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Parque Natural SIERRA NORTE DE SEVILLA DIRECTRICES DE COORDINACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL “SIERRA NORTE DE SEVILLA” (Memoria, Normativa y Plano) OCTUBRE 2003

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Parque NaturalSIERRA NORTE DE SEVILLA

DIRECTRICES DE COORDINACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS

INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL “SIERRA NORTE DE SEVILLA”

(Memoria, Normativa y Plano)

OCTUBRE 2003

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Parque NaturalSIERRA NORTE DE SEVILLA

DIRECTRICES DE COORDINACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS

INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL “SIERRA NORTE DE SEVILLA”

MEMORIA

OCTUBRE 2003

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INDICE

1. ANTECEDENTES, OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS DIRECTRICES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

2. RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO FÍSICO, EL TERRITORIO Y EL PAISAJE DE LA SIERRA NORTE DE SEVILLA . . . . . 6

2.1 El medio físico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.2 El medio humano y el territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.3 El paisaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

3. RESUMEN DEL ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y DE LA NORMATIVA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

3.1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.2 Determinaciones del planeamiento urbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.3 Determinaciones de la normativa de espacios naturales protegidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163.4 Comparación entre las normativas urbanísticas y ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163.5 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

4. DIAGNÓSTICO Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

5. DESCRIPCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN Y DE LA REGULACIÓN NORMATIVA PROPUESTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

5.1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235.2 Descripción de la zonificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235.3 Descripción de la regulación normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

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1. ANTECEDENTES, OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO TERRITORIAL DELAS DIRECTRICES

El Parque Natural “Sierra Norte de Sevilla” fue declarado en virtudde la Ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos deAndalucía, e incluye la totalidad o parte de los términos municipales deAlanís, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina,Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, la Puebla de losInfantes, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto, en la provincia deSevilla.

Mediante el Decreto 120/1994 de 31 de Mayo, se aprobaron el Plande Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector deUso y Gestión (PRUG) del Parque Natural, instrumentos previstos por lalegislación de espacios naturales para concretar la ordenación y gestión delespacio protegido.

A raíz de este aprobación, y de haberse detectado problemas por lafalta de homogeneidad de las normativas urbanísticas de los distintosmunicipios en el territorio del Parque, la Junta Rectora del Parque Natural, enfecha 28 de Noviembre de 1994, acordó solicitar a la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes (COPT) la redacción de un documento que unificaradichas normativas y las adecuara a lo establecido por el nuevo planeamientodel Parque.

En fecha 16 de Junio de 1995, la Delegación Provincial de la COPTremitió a la Diputación de Sevilla un escrito en el que se transmitía estasolicitud y se adjuntaban informes al respecto de la Junta Rectora y de lapropia Delegación, en los que se enumeraban algunos aspectos de laproblemática urbanística del ámbito, se constataba la necesidad dehomogeneizar la normativa municipal, y se optaba por la redacción de un

documento no vinculante, consensuado con los Ayuntamientos, que sirvierade base para su incorporación a los planes municipales mediante sumodificación o revisión.

En 1997 se encargó el tema al Servicio de Urbanismo de laDiputación, que redactó un informe (19-8-97) en el que se proponía unaestrategia en tres fases:

1ª fase: Consistiría en el análisis de las determinaciones de losplanes municipales y su comparación entre sí y con la normativa delParque, diagnosticando las contradicciones existente y proponiendolas medidas para su resolución.

2ª fase: Consistiría en la elaboración de las propuestas de regulaciónurbanística común del suelo no urbanizable de los municipios delParque Natural, que se concretarían en un documento consensuadosin carácter vinculante que podría ser adoptado por la Junta Rectora.

3ª fase: Incluiría la redacción y tramitación de los expedientes demodificación o revisión del planeamiento urbanístico municipal quefueran necesarios para adaptarlo a las determinaciones de lasDirectrices.

Para la realización de estos trabajos, se incluyeron las partidas alefecto en los Convenios Marco y Sectorial de Colaboración en materia deUrbanismo suscritos entre la Consejería de Obras Públicas yTransportes y la Diputación de Sevilla para los periodos 1999-2001 y2001-2003.

Con estos puntos de partida, en Junio de 1998 la Diputación inició lostrabajos de la 1ª fase, que dieron como resultado la elaboración, en Enero de1999, del documento “Diagnóstico sobre la situación del planeamiento

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urbanístico en los municipios incluídos en el Parque Natural SierraNorte de Sevilla y adecuación a la normativa del Parque Natural”

En este documento, después de analizar los distintos Planesurbanísticos municipales, se detectaba heterogeneidad en el tratamiento quedaban al suelo no urbanizable del Parque Natural, y falta de adecuación a lanormativa ambiental por parte de algunos de ellos. Como conclusiones, seproponían las modificaciones a realizar en dicho planeamiento. El contenidocompleto del documento constituye el Anexo nº 1 de estas Directrices.

A la vista de estas conclusiones, el Servicio de Urbanismo de laDiputación redactó un informe de fecha 19 de Febrero de 1999, en el que,para dar solución a la problemática detectada, se proponía como instrumentola redacción de un documento de Directrices de Coordinación Urbanística, decarácter no vinculante (tal como se había planteado desde el principio por laJunta Rectora), que unificara dicha normativa y la adecuara a la normativaambiental, siendo posteriormente adoptado por los Ayuntamientos en susrespectivos Planes municipales; y como método de trabajo, la creación deuna Comisión de Redacción en la que estuvieran representados tanto losAyuntamientos como las Consejerías de Medio Ambiente y Obras Públicasy la Diputación, siendo éste último Organismo el responsable de los trabajostécnicos.

En la Junta Rectora del Parque Natural “Sierra Norte de Sevilla”celebrada en fecha 23 de Marzo de 2001, se presentó el documento y elinforme de Diputación, y una vez expuestos y debatidos, se acordó aprobarla metodología de trabajo propuesta.

Como consecuencia de ello, en fecha 13 de Junio de 2001 seconstituyó y reunió por primera vez la Comisión de Redacción, estandocompuesta por representantes a nivel técnico de las DelegacionesProvinciales de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Medio

Ambiente, de los Ayuntamientos de Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla dela Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, ElPedroso, Puebla de los Infantes, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto,el arquitecto del Servicio de Urbanismo de la Diputación de Sevillaresponsable de la redacción del documento y un técnico de dicho Servicio,el Director de la Oficina del Parque Natural Sierra Norte y un técnico de lamisma, y miembros de la Oficina Comarcal de Urbanismo de la Sierra Norte.Más tarde se incorporó como invitado un técnico de la Delegación Provincialde la Consejería de Cultura.

La Comisión de Redacción se reunió en 22 ocasiones, en fechas 13-6-01, 21-9-01, 15-2-02, 8-3-02, 15-3-02, 12-4-02, 29-4-02, 7-5-02, 27-9-02,11-10-02, 30-10-02, 11-11-02, 3-12-02, 10-1-03, 17-1-03, 27-1-03, 3-2-03, 11-2-03, 10-3-03, 31-3-03, 24-7-03 y 29-7-03.

En estas reuniones, por una parte se definieron y siguieron lostrabajos técnicos a realizar por la Diputación de Sevilla, que se centraron enlas siguientes líneas de trabajo:

a) Recopilación y análisis de información temática sobre losaspectos físicos y afecciones que incidirán en la ordenación delParque Natural: Desde el principio se acordó en la Comisión que enlas Directrices no se podía tratar de manera igual a todo el territorio,sino que era necesario establecer las áreas homogéneas por suscaracterísticas físicas, ecológicas, paisajísticas, culturales, etc. quedebían ser objeto cada una de un tratamiento diferenciado,elaborando un plano de zonificación. Previamente a la elaboración dedicho plano, se decidió realizar un trabajo de recopilación de toda lainformación sobre los distintos aspectos del territorio (relieve,hidrografía, usos del suelo, infraestructuras, vías pecuarias,patrimonio, planeamiento, etc.) que deberían integrarse para obtenerla zonificación del Parque, en un soporte informático adecuado para

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integrar toda esta información (proyecto ArcWiew). El resultado deeste trabajo se recoge en el Anexo nº 2 de estas Directrices.

b) Consideración del tamaño de las fincas rústicas en el ámbitodel Parque Natural: En la Comisión se consideró necesario partir deun conocimiento de las características de las fincas rústicasexistentes en el ámbito del Parque. A tal fin, se obtuvo de la GerenciaProvincial del Catastro información sobre tamaño medio y usopredominante de las fincas para cada uno de los polígonos de losmunicipios incluídos en el Parque. Esta información se ha tenido encuenta a la hora de definir las condiciones de tamaño mínimo de lasfincas para los distintos usos que se establecen en la normativaurbanística de estas Directrices.

c) Estudio del paisaje: Por parte de la Comisión se echó en falta,tanto en la mayoría de los planes urbanísticos municipales como enel planeamiento del Parque, la consideración de los aspectospaisajísticos. La coincidencia de disponer de una asignaciónpresupuestaria al efecto dentro del Convenio Junta- Diputación, y deexistir en Sevilla uno de los departamentos universitarios con másprestigio en este tipo de estudios (Grupo de Investigación“Estructuras y Sistemas Territoriales” del Departamento de GeografíaFísica y Análisis Geográfico Regional de la Universidad de Sevilladirigido por el catedrático Florencio Zoido Naranjo), llevó a laComisión a proponer la contratación de un estudio a dicho grupo.Este estudio, pionero entre los que se realizan sobre este tema en laprovincia y en Andalucía, se desarrolló entre los meses deNoviembre de 2002 a Julio de 2003, e incluyó, tanto trabajos dereconocimiento y análisis territorial de los valores paisajísticos delParque, como una exhaustiva encuesta entre la población local sobre la percepción de dichos valores; concluyendo en una propuesta decriterios de protección y gestión del paisaje a tener en cuenta en el

planeamiento urbanístico, que sustancialmente se ha incluido, ya seacomo norma ya como recomendación, en la propuesta de Directrices.El estudio completo del paisaje se incluye como Anexo nº 3.

d) Inventario de caminos públicos y de edificación: Comoaportación al conocimiento del ámbito de estudio, los técnicosmunicipales realizaron un inventario de los caminos públicos y de losedificios existentes en el medio rural del término municipalcorrespondiente, que se utilizaron después en la elaboración de la lacartografía y de la normativa de las Directrices.

Por otra parte, en la Comisión se debatieron los criterios generalesde la ordenación a incluir en las Directrices. En primer lugar, sobre elalcance y el contenido documental, se acordó que el documento contuvierael texto articulado completo que debería sustituir, para el ámbito del Parque,al texto de los planes urbanísticos municipales (frente a otras posibilidadescomo la elaboración de un documento de criterios y orientaciones para dichosplanes); y se decidió que a esta normativa se acompañara unadocumentación gráfica, elaborando un plano de zonificación en el que sedividiera el territorio en distintas zonas según sus características territoriales,naturales y paisajísticas.

A continuación, se discutió la normativa urbanística, a partir de unprimer informe sobre la problemática de cada municipio elaborado por lostécnicos, y de hasta 3 borradores sucesivos elaborados por el técnicoredactor, en cada uno de los cuales se fue perfilando el texto definitivomediante su discusión y corrección. Por otra, se presentaron y revisaron losplanos de ordenación que iba elaborando el Servicio de Urbanismo.

Una vez que los trabajos técnicos habían alcanzado un nivelimportante de realización y se había avanzado lo suficiente en la elaboraciónde criterios por parte de la Comisión, en Abril de 2003 se presentó el

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documento de Avance de las Directrices de coordinación urbanística delsuelo no urbanizable de los municipios incluídos en el Parque Natural“Sierra Norte de Sevilla”. Dicho documento contenía:

* El borrador de texto normativo de las Directrices, como propuestadefinitiva a nivel técnico pero aún no sometida al contraste con losAyuntamientos y Administraciones.

* Una hoja del plano de zonificación, como adelanto de la zonificacióncompleta, que estaba a la espera de la conclusión de los trabajostécnicos de Diputación y del estudio del paisaje.

* Cuatro anexos (Anexo de conceptos y definiciones, Anexo delegislación y normativa sectorial aplicable al ámbito de estudio, Anexode relación de edificios y elementos de interés patrimonial, y Anexode conclusiones provisionales del estudio del paisaje).

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Junta Rectora de23 de Marzo de 2001, dicho documento se remitió, por parte de la DelegaciónProvincial de la COPT, a todos los Ayuntamientos afectados y a lasConsejerías de Medio Ambiente y Cultura, para su estudio y elaboración desugerencias y propuestas alternativas.

Como resultado de los escritos recibidos y de las consultasefectuadas, se corrigió el documento en los siguientes aspectos:

* Se amplió a 25 m2 la superficie máxima de las construcciones paraguarda de aperos en las fincas de tamaño más grande, alconsiderarse insuficiente el tamaño de 15 m2 establecido en elAvance.

* Se redujo el número de cursos de agua incluídos en la zona deprotección de cauces y riberas , al considerarse que ya es suficientela protección establecida por la legislación de aguas.

* Se condicionó la posibilidad de levantar nuevos edificios para usosturísticos, a la no existencia de un edificio apto para este uso en lafinca, y no en la zona como se decía en el Avance.

Por otra parte, se finalizó el estudio del paisaje, con la aportación delos documentos gráficos. Ello permitió finalizar los planos de ordenación delas Directrices.

Asimismo, se superó otro de los obstáculos a la redacción definitivade las Directrices, que era el hecho de que la Consejería de Medio Ambienteestá redactando la Revisión del Plan de Ordenación de los RecursosNaturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural,instrumentos a los que se debe de adaptar el planeamiento urbanístico (y portanto las Directrices), y dichos instrumentos no están todavía aprobadosdefinitivamente. Sin embargo, para no demorar más la redacción de lasDirectrices, y dado que existía ya un documento no definitivo de la Revisióndel PORN y del PRUG, se decidió incluir en las Directrices la delimitaciónprovisional de zonas de Reserva que se propone en dicho documento; siendocoherente la normativa de ambos textos al haberse recogido en el documentode Revisión del PORN y el PRUG la relativa a edificación que se contenía enel Avance de Directrices.

Como resultado de todo el proceso descrito, se redacta el presentedocumento de Directrices de coordinación urbanística del suelo nourbanizable de los municipios incluídos en el Parque Natural “SierraNorte de Sevilla”, que consta de los siguientes documentos parciales:

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* MEMORIA

* NORMAS URBANÍSTICAS

* PLANOS DE ORDENACIÓN

* ANEXOS:

Anexo nº 1: Análisis del planeamiento urbanísticomunicipal.Anexo nº 2: Condicionantes ambientales y territorialesde la ordenación.Anexo nº 3: Estudio del paisaje.

El objeto de las Directrices es el establecimiento de la ordenaciónurbanística del suelo no urbanizable de los municipios incluido en el ámbitodel Parque Natural, común para todos ellos y adecuada a las determinacionesdel Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan de Uso yGestión de dicho Parque. Esta ordenación consta de unas determinacionesgráficas (plano de zonificación en el que se delimita el territorio afectado y sedivide en zonas según sus características y valores naturales, productivos,culturales, paisajísticos y otros merecedores de protección), y de unasdeterminaciones escritas (normas urbanísticas de aplicación general a todoel territorio afectado, o de aplicación particular a cada una de las zonasdelimitadas en el plano).

El alcance del documento es el de un instrumento no reglado nivinculante, que se adoptará en su caso por la Junta Rectora del ParqueNatural procurando conseguir el mayor consenso entre sus miembros, y queen su caso se incorporará voluntariamente por los Ayuntamientos a su planmunicipal respectivo mediante las innovaciones que sean pertinentes.

El ámbito territorial de las Directrices es el suelo no urbanizable delos municipios de Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra,Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, El Pedroso, LaPuebla de los Infantes, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto, incluidoen la delimitación del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

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2. RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO FÍSICO, ELTERRITORIO Y EL PAISAJE DE LA SIERRA NORTE DE SEVILLA.

2.1. EL MEDIO FÍSICO

El Parque Natural Sierra Norte de Sevilla se encuadra en una de lastres unidades geomorfológicas que conforman el territorio andaluz: SierraMorena. Sus características naturales y antrópicas han modelado el paisajeactual de la Sierra, con una clara individualidad geográfica, por encima dediferencias administrativas o jurídicas.

Sierra Morena es el relieve de origen estructural más antiguode laprovincia, formándose como consecuencia del plegamiento herciniano, queorientó sus valles en sentido NO-SE. En su tramo en la provincia de Sevilla,se distinguen dos escalones separados por la falla de El Pedroso:

S El escalón norte, con una altitud media superior a los 600 m, endonde se localizan las sierras carbonatadas de la Grana, el Agua, etc,constituyentes de las máximas altitudes del Parque Natural, con unmodelado abrupto, de crestas y fuertes pendientes.

S En el escalón inferior, de menor altitud (300-400 m), afloran losplutones graníticos en superficies de arrasamiento incididas en mayoro menor medida por la erosión fluvial.

Los materiales que constituyen esta sierra son, fundamentalmente,rocas graníticas y volcánicas antiguas, y también rocas afectadas porprocesos metamórficos, sobre todo pizarras y en menor medida calizas.Destacan los macizos graníticos del eje El Real-El Pedroso-La Puebla de losInfantes, concretamente los de El Real de la Jara, sierra Padrona, El Pedrosoy Ventas Quemadas.

Se trata de materiales poco aptos para la formación de suelos,normalmente muy pobres y esqueléticos, y de gran impermeabilidad, lo quehace de esta unidad el principal colector de aguas superficiales de la región,pese a no alcanzarse grandes alturas medias ni las mayores precipitaciones.

En efecto, el clima de la Sierra Norte posee los rasgos de en ladistribución de las precipitaciones propios de la región en la que se encuadra.Aunque en términos generales la altitud provoca un aumento de lasprecipitaciones, al ser ésta tan moderada, apenas rebaja las temperaturasestivales, al tiempo que es la causa del descenso térmico invernal, queaumenta el riesgo de heladas y acorta el período vegetativo.

Los días de lluvia a lo largo del año son unos 60-70 durante elinvierno, especialmente intensos en la zona central (Cazalla, Constantina,Guadalcanal y Almadén), y centrados en invierno, luego primavera y,finalmente, en otoño. En cuanto a las temperaturas, en verano la media delas máximas supera los 35º, mientras que en invierno la media de lastemperaturas mínimas es de 5º, bajando a veces de 0º. El número de días conheladas es inferior a 10, con muchas diferencias de un año a otro

Este clima, junto con los procesos erosivos intensos y la dura litología,han originado un tipo de suelos pobres, esqueléticos, poco evolucionados yescasamente aptos para la agricultura, situación que ha determinado desdetiempos remotos, densidades muy bajas de población y dedicación de ésta alaprovechamiento ganadero y forestal del medio.

En la Sierra Norte predominan dos tipos de suelos:

S La tierra parda meridional, en dos manifestaciones según sedesarrolle sobre rocas metamórficas (pizarras, esquistos,...)o ígneas (granitos). En función de la situación topográficaserá más o menos abundante en piedras y profundidad.

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S La tierra roja o pardo-rojiza, exclusiva de las zonas calizas,con estructura bien desarrollada y normalmente profunda.

Los niveles de susceptibilidad a la erosión, determinados por latopografía, edafología y por los usos del suelo, son en generalmoderadamente altos y altos, existiendo una elevada proporción (10% de lasuperficie total) de terrenos con susceptibilidad bastante, muy yextremadamente alta, ligados a una clara inadecuación entre el uso y lapotencialidad de las tierras.

En cuanto a la hidrología, el territorio de la Sierra Norte aparecesurcado por multitud de pequeños cursos de agua de origenfundamentalmente pluvial, con un régimen estacional de tipo mediterráneo,de fuerte estiaje, que en algunos casos se ve atenuado por el aporte denumerosas surgencias que permiten a algunos cursos el mantenimiento deun caudal mínimo.

El Viar, al oeste, el Retortillo, al este, y el Huesna como eje central delParque Natural, son las tres grandes cuencas fluviales, ocupando el 40%, el12% y el 34% de la superficie del Parque. Se trata de ríos que, al igual que losrestantes de la Sierra, presentan desniveles entre 600 y 800 m y un fuertepoder erosivo. La calidad de las aguas es alta: poco mineralizadas e idealespara consumo humano o agrícola.

Los recursos hídricos subterráneos se nutren también de lluvia quecae sobre materiales permeables. Los acuíferos del parque se asocian a losafloramientos carbonatados, distinguiéndose tres unidades hidrogeológicas:Guadalcanal-San Nicolás del Puerto, con una capacidad estimada de unos 15hm³/año; Constantina-Cazalla, con unos 9 hm³/año; y Almadén de la Plata,con unos recursos anuales de unos 3 hm³. Se trata de acuíferosexcedentarios con calidad buena de sus aguas, que resultan aptas para todoslos usos. Además existen en el parque numerosas fuentes y manantiales, que

suponen la descarga natural de estos acuíferos.

El Parque de la Sierra Norte resulta excedentario en recursoshídricos (la disponibilidad de agua alcanza los 445 hm³/año, y el superávitunos 78 hm³/año, más otros 23 subterráneos no explotados), gracias a suscaracterísticas físicas y a la escasa demanda interna, actuando comoreservorio para el uso agrícola y urbano del resto de la provincia

La vegetación del parque se distribuye entre dos pisos bioclimáticos:termomediterráneo y mesomediterráneo. La formación vegetal dominante esel bosque esclerófilo mediterráneo de encinas y alcornoques, aunque en laszonas más altas y en vaguadas o umbrías con cierta humedad, se encuentranquejigos y robles melojos.

El dominio potencial de los encinares mesomediterráneos silicícolases el más extenso del parque, aunque se encuentran muy alterados por sutransformación en dehesa, salvo en algunos enclaves bien conservados. Setrata de encinares cercanos a su etapa madura, con una altura entre 5 y 9metros y densa cobertura de sotobosque, que se pueden encontrar en laDehesa de Prado Viejo, en la ladera norte del Cerro del Obispo, SierraPadrona y la Loma del Puerto. La encina, en su estado más salvaje, estáacompañada por madroños, perales silvestres, quejigos y lentiscos; ademásde cornicabras, olivillas, peonías, brezos, jaras y lavandas.

El alcornocal mesomediterráneo silicícola presenta un área dedistribución muy amplia y discontínua, con presencia de algunos enclaves degran riqueza florística en el Cerro del Hierro, en la finca Las Jarillas, en laspartes altas de Cabeza de Ajo y en las “matas” (formaciones típicas asociadasa castaños), entre Constantina y Cazalla. El alcornocal, con árboles de 10-12metros, se suele encontrar en compañía de madroños, durillos, brezo, etc.

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En zonas de vaguadas y umbrías aparece el quejigo (Quercusfaginea) asociado a la serie mesomediterránea del alcornoque, y en enclavesmuy localizados, la serie de los melojares (Quercus pyrenaica), como los delCerro del Hierro y Pico del Negrillo. Quejigares y melojares indican por unlado, la presencia de humedad, y por otro, la ausencia de agentescontaminantes.

Con respecto a la vegetación riparia, el Parque Natural ofrece losmejores exponentes del bosque en galería de toda la provincia, muy escasosy frágiles por la constante amenaza que supone la concentración urbana yagrícola que se desarrolla cada vez con mayor intensidad en los márgenes delos ríos. La presencia constante de humedad en el suelo permite que sedesarrollen enclaves de bosques caducifolios (sauces, chopos, alisos yolmos) a veces asociados con quejigos. Las mejores zonas de estavegetación se localizan en el cauce superior del Viar y en las riberas de losarroyos Ciudadeja y Benalija. Por contra, destaca el pésimo estado deconservación de determinados tramos de la Rivera del Huesna, comoconsecuencia de los vertidos incontrolados y de la fuerte presión turística quesoportan.

En cuanto a la fauna, las condiciones particulares de Sierra Morenaconstituyen un hábitat ideal para una enorme variedad de especies de reptilesy aves, algunas de ellas de distribución muy limitada.

La existencia de especies amenazadas y sensibles confiere a todo elespacio un valor especial y representa, además, un buen indicador de calidadpor su elevada posición en la cadena trófica. Especies amenazadas como ellince ibérico (Lynx pardina), el águila imperial (Aquila adalberti), el águila real(Aquila crysaetos), el buitre negro (Aegypius monachus), o la nutria (Lutralutra), se conservan aún en este espacio natural, en convivencia conpoblaciones animales de carácter cinegético y ganadero.

Se pueden distinguir algunas zonas particularmente importantes parala fauna:

S Río Viar, que constituye sin duda el área de mayor interés faunísticodel Parque Natural, y en la que destacan dos zonas: el embalse delPintado al norte, donde se encuentran linces, buitres leonados,águilas reales y perdiceras y una alta densidad de rapaces medianas;y Las Jarillas al sur, con águilas reales, perdiceras y linces.

