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DIRECCION SECTORIAL DE ENERGIA AREA DE PLANIFICACION PROPIEDAD, CANTIDAD, REGULACIONES Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PARQUE DE CILINDROS Y EL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN COSTA RICA Elaborado por: MSc Carlos Leiva Sandoval San José, Costa Rica Marzo, 2008

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DIRECCION SECTORIAL DE ENERGIA

AREA DE PLANIFICACION

PROPIEDAD, CANTIDAD, REGULACIONES Y OTROS ASPECTOS

RELACIONADOS CON EL PARQUE DE CILINDROS Y EL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN COSTA RICA

Elaborado por: MSc Carlos Leiva Sandoval

San José, Costa Rica

Marzo, 2008

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INDICE GENERAL 1- INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 3

2- ANTECEDENTES ......................................................................................................... 4

3- CONCESIONES EN ENVASADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN ..... 5

4- PROPIEDAD DEL CILINDRO .................................................................................... 7

5- ESTIMACIÓN DEL VALOR TOTAL DEL PARQUE DE CILINDROS .................. 7

6- SISTEMAS DE PROPIEDAD DE LOS CILINDROS ................................................. 8

7- LOS SISTEMAS DE PROPIEDAD DE LOS CILINDROS ...................................... 16

8- COSTO DE REPARACIÓN DEL ENVASE .............................................................. 17

9- ALTERNATIVAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA EN EL SERVICIO ......... 18

10- NUEVO MODELO .................................................................................................... 28

11. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 33

12. RECOMENDACIONES ............................................................................................ 34

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1- Introducción

El objetivo de este informe es estudiar el mercado de gas licuado prevaleciente en el país, y proponer nuevas formas de controlar y fiscalizar el mercado con el objeto de dar un mejor servicio al usuario. Con este fin se valorará el actual sistema de propiedad de cilindros segmentado por marca, cuya característica principal es la exclusividad de llenado por una envasadora. También se estudiará el método alternativo, propiedad de los cilindros por el consumidor. Este método da la posibilidad de que cualquier distribuidora pueda llenar cualquier cilindro.

Para cumplir con el objetivo es necesario estudiar los dos sistemas extremos para recomendar el sistema de propiedad más conveniente, que permita una mayor satisfacción del cliente, un mejor servicio de mantenimiento de los cilindros y válvulas, y un mejor intercambio de cilindros entre las empresas envasadoras si fuera del caso, ya que en la última modalidad el intercambio de cilindros no se daría.

En el caso del segundo método no hay acumulación de cilindros ajenos, porque todos los actores autorizados pueden llenar cualquier cilindro. Se busca que uno u otro método provea mayor competencia entre las envasadoras del gas y un mejor servicio de forma integral en toda la cadena del gas.

Independiente del modelo que se recomiende la solución debe pasar por un mayor control y fiscalización por parte de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), intensificando las inspecciones en las envasadoras para constatar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones públicas de almacenamiento y venta del GLP y de otras medidas conexas relacionadas con el mecanismo de intercambio de cilindros entre las empresas envasadoras.

Las reglas para el intercambio de los cilindros, en caso de prevalecer el sistema de propiedad de cilindros por marca, deberá modificarse de cambiar un cilindro de la competencia por un cilindro propio, a intercambiar todos los cilindros de la planta por todos de la otra planta, y debería definirse un porcentaje máximo de cilindros ajenos a ser retenido por cada empresa (0,2% de cilindros ajenos del total de envases propios la planta).

Ese porcentaje máximo podría comprobarse en las inspecciones que efectúe la DGTCC a las envasadoras, y en caso de sobrepasarse tal métrica, las envasadoras quedarán sujetas a una multa alta, lo que requiere una ley, de tal forma que se desestimule a transgredir la norma. La proposición de multas es una medida nueva ya que al presente no existe este tipo este tipo de castigo. Las sanciones que han prevalecido son la interrupción de la concesión de servicio público, sin embargo, luego se le permite operar de nuevo a las envasadoras.

Dado que ARESEP tiene a su cargo la comprobación del servicio público del gas, en las empresas envasadoras y en los establecimientos comerciales, para corroborar el porcentaje de llenado de los cilindros y la calidad del GLP, dicha institución debe continuar con la comprobación del marchamo termo encogible, con

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el cual se determina la última envasadora que llenó el cilindro, dando información sobre el porcentaje de llenado y el peso del cilindro. En el caso de prevalecer el sistema de propiedad segmentado por marca, es conveniente que compruebe que la empresa que llenó el cilindro sea la dueña del envase y que mediante los reportes de Aresep se puedan tomar medidas o multas por llenar envases que no pertenecen a la empresa que llenó el cilindro.

La ley ha asignado al MINAE la responsabilidad sobre toda la cadena de valor del servicio público de suministro de combustibles, que en tratándose del gas, incluye el control y fiscalización sobre el envasado, transporte y comercialización de cilindros, al que concurren empresas privadas para hacerlo posible. Esta tarea la realiza el MINAE por medio de la DGTCC, a la que reglamentariamente se le ha asignado una serie de tareas con las que el Ministerio cumple con las obligaciones asignadas en Ley.

Eso significa que la responsabilidad del MINAE debe ser inclusive hasta el punto de venta. Se entiende que se requieren recursos para llevar a cabo todo el trabajo sobre toda la cadena de valor, pero las inspecciones como se agregará más adelante podrían ser al azar y sin avisar a las envasadoras. Por otro lado, las trasgresiones a la normativa vigente serían objeto de multas altas y ellas podrían ser dedicadas a cubrir parte del costo de las inspecciones por parte de la DGTCC.

2- Antecedentes

El 12 de diciembre del 2007, ARESEP decidió anular las concesiones a las empresas Gas Nacional Zeta y Tropigás para vender y almacenar gas licuado de petróleo, las cuales en conjunto distribuyen el 85% del gas consumido en el mercado, según el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

ARESEP sancionó a Tropigás y Gas Zeta luego de concluir que ambas empresas incumplieron sus contratos de concesión otorgados por el Minae, pues el ente regulador determinó que las compañías dichas retuvieron 9 000 envases de gas de otro competidor, llamado Petrogás, el cual interpuso una denuncia.

Con el argumento de no desabastecer el mercado de inmediato, ARESEP otorgó tres meses de plazo para que las revocatorias de las concesiones entraran a regir. Las distribuidoras sancionadas están obligadas a agotar sus existencias el 12 de marzo si no hay otra acción en contrario.

El Regulador señaló que el conflicto se resuelva con la intervención del MINAE, al cual solicitó reordenar el mercado del gas para que las empresas se pongan a derecho.

El MINAE tomó cartas en el asunto para reordenar el mercado de GLP, incluyendo nueva normativa para esa actividad.

El hecho detonante que motivó la propuesta de eliminación de las concesiones de venta y almacenamiento de gas fue la retención indebida de 9 000 cilindros propiedad de la empresa Petrogás por parte de Tropigás y Gas Nacional Zeta.

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Este hecho con variantes se ha dado en el mercado del gas licuado muchas veces. Así, entre los años 2000 y 2006 se han producido 8 casos que se han ventilado en los Tribunales de Justicia por retenciones indebidas de cilindros ajenos. Una de las mayores partes de la solución del presente conflicto como para el resto del tiempo pasa por la eliminación de retenciones de cilindros ajenos y más inspecciones a las envasadoras en toda la cadena de distribución

3- Concesiones en envasado, transporte y comercialización Regulador sectorial: El MINAE a través de la DGTCC define la política sectorial y establece las regulaciones operativas y otorga las concesiones del servicio público a las empresas, los permisos de funcionamiento a cada planta de envasado y los permisos para transportar GLP en vehículos (camiones cisterna, vehículos cilindreros, etc.) Regulador multisectorial: La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) es el regulador multisectorial con competencia en todos los sectores definidos como servicios públicos. En GLP fija los precios y los márgenes de comercialización y revoca autorizaciones para operar las plantas cuando hay incumplimientos. La coexistencia de un regulador sectorial (MINAE) y un regulador multisectorial (ARESEP) requiere: Capacidades de coordinación de ambos organismos Claridad del marco normativo en la definición de las facultades exclusivas de cada regulador y de las facultades concurrentes y coherencia en la división de tareas. Una instancia neutral que dirima las posibles controversias.

Actualmente existe un sistema de concesiones públicas para el envasado, el transporte y la comercialización del gas licuado, a cargo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Una vez que la planta envasadora está construida y se inicia la distribución del producto la responsabilidad por el control, la fiscalización, la supervisión del funcionameinto de la planta es del MINAE, en todas las etapas de la cadena. El seguimiento del parque de cilindros en las plantas de envasado, su existencia y mantenimiento e intercambio corresponde al MINAE, que mediante la concesión pone las condiciones en que debe prestarse el servicio, además se incluyen las consecuencias de no cumplir con el mismo.

