do la desigualdad col1 que en algunas oficinas de la rc- pública se admiten los vales de...

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2 ENERO 1 DE 1836. ** . . e- ~ - ,.. - ..

evitarse ia contusron y obscuridad que. se observa en muchos , . iiiventürios . . que hasta la fecha se hqn recibid.?, y se esp.editará en'esta. oficina s u revision y rlespaclio; ~ i rvaae V S.'advertirlo así á !a+ oficinaisubiilternas rle s u jurisdicci~on'para s'u conociniiento, exigiendo de ellas en cuanto sea posible que se asreglen á las observacio- nes menci-onadas.

DIA BANDO.

. El ijtm i b en esti'rliasobre nombrrunien~o de obispo de Sonora y SinnZoa, es el' q k Eons!u etz la 134,. 677

. . de,la .Recopilaciox de. : 835; .: . . - . : i : . .

. Que ,la.firma $k los cornanbai~tes :generales, en los resupuesto.s de la ,guarnicion, tenga' it~gar ,de preferen- P.. . , . . : . . . , L..

cia ,., r>espect . , . . ( . < de la . . : de los . comi.sarios . generalcs. ,

. . . No. s.e eestamja . . . , . . porque inserte la d e . 1 ~ secretaria' de &erra de 3 1 dq dicienrbre de 1835, gt<í? se halla e n la pág. o . . . : > . . . . . .

979 Recopiloeiqn..de .. , . : . . ese . . . mes. . . . . - I . ..

Desde la. lista. de : ~ a tarde se acuar~cle toda la tropo. , . . . .

. . . .

Habiendo répétidas .. . quejas . . en estacomnndancia ge- neiai' de los excesos . . . , que éomete la tropn franca <le esta giiif@~ion; s e servirá V S. por" tal motivo, ,disponer qtie

por . . la , órd& . , .

, ,.. _ del.dia se coniuniqtie, 5 los Sres. gefes de 16s c&fpbs, que desde la lista de seis de 1; tar-

I . . .

d&'cieber,?. acuartelarse . ~ . esta., b a j o s u mas estrecha res- ponsabilidad, hasta nueva 6rderl.-[.$'e conrt~zicó efa &den

. . d.. 1 . e plnzn del , . di& 5.1 li . . - .

ENERO 5: DE 1836., 3. I -

CiI-Cu.lar &i$~a .kceret&éa de gz&rrU. .

Sobre e n ~ i o de kíj&s:..dc- servicio' de' los c i n y a ~ o s del cihrcito. . . . . . . . . . i - , ' . . - , . . . .- .- .F..- 3

, . . . . . i - $ ~. 2

. - . Exrnoi: Sr.-ACon fechai30 ,del pasado ind dic'e. eE primer' ciriijano .del ejército 10, siguiente.-Exmo. Sr.-. Para poder. remitir &.V. -E, :las>ojAs de'servicio de mis Subordinados,;he de merecerle se. . siiva coinunicar sus aberibres 6rtien-e~ :para que, los Sres* inspectores, direc; tores yfcornandan@s. generales ,de los puritos. donde hay. kos$itales.míIi tares; me. remitan las Cle los ciriijanos de euerbos y hospitales, en curnplitni.ento del art. 17 del de- creta de 11 de dovieiribre.de 1833. [Recopilacion de ese & e ~ , ~ ~ ¿ í ~ . 150.1-Y lo- traslado á t. E. de Orden del Esrno. Sr: presidente interino, á fin de q u e remita las ojas de sereicio expresadas.-[En 5 del vzismo se circzció por la in.speciion de .milicia permanente.]

DIA G.-~IcEeiz general 'de la plaza de México. . .

. Auxilio que debe. dar loda guardia á Ea justicia ordinaria.

Se previene á los comandantes de las guardias el exacto y puntual cuniplimiento del nrt. 34 trat. 6." tít.

5.' de la ordenanza general del ejército, [Recopilacion de 835, púg. 6021 hablando de ¡as funciones del sargen- to mayor de la plaza, á firr de que de esta manera que- de mejor obsequiada la órden d e aver del Sr. comandan-

< .

te gcneral, sobre el acuartelamiento de tropas.-(La provide~zcia del Sr. comandanfe general que aqzci se cita, cs del dia 4 y se comunicó eiz órden de la ylcrzn dcl 5, co- mo se 236 cn la pcig. 2.)

*

. . .Aee1:ca de. las & d ~ a ~ ~ ~ & ~ ; & t t ~ l l ~ ~ ~ ~ ~ : ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ . . ~ <,:, < . Exmo. Sr.-No habiendo disposicion alguha que

bgsI$ce fns esbre:ikzq que l l eva , ~tilp3s-bati'dms ,d,e los bataÍton~e~s :&ti~oi%,~ : $1 . Exm.a. :Si.. ~pre&dea&,iinteri .-me: ~. previooe diiigir : á Y . E. )eetn oomu&~ion.para :que se qui'tee1 &itad.o,~di;sti~%i~n, y- malq&re:~$rb.':que altsre; lo resuelto, - s o b ~ e :la irnat.da. eh i&.m.wao.:de -825?i,;-Lo q u e tengo 61 lhansr :de:!mani.fe~tarle 2p-a: su intdigenoia y curnpi~i.im.ient.o.--(La ;an&Gr ~pmaidenoia dímad. tde .da coesiilta idel 'Sr: inspector $general de :rnidzcia ..udtiua3 .de 2,s de nhril tEe 1835, par haber wotado >que :£as %míleras que zrsaban I.o.9 cuerpos. de esa urnm :no estasm-coia~uniforiidad, ni arreg'ta8~s~ií las leyes y dispsiciones-v&cntes, y por. s hn'hia nlteracion & 'lo preveniíb subre iza. materia; poro .-h.& bie~zdo reci8ido In nnterior ~contestacion, la ~circudo :en -1.2 a6udiendu:)-Lo traslado á V. para que -en cumplimien- to vigile que la bandera 6 guion del cuerpo de su m a n ~ da; pafiga can total arreglo á l~ ,~revenido:en el de- creto que se cita en la suprema órden inserta, y á l o s . d e oretos de'.? de-enero de 822, y 16.de abril de 823.

L a 19. de 22 d e morro d e 825 citadi ,en h providen- cia anterior, es como :sigue.

&isderas ,y .estandartes d e la nailicia. activa. Art. Las banderas y estandartes de la milicia ac-

t i va no se distinguirán de las del ejercito sino en añadir- se al lema bataklon n~írn.. . . . esta espresion: del estado tal. -2. En los estados ó territorios donde haya un solo cuerpo, yíi sea de infantería 6 de caballería, se omitir6 el riúrrieroo

É ~ R O 'Z DQ 1836.. 5 El decvet~ de 7 de mero -de 832, previrao q&e lashan-

deras del ;ejercito sean -ts.ico'lores, adaptándose pe,rpetua.wn- te Ins .miores wrde, ;blanco y . emearnado .en f a j a iverdiedes, y dib.j&&se.en lo ólanca uua .&pila; y el dep-i to d e 16 d~ a6rij &:823, dis$th(io g v e ti -. $~.d~:!lo ,que á~ztes $lavaba rzombre imperial, (como sucedia. con dcz refeñida águila -del pabetlon rnexicuno) se ;le .substituyese @l nombre .de zlacwnarl:.

Circulur de la tesoieria general.

Que en la primera partida de data de cztalesquiera pa- go nuevo se acomjaiien todos Los documentos que la lega- lizen. .

El Exmo. Sr. ministro de .hacienda en 24 del que acaba [esto es.diclembre de 8351 nos dice lo que sigue.- Con fecha de ayer tne dice el Sr. contador mayor de la seccion de hacienda lo siguiente.-Exmo. Sr.-El contador de la mesa tt rcera D. Tranquilino de la Vega, con fecha 22 del corriente me dice lo que sigue.-Sr. contador mayor.-En la cuenta de la tesorería .general del 7: año económico, cuya glosa está al concluir, he encontrado un defecto q u e parece leve al que PO cono- GC SU entidad, pero que en s u esencia es grave, oo solo porque es susceptible á equivocaciones, olvidas y cosas semejantes, sino porque á su sombra puede fác~lrirente corneterse un fraude cpm las leyes quieren precavei; i r ~ s que castigar; y por tanto mi obligacion exige acudir al reinedio lo mas pronto posible, lo que puede verificarse en enero entrante, para que ah í cese el mal y no se pro- pague mas adelante. E n este bien es incilestionable si son mas interesados los Sres. miiiistros de la tesorería gerleral6 el esari,o público, porque este ;í fíierzn de apun-Y

tos&i& glosa de c .~6i i t&$.~ue .se trarismiten de ~ i n aiio . .

U otro - ú ot.ros, phede,. aunque á :costa d e tnuctio '.trab& jo SJ.' >m,ay~res . . ~ i m g o ' ~ , . .~racIan~ax~dgcin. :dia. y::. descubrir: lbs hechos, porque:-m'accibn:nuncamuere, - cuando'aque- Ilds.aun despues-,de,hdoftos estan .obligad& 6.I.a indem- iiizacion, y $',niri3.cn dbun-dihiento- jamás - adqt!i.rirán un-. finiquito, porque lo -Impiden laspartidas:q~i&.quedan vi; vas 6 A ~endieiites . < .. . .. de . .D., glosa. ., ,-. a.s.. Digo10 . . ; .'. par;' persuadir ycon-

, , - ... . :

vencer,. piics '5 mi in'k basta s,aber de ciencia cierta q u e . . , , . S , . . - ' k v ' . . , , . . , . . . . & ci-ario. Dn"d&ce .p .a.p sostener sus dere&o.s;-Bajo es- . . . . .

, C , , ' ! > , .. . :

t%coficiipfo 'y e n el d e que las escasec~&'del&r&ribs6~'~ . .

lo le permiten satisfacer ií sus acreedores en partidas phrci;ilés, e s f ¿ ~ i o s b ó+;bsol~itarnentc indisp~nsible; qi?c en la pii~ik'r'tt'-$artidiitid di5 & t j &'buena cuenta decuales- quiei-a pago nue.r;o,'se -acs;ripafien todos los documelitod que la legalicen, y no la ÚItinnaen que se: complete o11 resto, cotilb lo.ha iiec!~io. la' tesorería gene&] ,.en unas v e11 otras en qué Así lo ofrece.-Apareciendo todos los: ., d6cuhientos en-la primiefd'partida; yrefiriériClo6: á este

. . . ~ . . . .

16s sutjsec'ire-ntes, .re'sd'ftk-taita claridad, cuanta apete-. cen las leyes de Cuentaly raz+n,'s'iendo esto demasiado' f?%cil á la tesorería general; como que posee en libros Privádos :-lahistoriá de cada' pago.-Es verdad que esta il-ianera- d e obrar: requiere grnvámen de trabajo, princi- $a lmen te en el documento ddl ~ r d d i t o que presenta la

porque hahi-á que esp'eilirle alguna vez certifick- cion . de- lo q u e s e le resta, y 'Iiacer á~ kontinuacion los npurifes'de los abonos que recibe hasta recogerla en e l ultinio pago y acompafiarla por comprobante; peroreste. liiayor trabajo ' j r i ~ a ~ i i lo: disiiensan las leyes de l a h e -

ala adriiinistraciori ' y las .reglas d e la cuenta v v razona'

Xti, ~iertaincilte, porque todas G a s apetcceii ia cltliiciad y abundan en deseos de precaver resultas desagradables. Por tanto, no es de omitirse ese trabajo, como tampo- co cuando el suprenio gobierno traslade el pago á otro suelo, poner de ello la debida constaiicia. ~ a r a ! ~ u e as; 1 se observe por la tesorería general en principios del año entrante de 1836, pido rí V. niande insertar esta exposi- cion al ministerio de hacienda, rí fin de que se sirva dis- poner se libren las órdenes convenientes, y dar aviso de las resultas 5 esta contaduría mayor.-Xnsértolo 5. V. E. para que se sirva disponer tenga efecto. lo pedido por el . - r

citado cor1tador.-Insértolo á V SS. de órden del Exilio. Sr. presidente interino, para los fines que indica la ex- presada contaduría mayor.-Trasladárnoslo á V S. parn. s u puntual cump1iniiento.-[Se comzcnicií por da- comisa- ~ i a gctzeral de í1Iéxico en 19 de dicho elzero.1

E72 Ims oficlzas se admitan, del modo que .i?tdiccr, taiz-

to los vnles de nmortizacion conzn los d e alcance.

El Exmo. Sr. secretario de hacienda con fecha 31 del pasado me dice 10 siguiente.-,,Habiéndose adverti- do la desigualdad col1 que en algunas oficinas de la rc- pública se admiten los vales de amortizacion y de alcan- ce, en parte de pago de los que en ellas se hacen, pues e n unas solo se reciben los cle nmortizacion y no los de alcance, y en otras se admiten á la vez, coino esth ma11- dado, de las dos clases, y á fin de qiie en todas las ofi- cinas liayn In debida conforrnidnd, y se observen cons- tariterriente las leyes dictadas sobre la materia en 2 de marzo [ R e ~ o ~ i l a c i o n de 825, pági)m Q4J y 5 de octubre

[dicha Xecop;2ciclolz, p ú g i ) ~ ~ 5241 del presente &o, acor- d ó el Exrno. Sr. presidente interino,. que con arxeglo 6. lo dispuesto en ellas, se admitan en dichas oficiniis en parte de pago clc los que por :ualquiera motivo se h* gan en ellas, t a n t o los vale@ d e amorEizacion en las pro- p r c i o r i e s desigri.a&s segtxn Ia clase de ellos, como los d e alcance'eá ta de quina por ciento.-Comoakolo á \;r S. de Supreina 6rdenr paFa SE i~tekigencia, y qile lo

- traslade ti fae o f l c í ~ s que le corresponde & fin de que t enga su debido efecto."

DIA %-.tey. Paczcltades del go6iérno ge?zeral co?2 res- pecto 6 las rentas de los departamen~os.

El gobierno solo ~ d r á disponer hasta d e la mitad d e las rentas de los departamentos, mientras subsista la guerra provacada por los colonos de T e j a s ; pero sin al- terar en nada el método d e xecaudacioii y cuentas es- tablecidas por las leyes vigentes de los inismos depar- tanlentos.-(Se c'rculó por la secretaria de hacienda en 9, y se publicó en bando de 15.)

En este dia se cbculó por la secretaría dn hacienda la anterior ley á los comisarlos ge?zerales de Chihunhun, Ja- lisco, Verncruz, Yqlcatán, Onjacm, Tamm~l@as, Conhzcila y Tejas , Zacatecas, Sonora y Szizaloa, y á los sub-comisarios ete Puebla, Querétaro, Murelia, S. Lhis Potosi, Tabasco, N. Leon, Chiagas, Gurnznjuato y Durango.

E n este dia se circuló dicha ley por laisecretaría dt3 hacienda á los Sres. gobernadores de 20s departamentos, n~?adiéndoles:-Y l o traslado á V . E. para sil conocimien- 8 0 y fines consiguientes; atlvirtiéndoles haber dispuesto S. E. que por ahora 6 interin con mejores datos otra ce-

ENERO. 9 DE: ~ ,1836- 9 .. ,-,p.; .. . : ' . ,- . , . .

i% 2.e resuelv&; ingr&se h'las corniaarids 6 sub-coilirshna's ?.._ , ,.,.$- í . , , ' Ydspecti~as];t:,l~t&d de ilaZ& ieiitds 'de.]óg &'p&sta&énfhb,

, . - -.. , . . - * . . .

eii' 16s terrnioói bu; awcrded?osf gób~erm-S de estos can ~ .,,! , ; . ~ . . a , c , >..>,. , . la$ : ~ ~ ~ i ~ ~ ~ í $ $ gi:fiel;&fes;.par8 &,f,$$fi',c$& reputaf$fi . , . ,..,.:.,< >, ., ~

c&l 'este car&&fer las &Sf&'% efajj, y &jduije&$6 !. s u b - c o ~ í s a ~ j s ~ por e]' decr&b' dG'2'2;a;é' &.tubre' d& '833;

. . . . < ,

[Recopilcicion de ese mes, Pcígincr 9T.1 . .

- . . . .. . . . . 8

So6i.e .cmplek¿i?os ,en aclzcaaas marétimcas,;asi azc@iZi'aYes con&? de dotacion y.adva-tencins d los.gobkt?naclo~é~ & lbs

. . . . . > , departunaentos. . . , . . , ,.-. . . . Irnpue~to detenidamente 61 . E ~ ~ C > . p+k~d&&

. . . ,- . . ; . . , !

interino de cu&nto 'V S', .tnanjfib&ta &-n .Ofi&'io. n,-jn21 297 . . ~ - < \ -. f', fecha 2j d b dicie&l>re prúsirno pasidb, do h l shvido

. :},:, ' i r . . acordar, d e conformidad eri tódo !o. que -ncru'?G 16 se;-

. , , , ,. . . . . ' . ' ,ri.. - .

cioh scgund& dc esa' direccion general, an<f.aad'o ed . . . . , . , , ' . . # r ! * ; < ~ .:r

consecuencia cesen itimediatainente . en . , ~ las: iiduarlcs m&: r : . . . > : ' ' ,: 1.- .i. ,.

ritirhak cuuiitos empleados carezcan de''not3brYiirien~ . . < . . < .. . ,. . ., > .

del suprcnio gobierno, bien se dehom&&'ii~~ili;I?i$s, 6 , . , - . .; ;:; ; . !. - ,

bien t e n p n cudrjuiem ~ t i o fitulo: qti6-'lo~ P&kpk<ti$ós .~. .,. , . , : ,. : . -~ > t ( , , , t i + . administi~idoies y Contacbres,, por quietio~i3& hayd kx-

.- . , , . . . , é; is't'&j$8i. pedido sci~~ejnn~ees-nornbrami~ntos,y1i~~ -d - d" L.;, ; do los sueldos ó asígn&cioiíes ' d e elios,' q;i6d$n', iuJ&tos . . . i - ' * ' - . - en l a glosa de' sus cueiiiii á ¡as r c ~ ~ ~ t i & ~ G & " s ~ & n , . .ndB,Jclg-

- , , ' > . , ticia sobre tdes esliihici0hes y & cullbiiiera otpn& reg- . . . , ' , .:

ponsabilid'idiide8 . . que fueren cbnsiguidntes: &e p'ara . , laqaue- >;

ceairo se 'al>sten&a6 siempre de nombrar y dotár eisplga. . . I I .. do alguiio de oficina ni resguardo por ningun rnotivo n i

pretesto aun el de verdadera necesidad; pues en es- tos casos los empleados actuales de una y otra especie,

2

10 ENERO 9 DX 1836.

redoblarán las tareas n o solo en lloras ordinarias, si~ra tambien en las extraordinarias que se requieran, auxi- liando unos con otros recíprocamente, liasta conseguir que el desempeño de sus atenciones no sufra estravío ni el erario menoscabos: que si no obstante estos esfuer: zos, debidos algunas veces por vacantes, por enferrneda- (les ú otros impeditnentos justos de los actuales emplea- dos, fuese urgentisimamente necesario el auxilio de otros, lo soliciten del Exmo. Sr. gobernador de s u de- partamento respectivo, 5 cuyas autoridades se les ad- vierte con esta fecha, que en los casos referidos propor- cionen dicho auxilio dc los empleados de las rentas del inismo departamento, que puedan prestarlo, dando cuen- t a 10s administrador& por conducto de V.S. . (lr&la cola

cl Sr. director genernl dc renlns) con justificacion de la necesidad y urgencia expresadas; y finalmente, que los repetidos administradores cuiden bajo su mas estrecha responsabilidad de la puntual asistencia, por lo ménos de siete horas diarias, de todos los empleados, infornian- do sin ninguna demora, y tambien con justificacion de las faltas que cometieren; é igualmente de los que por ineptitud, abandono ú otras causas no desempeñen cuin-

, 8

plidamente sus plazas, y de las vacantes que ocurrieren, para que sobre todo recaigan lo mas pronto posible las providencias oportunas.-Todo lo que de órden de S. E: digo á V S. para que dicte las suyas ti fin de que teriba su pu~ituaf eumplimierlto esta suprenia disposicion.- ( S o circul6 por /a ~ ~ Y C C C L O I Z Re~z&al ett 14, bcrio el níintc- rn 208.1 ,

ENERO 11 DE 1836. I l Ley. Hasra que rerrninc !a &?:erra de Tejas no se haga ea la tesorería generul amrtizacion alguna en dinero por

vales de alcance.

Se suspende por ahora, y hasta que termine la g u e s ra de Tejas, el cuinplimiento del art. 13 de la ley de 2 dc marzo (Rccopilacioa de 1835, p k i n a '84) del aíío próximo anterior.-[Esta ley de 11 de enero se circzrld el mismo dia por la secretaria de hacieizda.]

DIA 12.-CE~cular del gobierno del distrito.

Nombramiento de secretario de 61.

Habiendo renunciado el Lic. D. Antonio hfadrid la secretaría de este gobierno, el Exmo. Sr . presidente in- terino ha teriido 6 bien nombrar para que ocupe la va- cante al oficial mayor de la misma, teniente coronel D. Catalino Diez Barroso.-Comunícolo á V. para sii co- nocimiento, en el concepto de que su -firma es la del mirgen. -

Providencia de la secretaria de gzJsrru. .

Aiztigiiedad y altei.lzativu de regimientos y escuadro- )¿es activos nuevamente creados.

Exmo. Sr.-Habiendo dado cuenta a1 Exmo. Sr , presidente interino c m la consulta q u e V. E. [habla c o n el Exmo. Sr. inspector de milicia acfiva] se sirve hacer en su nota núm. 2305 de 23 de noviembre último, relati- va á la antigüedad que debes disfrutar los cuerpos de milicia activa que nuevamente se han creado, S. E. lin - tenido á bien acordar, anuente con la opinion que V. E. asienta, que la antigüedad de loa regimientos y escua- ílroner; de q ~ e se trata, sea la ¿e las fechas de las órde-

-F:

$? .ti ENapQ. '. , . .. cr 1-2 : . a E - *. a .?.. 3836. ! ..

,expedidas par el supre*ulo gobisr~o para sil fo.rn>+ ,.. , . . I > . .~. i : , , . a. ,,,...,..,

ci4n; y pPr , k jpLque . . . , respect$',ij . . . _ . i . . la a1tern.ativ.a , , , . P i de l i s reg& mientos y escuadrones, ' . . . dab,e@n ,J...l, -,.> ., ~. .observar j la regla esta- blecida . en , . la : rqal . r : orden ... :.. de . S . . .? de julio . de.1779 , , , que se de-

- , - . . . . & ; . A " , ;.-::: ~ . ~ t L . . ; ' . . . -

da@' . : l . ) yjg;&te; {>C. . ' ~ ~ s , a u q ~ ~ e e $ l :, , : , . . ,. t l e q o de expkdirs~ tuvi@- r . . . % : ' : . ! : i : , : ; . , I . .

ran . lgs :<!;.. reg?n)ientos , . ? S > , de iofaptería . . tres. batallokes, y cada . , A . :: ..' . . , l ' . . . _ . . c . .

uno. .:. : d e . . ellos cuitro . . [email protected]ñií@' de al& herzi, habiendo- . , ! ' , ' . " : ' ,;: , <,., .;;>, - E i $ ' . d i ' . . , . ;

-se ~revehido 9 1 i S . efia yue.srempre~ue ,concuriiesen <los , , , . i . ' 3 . . , t . . : . ; . .. . . , , .

corn:.miii;is . . decualquiera . . dé'lós cuerpos de infantería, excepto'lo~; de eahá.relj. bi&&i sea & ',nuaniicion 6 e,i

campaiia formasen c u w ~ p sepai'ad'o pFa el servicio, ba- ju lasi,~@c+~1stwpias;y x@Easl press~i.tas . . . . . . . . en el agt. 90 9

r o ti- 9: .%. t ~ 3 t . ~ ?..O d e .~ , la - ordpnanza ..* genep! del ejército, es. cla-ti:o , . - .que dicha. . . ~. prepenqiop, , . , A > no. , .. d-e . . he .. :l.i&iturse A los regi- mientos . ~ .. de t l g ~ &$alioke& , ;psx cpsqigu@n:te obseryar- se, . : .qn . .los , .. casas:qHrj , . . . , qqrrag .. ~ :con :cu+lq@ega eu.erpo;- T:,eago 91 hoeo~.:dc ,, . . . . .... .. coi~ux$cay.lo , hi91..--@* 4.i: Órdeu. gmprc- ma parasu inteligencia, y corno resultado de la esng01- ta que V. E. me diyi6i.Ó con la feeha citada que contesto,

, , .?, -. , . >.. protestán&lem.i i i ~ ~ s d j . + $ f j ~ ~ ü i d o apré&io.-'(~e circuló pw .b $qa~p~c&ob.de nai.ta'c&< ac&a WG'IP.,)

L a real órden d e 8 de jzaZio citada ~é?. Ea pr&idencia a f i t + r i o ~ ~ , , . ! , ~ , d c A uqo;dej$?q$$i50mi,alr . .. , - -. e g é v a c ~ ~ d e . - . , . im-

renta se asikta, sjt2o de 1799 y qs Wmo $@ve. . . P : , , , > : . . . . . . : . . ¿ . i ! . , CO,Q motivo 4.e haber di,spr>esta el, pbernador d e

,~ . , .,,.:,.-. S,: ' 5 , : ~: . . ~. ..<, ',,', .;. . . * , . . ,

~ a r t ~ ~ e . ~ ~ , ; l ! . t t i . 49. , wdios,, i : t . i : ; que . dos ,. caqpt@í.w . . ~ c.'; . .U. del . . regimiento infqt&ía . , . . + . de. ,.t.t: 13 A . reina . . . que . . ~pqsarqn ft aquella plaza . . . , r . 6 . . i - . S ~, . . .

uodap5u a p g a d ~ s al íjjo de ¡a misniapara el servicio, 1.: : $::,i:: ,:. ! , , , z : ; : . . ? . ' . s . . i L? . .

repregh~t0 L. .L.. el -.; ..*,,,~, cpro?e\ . 19 . duda d e . . . sidebian . ... .. , formar > . . cuer- , .

pq * , . . . .Gpara;lp . r . . respecto : . . . .á5~luc. . ... su . . fiierza, . ,segun L el actual, pie49 ~ . ... los batallones .- : . . do la infqnteria, es mas , que . equiva-,

XNEVO 12 DE 1836. 13 lente 5 la que coxnponian cua.tro 2:: 31. cntigco: cxiterado el rey, ha tenido 5 bien resolver por punto general, que siempre que concurran dos conipañías de los cuerpos de la infantería; exceptos los de casa real, bien sea en suarnicion, acantonamienta ó ea campaña, formarán 3

cuerpo separado para el servicio, bajo las circunstancias y reglas prescritas en el art. 9.q tít. 9, trat. 6 de la or- denariza general de3 ej4rcito.-Y dce orden de S. M. lo córnunico á V. E. pctra su inteligencia y curnplirniento en la parte que le toca.-Dios &c. Madrid 8 de julio de 1799.-Alvarez.-Sr. virey de N. E.-Está acusado el recibo, y se mandó observar en 25 de diciembre de 1799 por el Sr. Azanza.

El art. 9." bit. 5 . O , trat. 6.' de la ordenanza gei~errrl del ejército citado, dice asi.

Si concurrieren en una guarnicioii 6 eii campaña cuatro cornpaiíías sueltas de un reginiiento mas antiguo que los que aHi se hallaren, deberán formar separada- mente como cuerpo, tornando la derecha á los demás y mantendrán por sí la guardia de preferencia á propor- cion de su fuerza, como si estuviese en aquel paraje to- do el regimiento mas antiguo de los que allí se encuen- tren para conservar (ayudando á su detall) la prefereir- cia que les corresponcla; y en la forrnacion del chekpa á que se hallen agregadas estas compañías ó destacamen- tos, tomarán mejor lugar que toda la tropa de él, respec- to de la mayor antigüedad del regimiento de que de- yenden, L

1 4 ENEEtO 12 DE' 1836. Prc?tidetzc?n de ku secretaria de guerra.

A qué ?nilitares debe exceptuarse del pago de penges,

Al oficial mayor encargado de la secretaría d e re- *

Iaciones digo hoy lo que c6pio.-Tomado en conside- racioti por el Exmo. Sr. presidente interino el. oficio de h7 S. fecha 21 c?e agosto pr6xirno pasado, en que trms- cribe el qiie le puso el director de la empresa de canii- OS, inanifestándole el abuso que hacen las individuos tlel ejército de la circular en que se les exceptúa del pa- (70 de peages, S. E. Iia tenido &bien resolver, que á l o s tY

inilitares cuyos pasaportes no expresen que san á asun- tos del servicio se les cobre el pago cor~cspondiente, pues la escepcion solo comprelieride 6 aquellos.-Tengo el honor de coniunicarlo á V S. para los fines consi- mientes y en contestacion -Trasl&dola á V S. para su G

conociniieiito y den16s fiiies.-(En 30 lo cornulzicó la CQ-

;nni~danciu gelzercsl de ~Kéxico 4 la ~nayoria de plazcr, y se. insert6 en la órden general de ella del 2 1 .)

L a circtclar en que se exceplúa &l pago de peages a' los irldividuqs que por rhzotz de sus empleos ó comisiorz tran- s?ta?t, los camitaos, y 4 czsya disposicion se re$ere la provi- dpzcia aizjmior, es de 30 dojzdtio de 1835, y se halla en Icd pdo. 251 de la Recopilacian de ese mes.

Providencia de la secretaria de guerra. ,

Sobre cijpias de despachos ~nilitcrres.

'roinadu cn consideracion por el Exrno. Sr. prcsi-, elente iriterino la consulta que hace V S. [habla con el 2%. contisnrio general dc ID.iCxico] en su oficio número 6 dc 19 de noviembre filtimo, sobre si las cópias de los

~ s ~ n o 12 DE 1836. 15

despachos deben expedirse por esa co~~~isai.í:i, no obs- tante lo prevenido cc. e1 articulo 141 de su rcglnrnen!.~ ~Recopilaciotz de agoslo cle 833 púgina 4721 ha tenido á bien resolver, que la citada prevencion no cxoricra ,'a

esa oficina de la práctica en que ha estado dc expedir cópias de los despachos de que se tcilxe r;li:on en la mis- ma, por Iiaberse refundido en ella irts atribuciones qu:: antes ejercia la central de guerra 3- marina, y en co:xc- cuencia tanto Ia referirla comisaría, coino la coritadrirl:: mayoi tienen la autoridad ncc.csaria para esperilrl~:c.- - -

Lo digo á V S. en contestaciou.--[Lo: <.o it:snl:o f a ; - ctcló en 19 ci sus sub-comisurz'as.]

Ch-czvttrr de Eci incpeceion de ui~iELc;,z uc!ic*c;. J

310do col2 qzte han de haccr los pedidos de ( : C ~ : I C T ~ ~ L ~ .

y ar?namento los carerpos acti~cos.

