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RlCPUBLICA DJll NICARAGUA AMERICA CEJ.?fl'JiUL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

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SUMARIO

POD!R EJECUTIVO

MINISURIO DI! SALUBRIDAD PUBLICA

Plan de Arbitrio• de la junta Local de Aai1t1ncl1 Social de Chlnandega

SECCION IUDICIAL

Pi¡. 105

Remates ·• , • . , Terreno• Munlc:lpalea Primera Cit1clOn • • •

. . . . .. . . . . . . . . . .. ' ' ' ' . . . . . '

PODE'R EJECUTIVO

Mlnl1t1rlo d• Salubridad Pública

Plan de Arbitrios de la Junta Local de AaiMteocia Social de Chinandega

No. 63 El Presidente de la República,

en uso de sus facultades, Acuerda:

119 120 120

.'

Articulo !.-Aprobar el siguiente Plan de Arbitrio~ de la Junta Local de Asistencia Social de Chinandega:

El Consejo Directivo de la junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en uso de- las facultades que le confiere el inc. i) del Arto. 3 de la Ley Orgánica de SegU· ridad Social,

Acuerda: Unico: Someter en la siguiente forma a la aprobación del Poder Ejecutivo, el Plan de Arbitrios que fue elaborado por la junta local de Asistencia Social de Chinandega,

Plan de Arbitrios de la junta Local de Asist1ncia Social de Chinandega · \/

- Articulo 1 -El Tesoro de la Junta Local de Asistencia Social de Chinandega. se compone:

Frac. I tQt-DP su~ t-::ne11 muebles e inmuebles. (De estos bienes deberá formularse anualmen·

te el inventario justipr~ciado corr~spondiente); 102-De las donaciones y legados que fuereri hechos a favor de la junta Local o de los

Planteles que estén b~jo su dependencia, pero cuando se hagan concretamente para un fin determinado, deberán ser precisamente aplicados a éste;

103-De las sumas que le asignare en su Presupuesto la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social; .

104-Del producto de los impuestos y multas que el Gobierno tiene establecidos o esta· bleciere legalmente a su favor;

105-Del producto de los impuestos, derechos y valores de servicios establecidos en este Plan de Arbitrios, ·sus modificaciones y adiciones; ·

106-Del producto liquido de .las colectas, fiestas y espectáculos públicos que se or¡anl· cen a favor de la Aslstencl1 Social de su jurisdicción¡

107-De todo lg que por Ley le perteneciere.

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106 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

- Articulo 2 -F,ac.

201-Toda persona natural o jurldica, con establecimien­to abierto o sin él, que dentro de la jurisdicción de la junta Local, se dedicare usual o temporalmente al tráfico comercial de compra· venta al por mayor o menor, de cualquier clase de mercadería nacional o extranjera o de su propia fabricación, pagarán SQbre sus ventas brutas efectuadas al contado y so­bre los pagos por ventas al crédito, el

202-Este impuesto será enterado mensualmente en la Tesoreria de la Junta Locaf o Agencia respectiva, dentro de los primeros quince días del mes subsi­guiente, en combinación con el similar que tiene establecido el Fisco sobre las ventas, pagadero en timbres, debiendo acampanar el Contribuyente dos copias autorizadas por el f unclonario respecti· vo, de la declaración que de sus ventas hayan he· cho a la Administración de Rentas o. Ageuc.ia fis· cal, según el caso.

203-Los contribuyentes que se rezagaren en el pago de este impuesto sufrirán un recargo del 2% sobre el total del mismo, si pagaren dentro de los primeros quince dfas de mora; y 10% adicional por cada mes o fracción subsiguiente, sin perjuicio del derecho de la junta Local de exigir judicialmente el pago de los impuestos vencidos y las costas correspon· dientes.

204-Para la efectiva aplicación de este impuesto, la Ad· ministración de Rentas y las Agencias fiscales com· prendidas en la jurisdicción de la Junta, permitirán que empleados o inspectores designados por ella, tomen nota de las declaraciones de venta que cada mes hagan los comerciantes de la localidad.

205-Las personas afectas a este impuesto están obliga­d as a comprobar la exactitud de sus declaraciones de venias cuando sean visitadas por Inspectores de la junta Local, mediante facturas, libros de Conta·

_ bilidad y cualquier otro documento que a juicio de tales Inspectores sean satisfactorios.

206-Si por los medios indicados en la frac. 2Ó4 y 205 se descubriere que el impuesto pagado es menor_ que lo debido, se exigirá al Contribuyente el pago de la diferencia más un recargo del 20°1o sobre ella por cada mes o fracción que hubiere transcurrido desde la fecha en que estaba obligado a satisfa· cerio.

207-En el mes de Enero de cada ano, los Contribuyen· tes del impuesto establecido en la Frac. 201 paga· rán junto con éste en la Tesorerfa o Agencia res· pectiva, y sobre el monto de las ventas obtenidas en el anterior mes de Diciembre, un Impuesto Anual del

2og-Si en el mes de Enero o siguiente se iniciare un negocio que deba estar comprendido en la Frac. 201, pagará su dueno en concepto de Impuesto de Apertura el sobre las ventas realizadas durante el primer mes calendario completo, el cual deberá enterar con· juntamente con el impuesto del 1 °lo correspondien· te a ese mismo mes.

Anual: Mensual: Varios:

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:r Frac.

. _,, 209-La falta de pago en las fechas senaladas y los casos que se descubran de evasión de los Impuestos esta· blecidos en las dos fracciones anteriores, serán san­cionadas en la misma forma que se dispone en la f rae. 203 y 206 respectivamente.

210-Los obligados a satisfacer los impuestos estableci· dos en este articulo son los comerciantes, fabcican­

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tf's o industriales, cuyo monto de ventas mensuales exceda de es 1,600.oo.

- Articulo 3 -

(.