S Navas de la Concepción, como zona de contacto con la Sierra deHornachuelos, con linces y buitres negros de la colonia del Retortillo.

Asimismo, en la zona conocida como Ventas Quemadas se puedenencontrar mayores densidades de rapaces medianas, águilas perdiceras yconejos que en el resto del parque, encontrándose aún frecuentes indicios dela presencia de linces, además de contar con buenas representaciones de lascomunidades de dehesa con matorral, dehesa, ribera, roquedos y pinar.

2.2. EL MEDIO HUMANO Y EL TERRITORIO

El relieve, el clima, la edafología y la acción antrópica handeterminado un uso del suelo fundamentalmente forestal y pastoril en lamayor parte del territorio del Parque Natural de la Sierra Norte. El olivar, porsu gran capacidad de adaptación a condiciones naturales adversas,constituye el único aprovechamiento agrícola de cierto peso, con granrepercusión social y económica en varios de los municipios del Parque.

La superficie forestal representa más del 80% del territorio,determinando un paisaje vegetal muy homogéneo, donde sólo la mayor omenor extensión de encinas o de alcornoques o la desigual importanciaalcanzada por el matorral, diferencia unos espacios de otros.

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En conjunto, los bosques de quercíneas con distintas densidadesde cubiertas ocupan 84.870 has, el 50,6% de la superficie total del Parque. Ensu mayor parte, se trata de encinares o de masas mixtas de encinas yalcornoques (33.630 has). Los alcornocales puros se limitan a 4.520 has, el5,3% de la superficie total de quercíneas.

El bosque maderable tiene una escasa representación en el territorio(1,9% de la superficie total del Parque). Los pinares (Pinus pinea), con unaextensión de 890 has, y eucaliptales (en sus variedades rostrata y globulus),con 1.720 has, se localizan en la línea central, en manchas dispersas situadasen El Pedroso, al oeste de Cazalla y al sur de Constantina. A ellos hay quesumar unas 500 has de otras especies susceptibles de uso maderero, comocastaños y chopos, en El Pedroso, Almadén, Constantina y Cazalla.

Dentro del espacio forestal, la dehesa constituye el paisajedominante, apareciendo en todos los municipios del Parque como una de lasprincipales formas de ocupación del suelo, llegando a representar casi untercio de la superficie total del Parque. Este tipo de organización del montedonde se integran los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales,se considera unánimemente un ejemplo modélico de equilibrio entre laextracción de productos y recursos útiles muy variados y el mantenimiento devalores ambientales y de madurez ecológica de los ecosistemas intervenidos.

El arbolado de la dehesa está constituido fundamentalmente por laencina y el alcornoque y en menor medida, por quejigo y melojo, que setransforman para su aprovechamiento por el ganado y para la madera. Ladehesa de encina pura predomina en el tercio septentrional del parque(Guadalcanal y Alanís), mientras que en el sector central aparece mezcladacon alcornoque y en algunas áreas de éste domina porcentualmente. En elsector oriental del parque es más significativa la presencia del quejigo. Elsotobosque de la dehesa varía con el destino finalista de su producción y elestado selvícola en que se encuentre, variando desde el cultivo agrícola,

pasando por el matorral de jaras, retamas y aulagas, hasta el pastizal deespecies anuales que supone una alimentación complementaria para elganado durante el verano, y a veces en invierno.

En definitiva, la dehesa constituye el medio más representativo,superficial y culturalmente, de la Sierra Norte de Sevilla. Se trata de la unidadambiental que mejor representa el equilibrio entre la intervención del hombrey la naturaleza, de tal forma que, en condiciones óptimas de explotación, escapaz de aportar una gran variedad de productos útiles a la población,manteniendo una estabilidad ecológica cercana al bosque climácico originario.

Las características orográficas, edafológicas y climáticas de la SierraNorte de Sevilla suponen una fuerte limitación para el aprovechamientoagrícola del espacio, que se reduce a pequeños enclaves diseminados porel territorio y que alcanzan las 27.312 has, algo más del 16% del espacioagrario (uso agrícola y uso ganadero).

El olivar es el principal cultivo leñoso (representa el 52% de losterrenos agrícolas), en base a su gran capacidad de adaptación a lascondiciones naturales más adversas. El olivar se encuentra en todos lostérminos municipales incluidos en el Parque, concentrado en los ruedos de lospueblos y recubriendo las laderas calizas dispersas por todo el territorio. Dela importancia del cultivo olivarero en la Sierra Norte da idea la extensión queocupa su cultivo en los municipios de Cazalla y Constantina (más de 4.000has en cada uno) y Guadalcanal (más de 2.500 has).

Las tierras de labor se dedican fundamentalmente al cultivo deherbáceos, tanto de forrajeras como cereales, para consumo del ganado. Elcastaño se ha convertido en un cultivo arbóreo que determina gran parte delpaisaje en municipios como Constantina, donde se localizan en suelos calizos,de color rojo oscuro, ricos en hierro y magnesio. Con menor significación, lashortalizas ocupan el 2,9% de las tierras cultivadas. Los frutales, que

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históricamente fueron muy relevantes en la sierra, sólo ocupan el 1,2% de loscultivos leñosos, aunque, por su concentración en Cazalla y Constantina,adquieren cierta relevancia espacial en dichos términos. Por último, laintroducción de nuevos cultivos como la frambuesa en Constantina, Alanísy Cazalla se ha visto frenada por problemas en su comercialización.

Sobre esta base económica tradicional, se ha desarrolladohistóricamente un sistema de poblamiento caracterizado por un hábitatconcentrado en pequeños o medianos núcleos de población, muy dispersosentre sí, con una baja densidad de población (menos de 15 hab/km2), endonde Cazalla de la Sierra y Constantina son los núcleos con mayor poblacióny más dinámicos y los que concentran las actividades relacionadas con elsector servicios, así como una incipiente industria que complementa a lasactividades ganaderas, actividades que los han convertido en cabeceras decomarca.

MUNICIPIO POBLAC. SUPERFICIE DENSIDAD

Alanís 2108 280.19 7.52Almadén de la Plata 1696 253.10 6,70Cazalla de la Sierra 5229 353.53 14.79Constantina 7930 480.90 16.49Guadalcanal 3095 278.01 11.13Las Navas de la Concepción 1926 62.85 30.64El Pedroso 2493 312.00 7.99La Puebla de los Infantes 3828 154.37 24.80El Real de la Jara 1761 161.90 10.88San Nicolás del Puerto 716 44.88 15.95TOTAL 30782 2381.73 12.92

Fuente: Diputación Provincial de Sevilla

Las comunicaciones en el interior del Parque Natural se articulan enbase a la red de carreteras comarcales y locales, cuyo trazado diferenciados sectores. El sector oriental de la sierra está atravesado por una red viariaque, en forma de aspa (C-432, C-421 y C-452) confluye en Cazalla de laSierra, desdoblándose sus dos ramas inferiores hacia el Pedroso y haciaConstantina, núcleo que actúa de cabecera comarcal de la parte oriental dela sierra y en torno al cual se organiza una malla radiocéntrica de carreterascomarcales y locales, que articulan las comunicaciones internas de la mitadoriental de la sierra.

La accesibilidad general de este territorio, por motivos topográficos ehistóricos, es baja, aunque ha mejorado en los últimos años. Losdesplazamientos externos hacia Sevilla se hacen a través del enlace con lacarretera comarcal 431 que sigue el curso del Guadalquivir. La mitadoccidental se encuentra aislada de los restantes núcleos de la Sierra por lacuenca tectónica del Viar, que ha constituido un fuerte obstáculo al desarrollode las comunicaciones entre los sectores Este y Oeste de la sierra.

La vía ferroviaria Sevilla-Zafra cruza el Parque de Norte a Sur,aunque en la actualidad se encuentra infrautilizada. El principal medio detransporte público son los autobuses, existiendo estación en El Real de laJara, El Pedroso, Guadalcanal, Constantina y Cazalla de la Sierra.

La red de vías pecuarias del Parque Natural Sierra Norte es muyextensa, al ser ésta un territorio de paso entre la Meseta y los pastos deinvierno del valle del Guadalquivir. Constituyen superficies lineales de dominiopúblico en términos legales y cuando se constituyeron se utilizaban para eltránsito de ganado. Este uso es cada vez menor por la desapariciónprogresiva de la ganadería itinerante, aunque exista algún pequeño ganaderoque utiliza el paso en una forma de explotación secundaria o marginal. Sinembargo, hoy en día adquieren importancia por su posible papel como soporte

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de los usos públicos de ocio, turismo y esparcimiento asociados a laexistencia del Parque Natural.

Además, todo el territorio del Parque Natural Sierra Norte de Sevillaestá estructurado en base a una extensa red de caminos rurales quearticulan aceptablemente bien el territorio rural.

El patrimonio cultural del Parque Natural de la Sierra Norte deSevilla, en coherencia con la antigüedad del poblamiento, incluye importantesyacimientos arqueológicos, elementos de patrimonio arquitectónico yetnográfico, muchos de ellos catalogados por la Consejería de Cultura, quees necesario preservar tanto por su papel en la configuración del paisajecomo por su contribución al mantenimiento de la identidad de la Sierra.Destacan entre ellos, los cascos antiguos de Cazalla, Constantina yGuadalcanal (declarados Conjunto Histórico), los castillos de Alanís,Almadén, Cazalla, Constantina, Las Navas, Puebla y El Real de la Jara,algunas grandes arquitecturas aisladas como la Cartuja de Cazalla y laFábrica de El Pedroso, así como gran cantidad de cortijos, haciendas, lagaresy otros elementos del patrimonio etnográfico. También son elementosdestacados del patrimonio cultural elementos naturales como el Cerro delHierro (fenómeno geológico y testigo del pasado minero) y el nacimiento y lascascadas del Huesna.

El motor principal de la economía en la Sierra Norte es el sectorprimario, encabezado por la ganadería y seguido de una agricultura orientadaa la alimentación del ganado, mientras que otros sectores económicos comola industria o los servicios presentan cifras por debajo de la media provincial,aunque en los últimos años se aprecia una dinámica positiva.

La ganadería que se practica dentro del Parque Natural de la SierraNorte es de cuatro tipos: ovina, caprina, vacuna y porcina de ibérico. La críade cerdo ibérico es el principal sustento de la explotación de la dehesa, y la

reducción de su censo es la principal causa del abandono de un gran númerode ellas. La creciente apertura de la Unión Europea a los productos curadosde cerdo ibérico abre unas posibilidades de expansión de la producción, quepermitirá dedicar mayores recursos al mantenimiento de la dehesa. En cuantoa la ganadería de bovino, destaca la raza retinta para las vacas reproductorasy la frisona para la producción de leche en Cazalla, Constantina yGuadalcanal.

El uso cinegético en la Sierra Norte se apoya fundamentalmente enespecies como ciervo, jabalí, conejo, liebre, paloma, tórtola, perdiz, codorniz,zorzal y estornino. La caza mayor se sustenta en el ciervo y el jabalí, aunquehay pequeñas poblaciones de muflones y gamos. El Parque Natural tienecuatro localidades con más del 75% de su término acotado (Almadén, Cazalla,El Pedroso y El Real), cuya superficie se reparte a partes iguales entre la cazamayor (que predomina en San Nicolás, Constantina y Las Navas) y menor (enEl Pedroso y la zona occidental).

La pesca de la trucha es otra actividad importante en el Parque, quedispone de dos cotos fluviales en la Rivera del Huesna y otro en el Molino delCorcho. En los embalses del Huesna y Retortillo destacan los ciprínidos(carpas, bogas, barbos y blackbass).

El principal aprovechamiento forestal de la dehesa es el corcho quese extrae del alcornoque. Las masas puras de alcornoques se estiman en4.500 has, mientras que hay 33.600 has de bosques con presencia mezcladade ambas especies. La extracción del corcho es una actividad que se siguerealizando como en tiempos pasados, a mano y con golpes de hacha sindañar el árbol, cada nueve años. La transformación del producto se produceen la comarca a partir de tres empresas localizadas en Cazalla y El Pedroso;dos fabrican tapones y otra pule el corcho para su comercialización. Laproducción anual alcanza las 5.000 toneladas y progresivamente se está

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consiguiendo que la producción se transforme dentro de la comarca, e inclusose compre materia prima en otras zonas.

La extracción de madera se concentra casi exclusivamente en pinos(900 has) y eucaliptos (1.700 has), como especies expresamente introducidasen la Sierra Norte con ese fin, aunque tienden a disminuir por el nefastoimpacto que producen sobre los ecosistemas del parque. De los castaños sesiguen aprovechando sus varas para el vareo de olivos y fabricación de vigas,duelas y tutores para los árboles.

También la apicultura y la recolección de setas y de plantasaromáticas y medicinales, constituyen actividades que complementan la rentade los habitantes de la Sierra Norte.

La actividad industrial se concentra en el sector agroalimentario,que después de una etapa de auge desde mediados del siglo XIX hastamediados del XX por la abundancia de almazaras, lagares y destilerías deaguardiente (que se exportaba a Europa y América), sufrió una regresión porel arranque de los viñedos y la bajada en el consumo de derivados delalcohol, y hoy en día reaparece en algunos municipios más orientada a latransformación de los productos del cerdo ibérico. También se están creandoalgunas industrias relacionadas con la transformación del corcho.

Finalmente, el sector de los servicios relacionados con el turismoy la restauración vinculados a los atractivos naturales, paisajísticos ygastronómicos de la zona, es uno de los que tienen más futuro; existiendotambién un pequeño sector comercial en los núcleos de Constantina yCazalla.

2.3. EL PAISAJE

En el territorio del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, elrelativamente buen equilibrio formal y funcional existente entre las condicionesnaturales del medio y los usos que en él se implantan, ha dado comoresultado un espacio geográfico con notables valores escénicos, de maneraque, en general, las condiciones en las que se encuentran los recursospaisajísticos de este ámbito serrano son bastante positivas.

En este sentido, se pueden establecer las siguientes consideracionesen relación con el estado de los recursos paisajísticos de Parque Natural:

* La conjunción armónica entre los factores naturales y los procesosantrópicos que es posible apreciar en el Parque Natural Sierra Norte deSevilla es la responsable básica de la sensación de naturalidad y de escasatransformación que posee, a pesar del significativo y continuado grado deintervención que implican los usos tradicionales que allí se desarrollan.

* La existencia de espacios singulares desde un punto de vistaterritorial, ambiental y escénico (los embalses del Pintado y del Rivera deHuesna, las riberas de los cursos de agua, el Cerro del Hierro, determinadosrecorridos panorámicos y miradores naturales, algunas vistas de conjunto delos núcleos urbanos, etc.) potencian la imagen del Parque Natural como unárea paisajísticamente cualificada y singular en el contexto de lospaisajes de la provincia de Sevilla.

* Dichos espacios contribuyen además a la diversificación paisajísticadel Parque Natural que, entre sus rasgos formales más destacados, presentauna significativa homogeneidad escénica, consecuencia directa delpredominio superficial de las formaciones de quercíneas en este sectorde Sierra Morena.

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* Este innegable predominio de las quercíneas, que esconde unaconsiderable variedad a mayores niveles de detalle (dehesas con distintogrado de cobertura arbórea o arbustiva, bosques de quercíneas menostransformados, áreas de matorral noble, texturas diferenciadas para losdistintos emplazamientos topográficos, etc.), concede un mayor valorpaisajístico a los espacios ocupados por otras formaciones vegetales, quese manifiestan como elementos o áreas de diversificación visual endeterminadas perspectivas o trayectos. En este sentido, cabe destacar laimportancia escénica de las formaciones ribereñas y de determinadasplantaciones arbóreas, entre las que destacan los robledales y castañares.

* Determinadas obras públicas (presa de El Pintado, puente de losTres Ojos), las construcciones rurales tradicionales (haciendas, cortijadas,viviendas aisladas, etc.) así como otras edificaciones o asentamientossingulares (ermitas, edificios al servicio de determinadas obras públicas,fábrica de El Pedroso, poblado del Cerro del Hierro), cualifican susrespectivos ámbitos escénicos, otorgándoles además significadoshistóricos, identitarios y patrimoniales.

En este contexto de calidad escénica generalizada, destacan comoáreas más conflictivas desde el punto de vista paisajístico, el entornocercano de los núcleos urbanos, caracterizado por un mayor desordenterritorial y visual que los restantes sectores del Parque, por la presencial deconstrucciones con rasgos formales que contrastan con la imagenrural/natural imperante, así como por la implantación de usos einfraestructuras visualmente conflictivos sin las adecuadas medidas deintegración paisajística. Estos impactos visuales resultan potenciados por laalta frecuentación que se da en estas zonas.

Fuera de los entornos urbanos, los conflictos escénicos de mayorsignificación suelen estar relacionados con las actividades extractivas, laausencia de medidas correctoras en determinados taludes o desmontes de

la infraestructuras viarias, el abandono y consiguiente ruina de edificacionesrurales aisladas, así como la falta de integración paisajística de determinadasconstrucciones agropecuarias. La incidencia de estos impactos varía enfunción de la accesibilidad física del ámbito en el que se implantan, el gradode ruralidad/naturalidad de su entorno, el emplazamiento y las relaciones quese establecen con los puntos desde los que resultan visibles, la adopción dealgún tipo de medidas minimizadoras, etc.

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3. RESUMEN DEL ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PLANEAMIENTOMUNICIPAL Y DE LA NORMATIVA DE ESPACIOS NATURALESPROTEGIDOS.

3.1. INTRODUCCIÓN

En el territorio cuyas características físicas, humanas, territoriales yescénicas hemos resumido en el capítulo anterior, la actividad humanatransformadora de este territorio se regula jurídicamente por una serie denormas y ordenanzas consecuencia de diversos cuerpos legislativos.

En primer lugar, los Ayuntamientos ordenan el uso del suelo y laedificación en su término municipal, mediante los planes urbanísticosmunicipales respectivos, en virtud de la legislación de régimen del suelo y deordenación urbanística. En este sentido, los municipios de la Sierra Nortecuentan todos ellos excepto uno (Alanís) con Normas Subsidiarias delPlaneamiento redactadas y aprobadas en los años 80 y 90 del pasado sigloen el marco de la anterior legislación de ámbito estatal (Ley del Suelo de 1976y Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbanade 1992). Dicho planeamiento, a pesar de su antigüedad en algunos casos,es el que está actualmente vigente en el territorio de la Sierra. Hay quereseñar, no obstante, que los planes más antiguos (Cazalla de la Sierra,Puebla de los Infantes y El Pedroso) están tramitando su revisión, y que todosellos deberán adaptarse a las determinaciones de la nueva Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía, que a partir de Diciembre de 2002 hasustituido en la Comunidad Autónoma a la anterior legislación urbanística derango estatal.

Por otra parte, existe un instrumento urbanístico de ámbitosupramunicipal, el Plan Especial de Protección del Medio Físico de laProvincia de Sevilla (PEPMF), cuyas determinaciones son de obligada

inclusión en los planes municipales, por lo que establece un marco generalpara estos planes con especial incidencia en el tratamiento del suelo nourbanizable.

El otro marco legislativo con incidencia importante en el territorioobjeto de estudio, es el derivado de la legislación de espacios naturalesprotegidos, debido a que está incluido en la delimitación del Parque NaturalSierra Norte de Sevilla establecida por la Ley de Inventario de EspaciosNaturales de Andalucía. En desarrollo de esta Ley, en 1994 se aprobaron elPlan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector deUso y Gestión (PRUG) del Parque, que establecen, entre otras,determinaciones relativas al régimen del suelo y a la edificación que son deobligado cumplimiento por los Planes urbanísticos municipales.

También hay que tener en cuenta a otros marcos legislativos conespecial incidencia en el medio rural, como la legislación de montes,agricultura y ganadería, aguas, vías pecuarias, patrimonio histórico,carreteras, ferrocarriles, otras infraestructuras, etc.

A continuación se resume el análisis efectuado sobre lascaracterísticas de estos planes y normas y la comparación entre ellos paradetectar las incoherencias y aspectos contradictorios

3.2. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

En relación con el tipo de plan urbanístico municipal y laantigüedad de su aprobación, se pueden establecer en la Sierra Norte trestipos de municipios:

a) Municipios que se regulan por una Delimitación de Suelo Urbano(Alanís de la Sierra). Se trata de un instrumento que no regula el suelo no

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urbanizable, por lo que no es eficaz a los efectos del territorio del ParqueNatural.

b) Municipios que se regulan por Normas Subsidiarias cuyaaprobación definitiva es anterior a finales de 1994, fecha de aprobación delPORN y el PRUG del Parque Natural (Almadén de la Plata, Cazalla de laSierra, Constantina, El Pedroso y la Puebla de los Infantes). Estas Normascomo es natural no toman en consideración la normativa ambientalestablecida con posterioridad a su aprobación.

c) Municipios con Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente de1995 en adelante (Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, El Real de laJara y San Nicolás del Puerto). Sus planes municipales sí contemplan, enprincipio, la normativa del Parque.

Respecto a las determinaciones de dichos Planes, del análisis de losdocumentos se pueden extraer estas conclusiones:

* Los planes califican dos tipos de suelo no urbanizable: el común onormal, y los de especial protección, en virtud de estar delimitados enel PORN o el PEPMF o por sus valores forestales, agrícolas, hídricos,paisajísticos, culturales o de protección de infraestructuras.

* El suelo no urbanizable común es la calificación mayoritaria, conuna extensión de algo más del 50% del total del Parque. Lasdeterminaciones para esta categoría de suelo (que en algunos planestienen el carácter de Normas generales mínimas aplicables a todo elsuelo no urbanizable) presentan heterogeneidad. En cuanto a ladefinición de medidas para evitar la formación de núcleos depoblación, mientras unas normas se limitan a exigir la ausencia deinfraestructuras de tipo urbano, otras definen una densidad máximao unas distancias mínimas entre los edificios. En cuanto a la parcela

mínima segregable, existen dos grupos de planes, los más antiguosen los que se adopta la unidad mínima de cultivo definida por lanormativa agraria, y los más reciente en la que se define un tamañoa efectos urbanísticos que oscila entre 3 y 4 Has. En cuanto a losusos permitidos, en general son todos los definidos a nivel general enla Ley del Suelo (construcciones agrícolas, construcciones al serviciode las obras públicas, y edificios de utilidad pública o interés social yviviendas familiares en lugares donde no formen núcleo de poblaciónprevia autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo). Lascondiciones de implantación de los edificios en la parcela sonvariadas y en varias Normas no se señalan. Lo mismo ocurre con lascondiciones morfológicas y estéticas, si bien en general se limita laaltura de los edificios a 2 plantas.

* El suelo no urbanizable de especial protección incluye, en todas lasNormas Subsidiarias, los espacios delimitados en el catálogo delPEPMF, con una regulación que recoge (o se remite) a la queestablece el mencionado Plan. Asimismo, en las Normas másrecientes, se recogen los espacios de especial interés y espaciossobresalientes definidos en el PORN del Parque.

* Solamente en unas pocas Normas se añaden a las anteriores,zonas de especial protección por sus valores naturales, forestales,agrícolas o paisajísticos, delimitadas por el propio Plan urbanístico.

* El nivel de inclusión de las determinaciones de protección derivadasde las legislaciones sectoriales (aguas, vías pecuarias, patrimoniohistórico, etc. ) es también heterogéneo, faltando en varios de losplanes municipales.

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3.3. DETERMINACIONES DE LA NORMATIVA DE ESPACIOS NATURALESPROTEGIDOS:

En cuanto a la normativa de espacios naturales protegidos, el Plande Ordenación de los Recursos Naturales del Parque es el instrumento queincide más en la problemática urbanística, estableciendo (artículo 8) laobligación de que los planes urbanísticos se adapten a sus determinaciones,y de que (artículo 11) todas las actuaciones en suelo no urbanizable deberáser autorizada por la Consejería de Medio Ambiente.

El PORN establece dos tipos de terrenos: los que se incluyen en losespacios de especial interés o espacios sobresalientes que se delimitan enla cartografía (Cerro del Hierro - Monte Negrillo, Rivera del Huéznar, Riveradel Viar, entorno del Cala, entorno del Rivera del Huéznar-Cabeza de Aso,Sierras Orientales-Rivera de Ciudadela, Loma de Hamapega-Sierra del Agua,Sierra de la Grana-Candeledo, Sierra del Pimpollar-Sierra Padrona, Cerro delCalvario y Las Jarillas-Acebuchosa) y el resto de los terrernos del Parque.

Para los primeros, el PORN establece (artículos 171 al 177) unarelación pormenorizada de los usos y edificaciones autorizables y prohibidos,regulación que, al igual que la delimitación de estos espacios, está inspiradaen la que establece el PEPMF para los mismos aunque no coincidentotalmente.

