DIVORCIO CONTENCIOSO

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proceso de divorcio contencioso en la provincia de mendoza

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DIVORCIO CONTENCIOSO.Es aquel en el cual no se realiza de mutuo acuerdo, ya que uno de los cnyuges quiere separase y el otro no, en algunos casos.Las causales del divorcio contencioso estn expresadas en el artculo 202 del cdigo civil.CAUSALES: Adulterio. Tentativa de uno de los cnyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cmplice o instigador. Instigacin a cometer delitos al otro cnyuge. Injurias graves. Abandono voluntario y malicioso.Las causales deben ser de tal gravedad que hagan imposible o materialmente la vida en comn de los esposos.ADULTERIO: El adulterio es la unin sexual de uno de los esposos con un tercero, algunos de los autores lo definen como el incumplimiento de los deberes de fidelidad. Para configurarlo se requiere, adems del elemento del material, un elemento intencional: es decir la libre voluntad de sustraerse de la fidelidad conyugal, porque sera injusto en aquellos casos en los cuales la esposa es violada o yace con un tercero por hipnosis o en caso de demencia.Prueba del adulterio: resulta generalmente imposible la prueba directa del adulterio. Los hechos deben acreditarse de modo que no exista lugar a dudas ni interpretaciones subjetivas.ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE O DE LOS HIJOS: Esta causal supone la intencin de provocar la muerte del conyuge o de los hijos: por lo tanto no se configura si el delito es cometido por culpa o con intencin de causar heridas. En cuanto a los actos preparatorios que no alcanzan a configurar la tentativa, pueden ser considerados como injurias graves.INSTIGACION AL DELITO: se requiere que el instigado cometa el hecho o comience su ejecucin pero para la rama civil solo basta con la mera incitacin.INJURIAS GRAVES: En nuestra doctrina se conceptualizan como toda especie de actos, intencionales o no, ejecutados de palabra, por escrito o por hechos, que constituyan una ofensa para el esposo, ataquen su honor, su reputacin o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades.

Los elementos son voluntariedad: existencia de un animus injuriandi, es decir que debe ser con dolo, que el acto se ejecute con discernimiento y voluntad, y graves; reviste gravedad la injuria que por su intensidad y trascendencia hace imposible al cnyuge del ofendido el mantenimiento de la convivencia. Verbales, escritas o de hecho. Abusos, acciones judiciales, actitudes impropias, acusaciones penales, cuestiones patrimoniales, sexuales, conductuales, falta de aseo, enfermedades.ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO: La supresin de la vida en comn, ya sea mediante el alejamiento de un cnyuge, la expulsin del otro del hogar, o el hecho de no permitirle la entrada, con sustraccin a los deberes y cargar resultantes del matrimonio, en especial el deber de cohabitar. En primer lugar, la ley requiere que el abandono sea VOLUNTARIO. En realidad, hay aqu una redundancia o repeticin de conceptos, puesto QUE NO ES CONCEBIBLE EL ABANDONO INVOLUNTARIO; abandono SUPONE en S una accin voluntaria, pues de lo contrario no sera tal sino mera separacin o dejacin del hogar. La voluntariedad no es, pues, una calificacin del abandono sino un mero requisito necesario para configurarlo. Ese requisito consiste en la falta de razones justas. El abandono es malicioso cuando se realiza con el deliberado propsito de sustraerse al cumplimiento de los deberes conyugales. ESTE REQUISITO CUBRE AL DE VOLUNTARIEDAD, PUES NO SE CONCIBE MALICIA SIN VOLUNTARIEDAD. PROCEDIMIENTO. Ley 6354 La demanda, reconvencin, la interposicin de excepciones, las contestaciones y todos los actos del periodo introductorio de la instancia se harn de forma escrita. Luego de la demanda el juez fijar OBLIGATORIAMENTE una audiencia de reconciliacin, que no obligatoria ir pero s fijarla. La demanda se correr traslado por quince das (15) al demandado para que comparezca, responda y constituya domicilio legal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de rebelda. El demandado podr reconvenir. Contestada demanda y reconvencin en plazo el juez abrir la causa a prueba por 15 das. El juez deber cumplir con el principio de inmediacin debiendo estar presente en todas las audiencias, bajo pena de nulidad. Vista de causa Sentencia.

