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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 307/12 y 76/13. Se autoriza reformar los artículos 111 y 113, del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco. Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27de marzo de 2013. - Página 1 de 30 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN y de REGLAMENTOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto resolver las iniciativas presentadas por la Regidora Alejandrina Zambrano Muñoz y por el Síndico Armando Morquecho Ibarra, en las cuales proponen reformar los artículos 39, 90 bis, 90 octavus, 111 y 113, todos ellos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, con el objeto de facultar a la Sindicatura del Ayuntamiento a constituirse en el Órgano de Control Disciplinario a que se refieren la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y la Ley de los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, en razón de lo cual nos permitimos formular a Ustedes los siguientes A NTECEDENTES : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 trece de Diciembre de 2012 dos mil doce, se dio cuenta con la iniciativa presentada por el Síndico Armando Morquecho Ibarra, la cual tiene por objeto analizar y, en su caso, modificar únicamente el contenido de la fracción VIII del artículo 111 del Reglamento Interno y de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, con el objeto de facultar a la Sindicatura del Ayuntamiento a constituirse en el Órgano de Control Disciplinario a que se refiere la Ley de los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Dicha iniciativa fue turnada para su conocimiento y posterior dictaminación a la Comisión Colegiada y Permanente de Reglamentos y Puntos Constitucionales. Las consideraciones en que se apoyó el Síndico del Ayuntamiento a efecto de presentar la citada iniciativa fueron las siguientes: 1. Todos los servidores públicos y en el caso particular, los que se encuentran adscritos a este Municipio de Zapopan, Jalisco, cuentan con diversos derechos y obligaciones derivados de la relación contractual y laboral con esta Comuna y que se encuentran regulados por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. 2. En el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos pueden cometer actos u omisiones que pueden ir en contra de las obligaciones que se tienen como tal, haciéndose acreedores a la aplicación de los correctivos disciplinarios y sanciones por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en una simple amonestación por parte del superior jerárquico o incluso por su gravedad en una

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 307/12 y 76/13. Se autoriza reformar los artículos 111 y 113, del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco. Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27de marzo de 2013.

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de

GOBERNACIÓN y de REGLAMENTOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto resolver las iniciativas presentadas por la Regidora Alejandrina Zambrano Muñoz y por el Síndico Armando Morquecho Ibarra, en las cuales proponen reformar los artículos 39, 90 bis, 90 octavus, 111 y 113, todos ellos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, con el objeto de facultar a la Sindicatura del Ayuntamiento a constituirse en el Órgano de Control Disciplinario a que se refieren la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y la Ley de los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, en razón de lo cual nos permitimos formular a Ustedes los siguientes

A N T E C E D E N T E S :

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 trece de Diciembre de 2012 dos mil

doce, se dio cuenta con la iniciativa presentada por el Síndico Armando Morquecho Ibarra, la cual tiene por objeto analizar y, en su caso, modificar únicamente el contenido de la fracción VIII del artículo 111 del Reglamento Interno y de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, con el objeto de facultar a la Sindicatura del Ayuntamiento a constituirse en el Órgano de Control Disciplinario a que se refiere la Ley de los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Dicha iniciativa fue turnada para su conocimiento y posterior dictaminación a la Comisión Colegiada y Permanente de Reglamentos y Puntos Constitucionales.

Las consideraciones en que se apoyó el Síndico del Ayuntamiento a efecto de presentar la

citada iniciativa fueron las siguientes: 1. Todos los servidores públicos y en el caso particular, los que se encuentran adscritos a

este Municipio de Zapopan, Jalisco, cuentan con diversos derechos y obligaciones derivados de la relación contractual y laboral con esta Comuna y que se encuentran regulados por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

2. En el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos pueden cometer actos u

omisiones que pueden ir en contra de las obligaciones que se tienen como tal, haciéndose acreedores a la aplicación de los correctivos disciplinarios y sanciones por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en una simple amonestación por parte del superior jerárquico o incluso por su gravedad en una

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 307/12 y 76/13. Se autoriza reformar los artículos 111 y 113, del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco. Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27de marzo de 2013.

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suspensión sin goce de sueldo hasta por treinta días, o en un caso extremo, encuadrar en causal de cese y/o inhabilitación en el empleo, cargo o comisión, por lo que para aplicar la sanción mencionada en los últimos tres supuestos, se deberá de instaurar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Laboral correspondiente, siendo la forma idónea para sancionar de esta manera a un Servidor Público sin responsabilidad para esta Entidad Pública, siempre y cuando se acrediten plenamente los hechos que se le imputan y que por su gravedad sea procedente aplicar tales sanciones.

3. El Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Laboral es el trámite interno que se desahoga en forma de juicio por parte de esta Sindicatura Municipal a mi cargo y por conducto del Área de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad Laboral de la Dirección Jurídico Contenciosa en los términos de los artículos 8, 22 fracción V y 26 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios vigente, siendo competente esta Sindicatura Municipal a mi cargo para desahogarlo hasta el punto de resolución, de acuerdo a lo establecido por el artículo 111 fracción VIII del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, el cual se instaura en contra de los servidores públicos que por su conducta irregular y en incumplimiento con las obligaciones que tienen como tales y una vez acreditados plenamente los hechos que se les imputan, previo derecho de audiencia y de defensa, se remiten las constancias al Presidente Municipal para que dicte la resolución y se les aplique la sanción correspondiente, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, las condiciones socioeconómicas del servidor público, el nivel jerárquico, los antecedentes y la antigüedad en el servicio del infractor, los medios de ejecución del hecho, la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; y el monto del beneficio, daño o perjuicio derivado de la falta cometida.

Es importante resaltar que si se le aplica una de las tres sanciones mencionadas

anteriormente a un Servidor Público de otra forma que no sea mediante un Procedimiento

Administrativo de Responsabilidad Laboral, siendo de Base, de Confianza o Supernumerario con

contrato laboral vigente en ese momento, que no sea mediante un Procedimiento Administrativo

de Responsabilidad Laboral o en su caso, mediante un Procedimiento de Responsabilidad

Administrativa regulado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

de Jalisco, se considera una sanción injustificada, por lo que el Municipio tendrá responsabilidad

en caso de que el Servidor Público demande ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, en caso de

cese y/o inhabilitación, ya sea por su indemnización de Ley o por la reinstalación en su empleo en

las mismas condiciones que las venía desempeñando hasta antes del despido; por lo que se le

tendrán que pagar los sueldos vencidos y caídos del periodo que duró el Juicio Laboral, en

detrimento del Patrimonio Municipal.

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4. En ese sentido los artículos 23 y 26 de La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto mencionado con antelación, establecían respectivamente la formalidad que se debía de llevar para el levantamiento del acta administrativa cuando algún servidor público incurriera en alguna de las causales de terminación a que se refiere la fracción V del artículo 22 de dicho ordenamiento, así como para el desahogo del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Laboral.

