Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

25
Página 1 de 25 HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA. A la Comisión de Educación, fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos, y se deroga el artículo 28 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal que presentó el Diputado Octavio Guillermo West Silva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 7 párrafo primero, 10 fracción I, 59, 60 fracción II, 63 párrafo tercero y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4, 8, 9 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen al tenor de los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1.- En sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el Diputado Octavio Guillermo West Silva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos, y se deroga el artículo 28 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal con el fin de precisar diversos dispositivos de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libros para el Distrito Federal y de esa manera corregir diversas erratas, así como lograr que la Ley resulte acorde con la esfera de facultades de las autoridades locales del Distrito Federal y se evite con DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

description

Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Transcript of Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Page 1: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 1 de 25

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA. A la Comisión de Educación, fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos, y se deroga el artículo 28 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal que presentó el Diputado Octavio Guillermo West Silva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 7 párrafo primero, 10 fracción I, 59, 60 fracción II, 63 párrafo tercero y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4, 8, 9 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- En sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el Diputado Octavio Guillermo West Silva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos, y se deroga el artículo 28 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal con el fin de precisar diversos dispositivos de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libros para el Distrito Federal y de esa manera corregir diversas erratas, así como lograr que la Ley resulte acorde con la esfera de facultades de las autoridades locales del Distrito Federal y se evite con

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 184

Page 2: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 2 de 25

ello la posible invasión de otros ámbitos competenciales, afinando este ordenamiento para su eficaz aplicación. 2.- Mediante oficio MDPSA/CSP/513/2010 suscrito por el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa de referencia a la Comisión de Educación. 3.- El promovente señala en la iniciativa de ley en estudio, que el objeto de la iniciativa es el de plantear reformas necesarias a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal, corrigiendo erratas en la ley vigente, precisando facultades, parámetros sancionatorios -acordes con el contenido de la Ley-, y derogando atribuciones que en la práctica podrían llevar a conflictos competenciales que generarían inseguridad jurídica en sus destinatarios, lo cual ensombrecería la utilidad, pertinencia y avance significativo de un ordenamiento como el que se menciona. Menciona además, que en la exposición de motivos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal, se destaca la importantísima función social de los libros, así como de la lectura como herramienta fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje, la creación de conceptos, la adquisición de conocimientos en forma sistemática y el enriquecimiento del lenguaje. Destaca que la función social del libro ha favorecido la capacidad de razonamiento, la creatividad, el pensamiento abstracto y el espíritu crítico; y que el apoyo a la industria del libro resulta necesario, ya que se han detectado tendencias proclives a su disminución. Señalando que en dicha exposición de motivos se señala que nuestro país aparece como uno de los que poseen los más bajos porcentajes en los hábitos de utilización de libros, según cifras de la UNESCO, al contar con sólo el 2% de la población como lectores de libros. 4.- El promovente de la iniciativa menciona que el Pleno de esta Asamblea Legislativa, IV Legislatura, el 11 de diciembre de 2008 aprobó la iniciativa en cuestión; en consecuencia el 04 de marzo de

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 185

Page 3: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 3 de 25

2009, apareció publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal, por lo que el Procurador General de la República interpuso en contra de los artículos 21, 27 y 28 de la citada ley, una acción de inconstitucionalidad a la que le correspondió el número de expediente 40/ 2009, que fue turnado el 06 de abril de 2009 al Ministro Juan N. Silva Meza, quien en septiembre de 2009 tendría ya un proyecto de resolución para la consideración del Pleno de la Corte. Al respecto el promovente menciona que el tema de la impugnación en cuestión se centró en el hecho de que se había considerado en los artículos cuestionados, la obligación de las entidades bancarias y financieras con domicilio fiscal en el Distrito Federal, a ofrecer líneas de crédito en condiciones preferenciales y se había también dispuesto como posibles sanciones a quienes utilizaran indebidamente los recursos o beneficios obtenidos, con la suspensión o cancelación de los estímulos crediticios de referencia. Es así que la acción de inconstitucionalidad deviene del hecho de que es facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, el legislar en materia de entidades bancarias y financieras, tan es así que las Leyes reglamentarias que las regulan son, entre otras, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Sociedades de Inversión. Asimismo, por cuanto hace al artículo 28 referido, podría estarse invadiendo la esfera competencial de la materia de Derechos de Autor, también de orden federal. El autor de la iniciativa que se analiza, señala que ante la posibilidad de existir un conflicto competencial al momento de intentar aplicarse los artículos 21, 27 y 28 de la Ley vigente, resulta necesario reformar la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para el Distrito Federal, sin que sea obstáculo para ello, el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no haya resuelto en definitiva la acción de inconstitucionalidad en cuestión. Por lo que las reformas a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para el Distrito Federal que se proponen, son las siguientes:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 186

