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ftgsohrción (Directoraf 9f 0 1 6 4 - 2 0 I e -*tI !{Vevr/vyrrgL/o gW r q ABR.l01g Lima, I r' VISTOS: El Registro MINAM No 16575-2018, los expedientes 2018002978, 2018009387, 2018010927, 2019006776 y 2019016371, presentados por la empresa CORPORACION DE SERVICIOS INTEGRALES LESSAMEX S.A.C. sobre Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N" 0022-2019-MINAMA/MGA/DGRS y el Informe N" 00008-2019- MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, por los cuales se le denegó la inscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos; asimismo, en relación a la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentado sobre la interposición del recurso de reconsideración. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de octubre de 2018 mediante Carta N" 00078-2019- MINAMA/MGA/DGRS, se notificó a la empresa CORPORACION DE SERVIGIOS INTEGRALES LESSAMEX S.A.C. la Resolución Directoral No 0022-2019- MINAMA/MGA/DGRS y el Informe N" 00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS que la sustenta, el cual concluyó que la administrada al no subsanar la observación señalada en el Informe No 00118-2018-MINAMruMGA/DGRS-PFLM, referida al requisito No 1 del INTEGRALES LESSAMEX S.A.C. interpone el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral No 0022-2019-MINAMA/MGtuDGRS y el Informe N' 00008-2019- MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, por los cuales se le deniega la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. Con fecha 25 de marzo de 2019, la empresa CORPORACION DE SERVICIOS INTEGRALES LESSAMEX S.A.C. presentó su solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo en relación a la interposición del recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral No 0022-20'1g-MINAMruMGA/DGRS y el Informe N' 00008- 2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, que le denegó la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

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VISTOS:

El Registro MINAM No 16575-2018, los expedientes 2018002978, 2018009387,2018010927, 2019006776 y 2019016371, presentados por la empresa CORPORACION DESERVICIOS INTEGRALES LESSAMEX S.A.C. sobre Recurso de Reconsideración contra laResolución Directoral N" 0022-2019-MINAMA/MGA/DGRS y el Informe N" 00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, por los cuales se le denegó la inscripción en el RegistroAutoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos; asimismo, en relación a lasolicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentado sobre la interposición delrecurso de reconsideración.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de octubre de 2018 mediante Carta N" 00078-2019-MINAMA/MGA/DGRS, se notificó a la empresa CORPORACION DE SERVIGIOSINTEGRALES LESSAMEX S.A.C. la Resolución Directoral No 0022-2019-MINAMA/MGA/DGRS y el Informe N" 00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS que lasustenta, el cual concluyó que la administrada al no subsanar la observación señalada en elInforme No 00118-2018-MINAMruMGA/DGRS-PFLM, referida al requisito No 1 del

INTEGRALES LESSAMEX S.A.C. interpone el recurso de reconsideración contra laResolución Directoral No 0022-2019-MINAMA/MGtuDGRS y el Informe N' 00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, por los cuales se le deniega la solicitud de inscripción en elRegistro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

Con fecha 25 de marzo de 2019, la empresa CORPORACION DE SERVICIOSINTEGRALES LESSAMEX S.A.C. presentó su solicitud de aplicación del silencioadministrativo positivo en relación a la interposición del recurso de reconsideración presentadocontra la Resolución Directoral No 0022-20'1g-MINAMruMGA/DGRS y el Informe N' 00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, que le denegó la solicitud de inscripción en el RegistroAutoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

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t¿llvÁr¡,

Que, conforme a lo establecido en el numeral 199.3 del Artículo 199 del Texto UnicoOrdenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por

Decreto Supremo N' 004-2019-JUS - TUO se establece que el silencio administrativo negativotiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y

acciones jud iciales pertinentes.

Que, los recursos administrativos destinados a cuestionar la desestimación de unasolicitud, como el recurso de reconsideración, se encuentran sujetos a la aplicaciÓn del silencionegativo, en tanto versen sobre procedimientos en los que la petición del administrado puede

afectar significativamente el interés público e incida, entre otros, en el medio ambiente y en losprocedimientos que generen obligaciones de dar o hacer del Estado, conforme a lo establecidoen el numeral 38.1 delartículo 38 delTUO.

Que, la petición efectuada por el administrado CORPORACION DE SERVICIOSINTEGRALES LESSAMEX S.A.C., no encaja en alguno de los supuestos en los que esaplicable el silencio administrativo positivo, toda vez que la solicitud presentada ha recurridoerróneamente la clase de silencio administrativo a ser aplicado, sin tener en consideración quesu solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo se presentó respecto a un recursode reconsideración a la negativa de otorgamiento de inscripción en el Registro Autoritativo deEmpresa Operadora de Residuos Sólidos, la cual es requerida de manera previa al desarrollode operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos, conforme a lo establecido en el

artículo 87 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobadomediante Decreto Supremo N" 014-2017-MlNAM.

