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    DGPNPEMG-PNPJUL 2014L I M A

    DIRECTIVA N 04-21- 2014-DGPNP-EMG-PNP-BAPROBADA CON RD-711-2014-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 01 AGO 2014.Modificada con RD-754-2014-DIRGEN/EMG-PNP Lima, 18 AGO 2014.

    Para establecer normas sobre la situacin administrativa del ganado equino en laPolica Nacional de Per.

    I. OBJETO

    Establecer los requisitos, normas y procedimientos que determinen lasituacin administrativa del ganado equino en la Polica Nacional del Per.

    II. FINALIDAD

    Proporcionar un instrumento normativo que regule y oriente los procedimientosrespecto al ganado equino que administra la Polica Nacional del Per.

    III. ALCANCE

    Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, rigen para todo elpersonal de la PNP, y las Unidades Policiales que tengan ganado equino, ascomo a aquellas Dependencias que tengan participacin en la administracinde dichos animales.

    IV. BASE LEGAL

    A. Constitucin Poltica del Per.B. Cdigo Civil de Per. Decreto Legislativo N 295 del 24JUL1984.C. Decreto Legislativo N 1148 del 11DIC2012 Ley de la Polica Nacional

    del Per.D. Ley N 28411 04ABR2011Ley General del Sistema Nacional de

    Presupuesto.

    E. Ley N. 29151 del 13 DIC 2007, Ley General del Sistema Nacional deBienes Estatales y su Reglamento DS N. 007-2008-VIVIENDA, del14MAR2008 y modificatorias.

    F. RM. N 2113-/IN-PNP del 20NOV2002 Reglamento del ServicioVeterinario de la PNP.

    G. Directiva N 004-2002/SBN, del 06MAY2002 Procedimiento para el altay la baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepcin porla Superintendencia de Bienes Nacionales.

    H. Directiva DGPNP N 004-09-2010-DGPNP/EMG-PNP de ENE2010.

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    Competencias y Responsabilidades para la Administracin de losBienes de propiedad de la PNP.

    V. SITUACION

    A. La Polica Nacional del Per dentro de su finalidad constitucional que leconfiere el artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per respecto agarantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigary combatir los delitos y faltas; prestar proteccin y ayuda a laspersonas; entre otras; desarrolla parte del servicio policial mediante elempleo de caballos como elemento disuasivo en el mantenimiento delorden pblico y para el patrullaje en zonas rurales del pas.

    B. El incremento de la necesidad de patrullaje policial as comooperaciones policiales para el mantenimiento del orden pblico en elpas, hace necesario contar con la normatividad legal especfica queordene y regule la administracin del ganado equino en la PolicaNacional del Per dentro del proceso de modernizacin del Estado.

    C. La Directiva N. 04-22-97-B, JUN 1997, que establece las normas yprocedimientos para la afectacin y asignacin de ganado equino depropiedad del Estado y de propiedad particular, se encuentradesactualizada con la normatividad legal actual; siendo necesaria unanorma interna de la PNP que se ajusta al marco legal vigente.

    D. El Artculo 10 y 12 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto establece que los fondos pblicos se orientan a laatencin de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines y conatencin a las prioridades del desarrollo del pas; asimismo el Artculo18 de la Ley N 29151 Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales, establece que las entidades pblicas deben procurar el usoeconmico y social de sus bienes y de los que se encuentren bajo suadministracin, atendiendo a los fines y objetivos Institucionales.

    E. La ltima adquisicin de ganado equino por la Polica Nacional del Perfue en 1993, y los dos Centros de Remonta de la PNP de LOCUMBA-TACNA, y HUACRARUCO-CAJAMARCA, no abastecen con ganadoequino suficiente para el servicio policial e instruccin, a las Unidadesde Polica Montada a nivel nacional.