Page 4: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 4 de 25

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los artículos 2 fracción XIII, 4 párrafo primero, fracciones III, IV, V, VI, VII, 5 fracciones I, IV y V, 6 fracción III, 8 fracciones I, III, IV, VI y VIII, 9 fracciones I, II, IX y X, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23 fracciones I, VI, VII, 25 y 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 2.- …

I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … XI. … XII. …

XIII. Coordinar las instancias públicas en los tres órdenes de gobierno y la vinculación de éstos con el sector social y privado, a efecto de impulsar la lectura. Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se considera como: I. … II. … III. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. IV. Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos especializados. V. ISBN: Número Internacional Normalizado del Libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo. VI. ISSN: Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o seriadas, identificador que deben llevar las publicaciones que se editan con una numeración o periodos de tiempo, como revistas, anuarios, directorios y periódicos, entre otros, en sus versiones impresa y digital, uno por cada versión. VII. Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 187

Page 5: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 5 de 25

Artículo 5. Son considerados sujetos para los efectos de la Ley los siguientes: I. Autor: Persona física que realiza o crea una obra literaria, científica o artística bajo cualquier tipo de género que se publique como libro y aquellas que de conformidad con la ley Federal del Derecho de Autor se consideren como tales. II. … III. … IV. Librero: persona física o moral que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso público y quien venda libros directamente al público a través de sistemas de crédito, suscripción, correspondencia y análogos. V. Impresor: persona física o moral que además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas, posea la maquinaria industrial y las instalaciones necesarias para la producción de libros. VI. … VII. … VIII. … Artículo 6.- … I. … II. … III. La Dirección General de Fomento a la Lectura. IV. … Artículo 8.- Corresponde a la Dirección General de Fomento a la lectura, del Distrito Federal: I. Implementar programas de lectura orientados a erradicar los niveles de analfabetismo en el Distrito Federal. II. … III. Fomentar el hábito de la lectura, formando lectores con base en los programas y técnicas más adecuadas de lectura y comprensión, así como en el cuidado y conservación de los libros. IV. Establecer programas de apoyo e incentivos para quienes tengan el interés y/o vocación por escribir. V. … VI. Incentivar el desarrollo de distintos géneros literarios en donde se retrate la vida cotidiana, la historia, la problemática social propia de esta ciudad. VII. … VIII. Ser responsable de la organización de la Feria Internacional del Libro en el Zócalo de la Ciudad de México, promoviendo su desarrollo en la mayor cantidad de espacios culturales y educativos del Distrito Federal. Tendrá como sede el propio Zócalo, y se podrá extender hacia otros puntos de la ciudad. Artículo 9.- …

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 188

Page 6: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 6 de 25

I. Proponer paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia; II. Campañas informativas a través de los medios de comunicación; III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. Impulso a la incorporación de asignaturas obligatorias de comprensión y fomento a la lectura en el nivel básico de educación; X. Talleres, círculos literarios, libro clubes y cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y del libro. Artículo 10.- Corresponde al Ejecutivo del Distrito Federal garantizar las políticas y estrategias que se establezcan en el plan global y programa de fomento a la lectura y el libro, así como impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas que satisfagan los requerimientos culturales y educativos en la ciudad en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio único y variedad, procurando su presencia en todas las Bibliotecas del Distrito Federal, del país y en el exterior. Artículo 11.- La Dirección General de Fomento a la Lectura deberá generar espacios de promoción institucional para la difusión del hábito de la lectura y de aquellos libros impresos y editados en México que por su valor cultural o interés científico o técnico que enriquezcan la cultura de la ciudad. Articulo 12.- Con el fin de promover la lectura y el libro, el Gobierno del Distrito Federal otorgará incentivos fiscales a empresas editoras y a toda aquella medida encaminada a la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes graficas y de distribución y venta del libro, incluidas a las que se refieren a la utilización de medios informáticos, audiovisuales y redes de telecomunicación. (…) Articulo 13.- El Gobierno del Distrito Federal a través de la a Dirección General de Fomento a la lectura y las Universidades públicas y privadas, propondrá programas de fomento a la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma. Artículo 14.- El Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Fomento a la Lectura y el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal, realizará campañas de difusión acerca de las Bibliotecas de la Ciudad de México, para sensibilizar e incrementar los hábitos de lectura y fomentar la visita a las mismas. Artículo 15.- La Dirección General de Fomento a la Lectura, en coordinación con la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, establecerá las medidas necesarias, mediante la suscripción de los acuerdos correspondientes, para que en el transporte público de la Ciudad de México,

