DISFRUTE DE VACACIONES FUNCIONARIO PÚBLICO

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DISFRUTE DE VACACIONES FUNCIONARIO PÚBLICO- REPOSOS PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN - CONSULTA: " Buenas noches mi pregunta es la siguiente soy funcionaria pública trabajadora de la contraloría municipal de Guacara estado Carabobo, estuve 52 semanas de reposo laboral y me incorpore a mi trabajo faltando un mes para vencer mis vacaciones, debiéndome unas vacaciones vencidas del año anterior(2012)y las del año en curso (2013). El licenciado de recursos humanos me dijo que no pueden otorgarme ninguna de mis dos vacaciones actualmente vencidas. En esta contraloría se rigen por la ley del estatuto de la función pública y me alegan que por ahora no me pueden dar mis vacaciones ya vencidas, actualmente tengo 3 meses incorporada a mi labores diarias y de paso me informaron que si vuelvo a salir de reposo por la misma lesión ya no están en el deber, ni la obligación de cancelar mi bono de alimentación (cesta ticket). ¿Qué asesoría me pueden dar y los artículos que pudiesen ampararme? muchas gracias de ante mano y los felicito por su extraordinaria página, me despido esperando pronta respuesta de su valiosa información! " RESPUESTA: De acuerdo al Art. 16 del Reglamento General de la Carrera Administrativa (RGLCA ) el periodo de faltas justificadas al trabajo (enfermedad) no se considera interrupciones del periodo anual para tomar las vacaciones, tal cual como lo establece de igual forma el Art. 202 de la LOTTT . Recordemos que los funcionarios públicos re rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública y en todo lo no previsto en ésta se aplicará la LOTTT (Art. 6 LOTTT ). Así que puedes solicitar tus vacaciones , y debes acordar con el Jefe de la Dependencia la oportunidad en que disfrutarás de tus vacaciones y a falta de acuerdo, la decisión definitiva corresponderá al Jefe de la Dependencia quien notificará a la Oficina de Personal o Recursos Humanos, cuando disfrutarás de tus vacaciones (Art. 20RGLCA ) En cuanto al reposo , si luego de 52 semanas de reposo te

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DISFRUTE DE VACACIONES FUNCIONARIO PBLICO- REPOSOS PAGO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIN- CONSULTA:" Buenas noches mi pregunta es la siguiente soy funcionaria pblica trabajadora de la contralora municipal de Guacara estado Carabobo, estuve 52 semanas de reposo laboral y me incorpore a mi trabajo faltando un mes para vencer mis vacaciones, debindome unas vacaciones vencidas del ao anterior(2012)y las del ao en curso (2013). El licenciado de recursos humanos me dijo que no pueden otorgarme ninguna de mis dos vacaciones actualmente vencidas. En esta contralora se rigen por la ley del estatuto de la funcin pblica y me alegan que por ahora no me pueden dar mis vacaciones ya vencidas, actualmente tengo 3 meses incorporada a mi labores diarias y de paso me informaron que si vuelvo a salir de reposo por la misma lesin ya no estn en el deber, ni la obligacin de cancelar mi bono de alimentacin (cesta ticket). Qu asesora me pueden dar y los artculos que pudiesen ampararme? muchas gracias de ante mano y los felicito por su extraordinaria pgina, me despido esperando pronta respuesta de su valiosa informacin! "RESPUESTA:De acuerdo al Art. 16 delReglamento General de la Carrera Administrativa (RGLCA) el periodo de faltas justificadas al trabajo (enfermedad) no se considera interrupciones del periodo anual para tomar las vacaciones, tal cual como lo establece de igual forma el Art. 202 de laLOTTT.Recordemos que los funcionarios pblicos re rigen por laLey del Estatuto de la Funcin Pblicay en todo lo no previsto en sta se aplicar laLOTTT(Art. 6LOTTT).As que puedes solicitar tusvacaciones, y debes acordar con el Jefe de la Dependencia la oportunidad en que disfrutars de tus vacaciones y a falta de acuerdo, la decisin definitiva corresponder al Jefe de la Dependencia quien notificar a la Oficina de Personal o Recursos Humanos, cuando disfrutars de tusvacaciones(Art. 20RGLCA)En cuanto alreposo, si luego de 52 semanas de reposo te reincorporas al trabajo y luego de un tiempo vuelves a requerirreposo(aun cuando sea por causa de la misma lesin), la Organizacin debe pagarte tu beneficio de alimentacin y la diferencia entre el monto de prestacin dineraria que te pague el IVSS y tu salario, ya que se trata de un nuevoreposo.

