DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta...

12
hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 1 DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O-CERPP “NORMAS SOBRE REASIGNACIONES Y PERMUTAS DEL PROFESORADO” 1. FINALIDAD. La presente Directiva, establece las Normas y procedimientos para reasignación y permutas del personal comprendido en el Área de la docencia: Profesor de aula, profesor de Área, Docente Coordinador de Programa No Escolarizado, Director Unidocente, Docente de Centro de Educación Técnico Productiva; así como de Auxiliares de Educación al cargo de Auxiliar de Educación y de Profesor en el caso de tener título Pedagógico, con el propósito de garantizar un servicio educativo de calidad en las Instituciones Educativas Estatales del ámbito de la UGEL-Otuzco, comprendidas en la Ley del Profesorado y su Reglamento. 2. BASE LEGAL Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos”. Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº 25212 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 019- 90-ED. Ley del Código de Ética de la Función Pública, LEY Nº 27815 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que Aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. RM. 1174-91-ED, Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado. Oficio Múltiple N° 0035-2011-ME/SG-OGA-UPER. 3. OBJETIVO Garantizar el desplazamiento del personal docente en concordancia con sus necesidades y expectativas, de acuerdo a los derechos y beneficios que le asiste, desarrollando un proceso transparente y de rigurosa aplicación de las normas y procedimientos técnicos de Administración de personal. 4. ALCANCE 4.1. Unidad de Gestión Educativa Local – Otuzco. 4.2. Instituciones y programas Educativos Públicos. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Reasignación es el desplazamiento del Profesor de un cargo a otro igual o similar en cualquiera de las áreas magisteriales manteniendo el Nivel de Carrera. Se realiza previa publicación de las plazas disponibles (Art. 224° del D.S. 019-90-ED). 5.2. El presente Proceso de Reasignación, comprende al siguiente personal docente: 5.2.1. Personal Docente nombrado y con título Pedagógico que labora en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educación Técnico Productiva, así como Auxiliares de Educación con y sin Título Pedagógico, bajo el régimen de la Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212, reglamentadas con el D.S. Nº 019-90-ED. 5.2.2. Personal Docente nombrado en cargo de Director de Instituciones Unidocentes de Educación Inicial y Educación Primaria, a los mismos o similares cargos; o al de profesor de aula, previa renuncia mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. En el caso de Educación Básica Alternativa (Nocturna) se ejecutará de acuerdo al Art 81º y 82º de la R.M. Nº 1174-91-ED.

Transcript of DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta...

Page 1: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 1

DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O-CERPP

“NORMAS SOBRE REASIGNACIONES Y PERMUTAS DEL PROFESORADO”

1. FINALIDAD.

La presente Directiva, establece las Normas y procedimientos para reasignación y permutas del personal comprendido en el Área de la docencia: Profesor de aula, profesor de Área, Docente Coordinador de Programa No Escolarizado, Director Unidocente, Docente de Centro de Educación Técnico Productiva; así como de Auxiliares de Educación al cargo de Auxiliar de Educación y de Profesor en el caso de tener título Pedagógico, con el propósito de garantizar un servicio educativo de calidad en las Instituciones Educativas Estatales del ámbito de la UGEL-Otuzco, comprendidas en la Ley del Profesorado y su Reglamento.

2. BASE LEGAL

• Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos”.

• Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº 25212 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-90-ED.

• Ley del Código de Ética de la Función Pública, LEY Nº 27815 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que Aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

• RM. 1174-91-ED, Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado.

• Oficio Múltiple N° 0035-2011-ME/SG-OGA-UPER.

3. OBJETIVO

Garantizar el desplazamiento del personal docente en concordancia con sus necesidades y expectativas, de acuerdo a los derechos y beneficios que le asiste, desarrollando un proceso transparente y de rigurosa aplicación de las normas y procedimientos técnicos de Administración de personal.

4. ALCANCE

4.1. Unidad de Gestión Educativa Local – Otuzco.

4.2. Instituciones y programas Educativos Públicos.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. La Reasignación es el desplazamiento del Profesor de un cargo a otro igual o similar en cualquiera de las áreas magisteriales manteniendo el Nivel de Carrera. Se realiza previa publicación de las plazas disponibles (Art. 224° del D.S. 019-90-ED).

5.2. El presente Proceso de Reasignación, comprende al siguiente personal docente:

5.2.1. Personal Docente nombrado y con título Pedagógico que labora en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educación Técnico Productiva, así como Auxiliares de Educación con y sin Título Pedagógico, bajo el régimen de la Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212, reglamentadas con el D.S. Nº 019-90-ED.