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No puede hablarse de que la responsabilidad de la DGTCC es exclusivamente por la actividad de envasado y transporte de cilindros, ya que por ser el gas licuado un servicio público, el MINAE delega en las envasadoras y comercializadoras la prestación del servicio bajo los términos de la concesión, por lo cual se requiere el control y fiscalización, de que tales actividades se estén llevando a cabo conforme a la concesión. Por otro lado, no existen problemas de dualidad legal, entre ARESEP y el MINAE porque la ley es clara en cuanto a funciones, aunque en la práctica ARESEP ha asumido algunas funciones porque la DGTCC no tiene suficientes recursos para realizar las funciones que le corresponden. Es muy claro que por ley a la ARESEP le corresponde velar por el servicio público, tanto en calidad como cantidad y precios, confrontando el porcentaje de llenado de los cilindros, la calidad y el control del marchamo de seguridad, con el cual se determina el último envasador que llenó el cilindro de gas, calidad del gas que se expande (Verificación del cumplimiento de normas.). Además, la ley de ARESEP le ha otorgado otras competencias más claras y definidas como la cancelación de la concesión previa al debido proceso, a la cual dicha institución recurrió recientemente, tratando de dar tiempo para reordenar el mercado de gas licuado. Es necesario que después de otorgar una concesión para el almacenamiento y venta de gas licuado, la DGTCC verifique la existencia real de un parque de cilindros nuevo, que le permita a la empresa que va a entrar en operación abastecer el mercado sin utilizar los de la competencia, y verificar el estado de la planta por un experto en infraestructura petrolera. El seguimiento de las concesiones corresponde a la DGTCC y la comprobación de que se cumplen las condiciones de la concesión debería ser llevado a cabo por inspecciones a las plantas envasadoras, al transporte y la comercialización de cilindros por medio de visitas al azar por parte de personal especializado y sin previo aviso a las compañías de gas. Además, el control de la actividad debe de darse aún en los puntos de venta del gas. También es necesario crear una ley especial para habilitar el cobro de multas por la pérdida de las condiciones de la concesión y la trasgresión de la retención indebida de cilindros ajenos . Es importante que tanto la DGTCC como la ARESEP trabajen coordinadamente según la normativa vigente, para garantizar que las inspecciones en las plantas envasadoras, el transporte de cilindros y en la venta minorista son adecuadas para garantizarle al consumidor que las normas se cumplen y que se cumplen cada vez mejor para el mejoramiento del sistema integral. De inmediato presentamos en que consisten los dos sistemas de propiedad de los cilindros: el segmentado por marca que garantiza un llenado del cilindro exclusivo a una envasadora y el de propiedad del consumidor que permite el llenado universal

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o múltiple. Además, se indican las ventajas y desventajas de cada sistema con el objeto de ir definiendo cuál de ellos le conviene al país y por tanto proponer el sistema al cual podría migrarse si fuera del caso, en el tanto se desee brindar un servicio eficaz y eficiente a los usuarios del gas licuado de petróleo, permitiendo una competencia eficaz entre los envasadores, y un mercado justo y transparente. 4- Propiedad del cilindro Antes de iniciar el análisis de la propiedad de los cilindros por la segmentación por marca y la propiedad del consumidor conviene determinar que porción de cada cilindro es efectivamente del consumidor y cuánto de las empresas, especialmente las del Grupo Z que son las que alegan su derecho de propiedad sobre el envase. El cliente hace un depósito de garantía por un cilindro de 25 libras por ¢17 500, por lo cual además del recipiente recibe un recibo para devolverle ese dinero cuando entregue el envase. La empresa envasadora crea una cuenta a pagar a nombre del cliente por ese concepto, mientras que el valor del cilindro es de ¢22 500. Eso significa que el cliente está aportando un 77,78% del valor del cilindro, lo cual significa un depósito para garantizar el buen cuido del cilindro. Por lo tanto ese recipiente que recibe el cliente es propiedad del envasador. Pero además, este último ha debido aportar 2 cilindros más para hacer el sistema operativo posible. Por lo cual habría que decir que los cilindros aportados por el envasador son efectivamente del envasador. La jurisprudencia costarricense es abundante en este, una fuente bibliográfica puede ser consultada en el libro de Rubén Hernández Valle denominado La propiedad del envase de gas licuado de petróleo . Si se le diera crédito a las empresas del Grupo Zeta, el valor de cada cilindro en operación podría ser de cerca de ¢2000, ya que en un artículo, en el periódico La República del 29 de enero de los corrientes se comunicó que si se deseara disponer de los cilindros de la empresa habría que pagarles una indemnización que podría superar los ¢1 000 millones, por más o menos un millón de cilindros, lo cual conlleva en promedio que la indemnización aproximada es de ¢1000 por cilindro, que al multiplicar por dos para tener un margen superior da ¢2 000 por envase. Dicho precio promedio se emplea para valorar el actual parque de cilindros en el siguiente apartado. 5- Estimación del valor total del parque de cilindros Con las cifras del parque de cilindros de 25 libras reportadas por las empresas y considerando que este es el conjunto de cilindros más importantes de las empresas gaseras, y suponiendo que el valor del cilindro promedio fuera de ¢2 000 por envase de 25 libras El desglose del parque de cilindros y su valor aproximado sería como sigue:

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Cuadro No. 1 Número de cilindros de 25 libras y el valor del parque de cilindros, 2007

Empresa Cilindros Valor

Cantidad % Millones de colones %

Tropigás 577402 53,24 1154,80 53,24 Gas Nacional Zeta 347222 32,01 694,44 32,01 Tomza 120000 11,06 240,00 11,06 Petrogás 40000 3,69 80,00 3,69 Total 1084624 100,00 2169,25 100,00 Nota: Cada cilindro se ha valorado en ¢2 000 Fuente: Las empresas

Si ¢2000 fuera el valor aproximado de un cilindro de 25 libras, el valor total del parque de cilindros sería de ¢2 169,25 millones. Por supuesto que en el parque de cilindros hay algunos muy antiguos y otros más nuevos, por esa razón los primeros tendrán un valor unitario más bajo que los últimos. Lo estipulado en el valor total es un estimado de lo que sería el valor del costo colectivo de cilindros. Sólo que aquí están incluidos los derechos del consumidor correspondientes a los depósitos de garantía, los cuales fueron aportados temporalmente hasta la devolución del cilindro. Analicemos más de cerca los dos sistemas de propiedad de los cilindros más corrientemente empleados en los mercados de gas licuado. Ya uno de ellos: la segmentación por marcas es actualmente empleado en el país. Así, realmente se puede decir que los sistemas son extremos y conllevan: al llenado exclusivo y el de llenado múltiple o universal. 6- Sistemas de propiedad de los cilindros Como ya se ha dicho los dos sistemas a analizar son el de la propiedad de cilindros segmentada por marcas, que da derecho al llenado particular por un envasador, y la propiedad al consumidor, que da origen al llenado universal o colectivo.

6.1 - Propiedad de los cilindros segmentada por marca: La característica más importante es que los cilindros son de las empresas envasadoras, y esto le da el derecho exclusivo al envasador de llenar el cilindro que le pertenece, a la vez la empresa envasadora de gas le garantiza al usuario el mantenimiento del cilindro y de las válvulas de seguridad y se hace cargo de los daños por accidentes personales y a terceros por accidentes con la manipulación de cilindros, por medio de una póliza de seguros.

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Por lo dicho si el cilindro es propiedad de la empresa envasadora, la misma debe aportar pagar el valor de los cilindros empleados en la operación total del sistema, el costo del cilindro debería aportarlo la gasera, ya que es una inversión que hace la empresa para atraer clientes, y por su propiedad de los cilindros los servicios de mantenimiento y el enfrentamiento de los riegos por la manipulación de cilindros por parte de los usuarios, le corresponde a la empresa envasadora, a menos que hayan nuevos en las normas que rijan el mercado de gas licuado de petróleo. Este sistema de propiedad segmentado por marca además le permite tener a la empresa envasadora el derecho exclusivo de llenar el cilindro, previamente al llenado la empresa gasera revisa el cilindro para conocer el estado del mismo y lo mejora de ser necesario. Posteriormente al llenado del cilindro la empresa envasadora coloca el marchamo termo encogible y le coloca la calcomanía, con lo cual se determina quien fue la última envasadora que lo llenó. Esto último también sería posible de hacer con el llenado múltiple, por lo cual siempre se sabe quien es responsable por el llenado y los servicios de mantenimiento al cilindro. Ventajas del sistema Las empresas envasadoras adquieren cilindros terminados del exterior o los fabrican en sus plantas y los prestan a los usuarios, dado que el parque de cilindros es facilitado por las gaseras, lo que le garantiza al usuario un servicio de mantenimiento permanente del cilindro y de provisión del gas, (pese a ello el cliente puede adquirir gas de otras distribuidoras, entregando su cilindro y obteniendo a cambio uno de la nueva empresa. Esto es lo que origina que se acumulen cilindros de otras plantas en las envasadoras). La empresa envasadora trata de dar un servicio óptimo con relación a lo que brinda la competencia, para evitar la pérdida de clientes a manos de otras envasadoras. Por su parte, el cliente tiene que estar muy seguro de las ventajas de la compra del cilindro que va adquirir, puesto que se piensa que en la mayoría de los casos va estar por mucho tiempo a esa empresa envasadora. Por lo tanto, el usuario cuidadosamente analizará las diferentes opciones de adquisición del cilindro. En general, el usuario del sistema de propiedad por marca obtiene un préstamo del cilindro por parte de la empresa envasadora, que lo utilizará hasta que devuelva el dinero y recupere el depósito. Más aún la empresa envasadora debe recuperar al menos tres cilindros, puesto que por cada envase del consumidor debe haber otro en la envasadora y otra en el transporte para soportar el sistema. Los clientes por lo general se aseguran una relación muy fuerte con la envasadora que lo matriculó, puesto que en la mayoría de los casos, el cliente sabe donde buscarla y aprovecha los servicios que le ofrezca la empresa envasadora. Se habla de la mayoría porque hay clientes que cambian la empresa envasadora y reciben un cilindro de otra marca y entregan cilindro que tienen en préstamo.

