F038034, F038038, F038043, F038051, F038083, F038084, F038085, F038086, F038093, F038096, F038110, F038111, F038112, F038113. ....................................................................................

    Aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C003932, F037802, F037956, F037994, F038002, F038033, F038107, C003884, C003891, C003914, C003936, F037797, F037800, F037818, F037819, F037849, F037916, F037920, F037929, F037958, F037988, F037990, F037997, F038013, F038024, F037966. ....................................

    Herencia Yacente

    Cartel No. F037883. ..........................................................

    Título de Propiedad

    Carteles Nos. F038109, F037875, F038042, F038044, F038045. ....................................................................................

    Título Supletorio

    Carteles Nos. C003885, C003921, F037838, F037959, F038067, F037897. ....................................................................

    Aviso de Inscripción

    Carteles Nos. C003887, C003905, F037925, F037947,

    F038048, F038108. ....................................................................

    Juicio de Ausencia

    Carteles Nos. C003925, C003931, F037855, F037884,

    F037989, F038094. ....................................................................

    Cambio de Nombre

    Carteles Nos. C003888, F037863. ....................................

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. C003886, C003896, F037867, F037870,

    F037873, F037902. ....................................................................

    Marca de Fábrica

    Carteles Nos. C003894, C003895, C003899, C003908,

    C003909, C003910, C003911, C003912, C003913, C003915,

    C003916, C003917, C003918, C003919, F037868, F037876,

    F037878, F037879, F038556, F038558, F038559, F038561,

    F038562, F038563, F038564, F038566, F038569, F038571,

    F038572, F038574, F038575, F038577, F038578, F038580. ...

    Nombre Comercial

    Cartel No. C003935. .........................................................

    Convocatorias

    Carteles Nos. C003898, C003926, F037851.....................

    Subasta Pública

    Carteles Nos. F037808, F037811, F037986, F038035,

    F038087. ....................................................................................

    Reposición de Certifi cados

    Carteles Nos. C003933, F037910, F037913, F037977,

    F037980, F038016, F038064, F038065. ....................................

    Aumento de Capital

    Cartel No. F038079. ..........................................................

    Disolución y liquidación de Sociedades

    Cartel No. F037963. ..........................................................

    Balances de Liquidación

    Cartel No. F038009. ..........................................................

    Aviso de Cobro

    Cartel No. F038001. ..........................................................

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    Administrador de Condominio

    Cartel No. F037850. ..........................................................

    Patente de Invención

    Carteles Nos. C003900, C003901, C003902, C003903. ..

    Título de Predio Urbano

    Cartel No. F037871. ..........................................................

    Otros

    Carteles Nos. C003922, C003923, C003924. ...................

    Reposición de Cheque

    Cartel No. F037907. ..........................................................

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C003897, C003904, C003929, C003930. ..

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C003726, C003735, C003815, F037039,

    F037047, F037049, F037062, F037083, F037236, F037259,

    F037267, F037268, F037302, F037337, F037891. ...................

    Herencia Yacente

    Cartel No. F037635 ...........................................................

    Título de Propiedad

    Carteles Nos. C003743, C003827, F037075, F037191. ...

    Título Supletorio

    Cartel No. C003826. .........................................................

    Título de Dominio

    Carteles Nos. F037002, F037056, F037213. ....................

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. C003728, C003734, C003748, C003749,

    C003750, C003751, C003752, C003753, C003754, C003755,

    C003756, C003757, C003758, C003760, C003761, C003762,

    C003763, C003764, C003765, C003766, C003767, C003768,

    C003769, C003770, C003771, C003772, C003773, C003774,

    C003775, C003776, C003777, C003778, C003779, C003780,

    C003781, C003782, C003783, C003784, C003785, C003786,

    C003787, C003788, C003789, C003790, C003792, C003793,

    C003794, C003795, C003796, C003797, C003798, C003799,

    C003819, F037303, F037305, F037307, F037308, F037310,

    F037311, F037314, F037316, F037317, F037319, F037321,

    F037328, F037330, F037332, F037335, F037336, F037338,

    F037339, F037340, F037341, F037342, F037344, F037346,

    F037347, F037349, F037350, F037354, F037356, F037358,

    F037411. ....................................................................................

    Marca de Fábrica

    Carteles Nos. F036990, F037001, F037003, F037006,

    F037009, F037012, F037014, F037015, F037016, F037018,

    F037019, F037023, F037027, F037030, F037031, F037034,

    F037035, F037036, F037037, F037285, F037415, F037416,

    F037422, F037445, F037446, F037447. ....................................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C003736, C003744, F037102, F037121,

    F037155. ....................................................................................

    Subasta Pública

    Carteles Nos. C003741, F037052, F037053, F037057,

    F037059, F037104, F037107, F037273, F037300. ...................

    Reposición de Certifi cados

    Cartel No. F037288. ..........................................................

    Marca Industrial

    Carteles Nos. C003791, F037312, F037324, F037325,

    F037418, F037420, F037424, F037428, F037433, F037440,

    F037441, F037444, F037448. ....................................................

    Otros

    Cartel No. F037272. ..........................................................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. F036992, F036995, F036997, F036999,

    F037427, F037435, F037437. ....................................................

    Reposición de Póliza de Seguro

    Cartel No. C003731. .........................................................

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C003729, C003730, C003802, C003803,

    C003804, C003805, C003806, C003807, C003814, C003820,

    C003821, C003822, C003823, C003824, C003825, F037133,

    F037143, F037144. ....................................................................

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Diciembre de 2010.

    ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 545

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que por Decreto Legislativo No. 538, de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 236, Tomo No. 365 del 17 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD), con el propósito de establecer los mecanismos legales para el fi nanciamiento y gestión de programas especiales para la conservación de la salud y asistencia social.

    II. Que el Art. 12 de la Ley en referencia, reformado mediante Decreto Legislativo No. 226, de fecha 12 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 237, Tomo No. 385, del 17 del mismo mes y año, establece que el monto de los recursos con que deberá fi nanciarse FOSALUD, incluirá el 35% de los ingresos que por concepto de recaudación se perciban en lo que se refi ere a los impuestos contenidos en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco y Ley de Gravámenes Relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos similares.

    III. Que por Decreto Legislativo No. 167, de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 233, Tomo No. 385 del 11 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el ejercicio fi scal 2010, en la cual se asignó en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, Unidad Presupuestaria 03 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, Línea de Trabajo 35 Fondo Solidario para la Salud, el valor de $20,972,670, con el propósito de apoyar fi nancieramente los diversos programas y acciones que ejecuta FOSALUD.

    IV. Que producto de la aplicación del porcentaje señalado en el considerando sobre las fuentes específi cas de ingresos con que se fi nancia el FOSALUD, se determina que al mes de octubre de 2010, existe un excedente de $2,971,760, respecto al monto asignado de US$20.0 millones en el presupuesto vigente para ese Fondo.

