Diferendo Maritimo Entre Perú y Chile

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DIFERENDO MARITIMO ENTRE PERÚ Y CHILE INTRODUCCIÓN. El presente informe pretende analizar resumidamente el Diferendo Marítimo Perú - Chile, tema de coyuntura política y sumamente importante para todos los peruanos. Como sabemos, antes de la sentencia dada por la Corte existía un área en controversia, lo cual al Perú le permitía defender su soberanía y espacio territorial, ante Chile. Gracias a la sentencia dada por la Corte Internacional de la Haya, esto pone fin a la área de controversia. Además permite también abrir una nueva etapa en las relaciones con Chile, avanzando hacia la consolidación de una relación de respeto mutuo, confianza, cooperación y amistad. Sin embargo, en este trabajo de investigación, es importante enfatizar, cada etapa del proceso, por el cual ambos países enfrentaron ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, situado en Holanda. Sin más preámbulos, a continuación, le presentamos todo lo referente al Diferendo Marítimo Perú - Chile. I. ANTECEDENTES I.1. TRATADO DE ANCON DE 1883 Y DE LIMA 1929 Luego de la Guerra del Pacífico, el Tratado de Ancón de 1883 y el posterior Tratado de Lima de 1929 fijaron de manera definitiva la frontera terrestre entre Chile y el Perú. Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, será dividido

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Diferendo marítimo Perú - Chile

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DIFERENDO MARITIMO ENTRE PER Y CHILEINTRODUCCIN.El presente informe pretende analizar resumidamente el Diferendo Martimo Per - Chile, tema de coyuntura poltica y sumamente importante para todos los peruanos. Como sabemos, antes de la sentencia dada por la Corte exista un rea en controversia, lo cual al Per le permita defender su soberana y espacio territorial, ante Chile.Gracias a la sentencia dada por la Corte Internacional de la Haya, esto pone fin a la rea de controversia. Adems permite tambin abrir una nueva etapa en las relaciones con Chile, avanzando hacia la consolidacin de una relacin de respeto mutuo, confianza, cooperacin y amistad.

Sin embargo, en este trabajo de investigacin, es importante enfatizar, cada etapa del proceso, por el cual ambos pases enfrentaron ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, situado en Holanda.Sin ms prembulos, a continuacin, le presentamos todo lo referente al Diferendo Martimo Per - Chile.

I. ANTECEDENTESI.1. TRATADO DE ANCON DE 1883 Y DE LIMA 1929Luego de la Guerra del Pacfico, el Tratado de Ancn de 1883 y el posterior Tratado de Lima de 1929 fijaron de manera definitiva la frontera terrestre entre Chile y el Per.Artculo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, ser dividido en dos partes. Tacna para el Per y Arica para Chile. La lnea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Per y de Chile, partir de un punto de la costa que se denominar "Concordia", distante diez kilmetros al norte del puente del ro Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la va de la seccin chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilmetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcacin, los accidentes geogrficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del volcn Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Per y la otra enChile. Chile cede a perpetuidad a favor del Per, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado tambin Azucarero, sin perjuicio de la soberana que le corresponder ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno despus de trazada la lnea divisoria a que se refiere el presente artculo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesa su territorio, el ms amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Per. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al ro Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.Artculo Tercero.- La lnea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artculo segundo, ser fijada y sealada en el territorio con hitos, por una comisin mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearn, por mitad, los gastos comunes que esta operacin requiera. Si se produjera algn desacuerdo en la comisin, ser resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de Amrica, cuyo fallo ser inapelable.

I.2. HITOS FRONTERIZOS Y ACTA DE INSTALACION DE 1930La Comisin Mixta de Lmites Per-Chile de 1930 tena por objeto "trazar la lnea divisoria y colocar los hitos respectivos". En el proceso inicial de demarcacin no hubo acuerdoreferente a la ubicacin de la lnea desde el ocano Pacfico, hasta donde comenzara la paralela distante diez kilmetros a la va frrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de seguir un paralelo geogrfico, pretendiendo que la lnea en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilmetros del primer puente sobre el ro Lluta en la direccin del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar deba trazarse en direccin perpendicular al meridiano; de acuerdo con el delegado peruano la divisoria deba situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilmetros.Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivas cancilleras. La negociacin se realiz en Santiago de Chile, entre el embajador peruano Csar A. Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel Barros Castan, emitindose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930, para el trazado de la lnea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar:Santiago, 28 de abril de 1930.HITO N1.- Punto inicial, en la costa, de la lnea fronteriza.Para fijar este punto: Se medirn 10 Km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el ro Lluta, en la direccin hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazar, hacia el poniente, un arco de diez kilmetros de radio, cuyo centro estar en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilmetros del referido puente del ferrocarril deArica a la Paz sobre el ro Lluta.Este punto de interseccin del arco trazado, con la orilla del mar, ser el inicial de la lnea divisoria entre Chile y el Per.Se colocar un hito en cualquier punto del arco, lo ms prximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocano.El punto inicial de la lnea divisoria se calcul entonces segn las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929. El cumplimiento fsico de tales instrucciones consta en el Acta Final de la Comisin de Lmites entre Per y Chile de 12 de julio de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Per, y Enrique Brieba, delegado de Chile, y que seala que "La lnea de frontera demarcada parte del ocano Pacfico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de la va frrea de Arica a la Paz".Dicho punto corresponde a las coordenadas 1821'08" Latitud Sur y 7022'39" Longitud Oeste (WGS84), aunque dicha coordenadas no aparecen en ningn acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", segn el Per. El hito, es decir, la seal fsica que marca o refiere la lnea divisoria, y que poda colocarse en cualquier punto del arco, se ubic a 180 metros de la orilla del Ocano Pacfico, que corresponde a las coordenadas 1821'03" Latitud Sur y 7022'56" Longitud Oeste (sistema de coordenadas no especificado y que no corresponde a WGS84) y se le llam "Hito 1" (con situacin "Orilla de Mar").

