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Dimensión de desarrollo de la OMC: Programa de Doha para el Desarrollo, Ayuda para el Comercio, el Marco Integrado (MI) mejorado y la asistencia técnica y formación (o ATRC)
MÓDULO
9
DURACIÓN PREVISTA: 4 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 9
Presentar los principales elementos de la dimensión de desarrollo de la Ronda de Negociaciones de
Doha;
presentar las disposiciones jurídicas relativas al trato especial y diferenciado para los países en
desarrollo y menos adelantados (PMA) Miembros;
presentar el mandato y el concepto del Marco Integrado mejorado y la "Ayuda para el Comercio"; y
presentar la asistencia técnica y la formación relacionadas con el comercio de la OMC, incluida la función
del Instituto de Formación y Cooperación Técnica (IFCT).
1
I. INTRODUCCIÓN
La mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. Estos países desempeñan una función cada
vez más importante y activa en la OMC debido a su número y a su creciente importancia en la economía
mundial y a que, cada vez más, consideran que el comercio es un instrumento vital en sus esfuerzos de
desarrollo.
No obstante, muchos países en desarrollo (en particular los menos adelantados entre ellos) afrontan especiales
dificultades para cumplir los compromisos que han contraído en la OMC y beneficiarse de la liberalización del
comercio.
El vínculo entre el comercio y el desarrollo ha sido expresamente reconocido por los Miembros de la OMC en los
Acuerdos de la Organización. En el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (el
Acuerdo por el que se establece la OMC), los Miembros reconocen que es necesario realizar esfuerzos positivos
para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento
del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico. Además, en la
Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Ministros de Comercio pusieron en
marcha el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). Con este Programa, los Miembros de la OMC han
colocado las cuestiones relativas al desarrollo y los intereses de los países en desarrollo en el centro de la
actual Ronda de Negociaciones de Doha.
En el presente Módulo se ofrecerán a los participantes nociones básicas sobre los siguientes temas:
el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA Miembros previsto en diversos
Acuerdos y Decisiones de la OMC;
los principales elementos del PDD que tienen que ver con el comercio y el desarrollo;
el Marco Integrado (MI) mejorado para los países menos adelantados;
la Ayuda para el Comercio, un nuevo programa de trabajo de la OMC acordado por los Ministros en la
Reunión Ministerial de Hong Kong, cuyo fin es ayudar a los países en desarrollo, en particular los
menos adelantados, a crear la capacidad e infraestructura comerciales que necesitan para beneficiarse
de la liberalización del comercio; y
las actividades y los programas de asistencia técnica relacionada con el comercio (ATRC) de la OMC,
encaminadas a crear una capacidad comercial sostenible en los países beneficiarios.
En casi todos los órganos de la OMC se tratan cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo, en el
contexto de asuntos o acuerdos específicos. No obstante, el Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) y su
Subcomité de PMA, en los cuales están representados todos los Miembros de la OMC, son los dos órganos que
se ocupan exclusivamente de las cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo.
2
II. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO
II.A. ¿CUÁLES SON LOS PAÍSES EN DESARROLLO EN LA OMC?
En la OMC no existe una definición de países "desarrollados" o "en desarrollo". Son los propios Miembros los
que deciden si han de ser considerados "países en desarrollo". A esto se le conoce como principio de
"autoelección". Ahora bien, otros Miembros pueden no aceptar la decisión de un Miembro de acogerse a las
disposiciones previstas para los países en desarrollo.
En lo que respecta a los PMA, la OMC reconoce como tales a aquellos países que el Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas ha designado como "países menos adelantados". Entre los criterios utilizados por las
Naciones Unidas para tal designación figuran: i) ingreso bajo; ii) mala situación de los activos humanos; y iii)
vulnerabilidad económica.
Para más información acerca de la designación de PMA, véase:
http://www.unctad.org/Templates/Page.asp?intItemID=3618&lang=3
II.B. ¿QUÉ SIGNIFICA TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO?
El comercio desempeña una función importante para impulsar el crecimiento económico y reducir la pobreza en
los países en desarrollo. En el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, los Miembros reconocen
que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida,
a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda
efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la
utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.
Además, reconocen que "es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y
especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que
corresponda a las necesidades de su desarrollo económico".
El concepto de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo sigue siendo hoy tan importante, si no
más, que lo fue en los días del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Lo que
comenzó como reconocimiento de la necesidad de dar flexibilidad a aquellos países cuyas economías sólo
pueden ofrecer un "bajo nivel de vida" o se hallan en "las primeras fases de su desarrollo" en el artículo XVIII
del GATT, con el tiempo se ha plasmado en numerosas disposiciones que ofrecen flexibilidad en los diferentes
Acuerdos de la OMC.
En los primeros años del GATT, las Partes Contratantes en desarrollo no se beneficiaban de un trato especial y
diferenciado. La necesidad de que se otorgara a los países en desarrollo flexibilidad adicional para competir en
un plano de igualdad con los países industriales se destacó cuando los países en desarrollo recién
independizados que se adhirieron al GATT en el decenio de 1950 reconocieron que su capacidad de valerse de
las normas para desarrollarse no era la misma que la de las naciones más industrializadas. Por lo tanto, las
PARTES CONTRATANTES acordaron el artículo XVIII del GATT, que permite a los países en desarrollo apartarse
de sus compromisos arancelarios a los efectos de crear una determinada rama de producción y aplicar
restricciones a la importación por motivos de balanza de pagos. Posteriormente se establecieron otras
3
disposiciones, como las incluidas en la Parte IV del GATT y la "Cláusula de Habilitación" (que se explicará más
adelante) con vistas, entre otras cosas, a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo y
los PMA.
La Ronda Uruguay planteó un nuevo enfoque del concepto de trato especial y diferenciado. Al aceptar el "todo
único", los países en desarrollo, al igual los demás Miembros del entonces GATT, aceptaron todo el espectro de
derechos y obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC. Entre estas nuevas obligaciones figuraba la
consolidación de los aranceles así como compromisos que iban más allá de las tradicionales medidas en
fronteras del tipo previsto en el GATT, en esferas como el comercio de servicios y los aspectos de los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). El principio de no discriminación, plasmado en
los principios de la nación más favorecida (NMF) y de trato nacional, ha sido un elemento fundamental en el
GATT, y ahora en la OMC. No obstante, muchas disposiciones de la OMC prevén que se otorguen a los países
en desarrollo un acceso preferencial a los mercados y exenciones temporales o permanentes de determinadas
normas, y que se les facilite asistencia técnica. A todas las disposiciones que dan a los países desarrollados
Miembros la posibilidad de tratar a los países en desarrollo de manera más favorable que a otros Miembros de
la OMC, así como a las que dan a los países en desarrollo Miembros derechos especiales para apartarse de sus
obligaciones, se las conoce como "disposiciones sobre trato especial y diferenciado".
El concepto de trato especial y diferenciado que se contempla en los Acuerdos de la OMC se funda en que los
países en desarrollo tienen una posición de desventaja en el comercio internacional. Muchos países en
desarrollo producen principalmente materias primas y productos primarios de exportación, que se ven
afectados por el bajo nivel y la volatilidad de los precios. Además, suelen carecer de recursos para superar los
obstáculos naturales al comercio o subsanar los fallos del mercado, así como del desarrollo institucional
necesario para hacer frente al costo de cumplir determinadas obligaciones contraídas en la OMC (véase el
recuadro infra). Se considera que el trato especial y diferenciado es un instrumento útil que reconoce las
asimetrías económicas y de desarrollo existentes entre los países y permite proporcionar ventajas especiales a
los países en desarrollo a fin de que puedan beneficiarse de la liberalización del comercio e integrarse en el
sistema multilateral de comercio.
¿Por qué necesitan los países en desarrollo un trato especial y diferenciado?
Habitualmente se esgrimen los siguientes argumentos al referirse a la situación especial de los países en
desarrollo y el trato especial que necesitan:
Ciertos países en desarrollo producen una cantidad limitada de productos. Para aumentar su base
productiva, necesitan diversificarse y entrar en sectores no tradicionales. Sin embargo, los mercados de
esos países pueden adolecer de imperfecciones (por ejemplo, falta de transparencia, competencia
imperfecta) que no se observan en los países desarrollados. En particular, las ramas de producción
nuevas tienen costos que surgen cuando el aprendizaje se hace mediante la práctica, y durante un
período inicial tienen costos de producción más altos que los productores establecidos (argumento de la
industria incipiente). Por tanto, los Miembros de la OMC reconocen que, en determinadas circunstancias,
puede ser necesario para los países en desarrollo Miembros adoptar medidas de protección o de otra clase
que influyan en las importaciones. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo XVIII del GATT permite a las
partes contratantes (hoy, Miembros de la OMC) cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo
nivel de vida y que se halla en las primeras fases de su desarrollo mantener en la estructura de sus
aranceles aduaneros una flexibilidad suficiente para que puedan conceder la protección arancelaria que
requiera la creación de una determinada rama de producción;
4
los países en desarrollo tienen a veces oportunidades comerciales limitadas porque el mercado
interno es pequeño o porque hay grandes obstáculos al comercio en otros mercados. Para aumentar
la productividad, las industrias nuevas de los países en desarrollo en algún momento tienen que
estar expuestas a la competencia. En vista de las economías de escala, los mercados locales no
pueden sostener a un gran número de productores; y
los países en desarrollo tienen pocos recursos. Esto tiene por lo menos tres consecuencias
importantes: i) a los países en desarrollo les resulta más difícil hacer frente al impacto de la
liberalización del comercio (no tienen los mecanismos de transferencia necesarios para compensar a
quienes sufren pérdidas); ii) también hacen frente a limitaciones de la oferta que pueden impedir
que sus industrias aprovechen las nuevas oportunidades comerciales, debido, por ejemplo, a lo
inadecuado de la infraestructura de transporte; y iii) el costo del cumplimiento de algunas
obligaciones tiene consecuencias administrativas y de infraestructura que pueden superar la
capacidad de los países en desarrollo. A este respecto, las normas de la OMC prevén para los países
en desarrollo Miembros períodos de transición más largos para cumplir los Acuerdos de la OMC y
hacer las reformas que ello entraña (por ejemplo, el párrafo 2 y el párrafo 4 del artículo 65 del
Acuerdo sobre los ADPIC). Además, el nuevo programa de la OMC sobre la "Ayuda para el
Comercio" (acordado por los Miembros en la Conferencia Ministerial de Hong Kong y que será
explicado más adelante) ayudará a los países en desarrollo Miembros, en particular a los PMA, a
crear la capacidad de oferta y la infraestructura comercial que necesitan para aplicar los Acuerdos de
la OMC y beneficiarse de ellos.