    F. Dado que el ganado equino en la Polica Nacional constituyen bienesmuebles de la institucin, resulta aplicable las normas pertinentesrespecto a la administracin de bienes estatales de la Ley N 29151 LeyGeneral del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento DSN. 007-2008-VIVIENDA; as como las normas especficas de laDireccin de Logstica PNP en cuanto sea aplicable.

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    VI. DEFINICIONES DE TERMINOS:

    A. ADQUISICION.Proceso administrativo, mediante el cual se adquiere a ttulo de propiedadganado equino para la PNP

    B. AFECTACINSituacin administrativa por la cual un equino de propiedad y/o bajoadministracin de la PNP es destinado por el Jefe de Unidad de PolicaMontada a un efectivo policial mientras preste servicios en la Unidad a suMando, cuyo fin es propender el cuidado y adiestramiento del equino para uneficiente servicio policial

    C. ALTA.Es el procedimiento administrativo por el que mediante Resolucin Directoralexpedida por la DIRLOG PNP, incorpora fsica, contable y presupuestalmenteun equino para el servicio policial a las Unidades de Polica Montada

    procedente de los Centros de Remonta PNP, por adquisicin, donacin ocesin en uso.

    D. ASIGNACINSituacin administrativa por la que un equino con condiciones especiales bajoadministracin de la PNP, afectado a un efectivo policial en actividad, serempleado en concursos ecuestres, autorizado mediante Resolucin Directoralexpedida por la DIRLOG-PNP, previa solicitud fundamentada por el efectivoPNP-Jinete Calificado, en periodos renovables de DOS (02) aos, previocumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Directiva paraparticipar en dichos concursos hpicos que contribuyan a elevar el prestigio eimagen institucional; sin perjuicio de su empleo para el servicio policial.

    E. CENTRO DE REMONTA.Es la Unidad Policial, en la que se reproducen los equinos propiedad de laPNP.

    F. DONACION.Procedimiento por el cual se adquiere a ttulo gratuito ganado equino.

    G. EN CUSTODIA.Situacin administrativa por la que un equino dentro del marco legal, pordisposicin judicial queda en custodia de la Unidad de Polica Montada por untiempo determinado y podr ser utilizado para el servicio policial teniendo

    derecho a su racionamiento respectivo, que ser gestionado por el Jefe deUnidad.

    H. EN SUBSISTENCIASituacin administrativa del ganado equino desde su nacimiento hasta la edadde DOS (02) aos y SEIS (06) meses de edad.

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    C. PARA RECIBIR EQUINOS EN DONACIN

    1. Presentacin de una solicitud dirigida al Seor Director de LogsticaPNP, en la cual el donante expresa su voluntad de transferirgratuitamente a la Polica Nacional del Per la propiedad delganado equino.

    2. El ganado equino objeto de la donacin deber encontrarse encondiciones fsicas y tcnicas calificadas para el servicio policial, locual ser demostrado mediante Certificado Veterinario expedido porel Mdico Veterinario Jefe del Servicio Veterinario de la Unidad dePolica Montada sobre:

    (a) Estado Sanitario y resea.(b) Aptitud del animal para el Servicio Policial.(c) Talla no menor de 1.55 m.

    3. Documento que compruebe la propiedad del equino o DeclaracinJurada del donante que exprese la propiedad del ganado equinopor donar.

    4. Posteriormente a la presentacin de tales requisitos la DIRLOGPNP coordinar con las Unidades de Polica Montada PNP paradeterminar aquella en la cual de acuerdo a la necesidad del serviciopueda afectarse el equino donado.

    5. Habiendo completado los pasos anteriores y determinandoobjetivamente la Unidad PNP en la cual puede ser usado el equino

    para el servicio policial, se proceder a suscribir el Contrato deDonacin respectivo entre la Polica Nacional del Per comodonatario (quien recepciona el bien) y el donante (quien dona elbien), para proceder al alta como bien del estado del ganadoequino.