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El sistema de propiedad por marcas también provee seguridad y prevención de accidentes. La empresa identificada con una marca en el envase es la propietaria del mismo. En consecuencia es la única que puede llenar el cilindro y por lo tanto asume la obligación de darle mantenimiento regular para evitar fugas o accidentes. Este sistema de propiedad por marca es el que recomendó CEPAL para ser implementado en la Unión Aduanera Centroamericana en el 2003. Además en Centroamérica: El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá tienen el sistema de propiedad segmentado por marcas en sus mercados de gas licuado. Mientras que Guatemala y Honduras tienen el sistema de llenado universal. Sin embargo, los parques de cilindros de estos dos últimos países son los más deteriorados de Centroamérica. Colombia que es uno de los modelos del sistema universal, también tiene problemas con el estado físico de los cilindros, dado que el sistema no tiene incentivos para mejorar la presentación de los envases y mantener en buen estado los mismos. Fuente: Análisis sobre la Implementación de un Esquema de Marcas en Cilindros Portátiles. Comisión de Regulación de Energía y Gas, Colombia, Abril 2003. Desventajas del sistema de propiedad por marca 1. Acumulación de cilindros ajenos: Dado que los usuarios de los cilindros a menudo cambian de expendedor de gas licuado, las empresas vendedoras ofrecen sus cilindros con gas y a cambio reciben recipientes de la competencia. 2. Este es el principal problema que tiene el sistema de propiedad segmentado por marca, siempre ha habido problemas en el país con la retención de cilindros no propios y la solución al conflicto actual al mercado del gas está en conseguir un buen procedimiento que no promueva la retención indebida de cilindros ajenos. 3. Este hecho con variantes se ha dado en el mercado del gas licuado muchas veces en el país. Así por ejemplo, entre los años 2000 y 2006 se han producido 8 casos que se han ventilado en los Tribunales de Justicia por retenciones indebidas de cilindros ajenos. 4. El sistema actual de devolución de cilindros no es óptimo para agilizar el mercado, el mismo está provocando directamente que haya cilindros que no se devuelvan. Lo que se propone en este informe, en caso de que se mantenga la propiedad por marcas, es que la devolución de los cilindros no propios fuera de todos contra todos, porque ¿qué hace una empresa con los cilindros de otra envasadora si por ley no los puede utilizar para llenarlos?. Lo lógico es tener un sistema de

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devolución de cilindros que maximice la operación del mercado del gas. Esto es más probable con la devolución de todos los cilindros contra todos que devolviendo uno por uno. Para reforzar el nuevo procedimiento de devolución de cilindros es preciso crear una ley de altas multas por la retención indebida de cilindros, las multas deben ser tan altas que disuadan a las envasadoras a mantener cilindros ajenos. Por ejemplo, en Chile está prohibido que una empresa de gas licuado tenga más de 0,2% de cilindros ajenos respecto a los cilindros registrados por la envasadora. Y por supuesto que la multa se debería aplicar por superar dicho porcentaje. El producto de esas multas debería ser dedicado a realizar inspecciones a las empresas gaseras por parte de la DGTCC para comprobar si las retenciones de cilindros superan ese parámetro y si se cumplen o no las condiciones de las concesiones de gas licuado. Las inspecciones podrían ser planeadas por planta de envasado, practicadas al azar y sin avisar a las empresas gaseras. Necesariamente si se mantiene el sistema de propiedad de cilindros por marca sería necesario más inspecciones por parte de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), si no hay más inspecciones a las plantas envasadoras, las mismas se correrán el riesgo de retener cilindros, dado que esa ha sido la experiencia del país. Algunos críticos de la segmentación de la propiedad por marcas como el Ing. Químico Raúl Ortiz, que tuvo a cargo el Proyecto Armonización e Integración del Mercado de Hidrocarburos en América Central argumentó que este sistema es un intento de asegurar el negocio del GLP utilizando el envase como recurso para reducir ó eliminar competencia. Y continúa diciendo, este mercado segmentado por marcas se ha desarrollado en Latinoamérica en general y en el Istmo en particular en una situación que podría calificarse “a oscuras”. Cuando empieza a hacerse la luz pueden verse las falencias de un sistema que ha crecido con poco control, surgen las alarmas y llega la hora de definir responsabilidades, lo que debe hacerse respetando la idiosincrasia local. Lo que esto quiere decir es que la propiedad de marcas mantiene muy atado al consumidor a través del envase y su servicio de mantenimiento, sin embargo hay que considerar que el cliente tiene opciones para cambiar su cilindro y proveedor de gas. Realmente, la atadura se ha aflojado El sistema de propiedad por marca está apoyado por normativa legal: El artículo 25d) de la ley de marcas y otros signos distintivos prohíbe el llenado de envases rotulados con una marca ajena con fines comerciales

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El numeral 7.13 del Reglamento Técnico Centroamericano sobre especificaciones de fabricación de cilindros para gas (RTCA 23-01-29:05), exige que cada envasadora grave su marca en forma permanente en sus cilindros propios. También los tribunales civiles de la República han declarado que el llenado de cilindros de una empresa envasadora, por parte de otra, sin el debido permiso de la propietaria, es competencia desleal, y por lo tanto es una conducta prohibida (Tribunal Civil de Cartago, voto 190-02 de las 13:00 hrs. Del 30 de agosto del 2002; Juzgado Civil de Cartago, sentencia 123-04 de las 10:06 hrs. Del 7 de setiembre de 2004. Finalmente, el sistema de propiedad por marca de las empresas, con sus particularidades, es el que siempre ha estado vigente en nuestro país y siempre también hemos tenido el sistema de intercambio de cilindros lo mismo que la inconveniencia de la retención indebida de cilindros. 6.2- Propiedad de llenado múltiple de cilindros Este sistema se fundamenta en que los cilindros son propiedad del usuario y no de las empresas gaseras. La propiedad de los cilindros, al menos al presente, es perteneciente a los envasadores, ya que ellos prestan el cilindro al cliente y contribuyen con dos cilindros adicionales para operar el sistema, aparte del consumidor. Nos hemos dado cuenta que la creencia en la propiedad del envasador es más falsa que cierta, dado que el envasador contribuye con el costo de los cilindros del sistema y devuelve el depósito inicial al cliente, si el mismo entrega el envase en buen estado. En efecto, la inversión en cilindros debería ser un enganche para adquirir nuevos clientes, tal y como ocurre en toda actividad comercial En el sistema de llenado múltiple todas las empresas envasadoras podrían llenar cualquier cilindro porque así lo autorizaría la legislación si fuera del caso, independientemente de cuál envasador fue el que vendió el cilindro al inicio del ciclo. Este sistema opera en Guatemala, Honduras y Colombia y otros países. Sin embargo, los parques de cilindros de Guatemala y Honduras son los más deteriorados de Centroamérica, posiblemente porque el control real sobre la responsabilidad empresarial sobre el mantenimiento de los cilindros y sus válvulas, es débil. Además, Colombia también tiene problemas con el mantenimiento de sus cilindros. Mediante este sistema universal, el servicio de mantenimiento del cilindro, de las válvulas y de prevención de los riesgos de manipulación del gas por los usuarios es proveído por cualquier empresa que brinda el servicio de llenado. Sin embargo, no existen estímulos para los envasadores para mejorar la presentación de los

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envases y para el mantenimiento de los mismos, dado que su función primordial es llenar los cilindros. Una vez que el cilindro es llenado, al menos en nuestro país, se sabría que empresa envasadora llenó el cilindro y dio el mantenimiento, por medio del marchamo termo encogible, y por tanto se sabría quien fue la empresa responsable de haber proporcionado los servicios, lo mismo que cuál fue la planta envasadora que asumió la responsabilidad de los riegos inherentes a la manipulación del cilindro por parte del usuario. Todo parece indicar que la vigilancia sobre los envasadores debería incrementarse, dado que el sistema no dispone de incentivos para el mantenimiento y presentación de los envases En el caso de que este sistema de llenado múltiple fuera al que debiera migrar el país, habría que aprobarse la instalación de una válvula única en los recipientes para facilitar el proceso de llenado en todas las envasadoras. Estas modificaciones deberían correr por cuenta de los envasadores tanto en los cilindros nuevos como en los antiguos, quizá con 10 y menos años de edad, e incluirse en la tarifa. Por otro lado, para ser operativo el sistema de llenado universal, las empresas envasadoras o proveedoras de GLP deberán contribuir a integrar un parque de envases de uso común mediante el aporte de cilindros de acuerdo con los mercados de venta de cada empresa. Por supuesto que esto es difícil de predecir porque no se sabe a ciencia cierta cuál es el mercado potencial de ventas que tendría cada envasadora, más que emplear los porcentaje de ventas de 2007, debería de ponderarse por el porcentaje de la capacidad de planta de cada envasadora para determinar la proporción de cada empresa en el parque de cilindros colectivos, este reajuste debería hacerse por lo menos cada cinco años para modificar la estructura del parque común. El exceso de cilindros que podrían estar requiriendo las distribuidoras con respecto a los parques de cilindros en buen estado actuales daría, el número de cilindros que deberían pagar las empresas envasadoras para hacer su aporte al parque colectivo de cilindros. En resumen, el aporte que haría cada empresa serían sus propios cilindros en buen estado y lo que deberían adicionar para llenar las diferencias de necesidades del mercado con respecto a su capacidad máxima de producción. Pero necesariamente para operar el sistema universal en toda su dimensión se requiere pagar los derechos de propiedad de los cilindros a los actuales envasadores, lo cual se calculó en ¢2 169,25 millones, pero por los dos cilindros adicionales que debe haber por cada envase que tiene en préstamo en el sistema, la suma arroja a (pag. 9).