Basado en: Organización Mundial del Comercio (OMC), Informe sobre el Comercio Mundial 2007, Ginebra:
OMC, páginas 156-158.
Se ha aducido que el trato especial y diferenciado no ha sido eficaz como instrumento para promover el
desarrollo en todos los países en desarrollo Miembros. Según algunos Miembros y comentaristas, el trato
especial y diferenciado no ha cumplido su objetivo de ayudar a la mayoría de los países en desarrollo Miembros
(incluidos los PMA) a integrarse plenamente en el sistema multilateral de comercio. En lugar de eso, según
ellos, ha contribuido a distorsionar el comercio y premiar a los productores ineficientes. Además, sostienen
que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado no tienen debidamente en cuenta el hecho de que los
intereses políticos y las limitaciones de los países en desarrollo varían considerablemente de un país a otro.
Sin embargo, para otros Miembros, incluida la inmensa mayoría de los países en desarrollo, el trato especial y
diferenciado es necesario para aumentar y diversificar sus exportaciones y mejorar el acceso a los mercados
para los productos que puedan serles de interés. Además, la mayoría de los países en desarrollo Miembros
consideran que el trato especial y diferenciado es un instrumento fundamental para poder cumplir sus
compromisos en el marco de la OMC y participar plenamente en la Organización.
II.C. DISPOSICIONES SOBRE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
Hay más de 145 disposiciones sobre trato especial y diferenciado en los diferentes Acuerdos y Decisiones de la
OMC. El documento "Disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en los Acuerdos y
Decisiones de la OMC" (WT/COMTD/W/77) ofrece un amplio panorama de estas disposiciones. Todas ellas
(incluidas las disposiciones del GATT y la "Cláusula de Habilitación", presentadas más abajo), generalmente
denominadas "disposiciones sobre trato especial y diferenciado", pueden dividirse en seis categorías:
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1) disposiciones cuya finalidad es aumentar las oportunidades comerciales de
los países en desarrollo;
2) disposiciones en virtud de las cuales los Miembros de la OMC deben
salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros cuando
adopten medidas comerciales de protección;
3) disposiciones que prevén flexibilidad en los compromisos, las medidas, y la
utilización de instrumentos de política económica y comercial;
4) disposiciones que contemplan períodos de transición más largos para el
cumplimiento por los países en desarrollo Miembros de varios compromisos
dimanantes de los Acuerdos;
5) disposiciones sobre asistencia técnica a los países en desarrollo tanto en la
aplicación de sus compromisos como en sus esfuerzos por beneficiarse
plenamente de la liberalización del comercio; y
6) disposiciones relativas específicamente a los países menos adelantados
Las disposiciones en cuya virtud los Miembros de la OMC deben salvaguardar los intereses de los países en
desarrollo Miembros son las más numerosas en los Acuerdos de la OMC, seguidas de las disposiciones en
materia de flexibilidad y aquellas cuya finalidad es ampliar las oportunidades comerciales de los países en
desarrollo Miembros. El grado en que estos países recurren a estas disposiciones varía según el Acuerdo o la
Decisión de que se trate. Como veremos más adelante, las disposiciones de la OMC sobre trato especial y
diferenciado están siendo examinadas actualmente en el marco de la Ronda de Negociaciones de Doha con
miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas (Declaración de Doha, párrafo 44). Además,
en los diferentes Acuerdos de la OMC se están negociando nuevas disposiciones sobre trato especial y
diferenciado.
II.C.1. PARTE IV DEL GATT DE 1994 ("COMERCIO Y DESARROLLO")
Entre 1957 y 1964 se adoptaron numerosas iniciativas a favor de los países en desarrollo Miembros (informes,
declaraciones y programas), que finalmente llevaron a la adición de la Parte IV del GATT con la entrada en
vigor, el 27 de junio de 1966, del "Protocolo de Enmienda del GATT por el cual se incorpora en éste una Parte
IV relativa al comercio y al desarrollo". La Parte IV del GATT de 1994 comprende tres disposiciones: el
artículo XXXVI (Principios y objetivos), el artículo XXXVII (Compromisos) y el artículo XXXVIII (Acción
colectiva).
En la Parte IV se reconoce la necesidad de un aumento rápido y sostenido de los ingresos de exportación de los
PMA. A tal efecto, se exhorta a los países desarrollados Miembros a que adopten algunas medidas sobre la
"base del máximo empeño" (disposiciones que se refieren a una intención y no a una obligación vinculante, por
ejemplo con expresiones como "en toda la medida de lo posible"). Entre esas medidas figuran conceder una
gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya
exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los países en desarrollo Miembros, incluidos los
6
derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable entre esos productos en
su forma primaria y después de transformados (párrafo 1 a) del artículo XXXVII).
La Parte IV codifica también en el sistema multilateral de comercio el concepto de "no reciprocidad" en las
negociaciones comerciales entre países desarrollados y en desarrollo Miembros. El concepto de no reciprocidad
se refiere a que los países desarrollados Miembros no esperan reciprocidad por los compromisos contraídos por
ellos en negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio
de los países en desarrollo Miembros. Esto ha hecho posible, por ejemplo, que los países en desarrollo asuman
menores compromisos de consolidación arancelaria (véase también el Módulo 3).
II.C.2. LA DECISIÓN DE 1979 SOBRE TRATO DIFERENCIADO Y MÁS FAVORABLE, RECIPROCIDAD Y MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO ("CLÁUSULA DE HABILITACIÓN")
a. Exención de 1971
En 1971, las PARTES CONTRATANTES del GATT adoptaron una exención para dar efecto legal mediante las
normas del GATT al acuerdo unánime, alcanzado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD), de establecer un sistema generalizado de preferencias (SGP) mutuamente aceptable y
no recíproco. La exención se otorgó con carácter temporal durante 10 años para que las partes contratantes
desarrolladas pudieran conceder un trato preferencial a los productos originarios de países en desarrollo, sin
extender dicho trato a productos similares de otras partes contratantes, con sujeción a determinadas
condiciones (L/3545). Las preferencias arancelarias otorgadas en virtud del SGP fueron temporales y de
carácter voluntario.
Para más información sobre las "exenciones" y las condiciones que les son aplicables, véase la sección II.C.4
del presente Módulo y el Módulo 8.
b. Trato diferenciado y más favorable en virtud de la Cláusula de Habilitación
La "Cláusula de Habilitación" consolidó el concepto de "trato diferenciado y más favorable" para los países en
desarrollo Miembros así como el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales. A diferencia de
la exención de la Decisión de 1971, la Cláusula de Habilitación ofreció una base jurídica permanente para que
las partes contratantes desarrolladas otorguen un trato preferencial a productos originarios de países en
desarrollo. Desde su adopción en 1979 en el marco del GATT, la Cláusula de Habilitación se aplica solamente
al comercio de mercancías.
El principal objetivo de la Cláusula de Habilitación es aumentar las oportunidades comerciales de los países en
desarrollo Miembros. En su disposición más significativa, se habilita a los países desarrollados Miembros a
otorgar, a título voluntario, trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo Miembros apartándose
del principio del trato NMF, a reserva de ciertas condiciones. Esta disposición constituye la base jurídica de la
OMC para el SGP (véase el párrafo 2 a) infra). En el marco del SGP, los países desarrollados Miembros ofrecen
un trato preferencial no recíproco (como derechos nulos o más bajos) a productos originarios de países en
desarrollo Miembros. La Cláusula de Habilitación contempla:
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un trato arancelario preferencial concedido por partes contratantes desarrolladas a productos
originarios de países en desarrollo de conformidad con el SGP (párrafo 2 a));
un trato diferenciado y más favorable con respecto a las disposiciones del Acuerdo General relativas a
las medidas no arancelarias que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados
multilateralmente bajo los auspicios del GATT (hoy, la OMC) (párrafo 2 b));
la conclusión de acuerdos regionales o generales entre partes contratantes menos adelantadas (esto
es, de acuerdos entre partes contratantes en desarrollo únicamente) con el fin de reducir o eliminar
mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las
PARTES CONTRATANTES, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el
marco de su comercio mutuo (párrafo 2 c)); y
el trato especial de los países en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general
o específica en favor de los países en desarrollo (párrafo 2 d)).
En 1999 los Miembros adoptaron una exención (hasta el 30 de junio de 2009) que autorizaba a los países en
desarrollo Miembros a ofrecer preferencias arancelarias a las importaciones procedentes de los países menos
adelantados Miembros sin tener que conceder preferencias similares a las importaciones de otros países
desarrollados y en desarrollo. Con ello se amplió el alcance de la Cláusula de Habilitación para que abarcara
las preferencias concedidas por los países en desarrollo Miembros a los productos procedentes de países menos
adelantados Miembros (WT/L/304).
c. Condiciones para aplicar la Cláusula de Habilitación
Condiciones para aplicar la Cláusula de Habilitación
Todo trato diferenciado y más favorable otorgado de conformidad con la Cláusula de Habilitación:
a) estará destinado a facilitar y fomentar el comercio de los países en desarrollo y no a poner obstáculos o
a crear dificultades indebidas al comercio de otras partes contratantes;
b) no deberá constituir un impedimento para la reducción o eliminación de los aranceles y otras
restricciones del comercio con arreglo al principio de la nación más favorecida; y
c) deberá, cuando dicho trato sea concedido por partes contratantes desarrolladas a países en desarrollo,
estar concebido y, si es necesario, ser modificado de modo que responda positivamente a las
necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo.