IMAGEN: Detalle del Hito1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el lmite entre Chile y el Per, segn postura peruana.

I.3. DECLARACIN DE 1952 Y CONVENIO DE 1954

Otros pases del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comit Jurdico Interamericano present el 30 de julio de 1952 el "Proyecto de Convencin sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines".El 18 de agosto siguiente, sera suscrita por parte de Chile, Per y el Ecuador la "Declaracin de Zona Martima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la lnea del Ecuador:

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Per proclaman como norma de su poltica internacional martima, la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas.III. La jurisdiccin y soberana exclusivas sobre la zona martima indicada incluye tambin la soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicar en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los pases declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona martima general que corresponde a otro de ellos, la zona martima de esta isla o grupo de islas quedarlimitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.

Declaracin sobre Zona Martima, 18 de agosto de 1952

De acuerdo con el Per, dicha disposicin tendra carcter excepcional y restringido a la delimitacin de las fronteras martimas slo donde se presentan islas, y que habra sido incluida a pedido de la delegacin del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Per (isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposicin no hara ms que reafirmar que la norma general de divisin de las zonas martimas, mediante el paralelo, tendra vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podran sobrepasar dicho lmite.En la zona fronteriza entre las zonas econmicas exclusivas de los tres pases se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Per firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur. Este convenio, segn su texto, se suscribi debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular con la creacin de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa:

Primero. Establcese una zona especial, a partir de las 12 millasmarinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases.Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, 4 de diciembre de 1954

Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en su ltimo artculo refrenda el Convenio de 1952, sealando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entender parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaracin sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se dej constancia de que "la presencia accidental a que se refiere el artculo segundo del mismo ser calificada exclusivamente por las autoridades del pas cuyo lmite martimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".

I.4. CONVENCION DEL DERECHO DEL MAR DE 1982.Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprob la Convencin sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en cuyo texto se establece:Mar territorial: hasta un lmite de 12 millas marinas medidas a partir de las lneas de base.Zona contigua: hasta un lmite de 24 millas marinas medidas a partir de las lneas de base.Zona econmica exclusiva: hasta un lmite de 200 millas marinas medidas a partir de las lneas de base.Sin embargo, respecto a situaciones en las quelas costas de los Estados son adyacentes, la convencin seala en su artculo 15 la posibilidad de delimitar el mar territorial, de 12 millas marinas, mediante una "una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposicin no ser aplicable cuando, por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma".Por su parte, este antecedente, seala la situacin referente a la delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.Cabe resaltar que lo importante de este antecedente es lo sgte:Artculo 74. Delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.1. La delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuar por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solucin equitativa.2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirn a los procedimientos previstos en la Parte XV.3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el prrafo 1, los Estados interesados, con espritu de comprensin y cooperacin, harn todo loposible por concertar arreglos provisionales de carcter prctico y, durante ese perodo de transicin, no harn nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusin del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarn la delimitacin definitiva.4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitacin de la zona econmica exclusiva se resolvern de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Chile, el Per y Ecuador fueron pases invitados a la firma de este tratado. Chile lo ratific en 1997, Ecuador lo hizo el 22 de julio de 2012,27 mientras el Per no lo ha hecho (a fecha de 2012).Cabe destacar que al ratificar la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile estableci reservas explcitas a la seccin 2 de la misma (sobre Procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo con el artculo 298, que faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los medios de solucin de las controversias relativas a la interpretacin o la aplicacin de la convencin, como seran los conflictos de delimitacin martima. En este caso, el nico organismo que tendra atribuciones para resolver este tipo de situaciones sera la Corte Internacional de Justicia.

II. POSICIONES DE LOS PAISES EN CONFLICTOII.1. POSTURA PERUANA

La posicin peruana es que Chile y el Per nunca habran firmado un tratado especfico de lmites martimossegn las normas modernas de la Convemar y el Derecho Consuetudinario de la delimitacin martima.47Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderan a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.El Acta Final de la Comisin Mixta de Lmites del 21 de julio de 1930 indica que '"la lnea de frontera demarcada parte del Ocano Pacfico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de la va frrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sera el terminus de la frontera terrestre y no as el llamado Hito 1, que est 182.3 metros de aquel.Los trabajos tcnicos realizados en 1968 y 1969, en relacin al Hito 1, habran tenido por finalidad colocar seales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisin que tuviese el encargo de establecer o modificar lmites, por cuanto se indic en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilacin con sealizacin diurna y nocturna. La marca anterior estara situada en las inmediaciones del Hito nmero Uno, en territorio peruano (...)., lo que estara corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalizacin de los trabajos, indicndose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirn las torres anterior y posterior de enfilacin: torre anterior a 6.0 metrosal oeste del Hito nmero Uno, en territorio peruano...".La declaracin del presidente Jos Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n. 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcacin de las zonas de control y proteccin de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Per, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razn de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Adems el paralelo se menciona para determinar la extensin desde la costa y no para determinar el lmite entre dos pases contiguos.48La Declaracin de Zona Martima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Per, define como zona martima de un pas las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona martima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Per no se encontraran islas en las 200 millas.