5.2.2. Personal Docente nombrado en cargo de Director de Instituciones Unidocentes de Educación Inicial y Educación Primaria, a los mismos o similares cargos; o al de profesor de aula, previa renuncia mediante carta notarial a su mayor jornada laboral.

5.2.3. En el caso de Educación Básica Alternativa (Nocturna) se ejecutará de acuerdo al Art 81º y 82º de la R.M. Nº 1174-91-ED.

Page 2: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 2

5.3. Previo a las acciones de reasignación se regularizarán la situación de los docentes por:

a. Racionalización (Comisión Especial de Racionalización) D.S. Nº 005-2011-ED.

b. Ruptura de Relaciones.

c. Cumplimiento de Resoluciones Ejecutorias Regionales.

d. Razones Domiciliarias.

e. Peticiones de la ciudad de Lima, Callao, Capitales de Departamento y de Región a otras provincias del interior del país.

5.4. El profesor podrá ser reasignado por:

a. Ruptura de Relaciones humanas.

b. Razones Domiciliares.

c. Interés Personal.

d. Unidad Familiar.

e. Razones de Salud

f. Evacuación por Emergencia

g. Excedencia.

h. Por Representación Sindical

5.5. Son requisitos mínimos para la reasignación del Profesorado, los siguientes:

a) Tener Título Pedagógico

b) Tener como mínimo un año de servicio oficial en el último cargo, excepto para Capital de Departamento o Sede Regional de Educación.

5.6. La evaluación de expedientes estará a cargo del COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA REASIGNACIONES, que se constituirá en la Sede UGEL - Otuzco y estará integrado por:

• Un representante de la Dirección de la UGEL, quien lo presidirá.

• El Jefe del Área de Personal o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

• Un representante del Área de gestión Pedagógica quien verificará la especialidad del docente.

• Un representante titular de la organización Sindical del profesorado y un suplente en ausencia del mismo.

5.7. El Comité de Evaluación es el responsable de conducir el proceso de Reasignación y cumplirá las funciones siguientes:

1. Publicar la directiva que norma el proceso.

2. Publicar las plazas vacantes, existentes las que serán alcanzadas al Comité por la jefatura de personal y el Área de Gestión Institucional o las que hagan sus veces, para su verificación y evaluación correspondiente.

3. Elaborar el cronograma de trabajo para el proceso de Reasignación.

4. Recepcionar los expedientes de la Oficina de trámite Documentario, para su verificación y evaluación correspondiente.

5. Elaborar los documentos complementarios para la evaluación de expedientes.

6. Formular y publicar los cuadros de méritos.

7. Absolver los reclamos que pudieran presentarse por efecto de la evaluación.

8. Adjudicar las plazas vacantes, en estricto orden de prelación aún cuando el interesado no se encuentre presente en dicho acto.

9. Remitir al Área de Administración las propuestas de reasignación consistente en los expedientes y las constancias de la adjudicación de la plaza para la expedición de las Resoluciones correspondientes.

Page 3: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 3

10. Difundir en los medios de comunicación social los nombres de los docentes beneficiarios del

proceso de reasignación.

11. Presentar a la Dirección de la UGEL el informe correspondiente sobre los logros obtenidos, dificultades encontradas y sugerencias pertinentes.

12. Elaborar las actas de instalación, evaluación de expedientes, adjudicación de plazas, absolución de reclamos y otras que el Comité crea conveniente.

5.8. El equipo de trámite documentario, o el que haga sus veces en la UGEL foliará numéricamente el expediente y lo remitirá al Comité de Evaluación dentro de las 24 horas de su recepción. La documentación complementaria que subsane alguna omisión, podrá presentarse dentro del término de 48 horas debiendo la citada oficina de Trámite Documentario remitirlo al Comité de Evaluación, inmediatamente.

5.9. Todos los docentes que no hayan alcanzado vacante durante el año y los años anteriores al concurso serán bonificados con 03 puntos por año, previa presentación de la(s) copia(s) de solicitud(es) de reasignación originales y que ésta (s) corresponda(n) al ámbito de la UGEL – Otuzco.

5.10. Como tiempo de servicios se considera lo consignado en el Informe Escalafónario, Pase de UGEL o Región.

5.11. El Director de la UGEL Otuzco, expedirá las Resoluciones de Reasignación, desarrollando las acciones de control de acuerdo a su función dentro del proceso de Reasignaciones.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1. DEL PROCESO DEREASIGNACIONES.

