Diferencias Entre Infraccion y Delito Tributario - Daniel Yacolca
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7/13/2019 Diferencias Entre Infraccion y Delito Tributario - Daniel Yacolca
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DIFERENCIAS ENTRE
INFRACCIN Y DELITO TRIBUTARIO
Daniel Yacolca Estares, Dr , Mg.Catedrtico de Derecho Tributario de la UNMSM
Director de AIDET
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AGENDA
1. Lnea del tiempo de la tributacin2. Ciudadana, tributacin y Estado
3. Cumplimiento del pago del tributo
4. Formas de prestacin tributaria como conducta formal5. Concepto de Actitud
6. Concepto de Conducta Formal
7. Conductas anti-sociales
8. Medios de control social
9. Poltica criminal del Estado
10. Delitos econmicos y bienes jurdicos macro sociales
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11. Mecanismos para reducir el pago del tributo
12. La evasin tributaria y sus causas
13. Concepto de evasin tributaria
14. Casos de evasin tributaria - conductas anti-sociales
15. Bien jurdico tutelado la Hacienda Pblica
16. Concepto de ilcito tributario
17. Diferencia desde los sujetos en la infraccin y delito t.
18. Diferencia desde el contenido de la voluntad
AGENDA
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19. Teora ontolgica
20. Teora no ontolgica
21. Teora de las sanciones
22. Teora desde la perspectiva formal cuanta
23. Diferencia desde el tributo y la sancin
24. Diferencia procedimental
25. Conclusiones
AGENDA
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Tributo= Tribu= Participacin en la
comunidad
Tributo = Cupo= Signo de dominacin
Roma y reinos
Tributo= Aporte= Contrato SocialEstado de DerechoDerechos fundamentale
4000 aos aC SigloI
aC SigloXVIII
dC
1. LINEA DEL TIEMPO DE LATRIBUTACIN
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Derechos
Obligaciones
EstadoCiudadano
Garantiza
Sostiene
2. CIUDADANA, TRIBUTACIN Y ESTADO
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RELACINOBLIGACIN
- CONTRIBUCIONES
- TASAS TRIBUTOS
VINCULADOS :
Directo - RENTA
IMPUESTOTRIBUTO NOVINCULADO:LEY
TRIBUTARIAHIPTESIS
TRIBUTO = RELACIN DEBER DE CONTRIBUIR
OTROS
PAGO
EXTINCIONSUSTANCIALES
(Econmica))- DARFUNCIONALES:
-RETENER- PERCIBIR
DEUDA
MATERIAL :- HECHO GEN-IMPONIBLE- MATERIA IMPONIBLE
ELEMENTOS ESPECIFICOS
PERSONAL :- ACREEDOR- DEUDOR
TEMPORAL : - INMEDIATO- PERIODICO
MONTO, BASE IMPONIBLEALICUOTA O PORCENTAJECUANTIA :
- ESPACIAL Y JURISDICCIONAL
OBLIGACIONES
FORMALES
- HACER- NO HACER
-CONSENTIR
Indirecto IGV - ISC
3. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO
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PRESTACIN
De dar-Pago de tributo-Retencin o percepcin
-Pago de multas e intereses
-Pago de gastos y costas
ObligacinSustancial
De
hacer
-Entregar comprobantes de pago
-Presentar declaraciones juradas-Llevar libros y registros
Obligacin
Formal
De nohacer
-No registrar operaciones enmoneda e idioma extranjeros
ObligacinFormal
Detolerar
-Permitir las inspecciones-Acceder a las fiscalizaciones
ObligacinFormal
4. FORMAS DE PRESTACIN TRIBUTARIACOMO CONDUCTA FORMAL
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La acti tud es la form a de actuar de una persona,
el compo rtam iento que emplea un indiv iduo para
hacer las co sas.(*) en su hogar , trabajo, lugares
pblicos, lugares privados.
(**) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
5. CONCEPTO DE ACTITUD
http://es.wikipedia.org/wiki/Actitudhttp://es.wikipedia.org/wiki/Actitud -
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Una conducta humana se considera formal cuandoen el comportamiento se cumplen una serie de reglasreconocidas como valiosas en una comunidad osociedad. En las sociedades occidentales, por
ejemplo, se considera formal ser explcito,determinado, preciso, serio, puntual. Esta palabratiene su base en la aplicacin principalmente en laconducta que tienen las personas con respecto a sus
valores o bienes valiosos.
