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    COMISIN DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA

    DICTAMEN SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD

    DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTCULO 126 BIS DE LA LEY DE SALVAGUARDADEL PATRIMONIO URBANSTICO, ARQUITECTNICO DEL DISTRITO FEDERAL,PRESENTADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LOS DIPUTADOS EVA ELOSALESCAS HERNNDEZ Y A. XAVIER LPEZ ADAME

    I. PREMBULO.

    La Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana es un rgano interno deorganizacin, para el mejor y ms expedito desempeo de las funciones legislativas,polticas y administrativas de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el

    artculo 59, prrafo segundo, de la Ley Orgnica de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal.

    En este sentido, la Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana es una de lasComisiones de Anlisis y Dictamen Legislativo, las cuales son de carcter definitivo,funcionan para toda una Legislatura, son permanentes y se denominan Ordinarias, deconformidad con lo dispuesto por el artculo 61, prrafo primero, de la Ley Orgnica dela Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Por lo que respecta a la Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la VII

    Legislatura, la misma fue integrada con once diputados, a travs del Acuerdo deComisin de Gobierno Mediante el cual Propone la Integracin de las Comisiones yComits de Trabajo Interno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VIILegislatura, aprobado a su vez por el Pleno de la Asamblea en sesin ordinaria del 22de octubre de 2015.

    Considerando lo anterior, la Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la VIILegislatura, es competente para dictaminar, atender o resolver las iniciativasturnadas a la misma en los trminos de la ley y dems ordenamientos aplicables, deconformidad con lo dispuesto por los artculos 61, fraccin I, de la Ley Orgnica de la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 5, prrafo segundo, 8 y 9, fraccin I, delReglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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    Por consiguiente, la Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la VII

    Legislatura es competente, en el caso concreto, para dictaminar una Iniciativa deDecreto presentada conjuntamente por la Dip. Eva Elosa Lescas Hernndez, y por elDip. A. Xavier Lpez Adame, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de Mxico, y turnadas el 17 de diciembre de 2015, para su anlisis ydictamen, por el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea.

    II. ANTECEDENTES.

    PRIMERO.El 15 de diciembre de 2015, los diputados Eva Elosa Lescas Hernndez yA. Xavier Lpez Adame, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde

    Ecologista de Mxico, presentaron al Pleno de la Asamblea la Iniciativa con Proyectode Decreto por virtud del cual se Adiciona el Artculo 126 Bis de la Ley de Salvaguardadel Patrimonio Urbanstico, Arquitectnico del Distrito Federal.

    SEGUNDO. La Iniciativa de Decreto presentada, consiste en adicionar un artculo,identificado con el nmero 126 Bis, de la Ley de Salvaguarda del PatrimonioUrbanstico Arquitectnico del Distrito Federal, con objeto de establecer el otorgamientode un estmulo fiscal a los propietarios de inmuebles con valor patrimonial por larevitalizacin que efecten sobre ellos, y especficamente, un estmulo fiscalequivalente al cien por ciento del impuesto predial, con la limitante de que slo pueda

    ser aplicado durante el ao fiscal en el cual se lleven a cabo las acciones derevitalizacin.

    CUARTO.

    Los diputados Eva Elosa Lescas Hernndez y A. Xavier Lpez Adameadujeron, como motivos de su Iniciativa, los siguientes: 1)Que la Ciudad de Mxicoposee expresiones arquitectnicas generadas en momentos histricos de la vidaurbana, las cuales dan lugar a la identidad colectiva de la misma

    2) Que es prioritario elvalor que los habitantes de la ciudad le asignan a edificios, conjuntos o reas dedistintos tiempos histricos

    3) Que el patrimonio cultural de la Ciudad de Mxico seentiende como el conjunto de bienes inmuebles que expresan valores y forma de vida

    material y espiritual de una comunidad

    4)Que el artculo 61 del Reglamento de la Leyde Desarrollo Urbano del Distrito Federal, define al patrimonio cultural urbano como el

