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    DIFERENCIAS EN LA ELABORACION DE

    EXPEDIENTES TECNICOS QUE SE EJECUTAN POR LA

    MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA Y LOS

    EXPEDIENTES TECNICOS QUE SE EJECUTAN POR LA

    MODALIDAD DE ADMINISTRACION INDIRECTA.

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    INTRODUCCION

    Siendo el Per un Pas en franco progreso econmico, esto se ve reflejado en el creciente

    desarrollo de la infraestructura Nacional, por este motivo el siguiente estudio se centrar

    en un tipo de documentacin tan importante como lo son los Expedientes Tcnicos para la

    ejecucin de obras. Para comenzar podemos decir que son obras pblicas, la construccin,

    reconstruccin, remodelacin, demolicin, renovacin, y habilitacin de bienes inmuebles

    como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, etc.,

    que requieren de direccin tcnica (que estara a cargo de Ingenieros o Arquitectos),

    expediente tcnico, mano de obra (que se emplear en la fase de ejecucin del proyecto),

    materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto y/o equipos para poder alcanzar las

    metas establecidas.

    Los Expediente Tcnicos sern por tanto la gua de ejecucin de las obras, ya sean estas

    ejecutadas por la modalidad de Administracin Directa o la modalidad de Administracin

    Indirecta (con entidades Privadas o Pblicas, mediante Convenios).

    Estos documentos deben cumplir con la metodologa y normas establecidas en el Sistema

    Nacional de Inversin Pblica y el ciclo de proyectos. En general se puede afirmar que las

    obras constituyen resultados intermedios importantes en una localidad pero cuya

    finalidad mayor es producir beneficios sociales y resultados en el desarrollo.

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    OBJETIVOS

    Diferenciar los tipos de modalidades de ejecucin de obras como punto inicial de

    nuestro estudio.

    Mencionar las diferencias en la Elaboracin de un expediente Tcnico que se

    ejecuta por la modalidad de Administracin Directa y un Expediente Tcnico que

    se ejecuta por la modalidad de Administracin Indirecta.

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    JUSTIFICACION

    El presente documento se ha elaborado por la necesidad de contar con la

    informacin necesaria para poder hacer una diferenciacin precisa de cules seran

    los puntos distintos existentes al momento elaborar un Expediente Tcnico que

    ser ejecutado por la modalidad de Administracin Directa versus uno que sera

    ejecutado por la modalidad de Administracin Indirecta (ya sea por la Modalidad

    de Contrata o Convenio con otra entidad). Puesto que los tipos de Expedientes

    Tcnicos anteriormente mencionados presentan muchas similitudes, es necesario

    ahondar en el tema en cuanto a sus diferencias. En este documento se realizar un

    pequeo resumen de ambos tipos de modalidades de ejecucin de obras, para

    luego centrarse en las diferencias en cuanto a Expedientes Tcnicos se refiere.

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    DIFERENCIAS EN LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS QUE SE EJECUTAN

    POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA Y LA ELABORACION DE

    EXPEDIENTES QUE SE EJECUTAN POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION

    INDIRECTA

    Para iniciar se dar un breve resumen de lo que es una obra ejecutada por la modalidad de

    Administracin Directa y lo que es una obra ejecutada por la modalidad de Administracin

    Indirecta, para luego centrarnos en las diferencias de los expedientes tcnicos de estos tipos de

    modalidades de obras:

    I. BREVE RESUMEN DE LOS TIPOS DE MODALIDAD DE EJECUCIN DE OBRAS.

    II. DIFERENCIAS EN LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS QUE SE EJECUTAN POR LA

    MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA Y LOS EXPEDIENTES TECNICOS QUE SE EJECUTAN POR

    LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION INDIRECTA.

    I. BREVE RESUMEN DE LOS TIPOS DE MODALIDAD DE EJECUCIN DE OBRAS:

    a. OBRAS EJECUTADAS POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA:

    Se produce cuando la entidad desarrolla con su personal, sus recursos y equipos, todo el

    proceso constructivo de la obra, incluyendo los aspectos tcnicos y financieros necesarios.

    Est definida por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N28411 y

    reglamentada de manera general por la Resolucin de Contralora N195-88-CG. Esta

    resolucin es una norma que rige del ao 1988 y entre sus pautas dispone que:

    Las entidades que programen la ejecucin de obras por esta modalidad deben

    contar con: la asignacin presupuestal; el personal tcnico administrativo

    necesario y los equipos necesarios.

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    Es requisito indispensable para la ejecucin de stas obras que se cuente con el

    expediente tcnico aprobado por el nivel competente.

    La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por

    administracin directa resulta igual o menor al presupuesto base deducida la

    utilidad, situacin que deber reflejarse en liquidacin de la obra.

    b. OBRAS EJECUTADAS POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA:

    Se produce cuando el proceso constructivo de la obra y sus componentes, a nivel fsico y

    financiero, es realizada por alguna entidad pblica o privada - distinta al pliego, sea a

    ttulo oneroso o gratuito. En este caso se presentan dos modalidades:

    a. Por Contrata: cuando el proyecto se ejecuta por efecto de un contrato suscrito

    con entidad privada o de rgimen privado (empresas pblicas). Esta modalidad

    est regulada principalmente por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada

    mediante Decreto Legislativo N1017y el Reglamento de la Ley de Contrataciones

    aprobado con Decreto Supremo N184-2008-EF y modificado parcialmente

    mediante Decreto Supremo N021-2009-EF. Adicionalmente el Organismo

    Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha emitido diversas directivas

    complementarias a estas normas y a las cuales es posible acceder desde su portal

    institucional:www.osce.com.pe.

    b. Por Convenio: cuando la obra se ejecuta producto de compromisos

    formalizados a travs de convenios y que normalmente suceden entre entidades

    pblicas. Se produce normalmente cuando una entidad no cuenta con las

    capacidades tcnicas para ejecutar una determinada obra y encarga a otra distinta

    para que lo realice.

    ALGUNOS ALCANCES MAS SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS TIPOS DE EJECUCION DE OBRAS:

    Normativa que se aplica para cada tipo de ejecucin presupuestaria:

    http://www.osce.com.pe/http://www.osce.com.pe/
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    INDIRECTA (OBRAS POR CONTRATA) DIRECTA

    Ley General del Sistema Nacional delPresupuesto Ley N 28411.

    Ley General del Sistema Nacional delPresupuesto Ley N 28411.

    Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N 083-2004PCM.

    Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N 083-2004PCM.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N 084-2004 PCM.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N 084-2004 PCM.

    Ley del Sistema Nacional de Inversin PblicaLey N 27293 y sus modificatorias.

    Ley del Sistema Nacional de Inversin PblicaLey N 27293 y sus modificatorias.

    Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deInversin PblicaDecreto Supremo N 102-

    2007-EF.

    Reglamento de la Ley del Sistema Nacional deInversin PblicaDecreto Supremo N 102-

    2007-EF.Directiva General del Sistema Nacional deInversin - Directiva N 004-2007-EF/68.01.

    Directiva General del Sistema Nacional deInversin - Directiva N 004-2007-EF/68.01.

    Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley N 27444.

    Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley N 27444.

    Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control yde la Contralora General de Repblica Ley N27785, normas conexas y complementarias.

    Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control yde la Contralora General de Repblica Ley N27785, normas conexas y complementarias.

    Resolucin de Contralora General N 369-2007-CG, que aprueba DIRECTIVA N01-2007-CG/OEA AUTORIZACIN PREVIA A

    LA EJECUCIN Y AL PAGO DE PRESUPUESTOSADICIONALES DE OBRA

    Disposiciones emitidas por el organismosectorial y/o la entidad.

    Disposiciones emitidas por el organismosectorial y/o la entidad.

    Similitudes y diferencias en la gestin de las obras ejecutadas por administracin directa y aquellaspor contrata (teniendo en cuenta el control de calidad, los mayores costos, los mayores plazos, ylos adelantos):

    INDIRECTA (OBRAS POR CONTRATA) DIRECTA

    La ejecuta un tercero (contratista). La ejecuta la propia entidad.

