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68 NUEVO CODIGO PENAL mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el de resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena será no rnayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas profesión, de ocupacién o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, pena será no mayor de cuatro años"'! Artículo modificado por el drtículo I o de ta Ley N" 27753 (09.06.2002) "Artículo 124o-A.- LESION At CONeFBIDO El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con privativa de la libertad no mehor de un año ni mayor de tres." Artículo incorporado por e! Articulo 1o de la Ley N" 277L6 (05.05.20A2) APITULO IV EXPOSICIONAPELIGROO i ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO COMENTARIO: El presente Capítulo trata de la exposición apeligro o abandono de personas enpeligro, sedistínguedos comportamientos,pórunladolaexposición apeligro demuerte ode gravl e inminmte daño a salud de un menor o incapaz de valerse pot si mismo, se materializl trasladando almenor o incapaz fuera delambientedeprotección aun lugar desprovisto dt' seguridad, generando así un peligro para la vida o la salud, en cambio el abandono de urr ménoro incápazponiéndolo enpélqlo demuerte o de grave einminente daño a susalutl, se materializá cuando el sujeto activo se aleja del rámbito de protección en que se encuentrit el menor o in.capaz, deiándolos indefensos en el lugar donde se encontraban. El Artículo iZe" aut Coaig" Penal regula la figr:ra de omisión del deber de socoüo p()r parte de la persona que ha herido o incapacitado a otra, ponimdo en peljgro su vida o st¡ salud; la omisión de arxilio (Artículo 122) cqnsiste en omitir prestar auxilio a una personit que se encuentra herida o en un estado de peligro inminente PaIa su vida o su salud, pudiendohacerlosinriesgopropio odetercero,o absteniéndosededá¡ aviso a la autoridacl. "Artículo 125o.- EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO El eue expone a peligro de muerte o de grave e ¡nminente daño a la salud o abandonl en iguales ciicunstanciaÉ a un rnenor de edád o a una persona incapaz de valerse por tl misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado.l será reprimido con pena privativa de fibertqd no men'pr de uno ni mayor de cuatro añor,' Artículo modificado por el Artículo 2o de la Lef N" 26926 QL.02.98) Artículo 126'.- OMISION DE SOCORRO i El que omite prestar socorro a una persona quelha heiido o incapacitado, poniendo rfl peligrosuvidaosu salud, será reprimidocon penapriyativade libertad no mayordetresallol, Artículo 127'.- OMISION DE AUXILIO El que encuentra a un herido o a cualquier otrl persona enl€stado de grave e inminonll peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de torcrls o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con. pena privativa de libertad ne mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-muha.

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68 NUEVO CODIGO PENAL

mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el de

resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.La pena será no rnayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas

profesión, de ocupacién o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho,

pena será no mayor de cuatro años"'!

Artículo modificado por el drtículo I o de ta Ley N" 27753 (09.06.2002)

"Artículo 124o-A.- LESION At CONeFBIDOEl que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con

privativa de la libertad no mehor de un año ni mayor de tres."

Artículo incorporado por e! Articulo 1o de la Ley N" 277L6 (05.05.20A2)

APITULO IVEXPOSICIONAPELIGROO i

ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO

COMENTARIO:

El presente Capítulo trata de la exposición apeligro o abandono de personas enpeligro,sedistínguedos comportamientos,pórunladolaexposición apeligro demuerte ode gravle inminmte daño a lá salud de un menor o incapaz de valerse pot si mismo, se materializltrasladando almenor o incapaz fuera delambientedeprotección aun lugar desprovisto dt'

seguridad, generando así un peligro para la vida o la salud, en cambio el abandono de urr

ménoro incápazponiéndolo enpélqlo demuerte o de grave einminente daño a susalutl,se materializá cuando el sujeto activo se aleja del rámbito de protección en que se encuentrit

el menor o in.capaz, deiándolos indefensos en el lugar donde se encontraban.

El Artículo iZe" aut Coaig" Penal regula la figr:ra de omisión del deber de socoüo p()r

parte de la persona que ha herido o incapacitado a otra, ponimdo en peljgro su vida o st¡

salud; la omisión de arxilio (Artículo 122) cqnsiste en omitir prestar auxilio a una personitque se encuentra herida o en un estado de peligro inminente PaIa su vida o su salud,

pudiendohacerlosinriesgopropio odetercero,o absteniéndosededá¡ aviso a la autoridacl.