Para q u e haya uniformidad en los pedidos c p c i !m cuerpos si~jctos á esta insyeccion hagan; del vestilarir: armamento que Ics falte y corrcspondn darse por 10s a!-- maceries generales, con la exactitud y 6sden 1311 neci' -

I > * saria, á fin d e que no se grave la hacienda públ ic~, ,, rlispuesto se arreglen todos al modejo que acornpaiíg ;: V. debiendo hacerse los pedidos en los filzses que 61 c I t - -

signa, excepto en caso extraordinario pues ent6nc.i~ st

podrán verificar en cualquiera fecha y haciéndose el ~ r i - mero al recibo de csta, pero bajo el misnio órden y sic;-ix- pre remitiendo los estados pzr diiplicado, sirviend~ 6. V. de gobierilo q u e la presente circuiar y moiíe!~ 3iie ir,- cluye, es adicion á la que se expidió en 38 de noviennji- bre del afio próximo pasado, con que sc circiil6 el cun- derrio dc forinuIarios.

n i ~ t a ; Blirjo e: r>iir&a ófiden efio>.r(ii los y @íFi&js; nie?ioge que falte y que >lo 52; s>rhtni&str~clb f' d.er&?z- t u de la ?iucion desde J & ctimion. del tlae~po, 6 p i e pbi A;- berse esfvavi~do en acciaricds..guerrn se Soticite - 'liz d ~ f i e s - pondiente indemnizizacioia, ~.

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ENERO 12 DE 1-836. -19

E! out. 13, tit. l.", frat . 2." de lta ordcnc;:~:: g-c:zeral, citado en la nota 3." del formulario anterior, trata de lo q ~ ~ e debe praclicarse czlanrZo el vestuario y masita no alcan- ce 6 no bastase para su preciso entretenimiento, es como sigzse:

Si el vestuario y masita del soldado en tiempo de irricrra 110 bastase para su preciso entretenimiento, qiiie- &S

3.0 c11ac formn!n~nte se verifique, y que con conocimien- to d e Ia irnposii,ilidad se arregle Ia providericia oportu- n a clc: serr:cclio, siii apelar á viciosos arbitrios que se ha11 introi1:;cido. " v es xiii ánimo se corten como gravosos á !ni real erario, y ofensivos al honor de los mismos ofi- i !,ni0 .. de: este conccptd, mando que cada tres mcscs, sc ajrrvte la cuenta ds los soldados, examinando 3- it~biictmcio cl sargento mayor la de cqda uno con co- .c~osimicnto de su legalidad: sc formar6 d&spucs por corn- poaias tina relacion quk exprese los empefios de los sol'- dados dc cncln urra, la q u e ccrtificarh sobre su palabra d e lionos cl c;q>itail; cl sargento rnayor pondrá su cóns huinc, J- cl corollel sir ~ i s t o I;~cno.-Sc incluirán todas las relacio~es- en i:ri rcsunlrn u mheral, certificado del sargcrrto o - coroncls cair declaracion, bajo su pa- labra cte Eroilor, dc ser legíti~ans las deudas quc s,e expre- san? y (Ic Iiabcrse en todo observado I';L mayor economía: estos dar:iirncntos los pasarán los gcfes de los cuerpos 5 s u rc~rlertir~o L inspector en ca:npniía, quien con su vis- lo bueno los entregar5 al geriernl del ejercito, y éste los dirigir¿l'd ~ecsetario del despacho dc la guci.ra para rrri real aprobacion, y (111f: se expicla al jntende~ite la órden para cl pago.

El :c>4w&r>L3 <jc fir&~ar~os, pn& c ~ f i .@rreglo 6 &/las: s~,':fó~lnn~jZ los,,-ds sil , cfase : ipok tos .e&v 0s de ;a.

P n2m- i & j S u . 9 'F&b.aliérin 2yejzd$er&gs.'de 'la iikspgccioiz genei.trl de

:%;&&a .&c...&, ;&[&'do ,e$z'la , ~ i ~ & & ~ a7%le-r&r de :i2 pre- s&aT& enej%; ~ c f j i j i o : . t ~ ~ & j $ E 'la .C$f&tl&+ :de Ilo,,jtembre

, . " . , , . : . . , - ,.; . .. ~'183; coa cprdl-se &CoHi$dñó'&'$&O 2m&rlao, son como . .

, > . . < / . srglen.

. / C i ~ - c z i l ~ r a?e ¿u inspecciÓ;z g&nein~ de milicia actiuo.

. . .

Para la uniformidad de todos los documentos re- lativos ~, qiie debenrernitir á esta inspeceioii los cuerpos dependientes d e ella, he formado 61 &lj~irito cuaderno de rri<(le:os, dci que auorripario V. ejemplares, pa- A que d e s ~ c ' l t ~ , G c i ~ a de su r e c i b . arregle á lo que en el , se previene t'odqs do~umentos del de su mando, dirigi6ridofoscon Ia mayor exacta puntualidad en la en q u c cacfa u n o se' pide, esperando de sii deber eri obse'quio , . , < . clel tricjor . servicio, . que no omitir& ilin$iina escrupulos~- dad, el? el arrqilo d e ellos. y aclaracieri d e las riotüs, au-

. . . . . ,

.men~:hndo ]as que le parezcan conveijientes para evitar . fodu ;tida, pue..;~coneatoa conocipiient.os se economi- zar511 conte~tncionea, y la irispeccion .:podrá promovet . . . . . .. . en iiso de si;s 'f:~cr~ltit¡~s . , , las mejoras y arreglo de q ü e sea su~c&~ti-ble' .--~ios y libertad . . .-M exico 18 de'no- vi.en~bre dc IM35,-3os6 J. . . d e EIerrera.

I~rSice rjue mnlzijestu los documentos ~, . que debetz remitir 2 e s f u i,as~)ieccio~z los cuerpos dependientes . . de, ella .en Im di-

jkrenfes é l~~ocas -que. 6 . continuncio?z se nzurcan.

CAD'i MES.

I~ictice de la correspondencia arreglada al forniulario.. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N. 1.

Un juego delict~s,de:revista arregla$@,á los . .;. . ,, . , , ? _ ::> . . forniulnrios 3 aon.fos.tmá 510.qoese:pqovinol, ! . c ! . . . ! . . ;)

. ? eri circular de3: de -~b-i.de, 18,3$.-LJYq;s(~; i ; . [ : , , ...... ,j

. . -?.',.. ' estampa pargnk $e ehcitrarÚ,e@. edy~h(e . l . . : - '

mento Ú rrzi %he'capilacio~z ,&;&se, ,aFw.j, . ,,:, . . N... . 3. y 4. Estado de fuerza.. .e.............-... . . ,W.. -5. Estracto d e la revista que .~ . haya. c@o la CO-

* ~

misaría al cuerpp. .................... .~ : . r ; ! . j l .

Soticia d e los caudales reci i os y c 1s ri- , . . . .~ . . , - < , . . . . . . . . . , , . : ...................... .....

,. ~. ! . : . L . -

, N:& . buidos ;

Presupuesto de los ~iabhres vencidos en el; . . . . . , . ,. N. 7, , , ' nies anterior.. .....................

CADA TR1i)LESTRE. . . ............... Estado d e armamento.. N. &

Ideirr d e vestuatio.. ................... N. 9. lde i~ i d e inen~age ....................... t (B. ~ ' , 1 ~ . D ~ ~ l i : ~ a d a , Relacion d e inútiles acreedores . .

- " : ' .

. . . , .T;i: ; ; ' C > . ' ' , ,~ ~ á retiro. ............. ., .... ; ........ 'e' .

. iRelacion de a.~reedores á licencia- absoluta.. N. 12.. ..................... %deífi $e cumplidos. , N. ., .> ,:15.

Duplicada. .Relaeicin de acreedores á pré- .. .................... .......... N. 1.4. mios :.

Pu'oticií,. de -la instruccion dada al . , cuerpo. . . N. 15.

Boticia rest:r.vada .de la cori.d~xcta, iirst.mc- '~ I

clnn y ;iPtitn¿l de los gcfes, ofieiale's !y . . .......e.:...... .. sargc:altos del cuerpo. N, 1:ü..

Un juego de 1ist;is (le tléhitok y crtíditos por

. .

compílias - que. se - exprese -rioini'rualmente . . . . el qi le teni& &%j'&. ano,:y .. *on, iihai~&rpeta ; i t

~~

que abrac.~~!ta~~~'-:lj.s~retac?oi~~.s.. 'que; de-: ' .

rrluestra el !tOCetl .crédito 6 débito; foim:ad,? , - . . . , ,-.

diella carp&t&:~@&$ el:&ncargado :& 1s: pn. ,; . . q I , ~ ...

*: k&.rern;'j. con ~ ] . : v i ~ t b . b ~ & ~ d ~ l : gefc ,del c i b . . , . , a

. , , . ~ . ~, .. .:.. ................... c i r 6 ~ p B . , , 5. ,$T~ : . . . s . , , : ; \ . . < ' : . ~ . .

I I . . . CALDA SEMESTRE,

, .. . . . . . . . . . , . '.

Dupli,:;~do. a1 cscalrifori: . . ( . . de. oficiales :. I ... , X, 18*' ,,.- i . ' , ; . .

Iden>, . i- I<lelii de s:irpent<;s reteianos, &iegia- " ~ t a = $ ' ~. .

d o á 1 0 que , e / se prevrene . . para xr..i la anterior: r i i 1 . . J . . . . . ?

. , . . . . Ptfein EJeiiz de idern niiiicianos en los mis-,'

, . . l . . . . . . . . . , . .

talos t6rnlinos que se expresa p i r j e! nú- , ! , .7 . ~

i.L:43rO 1s. * . .

CADA AZO. 0 . ~. ' ,

Duplicado. Un jueg? . . . . de hojas .~ de servicio . . : . . ,

:. . ........................ conforme a!. . . N. I$js ............. El corte decaja arreglado . al. . N. 20.

....... Driplivado. El . . . . . . libro de antig!led&l. N. . . . . %l.

. DEBEN GUARDAR URIFORXIIDAD.

~ u ~ l i c a d o . Mornbranliento de habilita- \ . , . , : ......... d o . . .... .;. ......... .; Letra A:,'

< . CI ero . .; r .................... Idem Se c. j Idern B. Idetn de depositty-io. ............... - , .Itjetn . C. Pdetn de sargeqtos ................. Idern . D. . . . .

A rxas se ncorripaiia. uri modelo de li- . .

cencin temporal, por haberse notado quc üIg,iuiios individuos U quienes se

.,. . . - coilce<fe:.no se ;es ;;l.rpo:-lc dc. las penas, , . . . . < . . , , ~. .~

. 5 en que inciirren, excedi6ndose': del. . . : . ! ! , . . S

7 , . .:;,. ~~e , , l . : . ' . :.g,j tiempo prefijad~o,, :. . . . ;. . ... . .'. .~:'..

Pdcl~b. . . ..$; . un modelo de. filiacioil . :. 2 . . :;; L:.~; - a . ., , .. ...>

. . . ; . . . Iden, :; i,'!,C;,r, o t r o fle propuesfa. ;-... . -; .-. ;.,..si . .t... ."; . -, ...

. . ; - I,deh;- < , . i ,%$:.. z - , Otro de, d a posterga .'. ... . . . ., .. ,.. . . \ . . . , . . : , Los cuerpos y- -~oliipafiias s.ue&as,.de~ ; . , . , . .

.. ,

,caballería en lygar de- I ~ s ~ m o d e l o s 5? - - . .

7 y 8 se arreglarán, á los. .. .. .:; .... . ..! N. 22,. 2 3 : ~ 3 3 . . . . ' i .

,.. . . ~, , NOTAS. . 3 . - . ; . . . . , ~. , 'L.. . . , . . . .

Primera. Los ~~ombramle~ztos dc corjero, ClefiositarLa .y ,habilitado, colno ,tarn&en. los t de surgenfos,'- debeiiíra v&zir exten&d~s en papel deE ,sé.l¿o czsarto de la Jederucion; con arreglo ú lo que se previe~ae elz el articulo 1.0; capitulo: 3i de la tey de 6 de octubre de 1823, y el.arti~'rgE&:3:~.de.~~la

~ : de 19:dc novicmbr8 de 1824.. * . . . . . S

!Se,.-zda. Los cuerpos deberán formar lip j z~n f rn :pura nornbra?nierz¿c de habilitado, cajero y depositarih cbiz bu trrz-

ticipacion que calculen necesaria, segrrn: I(I distancirl3~i-1~ gue se halle el cz~erpo de la capital, para que les :pz~edan Zbe- var up.roOados e i ~ princ-!os d$ aiio para yue son;eCecfos: .a

Tercercr. S e onzite la remision de alta .. . y baja que Itcrsra ctl~ora han dirigido 1d.y cuerpos á esta iqoeccion, en rn.zon ei que en el estado dei fuerza cotzsta en globo, y en la re- visia debe coirz.s¿nr nor&inalmeizfe, poj- cuyrx i.azolz los e.~tn-

dos se previene se jormen el misnlo dia que se pasa diclbrr revista, cuyo acto debe preceder ci J 1 f z de evitar todn d ~ ~ r L ~ y 7zse 2 1 ~ 2 doc~~~aen to sirva para coi!fiontcrr el otro: 110 du- rlaizdo que dos encargados de la papelera cz~idcn do exc.- minar y co~lfiwztar ttnzto lcrs listas cle revista conio Icts d ~ - - -

, 'i

%?,&S ~~~czc?>?,cT%!os .tFO?i,: 10.3 b ~ i y h d e r ~ j : ,&;i~&y&g.$t para.. &p{e .. F ~ Q

: ! ' haya la ~ P Z I ~ S ?~t.ildi~~id~fg~~nCi&:.::.: ? . .

Cuartrc. - !'k"odos los doczcmentos e . ~ p r k ~ c r l ~ s de0.ep.áza: ref

araitirse eom la rnaqyor puiztuc~lidn$ .ei;l 'mismo dia ó ,si> , .

gu%e+te deisu . fcchn,. no habielado ~ a e c e s & & & ~ d ~ ~ ~ ~ ~ e &efi,ün . ~

iodos rezsr?,idosY pero si pudiese - wr~qd: &+,irj:$ Jin &A; \

rltpasay el c o r ~ o c i m i e n . . d&b.&&rael. esdainsp&G&&$ y :.*tré . ! ;

puedan irse e.xccmiizmda rzcnós- %ierir9ia~i lieghri. ótj-6s.. " , . .

' ~ ~ ~ & a * r ' t i ~ & i > & ],O, chpikuk, 3:) fp+& &$ yt>rj»al& , .

fknd deE- papel sellado y .f?e?ad.d &.los i?2/*;.actorcs, citado erg . . = , (a noha, 1 djcg así : . ,.$'. 1 , . . , , : , l . , . . .

. ..LO. To-db tít.ullr~. ó. doci~mento. s e i cual ft~:rer&, q&e ij6 c?stuG,ere estendido, en. papel .',del:.- sello que le corres; ponde .s,egein.:este rcglarnerito, 110 bar6 fd e n juicio, ni sbrá. admitido en las oficinas: de: cuenta. y raibn. .' . . E1 articzrbo 3.7 de la ley de 19 de novie?nlire, sobre 1-e-

part!miento & plrpc:t sellado á los.estac0s es corlzo sigrce: 3. ' En Iós3kesrito,rios, en el, lugar de I;a residen'cia~ dk

los supremos potleies y e.ri todos los tri.bunales y. bfici- nks c~~r.esponrIientcis~ i la federacion, s e arreglbrá . su oso: l\, ley de 9 de oGtabi.e del, aiio: próximo pasado.

. . .

.,.~

NUM. a. L-- w

TAI; BA."&'AL&,ON, - - . .. .~ .

Y .

hde'ce de. la eo.rreSpondenci.a. rernijda 4, 2e inspecclort en Iodo el mes de la feclia.

- , - . ~ . . .~ . .

CONTENIDOS. L . -.--

Remitiendo la instancia del capitan p. N. que solicita licencia temporal.

Duplicando el oficio núin, 9 de 20 del próxima pasado en que se acompq- fiaron los docum~ato6 tal. 3 tal,

Sobre tal asunto, Así lo demás.

1 1 Fecha del úItiino dia del mes. -

Firma del gefe de! cuerpo.

'&i~~~nco:~12 !DE --Ii&3$. . . 1 '> ,... *. ~ . ... $ -

1 i ' , , .: ~ . . BYU9B. 22. -.. . ... -,: L-.--3

. T A K BATALLON. L . . - . . . .. 9

; Indice de la correspondencia recibida de la in.speccion en to- do el mes de la f ~ c h i . --.- --n.-.-r--.---- .---.-_... _ _". ...- - _.---.. . .._,"._._~.^P,. .

N72 rns . .- 1 51-

i 1 Foclia del din último del mes. I

Fechas. , . . . ~ . ~

. .. .. , . . - .. - a Firma del g e f e del ctcerpo.

, , . ' . ~ CONTENIDOS. c- . . 2

A?verte?zcia. Si faltase algun número se expresar6 por nota ántes de la fecha.

20 del prhxi- . m- pasado. Acompañando el decreto por el que se

, / previene tal cosa. 94 de-iaem Sobre tal -3sunto. 30 de id& i ~ ~ b r & tal cosa. l del cor-

riente. ISobr~ Ideiri. Así los demja.

,,., . I . .

ENnRó -12 .DÉ '1836. -* 2'4c' . . . . . . . . . .

Í ~. N E T ~ I ~ PR,

t . O M ~ . I I - E E ! - _ . _

I BATALLON . . TAL. PLANA MAY OR. - . ) , ; - < ~: . . . . . . L. - ..- j y~ 2,

. m - .. - 2 " t Z o . s e :z + Oc e * . . 5 4 < ." - - .& e a Q.

k - W M M . . . Prrsc?nteC.. ................................... .... ........ Co!n prrsvntrs que jnstitican.. ................. ........ Id. q u e no justiiisan.. ......................... - - - -.

T o t a l . . ..........................

PREMIOS.

1 :

i , i i

I ...................... f l .......................... ...................... De 6r-talps..

Dr constancia.. De 9 r!.;ilrs.. De 90 rr;rlrs-. ......................

P o r 11-11-r tomado p l r t c en 1.1 inclepi~ndc.nci;i 1 »e 1 [><.SO. ........... ... .............. t:.i 11; I ~ L O dr S']. ........................ 1 . i)e 12 r:,:i: s .................................. , D: va lor . . ............................... ; D e 1 piAit: ....................................

1 ;

j i 1 f

f : i.

. f

-Lista para la realsra (Se comisario que dehe pasarse hoy dia de la fecha.

INDIVIDUOS QUE EST;IN SUS COMP,P¡%IIS EN RECESO Y SUPí2ItPI'U31CRARIOS.

L------J

De t.tl compzíiix.. .......... S i r s r n t o primero veicrano. N.. ....... P. 1)s ti1 i:lein.. .... ;. ....... T'-i;ril>or id:m N P. ............. .--..-..- .............. ....... I i ..-.... I D e tal idejn.. Cor i ie t i tniliciano.. N - . P.

AGREG9DOS. ,

L Y J De t l l cuerpo.. ............ Capit:rn ................... D. N. .e.. P. De ti1 idriii.. .............. T e n i r r i t e . ................. D. N - .... P. SueUo.. .................... 1 Subteniente. . .............. D. N. .... P.

;. l

EXTRACTO.

l

( O 1 . A U O i . t'R M 09. Cl..4?BS. XOBIBTLPS. - D. N... . P.

D. N.. .C. P.

D . N .... P. 1). N .... P.

. D. N. . C. 1'.

. . Db:ST1NOB.

W

Ton l icencia p o r s e s 5 meses,de<lu.-e.:p */si (hacer uso e n tantos.

Rnferino desue t a l fe-

L~yy-J

Coroiie! ................... Teniente coroneliiiiliciñno.

Pr i ,nera?udante .......... Segu:ido Sd-in .............

............ ~ul>-aj~ui l : tn te

I

: 4 . De gcn -r.il : de brigada.

? .5.

I Ciriij*no ................. D. V. ... P- ............... .. Ctp i l l zn . 1). N-. P.

' W

1 De 9 rs. 1 Ta.nhor inx?.or vi.t<.ri.io.. N . . ..... P. ............ 1 Asi ios dr:>iis . i 1

1 Los supernurrierarios 'deberán pasar su revis- ta en la !plana mayor, y son todos aquellos individuos veteranos sobrante3 en.el cuerpo, 'los -que no "están sus compañías en servicio, y los oficiales' milicianos qye hayan quedado e n esta clase por haber variado ei cuerpo del pie d e guerra al de paz, 6 por estar so- bre las ariaas para :sriplir la falta de subalternos pro-

pietariok - en , algúna.compañía que se halle en rservicio ú en 0 t h dorriision.

2." J3n ,e1 cueipo en que los lge'fes óilgiino de ellos este agregado para ser'vir su empleo e n comi- sion. en consideracion á s u clase, se colocará en el lugar q:ie le corresponda, ariotiindose esta circuns- tliaciaal niiirge'n derecllo.

,~ " -.- . . . . , . < . .

1 BATALLON TAL. TAL COMPARIA. 1

Lista pura la revista de comisario que debe pasar lo expresada hoy dia de la fecha.

c+il .kUD~. PREIIIOS. ~ , A S U Y . . HOXEREY. DP-rTINOS.

.-N - bvv-2 w ' \(vV e teniente .......................... coronel ................. Capltan D. N..... P. ........................ Teniente D N...... P.

i Con licencie por dos ií.es@s que rny.2"' i .................... Subteniente D. N-. C. P. hacer. u,o el dia. ea,- ),...

.......... .......... Rargenh>primeroVetermo. N ,de,. segund. miiiciano... ::I ....... Idrni. idem.. ..-.............. 1 N C. P. D e guardia. ............................... .'!- otxo Vacante. .......... ............ Corlieta vetknno .' N .......... .......... Otvo rniliciaao..: ..; N P.

-

! ; ; . + Coo licenoia por dos O t ro ............................... r~esca,dc que e m ~ e z j a

.............................. ........... .. ..................... ........ .........

hace1 USO en t a l fecha.

. . Cabo N P. a Otro ; N .' P. .......... ..................... . N P. Soldados; N .......... P.

I . - LAsi los.dernSs.

EXTRACTO.

........................ ....................................... 1

<'omuprtsriic<:s <~~l*.jli-tilir an. .................................. Idtia. que uo ~nsi i f icai i . . ................... I l I ........................ l ! i

...........< ...... ...... ...... ...... ...... ~ . .~&. . ~. . - . Tota l 1 .:..,. 1 1 ' / 1 . . . . . .

' PRERlIOS. .~ -&-3

5 : ~ e :constancia ................ ..................... Por habpr tómado parte en.Ia independen- <

........ De 6 ,re;!lee ....................... 'ia!3tos. ................................. J>r 9 realrs t..xtt,s. .................... ..... De 90 rralrs I.. t.iitos. D e 1 peso ................................... taiitor. ................................. i i a en l e n n o d e 16'21 .......................... ( i I lc lo rezlrs tantos. ................................... D e valor ...................................... L... ...,. 1 L>; )>eso tantos.

. m .i

ENERO 1 3 " ~ ~ ' 1 $ ! 3 6 . . ......... ....

--__. . . . .: - .:

,, ~ , ::. ' I ALTA. , . ; ,

. . . . . . . . . . . . . . . . 8 ?

Sa ex resari . circunstmciad~mente la que sea. . . . ." r .P, , -. . . -, . . . . . . . ., ... , ~.

~ *,.. - -~-.-.,-".<. ,- BAJA.

; , r . r - . . . . ...

- , 1; Se practicará 1o:mismo. . i

. . . . . . . 1;. .,: . . ,i... .,.i, .. . . Fc.c&a.~ . . .

, .. . . . . -,"p . . . . . . . . .

,. ,- capitan . . . . 6 comandante de ! !

N : C ~ I ~ . ' ' 1 A 10s ofieioilgaiqoe esi¿.o enfermos deber5 a*prcsar i ha f.,ba ' desrle que .S:! dieroii dB bijn, para,qiia de este modo puedd tenerse 1 pr-.este lo prevenido e3.d art. 4.0 de.1~ Órden d.i 12 de enero do

j ; i !

1824, por laque sé previene quelos comisarios no admita11:eil revis. ? ta al qiie e%rceda.de s e i s mesesde enfermo.

Tainbien debcrá. anotarse la fccha.en que comience cualquiera individuo 5 Iizceruso de- la lice6iia- que s e le Iiaya concedido, ex. ~~res%nclose el tirmpo porqiie lo se.+, para que tenga cumpli!niei.ito la ley de 31 de enero de 1831, [es eqmicoco, 120 es de 1831' &no de 16~35, y se halla ~it'lil'Xecopi2a~ionRRdeeese año, $ág 55, korque se

i i ' i

publicó ma barido de 7 de febrero] y por estar mandado cn real ór- den de 13 de ngo3to de 1789, se anoten por los comisarios en los ex-

- tractos clo revista el diaeri quo empiecen ií usa? de la licelicin, si se

i

presentaron ó 136 fenccido el t6:'mirlo'de l i a , y si hari obt.-i:i¿lo ha- .. b.l.t. ... .; .... *-.----o.-. . . . . .. - : 1 U C 1 0 7 .

Deber& t&nc*e presocte en cada cuer'po y cornpslií;^ la diferen- te dotacioil tantpeii I:tJ clases como en la de los que s i n n vetera- nos, para segú< ella liacer la anotacion correspoddiente. . . . . . . .

an t e* ior, s o h ~ e q f i c i a ~ c u ~ i i e no drken admi t i r se e n revista,

en reyistáal "ticinl ii gefe que p3s1dzs 13s seis conste pues rlesrit. 1.1 i i l t i~na debe ronsid~r;rsele retirado,

que se dió de baj-; )- de s?i mas ex i c to cumpli- . . .

i a r~al6r, .Zem de 1:s de ugortr, d e 1 89 rituiln, t r a t a de las anotari;nes que de5en hacerseen ¿?3 s l r nc to s d e rrz>ist:,, c.)m vespfCTo 1 10s 71-ilitures que ?,,san ue Liri?l(.ia, ,a/ eY COnto sig-u?. i

Pn r i que en lo succrsivn pueda toni i r rraulucion el r+ y sobre lasinstancias que Iiacen los ofi- ci .lss g demis indiviiluos drl ciérzito, en solikitcd Rr l l e f ron pleno ronoriinieiito riel tiem- po <tiir han estado -iusrntesdesus<:urrpoa,se. hascrvido r;solver, que sin -mhirgo O e lo pre- veni!lo en re.il 6rden d r IGde vr>;rzo <le I ~ 9 9 , g s p o n ~ a n en losextrñetos d e revist:i mensaiIe!s, )

I-isiiot ?S corr~sponrlienbs r o l :arr<iqlo 6 la instyuilcion y foriiiul iriu ilr !<;de dicienihre de 1769, ' exp.idida pqrn !? formnrio.l r',e exti.?ctos del rrioriti: pio rniIit.ar,porcu)-o i~irdio roristara el dia 1

1 #]:>e e?,p-z6 Q tislr de lic<,nr.ii, el en que se yr-.sent-tro" en su <lestii?o, si f u é en tiempo ' t h 3 i I 6 f2mecido el ihrii,ino <le elh, si Lan.o\>,.enido real ttaliilitarion, la cual, como tain- 1 bienel R e l i d , dr!>cr;í i~ii . i lni<.nt. :.lnot,,rs?, á Rn d e qr><. se les 1i-i~::. rl al>orio riel sueldo I

<,u? les eorr .spond-i.-Lo --vis<. :i V. 13. <le í>i.rien de S . M. p'rri su riiniplirnirnto rll lapartl? que 1 le toca.--Dii>s :u triie, .&c. !viidrii\ r r 'le r;;o.tu r l e l -%<I.-<:erS:riiwo C:rl:allt,ro.-Circular álos , ! capl t i :es m . -t,il<.r ;lt.s, iiis;>!:ctnri.i, 21~;i.s <le ¡!>S :.rivrpi>s d e c:rs t real í: i ~ ~ t ~ i ~ d ~ ~ n l c > s . c

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E ~ R O 1'2 DE f 836'. 3 3 BiiTALLON iiCTiVG DE iP'?ii?a. 6.

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~ V O T ~ ~ J ~ A martiaes& los cart&íes 7-ecibidos y distribuidos FXYUI rtics, col8 expresi&a clel totrLl qtte c1lerpo se le de& ,por lu h<~<*iendapublica.

. _____________-- -_S-- A-----

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Pesos. RS. i;:?. 4 'h-d -.4 ........... Existerlcia el, caja por fin de tal nies.. 0OU.000. O. 0 .

1 Recibido por el habilitado por tal I tesorería eii numerario pertene- 00.000. o. o.

ciente al presupuesto de tal mes.. 0,000. 0. 0. 1 Idern idem perteneciente á tal nies.. 000. 0. 0. J Por una carpeta de cargos contra cornpañíns qrie

preseritó el c:ipitan 6 teniente 1). N. que se hallaba de ~a~l ic l -2 en tal piiato, y de cuya cantidad no se ha hecho cargo por 1a tesorería al c u e r p . ., 0.000. 0. .O

Así sc expresarán las 'cleriiaa cantidades de qite se haga cargo la caja

--,-e- .............. Sunia.. 000.050. 0. 0: DHSTRIBUH D 9. L--. ~ Y-

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Pesos. Rs. Gs. -~ -.-&M

En papas de Sres. gefes y oficiales.. U.Oi)O. O. 0.1 E n prcst cte tropa.. ............. 0.000. 0. 0. v n gratificaciones de papel. ....., 000. 0. 0. .El1 con~postiirada arma~ncrito y co~i- 1 i 00.003. 0. O.

dlrccion de este.. ............. 0.090. 0 . O . ( luces.. .................... 00. 0 . 0. J -

Qireda existente. .......... 0 ~ 3 . 0 0 0 . 0 . o. - -- - --- CICEUITB DEL CUERPO CON LA TESGRER~A.

C -- v- -- _I l

S<: le restaba aI cuerpo en fin de tal w->- . r i ~ s i ........ 00.000. 0. 0. Tmporta e1 prei:ipuest6 ver~cido en el mes próximo

pasado.. .e.............,........,........ 0.000. -0. O. --

Si~rna.. .. ; ...... ;,.* 00,000. O. O. Recibido de Ia tesorería. e n numttrario como nrrih-, Se

cspresa, tal cantidad, y tanta P:? rin cargo de lo s5:tb. 1ni:iistradci A tal partic!,-, e;: part-: q i i - r;2cjbió el ca:>itai: 6 teiiie1:te D. N , y rílcto d e tal otro cu-8 tnta.1 sunia es., ........... ; ............. 00.006. O. O.