    Se deber contar con la disponibilidadPresupuestal para llevar a cabo la obra (Pagosal contratista, supervisor, entre otros paraculminar la obra).

    La entidad deber contar con la disponibilidadpresupuestal y los recursos materiales ylogsticos necesarios para llevar a cabo la obra.

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    Aplican la normatividad tcnica de los procesosconstructivos.

    Aplican la normatividad tcnica de los procesosconstructivos.

    Se aplican controles de calidad, mayores gastos

    generales, ampliaciones de plazo y adelantos.

    Se aplican controles de calidad, mayores gastos

    generales, ampliaciones de plazo y adelantos,en base a directiva interna.

    Se rigen para obras especficamente en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    Se rigen especficamente para la adquisicin debienes, servicios y suministros necesarios parala obra.

    Es potestativo que la entidad emitadisposiciones internas para la ejecucinpresupuestaria indirecta.

    La entidad se ahorra la utilidad, que lecorrespondera al contratista.

    Es necesario que la propia entidad emitadisposiciones internas para la ejecucinpresupuestaria directa.

    Diferencias y similitudes entre las labores de control tcnico-administrativo de obradependiendo de la modalidad de ejecucin de obra:

    INDIRECTA (OBRAS POR CONTRATA) DIRECTA

    Deben contar con supervisor o inspector deobras.

    Deben contar con supervisor o inspector deobras.

    La ejecucin est a cargo del contratista. La ejecucin a cargo de la entidad.

    Los recursos son proporcionados por elcontratista ya sea a precios unitarios o sumaalzada.

    Los recursos son proporcionados por laentidad.

    La responsabilidad funcional respecto la obraabarca al funcionario(s) de las reasPertinentes.

    La responsabilidad funcional respecto la obraabarca al funcionario(s) de las reaspertinentes.Si se cuenta con un coordinador dependiendode su relacin contractual, se evaluara suresponsabilidad.

    II. DIFERENCIAS EN LA ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS QUE SE EJECUTAN POR LA

    MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA Y LOS EXPEDIENTES TECNICOS QUE SE EJECUTAN

    POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION INDIRECTA:

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    Los expedientes tcnicos de ambos tipos de modalidades de ejecucin tiene muchos puntos en

    comn en sus contenidos mnimos, y algunos propios de cada uno, a continuacin paso a

    nombrarlos:

    Resumen ejecutivo o Ficha Tcnica.

    Memoria descriptiva por especialidad.

    Especificaciones tcnicas.

    Estudios especializados.

    Memoria de clculos.

    Sustentacin de metrados.

    Presupuesto resumen.

    Presupuesto general de obra.

    Presupuesto analtico de obra.

    Desagregado de gastos generales.

    Anlisis de costos unitarios.

    Relacin de insumos. Formulas polinmicas.

    Cronograma valorizado de ejecucin de obra.

    Cronograma de requerimiento de materiales, equipos y mano de obra.

    Relacin de equipo mnimo.

    Planos.

    Bases para la ejecucin de obras.

    Documentos legales y otros adicionales.

    Solo en obras por Administracin Directa.

    Solo en obras por administracin indirecta.

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    El expediente tcnico de una obra ejecutada por modalidad de Administracin Directa es

    elaborado por la propia entidad, mientras que en el otro caso es elaborado por el ejecutor de la

    obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta).

    LA MISMA ENTIDAD ADMINISTRACION

    DIRECTA

    CONSULTORES EXTERNOS (PROYECTISTAS)

    La Entidad, elabora de manera

    directa sus expedientes tcnicos.

    Siendo necesario que la Entidad

    cuente con los profesionales

    especializados, la infraestructura,

    recursos humanos y logstica que

    lo permita.

    La Entidad elabora sus

    expedientes tcnicos de forma

    indirecta, a travs de un consultor

    de obra contratado especialmente

    para tal fin observando las

    disposiciones de la normativa de

    contrataciones del Estado.

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    EJEMPLO DE CRONOGRAMA DE REQUERIMIENTO DE MATERIALES:

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    EJEMPLO DE RELACION DE EQUIPO MINIMO

    ITEM EQUIPO CANTIDAD

    1 BARREDORA MECANICA 10 - 20 HP 1

    2 CALENTADOR DE ACEITE 48-S 5 HP 468 P3 1

    3 RETROEXCAVADORA S/LL 58HP 1YD3 2

    4 RETROEXCAVADORA S/O 170-250 HP,1.1-2.7 Y3 1

    5 CARGADOR S/LLANTA 160-195 HP, 3.5 Y3 6

    6 CHANCADORA PRIM-SECUND ME 75 46-70 T/H 2

    7 COMPRESORA NEUMATICA 250-330 PCM, 87 HP 2

    8 COMPRESORA NEUMATICA 600-690 PCM, 87 HP 2

    9 GRUPO ELECTROGENO DE 50 KW. 2

    10 GRUPO ELECTROGENO DE 150 KW. 2

    11 MARTILLO NEUMATICO DE 25 - 29 KG 9

    12 MOTONIVELADORA DE 145-150 HP 4

    13 PAVIMENTADORA S/ORUGA 69 HP 10-16" 114 PLANTA DE ASFALTO EN FRIO ME 5 60 - 115 T/H 1

    15 RODILLO V.A.L. 101-135 HP, 10-12 TN 4

    16 RODILLO NEUMATICO AUTOP 81-100 HP 5.5-20Tn 1

    17 RODILLO PATA DE CABRA VIBRATORIO AUTOPROPULSADO 100-135 HP 1

    18 RODILLO TANDEM ESTAT. AUTOM. 58-70 HP 8-10 Tn 1

    19 SECADOR DE ARIDOS 70HP 60-115 Tn 1

    20 TRACTOR SOBRE ORUGA DE 140-160 HP 1

    21 TRACTOR SOBRE ORUGA DE 300-330 HP 4

    22 TRACTOR DE TIRO DE 80 HP 1

    23 ZARANDA VIBRATORIA 4" X 6" X 14 ME 15 3

    24 MEZCLADORA DE CONCRETO DE 9 P3 4

    25 MEZCLADORA DE CONCRETO DE 11 P3 2

    26 COMPACTADORA VIB. TIPO PLANCHA 7 HP 6

    27 VIBRADOR DE CONCRETO 1.50" 4HP 6

    28 VOLQUETE 6X4 DE 10 M3 35

    29 CAMION IMPRIMADOR DE 1800 GLS. 1

    30 CAMION PLATAFORMA 2

    31 CAMION CISTERNA 2,000 GLN 2

    32 CAMIONETA 4 X 2 PICK UP, DOBLE CABINA 8

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    FUENTES DE INFORMACION

    Manual del participante Modulo I: Brindado por el CADPERU (Corporacin

    americana de desarrolloSede Pucallpa).

    Manual para la Elaboracin de expedientes Tcnicos Saneamiento Bsico Rural

    Serie 4: APRISABAC (Atencin Primaria y Saneamiento Bsico - Cajamarca).

    Expediente Tcnico de Obras de Edificacin: Informacin en formato PDF de la

    institucin: SENSICO (Obtenido por internet).

    Revista Electrnica Centro de Estudios de Derecho Municipal, Universidad de

    San Martn de Porres , Facultad de Derecho (Obtenido por internet).

    Portal de la OSCE: Informacin de la Subdireccin de Desarrollo de Capacidades de

    la Direccin Tcnico Normativa (Obtenido por internet).

    http://www.slideshare.net/VLADYCHA/exposicion-cip-expedientes-tecnicos#

    Diapositivas en internet de la exposicin del ING. CIP Prudencio Vladimir

    Cacahuaray Consacolegio de ingenieros del Per.

    http://www.slideshare.net/VLADYCHA/exposicion-cip-expedientes-tecnicoshttp://www.slideshare.net/VLADYCHA/exposicion-cip-expedientes-tecnicoshttp://www.slideshare.net/VLADYCHA/exposicion-cip-expedientes-tecnicos
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    ANEXO

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    EJEMPLO DE BASES

    (Denominacin de la Entidad)

    (Denominacin del proceso)Decreto de Urgencia N 024-2006

    (Denominacin de la obra)

    (Ao)

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    BASES

    (Consignar denominacin del proceso de seleccin)

    1. GENERALIDADES

    1.1. ENTIDAD QUE CONVOCA

    La Entidad Licitante es (incluir denominacin de la Entidad), con domicilio en (incluir)y el siguiente

    telfono y facsmile (incluir).