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Ventajas del sistema de llenado múltiple: La principal ventaja del sistema de llenado múltiple es que no habría necesidad de intercambiar cilindros, pues todas las empresas envasadoras podrían llenar cualquier cilindro. Esto eliminaría la aparición de cilindros retenidos en forma indebida por las empresas. Los usuarios tendrían más opciones efectivas para escoger con más facilidad la empresa con la cual operar, dado que ello se lo garantiza el llenado universal. El usuario tendría el derecho de llenar su tanque, cualquiera que sea la marca en cualquier distribuidora. La empresa gasera que dé un mal servicio es una empresa que sería desplazada por la competencia. Esto haría que haya más preocupación por parte de las empresas por mejorar el servicio al cliente, ya que habrían menos ataduras con una empresa determinada, el cliente estaría en mayor forma ejerciendo la soberanía del consumidor. El sistema opera muy bien para introducir más competencia en el sistema. Los clientes estarían recibiendo los servicios de mantenimiento por parte de todas las empresas que usen para llenar sus cilindros, lo mismo que recibiendo la asistencia por los riegos en el manejo del cilindro. El sistema para que opere a cabalidad debería de contar con válvula de seguridad única tanto en los cilindros existentes, cuya antigüedad sea de 10 años o menos, como en los nuevos, lo cual debería ser cubierto por las empresas envasadoras. Desventajas: Para operar el sistema universal en toda su dimensión se requiere pagar los derechos de propiedad de los cilindros a los actuales envasadores, lo cual se calculó en ¢2 169,25 millones (pag. 9). Como ya se ha dicho, habría que hacer un cálculo pormenorizada para valorar y determinar los parques de cilindros adicionales que requieren las empresas envasadoras, sobre la dotación presente de envases, para garantizar su participación porcentual en el parque colectivo de cilindros. Las empresas envasadoras podrían disminuir las precauciones de mantenimiento antes de llenar los cilindros, dado que podrían esperar que la siguiente empresa que llene el cilindro sea la que haga el mantenimiento. Sin embargo, es muy difícil que en un proceso de competencia mayor lo hagan porque la supervivencia de la empresas envasadoras depende de la calidad del servicio total, lo cual es facilitado por el conocimiento de qué envasador hizo el mantenimiento. Pese a ello el sistema colombiano que es uno de los modelos del sistema universal ha tenido problemas con el estado físico de los cilindros, dado que no existen estímulos para los envasadores para mejorar el mantenimiento y la presentación de

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envases. Ellos han realizado varios estudios tendientes a migrar del modelo universal a la segmentación por marcas, pero hasta el momento no han implementado ninguno. Una razón obvia es que resulta difícil migrar de un sistema a otro por la magnitud del cambio y por los intereses de los participantes del sistema. Definitivamente que mayores controles e inspecciones tendrían que ser asignados a las plantas de envasado, pues éstas se convierten en el corazón del sistema, lo mismo que los puntos de venta para evitar la espera por parte de las envasadoras en la realización de las tareas antes y después que el cilindro es llenado. Estas actividades de inspección son fundamentales para garantizar que el sistema de llenado universal funcione, dado que podría darse una evasión de responsabilidades entre las empresas envasadoras en lo que corresponde al mantenimiento de los envases. Si bien no hay una base totalmente comprobada, para ello se necesitaría saber entre otras cosas el estado del parque de cilindros, antes de entrar en operación el sistema de llenado múltiple, se piensa que la presencia del llenado universal en Guatemala y Honduras, es la razón por la cual sus parques de cilindros son los más deteriorados en el resto de Centroamérica. Esto evidencia falta de controles para saber cuando arreglar un cilindro y cuando sacarlo de operación. Sin embargo, si el llenado universal operara en el país, se podrían establecer reglas claras y precisas para que el sistema funcione a cabalidad, siempre y cuando se cuente con la vigilancia adecuada y se paguen los derechos de propiedad sobre los cilindros sobre el parque propio de las empresas envasadoras. No obstante, hay que ser muy cautelosos, a pesar de que se elimina el problema de retención de cilindros ajenos, los dificultades pueden aparecer en las plantas envasadoras, concretamente en la falta de mantenimiento y reposición de los cilindros, sin embargo la competencia misma entre envasadoras ayudaría a remediar en parte la situación, pero eso no quita que pueda haber inconveniencias para el usuario. Como se dijo anteriormente para que el sistema de llenado universal opere eficientemente debe de existir en cada cilindro una válvula única que debe ser provista por el envasador. El Cuerpo de Bomberos del INS está de acuerdo en prohibir el llenado universal de los cilindros portátiles. Es evidente que esta prohibición lo que busca es dar seguimiento a la procedencia de los cilindros, al mantenimiento que se les brinda y por ende establecer las responsabilidades en caso de un accidente que involucre uno de estos recipientes Seguidamente se incluyen los nombres de dos compañías gaseras que están en contra la implementación del parque común de cilindros.

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Tanto la World LP Gas Association (WLPGA), como la Asociación Iberoamericana de Gas Licuado de Petróleo (AIGLP), coinciden en señalar en su “Guía de Prácticas Comerciales Recomendables en la Industria del GLP” (año 2003), lo dañino que resulta para cualquier país implementar el parque común de cilindros.

La WLPGA es la voz autorizada de la industria global de GLP. Fue establecida en 1987 y se le dotó de un Estado Consultivo Especial en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1989. 7- Los sistemas de propiedad de los cilindros El Cuadro No.2 muestra que la mayoría de los países del Istmo Centroamericano, utilizan el sistema de propiedad segmentada por marca para organizar el mercado de gas licuado. La excepción la constituyen Guatemala y Honduras, A priori se piensa que sus más deteriorados parques de cilindros en Centroamérica se deben a sus sistemas de llenado múltiple, pese a no tener registros del parque de cilindros antes de la entrada de los sistemas.

En los sistemas de propiedad del usuario Guatemala y Honduras no hay problemas de retención de cilindros por que por definición no existen en el sistema de llenado universal, mientras que en los países: El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá si hay problemas de retención de cilindros ajenos, dado que esto es inherente al sistema de propiedad de marcas. Una operación eficiente del sistema descansa en la normativa que adopten los países.

PAIS PROPIEDAD Y USO Guatemala Propiedad del usuario y de uso general por las envasadoras

El Salvador Propiedad de las empresas, uso exclusivo de llenado

Honduras Propiedad del usuario y de uso general de las envasadoras

Nicaragua Propiedad del usuario, uso exclusivo de llenado

Costa Rica Propiedad de las empresas, uso exclusivo de llenado

Panamá Propiedad de las empresas, uso exclusivo de llenado

Cuadro No. 2 Sistema de propiedad de cilindros en Centroamérica

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Normas de seguridad: Existe el Reglamento Técnico Centroamericano que en el año 2005 elaboró normas para la fabricación de los cilindros, de válvulas y otros equipos. Los Reglamentos Técnicos Centroamericanos han venido a armonizar las normas técnicas de toda la región. Algunas de esas normas son las siguientes:

1. Recipientes a presión Anexo 3: RTCA 23.01.27:05 Cilindros portátiles para contener GLP Válvulas de acoplamiento roscado (Tipo Pol) Especificaciones 2. Recipientes a presión Anexo 4: RTCA 23.01.28:05 Cilindros portátiles para contener GLP Válvulas de acoplamiento rápido Especificaciones 3. Recipientes a presión Anexo 5: RTCA 23.01.29:05 Cilindros portátiles para contener GLP Especificaciones de fabricación 4.Productos de petróleo Anexo 6: RTCA 75.01.21:05 Gases licuados de petróleo: Propano comercial, Butano comercial y sus mezclas Especificaciones

Esto significa que hay suficiente normativa de seguridad en Centroamérica y adicionalmente hay propuestas para mejorarla como se verá más adelante. 8- Costo de reparación del envase Los datos aportados por los envasadores centroamericanos que reparan cilindros ofrecen bastantes dudas respecto de la relación entre el tipo de reparación y su costo real. No obstante, el orden de magnitud es coincidente y teniendo en cuenta las conversiones de moneda se ha determinado los siguientes valores a precios del año 2000 (cuadro 3).

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Los datos muestran los costos de las reparaciones en los cilindros y las válvulas tanto para los envases de acero como para los de aluminio, y se comprueba que en los primeros el valor de las reparaciones son más baratas que en el caso de los cilindros de aluminio 9- Alternativas para mejorar la eficiencia en el servicio Ya hemos dicho que el sistema de propiedad actual de cilindros en Costa Rica es el de segmentación por marca, y también comentamos que el sistema de llenado múltiple es viable, si se introducen cambios como pagar los derechos monetarios de los cilindros a las empresas propietarias con déficit de envases, valorando los parques de cilindros necesarios, y pagando lo que corresponda a los dueños actuales que hacen los traslados a otras envasadoras, para que cada empresa envasadora aporte al parque de cilindros colectivos con sus propios cilindros en buen estado y lo que le falte proporcionar de acuerdo a su capacidad máxima de producción, revisable cada cinco años. Fideicomiso para mantenimiento de los cilindros Independientemente del sistema de propiedad del cilindro que se tenga, llámese segmentado por marca o de llenado universal, normalmente el mantenimiento de los cilindros y la asunción de los riegos de la manipulación de los mismos por parte de los usuarios, corre por cuenta de las empresas envasadoras. Sin embargo, en ambos sistemas se podría lograr una mayor especialización de funciones, a través de talleres especializados de mantenimiento, soportados por

TIPO DE ENVASE US$

Reparación Integral 6,0Válvula 3,5Total 9,5

Reparación del cuerpo 12,0 a 15,0Válvula 3,5Total 15,50 a 18,50 Fuente: CEPAL. Proyecto Armonizacion e Integración del Mercado de Hidrocarburos en América Central.