"Artículo 125o.- EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO

El eue expone a peligro de muerte o de grave e ¡nminente daño a la salud o abandonlen iguales ciicunstanciaÉ a un rnenor de edád o a una persona incapaz de valerse por tlmisma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado.l

será reprimido con pena privativa de fibertqd no men'pr de uno ni mayor de cuatro añor,'

Artículo modificado por el Artículo 2o de la Lef N" 26926 QL.02.98)

Artículo 126'.- OMISION DE SOCORRO i

El que omite prestar socorro a una persona quelha heiido o incapacitado, poniendo rflpeligrosuvidaosu salud, será reprimidocon penapriyativade libertad no mayordetresallol,

Artículo 127'.- OMISION DE AUXILIOEl que encuentra a un herido o a cualquier otrl persona enl€stado de grave e inminonll

peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de torcrlso se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con. pena privativa de libertad ne

mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-muha.

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NUEVO CODIGO PENAL

',ANícuIo 128..- EXPOSICIONI A PELIGRO DE PERSONA DHPENDIENTEEl que expone a peligro la vida o la salud de una per$ona colocada balo su autoridad,

fipendencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentcs s cuidadosñdlspensables, sea sometiéndola atrabajos excesivos, inadecuados. sea abusando de!¡ medios de corrección o disciplina, sea obligándose o induciéndola a nnendigar enUgnres públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayorlp cuatro años.

En los casos en que el agente tengavínculo de parentesco consanguíneo o lavíctimaUBre menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dosll nrayor de cuatro ahos.

En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personaslolocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privatival¡ libenad será no menor de dos ni mayor de cinco años""

,A.rtículo modificado por la 2da. D. F. de la Ley I\P 28190 (18.03.2${t4)

"Artículo 129".- CASOS AGRAVADOS POR Et RESULTADOEn los casos de los Artículos 125o y 128", si resulta lesión grave o muerte y éstas

ludieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis¡ños en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de rnuerte""

Artículo modificado por el Artículo 30 de Ia Ley f{" 26926 QI.02.95)

'' CAPITULCI VGEhtoctDtCI "

Capítulo derogado por ei Artíctik¡ 6o de la Ley l{" 26926 Q1.02.98)

TITULO IIDELITOS CONTRA HK HONOR

CAPITULO UNIGOINJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION

COMENTAR]O:

, En esta clase de delitos el bien jurídico protegido es el honor, entendido én sudoble aspecto: honor subjetivo y honor objetivo, el honor subjetivo viene a ser laautovaloración del sujeto, es decir el juicio que tiene toda persona de sí mismo, en suinterrelación con los miembros de la sociedad en que forma parte y el honor objetivoes la valoración que hacen los demás miemb¡os de la sociedad respecto de lapersonalidad de un sujeto, aspecto concordante con la reputación de la que gozamoslas personas frente a los demás sujetos que forman parte de nuestra sociedad.

El derecho al honor estánuestra Carta Magna, de su

ionalmente,enel Arlículo 2', inciso 7dese deduce que la Constituciónreconoce alhonoren

suaspectosubjetivo,puestoqueelaspectoobjetivoloinvolucra conlabuena reputacién.

' Tres clases de delitos afectan elhonordeuna personaprevistosen el CódigoPenal: la injuria requiriéndose un elemento subjeiivo para su comisióry denomi-nado animus injuriandi, que quiere decir el ánimo especial de ofender o ultrajar,descarlándose las bromas, cuentos, etc., de Ia configuración de este delito; la

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70 NUEVO CODIGO PENAL

calurhnia es la atribución falsa de un delito que se hace a una persona; ladifamación es atribuir a una persona una cualidad o hecho qu" pei¡udiqu" suhonor o reputaciór¡ pero esta átribución se realiza de mut

"." pirbli.., ánte varias

personas, de manerá que pueda difundirse la noticia; se agrava la conducta de ladifamación si tiene como base la calumnia, si la difamación se realiza por mediode la prensa o cualquier otro rnedio de comunicación la pena será no menor deuno ni mayor de tres añosy deciento veinte a trescientos sésenticinco días-mult4en este delito se requiere el aninrus difamandi y se admite la exceptio veritatis oprueba de la verdad conforme al Artículo 134o del Código penal.

Artículo 130'.- INJURIAEl que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será

reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o consesenta a noventa días-multa.

Artículo 131 ".- CALUMNTAEl que atribuyefalsamenle a otro un delito. será reprimido con noventa acientoveinlrr

días-multa.

Artículó 132".- DIFAMACTON

.." El..qr", ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que puerJirdif undirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducia qu,rpueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libeftad nr¡mayor de dos años y con treinta a cienlo veinte días-multa.