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Quienes no estuvieren comprendidos en el pago de los impuestos establecidos en el Articulo antt"· rior, asr como los que no llevaren sus libros en de· bida forma, de modo que puedan servir como me­dios probatorios de sus declaraciones de ventas, o se estimare que su monto registrado y declarado no es exacto, pagarán los Impuestos que se estable· cen !l continuación.

cA, 301-A bastecedores:

3011 De carne de Oanado Mayor 3012 De carne de Ganado Menor

302-Agencias o Representaciones: 3021 De casas o companras comerciales naciona·

les o extranjeras, pagarán a juicio de la Junta, según el movimiento del negocio, pero nun· ca será menor de

3022 Aduaneras 3023 De vapores con servicio internacional 3024 De transporte aéreo o fumigación 3025 De transporte terrestre-, de carga o pasajeros 3026 Agencias funerarias 3027 De azúcar, por cada marca 3028 De puros y cigarrillos del pals

303-Adjudlcación de terrenos de cualquier clase, por cada hectárea o manzana

304-Agentes o Representantes Ambulantes: 3041 De casas comerciales extranjeras, por cada

visita, aún cuando sólo sea con fines de propaganda

3042 De casas comerciales nacionales, ídem 3043 De seguros extranjeros, cada visita 3044 De seguros nacionales, cada visita

305-Altos Parlantes o Magnavoces: 3051 fijos o ambulantes 3052 De exirana jurisdicción, cada dfa

306-Anclajes: 3061 Embarcaciones de motor 3062 Embarcaciones de vela

307-Anlmales Vagos: 3071 De asta o casco, 'por cada uno que recoja la

policfa 3072 De cerda, lanar, etc., ídem 3073 De duefto desconocido, se procederá con­

forme la Ley.

Anual: Mensual: Varios:

\.

<a; 30.00 15.00

50.00 ~

30 ºº 40.00 50.00 20.00 20.00 10.00 10.00

20.00

50.00 30.00 40.00 50.00 20.00 20.00 10.00 10.00

20.00

es t.oo

8.00 4.00

10.00 5.00

5.00

5.00 1.00

10.00 5.00

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108 LA GA.CET4-DlARIO OFICIAL

Frac. Anual: Mensual:

308-Anuncios Comerciales o Rótulos: 3081 De cualquier naturaleza 3082 En carreteras o caminos

309-Armas de Fuego: 3091 Por cada escopeta o rifle 22 3092 Por cada pistola, revólver o rifles mayores

que el 22

310-Azúcar: De cualquier clase, por cada quintal elaborado (los propietarios, gerentes o administradores de los ingenios o centros azucareros deberán rendir anual· mente un informe al Presidente de la junta local de Asistencia Social y ai Contralor de Cuentas de Asistencia Social, que contenga el número de quin· tales elaborados, tan pronto como se termine la zafra.)

311-Almacenes o Tiendas de Comercio: 3111 De primera clase 3112 De segunda clase 3113 De tercera clase

312-Asúrlos: 3121 Con sierra sin fin, por cada una 3122 Con sierra circular, por cada una

cB• 313-Baratil/os o Realización de Mercaderlas:

3131 Los que llegaren:de otras localidades a esta blecerse temporalmente, pagarán por dere· cho de apertura

3132 Además del impuesto anterior, pagarán dia· ria mente.

314-Bancos, Casas Bancarias, Sucursales o Agencias: 3141 Con operaciones de CJ 100.000 oo o más 3142 Cun operaciones menores de es too 000.oo

315-Bailes, Banquetes o Fiestas Seciales: 3151 En radio central, de primera clase 3152 En radio central, de segunda clase . 3153 fuera del radio central, de primera clase 3154 fuera del radio central, de segunda clase

316-Beneficios: 3161 De arroz por cada quintal trillado 3162 De ajonjolf por cada quintai acondicionado 3163 De café, por cada quintal acondicionado - .-3164 De algodón por cada quintal cosechado o

desmotado 3165 De mafz, por cada fanega desgranada 3160 (los propietarios o encargados de máquinas

están en la obligación de informar diaria· mente al empleado de la junta ,el número de fanegas o quintales beneficiados durante el dfa bejo la pena de Incurrir en una multa gubernativa de es 50,oo a beneficio del Te· soro de la junta local de Asistencia Social, por cada dia que dejen de suministrar el in· forme, o en caso lo den Inexacto.)

cs20.oo ' 20. 00 5.00 5.00

2.00

5.00

120.00 60.00 30.00

20.00 10.00

100.00 50.00

120.00 60.00 30.00

20.00 10.00

100.00 50.00

Varios:

IS O.JO

20.00

10.00

20.00 10.00 10 . .00 5.00

0.20 0.30 1.00

0.50 0.20

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 109

_ Frac . Anual: Mensual: Varios: . ./ Cuando estos productos salgan del Departa-

mento o a jurisdicción de otra Junta de Asls-tencia Social para beneficiarse, pagarán el doble del impuesto establecido y se harán efectivos indistintamente a los agricultores, acaparadores y comerciantes.

311-Billares: 3171 En Radio Central, cada mesa (,J 10.00 (,J J0.00 3172 fu era del Radio Central, cada mesa 5.00 5.00

318- Bodegas: 3181 Con o sin techo, para almacenamiento de

mercad~rfas u otros productos, nacionales o extranjeros, pagarán sus dueftos en radio central 30.00 30.00

3182 ldem, fuera del radio central 15.00 15.00 310-Buhoneros o Achinerlas:

3101 Extranjeros, cada dfa es: 10.00 . -i -3102 Nacionales, cada día 5.00 . -;:

... 320-Bombas:

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3201 Para el expendio de gasolina u otros produc· tos de petróleo, pagarán el ventas mensuales

1 °lo sobre sus 1 °lo

321-Boticas o Farmacias 3211 Pagarán conforme el articulo 2 de este Plan

o lo establecido en la frac, 311, según el caso.

e e, 322-Cines

3221 Pagarán sobre la entrada bruta de cada fun· ción, el 2 1/2°1o

3222 La Junta podrli designar inspectores para 1

que fiscalicen las entradas a los cines de to· 1 da su jurisdicción a fin de comprobar la ' exactitud del monto del impuesto, sin em· ! bargo, cuando los empresarios llevaren su ·;

contabilidad en debida forma, podrá liqui· j darse el Impuesto por medio de ella, que-

- dando sujeto a lo dispuesto en las frac. 205 . ¡ y 206, siendo el recargo del 20°1o por cada - .·. 1

.. \

dla que transcurra a contar del dfa siguiente 1

de hacerse la presentación teatral. 3223 La Junta podrá también celebrar con las em·

presas de cine, teatros o salones donde exhi· ban pelfculas si lo estimare conveniente, con· tratos análogos a los que celebra el Gobierno con dichas empresas para facilitar la recauda·

,.. .. ción de los impuestos fiscales. Estos contratos se celebrarán con el voto de la mayorla de los miembros de la Junta y se enviará copla de ellos a la Contralorla Especial de Asistencia y Previsión Social para su registro, sin lo cual carecerá de validez ante ella, pero bajo las siguientes bases mlnimas.