PAGO DE UTILIDADES DURANTE REPOSO PRE Y POST NATAL

- CONSULTA: " Buenos das mi consulta es la siguiente estuve de reposo postnatal desde feb hasta mar del ao en curso, me corresponden mis utilidades completas? es decir el reposo postnatal es un permiso otorgado por ley remunerado o se me descuenta de estas? de ser descontado a donde debo acudir a solicitarlas"

RESPUESTA:El art. 131 de la LOTTT, establece que cuando el trabajador no hubiese trabajado durante todo el ao, sus utilidades se reducirn a la parte proporcional a los meses completos trabajados.Ahora cuando hablamos de la suspensin de la relacin de trabajo por causa de la maternidad (reposos pre y post natal), se debe hacer una interpretacin restrictiva del art. 131 de la LOTTT, de manera de garantizar la proteccin integral de la maternidad de conformidad con el Art. 76 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en aplicacin de los convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, debiendo entonces generarse el pago de las utilidades a las trabajadoras durante el tiempo que dure su reposo pre y post natal.Por qu?Si lo que se quiere es garantizar la proteccin integral de la maternidad y que la trabajadora cuente con el descanso laboral necesario para cuidar de su estado de salud y del beb antes y despus del nacimiento, se debe garantizar la tranquilidad econmica a fin de que la madre cuente con los recursos necesarios para la manutencin de su familia, para que la trabajadora no se vea obligada a elegir entre el descanso o volver al trabajo para recibir sus prestaciones sociales o utilidades de forma completa, para poder mantener a su familia. Aqu dejamos una sentencia que trata el tema de una forma muy sencilla. Ahora si se trata de un reposo mdico comn el pago de las utilidades se realizar de forma proporcional o fraccionada por los meses completos trabajados.

REPOSO 52 SEMANAS PROCEDIMIENTO INCAPACIDAD

- CONSULTA: " BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENGO UN TRABAJADOR QUE TIENE REPOSO EL PRIMER AO LE CANCELE EL TOTAL DE SU SUELDO, SIGUE DE REPOSO Y AHORA LE CANCELO 33,33% HASTA CUANDO LA EMPRESA TIENE QUE HACERCE ENCARGO DE ESE TRABAJADOR Y CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR "

RESPUESTA:

Un trabajador puede estar de reposo por 52 semanas (un ao), al finalizar este tiempo de reposos el trabajador debe ser reevaluado por una junta mdica del IVSS, a fin de determinar el grado de recuperacin del trabajador, de ser necesario, se puede extender el reposo hasta por 52 semanas ms. De no ser favorable la recuperacin del trabajador, se debe solicitar la incapacidad del trabajador.El retiro del trabajador de la empresa no es automtico al cumplir las 52 semanas de reposo, se debe solicitar la incapacidad ante el IVSS. Una vez declarada, es cuando se proceder al retiro del trabajador de la empresa, con el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y dems beneficios laborales.Normativa del IVSS para otorgar reposos, procedimiento para declarar la incapacidad del trabajador.PRESTACIONES SOCIALES DURANTE REPOSO

- CONSULTA: "Estoy Embarazada Durante Los Primeros Meses De Mi Embarazo Tuve Un Embarazo De Alto Riesgo Me Mantuve De Reposo Por 4 Meses Luego Me Reincorpore Quisiera Saber si Durante Este Periodo de Reposo Genero Prestaciones Sociales "

RESPUESTA: An cuando se trata de un reposo consecuencia del embarazo, no es como tal un reposo pre natal. El art. 342 de la LOTTT, establece que los reposos pre (6 semanas) y post natal (20 semanas) debern computarse en la antigedad de la trabajadora. Durante esos 4 meses existi una suspensin de la relacin de trabajo, durante los cuales de acuerdo con el art. 73 de la LOTTT, se computar para la antigedad del trabajador. Ahora ello no quiere decir que se generen prestaciones sociales ya que no se est prestando el servicio y no se est percibiendo salario.LAPSO PARA PRESENTAR REPOSOS ANTE LA EMPRESA

- CONSULTA: " Buenos das quisiera saber cuntos das tiene un trabajador para presentar un reposo mdico a la empresa. Gracias "

RESPUESTA:El art. 79 de la LOTTT establece la enfermedad como una causal de falta justificada al trabajo y que el trabajador deber informar, siempre que no existan causas que lo impidan se debe notificar inmediatamente al empleador la causa que le imposibilite asistir al trabajo y el Art. 37 del Reglamento de la LOT, establece que el trabajador deber notificar al empleador dentro de los 2 das hbiles siguientes, la causa que justificare su inasistencia al trabajo.

