DICTAMEN de la Comisión de Finanzas, con relación...

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO “2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer” DICTAMEN de la Comisión de Hacienda, con relación al expediente formado con motivo de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal del año 2016. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 en su fracción XXXIII de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es facultad del Congreso del Estado, “Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, discutiendo primero los ingresos que deben decretarse para cubrir el ejercicio presupuestal”. “Asimismo, examinar, discutir y aprobar anualmente las leyes de ingresos de los Municipios, así como determinar, también anualmente, las bases, montos y plazos que habrán de observarse conforme a los principios que establece el Artículo 158-T de esta Constitución, para que los Municipios reciban de inmediato y sin demora las participaciones y aportaciones federales o estatales que les correspondan”. SEGUNDO. Por su parte el Artículo 158 U fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, señala las competencias, facultades y obligaciones del Municipio en materia de hacienda pública municipal entre las que destaca: “Discutir, analizar y someter a la aprobación del Congreso del Estado, a más tardar el 31 de octubre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos correspondiente a cada ejercicio fiscal”. TERCERO. De igual forma, el Artículo 28 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza señala que: Las iniciativas de las leyes de ingresos de los Municipios se formularán de conformidad con este código y demás disposiciones aplicables, y serán presentadas al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre de cada año. Estas iniciativas se remitirán acompañadas del presupuesto de ingresos para su discusión, aprobación en su caso y publicación en el Periódico Oficial del Estado”. CUARTO. En tal orden de ideas, se advierte que el Ayuntamiento de Acuña, Coahuila de Zaragoza, hizo llegar a este Congreso, su respectiva Iniciativa de Ley de Ingresos, misma que fue turnada a esta Comisión de Hacienda, para su estudio y posterior dictamen. QUINTO. Que al estudiar y dictaminar las Iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios, esta Comisión de Hacienda, consideró necesario acatar lo dispuesto en el Artículo 158-B de la Constitución Política Local que señala: “El Municipio Libre es un orden constitucional de gobierno natural y autónomo con personalidad jurídica plena

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DICTAMEN de la Comisin de Finanzas, con relacin al expediente formado con motivo de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, Coahuila para el ejercicio fiscal del ao 2009

LIMITELIMITECOSTO

INFERIORSUPERIORTOTAL

10A156.1600$ 1.23$ 0.62$ 120.12$

20A206.6489$ 1.33$ 0.66$ 8.64$

30A257.2356$ 1.45$ 0.72$ 9.41$

40A408.0961$ 1.62$ 0.81$ 10.52$

50A508.8783$ 1.78$ 0.89$ 11.54$

60A9010.8534$ 2.17$ 1.09$ 14.11$

70A10011.9094$ 2.38$ 1.19$ 15.48$

80A15014.2952$ 2.86$ 1.43$ 18.58$

90A20015.6446$ 3.13$ 1.56$ 20.34$

100A999,99917.5219$ 3.50$ 1.75$ 22.78$

APLICABLES PARA ENERO VENCIMIENTO FEBRERO 2016

TARIFAS DOMESTICAS POPULARES 2016

RANGOAGUADRENAJESANEAMIENTO

LIMITELIMITECOSTO

INFERIORSUPERIORTOTAL

10A156.4534$ 1.29$ 0.65$ 125.84$

20A206.9618$ 1.39$ 0.70$ 9.05$

30A257.5289$ 1.51$ 0.75$ 9.79$

40A408.4676$ 1.69$ 0.85$ 11.01$

50A509.2694$ 1.85$ 0.93$ 12.05$

60A9011.3619$ 2.27$ 1.14$ 14.77$

70A10012.4570$ 2.49$ 1.25$ 16.19$

80A15014.8623$ 2.97$ 1.49$ 19.32$

90A20016.4072$ 3.28$ 1.64$ 21.33$

100A999,99918.3041$ 3.66$ 1.83$ 23.80$

TARIFAS DOMESTICAS RESIDENCIALES 2016

RANGOAGUADRENAJESANEAMIENTO

ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO

2015, Ao de la Lucha Contra el Cncer

DICTAMEN de la Comisin de Hacienda, con relacin al expediente formado con motivo de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Acua, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal del ao 2016.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 67 en su fraccin XXXIII de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, es facultad del Congreso del Estado, Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, discutiendo primero los ingresos que deben decretarse para cubrir el ejercicio presupuestal.

Asimismo, examinar, discutir y aprobar anualmente las leyes de ingresos de los Municipios, as como determinar, tambin anualmente, las bases, montos y plazos que habrn de observarse conforme a los principios que establece el Artculo 158-T de esta Constitucin, para que los Municipios reciban de inmediato y sin demora las participaciones y aportaciones federales o estatales que les correspondan.

SEGUNDO. Por su parte el Artculo 158 U fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, seala las competencias, facultades y obligaciones del Municipio en materia de hacienda pblica municipal entre las que destaca: Discutir, analizar y someter a la aprobacin del Congreso del Estado, a ms tardar el 31 de octubre de cada ao, la iniciativa de Ley de Ingresos correspondiente a cada ejercicio fiscal.

TERCERO. De igual forma, el Artculo 28 del Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza seala que: Las iniciativas de las leyes de ingresos de los Municipios se formularn de conformidad con este cdigo y dems disposiciones aplicables, y sern presentadas al Congreso del Estado a ms tardar el 31 de octubre de cada ao. Estas iniciativas se remitirn acompaadas del presupuesto de ingresos para su discusin, aprobacin en su caso y publicacin en el Peridico Oficial del Estado.

CUARTO. En tal orden de ideas, se advierte que el Ayuntamiento de Acua, Coahuila de Zaragoza, hizo llegar a este Congreso, su respectiva Iniciativa de Ley de Ingresos, misma que fue turnada a esta Comisin de Hacienda, para su estudio y posterior dictamen.

QUINTO. Que al estudiar y dictaminar las Iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios, esta Comisin de Hacienda, consider necesario acatar lo dispuesto en el Artculo 158-B de la Constitucin Poltica Local que seala: El Municipio Libre es un orden constitucional de gobierno natural y autnomo con personalidad jurdica plena y patrimonio propio y 158-C: La autonoma del Municipio Libre se expresa en la facultad de gobernar y administrar por s los asuntos propios de su comunidad, en el mbito de su competencia municipal y sin interferencia de otros poderes

SEXTO. En atencin a lo anterior, al estudiar y dictaminar las Iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios, esta Comisin de Hacienda consider justificado que para el ejercicio fiscal del ao 2016, se autorizaran nuevos impuestos o derechos que estuvieran contemplados en el Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SPTIMO. Esta Comisin de Hacienda, consciente de la situacin econmica por la que atraviesa el pas, recomend a los Municipios no rebasar el incremento inflacionario proyectado al cierre del presente ejercicio fiscal, principalmente en aquellos renglones que afectaran a las clases ms desfavorecidas. En virtud de lo anterior, el Municipio acord un incremento de hasta un 4% en la mayora de los rubros, se autorizaron incrementos superiores en algunos casos por cuestin de redondeo en la cantidad y debido a que algunos rubros no han sufrido modificaciones en ejercicios anteriores y aunado a la precaria situacin financiera por la que atraviesa este municipio, se autorizo un incremento superior al 4% en los rubros de Servicios de Transito, Licencias Para Construccin, Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohlicas y Servicios de Certificaciones y Legalizaciones. En los dems rubros se seguir cobrando lo mismo que el ao anterior.

El municipio acord la tarifa correspondiente al derecho de Alumbrado Pblico, de acuerdo a la formula que se presenta en esta Ley de Ingresos, en la cual el monto no podr ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energa elctrica.

El municipio acord incluir las tarifas correspondientes al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, con acuerdo de que las tarifas sufrirn incrementos de acuerdo al ndice inflacionario (INPC), durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Por otra parte, el Municipio acord otorgar un incentivo del 15% en el pago de impuesto predial por pronto pago, a las personas que lo realicen durante el mes de enero, 10% en el mes de febrero y el 5% en el mes de marzo, con objeto de estimular su pronta recaudacin; asimismo, con objeto de favorecer a los pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, determin proponer la aplicacin de un incentivo del orden del 50% en el pago del impuesto predial, circunscribiendo este derecho nica y exclusivamente a la casa habitacin en que habitualmente residan los beneficiarios de este incentivo, por lo antes mencionado, se autoriza en la ley de ingresos incentivos en los rubros de Predial, Adquisiciones de Inmuebles, Agua Potable, Servicios de Aseo Pblico, Servicios de Panteones, Servicios de Transito, Servicios de Previsin Social, Licencias para Construccin, Licencias para Fraccionamientos, Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohlicas, Servicios de Certificaciones y Legalizaciones, Servicios en Materia de Educacin y Cultura, Ocupacin de las Vas Pblicas, Locales Ubicados en los Mercados Municipales y Sanciones. De igual forma, se propone otorgar un incentivo a las personas fsicas y morales que generen empleos directos a hombres y mujeres en su primera oportunidad laboral, as como a personas con discapacidad y adultos entre 40 y 60 aos de edad.

Se excepta el cobro a las personas fsicas que sean voceadores de peridicos y que tengan como actividad preponderante la venta de peridicos. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresin al mismo tiempo que fomenta el derecho a la informacin y a la lectura.

