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DIRECTRIZ No. PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO” Asunto: “Protocolo para el mantenimiento y restablecimiento del orden público” Considerando que: 1°— Al Ministerio de Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, N° 7410, su reforma y la Ley Orgánica, N° 5482, del 24 de diciembre de 1973. 2°—La Directriz No. 0144-2010 DM, del Despacho del Señor Ministro de Seguridad, Doctor José Mará Tijerino Pacheco, establece: “1.- Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas (art. 26), la libertad de petición, en forma individual o colectiva (art. 27); la libertad de pensamiento (art. 28) y de expresión (art. 29), y que, en consecuencia, existe para todos el derecho de protesta pública, pacífica y en orden. 2.- Que el uso de la fuerza por la policía en un estado de derecho debe ser el estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden público y garantizar los derechos y libertades de todos los individuos, entre ellos la libertad de tránsito (art. 27 Constitución Política) SE ORDENAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA ANTE MANIFESTACIONES DE PROTESTA PÚBLICA:

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DIRECTRIZ No.

“ PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DEL

ORDEN PÚBLICO”

Asunto:

“Protocolo para el mantenimiento y restablecimiento del orden público”

Considerando que:

1°— Al Ministerio de Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público,

prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y

mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de

legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, N° 7410, su reforma y la Ley

Orgánica, N° 5482, del 24 de diciembre de 1973.

2°—La Directriz No. 0144-2010 DM, del Despacho del Señor Ministro de Seguridad,

Doctor José Mará Tijerino Pacheco, establece:

“1.- Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas (art. 26), la libertad de petición, en forma individual o colectiva (art. 27); la libertad de pensamiento (art. 28) y de expresión (art. 29), y que, en consecuencia, existe para todos el derecho de protesta pública, pacífica y en orden.

2.- Que el uso de la fuerza por la policía en un estado de derecho debe ser el estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden público y garantizar los derechos y libertades de todos los individuos, entre ellos la libertad de tránsito (art. 27 Constitución Política)

SE ORDENAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA ANTE MANIFESTACIONES DE PROTESTA PÚBLICA:

Primero. Los miembros de la Fuerza Pública actuarán ante manifestaciones de protesta con la prudencia, cordura y sensatez que cabe esperar de una policía civil; controlarán sus reacciones naturales ante cualquier provocación de palabra o de gesto.

Segundo. De ser estrictamente necesario el uso de la fuerza para restablecer el orden público, repeler una agresión o proceder a la aprehensión de algún infractor del ordenamiento jurídico, lo harán aplicando los métodos policiales apropiados sin proferir improperios o palabras altisonantes que pongan en cuestionamiento el profesionalismo de la Fuerza Pública y menoscaben el respeto a la dignidad de las personas.

Tercero. Todo exceso en el uso de la fuerza o abuso policial dará lugar a la apertura del correspondiente proceso disciplinario y, si hubiere causa para ello, a la denuncia penal ante el Ministerio Público, con respeto absoluto a los principios del debido proceso y derecho de defensa.”

3°—La Ley No. 8292, Ley General de Control Interno, por la cual se establecen normas

para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, en su

artículos 12, 13, establece:

“Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.…d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.”

Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

d) Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable…”

Actividades de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones.b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:i. La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución.ii. La protección y conservación de todos los activos institucionales.iii. El diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido…”

4°—La Ley Nº 8422, Ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública, establece:

“Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

5º - Que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de cumplimiento en nuestro

país y de conformidad con lo establecido por nuestra Constitución Política, garantizan el

derecho a la libertad de tránsito (artículos 13 Declaración Universal de Derecho Humanos y

artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), derecho a la

manifestación, pensamiento y expresión (artículos 18; 19 y 21 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y artículos 7; 12 y 13 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos). De igual modo, este compromiso con el respeto a los Derechos

Humanos se fortalece en la aplicación del Código de conducta para funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 1, junto con los Principios

Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios

Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones

Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana

(Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, en la cual se establece:

“(…)4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto,(…)”

6°—Que la doctrina es generalizada al determinar que es potestad del Poder Ejecutivo por

medio del Presidente de la República y el Ministro del Ramo disponer de la policía

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Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: Artículo 1.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.Artículo 2.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.Artículo 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.Artículo 5.- Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

administrativa y garantizar el orden y tranquilidad pública, ello por medio del poder de

policía que le confieren los artículos 140 incisos 6 y 16 de la Constitución Política. Así:

“Para dicho fin, la autoridad de policía impone limitaciones a las libertades de los individuos: el poder de policía permite regular el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales por parte de los particulares. La intervención estatal debe de proteger la libertad pública (artículo 140 inciso 6) del texto fundamental), conceptuado como un poder de autodeterminación reconocido y organizado por el Estado y por tanto, consagrado por el ordenamiento jurídico.”2

De igual modo, se tiene la potestad de usar medios coercitivos para mantener el orden

la defensa y la seguridad nacional3.

Por otra parte y conforme al Derecho de la Constitución, las potestades de las fuerzas

de policía tienen limitaciones con las cuales esta autoridad debe de “conciliar las

necesidades del orden público y las exigencias de la libertad, operando de acuerdo a las

circunstancias de los eventos y cuyos límites serán el Principio de Legalidad, Principio de

la Medida Adoptado y Principio de la Proporcionalidad del acto.

7°—Que la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el tema de restablecimiento del

orden público, y el derecho a manifestarse ha establecido:

Sala Constitucional, Sentencia 9943-2004

“…Tal como se indicó anteriormente, el Estado tiene la obligación de proteger el derecho de expresión de toda la población pero ese derecho no puede ser ejercido en menoscabo de los derechos de la mayoría y en contra del bien común. Por lo anterior, es claro que ante la posibilidad fáctica de que una manifestación desencadene en un ejercicio abusivo del derecho en perjuicio de la libertad de tránsito de las demás personas, el Estado debe tomar en forma oportuna e inmediata las medidas preventivas necesarias para que ello no suceda y evitar llegar a extremos que pongan en peligro la seguridad del país. Para ello, el Estado cuenta con los medios y las fuerzas de policía necesarias para remover cualquier obstáculo de la vía, desde el mismo momento en que se está produciendo el bloqueo, lo cual constituye su

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Rojas, M. “El Poder Ejecutivo en Costa Rica”, San José, Editorial Juricentro. 1997: página 486-487.

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Idem páginas 505 -507

obligación para evitar que se violenten los derechos de los demás. Esta intervención -como se indicó- debe ser oportuna e inmediata, ya que el Estado tiene la potestad –exclusiva- de hacer uso de la fuerza legítima para garantizar la libertad de tránsito de las personas, la cual debe ser ejercida de manera razonable...”

Sala Constitucional Resolución 2000-02868.

“Lo que ha de entenderse con lo expresado, es que en un Estado democrático de derecho como el nuestro, hasta el ejercicio de una competencia constitucional tan importante como la señalada, requiere de un auto control y una disciplina de la autoridad, para no caer en tentaciones, incluso provocaciones, así como distracciones de los principios fundamentales por los que rigen las fuerzas de policía, que a la larga causan un daño social más importante que el que se pretende salvaguardar. En otras palabras, se hace clara alusión a la necesaria profesionalización de la Policía, la cual no solo está llamada a actuar con proporcionalidad en determinados acontecimientos, sino que también a discriminar situaciones que necesariamente impliquen "proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos" (numeral 10 inciso b) de la Ley General de Policía), los cuales reconoce esta Sala, se constituyen –en momentos de graves vicisitudes sociales- en valores y estándares de suma fragilidad. Por ello, según se infiere del artículo 10 inciso d) de la ley citada, "En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas: d) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones…". Esta norma fundamental entroniza el principio de proporcionalidad con que se quiere que la policía actúe en un Estado de Derecho, como el nuestro. Así, no desconoce esta Sala, que en determinados supuestos en que hay participación de turbas o muchedumbres, y en el que se aconseja la intervención policial ésta debe evaluar mesuradamente su actuación, pues no es lo mismo un disturbio que una protesta organizada, y relacionándola directamente con la proporción del daño que se prevé puede ocasionar ésta a otros bienes superiores de la Nación, o lo que es lo mismo, que se ocasiona en general al país. No se trata, pues, de fórmulas únicas en el modo de operar de la policía, pues ello puede variar de caso en caso. En todo momento la situación ha de ser abordada profesionalmente, con la mejor técnica policial, y los abusos cometidos han de determinarse a posteriori. Por ello, es que tampoco quiere decir la Sala que cualquier asunto público haya de derivar en manifestaciones que entorpezcan el libre tránsito y ocupaciones ordinarias de personas que por cualquier motivo no estén involucradas en ello, sino simplemente que el derecho a disentir no puede reducirse a un sentimiento íntimo que no pueda trascender o hacerse manifiesto y que impida algo como "las manifestaciones " que tienen que ver con este recurso, pues eso sería prácticamente dejar sin contenido un derecho

a expresarse en público y sin violencia sobre los asuntos más importantes, aquellos que tienen que ver sobre lo que entendemos como un futuro mejor o más feliz para nuestra sociedad. Como corolario de lo anterior, ha de tolerarse en estos casos, el mal menor de una protesta y no el mal mayor de un disturbio, por una apresurada y desmedida actuación de la autoridad.