    Pliego : (Completar)

    Unidad Ejecutora : (Completar)

    Fuente Financiamiento : (Completar)

    Funcin : (Completar)

    Programa : (Completar)

    Sub Programa : (Completar)

    Proyecto : (Completar)

    Componente : (Completar)

    Meta : (Completar)

    1.2. OBJETO

    (Denominacin del proceso) tiene como objeto la seleccin y contratacin de la Persona Natural o

    Jurdica que se encargar de la ejecucin de la obra: (incluir denominacin de la obra), incluida en

    el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de (incluir denominacin de la Entidad) para el

    presente ao.

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    El proceso de seleccin est regulado por el Decreto de Urgencia N 024-2006 y, supletoriamente,

    por el Texto nico Ordenado de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del

    Estado, aprobado por Decreto Supremo N 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento,

    aprobado por Decreto Supremo N 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, y sus

    modificatorias.

    El expediente de contratacin que da origen al presente proceso y el nombramiento del Comit

    Especial a cargo de su realizacin fueron aprobados por: (Consignar nmero de la resolucin o

    documento)

    1.3. DENOMINACION Y LOCALIZACIN DE LA OBRA

    La obra se encuentra localizada en (incluir informacin precisa).

    Distrito : (completar)

    Provincia : (completar)

    Departamento : (completar)

    Regin : (completar)

    1.4. BASE LEGAL

    La base legal que rige la presente convocatoria es la siguiente:

    Decreto de Urgencia N 024-2006

    Decreto Supremo N 083-2004-PCM, que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

    Decreto Supremo N 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y sus modificatorias.

    Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.

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    Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Ley N 28652, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2006.

    Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    1.5. VALOR REFERENCIAL

    El Valor Referencial ha sido elaborado con precios unitarios vigentes a (completar mes y ao) y

    asciende a (incluir en letras y nmeros, considerando un mximo de dos decimales), incluido el

    Impuesto General a las Ventas (IGV). Considera (incluir porcentaje) de Gastos Generales y (incluir

    porcentaje) de Utilidad.

    1.6. FINANCIAMIENTO

    (Incluir fuente de financiamiento)

    Crdito Suplementario aprobado por Ley N 28880.

    1.7. SISTEMA Y MODALIDAD

    El sistema de contratacin que regir la ejecucin de la Obra es (indicar si es PreciosUnitarios o suma alzada), bajo la modalidad de ejecucin con financiamiento de laEntidad.

    1.8. PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

    El plazo de ejecucin es de (completar)das calendarios.

    1.9. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PRESENTES BASES

    Adems del presente documento, las Bases comprenden el expediente tcnico de la obra, el que a

    su vez comprende:

    1) Introduccin

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    2) Memoria Descriptiva3) Metrados4) Presupuesto de Obra

    5) Anlisis de Precios Unitarios6) Relacin de Equipo Mnimo7) Requerimiento de Mano de Obra, Materiales y Maquinaria8) Frmula Polinmica de Reajuste9) Especificaciones Tcnicas de Construccin10) Cronograma de Obra11) Cronograma de Desembolsos Mensuales de Obra12) Planos.

    2. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. ACCESO A LAS BASES Y REGISTRO DE PARTICIPANTES

    2.1.1.Todo contratista que desee intervenir en el proceso de seleccin deber inscribirse comoparticipante, realizando el pago de S/.. incluido IGV; lo que le otorgar el derecho de

    recabar una copia de las Bases. El Postor que se inscriba luego de vencido el plazo para lapresentacin de consultas, se adhiere al proceso de seleccin en el estado en que ste seencuentre.

    2.1.2.El pago debe realizare en ., de lunes a viernes de a horas.

    2.1.3.Las Bases sern entregadas en .., contra la presentacin del recibo de pagocorrespondiente (consignar horario de atencin: ).

    2.1.4.Para efectos de las notificaciones que, conforme a las presentes Bases, deben realizarse, elproveedor podr solicitar ser notificado, adicionalmente, por va electrnica. Para ellodeber consignar una direccin de correo electrnico y mantenerla activa.

    2.1.5.En caso de que las propuestas vayan a ser presentadas por un consorcio, bastar que uno desus integrantes se registre.

    2.2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIN

    - Que se haya registrado como participante.- No estar incluido en el Registro de Proveedores Inhabilitados para Contratar con el Estado.

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    - No estar comprendido en ninguno de los impedimentos sealados en el artculo 9 de la Ley.- En cuanto a la participacin de postores en consorcio, sta se regir de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 37 de la Ley, artculo 74 de su Reglamento, as como por las

    disposiciones que sobre dicho aspecto haya emitido el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE):

    a) Podrn participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear unapersona jurdica diferente. Para ello ser necesario acreditar la existencia de unapromesa formal de consorcio, la que se perfeccionar luego del otorgamiento de laBuena Pro y antes de la suscripcin del contrato.

    b) Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la Entidad por todas lasconsecuencias derivadas de su participacin individual en el consorcio durante elproceso de seleccin, o de su participacin en conjunto en la ejecucin del contratoderivado de este.

    c) Debern designar un representante o apoderado comn con poderes suficientes paraejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postoresy del contrato hasta la liquidacin del mismo.

    d) Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados paraContratar con el Estado y debern estar inscritas en el Registro Nacional deProveedores.

    e) Queda claramente entendido que la terminacin de la ejecucin de la obra, no extinguela responsabilidad civil individual y colectiva solidaria de todos los integrantes.

    2.3. CONVOCATORIA

    2.3.1.La convocatoria se realizar a travs de su publicacin en el SEACE.2.3.2.El calendario del proceso de seleccin se detalla en el Anexo 1.

    2.4. FORMULACION Y ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    2.4.1.Los participantes podrn presentar consultas, solicitando la aclaracin de cualquiera de losextremos de las Bases o planteando solicitudes respecto a ellas, por escrito, dirigidas alComit Especial, en (indicar lugar), en el horario de (..) a (..) horas, en las fechas

    indicadas en el Anexo N 01.

    Asimismo, en las mismas fechas y horario indicados en el prrafo precedente, los

    participantes, mediante escrito debidamente fundamentado, podrn formular

    observaciones a las Bases. Las observaciones debern versar sobre el incumplimiento de las

    condiciones mnimas a que se refiere el Artculo 25 de la Ley o cualquier disposicin en

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    materia de adquisiciones y contrataciones, u otras normas complementarias o conexas que

    tengan relacin con el proceso de seleccin.

    2.4.2.Los postores debern adjuntar un disquete para la presentacin de consultas y/uobservaciones, en formato Word.

    2.4.3.El Comit Especial absolver las consultas y/u observaciones en un plazo de dos (02) dashbiles, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado harde conocimiento a los participantes a travs del SEACE. Adicionalmente, los participantespodrn recoger una copia de dicho pliego en (indicar lugar), en el horario de (.) a (.)horas. Las respuestas a las consultas y/u observaciones a las Bases se consideran como parteintegrante de stas y del contrato. Al absolverlas, el Comit Especial no podr de oficiomodificar las Bases aprobadas.

    2.4.4.De conformidad con el Decreto de Urgencia N 024-2006, ningn participante podr solicitarque las Bases y los actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento deCONSUCODE.

    2.5. INTEGRACION DE LAS BASES

    2.5.1.Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se hanpresentado, las Bases quedarn integradas como reglas definitivas y no podrn sercuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajoresponsabilidad del Titular o de la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn seael caso.