Adems, se estipulan montos de financiamiento y endeudamiento, para la contratacin de prstamos, reestructuracin y refinanciamiento de emprstitos y crditos, de acuerdo a la Ley de Deuda Pblica para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ahora bien, como se puede apreciar en la iniciativa sujeta a dictamen, se establecen en algunas de las contribuciones aqu previstas, un trato diferenciado entre quienes se ubican en el mismo supuesto de causacin; la razn que ello se d y que por ende, ciertos causantes deban pagar diversos derechos o tasas de impuestos, an y cuando sea el mismo acto sobre el cual deviene la imposicin tributaria, se debe a que, como ya ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el propsito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto pblico de la Federacin, Estados y Municipios, tambin lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aqullas pueden servir como instrumentos eficaces de poltica financiera, econmica y social que el Estado tenga inters en impulsar (fines extrafiscales), supuesto que se actualiza en el caso que nos ocupa, pues es preocupacin de la administracin municipal y de la Legislatura Estatal, mejorar la satisfaccin de los fines fiscales, es decir, la contribucin al gasto pblico, pero tambin existe un fin extrafiscal consistente en el uso del pago de derechos para impulsar una poltica financiera de saneamiento de la hacienda pblica municipal.

Ello se logra mediante la imposicin de una contribucin diferenciada, en especial, en el caso de los derechos de Acua, Coahuila de Zaragoza, que si bien como contribucin, corresponden a una contraprestacin, tambin es verdad que su naturaleza resulta ser una contribucin fiscal, que no tiene su origen en mbito privado, sino que es un servicio de carcter pblico, como ya ha sealado la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, pues se realiza con motivo de las funciones pblicas municipales orientadas a la promocin de desarrollo de ciertas actividades pblicas, y muy en especial de las relativas a la planeacin urbana, por lo que es un servicio pblico, y constituye ciertamente una actividad municipal individualizada, concreta y determinada, respecto de la cual se establece una relacin singularizada entre la administracin pblica municipal y los beneficiarios de este servicio, que para cuya satisfaccin existe ciertamente un costo, pero que puede diferenciarse, atendiendo a la necesidad del municipio de allegarse de mayores recursos, considerando que las personas fsicas o morales que tienen mayores recursos realizan actividades de registro con cantidad mayores a las que realizan los ciudadanos sujetos a menor salario, por lo que al cobrar mayores derechos a quienes realizan actividades de mayor monto, se fortalece a la hacienda municipal y se permite atender mejor a la sociedad en general, en especial, en estos momentos de crisis hacendaria donde las necesidades aumentan y los recursos fiscales, no crecen en la misma proporcin; por ello, y toda vez que el desarrollo urbano y la planeacin territorial son facultades otorgadas a los municipios en los trminos del artculo 115 fraccin V Constitucional, es menester que en uso de la potestad tributaria prevista en el artculo 115 fraccin IV de la Carta Magna, se establezcan los cobros diferenciados del derecho en la forma establecida en la iniciativa, a efecto de dotar a la Hacienda Municipal, de recursos necesarios para atender en forma, esta responsabilidad constitucional.

Igualmente hay que puntualizar que el cobro de derechos, an en el caso de los montos superiores conserva moderacin y que al realizarlo de esta forma, implica que a los iguales se les trata igual y la desigualdad que pudiera darse, atiende exclusivamente a que no sea igual el origen mismo de la transaccin sujeta al derecho.

OCTAVO. Dado el crecimiento poblacional que se ha venido generando en el Estado, resulta indiscutible la necesidad de la construccin de ms viviendas que permitan garantizar a sus ciudadanos contar con espacio digno y decoroso en el que puedan habitar sus familias, motivo por el cual resulta indiscutible la necesidad de ajustar la ley de ingresos para armonizarla a los requerimientos de cada Municipio, disponiendo una serie de incentivos en algunos cobros tributarios que se realizan en cada Municipio del Estado, como son el ISAI, Licencias de Construccin, Autorizacin de planos, con lo que se evitar un incremento en los costos de construccin de las casas, y repercutir a favor de los habitantes del Estado al adquirir sus viviendas.

NOVENO. Que, en igual forma, se propuso otorgar un incentivo del orden del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, en aquellos Municipios donde realiza el cobro de agua potable y alcantarillado el mismo Municipio, circunscribiendo este derecho nica y exclusivamente a la casa habitacin en que habitualmente residan los beneficiarios de este incentivo.

DCIMO. Que, asimismo, esta Comisin de Hacienda, realiz reuniones de trabajo con cada uno de los Municipios para analizar conjuntamente los conceptos y montos que aseguraran a las haciendas municipales una recaudacin de ingresos justa y oportuna por los diferentes conceptos conforme a las disposiciones aplicables.

DCIMO PRIMERO. Que a juicio de esta Comisin de Hacienda, las tasas y tarifas que el Ayuntamiento de Acua, Coahuila de Zaragoza, propone en su respectiva Iniciativa de Ley de Ingresos son las adecuadas para que gobernantes y gobernados participen en la tarea de administrar su Municipio y provocar un desarrollo acorde a las demandas que la poblacin hace a sus autoridades, garantizando una tributacin fiscal equilibrada as como congruencia con el Cdigo Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

DCIMO SEGUNDO. Que conforme a lo anteriormente expuesto, esta Comisin de Hacienda, considera procedente proponer que la Ley de Ingresos que deber regir en el Municipio de Acua, Coahuila de Zaragoza, durante el ejercicio fiscal del ao 2016, se autorice con el incremento a los criterios generales que se determin aplicar en las Leyes de Ingresos de los Municipios, as como con la observancia de los lineamientos generales que se establecieron con relacin a estos ordenamientos municipales.

En virtud de lo anterior, y una vez cumplido lo dispuesto por los Artculos 82, 83, 88 fraccin IV, 92 fraccin II, 116 y 119 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado Independiente, Libre Y Soberano de Coahuila de Zaragoza, esta Comisin de Hacienda, somete a su consideracin, discusin y en su caso aprobacin, la siguiente:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACUA, COAHUILA DE ZARAGOZA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico e inters general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. As mismo, se establecern aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Acua, Coahuila de Zaragoza.

Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidacin o pago.

La presente Ley se encuentra regulada en los trminos establecidos en el Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, especficamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del ao 2016, mismos que se integran en base a los conceptos sealados a continuacin:

Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2016

Acua

TOTAL DE INGRESOS

408,700,000.00

1

Impuestos

49,750,000.00

2

Impuestos Sobre el Patrimonio

48,500,000.00

1

Impuesto Predial

37,500,000.00

2

Impuesto Sobre Adquisicin de Inmuebles

11,000,000.00

3

Impuesto Sobre Plusvala

0.00

3

Impuestos sobre la produccin, el consumo y las transacciones

0.00

1

Impuestos sobre la produccin, el consumo y las transacciones

0.00

4

Impuestos al comercio exterior

0.00

1

Impuestos al comercio exterior

0.00

5

Impuestos sobre Nminas y Asimilables

0.00

1

Impuestos sobre Nminas y Asimilables

0.00

6

Impuestos Ecolgicos

0.00

1

Impuestos Ecolgicos

0.00

7

Accesorios

450,000.00

1

Accesorios de Impuestos

450,000.00

8

Otros Impuestos

800,000.00

1

Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles

650,000.00

2

Impuesto Sobre Prestacin de Servicios

0.00

3

Impuesto Sobre Espectculos y Diversiones Pblicas

150,000.00

4

Impuesto Sobre Enajenacin de Bienes Muebles Usados

0.00

5

Impuesto Sobre Loteras, Rifas y Sorteos

0.00

9

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

0.00

1

Impuesto Predial de ejercicios anteriores

0.00

2

Impuesto sobre Adquisicin de Inmuebles de ejercicios anteriores

0.00

2

Cuotas y Aportaciones de seguridad social

0.00

1

Aportaciones para Fondos de Vivienda

0.00

1

Aportaciones para Fondos de Vivienda

0.00

2

Cuotas para el Seguro Social

0.00

1

Cuotas para el Seguro Social

0.00

3

Cuotas de Ahorro para el Retiro

0.00

1

Cuotas de Ahorro para el Retiro

0.00

4

Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social

0.00

1

Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social

0.00

5

Accesorios

0.00

1

Accesorios

0.00

3

Contribuciones de Mejoras

2,600,000.00

1

Contribucin de Mejoras por Obras Pblicas

2,600,000.00

1

Contribucin por Gasto

0.00

2

Contribucin por Obra Pblica

0.00

3

Contribucin por Responsabilidad Objetiva

2,600,000.00

4

Contribucin por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios

0.00

5

Contribucin por Mantenimiento y Conservacin del Centro Histrico

0.00

6

Contribucin por Otros Servicios Municipales

0.00

9

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

0.00

1

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

0.00

4

Derechos

41,270,000.00

1

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotacin de Bienes de Dominio Pblico

200,000.00

1

Servicios de Arrastre y Almacenaje

150,000.00

2

Provenientes de la Ocupacin de las Vas Pblicas

50,000.00

3

Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales

0.00

4

Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Pblico

0.00

2

Derechos a los hidrocarburos

0.00

1

Derechos a los hidrocarburos

0.00

3

Derechos por Prestacin de Servicios

24,640,000.00

1

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

0.00

2

Servicios de Rastros

150,000.00

3

Servicios de Alumbrado Pblico

0.00

4

Servicios en Mercados

0.00

5

Servicios de Aseo Pblico

16,000,000.00

6

Servicios de Seguridad Pblica

340,000.00

7

Servicios en Panteones

710,000.00

8

Servicios de Trnsito

2,650,000.00

9

Servicios de Previsin Social

140,000.00

10

Servicios de Proteccin Civil

0.00

11

Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales

0.00

12

Servicios en Materia de Educacin y Cultura

150,000.00

13

Otros Servicios

4,500,000.00

4

Otros Derechos

16,130,000.00

1

Expedicin de Licencias para Construccin

1,900,000.00

2

Servicios por Alineacin de Predios y Asignacin de Nmeros Oficiales

180,000.00

3

Expedicin de Licencias para Fraccionamientos

500,000.00

4

Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohlicas

6,000,000.00

5

Expedicin de Licencias para la Colocacin y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios

200,000.00

6

Servicios Catastrales

4,300,000.00

7

Servicios por Certificaciones y Legalizaciones

3,000,000.00

8

Expedicin de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental

50,000.00

5

Accesorios

300,000.00

1

Recargos

300,000.00

9

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

0.00

1

Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores

0.00

5

Productos

370,000.00

1

Productos de Tipo Corriente

370,000.00

1

Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales

200,000.00

2

Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales

0.00

3

Otros Productos

170,000.00

2

Productos de capital

0.00

1

Productos de capital

0.00

9

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

0.00

1

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

0.00

6

Aprovechamientos

6,410,000.00

1

Aprovechamientos de Tipo Corriente

6,410,000.00

1

Ingresos por Transferencia

4,000,000.00

2

Ingresos Derivados de Sanciones

1,260,000.00

3

Otros Aprovechamientos

1,150,000.00

4

Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas

0.00

5

Devoluciones de impuestos estatales y/o federales

0.00

2

Aprovechamientos de capital

0.00

1

Aprovechamientos de capital

0.00

9

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

0.00

1

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

0.00

7

Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios

0.00

1

Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados

0.00

1

Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados

0.00

2

Ingresos de operacin de entidades paraestatales empresariales

0.00

1

Ingresos de operacin de entidades paraestatales empresariales

0.00

3

Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central

0.00

1

Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central

0.00

8

Participaciones y Aportaciones

240,800,000.00

1

Participaciones

147,300,000.00

1

ISR Participable

15,600,000.00

2

Otras Participaciones

131,700,000.00

2

Aportaciones

93,500,000.00

1

FISM

21,000,000.00

2

FORTAMUN

72,500,000.00

3

Convenios

0.00

1

Convenios

0.00

9

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

67,500,000.00

1

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Pblico

0.00

1

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Pblico

0.00

2

Transferencias al Resto del Sector Pblico

0.00

1

Transferencias Otorgadas al Municipio

0.00

3

Subsidios y Subvenciones

67,500,000.00

1

Otros Subsidios Federales

56,000,000.00

2

SUBSEMUN

11,500,000.00

4

Ayudas sociales

0.00

1

Donativos

0.00

5

Pensiones y Jubilaciones

0.00

1

Pensiones y Jubilaciones

0.00

6

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y anlogos

0.00

1

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y anlogos

0.00

0

Ingresos Derivados de Financiamientos

0.00

1

Endeudamiento Interno

0.00

1

Deuda Pblica Municipal

0.00

2

Endeudamiento externo

0.00

1

Endeudamiento externo

0.00

TTULO SEGUNDO

DE LAS CONTRIBUCIONES

CAPTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

ARTCULO 2.- El impuesto predial se pagar con las tasas siguientes:

I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.

II.- Sobre los predios rsticos 3 al millar anual.

III.- En ningn caso el monto del impuesto predial urbano ser inferior a $ 45.00 y el rstico de $ 36.00 por bimestre.

IV.- Los predios urbanos no edificados sin barda 5 al millar anual.

En todos los casos servir de base para el clculo de este impuesto, el valor catastral de los predios.

Para los servicios de la Cruz Roja, se pagar un 2% del impuesto predial y como mnimo una cuota de $ 3.00 por bimestre.

V.- Las personas fsicas y morales que cubran en una sola emisin la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarn los incentivos que a continuacin se mencionan:

1. El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.

2. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.

3. El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.

Las personas fsicas o morales que hayan empleado durante todo el ejercicio inmediato anterior a personas con discapacidad y que estas representen al menos el 5% del total de empleados que laboraron en dicho ejercicio, gozaran de un incentivo adicional del 5% del monto del impuesto que se cause, en adicin a los porcentajes a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 anteriores. Este incentivo slo podr otorgarse cuando sea comprobada la contratacin de personas con discapacidad mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa o negocio al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI.- Se otorgar un incentivo equivalente al 50% del impuesto predial anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, a quien tenga a su cargo una persona con discapacidad que sean propietarias de predios urbanos.

Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artculo, se deber cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan sealado como su domicilio y est registrado a su nombre.

2. El incentivo que se otorga en el presente artculo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales o se realice el pago a plazo en forma diferida o en parcialidades.

3. Este Incentivo, solamente ser aplicable en lo referente al pago del impuesto actual y no podr considerarse el beneficio para la liquidacin del rezago.

VII.- Se otorgar un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorera Municipal que cuentan con autorizacin o reconocimiento de validez en los trminos de Ley de la Materia.

Se entiende por instituciones de beneficencia a las siguientes:

1.- Asilos de ancianos.

2.- Albergues infantiles.

3.- Instituciones dedicadas a la rehabilitacin de personas con problemas de adicciones.

4.- Asociaciones religiosas registradas ante la Secretara de Gobernacin.

5.- Instituciones dedicadas a la atencin y rehabilitacin integral de personas.

6.- Instituciones dedicadas a combatir la violencia contra las mujeres.

7.- Instituciones de asistencia privada que presten servicios mdicos sin fines de lucro.

Requisitos para gozar del beneficio:

a)- Los servicios que presten las instituciones debern ser gratuitos.

b)- El inmueble deber ser propiedad de la persona fsica o moral que proporcione el beneficio a la comunidad.

c).- Si la persona fsica o moral que proporciona el beneficio no es propietaria del predio, el propietario deber comprobar que no cobra renta por el uso del bien inmueble.

d)- Hacer solicitud por escrito, en la que deber mencionar los servicios que presta y el nmero de personas beneficiadas por ao.

VIII.- A las empresas de nueva creacin o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde sta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarn los incentivos que a continuacin se mencionan sobre el impuesto predial que se cause:

Nmero de empleos directos generados por empresas

% de Incentivo

Perodo al que aplica

10 a 50

15

2016

51 a 150

25

2016

151 a 250

35

2016

251 a 500

50

2016

501 a 1000

75

2016

1001 en adelante

100

2016

Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio. As mismo, el incentivo slo podr otorgarse cuando sea comprobada la creacin de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se har efectivo para los bimestres del ao que falten por liquidar.

Los incentivos mencionados no son acumulables.

Se hace extensivo el incentivo descrito en la presente fraccin a las personas fsicas y morales que generen empleos directos a hombres y mujeres en su primera oportunidad laboral, as como a personas con discapacidad y adultos entre 40 y 60 aos de edad.

IX.- Por Gastos de notificacin en el requerimiento del Impuesto Predial, con un importe de $ 59.00.

CAPTULO SEGUNDO

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE INMUEBLES

ARTCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisicin de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a l, ubicados en el Municipio de Acua, Coahuila de Zaragoza, as como los derechos relacionados con los mismos a que a este captulo se refiere.

El Impuesto Sobre Adquisicin de Inmuebles se pagar aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Cuando se hagan constar en escritura pblica las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artculo 50 del Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Zaragoza, los contribuyentes podrn optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslacin de dominio o se celebre el contrato prometido, segn sea el caso. El 50% diferido se actualizar aplicando el factor que se obtenga de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aqul en que sea exigible el pago, entre el mencionado ndice correspondiente al mes anterior a aqul en que se opt por el diferimiento del pago del impuesto.

I.- Estmulos Fiscales e Incentivos en materia del Impuesto sobre Adquisicin de Inmuebles.

1.- Se otorgar un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre adquisicin de inmuebles que se cause cuando se adquiera un inmueble a travs de herencias o legados, siempre que se realice en lnea recta ascendente, descendente hasta el primer grado de consanguinidad y al cnyuge.

2.- Se otorgar un incentivo equivalente al 33% del impuesto sobre adquisicin de inmuebles que se cause, cuando se adquiera un inmueble mediante donacin en lnea recta hasta segundo grado de ascendientes o descendientes.

3.- Se otorgar un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre adquisicin de inmuebles que se cause cuando se adquieran viviendas de inters social o popular nueva o usada, siempre que se realice a travs de un crdito de apoyo a la vivienda otorgado por medio del INFONAVIT, FOVISSTE y SOFOLES y la superficie de terreno de cada vivienda sea igual a 200 m2. Dicho incentivo ser aplicable siempre y cuando el adquiriente no tenga otro inmueble registrado a su nombre y de ser as, la tasa aplicable ser la correspondiente a la establecida en el artculo 3 segundo prrafo.

4.- Se otorgar un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre adquisicin de inmuebles que se cause, por la adquisicin de inmuebles que realicen pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, que tenga a su cargo un dependiente con discapacidad, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan sealado como su domicilio y est registrado a su nombre.

b) Que el valor catastral del predio no exceda de $ 945,000.00.

c) Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construccin.

d) Que no cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su nombre.