Asimismo, se ha indicado por parte de nuestro Tribunal Constitucional la legalidad de

Aprehensión de personas en Bloqueos de Vías Públicas

Sala Constitucional, Resolución 9942-2004

“Partiendo de las normas citadas anteriormente y de las conclusiones que de ellas se extraen, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido violación alguna a los derechos fundamentales de los amparados. Tal como se desprende del elenco de hechos probados y además es un hecho público y notorio, el veintitrés de agosto de dos mil cuatro un grupo de transportistas liderado por varias organizaciones gremiales y sindicales iniciaron manifestaciones para que se atendieran varias pretensiones, sin embargo, dichas manifestaciones terminaron en bloqueos en varias vías públicas del país. Por lo anterior, no encuentra esta Sala que la actuación de las autoridades recurridas haya sido arbitraria al detener a los amparados, pues si bien ellos tienen todo el derecho de manifestarse en ejercicio de su libertad de expresión, ese derecho como cualquier otro no es irrestricto y tiene como límite la eventual comisión de un delito. La actuación del Estado no resulta arbitraria en el caso concreto, en la medida que los amparados aparentemente se encontraban obstaculizando las vías públicas, en violación a lo dispuesto en el artículo 256 bis del Código Penal y en perjuicio de la libertad de tránsito de todas las personas. Aunado a lo anterior, observa esta Sala que la policía actuó en forma razonable aun cuando estaba ante la posible comisión de un delito, pues intervino cuando las vías de diálogo ya se habían agotado, por lo que su actuación no resulta desproporcionada ni irrazonable. Asimismo, se desprende del expediente que los amparados fueron puestos a la orden de la autoridad judicial competente dentro del plazo de veinticuatro horas que establece la Constitución Política, pues ya al día siguiente de su detención fueron puestos en libertad por el Juzgado Penal de Limón, estando a la espera de lo que se resuelva en la causa penal seguida en su contra. Así las cosas, es claro que las autoridades recurridas lo que hicieron fue ajustar una situación irregular a derecho, pues los amparados fueron detenidos en el momento preciso en que estaban obstaculizando las vías públicas, lo cual se encuentra tipificado como delito. En consecuencia, no observa esta Sala que en el caso concreto se haya producido la violación

alegada, motivo por el cual el recurso debe desestimarse, como en efecto se hace.”

8º - Las autoridades de policía tiene una serie de deberes y obligaciones con la sociedad, en

cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales antes expuestos, en razón del cual

se debe realizar la acción policial en apego a los principios de legalidad, proporcionalidad,

respeto de los Derechos Humanos de los habitantes; siendo esta actuación garantía del

pleno disfrutes de las libertades públicas.

SE ORDENA LA IMPLEMENTACION DEL PRESENTE PROTOCOLO PARA EL

MANTENIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÙBLICO

1. Introducción:

En la última década nuestro país ha enfrentado una serie de actos como manifestaciones,

huelgas, cierres de vías públicas, enfrentamientos entre barras deportivas, propiciados por

grupos sociales que reclaman derechos o se oponen a medidas gubernamentales, o bien

manifiestan posiciones antagónicas con otros individuos de la colectividad. Asimismo, a

partir del año 1996 se crearon una serie de organizaciones deportivas denominadas barras

bravas que son una copia de grupos que se han organizado en Suramérica y Europa con el

objeto de quebrantar el orden público y enfrentarse usando como pretexto la rivalidad

deportiva. Esto ha traído pérdidas millonarias al país dado que dichos grupos tratan de

paralizar las actividades normales del país como tránsito vehicular, partidos de fútbol,

actividades portuarias, de abastecimiento de combustibles y otras derivadas como

pretendieron hacer con la Huelga de Trabajadores Portuarios de J.A.P.D.E.V.A. y

R.E.C.O.P.E. en Puerto Limón y que gracias a las estrategias utilizadas por la Fuerza

Pública hicieron posible que tanto labores portuarias como de abastecimiento de

combustibles no se paralizaran. Es por tales razones que la Fuerza Pública tendrá la misión

de controlar, mantener y restablecer el orden público, a lo largo y ancho del territorio

nacional donde se requiera.

2. Justificación:

Existen diversas formas de manifestación de los ciudadanos para expresar sus pensamientos

y oponerse a las medidas no sólo de los entes gubernamentales sino también de organismos

civiles. A raíz de esas formas de manifestación nace la necesidad de contar con un

procedimiento estandarizado a nivel nacional en el tratamiento de eventos que impliquen

grandes concentraciones de personas y permitir que estos expresen sus sentimientos y

opiniones como constitucionalmente está garantizado, siempre y cuando no se llegue a

lesionar derechos de terceros o el orden y la seguridad públicos.

3. Principios Generales de Actuación:

1.- Recibida la comunicación del incidente por los medios establecidos (radial, telefónico,

911, atención en el sitio), se debe alertar a instituciones de primera respuesta que puedan

ser requeridas en la atención el evento, tales como Patronato Nacional de la Infancia,

Bomberos, Cruz Roja, Policía de Tránsito etc., asimismo debe desplazarse el Jefe o Subjefe

de Delegación con el personal de apoyo necesario para realizar una valoración de la

situación.

2.- Se debe coordinar la presencia del asesor legal policial y el analista policial quienes de

forma conjunta deben documentar por los medios idóneos (bitácora, actas, tomas

fotográficas y video) las acciones realizadas tanto por las personas que participan de la

manifestación como de los oficiales actuantes. El asesor legal debe poner en conocimiento

de la situación al Fiscal de la zona.

3.- Una vez ubicado en el lugar de la manifestación el Jefe o Subjefe de Delegación debe

informar a la Central de Comunicaciones los hechos que se están dando (ubicación exacta,

que sucede, peticiones de los manifestantes, dato aproximado de las personas que se

manifiestan, indicar si hay bloqueo de vías y alguna manifestación de violencia).

4.- El Jefe o Subjefe de Puesto debe contactar con las instituciones responsables de resolver

las peticiones de los manifestantes, solicitándoles su presencia en el lugar.

5.- Se debe instar a los manifestantes a no bloquear vías, advirtiendo que dicha conducta

puede generar responsabilidad penal. De lo anterior debe dejar constancia el asesor legal.

6.- Toda actuación o intervención de la policía que implique el uso de la fuerza, debe

sujetarse a lo dispuesto en la Directriz No. 0144-2010 DM, del Despacho del Señor

Ministro de Seguridad, Doctor José Mará Tijerino Pacheco.

7.- Si las negociaciones entre las personas que se manifiestan y la institución responsable

no llegase a un acuerdo satisfactorio, y en caso de darse obstrucción de vías públicas,

disturbios o alteraciones al orden público, se debe prevenir a los manifestantes que se les

otorgará un tiempo prudencial para que desistan de dichos actos, de lo anterior se realizará

el acta respectiva por parte del asesor legal.

8.- Por tesis general ningún oficial de policía que participe de la intervención debe portar

armas de fuego, de lo cual se levantará el acta respectiva.

9.- Antes de la intervención (y sólo en caso de ser necesario el uso de agentes químicos

previa orden superior), se notificará tanto a las personas que se manifiestan como a la

población aledaña de la eminente intervención policial y el eventual uso de agentes

químicos, aislando del lugar a la población vulnerable (mujeres, niños, ancianos y toda

aquella persona que manifieste su deseo de ser aislado).