6.1.1. Publicar la Directiva.

6.1.2. Publicación preliminar del cuadro de las plazas vacantes.

6.1.3. Recepción de expedientes.

6.1.4. Publicación de plazas vacantes a la fecha.

6.1.5. Evaluación de expedientes.

6.1.6. Publicación de cuadro de Méritos.

6.1.7. Reclamos.

6.1.8. Absolución de los reclamos.

6.1.9. Publicación del cuadro final.

6.1.10. Adjudicación.

6.2. DE LA REASIGNACIÓN POR RAZONES DE SALUD

6.2.1. La reasignación por razones de salud procede en los siguientes casos:

a) Cuando el profesor ha hecho uso máximo de 12 meses de licencia por enfermedad que motiva la petición de reasignación y no obstante a ello, requiere necesariamente tratamiento asistencial en el lugar de destino; acreditados con copia de Resoluciones o Decretos Directorales

b) Por necesidad de atención médica especializada permanente en el lugar de destino, previa calificación de junta médica del lugar de destino, en el siguiente orden de prioridad: 1° Servidor, 2° Cónyuge, 3° Hijos y 4° Padres.

La reasignación se efectuará al lugar solicitado en las alternativas consideradas en su carpeta, de tal forma que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad, previa calificación de las causas que lo motivan, REALIZADAS POR LOS MÉDICOS DE ORIGEN Y DE DESTINO; hasta el 31 de octubre de cada año; salvo en los casos que revistan extrema gravedad y requieran tratamiento especializado de urgencia, el que se podrá efectuar en cualquier época del año.

Page 4: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 4

6.2.2. El interesado presentará al órgano de destino la solicitud adjuntando el pase para reasignación,

el informe y el certificado médico expedido por el médico especialista y visado por los centros asistenciales del Ministerio de Salud o de ESSALUD del lugar de destino, con las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad teniendo en cuenta el trámite siguiente:

a. El Médico o Junta de Médicos de destino evaluará el expediente y de contar con OPINIÓN FAVORABLE en la cual se precisará la PRIORIDAD de atención, será remitido al Área de Administración para su tratamiento para el caso de ser declarado PROCEDENTE, respetando el cuadro de prelaciones, la disponibilidad de plazas y criterios alcanzados por el Comité de Evaluación.

b. Para el caso de ser declarado IMPROCEDENTE, el expediente será remitido al Comité de Evaluación para su calificación como reasignación por Interés Personal, siempre que la solicitud haya sido presentada en el período comprendido como fecha de presentación de expedientes para reasignación, en caso contrario, se devuelve al interesado.

c. En el caso de los expedientes declarados PROCEDENTES POR RAZONES DE SALUD, el Jefe de Personal elaborará el CUADRO DE PRELACIONES, teniendo en consideración los siguientes criterios:

1. Condición (situación de gravedad) de la persona que requiere atención médica especializada (servidor, cónyuge, hijos y padres).

2. Situación o condición geográfica y/o climatológica del lugar de trabajo del profesor.

3. Prioridad de atención determinada por el Médico o Junta de Médicos.

4. Tiempo de Servicios Oficiales docentes.

d. Por ningún motivo procede reasignación por salud dentro de su mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de Provincia.

6.3. POR EVACUACIÓN:

6.3.1. El profesor podrá ser reasignado en cualquier época del año, por evacuación ante emergencia en caso de catástrofe natural (terremoto, inundaciones, huaycos), previo informe de Defensa Civil del lugar de origen que certifique el motivo de su pedido.

6.3.2. El profesor tiene derecho a ser reasignado en cualquier época del año por evacuación en caso de constante amenaza que haga peligrar su integridad física o el de su familia, previa acreditación de la Autoridad pertinente del lugar de su residencia o de su centro de trabajo que acredite el motivo de su petición. Por ningún motivo procede dentro del mismo Departamento o Región.

6.4. POR REPRESENTACIÓN SINDICAL

Los profesores elegidos para ocupar cargos directivos sindicales a nivel provincial, que no gocen de licencia sindical, tienen derecho a ser reasignados a su solicitud, al lugar de la respectiva sede sindical, previa presentación de la propuesta sindical correspondiente y siempre que reúna los requisitos de Ley.

6.5. DE LA REASIGNACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR.

6.5.1. La reasignación por Unidad Familiar procede sólo si los familiares directos del profesor residen en el lugar de destino.