Para el envase de aluminio

Para el envase de acero

Cuadro 3Costos de reparación por tipo de envase

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fideicomisos bancarios públicos y/o privados, que brinden servicios de mantenimiento de los cilindros y válvulas, lo mismo que la asunción de riegos por parte del consumidor. Este son servicios que se trasladarían de las envasadoras a estos talleres de mantenimiento. Al eliminar esas funciones periféricas a las empresas envasadoras, su gestión de ventas de servicios de gas y de almacenamiento estarían mejor atendidas, dado que esas son sus funciones principales, de esta forma se les eliminan ciertas responsabilidades colaterales a los envasadores, lo cual sería una ventaja para el consumidor, porque la especialidad de funciones trae mejores servicios integrales. Los ingresos del fideicomiso serían los que les corresponde a las empresas gaseras en las tarifas por esos servicios. Nuevamente, la entrega de los cilindros ajenos debería de ser todos contra todos, en el caso de que prevaleciera la propiedad segmentada por marca, y debería haber una prohibición explícita de que no debe haber un porcentaje superior a 0,2% de cilindros ajenos respecto al total de cilindros de la empresa. Es necesario señalar en este momento que la idea de recomendar talleres de mantenimiento especializados externos a las actuales empresas gaseras, pone pasos adicionales en el proceso de producción y distribución del GLP al tener que recoger los cilindros en una envasadora y trasladarlos a los talleres de mantenimiento y luego invertir el proceso para devolverlo reparado a la envasadora que lo remitió. Actualmente, esos pasos adicionales no existen. Por lo cual estos inconvenientes adicionales se deben comparar con un trabajo más efectivo por parte de las envasadoras de gas. Mejoramiento del parque de cilindros Ya que se va a perfeccionar el actual sistema de propiedad de cilindros o si fuera del caso, cambiarlo por el de llenado múltiple, es muy importante revisar y mejorar el parque de cilindros nacional. Lo que sigue está en consonancia con una propuesta de CEPAL del 2003 para las economías centroamericanas Si bien se dice que el parque de cilindros de Costa Rica es uno de los mejores de Centroamérica, lo cierto es que hay cilindros muy antiguos, los cuales las empresas envasadoras a primera vista no desean cambiar porque son inversiones caras y que están sujetos a recuperación en largos períodos de tiempo. Por tal razón se proponen las siguientes acciones. Mitigación de las deficiencias del parque de cilindros Para mitigar las deficiencias del mercado nacional de GLP, principalmente en cuanto al alto grado de obsolescencia de los parques de cilindros, CEPAL

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recomendó un plan de acción. Dicho plan constaba de una fase que incluye la evaluación inicial del parque de cilindros y la adopción de un sistema uniforme de uso y responsabilidad del parque de cilindros, que en este caso es la propiedad segmentada por marca. Una segunda fase denominada de transición, estimada en 5 años, durante la cual se pretende elevar en un nivel óptimo, el estado físico de los parques de cilindros. Los aspectos más importantes a garantizar al consumidor en esta etapa son las siguientes: Calidad y cantidad del producto Seguridad en el uso de los cilindros Responsabilidad de las distribuidoras Protección de la competencia Evaluación Inicial del Parque de Cilindros (Fase Inicial) Se propone evaluar el estado del parque de cilindros en el país, mediante el estudio de una muestra representativa del universo de cilindros en todas las plantas envasadoras, recolectando la siguiente información: Cantidad total del parque de cilindros (activos e inactivos) 1. La cantidad de cilindros activos 2. Por tipo de presentación (100, 60,40,35,25,20,10 y 5 Libras.) 3. Por origen (país o fabricante) 4. Por edad Condiciones del parque 1. Porcentaje de cilindros en buen estado por origen y edad 2. Porcentaje de cilindros que requieren distintos tipos de reparación por

origen y por edad ( válvula, pintura, cuello o base) 3. Porcentaje de cilindros que deben ser retirados de servicio y sustituidos por

nuevos por origen y por edad. 4. Costo de los programas de mantenimiento 5. Retiro y de sustitución Mejoramiento de los Niveles de Seguridad en el uso de los cilindros Una de las debilidades de la región Centroamericana, es la percepción generalizada del alto nivel de obsolescencia de los distintos parques de cilindros; atribuido a la falta de apropiados y continuos programas de mantenimiento de los cilindros y a la carencia de programas continuos y suficientes de retiro y

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sustitución de cilindros, lo cual ha contribuido al envejecimiento progresivo de dichos parques. Para mitigar las consecuencias asociadas con el bajo nivel de seguridad de los parques de cilindros, el estudio de CEPAL recomienda la implementación de una fase de transición que incluya, acciones como la de reparación y mantenimiento y la de renovación de los parques de cilindros (retiro y sustitución), ambas bajo la responsabilidad de las empresas distribuidoras, en las cantidades que se determinarán al conocerse el resultado de la evaluación inicial del parque de cilindros. Programa de mantenimiento de cilindros El programa de mantenimiento de cilindros propuesto en forma preliminar sería ejecutado por cada empresa bajo su propia programación, e incluiría enderezado o reinstalación de cuellos y bases, reparación de válvulas, cambio de tara y pintura. No podrían incluir intervenciones de soldadura en el cuerpo. Si bien las actividades de enderezado de cuellos y/o bases y de pintura debieran realizarse en todas las plantas de llenado de cada distribuidora, los trabajos de reparación de válvulas y la reinstalación de cuellos y/o bases que implican soldaduras, deberán realizarse únicamente en talleres especializados de la empresa o contratados. Programa de retiro y sustitución de cilindros El programa de retiro y sustitución de cilindros de la fase de transición que se recomienda que incluya es el siguiente: Determinar la cantidad total de cilindros a retirar y sustituir Se recomienda que sea Ente Regulador quien lo determine en base a la evaluación inicial del parque de cilindros, se determinaría la cantidad total o por segmento, que deben ser retirados del parque de cilindros durante la fase de transición (estimada en 5 años). Cilindros a retirar y sustituir por año. La meta anual para retirar y sustituir sería de 1/5 de la meta total o por segmento, a no ser que el análisis de los resultados de la Evaluación Inicial recomendara la posibilidad de acortar el plazo o la necesidad de extenderlo a más años.

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Ejecución del retiro y sustitución. El retiro de los cilindros en mal estado que debe hacer cada distribuidora, lo hará de acuerdo a una programación anual que presentará al Ente Regulador. Comprobación estatal Los cilindros retirados del parque de cilindros por cada empresa distribuidora, los acumulará ordenadamente en un predio adecuado, bajo su propia responsabilidad, para que el Ente Regulador pueda inspeccionar y comprobar que los mismos requieren ser retirados. Una vez autorizado el retiro de los cilindros, serán inutilizados por la distribuidora con perforación y aplastamiento. El Ente Regulador previa inspección comprobará y documentará en acta, la inutilización de los cilindros retirados y dará un plazo para el retiro y la venta de la chatarra. Una vez retirada y vendida la chatarra de los cilindros, la distribuidora deberá informar en declaración jurada del representante legal, sobre la venta o el destino que dio a la chatarra de los cilindros retirados e inutilizados. La compra de cilindros del programa de retiro y sustitución, se comprobará ante el Ente Regulador mediante copia legalizada de las facturas de compra o de las pólizas de importación correspondientes, adjuntadas en declaración jurada del representante legal. Ingresos por venta de chatarra. El Distribuidor utilizará el eventual producto de la venta de la chatarra de los cilindros y válvulas retiradas e inutilizadas, para apoyar sus planes de mantenimiento de cilindros. Responsabilidad de los cilindros sustituidos. Los cilindros que sustituya cada distribuidora en el programa de retiro y sustitución de cilindros, quedarán bajo su propiedad y solo él podrá llenarlos. Retiro y sustitución acelerada. Las empresas distribuidoras, por su propia iniciativa e interés podrán retirar y sustituir cantidades superiores a la responsabilidad anual, debiéndose acreditar las cantidades retiradas y sustituidas en exceso al o los años posteriores.

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Sistemas de Intercambio y Entrega de Cilindros (Fase de Transición) La aplicación del sistema de parques segmentados por marcas, implica necesariamente la existencia de sistemas de intercambio y entrega de cilindros, como medio de facilitar que cada empresa no pierda el control sobre los cilindros de su marca. Dicho sistema implica: 1. El derecho de los consumidores a seleccionar para su compra de GLP, entre las distintas opciones (marcas), sin que ello implique tener un cilindro de la marca seleccionada. A cambio de su cilindro vacío en condiciones de ser usado y de una marca, podrá recibir otro lleno que sea de una distribuidora distinta. 2. La obligación de las distribuidoras a recibir de los expendedores o consumidores, los cilindros vacíos de otras distribuidoras, siempre que los mismos estén en condiciones de uso. 3. La prohibición expresa de que las distribuidoras puedan llenar cilindros de otras marcas o grupos empresariales. 4. Las condiciones anteriores del sistema, conllevan la existencia de un mecanismo que le permita a cada distribuidora recuperar, en forma ágil, los cilindros de su marca, que como resultado de las selecciones de compra que haga un consumidor, puedan llegar a manos de otras empresas. Ese mecanismo que se denomina Sistema de Intercambio de Cilindros, el cual reducirá los riesgos de que el sistema utilizado, permita o encubra acciones de competencia desleal o que sea empleado para introducir cilindros inservibles al sistema. Seguros Se propone un seguro para cubrir la responsabilidad civil por los daños que pueda causarse a las personas, sus bienes y al medio ambiente. En este tema deben considerarse los riesgos de siniestros en el transporte de GLP (cisternas, reparto de granel, reparto de cilindros) y los cilindros en manos de los usuarios, los seguros que deben ser contratados con una cobertura regional. En la armonización se recomienda se incluya: Cultura del cilindro en buen estado La cultura del cilindro en buen estado entre los consumidores y los expendedores, se considera un medio eficaz para estimular a las empresas distribuidoras a acelerar sus propios planes de mantenimiento y de asunción de responsabilidades. La exigencia a las distribuidoras sobre el estado y presentación del cilindro será mayor, en la medida que el consumidor sepa exigir

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sus derechos en cuanto a calidad, cantidad, presentación, seguridad y responsabilidad ante incidentes. Uno de los temores expresados por la mayoría de las empresas entrevistadas para el estudio en comentario, es que se siga dando y se generalicen progresivamente en la región, las distintas formas de competencia que algunos califican de desleal o de “guerra de desgaste económico” y que incluyen tanto la práctica de precios sin consideración de los costos involucrados, al menos temporalmente, y las retenciones injustificadas de cilindros en los procesos de captación, en un ambiente de debilidad institucional para frenarlo. Se recomiendan las siguientes medidas para reducir la competencia desleal: 1. Tipificación y sanción de las prácticas de competencia desleal 2. Los instrumentos legales de la Unión Aduanera, en los cuales se reglamentarán los temas armonizados relativos al mercado del GLP, se incluya la tipificación de las prácticas de competencia desleal en el mercado del GLP, incluyendo dentro de ellas, las siguientes:

a) Vender el GLP en cualquiera de las fases de la comercialización, con precios que no incluyen la totalidad de los costos involucrados, con el fin de causar la quiebra de otras empresas y propiciar la constitución de monopolios.

b) En relación con los sistemas de intercambio y entrega de cilindros, usar,

ocultar, retener, inutilizar, apropiación, ocultación de información con el fin de retrasar el intercambio o entrega de cilindros y cambiar o inutilizar válvulas propiedad de otras empresas.