5.- A las empresas de nueva creacin o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde sta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarn los incentivos que a continuacin se mencionan por el impuesto sobre adquisicin de inmuebles que se cause:

Nmero de empleos directos generados por empresas

% de Incentivo

Perodo al que aplica

10 a 50

15

2016

51 a 150

25

2016

151 a 250

35

2016

251 a 500

50

2016

501 a 1000

75

2016

1001 en adelante

100

2016

Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Acua Coahuila de Zaragoza. As mismo, el incentivo slo podr otorgarse cuando sea comprobada la creacin de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se hace extensivo el incentivo descrito en la presente fraccin a las personas fsicas y morales que generen empleos directos a hombres y mujeres en su primera oportunidad laboral, as como a personas con discapacidad y adultos entre 40 y 60 aos de edad.

CAPTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES

ARTCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y adems, susceptibles de ser gravadas por el Municipio de Acua, Coahuila de Zaragoza, en los trminos de las disposiciones legales aplicables.

Este Impuesto se pagar de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:

I.- Comerciantes establecidos de ropa y/o calzado $ 180.00 mensual.

II.- Comerciantes ambulantes.

1.-Que expendan habitualmente en la va pblica mercanca usada y/o productos naturales que no sean para consumo humano $ 100.00 mensual.

2.- Que expendan habitualmente en la va pblica mercanca que sea para consumo humano $ 100.00 mensual.

3.- Que expendan aguas frescas, frutas, dulces y similares $ 100.00 mensual.

4.- Que expendan alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 100.00 mensual.

5.- Que en la va pblica presten servicios no establecidos en las fracciones anteriores, tales como presentadores de actos de cultura popular y/o espectculos artsticos, comerciantes de ropa, calzado, accesorios, fotografa, artculos para el hogar, animales o mascotas, y/o similares, $ 100.00 mensual.

III.- Comerciantes semifijos que expendan cualquiera de las mercancas sealadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 $ 100.00 mensual.

IV.- Comerciantes fijos que expendan cualquiera de las mercancas sealadas en los numerales anteriores $ 180.00mensual.

V.- Comerciantes eventuales que expendan cualquiera de las mercancas sealadas en los numerales anteriores, por plazo hasta de cinco das $ 57.00 diario.

VI.- Comerciantes en tianguis, mercados rodantes y similares $ 57.00 diario.

VII.- Comerciantes en ferias, fiestas, verbenas y similares, con duracin de 5 a 10 das, por temporada pagarn $ 100.00 diario.

VIII.- Los prestadores de servicio no establecidos en las fracciones anteriores, presentadores de actos de cultura popular y/o espectculos artsticos en la va pblica, comerciantes de ropa, calzado, accesorios, artculos para el hogar y similares, $ 57.00 diarios hasta por 5 das.

IX.- Los comerciantes forneos, pagarn de 5 a 10 veces las cuotas establecidas en las fracciones anteriores, dependiendo del volumen de mercanca de que se trate, y de la cantidad de lugares en que se coloquen para expender sus productos, al mismo tiempo.

X.- Estmulos Fiscales e Incentivos en materia del Impuesto sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles:

1.- Se otorgar un incentivo equivalente al 30% del impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles que se cause anualmente, cuando la cuota diaria por el uso de la va pblica, en forma eventual o temporal, en periferia, plazas y parques, as como en los mercados sobre ruedas, se cubra en forma anual y antes de concluir el mes de marzo.

2.- A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, a quien tenga a su cargo una persona con discapacidad, se les otorgar un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles que se cause.

3.- Los incentivos antes mencionados no son acumulables y se tendr derecho a uno solamente.

4.- Se otorgar un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles, para los clubes y asociaciones sin fines de lucro.

XI.- Comerciantes en fiestas, verbenas y/o similares, instalados en el lugar que se designe por la Autoridad Municipal, en las reas de la Presidencia Municipal $ 285.00 diario.

Se excepta del cobro comprendido dentro de este artculo, a las personas fsicas que desarrollen actividades no comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y adems, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de peridicos y que tengan como actividad preponderante la venta de peridicos en la va pblica, as sea en cruceros, esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercializacin del peridico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresin al mismo tiempo que fomenta el derecho a la informacin y a la lectura.

CAPTULO CUARTO

DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTCULOS Y DIVERSIONES PBLICAS

ARTCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realizacin de espectculos y diversiones pblicas no gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se pagar de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:

I.- Causarn un impuesto equivalente al 10% sobre el valor del boletaje vendido por evento:

1.- Charreadas.

II.- Causarn un impuesto equivalente al 6% sobre el valor del boletaje vendido por funcin:

1.- Funciones de teatro.

2.- Funciones de circo y carpa, atracciones mecnicas.

III.- Causarn un impuesto equivalente al 6% sobre el valor del boletaje vendido por funcin:

1.- Ferias.

2.- Eventos deportivos.

3.- Funciones de box y lucha libre.

IV.- Los eventos culturales no causaran impuesto alguno. Siempre que hagan constar a la autoridad fiscal que las actividades se organizan con el objeto o carcter antes mencionado.

V.- Causarn un impuesto equivalente al 10% sobre el valor del boletaje vendido por evento:

1.- Carreras de caballos, previa autorizacin de la Secretara de Gobernacin.

2.- Bailes con fines de lucro.

3.- Presentaciones artsticas.

4.- Jaripeos y Rodeos

5.- Cabalgatas

VI.- Bailes de carcter social sin boletaje:

1.- En salones de baile y centros sociales $ 229.00

VII.- Causarn un impuesto equivalente al 15% sobre los ingresos que se obtengan por la venta de bebidas alcohlicas realizadas en cualquier espectculo y diversiones pblicas.

En el caso de que las actividades referidas en las fracciones I a VI de este artculo sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no causaran impuesto alguno, siempre que hagan constar a la autoridad fiscal que las actividades se organizan con el objeto o carcter antes mencionado. Lo anterior no resulta aplicable tratndose de las actividades a que se refiere la fraccin VII de este artculo.

CAPTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIN DE BIENES MUEBLES USADOS

ARTCULO 6.- Es objeto de este impuesto, la enajenacin de bienes muebles usados, no gravada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se pagar con la tasa del 2% sobre los ingresos que se obtengan con motivo de la enajenacin de muebles usados.

CAPTULO SXTO

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERAS, RIFAS Y SORTEOS

ARTCULO 7.- Es objeto de este impuesto la realizacin o explotacin de loteras, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagar con la tasa del 10% sobre los ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretara de Gobernacin).

CAPTULO SPTIMO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

SECCIN I

POR OBRA PBLICA

ARTCULO 8.- Es objeto de la contribucin por obra pblica, la construccin, reconstruccin y ampliacin de las obras que se indican en el Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribucin por Obra Pblica se determinar aplicando el procedimiento que establece la Ley de Cooperacin para Obras Pblicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividir conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.

SECCIN II

POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

ARTCULO 9.- Es objeto de esta contribucin la realizacin de actividades que daen o deterioren bienes del dominio pblico propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidrulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagar en la Tesorera Municipal, dentro de los quince das siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificacin de los daos o deterioros causados.

SECCION III

POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO

DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS

ARTCULO 10.- Es objeto de esta contribucin la realizacin de pagos por concepto de impuesto predial que se cause conforme al Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y dems disposiciones fiscales del Municipio, as como los accesorios que se paguen.

Para los servicios de bomberos, se pagar un 2% del impuesto predial y como mnimo una cuota de $ 3.00 por bimestre.

SECCION IV

POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIN DEL CENTRO HISTRICO

ARTCULO 11- Es objeto de esta contribucin para el mantenimiento y conservacin del Centro Histrico del Municipio de Acua, Coahuila de Zaragoza, la realizacin de pagos por concepto de impuesto predial que se cause.

Los ingresos que se obtengan por la contribucin, sern destinados al mantenimiento y conservacin del Centro Histrico del Municipio de Acua, Coahuila de Zaragoza, a travs del Patronato que para tal efecto se constituya en cada uno de ellos.

Se pagar aplicando sobre el impuesto predial del ao, una tasa del 7%.

SECCION V

POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

ARTCULO 12.- Es objeto de esta contribucin la realizacin de pagos por concepto de impuesto predial que se cause conforme al Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y dems disposiciones fiscales del Municipio.

I.- Desarrollo Integral de la Familia. Se pagar aplicando sobre impuesto predial del ao, una tasa del 1%.

II.- Por servicio de Guardera y/o Instancia infantil que presta el DIF Municipal al pblico en general y trabajadores sindicalizados del Municipio:

1.- Pblico en general $ 23.00 pesos diario con un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

2.-Trabajadores sindicalizados del municipio sin costo alguno.

CAPTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS PBLICOS

SECCIN I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ARTCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestacin de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los trminos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Estn sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artculo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se cobrarn con base en las cuotas o tarifas que establezca la presente Ley de Ingresos Municipal. La determinacin de cuotas y tarifas estar a lo dispuesto en el Captulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Sern sujetos de este derecho los usuarios de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento del Municipio de Acua, Coahuila de Zaragoza, en base a las siguientes tarifas:

I.- TARIFAS USUARIOS TIPO DOMESTICO

RANGO EN M3

COSTO

0

20

$ 4.96

21

30

$ 5.31

31

50

$ 5.69

51

75

$ 6.20

76

100

$ 6.87

101

150

$ 7.50

151

200

$ 8.44

201

9999

$ 9.59

Ms $ 30.00 Costo De Facturacin

20% Drenaje

10% Saneamiento

0% I.V.A. (Agua, Drenaje, Saneamiento)

II.- TARIFAS USUARIOS TIPO COMERCIAL

RANGO EN M3

COSTO

0

20

$ 9.44

21

30

$ 10.22

31

50

$ 10.98

51

75

$ 11.88

76

100

$ 13.07

101

150

$ 14.47

151

200

$ 16.13

201

9999

$ 18.18

Ms $ 60.00 Costo De Facturacin

25% Drenaje

10% Saneamiento

16% I.V.A. (Agua, Drenaje, Saneamiento)

III.- TARIFAS USUARIOS TIPO INDUTRIAL

RANGO EN M3

COSTO

0

20

$ 9.44

21

30

$ 10.22

31

50

$ 10.98

51

75

$ 11.88

76

100

$ 13.07

101

150

$ 14.47

151

200

$ 19.46

201

9999

$ 20.38

Ms $ 60.00 Costo De Facturacin

25% Drenaje

10% Saneamiento

16% I.V.A. (Agua, Drenaje, Saneamiento)

IV.- Costo por m3 de Agua Tratada $ 7.2263 Pesos

V.- Costo por m3 de Agua Residual $ 2.5292 Pesos

VI.- CONTRATOS USUARIOS TIPO DOMESTICO

COSTO

Copia De Recibo

$ 23.00

Estado De Cuenta

$ 8.00

Contrato De Agua De 0 A 8 Mts (Colonias Populares) (Usuario Hace Zanja)

$ 1,814.00

Contrato De Agua De 0 A 8 Mts (Colonias Populares) (Simas Hace Zanja)

$ 2,144.00

Contrato En Fraccionamiento

$ 2,569.00

Contrato De Drenaje Hasta 6 Mts

$ 3,742.00

Excedente Por Metro Lineal De Toma De Agua De 1/2"

$ 113.00

Excedente De Descarga De Drenaje

$ 515.00

Cambio De Propietario

$ 525.00

Reconexin De Servicio Por Baja

$ 706.00

Cambio De Lnea Que No Exceda De 4 Mts

$ 1,265.00

Cambio De Lnea Que No Exceda De 8 Mts

$ 1,521.00

Cambio De Servicio De Domestico A Comercial

$ 1,336.00

Cambio De Servicio De Comercial A Domestico

$ 837.00

Costo De Remplazo De Medidor Por Dao

$ 633.00

Nota: En contrato de uso domstico se pide anticipo del 30 % del costo total y el resto en 6 mensualidades.

Las multas se aplican conforme a los Artculos establecidos en la Ley para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

VII.- CONTRATOS USUARIOS TIPO COMERCIAL

COSTO

CONTRATO DE AGUA De 0 A 8 Mts

$ 3,552.00

Contrato De Drenaje Hasta 6 Mts

$ 4,733.00

Excedente De Toma De Agua De 1/2"

$ 240.00

Excedente De Descarga De Drenaje

$ 545.00

Cambio De Propietario

$ 792.00

Reconexin De Servicio Por Baja

$ 1,668.00

VIII.- CONTRATOS USUARIOS TIPO INDUSTRIAL

COSTO

Cambio De Propietario

$ 3,552.00

Reconexin De Servicio Por Baja

$ 8,321.00

Presupuesto Se Otorga En Base Al rea

Autorizado Por Gerencia

Nota: Los contratos de tipo comercial e industrial se pagan en una sola exhibicin.

IX.- COSTO DE ROTURA DE PAVIMENTO Y CONCRETO DOMESTICO

COSTO

Permiso De Rotura De Pavimento De Asfalto

$ 515.00

Permiso De Rotura De Pavimento De Concreto

$ 773.00

Reposicin De Pavimento Asfalto Por M2

$ 316.00

Reposicin De Pavimento Concreto Por M2

$ 481.00

Certificacin De No Adeudo

$ 168.00

Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarn con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificacin al acuerdo por el que se aprueban por el Consejo Directivo del Organismo Pblico Descentralizado Comisin Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad generada por establecimientos.

Tratndose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgar un incentivo equivalente al 50% de los derechos que se causen a los pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, nica y exclusivamente respecto de la casa habitacin en que tengan sealado su domicilio, siempre que el consumo mensual no exceda de 32 m3.

Las tarifas establecidas en el presente artculo podrn ser actualizadas conforme a lo establecido en el Artculo 22 del Cdigo Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SECCIN II

DE LOS SERVICIOS DE RASTROS

ARTCULO 14.- Sern objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto fro, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposicin de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.

No se causar el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo da.

Los servicios a que se refiere esta seccin se causarn y cobrarn conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

I.- Por concepto de derechos de sacrificio de animales y servicios de rastro, se cobrara por cabeza:

1.- Toros y vacas$ 246.00

2.- Becerros$ 310.00

3.- Ganado caprino y ovino $ 89.00

4.- Ganado porcino $ 125.00

5.- Cabrito $ 38.00

Esta cuota incluye los servicios de descarga en corrales del rastro, servicios de corral, sacrificio, refrigeracin por 12 horas, transporte y descarga a domicilio dentro de la mancha urbana del municipio.

II.- Por el uso del cuarto fro y de los corrales del rastro, se causarn las siguientes cuotas adicionales.

1.- Uso del cuarto fro por canal refrigerada, despus de las primeras 12 horas $ 54.00 cada 24 hrs. o fraccin.

2.- Por guardar ganado en los corrales del Rastro, una cuota diaria de $ 27.00 por cabeza, obligndose el propietario a proporcionar el alimento.

III.- Todo ganado sacrificado fuera del rastro pblico municipal, causar doble cuota de las establecidas en este artculo, cuando no se justifique que cubri los derechos correspondientes. El Municipio se reserva el derecho de requerir al introductor del Ganado sacrificado a este Municipio para que exhiba las facturas que amparen haber cubierto el derecho por concepto de degello, que debern ser expedidas por rastros tipo Inspeccin Federal, para garantizar la cantidad e higiene de los productos introducidos. Las empresas, mataderos y empacadoras autorizadas por el municipio, que introduzcan ganado en pie, canal y/o en corte, de otros municipios, pagarn el 25% por concepto de inspeccin, con base en tarifa sealada por el servicio de rastro de este municipio. En caso de que no justifique el introductor de ganado sacrificado el pago de dicho derecho se aplicar a la cuota establecida en este artculo, independientemente de las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de que no pueda ser identificable el nmero de canales o cabezas introducidas al municipio, la base ser el nmero de kilogramos introducidos a razn de $ 1.00 por cada kilogramo o fraccin.

Para que proceda la prestacin de los servicios a que se refiere este artculo, los contribuyentes debern acreditar estar al corriente en el pago de todas las contribuciones municipales a su cargo, incluyendo entre otras, el impuesto predial de todos sus bienes inmuebles y los derechos por la prestacin de los servicios de agua potable y alcantarillado.d).- 4to Trimestre 25 que Expa

SECCIN III

DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PBLICO

ARTCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestacin del servicio de alumbrado pblico para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de alumbrado pblico, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso comn del municipio.

La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado pblico, ser la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por el municipio en la prestacin de este servicio, entre el nmero de usuarios registrados en la Comisin Federal de Electricidad y el nmero de predios rsticos o urbanos detectados que no estn registrados en la CFE. El resultado ser dividido entre 12. Y lo que d como resultado de esta operacin, se cobrar en cada recibo que la CFE expida, y su monto no podr ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energa elctrica.

Los propietarios o poseedores de predios rsticos o urbanos que no estn registrados en la Comisin Federal de Electricidad, pagarn la tarifa resultante mencionada en el prrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorera Municipal.

Se entiende para los efectos de esta Ley por costo anual global general actualizado erogado la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestacin de este servicio trados a valor presente tras la aplicacin de un factor de actualizacin que se obtendr para el ejercicio 2016 dividiendo el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2015 entre el ndice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes Octubre de 2014.

SECCIN IV

DE LOS SERVICIOS DE ASEO PBLICO

ARTCULO 16.- Es objeto de este derecho la prestacin del servicio de aseo pblico por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por aseo pblico la recoleccin de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso comn, as como la limpieza de predios baldos sin barda o slo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atencin a una poltica de saneamiento ambiental de las comunidades.

El pago de este derecho se pagar en forma mensual, conforme a las siguientes cuotas:

I.- rea residencial $ 49.00.

II.- rea comercial $ 140.00.

III.- Colonias populares $ 25.00.

IV.- Servicios especiales de recoleccin de basura se determinarn por convenio.

V.- La cuota de la fraccin II se considera el cobro mnimo y se incrementa con relacin a la tarifa siguiente por cada 200 kg o fraccin de basura que se encuentren ubicados en el negocio:

MENSUAL

De 200.00 Kg a 600.00 Kg $ 142.00

600.01 Kg a 1,000.00 Kg $ 173.00

1,000.01 kg a 2,000.00 Kg $ 361.00

2,000.01 Kg a 3,200.00 Kg $ 574.00

3,200.01 Kg a 4,800.00 Kg $ 861.00

4,800.01 Kg o ms $ 1796.00

VI.- Estmulos Fiscales e Incentivos en materia de los derechos por la prestacin de servicios de Aseo Pblico.

1.- Se otorgar un incentivo a las personas fsicas y morales que cubran la cuota anual por concepto de servicios de aseo pblico antes de concluir el mes de Marzo, equivalente a un 35% del monto total por concepto del derecho que se cause.