Además, todo Miembro que proceda a adoptar, modificar o denunciar un acuerdo por el que se conceda ese
trato favorable lo notificará a los Miembros y se prestará debidamente a la pronta celebración de consultas.
La Cláusula de Habilitación tiene condiciones menos restrictivas que las previstas en el artículo XXIV del GATT,
que permite a los Miembros de la OMC otorgar un trato más favorable a sus interlocutores comerciales dentro
de una unión aduanera o de una zona de libre comercio sin tener que extender dicho trato a todos los
Miembros de la OMC (en el Módulo 8 ya se estudió el artículo XXIV - Integración regional).
En el caso de los acuerdos regionales o generales entre países menos adelantados Miembros (acuerdos
celebrados exclusivamente entre países en desarrollo o acuerdos Sur-Sur), en el apartado c) del párrafo 2 se
establece el derecho de los países en desarrollo Miembros de celebrar dichos acuerdos sin necesidad de
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satisfacer los criterios expuestos en el artículo XXIV del GATT. Estos acuerdos (por ejemplo, acuerdos de libre
comercio) pueden notificarse a la OMC en virtud de la Cláusula de Habilitación.
Jurisprudencia sobre la "Cláusula de Habilitación": el asunto CE-Preferencias arancelarias
En el asunto CE - Preferencias arancelarias, el Órgano de Apelación convino con el Grupo Especial en que la
Cláusula de Habilitación es una "excepción" al párrafo 1 del artículo I del GATT, que incorpora el principio del
trato NMF.
En este caso, la medida de que se trataba era el régimen SGP de las CE aplicado a los países en desarrollo y
a las economías en transición. En particular, el régimen especial de apoyo (Régimen Droga) a la lucha
contra la producción y el tráfico de droga sólo se aplicaba a los productos originarios de 12 países
beneficiarios y no a los productos similares originarios de otros países Miembros, entre ellos los originarios
de la India.
El Órgano de Apelación concluyó que el Régimen Droga no podía justificarse al amparo del apartado a) del
párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, ya que la medida, entre otras cosas, no establecía ningún criterio
objetivo que, de satisfacerse, permitiría que otros países en desarrollo "a los que afecta de forma similar el
problema de la droga" fueran incluidos entre los beneficiarios de la medida.
El Órgano de Apelación, aunque confirmó la conclusión del Grupo Especial, revocó su razonamiento y
constató que no todas las diferencias en el trato arancelario de los beneficiarios del SGP necesariamente
constituían un trato discriminatorio. El otorgamiento de distintas preferencias arancelarias a productos
originarios de distintos beneficiarios del SGP está autorizado por los términos "no discriminatorio" que
figuran en la nota 3 al párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación, siempre que las preferencias arancelarias
pertinentes respondan positivamente a una "necesidad de desarrollo, financiera o comercial" concreta y se
pongan a disposición, sobre la base de un criterio objetivo, de "todos los beneficiarios que comparten esa
necesidad".
II.C.3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
La Ronda Uruguay planteó un nuevo enfoque de la "dimensión de desarrollo". El trato especial y diferenciado
está plasmado en varias disposiciones de los distintos acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías
(incluido el GATT de 1994); el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); el Acuerdo sobre los
ADPIC; el Entendimiento relativo a la Solución de Diferencias (ESD); y varias Decisiones Ministeriales (puede
consultarse un resumen de estas disposiciones en:http://www.wto.org/english/tratop_e/devel_e/anexii_e.doc).
Como se dijo antes, estas disposiciones sobre trato especial y diferenciado pueden clasificarse en seis
categorías, en función de su objetivo.
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a. Aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo Miembros
Estas disposiciones consisten en medidas que han de adoptar los Miembros para aumentar las oportunidades
comerciales de los países en desarrollo Miembros. Están expresadas frecuentemente, pero no siempre, en
términos de "máximo empeño" (por ejemplo, "en la medida de lo posible", los Miembros "deberán").
Ejemplos de ello son los artículos XVIII y XXXVI-XXXVIII del GATT de 1994; la "Decisión sobre medidas
relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los
países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios"; los párrafos 1 y 2 del artículo IV del
AGCS; y el apartado a) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación. Examinemos con más detenimiento dos
de ellos: el artículo XXXVII del GATT de 1994 y el párrafo 1 del artículo IV del AGCS.
Como antes se dijo, en el párrafo 1 del artículo XXXVII del GATT de 1994 los Miembros de la OMC se
comprometieron a conceder una gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al
comercio de los productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los países en
desarrollo, incluidos los derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable
entre esos productos en su forma primaria y después de transformados.
El párrafo 1 del artículo IV del AGCS estipula que se facilitará la creciente participación de los países en
desarrollo Miembros en el comercio mundial mediante compromisos específicos, en relación con el
fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad, mediante el
acceso a la tecnología en condiciones comerciales; la mejora de su acceso a los canales de distribución y las
redes de información; y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de
interés para sus exportaciones.
En general, una cuestión de gran calado que parece plantearse en relación con este tipo de disposición se
refiere al grado en el que han contribuido estas disposiciones al aumento de las oportunidades de comercio de
los países en desarrollo (considerando que muchas de ellas no constituyen obligaciones por parte de los países
desarrollados Miembros), la mejor manera de evaluar dicho aumento y, si no han contribuido a aumentar las
oportunidades de comercio de los países en desarrollo, qué otra cosa puede hacerse.
b. Salvaguardia de los intereses de los países en desarrollo Miembros
Estas disposiciones se refieren bien a las medidas que han de adoptar los Miembros, bien a las medidas que los
Miembros deben evitar a fin de salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros. Más de la
mitad de estas disposiciones son obligatorias. Encontramos un ejemplo de disposición obligatoria en el párrafo
1 del artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias. De conformidad con esta disposición, "no se aplicarán"
medidas de salvaguardia contra productos originarios de países en desarrollo cuando la parte de éstos en las
importaciones no exceda del 3 por ciento, y si los países en desarrollo Miembros con una participación en las
importaciones menor del 3 por ciento no representan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones.
Las cuestiones que se plantean con respecto a la eficacia de estas disposiciones son similares a las que surgen
en relación con las de las "oportunidades comerciales".
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TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE
Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF), párrafos
1 y 4 del artículo 10
Módulo 4
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (Acuerdo SMC),
párrafos 1 y 15 del artículo 27
Acuerdo Antidumping, artículo 15
Acuerdo sobre Salvaguardias, párrafo 1
del artículo 9
Módulo 5
Disposiciones cuyo fin es
salvaguardar los intereses de
los países en desarrollo
Miembros
ESD, párrafo 10 del artículo 4, párrafo Módulo 10
10 del artículo 8, párrafos 10 y 11 del
artículo 12, y párrafos 2, 7 y 8 del
artículo 21
c. Flexibilidad en cuanto a compromisos, medidas y utilización de instrumentos de política
Estas disposiciones se refieren a: i) medidas que pueden aplicar los países en desarrollo Miembros por medio
de exenciones de disciplinas que son aplicables a los Miembros en general; ii) exenciones de compromisos a
los que están sujetos los Miembros en general; o iii) un nivel menor de compromisos, en comparación con los
Miembros en general, que los países en desarrollo Miembros pueden optar por asumir.
Su importancia puede entenderse por el papel que desempeñan o que pueden desempeñar facilitando la
integración del comercio y de la política comercial en los esfuerzos por lograr objetivos más amplios de la
política de desarrollo. Estos tipos de disposiciones revisten una especial importancia en aquellas esferas y
acuerdos en que las normas de la OMC se han extendido más allá de las medidas en frontera del tipo previsto
en el GATT. En casi todos los casos, la flexibilidad asume la forma de disposiciones concretas que los
Miembros deciden ejercer (o no ejercer).
TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE
GATT de 1994, artículo XVIII, secciones
A, B, C y D
Módulos 8 y 9 Disposiciones que ofrecen
flexibilidad en cuanto a
compromisos, medidas y
utilización de instrumentos Módulo 4 Acuerdo sobre la Agricultura, párrafo 2
de política del artículo 6, párrafo 4 del artículo 6,
párrafo 2 b) iv) del artículo 9, párrafo 4
del artículo 9, párrafo 2 del artículo 12,
11
TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE
párrafo 1 del artículo 15
Acuerdo SMC, párrafo 2 a) del
artículo 27 y anexo VII; párrafos 4, 7,
8, 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 27
Módulo 5
párrafo 3 del artículo VAGCS, y Módulos 6 y 9
párrafo 2 del artículo XIX
Como se dijo antes, el artículo XVIII del GATT de 1994 (Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo
económico), interpretado en el tiempo en varias Declaraciones y Decisiones, permite a los países en desarrollo
Miembros: a) mantener en la estructura de sus aranceles aduaneros una flexibilidad suficiente para que
puedan conceder la protección arancelaria que requiera la creación de una determinada rama de producción; y
b) establecer restricciones por motivos de balanza de pagos "de manera que se tenga plenamente en cuenta el
nivel elevado y estable de la demanda de importaciones que puede originar la ejecución de sus programas de
desarrollo económico" (en el Módulo 8 se explicó la excepción por motivos de balanza de pagos). Aunque los
redactores del artículo XVIII esperaban que las secciones A y B fueran suficientes para que los países en
desarrollo Miembros pudieran satisfacer las necesidades de su desarrollo económico, se reconoció que pueden
existir circunstancias en las que no sea practicable ninguna medida compatible con estas disposiciones, por lo
que en las secciones C y D de ese artículo se establecieron procedimientos especiales para hacer frente a esos
casos.
La principal excepción es el AGCS, donde, además de las distintas disposiciones, en la estructura general del
acuerdo se contempla una flexibilidad para los distintos Miembros en relación con los compromisos negociados.