-. . -- si si? hubicscri c:ibt~:i.~ixir:ido al cc::rpo a l g ~ ~ ~ ~ l ~ $ electos dc viveres 6 . . \'ra':l;:i.i'i.c s:n vslnrbiar 41; e??.rc rtyn --o.. T.: ' . -..,. i ... ~i r!rr::r .~tnncinda~ne~~~~

34 EXESO 12 DE 1836. NOTAS. ~.

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l.a ' Se han subiiinistr:tdo á los Srei; gefes y oficia* les las pagas del nles próximo pasado, siii embargo t i r : no baber la tesorería cubierto e1 todo duI presripiiersta, , torriindoce el dinero d e l fondo existeilte en caja, perte- neciente al de masita y 6 Ios demás ramos, pr~es del orid mero n o se ha hecllb uso para. satisfacer el alcance-di1 soldado, por no haber ajustado la tesorería al cuerpo. A

- esta nota se variaran las expresiones segun las circrins- tancias particulares en que se halle cada'cuerpo.

2." LOS sargentos están satisfechos de s u paga inie- wa, y las demás clases de tropa socorridas fi t.ariro din-, a. rlo, habiénctoseIes silbministrado el Iabado, zahatos y' otras prendas menores q u e han necesitado para Coriser- var el . vestuario de la nacion, subministrándose el dine- ro necesario para el coitipleto de ello (por no haber re- cibido de la tesorería cl col-npleto del presupuesto), d e - la. existencia que habia en caja, coi~trii-ie se expresa en cl final d e l a nota anterior.

3," Se h:i submiriistado e1 compIeto de la gratificacioi~ de papel á las eonipafiías y empleos á qliienes les esta asignado. 4," Lo gzstado en compostura de armamento es oca*

sionndo por el deterioro queeha tenido en funciones del servicio, 6 por six ~r~a,la catidad,y 10 gastado ea la cori.-- di~scion, es motivado por la tal marcha 6 por tal otra caush.

5.a; El gasto di. Juces es ocasionado en el alúmhradb 5 que, est5 afecto este fondo,

Asila$ dernas 'notas que se consideren necesarias pa- z . ~ :il&jfestacion de lo q u e s e hay a recibido y distribu* . ~

rion legal que se ti5 6 dicha caritidad. Aquí la fecha del dia en que se pase la revista de c-o-,

misario, ii fin de que este docurnenio venga arreglado al presupuesto eri que estjn a,notadrts Ias altas y b4cis (lile P~:kyaq ocurrido, - , - fi,.?na $el j7i~im,ei* ay:s;dcrate.

V , O de! éomandn~.f,9,

ENERO 12 DE 1836. ADVERTENCIAS. A A

L -.-A

Primera. Lo que se suhn~inistre 5 los individuos y debe cargárseles en las distribuciones, se incluirá en lo de p c s t de tropa, como igualirlente cualquier abono que el cuerpo haga á los individuos que hayan facilitado eIec- tos para la eoristruccion d e prendas d e vestuario.

Segunda. Los sutldos de los músicos de contrata, coino que estos se satisfa.cen del descuento que se hace ú tcdos los individuos y entra al fondo de música, del que deben se r satisfechos, no deben ponerse en lo distri- buido.

Tercera. Los cuerpos dé caballeiia aíiadirán en lo distrrhuido, lo que se haya gastado en el forrage, en re- composicion d e monturas, en compra d e caballos, &c., poni6ndolo con separacioil y hacierldo In correspondieii- te explicacion por nota.

Cuarta. E n el caso de que el cuerpo no tenga fondos, y que en el ines no haga recibido el presupuesto, y que se Iiayan hecho piéstairios, se expresará por nota la can- tidad que sea, y en la noticia subsecuente se ar:otará la que se haya abonado y la que aiin se qtieclr: restando.

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! 5 ! ! E z z - 5 ? ? F E ! ! ~

TAL BATALLON. L-- . . * - . -4 ~.

Presetpuesto d e los haberes que este cuerpo ha devetgccdo q al mes anfeaiar, yjzostada al extracto de la revista pasa- .

de en tulbtus. ---*--, -. . -p - --y

. . ..- > .. , . , .-* . . OFlCJALE;@.

PCS" e. &- w. 88. GQ. --- -- - fTn boronel. ....................... @DO. 0. 0; 1. un teniente coronel. ................ @OO. 0. . . . . ~, . . frii pirner Ayudante.. . ;. ............ ÓoÓ. d. ~:]O.UOC~. O. 0; & c . . .:. ........................S 000. o. q.

TROPA. 1 Sur,ver.to primero de granaderos.. .. 000. 0% 0.1

'00 Idem de fiisileros, S tanto.. . . . . . 000. 0. O. @ü Idem s.eguudos de granadepos y ca- 1 0.000. o. 8. zadores, á tiirito. ............... 008. 0. 8, ( .... 90 ldem idem de fusileros, á tanto. 000. 0. 0. 1 & ............................... 006. o. o. J

AUMENTOS. Por tantos clias q,ue vencieron tantos re-

clutzis y desertores aprehendidos. ... 000. U. 0. {b.OOO. O. 0: &c. &c.. ......................... ,000. o. o.

GRB'I'IFICACIONES. .... Por la clvl papel del coniandnnte.. 000. 0. 0 . 1 ..... I'or la de idem de los ayiiclaiites.. 000. 0.

.- , ..... O. {O.OOO. o. o. Por la de ideni á las coniporiias.. 000. 0. 0. , &c... .......................... 000, 0. O. J -

. S u ~ n a . . ...... 00.000. 0. 0. DESCUENTOS.

Por tüntcs di:is que no vencisron tastos ............ desertores 6 miiertos.. 000. 0. 0. 1 ~ . o o o . o. O. &C. &c .......................... 000. o. 0. -

Iinporta.. ...... 00.000. 0. 0. - 2%:-mn c i d e?:cargrrrlo del cletall.

1 , . h70TAS.

1.' Tantos fiisilcs son de fábrica mexicana, tantos: ! c s l ~ ~ i h l e s y tantos inglcssess: tantos de tal calibre y taii-. '"los de tal, j 2.5 En tiiferencia que se notadel estado de uso, : con el anterior, es por tal y tal iazon. i l 3." ,41 armainentos y demás efectos que del ante- jrinr estacfo constaba haberse llevado los desertoras, se. .iagre(r:m t intos f~~siles y tal otra cosa que se Iian lleva-1 ;iiio cri este tercio, queríando cargiido en sus ajustes y i

j drtiluc, los abanai.6~: correspondientes a1 fondo de ar- i

j i-nns para ser'repuestos, cuyo total debe c2escontarse ;<le lo qrie se deii~iiestra existente, lo cual ha de repo-;

1 iilvi. el cuerpo y no lo 1)a verificado por falta de fori-, !tios, Iiribit?ridosc satisfecho á la tesorería el valor de las!

4 ir-12nnicionvs con arreglo á In ór(1eri del siloremo gobier-j

3 / i i i (15 13 dc iiinrzo do 1534.-[I~e,copilucion de ese mes, , -

jj~t~;;;~za 1761 - i 1 . S 11x11 sacado del parque de tal parte tantosi

jcuriiicl,os d e iiistruciion qiic se han consumido kn los; 2.eriicios gei;crales qiie 1iii Iicciio el cuerpo en tal y /

. fccfia, y t:riitos coi1 billa consurnidos en tirar al. ililnnco en tiil fecha.

5." La bnntlera se recjbi6 en tal fecha y está en tal estado de USO por tal n l~~t ivo .

Fecha, Finm .del primer nyz&da?z.te. . ! 17. B. del co,.o?zel'.

A 4DVERTENCIA. Los cornetas y pitos deben estar armados con

t Cerceroln ó fiisil corto (que se piictle tornar y recortar jtlc los que sc iinilari e n metii:rno uso) con sii bayoneta, I

:

6 espa:i:t clt. caso (fe ser tercerola que n o la tiene, ca- riami y diez cart~clios; por lo que se pondrán totiris estas cas i l f : :~ para (lcmoctrc?r el arrnaniento que tenga.

. : Este docimento se reniitirri cerrado por fili do rnc~rzo, jrinio, setienlbre y dicieixbre.

...

WnBiLCailaai 1 .s E1 vestuario ~x~ii~istrado por Pa nacion es de tal calidad: &e fe-

cihi6 en tal y tal fecha, y cumple su tiempo en tal.-El construido por el cuerpb es de tal calidad, y e1 que Se coin~jti-iuyó e¡¡ tai fecha no RF OIJ~~VO la aprohacion de In. inspecclon por estar inteiweptado el caini!lo 6 'por tal causa, siendo urgente la construccion, habién- dose observado 10s demás trámites prevenidos pcii i-b$krnznto. ¡ 2.a A las i,reoda% iie vestúario d& la nacion ane se tenian Heva-

l A

d:is los desertores, se agregan tantas que han 116vadb los desertores en este triinestre v qiie deben deducirse de3a buistencia, debiendo 1 " . el cuerpo reernplaznrl~s por tenerlks ya cargtidas á, los indivíduos en su ajuste, y nO s e han kepuesto por faltade finrdo, 6 se repusíeron tantas al mismo edtado de. uso que teuian ias l l6~adas por los dichos desertores.-De! vestuario construido por el ciierpo que- se Ilaven los desertores;no hay necesidad de hacer men6ion por tenerla ya cargadas desde el momento que se les entregan,

3.a La diferencia cn b1 estado de uso, tanto 'en e1 vestuario su- ministrado por la &ion coino dtil construido por e l cuerpo, se ex- presará e.1 motivo quelo origine. -

4.a L a que se da de vestuario en globo eii el cuerpo del estado, se explicarh en esta áota detaIJadamente, ti. fin de saber cuanto fui5 lo que se. di6 de bhja por espirado el tienipo de s u dura- ciQ:i y cuanto desechado por coiitag$oso.

E1 gefe del cuerpo podrií au.men€ar las demás notas que con- sidcre iiecesarias para mayor esplicaeion.

Fecha.

l Firma del primer ayudafite.

1 B.o V.O del coro~zel con$rma entera.

Este dociirneiito gepá remitido pof f im de-niarzo, junio, shiem- h e y diciembre. . .

. . . . :

SBAT.ABA L@X :ESTADO que mnf2$esta el me.naje y tensi silo

-=- --- -

. N O T ~ S . l . Las ollas de rancho, son t:ii:tas de fierro, tantas de cobre ; f a i 1 tal y tal cpsa, cori el que tei:ia en el estado anterior es por tal inotivo.=3. m a1 calibre de sli arnla. Frcha.

. V. 0 B. 0 de2 corond ADVERTElNCIAS. Primera. Luego que un cuerpo reciba ia órden para

zo en que p:ied¿~ portar 10s víveres que le coi-r~spondan por t w s 6 cuatro dias, caiapañtt, [Recopilceio?~ de junio de 833, piiginas 35 y 36, oiiliqíie allí se habla de dosc en lo sucecsivo de su .conservacio:~ á fin dr3 ahorrar nuevo gasto en el caso d;t car?i~chos, eu razon á que cada soldado debe tener el suyo arreglado al calibre cciinpxnía dcb;:r.& tcrier su ~ortaviandtr de lata piira repartir 13 comida á 10s tri:nbiuti coi1 el inayor grado clz calor posiblz, acomod;indo:.e eii las marchas

I d - b >;.áír alrcientar iiiia cüciila e:i el ~itznsilio de ccamas para rrií>sc;uiteras.=Este . . /marzo, j\:::ios :icticm'Urc y dicie:nSi-e. (__-d..-__ .̂ --.

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15 g 5 < -,-- --- ! 1

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Tenia en fin del tercio anterior ....... .: .......... ALTA.

ReCibido de tal almacen en tal fc.cha.. ............. .............. Construido por el cuerpo en tal fecha.

........... Suma.

B.iJA. . . ..................................... I,~utilizado

Extraviado en tal accion.. ...................... Suma ............

Queda existente. ........... ESTADO DE USO.

IJti1.. ........................................ Medio uso ...o...... ......................... ................................. .. Deteriorado.

.............

1

-- --

-

1 1 ------ 1

1 - - l

- - - 1 - - -

l

--

i

Primer cyzdante. salir á carnpzlix, t l ~ b - r & p:.oveerse B c ~ d a individuo de Lin pequerio saco de liem conforme la órdsii dcl suprema gobierno en el reglarriento de las divisiories de sacn para la raciofz de zsiz dia] coiiatruyéiidose dv cuenta de su masita y cuidán. dc C ~ L I C el cuerpo vclelva A. salir & carr,i~afíu.=Svgu:rda. No se ponm los pillos

, '

de su arma, portándolo nerltre !a cartucherafy correa de esta.=Tercera. Cada iriclividiros qiie est6:1 du servicio, y q c u ezto se no solo con aseo, sii:o dei~tro de las mismas ollas de raaclio.=Ceinrta. Lo3 bata!lones guardrt-costas documii~to Urbeih remitirse á Ia iiispecciori cada trimestre cerrado por fin d(3

' . . --__ ."--l----~-.2 . .

&.c&ACiOiVde los iicdiuZdu4s i;rlúl¿Jejque tiene este czierpoy no sor^ cicice. . . -. ~ W F S Ú~inválido3 ~ 7 . 2 retiros, y se colas~ciiul2 pa1.a sss ZEce7z~k~~

, , j PO.- &o cbrrespor~cle).Zes otia'.:coslc. . - . , , -~ - - - ---~-.,~~ . , C A U S A nii. au PNLU-j L I ? E N C ~ . % ~ uüii LTS CDI<EESP~%- . , ,~ _I ~ c=i ir . . .. : !&eqEy. 1 , -2.r.rD;,D. I o&:ir.

.

. . . . .

. .

kirnorb .

~, . . - . , - -. i---..*---i-; , . . I

. . / . h s r e i;iclivicihio es m=- 1 i I dnr ~ / I : I S excepciones q w ... - concede el ctft.. 32 [~Aco-

. - :I Y 1 piSacoB de R3%, phgi.?to

1 ; 4063 dei tít. 7 de la decla- ?hdb~i. .~N. 4.. . . . . T i i c b . ..... ( rkioii dc rnilicius, por hr.

i I ber cirmpiido 1io1t:rilda- mente el tiempo delsu nm-

Í

-I I peño, como se demuestra i i par la cV;?i:.t.de i-!ifiliacion

.l qse se neui9;>a6,z 1

1 I I r A eüíc i;:dividuo sole -/ ' ! 1 correcpom?e llce3~cia al>.-

?.'ercerh. Cabo.. . N. K.. . . . . Quebrado.. { sriluta, c o q o sc demues-

: l !( tra por la cópia d e s i i fi- i I : i[ 1iacio.n citic se acompaña. C ~ i . ~ ~ t a . . . Qolhdo:. M. N.. . . . . siego. . . . . . Hd::~n, ii1e.m.

P i.trno ci,xij?.r~o que sojr de este erierpo, 6 coriiiairir):?do pura cste acto., i 7 . i . .:c:con~cido ~~tosIrr:fi-vid-tt-os-espwsitcFm~ yes!án i n ú t i . 1 ~ para d ~ e r ~ - i c i u tie !as a~:nas,psr 1x3 erifer:nedac?es . . demouti.a;lrts; 10 q u ~ certifico 7 jaro. Feclla.

i Cirujano. Como prirnrr ayu,?.zrite de este ~ L : c ~ o , 'he ~rewenciado este reconoci-

inieiito, y ta:ito par e! dikho dul fí&co, como par ios ir?forrnesqiii Iie to- rna& de-losofScia-lwdt :as respiipecti-r-as cornpaíiias, resulta.:l i.nGt.iles pa~-a t : » a ~ i ~ n n r en *el lsmvicio, s i h scbla eailsn de su inutiiit5ad niotivada p o r . . \ c:iimpa;ñrt 6 as imo a61 srr-.7~reto 3i'ec+~n. 1

Primer nyucla?zte. V. B. clrk coro~lct 6 c~%&av%.

,NOT,4 F3.

e .&. -E.] dondzhsya cirzjai~o dr: ~ u r ~ t o SE: veriEearti el scgu?ldíj ,rece.- . . rro~.:iit~terito q!ic previene e¡ m~delo núme~~.o %O, y -en aoijdc iio i~ -,l>a$-#

. . s r eeprcsirr& -oin~t~.:.se .par e&a 'causa.

2 . E1 i>:~ta!loíi no teilga rsir~jauo, y que ~ta~mpoeo Io ?lxtya cn ]a pohiati02, ia cert"l.ii~.acion del xdsyor 10 espresais.

Este tiueulrieato deI1si';i remitiice por f i t i de.cacia. $rirrlcs';e . g ~ e ~ ~ ~ i . ~ g 3-3

/i!!imr <Ic rnnrzo,ji~iiio. srtieinbrc y dicienlbse, . -. .. - -....-.. . ili. . . . . .. . . .. -

7'. 7 .Rc?acio~i. ' I C mnn$e.~t:la 10s ii;ct'iiwiútrns trec f ic7;c~z c:c:s:p,zc:o el iíe.??,po tle szc ei?rj)e,.io y so;& ac~cerjol-cs ú Itr Iicc'r~,cia ai,..o-

8 Iula COTZ !C?.Y e ; ~ ' c e p <;i~(e co~~ce(ilC C I crt. 32 [XCCO/):!T¿- J . . ciolz idc 183.2 ri&.. 406.3 ti,t. 7, . del T C ~ ~ ~ ~ I ! Í : E ? ~ ~ ( ? e :*.e n2.~lcic¿;,

y de /los que c?z.ntpJe?~ el tercio V C I Z ~ Ú ? ~ ? - B .

m. . - ~~ .. -

! F¿ c:tae e??. T ? ~ P I - - W F V L - j ~ o n ~ i n ; r ; . ; 6 . C ~ ~ S P S . ! A870?íom51 e;. !e____ - --- --

1 1

FIIE sorteado eii 4 E2 7 5 il.3 cne. 15 di: ct:cro dc ls35. 182.5 . . . . . . ;. . .

1 ! 1

Eii 20 de abril

j de, nbiil di 811. 1

1 Fti6 a.plicndo K..] por fa.¡ jriez en

m tal fccha. . . . . . .

Los individuos coinprc!;ccdidns en esta relacion son acree(1oircs ;í los prkriiios para que se consultan por tencr las circunstancias de ordeiianzn y leyes de la ina- teria, segun consta eri las rópias d e las filiaciones que se acornpafian, y el con,~rilta=io 6 consultados para el pré- ~ n i o <le 99 realcs 6 in:iyores, quiere continuar en la car- i.t3ra y tiene la. iob¿is;cz necesaria; todo lo que certifico corrio yriilmcr a~-i-ucl:tnte q u e soy d e este cuerpo.-Fecha.

V. P3- Pi.P'vl~?r (ty~ííiaatc. Vueita,

ENERO 12 DI: 1836.

m - 14, -m-.- -- -- - -

Bi1LñrIL1,ON IPC'F14JG DE. Zelacioli, dz los indir.idtios q:?e tzenc! el cxpiasndo, nrrcrdores á prg~nio de

cnnst.ancici, por tener cu;nplliEos los yluzos de ordena?,zcz. ,?---!--m--___)= u . C'iase.9.

Tercera,. ( ... 1

. , Diae.. -

_- --

-

- --.

corn'ti vete- i'.lI!U.

!rEzz=:-- Meses --

- -.-

--- --A

-

- -

l !$T5m,$1.e~. :<FTv~&o. 1 Aiins. -- ---

. i / S ? r r c n t o yri- CizaJores.. mero v~ t i rd i lo .

m ..ranaderos.. < C'bo , ciino.

r P R E M I O DE i b Aii'0.5.

Efectivo desde 15 d e m i -

-

YO di: 1818 en qui. se:it6 yla- / h SE :>re-eiitb, h.ista 15 1 N.N. . :;: , d e IS:.~.. ......... 1 hknno de cairipaia pur 1 t > l $poca.. ................ [ :?t. *I por t:il.. ............

Tot.11 .......... PX8>!IO D?li '25 ~ & O S .

Efrct vo drsd,: t:il en que ... i

[ slin:j p i ixa , h3st.t t 8 1 . . . . AF.oilo de cainp r i ía por { / tal <p . . . . . . . . . . . OC l. \ Iderii por t:il.. .......

..... Tot:il.

Goza r l prliriio anterior..

IsKE?I:O DE 16 ~ 3 0 ~ .

13rs:lr t i 1 frch? qar s?n- ( t. , pl;i.z,l, ó fiii. sori?:~do h ... I <les!irintlo, hasta tql . . N . . Aholio d : c a t ~ p i i i z por

I t!l mir:to ............... ......... Iderii por t-d..

... Tota l . .

--

--

-- -

ENERO 12 D X 1826. ' ,e, ' I

ADVEE."aTf;:XClAS. 1 ' 1 1." Si sc ijr~ierc para rnas sirnplificacion, poc,ra cie-

eirse: ATo goza de los prémios atz/eriores, pero corres;;in?i- 3 g A O s tliGndo/e 101 y tal, sc profione ú In ccz pura ct'íos.-,.

dos primeros ejemplos que constan en este i~!odelo cor- responden ii individuos de clase veterana, y cl terczro &

1 los de la miliciarin, pues que aunque la f ~ r r n u l a cs igt ia , y

n o lo son las épocas y los goces de unos con otros.

Realcs ordene.7 qzce exisler: vigentes, .czIprc:mrts disposicio..

rtes que &berz tenerse preserztcs para eo/zsz~ltnr 4 los iizdiui- duos ncr~edorcs 6 pr&7í:ios de cot?vtc~icia.

Real 6rden de 30 de agosto de 1781, cor~cci;lirni!o 6 los iridividuos qiie cun;plii!os 10s 25 y 35 360s (1, ser-,

vlcio coritir1uer-i eii el, cpe gocen ac!ciii5s clel ~lr$i!i!ti . ?

otros plazos, ei hs!>er de si: clase, y que los ta!ri!)o:;lso ;,i- fanos, tilr~bales y trompetas, que curriplitlos 35 ai:c:c d ~ : servicio no obtengan el grado d e nlf6rez, pero si los 1d;I reales mensualvc, tluc cesen los prenlins á los que rt:;i:ietl-

clan á oficin!cs.-Édem di? 1." de fefrcro de Ii'&i:, sut?ro

que los q u e gocen préniios y deserten ó coniet.nn otros! tlelilos de 10:; indecorosu~, qiiedcn sin cllos.-6ile1ri dc 29 de enero d e 1192, estat)leciendo las forn:aliriatlr:s con q u e los iniáliclos 6 retirados deben volver al#jC.reito, se sestr~bleccri sin opcion á otro prkmio, y q ~ t : ei qile &;O-

znbnn &ates de sri retiro porqiie se Iiabinn supiitriido los d e constaiiciaj pero re~tn!>lcciJtis, se rrittoti íj en real ór- den de 17 d e rninrzo d e liBG2, qrie tengnri opcjon tí le:$ cuccesivos, sin ccritar para csia vent¿;ja el tiempo {fe st i

retiro.-Xdem de 15 de axocto - d e 1795, pre:.init:ndo qiie el c;~ic ~ u e l v a ai servicio dzritro del plazo cle la iutermi-

,&o ; 32 2% 1 s.36.

sic>il (j:;c.sc tic~it.. c l i ; ~ ~ ~ e ~ ~ ~ : ~ d ~ z , j- :lo prcsez~te otra jastiii- C i r e i o w qsv. ¡,L ticcnciz, sin. ~xpresar que r.10 incurrid orr delito 6 s i , U otros q.u.e Ie in11:rbilite.m para. tos yr$:nios, ef cuei.po cjuc actrriitü al liccnciadu que p~eten- d¿r a b u n ~ de t i e i ~ i p ~ aritei-ior, pic1.a antes de vqrificarlo <rl c ueq).o :lo,nde s i ~ v i b , el csrrespoi. L . in.forrn~ y j u ~

1 : ~ificaeion, que ~ x " : e ~ ~ ; ? " . ~ f a ~ " e en la filincio~i del intore: r ( '.>, ,$> sriiio.-aiieii~ ctc 8 .O (le j.mio. dc 1ó0a, por la cual se nian.-

da ;ic!rrtitir eti 103 ciier;!os cte ir!f:lriteria y caballería, con ;lborlo d c i~li>;.rto coritra!iii!o aiiteriormeiite, á, todo iridi- vi;fuo qile ::o:i buena liceiici:i se presente dentro del tér- 13:iní) de do-, añlos. Qileil;:n {-;Sr esta derogrtclas las d e 2

'-7 <> := CI > , de enctrc d e I i uG, 1 1 de ¿:g$r>sto de 1 A S 9 y 17 tie marzo <lF: 1802, q:ie prevenian e1 ílbüno de tres, cuatro y seis r-bvisf:ns c;licürnt-r-,tc, scgiln Iris ~irc~ ' rk~t~ t ie iü .S , reSt¿i- bl!2cii<la 1 : ~ &e 26 di: n:amo d e i793, que C C I I C L ~ ~ . ~ ~ la mis- ma jiilcrirlision dos ¿k~os, ariteijorcs.-kdern, e s la ci-' tada de 1'7 {Ic in;:rzo d e 18t?:d, qrie quedó en su- fuerza en cu;in:o á conceder igti;ml clcr~c'ilo á los voluntarios 6 qul;~tc;s, los a~licados por las j u s t i c i ;~~ 6 tribunales, que se. rcea~gancheri eii ticrnpo oportuno 6 vuelvan col1

Ei.cciici::s q::e acrediten tiaber servido Iioi-irntlanieote, 6 se . jrrstiiirjrrtv . con rirrcglo 5 la i-ei1.l Órdí n de 25 de agasto

-<, - d e 1 r L~.J, %,!?i6iidose borrtrr adeinás cri su filiacion la [:o- 13. de su ticsti:io ti las arrr1as.-E1 reglai-rieiat,o (le retiros del a50 iie l8f0, que establece el prgrnio tle I l V f ; reales a! rnes, y gracio do sai.gi:nto priinero 10s que sirva11 trcirlta (iiios, v u grado cte reniorite cori retiro d e 260 sca-

. . !.es 6. 10s q13V c~$i l~p!an ctz:trCllta ifiss F~TVICIO.-RCUI

6J ..! . , . 5 : { 6vt?eri da o 4 . 8 ~ J t r r ; . ? de 181 1 , pnra í l u e pp~'cdai1 contin~tar 1 . .

1 A Á i ii!:r,cn dioj~urtcx y aptitud ilcces;iritl se^

E ~ E R O .. .,.. 12 . ~ DE 1836. . : 4.9 . .~

u e obtensan el prérnio de 260 reales y grado de te- qc ..:> / : ? . ,.,~ ?~ ... . . ? . .

nienfe.-Orden superior de 31 de enero , , de 18.25, sobro , > .

abono U.. , , d e tiernpo doble S á las . tropas pern-ianentes; . ~ acti- vas . , y urbanas,, y términos en. que deban forrnnrse las pro.: . . . . ppestas de premios.de , ~ constancia.-Idem . . . de 20 de mn- , .

yo de . iiem,, . . [.esto es, de 18251 en iluesi . . que 6 las indiiiduos . .. . qiie . . sirveix en la. milicia activa se con~ultcrl para los goces que les sefiala Ia ... decl'aracion de 1767. [Recopilncion <Es 831, púg. 3361.-Idem (le 1." de juiiio de iderri, [esto es,. de 1.8351 declaraiido que los que tienen

. .

el pr&mib d e 12,i-eriles por haber jurado la iildepexide11- #.

cia en rnarzo de 1821, disfruten los de constancia á qiie se h a i a n acreedoris.-~clcn; de 2% de setieixibre de ,1828 aclarando la de20 cio may-a de 1625.

NOTil. b-yP--d

i'P filas de las citadas órdenes, se deberán tener pre- sentes todm Itis q u e rijan obre !a :nitJeria y n o vlry3.n rilencioaii,?cks eri el: anterior . , estracto: piies'eii 61 so10 sc han ar~otac!o las ma.3 escncialec, . . y porque la prcmura del . . . . I tierxipo no Iia. . p e r n ~ t ~ u o ., ii I3 inspeccion Iiacer una co -

. .

~ccciori de todás1~s que eiisten con relacion á este asunto y á los dem.js de cjuv trata este cuaderno.

. ,

L a rcnl U I ~ C I L de 30 de agosto de 1181, no ¿u he cn- coittrado; . el'ertr&elo ds ¿a dc 31 de ese mes, que pareec s e i

luvde CL'-TCC e;i lk mis?i~a,' a P - r ~ Ea p5g. 17' tie mi Kec~pilaciolz de. , .

eTzero de 8.70. - .m.. Lri. 1." ;ccli-~ro <?y e ' , 33, citacfí* Innzhic?z, <Eecln-

U' ) . . .- , a ra . rjca ~. Fos desertor-cs ;:; .S:;-2s ~.eic:.ctic?z!es 91ce se up!icanl~or

, . . , . .?e?zic??ricr.y 0, /!?S TC w i ' f i ? 1 > ? 7 ; ~ ~ - 3 ; J L ' . - ~ ; z~?-?-dct-,is e l prémio qzte ~ ola . -

y .. . . .

tuvierovt por los aiios ctc servicio, y se hnllri en la Recopila: cion de 830 pci,Yinns 19 y 20.

L n real órdera de 15 de ogosto de 1795, se hulla ex- tractcrda e n la phg. 268 del tom. 4." de Colon, y no se cij: yiír porque nada a6ade: lo nztsmo sucede coi8 lu de 1 .w de jz~l lzio de 803 eslractada en In ptig. 270 de dicho lona. 4."

<

El regEunzen¿o de retiros del aiío de 10, establccij eta, SU nata 19 el prknaio y rstiro de que habla el anterior for- ~nz¿ltlrio.?z~i.»a. 14, y es co;~.to siglce.

Reglamento dc szceldos pura lo? o$ciales y demús dnses del ejército que sc retiron del servicio.

Consi(lernrido el rey N. S. D. Fernando VPI, y en s u real nonlbre la jrinta suprema de gobicrxio del rcirio, que es jilsto proporcionar á los clignos defensores de Iit pátria algiln prémio y descanso cuaildo por su edad y achaques no pueden continilar en el servicio activo dc los cuerpos, y queriendo a l mismo ticinpo fijar un pla- zo, el cual llegado á curnplir terigan clerecbo á retirarse, evitando de este niotlo todo abuso en las solicitudes y, coricesiones que Ilasta acjui se han experii~iei~tado con grave carga del estado, 21a tenido á bien S. R.I., para cor- tar toda arbitrariedad-en este punto, expedir este regla- i~iento eii que'se seiínlitn los suelctos de los tiros con proporciori á los niis ó rnerios n6os de servicio de cada uno 6 Iít iriutilidad dimmíida de accion dc guerra 6 fu2- Sil de ella, y á la necesiclad 6 voluntad que tcrigan de se- pararse de 61, coiiciliando por este medio el prémio 6 ios dignos oticinles q u e cliiicraii continuar, y su subsis- tencia segura en el ídtirilo tercio de sn vida con alguna, comodidad, todo en los t(.,r-i~xinos que manifiestan los si- - a i l j ~ n t ~ s G S L ~ ~ ~ O U - " 3

SUELDOS DE L O S I&IIABILBS,

ENERO 12 DE 1836. 5 1 EN Z'P,A%..\. DISPERSOS.

d i l o s (le servicio. . u4iios de servicio.

Beules vellon al mes.. Xeules wello8t u1 mes.