Se entiende por familiares directos:

a) El cónyuge.

b) Los hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos y/o solteros.

c) Padres ancianos o incapacitados que dependen del solicitante.

Page 5: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 5

6.5.2. Para evaluar los expedientes por Unidad Familiar se tendrá en cuenta los siguientes criterios.

a) Situación Familiar (hasta 60 puntos)

1. Por el lugar donde reside el (la) cónyuge se asignará en forma excluyente.

- Si labora en el Sector Educación………………………………….. 45 puntos.

- Si labora en otra dependencia del

• Sector Público…………………………………………… 40 puntos.

• Si labora en el Sector Privado……………………………. 35 puntos

• Si no labora………………………………………………… 30 puntos

2. Estado de viudez, o padres solteros con hijos menores o estudiantes, residentes en el lugar de destino…… 45 puntos

3. Padres ancianos o incapacitados con residencia en el lugar solicitado................................................................. 25 puntos

4. Residencia de hijos en el lugar de destino, se asignará 15 puntos por cada uno hasta un máximo de.......................... 45 puntos

(1) y (4) y (2) y (4) Incluyentes.

b) Ubicación Geográfica del Centro de Trabajo: de acuerdo a los criterios e indicadores y puntaje señalados en el inc. a del numeral 6.6. de la presente Directiva, hasta......................................... ........30 puntos

c) Tiempo de servicio magisterial del profesor: Se asignará 01 punto por cada año, hasta................................... 30 puntos

d) Tiempo de permanencia en el lugar del último cargo: Se asignará 03 puntos por cada año, hasta ................................ 15 puntos

e) Calificación Profesional: Acreditados con documento

- Título Pedagógico ............................................................... 25 puntos

6.5.3. Para la reasignación por Unidad Familiar (por esposo e hijos) se adjuntará los siguientes documentos:

a) Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente.

b) Declaración Jurada simple del profesor sobre vínculo matrimonial, existencia de hijos menores si fuera el caso y su ubicación domiciliaria, expedida por la autoridad responsable.

6.5.4. Para la reasignación por Unidad familiar por hijos menores estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos se acreditará con los documentos siguientes:

a) Constancia de estudios de hijos menores o Constancia expedida por el Área de Salud que acredite la incapacidad del hijo.

b) Declaración Jurada simple del profesor, dejando constancia de su estado de viudez, la existencia de hijos menores y el certificado de ubicación domiciliaria de ellos, expedida por la autoridad responsable.

6.5.5. Para la reasignación por unidad familiar, cuando los padres son ancianos o incapacitados y dependen directamente del profesor, se acreditará con los siguientes documentos:

a) Constancia expedida por el Área de salud que acredite la incapacidad de los padres.

b) Declaración jurada simple del profesor sobre el vínculo familiar, así como el certificado de ubicación domiciliaria expedida por la autoridad responsable y el de ancianidad y/o supervivencia del padre o padres que dependen directamente de él. En caso de padres ancianos (mayores de 70 años).

6.5.6. En las solicitudes, los interesados indicarán en forma precisa los motivos de la petición proponiendo como ALTERNATIVA para su nueva ubicación HASTA TRES LUGARES ubicados en el ámbito geográfico de destino. NO PROCEDE indicar la Institución Educativa. Estas alternativas se tomarán en consideración para establecer el orden de procedencia del respectivo cuadro de prioridades. EL LUGAR DE DESTINO COMO PRIMERA PRIORIDAD DEBERÁ COINCIDIR CON EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL CÓNYUGE, HIJOS O PADRES.

Page 6: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 6

6.5.7. Para las reasignaciones por razones domiciliarias (dentro del mismo Distrito), los interesados

indicarán en forma precisa Una sola Institución Educativa (número y nombre)

6.5.8. La Oficina de Administración de la Dirección de la UGEL Otuzco, bajo responsabilidad, expedirá por una sola vez, en cada semestre, el PASE para Reasignación a solicitud del interesado, llevando un estricto control para evitar duplicidad en su expedición.

6.5.9. El PASE para reasignación (original) deberá contener los siguientes datos:

a) Nombres y Apellidos completos b) Título profesional, especialidad o grado de instrucción c) Cargo actual y nivel o modalidad educativa (en caso de Directores indicar si son

unidocentes). d) Nivel y Área magisterial. e) Remuneración y código modular f) Ubicación de la Institución Educativa, indicando: lugar, distrito provincia, departamento y

región. g) Tiempo de servicios oficiales a la fecha h) Tiempo de servicios en el lugar del último cargo a la fecha. i) Indicar si el docente se encuentra en proceso administrativo.

