DITORIAL - Tax · integrados de salud C13 Nuevas reglas para el otorgamiento de créditos del...
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EDITORIAL
A raíz de que el presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, envió alCongreso de la Unión, específicamente a la Cámara de Diputados, el proyectode paquete económico para el año próximo, empezó de manera formal el debateal respecto entre los legisladores.
El paquete económico ha causado polémica no sólo entre legisladores, sinotambién entre los distintos partidos políticos, gobernadores, empresarios y lapoblación en general, ya que se dice, pretende recaudar en el corto plazo recur-sos apenas suficientes para cubrir el gasto, pero no tiene una visión de largo pla-zo que revierta el problema estructural de las finanzas públicas que permita reac-tivar el crecimiento económico y reducir la dependencia por la economía delmercado estadounidense.
Ante esta situación, existen propuestas alternas que sugieren, entre otros as-pectos, otorgar nuevas facultades a las entidades federativas para que puedanaplicar nuevos impuestos o incrementar los existentes, homologar el cobro delIVA en todos los bienes y servicios, construir una nueva política de Estado enmateria tributaria, combatir la evasión, ampliar la base tributaria y modernizar losmétodos de recaudación, para consolidar una verdadera reforma fiscal. No obs-tante, consideramos que es demasiado tarde para atender dichas propuestas,pues a decir de los legisladores, la aprobación del paquete este año se efectuaráa más tardar el 15 de diciembre próximo.
Sin embargo, no se ha descartado la posibilidad de que los legisladoresdecidan modificar algunos aspectos del paquete, y que su aprobación sea difícilcomo en años pasados. Lo cierto es que la incertidumbre persiste, y que, indu-dablemente, el fisco federal necesita mayores ingresos para poder hacer frenteal gasto público federal.
FISCAL
COLABORACIONES
� Tratamiento de los dividendos en el
régimen simplificado para 2002
CPC José Gpe. Rodríguez Rentería A14
� Métodos de precios de transferencia
y partes relacionadas
(formato 55)
Lic. Héctor F. Bravo A17
TALLER DE PRACTICAS
� Análisis práctico de la iniciativa
de reformas fiscales para 2003
� Amortización de pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores A21
� Acreditamiento del ISR pagado
al distribuir dividendos A22
� Deducción de gastos por consumo
de combustibles para vehículos
automotores A23
� Deducibilidad de las aportaciones
a un fondo de ahorro A24
� Deducción de gastos en forma
proporcional de un automóvil
parcialmente deducible A26
� Determinación del ajuste anual
del ISR sobre salarios A27
� Determinación del primer pago
cuatrimestral de una persona física
que tributa en el régimen de
pequeños contribuyentes A28
� Determinación del pago
provisional y del impuesto de 5%
correspondiente a enero de 2003,
de una persona física que tributa
en el régimen intermedio con
actividades empresariales A29
� Pago de 5% del ISR a las entidades
federativas por la enajenación
de terrenos o construcciones A31
� Determinación del impuesto
sustitutivo del crédito al salario A32
� ISR por enterar, cuando se opte por
no pagar el impuesto sustitutivo
del crédito al salario A33
� Aguinaldo. Guía fiscal
� Marco teórico A36
� Caso práctico
� Cálculo de la retención de ISR
por concepto de pago de
aguinaldo, conforme a las
mecánicas que señalan la Ley
del ISR y su reglamento A38
� Cálculo del ajuste anual por inflación
del ejercicio fiscal 2002
� Marco teórico A43
� Casos prácticos
� Determinación del ajuste anual
por inflación de una sociedad civil
que tributa en el título II de la Ley
del ISR A46
� Determinación del ajuste anual
por inflación de una persona
moral con ejercicio fiscal irregular A48
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se declara inconstitucional
el impuesto suntuario A50
� Contribuyentes que opten por
dictaminar sus estados financieros
del ejercicio fiscal 2002.
¡No olviden presentar el aviso
de dictamen! A51
� Factor de acreditamiento del IEPS
por la adquisición de diesel en
estaciones de servicio,
correspondiente a octubre de 2002 A51
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Tratamiento fiscal de la ganancia
cambiaria en la determinación
del pago provisional de ISR de
una persona moral A52
� ¿Las inversiones provenientes del
anterior régimen simplificado
participan en la base del impuesto
al activo del ejercicio fiscal de 2002? A53
� Las personas físicas que iniciaron
operaciones en el presente ejercicio
y que optaron por tributar en el régimen
intermedio, ¿pueden seguir aplicando las
facilidades contenidas en el mismo,
aun cuando el importe de sus ingresos
rebasa la cantidad de $4’000,000.00? A53
� ¿Es deducible el impuesto a la venta
de bienes y servicios suntuarios absorbido
por la empresa, si no se efectuó su cobro? A54
TESIS SELECTAS
� La responsabilidad solidaria de los
socios o accionistas de personas morales
comprende hasta el porcentaje que
representa su participación accionaria
en el capital. Tesis de tribunales A56
� Inconstitucionalidad de la exención del ISR
en las gratificaciones percibidas por
trabajadores del gobierno.
Texto de las jurisprudencias A59
HACIENDA INFORMA
� Pequeños contribuyentes.
Pago de impuestos con tarjeta tributaria
o por Internet A64
CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES
� Personas morales. Diciembre de 2002 A65
� Personas físicas. Diciembre de 2002 A66
INDICADORES A68
Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A9
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LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Modalidades del contratode renta vitalicia B1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� El Banco de México dioa conocer nuevasdisposiciones aplicablesen materia detransferencias de fondos B5
COMERCIO EXTERIOR
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Iniciativa de reformas a laLey AduaneraComentarios B6
� Acuerdo que establecerequisitos para la importación temporal demercancías B10
INDICADORES B12
LABORAL
TALLER DE PRACTICAS
� Aguinaldo. Guía laboraly de seguridad social C1
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Ilegalidad de los contratosa prueba C6
FORO
� Días que se descuentan parael pago de aguinaldo C7
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Tratamiento delausentismo paratrabajadores con semanareducida, según el nuevoReglamento del IMSS C8
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se modifican las circularesConsar 04-4, 06-3 y 10-3para establecer nuevasdisposicionesaplicables a las Afore C12
� El IMSS inicia la operaciónde los programasintegrados de salud C13
� Nuevas reglas para elotorgamiento de créditosdel Infonavit C14
� Nuevo programa deadquisiciones del IMSS C14
IMSS INFORMA
� El IMSS da conocer elvalor equivalente del INPCaplicable al SUA C15
INDICADORES C16
CALENDARIO DE OBLIGACIONES
Diciembre de 2002 C26
JURIDICO-FISCAL
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se aprueban reformasa la Ley del SAT.Comentarios
� Introducción D1
� Antecedentes D1
� Reformas aprobadas D4
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Síntesis
ejecutiva
FISCAL
ANALISIS PRACTICO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS FISCALES PARA 2003
En la edición anterior se comentaron brevemente los aspectos relevantes de la iniciativa de reforma fiscal para 2003, y
se incluyó el texto íntegro de la exposición de motivos de la misma.
En esta ocasión, y con objeto de que nuestros lectores cuenten con un panorama más amplio de la Iniciativa de Ley que
establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, se presentan diversos casos prácticos derivados
del análisis de los principales rubros que se pretende modificar.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
AGUINALDO. GUIA FISCAL
Dado que se aproxima la fecha límite para que los empleadores entreguen a sus trabajadores el aguinaldo, mediante un
marco teórico y un caso práctico se compilaron las disposiciones aplicables que se pretende sirvan de guía para que los
patrones efectúen correctamente la retención del ISR por el pago de esta prestación.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEL EJERCICIO FISCAL 2002
Considerando que en la Ley del ISR para 2002 se incluyó dentro del título II, capítulo III, el ajuste anual por inflación, se
elaboró un análisis teórico-práctico, con objeto de que las personas encargadas de su determinación cuenten con una
herramienta de apoyo para su correcto cálculo y aplicación.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
1a. decena Diciembre-2002 A9
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEPERSONAS MORALES COMPRENDE HASTA EL PORCENTAJE QUE
REPRESENTA SU PARTICIPACION ACCIONARIA EN EL CAPITAL. TESIS DE TRIBUNALES
Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto
Circuito emitieron tesis aisladas en las que sustentan que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de
personas morales comprende hasta el porcentaje que representa su participación accionaria en el capital, entendién-
dose por “participación” el porcentaje que representen las acciones en relación con el capital social al momento de cau-
sarse las contribuciones respectivas, y no la aportación que los socios hubieran enterado al inicio para constituir el
capital social.
� (VEASE “TESIS SELECTAS”)
TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 2002
Con la reforma fiscal para 2002, uno de los temas que más incertidumbre reflejó es precisamente el del régimen simplifi-
cado (título II, capítulo VII, de la Ley del ISR), particularmente, el tratamiento de los dividendos que distribuyan las perso-
nas morales obligadas a tributar en dicho régimen. Al respecto, el CPC José Gpe. Rodríguez Rentería, presidente de
ANEFAC Jalisco, realizó un estudio relativo al tratamiento que debe aplicarse en este caso.
� (VEASE “COLABORACIONES”)
METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y PARTES RELACIONADAS(FORMATO 55)
Considerando la preocupación de los contadores, tanto asesores externos como los propios de las empresas, respecto
a elegir el método de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas, y tomando en cuenta que la de-
claración informativa (F-55) solicita información desglosada por cada tipo de operación, el Lic. Héctor F. Bravo propor-
ciona algunos puntos básicos para elegir el método por utilizar, dependiendo del tipo de transacción y la información
financiera que se tenga, a efecto de hacer más fácil la presentación de la declaración informativa.
� (VEASE “COLABORACIONES”)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:
1. Tratamiento fiscal de la ganancia cambiaria en la determinación del pago provisional de ISR de una persona moral.
2. ¿Las inversiones provenientes del anterior régimen simplificado participan en la base del impuesto al activo delejercicio fiscal de 2002?
3. Las personas físicas que iniciaron operaciones en el presente ejercicio y que optaron por tributar en el régimenintermedio, ¿pueden seguir aplicando las facilidades contenidas en el mismo, aun cuando el importe de sus ingresosrebasa la cantidad de $4’000,000.00?
4. ¿Es deducible el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios absorbido por la empresa, si no se efectuó sucobro?
� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)
A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
LEGAL-EMPRESARIALMODALIDADES DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA
Existen dos formas en que se puede utilizar la renta vitalicia, una mediante la celebración de un contrato entre personas físi-
cas; y la segunda, a través de la contratación en una compañía de seguros. Ambas ofrecen ventajas para los beneficiarios.
Sin embargo, se debe considerar cuando se puede utilizar una u otra, según los recursos con los que se cuenten, ya
que entre personas físicas se tiene la facilidad de aplicar bienes, mientras que para contratar una renta vitalicia en una
aseguradora invariablemente debe aplicarse efectivo.
Por ello, en la presente edición se analizan cada una de estas opciones para que pueda tomarse la mejor decisión en el
momento necesario.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY ADUANERA. COMENTARIOS
El titular del Ejecutivo Federal, presentó ante el Congreso de la Unión, la Iniciativa que establece, reforma, adiciona y de-
roga diversas disposiciones fiscales, entre las que se encuentra la Ley Aduanera.
En esta edición, se analizan los principales cambios propuestos en la iniciativa de reformas a dicha ley, con el fin de que
las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las posibles modifica-
ciones y adiciones que tendrá tal ordenamiento.
Algunas modificaciones, adiciones o derogaciones que se proponen, tienen su origen en los hechos ocurridos el 11 de
septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, en virtud de que la mayoría de los países se han esforzado para
evitar actos de terrorismo; por tal motivo, se propone que las empresas de transporte internacional que trasladen pasa-
jeros o tripulantes al territorio nacional, deben presentar electrónicamente cierta información ante las autoridades adua-
neras relacionadas.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)
LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALAGUINALDO. GUIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Los deberes que adquieren las empresas en el carácter de patrones, al iniciar una relación laboral, constituyen en la ma-
yoría de los casos derechos exigibles por parte de los trabajadores, y en tal sentido las consecuencias por el incumpli-
miento del empleador serán trascendentes, pues no sólo será sancionado por infringir las disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo sino por transgredir el interés de los subordinados.
En este sentido, destaca el compromiso que tienen los empleadores de pagar el aguinaldo a los trabajadores a su servi-
cio antes del 20 de diciembre, ya que dicha gratificación, de acuerdo con el artículo 87 de la ley laboral, constituye un
derecho irrenunciable de éstos, el cual consiste en el pago del equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Así, ante la proximidad del cumplimiento de esta obligación y considerando la importancia que tiene el realizar el cálcu-
lo correcto para determinar el monto por pagar a cada empleado. En esta edición, se indica el procedimiento a seguir,
atendiendo los diferentes casos que se presentan en la forma de percibir el salario –fijo, variable o mixto– , considerando
la antigüedad del trabajador y los días otorgados por el patrón por dicho concepto.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
1a. decena Diciembre-2002 A11
Síntesis Ejecutiva
DIAS QUE SE DESCUENTAN PARA EL PAGO DE AGUINALDO
Un derecho de los trabajadores establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es el de recibir un aguinaldo
anual que se pagará antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Para los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que estén laborando o no a la fecha de laliquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional, de acuerdo con el tiempo trabajado.
De lo analizado anteriormente, en el artículo 42, fracciones I y II, de la ley laboral se prevén los casos en que se suspen-
den las relaciones de trabajo, y ante ese hecho se tiene la posibilidad de descontar a los empleadores esos días, siem-
pre que no se trate de un riesgo de trabajo, ya que en ese caso, se computa como día laborado por la responsabilidad
patronal.
� (VEASE EL APARTADO “FORO” DE LA SECCION “LABORAL”)
TRATAMIENTO DEL AUSENTISMO PARA TRABAJADORES CON SEMANAREDUCIDA, SEGUN EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMSS
El 1o. de noviembre pasado se dio a conocer el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasifi-
cación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), para precisar algunas de las disposiciones contenidas en ley.
El procedimiento para calcular el salario base de cotización de trabajadores que laboran jornada o semana reducida,
fue explicado en la revista número 306, correspondiente a la tercera decena de octubre de 2002; sin embargo, éste no
fue modificado mediante el Racerf para ninguno de los dos casos.
Sin embargo, un punto en el que sí se incluyó modificación es la disposición encausada a aclarar el tratamiento del au-
sentismo para estas modalidades.
Aquí se explica el procedimiento para determinar los días de cotización cuando existan ausencias por parte de los traba-
jadores con jornada o semana reducida.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
JURIDICO-FISCAL
SE APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DEL SAT. COMENTARIOS
El 1o. de julio de 1997 surge el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades ejecutivas quesu marco normativo señala. Cuenta con autonomía de gestión y de presupuesto para el adecuado desempeño de sumisión, y con autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
Sin embargo, después de tres años desde su creación y ante diversas deficiencias en las funciones recaudatorias, elEjecutivo Federal y diversos partidos políticos han presentado desde el 2001 múltiples iniciativas que proponen impor-tantes modificaciones a la Ley del SAT, a fin de reformar sus objetivos, su composición interna, así como sus atribucio-nes y régimen de responsabilidad ante daños y perjuicios causados a los particulares. Finalmente, la Comisión deHacienda de la Cámara de Diputados retomó tales iniciativas y formuló un dictamen que fue sometido al pleno de la Cá-mara de Diputados y aprobado en lo general.
Aquí se comentarán los principales antecedentes que auxiliaron a la Comisión de Hacienda para formular un solo dicta-
men de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del SAT, y se abordarán los principales cambios del dictamen, mis-
mos que fueron aprobados recientemente por la Cámara de Diputados.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCEDENCIA” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)
A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
Colaboraciones
Tratamiento de los dividendos en elrégimen simplificado para 2002
� CPC José Gpe. Rodríguez RenteríaANEFAC Jalisco
Introducción
En el área fiscal, para la interpretación de las leyes imposi-
tivas, en algunos casos en los que la redacción de los artí-
culos no es lo suficientemente clara, buscamos en las
exposiciones de motivos que esgrimieron quienes las pre-
sentaron o modificaron, alguna explicación u orientación
sobre cuáles fueron las intenciones o propósitos de tal o
cual reforma. Con motivo de la composición actual del
Congreso de la Unión y del gobierno de la República, tene-
mos que verificar con más detalle si las intenciones que hu-
bieren tenido tanto quien propuso la norma como quien la
revisó, autorizó o modificó, fueron cumplidas; sobre todo,
si nos enfrentamos ante la ausencia de regulación de una
situación o si existe confusión en sus términos.
Cuando no tenemos la fortuna en encontrar esa “luz”
que ilumine nuestro camino, entonces debemos susten-
tarnos en nuestra experiencia profesional y en el último
de los casos, hasta en lo que sentimos debe de ser.
En la reforma fiscal para 2002, uno de los temas que más
incertidumbre reflejó es precisamente el del régimen
simplificado contenido en el capítulo VII del título II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente en lo
que respecta al tratamiento de los dividendos que distri-
buyan las personas morales que se encuentran obliga-
das a tributar bajo este esquema. Es por ello que con el
presente trabajo pretendo llegar a una conclusión sobre
el tratamiento que debe ser aplicable en estos casos.
Antecedentes del régimen simplificado
En el presente trabajo no pretendo hacer un historial de-
tallado sobre los antecedentes del régimen simplificado,
ni sobre las formalidades para la distribución de dividen-
dos, ya que no es el objetivo del mismo; simplemente
quisiera destacar los siguientes puntos:
1. El régimen simplificado que funcionó hasta 2001 ini-ció su vigencia en 1990, habiéndose presentadodesde entonces muy pocos cambios relevantes encuanto a su mecánica original.
2. El régimen se estableció para personas morales y fí-sicas empresarias, con actividades que se conside-raron prioritarias, tales como las agropecuarias,pesca, silvícolas, de transporte, etc., así como paracierto tipo de contribuyentes que venían cumplien-do sus obligaciones fiscales bajo un esquema sen-cillo en bases especiales de tributación.
3. Otra de las características del régimen, de acuerdocon la exposición de motivos de la Ley para 1990,era que sirviera de transición al régimen general, esdecir, la intención no ha sido que esta forma espe-cial de tributar fuere definitiva, sino únicamente tem-poral, y hasta en tanto los contribuyentes encuestión tuvieren la “capacidad” para cumplir susobligaciones tal y como corresponde a los demás.
4. En la misma exposición de motivos, se indicó que“(…)este esquema, además de sencillo, estimulala reinversión de utilidades, toda vez que el im-puesto causa pago únicamente sobre los retirosde efectivo que haga el contribuyente para su usopersonal(…)”
5. Por lo que toca a los dividendos, precisamente para1989 se abandonó la mecánica que se denominó de“transparencia fiscal” por medio de la cual, los quepagaran las empresas se consideraban deduciblespara éstas y acumulables para el perceptor, estable-ciéndose lo contrario, es decir, ya no serían partidasdeducibles para quien los pagara, ni acumulablespara quien los percibiera.
6. Se dispuso a partir de ese año, que el ISR cubiertopor quien pagara los dividendos sería “reconocido”cuando se tuviere que hacer la retención del im-puesto que le correspondería al perceptor, de talsuerte que si se diera el caso de que la sociedad hu-biere generado utilidades que hubiesen pagado ISR
A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
al momento de hacer la distribución de dichas utili-dades hacia los accionistas, entonces se tomaríaese ISR para amortiguar la carga fiscal correspon-diente a dichos accionistas, derivada del reparto dedividendos, estableciéndose para el efecto desdeentonces, la obligación de llevar la cuenta de utilida-des fiscales netas (Cufin).
Mecánica hasta 2001
El régimen simplificado se basó en el equilibrio entre en-
tradas y salidas. No importaba si se tenían utilidades o
pérdidas en la operación del contribuyente, a final de
cuentas, si las entradas equivalían a las salidas, enton-
ces no existiría base para el pago de ISR. La parte funda-
mental de este control se daba en la cuenta de bancos,
ya que precisamente los movimientos en la misma neu-
tralizaban el efecto de los ingresos y las deducciones.
Es importante destacar que si por ejemplo un contribu-
yente obligado a tributar en el régimen simplificado, no
llevaba cuenta de bancos, en realidad esta mecánica
sólo le serviría para determinar la base de ISR en función
de efectivo, ya que los ingresos los consideraría hasta
que los cobrara y los gastos hasta que los pagara, sin
importar si el efectivo permanecía en la empresa o no
–esta mecánica resulta muy familiar ahora con el régi-
men actual, más adelante lo comentaré–.
Ahora bien, por lo que hace a los dividendos, el régimen
simplificado señalaba que el pago de los provenientes
del saldo de Cufin generado con anterioridad al inicio de
la tributación bajo este régimen, se considerarían sali-
das; en consecuencia, los dividendos pagados distintos
de los anteriores, automáticamente pasaban a formar
parte de la base gravable, ya que expresamente no esta-
ban previstos como una salida, y su desembolso en
efectivo generaría una entrada que desequilibraría el sal-
do entre entradas y salidas.
En este caso, no les aplicaría el artículo 10-A de la Ley de
ISR vigente hasta 2001, que se refiere al pago de im-
puesto por dividendos cuando no provienen de Cufin,
toda vez que dicho artículo se encontraba en un título
distinto de aquel en el que tributaban las personas del
régimen simplificado; sin embargo, la autoridad de ma-
nera extraña dio a conocer el siguiente criterio 3.3.1 a
través de su normatividad sustantiva de impuestos, mis-
mo que se incluyó en el número 60/2001/ISR de la nueva
compilación:
60/2001/ISRDividendos en régimen simplificado.
Conforme al artículo 67-C, tercer párrafo de la Ley delImpuesto sobre la Renta, se consideran salidas los
pagos de utilidades o dividendos provenientes de lacuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hu-biera llevado con anterioridad a la fecha en que co-menzó a tributar conforme al régimen simplificado.
En sentido contrario, los dividendos o utilidades quedistribuyan las personas morales que tributen conformeal régimen simplificado, que no provengan de lacitada cuenta, no serán considerados como salidasy, por lo tanto, deben formar parte de la base para elcálculo del impuesto sobre la renta.
Una vez cubierto el impuesto sobre la renta quecorresponda a las referidas personas morales, no seráaplicable lo dispuesto en el artículo 10-A de la ley de lamateria a los dividendos o utilidades mencionados enel párrafo anterior.
En realidad no parecía que se pudiera presentar duda al-
guna en no considerar los dividendos que no provinie-
ren de Cufin como salidas, toda vez que la ley no lo
permite expresamente; sin embargo, lo que sí queda
claro es que, al igual que en el régimen general, en el ré-
gimen simplificado se ha reconocido el pago del im-
puesto corporativo, es decir, que el ISR se paga en una
sola ocasión: al generarse la utilidad por parte de la em-
1a. decena Diciembre-2002 A15
Fiscal
presa, y que la entrega del importe neto restante hacia
los socios ya no tiene mayor gravamen.
Nuevo régimen en 2002
Todo empezó desde que en la nueva Ley de ISR, el régi-
men simplificado se incluyó dentro del título II, de las per-
sonas morales, como un capítulo específico, a diferencia
de que en la anterior ley éste se incluía en el título II-A, pre-
cisamente porque dentro de las disposiciones generales
de dicho título, se encuentra el artículo que obliga a cubrir
el ISR por el pago de dividendos que no provengan de
Cufin; en una primera apreciación general se diría que
todas las personas morales que distribuyan dividendos
deben aplicar lo que dispone el artículo 11, que en térmi-
nos generales establece lo mismo que el 10-A de la ante-
rior ley.
La iniciativa del Ejecutivo consideraba el establecimiento
de un novedoso régimen de personas morales transparen-
tes, en sustitución del anterior régimen simplificado; sin
embargo, en el Congreso de la Unión se decidió conservar
la denominación existente, aun cuando la mecánica apro-
bada fue básicamente la que se contenía en el régimen
propuesto por el Ejecutivo. Sobre el particular, la iniciativa
presidencial señalaba lo siguiente:
(…)En nuestro país existen diversos contribuyentesque por disposición legal o por práctica mercantil seencuentran agrupados con la finalidad de conjuntarsus esfuerzos(…)la reforma fiscal no debe afectaren modo alguno las formas organizativas de los con-tribuyentes(…)Así, se establece un régimen denomi-nado de las personas morales transparentes, a travésdel cual la persona moral encargada de agrupar alos diversos contribuyentes que la integran, cumplepor cuenta de cada uno de sus integrantes con susobligaciones fiscales(…)El impuesto sobre la rentadel ejercicio lo calculará y enterará la persona mo-ral transparente por cada uno de sus integrantes,aplicando la tarifa del impuesto sobre la renta tratán-dose de personas físicas o la tasa tratándose de per-sonas morales(…)
La intención es transparentar el pago del impuesto sobre
la renta, de tal forma que el impuesto correspondiente al
integrante de la persona moral (socio, accionista, inte-
grista, etc.) se determine en función de su característica,
es decir, si se trata de una persona física se deberá apli-
car la tarifa de las personas físicas para cubrir el impues-
to que le corresponda de acuerdo con el nivel de
ingresos que esté percibiendo, o bien, la tasa general de
las personas morales, si es precisamente una persona
moral.
No queda duda que la intención que se persigue con la
iniciativa presidencial, es desnudar a la persona moral
para que el impuesto se calcule considerando las cuali-
dades particulares de sus integrantes; en este sentido,
no se prevé un impuesto a cargo de la persona moral
como impuesto propio, sino, se insiste, se causa el que
les deba corresponder a sus integrantes.
Pasando al análisis de las disposiciones fiscales en vi-
gor, encuentro elementos que me permiten llegar a las
conclusiones que más adelante señalaré, mismos que a
continuación enumero:
1. El artículo 79 de la ley establece: “(…)Deberáncumplir con sus obligaciones fiscales en materiadel impuesto sobre la renta conforme al régimensimplificado establecido en el presente Capítulo lassiguientes personas morales(…)”
Aprecio en la redacción de este artículo que, par-ticular y específicamente, las personas moralesobligadas a tributar bajo este esquema deben aten-der a lo que se establece en el capítulo en comento,para cumplir satisfactoriamente con sus obligacio-nes fiscales en materia del ISR, de tal forma que loque no esté previsto expresamente en el mismo, nopuede considerarse como obligatorio para este tipode personas.
Esa es la razón que explica, desde mi punto de vista,que en el articulado del capítulo VII se haga referen-cia a artículos de ese mismo título II que se encuen-tran en otros apartados.
Así pues, el propio artículo 79 en su último párrafoseñala que en el caso de liquidación, los contribu-yentes de este capítulo deben aplicar lo dispuestoen el artículo 12 –si resultara evidente que les es apli-cable dicho artículo por estar contenido dentro delas disposiciones generales, ¿cuál sería la razón deredundar?–.
2. Por su parte, el artículo 81 señala que estos contri-buyentes cumplirán con sus obligaciones estableci-das en la ley, aplicando al efecto lo dispuesto en lasección I del capítulo II, del título IV de la misma.
La sección en cita considera desde la definición delos ingresos y su momento de acumulación, hasta laaplicación de las pérdidas fiscales, pasando por lasdeducciones autorizadas, la forma de efectuar lospagos provisionales y la determinación de la basepara el pago de la participación de los trabajadoresen las utilidades, por lo que de ninguna manera po-drían serles aplicables en forma directa las demásdisposiciones contenidas en el título II, a no ser queesa sección los remitiera específicamente.
3. El mismo artículo 81 en su fracción II, indica que sedebe determinar la utilidad gravable del ejerciciopor cada uno de sus integrantes; sin embargo, no se
A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
señala expresamente que deban determinar resul-tado fiscal del ejercicio, en términos de lo que es-tablece el artículo 10, por lo que este capítulo VII nocontiene una obligación en este sentido que debaser cumplida por cuenta propia de quienes les apli-ca el régimen simplificado.
Conclusiones
En mi opinión, a los dividendos que se paguen por perso-
nas morales obligadas a tributar en el régimen simplifica-
do, no les es aplicable el actual artículo 11 de la ley, y en
consecuencia, no se encuentran sujetos al pago del ISR,
por los fundamentos expresados en el presente trabajo;
sin embargo, coincido en que la redacción actual no es lo
suficientemente clara para soportar sin lugar a dudas esta
conclusión, es por ello que adicional a lo anterior, me per-
mito hacer los siguientes comentarios y reflexiones:
1. Las utilidades que al distribuirse generan pago deISR, son aquellas que se obtuvieron en un momentodado en la entidad y que generalmente en un futurollegarán a representar utilidades de la operación dela misma, por lo que en su caso, únicamente se anti-cipa el pago, toda vez que la nueva ley reconoce elefecto de doble imposición que la mecánica anteriorimplicaba, y a partir de 2002 lo resuelve vía el acredi-tamiento del ISR por dividendos en contra del ISRque genere la operación, aun cuando limita este be-neficio a que la utilidad fiscal se obtenga en los si-guientes tres ejercicios.
2. En el régimen simplificado anterior, las utilidadesque hubieran sido generadas hasta el 31 de diciem-
bre de 2001, habrían resuelto su situación en mate-ria de esta contribución, vía la fracción XVI delartículo segundo transitorio de la Ley de ISR en vi-gor, ya que, o bien se debió haber pagado el im-puesto en el mes de febrero de 2002, o bien sepodrá invertir el monto equivalente en activos fijospropios de su actividad, que fue el principal propósi-to del régimen simplificado.
3. El esquema actual en general considera la obten-ción de ingresos hasta que se cobran efectivamentey la disminución de deducciones hasta que se pa-gan, salvo el caso de la deducción de inversiones,por lo que al final del ejercicio, de la base gravable–es decir, lo que quede en efectivo– se tendrá queenterar una parte como ISR y el resto será de los so-cios, accionistas o integrantes de la persona moral,independientemente de que se les haga la entrega ono de las utilidades, y tomando en cuenta que por loque toca a los ejercicios anteriores no habrían que-dado utilidades pendientes de gravamen, resultaclaro que no se obtendrán utilidades que deban pa-gar ISR cuando se distribuyan dividendos.
4. El régimen simplificado toma sus bases del régimengeneral de las actividades empresariales de las per-sonas físicas, mismo régimen en el que no se prevéel pago de ISR por el retiro de utilidades de la activi-dad empresarial, tal y como sí ocurría hasta el añopasado, simple y sencillamente porque en la iniciati-va presentada se tomó en cuenta que ello ya no eranecesario, aspecto con el que coincido totalmente yque refuerza mi conclusión respecto de la distribu-ción de dividendos en el caso de las personas mora-les de este régimen.
Métodos de precios de transferenciay partes relacionadas (formato 55)
� Lic. Héctor F. BravoEspecialista en precios de transferencia;socio-director de Transfer Prices de México, SC
A partir de 2001, si su empresa realiza operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero, es nece-
sario que se presente una declaración informativa de di-
chas operaciones (formato 55), según el artículo 86,
fracción XV, de la Ley del ISR vigente en 2001. Sin em-
bargo, los datos que se solicitan en la declaración infor-
mativa son los que se necesitaría para hacer un estudio
de baja calidad, aunque no por ello menos importante.
Por lo que un estudio de precios de transferencia basado
únicamente en dicha información carecerá de los ele-
mentos necesarios para ofrecer un panorama global tan-
to del negocio como de las operaciones analizadas.
Pareciera algo común copiar los avances en las legisla-
ciones de otros países, y me da curiosidad saber que
1a. decena Diciembre-2002 A17
Fiscal
nuestros formatos han sido copiados por países sud-
americanos que empiezan a introducir este tipo de legis-
laciones y normatividades; no obstante, también
nosotros hemos copiado o acondicionado regulaciones
externas para introducirlas en nuestras leyes fiscales.
Así, tenemos que Argentina, Venezuela y Ecuador han
tomado nuestros lineamientos al respecto para introdu-
cirlos en sus respectivas leyes. Por nuestra parte, he-
mos utilizado los lineamientos de la OCDE para
adaptarlos a nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta
(Ley del ISR) desde 1995.
Por otra parte, para profundizar en el tema que nos
ocupa, entiendo la preocupación de los contadores, tan-
to asesores externos como los propios de las empresas,
para elegir el método utilizado en la transacción analiza-
da.Tomando en cuenta que la declaración informativa
(F-55) solicita información desglosada por cada tipo de
operación, es importante aclarar que cada transacción
podría tener un método distinto. Por lo que en México
los auditores (internos y externos) todavía no saben
cómo elegirlo, así, han recurrido a especialistas en el
área. Por mi parte, como experto en el área y especialista
desde hace cuatro años y medio, considero importante
ofrecen algunos puntos básicos para elegir el método
antes de realizar el estudio a fondo, lo cual sería lo más
conveniente en la mayoría de los casos.
Para saber qué método se va a utilizar, se debe tomar en
cuenta lo siguiente:
1. Qué tipo de operación va a ser analizada:
Por ejemplo, si es un préstamo, pago de regalías,pago de comisiones por venta, entonces de seguroes el METODO DE PRECIOS COMPARABLES NOCONTROLADOS (Comparable Uncontrolled Pri-ces) (Primer método). Igualmente, si se trata decompra o venta de un producto exactamente igualque se compra o vende a una empresa externa, tam-bién se utiliza este método.
Esto se debe a que se cuenta con información exter-na comparable de primera mano, la cual además espública y accesible.
2. Otro factor que se debe tomar en cuenta es si existendatos de compras o ventas de productos similares(es decir, que no sean iguales) entre las empresasvinculadas y compras o ventas a empresas exter-nas. En caso afirmativo, se podrá utilizar el ME-
TODO DE PRECIO DE REVENTA (Resale Price)cuando es una operación de distribución, o el ME-TODO DE COSTO ADICIONADO (Cost Plus), si esoperación de manufactura o prestación de servi-cios.
En los dos casos se deberá utilizar información in-terna comparable, ya que ambos se fijan más en eltipo de operación y no en los precios de los produc-tos en sí.
3. Si no existe información interna sobre operacionesde compra o venta con empresas externas que pu-diera usarse como comparable, se deberá utilizar in-formación de una base de datos electrónica, por loque sería conveniente utilizar el METODO DE MAR-GENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DEOPERACION (Transactional Net Margin Method).
Este método se utiliza en cualquier tipo de opera-ción sobre ventas, manufactura, prestación de servi-cios y asistencia técnica. Sin embargo, es máscostoso por el hecho de utilizar bases de datos elec-trónicas. Aunque por otra parte, es el método quepeores resultados ofrece, respecto al concepto de“valor de mercado” (Arm’s Length Principle).
Por lo que mi recomendación final es presentar la decla-
ración informativa a partir de estos datos iniciales y pos-
teriormente, si es necesario, corregirla y presentar una
declaración complementaria con base en los datos arro-
jados por el estudio de precios de transferencia realiza-
do previamente por un especialista en el área.
Finalmente, es importante aclarar que las bases de da-
tos electrónicas no siempre serán utilizadas; así, los cos-
tos y los tiempos de la realización de los estudios de
precios de transferencia (Art. 215, Ley del ISR) podrían
estar sujetos a este tipo de análisis previo. De esta mane-
ra, es importante asesorarse primero con un especialista
en la materia, de preferencia totalmente dedicado a este
tema.
Espero que estos datos sean de utilidad para ir cono-
ciendo poco a poco el método por aplicar, dependiendo
qué transacción se vaya a analizar y qué información fi-
nanciera se tenga al momento, para compararla. Así,
cada ejercicio sería más fácil presentar la declaración
informativa correspondiente.
A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Taller de
prácticas
A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
El pasado 5 de noviembre, el presidente de la República puso a consideración del Congre-
so de la Unión, la Iniciativa de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas dis-
posiciones fiscales.