10.- Si durante la intervención policial para liberar las vías públicas y restablecer el orden

público se genera la aprehensión de personas por la comisión de hechos ilícitos, estos

deberán ser puestos de forma inmediata a la orden de la autoridad judicial competente por

parte de los oficiales que realizaron la aprehensión, remitiendo las pruebas que documenten

su actuar respetando las reglas de cadena de custodia correspondientes.

11. De lo anterior el Jefe de Puesto deberá realizar un informe al cual se adjuntarán las

actas elaboradas por el asesor legal, bitácoras, copia de los informes policiales o carátulas

de flagrancias, actas de decomiso y toda aquella documentación de respaldo la actuación

policial.

12. El asesor legal será responsable de dar seguimiento a las medidas cautelares o de

prisión impuestas a las personas que resultaron aprehendidas.

4. Objetivos:

• Dar a conocer mediante un documento toda la normativa vigente y procedimientos

policiales, que debe observarse en las actividades de restablecimiento del orden

público

• Desarrollar, actualizar, generalizar criterios y procedimientos para la atención de

situaciones en caso de manifestaciones.

• Proporcionar asesoría técnica en la formulación de los planes de capacitación y

desarrollo del recurso humano.

• Crear un proceso de planificación que defina las necesidades y los requerimientos a

corto, mediano y largo plazo de las organizaciones e instituciones que intervienen

en operativos de seguridad en recintos deportivos y todo otro evento que revista

concentraciones masivas.

5. DISTURBIOS CIVILES, HUELGAS, PAROS Y MANIFESTACIONES.

5.1 Principios para la Intervención Policial

El mantenimiento y restablecimiento del orden público, como norma general actúa por

orden exclusiva de las siguientes personas:

• Ministro (a) de Seguridad Publica

• Viceministro (a) de Seguridad Publica

• Director (a) General de la Fuerza Publica

• Director (a) de Unidades Especializadas

• Directores (as) Regionales

Para el control de muchedumbres es necesario un conocimiento cabal sobre los elementos

psicológicos de ellas. Cualquiera que haya visto una muchedumbre desenfrenada en acción,

ha observado que su crecimiento de poder sobrepone a la razón.

Es por ésta razón que la policía debe evitar que una muchedumbre pacífica se transforme

hasta constituirse en un disturbio.

Los disturbios pueden ser en algunos casos extremadamente violentos. Pérdidas de vidas

humanas y daños considerables a la propiedad son algunos de los efectos inmediatos. La

policía como es natural juega un papel muy importante en la prevención de cualquier tipo

de delitos en general. Por lo tanto es un deber hacer cumplir la ley tal como se ha

encomendado, pero en forma equitativa con el fin de tener el respeto y tranquilidad de toda

la ciudadanía.

Asimismo la policía no sólo está encargada de proteger a la comunidad contra cualquier

tipo de disturbio, sino también es garante de la libertad individual de todos los ciudadanos.

Por esta razón debe de tomar acciones de manera muy planificada para no entorpecer y

convertirla en una situación hostil.

En el planeamiento de controlar cualquier tipo de desórdenes donde se altera el orden

público la Fuerza Pública debe prepararse para actuar oportunamente, cuando las medidas

preventivas y el control no hayan dado los resultados esperados.

¿Pero qué sucede si una manifestación que inicialmente se presentó pacífica degenera en

actos de disturbio y violencia? ¿ Cómo debe actuar la policía?. La actuación policial debe

de observar una serie de procedimientos y regulaciones legales que versan sobre éste tema.

Cuando las vías del diálogo se agotan (que dentro del mejor de los casos deben de ser las

que prevalezcan), el uso de la fuerza se impone como medida extrema y necesaria, es decir,

que el último recurso a utilizar en este tipo de situaciones es la obligatoriedad por medio del

uso de la fuerza para restablecer el orden. Es por ello que el Estado en virtud de su Poder de

Policía debe de emplearse en apego a una serie de principios legales que le garanticen al

manifestante y a terceros no involucrados su propia seguridad. Dentro de estos principios

a observar tenemos:

1. Principio de Legalidad

2. Principio de Necesidad de la medida adoptada.

3. Proporcionalidad

4. Temporalidad de la Medida

Recordemos que el uso de la fuerza tiene como finalidad restablecer el orden público de ahí

que el uso excesivo de ésta podría conllevar a una serie de responsabilidades contra los

funcionarios que incurran en violación de éstos derechos fundamentales de las personas que

se manifiestan de ésta forma como de todos aquellos que por una u otra circunstancia se

encontraban en el lugar durante la manifestación.

Es importante tener presente que toda manifestación pacífica o violenta siempre es un

conflicto de intereses. En principio se puede plantear una contradicción entre el derecho de

libre expresión de los manifestantes contra el derecho de libre tránsito y el orden público

del resto de los habitantes.

En todo caso, si se planifica y se hace un estudio de las causas del problema, también

tomando en cuenta una buena distribución de los recursos tanto humanos y materiales, se

puede lograr que la manifestación se desarrolle dentro de la normalidad del caso.

Además la policía debe tener estudiado todos aquellos lugares previstos donde las personas

se van a manifestar, para tomar acciones preventivas tanto en el propio lugar de los hechos

como sus alrededores o en cualquier tipo de emergencia que se pueda dar en el lugar antes,

durante y después de la manifestación.

5.2 Definición de Muchedumbre y tipos:

A. Muchedumbre:

Agrupación de dos a más personas que persiguen un fin determinado y concreto, estando

sujeto a idénticas sensaciones.

Formas en que se generan las Muchedumbres

1. Casuales accidentales o físicas.

2. Convencionales o psicológicas

Muchedumbres casuales accidentales o físicas:

Son las que carecen de organización de líderes, de unidades psicológicas y solamente hay

densidad de contacto. Estas personas no tienen interés común y no lo tendrán al menos que

ocurra un accidente que concentre su atención sobre una persona u objeto determinado.

Esta muchedumbre estimulada puede convertirse en violenta.

Muchedumbres convencionales o psicológicas:

Son aquellas en que un grupo de personas se han reunido voluntariamente con un fin

determinado.

B. Tipos de Muchedumbres

Homogéneas

Heterogéneas

Muchedumbres Homogéneas:

Son las que están constituidas por individuos de la misma o distinta procedencia, pero que

la constituyen sectas, clases y castas con idénticas creencias, ambiente, educación, o nivel

cultural.

Muchedumbres Heterogéneas

Están constituidas por individuos de condiciones distintas, cuyos lazos de unión, si es que

existen, hay que buscarlos en la igualdad o simpatía de determinados principios religiosos,

políticos, sociales, culturales o económicos.

C. Componentes de una muchedumbre:

1. Los líderes, conductores o Cabecillas

2. Los participantes activos

3. Los observadores y espectadores.

Los líderes, conductores o cabecillas:

Es el miembro de un grupo u organización que influye de manera decisiva en la actividad

de los miembros y juega un rol principal para definir los objetivos y la ideología de

colectividad. Con la determinación de los líderes de la muchedumbre dá su primer paso de

organización. Su papel consiste en crear la fe, mística en una obra emprendida o por

emprenderse, es un individuo dominante, audaz, hombre de acción, generalmente hombre

de gran experiencia, preparado para el mando, capaz de lograr una tensión emocional, no

siempre es el más inteligente. Una muchedumbre puede tener uno o más líderes. El punto

vulnerable de toda multitud no es ella en sí misma, sino el hombre o los hombres que

conducen los líderes.

Participantes Activos:

Los compone el núcleo central y los grupos secundarios adeptos. Se sitúan en lugares

estratégicos sirviendo de eco al cabecilla principal, iniciando los aplausos, lanzan gritos de

lucha e incitan a la violencia. Una muchedumbre organizada puede tener uno o más líderes

pero requieren de numerosos participantes activos.

Los observadores o espectadores:

Son las personas que accidentalmente aumentan el número de los integrantes de

muchedumbres, por lo general no tienen contacto psicológico con los participantes ni

dificultad para abandonar el grupo. Pero algunos que eran simples espectadores se

convierten en participantes al ser afectados por el espíritu o el alma de la multitud.

D. Leyes psicológicas de las Muchedumbres

Para el policía es también de suma importancia conocer las formas en que las

muchedumbres pueden comportarse y así tra tar

de prevenir y anticipar diferentes tipos de situaciones. Para esto es fundamental estudiar la

Psicología de las muchedumbres.