Las sanciones a dichas prácticas se sugiere que sean drásticas e incluir en la primera reincidencia, el cierre temporal de la planta de almacenamiento y llenado involucrada. Proceso realizado en Chile para implementar mecanismo de intercambio de cilindros En Chile se opera un sistema de propiedad de marcas bastante eficiente y mantienen un sistema de intercambio de cilindros bastante operativo, para lo cual los chilenos multan a las empresas envasadoras que tienen un porcentaje mayor de 0;2% por ciento respecto a los cilindros propios. Para ello se llevan a cabo los siguientes procesos. 1. Se establece el libre intercambio de cilindros de gas licuado.

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2. Se agrega que los distribuidores deben establecer los procedimientos administrativos internos necesarios, considerando que el intercambio no signifique demora ni costo para los usuarios. 3. Se establecen los plazos para que las empresas distribuidoras realicen los intercambios e impone a éstas la obligación de autorizar a sus agentes de ventas a ejecutar los actos y gestiones que sean necesarios a fin de que los intercambios se produzcan. 4. Para evitar la acumulación excesiva de cilindros ajenos en las plantas de llenado de las empresas de gas licuado, los importadores, productores y/o distribuidores de gas licuado no podrán mantener en su poder una cantidad de cilindros ajenos que exceda del 0,2% del inventario declarado oficialmente en cada región por la empresa propietaria de éstos. 5. La declaración de dichos inventarios debe hacerse anualmente, con especificación del tipo de cilindro y distribución dentro del país, por regiones. 6. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la empresa distribuidora responsable de la infracción será sancionada. 7. Respecto del tema de las responsabilidades, estas quedan radicadas en los distintos agentes de la industria, el incumplimiento es sancionado. 8. Las empresas de distribución tienen la obligación de cautelar todas las materias que tienen que ver con el cilindro y sus componentes (manto, asas, válvula, etc.) tanto en seguridad como en calidad, así como garantizar la calidad del GLP envasado. 9. Los transportes, locales y recintos deben velar, en todo momento del tiempo, para que sus instalaciones y vehículos sean seguros. Los usuarios tienen la obligación de disponer un uso adecuado de los cilindros, como del gas y los productos de la combustión Mecanismo de intercambio de cilindros en Chile. ¿Cómo funciona el mecanismo, quienes intervienen? Los usuarios de gas licuado tendrán derecho a intercambiar cilindros de distribuidores inscritos en el Registro perteneciente a la Superintendencia. Esto es, si un usuario va a un local o recinto a comprar gas con un cilindro de una empresa distinta a la que se distribuye en ese almacenamiento, el dueño del local o recinto está obligado a recibir el cilindro y entregarle un cilindro lleno del mismo tipo de la empresa que distribuye, previo pago del gas, sin costo alguno para el usuario.

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En este caso sólo intervienen el agente de venta al detalle y el usuario y la Superintendencia si hubiera reclamo. ¿Cuál es el papel del gobierno en el mecanismo de intercambio?. Ha pasado tanto tiempo (12 años) de que este sistema esta operando que son muy pocas las veces que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) interviene en estos aspectos. Entre las tareas permanentes está el control de los inventarios de cilindros a fin de que no se produzcan acciones que inhiban la competencia. ¿Se cumple con la regulación existente?.Hasta este momento no hemos tenido problema en la aplicación del Reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado. El mismo ha obligado a las empresas ha realizar fuertes esfuerzos para ganar la fidelidad de sus clientes, esto ha generado un alto grado de satisfacción llegando a ser una de las industrias de servicios mejor evaluadas por los consumidores en las encuestas de satisfacción. ¿Existen diferencias en los colores de los cilindros?.Sí, cada empresa usa un color característico para sus cilindros. La norma NCh 957 Of 85, modificada en 1989, en su punto 14.5.1 dice: Cada cilindro debe ser pintado con el color asignado a la empresa correspondiente. Esto es, SEC asigna el color de los cilindros a petición de las empresas. ¿Cómo evitar el robo o destrucción de cilindros entre compañías para acaparar mercado. Este problema se presentó tiempo atrás, le sacaban las asas instalándole otras nuevas con las características de la otra empresa, luego pintaban el cilindro. Las empresas están alertas y comunican estos casos a la SEC, en cuyo caso se aplican altísimas sanciones; como asimismo, los denunciados deben comparacer a la Justicia. Parte de la solución que a tenido esto es que las empresas al construir los cilindros los marcan en el manto lo que hace imposible el repintado. Adicionalmente las empresas están agrupadas en una Asociación Gremial que tambien colabora mucho en esto. Inspección y mantenimiento Existe un fondo de mantenimiento o son las empresas las responsables del mantenimiento?.En Chile no existe el Fondo de Mantenimiento, y las empresas distribuidoras son las responsables de su mantenimiento. En cuanto a las inspecciones la norma NCh 957, Of 85, en su punto 4.2, Obligaciones de las Empresas, dice lo siguiente:

1. Retirar de la línea de llenado los cilindros que hayan cumplido el plazo para ser sometidos a inspección periódica.

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2. Retirar de la línea de llenado todo cilindro que mediante una inspección visual permanente requiera una revisión o reparación, aún cuando no haya cumplido el plazo prescrito para su inspección periódica (10 años), de acuerdo a los defectos enumerados en el párrafo 8.2.

3. Poner a disposición de un Organismo Técnico los cilindros señalados en subpárrafos 1 y 2, antes de su reposición en servicio.

¿Cuál es el papel del Gobierno en el sistema actual de intercambio o mantenimiento de cilindros? El papel del Gobierno en el intercambio y mantenimiento de cilindros, es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre estas materias, a través de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Aplicación de normas de cilindros y verificación del cumplimiento por el Gobierno. Las normas empleadas son: D.S. Nº 194, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado. NCh 78. Of 1999, Cilindros de acero, soldados para gases licuados de petróleo(Tipos: 5; 11; 15 y 45) – Requisitos generales de diseño y fabricación. NCh 957. Of 85, Cilindros portátiles soldados para gases licuado de petróleo Inspección periódica y reparación. La aplicación la efectúan Organismos Técnicos autorizados por SEC, y su cumplimiento es supervigilado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Existen acuerdos entre el Grupo Z (Tropigás de Costa Rica y Gas Nacional Zeta), es un conglomerado de empresas de capital mexicano. Entre ellas tienen acuerdos de:

1. Intercambio y llenado de cilindros. 2. Centros de franquicia express firmado por Tropigas para la distribución

de cilindros para ambas empresas. Letigiosidad Entre los años 2000 y 2006 hubo ocho casos de letigiosidad por falta de retorno de los cilindros ajenos, esto pone al sistema de gas licuado de petróleo como muy problemático.

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10- Nuevo modelo Realmente hay dos propuestas alternas: el sistema de propiedad segmentado por marcas con nuevos controles y multas, y el sistema de propiedad del consumidor que permite el llenado universal. Si permaneciera el sistema de propiedad segmentado por marca, se debe establecer un nuevo modelo que impida que las empresas envasadoras de gas retengan los cilindros de la competencia. Esto se lograría por varias vías: estableciendo multas por el retenimiento ilícito de envases ajenos, estableciendo una proporción máxima, 0,2%, de retención de cilindros ajenos respecto al total de cilindros que pertenezcan a la envasadora y devolviendo los cilindros todos contra todos. 10.1 Valoración del parque de cilindros colectivo En el tanto se desee implementar el sistema de llenado universal, en donde cualquier envasador puede llenar cualquier cilindro, independientemente de la empresa envasadora que lo vendió al inicio, es necesario determinar cuál valor del inventario de cilindros le corresponde a cada empresa envasadora, de tal forma que cada una de ellas, inicie con el parque de cilindros que le corresponde según la capacidad de planta que tenga cada una (potencial de ventas) Dado que todas las empresas gaseras disponen de una cantidad de cilindros en operación es necesario, estimar cuáles son los requerimientos totales de cilindros y restarle los envases propios en buen estado de cada uno para determinar los cilindros que necesita adquirir del mercado o de las otras empresas gaseras excedentarias para tener un aporte equitativo en el parque colectivo de cilindros. Para establecer los requerimientos totales de las empresas se recurrirá a la capacidad de almacenamiento de los tanques de cada empresa, lo mismo que al parque de cilindros de cada una. 10.2 Requerimiento total de cilindros de las empresas envasadoras Se calcula sobre la base de la capacidad de los tanques y al número de cilindros divididos por tres, por aquello de que cuando hay un cilindro que tiene el cliente, para mantener el sistema debe de haber uno en la envasadora y otro en el camión de reparto. Finalmente llegaremos a determinar cuántos envases hacen falta a cada empresa y cuántos sobran a otras empresas. Empecemos por mostrar en el Cuadro No. 4 cuál es la capacidad de planta de cada envasadora y presentar su participación respectiva. Se desprende de dicho

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cuadro que la mayor capacidad de los tanques la ostenta Tropigás de Costa Rica, le siguen Gas Nacional Zeta, Tomza, y Petrogás. El porcentaje de la capacidad de los tanques de almacenamiento es de un 66,27% para Tropigas, mientras que la de Gas Nacional Zeta es de un 20,41%. Luego le sigue Tomza con un 8,32%, mientras que Petrogás aporta un 5%.