La iniciativa pretende diversas modificaciones, relativas a los impuestos sobre la renta,
sustitutivo del crédito al salario, especial sobre producción y servicios, al valor agregado,
sobre tenencia o uso de vehículos, así como a la Ley Aduanera.
A fin de que nuestros lectores cuenten con un panorama más amplio de lo que propone
esta iniciativa, se ejemplifica la aplicación de algunas de las propuestas mediante diversos
casos prácticos.
Por otro lado, considerando que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que
los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, que deberán pagar los empleado-
res a más tardar el próximo 19 de diciembre, se ha recopilado una serie de disposiciones
fiscales que pretenden servir de guía a los patrones para efectuar la retención del ISR
correspondiente al pago de dicho concepto. La guía se complementa con un caso prácti-
co que comprende los procedimientos aplicables para la retención del impuesto, e incluye
tanto la mecánica de retención establecida en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del
ISR, como la señalada en el artículo 86 de su reglamento.
En la última parte se desarrolla el tema del cálculo del ajuste anual por inflación del ejerci-
cio fiscal 2002, que comprende un estudio teórico-práctico, con objeto de que las perso-
nas encargadas de su determinación cuenten con una herramienta de apoyo para su
cálculo y aplicación.
Análisis práctico de la iniciativade reformas fiscales para 2003
CASO 1
Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea amortizar las pérdidas fiscales de ejerci-
cios anteriores en el pago provisional del ISR, correspondiente a enero del ejercicio fiscal de 2003.
DATOS
Del ejercicio de 2003
� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientesde disminuir, actualizadas al 31 de diciembre de 2002 $30,000.00
� Ingresos nominales correspondientes a enero de 2003 $220,500.00
� Coeficiente de utilidad 0.1582
DESARROLLO
Determinación del pago provisional del ISR.
Ingresos nominales correspondientes a enero de 2003 $220,500.00
(x) Coeficiente de utilidad 0.1582
(=) Utilidad fiscal para el pago provisional $34,883.10
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes dedisminuir, actualizadas al 31 de diciembre de 2002 $30,000.00
(=) Base para el pago provisional 4,883.10
(x) Tasa aplicable 34%
(=) Pago provisional $1,660.25
COMENTARIO
De acuerdo con el esquema de propuesta de reforma fiscal para 2003, la amortización de pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores se llevaría a cabo en su totalidad en la determinación del pago provisional del ISR; según la
mecánica vigente en 2002 ,sólo se hubiese podido disminuir una parte de la pérdida.
FUNDAMENTO
Artículo 14, fracción II, tercer párrafo, de la Ley del ISR propuesta para 2003.
1a. decena Diciembre-2002 A21
Fiscal
CASO 2
Acreditamiento del ISR pagado al distribuir dividendos
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR efectuó un pago por concepto de dividendos, por
lo que desea realizar el acreditamiento del ISR pagado por su distribución, contra el ISR del ejercicio de 2003.
De los dividendos por distribuir
� Dividendos pagados en el ejercicio de 2003 $ 580,000.00� Tasa del ISR para 2003 34%� Factor para determinar la base a la que se le aplicará la
tasa del impuesto 1.5152
De las cuentas fiscales de utilidad
� Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida $0.00� Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta $0.00
De los impuestos a cargo del ejercicio de 2003
� ISR del ejercicio $90,000.00
DESARROLLO
1. Determinación del ISR, por la distribución de dividendos.
Dividendos pagados en el ejercicio de 2003 $580,000.00
(–) Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida 0.00
(–) Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta 0.00
(=) Cantidad sujeta al pago del impuesto $580,000.00
(x) Factor para determinar la base a la que se le aplicará latasa del impuesto 1.51521
(=) Base a la que se aplicará la tasa del impuesto $878,816.00
(x) Tasa del ISR para 2003 34%1
(=) ISR por la distribución de dividendos contables $298,797.44
Nota1. De acuerdo con la fracción LXXXII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.
A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Determinación del ISR por enterar correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, mediante el acreditamiento del ISRpagado en la distribución de dividendos.
ISR del ejercicio $90,000.00
(–) ISR por la distribución de dividendos 90,000.00
(=) ISR por enterar correspondiente al ejercicio fiscal de 2003 $0.00
3. Determinación del ISR pendiente de acreditar.
ISR por la distribución de dividendos contables $298,797.44
(–) ISR acreditado contra el ISR de 2003 90,000.00
(=) ISR pendiente de acreditar $208,797.441
Nota1. El monto del impuesto pendiente de acreditar, se podrá aplicar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuestodel ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
COMENTARIO
Se muestra la mecánica de acreditamiento del ISR pagado, propuesta como reforma fiscal para 2003, al distribuir
dividendos que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, ni de la cuenta de utilidad fiscal neta; su
acreditamiento se efectuaría contra el ISR del ejercicio en el que se llevara a cabo el pago de los dividendos.
El importe del ISR pendiente de acreditar se podrá aplicar contra los pagos provisionales del ISR de los dos
ejercicios siguientes, o contra el ISR anual.
FUNDAMENTO
Artículo 11 de la Ley del ISR propuesta para 2003.
CASO 3
Deducción de gastos por consumo de combustibles para vehículos automotores
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea deducir un gasto por consumo de gasolina
correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
DATOS
� Fecha del comprobante 27-junio-2003� Monto total del gasto pagado (sin incluir IVA) $ 355.00� El pago se efectuó con cheque nominativo
1a. decena Diciembre-2002 A23
Fiscal
DESARROLLO
Cantidad que se podrá deducir en el ejercicio de 2003 $ 355.00
COMENTARIO
Según la Iniciativa que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, dada a conocer el
pasado 5 de noviembre por el Ejecutivo Federal, en el caso del consumo de combustible para vehículos
automotores, se propone establecer como requisito para que proceda su deducibilidad, que el pago
correspondiente se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monedero
electrónico, aun cuando el consumo no exceda de $2,000.00; sin embargo, como medida transitoria, se propone
que, mientras el SAT no autorice los monederos electrónicos, los pagos por consumo de gasolina, gas natural o
gas licuado de petróleo se podrán efectuar en efectivo.
FUNDAMENTO
Artículos 31, fracción III, segundo párrafo, y segundo, fracción II, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR propuesta para 2003.
CASO 4
Deducibilidad de las aportaciones a un fondo de ahorro
PLANTEAMIENTO
Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la deducibilidad de las aportaciones men-
suales al fondo de ahorro de un trabajador.
La empresa está ubicada en el área geográfica “A”.
DATOS
� SMG del área geográfica “A” (supuesto) $42.15
� Aportación mensual al fondo de ahorro sobre remuneraciones gravadas 10%
� Remuneraciones gravadas mensuales del trabajador1 $15,000.00
Nota1. Las remuneraciones sólo incluyen el sueldo del trabajador, ya que es el único ingreso que percibe.
A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación del límite máximo deducible de aportación mensual al fondo de ahorro.
1 SMG del área geográfica del establecimiento en que eltrabajador presta sus servicios elevados al mes ($46.36x365/12) $1,410.11
(=) Límite máximo deducible de aportación mensual al fondo de ahorro $1,410.11
2. Determinación del monto aportado mensualmente al fondo de ahorro.
Remuneraciones gravadas mensuales del trabajador $15,000.00
(x) % de aportación mensual al fondo de ahorro 10%
(=) Monto aportado mensualmente al fondo de ahorro $1,500.00
3. Determinación del monto deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro.
a) Comparación del límite máximo deducible de aportación mensual a un fondo de ahorro con el monto aportadomensualmente a dicho fondo.
Límite máximo deducible de aportaciónmensual al fondo de ahorro
$1,410.11
<Monto aportado mensualmente
al fondo de ahorro
$ 1,500.00
b) Determinación del monto deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro.
Monto deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro $1,410.11
c) Determinación del monto no deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro.
Monto aportado mensualmente al fondo de ahorro $1,500.00
(–) Monto deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro $1,410.11
(=) Monto no deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro $89.89
COMENTARIO
Se muestra la mecánica propuesta para el ejercicio fiscal de 2003, para determinar el límite máximo que se puede
deducir por aportaciones al fondo de ahorro.
Se propone que la aportación del contribuyente no exceda de 10% del total de las remuneraciones gravadas del
trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación rebase el monto equivalente a un salario mínimo general del
área geográfica que corresponda al trabajador.
FUNDAMENTO
Artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR propuesta para 2003.
1a. decena Diciembre-2002 A25
Fiscal
CASO 5
Deducción de gastos en forma proporcional de un automóvil parcialmente deducible
PLANTEAMIENTO
Una persona moral desea determinar el monto deducible del gasto de un automóvil adquirido en el ejercicio de 2003.
El automóvil rebasa el tope máximo de deducibilidad.
DATOS
Del automóvil
� Monto original de la inversión1 (sin incluir IVA) $258,000.00� Monto máximo deducible2 $200,000.00
Del gasto relacionado con el automóvil
� Monto total pagado del gasto (sin incluir IVA) $3,725.00
Notas1. El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la ad-quisición o importación del mismo, a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias,fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentesaduanales, además de inversiones en equipo de blindaje.2. De acuerdo con la fracción II del artículo 42 de la Ley de ISR, el tope máximo deducible en la inversión de un automóvil será hasta porun monto de $200,000.00.
DESARROLLO
1. Determinación del porcentaje máximo deducible en gastos derivados del automóvil.
Monto máximo deducible $200,000.00
(÷) Monto original de la inversión 258,000.00
(=) Porcentaje 0.78
(x) Cien 100
(=) Porcentaje máximo deducible en gastos derivados del automóvil 78%
2. Determinación del monto máximo deducible del gasto del automóvil.
Monto total pagado del gasto $3,725.00
(x) Porcentaje máximo deducible en gastos derivados del automóvil 78%
(=) Monto máximo deducible del gasto del automóvil $2,905.50
COMENTARIO
Se ilustra la mecánica para determinar el monto del gasto deducible de un automóvil parcialmente deducible en elejercicio de 2003, así como la proporción que deberá aplicarse para los demás gastos derivados del mismo.Cabe señalar que en el ejercicio de 2002 se permite la deducción total de los gastos; por ello, para el ejercicio de2003 se propone que sea en forma proporcional, tal como se aplicaba en el ejercicio de 2001.
FUNDAMENTO
Artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR propuesta para 2003.
A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CASO 6
Determinación del ajuste anual del ISR sobre salarios
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales desea calcular el impues-
to anual a cargo de sus trabajadores correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
DATOS
Concepto Eduardo Jiménez Pedro Castillo� Impuesto antes de subsidio (estimado) $72,064 $3,034� Subsidio acredible (estimado) $35,536 $1,517� Suma de las cantidades que por concepto
de crédito al salario mensual les correspondió(estimado) $22,164 $5,073� Retenciones de ISR (estimado) $11,432 $0
DESARROLLO
Determinación del ajuste anual del ISR sobre salarios.
Impuesto antes de subsidio (estimado) $72,064 $3,034
(–) Subsidio acreditable (estimado) 35,536 1,517
(=) Impuesto antes del crédito al salario $36,528 $1,517
(–) Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salariomensual les correspondió (estimado) 22,164 5,073
(=) Saldo a cargo (a favor) $14,3641 ($3,556)2
(–) Retenciones de ISR (estimado) 11,432 0
(=) Saldo a cargo $2,9321 02
Notas1. Cuando el impuesto antes del crédito al salario sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario men-sual le correspondió al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte. Contra dicho impuesto será acredita-ble el importe de los pagos provisionales efectuados.2. Cuando el impuesto antes del crédito al salario sea menor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensualle correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo ni se entregará cantidad alguna por concepto de crédito al salario.
COMENTARIO
Se ilustra el procedimiento que en caso de aprobarse deberán aplicar los empleadores, para efectos del ajuste anual
de salarios, el cual propone que sea definitivo el crédito al salario mensual pagado a los trabajadores.
Para ello, el procedimiento pretende simplificar el cálculo del impuesto anual, en donde se considerará la suma de
las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al trabajador.
FUNDAMENTO
Artículo 116 de la Ley del ISR propuesta para 2003.
1a. decena Diciembre-2002 A27
Fiscal
CASO 7
Determinación del primer pago cuatrimestral de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contri-buyentes
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes y que se dedica a la compraventa de cosméti-cos, desea determinar el pago definitivo del primer cuatrimestre de 2003.
DATOS
� Ingresos cobrados durante el primer cuatrimestre de 2003 $45,360.00
� Area geográfica del contribuyente “A”
� Salario mínimo del área geográfica “A” (estimado) $46.36
� Número de días que comprende el primer cuatrimestre de 2003 120
DESARROLLO
1. Determinación de tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al número de días que comprendeel primer cuatrimestre de 2003.
Salario mínimo del área geográfica “A” del contribuyente (estimado) $46.36
(x) Tres 3
(x) No. de días que comprende el primer cuatrimestre de 2003 120
(=) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevadoal número de días que comprende el primer cuatrimestre de 2003 $16,689.60
2. Determinación de la base para ISR.
Ingresos cobrados durante el primer cuatrimestre de 2003 $45,360.00
(–) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevadoal número de días que comprende el primer cuatrimestre de 2003 16,689.60
(=) Base para ISR $28,670.40
A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
3. Determinación del ISR correspondiente al primer cuatrimestre de 2003.
Base para ISR $28,670.40
(x) Tasa de impuesto 1%
(=) ISR correspondiente al primer cuatrimestre de 2003 $286.70
COMENTARIO
Uno de los cambios que se pretende en el artículo 139, fracción VI, de la iniciativa de la Ley del ISR, es que las
personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes presenten declaraciones de pagos mensuales a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, los cuales tendrán el carácter de
definitivos.
Estos pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la que el contribuyente obtenga sus
ingresos, siempre que la entidad tenga celebrado un convenio de coordinación para administrar el impuesto. En
caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el convenio o se dé por
terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas.
Sin embargo, se propone que dichos contribuyentes efectúen los pagos provisionales del ISR correspondiente a los
cuatro primeros meses del ejercicio fiscal de 2003, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el
17 de mayo de 2003, ante las oficinas autorizadas o las oficinas de la entidad federativa de que se trate, cuando ésta
haya celebrado un convenio de coordinación para administrar el impuesto.
FUNDAMENTO
Artículos 139, fracción VI, de la Ley del ISR propuesta para 2003 y segundo,fracción X, de las disposiciones transitorias de la misma ley.
CASO 8
Determinación del pago provisional y del impuesto de 5% correspondiente a enero de 2003, de una persona físi-
ca que tributa en el régimen intermedio con actividades empresariales
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen intermedio con actividades empresariales desea determinar el pago provi-
sional de enero de 2003, así como el nuevo impuesto de 5% del mismo periodo.
DATOS
� Ingresos acumulables del 1o. al 31 de enero de 2002 $33,565� Deducciones autorizadas del 1o. al 31 de enero de 2002 $19,530� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar,
actualizadas $2,831� Pagos provisionales efectuados con anterioridad $0� Retenciones por intereses efectuadas en el periodo $385
1a. decena Diciembre-2002 A29
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación del pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2003.
a) Determinación de la base para el pago provisional de enero de 2003.
Ingresos acumulables del 1o. al 31 de enero de 20021 $33,565
(–) Deducciones autorizadas del 1o. al 31 de enero de 20022 19,530
(=) Utilidad fiscal $14,035
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 2,831
(=) Base para el pago provisional de enero de 2003 $11,204
Notas1. Conforme al segundo párrafo del artículo 122 de la iniciativa de la Ley del ISR, se pretende que cuando los ingresos se perciban encheque, se consideren en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si latransmisión es en procuración.2. De acuerdo con el primer párrafo de la fracción I del artículo 125 de la iniciativa de la Ley del ISR, se propone que si los pagos serealizan con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribu-yentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración.
b) Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.
Base para el pago provisional de enero de 2003 $11,204
(�) Aplicación de la tarifa del artículo 1131 �
(=) Subsidio según la tarifa del artículo 113, LISR $2,257
Nota1. Se utilizó la tarifa mensual correspondiente al segundo semestre de 2002.
c) Determinación del subsidio según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.
Base para el pago provisional de enero de 2003 $11,204
(�) Aplicación de la tabla del artículo 1141 �
(=) Subsidio según la tabla del artículo 114, LISR $1,060
Nota1. Se utilizó la tabla mensual correspondiente al segundo semestre de 2002.
d) Determinación del pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2003.
Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $2,257
(–) Subsidio según la tabla del artículo 114, LISR 1,060
(=) Pago provisional del mes $1,197
(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0
(–) Retenciones por intereses efectuadas en el periodo 385
(=) Pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2003 $812
(–) Acreditamiento del pago de 5% de ISR a la entidad federativa, de enero de 2003 560
(=) Pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2003 $252
A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Determinación del pago de 5% de ISR a la entidad federativa, de enero de 2003.
Base para el pago provisional de enero de 20031 $11,204
(x) Tasa 5%
(=) Pago de 5% de ISR a la entidad federativa, de enero de 20032 $560
Notas1. Aun cuando el primer párrafo del artículo 136-Bis de la iniciativa de la Ley del ISR propone que el pago mensual se determine aplican-do la tasa de 5% al resultado que se obtenga conforme al artículo 127 de la misma ley (es decir, sobre el monto del pago provisional), ennuestra opinión, la propuesta debió indicar que la tasa de 5% es aplicable a la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 127 de laley de la materia, lo cual también se señala en la exposición de motivos.2. Este pago se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes, conforme al artículo 127 de la Ley del ISR; sinembargo, en caso de que el impuesto determinado de acuerdo con el citado precepto sea menor al pago mensual de 5%, sólo se ente-rará el impuesto que resulte conforme al artículo 127 referido a la entidad federativa de que se trate.
COMENTARIO
A fin de que las entidades federativas administren parte del ISR, se propone que los contribuyentes del régimen
intermedio efectúen un pago mensual a la tasa de 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada conforme al artículo
127 de la Ley del ISR, esto de acuerdo con el primer párrafo del artículo 136-Bis de la iniciativa de la Ley del ISR.
Los pagos se enterarán en la entidad federativa donde obtengan sus ingresos los contribuyentes, siempre que la
entidad celebre un convenio de coordinación para administrar dicho impuesto.
En caso de que los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades
federativas, efectuarán los pagos mensuales en cada una de ellas, en la proporción que representen los ingresos de
la entidad federativa de que se trate, respecto de su total de ingresos.
FUNDAMENTO
Artículos 127 y 136-Bis de la Ley del ISR propuesta para 2003.
CASO 9
Pago de 5% del ISR a las entidades federativas por la enajenación de terrenos o construcciones
PLANTEAMIENTO
Se desea determinar la cantidad que conforme a la iniciativa de reformas a la Ley del ISR deberá retener y enterar a la en-
tidad federativa un notario cuando ante él se realicen enajenaciones de construcciones y terrenos.
DATOS
� Ganancia obtenida en la enajenación del terreno $122,540� Pago provisional determinado según el artículo 154 $28,184� Tasa de ISR por enterar a la entidad federativa 5%
1a. decena Diciembre-2002 A31
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación del ISR que se deberá enterar a la entidad federativa.
Ganancia obtenida en la enajenación del terreno $122,540
(x) Tasa de ISR por enterar a la entidad federativa 5%
(=) ISR que se deberá enterar a la entidad federativa $6,1271
Nota1. Este impuesto podrá acreditarse contra el pago provisional que se determine en términos del artículo 154 de la Ley del ISR.
2. Determinación del pago provisional de ISR que se debe enterar, aplicando el acreditamiento del ISR pagado a laentidad federativa.
Pago provisional determinado según el artículo 154 $28,184
(–) ISR que se deberá enterar a la entidad federativa 6,127
(=) Pago provisional de ISR que se deberá enterar, aplicando el acreditamientodel ISR pagado a la entidad federativa $22,057
COMENTARIO
A efecto de que las entidades federativas administren parte del ISR, se propone que la Ley del ISR disponga que se
pague 5% sobre la ganancia obtenida por la enajenación de construcciones y terrenos, el cual se tiene previsto que
se entere en la entidad federativa en la cual se ubique el bien de que se trate. Asimismo, se propone que esta
contribución no represente una carga adicional para el contribuyente, pues podrá acreditarse del pago provisional
que se determine conforme al artículo 154 de la Ley del ISR, así como contra el impuesto del ejercicio.
Asimismo, la iniciativa sugiere que, cuando el ISR por enterar a las entidades federativas sea mayor que el pago
provisional determinado de acuerdo con el artículo 154 de la Ley del ISR, sólo se entere este último a la entidad
federativa.
FUNDAMENTO
Artículo 154-Bis de la Ley del ISR propuesta para 2003.
CASO 10
Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario
PLANTEAMIENTO
Se desea determinar el impuesto sustitutivo del crédito al salario considerando la tasa de 6% propuesta en la iniciativa
de reformas a la Ley del ISR.
DATOS
� Total de erogaciones realizadas por concepto de sueldos y salarios $325,450� Tasa de impuesto sustitutivo del crédito al salario 6%
A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
DESARROLLO
Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.
Total de erogaciones realizadas por concepto de sueldos y salarios $325,450
(x) Tasa de impuesto sustitutivo del crédito al salario 6%
(=) Impuesto sustitutivo del crédito al salario $19,527
COMENTARIO
Dentro de las reformas propuestas en la regulación de este impuesto se prevé un incremento en la tasa para su
determinación, a fin de que ésta sea de 6%. La exposición de motivos justifica esta reforma porque fortalecería los
esquemas tendientes a disminuir paulatinamente los subsidios públicos que impliquen cargas adicionales a los
gastos públicos del Estado.
FUNDAMENTO
Artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, que se propone para 2003.
CASO 11
ISR por enterar, cuando se opte por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario
PLANTEAMIENTO
Considerando la reforma propuesta al artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, se desea determinar
el efecto que tendrían en el pago de las retenciones del ISR los contribuyentes que optaran por no pagar este impuesto.
DATOS
Trabajador
Erogacionespor concepto
de sueldosy salarios
ISR resultantede la tarifa
del artículo 113(supuesto)
Subsidiocorrespondientesegún la tabla del
artículo 114(supuesto,
utilizando un subsidioacreditable de 75%)
Crédito al salariosegún la tabla del
artículo 115(supuesto)
1 $10,000 $1,860 $676 $157
2 $4,000 $388 $146 $314
Total $14,000
1a. decena Diciembre-2002 A33
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación del ISR por retener o del crédito al salario por entregar a cada trabajador.
Trabajador 1 Trabajador 2
ISR resultante de la tarifa del artículo 113 (supuesto) $1,860 $388
(–) Subsidio correspondiente según la tabla del artículo 114
(supuesto, utilizando un subsidio acreditable de 75%) 676 146
(=) Impuesto subsidiado $1,184 $242
(–) Crédito al salario según la tabla del artículo 115 (supuesto) 157 314
(=) ISR por retener $1,027
(=) Crédito al salario por entregar ($72)
2. Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.
Trabajador 1 Trabajador 2
Erogaciones por concepto de sueldos y salarios $10,000 $4,000
(x) Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 6% 6%
(=) Impuesto sustitutivo del crédito al salario $600 $240
3. Determinación de las cantidades que se deben enterar, por haber ejercido la opción de no pagar el impuestosustitutivo.
Trabajador 1 Trabajador 2
Retenciones de ISR $1,027 $0
(+) Crédito al salario determinado conforme a la tabla del artículo 115 157 2401
(=) Cantidades que se deben enterar, por haber ejercido la opción
de no pagar el impuesto sustitutivo $1,184 $240
Nota1. En este caso, sólo se enterarían $240 por concepto de crédito al salario, dado que el último párrafo del artículo 115 de la Ley del ISRindica que si el crédito al salario es superior al impuesto sustitutivo del crédito al salario, sólo se deberá enterar el monto que correspon-da a este último impuesto.
A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COMENTARIO
Se propone una reforma al artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, para condicionar la opción de
no pagar este impuesto a que el contribuyente cumpla con lo establecido en el último párrafo del artículo 115 de la
Ley del ISR; dicho ordenamiento propone que las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo
del crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen a los contribuyentes a que se
refiere el primer párrafo de este artículo, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado
conforme a la tabla contenida en este artículo para todos sus trabajadores, sin que el monto exceda del impuesto
sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate.
Aquí se muestra el caso de dos trabajadores, a fin de que se pueda apreciar la intención de la reforma, la cual, en
primera instancia, sería que el empleador absorbiera el crédito al salario causado de acuerdo con la tabla del artículo
115 referido.
FUNDAMENTO
Párrafos séptimo y octavo del artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario quese propone para 2003, y último párrafo del artículo 115 de la Ley del ISR propuesta para 2003.
1a. decena Diciembre-2002 A35
Fiscal
Aguinaldo. Guía fiscalMarco teórico
Introducción
Dado que durante diciembre el trabajador celebra algu-
nas festividades que lo obligan a efectuar gastos extraor-
dinarios, que no podría cubrir con lo que percibe por
concepto de salario, en la Ley Federal del Trabajo se in-
cluyó la obligación a cargo del patrón, de pagar el agui-
naldo anual con objeto de solventar tales erogaciones.
Derecho a percibir el pago de aguinaldo
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los
trabajadores tienen derecho a percibir por concepto de
aguinaldo un importe equivalente a por lo menos quince
días de salario, el cual deberá ser pagado antes del 20
de diciembre de cada año.
Para tales efectos, el artículo 8o. de la ley referida esta-
blece el concepto de trabajador, considerando como tal
a la persona física que presta a otra, física o moral, un tra-
bajo personal subordinado.
De acuerdo con esto, en el siguiente cuadro esquemáti-
co podemos señalar quiénes tienen derecho a percibir
aguinaldo:
Aguinaldo
Con derecho a percibir Sin derecho a percibir
• Todos los trabajadores
de una empresa, indepen-
dientemente de su cate-
goría, esto es, ya sea
permanente o eventual,
de confianza o sindicali-
zado y sin importar el nú-
mero de días que haya
laborado, en cuyo caso
será proporcional a los
días trabajados.
• El gerente general o
director general de una
empresa, se considera
trabajador al estar someti-
do y supeditado a las ins-
trucciones previamente
giradas por el consejo de
administración o adminis-
trador único.
• Los miembros del conse-
jo de administración, ni el
administrador único de la
empresa, ya que su rela-
ción con ésta es de carác-
ter mercantil, sin haber en
algún momento subordi-
nación laboral.
• El comisario de la empre-
sa, porque no puede ser
trabajador de ella, de
acuerdo con el artículo
165 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
• En general, cualquier per-
sona que perciba ingre-
sos asimilables a salarios
conforme al artículo 110
de la Ley del ISR.
Cabe señalar que toda persona física o moral, indepen-dientemente del régimen en que tribute en la Ley del ISR,que utilice los servicios de un trabajador, está obligada arealizar el pago por concepto de aguinaldo.
Marco fiscal
Cálculo del ISR cuando se paga el aguinaldo
En el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del ISR, se
señala lo siguiente:
Se consideran ingresos por la prestación de un serviciopersonal subordinado, los salarios y demás prestacio-nes que deriven de una relación laboral, incluyendo laparticipación de los trabajadores en las utilidades dela empresas y las prestaciones percibidas como con-secuencia de la terminación de la relación laboral. (…)
Asimismo, el artículo 113 de dicha ley dispone:
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se re-fiere este Capítulo están obligados a efectuar retencio-nes y enteros mensuales que tendrán el carácter depagos provisionales a cuenta del impuesto anual. (…)
Como se puede observar, el aguinaldo representa un in-
greso para la persona que lo recibe, y, por tanto, quien
realiza el pago debe efectuar una retención a cuenta del
impuesto anual.
Para determinar el cálculo de la retención deberá aplicar-
se el siguiente procedimiento:
a) Parte exenta
En el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR se indica
que las gratificaciones recibidas por los trabajadores
estarán exentas según el tipo de trabajador, teniendo,
para tales efectos, las siguientes exenciones:
A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Trabajadores al servicio dela Federación y entidades
federativasOtros trabajadores
Estarán exentas en su totali-
dad las gratificaciones que se
otorguen anualmente o con
diferente periodicidad a la
mensual, en cualquier mo-
mento del año de calendario,
de acuerdo con las activida-
des y el servicio que desem-
peñen, siempre que sean de
carácter general, incluyendo,
entre otras, al aguinaldo y a
la prima vacacional.
Estarán exentas hasta por el
equivalente del salario míni-
mo general del área geográ-
fica del trabajador elevado a
30 días, cuando se otor-
guen en forma general.
Según se observa, existe una diferencia notoria entre los
trabajadores del sector público y privado, en cuanto a la
exención contenida en la fracción XI del artículo 109 de la
ley referida; esto refleja falta de equidad y proporcionali-
dad, lo cual transgrede lo señalado en la fracción IV del
artículo 31 constitucional, tal y como lo ha establecido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante juris-
prudencia.
Por tanto, en el caso de trabajadores distintos a los que
prestan servicios a la Federación y a las entidades fede-
rativas:
1. El importe exento del aguinaldo varía dependiendo
del salario mínimo del área geográfica del trabajador:
Areageográfica
SMGvigente
Díasde exención
Importeexento delaguinaldo1
A $42.15 30 $1,264.50
B $40.10 30 $1,203.00
C $38.30 30 $1,149.00
Nota1. Los importes exentos por concepto de aguinaldo pueden va-riar si a la fecha del pago están vigentes otros salarios mínimosgenerales.
2. La exención equivalente a 30 días de salario mínimo
general del área geográfica del trabajador señalada
en el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR,
correspondiente al aguinaldo, está referida a un año
de calendario; al respecto, derivan las siguientes
consideraciones:
Si a la fecha del pago delaguinaldo un trabajadorrecibe ingresos de dos o
más patrones
Si el trabajador prestóservicios en un año decalendario a más de un
patrón, en diferentesfechas
La exención referida única-mente se podrá aplicar unasola vez, es decir, sólo unode los patrones podrá dismi-nuirla del importe del agui-naldo pagado para efectosde determinar la retencióndel ISR correspondiente.
Y alguno de ellos ya hubie-se aplicado la exención encita, el patrón que pague elaguinaldo con posterioridadno deberá aplicar dichaexención nuevamente.
b) Parte gravada
Para determinar el importe gravado del aguinaldo quecorresponde a cada trabajador, se aplica la fórmula si-guiente:
Ingreso percibido del aguinaldo
(–) Importe exento del aguinaldo
(=) Ingreso gravado del aguinaldo
c) Cálculo de la retención del ISR
De las mecánicas para calcular la retención por concep-to de gratificación anual, se prevén las siguientes:
Obligatoria Opcional
Aplicación de los artículos 113,114 y 115 de la Ley del ISR.
Aplicación del artículo 86 delReglamento de la Ley del ISR.
Cabe señalar que el tercer párrafo del artículo 113 de la Leydel ISR señala que quienes hagan pagos por concepto degratificación anual, podrán efectuar la retención del ISR deacuerdo con los requisitos que establezca el reglamentode esta ley; asimismo, se indica que en las disposicionesde dicho reglamento se preverá que la retención se puedaefectuar sobre los demás ingresos obtenidos durante elaño de calendario; sin embargo, aún no ha sido publicadoun nuevo reglamento de la Ley del ISR, por lo que, en nues-tra opinión, sigue aplicando la mecánica mencionada en elartículo 86 del Reglamento de la Ley del ISR.
Por último, es importante considerar lo siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de laLey del ISR, en caso de que la gratificación anual seainferior al monto equivalente al salario mínimo gene-ral del área geográfica del trabajador elevado a 30días, no se pagará el ISR hasta por el monto de lagratificación otorgada, aun cuando se calcule sobreun salario superior al mínimo.
2. Conforme al penúltimo párrafo del artículo 110 de laLey del ISR, cuando por alguna razón el empleadorno pueda pagar, total o parcialmente, el aguinaldo y loentregue hasta el siguiente ejercicio, este ingreso sedeclarará, y se calculará el ISR correspondiente hastael año de calendario en que se pague efectivamente.
1a. decena Diciembre-2002 A37
Fiscal
Caso práctico
Cálculo de la retención de ISR por concepto de pago de aguinaldo, conforme a las mecánicas que señalan la Ley
del ISR y su reglamento
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea saber qué mecánica conviene más para
efectos de calcular el ISR que deberá retener a sus trabajadores por concepto de pago de aguinaldo conforme a la Ley
del ISR y su reglamento.
DATOS
Generales
� Area geográfica del patrón “A”� Salario mínimo vigente a la fecha del pago del aguinaldo (supuesto) $42.15� Proporción de subsidio 0.85� Proporción de subsidio no acreditable 2 x (1–0.85) 0.30� Proporción de subsidio acreditable (1–0.30) 0.70� Importe exento del aguinaldo (30 días x $ 42.15) $1,264.50
De los trabajadores
Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca
Días de aguinaldo otorgado 30 15 20 30
Sueldo mensual ordinario $10,000.00 $5,500.00 $8,000.00 $30,000.00
Aguinaldo otorgado $10,000.00 $2,750.00 $5,333.33 $30,000.00
DESARROLLO
1. Determinación del aguinaldo gravado.
Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca
Aguinaldo otorgado $10,000.00 $2,750.00 $5,333.33 $30,000.00
(–) Aguinaldo exento 1,264.50 1,264.50 1,264.50 1,264.50
(=) Aguinaldo gravado $8,735.50 $1,485.50 $4,068.83 $28,735.50
A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca
2. Cálculo de ISR por retener correspondiente al pago de aguinaldo, con base en la mecánica señalada en los artículos113, 114 y 115 de la Ley del ISR.
a) Determinación de la base gravable del total de percepciones obtenidas durante diciembre de 2002.
Sueldo mensual ordinario $10,000.00 $ 5,500.00 $8,000.00 $30,000.00
(+) Aguinaldo gravado 8,735.50 1,485.50 4,068.83 28,735.50
(=) Base gravable del total de percepciones
obtenidas durante diciembre de 2002 $18,735.50 $6,985.50 $12,068.83 $58,735.50
b) Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2002.
Base gravable del total de percepciones
obtenidas durante diciembre de 2002 $18,735.50 $6,985.50 $12,068.83 $58,735.50
(�� Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR � � � �
(=) Impuesto antes de subsidio $4,746.16 $930.62 $2,542.70 $18,397.42
(�� Aplicación de la tabla del artículo 114, LISR � � � �
(=) Subsidio total $2,043.57 $465.27 $1,173.95 $3,088.86
(x) Proporción de subsidio acreditable 0.70 0.70 0.70 0.70
(=) Subsidio acreditable $1,430.50 $325.69 $821.76 $2,162.20
Impuesto antes del subsidio $4,746.16 $930.62 $2,542.70 $18,397.42
(–) Subsidio acreditable 1,430.50 325.69 821.76 2,162.20
(–) Crédito al salario 157.41 157.41 157.41 157.41
(=) ISR del total de percepciones gravadas
en diciembre de 2002 $3,158.25 $447.52 $1,563.53 $16,077.81
c) Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2002, excepto aguinaldo.
Base gravable del total de percepciones
obtenidas durante diciembre de 2002 $18,735.50 $6,985.50 $12,068.83 $58,735.50
(–) Aguinaldo gravado 8,735.50 1,485.50 4,068.83 28,735.50
(=) Total de percepciones gravadas en
diciembre de 2002, excepto aguinaldo $10,000.00 $5,500.00 $8,000.00 $30,000.00
(�� Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR � � � �
(=) Impuesto antes del subsidio $1,859.98 $643.31 $1,211.16 $8,576.09
(�� Aplicación de la tabla del artículo 114,
LISR � � � �
(=) Subsidio total $900.86 $321.67 $605.59 $3,088.86
1a. decena Diciembre-2002 A39
Fiscal
Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca
(x) Proporción de subsidio acreditable 0.70 0.70 0.70 0.70
(=) Subsidio acreditable $630.60 $225.17 $423.91 $2,162.20
Impuesto antes del subsidio $1,859.98 $643.31 $1,211.16 $8,576.09
(–) Subsidio acreditable 630.60 225.17 423.91 2,162.20
(–) Crédito al salario 157.41 260.85 157.41 157.41
(=) ISR del total de percepciones gravadas
en diciembre de 2002, excepto aguinaldo $1,071.97 $157.29 $629.84 $6,256.48
d) Determinación del ISR correspondiente al aguinaldo.