Impedimentos matrimoniales.Para la celebracin del matrimonio de acuerdo a los requisitos legales y para que ste sea absolutamente vlido y oponible hacia terceros, as como sus efectos es necesario que al momento de su celebracin se cumplan con los requisitos extrnsecos e intrnsecos.El matrimonio es definido como El ACTO JURIDICO familiar en virtud del cual queda determinada la unin entre dos personas reconocida por la ley.Y como estado Es el ESTADO DE FAMILIA que adquieren los cnyuges luego de realizar el acto de celebracin del matrimonio.Caracteres.Unidad: se refiere a la comunidad de vida y a la imposibilidad de celebrar un nuevo matrimonio mientras otro subsista.Monogamia: est prohibido tener ms de un cnyuge al mismo tiempo.Legalidad: la ley exige el cumplimiento de las formas y de los deberes y derechos entre los cnyuges propios del estado matrimonialEstabilidad: se contrae con la intencin de que perdure y la ley protege su continuidad.Posibilidad de disolucin: la ley permite la disolucin del vnculo matrimonial mediante el divorcio vincular.Fines del matrimonio: segn Belluscio, Borda enumera los fines de un modo enunciativo los cuales seran: la satisfaccin del amor, la mutua compaa y asistencia, la procreacin y la educacin de los hijos, y para Lagomarsino la constitucin de la familia legtima, la procreacin y el cuidado de la prole.Teora contractualista.Teora institucionalista.Teora del acto jurdico familiar.

REQUISITOS.Requisitos intrnsecos: que los contrayentes hayan otorgado expresamente su PLENO Y LIBRE CONSENTIMIENTO, es decir en ausencia de impedimentosRequisitos Extrnsecos: varan segn la celebracin se realice de manera ordinaria o extraordinaria.Requisitos intrnsecos.Son la diversidad de sexo de los contrayentes, la ausencia de impedimentos y el consentimiento de los contrayentes.Los impedimentos son hechos o situaciones que importan un obstculo para la celebracin del matrimonio.Por la ndole de su sancin: se pueden clasificar en dirimentes o impedientes. Dirimentes son aquellos cuya violacin habilita al ejercicio de la accin de nulidad del matrimonio. Impedientes son aquellos cuya violacin NO DAN LUGAR A LA SANCION DE NULIDAD, sino que dan lugar a otro tipo de sanciones y cumplen una funcin preventiva que si bien el oficial pblico que los conoce debe negarse a autorizar la celebracin del matrimonio, una vez contrado ninguna consecuencia jurdica produce su inobservancia. Por las personas: pueden ser absolutos o relativos. Son absolutos los que obstan a la celebracin del matrimonio con cualquier persona, como la falta de edad legal, y relativos los que slo representan un obstculo con respecto a personas determinadas, como el parentesco.Por el tiempo de vigencia: perpetuos o temporarios. Los perpetuos no estn destinados a desaparecer por el paso del tiempo, como los derivados del parentesco. Los temporarios estn sujetos a extincin por el transcurso de un plazo cierto o incierto.Dispensables o indispensables: Dispensables son los que pueden ser removidos mediante la autorizacin de contraer matrimonio, otorgada por determinada autoridad; los indispensables no pueden ser removidos de manera alguna.

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES.1. Consanguinidad.2. Afinidad.3. Parentesco adoptivo.4. Falta de Edad Legal.5. Ligamen.6. Crimen.7. Privacin de la razn.8. Sordomudez.IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES.1. Eugensicos (preventivo)2. Falta de autorizacin legal (admin de sus bienes)3. Falta de aprobacin de las cuentas de la tutela (cese de la retribucin)4. Disolucin del matrimonio durante la minora de edad (no puede volver a casarse si hubo una disolucin del matrimonio siendo menor de edad, solucin exagerada ver tema de viudez)

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