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 189

Page 7: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 7 de 25

concesionado y no concesionado, se privilegie la lectura y se distribuya material de lectura durante el trayecto. Artículo 17.- El Gobierno del Distrito Federal por medio de la Dirección General de Fomento a la Lectura previa consulta al Consejo de la Lectura y el Libro del Distrito Federal, adquirirá un porcentaje mínimo razonable de la primera edición de cada título impreso y editado en el país, que por su valor cultural o interés científico o técnico enriquezca el acervo de las bibliotecas del Distrito Federal. Articulo 19.- La Dirección General de Fomento a la Lectura dotará a las Bibliotecas públicas del Distrito Federal, con volúmenes de audio libros y en braille, a fin de dar adecuada atención a la población con alguna discapacidad. Artículo 20.- Las personas físicas o morales que realicen donaciones de libros, revistas, fascículos, catálogos o folletos a establecimientos educativos, culturales y bibliotecas del ámbito público, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto en el Reglamento de esta Ley, gozaran de la exención al impuesto predial que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 21.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Fomento a la Lectura, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en el Distrito Federal, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en el Distrito Federal. Artículo 22.- Se crea el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro, con carácter de órgano consultivo de la Secretaria de Cultura del Distrito Federal, cuyo objeto es fomentar las actividades y trabajos que contribuyan al perfeccionamiento de las políticas públicas, en pro de una cultura de fomento a la lectura y el libro, y que faciliten el acceso al libro para la población en general. Artículo 23.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por: I. Su presidente que será el titular de la Dirección General de Fomento a la Lectura; II. … III. … IV. … V. … VI. Tres representantes de las asociaciones más representativas de fomento a la lectura, difusión y promoción del libro; VII. Dos representantes de las asociaciones más representativas de los escritores; VIII. … IX. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 190

Page 8: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 8 de 25

Artículo 27.- La utilización indebida de los estímulos o exenciones tributarias, así como de los demás beneficios previstos por esta ley, serán sancionados con la suspensión o cancelación del beneficio, sin perjuicio de las sanciones fiscales o penales a que hubiera lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 28 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28.- Se Deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Las y los integrantes de la Comisión de Educación, previo estudio y análisis de la Iniciativa de mérito estiman lo siguiente:

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción II y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 8, 9 fracción I, 50 y 52 del Reglamento Interior de Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Esta Comisión es COMPETENTE para analizar y dictaminar Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos, y se deroga el artículo 28 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal que presentó el Diputado Octavio Guillermo West Silva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Esta Comisión dictaminadora coincide con el promovente respecto a la importante función social de los libros, así como de la lectura como herramienta fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje, la creación de conceptos, la adquisición de conocimientos en forma sistemática y el enriquecimiento del lenguaje.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 191

Page 9: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 9 de 25

Al respecto es conveniente señalar algunos datos estadísticos referenciales sobre la población mexicana, incluyendo el ámbito educativo, pues la problemática lectora incide de manera directa en el desarrollo humano y la calidad de vida de los mexicanos y por ende, en la calidad de la educación que reciben millones de niños y jóvenes estudiantes en el sistema educativo nacional. De acuerdo a las cifras difundidas por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, la población de México al año 2000 estaba conformada por 97,483,412 habitantes, de los cuales 72,759,822 viven en áreas urbanas y 24,732,590 habitan en zonas rurales. Cabe destacar además, que del total de la población 53,700,000 mexicanos se encuentran en situación de pobreza. En lo referente al sistema educativo mexicano, de acuerdo a las cifras difundidas por la Secretaría de Educación Pública, para el ciclo educativo 2000-2001, la matrícula total del sistema registraba 29,669,046 estudiantes en todos sus niveles educativos. (INEGI. Estadísticas sociodemográficas [en línea]. México : INEGI, 2002. Disponible en Internet en: http://www.inegi.gob.mx/estadistica.) Al hacer referencia a esta situación, el gobierno mexicano ha externado que “ La indiferencia de los mexicanos ante la lectura de calidad mantiene al país inmerso en una progresiva catástrofe silenciosa, que de acuerdo a las últimas cifras difundidas por la UNESCO, México ocupa el penúltimo lugar en hábitos de lectura de una lista conformada por 108 naciones del mundo, con un promedio de lectura de 2.8 libros anuales por habitante, cifra muy alejada de los 25 volúmenes recomendados por este organismo internacional, y del promedio de lectura de la sociedad Japonesa, Noruega, Finlandesa y Canadiense que ocupan los primeros lugares a nivel mundial con 47 títulos per cápita.” (Marcos Miranda Gil. Viaje alrededor de la lectura [en línea]. México : SEP, 2000. Disponible en Internet en: http://www.sepic.mx/letras/viaje.htlm.) Por su parte, la Secretaria de Educación Pública ha reconocido que a pesar de lo mucho que ha avanzado la cobertura de la educación básica y el promedio de escolaridad de la población de 15 años, que