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    conjunto de edificios, monumentos arqueolgicos, histricos, artsticos y de aquellas

    zonas donde se encuentren plazas pblicas, parques, bosques, nomenclatura, trazaurbana, estilos arquitectnicos, esculturas, y en general, todo aquello que correspondea su acervo histrico urbano

    5) Que slo en el Centro Histrico de la Ciudad de Mxicoexisten nueve mil edificaciones, de las cuales mil cuatrocientas treinta y seiscorresponden a edificios con valor patrimonial, mismas que, a su vez, no se utilizan o sesubutilizan en un 70% de su superficie construida

    6) Que los edificios con valorpatrimonial se encuentran, no slo en el Centro Histrico, sino en otras zonas de laciudad, como las colonias San Rafael, Jurez, Santa Mara la Ribera, Tabacalera,Doctores, Roma y Condesa

    7)Que la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda haintegrado veintids catlogos que incluyen seis mil inmuebles afectos al patrimoniocultural urbano, aproximadamente

    8)Que es indispensable combatir con presteza elabandono y mal uso de los inmuebles con valor patrimonial, toda vez que dichasituacin general su deterioro fsico, ruptura de los nexos comunitarios, especulacininmobiliaria y un desaprovechamiento de un enorme potencial urbano

    9)Que aunquediversas leyes establecen la obligacin general de los propietarios de inmuebles,particularmente de los considerados monumentos, de conservarlos en buen estado ydarles un buen uso, la aplicacin de tales normas ha sido nula, debido a defectos yerrores conceptuales y prcticos

    10)Que un ejemplo de normas nulas en la materia,son aquellas que disponen la catalogacin de los inmuebles de valor patrimonial, toda

    vez que esa medida no garantiza la salvaguarda de los mismos ante fenmenosnegativos como las presiones inmobiliarias, deficientes polticas de gestin, falta deactualizacin de la normativa y prcticas corruptas, como la descatalogacin deliberadapara favorecer intereses particulares, todos los cuales amenazan la conservacin delpatrimonio cultural inmueble

    11) Que la restauracin y mantenimiento de un inmueblecon valor patrimonial, representan altos costos para el propietario, por lo cual opta porpermitir su deterioro en lugar de conservarlo

    12) Que en tanto ms alto sea el grado dedeterioro, mayor ser la prdida de inmuebles, toda vez que un colapso parcial o totaldel bien representar la desaparicin de la memoria, identidad e imagen urbanas de la

    ciudad, y dejar al propietario en libertad para construir una nueva edificacin sinrestriccin alguna

    13) Que para contrarrestar la prdida de edificaciones descrita, e

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    incentivar y apoyar el cumplimiento de las obligaciones de conservacin de los

    propietarios de inmuebles con valor patrimonial, se propone la deduccin del impuestopredial sobre los inmuebles que sean revitalizados

    14) Que la deduccin fiscalpropuesta, no se encuentra condicionada a la existencia de un dictamen tcnicofavorable de la Direccin de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretara deDesarrollo Urbano y Vivienda, ni de los institutos federales competentes 15)Que laSecretara de Desarrollo Urbano y Vivienda ha establecido diversas disposiciones(publicadas el 10 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal) que rigenlas intervenciones en los inmuebles de valor patrimonial, y

    16) Que las disposicionesadministrativas mencionadas, establecen la obligacin de que, con las intervenciones orestauraciones, se conserve la tipologa arquitectnica del inmueble, la lectura de suselementos constitutivos, la calidad espacial de vestbulos, circulaciones, patrios, crujasy dems elementos significativos, as como lograr la eficiencia del inmueble en cuanto auso de suelo, accesibilidad e instalaciones (hidrosanitarias, elctricas, gas,electromecnicas, de seguridad, de transmisin de voz y datos, de accesibilidad yseguridad), sin lesionar el comportamiento estructural del inmueble, y ejecutar esasmismas intervenciones con un carcter reversible, con materiales y sistemasconstructivos contemporneos, fciles de identificar y mantener.