Para el Per, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Per y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima", sera slo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de lmites. La mencin a lmites martimos sera en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras martimas que hasta ese momento no se encontraran definidas por tratado alguno; en otros trminos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una"zona pesquera".48 49El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entender ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera martima entre Chile y Per le estara recortando las 200 millas a la costa sur del Per, y por consiguiente ira contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberana sobre el mar que baa las costas de los respectivos pases "hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas".La Resolucin Legislativa n. 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Per haba aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas", como indica la introduccin de la resolucin, y no en una conferencia sobre lmites martimos. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seala que "Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio sealando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretacin".50El gobierno del Per, en la Resolucin n. 23, del 12 deenero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaracin de Santiago. Este inciso que seala que el paralelo es el lmite entre los pases, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Per no existiran islas, lo que s ocurre entre Ecuador y el Per, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrn est unida a tierra firme y actualmente es una pennsula (la pennsula del Alacrn).51 El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima fue ratificado por Chile en 1967.La misma Resolucin n. 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona est limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas". Si se considerara el paralelo geogrfico como lmite, en Caman solo llegara a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).La Convencin de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su lmite martimo, primara el establecimiento de un lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base, por sobre lneas geogrficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Per slo lo firm en 2001, con reservas sobre el lmite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas.La Constitucin Poltica del Per de 1993 establece su soberana martima en 200 millas marinas desde las lneas de base y se hamantenido, durante los ltimos aos, explicando el problema de la delimitacin martima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU.No existe ningn hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n. 1", que el acta firmada por los delegados de ambos pases, en 1930, seala como su situacin "orilla del mar".Hasta 199852 el Servicio Hidrogrfico y Oceanogrfico de la Armada de Chile habra considerado el inicio del lmite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n. 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo ms prximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocano indicndose que la lnea de frontera entre Per y Chile se extender desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.53El Per no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de lmites martimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las lneas de bases de dominio martimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo lmite que el Ecuador estableci mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas lneas de base.Segn el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Per y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitacin martima es de naturaleza jurdica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que slo involucra a Chile y el Per, no al Ecuador o Colombia.54La ley sobre la demarcacin de Tacna de 2001 no poda modificar lo sealado en elTratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.El informe de la reunin de los delegados de Chile, Ecuador y Per, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),55 expresa "que los derechos proclamados en materia de conservacin y aprovechamiento no constituan a la luz de la Declaracin de Santiago, alteracin del mar territorial".56En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el delegado chileno expres que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaracin de Santiago. En suma son derechos de soberana ejercidos con fines especficos".56 El delegado del Ecuador expres que la Declaracin otorga derechos especiales de conservacin en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestin del mar territorial.56 El delegado del Per indic que: "La Declaracin es de caracter defensivo y su nico objeto es la conservacin de los recursos vivos en beneficio de la poblacin".56El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expres que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el carcter jurdico de la zona martima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaracin de Santiago de 1952, agregando que "se declar la soberana sobre el mar, pero para una finalidad determinada."55

El dictamen n. 138 de 1960 de la Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile,respuesta a una consulta de la Direccin de Fronteras, expresa que, en la Declaracin de 1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes martimos [...]".55El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel Gonzlez Videla en Chile, tienen carcter econmico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legtimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad"56No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objecin del Per. El congreso de Chile ratific finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en 1967. Diez aos despus el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de lmites con Chile. Y en 1986 el Per present formalmente una solicitud de delimitacin martima ante el gobierno de Chile.57Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios martimos sujetos a derechos de soberana (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconoca una mar territorial de 3 millas.58Segn el Per, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruanaalguna en la zona en controversia, pues recin ese ao lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que haban cruzado el paralelo, fueron detenidas slo cuando haban cruzado la lnea de equidistancia propuesta por Per. Solo despus del pedido peruano de delimitacin martima en 1986, Chile habra empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo.59En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, enva un memorndum y una nota oficial donde Chile reconoce que "el lmite martimo con Per es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".29La posicin peruana, sobre la inexistencia de tratados de lmites martimos con Chile, se vera reforzado por la fijacin de lmites entre Per y Ecuador que habra ocurrido en 2011.60 61 Ecuador y Per firmaron notas diplomticas idnticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se fija la frontera martima,sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el rea". Por lo anterior, sera concordante con la tesis peruana de que slo con Ecuador se puede fijar una lnea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situacin.62 El intercambio simultneo de Notas con similar contenido entre dos pases, sera reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de lmites, ste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartogrfico detallado y minucioso.63

