DIRECTIVA N° 044-2015

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ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA FaTerCfreeCEMEMEIGM IDENTIDAD) RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL DE EDUCACION JUNIN Nc03183 0 Huancayo, 1 6 D1C. 2015 Visto, el contenido de la Directiva N°044-2015-DREJ-DGP-NEI, con cuatro (04) folios utiles; CONSIDERANDO: Que, es politica de la Direcci6n Regional de Educaci6n Junin, fortalecer y promover la gestiOn pedagogica, institucional y administrativa de Educacion Basica del ambito jurisdiccional; Que, con el objetico de garantizar el buen inicio del aria escolar— 2016 y siendo facultad de la DirecciOn Regional de Educacion Junin, normar la participacion responsable de los agentes de la educacion para el mejoramiento de la calidad educativa, se elabor6 la Directiva sobre normas y orientaciones para el proceso de matricula escolar oportuna y sin condicionamientos en las Instituciones Educativas del Nivel de Educacion lnicial 2016, la misma que requiere ser aprobada por Resolucion Directoral Regional para su debida ejecucion; Estando a lo aprobado por la Direccion de Gesti6n Pedagogica y a lo dispuesto por el Despacho de la Direccion Regional de Educaci6n Junin; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, Ley N° 28044 modificado por Leyes Nos. 28123, 28302 y 28329, D.L. N° 25762, modificado por Ley N° 26510, Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 27867 modificado por Ley 27902, Ley N° 27444, DD.SS. Nos. 006- 2012-ED, 015-2002-ED, 011-2012-ED, R.M. N° 0556-2014-MINEDU y RER. N° 318-2015-GR- JUNIN/GR. SE RESUELVE: Articulo 1.- APROBAR, el contenido de la DIRECTIVA N°044-2015-DREJ-DGP, "Normas y orientaciones para el proceso de matricula escolar oportuna y sin condicionamientos en las Instituciones Educativas del Nivel de Educaci6n Inicial 2016", en el ambito de la Direcci6n Regional de Educaci6n Junin, la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- DISPONER, alas Direcciones de las Unidades de Gestion EduCativa Local del ambito, y a la Direccion de Gestion Pedagogica-DREJ efectuen las acciones de su competencia, a fin de dar cumplimiento a la Directiva aprobada en el articulo precedente. Articulo 3.- ENCARGAR, a la oficina de Secretaria General de la DREJ, transcribir la presente Resolucion, notificando a las UGEL e Instituciones Educativas, e instancias administrativas que corresponde. Articulo 4.- PUBLICAR, la presente resolucion en el Portal institucional de la Direccion Regional de Educacion Junin. Registrese y comuniquese. Eco. WALTER ANGULO MERA Director de Programa Sectorial IV DirecciOn Regional de Educacion Junin WAM/DREJ VTM/OGP JBGM/ESP EC

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pedagogia, inicial , ejemplo de directiva magisterial

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ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA FaTerCfreeCEMEMEIGM IDENTIDAD)

RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL DE EDUCACION JUNIN

Nc03183 0

Huancayo, 1 6 D1C. 2015

Visto, el contenido de la Directiva N°044-2015-DREJ-DGP-NEI, con cuatro (04) folios utiles;

CONSIDERANDO:

Que, es politica de la Direcci6n Regional de Educaci6n Junin, fortalecer y promover la gestiOn pedagogica, institucional y administrativa de Educacion Basica del ambito jurisdiccional;

Que, con el objetico de garantizar el buen inicio del aria escolar— 2016 y siendo facultad de la DirecciOn Regional de Educacion Junin, normar la participacion responsable de los agentes de la educacion para el mejoramiento de la calidad educativa, se elabor6 la Directiva sobre normas y orientaciones para el proceso de matricula escolar oportuna y sin condicionamientos en las Instituciones Educativas del Nivel de Educacion lnicial 2016, la misma que requiere ser aprobada por Resolucion Directoral Regional para su debida ejecucion;

Estando a lo aprobado por la Direccion de Gesti6n Pedagogica y a lo dispuesto por el Despacho de la Direccion Regional de Educaci6n Junin;