DE LA REASIGNACIÓN POR INTERES PERSONAL Hasta: 30 puntos.

a) Ubicación geográfica del centro de trabajo:

Hasta 30 puntos de conformidad con los dispositivos legales vigentes, que determina zonas rurales.

POR FRONTERA

Cuando los docentes presten servicios en centros o programas educativos ubicados dentro de los ciento cincuenta kilómetros de la línea fronteriza:

* Capital de Provincia : 05 puntos

* Capital de Distrito : 10 puntos

* Otros lugares (caseríos o centros poblados) : 15 puntos

POR SELVA

En el caso que el centro de trabajo del profesor esté ubicado en los: Departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Madre de Dios; Provincias de Satipo y Chanchamayo en el Departamento de Junín, Oxapampa en el departamento de Pasco; Pachitea, Leoncio Prado, Marañon, Huaycabamba y Puerto Inca en el Departamento de Huánuco; San Ignacio y Jaén en el Departamento de Cajamarca; Caravaya y Sandia en el Departamento de Puno; La Mar en el departamento de Ayacucho; la Convención, Quillabamba, Paucartambo y Quispicanchis en el departamento del Cuzco.

- Capital de Provincia : 05 puntos

- Capital de Distrito : 10 puntos

- Otros lugares : 15 puntos

POR ZONA RURAL

Si la Institución Educativa donde labora el docente se encuentra ubicada en lugares con población dispersa, cuyas actividades predominantes son las agrícolas, ganaderas o extractivas.

* Distrito (capital) : 05 puntos

* Caserío : 10 puntos

* Lugar inhóspito : 15 puntos.

LOS BORRONES, ENMENDADURAS U OMISIONES INVALIDAN EL DOCUMENTO DEL EXPEDIENTE

Page 7: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 7

POR ALTURA EXCEPCIONAL

Cuando la Institución Educativa donde presta servicio el profesor, se encuentra ubicado a más de 2,800 metros de altura sobre el nivel del mar.

* Capital de Provincia : 05 puntos

* Capital de Distrito : 10 puntos

* Otros lugares (caseríos o centros poblados) : 15 puntos

POR ZONA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO

Si la Institución Educativa donde labora el docente está ubicado en pueblos jóvenes o asentamientos humanos y/o zonas urbano- marginales, reconocidas como tales por los Concejos Provinciales respectivos o si se encuentra ubicado en las provincias o distritos de menor desarrollo.

* Capital de Provincia : 15 puntos

* Capital de Departamento o Región : 10 puntos

* Lima o Callao : 05 puntos

POR ZONA DE EMERGENCIA

Si la Institución Educativa donde labora el docente esta ubicado en zonas declaradas en Estado de Emergencia por dispositivos específicos y acreditados debidamente.

Se asignará................................................ 15 puntos

TIEMPO DE SERVICIO OFICIAL Y TITULO PEDAGOGICO

a) Tiempo de servicio en la docencia oficial. Se asignará 01 punto por cada año, hasta................. 30 puntos

b) Tiempo de permanencia en el lugar del último cargo Se asignará 03 puntos por cada año, hasta............... 15 puntos

c) Calificación Profesional con título pedagógico Se asignará............................................................... 25 puntos

6.6. Para la reasignación por razones domiciliarias (dentro del mismo distrito) los interesados indicarán en forma precisa una sola Institución Educativa (número y /o nombre). Procede solo si presenta certificado de residencia expedido por la autoridad correspondiente.

6.7. REASIGNACIONES PRIORITARIAS

El Profesorado será reasignado prioritariamente antes de las adjudicaciones de plazas en acto público conforme al Cuadro de méritos en los casos siguientes:

6.7.1. Por razones domiciliarias de un lugar a otro dentro de un mismo Distrito. Los interesados indicaran en forma precisa una sola Institución Educativa (número y /o nombre). Procede solo si presenta certificado de residencia expedido por la autoridad correspondiente.

6.7.2. De la Ciudad de Lima, Callao, Capitales de Departamento y de Región.

6.7.3. El Comité de Evaluación atenderá prioritariamente la reasignación de los profesores, por razones de emergencia o zonas de frontera debidamente sustentados en cada caso.