    2.5.2.Las Bases integradas, de ser el caso, debern contener los cambios producidos comoconsecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por elComit Especial.

    2.5.3.Las Bases integradas se publicarn en el SEACE al da (01) siguiente de la absolucin deconsultas y observaciones. En igual plazo, el Comit Especial remitir copia de las Basesintegradas al rgano de Control Institucional de la Entidad.

    2.6 PRRROGAS Y POSTERGACIONES

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    El Comit Especial podr prorrogar las etapas del proceso de seleccin, siempre y cuando medien

    causas debidamente justificadas. En este caso, deber registrar en el SEACE la modificacin del

    cronograma del proceso de seleccin y dar aviso a los participantes mediante correo electrnico;

    tambin deber comunicar la decisin adoptada al Titular de la Entidad, mxima autoridad

    administrativa o al funcionario encargado.

    2.7. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA

    La propuesta, en su integridad, tendr vigencia durante el proceso de seleccin y hasta la

    suscripcin del contrato, en caso el postor resulte favorecido con la Buena Pro.

    2.8. CANCELACION DEL PROCESO

    En cualquier estado del proceso de seleccin, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la

    Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la

    necesidad de ejecutar la obra, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga

    que destinarse a otros propsitos de emergencia declarados expresamente. En este caso, la

    Entidad reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.

    2.9. DE LAS ACCIONES Y/U OBLIGACIONES DE LOS POSTORES

    2.9.1.Es conveniente que los postores efecten una VISITA DE INSPECCION al terreno sobre el cualse va a ejecutar la obra materia de este proceso, as como de las fuentes de abastecimientode materiales, agua, disponibilidad de mano de obra, condiciones de trabajo, trnsito, etc.

    2.9.2.Los Postores revisarn detenidamente las Bases, todos los documentos del ExpedienteTcnico, presentando por escrito sus objeciones, aclaraciones, dudas y observaciones dentrode los plazos contemplados en el aviso de la convocatoria.

    2.9.3.La presentacin de una propuesta implica el sometimiento del Postor a todas lasdisposiciones y normas establecidas en las presentes bases y dems documentos sinnecesidad de declaracin expresa. La informacin suministrada por los postores tiene elcarcter de Declaracin Jurada.

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    2.10. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

    2.10.1. Cada propuesta ser formulada en idioma espaol y presentada en dos (02) sobrescerrados, conteniendo un (01) original y (..) copias de:

    Propuesta Tcnica (Sobre N 1)

    Propuesta Econmica (Sobre N 2)

    2.10.2. Los sobres debern llevar la inscripcin: (denominacin del proceso) por PSA N .. , laidentificacin de cada sobre y el nombre o razn social del postor, segn el siguientedetalle:

    2.10.3. Todos los documentos que contengan informacin esencial de las propuestas sepresentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial,salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos,catlogos o similares que podr ser presentada en el idioma original, adjuntandotraduccin simple al castellano. El Postor ser responsable de la exactitud y veracidad dedichos documentos.

    (Denominacin del proceso) por PSA

    N .

    Primera Convocatoria

    Sobre N 1

    Propuesta Tcnica

    Obra:

    Nombre o Razn Social del Postor

    RUC N

    (Denominacin del proceso) por PSA

    N .

    Primera Convocatoria

    Sobre N 2

    Propuesta Econmica

    Obra:

    Nombre o Razn Social del Postor

    RUC N

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    2.10.4. Cuando se solicite que el postor presente documentos que sean emitidos por autoridadpblica en el extranjero, podr presentar copia simple de los mismos, sin perjuicio de suulterior presentacin, debidamente legalizados por el Consulado respectivo o por el

    Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro, y deforma previa a la firma del contrato.

    2.10.5. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarn por medios mecnicoso electrnicos, llevarn el sello y la rbrica del postor y sern foliadas correlativamenteempezando por el nmero uno. La ltima hoja ser firmada por el postor o surepresentante legal o mandatario designado para el efecto.

    2.10.6. Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente medianteformularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo elmanual, debiendo llevar el sello y la rbrica del postor o su representante legal omandatario designado para dicho fin.

    2.10.7. Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformarms de un consorcio.

    En caso de Ofertas en Consorcio, las propuestas tcnica y econmica debern ser

    suscritas y rubricadas por el o los representantes del Consorcio.

    2.10.8. El Sobre N 1 (Propuesta Tcnica) contendr los documentos sealados en el numeral 5.1

    de las presentes Bases.

    2.10.9. El Sobre N 2 (Propuesta Econmica) contendr los documentos sealados en el numeral

    5.2 de las presentes Bases.

    2.11.ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

    2.11.1. La presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realizarn en actopblico, y contarn con la presencia de notario pblico y un representante de la Oficina deControl Institucional de la Entidad. Se llevarn a cabo en el lugar y fecha indicados en elAnexo N 01.

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    2.11.2. Para los actos de Presentacin, Apertura de Propuestas y de Otorgamiento de Buena Pro,las personas naturales pueden concurrir personalmente o a travs de su representante,debidamente acreditado ante el Comit Especial mediante carta poder simple. Las

    personas jurdicas lo harn a travs de su representante legal o apoderado acreditado concarta poder simple.

    2.11.3. El Acto de Presentacin de Propuestas se inicia cuando el Presidente del Comit Especial,llama a los postores en el orden en el que se registraron para participar en el proceso, conla finalidad de que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado, no seencuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn postor es omitido, podracreditarse con la presentacin del respectivo comprobante de pago por derecho departicipacin.

    La informacin suministrada por los postores tiene el carcter de Declaracin Jurada. La

    Entidad podr verificar dicha informacin del postor que obtuvo la Buena Pro y de

    comprobarse la falsedad de ella, se har acreedor de la sancin correspondiente de

    acuerdo a Ley.

    2.11.4. El Comit Especial proceder a abrir el sobre que contiene la propuesta tcnica de cadapostor y comprobar que los documentos presentados sean los solicitados. De no ser as,el Comit Especial rechazar la propuesta dejando constancia de ello en el acta notarial.En caso que el postor manifieste su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta

    y el Notario Pblico mantendr la propuesta en su poder hasta el momento que el postorformule recurso de revisin. Si se formula revisin, se estar a lo que finalmente seresuelva al respecto.

    2.11.5. Si se detectara defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en losdocumentos presentados por el postor y que no modifiquen el alcance de la PropuestaTcnica, el Comit Especial proceder de acuerdo a lo normado en el artculo 125 delReglamento.

    2.11.6. Culminada la revisin de documentos, el Comit Especial levantar el acta respectiva, laque deber ser suscrita por todos sus miembros y postores que as lo deseen, dar porconcluido el acto y proceder a recordar a los postores la fecha del siguiente acto pblico.

    2.11.7. La Evaluacin de las Propuestas Tcnicas se realizar en fecha posterior al Acto Pblico dePresentacin de Ofertas. El Notario Pblico proceder a colocar los sobres cerrados quecontienen las propuestas econmicas, dentro de uno o ms sobres, los que serndebidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los

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    postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, enacto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de laspropuestas tcnicas.

    2.12. EVALUACIN DE PROPUESTAS DE TECNICAS

    2.12.1. En primer lugar, el Comit Especial verificar que las ofertas cumplan con losrequerimientos tcnicos mnimos establecidos en las Bases.

    2.12.2. Slo una vez admitidas las propuestas, el Comit Especial aplicar los factores deevaluacin previstos en las Bases y asignar los puntajes correspondientes, conforme a loscriterios establecidos para cada factor.

    2.12.3. Las propuestas que en la evaluacin tcnica alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60)puntos accedern a la evaluacin econmica. Las propuestas tcnicas que no alcancendicho puntaje sern descalificadas en esta etapa.

    2.12.4. Los miembros del Comit Especial no tendrn acceso a las propuestas econmicas sinohasta que la evaluacin tcnica haya concluido.

