Dividendos pagados al extranjero

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Pago de dividendos al extranjero (Análisis del nuevo impuesto cedular) C.P.C. Armando A. Alvarez Octubre 28, 2014

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Pago de dividendos al extranjero

(Análisis del nuevo impuesto cedular)

C.P.C. Armando A. Alvarez Octubre 28, 2014

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•  Dividendo

Es la parte del beneficio de una empresa que se reparte

entre los accionistas de una sociedad. El dividendo

constituye la principal vía de remuneración de los

accionistas como propietarios de una sociedad.

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•  No todas las empresas distribuyen periódicamente

dividendos, ya que este tipo de remuneración para el

accionista depende, fundamentalmente, de la capacidad

y solvencia financiera de la empresa, de sus beneficios,

de sus estrategias de crecimiento, del momento del ciclo

económico y empresarial que atraviesen.

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•  El dividendo lo perciben todos los accionistas(1), incluso

aquellos que hayan adquirido las acciones un día antes

de la fecha fijada y, por tanto, no hubieran tenido, durante

el tiempo que se generó el dividendo, la condición de

accionista.

(1) Salvo acciones que pudieran tener restringidos los derechos económicos.

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a)  Dividendo a cuenta: Es el dividendo distribuido a los accionistas con anterioridad a la aprobación de los estados financieros anuales, a cuenta de los utilidades estimadas para el ejercicio. También se le conoce como dividendo interino o como anticipo de utilidades.

b)  Dividendo complementario: Es el dividendo que se abona cuando ya se han abonado dividendos a cuenta y una vez especificada la cantidad a repartir entre los accionistas atendiendo al resultado del ejercicio.

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c)  Dividendo extraordinario: Es el dividendo proveniente por la generación de beneficios extraordinarios. Pueden ser dividendos provenientes del exceso por actualización del capital contable, o bien de otras partidas integrales.

d)  Dividendo fijo: Es el dividendo fijado por la sociedad, independientemente, del resultado obtenido por la misma.

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e)  Dividendo preferencial: Es el dividendo asignado a las acciones con voto limitado. Este dividendo debe de ser de cuando menos el 5%.

f)  Scrip dividend: Consiste en abonar el dividendo en forma de títulos de la empresa (obligaciones, acciones) en vez de en dinero.

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•  Distribución de utilidades habiendo pérdidas

Art. 18. Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá

ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o

asignación de utilidades.

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•  Utilidades que pueden repartirse

Art. 19. La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.

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Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo contra las personas que las hayan recibido o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otras mancomunadas y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

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•  Dividendos pagados al extranjero

Artículo 164. En los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya resida en el país. Se considera dividendo o utilidad distribuido por personas morales:

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I. Los ingresos a que se refiere el artículo 140 de esta Ley. En estos casos, la persona moral que haga los pagos estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la misma Ley. El impuesto a que se refiere esta fracción se enterará conjuntamente con el pago provisional del mes que corresponda. ……

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Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere esta fracción deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades, y proporcionar a las personas a quienes efectúen los pagos a que se refiere este párrafo constancia en que señale el monto del dividendo o utilidad distribuidos y el impuesto retenido. El impuesto pagado tendrá el carácter de definitivo.

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•  Concepto de dividendo para efectos fiscales

Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. ….. Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

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I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

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b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos). d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

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IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. V. La u t i l i dad f i sca l de te rminada, inc lus ive presuntivamente, por las autoridades fiscales. VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

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Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.

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…. Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.

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No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley. El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

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Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.

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El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

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Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. II. Para los efectos del artículo 77 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286.

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Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.

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•  Hay dos impuestos en materia de dividendos.

•  Un impuesto es a cargo de la sociedad que distribuye

el dividendo y el otro, a cargo del accionista (sea

persona física o moral residente en el extranjero) que

recibe el dividendo.

•  Ambos impuestos tienen el carácter de definitivos.

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•  En principio el impuesto a cargo de la sociedad que

distribuye el dividendo no es acreditable en el

extranjero.

•  Hay que revisar la legislación de cada país.

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•  Se permite el crédito del impuesto pagado a nivel

corporativo en México (crédito indirecto), cuando el

perceptor del dividendo en los EE.UU. es una

corporación doméstica que detenta cuando menos el

10% de las acciones con derecho a voto de la

sociedad extranjera pagadora del dividendo.(1)

(1) I.R.C. § 902

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•  Independientemente de que el perceptor del dividendo

sea una corporación o individuo residente de los

EE.UU., se permite el crédito del impuesto pagado a

nivel corporativo en México, cuando la sociedad

pagadora del dividendo es considerada un foreign

partnership para propósito de los EE.UU..