    V. Que con el propósito de fortalecer la capacidad institucional de dicho Fondo, que permita ejecutar acciones y programas destinados a ampliar la cobertura de los servicios de salud, así como atender las necesidades básicas de salud de la población más vulnerable del país en apoyo al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es necesario incorporar en la Ley de Presupuesto los recursos por valor de $2,971,760 señalados anteriormente.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1. En la Ley de Presupuesto Vigente, Sección A-Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones siguientes:

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    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

    PRESIDENTE

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

    PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

    ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

    SÉPTIMO SECRETARIO

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Diciembre de 2010.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.

    PUBLÍQUESE,

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la República.

    JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

    Ministro de Hacienda.

    DECRETO No. 546

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que por Decreto Legislativo No. 252, de fecha 21 de enero de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 26, Tomo No. 386 del 8 de febrero del mismo año, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD) para el ejercicio fi scal 2010, por la cantidad de $ 21,122,670, del cual $20,000,000 corresponden a recursos provenientes de las contribuciones especiales sobre bebidas alcohólicas, productos del tabaco, armas de fuego y municiones, explosivos y artículos similares.

    II. Que por Decreto Legislativo No. 538, de fecha 16 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 236, Tomo No. 365 del 17 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud, con el propósito de establecer los mecanismos legales para el fi nanciamiento y gestión de programas especiales para la conservación de la salud pública y asistencia social; cuerpo normativo que a su vez establece en el Art. 12, reformado mediante Decreto Legislativo No. 226, de fecha 12 de diciembre de 2009, que el monto de los recursos con que deberá fi nanciarse FOSALUD, incluirá el 35% de los ingresos que por concepto de recaudación se perciban en lo que se refi ere a los impuestos contenidos en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco y Ley de Gravámenes relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos similares, que no puede ser inferior a veinte millones de dólares estadounidenses.

    III. Que producto de la aplicación del porcentaje señalado en el considerando anterior sobre las fuentes específi cas de ingresos con que se fi nancia el FOSALUD, se determina que al mes de octubre de 2010 existe un excedente de $2,971,760, respecto al monto asignado de US$20.0 millones en el presupuesto vigente para ese Fondo.

    IV. Que con el propósito de fortalecer la capacidad institucional de dicho Fondo, que permita ejecutar acciones y programas destinados a ampliar la cobertura de los servicios de salud, así como atender las necesidades básicas de salud de la población más vulnerable del país en apoyo al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es necesario incorporar en el Presupuesto vigente de FOSALUD los recursos por valor de $2,971,760 señalados anteriormente.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

    DECRETA:

    Art. 1. Introdúcense en el Presupuesto vigente del Fondo Solidario para la Salud, las modifi caciones que a continuación se indican:

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

    PRESIDENTE

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

    PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Diciembre de 2010.

    ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

    SÉPTIMO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.

    PUBLÍQUESE,

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la República.

    JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

    Ministro de Hacienda.

    ACUERDO No. 614.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la República.

    En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 24 al 27 de noviembre del presente año, a la señora Subsecretaria Técnica, Licenciada Leslie Regina Quiñónez de García, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario Técnico, Doctor Alexander Ernesto Segovia Cáceres y tratándose del día 27 del mencionado mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado funcionario, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la República.

    HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

    Ministro de Gobernación.

    ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

    ESTATUTOS DE LA “IGLESIA DE PROFECÍA

    NUEVA JERUSALÉN”

    CAPÍTULO I

    NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

    Art. l.- Créase en el municipio de San Antonio del Monte, De-partamento de Sonsonate, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará “IGLESIA DE PROFECÍA NUEVA JERUSALÉN” y que podrá abreviarse “I. P. NUEVA JERUSALÉN” como una entidad de interés particular y religioso, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Iglesia”.

    Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el municipio de San Antonio Del Monte, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPÍTULO II

    FINES

    Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

    a) Difundir el evangelio de nuestro Señor Jesucristo El Hijo de

    Dios, por cualquier medio de comunicación.

    b) Promover la educación espiritual y moral de los miembros,

    estableciendo templos y centros de enseñanza en todo el

    territorio nacional implantando todos los medios de comuni-

    cación que permitan las Leyes de la República, desarrollando

    cualquier otra actividad que esté de acuerdo con la moral

    cristiana.

    c) Promover la unión entre los cristianos para trabajar por el

    bienestar de su prójimo.

    d) Cumplir con la Constitución Política y las Leyes de la

    República como ordenan los principios establecidos en las

    Sagradas Escrituras.

    e) Mostrar a los miembros de la “Iglesia de Profecía Nueva

    Jerusalén”, las promesas de Dios y la provisión para sus

    vidas, enseñándoles por medio de la palabra Dios, para que

    vivan en salud divina, prosperidad, y que tengan una vida

    abundante en Cristo Jesús.

    f) Mostrar al necesitado una solución para su vida por medio

    de la Palabra de Dios, encaminándolo para que viva una vida

    honesta y digna de imitar, para poder ser ejemplo en una

    sociedad en decadencia moral.

    CAPÍTULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas

    mayores de edad, sin distinción de raza, sexo, ideología política, que

    sean bautizadas, y que acepten las normas y doctrinas establecidas en el

    Reglamento Interno de la Iglesia, que crean en Jesucristo y que quieran

    vivir haciendo la voluntad de Dios, escrita en las Sagradas Escrituras,

    amando a Dios y a su prójimo como a sí mismo.

    Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que

    suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta

    Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que

    por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la

    Asamblea General.

    Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General.

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    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Iglesia.

    c) Desempeñar fi elmente los cargos de Elección y Nombra-

    mientos que se les designen.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Art. 9.- La calidad de Miembro de la Iglesia se perderá, por las siguientes causas:

    a) Por muerte.

    b) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta

    Directiva.

    c) Por haber dejado de practicar las normas y doctrinas cristia-

    nas.

    d) Por no aceptar las resoluciones de la Iglesia.

    e) Por ser disociador e indisciplinado.

    f) Por inmoralidad comprobada.

    El procedimiento para realizar la separación de un miembro de la Iglesia será determinado por el Reglamento Interno.

    CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Art. l0.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General.

    b) Un Pastor General.

    c) La Junta Directiva.

    CAPÍTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de miembros Activos y Fundadores.

    Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

    Sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

    representar por simple escrito por otro miembro. El límite de representacio-

    nes es de un miembro. Llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente por causas

    justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva.

    b) Elegir, sustituir y destituir por causas justifi cadas al Pastor

    General de la Iglesia.

    c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de Iglesia.

    d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

    anual de la Iglesia.

    e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPÍTULO VI

    DEL PASTOR GENERAL

    Art. 15.- Son atribuciones del Pastor General:

    a) Velar por la predicación del Evangelio.

    b) Promover la capacitación y superación de los miembros de

    la Iglesia.

    c) Supervisar y asistir a todas las fi liales en el aspecto eclesiástico

    o espiritual.

    d) Elaborar el Reglamento Interno de la Iglesia.

    e) Las demás que establezcan los presentes Estatutos y el Re-

    glamento Interno de la Iglesia.

    CAPÍTULO VII

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia de “Profecía

    Nueva Jerusalén”, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará

    integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un

    Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, y un Sín-

    dico.

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    Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

    periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

    Art. 18.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

    mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

    ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fi nes de la Iglesia.

    b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

    de la Iglesia.

    c) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para la celebración

    de cualquier clase de contrato.

    d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la Iglesia e Informar a la Asamblea Gene-

    ral.

    f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

    y de la misma Junta Directiva.

    g) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los comités o

    comisiones necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

    la Iglesia.

    h) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

    blea General.

    i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General, o del Pastor General.

    Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

    blea General.

    b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

    y de la misma Junta Directiva.

    c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

    pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

    Directiva.

    d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento,

    renuncia o muerte.

    b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos.

    Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea

    General y de la Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

    de la Iglesia.

    c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

    Iglesia.

    d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros de la

    Iglesia.

    e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

    f) Extender credenciales a los miembros de la Iglesia.

    Art. 24.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

    a) Sustituir al Secretario en caso de muerte, ausencia o impe-

    dimento, y tendrá las mismas atribuciones del Secretario.

    b) Colaborar con el Secretario en las labores que les sean

    asignadas, en los Estatutos y en el Reglamento Interno de la

    Iglesia.

    Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

    Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

    de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del

    estado de cuenta de la Iglesia.

    e) Las que en razón de su cargo le corresponde y las demás

    que establezcan los Estatutos y el Reglamento Interno de la

    Iglesia.

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Diciembre de 2010.

    Art. 26.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

    a) Sustituir al Tesorero en caso de muerte, ausencia, o cualquier

    clase de impedimento.

    b) Colaborar con el Tesorero en la realización de las funciones

    que le sean asignadas por la Junta Directiva, los Estatutos o

    el Reglamento Interno de la Iglesia.

    Art. 27.- El Síndico velará por el fi el cumplimiento de los Estatutos,

    Reglamento Interno, y todos los Acuerdos tomados por la Asamblea

    General y la Junta Directiva.

    CAPÍTULO VIII

    DEL PATRIMONIO

    Art. 28.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Diezmos, ofrendas y contribuciones voluntarias de los miem-

    bros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectiva-

    mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    Ley.

    d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

    Art. 29.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

    CAPÍTULO IX

    DE LA DISOLUCIÓN

    Art. 30.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

    la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

    menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

    una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

    Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

    que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

    cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

    CAPÍTULO X

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Pastor General y aprobado por la Asamblea General.

    Art. 35.- La “Iglesia de Profecía Nueva Jerusalén” se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    ACUERDO No. 136

    San Salvador, 31 de mayo de 2010.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA DE PROFECÍA NUEVA JERUSALÉN, que podrá abreviarse “I. P. NUEVA JERUSALÉN”, compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, fundada en el Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, a las catorce horas con quince minutos del día siete de abril del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

    (Registro No. F038036)

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    NÚMERO SETENTA Y UNO. LIBRO NOVENO. En la ciudad de San

    Salvador, a las once horas del día veintiséis de noviembre de dos mil

    nueve. ANTE MÍ, SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES,

    Notario, del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: Los señores:

    1) ROMAN TORRES LÓPEZ, de cuarenta y nueve años de edad,

    agricultor en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

    Las Vueltas, departamento de Chalatenango, a quien no conozco, pero

    identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

    uno cinco cinco cuatro tres dos cuatro-uno; 2) VILMA CHICAS LOPEZ,

    de cuarenta y dos años de edad, agricultora en pequeño, de nacionalidad

    salvadoreña, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente,

    a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documento Único

    de Identidad número cero cero tres seis ocho dos siete seis-dos; 3)

    ALONSO NEFTALI HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad,

    jornalero, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Tecoluca, de-

    partamento de San Vicente, a quien no conozco, pero identifi co por

    medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho ocho

    cinco dos dos tres-cinco; 4) MANUEL DE JESUS NIETO REALAGE-

    ÑO, de cincuenta años de edad, motorista, de nacionalidad salvadoreña,

    del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no co-

    nozco, pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

    número cero uno cero uno siete ocho ocho ocho-nueve 5) ANA DEISY

    PORTILLO, de cuarenta años de edad, operaria, de nacionalidad salva-

    doreña, del domicilio de San Francisco Javier, departamento de Usulután,

    a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documento Único

    de Identidad número cero uno nueve cuatro dos ocho cero cinco-tres;

    6) ORBELINA DE JESUS RIVERA DE PAZ, de treinta y un años de

    edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa

    Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, a quien no conozco, pero

    identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

    dos uno cero cero cuatro siete seis-ocho; 7) LEONIDAS ANTONIO

    RODRIGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño,

    de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Suchitoto, departamento

    de Cuscatlán, a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Do-

    cumento Único de Identidad número cero cero siete tres siete cero

    nueve uno-nueve; y ME DICEN: Que por medio de este acto, han

    acordado y desean constituir una Asociación, la que se regirá por los

    siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES,

    MADRES Y FAMILIARES DE HIJOS/HIJAS CON DISCAPACIDAD

    DE EL SALVADOR, "LOS ANGELITOS", CAPÍTULO I. DENOMI-

    NACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Denominación y

    Naturaleza. Artículo UNO: Créase en la ciudad de San Salvador, De-

    partamento de San Salvador, La Asociación de nacionalidad salvadore-

    ña, que se denominará "Asociación DE PADRES, MADRES Y FAMI-

    LIARES DE HIJOS/HIJAS CON DISCAPACIDAD DE EL SALVA-

    DOR, "LOS ANGELITOS", como una entidad apolítica, no lucrativa,

    ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Aso-

    ciación". Domicilio. Artículo DOS: El domicilio de la Asociación será

    la Ciudad de San Salvador, pero podrá establecer ofi cinas o representa-

    ciones en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio nacional; Plazo.