En cuanto al resto del Parque, son de aplicación las normas generales(artículo 13 al 18), en las que, entre otras determinaciones establece lautilidad pública e interés social para los edificios e instalaciones destinados ala gestión del Parque Natural, y no menciona la vivienda familiar aislada deentre los usos y edificios autorizables en suelo no urbanizable; y se estableceuna regulación de los cambios de uso (artículo 14) y otras determinacionessobre flora, fauna, uso público, etc. cuya regulación no entra en lascompetencias de los planes urbanísticos.

En cuanto al Plan Rector de uso y gestión (PRUG), se trata de undocumento breve en el que se regulan aspectos de la gestión administrativa,el uso público, la investigación y la gestión forestal y agrícola en el parque yque no incide apenas en la problemática urbanística.

3.4. COMPARACIÓN ENTRE LAS NORMATIVAS URBANÍSTICA YAMBIENTAL:

De la comparación entre los instrumentos de planeamiento ynormativas analizados se deducen las siguientes incoherenc ias:

* Según la fecha de aprobación del planeamiento municipal, losmunicipios con planeamiento más antiguo (Alanís, Almadén de laPlata, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Pedroso y la Puebla de losInfantes) no recogen las determinaciones del PORN del ParqueNatural, mientras que los Planes más recientes (Guadalcanal, LasNavas de la Concepción, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto)sí las incluyen.

* Los límites de los espacios especialmente protegidos que sereflejan en los distintos Planes no siempre coinciden, existiendodiscrepancias entre los límites de los espacios con igual nombre enel planeamiento municipal y en el PORN, debidas bien a divergenciasexistentes entre el PEPMF y el PORN, bien a la imprecisión de dichosplanes, o bien al cambio de escala.

* El PORN y el PRUG carecen de determinaciones sobre laestructura general y orgánica del territorio (redes de carreteras,caminos y otras vías de comunicación, áreas de aparcamiento,equipamientos y dotaciones de carácter supramunicipal o para el usopúblico del parque, infraestructuras de agua, saneamiento,

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depuración, residuos sólidos y otras, parques rurales y áreasrecreativas, etc...). Los planes municipales, en cambio, las tienen enalgunos casos pero con niveles diversos de concreción y sin uncriterio conjunto, con lo que de su superposición no resultan unasredes integradas ni con continuidad.

* La zonificación o definición de áreas de aplicación de lasdeterminaciones norrmativas, es uno de los aspectos conflictivosdetectados. En efecto, el PORN solamente delimita en su cartografíade ordenación los espacios de especial interés y los espaciossobresalientes (menos de 25% de la superficie total del Parque). Parael resto, se establece una regulación en función de los usos sindelimitar estas zonas. En cambio, algunos planes municipales,además de recoger las zonas delimitadas en el PORN (o, en su caso,en el PEPMF) delimitan otras zonas de suelo no urbanizable deespecial protección en base a la existencia de valores ecológicos,paisajísticos, culturales o productivos a proteger. Con estasdelimitaciones, el suelo no urbanizable especialmente protegidaalcanza a casi el 50% de la superficie del Parque. Ahora bien, altratarse de Planes distintos, resulta un mosaico de zonasheterogéneo y con contradicciones ( territorios con las mismascaracterísticas físicas están protegidos en un municipio y no lo estánen el de al lado).

* En cuanto a la normativa (Texto Articulado del PORN y del PRUGy Normas Urbanísticas de los Planes Municipales), de sucomparación resultan varios aspectos contradictorios.

- Respecto a las condiciones para garantizar elmantenimiento del carácter no urbanizable del suelo (queurbanísticamente se basan en la definición del concepto denúcleo de población y de las medidas para evitar su

formación y en la definición de las condiciones de lassegregaciones con el fin de que no se produzcanparcelaciones urbanísticas), la normativa ambiental no dicenada, y los planes municipales lo hacen en la mayoría deellos de una manera heterogénea. Pero, además, lostamaños establecidos adolecen, por una parte, de unaconsideración de criterios agrarios (carácter de secano oregadío de la parcela, unidad mínima de cultivo) que notienen nada que ver con las que deberían guiar la definiciónde la parcela mínima segregable en un plan urbanístico(evitar que se constituya una parcelación urbanística o unnúcleo de población). Por otra parte, estos tamaños estándefinidos en función de explotaciones agrícolas, y no deexplotaciones forestales que son las que se dan en la mayorparte del territorio del parque.

- Respecto a los usos y construcciones autorizables en elsuelo no urbanizable, el PORN en su artículo 17.1 reproduceel régimen de prohibiciones y autorizaciones definido en elartículo 16.3 de la Ley del Suelo pero con un redactadomenos preciso jurídicamente, y no cita a la vivienda familiaraislada entre las construcciones autorizables. Los PlanesMunicipales adoptan todos los criterios de la Ley del Suelo,e incluyen como autorizables por el Ayuntamiento lasconstrucciones agrícolas y las construcciones al servicio delas obras públicas, y como autorizables por el órganoautonómico las instalaciones de utilidad pública o interéssocial y (en todos los planes menos en uno), la viviendafamiliar aislada.

- En cuanto a las condiciones de situación, morfológicasy estéticas de los edificios, en el PORN y el PRUG se exige

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la adaptación de los edificios al ambiente y a la arquitecturatradicional. En los Planes Municipales existe una granheterogeneidad en la regulación de estos aspectos, exceptoen la regulación del número máximo de plantas. En generalse detecta una regulación insuficiente de estos aspectos,sobre todo en algunos de ellos (altura total máxima enmetros, condiciones de las cubiertas, condicionesinfraestructurales).

- Si comparamos las normas específicas por zonas, en elcaso de las definidas en el PORN, los planes municipalesredactados a partir de 1995, en general incorporanliteralmente la normativa que para estos espacios se defineen los artículos 174 al 177 del PORN. En cuanto a las zonasdefinidas por los propios planes municipales, se contemplanuna serie de limitaciones de usos, heterogéneos entre unosy otros municipios.

3.5. CONCLUSIONES

En resumen, de los estudios y análisis efectuados se deduce, por unaparte, la existencia de algunas imprecisiones y falta de desarrollo en lanormativa ambiental (sobre todo en lo relativo a su engarce con la legislacióny el planeamiento urbanístico), que dificultan su aplicación y menoscaban sucarácter de instrumento ordenador del territorio del parque; por otra parte, unplaneamiento municipal que alcanza una cobertura casi total del territorio peroque presenta heterogeneidad en sus determinaciones, y que crea conflictosobre todo en aquellos aspectos (tamaño mínimo de parcelas en lassegregaciones, condiciones de aislamiento de los edificios) que afectan alcontenido edificatorio de la propiedad; y finalmente, unas divergencias entreuno y otro marco normativo, que se deben más a la antigüedad de algunos

Planes Municipales y a la inconcreciones de la normativa ambiental que a lavoluntad explícita de desacuerdo o incumplimiento por parte del planeamientomunicipal.

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4. DIAGNÓSTICO Y OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN

De los estudios y análisis que se resumen en los capítulos anteriores,se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a) El territorio de la Sierra Norte de Sevilla objeto de estudio presentaunas características físicas bastante homogéneas, con un medioabiótico caracterizado por suelos pobres sobre un sustrato geológicoformado por rocas graníticas y pizarras y un relieve caracterizado porsierras y valles en sentido Noroeste-Sudeste de origen antiguo yfuertemente modeladas por la erosión; y un medio biótico en el quepredominan las formaciones de quercíneas (encinas, alcornoques) endiversos grados de densidad y naturalidad (bosque, matorral, dehesa,etc.) y la fauna asociada a ellas. Dentro de esta homogeneidaddestacan algunos elementos de diversidad, como las franjas devegetación de ribera asociadas a los cursos de agua, las áreas deplantaciones arbóreas (castañares, pinares), las láminas de agua delos embalses, y los núcleos urbanos y sus entornos de influenciacomo ámbitos con mayor incidencia de los cultivos y mayor densidadde edificaciones.

b) Se trata de un territorio fuertemente humanizado, con unpoblamiento antiguo que ha vivido épocas de esplendor demográficoy económico, aunque hoy en día está saliendo de una fase recesivacaracterizada por la crisis de la economía tradicional y la emigración.Así pues, la acción del hombre es en gran parte la responsable delas características físicas del territorio antes enunciadas, siendoel ecosistema más característico de la Sierra (la dehesa) un resultadode dicha acción, así como las áreas de cultivo, la red de caminos ycañadas, la edificación rural diseminada, y otras acciones másmodernas como las grandes obras públicas.

c) Esta acción del hombre se ha producido, hasta ahora, de unamanera bastante sostenible, con una notable armonía entre el soportefísico y la actividad humana. Este equilibrio entre factores físicos yantrópicos ha dado lugar, en general, a un territorio con una altacalidad ambiental y paisajística, de por sí y en relación al contextode la provincia de Sevilla en el que se sitúa. En base a esta calidad,se ha producido por una parte la aparición del turismo como nuevaactividad distinta de las tradicionales, y por otra una serie deactuaciones administrativas de reconocimiento y protección de susvalores, desde la declaración como Parque Natural por la Ley deEspacios Naturales de Andalucía de 1989, hasta su inclusión en laReserva de la Biosfera de Sierra Morena en 2002.

d) No obstante, la planificación física de este territorio adolece deinstrumentos que contemplen su ordenación conjunta con unavisión integral que se corresponda con su carácter unitario y lascaracterísticas de su medio físico y su paisaje. En efecto, por unaparte, el planeamiento urbanístico de los 10 municipios en los que sedivide administrativamente el Parque Natural, no trata de manerahomogénea a terrenos con las mismas características físiscas ypaisajísticas que se encuentran a uno y otro lado de la línea deseparación de los términos municipales, existiendo una fragmentaciónnormativa que no se corresponde con el carácter relativamentehomogéneo del territorio. Por otra parte, los planes que afectan alámbito del parque en su conjunto (Plan de Ordenación de losRecursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión), soninstrumentos con un objetivo sectorial (la ordenación de los recursosnaturales y del uso público y la gestión del espacio natural) y noprofundizan, ni en el diseño de los elementos de la estructura generaldel territorio, ni en la regulación detallada del uso del suelo y laedificación que corresponde a los planes urbanísticos.

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Frente a esta problemática, el trabajo objeto de esta Memoria, deacuerdo con los antecedentes descritos en el capítulo 1, se plantea unobjetivo limitado, como es la adecuación de la normativa urbanísticamunicipal del suelo no urbanizable del Parque, por una parte a lascaracterísticas físicas y paisajísticas del territorio (prescindiendo de ladivisión administrativa en términos municipales), y por otra a lanormativa del PORN y el PRUG del Parque Natural en los casos en los queno lo esté.

Este objetivo general comporta los siguientes objetivospormenorizados:

1. Homogeneización de las delimitaciones y otrasdeterminaciones gráficas, a veces contradictorias, que aparecenen los distintos planes y normativas, (delimitación y zonificación delParque Natural que aparece en el PORN, espacios catalogados enel PEPMF, suelo no urbanizable de especial protección de los Planesmunicipales), estableciendo una zonificación que integre a todasellas, sobre la base del plano oficial de la Junta de Andalucía a escala1:10.000.

2. Delimitación, en base a las determinaciones gráficas de los planessupramunicipales y a las características naturales, productivas,culturales y paisajísticas del territorio detectadas en los estudiosefectuados, de las áreas homogéneas o zonas que deben de serobjeto de un tratamiento específico independientemente de lasdivisiones administrativas municipales.

3. Cartografiado de los elementos del territorio sujetos anormativa sectorial más importantes (cauces, embalses, acuíferos,espacios naturales protegidos y monumentos naturales, víaspecuarias, carreteras, ferrocarriles,patrimonio histórico, etc.), una vez

se ha detectado que no se recogen en varios de los Planesmunicipales vigentes.

4. Definición de una normativa urbanística común para todos losplanes urbanísticos municipales, que debería contemplar lossiguientes aspectos:

a) Adaptación a la legislación y normativa vigente,cuando no lo estén: nueva Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía, legislación y normativa de espacios naturalesprotegidos (Ley de Inventario de Espacios NaturalesProtegidos de Andalucía, Plan de Ordenación de losRecursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión delParque Natural), Plan Especial de Protección del MedioFísico de la Provincia de Sevilla, y otros textos legales ynormativos de aplicación.

b) Unificación de las definiciones de los conceptos sobrelos que se establecen las determinaciones normativas(edificación agraria, vivienda vinculada a la explotaciónagraria, edificación de interés público y social, altura máximade los edificios, superficie edificable, finca asociada a unaedificación, etc. etc.), de manera que en todos los municipios,para cada uno de los conceptos se emplee el mismo términoy tengan el mismo significado.

c) Clarificación de los procedimientos de tramitación delas licencias y autorizaciones que se derivan de losdiversos cuerpos normativos, en especial de las normativasurbanística y de espacios naturales protegidos, de maneraque se eliminen los aspectos contradictorios que se handetectado.

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d) Regulación, paro todo el territorio, de las condicionesgenerales de los usos del suelo y los edificios,contemplando tanto las condiciones de implantación (fincamínima vinculada, distancia a los núcleos urbanos, distanciaa otros edificios, infraestructuras y servicios vinculados a laedificación, etc.), como las condiciones tipológicas y estéticas(altura de los edificios, tipo arquitectónico, materiales,colores, etc.). Los criterios para el establecimiento de estasdeterminaciones se obtendrían, por una parte de laconsideración de las características del territorio obtenidas delos estudios y análisis que se resumen en el apartado 2, y porotra de los condicionantes derivados del planeamientovigente que se han resumido en el apartado 3 de esteMemoria.

e) Regulación específica para aquellas áreas del territorioque, por sus especiales valores naturales, productivos,culturales o paisajísticos, deban de ser objeto de unaespecial protección, estableciendo para ellas una normativaespecífica más proteccionista que para el resto del territorio.En este sentido, se considera conveniente tratar de maneraespecífica los siguientes ámbitos:

- Áreas con especiales valores naturales: ecológicos,botánicos, faunísticos, geológicos, etc. En estesentido, habrá que tener en cuenta la valoraciónexhaustiva de este tipo de áreas realizada tanto porel planeamiento del Parque Natural como por el PlanEspecial de la provincia.

-Áreas con especiales valores paisajísticos: enclavescon paisajes de calidad, fondos escénicos y áreas

con especial fragilidad visual, miradores, etc. Elestudio del paisaje realizado con motivo de lasDirectrices aportará la información necesaria para ladelimitación de estos espacios.

- Áreas con especiales valores productivos: vegas yruedos de especial valor agrológico, etc. Elplaneamiento urbanístico provincial y municipaldelimitan algunas de estas áreas.

- Cauces y riberas relevantes por su importanciahidrológica o por la vegetación de sus márgenes. Loscauces y riberas son uno de los principaleselementos de diversidad paisajística del territorioestudiado, y al mismo tiempo uno de los más frágilesdesde el punto de vista ecológico.

- Entornos de los embalses, por la importancia en elterritorio y en el paisaje de estas infraestructuras.

- Elementos del patrimonio histórico y cultural y susentornos, por su valor patrimonial y por ser unos delos principales elementos cualificadores del paisajede la Sierra.

- Entornos de los núcleos urbanos, como áreas conmayor intensidad de uso y edificación y con mayoresconflictos paisajísticos.

5. Finalmente, y como objetivo recomendable aunque supera elencargo inicial, definición de los elementos principales de la

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estructura general del territorio (carreteras, caminos,infraestructuras, equipamientos y dotaciones, etc.), que lo articulenadecuadamente y sean el soporte de su utilización por la poblacióny de la gestión y el uso público del Parque Natural.

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5. DESCRIPCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN Y DE LA REGULACIÓNNORMATIVA PROPUESTAS

5.1. INTRODUCCIÓN

La ordenación propuesta en estas Directrices, ha debido de cumpliruna triple misión:

a) Por una parte, incorporar como marco básico toda la legislación ynormativa vigente urbanística, de espacios naturales protegidos y deotros cuerpos legislativos con incidencia en el territorio considerado.Este condicionante ha tenido la dificultad añadida de que una de lasnormativas más importantes (Plan de Ordenación de los RecursosNaturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural) estabaen revisión mientra se redactaban las Directrices.

b) Por otra parte, desarrollar una zonificación y una normativaurbanística pormenorizadas al nivel de detalle propio de un planurbanístico municipal, teniendo en cuenta el planeamiento existentey la opinión y necesidades de los municipios.

c) Finalmente, incorporar el resultado de los estudios efectuados parallegar a un mayor conocimiento de las características y valores delterritorio; en especial por su novedad, las conclusiones del estudio delpaisaje redactado por la Universidad de Sevilla.

Estos condicionantes han influido en el resultado del trabajo. Encuanto al primer aspecto, la coherencia con el PORN y el PRUG enredacción, se ha solucionado por una parte mediante un intercambioconstante de información entre las Comisiones técnicas encargadas deredactar o supervisar ambos documentos, y por otra, en la inclusión en las

Directrices de la zonificación del nuevo PORN, aun no estando aprobada, demanera provisional hasta que se produzca su aprobación.

Por lo que respecta a la consideración del planeamiento y lasnecesidades de los municipios, la realización de un estudio sobre dichoplaneamiento y la inclusión en la Comisión de Redacción de los técnicosmunicipales han sido las formas adoptadas para contemplar estos aspectos.

Finalmente, el carácter novedoso de las determinaciones sobreprotección del paisaje, ha hecho que se incluyan en las Directrices a un doblenivel: una parte de ellas se han incluido como determinaciones vinculantes enel plano de zonificación y en el texto normativo, y otra, comorecomendaciones recogidas en un Anexo.

Las propuestas de ordenación de las Directrices se concretan en dosdocumentos: el plano de ordenación (que contiene las determinacionesgráficas) y las normas urbanísticas (que contienen las determinacionesescritas o texto articulado)con su anexo de recomendaciones de proteccióny gestión del paisaje.

5.2. DESCRIPCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN

El plano de ordenación de las Directrices contiene tres tipos dedeterminaciones gráficas: la definición de los elementos de la estructurageneral del territorio, la delimitación de los ámbitos de zonificación básica, yla definición de los elementos y ámbitos de zonificación complementaria.

Como elementos de la estructura general del territorio másimportantes, el plano localiza los ríos, arroyos y elementos de la redhidrográfica superficial, los embalses (delimitando de manera aproximada losterrenos que ocupará el de Melonares en construcción), las vías de

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comunicación como las carreteras y el ferrocarril, y los caminos públicosprincipales, siendo esta última una aportación novedosa hecha a partir de lainformación del catastro rústico y el conocimiento del terreno de los técnicosmunicipales.

Las zonas que se delimitan en la zonificación básica dividen alterritorio en función de sus valores ecológicos, naturales y productivos, eincluyen el suelo no urbanizable de especial protección delimitado en elPORN, Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia y en losplanes municipales.

La Zona de Reserva, con una extensión de 2.418 has. (1,4 % deltotal), recoge la delimitación provisional de la zona con el mismo nombre enla Revisión del PORN, a la espera de su delimitación definitiva cuando seapruebe dicha Revisión.

La Zona de Especial Protección Integral ( 3.378 has., el 2,0 %deltotal) contiene el espacio catalogado por el PEPMF “Cerro del Hierro y MonteNegrillo”, e incluye los terrenos con relevantes valores ecológicos, naturales,científicos o culturales no incluídos en la zona de reserva.

La Zona de Especial Protección de Cauces y Riberas (3.496 has.,el 2,1 % del total) incluye los terrenos del entorno de los cursos de agua másimportantes hidrológicamente o por su vegetación de ribera: ríos Rivera deCala, Viar, Rivera de Huesna, Onza y Retortillo, y arroyos Risco Blanco,Garganta Fría, Tamujar, Los Molinos, Rivera Benalija, Villa, Parrales, Ventillo,Guadalbacar y Ciudadeja.

La Zona Forestal de Especial Protección ( 48.533 has., el 28,9 %del total) contiene los espacios catalogados en el PEPMF como ComplejosSerranos de Interés Ambiental (“Sierra Morena Oriental”, “Loma deHamapega y Sierra del Agua”, “Sierra de la Grana y Candeledo”, “Sierra del

Pimpollar y Padrona”, “Cerro del Calvario” y “Las Jarillas-Acebuchosa”), loscatalogados como Complejos Ribereños de Interés Ambiental (“Entorno delRivera de Huesna” y “Riveras de Cala y Huelva”) y uno catalogado comoForestal de Interés Recreativo (“Enclave del Pintado”), que incluyen terrenosforestales con especiales valores naturales, paisajísticos, productivos orecreativos.

La Zona Agrícola de Especial Protección (176 has., el 0.1 % deltotal) comprende los terrenos catalogados en el PEPMF como Paisaje AgrarioSingular “Huertas del Arroyo San Pedro”, por sus especiales valorespaisajísticos, productivos y culturales.

Finalmente, la Zona Rural (107.763 has., el 64,3 % del total) integrael resto de terrenos del suelo no urbanizable del Parque Natural no incluídosen las zonas anteriores, en general ocupados por dehesas, cultivos, pastosu otros usos.

A esta zonificación básica, en el plano de ordenación se superponeuna zonificación complementaria en la que se recogen, por una parte loscriterios de protección derivados de legislaciones sectoriales, y por otra losderivados de las condiciones de visualidad del territorio.

Así, en primer lugar se delimitan los perímetros de protección deembalses delimitados en función de lo dispuesto en la Ley de Aguas y suReglamento de Protección del Dominio Público Hidráulico.

También se localizan los Monumentos Naturales declarados envirtud de la Ley de Inventario de Espacios Naturales Protegidos.

En cuanto a las vías pecuarias, en el plano se ha localizado eltrazado estimativo de las que discurren por el Parque Natural, a partir del

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inventario facilitado por la Consejería de Medio Ambiente , en virtud de loestablecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Asimismo se localizan los yacimientos arqueológicos y loselementos y edificios catalogados como Bien de Interés Cultural oinscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, apartir de la información suministrada por la Consejería de Cultura, enaplicación de lo dispuesto en la Ley de Protección del Patrimonio Histórico deAndalucía.

En cuanto a las condiciones de visualidad, de acuerdo con lasconclusiones de los estudios efectuados, se delimitan tres ámbitos deprotección y gestión del paisaje, de mayor a menor nivel de fragilidadvisual: en primer lugar, las líneas de cumbre y el entorno inmediato de losmiradores, como áreas con más requerimientos de protección; en segundolugar, los relieves y fondos escénicos principales; y en tercer lugar, losentornos de los núcleos urbanos y las vías de comunicación, comoespacios en los que será preciso establecer medidas correctoras del impactovisual de los usos y edificios.

5.3. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN NORMATIVA

El texto normativo de las Directrices se organiza en tres capítulos: elprimero, relativo a los aspectos generales, de régimen jurídico y deprocedimiento; el segundo, contiene las normas generales de regulación deluso del suelo y la edificación; y el tercero, las normas específicas para cadauna de las zonas en las que se ha dividido el territorio.

En las normas relativas a aspectos generales, de régimenjurídico, y de procedimiento, se identifica el objeto, la naturaleza y el ámbitoterritorial de las directrices, se enumeran las Leyes y normativa bajo cuyo

imperio han sido redactadas, se define el régimen jurídico general de losterrenos (que es , por una parte el del suelo no urbanizable definido en lalegislación urbanística, y por otro el de parque natural que establece la Ley deInventario de Espacios Naturales Protegidos), y se regula el procedimiento detramitación de las licencias urbanísticas y de las autorizaciones de laConsejería de Medio Ambiente y otras competentes, unificando elprocedimiento que figura en cada uno de los textos legislativos.

Las normas relativas a regulación general del uso del suelo y laedificación forman el cuerpo principal del texto normativo.

La Sección 1ª consta de dos artículos. En el primero, se enumeran lasnormas de protección de los recursos naturales, ecológicos,productivos, culturales, territoriales y del dominio público derivadas dela legislación sectorial, del PORN o de PEPMF. En el segundo, se desarrollanlas normas de protección y gestión de los recursos paisajísticos, entrelas que destacan la prohibición de edificación en las principales líneas decumbre y en el entorno de los miradores; la limitación a una planta de alturade los edificios en los fondos escénicos y relieves principales; y las medidascorrectoras del impacto visual que deberán cumplir los edificios yconstrucciones en el entorno de los núcleos urbanos y carreteras. Tambiénse establece la necesidad de obtención de licencia municipal de tala en estaszonas, para cuyo otorgamiento se valorará su incidencia en la calidad delpaisaje.