De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, Ley N° 28044 modificado por Leyes Nos. 28123, 28302 y 28329, D.L. N° 25762, modificado por Ley N° 26510, Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 27867 modificado por Ley 27902, Ley N° 27444, DD.SS. Nos. 006-2012-ED, 015-2002-ED, 011-2012-ED, R.M. N° 0556-2014-MINEDU y RER. N° 318-2015-GR-JUNIN/GR.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- APROBAR, el contenido de la DIRECTIVA N°044-2015-DREJ-DGP, "Normas y orientaciones para el proceso de matricula escolar oportuna y sin condicionamientos en las Instituciones Educativas del Nivel de Educaci6n Inicial 2016", en el ambito de la Direcci6n Regional de Educaci6n Junin, la misma que forma parte de la presente Resolucion.

Articulo 2.- DISPONER, alas Direcciones de las Unidades de Gestion EduCativa Local del ambito, y a la Direccion de Gestion Pedagogica-DREJ efectuen las acciones de su competencia, a fin de dar cumplimiento a la Directiva aprobada en el articulo precedente.

Articulo 3.- ENCARGAR, a la oficina de Secretaria General de la DREJ, transcribir la presente Resolucion, notificando a las UGEL e Instituciones Educativas, e instancias administrativas que corresponde.

Articulo 4.- PUBLICAR, la presente resolucion en el Portal institucional de la Direccion Regional de Educacion Junin.

Registrese y comuniquese.

Eco. WALTER ANGULO MERA Director de Programa Sectorial IV

DirecciOn Regional de Educacion Junin

WAM/DREJ VTM/OGP JBGM/ESP EC

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TERRA Y SELVA

EOM= eal "ANIO DE LA DIVERSIICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"

ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

DIRECTIVA N° 044-2015-DREJ-DGP-NEI

NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL PROCESO DE MATRICULA ESCOLAR OPORTUNA Y SIN

CONDICIONAMIENTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL DE EDUCACION INICIAL-2016

I. FINALIDAD Establecer normas y orientaciones para el proceso de matricula escolar oportuna y sin condicionamientos en las Instituciones Educativas del Nivel de Educaci6n Inicial 2016.

II: OBJETIVOS 2.1 Uniformizar los procedimientos, condiciones y requisitos para Ia atenci6n de Ia

matricula de los estudiantes de las Instituciones Educativas del nivel de Educacion Inicial.

2.2 Promover y garantizar la simplificaciOn de procedimientos y la transparencia de la actuaciOn de los responsables de la matricula escolar en las Instituciones Educativas.

2.3 Promover el reporte en el SIAGIE de las n6minas de matricula. 2.4 Universalizar la atenciOn de los ninos y ninas de 3, 4 y 5 anos en las instituciones

educativas pablicas. 2.5 Garantizar la matricula y asistencia de los ninos y ninas de 3 arias en las

Instituciones Educativas. 2.6 Ampliar la cobertura de atenci6n del servicio educativo escolarizado y no

escolarizado a efectos de disminuir las causas de la desatencion de los ninos, ninas de 3, 4 y 5 anos en la Region Junin.

2.7 Reconocer que el ciclo II del Nivel de Educacion Inicial atiende a ninos de 3, 4 y 5 anos de edad al 31 de marzo.

III, BASE LEGAL

■ Constitucion Politica del Peru. ■ Ley N° 28044, Ley General de EducaciOn. • Ley N° 28628, Ley que regula la participaciOn de las Asociaciones de Padres de

Familia en las Instituciones Educativas POblicas. • Ley N° 29600, que foments la reinserciOn escolar por embarazo. • Decreto Supremo N° 015-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29694

que protege a los consumidores de practicas abusivas en la seleccion o adquisicion de textos escolares.

■ Ley N° 29719 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y su Reglamento.

■ Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. ■ Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento. ■ Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y sus modificatorias Ley N°

27665 • Decreto Legislativo N° 882, Ley de PromociOn de Ia Inversion en la Educaci6n • Ley N° 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y

administrativo de instituciones educativas pUblicas y privadas implicado en delitos de terrorismo, apologia del terrorismo, delitos de violaciOn de la libertad sexual y delitos de trafico ilicito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por

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ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

delito de terrorismo, apologia del terrorismo, delitos de violacion de la libertad sexual y trafico ilicito de drogas y modifica los articulos 36 y 38 del C6digo Penal.