........ Coniaiidante. ................... 120 Subteniente. 250 ...... Sargento i n q o r . . .............. 7 5 Siirgeiito 1. 0 50 ...... Capitan ....................... 5 !sargento 2.0 45 ...................... Ayudante 4 i ~ a ~ > e ! ] a n y cirujano. 300 ..................... l Teniente . . 3 *

,Caj.~.s t a n ~ h . ~ y si,ld.* 40 w

SUELDOS DE LAAS COMP_%-% I,P§ DE TPÍ:V22LIDOS EN 3íADRID Y S I T I O S BEALES.

Xeales ve l lo r~ cit 1nes.jj1 ftcules vellon u1 mes.

--

corotiel . ...... Teniente cor.. Coinandante . . Sargento inay, Capitan. ......

- -- - - ....... sa i .wnlo niay-or.. ............... Sargento 1. 0 80 ? ..... --Chpltan 1. O .................... 5 Sargento 2. 0 . . 65 .. Capitan 3. O .................... 4 Cabos y tambores.. 55 - r . . 1 eniente. ....................... Soldado. -........... 40

Subfeniente. .................... - -

25 3 0 1 35 40 ---- --

l'ei~ieiite. .... Subteniente ... Capellan y ci-

rGnno. - --. - - - - --

600,800 500 650 460 560 400 480 360,450

U0 --

20 25 30 1 85 40 / - - -- - -

600 900 1500i2000

ID'EY EN 11-1 PEXI[N§UT,A.

1200 1800 900, 1 1350

Eenles vellort a l ?%es. --- Cnpitan ........................ 45 Teniente l.. o ....... ~. ........... 2-3 Teniente 2. ...................

1500 1200 1100 900

540 '650 900 ROO 640 600

&'[les veZEon mp.9. -- S ~ ~ ~ ~ ~ : * ~ 1.0 ., .. 75 .......... ideni 2.0 70 cabos y tanlbores.. 50

--

200 S80 320 450 350

500 450 360

240 '300.350 180 220 1 200:300

1100 850 700

........... Silhte~iicnte. .--................. 21 i~o:rladou., 43 .-- -u.-.- - __-.-...

600, 800 540 700 450) 620

350 250

340

400 400 300

.~ -. . . - .... ?, ' %2 12 DE 1'836.

NOTAS. ------A

J 1 ' ~ . , , ' , . . .

~alce ,de . A . , . % S 16s + ...: tebientés.-2.a:~~ni~l$s,ciases . . . expresada5 . . . Gn ... .... . .:, . . . . . . , c . , s. ........, :, L . . . - :<

los anteriores. estadios, se .cornpx@eiiden lbs cuerpos.de ' S , - y .,. ~ .. ? ' :. , : F.. L . ... ,.i' "

, ' %

irifaiiteria cai~allerla,.-guardi*. de 'infantiria,'aktilk&g, 1 . t . . . . . . . . : . < 7 % . . r ....... .¿-. i' : > ; ' S . 1 . . ..... : .... i;'. ...................

wenieros y :.guarda-bokque$; porque separá~idose del .'n3 . . ,,,> . ._ l .

' 6 . , . . * , . 'servicio tod&i deben$er . . +igu&&.-3.a ~Todbs . , l&Q:bfiCi$- t.. t;.:.. : 'L.I -: ";;., 'j . ' , . .A. . . . . .*

les p;ira'optor . . . . . . . á retiios . . . . q u e . v a n s&ñ$lidos, . - . h u n d e . . . . . . . . . .

haber servido lo nienos tres afios en sus últirnos enlpleos .,.~ . .,,.. .........

- - 1 r . - - r - * >

efecttivos.-~siF(a n6fu 3." E& tentdo-yd una aelarnciola por . , . . . . <,. .

..-................ .. las . . . . . . . . . . . r ~ ~ l e s ' ó ~ & i z e s d e ' 2 6 de d i c i e h h i h í 1814 y 25 de ju-

' lio de '1 8 15, ozti 6 cojstitzzcucion siguen.. . J i , .

Por ¡a ,. 'de . 26 de.¿liciembre..de- . . 14 se sirvió dkclaigr . . . . . . . . .... .. . - . t >

el rey nuestro Sr. -~ á.consulta . . . . . del consejo supremo d e la .... , 3 , 1 :

cruerrzi, entre otras cosas, en .cu;into á los .oficiales que b

soIi::iten . , retiro.-1 ." Que para los que., han. servido. en , J. . , . . _ - . . , . - . i . l . , , . a

l&i eií.r&itos de: c.aix-lpaña $esde que . 'obtuvieron . sus últi- - , xnris ernpleos hasta que finalizó la guerra, se dispensen

. . . ij:s tres arios el? el úitin~o empleo.que prefija el articulo ',. , . : , . . . . : , , * . . . .

3.: c!ei ;-'eglinlento de' retiros de 1 .O de. enero de 18iO.A .... . . . . . . . . - ,

%,O i r LOS i r ~Úbalt.ernos~~ue'nu~~uedan ,., continuar en e1 iei- ;. . t i L... i . v . . . . . . . L . ~ . ~ . 5 : . . ... .

vicio á causa de Iiaberse. inutilizado por las fatigas d e . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

~ , S T se hallen coin~irehenditlos, lo obtendrán con la mi- , *,- -.

tad del srie1do.-3."-A todos los oficiales con real des- 1 .,/'.' .

p~ . i ; i i r> '&é1 i~6 i~~ens . e r~ id0 e11 los ejercitas de carnpa- . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . - "... ..-. iia, nuqquc, no tenffanloa 15 alíos de, servicio cliie exije

. .~

el articulo 10 y . soliciten . el retiro, se les concederá con . . . . . . . . . . . . . . , a

C I ' & s o c~e ünifóórD)e re t i rdo y fuero crintina.1.-~ltitna- ., . . . . . . . . . . . . . . I E ! ~ I ~ ~ . I - 5 los ofi<:lales q'ue'habian servido anteriormente cti IG'S cuerpos de niilicias, y cjiie por el rcgt;imcrito d e

ENERO 12 DE 1836, $3 i . 0 de, jUfiC) de: i s . ~ ' ~ : $ ~ : d & ~ l ~ i ~ f o ~ ~ d e ej:jer&ito, se co~iii- -deben ~ c p ~ e ~ o l * ~ s á sus:hetir&' e n 10s 'rnisibos' t&-miilos %ue. :de] ejb+cifo, . . , Por l a real :6rd&n de 25>de, ju l io de 1 ~ 1 5 deeinr6 3s.' et'auinento d e afids, c-jncedido. por-real : (le- crqtcj tolo 20 de abril do- 1 8 1 á ' n ~ ebrn@e'~idndk á los 0%

&iiles de todds Arijias qbe-:ge:fetiiaron áfitegi.tie. la-óirden

,de;26 de'dicienil~re 'le 814:'en cuanto, á ' dispensarel , iebpo de tres & ~ i g ~ ~ ' - - f i l t j n l ~ -empleo 'efectivo

' -se8ata~.Fa nota del'rég1ariieixto de retiros. de l."'de enero 'de 18 10; respecto yue la~yefeiida red1 ,órden. de 26 d e dici&mbre,.de '81.4 . na. tiene &cto setroactivo;y- única- -.mente es rélativaá lo& qu<r Se hayan kerifado o retiren desdel la citada fecha en adelirnte.

' 4." Los capellarigs tendrán opci,oná-piezas eclesiás- .ticak, conformeestd. resuetio por S. M., y 10s cirrijanos se .colocarán eniós 'li6spital6i ú otros clestinos de s u facul- .tad, 'sbservándoie ' con ellos su íiltimo . réglamento

. .

-:para que as~sisen id colmo clc l a carrera, 'con 'cuya . . ' :esper&nka ser&nipac6s 10s que S& retifen.-5.%~s'retirbs ,:se ~e5aIae-L &:!os- eiiipleos y n o á '30s 'grados,:. y eri. éste .conceDtci los cúerpós de casa real ser5ti &ons ide~dós

. 1 :p&a e l l o s ~ ó i ~ o ' vivos y efecti+oskcinfoii.in& 5. la equiv'aV jcncia; cgri ]6s,ae] ej~rejto.-,n Los gúard{gs: ' ~ ~ e ~ c ~ f p s --que no hubiesen kscendido 6 oficiales d l c~ie~po,'ser%ii igualmerit6 coiripkeh~ndidos para el '&tiro cokiio oficia-

. . . I k s vivos segtin 12 grnduacion cjire por'ibs agbs ( l e ser-

. . . . vicio tenga de'teaiiente 6 subtenicrite'á:lok plazos' sefia-

m a lados.- 6 . L;ctc ~unr~1ir i .s~ aljbtirderoc que l h y a n ikrirido . , . . : . q i ~ i n c e a505 en e1 ej6rcito S. diez eri In corripafila, obta-

~ . á n el retiro de tekieriteg cil ale sufiieriieaites si udd'

5:f- ENEX0 1 E : 1,836. . . . . .

sirviesen seis años en dicha cqmpafiía: . .. ., 10s deni& se- rára consideraílos co~nio S-rgentos. .a d,e; inva l id~s de la Y e- nliisu1a.-8." C'~i;~lquiera ciicial que se baya: inutilizado e.ar accion d e ,. - quei:ra, . . y .que ; 1103 e&@ :. razon. deba . sepa- ra.a.se del seryicic> .Gy.eda~do licia<I:o, ó., en .¿iisposicion c'Ie no poder ualerse,de todos sus- n~iembros, obtenga el

\ retiro se5aEado á .su.c!nse para1os:q~e hubiesen servido ,cuarenta, 6 0 s ; pero ~. Si la iri-ilidad . . n o friese tan grave, v sí hastaxite á no pqder continuar ni.resistir las fatigas :del servicio 4irna:lada de desgracia imprevista en fun- ciones d e él? tlildra el . re ti,^ c o n . .L la tercera: parte del suc;icio.clr:l ei~iplep efectivo-en q u e se halle, con tal que j;rccw'in la debida . .. .jvstifi<:acion. 6 informe de los . gefes ~ o i ~ r e IÍI ~ ~ r t l i t d e r a causa y . estado en que il;t qiiedatjo V -

dicho oficiii:.-?.$~s . . ci.rujanos q u e dieren ceff-tihcacio- . ~ i e s falsas 6 t-xageradas, e n virtud de- las cuales haya li>grado curi.iquiera oiiciaf su retiro Antes de] tiempo pre- Iijnaio, seritri suspentfidos del cijereicio de su facultacl y e!c:sti~ados a presidio por seis afios; y e! que se hubiese

.-+;iliijo d e estos documentos falsos para. solicitarla aun ,tru.aniio Irnt~y ;i sido retirado, cjuedará privada de In gracia

, . 3 despo.j:r.clo de su uniforri~e y fuero.-10: .Ei oficial que habiendo cei~nplitlo lbs quince aíioc solicitase s u retiro por achaque que realrnerlte padezca, 6 porconveniencia

se le conced&rá sin sueldo alguno pero con go- 8:C: tle unifoiine de retirado y fuero criiriinnl, y ántes d e este plazo s c le dará s u licencia absoluta.-[Esfe nrdi s:lslo lla ierzido ya una ~:~cepcio:a por la rerxl órden de 26 de &cie,nbr.r: de 181.4,. de gue se ha dado noticia anlerr'or-

yylj!afe (:ir, BU ~ i ~ f n 3,.iLj-l 1 Los oficides que s~l iei tasen .*su retire; d,espues de 110s ,.! veizite afies sin coiiigletar el n6.-

- ENERO 12 DE 1636. 5 5 .

mero Uc ür'ios que se seii:tl;l á sus clases, obleriiiráii ei retlro xnenor inmediato: v. g., el capitan que á los veiri- ticiiico arios debe retirarse con trescientos sesenta rea - les al rnes, solo se le co~icederh con doucier~tov cuaren'tíi qiie es lo asignado á los tenientes que sirven veinte años, y el coronel que á los treixita años se le señalan riove- cientos reales, si n o los ha c~irnplido, se les dará con seiscieiitos.-Por real declaracion de 15 de n~arzo de 18 10, sc tnandó que todos los oficiales y gefcs disfruten el t:;ii>er del empleo' menor ifirnediato 'aunque no lo hii- biercn servido.-1 2." Los oficiales de milicias que se ha- Iten en el caso prevenido e n el artículo 8 . O gozarán igu;ilretiro qiie los del ejército.-Tengase presente la fcrida úrden de 26 dc diciembre de 1814, copiada des- pues d e la nota 3." en qu4 se trata de los cuerpos de nii- licias rjuc hari estada en csta últiinn gi~crra.-í3.~ Los sar- gentos rrinyores y ayudantes de milicias y todos los q u e cri ella sirvan con el carácter de veteranos, obteiidran ií los mismos plazos para s u retiro, que los del ejercito. l'l.a-Los deinás oficiales de rniliciiis no optarnn 5 retiro hasta haber servido veinticinco años, seis (le los cuales en su empleo efectivo, y entónces se les considerará el de grado inferior inrncdiato, atendiendo á la considern- cion con que pasan de provisionales al rjkrcito, por iun- nera que el coroiiel á los 25 años tendrá ei retiro d c te: niente coronel: á la propia época este el de capitan, es- te el de teniente, este el de sribte~iierite, y este el que queda seiíalado rá. los subtenientes del ejercito para los veinte aííos, cuya igual regla se obscrvarh eri los dcnigís plazos de 30, 35 U v 40 aiíos, obcerv5ndose 1s calidad cio ,agregados á est:i:lw mayore* de plazzr; 6 la de disper-

-. , .,. E N E . F ~ 1p DE 1836,. - ~.

. . ' " El of cid cfq os ser: distinto. seGalüiriierito.-19. ? gss,. P. . . . . . . <i!iciqs. que iio c,umpl,a los 25 +la;os, de1,servicio y, se re-

s .' . .

tire. , . de 61, ten&+ de uniCori-iie . . . de,; retiiadq . , . y. &erq ... qrimir~al . . i . Ilegq~vJ~ &..los:ve,i~te a f i~ s ; perolsi ,no Itegq-9 s q ~ ~ ' d ; t ~ & , . s u l i ~ e n , ~ i . ~ , ~ ~ ~ . ? l ~ t ~ ; - 16% . Tqda . . s~liGi~r~d.,bei sficial . . .. retirado, . . . * , . pira , ten9.r. ... . colocacion- , ~ , . . . en c,ualqti.i.ey,i.a- p o será a , .desestimada, . , , py%s: .~ d~ber6ihacerse .~ . l . . . , . - , . ántes , , , . . di-.se- ~ .,-

pj?r?;rs:e del: sqryici.0, . . . 'excyptuarise: . . . . , los% ‘ , . que prete~~clan . . , , . . .

pasar , . al. . s.acerdocio, ~. . . . aqiiel$o.s . .. . .. que . . . solicitasen , . . . volver al. ,servicio . ~ . p~,r,h&bbr . .ce~cldo.las.~caysas . . . . . . ; . , ,~, . , < , : a \ . , . ... Que . . , le , movieron . j5 dejrirlo, ,~.. los, . cua1:es .. . , pqdrán s.ei.,a&qitidp.s tenie'nclo . . . la rp- bus.tez. ,. ~ . . necesaria . . . . . y . s e . , . . les, conceder.6. cqn . , el einp!ea efectivo . . . . que . . tenia?,cuando .... . s e sqpararpn, perdiendo l a antigüedad . . . " ; del .. tiempo I ,.. qiie estuvierpri retirados, ,yc +o- .

nándoseIes. 19s añps gye ántes hubier,eii servido en dicho empIe0.-17.~. Los sargentos . . qt.i.e no llegasen á servik . .

25 añ. y.obtuvi.e,-n cédula: de . . dispersos, solo gozarán. cuarenta!: y cinco reales al-mes y treinta las deir~ás cla- ses - , irifesiores, \ . , al>onji~~psqlqs. qc1arná.s. los preri!ios.. d e constaricia , . . . que, Ilubierqn . . obtenid0.-18.~ &os. sargen* tos y, sa!dados.que ... ~ . bubieren servido 25 arios y tuyie- ren ó d+an .. , , .. tener . . . el prénlio señalado . . áes te . . . plazo, dis- frutaren . .. los noventa reales en cualquier, . . desrino á que: . ,,

se retiren, cq? !a. gradiia.cion de . . tales, , sargentos.? ,

19.i ,L.j Para . .. . que haya un préinio ., ~ > . . internicdio entre , el.de. . , . ,-

noventa. . . , y ciento . . , , treinta . .~ .. y cinco , ~ reales , . . . qixe inspire mas < :

a la constancia : de . , l a tropa . . , en el servicio, se establece el de ciento.doce . Í-enles . y ineclio al nies á fjvpr del que . , sir- wa treinta. , afios, . . . bajo Ins circunstancias , , . ~. preveiiidas para. , .

premios y ln graduacjon . de . . sargento l.', quedando con opciozl . . al .. de 135 .. . realesy . . grado be subteniente segala-

ENERO 12 DE 1836. 57 do á ?os que sirven .I5 afios; y si alguiio de estos conti4 nunse en la propia forma. hasta los ctxarenta años, se le concederá sil retiro con doscientos sesenta reales a1 mes y el grado de teniente.-20." Conforme 6.10 declarado e n real órden de 8 de junio de 1803, n o se propondrá para inválidos al que se inutilice fuera de accion de servicio e n paz y en guerra; pero habiendo c~implido los años de su empeño, y procediendo la inutilidad por efecto de s u obligacion, se propotidrán á la piedad del rey sicm- pre que hayan servido honradainente,' y serán preferi- dos en concurrencia con paisanos para colocacion en rentas ú otro destino.-21." Los reales cuerpos de artilleria 6 ingenieros, ocuparán en las conlpañías fi- jas, en las de inválidos húbiles, en los parques y a l m a eenes de s u s respectivris ramos, á los oficiales y tropa que se hallen cansados 6 iilútiles sin poder continuar el gervicio activo, considerání!olos en estos clestinos como jubilados, disfrutando de los sueldos con que están do- tados, segun el reglamento de 1802, y fuera d e estos casos quedarán comprendidos en la regla general del ~aí l rsn . 2.-22." La tropa (le la compaiiia de guarda-bos- ques $ 0 ~ i t i 5 los n~istnos retiros q u e la demás d e infante- ría con el aumento de premios que hubiere obtenido.- I

23.5 Las compa6ías sueltas qiie hay en el reino, que go- zan sueldo, y sus individuos, tienen dereclio á los pré- niios de constancia, lo tienen igiialmente al retiro en la forma expresada para el ejercito, y lo niisnio los oficia- Bcs á qrlicnes se Inya concedi(10 iguales haberes que & 10s de este.-2 La Los individuos operarios, en las dos cornpa~íns de invlílidos de Ceuta, obtendrán todos cin- c,ucnla y seis reales al mes, conao expresa el reglamento,

8

58 ~ n - ~ n o 12 DE IEZG.

de aqiielln plr ,zn.-2~.~ os rinacstros a r n ~ c o s ., v siII-:- ros de 10s regiiriiei~tos, q u e sirvnn 22 aiios s i ~ i iiso (ie li- celicia 6 i~~teríi~jsion. <?e tiar-ripo, hallAntlo,+e infitiles para coritinuar tcndrtiri ,del-e.cho 31. retir- de dispersos con treinta y dos -rc;ales al mes, pe~ro no á los prétnios (le coristancia concedicios ;i la tr0t;a.-2tj.~ Se anulan . . to- dos los reglamentos y órdcnes anteriores, contrürins . C . á Io .

aquí establecido, sean del tiempo que fuerei1:-27.~ Es: - te reilttin~ento ,m no te~icis,I efecto sino ¿lescls 4 dia de . . su piiblicaciori, y no ee.adrnitirii instancia algonapara ma- yor sut:ldo, á ningilno d e los individuos q u e ya estuvle- ren reiiraclcs al tiempo d e <?icha publicacion.-Real Etn:

lacio del Alcazar de Sevilla, l." de erlero de 1810.--4iz- &ni0 Cnrnel.-[Este.recrlnmento t-3 se hizo extensioo 4 Indias p o r el dcecreto de 3- cle julio de 1813, cú ' c~2udo de ó r d p de l a regencia e n 5 pcr e2 Eztitn. S . D. Jl tc t~t . Q:Douzo>i, .. , Y d i ce asi. . .

Las córtes gener:lfts y ex::.aordinzrias, c,anforrn&n; dose con el dictámen dc l i i regencia de: reino, decretari; sera extensivo á Ins tropas veteranas cle ultramar lo que con respecto6 prérliios ecth preye1:ido pnrnlnsde f er:ínsu: l a en el r~eg!;:lrnento,cie 1.0 de enero d e 1810, y órdcn cle 8 de julio tle 181 1 .

Artrtf2rtí: e l r a z ferior rcgL'an~c~zto ds 1 ." clo elzcl-o de 18 10 es56 tiigen/e, .s(~gol?z eljC'O~i~í?¿/~ll.i0 mhn.. 1 4 ~ E I G anfecede,

. . pos;~riol-nxv~~.¿e sc C I : T ~ I ~ G ! ~ E I . B ; ~ IGS C ~ ~ S ~ O S L G ¿ C ; Z V S p i e ~{gzden. Iki~gl~iiiliiato dc: t.cit:-os det' n:io de 18 BG Irurít los -i?zdi-

., . .zidzlos de tro>pú d e l c; j~r-cf /o , u r! icy de I 1 cic ~~ovie inbre c!e 7 d - - ,1820 ]icirS(% /OS u e la; c!,:lses éc'e gefes y 9 ~ ~ 1 l c 3 , z@c?z~epor

la 4 [ic st.idclnhi-e c$c: f <>*ar c3.b?9

<- . .. ' . . . - *

h,,.'amenfo de rcf i r ,x para las tropa.s de A?izér.ica, opro5ct-

do por S. I I f . era real óI.dcn de 30 de octubre de 1816.

Corisitleranrlo el rey nuestro señor que es jiisto pro- porcionnr á los oficiales que sirven eil los cuerpos de Irlclias 103 mismos ret iros arreglados á los suc:ldos q u e gozan, segiin están sefinlados por el reglarriento de leq: de enero de 1510 para los que sirven en España, con- curriendo las propias circunstancias de no poder con- tinuar en el servicio activo, y , j a n d o un piazo, el cu !l. llegado á cuniplir tengwl derecho 5 retirarse, evitando. de este moda to:lo nbuc;o en ia-s solicitiides y concesio- nes qlie hasta aquí s2 han experi~nentado con grave cnr- n:i :!el er;:i:lo, ha. tenido á blcn S. .%!T., para igiialar cn b

tn:los s:as 110n~i.riáa;; estos ppí.eil3ios, expedir el ~ ) r ~ s e ~ l t e re- I irinn;enf.o, en que se sci7itJ;t~ 10s sl~c?I?ldos de los r!.tirns, con

17

~j-oporctc>ri si los rrxns 6 in5:ios cir ios de servicio de cada . .

ii~io, 5 1;i i~utilidad dimai1ad:i de nccion de guerra 6 fue- ri i de elii~, y á la necesitfad C voluntad que ten?-nri L? Oe se- barai-se ~ 1 2 61, concifiando por ezte medio el préi1lio á los digili?~ oficiales que quieran conti l l~t~r, Y SU subsist:ex~~ia segura en el último tercio (le sti vida con alguna. como- didad, en los tkrrninos que abajo se expresan; advirtien- do quu la regulncion está hecha por el tanto por ciento del sueldo que gozan los oficinies vivo.?, debiendo todos arreglarse al de los oficiales de los cuerpos c!e infante- rín en cada uno de los diferentes dominios de S. M. e n Iiitlias, por la diversidad de sueldos que disfrutan, por Iris part.iculnres circunstancias que se l ~ a n tenido ]>re- sr:n'í.cs en los diferentes reglamentos en qire se les han seEala.dop pero en la clase de retirados los de todas las

O ~ -~

6@ ENERO 12 n~ 1836. distintas armas n o han de tencr nias que un haber mun en cada dominio, pues cesa el motivo 6 mRyOr con- sideracion que por razon á las obligaciones particulares del cuerpo se les ha dotado con mas afta paga.-Las pwtes que van ariotadas en el aigtiiente estado son ceo* tesimas, de modo que se debe mt~ltiplicar el sueldo, por hjernpla, de uri coronel vivo de inf'anterta por la canti- dad que se marca, ;y partirlo luego por ciento, con la que se tendrá el retiro que le corresponde 6 cada é p ~ e a , y en el distinto caso de agregaeion & plaza p retiratlo) lo mismo con respecto á las dernhs clases. En donde. se anota el 1 en la línea de los ceros, se entiende el suelclo de vivo por entero.-[Véase Tcecfiai esta operacioia sn la nokn siguiente.)

EN PLAZA. DISPERSOS. &-,-A L--i-J

.&&os de serulcio. AGos CZL: sert'icio,

1 l Corotiel ............... ;20 O 36 O 63 O 80

1 ....... l Te.iie::tc? ecroíicl. i36 O 43 , O 60 1 ent. .. Comandante ............ :42 O 50 O 67 1 . . Vapitan ............... '40 O 50 lo 69 1 . . l . Teniente .............. 53 66 O 78 O 89 1 . .

Sub-tertiente ...... - -. 5 2 G 3 O 72 O 86 :L... 1 CapeJlan.. ........... .159 88 1 . . . i l . . . : l . . .

Cirujiino.. .......... .598Ciil.. . il. .. 11 ... -- . . . . . . . . . --

NOTA.

U n ejernplo en el sueldo que goza. un coronel de infanteria en el vireinato de Mí?xico, !iw& mas inteligible

JIaciémacdose igi~al operncion hnsta los c.;nrcnt" arios de servicio res~l tnrá en los demás uiios el retiro

siguiente.

Para saber en pcsr,s l o que i' i i i l,,a

Esto es, á los treinta anos de servicio 8 pesos riae~isuales y el cjuebrado que se indica de ,"&: 5 los trcin- ia y cinco, f 30 pesos .y cl quebrado, y á los ciiarenta 4 7 4 pesos y el quebrado, eri plaza y en disper- sos lo que se manifiesta.

Ie corresponde al coronel, se an;ijtifilicarán los 2 13 pesos por 24 y resultarán 5232; y partiendo esta caritidad por 100 sale al cociente 5232 y ser6 su retiro 32 pesos fuc'rtea

3' al mes en pIazn á los vein- y I ~ O

. Comaridante. .......,... Lo mismo que vivo. .... Mavor 6 segundo co~nnr-idante.. ...... !. 68. I

Capitan. .... ......................... c)-+. E$ -

Ayudante .............................. 80. P, Teniente.. ............................. , l . 'O..) Sub-áeriiente ............................ I , ,

2 k --- 8.7 2

4::6 -- 523% 1100 5232 - 52 32 032 lo0 i

ticinco años servicio. I

E P J E I . , ~ 12 DE 1836. 6 3 - . ' 1 3, Sc cj,iiz;lc. ,n;r ser iglral u LU ;'~ifl:i 3; ~ I Z ! C ~ . ~ Y ~ O C ~ / U -

1

! o d 52. I Lo iiz~,3nLo sucede con las 4 , a , 5,", y siguientes Iirrrta La

9,", p.or ser <q~a2es ci las 8." y siguietzfes hasta la $3." del aizicrior rcg-lamerzto, pt5ginris 53 1/ 54.

le). Los oficiales dc niilicins disciplinarlas que Iinbien- clo cutiipliclo 20 a6oc de servicio solicitaren retirarse (19 61 9 . se les ~01i~63ii<?rii con USO cfe i~niforrtie de retirncio, y fiicro erirriitial; pero rio llegando á aquel plazo, se ies da- s, s, licenci;i absolait:~, k a ? E ~ ! u 1.1 se o ~ ] i i t ? por ser enlerarnetitc igtl.~'!l 4 /(1 16."

del uiates.ior rcgin,iLejzio. p&-. 56. KO ( I S ~ LUS 1 y 1 I

~ O T ~ Z ~ G nu:lrfue eiz [a sub;lupzcia son las nlisli.~as y u e l c s 1 1 .=

il if3:, nero vcri-la?t ctz In cxi)liccrcici?z. r 1 1

f 2. Idos ni-geriios q!le rio lleg,~sen á servir 25 ;iGos y 1 ~ 1. sbtilvii?rer! cGciulas Le r :spcrroi;, soio g:'~z:~i'&il !os II-cs O C -

taros del Iliiber del smgeoto primero; y la rriiiciil del iin- ber del soldailo d e in!;-ariteri;i las dernás cliiscs irrferiorc::, abon5iidoselrs ari'emAs Ins l i i . C n ~ i ~ ~ tic corrst;lilci~r quc hil-

bieren oUteriido.- i3. Los wrgeritcs ., T; sc~ , l l . ! t i í i o~ q12 !ii?-

Sieren s c ~ v i d c . 25 :;.fios, y tuvierer? 6 cleba:i- tei:cr el pI-6-

mio señalado á este pl:iso, lo dislrrítarán eri cu2lrjt1ierü <!estino á que se retireri con la gizduncion r!c tn!cs zar-

g ~ n t ~ ~ . - i d . Los prkfiiuc inter;lieilios P1;tj.e 25 35 i l G ~ ~

de servicio, p el sclilulndo á Ilm . z h o t ~ ~ o s , ~ ( " ~ - 5 3 CO~~IIIII~C'S 7 . á Ias t r o ~ ~ a s (Irme sirvan en Ir15 Eii;Xi:is el: clsp:iiin, con-

ccdi6ndoseies el retira col1 el cjr;lj ca i j i i t i n o 6;o:;e.- 6 > ! ' 5 . Conforrrre á 10 d¿.cl;~:*:ic!a c;i rt:il t j i . l l c ~ l dt: i,r: jil11i0

de 1813, Cfflc se csteiisjv, 6 los ej&i.cil,os ccic jridias, 110 SC ]3i"cpr>l?d!5 pai.2 i:ii.&!ii:Gs <ji.ie in\:tj l ice fLbei-,?