Las siguientes son las llamadas leyes psicológicas de las muchedumbres:

Ley de Número

Ley de sugestión

Ley de contagio

Ley de Número:

La reunión de varias personas no dá nunca resultado igual a la suma de ella, de esto se

desprende que los caracteres son y actúan de distintas maneras cuando están juntos que

cuando se dispersan.

Ley de Sugestión:

Se compone de los siguientes enunciados.

a. En las masas, el pensamiento se resta y en sentimiento se suma.

b. En las multitudes merman los cerebros y crecen los corazones.

c. Entre más sube la pasión, más baja la razón y se liberan las emociones reprimidas

por medio de la acción.

d. La sugestión permite que la idea de la personalidad dominante, se imponga sin

dificultades en el grupo y sin observaciones por parte de los miembros de la masa

que los acepta sin reparo.

Ley del Contagio:

Las ideas y acciones pasan de una persona a otra, se forma un núcleo central, rodeado de

pequeños núcleos que atraen más y más adeptos incorporando a la masa más individuos que

nada tiene que ver con ellos. Una muchedumbre puede tornarse muy peligrosa si surge un

estímulo favorable al orden, ya que el medio ambiente aumenta el impulso natural de los

individuos a seguir el ejemplo y en grado de emoción de una masa se propaga

rápidamente. El comportamiento imitativo es frecuentemente irracional y puede conducir a

una situación parecida al pánico ya que éste comportamiento es incorregible.

E. Principales características del individuo en una muchedumbre

a. Desvanecimiento de la personalidad consiente.

b. Predomina la personalidad inconsciente.

c. Orientación por vía de sugestión y contagio de los sentimientos y emociones en el

mismo sentido.

d. Tendencia a transformar inmediatamente en acción las ideas que le han sido

sugeridas.

e. No es el individuo mismo, es un ente en quien no existe la voluntad.

F. Comportamiento de la Muchedumbre

De acuerdo con su comportamiento, podemos clasificar a la muchedumbre de las siguientes

maneras:

a. Pacíficas

b. Expresivas

c. Violentas

d. Agresivas

Muchedumbres Pacíficas:

Mantiene una actitud respetuosa u obediente, tiene el consentimiento de la Ley, por lo

general no requieren de la intervención de la policía y si es necesario deben controlarse por

medios no coercitivos, en especial haciendo uso de la palabra.

Muchedumbres Expresivas:

Son las manifestaciones de sentimientos, los componentes de estas personas que están

ocupadas en algunas actividades, comportamientos legítimo o expresivo. Estos grupos

operan sobre una base emotiva y desahogan sus sentimientos gastando energía mediante la

acción, donde no es necesaria la intervención de la policía.

Muchedumbres violentas (Sin armas):

Generalmente desobedecen e insultan, pero sin llegar al extremo de la agresividad. Es

necesaria la intervención de la Policía.

Muchedumbres Agresivas:

Son aquellas cuyos integrantes se reúnen debidamente para cometer contra la autoridad y

policía. Estos pierden serenidad y control, su capacidad de discernir y razonar. Esta es la

muchedumbre más difícil de controlar y comete los desórdenes y las agresiones.

G. Recomendaciones a la hora de enfrentar una muchedumbre:

Las siguientes recomendaciones son principios básicos para una adecuada intervención

policial en casos de enfrentar grupos que deseen violentar el ordenamiento jurídico:

• Conducta correcta

• Espíritu de cuerpo

• Optimismo

• Tratar de evitar la formación de grupos

• Usar la sorpresa

• No discutir

• No provocar

• No tratar de forma despectiva

• Distraer la atención de la muchedumbre

• Actuar en forma decisiva

• No emplear la fuerza excesiva

• Prevención de otros delitos

• Información de los policías

• Empleo adecuado de métodos de control de muchedumbres.

H. Disturbios

Un disturbio es una alteración del orden público por una aglomeración ilegal de personas

reunidas con el objeto de ayudarse mutuamente en un determinado fin.

I. Elementos de un disturbio

Presencia de un grupo de personas, mínimo tres.

No existe entre ellas un propósito en común.

Existe la intención de ayudarse mutuamente por medio de la fuerza si es necesaria.

La fuerza y la violencia pasan de la demostración y son efectivos.

Que el propósito común se realice

J. Causas de un disturbio.

Las siguientes son algunas de las posibles causas de un disturbio:

1- Sociales 3-Económicas 5- Étnicas (Raciales)

2- Políticas 4-Religiosas

K. Elementos de un disturbio

Sociales:

Falta de trabajo, alimentos, vivienda.

Políticas:

Las diferentes políticas entre partidos y simpatizantes, han constituido causa importante en

la generación de disturbios.

Económicas:

El período de dislocación económica puede llegar a ser tan violentas que las actividades

civiles no pueden controlar por ejemplo:

Cuando no hay empleo en gran escala.

Religiosas:

Hasta el momento no se ha presentado ninguno a nivel nacional.

Étnicas

En épocas pasadas si se daban, en la actualidad no existen.

5.3Intervención Policial

Como se ha mencionado la intervención policial en casos de muchedumbres o disturbios

requiere de un gran cuidado y concentración por parte de los efectivos policiales y sus

mandos.

Lo más importante es seguir las órdenes del Jefe del Grupo correspondiente, mediante

instrucciones verbales y no verbales (señales corporales) este indicará los movimientos y

estrategias que se llevarán a cabo.

Estos diferentes movimientos se deben practicar en reiteradas ocasiones para tener un

completo dominio de ellos. Las prácticas deberán ser lo más reales posible para que el

policía pueda desarrollar autocontrol y conocer las posibles situaciones a las que se

enfrentará.

Además de los principios mencionados con anterioridad deben mencionarse los siguientes:

A. Diálogo y negociación

Antes del uso de la fuerza, deben agotarse las vías del diálogo y la negociación. Incluso

habiéndose agotado la vía del diálogo, es deber de la policía advertir a los manifestantes en

reiteradas ocasiones de que se va a intervenir para lo cual se utilizan los megáfonos

indicándoles que la conducta que están realizando es violatoria del ordenamiento jurídico y

que por lo tanto de no deponer su actitud se usará la fuerza.

B. Auto-control

El policía debe dominar totalmente sus emociones y sentimientos y en ningún momento

responder a los insultos y provocaciones de la masa. Únicamente actuará con las órdenes

de los superiores correspondientes.

C. Unidad de Grupo

El grupo de intervención policial deberá de actuar como un solo ente, en forma de

Unidad, ordenada y disciplinada. Esta es la clave para el éxito de la operación.

Es muy importante recordar que estas son situaciones de alta sensibilidad y notoriedad

social. Siempre estarán involucrados medios de comunicación y todo el país será testigo de

nuestro proceder. Por eso es importante tener en cuenta que en ocasiones, las decisiones de

intervención son exclusivas de los más altos jerarcas policiales y políticos, quienes las

tomarán de acuerdo con información que el policía en algunos casos no conoce. Varios

criterios que los jerarcas consideraran a la hora de tomar la decisión son:

A. Negociaciones que se haya realizado con anterioridad o que se estén realizando.

B. Marco jurídico y las resoluciones de los organismos judiciales correspondientes.

C. Presencia de personas externas a los grupos que protestan y que pueden verse

afectadas por la intervención policial.

D. Presencia de Medios de Comunicación.

D. Rasgos de Mando para Jefes de Grupo, Subgrupo y Equipo

En este sistema lo más importante es elegir al personal idóneo para que cumplan las

funciones las cuales se le van a encomendar a cada miembro del grupo, el cual se hará

tomando en cuenta lo siguiente:

La Integridad

La rectitud de carácter, juicio moral, honesto y veraz.

La competencia profesional

Conocimiento de las diferentes ramas, donde el personal tendrá nociones de cómo prevenir,

organizar, mandar, controlar a su personal, UTILIZANDO COMO ULTERIOR RECURSO

LA IMPROVISACIÓN.

Tacto

Decir lo correcto en el momento oportuno, ser cortés y de buen trato.

Ser justo

Sentido de justicia a todos por igual.

E. Rasgos del policía como parte de las formaciones

Porte:

• Apariencia

• Modales

• Confianza en sí mismo

• Hablar claro y sencillo, cuando se amerite.