    2.13.ACTO PBLICO DE APERTURA DE PROPUESTAS ECONMICAS Y DE OTORGAMIENTO DE LABUENA PRO

    2.13.1 El Comit Especial verificar que las propuestas econmicas de los postores que hayanobtenido el puntaje tcnico mnimo se encuentren dentro de los lmites mnimo y mximoa que se refiere el artculo 33 de la Ley.

    En esa medida, las propuestas econmicas que sean superiores al ciento diez por ciento

    (110%) del Valor Referencial, que asciende a (indicar en letras y nmeros, con un mximo

    de dos decimales), sern devueltas por el Comit Especial, tenindolas por no

    presentadas.

    Asimismo, las propuestas econmicas que sean inferiores al noventa por ciento (90%) del

    Valor Referencial, que asciende a (indicar en letras y nmeros, con un mximo de dos

    decimales), sern devueltas por el Comit Especial, tenindolas por no presentadas.

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    2.13.2 La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la

    propuesta econmica de menor monto. Al resto de las propuestas se les asignar puntajede forma inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

    Om x PMPE

    Pi = ___________

    Oi

    Donde:

    Pi = Puntaje de la oferta econmica i

    Oi = Oferta Econmica i

    Om = Oferta Econmica de monto o precio ms bajo

    PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

    i = Propuesta

    2.13.3. No cabe subsanacin alguna por omisiones o errores en la propuesta econmica.

    2.13.4. El Comit Especial otorgar la buena pro a la propuesta que obtenga el mayor puntajetotal, el mismo que se obtendr del promedio ponderado de las evaluaciones tcnica yeconmica, segn la siguiente frmula:

    PTPi = c1PTi + c2PEi

    Donde:

    PTPi = Puntaje Total del postor i.

    PTi = Puntaje por Evaluacin Tcnica del Postor i.

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    PEi = Puntaje por Evaluacin econmica del Postor i.

    c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica = (indicar)

    c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica = (indicar)

    El Comit Especial har de conocimiento el otorgamiento de la Buena Pro en la fecha y

    hora prevista en el Anexo N 1, a travs del Cuadro Comparativo, en el que se consignar

    el orden de la prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenido por cada uno de

    los postores.

    2.13.5. En el supuesto que dos o ms propuestas empaten, el Otorgamiento de la Buena Pro seefectuar observando estrictamente el siguiente orden (artculo 133 del Reglamento):

    a. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje econmico; ob. (Solo cuando el objeto de la convocatoria sea divisible) A prorrata entre los postores

    ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquellosmanifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato;

    c. A travs de sorteo en el mismo acto.

    Se levantar un Acta, la cual ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial.

    2.14. NOTIFICACIN DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Y CONSENTIMIENTO

    2.14.1. Los resultados se entendern notificados el da del otorgamiento de la buena pro, sinadmitir prueba en contrario. En esa misma fecha, el Comit Especial publicar losresultados del proceso en el SEACE, adjuntando un archivo que contenga las actasnotariales y otro archivo con el cuadro de evaluacin tcnica y econmica, bajoresponsabilidad del Comit Especial. De ser el caso, se remitir los indicados archivos a los

    correos electrnicos de los postores el mismo da de su realizacin.

    2.14.2. El Comit Especial est en la obligacin de permitir el acceso de los participantes opostores al expediente de contratacin, previa solicitud.

    2.14.3. La Buena Pro quedar consentida a los dos (02) das hbiles luego de otorgada. En caso de

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    haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producir elmismo da de su notificacin.

    2.14.4. La publicacin del consentimiento de la Buena Pro se realizar en el SEACE el da siguientede haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

    2.15. CONTROVERSIAS

    2.15.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N 024-2006, solamente lossiguientes actos podrn ser impugnados:

    a) Rechazo de la propuesta tcnicab) Descalificacin tcnicac) Otorgamiento de la buena pro

    2.15.2. La nica va para impugnar es el recurso de revisin, que se presentar ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, previo cumplimiento de las condicionessealadas para el caso por dicho rgano colegiado.

    2.15.3. La tasa y la garanta para la interposicin del recurso de revisin se sujetarn a loestablecido en los artculos 164 y 165 del Reglamento y se considerar el valor

    referencial del tem impugnado.

    2.15.4. El postor deber presentar su recurso de revisin en un plazo mximo de dos (02) dashbiles luego de otorgada la Buena Pro. Admitido el recurso, el Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado correr traslado a la Entidad, solicitndole la remisin delexpediente correspondiente, el cual ser entregado dentro del plazo mximo de dos (02)das hbiles, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    2.15.5. En los casos donde se cuestione actos vinculados a la evaluacin de propuestas y/o alotorgamiento de la Buena Pro, al momento de resolver el recurso de revisin, si el

    Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuenta con la informacinsuficiente para realizar un anlisis sobre el fondo del asunto, podr otorgar la Buena Pro aquien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnacin administrativacontra dicho pronunciamiento.

    2.15.6. La resolucin que resuelve el recurso de revisin presentado ser notificada a travs delSEACE.

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    2.15.7. Contra la resolucin que resuelve el recurso de revisin solamente cabe la interposicin de

    demanda contenciosoadministrativa. Dicha interposicin no suspende la ejecucin de loresuelto por el Tribunal.

    Los plazos y los supuestos por los cuales es procedente la interposicin estn sujetos a lo

    dispuesto en el artculo 174 del Reglamento.

    2.16.PROCESO DE SELECCIN DECLARADO DESIERTO

    El Comit Especial declarar desierto el presente proceso cuando no quede vlida ninguna oferta.

    De igual modo la Entidad declarar desierto el proceso de seleccin, de presentarse la situacin

    descrita en el numeral 2) del artculo 203 del Reglamento.

    3. REQUERIMIENTOS TCNICOS MINIMOS

    Para el presente proceso de seleccin, los requerimientos tcnicos mnimos son:

    - Cumplir con el Plazo de Ejecucin de .das calendario, de acuerdo al Formato N ..- Equipo Mnimo, que se detallar de acuerdo al Formato N .., conforme a las exigencias de

    la Entidad y que se indican en el Expediente Tcnico (indicar nmero de folio). El equipopropuesto puede ser propio, arrendado o con promesa de arrendamiento. La Entidad, porser un requisito tcnico mnimo y de acuerdo al Comunicado N 002-2006(PRE) delCONSUCODE, har las verificaciones del caso al postor que obtenga la Buena Pro.

    - Tambin puede requerirse experiencia mnima. Para ello resulta conveniente consignar unaequivalencia en obras similares. En este caso resultar necesario incluir un formato para la

    indicacin de las obras que se presentarn)

    4. DEL PRECIO

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    4.1. (En caso que el sistema sea a precios unitarios) La Oferta ser formulada en estrictaconcordancia con los metrados correspondientes a cada partida.

    4.2. Al formular su propuesta, el Postor tendr en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.4.3. Los costos para cada una de las partidas sern ofertados en Nuevos Soles y las valorizaciones

    que se deriven estarn sujetas a reajustes, de acuerdo a la frmula polinmica consideradaen el expediente tcnico y en aplicacin de los ndices Unificados de Precios de laConstruccin que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica(INEI).

    5. DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES

    5.1. Contenido del primer sobre: Propuesta tcnica

    El contenido del sobre de la Propuesta Tcnica ser el siguiente:

    - Declaracin Jurada de presentacin del postor, segn el Anexo N 02. Obligatorio.

    - Copia simple del Certificado de Inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores .Obligatorio.

    - Declaracin Jurada de acuerdo a lo establecido en el artculo 76 del Reglamento, conformeal AnexoN 03. Obligatorio.

    - Pacto de Integridad, segn el Anexo N 04. Obligatorio.

    - Declaracin Jurada del Plazo de Ejecucin, segn el Anexo N 05. Obligatorio.

    - Promesa de Consorcio, segn el Anexo N 06. Obligatorio, en caso que el postor sea unconsorcio.

    - Documentacin relativa a los requerimientos tcnicos mnimos, como por ejemplo:

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    - Equipo propuesto, en concordancia con los requerimientos tcnicos mnimosestablecidos en las Bases. (Anexo N .) Obligatorio.