    III. CONSIDERANDOS.

    PRIMERO.Que el significado lexicogrfico de la voz dictamen, es una opinin y juicioque se forma o emite sobre algo, de conformidad con lo establecido por la Real

    Academia Espaola en su Diccionario de la Lengua Espaola(23 ed., Madrid, Espasa,

    2014).

    SEGUNDO. Que los dictmenes deben ser estudios profundos y analticos de lasproposiciones o iniciativas que la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea turne a laComisin, exponiendo ordenada, clara y concisamente las razones por las que dichoasunto en cuestin se aprueben, desechen o modifiquen, de conformidad con lo

    dispuesto por el artculo 50 del Reglamento Interior de las Comisiones de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal.

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    TERCERO.Que la definicin normativa de la expresin dictmenes, no se opone a la

    definicin lexicogrfica de la misma, toda vez que de ambas puede razonablementededucirse que los dictmenes que emitan las Comisiones Ordinarias de la Asamblea,son opiniones o juicios sobre una Iniciativa de Decreto turnada por la Mesa Directiva,para efecto de ilustrar con ellas, al Pleno de la Asamblea, sobre la conveniencia oinconveniencia de aprobar o desechar la Iniciativa turnada, as como sobre las razonespara obrar en uno o en otro sentido, pero reservando en todo caso, para el Pleno, ladecisin correspondiente.

    CUARTO.Que en opinin de la Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana de laVII Legislatura, debe estimarse fundada y motivada la Iniciativa de Decreto presentada

    al Pleno de la Asamblea, el 15 de diciembre de 2015, por los diputados Eva ElosaLescas Hernndez y A. Xavier Lpez Adame, integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de Mxico toda vez que la misma contiene una multiplicidadde motivos por los cuales sus autores consideran que debe aprobarse el Decretopropuesto invocan el artculo 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y renen los requisitos formales previstos enese mismo precepto invocado, consistentes en contener una exposicin de motivos, yparticularmente, una denominacin del proyecto de decreto, un objetivo de lapropuesta, un planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y la

    solucin que propone, razonamientos sobre su constitucionalidad y convencionalidad,ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto, artculos transitorios, as como ellugar, fecha, nombre y rbrica de quienes la proponen.

    QUINTO.Que en opinin de la Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana de laVII Legislatura, debe estimarse eficaz y procedente el propsito normativo de laIniciativa de Decreto presentada al Pleno de la Asamblea, el 15 de diciembre de 2015,por los diputados Eva Elosa Lescas Hernndez y A. Xavier Lpez Adame, integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico en atencin alcarcter pblico y notorio de las prcticas por las cuales se pierde gradual e

    irreversiblemente el patrimonio cultural edificado de la Ciudad de Mxico, mismas quelos autores han expuesto, en sntesis, en su Iniciativa.

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    SEXTO.Que en opinin de la Comisin de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la VII

    Legislatura, si bien es cierto que el objeto de la Iniciativa de Decreto en anlisis esplausible, tambin es cierto que la adicin normativa es impropia en la Ley deSalvaguarda del Patrimonio Urbanstico Arquitectnico del Distrito Federal, toda vezque este ordenamiento ha quedado desarmonizado del rgimen jurdico del patrimoniocultural urbano, e incluso de la organizacin misma de la Administracin Pblica delDistrito Federal, en la medida en que se trata de una ley vigente pero ineficaz, y por lotanto, insuficiente para brindar certeza jurdica a los habitantes de la Ciudad de Mxico.