    Artículo TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPÍTULO II. VISIÓN, MISIÓN, VALORES, OBJETIVOS Y FINA-

    LIDADES. Visión. Artículo CUATRO: "Somos una asociación que

    busca la construcción de una sociedad basada en la igualdad de oportu-

    nidades y la justicia social en donde nuestros hijos e hijas con discapa-

    cidad alcancen su pleno desarrollo y felicidad”. Misión, Artículo CINCO:

    "Como Asociación de padres, madres, familiares y amigos de niños con

    discapacidad, trabajaremos de forma conjunta y solidaria, para sensibi-

    lizar a nuestras comunidades y a la Sociedad en general, exigiendo al

    mismo tiempo que el Gobierno, el Estado y la Sociedad respete los

    Derechos Humanos de nuestros hijos, que se cumplan las leyes existen-

    tes y que se implementen políticas y programas específi cos que faciliten

    el desarrollo integral de los niños y jóvenes con discapacidad". Objeti-

    vos, Artículo SEIS: Los objetivos fundamentales de la Asociación son:

    a) Promover y defender los Derechos Humanos de las niñas, niños y

    jóvenes con discapacidad. b) Incidir en el Órgano Legislativo y Ejecu-

    tivo para que se hagan leyes y programas de gobierno en benefi cio de

    las personas con discapacidad, especialmente en las áreas de educación,

    laboral y salud. c) Sensibilizar a la sociedad civil y a las instituciones

    gubernamentales y no gubernamentales sobre el respeto de los Derechos

    Humanos de las personas con discapacidad y promover la igualdad de

    oportunidades a la que tienen derecho en el seno de la sociedad. d)

    Promover el máximo desarrollo de las personas con discapacidad, es-

    pecialmente de los niños/as y jóvenes y su plena integración en todos

    los ámbitos de la vida afectiva, educativa, laboral, económica, cultural

    y deportiva, y otras que contribuyan a su desarrollo integral. e) Agluti-

    nar a los padres, madres y familiares con hijos/as con discapacidad y

    amigos para que compartan sus experiencias, comprendan su problemá-

    tica y juntos busquen posibles soluciones. f) Organizar y promover

    iniciativas y acciones orientadas a la prevención de las discapacidades,

    su detección y atención temprana. Finalidades. Artículo SIETE: La

    Asociación tendrá las siguientes fi nalidades: a) Demandar al Estado el

    cumplimiento de las normas, convenios y tratados internacionales en

    materia de derechos de las personas con discapacidad. b) Exigirle a las

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    instituciones del Estado la sensibilización sobre la problemática de la

    discapacidad y articuladamente, en la creación de condiciones para el

    desarrollo de programas de benefi cio para los niños, niñas y jóvenes con

    discapacidad. c) Desarrollar campañas de divulgación y sensibilización

    permanentes con el fi n de promover la integración de las personas con

    discapacidad en la sociedad. d) Crear alianzas con otras organizaciones

    de o para personas con discapacidad en pro de la rehabilitación e inte-

    gración de las mismas y para defender en conjunto los derechos e inte-

    reses de las personas con discapacidad. e) Desarrollar programas y es-

    trategias de capacitación dirigidas a las familias y amigos de las perso-

    nas con discapacidad a fi n de dotarlos con la información, técnicas y

    destrezas necesarias que le permitan trabajar con sus hijos, familiares o

    amigos con discapacidad con el fi n de que se potencien y desarrollen

    sus capacidades. f) De acuerdo a las posibilidades de la Asociación,

    crear para las personas con discapacidad servicios especializados de

    carácter social que el Estado no asume y a la vez demandarle que con-

    forme a su naturaleza y obligaciones asuma lo que le corresponde. g)

    Promover el intercambio de experiencias entre padres, madres y fami-

    liares de personas con discapacidad, a fi n de facilitar la integración

    social de estos últimos y de contribuir a un mejor manejo de la proble-

    mática de sus familias. h) Motivar la participación de la familia, a fi n

    de lograr una mayor participación de los hombres y las mujeres en las

    actividades de la Asociación y en la problemática de sus hijos/as o fa-

    miliares con discapacidad. i) Gestionar ante el Ministerio de Educación

    la incorporación de conocimientos científi cos acerca de las personas con

    discapacidad, sus necesidades y su atención en los planes de estudios y

    formación de académicos en las áreas de la salud, educación y otras

    profesiones que puedan vincularse en la atención de las personas con

    discapacidad. j) Promover la creación y el desarrollo de nuevas alter-

    nativas de educación integral para las personas con discapacidad. k)

    Impulsar en coordinación con las entidades respectivas programas de

    califi cación del personal médico, paramédico, pedagógico y demás

    actividades relacionadas con la atención a personas con discapacidad.

    1) Apoyar programas de servicios y atención a las personas con disca-

    pacidad promovidas por otros organismos. m) Establecer relaciones con

    organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e inter-

    nacionales para fortalecer el desarrollo de la Asociación. n) Promover

    y organizar encuentros nacionales e internacionales en conjunto con

    otras organizaciones afi nes, con el objetivo de intercambiar experiencia

    y conocimiento para elevar la calidad de los resultados del trabajo con

    las personas con discapacidad. o) Impulsar proyectos asociativos y de

    pequeña empresa que oferten trabajo a las personas con discapacidad y

    sus familias. p) Promover y desarrollar iniciativas de impacto económi-

    co en función de alcanzar la autosufi ciencia económica de la Asociación.

    CAPÍTULO III. DE LA MEMBRESÍA. Artículo OCHO.- Podrán ser

    miembros/as de la Asociación todas aquellas personas naturales afi liadas

    a ella. Para ser miembro se requiere: a) Ser padre, madre o representan-

    te de hijos/as con discapacidad. b) Afi liarse a la Asociación voluntaria-

    mente. c) Comprometerse al cumplimiento de los Estatutos de la Aso-

    ciación. Del registro de los/las miembros/as. Artículo NUEVE.- La

    Asociación llevará un registro de las y los miembros de la Asociación.

    Se anotará el nombre completo, edad, residencia, número de documen-

    to de identidad personal, fecha de ingreso, nombre, edad, sexo y disca-

    pacidad de la persona que representa, y otros datos que se consideren

    necesarios anotarlos por el secretario de la Junta Directiva nacional. De

    los derechos de los/las miembros/as. Artículo DIEZ.- Los y las miembros

    de la Asociación tienen derecho a: a) Elegir y ser electos para órganos

    de gobierno de la Asociación, o cualquier comisión que se constituya.

    b) Derecho a la información de la Asociación. c) Emitir su opinión en

    todo lo que se discuta en la Asociación. d) A asociarse como persona

    natural en organizaciones políticas, sociales, religiosas y económicas,

    independientes a la Asociación. e) Retirarse voluntariamente. Artículo

    ONCE.- Son deberes de los/las miembros/as: a)Asistir siempre y pun-

    tualmente a las reuniones a las que se les convoque. b) Cumplir con los

    Estatutos. c) Desempeñar los cargos para los que fuera electo. d) Cum-

    plir con las tareas y obligaciones previamente aceptadas que los órganos

    de gobierno y comisiones constituidas le encomienden. e) Velar por la

    unidad y los intereses de la Asociación. f) Denunciar ante la Junta de

    Vigilancia cualquier anomalía de la que tenga conocimiento y que a su

    juicio afecte negativamente a la Asociación. De la pérdida de la calidad

    de Miembro/a. Artículo DOCE.- La calidad de Miembro/a se perderá

    por renuncia expresa de la misma, por muerte o expulsión; y de confor-

    midad a lo prescrito en el capítulo sexto de los presentes Estatutos. La

    renuncia será expresa cuando el/la asociado/a lo haga por escrito ante

    la Directiva inmediata superior. De los amigos y colaboradores nacio-

    nales e internacionales. Artículo TRECE.- La Asociación podrá contar

    con una Red de Amigos y colaboradores quienes tendrán su propia or-

    ganización, en función del apoyo al trabajo que realice la Asociación.