2.- Se otorgar un incentivo equivalente al 50% de la cuota anual del servicio de aseo pblico, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, a quien tenga a su cargo una persona con discapacidad respecto de este derecho.

SECCIN V

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PBLICA

ARTCULO 17.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pblica, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pblica comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios pblicos a solicitud de stos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.

El pago de este derecho se efectuar:

I.- Por servicio de vigilancia especial en bailes, eventos deportivos y otros afines la recaudacin fiscal de la Tesorera Municipal cobrar 5 Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza por elemento que cubra el servicio de vigilancia. Entregndole a la Polica el importe de 4 Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza e ingresando a la Tesorera la Unidad de Cuenta restante por concepto de manejo y organizacin del evento.

II.- Por servicios de vigilancia especial continua, se pagarn mensualmente tres Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, ms el 20% por cada elemento comisionado.

SECCIN VI

DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES

ARTCULO 18.- Es objeto de este derecho, la prestacin de servicios relacionados con la vigilancia, administracin, limpieza, reglamentacin de panteones y otros actos afines a la inhumacin o exhumacin de cadveres en el Municipio.

El pago de este derecho se causar conforme a los conceptos y tarifas siguientes:

I.- Por los servicios en panteones, relacionados con la vigilancia, administracin, limpieza, reglamentacin y otros afines, se pagarn derechos de acuerdos a las siguientes cuotas:

1.-Autorizacin para construccin o reconstruccin de monumentos $ 202.00

2.- Servicios de inhumacin $ 202.00

3.- Servicios de exhumacin y re inhumacin $ 202.00

4.- Certificaciones $ 83.00

5.- Mantenimiento de lotes por cinco aos $ 1380.00

6.- Servicios funerarios y de velacin $ 5,000.00

II.- Estmulos Fiscales e Incentivos en materia de los derechos por la prestacin de los Servicios de Panteones

A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, a quien tenga a su cargo una persona con discapacidad, que requieran de alguno de los servicios sealados en la Fraccin primera del presente artculo, se les otorgar un incentivo equivalente al 50% de la cuota que corresponda.

SECCIN VII

DE LOS SERVICIOS DE TRNSITO

ARTCULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de trnsito municipal por los siguientes conceptos:

I.- Por la expedicin de concesiones del servicio pblico de transporte.

1.- Para el servicio pblico de transporte colectivo:

a) Para quienes tengan concesiones vencidas, extinguidas y/o caducadas conforme a la Ley de Trnsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, la prorroga por 30 aos tendr un valor de $ 14,498.00 sujeto en todo momento a la Ley y Reglamento de Trnsito y Transporte Estatal.

b) Para quienes obtengan la concesin por 30 aos sin tener derecho de preferencia al que hace mencin el Articulo 60 de la Ley de Trnsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, el valor de la misma ser de $ 77,510.00 observando y cumpliendo con los requisitos que para el servicio pblico solicite la Ley de Trnsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza.

2.- Para automviles de alquiler o taxis:

a) Para quien haya tenido concesiones con anterioridad, la prorroga por 30 aos tendr un valor de $ 20,953.00.

b) Para quienes obtengan la concesin por 30 aos sin derechos de preferencia al que hace mencin el Artculo 60 de la Ley de Trnsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, el valor de esta ser de $ 77,510.00.

Las concesiones que no se otorguen a los actuales prestadores de servicio o a los operadores, por no reunir estos los requisitos de las leyes aplicables, se otorgaran a los terceros interesados que hayan solicitado y que satisfagan todos los requisitos establecidos.

3.- Para el transporte materialista:

a) Para quien haya tenido concesiones con anterioridad, la prorroga por 30 aos tendr un valor de $ 9,967.50.

b) Para quienes obtengan la concesin por 30 aos, sin derecho de preferencia al que hace mencin el Art. 60 de la Ley de Transito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, el valor de esta ser de $ 19,935.00.

4.- Para el Transporte escolar:

a) Para obtener concesin de Transporte Escolar como lo marca el Art. 91 y 101 del Reglamento de Trnsito del Municipio de Acua, Coahuila y el valor de esta ser de $ 19,935.00.

II.- Por el cambio de vehculos:

1.- De particulares al servicio pblico siendo del mismo propietario $ 301.00.

2.- De particulares al servicio pblico, siendo de distinto propietario $ 428.00.

III.- Por cambios de derechos o concesiones de vehculos de servicio pblico $ 10,147.00.

IV.- Por revisin mecnica y anticontaminante a todo vehculo de combustin interna $ 98.00 por semestre, otorgando el Municipio calcomanas de acreditacin.

V.- Por permiso para camiones de carga de materiales, de minerales, artculos de maquila, acabados industriales, ganado y productos del campo, pagarn anualmente una cuota, dependiendo del nmero de ejes:

1.- Camiones de 2 ejes$ 731.00

2.- Camiones de 3 ejes $ 992.00

3.- Camiones de 4 ejes $ 1,253.00

4.- Camiones de 5 ejes $ 1,462.00

VI.- Por permisos de rutas para servicios de pasajeros o carga, de sitios o ruleteros, se deber pagar anualmente, por unidad $ 769.00. La concesin de este servicio tendr una vigencia anual debindose actualizar por el R. Ayuntamiento previa justificacin del pago anterior.

VII.- Refrendo anual de la concesin en la modalidad de servicio de alquiler taxi $ 1,312.00, transporte urbano colectivo $ 954.00, materialistas $ 954.00 y se cobrara los recargos moratorios a partir del mes de Abril.

VIII- Por revisin mecnica del transporte pblico y de seguridad e higiene $90.00.

IX.- Rotulacin de nmero econmico y numero de ruta por una sola vez $ 124.00.

X.- Por revisin mdica a operadores de transporte pblico municipal $ 134.00.

XI- Expedicin de gafete de identificacin con validez anual a choferes de servicio pblico de transporte $ 131.00.

XII.- Expedicin de constancia o certificacin de servicio pblico $ 137.00.

XIII.- Por autorizacin anual de uso de vialidad del municipio para transporte escolar, de turismo, repartidores de productos y mudanzas de circulacin local $ 653.00.

XIV.- A las empresas, negocios y comercios que utilicen la va pblica para cargar y descargar materiales de construccin, premezclados, procesados por medios mecnicos, hidrulicos o elctricos, cubrirn una cuota anual de $ 536.00 por unidad, independientemente de otros pagos que realicen.

XV.- Por permiso de aprendizaje para conducir vehculos de traccin mecnica $ 198.00.

XVI.- Por examen para la expedicin de licencia de manejo de traccin mecnica $ 66.00.

XVII.- Por la autorizacin de cesin de derecho de concesin de transporte pblico que se efectu de padre a hijo as como cnyuges se realizara un cobro de 35 Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en caso de que se efectu entre hermanos se le cobrara 45 Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ambos casos presentando la documentacin que acredite el parentesco.

XVIII.- Por autorizacin anual de uso de vialidad del municipio de carga especializada $ 973.00 anual.

XIX.- Cuando la renovacin anual del derecho de permiso de ruta se cubra antes de concluir el mes de marzo se otorgara un incentivo equivalente al 40%.

XX.- Se podrn otorgar convenios de pagos en parcialidades, con la salvedad de que estos no podrn ser objeto del beneficio de Estmulo Fiscal e Incentivo y dichos convenios deber ser cubierto conjuntamente con los recargos que por ley se generen, respecto al Permiso de ruta y refrendo en los servicios de transporte de alquiler y colectivo.

XXI.- Por permisos de rutas para servicios de pasajeros o carga, de sitios o ruleteros, se deber pagar anualmente, por unidad $ 800.00. La concesin de este servicio tendr una vigencia anual debindose actualizar por el R. Ayuntamiento previa justificacin del pago anterior.

XXII.- Por permisos para el servicio de gras para el arrastre o transporte de vehculos y almacenamiento se deber pagar anualmente por unidad $ 75,920.00. Los permisos por este servicio tendrn una vigencia anual debindose actualizar por el R. Ayuntamiento previa justificacin del pago anterior.

XXIII.- Colocacin de Boyas $ 113.00 cada una.

XXIV.- Incentivo a travs de Estmulos Fiscales e Incentivos en materia de los derechos por la prestacin de los Servicios de Trnsito:

1.- Cuando se realice cambio de propietario de unidades de servicio pblico y los traspasos se efecten entre cnyuges, padre e hijo o viceversa y entre hermanos se otorgar un incentivo equivalente al 50% de la tarifa aplicable. En ambos casos debiendo presentar la documentacin que lo acredite.

2.- Cuando la renovacin anual del derecho se cubra antes de concluir el mes de Marzo, se otorgar un incentivo equivalente al 40% de los servicios por renovacin anual de derechos que se causen, y dicho beneficio solo aplicara en aquellos casos en que el costo sea cubierto en su totalidad en una sola exhibicin.

3.- A las personas fsicas y morales que lleven a cabo la verificacin vehicular de automviles de servicio privado, durante los meses de enero a marzo, as como de julio a septiembre, se les otorgar un incentivo equivalente al 50% de la tarifa aplicable en cada semestre del ao.

Para que proceda la expedicin de las concesiones, permisos, autorizaciones y la prestacin de los servicios a que se refiere este artculo, los contribuyentes debern acreditar estar al corriente en el pago de todas las contribuciones municipales a su cargo, incluyendo entre otras, el impuesto predial de todos sus bienes inmuebles y los derechos por la prestacin de los servicios de agua potable y alcantarillado.d).- 4to Trimestre 25 que Expa

SECCIN VIII

DE LOS SERVICIOS DE PREVISIN SOCIAL

ARTCULO 20.- Son objeto de estos derechos los servicios mdicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisin de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposicin reglamentaria.