Respecto a las notas reversales entre Pery Ecuador del ao 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningn tratado internacional sobre lmites martimos. Sin embargo, Ecuador y Per registraron este acuerdo de manera conjunta ante las Naciones Unidas como tratado de delimitacin de frontera martima, conforme lo confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.41El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Per firmaron una declaracin presidencial conjunta sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como baha histrica, en la cual se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas revrsales era uno sobre lmites martimos. Segn la posicin peruana, esta declaracin ratificara que los lmites martimos entre Ecuador y Per no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene Chile, sino recin en 2011.46 Asimismo, la postura peruana asegura que la intencin que tuvo la parte chilena de objetar la presentacin de esta declaracin ante la Corte por extempornea, sera la mejor prueba de que su posicin respecto al acuerdo de mayo de 2011 es la correcta.II.2. POSTURA CHILENA.El presidente peruano Jos Luis Bustamante y Rivero, declar mediante el Decreto Supremo n. 781 del 1 de agosto de 1947, la soberana del Per sobre el mar "entre las costas y una lnea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la lnea de los paralelos geogrficos".Los acuerdos de 1952 y 1954 estn vigentes en ambos pases y, de acuerdo con la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturalezade un tratado internacional, sea cual fuere su denominacin especfica. Si bien dicha convencin no tiene efectos retroactivos (y slo entr en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicacin de sus normas, en cuanto stas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta seala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular'"; asimismo, en el artculo 62 seala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podr alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de l: a) si el tratado establece una frontera".Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas, en Derecho existe un principio general que seala que las cosas son lo que son, de acuerdo con su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes, por tanto, aquellos son tratados que establecen lmites martimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima.El Acta Final de la Comisin Mixta de Lmites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artculo cuarto del Tratado entre ambos pases firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la lnea fronterizafijada y sealizada por ambos pases, y hace constar que la relacin detallada de la ubicacin y caractersticas definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Ocano Pacfico, marcan la lnea de frontera chileno-peruana es la siguiente.... En la lista que se seala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del nmero 1 al 80, de la siguiente forma: N 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 182103 702256 / Lugar de situacin - Orilla del mar. N - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 182103 702256 / Lugar de situacin - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y as sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una publicacin acadmica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per en el ao 1997 seala lo siguiente: "la lnea termina en la orilla del Ocano Pacfico en un hito (Concordia) que se halla a 182103S., que es el punto ms meridional del Per".64El Acta de 1968, destinada a conformar la comisin mixta chileno-peruana para la instalacin del Hito n.1, menciona que: Reunidos los Representantes de Chile y del Per [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misin [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina en el Hito nmero uno. Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancilleras. As lo confirma la nota diplomtica peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario delMinisterio de Relaciones Exteriores del Per expres: que el Gobierno del Per aprueba en su totalidad los trminos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos pases, referente a la instalacin de marcas de enfilacin que materialicen el paralelo de la frontera martima.Si bien el contenido de las memoria, contra memoria, rplica y dplica son de carcter reservado y el asunto en cuestin dice relacionarse slo respecto a la "delimitacin martima",65 entre ambos pases, es importante tener presente que respecto al asunto referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la lnea de la Concordia como el lmite fronterizo terrestre entre ambos pases, en su Art.12 seala expresamente que: "Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Per no estuvieren de acuerdo en la interpretacin que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidir el Presidente de los Estados Unidos de Amrica la controversia",66 por lo que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no podra extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan relacin con la "frontera terrestre" entre Chile y Per, teniendo en cuenta la aplicacin del Tratado citado y las normas contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relacin con las "cuestiones preliminares", endonde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal est dada por el Pacto de Bogot,67 puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretacin que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitacin martima entre ambos pases, y no sobre los lmites terrestres, en donde la postura de la Cancillera Chilena ha sido de que no existe ningn tema pendiente con Per.Tras el acuerdo de Charaa de 1975, el gobierno del Per fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Per respondi con una propuesta que sugera crear n rea de soberana compartida entre Bolivia, Per y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la lnea de la Concordia, la sugerencia inclua adems la cesin a Bolivia del mar territorial que quedara frente a dicha zona compartida.La Ley peruana de 2001, de Demarcacin Territorial de la Provincia de Tacna, seala que sta limita por el suroeste con el Ocano Pacfico y que "El lmite se inicia en el Hito n. 01 (Ocano Pacfico)" y no en el punto Concordia.El Per no puede acogerse a la Convencin de Derecho del Mar, de la cual todava no forma parte, pues esta reconoce slo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Lneas de Base del Dominio Martimo, y su Constitucin Poltica.La Convencin de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, adems, la existencia de derechos histricos, priman por sobre el establecimiento de la lnea media contemplada por la misma convencin.Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Per han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.En la prctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberana en el espacio martimo reclamado por Per, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesndolos, imponindoles una multa y repatrindolos de regreso al Per, de acuerdo con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima".El Derrotero de las Costas del Per de 1967, elaborado por la Direccin de Hidrografa y Navegacin de la Marina de Guerra del Per seala que el lmite martimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Per y Chile, de donde parte una lnea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilmetros al norte de la Lnea, aadiendo que El lmite fronterizo corresponde al hito N 1 en la situacin geogrfica indicada con el nombre de Concordia.Las ediciones de 1987 a 1995 del Derrotero de las Costas del Per expresan que Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las aguas peruanas (200 millas) a partir del paralelo Norte 03 24' N y paralelo Sur 18 21' S', y lado Oeste, en trnsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...,reconociendo con ello la lnea paralela como lmite entre ambos pases.Las coordenadas que hace referencia el Per sobre el punto Concordia, 1821'08" Latitud Sur, no aparecen sealados en ningn acta, tratado o nota oficial.Entre el Per y Chile existe la isla del Alacrn o pennsula del Alacrn a 400 m de Arica, por lo que la objecin peruana en torno a la tesis del paralelo no sera procedente.51 Dicha isla est actualmente unida a tierra firme y tal conexin fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez aos despus de la firma de los convenios, pero tres aos antes de su ratificacin en Santiago en 1967.El Per estara en contradiccin, al manifestar que con Ecuador existen los lmites y estn determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 pases, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por los presidentes del Per y Ecuador, se expresa que quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos pases. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo ms breve posible, la fijacin en el terreno de la frontera terrestre comn.Ecuador ha manifestado que no existen problemas de lmites pendientes con el Per, y que tales lmites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la lnea del paralelo la frontera martima entre ambos; las lneas de base de Ecuador estn fijadas en conformidad a estaltima.Ecuador y Colombia definieron sus lmites martimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Per firmaron los mismos instrumentos.La ONU registr la Declaracin sobre Zona Martima y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en la lista de "Acuerdos de delimitacin martima y otros materiales".La ley de demarcacin territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el Hito N 01 (ocano Pacfico) como inicio de la frontera Chile-Per.El dictamen n. 138 de 1960 de la Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Direccin de Fronteras, expresa que, en la Declaracin de 1952, [...] hay una estipulacin que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...], y sobre el Convenio de 1954 expresa que [...] se limita a reafirmar en forma enftica y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Per y Ecuador estn de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geogrfico.Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente como espacios martimos sujetos a derechos de soberana: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recin por tratados internacionales desde 1958.El artculo IV del tratado de 1952, no indica que elparalelo martimo tiene solo efecto en caso de la existencia de islas como argumenta Per, sino que define que el criterio de la demarcacin continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definicin de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artculo apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitacin continental con la delimitacin insular martima, antes mencionada.Ecuador y Per firmaron notas diplomticas idnticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los lmites martimos entre ambos pases. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envi una nota diplomtica a la ONU en que reconoce la carta nutica en que Ecuador fija su lmite martimo. Dicho mapa quiteo est acompaado por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. As, para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicara tambin la "ratificacin" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia. siendo as calificado por Ecuador en su Comunicado de Prensa.Conforme lo sealado en el Art.14 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trmite previo de ratificacin por algunos de los Estados firmantes. A este respecto, el Art.419 de la Constitucin de Ecuador de 2008, seala que "La ratificacin o denuncia de los tratados internacionales requerir la aprobacin previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran amateria territorial o de lmites", por lo que mientras la Repblica de Ecuador no realice ese trmite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convencin de Viena ya referida, las notas diplomticas idnticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Per y Ecuador, no tendran el estatus de Tratado Internacional sobre lmites. La declaracin del Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificacin" de sus lmites martimos ya existentes con la Repblica de Per, descartando la existencia de un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos pases.El artculo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que "Despus del cierre del procedimiento escrito, no podr producirse ningn documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes...", con la excepcin de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma Corte, despus de haber odo a ambas, autorice la produccin del documento si as lo estimare. En este contexto, la Declaracin presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012, entre Ecuador y Per sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "baha historia", no podra ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase escrita concluy en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile present su Dplica. Adems, Chile objetara el documento y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido. Por ltimo es dable aclarar, que la referida declaracin, tuvo como finalidad sealar "Las aguas de laBaha Histrica encerradas por las lneas de base rectas del Per y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberana y jurisdiccin de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas histricas suman aproximadamente 16.836km entre los dos pases", agregando que "El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Per, es una Baha Histrica, su lmite exterior est definido por las lneas de base rectas del Per y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del lmite martimo entre ambos Estados (032331.65S, 810912.53O en el sistema WGS 84)". Con esto se confirmara el punto de que mediante las notas idnticas de 02 de mayo de 2011 se "estableci que el inicio del lmite martimo est definido por el punto en el que convergen las lneas de base del Per y Ecuador y que tal lmite martimo se extiende hasta una distancia de 200 millas",reforzando el argumento de Chile de que no existira un nuevo Tratado, al no modificarse el paralelo de latitud geogrfica 032331.65S que siempre ha sido el lmite de las zonas martimas del Ecuador y Per.En virtud del entendimiento de 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del trazado de las lneas de bases rectas del Ecuador, corresponde a Aguas interiores de dicho pas.III. SOLUCION DEL CONFLICTO.Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corteentr en un periodo de deliberacin, tiempo durante el cual los jueces estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparacin de la sentencia definitiva. Inicialmente las partes estimaron que la Corte tardara unos seis meses en dictar sentencia. Finalmente, el 13 de diciembre de 2013, la Corte comunic que dara a conocer su fallo el 27 de enero de 2014.En la fecha indicada, los diecisis jueces que conformaron la Corte Internacional de Justicia para conocer de este caso, se reunieron en pleno para dar a conocer su sentencia, mediante la lectura de un resumen de la misma, efectuada por el presidente de la Corte, Peter Tomka, en un acto pblico realizado en el Gran Saln de la Justicia del Palacio de la Paz sede de la Corte, en presencia de los agentes de Chile y del Per, a quienes se les entreg el texto completo de la misma, una vez concluida la lectura del resumen del fallo.Por la sentencia, de 27 de enero de 2014, que tiene el carcter de inapelable, la Corte Internacional de Justicia, resolvi esta controversia y decidi:1. Por 15 votos a 1, que el punto de inicio de la frontera martima es la interseccin del paralelo de latitud que cruza el Hito N 1 con la lnea de bajamar.2. Por 15 votos a 1, que el segmento inicial de la frontera martima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito N 1.3. Por 10 votos a 6, que ese segmento inicial corre siguiendo el paralelo hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la fronteramartima.4. Por 10 votos a 6, que desde el Punto A la frontera martima contina en direccin sudoeste sobre una lnea equidistante desde las costas de Per y Chile hasta su interseccin (Punto B) con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera martima contina hacia el sur hasta el punto de interseccin (Punto C) con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases.5. Por 15 votos a 1, que por las razones contenidas en el fallo (prrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda peticin del Per referida al denominado tringulo exterior, al haber quedado ste comprendido dentro de la zona martima concedia al Per como parte de la nueva lnea divisoria establecida.