6. CONCEPTO DE CONDUCTA FORMAL
([1]) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)
http://es.wikipedia.org/wiki/Actitudhttp://es.wikipedia.org/wiki/Actitud -
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Leves = presentar una declaracin fuera de plazo
Graves = omitir ingresos
Muy graves = defraudar evadiendo tributos conengao al fisco.
7. CONDUCTAS ANTI SOCIALES
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DERECHO como medio formal de control social, quese desarrollan a travs de estatutos, leyes yregulaciones contra las conductas no deseadas.
Dichas medidas son respaldadas por el gobierno yotras instituciones por medios explcitamentecoactivos, que van desde las sancionesadministrativas o hasta el encarcelamiento comosanciones penales.
8. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL
http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n -
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Al respecto, CLAUSS ROXIN dice:
Para crim inal izar una conduc ta, debe determ inarsesi es necesario que la defensa del b ien ju rdico sea
a nivel del sistema penal para log rar resu ltadospos i t ivos. Resulta as, que los otros mecanismos decontrol social son insuficientes para combatirdeterminadas conductas, y que se requiere del medioms drstico con que cuenta nuestro ordenamientojurdico, tal cual es, el sistema penal, en vir tud de ladu reza de las sanciones.
ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal,En: Problemas bsicos del derecho penal,Madrid, Reus SA, 1976, pp. 20-26.
9. POLTICA CRIMINAL DEL ESTADO
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La Tarea del Derecho Penal Proteger Bienes jurdicos Restablecer la vigencia de la norma
Origen de los Bienes Jurdicos La Constitucin Vinculacin directa con el ser humano
Naturaleza de los Bienes Jurdicos Individuales o microsociales: la vida, la salud, la
integridad etc. Supraindiviuales o macrosociales: el medio
ambiente, la hacienda pblica, etc.
10. DELITOS ECONOMICOS Y BIENESJURIDICOS MACROSOCIALES
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MECANISMOS
Economa de opcin Elusin Evasin
Escoger el
sistema con
ms beneficio
Utilizar
deficiencia de
la norma para
reducir impuesto
Transgredir
la norma
LegalesIrregulares
Ilegales
11. MECANISMOS DE REDUCIR EL PAGODE TRIBUTOS
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Ideolgicas o polticas = se para los tributos y no se veque el Estado hace obras y hay corrupcin.
Econmicas= alcuotas muy altas o beneficiostributarios que no funcionan por falta de control.
La tcnica jurdica de la Imposicin = normas
confusas
La creacin de riesgo = prevencin general y especialmnimo
12. LA EVASIN TRIBUTARIA Y SUSCAUSAS
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Evadir proviene del latn evadere que significa
sustraerse, irse o marcharse de algo donde se esta
incluido. Aplicando este razonamiento al campo
tributario evadir va a tener el signi f icado de
sustraerse al pago (dolosamente o no) de un
tr ibuto que se adeuda. En consecuencia la evasin
tributaria es un concepto genrico que engloba tanto al
ilcito tributario (Infraccin Tributaria) ilcito tributario
penal (Delito Tributario).
13. CONCEPTO DE EVASIN TIRBUTARIA
SANABRIA ORTIZ, Rubn D., Cdigo Tributario y los Ilcitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.
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No declarar ventas
No entregar comprobante de pago
No anotar ingresos en los libros y registros contables
Subvaluacin o sobrevaluacin
Gastos falsos o facturas de favor
Prstamos ficticios para generar intereses a la vinculada
Deduccin de gastos sin comprobantes de pago.
14. CASOS DE EVASIN TRIBUTARIACOMO CONDUCTAS ANTISOCIALES
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El proceso recaudatorio en cada tributo y la
correlativa redistribucin de lo recaudado
= Hacienda Pblica
15. BIEN JURIDICO TUTELADO HACIENDAPBLICA - MACROSOCIAL
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El trmino "ilcito" engloba todas las conductas anti-jurdicas en el mbito tributario, con lo cual se evita, deinicio, su desdoblamiento en delitos, figura propia delmbito penal, e infracciones o contravenciones
administrativas.