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 192

Page 10: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 10 de 25

ya es de 7.7 grados, para la mayoría de los mexicanos la afición de leer libros no es todavía una costumbre, esta falta de lectura de libros entre la población no solamente alfabetizada, sino incluso con muchos años de escuela, se ha ido convirtiendo en un lastre cada día más pesado, en un factor de atraso cada vez más evidente e incómodo. Como podemos concluir de este breve análisis, la crisis de lectores que vive hoy la sociedad mexicana, amenaza seriamente nuestro proceso educativo y cultural, muy específicamente el desarrollo de nuestros estudiante mexicanos que como lo han demostrado los estudios internacionales y regionales, al carecer de las capacidades lectoras no se benefician suficientemente de las oportunidades educativas y no están adquiriendo los conocimientos y habilidades necesarias para tener éxito en sus futuras carreras. Sin una capacidad lectora plenamente desarrollada, nuestros estudiantes no alcanzan un nivel básico de eficiencia, pues fallan en demostrar rutinariamente habilidades y conocimientos que les permitan afrontar retos del futuro, así como en analizar, razonar y comunicar ideas de manera efectiva y en su capacidad para seguir aprendiendo a lo largo de su vida. A pesar del reconocimiento mundial que se le ha dado a la lectura en el desarrollo educativo y cultural de los individuos, y en el progreso de las naciones, actualmente existe un grave rezago de programas de fomento a la lectura en diversos países desarrollados y subdesarrollados especialmente en el contexto educativo universitario. Así tenemos que dentro de esta problemática, México se ubica en los últimos lugares a nivel regional y mundial; diversas autoridades e instituciones han reconocido que la falta de lectura de los mexicanos amenaza seriamente el desarrollo educativo y cultural de nuestro país, por lo que deben de emprenderse diversas acciones para resolver esta crisis de lectores. TERCERO.- Esta Comisión dictaminadora considera que al igual que lo señala el promovente de la iniciativa en estudio, el apoyo a la industria del libro resulta necesario, ya que se han detectado tendencias proclives a su disminución.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 193

Page 11: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 11 de 25

El mercado, desde una perspectiva cultural y aun educativa, es también un instrumento real que debe contribuir al fomento de la lectura. Asimismo, la oferta de libros en México se enfrenta a un gran obstáculo: la falta de lectura. Los sectores público y privado que conforman este ramo editorial tienden a crear programas de promoción de la lectura que no son suficientes. Según algunos profesionales de la industria, sólo son estrategias de mercado que buscan la venta, lo que afecta la calidad de los libros. El nivel de lectura de calidad en nuestro país en efecto, es mínimo pero; sin hacer a un lado las causas expuestas, el factor que determina la ausencia de calidad lectora es la grave situación económica que ha generado un aumento en la pobreza y el desempleo. Según datos oficiales, entre el año 2001 y el 2003 se perdieron más de 600 mil empleos dentro de la economía formal. En esas condiciones pareciera que leer por placer es un lujo que, aunque todos merecemos, pocos pueden gozarlo. Las urgentes necesidades económicas de la mayoría de la población determinan una lectura por necesidad. Como lo señala el Doctor Raúl Rojas Soriano (El arte de hablar y escribir), las preferencias en cuanto a la lectura así como las posibilidades de conseguirla y ponerla en práctica, en la vida profesional o cotidiana, están en función directa o indirecta de las condiciones materiales de vida y de trabajo de los individuos. Por lo que a pesar de haber casi 34 millones jóvenes entre 12 y 29 años de edad, el 15 por ciento de los que tienen más de 15 años carece de las facultades más elementales para la comprensión de la lectura y el 60 por ciento no compra ni tiene inclinación por los libros. Sumado a esto, no se cuenta con una estructura de comercialización del libro. Así tenemos que la mayoría de los niños que asisten a una escuela aprenden a leer y bien o mal logran alfabetizarse, sin embargo, sólo una ínfima minoría puede hacer un uso amplio y gozoso de la lectura