•  En este caso, se trata de un crédito directo.

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•  Se trata de un impuesto nuevo establecido a partir de

2014, que se causa sobre los dividendos que no

provengan del saldo que la CUFIN tuviera al 31 de

diciembre de 2013(1).

•  La tasa de retención por Ley es del 10%.

•  Puede se menor mediante la aplicación de los tratados

para evitar la doble imposición fiscal (CDIs).

(1) LISR art. 9 Transitorio Fracc. XXX

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•  BV(1) es una holding pura residente

de Holanda cuyo dueño es un

individuo residente de Nueva Zelanda

(NZ).

•  BV detenta las acciones de la S.A. de

C.V. desde Abril de 2012

•  La S.A. de C.V. es una sociedad

residente en México que se dedica a

prestar servicios de hotelería.

NZ

BV

SA de CV

100%

100%

(1) Besloten Vennootschap – Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Planteamiento

•  ¿Cuál sería la tasa de retención

p o r p a g o d e d i v i d e n d o s

provenientes de CUFIN por

utilidades generadas a partir de

2014?

NZ

BV

SA de CV

Dividendo

¿% de Retención?

100%

100%

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Análisis

•  Art. 164 LISR

•  Art. 10 (2) CDI Mx/Hol

•  Retención del 10%

a)  Retención del 5% si el beneficiario

efectivo es una sociedad residente de

H o l a n d a p r o p i e t a r i a d i r e c t a o

indirectamente de al menos el 10% del

capital.

b)  Retención del 15% en los demás casos.

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Análisis

•  Protocolo (X) CDI Mx / Hol Protestad tributara solo en el país de residencia.

No obstante las disposiciones del art. 10 (2) (a),

mientras que, de conformidad con las disposiciones de

la Ley del impuesto a las Sociedades de los Países

Bajos y las futuras modificaciones a la misma, una

sociedad residente de los Países Bajos no estará sujeta

al impuesto a las sociedades de los Países Bajos

respecto de los dividendos que reciba la sociedad de

una sociedad residente de México, los dividendos a que

se refiere dicho inciso sólo pueden someterse a

imposición en el Estado en que el perceptor de dichos

dividendos sea residente.

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Análisis

•  Art. 4 (2) LISR

Acreditamiento de doble tributación jurídica.

Además de acreditar la residencia, tratándose de

operaciones entre partes relacionadas las autoridades

fiscales podrán solicitar al contribuyente extranjero

que acredite la existencia de una doble tributación

jurídica, a través de la manifestación bajo protesta de

decir verdad firmada por su representante legal, en la

que expresamente señale que los ingresos sujetos a

imposición en México y respecto de los cuales se

pretendan aplicar los beneficios del CDI, también se

encuentran gravados en su país de residencia.

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Análisis •  R.I.3.1.16 RM14 Excepciones a la aplicación de la acreditación de doble tributación jurídica

I.  Cuando el contribuyente sea residente de un

país con un sistema de renta territorial de

tributación en relación con el ISR

II.  Cuando el residente en el extranjero no esté

sujeto a imposición en su país de residencia,

por motivo de la aplicación del método de

exención previsto en el CDI

III.  En el caso de enajenación de acciones que

realice bajo las reglas de una reestructuración

de sociedades previstas en un CDI.

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¿% de retención?

•  Retención del 10% - LISR

•  Retención del 5% conforme al

art. 10 (2) (a) del CDI.

•  No retención de conformidad

con el art. X del Protocolo del

CDI.

NZ

BV

SA de CV

Dividendo

100%

100%

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Conclusión

•  No hay retención en el país de

la fuente de conformidad con el

art. X del Protocolo del CDI.

NZ

BV

SA de CV

Dividendo

100%

100%

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•  S.à.r.l. (1) es una holding pura

residente en Luxemburgo cuyo dueño

es un individuo residente también de

dicho país.

•  S.à.r.l. detenta las acciones de la S.A.

de C.V. desde Julio de 2008

•  La S. A. de C.V. es una sociedad

residente en México que opera un

estudio cinematográfico.

Lux

S.à.r.l.

S.A. de C.V.