La ubicación geográfica del centro de trabajo se acreditará mediante constancia expedida por el Director de la UGEL y/o Director del plantel donde presta servicios el docente.

Page 8: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 8

6.8. DEL CUADRO DE MERITOS Y ADJUDICACION DE PLAZAS VACANTES

6.8.1. El cuadro de méritos debe contener los siguientes datos:

a) Orden de prelación

b) Apellidos y nombres completos

c) Puntaje total

d) Cargo actual y especialidad; y

e) Lugar de procedencia y las alternativas del lugar de destino

6.8.2. El orden de prelación se establecerá por cargo, nivel y modalidad o especialidad

6.8.3. Los cuadros de méritos se elaborarán de acuerdo al siguiente esquema:

a) Interno, cuando la reasignación se produce dentro del Área del Órgano de ejecución (UGEL )

b) Inter UGEL, cuando la reasignación se produce de una Unidad de Gestión Educativa Local a otra dentro de la Región.

c) Inter Región, cuando la reasignación se produce de otra Región a la Región La Libertad.

6.8.4. La adjudicación de plazas vacantes se realizará en acto público en un lugar determinado, teniendo en cuenta el orden de prelación siguiente:

a) Interno

b) Inter Unidades de Gestión Educativa Local

c) Inter Regional.

6.8.5. De acuerdo al orden de prioridades en que se ubiquen en el cuadro de méritos, los profesores al ser llamados en el acto público de adjudicación de plazas, elegirán la plaza vacante a ocupar, siempre y cuando coincida con las alternativas solicitadas, firmando la papeleta de adjudicación como constancia de su aceptación o desistimiento.

6.8.6. En el caso de no estar presente el profesor en el acto público de adjudicación, se le asignará de Oficio la plaza vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud, sin lugar a reclamos posteriores.

6.9. DE LAS PERMUTAS

6.9.1. La permuta, es la acción de administración de personal, por la cual se autoriza el intercambio de colocación de los profesores nombrados, a solicitud de partes, mediante firma de ambos, autenticados notarialmente.

6.9.2. La permuta entre dos profesores procede siempre que ambos reúnan los siguientes requisitos:

a) Desempeñar igual cargo

b) Pertenecer al mismo nivel y área magisterial

c) Cuando se trate del área de la docencia, laborar en el mismo nivel o modalidad educativa y tener la misma especialidad.

d) Tener la misma jornada laboral.

e) Cumplir en relación al lugar donde desea permutar con el tiempo de servicios establecidos.

6.9.3. La solicitud de permuta con los pases respectivos, se presentará a la UGEL que pertenezca uno de los profesores, entidad que procederá a verificar su conformidad y expedirá la resolución correspondiente.

6.9.4. El personal docente permutado está obligado a permanecer, un mínimo de 01 año, en su nuevo cargo.

6.9.5. Presentada la solicitud, y antes de expedirse la resolución de permuta, procede el desistimiento de cualquiera de las partes, mediante solicitud con firma autenticada, por el Notario Publico.

Page 9: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 9

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. El equipo de trámite documentario remitirá bajo responsabilidad, las resoluciones de reasignaciones y permutas al Órgano de origen dentro de los cinco (05) días hábiles.

7.2. El personal que reciba la transcripción de la resolución de reasignación o permuta hará entrega del cargo, a su superior jerárquico o a quien lo reemplaza, mediante acta.

7.3 Mientras no se expida la resolución de reasignación o permuta, el personal docente permanecerá en su cargo de origen, no siendo posible su desplazamiento mediante memorando u oficio de posesión de cargo.

7.4 Las reasignaciones y permutas conllevan a la continuación en el goce de remuneraciones, bonificaciones y beneficios que estuviera percibiendo el docente en el órgano de origen, siempre y cuando sean compatibles con las que corresponden en el nuevo cargo de destino.

7.5 El personal docente reasignado o permutado deberá asumir su nuevo puesto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia, después de recibida la trascripción de la Resolución; en caso contrario, éstas se dejaran sin efecto.

7.6 Las reasignaciones para cubrir plaza de profesores de Educación para el Trabajo en Centros de Educación Técnico Productiva, se efectuarán con personal titulado o de experiencia comprobada en la especialidad que requiere la Institución Educativa.

7.7 Las Reasignaciones a plazas subvencionadas por el Ministerio de Educación en Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada, a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado se efectuará a propuesta del Director de la respectiva institución educativa (y visto bueno de la ODEC) en el caso del Área de Educación Religiosa, siempre que dicho personal figure en el cuadro de méritos vigente. En el caso de las instituciones educativas parroquiales deben tener la propuesta del Director y visto bueno de la ODEC.