Si la difarnación se refiere al hecho previsto en el Artículo 131 ', la pena será privativ;rde libertad no menorde uno ni mayorde dosañosycon noventaa cienloveintedías-mult;r

Si el delito se come'ie por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicaci<i¡social, la.pena será privativa de libertad no ménor de uno ni mayor de tres años y rkrciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Artículo 133'.- AUSENCTA DE DELTTONo se comete injuria ni difamación cuando se trata de:1. ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados rr

abogados en sus intervencionés orales o escritas ante el Juez.2. Críticas literarias, adísticas o científicas.3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuanrlo

sean realizadas por un f uncionario público én cumplimiento de sus obligacionor¡

Artículo 134o.- EXCEPCTON DE LA VERDADEl autor del delito previsto sn el Artículo 132. puede probar la veracidad de su:,

imputaciones sólo en los casos siguientes:1. Cuando la persona ofendida es un f uncionario público y los hechos, cualidado¡

o conductas que se le hubieran atribuído se ref ieren al ejercicio de susf uncionor2. cuando por los hechos imputados está aún abiefto, un proceso penal contra lrr

. persona ofendida.3. Cuando es evidente que el autor deldelito ha actuado en interés de causa públir:u

o en defensa propia.

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i 4. Cuando el querellante pide f ormalmente que el proceso se siga hasta establecer

I l" verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya' atribuído.I Si h verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de lal[putación estará exento de pena.

Artículo 135".- INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBANo se admite en ningún caso la prueba:1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de

absolución definitiva en el Perú o en el extranjero., " 2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a

un delito de violación de la libertad sexual o proxenitismo comprendido en losCapítulos lX y X, del Título lV, Libro Segundo."Inciso modificado por el Artículo Lo de la Ley N" 27480 (13.06.2001)

Artículo 136".- DIFAMACION ENCUBIERTAI El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehusa dar en juicio

lxplicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuriaianif iesta.

Artículo 137".- ¡NJURIAS RECIPROCASEn elcaso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá,

lcgún las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.

Añículo 138".- PROCEDENCIA POR ACCION PRIVADAEn los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada,

. Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida,,lasuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción¡enal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientesI hermanos.

TITULO IIIDELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPITULO I

MATRIMONIOS ILEGALES

COMENTARIO:

Elbien jurldico protegido eneste delito es la famili4 basado enel matrimoniomonogámico, la Constitución vigente en su Artlculo 40 protege a la familia ypromneve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y funda-mentales de la sociedad, por tal motiVo nuestro ordenamiento penal reprime Iabigamia (Artlculo 139") delito que incurre quien contrae nuevo matrimonio sinhaber disuelto el anterior, es decir, el casado que contrae matrimonio, la conductase agrava si es que el agente induce a error a la persona con quien contrae nuevomatrimonio, ahora bien el no casado que tiene conocimiento de que la persona

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LIBRO CUARTOPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULo I

PRocEDrMiENro EsFFffiL;IñI-DELIT9S DE CALUMNIA,

ol¡nm¡clón, NJURTA y coñrnnEL HONOR SEXUAL

Artículo 302.- euerella

En los delitos de calumnia, difamación einjuria no perseguibles de oficio, es indis_pensable la querella de la parte agraviadaante el juez insfuctor, con la ináicaciónde los testigos que deben ser examina-dos y acompañando, en su caso, la prue_ba escrita de los hechos delictuososo.

Artículo 30J.- TrániE de la queretta

El juez instructor citará al querellado me_diante cédula, expresando en ella el deli_t0 que se le imputa, el nombre de los tes-tigos ofrecidos, el de los peritos nombra_dos, si los hubiere, y el día y hora en quedeben comparecer juntos; querellanie,querellado, testigos y peritos. Estos últi_mos con su respectivo dictamen. En lamisma cédula se expresará que el quere-llado tiene derecho para llevar hastá trestestigos que rectifiquen los hechos impu-tados, o demuestren la parcialidad de lostestigos ofrecidos por el querellante, y sihay prueba pericial, un perito que dis'cu_ta los.dictámenes de los peritos judicia_les o los presentados porel queóllante.A esta cédula se acompañará una copiade la querella.

la notificación. Se dejará co¡rlrde la cédula respectiva.