• No usará el sarcasmo ni la ironía, para responder

• Adaptarse al reglamento sobre la uniformidad

• Estatura

Autodominio:

• Debe ser una persona estable emocionalmente.

• No perder el raciocinio

• No incurrir en actividades innecesarias

• Resolver el problema, no entrar en él.

• No usar elementos distractores.

F. Formaciones por Equipos Operativos

Clases:

Existen diferentes tipos de Equipos los cuales tienen misiones diferentes y están formados

por una cantidad diferente de funcionarios:

Equipo Operativo de Unidad de Intervención (un Oficial y seis Policías) EOUI

Equipo Operativo Mando Unidad (un Oficial y cinco Policías) EOMU

Equipo Operativo Apoyo Unidad (un Oficial y cinco Policías) EOAU

Equipo Operativo Mando Núcleo (un Oficial y cinco Policías) EOMN

Equipo Operativo Mando Grupo (un Oficial y tres Policías) EOMG

G. Armamento y Material:

El armamento y material asignado a cada Equipo Operativo es la dotación que se entiende

como imprescindible para afrontar los servicios que le pueden ser encomendados con

carácter general, además de poder atender la autoprotección del mismo y cada uno de sus

integrantes.

Se puede clasificar en individual y colectivo:

Individual; propio de cada uno de los integrantes del Equipo (pistola, esposas, tonfa, casco,

silbato y en algunos casos gas pimienta).

Colectivo, de dotación para cada Equipo Operativo. Si bien tendrá un responsable de cada

arma o material en cada momento, no estará asignada a un funcionario en particular, sino al

Equipo en su conjunto.

H. Formaciones por Equipo Operativos

Abreviatura

◎ Jefe de equipo A Ô Escudero

Ô Escudero BØ Bocachero

Ô Escudero CØ Bocachero

A Binomio # 1B Binomio # 2C Binomio # 3

Columna de Uno:◎ÔÔ Ø ÔØ

Columna de Dos: C B

Ô Ô Ø Ø Ô ◎ A

Línea de Uno:

C A BÔ Ø Ô◎ Ô Ø

Línea de dos: C A B

Ô Ô Ô Ø ◎ Ø

Formación en Masa:

C A BÔ Ô Ô Ø ◎ Ø

Cuña Directa:

A

Ô C Ø ◎ Ô B

Ô Ø

Cuña Inversa:

Ô Ø C Ø Ô B

Ô ◎ A

I. Formaciones por Grupos

Subgrupo Operativo

El Subgrupo Operativo está compuesto por un oficial y la suma de dos equiposColumna de Uno:

Jefe de Sub Grupo◎ÔÔ 1er EquipoØ Ô Ø

◎ÔÔ Ø 2do EquipoØ

Columna de Dos:

◎ ◎ Ô Ô Ô Ô

2do Equipo Ø Ø 1er Equipo Ô Ô Ø Ø

Línea de Uno:

C A B C A B Ô Ø Ô◎ Ô Ø Ô Ø Ô◎ Ô Ø

2do Equipo 1er Equipo

Línea de dos:

C A B C A B Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø 2do 1er Equipo Equipo

Línea de Tres:

C B C B

Ô Ô Ô Ô Ø Ø Ø Ø A Ô ◎ ◎ Ô A 2do 1er

Formación en Masa:

C A B C A BÔ Ô Ô Ô Ô Ô Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø

2do 1er Equipo Equipo

Cuña Directa:

ÔÔ Ø ◎◎ Ô Ô Ø 2do Equipo Ø Ô 1er Equipo Ô Ø Cuña Inversa:

Ô Ø Ø Ô 2do Equipo Ô Ø 1er Equipo Ø Ô ÔÔ

◎◎

Formación de Grupo Operativo

▲ ▲ Jefe de Grupo Jefe de Subgrupos ◎ Jefe de Equipos

◎ ◎ ◎ ◎ ◎ ◎ Ô Ô Ô Ô Ô ÔÔ Ô Ô Ô Ô Ô

2do 1er 3erSub G. Sub G Sub G

Línea de Uno:

C a b c a b c a b c a b c a b c a bÔ Ø Ô◎ Ô Ø Ô Ø Ô◎ Ô Ø Ô Ø Ô◎ Ô Ø Ô Ø Ô◎ Ô Ø Ô Ø Ô◎ Ô Ø Ô Ø Ô◎ Ô Ø

Seg. Subgrupo Primer Subgrupo Tercer Subgrupo

▲Línea de Dos:

C a b c a b c a b c a b c a b c a b Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Seg. Subgrupo Primer Subgrupo Tercer Subgrupo

Ô Ô ▲ * @ALFA LIMA ANALISTA

Línea de Tres:

C B C B C B C B C B C B Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø A Ô ◎ Ô ◎ Ô ◎ Ô ◎ Ô ◎ ◎ Ô A ▲

Formación en Masa:

C a b c a b c a b c a b c a b c a b Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ô Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Ø ◎ Ø Seg. Subgrupo Primer Subgrupo Tercer Subgrupo ▲

Cuña Directa:

Ô Ô Ô ◎◎ Ô Ø Ø

Ô Ô Ø Ø ◎ ◎ Ô Ô Ø Ø Ô Ô Ø Ø Ô Ô ◎ ◎ Ô Ô Ø Ø Ô Ô Ø Ø Ô Ô ▲ Cuña Inversa:

Ô Ô Ø Ø Ô Ô Ø Ø Ô Ô ◎ ◎ Ô Ô Ø Ø Ô Ô Ø Ø Ô Ô ◎ ◎ Ô Ô Ø Ø Ô Ô Ø Ø Ô Ô

◎◎

J. Estructuras Operacionales

Unidad

Se compone de 04 grupos Operacionales de 46 efectivos cada uno, para un total de 184

efectivos. Asimismo la componen 2 Jefes de Compañía, el Departamento Operacional y el

Comandante.

Grupo operativo

Se compone de tres (3) subgrupos operativos y un jefe de grupo, para efectos de formación

el segundo subgrupo operativo se ubicará a la izquierda del primero y el tercero a la

derecha del primero ( de los que están dentro de la formación) para un total de 40 personas.

Subgrupo

Está conformado por dos equipos y un jefe ( jefe de subgrupo) donde el primero será él A y

el segundo el B, éste se ubicará dentro de la formación, a la izquierda del primero. La

cantidad de miembros por subgrupo es de 13. Es la Unidad mínima de intervención en

materia de orden público.

Equipo

Se compone de 06 efectivos cada uno, distribuidos en 03 binomios los cuales son guiados

por un jefe, para asuntos de intervención esta es la unidad mínima.

Binomio

Este consiste en dos personas, las cuales durante el operativo tienen que ser inseparables.

Cada uno tiene una función diferente: una de ellas será la persona de transportar el escudo (

esta persona tiene la finalidad de proteger a su compañero y a él) y la otra de guiar,

intervenir, ubicar dentro de la formación a la que lleva el escudo. En una formación el de

atrás tomará al primero del cinturón.

Reserva

Como norma se debe utilizar un tercio de la fuerza actuante en reserva y su función es la

de reforzar cualquier punto que se esté debilitando y luego de restablecido el orden

retomarán su posición de reserva, donde estarán a la disposición para reforzar cualquier

lugar o situación. Por lo general se utiliza un subgrupo en dicha gestión si es un grupo

operativo el que interviene.

K. Funciones del Jefe de Grupo

Antes del servicio

Orden preparatoria sale de la visión.

• Recopilar información completa sobre la visión.

• Realizar un reconocimiento del lugar a la documentación

• Estimar medios materiales

• Estimar armas, equipo a utilizar en el lugar.

• Elaboración de las estrategias y desviación del personal.

Durante el servicio

• Emplear técnicas y tácticas aprendidas.

• Controlar el material humano, armas, munición, materiales.

• Usar las formaciones tácticas.

Después del servicio

• Reunirse para prevenir al grupo, hacer un inventario tanto del personal, municiones,

si hay hombres heridos etc.

• Reúne el grupo para análisis de la actuación. Empleo de las armas sin uso de

acuerdo a la orden superior, dar información sobre la situación, elaborar un informe

de todo lo sucedido, aplicando (quién, cuándo, dónde, porqué, cómo, qué).