5.- Por su parte el artículo 111 en su fracción VIII del Reglamento Interno del

Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, es el que le otorga la competencia a esta Sindicatura a mi cargo, ya que establece como una de las facultades el tramitar hasta el punto de resolución el procedimiento laboral a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios;

6. Con la entrada en vigor del Decreto número 24121/LIX/12 del Congreso de esta

Entidad Federativa, publicado en El Periódico Oficial del Estado de Jalisco el día 26 de septiembre del año en curso, para efectos de la presente Iniciativa de Reforma a la fracción VIII del artículo 111 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco vigente, únicamente se tomará en cuenta que se deroga el artículo 23 y se reforman los artículos 25 y 26 de la invocada Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el que con la reforma contemplan respectivamente que la instauración de dicho Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Laboral será por parte del Órgano de Control Disciplinario que será la instancia o Dependencia establecida por las Entidades Públicas, las cuales en el ámbito de sus atribuciones deberán de establecer en sus normas; así como las formalidades que deberá de realizar dicho órgano para la instauración del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Laboral.

7. Los numerales mencionados de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de

Jalisco y sus Municipios y que se encuentran vigentes, los cuales fueron reformados en el decreto en mención, a la letra establecen:

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

“…Artículo 23. Derogado..”..

“…Artículo 25. Es deber de los titulares de las Entidades Públicas, imponer en sus respectivos casos a

los servidores públicos las sanciones a que se hagan acreedores por el mal comportamiento,

irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en:

I. Amonestación;

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II. Suspensión hasta por treinta días en el empleo, cargo o comisión;

III. Cese en el empleo, cargo o comisión;

IV. Inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo

de seis años; o

V. Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un

periodo de seis años.

Para la imposición de la suspensión, cese o inhabilitación se deberá instaurar el procedimiento

administrativo de responsabilidad laboral. La instauración de dicho procedimiento corresponde al

órgano de control disciplinario establecido por las entidades públicas. Son inoperantes, en juicio, las

excepciones y defensas de las entidades públicas cuando alegan el supuesto abandono del trabajo por

parte de los servidores públicos y estas no instrumentaron el procedimiento administrativo de

responsabilidad laboral que demuestre el justificado despido o la sanción del supuesto abandono de

trabajo.

En el ámbito de sus atribuciones, las entidades públicas, deberán establecer en sus normas, la

instancia o dependencia que fungirá como órgano de control disciplinario; quedando obligadas a

turnar a la entidad correspondiente aquellas que no sean de su competencia…”.

“…Artículo 26. El procedimiento administrativo de responsabilidad laboral, se desahogará conforme a

lo siguiente:

I. Levantamiento del acta administrativa: el superior jerárquico o el servidor público que éste designe,

mediante oficio facultativo, procederá a levantar el acta administrativa donde se asentarán las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos presuntamente irregulares y deberá firmarse por

quien la levantó y dos testigos de asistencia;

II. Remisión del acta administrativa: quien levantó el acta administrativa deberá remitir al órgano de

control disciplinario:

a) El acta administrativa;

b) Los medios de prueba y demás elementos para acreditar la presunta responsabilidad; y

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c) El oficio facultativo, en su caso;

III. Revisión de documentación: el órgano de control disciplinario revisará que la documentación cubra

con las siguientes formalidades:

a) Que el acta administrativa esté firmada por quien la levantó y por dos testigos de asistencia;

b) Que la fecha de levantamiento y remisión del acta junto con los demás anexos, estén dentro del

tiempo establecido en la fracción I del artículo 106 bis de esta ley;

c) Que el oficio facultativo haya sido elaborado antes del levantamiento del acta administrativa; y

d) Que las documentales públicas que sean remitidas como probanza sean remitidas en original o copia

fotostática certificada por quién tenga fe pública conforme a la ley o reglamento.

El no cumplimiento de alguna de las formalidades descritas será causa de la conclusión anticipada del

procedimiento sin responsabilidad para el servidor público señalado.

IV. Acuerdo de avocamiento y señalamiento de audiencia: recibida y analizada la documentación, el

órgano de control disciplinario elaborará el acuerdo de avocamiento que contendrá lo siguiente:

a) Los datos de recepción y la descripción detallada del contenido de la documentación recibida;

b) La mención del nombre del servidor público presunto responsable, el nombramiento que ostenta, los

supuestos hechos irregulares cometidos, el nombre y cargo de quien levantó el acta y de quienes

fungieron en ella como testigos de asistencia, y una relación entre la conducta irregular y las

disposiciones legales vulneradas;

c) El análisis o estudio realizado, del que se desprendan los razonamientos jurídicos respecto de la

procedibilidad de la instrucción disciplinaria;

d) El día, hora y lugar en el que tendrá verificativo la audiencia de ratificación de acta y defensa del

servidor público; y

e) La orden de notificación al servidor público presunto responsable y a su sindicato, en su caso; a

quien levantó el acta y a quienes fungieron como testigos de asistencia de la misma; al área de

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Recursos Humanos para que remita los antecedentes disciplinarios del servidor público señalado y

archive la constancia en el expediente personal del presunto responsable.

V. Notificación del acuerdo de avocamiento: el órgano de control disciplinario, con apoyo del personal

que tenga asignado, deberá notificar a los siguientes:

a) Al servidor público presunto responsable y a su representación sindical, en su caso: será de

forma personal corriéndoles traslado de copias fotostáticas simples del acta administrativa, de la

totalidad de los documentos que la integran para su conocimiento y de las pruebas que hay en su

contra.

En caso de que el acuerdo no pueda ser notificado al servidor público, el notificador o quien haga sus

veces, levantará constancia donde se asiente la causa o motivos por la cual no se pudo llevar a cabo la

notificación, situación que hará que el órgano de control disciplinario difiera la audiencia de defensa,

señalándose nuevo día y hora para esos efectos;

b) Al superior jerárquico o el servidor público que firmó el acta administrativa;

c) A los que fungieron como testigos de asistencia en el acta administrativa; y

d) Al área de Recursos Humanos de la entidad pública.

Para el caso de la notificación a los señalados en los incisos b), c) y d) basta con el oficio recibido en el

que obre el sello de recepción de la dependencia respectiva;

VI. Desahogo de audiencia: Se emitirá constancia del desahogo de la audiencia por parte del órgano de

control disciplinario. En la audiencia podrán intervenir el servidor público señalado, su representante

sindical o legal y los firmantes del acta administrativa, conforme a lo siguiente:

a) Primeramente se le dará el uso de la voz a los firmantes del acta administrativa para su ratificación.

La no ratificación por parte de alguno de los firmantes ya sea por ausencia o voluntad, será causa de

conclusión anticipada del procedimiento administrativo sin responsabilidad para el servidor público

señalado;

b) Posteriormente el servidor público señalado rendirá su declaración de manera verbal o por escrito,

por si o por conducto del representante sindical o legal que haya intervenido;

c) Rendirán su declaración, de igual forma, los testigos de cargo y de descargo idóneos;

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d) Se le otorgará el derecho al servidor público incoado en el procedimiento para que por sí o por

conducto de su representante sindical o legal, de repreguntar a los firmantes del acta administrativa y

desvirtuar el acta administrativa con relación a la declaración que rindan;

e) El servidor público presunto responsable por si o a través de su representante sindical o legal podrá

ofrecer las pruebas que estime convenientes, para su defensa;

f) Previo estudio, se admitirán y desahogarán las pruebas ofrecidas por las partes; y

g) La audiencia podrá suspenderse para el desahogo de las pruebas que por su propia naturaleza lo

requieran o por la ausencia del servidor público denunciado o de los firmantes del acta

administrativa, siempre y cuando esté motivada por alguna causa justificada. En caso de

enfermedad que les impida comparecer, sólo podrá justificarse la causa a través del certificado

médico que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de estar inscrito a sus servicios,

salvo que se trate de un accidente o urgencia que amerite inmediata intervención o atención.