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 194

Page 12: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 12 de 25

dentro y fuera del aula escolar. De esta manera los niños terminan el ciclo de su enseñanza decodificando a duras penas el sentido pleno de un texto. Tampoco existe un conocimiento sistemático y confiable sobre los maestros como lectores, ya que no se ha realizado una investigación amplia que permita identificar distintas formaciones, actitudes y prácticas en relación con la lectura, ni estimar con suficiente seguridad la frecuencia de cada una de ellas. (Programa nacional “Año de la lectura, leer para ser mejores”, p. 34) . La educación, y con ella la lectura, representa un asunto prioritario para los países del Primer Mundo, los cuales no escatiman recursos en invertir en ese ámbito al que consideran uno de los principales detonadores en la economía y factor de la productividad. No se puede negar que en nuestro país tienen gran aceptación las tendencias educativas que buscan estimular en el niño el razonamiento personal y las respuestas creativas, así como la revalorización de la importancia de la lectura por placer y en libertad. Esto significa que la persona escoja libremente lecturas que proporcionen satisfacción a su curiosidad natural por informarse, conocer y vivir otras situaciones reales e imaginarias, sin tener que hacerlo solamente por cumplir con obligaciones académicas. Sin embargo, la realidad está determinada por la percepción en torno a la lectura que tienen padres y maestros. No se puede dar lo que no se tiene. Un adulto que no disfruta la lectura no puede entusiasmar a un niño para que lea y aunque poco a poco se está dejando atrás la falsa idea entre niños y adultos, de los diferentes estratos socioeconómicos, de que la lectura se limita al aprendizaje académico, a aumentar el número de libros leídos y a la rapidez con que se lee, es indispensable trabajar también con los adultos para modificar su percepción y entusiasmarlos con los libros y la lectura. CUARTO.- Efectivamente como lo señala el promovente de la iniciativa, la función social del libro, ha favorecido la capacidad de razonamiento, la creatividad, el pensamiento abstracto y el espíritu

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 195

Page 13: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 13 de 25

crítico; por ende, el apoyo a la industria del libro resulta necesario, ya que se han detectado tendencias proclives a su disminución, prueba de ello es que nuestro país aparece como uno de los que poseen los más bajos porcentajes en los hábitos de utilización de libros, según cifras de la UNESCO, al contar con sólo el 2% de la población como lectores de libros. En un panorama mundial caracterizado por la pobreza extrema, la inequidad y la falta de oportunidades para todos para acceder a una educación digna para aspirar a una vida mejor, diversos organismos internacionales como la OCDE, la UNESCO, el BID, el Banco Mundial y la CEPAL han señalado que en los nuevos escenarios mundiales dominados por la globalización, la competitividad, la alta tecnología y la información, la educación y la lectura se constituyen en los pilares estratégicos del desarrollo de las naciones y por consiguiente, en una mejor posibilidad de aspirar a una vida mejor por parte de los ciudadanos. A este respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha manifestado que la lectura en especial debe ser considerada prioritariamente por todos sus países miembros como un indicador importante del desarrollo humano de sus habitantes. Al hacer referencia a este aspecto, la OCDE ha señalado recientemente que “El concepto de capacidad o competencia lectora retomada por muchos países hoy en día, es un concepto que es mucho más amplio que la noción tradicional de la capacidad de leer y escribir (alfabetización), en este sentido, señala la OCDE la formación lectora de los individuos para una efectiva participación en la sociedad moderna requiere de la habilidad para decodificar el texto, interpretar el significado de las palabras y estructuras gramaticales, así como construir el significado. También implica la habilidad para leer entre líneas y reflexionar sobre los propósitos y audiencias a quien se dirigen los textos. La capacidad lectora involucra por tanto, la habilidad de comprender e interpretar una amplia variedad de tipos de texto y así dar sentido a lo leído al relacionarlo con los contextos en que aparecen. En síntesis, la capacidad lectora consiste en la comprensión, el empleo y la reflexión a partir de textos escritos y virtuales, con el fin de alcanzar las metas propias, desarrollar el