    - (En caso de haberse requerido experiencia mnima) Documentacin relativa a laejecucin de un mnimo de obras similares, en concordancia con los requerimientos

    tcnicos mnimos establecidos en las Bases. (Anexo N .). Obligatorio.

    - Documentacin relativa a los factores de evaluacin (Anexo N ..). Facultativo.

    5.2. Contenido del segundo sobre: Propuesta econmica

    El contenido del sobre de la Propuesta Econmica ser el siguiente:

    Monto total de la propuesta en nuevos soles, en letras y nmeros, el cual deber incluir lostributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que incida enel costo y/o precio de la obra a contratar, el que no deber tener borrones, nienmendaduras o correcciones, caso contrario se dar por no presentada. (Anexo N 7).Obligatorio.

    Las Propuestas Econmicas sern presentadas hasta con dos (02) decimales.

    Presupuesto Detallado. (Anexo N ). Obligatorio.Se presentar el presupuesto detallado por partidas, y aplicado sobre los metrados

    considerados en el Expediente Tcnico; se indicar el monto por separado de Gastos

    Generales Variables y Gastos Generales Fijos, as como la utilidad, y el porcentaje que les

    corresponde con respecto al costo directo.

    Luego de la suma del costo directo, gastos generales y utilidad, se indicar el Subtotal, al

    cual se le aplicar el Impuesto General a las Ventas (IGV) equivalente al 19% del Sub Total

    anterior y finalmente se indicar el total de la propuesta.

    6. FACTORES DE EVALUACIN

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    Los factores a considerar son los siguientes:

    FACTORES EVALUADOS

    (Indicar. Puede ser experiencia en obras en general, experiencia en

    obras similares, experiencia y calificaciones del personal profesional,

    y/o situacin econmica y financiera)

    PUNTAJE MXIMO

    . puntos

    . puntos

    . puntos

    Puntaje Mnimo: Sesenta (60) puntos.

    Criterios para la Asignacin de Puntajes.

    (Indicar, por cada factor, los criterios que considerar el comit Especial para la asignacin del

    puntaje)

    7. CONTRATO

    7.1. Al da siguiente del consentimiento de la buena pro o, en su caso, de notificada la resolucinque resuelve el recurso de revisin, la Entidad procedern a citar al adjudicatario de laBuena Pro otorgndole un plazo de tres (03) das hbiles para suscribir el contratocorrespondiente.

    7.2. En el documento de citacin, la Entidad sealar la fecha mxima para la presentacin de lagaranta de fiel cumplimiento, la misma que no ser mayor a diez (10) das hbiles luego desuscrito el contrato. En caso que el contratista no cumpla con presentar la indicada garantadentro del plazo establecido, el contrato ser resuelto, remitindose los actuados al Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que el contratista sea inhabilitado paracontratar con el Estado por un plazo mnimo de un (01) ao calendario.

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    7.3. La garanta de fiel cumplimiento consistir en una carta fianza bancaria equivalente al diezpor ciento (10%) del monto adjudicado. Debe ser incondicional, solidaria, irrevocable y derealizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidadde las empresas que la emiten. Esta garanta deber ser emitida por una empresa autorizaday sujeta al mbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar considerada en laltima lista de Bancos Extranjeros de primera categora que peridicamente publica el BancoCentral de Reserva.

    La garanta de fiel cumplimiento deber estar vigente hasta el consentimiento de la

    liquidacin final de la obra.

    7.4. Adicionalmente, para la suscripcin del contrato, la Entidad deber solicitar al contratista lapresentacin de la Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado y elcontrato de formalizacin de consorcio con firmas legalizadas de los miembros ydesignacin de representante comn, de ser el caso. Asimismo, el contratista deberpresentar:

    - Constancia de Capacidad Libre de Contratacin, expedida por el Registro Nacional deProveedores.

    - Cronograma PERT- CPM de ejecucin de la Obra.

    - Calendario de Avance de Obra Valorizado de acuerdo al plazo de ejecucin establecidopor la Entidad y en concordancia con el Cronograma de Desembolsos Mensualesestablecido en las Bases y sustentado en la programacin de obra PERT-CPM,aprobado por la Entidad.

    - Calendario de Adquisicin de materiales e insumos necesarios para la ejecucin de laobra valorizado mensualmente y en armona con el Calendario de la Obra Valorizado.

    - Expediente Tcnico completo suscrito por el Postor o su representante legal,incluyndose los documentos relativos a las consultas y sus absoluciones y/oaclaraciones. La presentacin de esta documentacin no enerva responsabilidad de laEntidad por las fallas que pueda tener el Expediente Tcnico.

    - De ser el caso, el postor presentar tambin, el poder otorgado al representante legalque firmar el Contrato.

    - Copia del Documento Nacional de Identidad con acreditacin de haber votado en lasltimas elecciones o del carn de Extranjera, del representante legal.

    - En caso de persona jurdica, se presentar copia del RUC de la empresa y deltestimonio de constitucin y poder del representante legal.

    - Anlisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta econmica.

    7.5. El postor adjudicado que no suscriba el contrato puede ser inhabilitado para contratar con el

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    Estado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ante esta situacin, laEntidad puede llamar al postor que ocup el segundo lugar para la suscripcin del contrato,aplicando los mismos plazos descritos precedentemente, contados a partir del da siguiente

    de haber sido citado.

    7.6. El Contrato est conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y laOferta Ganadora, as como de los documentos derivados del proceso de seleccin queestablezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente sealados en elcontrato.

    7.7. En cuanto a la subcontratacin, indicar lo que corresponda. Ejemplo: El Contratista podrsubcontratar parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos

    siguientes, indicados en el Artculo 208 del Reglamento.

    1. Aprobacin previa, por escrito, por parte de la Entidad.2. Que las prestaciones subcontratadas no excedan del . por ciento (%) del

    monto del contrato original.

    3. El subcontratista se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Contratistas yno estar inhabilitado para contratar con el Estado.

    8. DEFINICIONES COMPLEMENTARIAS

    8.1. Ingeniero Residente.-

    Persona natural designada por el Contratista y en concordancia con su propuesta tcnica, el

    cual ser un ingeniero civil colegiado que acredite que se encuentra hbil en el ejercicio de

    la profesin.

    El Ingeniero Residente, por su sola designacin representa al Contratista, para los efectos

    ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

    La sustitucin del Residente solo proceder previa autorizacin escrita de la Entidad y el

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    reemplazante deber reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del

    profesional reemplazado.

    8.2. Inspector de Obra / Supervisor (segn sea el caso)

    Persona natural encargada de velar por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento

    del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales

    establecidas para el Ingeniero Residente de la Obra.

    Recibir todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su funcin,

    las cuales estarn estrictamente relacionadas con sta.

    8.3. Cuaderno de Obra.-

    En la fecha de entrega del terreno, se abrir el Cuaderno de Obra, el mismo que ser foliado

    y visado en todas sus pginas por el Inspector/Supervisor y por el Ingeniero Residente.

    Dichos profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de

    Obra.

    (De ser el caso: El Cuaderno de Obra deber tener originales con (__) copias desglosables,

    correspondiendo una de ellas a la Entidad. El original de dicho Cuaderno debe permanecer

    en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecucin de la obra, el original quedar en

    poder de la Entidad).

    8.4. Ocurrencias.-

    Son hechos relevantes relacionados con la ejecucin de la obra que deben ser anotados en

    el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotacin el Inspector/Supervisor o el

    Residente, segn quien sea el que efecte la anotacin. Las solicitudes a la Entidad que se

    realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harn

    directamente a la Entidad, por medio de comunicacin que deje constancia de dicha

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    solicitud.

    9. OTRAS DISPOSICIONES

    (En lo que resulte aplicable, a continuacin debe consignarse las disposiciones que regirn lo

    relativo a los adelantos, iniciacin de las obras, inspeccin/supervisin, valorizaciones y pagos,

    reajuste de precios, ampliaciones de plazo, causales de resolucin administrativa, obras

    adicionales, reducciones de obra, recepcin de obra, penalidades, liquidacin del contrato, etc.)