5.4 Actuación en Manifestaciones, Concentraciones Masivas y Disturbios Civiles:

A. Antes del Evento

Orden de operaciones o minuta por parte de Planes y Operaciones u orden emitida por

parte de las autoridades superiores en donde se solicita la presencia de los grupos de

trabajo, a efecto de atender la situación que se va a generar con fecha, hora, lugar y motivos

de la situación.

Se procede a confeccionar orden de servicio interna con todos los pormenores

especificando el motivo de la actuación, fecha, lugar y hora. Además se indica el tipo de

medios que se van a utilizar (Personal involucrado con sus funciones, sectores de

responsabilidad y destrezas debidamente definidas).

En lo referente a las condiciones de la ejecución se debe especificar donde se ubicará el

Puesto de Mando que será el encargado de llevar las incidencias del dispositivo, así como

también tendrá la misión de regular el uso de las comunicaciones, a efecto de que haya

fluidez de directrices entre el alto mando y la parte operacional, también se utiliza para

proveer los alimentos al personal.

Regulación sobre el tipo de arma a utilizar, lo cual se hará de acuerdo a las directrices que

emanen los superiores.

Debe tomarse en cuenta los medios materiales a utilizar,(avituallamiento), equipo y

accesorios así como la logística a emplear, si la manifestación se va a realizar fuera del área

metropolitana así como también la duración de la misma, y las circunstancias imperantes

en el lugar se deberá movilizar personal de cocina con los implementos de primera

necesidad a efecto de poder suministrar alimentación a los efectivos. Dicha coordinación se

hace por medio del Departamento de Planes y Operaciones.

Equipo a emplear en caso de manifestaciones:

Equipo Antidisturbios:

Uniforme completo

Deberá estar compuesto por los siguientes accesorios:

• Pantalón

• Chamarra

• Camiseta color negro o azul

• Botas de cuero

• Chaleco táctico

• Cinturón

• Casco con visera

• Máscara antigás

• PR-24 o Tonfa

• Armas únicamente por orden superior.

• Espinilleras

• Escudo

• True Flite

• Escopeta (Bocacha)

• Agentes Químicos CS.

Es importante mencionar que las armas de fuego en materia de orden público sin excepción

están totalmente contraindicadas, y únicamente equipos de reacción las podrán portar.

Equipo de apoyo

• Megáfonos

• Mazos

• Rastrillos

• Conos

• Cinta color amarilla

• Corta Metales

• Mecate

• Chalecos reflectivo anaranjado, con la leyenda POLICIA

• Guantes de cuero

• Motosierra

• Planta Eléctrica

• Barra pata de chancho

• Detectores de metales

Logística

Equipo de comunicación (Radios portátiles con frecuencia nacional e interna con sus

respectivos cargadores)

Agua potable

Autobús para transporte con capacidad para 46 personas (grupo operativo)

Tijeretas plegables o colchonetas en caso de que el dispositivo se realice fuera de la gran

área metropolitana.

Provisiones, equipo de cocina, personal de cocina (en caso de que el sitio del suceso se

vaya a realizar fuera del gran área metropolitana).

Vehículo pick-up para ser usado como Puesto de Mando, para manejo de las

comunicaciones y demás.

Una vez realizadas las respectivas coordinaciones, se procede a reunir al personal para leer

la orden de servicio, así como también dar la respectiva inducción con los pormenores del

dispositivo a realizar.

Se deja establecido la cadena de Mando con su respectiva asignación de indicativos a usar

a través de las comunicaciones tanto externa como interna.

B. Durante el servicio

Una vez en el lugar del incidente se procede a valorar la situación, y las coordinaciones de

inmediato entre el Comandante de la Unidad, su superior jerárquico luego las transmite a

los Jefes de grupo, ello con el fin de poner en acción las estrategias correspondientes.

En caso de que haya una situación de bloqueo en la vía:

1. Se procede con un megáfono a persuadir a los manifestantes para que retiren de la

vía todos los obstáculos y así permitir el libre tránsito de personas como de

vehículos.

2. Se les invita a abrir un canal de diálogo sea con la Fuerza Pública o con alguna

persona involucrada en el dispositivo.

3. En caso de que haya negativa a obedecer la orden de las autoridades, se procede de

acuerdo a lo que los superiores ordenen, en el caso que nos ocupa por lo general es

que la Fuerza Pública intervenga procediendo a controlar, mantener y restablecer el

orden público, muchas veces haciendo uso de gases lacrimógenos como ulterior

recurso.

4. De estas acciones se confecciona acta y se respalda en video por parte del Asesor

Legal y el Analista Policial.

En lo referente a las condiciones de la ejecución se debe especificar donde se ubicará el

Puesto de Mando que será el encargado de llevar las incidencias del dispositivo, así como

también tendrá la misión de regular el uso de las comunicaciones, para que haya fluidez de

comunicación entre el alto mando y la parte operacional, también se utiliza para coordinar

el momento de proveer los alimentos al personal.

Sobre el uso de armas:

La regulación sobre el tipo de arma a utilizar se hará de acuerdo a las directrices que

emanen los superiores y que en todo caso en materia de manifestaciones y disturbios estará

totalmente prohibida la utilización de armas de fuego.

Sobre la atención de los medios de comunicación:

Las relaciones con la prensa deberá ser atendida por el Comandante en el sitio o a quien se

haya delegado dicha función.

La información brindada a los medios de prensa será breve y concisa.

Sobre la intervención:

Si la situación no presenta señales de arreglo pacífico, vía negociación, la jefatura en el

sitio informa a las instancias superiores y ellos tomarán las decisiones pertinentes.

Se organizan recursos para restablecer el orden en la vía pública o en el lugar que se esté

presentando la transgresión.

Las otras instituciones presentes ejecutarán sus protocolos y las funciones que les

corresponden para lograr los fines comunes.

C. Después del servicio

Una vez restablecido el orden público y las partes en conflicto se han puesto de acuerdo a

iniciar el proceso de negociación se procede a reunir el grupo para realizar inventario de

todos los efectivos, se determinan posibles heridos y su traslado a algún centro hospitalario

y se procede a la revisión del equipo utilizado, permaneciendo en el sitio hasta nueva orden.

En caso de haber existido intervención se entregará el sitio al Director Regional respectivo

mediante acta levantada en el lugar.

El Jefe de Grupo junto con los jefes de subgrupo y el Jefe de Operaciones procederán luego

a evaluar la intervención y confeccionar el informe correspondiente de todo lo sucedido y

dirigirlo a los superiores correspondientes.

Por medio del Jefe de Grupo se da la orden a todo el personal para que procedan a recoger

su equipo y pertenencias para el retorno a la base, una vez restablecido el orden público, y

la situación esté completamente normalizada.

5.5 Actuaciones en Espectáculos Deportivos

A. Antes del Evento

• Se recibe Orden de Operaciones o minuta por parte de Planes y Operaciones u

orden emitida por las autoridades anteriormente citadas en donde se solicita la

presencia de la Unidad, a efecto de atender el evento deportivo que se va a realizar

indicando fecha, hora, lugar.

• Se procede a confeccionar orden de servicio interna con todos los pormenores

especificando el motivo de la actuación, fecha, lugar y hora. Además se indica el

tipo de medios que se van a utilizar (Personal involucrado con sus funciones,

sectores de responsabilidad y destrezas debidamente definidas). Cuando se deba

realizar el traslado de las barras de los equipos se deberá realizar la reunión con sus

líderes y posterior a ello, el respectivo reconocimiento con tres días de antelación al

evento para trazar dos rutas de ingreso y dos de salida, que tiendan a garantizar la

integridad física de los integrantes de la barra, así como también evitar daños

materiales a los medios de transporte utilizados.

• En lo referente a las condiciones de la ejecución se debe especificar donde se

ubicará el Puesto de Mando que será el encargado de llevar las incidencias del

dispositivo, así como también tendrá la misión de regular el uso de las

comunicaciones.

• Regulación sobre el tipo de arma a utilizar, lo cual se hará de acuerdo a las

directrices que emanen los superiores. Por ninguna razón se utilizarán armas de

fuego dentro del estadio o recinto deportivo independientemente de la Unidad o

Jerarquía de quien se trate.