3224 En la Cabecera Departamental 60.00 60.00 3225 En los demás pueblos y ciudades 30.00 30.00

323-Canchas de Oallos: 3231 El ·ramo de juegos de Gallos pertenece ex·

cluslvamente a la Junta Local de Asistencia

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110 LA. GACBITA-DIARIO Ol'IaAL

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Frac.

Social y será rematado en el mejor postor, fijándose previamente la base, en la 2J quin· cena del mes de Noviembre de cada ano, an te el Sr. jefe Polftico del Departamento; si mejor conviene a sus intereses, podrá dispo· ner que se cobre un impuesto mensual, re· mitiendo el acta del caso o la de Remate a la Contralorfa.

324-Cantinas: 3241 Pagarán por anualidad y además s:'Or im·

puesto mensual el 5 °lo sobre el capital In· vertido en el negocio

325-Caballitos, Carrouseles, Olas Oiratorias, Ldtigos, tic. 3251 En Chlnandega, por dfa de trabaio 3252 fn las demás poblacione;, ldem.

326-Cacao: 3261 Por cada quintal o fracción cosechado en el

Departamento, pagará su dueno 321-Café:

3271 Por cada quintal o fracción cosechado en el Departamento, pagará su duefto

328-Car et/ajes: 3281 Por faltas de Policfa 3282 Por delitos 3283 Por tahurerias, o defraudación fiscal 3284 Por coimeros o dueftos de casas donde fun·

cionen juegos prohibidos 329-Cementerio:

--

3291 Apertura de fosas para adultos 3292 Apertura de fosas para párvulos 3293 Inhumación de adultos, Preferencia 3294 Inhumación de párvulos, e 3295 Inhumación de adultos, ly clase 3296 Inhumación de párvulos, ly cla&e 3297 lnhumnción de adultos 2J clase 3298 Inhumación de párvulos 2J clase 3299 Inhumación de cadáveres en templos o en

otros lugares, previo permiso del Congreso Nacional

32910 32911 32912

32913 32914 32915

32010 32917 32018

Exhumación de cadáveres de Preferencia Exhumación de c.adáveres en t y clase Exhumación de cadáveres en 211 clase Ventas de terreno a perpetuidad: En preferencia, cada metro cuadrado En 1J cla'se, cada metro cuadrado En 2p clase, cada metro cuadrado Inscripciones de Tftulos: Preferencia tp clase 2p clase Renovación o reposición de: Tftulos extra· vlados, o por traspaso, etc.:

. / 32910 De.Preferencia ldem, 1J clase 32920

32921 ldem, de}2F:clase

Anual: Mensual: Varios:

5°1o 5%

<i 10.00 6.00

0.20

0.30

2.00 5.00

15.00

30.00

2.00 1.00

50.00 25.00 20.00 10,00 10.00 5.00

80.00 30.00 20.00 10.00

60,00 30.00 20,00

10.00

º·ºº 3.00

10.00 6.00 3.00

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

~-~ Frac.

~;~·:.-;-130-Certificaciones o Constancias de Solvencias: . ~·~. 3301 Con el Tesoro de la junta Local de As1sten-..¡(~=i:. cia Social de Chinandega, extendidas a per· ~~'.jt' sonas domiciliadas en el Departamento, pa · :<;~ . ra cualquier fin, por cada una · (los Registradores Públicos, jueces, Aboga­

dos y demás funcionarios serán personal­mente responsables por la efectividad de es· te impuesto y perjuicios que ocasione'(a la junta Local de Asistencia Social, si tramitan escrituras, etc., sin tener a la vista el com· probante correspondiente.

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...t.:.

~:~:-· __

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(Bolelfn judicial de 1932, página N9 8088).

331-Cigarrillos o Similares: 3311 Pagarán sobre sus ventas brutas en el De·

partamento el impuesto mensual del 3312 Este impuesto . será pagado directamente

por los fabricantes, aún cuando no sean eta· horados ~n la jurisdicción departamental.

332-Constitución y Disolución de Sociedades:

I

3321 La constitución de toda clase de sociedades ·Comerciales o Civiles con domicilio en la jurisdicción de la junta, en que se aporte capital para su explotación, y los aumentos que se hagan de este capital, tanto en escrl·

. tura pública o en acta, aún cnando no hu· hieren sido pagados en su totalidad, quedan sujetos al pago en la Tesorería de la junta Local de Asistencia Social de Chinandega, asi:

3322 Por cada millar o fracción hasta Diez Mil Córdobas

3323 Por cada millar excedente 3324 La disolución de las mismas sociedades es·

tará sujeta al pago de Impuestos en ia .mis· ma proporción establecidas para su consli· tución pero gravará únicamente las ganan· cías, fondos de reserva o cualquier partida que signifique aumento de capital. Para la aplicación de este Impuesto se tomará como base el último inventario y Balance General

3325 El Registrador Público para inscribir la es· critura de disolución y la de constitución, exigirá la correspondiente boleta que acre· dite el pago de este impuesto.

·333-Caña de Azúcar: 3331 Por cadaltonelada beneficiada, que no se

destine a la elaboración de azúcar.

334-Cal: 3341 Por cada fanega producida en el Departa·

mento. 3342 Cuando no se produzca en el Departamen­

to, por introducirla pagará su dueno, por cada fanega.

335-Caleras en Explotación:

Anual: Mensual:

- :.- - --~"!'.· ......... ·.·,., ·: .....

3351 Cada horno, la temporada (J 60. 00 / 3 36- Canteras en Explotación:

< i .· 3361 Por cada mina, anualmente 15.00

'

111

Varios:

<i 5. 00

2.00 1.00

0.10

0.20

0.20

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. 112

Frac.