En la Sección 2ª se regulan las condiciones de implantación de losusos y edificios de aplicación general a todo el territorio del ParqueNatural. En primer lugar, se clasifican estos usos y edificios en 8 tipos, sedefinen de manera precisa qué usos y edificios comprende cada tipo, y sedefinen las condiciones de implantación (superficie mínima de la finca afectaal edificio, distancias mínimas a los núcleos urbanos, a otros edificios y a loslinderos, superficie máxima ocupada o construida, y otras) de cada una de

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ellas. En líneas generales, se permiten las construcciones y edificiosnecesarios para la explotación agraria (en fincas que superen la superficiemínima establecida por la legislación agraria, por debajo de la cual tan sólose permite la construcción de casetas de aperos) , la ejecución y elmantenimiento de las obras públicas y la implantación de infraestructuras ydotaciones públicas; se limitan las actividades extractivas a las extraccionesde áridos de pequeño tamaño; se permiten bajo ciertas condiciones detamaño y de corrección del impacto las construcciones de naves deganadería estabulada de carácter industrial y de pequeñas industrias decarácter artesanal para la primera transformación de los productos de unaexplotación; se permiten igualmente bajo condiciones de tamaño y dedensidad en una zona determinada los edificios para usos turísticos yrecreativos; y se regula la autorización de viviendas vinculadas a unaexplotación siempre que se demuestre fehacientemente su necesidad y enunas condiciones muy restrictivas de implantación (finca mínima de 25hectáreas en terrenos forestales, distancia mínima 1000 m. a los núcleos depoblación, entre otras).

La Sección 3ª establece las condiciones de adecuación al mediode los edificios, incluyendo las de emplazamiento en la parcela ymovimientos de tierras, las del acceso rodado y las infraestructuras de agua,saneamiento, electricidad y comunicaciones (que deberán, en lo posible,discurrir subterráneas), y las condiciones tipológicas y estéticas de losedificios (en donde se deberá optar entre la adopción de las soluciones de laarquitectura popular de la zona, o las de enmascaramiento en el paisajecircundante, limitándose a dos plantas la altura máxima de los edificios).También se regulan las cercas y cerramientos y el tratamiento de los terrenosno edificados de las fincas.

La Sección 4ª se dedica a las obras en los edificios existentes, encuyo caso la filosofía es el permitir las obras de conservación, rehabilitacióny reforma de los edificios legales existentes, e incluso las de ampliación hasta

un 50% del techo existente o que hubiera existido, en los casos de edificioscon valores arquitectónicos o etnológicos o que hubieran albergadoactividades tradicionales, ello con el fin de fomentar la rehabilitación delimportante patrimonio edificado en desuso o en ruinas existente en el ParqueNatural.

El Capítulo 3 del texto normativo contiene las normas de aplicaciónespecífica a cada una de las zonas en las que se ha dividido el territorioconsiderado.

En las zonas de reserva y de protección integral, de acuerdo conla normativa de la Revisión del PORN y del PEPMF, tan sólo se permiten lasobras necesarias para la gestión del espacio natural y las de adecuación deedificios existentes para fines agrarios o de educación ambiental.

En la zona de especial protección de cauces y riberas, se proponeque tan sólo se permitan las obras de cercas y vallados, infraestructuras,extracciones de áridos y rehabilitación de edificios, prohibiéndose las nuevasedificaciones.

En la zona forestal de especial protección se propone aplicar lanormativa del PEPMF para cada uno de las subzonas en las que se divide(complejos serranos, complejos ribereños y forestal de interés recreativo), queesencialmente posibilita los nuevos edificios, construcciones e instalacionesnecesarias para las actividades agrarias, turísticas y recreativas einfraestructuras y servicios que deban emplazarse en estos terrenos siempreque sean compatibles con los valores a proteger, excluyéndose lasinstalaciones de carácter industrial.

Para la zona agrícola de especial protección se propone asimismoaplicar la normativa que define el PEPMF para este tipo de espaciocatalogado.

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Finalmente, en la zona rural se permiten todos los usos y edificiosautorizables en el Parque Natural según la regulación general del capítulo 3.

Sevilla, Octubre de 2003El Arquitecto del Servicio de Urbanismo

de la Diputación de Sevilla

Fdo. Albert Batiste Triadó

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Comisión Técnica de Redacción:

María Ledro Barragán, presidenta, arquitecta de la Delegación de Sevilla dela Consejería de Obras Públicas y Transportes.Albert Batiste Triadó, ponente, arquitecto del Servicio de Urbanismo de laDiputación de Sevilla.Fernando Ortega Alegre y Víctor Pérez Bohórquez, Directores-Conservadores del Parque Natural.Rafael Sancho Lora, arquitecto técnico de los Ayuntamientos de Alanís ySan Nicolás del Puerto.María Vidal Rincón, arquitecto técnico del Ayuntamiento de Almadén de laPlata.Antonio Albarrán Cano, arquitecto técnico del Ayuntamiento de Cazalla dela Sierra.Juan Francisco Granés Álvarez, arquitecto técnico del Ayuntamiento deConstantina.Miguel Ángel Descalzo Reimundo, arquitecto de los Ayuntamientos deGuadalcanal y Las Navas de la Concepción.Antonio Falcón Jiménez, arquitecto técnico del Ayuntamiento de El Pedroso.Juan Ignacio Bedia Paso, arquitecto del Ayuntamiento de Puebla de losInfantes.Pedro Luis Chapinal Escudero, secretario del Ayuntamiento de El Real dela Jara.Manuel Alonso Lorenzo, biólogo de la Delegación de Sevilla de laConsejería de Medio Ambiente.Elba Herrero Acosta y Rafael Jiménez González, arquitectos de la OficinaComarcal de Urbanismo “Sierra Norte”.

Fermín Sallabera Molina y Teresa Luna Lozano, juristas de la OficinaComarcal de Urbanismo “Sierra Norte”.Juan Molina Sánchez, técnico de la Oficina del Parque Natural Sierra Norte

Equipo redactor del Servicio de Urbanismo de la Diputación de Sevilla:

Albert Batiste Triadó, arquitecto redactor.Macarena Sánchez-Palencia Carazo, geógrafa.Antonio Rebollar Sánchez, tratamiento de planos.Dolores Rasgado Gutiérrez, tratamiento de textos.Mª del Carmen Torres Ruiz, tratamiento de textos.

Colaboradores externos: Diagnóstico sobre la situación del planeamiento urbanístico:Asistencias Técnicas Clave, S.L.

Estudio del paisaje:Grupo de Investigación “Estructuras y sistemas territoriales” delDepartamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional de laUniversidad de Sevilla:Director: Florencio Zoido NaranjoInvestigadores: Jesús Rodríguez Rodríguez, Carmen Venegas Moreno.Becarios: Alfonso Gallardo León, Ana Ramírez García.

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Parque NaturalSIERRA NORTE DE SEVILLA

DIRECTRICES DE COORDINACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS

INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL “SIERRA NORTE DE SEVILLA”

NORMAS URBANÍSTICAS

OCTUBRE 2003

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DIRECTRICES DE COORDINACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL “SIERRA NORTE DE SEVILLA”NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

CAPÍTULO 1: NORMAS RELATIVAS A ASPECTOS GENERALES, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y DE PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Norma 1: Objeto, naturaleza y contenido de las Directrices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Norma 2: Ámbito territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Norma 3: Marco legal y normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Norma 4: Clasificación y calificación urbanística de los terrenos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Norma 5: Régimen jurídico del suelo no urbanizable del Parque Natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Norma 6: Licencias y autorizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

CAPÍTULO 2: NORMAS RELATIVAS A REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN DE APLICACIÓN GENERAL A TODO EL SUELO NO URBANIZABLE DEL PARQUE NATURAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

SECCIÓN 1ª: PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, ECOLÓGICOS, PRODUCTIVOS, CULTURALES Y TERRITORIALES, DEL DOMINIO PÚBLICO Y DEL PAISAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Norma 7: Protección de los recursos naturales, ecológicos, productivos, culturales y territoriales y del dominio público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Norma 8: Protección y gestión del paisaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE LOS EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Norma 9: Condiciones generales de implantación y clasificación de los edificios, construcciones e instalaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Norma 10: Edificios, construcciones e instalaciones vinculadas al normal funcionamiento de una explotación agraria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Norma 11: Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución o el mantenimiento de las obras públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Norma 12: Edificios de vivienda unifamiliar aislada vinculada y necesaria para una explotación agraria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Norma 13: Edificios, construcciones e instalaciones de infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Norma 14: Movimientos de tierras, construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades extractivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Norma 15: Edificios e instalaciones agropecuaria autónomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Norma 16: Edificios e instalaciones para usos industriales y terciarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Norma 17: Edificios e instalaciones para usos turísticos y recreativos en el medio rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

SECCIÓN 3ª. CONDICIONES DE ADECUACIÓN AL AMBIENTE DE LOS EDIFICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Norma 18: Condiciones de adecuación al ambiente de los edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

SECCIÓN 4ª. OBRAS EN EDIFICIOS EXISTENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Norma 19: Obras en edificios existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

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DIRECTRICES DE COORDINACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL “SIERRA NORTE DE SEVILLA”NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

CAPÍTULO 3: NORMAS RELATIVOS A REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN DE APLICACIÓN A CADA UNA DE LAS ZONAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

SECCIÓN 1ª: SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y ZONA DE RESERVA DEL PARQUE NATURAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Norma 20: Zona de reserva del Parque Natural (Clave 1 del plano) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

SECCIÓN 2ª: SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Norma 21: Zona de especial protección integral (Clave 2 del plano) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Norma 22: Zona de especial protección de cauces y riberas (Clave 3 del plano) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Norma 23: Zona forestal de especial protección (Clave 4 del plano) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Norma 24: Zona agrícola de especial protección (Clave 5 del plano) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

SECCIÓN 3ª: SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Norma 25: Zona rural (Clave 6 del plano) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

ANEXO: CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PAISAJE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

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DIRECTRICES DE COORDINACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL PARQUE NATURAL “SIERRA NORTE DE SEVILLA”NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO 1: NORMAS RELATIVAS A ASPECTOS GENERALES, DERÉGIMEN JURÍDICO Y DE PROCEDIMIENTO.

Norma 1: Objeto, naturaleza y contenido de las Directrices

1. Las “Directrices de Coordinación Urbanística del suelo nourbanizable de los municipios incluídos en el Parque NaturalSierra Norte de Sevilla” se redactan en virtud de losAcuerdos de la Junta Rectora del Parque Natural de 28 deNoviembre de 1994 y de 23 de Marzo de 2001, en los que seacordó la redacción de una normativa urbanística comúnpara el suelo no urbanizable de todos los municipios delParque con el fin de homogeneizar sus determinaciones yadecuarlas a la normativa del Parque Natural. Su objeto es,pues, la regulación urbanística del suelo no urbanizableincluido en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

2. De acuerdo con los criterios establecidos por la JuntaRectora, la naturaleza jurídica de las Directrices es la de undocumento no reglado, formulado por la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes y redactado por la Diputación deSevilla, en cuya redacción se ha procurado alcanzar el mayorconsenso posible entre los Ayuntamientos afectados, lacitada Consejería y la Administración gestora del ParqueNatural, y que una vez aprobado se trasladará a losAyuntamientos para que, de manera voluntaria, lo incorporenal planeamiento urbanístico de su municipio mediante lasoportunas innovaciones de dicho planeamiento.

3. Las Directrices constan de los siguientes documentos:

* Normas Urbanísticas: Documento escrito conteniendo las

directrices y el texto articulado a incorporar, en su caso, a losplanes municipales

* Plano de ordenación: Plano abarcando el ámbito deordenación en el que se reflejan las zonas de aplicación dela normativa y otras determinaciones gráficas de lasDirectrices.

* Estudios complementarios: Documentos en los que sereflejan los estudios realizados para conocer la realidad yproblemática del territorio ordenado.

Norma 2: Ámbito territorial.

La regulación contenida en estas Directrices es de aplicación alterritorio incluido en la delimitación del Parque natural “Sierra Norte de Sevilla”definida en la Ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos deAndalucía y clasificado como suelo no urbanizable por los Ayuntamientos enel planeamiento general de cada uno de los municipios, que se ha transcritoen el Plano de Ordenación de las Directrices. Comprende la totalidad o partede los términos municipales de Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla de laSierra, Constantina, Guadalcanal, El Pedroso, Las Navas de la Concepción,Puebla de los Infantes, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto.

Norma 3: Marco legal y normativo.

1. En las presentes Directrices, se concretan, para el territoriodefinido en el artículo anterior, las determinaciones de lasiguiente legislación y normativa de régimen del suelo yordenación territorial y urbana:

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* Ley 6/1998, de 13 de Abril, de Régimen del Suelo yValoraciones (en adelante LRSV).

* Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía ( enadelante LOTA).

* Ley 7/2002, de 7 de Diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía (en adelante LOUA).

* Reglamentos de Planeamiento , Gestión y DisciplinaUrbanística de la Ley del Suelo (RD 2159/1978 de 23 deJunio, RD 3288/1978 de 25 de Agosto y RD 2187/1978 de23 de Junio).

* Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogode Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Sevilla,aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportesel 7 de Julio de 1986 (en adelante PEPMF).

Así como las determinaciones de la legislación y normativa deEspacios Naturales Protegidos siguiente:

* Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de losEspacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (enadelante LCEN).

* Ley 2/1989 de 18 de Julio, por la que se aprueba elInventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucíay se establecen medidas adicionales para su protección (enadelante LENPA).

* Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque

Sierra Norte de Sevilla, aprobado por Decreto 120/1994 de31 de Mayo (en adelante PORN).

* Plan de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte deSevilla, aprobado por Decreto 120/1994 de 31 de Mayo (enadelante PRUG).

También se han incorporado, en general, las determinaciones dela legislación y normativa sectorial de aplicación al territorioconsiderado.

Toda esta legislación y normativa o la que la sustituya en elfuturo, y cualquier otra con incidencia en el territorio considerado,será de aplicación, con carácter subsidiario, en aquellos aspectosno recogidos por los artículos de las presentes Directrices.

En especial, dado el carácter de espacio natural protegido delterritorio considerado, habrán de tenerse en cuenta lasdeterminaciones de la Ley 7/1994 de 18 de Mayo de ProtecciónAmbiental y sus especificidades en el caso de las actuaciones enespacios naturales protegidos.

2. Asimismo, serán de aplicación las normas generales del suelo nourbanizable y otras normas de aplicación general delplaneamiento urbanístico general del municipio.

Norma 4: Clasificación y calificación urbanística de los terrenos.

1. Los terrenos regulados en este Título tendrán la consideraciónurbanística de suelo no urbanizable, por reunir las característicasy valores que para esta clase de suelo se establecen en el

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artículo 9 de la LRSV y artículo 46 de la LOUA, por estar sujetosa un régimen de protección por la Ley 4/1989 de Inventario deEspacios Naturales Protegidos de Andalucía, y por estar asíclasificados en el Plan General municipal en aplicación de estostextos legales.

2. Dentro de esta clasificación, y en virtud de los criterios del artículo46 de la LOUA, determinaciones del Plan de Ordenación de losRecursos Naturales del Parque, Plan Especial de Protección delMedio Físico de la provincia de Sevilla, legislación sectorial deaplicación y resultado de los estudios efectuados, y con el fin deestablecer una regulación pormenorizada de los usos y edificiosadecuada a las características, valores y problemática existentes,se establece la siguiente división en zonas del territorio:

A) Suelo no urbanizable de especial protección y zona de reserva delParque Natural:

1. Zona de reserva.

B) Suelo no urbanizable de especial protección:

2. Zona de especial protección integral.

3. Zona de especial protección de cauces y riberas.

4. Zona forestal de especial protección:

4.a. Complejos ribereños.4.b. Complejos serranos.4.c. Forestal de interés recreativo.

5. Zona agrícola de especial protección.

C) Suelo no urbanizable de carácter natural o rural:

6. Zona rural.

La delimitación de estas zonas es la que aparece en el plano deordenación de las Directrices.

3. Asimismo, en dicho plano se señalan los elementos puntuales olineales o zonas del territorio que están sujetos a una especialprotección adicional derivada de legislación sectorial o de criteriosurbanísticos de protección complementarios a la zonificaciónbásica definida en el apartado anterior.

Norma 5: Régimen jurídico del suelo no urbanizable del Parque Natural.

1. En el suelo no urbanizable del Parque Natural será de aplicaciónel régimen jurídico general que para los terrenos del suelo nourbanizable se define en el planeamiento urbanístico municipal,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la LRSV yartículos 42, 43, 50, 52 y 68 de la LOUA.

2. Además será de aplicación el régimen urbanístico establecido enlos artículos 15, 16 y 17 de la LENPA, así como el que en suaplicación establece el PORN.

3. No obstante lo anterior, en el suelo calificado como nourbanizable de especial protección que se regula en el capítulo 3de estas Directrices, se establece un régimen de mayores

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limitaciones al uso del suelo y la edificación, en orden a laprotección de los valores territoriales, naturales, ambientales,paisajísticos, productivos o históricos existentes en dichosterrenos y a las determinaciones de protección específicascontenidas en el PORN, el PRUG, el PEPMF y en la legislacióny normativa sectorial.

Norma 6: Licencias y autorizaciones.

1. En el suelo no urbanizable del Parque Natural, estarán sujetos alotorgamiento de previa licencia urbanística por el Ayuntamiento,todos los actos de uso del suelo o edificación que lo estén en elsuelo no urbanizable en general, en virtud de lo establecido en elartículo 169 de la LOUA y artículo 8 del PEPMF.

2. Las solicitudes de licencias urbanísticas se presentarán ante elAyuntamiento correspondiente acompañadas de ladocumentación que con carácter general se establece para lasobras en el suelo no urbanizable en el planeamiento urbanísticomunicipal, más los siguientes documentos exigidos por el PORN:

a) Plano o croquis de localización de la actividad, así como delas vías de acceso, a escala mínima 1:10.000.

b) Memoria descriptiva:

I. Identificación del peticionario.II. Descripción genérica de la actuación a realizar.III. Número y características de los medios de transporte omaquinaria a emplear, si procede.

IV. Periodo de tiempo en el que se desarrollará la actuación.

c) Efectos previstos sobre los recursos naturales: flora, fauna,suelo, agua, paisaje y otros.

d) Proyecto o descripción técnica, cuando la naturaleza de laactuación lo requiera.

Cuando se trate de actuaciones de vivienda unifamiliar aislada ode Actuaciones de Interés Público tal como se definen en losartículos 42 y 52 de la LOUA, esta documentación se presentarájunto con el Proyecto de Actuación o Plan Especial exigido por losmencionados artículos de la LOUA para este tipo de actuaciones.

3. Previamente a la concesión de licencia municipal o, en su caso,a la aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación, seprecisará autorización de la Consejería de Medio Ambiente, paralo cual el Ayuntamiento deberá remitir a la Delegación Provincialde la Consejería, en el plazo de 15 días, la documentación a laque se alude en el apartado 2, junto con su informe urbanístico.La Consejería evacuará informe que vinculará si fueradenegatorio y remitirá el expediente al Ayuntamiento, en el plazode dos meses a partir de la fecha en que la solicitud hubieratenido entrada en dicha Delegación. Transcurrido este plazo sinque se notifique informe alguno, el Ayuntamiento podrá continuarcon la tramitación del expediente.

4. Una vez obtenida la autorización a la que se alude en el párrafoanterior, el Ayuntamiento, si procede, seguirá la tramitación delexpediente de acuerdo con el procedimiento general establecidopor el planeamiento municipal para el suelo no urbanizable,incluyendo la aprobación del correspondiente Plan Especial ó

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Proyecto de Actuación previamente al otorgamiento de la licenciacuando se trate de edificios para vivienda unifamiliar o deActuaciones de Interés Público, y en su caso la formalización delas prestaciones compensatorias, garantías y otras condicionesque se definen en los artículos 42, 43 y 52 de la LOUA.

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CAPÍTULO 2: NORMAS RELATIVAS A REGULACIÓN DEL USO DELSUELO Y LA EDIFICACIÓN DE APLICACIÓN GENERAL A TODO ELSUELO NO URBANIZABLE DEL PARQUE NATURAL

SECCIÓN 1ª: PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,ECOLÓGICOS, PRODUCTIVOS, CULTURALES Y TERRITORIALES, DELDOMINIO PÚBLICO Y DEL PAISAJE.

Norma 7: Protección de los recursos naturales, ecológicos, productivos,culturales y territoriales y del dominio público.

1. En el suelo no urbanizable del Parque Natural serán de aplicaciónlas normas de protección de los recursos naturales establecidaspara el suelo no urbanizable en general por el Plan Generalmunicipal, en desarrollo de las que al efecto se establecen en laLOUA, Título III del PEPMF y normativa sectorial que regule cadauno de estos recursos. Además, se añadirán las siguientes enaplicación del PORN y el PRUG del Parque Natural o enconcreción para este territorio de las que establece la normativaanterior:

a) Protección de los recursos geológicos y edáficos: Cualquieractuación que comporte movimientos de tierras deberágarantizar la ausencia de impacto negativo sobre laestabilidad o erosionabilidad de los suelo o adoptar lasmedidas correctoras suficientes para corregir dichosimpactos. No se considerarán movimientos de tierras laslabores para la preparación de los suelos para lasactividades agrícolas tradicionales.

b) Protección de los recursos hidrológicos:

b.1. En todos los cauces, riberas, embalses, lagunas,acuíferos subterráneos y otros elementos integrantes deldominio público hidráulico, serán de aplicación lasdeterminaciones del Texto Refundido de la Ley de Aguas(RDL 1/2001 de 20 de Julio), Reglamento del DominioPúblico Hidráulico (RD 849/1986 de 11 de Abril), PlanHidrológico del Guadalquivir o normativa que los sustituya,en lo relativo a limitaciones de uso y necesidad deautorización del Organismo de Cuenca para los usos yedificios en las zonas de dominio público, en las franjas deservidumbre (5 m. a ambos lados del dominio públicohidráulico superficial) y de policía (100 m. a ambos ladosdel dominio público hidráulico superficial), o cualquier otraque establezca la mencionada normativa.

b.1. Con independencia de las autorizaciones yconcesiones exigibles en virtud de la legislación de Aguas,cualquier obra o trabajo que se pretenda realizar que afecteal dominio público hidráulico o a sus franjas de policía, asícomo las captaciones de aguas superficiales osubterráneas, precisará autorización de la Consejería deMedio Ambiente, a los efectos de comprobar su adecuaciónal PORN del Parque Natural.

b.2. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 delPEPMF, en el plano de ordenación de estas Directrices sedefine la zona de protección alrededor de los embalses, de500 m. medidos a partir de la cota de máximo embalse, en

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la que se exigirá autorización del Organismo de Cuencapreviamente a la concesión de cualquier licencia urbanística.

c) Protección de la flora y fauna silvestre y de la vegetación: c.1. En el territorio del Parque Natural, en el otorgamiento delicencias urbanísticas, además de velar por el cumplimientode la normativa de protección de la flora y fauna silvestre, seprocurará que las obras no comporten la desaparición deningún ejemplar de encina (Quercus Ílex), alcornoque(Quercus suber), u otras especies forestales que aparecenenumeradas en el Anexo del Reglamento Forestal deAndalucía (Decreto 208/1997 de 9 de Septiembre),pudiendo su protección dar lugar a la denegación de lalicencia de obras o a la alteración del proyecto de maneraque no afecte a dichos ejemplares.

c.2. A los efectos de lo previsto en el artículo 169 de laLOUA y el artículo 15 del PEPMF, se consideraránprotegidos por el planeamiento las masas arbóreas,vegetación arbustiva o árboles aislados que se sitúen enterrenos calificados como sistema general, o en terrenos dedominio público, o en las zonas de protección y gestión delpaisaje definidas en la Norma 8. En estos terrenos, la tala deárboles o arbustos quedará sometida al requisito deobtención previa de licencia urbanística, sin perjuicio de lasautorizaciones que sea necesario obtener de la autoridadforestal y otras competentes en la materia. En elotorgamiento de la licencia se atenderá a lasdeterminaciones de la mencionada Directriz y en general ala preservación, y en su caso mejora, del paisaje en generaly en particular de sus elementos más característicos y de losentornos de los núcleos urbanos; pudiendo el Ayuntamiento

rechazar la tala o imponer las condiciones encaminadas ala preservación de dichos valores.

d) Protección de los monumentos naturales: En virtud de loestablecido en el Decreto 226/2001 por el que se declaraMonumento Natural al paraje denominado “Cascadas delHuesna” que se delimita en el plano de ordenación de lasDirectrices, cualquier obra o actividad en este ámbito o enotros que se puedan delimitar en el futuro se sujetará a loestablecido en la Ley 2/1989 de Inventario de EspaciosNaturales Protegidos de Andalucía, Decreto 225/1999 de 2de Noviembre de Regulación y Desarrollo de la Figura deMonumento Natural de Andalucía y Decretos respectivos dedeclaración del Monumento, y deberá contar conautorización de la Consejería de Medio Ambiente.

e) Protección del patrimonio arqueológico, histórico,arquitectónico, etnológico y cultural:

e.1. En el plano de ordenación de estas Directrices selocalizan los edificios, elementos y yacimientosarqueológicos declarados Bien de Interés Cultural oincluidos en el Catálogo General del Patrimonio HistóricoAndaluz, o en proceso de inclusión en dicho Catálogo, a losque serán de aplicación las determinaciones que para estetipo de bienes se definen en la Ley del Patrimonio HistóricoAndaluz y su Reglamento de Protección y Fomento.Cualquier obra o actuación en estos edificios o su entornoprecisará de autorización previa de la Consejería deCultura. A estos efectos, en caso de que no esté delimitadoel entorno del edificio o yacimiento, se considerarán comotal los terrenos incluidos en un círculo de radio 150 m. con

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centro en el centro geométrico del edificio o yacimiento.

e.2. Independientemente de los incluidos en el párrafoanterior, en el planeamiento urbanístico municipal seprotegerán aquellos edificios o elementos que, aún teniendomenos interés histórico, arquitectónico o etnológico o nohabiéndose estudiado todavía, se consideran con suficientesvalores como para ser protegidos, mediante su inclusión enCatálogos de los definidos en el artículo 16 de la LOUA. Atal efecto se tendrán en cuenta los inventarios del patrimonioarquitectónico y etnográfico realizados por la Consejería deCultura.

f) Protección de las vías pecuarias: En el plano de ordenaciónde las Directrices se localizan los trazados de las víaspecuarias que discurren por el ámbito del Parque Natural,transcribiendo a nivel estimativo los definidos en el Planpara la Recuperación y Ordenación de la Red de VíasPecuarias de Andalucía (Acuerdo del Consejo de Gobiernode 27 de Marzo de 2001). Dichos trazados se entiendenprovisionales hasta que se produzca el deslinde de las vías,en cuyo caso quedará sustituido por el trazado deslindado.Los terrenos ocupados por estas vías son de dominiopúblico de la Junta de Andalucía, y los usos y actuacionesen ellos se regularán por lo establecido en el Reglamento deVías Pecuarias de Andalucía.

g) Protección de los caminos públicos: En el plano deordenación de las Directrices se delimita el trazado de loscaminos públicos más importantes del ámbito del ParqueNatural. Se considerarán terrenos afectos al camino los queefectivamente ocupe el camino existente o queden

delimitados por fincas privadas, o los necesarios para queel camino tenga un ancho mínimo de 5 m. Se prohíbe laocupación de estos terrenos por cualquier construcción oactividad, excepto el tránsito de personas, animales ovehículos y la forestación de las márgenes y señalizaciónde recorridos realizadas por la Administración pública ycompatibles con el tránsito rural propio del camino.

h) Protección de los montes públicos: A efectos de loestablecido en el artículo 27 de la Ley 2/92 Forestal deAndalucía, los terrenos incluidos en el Catálogo de MontesPúblicos de Andalucía, en el plano de ordenación de estasDirectrices se clasifican en el suelo no urbanizable en lazona “rural” o en otras con superior nivel de protección,estando sujetos a las limitaciones al uso y la edificación quese definen en el capítulo 3 en orden a la protección de susvalores forestales y del dominio público, sin perjuicio de lasque a estos efectos establece la mencionada Ley y susReglamentos y normas de aplicación. Los terrenos que, enel futuro, se incluyan en dicho Catálogo, pasaránautomáticamente a estar sujetos a las mismas limitaciones.