Todo ello sin desconocer que en el derecho positivo, yase trate de legislacin nacional o comparada, se losubica en una u otra categora. O aun sin encuadrar
metodolgicamente el antijurdico, se utilizaindistintamente dichos vocablos (delitos, infracciones,contravenciones) como sinnimos.
16. CONCEPTO DE ILICITO TRIBUTARIO
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Presupone siempre la presencia de una relacinjurdico-tributaria. En virtud de ella, un ente pblicoacreedor (sujeto activo) puede exigir el pago de una
determinada cantidad en concepto de tributo a undeudor (sujeto pasivo). Los sujetos de la relacinjurdico-tributaria invierten sus papeles en la relacinjurdico-penal, pues el sujeto activo de aqulla (laHacienda Pblica) pasa a ser convertirse en el sujetopasivo de sta, y viceversa (*).
(*) Cfr. MARTINEZ PEREZ, Carlos, Eldelito de defraudacin tributaria,Comentarios a la Legislacin Penal, Tomo VII, dirigidos por M. Cobodel Rosal, Madrid, 1986, pg. 276, pg. 276; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE/FERRE OLIVE, Todo sobre el fraude tributario, pg. 38;MORALES PRATS, Fermin, en Comentarios al nuevo Cdigo Penal, Gonzalo Quintero Olivares (Director), Jos Manuel Valle Muiz(coordinador), Pamplona, 1996, pg. 1368; APARICIO PEREZ, Jos, El Delito Fiscal a travs de la Jurisprudencia, Pamplona, 1997, pg. 61;DE JUAN I CASADEVALL, Jorge/GARCIA LLAMAS, Mara del Camino, en Delitos societarios, de la receptacin y contra la Hacienda Pblica.Artculos 290 a 310 del Cdigo Penal, Barcelona, 1998, pg. 281.
17. DIFERENCIA DESDE LOS SUJETOS ENLA INFRACCIN Y EL DELITO
TRIBUTARIO
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DELITO TRIBUTARIO
Comportamiento:
Actos fraudulentos que generen como resultadoque se deje de pagar en todo o en parte el tributo ose obtenga beneficios fiscales indebidos.
Contenido de Voluntad:
Dolo y,
Mvil destinado a obtener ventaja o beneficioeconmico en el agente.
18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDODE LA VOLUNTAD
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INFRACCIONES TRIBUTARIAS Comportamiento:
Actos fraudulentos que generen como resultado
que se deje de pagar en todo o en parte el tributo ose obtenga beneficios fiscales indebidos.
Contenido de Voluntad:SOLO LO OBJETIVOen elCdigo Tributario Peruano Otros pases si se aplica:
Dolo y, Mvil destinado a obtener ventaja o beneficio
econmico en el agente.
18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDODE LA VOLUNTAD
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Artculo 164.- CONCEPTO DE INFRACCINTRIBUTARIA
Es infraccin tributaria, toda accin u omisin queimporte la violacin de normas tributarias,siempre que se encuentre tipificada como tal en elpresente Ttulo o en otras leyes o decretoslegislativos.
18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDODE LA VOLUNTAD
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Artculo 165 del C.T.La infraccin ser determinada en formaobjetiva y sancionada administrativamente con
penas pecuniarias, comiso de bienes,internamiento temporal de vehculos, cierretemporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes y suspensin delicencias, permisos, concesiones oautorizaciones vigentes otorgadas por entidadesdel Estado para el desempeo de actividades oservicios pblicos.
18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDODE LA VOLUNTAD
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1) Desde el punto de vista on tolgico, sealan que losilcitos penales y administrativos son ontolgicamenteiguales. No se puede diferenciar ontolgicamente ambosconceptos, lo que implica que la criminalizacin o
descriminalizacin de esas conductas puedeconvertirse en un problema de eleccin legislativa,esto es, una cuestin poltico criminal basada encriterios de oportunidad con amplia libertad para el
legislador.
19. TEORIA ONTOLGICA
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Por la primera posicin apoya la doctrina mayoritaria,que no encuentra diferencias cualitativas o materialesentre los ilcitos y sostiene la identidad ontolgica
basando la distincin en el mbito cuantitativo. As,dejan al ilcito penal los hechos antijurdicos msgraves, mientras el ilcito administrativo acoge a losmenos graves.