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 196

Page 14: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 14 de 25

conocimiento y el potencial personal y participar en la sociedad ” (OECD. Programme for International Student Assessment. Reading, mathematical and scientific literacy. París : OECD. 2000. pp.12-19) Asimismo, al referirse a la importancia de la lectura en el contexto de los nuevos paradigmas mundiales este organismo multilateral ha especificado que “Las actuales circunstancias están obligando a los individuos en todo el planeta a reflexionar sobre el contenido de un texto conectando la información encontrada en dicha fuente con el conocimiento obtenido de otros textos, de tal suerte que los lectores deben evaluar las afirmaciones realizadas en el texto frente a su propio conocimiento del mundo... Los lectores deben en los nuevos contextos, ser capaces de desarrollar una comprensión de lo que se dice y de lo que se intenta en un texto, y deben contrastar la representación mental derivada del texto frente a lo que sabe y cree, bien sobre la base de información previa, bien sobre la base de información encontrada en (UNESCO. World Education Report, 2000. París : UNESCO, 2002. p. 54-60, Gutiérrez Valencia, A. y Montes de Oca García, R.: La importancia de la lectura y su problemática…Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) Así las cosas, tanto en las escuelas como en las universidades, los alumnos de todos los niveles tienen problemas para la comprensión, retención y asimilación de la lectura. Esto tiene un nombre: analfabetismo funcional. Somos una sociedad decodificadora de signos, no acostumbrada a trascenderlos, a hacerlos propios. QUINTO.- Que de la Iniciativa en estudio, los diputados integrantes de la Comisión de Educación, consideran que los libros implican una doble dimensión, la del conocimiento y la reciprocidad, las cuestiones que conciernen a su producción, distribución y adquisición imponen una urgente deliberación social para defenderlos y promoverlos como una de las maneras más aptas para fundar convenientemente nuestra condición humana. Debido a que la docencia, la investigación y la difusión de la cultura requieren de una creciente disponibilidad de

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 197

Page 15: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 15 de 25

material bibliográfico, resulta necesario tomar en cuenta una serie de reflexiones para revalorar el libro y los procesos que participan. Referente al objeto de estudio en la presente iniciativa, la Ley Federal de Derechos de Autor indica en su artículo 123 lo siguiente:

“Artículo 123.- El libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.”

El citado artículo, nos da un concepto jurídico del libro, mismo que se convierte en un instrumento privilegiado para la difusión de la cultura. Por su parte, la influencia de los medios electrónicos para la creación y divulgación cultural se eleva, y por tanto también su posibilidad de apoyar el fomento de la expresión escrita y la lectura. Dentro de la política cultural del Estado, en sus tres niveles de Gobierno, son cruciales los proyectos tendentes a educar y formar el gusto por la lectura, promover la industria editorial y procurar un sistema eficaz para la distribución del libro. Elementos que ratifican la enorme importancia que tienen para el futuro del país la educación, la cultura, el libro; y confirman también el carácter fundamental de la Constitución para incorporar a sus mandatos, los anhelos, necesidades y reclamos sociales. En el caso del libro, el régimen legal específico en México, parte de la Constitución, las leyes Federales, locales y los Tratados Internacionales referentes a la regulación jurídica, en general, de la cultura. El cuerpo legal sujeto a reforma, fue publicado el 4 de marzo del año 2009, es de observancia en todo el Distrito Federal, contando con veintiocho insuficientes artículos que pretenden regular las actividades

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 198

Page 16: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 16 de 25

de fomento y promoción de la lectura; la producción, distribución, difusión, acceso y calidad del libro mexicano y; la coordinación y concertación de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado en las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y el libro. Como actividad administrativa, del libro y la lectura, la iniciativa en estudio, establece incentivos fiscales por parte del Gobierno del Distrito Federal, buscando además la inserción armónica de nuevos artículos tomando en cuenta el ámbito de validez. El objetivo es la construcción de instituciones jurídicas congruentes y consistentes internamente y con el sistema jurídico al que la integran. Queda claro, después de los argumentos vertidos hasta el momento, que el fomento de la lectura y el libro constituye una actividad que debe ser normada y protegida por el orden jurídico, tomando en cuenta que es una tarea social en cuanto a que la depositaria del beneficio que trae consigo tal actividad es la sociedad misma, ésta tiene la obligación de promoverla e impulsarla con su pensamiento y actúas cotidianos. SEXTO.- El orden jurídico mexicano, reconoce, otorga facultades y obligaciones, exclusivas o concurrentes, a determinadas autoridades y órganos federales, estatales y municipales, para llevar a cabo la política cultural del país. En las entidades federativas también se encuentran órganos gubernamentales, en coordinación con las instancias federales, que desarrollan las políticas culturales y educativas en sus respectivas jurisdicciones. Para el disfrute de los derechos sociales como lo son el libro y la lectura, necesariamente el Estado debe de tener en cuenta cuatro particularidades; disponibilidad, que implica el desarrollo de instrumentos jurídicos, políticos y económicos, y el establecimientos de instituciones atinentes a tales derechos tanto cuantitativamente