. . d~ Z C C ~ O : ~ dc1 scrTv,ic , i~ ::li p;lz ~7 Q Z ~ injpriyl; p c r ~ l.jzbjeIl- e h ' . .

d o cliinp!iclo los 860s de su empeño jt proceriiendo Ira, inutilidad por efecto de su obligacion, se propondrá al rey siearipre que hr~yan servirlo lionradanientc, y s e r h preferidos en concurren'cia con paisanos para coloca- cion en rentas ú otro destino.-16. Los maestros arme- ros y silleras de los regimientos, que sirvan 25 &os sin Uso de licencia 6 interrnision de tiempo, hall5t1close inúti- le8 para continuar, tendráti derecho al retiro de disperd sos con la cuarta parte de su Iiüber al mes, pero no á 10s prérnios de constancia concedidos A la tropa.--%?'. Pará que los oficiales obtengan retiros e n Pndrris, han de justi- ficar tener sus fauiilias arraigadas e n aquellos dominios 6 h:tllzrse sirviendo e n los cuerpos fijos ó de aiilieias de ellos: los que no feligan estxs circnnstaacír7,s, 6 no liu* hicscn coi-1-tr:lldo rn;itrimonio con r:luger estnh!ecitia en l t ~ ~ I I S ~ ~ O S l l ~ i i l i ~ l i ~ s . deberan regresar 6 Espar?a par& didru+;lr sixs retiros con arreglo 5 los de la Península. L 2s oiir:i ~ I e s qiie tengan stis f"m2ilias arraigadas en In- c!izs .tT sirvan en los ejercitas de Espaiia, si tienen derea e:io nf goce d e retiros, podrRn <lisfrut;trlos en aquellos doniinios, con arreglo al señalado en ellos para los de SU

clzce en caso de ncornod;prles.-l8+ Este reglamento ten& dr;á nroporcionaln~ente todas las alteraciones q u e pueda tencr el cIe 1." de enero de 1810 que actilalniente rige en la península.-lMadrid 4 (!e setiembre de 1816.-Es có- pin del rli.gln~~~cnto original aprobado por S. &l. en real 67,jen tic 30 dc octrnbrc: anecrior.-bfadrid 18 de noviem-

7 brc, 1?=3l$>.-sorg-c r&;i~i;l de la 'l'orre, secretario tiel con; sejo suprcrno la o m . - cúpia. ?t~kkico 23 de

3t941'?na. enero tle 1817.-14,) -. 7 - decreto de las cii;cs csp::,+cj.as (Le 7 tfc ;ac~ke»ihi-e da

.. - E ~ h b ^ q 2 ~b* . a st! $2 ' ! 5f3.c(y,'c6nt&~& efi Ordefi'.circutatcr expedid$ pbr *el mi-

C . . fi&terio-:dg-ia ;gicerraceñ. 11, autcirizandó al goolrenzo para c d f i ~ & reti.pos szcedd& .&ti infanteria 6' doS oJicicrles &e)

3, ' eprc~to;~e~domo.s@ua,' -

Las cortes se han servido autorizar al gBBiki'h6 para\ que pueda conceder 6 los oficiales.su retiro.c~ii el tercio

.~ . . - del sueldo de la ihfhteria del ejercito á l b s @incc .. akos -

de servic'io, con la mitad á . loa . veinte, con los dos . tercios ii los veinticinco, y cok todo 5 16s treinta,-[~e circu16 pw la istth-ln~~eccion g-eizerafi deLNudv& EsPal'id .en'. 7 de se- t$&mbp,+ds 1821; & caseaiencin da; la- ci+cu(&r..del ,&reilZ&-i . todo$ dia anterior.] &

E J ' d e c ~ e t o del congreso &&ano. de '3 i le 'setZe~~Zl& de' 1823,.mandndo-.observar por el supremo p d e r ejeczitivo en' 4;l y circklado por la- secretnricz Le gzcerra. en's,: - matzdarldo ' cbservdr Ea. rcalórdea anterior de 1.1 ,de noviic&drh de 1820, &eg as.;.

E2 sobel'ano ccngpeso mexiia.rio, .tomando' en con-; uiderncáon las , diversas exposiciones del gobierno)s'obre' ~c%-tirosnailitaaes y tr2tando de-con.dliiza. ,en ls.~ósible los : alivios. de! e r ~ r i o c m la : comodidad; y ventajas d e los q@e en el ejercicio de-las armas se dedican a l sert.ic=ihs .' de lapátria, ha tenido:& bien decretan-Que el gobibr- n@,par~conee&er-retiros :U los oficiales de! ejército, se ' arregle .á la-ósden de la: materia d e l 1 de noviembre de 1890, -exijiefids ademAs en el qie los solicite tres años :

de servicio en la última clase: de manera que si en-el lai ~h 10s COntíllS e1 pretendiente, se retirará con los*got5es de)-,la inrne8iata anterior sicznpre que de la.,feclla &esta T.;-

& $a eh que 3 ~ : i ~ t i r a 9:. c ~ m p l - ! ~ el tiempo tequerido, :yf nG retrocczciies;~?~,

9

- . . Aunque , , en, los. anterio~es . . . i.cglamentos ~. I ~. . . .y , formz~cby%~? . .

no, se citan otras disposicio~aes que tengo ti l a visfa sobre re-.. e . . ! . ~, . . . . .. , . tiros, Ins estanzpo en consecuencia de S lo anteriormente . anun- . .

. . . .

eiado acerca de reunir tarlaslai que puedrr &guirir sacra.. cada mater,k.. s . .. ,. ~ ~ - , . . , ~. . , . . . . . .. .

, .

Reglamento de retiros de 20 de ahril de 817, parq 20s o$- ciales e?nplect&s e?a los estados mayores de plaza, tomads

de la pbgi~za 5b6 dertorno de colo?^. El rey: como ppr cl reg1ainento.de retiros, expedi-

.l

do en la0 de enero de 1810, nada se expresa acerca d e . las asignaciones que correspondan señalarse á los ;=ober-> qaclores, tenientes rey, sargentos mayores, ayudantes y capitanes de llaves de 13s plazas que por cansados 6 ac1la-. : cosos soliciten sil retiro y sea conveniente fijar las c1ue.t deban pertenecerles segun sus entpleos, sueldos q u e c3ia- f;-uten y años de servicio, ya sea con agregacion á los estados mayoms de plazas ó . en calidad de dispersos, h e resuelto que con respecto á 10s retiros de dichos ern-. pleados se observen los artículos sigirientes.-Art, 1.0 : Los gobernailores, tenientes rey y sargentos mayores, de las plgas que soliciten su retiro con agregacion &

los estados mayores de las mismas G otras, despues d e cuiiiplir 10s veinticinco afios de servicio, 10 obtendráo

con ltt tercera parte del sueldo que gocen en sus últi- mos destinos: á los treinta arios se les concederá con! ]a mitad de dicho sueldo: con las tres cuartas partes b 10s treinta y cinco, y í5 los cuarenta con el todo, siempre - que esta no elcadadc los veinticuatro mil reales anuales, <~il,p, es el ninyor Iiaber . . que se concede ii 10s coroneles que

%

;Sr: scplran'<lrl servicio activo por el reglamento de 12 ->

-kle enero de 810, á cuya medida deberfin s4erarse.- - . .

2 . O A los que.;de. las mismas clases soliciten su retiro'efi %didad dc.di*&,os, seke~s e s c o n c & ~ ~ i & ~ c ~ ~ IR qüihta paí$. %e ménos del haber que' se les señala con agregací6n k pinzas en las cuatro épocas enpresadas en el artículo , . an- . -ter.i0r.-3.~ Lbs ayudant&s y 'capitanes d e 1láves.de.pla- zas, en con'sideiacion al &rto haber de su'dótacion., *disfrutarán de r&ro con agregacion al estado mayorde &l'ias,'& los +6iniicinco &os de servicio, la mitad del sueldo que tengan seííalado: los dos tercios á los treinta:

. . , .. . . . : ~bich j t r>~u i r i to s á . 1 3 ~ tre'íntn cinco, y el todo á !OS

. . . k u a r e h t a . 4 . ~ ' ~ los que de las r n j i t 6 ~ clases lo solici- -t6n &n'%alidad dk ' dispersos, se fes rebajarti la quinta parte Jél habéi: queiispectivámente se les sefiala en ~os.d;uatro.plazps - . . ex~resadoa l en el artículo antecedente. .

r o -di .. Cwl+brri, de tliclios gefes ú oficiales que se inil- -.. - . - - - . . -- $dizaren en frincion de guerra' 6 del servicio, eri térnii- - -.-. .

$OS .e , - r i6p04.~r GaiefSe de todos .sus niiernbros; obten- ü r án e ! retifo-sefinhd~ -. :ár 'su dase , en este reglanino ,-para los que: hubiesen ser~i,do cuarenta ar?cs.-6.' Si la

. ,iiiutilíilad . . . z . t r eri Que hbya'qued;ido:n6 ! . fuere tan grave, pero )S% ~iisi into para nopwler continuar ni resistir las fati- ::gas,'del gervíclo, obtendr%ri el rctirb cón la tercera par-

,, te a - - sue ldo quedisfrute, si no le correspondiese mayor . , p r I _ L , . . , . . _ _ . sus aiíos ,.! , de . . servici.0, debiesdo. preceder l a debida

. . , r , . , , ! : ,. ~..., 5. .: ; i 7

~i1st i f i~akíod6 ,~.. . . informes ; . . de los . , . yefes , . < i - . ; spbre, , . . 1;. yer<lndera . . .

-causa.de . . * . su . , iiiiitilidad y estado e n qqq se lia1le.-7. Los . > . : . ' . 7 . . , .- . , . _ . ' .. . , . . . ..

ciruJanos 6 ~lin¡~ui&ra otra persona @e dii>on certifi- .S: , % , j ' ' , . , . . .. . . . /

+cncipnes falsas 6 exageodas en rirtui de las cuglajlia- . . . , / : . < . . .

A. 7 ' I ' .' - ' '

ya logrado . . aigiirio de los refeMdos gefes 0 , ofiaiales su . . " .-,.- I , . . . .. . , , . - . . . . - 2

etiro m i e a del ii6mpo preGj:ido, serán' siispensos del rp

sery,iic;ip,,fie,: su .facvltad ,exapleq..y dcstinaclos ,p.cjri,di,e. .- ,., . .. ., : . .

i a f í ~ . e , á,pr,yjdio,! , - iqu,ec'~nCr~P . , :~ privado de; l a gracia ,y :de%- . . *

.#y&!$? t & i ~ ~ ~ ~ $ q ' n r e , y . . . ., faerw1.-oficial, , . . . . . . . . .que id, {haya ;yy $46 de,@jsa S -: Id$?~urq:~p{qs para h . . . caes.eg~irlo.-8-~,Es& . ~~ . ~ xg. gl~qq~fR;op,[email protected]~o.~@ . . d&e,el.dia . . . .de . . s u . . pwhl& . ~ ? ~ ~ i c ~ n , ; ~ ~ r l ? i ~ ~ . p qdpitirfi, it;~cJama..ckh : , A ajguna para. rnayur r 3 g ~ l . d ~ ii lop. qpe se,@f?pen ,retirad&- en :dicho.-dia-

> . . . 1.:: . c i - . i; . T . > ' - ! . , . ,

;@Ida J . - . i .' . :1 en ... p .q?~i ip . , [tt 40; dg, ,,~..bril de; (€$17,Y~ .. .~. . -.el . ~ray.+ .. .

iFrancisco, + _ . . . . Beq&d~ , I & . . , . , -ode!~~iros. . . . -@. c$p.ia del . . original.^ . ~~

. :~.~., -Q;.alyip,oi :. " . , ? ' , ,>:: sa,g~rf.d. .. . ?. . - . : . : < 1 ; . . : : A < ; . , .

$egka-epto. de, re4fi:os. parp: k s .&qdes;g .de3gú$.*Clqv~ & 2 .. .~ - .:. !',b , J . . ! - , f ; . ; ' i

-{u ; ~ q k ,vrmrrda; , , ' . : mqndgdo .. . . , qbservqr , .. . $0' . , , #demeto .. , -:de ~ .Q . &z ~etier>tbrq de. 813, á pl:Qpyesii .,de l k rfge@~qCt ddreUlp,I<i-

, , . . " ' . , . . . r . !.,: : a - i , d . . . .. .

.. , .. . lf i7ad~.,& 7'. e , . , . /a,,;&4,5$7f?, ;5qq,,1+0.:p.° d.. - . .cs/qq~ 2 . * -: ;..

. . . : : c < * , , ~-,i~,?P;:~,;; -. ' ' ' .,- . :

-Los $i&fe+é~'medic~a r , , cituJañoi 36 la <irnada . . ; . ,.,l, , ; . - * ? . ?, :; : !:~: ~~. . ( , 7,

sus difGiehtes . , clRaes cuando por :aéliáqi~cis 6 - r($&zi& . ~ . ., , , . : , F . . , ? h . , * ~ - , f ." : , r , . .

.;1;:;. * ' r - ' ..

edj<lSe-hagap . , díbao~ :., ,..... He la jubilacion, , , ...-... @zar&& , . . en . . ellaloa - . dos rerciós:de*s8 suel¿jo, pero &biendo h.aeer consiir

i r , . , - -. , , . . . 3 , . , . . . . ,~. ' > > 4& . han . inii+jlizddb eh s&$ii-&, (> peyfiarieeido eq

., . , , !. , . . - . 1 ..,> . . _ . , , . . - 25 afi&' <le' h&Qir ~ ~ n ~ l h i d b ' ; qs estúdiosi ,$,

. ,:, *,- . . . , - r 4 : . ~ ~ ,-...* 1. . , . 7 :.f.::r? . . ". . . . . t . ,

. : . ..

ENERO 12 DE 1836. 69 para lograr la mitad del suelda quince años, supuesta

1 en uno y otro caso la imposibilidad de continuarlo, se- gun previene su ordenanza ,particular.-Los pilotos de &ura en s u s tres clases, como tambien los de costa que no kean oficiales de ,guerra efectivos, disfrutarán -10s retiros siguientes.-Inut~ilizados en accion de armas 6 por resultas de golpe 6 heridas en faena de abordo á la qUe hayan concurrido conm inteligentes, sirviendo en ella con utilidad, gozarán todo su suelda.-Si se sepa- rasen del servicio por v ~ j e z 6 por achaques en su salud que no les permita continuar sirviendo, hab~án de tener aumplidos treinta años de servicio, contados desde la clase de terceros pilotos para clkfmtar dos tercios de s u paga, y la mitad d e ella á los veinticinco años.-Los oficiales de iwina que se inutilizasen de poder conti- nuar para siempre en el servicio pos resultas de haber ]padecido en sus personas en accion de guerra, quedan- do tan astropeados que no puedan valerse por sí para , ganarsc algun sustento, gozarán por toda su vida por en- tero el sueldo que se les está-asignado cuando están de- fiembareados, y la r ac im de arniada; pero si quedasen en aptitu~.ldeemplearsc en algiin trabajo, disfrutarán el medio sueldo y no la racicm, y si la iililtilidad fuese originada por herida b golpe recibido en el acto de hallarse ejerci- tado en faena desu prafesion seaen rnar ó en tierra, tendrá el goce de los (los tercios de su expresado suelrlo fijo, y ay el caso de fallecer en la accion 6 cana , 6 de resultas d e lo padecido en la una ó la otra, disfrutarán por via de 1 pension su inuger é hijos haslo los quince años, 6 s u s padres necesitados, el sueltlo que en clase de iill~á- Bil disfrutariri e? difiinto;-?J?odo oficial de rriarineda. que

: '70 ENERO 12 DE 1836. ' .se retire . del servicio por inválido en las circunsta&i& -que quedan expresadas, no potlrá ernplenrse de ningiin rriodo en la navegacion, ni aun en la de costas 6 cabó- tage; pero no se le pondr&inconveiiierite en que pira s u alimento y socorro de s11 farkiilia se lucre de la indus- tria de mar en lo interior de los p1ierto.s y rriuelles, iíi-

, clusn la pesca eti rios y C O S ~ ~ S . - A ~ U ~ ~ ~ O S ofiei;iles de marinería que por s u aircianidad 6actiacliiej dimanad& de eilferrn6iiadei deban obtener sus iiiv~lidos,

, .* .los qiiince ai'íos. cumplidos de servicio los dos tercios d"e s u paga, y la mitad á loadoc6 años contados en uii&'.$

, l . 2 otro caso desde que fueron nonibrados segundos ,@a~-

. > dinnes, sin el requisito d e número determinado de cnirí-

, p;1ik;2s de armas.-los sargeiitos de artifleria y c.de i& fkn~ería de rnarina, corno los cabos y solri&los de- l&

-i 8

.~nisrnos caerpos, gOznr511 los préinios de constancia Y xetiros coi1 igualtfz-td al ejército en la forrria Siguiente, -Los s ¿ ~ r ~ e n t ó s . ~ u e n o Ilegnsen á servir < . , . ? ' veiriiic'iiicó . . .

;ziíos y obtuviesen céclulü cle dispersos, solog'ozar+n cu2- 4

-renta y cirlco reales'iil rries, y treinta las .de-ás .clases -iiiferioics, abonáiicloseles nderi~ás los préinibu de consi . . tancia qxie liubieseil obteiiido.-Tanto"1bb -sa+gcritos .corno los soldados que liubiescin .-servido'veinticinco -afios y tuvieyen 6 deban tener el pr&rnio 'sefialddo 6 este illazo, disfrutarán: 16s noventa reales: eri cualqtiiera . . des- tino 5 que se retiren, con la grndlrct-x5ión'.de tales sargen- -tos.-Przua que !laya i i r t prérriio:.intertn~dio entre el de

. . . . .ioveilta y ciento treinta y ' cinco ' reales, q u e ins- pjre fijas 3 1;~ constancia d e la tropg, s e concede el de

. ." . . .-$

V c i e n i o doce reales medio5 fttvoi' del 'q~ie sirva.30 arios, . ,

l>ujo l a s ~ii.eucstnneins prevenidas p i ra pi'&~ios fa

grnrluacion ae sargento prirnerc., quedando con obcion al de ciento treinta y cinco reales y grado de subteriien- te, serialado á los que sirven treinta y cinco arios; y s i . :dguno,rle estos continuase cn la propia forma hasttn los cili~renta afios, se le Conceder5 su retiro con o ' ~ ~ q - - .

cieritos seserita reales al mes y grado de teniente.-1%- ra !a observancia d e este reglamento deben tenerse prc- serites,las advertencias siguientes.-1 ." Los ayudantes de todos los cuerpos de la arniada obtendriin los retiros correspondientes á-sus empleos militares efectivoso-- '

Zea E n las clases expresadas c n el anterior estado, se comprelientie á todos los cuerpos de la armada, aunqw disfruten distintos goces, pues que separándose del ser- vicio todos deben ser ig~ales.-3.~ Todos los oficiales para obtür á !OS retiros que van selíalados, han de Ita- bcr servido tres aiíos lo niénos en sus- últimos empleos- efectivos.-4." Los retiros se sefinlan á los ernpIeos

4 T- no 5 10s grados. En este concepto serjn consideracios para ellos los oficiales de la armada en la equivalei~cia que estd establecida en el ejércIt0.-5.~ Cualquiera ofi- cial que se haya inutilizado en accion de guerra, y por esta razon deba separarse del servicio, quedando lieia- dp 6 e n disposicion de no poder valerse de todos s u s miembros, obtendrá el retiro sefialado á s u clase p r a , 10s que hubiesen servido cuarenta años; pero si la iniz- tilidad no fuese tan grave, y si bastante á no poder con- +

tiriuar ni resistir las fatigas del servicio, dimanada d c descrracia .'-> iinprevista en fiinciones de él, tendrh el retiro coi1 la tercera parte del sueldo del empleo efectivo e n ciue se Iialle, con ttil que preceda la debida justificacion rí. informe d e Ius gefes sobre la verdadcr~. causa y esta-

72'.' e ~ m . 12 m- 1836; do en que, ha que(lado dictio ofi,cial.-6." E l o f i c i a l ' c j ~ finbiendo ciirnplildo los quince aiios de servicio solicita- se su,retiro por-achaques que realmente padezca; 6-póf- ' convcrriencia. prapia,, se* le concederá sin streldo afgunw pero con el . uso- de, artiformc de retira& y fuerocrimi-: nal, y ántesde este plazo. se le. dará s u licencia zrbs&ta, -7." Los oficialda -que' se " retimn &su-solicitud ,des>..;. pues de ,los veinte asas, sin completai: el- n-íiimro que.s& seiiala á sus .clases, obtendrh el retiro menor inmedia-- to; v. g. el teniente cle<navio.que á Im-<e*iarBco. años debe retirarse con trescientos sesenta reales ST mes; sw- lo se le concederán tres~ientos veinte-reales, que es lb . asignada por primer retiro á la,clase de teniente de f r a ~ gata; y los de esta en igual caso disfrutarán los dosciew tos cuarenta asignados á los alféreces de navio que sk-. - ven veinte aiios; del mismo modo se comprehenderá que el1 capitan de navio que á los treinta. años se le señalan no* vecientos reales, si no los ha curnplido se le dará el re- tiro cbn seiscientos,-[La 8." se ojnilepor ser enterarnen- te igzcal ci Ea. no fa 1 6." del reglamento de 1 .O de eltero de 1810, phg. 55]-gea El retiro asignada á los capella- nes, deberá únicamente considerarse para los que se ha- yan inutilizado en el servicio [le mar 6 en el ejército9 pues aquellos yiie se hallan en hospitales ó en otros des- tinos establecidos en tierra, sienlpre tienen obcion á co- locarse en los benefi~ios y pieztts eclesiásticas á los 20 años de servicio.-10." Los profesores médicos ciru- janos que dieren certificaciones falsas 6 exageradas, en- virtrid de las cuales haya logrado cualquicrn oficial su retiro jntes del tiempo prefijado, serán siispendidos del, e j e r ~ i c i ~ de s u Fdc~iltad y destinados á presidio por seis

años; y el que se hubiere vaiido de estos documeritos falsos para solicitarlo, aun cuando haya sido retirado quedará privado de la gracia y despojado de su uniforme 'y fuero.-1 1.0 Este reglamento no tendrá efecto sino desde el dia de hoy, y iio se admitirá instancia alguna para mayor sueldo 6 ninguno de los individuos que en esta fecha se hallcii retirados.-San Fernando, l." d e di- ciembre de 813.-Francisco 0sorio.-Es c6pia.-Oswio.

Decreto de 9 de setiembre de 1813.

Se hace extensivo á la arr~zada el reglamento de sueY- dos del ejército.

Las córtes generales y extraordinarias, conforrnán- dose con lo propuesto por la regencia del reino, han decretado lo siguiente: se hace extensivo á la armada nacional el reglamento de weldos para los oficiales y dernás clases del ejército que se retiran del servicio, es- pedido por la junta centra1 en l." de enero de 1810,

Orden de las córtes cspafiolas de 18 de mayo de 1821 ,h i - ciendo extensivu ú los cuerpos de la armada la resolucion

de 7 de noviembre último [esto es, de 1820, pág. 64.1

Exmo. Sr.-Las córtes se han servido declarar que sii órden de 7 de noviembre de 1820, autorizando al go- bierno para que pueda conceder á los oficiales su retiro con el tercio del suctldo de la infantería del ejército ti los quince años de servicio, con la niitad á los veinte, con los dos tercios 5 10s veinticinco, y con el todo á los trein- ta, es extensiva á la armada. Le, qric partici~zamos 6

V* E., Y p or resolucion de I:i dada q u e de úrden do S. fig, 1 Q .

:: Y4 9 ~n-in& ' - 12 DE 1836.

5 consuk6:ese ministerio en.atIcia- de. 1'7 de marzo úEti~no, i:~Mad.rid 1 S de mayo .de. 1821. . - - . .

. , , 2. : # = . ' . ~ & ~ . ,

ecreto'de las córtek espn~o'kijs de 1 g..&~jtc& de 182.1'1 ' . , . . . > . . _ . ? ( _ . . i ' . . . . . , . . . .. U - . L i . Reglqs 2 para .. & . . hacer . .. el L ;bono * deI retiro á los ojicialks del ejército , . - . , . han ,servido en las Aíllicins .., , , . c . . .

P . .

- . Eas córtcs, usando m\ de la facriltad que se les Gonce-+ de-.pg~lis,+ co-nstitucion, A han decretado: 1." Que á los

oficiales del ejército q u e pasaron 6 milicias en e] d c 181 i les corresponde el retiro de tales cficíales d e citn. - 2." Q u - 6 los d e rriilicias que fueron declarados de cj6rcito cn 1810, se les abone la mitad del tiempo qiie s~rvieron cn provincia árites de dicha época, y por ente- ro el que hayan servido desde'el citada año de 1814.

- 3 . O Qiie st unos í t otros hubiesen obtenido ascensos en milicias como tales nliliciarios, obtengcin el retiro cor.- respoxldiente 6 un emplc<kménos, con arreglo al regla- mento de retiros de 1." de enero de 18110; pero si en el ascenso hubiesen conservado la consitlcmcipn de ejer- cito, optarán al retiro q u e como t a l e s les corresponda. 4.0 Que ii los oficjnles puramente cfe milicias se cori- cedan los retiros, conforme á lo prc~e:iido parn ellos eri dicho reglamento de 1 8 1 0 . - 5.. Que 6 los que no tcn- gan los años de servicio que prescribe el niisnio regla- mento para obtener el fuero y uso d e uniforme, se les concediz sin embargo, conforme 5 lo dispiicsto en la real órden d e 27 de setie~nbrc de 1814. 6." Que á todas las clases q u e actualitnente corriponen los regimientos de niilicias se haga extcrisiva para s u s respectivos retiros la gracia concedida al ejercito en decreto de 7 de lio-

.C

vienibre cfc 1820. , F

ENERO 12 DE 1836.. - 75: . . .. -. Decrero de las cortes espcril!nr d 29 de juizio .& 1821, > - . quese halla como los anteriores, eit el tom. de D. Mariuno

Galuun .de los que se suponen vigelztes. :!

Asig,acion de retiros á los sargentos de printera y se-? i . , . . ,. . gulzda clase del cj6rclto. .. , . .

. .

Las cbrtes, usando de la Facultad que se les concede . por la constitucion, han decretado:-l." El sargento pri-

f

niero ó segundo, que se retire y no goce el sueIdo4de ofi- cial, dicfiutará á los 15 aÍíos de servicio un tercio del . haber correspondieiite á su últimit clase, cuyas funciones hay" dese:ripeñatio pDr espacio de un año, y además el aiizn-rito de' 30 reales mensuales: á los 20 años, la7 mitad i del haber y el aumento de 60 reales: á 10s 25, 10s C ~ O S

terbios de aquel y el pré nio de 90 reales; y á los 30, el , li.lbcr integro y cI pré,nio de 11% reales y medio.-2." Lo prevenido en el ariícrilo anterior no tendrh efecto sino desde el dia de si l pu!~licaciun, y de consiguiente no se nclrnitirá reclainacion alguna para mayor sueldo á los que actualnlerite se hallan ya retirarlos.

Ci; culrrr dc lu queJ;~é sub-i?aspeccio?z general de iV. E., de < _

1 1 de setiembre de 1818.

Snbrg si deben ser comprehendidos á retiro con prémio, los i?zclividltos de ntilicias ir~utilizados cnfzutciones del ser- vicio por contz~sio?zes ú otra causa de las que expresa.

Como la real órden de 8 de junio de 1815 (Reco- . pilncioiz de 831 púginas 441 y 442,) manda observar. en toiiiis sus partes los artículos 16, 17, 18 y 19 del cap. 4: del reglamento de 1796 para las milicias de Cuba, [dicha Ilecopilacion de 1834 pdginns 442 y 43.1 y 37 y 38 diq cap. Y del mismo reglamento [piigirzus443 y 441 conside-

?R

78 ': E N I ~ R Ó *12. BE 1836; rdrde necesidad en rasotr de que e l art. II arriba indica-.. db, no señala ninpun retiro á los individuos proviricia- .. les de milicias que se inutilizan en accion de guerra 6 fwneiones de servicio de guarnicion 6 destacamento, por contiisiones ú otra causa que no sea precisamerite de heri- da recibida de los enemigos, corrio terminantemente pre- viene dicho artículo consultará la superioridad del Extrio. Sr, uirey los tras puntos siguientes.-1.0 Si son acre- edores al retirosque . previene el indicado artículo los que por contusiones de piedra rucibida, corno qireda demos- tra,dn en accion de guerra, resultan inútiles.-2.0 Si merecen igual gracia los que yendo coi1 direccion de atacar al enemigo, por una caicia 6 golpe imprevisto que- dan inhtile~.-3.~ S,i los que e n funciones del ser- vicio de guariiicion 6 destacamento se inutilizaren por iguales incidentes, deber1 ser consriltados para el mencionado retiro, siempre que justifiquen no haber procedido de malicia, para conseguir por este me- dio s u separacion del scrvi~io.-Y el Exrno. Sr. virey eri. contestacion, con fecha 7 del actual me dice lo que c6pio.-,,En vista de lo que V S. me expone en su oficio núm. 1 15 1 de 26 del anterioi, acerca de si deben ser comprehendidos á retiro con pr6tliio los indi- viduos de los cuerpos provinciales que se inutilizan en campafia de resultas de lieridas y contusiones que n o sean de bala 6 arma blanca, Iie resuelto, que no expli- cando la real órden de la materia la clase de arma con que Iian de ser dadas las mencionadas heridas, son acree- dores á las gracias que aquella concede todos los indi- vidrios qixe operando contra el enemigo resulten inuti- liz;zdos, bien sea de piedra, bicn de caida, lo mismo que

EXERO 12 ~k 1826. 77 ]ios q ? p C U I : ~ ~ oiyya ir~utiliccn en riir:c:ior-i del sei vi-

cio, determinando que así se practique, entre tnrlto que S . M., á cuya w soberania daré cuenta, se digna resol lcr 10 que fuere de su soberano agrado.-Y lo aviso ií V S. para su iiileligeiicia y fines consiguientes.-Todo lo que traslado á V. para su eonoclniiento, y á fin de que toc!o indivirluo de eucrpo provincial que llegtie á verse inútil por cualesquiera de las causas expresadas, sea consulta- do para el retiro que le corresponde, y al efecto se ser- virá V. comunicarlo & los cuerpos de esa brigada, tarito de cabaliería corno de infaiitería.

La órden superior d e 31 de enero de 825, citada en la p6g. 49 for~nulurio nhm. 14 al $n, es del extitzguido es- tado mnyorgeneral: ella inserta la circu/ar de la secretnriu deguerra d e 4 del misoto, sobre el modo de abonar ln unti.

1

cp iiedad cE 20s qficiales de nzilicias que pasen ú cuerpos pcr- b

nmanentes, y FS como sigz~e.