• Debe tomarse en cuenta los medios materiales a utilizar (avituallamiento), equipo y

accesorios así como la logística a emplear:

Equipo Antidisturbios

Uniforme completo

• Deberá estar compuesto por los siguientes accesorios:

• Pantalón

• Chamarra

• Camiseta color negro o azul

• Botas de cuero

• Chaleco táctico

• Cinturón

• Casco con visera

• Tonfa (PR 24)

• Espinilleras

• Escudo

Equipo de apoyo

• Megáfonos

• Mazos

• Rastrillos

• Conos

• Cinta color amarilla

• Cizallas

• Chaleco anaranjado fosforescente con leyenda de POLICIA.

• Mecate

• Guantes de cuero

• Planta Eléctrica

• Barra pata de chancho

• Detectores de metales ( Garrett)

Logística

Equipo de comunicación ( Radios portátiles con frecuencia nacional e interna, con sus

respectivos cargadores.

Agua potable

Autobús para transporte con capacidad para 46 personas ( grupo operativo)

Vehículo camión para ser usado como Puesto de Mando, para manejo de las

comunicaciones y demás.

Una vez realizadas las respectivas coordinaciones, se procede a reunir al personal para leer

la orden de servicio, así como también dar la respectiva inducción con los pormenores del

dispositivo a realizar y indicando los objetivos generales y específicos.

Se deja establecido la cadena de Mando con su respectiva asignación de indicativos a

usarlos a través de las comunicaciones tanto externa como interna.

B. Durante el Evento:

Una vez en el lugar, los jefes de grupo, subgrupo y equipo distribuyen el personal de

acuerdo a lo establecido en la orden de operaciones ( personal que cubrirá los filtros, zonas

amarillas, escolta para trío arbitral, detrás de los marcos, banquillo, reserva, donde se

encuentra el cuerpo técnico y los jugadores suplentes y demás sectores que de acuerdo a la

valoración y recomendación que el Jefe del dispositivo determine, además se realiza una

inspección a todos los sectores que correspondan y se encuentren establecidos como

responsabilidad de dicha Unidad con el fin de predecir cualquier situación imprevista,

siendo de esta manera informada al Puesto de Mando y Superiores, los que tomaran las

medidas pertinentes.

Es importante mencionar que para encuentros donde se enfrentan equipos que tienen barras

que por lo general dependiendo del resultado del partido generan alteraciones al orden

público, su ingreso y acomodo dentro al Estadio se realiza por sectores totalmente

opuestos así como medidas dentro de los recintos en lugares de alimentación y uso de

servicios sanitarios, ello con el fin de evitar enfrentamientos que desencadenen en violencia

y posteriores disturbios.

El personal permanecerá en su sector de responsabilidad mientras se realice el encuentro y

sólo se moverá hacia otro sector si el Jefe de Grupo así lo ordena. Al finalizar el primer

tiempo y al final del partido, debe brindársele escolta al trío arbitral, ello con el fin de evitar

que los mismos sean agredidos por el lanzamiento de objetos por parte de aficionados o

por agresión directa de alguna persona producto de invasión a la cancha por parte de los

aficionados. El personal que tiene la responsabilidad de las zonas de seguridad (franjas

amarillas) deberá velar porque las mismas en todo momento se encuentren despejadas esto

con el fin de facilitar el acceso hacia las graderías por parte de los aficionados y en una

eventualidad para su desalojo rápido en caso de alguna situación de emergencia. Los que se

encuentran cubriendo sectores aledaños a las mallas, deben de mantener despejadas esas

áreas a efecto de que haya movilización rápida de aficionados, y también evitar que los

mismos se suban a la malla para provocar una invasión a la cancha.

En lo referente a la alimentación del personal ésta la proporcionan los organizadores del

evento previa coordinación del Departamento de Planes y Operaciones, y la misma se le

proporciona al personal en servicio, al final del encuentro. Hay que acotar que el grupo de

reserva estará en todo momento atento y en alerta ante cualquier situación de alteración al

orden público que se presente, siendo que el único que se encuentra autorizado para el

desplazamiento de dicho personal es el Comandante de la Unidad.

C. Después del Evento

Una vez finalizado el encuentro se procede a desalojar a los aficionados del recinto

deportivo, procurando hacerlo de manera ordenada. Primero saldrá la barra del equipo

visitante la cual será escoltada hasta el sitio donde se ubican los autobuses que los llevarán

hasta su lugar de origen, tratando en todo momento de evitar contacto con aficionados

contrarios que vayan a generar violencia. Posteriormente una vez que la barra del equipo

visita se ha retirado, se procede a evacuar a la barra de aficionados del equipo casa, ésta se

hace de manera ordenada y fluida respetando ante todo los derechos de los ciudadanos.

En todo momento el personal en servicio se encuentra en alerta, ante cualquier situación de

violencia o alteración al orden público que se pueda presentar, al momento de desalojar a

los aficionados tanto del recinto deportivo como de los sectores aledaños al mismo.

Finalizada esta labor y habiéndose verificado que la situación se encuentra totalmente bajo

control, el superior indicará el momento de regresar a la base, no sin antes haber realizado

el inventario de personal por parte de los jefes de grupo.

Una vez el personal se encuentre en base, el Comandante en compañía del Jefe de

Compañía, Jefes de Grupos, Subgrupos y Equipos se reunirán con el fin de realizar la

evaluación del operativo realizado, mediante un juicio crítico en el que se discutirán las

situaciones que se presentaron para corregir todos aquellos errores en una próxima

intervención.

Los jefes de grupo confeccionan sus respectivos informes para el departamento operacional

y éste hará un informe al Comandante, el cual lo analizará, revisará y posteriormente lo

remite a los superiores inmediatos.

5.6 Barreras

En determinadas ocasiones no sólo en estadios sino también en otras situaciones y ante

determinados grupos de personas se hace necesario controlar movimientos o incluso

prohibir el acceso a determinados lugares o zonas. Si el grupo de personas no es muy

numeroso, estos podrán ser fácilmente controlados por un policía que informando a estas

personas de la situación, cumplirán las instrucciones que se presenten. En los espectáculos

deportivos y conciertos su utilización es indispensable y también en labores de protección

de personas importantes.

El problema se manifiesta cuando el grupo de personas se convierte en masa. En estos

casos no se pueden dar instrucciones ya que es difícil, a veces imposible, localizar a los

dirigentes o a un interlocutor válido, si lo hubiere, entre el gran número de individuos

concentrados y aun localizándole es complicado que la masa cumpla las instrucciones

transmitidas.

Antes estas circunstancias, se establecerán los pertinentes procedimientos de intervención,

con la denominación de barreras, en sus diferentes modalidades.

A. Definición de barreras

Dispositivo policial empleado para el control o prohibición de ingreso a una zona o lugar

determinado, mediante la canalización y/o prohibición de movimientos de personas,

vehículos u objetos.

B. Clasificación Según la Misión

En función a lo anterior, se puede crear zonas de permeabilidad más o menos intensa, según

la misión encomendada, lo que da a lugar a la siguiente clasificación:

• Barreras de prohibición / contención.

• Barrera de canalización.

• Barrera de control.

• Barrera de interposición.

C. Barrera de prohibición / contención:

Su objetivo es evitar el paso de las personas y/o objetos hacia un lugar o zona determinado,

impidiendo la entrada o salida del mismo, según proceda.

Se denominan de CONTENCIÓN cuando para conseguir el objetivo propuesto deben

emplearse los agentes físicamente con mayor o menor contundencia, generalmente en

conflictos de orden público o con ocasión de evitar la invasión de una determinada zona

por una masa.

D. Barrera de canalización.

Pretenden orientar el movimiento de las personas en direcciones elegidas previamente con

la finalidad de evitar una zona o lugar determinado.

E. Barrera de control.

Se emplean para impermeabilizar una zona selectivamente a fin de que aquellas personas

y/o objetos autorizados puedan traspasar dicha barreras.

F. Barrera de Interposición

Se utilizan cuando se trata de separar grupos rivales entre sí, o bien cuando se pretenden

fraccionar masas muy numerosas para así minar sus fuerzas.

G. Según los medios empleados

Para la realización de las mismas emplearemos medios:

• Humanos

• Materiales

• Mixtos

H. Barreras constituidas por medios humanos

Se organizarán adecuándolos al fin u objetivos propuestos, en función de los factores de la

intervención.

• Línea:

Dispositivo policial basado en la colocación de los policías uno al lado del otro. Los

intervalos se establecerán en función del número de Personas a contener, virulencia y

actitud de las mismas, apoyo en medio físicos y la distancia entre barrera y masa.