ISR del total de percepciones gravadas
en diciembre de 2002 $3,158.25 $447.52 $1,563.53 $16,077.81
(–) ISR del total de percepciones gravadas
en diciembre de 2002, excepto aguinaldo 1,071.97 157.29 629.84 6,256.48
(=) ISR correspondiente al aguinaldo $2,086.28 $290.23 $933.69 $9,821.33
3. Determinación del ISR por concepto de aguinaldo, según el procedimiento señalado en el artículo 86 del Reglamentode la Ley del ISR.
a) Determinación de la parte mensual del aguinaldo gravado.
Aguinaldo gravado $8,735.50 $1,485.50 $4,068.83 $28,735.50
(÷) Numero de días del año 365 365 365 365
(=) Parte diaria del aguinaldo $23.93 $4.07 $11.15 $78.73
(x) Numero de días promedio del mes 30.40 30.40 30.40 30.40
(=) Parte mensual del aguinaldo gravado $727.47 $123.73 $338.96 $2,393.39
b) Determinación del importe de la percepción mensual promedio.
Sueldo mensual ordinario $10,000.00 $5,500.00 $8,000.00 $30,000.00
(+) Parte mensual del aguinaldo gravado 727.47 123.73 338.96 2,393.39
(=) Percepción mensual promedio $10,727.47 $5,623.73 $8,338.96 $32,393.39
c) Determinación del ISR de la percepción mensual promedio.
Percepción mensual promedio $10,727.47 $5,623.73 $8,338.96 $32,393.39
(�) Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR � � � �
(=) Impuesto antes del subsidio $2,100.05 $664.35 $1,319.63 $9,389.85
A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca
(�) Aplicación de la tabla del artículo 114, LISR � � � �
(=) Subsidio total $996.89 $332.18 $659.82 $3,088.86
( x) Proporción de subsidio acreditable 0.70 0.70 0.70 0.70
(=) Subsidio acreditable $697.82 $232.53 $461.87 $2,162.20
Impuesto antes del subsidio $2,100.05 $664.35 $1,319.63 $9,389.85
(–) Subsidio acreditable 697.82 232.53 461.87 2,162.20
(–) Crédito al salario 157.41 224.47 157.41 157.41
(=) ISR de la percepción mensual promedio $1,244.82 $207.35 $700.35 $7,070.24
d) Determinación del ISR del sueldo mensual ordinario.
Sueldo mensual ordinario $10,000.00 $5,500.00 $8,000.00 $30,000.00
(�) Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR � � � �
(=) Impuesto antes del subsidio $1,859.98 $643.31 $1,211.16 $8,576.09
(�) Aplicación de la tabla del artículo 114, LISR � � � �
(=) Subsidio total $900.86 $321.67 $605.59 $3,088.86
(x) Proporción de subsidio acreditable 0.70 0.70 0.70 0.70
(=) Subsidio acreditable $630.60 $225.17 $423.91 $2,162.20
Impuesto antes del subsidio $1,859.98 $643.31 $1,211.16 $8,576.09
(–) Subsidio acreditable 630.60 225.17 423.91 2,162.20
(–) Crédito al salario 157.41 260.85 157.41 157.41
(=) ISR del sueldo mensual ordinario $1,071.97 $157.29 $629.84 $6,256.48
e) ISR de la parte mensual del aguinaldo.
ISR de la percepción mensual promedio $1,244.82 $207.35 $700.35 $7,070.24
(–) ISR del sueldo mensual ordinario 1,071.97 157.29 629.84 6,256.48
(=) ISR de la parte mensual del aguinaldo $172.85 $50.06 $70.51 $813.76
1a. decena Diciembre-2002 A41
Fiscal
Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca
f) Determinación de la tasa aplicable al aguinaldo.
ISR de la parte mensual del aguinaldo $172.85 $50.06 $70.51 $813.76
(÷) Parte mensual del aguinaldo gravado 727.47 123.73 338.96 2,393.39
(=) Cociente 0.2376 0.4046 0.2080 0.3400
(x) 100 100 100 100 100
(=) Tasa aplicable al aguinaldo 23.76% 40.46% 20.80% 34.00%
g) Determinación del ISR correspondiente al pago del aguinaldo.
Aguinaldo gravado $8,735.50 $1,485.50 $4,068.83 $28,735.50
( x) Tasa aplicable al aguinaldo 23.76% 40.46% 20.80% 34.00%
(=) ISR correspondiente al pago
del aguinaldo $2,075.55 $601.03 $846.32 $9,770.07
4. Cuadro comparativo de las mecánicas de cálculo conforme a la Ley del ISR y su reglamento.
Impuesto según artículos 113 ,114
y 115, LISR $2,086.28 $290.23 $933.69 $9,821.33
Impuesto según artículo 86, RISR $2,075.55 $601.03 $846.32 $9,770.07
COMENTARIO
Se mostró un comparativo entre las mecánicas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento,
a fin de determinar cuál conviene aplicar por cada trabajador en particular, y elegir la que refleje una menor
retención del ISR por concepto de pago de aguinaldo anual.
Se recomienda efectuar en todos los casos ambos cálculos, con objeto de elegir la opción más benéfica, pues no
es posible establecer como regla general que la opción señalada en el artículo 86 del Reglamento de la Ley del ISR
siempre sea la más conveniente; según se observa en el caso de la trabajadora Erika Organiz, se obtuvo un
beneficio cuantificado en $ 310.80 ($601.03–$290.23), al aplicar la mecánica establecida en la Ley del ISR.
FUNDAMENTO
Artículos 109, fracción XI, 113, 114 y 115 de la Ley del ISR y 86 de su reglamento.
A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Cálculo del ajuste anual por inflacióndel ejercicio fiscal 2002
Marco teórico
Entre los cambios que verificó la Ley del Impuesto sobrela Renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2002, res-pecto a la anterior ley, destaca la eliminación del cálculodel componente inflacionario de créditos y deudas, estodebido a la disminución gradual de los niveles inflaciona-rios de nuestro país. No obstante, en la estructura de laLey del ISR vigente se incluyó dentro del capítulo III deltítulo II, el ajuste anual por inflación, el cual funge comosucesor del componente inflacionario, y representa unavance en la simplificación administrativa de cálculos fis-cales.
El presente taller incluye un análisis teórico-práctico delajuste anual por inflación, con objeto de que las perso-nas encargadas de su determinación cuenten con unaherramienta de apoyo y orientación que coadyuve a lo-grar su correcto cálculo y aplicación.
Contribuyentes obligados a determinar el ajusteanual por inflación
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley del ISR, al cierre decada ejercicio las personas morales determinarán el ajusteanual por inflación, el cual formará parte de sus ingresosacumulables o deducciones autorizadas. Cabe señalarque, según el artículo 8o. del citado ordenamiento fiscal,son personas morales, entre otras, las siguientes:
1. Sociedades mercantiles;
2. Organismos descentralizados que realicen prepon-derantemente actividades empresariales;
3. Instituciones de crédito;
4. Sociedades y asociaciones civiles; y
5. Contrato de asociación en participación, cuandomediante ésta se efectúen actividades empresaria-les en México.
Créditos y deudas que intervienen en el cálculo delajuste anual por inflación
Créditos
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley del ISR, se consi-dera crédito el derecho que tiene una persona acreedoraa recibir de otra deudora una cantidad en numerario, en-tre otros, los siguientes:
1. Los derechos de crédito que adquieran las empre-sas de factoraje financiero;
2. Las inversiones en acciones de sociedades de inver-sión en instrumentos de deuda;
3. Las operaciones financieras derivadas señaladas enla fracción IX del artículo 22 de la Ley del ISR;
4. Los créditos que deriven de los ingresos acumulables,disminuidos por el importe de descuentos ybonificaciones sobre los mismos, se consideraráncomo créditos a partir de la fecha en la que los ingre-sos correspondientes se acumulen y hasta la fechaen la que se cobren en efectivo, bienes o servicios, ohasta la fecha de su cancelación por incobrables; y
5. Los saldos a favor por contribuciones, únicamente seconsiderarán créditos a partir del día siguiente a aquelen el que se presente la declaración correspondientey hasta la fecha en la que se compensen, se acrediteno se reciba su devolución, según se trate.
En contraparte, este mismo ordenamiento señala que nose considerarán créditos para determinar el ajuste anualpor inflación, los siguientes:
1. A cargo de personas físicas y no provengan de susactividades empresariales, cuando sean a la vista, aplazo menor de un mes o a plazo mayor, si se cobranantes del mes;
2. A cargo de socios o accionistas, asociantes o aso-ciados en la asociación en participación, que seanpersonas físicas o sociedades residentes en el ex-tranjero, salvo que en este último caso estén deno-minados en moneda extranjera y provengan de laexportación de bienes o servicios;
3. Los que la fiduciaria tenga a su favor con susfideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomisopor el que se realicen actividades empresariales, quesean personas físicas o sociedades residentes en elextranjero, salvo que en este último caso estén deno-minados en moneda extranjera y provengan de la ex-portación de bienes o servicios;
4. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados;
5. Los préstamos efectuados a terceros, a que se refie-re la fracción VIII del artículo 31 de la Ley del ISR;
6. Los pagos provisionales de impuestos, así como losestímulos fiscales;
1a. decena Diciembre-2002 A43
Fiscal
7. Los derivados de las enajenaciones a plazo por lasque se ejerza la opción prevista en el artículo 18 de laLey del ISR, de acumular como ingreso el cobradoen el ejercicio, a excepción de los derivados de con-tratos de arrendamiento financiero;
8. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicio-nada a su percepción efectiva;
9. Las acciones, certificados de participación no amor-tizable y los certificados de depósito de bienes;
10. Los títulos de crédito que representen la propiedadde bienes;
11. Las aportaciones a una asociación en participación;
12. Títulos valor cuyo rendimiento no se considere inte-rés en los términos del artículo 9o. de la Ley del ISR.
13. El efectivo en caja.
Deudas
Según el artículo 48 de la Ley del ISR, para el cálculo delajuste anual por inflación se considera deuda cualquierobligación en numerario pendiente de cumplimiento; alrespecto, la ley señala expresamente como deudas lassiguientes:
1. Las derivadas de contratos de arrendamiento finan-ciero;
2. Las operaciones financieras derivadas a que se refie-re la fracción IX del artículo 22 de la Ley del ISR;
3. Las aportaciones para futuros aumentos de capital;
4. Las contribuciones causadas desde el último día delperiodo al que correspondan y hasta el día en el quedeban pagarse; y
5. Los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital,que sean o hayan sido deducibles (ejemplo: jubilacio-nes, pensiones y primas de antigüedad, etcétera).
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley del ISR señala queen ningún caso, se considerarán deudas las originadaspor las siguientes partidas no deducibles:
1. Los pagos del ISR a cargo del propio contribuyente ode terceros, las contribuciones en la parte subsidia-da o que originalmente correspondan a terceros, niel impuesto al activo;
2. Las cantidades de crédito al salario que el contribu-yente entregue a sus trabajadores;
3. Los accesorios de las contribuciones, excepto los re-cargos;
4. Las provisiones para crear o incrementar reservascomplementarias de activo o de pasivo que se cons-tituyan con cargo a las adquisiciones o gastos delejercicio, excepto las relacionadas con las gratificacio-nes a los trabajadores correspondientes al ejercicio; y
5. Las reservas que se creen para indemnizar al perso-nal, para pagos de antigüedad o cualquier otra denaturaleza análoga, excepto las que se constituyanen términos de la Ley del ISR.
Momento de causación de los créditos y deudas
El penúltimo párrafo del artículo 47 indica que los créditosque deriven de los ingresos acumulables, disminuidos porel importe de descuentos y bonificaciones sobre los mis-mos, se considerarán como créditos para los efectos delcálculo del ajuste anual por inflación a partir de la fecha enla que los ingresos correspondientes se acumulen y hastaaquella en que se cobren en efectivo, bienes o servicios, ohasta la fecha de su cancelación por incobrables.
En el caso de las deudas, el penúltimo párrafo del artículo 48señala que se considerará que se contratan deudas por ad-quisición de bienes y servicios, por obtención del uso ogoce temporal de bienes o por capitales tomados en présta-mo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios,cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestosy además el precio se pague con posterioridad a la fe-cha en que ocurra el supuesto de que se trate:
a) Se expida el comprobante que ampare el precioo contraprestación pactada;
b) Se envíe o entregue materialmente el bien ocuando se preste el servicio; y
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente elprecio o la contraprestación pactada, aun cuan-do provenga de anticipos.
2. Tratándose de la obtención del uso o goce temporalde bienes, cuando ocurra cualquiera de los siguien-tes supuestos y además la contraprestación se pa-gue con posterioridad a la fecha en que ocurra elsupuesto de que se trate:
a) Se expida el comprobante que ampare el precioo contraprestación pactada;
b) Cuando las contraprestaciones sean exigibles afavor de quien efectúe dicho otorgamiento; y
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente lacontraprestación pactada.
3. Tratándose de capitales tomados en préstamo,cuando se perciba parcial o totalmente el capital.
A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Procedimiento para calcular el ajuste anualpor inflación
Una vez conocidos los créditos y deudas que deberán in-cluirse en la determinación del ajuste anual por inflación,se puede proceder a su cálculo; al respecto, el artículo 46de la Ley del ISR prevé el siguiente procedimiento:
1. Determinar el saldo promedio anual de las deudas(SPAD):
Suma de los saldos de las deudas al últimodía de cada uno de los meses del ejercicio
(÷) Número de meses del ejercicio
(=) Saldo promedio anual de las deudas (SPAD)
2. Determinar el saldo promedio anual de los créditos(SPAC):
Suma de los saldos de los créditos al últimodía de cada uno de los meses del ejercicio
(÷) Número de meses del ejercicio
(=) Saldo promedio anual de los créditos (SPAC)
Para determinar el saldo promedio anual de las deu-das y créditos, se debe considerar que no se incluiránen el saldo del último día de cada mes los interesesque se devenguen en el mes, pues éstos deberánacumularse o deducirse sin ajuste alguno, segúnsean intereses devengados a favor o a cargo, respec-tivamente, de acuerdo con las fracciones X del artícu-lo 20 y IX del artículo 29, de la Ley del ISR. Asimismo,es importante señalar que la legislación actual no dis-tingue un tratamiento especial para los créditos o deu-das contratados con el sistema financiero, por lo queel procedimiento descrito es de aplicación general.
Los créditos y deudas en moneda extranjera que seconsideren para el cálculo, deben estar valuados a laparidad existente al primer día de cada mes.
3. Comparar el SPAD con el SPAC y determinar la dife-rencia:
Debe determinarse cuál de los saldos es mayor, asícomo la diferencia que exista entre ellos.
4. Determinar el factor de ajuste anual:
De acuerdo con la fracción III del artículo 46 de la Leydel ISR, este factor se calcula de la siguiente forma:
INPC del último mes del ejercicio de quese trate
(÷) INPC del último mes del ejercicioinmediato anterior
(=) Cociente
(–) Unidad
(=) Factor de ajuste anual
Si el ejercicio es menor de 12 meses, el factor deajuste anual se determina de la siguiente manera:
INPC del último mes del ejercicio de quese trate
(÷) INPC del mes inmediato anterior al mesde inicio del ejercicio de que se trate
(=) Cociente
(–) Unidad
(=) Factor de ajuste anual
5. Multiplicar la diferencia determinada por el factor deajuste anual y calcular el ajuste anual por inflaciónacumulable o deducible:
a) Ajuste anual por inflación aumulable:
Diferencia (cuando el SPAD sea mayorque el SPAC)
(x) Factor de ajuste anual
(=) Ajuste anual por inflación acumulable
Conforme a la fracción XI del artículo 20 de la Ley delISR, este ajuste se considera un ingreso acumulablepara las personas morales, pues en términos de po-der adquisitivo, el valor de sus deudas disminuyórespecto del valor nominal con el que se les contrató,lo cual representa un beneficio.
b) Ajuste anual por inflación deducible:
Diferencia (cuando el SPAC seamayor que el SPAD)
(x) Factor de ajuste anual
(=) Ajuste anual por inflación deducible
Según la fracción X del artículo 29 de la Ley del ISR,este ajuste representa una deducción autorizadapara las personas morales. En este caso, en térmi-nos de poder adquisitivo, el valor de los créditos dis-minuyó respecto del valor nominal con el que sepactaron, lo que es desfavorable para el contribu-yente.
Cabe señalar que existe un requisito para la deducibilidaddel ajuste anual por inflación, el cual, según la fracción IVdel artículo 31 de la Ley del ISR, debe estar registrado encontabilidad; al respecto, el artículo 16 del reglamento deesta ley señala que se cumple con dicho requisitoinclusive cuando se registre mediante cuentas de orden.
1a. decena Diciembre-2002 A45
Fiscal
Casos prácticos
CASO 1
Determinación del ajuste anual por inflación de una sociedad civil que tributa en el título II de la Ley del ISR
PLANTEAMIENTO
Una persona moral constituida bajo la figura legal de sociedad civil y que tributa en el régimen general de la Ley del ISR,
desea determinar el ajuste anual por inflación correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.
DATOS
Suma de los saldos de créditos correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de
2002
� Enero $200,000� Febrero 250,000� Marzo 280,000� Abril 280,000� Mayo 300,000� Junio 305,000� Julio 310,000� Agosto 320,000� Septiembre 325,000� Octubre 335,000� Noviembre 350,000� Diciembre 360,000� Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $3’615,000
Suma de los saldos de deudas correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de
2002
� Enero $400,000� Febrero 380,000� Marzo 350,000� Abril 300,000� Mayo 350,000� Junio 360,000� Julio 365,000� Agosto 350,000� Septiembre 350,000� Octubre 355,000� Noviembre 360,000� Diciembre 355,000� Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $4’275,000
Otros
� INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre de 2001) 97.354� INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002) (supuesto) 101.735
A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
DESARROLLO
1. Determinación del saldo promedio anual de los créditos.
Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $3’615,000
(÷) Número de meses del ejercicio 12
(=) Saldo promedio anual de los créditos $301,250
2. Determinación del saldo promedio anual de las deudas.
Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $4’275,000
(÷) Número de meses del ejercicio 12
(=) Saldo promedio anual de las deudas $356,250
3. Determinación del factor de ajuste anual.
INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002)(supuesto) 101.735
(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre de 2001) 97.354
(=) Cociente 1.0450
(–) Unidad 1
(=) Factor de ajuste anual 0.0450
4. Determinación del ajuste anual por inflación.
Saldo promedio anual de las deudas $356,250
(–) Saldo promedio anual de los créditos 301,250
(=) Exceso de deudas sobre créditos $55,000
(x) Factor de ajuste anual 0.0450
(=) Ajuste anual por inflación acumulable $2,475
COMENTARIO
Conforme al artículo 46 de la Ley del ISR, se determinó el ajuste anual por inflación; en este caso, al ser mayor el saldopromedio anual de las deudas que el saldo promedio anual de los créditos, resultó un efecto acumulable que deberáincorporarse a los ingresos acumulables del ejercicio, según lo señala la fracción XI del artículo 20 de la Ley del ISR.Esto es así debido a que el ajuste anual por inflación acumulable representa la disminución real de las deudas delcontribuyente.
FUNDAMENTO
Artículos 46, 47 y 48 de la Ley del ISR.
1a. decena Diciembre-2002 A47
Fiscal
CASO 2
Determinación del ajuste anual por inflación de una persona moral con ejercicio fiscal irregular
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de ley desea determinar el ajuste anual por inflación correspon-
diente al ejercicio fiscal de 2002. Esta persona inició operaciones en julio del mismo año.
DATOS
Suma de los saldos de créditos correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de
2002
� Julio $320,000� Agosto 335,000� Septiembre 340,000� Octubre 342,000� Noviembre 350,000� Diciembre 385,000� Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $2,072,000
Suma de los saldos de deudas correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de
2002
� Julio $200,000� Agosto 225,000� Septiembre 250,000� Octubre 220,000� Noviembre 210,000� Diciembre 240,000� Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $1,345,000
Otros
� INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio (junio de 2002) 99.917� INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002)(supuesto) 101.735
DESARROLLO
1. Determinación del saldo promedio anual de los créditos.
Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $2,072,000
(÷) Número de meses del ejercicio 6
(=) Saldo promedio anual de los créditos $345,333
A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
2. Determinación del saldo promedio anual de las deudas.
Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $1,345,000
(÷) Número de meses del ejercicio 6
(=) Saldo promedio anual de las deudas $224,167
3. Determinación del factor de ajuste anual por inflación.
INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002, supuesto) 101.735
(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio (junio de 2002) 99.917
(=) Cociente 1.0181
(–) Unidad 1
(=) Factor de ajuste anual 0.0181
4. Determinación del ajuste anual por inflación.
Saldo promedio anual de los créditos $345,333
(–) Saldo promedio anual de las deudas 224,167
(=) Exceso de créditos sobre deudas $121,166
(x) Factor de ajuste anual 0.0181
(=) Ajuste anual por inflación deducible $2,193
COMENTARIO
Se mostró la mecánica para los contribuyentes que inicien operaciones después del 1o. de enero de 2002, y enconsecuencia, su primer ejercicio sea irregular; en éste se deberá considerar el número de meses quecorrespondan al ejercicio, en este caso, seis, para determinar el saldo promedio de las deudas, así como el de loscréditos. Igualmente, en este supuesto debe considerarse un periodo especial para determinar el factor de ajusteanual, el cual será desde el mes inmediato anterior a aquel en que hubiera iniciado el ejercicio irregular, hasta elúltimo mes del ejercicio de que se trate.
El ajuste anual por inflación deducible forma parte de las deducciones de la persona moral, según lo indica lafracción X del artículo 29 de la Ley del ISR; cabe observar que a efecto de que dicho ajuste sea deducible, debecumplirse el requisito de que esté registrado en contabilidad; de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Leydel ISR, se cumple este requisito cuando tal concepto se registre mediante cuentas de orden.
FUNDAMENTO
Artículos 46, 47 y 48 de la Ley del ISR.
1a. decena Diciembre-2002 A49
Fiscal
Informaciónde trascendencia
A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Se declara inconstitucionalel impuesto suntuario
El 19 de noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el im-
puesto suntuario, el cual es regulado por el octavo artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, en
vigor desde el 1o. de enero de 2002. Mediante este impuesto se grava con 5% la enajenación de bienes, presta-
ción de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes considerados de lujo, cuando estas activi-
dades se realizan con el público en general.
En opinión de la SCJN, el impuesto es inconstitucional porque al establecerlo no se atendió al proceso de forma-
ción de leyes que señala la Constitución Política Mexicana, dado que el artículo 72 de la ley suprema dispone en
su inciso h que la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos
cámaras, la de diputados o la de senadores, con excepción de los proyectos que se ocupen, entre otros asuntos,
de contribuciones o impuestos, los que deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
En el caso del impuesto suntuario, fue la Cámara de Senadores la que propuso y aprobó el artículo que lo regula,
sin atender lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Por otra parte, tampoco se respetó el artículo 74 de la
Carta Magna, el cual, en su fracción IV establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar,
discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, valorando primero las contribuciones
que a su juicio deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.
La resolución de la Corte no afecta la parte sustantiva del impuesto, ya que la declaratoria de inconstitucionalidad
se basa en la forma en que éste fue creado; sin embargo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados
analiza la posibilidad de que sea derogado para el próximo año, pues en la práctica no ha resultado una fuente de
ingresos eficaz para la Federación, y, por el contrario, ha causado daños al gremio restaurantero y al sector turís-
tico, los cuales representan dos importantes fuentes de ingresos para la economía nacional.
1a. decena Diciembre-2002 A51
Legal-EmpresarialFiscal
Contribuyentes que opten por dictaminar susestados financieros del ejercicio fiscal 2002.¡No olviden presentar el aviso de dictamen!
En octubre pasado, el Colegio de Contadores Públicos de México, AC, publicó en su página de Internet
(www.ccpm.org.mx) el aviso 2002–37, mediante el cual recordó a su membresía que conforme al artículo 32-A
del Código Fiscal de la Federación, las personas que sin estar obligadas opten por hacer dictaminar sus estados
financieros, deberán presentar el aviso a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio que pretendan les sea dicta-
minado.
Asimismo, informó que en virtud de no estar disponible el sistema SIPREA 2002 en la página del SAT, el cual con-
tiene el aviso mencionado, se podrá utilizar al efecto la forma oficial correspondiente, es decir, el formulario nú-
mero 39 “Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de contador público registrado”.
Cabe señalar que, conforme a la regla 2.9.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el aviso para
presentar dictamen fiscal o sustitución de contador público registrado (formulario 39), deberá ser enviado al SAT
por el contribuyente o por el contador público registrado, vía Internet, a través de las direcciones
www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx, utilizando el Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen Fiscal
(Siprea). No obstante, a la fecha de cierre de esta edición aún no se encuentra disponible el Siprea en las páginas
de Internet; por esto , sigue siendo recomendable presentar el aviso mediante el mencionado formulario fiscal.
Asimismo, el pasado 11 de noviembre, la SHCP publicó en el DOF el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2002, en el cual se incluye el listado de los formatos fiscales en vigor; por lo que los contribuyentes
interesados en dictaminar opcionalmente sus estados financieros para efectos fiscales, deberán atender dicha
publicación al presentar el formulario citado.
Factor de acreditamiento del IEPS por laadquisición de diesel en estaciones de
servicio, correspondiente a octubre de 2002
En noviembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en su página de Internet
(www.sat.gob.mx), que el factor aplicable en las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio realizadas en
octubre de 2002, será de 0.0831.
Esto de acuerdo con la regla 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, la cual indica que los
contribuyentes que adquieran diesel, en estaciones de servicio del país, para su consumo final y uso automotriz
en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga a través de carreteras o
caminos, podrán acreditar contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros, así como contra el IA que se deba
pagar, un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel por el
factor que para el mes de que se trate dé a conocer el SAT en su página de Internet (www.sat.gob.mx).
Consultas
de nuestros
lectores
Tratamiento fiscal de la gananciacambiaria en la determinación delpago provisional de ISR de unapersona moral
Soy contador general de una perso-
na moral que tributa en el régimen
general de la Ley del ISR. Esta em-
presa realizó recientemente una in-
versión bancaria en dólares, e
ignoro si debo considerar la utilidad
cambiaria devengada por la fluctua-
ción cambiaria en el cálculo de los
pagos provisionales de octubre.
Lector de Ocosingo, Chiapas
� Pregunta
¿La utilidad cambiaria por fluctua-
ción de moneda extranjera debe
considerarse en la determinación
del pago provisional de ISR de una
persona moral?
� Respuesta
El artículo 14 de la Ley del ISR seña-
la lo siguiente:
14. Los contribuyentes efectua-
rán pagos provisionales men-
suales a cuenta del impuesto del
ejercicio, a más tardar el día 17
del mes inmediato posterior a
aquel al que corresponda el
pago, conforme a las bases que a
continuación se señalan:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. La utilidad fiscal para el pago
provisional se determinará multi-
plicando el coeficiente de utilidad
que corresponda conforme a la
fracción anterior, por los ingresos
nominales correspondientes al
periodo comprendido desde el
inicio del ejercicio y hasta el últi-
mo día del mes al que se refiere
el pago.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El mismo artículo indica que los
ingresos nominales serán los
ingresos acumulables, excepto
el ajuste anual por inflación
acumulable.
Por otra parte, el artículo 20 de la
Ley del ISR dispone:
20. Para los efectos de este Títu-
lo, se consideran ingresos acu-
mulables, además de los señala-
dos en otros artículos de esta Ley,
los siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Los intereses devengados a
favor en el ejercicio, sin ajuste
alguno.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Así, conforme al artículo 9o., penúlti-
mo párrafo, de la Ley del ISR, se
dará el tratamiento que esta ley
establece para los intereses, a las
ganancias o pérdidas cambiarias,
devengadas por la fluctuación de la
moneda extranjera, incluyendo las
correspondientes al principal y al in-
terés mismo.
De aquí se deduce que la utilidad
cambiaria devengada por la fluctua-
ción cambiaria, se debe considerar
como interés devengado a favor y,
por tanto, incluirse, sin ajuste algu-
no, en la determinación del pago
provisional de ISR de la persona
moral, por tener el carácter de in-
greso acumulable.
A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
¿Las inversiones provenientes delanterior régimen simplificadoparticipan en la base del impuestoal activo del ejercicio fiscal de2002?
Laboro como asesor fiscal de diver-
sos contribuyentes; entre éstos, hay
algunas personas morales que tri-
butaban en el régimen simplificado
vigente hasta el 31 de diciembre de
2001, y que ahora lo hacen en el
nuevo régimen simplificado, pues
sólo se dedican al autotransporte te-
rrestre de carga federal.
Como se aproxima el cierre fiscal
del ejercicio de 2002, analicé las
disposiciones relativas al pago del
impuesto al activo, y me percaté de
que en la fracción II del artículo 2o.
de la Ley del Impuesto al Activo se
establece que, tratándose de inver-
siones, su promedio se calculará
actualizando el saldo pendiente de
deducir en el impuesto sobre la ren-
ta al inicio del ejercicio.
Lector de Zihuatanejo, Guerrero
� Pregunta
¿Las inversiones en activo fijo, de
personas morales, provenientes del
anterior régimen simplificado, parti-
cipan en la base del impuesto al ac-
tivo del ejercicio fiscal de 2002?
� Respuesta
Como usted lo indica, en la fracción
II del artículo 2o. de la Ley del Im-
puesto al Activo, se señala lo si-
guiente:
II. Tratándose de los activos fijos,
gastos y cargos diferidos, se
calculará el promedio de cada
bien, actualizando en los términos
del artículo 3o. de esta Ley, su sal-
do pendiente de deducir en el im-
puesto sobre la renta al inicio del
ejercicio o el monto original de la
inversión en el caso de bienes ad-
quiridos en el mismo y de aquéllos
no deducibles para los efectos de
dicho impuesto, aun cuando para
estos efectos no se consideren ac-
tivos fijos. El saldo actualizado se
disminuirá con la mitad de la de-
ducción anual de las inversiones en
el ejercicio, determinada conforme
a los artículos 41 y 47 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Al respecto, en la regla 2.11 de la Re-
solución de facilidades administrati-
vas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se
señalan para 2002, se dispone:
Tratándose de los ingresos y de-
ducciones por operaciones a crédi-
to, así como de las inversiones,
que hubiesen realizado los contri-
buyentes que tributaban en el Título
II-A o la Sección II, Capítulo VI, Títu-
lo IV de la Ley del ISR vigente hasta
el 2001, o bien, conforme a la Re-
solución de Facilidades Administra-
tivas en el Régimen Simplificado,
para los efectos del Título II, Capí-
tulo VII o Título IV, Capítulo II, Sec-
ciones I o II de la Ley del ISR, di-
chos contribuyentes no deberán
acumular los citados ingresos o de-
ducir tales erogaciones que hubie-
ran efectuado conforme a las cita-
das disposiciones, cuando efecti-
vamente los cobren o las paguen ni
deberán deducir las inversiones
que hubiesen realizado hasta el
31 de diciembre de 2001, ya que
conforme al procedimiento esta-
blecido en el Artículo Segundo,
fracción XVI de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR,
su efecto se debió considerar
al momento de determinar la
utilidad o pérdida fiscal res-
pectiva.
Por lo anterior, consideramos que
las inversiones provenientes del
anterior régimen simplificado no
participan en la base del impuesto
al activo, dado que al inicio del
ejercicio no existe saldo pendiente
de deducir en el impuesto sobre la
renta de tales inversiones, pues
con base en la regla 2.11 antes
transcrita, las inversiones realiza-
das hasta el 31 de diciembre de
2001 no deberán deducirse para
efectos del ISR, ya que conforme
al procedimiento establecido en el
artículo segundo, fracción XVI, de
las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR, su efecto se conside-
ró al determinar la utilidad o pérdi-
da por la salida del régimen
simplificado.
Las personas físicas queiniciaron operaciones en elpresente ejercicio y que optaronpor tributar en el régimenintermedio, ¿pueden seguiraplicando las facilidadescontenidas en el mismo, auncuando el importe de susingresos rebasa la cantidad de$4’000,000.00?
Me desempeño como asesor con-
table y fiscal en forma indepen-
diente. Uno de mis clientes es una
persona física cuyo inicio de ope-
raciones se efectuó a principios de
2002. Como su actividad principal
es la comercialización de compu-
tadoras, refacciones y accesorios
diversos, así como la prestación
de servicios de instalación y man-
1a. decena Diciembre-2002 A53
Fiscal
tenimiento de redes informáticas, la
inscribí en el RFC dentro del régi-
men intermedio, pues en su
momento estimamos que los ingre-
sos correspondientes a dicho año
no rebasarían el importe de
$4’000,000.00. De esta forma, se
han enterado los pagos provisiona-
les de enero a octubre del ejercicio
en curso, conforme al citado régi-
men, aprovechando la facilidad de
deducir los activos fijos, gastos y
cargos diferidos al momento en que
se pagan; sin embargo, debido a la
gran aceptación de los productos,
así como a la eficiencia de los servi-
cios que proporciona este contribu-
yente, para noviembre la suma de
sus ingresos acumulados excede la
cantidad antes mencionada.
Ahora que pretendo realizar el
cálculo del pago provisional corres-
pondiente a noviembre, no sé si
debo efectuarlo conforme al régi-
men de las actividades empresaria-
les y profesionales y, por ende,
presentar declaraciones comple-
mentarias para corregir el entero de
los pagos anteriores.
Lector de Coacalco de Berriozábal,Edomex
� Pregunta
Las personas físicas que iniciaron
operaciones en el presente ejercicio
y optaron por tributar en el régimen
intermedio, ¿pueden seguir aplican-
do las facilidades contenidas en el
mismo, aun cuando el importe de
sus ingresos rebasa la cantidad de
$4’000,000.00?
� Respuesta
El artículo 134, primer párrafo, de la
Ley del ISR, dispone:
134. Los contribuyentes personas
físicas que realicen exclusiva-
mente actividades empresariales,
cuyos ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior por
dichas actividades no hubiesen
excedido de $4’000,000.00, apli-
carán las disposiciones de la Sec-
ción I de este Capítulo y podrán
estar a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Además, el artículo 135, primer pá-
rrafo, de la misma ley indica lo si-
guiente:
135. Los contribuyentes a que se
refiere el artículo 134 de esta Ley,
que inicien actividades, podrán op-
tar por lo dispuesto en el mismo,
cuando estimen que sus ingresos
del ejercicio no excederán del lími-
te a que se refiere dicho artículo.
Cuando en el ejercicio citado reali-
cen operaciones por un periodo
menor de doce meses, para deter-
minar el monto a que se refiere el
primer párrafo del citado artículo,
dividirán los ingresos manifestados
entre el número de días que com-
prende el periodo y el resultado se
multiplicará por 365 días; si la canti-
dad obtenida excede del importe
del monto citado, en el ejercicio si-
guiente no se podrá ejercer la op-
ción a que se refiere el artículo 134
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a las disposiciones tras-critas, así como a las demás que re-gulan la sección II “Del régimenintermedio de las personas físicascon actividades empresariales”, del
capítulo II, del título IV de la Ley delISR, cabe concluir que no existe dis-posición expresa que obligue a loscontribuyentes que optaron por tri-butar en este régimen durante suejercicio de inicio de operaciones, acambiarse a la sección “De las per-sonas físicas con actividades em-presariales y profesionales”, delcapítulo II, del título IV de la Ley delISR, o a recalcular el entero de suspagos provisionales, cuando hubie-ran estimado erróneamente quesus ingresos no rebasarían la canti-dad de $4’000,000.00.