    9.1. COMPUTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION

    El plazo de vigencia del contrato se computa por das naturales, desde el da siguiente de

    cumplirse las condiciones establecidas en el artculo 240 del Reglamento:

    - Que se designe al Inspector/supervisor.- Que se entregue, por parte del contratista ejecutor de la obra, el calendario de obra

    valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los anlisis deprecios unitarios del contratista, y el calendario de adquisicin de materiales e insumos

    necesarios para la ejecucin de la obra,- Que la Entidad haya hecho entrega del terreno donde se ejecutar la obra.- Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por ste,

    hecho que deber cumplir la Entidad dentro del plazo de siete (07) das de haber recibido lagaranta correspondiente.

    Las condiciones a que se refieren los literales, debern ser cumplidas dentro de los quince (15)

    das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato. En caso de que el contratista

    solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garanta deber formalizarse

    dentro indicado plazo.

    En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del

    terreno. En cualquier caso, el plazo contractual entrar automticamente en vigencia al da

    siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.

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    9.2. VALORIZACIONES Y METRADOS

    Las Valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta y sern elaboradas el ltimo da de cada

    mes por el Inspector/supervisor y el Contratista, de conformidad con el artculo 255 del

    Reglamento.

    A las valorizaciones se les aplicar el correspondiente reajuste de precios, calculados con la

    frmula polinmica que se indica en el Expediente Tcnico.

    9.3. DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS

    Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin o valorizacin de los metrados,

    entre el Contratista y el Inspector/supervisor y/o la Entidad, segn sea el caso, se resolvern en la

    liquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

    Solo ser posible iniciar un procedimiento de conciliacin o arbitraje dentro de los quince (15) das

    hbiles despus de ocurrida la controversia si la valorizacin de la parte en discusin representaun monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado.

    La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin del contrato ni el incumplimiento de

    las obligaciones de las partes.

    9.4. ADICIONALES Y REDUCCIONES

    Solo proceder la ejecucin de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad

    presupuestal y resolucin del titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o

    restndoles los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el diez por ciento

    (10 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad

    del contrato. Asimismo podr reducir obras hasta por el mismo porcentaje. Resultar de

    aplicacin lo establecido en el Reglamento.

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    Las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, luego

    de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecucin y pago, la autorizacinexpresa de la Contralora General de la Repblica.

    9.5. AMPLIACIONES DE PLAZO

    El Contratista podr solicitar la ampliacin de plazo pactado por las siguientes causales, siempre

    que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:

    - Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.- Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.- Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

    Para que proceda una ampliacin de plazo, deber observarse el procedimiento y plazos regulados

    en el Reglamento.

    La ejecucin de obras adicionales ser causal de ampliacin de plazo slo si stas conllevan lamodificacin del Calendario de Avance de Obra.

    9.6. EFECTOS DE LA MODIFICACIN DEL PLAZO CONTRACTUAL

    Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar al pago de mayores gastos

    generales iguales al nmero de das correspondientes a la ampliacin multiplicados por el gasto

    general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos especficos.

    Sern de aplicacin las disposiciones del Reglamento.

    En el caso que la ampliacin de plazo sea generada por paralizacin de la obra, por causas no

    atribuibles al contratista, slo dar lugar al pago de mayores gastos generales debidamente

    acreditados.

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    9.7. DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIN DE LA OBRA.

    Durante la ejecucin de la Obra, el contratista est obligado a cumplir los avances parciales

    establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando el

    monto de la valorizacin acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80

    %) del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el Inspector/Supervisor

    ordenar al Contratista que presente, dentro de los siete (07) das siguientes, un nuevo calendario

    que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la

    obra dentro del plazo previsto, en la medida de lo posible, anotando tal hecho en el Cuaderno de

    Obra.

    La falta de presentacin de este calendario dentro del plazo sealado en el prrafo anterior podr

    ser causal para que opere la intervencin econmica de la obra o la resolucin del contrato. El

    nuevo Calendario no exime al Contratista de la Responsabilidad por demoras injustificadas, ni es

    aplicable para el clculo y control de reintegros.

    Cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80 %)

    del monto acumulado programado del nuevo calendario, el Inspector/Supervisor anotar el hecho

    en el Cuaderno de Obra e informar a la Entidad. Dicho retraso ser imputado como causal de

    Resolucin de Contrato, salvo que la Entidad decida la intervencin econmica de la obra.

    9.8. INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA

    La Entidad podr, de oficio o a solicitud de parte, intervenir econmicamente la obra en caso

    fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no

    permitan la terminacin de los trabajos. La intervencin econmica no deja al contratista al

    margen de su participacin contractual, manteniendo los derechos y obligaciones

    correspondientes.

    Si el contratista rechaza la intervencin econmica, el contrato ser resuelto, de conformidad con

    lo indicado en el artculo 264 del Reglamento.

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    9.9. RECEPCION DE OBRA Y PLAZOS

    9.9.1. En la fecha de la culminacin de la obra el residente anotar tal hecho en el Cuaderno deObra y solicitar la recepcin de la misma. El Inspector/Supervisor, en un plazo no mayorde cinco (05) das posteriores a la anotacin sealada, lo informar a la Entidad,ratificando o no lo indicado por el residente.

    En caso que el Inspector/Supervisor verifique la culminacin de la obra, la Entidad

    proceder a designar un Comit de Recepcin dentro de los siete (07) das siguientes a la

    recepcin de la comunicacin del Inspector/Supervisor.

    n un plazo no mayor de veinte (20) das siguientes de realizada su designacin, el Comit

    de Recepcin, junto con el Contratista, proceder a verificar el fiel cumplimiento de lo

    establecido en los planos y especificaciones tcnicas y efectuar las pruebas que sean

    necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.

    Culminada la verificacin, y de no existir observaciones, se proceder a la recepcin de la

    obra, tenindose por concluida la misma, en la fecha indicada por el Contratista. El Acta de

    Recepcin deber ser suscrita por los miembros del Comit, el Contratista y su Residente.

    De existir observaciones, stas se consignarn en el Acta respectiva y no se recibir la

    obra. A partir del da siguiente, el Contratista dispondr de un dcimo (1/10) del plazo de

    ejecucin de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computar a partir del

    quinto da de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de

    observaciones no darn derecho al pago de ningn concepto a favor del contratista ni a la

    aplicacin de penalidad alguna.

    Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitar nuevamente la recepcin de la obra

    en el Cuaderno de Obra, lo cual ser verificado por el Inspector/Supervisor e informado a

    la Entidad, segn corresponda, en el plazo de tres (03) das siguientes de la anotacin. El

    Comit de Recepcin se constituir en la obra dentro de los siete (07) das siguientes de

    recibido el informe del Inspector/Supervisor. La comprobacin que realizar se sujetar a

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    verificar la subsanacin de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular

    nuevas observaciones.

    De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comit de Recepcin, se

    suscribir el Acta de Recepcin de Obra.

    Si en la segunda inspeccin el Comit de Recepcin constata la existencia de vicios o

    defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta

    de Recepcin de Obra, informar a la Entidad para que este, solicite por escrito al

    Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

    En caso que el contratista o su residente no estuvieran conformes con las observaciones,

    anotar su discrepancia en el Acta. El Comit de Recepcin elevar a la mxima autoridad

    administrativa de la Entidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus

    observaciones en el plazo mximo de cinco (5) das. La Entidad deber pronunciarse sobre

    dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, sta se someter a

    conciliacin y/o arbitraje, dentro de los quince (15) das siguientes al pronunciamiento de

    la Entidad.

    Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanacin, la

    Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo

    circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dar por vencido

    dicho plazo, tomar el control de la obra, la intervendr econmicamente y subsanar las

    observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al

    procedimiento establecido en el Reglamento.