• Cadena:

En realidad es una variante de la Línea y se define como el dispositivo policial

constituido por una fila de policías unidos por brazos, muñecas o defensas.

Tanto las barreras como las cadenas pueden ser sencillas o dobles, según el despliegue

que se tome como referencia, es decir, con una Línea de 1, tendremos una barrera o

cadena simple, mientras que si partimos de la Línea de 2, conseguiremos una barrera o

cadena doble.

• Columna

Dispositivo policial basado en la colocación de los policías uno detrás del otro.

Las distancias se establecerán teniendo en cuenta los mismos parámetros que en la

Línea.

El empleo ideal de esta modalidad se produce en las denominadas Barreras de

Interposición.

I. Barreras constituidas por medios materiales

Al igual que los personales, se organizaran adecuándolos al fin u objetivos propuestos en

función de los factores de la intervención.

En general, estos medios deberán estar complementados por la vigilancia y control de

policías ya que de otra forma podrían ser rebasados fácilmente por las personas a las que se

trata de controlar o dirigir.

Entre los medios a emplear se encuentran:

Vehículos: Como apoyo a los extremos de una barrera o como barrera en sí, en este último

caso deberá contar con la debida protección por parte de los policías que se estime

conveniente.

Cinta “Alto Policía”: Para la señalización o acordonamiento de zonas o lugares.

Vallas: Como separador y para la señalización o acordonamiento de zonas, más consistente

que el medio anterior.

En conflictos de orden público se hace necesario sujetarlas entre sí mediante cuerdas,

alambres o cintas de detención, con la finalidad de que no sean utilizadas contra la fuerza

por parte de los manifestantes o, al menos, dificultar dicho uso.

• Mobiliario urbano: (vallas ancladas, grandes maceteros, etc.)

• Otros: (accidentes del terreno y el propio trazado de calles, edificaciones, etc.)

J. Barreras Mixtas:

Aquellas en las que se utilizan medios humanos y materiales conjuntamente. Son las más

consistentes y las que dan mejor resultado de cara al objetivo, perseguido, ya que un

obstáculo no es tal si no está protegido o vigilado.

Detalles de la Ejecución

En este tipo de dispositivos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Se realizan próximas al público, por lo que se tendrá especial cuidado con el armamento

que portamos, ya que pudiera ser sustraído y utilizado, aunque lo llevemos en la funda.

Si es necesario reprender, aprehender o incluso detener a alguien perteneciente al grupo de

manifestantes, espectadores, etc; tendremos en cuenta que, con toda probabilidad, el resto

del grupo se pondrá a favor del sujeto pasivo de nuestra acción, por lo que:

• Se debe valorar el alcance de nuestra acción.

• La importancia de la infracción cometida de cara al cumplimiento general del

servicio.

• Nivel de tolerancia a la resistencia activa de los participantes.

GLOSARIO

Barras o barras bravas: Son los grupos de adeptos de los equipos de futbol.

Carátulas de flagrancias: calificativo que recibe la portada del expediente físico del

proceso expedito, para los delitos en flagrancia establecido en el Título VIII del Código

Procesal Penal, así adicionado por el artículo 18 de la Ley de Protección a Víctimas,

Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.

Huelga: Cese voluntario del trabajo por parte de los trabajadores, para obtener mejoras

laborales o reformas económicas sociales etc.

Muchedumbre: Grupo o reunión de personas con un fin en común

Porte: Presentación o postura de un individuo

Equipo operativo: Esta conformado por seis oficiales

Dotación: Grupo de oficiales

Tonfa PR24: Vara policial o Baton policial

Cizallas corta Metales. Herramienta utilizada para cortar metales o candados

Avituallamiento: Equipo necesario para determinada labor

Minuta: Resumen de los acuerdos tomados en cada reunión

Barra “pata de chancho”: Herramienta utilizada para forzar portones

Stinger: herramienta utilizada para ponchar las llantas de los vehículos

BIBLIOGRAFÍA

Libros:

Llobet J. y Rivero J. “Comentarios al Código Penal”, editorial Juricentro, San José, 1989

Rojas M. “El Poder Ejecutivo en Costa Rica”, editorial Juricentro, San José 1997.

Quesada J. “Habeas Corpus”, editorial Investigaciones Jurídicas”, San José 2005

Bacigalupo E. “Lineamientos de la teoría del delito”, editorial Hammurabi, Buenos Aires,

1999

Legislación

Costa Rica, Código Penal 4573, actualizado febrero 2002

Costa Rica. Código Procesal Penal 7594, enero 1998

Costa Rica, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito 8422, octubre 2004

Costa Rica, Ley Armas y Explosivos 7530, agosto 1995

Costa Rica, Ley de Justicia Penal Juvenil 7576, mayo 1996

Ley de la Jurisdicción Constitucional 7135, octubre de 1989

Costa Rica, Ley General de la Administración Pública 6227, mayo de 1978

Costa Rica, Ley General de Control Interno 8292, setiembre 2002

Costa Rica, Ley General de Policía7410, mayo 1994

Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 32177-SP, enero 2005

Jurisprudencia:

Costa Rica, Sala Constitucional, resolución 02868, año 2000

Costa Rica, Sala Constitucional, resolución 09942, año 2004

Costa Rica, Sala Constitucional, resolución 09943, año 2004

Páginas web:

Cuerpo Nacional de Policía de España, Informe Institucional [En Línea], Unidad de

Intervención Policial [28 de mayo de 2010]

URL: www.uipcnp.es$index.htm

Alonso Pérez, Manuela del Policía [en Línea], Editorial la Ley, España, [28 de mayo de

2010]

URL:http://books.google.es/books

Otros:

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Asamblea

General de las Naciones Unidas, resolución 34/169, 1979.

Convención Americana de Derechos Humanos, San José Costa Rica, 1969

Declaración Universal de Derecho Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas,

1948

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de las Naciones

Unidas, 1966

Informe Institucional, Principales Políticas, Rutinas, Procedimientos y Prácticas de los

Procesos y Actividades de la Unidad de Intervención Policial, Ministerio de Seguridad

Pública, Costa Rica, 2001

Directriz No 0144-2010, Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, mayo 2010.

ANEXO 1(Acta verificación, no portación de arma)

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICAACTA DE VERIFICACIÓN SEGÚN CIRCULAR N°0179-07 DV DEL DESPACHO

DEL SEÑOR VICEMINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICAUBICADOS EN:

AL SER LAS HORAS CON MINUTOS DEL DÍA DEL MES DEL AÑO 2010.

SE PROCEDE A REALIZAR LA REVISION DEL GRUPO OPERATIVO CONFORMADO POR (VER ADJUNTO LISTADO) DE LOS OFICIALES DE LA FUERZA PÚBLICA, Y SE CERTIFICA QUE NO PORTAN NINGÚN TIPO DE ARMA DE FUEGO, DE ACUERDO CON LA DIRECTRIZ NÚMERO 0179-07DV DEL DESPACHO DEL SEÑOR VICEMINISTRO DE SEGURIDAD.Tipo manifestación:

OBSERVACIONES: (anotar cualquier situación especial que se dé).Se traslada un grupo de oficiales sin armas de fuego, únicamente con equipo antimotines, (vara policial, casco, escudo y mascara antigases)

DIRECTOR REGIONAL CÉDULA FIRMAX

JEFE DE PUESTO CÉDULA FIRMAX

ENCARGADO DE GRUPO CÉDULA FIRMAX

ASESOR LEGAL CÉDULA FIRMAX

ANEXO 2(Acta de autorización, para uso de agentes químicos)

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACTA DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE AGENTES QUÍMICOSUBICADOS EN:

AL SER LAS HORAS CON MINUTOS DEL DÍA DEL MES: MARZO DEL AÑO 2010Después de haber realizado las respectivas advertencias a los manifestantes para disuadirlos de no continuar con acciones que atentan contra el orden público o que puedan derivar en un hecho delictivo, y por haber hecho caso omiso a las prevenciones realizadas. Contando con la autorización expresa de:

Se procede a la utilización de agentes químicos para restablecer el orden público.Observaciones:

DIRECTOR REGIONAL CÉDULA FIRMAX

JEFE DE PUESTO CÉDULA FIRMAX

ENCARGADO DE GRUPO CÉDULA FIRMAX

ASESOR LEGAL CÉDULA FIRMAX