    SPTIMO.Que para ilustrar las observaciones realizadas en el Considerando anterior ala Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanstico Arquitectnico del Distrito Federal, es

    posible destacar el hecho de que su artculo 20 atribuye su aplicacin al Jefe deGobierno del Distrito Federal, a la Secretara de Cultura y a un Consejo de Salvaguardadel Patrimonio Urbanstico Arquitectnico del Distrito Federal, aunque en la prcticaninguna de las autoridades mencionadas lleva a cabo dicha aplicacin, y aunque, por elcontrario, y por disposicin de una ley diversa, como lo es la Ley de Desarrollo Urbanodel Distrito Federal, corresponden a la Secretara de Desarrollo Urbano y Viviendafunciones tales como la de elaborar las polticas, los lineamientos tcnicos y losproyectos de normas para la proteccin, conservacin y consolidacin del patrimoniocultural urbano (art. 7, fr. XXI), o bien, la de elaborar y actualizar los catlogos de

    inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y delimitar los polgonos de las reasde conservacin patrimonial, as como establecer la coordinacin con las dependenciasfederales competentes, con objeto de conservar y restaurar los bienes inmuebles queconstituyan el patrimonio arqueolgico, histrico, artstico o cultural del Distrito Federal(art. 7, fr. XXVII).

    OCTAVO.Que, en el mismo sentido de perfeccionamiento de la Iniciativa propuesta, laComisin dictaminadora estima necesario sustituir la expresin revitalizacin por la derestauracin, por ser esta ltima la que posee arraigo y significado especfico tantoentre los especialistas como en la literatura especializada, pero ante todo por ser una

    expresin que, a diferencia de revitalizacin, denota la existencia de una disciplinatcnico cientfica que tiene por objeto restituir las caractersticas estructurales y

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    formales originales de un bien artstico, una obra arquitectnica o un sitio histrico, tal

    como ha sido definida por el arquitecto mexicano Vicente Medel en su

    DiccionarioMexicano de Arquitectura [Mxico, 1994, Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores (INFONAVIT)-Banco INBURSA].

    NOVENO.Que, en suma, la adicin contenida en la Iniciativa de Decreto en anlisis, esrelevante porque se orienta a llenar uno de los mltiples vacos legales que, sobre elparticular, adolece todava el rgimen jurdico del patrimonio cultural urbano de laCiudad de Mxico.

    IV. PUNTOS RESOLUTIVOS:

    Por lo anteriormente expuesto, es de aprobarse y se aprueba el siguiente

    DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTCULO 67 BIS A LA LEY DEDESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTCULO NICO. Se adiciona el artculo 67 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano delDistrito Federal, para quedar como sigue:

    Artculo 67 Bis. Se otorgar un estmulo fiscal a los propietarios de inmuebles convalor patrimonial por la restauracin que efecten sobre ellos.

    El estmulo fiscal ser equivalente al cien por ciento del impuesto predial, y podrser aplicado durante el ao fiscal o aos fiscales en los que se lleven al cabo lasacciones de restauracin.

    TRANSITORIO

    NICO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en laGaceta Oficial del Distrito Federal.

    Recinto de Donceles, sede de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a losveintiocho das del mes de enero del ao dos mil diecisis.

    A T E N T A M E N T E

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    LA COMISIN DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA

    DIP. MARGARITA MARA MARTINEZFISHER

    PRESIDENTE

    VOTO: A favor En contra

    DIP. ADRIN RUVALCABA SUREZVICEPRESIDENTE

    VOTO: A favor En contra

    DIP. RAL FLORES GARCASECRETARIO

    VOTO: A favor En contra

    DIP. FRANCIS IRMA PIRN CIGARREROINTEGRANTE

    VOTO: A favor En contra

    INTEGRANTE

    (GRUPO PARLAMENTARIO DEL MOVIMIENTODE REGENERACIN NACIONAL)

    VOTO: A favor En contra

    DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTAINTEGRANTE

    VOTO: A favor En contra

    DIP. VCTOR HUGO ROMO GUERRA DIP. DUNIA LUDLOW DELOYA

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    COMISIN DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA URBANA

    INTEGRANTE

    VOTO: A favor En contra

    INTEGRANTE

    VOTO: A favor En contra

    DIP. LUIS ALBERTO MENDOZAACEVEDO

    INTEGRANTE

    VOTO: A favor En contraINTEGRANTE

    (GRUPO PARLAMENTARIO DEL MOVIMIENTO DEREGENERACIN NACIONAL)

    VOTO: A favor En contra

    GSC/JMM

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