7.8 Los Órganos de origen bajo responsabilidad, remitirán la carpeta o legajo personal y la de escalafón del personal reasignado o permutado a los órganos de destino.

7.9 Los Directores de Instituciones Educativas UNIDOCENTES, deberán acreditar que su Centro de Trabajo es Unidocente con Constancia emitida por la UGEL o Región correspondiente.

7.10 Los cuadros de prelación se elaborarán de acuerdo al puntaje obtenido por el docente dentro de las tres (3) alternativas que ha escogido y el ámbito jurisdiccional.

7.11 El orden de atención será en forma horizontal, atendiendo uno por cada criterio, en el siguiente orden: Unidad Familiar (Interno, Inter UGEL’s, Inter Región), Interés Personal (Interno, Inter UGEL’s, Inter Región). Por Salud se atenderá: Servidor, cónyuge, hijos y padres.

7.12 Las Reasignaciones por RUPTURA DE RELACIONES HUMANAS y por MEDIDADS DISCIPLINARIAS, se sujetarán a los resultados del proceso administrativo o disciplinario respectivo.

7.13 El docente procedente de Lima y Callao y Capitales de Departamento o Región deberán consignar en su solicitud (con letra clara y legible) la jurisdicción “Lima y Callao, Capital de Departamento o Región y también el criterio (Unidad Familiar o Interés Personal).

7.14 Los servidores que soliciten reasignación sólo podrán presentar un expediente al año en la UGEL Otuzco; si lo hicieran también en otras UGELs automáticamente serán declaradas improcedentes.

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1. No se aceptarán expedientes con lápiz, borrones ni enmendaduras.

8.2. Es Responsabilidad del (la) docente presentar los documentos oficiales como Pase de UGEL y otros, ser revisados por el usuario antes de su presentación.

Page 10: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 10

8.3. El resultado de la evaluación de las solicitudes de reasignación así como los reclamos a éste no se

realizará personalmente si no a través de carteles, publicado en la UGEL - Otuzco, sito en la Calle Grau N° 660, en las fechas señaladas en el Cronograma de Actividades. La publicación de la directiva y toda la documentación se hará a través de la pagina Web: www.ugelotuzco.gob.pe, lo cual tendrá efectos legales para todas las acciones y derechos del docente. Asimismo los resultados publicados conforme lo indicado anteriormente, constituye la notificación oficial del resultado del proceso de evaluación de lo solicitado por el usuario.

8.4. El proceso de Reasignación genera el derecho espectaticio del docente por reasignarse, el proceso culmina, a nivel de Comité de Evaluación, con la correspondiente adjudicación de plaza vacante y publicación del personal docente adjudicado y se materializa mediante la expedición de resolución de reasignación por la autoridad competente. En los casos que no se haya efectuado la adjudicación, el derecho espectaticio queda latente durante el año en ejercicio del proceso, hasta que se produzcan las plazas vacantes.

8.5. Los casos no contemplados en la presente directiva serán resueltos por la Comisión de reasignaciones 2011.

9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

El comité de Evaluación desarrollará el proceso de Reasignaciones a través del cronograma Actividades siguiente:

N º ACTIVIDADES FECHA 01 Aprobación de Directiva 31 de Agosto – 2011

02 Publicación De Directiva 02 de Setiembre – 2011

03 Publicación de Plazas Vacantes 09 de Setiembre – 2011

04 Recepción de Expedientes 12 al 23 – Setiembre – 2011

05 Evaluación de Expedientes 26 Setiembre al 03 de Octubre– 2011

06 Publicación de Cuadro de Méritos PRELIMINAR 04 de Octubre – 2011

07 Reclamos 05 - 06 y 07 – de Octubre – 2011

08 Absolución de reclamos 10-11-12-13 y 14 de Octubre 2011

09 Publicación de Cuadro de Méritos FINAL 17 de Octubre 2011

10 Adjudicación de plazas 21 de Octubre – 2011 (3.00 p.m.) 11 Expedición de de Resoluciones Hasta el 04 de Noviembre 2011

12 Informe final Hasta el 11 de Noviembre 2011 Otuzco, 31 de agosto del 2011. ________________________________

JESUS COSME JOAQUIN RUIZ DIRECTOR UGEL – OTUZCO. UGEL/OTUZCO. JCJR / D LMAR / P-CRP VFTM / SEC-TEC.