De esta forma, consideramos que
su cliente puede seguir tributando
en el régimen intermedio por lo que
resta del año y, por ende, aprove-
char los beneficios y facilidades que
el mismo otorga; no obstante, para
el ejercicio fiscal de 2003, deberá
cambiar al de las actividades em-
presariales y profesionales.
¿Es deducible el impuesto a laventa de bienes y serviciossuntuarios absorbido por laempresa, si no se efectuó sucobro?
Laboro como encargado del áreafiscal de una persona moral que tri-buta en el régimen general de la Leydel ISR, la cual opera a través deuna cadena restaurantera.
Derivado de confusiones generadas
en cuanto a la causación del im-
puesto a la venta de bienes y servi-
cios suntuarios durante los primeros
meses del ejercicio de 2002, no se
efectuó el cobro de dicho grava-
men, debiéndose haber realizado;
para evitar cualquier contingencia
de índole fiscal, la empresa decidió
absorber el citado impuesto, efec-
tuando su pago conjuntamente con
los recargos y la actualización res-
pectiva.
A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Ahora que se aproxima el cierre del
ejercicio, me surge una duda con
respecto al tratamiento fiscal del im-
puesto suntuario absorbido, ya que
un colega me comentó que podré
llevarlo como una partida deducible
en el cálculo del ISR anual.
Lector de Ixtapa, Guerrero
� Pregunta
¿Es deducible el impuesto a la ven-
ta de bienes y servicios suntuarios
absorbido por la empresa, al no ha-
berse efectuado su cobro?
� Respuesta
El artículo octavo de las disposicio-
nes transitorias de la Ley de Ingre-
sos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2002, indica:
Octavo. Se establece un impues-
to a la venta de bienes y servicios
suntuarios a cargo de las perso-
nas físicas y las morales que en el
territorio nacional realicen las acti-
vidades que a continuación se
mencionan, cuando se lleven a
cabo con el público en general:
·a) Enajenen bienes.
·b) Presten servicios. (...)
Por otro lado, la fracción I del artícu-
lo 26 del Código Fiscal de la Fede-
ración establece:
26. Son responsables solidarios
con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas
a quienes las leyes impongan la
obligación de recaudar contri-
buciones a cargo de los contri-
buyentes, hasta por el monto de
dichas contribuciones.
Respecto a la deducibilidad del im-
puesto suntuario absorbido por la
empresa, en la fracción I del artículo
32 de la Ley del ISR se indica:
32. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre
la renta a cargo del propio contri-
buyente o de terceros ni los de
contribuciones en la parte sub-
sidiada o que originalmente
corresponden a terceros,
conforme a las disposiciones
relativas, excepto tratándose de
aportaciones al Instituto Mexicano
del Seguro Social. Tampoco
serán deducibles los pagos del
impuesto al activo a cargo del
contribuyente.
De esta manera, se concluye que,
aun cuando la empresa absorbió el
impuesto a la venta de bienes y
servicios suntuarios que debía
cobrar, cumpliendo por ello con la
responsabilidad solidaria
consignada en el Código Fiscal de
la Federación, no podrá efectuar la
deducción de dicho gravamen.
1a. decena Diciembre-2002 A55
Fiscal
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presentesección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), conel destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.
Tesisselectas
La responsabilidad solidaria de los socioso accionistas de personas morales comprendehasta el porcentaje que representa su participaciónaccionaria en el capital. Tesis de tribunales
Conforme al artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de
la Federación (CFF), son responsables solidarios con
los contribuyentes, entre otros, los socios o accionistas,
respecto de las contribuciones causadas en relación
con las actividades realizadas por la sociedad en el mo-
mento que hayan tenido dicha calidad, en la parte del in-
terés fiscal que no alcance a ser garantizada con los
bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda
de la participación que tuvieran en el capital social de la
sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate,
y siempre que la sociedad incurra en cualquiera de los si-
guientes supuestos:
1. No solicite su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
2. Cambie de domicilio fiscal, sin presentar el aviso
correspondiente en términos del Reglamento del
CFF, siempre que el cambio se efectúe después de
que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de
las facultades de comprobación previstas en el CFF
y antes de que se haya notificado la resolución que
se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el
cambio se realice después de que se le hubiera noti-
ficado un crédito fiscal y antes de que éste se haya
cubierto o hubiera quedado sin efectos.
3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
De lo anterior existe duda respecto a lo que debe enten-
derse por participación del capital social.
En este sentido, existen dos tesis aisladas: una del Se-
gundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, y la otra
del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circui-
to, en las que se manifiesta que por “participación” debe
entenderse el porcentaje que representen las acciones
en relación con el capital social al momento de causarse
las contribuciones respectivas. Por tanto, no significa
que la participación comprenda la aportación que los so-
cios hayan enterado al inicio para constituir el capital
social.
Así, queda claro que no es lo mismo el monto original
que el accionista aporta al capital social, con lo que di-
cho monto representa de 100% del capital social de la
entidad, al momento de causarse las contribuciones.
Por su importancia, a continuación se transcriben las te-
sis referidas:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS
FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONIS-
TAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, CONFORME AL
ARTICULO 26, FRACCION X, DEL CODIGO FISCAL
DE LA FEDERACION. La obligación solidaria que tie-nen los socios o accionistas de una sociedad anónima,conforme a lo previsto en el artículo 26, fracción X, delCódigo Fiscal de la Federación, no se limita al montooriginal de su aportación a la sociedad, sino al porcen-taje que representa su participación accionaria en elcapital social de la misma, al momento de causarse lascontribuciones respectivas; ello es así, porque unacosa es la aportación que realizan los socios fundado-
A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
res para que se emitan los títulos que representan lasacciones que les corresponden con base en su aporta-ción, ya sea en numerario o en especie, en términos delas fracciones III y IV del artículo 89 de la Ley General deSociedades Mercantiles, o las aportaciones que reali-zan los que adquieren acciones en los casos de au-mento de capital, en términos del artículo 132 de la leymencionada, y otra muy distinta es el porcentaje querepresenta la participación accionaria de cada socioen el capital social de la sociedad al tiempo de causar-se las contribuciones adeudadas, que es precisamen-te la forma en que se mide la responsabilidad solidariapara efectos fiscales, porque la obligación de los so-cios de pagar el importe de sus acciones es una obliga-ción que asumen frente a la sociedad, pero cuandoésta adquiere obligaciones ante terceros, esa obliga-ción es con base en la proporción de su participaciónaccionaria, es decir, de acuerdo al porcentaje que ten-gan sus acciones en relación con el capital social.
Tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado delQuinto Circuito.
V.2o.59 A.
Amparo directo 299/2001. María del Carmen Díaz Ló-pez de Galindo. 4 de octubre de 2001. Unanimidad devotos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secreta-rio: Cruz Fidel López Soto.
Revisión fiscal 140/2001. Secretaría de Hacienda yCrédito Público y otras. 24 de enero de 2002. Unanimi-dad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.Secretaria: Gloria Flores Huerta.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XV, abril de 2002, página 1335.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS SOCIOS O
ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPON-
DEN HASTA LA PARTICIPACION QUE TENIAN EN EL
CAPITAL SOCIAL DURANTE EL PERIODO O A LA FE-
CHA DE QUE SE TRATE Y NO EN LA MEDIDA DE SU
APORTACION INICIAL (ARTICULO 26, FRACCION
X, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 26, frac-ción X, del Código Fiscal de la Federación, la responsa-bilidad de los socios o accionistas con las sociedadesrespecto de las contribuciones causadas por éstas
cuando sus bienes no bastan para garantizar los crédi-tos que deben cubrir y siempre que se encuentren encualquiera de los supuestos a que se refieren los inci-sos a), b) y c) de la fracción III del artículo en comento,no puede exceder de la participación que dichos suje-tos tenían en el capital social de la sociedad durante elperiodo o a la fecha de que se trate. Ahora bien, porparticipación, en términos del invocado precepto,debe entenderse no la aportación o cantidad que lossocios de inicio enteraron para constituir el capital so-cial, sino la proporción que sus acciones representanen relación con dicho capital, participación que paraser cuantificada implica que deba conocerse el montoal que asciende el capital social a la fecha en que se fin-có el crédito y luego, con base en ello, calcular la cuan-tía de aquella participación. Por consiguiente, deacuerdo con el numeral en cita, el vínculo derivado dela responsabilidad solidaria en estos casos alcanzahasta la cantidad que representa la referida proporcióndel capital social, propiedad del socio.
Tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado del Déci-mo Sexto Circuito.
XVI.4o.7 A
Revisión fiscal 113/99. Administrador Local Jurídico deIngresos de Celaya. 30 de junio de 2000. Unanimidadde votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Se-cretario: Salvador Álvarez Villanueva.
Amparo directo 858/2000. Sabrina Olivera Gutiérrez. 5de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:Guillermo Cruz García. Secretaria: Claudia DelgadilloVillarreal.
Revisión fiscal 10/2002. Administrador Local Jurídicode Ingresos de Celaya. 26 de abril de 2002. Unanimi-dad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario:Salvador Roberto Hernández Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, novena época, tomo XV, abril de 2002, página 1335,tesis V.2o.59 A, de rubro: “RESPONSABILIDAD SOLI-DARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOSSOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANONI-MA, CONFORME AL ARTICULO 26, FRACCION X, DELCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.”.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, tomo XV, agosto de 2002, páginas 1374y 1375.
A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Inconstitucionalidad de la exención del ISR en lasgratificaciones percibidas por trabajadores del
gobierno. Texto de las jurisprudencias
El pasado mes de octubre, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) declaró que la disposición conteni-
da en la fracción XI del artículo 109 de la Ley del ISR vul-
nera el principio de equidad tributaria señalado en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ya que prevé
límites de exención para las gratificaciones, primas vaca-
cionales, participación de los trabajadores en las utilida-
des, así como primas dominicales recibidas por los
trabajadores de la iniciativa privada, mientras para los
trabajadores al servicio de la Federación y las entidades
federativas otorga una exención total por los conceptos
relativos a las gratificaciones que se otorguen con dife-
rente periodicidad a la mensual, incluyendo el aguinaldo
y la prima vacacional. En este sentido, el ordenamiento
referido dispone un trato desigual para unos y otros tra-
bajadores, situación que ya fue analizada en la sección
“Información de trascendencia” de nuestra edición 309.
Dada la importancia de la declaración de inconstitucio-
nalidad de la exención otorgada a las gratificaciones
percibidas por los trabajadores del gobierno, a continua-
ción se transcriben las tesis jurisprudenciales que la
SCJN emitió al respecto:
TESIS JURISPRUDENCIAL 47/2002 (PLENO)
RENTA. LOS TRABAJADORES TANTO DE LA INI-CIATIVA PRIVADA COMO DE LA FEDERACION,LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS SON SUJETOS DELIMPUESTO RELATIVO, POR LOS INGRESOS OB-TENIDOS CON MOTIVO DE LA PRESTACION DEUN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. De lodispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, vigente a partir del primero deenero de dos mil dos, se advierte que el sujeto pasi-vo obligado al pago del tributo relativo es la personafísica que presta un trabajo personal subordinado yque la base imponible está constituida por el importede los ingresos obtenidos durante el periodo de im-posición que provengan de toda contraprestación,cualquiera que sea su denominación o naturaleza,pero que retribuya la prestación de un servicio per-sonal subordinado como consecuencia de una rela-ción laboral o asimilada a ella. En ese tenor, tanto lostrabajadores de la iniciativa privada como los de laFederación, las Entidades Federativas y los Munici-pios, son sujetos del impuesto sobre la renta por losingresos obtenidos con motivo de la prestación de un
servicio personal subordinado, con independenciade que en un caso deriven de una relación laboral(trabajador-patrón) y, en el otro, de una relación ad-ministrativa equiparada a la laboral (servidor públi-co-Federación, Estado o Municipio), ya que si bienel origen de la relación es distinta, lo cierto es que,desde el punto de vista fiscal, se considera que losingresos sometidos a gravamen son los salarios ysueldos, así como cada una de las partes que lo inte-gran, tales como aguinaldo, ayuda para el transpor-te, bono de productividad, gratificaciones, entreotras.
Amparo en revisión 170/2002. Verónica HuertaLópez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentely José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita OrtizBlanco y Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ra-mírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentely José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elproyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Marga-rita García Galicia.
Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García deQuevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guada-lupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita Gar-cía Galicia.
Amparo en revisión 373/2002. María Cristina AlcaláRosete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Gua-dalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes MargaritaGarcía Galicia.
Amparo en revisión 442/2002. Luis Angel Villa Piñera.-31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos; votó encontra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
1a. decena Diciembre-2002 A59
Legal-EmpresarialFiscal
(Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vi-cente Aguinaco Alemán). Ponente: José de Jesús Gu-diño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita OrtizBlanco y Lourdes Margarita García Galicia.
- - - - - - - -LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR
DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION,
-- - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - -
Que el Tribunal Pleno, en su sesión privada celebra-
da hoy dieciocho de noviembre en curso, aprobó,
con el número 47/2002, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de
noviembre de dos mil dos.
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 48/2002 (PLENO)
RENTA. PRESUPUESTOS QUE DEBEN ACTUALI-ZARSE PARA COMBATIR, MEDIANTE EL JUICIODE AMPARO, EL ARTICULO 109, FRACCION XI,PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUES-TO RELATIVO. El artículo 109, fracción XI, penúltimopárrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vi-gente a partir del primero de enero de dos mil dos,prevé que el sujeto pasivo de la relación tributaria,persona física que presta un servicio personal su-bordinado, no estará obligado al pago de la contri-bución respectiva por los ingresos que provengande gratificaciones (hasta treinta días de salario míni-mo general del área geográfica de que se trate), pri-mas vacacionales (hasta quince días de salario míni-mo) y dominicales (hasta un salario mínimo por cadadomingo que se labore), así como de la participa-ción de utilidades (hasta quince días de salario míni-mo); sin embargo, por el excedente de los límites es-tablecidos, deberá realizar el pago del impuesto quecorresponda. Asimismo, dicho numeral señala quelos trabajadores al servicio de la Federación y de lasEntidades Federativas quedan exentos del pago dela contribución únicamente por los conceptos relati-vos a las gratificaciones que se otorguen anualmen-te o con diferente periodicidad a la mensual, al agui-naldo y la prima vacacional. Acorde con lo anterior,para efecto de combatir el citado numeral, medianteel juicio de garantías, se requiere la actualización delos siguientes presupuestos esenciales y concu-rrentes: a) que el promovente sea trabajador cuya re-lación laboral esté regida en términos del artículo123, apartado A, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; b) que haya recibidouna gratificación, aguinaldo o prima vacacional, res-pecto de la cual deba enterar el impuesto al no en-contrarse dentro de los parámetros que establece laley para el no pago; y, c) que le haya sido retenidopor el patrón el monto de la contribución por dichosconceptos. Esto obedece a que si bien la previsiónlegal de referencia afecta el cálculo de la base de la
contribución respectiva, ello constituye un elementosecundario o variable de esta última, pues no se pre-senta en todos los contribuyentes de ese tributo,sino exclusivamente en aquellos que encuadren enla hipótesis normativa de pagar el impuesto sobre larenta por el excedente de los ingresos que proven-gan de gratificaciones, primas vacacionales y agui-naldo, motivo por el cual no basta que la parte quejo-sa se ubique de manera general en la hipótesis nor-mativa de ser sujeto de esta contribución por laprestación de un servicio personal subordinado, yaque tal circunstancia no tiene como consecuenciadirecta e inmediata tener a su favor las prestacionesantes citadas y que éstas encuadren en el supuestode causación, presupuestos indispensables paraacreditar que se ha actualizado el perjuicio que elgobernado considera afecta su esfera jurídica.
Amparo en revisión 170/2002. Verónica HuertaLópez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ochovotos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de Gar-cía Villegas (Ausentes Genaro David Góngora Pi-mentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente:Juan N. Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margari-ta Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ra-mírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ochovotos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de Gar-cía Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausenciahizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco yLourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García deQuevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretarias: Gua-dalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes MargaritaGarcía Galicia.
Amparo en revisión 373/2002. María Cristina AlcaláRosete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Gua-dalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes MargaritaGarcía Galicia.
Amparo en revisión 442/2002. Luis Angel Villa Piñera.31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos; votóen contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas(Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vi-cente Aguinaco Alemán). Ponente: José de JesúsGudiño Pelayo.- Secretarias: Guadalupe MargaritaOrtiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.
A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
- - - - - - - LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILARDOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTI-CIA DE LA NACION, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - -- - - Que el Tribunal Pleno, en su sesión privadacelebrada hoy dieciocho de noviembre en curso,aprobó, con el número 48/2002, la tesis jurispru-dencial que antecede. México, Distrito Federal, adieciocho de noviembre de dos mil dos.
TESIS JURISPRUDENCIAL 49/2002 (PLENO)
RENTA. LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. SE EN-CUENTRAN EN UN PLANO DE IGUALDAD LOSTRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO AUN PATRON Y QUIENES LO HACEN AL ESTADO.Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción ha establecido diferencias entre la relación jurí-dica de los patrones con sus trabajadores, por unaparte, y la relación entre el Estado y sus servidores, porla otra, derivadas de su naturaleza jurídica, ello tras-ciende a la materia laboral y aun a la competencia delos tribunales que conocen de las respectivas con-troversias, pero para efectos tributarios tales diferen-cias no existen. En ese sentido, del análisis integralde la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a par-tir del primero de enero de dos mil dos, se concluyeque los trabajadores al servicio del Estado y de lasEntidades Federativas se ubican en la misma hipóte-sis de causación del impuesto, establecida en el ar-tículo 110 de la Ley citada, que los demás trabajado-res asalariados, por los ingresos que perciben porconcepto de salarios y en general por la prestaciónde un servicio personal subordinado, pues todosellos experimentan modificación patrimonial positi-va, al recibir gratificaciones y tienen derecho a lasmismas deducciones personales, por lo que, enprincipio, deben encontrarse sometidos al mismorégimen tributario, ya que la ley no prevé, en ningunode sus apartados, un grupo o categoría especial enla que hubiere ubicado a los trabajadores al serviciodel Estado y de las Entidades Federativas, con lo quese confirma que éstos se encuentran, esencialmen-te, en igualdad frente a la ley tributaria en mención,con los demás trabajadores asalariados.
Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta Ló-pez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos;votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Vi-llegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel yJosé Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita OrtizBlanco y Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ra-mírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentely José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José Vi-
cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elproyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Marga-rita García Galicia.
Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García deQuevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guada-lupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita Gar-cía Galicia.
Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Ro-sete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ochovotos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel yJosé Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José de Je-sús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe MargaritaOrtiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 442/2002. Luis Angel Villa Piñera.31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos; votóen contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas(Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vi-cente Aguinaco Alemán). Ponente: José de JesúsGudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Or-tiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.
- - - - - - - LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILARDOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTI-CIA DE LA NACION, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - -- - - - - - Que el Tribunal Pleno, en su sesión priva-da celebrada hoy dieciocho de noviembre encurso, aprobó, con el número 49/2002, la tesis ju-risprudencial que antecede.- México, Distrito Fe-deral, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 50/2002 (PLE-NO)
RENTA. EL ARTICULO 109, FRACCION XI, PENUL-TIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RE-LATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DEEQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATODISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDE-RACION Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVASRESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVI-CIO DE LA INICIATIVA PRIVADA. El Tribunal Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enmúltiples criterios, ha sostenido que el aludido prin-cipio constitucional radica, medularmente, en laigualdad ante la misma ley fiscal de todos los sujetospasivos de un mismo tributo, quienes, en consecuen-cia, deben recibir un mismo trato, lo que implica quelas normas tributarias deben tratar de manera igual aquienes se encuentren en una misma situación y demanera desigual a los sujetos de gravamen que se
1a. decena Diciembre-2002 A61
Legal-EmpresarialFiscal
ubiquen en una situación diversa; en otros términos,el principio de equidad obliga a que no exista distin-ción entre situaciones tributarias que pueden consi-derarse iguales, sin que para ello haya una justifica-ción objetiva y razonable, por lo que el valor superiorque persigue consiste en evitar que existan normasque, destinadas a proyectarse sobre situaciones deigualdad de hecho, produzcan desigualdad comoefecto de su aplicación, al generar un trato distintoen situaciones análogas o al propiciar efectos igua-les sobre sujetos que se ubican en situaciones dis-pares; además, el propio Máximo Tribunal de la Re-pública ha sostenido que para cumplir con el citadoprincipio, el legislador no sólo está facultado, sinoque tiene la obligación de crear categorías o clasifi-caciones de contribuyentes a condición de que és-tas no sean caprichosas o arbitrarias, es decir, quese sustenten en bases objetivas que justifiquen eltratamiento diferente entre una y otra categoría, yque pueden responder a finalidades económicas osociales, razones de política fiscal o incluso extrafis-cales. Acorde con lo antes expuesto, el artículo 109,fracción XI, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuestosobre la Renta vigente a partir del primero de enerode dos mil dos, viola el principio de equidad tributariaconsagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, alotorgar una exención ilimitada a los trabajadores alservicio de la Federación y de los Estados respectode los ingresos que obtengan por concepto de gratifi-caciones, aguinaldo y prima vacacional, restringien-do a treinta y quince días de salario mínimo, respecti-vamente, la exención concedida a los demás trabaja-dores asalariados por la obtención de los mismosingresos, toda vez que da un trato distinto a sujetos deltributo que se ubican en una misma situación, es decir,establece un régimen fiscal de exención distinto paralos trabajadores al servicio del Estado y de las Entida-des Federativas, sin que exista en la propia ley, en laexposición de motivos o en los dictámenes correspon-dientes de la discusión de dicha ley una justificaciónobjetiva y razonable. Lo anterior se corrobora con elhecho de que ambos tipos de trabajadores son perso-nas físicas que obtienen ingresos, en efectivo, regula-dos por el capítulo I del título IV de la ley citada, relativoa los ingresos por salarios y en general por la presta-ción de un servicio personal subordinado; obtienen elmismo tipo de ingreso: gratificaciones; experimentanmodificación patrimonial positiva, al percibir ingresosderivados de gratificaciones y tienen derecho a lasmismas deducciones personales, de manera que alencontrarse en la misma hipótesis de causación, enprincipio, deben estar sometidos al mismo régimen tri-butario, por lo que si la ley de la materia no contempla,en ninguno de sus apartados, un grupo o categoría es-pecial en la que hubiere ubicado a los trabajadores alservicio del Estado y de las Entidades Federativas, és-
tos se encuentran, esencialmente, en igualdad fren-te a la ley tributaria, con los demás trabajadores asa-lariados.
Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta Ló-pez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos;votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Vi-llegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel yJosé Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita OrtizBlanco y Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ra-mírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentely José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elproyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Marga-rita García Galicia.
Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García de Queve-do Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Ville-gas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vi-cente Aguinaco Alemán). Ponente: Guillermo I. OrtizMayagoitia. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blan-co y Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Ro-sete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ochovotos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel yJosé Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José de Je-sús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe MargaritaOrtiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 442/2002. Luis Ángel Villa Piñera. 31de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos; votó encontra Olga Sánchez Cordero de García Villegas(Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vice-nte Aguinaco Alemán). Ponente: José de Jesús GudiñoPelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco yLourdes Margarita García Galicia.
- - - - - - - - - - -LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILARDOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACION, - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - -Que el Tribunal Pleno, en su sesión privadacelebrada hoy dieciocho de noviembre en curso,aprobó, con el número 50/2002, la tesisjurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal, a dieciocho de noviembre de dos mildos.
A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
HaciendaInforma
Pequeños contribuyentes.Pago de impuestos con tarjeta tributaria o por Internet
A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Noviembre, 2002.Comunicado SAT 009
A partir de enero de 2003, el pago de impuestosse debe efectuar con Tarjeta Tributaria o por Internet.
El régimen de pequeños contribuyentes es un tratamiento opcional y de fácil cumplimiento para las personasfísicas que realizan actividades empresariales, exclusivamente con el público en general, y cuyos ingresos,incluyendo intereses, no exceden de un millón quinientos mil pesos anuales.
Entre las obligaciones que tienen quienes tributan en este régimen están:
� Inscribirse en el RFC.
� Conservar comprobantes con todos los requisitos fiscales por la compra de bienes nuevos con valor mayor a$2,000.00.
� Llevar un registro de sus ingresos diarios.
� Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas.
� Presentar en los meses de julio y enero del año siguiente declaraciones semestrales del impuesto sobre la ren-ta, los cuales tendrán el carácter de pagos definitivos, salvo cuando el contribuyente opte por presentar decla-ración anual.
En este sentido, la declaración del segundo semestre del 2002 a presentarse en enero de 2003, deberá efectuar-se bajo el nuevo esquema de pagos electrónicos, ya sea a través de Internet o con Tarjeta Tributaria. En caso deno tenerla, el contribuyente —o un tercero con una identificación oficial del contribuyente— debe recogerla en elMódulo del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, donde se le entregará gratuitamente, o en su defecto se ledará un documento con el que podrá realizar el pago de impuestos en ventanilla bancaria.
El uso de la Tarjeta Tributaria tiene como principales ventajas la seguridad en la captura de los datos fiscales delcontribuyente y la eliminación de formatos impresos, por lo que se evitan multas y requerimientos por errores enel llenado de las formas; además, el pago se aplica directamente en la cuenta fiscal del contribuyente.
Por otra parte, quienes tienen la posibilidad de acceder a Internet, pueden efectuar su declaración y pago, en sucaso, por esta vía, desde cualquier computadora con acceso a Internet, para lo cual deben contar con una cuen-ta de banca por Internet, en cualquier banco autorizado.
Además, para facilitar el registro de los ingresos y el cálculo de los impuestos de los pequeños contribuyentes elSAT ha creado un sistema de cómputo denominado Repesat, mismo que se puede obtener en la página de Inter-net: www.sat.gob.mx.
Si requiere de mayor información lo invitamos a consultar nuestra página de Internet y ponemos a su disposiciónnuestro servicio de orientación telefónica: 5227 0297 en el Distrito Federal y el 01 800 849 93 70 del interior sin costo.
Calendario de
obligaciones
Personas morales. Diciembre de 2002
PAGOSPROVISIONALES
RETEN.SALA-RIOS
OTRASRETEN.
ISR E IVA
RETEN.POR
PAGOSAL
EXTRAN.
IMPTO.SUST.
DELCREDITO
ALSALARIO
IMPTO. ALA VTA.
DEBIENES YSERVS.
SUNTUA-RIOS
PAGOSMENS.DEFI-
NITIVOSIEPS
RETEN.IEPS
IMPTO.SOBRE
AUT.NVOS.
ISR IA IVA
REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMENSIMPLIFICADO
Que efectúan pagosprovisionales semestrales
17 17 17 17
Que efectúan pagosprovisionales mensuales
17 17 17 17 17 17 17
CON FINES NO LUCRATIVOS 17 17 17 17 17 17
1a. decena Diciembre-2002 A65
1 Según el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes,
publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros,
a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades
mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del capítulo VI del título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan
consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
2 Las personas morales enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley
del Impuesto sobre la Renta deban efectuar los pagos de este impuesto en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrán realizar los pagos provisionales del impuesto al
activo por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.
3 El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en
el DOF el 31 de mayo de 2002, libera del pago de este impuesto a las personas morales cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14’700,000.00, y
siempre que el valor de sus activos en ese año, calculado en términos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes señalada.
4 De acuerdo con el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por no pagar este impuesto, siempre que no efectúen la
disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.
5 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en
el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
6 El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.
Nota importante
� El artículo 32-A, antepenúltimo párrafo, del CFF y la regla 2.9.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, indican que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estadosfinancieros correspondientes al presente ejercicio fiscal, deberán enviar el aviso respectivo vía Internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx) o de la SHCP (www.shcp.gob.mx), amás tardar el 31 de diciembre del mismo año.
34 5
6
1
2 y
Personas físicas. Diciembre de 2002
PAGOSPROVISIONALES
RETEN.SALA-RIOS
OTRASRETEN.
ISR E IVA
RETEN.POR
PAGOSAL
EXTRAN.
IMPTO.SUST.
DELCREDITO
ALSALARIO
IMPTO. ALA VTA.
DEBIENES YSERVS.
SUNTUA-RIOS
PAGOSMENS.DEFI-
NITIVOSIEPS
RETEN.IEPS
IMPTO.SOBRE
AUT.NVOS.
ISR IA IVA
AC
TIV
IDA
DE
SE
MP
RE
SA
RIA
LE
S
REGIMEN DE LAS ACTIVIDADESEMPRESARIALES Y PROFESIONALES
17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN INTERMEDIO DE LASACTIVIDADES EMPRESARIALES
17 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 17 17 17 17 17
ARRENDAMIENTO
Distinto de casa-habitación 17 17 17 17 17 17 17
Destinado exclusivamente acasa-habitación
17 17 17 17
A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1 Según el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes,publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar lasdeclaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de suclave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
2 El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado enel DOF el 31 de mayo de 2002, libera del pago de este impuesto a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14’700,000.00, ysiempre que el valor de sus activos en ese año, calculado en términos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes señalada.
3 Las personas físicas con actividades empresariales que sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del IVA, siempre que en elejercicio de 2001 hayan tenido ingresos que no hubieran excedido de $1’521,100.00 por tales actividades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte desus actos o actividades no los realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito del límite de ingresos antes señalado (artículo 2o.-C de la Ley del IVA).
4 De acuerdo con el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por no pagar este impuesto, siempre que no realicen ladisminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.
5 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes,en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
6 De acuerdo con las reglas 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2002 y 4.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año, los contribuyentes querealicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, IA e IVA.
7 Las personas físicas que sólo perciban ingresos por actividades profesionales, no deberán pagar este impuesto.
8 Pago obligatorio sólo para las personas señaladas en el artículo 1o. de la Ley del IA, que otorguen el uso o goce temporal de bienes utilizados en la actividad de otro contribuyentesujeto de este impuesto, únicamente por esos bienes.
Nota importante
� El artículo 32-A, antepenúltimo párrafo, del CFF y la regla 2.9.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, indican que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estadosfinancieros correspondientes al presente ejercicio fiscal, deberán enviar el aviso respectivo vía Internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx) o de la SHCP (www.shcp.gob.mx), amás tardar el 31 de diciembre de dicho año.
4 5
8
3
7
2
6
6
1
Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 1994=100)
A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458
53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461
54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536
55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586
56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596
57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633
58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656
59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658
60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694
61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694
62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710
63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712
64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752
65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753
66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775
67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788
68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804
69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843
70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883
71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927
72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978
73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187
74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432
75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594
76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028
77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447
78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842
79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411
80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429
81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700
82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334
83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488
84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609
85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397
86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863
87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730
88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814
89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870
90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567
91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786
92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026
93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550
94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566
95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150
96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880
97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860
98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380
99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190
00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960
01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180
02 354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690 (1)
Nota1. A partir de julio de 2002, por disposición del Banco de México, cambia el año base para la determinación del INPC, pues éste será2002=100. Para conocer el valor de los índices publicados hasta el mes de junio de 2002 en relación con los dados a conocer a partir de juliodel mismo año, véase la tabla con cifras base 2002=100 en la página siguiente.
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 2002=100)
1a. decena Diciembre-2002 A69
Fiscal
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
52 0.012956 0.012887 0.013012 0.013108 0.013067 0.013067 0.012887 0.012887 0.012625 0.012736 0.012680 0.012611
53 0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874
54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982
55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396
56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491
57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576
58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262
59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254
60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137
61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074
62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670
63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710
64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775
65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909
66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448
67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755
68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283
69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368
70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465
71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678
72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105
73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898
74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674
75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159
76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171
77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776
78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736
79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499
80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700
81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790
82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398
83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760
84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337
85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930
86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436
87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880
88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630
89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319
90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605
91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101
92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740
93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721
94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605
95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471
96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514
97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240
98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195
99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581
00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248
01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354
02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636
Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)
A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52
FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01
MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82
ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86
MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02
JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37
JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56
AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05
SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17
OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48
NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58
DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81
SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)
AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C
1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340
del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675
del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060
1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535
del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045
del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750
del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690
del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395
1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475
del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670
1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205
del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640
del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405
del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920
del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050
(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05
1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89
1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79
del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44
del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00
1996
1997
del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre
20.1522.6026.45
26.45
18.7020.9524.50
24.50
17.0019.0522.50
22.50
1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre
30.2034.45
28.0031.90
26.0529.70
1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70
2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70
2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85
2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
AÑO%
RECARGOS
%INTERESES EN
CONVENIO
1998 NoviembreDiciembre
3.003.00
2.002.00
1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92
2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94
2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22
1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48
2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62
1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08
2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembre
1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.14
1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.76
1a. decena Diciembre-2002 A71
Fiscal
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002
Fechas de publicación en el DOF
DIA OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV1 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148 9.9568 9.7861 9.9193 10.2299 10.1552
2 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 10.1552
3 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 9.8769 9.9187 10.1248 10.1552
4 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.6398 9.9670 9.8769 9.9789 10.1398 10.1992
5 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 10.1398 10.1820
6 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345 9.9502 9.7928 10.0086 10.1398 10.2099
7 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760 9.9502 9.7473 10.0086 10.1840 10.1698
8 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760 9.9034 9.7348 10.0086 10.2154 10.2428
9 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575 10.2428
10 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 9.7335 9.9605 10.2048 10.2428
11 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993 9.8338 9.7335 9.9511 10.2195 10.2953
12 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 10.2195 10.3334
13 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035 9.7979 9.8402 10.0023 10.2195 10.3447
14 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532 9.7979 9.9512 10.0023 10.1592 10.2787
15 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532 9.7072 9.9668 10.0023 10.1084 10.2092
16 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532 9.7522 9.9292 10.0023 10.0683 10.2092
17 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 9.9292 9.9674 10.0757 10.2092
18 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863 9.6078 9.6468 9.9292 9.9658 9.9988 10.2484
19 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 9.9988 10.1760
20 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710 9.6983 9.6462 9.7747 10.0628 9.9988 10.1760
21 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910 9.7676 9.6462 9.7713 10.0628 9.9842 10.1635
22 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 9.7676 9.7053 9.7854 10.0628 9.9383 10.0874
23 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245 9.7676 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723 10.0874
24 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 9.8388 10.3578 10.0079 10.0874
25 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165 9.9360 9.7018 9.8388 10.2425 9.9468
26 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 9.9468
27 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585 9.9998 9.7158 9.8267 10.1667 9.9468
28 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700 9.9615 9.7158 9.8543 10.1667 9.9816
29 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586 9.9615 9.7652 9.8990 10.1667 10.0003
30 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134 9.9615 9.6944 9.9193 10.1767 10.1593
31 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148 9.7410 9.9193 10.2263
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF
Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov
1 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.0500 9.7500 7.8500 9.2000 8.49502 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.7750 9.5500 8.0200 7.5500 9.10003 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.0500 9.4500 7.5000 9.03504 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.9000 9.2750 7.6000 8.9150 8.47005 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.8900 8.8500 7.9500 7.8000 8.46006 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.9750 7.8500 7.9200 8.43007 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.2250 7.5000 8.3000 7.6250 8.7500 8.35008 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.6000 8.6500 7.5000 8.8800 8.41509 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500 8.5300 7.3500 7.8650 8.9000
10 11.2500 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.3000 8.3550 7.8000 9.100011 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.2000 8.3400 7.7200 9.0400 8.600012 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.0900 8.2600 7.3000 7.6850 8.850013 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.2000 7.4000 7.7500 8.850014 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.0000 7.5150 8.9000 8.720015 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.9250 8.1650 7.5350 8.8300 8.360016 10.6300 8.8400 7.7000 6.5000 7.9400 8.1450 7.5900 8.680017 10.2050 7.2500 7.6700 6.3500 7.7400 7.9750 8.0900 7.8500 8.600018 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.4500 7.8500 7.8900 7.8800 8.4650 8.320019 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.4300 7.7500 7.9400 7.6750 8.0500 8.310020 7.3650 9.1900 8.8600 7.7200 7.8850 7.6000 8.450021 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.7500 8.1400 7.6400 8.4100 8.210022 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.9000 8.0000 7.5750 8.2500 7.950023 9.3500 8.7500 7.9000 6.4100 7.9000 7.9000 7.5750 9.6500 8.230024 9.1300 7.9150 8.0650 6.3600 7.9000 9.0500 7.8000 10.0750 8.310025 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.3500 9.6000 7.8500 9.9500 8.250026 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.5800 9.0800 7.7800 7.5750 9.890027 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.9000 10.2000 7.6000 9.300028 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.9000 9.9600 7.5500 8.340029 9.0500 8.6500 8.3500 6.6000 7.8500 7.7500 7.6250 8.300030 9.0500 8.8000 8.7500 6.5650 7.9500 7.7000 7.6000 9.1750 8.400031 9.3500 7.9000 9.2900 8.1500 7.7000 8.5700
A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV
VIGENCIA CATEGORIAS
VALOR TOTAL DEL VEHICULO1
“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%
Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)
Hasta$555,000
De más
de $555,000 a
$1’090,000
De másde $1’090,000 a$1’718,000
De másde $1’718,000En adelante
Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2002(DOF 10/VII/2002)
Hasta
$562,000
De más
de $562,000 a
$1’104,000
De más
de $1’104,000 a
$1’740,000
De más
de $1’740,000
En adelante
Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2002(DOF 17/X/2002)
Hasta
$568,000
De másde $568,000 a$1’117,000
De másde $1’117,000 a$1’760,000
De másde $1’760,000En adelante
Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán los
TASA
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta del
Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000
2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta Oficial
del DF
2001
Junio 1.99 1.53 29/V/2001
Julio 2.08 1.60 29/VI/2001
Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001
Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001
Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001
Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001
Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001
2002
Enero 1.34 1.03 15/I/2002
Febrero 1.54 1.19 29/I/2002
Marzo 0.53 0.41 19/II/2002
Abril 1.93 1.48 26/III/2002
Mayo 1.12 0.86 25/IV/2002
Junio 0.89 0.69 28/V/2002
Julio 1.45 1.11 20/VI/2002
Agosto 1.16 0.89 30/VII/2002
Septiembre 1.39 1.07 *
Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002
Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002
* Las tasas de recargos correspondientes a septiembre de 2002, se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzasdel Distrito Federal (www.finanzas.df.gob.mx), ya que a la fecha de cierre de la presente edición, no fueron publicadas en la GacetaOficial de esa entidad.