    Su participación en la Asociación será la que en estos estatutos se esta-

    blezca. CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

    Artículo CATORCE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

    a) La Asamblea Nacional de Delegados; b) La Asamblea Departamen-

    tal; c) La Asamblea Municipal, d) Directiva Nacional, e) Directiva

    Departamental; f) Directiva Municipal. De las sesiones y quórum. Ar-

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    tículo QUINCE.- La Asamblea Nacional de Delegados sesionará en

    forma ordinaria una vez al año, extraordinariamente cada vez que lo

    considere necesario la Directiva Nacional o la tercera parte de las Di-

    rectivas Departamentales. Podrán asistir a la Asamblea Nacional los

    miembros de la Red de Amigos de la Asociación, los cuales tendrán

    derecho a voz, pero no a voto. La convocatoria se hará por medio de

    comunicación personal, la que deberá contener la propuesta de agenda,

    el lugar, el día, la hora, en que habrá de celebrarse. Dicha comunicación

    la hará la Directiva Nacional por medio de las Directivas Departamen-

    tales y deberá preceder al menos quince días a la celebración de la

    Asamblea. La asistencia de la mitad de los delegados se considera quórum

    para instalar la Asamblea Nacional Ordinaria. Si la Asamblea no pudie-

    ra celebrarse por falta de quórum a la hora indicada, se hará una segun-

    da convocatoria para dos horas más tarde y la Asamblea se celebrará

    válidamente con los delegados que se hayan hecho presentes. Artículo

    DIECISEIS.- La Asamblea Nacional Ordinaria adoptará decisiones por

    mayoría simple a excepción de cuando se trate de la reforma de los

    Estatutos o disolución de la Asociación, casos en los que necesitará el

    voto de dos terceras partes para la reforma de los Estatutos y tres cuar-

    tas partes para la disolución de la Asociación y serán vistos en Asamblea

    Extraordinaria. Artículo DIECISIETE.- Si transcurrido el plazo para

    que la Directiva Nacional convoque a Asamblea Nacional de Delegados

    y se negare a hacerlo, lo hará la Junta de Vigilancia. En este caso, será

    la Junta de Vigilancia la que temporalmente presidirá la Asamblea

    Nacional de Delegados, mientras los Delegados acuerden quién presi-

    dirá defi nitivamente. Atribuciones de la Asamblea Nacional de Delega-

    dos. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional

    de delegados: a) Aprobar los Estatutos, así como cualquier interpretación,

    modifi cación, reforma y derogación, de los mismos. b) Elegir y remo-

    ver al Presidente, Secretario y Tesorero de la Directiva Nacional. c)

    Elegir o remover a los Miembros de la Junta de Vigilancia. d) Acordar

    la expulsión de cualquiera de los miembros por las causas mencionadas

    en el artículo treinta y ocho de los presentes Estatutos. e) Aprobar el

    Reglamento Interno de la Asociación. f) Aprobar las normas de admi-

    nistración general de la Asociación. g) Aprobar las proyecciones del

    Trabajo Nacional. h) Acordar el empleo de los fondos en general. i)

    Conocer, aprobar y desaprobar, la memoria de labores de la Directiva

    Nacional y los informes fi nancieros. j) Decidir sobre la disolución de la

    Asociación según lo dispongan estos Estatutos. k) Aprobar al auditor o

    a la empresa que realizará la auditoría externa de la Asociación. l) Co-

    nocer el informe de la auditoría institucional anual, así como los infor-

    mes de auditorías extraordinarias. m) Decidir sobre todos los demás

    asuntos lícitos que interesen a la Asociación y que no estén contempla-

    dos en estos Estatutos, Reglamento o leyes pertinentes. De la Asamblea

    Departamental. Artículo DIECINUEVE.- La Asamblea Departamental,

    estará representada por los miembros de la Asociación en el departa-

    mento. Las Asambleas Departamentales son los máximos organismos

    de conducción de la Asociación en cada uno de los departamentos del

    país y sesionará una vez al año ordinariamente. Para su convocatoria se

    adoptará el mismo mecanismo descrito como para la convocatoria de la

    Asamblea Nacional de Delegados. El Quórum para resolver será el

    mismo establecido para la Asamblea Nacional de Delegados. Artículo

    VEINTE.- Las funciones de las asambleas departamentales serán: a)

    Aprobar el informe fi nanciero y memoria de trabajo de la Directiva

    Departamental. b) Defi nir la política de la Asociación en el Departa-

    mento de acuerdo y sobre la base de las estrategias y líneas aprobadas

    por la Asamblea Nacional de Delegados. c) Aprobar el plan de trabajo

    y proyecciones anuales del departamento. d) Elegir a su Directiva De-

    partamental. e) Elegir a los delegados a la Asamblea Nacional de Dele-

    gados en razón de un delegado por cada cinco afi liados del departamen-

    to. De la Asamblea Municipal. Artículo VEINTIUNO.- La Asamblea

    Municipal estará integrada por los miembros de la Asociación de un

    municipio; ésta elegirá una Directiva Local de por lo menos cinco

    miembros. La Asamblea Municipal sesionará ordinariamente cada tres

    meses o cada vez que sea necesario. El quórum para resolver será el

    mismo establecido para la Asamblea Nacional de Delegados. De la

    Directiva Nacional. Artículo VEINTIDÓS.- La Administración de la

    Asociación, en todo lo que no corresponda a la Asamblea Nacional de

    Delegados, estará a cargo de una Directiva Nacional, integrada por los

    presidentes de las Directivas departamentales más tres representantes

    electos en la Asamblea Nacional de Delegados. Todos los miembros de

    la Directiva Nacional durarán en sus funciones por un período de tres

    años y podrán ser reelectos. La Directiva Nacional estará constituida

    con los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos

    de Presidente, Secretario y Tesorero serán defi nidos por la Asamblea

    Nacional de Delegados entre las tres personas electas en dicha Asamblea;

    los Presidentes de las Directivas Departamentales que se formen ocu-

    parán los cargos de Vocales. Artículo VEINTITRÉS.- La Directiva

    Nacional sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinaria-

    mente cuando la misma lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito, por

    lo menos tres de sus miembros, debiendo justifi car la causa. La Direc-

    tiva Nacional adoptará sus acuerdos por mayoría simple. Las convoca-

    torias para las reuniones de la Directiva Nacional se harán observando

    los mismos requisitos que los de la Asamblea Nacional de Delegados.