2. Estas determinaciones de protección se sumarán a las que seestablezcan en las normas de la zona en la que se sitúen losterrenos, prevaleciendo siempre las que impliquen un mayor nivelde protección.

3. Además, serán de aplicación el resto de determinaciones deprotección de la legislación sectorial de aguas, flora y faunasilvestre, vías pecuarias, patrimonio histórico, forestal, carreteras,y otras que incidan en el territorio considerado.

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Norma 8: Protección y gestión del paisaje.

1. En el territorio de la Sierra Norte de Sevilla, el paisaje,considerado como el resultado de la acción humana sobre elmedio físico en el que se asienta y como la percepción yvaloración que de dicho resultado hacen las poblaciones, es unaspecto fundamental en su consideración como espacio protegidoy en la justificación de su protección. Por ello, la protección delpaisaje y la correcta gestión y ordenación de los recursospaisajísticos deben ser objeto de la regulación del espacio natural.En el orden urbanístico, todas las actuaciones, usos,construcciones e instalaciones que precisen de la obtención delicencia urbanística, deberán evitar la pérdida o degradacióninjustificada de los recursos paisajísticos, asegurando laadecuada protección, ordenación y gestión sostenible de dichosrecursos.

2. Con el objeto de propiciar la adecuada protección y gestión delpaisaje en el ámbito del suelo no urbanizable del Parque Natural,en el otorgamiento de licencias urbanísticas se tendrán en cuenta,en general, las determinaciones que a título de recomendación seestablecen en el Anexo de estas Directrices.

3. Además, en el plano de zonificación se delimitan las zonas“Líneas de cumbres”, “Entorno inmediato de miradores”, “Fondosescénicos y relieves principales”, “Entornos de protección visualde los núcleos urbanos” y ”Entornos de protección visual de lascarreteras”, en las que se establecen las siguientes limitaciones:

3.1. Líneas de cumbres: Está integrada por los terrenos en unperímetro de 50 m. a cada lado de los picos o líneas decumbre de los principales puntos culminantes del relieve del

espacio natural, y en ellos solamente se podrán autorizarlas siguientes construcciones, instalaciones y usos:

a) Cercas y cerramientos, siempre que se construyan conpiedra a la manera tradicional con una altura máxima de 1,5m., setos vivos, vegetación o malla metálica transparente.

b) Infraestructuras vinculadas a una explotación agraria,siempre que, si precisan de construcciones, se utilicen losmateriales tradicionales.

c) Infraestructuras: solamente las vías de comunicación,conducciones y canalizaciones y líneas aéreas detransporte de energía eléctrica o de telefonía, cuando seaimprescindible su paso por estos terrenos. Se prohíbe eltrazado longitudinal por estos terrenos, permitiéndose sóloel cruce transversal que, en lo posible, deberá hacerse porla cota más baja de la línea de cumbre. Se prohíbe lainstalación en estos terrenos de antenas, molinos para lageneración de energía eólica y otras infraestructurasverticales.

d) Obras en edificios existentes para destinarlos a usospermitidos, dentro de los límites de la Norma 19, siempreque no impliquen aumento de la altura del edificio, ycumpliendo obligatoriamente las características que seenumeran en el apartado 3 del Anexo.

e) Talas o desbroces de arbolado o arbustos, solamente lasnecesarias para la lucha contra incendios o contra plagaso para el mantenimiento de la masa forestal existente,prohibiéndose otro tipo de talas. Se prohíben los

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aterrazamientos, desmontes, taludes y movimientos detierras.

Estas limitaciones se sumarán a las de la zona en la que sesitúen los terrenos, prevaleciendo las que impliquen unmayor nivel de protección.

3.2. Entorno inmediato de miradores: Integrada por los terrenossituados en un círculo de 250 metros alrededor de losmiradores del Parque Natural. En estos terrenos serán deaplicación las condiciones de protección del paisajedefinidas en el apartado 3.1 para las líneas de cumbre.

3.3. Fondos escénicos y relieves principales: Se incluyen lasladeras que constituyen fondos escénicos de las principalesperspectivas del Parque Natural, y las principales sierras,cerros y otros elementos del relieve. En estos terrenos seestablecen las siguientes limitaciones:

a) Los nuevos edificios y construcciones no podránsobrepasar la altura de 1 planta y 3,5 m. medidos desde elpavimento hasta la cara superior del forjado o línea dearranque de la cubierta. Asimismo, no podrán tener un frentede fachada mayor de 20 m. de longitud, excepto cuando ellosea imprescindible por motivos de interés público, en cuyocaso se adoptarán de manera obligatoria las medidas deintegración paisajística del Anexo.

b) Las obras en edificios existentes no podrán implicar unaumento de la altura existente del edificio.

c) Los nuevos edificios y construcciones y las obras en

edificios existentes se realizarán de acuerdo con lastipologías, materiales y acabados tradicionalespredominantes en el entorno en el que se sitúen, debiendoseguir en cualquier caso los criterios de integraciónpaisajística que se relacionan en el Anexo.

d) Los cerramientos de las fincas se realizarán con piedraa la manera tradicional con una altura máxima de 1,5 m.,setos vivos, vegetación o malla metálica transparente.

e) Las infraestructuras se localizarán y trazarán de maneraque no incidan en la conformación de la silueta general delpaisaje y se adecuarán a las determinaciones deintegración paisajística que se desarrollan en el capítulo 2.3del Anexo.

f) Se prohíbe en esta zona la localización de actividadesvisualmente conflictivas tales como chatarrerías,desguaces, áreas de almacenamiento de materiales al airelibre, parques de maquinaria, plantas de hormigonado,escombreras, extracción de áridos y otras similares.

g) Solamente se permitirá la tala o desbroces de arboladoo arbustos en caso de que sea necesaria para la luchacontra incendios o contra plagas o para el mantenimientode la masa forestal existente, prohibiéndose otro tipo detalas. Se prohíben los aterrazamientos, desmontes, taludesy movimientos de tierras.

3.4.Entornos de protección visual de los núcleos urbanos:

Son los terrenos pertenecientes a la cuenca visual

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inmediata de los núcleos de población y de las vías decomunicación del Parque Natural, y en ellos seestablecen las siguientes limitaciones:

a) Los nuevos edificios y construcciones no podránsobrepasar la altura de 1 planta y 3,5 m. medidos desdeel pavimento hasta la cara superior del forjado o línea dearranque de la cubierta, excepto cuando se trate de usosno residenciales y se justifique por razones técnicas de laactividad o de interés público la necesidad de alcanzaruna altura mayor, en cuyo caso será obligatorio el adoptarlas medidas de integración paisajística que, para cadatipo de edificio, se relacionan en el Anexo.

b) Los nuevos edificios o construcciones que presentenun frente de fachada mayor de 20 m. de longitud sedeberán orientar de manera que el eje mayor del edificiose disponga perpendicular o convergente hacia el origende las visuales (núcleo urbano, carretera, edificio convalor patrimonial, etc.), siempre que ello sea posible porla topografía de la finca. En caso de que no sea posible,se adoptarán de manera obligatoria las medidas deintegración paisajística del Anexo.

c) Los nuevos edificios y construcciones se realizaránsiempre que sea posible de acuerdo con las tipologías,materiales y acabados tradicionales predominantes en elentorno en el que se sitúen, debiendo seguir en cualquiercaso los criterios de integración cromática que serelacionan en el Anexo.

d) Los cerramientos de las fincas se realizarán con piedra

a la manera tradicional con una altura máxima de 1,5 m.,setos vivos, vegetación o malla metálica transparente, ano ser que se demuestre la necesidad de construir vallascon otras características dentro de los límites de laDirectriz 18.g, en cuyo caso se deberán adoptarobligatoriamente las medidas de integración paisajísticadel Anexo.

e) Las infraestructuras adecuarán su trazado y diseño alas determinaciones que se desarrollan en el capítulo 2.3del Anexo.

f) La localización en estos entornos de actividadesvisualmente conflictivas tales como chatarrerías,desguaces, áreas de almacenamiento de materiales alaire libre, parques de maquinaria, plantas dehormigonado, escombreras, extracción de áridos y otrassimilares, se limitará a los casos en que ello seaestrictamente imprescindible por motivos de interéspúblico, debiendo adoptarse obligatoriamente lasmedidas de integración paisajística del Anexo

g) Las talas o desbroce de árboles y arbustos en estaszonas, deberán adoptar las medidas de integraciónpaisajística que se relacionan en el Anexo.

3.5. Entornos de protección visual de las carreteras: Esta zonaestá integrada por los terrenos en una franja de 500 metrosa cada lado de las principales carreteras del ParqueNatural. En ellos, serán de aplicación las condiciones deprotección del paisaje definidas en el apartado 3.4 para losentornos de los núcleos urbanos.

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4. En virtud de lo establecido en el PEPMF y el PORN, lainstalación de carteles de propaganda, inscripciones oartefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios,excepto los necesarios para la seguridad vial o para el buenfuncionamiento del uso público o la gestión del Parque,estarán sujetos a autorización de la Administración delParque previa al otorgamiento de la licencia municipal.Queda expresamente prohibida la publicidad apoyada oconstruida sobre elementos naturales como roquedo,árboles, laderas, etc. En la concesión de licencias yautorizaciones se tendrán en cuenta las recomendacionespara la protección y gestión del paisaje del Anexo.

SECCIÓN 2ª: CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE LOS EDIFICIOS,CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

Norma 9: Condiciones generales de implantación y clasificación de losedificios, construcciones e instalaciones.

1. En el suelo no urbanizable del Parque Natural, los edificios,construcciones e instalaciones se implantarán de acuerdo con lasdeterminaciones generales de esta Sección, en las zonas en lasque su normativa específica definida en el capítulo III lo permitay con las condiciones específicas que allí se establecen.Asimismo deberán cumplir las normas de protección paisajísticade la Sección 1ª, las de adecuación al ambiente de la Sección 3ªdel presente Capítulo, el resto de determinaciones urbanísticas deaplicación general de estas Normas, y todas aquellasdisposiciones derivadas de legislación no urbanística que les seande aplicación.

2. A los efectos de su regulación urbanística, y en aplicación de lodispuesto en la LOUA y en el PEPMF, los edificios einstalaciones se clasificarán en los siguientes tipos:

A) Construcciones e instalaciones precisas o que seanconsecuencia del normal funcionamiento y desarrollo de lasexplotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticaso análogas, o vinculadas a la ejecución y mantenimiento delas infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientospúblicos:

1. Edificios, construcciones e instalaciones vinculadas alnormal funcionamiento de una explotación agraria.

2. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecucióno el mantenimiento de las obras públicas.

B) Edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada vinculadauna explotación agrícola, forestal o ganadera y cuyanecesidad esté justificada:

3. Edificios de vivienda unifamiliar aislada vinculada ynecesaria para una explotación agraria.

C) Edificios e instalaciones vinculadas a actuaciones deinterés público en el suelo no urbanizable:

4. Edificios, construcciones e instalaciones deinfraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientospúblicos.

5. Movimientos de tierras, construcciones e instalaciones

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vinculadas a actividades extractivas.

6. Edificios e instalaciones agropecuarias autónomas.

7. Edificios e instalaciones para usos industriales yterciarios.

8. Edificios e instalaciones para usos turísticos y recreativos.

Norma 10: Edificios, construcciones e instalaciones vinculadas al normalfuncionamiento de una explotación agraria.

1. Definición: Incluyen aquellos edificios, construcciones einstalaciones al servicio de una explotación agrícola, forestal oganadera necesarios para el desarrollo de la actividad y queguarden relación con su naturaleza, extensión y utilización,comprendiendo los siguientes subtipos:

a) Cercas y vallados, considerándose como tales lasconstrucciones que separan la explotación de las fincascolindantes en orden a su delimitación o seguridad.

b) Infraestructuras al servicio de la explotación, incluyendocaptaciones de agua, azudes, pozos, depósitos, canales deriego, canalizaciones, conducciones, elementos dedepuración de aguas, transformadores, tendidos y otrasanálogas necesarias para una explotación agraria.

c) Invernaderos, considerándose como tales lasconstrucciones fijas o semipermanentes hechas a base demateriales ligeros y que no requieren cimentación, para el

abrigo de cultivos.

d) Casetas para guarda de aperos, entendiéndose como taleslas construcciones de escasa superficie, altura y entidadconstructiva, destinadas exclusivamente a la guarda de losaperos de labranza y otro pequeño material necesario parala explotación agraria de la finca.

e) Naves y almacenes vinculados a la explotación,considerándose como tales los edificios destinados aalmacenaje de grano, abonos, piensos, productosfitosanitarios, productos de la explotación, maquinaria, yotros usos complementarios de la explotación, noincluyendo actividades de transformación o decomercialización de productos ni de estabulación deganado.

f) Establos, cuadras, granjas, vaquerías, majadas y otrasinstalaciones de estabulación de ganado vinculadas a laexplotación, considerándose como tales las instalacionesde estabulación de ganado o de apoyo a la actividadganadera que guarden una dependencia y proporciónadecuada a los aprovechamientos de la finca.

2. Condiciones de implantación:

a) Cercas y vallados: Se podrán implantar en general, siempreque cumplan las condiciones de protección paisajística dela norma 8 y de adecuación al ambiente de la norma 18. Envirtud de lo establecido en el artículo 16.1 del PEPMF, seprohíben las cercas con finalidad cinegética que favorezcanla circulación de la fauna en un solo sentido.

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b) Infraestructuras al servicio de la explotación: Lasconstrucciones para resguardo de los pozos u otrasinstalaciones no podrán tener más de 5 m2 de superficie enplanta ni más de 3 m. de altura total.

c) Invernaderos: Deberán distar 4 m. como mínimo de loslinderos de la finca.

d) Casetas para guarda de aperos : En las fincas de superficieigual o mayor que 2.500 m2, se podrá autorizar una casetapara guarda de aperos, siempre que no supere unasuperficie construida máxima de 15 m2 para las fincas desuperficie entre 2.500 y 20.000 metros cuadrados y de 25m2 para las fincas de superficie igual o mayor que 20.000metros cuadrados, no supere una altura total máxima de 4m., tenga una sola ventana con unas dimensiones máximasde 30 por 30 centímetros, y diste como mínimo 4 m. de loslinderos de la finca. En las fincas de superficie inferior a2.500 m2 no se podrá levantar ninguna construcción de estetipo. Se prohíbe la utilización de estos edificios para usoresidencial, debiendo ser su tipología constructiva yprograma arquitectónico adecuados a su carácter agrario,no pudiendo en ningún caso incluir dependencias osoluciones arquitectónicas propias de las viviendas.

e) Naves y almacenes al servicio de la explotación: se podránconstruir en fincas de superficie igual o mayor que 35.000m2, de acuerdo con las condiciones generales de edificaciónque se establecen en la norma 18 y con el tope del apartadog). Los edificios guardarán una distancia mínima de 100 m.al suelo urbano y urbanizable y a los edificios principales deotras fincas, y de 15 m. a los linderos de la finca.

f) Establos, cuadras, granjas, vaquerías, majadas u otrasinstalaciones de estabulación de ganado vinculadas a laexplotación: Se podrán instalar en fincas de superficie igualo mayor que 35.000 m2, siempre que se justifique sunecesidad y se trate de construcciones para el abrigo delganado en explotaciones de ganadería extensiva queobtengan sus recursos alimenticios de la propia finca, o deestablos de ganadería familiar con un máximo de 2 cabezasde ganado vacuno, 2 cabezas de ganado equino y 10cabezas de ganado de cerda. Las instalaciones deberánguardar una distancia al suelo urbano y urbanizable de losnúcleos de población de 500 m., de 100 m. a otros edificiosprincipales de fincas colindantes, y de 15 m. a los linderosde la finca, y se adecuarán a las condiciones generales deedificación que se establecen en la norma 18 con el topedel apartado g).

g) Las construcciones de los tipos e) y f) no podrán ocupar entotal más del 1 % de la superficie total de la finca ni unasuperficie de suelo mayor de 2.500 m2. Se prohíbe lautilización de estos edificios para uso residencial, debiendoser su tipología constructiva y programa arquitectónicoadecuados a su carácter agrario, no pudiendo en ningúncaso incluir dependencias o soluciones arquitectónicaspropias de las viviendas. A estos efectos, no podrán tenerventanas por debajo de una altura de 2 metros medidos apartir del pavimento interior del edificio.

h) Los edificios e instalaciones deberán cumplir además lasnormas de adecuación al ambiente de la Sección 3ª de esteCapítulo, las normas de la zona en la que se sitúen, las

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medidas correctoras que, en su caso, establezca elcorrespondiente procedimiento de prevención ambiental, lalegislación agraria, y el resto de legislación y normativasectorial que les pueda afectar. Además, se tendrán encuenta las normas y recomendaciones en cuanto aprotección y gestión del paisaje que se enumeran en laNorma 8.

Norma 11: Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución o elmantenimiento de las obras públicas.

1. Definición: Se incluyen las siguientes construcciones einstalaciones:

a) Construcciones e instalaciones provisionales vinculadas ala ejecución de infraestructuras, servicios, dotaciones oequipamientos públicos: Comprende aquellas instalacionesde carácter temporal y fácilmente desmontables,normalmente sin cimentación, ligadas funcionalmente a laconstrucción de la obra pública y cuyo periodo de existenciano rebase el de la actividad constructiva, tales como plantasde hormigonado, depósitos, almacenes, construccionesefímeras a pie de obra, etc.

b) Instalaciones y construcciones para el mantenimiento de lasinfraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientospúblicos: Son instalaciones de carácter permanentedependientes de la Administración o empresa gestora de laobra pública o infraestructura, cuya función esexclusivamente mantener su funcionalidad una vez

construida: edificios de control, almacenes y talleres demantenimiento, etc. No se incluyen las instalaciones deservicio de dicha obra tales como estaciones de servicio,áreas de servicio, etc.

2. Condiciones de implantación:

a) En el suelo no urbanizable del Parque Natural se podránrealizar, previa licencia municipal, construcciones einstalaciones vinculadas a la ejecución o el mantenimientode las obras públicas que discurran o hayan de emplazarseen este territorio, siempre que figuren en el Proyecto de laobra pública o que su promotor sea la Administración oEmpresa gestora de dicha obra, se justifique su necesidady cuenten con autorización de la Consejería de MedioAmbiente.

b) Estas construcciones e instalaciones se regularán por lalegislación y normativa específica que regule la obra públicay por las condiciones del proyecto técnico, así como por lascondiciones y medidas correctoras que establezca lalicencia municipal y el correspondiente procedimiento deprevención ambiental cuando proceda; incluyendo laobligación de demoler las edificaciones una vez finalizadala obra pública cuando así se establezca en la mencionadanormativa o licencia. Además, se tendrán en cuenta lasnormas y recomendaciones en cuanto a protección ygestión del paisaje que se enumeran en la norma 8 y en elAnexo.

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Norma 12: Edificios de vivienda unifamiliar aislada vinculada y necesariapara una explotación agraria.

1. Definición: Se entiende como vivienda unifamiliar aisladavinculada a la explotación agraria, a un edificio aislado de usoresidencial de carácter unifamiliar, situado en una finca en la quese realice una actividad agrícola, forestal o ganadera, con unasuperficie proporcional a dicha actividad, cuyo promotor sea eltitular de la actividad y cuya implantación sea necesaria para sudesarrollo.

2. Condiciones de implantación:

a) El promotor deberá justificar fehacientemente los siguientesextremos:

a.1. Relación con la actividad agraria del promotor, mediantecopia de la inscripción en el correspondiente régimen agrariode la Seguridad Social, documentación acreditativa de laobtención de rentas agrarias provenientes de la explotación,u otra documentación equivalente.

a.2. Existencia en la finca de una explotación agrícola,forestal o ganadera con descripción de sus característicasy planes de explotación.

a.3. Necesidad de ubicación de la vivienda en la finca.

a.4. Inexistencia en la finca de un edificio o resto de edificioque pueda albergar la vivienda.

b) Superficie mínima de finca afecta a la edificación: 25 has.en los terrenos forestales y 3,5 has. en los terrenosagrícolas, considerándose como terrenos forestales los quetengan dicha consideración legal de acuerdo con loestablecido en el artículo 1 de la Ley Forestal de Andalucíao norma que la sustituya o los que califique en este sentidoel planeamiento, y como agrícolas los dedicados a cultivos,siembras, plantaciones y otros usos agrarios o que notengan la anterior consideración legal o que así los califiqueel planeamiento.

c) Distancia mínima al suelo urbano y urbanizable: 1.000 m.

d) Distancia mínima a edificios principales de otras fincas: 200m.

e) Distancia mínima a linderos: 50 m.

f) Superficie construida máxima: 30 m2 techo/ha. con unmáximo de 300 m2 de techo construido por cada finca.

g) Los edificios deberán cumplir además las normas de lazona en la que se sitúen, las de adecuación al ambiente dela Sección 3ª de este Capítulo, y las normas sectoriales quepuedan incidir en los terrenos. Además, se tendrán encuenta las normas en cuanto a protección y gestión delpaisaje que se enumeran en la norma 8 y en el Anexo.

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Norma 13: Edificios, construcciones e instalaciones de infraestructuras,servicios, dotaciones y equipamientos públicos.