■ Ley N° 30061, Ley que declara de prioritario interes nacional la atenci6n integral de la salud de los estudiantes de EducaciOn Basica Regular y Especial de las instituciones educativas publicas del ambito del Programa Nacional de AlimentaciOn Escolar QaliWarma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS).

• Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de EducaciOn.

■ Decreto Supremo N' 017-2012-ED, que aprueba la Politica Nacional de Educaci6n Ambiental.

• Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU.

■ Resolucion Ministerial N° 0369-2012-ED, que aprueba prioridades de la Politica Educativa Nacional 2012 - 2016

• Resolucion Ministerial N° 0518-2012-ED, que aprueba el Plan Estrategico Sectorial Multianual de EducaciOn (PESEM) 2012-2016

■ ResoluciOn Ministerial N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET, Lineamientos para la prevencion y protecci6n de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas.

• ResoluciOn Ministerial N° 274-2015-MINEDU que crea el «Modelo de Servicio Educativo para la AtenciOn de Estudiantes de Alto Desemperio».

■ ResoluciOn de Secretaria General N° 602-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Tecnica para la cogestion del servicio alimentario del Programa Nacional de AlimentaciOn Escolar Qali Warma.

■ Resolucion de Secretaria General N° 613-2014-MINEDU, que aprueba «Normas y Orientaciones para la organizacion y funcionamiento de la forma de atencion a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de EducaciOn Basica Alternativa pUblicos y privados».

■ Resolucion de Secretaria General N° 364-2014-MINEDU, que aprueba Lineamientos para la Implementacion de la Estrategia Nacional contra la Violencia Escolar, denominada «Paz Escolar», en las instancias de gestion educativa descentralizada.

• Ley N° 27818, Ley para la EducaciOn Bilingue Intercultural. ■ Ley 27558, Ley de Fomento de la EducaciOn de las ninas y adolescentes rurales ■ R.D. N° 261-2013-ED, Propuesta pedagogica EIB. • Resolucion Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el «Model°. de servicio

educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educaci6n secundaria».

• Resolucion Ministerial N° 152-2014-MINEDU, que aprueba el Padron de Instituciones Educativas Publicas.

• ResoluciOn Viceministerial N° 036-2015-MINEDU, Aprueba la norma Tecnica denominada "Normas para la Planificacion, creaciOn, implementacion, funcionamiento, evaluacion, renovaciOn y cierre de los Programas No Escolarizados de Educaci6n Inicial-PRONOEI"..

■ Resolucion Viceministerial N°199-2015-MINEDU, Aprueba la norma que modifica el Diseno Curricular Nacional en EBR.

• ResoluciOn de Secretaria General N° 1825-2014-MINEDU, que aprueba la «Norma Para el Proceso de racionalizacion de plazas de personal docente, directivo y jerarquico en las instituciones educativas de educaciOn basica y tecnico productiva».

■ ResoluciOn Ministerial N° 250-2013-ED, que aprueba la directiva N° 017-2013-MINEDU/SPE-UEE-EE denominada «Orientaciones para la provisiOn, procesamiento, producci6n, analisis y difusi6n de la informacion estadistica del sector educaciOn».

• RM N° 0556-2014-MINEDU, Aprueba la Norma Tecnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Arlo Escolar 2015 en la EducaciOn Basica".

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SIERRA 1" SELVA ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE ANN DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA iDESARROLLO ,S30=2:1 (fag

IDENTIDAD!

IV ALCANCES 4.1 DirecciOn Regional de Educacion Junin 4.2 Unidades de Gestion Educativa Local 4.3 Instituciones Educativas del Nivel de Educaci6n Inicial publicas y privadas.

V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Matricula oportuna y sin condicionamientos:

5.1.1 La matricula y los traslados se efectilan de conformidad con los "Lineamientos para el proceso de Matricula Escolar en las IIEE pUblicas, de Educacion Basica", aprobados por la RM N° 0516-2007-ED.

5.1.2 La matricula escolar procede con la presentacian de la partida de nacimiento, Documento de identidad (DNI) o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matricula. En caso los padres o tutores no pudieran presentar dichos documentos podra suplir la carencia mediante declaracion jurada, con cargo a la regularizacian a mas tardar al finalizar el primer semestre del ano escolar. Para ello el director realizara el seguimiento del caso, En el nivel de educacion Inicial es necesario presentar una copia del carnet de crecimiento y desarrollo actualizado al mes de la matricula.