100%

100%

(1) Societe à responsabilité limitee – Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Planteamiento

•  ¿Cuál sería la tasa de retención

po r pago de d i v i dendos

provenientes de CUFIN por

utilidades generadas a partir del

2014?

Lux

S.à.r.l.

S.A. de C.V.

100%

100% Dividendo

¿% Retención?

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Análisis

•  Art. 164 LISR

•  Art. 10 (2) CDI Mx/Lux

•  Retención del 10%

b) En el caso de México:

i.  Retención del 8% si el beneficiario efectivo es

una sociedad (excluidas las sociedades de

personas) que posea directamente al menos el

10% del capital de la sociedad que paga los

dividendos.

ii.  Retención del 15% en los demás casos.

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Análisis •  Protocolo (2) CDI Mx/Lux

Protestad de solicitar

documento certificado de

que las rentas están

sujetas a imposición

directa.

Con la finalidad de beneficiarse de las disposiciones de los

artículos 8,10, 11, 12 y 13, un residente de uno de los Estados

Contratantes podrá ser requerido para presentar a las

autoridades fiscales del otro Estado Contratante un documento

certificado por las autoridades fiscales del Estado mencionado

en primer lugar, en el que se especifique que las rentas respecto

a las cuales el beneficio mencionado anteriormente es solicitado

y en el que se certifique que dichas rentas estarán sujetas a

imposición directa de conformidad con las disposiciones de las

legislación doméstica en vigor del Estado de donde sea

residente (1).

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(1) Los residentes en Luxemburgo están sujetos al impuesto sobre sus rentas mundiales.

Los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera percibidos por un residente de

Luxemburgo están sujetos al mismo impuesto corporativo que los ingresos de fuente

doméstica.

Los ingresos por dividendos de fuente extranjera percibidos por una compañía residente

de Luxemburgo están incluidos en su base gravable, excepto que se aplique la exención

por el régimen de participación.

El impuesto corporativo de Luxemburgo es del 21% para utilidades que exceden de

€15,000, en los demás casos es del 20%.

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Exención por el régimen de participación

No se gravan con el impuesto corporativo de Luxemburgo los dividendos percibidos por una

entidad que detenta o se compromete a detentar directa o indirectamente una participación

en el capital social de la subsidiaria por un período ininterrumpido de al menos 12 meses, y

dicha participación no es menor al 10% del capital o con un costo de adquisición que no sea

menor a €1,200,000 durante dicho período.

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Análisis

•  Ar.t 4 (2) LISR

Acreditamiento de doble tributación jurídica

Además de acreditar la residencia, tratándose de

operaciones entre partes relacionadas, las autoridades

fiscales podrán solicitar al contribuyente extranjero que

acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a

través de la manifestación bajo protesta de decir verdad

firmada por un representante legal, en la que

expresamente señale que los ingresos sujetos a

imposición en México y respecto de los cuales se

pretendan aplicar los beneficios del CDI, también se

encuentran gravados en su país de residencia.

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Análisis

•  R.I.3.1.16.

RM14

Excepciones a la

apl icación de la

a c r e d i t a c i ó n d e

doble tributación

jurídica.

I.  Cuando el contribuyente sea residente de un

país con un sistema de renta territorial de

tributación en relación con el ISR.

II.  Cuando el residente en el extranjero no esté

sujeto a imposición en su país de residencia,

por motivo de la aplicación del método de

exención previsto en el CDI

III.  En el caso de enajenación de acciones que

realice bajo las reglas de una reestructuración

de sociedades previstas en un CDI

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¿% de retención?

•  Retención del 10% - LISR

•  Retención del 8% - CDI conforme

al art. 10 (2) (b) (i)

Lux

S.à.r.l.

S.A. de C.V.

Dividendo

100%

100%

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Conclusión

•  Retención del 10% - LISR

•  No es aplicable la retención

reducida en virtud de que los

dividendos no están sujetos a

impuesto en Luxemburgo.

Lux

S.à.r.l.

S.A. de C.V.

Dividendo

100%

100%

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•  GmbH(1) es una compañía residente de Alemania que detenta de forma directa el 100% del capital con derecho a voto de una C Corp de los EE.UU. la cual a su vez es dueña al 100% de las acciones de la S.A. de C.V. Mexicana. Tanto la C Corp como la S.A. de C.V. fueron constituidas en 2002.