Como hemos estudiado en el Módulo 6, el enfoque de "lista positiva" del AGCS significa que son los propios
países en desarrollo quienes deciden los sectores en los que desean asumir compromisos de liberalización. El
párrafo 2 del artículo XIX del AGCS prevé que, en las negociaciones de compromisos específicos que se
entablen en el proceso de liberalización, habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en
desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten
progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen
acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas
al logro de los objetivos de aumentar su participación en el comercio mundial.
d. Períodos de transición más largos
Estas disposiciones se refieren a excepciones temporales respecto de disciplinas de aplicación general. Ya han
expirado la mayor parte de los períodos de transición previstos en diferentes Acuerdos.
En algunos casos, las disposiciones, además de especificar un plazo, indican modalidades para solicitar
prórrogas. Los períodos de transición fueron una innovación introducida durante la Ronda Uruguay.
Reflejaban el reconocimiento de que los Miembros podían incurrir en costos de transición para aplicar los
Acuerdos de la OMC y las reformas que entrañan.
12
TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE
Acuerdo sobre la Agricultura,
párrafo 2 del artículo 15
Módulo 4
Acuerdo SMC, párrafos 2 a), 4,
14, 5, 6 y 11 del artículo 27
Módulo 5
Disposiciones que otorgan períodos
de transición más largos
Acuerdo sobre los ADPIC,
párrafos
Módulo 7
2 y 4 del artículo 65
e. Asistencia técnica
Muchos de los Acuerdos de la OMC prevén la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo y los
PMA Miembros. Los Acuerdos de la OMC en los que estas disposiciones tienen un lugar importante suelen ser
aquellos cuya aplicación requiere niveles significativos de capacidad. La asistencia técnica puede ser prestada
directamente por países desarrollados Miembros de modo bilateral o en el marco del programa de cooperación
técnica de la Secretaría de la OMC.
La asistencia técnica de la OMC es un componente central de la dimensión de desarrollo del sistema
multilateral de comercio, por lo que será explicada con más detalle en la sección III.B. Su objetivo es
capacitar a los países en desarrollo y los PMA para incorporar el comercio en sus planes y estrategias
nacionales de desarrollo y reforzar su base de conocimientos.
f. Países menos adelantados (PMA)
Todas las disposiciones sobre trato diferenciado y más favorable de los países en desarrollo Miembros también
son aplicables a los PMA Miembros. Sin embargo, muchas disposiciones prevén beneficios adicionales para los
PMA Miembros (véase el documento "Trato especial y diferenciado para los países menos adelantados",
WT/COMTD/W/135). Más abajo se explican algunas de estas disposiciones.
TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE
Acuerdo sobre la Agricultura, párrafo
2 del artículo 15 y párrafos 1 y 2 del
artículo 16
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, párrafo 8 del artículo 11
Módulo 4 Disposiciones que prevén
beneficios adicionales para
los PMA Miembros
párrafo 3 del artículo IVAGCS, y Módulo 6
párrafo 3 del artículo XIX
13
TIPO DE DISPOSICIONES EJEMPLOS MÓDULO PERTINENTE
Acuerdo sobre los ADPIC, párrafos 1 y Módulo 7
2 del artículo 66
II.D. EL MARCO INTEGRADO MEJORADO (MIM)
El Marco Integrado (MI) (mejorado) (MIM) es el mecanismo del que disponen los PMA para poder utilizar el
comercio como instrumento por el desarrollo nacional. El término "comercio" se utiliza aquí en el sentido
amplio de "producir y vender en el extranjero". El MIM (anteriormente MI) es una asociación internacional que
se estableció para dar apoyo a los gobiernos de los PMA en la creación de capacidad comercial y la integración
de las cuestiones comerciales a las estrategias generales de desarrollo nacional. A través del MI, organismos
multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Centro de Comercio Internacional (ITC), la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Programa de Desarrollo de las
Naciones Unidas (PNUD), el Banco Mundial y la OMC suman sus esfuerzos a los de los PMA, sus donantes y
otros asociados para el desarrollo a fin de atender las necesidades de desarrollo comercial de los PMA para que
éstos puedan participar plena y activamente en el sistema multilateral de comercio y beneficiarse de él.
El MI es una iniciativa que se lanzó en octubre de 1997 en la Reunión de Alto Nivel sobre el fomento del
comercio de los PMA organizada por la OMC en reconocimiento de las limitaciones de la oferta que afrontaban
los PMA. Desde entonces, ha sido constantemente mejorado y hasta lograr el actual MIM. Efectivamente, en
2005, en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong, los Ministros reafirmaron su
compromiso de integrar mejor a los PMA en el sistema multilateral de comercio, y declararon que el vehículo
para hacerlo sería un MIM mediante el aumento de los recursos financieros para aplicar los planes de acción, el
fortalecimiento de las capacidades de los países para gestionar, aplicar y supervisar los progresos del MI y el
aumento de la eficacia en la dirección del MI.
Obsérvese que el MIM no consiste en una iniciativa nueva sino en una versión perfeccionada (mejorada) del MI
que ha estado vigente desde su comienzo. Pueden acogerse al MIM todos los beneficiarios del MI. En la
actualidad, casi todos los PMA son beneficiarios del MI (mejorado).
Los objetivos del MIM son:
integrar el comercio en los planes nacionales de desarrollo, como los documentos de estrategia de
lucha contra la pobreza (DELP);
contribuir a la prestación coordinada de asistencia relacionada con el comercio en respuesta a las
necesidades identificadas por los países menos adelantados; y
desarrollar la capacidad de los PMA para el comercio, incluso mediante la creación de capacidad y la
superación de las limitaciones relacionadas con la oferta.
El MIM tiene por objeto constituir el principal mecanismo que permita a los PMA determinar la totalidad de sus
necesidades prioritarias en relación con el comercio (en todas las fases del proceso) y dirigirse a la comunidad
de donantes para solicitar su colaboración y encontrar la financiación necesaria.
14
Estos son los principios fundamentales del MIM:
identificación de los países con el proceso; los PMA llevan la iniciativa;
asociación tripartita: PMA, organismos participantes en el MIM, donantes y otros asociados para el
desarrollo;
enfoque basado en la demanda y en las necesidades; y
enfoque participativo, en particular, fomento de la participación del sector privado en todas las etapas.
El proceso del MIM consta de cuatro fases, a saber:
concienciación sobre la importancia del comercio para el desarrollo de los PMA beneficiarios, y
establecimiento/fortalecimiento de la estructura de gobernanza del MI en los países;
elaboración de un estudio de diagnóstico sobre la integración comercial (EDIC o actualización del EDIC)
para identificar las limitaciones que afectan a la competitividad mundial y las cadenas de suministro y
los sectores con mayor potencial de exportación. El EDIC incluye una matriz de acción -una lista de
prioridades comerciales- para una mejor integración en el sistema mundial de comercio, así como una
descripción de la estrategia de los PMA para la aplicación del MI; y la ejecución de esta estrategia;
integración del comercio en la estrategia nacional de desarrollo; y
búsqueda de financiación procedente de los asociados para el desarrollo con destino a acciones
prioritarias que requieren fondos externos.
PARA SABER MÁS ... EL MI MEJORADO
El MIM posee una estructura de gobernanza tanto mundial como nacional, y funciona con el apoyo de un
Fondo Fiduciario multilateral.
La administradora del Fondo Fiduciario del MIM es la UNOPS (Oficina de Servicios para Proyectos de las
Naciones Unidas), que sucedió al PNUD como administrador fiduciario del Fondo Fiduciario del MI.
El MIM tiene dos órganos rectores en el plano mundial: el Comité Directivo del Marco Integrado (CDMI) y la
Junta del Marco Integrado (la Junta), cuyas reuniones tienen lugar en la OMC. También tiene una Secretaría
Ejecutiva, cuya sede administrativa está en la OMC y a cuyo frente se encuentra un Director Ejecutivo.
A nivel de los países, la gobernanza se lleva a cabo a través de acuerdos nacionales de aplicación. Uno de
los elementos esenciales del MIM es la creación en los PMA de sólidas capacidades para gestionar, aplicar y
vigilar el proceso del MIM y, al hacerlo, utilizar el comercio como motor de crecimiento. Esto se recoge en la
disposición sobre la financiación de los acuerdos nacionales de aplicación a través del Fondo Fiduciario del
MIM (mediante el escalón 1 del Fondo). En concreto, se espera de los países beneficiarios que establezcan
unidades nacionales de ejecución para ayudar a los coordinadores a asegurar la coordinación entre los
diversos organismos oficiales y con el sector privado en cuestiones relacionadas con el comercio y el MI,
ayudar en la coordinación de los donantes y preparar y ejecutar proyectos, así como para supervisar el
progreso general del proceso del MI en el país. El programa nacional del MIM lo supervisa el Comité
Directivo Nacional, que facilita un apoyo que es muy necesario en el plano político. El Comité Directivo
Nacional, el Coordinador y la Unidad Nacional de Ejecución reciben el apoyo de un facilitador de los
15
donantes.
La financiación de las medidas identificadas en el EDIC y su matriz de acción y que precisan de recursos
financieros puede obtenerse a través de tres vías diferentes:
el Fondo Fiduciario del MIM; o
donantes locales, regionales o multilaterales activos en el correspondiente PMA beneficiario del
MIM; o
El presupuesto nacional.
En cuanto a la obtención de fondos a través del Fondo Fiduciario del MIM, éste consta de dos dispositivos de
financiación: el escalón 1 y el escalón 2. Las actividades propuestas para su financiación con cargo al Fondo
Fiduciario del MIM (y no con cargo a aportaciones de donantes locales, regionales o multilaterales o al
presupuesto nacional) deberían traducirse en proyectos del escalón 1 ó 2. Las propuestas de proyectos
deberían concebirse y adoptarse a nivel local antes de ser presentadas para su aprobación por la Junta. Se
aplican procedimientos específicos para garantizar la responsabilidad y la identificación de los países con el
MI. Se ruega consulten el sitio Web del MIM (www.integratedframework.org) o se dirijan a la Secretaría
Ejecutiva del MIM para obtener información detallada sobre los procedimientos.