    VII. DISPOSICIONES GENERALES

    A. El Jefe de Regin, Direcciones Territoriales, Direcciones EspecializadasFrentes Policiales e Inspectora General PNP, as como los diferentes nivelesde comando que tengan relacin con la administracin del ganado equinosern responsables del control del cumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente directiva.

    B. El Jefe de la Unidad, Escuadrn o Pelotn de Polica Montada PNPrespectivamente, tendr responsabilidad en la administracin, manejo ycuidado del ganado equino a su cargo.

    VIII. REQUISITOS

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    A. PARA LA AFECTACION

    1. Solicitud por conducto regular dirigida al Jefe de Unidad de PolicaMontada a la que pertenece el efectivo PNP, para lo cual se tomar encuenta la disponibilidad del equino.

    2. Deber contar con el Certificado Veterinario expedido por el Jefe u Oficialdel Servicio Veterinario de la Unidad de Polica Montada, a la quepertenece el equino.

    3. Los efectivos de la Unidad, Escuadrn o Pelotn de Polica Montada PNPpodrn tener hasta TRES (03) equinos en condicin de afectados, dondese encuentren prestando servicio.

    B. PARA LA ASIGNACION

    1. Presentacin de una solicitud dirigida al Seor Director de Logstica PNP.

    2. Ser efectivo de la PNP acreditado en la especialidad de manejo y/oconduccin de equinos, sin antecedentes disciplinarios en los ltimosCINCO (05) aos.

    3. Encontrarse el equino en condiciones fsicas y tcnicas calificadas paraparticipar en concursos ecuestres, y estar disponible.

    4. Certificado Veterinario expedido por el Mdico Veterinario Jefe delServicio Veterinario de la Unidad de Polica Montada.

    5. Constancia otorgada por el Jefe de Unidad de Polica Montada, queacredite que el efectivo PNP, solicitante se encuentre en actividad hpicadeportiva, representando a la Institucin.

    6. Todo efectivo PNP tendr derecho a la asignacin de TRES (03) equinos.

    7. Para la asignacin del equino los efectivos PNP debern contar concertificado otorgado por la Federacin Peruana de Deportes Ecuestres(FPDE) o Filiales a nivel nacional que acrediten que el efectivo solicitanteforma binomio con el equino en referencia y haya participado enconcursos hpicos oficiales habiendo obtenido TRES (03) clasificacionesen dichos concursos de conformidad a lo estipulado en el Reglamento dela Federacin Ecuestre Internacional (FEI); considerndose como vlidos

    los que se realicen por el Da de la Unidad de Polica Montada, Da de laCaballera Peruana y/o por el Aniversario Institucional, certificadootorgado por el Jefe de la Unidad donde se realiz el evento.

    C. PARA RECIBIR EQUINOS EN DONACION

    1. Presentacin de una solicitud dirigida al Seor Director de Logstica PNP,en la cual el donante expresa su voluntad de transferir gratuitamente a laPolica Nacional del Per la propiedad del ganado equino.

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    2. El ganado equino objeto de la donacin deber encontrarseen condiciones fsicas y tcnicas calificadas para el servicio policial, liocual ser demostrado mediante Certificado Veterinario expedido por elMdico Veterinario Jefe del Servicio Veterinario de la Unidad de PolicaMontada sobre:

    (a) Estado Sanitario y resea(b) Aptitud del animal para el Servicio Policial(c) Talla no menor de 1.55 m.

    3. Documento que compruebe la propiedad del equino o Declaracin Juradadel donante que exprese la propiedad del ganado equino por donar.

    4. Posteriormente a la presentacin de tales requisitos la DIRLOG PNPcoordinar con las unidades de Polica Montada PNP para determinaraquella en la cual de acuerdo a la necesidad del servicio puedaefectuarse el equino donado.

    5. Habiendo completado los pasos anteriores y determinando objetivamentela Unidad PNP en la cual puede ser usado el equino para el serviciopolicial, se proceder a suscribir el Contrato de Donacin respectivo entrela Polica Nacional del Per como donatorio (quien recepciona el bien) y eldonante (quien dona el bien), para proceder al alta ,como bien del estadodel ganado equino.