5.1.3 El equipo directivo debe orientar a las familias para la obtencian de los documentos exigidos ante la RENIEC y el Centro de Salud de su localidad en coordinacion con la Defensoria Escolar del Nino y del Adolescente, si la hubiere.

5.1.4 La matricula escolar no podra estar condicionada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociacion de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa del Director de la Institucian Educativa PUblica La matricula debera garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminaciOn hasta cubrir el numero de vacantes. En contextos bilingiaes la informacion sera proporcionada en la lengua de los padres de familia.

5.1.5 La APAFA esta impedida de realizar cobros.que limiten el libre acceso a la educaci6n y permanencia de los estudiantes en la instituci6n educativa. El pago de la cuota ordinaria anual o extraordinaria no constituya requisito para matricular a los estudiantes.

5.1.6 En las instituciones educativas pUblicas del nivel de educaci6n inicial no es necesario el use de uniforme escolar y a partir de la fecha solo utilizaran un guardapolvo, respetemos su desarrollo.

5.1.7 En cumplimiento de lo normado por el Sector y la Ley de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, ninguna institucian educativa pUblica a privada puede negar la matricula a un estudiante con discapacidad que esta en condiciones de ser incluido en el servicio educativo.

5.1.8 Todas las Instituciones Educativas tanto pUblicas como privadas, reservan al menos dos vacantes por aula para ninos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad (leve o moderada). Se debe garantizar que el aula con estudiantes con discapacidad tenga un nOmero menor a lo establecida para el nivel. El director de la Institucion Educativa solicita apoyo al Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SANEE) de su jurisdiccian, a fin de garantizar la atencion educativa pertinente. En caso de no existir los servicios de apoyo, el director debe establecer redes y alianzas con organizaciones e instituciones de la comunidad, aprovechando los recursos disponibles, debiendo informar a la UGEL.

5.1.9 Los padres de familia antes de proceder a la matricula de su hijo (a) a una institucion Educativa privada, deben verificar si esta cuenta con la

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SIERRA Y SELVA

IDENTIDAD!

ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNiN DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

autorizaci6n de la UGEL, para brindar el servicio educativo. En tal sentido la UGEL debe facilitar esta informacion.

5.1.10 Las Instituciones Educativas privadas deben brindar informaciOn, AL MOMENTO DE LA MATRICULA, sobre las condiciones pedagOgicas, institucionales y financieras alas que se ajustara Ia prestaciOn del servicio educativo durante el ano escolar y las responsabilidades que asumen las families, lo que sera registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la direction de la institucion.

5.1.11 En el caso que la Institution Educative privada y pUblica tenga un mayor nOmero de postulantes que vacantes, la institucion educative podra establecer criterios de priorizaciOn para la selection de las families a admitir, que no impliquen evaluaciOn de los ninos y nines. La priorizacion puede incluir aspectos que garanticen un adecuado compromiso entre familia y escuela para la educacion de los ninos, como el contar con hermanos en la misma institucion, coincidencia declarada o demostrable de la knee axiologica de las families con la institucion educative, identificaci6n de la familia con el proyecto educativo, compromiso de los padres de participar en la educacion de los hijos, equidad de genero en colegios mixtos, ser hijos de ex alumnos, comportamiento de los padres acorde con las normas y compromisos institucionales u otros que seen intrinsecos a sus objetivos institucionales en consonancia con su vision y mision. Tambien puede considerar mecanismos de selection aleatorios como el orden de Ilegada o el sorteo. Para el proceso de admisiOn, las IIEE privadas tendran en cuenta lo siguiente: • Etapa de informaci6n a los padres de familia. • Entrevista de presentaciOn y aclaracion de preguntas de los padres de

familia • Cronograma y compromisos a sumir. • Determination del cuadro de estudiantes admitidos de acuerdo a los

criterios de priorizaciOn establecidos por las I IEE. • PublicaciOn de resultados para el proceso de matricula en los plazos

establecidos. 5.1.12 Las UGEL y Directores(as) de las Instituciones Educativas, garantizaran la

matricula oportuna para que todos los ninos y nines esten presentes desde el primer dia de clases, atendiendo especialmente la matricula de los ninos y nines de los quintiles I y II. Considerandose la gratuidad de derecho a la educaciOn y el cumplimiento solo de los requisitos exigidos por la R.M N° •0516-2007- ED. Para tal efecto y en coordination con el CONEI, APAFA, jefes de comunidades y vecinos realizaran acciones de sensibilizacion en la comunidad para que los padres, madres de familia o quien hagan sus veces envien a sus hijos a Ia Institution Educativa desde el primer dia de clases y garanticen Ia asistencia.