Por la secretaria del despacho de la guerra de su- prema órden? se me I-in comuniciido con fecha 4 del que rige lo siguiente.-Exmo. Sr.-l[;r~~puesto el presidente

1

de los Estados-Unidos mexicanos del oficio de V. E. níiin. 1093 de 7 de setienlbre úIii:rio en que rrianifiesta las dudas qrie frecuentemente le ocurren para el abono de servicios á varios individuos del rljercito, por los au- mentos de tiempo que se les concede en la órden circu- lar de 16 de agosto d e 1823, e v habiendo observ:ido :iI

~nisrno tienipo que las relaciories d e preii~ios y constan- cia, rio solamente se consulta para los que son acrec:tlo- res por sus arios de servicio n:~turrtl y pCpr e1 UUil?efitO q u e se les d a con el abono del tiernpa dobie d e rnr;:pa- 6% sino que advn~fis sc Ics p r x n n c para !Q$ ~ r 6 n i i o s ia-

78. ENERO 12 DE 1836.

fer~l~edios, d e que resulta que al mismo tieinpo que d4s- Frutun de diclio abono, se grava con el que se les hace d e Irabercs consiílerüblerr,ente al erario, ha resuelto S. E. a

para evitar dudas qrle podrian originarse en perjuicio d e ' 10s interesados 6 del mismo erario, que para los abonos de tiempo de servicios y relaciones de prémios de cons- tancia se observen indefectibleniente las prevenciones

e - .

siguientes.-1." Qze á los gefes, oficiales y demás intli\~iduos que sirvieron en los cuerpos u rba~os y que s e iiicorporaron oportunamente al ejército trigaran- te, se Ies,abone integro en sus hojas de servicio 6 filia- ciones el. tieinpo efectivo qae permanecieron en dictia clase, y la mitad mas del doble de canipafia, conforme cs t& prevenido por el art. 19 del soberano decreto de 2$ de inarzo d e 1822; pero que á los individuos de la ex- presada clase quedespues del 2 de setiembre de 821 ha- yan sid6'admiticlos cri el ejercito, solo se les considere dia por dia sus anteriores servicios, siii hacerles aborio del tiernpo doble de carri;1ní?a.-2." Qiiv 5 los qiic sir- vieron en los cuerpos provinciales e n la clase de milicia- nos, se les abone por m'tad el tiempo que estuvieron rc- tirgdos á su provincia, y entero e? qrie permanecieron so- bre las armas, abon5ndosales adeaiás, á los que se iir- corpoiaron con oportunidad al ejército trigarnnte, cl tiernpo doble de carilpañ.1, cpe les concede el art. 17 t i ~ l expresado sobcrano decreto, cuya gracia de ningun m9- d o corresponde ~ i i se acreditará ií los que verificaron su iricorporacion al eiército despues del 2 de setiembre (le 821 .-3." Qilre los aborlos de dos ~tiios por u n o que se I i í i liecfio á los iiiiiicianos, confori~~e á líi~ expresada cir- culitr de 26 dc zgrx tq d e 323 por el tiempo que estuvie-

- - -- - -

cios, y as? r::sp~ctivamente con las que se hallan en ea- sos seiirejantes, de suerte que al triieino ticiripo que los interasados disfruten d e la gracia que les concedi(, el so.. berano congreso, n o se grave al erario nacional.- 6." Que á los individuos que habiendo sido milicianos, v w por sil incorporacion ai ejercito trigarante quedaron cn la clase de veteranos, se les consulte para el prétnio á que se hicieron acreedores por su tiempo natural d e servicios en la fecha en que pasaron á dicha clase vete- rana, proponiéndoseles igclalmente para el mayor que alcancen con el abono del tierripo doble de ca~aparl'a, pe- ro dc ningun modo para el iiitrrrnodso, respecto á que n o les da derecho á él la expresada gracia, cllfa práctica se observará del misnlo modo con los urbanos que que- d;iron d e veter:inos por s u incorporacion al ejército. El presidente quiere que estas prevenciones s i rvar~ de re- gla general para 10 ~ucceuivo, sin que por ellas se les si- g i el menor perjuicio & los que esten en posesion de pr6- mios d e constancia, retiros ú otras gracias.-Y de ór- den de S. E. las cornilhico á V. E. para qiie circulándo- las á los cuerpos del ejercito, cuide de su puntual cuirl- plirniento, % cuyo fin las traslado igualiiiente al Exmo. Sr. ministro de hacienda y comisario general de guerra. '-Y lo traslado á V. p3ra su conocimiento en los térnri- nos á qile debe arreglar In clasificacion &e servicios á. lqs individuos del cuerpo de su maratlo, segun las diferentes clases á q:le hayan pertenecido iintes dc su incorpora- cion al ejército trigarantc. La nota 5.* se Lia encarga- do particularmente de detallar las épocas ern q u e cada individuo sí: Iiagrtt hectlo acreedor á sus respectivos pré- n~ios d e constnncin, f Ié : j i i j !r . I~ en toc!o ~i iv iga i 10s qii<: por

IESBRQ 12 DE 1836. 8 1 si-i t i ~ n - i p ~ natural de servicios hrblcrr. devengado hasta el 21 d e marzo d e 82.2,~ despojando del efecto retroac- tivo que por falta de aclaraciones en esta materia se de- ba al a u m e n t ~ del doble de campaiia, que concedió el art. 17 delisoberano,deoreto de ese dia. E n cuya vir- tiid arreglará Y. para lo succesivo las relaciones e n tkr- minos, que ajustándde á cada uno d e los consultatios su tiempo, hasta el citado 21 de inarzo d e 822, los propon- ga para aquellos á. que por efectivo se babian hecho acreedores hasta ese dia, y numentiindoles el doble de campafia, los propondrá tambien para el uno 6 das pr6- mios que con 61 le puedan corresponder: v. g. Pedro te- nia el 21 de marzo de 822 16 años 1 1 meses de servi- cio dia con dip, se le aumentan l l. 11 dias, rc?s!il:uha en aquelia fccha con derecho á los premios do 15 á 2.5 aiios: agrégitese el tiempo corrido Iiacta Iiov, ./ ., v propóri- gasele igiialmente el de 30 aiíos, á que y;; t;l:ilbieri a!- cansa. Juan contaba 12 atios, se le au!racntari 1 1 , i i dias, y con los que desde el repetido 21 (le in:trzo han trnnc- currido, excede hoy de los 25, y consigukntetnente es acreedor al premio de 9 reales desde el 21 d e abril ríe 822, y del dc 90 reales desde iin mes despiies del dia cri que cclirnpli6 los cinco tiempos de á 5 aiiob; pero otro que hasta la indicada fecha del 21 de inarzo de 82% Iiu!)iese tenido 14 arios y 6 meses naturales de servicio, coi1 el doble de campaña, solo ülcan~ará hoy el ~>r&nio corres- pondiente á los 25 años, abonable tlescls u n rnes rIespries de aquel c3ia.-Creo haber con estas tres ejemplos espli- cado cuan claramente deseo el concepto de la 5.a nota, y en cuya materia Ile tenido por o;>ortu~io difu:idir- me, a fin de que no cjiiecle la nicnor d u d ~ , y COIISI-

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82 ENERO 12 DE 18385 guicnteinm~t. carr e l de precaver equívocos Jr devohtc l~~. ries, que sobrecargando el trabajo d e las regpectivas o& cinas, ceden adernás eii perjuicio de los interesados; -Lo n~ismo que he dicho de Irs notas La, debe enten- derse de la 6.=, con a010 la diferencia que el individuo que siempre fué veterano, tiene opcion ti todos loa pré- niios que hasta el 21 de marzo de 822 venció por el tien- po natural de servicio, (caso que no se le hub'~ lese con- sultado en oportunidad) y el que fué miliciano ó urbano, ú:~icairiente es acreedor al que por dicho tiempo efecti- vo le corresponde desde un Ines despues del dia en que por su incorporacion al ejército trigarante, pasó de su antigua clase á la de veterano, y á mas de este & los que. haya vencido con el aumento del doble de carnpniía en los t6ri11ioos prevenidos.-3.Ii deseo quedaria mal satis- li:c!i:>, si diese esto por concluida, por haber explicado ,, a. ~i srr~tido de las precitadas notas 5." y 6.a; pues que t-l:~~+rietvio evitar todo motiva de devolucion, conduce á ~ 3 1 ~ntento arlailir un- breve resumen de cuanto en 10 partictilar he podido decir á uno ú otro cuerpo, por me- dia de? las a.dvertencias siguieutes.-l." Por punto ge- n c ~ ; - ~ l se nriot;rrá en las frfinciones la edad q u e tenia en 3 na fí3(:!1:~ de su primer alistatniento; y &los que hayan (. a* sildo de otros cuerpos, en vez de expresarse la circuns-

1 taneia. de sentd plaza, se dirft: pas6 d e tal cuerpo á este para continuar sus servicios &c., manifestando igual- rneiite si ha justificado los nriterioi.es, confúrnie 5t lo man- dzicfo en superior órden c+e 16 (le setiembre de 1833, slcanpre q u e carezca d e su primera fifincio1r.-t2." . Del

- misino modo deberá anotarse indefectibIemente la fechar e;r que se uriio al ejército trignrante y la en qae se a d ~

.- ENERO 12 DE 1836. 83

hirí6 al pronunciainiento de libertad, como tambien si estuvo 6 no presente en las filas cuando verificó su entrada e n esta capital el 27 de setiembre de 821.-3." A los que sirvieron en los llamados cuerpos espedicionarios y les correspondan los aumentos de campaña, concedidos por .la guerra de Esyaiía contra los franceses, y por la de opinion de este continente, se les dividir6 en dos dpo- cas: una coniprehenderá desde el 2 de mayo de 808, hasta el 17 d e setiembre de 8 14, que terminó el primero, 6 has- la fecha que se enlbarcaron, si aun subsistia la guer- ra en aqi~elta potencia; y la otra, el que expresa cl ar- ticulo 17 del soberano decreto de prémios; pero dc nin- gun modo se aboriarán los seis meses de embarque, res- pecto de t~aberse derogado por órden de 14 d e setiern- bre de 819.-4." La clasificacion del total de serbicios, deberá I~acerse al rnárgen izcliiieiclo de las filiacioiies, citando las fechas de s u s respectivas épocas, y I&zs pro- puestas de retiros b prémios se remitirán por diiplica- dos.-tioa Si el cuerpo que propusiese á uno í) rnns de BUS individuos para las indicadas gracias, fuese provin- cial, y los consultaclos veteranos, se expresará esta eir- eunstaricia en la relacion y fi1iacion.-En consecuencia de cuanto drdena el h m o . , Sr. presidente de la repú- blica, y á mis prevenciones, espero del conocido celo de V. por el mejor servicio, dedicará toda su eficacia al mas exacto y puntual cumplimiento.

La circular de 16 de agosfo de 1833, citada en la un- derior,f?~é librada por l a seci'eiaria de guerra, y trata de ia antig-iledad de los itzdividttos ascendidos por et prinzer gefe en las seis primeros meses de independencia, y dice así:

E1 supenao poder ejecutivo ba tenido á bien resol- *

* I f ..* 5

r : . . 86 EXERO 12 BE 1836, veir qil-e'los empleos militares cc-jncedidos por el Esnio. Sr. D. Agiistin d.e Iturbide, siendo primer gefe del ejé- cit6 trigarante m los seis piimeros meses de la ihdepen- dencia, contados desde 2 de marzo de 821, 6 2 de se- tiembre del rnismo, gocen los agraciados en sus despa- chos de la antigriedad del referido 2 de marzo, segun lo rlfreció el mismo en 15 de dicho mes que S, A. se ha dig- nado aprobar.-De su Brdcn lo comunico á Y S. para su inteligencia y efectos consiguientes,

EL soberano decreto de 21 de marzo de 822 acerca d+ prgmios por los serviez'os hechos eiz favor de la independetz- cia desde el 24 de febrpro de 821, ES á la letra.

Ei soberano congreso constituyente mexicano, pa- ra dar á las beneméritas tropas nacionnles muestras del aprecio con que la pátria mira los importantes servicios prestados por ellas á la-4~ainta causa de la libertad y einancipacio11 de este imperio, desde el memorable dia 24 de febrero en que dieron á la tiranía de tres siglos el volpe que consurno su ruina con la entrada truinfante CZ

del ejercito rriexicario cn esta. hermosa capitals decreta. -1." Todos los individuos incorporados voiinntariamen- te en el ejercito tibigarailte hasta 32 de agosto incliisive, por solo este rnérito obtendrán un grado sobre el que te- nian al iricorporarsc, siempre que no hayan sido remu- iiert~dos con ascensos no de e~cala.--2.~ El grado inine- diato de que trata el artículo anterior, debe darse á los individuos que sean acreedores 41, aunque hayan ob- tcriitlo algun ascenso, siempre que sea de rigorosa esca- la 6 antigüedad de su empleo; y sin que el ascenso de sargento rnayor embarace para optar el grado de tenien- te cctropel, ri que-tienen dereclrio como capitanes, res-

+ ENERO 12 DE 'f'836. €35 peto á que dicho empleo no vs rsputado por grado, y saldrian perjudicados los que por s u aptitud lo hayan merecido.-3.O A los individuos que se hallabah propuesc tos al gobierno español en el mes de febrero, y fueron aprobados por aquel, 6 posteriorniente por el primerge- (e ó la regencia, se les contará dicho empleo para la opcion del grado.-4." El grado inmediato que corres- ponde á los cadetes y sargentos primeros, es de sub-te- nientes; y cuando ambas elasessalgan á oficides, su an-

r o tigüedad será la de la terna en que asciendan.-d. A los soldadbs, cabos, sargentos y cadetes que hubieren sacado de !as guariliciones del gobierno español desde veinte á cien soldados arrnados, y no hubieren tenido dos ascensos 6 grados, se les concederán sobre el quc tenian cuando se unieron: si hubiesen sacado desde cica á doscientos, tres grados: y si hubiesen sakado nias ar- mados lo comprobarán para que se les conceda otro pr+mio parti~ular.-6.~ Los oficiales desde alférez á ca- pitan inclusive, que hayan sacado de las guarniciones que ocupaban las tropas del gobierno e~pañol, desde cincuenta 5 doscientos soldüdos armados y no hayan obtenido dos ascensos ó grados, los obtendrán por salo este hecho, contados sobre el (que tenian 6 EU ingreso. -7.0 A los individuos desde la clqse de sargento mayor arriba, que sacaron de las guarniciones ex~resadas A en el artículo anterior, desde doscientos 5 cuatrocientos soldados armados, y no híibieren obtenido dos ascensoe 6 grados, se les conceden por lo mismo sobre el que te- nian. Si hubieren presentado mayor riuinero, y no hu- bieren obtenido tres grados, se les concederán bajo ci

- - E '-""ont.o - de lo^ artículos anteriores.-8.0 A 10s

c~detcs , sargezitos prirneros y demás oficiales, hasta ef crratio de coronel inclusive, que hayan concurrido al si- t3

tio y toma de alguna capital O punto fortificntlo, 6 teni- clo accion de guerra, en cuyas funciones hayan mnerts siqu-era uno por ciento de los que concurrieron á ellas, y no hubiesen tenido dos ascensos 6 grados, se les con* ceden tarnbien sobre el q u e tenian al tiernpo de s u in- .corporaciori.-9." Los individuos que hubiesen tenido una accion distinguida, y 110 la tengan reconipensada y a con das, tres ó mas grados, ó con otro préniio, lo rnani- festarán por el conducto de ordenanza para que se les conceda el nuevo premio 6 que se les considere acreedo- res.-IO.o Los que toinaron parte descubierta en el mes de marzo por la causa de la libertad, serán agraciados, los soldados, tambores y cabos con un peso mensual de prí.,mio, doce reales los sargentos, y los oficiales y ge- fes con la cinta que se dirá e n el articulo siguiente, en concepto tie que el preniio pecuniario concedido 6 las cuatro prirneras clases, lo obtendran los que desde aque- lla fecha no l-iayan cotnetido desercion, y lo perderán si incurren en esta falta despues de disfrutarlo.-11." Ha- bi61idose declarc~do el grado iniiiediato á lossargentos pri- meros, quedarán estos sin derecho al prérnio pceunia- rio de doce reales que serviala el articulo anterior para los que se unieron en marzo á las tropas trigarantes. A 10s sargentos segundos, si les aconioda nias el grado de sargentos primeros, se les dará, pero sin accion al pré- mio pecuniario.-12." A todos los individuos qiie toma- ron parte en el ejercito hasta el 2 de setienibrc in- clusive, se les concede una medalla de préniio K o11 ins- cripcion que denote la priiiiera época marcada hasta el

ENERO 12 DE 1836. by . 35 de jiinio, y la s ~ g n n d a d e s d ~ 16 al 2 de setierribre: Esta medalla es de oro, plata y cobre: la de oro la usa.. rán los gefes, los oficiales la de plata, los sargeri'tos, cabos, tambores, y soldados la de cobre. La medalla la llevarán con cinta blanca al cuello los oficiales y gefe.3 del mes d e marzo: con tricolor tambiea al cuello, los del tiempo restante de la primera época; y los d e la segun-' da al lado izquierdo del pecho en el ojal de la casaca. -13.O Revpecto á la duda que ofrecen los asticulos 18 y 19, del plan d e Iguala, de la espresion de quedar de- clarados de línea los que abracen luego el plan y los que no lo difieran, deberán entenderse de los que lo vcrifi - cnron hasta el 15 de junio inclusive, seÍíalado por el ter- mino de la primera época: para los que lo verificaron en la segunda, se tendrá presente, que los patriotzs 6 urbanos serán considerados siempre con iIn grado niénos que los provinciales, Y estos con uno rnérios quc ;os veteranos.-14.O El señalamierito de la segunda 6pn- ca de la declaracion por la independericia, para el grado inmediato, medalla y año de antigüedad, se entender6 para las provincias que proclamaron la independencia espontarieamente, s in tener fuerza inmediata que les obligase, hasta el dia en que se juró en sus respectivas capitales. Con respecto á la provincia de Vizcaya, sc ' entenderá la segunda época hasta la víspera de la capi- tulacion d e Durang0.-15.~ Las tropas del mando del general D. Vicente Guerrero y las demás que se hallen en su casa, en atencion á sil mérito p á que se unieron desde el primer momento al ejército trigarante, qriedan comprendidas en el artículo 13.-16.' Los individuos que acoinpaGaron a l teniente gerícral D. Jiian O-Donojú

E B E R ~ $2; BE H83$. w - > A

'

unict~q a) imperio, .en consideracion á Ias ideas y, 3-

néfilcps .,. . , q!re .impulsar04 la venida del expresade gefe, y & la , .. pr~nti-d cpn que s i manifestaron .- adictos. á rruestrq independgnqip, . d se, , ~ e c l , ~ r a n , ; . acreedores las gyaiiafi. y premios conced id~s j los. . . de , la.. primeraépcii,ca.-17.g . . S e abon*r& , . .~ á , . las . ... tropas . vetera-s.y praxinciales el. tiempo dobIg , S de cmpaii,a ~ ~ I13st.a~ el 27 d e setienlbre e n que se ocup6 1% .. . capítal :. &1 irpperio., por el, ejércit?~ nneional, en los iriismoq: tér,minos .- que se hacia anteriormente.-1.8;'

- Las tropas del m.ndo de1,general Guerrem y la? demás ue Se hallaha~r,en s u c-o con la.@ armas en- la man,o al 4. . . . . . > : . i , ,

tiempo de unirse, goz;~ráa igual gracia.-f 9.* Las. tppas urbanas goztir&n,igunl abono . . desde quese wnieron álas tro-. pas trigarantes hasta la ocupaeion .. de la . . capital,, y mi- tad 4el rnisnp abono,poq 1. que respecta el tiempo an- terior,-20." El uno y dos a.60~ de. aupgnto nuevamenp. te concedido en 29. de octubre del año pqsado,,q:ued+. suprimido. en cuanto a; prdmios y: ~etir.vs,:.,respecto a$ mayar abono que se. . . ~oriced.~; pero; que&. vigente en cuanta. . . á ia. antlgüeda?, del empleo. que gossba cada . . un@ cuando se unió á la independencia.-21.: Lpa individuos. .,

que se c,onsidere,n con derecho á estos prémios Irará.~. sus instancias por conducto del gefe de s11 cueipo,q-uíen las dirigirá al d,e Ia division bajo cuyas órdenes contrajerorp; el méritat y este lo hará á la Juntacoil. sus respectivo% informk. La juntii rnilitar.de prémios queda facultada para gr'idirar el merito de cada jradivi:duo; calificado q11e. sea propondrá á la regencia. el-premio 6 qpe Ee c~nside- pe acreedor para su aprobacion,--23." Con10 quiera que.

i en la c!ase. de paisanos ha habido.sug,etos que presta- xon servicios. rriilitares importantes á fa causa de la I'i-

b e ~ t ~ d , podr5b los individooi que se hallen en este ea- , o c 1-a junta ni-ilitar de pr66oil si h;i& & d i - n u d o en In misrha car$era, 6 a4 gobiekno Si la laubieskn ,dpjtido, parü que con +ista de lo q G G ae-reditefi sób+é su5 %etvici.os, scan pr&miado5., e5n e&~siilékieion. dermpke & I'os artícu!os pr'ecedc?rltes.

v ida de güe .p, e~ a?treri~>: degyg.jo $6 t r a h gh jj&- . . . .. ,

mins por lil irLdepmclenCiir, nte hn pnracido Conz'einerttc és-

ta;izpar In c i r c u i ~ r del geiieI.alí~irn$o de 25 de dicierizbi-e &P

3 2 1, que i~iser tn la de lid secretaria de gúei-ra de 19 del ?íi&rnb, co.nipr&hgtzsii.á del decreto de la reg~izcia del d i6 13, e.it:ihleciendo Zá junta de prkrnios militares, que es eontb

. szg-ue:

El oficial inavor enc~rg&¿ío intgrináriiente del *ni5 nisterio d c éstatlo y del despaeli6 d e la giierra me dicb con fecha 19 de este mes, que la suprema regencia del imperio se I-ia servido resolver lo que c6pio.-,,La re- trencin del irnperio, gaberndrlora iiiterina por falta dril b

e i o p e r a d c r - o gobierrib justo Teconace como una tle sus esenciales obligacioiies la de prer:ji:lr los servi- -

cios importan~es y apreciables á la pátria; pero sabb 2ambien que sri autoridad para discernir los premios es un tesoro respetable que debe abrir con cireunspeccior~ y medida, para que ili sus foridos se agoten, ni mueito iri6rios se envilezcan por Q n a inscina prodigalidad, por- que emplear el pr61nio debido á las virtudes en conten- tai- los extravios cle un arnor propio, es lo riiismo que dcfnr esaiistíi. la arca de 1::s recompensas y falsificar e1 vilor de ellag. 1.a regencia del imperio mexicano que cst:t penetrada del espíritu de liberalidad que anima á i ~ a - eion t:in . ~ 3 menerosn? quiere qire ei eii^dada;ni> rnilibtir, be:&'

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90 ENERO 1% DE 1836. -nc:m6rito por los servicios con que tia contribuido a tri.

independeucia de s u pátria, no tenga ilecesiciad de so- licitar 1.111 prémio conlo injustamente retardado, y que el que carezca de semejantes servicios tanipoco se lison- gee d e esperarlo y ni aun padtzca el engaGo d e creer que puetla serle lícito pedirlo. Quiere satisfacer á la obligacion que tiene todo gobierno justo y aun razona- blemente liberal; pero quiere asiiniscno cerrar la puerta 5 toda pretension al;,asiva, por el ilúiriero de niemoria- lea que se han prcsentricto, que pasa3 de cinco mil: ad- vierte que si se dá lugar á la arbitrariedad, el cUmulo de pretensiones descompasadas y eshorbitantes, sofocará las que yuedi~n ser justas y legítimas, defraiidttrá la aten- cion que á estiis es tan debida, y embarazará el curso preferente que deben tener para ocurrir, pues á tan gra- ves ií~converiientes y con el deseo de que no se retarde la calificacion de las iristancias y reclamaciones que se funden en uri verdadero niérito, y d e que los intcrcsadoa en ellas logren el mas pronto p justo despacho, ha acor- dado el estabieciiiiiento de la junta dc guerra, de que habla el art. 13 del plan aprobado ya, á consulta del se- renísimo Sr. gcnernlisirno, para la <listribucion d e pré- niios militares al ejército imperial, y qzlepara cl mas ca- bal desempelio (le las funciones d e la jrrntn, observe las reglas contenidzs en 10s artículo^ siguientes.-1 .O La. junta se cIcnominar5 junta dejnrémios rnililare~.-2.~ Esta j u n t : ~ se co:iipondriÍ de otros tantos indivicitios ciiaritos sean los cuerpos del ejercito que resulten existentes en esta capital clcspues del arreglo de los cuerpos d e ca- bnlleria,-3.O Ea elcccion del individuo que 11a de con- currir cgfiio yocal 5 ] la junta , se hará en cada cuerpo por

ENERO 12 DE 1836. 9 1 el mismo órden con que se verifica la (le capitan cajero. -4." L a eleccion puede recaer en cilalquiera clase, des- de la de capitan á brigadier i1ic1usive.-5.O L a junta se- rá p i e s i w a por el capitan g n e r a l , 6 eIi su ausencia pOP

el gefe de mas gratiuacion 6 antigiiedad que haya en la junta.-6.0 Las atribuciones de la junta son: Priinera. Cuidar del efectivo ciltl~plirnierito de los doce primeros artículos del plan aprobíido por la regencia. Segunda. Pedir 3 los cuerpos lista de los grados en que se hallan sus individuos, fcclias de sus despaciios, y de sus respec- tivas circunstancias, para discernir si carece de algun requisito y los v stigetos del prérnio que les corresponda segun el plan. Tercera. Rwib i r las representaciones 6 instancias Je los qiic tengrtn derccl-io á o premios militares, declarados especificaixiente en el rnlencionado plan y hacer la cniificncion qiie correspontIa e n justicia, obrando en este caso la junta con la amplitud consi-- vuiente á su primcra atribucion. Cuarta. Recibir a: i - b

misrrio las repr~entac iones 6 instancias de los que ex- pongan inkrito para obtener los précnios particulares q u e se insiiiútin en los artículos 2." y 6." (le dicho plan, re- mitiendo en este caso las instancias con los informes o p o r t ~ n o s al serenisir110 Sr. generalisiirio, para que se Ic de el curso prevenido en el citado artículo 13. Quin- ta. Imponer las notas y correcciones q u e merezcan los que sin poder presentar el servicio calificado que esi- *re respectivamente el mencionado plai~ para cada as- b

censo, produzcan quejas falsas y agravios supuestos; y los que traspasando los limites de iina pundonorosa mo- deracion, prori~iicvan solicitiides exhorbitarites por ser- vicios tal vez imaginarios. En esto obrar& la junta con

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$9, ENERO E2 DE 186 . 1

ltquel pulsd y diserecian que pise p una la huo- ná aiseiplina m:i)itar; pára eOFEaF C613 eli c a s t i . g ~ tada se- A~ceion y rhaC erjemplo-, y par otra el M,rito vordadercb para encahfra~ siempre &nrt be~fgna y favorable aco- gid-a. Sexta. l?o~rn.dr el estado de los a k s ' c e ~ ~ ~ ~ s G O I E C C ~

&id03 á los i n d i ~ i d l f ~ s del ejercitaj coa designacion del, ñdmero -de eFlosi por sus elases y e1 de 10s gpadoS que han db&nido.-7.0 Las discuSiofies de la junta se ha*

. r5ii pbr j$l~ralida<I absolata rle los vatos pi)cseiites.- 8." El presidefito capitan generial arreglar& el tielilph en que las sesiories de la junta deben: comenzar y dias botas de eIIas, para que hava ., i:n órden constante, y 13s fiinciones de la janta se desempeñeri con exactitud.- 9." La jiinta nombrará uao 6 dos secretarios de su se- 110, segun lo esigiere el n3rnero de i,os negocia~.-lO.~ La junta ter:nin:tr& sus funcione2 dentro de dos meses, y solo se podrA prolongar por otro si representare pa- ra ello positiva necesidad.