VII. Resolución: instruido el procedimiento administrativo, el órgano de control disciplinario remitirá

el expediente de responsabilidad laboral al Titular de la Entidad Pública, para que resuelva sobre la

imposición o no de sanción, en la que se tomará en cuenta:

a) La gravedad de la falta cometida;

b) Las condiciones socioeconómicas del servidor público;

c) El nivel jerárquico, los antecedentes y la antigüedad en el servicio del infractor;

d) Los medios de ejecución del hecho;

e) La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; y

f) El monto del beneficio, daño o perjuicio derivado de la falta cometida.

La notificación de la resolución deberá realizarse dentro de los siguientes 10 días hábiles al de la

elaboración de la misma al servidor público sancionado y al área de recursos humanos, o quien haga

sus veces, de la entidad pública. La resolución surtirá efectos jurídicos al día siguiente de su

notificación. El área de recursos humanos adjuntará la resolución al expediente del servidor público

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sancionado y, realizará a la brevedad, los movimientos, trámites o procesos administrativos internos

para el cumplimiento de la misma.

El órgano de control disciplinario anualmente deberá elaborar y actualizar el registro de

responsabilidades laborales de la entidad pública, en el que se dispondrá el número de expediente,

fecha en que se recibió el acta administrativa y sus anexos, nombre y lugar de adscripción del servidor

público sancionado, causa por la cual se le sancionó y el tipo de sanción que se le impuso. Es causa de

responsabilidad administrativa la no elaboración y actualización del registro.

Asimismo la fracción VIII del artículo 111 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la

Administración pública Municipal de Zapopan, Jalisco, vigente establece: Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración pública Municipal de Zapopan,

Jalisco.

“…ARTÍCULO 111. A la Sindicatura del Ayuntamiento corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a la VII …. VIII. “ Tramitar hasta el punto de resolución el procedimiento laboral a que se refieren los

artículos 22 y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios;”

IX a la XIX ……………………..”.

8. Por lo que para que el actuar de esta Sindicatura Municipal se encuentre debidamente reglamentada y por lo tanto ajustada a derecho cuando conozca del procedimiento que nos ocupa y dicho actuar al estar fundamentado en un artículo que se encuentra derogado, siendo este el 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, como consecuencia de lo anterior se justifica la necesidad de realizar una reforma a la fracción VIII del artículo 111 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, donde se especifique de manera clara que la Sindicatura Municipal será el Órgano de Control Disciplinario establecido por esta Entidad Pública de conformidad a lo ordenado en el último y penúltimo párrafo del artículo 25 de la multicitada Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, asimismo realizar la modificación del artículo 23 que se encuentra derogado por el numeral 26 vigente del cuerpo de leyes en mención.

9. Tiene igual aplicación al caso que nos ocupa, lo previsto por los artículos 2, 3, 27, de la

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y los artículos 1, 2, 44, 58 y 70 del

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Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco.

10. Que la fracción II incisos a) y b) del artículo 77 de la Constitución Política del Estado

de Jalisco, establece:

Artículo 77.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que expida el Congreso del Estado:

I............

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, con el objeto de:

a) Organizar la administración pública municipal;

b) Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

y

c) ………..;

III. a la V……………..

11. El artículo 111 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública

Municipal de Zapopan, Jalisco vigente, señala:

DE LA SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO

“ ARTÍCULO 111. A la Sindicatura del Ayuntamiento corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. a la VII……………….

VIII. Tramitar hasta el punto de resolución el procedimiento laboral a que se refieren los artículos

22 y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios;.

IX a la XIX………………….

La Sindicatura del Ayuntamiento contará con las siguientes dependencias para el cumplimiento de sus funciones: Dirección General Jurídica, Dirección Jurídica Consultiva, Dirección Jurídica Contenciosa, Dirección jurídica adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública y Protección Civil; asimismo, tendrá adscritas la Coordinación General de Juzgados Municipales y Prevención Social, la Coordinación General de Recuperación de Espacios Públicos, la Coordinación General de Regularización de Asentamientos y la Procuraduría Social y Ciudadana, además de que deberá de coordinar, instruir, supervisar y fijar las estrategias y criterios jurídicos a las unidades a las que compete proporcionar asesoría y asistencia legal a otras dependencias municipales, como son la

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Dirección Jurídica de Obras Públicas, la dirección de Inspección área Jurídica, la coordinación Jurídica de Ecología y la Coordinación Jurídica de Servicios Públicos…”.

12. Por todo lo anterior, se propone la siguiente reforma:

“ ARTÍCULO 111. A la Sindicatura del Ayuntamiento corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I al VII ………………….

VIII. “ Tramitar hasta el punto de resolución el Procedimiento Administrativo de

Responsabilidad Laboral a que se refieren los artículos 22 fracción V y 26 de la Ley para

los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, siendo ésta Sindicatura el

Órgano Interno de Control Disciplinario establecido por esta Entidad Pública;”

IX a la XIX …………………. La Sindicatura del Ayuntamiento contará con las siguientes dependencias para el cumplimiento de sus funciones: Dirección General Jurídica, Dirección Jurídica Consultiva, Dirección Jurídica Contenciosa, Dirección jurídica adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública y Protección Civil; asimismo, tendrá adscritas la Coordinación General de Juzgados Municipales y Prevención Social, la Coordinación General de Recuperación de Espacios Públicos, la Coordinación General de Regularización de Asentamientos y la Procuraduría Social y Ciudadana, además de que deberá de coordinar, instruir, supervisar y fijar las estrategias y criterios jurídicos a las unidades a las que compete proporcionar asesoría y asistencia legal a otras dependencias municipales, como son la Dirección Jurídica de Obras Públicas, la Dirección de Inspección Área Jurídica, la Coordinación Jurídica de Ecología y la Coordinación Jurídica de Servicios Públicos.”

2. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 25 veinticinco de febrero de 2013 dos

mil trece, se dio cuenta con la iniciativa presentada por la Regidora Alejandrina Zambrano Muñoz, la cual tiene por objeto reformar los artículos 39, 90 bis, 90 octavus, 111 y 113, todos ellos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, con el objeto principalmente de facultar a la Sindicatura del Ayuntamiento a constituirse en el Órgano de Control Disciplinario a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. Dicha iniciativa fue turnada para su conocimiento y posterior dictaminacion a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Gobernación y de Reglamentos y de Puntos Constitucionales.