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 199

Page 17: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 17 de 25

como cualitativamente. La accesibilidad, es decir, lograr por todos los medios posibles que el grueso de la población tenga acceso a los beneficios de los derechos sociales. La aceptabilidad, es decir, que los instrumentos jurídicos, políticos, económicos e institucionales de protección, difusión, fomento, vigilancia y administración que se establezcan, sean de buena calidad teniendo en cuanta variables socioeconómicas de la población; y la adaptabilidad, o sea, la necesidad de que todo el sistema creado ex profeso para la consecución de un derecho social que sea flexible a las condiciones y necesidades en cada momento determinado. Para concluir consideramos que impera la absoluta necesidad de reformar integralmente la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para el Distrito Federal existente y convertirla en un verdadero cuerpo normativo con carácter social en cuanto al fomento del libro y la creación, desarrollo, permanencia y trascendencia de los hábitos de lectura de los capitalinos, y en el cual las políticas públicas que al efecto se instituyan encuentren parámetros y posibilidades legales y por lo tanto sociales, claros y certeramente definidos para lograr su viabilidad y eficacia, en consonancia con los instrumentos jurídicos internacionales que al efecto se encuentren vigentes en el país. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez estudiada y analizada la Iniciativa; así como los razonamientos vertidos en los considerandos del presente instrumento, la Comisión de Educación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los artículos 2 fracción XIII, 4 párrafo primero, fracciones III, IV, V, VI, VII, 5 fracciones I, IV y V, 6 fracción III, 8 fracciones I, III, IV, VI y VIII, 9 fracciones I, II, IX y X, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23 fracciones I, VI, VII, 25 y 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal, para quedar como sigue:

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 200

Page 18: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 18 de 25

Artículo 2.- … I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … XI. … XII. … XIII. Coordinar las instancias públicas en los tres órdenes de gobierno y la vinculación de éstos con el sector social y privado, a efecto de impulsar la lectura. Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se considera como: I. … II. … III. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. IV. Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos especializados. V. ISBN: Número Internacional Normalizado del Libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 201

Page 19: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 19 de 25

los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo. VI. ISSN: Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o seriadas, identificador que deben llevar las publicaciones que se editan con una numeración o periodos de tiempo, como revistas, anuarios, directorios y periódicos, entre otros, en sus versiones impresa y digital, uno por cada versión. VII. Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal Artículo 5. Son considerados sujetos para los efectos de la Ley los siguientes: I. Autor: Persona física que realiza o crea una obra literaria, científica o artística bajo cualquier tipo de género que se publique como libro y aquellas que de conformidad con la ley Federal del Derecho de Autor se consideren como tales. II. … III. … IV. Librero: persona física o moral que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso público y quien venda libros directamente al público a través de sistemas de crédito, suscripción, correspondencia y análogos. V. Impresor: persona física o moral que además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas, posea la maquinaria industrial y las instalaciones necesarias para la producción de libros. VI. … VII. … VIII. … Artículo 6.- … I. … II. … III. La Dirección General de Fomento a la Lectura. IV. …

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 202

Page 20: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 20 de 25

Artículo 8.- Corresponde a la Dirección General de Fomento a la lectura, del Distrito Federal: I. Implementar programas de lectura orientados a erradicar los niveles de analfabetismo en el Distrito Federal. II. … III. Fomentar el hábito de la lectura, formando lectores con base en los programas y técnicas más adecuadas de lectura y comprensión, así como en el cuidado y conservación de los libros. IV. Establecer programas de apoyo e incentivos para quienes tengan el interés y/o vocación por escribir. V. … VI. Incentivar el desarrollo de distintos géneros literarios en donde se retrate la vida cotidiana, la historia, la problemática social propia de esta ciudad. VII. … VIII. Ser responsable de la organización de la Feria Internacional del Libro en el Zócalo de la Ciudad de México, promoviendo su desarrollo en la mayor cantidad de espacios culturales y educativos del Distrito Federal. Tendrá como sede el propio Zócalo, y se podrá extender hacia otros puntos de la ciudad. Artículo 9.- … I. Proponer paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, dirigidos a educandos, docentes y padres de familia; II. Campañas informativas a través de los medios de comunicación;