País Mone-das
May Jun Jul Ago Sep Oct
AfricaCentral Franco 0.00143 0.00148 0.00149 0.00149 0.00150 0.00149
Albania Lek 0.00687 0.00713 0.00726 0.00714 0.00720 0.00722
Alemania Marco ��� 0.47990 0.51006 0.50025 0.50393 0.50352 0.50424
AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180
ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26664 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665
Argelia Dinar 0.01300 0.01296 0.01299 0.01301 0.01264 0.01301
Argentina Peso��� 0.27855 0.26316 0.27322 0.27663 0.26882 0.28209
Australia Dólar 0.56620 0.56180 0.54400 0.55060 0.54300 0.55450
Austria Chelín ��� 0.06821 0.07250 0.07110 0.07163 0.07157 0.07167
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bahrain Dinar 2.65252 2.65252 2.65245 2.65259 2.65259 2.65259
Barbados Dólar 0.50251 0.50251 0.50251 0.50000 0.50000 0.50000
Bélgica Franco ��� 0.02327 0.02473 0.02425 0.02443 0.02441 0.02445
Belice Dólar 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761
Bermuda Dólar 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100
Bolivia Boliviano 0.14122 0.13964 0.13829 0.13725 0.13630 0.13507
Brasil Real 0.39809 0.34758 0.30604 0.32118 0.26004 0.27012
Bulgaria Lev 0.47110 0.49783 0.51883 0.49493 0.49988 0.50571
Canadá Dólar 0.65454 0.65751 0.63131 0.64115 0.63044 0.63857
Chile Peso 0.00153 0.00143 0.00143 0.00140 0.00134 0.00136
China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082
Colombia Peso��� 0.43022 0.41674 0.37915 0.36826 0.35252 0.35965
Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455
Corea delSur Won��� 0.81367 0.83022 0.83857 0.83368 0.81599 0.81867
Costa Rica Colón 0.00281 0.00278 0.00276 0.00274 0.00271 0.00269
Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762
Dinamarca Corona 0.12622 0.13298 0.13231 0.13245 0.13168 0.13244
Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000
Egipto Libra 0.21739 0.21535 0.21621 0.21739 0.21528 0.21528
El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429
EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27226 0.27225 0.27225 0.27225 0.27226
Eslovaquia Corona 0.02146 0.02242 0.02229 0.02258 0.02325 0.02365
España Peseta ��� 0.00564 0.00600 0.00588 0.00592 0.00592 0.00593
Estonia Corona 0.05992 0.06285 0.06315 0.06281 0.06245 0.06300
Etiopía Birr 0.11751 0.11979 0.11976 0.11983 0.11767 0.11745
EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
FederaciónRusa Rublo 0.03193 0.03178 0.03170 0.03170 0.03158 0.03146
Fidji Dólar 0.46780 0.47300 0.46390 0.46760 0.46350 0.47130
Filipinas Peso 0.02000 0.01987 0.01953 0.01932 0.01907 0.01884
Finlandia Marco ��� 0.15786 0.16778 0.16456 0.16577 0.16563 0.16587
Francia Franco ��� 0.14309 0.15208 0.14916 0.15025 0.15013 0.15035
Ghana Cedi��� 0.12723 0.12632 0.12012 0.12016 0.12041 0.12085
GranBretaña Libra 1.46670 1.53700 1.56540 1.55270 1.56370 1.56000
Grecia Dracma��� 0.00275 0.00293 0.00287 0.00289 0.00289 0.00289
Guatemala Quetzal 0.12638 0.12590 0.12787 0.12851 0.12892 0.12968
Guyana Dólar 0.00557 0.00557 0.00557 0.00557 0.00561 0.00561
Haití Gourde 0.03682 0.03637 0.03636 0.03573 0.03510 0.03173
Honduras Lempira 0.06120 0.06099 0.06068 0.06034 0.06001 0.05969
Hong Kong Dólar 0.12821 0.12822 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822
Hungría Forint 0.00386 0.00404 0.00403 0.00400 0.00402 0.00407
India Rupia 0.02041 0.02047 0.02053 0.02061 0.02067 0.02067
Indonesia Rupia ��� 0.11312 0.11574 0.10959 0.11280 0.11094 0.10846
Irak Dinar ��� 3.22893 3.21130 3.24359 3.20718 3.20307 3.19183
País Mone-das
May Jun Jul Ago Sep Oct
Irlanda Punt ��� 1.19178 1.26669 1.24231 1.25145 1.25044 1.25222
Islandia Corona 0.01092 0.01145 0.01175 0.01135 0.01147 0.01137
Israel Shekel 0.20214 0.20695 0.21209 0.21436 0.20640 0.20907
Italia Lira ��� ��� 0.48475 0.51522 0.50530 0.50902 0.50861 0.50933
Jamaica Dólar 0.02075 0.02069 0.02058 0.02011 0.02043 0.02037
Japón Yen 0.00807 0.00844 0.00832 0.00847 0.00820 0.00814
Jordania Dinar 1.41243 1.41844 1.41844 1.41844 1.41044 1.40924
Kenya Chelín 0.01276 0.01269 0.01271 0.01271 0.01266 0.01256
Kuwait Dinar 3.28731 3.31400 3.31807 3.31400 3.30830 3.31016
Líbano Libra ��� 0.66050 0.66050 0.66050 0.66094 0.66094 0.66050
Libia Dinar 0.75855 0.79504 0.81044 0.79974 0.80991 0.80160
Lituania Litas 0.27120 0.28124 0.28607 0.28406 0.28304 0.28485
Luxemburgo Franco ��� 0.02327 0.02473 0.02425 0.02443 0.02441 0.02445
Malasia Ringgit 0.26319 0.26316 0.26319 0.26312 0.26316 0.26319
Malta Lira 2.26603 2.36967 2.36742 2.36518 2.36742 2.38265
Marruecos Dirham 0.09041 0.09404 0.09402 0.09352 0.09318 0.09365
Nicaragua Córdoba 0.07057 0.07013 0.07008 0.06969 0.06911 0.06897
Nigeria Naira 0.00864 0.00835 0.00725 0.00741 0.00786 0.00785
Noruega Corona 0.12615 0.13304 0.13144 0.13281 0.13505 0.13430
NuevaZelanda Dólar 0.47800 0.49010 0.47080 0.46765 0.47075 0.48265
Países Bajos Florin��� 0.42592 0.45269 0.44398 0.44725 0.44688 0.44752
Pakistán Rupia 0.01665 0.01669 0.01679 0.01685 0.01691 0.01699
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní ��� 0.19763 0.17335 0.14184 0.16059 0.16266 0.15406
Perú Nvo. Sol 0.28914 0.28516 0.28313 0.27643 0.27422 0.27743
Polonia Zloty 0.24820 0.24699 0.24007 0.24111 0.24080 0.24676
Portugal Escudo ��� 0.00468 0.00498 0.00488 0.00492 0.00491 0.00492
Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
RepúblicaCheca Corona 0.03088 0.03360 0.03247 0.03226 0.03224 0.03186
Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.10336 0.09656 0.09881 0.09409 0.09478 0.09911
Rep. deYemen Rial ��� 0.00574 0.00573 0.00568 0.00568 0.00567 0.00567
Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00317 0.00295 0.00296 0.00296 0.00282 0.00264
RepúblicaDominicana Peso 0.05908 0.05587 0.05587 0.05587 0.05587 0.05587
Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.12500 0.12500 0.12516 0.12484 0.12775 0.12469
Rumania Leu ��� 0.02978 0.02994 0.03047 0.03010 0.03026 0.02984
Singapur Dólar 0.55991 0.56591 0.56697 0.57151 0.56211 0.56427
Siria Libra 0.02067 0.01939 0.01939 0.02048 0.02048 0.02046
Sri-Lanka Rupia 0.01040 0.01040 0.01041 0.01041 0.01039 0.01039
Suecia Corona 0.10300 0.10873 0.10530 0.10669 0.10793 0.10898
Suiza Franco 0.63800 0.67186 0.67517 0.66658 0.67852 0.67746
Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046
Tailandia Baht 0.02358 0.02401 0.02380 0.02369 0.02303 0.02311
Taiwán Dólar 0.02944 0.02990 0.02973 0.02933 0.02869 0.02885
Tanzania Chelín 0.00104 0.00106 0.00105 0.00104 0.00103 0.00102
Trinidad yTobago Dólar 0.16367 0.16420 0.16420 0.16722 0.16393 0.16313
Turquía Lira ��� 0.00070 0.00063 0.00059 0.00061 0.00060 0.00060
Ucrania Hryvna 0.18763 0.18766 0.18765 0.18765 0.18763 0.18761
Uruguay Peso 0.06042 0.05385 0.03980 0.03717 0.03604 0.03711
UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.93860 0.99760 0.97840 0.98560 0.98480 0.98620
Venezuela Bolivar 0.00086 0.00075 0.00075 0.00071 0.00068 0.00070
Vietnam Dong ��� 0.06559 0.06549 0.06528 0.06524 0.06519 0.06510
Yugoslavia Dinar ��� 0.01536 0.01589 0.01653 0.01622 0.01621 0.01600
1a. decena Diciembre-2002 A73
Fiscal
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2002)
(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.
Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 80Multas
relacionadascon el RFC
Fracción INo solicitar la inscripción.
No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.
Señalar domicilio fiscal erróneo
De $1,765.00a $5,295.00
De $1,805.00a $5,414.00
De $1,846.00a $5,537.00
Fracción IINo presentar aviso al registro
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,
o del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’498,825.00
De $ 749.00a $ 1,499.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’532,399.00
De $ 766.00a $ 1,532.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’567,184.00
De $ 784.00a $ 1,567.00
Los demás contribuyentesDe $ 2,248.00a $ 4,496.00
De $ 2,299.00a $ 4,597.00
De $ 2,351.00a $ 4,702.00
Fracción IIINo citar la clave del registro
a)Cuando se trate de
declaraciones
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $3,918.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,567.00ni mayor de $3,918.00
b)En los demás documentos
De $ 450.00a $ 1,049.00
De $ 460.00a $ 1,073.00
De $ 470.00a $ 1,097.00
Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de
fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de
aviso o solicitud
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
De $ 9,228.00a $ 18,456.00
Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios
o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista
De $ 1,756.00a $ 5,268.00
De $ 1,795.00a $ 5,386.00
De $ 1,836.00a $ 5,508.00
Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no
verificar que dicha clave aparezca entales actas
De $ 8,780.00a $ 17,560.00
De $ 8,977.00a $ 17,953.00
De $ 9,180.00a $ 18,361.00
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos
a)Cuando se trate de
declaraciones
De $ 706.00a $ 8,825.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 722.00a $ 9,023.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 738.00a $ 9,228.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
b)Cuando se trate de
requerimientosatendidos fuera del plazo
señalado o porincumplimiento
De $ 706.00a $17,651.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 722.00a $18,046.00
Por cada obligación a laque esté afecto
De $ 738.00a $18,456.00
Por cada obligación a laque esté afecto
c)Cuando se trate del aviso de
compensaciónDe $ 6,765.00a $ 13,531.00
De $ 6,917.00a $ 13,834.00
De $ 7,074.00a $ 14,148.00
d)Cuando se trate de
declaraciones en medioselectrónicos
De $ 7,233.00a $ 14,466.00
De $ 7,395.00a $ 14,790.00
De $ 7,563.00a $ 15,126.00
e)En los demás documentos
De $ 723.00a $ 2,315.00
De $ 740.00a $ 2,366.00
De $ 756.00a $ 2,420.00
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
a)En el nombre, oen el domicilio
De $ 530.00a $ 1,765.00 por
cada uno
De $ 541.00a $ 1,805.00 por
cada uno
De $ 554.00a $ 1,846.00 por
cada uno
b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en
la relación de clientes yproveedores
De $ 26.00a $ 44.00
De $ 27.00a $ 45.00
De $ 28.00a $ 46.00
c)Por cada dato adicional.
Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,
por cada dato que contengael anexo no presentado
De $ 88.00a $ 176.00
De $ 90.00a $ 180.00
De $ 92.00a $ 185.00
A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
d)En la clave de la actividad
preponderanteDe $ 353.00
a $ 883.00De $ 361.00
a $ 902.00De $ 369.00
a $ 923.00
e)En los medios electrónicos
De $ 2,170.00a $ 7,233.00
De $ 2,219.00a $ 7,395.00
De $ 2,269.00a $ 7,563.00
f)Por no presentar
firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el
representante legal
De $ 638.00a $ 1,915.00
De $ 653.00a $ 1,958.00
De $ 667.00a $ 2,002.00
g)En los demás casos
De $ 318.00a $ 868.00
De $ 325.00a $ 888.00
De $ 332.00a $ 908.00
Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo
Por cada requerimientoDe $ 706.00
a $ 17,651.00De $ 722.00
a $ 18,046.00De $ 738.00
a $ 18,456.00
Fracción IVPago provisional no efectuado en los
términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los
efectúe
a)Mensualmente
De $ 8,825.00a $ 17,651.00
De $ 9,023.00a $ 18,046.00
De $ 9,228.00a $ 18,456.00
b)Trimestral o cuatrimes-
tralmenteDe $ 883.00a $ 5,295.00
De $ 902.00a $ 5,414.00
De $ 923.00a $ 5,537.00
Fracción VNo presentar declaración informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal
De $ 11,276.00a $ 45,102.00
De $ 11,528.00a $ 46,113.00
De $ 11,790.00a $ 47,159.00
Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio
De $ 1,765.00a $ 5,295.00
De $ 1,805.00a $ 5,414.00
De $ 1,846.00a $ 5,537.00
Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros
De $ 250.00a $ 333.00
De $ 256.00a $ 341.00
De $ 262.00a $ 349.00
Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, o la Ley del IEPS
De $ 33,478.00a $ 100,434.00
De $ 34,228.00a $ 102,684.00
De $ 35,005.00a $ 105,015.00
Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines
estadísticos
De $ 5,295.00a $ 17,651.00
De $ 5,414.00a $ 18,046.00
De $ 5,537.00a $ 18,456.00
Fracción XNo proporcionar la información de los
contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales
De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el
resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal
De $67,253.00a $89,671.00
De $68,760.00a $91,680.00
De $70,321.00a $93,761.00
Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o
incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo
De $22,946.00a $35,301.00
De $23,460.00a $36,092.00
De $23,992.00a $36,911.00
Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados
De $5,295.00a $17,651.00
De $5,414.00a $18,046.00
De $5,537.00a $18,456.00
Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones
realizadas mediante fideicomisos
De $5,295.00a $12,355.00
De $5,414.00a $12,632.00
De $5,537.00a $12,919.00
Fracción XVNo proporcionar la información de
inversiones en empresas promovidasDe $44,127.00
a $88,253.00De $45,115.00
a $90,230.00De $46,139.00
a $92,278.00
A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción XVINo presentar o presentar con errores la
declaración de IVA retenido
De $ 6,384.00a $ 12,767.00
De $ 6,527.00a $ 13,053.00
De $ 6,675.00a $ 13,349.00
Fracción XVIINo presentar declaración informativa
de las operacionesefectuadas con
partes relacionadasresidentes en el
extranjero, opresentarlaincompleta
o con errores
De $ 39,231.00a $ 78,462.00
De $ 40,110.00a $ 80,220.00
De $ 41,020.00a $ 82,041.00
Fracción XVIII
No presentar relaciónde personas a quienes les
hubieran trasladado en formaexpresa y por separado
el IEPS, así como noproporcionar el precio de
enajenación de cadaproducto, valor y volumen
del trimestre anterior
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
De $ 5,230.00a $ 8,717.00
No proporcionar reportede los números de folio
de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como
el que contenga el númerode litros enajenados
en el trimestre anterior
De $ 5,002.00a $ 8,337.00
De $ 5,114.00a $ 8,524.00
De $ 5,230.00a $ 8,717.00
Fracción XIXNo presentar la información
de la lectura mensual deregistros utilizados para
llevar un control físico delvolumen fabricado, producido
o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de
los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,
ni reportar el número delitros producidos
De $ 8,337.00a $ 16,674.00
De $ 8,524.00a $ 17,048.00
De $ 8,717.00a $ 17,435.00
Fracción XXINo inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
De $ 63,836.00a $ 127,672.00
De $ 65,266.00a $ 130,531.00
De $ 66,747.00a $ 133,494.00
Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la
información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importación temporal omaquiladoras
De $ 7,660.00a $ 14,044.00
De $ 7,832.00a $ 14,358.00
De $ 8,010.00a $ 14,684.00
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción INo llevar contabilidad
De $ 770.00a $ 7,693.00
De $ 787.00a $ 7,866.00
De $ 805.00a $ 8,044.00
Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto
De $ 164.00a $ 3,847.00
De $ 168.00a $ 3,933.00
De $ 172.00a $ 4,022.00
Fracción IIINo hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo
De $ 164.00a $ 3,077.00
De $ 168.00a $ 3,146.00
De $ 172.00a $ 3,217.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o
del régimen de pequeñoscontribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’276,715.00.
De $ 894.00a $ 1,787.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’305,314.00.
De $ 914.00a $ 1,827.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’334,944.00.
De $ 934.00a $ 1,869.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
De $ 9,345.00a $ 53,398.00
Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposicionesfiscales
De $ 469.00a $ 6,153.00
De $ 479.00a $ 6,291.00
De $ 490.00a $ 6,434.00
1a. decena Diciembre-2002 A77
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción
Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños
contribuyentes
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’334,944.00.De $ 934.00a $ 1,869.00
Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00
De $ 9,137.00a $ 52,213.00
De $9,345.00a $53,398.00
Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,
información sin cumplir con los requisitosestablecidos
De $ 1,540.00a $ 7,693.00
De $ 1,574.00a $ 7,866.00
De $ 1,610.00a $ 8,044.00
Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en
general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado
De $ 3,530.00a $ 17,651.00
De $ 3,609.00a $ 18,046.00
De $ 3,691.00a $ 18,456.00
Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
De $ 7,060.00a $ 70,603.00
De $ 7,218.00a $ 72,184.00
De $ 7,382.00a $ 73,823.00
Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos
De $ 502.00a $ 8,369.00
De $ 513.00a $ 8,557.00
De $ 525.00a $ 8,751.00
Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en
territorio nacional
De $ 335.00a $ 6,696.00
De $ 342.00a $ 6,846.00
De $ 350.00a $ 7,001.00
Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente
la clave vehicular
De $ 883.00a $ 2,648.00
De $ 902.00a $ 2,707.00
De $ 923.00a $ 2,768.00
Artículo 84-BMultas por
infracciones deinstituciones de
crédito
Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón
social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques
De $ 164.00a $ 7,693.00
De $ 168.00a $ 7,866.00
De $ 172.00a $ 8,044.00
Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”
20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque
Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones
De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 22.00 a $ 33.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por
las autoridades fiscales
De $ 255,343.00a $ 510,686.00
De $ 261,063.00a $ 522,126.00
De $ 266,989.00a $ 533,978.00
Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos
del cuentahabiente
De $ 3,348.00a $ 50,217.00
De $ 3,423.00a $ 51,342.00
De $ 3,500.00a $ 52,507.00
Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el
importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,767.00
a $ 38,301.00De $ 13,053.00
a $ 39,159.00De $ 13,349.00
a $ 40,048.00
Fracción VIIPor no devolver al librador los
cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,
cuando aquél lo solicite
De $ 51.00a $ 103.00
por cada chequeno devuelto
De $ 53.00a $ 105.00
por cada chequeno devuelto
De $ 54.00a $ 108.00
por cada chequeno devuelto
Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta
para poder considerarloscomo comprobantes fiscales
De $51.00a $103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $53.00a $105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $54.00a $108.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 84-DMultas a
usuarios deservicios y
cuenta-habientes de
instituciones decrédito
No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión
De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de
créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,348.00a $ 33,478.00
De $ 3,423.00a $ 34,228.00
De $ 3,500.00a $ 35,005.00
Artículo 84-HMultas
relacionadascon
infraccionescometidas porcasas de bolsa
No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal
De $ 51.00a $ 103.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 53.00a $ 105.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 54.00a $ 108.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Artículo 86Multas
relacionadascon el ejerciciode facultades
decomprobación
Fracción IOponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad olos elementos que exijan las autoridades
fiscales
De $ 8,825.00a $ 26,476.00
De $ 9,023.00a $ 27,069.00
De $ 9,228.00a $ 27,684.00
Fracción IINo conservar la contabilidad o la
correspondencia que los visitadores dejen endepósito
De $ 770.00a $ 31,864.00
De $ 787.00a $ 32,578.00
De $ 805.00a $ 33,318.00
Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades
fiscales
De $ 1,674.00a $ 41,847.00
De $ 1,711.00a $ 42,785.00
De $ 1,750.00a $ 43,756.00
Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte suposición competitiva
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
De $ 70,523.00a $ 94,031.00
Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por
prórroga
De $ 3,830.00a $ 6,384.00
De $ 3,916.00a $ 6,527.00
De $ 4,005.00a $ 6,675.00
Artículo 86-BMultas
relacionadascon la omisión
de colocarmarbetes
Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas
De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o
precinto
De $ 13.00 a $ 40.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas
De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o
precinto
De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o
precinto
De $ 27.00 a $ 67.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan
De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o
recipiente
De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o
recipiente
Artículo 86-DMultas
relacionadascon la
obligación degarantizar el
interés fiscal, ysolicitud depagos en
parcialidades
Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías
adicionales
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 52,952.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor
de $ 52,952.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 54,138.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor
de $ 54,138.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 55,367.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,537.00 ni mayor
de $ 55,367.00
Artículo 86-FMultas
relacionadascon la
obligación dellevar control
físico debebidas
alcohólicas ytabacoslabrados
No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta
De $ 25,011.00a $ 58,359.00
De $ 25,571.00a $ 59,666.00
De $ 26,152.00a $ 61,021.00
Artículo 88Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
servidorespúblicos
No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y
ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones
fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que
se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos
falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,
proporcionada por terceros independientes
De $ 67,447.00a $ 89,930.00
De $ 68,958.00a $ 91,944.00
De $ 70,523.00a $ 94,031.00
1a. decena Diciembre-2002 A79
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001
Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002
Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002
Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002
Artículo 90Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
terceros
Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar
en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o
en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones
fiscales
De $ 17,651.00a $ 35,301.00
De $ 18,046.00a $ 36,092.00
De $ 18,456.00a $ 36,911.00
Artículo 91Cualquierinfracción
distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del
CFF
De $ 161.00a $ 1,614.00
De $ 164.00a $ 1,650.00
De $ 168.00a $ 1,687.00
Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas
con eldictamen de
estadosfinancieros,
elaborado porcontadorpúblico
No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias
del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades
fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.
No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las
contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones
propias del contribuyente
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)
2002
Marzo 3.37%
Abril 3.34%
Mayo 3.33%
Junio 3.32%
Julio 3.26%
Agosto 3.21%
Septiembre 3.24%
Octubre 3.12%
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)
2002
Febrero 6.76%
2002
Febrero 6.19%
Marzo 6.54% Marzo 6.46%
Abril 5.46% Abril 5.81%
Mayo 5.71% Mayo 5.78%
Junio 6.15% Junio 5.74%
Julio 6.37% Julio 5.73%
Agosto 5.81% Agosto 5.72%
Septiembre 5.97% Septiembre 5.59%
Octubre 6.47% Octubre 5.54%
A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)
Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001
Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001
Art Concepto
ISR
12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�
24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�
24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00
25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00
25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00
46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00
46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00
46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00
70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�
77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00
81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00
94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�
103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00
119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�
119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�
119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�
119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *
119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00
119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�
145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00
145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00
165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�
32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00
70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00
150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00
150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00
LIF
15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30
Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64
Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85
Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93
1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
1a. decena Diciembre-2002 A81
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y
5/Jul/2002
Artículo Concepto
ISR�
31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00
31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00
32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00
32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00
32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00
32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00
42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00
42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00
81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00
86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00
86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales
13’000,000.00
3’000,000.00
106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00
116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00
117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00
133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00
133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00
134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00
134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal
Más de
1’000,000.00 a
4’000,000.00
137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00
139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00
139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�
145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00
154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00
160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00
175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de
300,000.00
100,000.00
175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�
213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00
218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���
A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y
5/Jul/2002
Artículo Concepto
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�
CFF
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta
647,828.00�
971,742.00�
IEPS
18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular
250.00
40.00
200.00
LIF
Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)
Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �
Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
250,000.00
5,000.00
5,000.00
25,000.00
5,000.00
10,000.00
17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $4.00
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)
Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002
Fecha de publicación en el DOF18/Ene, 12/Feb y
5/Jul/20025/Jul
y 9/Ago/2002
Artículo Concepto
CFF
70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00 1’334,944.00
150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo
222.00
34,813.00
228.00
35,603.00
LIF
17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)
640.28
1,280.58
6,752.28
12,800.54
654.82
1,309.65
6,905.56
13,091.11
1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. De conformidad con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en elDOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año, la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00
1a. decena Diciembre-2002 A83
Fiscal
Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)
Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov
1 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970 3.129511 3.143066 3.153450 3.167745 3.184878
2 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502 3.130241 3.143321 3.153937 3.168786 3.185552
3 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034 3.130971 3.143576 3.154424 3.169827 3.186225
4 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566 3.131701 3.143832 3.154911 3.170868 3.186899
5 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098 3.132431 3.144087 3.155398 3.171909 3.187573
6 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631 3.133161 3.144342 3.155885 3.172951 3.188246
7 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163 3.133892 3.144597 3.156372 3.173993 3.188921
8 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695 3.134623 3.144853 3.156860 3.175036 3.189595
9 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228 3.135354 3.145108 3.157347 3.176079 3.190269
10 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760 3.136085 3.145364 3.157834 3.177122 3.190944
11 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985 3.136431 3.145675 3.158079 3.177325 3.191176
12 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210 3.136777 3.145987 3.158324 3.177528 3.191408
13 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435 3.137123 3.146299 3.158569 3.177731 3.191641
14 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661 3.137469 3.146611 3.158814 3.177934 3.191873
15 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886 3.137815 3.146923 3.159059 3.178137 3.192105
16 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111 3.138162 3.147235 3.159304 3.178340 3.192338
17 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336 3.138508 3.147547 3.159549 3.178544 3.192570
18 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561 3.138854 3.147859 3.159794 3.178747 3.192803
19 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786 3.139201 3.148171 3.160039 3.178950 3.193035
20 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011 3.139547 3.148483 3.160284 3.179153 3.193268
21 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236 3.139894 3.148795 3.160529 3.179356 3.193500
22 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461 3.140240 3.149107 3.160774 3.179559 3.193733
23 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687 3.140587 3.149420 3.161019 3.179763 3.193965
24 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912 3.140933 3.149732 3.161265 3.179966 3.194198
25 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137 3.141280 3.150044 3.161510 3.180169 3.194430
26 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781 3.125866 3.141535 3.150530 3.162548 3.180841
27 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312 3.126594 3.141790 3.151017 3.163587 3.181514
28 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844 3.127323 3.142045 3.151503 3.164626 3.182186
29 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375 3.128053 3.142300 3.151990 3.165665 3.182859
30 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907 3.128782 3.142555 3.152477 3.166705 3.183532
31 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438 3.142811 3.152963 3.184205
A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
1a.d
ecen
aD
icie
mb
re-2
002
A8
5
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS
SEGUNDO SEMESTRE DE 2002
ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
PRIMER SEMESTRE DE 2002
ARTICULO 113 (IMPUESTO)1ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL
LIMITEINFERIOR
%
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00
8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00
17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00
52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL2
%
0.01 429.44 0.00 50.00
429.45 3,644.94 6.44 50.00
3,644.95 6,405.65 167.22 50.00
6,405.66 7,446.29 401.85 50.00
7,446.30 8,915.24 531.96 50.00
8,915.25 17,980.76 766.98 40.00
17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00
28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,531.38 352.35
1,531.39 2,254.86 352.20
2,254.87 2,297.02 352.20
2,297.03 3,006.42 352.01
3,006.43 3,062.72 340.02
3,062.73 3,277.13 331.09
3,277.14 3,849.02 331.09
3,849.03 4,083.64 306.66
4,083.65 4,618.85 281.24
4,618.86 5,388.68 255.06
5,388.69 6,158.47 219.49
6,158.48 6,390.86 188.38
6,390.87 En adelante 153.92
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00
18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00
53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTODE SUBSIDIO
SOBREIMPUESTOMARGINAL2
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.
2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de
subsidio sobre impuesto marginal”.
Tallerde prácticas
Modalidades del contrato de renta vitalicia
La renta vitalicia significa obtener un ingreso mensual de
por vida; por tanto, ésta es una forma para asegurar que
una persona reciba una renta mensual por el resto de su
vida mediante la celebración de un contrato.
En este acuerdo una persona al entregar una cantidad de
dinero, un bien mueble o inmueble se asegura de que la
contraparte le otorgue una renta periódica de por vida.
Esta fue la primera modalidad para utilizar dicho contrato;
sin embargo, actualmente la forma más recurrida, es por
medio de la contratación directa en una compañía de se-
guros; aquí se deposita un determinado monto en efecti-
vo y la aseguradora realiza un cálculo actuarial para
asignar una cantidad fija que será entregada al benefi-
ciario por mensualidades durante el tiempo de vida esti-
mado para él.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), la renta vi-
talicia es aplicable a partir de la creación del nuevo sistema
de pensiones. El monto mensual que recibirá el beneficia-
rio va a depender del capital acumulado en la cuenta indivi-
dual, y se otorgará al cumplir con ciertos requisitos tanto de
cotización como de edad (1,250 semanas cotizadas y te-
ner de 60 a 64 años para la pensión de cesantía en edad
avanzada o 65 para la pensión de vejez).
Otras modalidades por las que un trabajador pudiera ob-
tener una renta vitalicia, es cuando se presenta un esta-
do de invalidez o sobreviene el fallecimiento del trabajador
y se otorga la pensión a los beneficiarios o dependientes
económicos.
El monto mensual otorgado dependerá del capital acu-
mulado en la cuenta individual.
A pesar de tales disposiciones, poco se conoce sobre el
tratamiento jurídico que rodea a este tipo de contratos
conocidos comúnmente como aleatorios, por estar rela-
cionados con la relatividad de los acontecimientos o ca-
sos fortuitos, por lo que enseguida se proporciona un
estudio general de este contrato y sus implicaciones.
Concepto de renta vitalicia
En términos del artículo 2774 del Código Civil Federal, la
renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deu-
dor se obliga a pagar periódicamente una pensión duran-
te la vida de una o más personas determinadas, mediante
la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mue-
ble o raíz estimadas, cuyo dominio le es transferido.
En el artículo 159, fracción IV, de la LSS se establece que
es el contrato mediante el cual una aseguradora a cam-
bio de recibir los recursos acumulados en la cuenta indi-
vidual del trabajador, se obliga a pagar periódicamente
una pensión durante la vida del pensionado.
Para pensionarse, por cualquiera de las formas antes
mencionadas, se debe cumplir con ciertos requisitos es-
tablecidos en la LSS y celebrar el contrato con una
aseguradora, para calcular por medio de diferentes exá-
menes la esperanza de vida del beneficiario, y así reali-
zar el cálculo del monto de los pagos periódicos de la
pensión que puede obtener.
Cabe mencionar que cada compañía de seguros tiene
ya un formato preestablecido para celebrar el contrato
de renta vitalicia. Sin embargo, todas las aseguradoras
deben apegarse a los lineamientos y características ge-
nerales del modelo establecido en el anexo 1 de la circu-
lar S-22.4, emitida por la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de agosto de 2002, este formato se puede consultar
al final del tema.
Como se puede observar sólo se entrega un monto en
efectivo, ya que la compañía de seguros no recibe para
la contratación un bien mueble o inmueble como sucede
cuando se trata de un contrato entre personas físicas.
1a. decena Diciembre-2002 B1
Legal-Empresarial
Formalidades del contrato de renta vitaliciacelebrado entre personas físicas
El contrato de renta vitalicia celebrado entre personas
físicas, es otra modalidad que puede presentarse por
donación o testamento. En estos casos se pensaría que
invariablemente se debe formalizar mediante escritura
pública levantada bajo la fe de un notario público; sin
embargo, cuando se habla de donación donde el benefi-
ciario no es quien aportó el capital, y ello conduce a pen-
sar que ésta debe regirse por el contrato de donación
propiamente dicho, lo correcto será analizar la modali-
dad bajo la cual se va a proporcionar la donación, pues si
se trata de entregas mensuales, no hay duda que lo con-
veniente será aplicar un contrato de renta vitalicia y sólo
se atenderá lo relativo a la donación cuando ésta deba
ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad
del que debe recibirla.
En el caso del testamento, no se puede aplicar lo dis-
puesto para renta vitalicia, debido a que éste no es un
contrato; por tanto, deben atenderse las reglas relativas
a sucesiones.
El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, yen escritura pública, cuando los bienes en propiedadson transferidos; es decir, se deben enajenar para poderentregar los pagos al beneficiario.