ORIGINAL FIRMADO

Page 11: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 11

EXPEDIENTE: ……………………………….

FECHA: ……………………………………….

CARPETA PARA REASIGNACIONES

Y

PERMUTAS DEL PROFESORADO

APELLIDOS Y NOMBRES: …………………………………….…………………….DNI: …………………..

CARGO ACTUAL: ……………………………………………… I.E. DE ORIGEN: ………………………..

LUGAR: ……………………………………………………………… UGEL/REGIÓN: ………..………………..

DOMICILIO DE DESTINO: ……………………………………… TELEF. FIJO: ………………………..

NIVEL Y MODALIDAD: ……………………………………….……… ÁREA: ………..……………………..

CAMBIO DE MODALIDAD: ………………………………………………………………………………………

CRITERIO: …………………………………………………………………………………………..……………………..

ALTERNATIVA: DISTRITO LUGAR

1. ……………………………… ………………………………………..

2. ……………………………… ………………………………………..

3. ……………………………… ………………………………………..

OTUZCO, ………..……………………………………...

____________________________ Firma Del Docente

OBSERVACIONES:…………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Transcurridos dos (2) días y al no haber subsanado observaciones, devuélvase al interesado de conformidad con la ley n° 27444- Art. n° 125.

Page 12: DIRECTIVA Nº 001 -2011- GRELL-GGR-GRSE/UGEL-O … DE REASIGNACIONES _2011… · mediante carta notarial a su mayor jornada laboral. 5.2.3. ... asistenciales del Ministerio de Salud

hÇ|wtw wx Zxáà|™Ç Xwâvtà|ät _ÉvtÄ wx bàâévÉ „ _t _|uxÜàtw 12

REQUISITOS REQUISITOS GENERALES:

Pase original de UGEL/REGIÓN.

Solicitudes originales de Reasignaciones de los años anteriores que postuló en la UGEL.

REQUISITOS POR CRITERIO: 1. DE LA CIUDAD DE LIMA, CALLAO Y

CAPITALES DE DEPARTAMENTO O REGIÓN.

Requisitos Generales.

2. INTERES PERSONAL:

Constancia de Ubicación Geográfica de la Institución Educativa de Origen.

3. UNIDAD FAMILIAR:

POR CONYUGE:

Constancia de Trabajo del Cónyuge.

Declaración Jurada Simple sobre Vínculo Matrimonial; existencia de hijos.

Certificado de Domicilio.

Constancia de Ubicación Geográfica de la Institución Educativa.

POR HIJOS MENORES ESTUDIANTES O INCAPACITADOS A CARGO DE PADRES VIUDOS.

Constancia de Estudios de los hijos o del Área de Salud que acredite la incapacidad.

Declaración Jurada que acredite la viudez.

Constancia de Ubicación Geográfica de la Institución Educativa de Origen.

Certificado de domicilio de los hijos.

POR PADRES ANCIANOS O DISCAPACITADOS.

Constancia expedida por el MINSA o ESSALUD.

Declaración Jurada Simple que indique el vínculo familiar, ancianidad y/o Supervivencia.

Certificado de Domicilio.

Constancia de Ubicación geográfica de la Institución Educativa de origen.

4. POR RAZONES DE SALUD

Certificado Médico original expedido por el Especialista respectivo del MINSA o de ESSALUD, debidamente visado por éstas Instituciones de Destino.

Informe Médico Original del Establecimiento Asistencial del MINSA o ESSALUD, que sustente el diagnóstico de la enfermedad y necesidad de tratamiento en el lugar del destino.

Exámenes auxiliares pertinentes.

La antigüedad del certificado e informe Médico, no será mayor de tres meses de expedición.

LOS REQUISITOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO, LA FALTA DE ALGUNO DE ELLOS SERÁ CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.

NOTA: La Comisión se reserva el derecho de la fiscalización posterior de los expedientes declarados procedentes, Ley N° 27444.

5. EVACUACIÓN POR EMERGENCIA.

Certificado de la Autoridad Competente.

Documentación Oficial Sustentatoria de riesgo de integridad personal.

6. REPRESENTACIÓN SINDICAL.

Copia Legalizada del Acta que acredite la designación.

7. RAZONES DOMICILIARIAS.

Certificado de domicilio.

8. PERMUTAS.

Solicitud con firmas certificadas por el fedatario y/o Notario Público.