Para obtener fondos a través de la acción de sus donantes locales, regionales o multilaterales, es
aconsejable que en todo el proceso del MIM en sus países, mantengan ustedes a sus donantes locales
informados y consigan que participen desde el comienzo para que puedan integrar las prioridades
comerciales en sus ciclos de ayuda y les ayuden a diseñar los proyectos. La integración de los EDIC y sus
matrices de acción en sus planes nacionales de desarrollo, como los PRSP, facilitará considerablemente esta
labor, dado que los donantes a menudo tienen en cuenta estos planes para la programación general de su
ayuda.
Para más información sobre el Marco Integrado, véase: http://www.integratedframework.org.
EXENCIONES
Aparte de las disposiciones legales expresamente establecidas en los Acuerdos de la OMC, también pueden
tomarse medidas a favor de los países en desarrollo Miembros, a título individual o como grupo, en el marco de
"exenciones" (por ejemplo, la "Decisión de exención relativa al trato arancelario preferencial para los PMA" -
véase supra). Como ya estudiamos en el Módulo 8, la Conferencia Ministerial puede decidir, en circunstancias
excepcionales, eximir a un Miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo por el que se establece la OMC
(párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC).
II.E. ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN
Como se dijo antes, de cuando en cuando la mayoría de los órganos de la OMC tratan cuestiones específicas
que tienen importancia para los países en desarrollo Miembros. Sin embargo, existen dos órganos de la OMC
que se ocupan exclusivamente de cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo: el CCD y su
Subcomité de PMA. Todos los Miembros de la OMC lo son también del CCD y del Subcomité de PMA.
16
II.E.1. EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO (CCD)
El CCD es el punto central para la consideración y coordinación de los trabajos de la OMC en materia de
desarrollo. Como tal, es el foro donde cualquier Miembro de la OMC puede plantear cualquier asunto
relacionado con el desarrollo en el contexto de la OMC. Si un país en desarrollo Miembro tiene una
preocupación con respecto a determinada disposición de un Acuerdo de la OMC, normalmente se aborda en el
órgano de la OMC responsable de ese Acuerdo, mientras que en el CCD se plantean todos los asuntos
generales, transversales y sistémicos relacionados con el desarrollo.
El CCD mantiene en constante examen la participación de los países en desarrollo en el sistema multilateral de
comercio. También examina la aplicación de las disposiciones especiales en favor de los países en desarrollo
Miembros contenidas en los Acuerdos de la OMC. El CCD también recibe notificaciones con arreglo a la
Cláusula de Habilitación (por ejemplo, en relación con el SGP o los acuerdos comerciales regionales entre
países en desarrollo Miembros).
Además de celebrar entre cuatro y cinco reuniones ordinarias por año para tratar preocupaciones de los
Miembros de la OMC relativas al desarrollo, el CCD puede reunirse según distintas modalidades. Con el fin de
gestionar mejor su labor, se reúne en sesión ordinaria, en sesión extraordinaria y en sesión específica. Las
reuniones del CCD en sesión extraordinaria conciernen a las negociaciones del PDD relativas a las disposiciones
sobre trato especial y diferenciado, mientras que las reuniones en sesión específica se centran en el programa
de trabajo para las economías pequeñas y vulnerables (para más detalles, véase infra). Desde 2006, el CCD
también celebra sesiones consagradas a la Ayuda para el Comercio (ver también infra).
II.E.2. SUBCOMITÉ DE PMA
Como órgano subsidiario del CCD, el Subcomité de PMA es, en la OMC, el punto central para la consideración
de cualquier asunto relacionado con cuestiones de interés para los PMA, incluida la ejecución del Programa de
Trabajo de la OMC para los PMA (WT/COMTD/LDC/11, véase más adelante la sección sobre los PMA en el PDD).
El Subcomité rinde informe al CCD.
EJERCICIOS
1. ¿Cómo se clasifica a un Miembro como país "en desarrollo" o "menos adelantado" en la OMC?
2. Explique qué es la Cláusula de Habilitación y enumere los cuatro tipos de trato diferenciado y más
favorable en favor de los países en desarrollo previstos en ella.
3. Enumere las seis categorías utilizadas para clasificar las disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
Dé un ejemplo de cada una.
17
III. PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO (PDD)
En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Ministros de Comercio pusieron en
marcha el PDD, que colocaba las necesidades e intereses de los países en desarrollo Miembros en el centro del
programa de trabajo de la OMC. Los Ministros subrayaron la importancia de que los países en desarrollo, y
especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que
corresponda a las necesidades de su desarrollo económico (WT/MIN(01)/DEC/1). Para conseguir este objetivo,
en la Declaración de Doha se establecieron varios mandatos específicos, entre ellos los siguientes:
III.A. ASPECTOS DEL PDD RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
III.A.1. CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN
Como se explicó en el Módulo 1, las "cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación" se refieren a los
problemas planteados en particular por los países en desarrollo Miembros que giran en torno a la aplicación de
los actuales Acuerdos de la OMC. Algunas de estas cuestiones relativas a la aplicación se zanjaron en
negociaciones celebradas en la Conferencia Ministerial de Doha o antes de ella. Sin embargo, otras muchas
cuestiones relativas a la aplicación que interesan a los países en desarrollo no se han resuelto. Estas
cuestiones pasaron a formar parte integrante del programa de trabajo del PDD.
Las cuestiones relativas a la aplicación se explicitaron en el párrafo 12 de la propia Declaración de Doha y en
una Decisión aparte, la ''Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación''
(WT/MIN(01)/17). Esta Decisión se refiere a varias disposiciones sobre diversos asuntos, entre ellos la
agricultura, las MSF, los textiles y el vestido, los OTC, las prácticas antidumping, la valoración en aduana y los
ADPIC, que plantean a los Miembros problemas de aplicación.
III.A.2. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
Los Miembros reafirmaron que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los
Acuerdos de la OMC. Convinieron en que todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
(estudiadas en la sección II.C de este Módulo) se examinarán con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas,
eficaces y operativas (párrafo 44 de la Declaración de Doha).
A este respecto, la Declaración de Doha (junto con la "Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas
a la aplicación", WT/MIN(01)/17) encomienda al CCD que identifique cuáles de esas disposiciones sobre trato
especial y diferenciado son obligatorias y que considere las consecuencias jurídicas y prácticas de hacer
obligatorias las que en la actualidad no son vinculantes. Además, el CCD ha de considerar las formas en que
se pueda ayudar a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados, a hacer el mejor uso
de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado (Declaración de Doha, párrafo 12). Este mandato fue
reafirmado en la Conferencia Ministerial de Hong Kong (Declaración de Hong Kong, párrafos 35-38 -
WT/MIN(05)/DEC).
18
III.A.3. PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)
En Doha, los Miembros reconocieron que la integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio exigía
un acceso a los mercados significativo, ayuda para la diversificación de su base de producción y de
exportación, y asistencia técnica y creación de capacidad relacionadas con el comercio. Poco después de Doha,
los Miembros adoptaron un Programa de Trabajo para los PMA (WT/COMTD/LDC/11) concebido para responder
a las cuestiones y preocupaciones específicas de esos países. El Programa de Trabajo consta de siete
elementos: i) acceso a los mercados para los PMA; ii) iniciativas de asistencia técnica y creación de capacidad
relacionadas con el comercio para los PMA; iii) apoyo, según proceda, para los organismos que contribuyen a
la diversificación de la base de producción y exportación de los PMA; iv) incorporación, según proceda, en los
trabajos de la OMC de los elementos del Programa de Acción de la Conferencia PMA-III relacionados con el
comercio, que sean pertinentes al mandato de la OMC; v) participación de los PMA en el sistema multilateral
de comercio; vi) adhesión de los PMA a la OMC; y vii) seguimiento de las Decisiones/Declaraciones
Ministeriales de la OMC.
En Doha, los Miembros se comprometieron con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de
contingentes para los productos de los PMA y a considerar medidas adicionales para obtener mejoras
progresivas en el acceso a los mercados para los PMA (Declaración de Doha, párrafos 42 y 43). Además, en la
Conferencia Ministerial de Hong Kong los Miembros convinieron en adoptar medidas adicionales para
proporcionar acceso efectivo a los mercados, tanto en frontera como de otra índole, con inclusión de normas
de origen simplificadas y transparentes, a fin de facilitar las exportaciones de los PMA. Los Miembros también
convinieron en que los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo Miembros que estén en
condiciones de hacerlo otorguen acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el
97 por ciento de los productos originarios de los PMA (Declaración de Hong Kong, Anexo F) (véase también el
recuadro infra: Aspectos del PDD relativos al desarrollo relacionados con el acceso a los mercados:
agricultura, acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) y servicios).
III.A.4. ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y VULNERABLES
Las economías pequeñas afrontan determinados problemas para participar en el comercio mundial, por
ejemplo, la falta de economías de escala o la escasez de recursos naturales. En Doha, los Miembros acordaron
examinar las cuestiones relacionadas con el comercio de las pequeñas economías. El objetivo de esta labor es
formular respuestas a las cuestiones relativas al comercio identificadas con miras a una mayor integración de
las economías pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, y no crear una subcategoría de
Miembros de la OMC (Declaración de Doha, párrafo 35). La Declaración de Doha encomienda al Consejo
General que examine estos problemas y formule recomendaciones acerca de qué medidas relacionadas con el
comercio podrían mejorar la integración de las pequeñas economías. Este mandato fue confirmado en Hong
Kong (Declaración de Hong Kong, párrafo 41). Las pequeñas economías también han defendido activamente
sus intereses tanto en las negociaciones del PDD como en diversos comités de la OMC. Las propuestas que
desde 2001 han formulado los proponentes de las economías pequeñas y vulnerables se han recopilado en el
documento WT/COMTD/SE/W/22/Rev.2 y representan los progresos realizados hasta la fecha en el Programa
de Trabajo sobre las Pequeñas Economías.