AUMENTO DE SALARIO DURANTE REPOSO

- CONSULTA: " buen da mientras me encontraba de reposo en la empresa le aumentaron el sueldo a todo el personal menos a m. Mi pregunta es que si es correcto eso o tambin deban aumentrmelo a m. Cabe destacar que gano ms de sueldo mnimo. Gracias por su atencin " RESPUESTA:Recordemos que mientras se est de reposo (mayor a 3 das) existe una suspensin de la relacin de trabajo, es decir el trabajador no presta servicios y el empleador no est obligado a pagar el salario. Lo que debe recibir el trabajador es una indemnizacin por parte de la seguridad social (normalmente el 66,66% del salario normal declarado. Incapacidad parcial) y el empleador pagar la diferencia 33,33% (art. 73 LOTTT). Por lo cual el aumento corresponder slo cuando el trabajador se reincorpore al trabajo.REPOSO E INMEDIATAMENTE VACACIONES

- CONSULTA: Buenas Noches es una consulta. QUISIERA ME ACLAREN QUE HAY DE CIERTO QUE UN TRABAJADOR LUEGO DE REINTEGRARSE DE UN REPOSO DE 42 DIAS, ESTE DEBE TRABAJAR 2 MESES PARA PODER DISFRUTAR DE SUS VACACIONES INDIVIDUALES QUE LE CORRESPONDEN. Donde est establecido ESO que las vacaciones quedan suspendidas con el reposo

RESPUESTA:En la LOT, se estableca que en caso que el trabajador estuviera de reposo el momento del disfrute de sus vacaciones se pospondra por el tiempo igual al que no asisti al trabajo por dicha causa, en el caso que tu planteas seran 42 das. (Art. 232 LOT).Ahora la nueva LOTTT, establece en el art. 202, que no se considera interrupcin de la continuidad del servicio por parte del trabajador para gozar de sus vacaciones, la inasistencia justificada al trabajo, como lo es el caso de enfermedad, sin colocar la condicin de posponer el disfrute de las mismas como lo haca la LOT. As que hoy en da al reincorporarse de un reposo el trabajador puede solicitar inmediatamente el disfrute de sus vacaciones a las que tiene derecho.Ahora si el trabajador se reincorpora de un reposo y faltan 2 meses para cumplir su ao laboral, debe esperar esos 2 meses para que nazca su derecho a las vacaciones. Recuerden que el derecho a las vacaciones nace al cumplir aos laborales ininterrumpidos, siendo una excepcin las faltas justificadas como enfermedad o accidentes o faltas autorizadas por el empleador.

REPOSO VACACIONES COLECTIVAS

CONSULTA "buenas tardes! estoy interesada en saber si un trabajador se encuentra de de reposo cuando la empresa otorga la vacaciones colectivas: Se le deben conceder y pagar o no. 2) que pasa cuando un trabajador, tiene una enferemedad ocupacional y ya tiene un ao de reposo, que sebe hacer con ese trabajador, liquidarlo, incapacitarlo? le agradezco me ayude con estas dudas! gracias feliz tarde. RESPUESTA:En relacin a tu primera pregunta, si durante las vacaciones Colectivas un trabajador estuvo de reposo mdico, se le debe conceder el disfrute efectivo de sus vacaciones, no como colectivas sino como individuales en el momento que le correspondan (cuando cumpla su ao laboral) o cuando ambas partes los acuerden. Evita hacer el pago sin que el trabajador disfrute efectivamente sus vacaciones. En cuanto al trabajador que tiene una enfermedad ocupacional: Esto depende de lo que decida la Junta Mdica del INPSASEL o IVSS. Si el trabajador tiene 52 semanas de reposo debe ser reevaluado por el IVSS, a fin de determinar su evolucin y sus expectativas de recuperacin, la Junta mdica puede considerar otorgarle una prrroga del reposo para su recuperacin. Por otro lado, de acuerdo a las "CAPACIDADES RESIDUALES" a las que referencia la LOPCYMAT, debes reincorporar al trabajador en unas funciones o cargo que le permitan su desarrollo profesional y no signifiquen un riesgo para l de acuerdo a sus limitaciones, como consecuencia de una enfermedad ocupacional. Por lo tanto no es tan simple como decir lo liquido o lo incapacito, se debe estudiar muy bien el caso ya que de lo contrario esta situacin puede acarrear seras consecuencias para la empresa: multas, demandas, acciones penales, etc. Recomienda este sitio WEB