Dictamen Contraloría

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Contraloría General de la RepúblicaDivisión de Coordinación e Información Jurídica

Dictamen �019206N12

�Texto completo

N° 19.206 Fecha: 03-IV-2012

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a laresolución N° 31, de 2012, del Ministerio Secretaría General deGobierno, que rechaza el recurso de apelación y ratifica la aplicaciónde la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el plazo detres meses, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración, adon Manuel Valenzuela Araya, como consecuencia del sumarioadministrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N°272/1441, de 2011, de ese origen, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, es del caso manifestar que el proceso sumarial dela especie fue incoado con el fin de investigar los hechos informadospor la Unidad de Informática, relativos al mal uso de internet por partedel señor Valenzuela Araya.

Finalizada la investigación se formularon cargos al inculpado porutilizar el computador institucional que le fue asignado por eldesempeño de sus labores, con fines ajenos a los institucionales, alhaber visitado diversos sitios web de contenido pornográfico, ediciónde videos de esta misma índole, también de danza árabe, einstalación de software de edición de video, sin licencia y sinautorización, todas conductas realizadas dentro del horario laboral,hechos que son reconocidos por el funcionario.

En este sentido, es dable señalar que tales imputacionescontravienen especialmente el principio de probidad administrativa,conforme a lo previsto en el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834,

en relación con el artículo 62, Nos 3 y 4, de la ley N° 18.575, esto es,"emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, enprovecho propio o de terceros", y “ejecutar actividades, ocupar tiempode la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismoen beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”,infracciones que están revestidas de particular extrema gravedad,atendido el contenido de las páginas visitadas.

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Seguidamente, la vista fiscal que rola a fojas 95 a 104 de autos,concluye, en síntesis, que el señor Valenzuela Araya, al menos en elmes de septiembre de 2011, y durante su jornada laboral, visitó másde 10 sitios web con contenido pornográfico, procesándose cerca de1000 peticiones a estos. Igualmente, que en dos ocasiones en que elpersonal autorizado de la Unidad de Informática se conectó de formaremota al equipo asignado a ese funcionario, éste se encontrabaeditando y reproduciendo material del mismo tipo. Asimismo, seencontraron instaladas múltiples aplicaciones para edición de video,que no cuentan con licencia ni autorización. Por último, al realizar larecuperación de información de archivos borrados del disco duro, seencontraron imágenes, dibujos y animaciones pornográficas quefueron eliminadas por el usuario.

En ese contexto, es del caso señalar que acorde la jurisprudencia deeste Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N°77.577, de 2010, y lo previsto en el artículo 125, inciso segundo, de laanotada ley N° 18.834, la gravedad de las conductas descritasameritan su sanción con la destitución del cargo, y no con una medidadisciplinaria correctiva, como ha ocurrido en la especie.

En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado y seremiten sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidastendientes a subsanar la objeción descrita.

Ramiro Mendoza ZúñigaContralor General de la República