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    Estos requisitos podrán omitirse si encontrándose reunidos dos tercios

    de sus miembros, éstos decidieran sesionar. Para que la Directiva Na-

    cional sesione válidamente será necesaria la presencia de por lo menos

    la mitad más uno de sus miembros. Artículo VEINTICUATRO.- Son

    atribuciones de la Directiva Nacional: a) Administrar el patrimonio de

    la Asociación. b) Discutir y aprobar anualmente el presupuesto, elaborar

    planes de trabajo, memoria de labores y el informe fi nanciero de la

    Asociación, para presentarlos ante la Asamblea Nacional de Delegados.

    c) Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones especiales

    para el cumplimiento o desarrollo de los fi nes de la Asociación. d) Crear

    cargos y funciones necesarios para su funcionamiento. e) Cumplir y

    hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos que les sean aplicables y

    los acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados. f) Nombrar las

    comisiones que se estime necesarias para el cumplimiento de los obje-

    tivos de la Asociación. g) Resolver juntamente con la Junta de Vigilan-

    cia, los casos no previstos en los Estatutos. h) Convocar a Asamblea

    Nacional de Delegados. i) Dotar a la Junta de Vigilancia de información

    y apoyo, cuando ésta lo estime conveniente. j) Proporcionar toda la

    información institucional a la Red de Amigos de la Asociación. Artícu-

    lo VEINTICINCO.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva

    Nacional: a) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar

    poder administrativo y judicial para que se le represente, cuando sea

    conveniente y necesario. b) Abrir las sesiones de la Asamblea Nacional

    de Delegados y presidir las reuniones de Directiva Nacional. c) Suscri-

    bir las actas juntamente con el secretario. d) Instruir al Secretario para

    que éste convoque a la Directiva Nacional a sesiones. e) Autorizar con

    el tesorero la documentación que ampare las erogaciones de la Asocia-

    ción. f) Instruir al Secretario para que éste convoque a Asamblea Na-

    cional de Delegados. g) Comunicar a la Junta de Vigilancia sobre la

    falta de quórum en tres reuniones consecutivas de la Directiva Nacional,

    para que aquella convoque a una Asamblea Nacional de Delegados de

    carácter extraordinario. Artículo VEINTISÉIS.- Son atribuciones del

    Secretario de la Directiva Nacional: a) Llevar los libros de actas de

    sesiones de Asamblea Nacional de Delegados, de la Directiva Nacional,

    el libro de registro de miembros/as y los libros de contabilidad. b) Ve-

    rifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados

    y de Directiva Nacional. c) Convocar a sesiones de la Asamblea Nacio-

    nal de Delegados y de la Directiva Nacional previa instrucción el Pre-

    sidente. d) Expedir certifi caciones, constancias o credenciales, puntos

    de actas, acuerdos, nombramientos, que sean necesarios, para su repre-

    sentación o en el giro de la administración. e) Llevar el archivo de co-

    rrespondencia de la Directiva Nacional. f) Inscribir en el Registro de

    Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

    bernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómi-

    na de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva

    y en todo caso inscribir en dicho registro, la documentación que la Ley

    de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señala, así como

    enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere en lo relativo a la

    entidad. Artículo VEINTISIETE.- Son atribuciones del Tesorero de la

    Asociación: a) Supervisar la contabilidad. b) Recaudar y custodiar el

    patrimonio de la Asociación. c) Asumir solidariamente con e1 Presiden-

    te, la responsabilidad de los gastos. d) Desempeñar responsablemente

    todas las comisiones que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados

    o la Directiva Nacional. e) Autorizar con el presidente la documentación

    que ampare las erogaciones de la Asociación. Artículo VEINTIOCHO.-

    Son atribuciones de los vocales de la Asociación: a) Sustituir a los otros

    miembros de la Directiva Nacional en sus cargos, en caso de ausencia

    o impedimento de alguno de ellos. b) Cumplir responsablemente con

    todas las comisiones que la Asamblea Nacional de Delegados o Direc-

    tiva Nacional les encomiende. Artículo VEINTINUEVE.- Las Directi-

    vas Departamentales ejecutarán los planes de desarrollo de la Asociación

    a nivel departamental y realizarán las gestiones pertinentes, según

    mandato de Asamblea Departamental correspondiente y de la Asamblea

    General. Estarán integradas por cinco miembros electos por la Asamblea

    Departamental. Artículo TREINTA.- Las Directivas Municipales debe-

    rán organizar a los familiares o representantes de hijos con discapacidad

    del municipio para que puedan ser sujetos de los planes y proyectos de

    la Asociación y estarán conformados por lo menos por cinco miembros.

    La Directiva Municipal deberá canalizar las inquietudes de los asociados

    a la Directiva Departamental para su gestión y búsqueda de solución.

    Artículo TREINTA Y UNO.- Las Directivas Departamentales y Muni-

    cipales deberán reunirse ordinariamente al menos una vez al mes, y sus

    resoluciones serán asentadas en Libros de Actas, a cargo del Secretario.

    Para tomar acuerdos las directivas deben de contar con la asistencia de

    por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se

    tomarán por mayoría simple. Artículo TREINTA Y DOS.- La Junta de

    Vigilancia estará integrada por tres miembros, serán electos por la

    Asamblea Nacional de Delegados, debiendo ser miembros de la Aso-

    ciación. Durarán en su cargo tres años y ocuparán dentro de la Junta,

    los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. Artículo TREINTA Y

    TRES.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar porque los

    miembros de la Asociación cumplan con sus deberes y obligaciones. b)

    Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos. c) Fiscalizar el empleo

    de los fondos. d) Conocer de las faltas que los miembros de la Asociación

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    cometan previo el agotamiento del procedimiento respectivo y recomen-

    dar a la Asamblea Nacional de Delegados de la sanción a que se ha

    hecho acreedor. e) Vigilar el desempeño de los miembros de los órganos

    de conducción de la Asociación. f) Si tras una denuncia y a pedido del

    denunciante, la Junta de Vigilancia considera procedente guardar reser-

    va sobre la identidad de él, tendrá la facultad de hacerlo, aunque deberá

    informar de los detalles al Presidente de la Asociación. g) Convocar a

    Asamblea Nacional de Delegados en caso de que la Directiva Nacional

    no alcance el número de asistentes necesarios durante tres reuniones

    consecutivas ordinarias, después del informe respectivo del Presidente

    de ese organismo y proceder de ofi cio si no fuera informada en el plazo

    para una nueva reunión ordinaria de la Directiva Nacional. h) En caso

    de que fuera la Directiva Nacional en pleno la que cometiera una viola-

    ción grave, será la Junta de Vigilancia la que tendrá la facultad de sus-

    penderla provisionalmente y convocar a una Asamblea Nacional de

    Delegados de forma extraordinaria, para que ésta ratifi que la decisión

    de suspensión y para elegir una nueva Junta Directiva. i) Para fi scalizar

    los fondos coordinará con el organismo que realiza la auditoría o con el

    auditor externo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO. Artículo TREIN-