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Las consideraciones en que se apoyó la Regidora Alejandrina Zambrano Muñoz a efecto de presentar la citada iniciativa fueron las siguientes:

1. Mediante decreto 24120/LIX/12 de fecha 18 de octubre del 2012, el Congreso del

Estado reformó diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, estableciendo nuevas reglas en el procedimiento para sancionar a los servidores públicos en el caso de responsabilidades administrativas.

Estas reformas y adiciones, de conformidad con el primer artículo transitorio, del referido

Decreto, entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el pasado 19 de octubre del 2012.

Es importante señalar la oportunidad de la presente iniciativa, ya que en el referido decreto, se establece la siguiente obligación para el Municipio:

“Artículo Quinto Transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, los titulares de las entidades públicas, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, para instituir, elaborar y operar el registró de sanciones administrativas de conformidad con la ley.”

Es decir, a más tardar el 19 de abril del presente año, deberá estar operando el registro

de sanciones administrativas del Municipio. 2. De acuerdo a las reformas señaladas, el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, establece: “Cualquier persona, mediante presentación de elementos de prueba, podrá denunciar actos y omisiones que impliquen responsabilidad administrativa de los servidores públicos. No se dará trámite alguno a denuncias o quejas anónimas. La denuncia de responsabilidad administrativa podrá formularse de forma oral o por escrito. Cuando la denuncia sea de forma oral, se hará constar en acta que levantará el servidor público del órgano de control disciplinario que la reciba. Cuando sea por escrito, deberán contener el domicilio y la firma o huella digital del que la presente.

En ningún caso será necesaria la ratificación de la queja o denuncia interpuesta. Los órganos de control disciplinario, de oficio, podrán deslindar causas de

responsabilidad administrativa a través de los procedimientos establecidos en el presente titulo. Las autoridades señaladas en el artículo 3ro. de esta le establecerán los órganos de

control disciplinario a los que el público en general tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias en contra de servidores públicos que

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presumiblemente incurran en responsabilidades administrativas, responsabilidad que deberá deslindarse conforma a los procedimientos contemplados en el presente titulo. El denunciante puede coadyuvar con la autoridad que instruya la investigación administrativa o el procedimiento sancionatorio, aportándole las pruebas e información que estime pertinentes. El órgano de control disciplinario debe manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia en el procedimiento de investigación, o bien, en el acuerdo que determine dar vista al titular de la entidad pública para el desarrollo del procedimiento sancionatorio.

Recibida la denuncia o queja, el órgano de control disciplinario deberá emitir el primer

acuerdo del procedimiento de investigación administrativa o del procedimiento sancionatorio, según sea el caso, en un término no mayor de quince días hábiles contados al día siguiente de haberla recibido. La inactividad procesal o el desahogo del procedimiento administrativo que no se ajuste a los términos o plazos legales establecidos por la ley, será causa de responsabilidad administrativa.”

En este mismo orden de ideas el artículo 64 del referido ordenamiento, señala: “En el

ámbito de sus atribuciones, las autoridades señaladas en el artículo 3ero. De esta ley deberán establecer en sus normas la instancia o dependencia que fungirá como órgano disciplinario que atienda las quejas y denuncias de manera pronta y expedita; quedando obligadas a turnar a la autoridad correspondiente aquellas que no sean de sus competencia, orientando al particular la instancia y el seguimiento que corresponda.”

3. A manera de resumen, de acuerdo con la reforma a la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco, este ámbito de gobierno debe de expedir, a solicitud de cualquier interesado, constancias que acrediten la no existencia de sanción administrativa, establecer en sus normas la instancia o dependencia que fungirá como órgano disciplinario, un libro de registro anual, en el que obrarán datos de las sanciones que impongan; en el dispondrán el número de expediente, los hechos y circunstancias que fueron denunciados, el nombre del servidor público sancionado y el tipo de sanción que se le impuso, alimentar o informar a la Contraloría del Estado, en caso de que así se hubiere impuesto como sanción la inhabilitación del servidor público, para que esta sanción quede registrada en el Registro Estatal de Inhabilitaciones.

4. En sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 de diciembre de 2012, se aprobó por

unanimidad en el Pleno del Ayuntamiento, un Punto de Acuerdo presentado por la suscrita en el sentido de llevar a cabo mesas de trabajo, entre la Sindicatura Municipal, la Oficialía Mayor Administrativa y la Contraloría Municipal, a efecto de que se definiera de acuerdo a la naturaleza jurídicas de sus atribuciones, que dependencia municipal, va a realizar las funciones de órgano de control disciplinario, con el fin de proponerlo como ahora se hace, mediante la presente

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iniciativa de reforma al Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco; iniciativa, formulada por parte de la Presidencia de la Comisión de Gobernación a mi cargo, para ponerla a consideración de los integrantes del Ayuntamiento.

5. De acuerdo con lo establecido en el punto que antecede, se llevo a cabo la mesa de trabajo con la participación del Síndico Municipal, la Contralora Municipal y personal jurídico de la Oficialía Mayor Administrativa, quienes hicieron llegar a la suscrita la propuesta de reforma que nos ocupa.

6. Que la fracción II del artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece:

Artículo 77.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:

I............ II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de: a) Organizar la administración pública municipal; b) Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia; y c) Asegurar la participación ciudadana y vecinal; III. a la V…………….. 7. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco,

señala lo siguiente: Artículo 40. Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en

materia municipal: I. Los bandos de policía y gobierno; y II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general,

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia. Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales: I. El Presidente Municipal; II. Los regidores; III. El Síndico; y IV. Las comisiones del Ayuntamiento, colegiadas o individuales. Artículo 42. Para la aprobación de los ordenamientos municipales se deben observar los

requisitos previstos en los reglamentos expedidos para tal efecto, cumpliendo con lo siguiente:

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I. En las deliberaciones para la aprobación de los ordenamientos municipales, únicamente participarán los miembros del Ayuntamiento y el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, éste último sólo con voz informativa;

II. Cuando se rechace por el Ayuntamiento la iniciativa de una norma municipal, no puede presentarse de nueva cuenta para su estudio, sino transcurridos seis meses;

III. Para que un proyecto de norma municipal se entienda aprobado, es preciso el voto en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular, de la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento;

IV. Aprobado por el Ayuntamiento un proyecto de norma, pasa al Presidente Municipal para los efectos de su obligatoria promulgación y publicación;

V. La publicación debe hacerse en la Gaceta Oficial del Municipio o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable y en caso de no existir éstos, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en los lugares visibles de la cabecera municipal, lo cual debe certificar el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, así como los delegados y agentes municipales en su caso;

VI. Los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse, adicionarse, derogarse o abrogarse, siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento; y

VII. Los Ayuntamientos deben mandar una copia de los ordenamientos municipales y sus reformas al Congreso del Estado, para su compendio en la biblioteca del Poder Legislativo.

Artículo 43. Los ordenamientos municipales de carácter general, en los términos de la

Constitución Política del Estado de Jalisco y de la legislación en la materia, pueden ser sometidos a referéndum derogatorio, total o parcial, siempre y cuando, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación lo solicite ante el Consejo Electoral del Estado, el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos en el Municipio de que se trate, cuyo número de habitantes sea inferior a trescientos mil; en los que excedan de esa cifra, basta con que lo solicite un tres por ciento de los ciudadanos inscritos.