El p 2 r r ~ z oprobndo citado en la cirmdar anterior, t u ~ d o obj'ebo $jar ln.3 bases para I í i distzibucion de pdmioa por la Wdepenilencia: tn fecha dc élfue' 7 de diciembre de 821, y 68th inserto en circulc~r del gerroralisi,m.o del u 8 qrre totEo dice as2:

Serenisirno Sr. [Hubh e i m r t m gcnernPi$imo con la iteg@ncia.]-Hnbienrlo deelarado la soberana junta 5 V. A. todas las facultades necesarias para prenlinr af .ejercito imperial, ha tendo 5 bien V. A. dejar á mi car, go la propuesta d e los empleos y gracias convenientes; Y d r;i esta confi:inz;l, serenísiriio Sr., me llena por un la- di) d b ~ntiiE~r:cioh, porque nada es para rrii ítlinn rnas

~áa~aci.esnnre que ver recornpt:.risado el merito de riuestros

12 BE 1836. 93 " Gir&clanoc; niilitavey, (y por; r;so rbrii¿ (;:>a d e :as priiiie-

r;rs gestiones que hiee ef i~tt~nic~i&c orr 135: juntas- prcpa- ratmias de Tac<$rci.ya y repetí izqkii op€krtuw¿mente) pOE

otro ej en extremo cieticircio y d e muy dificil desempe-

fio, tanta que la rermul~eiaria si no estuviese bien pene- trado de q u e no debe h:lber.individuo en el ejhrcito qlie no tenga por bien recotnpensadas sus tareas y sacrifi- cios del cortísirno tiempo de cair:.paEa,'con so10 Lmaber- SG logrado !;E IibertacI de niiestra. pritsla sin dcsfirden, sin efusion d e sangre, sin destrozo de fortunas, y para tie- cirlo de urin tez, si11 guerra, porque 110 merece el nom- bre d e tal arluell;i en que no !legiitl á ciento y cincii::n- l a los iriclividuos qiie lian rniieuto e n el canipo del honor, y apenas tia estado stljeta. un breve periodo ii a1gun:rs po- qilísitnas pensiories de Ins que son anexas 5 ese fi::~e:sto

azote di, Iassociedüdes. Eri efecto, cualquiera esc;irr-\nii!za 1 en 13 ép3ca pmada, cost6 nias sizrlgse aniciican::, 4r1e 1%

orande obra tIe nuestra libertzd; y todíts las cuptd.ciuiics .Y

iban afectas á privacio.nec, sacriticicsy trnbnjos iiieo~i~p, - rableniente mayores: n o b;iblc ya dc los que intentaron cil

el principio, ttanqrie por senda errada la indicada iiber- tad, que por ln falta dc la fuerza moral tuvieron siempr3 que andar próf~gos por los moiites y bnrraccas, sin auilo seguro, sin sociedad, sriCrieiiio los rriaies :nas horroro- s ~ s . LZLS t r o p s n;lsmns qae pelcxron por rcstnb!ecer ,

el orden y preparar la libertad, h i o ., de hses siílidas y 'ilstas, aun teniendo los recut-sos d e q:le abii:~da siempre J

un gobierno cistema(lo, padecieron rnas incorrtparablc- mente que Ins trigaiaates, porque cstns hicieron srr mnr- cha por cni1:inos c a ~ r e t e r o s sin troplczo, llenos tlc ~Crn-

anncia y ar2rni.i: g sobrr: tapctcs rlc i 0 3 3 v C O ~ : : Z C ~ C S a A

O i ~ N E R O 12 DE 1836.

prer~ar:ifios (le acuerdo y conformidad por la religion crjsti~ina, la libertad razonable y la union justa, y . . . . pero me dlstt-nigo, serenisiano Sr : vuelvo al asunto.- Digo, piree, qrac rni cordial y sincero amor al ejercito imperial, la confi:icza de que dorni116 en 61 el espíritu patriútico y <?e justicia, rrie aiiima á poner sobre n ~ i s 1101nbros carza tan fuerte, scguro de que si por desgra- cia nii prophl~sta dejare G alguno descontento, no con- sistir& en la falta de jrrsticia del gobierno, que ántes quiere, ar:r pródigo que inezquino: consistirá sí, cn el de- rnerito inisr~io del quejoso, comprob,itlo bastantemente con sii anlbicion que. le llenará de tizne el rostro y se- r,? despreciado de toda la sociedad virtuosa. Ida pro- ptir.st;i rnia, serenisirno Sr., es la que sigue: si merecie- rc !a suprerria aprobacion de V. A., estar6 seguro del

-

r-a :f-rro, y e n 61 descansar5 tranquilo nii sensible cora- 2: 1 . - l .O Todos los indivicluos incorporados voirintaria- iri.-nte en el cj6rcito trigitrante hasta 31 de agosto inclu- sive, sin otro mérito que este., no habiendo tenido as- censo ó grado, se les concede el inmediato.-2.O Los inrlividuos qeie desde so1dado á sargento primero iriclu- sire, hübivren sacado d e las guarniciones del gobierno esp;ifiul clescie veinte soldados á ciento, y no hubicren tenido dos nscciisos 6 grados, se les concederán confa- do C I quc terii:in ciinri,lo se unieron: si tiubieren sacado clesdc cieíito 5 doscientos, tres grados, y si hubieren F a -

cado rnas armados, lo comprobariin para que se les cori- c ~ d ; t otro 11r6iuio parti~ular.-3.~ 1,os oficiales, desde al- fcrcz cí ctrpitnn inclus~vc, que haya11 sacado de las guzr- iiicioncs que. cicupaba el gobierno espaiiol desde cin- cuenta 3 dosci~ntos s o l d a d ~ s ~ y no llayan obtenido dos

ENERO 12 D E 1836. 95

as,:eij j ki;ados, los of>t,eridrAri por solo este heciir), contadou.sobrc! el quetenjan .á su ingres0.-4.~ Los qiie desrje 1a clase de sargento mayor arriba sncarori d e las guarrilciones expresadas en el artículo anterior, desde doscientos á cuatrocientos so1dados.y no iiabiercn ob- tenido dos ascensos 6 g~at los, se les coricetleri por lo misrno sobre el que tenian: si !lubiusen prcserit,ado n-iü-

yor núiliero y no 1i:ibIeren obtenido tres grados, se les eoncederhn b:ljijo el :!lismo corice~to d e 10s artículo3 ari- tei-iores.-S.~ Los i~jcliviililos desde alF6rez 5 coror~el in- c lus ive que haysn concurrido 31 si50 y tox13 de ~I,si!:iri,

capital, ytcilido accion <le g:?crra d e ciiie ha)-a rriüí:ri,o si:,uií:ra uno por ciento d e los que concurrieroii al sitio y ilo tuvieron dos ascensos 6 grados, se Ics coriceden tailibien sobre el qiie tenian ril tiempo tIc su incorpora- ei0n.-6.~ LOG i~clivi¿!u~s q1le hayan te:iiiio rrnn accion distinguicia y rio la tengan i.eco:ripensadil y 1 cori doi , tres, cwtro 6 mnc grados ú otro prerriio, la mailifesta- r á ~ por mi con,-luck~ y el cle bs gcfcs resprctivos, pa-

, - ra que se les coriced~. el nuevo piviiiio ;li q:ie seari aciee- . - dores.-7." Los qiie toznror! p;lrÍr d~sc:':sic.iir~ en el nies de ajaizo por la causa de 12 ?i!?c~ta:!, c r . 2 ~ arrr.aclado~,

c 3

10s sold;t.dol;,: tnrn!jores y cnbcrs car. u i a SO r i ~ c . i t $ t l d <-),-.,* cle - ~w&nio, doce reajes los sargczltos, y !-?S t>iicj;iIes y geo

. 1 fes con la cinta qiis se dirá et ai:;~::;i¿, ~i::iiié;i!,e; U eri . . 7 . concepto d e q u e e) p ~ t i r i i o p ! : ~ ~ i . : i i : i ~ : á 12s

"". r 1 cuatro priiilcras clases, lo 0Erei:(~:~,.1 13s c,:m ucstle ircjuc- 1 r I I t i fechit n o hayan c c m e t i d ~ dei;ei.citin, . - Y Ii:t pci.{j!?yar:

. . . , > 6' o t c;rrficnri estu Falta (Jespiies cfc. :!is[ru;a:-]c~.-----~. ii_ tad.25 10s irnt!irjt?iioc qirc tomaron parte eri ei ejercito tiasta el 2 tjíi setie:iibre i:;~jusiye, se le;; co:lccde ;;r:?. ;xrdai:a d3

9.6 Émno 12 DE 1836,

pii'niio c.:;^ 'iiiscripcion que <lenota la yriinera ( $ 0 ~ 3 ~

nir-ircad~ kia&a el 15 de junio, y la segunda desde e] ~ 1 6 al 2 de setiembre. lista medrrlla es d e oroj plata y cok Ixc: iü del pfirner inetal Fa us-r6n los gefess los oficiales el segundo; y del tercego. los sargentos, cabos, tambor res y .soldados, I,a medalla la lleuá.r~sn_ con cinta b]nn; ca al c~rello Jm oficiklt:~ y gefes. del mes de fiarzo: con triccilor tmibicn al cixeiio 10s ,del tiernpa restante de Is , priliiera k.i->oca;.y los di, la se~s.,:s~iin a1.lado. izquierdo de4 pi?cI.>o cri ei < j ; i l d e la casa~a.-'-9,~. Los patriotas 6 ur- banos se imn ccnt;idec&o sien~pee don ir;if grada ,n;61lb~

que los pnovincia!es, y estos citri, rnírnbs qt~e 10s dki cjér- cito: lo qrle se ten;lr& p1f:Jle'sente pzva In. ealificaeion de los á scens~s . -~O;~ Por la que toca á 1.3s tpopas del Sur, V. h. se seruii4 tlecl~irtir d e q u é mailern det)en contetni -

plarse cuatlcio se üdliirieron ai plan d e Iguala. Yo cree- ria que en Ii i clase de patriotas, fundada eñ q u e cuat~da slgtin iia:iividuo de ellas tomó parte en l&s tropas con- trarias, lo hacia generaltilente con déscen~o do tres 6 cuntro grndog; y por la inversa, cuando la% silyas pai snba alguno de las otras, tarfibicn lograba par elmisino hecho de un ascenso h u y notable, cuando la de- . . se:-cion- era d e cabo 6 sargento, pues rarísima vez 10 h i z o algu~i olíciaI, eupecialrnerite desde mediados del año de once, y tarnbicn porque el Esnrio. Sr. Crierrcro y 10

mismo acaso los deniás caucliilos, Faltos de alicientes y de recursos para s u s tropas, Ins contetitaban- con grados i .--, .~,agiriarios; y de allí era qne á los capitanes no S%

cIa'Un ni aun el sueldo de un sargento, y con &Sta pro- porci011 e1 pago de 1:1s cfern'ds clases. Por estas consi- dcr;~ciones, o; (lesrtrntiu c l f q ~ p v b V tuvieran del' b .-obierno un%

gtrscbs Scnerosi d e aprecio y dc q1:c nc sc ha. cjucriclc; Iincer distirieion perjiidicinl á ellos desde que se adhirie- ron fi nuestra causa, les dejé eri: gus i~isrnos grados w n con la consideraciaide veteranos, arr'ostrando graves ini eon.venientes.-1%:" Los:que s&i . baya.^ inwiporado erí el cjt=rcitcr en la clase de paisanos 6 s~ldndos pazos, y lía- jan hecho los de particulares, llevando c o ~ i a i ~ o ülgiinn tr;opz, sc les cbritemplaián los grn~l~os por el Orden de la ~nilicia, cabo segundo y primero, 'sargento. segun- do y prirriero, alferez &c.-12." P8ra que to4os los agrti- ciadus que se hallan en esia capital pueda11 usar de sus nuevas divisas el dia de l a Su:~i.i'sii~i.a pirtrona &E intperio, ~ ~ & , ~ ~ s t r c r . Sellora de Gzcndalupe, bastará que hagan la cali - ficacioa anteiosgefes de los cuerpos, y estos nnte el capi- tan gelleyal de la provincia, forrn&ildose las listas corres- pondientes que se pasaran despiles firmatias por los uin- yores de los cuerpos, visadas por 10s comandantes de ellos

v ., con la, conforrniilad de los capitanes generales para 11.acerlo yo coa este requisito á V. A. para. que eri virtud de todos se expidan los despachos y diplomas corres- po11diéntes.-13." Se formará una J~iiita, de grieria dc ~ndividuos, compuesta desde la clase de capitari á brjtrn- S

dier inclusive, presitfida por el capitnn geiieral 6 en su at~seocia por el gefe de mas graduacion 6 aiitigiiedad, para que califique las representaciones de los que se den por agraviados, y siendo justas? nie propongan e\ modo, de res,arcir al interesado para hacerlo yo 5 V. A . -Esta junta será nombrada en los térnairios que 141'0- poiidr6 por separado con las atribuciones que crea coiivcnientes, y periolanecerh el tiempo que V. 11.

determine.-1 4." La imperial órdcri $uad'alupana, que 13

V . ;t. Iia te.nido á bici1 npi*ob;~r em) v i r t ~ d c';~: :si propu_ies- ta, so pt~blicarii luego para que sean agrar:ii:clos c o r ~ h r - me..al . reglt~mento prirticullirque s e establezca y qrie se está tíab¿~jiillando. E n el rriisrno se'dirci el modo de eata- bkar las sólicitudes, rn4,rito circunstancias que corres? pondnai á cada grado de- fa crrlz, comprelicndieri.do & todas las clrrses del estado para uniklas mejor e n socie-- dad. Tan pronto como V.A. se digne aprobar, si csti- mnre conveniente mi propuesta, la co:nuriicuré para sil debido curnpliniiento.

.Sohe premios dios scsrgen/os I/ cabos gtte co~ztr16t~-

yeron la i ~ z d e ~ e n d e ~ ~ c i a , ter?,-o 4 In vL'.~ta la circlulcrr de 2 2 de agosto de 822, ilzscrta en otra de 9 de se~icrnb:.e del mis-

rizo gzw se estnm;~.~aro?z cn la ptlgi~zcr 5 del tomo de Colec- ciolz, forrnndtr por el S r . D. Joayztin Xanzireq Scsnzu, y. sol2 ci la letrn.

Eii vista de la conslilin de V S, (le 15 cle abril í;I- timo sobre si 5 los sargentos y cabos del ejercito eom- prehende el aboi~o de d a s niios y uno, concedidos á Iu: primera y segunda 6,pocn; y conform5ndose S . 8%. r,; con el parecer de Iza extirigt;i:Irn junta de. prémior-: milita- res, se lia servido dei;errnirinr qnc! los expresados sar- gentos y cabos son ncrecdorev nl referido abono por los. servicios q i~c ejecutarori por In. libertad de IR p'iti'i::, cai m0 todos 103 de=& milit,ares cfr:l ojkrcito; y 1.0 aviso 5 V S. para s i l iiltelig~ticia y fii ies coilsiguientes.

el decreto s0.01.e prérnios dad.ti por kn aoberutza @ b > C ) jrsnta p,-o~~>boak gubcrnatiun clz 2 1 t ic n~~xí-zo rr'e 1 O.CN

tpág=.itzu 81-1 y y~nadn& c~~nzp!i í por el go!,ierz~» en f;d dia 26, ac!a;*adop~i" cl colzgrcso ei2 orden de 18 de se-

7 1 t o ~ ? 9 - .tiemb,.c de 1322 segzdia sc ?;e t.72 Ea pÚ, .~ i i ~ú - 77 ac ~ I ~ O 4-

de ~ 3 . 8lurinno ~',.!cu,~z, 6 0 2 1:2, &:;::o se 7¿tl!l~ crr la p2gi~iu 5 de/ rererid:, toly,,,o de ~ o ~ e e & o t ~ tL:<b Sr . f 2 ' k ~ 1 3 2 ; i . ~ ~ ; hejtlz-

.i

oporfu?io sslr<7;2pnrin en .s@giii&. esclrrije dt.2 t.

d e . tie977i00 &jb/e bs miii:ares QZre e.~j?rcsri' y di- , . , . , ~. cc .as z :

. , Exmosj.. Sres. diputados secretarios del ; sobe- rano cf.>ngre:o cotls t i tuvente - en oficio d e ayer nae:dieen 16 siguiente.-E:;luo. Sr,-Siendo euidenten~cnte ex- ti;i~rdiriaria 6 inji:.stn la salicituc! (!e varios individuos qcie iiiilitüron bajo las barideras espnrlolns Gasta los úi-

tirnos riioitlentos de ni:est.ra gloriosa luciin, d e cjue se les coi2sidere cornpi.ei:etidibos en el soberanii decreto - d e 2 , G d e in:irzo úlilii~o, en la part,e que rriaiida abonarse el ~ierripo doble cie canipaíia á. los bcncn16ritos ~iiilitares cluc coriquistaroiñ nuestra !ibt.rf>d 6 independencia, hrr t e r 5 ' o resolver el soberano congreso, vista Irt co i i~~ i i t a de V. E. de l w e l pró:fitrio pasado Julio, q u e nlo d e b e n ser cornprehenriidos e n riing~ino de los nrtícu- los del rei'eri:tc, dccreto los individuos del ejeincito espa- ñol c~ue A n~ ofrecieron e11 tiempo 11ábil espolrtúnean~ente SUS servicjos á la páti.ia.-De órden de su soberanía lo csmunic:aiiios á V E. para inteligencia de S. M. 1. y fi- nes concig~ientes.-lr lo traslado á V S. d e órderi de ;3. M. H. para. su iriteligericia y cuinp!iiniento.

P o r igual nzotieo al qzte se mc y)rese?ztó paya i~ccber esto~n,~ndo Eu r d e n anterior dcl suberaizo colzgreso, lo ! tcrg-~

U

tambien de la circulcrr de Irr sccrctal-ia de guerra de 3 de agosto de 1826, inserta en la del extitzguido estado mayor del dia 6: sobe la inteligencia ytce ha de darse al crticello

1 l G q : > 4." del decreto do 2 1 de nlnrso úe soúi-e preilzios @bg-i?za 841 e n órden ú i~ a?lt!'e.,iiedud dc grados qztc dc- .>

'*-

3;@0 .. .ENERO: 12. @E. 1836, b u ebc?wise fi4onbo los ctg-ro~iudis opten t ~ ~ ~ , l c o b ~ ~ - ~ ~ ~ ~ pie&d,-y.,cs - ,A Zq letra. ..

. . , . fi:xuio.:Sr.-[haba con czl gefe del refEvido esta& nzaycir].-El suprenlo gobierno en vista b e . lo ,expuesto por V. E. en irif'orriie y oficio de fechas 9 y 28 de enero í1lti~~~10; puestosá corisecuerreia de I:+ins.tancia en que e l nlférez del regimiento número 13 de cttballei.ía D. tonio José Vafdés solicita se le abone la antigüedad deil grado que obtuvo eri s u clase; para proceder en el asnn-

' to con el acierto que sienipre desea lleven s u s deliberar ciones, consultó al consejo de gobierno sobre la inteli- gericia que clcbn darse 31 artículo 4." del reglaniento de prérnios de 2 1 de marzo de 1822, en cuyo caso pare,ce se halla el interesado; y en SU virtud el citatlo consejo Je gobi,erno,.por cor-iducto [fe su secretaría Iia retnitido con . fecha 28 de julio anterior s u dictánien, qc;e 6 la letra es conio sigue.-En la corrsulta que por el ministe- rio (?e guerra se lia dirigido al consejo con fecha 27 de l pas;icto, sobre la iliteligericia que ;.e debe drtr al 4.0 de la ley d e préri~ios de 1 de marzo tie 1822,. la conl.ision que subscribe, Iia'ui&ndola examinado niuv u de- tenidanlente; litr creiclo no podérsele dar á rl i~lio nrtícu- lo otro sentido que el literal, por el que ciertamenteno deben suscitarse dudas, pues rio pi~diénclose liablar en él coi1 respecto á la terna, mas que con aquellos indivi- dilos agraciados por la ley que 6 un misixo tiempo dis- friPtaban del, gracto, y con la misma igualdad saiian des- pues á1 oficiales, cuyo caso era el único en que un sar- uento, por ejemplo, podria pretender por su mayor tierri- b

po de servicios la preferencia de antigiiedad respecto d e tJn cadete, y ilo con los demás de quienes la ley iio hacia . ..

ENERO 12 DE 1836. 101 rn~nc io i~ , pres selo Iir,blz con los cotnprchendir!~~ e:: ella, de ninguna manera podrian estos solicitar prefe- xencia respecto de aquellos, pues aunque hayan salido 4ntes á oficiales, debiendo usar los graduados d e la nn- tigüedad (le) grado cuando opten el erripleo en propie- dad, claro es que aparece s u íiespacho con mas antigiie- dad, siendo esta la gracia que resulta cde dicho grado; -pues iriterpretado <te otro 1:lodo el artículo, resiiltará atn agravio hecho á sola esta clase respecto d e las de- pnhs del ej6rcito que d~sfrutari la antigüedad del grado, lo cual clert: niente no debe haber sido la intencion del lr.gislador, y fiintlado eri esto, cierra su dictámen con la siguiente ~~roposieiori.-La inteligencia del artículo 4.0 aic la ley d e prrrnios de 21 de marzo de 1822, debc ser co11 respecto á la terna cle los indivicluos agraciados en ella, y no para los que no teniendo el grado concedido por dicha ley hayan salido ántes por 511 mayor antigiie- alnd cri In terna á oficiales.-Julio 20 de 1826.-Y ha- biéndesc conforrnudo la superioridad con esta' exposi- ciori In traslado á V. E. de su órden para su inteligen- cia y fines consiguientes, y para qiie con arreglo á su eoiitenido se abone en la hoja de servicios del precitado alf6rez D. Antonio José Valdés Ia antigüedad que le corresponda.

r 1 dambien tengo á Zu vista otra disposicio~z que conjr- nzn la inteligencia que debo darse n l articedo 20 del rela-

cionado dscreto sobre prc'n~ios de 21 de 7:zarzo de 1822 (p6gim-t 84) y es la proz>ide~zcia de la! secretaria de guer- t-0 de 16 cc'e feóreyo de 825, co~urzicctdn a2 E x I ~ ~ o . Sr. g ~ j h d:.I estado mayor é inserta c?2 circtt?ar de C S C ~ ojcinci de1 dia 7 .a 3 S - ! > - , > p&q-7e

L - . ~ ) dc an:i,n iicclad cle zcno y dos c¿;ios á los ifz-

7 cliu'duos pm o b t u ~ , k r o ~ z sus das;)nchos rcvaliik ':!3s COI^ .*l

í>c?bn que se experlieron era el ejército fi-kilrnlzle, 9 es á .J Ia leirn.

Exmo. Sr.-Itnpiiesto el presidente tle ia instancia tlel teciente graduado d e capitan del 9.0reginiiento de cizl~allería D. Jos6 María Robles, en que se queja por considerarse agraviado eri la antigiiedad con qiie se le cspidió si1 patente, informrida por V. E. e n G dc íigos:o del año anterior, Iin t en ido ü bien resolver que se diga á V. E. para su inteligencia y la del interesado, que los individi:os que obtrivieron ascensos en los seis rrieses pri- meros de la intiepcndencia p gozan la antigoedad en ellos de 2 de marzo de 821, conforme 6 Ir: siiprema 6 r - den de 16 agosto dc 523, d e ninguna mnnera prefiereii en antiguedad ii los cloe conlo el suplica~ite iras ohtenido su revaliclacion c m la feclirs del dia en que se incorpo- raron al ejército triga12ante pues á cstos se 16s aumc nia el uno y tlos afios concedidos en el nrtíeiilo 20 del so- bernno decreto <!e 2 l do m rrzo de 1822 para la antigiie- dad de sus empleos, por lo cpe el suplicante aun cuanda s u ciespaclio rio le de otra qrte la de 24 d e rnarzo d e 821, en que sc iilcorporó al ejercito trignrante, deben corit6r- sele los dos arios que le corrcsporiden segur) dicho arti- ciilo 20, y resalta disfrutas cn s ~ i ernpleu la cle 24 de rriarzo de 819, y de consiguiente ser ninguno el perjui- cio de que se 1anienta.-Y lo trariscribo á V. para s u de- bida iiiteligcricia y la de los iiidividuos de su mando que se liallcn en igual caco.

Adcmcls de las disposiciones anteriores expeditíus con 7rtoiiv0 (te1 r.cpctido decreto sobre prémios, tengo preventcr In piocic!eiicic dc kt secreta! icj d ~ ~ z c c r r a de 12 de-lio de

ENERO 13 TIF, 1536. 103 ,

826, cornyr,icada a l E.rmo. )SI-, ge fc del cv~alito nzayor, G

Enser-tu en cit-culur de esa oJL'cL~Lu del diu 15, la cual nzani- jxesta colno debe considel arse el crrticuEo 6 . O clel referido dc- creto en el caso de revctlidacion de despachos, 9 es como Si.gZL6'.

Exaio. Sr.-El presidente de la república en visen. d e la instancia en q u e solicita la rcvalidacion del grado dc cororiel, el coiriandante de escoadron del 4.0regi- rniento D. Francisco Facio, y d e lo opinado por V. 12- con rccha 7 de jiinia último, tuvo tí bien S: E. pasar e! expediei-ite al coiiscjo (le gobierno para que expusiese s:a parecer cn el particulrir, qriicn p c i condi~cto de s i l se- cretario, en oLcio de ayer rernite có9ia de su dict' dmcn que á la letra es conno sigue.-Sala de coriiisiories c ! t l corisejo.-la comision de guerra, e n vista di: 13 consuI- tn quc cn 21 de junio n c t e r i o ~ si: ha dirigido por el mi- nisterio dc guerra, sobre-si debe ó no revalidar el grado de co~onel a1 comaridante de escuaciroii D. Fríiacisco Facio, opina que no tiabiendo tenido facultades la junta provlneial de Yr~catan para conceder einpleos por ser -esta rrna atribucion del gobierno, desde luego no del:c, laacersc lix?r.ito d e esta concesioa, y sí esnrninar si el articulo 6 . O del soberario decreto de 21 de niarzo de 1822 le corilprcliende ni int~resado; y no pareciendole á la corvlision Iiitilarse e n el caso de dicho artículo por pre- venirse en &1 expresanlente ser :~creodores A estos gra- dos los individuos que Iiapari saczdo de 12s guarnicio- nes q u e ocupaba ei gobierno espziiol el riiirnero de tropas que se prefija, ., v r:o los que en tEIc!las gnnrnicio- nes se hayan pronunciado en Ftivor de nuestra indepeii- rlenck, coiaac, lo manificsia claranicaitc !a nplicncion que

104 ENERO 12 DE 1836. en el cit~p de qcc se f,.,ric; hizci e1 Sr. Iturbicle, negar,d@ al interesado el grado que solicitaba: por todas estas ra-. zolies sujeta á la deliberacion del consejo de gobierno las siguientes propo,.;iciones. Primero: El articulo 6.0 del soberano decreto de 21 de marzo de 1822 debe con- siderarse para los que hayan sacado 6 incorporado al ejército el numero de tropas que se prefija, y no para los que se hayan pronunciado dentro de las gilarniciones por la independencia. Segundo: Los grados que n o han sido conferidos por autoridades legítimas no podrán vevalidarse por el gobierno, aun cuando Ies correspondz á los interesados, Tercero: Tampoco puede concedes el gobierna los g~ados á que pudieran algunos ser acree- dores sino en el caso exceptuado por Ia 1ey.-Sala d e comisiones del consejo del gobierno, j ulia 6 de 182CiW -Y conforri~ándose fa superioridad con el diet5merr inserto, ine manda copiarlo á V. E. para su inteiigencia y fines consiguientes.-Y lo tsanscribo 6 V. con igual objeto.

&a &den superior de 16 de selienzóre de 1823, citadrt en la circular de la secretaria de guerra de 4 de enero de 1825 traba del modo de formar las hoj~sde ser~ic io y JGEiacion~s 6 los individwos del ejército que no las tengan y 6s cwno ~ i g e t e .

Siendo origear de abusos y malas consecuencias que se formerilas hojas de servicios y filiaciones á los iii- dividuos que no las tienen por las exposiciones que ha- gan los interesados bajo de juramento, ha mnrndn¿lo e1 supremo poder ejecutivo que se les lstlgnn por tres cer- tificaciones, y por igml nílmero de las que presentan Üe estas los solci~dos, y qiie interin no acrediten el tiempo

ENERO 12 DES 1836. f 05

~egitirns ao se les absde 0 t h qcc aque! de- Qu6 htiyh constancia en el cuerpo.

Sobre hojas de servicio,Jilzslciun&s y conszi ltar para ie- I

tiros, tcngo á la vista la circular de la inspeccton g e d r a l de infanteria de 10 de noviembke de 821, qzti di& asi.

Siendo repetidísimas las instartcras qhe se' di$ij&& 5 esta inspeccioti de infantería, así de 1ós Sres. aficialé* como de las demás clases, solicitando empleos, pases B otros cusrpos, retiros y licencias absolutas, sin que en la mayor parte de ellas se acompaae la hoja de servi- cios de los primeras, y filiaciones de los segundos, cuyos documentos deben considerarse legítimos justificantes clue comprueben en todos estremos las esposiciones que de sus empleos y servicios refieren los interesados, es- pero que todas las qrie rne dirija V. sobre dichos asun- tos, vengan precisamente con tal requisito, y que los in- formes que necesariamente se estampen en ellas sean exactos y opinados segun el sen.tir del gefe que lo sus- criba; entendiéndose que respecto de retiros y liceaciak absoliitas para la clase de sargentos abajo, han de inalizarse en reIacion duplicad", conforme á ordenahz& y 6rdenes vigentes.

Ea &den de 20 de ./naio de 1825 citada e n era& tezior formulario nlim. 14 6 librada por t?l estrldb atayor general en virtz~d de providencia de la secreta- ria de guerra de 19 de abril anterior: previene que sb observen los articulas que expresa de la declaracion de mili- eius del d i o de l%7, sobre pr6mios de constancia y retiros á individuos de ellas, y és como sigue:

Deseoso el Exmo. Sr. presidente de la federacion clc q u ~ no salo se consulten á los individuos que hoy sii-

1 4

' 30,6 ENERO 1 DE 1836. . . .

ven en 13 niiil!crr% a@!.-?; cor ?a posible los; goces qiic les seña!a la declaracion del año de 17b7 [fZccopiEucion de S34 pág. 336, pero téngase presente l a ci. e zar de la pág, 63 de la Itecopilaciorz de 8351 que está en práctica, sino tnrilbien el que estos entien- dan lo que deben esperar de s u constancia e n el servicio, 6 corisultü mia se 1ia servido resolver por órden que rne co~niuiii3ó el miriisterio de la guerra en 19 de abril próxi- m o pasado el que se redacten los ortícuios del tít. 7." que tratan de 1s materia, y á la letra dicen.-[No se estam- p a n por hallarse en dicha Recopilacion pág. 407)-Quie- r e pues, S. E. el que haga V. leer á los individuos del crierpo de s u mando, en tres listas consecutivas Ios pre- citados artículos, á efidcto de lograr lleguen á noticia de t,odos, y que si en In actualidad hubiese algunos que po r 10s servicios que ariteriormentc hubiesen prestado ya e n los ex~inguidos provinciales 6 en urbanos, 10s consulte en relacicnes sern~jantes á. los forínularios números 11, 12 y 13, del rcg1;~;nento de este estado mayor general, substitilyenrlo A las Ciidenes que estos citan eri su enea- bez:irnier!.:o, el n r iculo 6 artículos que convengan al ca- so: q n ~ las consultac: deberán venir por duplicado y coni-

cori cópias literales de las filiaciones, en las qtrr: solo para este iiii se clasificará. al niiliciano por rrii- tad el tienlpo que haya estndo retiraclo á SU casa corno e n el do paz, y critero el que liaya permanecido sobre ¡as

2r;rins en guarnirior? b_cxrnpafi%, conforn~e al ürt. 27 cjcj

citado título (Rcc~~>i;acioí l t de 83-4 páe. ‘- 405); y si cl interesado habicsc sido de los que se iricorporarcri oportunarnerite al ejercito trigaranie, y haya prefe- rido Id c;1rYcr3 rlc nlilicins, se le abonrríá además el

EIL-ERO 12 DE 1136. 1 07 d~6lc: d e cs=paria, dec?arado eri el art. 17 del soberano decreto de 21 de marzo de822, [Pág. 841 con t a l que preceda la debida justificacion d e no haber interrumpido jamás sus servicios sino con buena licencia, y teniéndo- se presente lo que acerca de los que eri el uso de la abso- luta exceden de dos años, previene la órdeii vigente d e 1 .O d e junio de 1803.-Que los retiros con goce de fuero militar criminal, ó lo que se h a Iloniado cédula de preeminencias, se coaice, ,erá á los veinte años de servi- cio que señala l a órden de 29 de abril cle 1774,' rRerorikacion A de 834 ~ á ~ i f i a s 442 y 431 l~rév ia tarn- bien la correspondiente consulta del cuerpo, y para. cuya gracia se clasificará al individuo riaturalrnente 6 entero, el tiempo que Ei3ya estado retirado á su casa y doble el d e sobre las armas, conforrrie al art. 18 del cap. 4 , O del reglainento de milicias de Criba, uno de los man- d-idos observar por órden de 8 d e junio de 815, que no está derogada.-[Se hnila en las pbginas 44 1 y 42, Recc- pilacion de 8341-Es por último (fe advertir, que no ha- biendo eri la república cuerpo de inválidos milicianos, los retiros de que hi1111a el art. 35, (Dichtr Recopi- lacion pdg. 407) se concederán e n clase de dispc r - sos á SUS casas, y en ellas disfrutarhn del haber que Ios veteranos que n o llcgan 6 los vcixiticirico años de servicio, y señala la nota doce del reglarriexito de re- tiros de 30 de octubre de 816, [Pág. 591esto es, las tres octavas partes de su haber en infantería los sargentos, y la mitad del de soldado las demás clzises jriferiores, :ibonándoseles además el prérnio de seis reales, conce- dido á los 18 arios. Todo lo que digo á V. liara SU In-

teligencia y puntual cutnp1irniento.-[A los cuerpos guar- *

Pft EPERO .. S -19 D@ 1833. ~- dq:~o~(q$ a- , , , . . se cpmunic6' - . en ~, fil misq,o . ~. . - aia ,.. .- 29 q%gdiqldgi.2--

El cg!!oci%ieptq 91e tiense. S. E. de que 6 Resir .de qrw en todc>q ,.. t j e y ~ q ~ y gqbi-sqqs ka regido )a. cit-da ., declq~ racioq . t . de milicias . . desde .. ,,. . , Q,U . . yubligaqisn, apenas se en- C!!en!r!+n UQQ $í,qtgq e n lag +~tiguois proyinci+?es que ais- fruten be las g~wiii.s!que, aeiíal~nloa prece:di~tes ztrtículoa, PO h % l j 6 ~ d 0 ~ ~ w~ificado que d,e.jle 'el a i í ~ de 221 á la prer %ente h g a ~ 9 , ~ i d ~ una iolo csnsulta .de los ciierpns que actualmenag existen; y corweocid~ por otra parte d.e que pada mas digno '.e sus. s~~ t imien to s que remunezar la cons,tuncia en el servicio de 19 ntzcion, ha querido qug por este medio se ha,qt, rnqs com.un la, i.n.eligencia de los artículos yu.e acabo de tras1;tdqr.-Por tanta, es Ia vo- luntad de s. E., que liaci6*odaIos Y. notorios á los indi- vidu0.g de! cuerpo de su pqlido procedq sin demora 6 consultar á los, que se. ballen corqprehendid~s en ello@ cn. q$aciqqes e e q ~ ~ a ~ h e s á 110% forwu/wriop nGmesm 11 12 y 13. (Re,copi&cion L de 833, pdginas 318. y siguimdesE del t.eg6%meqto de este. esba,do mayar general, svbs- tituxe.n.dp ' á 13s órdenes que estos. ci€aa s i enca. bezasniento, . . e) qrtí,~plo. 6 ar;tícu!.os que. qoniengan al cq- so: qus 1,a.q cons.ul\as d.eber@ . . . , venir. por d.uplic&~ y cornpro.badcas en cópiqs, httvaies de lag itikaciones, en, las , . . que . . . , solo para qste fin s,e ~lcgifi.jrá, -. aJ qqiliciano? ppr mi.tad! -. . ,~. , del tiempo . . qiie haya estacia retirad- . . . á su cq,a, co-. mo: en, el de paz, y ente49 . . el. qu- haya. p,qm?n%e.cid~ s,o- bge las .. . armas en guarnj,giqn. 6 canpafia, co~foqme. ak art. 27 del citado tí tul^; y si. el i.qte$esado. kqbikse eidg de los. que op,ortuoam.ente s i i~co~porarop. a,ll ej.&cito triT wirarzt.e, y prefaera co11,ti:~:uas de rnil:iciag~, se te abonará h

;der;~l&s el doble de carnpsih, rieclarado ea el art. 17. del

ENEBO 12 DE 183.6. 3 09

mberarso decapta de pl de marzo de.822. [pág. 8417'IT -

como cn el cuerpo del mando de V. uo deba haber mas in- dividiros de tropa veteranos que los que señala el regla- mento de 23 de agosta de 823, es así mismo la voluntad de S, E. el presidente, que todos los mas que se consi- deren en esta olase por su oportuna incorporacion á la i~depe~dencia , y quieran continuar en ella prefiriendo á hs indicadas gracias, las que por sus respectivos regln- mentos e s t h señaladas á los individuos del ejército, sean destinados con proporcion y e n calidad de reemplazos á tos cuerpos de esta clase, á cuyo efecto les hará V. leer en tres listas consecutivas esta resolucion, para que con cabal conocimiento pueda cada uno deliherar de su suerte, y á la brevedad posible me remitirá V. una rela- cion nominal de todos aquelios que deseen conser- var la prerogativa de veteranas, y consiguientemente se hnlleri en ánimo de pasar en sil clase á coritinuar su mé- rito á los cuerpos de linea que convenga destinarlos; y de n o haber alguno, me dará V. igualnzellte parte para yo hacezlo á la superio~idad.-(El reglameqato de 22 de inctyo de 823 citado, es el decreto de 20 de ese mes y aiio.]

