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TEMA 1. EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PBLICO (I) Comentarios del Departamento de DIP Por Derecho internacional en sentido amplio entendemos el Derecho que regula las relaco!es "e la soce"a" !#er!aco!al. Por el hecho mismo de su existencia, los Estados estn sometidos a reglas internacionales, tanto a las consuetudinarias como a las nacidas de tratado, en su comportamiento con los dems miembros de la sociedad internacional. En este sentido el orden internacional recorta la soberana que el Derecho constitucional ha predicado de modo tradicional de todos los Estados.sto que acabamos de decir no es obstculo para que el Derecho internacional considere que los Estados son sujetos dotados de imperium. Precisamente una de las maores di!icultades que presenta este ordenamiento jurdico es la comprensi"n del Estado como sujetoal mismo tiempo creador de la regla internacional. De aqu se deri#an m$ltiples consecuencias que constituen el n$cleo bsico de toda una serie de instituciones internacionales, tales como el principio de la igualdad de los Estados, el del respeto recproco a sus respecti#as soberanas territorialpersonal, el de la inmunidad jurisdiccional, etc.Este Derecho se caracteri%a tambi&n por su carcter e#oluti#o, acompa'ando al desarrollo de la sociedad internacional, , aunque en lneas generales pretende la consecuci"n de una pa% generali%ada, no logra impedir las tensionesel desencadenamiento de hostilidades de una sociedad !undamentalmente con!licti#a.1. INTROD$CCI%N(i consideramos al Derecho en general como un conjunto de normas reguladoras de determinadas relaciones entre los indi#iduos, debemos re!erirnos a la sociedad de laque estos indi#iduos !orman parte. Esta a!irmaci"n es predicable en cualquier ordenamiento jurdico, pero en el caso del ordenamiento jurdico internacional es a$n ms importante.) *a sociedad internacional +SI, es la base sobre la que opera el Derecho -nternacional, en la que ha nacidose ha per!eccionado, con el tiempo,en los di!erentes intentos de organi%ar dicha sociedad por medio de normas que se agrupan en el llamado Derecho Internacional Pblico o Derecho de Gentes +DI,.*a compleja estructura de la SI, su constante estado de e#oluci"nel ensanchamiento de las relaciones internacionales, hace mu di!cil dar un concepto de DI. .o obstante, intentaremos en este tema aproximarnos a este concepto, partiendo de una serie de cuestiones.&. LA 'OCIEDAD INTERNACIONAL ( EL DERECHO INTERNACIONAL CL)'ICO* $NA PER'PECTI+A HI'T%RICA a) Orge! hs#,rco "el DIEl DI surge desde que se establecen relaciones de cierta estabilidadpermanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminaci"n. *a !ormaci"n a lo largo de la historia de distintos grupos humanos polticamente organi%ados e independientes entre s, dio origen a algunos principios jurdicos reguladores de los contactos entre estos grupos, !orjndose lentamente un n$cleo normati#o rudimentario cua e!icaciaamplitud !ue mu di#ersa en ra%"n del grado de desarrollo o e#oluci"n, tanto de dichos grupos como de la cultura en laque se insertaban.El D- se ha con!igurado hist"ricamente de distinta manera en ra%"n del contenidogrado de e#oluci"n particulares de cada cultura +sea la china, la hind$, la islmica, la occidental, etc., signi!icndose como un sistema propio de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos organi%ados presentes en cada una de ellas. -) Rasgos .r!c.ales "el DI cl/sco*a !orma hist"rica ms importante del ordenamiento internacional es la que denominamos DI clsico, que tu#o sus races en la Europa /ccidental del siglo 01-perdur", al menos, hasta 2345.En la e#oluci"n de la SIdel DI clsico pueden distinguirse tres sistemas de organi%aci"n social distintos6 a) El sistema europeo de Estados*a Paz de Westfalia +siglo 01--, consagr" el nacimiento del sistema europeo de Estados, basado en el Estado moderno, cuo proceso de !ormaci"n culmina en los siglos 0101- en los 7einos de 8astilla, 9rag"n, Portugal, :rancia e -nglaterra. Esta sociedad de Estados es lo que ho conocemos con el nombre de Europa, no s"lo geogr!ica, sino tambi&n culturalpolticamente.El Derecho de esta sociedad de Estados europeos era un derecho descentrali%ado e inorgnico, es decir, despro#isto de base autoritariade instituciones estables; un derecho que encontraba su origen en la prctica estatal, la cual, a partir de acuerdosusos particulares, iba desarrollando lentamente normas de carcter general. 9l menos uno de estos rasgos no ha desaparecido ho da de la 'I,sigue acompa'ando en gran medida al propio DI; nos re!erimos al protagonismodel Estado soberano en la #ida de relaci"n internacional.-) El sistema de Estados de civilizacin europeaEl sistema europeo de Estados su!re una ampliaci"n de su hori%onte geogr!icohumano con ocasi"n de la ocupaci"neuropei%aci"n del 8ontinente americano durante el siglo 01---. ) Este hecho originar la trans!ormaci"n de ese sistema europeo en otro sistema de Estados de ci#ili%aci"n europea, !undamentado en una com$n tradici"n cultural lle#ada al nue#o continente por las sucesi#as oleadas de emigrantesen la consecuente recepci"n de los principios !undamentales del Derecho de Gentes europeo por las nue#as 7ep$blicas americanas.Pero este trnsito de un sistema de Estados a otro no se caracteri%a exclusi#amente por una ampliaci"n geogr!ica de la SI. El siglo 01--- traer dos tipos de cambios6 modi!icaciones en concepciones polticastrans!ormaciones en concepciones econ"micassociales. c) La mal llamada Sociedad de Estados civilizados*a gran re#oluci"n industrial del siglo 0-0 brind" los medios para acelerar la expansi"n de la cultura occidental por el resto del mundo, culminando el proceso de ampliaci"n del sistema original en la llamada Sociedad de Estados civilizados.) Esta sociedad queda determinada por una concepci"n euroc&ntrica de la