Artículo 50. Son facultades de los regidores: I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; 8. Que el inciso A) del Artículo 13, del Reglamento Interno del Ayuntamiento

y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco; señala lo siguiente: Es iniciativa la que versa sobre los siguientes temas:

A) La creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin organizar el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; las que regulen materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; las que aseguren la participación ciudadana y vecinal, u

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otorguen derechos o impongan obligaciones a la generalidad de las personas, tales como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, competencia del Ayuntamiento; 9. De acuerdo con los antecedentes vertidos con antelación, la propuesta de reforma es la siguiente: Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco

Artículo. 39 La Contraloría Municipal es el órgano técnico de la Comisión Colegiada y Permanente de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos del Ayuntamiento, que bajo sus instrucciones, vigilancia y supervisión, la auxilia en los siguientes asuntos:

I. a la IX……. X. Recibir quejas y denuncias en contra de los servidores públicos y remitirlas al Órgano

de Control Disciplinario del Municipio; y XI. En la atención de los demás asuntos que la Comisión Colegiada y Permanente de

Hacienda le encomiende, en el ámbito de su competencia La Contraloría Municipal podrá servir de enlace entre la Administración Municipal y la

Auditoria Superior del Estado de Jalisco. Contará con las siguientes dependencias para el cumplimiento de sus funciones: Dirección de Auditoría y Dirección de Revisión Hacendaria.

Artículo 90 Octavus La Dirección de Atención Ciudadana……… I. …. II. Encauzar, informar y conducir las demandas, gestiones ciudadanas, quejas y

denuncias; y III. … Artículo 90 bis La Secretaría Particular……….. I. a la VII. … VIII. Atender e informar a la Contraloría Municipal sobre las quejas y denuncias

presentadas, para su atención y seguimiento; IX a la XII. … CAPÍTULO III D e la Sindicatura del Ayuntamiento Artículo111. A la Sindicatura del Ayuntamiento………..

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I. a la VII…… VIII. Constituirse en Órgano de Control Disciplinario para los efectos del seguimiento

de las quejas y denuncias en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Municipio, conforme al procedimiento establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco;

IX. Dar vista a Oficialía Mayor Administrativa de las resoluciones del procedimiento a

que hace referencia la fracción anterior; X. Llevar el libro de gobierno anual, donde se registraran las quejas y denuncias contra

servidores públicos; Nota: Se recorre el orden del resto de las fracciones XI. Tramitar hasta el punto de resolución el procedimiento laboral a que se refieren los

artículos 22 y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios; XII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de revocación de licencias para el

funcionamiento de giros, en los términos de los artículos 22 fracción V, 315 y relativos de la Ley de Hacienda Municipal;

XIII. Iniciar y tramitar hasta el punto de resolución, los procedimientos administrativos de

revocación, rescisión, intervención, cancelación o caducidad de las concesiones de bienes o servicios públicos otorgadas por el ayuntamiento;

XIV. Supervisar e instruir a la Coordinación General de Jueces Municipales y a dichos

servidores públicos, los que serán nombrados por el ayuntamiento. Esta Unidad administrativa dependerá orgánicamente de la Sindicatura y le compete la determinación y calificación de las infracciones o faltas administrativas por violaciones a los reglamentos gubernativos y de policía y de buen gobierno, y la aplicación de las sanciones correspondientes;

XV. Coordinar, instruir y supervisar a la unidad administrativa a la que compete proporcionar asesoría y asistencia legal a la Dirección General de Seguridad Pública y Protección Civil y a los elementos o personal que la integran;

XVI. Proponer el nombramiento de los servidores públicos de la Sindicatura, incluyendo

el de los Jueces Municipales al ayuntamiento, a través del presidente Municipal; XVII. A través del procurador Social y Ciudadano, dirimir las controversias que puedan

suscitarse entre la Administración Pública Municipal y los habitantes del Municipio, motivadas

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por los actos de la autoridad municipal que presuntamente afecten derechos de particulares, sirviendo de árbitro en los conflictos entre ciudadanos que afecten la vida comunitaria;

XVIII. Formular el proyecto de Reglamento Interior de la Sindicatura y someterlo al

ayuntamiento para su aprobación, a través del Presidente Municipal; XIX. Dirigir las dependencias que estructuralmente le corresponden; XX. Coordinar, instruir y supervisar las acciones legales tendientes tanto a la

recuperación de espacios públicos, así como a la regularización de asentamientos humanos; y XXI. Certificar los testimonios de colindancia de lote en los términos de lo dispuesto por el

artículo 26 fracción. 5 del Decreto 20,920 para la Regularización de Fraccionamiento o Asentamientos Humanos Irregulares en Predios de Propiedad Privada en el Estado de Jalisco, a través de la Coordinación General de Regularización de Asentamientos ; y

XXII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de aplicación municipal. La sindicatura del Ayuntamiento contará………………………. CAPÍTULO V De la Oficialía Mayor Administrativa Artículo113 A la Oficialía Mayor Administrativa le corresponde………… I. a la XIII. … XIV. Vigilar en los términos de las resoluciones que le haga llegar el Órgano de Control

Disciplinario, que se apliquen las sanciones a los servidores públicos que hayan sido acreedores a ellas;

XV. Mantener actualizado el expediente personal de todos los servidores públicos,

asimismo, integrar la resolución al expediente laboral de los servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa, una vez agotado el procedimiento sancionatorio;

XVI. a la XXVI………….

La Oficialía Mayor Administrativa contará…………… En virtud de lo anteriormente expresado, nos permitimos formular las siguientes

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C O N S I D E R A C I O N E S 1. De conformidad con la fracción II, párrafo segundo, del artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deben expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

2. Que el artículo 37 en su fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco establece: “Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes: I .......... II. Aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, .........

III a la XII ..............” 3. El artículo 40 de la mencionada Ley señala: “Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia

municipal: I. Los bandos de policía y gobierno; y II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general,

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia.” 4. Es importante tomar en cuenta, para los efectos del presente dictamen, lo dispuesto por

los artículos 25 y 26 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que a la letra dicen:

“…Artículo 25. Es deber de los titulares de las Entidades Públicas, imponer …

I a V…

Para la imposición de la suspensión, cese o inhabilitación se deberá instaurar el procedimiento

administrativo de responsabilidad laboral. La instauración de dicho procedimiento corresponde al

órgano de control disciplinario establecido por las entidades públicas. Son inoperantes, en juicio, las

excepciones y defensas de las entidades públicas cuando alegan el supuesto abandono del trabajo por

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parte de los servidores públicos y estas no instrumentaron el procedimiento administrativo de

responsabilidad laboral que demuestre el justificado despido o la sanción del supuesto abandono de

trabajo.

En el ámbito de sus atribuciones, las entidades públicas, deberán establecer en sus normas, la

instancia o dependencia que fungirá como órgano de control disciplinario; quedando obligadas a

turnar a la entidad correspondiente aquellas que no sean de su competencia…”.