331-Cemento: (el nacional). 3371 No pagará el impuesto del 1 °lo sobre ven­

tas, sino por cada saco que se venda en la jurisdicción departamental, por la fábrica,

Anual: Mensual: Varios:

agencia, representantes o distribuidores <J O. 50

338-Curtiembres, Envenenadoras o Tenerlas: 3381 De ta. clase. «i 20. 00 CS 20. 00 3382 De2a.clase. 15.00 15.00

e CH> 330-Chalupas:

3391 Pagarán por anualidad y por mes o fracción de éste.

340-Chinamos: 3401 En tiempos de fiestas, pagarán por cada va­

ra lineal y por una sola vez

cD>

341-Dtcomiso de Armas: 341t Por cada una que la autoridad dtvuelva,

ésta exigirá previamente una bolel& de

"342-Denuncio de tieTTas de cualquier clase: 3421 Por cada hectárea o manzana .

343-Declaratorias: 3431 De herederos, por cada uno 3432 De idoneidad, el que la solicite

344-Destaces: 3441 Por cada res, en los rastros públicos 3442 Por cada cerdo, idem. 3443 Fuera de los mataderos públicos, previo

permiso de la autoridad respectiva, se paga· rá el doble en cada caso, clandestinamente, esto es cuando de previo no se ha compra· do la boleta que acredite el pago del impues­to, se pagará en calidad de multa, el cuádru· plo en cada caso

345-Disptnsa de Edictos Matrimoniales: 3451 De profesionales y propietarios 3452 De comerciantes y agricultores 3453 De jornaleros y artesanos 3454 (En trance de muerte, tratándose de gente

pobre, no se cobrará impuesto sin perjuicio de lo dispuesto sobre emancipaciones por matrimonio. Los funcionarios respectivos deberán exigir, junto con la solicitud, bajo su propia responsabilidad la boleta respec­tiva)

340-Dlvorcios: 3401 Por mutuo consentimiento, cada cónyuge 3402 Contencioso, el que Interponga la demanda

cE>

347-Emanclpaciones: 3471 . Va sea por escritura pllbllca o matrimonio

348-Empresas: 3481 De Energfa Eléctrica o de Agua Potable

pagar'" aobre la entrada bruta que perciban

100.00 100.00

5.00

4.00

1.00

2.00 3.00

5.00 2.00

10,00 5 00 2.00

_ .. ·.:....,. .::.,·

25.00 30,00

10.00

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 113

Frac.

mensualente como pago de servicios el pero no pagarán impuestos aquellas empre· sas que den sus servicios gratuitos al Hospi· tal cSan Vicente, de la ciudad de Cbinan· dega, y a los otros Establecimientos regen· tados por la junta

3482 De transportes terrestres, de carga o pasa· je ros

3483 funerarias, con o sin carro fúnebre 349-Estudios Fotogrdficos o Fotografías:

3491 De· ta. clase 3492 De 2a. clase 3493 fotógrafos ambulantes, por cada dla

350-Espectdculos Públicos: 3201 Comedias, veladas, zarzuelas, actos lfricos,

etc., por cada función, sobre la entrada bru· ta, el (No obstante, la junta podrá establecer un impuesto fijo por función, si así conviene a sus intereses)

351-Exportación o salida de mercaderías: Salida del Departamento de los siguientes artfculos: 3511 Arroz, algodón, ajonjolf, por cada quintal o

fracción 3512 Azúcar de cualquier clase, por cada quintal

o fracción 3513 Mieles enteras de cana de azúcar, por cada

barril 3514 Cueros y pieles, frescos o salados, por cada

uno 3515 Manteca, por cada lata de 40 libras 3516 Queso, mantepuilla, por cada quintal 3517 frijoles, malz, maicillo, dulce, etc., por cada

quintal 3518 Bananos, por cada quintal 3519 Mangle, cana mansa, cana brava, maderas

de tinte, en trozas o rollizaas, por cada 50 kilos a fracción

35110 Maderas aserradas o trabajadas, por cada tonelada o fracción Otros artfculos, no especificados, por cada quintal o fracción

352-Exoneraciones: 3521 De cargos concejiles, jurados, etc.

353-Embarcaciones: - 3531 De motor 3532 De vela 3533 De remos

cf> 354-Fdbricas:

3541 De aguas gaseosas 3542 De hielo 3543 De jabón 3544 De bloques y ladrillos de cemento 3545 De tejas y ladrlllos de barro 3546 No especificadas

355- Fianzas: 3551 De guardar paz 3552 De la haz

Anual: Mensual: Varios:

1%

~ 20.00 ~ 20.00 10.00 10.00

10.00 5.00

... r...= ~ ... :

10.00 5.00 5.00

25.00 20.00 20.00 20.00 10.00 15.00

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10.00 5.00

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10.00 5.00

25.00 20.00 20 00 20.00 10.00 15,00

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0.25

0.10

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10.00 10,00

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114 LA GACIDTA-DIARIO OFICIAL

Frac.

3553 (los funcionarios respectivos serán respon­sables por el pago de estos impuestos y de· berán en consecuencia exigir la boleta co· rrespondiente.)

356-Fiestas o Ferias·: 3561 La persona a quien rematare el Municipio

los derechos de fiestas patronales, naciona· les o que se celebren en cualquier época del afio, estará obligado a enterar en la Tesore· ria de la junta Local de Asistencia Social de Chinandega, como impuesto para el Hos· pita! •San Vicente>, el 40% (Cuarenta por Ciento) sobre el valor total del remate.

El rematante no podrá hacer uso de sus derechos si antes no entera dicho porcentaje, cobrará Jos impuestos que le corresponden de conformidad· con este Plan de Arbitrios. El Alcalde enviará a la Tesorería de la Junta Local, copla del Acta de Remate, dando a conocer el monto de la venta para el cobro del porcentaje.

351-Fierros o Marcas de Herrar: 3571 Si el interesado poseyere menos de cincuen

ta animales 3572 ldem, de cincuenta a cien animales 3573 ldem, más de cien animales

•O> 358-0arages de Negocio:

3581 Con capacidad para cinco vehtculos o más

•H> 359 Hangares para Aviones

360 - Hoteles: 3601 De primera clase 3602 De segunda clase o Pensiones de 1 a. 3603 De tercera clase o Pensionado de 2a.