•  La S.A. de C.V. se dedica a la

fabricación de marcapasos. •  L a C C o r p s e d e d i c a a l a

comercialización de los marcapasos.

(1) Gesellschaft mit beschränkter Haftung – Sociedad de Responsabilidad Limitada

GmbH  

US  C  Corp  

Mex  SA  de  CV    

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Planteamiento

•  ¿Cuál sería la tasa de retención

p o r p a g o d e d i v i d e n d o s

provenientes de CUFIN por

utilidades generadas a partir de

2014?

GmbH  

Us  C  Corp  

Mex  SA  de  CV  

Dividendo  

100  %  

100  %  

¿%  Retención  ?  

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Análisis •  Art. 164 LISR

•  ART. 10 (2) CDI MX/EE.UU.

•  Retención del 10%

a)  Retención del 5% si el beneficiario efectivo

es una sociedad residente de los EE.UU.

propietaria directamente de al menos el 10%

de las acciones con derecho a voto.

b)  Retención del 10% en los demás casos.

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Análisis •  Art. 10 (3)

CDI Mx / EE.UU. Propiedad antes de Oct 98 Prueba de sociedad pública Prueba de beneficios derivados Resolución administrativa

No retención si el beneficiario efectivo es un residente de los EE.UU. y es:

a)  Una sociedad que ha sido propietaria del 80% o más de las acciones de

voto de la sociedad que paga los dividendos por un periodo de 12 meses

anteriores a la fecha del decreto de dividendos y que:

i.  Haya sido propietaria de al menos el 80% directa o indirectamente,

de las acciones de voto, con anterioridad al 1 de Oct de 1998; o

ii.  Tenga derecho a los beneficios del CDI conforme al art. 17 (1)(d),

subinciso (i) ó (ii), o

iii.  Tenga derecho a los beneficios del CDI conforme al art. 17 (1) (g), o

iv.  Haya obtenido una resolución administrativa de conformidad con

art. 17(2) del CDI.

b) Un fondo de pensiones exento.

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Análisis

•  Art. 17 CDI

Mx / EE.UU.

Prueba de actividad

empresarial

Prueba de sociedad

pública

1.  Se tiene derecho a los beneficios del CDI sólo cuando la

persona sea residente y:

a)  Sea una persona física

b)  Sea un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas o una

de sus entidades locales.

c)  Realice actividades empresariales en el primer Estado y las rentas

obtenidas del otro Estado Contratante se obtengan en relación con

dichas actividades empresariales o sean accesorias a ellas.

d)  Sea una sociedad pública o subsidiaria totalmente propiedad de una

empresa pública, o una sociedad totalmente propiedad de residentes

del TLC que sean públicas y propiedad de mas del 50% de

residentes de cualquier Estado Contratante.

Page 53: Dividendos pagados al extranjero

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Análisis •  Art. 17 CDI Mx / EE.UU. P r u e b a d e propiedad P r u e b a d e erosión de la base

e) Sea un entidad con fines no lucrativos

f) Sea una persona que satisfaga las siguientes condiciones:

i.  Más del 50% de la participación en los beneficios de dicha persona

se propiedad, directa o indirectamente, de personas con derecho a

los beneficios del CDI conforme a los incisos a), b), d) o e); y

ii.  Menos del 50% de las rentas brutas de dicha persona se utilicen,

directa o indirectamente, para cumplir obligaciones con personas que

no tengan derecho a los beneficios del CDI conforme a los incisos a),

b), d) o e.

Page 54: Dividendos pagados al extranjero

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Análisis •  Art. 17 CDI Mx / E.UU. Prueba de propiedad Prueba de erosión de la base

Prue

ba d

e be

nefic

ios

Der

ivad

os g) Sea una persona que solicite los beneficios del art. 10, 11, 11-A o

12 y que satisfaga las siguientes condiciones:

i.  Más del 30% de la participación en los beneficios de dicha persona se propiedad, directa o indirectamente, de personas con derecho a los beneficios del CDI conforme a los incisos a), b), d) o e);

ii.  Más del 60% de la participación en los beneficios de dicha persona sea propiedad, directa o indirectamente, de personas que sean residentes del TLC(1); y

iii.  Menos del 70% de las rentas brutas de dicha persona se utilicen, directa o indirectamente, para cumplir obligaciones con personas que no tengan derecho a los beneficios del CDI conforme a los incisos a), b), d) o e);y menos del 40% idem, ni sean residentes del TLC.