“Artículo 26. El procedimiento administrativo de responsabilidad laboral, se desahogará conforme a lo

siguiente:

I. Levantamiento del acta administrativa: el superior jerárquico o el servidor público que éste designe,

mediante oficio facultativo, procederá a levantar el acta administrativa donde se asentarán las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos presuntamente irregulares y deberá firmarse por

quien la levantó y dos testigos de asistencia;

II. Remisión del acta administrativa: quien levantó el acta administrativa deberá remitir al órgano de

control disciplinario:

a) El acta administrativa;

b) Los medios de prueba y demás elementos para acreditar la presunta responsabilidad; y

c) El oficio facultativo, en su caso;

III. Revisión de documentación: el órgano de control disciplinario revisará que la documentación

cubra con las siguientes formalidades:

a) Que el acta administrativa esté firmada por quien la levantó y por dos testigos de asistencia;

b) Que la fecha de levantamiento y remisión del acta junto con los demás anexos, estén dentro del

tiempo establecido en la fracción I del artículo 106 bis de esta ley;

c) Que el oficio facultativo haya sido elaborado antes del levantamiento del acta administrativa; y

d) Que las documentales públicas que sean remitidas como probanza sean remitidas en original o copia

fotostática certificada por quién tenga fe pública conforme a la ley o reglamento.

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El no cumplimiento de alguna de las formalidades descritas será causa de la conclusión anticipada del

procedimiento sin responsabilidad para el servidor público señalado.

IV. Acuerdo de avocamiento y señalamiento de audiencia: recibida y analizada la documentación, el

órgano de control disciplinario elaborará el acuerdo de avocamiento que contendrá lo siguiente:

a) Los datos de recepción y la descripción detallada del contenido de la documentación recibida;

b) La mención del nombre del servidor público presunto responsable, el nombramiento que ostenta, los

supuestos hechos irregulares cometidos, el nombre y cargo de quien levantó el acta y de quienes

fungieron en ella como testigos de asistencia, y una relación entre la conducta irregular y las

disposiciones legales vulneradas;

c) El análisis o estudio realizado, del que se desprendan los razonamientos jurídicos respecto de la

procedibilidad de la instrucción disciplinaria;

d) El día, hora y lugar en el que tendrá verificativo la audiencia de ratificación de acta y defensa del

servidor público; y

e) La orden de notificación al servidor público presunto responsable y a su sindicato, en su caso; a

quien levantó el acta y a quienes fungieron como testigos de asistencia de la misma; al área de

Recursos Humanos para que remita los antecedentes disciplinarios del servidor público señalado y

archive la constancia en el expediente personal del presunto responsable.

V. Notificación del acuerdo de avocamiento: el órgano de control disciplinario, con apoyo del personal

que tenga asignado, deberá notificar a los siguientes:

a) Al servidor público presunto responsable y a su representación sindical, en su caso: será de

forma personal corriéndoles traslado de copias fotostáticas simples del acta administrativa, de la

totalidad de los documentos que la integran para su conocimiento y de las pruebas que hay en su

contra.

En caso de que el acuerdo no pueda ser notificado al servidor público, el notificador o quien haga sus

veces, levantará constancia donde se asiente la causa o motivos por la cual no se pudo llevar a cabo la

notificación, situación que hará que el órgano de control disciplinario difiera la audiencia de defensa,

señalándose nuevo día y hora para esos efectos;

b) Al superior jerárquico o el servidor público que firmó el acta administrativa;

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c) A los que fungieron como testigos de asistencia en el acta administrativa; y

d) Al área de Recursos Humanos de la entidad pública.

Para el caso de la notificación a los señalados en los incisos b), c) y d) basta con el oficio recibido en el

que obre el sello de recepción de la dependencia respectiva;

VI. Desahogo de audiencia: Se emitirá constancia del desahogo de la audiencia por parte del órgano de

control disciplinario. En la audiencia podrán intervenir el servidor público señalado, su representante

sindical o legal y los firmantes del acta administrativa, conforme a lo siguiente:

a) Primeramente se le dará el uso de la voz a los firmantes del acta administrativa para su ratificación.

La no ratificación por parte de alguno de los firmantes ya sea por ausencia o voluntad, será causa de

conclusión anticipada del procedimiento administrativo sin responsabilidad para el servidor público

señalado;

b) Posteriormente el servidor público señalado rendirá su declaración de manera verbal o por escrito,

por si o por conducto del representante sindical o legal que haya intervenido;

c) Rendirán su declaración, de igual forma, los testigos de cargo y de descargo idóneos;

d) Se le otorgará el derecho al servidor público incoado en el procedimiento para que por sí o por

conducto de su representante sindical o legal, de repreguntar a los firmantes del acta administrativa y

desvirtuar el acta administrativa con relación a la declaración que rindan;

e) El servidor público presunto responsable por si o a través de su representante sindical o legal podrá

ofrecer las pruebas que estime convenientes, para su defensa;

f) Previo estudio, se admitirán y desahogarán las pruebas ofrecidas por las partes; y

g) La audiencia podrá suspenderse para el desahogo de las pruebas que por su propia naturaleza lo

requieran o por la ausencia del servidor público denunciado o de los firmantes del acta

administrativa, siempre y cuando esté motivada por alguna causa justificada. En caso de

enfermedad que les impida comparecer, sólo podrá justificarse la causa a través del certificado

médico que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de estar inscrito a sus servicios,

salvo que se trate de un accidente o urgencia que amerite inmediata intervención o atención.

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VII. Resolución: instruido el procedimiento administrativo, el órgano de control disciplinario remitirá

el expediente de responsabilidad laboral al Titular de la Entidad Pública, para que resuelva sobre la

imposición o no de sanción, en la que se tomará en cuenta:

a) La gravedad de la falta cometida;

b) Las condiciones socioeconómicas del servidor público;

c) El nivel jerárquico, los antecedentes y la antigüedad en el servicio del infractor;

d) Los medios de ejecución del hecho;

e) La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; y

f) El monto del beneficio, daño o perjuicio derivado de la falta cometida.

La notificación de la resolución deberá realizarse dentro de los siguientes 10 días hábiles al de la

elaboración de la misma al servidor público sancionado y al área de recursos humanos, o quien haga

sus veces, de la entidad pública. La resolución surtirá efectos jurídicos al día siguiente de su

notificación. El área de recursos humanos adjuntará la resolución al expediente del servidor público

sancionado y, realizará a la brevedad, los movimientos, trámites o procesos administrativos internos

para el cumplimiento de la misma.

El órgano de control disciplinario anualmente deberá elaborar y actualizar el registro de

responsabilidades laborales de la entidad pública, en el que se dispondrá el número de expediente,

fecha en que se recibió el acta administrativa y sus anexos, nombre y lugar de adscripción del servidor

público sancionado, causa por la cual se le sancionó y el tipo de sanción que se le impuso. Es causa de

responsabilidad administrativa la no elaboración y actualización del registro.