361-Hospital (San Vicente de Paul): 3611 Derecho de sala de operaciones, cirugfa ma·

yor; de día ' 3612 ldem, de noche • 3613 Derechos de sala de operaciones, cirugía

menor, de dfa 3614 ldem, de noche· 3615 Pensionado, piezas Nos. 2-3-4, diario 3616 Pensionado, pieza No. 5 idem. 3617 Pensioaado, piezas Nos. 6-7-10 idem 3618 Pensionado, piezas Nos. 8-9, diario 3619 Pensionado, pieza No. 11 diario

36110 Cama extra, por día 36111 Placas Radiográficas de 8x10 y 10xl2 36112 Placas Radiográficas de l'lx14 · 36113 Placas Radiográficas de 14x17 36114 fluoroscopia

(Por dos placas a la misma persona se ha· rá una rebaja de (J 15.oo en las dos). ·

362-lntroducción de Mercaderlas: 3621 De leche a la ciudad por más de 50 litros

diarios ·· ;

Anual Mensual; Varios:

ci 20.00 ci 20.00

40.00 40.00

30.00 30.00 20.00 20 00 10.00 10.00

~

5.00 5.00

<i 5.00 10.00 15.00

70.00 100.00

50.00 70.00 25.00 40.00 50.00 60.00 20.00 3.00

50.00 65.00 75.00 50.00

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 115

Frac.

3622 Por 50 liiros diarios o menos (Cuando este producto salga a venderse a otra jurisdicción se pagará el doble del impuesto establecido)

3623 Queso, cada quintal o fracción 3624 Mercaderfas extranjeras, por cada 50 kilos o

fracción 3625 Licores y similares, cada caja 3626 Gaseosas, cada cajilla 3627 Harina, cada fardo 3628 Cueros y pieles, cada uno 3629 Automóviles, jeep, buses, microbuses, taxis,

camiones, camionetas, (de uso particular o de negocio)

36210 Motocicletas, refrigeradoras, electrolas, ra·

36211 36212 36213

dio y similares, cada uno Tractores, cada uno Bicicletas, cada una Mercaderfas nacionales, no especificadas, por cada quintal o fracción

363-/ mportadores: 3631 Sin establecimiento comercial

parlamento 3632 Con establecimiento comercial

364-juegos Permitidos:

en este de·

3641 De azar y demás similares, permitidos por la Ley, en dfas feriados o no, pagarán por dfa o noche, de cinco a diez córdobas, a jui­cio de la junta ••

3642 jnegos no permitidos por la Ley, como me· sas de dados. etc., en fiestas patronales, na· cionales o populares, pagarán en calidad de mulla, por dfa lo que la Junta acuerde en cada caso

365-j uegos de Sport: 3651 (Decreto Ejecutivo No. 35 de 20 de Marzo

de 1929). Por las Partidas de Base-Ball, f oot-Ball, Ten nis, Ping Pong, Boxeo, Mara­tón, etc., se pagará el 10% del producto bruto de entrada. La jnnta podrá dispensar estos impuestos, cuando las partidas sean a beneficio de Instituciones de caridad.

«L>

366-Lotería de Tablitas o Cartones: 3661 Este ramo será explotado por la junta Lo·

cal de Asistencia Social en todas las pobla­ciones, con excepción de Corinto, por me­dio de un Regente o Administrador¡ pero podrá rematarlo en el mejor postor, median­te licitación pública, fijando previamente la base para el Remate, el cual deberá ser efec· tuado en cualquier dfa de la segunda quin· cena del mes de Noviembre, dando cuenta a la CQntralorf a de Cuentas de Asistencia Social del resultado de los remates o de las condiciones de la re¡encla

Anual; Mensual: Varios:

es 60.00 90.00

" 2.00

0.50 1.00 0.20 0.20 0.20

30.00

12.00 25.00 5.00

0.50

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f.

116 LA GACICTA-DIARIO Ol'IClAL

Frac. Anual: Mensual: Varios:

cM• 361-Matarifes:

3671 De ganado mayor, para obtener licencia <S 3672 De ganado menor, para obtener licencia

368-Maderas: 3681 Por cortes de madera para ser o no expor­

tada, cada empresario cortador pagará anual­mente

3682 Cortadores de madera eventuales, pagarán por cada tuca.

360-Minas: 3691 Por manifestación de Minas, de cualquier

material, pagarán 3692 En explotación

310-Mu/tas: 3701 De jurados, de conformidad con la Ley de

28 de Octubre de 1913, Impuestos por el juez respectivo a los jurados que no concu rran a formar parle del Tribunal, han de ser pagadas en la Tesorerfa de la junta de Asls· tencia Social, debiendo el funcionario que las impuso dar aviso a la Secretaría de la junta. Por la falta de aviso, los funciona­rios aludidos, serán personalmente respon· sables, por las multas no ingresadas en Te­sorerfa.

311--Multas por Destaces Clandestinos: 3711 El que destazare una res de su propiedad

·fuera del Rastro, sin licencia y sin haber pa­gado los respectivos impuestos locales, pa· gará a la Tesoreria de la junta Local de Asistencia Social

3712 El que destazare un cerdo en las mismas condiciones, pagará a la misma junta

312-Multas por Ventas Clandestinas de Carne: 3721 La persona que se encontrare vendiendo car·

ne de res o de cerdo sin el respectivo per· miso de la autoridad Municipal,._pagará a la junta _

313-Motinos: 3731 Para masa, pinol, café, etc., cada máquina 3732 Exclusivamente para café, siendo al mismo

tismpo tostador, cada máquina

cO• 314-0bstrucción de Calles y Aceras:

3741 Los duenos de casas en cuyos frentes se amontonen moteriales, sin estar en conslruc~ ción, por más de 24 horas, pagarán por ca­da dfa en la Tesorerfa de la junta

cP• 375-Productores de Queso o Mantequilla

316-Pesquerías u ostionados: 3761 Para poder pescar u oslionar en el Golfo de

fonseca, Estero Real o aguas del Departa­mento, el interesado deberá presentar a los funcionarios respectivos por cada bote o ape· ro para tal fin · _

8.00 4.00

120.00

(ª5. -. -.~~.-... ':i:~

100.00 4: 100.00

10.00 5.00

15.00 10.00

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5.00 5.50.