Por lo anterior, se confirm que exista una frontera martima establecida entre ambos pases siguiendo un paralelo, pero slo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir de ese punto se traz la frontera binacional en direccin sudoeste, siguiendo una bisectriz, mediante una lnea equidistante a la proyeccin de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de ambos pases. En consecuencia, la sentencia adjudic al Per un rea total de aproximadamente 50000km que ha pasado a formar parte de las zonas martimas peruanas, y que hasta entonces se distribua en dos sectores con un estatus jurdico distinto: el primer sector, con una superficie aproximada de 22000km,era considerado por Chile como parte de su zona econmicaexclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial; mientras que el segundo sector, de 28471,86km,era considerado por este pas como alta mar, es decir, un rea ocenica abierta a todos los pases. Como contraparte, el fallo ratific la soberana y los derechos soberanos de Chile sobre 16352km de mar que ya posea y explotaba desde haca dcadas, siendo sta mayormente el rea situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la ms rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.IV. RUTA DE LA HAYA

V. LINKOGRAFIA.

http://www.rpp.com.pe/2011-06-20-destacan-importancia-del-diferendo-maritimo-en-gestion-de-humala-noticia_377001.htmlhttp://blog.pucp.edu.pe/item/12635/tesis-peruanas-sobre-el-diferendo-maritimo-con-chilehttp://www.rree.gob.pe/temas/Paginas/Diferendo_Maritimo_con_Chile.aspxhttp://www.peruembassy.se/docs/TripticoInformativoPeruLaHaya.pdf

VI. CONCLUSIONES.

Como primera conclusin, cabe resaltar que nuestro pas, como pas demandante dice que la parte en disputa es de 160.000 kilmetros cuadrados aproximadamente (en el Ocano Pacfico).Este fallo de la Corte Internacional de la Haya permite mediante en su sentencia, que Per, gane una parte de mar, lo cual es muy beneficioso para todos los peruanos.Adems Per, esa zona ganada en la sentencia, es rica en minerales y en la conservacin ambiental. Permite el crecimiento en la actividad econmica, tal como lo es la pesca.No cabe duda, que el gobierno peruano tiene una granactividad de emprender una buena funcin de defender nuestra soberana en esa rea limtrofe con Chile, ya que Chile, siendo nuestro pas vecino, puede invadir esta zona.Cabe resaltar lo expuesto de que el tema planteado en torno al Hito 1 (Chile dice que la frontera no comienza all sino en un punto que denominan Punto de Concordia) pero sobre todo, el tema sobre si existe un acuerdo entre los dos pases que estableca un paralelo (como frontera). Si exista un acuerdo que estableca un paralelo. El acuerdo se constituye en base al texto de la Declaracin de Santiago, el texto de 1954 y esta otra serie de conductas que estaran confirmando la idea de que existe un acuerdo entre las partes.Si bien es cierto que la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha sido positiva, en trminos que nos otorga el derecho de posesin de casi el 70% de espacio martimo que habamos solicitado, y marca precedentes en la historia Republicana del Per; en realidad.

VII. ANEXOS.VII.1. LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, tambin llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal rgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Pases Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictmenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquiercuestin jurdica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su captulo XXV. En virtud del artculo 30 del Estatuto, la Corte adopt el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determin la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.Los idiomas oficiales de la Corte son el francs y el ingls.

ORGANIZACIN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYACorte Internacional de Justicia

Sede de la Corte Internacional de Justicia,InformacinAcrnimoCIJTipoTribunal de Justicia internacional, agencia especializada de la ONUFundacin1945JurisdiccinInternacionalSedePalacio de la Paz, La Haya, Pases BajosPresidentePeter TomkaVicepresidenteBernardo Seplveda Amor

7.2.- PERSONAJES INVOLUCRADOS.IX.3.1. Allan Wagner Tizn

Edward Allan Wagner Tizn (Lima, 7 de febrero de 1942 - ) es un diplomtico, ingeniero, y abogado peruano.Sus padres fueron Carlos Adolfo Wagner Vizcarra y Mara Antonieta Tizn Ponce.Allan Wagner realiz sus estudios de primaria en el Colegio marista de San Isidro y la secundaria en la Gran Unidad Escolar Ignacio Merino de Talara. Curs ingeniera en la Universidad Nacional deIngeniera, as como en la Universidad Nacional de Trujillo. Sus estudios de humanidades y los de derecho los sigui en la Pontificia Universidad Catlica del Per y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Fue Secretario General de la Comunidad Andina, asumi el cargo en el 2004 y renunci en el 2006 para asumir como Ministro de Defensa del Per el 28 de julio de ese ao, al inicio del segundo gobierno de Alan Garca. Fue reemplazado el 20 de diciembre de 2007 por ntero Flores Aroz.Anteriormente, en el Per ocup dos veces cargos Ministeriales como Ministro de Relaciones Exteriores, tanto durante el primer gobierno de Alan Garca como en el de Alejandro Toledo.Desde el 16 de enero de 2008, se desempea como Agente Diplomtico del Estado Peruano ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya por el caso de la Demanda por la delimitacin martima, dada la controversia en este tema entre el Per y Chile. A inicios del gobierno de Ollanta Humala, Wagner es ratificado en el cargo.El 7 de febrero de 2008 es nombrado Embajador del Per ante el Reino de los Pases Bajos, por Resolucin Suprema 040-2008-RE.Allan Wagner pasa al retiro por lmite de edad, al cumplir 70 aos el 7 de febrero de 2012, no obstante ello, sigue prestando servicios en el exterior dentro del marco de la cuota de embajadores polticos designados por el Presidente del Per.En acto pblico en su homenaje en la cancillera peruana el da de su pase al retiro como diplomtico, propuso cambiar la ley del servicio diplomtico afirmando que castiga la meritocracia.