1. Definición: Comprende las construcciones e instalaciones de lossiguientes subtipos:

a) Infraestructuras: Incluye las infraestructuras decomunicaciones tales como carreteras, ferrocarriles,puertos, aeropuertos y helipuertos, etc.; las infraestructurasdel ciclo del agua tales como embalses, captaciones,conducciones, canalizaciones y estaciones depuradoras,etc.; las infraestructuras energéticas tales como centrales deproducción de energía, líneas y conducciones para sutransporte, estaciones transformadoras, etc.; lasinfraestructuras de telecomunicaciones tales como antenas,estaciones repetidoras, etc.; y otras similares.

b) Apertura de caminos y pistas: incluye los movimientos detierras y obras para la apertura de nuevos caminos y pistas,excepto los necesarios para la explotación agraria que nocomporten movimientos de tierras.

c) Instalaciones al servicio de las obras públicas: Incluye lasáreas y estaciones de servicio de las carreteras y otrasinstalaciones al servicio de las carreteras u otras obraspúblicas.

d) Instalaciones de gestión de residuos: incluye los vertederosy otras instalaciones de gestión de residuos tal como vienendefinidas y reguladas en el Reglamento de Residuos deAndalucía.

e) Edificios e instalaciones de servicios públicos: Comprendelas construcciones e instalaciones necesarias para laprestación por la Administración pública de los servicios desu competencia que hayan de situarse en el medio rural,tales como cárceles, cementerios, instalaciones vinculadasa la defensa, y otras similares.

f) Edificios e instalaciones de dotaciones y equipamientospúblicos: Comprendiendo los edificios e instalaciones detitularidad pública o de manifiesto interés público destinadosa usos públicos de dotaciones y equipamiento tales comocentros educativos, centros sanitarios o asistenciales,centros culturales o sociales, equipamientosadministrativos, etc., que hayan de situarse en el mediorural.

2. Condiciones de implantación:

a) Infraestructuras: Las instalaciones se adecuarán a lo queestablezca la legislación y normativa sectorial de cadaactividad o infraestructura, y a las condiciones queestablezca el correspondiente procedimiento de prevenciónambiental y la licencia municipal. En el interior del ParqueNatural se prohíbe la instalación de aeropuertos yhelipuertos, excepto los destinados a la defensa contraincendios y plagas y los relacionados con la red sanitariapública. Cualquier instalación de infraestructuras estarácondicionada a la adopción de medidas para minimizar suimpacto ambiental e integrarse en el paisaje. Los tendidoseléctricos cumplirán las determinaciones vigentes en cuantoa medidas de protección de la avifauna. Además, setendrán en cuenta las normas y recomendaciones en

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cuanto a protección y gestión del paisaje que se enumeranen la norma 8 y en el Anexo.

b) Apertura de caminos y pistas: La apertura de caminos ypistas, excepto las vías de saca y otras necesarias para laexplotación agrícola o forestal que no comportenmovimientos de tierras, estará sujeta a la previa obtenciónde licencia urbanística, y si no está incluida en un Plan oProyecto aprobado deberá justificarse en función del accesoa las explotaciones o a alguna de las construcciones oedificaciones autorizables en suelo no urbanizable. Lasobras se adecuarán a las condiciones de la Norma 7 encuanto a protección del suelo, y a lo que establezca elcorrespondiente procedimiento de prevención ambiental.

c) Instalaciones al servicio de las obras públicas: Se deberánvehicular mediante un Proyecto de Actuación o un PlanEspecial de los definidos en el artículo 42 de la LOUA, y seadecuarán a lo que establezca el procedimiento deprevención ambiental y la licencia municipal.

d) Instalaciones de gestión de residuos: En el ámbito delParque Natural se prohíben las instalaciones dealmacenamiento o tratamiento de residuos radioactivos,tóxicos, peligrosos o de cualquier tipo de sustanciasaltamente contaminantes; así como el vertido incontroladode cualquier clase de residuos. Las instalaciones detratamiento o eliminación controlada de residuos requeriránautorización de la Consejería de Medio Ambiente y seadecuarán a lo establecido en el Reglamento de Residuosde Andalucía para cada tipo de instalación y a lascondiciones que establezca el correspondiente

procedimiento de prevención ambiental.

e) Edificios e instalaciones de servicios, dotaciones yequipamientos públicos: En el ámbito del Parque Naturalse podrán autorizar las instalaciones de uso público ygestión del Parque incluidas en Planes o programas de laAdministración gestora, y aquellas otras promovidas porAdministraciones públicas siempre que se demuestre lanecesidad de localización en este ámbito. Los edificios einstalaciones se regularán por la legislación y normativasectorial que regule la actividad y por las normas deadecuación al ambiente de la Sección 3ª de este Capítulo,así como por lo que establezca en su caso el procedimientode prevención ambiental.

Norma 14: Movimientos de tierras, construcciones e instalacionesvinculadas a las actividades extractivas.

1. Definición: Se consideran movimientos de tierras, construccionese instalaciones vinculadas a actividades extractivas todosaquellos actos y obras necesarios para la realización deactividades mineras o extractivas según las define la Ley 22/1973de 21 de Julio de Minas y otra legislación sectorial de aplicación,tales como extracciones mineras a cielo abierto o subterráneas,canteras, extracciones de áridos, salinas, etc. y sus instalacionescomplementarias tales como oficinas, talleres, almacenes,infraestructuras, vertederos y escombreras, etc.

2. Condiciones de implantación: En el ámbito del Parque Natural seprohíben los movimientos de tierras, instalaciones yconstrucciones vinculadas a las actividades extractivas, excepto

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las extracciones de áridos de pequeña entidad que no comportenalteraciones importantes de la topografía ni afecten a terrenos demás de 1 ha. de superficie y cuenten con previa autorización dela Consejería de Medio Ambiente y licencia municipal. Lasextracciones se sujetarán a las condiciones que establezca elcorrespondiente procedimiento de prevención ambiental y laslicencias y autorizaciones, y a lo que establezca la legislaciónsectorial, en especial el Real Decreto 2994/1982 de Restauraciónde Espacios Naturales Afectados por Actividades Extractivas.

Norma 15: Edificios e instalaciones agropecuarias autónomas.

1. Definición: Se consideran instalaciones agropecuariasautónomas, a aquellas vinculadas a la explotación de los recursosvivos sin incluir actividades de transformación o comercializaciónde productos, que no obtengan la mayor parte de los recursospara la alimentación del ganado de la propia finca o queproduzcan un impacto sobre el medio ambiente que no pueda serabsorbido por los medios normales. Incluyen los siguientessubtipos:

a) Establos, cuadras, vaquerías o granjas que sobrepasen loslímites que se establecen en el apartado f) de la Norma 10.

b) Piscifactorías, o construcciones e instalaciones dedicadasa la cría de peces o mariscos en estanques, viveros osimilares.

c) En general, cualquier instalación relacionada con laexplotación de los recursos vivos que exceda de los límitesestablecidos en la Norma 10 y que no incluya actividades de

transformación o comercialización de productos.

2. Condiciones de implantación:

a) Distarán como mínimo 1.000 m. del suelo urbano ourbanizable de los núcleos de población.

b) Distarán como mínimo 200 m. de otros edificios nointegrados en la misma finca.

c) Distancia mínima a linderos: 15 m.

d) Las construcciones e instalaciones se adecuarán a loestablecido en los correspondientes procedimientos deprevención ambiental y otra normativa sectorial deaplicación, debiendo cumplir las distancias entreinstalaciones y otras prescripciones de la normativa agrariaen orden a la evitación de plagas y enfermedades en elganado. Queda prohibido cualquier vertido de restosorgánicos, purines o cualquier otro residuo directamente alos cauces o al terreno, debiéndose establecer los sistemasde traslado a un vertedero o de depuración previa que seestablezcan en el procedimiento de prevención ambiental.

e) Las piscifactorías deberán cumplir además lasdeterminaciones de la legislación de Aguas y Pesca Fluvialy otras aplicables.

f) En las licencias y autorizaciones se tendrán en cuenta lasnormas y recomendaciones en cuanto a protección ygestión del paisaje que se enumeran en la norma 8 y en elAnexo.

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Norma 16: Edificios e instalaciones para usos industriales y terciarios.

1. Definición: Este tipo comprende aquellas edificaciones einstalaciones que alberguen actividades de transformación ocomercialización de productos, sean éstos derivados de laactividad agraria o no relacionados con ella.

2. Condiciones de implantación: En el suelo no urbanizable delParque Natural, se prohíbe la construcción de nuevos edificiospara la implantación de usos industriales o terciarios, exceptocuando se trate de pequeñas actividades de carácter artesanalvinculadas a la primera transformación o la comercialización delos productos de la propia finca en la que se sitúe el edificio, quecumplan las condiciones siguientes:

a) Superficie mínima finca: 35.000 metros cuadrados

b) Distancia mínima al suelo urbano y urbanizable de losnúcleos de población :1000 m.

c) Distancia mínima a edificios principales de otras fincas: 200m.

d) Superficie máxima ocupada por el edificio: 0,2 % de la fincacon un máximo de 500 metros cuadrados.

e) Los edificios e instalaciones deberán cumplir además lasnormas de adecuación al ambiente de la Sección 3ª de esteCapítulo, las normas de la zona en la que se sitúen, lasmedidas correctoras que, en su caso, establezca elcorrespondiente procedimiento de prevención ambiental, y

el resto de legislación y normativa sectorial que les puedaafectar. Además, se tendrán en cuenta las normas encuanto a protección y gestión del paisaje que se enumeranen la norma 8 y en el Anexo.

Norma 17: Edificios e instalaciones para usos turísticos y recreativos enel medio rural.

1. Definición: Se consideran edificaciones e instalaciones turísticasy recreativas en el medio rural, a aquellas relacionadas con elocio y el disfrute del tiempo libre que hayan de situarse en elmedio rural. Comprenden los siguientes subtipos:

a) Instalaciones de disfrute de la naturaleza con un grado bajode artificialización del medio rural: adecuacionesnaturalísticas, adecuaciones recreativas, áreas de pic-nic,instalaciones no permanentes de restauración, parquesrurales, etc.

b) Instalaciones deportivas en el medio rural: Comprende lasinstalaciones aisladas o conjuntos integrados deinstalaciones para la práctica de deportes, que hayan desituarse en el medio rural.

c) Picaderos, entendiendo como tales a las instalaciones deestabulación de ganado equino que tengan un uso públicopara actividades recreativas de equitación.

d) Granjas-escuela, considerándose como tales los centroseducativos y de ocio destinados al conocimiento del mediorural y natural y divulgación de sus valores, cuya actividad

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compatibiliza las propias de una instalación agropecuariacon las de albergue y educativas.

e) Campamentos de turismo, tal como se definen en el Decreto154/1987 de Ordenación y Clasificación de los Campamentode Turismo de Andalucía. Dentro de este tipo se incluyentambién las modalidades de Camping-Cortijo y de Área deAcampada definidas en el mencionado Decreto.

f) Ventas, restaurantes y otros edificios para usos turísticos yrecreativos que no comporten alojamiento de personas,tales como bares, clubes, discotecas, etc.

g) Hoteles, hostales y otros edificios para usos turísticos quecomporten alojamiento de personas en régimen deprestación de servicios, tales como albergues, casas devacaciones, etc. excluyendo en todo caso el uso devivienda habitual o secundaria. Dentro de este tipo seincluyen también los establecimientos de alojamientoturístico tipo casas rurales, establecimientos hoteleros yapartamentos turísticos rurales que se regulan en el Decreto20/2002 de 29 de Enero de Turismo en el Medio Rural yTurismo Activo de Andalucía.

h) Instalaciones especializadas de ocio, recreo o turismo conun alto grado de artificialización del medio rural o deocupación de suelo: parques de atracciones, parqueszoológicos o exposiciones de animales no autóctonos enlibertad, parques temáticos, estaciones de esquí, etc.

2. Condiciones de implantación:

a) Áreas recreativas y otras instalaciones de disfrute de lanaturaleza con un bajo grado de artificialización del mediorural: Se podrán autorizar en general.

b) Instalaciones deportivas en el medio rural: Tan sólo losequipamientos deportivos convencionales municipalescuando se demuestre la necesidad de su ubicación en elsuelo no urbanizable del Parque, y las instalaciones paradeportes no convencionales que se deban desarrollar en elmedio natural (senderismo, caza, pesca, escalada,espeleología, vuelo sin motor, etc.) con autorización de laConsejería de Medio Ambiente.

c) Granjas-escuela y picaderos: Se permitirán en general enedificios existentes, o en nuevos edificios cuando sedemuestre su necesidad y no exista en la finca un edificioo resto de edificio que pueda albergar la actividad, y previavaloración por la Administración del Parque de que suimplantación no superará la capacidad de carga de la zonaen la que se sitúen. Las instalaciones distarán comomínimo 500 m. del suelo urbano y urbanizable y 100 m. delos edificios principales de otras fincas, y los edificiosdistarán como mínimo 15 m. de los linderos de la finca.Además, cumplirán las distancias a otras instalacionesganaderas y otras condiciones que establezca la normativade sanidad animal, y las normas específicas que regulen laactividad.

d) Campamentos de turismo: Se permitirán en general enedificios existentes, o en nuevos edificios cuando se

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demuestre su necesidad y no exista en la finca un edificio oresto de edificio que pueda albergar la actividad, y previavaloración por la Administración del Parque de que suimplantación no superará la capacidad de carga de la zonaen la que se sitúen. Las instalaciones distarán como mínimo100 m. del suelo urbano y urbanizable y de los edificiosprincipales de otras fincas, y los edificios distarán comomínimo 15 m. de los linderos de la finca. En virtud de lodispuesto en el artículo 26 del PEPMF, en los campamentosse prohíbe la construcción de albergues no transportables,y las fincas sobre las que se autoricen adquirirán lacondición de indivisibles, y así se hará constar en el Registrode la Propiedad.

e) Ventas, restaurantes y otros edificios para usos turísticos yrecreativos que no comporten alojamiento de personas: Sepermitirán en general en edificios existentes, o en nuevosedificios cuando se demuestre su necesidad y no exista enla finca un edificio o resto de edificio que pueda albergar laactividad, y previa valoración por la Administración delParque de que su implantación no superará la capacidad decarga de la zona en la que se sitúen. Distarán como mínimo100 m. del suelo urbano y urbanizable y de los edificiosprincipales de otras fincas y 15 m. a los linderos.

f) Hoteles, hostales y otros edificios e instalaciones para usosturísticos que comporten alojamiento de personas enrégimen de prestación de servicios: Se permitirán en generalen edificios existentes, o en nuevos edificios cuando sedemuestre su necesidad y no exista en la finca un edificio oresto de edificio que pueda albergar la actividad, y previavaloración por la Administración del Parque de que su

implantación no superará la capacidad de carga de la zonaen la que se sitúen. Las instalaciones distarán comomínimo 100 m. del suelo urbano y urbanizable y de losedificios principales de otras fincas, y los edificios distaráncomo mínimo 15 m. de los linderos de la finca.

g) La ocupación de la finca por los edificios no superará el 1% de la superficie total en las instalaciones de los subtiposa) y b), el 20 % en las de los tipos c), d), e) y g) y el 50 %en las del tipos f). Los edificios e instalaciones seadecuarán a lo que establezca el correspondienteprocedimiento de prevención ambiental, a la normativasectorial de instalaciones deportivas, turismo,campamentos u otras que sean de aplicación, a las normasde adecuación al ambiente de la Sección 3ª, de proteccióndel paisaje de la norma 8 y a las de la zona en la que seintegren los terrenos.

h) En el suelo no urbanizable del Parque Natural se prohíbe laimplantación de parques de atracciones, parqueszoológicos u otras instalaciones de fuerte impacto en elmedio rural definidas en el subtipo g del apartado 1, asícomo las villas turísticas y complejos turísticos regulados enel Decreto 20/2002 de 29 de Enero de Turismo en el MedioRural y Turismo Activo de Andalucía., que tendrán queinstalarse en su caso en el suelo urbano o urbanizable ofuera del Parque Natural.

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SECCIÓN 3ª: CONDICIONES DE ADECUACIÓN AL AMBIENTE DE LOSEDIFICIOS.

Norma 18: Condiciones de adecuación al ambiente de los edificios.

1. En el suelo no urbanizable del Parque Natural, en desarrollo de loestablecido en los artículos 52 y 57 de la LOUA y el PORN, losedificios, construcciones e instalaciones deberán cumplir lassiguientes condiciones de adaptación al ambiente:

a) Emplazamiento: En las licencias urbanísticas, se podráexigir la modificación de la situación de los edificios en lafinca, con el fin de minimizar el impacto en el medioambiente y el paisaje. En este sentido, se tendrá en cuentalo establecido en la Norma 7 en cuanto a protección delarbolado, lo establecido en la norma 8 en las zonas deprotección del paisaje, y las recomendaciones de proteccióny gestión del paisaje que se enumeran en el Anexo. Ello, sinperjuicio del cumplimiento de las distancias a las lindes yotras que se establecen en la Sección 2ª de este Capítulo 1.

b) Acceso: Los edificios deberán tener acceso por carretera ocamino existente, o camino de nuevo trazado que deberáejecutarse por el promotor del edificio. Dicho camino sedeberá someter a las condiciones y trámites para laapertura de caminos establecidas en la Norma 13.

c) Movimientos de tierras: Las obras de construcción deedificios o instalaciones se adaptarán, en lo posible, a latopografía natural del terreno. Cuando ello no sea posible ysea necesario realizar movimientos de tierras, éstos

cumplirán las siguientes condiciones en orden a laprotección y restauración de los suelos:

c.1.Estarán sujetos a previa obtención de licenciamunicipal, bien dentro de la licencia del proyecto deledificio o bien en un expediente independiente si no seincluyen en dicho proyecto.

c.2. No podrán dar lugar a desmontes o terraplenes dealtura mayor de 3 metros, ni se podrán construir murosde contención de una altura superior a 1,50 metros.

c.3. En el proyecto se resolverá dentro de la finca lacirculación y evacuación de aguas pluviales, no pudiendoverterlas sin autorización a fincas colindantes.

c.4. En virtud de lo establecido en el artículo 17 delPEPMF, el proyecto o solicitud de licencia deberá iracompañado de los estudios y medidas correctorasnecesarias para garantizar la ausencia o corrección delos impactos sobre la estabilidad o erosionabilidad delsuelo, debiendo denegarse la licencia si no se justificandebidamente estos extremos, y pudiendo exigirsegarantías económicas que aseguren la realización de lasactuaciones correctoras.

d) Infraestructuras de servicios:

d.1. Abastecimiento de agua: Los proyectos de edificiosdeberán garantizar el caudal mínimo de agua necesariapara la actividad, debiendo justificar la potabilidad delagua aportando los datos y análisis establecidos por la

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Administración sanitaria. Asimismo se tendrá en cuentalo establecido en la Norma 7 en cuanto a protección delos recursos hidrológicos.

d.2. Saneamiento: Los proyectos de edificios deberánprever la depuración de las aguas residuales mediante unsistema homologado, tal que los vertidos posteriores alterreno o a los cauces se adecuen a lo dispuesto en laNorma 7. Quedan prohibidos los vertidos directos sindepuración previa, y los pozos negros u otros sistemas nohomologados.

d.3. Eliminación de residuos sólidos: El proyecto deedificio deberá especificar el sistema de eliminación otraslado hasta un vertedero de los residuos sólidos. Si seprecisa implantar un vertedero autónomo, se incluirá enel proyecto y, para la obtención de la licencia urbanística,se estará a lo dispuesto en la Norma 13 en cuanto a lasinstalaciones de gestión de residuos.

d.4. Suministro de energía eléctrica, telefonía y otrasinfraestructuras: En el suelo no urbanizable del ParqueNatural, en las nuevas edificaciones las conducciones desuministro de energía eléctrica, telefonía u otros serviciosque se precisen deberán, en lo posible, discurrirsubterráneas por el camino de acceso a la edificación, oalternativamente cumplir las condiciones de adecuaciónpaisajística del Anexo; teniendo en cuenta en todo casolo establecido en la norma 8 para las zonas deprotección del paisaje. Se tenderá a implantar lossistemas energéticos más eficientes y sostenibles, deacuerdo con el carácter aislado de las edificaciones en

suelo no urbanizable.

e) Condiciones tipológicas y estéticas: En el suelo nourbanizable del Parque Natural los edificios deberánpresentar características tipológicas y estéticas adecuadasa su ubicación y a su integración en el entorno, y armonizarcon la arquitectura popular preexistente. Para ello,cumplirán las siguientes condiciones:

e.1. Los edificios tendrán la condición de aislados y todossus paramentos verticales se deberán tratar comofachadas, prohibiéndose las paredes medianeras.

e.2. Los edificios no superarán una altura de 2 plantas y6,5 metros medidos desde el pavimento de la planta bajahasta la cara superior del último forjado o hasta elarranque de la cubierta, o si es menor la que seestablezca en las normas de zona o de protección delpaisaje. Por encima de esta altura tan sólo se podráconstruir la cubierta del edificio, y los silos u otrasconstrucciones o instalaciones que forzosamente debande sobresalir por cuestiones técnicas en el caso deedificios no residenciales.

e.3. La composición arquitectónica se adecuará en loposible a la de las construcciones tradicionales de lazona, evitándose los esquemas compositivos propios delas zonas urbanas. En general, se evitará la dispersióninjustificada de edificaciones en una misma finca,favoreciéndose su agrupación. La cubierta de losedificios será inclinada, preferentemente a dos aguas ycon pendiente no superior al 30 %. Los materiales de

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fachada serán adecuados al entorno, siendo preferente elacabado en revoco o enfoscado. El material de cubiertaserá la teja árabe tradicional u otra de apariencia similar,excepto en las construcciones no residenciales en las quetécnicamente no sea posible o económicamente resultedesproporcionado, en las que se podrán utilizar otrosmateriales homologados. Se prohibe la utilización demateriales de acarreo en los edificios o construcciones.

e.4. Con el objeto de favorecer la integración cromáticade las edificaciones en su entorno, para el acabado de lasfachadas de los edificios será preferente el pintado encolores similares a los de los edificios tradicionales de suentorno o, en caso de tratarse de edificios aislados, encolores que mimeticen el edificio en su fondo escénico oen color blanco. Cuando las cubiertas no sean demateriales tradicionales, se pintarán preferentemente contonalidades más oscuras que las empleadas en lafachada, imitando los colores de las cubiertastradicionales o bien los del terreno o la vegetación delentorno del edificio. Las puertas y huecos se pintaránpreferentemente con colores más oscuros que los de lasfachadas. En general, se tendrán en cuenta los criteriosde integración cromática del Anexo.

e.5. Para poder autorizar, con carácter excepcional,edificios en los que se adopten solucionesarquitectónicas, de composición, de materiales o decolores distintas de las definidas en los apartados e.3 ye.4, el proyecto deberá justificar de manera exhaustivasu integración en el entorno y su armonización con laarquitectura popular preexistente, incluyendo la

documentación gráfica y estudios necesarios para podervalorar estos extremos.

e.6. Para la colocación de las instalaciones técnicas alservicio de la edificación tales como antenas receptorasde radio o televisión vía satélite, instalaciones de energíasolar y similares, así como depósitos de agua, gas ocarburantes e instalaciones de climatización, se tendránen cuenta las recomendaciones de integraciónpaisajística del Anexo.

e.7. En todo caso, se tendrán en cuenta las condicionesespecíficas en las zonas de protección del paisaje que seestablecen en la norma 8.

f) Condiciones constructivas: Los edificios en suelo nourbanizable cumplirán toda la normativa sobre acciones enla edificación, materiales de construcción, instalaciones,seguridad, aislamiento térmico y acústico, higiene, barrerasarquitectónicas, normas tecnológicas y otras aplicables alos edificios en general. Se tenderá a aplicar las solucionestécnicas más acordes con la eficiencia energética y lasostenibilidad ambiental.

g) Cercas y cerramientos: Las fincas rústicas en generalpermanecerán abiertas o se cercarán con cercastradicionales de piedra de 1,5 metros de altura comomáximo o setos vivos, o con cercas de malla metálica uotros elementos transparentes cuando ello venga exigidopara evitar la salida del ganado. No obstante, se permitiráel cerramiento de los terrenos circundantes a un edificio oinstalación autorizado, en un perímetro no superior al triple

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de la superficie ocupada por dicho edificio, con uncerramiento de fábrica maciza hasta 1'5 m. de altura y dereja, empalizada, malla, seto u otros materialestransparentes hasta 3 m. de altura máxima; o,excepcionalmente, de cerramientos macizos hasta estaaltura en el caso de edificios o instalaciones en los que sejustifique por sus especiales requerimientos de protección oseguridad. En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecidoen la norma 8 para las zonas de protección del paisaje.

h) Tratamiento de los terrenos no edificados : Los terrenos noedificados anexos a una edificación se destinarán al usoagrario o forestal propio de la zona en la que se sitúen. Sepodrán autorizar áreas de aparcamiento o pavimentadas,jardines y otras instalaciones no edificadas en un perímetrono superior al triple de la superficie ocupada por el edificioy siempre que cumplan lo establecido en la Norma 7 encuanto a protección del arbolado.

i) Restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas:En los proyectos de edificios en el suelo no urbanizable sedefinirán y presupuestarán las medidas correctorasnecesarias para la restauración de las condicionesambientales y paisajísticas de los terrenos afectados por eledificio y de su entorno inmediato, de manera que seeliminen o corrijan los impactos de la actuación (vertidos detierras, taludes, desmontes, acumulación de materiales,desbroces, apertura de caminos provisionales de obra,afectación a escorrentías o arroyos, etc.) y se realicen lasactuaciones de adecuación topográfica e hidrológica,forestación, y en general de restauración de manera que lascaracterísticas ambientales y paisajísticas de los terrenos y

su entorno no empeoren con respecto a las anteriores a laactuación. Las medidas de integración paisajística tendránen cuenta las recomendaciones que se establecen en elAnexo 3.