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 203

Page 21: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 21 de 25

III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. Impulso a la incorporación de asignaturas obligatorias de comprensión y fomento a la lectura en el nivel básico de educación; X. Talleres, círculos literarios, libro clubes y cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y del libro. Artículo 10.- Corresponde al ejecutivo del Distrito Federal garantizar las políticas y estrategias que se establezcan en el plan global y programa de fomento a la lectura y el libro, así como impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas que satisfagan los requerimientos culturales y educativos en la ciudad en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio único y variedad, procurando su presencia en todas las bibliotecas del Distrito Federal, del país y en el exterior. Artículo 11.- La Dirección General de Fomento a la Lectura deberá generar espacios de promoción institucional para la difusión del hábito de la lectura y de aquellos libros impresos y editados en México que por su valor cultural o interés científico o técnico que enriquezcan la cultura de la ciudad. Articulo 12.- Con el fin de promover la lectura y el libro, el Gobierno del Distrito Federal otorgará incentivos fiscales a empresas editoras y a toda aquella medida encaminada a la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes graficas y de distribución y venta del libro, incluidas a las que se refieren a la utilización de medios informáticos, audiovisuales y redes de telecomunicación. …

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 204

Page 22: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 22 de 25

Articulo 13.- El Gobierno del Distrito Federal a través de la a Dirección General de Fomento a la lectura y las Universidades públicas y privadas, propondrá programas de fomento a la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma. Artículo 14.- El Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Fomento a la Lectura y el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal, realizará campañas de difusión acerca de las bibliotecas de la Ciudad de México, para sensibilizar e incrementar los hábitos de lectura y fomentar la visita a las mismas. Artículo 15.- La Dirección General de Fomento a la Lectura, en coordinación con la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, establecerá las medidas necesarias, mediante la suscripción de los acuerdos correspondientes, para que en el transporte público de la Ciudad de México, concesionado y no concesionado, se privilegie la lectura y se distribuya material de lectura durante el trayecto. Artículo 17.- El Gobierno del Distrito Federal por medio de la Dirección General de Fomento a la Lectura previa consulta al Consejo de la Lectura y el Libro del Distrito Federal, adquirirá un porcentaje mínimo razonable de la primera edición de cada título impreso y editado en el país, que por su valor cultural o interés científico o técnico enriquezca el acervo de las bibliotecas del Distrito Federal. Articulo 19.- La Dirección General de Fomento a la Lectura dotará a las Bibliotecas públicas del Distrito Federal, con volúmenes de audio libros y en braille, a fin de dar adecuada atención a la población con alguna discapacidad. Artículo 20.- Las personas físicas o morales que realicen donaciones de libros, revistas, fascículos, catálogos o folletos a establecimientos educativos, culturales y bibliotecas del ámbito público, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto en el Reglamento de esta Ley, gozaran de la exención al impuesto predial que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 205

Page 23: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 23 de 25

Artículo 21.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Fomento a la Lectura, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en el Distrito Federal, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en el Distrito Federal. Artículo 22.- Se crea el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro, con carácter de órgano consultivo de la Secretaria de Cultura del Distrito Federal, cuyo objeto es fomentar las actividades y trabajos que contribuyan al perfeccionamiento de las políticas públicas, en pro de una cultura de fomento a la lectura y el libro, y que faciliten el acceso al libro para la población en general. Artículo 23.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por: I. Su presidente que será el titular de la Dirección General de Fomento a la Lectura; II. … III. … IV. … V. … VI. Tres representantes de las asociaciones más representativas de fomento a la lectura, difusión y promoción del libro; VII. Dos representantes de las asociaciones más representativas de los escritores; VIII. … IX. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 206

Page 24: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 24 de 25

Artículo 27.- La utilización indebida de los estímulos o exenciones tributarias, así como de los demás beneficios previstos por esta ley, serán sancionados con la suspensión o cancelación del beneficio, sin perjuicio de las sanciones fiscales o penales a que hubiera lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 28 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28.- Se Deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 25 días del mes de marzo de 2011. Signan el presente dictamen a los 25 días de marzo del año en curso. Por la Comisión de Educación:

DIP. OCTAVIO GUILLERMO WEST SILVA PRESIDENTE

DIP. FERNANDO CUELLAR REYES VICEPRESIDENTE

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 207

Page 25: Dictamen de reforma a la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro

Comisión de Educación

Página 25 de 25

DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA

SARMIENTO SECRETARIO

DIP. ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO

INTEGRANTE

DIP. EDITH RUÍZ MENDICUTI INTEGRANTE

DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ SÁNCHEZ

INTEGRANTE

DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ

INTEGRANTE

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO.

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02

Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 208