    IX. RACIONAMIENTO.

    A. Los equinos nacidos en los Centros de Reproduccin PNP y/o Unidades dePolica Montada, tendrn asignacin de media racin de alimento a partir de

    los TREINTA (30) das de nacido hasta los DOCE meses de edad.

    B. Los equinos tendrn derecho de asignacin de racin completa despus delos DOCE (12) meses de edad. A los DOS (02) aos y SEIS (06) meses,previa evaluacin de las condiciones fsicas y nutricionales, de conformidadcon el Reglamento de Veterinaria PNP, sern incorporados obligatoriamente ala Unidad de Polica Montada que lo solicite.

    X. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    A. La DIRLOG-PNP, se encargar de la administracin del ganado equino de la

    PNP a travs de la Divisin de Veterinaria de acuerdo a las necesidades delservicio policial.

    B. El ganado equino de alta, con Resolucin Directoral de la Direccin deLogstica PNP ser utilizado exclusivamente para el servicio policial.Excepcionalmente podr participar en actividades ecuestres.

    C. Todo ganado equino dado de Alta en la PNP, genera presupuesto para sualimentacin, atencin mdica veterinaria, uso de medicamentos, y cuidado acargo de personal de la PNP, entre otros.

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    D. No podrn ser objeto de afectacin y/o asignacin los equinos destinados alos Centros de Reproduccin PNP.

    E. Los equinos de propiedad y/o bajo administracin de la Polica Nacional delPer, no pueden ser enajenados bajo ningn ttulo, ni pignorados; su prdida,

    muerte o inutilizacin acarrea investigacin administrativa disciplinaria, sinperjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

    F. Podr asignarse TRES (03) equinos a un efectivo PNP que solicite paraparticipar en Cursos de Capacitacin, Especializacin y/o Perfeccionamientoen otras Dependencias del Estado, para lo cual deber contar con laautorizacin del Jefe de Unidad, Escuadrn o Pelotn de Polica MontadaPNP y solicitar la asignacin ante la Direccin de Logstica PNP.

    G. Prdida de Afectacin, y Asignacin de Equinos.

    Los efectivos PNP, perdern el derecho de afectacin o asignacin de un

    equino en los siguientes casos:

    1. A solicitud del interesado.

    2. Incapacidad fsica permanente del efectivo PNP debidamentecomprobada.

    3. Informe del Jefe de la dependencia de Polica Montada del lugar,previa evaluacin y certificacin del Mdico Veterinario relacionado a lasalud del animal, y; en la que se compruebe el abandono y/onegligencia en el cuidado y trabajo del equino as como la noparticipacin por estos motivos en los Concursos Internos de la Unidad

    PNP.

    4. No participacin del efectivo PNP en competencias ecuestres, o el noocupar puestos relevantes durante su participacin en el periodoasignado anula la concesin otorgada, por lo que anualmente, el Jefede la dependencia de Polica Montada informar a la Direccin deLogstica PNP.

    5. Registrar sanciones administrativas disciplinarias graves y/o muygraves.

    6. Participar el equino en competencias deportivas, representando a

    entidades extra institucionales, o usndolo en actividades ajenas elservicio policial.

    H. En caso del procedimiento de donacin de ganado equino en provincias fueradel departamento de Lima, se seguir el procedimiento estipulado ante larespectiva Unidad Ejecutora de la jurisdiccin, la cual dar de alta al ganadoequino donado, en caso de cumplir los requisitos.

    XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

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    A. La presente Directiva entrar en vigencia a su aprobacin, y deja sin efecto laDirectiva N 04-22-97-B, JUN 1997.

    B. Los gastos que irrogue el traslado del equino para la participacin en Cursosde Especializacin y/o Concursos Ecuestres en los que participe la Polica

    Nacional del Per, sern cancelados por el Estado.