19
III.A.5. COOPERACIÓN TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD
Los Miembros reconocieron que la cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos básicos de la
dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio, y que la prestación de asistencia técnica de la
OMC estará encaminada a "ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a los países en
transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la OMC y cumplir las obligaciones y ejercer
los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios de un sistema
multilateral de comercio abierto y basado en normas" (Declaración de Doha, párrafo 38). En Hong Kong, los
Ministros confirmaron la importancia decisiva de la creación de capacidad relacionada con el comercio
(Declaración de Hong Kong, párrafo 38). En la sección III.B se explicará con más detalle la asistencia técnica
relacionada con el comercio de la OMC.
III.A.6. AYUDA PARA EL COMERCIO
En Hong Kong, los Ministros acordaron crear un nuevo programa de trabajo de la OMC sobre "Ayuda para el
Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la capacidad de
oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los Acuerdos de la OMC
y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio (Declaración de Hong Kong, párrafo 57).
La iniciativa de la Ayuda para el Comercio se explicará más detalladamente en la próxima sección.
Aspectos del PDD relacionados con el desarrollo que atañen al acceso a los mercados
(agricultura, AMNA y servicios)
La agricultura desempeña una función importante en el desarrollo de muchos Miembros de la OMC. No
obstante, en la actualidad muchos de los productores agrícolas en todo el mundo se ven desfavorecidos por
los elevados aranceles y por la competencia de los productores que se benefician en alto grado de ayuda
interna o relacionada con la exportación. En las negociaciones, los países en desarrollo Miembros no pueden
sino beneficiarse de la reducción de los obstáculos arancelarios y la ampliación de los contingentes
arancelarios en los países Miembros tanto desarrollados como en desarrollo. Entre otras cuestiones de
importancia para los países en desarrollo figuran la salvaguardia especial para la agricultura (SGE), la
flexibilidad para designar un número apropiado de "productos especiales", la erosión de las preferencias y
los productos tropicales. Aparte del acceso a los mercados, los países en desarrollo Miembros también se
beneficiarán de la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación, y disciplinas sobre
todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente que ha de completarse para fines
de 2013 (párrafo 6 de la Declaración de Hong Kong). En Hong Kong, los Miembros acordaron también tratar
el algodón ambiciosa, rápida y específicamente, dentro de las negociaciones sobre la agricultura. A este
respecto, acordaron que los países desarrollados darán acceso libre de derechos y de contingentes a las
exportaciones de algodón procedentes de los PMA a partir del comienzo del período de aplicación, y que los
países desarrollados eliminarían todas las subvenciones a la exportación para el algodón en 2006 (párrafo 11
de la Declaración de Hong Kong).
En cuanto al AMNA, el comercio de productos no agrícolas representa más del 90% del comercio mundial de
mercancías. En Doha, los Miembros acordaron celebrar negociaciones que tendrán por finalidad reducir o,
según corresponda, eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria
(lo que se explica en el Módulo 3), así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los
productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. A este respecto, la cobertura de productos
20
será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las
necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo, incluso mediante compromisos de reducción
que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad con las disposiciones pertinentes del
artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 (Negociaciones arancelarias) y otras disposiciones pertinentes de la
OMC sobre trato especial y diferenciado (párrafo 16 de la Declaración de Doha).
En Hong Kong, los Ministros acordaron que los países desarrollados Miembros, y los países en desarrollo
Miembros, que estén en condiciones de hacerlo, otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de
contingentes para al menos el 97% de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea
arancelaria, no más tarde del comienzo del período de aplicación de la Ronda de Doha (Anexo F de la
Declaración de Hong Kong).
En cuanto a la dimensión de desarrollo en las negociaciones sobre Servicios, los países en desarrollo se
beneficiarían considerablemente de una mayor apertura del comercio de servicios, tanto por parte de sus
interlocutores comerciales como en lo que respecta a su propio régimen de política. Las negociaciones sobre
el comercio de servicios se llevarán a cabo con el propósito de promover el crecimiento económico de todos
los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados (párrafo 15 de
la Declaración de Doha). A este respecto, se prestará especial atención a los sectores y modos de
suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo (párrafos 26 y 27 de la Declaración
de Hong Kong). Con respecto a los PMA, los Miembros aplicarán las modalidades para el trato especial de
los PMA (TN/S/13) y darán prioridad a los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones
de los PMA, particularmente en lo que respecta al movimiento de proveedores de servicios en el marco del
modo 4 - movimiento de personas físicas (explicado en el Módulo 6).
No se espera de los países menos adelantados Miembros que contraigan nuevos compromisos (párrafo 47 de
la Declaración de Hong Kong). Para más información sobre los aspectos del PDD relativos al desarrollo,
véase el documento WT/COMTD/W/143/Rev.3.
III.B. AYUDA PARA EL COMERCIO
Aunque el volumen de la ayuda para la ATRC y la creación de capacidad ha venido aumentando
constantemente desde la puesta en marcha del PDD, en general la comunidad internacional ha reconocido que
se necesita más asistencia. La Ayuda para el Comercio fue creada como complemento del PDD.
III.B.1. ¿QUÉ ES LA "AYUDA PARA EL COMERCIO"?
La "Ayuda para el Comercio" consiste en ayudar a los países en desarrollo a incrementar sus exportaciones de
mercancías y servicios, a integrarse en el sistema multilateral de comercio y a beneficiarse de la liberalización
del comercio y del aumento del acceso a los mercados.
El comercio puede ser un motor de crecimiento en los países en desarrollo. No obstante, como se explicó al
comienzo de este Módulo, muchos países en desarrollo afrontan obstáculos que les impiden beneficiarse del
sistema mundial de comercio. Algunos de estos obstáculos, que la Ronda de Negociaciones de Doha se
propone reducir o eliminar (por ejemplo, los obstáculos arancelarios y no arancelarios), están en los mercados
21
de exportación. Sin embargo, para los exportadores puede ser igual de difícil superar los obstáculos internos,
como la escasez de fondos o la deficiencia de las infraestructuras. La Ayuda para el Comercio está destinada a
subsanar estas limitaciones de la oferta.
Una ayuda para el comercio eficaz mejorará las perspectivas de crecimiento y reducirá la pobreza en los países
en desarrollo, y también servirá de complemento a las reformas comerciales multilaterales y permitirá
distribuir de manera más equitativa los beneficios globales entre los países en desarrollo y dentro de ellos. Se
reconoce que la Ayuda para el Comercio no puede sustituir a los beneficios de desarrollo que se derivarán de la
feliz conclusión del PDD, en particular en materia de acceso a los mercados. Sin embargo, puede constituir un
valioso complemento del PDD.
La Ayuda para el Comercio abarca las siguientes cuatro esferas principales:
Asistencia técnica - Ayudar a los países a formular políticas comerciales, elaborar
estrategias comerciales, negociar más eficazmente y aplicar los resultados;
Infraestructuras - Construcción de las carreteras, los puertos y las
telecomunicaciones que enlacen los mercados nacionales y mundiales;
Capacidad productiva - Invertir en industrias y sectores de manera que los países
puedan diversificar sus exportaciones y aprovechar sus ventajas comparativas; y
Asistencia para el ajuste - Ayudar a asumir los costos de la transición debidos a la
liberalización, como los derivados de las reducciones arancelarias, etc.
Gráfico 1: Ayuda para el Comercio
III.B.2. ¿QUÉ FUNCIÓN DESEMPEÑA LA OMC EN LA AYUDA PARA EL COMERCIO?
Como ustedes saben, la OMC realiza actividades de asistencia técnica y creación de capacidad, pero no puede
presta asistencia para el desarrollo puesto que no es un organismo de desarrollo (como lo son el Banco
22
Mundial, los bancos regionales de desarrollo u otros organismos de desarrollo). No obstante, la OMC
desempeña una función catalizadora, pues procura que los organismos que se ocupan de las cuestiones
relacionadas con el desarrollo comprendan las necesidades comerciales de los Miembros de la OMC y les alienta
a trabajar juntos para atender esas necesidades.
Esta función guarda relación con el "mandato relativo a la coherencia" enunciado en el párrafo 5 del artículo III
del Acuerdo por el que se establece la OMC, de conformidad con el cual una de las funciones de la OMC es la
de promover la coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial y cooperar con el
Banco Mundial, el FMI y otros agentes internacionales para lograr una mayor coordinación en la política
internacional.
III.B.3. VIGILANCIA DE LA AYUDA PARA EL COMERCIO
El Director General de la OMC mantuvo a cabo a lo largo de 2006 una amplia serie de consultas sobre los
mecanismos apropiados para obtener recursos financieros adicionales destinados a la Ayuda para el Comercio.
Sus consultas se centraron en particular en la forma en que la OMC podría cooperar mejor con los organismos
intergubernamentales de financiación y de desarrollo y los principales donantes bilaterales para apoyar la
ampliación de sus programas de asistencia para proyectos relacionados con el comercio.
En el contexto del mandato de los Miembros de la OMC sobre la Ayuda para el Comercio, adoptado en la
Conferencia Ministerial de Hong Kong, se creó un Equipo de Trabajo sobre la Ayuda para el Comercio, que fue
establecido por el Director General de la OMC y aprobado por el Consejo General en 2006. El Equipo de
Trabajo formuló recomendaciones sobre "la forma de hacer operativa la ayuda para el comercio" y sobre "la
forma más eficaz en que la ayuda para el comercio puede contribuir a la dimensión de desarrollo del PDD"
(WT/AFT/1).
El mandato también encomendó una función de vigilancia a la OMC. Esta función se llevará a cabo mediante
exámenes globales realizados en el Consejo General de la OMC.
La vigilancia y la evaluación tienen lugar a tres niveles:
Nivel mundial (utilizando datos compilados en la base de datos del Sistema de notificación por parte de
los países acreedores del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE)) a fin de evaluar si se han proporcionado los recursos adicionales, ver dónde hay
lagunas, señalar dónde deben hacerse mejoras y aumentar la transparencia en lo que respecta a las
promesas de contribución y los desembolsos.
Nivel de los donantes (sobre la base de las autoevaluaciones de los donantes), para dar a conocer las
prácticas recomendadas, identificar esferas que puedan ser objeto de mejora y aumentar la
transparencia en las promesas de contribución y los compromisos.