IX.3.2.Alberto van Klaveren.Es un politlogo, abogado y diplomtico chileno.Entre 2006 y 2009, se desempe como Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile. Actualmente es el Agente del Estado de Chile ante la Corte Internacional de Justicia con motivo de la demanda de la que ha sido objeto el pas por parte de Per.Naci en msterdam, hijo de padres judos, quienes sobrevivieron a la persecucin nazi durante la Segunda Guerra Mundial.2 A los dos aos de edad lleg a Chile.3 An tiene parientes en los Pases Bajos y habla perfecto el neerlands.4Desde 2008 lidera el equipo jurdico que defender los derechos de Chile en la Cuestin de delimitacin martima entre Chile y Per que se lleva a cabo en La Haya. Trabajar en conjunto con la ex Directora de Fronteras, Mara Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan Martabit.5Es abogado de la Universidad de Chile, donde actualmente es acadmico del Departamento de Derecho Internacional. Adems posee un mster en Relaciones Internacionales en la Universidad de Colorado en Denver, Estados Unidos, y un doctorado en Ciencia Poltica en la Universidad de Leiden, Holanda.6

IX.3.3. PETER TOMKAPeter Tomka (nacido el 1 de junio de 1956), es un diplomtico eslovaco, y ha servido como juez en la Corte Internacional de Justicia desde 2003.Naci en Bansk Bystrica, Eslovaquia. Obtuvo LLM y grados de doctorado de la Universidad Charles en Praga en 1979 y 1985, respectivamente. Adems, tambin ha realizado estudios en la Facultad de Derecho Internacional y RelacionesInternacionales en Kiev, Ucrania, en el Institut du Droit de la paix et du dveloppement, en Niza, Francia, en el Instituto de Derecho Internacional Pblico y Relaciones Internacionales de Tesalnica , Grecia, y la Academia de La Haya de Derecho Internacional en los Pases Bajos.En 1986, se uni al Ministerio de Relaciones Exteriores de Checoslovaquia como Asesor Jurdico Adjunto, y en 1990 fue promovido a Jefe del Ministerio Pblico de la Divisin de Derecho Internacional. Al ao siguiente, fue trasladado a una misin de las Naciones Unidas, donde se desempe como Asesor Jurdico. Tras la divisin de Checoslovaquia, se desempe como Adjunto Representante Permanente de Eslovaquia de 1993 a 1994. De 1994 a 1997, se desempe como Embajador de Eslovaquia ante las Naciones Unidas. Volviendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempe como Director del Departamento de Derecho Internacional desde 1997 hasta 1998, cuando fue transferido al cargo de Director General de Asuntos Jurdicos Internacionales y Consulares. Despus de un ao en ese puesto, fue nombrado de nuevo embajador de Eslovaquia en las Naciones Unidas, cargo que ocup hasta su nombramiento en el Tribunal de Justicia. Tambin ocup un escao en la Comisin de Derecho Internacional entre 1999 y 2002.Paralelamente a su membresa Corte Internacional de Justicia, el Magistrado Tomka sirvi en 2005 como un rbitro de Blgica, Pases Bajos, que fue presidida por el Juez de Corte Internacional de Justicia Rosalyn Higgins y desde 2007 el Magistrado Tomka ha sido miembro del anuncio del CIADI ComisinEspecial en el caso de Malasia Histrico Salvors contra el Gobierno de Malasia, que tambin comprende la CIJ jueces Stephen M. Schwebel (Presidente) y Mohamed Shahabuddeen.El Magistrado Tomka fue elegido Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia el 6 de febrero de 2009, el mismo da que el juez Hisashi Owada fue elegido el primer japons Presidente de la CIJ. El 6 de febrero de 2012, despus de su reeleccin por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue eligido Presidente de la Corte International de Justicia.

IX.3.4. SEBASTIAN PIERAMiguel Juan Sebastin Piera Echenique (Santiago, 1 de diciembre de 1949)2 es un poltico, empresario e inversor chileno. Es el actual presidente de la Repblica de Chile. Fue el primer presidente pro tempore de CELAC.

Hijo de Jos Piera Carvallo, un funcionario pblico chileno que durante el gobierno del presidente demcrata cristiano Eduardo Frei Montalva se desempe como embajador, Sebastin Piera estudi ingeniera comercial en la Pontificia Universidad Catlica de Chile y, posteriormente, obtuvo un doctorado en economa en la Universidad de Harvard. Su vida ha estado ligada a los negocios y a la poltica.

En el mbito financiero, es dueo de una de las mayores fortunas de su pas, con un capital estimado de 2500 millones de dlares.Es el cuarto hombre ms millonario del pas, segn la revista Forbes en 2013, obtenida principalmente a partir de inversiones burstiles.

En el campo poltico, se desempe como senador de la Repblica por lacircunscripcin Santiago-Oriente entre 1990 y 1998; posteriormente postul en dos oportunidades a la presidencia de Chile: primero en 2005, siendo derrotado por la socialista Michelle Bachelet, y luego en 2009, donde gana, superando al demcrata-cristiano Eduardo Frei Ruiz-Tagle, el 13 de diciembre de ese ao y el 17 de enero de 2010, en primera y segunda vuelta, respectivamente. Milit durante veinte aos en el partido de centroderecha Renovacin Nacional, colectividad que lleg a presidir durante 2001-2004, pero de la cual se deslig antes de asumir la jefatura del Estado, cumpliendo con los estatutos del partido.

Piera inici su mandato el 11 de marzo de 2010, como el primer presidente de derecha en ser elegido democrticamente desde 1958 y el primero en ejercicio desde que Augusto Pinochet dejara el cargo en 1990.

IX.3.5. OLLANTA MOISES HUMALA TASSO.Ollanta Moiss Humala Tasso (Lima, Per, 27 de junio de 1962) es un militar retirado y actual poltico peruano. Es el actual presidente de la Repblica del Per, desde el 28 de julio de 2011.Es el lder fundador del Partido Nacionalista Peruano. Fue candidato a la presidencia de la Repblica por la alianza electoral Gana Per en las elecciones generales del Per de 2011, realizadas el 10 de abril. Pas a la segunda vuelta, realizada el 5 de junio, al no haber superado el 50%, lo mismo que la candidata fujimorista Keiko Fujimori y venci al conseguir el 51,45% de los votos vlidos.Ollanta Humala es el segundo de siete hermanos, hijo de los abogados ayacuchanos Isaac Humala Nez y Elena Tasso deHumala. El padre, un ex-dirigente casi socialista, es el idelogo fundador del llamado etnocacerismo. De acuerdo con ello, Isaac dio a sus hijos nombres incaicos como Pachactec, Ima Sumac, Cusicoillur o Antauro.Estudi en el Colegio Franco-Peruano y, luego, en el Colegio Peruano-Japons, del que se gradu para luego postular a la Universidad Nacional Agraria La Molina. En 1980, ingres, al igual que su hermano Antauro (que lo hizo un ao antes), a la Escuela Militar de Chorrillos-Crl. Francisco Bolognesi. En 1983, fue alumno de la Escuela de las Amricas (SOA, por sus siglas en ingls), en el curso de combate para cadetes. Se gradu como alfrez de Artillera el 1 de enero de 1984, formando parte de la Promocin "Hroes de Pucar y Marcavalle". En 1991, con el rango de capitn, prest servicio en Tingo Mara (Hunuco) combatiendo al movimiento terrorista de ideologa maosta Sendero Luminoso.En 1995, estuvo en una base militar de apoyo cerca a la frontera con Ecuador durante la Guerra del Cenepa, aunque no combati directamente.Humala, siendo militar en actividad, protagoniz junto a su hermano Antauro el levantamiento de Locumba (Tacna), contra el rgimen de Alberto Fujimori. Este hecho ocurri en la madrugada del 29 de octubre del 2000, el mismo da en que el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, se fugaba del pas en el velero "Karisma", rumbo a Panam, para pasar luego a Venezuela. Luego de la cada del rgimen fujimorista, se mantuvo rebelde; pero al poco tiempo solicit una entrevista al presidente Valentn Paniagua para entregarse.Finalmente, el da 10 de diciembre, ambos hermanos se rindieron, siendo trasladados a Lima, donde se entregaron a la Segunda Zona Judicial del pas. Se dictamin la apertura del proceso por rebelin, sedicin e insulto al superior. El abogado Javier Valle Riestra solicit una amnista para los Humala alegando que estos haban ejercido el derecho a insurreccin contra un gobierno ilegtimo y totalitario. El 21 de diciembre del 2000, el Congreso les concedi la amnista solicitada, que se extendi al personal militar y civil que particip en la insurreccin.Durante el posterior gobierno de Alejandro Toledo, Ollanta regres a sus funciones militares, primero como agregado militar en Francia y luego en Corea del Sur. El 30 de diciembre de 2004, con el grado de teniente coronel, fue pasado al retiro, lo que origin la sublevacin de su hermano Antauro Humala, que se puso de manifiesto con el asalto a la comisara de Andahuaylas, episodio conocido como el Andahuaylazo, aunque l ha rechazado cualquier vnculo con dicho incidente.Durante la campaa poltica electoral de 2006, en la que Humala postulaba a la presidencia del Per, fue acusado por la ejecucin y desaparicin de poblacin civil en la zona roja, estos crmenes se habran cometido durante los aos 90 mientras Humala prestaba servicios en Hunuco con el seudnimo de capitn Carlos. Segn esta denuncia, presuntamente en 1992, en la base militar de Madre Ma (Pucayacu), se cometieron una serie de abusos contra la poblacin civil, razn por la cual fue investigado por el Poder Judicial. En el ao2009, el caso fue cerrado por falta de pruebas: algunos testigos se desdijeron y otros negaron la presencia de Humala durante las detenciones, y su legajo de servicios militares durante esos aos haba sido sustrado por Luis Pereyra Briceo, actual jefe del Indeci. Como se recuerda, Pereyra fue sancionado por este hecho por la justicia militar.En medio de la campaa presidencial del 2011, en la que Humala postulaba nuevamente a la presidencia del Per, el caso de Madre Ma volvi a los medios de comunicacin; esta vez cuando Rubn Gmez Retegui, uno de los implicados, declar que durante el juicio del 2006, Amlcar Gmez (supuesto hombre de confianza de Humala) le pidi que convenza a su cuado Jorge vila para que vare su declaracin a cambio de dinero. Humala ha aceptado su cercana con Amlcar Gmez, pero ha negado todas las imputaciones. Por su parte, Gmez entr en contradicciones ante el juzgado cuando se le pregunt sobre el tema.Sobre el caso de Madre Ma, Ollanta Humala junto a algunos voceros de Gana Per (partido poltico por el cual Humala postul a la presidencia del Per) afirmaron que formaba parte de una guerra sucia en medio de la campaa electoral.