2.00

60.00

25.00

10,00

10.00

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Frac. Anual: Mensual:

377 -Poderes: 3771 Poderes Oeneralfsimos, Especiales, judicia·

les, y sustituciones de unos y otros, pagarán a la junta local de Asistencia Social, por ca· da uno

318-Pasaportes: 3781 Por cada uno que extienda o vise cualquier

funcionario del Departamento, se pagará a la junta Local de Asistencia Social

(Las autoridades civiles y militares están obligadas a exigir la presentación de la bole· ta respectiva, y serán personalmente respon· sables por dicho impuesto).

319-Prestamistas: 3791 Con Instrumentos públicos cuyas operado·

nes excedan de ~ 30,000.oo <i 120. 00 3792 ldem, con operacíones de <i 30,000.oo o

menos 60.00 380-Pulperías:

3801 De primera clase 3802 De segunda clase 3803 De tercera clase 3104 De cuarta clase o truchas

cR> 381 --Rejresquerías, Chicherías y Similares:

3811 De primera clase 3812 De segunda clase

382-Radio-Difusoras

383-Rifas o Sorteos: 3831 las rifas serán gravadas con el tanto por

, . ciento que sena le el Presidente de la junta, . f · según la importancia del objeto que se va a

rifar, el cual no bajará del 5% ni pasará del lO°lo y se ajustarán al Reglamento de Poli· cfa y a la Ley del 19 de Julio de 1906. El El pago se hará adelantado, sin cuya boleta

- de entero la autoridad respectiva no exten­derá le licencia. En esta forma serán con­siderados los Aseguros similares.

384-Rokonolas, Orafoliolas, o Sinfonolas: 3841 Por cada una

385-Restaurantes: 3851 De primera clase 3852 De segunda clase 3853 De tercera clase o Comiderf as

380-Refrigeradoras, Posicleras o Manteneddras: 3861 Para expendio de hielo, helado!', gaseosa!I,

etc. 381-Sa/ida de Semovientes de/Departamento:

3871 Por cada res 3872 Por cada cerdo

388-Salones de Belleza 3881 De primera clase 3882 De segunda clase

30.00 <J 20.00 10.00 5.00

10.00 3.00

50.00

20.00

25.00 15.00 5.00

3.00

10,00 5,00

30.00 20.00 10.00 5.00

10.00 3.00

50.00

10 00

25.00 15.00 5.00

3.00

10.00 5.00

117

Varios:

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2.00

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118 LA CACETA-DIARIO Ofl'JCIAL

Frac. Anual: Mensual: Varios: 389-Salones Cerveceros:

3891 Pagarán como Cantina 5% 5% 390-Salinas:

3901 De primera clese (J 30. 00 3902 De segnnda clase 20. 00

(Los que no satisficieren este impuesto en Enero de cada ano, incurlrán en una multa del doble del impuesto).

391-Subastas: 3911-De semovientes, muebles e inmuebles, el fa­

vorecido adquiriente, pagará el 1 °lo sobre el · valor en que f ué rematada la cosa subastada.

302-Sorbeterlas: 3921 De p•imera clase 3922 De segunda clase

.cT• 393-Tramos:

3931 En el mercado, que sean ocupados como bodega, pagarán a la junta '

394-Traplches: ~ 3941 Para elaborar mieles de cualquier clase

395- Títulos Supletorios: 3951 Por cada uno que se extienda

(El Juez respectivo no tramitará la solici­tud sin la previa presentación de la boleta respectiva, e lncurrir4 en una multa de 'I: 8.00 por Ja falta de ella).

396-Talleres: 3961 De Barberfa, primera clase 3962 De Barberfa, segunda clase 3963 De Carplnterfa, primera clase 3964 De Carpinterfa, segunda clase 3965 De Mecánica, primera clase 3966 De Mecenica, segunda clase 3967 De Sastrerfa, primera clase 3968 De Sastrerfa, segunda clase 3969 De joyerfa, primera clase

39610 De joyerfa, segunda clase

4.00 <i 4.00 2.00 2.00

5.00 5.00

30.00

3.00 3.00 l. 50 1.50 4.00 4.00 2.00 2.00

10.00 10.00 5.00 5.00 4.00 4.00 2.00 2.00 5.00 5.00 2.50 2.50 5,00 5.00 2.50 2.50

'

39611 De Relojerfa, primera clase 39612 De Relojerfa, segunda clase 39613 De Talabarterfa, primera clase 39614 De Talabarterfa, segunda clase 39615 De Zapalerfa, primera clase 39616 De Zapllterfa, segunda clase 39617 No especificados, primera clase 39618 No especificados, segunda clase

8.00 8.00.

.v. 397- Ventas:

3961 De cal 3692 De maderas 3973 De queso o mantequilla 3974 De mercaderfas ambulantes al descuento

398-Vthfculos 3981 Automóviles, jeeps, buses, microbuses, taxis,

camiones, camionetas (de uso particular o de ne¡ocio) ·

4.00 6.00 3.00 6.00 3.00

6.00 8.00 5.00 8,00

20,00

4.00 6.00 3.00 6.00 3.00

6.00 8.00 5.00 8.00

5.00

3.00

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LA GACETA-DIARIO OFICiA.L 119

Frac. Anual: Mensual: Varios:

3982 Coches particulares, de alquiler o de servi· cio fúnebre 10.00 5.00

3983 Carretas y carretones urbanos 3.00 3.00 3984 Carretas rurales 3.00 3985 Bicicletas 5.00 3986 Motocicletas y motonetas 12.00 3987 Tractores y trailers 10.00 3988 Trailers urbanos 8.00 5.00 3989 Lanchones u otras embarcaciones grandes

con o sin motor 20.00 10.00 39810 Lanchas pequenas de motor 10.00 5.00 39811 Lanchas de velas y de remos 10.00 39812 Carretones de mano, sorbeteros, y para ven·

der paletas, helados, etc. «Z>

399 - Zarpes: 3991 Vapores de carga 3992 Vapores de pasajeros 3993 Gasolinas o yaies 3994 Embarcaciones de velas 3995 Lanchas o botes mayores 3996 Lanchas o botes menores

SECCION JUDICIAL REMATES

N9 2849-8/U N9 521205-* 9.35 Tree de la tarde del dra veintiuno de 101 corrien­

te. 1cbutaráse propiedad rú1tlca del 1ei\or julio Cerna C. ubicada en la comarca de La Ceiba de u­ta jurisdicción y con 101 lindero• y dimensiones: Oriente con félix Baca quinientas varas; Occlden· te, propiedad del selior Bayardo Jirón ochociento1 sesenta y cinco varas; Norte, propledadee del Dr. Luis fonseca lglesiu y Rodolfo Sánchez con un mil ochocientas varas y Sur, camino de las Lajas en medio propiedades de Ernesto Araica y otro1.