    TA Y CUATRO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

    a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación de con-

    formidad con la ley. b) Las donaciones, herencias y legados que acepte.

    c) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Artículo

    TREINTA Y CINCO.- El patrimonio de la Asociación será administra-

    do por la Directiva Nacional, según lo dispuesto por el artículo treinta

    y cuatro inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

    Fines de Lucro. CAPITULO VI. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

    Faltas leves. Artículo TREINTA Y SEIS.- Serán faltas leves las siguien-

    tes: a) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomienden los

    órganos de gobierno de la Asociación. b) Por manifestar mala conducta

    o irrespeto a los miembros de los órganos de la Asociación. c) Irrespetar

    a los demás miembros de la asociación. Faltas graves. Artículo TREIN-

    TA Y SIETE.- Serán faltas graves: a) Promover actos de cualquier na-

    turaleza, que atenten contra los fi nes de la Asociación. b) Enajenación

    de los bienes de la Asociación, sin autorización correspondiente. c)

    Incumplimiento de las funciones y obligaciones que le asignan estos

    Estatutos o Reglamento Interno, en caso de las personas que ejercen

    cargos en los órganos de dirección de la Asociación. d) Maltrato físico

    y psicológico y oral a los niños, niñas y jóvenes. De las causales de

    expulsión. Artículo TREINTA Y OCHO.- Serán causales de expulsión

    de la Asociación las siguientes: a) Mala conducta comprobada del

    miembro que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación; b)

    Grave violación a los presentes Estatutos; c) Disponer ilícitamente de

    los bienes de la Asociación o de cualquier entidad pública o privada en

    que se desempeñe; y d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de

    la Asociación hasta un tercer grado de consanguinidad. De las sanciones

    y el procedimiento. Artículo TREINTA Y NUEVE.- Si uno de los y las

    asociadas cometiere una falta leve será amonestado/a verbalmente por

    la directiva respectiva. Artículo CUARENTA.- Si los infractores son

    miembros de algún órgano de dirección electos, podrán ser suspendidos

    en sus funciones en forma temporal o defi nitiva según la gravedad del

    caso. La suspensión temporal de miembros antes señalados sólo podrá

    ser acordada por la mayoría de la respectiva directiva y la suspensión

    defi nitiva sólo podrá ser acordada por la Asamblea respectiva. Artículo

    CUARENTA Y UNO.- En caso de violación grave de toda una Junta

    Directiva, la Directiva inmediata superior podrá suspender temporal-

    mente a la Directiva en cuestión y deberá convocar dentro de un mes a

    la Asamblea respectiva de forma extraordinaria para que ésta ratifi que

    la decisión de suspensión y para elegir una nueva directiva. En caso de

    que fuera la Directiva Nacional en pleno la que cometiera una infracción

    grave, será la Junta de Vigilancia la que tenga la facultad de suspender-

    la provisionalmente y convocará a una Asamblea Nacional de Delegados

    para los mismos fi nes señalados en el párrafo anterior. CAPITULO VII.

    DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Quórum. Artículo

    CUARENTA Y DOS.- La Asamblea Nacional de Delegados podrá

    acordar la modifi cación de los presentes Estatutos, siempre y cuando,

    la decisión haya sido tomada en Asamblea Nacional, por la mayoría

    califi cada de los Delegados. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN

    Y LIQUIDACIÓN. Quórum para disolución. Artículo CUARENTA Y

    TRES.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la

    ley o por resolución tomada en Asamblea Nacional de Delegados de

    carácter extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de

    votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros/

    as. Del procedimiento. Artículo CUARENTA Y CUATRO.- En caso

    de la disolución y liquidación se realizará el procedimiento establecido

    en la Ley. Para efectos de la Liquidación se nombrará una comisión

    liquidadora compuesta por tres miembros de la Asamblea Nacional de

    Delegados los que serán elegidos en la misma Asamblea General en que

    se acordare la disolución. Una vez juramentados los miembros de la

    comisión liquidadora contarán con un plazo de seis meses para efectuar

    la liquidación. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los

    compromisos se donarán a una entidad que sustente similares fi nes.

    CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo CUAREN-

    TA Y CINCO.- Los directivos de los distintos niveles sólo podrán reci-

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Diciembre de 2010.

    bir viáticos que cubran los gastos de las actividades encomendadas por

    la Asociación, o dietas correspondientes a su trabajo. Artículo CUA-

    RENTA Y SEIS.- El desempeño paralelo de cargos directivos y de

    cargos remunerados dentro de la Asociación no estará permitido. Sin

    perjuicio de que puede ser un benefi ciario de proyectos de inserción

    laboral y productiva que la Asociación ejecuta. Artículo CUARENTA

    Y SIETE.- Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ejercer

    ningún otro cargo dentro de la Asociación ni podrán ser empleados de

    la misma. Artículo CUARENTA Y OCHO.- El secretario de la Direc-

    tiva Nacional se encargará de llevar los libros: a) Libro de registro de

    miembros/as. b) Libros de contabilidad. c) Libros de registro de las

    decisiones de sus órganos. Dichos libros deberán estar autorizados por

    el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

    nisterio de Gobernación. Artículo CUARENTA Y NUEVE.- Los docu-

    mentos sujetos a registros deberán de ser presentados dentro de los

    quince días siguientes a su formalización. Artículo CINCUENTA.- Todo

    lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

    Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

    deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados. CAPITU-

    LO X. Régimen Legal. Artículo CINCUENTA Y UNO.- La Asociación

    se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

    aplicables. De la Vigencia. Artículo CINCUENTA Y DOS.- Los pre-

    sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en

    el Diario Ofi cial. DISPOSICIONES ESPECIALES: Elección de la

    Primera Junta Directiva. Los otorgantes constituidos en Asamblea Ge-

    neral, acuerdan nombrar la primera Junta Directiva de la Asociación, de

    la siguiente forma: Presidente: ROMAN TORRES LOPEZ, Secretario:

    ALONSO NEFTALI HERNANDEZ, Tesorero: ANA DEISY PORTI-

    LLO, VOCAL: MANUEL DE JESUS NIETO REALAGEÑO, JUNTA

    DE VIGILANCIA: PRESIDENTE: LEONIDAS ANTONIO

    RODRIGUEZ; SECRETARIA: ORBELINA DE JESUS DE PAZ,

    VOCAL: VILMA CHICAS LOPEZ, de las generales antes expresadas.