Nivel de los países y regiones (igualmente autoevaluaciones), a fin de proporcionar una perspectiva
más centrada en países específicos para determinar si se están cubriendo las necesidades comerciales,
si se están facilitando los recursos financieros y si la ayuda para el comercio es eficaz sobre el terreno.
El Examen Global de la Ayuda para el Comercio fue el elemento central del mandato de vigilancia
encomendado a la OMC en 2007. Reunió a países socios, donantes y a quienes recibieron ayuda con el fin de
examinar y debatir lo que se había realizado y lo que se debería hacer en el futuro. En 2008, el CCD dio luz
verde a la hoja de ruta de la Ayuda para el Comercio para 2008 -que incluía exámenes nacionales y
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subregionales de la Ayuda para el Comercio en África, América Latina y el Caribe y Asia y el Pacífico-. Éstos
fueron organizados con la participación del Banco Africano de Desarrollo (http://www.afdb.org), el Banco
Interamericano de Desarrollo (http://www.iadb.org) y el Banco Asiático de Desarrollo (http://www.adb.org).
En junio de 2009 tuvo lugar el segundo Examen Global.
NOTA
Para más información sobre el programa de trabajo de la OMC sobre la Ayuda para el Comercio, véase:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/aid4trade_s.htm
El primer Examen Global de la Ayuda para el Comercio, realizado en 2007, fue producto de la colaboración
de la OCDE y la OMC; véase:http://www.wto.org/english/tratop_e/devel_e/a4t_e/a4t_at_a_glance07_e.pdf
III.C. ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADA CON EL COMERCIO DE LA OMC
La creación de capacidad comercial es una función esencial de la Secretaría de la OMC en su conjunto.
Actualmente, la ATRC de la OMC está orientada a la creación de capacidad comercial sostenible en los países
beneficiarios. Su objetivo es capacitar a los países en desarrollo y los PMA para incorporar el comercio en sus
planes y estrategias nacionales de desarrollo y reforzar su base de conocimientos. La asistencia técnica
relacionada con el comercio es la contribución que aporta la OMC para hacer operativa la Iniciativa de la Ayuda
para el Comercio.
Dentro de la Secretaría de la OMC, el IFCT es el encargado del diseño, la coordinación y la aplicación de las
actividades de ATRC de la OMC. En la actualidad, los esfuerzos se orientan a mejorar la calidad y los
resultados de la ATRC de la Secretaría. El CCD es el órgano ordinario que supervisa las actividades de ATRC.
III.C.1. QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LA ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADA CON EL COMERCIO DE LA OMC
Los programas y actividades de ATRC de la OMC están dirigidos principalmente a funcionarios públicos
procedentes de Miembros de la OMC y países en proceso de adhesión que sean responsables directos de
cuestiones relacionadas con la Organización, en particular la aplicación de los Acuerdos de la OMC y las
negociaciones de la Ronda de Doha. Se están canalizando los esfuerzos para llegar progresivamente a un
público más amplio, por ejemplo representantes del mundo académico y de la sociedad civil, parlamentarios y
representantes del sector privado.
III.C.2. OBJETIVOS DE LAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FORMACIÓN DE LA OMC
El principal objetivo de la OMC es ayudar a los países beneficiarios a:
24
apoyar los esfuerzos que realizan en el plano nacional para incorporar el comercio en sus planes
nacionales de desarrollo económico y sus estrategias de reducción de la pobreza;
mejorar la capacidad institucional y humana en la esfera del comercio;
integrarse más plenamente en el sistema multilateral de comercio;
ejercer los derechos que les corresponden como Miembros de la OMC; y
participar plenamente en las negociaciones comerciales multilaterales.
III.C.3. EL PLAN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FORMACIÓN DE LA OMC
Con el fin de lograr sus objetivos, el IFCT prepara un Plan de Asistencia Técnica y Formación ("plan de
asistencia técnica"), que es la espina dorsal del plan adoptado por la Secretaría de la OMC para la realización
de todas las actividades.
El plan de asistencia técnica identifica los tipos de actividades que ofrece la Secretaría de la OMC y expone los
objetivos fijados para la planificación y realización de esas actividades durante el período de que se trate
(véase el Plan de Asistencia Técnica para 2008-2009, WT/COMTD/W/160). Habitualmente el plan de asistencia
técnica prevé algunas actividades específicas, en su mayoría regionales, que han de realizarse en determinado
año. También prevé la posibilidad de nuevas actividades a nivel nacional basadas en solicitudes específicas
formuladas por los Miembros. El plan de asistencia técnica lo adopta el CCD.
III.C.4. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA
El Plan de Asistencia Técnica incluye una serie de actividades o "productos" que pueden utilizarse en la
prestación de asistencia técnica y la formación, así como algunos programas. Los distintos productos
corresponden a diferentes necesidades, objetivos, públicos y niveles de conocimiento. Dada la distinta índole
de las actividades de asistencia técnica y de formación propuestas y los objetivos de cada producto, antes de
que un participante se inscriba en un curso determinado, es importante evaluar detenidamente las necesidades
de ese participante y los beneficios que espera obtener el país beneficiario.
En líneas generales los productos pueden agruparse en cinco categorías (para más información sobre cada
producto, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/course_details_s.htm).
1. Asistencia técnica y formación de carácter general relacionadas con la OMC: Actividades
destinadas a ofrecer un panorama general de todas las cuestiones relacionadas con la OMC. La
mayoría de los productos de esta categoría están dirigidos a funcionarios públicos con amplias
responsabilidades y conocimientos generales en cuestiones relacionadas con la OMC. Comprenden
los cursos de política comercial organizados en Ginebra y los cursos regionales de política comercial
impartidos sobre el terreno, que duran hasta 12 semanas.
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2. Asistencia técnica especializada y avanzada: En esta categoría se abordan temas
específicos y las actividades están dirigidas principalmente a especialistas. Pueden abarcar
cualquier tema de la OMC, por ejemplo el AMNA, las MSF, las negociaciones sobre servicios y la
solución de diferencias. Su principal objetivo es abordar las cuestiones que no se pueden abarcar
25
en los cursos generales. Comprenden seminarios y talleres nacionales y/o regionales así como
cursos, y pueden celebrarse en Ginebra o impartirse sobre el terreno. Esta categoría comprende,
entre otras cosas, un Programa para funcionarios públicos de categoría superior y un Curso sobre
técnicas de negociación comercial.
3. Programa de aprendizaje en línea: Este Programa aprovecha al máximo la tecnología de la
información e Internet como complemento o alternativa a los programas de formación tradicionales
de cursos presenciales. No requiere la presencia simultánea de cursillistas e instructores en
Ginebra o cualquier otro lugar. Los distintos tipos de producto están dirigidos a diferentes
categorías de participantes y responden a distintas necesidades. El programa comprende el
Programa de formación electrónica, que ofrece cursos interactivos en Internet para funcionarios
públicos (cursos como éste y cursos especializados sobre temas específicos de la OMC como la
agricultura, las MSF, las medidas comerciales correctivas y los ADPIC). También comprende
algunos módulos de autoformación informatizados disponibles en línea en la página Web de la OMC
o en CD-ROM/DVD.
4. Apoyo académico para la formación y la creación de capacidad: Este programa forma
parte de los esfuerzos que realiza la Secretaría por establecer asociaciones con las comunidades
académicas de los países Miembros que se ocupan de cuestiones relacionadas con la política
comercial. Estas asociaciones tienen la finalidad de fomentar la creación "conjunta" de capacidad,
al tiempo que se refuerza la capacidad académica para impartir formación en esas esferas en los
países en desarrollo y se fomenta la realización de investigaciones sobre cuestiones relacionadas
con la OMC que les permitan reforzar su capacidad de negociación. Abarca desde talleres
nacionales para universitarios hasta un programa de apoyo para los estudios de doctorado.
5. Programas de pasantías: El objetivo de estos programas es el de crear capacidad de manera
sistemática y acumulativa. Estos programas brindan a los funcionarios la oportunidad de conocer
de primera mano el funcionamiento del sistema multilateral de comercio y/o de prestar apoyo a sus
respectivas misiones permanentes o a los coordinadores de determinados grupos regionales de la
OMC. Comprenden el Programa de pasantías de los Países Bajos, el Programa de pasantías en
misiones y el Programa de pasantías de los Coordinadores Regionales de la OMC.
III.C.5. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)
El principal desafío para la OMC es prestar asistencia a los PMA a fin de que se incorporen al sistema
multilateral de comercio y se beneficien de la liberalización progresiva del comercio mundial. Otro desafío
consiste en ayudar a esos países a que participen plenamente en el proceso de negociación del PDD.
Los PMA se benefician de más del 40 por ciento de toda la ATRC suministrada, lo que incluye las actividades
nacionales realizadas en esos países, y los seminarios, talleres y actividades de formación regionales en los
que se les invita a participar. Por lo tanto, en consonancia con la Declaración de Doha, se da y se seguirá
dando prioridad a los PMA. Algunos productos van dirigidos específicamente o en gran medida a estos países,
por ejemplo, las actividades realizadas en el marco del MIM, los cursos de introducción para PMA de tres
26
semanas de duración, las Semanas en Ginebra, los Centros de Referencia y el Programa de pasantías de los
Países Bajos.
NOTA:
Para más información sobre las actividades de ATRC de la OMC y las actividades en curso y futuras, véase
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm
EJERCICIOS
4. ¿Qué es el PDD? Dé ejemplos que muestren cómo se pusieron las cuestiones relativas al desarrollo en el
centro del programa de negociación.
5. ¿Qué procura conseguir la OMC en el marco del mandato de la Ayuda para el Comercio?
6. Explique cuál es el principal objetivo de las actividades de ATRC y formación de la OMC y quién puede
beneficiarse de ellas.