5. Por otra parte los artículos 63, 64 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Jalisco, así como el artículo 5º transitorio del Decreto 24120/LIX/12 de

fecha 18 de octubre de 2012 que reformó dicha ley establecen lo siguiente:

“Artículo 63. Cualquier persona, mediante presentación de elementos de prueba, podrá denunciar actos y omisiones que impliquen responsabilidad administrativa de los servidores públicos. No se dará trámite alguno a denuncias o quejas anónimas. La denuncia de responsabilidad administrativa podrá formularse de forma oral o por escrito. Cuando la denuncia sea de forma oral, se hará constar en acta que levantará el servidor público del órgano de

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control disciplinario que la reciba. Cuando sea por escrito, deberán contener el domicilio y la firma o huella digital del que la presente.

En ningún caso será necesaria la ratificación de la queja o denuncia interpuesta. Los órganos de control disciplinario, de oficio, podrán deslindar causas de

responsabilidad administrativa a través de los procedimientos establecidos en el presente titulo. Las autoridades señaladas en el artículo 3ro. de esta le establecerán los órganos de

control disciplinario a los que el público en general tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias en contra de servidores públicos que presumiblemente incurran en responsabilidades administrativas, responsabilidad que deberá deslindarse conforma a los procedimientos contemplados en el presente titulo. El denunciante puede coadyuvar con la autoridad que instruya la investigación administrativa o el procedimiento sancionatorio, aportándole las pruebas e información que estime pertinentes. El órgano de control disciplinario debe manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia en el procedimiento de investigación, o bien, en el acuerdo que determine dar vista al titular de la entidad pública para el desarrollo del procedimiento sancionatorio.

Recibida la denuncia o queja, el órgano de control disciplinario deberá emitir el primer

acuerdo del procedimiento de investigación administrativa o del procedimiento sancionatorio, según sea el caso, en un término no mayor de quince días hábiles contados al día siguiente de haberla recibido. La inactividad procesal o el desahogo del procedimiento administrativo que no se ajuste a los términos o plazos legales establecidos por la ley, será causa de responsabilidad administrativa.”

Artículo 64. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades señaladas en el artículo 3ero. De esta ley deberán establecer en sus normas la instancia o dependencia que fungirá como órgano disciplinario que atienda las quejas y denuncias de manera pronta y expedita; quedando obligadas a turnar a la autoridad correspondiente aquellas que no sean de sus competencia, orientando al particular la instancia y el seguimiento que corresponda.”

Artículo 91. Los titulares de las entidades públicas tendrán un libro de registro anual, en el que obrarán los datos de las sanciones que impongan; en él dispondrán el número de expediente, los hechos y circunstancias que fueron denunciados, el nombre del servidor público sancionado y el tipo de sanción que se le impuso. El contenido del libro será información pública de libre acceso.

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Es responsabilidad del titular de la entidad pública la actualización del libro de sanciones no hacerlo es causa de responsabilidad administrativa.

Artículo Quinto Transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, los titulares de las entidades públicas, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, para instituir, elaborar y operar el registró de sanciones administrativas de conformidad con la ley.”

6. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y fundado, los Regidores integrantes de

las comisiones dictaminadoras estimamos indispensable el hacer las adecuaciones necesarias al

Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco

con el objetivo de dar cabal cumplimiento a las reformas aprobadas, y que ya se encuentran en

vigor, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios así como de

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, a fin de que se

faculte a la Sindicatura del Ayuntamiento a constituirse en el Órgano de Control Disciplinario a

que se refiere, y en consecuencia que la misma cuente con las facultades y las obligaciones que

ambas leyes le confieren a dicho Órgano de Control Disciplinario.

Inclusive es de hacer mención que en virtud de que le fue concedido a este Municipio, un

plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor

del presente decreto, para instituir, elaborar y operar el registro de sanciones administrativas

de conformidad con la ley, de conformidad con el el artículo 5º transitorio del Decreto

24120/LIX/12 de fecha 18 de octubre de 2012 que reformó la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y precisamente quien elabora y opera el registro de

sanciones administrativas, por disposición expresa de la ley, es el propio Órgano de Control

Disciplinario, es que resulta inobjetable el tener que llevar a cabo la reforma de nuestro

Reglamento Interno, a fin de adecuarlo a las exigencias legales que prevén ambas leyes

anteriormente invocadas, en consecuencia se propone solamente reformar los artículos 111 y 113

del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan,

Jalisco, a fin de que queden en los términos que se especifican en el primer punto de acuerdos del

presente dictamen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracciones II y III de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73 de la Constitución Local, artículos 1, 2, 3, 42 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de

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Jalisco, así como los artículos 1, 6, 15, 29, 30, 44, 58 y 70 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes que emitimos el presente dictamen nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de

A C U E R D O :

PRIMERO.- Se autoriza reformar los artículos 111 y 113, del Reglamento Interno del

Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, a fin de que en lo subsecuente dichos preceptos legales se encuentren redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO III De la Sindicatura del Ayuntamiento Artículo111. A la Sindicatura del Ayuntamiento… I. a la VII… …VIII. Constituirse en Órgano de Control Disciplinario para los efectos de llevar a

cabo los procedimientos a que se refieren la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco, en los términos que refieren cada una de ellas;

IX. Dar vista a Oficialía Mayor Administrativa de las resoluciones de los procedimientos

a que se hace referencia en la fracción anterior; X. Llevar el libro de gobierno anual, donde se registraran las sanciones impuestas a los

servidores públicos, en los términos de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco;

XI. Tramitar hasta el punto de resolución el procedimiento laboral a que se refieren los

artículos 25 y 26 de la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios; XII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de revocación de licencias para el

funcionamiento de giros, en los términos de los artículos 22 fracción V, 315 y relativos de la Ley de Hacienda Municipal;

XIII. Iniciar y tramitar hasta el punto de resolución, los procedimientos administrativos

de revocación, rescisión, intervención, cancelación o caducidad de las concesiones de bienes o servicios públicos otorgadas por el ayuntamiento;

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 307/12 y 76/13. Se autoriza reformar los artículos 111 y 113, del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco. Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27de marzo de 2013.

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XIV. Supervisar e instruir a la Coordinación General de Jueces Municipales y a dichos

servidores públicos, los que serán nombrados por el ayuntamiento. Esta Unidad administrativa dependerá orgánicamente de la Sindicatura y le compete la determinación y calificación de las infracciones o faltas administrativas por violaciones a los reglamentos gubernativos y de policía y de buen gobierno, y la aplicación de las sanciones correspondientes;

XV. Coordinar, instruir y supervisar a la unidad administrativa a la que compete

proporcionar asesoría y asistencia legal a la Dirección General de Seguridad Pública y Protección Civil y a los elementos o personal que la integran;

XVI. Proponer el nombramiento de los servidores públicos de la Sindicatura, incluyendo

el de los Jueces Municipales al ayuntamiento, a través del presidente Municipal; XVII. A través del procurador Social y Ciudadano, dirimir las controversias que puedan

suscitarse entre la Administración Pública Municipal y los habitantes del Municipio, motivadas por los actos de la autoridad municipal que presuntamente afecten derechos de particulares, sirviendo de árbitro en los conflictos entre ciudadanos que afecten la vida comunitaria;

XVIII. Formular el proyecto de Reglamento Interior de la Sindicatura y someterlo al

ayuntamiento para su aprobación, a través del Presidente Municipal; XIX. Dirigir las dependencias que estructuralmente le corresponden; XX. Coordinar, instruir y supervisar las acciones legales tendientes tanto a la

recuperación de espacios públicos, así como a la regularización de asentamientos humanos; y XXI. Certificar los testimonios de colindancia de lote en los términos de lo dispuesto por

el artículo 26 fracción. 5 del Decreto 20,920 para la Regularización de Fraccionamiento o Asentamientos Humanos Irregulares en Predios de Propiedad Privada en el Estado de Jalisco, a través de la Coordinación General de Regularización de Asentamientos ; y

XXII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos de aplicación municipal. La Sindicatura del Ayuntamiento contará… CAPÍTULO V De la Oficialía Mayor Administrativa Artículo113. A la Oficialía Mayor Administrativa le corresponde…

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 307/12 y 76/13. Se autoriza reformar los artículos 111 y 113, del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco. Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27de marzo de 2013.