    C. Las Dependencias de Polica Montada que cuenten con capacidad adecuada,podrn realizar programas de reproduccin de equinos, con la finalidad deincrementar, mejorar y cubrir las necesidades existentes, debiendo incorporaral cuadro de requerimiento anual.

    ANEXOS

    - UN (01) modelo de contrato de Donacin cesin en uso para administracin de

    equinos por parte de la PNP.

    FDO.______________________________

    GENERAL DE POLICIADIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA

    NACIONAL DEL PERU

    MODELO DE CONTRATO DE DONACIN

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    Conste por el presente documento el CONTRATO DE DONACIN DE EQUINO que

    celebran por una parte, la Polica Nacional del Per, con RUC N .,

    debidamente representada por el Director de Logstica, Unidad Ejecutora o Jefe de la

    Unidad Histrica de Polica Montada POTAO, identificado con DNI N

    ., con domicilio legal en , la que en

    adelante se denominara LA DONATARIA, y por otra parte

    Donidentificado con D.N.I. N.., con

    domicilio real en..., propietario del equino de nombre

    ., a quien en adelante se le denominarEL

    DONANTE, Contrato que observando las formalidades legales, suscribimos en el

    ejercicio de nuestra libertad contractual, segn las clusulas y condiciones

    siguientes:

    PRIMERO: LA DONATARIA a travs de la Unidad de Polica Montada POTAO, es la

    entidad responsable de la administracin, manejo y cuidado del ganado equino a su

    cargo.

    SEGUNDO: EL DONANTE es dueo del equino de nombre ., de 02 aos

    de edad, (especificacin del bien), tal como acredita debidamente con (documento

    con el que demuestra ser propietario del equino), el mismo que se encuentra en

    condiciones fsicas y tcnicas calificadas para el servicio policial tal como se acredita

    con el Certificado Veterinario Nde fecha .., expedido por el

    Mdico Veterinario Jefe del Servicio Veterinario de la Unidad de Polica Montada.

    Asimismo se deja constancia que el bien esta valorizado en..Nuevos Soles.

    TERCERO:Por el presente contrato EL DONANTE se obliga a transferir la propiedad

    del bien mueble (equino) sealado en la clusula segunda a favor de

    LA DONATARIA a titulo de DONACION, declarando que el valor del bien materia de

    ste contrato no sobrepasa el valor de la porcin de libre disposicin que tiene, por

    tanto, la presente donacin no excede los lmites que la ley dispone en sta materia.

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    CUARTO: LA DONATARIA a su turno expresa su voluntad de aceptar la presente

    donacin del referido bien, y se obliga a destinar al equino a ser utilizado para el

    servicio policial y concursos ecuestres (de ser el caso); siendo tambin obligacin de

    LA DONATARIA el de brindar al equino, alimentacin, asistencia mdica de ser

    necesaria y alojamiento.

    QUINTO:En mrito a lo establecido en ste contrato EL DONANTE renuncia de

    manera expresa a la reversin de la presente donacin.

    SEXTO: La fecha de entrega del bien mueble materia de donacin ser a la firma

    del presente contrato, para lo cual las partes se podrn de acuerdo previamente

    sobre el lugar de la referida entrega.

    SETIMO: Teniendo en cuenta que el valor de los bienes muebles descritos en la

    primera y segunda clusula del presente contrato supera el 25% del valor de la

    Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de celebracin de esta donacin, los

    contratantes establecen la obligacin de legalizar sus firmas ante Notario Pblico de

    la ciudad de , con la finalidad de que el presente documento constituya

    uno de fecha cierta.

    OCTAVO: Es obligacin de EL DONANTE entregar a LA DONATARIA los

    documentos relativos a la propiedad del bien que en ste acto se transfiere a ttulo de

    donacin.

    NOVENO: Los contratantes convienen en que todos los gastos y tributos que

    originen la celebracin y ejecucin de ste contrato sern asumidos por LA

    DONATARIA.