(1) Sólo cuando tenga un CDI con país de la fuente y retención no menos favorable.

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¿% de retención?

•  Retención del 10% - LISR

•  Retención del 5% - CDI art. 10 (2) (a)

•  No retención – CDI 10 (3) (a) y (b)

GmbH  

Us  C  Corp  

SA  de  CV  

Dividendo  

100  %  

100  %  

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Conclusión

•  Se tiene derecho a los beneficios del CDI conforme

al art. 17 (1)(c) en virtud de que la C Corp se dedica

a actividades empresariales y las utilidades de la SA

de CV tienen relación con dichas actividades

•  No podría aplicar el tratamiento de no retención en

virtud de que su adquisición fue con posterioridad al

1 de Octubre de 1998 y no tiene derecho a los

beneficios del CDI conforme al art. 17 (1)(d) ó (g), ni

art. 17 (2).

•  Las retención sería del 5% - CDI art. 10 (2) (a)

GmbH  

Us  C  Corp  

SA  de  CV  

Dividendo  

100  %  

100  %  

Page 57: Dividendos pagados al extranjero

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•  BVBA es una compañía residente de

Bélgica. Esta empresa es dueña

directa del 100% del capital con

derecho a voto de una S.A. de C.V.

Mexicana, y una C Corp de los

EE.UU..

•  La S.A. de C.V. se dedica a la

fabricación de televisores.

•  L a C C o r p s e d e d i c a a l a

comercialización de los televisores.

BVBA  

S.A.  de  C.V.   C  Corp  

100%   100%  

Estructura inicial

(1) Besloten Vennootschap met Beperkte Aansprakelijkheid – Sociedad de Responsabilidad Limitada

Page 58: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

Reestructura

•  En Julio de 1997 se llevó

acabo una reestructura en la

que la C Corp ahora es

dueña del 100% de las

acciones con derecho a voto

de la S.A. de C.V..

BVBA  

C  Corp  

SA  de  CV  

Page 59: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

Planteamiento

•  ¿Cuál sería la tasa de

retención de pago de

dividendos provenientes de

CUF IN po r u t i l i dades

generadas a partir de 2014?

BVBA

C  Corp  

SA  de  CV  

Dividendo

100  %  

100  %  

¿% Retención?

Page 60: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

¿% de retención?

•  Retención del 10% - LISR

•  Retención del 5% - CDI art. 10 (2) (a)

•  No retención – CDI 10 (3) (a) y (b)

BVBA

C  Corp  

SA  de  CV  

Dividendo

100  %  

100  %  

Page 61: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

Conclusión

•  Se tiene derecho a los beneficios del CDI

conforme al art. 17 (1) (c) en virtud de que

la C Corp se dedica a actividades

empresariales y las utilidades de la S.A. de

C.V. tienen relación con dichas actividades.

•  No hay retención de ISR - CDI art. 10 (3)

•  Se aplica el tratamiento de no retención en

virtud de que la adquisición de la S.A. de

C.V. fue con anterioridad al 1 de Octubre de

1998.

BVBA

C  Corp  

SA  de  CV  

Dividendo

100  %  

100  %  

Page 62: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

Situación Original

•  La LLC es un holding pura constituida

en 1990 y su dueño es una C Corp

residente de los EE.UU.

•  La LLC es considerada una entidad

transparente para efectos fiscales de

los EE.UU.

•  La S.A. de C.V. es una sociedad

residente en México que se dedica a

la fabricación y comercialización de

refacciones automotrices

C  Corp  

LLC  

SA  de  CV  

100%

100%

Page 63: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

Situación Actual

•  La C Corp decide vender sus

unidades de la LLC en Octubre de

2014 a una persona física residente

de la República de Venezuela (VN).

C  Corp   VN  

LLC  

SA  de  CV  

Venta  de  unidades  en  la  

LLC  

100%

100%

Page 64: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

Planteamiento

•  ¿Cuál sería la tasa de retención por

pago de dividendos provenientes de

CUFIN por utilidades generadas a

partir de 2014?

1) Antes de la venta

2) Después de la venta

C  Corp  

LLC  

SA  de  CV  

100%

100% Dividendo

¿% Retención?

VN  

LLC  

SA  de  CV  

100%

100% Dividendo

(1) (2)

Page 65: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

C  Corp  

LLC  

SA  de  CV  

100%

100% Dividendo

¿% de retención?

