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México, D.F., a 7 de marzo de 2012. Amparo Directo en Revisión 517/2011 (Caso Florence Cassez) En el amparo directo en revisión 517/2011, relativo al caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propone otorgar el amparo y ordenar su inmediata y absoluta libertad, básicamente, por las razones siguientes: 1. Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular. El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión. Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros. 2. Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público. DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL Tarjeta Informativa

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México, D.F., a 7 de marzo de 2012.

Amparo Directo en Revisión 517/2011 (Caso Florence Cassez)

En el amparo directo en revisión 517/2011, relativo al caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propone otorgar el amparo y ordenar su inmediata y absoluta libertad, básicamente, por las razones siguientes:

1. Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular. El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión. Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros.

2. Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a

disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN

Y VINCULACIÓN SOCIAL

Tarjeta Informativa

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El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.

3. A continuación, el proyecto señala que se enfrenta a un caso en el que la

violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a

disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de

Florence Cassez. Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión

se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino

porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del

procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos

fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.

4. En consecuencia, el proyecto establece que hubo una violación al derecho

fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que

cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como

delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e,

incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas

actuaciones de los órganos del Estado incidan negativamente en dicho

tratamiento.

El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia. Censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.

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5. Por último, el proyecto señala que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez. Esto es así, ya que el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso. Como consecuencia de este montaje, el proyecto analiza las pruebas en contra de Florence Cassez y concluye que carecen de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación. Asimismo, aclara que no se pronuncia sobre las pruebas del otro detenido: Israel Vallarta Cisneros.

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