Nulidad y embargo en el contrato de renta vitalicia
Las causas por las que el contrato de renta vitalicia pue-
de dictarse como nulo; es cuando la persona sobre cuya
vida se constituye fallece antes de su otorgamiento, de
igual forma cuando muere dentro del plazo que en él se
señale, mismo que no podrá ser inferior a 30 días conta-
dos desde el otorgamiento.
Ahora bien, respecto al embargo, sólo la persona que
constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,
puede disponer al tiempo del otorgamiento de tal bien y
que no estará sujeta a embargo por derecho de un terce-
ro. Lo anterior, no comprende lo referente a las contribu-
ciones.
En el caso que la renta vitalicia que se haya constituido
para alimentos, sólo podrá ser embargada la parte que a
juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria
para cubrirlos, considerando, además las circunstan-
cias de la persona beneficiaria.
Forma de terminación de la renta vitalicia
La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pen-sionista, se extingue sólo con la muerte de éste.
No obstante, si la renta se constituye sobre la vida de untercero, no cesará con la muerte del pensionista, en estecaso se transmitirá la obligación a sus herederos, y sólocesará con el fallecimiento de la persona sobre cuya vidase constituyó.
El pensionista sólo puede demandar las pensiones, jus-tificando su supervivencia o la de la persona sobre cuyavida se constituyó la renta.
La falta de pago de las pensiones no autoriza al pensio-
nista (persona que aportó el capital) a demandar el re-
embolso de lo erogado o la devolución de la cosa dada
para constituir la renta. En ese caso, sólo tiene derecho a
demandar judicialmente al deudor, por el pago de las
rentas vencidas y para pedir el aseguramiento de los pa-
gos futuros.
Cuando la persona que disfruta de la renta vitalicia mue-
re, el pago anual debe realizarse en proporción a la fecha
en que estuvo viva. No obstante, si se debía pagar por
plazos anticipados, tendrá que solventarse el importe to-
tal del plazo establecido.
Para verificar lo analizado anteriormente al final del tema,
se proporciona un contrato de renta vitalicia celebrado
entre personas físicas.
Para concluir debe hacerse énfasis en la diferencia exis-
tente entre los contratos de renta vitalicia celebrados en-
tre personas físicas y de las que interviene un trabajador
con una aseguradora derivado de pensiones que otorga
el IMSS para cubrir las necesidades del derechohabien-
te ante diferentes eventos como es la renta vitalicia para
retiro; en cesantía en edad avanzada, vejez, así como en
invalidez y por incapacidad permanente total derivado
de un riesgo de trabajo.
En el primer tipo de contrato una renta vitalicia se puede
fijar utilizando como recursos; efectivo, un bien mueble o
inmueble.
En cuanto al segundo tipo los recursos utilizados son: la
cuenta individual del trabajador y una cantidad aportada
por el IMSS para completar el total del monto necesario
para contratar la renta vitalicia.
El contrato celebrado entre una persona física y una ase-
guradora es el más utilizado, debido a la contratación
entre los derechohabientes del IMSS y las compañías de
seguros, principalmente por el número de personas que
pueden recibir tal beneficio.
B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
1a. decena Diciembre-2002 B3
Legal-Empresarial
CONTRATO DE RENTA VITALICIA(Celebrado entre personas físicas)
En la ciudad de ______________, a ____ de ___________ de 200_____ ante el notario público número __, compa-recen _____________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará como el pensionista,teniendo su domicilio en ______________, Colonia_____________, CP _____ y _____________________________ aquien sucesivamente se le denominará como el deudor, teniendo su domicilio en _____________________,Colonia_________________, CP ________, los cuales cuentan con la capacidad legal para obligarse y contratarse.Por lo cual manifiestan el establecimiento del contrato de renta vitalicia de acuerdo con las siguientes:
DECLARACIONES
El pensionista manifiesta ser el dueño de ___________________, emitiendo el título de propiedad con fecha de___________ y número _______ del Registro Público de la Propiedad.
El deudor acepta recibir el bien descrito anteriormente en las condiciones que se encuentra y valuadas en unmonto de $____________, por lo cual las partes manifiestan la voluntad de sujetarse a este contrato de renta vitali-cia, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El pensionista transmite en este acto el dominio del bien aludido en las declaraciones de este contra-to. Para efectuar dicha transmisión ha entregado la escritura de la propiedad.
SEGUNDA. El deudor, se obliga con el pensionista a entregarle la cantidad de $ _________,(______________________00/100 MN.), el día ______ de cada mes por concepto de renta vitalicia, la cual debeentregarse oportunamente en el domicilio ubicado en la calle ______________________ número ___ en la colonia____________________ CP_____ de la ciudad de _______________________ estado de _____________________.
TERCERA. Las partes manifiestan que pagarán por partes iguales el costo de la escrituración y los honorariosdel notario público.
CUARTA. En caso de que ocurra el fallecimiento del deudor, los herederos de éste quedarán obligados a pagarla renta vitalicia constituida en beneficio del pensionista por el tiempo que permanezca con vida.
QUINTA. En lo referente a la actualización de la cantidad de la renta vitalicia, ésta deberá incrementarse en elmismo porcentaje en que el salario mínimo general del área geográfica correspondiente lo haga.
SEXTA. El deudor renuncia expresamente al saneamiento para el caso de evicción y por las demás accionesque por derecho le correspondan realizar.
SEPTIMA. Este contrato expirará cuando ocurra cualquiera de las causas siguientes:
� Por la muerte de la persona por quien se constituyó la renta vitalicia; y
� Por nulidad; cuando la persona por la cual se haya constituido la renta muere antes de la celebración del contra-to. Así también en el momento en que la misma persona fallezca dentro del plazo estipulado en el contrato, elcual no podrá ser menor a los 30 días contados desde su celebración.
OCTAVA. En caso de controversia las partes convienen en sujetarse a lo establecido en el Código Civil del esta-
do de _________________.
Acordado lo anterior las partes firman de conformidad en _____________el ___ de _________ de 200_.
______________________________Pensionista
______________________________Deudor
______________________________Testigo
_______________________________Testigo
___________________________Notario público
B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Modelo del formato de renta vitalicia establecido en el anexo 1 de la circular S-22.4, emitida por la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de
2002
Logo de la Aseguradoraque corresponda
SEGURO DE PENSIONESDERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
NOMBRE DELPENSIONADO
PENSION
RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR RIESGOSDE TRABAJO Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
DOMICILIO DELPENSIONADO
No. DE RESOLUCION No. DE CURP No. DE POLIZA
No. DE SEGURIDADSOCIAL
FECHA DE INICIO DEDERECHOS
FECHA DE EMISION LUGAR DE PAGO
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ tiene derecho a:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o laparte proporcional que corresponda.
Los montos de la pensión y aguinaldo se incrementarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo con el IndiceNacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACION DE LA PENSION
Esta pensión terminará:
1. Con la rehabilitación del pensionado y que éste tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando me-nos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando y que el Instituto Mexica-no del Seguro Social haya emitido la resolución respectiva.
2. Con la muerte del pensionado.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a unseguro de sobrevivencia consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, ascendencia, queiniciará a la muerte del pensionado.
Si el pensionado fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo tuvo acreditado el pago al Instituto Mexicano del SeguroSocial de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y causó baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiem-po de su baja, los beneficiarios tendrán derecho a este seguro y recibirán las prestaciones correspondientes al ramo devida de la Ley del Seguro Social. (*)
Si el pensionado por incapacidad permanente total fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, no cumple con un mí-nimo de 150 cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social y causó baja en el régimen obligatorio, susbeneficiarios sólo tendrán derecho a la pensión correspondiente al ramo de vida de la Ley del Seguro Social, si la quegozó el fallecido no tuvo una duración mayor de 5 años. (*)
(*) Deben incluirse en la póliza sólo los conceptos que procedan y correspondan.
___________________Representante legal
Información
de trascendencia
1a. decena Diciembre-2002 B5
El Banco de México dio a conocer nuevasdisposiciones aplicables en materia de
transferencias de fondos
El pasado 29 de octubre el Banco de México (BM) dio a conocer las “Reglas a las que deberán sujetarse las insti-
tuciones de crédito y las empresas que presten el servicio de transferencias de fondos de manera profesional”,
las cuales entraron en vigor el 30 de octubre del presente año.
Estas reglas tienen como fin estandarizar la forma y los términos en que se presenta al BM la información relativa
a la prestación del servicio de transferencias de fondos provenientes del exterior, por parte de las instituciones
de crédito y de las empresas que de manera profesional presten dicho servicio, además de la creación de un re-
gistro de estas operaciones.
Con el fin de que el BM integre el registro de transferencias, las instituciones y empresas antes mencionadas, de-
berán enviar a la Dirección de Medición Económica del BM la información siguiente:
1. Razón, objeto y domicilio social;
2. Descripción detallada del servicio de transferencia que preste;
3. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona responsable de mantener actualizada la infor-mación;
4. Fecha en que comenzó a prestar el servicio; y
5. Número de oficinas, por entidad federativa, a través de las cuales presta el servicio de transferencia.
También deberán proporcionar, dentro de los primeros 20 días naturales de cada mes, en los reportes respecti-
vos, la información sobre transferencias de fondos correspondientes al mes inmediato anterior, los cuales con-
tendrán:
1. Importe total y número de remesas recibidas por entidad federativa de destino;
2. Nombre o razón social de las entidades residentes en el exterior que enviaron remesas;
3. El importe total de las cantidades recibidas de entidades residentes en el exterior;
4. El importe total de las erogaciones en moneda extranjera pagadas por los remitentes de las remesas transfe-ridas a las empresas; y
5. El importe total y número de órdenes de pago en documento impreso (Money orders), que hayan enviadopara su cobro a alguna institución financiera del exterior.
Para la entrega de la información antes descrita, la Dirección de Medición Económica del BM está ubicada en la
Avenida 5 de Mayo No. 18, 4o. piso, Colonia Centro, código postal 06059, delegación Cuauhtémoc, México,
Distrito Federal.
Información
de trascendencia
Iniciativa de reformas a la Ley AduaneraComentarios
El titular del Ejecutivo Federal, presentó ante el Congre-
so de la Unión, la Iniciativa de Ley que establece, refor-
ma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales,
entre las que se encuentra la Ley Aduanera (LA).
A continuación, se analizarán los principales cambios
que se proponen en la iniciativa de reformas a la LA, con
el fin de que las personas interesadas en la materia adua-
nera y de comercio exterior, tengan conocimiento de las
posibles modificaciones y adiciones que tendrá el orde-
namiento antes mencionado.
Analizando congruente y armónicamente la iniciativa de
reformas a la LA, se puede observar que algunas de las
modificaciones, adiciones o derogaciones tienen como
origen los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2001
en los Estados Unidos de América, ya que la mayoría de
los países se han esforzado para evitar actos de terro-
rismo.
A continuación, se analizarán las principales propuestas
de modificación a dicha ley.
Funciones administrativas de las autoridadesaduaneras (artículo 3o.)
La recomendación para reformar el artículo 3o. tiene
como fin mejorar la redacción del segundo párrafo, de tal
suerte que se especifica que los funcionarios y emplea-
dos públicos federales y locales, cuando auxilien a las
autoridades aduaneras, estarán obligados a denunciar
los hechos de que tengan conocimiento sobre presun-
tas infracciones a la LA; y por otro lado, a hacer entrega
de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su
poder.
Actualización de multas y cantidades (artículo 5o.)
La modificación de este precepto legal tiene como fin
determinar que la actualización de las multas y cantida-
des establecidas en la LA, se realizará en los términos
del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación (CFF),
y no como anteriormente era, conforme al artículo 17-A
del mismo ordenamiento legal.
El artículo 70 del CFF señala que cuando las multas no
se paguen en las fechas establecidas en las disposicio-
nes fiscales, el monto de las mismas se actualizarán des-
de el mes en que debió hacerse el pago y hasta que las
mismas se realicen, en los términos del artículo 17-A de
dicho código.
Obligación de las empresas aéreas, marítimas yferroviarias que presten el servicio de transporteinternacional de pasajeros (artículo 7o.)
La modificación al artículo 7o. se debe a que el país ha ad-
quirido compromisos internacionales para realizar medi-
das conjuntas, tendientes a reforzar la seguridad de los
países y evitar actos terroristas; por ello, se propone es-
tablecer como una obligación de las empresas aéreas, ma-
rítimas y ferroviarias, que prestan el servicio internacional
de transporte de pasajeros, para que efectúen la transmi-
sión electrónica a las autoridades aduaneras, de los prin-
cipales datos de los pasajeros y tripulantes, antes de que
el medio de transporte arribe al territorio nacional.
De acuerdo con lo anterior, se determina que esta infor-
mación se transmitirá electrónicamente al sistema del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los térmi-
nos y oportunidad que se señalará mediante reglas de
carácter general.
Medidas de apoyo a la competencia en el mercadode bienes (artículo 14-A)
Con objeto de favorecer la globalización, se propone
que los particulares puedan ser autorizados por la autori-
dad aduanera para establecer recintos fiscalizados en
las terminales ferroviarias, aéreas y multimodales, toda
B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
vez que la competitividad internacional demanda la reduc-
ción en el tiempo de entrega de las mercancías. Dicha me-
dida pretende que éstas puedan ser transportadas de ma-
nera pronta y expedita hasta su destino final utilizando
diversos medios de transporte.
Conforme a lo anterior, se establece que los particulares
que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con
un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colin-
dante a las áreas concesionadas a una administración
portuaria integral, a terminales multimodales de carga o
a terminales ferroviarias o aéreas que presten los servi-
cios de transporte internacional de carga y pasajeros,
podrán solicitar al SAT, la autorización para prestar los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercan-
cías.
Anteriormente esta autorización se limitaba sólo a los in-
muebles ubicados dentro o colindante a un recinto por-
tuario.
Medidas para fortalecer el control de la aduana(artículo 15, fracción III)
Se propone modificar este artículo con el objeto de forta-
lecer el control de las operaciones de comercio exterior;
por tal virtud, los recintos fiscalizados deberán contar
con equipo de circuito cerrado de video que permitirá la
vigilancia efectiva de las mercancías que almacenan.
Medidas para fortalecer la certeza jurídica(artículo 15, fracción V)
Se propone la modificación del segundo párrafo de la
fracción V del artículo 15 de la LA, para precisar que el
plazo para otorgar el almacenamiento gratuito de las
mercancías en recintos fiscalizados se computa en días
naturales.
Medidas para fortalecer la certeza jurídica, respectoa la autorización o concesión para almacenarmercancías (artículo 26)
Se propone aclarar que los titulares de los recintos fisca-
lizados tienen las mismas obligaciones y derechos, inde-
pendientemente de que hubieran obtenido concesión o
autorización de acuerdo con la ley en comento.
Responsabilidad del fisco federal por el extravío,destrucción o inutilización de mercancías(artículo 28)
Para darle mayor certeza jurídica a los contribuyentes se
establece que el fisco federal responderá por el valor de las
mercancías que se encuentren depositadas en los recintos
fiscales y se extravíen, se destruyan o queden inutilizables
por causas imputables a las autoridades aduaneras.
Por otro lado, se propone la reforma al tercer párrafo del
artículo analizado con el fin de detallar que las personas
que hayan obtenido concesión o autorización para pres-
tar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de
mercancías, responderán ante el fisco federal por el im-
porte de los créditos fiscales que corresponda pagar por
las mercancías extraviadas.
Notificación de mercancías que han causadoabandono (artículo 32)
Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo
32, pasando los actuales segundo y tercero a ser los pá-
rrafos tercero y cuarto, para determinar que en caso de
mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o co-
rrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil
descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar
éstas, que se encuentran en depósito ante la aduana, y
que han causado abandono, será de tres días.
Fechas que rigen para determinar y aplicar cuotas,bases gravables, etc. (artículo 56)
El artículo 56 de la LA establece las fechas que deberán
regir para las cuotas, bases gravables, tipos de cambio,
cuotas compensatorias, demás regulaciones o restriccio-
nes no arancelarias, precios estimados, etcétera, cuando
se trate de importaciones, exportaciones, extracción de
mercancías del territorio nacional por medio de tube-
rías, infracciones, etcétera.
Se propone la adición de un último párrafo al artículo 56
fracción I, de la LA, con el fin de establecer que cuando el
SAT autorice instalaciones especiales en recintos fiscali-
zados, la fecha que deberá regir para las importaciones
temporales o definitivas, será cuando las mercancías se
presenten ante las autoridades aduaneras para su des-
pacho.
En este mismo párrafo, se establecen algunas excepcio-
nes como son las regulaciones y restricciones no aran-
celarias expedidas en materia de sanidad animal y vege-
tal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
1a. decena Diciembre-2002 B7
Comercio Exterior
Medidas para fortalecer el control de la aduana(artículo 144)
Se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público (SHCP) para practicar embargo precautorio
conforme al CFF, cuando las personas que a la entrada o
salida del territorio nacional omitan declarar a las autori-
dades aduaneras las cantidades en efectivo, cheques
nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier
otro documento por cobrar o una combinación de ellos
superiores a 10 mil dólares.
Revocación de concesiones y cancelaciónde autorizaciones (artículo 144-A)
Derivado de los supuestos establecidos en la LA para
otorgar autorizaciones, el Ejecutivo Federal propone re-
formar el artículo 144-A de dicha ley, para aclarar que las
causales de revocación de las concesiones o de cance-
lación de las autorizaciones, son aplicables a las conce-
siones y autorizaciones previstas en la misma ley.
Destino de las mercancías que pasan a propiedaddel fisco federal (artículo 145)
El artículo 145 señala los lineamientos que deberá seguir
la SHCP, para determinar el destino de los bienes que
pasan a ser propiedad del fisco federal.
Se propone la reforma a la fracción I de este precepto le-
gal, para señalar que cuando se realice la enajenación
de las mercancías, se deberá obtener la cantidad sufi-
ciente de los gastos relacionados con el almacenamien-
to, traslado y demás que sean necesarios para efec-
tuar el destino de las mercancías. Se establece como
novedad que la diferencia deberá invertirse en certifica-
dos de la tesorería de la Federación, a fin de que en el su-
puesto de dictarse alguna resolución posterior se dis-
ponga la aplicación del producto y rendimientos citados,
conforme proceda.
Destino de medios de transporte que causen dañoa los recintos fiscales (artículos 151, último párrafo,y 158, fracción III)
Se propone que cuando los medios de transporte oca-
sionen daños en los recintos fiscales, las autoridades
aduaneras puedan retener el medio de transporte, en lu-
gar de considerar dicha circunstancia sólo para iniciar el
procedimiento administrativo en materia aduanera, como
lo establece el artículo 151, último párrafo que se propone
sea derogado.
Plazo para dictar resolución cuando no se acreditala legal estancia de mercancías en territorionacional (artículo 153)
Se propone aumentar de cuatro a seis meses, el plazo en
que las autoridades aduaneras deberán dictar resolu-
ción definitiva, cuando el interesado no presente las
pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cua-
les se embargó, precautoriamente, la mercancía en tér-
minos del artículo 153, segundo párrafo.
Esta modificación tiene su origen en que muchos litigan-
tes en materia aduanera han hecho valer en sus medios
de defensa, la violación de este artículo, cuando no se
dicta la resolución respectiva en el plazo de cuatro me-
ses (que es en la mayoría de los casos). La ampliación
del plazo tiene como objeto, que la autoridad tenga ma-
yor oportunidad de dictar su resolución en tiempo.
Plazo para la venta de mercancías objetode embargo precautorio (artículo 157)
Se propone la modificación de este artículo por los moti-
vos siguientes:
1. Para establecer que será el SAT y no la SHCP, el queproceda a la destrucción, donación, asignación oventa de mercancías perecederas, de fácil descom-posición o deterioro, de animales vivos o de auto-móviles y camiones, que sean objeto de embargoprecautorio y que dentro de los 10 días siguientes asu embargo o de los 45 tratándose de automóviles ycamiones no se hubiere comprobado su legal es-tancia o tenencia en el país.
2. Por otro lado, se especifica el procedimiento que sedeberá seguir cuando la resolución definitiva orde-ne la devolución de las mercancías y la autoridadaduanera haya comunicado al particular que existeimposibilidad para devolverlas.
Por otro lado, se propone la adición de lo siguiente:
1. Que en caso de que el SAT haya destruido, donado,asignado o vendido la mercancía que fue objeto deembargo precuatorio, para proceder a resarcir a loscontribuyentes, la autoridad considerará el valor de-terminado en la clasificación arancelaria, cotización yavalúo practicado por la autoridad aduanera compe-tente con motivo del procedimiento administrativo enmateria aduanera.
2. Que en caso de que el particular obtenga una reso-lución administrativa o judicial firme, que ordene ladevolución o el pago del valor de la mercancía o, ensu caso, que declare la nulidad de la resolución quedeterminó que la mercancía pasó a propiedad del
B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
fisco federal, podrá solicitar al SAT la devolución dela mercancía o, en su caso, el pago del valor de lamercancía, dentro del plazo de dos años.
Retención de mercancías (artículo 158)
Se propone la modificación del artículo 158, para adicio-
nar otro caso en que la autoridad aduanera podrá rete-
ner mercancías o los medios de transporte y el caso que
se adiciona es que cuando los medios de transporte oca-
sionen daños en los recintos fiscales.
Por otro lado, se adiciona un párrafo en el que se deter-
mina lo siguiente:
1. Que las autoridades aduaneras levantarán un actade retención, en la que se harán constar la funda-mentación y motivación que dan lugar a esa actua-ción.
2. Se deberá señalar que el interesado cuenta con unplazo de 15 días, para que presente la garantía a quese refiere la fracción I, inciso e) del artículo 36 de laLA, o un plazo de 30 días para que dé cumplimientoa las normas oficiales mexicanas de información co-mercial o se garanticen o se paguen los daños cau-sados al recinto fiscal por el medio de transporte.
Requisitos para obtener la patente de agenteaduanal (artículo 159)
Se solicita la modificación de la fracción segunda del artículo
159 para especificar que dentro de los requisitos que debe
cumplir el agente aduanal, para obtener la patente, se
encuentra que no debe haber sido cancelada la autoriza-
ción o patente, en caso de que haya sido agente o apo-
derado aduanal.
Requisitos que debe cumplir el agente aduanal(artículo 160)
Se propone la modificación del artículo 160, para limitar
el número de mandatarios que podrá tener un agente
aduanal, por lo que se específica que: “En ningún caso,
se autorizarán a más de cinco mandatarios por cada
agente aduanal”.
Obligación del agente aduanal de presentar unaviso de constitución de una sociedad conformeal artículo 163, fracción II (artículos 162, fracción XII,y 164, fracción IX)
Dentro de los derechos del agente aduanal se encuentra
que puede constituir una sociedad integrada por mexica-
nos para facilitar la prestación de sus servicios; sin embar-
go, ni la sociedad ni sus asociados adquirirán ningún de-
recho sobre la patente (artículo 163, fracción II, de la LA).
En relación con el derecho anterior, se propone la adi-
ción de los artículos 162, fracción XII y 164, fracción IX
para el efecto de establecer la obligación y la sanción
que aplicará cuando se incumpla con la obligación de
presentar un aviso al SAT, dentro de los 15 días siguien-
tes a aquel en que constituya una sociedad de las previs-
tas en el artículo 163, fracción II, de esta ley.
Procedimiento de suspensión de la patente deagente aduanal y plazos para presentar pruebas(artículo 167)
Con el objeto de dotar de mayores oportunidades de
defensa a los agentes aduanales sujetos a un procedi-
miento de suspensión o de cancelación de su patente
aduanal, se propone establecer un periodo de alegatos
para que puedan manifestar lo que a su derecho conven-
ga. Asimismo, se propone precisar que una vez transcu-
rridos los plazos para que las autoridades aduaneras
emitan resolución que pone fin al procedimiento, restitu-
yan de inmediato en sus derechos y obligaciones al
agente aduanal de que se trate.
Infracción y sanción relacionadas con la obligaciónde las empresas aéreas, marítimas y ferroviariasde transmitir electrónicamente información(artículos 184, fracción IX, y 185, fracción VIII)
Se propone la modificación de los artículos 184, fracciones
IX y VIII y 185 de la LA, para hacerla congruente con la mo-
dificación del artículo 7o.
Como se recordará, en la modificación del artículo 7o. sepropone establecer como una obligación de las empre-sas aéreas, marítimas y ferroviarias, que prestan el servi-cio internacional de transporte de pasajeros, para querealicen la transmisión electrónica a las autoridadesaduaneras, de los principales datos de los pasajeros ytripulantes, antes de que el medio de transporte arribe aterritorio nacional.
1a. decena Diciembre-2002 B9
Comercio Exterior
De acuerdo con lo anterior, se determina lo siguiente:
1. En el artículo 184, fracción IX, de la LA se determinaque se considerará como infracción relacionadacon la obligación de presentar información o docu-mentación, cuando se omita transmitir electrónica-mente la información relativa a los pasajeros y a latripulación a que se refiere el artículo 7o., primer pá-rrafo de esta ley.
2. En el artículo 185, fracción VIII, de la LA se especificalas multas que se aplicarán cuando se cometan lasinfracciones relacionadas con las obligaciones depresentar la trasmisión electrónica de la informa-ción.
Sanciones por infracciones relacionadas conel control, seguridad y manejo de mercancías(artículo 187)
Se propone la modificación y adición de algunas fraccio-
nes del artículo 187 que establece el monto de las san-
ciones que se aplicarán cuando se cometan infracciones
relacionadas con el control, seguridad y manejo de mer-
cancías de comercio exterior, para quedar como sigue:
1. Respecto a las multas previstas en la fracción I,actualmente es de $2,000.00 a $2,500.00, y se pro-pone se modifique para quedar de $4,000.00 a$5,500.00;
2. Respecto a la fracción VI, en la actualidad es de$30,000.00 a $45,000.00 y se propone se modifiquepara quedar de $40,000.00 a $60,000.00;
3. Se adiciona la fracción XIII, para establecer las san-ciones cuando se omita el pago de contribuciones; y
4. Se adiciona la fracción XIV para detallar la sanciónaplicable a la infracción prevista en el artículo 186fracción XIV.
Multa por la omisión de enterar contribucionesy aprovechamientos (artículo 194)
Se propone la modificación del artículo 194, sólo con el fin
de especificar los preceptos legales a que hace referencia
en el mismo.
B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
Acuerdo que establece requisitos parala importación temporal de mercancías
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de octubre de 2002 se publicó el Acuerdo por el que se estable-
cen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías.
Este acuerdo se expide con base en el artículo 16 del Decreto que establece Programas de importación temporal
para producir artículos de exportación (Pitex) y del Decreto para el fomento y operación de la industria maquila-
dora de exportación, que establece que la Secretaría de Economía podrá determinar, mediante acuerdo publica-
do en el DOF las mercancías que no podrán importarse al amparo de los citados decretos o que al hacerlo debe-
rán cumplir ciertos requisitos.
Por lo anterior, el Acuerdo que se comenta señala en el artículo 2o., las mercancías que se excluyen de ser impor-
tadas bajo los programas de maquila o de Pitex. Asimismo, el artículo 3o. del mismo acuerdo específica las mer-
cancías que estarán sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para ser importadas al amparo de los citados
programas, así como los puntos que se deberán cumplir para tramitar las autorizaciones correspondientes.
Es importante resaltar que este acuerdo abroga al similar por el que se establecen requisitos específicos para la
importación temporal de mercancías, publicado y reformado en el DOF los días 13 de junio, 27 de agosto, 23 de
octubre de 2001 y 28 de marzo de 2002, respectivamente; sin embargo, las autorizaciones expedidas al amparo
del acuerdo abrogado seguirán vigentes en los términos en que fueron expedidos.
B1
2Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior
LEY ADUANERA
VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2002 1o. de julio-31 de diciembre de 2002
Fecha de publicación en el DOF 1o. de marzo y 31 de mayo de 2002 22 de julio de 2002
Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento
electrónico de datosFracción II $1’265,481.00 $1’299,159.00
Artículo 160Contraprestación del agente aduanal
Fracción IX $169.00 por operación $173.00 por operación
Artículo 164Causales de suspensión de la patente aduanal
Fracción VII La omisión no exceda $91,497.00 La omisión no exceda $93,931.00
Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal
Fracción II,inciso a
$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VII,inciso a
$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal
Fracción I,inciso a
$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción V,inciso a
$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías
Fracción II $2,614.00 a $6,535.00 $2,684.00 a $6,709.00
Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro del
recinto fiscal$3,164.00 a $4,218.00 $3,248.00 a $4,331.00
Artículo 183Sanción relacionada con el destino
de las mercancías
Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno
$1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción V $39,213.00 a $52,284.00 $40,256.00 a $53,675.00
Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar
documentación y declaraciones
Fracción I$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $1,582.00,
por la presentación extemporánea$2,165.00 a $2,707.00, en caso de omisión y $1,083.00 a $1,624.00,
por la presentación extemporánea
Fracción II $915.00 a $1,307.00 $939.00 a $1,342.00
Fracción III $1,581.00 a $2,635.00 $1,623.00 a $2,705.00
Fracción IV $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00
Fracción V $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00
Fracción VI $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00
Fracción VIII $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción IX $105,457.00 a $158,185.00 $108,263.00 a $162,395.00
Fracción X $1,307.00 a $1,961.00 $1,342.00 a $2,013.00
Fracción XI$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,
por la presentación extemporánea$4,026.00 a $5,368.00, en caso de omisión y $2,013.00 a $3,355.00,
por la presentación extemporánea
Fracción XII $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00
Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas
con las obligaciones de llevar contabilidad
Fracción I $63,234.00 a $84,312.00 $64,917.00 a $86,556.00
Fracción II $105,390.00 a $158,085.00 $108,194.00 a $162,292.00
Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad
y manejo de mercancías
Fracción I $4,218.00 a $5,273.00 $4,331.00 a $5,413.00
Fracción II $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00
Fracción IV $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00
Fracción V $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00
Fracción VI $39,213.00 a $58,819.00 $40,256.00 a $60,385.00
Fracción VIII $21,091.00 a $42,183.00 $21,653.00 a $43,305.00
Fracción X $52,284.00 a $71,890.00 $53,675.00 a $73,803.00
Fracción XI $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00
Fracción XII Ver Ley Aduanera$25,665.00 a $51,331.00 por cada periodo de 90 días o fracción que transcurra desde lafecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla
Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad
Fracción I $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00
Fracción II $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00
Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación
Fracción I $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00
Fracción II $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00
Fracción III $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00
Fracción IV $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00
Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras
Fracción I $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00
Fracción II $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00
Fracción III $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00
Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto y el valor en aduana
$31,637.00 a $42,183.00 $32,479.00 a $43,305.00
Taller
de prácticas
Aguinaldo. Guía laboral y de seguridad social
Al iniciar la relación laboral las partes que intervienen en
su configuración –patrón y trabajador– acuerdan la for-
ma y los términos en los que se prestará el servicio, de tal
manera que estas condiciones tendrán que apegarse en lo
conducente a la naturaleza de las actividades que desarro-
lla la empresa, y por ningún motivo podrán transgredir los
derechos y obligaciones que la Ley Federal del Trabajo
(LFT) atribuye a cada parte.
De esta manera, las condiciones a las que se sujete de-
terminado vínculo laboral tendrán que corresponder co-
mo mínimo a las establecidas por la ley laboral, y en tal
sentido se otorga libertad a los empleadores para convenir
con los trabajadores a su servicio prestaciones o condicio-
nes diferentes y superiores, sin contravenir sus intereses.
Así, está próximo el momento en que los patrones en-
frenten uno de los principales compromisos laborales
que tienen con sus subordinados, y el cual constituye un
derecho irrenunciable para ellos; esto es, el pago de la
gratificación anual, conocida comúnmente como agui-
naldo.
Esta gratificación, de acuerdo con el artículo 87 de la
LFT, consiste en el pago del equivalente a 15 días de sala-
rio, por lo menos, y se entregará al trabajador antes del 20
de diciembre de cada año, por lo que en estricta interpre-
tación de la ley, el patrón tiene como plazo máximo, para
el pago de este derecho, hasta el 19 de diciembre.
Por tanto, en virtud de que la esencia de esta gratifica-
ción es ayudar a los trabajadores en los gastos de fin de
año, la legislación laboral precisa que cualquier em-
pleado que preste sus servicios subordinados dentro
de la empresa tiene derecho a recibir tal prestación, in-
dependientemente de haber cumplido o no un año de
servicios, en cuyo caso el aguinaldo se pagará de mane-
ra proporcional al tiempo laborado.
Así, al ser el aguinaldo una prestación creada por la ley y
susceptible de ser aumentada por contrato, convenio e
incluso la costumbre, es importante que el empleador
procure efectuar el cálculo correctamente, y en estricto
apego a las disposiciones de la ley, pues su determinación
repercute también en el cumplimiento de obligaciones en
materia de seguridad social, ya que este concepto debe in-
tegrar el salario del trabajador en la proporción diaria co-
rrespondiente.
Proporción diaria
Para calcular la proporción diaria del aguinaldo, se aten-
derá a lo siguiente:
Días de salario por conceptode aguinaldo 15
(÷) Días del año 365
(=) Proporción diaria de aguinaldo 0.041095
Por tanto, un trabajador con dicha prestación tendrá de-
recho por cada día laborado a una parte proporcional
equivalente a 0.041095 del total de días de aguinaldo.
De tal forma que el patrón estará en condiciones de esta-
blecer el pago correspondiente a los días laborados de
aquellos trabajadores con antigüedad inferior a un año
de servicios.
En tanto, los artículos 5-A, fracción XVIII; y 30, fracción I,
de la Ley del Seguro Social (LSS), señalan que el salario
diario del trabajador para realizar la cotización será inte-
grado con esa parte proporcional diaria de aguinaldo.
Para entender mejor, dicho concepto, en la tabla si-
guiente se indican los factores que podrán ser utilizados
para integrar el salario base de cotización, de acuerdo
1a. decena Diciembre-2002 C1
Laboral
con los días otorgados por el patrón por concepto de
aguinaldo.
Aguinaldo,días base de
integración “A”
Factorproporcional(“A” ÷ 365)
% de aplicacióna la cuota diaria
(factor x 100)
15 0.041095 4.11
16 0.043835 4.38
17 0.046575 4.66
18 0.049315 4.93
19 0.052054 5.21
20 0.054794 5.48
21 0.057534 5.75
22 0.060273 6.03
25 0.068493 6.85
30 0.082191 8.22
35 0.095890 9.59
40 0.109589 10.96
45 0.123287 12.33
60 0.164383 16.44
75 0.205479 20.55
90 0.246575 24.66
Y asísucesivamente
Salario base del cálculo
La naturaleza del aguinaldo es de carácter fijo; no obs-
tante, existen tres situaciones por considerar en la obten-
ción del salario base para calcularlo y, en consecuencia,
para su cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-
da para los Trabajadores (Infonavit). Esto en virtud de
que la retribución que perciben los trabajadores –sala-
rio– puede ser establecida en cuota fija diaria o bien por
unidad de tiempo, comisión o de cualquier otra forma
que conduzca a constituir dicho pago como variable y en
otros casos se componga de una parte fija y por comi-
sión, y en tal caso se hable de un salario mixto.
Por tanto, enseguida se presentan las tres situaciones
básicas para obtener dicho cálculo.