•  Retención del 10% - LISR

•  Retención del 5% - CDI art. 10 (2) (a)

•  No retención – CDI 10 (3) (a) y (b)

VN  

LLC  

SA  de  CV  

100%

100% Dividendo

(1) (2)

Page 66: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

•  A pesar de que la LLC es un sujeto transparente para efectos fiscales de los EE.UU.,

está sujeta del CDI conforme a lo siguiente:

Protocolo (2). A los efectos del párrafo 1 del Artículo 4 se entiende que:

b) una asociación, sucesión o fideicomiso se considera residente de un Estado

Contratante sólo en la medida en que las rentas que obtenga estén sujetas a imposición

en este Estado como rentas de un residente, ya sea como rentas de la asociación,

sucesión o fideicomiso, o de sus asociados o beneficiarios;

Page 67: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

•  Acuerdo Amistoso entre México y los EE.UU. – Diciembre 2005.

Las Autoridades Competentes acuerdan que en la aplicación del párrafo 2(b) del

Protocolo se entiende que las rentas de fuente de riqueza ubicada en uno de los Estados

Contratantes obtenidas por una entidad, constituida en cualquier Estado Contratante o en

un tercer Estado con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de

información, que es tratada como transparente para efectos fiscales bajo las leyes de

cualquiera de los Estados Contratantes, serán tratadas como rentas obtenidas por un

residente del otro Estado Contratante en la medida en que dichas rentas se encuentren

sujetas a imposición como rentas de un residente del otro Estado Contratante.

Page 68: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

Para los efectos fiscales mexicanos, una entidad fiscalmente transparente constituida en

los Estados Unidos, tal como una sociedad de responsabilidad limitada Limited Liability

Company (LLC) que ha elegido ser tratada como una asociación (partnership) para

efectos fiscales federales, será considerada como un residente de los Estados Unidos

para efectos del párrafo 2(b) del Protocolo y tendrá derecho a invocar los beneficios del

Convenio, en la medida en que las rentas obtenidas por ésta estén sujetas a imposición

como rentas de un residente de los Estados Unidos, en la persona de sus miembros,

propietarios, socios o beneficiarios. Reglas similares se aplicarán a una subchapter S

Corporation de los Estados Unidos, una LLC a la que se le reconoce como la misma

persona jurídica que su dueño (disregarded entity), o a un grantor trust.

Page 69: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

Conclusión

1)  Antes de la venta

•  Si tiene derecho a los beneficios del CDI conforme al art. 17 (1) (f) y el Protocolo art. 2 (b)

•  No habría retención de ISR - CDI art. 10 (3) (a) (i)

2) Después de la venta

•  La retención sería del 10% ya que la LLC no se consideraría residente fiscal de los EE.UU. por lo que el CDI Mex/EE.UU no le sería aplicable.

•  Por su parte el CDI entre México y Venezuela aún no se encuentra vigente

C  Corp  

LLC  

SA  de  CV  

100%

100% Dividendo

VN  

LLC  

SA  de  CV  

100%

100% Dividendo

(1) (2)

Page 70: Dividendos pagados al extranjero

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•  Cláusula de Nación más favorecida.

Ninguno de los convenios analizados contiene una cláusula de nación más favorecida en

materia de dividendos, excepto el de los EE.UU., misma que se publicó en el DOF del 22

de Julio de 2003, en los siguientes términos:

“Si los Estados Unidos acuerdan en algún tratado con otro país una disposición similar a

la establecida en el párrafo 3 del Artículo 10 del Convenio, pero con condiciones más

benéficas que las establecidas en dicho párrafo, los Estados Contratantes deberán, a

solicitud de México, consultarse mutuamente con el objeto de concluir un protocolo

adicional que incorpore disposiciones similares en el párrafo 3 del Artículo 10 para

restablecer el equilibrio de los beneficios otorgados en virtud del Convenio.”

Page 71: Dividendos pagados al extranjero

C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona

•  Cláusula de Nación más favorecida.

A la fecha no se ha publicado el Protocolo Adicional.

Page 72: Dividendos pagados al extranjero

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Ley  del  Impuesto  Sobre  la  Renta  Del  Fomento  al  Primer  Empleo  

Ar5culos  del  229  al  238  

Título  VII  De  los  EsMmulos  Fiscales  

Capítulo  VIII  Del  Fomento  al  Primer  Empleo