27
IV. RESUMEN
Los países en desarrollo tropiezan con dificultades particulares para aplicar y obtener provecho de los
Acuerdos de la OMC y de la liberalización del comercio. En los Acuerdos de la OMC se reconoce esta
situación particular y la relación entre el comercio y el desarrollo, por lo que se otorga a los países en
desarrollo y los PMA Miembros un trato especial y diferenciado. Además, con la puesta en marcha del PDD
en 2001, los Miembros de la OMC han puesto las cuestiones relativas al desarrollo en el centro de la labor
actual de la Organización. En la OMC, el CCD y su Subcomité de PMA son los dos órganos que se ocupan
específicamente de las cuestiones relacionadas con el desarrollo.
Con las disposiciones sobre trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo Miembros que
contienen los Acuerdos y las Decisiones de la OMC se pretende atender las necesidades especiales de estos
países. Según su objetivo, estas disposiciones pueden clasificarse en seis categorías: 1) disposiciones cuya
finalidad es aumentar las oportunidades comerciales (esto es, que exigen otorgar una alta prioridad a la
reducción y eliminación de los obstáculos al comercio de productos cuya exportación interesa especialmente
a los países en desarrollo); 2) salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros; 3)
flexibilidad de los compromisos, las medidas y la utilización de instrumentos de política (esto es, mantener
en la estructura de sus aranceles aduaneros una flexibilidad suficiente para que puedan conceder la
protección arancelaria que requiera la creación de una determinada rama de producción); 4) períodos de
transición más largos para el cumplimiento; 5) asistencia técnica; y 6) disposiciones especiales para los
PMA. Sin embargo, algunas de estas disposiciones, especialmente las de las categorías 1 y 2, apenas han
sido invocadas o utilizadas por los países en desarrollo Miembros.
Una de las principales Decisiones sobre trato especial y diferenciado, conocida como la "Cláusula de
Habilitación", consolidó el principio de la "no reciprocidad" en las negociaciones comerciales, según el cual
los países desarrollados Miembros no esperan reciprocidad por los compromisos contraídos por ellos en
negociaciones comerciales de reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de
los países en desarrollo Miembros.
La Cláusula de Habilitación es una "excepción" al principio del trato NMF consagrado en el artículo I del GATT
de 1994. La disposición más significativa de la Cláusula de Habilitación es la que habilita a los países
desarrollados Miembros a otorgar, a título voluntario, un trato arancelario más favorable a las importaciones
procedentes de los países en desarrollo Miembros, sin la obligación de hacer extensivo ese trato a otros
Miembros de la OMC, a reserva de ciertas condiciones. Otra disposición importante de la Cláusula de
Habilitación tiene que ver con los acuerdos generales o regionales entre países en desarrollo Miembros (que
se explican en el Módulo 8).
Al poner en marcha el PDD en 2001, los Ministros subrayaron la importancia de que los países en desarrollo,
y especialmente los menos adelantados de ellos, obtengan una parte del incremento del comercio
internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico. La Ronda de Negociaciones de
Doha supondrá para los países en desarrollo Miembros varios beneficios, entre ellos, un mejor acceso a los
mercados de los países desarrollados y mayores oportunidades en otros países en desarrollo. Además, se
establecieron varios mandatos específicos, como el de abordar los problemas que tienen particularmente los
países en desarrollo Miembros para aplicar los Acuerdos de la OMC, y el de examinar todas las disposiciones
sobre trato especial y diferenciado con miras a hacerlas más precisas, eficaces y operativas.
En 2005, en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los Ministros encomendaron al Director General de la
OMC la creación de un programa de trabajo sobre "Ayuda para el Comercio", cuya finalidad es ayudar a los
28
países en desarrollo a crear la capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que
necesitan para poder aplicar los Acuerdos de la OMC y beneficiarse de la liberalización del comercio y de un
mayor acceso a los mercados. Se reconoce que la Ayuda para el Comercio puede ser un valioso
complemento del PDD.
A este respecto, la OMC desempeña una función catalizadora pues procura que los organismos que se
ocupara de las cuestiones relacionadas con el desarrollo comprendan las necesidades comerciales de los
Miembros de la OMC y les alienta a trabajar juntos para atender esas necesidades.
Otro elemento central de la dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio es la asistencia
técnica relacionada con el comercio de la OMC, cuyo objetivo es hacer que los países en desarrollo y los PMA
Miembros puedan incorporar el comercio a sus planes y estrategias de desarrollo nacional y reforzar la base
de sus conocimientos. A tal fin, el IFCT diseña y coordina la ATRC y las actividades y programas de
formación en la OMC.
Los países menos adelantados son objeto de una atención especial en la OMC. Todos los Acuerdos de la
OMC reconocen que estos países deben beneficiarse de la mayor flexibilidad posible. Las disposiciones sobre
trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros son también aplicables a los PMA
Miembros. En octubre de 1997 se puso en marcha el Marco Integrado (ahora, Marco Integrado mejorado)
para ayudar a los gobiernos de los PMA a crear capacidad comercial y a incorporar las cuestiones
comerciales a sus estrategias de desarrollo nacional generales.
29
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN
1. No existe definición de "país en desarrollo" en la OMC. Se aplica el principio de "autoelección", esto es,
los propios Miembros deciden si han de ser considerados "países en desarrollo". Otros Miembros pueden
no aceptar la decisión de un Miembro de acogerse a las disposiciones previstas para los países en
desarrollo. Con respecto a los PMA, la OMC reconoce como tales a los que el Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas ha designado como "países menos adelantados".
2. La "Cláusula de Habilitación" consolidó el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales.
La Cláusula de Habilitación tiene como principal objetivo aumentar las oportunidades comerciales de los
países en desarrollo Miembros. Su disposición más significativa habilita a los países Miembros
desarrollados a otorgar, a título voluntario, un trato diferenciado y más favorable a los países en
desarrollo Miembros apartándose del principio del trato NMF, a reserva de ciertas condiciones.
La Cláusula de Habilitación permite: i) la concesión por las partes contratantes desarrolladas de un trato
arancelario preferencial a productos originarios de países en desarrollo de conformidad con el Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP), en virtud del cual los países desarrollados Miembros ofrecen un trato
preferencial no recíproco (como derechos nulos o más bajos) a productos originarios de países en
desarrollo Miembros; ii) un trato diferenciado y más favorable con respecto a las disposiciones del GATT
relativas a las medidas no arancelarias que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados
multilateralmente bajo los auspicios de la OMC; iii) la conclusión, entre partes contratantes menos
adelantadas, de acuerdos regionales o generales con el fin de reducir o eliminar mutuamente los
aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las PARTES CONTRATANTES,
las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo; y
iv) el trato especial de los países en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general
o específica en favor de los países en desarrollo.
3. Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado pueden clasificarse en seis categorías: 1)
disposiciones cuya finalidad es aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo (por
ejemplo, el artículo VI del AGCS); 2) disposiciones por las que los Miembros de la OMC deben
salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros cuando adopten medidas comerciales de
protección (por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo MSF); 3) disposiciones que permiten la
flexibilidad de los compromisos, las medidas y la utilización de instrumentos de política económica y
comercial (por ejemplo, el artículo XVIII del GATT de 1994); 4) disposiciones que otorgan períodos de
transición más largos para el cumplimiento por los países en desarrollo Miembros de los diversos
compromisos dimanantes de los Acuerdos (por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 65 del Acuerdo sobre los
ADPIC); 5) disposiciones sobre prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo para el
cumplimiento de sus compromisos y en sus esfuerzos por aprovechar todos los beneficios de la
liberalización del comercio (por ejemplo, el artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC); y 6) disposiciones
relacionadas específicamente con los PMA (por ejemplo, el párrafo 8 del artículo 11 del Acuerdo OTC).
4. En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros de la OMC pusieron en marcha el PDD, que puso las
necesidades e intereses de los países en desarrollo Miembros en el centro del programa de trabajo de la
OMC. El PDD supondrá para los países en desarrollo Miembros varios beneficios, entre ellos, un mejor
acceso a los mercados de los países desarrollados y mayores oportunidades en otros países en desarrollo.
Además, se establecieron varios mandatos específicos, como el de abordar los problemas que tienen en
particular los países en desarrollo Miembros para aplicar los Acuerdos de la OMC, el de examinar todas las
disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a hacerlas más precisas, eficaces y operativas,
adoptar un programa de trabajo para los PMA encaminado a responder a los problemas y preocupaciones
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específicos de esos países, examinar cuestiones relativas al comercio de las pequeñas economías y crear
un nuevo programa sobre Ayuda para el Comercio. Además, reconocieron que la cooperación técnica y la
creación de capacidad son elementos básicos de la dimensión de desarrollo del sistema multilateral de
comercio.
5. En Hong Kong, los Ministros acordaron crear un nuevo programa de trabajo de la OMC sobre "Ayuda para
el Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la
capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los
Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio. La Ayuda
para el Comercio consiste en ayudar a los países en desarrollo a aumentar sus exportaciones de
mercancías y servicios, a integrarse en el sistema multilateral de comercio y a beneficiarse de la
liberalización del comercio y del aumento del acceso a los mercados. Abarca cuatro esferas principales:
i) asistencia técnica; ii) infraestructuras; iii) capacidad productiva; y iv) asistencia para el ajuste. La
Ayuda para el Comercio fue creada como complemento del PDD.
6. Su objetivo es capacitar a los países en desarrollo y los PMA para incorporar el comercio en sus planes y
estrategias nacionales de desarrollo y reforzar su base de conocimientos. Se presta atención prioritaria a
los PMA. Además, la asistencia técnica relacionada con el comercio es la contribución que aporta la OMC
para hacer operativa la Iniciativa de la Ayuda para el Comercio. Los programas y actividades de ATRC de
la OMC están dirigidos principalmente a funcionarios públicos procedentes de Miembros de la OMC y
países en proceso de adhesión que sean responsables directos de cuestiones relacionadas con la
Organización, en particular la aplicación de los Acuerdos de la OMC y las negociaciones de la Ronda de
Doha. Se están canalizando los esfuerzos para llegar progresivamente a un público más amplio, por
ejemplo representantes del mundo académico y de la sociedad civil, parlamentarios y representantes del
sector privado.
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