Diferencia entre 751 y 058

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domingo 04 de noviembre de 2012 08:33 AM Keila Vílchez Boscán / Maracaibo La figura de comunidad educativa estaba integrada por varios consejos: consultivo, de docentes, la sociedad de padres y representantes, y la organización estudiantil. Tenía un total de 73 artículos y estaba en vigencia desde 1986. La polémica sobre la nueva resolución surge porque los Consejos Educativos son instancias ejecutivas, donde las decisiones pedagógicas o administrativas no serán materia exclusiva del profesorado o el director. Derogada la sociedad de padres y representantes La resolución 751: Régimen complementario sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa fue, hasta el pasado mes de octubre, el instrumento legal que regulaba la estructura y actividades de la comunidades educativas en los colegios del país. Tenía 73 artículos. Desde 1986 (26 años) estaba vigente este marco legal, en el que se afianzaba la estructura consultiva al momento de tomar alguna decisión. Esta figura de comunidad educativa estaba integrada por varios consejos: consultivo, de docentes, la sociedad de padres y representantes y la organización estudiantil. Sobre la participación de entes externos al plantel en el artículo 8 de la antigua normativa educativa indica lo siguiente: “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las asociaciones, instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los subdirectores, al personal del departamento de orientación y a los representantes del personal administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten ”. El articulado hace énfasis en solamente un derecho a voz, pero no le otorga ningún poder de decisión a entes, empresas, organismos y personas ajenas o externas al colegio. La subdirectora de la escuela Severiano Rodríguez Hernández, en Los Haticos, Liody Díaz, aseguró que el personal obrero y administrativo, anteriormente, quedaba “en la práctica excluido de la normativa y no tenía injerencia en el poder de decisión”. Tal vez uno de los puntos donde coinciden ambos instrumentos jurídicos, tanto el 751 como la resolución 058 (la vigente) es en la participación de la sociedad de padres y representantes en el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas. Además,

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domingo 04 de noviembre de 2012 08:33 AM Keila Vílchez Boscán / Maracaibo La figura de comunidad educativa estaba integrada por varios consejos: consultivo, de docentes, la sociedad de padres y representantes, y la organización estudiantil. Tenía un total de 73 artículos y estaba en vigencia desde 1986.

La polémica sobre la nueva resolución surge porque los Consejos Educativos son instancias ejecutivas, donde las decisiones pedagógicas o administrativas no serán materia exclusiva del profesorado o el director.

Derogada la sociedad de padres y representantes

La resolución 751: Régimen complementario sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa fue, hasta el pasado mes de octubre, el instrumento legal que regulaba la estructura y actividades de la comunidades educativas en los colegios del país. Tenía 73 artículos.

Desde 1986 (26 años) estaba vigente este marco legal, en el que se afianzaba la estructura consultiva al momento de tomar alguna decisión.

Esta figura de comunidad educativa estaba integrada por varios consejos: consultivo, de docentes, la sociedad de padres y representantes y la organización estudiantil.

Sobre la participación de entes externos al plantel en el artículo 8 de la antigua normativa educativa indica lo siguiente: “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las asociaciones, instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los subdirectores, al personal del departamento de orientación y a los representantes del personal administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten ”.

El articulado hace énfasis en solamente un derecho a voz, pero no le otorga ningún poder de decisión a entes, empresas, organismos y personas ajenas o externas al colegio.

La subdirectora de la escuela Severiano Rodríguez Hernández, en Los Haticos, Liody Díaz, aseguró que el personal obrero y administrativo, anteriormente, quedaba “en la práctica excluido de la normativa y no tenía injerencia en el poder de decisión”.

Tal vez uno de los puntos donde coinciden ambos instrumentos jurídicos, tanto el 751 como la resolución 058 (la vigente) es en la participación de la sociedad de padres y representantes en el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas. Además, de convocar a la comunidad para promover jornadas en beneficio de la planta física de la institución

Consejos Educativos darán participación a comunidades

Los Consejos Educativos (CE) son ahora la nueva instancia ejecutiva dentro de los planteles del país, y tendrán que encargarse de tomar las decisiones en la gestión de la escuela. Esto se encuentra vigente en la nueva resolución 058 emitida por el Ministerio de Educación (Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 de octubre de este año).

La polémica sobre la resolución —que la ministra Maryann Hanson ha dicho que será evaluada para ver si es necesaria su modificación— surge porque los CE son instancias ejecutivas, donde las decisiones pedagógicas y administrativas no serán materia exclusiva del profesorado o el director.

“Esta normativa es más integral y completa, pues abarca e integra a la comunidad. Mientras que al director se le quita un poco de poder tras la conformación de los distintos comités”, indicó Carlos Vílchez, director del liceo Udón Pérez.

Sin embargo, para el subdirector del liceo Alejandro Fuenmayor, en el 18 de Octubre, Ender Vera, la resolución abrirá más las puertas a la verdadera responsabilidad que tiene no solo la comunidad, sino

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los padres y representantes, y el resto del personal.

Establece la normativa que se conformarán 10 tipos de comités de participación: estudiantil, de padres y representantes, académico, de comunicación e información, de seguridad y defensa integral, de ambiente y alimentación salud integral, de deporte y educación física, cultura, de infraestructura y hábitat escolar y contraloría social. Los comités estarán formados por números de integrantes impares, y la cantidad de personas dependerá de cada plantel.

“La organización en esta oportunidad será más en forma horizontal. La normativa busca apoyar la participación activa de todos los actores”, precisó la subdirectora del Serveriano Rodríguez, Liody Díaz.

Al igual que la anterior resolución el consejo educativo tendrá un período de un año para cumplir sus funciones. Podrán realizarse revocatorios a sus integrantes.