Cuando se establece salario específico o fijocomo remuneración diaria
La remuneración –conocida como cuota diaria– percibi-
da diariamente, será la base que determine el importe
del aguinaldo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación siguiente:
AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFI-CACION DEL. El salario que sirve de base para cuanti-ficar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibepor día laborado y no el conocido como “integrado”,que acumula las prestaciones que determina el artículo84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo quesirve de base sólo para la liquidación de indemnizacio-nes, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento.No es el salario integrado el básico para cuantificar elaguinaldo, porque el primero está ya incluido en el se-gundo y de considerar que aquel es el que debe de to-marse en cuenta, incrementando el salario con el agui-naldo, éste se verá también incrementado con aquél,repercutiendo de nuevo en el salario integrado, y asísucesivamente sin existir un límite; es decir, que si elaguinaldo sirve de base al salario integrado éste nopuede servir de base al aguinaldo.
Semanario Judicial de la Federación. Séptima época,tomo V, parte SCJN, cuarta sala, tesis 27, pág. 18.
Amparo directo 5438/79. Vols. 133-138, pág. 10. Comi-sión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cin-co votos.
Amparo directo 3436/81. Vols. 157-162, pág. 9. Ferro-carril del Pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982.Cinco votos.
Amparo directo 7213/81. Vols. 157-162, pág. 9. Ferro-carril del Pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982.Cinco votos.
Amparo directo 1026/82. Vols. 169-174, pág. 9. Ferro-carril del Pacífico, SA de CV. 10 de enero de 1983. Cin-co votos.
Amparo directo 4257/82. Vols. 169-174, pág. 9. Josefi-na Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cincovotos.
Cuando se trate de percepciones variables
Es el caso de los agentes de comercio, agentes de segu-
ros, propagandistas o impulsores de ventas y otros se-
mejantes, que en términos del artículo 285 de la LFT son
trabajadores, ya que éstos perciben exclusivamente co-
mo remuneración una comisión, la cual puede ser deter-
minada como una prima sobre el valor de la mercancía
vendida o colocada o bien sobre el pago inicial, etcétera.
Para éstos, la cuota diaria por determinar se realizará
atendiendo lo dispuesto en el artículo 289 del mismo or-
denamiento laboral, tomando como base el promedio
que resulte de los salarios del último año o del total de los
percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servi-
cios.
C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Ejemplo de aguinaldo para un trabajador con salario varia-
ble, con prestaciones mínimas de ley y un año de servicios:
MesIngresos
obtenidos
Enero $5,680.00
Febrero 6,120.00
Marzo 3,550.00
Abril 1,480.00
Mayo 2,560.00
Junio 3,630.00
Julio 1,550.00
Agosto 4,210.00
Septiembre 6,250.00
Octubre 7,680.00
Noviembre 9,750.00
Diciembre 10,500.00
Total $62,960.00
Total de ingresos anuales $62,960.00
(÷) Días del año 365
(=) Salario promedio diario 172.49
(x) Días de aguinaldo 15
(=) Importe a pagar por conceptode aguinaldo $2,587.35
En los casos de salario por unidad de obra y, en general,
cuando el trabajador tenga un salario variable se tomará
el promedio de las percepciones obtenidas en los 30
días laborados, inmediatamente anteriores a la creación
del derecho, ello de acuerdo con el artículo 89, párrafo
segundo, de la ley laboral.
Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario,
se obtendrá como base el promedio de las percepciones
adquiridas por el trabajador, a partir de la fecha del au-
mento.
Cuando los trabajadores perciben salario mixto
Se encuentran en este rubro los trabajadores que obtie-
nen, además de la cuota fija diaria, percepciones conti-
nuas de tipo variable; es decir, que por las características
de la actividad desempeñada, sus ingresos se modifican
invariablemente por percepciones que no pueden ser co-
nocidas antes como destajos, comisiones, etcétera.
Para éstos, la base para calcular el aguinaldo será la
cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del
pago de la prestación, más:
1. El promedio anual de variables, si se trata de agen-tes de comercio, de seguros o propagandistas.
En el siguiente ejemplo, se muestra la forma paracalcular el aguinaldo para un trabajador con salariomixto, prestaciones mínimas de ley y un año cumpli-do de servicios.
MesPercepciónfija mensual
Percepciónvariablemensual
Total
Enero $1,550.00 $1,250.00 $2,800.00
Febrero 1,550.00 1,325.00 2,875.00
Marzo 1,550.00 1,850.00 3,400.00
Abril 1,550.00 1,685.00 3,235.00
Mayo 1,550.00 3,240.00 4,790.00
Junio 1,550.00 2,325.00 3,875.00
Julio 1,550.00 4,650.00 6,200.00
Agosto 1,550.00 4,225.00 5,775.00
Septiembre 1,550.00 6,750.00 8,300.00
Octubre 1,550.00 7,350.00 8,900.00
Noviembre 1,550.00 8,225.00 9,775.00
Diciembre 1,550.00 10,345.00 11,895.00
Total $18,600.00 $53,220.00 $71,820.00
Así, al contar con el total de ingresos se procede a losiguiente:
Total de ingresos anuales $71,820.00
(÷) Días del año 365
(=) Salario promedio diario 196.77
(x) Días de aguinaldo 15
(=) Importe a pagar porconcepto de aguinaldo $ 2,951.55
2. El promedio de percepciones variables de los últi-mos 30 días, efectivamente trabajados, anteriores ala creación de este derecho.
Ejemplo de aguinaldo para un trabajador con sala-rio mixto, prestaciones mínimas de ley, inició labo-res a partir del 1o. de julio de 2002.
a) Cálculo de las percepciones de los últimos 30días:
MesPercepción
fijaPercepción
variableTotal
Del 15 al30 denoviembre
$850.00 $4,440.00 $5,290.00
Del 1 al15 dediciembre
$850.00 $4,250.00 $5,100.00
Total $1,700.00 $8,690.00 $10,390.00
1a. decena Diciembre-2002 C3
Laboral
b) Determinación de los días de aguinaldo por per-cibir:
Días laborados en el año(julio, agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre)(31+31+30+31+30+31) 184
(÷) Días del año 365
(=) Total 0.50411
(x) Días de aguinaldo por unaño de servicios 15
(=) Días de aguinaldoproporcionales al tiempolaborado 7.56
c) Cálculo del importe de aguinaldo en efectivo:
Total de ingresosmensuales $10,390.00
(÷) Días efectivamentetrabajados 30
(=) Salario promedio diario 346.33
(x) Días de aguinaldo(184÷365 x15) 7.56
(=) Importe por conceptode aguinaldo $2,618.25
Días por considerar para determinar el aguinaldo
De acuerdo con el principio general contenido en el ar-
tículo 87 de la LFT, el trabajador se hace acreedor al agui-
naldo sólo por el tiempo efectivamente laborado, durante
el periodo por el que se calcule (un año o la parte propor-
cional al tiempo trabajado para los de nuevo ingreso).
Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador
deberán computarse como tiempo efectivo de servicios
para calcular el monto de aguinaldo correspondiente al
periodo laborado.
Para ello, es necesario atender a la causa o razón que
genere la ausencia o falta del trabajador.
Si la causa de ausenciadel trabajador generasuspensión de la rela-ción laboral.
�
No se considerapara el cálculodel aguinaldo.
Si la causa de ausenciadel trabajador no pro-duce suspensión de larelación de trabajo.
�
Sí se considerapara el cálculodel aguinaldo.
En seguida, se indican los distintos casos en que las au-
sencias de los trabajadores deberán o no considerarse
como tiempo laborado para calcular el aguinaldo.
Motivode la
ausencia
¿Se conside-rará tiempolaborado?
Fundamento
Incapacidadpor riesgos detrabajo.
Sí Artículos 123, aparta-do “A”, fracción XIV,de la CPEUM; y 127,fracción IV, de la LFT.
Incapacidad pormaternidad.
Sí Artículos 123, aparta-do “A”, fracción V, dela CPEUM; y 127, frac-ción IV, de la LFT.
Incapacidad tem-poral producidapor enfermedadgeneral no profe-sional.
No Artículos 42, fracciónII, de la LFT; y 24, dela LSS.
Por alistarse yservir en la guar-dia nacional.
No Artículo 42, fracciónV, de la LFT.
Designacióncomo represen-tante de organis-mos estatales yfederales.
No Artículo 42, fracciónVI, de la LFT.
Por arresto y pri-sión preventivadel trabajador.
No Artículo 42, fraccio-nes III y IV, de la LFT.
Vacaciones. Sí Artículo 76 de la LFT.
Permisos congoce de sueldo.
Sí Aunque no se esta-blece en la LFT, exis-te un pago de sueldoque respalda la rela-ción detrabajo.
Permisos singoce de sueldo,Suspensión pormedidas discipli-narias.Faltas injustifica-das.
No Para estos casos, apesar de que no seseñalan en la LFTcomo causas de sus-pensión de la relaciónlaboral, no hay una re-tribución que respaldela relación de trabajo;por tanto, no se consi-derarán para el cálcu-lo del aguinaldo.
CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.LFT. Ley Federal del Trabajo.LSS. Ley del Seguro Social.
C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Si los días de incapacidad temporal, cubiertos con certi-
ficado expedido por el IMSS, pueden ser descontados
del periodo que sirva de base para calcular el aguinaldo,
se debe a que el instituto le extiende al trabajador una in-
capacidad que respalda su ausencia, además de pa-
garle los días correspondientes, aunque al 60% con
base en el salario integrado por el patrón.
Esto indica que el trabajador, en ese momento, percibe
la parte proporcional de aguinaldo a que tiene derecho
por los días de incapacidad, de acuerdo con el artículo
24 de la LSS, que señala textualmente:
Los patrones tendrán el derecho a descontar del im-porte de las prestaciones contractuales que deben cu-brir directamente, las cuantías correspondientes a lasprestaciones de la misma naturaleza otorgadas por elinstituto.
En relación con las faltas injustificadas o permisos sin
goce de sueldo, en la jurisprudencia emitida por la Cuar-
ta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
aclararán las controversias que disponen lo siguiente:
Los trabajadores de planta o temporales que estén la-borando, al llegar el tiempo en que debe pagarse elaguinaldo, a que se refiere el artículo 87 de la LFT, sonlos que tienen derecho a recibirlo, salvo casos es-pecialmente similares. Para aquellos trabajadores quetienen faltas injustificadas o permisos sin goce de sala-rio, podrá deducirse la proporción que en total resultede tales ausencias.
Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción.
Semanario Judicial de la Federación, volumen 47, quin-ta parte, pág. 13.
Aguinaldo para trabajadores eventuales
Los trabajadores eventuales también tienen derecho al
pago del aguinaldo, en virtud de que la ley laboral no ha-
ce distinción o señala excepción que los excluya del
mismo, de esta manera dicha gratificación la percibirán
proporcionalmente al tiempo en que hayan prestado sus
servicios, durante el año de que se trate.
Para determinar el pago proporcional que se entregará
al trabajador que no cumpla con un año de servicios, se
observará lo siguiente:
En este ejemplo, se determinan los días a pagar por con-
cepto de aguinaldo de un trabajador que ingresó a labo-
rar el 14 de mayo de este año, con las prestaciones
mínimas de ley.
Mes Días laborados
Mayo 18
Junio 30
Julio 31
Agosto 31
Septiembre 30
Octubre 31
Noviembre 30
Diciembre 31
Total de días 232
Cálculo proporcional en días de aguinaldo por el tiempo
laborado.
Días trabajados 232
(÷) Días del año 365
(=) Proporción anual de aguinaldo 0.63561
(x) Días de aguinaldo otorgadospor el patrón 15
(=) Total de días a pagar por esteconcepto 9.53
De la misma forma se efectuará el cálculo por los trabaja-
dores de planta que ingresen en el transcurso del año.
Por lo anterior, se considerará la jurisprudencia citada
que acredita el derecho de los trabajadores de planta o
temporales que estén laborando al momento del pago
del aguinaldo.
Consecuencias por falta de pago
Cuando el aguinaldo no se paga totalmente o se entrega
en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año
para exigirlo, a partir del 20 de diciembre del año de que
se trate, de acuerdo con el artículo 516 de la LFT.
Al respecto, es importante aclarar que si esta prestación
se cubre después del 20 de diciembre, implica una multa
de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la
zona geográfica de la empresa de que se trate, en los tér-
minos del artículo 1002 de la ley laboral.
1a. decena Diciembre-2002 C5
Laboral
Consultas
de nuestros
lectores
Ilegalidad de los contratosa prueba
Trabajo en el área de recursos hu-
manos contratando personal en una
empresa dedicada a la fabricación
de llantas para automóviles.
Por la rotación del personal, el di-
rector general de la empresa me ha
solicitado que aplique un periodo
de prueba de 30 días a los trabaja-
dores de nuevo ingreso, a fin de
constatar la capacidad de las perso-
nas para desempeñar el trabajo
otorgado, y así darles un contrato
por tiempo indeterminado.
Lector de México, DF
� Pregunta
¿Es legal aplicar contratos a prueba
de 30 días a los trabajadores de
nuevo ingreso?
� Respuesta
No, pues la Ley Federal del Trabajo
(LFT) no regula los contratos indivi-
duales a prueba; por tanto, se con-
sideran inexistentes e inaplicables a
la relación laboral.
El origen de esta práctica viciada es
quizá la causal de rescisión estable-
cida en el artículo 47, fracción I, de
la LFT que a la letra dice:
Son causas de rescisión de la re-
lación de trabajo, sin responsabili-
dad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador, o en su
caso, el sindicato que lo hubiese
propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias
en los que se atribuyan al trabaja-
dor capacidad, aptitudes o facul-
tades de que carezca. Esta causa
de rescisión dejará de tener efec-
to después de 30 días de prestar
sus servicios el trabajador.
Tal disposición indica que el patrón
dispondrá de 30 días naturales para
rescindir al trabajador, cuando con
elementos suficientes se demuestre
que no reunió la capacidad y aptitu-
des aludidas en su contratación. Tal
rescisión cumplirá con la formalidad
establecida en el artículo 47 de la
LFT, que se refiere a la notificación
al trabajador del aviso de rescisión.
Lo anterior, no significa que el pa-
trón tenga la posibilidad de contra-
tar a los trabajadores por 30 días
para someterlos a prueba y esperar
que se presente la causal que justifi-
que la terminación del contrato,
pues de acuerdo con el artículo 35
de la LFT, las relaciones laborales
que se establecen con los emplea-
dos sólo pueden ser por obra o
tiempo determinado o por tiempo
indeterminado. A falta de estipu-
lación expresa, se considerará que
la relación es por tiempo indeter-
minado.
La indicación de un tiempo determi-
nado puede señalarse en los casos
de los artículos 36 y 37 de la LFT:
1. Cuando así lo exija la naturalezadel trabajo que se va a prestar;
2. Cuando tenga por objeto susti-tuir temporalmente a otro traba-jador; y
3. En los demás supuestos previs-tos en la ley.
Como apoyo a lo antedicho, a conti-
nuación se transcribe una tesis emitida
por el Segundo Tribunal Colegiado del
Sexto Circuito:
CONTRATO A PRUEBA. INEXIS-TENCIA LEGAL DEL. Los contra-tos de trabajo que dejen al criteriodel patrón calificar las aptitudesdel trabajador durante un periododeterminado, para otorgar o ne-gar la contratación definitiva, osea los llamados a prueba, no es-tán reconocidos en nuestra legis-lación laboral y deben entendersecelebrados por tiempo indefinido,al no existir causa legal que moti-ve la limitación en su duración.
Tesis 45 L del Segundo TribunalColegiado del Sexto Circuito.
Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, novena época,tomo IV, agosto de 1996, pág. 649.
Amparo directo 169/96. 10 de juliode 1996. Unanimidad de votos.
C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Foro
Días que se descuentan para el pago de aguinaldo
Uno de los derechos que tienen los trabajadores se en-cuentra previsto en el artículo 87 de la Ley Federal delTrabajo (LFT), y consiste en recibir un aguinaldo anualque deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equiva-lente a 15 días de salario, por lo menos.
Así, los trabajadores que no han cumplido el año de ser-vicios, independientemente de que se encuentren labo-rando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo,tendrán derecho al pago de una parte proporcional, deacuerdo al tiempo que hayan trabajado.
Esta disposición, al ser de orden público, en términosdel artículo 5o. de la LFT, lo convierte en un derecho irre-nunciable por lo que debe otorgarse, aun en el caso deno estipularse por escrito en un contrato o se dispongaalguna cláusula que contravenga tal prestación.
Ahora bien, surge la duda sobre los días que puedendescontarse para el pago de la gratificación. En tal caso,es menester recordar que por cada día laborado el tra-bajador va devengando el derecho a obtener tal presta-ción; por tanto, si el artículo 42, fracciones I y II, de la LFTseñala que la enfermedad contagiosa del empleado y laincapacidad temporal ocasionada por un accidente oenfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (auncuando son ausencias justificadas) son causas de sus-pensión temporal de las obligaciones de prestar el servi-cio y pagar el salario, sin responsabilidad para el patróny el trabajador, entonces esos días deben ser desconta-dos del cómputo del pago de aguinaldo, en virtud de nohaber participación activa del trabajador y al no deven-garse salario, tampoco se devenga el derecho al pagodel aguinaldo.
Entonces, mismo tratamiento aplicará para las ausen-cias injustificadas (faltas).
Cuando se trate de riesgos de trabajo el mecanismo esdistinto, pues al ser el patrón el responsable de talesriesgos, los días de incapacidad que se generen por lainactividad del trabajador no deben descontarse para elcálculo del aguinaldo.
Adicionalmente, hay que considerar que en términos delartículo 127, fracción IV, de la LFT los trabajadores víctimasde un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidadtemporal serán considerados como trabajadores en servi-
cio activo para efectos del reparto de utilidades. Poranalogía, tal disposición se puede aplicar a lo antedicho.
Para ilustrar lo analizado se presentan a continuacióndos tesis aisladas del Tercer Tribunal Colegiado en ma-teria de trabajo del Tercer Circuito y del Séptimo Tribu-nal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.
AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL
RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA
LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con elprincipio general contenido en el artículo 87 de la leylaboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabaja-do durante el lapso en que el propio aguinaldo sepaga, pero si la ausencia del trabajador se debe a unaincapacidad proveniente de riesgo de trabajo, esetiempo no trabajado sí debe computarse para losefectos del pago de aguinaldo, porque el responsa-ble de las consecuencias derivadas de un riesgo detrabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia deltrabajador motivada por ese riesgo, no puede depa-rarle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
Tesis III. T. 268 L del Tercer Tribunal Colegiado enmateria de trabajo del Tercer Circuito.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Octava época, tomo XVI, febrero de 1995, pág. 142.
Amparo directo 497/94. 25 de enero de 1995. Unani-midad de votos.
AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORI-
ZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPOR-
CIONAL. Cuando el trabajador falta a sus labores,justificada o injustificadamente, el patrón se encuen-tra facultado, de conformidad con el artículo 87,segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pa-garle el aguinaldo en forma proporcional, dado quetal prestación se devenga por el tiempo laborado du-rante el lapso de un año, por lo que es necesario,para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo,que no se haya faltado al trabajo durante el aludidotérmino.
Tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en ma-teria de trabajo del Primer Circuito.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Octava época. pág. 59.
Amparo directo 6057/89. 23 de enero de 1990. Una-nimidad de votos.
1a. decena Diciembre-2002 C7
Tallerde prácticas
Tratamiento del ausentismo para trabajadorescon semana reducida, según el nuevoReglamento del IMSS
El proceso para calcular el salario base de cotización
(SBC) de los trabajadores que laboran jornada o sema-
na reducida es distinto del de los demás trabajadores, en
virtud de lo señalado por el Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de
empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) en los ar-
tículos 62 y 63 –antes artículos 28 al 33 del Reglamento
de Afiliación–.
Dicho procedimiento para calcular el SBC, fue explicado
en la revista número 306, correspondiente a la tercera
decena de octubre de 2002; empero éste no fue modi-
ficado mediante el Racerf para ninguno de los dos casos
(jornada y semana reducida). Sin embargo, un punto en
el que sí se reflejan cambios es en el tratamiento del
ausentismo, aunque sólo en el caso de la semana re-
ducida.
Como se ha mencionado, las modalidades de jornada y
semana reducida surgen a raíz de que la Ley Federal del
Trabajo (LFT) permite que patrón y trabajador conven-
gan la duración de la jornada, sin que ésta exceda del
límite de ocho horas al día, seis días a la semana (48 ho-
ras a la semana).
Al respecto, hay que destacar que entre las novedades
del Racerf, en el artículo 2o. se determinan diversas defi-
niciones, incluyendo las de jornada y semana reducida
siguientes:
1. Jornada reducida. Tiempo que labora el trabajador,inferior a los máximos establecidos por la LFT, en elcual el salario se determina por unidad de tiempo.
2. Semana reducida. Número de días que labora el tra-bajador, inferior al establecido como una semanapor la LFT, en el cual el salario se determina por díatrabajado.
Igualmente, se aclara que unidad de tiempo laborado se
entiende como la medida que utiliza el patrón para la
contratación de sus trabajadores y pago de salarios a és-
tos, como puede ser, entre otros: por hora, día, semana,
decena, catorcena, quincena y mes.
Cabe hacer mención de que el tratamiento que se dará al
ausentismo, para efectos de cotización en los distintos
seguros, se encuentra en el artículo 31 de la Ley del Se-
guro Social (LSS), señalando lo siguiente:
1. Si las ausencias de los trabajadores son menores aocho días –consecutivos o interrumpidos– por talperiodo, sólo se cotizará y pagará el seguro de en-fermedades y maternidad.
En este caso, para efectos de obtener el número dedías cotizados de cada mes se obtendrá restando altotal de días que contenga el periodo de cuotas deque se trate, el número de ausencias sin pago de sa-lario, correspondiente al mismo periodo.
2. Cuando ocurran ausencias amparadas por incapa-cidades médicas expedidas por el IMSS, sólo per-siste la obligación de cubrir la cuota correspondien-te al ramo de retiro.
En resumen, el tratamiento de las ausencias justificadas
e injustificadas respecto de los seguros en que pueden
descontarse, se presenta en el cuadro siguiente:
Ramode seguro
Ausenciasinjustificadas
(Art.31, fracc. I,LSS)
Incapacidadesmédicas
(Art.31, fracc. IV,LSS)
Riesgos detrabajo
Sí sedescuentan
Sí sedescuentan
Enfermedadesy maternidad
No sedescuentan
Sí sedescuentan
C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Ramode seguro
Ausenciasinjustificadas
(Art.31, fracc. I,LSS)
Incapacidadesmédicas
(Art.31, fracc. IV,LSS)
Invalidez y vida Sí sedescuentan
Sí sedescuentan
Retiro Sí sedescuentan
No sedescuentan
Cesantía en edadavanzada y vejez
Sí sedescuentan
Sí sedescuentan
Guarderías y pres-taciones sociales
Sí sedescuentan
Sí sedescuentan
Ausencias en jornada o semana reducida
En el caso de ausencias de trabajadores con jornada o
semana reducida, según el artículo 31, fracción III, el re-
glamento correspondiente debía determinar la manera
en que se considerarían; sin embargo, antes de que fue-
ra publicado el Racerf, no se especificaba el procedi-
miento en ninguno de los reglamentos.
Finalmente, es en el artículo 116 del Racerf donde se es-
tableció que, cuando por ausencias de los trabajadores
a sus labores no se paguen salarios pero subsista la rela-
ción laboral, tratándose de trabajadores con jornada o se-
mana reducida, se observará lo analizado a continuación.
Jornada reducida
En el caso de trabajadores con jornada reducida se se-
guirán las reglas establecidas en el artículo 31, fracción I,
de la ley laboral.
Esto es, para obtener el número de días cotizados en to-
dos los seguros, excepto el de enfermedades y mater-
nidad del mes, se restará el número de ausencias del
periodo, por las que no se pagó salario (sin que puedan
exceder de siete).
En el siguiente ejemplo, se determinan los días a cotizar
en el mes de noviembre de un trabajador que labora una
jornada reducida de cuatro horas diarias y tiene ocho au-
sencias injustificadas (faltas) en el mes.
Modalidad de jornada Jornada reducida
Días laborados en la semana 6 días
Días de descanso semanal 1 día
Horas laboradas por día(de 9:00 am a 13:00 pm) 4 horas
Ausencias injustificadasen el mes 8 días
Días totales en noviembre 30
(–) Máximo de ausencias injustificadasque pueden descontarse (artículo 31,fracción I, de la LSS) 71
(=) Días por cotizar en noviembre 23
Nota
1. En este caso el número de ausencias fue mayor al que de conformi-
dad con el artículo 31, fracción I, pueden descontarse, por lo que sólo se
consideraron siete días de ausencia.
Semana reducida
Tratándose de trabajadores con semana reducida, la co-
tización mensual se ajustará también a lo establecido en
el artículo 31, fracción I, de la LSS.
No obstante, considerando que los trabajadores con se-
mana reducida laboran menos de seis días por semana,
fue necesario obtener una tabla de equivalencias para
determinar el número de días que se descontarán al mes
por cada ausencia, dependiendo del número de días
que labore el trabajador a la semana.
Así, el número de días a descontar, sin exceder de siete,
será el que determina la tabla siguiente:
Días que laborael trabajadoren la semana
Días deausentismo
en el mes
Númerode días pordescontar
5 1 1
5 2 3
5 3 4
5 4 6
5 5 7
4 1 2
4 2 4
4 3 5
4 4 7
3 1 2
3 2 5
3 3 7
2 1 4
2 2 7
1 1 7
1a. decena Diciembre-2002 C9
Seguridad Social
Es importante mencionar que esta disposición no es pro-
piamente una modificación, más bien es una precisión al
mecanismo proporcional a los días laborados en la
semana, pues antes siempre existían dudas al respecto.
A continuación, se presenta el ejemplo de trabajadores
que laboran semana reducida (cada uno por días distin-
tos), en el que se determinan los días que cotizará cada
uno de ellos en el mes de noviembre, después de des-
contar las faltas injustificadas, de acuerdo con la tabla
que presenta el artículo 116 del Racerf.
TrabajadorModalidad
de la jornada
Semanareducida
(días)
“A”
Días laborados en la semana 3
Ausencias injustificadasen el mes
2
Días de ausencia equivalentes 5
“B”
Días laborados en la semana 4
Ausencias injustificadasen el mes
1
Días de ausencia equivalentes 2
“C”
Días laborados en la semana 1
Ausencias injustificadasen el mes
2
Días de ausencia equivalentes 14
El mecanismo para calcular los días por cotizar por cada
uno de los trabajadores, es el siguiente:
Trabajador“A”
Trabajador“B”
Trabajador“C”
Días totales en
noviembre 30 30 30
(–) Máximo de au-
sencias injusti-ficadas quepueden des-contarse(artículo 31,fracción I,de la LSS) 1
5 2 7
(=) Días por
cotizar ennoviembre 2 25 28 23
Notas
1. Para determinar el número de ausencias injustificadas por descontar
de la cotización, se buscó la equivalencia en la tabla del artículo 116 del
Racerf, en función de los días laborados por semana reducida.
En el caso del trabajador “C”, las dos ausencias ocurridas en el mes
equivalen a 14 días; sin embargo, de acuerdo con el artículo 31, frac-
ción I, sólo se pueden descontar hasta siete días para efectos de cotiza-
ción en los distintos seguros.
2. Es el número de días que se tomará en cuenta para todos los seguros
(riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez y guardería y prestaciones sociales), excepto para el de enfermeda-
des y maternidad, en el que se pagarán cuotas por los 30 días del mes.
Finalmente, lo importante de este procedimiento es ubi-
car en la tabla el número de días de que conste la sema-
na reducida y el número de ausencias presentados en el
mes.
Es importante aclarar que el número de días obtenido de
esta manera, sólo se utilizará para efectos del pago de
cuotas, no así para el pago de salarios pues ahí sí se des-
contará el total de ausencias.
C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Informaciónde trascendencia
C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Se modifican las circulares Consar 04-4, 06-3 y 10-3para establecer nuevas disposicionesaplicables a las Afore
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 28 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), dio a conocer la circular
Consar 04-4, “Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán
sujetarse las Administradoras de fondos para el retiro (Afore).
Mediante esta circular se prevé que las Afore, cuando modifiquen su estructura de comisiones por incremento,
enviarán un comunicado al domicilio de todos los trabajadores registrados en las mismas, dentro de los 10 días
naturales siguientes a la aprobación o no objeción de la Consar.
Cabe señalar que esta disposición entró en vigor a partir del 29 de octubre de 2002.
Ahora bien, en el mismo DOF, la SHCP dio a conocer la circular Consar 06-3, “Modificaciones y adiciones a las re-
glas generales sobre publicidad y promociones que realicen las Afore.
Las modificaciones se refieren a las normas a que se sujetarán las Afore cuando realicen la publicidad de los ser-
vicios que ofrecen, de tal manera que ésta no deberá contener mensajes falsos que de manera directa o indirecta
puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas del público, respecto de los beneficios y las prestaciones
que ofrecen las administradoras.
También se adicionaron otros requisitos, respecto de la publicidad escrita, pues a partir del 27 de noviembre se
cumplirá con la tipografía siguiente: 8 puntos para revistas, periódicos e Internet; 7 puntos para folletos; y 12 pun-
tos para carteles.
Además, en la publicidad se tendrán que determinar leyendas que impliquen advertencias sobre los servicios
prestados por las Afore y los costos.
Otro de los cambios radica en que las Afore están obligadas a retirar el material publicitario, cuyo contenido sea
obsoleto, a efecto de evitar confusiones para los interesados.
La circular Consar 06-3, entró en vigor el 27 de noviembre; es decir, a los 30 días naturales siguientes a su publi-
cación en el órgano oficial.
En el mismo sentido de difusión, se publicó mediante el DOF el 30 de octubre de 2002 la circular Consar 10-3,
relativa a las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las
Siefore deben proporcionar a los trabajadores con el fin de evitar la utilización de tecnicismos al proporcionar
la información.
Tanto los prospectos como los folletos explicativos, se presentarán en un plazo de 60 días naturales para su
aprobación por la Consar, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la circular; es decir, a partir del 31
de octubre de 2002.
1a. decena Diciembre-2002 C13
Seguridad Social
El IMSS inicia la operación de losprogramas integrados de salud
Dentro de los principales aspectos enmarcados en las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), publicadas el
20 de diciembre de 2001, se encontraba la necesidad de incorporar los avances tecnológicos en los procedi-
mientos institucionales para facilitar a los empleadores, y demás sujetos obligados, el cumplimiento de sus obli-
gaciones en materia de seguridad social, así como agilizar los trámites en beneficio de los asegurados.
Así, a través de los artículos 15, último párrafo y 111-A de la LSS, se faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) para utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos u ópticos en los procedimientos relacionados con
los empleadores; asimismo, para integrar un expediente clínico para cada derechohabiente en las unidades de
medicina familiar (UMF).
En tal sentido, el IMSS comenzó la operación de los programas “Cita previa” y “Expediente clínico electrónico”
que aunados a la concentración de la información de los registros del IMSS, en dos Centros Nacionales de
Tecnología de la Información –ubicados en la ciudad de México y Monterrey–, permitirán proporcionar a los
derechohabientes mejores servicios en materia de asistencia médica. En tanto, que se fortalecerán los servicios
brindados a los patrones a través de Internet, como “IMSS desde su empresa”, Tramitanet, etcétera.
No obstante, la renovación en los servicios médicos implica la participación de los asegurados, por lo que el
IMSS instrumentó los programas integrados de salud (PREVENIMSS), mediante los cuales se otorgará en las
UMF una atención integral a la salud de los derechohabientes, con un enfoque preventivo de orientación y detec-
ción oportuna de enfermedades.
De esta manera, ya que el propósito de estos programas es promover entre los derechohabientes una cultura de
cuidado a la salud, su operación comprende las actividades de diagnóstico oportuno, nutrición, promoción de la
salud, prevención y control de enfermedades y salud reproductiva.
Así, la ejecución de los PREVENIMSS inició con la sustitución y distribución entre los derechohabientes de la car-
tilla de citas médicas con fotografía –actual carnet de citas– y la guía para el cuidado de la salud, documentos en
los que se especifican cada uno de los servicios que brindará el IMSS a los derechohabientes, así como los as-
pectos que éstos tendrán que observar para coadyuvar al cuidado de su salud.
Cabe señalar que tanto las cartillas como las guías –en comento– están diseñadas, considerando las diferentes
etapas del desarrollo humano; es decir, que cada derechohabiente de acuerdo con su edad recibirá la cartilla
respectiva. De esta manera, los grupos de edad son: niños (menores de 10 años), adolescentes (de 10 a 19
años), mujeres (de 20 a 59 años), hombres (de 20 a 59 años) y adultos mayores (de más de 59 años).
Asimismo, como parte de la operación de estos programas, el personal de salud que labora en las UMF, recibirá
la capacitación respectiva en el control y manejo de personas con problemas específicos como: diabetes, obesi-
dad e hipertensión, entre otros.
Finalmente, de acuerdo con las autoridades del IMSS, la evaluación de los resultados de estas estrategias se
realizará a través de un sistema informático, en el que llevará el control individualizado de las acciones de salud.
C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Nuevo programa de adquisiciones del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el programa “El IMSS va a comprar” y el “IMSS com-
pró”, mediante el cual presentó su nueva página en Internet denominada: wwww.transparencia.imss.gob.mx, en
la cual se pueden consultar los apartados siguientes:
1. Cuadros básicos de medicamentos y otros insumos del IMSS;
2. Lista de adquisiciones realizadas;
3. Detalles de las licitaciones por realizar;
4. Datos de los principales proveedores; y
5. Marco normativo de las compras.
Con esto, el IMSS pretende establecer candados al manejo del presupuesto para evitar actos de corrupción en las
adquisiciones de la institución y terminar con las filtraciones de información y las trampas en reglamentos internos
que podrían favorecer a proveedores nacionales y extranjeros.
Nuevas reglas para el otorgamientode créditos del Infonavit
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) aprobó nuevas reglas para otorgar
créditos que entrarán en vigor a partir del próximo año.
El propósito de las nuevas reglas es lograr que la asignación de créditos atienda con mayor equidad a las necesi-
dades de vivienda de los trabajadores de menores ingresos.
Así, el gobierno canalizará recursos de hasta 30 mil pesos a derechohabientes del Infonavit con ingresos meno-
res a 2,500 pesos mensuales para la adquisición de viviendas de precios menores a 150 mil pesos.
Por ello, el Infonavit y el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) celebraron un convenio de cola-
boración que permitirá que la población trabajadora de menores ingresos pueda recibir un apoyo económico del
gobierno federal.
Cabe señalar que este apoyo será complementado con un monto equivalente, en dinero o en especie, aportado
por los gobiernos estatales o municipales, el resto será cubierto con los créditos del Infonavit
También destaca que los trabajadores adjudicados deberán pagar un enganche de 5 al 10% sobre el valor total
del inmueble. Esta disposición entrará en vigor en julio de 2003, por lo que a partir de esa fecha, el trabajador pa-
gará el 5% de enganche; en el 2004, será de 7.5%; y a partir de 2005, pagará el 10% de enganche del valor total
del inmueble adjudicado.
Otra de las modificaciones se refiere a que los derechohabientes del Infonavit podrán solicitar un crédito en cual-
quier época del año, y tanto la calidad como la estabilidad laboral serán los factores determinantes para asignar
los créditos.
Para finalizar, estas medidas buscan reducir el riesgo crediticio, además de acumular recursos para cumplir las
metas establecidas por el Infonavit para los años siguientes.