Artículo 305.- Notificación

La diligencia de notificación clohalmada por el querellado o por rrnaquél no sabe hacerlo. Si el

lio, se dejará durante dos día¡¡vos cédula pegada en la puertir,hacer constar el actuario en lor¡

resiste a firma¡ se hará conskrr ¡nftuario. Si no se le encuentra on al d

haberse enlerado de que la casir o¡se han puesto las cédulas es eftx;ilv¡rte la que ocupa el querellado y ,¡,,. ino se halla ausente. El actuario irxllglen la diligencia los miembros rkr ln¡{del querellado o los vecinos Oo r¡rrllllha tomado los datos.

Artículo 306.- lnvitación conctttatotnReunidos ante el juez ihstruclor ol r¡rrfillante, el q.uerellado y los testigor;, ril ¡rirnvnara a tas partes a conciliarso lil Mconciliación, se sentará el acta ron¡nfrva, que firmarán el juez, las partoÉ y Iactuario.

Artículo 307.. lnconcurrencia dot qwÁllante

SJ el querellante no concurre, el juor rfltrá. a segundo comparendo, bajo'a¡xrrolllmiento de dar a aquél por desistido rlo 1acción. Si no compareciera, se corfurrá Iorocedimienlo

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GóDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 194O

partes, en la forma indicada por TÍruLo ll

peritos. Si alguien se niega a firmar,

hará constar el hecho y los motivos

Código.

prssenta prueba escrita, invitará al

o al supuesto autor a que la reco-

Si por tratarse de delito contra el

eexual, hay reconocimiento de pe-

procederá respecto de ellos el exa-prescrito en el artículo 167. De todo

en el comparendo se sentará

firmarán el juez, el actuario, el

, el querellado, los testigos y

JUICIOS POR DELITO DE

IMPRENTA Y

OTROS MEDIOS DE PI,'BLICIDAD

Artículo 31 4.- Comrytencia

Los jueces instructores sustanciarán losprocesos por los delitos de calumnia, di-

famación e injurias, perpetrados por me-

dio de impresos o publicaciones, o pren-

sa, o con escritos, vendidos o exhibidos,

o por carteles expuestos al público, o el

cinema, la radio, la televisión y otro medio

análogo de publicidad, realizando en el

término de 8 días, una sumaria investiga-

ción y fallarán dentro del término de cinco

días, bajo responsabilidad.

Confa la resolución del juez, hay recurso

de apelación; y contra la del Tribunal Co-

neccional, recurso de nulidad. Dichos re-

cursos serán resueltos denfo del término

de 10 díasi."r.

A¡tículo 315.- lnstigación al delito

Los jueces instructores, de oficio o a mé-

rito de las denuncias que se formulen,abrirán instrucción contra los que, usando

de la prensa periódica u ofo de los me-dios de publicidad mencionados en el ar-

tículo anterior, instiguen al homicidio, robo,

incendio u otros estragos; o a delitos con-

tra las comunicaciones públicas o contra

la provisión de agua, luz y fuerza; o inci-

ten a los ciudadanos, partidos o gremios

a la lucha armada o a la guena civil; o aque cometan el delito de sedición.

Artículo 31 6.- DEROGADO. r*)

adujere.

309.- Elevación de la instrucción

el comparendo, el juez elevará

al Tribunal Correccional, con

de las Partes{').

ktlculo 310.- Audiencla privada

hlbiOos por el Tribunal Coneccional los

huados, el presidente fijará día para la

h¡dlenc¡a, que se celebrará en privado.

lutden concunir a la audiencia los peri-

bl que hicieron el reconocimiento en la

h¡trucción u otros peritos; pero ninguna

fu las partes puede llevar más de un peri-

b ñuevol-1.

lrltculo 31 1.- Sentencia

C0ncluidos los debates, el Tribunal Correc-

ilonal pronunciará sentencia, sujetándo-

l| a las reglas del título respectivoo.

ltllculo 31 2.- DERoGADo. r)

lrl[culo 31 3.- DEROGADO. {-}

@licadael15/09/1994prec¡saquelosjuecespenalesdelaRepú-blica emiten sentencia en los procesos sujetos a querella no cometidos por la prensa y otros medios

de mmun¡cación. As¡mismo, establece que las sentenc¡as expedidas por los iueces penales serán

apelables dentro de los tres días háb¡les de notificadas.

fl ArtÍculo derogado por el artículo 4 de la Ley Nq 27115 publimda el l7l05/1 999.

f"'¡ Articuto modificado por el artículo 2 del D.L. Ns 22633 publ¡cado el 1510811979.

l"*) Artículo derogado por el artículo 3 del D.L. No 22633 publi€do el 15/08/1979.