El pago de este derecho ser de acuerdo a las siguientes cuotas:

I.- Exudado vaginal$ 90.00

II.- V.D.R.L$ 90.00

III.- Certificado mdico $ 90.00

IV.- Examen mdico semanal y/o

firma de tarjeta de salud. $ 125.00

V.- Autorizacin para embalsamar $ 113.00

VI.- Prueba de ELYSA $ 249.00

VII.- Revisin Ginecolgica. $ 159.00

VIII.-Consulta Mdica $ 23.00

IX.- Medicamento $ 34.00

X.- Terapias de rehabilitacin. $ 46.00

XI.- Examen de Papanicolaou $ 57.00

XII.- Estmulos Fiscales e Incentivos en materia de derechos por la prestacin de los Servicios de Previsin Social:

Cuando se expida por algn consultorio municipal, certificado mdico para pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad; se otorgar un incentivo equivalente al 50% de su costo, siempre y cuando la constancia expedida sea a su nombre.

SECCIN IX

DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIN CIVIL

ARTCULO 21.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de proteccin civil, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.

Los servicios de proteccin civil comprendern:

I.- Por la inspeccin de las centrales productoras de energa termoelctrica, trmica solar, hidroelctrica, elica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., as como de las instalaciones para la explotacin del gas de lutitas o gas shale, para efectos de expedicin y Licencia de Funcionamiento, se cobrar anualmente la siguiente tarifa:

1.- Instalaciones gas de lutitas o gas shale $ 26,000.00 por unidad.

2.- Instalaciones productoras de energa termoelctrica, trmica solar, hidroelctrica, elica, fotovoltaica, aerogenerador, etc., $ 26,000.00 por unidad.

CAPTULO NOVENO

DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS,

PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

SECCIN I

POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIN

ARTCULO 22.- Son objeto de estos derechos, la expedicin de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirn conforme a la tarifa en cada uno de ellos sealada:

I.- Por la supervisin y aprobacin de planos y proyectos para la construccin de albercas:

1.- Albercas que se construyan en casa habitacin $ 1,004.00

2.-Albercas que se construyan en clubes y centros recreativos, sean estos pblicos o privados $ 3,187.00.

Estas cuotas se causarn independientemente del permiso de construccin.

II.- Por la revisin y aprobacin de planos y proyectos y la expedicin de permisos de construccin de obra:

1.- Residencial hasta 50 m2 Exento

De 50.01 a 100 m2$ 18.92 m2.

De 100.01 a 200 m2 $ 26.00 m2.

ms de 200.01 m2 $ 38.00 m2.

2.- Comercial e industrial $ 38.00 m2.

3.- Densidad media alta (Int. Social)$ 27.00 m2.

4.- Densidad alta $ 18.70 m2.

5.- Barda $ 3.53 m.l.

6.- Contratistas pagarn el 2% sobre el valor de la inversin a realizar.

7.- Otros:

a).- Residencial hasta 50 m2 pie de casa, excepto programas habitacionales.

b).- Autorizacin para la construccin e instalacin de concentradores telefnicos con una superficie no mayor a 500 m2, se cubrir una cuota de $ 21,537.00, expedicin por cada 100 m2 o fraccin adicionales se cobraran $ 1,438.00.

III.- En caso de refrendo de permiso de construccin, por cada semestre adicional o fraccin, se pagar el 20% de lo causado por el primer permiso.

IV.- Las cuotas correspondientes a los siguientes conceptos se causarn:

1.- Por modificaciones mayores, reconstrucciones o ampliaciones, se causar una cuota equivalente al 3% sobre el valor de la inversin a realizar.

2.- Ornamentaciones o decoraciones en fachadas se causar el 5% sobre el valor de la inversin a realizar.

V.- Por concepto de otros permisos y certificados proporcionados por el Departamento de Obras Pblicas, se causarn los siguientes derechos:

1.- Permiso para demolicin de fincas de $ 194.00

2.- Permiso de demolicin de bardas y cercas de $ 123.00

3.- Certificacin de nmero oficial de $ 59.00 habitacional y $ 187.00 comercial.

4.- Permiso de rotura de banquetas para introduccin de servicios, se cobrar a razn de $ 109.00 por metro lineal.

5.- Alineacin de terrenos $ 109.00

6.- Por expedicin de carta de factibilidad de pavimentacin y por rotura de pavimento $ 61.00

VI.- Por la supervisin y aprobacin de planos y proyectos de excavacin para subterrneos, se cubrir una cuota por metro cuadrado o de superficie de $ 33.00

VII.- Por la aprobacin de planos y proyectos, y permiso de construccin de obras lineales, con excavacin o sin ellas, para drenaje, tuberas, postera, cables o conducciones areas y acordonamientos, se cobrar una cuota por metro lineal de $ 3.12 a $ 7.56.

VIII.- Se cobrarn $ 16.60 diarios por metro cuadrado o fraccin, por utilizar la va pblica con escombros o materiales en general, previo permiso de la Direccin de Desarrollo Urbano, por los primeros diez das y despus de ese plazo se duplicar la cuota.

IX.- Por la planeacin de nueva nomenclatura, se cobrar un derecho de $ 110.00 por lote y/o placa.

X.- Permiso para rotura de terraceras, pavimentos asflticos o pavimentos de concreto, causarn un derecho de:

1.- Terracera de $ 271.00 a $ 404.00

2.- Pavimentos de $ 545.00 a $ 815.00

3.- Reposicin de terracera $ 170.60 m2 o fraccin.

4.- Reposicin de pavimento de asfalto $ 334.00 m2 o fraccin.

5.- Reposicin de pavimento de concreto $ 504.00 m2 o fraccin.

XI.- Por daos al acordonamiento, tres veces su costo de construccin. En este rengln podr variar el costo de acuerdo con los costos del mercado, pero en todo caso sern utilizados materiales de buena calidad.

XII.- Por daos al pavimento asfltico o de concreto pagarn 3 veces el costo de construccin siempre y cuando sea imputable el dao a terceras personas.

XIII.- Autorizacin de uso de suelo.

1.- Industrial $ 3,533.00

2.- Comercial $ 1,367.00

XIV- Las Compaas Constructoras, Arquitectos o Ingenieros, Contratistas, Oficial de obra que efecten dentro del Municipio obras, debern registrarse en el Departamento de Obras Pblicas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Coahuila de Zaragoza, causando un derecho anual de registro de:

1.- Compaas Constructoras de $ 2,585.00

2.- Arquitectos e Ingenieros de $ 1,222.00

3.- Contratistas, Tcnicos y Ocupaciones afines de $ 718.00

4.- Oficial de obra de $ 144.00

No podr autorizarse ningn permiso de construccin si no se cumple con esta disposicin.

La documentacin oficial deber mantenerse en un lugar visible de la obra en construccin y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales.

XV.- Autorizacin para la colocacin, instalacin y uso de anuncios, as como el refrendo anual:

1.- Espectacular unipolar de piso, azotea o estructura metlica o de madera:

Instalacin Refrendo Anual

a).- Pequeo menos de 45 m2 $ 4,188.00 $ 1,671.00

b).- Mediano de 45 m2 hasta 65 m2 $ 5,691.00 $ 2,271.00

c).- Grande de ms de 65 m2 $ 8,729.00 $ 4,294.00

No se estar obligado a solicitar la expedicin de la licencia de colocacin a que se refiere el prrafo anterior y por consecuencia al pago de derecho por los anuncios que tengan como nica finalidad la identificacin propia del establecimiento comercial, industrial o de servicio.

2.- De paleta o bandera con poste o instalado en un muro:

Instalacin Refrendo Anual

a).- Chico hasta 6 m2 $ 600.00 $ 121.00

b).- Grande de ms de 6 m2 $ 2,390.00 $ 600.00

c).- Por la adicin de sistema electrnico de anuncios$ 602.00 $ 121.00

3.- Anuncios y publicidad pintada, adosada o lonas en bardas, paredes de viviendas o negocios, marquesina o mnsula, instalacin o pago de refrendo anual $ 114.40 m2.

4.- Anuncios temporales con un mximo de 10 das, cuando esto sea para eventos con fines de lucro con un mximo de 2 metros cuadrados, y con la obligacin de retirarlos dentro de los 2 das naturales posteriores a la fecha en que se haya efectuado el evento $ 100.00 cada uno.

Queda prohibido colocar anuncios en la va pblica dentro del primer cuadro de la ciudad y en los Bulevares y Libramientos.

Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, se considera como primer cuadro la superficie comprendida de la calle Hidalgo a la calle Melchor Mzquiz y de la calle Mina a la calle Allende.

5.- Los anuncios autorizados por la autoridad correspondiente y adosada dentro del centro histrico quedan exentos.

XVI.- Por permiso de instalacin de caseta telefnica $ 520.00 por caseta.

XVII.- Constancia de uso de suelo para los giros establecidos en el SARE $ 137.00.

XVIII.- Alineamiento de predios $ 90.00 por lote.

XIX.- Estmulos Fiscales e Incentivos en materia de derechos por los servicios por Expedicin de Licencias para Construccin.

Cuando los propietarios de predios que soliciten los derechos correspondientes a la Expedicin de Licencias para Construccin, sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgar un incentivo equivalente al 50% de las tarifas que se causen, nica y exclusivamente respecto de la casa habitacin en que tenga sealado su domicilio.