SECCIÓN 4ª: OBRAS EN EDIFICIOS EXISTENTES

Norma 19: Obras en edificios existentes.

1. En el suelo no urbanizable del Parque Natural, se podrán realizarobras en los edificios existentes que no estén incursos enprocedimientos de protección de la legalidad urbanística,clasificándose para ello en los siguientes tipos:

a) Edificios o restos de edificios declarados Bien de InterésCultural o incluídos o en fase de inclusión en el CatálogoAndaluz del Patrimonio Histórico.

b) Edificios o restos de edificios en los que, aún no estando enla situación anterior, concurran valores arquitectónicos,históricos, culturales o etnológicos, o ejemplifiquen tiposarquitectónicos tradicionales, o hayan albergadoactividades tradicionales de la Sierra Norte de Sevilla.

c) Otros edificios existentes en el momento de aprobación deestas Directrices.

2. En los edificios o restos de edificios del tipo a), las obras seadecuarán a lo que establece la legislación de protección delpatrimonio y a los criterios que establezca la Consejería deCultura en los trámites que se enumeran en la Norma 7.

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3. En los edificios o restos de edificios del tipo b), se podrán realizarobras de conservación, reconstrucción, rehabilitación o reforma,tendentes al mantenimiento, recuperación o mejora de lascondiciones de habitabilidad y estéticas del edificio o a suadecuación a nuevos usos compatibles con la zona en la que sesitúe el edificio, incluyendo la ampliación del edificio hasta un 50% del techo edificado existente o del que hubiera existido en elpasado demostrado mediante la aportación de planos, escrituraso documentos similares, siempre que no se aumente la altura deledificio. Dichas obras no estarán sujetas a las condiciones deimplantación de la Sección 2ª de este Capítulo, pero sí a las deprotección y adecuación al ambiente de las Secciones 1ª y 3ª, alas de la zona en la que se sitúe el edificio, y en su caso a las deprotección de los valores arquitectónicos, históricos, etnológicosu otros que establezca el Catálogo o el planeamiento municipal.Las obras que supongan un incremento de techo edificadosuperior, se considerarán obra nueva y deberán cumplir lascondiciones de implantación de la Sección 2ª de este Capítulo.

4. Las obras en los edificios del tipo c) estarán sujetas alcumplimiento de las condiciones de implantación de la Sección 2ªsegún el uso que se piense dar al edificio. Asimismo, se cumpliránlas condiciones de protección y de adecuación al ambiente de lasSecciones 1ª y 3ª y las normas de la zona en la que se sitúe eledificio.

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CAPITULO 3: NORMAS RELATIVAS A REGULACIÓN DEL USO DELSUELO Y LA EDIFICACIÓN DE APLICACIÓN A CADA UNA DE LASZONAS.

SECCIÓN 1ª: SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN YZONA DE RESERVA DEL PARQUE NATURAL

Norma 20: Zona de reserva del Parque Natural (Clave 1 del plano).

1. Definición: Esta zona comprende los terrenos del Parque Naturalen los que, por albergar valores ambientales excepcionales, elPlan de Ordenación de los Recursos Naturales establece que losusos y actividades se supeditan al objetivo prioritario deprotección de estos valores.

2. Regulación: En esta zona serán de aplicación las condiciones aluso del suelo y la edificación que establecen el PORN y el PRUGdel Parque Natural para la zona de Reserva.

SECCIÓN 2ª: SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

Norma 21: Zona de especial protección integral (Clave 2 del plano).

1. Definición: Esta zona comprende los terrenos no incluídos en laZona de Reserva del Parque Natural a los que, por contenerrelevantes valores naturales, ecológicos, científicos o culturales,a nivel urbanístico se les otorga un régimen de limitación estrictade los usos y actividades que puedan suponer merma de estos

valores.

2. Regulación: En esta zona se podrán autorizar las siguientes obras,construcciones e instalaciones:

a) Movimientos de tierras necesarios para la prevención deincendios o para la reparación de caminos y sendasnecesarios para los aprovechamientos tradicionales y lasactividades de investigación, didácticas, uso público,turísticas y vigilancia autorizadas por la Administración delParque.

b) Construcciones vinculadas a la reparación de las obraspúblicas existentes, de carácter temporal.

c) Cercas y vallados con finalidad cinegética.

d) Instalaciones recreativas del tipo a) de la Norma 17.

e) Obras de adecuación de edificios existentes paradestinarlos a actividades relacionadas con losaprovechamientos forestales, ganaderos tradicionales,cinegéticos o piscícolas, o actividades de educaciónambiental y científicas, de uso público y turísticas, siempreque cuenten con autorización de la Administración delParque y excluyendo el uso de vivienda.

f) Instalación de soportes de publicidad de la Consejería deMedio Ambiente relacionados con la gestión del Parque.

Se prohíbe cualquier otro tipo de construcción, obra o instalación.

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Norma 22: Zona de especial protección de cauces y riberas (Clave 3 delplano).

1. Definición: Integran esta zona los terrenos ocupados por loscauces relevantes que discurren por el Parque Natural y lasfranjas de 100 metros a cada lado de dichos cauces, en los que,independientemente de la tutela que ejerce la Administraciónhidráulica, se establece un régimen urbanístico de especialprotección en orden a sus valores hidrológicos, ambientales ypaisajísticos y a la especial fragilidad de estos espacios.

2. Regulación: En estos espacios se podrán autorizar las siguientesconstrucciones, instalaciones y obras:

a) Cercas, vallados e infraestructuras vinculadas a unaexplotación agraria (Tipos a y b regulados en la Norma 10),siempre que no constituyan peligro de contaminación de lasaguas o degradación de su entorno, ni riesgos para laspoblaciones y aprovechamientos inferiores, ni ocupen loscauces o constituyan un obstáculo para la circulación de lasaguas excepto en el caso de las captaciones de aguas ypequeños azudes al servicio de una única explotacióndebidamente autorizados.

b) Infraestructuras y apertura de caminos y pistas (Tipos a y bregulados en la Norma 13), siempre que ineludiblementedeban de atravesar estos espacios y no provoquen losriesgos u obstáculos relacionados en el apartado a).

c) Extracciones de áridos de las reguladas en la Norma 14.

d) Piscifactorías, según la regulación que se establece en la

Norma 15.

e) Áreas recreativas, picaderos, granjas-escuela ycampamentos de turismo (tipos a, c, d y e regulados en laNorma 17), siempre que los edificios y construcciones sesitúen fuera de la zona y en ésta tan sólo se localicen losespacios libres de la instalación.

Se prohíbe cualquier otro tipo de construcción o instalación.

En esta zona, todos los actos de uso del suelo o edificaciónestarán sujetos a las restricciones que para las zonas dedominio público, servidumbre y policía define la legislación ynormativa de aguas y el Plan Hidrológico de Cuenca y precisaránde autorización de la Administración hidráulica.

Norma 23: Zona forestal de especial protección (Clave 4 del plano).

1. Definición: Comprende los terrenos forestales que, por tenerespeciales valores ecológicos, paisajísticos, productivos oculturales, están incluídos en el Catálogo de Espacios y BienesProtegidos del PEPMF y regulados por la normativa delmencionado Plan, y no se incluyan en espacios con superiornivel de protección. En virtud del Plan Especial, se diferenciantres tipos de espacios: la Subzona de Complejos Serranos deInterés Ambiental (clave 4a), la Subzona de ComplejosRibereños de Interés Ambiental (clave 4b), y la Subzona deEspacios Forestales de Interés Recreativo (clave 4c).

2. Regulación: De acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 38y 40 del PEPMF y en el PORN, en esta zona se podrán autorizar

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las siguientes obras, construcciones e instalaciones:

a) Construcciones agrarias vinculadas a una explotación: en laSubzona 4.a, todos los tipos regulados en la Norma 10, enlas condiciones que allí se establecen; y en las Subzonas 4by 4c, solamente las de los tipos a), b), d), e) y f) de lamencionada Norma, prohibiéndose los invernaderos.

b) Construcciones e instalaciones para la ejecución y el

mantenimiento de las obras públicas, en las condiciones dela Norma 11.

c) Vivienda unifamiliar vinculada y necesaria para laexplotación agraria, en las condiciones de la Norma 12 máslas siguientes:

c.1. La vivienda deberá estar como mínimo a una distanciade 2 km. del suelo urbano y urbanizable de los núcleos depoblación.

c.2. Si la explotación contiene terrenos no especialmenteprotegidos, la vivienda se deberá situar en ellos.

d) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientospúblicos: en la Subzona 4.a en los tipos a), b), c) y e)definidos en la Norma 13 en las condiciones allíestablecidas, prohibiéndose los vertederos de residuos; y enlas Subzonas 4b y 4c, solamente las infraestructuras queineludiblemente deban de situarse en estos espacios y loscentros de enseñanza vinculados a las características delmedio, prohibiéndose las restantes.

e) Extracciones de áridos tal como se regulan en la Norma 14.

f) Instalaciones agropecuarias autónomas reguladas en laNorma 15, solamente en la Subzona 4a, prohibiéndose enlas Subzonas 4b y 4c.

g) Pequeñas industrias de 1ª transformación ocomercialización de los productos de una finca tal como seregulan en la Norma 16, tan sólo en la subzona 4a,prohibiéndose en las subzonas 4b y 4c.

h) Construcciones e instalaciones vinculadas a las actividadesturísticas y recreativas, en todos los tipos definidos en laNorma 17, excepto los campamentos de turismo que tansólo se podrán autorizar excepcionalmente en aquellosespacios cercanos a los núcleos de población de maneraque el campamento no esté a más de 1km. de uno de ellos,no afecte a más de un 5 % de la superficie total de espaciocatalogado, no implique alteración de la cobertura arbóreani de la topografía del terreno, y no suponga una limitaciónal uso público del resto del espacio protegido.

Se prohíbe cualquier otro tipo de construcción o instalación.

Norma 24: Zona agrícola de especial protección (Clave 5 del plano).

1. Definición: Se incluyen en esta zona las huertas del arroyo SanPedro, que el Catálogo del PEPMF califica como PaisajesAgrarios Singulares por sus especiales valores productivos,paisajísticos y culturales.

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2. Regulación: En virtud de lo establecido en el artículo 39 delPEPMF, en estos terrenos se podrán autorizar los siguientesedificios, construcciones e instalaciones:

a) Construcciones agrarias vinculadas a la explotación, entodos los tipos definidos en la Norma 10.

b) Construcciones vinculadas a la ejecución y mantenimientode las obras públicas, en las condiciones de la Norma 11.

c) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientospúblicos regulados en la Norma 13: solamente lasinfraestructuras que ineludiblemente deban de situarse enestos espacios y los centros de enseñanza vinculados a lascaracterísticas del medio, prohibiéndose las restantes.

d) Edificios e instalaciones agropecuarias autónomas de lasreguladas en la Norma 15.

e) Pequeñas industrias de 1ª transformación ocomercialización de los productos de una finca tal como seregulan en la Norma 16.

e) Edificios e instalaciones turísticas y recreativas de todos lostipos regulados en la Norma 17, siempre que se apoyen enedificios existentes.

Se prohíbe cualquier otro tipo de construcción o instalación,incluso las viviendas vinculadas a la explotación al no cumplirseen estos terrenos la distancia mínima al núcleo urbano que seestablece en el artículo 39 del PEPMF.

SECCIÓN 3ª: SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL ORURAL.

Norma 25: Zona rural (Clave 6 del plano).

1. Definición: En esta zona se incluyen los terrenos forestales quepor no contar con especiales valores ecológicos, paisajísticos,culturales o de otro tipo, no se incluyen en ninguna de las zonasanteriores; así como los ocupados por cultivos agrícolas u otrosusos no forestales.

2. Regulación: En estos terrenos se podrán autorizar todas lasobras, construcciones e instalaciones que se regulan en laSección 2ª del Capítulo 2 en las condiciones que allí seestablecen.

Sevilla, Octubre de 2003El arquitecto del Servicio de Urbanismo

de la Diputación de Sevilla:

Fdo. Albert Batiste Triadó

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ANEXO: CRITERIOS Y RECOMENDACIONESDE PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL PAISAJE

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ANEXO : CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN DELPAISAJE

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN YGESTIÓN SOSTENIBLE DEL PAISAJE.

En el territorio de la Sierra Norte de Sevilla, elpaisaje, considerado como el resultado de la acción humanasobre el medio físico en el que se asienta y como lapercepción y valoración que de dicho resultado hacen laspoblaciones, es un aspecto fundamental en su consideracióncomo espacio protegido y en la justificación de suprotección. Por ello, la protección del paisaje y lacorrecta gestión y ordenación de los recursospaisajísticos deben ser objeto de la regulación delespacio natural.

En consecuencia, toda actuación urbanística que sedesarrolle en el ámbito del suelo no urbanizable delparque natural de la Sierra Norte de Sevilla deberávalorar su incidencia en la configuración del paisaje. Eneste sentido, los usos, construcciones e instalacionessometidas a la obtención de licencia urbanística para suimplantación y desarrollo en el citado ámbito, deberánevitar la pérdida o degradación injustificada de losrecursos paisajísticos del parque natural, asegurando laadecuada protección, ordenación y gestión sostenible dedichos recursos.

Los proyectos correspondientes a los distintos usos,construcciones e instalaciones, especialmente aquellos quepor sus características formales o por su emplazamientopudieran incidir negativamente en la conformación de laimagen paisajística de los distintos sectores del parque,deberán propiciar y justificar su adecuada integración

paisajística tanto en las distintas etapas de implantacióncomo en las de desarrollo de su función, asumiendo lasmedidas o determinaciones que las administracionespúblicas pudieran realizar para favorecer su adecuación alas condiciones paisajísticas del parque.

Las administraciones públicas velarán por el adecuadocumplimiento de las condiciones y criterios establecidospara asegurar la integración paisajística de lasactuaciones urbanísticas.

Con el objeto de propiciar la adecuada protección ygestión del paisaje en el ámbito del suelo no urbanizabledel Parque Natural Sierra Norte de Sevilla se establecenlos siguientes criterios generales:

a) Salvo en situaciones excepcionales y con las debidasmedidas de integración o restauración paisajística,deberá mantenerse la pendiente natural de losterrenos así como los elementos topográficos ogeológicos existentes (pequeños resaltes en lasladeras, rocas de gran tamaño, taludesnaturales,...).

b) Las construcciones, infraestructuras e instalacionesdeberán adecuarse a la topografía del terreno en elque se emplacen, evitando la desfiguración de lassiluetas y los fondos escénicos, así como la creaciónde líneas y formas que contrasten con las delrelieve.

c) Se evitará el desarrollo de actuaciones que den comoresultado la destrucción de vistas escénicas,especialmente las que provoquen la ocultación de loselementos paisajísticos singulares, la reduccióninnecesaria de los campos visuales o la ruptura de la

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secuencia visual que es percibida al circular por lasprincipales vías de comunicación del parque natural.

d) Se evitará la injustificada o excesiva alteración delas características formales (colores, texturas,formas,...) de los paisajes, debiendo adecuarse lasactuaciones urbanísticas a la geometría y las pautasde organización del terreno, de los elementosnaturales y artificiales preexistentes.

e) En los espacios de mayor valor patrimonial, natural,cultural o de mayor aprecio social, las actuacionesdeberán utilizar las tipologías, materiales yacabados más acordes con las característicasambientales, culturales y formales del entorno.

f) Las infraestructuras y equipamientos técnicosemplearán las tecnologías que en cada momentoresulten menos negativas para el paisaje.

g) Deberá promoverse la utilización de emplazamientosconjuntos por parte de los distintos usos yactuaciones, especialmente de aquellos que resultanvisualmente conflictivos, con el objeto de evitar laproliferación de impactos paisajísticos.

2. RECOMENDACIONES PARA LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE LOSDIFERENTES USOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES.

2.1. Construcciones agrícolas.

2.1.a. Infraestructuras al servicio de la explotación yconstrucciones para su cobijo.

Salvo que se justifiquen por motivos técnicos o de

seguridad, las infraestructuras y elementos al servicio delas explotaciones agrarias, deberán emplazarse en lasproximidades de las edificaciones principales de lasmismas, procurando que resulten lo menos visibles desdelas carreteras y caminos públicos circundantes.

Cuando fuese posible técnicamente deberán quedarsoterradas, dejando visibles únicamente los elementosnecesarios para su funcionamiento o control. Elsoterramiento deberá ir acompañado de un tratamiento delterreno afectado que permita la recuperación de lascondiciones ambientales y formales preexistentes.

En el caso de que debieran resguardarse en unaconstrucción exenta, ésta deberá realizarse con las mismascondiciones y calidades que el resto de las construccionesen lo referente a acabados de paramentos y cubierta. Quedaexpresamente prohibida la utilización de materiales deacarreo para la construcción y/o reparación de este tipode instalaciones. Las ampliaciones y reparaciones deberánrealizarse con los mismos materiales que los originales,procurando homogeneizar los acabados de los elementospreexistentes con el de los nuevos.

Los depósitos y silos metálicos que no puedan sersoterrados deberán situarse a una altura inferior a la dela cubierta de la construcción junto a la que se emplacen.Cuando por razones técnicas justificadas debieranpermanecer exentos, habrán de recibir el tratamiento deintegración paisajística que en cada caso resulte másconveniente.

Los elementos destinados a la alimentación o el cobijo delos animales (abrevaderos, dispensadores de pienso,cochineras,...) situados en aquellos espacios y recorridosde mayor fragilidad paisajística, deberán realizarse con

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técnicas y materiales tradicionales de la zona, estandoprohibida la utilización de materiales de acarreo oacabados en metálicos.

2.1.b. Invernaderos.

Se evitará su localización en laderas o en emplazamientosque resulten muy visibles desde las infraestructurasviarias más significativas.

Los proyectos relativos a este tipo de instalacionesdeberán precisar las medidas que se adoptarán con el finde evitar el impacto paisajístico de los desechosgenerados, especialmente de los plásticos y estructurasportantes.

2.1.c. Casetas para guarda de aperos.

Como norma general los paramentos de este tipo deconstrucciones deberán presentar un acabado en revoco oenfoscado y enlucidos en blanco.

La cubierta se realizará preferentemente con teja, si bienpodrán utilizarse otros materiales a condición de queresulten fácilmente meteorizables y presenten un bajogrado de reflectancia.

Los huecos de acceso podrá cerrarse con elementos demadera o metálicos, a condición de que estos últimospresenten una textura ondulada y estén pintados entonalidades oscuras y mates. Se evitará cualquier tipo deadorno o elemento realizado en materiales reflectantes.

Se admitirá un único hueco de ventilación en la casetilla,

que presentará unas dimensiones máximas de 30x30centímetros. Para la protección de dicho hueco podráncolocarse rejas enrasadas de diseño sencillo y pintadas enlos mismos tonos que la puerta de acceso.

No se recomienda utilizar recercos, zócalos, toldos ocualquier otro elemento ornamental en la construcción. Delmismo modo, tampoco podrán instalarse en este tipo deconstrucciones chimeneas, antenas receptoras de radio-televisión, antenas parabólicas, aparatos deacondicionamiento de aire o cualquier otra instalacióntécnica que no se encuentre justificada por las funcionespropias de la edificación.

Se prohíbe la utilización de materiales de acarreo para laconstrucción y/o reparación de este tipo de instalaciones.Las ampliaciones y reparaciones se realizarán con losmismos materiales que los originales, procurandohomogeneizar los acabados de los elementos preexistentescon el de los nuevos.

Los terrenos adyacentes a la construcción se destinarán alas adecuaciones que pudieran establecerse para mejorar suintegración paisajística, no debiendo utilizarse para elalmacenamiento permanente de herramientas, maquinarias omateriales precisos para la explotación agraria de laparcela.

2.1.d. Otras construcciones agrícolas: naves y almacenes,instalaciones de estabulación, industrias vinculadasa la explotación.

Cuando este tipo de edificaciones se proyecten en laszonas para la protección y gestión sostenible del paisaje,deberán justificar adecuadamente la imposibilidad de

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emplazarse fuera de las citadas zonas. En el caso de queno existiese otra alternativa, se evitarán losemplazamientos más visibles desde los puntos de mayoraccesibilidad visual. Igualmente, si sus característicastipológicas, volumétricas o de diseño lo requirieran –deacuerdo con los criterios establecidos en la regulación delas zonas de protección y gestión sostenible del paisaje-,estas construcciones adoptarán las medidas de integraciónpaisajística que en cada caso resulten más oportunas.

El acabado de estas construcciones se realizarápreferentemente en revoco o enfoscado y con un enlucidofinal en blanco. En los paramentos no se utilizaránplanchas metálicas o similares.

Las cubiertas, en caso de no emplear los materialestradicionales de la zona, se realizarán con materiales quesean fácilmente meteorizables con el objeto de facilitarsu integración paisajística. En caso de utilizarsecubiertas metálicas deberán estar tratadasconvenientemente para evitar brillos y reflectancias.

Queda expresamente prohibida la utilización de materialesde acarreo para la construcción y/o reparación de estetipo de instalaciones. Las ampliaciones y reparacionesdeberán realizarse con los mismos materiales que losoriginales, procurando homogeneizar los acabados de loselementos preexistentes con el de los nuevos.

Cuando formen parte de conjuntos edificatorios o puedanadosarse a otras edificaciones existentes, se proyectarány emplazarán de manera que no oculten las construccionesprincipales (edificación tradicional, construccionesresidenciales,...) ni se constituyan en los elementospredominantes de las imágenes obtenidas desde los puntos

de mayor accesibilidad visual. En este sentido, suvolumetría, salvo justificación técnica, no podrá sermayor que la de la edificación principal.

Cuando debieran emplazarse de forma aislada o exenta, seevitará la localización de este tipo de construcciones enespacios especialmente visibles.

Las infraestructuras técnicas que puedan requerir estetipo de construcciones (silos metálicos, abrevaderos,cerramientos,...) deberán quedar igualmente integradas enel paisaje.

2.2. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecucióno el mantenimiento de la obra pública.

2.2.a. Construcciones e instalaciones vinculadas a laejecución.

Los proyectos de las obras públicas tendrán en cuenta a lahora de localizar las casetillas, depósitos, silos,almacenes de materiales, así como cualquier otraconstrucción o instalación precisa para la ejecución de laobra, la incidencia de dichos elementos sobre los recursosescénicos del parque natural.

Los únicos elementos informativos adecuados en estasconstrucciones o instalaciones serán las placas o panelescon las características técnicas del proyecto, evitándosecualquier tipo de alusión (nombres, logotipos, utilizaciónde colores o símbolos corporativos,...) a las empresasadjudicatarias o constructoras fuera de dichasinstalaciones.

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2.2.b. Construcciones e instalaciones vinculadas almantenimiento de la obra pública.

Cuando este tipo de edificaciones se proyecten en laszonas para la protección y gestión sostenible del paisaje,deberán justificar adecuadamente la imposibilidad deemplazarse fuera de las citadas zonas. En el caso de queno existiese otra alternativa, se evitarán losemplazamientos más visibles desde los puntos de mayoraccesibilidad visual. Igualmente, si sus característicastipológicas, volumétricas o de diseño lo requirieran –deacuerdo con los criterios establecidos en la regulación delas zonas de protección y gestión sostenible del paisaje-,estas construcciones adoptarán las medidas de integraciónpaisajística que en cada caso resulten más oportunas.

Se admitirá un rótulo identificativo para el conjunto dela edificación, en el que podrá hacerse alusión a lainstitución o empresa responsable de la construcción.Cuando en las distintas dependencias de la construcción sedesarrollasen funciones diferenciadas, podrán rotularseigualmente los accesos a las citadas dependencias conrótulos de menor tamaño que el principal. No se consideraadecuado el patrocinio comercial en los rótulosidentificativos, así como en los toldos u otros elementosde las construcciones.

2.3. Infraestructuras.

2.3.a. Infraestructuras viarias.