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    Las partes acuerdan expresamente que para toda controversia o conflicto derivado

    de la interpretacin o ejecucin del presente contrato, se someten a la competencia

    territorial de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima.

    Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en uso de sus

    facultades y derechos lo suscriben en la ciudad de Lima, a losdas del

    mes de.de

    LA DONATARIA EL DONANTE

    MODIFICANDO LA DIRECTIVA PARA

    ESTABLECER NORMAS SOBRE LA SITUACIN

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    ADMINISTRATIVA DEL GANADO EQUINO EN LAPOLICA NACIONAL DEL PER.------------------------

    ______(FIRMADO)___________OP 167421

    VICTOR MANUEL TORRES FALCONGENERAL PNP

    JEFE ESTADO MAYOR GENERAL

    Resolucin irectoral

    N 754-2014-DIRGEN/EMG-PNPLima, 18 AGO 2014.

    VISTO, la Hoja de Recomendacin N01-2014-EMG PNP/DIRASADM-DIVADM del 07 deagosto del 2014 formulada por el Jefe de la Divisin de Administracin de la Direccin de Asesoramiento

    Administrativo del Estado Mayor General de la Polica Nacional del Per, que recomienda la modificacin de la

    Directiva N 04-21-2014-DGPNP-EMG-PNP-B Para establecer normas sobre la situacin administrativa del

    ganado equino en la Polica Nacional del Per, la misma que fue aprobada mediante Resolucin Directoral N

    711-2014-DIRGEN PNP/EMG del 01 de agosto del 2014, con la finalidad de incluir los requisitos para adquirir

    ganado equino a ttulo gratuito por donacin.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Polica Nacional del Per dentro de la finalidad constitucional que le confiere el

    artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per respecto a garantizar, mantener y restablecer el orden interno;

    prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar proteccin y ayuda a las personas; entre otras;

    desarrolla parte del servicio policial mediante el empleo de caballos como elemento disuasivo en el

    mantenimiento del orden pblico y para el patrullaje en zonas rurales del pas;

    El incremento de la necesidad de patrullaje policial as como operaciones policiales para el

    mantenimiento del orden pblico en el pas, hace necesario contar con la normatividad legal especfica que

    ordene y regule la administracin del ganado equino en la Polica Nacional del Per dentro del proceso de

    modernizacin del Estado;

    El Artculo 10 y 12 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

    establece que los fondos pblicos se orientan a la atencin de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines

    y con atencin a las prioridades del desarrollo del pas; asimismo el Artculo 18 de la Ley N 29151 Ley General

    del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades pblicas deben procurar el uso econmico

    y social de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracin, atendiendo a los fines y objetivos

    Institucionales;

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    Que, el artculo 16 del Decreto Legislativo N 1148-Ley de la Polica Nacional del Per, en su

    inciso 5) establece que la Direccin General de la Polica Nacional del Per tiene entre sus funciones: Expedir

    en el marco de

    su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y dems actos administrativos necesarios

    para administrar la Polica Nacional del Per;

    Lo dictaminado por la Oficina de Asesora Jurdica del Estado Mayor General de la Polica

    Nacional del Per, mediante el Dictamen N501-2014-EMG-PNP/OFIASJUR del 07 de agosto del 2014;

    Lo propuesto por el General de la Polica Nacional del Per, Jefe del Estado Mayor General de

    la Polica Nacional del Per.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modificar la Directiva N 04-21-2014-DGPNP-EMG-PNP-B Para establecernormas sobre la situacin administrativa del ganado equino en la Polica Nacional del Per, incluyendo los

    requisitos de donacin de conformidad al Anexo N 01 de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- La Direccin Nacional de Gestin Institucional de la Polica Nacional delPer, es la encargada de adoptar las acciones de su competencia para su difusin y cumplimiento.

    Regstrese, comunquese y archvese.

    _________________________________OP-145640

    JORGE FLORES GOICOCHEA

    GENERAL DE POLICIA

    DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA

    NACIONAL DEL PERU