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I. a la XIII. … …XIV. Vigilar que se apliquen las sanciones a los servidores públicos que hayan sido

acreedores a ellas, en los términos de las resoluciones que le haga llegar el Órgano de Control Disciplinario;

XV. Mantener actualizado el expediente personal de todos los servidores públicos,

asimismo, integrar la resolución al expediente laboral de los servidores públicos que incurran en responsabilidad laboral o administrativa, una vez agotado el procedimiento sancionatorio;

XVI. Participar en los programas para la prestación del servicio social de los pasantes

de los centros de estudios de educación superior conforme a las necesidades de las distintas áreas del Municipio, sometiendo en su caso, a la consideración del Ayuntamiento, la celebración de convenios o contratos que se requieran suscribir para tal efecto;

XVII. Actuar como el vínculo institucional entre el Ayuntamiento y los dirigentes de las

organizaciones sindicales de los trabajadores de base del Municipio, para el cumplimiento de sus funciones conforme a las leyes y reglamentos de la materia;

XVIII. Administrar el uso y aprovechamiento de los inmuebles, que sean de propiedad

municipal, en arrendamiento o comodato, siempre que sean destinados por los servidores públicos para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo las áreas comunes y jardines correspondientes, y los espacios de estacionamiento para los servidores públicos;

XIX. Proporcionar los servicios básicos y generales; realizar las acciones de

conservación, mantenimiento, reparación, rehabilitación, acondicionamiento, remodelación y cuidado de los inmuebles destinados a la administración y al servicio público municipal y en general todo lo relativo a su funcionamiento;

XX. Asesorar a las distintas dependencias y unidades administrativas del Ayuntamiento

en la elaboración de sus manuales de organización y de procedimientos, emitiendo las políticas y lineamientos para la elaboración de dichos manuales, y promover la autorización reglamentaria de los mismos;

XXI. Proponer a las dependencias municipales la incorporación de métodos, sistemas y

tecnologías para el mejoramiento de los procesos administrativos que redunden en un mejor servicio a los ciudadanos;

XXII. Establecer la normatividad aplicable en la administración pública municipal en

materia de informática y proporcionar los servicios de asesoría técnica, así como de instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y telecomunicaciones;

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XXIII. Proporcionar los servicios de mantenimiento y reparación para los vehículos

propiedad del Municipio, así como administrar el suministro de combustibles; XXIV. Vincularse con las demás dependencias municipales coordinando a la red de

administradores, integrada por el conjunto de los responsables administrativos, a fin de normar su actuación en el ámbito administrativo y facilitarles el cumplimiento de sus funciones;

XXV. Llevar el padrón de proveedores de bienes y servicios del Municipio; XXVI. Recibir las solicitudes de recursos materiales y servicios de las distintas

dependencias municipales, y realizar dichas adquisiciones de bienes y servicios a los proveedores registrados que ofrezcan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, disponibilidad en el mercado, tiempo y condiciones de entrega, cuidando que exista una partida expresa en el presupuesto en la que se cuente con saldo disponible y, en su caso, presentarlos para su autorización a la instancia competente y efectuar o cumplimentar las adquisiciones o contrataciones que se autoricen; y

XXVII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

La Oficialía Mayor Administrativa contará… Este Acuerdo para ser válido debe de ser aprobado por mayoría absoluta de los integrantes

del Ayuntamiento en lo general y particular, en los términos de lo dispuesto por el artículo 42

fracción III del la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Notifíquese al Director del Archivo Municipal para que proceda a tramitar la

publicación de la reforma a los artículos 111 y 113 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la

Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, una vez promulgado por el C. Presidente

Municipal, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- En los términos del artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al H. Congreso del Estado de

Jalisco, una copia de este Acuerdo y de la reforma a los artículos 111 y 113 del Reglamento

Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco.

CUARTO.- Notifíquese a la Sindicatura, a la Contraloría Municipal y a la Oficialía Mayor

Administrativa el contenido del presente dictamen para su conocimiento y debido cumplimiento.

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QUINTO.- Se faculta al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO para

que suscriban la documentación inherente al cumplimiento de este Acuerdo.

A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

“ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD TRABAJO Y RESPETO” LA COMISIÓN COLEGIADA Y PERMANENTE DE

GOBERNACIÓN 22 DE MARZO DE 2013

ALEJANDRINA ZAMBRANO MUÑOZ A FAVOR

SERGIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ AUSENTE

LAURA VALERIA GUZMÁN VÁZQUEZ A FAVOR

ISIDORO GALLARDO FLORES A FAVOR

ANDREA MARGARITA MÁRQUEZ VILLARREAL A FAVOR

ENRIQUE TORRES IBARRA AUSENTE

LAURA LORENA HARO RAMÍREZ A FAVOR

OSCAR EDUARDO SANTOS RIZO A FAVOR

ARMANDO MORQUECHO IBARRA A FAVOR

MARÍA DEL CARMEN MENDOZA FLORES AUSENTE

AUGUSTO VALENCIA LÓPEZ EN CONTRA

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 307/12 y 76/13. Se autoriza reformar los artículos 111 y 113, del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco. Votado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27de marzo de 2013.

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HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ A FAVOR

MARÍA ELIZABETH CRUZ MACÍAS A FAVOR

JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO

A FAVOR

REGLAMENTOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES 21 DE MARZO DE 2013

LAURA LORENA HARO RAMÍREZ A FAVOR

SERGIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ A FAVOR

LAURA VALERIA GUZMÁN VÁZQUEZ AUSENTE

ALEJANDRINA ZAMBRANO MUÑOZ A FAVOR

ROBERTO CARLOS RIVERA MIRAMONTES A FAVOR

ANDREA MARGARITA MÁRQUEZ VILLARREAL

A FAVOR

OSCAR EDUARDO SANTOS RIZO A FAVOR

ENRIQUE TORRES IBARRA AUSENTE

ARMANDO MORQUECHO IBARRA A FAVOR

MARÍA DEL CARMEN MENDOZA FLORES

AUSENTE

JUAN RAMÓN RAMÍREZ GLORIA A FAVOR

JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO A FAVOR

HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ A FAVOR

ESLF/ILA