5.1.13 La modalidad de "alumno fibre". no existe, ni esta contemplada en el sistema educativo peruano, y aun cuando el menor asista a una institucion educativa no tiene reconocimiento legal, ni le pueden proporcionar el c6digo del estudiante, requisito indispensable para toda su vida escolar.

5.1.14 Las Instituciones Educativas del nivel de educaci6n initial deben aperturar aulas de 3 arms en forma equitativa, si tienen 12 secciones aperturar 4 aulas de 3 anos, 4 aulas de 4 atios y 4 aulas de 5 alios, con Ia finalidad de universalizar Ia atencion de los ninos del II ciclo ya que Ia Regi6n Junin es Ia que menos acceso tienen los ninos y nifias de 3 afios.

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iDESARROLLO ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN

DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

5.1.15 La UGEL convocara a reunion de coordinacion a los Directores (as) de las Instituciones Educativas Publicas que cuentan con mayor demanda para fijar la fecha y estrategias de matricula. • La I.E en coordinaci6n con el CONEI respectivo cumplira con las

siguientes acciones: • Elaborar un Plan de Trabajo en reunion con el personal docente para el

proceso de matricula, determinando el N° de vacantes por secciOn, como resultado de traslados, teniendo en cuenta el enfoque que orients el Nivel de Educaci6n Inicial. Cantidad de estudiantes por aula o secci6n - Unidocente Rural : 15 ninos - Polidocente completo: Urbana 25 ninos y en zona rural 20 ninos. Difusi6n del proceso de la matricula. Publicar las vacantes, fecha y hora de la matricula con una anticipaciOn no menor de 30 dias, en lugares visibles y/o paneles de la Institucion Educativa. Elaborar el acta de apertura de matricula para iniciar con el proceso correspondiente.

• La matricula se realizara por unica vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de EducaciOn Inicial de la Educaci6n Basica Regular, considerando lo siguiente:

• El acto de matricula se realiza teniendo en cuenta la edad cronologica al 31 de marzo con la presencia del padre y/o madre o tutor, debiendo presentar los siguientes documento: ➢ Partida de nacimiento. ➢ Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte. ➢ Tarjeta de control de crecimiento y desarrollo del nitio y nina

actualizado con caracter obligatorio. Asegurar que el niho este protegido con las vacunas y conocer el estado nutricional para erradicar alguna dificultad de salud que pudiese tener el nifio con la participaciOn de la familia, escuela y centro de salud.

5.2 Nominas de Matricula y Actas de evaluacion • • Responsabilidad de la aprobaci6n de nOmina'y actas: A.partir del afio 2015, las

nOminas y actas seran oficiales desde su aprobaci6n mediante" el SIAGIE por parte del director de la IIEE y dicho acto sera bajo estricta responsabilidad del mismo. La responsabilidad administrativa y legal de la generaci6n y aprobaciOn de las nominas de matricula y actas seran asumidas por el director de la IIEE.

• NOminas de matricula y entrega de constancia. Las nOminas de matricula oficiales deberan ser generadas y aprobadas mediante el SIAGIE por la IIEE en un plazo no mayor de 45 dias posteriores al inicio del aho escolar y las actas consolidadas de evaluaciOn en un plazo no mayor a 30 dias posteriores a la clausura del aria escolar. La constancia de matricula generada. por el SIAGIE, debera ser entregada al padre de familia o tutor en forma gratuita.