Quien tenga Interés opónitase. Ejecución del Dr. Luía fonseca lglealu a Julio

Cerna C. un mil córdobas. Dado en el Juzgado 2o. de lo Civil de Di1trlto.

Managua, O, N. atete de Eúero de mil novecientos aesenta y tres.-Salvador MarUnez Rodríguez.­Juez 2o. de lo Civil de Di1trito.-jo1é Alej. Sali· nu c.-Secretario.

3 3

N9 2850-B/U NQ !>21206'-CS 9.65 Cuatro de la tarde del dra veintiuno de los co­

rrientes. 1ub11taráae local de este juzgado la pro­piedad raiz ubicada en la 1itlo de la Ceib1 de esta jurl1dicción forma triangular y con estos linderos y dimensiones: por el oriente. treacientas var11; Do­mingo Oonzález López; Norte, un mil doscientos ""nta y ocho var11 en forma inclinada con pro­piedad de Perfecto Hidalgo; arroyo en medio; Sur, treaclentaa varas, con Luis Ocón y el lindero Occi­dental carece extensión, ya que 101 lindero• Norte y Sur, convergen en ese rxtremo en punta y limlt1 con el mojón del gavilán.

Ejecución de qodolfo Robelo a Sanlo1 flores B. Suma 4 2000.00. Dado en el juzgado 2o, de lo Civil de Di1trlto.

Managua, D. N. 1lete de Enero de mil noveclento1 1uenta y tre1.-Salvador Martrnez Rodríguez.­juez 2o. de lo Civil de Dl1t11to.- Jo1é Alej. Salinas. C.-Secretarlo.

3 3

4.00 2.00

20.00 15.00 10.00 6.00 3.00 1.50

(Concluird mañana)

N9 2864-B/U N9 521209-CS 8.00 Cinco y quince mlnuto1 tarde veinticinco de Ene­

ro próximo, 1ub11ta de finca 38.854, urbana, Burlo Alta Gracia, dentro de 101 1iguientu lindero1: Norte Erneatina Lalnez, Dora Alvarn y otras, Sur Juana fonseca y Juan A. Silva y otro1, f1te Pablo Cruz y María de Hernández y Oeste Veintinueve Av. Sur E1te por medio. 811e de la 1ub11ta Siete Mil C6rdo· b11.-fjecución Laureano Outiérrez contra Marra Peralta de Outiérrez.

Dado en el Juzjlado Segundo Civil del Di1trlto. Managua. veinte de Diciembre de mil noveciento1 sesenta y do1.-Salv1dor Martrnez Rodríguez, juez Segundo Civil del Di1trlto de Managua.-José Ale­j1ndr0Salln11, Srlo.

3 3

N9 2865-8/U NQ 521208-· 9.00 Cinco tarde del veinticuatro de Enero en curio, re­

matar ase mejor po1tor, local este Juzgado, finca ur· bana situada en el burlo Blandón, de esta ciudad, mide diez var11 en 101 lado1 este y oeste por treinta en 101 lado• 1ur y norte, con una c11a estilo moder· no, entre loa siguientes lindero•: Norte, Lote de Jo­sefa Medina; Sur, de Marra Jiménez; Oriente, lote de Bell11ndro Romero Occidente, Avenida en me­dio, lote de Juana BuatoL

Véndese por ejecución de dofta Hllda Silva Var­gas, contra doi'la Juana Urbil'la Oonzález.

Aceptase po1tura legales no bajo b11e 1ub11ta dlecl1lete mil trescientos córdobu.

Dado en el Juzgado Civil Segundo del Dl1trlto. Managua ocho de Enero de mil noveclento1 seaenta y tres. Salvador Martfnez R.- Juez Civil Segundo del Dl1trito.-Jo1é Alej. Salin11 C., Srlo.

3 3

N9 2862-B/U N9 425782-· 7 40 Trea tarde alele febrero ano entrante remátar11e

mejor po1tor finca rústica ubicada juri1dlcci6n ciu· dad Darlo, Llano de Boquerón, veinte manzanu, con mejoru, lindante: Oriente, Macario Roque; Ponien­te, felfpe Urrutia; Norte, Apolln1r Roque; y Sur; loma Inculta.

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120

Bien valorado tresclento• córdob11. Ejecución de f1pectaclón Rivera contra Bernabela Rulz de RI· vera.

Oyense Postu111. Matagalpt, velnlldó1 de Diciembre de mil nove­

clento1 1uenta y do1.-fellpe Aldanza Z.- Julio C. Rivera M. Srlo•.

Matagalpa, velntidóa de Diciembre de mil nove· ciento• 1uenta y dot.-Jullo C. Rivera M. Secreta-ri~ 32

N9 2863-U/U N9 525783-· 7.16 . Cuatro tarde 1lete febrero ano entrante remátara·

1e mejor postor huerta cuatro manzan11, ublcad11 El Hatillo, jurlsdlccMn de Terranbona, lindante: Oriente, Octaviano Hernández; Poniente, El Hatillo; Norte, lnéz Caatlllo; Sur, Paulino Loál1l¡a.

Bien valorado do1clento1 córdob11.-Ejecuclón: Benigno Lara LoAl1lga contra Endomilla Sulirez de Lara.

Oyen1e posturaa. Matagalpa, velntldó1 de Diciembre de mil nove­

clento1 aeaenta y do1.-fellno Aldana Z.-Jullo C. Rivera M. Srlo•.