Cuadro No. 4 Capacidad de los tanques de almacenamiento, 2007

Unidad: 25 libras Empresa Almacenamiento % almacenam.

Tropigás 70080 66,27 Gas Nacional Zeta 21590 20,41 Tomza 8804 8,32 Petrogás 5283 5,00 Total 105757 100,00 Fuente: Dirección General de Transporte y Comercializacióm de Combustibles

Por supuesto que se precisa saber cuánto le dura el tanque para tener un mejor estimado de la oferta potencial de cada empresa, lo cual no está disponible, por lo cual asumiremos que las empresas envasadoras como conjunto tienen el número de cilindros justo para operar en el mercado.

Cuadro No. 5 Capacidad de los tanques de almacenamiento y tenencia de cilindros, 2007

Unidad: 25 libras Empresa Almacenamiento % Tenencia cilindros/3 %

Tropigás 70080 66,27 192467 53,24 Gas Nacional Zeta 21590 20,41 115741 32,01 Tomza 8804 8,32 40000 11,06 Petrogás 5283 5,00 13333 3,69 Total 105757 100,00 361541 100,00 Fuente: DGTCC y empresas de gas

A primera vista del Cuadro No. 5 se desprende que Tropigás mantiene un stock porcentual de cilindros dividido por 3 menor que el porcentaje de su capacidad de almacenamiento en tanques. Sin embargo, no es mucha la diferencia. Por supuesto que la cifra real depende de la rotación de sus cilindros. Gas Nacional Zeta mantiene un porcentaje de cilindros bastante mayor que el de almacenamiento en tanques y finalmente Tomza y Petrogás mantienen porcentajes bastante cerca entre los porcentajes de la tenencia y los porcentajes de almacenamiento.

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Asumiendo que el mercado está en equilibrio se puede obtener una relación tenencia de cilindros/3/ Almacenamiento para todas las empresas, de 3,42 Cilindros/3/Almacenamiento (Cuadro No.6).

Cuadro No.6 Cálculo de los cilindros faltantes/3 por medio de la relación cilindros/3 Almacenam., 2007

Unidad: 25 libras

Empresa Almacen. Cilindros

Tenenc. cilind/3 Cilin/almacenam. Cilindros

Totales/3 Faltantes/3 Tropigás 70080 192467 2,75 239576 47109 Gas Nacional Zeta 21590 115741 5,36 73808 -41933 Tomza 8804 40000 4,54 30097 -9903 Petrogás 5283 13333 2,52 18060 4727 Total 105757 361541 3,42 361541 0 Fuente: DGTCC y las empresas Del Cuadro no. 6 se obtienen el total de cilindros requeridos por las empresas para los clientes (Totales/3). Traduciendo el cuadro anterior de tercios de cilindro a cilindros, en el cuadro 7 se tiene que el total de cilindros faltantes (+) y sobrantes (-) por empresa son:

Cuadro No.7 Cilindros sobrantes(-) y faltantes (+)

2007 Empresa Cilindros

Tropigás 141327 Gas Nacional Zeta -125799 Tomza -29709 Petrogás 14181 Total 0

De acuerdo con los resultados y el modelo empleado la empresa Gas Nacional Zeta y Tomza son superavitarias en la tenencia de cilindros en 125 799 y 29 709 cilindros, mientras que Tropigás y Petrogás son deficitarias en 141327 y 141181, respectivamente. Como es bien sabido, las empresas Gas Nacional Zeta y Tropigás actúan como una Corporación, teniendo acuerdos de llenado y de servicios de transporte entre ellas, por lo cual parte del sobrante de cilindros de la primera llenaría parte del déficit de la segunda.

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Valoración de las necesidades de cilindros para aportar al parque de cilindros colectivo. Como ya se ha dicho Gas Nacional Zeta y Tropigás de Costa Rica actúan como el Grupo Z, por lo tanto la primera empresa puede aportar la mayoría de los cilindros que requiere la segunda y mediante rotación de cilindros proveerse los restantes 3817 cilindros. Tomza es excedentario en 30 832, mientras que Petrogás y es deficitaria en 14 181 cilindros, por lo cual requeriría adquirirlos de Tomza, si esta empresa está dispuesta a venderle los cilindros a un costo aproximado de ¢2000 cada uno, lo cual suma ¢28,4 millones. En caso contrario, Petrogás debería de adquirir los cilindros en el mercado nacional o internacional. Nota: La valoración de ¢2000 de cada cilindro surge de una publicación que hizo el Grupo Z, considerando que sus cilindros, cerca de un millón, tiene un valor superior a ¢1000 millones. La división entre el valor total de cilindros entre el parque correspondiente da ¢1000 por envase que al multiplicarlo por dos, surge el valor de ¢2000 por cilindro. 10.3 Nuevo sistema de multas El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) no ha aplicado nunca multas a las empresas envasadoras por la tergiversación de reglamentos o en general sobre el incumplimiento de normativa relacionada con la operación de las plantas envasadoras. Esto es así porque los reglamentos no contemplan ningún tipo de multa. El único castigo que se ha hecho hasta el momento ha sido a la suspensión temporal de la concesión. La DGTCC no ha percibido ningún ingreso por las infracciones, a pesar de que ha incurrido en gastos al poner en funcionamiento la interrupción de la concesión. Se cree conveniente que aparte de la suspensión de la concesión es necesario que se cree una ley para establecer multas por el incumplimiento de las normas, como una forma de reforzar las penas sobre las infracciones y desincentivar más el rompimiento de la legalidad por parte de las envasadoras. También se considera oportuno que las multas asciendan a una parte pequeña de las ventas anuales de las compañías distribuidoras (1%), y que además que las mismas sirvan para financiar parte de las inspecciones que tiene que realizar la DGTCC por año. Para calcular las ventas de cada empresa gasera se tomaron los cilindros de cada empresa y se dividieron por tres, dado que por cada cilindro en manos del cliente debe haber otro en la planta y otro en el transporte. Se asumió que en promedio cada cilindro de gas tenía una duración de 1,5 meses, por lo cual iba a ser llenado 8 veces en el año. El consumo anual estimado se multiplicó por el

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precio actual, ¢5 887 al mes de febrero de los corrientes, que es lo que recibe el envasador al vender un cilindro de 25 libras de gas. Los montos de las ventas del punto anterior se multiplicaron por 0,01 para calcular las multas anuales, se calcularon, como si ocurrieran una vez al año para todas las empresas, pero esto no necesariamente tiene que ser así, involucrando el total de cilindros de cada empresa y luego considerando una multa por cilindro. Así abajo se estiman las multas por año para Tropigás de Costa Rica, Gas Nacional Zeta y para el resto de empresas.. Obviamente el monto de las multas depende del número de cilindros de gas vendidos por las empresas (cuadro 8).

Cuadro No.8 Cálculo de multas a partir de las ventas anuales estimadas de las empresas

2007

Empresa Cilindros Ventas, millones colones

Multa,millones colones % Multas

Tropigás 577402 9064,4 90,6 0,53 Gas Nacional Zeta 347222 5450,9 54,5 0,32 Tomza 120000 1883,8 18,8 0,11 Petrogás 40000 627,9 6,3 0,04 Total 1084624 17027,2 170,3 1,00

Para calcular los montos de ventas de cada empresa, el número de cilindros se divide por tres, se multiplica por 8 por el número de llenadas por tanque al año y se multiplica por ¢5 887 que es el precio recibido por cada envasador por un cilindro vendido de gas. El Cuadro No.8 calcula las multas si cada empresa cometiera una única infracción por año, independientemente de que planta o envasadora hubiese cometido la infracción. Así si tres plantas distintas o reincidentes de una misma empresa trasgreden las reglas, esa empresa sería penalizada tres veces, supongamos que se tratara de Tropigás (3 * ¢90,6 millones = ¢271,80 millones por año). Continuando con el ejemplo de Tropigás, se puede aplicar otro método que resulta más práctico y justo, el cual es calcular la multa por cilindro, ¢157, y estimar la deuda de la empresa envasadora o planta en particular infractora luego de una inspección multiplicando esa multa por cilindro por el número de cilindros adscritos a cada envasadora. Esta modalidad tiene la ventaja que no se aplica la multa por la totalidad de cilindros de cada empresa, es decir a todas sus envasadoras en conjunto, sino sólo por la cantidad de cilindros que tiene cada planta envasadora registrados.

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Por ejemplo, si la empresa Tropigás tuviera diez plantas de envasado y una planta infractora tuviera 50 000 cilindros. La multa para dicha planta sería de ¢7 850 000, si sólo incurriera en esa infracción en el año. Para fortalecer en lo sucesivo la no retención indebida de cilindros y para aplicarse las multas debe:

1. Establecer una prohibición, sujeta a multa, de que ninguna empresa envasadora debe retener más del 0,2% de los cilindros ajenos con relación a su parque registrado de cilindros.