XX.- Licencia de Funcionamiento o autorizacin previa visita fsica, para establecimientos con giros industriales o comerciales, se cubrir de acuerdo a la siguiente tarifa:

1. Comercio menor $ 258.00

2. Centro Comercial $ 808.00

3. Industrial $ 2,533.00

XXI.- Impresin de plano de la ciudad $ 414.00.

XXII.- Constancia de factibilidad de la lotificacin $ 1,040.00.

XXIII.- Constancia de verificacin de conclusin de las obras de urbanizacin, bienes inmuebles e instalaciones de fraccionamiento $ 1,040.00.

XXIV.- Acto de entrega recepcin del fraccionamiento $ 1,040.00.

XXV.- Constancia de terminacin de obra y ocupacin para vivienda. $ 104.00 por vivienda.

XXVI.- Elaboracin de planos para fusiones y subdivisiones:

1. Planos hasta 300 metros cuadrado $ 207.00.

2. Planos de 300.01 metros cuadrados hasta 999 metros cuadrados $ $ 364.00.

3. Planos de ms de 999 metros cuadrados $ 520.00.

XXVII.- Por la expedicin de permiso de construccin y remodelacin de las centrales productoras de energa termoelctrica, trmica solar, hidroelctrica, elica, fotovoltaica, aerogeneradores etc. se cobrar la cantidad de $ 41,600.00 por permiso.

XXVIII.- Por la expedicin de permiso de construccin y remodelacin de cada instalacin para la explotacin del gas de lutitas o gas shale, se cobrar la cantidad de $ 41,600.00 por permiso.

XXIX.- Por copia de plano de la ciudad actualizado y digitalizado $ 2,000.00.

Para que proceda la expedicin de las licencias, autorizaciones, permisos, certificados, cartas de factibilidad, registros y constancias a que se refiere este artculo, los contribuyentes debern acreditar estar al corriente en el pago de todas las contribuciones municipales a su cargo, incluyendo entre otras, el impuesto predial de todos sus bienes inmuebles y los derechos por la prestacin de los servicios de agua potable y alcantarillado.d).- 4to Trimestre 25 que Expa

SECCIN II

POR LA EXPEDICIN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS

ARTCULO 23.- Este derecho se causar por la aprobacin de planos, as como por la expedicin de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, as como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se causarn conforme a las siguientes tarifas:

I.- Los derechos que se causen conforme a esta seccin se cobrarn por metro vendible y se pagarn en la Tesorera Municipal, o en las oficinas autorizadas:

1.- Tipo residencial $ 8.65 m2 vendible.

2.- Tipo medio $ 7.42 m2 vendible.

3.- Tipo de inters social$ 4.11 m2 vendible.

4.- Tipo popular$ 2.93 m2 vendible.

5.- Tipo Industrial$ 5.89 m2 vendible.

6.- Otros de segn el fin a que se

destine la lotificacin. $ 194.00 a $ 488.00 por lote.

7.- Tipo campestre$ 1.33 m2 vendible.

8.- Tipo Comercial $ 8.43 m2 vendible.

9.- Cementerios $ 2.26 m2 vendible.

II.- Subdivisiones en reas o terrenos ejidales $ 1.72 m2 vendible.

III.- Estmulos Fiscales e Incentivos en materia de derechos por la expedicin de Licencias para Fraccionamientos.

1.- Se otorgar un incentivo equivalente al 50% de las cuotas de la fraccin I numerales 2, 3 y 4 de este Artculo a cargo de las personas fsicas o morales desarrolladores de vivienda, siempre que la superficie de terreno de cada vivienda no exceda 200 m2.

2.- A las empresas de nueva creacin o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde sta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarn los incentivos que a continuacin se mencionan sobre los derechos que se causen por la expedicin de licencias para construccin:

Nmero de empleos directos generados por empresas

% de Incentivo

Perodo al que aplica

10 a 50

15

2016

51 a 150

25

2016

151 a 250

35

2016

251 a 500

50

2016

501 a 1000

75

2016

1001 en adelante

100

2016

Para obtener este incentivo la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Acua Coahuila de Zaragoza. As mismo, el incentivo slo podr otorgarse cuando sea comprobada la creacin de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social.

3.- Se otorgar un incentivo equivalente al 50% de los derechos que se causen por la expedicin de licencias de construccin a favor de pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien que tengan a su cargo una persona con discapacidad, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan sealado su domicilio y est registrado a su nombre.

b) Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construccin.

c) Que no cuente con otra propiedad.

Para que proceda la expedicin de las licencias y la aprobacin de planos a que se refiere este artculo, los contribuyentes debern acreditar estar al corriente en el pago de todas las contribuciones municipales a su cargo, incluyendo entre otras, el impuesto predial de todos sus bienes inmuebles y los derechos por la prestacin de los servicios de agua potable y alcantarillado.d).- 4to Trimestre 25 que Expa

SECCIN III

POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE

EXPENDAN BEBIDAS ALCOHLICAS

ARTCULO 24.- Es objeto de este derecho la expedicin de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efecte total o parcialmente con el pblico en general.

El pago de este derecho deber realizarse en las oficinas de la Tesorera Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las tarifas siguientes:

I.- POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHLICAS BAJO CUALQUIER MODALIDAD POR PRIMERA VEZ

GIRO

LICENCIA

NUEVA VINOS

LICORES

Y CERVEZA

AL COPEO

LICENCIA

NUEVA

DE CERVEZA

AL COPEO

LICENCIA

NUEVA VINOS

LICORES

Y CERVEZA

EN BOTELLA

CERRADA

LICENCIA

NUEVA DE

CERVEZA

EN BOTELLA

CERRADA

ABARROTES

$ 84,040.00

$ 81,112.00

AGENCIA

$ 319,384.00

$ 303,767.00

BAR

$ 96,940.00

BILLARES

$ 81,112.00

CABARET

$ 116,633.00

CANTINA

$ 96,940.00

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO

$ 81,112.00

CERVECERIA

$ 81,112.00

DEPOSITO DE CERVEZA

$ 81,112.00

DISCOTECA

$ 116,633.00

DIST. DE CERVEZA

$ 116,633.00

EXP. VINOS Y LICORES

$ 62,036.00

HOTEL Y MOTELES

$ 81,112.00

LADIES BAR

$ 116,633.00

MINISUPER

$ 81,112.00

MISCELNEA

$ 81,112.00

OTROS

$ 81,112.00

RESTAURANT

$ 81,112.00

RESTAURANT BAR

$ 96,940.00

SALON DE BAILE

$ 81,112.00

SALON DE FIESTA

$ 81,112.00

SUPERMERCADO

$ 348,125.00

$ 331,107.00

FONDAS Y TAQUERIA

$ 62,036.00

TIENDA DE CONVENIENCIA

$ 91,604.00

VIDEO BAR

$ 81,112.00

II.- POR EL REFRENDO ANUAL DE LAS LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHLICAS BAJO CUALQUIER MODALIDAD, QUE SE DEBERA OBTENER DENTRO DEL MES DE ENERO DE CADA AO

GIRO

REFRENDO

VINOS Y

LICORES

REFRENDO

DE

CERVEZA

REFRENDO

VINOS LICORES

Y CERVEZA

ABARROTES

$ 6,522.00

$ 8,133.00

$ 14,655.00

AGENCIA

$ 33,410.00

$ 50,906.00

BAR

$ 6,522.00

$ 8,133.00

$ 10,255.00

BILLARES

$ 8,133.00

$ 10,255.00

CABARET

$ 8,270.00

$ 8,133.00

$ 11,447.00

CANTINA

$ 6,522.00

$ 8,133.00

$ 10,255.00

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO

$ 8,270.00

$ 6,522.00

$ 10,255.00

CERVECERIA

$ 8,133.00

$ 10,255.00

DEPOSITO DE CERVEZA

$ 8,133.00

DISCOTECA

$ 8,270.00

$ 8,133.00

$ 11,447.00

DIST. DE CERVEZA

$ 6,522.00

EXP. VINOS Y LICORES

$ 6,522.00

$ 10,255.00

HOTELES Y MOTELES

$ 8,270.00

$ 6,522.00

$ 10,255.00

LADIES BAR

$ 8,270.00

$ 8,133.00

$ 11,447.00

MINISUPER

$ 6,522.00

$ 8,133.00

$ 10,255.00

MISCELNEA

$ 8,133.00

$ 10,255.00

OTROS

$ 8,133.00

$ 10,255.00

RESTAURANT

$ 8,270.00

$ 6,522.00

$ 10,255.00

RESTAURANT BAR

$ 6,522.00

$ 8,133.00

$ 10,255.00

SALON DE BAILE

$ 8,270.00

$ 6,522.00

$ 10,255.00

SALON DE FIESTA

$ 8,270.00

$ 6,522.00

$ 10,255.00

SUPERMERCADO

$ 18,163.00

$ 36,418.00

$ 55,486.00

FONDAS Y TAQUERIA

$ 6,522.00

$ 10,255.00

TIENDA DE CONVENIENCIA

$ 9,014.00

$ 8,865.00

$ 15,973.00

VIDEO BAR

$ 6,522.00

$ 8,133.00

$ 10,255.00

Para que proceda el trmite de la expedicin de licencia para el funcionamiento y el refrendo anual de las licencias para los establecimientos q