Los proyectos de apertura, ampliación o mejora decarreteras tendrán en cuenta a la hora de localizar lasáreas técnicas necesarias para el desarrollo de las obras

(zonas de descanso, parques de maquinaria, áreas para elalmacenamiento de suelo fértil, vertederos y escombrerastemporales, graveras, parcelas de aviveramiento para elacopio de materiales, caminos de acceso a las obras,...)la protección y gestión sostenible de los recursospaisajísticos del parque, evitando los espaciospaisajísticamente más relevantes del parque, así comoaquellos que resulten especialmente visibles desde lospuntos de mayor frecuentación.

Los citados proyectos contendrán las medidas oportunaspara asegurar la minimización de los impactospaisajísticos de este tipo de infraestructuras. En estesentido, dichos proyectos:

1. Deberán asegurar el equilibrio entre materialessobrantes de excavación y materiales de préstamos.

2. Evitarán el establecimiento de pendientes en lostaludes que propicien la erosión o impidan laaplicación de técnicas de revegetación.

3. Proporcionarán un tratamiento que facilite laintegración paisajística de los taludes cuando éstosse desarrollen sobre materiales que dificulten surevegetación, evitando, en todo caso, los formasexcesivamente geométricas o rectilíneas en laconformación de los taludes.

4. En aquellos tramos en los que se den las condicionesoportunas se aprovechará la realización, ampliacióno mejora de las infraestructuras viarias para elsoterramiento de las infraestructuras de transporteaéreo de energía eléctrica que tuvieran unaincidencia negativa en la apreciación del paisaje.

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Del mismo modo, las plantaciones vegetales que pudieranpreverse en la zona de servidumbre de las nuevasinfraestructuras viarias, además de considerar lascondiciones de seguridad vial, soleamiento ymantenimiento, se adecuarán a las condicionespaisajísticas del entorno. A tal fin, las citadasplantaciones:

C Permitirán la contemplación de los elementosnaturales o antrópicos más significativos delterritorio, manteniendo igualmente aquellapanorámicas que permitan el reconocimiento de ampliossectores del parque natural.

C Cuando deban permitir la vista de un determinadopaisaje, las plantaciones deberán interrumpirse comomínimo 250 metros.

C Favorecerán la integración o el apantallamiento deaquellos usos, desarrollos o construcciones que porsus características pudieran considerarsepaisajísticamente conflictivas.

C Se evitarán las plantaciones en los tramos viariosque discurran por masas forestales o formacionesvegetales constituidas por especies autóctonas, asícomo por aquellos en los que la ausencia devegetación constituya uno de los rasgossignificativos del paisaje.

C Utilizarán el mismo tipo de vegetación que laexistente con anterioridad, salvo que se consideraseoportuna su sustitución por especies autóctonas o másadaptadas a las condiciones ambientales o funcionalesdel entorno viario.

C En general se evitarán los marcos de plantacioneslineales, homogéneas y monoespecíficas.

2.3.b Infraestructuras energéticas.

Con el objeto de minimizar el impacto paisajístico de lasinfraestructuras de transporte aéreo de electricidad seproponen las siguientes medidas:

La necesidad de la nueva construcción de líneas de altatensión o la ampliación de las existentes se justificarádebidamente en términos de incremento de la demanda,insuficiencia de la oferta actual, imposibilidad decomplementar la demanda con medidas de ahorro y eficienciao mediante la aplicación de fuentes renovables de energía.

Los soportes no podrán sobrepasar las líneas de fuerza delpaisaje desde cualquiera de los puntos de observaciónposibles. Cuando el tendido tenga que atravesartransversalmente la línea de fuerza del paisaje lo harásiempre por su cota más baja.

En general, el recorrido de las instalaciones seguirá lascotas topográficas del relieve y se adaptará a lamorfología del terreno. Los trazados rectilíneosúnicamente se consideran adecuados en zonas llanas.

Cuando existan otras líneas cercanas se priorizará eldesdoblamiento de las existentes antes de la construcciónde una nueva línea. Si ésto no fuese posible por razonestécnicas se situará la nueva línea lo más cerca posible dela ya existente, para aprovechar el mismo corredor.

El diseño de los soportes, tanto en lo que se refiere atipologías, alturas y acabados tendrá en cuenta la

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minimización del impacto paisajístico.

El diseño de los accesos a las bases de apoyo se realizaráteniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Se aprovechará al máximo la red de caminos y senderospreexistentes.

2. Se adaptarán a las condiciones de la topografía,siguiendo las curvas de relieve siempre que seaposible.

3. Evitarán la corta innecesaria de árboles así como lostrazados que por su geometría produzcan un mayorimpacto visual.

4. Conllevarán el mínimo tratamiento superficial delfirme, utilizando únicamente maquinaria ligera parala explanación.

2.3.c. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Están incluidas dentro de esta categoría todas aquellasinfraestructuras relacionadas con la recepción, emisión oreemisión de señales de radio, televisión y telefonía.

Como norma general no se considera conveniente establecerestos equipos en los fondos escénicos y principalesrelieves del parque natural, salvo que existiese unproyecto de integración paisajística que redujera almínimo posible el impacto paisajístico de estasinfraestructuras.

Como criterio general de implantación para el ámbito delparque se establece la necesidad de coordinación entre las

diferentes empresas o instituciones responsables de estetipo de instalaciones, fomentando el uso conjunto de lossoportes e infraestructuras existentes o que pudieranimplantarse en el territorio del parque natural. Asímismo, se utilizará siempre la mejor tecnología posiblecon el objeto de favorecer la integración de dichasinstalaciones.

En la medida de lo posible se evitará la instalación deantenas en espacios de escasa vegetación o en áreasespecialmente despobladas, donde no existan construccioneso instalaciones relevantes. Las masas arbóreas de portealto, así como las construcciones e instalaciones aisladasexistentes en un determinado sector se consideran ámbitospreferentes de instalación, siempre que se asegureconvenientemente el mantenimiento de los valoresambientales del sector.

Se recomienda la instalación de este tipo deinfraestructuras en zonas en las que ya existan otros usoso edificios no residenciales ni turísticos con impacto enel paisaje (actividades extractivas, instalacionesganaderas, etc.), con el fin de agrupar los impactos. Enel caso de las instalaciones ganaderas, se permitirá suinstalación sobre los paramentos de la edificación osobre soportes exentos en el interior de parcela siempreque:

1. Se asegure su inocuidad para las personas de acuerdocon los estándares técnicamente admitidos. Eviteimplantaciones de estas características en espaciosmás sensibles desde un punto de vista paisajístico oambiental.

2. Se adopten todas las medidas de integraciónpaisajística posibles para minimizar su incidencia en

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la conformación de los recursos escénicos del parquenatural.

3. Podrán realizarse plantaciones arbóreas paraminimizar el impacto visual de las infraestructurasde telecomunicación, siempre que se utilicen especiesautóctonas o admisibles en el ámbito del parquenatural y que la creación del área arbolada nosuponga una modificación sustancial de lascondiciones escénicas del sector.

Se utilizarán estructuras portantes cuyo diseño yacabados reduzcan al mínimo el impacto visual. En estesentido se consideran menos impactantes las torresmonopostes con los elementos técnicos apoyadosdirectamente en el mástil, sin que existan estructurashorizontales accesorias. En relación con los acabados,cuando el fondo escénico de la antena desde losprincipales puntos de observación sea el cielo, seránadmisibles los acabados en metal no reflectante o enpintura gris claro no reflectante. En el caso de que elfondo de la infraestructura lo conformen laderas o masasarbóreas, el acabado cromático de la instalación procurarála mimetización de la estructura con el citado fondo,utilizando para ello las tonalidades más oportunas dentrode las escalas cromáticas verdes, marrones o terrizas.

En el proyecto de nuevas instalaciones o ampliacionesdeberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Justificación del emplazamiento elegido einexistencia de otras instalaciones donde pudieranlocalizarse los equipos técnicos.

b) Utilización de las tecnologías visualmente menosimpactantes.

c) Medidas de integración paisajística adoptadas.

En el caso de los caminos de acceso a las instalaciones,se tendrán en cuenta las mismas determinaciones que en elcaso de las líneas eléctricas.

2.4. Edificaciones e instalaciones agropecuarias autónomas.

Cuando este tipo de edificaciones se proyecten en laszonas para la protección y gestión sostenible del paisaje,deberán justificar adecuadamente la imposibilidad deemplazarse fuera de las citadas zonas. En el caso de queno existiese otra alternativa, se evitarán losemplazamientos más visibles desde los puntos de mayoraccesibilidad visual. Igualmente, si sus característicastipológicas, volumétricas o de diseño lo requirieran –deacuerdo con los criterios establecidos en la regulación delas zonas de protección y gestión sostenible del paisaje-,estas construcciones adoptarán las medidas de integraciónpaisajística que en cada caso resulten más oportunas.

Los proyectos relacionados con este tipo de edificacionese instalaciones establecerán sus necesidades en relacióncon las siguientes instalaciones, proponiendo igualmentelas medidas que en cada caso se consideren más oportunaspara su integración paisajística.

· Silos metálicos.· Depósitos.· Instalaciones técnicas y maquinarias al aire libre

(instalaciones de frío industrial, generadoreseléctricos,...).

Los proyectos correspondientes a este tipo de

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edificaciones localizarán y delimitarán con la mayorprecisión posible los espacios libres adyacentes a laedificación que se consideren necesarios para elalmacenamiento temporal de productos o elementosnecesarios para la realización de las actividadesproductivas, así como las áreas precisas para las tareasde carga, descarga y estacionamiento de vehículos.

Fuera de estas áreas, delimitadas conforme a lasnecesidades espaciales de la edificación, no se consideraadmisible el desarrollo de las anteriores actividades.

Salvo cuando las características propias de los usos lojustifiquen, no se considera admisible el almacenamientopermanente de materias primas al aire libre, así como deresiduos sólidos que no requieran un especial tratamiento.

En las edificaciones de estas características, no seconsidera conveniente la colocación d elementos depublicidad, salvo si es necesario un único rótuloinformativo sobre la denominación oficial de laedificación y a las administraciones o instituciones(cooperativas, empresas,...) promotoras, que podrácolocarse en el cerramiento de la finca o sobre la fachadaprincipal de la edificación.

2.5. Edificaciones e instalaciones turísticas y recreativas enmedio rural.

Cuando este tipo de edificaciones se proyecten en laszonas para la protección y gestión sostenible del paisaje,deberán justificar adecuadamente la imposibilidad deemplazarse fuera de las citadas zonas. En el caso de queno existiese otra alternativa, se evitarán los

emplazamientos más visibles desde los puntos de mayoraccesibilidad visual. Igualmente, si sus característicastipológicas, volumétricas o de diseño lo requirieran –deacuerdo con los criterios establecidos en la regulación delas zonas de protección y gestión sostenible del paisaje-,estas construcciones adoptarán las medidas de integraciónpaisajística que en cada caso resulten más oportunas.

Los correspondientes proyectos de obra, explicitarán lasnecesidades previstas y las medidas de integraciónpaisajísticas adoptadas en relación con los siguienteselementos:

a) Instalaciones de climatización para el conjunto de laedificación.

b) Instalaciones de captación de señales de radiotelevisión convencional o por satélite.

c) Tendidos de electricidad y telefonía.

d) Instalaciones para la captación de energía solar.

d) Depósitos.

Serán admisibles en este tipo de edificaciones, siempreque se consideren gráficamente en el correspondienteproyecto de obra y que cumplan con las medidas deintegración paisajística que les correspondan, las áreasdestinadas al estacionamiento de vehículos y las áreasestanciales al aire libre, incluyendo, los espaciosajardinados y zonas de veladores.

Por el contrario, no se consideran adecuados lossiguientes usos e instalaciones:

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a) Las instalaciones deportivas (piscinas, campos degolf, pistas de tenis, fútbol, baloncesto,...), salvoque fuesen declaradas de interés público.

b) Las carpas u otras estructuras similares para laestancia temporal de personas.

c) El almacenamiento al aire libre de productos,mobiliario u otros elementos al servicio de laexplotación.

d) Las máquinas expendedoras.

Los soportes identificativos se adecuarán a los siguientescriterios generales:

1. Se recomienda un único soporte adosado o superpuestoa los paramentos de la edificación principal, exceptoen el caso en el que se demuestre fehacientemente queel soporte no es visible desde las infraestructurasviarias de acceso a la finca, en cuyo caso sejustifica un segundo soporte identificativo en loscerramientos exteriores.

2. El citado soporte se situará por debajo del forjadoque conforme el techo de la planta baja de laedificación, siendo inadecuada la colocación decualquier tipo de soporte en plantas piso, en lacoronación del edificio o sobre la cubierta.

3. Los soportes informativos harán referencia al nombredel establecimiento, la clasificación general dentrodel régimen de actividades de servicio (hotel, bar,venta,...), distintivos o reconocimientos de calidadque posea la empresa (estrellas, tenedores,...), asícomo cualquier referencia a programas o iniciativas

promovidas por las administraciones públicas con elobjeto de potenciar las actividades turístico-recreativas del parque natural, no debiendo conteneralusiones publicitarias (símbolos, denominaciones,eslóganes,...) referentes a empresas o productoscomerciales.

4. El tamaño de los soportes identificativos seestablecerá a partir de la superficie neta, excluidoslos huecos y elementos salientes existentes, delplano de fachada en el que fuesen a emplazarse,siendo recomendable no superar una superficie de0,125 metros cuadrados de soporte identificativo (50cms x 25 cms) por cada 25 metros cuadrados de fachadao fracción con un máximo de un metro cuadrado.

5. No se considera conveniente utilizar como elementosinformativos el mobiliario de las terrazas oveladores, las marquesinas u otros elementos deprotección solar situados en las áreas estanciales,ajardinadas o de aparcamiento.

En la concesión de la pertinente licencia de apertura yfuncionamiento de este tipo de servicios se considerará elcumplimiento de las determinaciones de integraciónpaisajística presentadas en el proyecto o que pudieranhaberse indicado en los distintos trámites administrativosa los que estuviera sujeto el proyecto. A tal fin, podránrequerirse por parte de los técnicos municipales losdocumentos técnicos y gráficos que se considerasenoportunos con el objeto de valorar el cumplimiento de lasmedidas de integración, así como el establecimiento denuevas medidas cuando las adoptadas resultaraninsuficientes para mitigar los impactos significativossobre el paisaje.

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2.6. Edificaciones de vivienda unifamiliar vinculada a laexplotación agraria.

Cuando este tipo de edificaciones se proyecten en laszonas para la protección y gestión sostenible del paisaje,deberán justificar adecuadamente la imposibilidad deemplazarse fuera de las citadas zonas. En el caso de queno existiese otra alternativa, se procurará evitar losemplazamientos más visibles desde los puntos de mayoraccesibilidad visual. Igualmente, si sus característicastipológicas, volumétricas o de diseño lo requirieran –deacuerdo con los criterios establecidos en la regulación delas zonas de protección y gestión sostenible del paisaje-,estas construcciones adoptarán las medidas de integraciónpaisajística que en cada caso resulten más oportunas.

Con el objeto de que las nuevas construcciones se adecuena la imagen tradicional que las edificacionesresidenciales del parque natural se establecen lassiguientes recomendaciones de carácter general:

4. Preferentemente, las edificaciones se realizarán deuna sola planta, con cubierta a dos aguas y con lasdeterminaciones estéticas definidas por lasdirectrices; y las fachadas no presentaránretranqueos, cuerpos salientes, pórticos u otrasconfiguraciones arquitectónicas en las que predomineel vano sobre el paramento.

a) Cuando forme parte de conjuntos edificatorios, serecomienda que este tipo de construcción constituyael frente hacia los puntos o espacios másfrecuentados, disponiéndose las restantesconstrucciones de la explotación o las destinadas aalbergar instalaciones técnicas detrás de ellas.

a) En este tipo de edificaciones se admitirá la

implantación de antenas de televisión en susdiferentes modalidades, equipos de climatización, einstalaciones de captación solar, siempre que dichasinstalaciones técnicas se ajusten a las medidas deintegración paisajísticas que en cada caso seconsideren más oportunas.

a) Podrán establecerse adecuaciones de los terrenosadyacentes a la edificación siempre que no esténdestinados al almacenamiento de materiales o alestacionamiento de maquinaria, usos que deberánintegrarse en edificaciones secundarias o localizarseen espacios poco visibles desde el exterior.

3. CRITERIOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA ADECUACIÓNAL ENTORNO DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES.

3.1. Criterios generales relativos al emplazamiento y ladisposición de las edificaciones.

Con el objeto de favorecer la integración paisajística delas construcciones se proponen las siguientes medidasgenerales:

a) Las construcciones se adecuarán a la topografía delemplazamiento, evitando incidir en la conformación delas siluetas de la citada topografía y disponiendo sueje longitudinal en paralelo a las curvas de nivel.

b) Se primarán las estructuras bajas y horizontalesfrente a las cúbicas o de mayor desarrollo vertical.

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c) Las cubiertas inclinadas preferentemente sedispondrán en el mismo sentido de la pendiente sobrela que se asiente o del relieve que conforme el fondoescénico, procurando que su pendiente, acabadocromático y sus dimensiones no generen contrastessignificativos con los del entorno.

d) Salvo que alguna de las medidas precedentes indicaralo contrario, la fachada principal de lasedificaciones, aquella en la que se integre el accesoprincipal, se desarrollará frente a lasinfraestructuras viarias desde las que pudieraobservarse la citada edificación.

e) Salvo que respondieran a medidas urbanísticas, desalubridad, seguridad o fuese necesario para laeficiente explotación de las fincas, se evitará ladispersión o separación injustificada deconstrucciones en una misma explotación,favoreciéndose la agrupación de las nuevasconstrucciones con las ya existentes o laconformación de pequeños conjuntos edificatorios.

f) La disposición de las edificaciones en los citadosconjuntos procurará la ocultación de lasconstrucciones productivas así como de lasinstalaciones al servicio de la explotación,disponiéndose entre ellas y los puntos de observaciónmás frecuentados del entorno las edificaciones demayor interés constructivo (construccionestradicionales, edificios con usos residenciales,...).

3.2. Medidas orientadas a facilitar una mejor adecuación de lasconstrucciones y las instalaciones a las condicionesescénicas de su entorno inmediato.

Con el objeto de facilitar la adecuación paisajística deaquellas construcciones o conjuntos edificatorios que porsus características tipológicas o volumétricas requieranespeciales medidas de integración se establecen lassiguientes recomendaciones:

3.2.a. Edificaciones o conjuntos edificatorios que selocalicen en espacios con formaciones arbóreascerradas o en áreas densamente arboladas.

a) Se evitarán las roturaciones o talas con patronesexcesivamente geométricos.

a) Las construcciones no podrán superar la altura delarbolado circundante.

3.2.b. Edificaciones que se localicen en terrenos de escasavegetación o sin vegetación arbórea significativa.

a) Salvo que las características ambientales lodesaconsejaran, se desarrollarán plantacionesvegetales entre la edificación y los principalespuntos de observación.

a) Se evitará el total apantallamiento de laedificación, siendo preferible la creación deimágenes filtradas.

b) Las plantaciones más cercanas a la edificación serealizarán con elementos cuyo porte, altura y

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densidad permitan la integración paisajística de lasedificaciones desde el momento de su construcción yfuncionamiento.

c) Se evitarán los marcos de plantación geométricos,repitiendo los patrones de implantación de lavegetación no agrícola existente en los espaciosadyacentes.

d) Cuando por su emplazamiento la edificación se recortecontra la línea del horizonte, el tratamiento vegetaldeberá también realizarse en los espacios posterioresde la edificación.

3.2.c. Infraestructuras verticales de transporte de energíaeléctrica y de telecomunicaciones:

a) Se utilizarán colores que mimeticen o armonicenadecuadamente con los del fondo escénico contra elque se recorte la edificación o instalación.

b) La adopción de los colores se establecerá a partir deun análisis realizado desde una distancia que permitareconocer las condiciones cromáticas del entornopaisajístico en el que vaya a implantarse laedificación o instalación.

c) La citada elección deberá tener en cuenta lascondiciones cromáticas del entorno paisajístico enlas distintas épocas del año.

d) En general se evitarán las tonalidades saturadas omuy luminosas.

e) Las pinturas serán mates, evitando brillos o

reflectancias propias de los acabados metálicos.

* En superficies lisas se utilizarán tonalidades ungrado o dos más oscuras que las del entorno.

3.2.d. Edificios y construcciones:

a) Cuando las construcciones se localicen en conjuntosedificatorios o en la proximidad de edificiospreexistentes, se usarán colores iguales o similaresa los de las edificaciones adyacentes.

b) Las edificaciones que se implanten en parcelas osectores no edificados con anterioridad, emplearán ensus paramentos el color blanco o colores que intentenreproducir las tonalidades del terreno circundante.

c) Cuando se utilicen materiales metálicos o sintéticosno meteorizables, las cubiertas presentarántonalidades más oscuras que los utilizados en losparamentos de fachada, imitando los colores de lascubiertas tradicionales, o los del terreno o lavegetación que constituya el fondo escénico de laedificación.

d) En puertas y protecciones de huecos de fachada seutilizarán colores verdes, marrones o grises entonalidades más oscuras que en el resto de laedificación.

3.3. Medidas relativas al tratamiento vegetal de los frentes deparcela.

Las siguientes medidas están especialmente indicadas en

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aquellos frentes de parcela, visibles desde lasinfraestructuras viarias, en los que se localicen:

a) Áreas de estacionamiento.

b) Zonas de carga, descarga o almacenamiento temporal dematerias primas o materiales.

c) Espacios de acampada.

d) Cerramientos opacos no tradicionales que presentenuna altura superior a la establecidareglamentariamente, siempre que establezcan loslímites externos de la parcela.

e) Otros espacios definidos en los correspondientesproyectos y que en función de sus característicasfuncionales o sus dimensiones requirieran medidas deintegración paisajística.

El tratamiento de estos frentes de parcela se realizará,teniendo presente las siguientes recomendacionesgenerales:

a) Las medidas de integración se desarrollarán en unafranja de terreno adyacente a los lindes de laparcela con una anchura equivalente a cinco metros.

b) En el caso de los cerramientos opacos, éstos deberánretranquearse respecto a los lindes con el objeto depermitir el tratamiento de integración.

c) El tratamiento vegetal se realizará medianteplantaciones pluriespecíficas y alternando loselementos arbóreos con los arbustivos.

d) Se establecerán marcos de plantación que evitenformas excesivamente artificiales o geométricas.

e) Cuando deba conseguirse un efecto de opacidad, éstedeberá conformarse a partir de distintos planosvegetales, evitando los apantallamientos vegetaleslineales.

3.4. Medidas para la integración de las instalaciones técnicasal servicio de la edificación.

3.4.1. Antenas receptoras de radio-televisión y de emisionespor satélite (parabólicas).

Estas instalaciones técnicas se colocarán por debajo dela línea de cumbre de la edificación, adosadas a fachadaso planos de cubierta no visibles desde viarios o puntosfrecuentados.

En el caso de las antenas parabólicas podrá exigirse untratamiento cromático que favorezca su integración con laedificación.

3.4.2. Instalaciones destinadas a la captación de energíasolar.

Este tipo de instalaciones podrán colocarse sobre cubiertacuando los dispositivos de captación no sobresalgan porencima de la cumbrera del edificio y no resulten visiblesdesde puntos de alta frecuentación. En caso contrario, serecomienda su instalación sobre el terreno, en unaubicación que permita su integración paisajística, o bienla utilización de equipos partidos, en los que las

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instalaciones de captación -las placas- y las de acumulación -depósitos- se encuentren separados.

3.4.3. Depósitos al servicio de la edificación.

Los depósitos de agua o gas destinados a los usos noproductivos se emplazarán sobre el terreno, adosadas opróximas a las edificaciones a las que den servicio,procurando quedar ocultas a las perspectivas mássignificativas.

Podrá exigirse, con el objeto de mejorar su integraciónpaisajística, su soterramiento, su inclusión dentro deedificaciones auxiliares o el apantallamiento vegetal desu entorno.

3.4.4. Instalaciones de climatización.

Los proyectos de obra que contempleneste tipo deinstalaciones, optarán por la solución técnica -equiposcolectivos para el edificio o equipos individualizados porestancias- que asegurando las prestaciones requeridas,incidan en menor medida en la configuración de losrecursos escénicos.

Con independencia de la solución finalmente adoptada, lnose considera adecuada la instalación de los equipos declimatización sobre los paramentos y cubiertas de lasedificaciones.

Podrá exigirse para lograr una mejor integraciónpaisajística su inclusión en casetillas o edificacionesespecialmente diseñadas para acoger este tipo deinstalaciones, su localización en frentes menos visibles

desde los puntos de accesibilidad visual del entorno o laejecución de tratamientos vegetales de apantallamiento.