IMSSInforma
El IMSS da conocer el valor equivalentedel INPC aplicable al SUA
1a. decena Diciembre 2002 C15
DIRECCION DE AFILIACION Y COBRANZA
COORDINACION DE COBRANZA
Noviembre, 2002
Con motivo del cambio realizado por parte del Banco de México, mediante publicación en el Diario Oficial dela Federación del 10 de junio de 2002 se informó que a partir de junio de 2002 la base 1994=100, aplicada enla Tabla del Indice Nacional de Precios al Consumidor sería modificada por una nueva base 2002=100, porlo que es necesario aclarar que en el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA) para su actualización secontinuará usando la base anterior de acuerdo con la siguiente tabla:
Mes INPC % de recargos
Junio 2002 360.6690 1.04
Julio 2002 361.7040 1.67
Agosto 2002 363.0790 1.32
Septiembre 2002 365.2630 1.61
Octubre 2002 366.8730 1.38
Noviembre 2002** 366.8730 1.14
** Se maneja el inmediato anterior antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mensualmente, esta dirección se encargará de calcular y difundir el valor del INPC convertido a la base 1994.
Para aclarar cualquier duda llamé al 52-41-02-45, en el Distrito Federal y en el interior de la República Mexicana al01-800-905-96-00.
Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001
Fundamentode la obligación
por cumplir
Ley del Seguro Social
Art.304-A,
fracciónInfracciones
Art.304-B
fracción
Sanciones(SMGVDF)
Mínima Máxima
6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV
No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.
I 20 75
180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.
I
Sanción (pesos)De 843.00 a
3,161.25
15-II, LSS;y 4o., RPC
VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.
I
15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA
VIII
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.
I
75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.
I
16, LSS; 58, 64y 72 RPC
XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.
I
21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS
IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.
II 20 125
15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
Sanción (pesos)De 843.00 a
5,268.75
15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.
II
15-I, LSS14 y 15, RA
XVIII
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
II
19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC
VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.
III 20 210
15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.
IIISanción (pesos)
De 843.00 a8,851.50
72, LSS XV
No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.
III
15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.
IV 20 350
15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV
Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50
21 y 22, RSM;y 51, LSS
XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.
IV
15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.
IV
38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC
XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.
IV
16 LSS; 58, 64y 72 RPC
XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.
IV
5o. y 12, RTC y11, RA
XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.
I
287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.
Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 15 y 16 del RIMSS.
Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).
LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
In
dic
ad
ore
s
Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit
Obligaciónde ley
y de reglamento
Art. 6o.,fracción
InfraccionesArtículo 19,
inciso
Sanciones (SMGVDF)
Mínima Máxima
20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.
a 3 150
29, fracc. VII,Linfonavit
XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.
aSanción (pesos)
De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,
LinfonavitXV
No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.
a
29, fracc. VI,Linfonavit
IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.
b
151 200
Sanción (pesos)De 6,364.65 a
8,430.00
29, 30 y 31Linfonavit
y 3, 21 y 41,Ripaedi
XIII
No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.
c
201 250
Sanción (pesos)De 8,472.50 a
10,537.50
29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit
IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.
d251 300
Sanción (pesos)De 10,579.65 a
12,645.00
31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,
RipaediVII
Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.
d
29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi
VIII
No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.
d
29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,
RipaediXI
No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.
d
29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit
XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.
d
29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi
INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
e 301 350
29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,
fracc. I, y 12,Ripaedi
IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.
e
Sanción (pesos)De 12,687.15 a
14,752.5029, fracc. II,
Linfonavit; y 21,Ripaedi
IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.
e
29, fracc. V,Linfonavit
XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.
e
29, fracc. II,párrafo tercero,
LinfonavitV
No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.
f
La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas
350
Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.
g
100 150
Sanción (pesos)De 4,215.00 a
6,322.50
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).
1a. decena Diciembre-2002 C17
Seguridad Social
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-gos de trabajo
Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Segurode enfermedadesy maternidad
Artículo 106,fracción I, LSS
Prestacionesen especie
Cuota fija por todoslos trabajadores
16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF
16.50%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, LSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS
Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro deinvalidez y vida
Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, LSS
Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías yprestacionessociales
Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
LSS: Ley del Seguro Social.
Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
SBC: Salario base de cotización.
SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notas
1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC
respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-
dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-
jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-
ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo
primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por
un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-
minar en 2008.
3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en
0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el
que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los
artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-
gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
1a. decena Diciembre-2002 C19
Seguridad Social
Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit
Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002
IMSS
Concepto FundamentoLímite
(SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
20
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS
20
Notas
1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transi-
torio de tal ordenamiento tanto para el seguro de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado
entrará en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha
incrementado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad
avanzada y vejez, serán de 20 SMGVDF del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.
2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artícu-
lo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y
vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.
INPC que se incluirá en el SUA, a partir de julio de 2002 para realizar pagos extemporáneos
Mes INPC Fecha de publicación
Julio 361.7040 21-08-02
Agosto 363.0790 20-09-02
Septiembre 365.2630 18-10-02
Octubre 366.8730 11-11-02*
Notas
* Comunicado del IMSS.
1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002
sería la última calculada con base 1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo
y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.
2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los pla-
zos establecidos por la misma ley, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indis-
pensable para este proceso.
Sin embargo, en virtud del cambio de base del INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesi-
ta el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos pagados extemporáneamente.
Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el oficio
09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión de SUA que contendrá
la programación apropiada para utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.
3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES PARA 2002
Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2001
Oficionúmero
Nombre de la profesión, oficio o trabajo especialAreas geográficas
“A” “B” “C”
1 Albañilería, oficial de 61.40 58.60 55.85
2 Archivista clasificador en oficinas 58.70 55.90 53.25
3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 53.45 50.95 48.60
4 Buldozer, operador de 64.70 61.50 58.70
5 Cajero(a) de máquina registradora 54.50 52.05 49.65
6 Cajista de imprenta, oficial 58.00 55.35 52.65
7 Cantinero preparador de bebidas 55.75 53.10 50.65
8 Carpintero de obra negra 57.25 54.55 51.95
9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 60.30 57.40 54.70
10 Cepilladora, operador de 58.30 55.65 53.00
11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos depreparación y venta de alimentos
62.35 59.40 56.55
12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 56.40 53.75 51.30
13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 60.00 57.30 54.55
14 Contador, ayudante de 59.20 56.40 53.70
15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 56.85 54.30 51.65
16 Construcción, fierrero en 59.20 56.40 53.70
17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25
18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 54.40 51.75 49.50
19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 56.00 53.45 50.85
20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 57.25 54.55 51.95
21 Chofer de camión de carga en general 62.85 59.95 57.15
22 Chofer de camioneta de carga en general 60.90 58.00 55.20
23 Chofer operador de vehículos con grúa 58.30 55.65 53.00
24 Draga, operador de 65.35 62.40 59.35
25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 61.25 58.40 55.60
26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 60.00 57.30 54.55
27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 60.70 57.85 55.05
28 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 58.30 55.65 53.00
29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 53.25 50.80 48.20
30 Encargado de bodega y/o almacén 55.45 52.85 50.35
31 Enfermero(a) con título 69.50 66.10 63.05
32 Enfermería, auxiliar práctico de 57.25 54.55 51.95
33 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 56.70 53.90 51.40
34 Fogonero de calderas de vapor 58.70 55.90 53.25
35 Gasolinero, oficial 54.40 51.75 49.50
36 Herrería, oficial de 59.20 56.40 53.70
37 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 60.30 57.40 54.70
38 Hornero fundidor de metales, oficial 61.80 59.00 56.20
39 Joyero-platero, oficial 57.25 54.55 51.95
40 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 59.70 56.95 54.25
41 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 56.40 53.75 51.30
42 Linotipista, oficial 63.70 60.85 57.95
43 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 54.90 52.30 49.75
44 Maestro en escuelas primarias particulares 64.95 61.95 58.90
C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES PARA 2002
Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2001
Oficionúmero
Nombre de la profesión, oficio o trabajo especialAreas geográficas
“A” “B” “C”
45 Manejador de gallineros 52.60 50.20 47.85
46 Maquinaria agrícola, operador de 61.80 59.00 56.20
47 Máquinas de fundición a presión, operador de 55.75 53.10 50.65
48 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 55.45 52.85 50.35
49 Máquinas para madera en general, oficial operador de 58.70 55.90 53.25
50 Máquinas para moldear plástico, operador de 54.40 51.75 49.50
51 Mecánico fresador, oficial 61.90 59.15 56.30
52 Mecánico operador de rectificadora 59.70 56.95 54.25
53 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 63.70 60.85 57.95
54 Mecánico tornero, oficial 59.70 56.95 54.25
55 Mecanógrafo(a) 54.50 52.05 49.65
56 Moldero en fundición de metales 58.30 55.65 53.00
57 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25
58 Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de 60.30 57.40 54.70
59 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 58.00 55.35 52.65
60 Peinador(a) y manicurista 57.25 54.55 51.95
61 Perforista con pistola de aire 60.70 57.85 55.05
62 Pintor de automóviles y camiones, oficial 59.20 56.40 53.70
63 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 58.70 55.90 53.25
64 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 54.50 52.05 49.65
65 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 58.85 56.20 53.45
66 Prensa offset multicolor, operador de 61.40 58.60 55.85
67 Prensista, oficial 57.25 54.55 51.95
68 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 61.25 58.40 55.60
69 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 53.25 50.80 48.20
70 Recepcionista en general 54.90 52.30 49.75
71 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en 55.45 52.85 50.35
72 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 58.00 55.35 52.65
73 Reportero(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.55
74 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.55
75 Repostero o pastelero 61.40 58.60 55.85
76 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 61.80 59.00 56.20
77 Soldador con soplete o con arco eléctrico 60.70 57.85 55.05
78 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial 57.25 54.55 51.95
79 Tablajero y/o carnicero en mostrador 57.25 54.55 51.95
80 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 58.30 55.65 53.00
81 Tapicero en reparación de muebles, oficial 58.30 55.65 53.00
82 Taquimecanógrafo(a) en español 57.50 54.80 52.25
83 Trabajador(a) social 69.50 66.10 63.05
84 Traxcavo neumático y/o oruga, operador de 62.60 59.70 56.80
85 Vaquero ordeñador a máquina 53.25 50.80 48.20
86 Velador 54.40 51.75 49.50
87 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 56.00 53.45 50.85
88 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25
1a. decena Diciembre-2002 C23
Seguridad Social
FACTORES DE ACTUALIZACION Y TASAS DE RECARGOS PARA EL PAGO
EXTEMPORANEO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS
(Aplicable a enteros mensuales que se efectúan entre el
18 de noviembre y el 17 de diciembre de 2002)
Enteromensual deaportación
Factor deactualización
% deRecargos
moratorios
Factorintegrado
1997
Octubre 1.6222 133.68 2.7908
Noviembre 1.6043 131.74 2.7178
Diciembre 1.5821 129.25 2.6270
1998
Enero 1.5484 126.77 2.5113
Febrero 1.5217 125.03 2.4243
Marzo 1.5041 124.59 2.3781
Abril 1.4902 123.37 2.3287
Mayo 1.4784 121.06 2.2682
Junio 1.4611 118.61 2.1941
Julio 1.4472 116.07 2.1270
Agosto 1.4334 113.82 2.0649
Septiembre 1.4105 111.16 1.9784
Octubre 1.3906 108.16 1.8947
Noviembre 1.3664 105.16 1.8033
Diciembre 1.3338 102.16 1.6964
1999
Enero 1.3010 99.16 1.5911
Febrero 1.2837 96.16 1.5181
Marzo 1.2719 93.24 1.4578
Abril 1.2604 90.24 1.3978
Mayo 1.2528 87.24 1.3457
Junio 1.2447 84.39 1.2951
Julio 1.2365 81.39 1.2429
Agosto 1.2295 78.39 1.1933
Septiembre 1.2178 75.39 1.1359
Octubre 1.2101 72.39 1.0861
Noviembre 1.1994 69.69 1.0353
Diciembre 1.1876 66.77 0.9806
2000
Enero 1.1718 64.54 0.9281
Febrero 1.1615 62.53 0.8878
Marzo 1.1551 61.06 0.8604
Enteromensual deaportación
Factor deactualización
% deRecargos
moratorios
Factorintegrado
Abril 1.1486 58.99 0.8262
Mayo 1.1443 56.84 0.7947
Junio 1.1376 54.84 0.7615
Julio 1.1331 52.41 0.7270
Agosto 1.1269 50.02 0.6906
Septiembre 1.1188 47.71 0.6526
Octubre 1.1111 45.41 0.6157
Noviembre 1.1017 43.35 0.5793
Diciembre 1.0899 41.13 0.5382
2001
Enero 1.0839 38.91 0.5056
Febrero 1.0846 37.08 0.4868
Marzo 1.0778 34.42 0.4488
Abril 1.0724 31.42 0.4093
Mayo 1.0699 29.12 0.3815
Junio 1.0674 26.81 0.3536
Julio 1.0702 24.39 0.3312
Agosto 1.0639 22.29 0.3010
Septiembre 1.0541 19.51 0.2598
Octubre 1.0493 18.23 0.2406
Noviembre 1.0454 17.25 0.2257
Diciembre 1.0439 15.63 0.2071
2002
Enero 1.0344 14.08 0.1800
Febrero 1.0350 12.29 0.1622
Marzo 1.0298 11.67 0.1500
Abril 1.0242 9.45 0.1210
Mayo 1.0221 8.16 0.1055
Junio 1.0172 7.12 0.0896
Julio 1.0142 5.45 0.0695
Agosto 1.0104 4.13 0.0521
Septiembre 1.0044 2.52 0.0297
Octubre 1.0000 1.14 0.0114
C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Calendario de
obligaciones
DICIEMBRE DE 2002
IMSS
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS,correspondientes a noviembre de 2002.
Martes 17 de diciembre de 20021
Nota
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inme-
diato siguiente.
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales
Sin entero Con entero
Opción 1Cédulas de determinación de cuotas“COB-10” y “COB-20”, autorizadas median-te el acuerdo 183/97, el cual se publicó enel DOF del 8 de julio de 1997.Las cuales se presentarán en las oficinasreceptoras instaladas para tal fin, en lassubdelegaciones correspondientes delIMSS. (Artículos 39 de la LSS; y 8, fracciónII, del RPC).
Opción 1Se optará por usar la propuesta en documento impre-so conocida como emisión mensual anticipada, parael cumplimiento de la obligación fiscal, modificandoen su caso los datos contenidos en la misma y ente-rando su importe en las oficinas autorizadas por elinstituto para su pago. (Artículos 39 y 39-D de la LSS;y 8, fracción I, del RPC).
Opción 2Autodeterminación de cuotas obrero-patro-nales obtenida mediante el SUA y entregatanto del dispositivo magnético como del for-mulario de resumen de determinación en elente receptor autorizado o en los móduloslocalizados en la subdelegación correspon-diente del IMSS. (Artículos 39 de la LSS; y8, fracción II, del RPC).
Opción 2Se calcularán las cuotas obrero-patronales medianteel programa informático autorizado SUA y se entrega-rá el dispositivo magnético, enterando el importe co-rrespondiente en las oficinas bancarias autorizadas oen la oficina receptora, ubicada en la subdelegaciónde que se trate. (Artículos 39 y 39-A de la LSS).
C26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Información
de trascendencia
Se aprueban reformas a la Ley del SAT.Comentarios
Introducción
Desde el 1o. de julio de 1997 surge el Servicio de Adminis-
tración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el
carácter de autoridad fiscal, y con atribuciones y facultades
ejecutivas que su marco normativo señala. Cuenta con
autonomía de gestión y de presupuesto para el adecuado
desempeño de su misión, desde luego, con autonomía
técnica para dictar sus resoluciones.
Sin embargo, después de haber transcurrido más de
tres años desde su creación y ante diversas deficiencias
en las funciones recaudatorias, el Ejecutivo Federal y di-
versos partidos políticos han presentado desde el 2001
múltiples iniciativas que proponen importantes modifica-
ciones a la Ley del SAT, con el fin de reformar sus objeti-
vos, su composición interna, así como sus atribuciones.
Finalmente, la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados retomó tales iniciativas y formuló un dictamen
que fue sometido al pleno de la Cámara de Diputados y
aprobado en lo general.
A continuación, se comentarán los principales antece-
dentes que auxiliaron a la Comisión de Hacienda para la
formulación de un solo dictamen de reformas, adiciones
y derogaciones a la Ley del SAT, y se abordarán los prin-
cipales cambios de dicho dictamen, mismos que fueron
aprobados, recientemente por la Cámara de Diputados.
Antecedentes
1. El 5 de abril de 2001, el Ejecutivo Federal sometió a
consideración del Congreso de la Unión la iniciativa
de “Decreto que reforma, adiciona y deroga diver-
sas disposiciones fiscales”, misma que fue turnada
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su
estudio y dictamen.
En virtud de que el Ejecutivo Federal proponía una
amplia reforma fiscal, que abarcaba la propuesta de
una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, entre
otras, la comisión consideró conveniente que el es-
tudio de ésta se hiciera por separado. Con base en
ello, gran parte del contenido de las reformas fueron
dictaminadas y aprobadas en diciembre de 2001,
quedando pendientes las reformas al Código Fiscal
de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agrega-
do y Ley del SAT.
En síntesis, la iniciativa que presentó el Ejecutivo Fe-
deral proponía los cambios generales siguientes:
a) Otorgarle al SAT facultades para que pueda pro-
poner la política en las materias de ingresos fede-
rales y de diseño de instrumentos legales de coor-
dinación fiscal con las entidades federativas, así
como realizar las acciones para su aplicación,
quedando comprendidas dentro de la política de
ingresos, las de carácter fiscal y aduanera, de estí-
mulos fiscales, referente a productos y aprove-
chamientos, así como la de precios y tarifas de la
Federación;
b) Incorporar como una de sus funciones sustanti-
vas, la responsabilidad de administrar el sistema
de información fiscal y aduanera, así como del
control estadístico en estas materias; y por ende,
ser el órgano encargado de elaborar los infor-
mes que en materia de recaudación federal se
deben rendir al Congreso de la Unión;
c) Con el fin de cumplir, de mejor manera con las
funciones asignadas, el Ejecutivo Federal consi-
1a. decena Diciembre-2002 D1
Jurídico-Fiscal
deró conveniente que una parte de las multas fis-
cales y aduaneras, efectivamente cobradas, se
pudieran afectar para que el SAT estuviera en po-
sibilidades de constituir un fondo destinado a la
capacitación y estímulo de la productividad de
los servidores públicos que se dedican a estas
actividades; y
d) Por último, que la administración tributaria asu-
miera ante los particulares la responsabilidad por
los daños y perjuicios que llegaran a causar sus
servidores públicos, con motivo del ejercicio de
las atribuciones que les corresponda, sin que en
forma alguna se releve a éstos de las responsabi-
lidades administrativas, laborales o penales que
les son aplicables con motivo de su actuación.
2. Aunado a la propuesta del Ejecutivo Federal, el gru-
po parlamentario del Partido de la Revolución De-
mocrática presentó una iniciativa de reformas a la
Ley del SAT, la cual centra su atención en dos pun-
tos fundamentales:
a) El primero señala la necesidad de contar con un
sistema único de información hacendaria con
datos oportunos y completos sobre uso y desti-
no de los recursos públicos, así como de las polí-
ticas y sus programas; y
b) El segundo, se refiere a la construcción de un es-
quema que permita el control, la fiscalización y
evaluación del gasto de los tres órdenes de go-
bierno, incorporando aspectos cualitativos, así
como el cumplimiento de metas.
De acuerdo con lo anterior, se propone que el
SAT debe enfocarse principalmente a mejorar su
eficiencia recaudatoria, lo cual se logrará fortale-
ciendo su autonomía de gestión y eliminando
sus facultades discrecionales, para lo cual no
será el Ejecutivo Federal o el secretario de la
SHCP, quienes nombren al presidente del SAT,
sino el Congreso de la Unión, que además lo
hará por un término de seis años.
Finalmente, se propone que el SAT no tenga la
facultad de interpretación de la norma fiscal, ya
que dicha práctica se presta a disposiciones dis-
crecionales que perjudican a los contribuyentes
en diversas formas.
3. Por último, el grupo parlamentario del Partido Revo-
lucionario Institucional también presentó una am-
plia iniciativa de reformas al SAT, en la que se propo-
nen los cambios siguientes:
a) Reforzar el objetivo primordial del SAT, al ampliar
y precisar varios elementos que hoy día están au-
sentes o no son suficientemente destacados,
tales como el mandato de aplicar la legislación
fiscal y aduanera, facilitar y modernizar el cumpli-
miento de las obligaciones fiscales, así como ge-
nerar y proporcionar información suficiente para
diseñar y evaluar la política fiscal;
b) Confirma que la política de administración tribu-
taria y aduanera debe continuar recayendo en la
SHCP, pero el SAT debe constituirse en un ins-
trumento valioso para su diseño. En tal sentido,
propone que éste se convierta en el órgano res-
ponsable de generar y administrar los datos que
alimentan el sistema de información básica fiscal
y aduanera;
c) Propone cambios interesantes en materia de la in-
tegración y funcionamiento de la junta de gobierno
del SAT, en cuanto a que elimina los conflictos de
interés e incorpora las figuras de consejero inde-
pendiente y la participación de dos representan-
tes de los secretarios de finanzas estatales o su
equivalente;
d) El nombramiento del presidente del SAT sea he-
cho por el Senado de la República, a partir de
una terna que proponga el Ejecutivo Federal, a
través de la SHCP. Asimismo, se fija un plazo de
cuatro años del encargo; y
e) Se propone la incorporación de un nuevo título y
dos capítulos orientados a promover la transpa-
rencia en la información tributaria y aduanera, y
la eficiencia en la recaudación y la fiscalización,
siendo la información derivada de estas funcio-
nes, fundamental para el diseño y la evaluación
de la política fiscal, así como para el trabajo pro-
pio de los legisladores y de los interesados en el
tema.
Después de más de un año en que se presentó por parte
del Ejecutivo Federal la iniciativa antes mencionada, la
Comisión de Hacienda finalmente resolvió que tocaba
turno en el presente periodo ordinario de sesiones del
Congreso de la Unión, abordar lo relativo a diversas re-
formas, adiciones y derogaciones de la Ley del SAT, pro-
puestas no sólo por el Ejecutivo sino también por las
bancadas de los partidos políticos, mismas que fueron
sintetizadas con anterioridad. Con base en ello, formuló
D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
un dictamen mismo que fue sometido para su conoci-
miento ante el pleno de la Cámara de Diputados y aproba-
do el pasado 12 de noviembre, turnándose para su cono-
cimiento y aprobación ante la Cámara de Senadores.
A continuación, se comentarán los principales cambios
que fueron aprobados en la Cámara de Diputados y que
seguramente serán aprobados en el Senado para su
posterior publicación en el órgano oficial.
Reformas aprobadas
Modificación al objeto del SAT
Se aprueban reformas al artículo 2o. de la Ley del SAT a
fin de institucionalizar formalmente, en su marco norma-
tivo, la misión de aplicar la legislación fiscal y aduanera,
para que las personas contribuyan al gasto público;
fiscalizar a los contribuyentes e incentivar y facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como
generar y proporcionar la información necesaria para el
diseño y evaluación de la política tributaria.
Destino de las multas
La Cámara de Diputados no aprobó la propuesta del Eje-
cutivo Federal de reformar la fracción III del artículo 5o.
de la Ley del SAT para establecer que éste contará, ade-
más de los ingresos que obtenga por la prestación de
servicios y los gastos de ejecución, con las multas efecti-
vamente pagadas por infracciones a las disposiciones
fiscales y aduaneras, ya que los diputados consideraron
que no era conveniente establecer un destino específico
a dichas multas.
Facultades en materia de política de ingresos
De igual forma, los diputados tampoco aprobaron la pro-
puesta del Ejecutivo Federal de otorgarle al SAT las fa-
cultades en materia de política de ingresos que com-
prenden las materias fiscal, aduanera e internacional; la
de estímulos fiscales; la de productos, aprovechamien-
tos, precios y tarifas de la Federación; entre otras, toda
vez que el motivo principal por el que se creó el SAT en
1997, fue precisamente el de separar las funciones ope-
rativas de las políticas y estrategias de los ingresos.
Tampoco consideraron procedente las dos iniciativas
que presentan los legisladores en el sentido de señalar
que el SAT será el órgano responsable de generar y su-
ministrar los datos que alimenten el sistema, que sea el
sustento para el diseño y evaluación de la política tributa-
ria y de la elaboración de los informes que sobre la mate-
ria el Ejecutivo debe rendir al Congreso de la Unión.
Facultades en materia de investigación derivadade convenios internacionales
Con el fin de reforzar las facultades del SAT en materia de
investigación derivada del cumplimiento de los acuerdos
y convenios internacionales, de los cuales México es
parte, se aprueban diversas adiciones para que el SAT
pueda reunir la información no sólo de los contribuyen-
tes sino de terceros con ellos relacionados y pueda alle-
garse la información necesaria para determinar el origen
de los ingresos de los contribuyentes; y en su caso, el
cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
Facultades en materia de marbetes o precintos
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-
cios, señala la obligación a los contribuyentes de adherir
marbetes o precintos a los envases y recipientes que
contengan bebidas alcohólicas, los cuales son conside-
rados un signo distintivo de control que tiene por objeto
verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
los contribuyentes.
Sin embargo, la ley vigente no otorga expresamente a di-
cho órgano la facultad para emitir los marbetes y precin-
tos que deben adherir los contribuyentes. Por ello, los
diputados aprobaron una adición al artículo 7o. de la ley
en comento, a fin de que el SAT esté facultado para emitir
los marbetes que los contribuyentes deban utilizar cuan-
do las leyes fiscales los obliguen.
Dación en pago mediante obras artísticas
Se aprueba un mecanismo que debe aplicarse para la re-
caudación del pago de los impuestos mediante la entre-
ga de obras plásticas que realicen sus autores, así como
la obligación del SAT de llevar el registro de dichos obras
y dar a conocer en su página de Internet aquellas que for-
man parte del patrimonio artístico de la Nación.
De esta forma, se establece un comité formado por ex-
pertos en artes plásticas y por un representante del SAT
y otro del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Di-
cho comité seleccionará las obras en tanto sean repre-
sentativas de la obra del autor y también sea realizada en
los últimos tres años.
D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Asimismo, se establece que las entidades federativas y
los municipios, en su caso, participarán en una tercera
parte del total de las obras aceptadas a condición de que
cuenten con una pinacoteca abierta al público en gene-
ral, de tal forma que las obras pertenecientes al patrimo-
nio artístico de la Nación puedan ser disfrutadas y cono-
cidas por los mexicanos.
Como medida adicional al esquema de recaudación del
pago de los impuestos, mediante la entrega de obras
plásticas que realicen sus autores, se establece que
cuando un artista decida donar una parte de su obra
plástica a un museo abierto al público en general, esta-
blecido en México, y dichas obras donadas representen,
por lo menos el 500% del pago que por el impuesto so-
bre la renta le correspondió –en el año inmediato anterior
al en que hizo la donación–, quedará liberado del pago
del impuesto por ese año y los dos siguientes.
Cambio a la denominación del presidente del SAT
En virtud de que el SAT es un órgano eminentemente
técnico y operativo, los diputados consideraron inade-
cuada la denominación actual de “presidente del SAT”,
por lo que se aprobó un cambio a su denominación para
ser “jefe del SAT”. Asimismo, se señala mediante un
artículo tercero transitorio que cuando la ley en estudio
haga referencia al “presidente del SAT”, se entenderá
como el “jefe del SAT”.
Integración de la junta de gobierno del SAT
Actualmente todos los miembros de la junta de gobierno
del SAT son funcionarios de la SHCP o del mismo servi-
cio tributario. Esta situación, a juicio de los integrantes
de la Cámara de Diputados, impide una auténtica rendi-
ción de cuentas que genere los incentivos adecuados
para promover mayor eficiencia en la recaudación y fis-
calización.
Por ello, se aprueba una reforma a la fracción I del artícu-
lo 9 para establecer que la SHCP designará tres conseje-
ros seleccionados de entre los empleados superiores de
hacienda. Igualmente, se determina que en la integra-
ción de la junta del SAT, se incluya la figura de consejero
independiente designado por el Senado, con base en
una terna propuesta por el Ejecutivo Federal, que cuente
con amplia experiencia en la administración tributaria, al
cual no se le considerará servidor público y a dos repre-
sentantes de los secretarios de finanzas estatales o su
equivalente.
Programa de mejora continua
Con el propósito de elevar la eficiencia de operación del
SAT, se establecerá un programa anual de carácter insti-
tucional de mejora continua, que deberá contener indi-
cadores de desempeño para medir lo siguiente:
1. El aumento en la recaudación por mejoras en la ad-
ministración tributaria.
2. El incremento en la recaudación por aumentos en la
base de contribuyentes.
3. El aumento en la recaudación por combate a la eva-
sión de impuestos.
4. El incremento en la recaudación por una mejor per-
cepción de la efectividad del SAT, por parte de los
contribuyentes.
5. La disminución del costo de operación por peso re-
caudado.
6. La reducción del costo de cumplimiento de obliga-
ciones, por parte de los contribuyentes.
7. La disminución del tiempo de cumplimiento de obli-
gaciones por parte de los contribuyentes.
Remoción del jefe del SAT
Con el objetivo de impulsar un sistema de rendición de
cuentas que genere una mayor eficiencia y efectividad
en la administración tributaria, se aprobaron una serie de
casos en que se podrá proponer al presidente de la Re-
pública el relevar de su cargo al jefe del SAT, incluidas
las ausencias provisionales, así como el incumplimiento
de las metas e indicadores de desempeño durante dos
ejercicios consecutivos.
Impedimento de tratar asuntos individualesdirectamente con particulares
Para garantizar la autonomía técnica, así como la trans-
parencia en la gestión del SAT, la Cámara de Diputados
aprobó una serie de adiciones que prohíben a los funcio-
narios superiores, a los administradores locales y a los
demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente, tra-
tar asuntos individuales directamente con los particula-
res y sus representantes, salvo cuando se denuncien he-
chos de corrupción y en los casos de asistencia al
contribuyente, en que los particulares podrán presentar
todo tipo de quejas y recibir la orientación necesaria para
realizar sus trámites.
D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
Facultad discrecional para abstenerse de ejercerfacultades de comprobación por créditos fiscalesque no exceden las 3,500 Udis
Con objeto de que el SAT haga eficientes los recursos hu-
manos y financieros que destina para ejercer sus actos de
fiscalización, se otorga al SAT la facultad de abstenerse,
apreciando las circunstancias del caso, de llevar a cabo la
determinación de contribuciones y sus accesorios, así
como la imposición de sanciones por infracciones descu-
biertas con motivo del ejercicio de sus facultades de com-
probación, cuando el monto total de los créditos fiscales
no exceda del equivalente en moneda nacional a 3,500
unidades de inversión (Udis), siempre que se cumplan
ciertas condiciones entre las cuales están el que el contri-
buyente, no se beneficie dos veces con esta excepción,
que las contribuciones no correspondan a errores u omi-
siones graves, y que los contribuyentes beneficiados reci-
ban un apercibimiento por escrito.
Obligaciones en materia de información
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar a
la ley en estudio un título quinto denominado “De la infor-
mación, transparencia y evaluación de la eficiencia re-
caudatoria y de fiscalización”, el cual está conformado
por dos capítulos: “De la información y transparencia” y
“De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fisca-
lización” y un total de siete y seis artículos, cada uno.
En primer lugar, mediante un nuevo artículo 21, se esta-
blece la obligación de presentar un programa de mejora
continua para el SAT, cuyas metas servirán para evaluar
las acciones de recaudación y de fiscalización y cuyo
cumplimiento tendrá amplios beneficios tanto para la re-
caudación como para el contribuyente.
De igual manera, se establece también en los nuevos ar-
tículos 22 al 27 la información sobre resultados de las ac-
ciones de recaudación y fiscalización que el SAT deberá
proporcionar a la SHCP con el objeto de que ésta, a su
vez, informe mensual y trimestralmente al Congreso de
la Unión en los términos que dispone la legislación apli-
cable o, en su caso, al presentar la iniciativa de Ley de In-
gresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación.
En este caso, se incluyen nuevos aspectos relativos al
nivel de recaudación por impuesto con una desagrega-
ción mayor a la tradicional, información regional, aten-
ción a los contribuyentes, costos de la recaudación, ac-
ciones de auditoría, estímulos fiscales y el desempeño
en diversos rubros de la administración tributaria.
Responsabilidad del SAT ante los dañosy perjuicios causados a los particulares
En la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se
propone que el SAT asuma la responsabilidad ante los
particulares por los daños y perjuicios que lleguen a cau-
sar sus servidores públicos con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, sin que en forma alguna se releve a
dichos servidores de las responsabilidades administrati-
vas, laborales o penales que les correspondan por su
actuación.
Al respecto, los diputados consideraron conveniente y
de importancia aprobar la citada propuesta, toda vez
que ésta tiene por objeto reforzar la responsabilidad que
el Estado tiene en el ejercicio de sus atribuciones, sin
perder de vista que los funcionarios públicos que incu-
rran en responsabilidad, en ningún momento, serían re-
levados de la misma. Además, cabe señalar que dicha
propuesta resulta congruente con la práctica mundial.
Sin embargo, los legisladores también consideraron pru-
dente hacer algunos cambios, a fin de otorgar una mayor
certeza jurídica a los contribuyentes respecto de la res-
ponsabilidad por los daños y perjuicios que cause el
SAT, mediante la actuación de los servidores públicos.
Dentro de este nuevo y trascendental sistema de respon-
sabilidad, podemos destacar lo siguiente:
1. El SAT será responsable objetivamente del pago de
los daños y perjuicios causados por sus servidores
públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones
que les correspondan.
Esta responsabilidad objetiva no exime de la res-
ponsabilidad subjetiva que recae precisamente en
los servidores públicos que hubieran realizado la
conducta que originó los daños y perjuicios, de tal
forma que se les aplicarán las sanciones administra-
tivas que procedan en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, así
como de las penales y laborales que, en su caso, se
deban imponer.
2. El cumplimiento de la responsabilidad del SAT será
exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sustitución de las acciones que
los particulares puedan ejercer de acuerdo con las
disposiciones del derecho federal común.
El contribuyente que solicite una indemnización pro-
bará, entre los hechos de los que deriva su derecho,
la lesión, la acción u omisión del SAT y la relación de
causalidad entre ambos; asimismo, deberá probar la
realidad y el monto de los daños y perjuicios.
1a. decena Diciembre-2002 D7
Jurídico-Fiscal
En la misma demanda en que se controvierte una re-
solución o en una por separado, se podrá solicitar la
indemnización. En relación con la documentación
que se debe acompañar a la demanda, en los casos
de responsabilidad, el contribuyente no estará obli-
gado a adjuntar el documento en que conste el acto
impugnado, la copia en la que obre el sello de re-
cepción de la instancia no resuelta por la autoridad
ni en su caso el contrato administrativo.
3. Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa en materia de responsa-
bilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a
la indemnización, determinar el monto de los daños
y perjuicios y condenar al SAT a su pago.
Cuando no se haya probado el monto de los daños
y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar
el derecho a la indemnización; en este caso, el con-
tribuyente deberá promover incidente ante la Sala
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va en la que originalmente impugnó, pidiendo la li-
quidación de los daños y perjuicios, una vez que
tenga los elementos necesarios para determinarlos.
4. El SAT deberá indemnizar al particular afectado por
el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió,
cuando la unidad administrativa de dicho órgano
cometa falta grave al dictar la resolución impugnada
y no se allane al contestar la demanda en el concep-
to de impugnación de que se trate. Para estos efec-
tos, sólo se considera falta grave cuando la resolu-
ción impugnada:
a) Se anule por ausencia de fundamentación o de
motivación, en cuanto al fondo o a la competen-
cia;
b) Sea contraria a una jurisprudencia de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación en materia de
legalidad. Si la jurisprudencia se publica con
posterioridad a la contestación no hay falta gra-
ve; y
c) Se anule por desvío de poder.
Entra en vigor
Se aprueba que las reformas, adiciones y derogaciones
a la Ley del SAT entren en vigor el 1o. de enero de 2003.
D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal