Dignidades e indignidades (ecuador)
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DIGNIDADES E INDIGNIDADES
Requisitos indispensables para suceder :Capacidad – Dignidad
El primer requisito es de orden público.El segundo de interés particular.
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DIGNIDAD
En materia de derecho sucesorio es aquella persona que merece algo en sentido favorable proporcionado al mérito y condición de una buena persona con relación al causante.
Algunos tratadistas. Al referirse a la dignidad creen que es la vocación jurídica que tiene una persona para suceder a la otra después de sus días, entendiéndose por vocación al nexo de parentesco o de amistad.
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INDIGNIDAD
Es la excepción a la regla general de la dignidad en la cual supone que toda persona es digna para suceder.
Entonces la indignidad sería la falta de mérito para suceder a otra persona, considerando y distinguiéndose perfectamente la indignidad de la incapacidad.
La indignidad se da en el momento en que éste falta a los lazos de afecto, consideración, solidaridad con el predecesor.
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INDIGNIDAD PARA SUCEDER DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL
Art. 1010.1. El que ha cometido el delito de homicidio en la
persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2. El que cometió atentado grave contra la vida, honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
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3. El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que en el estado de demencia o desvalimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo.
4. El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria. O le impidió testar,
5. El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento, presumiendo dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
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CARACTERISTICAS Y EFECTOS DE LAS INDIGNIDADES
La indignidad no surte efecto alguno, si no es declarada en juicio, o instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.
El indigno mientras no se declare la indignidad conserva el bien materia de la herencia o legado. Tan pronto exista sentencia ejecutoriada, el indigno esta obligado a restituir el patrimonio materia de la sucesión.
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EXTINCIÓN DE LAS INDIGNIDADES
Por el perdón del causante ofendido; este perdón puede ser expreso o tácito.
Por estar en posesión del bien materia de la herencia o legado por más de cinco años y siempre que los interesados no hayan deducido la correspondiente acción de indignidad en contra de él.