Que, además se debe tener en cuenta la disposición establecida en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del MINAM, referida al Procedimiento de Inscripción enel Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual determinaque a dicho procedimiento se le aplica el silencio administrativo negativo, habiéndolecorrespondido a la administrada invocarlo en su solicitud y no hacer referencia al silencioadministrativo positivo de manera errónea; en ese sentido, por los argumentos detallados en elpresente y anterior ítems, resulta improcedente la aplicación de la solicitud de aplicación delsilencio administrativo positivo contra la interposición del recurso de reconsideración,presentado por la empresa CORPORACION DE SERVICIOS INTEGRALES LESSAMEXs.A.c.

Que, el numeral 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N" 004-2019-JUS,señala que: "Só/o son impugnables /os actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos

:-- Que, el recurso de reconsideración, se encuentra previsto en el numeral 218.1 del.^" artículo 218 del mismo TUO. Asimismo, de acuerdo al artículo 219 del TUO en mención, el

recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el primer actoque es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, por lo que es necesariafa presentación de la nueva prueba que aporte el administrado. Asimismo, el artículo 221 delmismo cuerpo normativo, ha precisado que el escrito del recurso deberá señalar el acto del quese recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124 del mismo.

Que, sobre el particular, se precisa que el recurso de reconsideración interpuesto el 07de febrero de 2019 contra la Resolución Directoral No 0022-2019-MINAMA/MGA/DGRS y elInforme N" 00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, notificada a la empresa recurrente el 17de enero de 2019, fue interpuesto dentro del plazo de ley, adjuntando en su recurso dereconsideración fotocopia de la Copia Literal de la Partida Electrónica N'11835960, delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, asícomo copias de la Carta N'

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385-2018-MML/GSCGA-SGA, de fecha 25 de octubre de 2018 y de la Carta N' 407-2018-MML/GSCGA-SGA, de fecha 22 de noviembre de 2018, siendo que las copias de las cartasprecitadas han sido presentadas con anterioridad por la empresa CORPORACION DESERVICIOS INTEGRALES LESSAMEX S.A.C. en el desarrollo del procedimiento deinscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. En talsentido, solamente la fotocopia de la Copia Literal de la Partida Electrónica N'11835960precitada constituye nueva prueba, respecto a las observaciones materia de impugnación,debiendo ser valorada por la autoridad administrativa.

Que, del análisis de la documentación proporcionada por la empresa CORPORACIONDE SERVICIOS INTEGRALES LESSAMEX S.A.C., en su recurso de reconsideración,consistente en la fotocopia de la Copia Literal de la Partida Electrónica N'11835960 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, se tiene que no incluye lainformación requerida en el ítem 5 del Formulario F-07 correspondiente al requisito N' 1 delprocedimiento No 08 del TUPA del MINAM, en concordancia con lo establecido en el literal e)del numeral 89.2 del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de ResiduosSólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N'014-2017-MINAM, referida a los datos de laslicencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta de operaciones y de lainfraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la AutoridadMunicipalidad respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a realizar,conforme se detalló a la administrada mediante Informe N" 00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS

representante de la empresa CORPORAGION DE SERVICIOS INTEGRALES LESSAMEXS.A.C., contra la Resolución Directoral N' 0022-2019-MINAMA/MGA/DGRS, que contiene ellnforme N" 00008-2019-MINAMA/MGtuDGRS-VMMS, de fecha 14 de enero de 2019 que lasustenta, por los cuales se le deniega a la administrada la solicitud de inscripción en el RegistroAutoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, ambos notificados a través dela Carta N" 00078-2019-MINAMA/MGA/DGRS, con fecha 17 de enero de2019.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1013 - Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley No 28611 - Ley General delAmbiente, en el Decreto Supremo N" 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo No 1278 - Leyde Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No

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014-2017-M¡NAM, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento

Ad ministrativo General aprobado mediante Decreto Su premo N' 004-20 1 9-J US.

SE RESUELVE:

Artícuto 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aplicaciÓn del silencio

administrativo positivo respecto del recurso de reconsideración, interpuesto por la empresa

CoRPoRACION DE SERVICIOS INTEGRALES LESSAMEX S.A.G. contTA IA RCSOIUC|ÓN

Directoral No OO22-2019-MINAMA/MGtuDGRS y el Informe No 00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, de fecha 14 de enero de 2019, que la sustenta; por los

fu ndamentos expuestos en el I nforme N"0002 1 -20 1 9-M I NAMA/MGA/DGRS-M MJA.

Artículo 2.- DECLARAR IINFUNDADO el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN,interpuesto por la empresa CORPORACION DE SERVICIOS INTEGRALES LESSAMEXS.A.C. contra la Resolución Directoral N" 0022-201g-MINAMA/MGA/DGRS y el Informe N'00008-2019-MINAMA/MGA/DGRS-VMMS, de fecha 14 de enero de2019, que la sustenta; por

los fundamentos expuestos en el lnforme N'00021-2019-MINAMA/MGA/DGRS-MMJA.

Artículo 3.- Informar que contra la presente resolución es posible la interposición delrecurso administrativo de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados apartir del día siguiente de notificada la presente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo218 de la Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobadomediante Decreto Supremo N" 004-2019-JUS.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la empresa solicitante, conforme a Ley.

Ístrese y comuníquese.

Directora General de Gestión de Residuos Sólidos