CEREZO MIR Jos: Limites entre derecho penal y administrativo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1975, p. 159.
19. TEORIA ONTOLGICA
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Art. 175del C.T.
1. Omitir llevar los librosde contabilidad, u otros
libros y/o registros
3. Omitir registraringresos, rentas,patrimonio, bienes,
ventas, remuneracioneso actos gravados, oregistrarlos por montosinferiores.
Art. 5de la L.P.T.
a) Incumpla totalmentedicha obligacin.
b) No hubiera anotadoactos, operaciones,
ingresos en los libros yregistros contables.
19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLGICA
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Art. 175del C.T.
4. Usar comprobantes odocumentos falsos,
simulados o adulterados,para respaldar lasanotaciones en loslibros de contabilidad u
otros libros o registros
Art. 5de la L.P.T.
c) Realice anotacionesde cuentas, asientos,
cantidades, nombres ydatos falsos en loslibros y registroscontables.
19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLGICA
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Quienes apoyan esta concepcin indican que s existendiferencias ontolgicas, porque los delitos lesionanderechos subjetivos.
Mientras que losilcitos administrativosno son ens antijurdicos e inmorales, sino simples creacionesdel Estado que amenaza con penalidad ciertoscomportamientos peligrosos para la seguridad y el orden
pblico.
20. TEORIA NO ONTOLGICA
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Art. 177del C.T.
7. No comparecer ante laAdministracin Tributaria
o comparecer fuera delplazo establecido paraello.
().
L.P.T.
No existe como tipopenal.
20.1. EJEMPLO DE TEORIA NO-ONTOLGICA
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Tiedemann sostiene la diferencia cualitativa entredelitos y contravenciones desde las sanciones, asiendoel siguiente razonamiento. Por una parte, si seconsidera el injusto en sentido estricto, desligado de la
consecuencia jurdica, podra afirmarse la ident idad
material entre ilcitos penales y administrativos. Estosera as porque ambos protegen bienes jurdicos. Pero
al considerar la consecuenc ia ju rdica (sancion es),
esto es, la multa, entiende que la multa penal es
diferente que la multa administrativa. Del mismo modo, con las dems sanciones.
21. TEORIA DESDE LAS SANCIONES
TIEDEMANN Klaus, Delitos contra el Orden Econmico, Edicin Barbero Santos, Madrid, 1982, p. 166.
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C.T.
1. Multas.
2. Comiso de bienes.
3. Internamiento temporalde vehculos.
4. Cierre temporal deestablecimientos.
5. Suspensin delicencias, permisos oautorizaciones
L.P.T.
1. Pena Privativa deLibertad
2. Das Multa3. Inhabilitacin
21.1. EJEMPLO DE TEORIA DE LASSANCIONES
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Art. 168C.T.
Las normas tributariasque supriman o reduzcan
sanciones porinfracciones tributarias,no extinguirn nireducirn las que se
encuentren en trmiteo en ejecucin.
Art. 6CODIGO PENAL() se aplicar la msfavorable al reo, en caso deconflicto en el tiempo de
leyes penales.Si durante la ejecucin dela sancin se dictare unaley ms favorable alcondenado, el Juezsustituir la sancinimpuesta por la quecorresponda, conforme ala nueva ley.
21.2. EJEMPLO DE TEORIA DE LASSANCIONES
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No existe laretroactividad benignaen el C.T.
Art. 7CODIGO PENAL
Retroactividad benignaSi, segn la nueva ley, el
hecho sancionado en unanorma anterior deja de serpunible, la pena impuestay sus efectos se extinguende pleno derecho.
21.2. EJEMPLO DE TEORIA DE LASSANCIONES
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La diferencia formal por excelencia es la cuanta comouna condicin objetiva de punibilidad, puesto comoreferimos, al igual que la doctrina dominante, tanto eldelito como la infraccin tributaria son sustancialmente
lo mismo.
La nica excepcin est en aquellas infracciones dondeno existe detrs de estas un bien jurdico protegido sino
simples incumplimientos administrativos en la gestin delos tributos. En las cuales no se necesita la cuanta.