    La presente Junta Directiva durará en sus funciones tres años correspon-

    diéndole ejecutar lo conducente al otorgamiento de la personalidad ju-

    rídica, publicación de los ofi cios e instalación, organización y funcio-

    namiento de la Asociación. Yo, el Notario, advertí a los otorgantes de

    las obligaciones que se encuentran de obtener la personalidad jurídica

    de la Asociación ante la autoridad competente. Así se expresaron los

    comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instru-

    mento y leído que se los hube, en un solo acto, ratifi can su contenido

    por estar redactado de acuerdo a sus voluntades y fi rmamos.

    DOY FE. Enmendados – REALAGEÑO – Motorista – Operaria

    - Nacional-delegados-delegados-Delegados-Nacional-Delegados-Vale.-

    Entre Líneas-MADRES-MADRES-MADRES-madres-de-Vale.- Más

    Entre Líneas-contar - y tres cuartas partes para la disolución de la Aso-

    ciación y serán vistos- el quórum para resolver será el mismo establecido

    para la Asamblea Nacional de Delegados- El quórum para resolver será el

    mismo establecido para la Asamblea Nacional de Delegados-El quórum

    para resolver será el mismo establecido para la Asamblea Nacional de

    Delegados- que se formen- el libro de registro de miembros/as y los

    libros de contabilidad-e) Autorizar con el presidente la documentación

    que ampare las erogaciones de la Asociación-para tomar acuerdos las

    directivas deben de contar con la asistencia de por lo menos la mitad más

    uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple-

    para- REALAGEÑO- Vale. -Más Enmendados- Órgano Legislativo

    y Ejecutivo-las-podrá-Nacional-para la reforma de los estatutos-Los

    documentos sujetos a registro deberán de ser presentados dentro de los

    quince días siguientes a su formalización -j)-k)-l)-m)-Vale.-

    SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MÍ: DE FOLIOS CIENTO CUARENTA Y SIETE

    FRENTE AL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO VUELTO, del

    Libro NOVENO DE MI PROTOCOLO, que vence el dieciséis de junio

    de dos mil diez, y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN DE PADRES,

    MADRES Y FAMILIARES DE HIJOS/HIJAS CON DISCAPACIDAD

    DE EL SALVADOR, "LOS ANGELITOS", extiendo, fi rmo y sello el

    presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días

    del mes de noviembre de año dos mil nueve.

    SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES,

    NOTARIO.

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    NUMERO OCHENTA Y OCHO. RECTIFICACION DE CONSTITU-

    CION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de San

    Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete

    de Abril de dos mil diez, ANTE MI: SALVADOR ANIBAL OSORIO

    RODRIGUEZ Notario, de este domicilio, COMPARECEN: Los seño-

    res: 1) ROMAN TORRES LÓPEZ de cuarenta y nueve años de edad,

    Agricultor en Pequeño, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de

    Las Vueltas, departamento de Chalatenango, a quien no conozco pero

    identifi co por medio su Documento Unico de Identidad Número cero

    uno cinco cinco cuatro tres dos cuatro-uno; 2) DILMA CHICAS, de

    cuarenta y dos años de edad, doméstica, de nacionalidad Salvadoreña,

    del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, a quien no

    conozco, pero identifi co por medio de su Documento Único de Identi-

    dad número cero cero tres seis ocho dos siete seis-dos; 3) ALONSO

    NEFTALI HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Jornalero,

    de nacionalidad Salvadoreña del domicilio de Tecoluca, departamento

    de San Vicente, a quien no conozco, pero identifi co por medio de su

    Documento Unico de Identidad número cero dos ocho ocho cinco dos

    dos tres-cinco; 4) MANUEL DE JESUS NIETO REALEGEÑO, de

    cincuenta años de edad, Jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, del

    domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco,

    pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número

    cero uno cero uno siete ocho ocho ocho-nueve; 5) ANA DEISY POR-

    TILLO, de cuarenta años de edad, Operaria, de nacionalidad Salvado-

    reña, del domicilio de San Francisco Javier, departamento de Usulután,

    a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Documento Único

    de Identidad número cero uno nueve cuatro dos ocho cero cinco-tres;

    6) ORBELINA DE JESUS RIVERA DE PAZ, de treinta y un años de

    edad, Ama de Casa, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de

    Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán a quien no conozco,

    pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número

    cero dos uno cero cero cuatro siete seis-ocho: 7) LEONIDAS ANTONIO

    RODRIGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño,

    de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Suchitoto, departamen-

    to de Cuscatlán, a quien no conozco, pero identifi co por medio de su

    Documento Unico de Identidad número cero cero siete tres siete cero

    nueve uno-nueve; Y ME DICEN: I) Que mediante Escritura Pública de

    Constitución de Asociación sin Fines de Lucro, otorgada a las once

    horas del día veintiséis de Noviembre del dos mil nueve, en la Ciudad

    de San Salvador, ante los ofi cios de la notaria Sandra Geraldine Alva-

    rado Fuentes, por los señores: ROMAN TORRES LOPEZ, DILMA,

    CHICAS, ALONSO NEFTALI HERNANDEZ, MANUEL DE JESUS

    NIETO REALEGEÑO, ANA DEISY PORTILLO, ORBELINA DE

    JESUS RIVERA DE PAZ, y LEONIDAS ANTONIO RODRIGUEZ,

    de las generales antes mencionadas, los Estatutos y disposiciones si-

    guientes: ““Que por medio de ese acto, acordaron constituir una Aso-

    ciación, la que se regirá por los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE

    LA ASOCIACIÓN DE PADRES, MADRES Y FAMILIARES DE

    HIJOS/HIJAS CON DISCAPACIDAD DE EL SALVADOR. "LOS

    ANGELITOS". CAPITULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA,

    DOMICILIO Y PLAZO. Denominación y Naturaleza. Artículo UNO.-

    Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

    La Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO-

    CIACIÓN DE PADRES, MADRES Y FAMILIARES DE HIJOS/HIJAS

    CON DISCAPACIDAD DE EL SALVADOR "LOS ANGELITOS",

    como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

    presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Domicilio. Artí-

    culo DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salva-

    dor, pero podrá establecer ofi cinas o representaciones en cualquier lugar,

    dentro o fuera del territorio nacional. Plazo. Artículo TRES.- La Aso-

    ciación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. VISIÓN,

    MISIÓN, VALORES, OBJETIVOS Y FINALIDADES. Visión. Artí-

    culo CUATRO.- "Somos una asociación que busca la construcción de

    una soci