    9.9.2. Todo retraso en la subsanacin de las observaciones que exceda del plazo otorgado, seconsiderar como demora para efecto de las penalidades que correspondan y podr darlugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que serefiere el presente artculo podrn ser aplicadas hasta el tope sealado en la Ley, elReglamento o el Contrato, segn corresponda.

    9.10.LIQUIDACION DEL CONTRATO

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    El Contratista presentar la liquidacin debidamente sustentada con la documentacin y clculos

    detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) das o el equivalente a un dcimo (1/10) del plazode ejecucin de la obra, el que resulte mayor, contado desde el da siguiente de la recepcin de

    obra. Dentro del plazo de treinta (30) das de recibida, la Entidad deber pronunciarse, ya sea

    observando la liquidacin presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando

    otra, y notificar al contratista para que ste se pronuncie dentro de los quince (15) das

    siguientes.

    Si el Contratista no presenta la liquidacin en el plazo previsto, su elaboracin ser

    responsabilidad exclusiva de la Entidad en idntico plazo, siendo los gastos de cargo del

    contratista. La Entidad notificar la liquidacin al contratista para que ste se pronuncie dentro de

    los quince (15) das siguientes.

    La liquidacin quedar consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por

    la otra dentro del plazo establecido.

    Toda discrepancia respecto a la liquidacin se resuelve segn las disposiciones previstas para la

    solucin de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio delcobro de la parte no controvertida.

    La liquidacin final se practicar con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados. No

    se proceder a la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver.

    Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidacin, culmina definitivamente el

    contrato y se cierra el expediente respectivo.

    Con la liquidacin, el contratista entregar a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fbrica o la

    Memoria Descriptiva Valorizada, segn sea el caso.

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    9.11.PENALIDADES

    9.11.1. Por Mora.- En el caso de retraso injustificado en la ejecucin de la obra, objeto delcontrato, la Entidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hastapor un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Estapenalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o sifuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de fielcumplimiento.

    La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la frmulasiguiente: (indicar)

    Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, la Entidad podr resolver el

    contrato por incumplimiento.

    9.11.2.Por Incumplimiento del Contrato.- La garanta de fiel cumplimiento, se ejecutaren su totalidad, solo cuando la resolucin por la cual la Entidad resuelve el contratopor causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudoarbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisin de resolver elcontrato. El monto de las garantas corresponder ntegramente a la Entidad,independientemente de la cuantificacin del dao efectivamente irrogado.

    9.12.RESOLUCION DEL CONTRATO.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicadadeber requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor dequince (15) das, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo elincumplimiento contina, la parte perjudicada resolver el contrato en forma total o parcial,mediante carta notarial

    La resolucin parcial solo involucrar a aquella parte del contrato afectada por el

    incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de lasobligaciones contractuales, y que la resolucin total del contrato pudiera afectar losintereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efecte deber precisar conclaridad qu parte del contrato quedara resuelta si persistiese el incumplimiento. De nohacerse tal precisin se entender que la resolucin ser total en caso de persistir elincumplimiento.

    Si la parte perjudicada es la Entidad, sta ejecutar las garantas que el contratista hubiera

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    otorgado, sin perjuicio de la indemnizacin por los mayores daos y perjuicios irrogados.

    Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deber reconocerle la respectiva

    indemnizacin por los daos y perjuicios irrogados.

    Cualquier controversia relacionada con la resolucin del contrato podr ser sometida por la parte

    interesada a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15) das hbiles siguientes de

    comunicada la resolucin. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos

    procedimientos, se entender que la resolucin del contrato ha quedado consentida.

    9.13.EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA.

    La resolucin del contrato de obra determina la inmediata paralizacin de la misma, salvo los

    casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de

    construccin, no sea posible.

    La parte que resuelve, deber indicar en su carta de resolucin, la fecha y hora para efectuar la

    constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipacin no menor de dos (2)

    das. En esta fecha, las partes se reunirn en presencia de Notario Pblico o Juez de Paz, segn

    corresponda, y se levantar un acta. Si alguna de ellas no se presentara, la otra levantar el acta

    con el Notario Pblico o Juez de Paz. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad dela Entidad y se procede a la liquidacin, conforme a lo establecido en el artculo 269 del

    Reglamento.

    En caso que la resolucin sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidacin se consignarn

    las penalidades que correspondan, las que se harn efectivas conforme a lo dispuesto en los

    artculos 222 y 226 del Reglamento.

    Cuando la resolucin sea por causa atribuible a la Entidad, ste reconocer al Contratista,en la liquidacin que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista,calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar.

    Los gastos de la resolucin del contrato son de cargo de la parte que lo incumpli, salvo

    disposicin distinta de Laudo Arbitral.

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    9.14.DISPOSICIONES VARIAS

    9.14.1. Son de cargo del Contratista todos los tributos y gravmenes que le correspondan deacuerdo a la Ley. Toda responsabilidad de carcter laboral y por el pago de aportacionessociales es exclusivamente del Contratista. As mismo corresponde al Contratista lacontratacin de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de laprestacin, los recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados.

    9.14.2. El Contratista asume la responsabilidad de cumplir estrictamente el marco legal delordenamiento laboral que cautele los derechos de los trabajadores de construccin civil.Los postores debern tener en cuenta estos factores al momento de presentar sus

    propuestas.

    10. SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIN CONTRACTUALDe acuerdo con el artculo 274 del Reglamento, las controversias derivadas de la ejecucin o

    interpretacin del contrato que derive del presente proceso de seleccin, se resolvern mediante

    procedimiento arbitral de derecho, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

    11. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDADLa Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente

    Tcnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la

    ejecucin de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes

    elaboraron el proyecto.

    12. CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO

    Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en

    cualquier manifestacin formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del

    proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y

    3) de los artculos 1774 del Cdigo Civil.

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    13. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

    Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera alCONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Civily en el artculo 51 de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garanta yresponsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) aos.

    Todos los dems aspectos relativos al presente proceso de seleccin, contratacin, construccin,

    ejecucin, recepcin de obra, liquidacin de obra, etc., no contemplados en estas Bases se regirn

    por la Ley y su Reglamento.

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    ANEXO 01

    CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIN

    ETAPAS DEL PROCESO FECHASConvocatoria (Consignar una sola fecha)Registro de Participantes Desde hasta ..Presentacin de consultas y observaciones Desde . hasta ..Absolucin de consultas y observaciones (Consignar una sola fecha)Integracin de Bases (Consignar una sola fecha)

    Presentacin de Propuestas (Consignar una sola fecha)a las .Horas

    Otorgamiento de Buena Pro (*)(Consignar una sola fecha)a las .

    horas

    (*) El otorgamiento de la Buena Pro quedar automticamente consentido, una veztranscurrido el plazo de dos (02) das hbiles para la interposicin del recurso de revisin,sin que los postores hayan ejercido tal derecho.

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    ANEXO N 02

    CARTA DE PRESENTACIN Y DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR

    El que se suscribe, Representante Legal de .................., identificado con DNI N ................., RUC.

    N ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha N ............ Asiento N

    ..........., DECLARO BAJO JURAMENTOque la siguiente informacin de mi representada se sujeta a

    la verdad:

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    Nombre o Razn Social

    Domicilio Legal

    RUC. Telfono Fax

    Autorizacin MunicipalMunicipalidad N de Licencia de Funcionamiento Fecha

    Lima, .. ... de ............... de

    .....................................................................

    Firma y sello del Representante Legal

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    ANEXO N 03

    DECLARACION JURADA SEGN DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIONES Y

    ADQUISICIONES DEL ESTADO

    El que suscribe, ...................................., identificado con DNI. N

    ........................., Representante Legal de ......................................, con RUC. N

    ........................; DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada, al postular al

    presente proceso de seleccin:

    1. No tiene impedimento para participar en el proceso de seleccin ni para contratar con elEstado conforme a los artculos 8 y 9 del Texto nico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

    2. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso deseleccin;

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    3. Es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que presenta para efectos

    del proceso;

    4. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de seleccin y suscribir el contratoen caso de resultar favorecido con la Buena Pro;