• Cierre de registros del aho lectivo: Los directores de las IIEE tienen la obligaciOn de activar los controles del SIAGIE que indicaran a los especialistas de la UGEL, que el alio lectivo ha sido cerrado, con la finalidad de declarar que los registros de matricula asistencia y evaluaciones correspondientes a un ano lectivo son definitivos.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Las Instituciones Educativas publicas y privadas, en la matricula del atio

escolar 2016, tendran en cuenta lo siguiente: 6.1.1 Inicial

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ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

• La matricula para los ninos y nifias del ciclo I, se realiza de manera flexible en cualquier epoca del ario de acuerdo a la necesidad de las familias y de las nifias y ninos, ubicandolos en los grupos de edad que corresponds. Las nirias y ninos que cumplen 3 arms al 31 de marzo son promovidos de manera automatica at ciclo II.

• La matricula para los ninos y nifias del ciclo II (3 a 5 anos) se realiza antes o durante el primer mes de iniciada las clases y de acuerdo a la edad cronologica cumplida al 31 de marzo. Las ninas y ninos que cumplan 6 arios al 31 de marzo son promovidos de manera automatica al primer grado de la EducaciOn Primaria. Los procesos de traslado para el ciclo (3 a 5 arms), podran realizarse hasta el inicio del ultimo periodo escolar, a fin de garantizar ser incluidos en las nominas adicionales, tal como lo establecen los "Lineamientos para el proceso de matricula escolar en las lnstituciones educativas de education basica", aprobados por R.M.N°0516-2007.

• El Director de la institution educativa Escolarizada y/o Profesora Coordinadora a cargo de los PRONOEI son los responsables de registrar Ia matricula de los ninos y nifias en la n6mina que corresponde segUn su edad cronolOgica.

6.2 TRASLADO DE ESTUDIANTES

El traslado de estudiantes entre IIEE es automatic° y gratuito en el SIAGIE. Se requiere unicamente que el director de la IIEE de destino registre el traslado en el SIAGIE. Esto automaticamente desactiva el registro del estudiante en la IIEE de origen.

7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Matricula irregular de ninos y nifias en el 2015 (OFICIO MULTIPLE N° 031-

2015/MINEDUNMGP/DIGEBR-DEI). Las UGEL, en las que se hayan presentado estos casos con caracter de urgente comunicar a las. lnstituciones Educativas involucradas a fin de que ejecuten las acciones' correctivas con respect° a la matricula de ninos y nirlas y su respectivo registro con Ia fecha de nacimiento correcta en el SIAGIE en un plazo no mayor a 15 dias y emitiendo el informe a la DREJ para luego informar a la Direction de EducaciOn initial del MINEDU.

7.2 En el marco de Ia iniciativa "Aprende Saludable" el sector Salud entrego el reporte de la evaluaciOn de Ia salud de los estudiantes a los directores de las IIEE beneficiadas con el Programa de AlimentaciOn Escolar QaliWarma, De tat hecho los docentes de las IIEE deben hater el seguimiento a los estudiantes que tienen dificultades de salud para acudir at centro de salud. Asimismo es necesario comprometer a los padres de familia y lograr ninos sanos, aprenden mejor.

7.3 Las lnstituciones Educativas privadas planificaran la matricula de acuerdo a la meta de atenci6n autorizada para cada section segun la resoluciOn de autorizaci6n para el funcionamiento de la InstituciOn Educativa o ampliaciOn de metas de atenciOn.

7.4 Las lnstituciones Educativas pUblicas y privadas utilizaran las herramientas pedagogicas generadas por el MINEDU y tendran en cuenta el enfoque y principios que orients el nivel de education inicial respetando su desarrollo y aprendizaje de los ninos y

7.5 La DirecciOn Regional de EducaciOn y las Unidades de Gestion Educativa Local, en el ambito de su jurisdiction, son responsables de Ia supervisiOn y monitoreo del cumplimiento de la presente Directiva y debiendo elaborar el Plan especifico considerando las lnstituciones Educativas que tienen mayor demanda y poca demanda.

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ECCION REGIONAL DE EDUCACION DE JUNIN • DIRECCION DE GESTION PEDAGOGICA

Huancayo, diciembre 2015

FIRMADO N

DIRECTOR DE GESTION PEDAGOGICA

7.6 Cualquier situacion no contemplada en Ia presente Directiva sera resuelta por Ia Unidad de Gesti6n Educativa Local, de acuerdo a las normas legales vigentes.

VTM/DGP JBGM/ESPEC.