22. TEORIA DESDE PERSPECTIVAFORMAL - CUANTA
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Art. 1L.P.T.
1. El que, en provechopropio o de un tercero,valindose de cualquierartificio, engao,astucia, ardid u otraforma fraudulenta, dejade pagar en todo o enparte los tributos que
establecen las leyes, serreprimido con penaprivativa de libertad () ycon 365 a 730 das-multa
Art. 305CODIGO PENALESPAOL
1. El que, por accin uomisin, defraude a laHacienda Pblica (),siempre que la cuantade la cuota defraudada,exceda de 120.000
euros, ser castigado conla pena de prisin de unoa cuatro aos y multa ().
22.1. EJEMPLO DE TEORIA FORMAL-CUANTA
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Elemento PrincipalTributo = JUS TRIBUTUM
Multa = JUS PUNIENDI
Elemento AccesorioIntersmoratorio
BASE LEGAL: Artculo 28 del Cdigo Tributario: DEUDA TRIBUTARIA
23. DIFERENCIA DESDE EL TRIBUTO Y LASANCIN
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AUTODETERMINACIN
DETERMINACIN POR LAADMINISTRACIN
TRIBUTARIA
REALIZADA POREL DEUDORTRIBUTARIO
1. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN2. PROCEDIMEINTO SANCIONADOR
BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario
LA DEUDATRIBUTARIA
24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL
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AUTODETERMINACIN
DETERMINACIN POR LAADMINISTRACIN
TRIBUTARIA
REALIZADA POR
EL DEUDORTRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario
LA DEUDATRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL
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Falta de eficiencia del delito de defraudacin tributaria y
del delito contable por:
a) Imposibilidad de distinguir entre infraccin y delitotributario, por falta de una cuanta.
b) Facultad discrecional de la Administracin Tributariapara denunciar delitos o infraccin tributaria.
c) Procedimiento administrativo y penal deben serparalelos y no juntos. Tambin la fiscalizacin y el
procedimiento sancionador. Salvo que elcontribuyente renuncie voluntariamente.
d) Mecanismos de control social ineficientes: Falta deuna educacin tributaria.
25. CONCLUSIONES
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FUENTES
BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Felipe. El delito tributario: criminalizacin y tipificacin. DAZ, Vicente O. Tratado de Tributacin. Tomo II. Poltica y Economa Tributaria. Volumen 2.
Editorial ASTREA. ESCRIBANO, Francisco. Configuracin Jurdica del deber de contribuir: aspectos
constitucionales, Academia Internacional de Derecho Tributario y Editorial Grijley, 2010. GLVEZ ROSASCO, Jos. Fiscalizacin Tributaria. Contadores y Empresa. 1era Edicin.
2005 FLORES POLO, Pedro. Delitos econmicos y delitos tributarios.
LUNA-VICTORIA LEN. El delito tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario. PREZ ROYO, Fernando. Curso de Derecho Financiero. Derecho Tributario (Parte General).2007. CIVITAS
PREZ DE AYALA, Jos Lus y Jerez de Ayala, Miguel. Fundamentos de Derecho Tributario.4ta. Edicin. EDERSA.
RANCAO MARTN, Mara Asuncin. El delito de defraudacin tributaria. Editorial MarcialPons, 1997.
ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de Len, Francisco Javier;Villanueva Gutirrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Cdigo Tributario. Doctrina yComentarios. Instituto de Investigacin El Pacifico. 1era Edicin. 2005.
SANABRIA ORTIZ, Rubn D., Cdigo Tributario y los Ilcitos Tributarios, Editorial SanMarcos, Lima, 1997,
YACOLCA ESTARES, Daniel. Derecho tributario. El bien jurdico tutelado en los delitostributarios. Academia Internacional de Derecho tributario y Editorial Grijley. 2009. Lima.
YACOLCA ESTARES, Daniel. Dir, Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios.Aproximacin al derecho procesal y procedimental tributario. Ara Editores. 2007.
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DIFERENCIAS ENTRE
INFRACCIN Y DELITO TRIBUTARIO
Daniel Yacolca Estares, Dr , Mg.Catedrtico de Derecho Tributario de la UNMSM
Director de AIDET
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