2. Establecer multas por el no cumplimiento del punto anterior 3. Aumentar las inspecciones a las empresas envasadoras por parte de la

Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), por lo menos a 26 por año, dado que este es el doble del número de envasadoras registradas en la DGTCC. En el año 2007 se practicaron entre 8 y 9 inspecciones pero no hubo multas. Cada año debe definirse un plan de trabajo para el año entrante para intensificar el número de visitas a las envasadoras. Las plantas a inspeccionar no deben saber cuando se les irá a visitar.

4. Estas inspecciones deberían ser practicadas en forma aleatoria y sin avisar a las empresas distribuidoras. Si bien esta tarea podría ser realizada por la DGTCC directamente, es más conveniente que la misma sea efectuada por empresas especializadas en el campo estadístico y soportadas por personal técnico especializado, ya que se precisa hacer muestreos de parte de la población de cilindros.

11. Conclusiones El depósito de garantía para obtener en préstamo el cilindro por parte del consumidor es un 77,78% del valor del cilindro. Lo anterior significa que los envases son del envasador, por lo tanto si se usaran por el resto de los envasadores debería adquirirse primero la propiedad de los cilindros, si se desea operar el llenado múltiple con los cilindros existentes. La otra posibilidad de operar el sistema universal es que haya un sistema dual, en el primer caso operando el sistema actual para los envases existentes y en el segundo caso el sistema universal para la introducción de cilindros nuevos, tanto por reposición de los existentes que salen del mercado como por la entrada de nuevos clientes de GLP. En ambos casos estarían apoyados por tarifa. Por otro lado, la introducción de nuevos cilindros, ya sea por reposición de los existentes y por nuevos clientes se podría acelerar si se apoya el programa de mejoramiento del parque de cilindros, propuesto en este documento y que tiene como base una propuesta de CEPAL del 2003.

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La propiedad de los cilindros por parte del envasador mantiene pertenencia por lo anotado dentro de este informe. Así el usuario no está atado a un envasador dueño de la marca y del cilindro, porque con su propio cilindro el mismo puede optar por la oferta de gas de otro vendedor, entregando su cilindro y recibiendo de dicho proveedor uno de sus cilindros. La introducción del sistema de llenado universal podría tener la ventaja de que la competencia entre empresas sería mayor, porque el cilindro del cliente podría operar sin ningún inconveniente en cualquiera de las envasadoras o puntos de ventas de las empresas gaseras, pero lo cierto es que esto es lo que ocurre cuando el cliente quiere cambiar de proveedor, el cliente con su cilindro, independientemente de cual envasador sea su propietario, puede adquirir el cilindro de otra marca al abastecerse de gas con otro proveedor. Esto significa que la diferencia con respecto al sistema de llenado universal es muy pequeña. 12. Recomendaciones 1. La recomendación general del informe es mantener el sistema de propiedad de marcas, con mejoras respecto del sistema actual, dado que las diferencias entre el actual sistema con la posibilidad de cambiar de proveedor de gas por parte del cliente y el sistema de llenado universal es muy pequeña y por otra parte la indemnización por propiedad de los cilindros a las envasadoras para operar el sistema de llenado universal es muy elevada ya que sobrepasa los ¢2 169 millones. 2. La otra alternativa que se analizó en el informe de implantar el sistema universal para el caso de los cilindros que son repuestos por la salida en operación de cilindros existentes y los nuevos adquiridos por los clientes tampoco es viable, dado que los flujos de entrada de los nuevos cilindros no es muy grande y caeríamos a un mundo donde hay un montón de cilindros que operan de una forma y unos pocos, los universales que operan distinto. Si ya hay problemas de control para los cilindros actuales, mayores van a ser cuando se manejan dos grupos diferentes de activos que tienen normativas diferentes. A. En el caso del sistema de propiedad segmentado por marca se determina hacer lo siguiente: a) Atribuir claramente la propiedad de los cilindros a las envasadoras. Y reafirmar la prohibición de retener cilindros ajenos, extendiendo tal prohibición a los distribuidores y puntos de venta, de tal manera que les resulte prohibido usar envases que pertenecen a otra empresa envasadora. b) Debe exigirse y comprobarse que las nuevas empresas que deseen prestar el servicio de envasado cuenten con los suficientes cilindros propios para prestar el servicio. Debe obligarse a las empresas a realizar una inversión continua, es decir para vender un cilindro de GLP adicional, se debe introducir al mercado 3

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cilindros, uno para la envasadora, otro para el camión distribuidor y otro para el cliente. c) Permitir acuerdos de llenado voluntarios de envases ajenos por parte de las envasadoras, estos acuerdos deberían estar suscritos en la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC). Ya hay un acuerdo de este tipo en el mercado y lo tienen en funcionamiento las empresas Tropigas y Gas Nacional Zeta, pero es importante estimularlos más entre los envasadores pequeños. d) Establecer fideicomisos independientes a las empresas gaseras para el mantenimiento de cilindros y aspectos de seguridad de los cilindros por parte de los clientes, remunerados por los cargos que actualmente perciben las empresas envasadoras por esos servicios y bajo supervisión regulatoria. e) Los distribuidores y transportistas de GLP no deben transportar ni distribuir cilindros llenos de gas, en los que la marca del sello de seguridad no corresponda con la marca del envase. Las envasadoras y los distribuidores de GLP pueden transportar cilindros vacíos que identifiquen a empresas de la competencia, pero únicamente para fines de almacenamiento e intercambio con otras empresas envasadoras. f) Realizar el intercambio de cilindros todos contra todos, fijando un porcentaje máximo de 0,2% cilindros ajenos respecto al total de cilindros registrados por la empresa envasadora. Superado ese máximo la empresa envasadora queda sujeta a multas. El intercambio de cilindros debería llevarse a cabo cada diez días 2. Mejorar la coordinación entre el regulador sectorial (MINAE, Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC), y el multisectorial (ARESEP). Dado que ambas entidades regulan al mercado de GLP, es oportuno que haya un tercer organismo para resolver conflictos. Esa entidad podría ser MIDEPLAN. 3. La DGTCC debe comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para las concesiones de las empresas envasadoras por medio de más inspecciones a las plantas envasadoras, en forma directa y especialmente a través del apoyo de empresas especializadas para tal fin. Las inspecciones deberían ser aleatorias y sin avisar a las gaseras. 4.Parte de los fondos para hacer estas inspecciones deben provenir de los recursos financieros recaudados por medio de las multas y el resto de los recursos deberían ser vía presupuestaria de la DGTCC. 5.La responsabilidad de la DGTCC debe de involucrar el ámbito relacionado con los planteles de las envasadoras, el sistema de transporte y la comercialización del

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gas y las comprobaciones de las condiciones de las concesiones a las plantas de envasado, transporte y comercialización. 5. En la atención de la venta minorista en lo que compete a la comprobación del porcentaje de llenado, la calidad del producto y la supervisión del marchamo termo encogible, que determina qué empresa llenó el cilindro y las condiciones del llenado seguirían estando a cargo de ARESEP. Dado que dicha institución tiene que revisar el marchamo termo encogible, sería adecuado que comprobara si el cilindro corresponde a la envasadora que llenó el cilindro, para fortalecer el trabajo de las inspecciones de la DGTCC. B. En caso de optar por el sistema de propiedad del consumidor o de llenado universal de los cilindros es necesario hacer lo siguiente:

1. Debe hacerse un nuevo decreto o reglamento para respaldar el nuevo sistema de operación del nuevo sistema de propiedad.

2. Determinar la contribución de cada envasador al parque común de cilindros, considerando sus cilindros en buen estado y los nuevos que debería contribuir tomando en cuenta la capacidad de envasado de cada planta. Las diferencias que tuviera con respecto a sus tenencias propias de cilindros, debería ser cubierto por otras empresas con los respectivos pagos, a precios de valor actual según el estado físico y operacional del cilindro, o comprando cilindros nuevos.

3. Necesariamente para operar el sistema universal en toda su dimensión se requiere pagar los derechos de propiedad de los cilindros a los actuales envasadores, lo cual se calculó en ¢2 169,25 millones (pag. 9).

4. Una vez que cada empresa haya aportado la cantidad de cilindros al fondo común, se dará inicio a la operación del nuevo sistema.

5. Cada empresa envasadora revisará el cilindro y decidirá si corresponde

darle mantenimiento o retirarlo de la circulación para ser sustituido por un cilindro nuevo. El valor del cilindro nuevo, deducido el del deshecho debe ser cubierto en la tarifa por el cliente.

6. Cada empresa envasadora llenará cualquier cilindro del parque

colectivo. Cada empresa envasadora del sistema universal pondrá la válvula única en los cilindros y la cobrará al cliente vía tarifa.

7. Cada empresa colocará el marchamo termo encogible, que deberá ser

revisado por ARESEP para comprobar la empresa que llenó el cilindro, la cantidad y la calidad del combustible presente en el envase.

8. Deben realizarse inspecciones en las plantas envasadoras, en los

distribuidores y en los puntos de venta de cilindros para determinar las condiciones de los cilindros por parte de la Dirección General de

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Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), para lo cual se debe hacer uso del marchamo de seguridad termo encogible para comprobar que empresa envasadora realizó el llenado del cilindro, y comprobar si se hizo mantenimiento adecuado del cilindro. Esta etapa es de primordial importancia, porque al menos en Honduras y Guatemala donde existe este sistema de llenado universal sus parques de cilindros son los más deteriorados de Centroamérica.

9. Las inspecciones de las plantas envasadoras que lleve a cabo

directamente la DGTCC o a través de empresas especializadas deben de ser mediante mecanismos aleatorios y sin avisar a las plantas envasadoras.

10. El financiamiento de las inspecciones debería estar cubierto en parte por

las multas que se cargan sobre las empresas envasadoras que transgreden el nuevo decreto a crear.