Matagalpa, veintidós de Diciembre de mil nove· ciento• 1uenta y do1.-Jullo C. Rivera M. Secreta-rlo. 3 2

TERRENOS MUNICIPALES

N9 2753.-8/U Np 509305-ci 6.50 Zoilo OonzAlez y juan Oonzález, aollcltan cien

manzan11 en arriendo terreno Municipal lugar lom 1

Santa Ro11 eata jurl1dlcclón, tienen c11111 habita­ción, potrero• treinta manzan11 emp11tado zacate guinea, huerta 1ruineo1 con cerc11 alambre, linda: oriente, terreno Miguel Ooazález; occidente, traba­jaderoe Marcellno Mundoy; nortt, terreno Pánfil«' Méndez; 1ur, terreno Luc11 Contrer11.

Quien tenga derecho, opón~aae término legal. Alcald(a Municipal.- T elpaneca, once de Diciem­

bre mil noveciento11eaenta y do1.-Porfirlo Herre­ra.-Ella M. de Polanco, Srla. E1 conforme.

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N9 2754-8/U N9 509304-ci 6.50 Antonio Moreno, 1ollclta donación solar vacantl'

rural lugar Achote uta jurl1dlcclón municipal para edificar ca11 habitación, mide como una manzana extenclón coa uto1 ltaderoe: oriente, cerro ocota-1010, camino enmedlo que va del Achote al valle Pericón; occidente, predio del 101icilante; norte, cerro Inculto; y 1ur, huatalea Guillermo Ardón.

Quien tenga derecho, opónir11e término ley, adu­cirlo.

Alcaldía Municipal.-Telpaneca, siete Diclembrl' mil noveclento1 tesenta y doe.-Porrirlo Herrera. · Ella M. de Polanco, Srla. !1 conforme.

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N9 2755-8/U N9 509303-t 6.20 José Pro Paz, 101iclta en arriendo cincuenta m1n­

zanaa terreno ejldal lugar Limón uta jurisdicción, liada: oriente, monte Inculto; occidente, propiedad Santo• Mufloz; norte, propiedad Lula Rivera hatal Octavio Muftoz; 1ur, cerro r.1 Vocón.

El que te crea con derecho, opóng"He término legal.

Alcald(a Munlclpal.-Telpaneca, 1el1 de Diciem­bre mil noveclento1 teaenla y do1.-Porflrlo Herre-ra.-!lla M. de Polanco, Srta. 3 2

. N9 2775-B/U N9 509309-· 6.30 Félix Núftez, aollclta arriendo cincuenta manza-

011 lugar Limón uta juri1dlcclón, terreno ejtdal donde tiene 1u c11a habitación laubranz11 cultlva­d11 con cerealu, bajo e1to1 linderos: orlentt, pro­piedad juan Oondlez; occldeute, trabajo• Hlpóltto Núftez; norte, juan Oonzález; aur, trabajadero1 ju lláa Núnez.

Quien se concldere derecho, opóngalo término le2al. ·

Alcald(a Municipal.-Telpaneca trece, mil nove., ciento• aeaeata y dos.-Porflrlo Hl'rrera.-flla M de Polanco, Sria.

PRIMERA CIT ACION

N9 2000-8/U N9 521246-ci 6.SO Con ln1trucclone1 de la junta Directiva me per­

mito citar, por primera vez, t. todo• 101 accloni1ta1 de la Companra Nacional de Seguros de Nicaragu1, para la Junt1 Generd Ordinaria que 1e celebrará el · d(a miércolu 30 del corriente mea de Enero, a 111 ocho de 11 noche en el local de 111 Oflcln11 de la CompaiUa.

Man1¡111, D.N., Enero 14 de 1963.

Osear Sevilla Sacasa,' Secrrtarlo.

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Dfl OOBlfRNO Di! NICARAOUA

Se pnbllca todo• los df11, excepto 101 festivo•

OFICINA Y Al~CHIVO

Imprenta Nacloaal--Teléfono N9 37-71 Apartado Número 86.

Valor de la Su1crfpcl6n

Para la República: ,

Número del d(a $ 0.30 Por Trimutre, $ 15.00 Número retr11ado • 0.30 Por Semestre. • • 25.00 Por mu .. .. .. • - 5.00 Por Ailo, .. . .. • 45.00

Para el Exterior: Por Semestre USI 6.00 Por Ailo . . . . . • 11.00

Por la publicación de cllah, tret córdoba•, por CI· da pulgada cuadrada de una h11ta trea lnaercloner.

Por la publicación de avf101, edlcto1, cartelet y demás documento• que 1e publiquen de cualquier clue que sean, ael1 centavo1 de córdoba por cada una de 111 prlmer11 cincuenta palabr11 y do1 cea• tavo1 de córdob11 por cada una de laa excedentea· 1iempre que la publicación 1e haga una vez o po; la primera vez. Por 111 publlcaclonu 1lguleatea te cobrará la mitad del valor de la primera.

Toda publicación qut te haga debe de enviarse a uta oficina una copla solamente, con 1u reapectlva Boleta Unic1.

Por una página, Seaenta Córdob11, la primera vez 111 1igulente1 por cada vez, la mitad de ese valor.

Lo1 pago• anterloru terán f-echo1 por medio de boleta única de entero. flla boleta se adquirirá en la ciudad de Managua, ea la Dirección de e La Oa­cet .. , y en 111 demú partea de la República en lu Admlnl1traclonea de Renta• o Agencl11 flacalea, 11 ae tratare de edicto•, avi101 o cartelea cuyo valor le calcula por palabr11, y ea 111 Admini1tracioaea de Rent11 en 101 demb cuoa.

Adquirida por el fntere11do la boleta única de entero, la autoridad que ordene 101 avi1oa, edicto• o cartelu 101 remitirá junto con la b.lleta a la Dlrec· ción ;te •La Oaceta> para 1u debida publicación 1iempre que la boleta eaté de acuerdo con la Tarifa. Ea otro1 ca101, el Internado preaeatará .o remitirá a Dirección de •La Gaceta•, la publlcacló11 que de-111 hacer acompallada de la boleta reapecttva.

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