Los Jorme~lai.ios 11, 22 y 13 del reglamento del estcdo pnayor general, que quedun citados, se hallan en las pdginas 378 á 383 de la Recopilacio?~ de febrero de 833.

L u ó r h n szcperiox de l." de juieio de 825, citctdu en e2 .firmulctrio nvim. 14pÚgo'. 384, fué librada por el ertirtgzki- do estado mayor general, declarando que los agrncindos con el prémw de 12 reales por haber jurado la indepenclen- cia en ??zarzo de 1821 clisfrute?~ los de co7zstcrrzcia ú que se Bzlrgan acreedores, y es como skrre.

E n 19 de febrero último tuvo á bien el Esnlo. Sr,

sceretario del despacliú de la guerra y mc!riria, rnaniifes- tarme la duda q:ie le ocurria sobre s i n o obstante el pré-

de 135 reales á que estaba consultado José Jime- nez, sargento 1.' del batalíon de inf31itería de linea núni. 1 , deberia continuar e n el goce del de 12 reales que dis- fruta por haber jurado la independencia en marzo de 1821 .-y habiendo expuesto á dicho Sr. Exmo. cuan- to crej conveniente, con presencia del art. 10 del sobe- rano decreto de 21 dt? marzo de 823, (púg. 84) y de la antigua órden de 12 de diciembre d e 1796 que declarb vitalicios los premios 6 escudos de ventaja, cualquiera qiie fiiese eI destino del individuo, n o perjudicándole ni el uso cJe la licencia at)soliitn, m e cornunicó con fecha 23 de marzo último, que S. E. el presidente por decreto de aquel dia, y de coiiforniidad con mi opinion, habia te- aiido á bien aprobar el prémio de 135 reales á qiie fué consu1tai:o Jirrienez por s u constancia en el servicio, y c ~ ~ i e en el respectivo despach? se expresase la continua- cictn del de 12 reales por los contraidos en la indepen- dencia. Lo que aviso á V. para su iriteligericia al con- siiltnr a los individuos del ciierpo de su mando que dis- früten de algunos escudos de ventajas,

T, t . i!otzcia que ;iztrrl$iesta la inslrzrccb?~ que se ha dado al cuer- po desde t ~ l fechu, y el estado en que se hulla.

_ .-__- - -.ir-- ---y--

E n ene ro se I-iicierori tres ejercicios por compañías -JJ CIGS gesicraIw, siendo uno de fuego,-Eri febrero se iii-

. - ~-

cicrunl tres ejercicios generales) sisiiiio dos de 'fuegG y en urio se ejercitaron al blanco.-En rnarzo no se hizo ninguno por haber esiado tantas cotnlpañias dc partida, 6 recargado el servicio de la guarnicion, n o qr~edundo fiierzn disponible, 6 por haber llovido los dias destina- dos para ellos,-Todo -- el batnllon está perfectarneotc instruido en las eyoluciones d e la táctica para batal!on, 6 solo está instruido en parte por haberse organizado cn t:~l fecha ó por tal yr tal causa.-Tal cornpañia es:& nl L I instruida por fidta dc oficiales, por desidia dc s i l co- rnand:tn:e 6 cnpit.:n.-Tul cornpañfa sobresale en s~ ins- trtiuciori par 1;i consttinciti. d e su comaiiiiantc ó capitan. -EIay acadernins tr~1t.s dias, se instruyen los oficiahs cn or(ic-nanza, forrnncion cle czusxs, cn e! mcdv de cor- rer con una cornprziiín 6 papelera, en t5cticr1, en rcco- riociniientos, en atrinc!icrnriiie~ito.c de cnrnpafia, en cas- trarncritacion, &c., sobresalieuclo c n ~tplicrecion eri gene- ral el capitan 1). N-, cii vai c,osa el teniente D. N., y mostr51idose oniisos el teniente D. N. y sub- tenicnte D. N.i dichas acüdcriiias son presidicjas por el teciecte co- roriel, gefe de instruccion.-La de sargentos está u1 car-a uo clel teniente D. N., se notan estos ridclariio,.; en ge- b

neral, sc distingilen N. N., y so11 oinisos 6 clcs:tp!icados

N. N.-La de cabos está al cargo (le R. N,, y sc notnii tales 3.i trrlfis adcl~lntos.-A los soldailss en ta1t:s clias S<:

12s lec las !cj:e.s penalcs: eri tnl, la obiigaciori de! v3lcia- dado, esi;!ichirdos-;e]es Iüs obligacioiies tlcl ccrrtiilci~i en

. . 10s difei-erites cío,sos qtie se ' . ' . ] f s i LA'z S' di: T . 6 3 '-

Ciin')paiia,

$e reintlitirá á esta inspe~ciori este doeunrento cada trimestre cerrado por fin de marzo, junio, setiembre y d,icienhre.

N W ~ , - *ü. - TAL BA~'ALLON. t- ---ii-J ,. - - i

Relacion e78 que se rnanijiesta la condzccfa, instruccioit, apr titzcd J ,fidias de los oficintes del cuerpo, conforms al libro

de notas reservadas.

PLANA MAYOR.

Teniente coroncl D. A-.

Valor, tiene.-Capacidad, bastante,-Iiistruccion en ordenanza, la tiene.-En ejercicios, está instruido en teda la táctica hasta la instruccion de bata1lon.-En rraarernáticas, tiece instruccion en toda la aritmética y tal y tal cosa.-Conducta militar, sobresaliente.-Civil, biiena.-Salud, robt1sta.-Adhesion al sistema de go- bierno, acreditada.-Llena los deberes de su empleo.- k S firme en el niando, afable y prudente para atraerse el aprecio de sus súbditos: cuida exactamente de la ins- truccion peculiar que le está encomendada: tiene bri- llantes talentos para la guerra, y promete esperanzas de ser un buen coronel.

Primer ayudante D. N-. Iguales notas respecto de las que deben ponerse en

la hoja de servicios, hacici~do en cada una de ellas In

caIificacion que el gefe del cuerpo estime justas, y 6 mas se di& si es firnie en el mando, si es afable y prudente para atraerse el aprecio dc sus súb:iitos; si tiene suficicn-

ENEIXO 12 DE 1836. Tl3 te - iristri~ccion en el gobieri~r, interior de la$ compa6íaq la que tenga en la for~naciori de causas, y si la papele- ra la tiene con arreglo y órden que está prevenido, y es acreedor á los ernpleos inmediatos.

Se expresaráá mas de las notas, si llena cumplida- mente los deberes d e su enlpleo; y si e s t j instruido en la formacion de causas.

Sub-ayudante D. N.

Lo mismo que el anterior.

Se dirá si es apropósito para este encargo, si des- empeÍirt cumplidamente su deber, y si tiene la caja de instrumentos que se previene en el t . 2, tít. 22, trat. 2 de la Ordenanza, y si la conserva e n bi~eii estado de uso.

Capellan U . N.

Se expresara si llena las funciones de su empleo y si cuida de la buena nloral de los individuos del cuerpo.

Capitccn de granaderos D. N. B Esta vacante 6 e n tal comision separado del cuer-

po desde tal fecha.

Capitan de lu primera D. N.

Es pilntual en toda clase de servicios, teniendo ar- reglada su cotnpañía, dando fundadas esperanzas de ser un biten gefe.-TIa desempeñado tal co!nision del cuer- .po y renclido ¡as cuentas con puntualidad y exac;t,itud:

15

ha clcsenipcfi~~clo tal cumisioti fuera de1 ciierpu, presert-. tando ccrtificacion de tal autoridad que lo coinision6, por Ia que sc acredita haberla desesnpeiíado bien,

Eu órden i ? ~ v e r s ~ .

13s omiso en el cuidado d e s u compañia, por lo que lia sufrido ocho dias de arresto en su casa, e n tal mes, por n o Iiaber vaciado las distribuciones en el libro maes- tro, 6 por no haberlas rendido en el término prefijado en la órden.-Se di6 de baja por enferrno en tal fecha, y siendo de costumbre esta fülta, y reconocido por ef facultativo, resultando supilesta su enfermedad, srifrib tal castigo correccional.-Cometió tal falta ó exceso cia tal fecha, por el que le inlpuso el Sr. comandante gene- ral un ines de arresto en tal parte.-Se seguirán poriien- d o por s u órden tocias loa capitanes, expresándose la coinpañía por el órden numdrico, para qrie si de alguno se omite la nota, se sepa si es por estar vacante el em- pleo, 6 por la causa que fuere. Concluida se pondrán 10s tenientes, y despues los sub-tenientes, p~niendoee 54 cada uno las notas que deben constar cn su hoja de ser- vicios, anotando muy circunstanciacla111et1te todos los meritos y servicios, ccfi~o tarnIrien las fi~ltas que cada uno haya cometido y castigos iri~puestos, ,=i firi de tenel- un perfecto conocirriiento de la eonilucta de cada uno, para fortxar juicio, tle si dan esperanza de enmienda y que puedan ser dignos de optar Iiis ernpleas siiperiorcs que les r>aetlnn corresponder por s u escala.-Por el ~kiisnio Orden se furinará la tic sargentos pririñeros y se- ~ ~ ~ l ~ j ~ s , p a ~ ~ que c o : ~ estiis noticins puedan esnniinarce b

CDn acierto /:79 I l ~ j r ' t ~ de scr<íici~s (le cada uiio y ~ 1 3 i -

33ar zn-los infornxs que se; dan á la superioridad;,^ pa- sa lo que los gefcs de los cuerpos ó comandantes de las compafiías sueltas tendráti muy arreglado y con los do- caamentos necesarios para 13 justificacion que en cual- quiera tiempo se les pida, el libro de notas reservadas que deben tener en su poder y deben presentar a1 ins- pector en el caso que prefija el art. 1% del tít. 8, Irat. 3." de la Ordenrriza del ejército, y lo vrevcrii- do en el art. 10 , tít. 5, trat. l.-Cuando alguna parte del cuerpo se halle separada al tierrnpo de la reinision de este documento y que el gefe de 61 no se haIle con las noticias necesarias para informar con acierto sobre 10s individuos que se hallen en ella, cuando esta venga r\. unirse al batallan, exigirá al que la maridare una re- lncion en los términos que la presente, y remitir5 cópia 5 esttta inspeccion.

Feclia. Firnta del coro~zel.

Deberá remitirse esta relacion cerrada por fin de cada tercio.

I t . 2, tit. 22 frat. 2 . O de la orclenanza I~abln del sueldo de l cirujuno é intrumentos que debe tener, y dice asi:

El sueldo del cirujano se librar5 con el prest rnen- sual, para que así pueda estas pi~r~tualnlente asistido, con obligacion de tener propios los instrumentos de íirii-

putacion, trépano y todos los dernás iisuales q u e son ric- cesarios á un facultativo, para las curaciones de la guer- ra, los cuales deberán ser vistos por el cirujano rnayor del ejército, si se haliare presente, 6 poi persona de su c~nfianztl á quien cometa su reconocimiento, sin cuya

-K-

316 ENERO 12 DE f 836. p & i a dili,wnci;2. e P O se dará posesion d i su einples al cir~~jano.

El art. 12, tit 8 trat. 3." citado, es conzo sigue. Dará dia, y hora en que concurran á su casa todos

los oficiales: en presencia del coronel, teniente coronel y sargento mayor leerá el mismo inspector á cada ofi- cial los servicios que tuviere puestos eri la Ilbreta de vi- ta & rrioribus; hallarido estas puntuales, dará á enten- der a1 oficial cualquiera defecto que se le ponga en su conducta, ó que él rnisnio hubiese observado en el de- selnpeño de su obligacion, exponiendo igualmente (si e,ltuviese satisfecho de su aplicacion) la opinion q u e le merece: c m est.0, si hubiere injusticia en las notas, ó tii- viese el oficial otra cualquiera queja, la manifestará al irispector, quien en presencia del mismo oficial oirrí á cala uno d e los tres gefes que informarán, sin contem- pirocion alguna, cuanto supieren; y satisfecho el inspec- tor determinará la que fuere justo.

El art. 10 tit. 5, trat. l." citado sobre noticia que los cor;i.?zeles clebeit renzitir cí los inspectores despues de la re- vista de comisario, es cí la letra.

De resulta de la revista que pase el coronel, con asistencia del teniente coronel y sargento mayor, en los tiernlros prevenidos, remitirá a1 inspector general una noticia d e los capitanes que nias se distingan en el cui- d,tdo, direccion, aseo, instruccion y disciplina de s u s compañías, y mortificará severamente al que halle omi- ao en tan importante obligacion.

ENERO 12 DE 1836. 1 12'

BATALLON ACTIVO DE "

Carpeta que abraza las relaciones de débitos y créditos de las companias del expresado, en tal tercio, perteneciente ci

tal a l l ~ .

Granaderos Primera.. . . Segunda.. . . Tercera . . . Cuarta.. . . . Quinta.. . . . Sexta.. . . . . Cazadores .

En el caso de que alguna ó algunas compafiías ex- cediese s u débito al crédito, se expresara por nota la causa, para que con este conocimiento quede satisfecha la inspeecion 6 tonle las providencias convenierites por falta de observancia en los art. 4, tít. 5, trat. 1, y art. 16, tít. 10, trat. 2 de la Ordenanza.

Fecha. V . B. del coronel ó firma del prime?

comclndante. nyudo?zte.

i Percibe ó de-] Queda en be percibir

fondo por 'por liquido masita. ' alcance. -

PS. HS. G S . PS* RS. G S .

.

1

Crkdito.

-7-

PS. RS. G S .

i- I , . I

Dkbito.

PS* R.S. GS.

--

EL ur;. 4 , f i t . 5, trat. 1.' d a d o , trata de la uigiillia- cicr que debe haber para desempe2ar á lus soldctdos udezc-

dados, y dice asi: Para que por omision 6 franco rrianejo del capitan

en la obligacion de desempeñar al soldado adeudad8 en tiempo oportuno, no cargue el fondo con el pago de deu- das, que el prudente celo pudo minorar, vigilara el sar- gento rnayor sobre que & los so ldad~sem~eñadbs y próxi- mos á salir del regimiento, con licencia 6 inválidos, se les vaya reteniendo lo que, sin perjuicio de su preciso sus- tento, baste á cubrir toda la parte posible de su deuda en el tiempo que les falte; y siempre que, por notorio des- cuido del capitan, ú oficial que inanejare la compa- ñía, se justificare (en el tiempo de darse de baja) que fué culpa de su poca aplicacion el descubierto, mandará el coronel que pague la parte que estime justa con descar- go de la caja.

El art. 16, tit. 10, trut. 2.", no se estampa por hnllar- se eja 10 página 220 de esta Iiccopihcion respectiva á 835,

L -"--&

Relacion de débito y crécltio de los individuos de la expre- sad«, en tul tercio, perteneciente á tal año, demostrando las cantitludcs que deben p r c i b i r hecho el descuenfo de masitct.

I i- -- -- -- l Ps. Rs. Gs. Ps. 1:s. Gs l ...... .....

l l Czbo. ,N. ...... .... 'l'.imbor. ;N.

Soldr<lo. ... jX.. ..... ...... ... l Cazador.. N. ...... A'sí los dcrnás.. 1

... I Suina.

....... D-sertados cn el tro. . ....... 1L'

N N. ....e.

Suma. ..

1 Percibe 6 de Masita. he percibir.

NOTA. Decliiciíio el debito del crédito que tiene11 los indivicluos qite Iian desertado e n el tercio, resulta tal cant idad á favor clcl fondo.-Fecl-ia.-Fir?,ia del cupita~t. ó comatzrf~:n!~ de / a compniiia.

ADVER'I'EN CIAS. Primera. Deducido el fondo dc masita que cada inclividuo debe t ener del crédito, el res- to ~ e r i i 10 que se ponga que percibe si el ci lerpo tiei~c: fondo para ajustxr y pagar los alcances, 6 q u e debe per- cibir cri caso c!e que Iu tesorería solo tlé buenas cueri ta~, Secyindn. Debe tenerse presente y observarse puntnñl- merite lo prevenitlo en los párrafos 8 y 1 0 d e la circular tlel c.stado rii;iyor cle 17 <le julio d e l@%6. Tercera. 'I'am- bien se teiitlr,? presente que el desertor soio picrde eF alcarice qric le resolte por el haber y cargos del tercio en que coilaete esta faltx.

,120 ENERO 12 DE 1836. La citudu circzl;lar de 17 de julio d e 826,-trata del a p

reglo de la caja de los cuerpos del ejército, y como han de dar cuentas el habilitado y el cc-pitan cnjero: se copia todo porque se cita en otras disposiciones de las comprehendidas en esta Recopikuciora, y es como sigue.

Estado mayor general.-Circu1ar.-Seccion ceno tra1.-Las medidas estabIecidas en mi circular d e 9 d e noviembre de 1824 secundando Ias disposiciones supre- mas para establecer e1 pago y contabilidad del ejército tuvieron por objeto el preparar e1 método mas conforme á las circunstancias de escaceses, haciendo que satisfe- chos los soldados de1 haber de nueve pesos y dos reaIes que se les ministraban, recibiesen lo qiie afcanzaban por los cuerpos y tuviesen siempre á 1% vista lo que Ies que- daba de credito en las tesorerías par8 que al ticmpo d e

. retirarse del servicio pudieran percibir de ella su total pago y y cubrirse los cuerpos de a l ~ u n a deuda que pu- dieran haber contraido, siendo esto mas conforme á la hacienda nacional segun sus circunstancias, porque el ha- ccrlo de otro modo ni Ie era posible verificarlo, y porque de este siempre resulta completamente sa~isfecho el soI- dado. En el supuesto de que está ciirnplicla mi circular ci- tada hasta fines ~ 1 ~ ~ 1 año d e 1825, ahí l'ebe terminar esta cuenta, y por In que resiiYte á cadq soldado me remitir5 V S. una Iísta del (iébito que tcngx en cf ruerpo y del crédito con Ia tesorería, conformántioln al formulario que incluyo, firrnad:~ por cada capitnn 6 comandante de

.compañía con e1 cónstaine del pi-imer nyiidante y visto bueno del coronel 6 carnandante (Formiilario nútnero 1.) -La feIiz posifriliitad ansiada y puesta en práctica por Xoa desvelos del siiprerno gobienio, han Eiecho que se

E N E ~ O 12 IJE 1836. 121 . j)Ucili, ' . - hzFeS:. ~ U I 11~)s clie?i>os~

tcrrgiln todo s u vestusrio cada treinta irreses

coirlo se ha determin:id.o, pDrqtre es el úriicd i16d' Cbh que po&*nn vestirse con la gkit.iiicacion asignada, ha- crericfo el acóp.io de !Os efectos en j u i ~ t ~ , que yereiban la gratificacion de arasas para la fecornpo'siclan de lua q u e tienen, y psra con~prsrltzs nuevas cuaiicio despues del tiettipo de s u du.raCion las pid-xn y teiigan el Soiido suficiente, abonandoles las viejas al precio que se ava- ]Gen c o n f ~ r m e & su estado.-Que perciban el abono de luces, de hombres v d cab~llos: que en la infíiritería sé a b ~ r i e el gasto de papel, y en la caballería se carga esta así coino la asignacion de 8 peses á los gefes, a l h r ido cle forrages, y que para proveerse el utensilio de catnas Ic 1i.i:riistre 1a niisnia hacienda nacional los efectbs cor- respondientes á cl!as y despues perciban los cuerpos su asigriricion para inantencrlas en estado y con limpieza, s in que la gratificacion de iiombrcs sea n s c e ~ ~ r i a mirri- tras se provean los cuerpos con rf5emplazos.--Se hace i:idispensable qiie t.odos uniforrnemeiite establezca11 sus cuentas y dociimeritos bajo de un rnismo sistema, q u e este est6 arrewlado tl 5 lo clile la ordenanza prescribe por ser el mStodo ni:is senciI!ci, üñíxliendo lo que creo cfe riii deber advertir, corno propio de mis atribuciones para ponerlo inas claro, y así hablaré de cada cosa eri parti- cíi1nr.-Ln caja del cuerpo, clispuesta con s u s ~ ~ e s Ilat-es existirá siempre eri la casa del gefc q:re lo mande, y no p~:irá abrirse esta S% )a concurrencia d e 10s tres: en t:ll;l se co:lte~<ii; in 10s libros necesarios que deben co- ?iic:riznr clesdc ef preuei~te afie?, dejando :%iust:ido a el tinte- y i ~ r : u110 servii'5 p;:.rn I t w a r pirlituair~.~eqtc la entrada y

a 6

122 ENEXLO 12 DE 1836.

s;i.licla, C I I V R S ., L. i?a~tiílils serán firrn3.t.da.s rn el 1kli?!n0 E C ~ O

de verificarse por los tres gefes que tienen la resporisa- bilidad de la caja y por el que haga la introduccion ó es- traccion de alguna cantidad d e ella. El Iiabilitado e n el dia que saque de la tosorería algun caudal, sin denlo- ra alguna lo llevará á la casa d e su cororiel 6 comandan- te, y presentando s u libreta e n que deben estar anota- das ., v firmadas las cantidades que reciba, contará el di- nero y se znotará oii el libro respectivo la partida d e eiitrada. Si hubiesen de darse en aquel dia el prest y la paga de oficiales y tropa, el teniente coronel mayor e n léi. caballería, y el primer ayudante eri la infantería. fo. , ... ~i ie~r~5 ~nticipadarnente una relrtcion que exprese l a

buena cuenta q u e sc ha de dar á las compaiiins (con pre- seilcii~ de la tropa que tengn presente) y fó que coires- p.anda i% las pagas rle oficiales, heclio el descuento qiie p:.:rtla:i estos tener por razon de alguna deuda, qtiedan- do el desciieíito en la caja. E n consecrlencia de la ex- presada relacion extraerá el kiabiiitadó Ia errntitiad que en e3la se .;ziaciona y se sentará la partida de salida, moti- v:%ndo el destino que debe darse U. la salida, y será fir- m,ida esta en los inisrrios térnllfios q u é se dijo arriba. @ é l la orden del cueri?o se noticiará la hora en que los oiiciales y cc~innntlantes . de cornpafiia deber1 ocurrir pa r sus httberes, el iiabilitndo teird~á un Iiljro bnstai-ite c;ipaz para que e n Itt mitad ponga cada cficiu! s u recibo, tlAilclose por s;ltis€zci;o de toda su paga y si triviere des- cucrito, espresancls cl que sc le I-iagn y cl motivo, y e n In o:rx niitrid u otro fih1-o, sc expresarhri los Ue las coilipa- Gíns por rrxzor! dc! prcst q u e recií:anssus cofi~aridantes: cs- te 1lb.o Ic.,ego c.,:!$3:.;.~ Iia.v;i cvncluido 13 data de prer;t ., pq-

ENERO 12 DE 1836. 125 f i is Io eiitr~g~rCi eiirs;iiEii,~do a1 teniente coronel en la caf ballería 6 primer ayudante en la infan~ería para que se -.

guarde en la caja, haciendose esta entrega cuando esta' se halle abierta y que conste á los tres gefes su intro- ducc;oil. Citada en la orden la hora y parage d e dar las pagas ocurrirán puntualn~ente á recibirlas y se dis- tr~buirán por antigiiedad de compañias; pero si no estu- viese presente la que le toque, quedará para la última y n o se detendrán Ins demás, siguiéndose esta regla con los oficiales, despachando primero á los de plana rna- yor. Siempre que algun oficial esté ausente, su paga quedará en la caja hasta que se presente para percibirla y poner s u recibo en el libro, y si estuviese enfermo en- cargara 5 alguna persona dc su confianza que la pcrci- I n , avisando por rncdio d c u n papel quien cs la persona 5 quien debe entrer:ársele, y cste pízpel constará conlo coniprobnnte en el libro á mas del recibo para que vo queda reclamar. Si por e,.tar coniisionaílo fuera del i

cuerpo rccihiese su paga e n otro desti:-ao, como al ren- dir sil distribucion si Iia estado encnrgatio de alguna tropa, fo rn~ará en eIIa cl cargo de su paga, al presen- ttirse en el cuerpo firmará en el libro el recibo de las pagas que haya tontado, refiriéndose en él á que consta en la cuenta presentada, pues qlie el cargo de esto lo p ~ s a r 6 el prirner ayudante al habilitado, así coino cle to- dos los derriás á que correspondan 6 las compañias á la caja contra ramos respectivos -En el tlia 15 dc cada mes pa- sar5 el habilitado á la mayoría, y con presencia de las lis- 1:s de rcvistn formará por ellas el aj~lste á las compañías y cl {le todo el ciicrpo COI: su percepcion, co i loc in~ i~nfo (le la conffot-itacion qlie Imya heclio cl teniente coronel

en. l~cctkall.ería .~ 6 . primas. . . . . . ,23rrl~lqn;e c ~ n . la coryisnr;i:~ -(le guegq: de, esto resutt;lr& q~i? al r.eci:b.ir el cxtracto de re- yisia, EQ? 19: coiriisaria, . ~ ~ . . . confr.o:ntar.ál . .. si está, ?rr,egIado ... y Zechmagá, . ~ . L k~ que, . , 19 f¿t&!e . 6 . cualquiera . . equivoco. qgc ~ a t : e . p q a qgq s e &claue y - puqifique, - . á. fin de que , cuwcJa c-E; ciuqpo. >. . reciba . eE . . haber ... da . % , . l a . tesarcria, . no 11aya . ... , en~.ba~?-. ,

zo: 94 ?sscrre~to a~gu~o . . -~w~lu id~o , , .. . esto. 1ó.rn-isrá. ~ ~. el Iia- bilitado , . . . , . $1 aj~ist.6 de !+s. cornp@ía y drtr.4 á casI.a capital3 \

el que, le cosre~spo.ndq, , . que exanninado . . por 61 .

a,jus!{acb, h~ci6r~dolt: . . ,. l o s . übo;ups que ~. cor~esponde, re,- b+i.epdal .. r su alta . . y . baja., , ~ . pueda ~ . . . . rnini~$r&r á 13s: com,pai?íqg 39 quc.lsrs \ . ~ pcrte.nezcn, 6 ell.+is tingan , el . entero de lu que, les sobre < , d v dclse quedar cteposjtads en caja. (Formulri-. rio ~líruip-o . %.)-Las rest,as 6 s=>br?ntea que t-rngra.3 10% cnj!i.tanes, Ios deben producir. los m,oertos, licericindos y desertores qxe tenga11 I;is co:cpafiias, y corl~parsdns es-. tt1.s coil,* . . 19 qrre tiaya recii3iclo 3, brlerla ciren,ta, introduci-. s.&,n: cl sobrante 6 pq-cibirA.n el 8Xcance preciso pana cii-~

hrir , . 1o;que laueda faltar . ~. pzra el socor*ro ¿ e los, l o c ~ ~ ~ i l i r c ; ? ~ p:r-se[i$,es: evfos ajustes fcbrcni'ilizqdos de es@ rnoi?o y he- dios . . por ~, dup1icad.0, seruii:Un !.,ara qyq caGa,capitnn reco- ja el s,uyo fjrn~a(lo por el bribilitado, y es,te.r.eteirg;ticl qiae, lc firtge ql eapitanqiie f~rcr?py&~el c~inpiobaotedal recibo q u e h a prresio en el libro d e que., sp; hablo, y. en el qile 5019 se rgrrnifiestn 1. c;tntidad,percibida, y aq?i el- rnotivo. d,e. la, I-ercepcionv d i el .. r.e;zianente que q11ed:i. en. c?j:t p*ra br!nar,eJ fonc!o de retericion q u p debe ser-..el4ttheririt&- rni-0 tlq un :nrAs í i l q ü s no t ~ y i ~ r , e la. uota, de clesercion, e7 . , . .. ,,. . . 1 %

y, ddc dos . . zl y!ie haya cotuctido este delito por prix~~ein vez, Ertcs fondos permanecerán siari-ipre en !as c;ij:rs * 1

c l ~ ioseueTcos. . w v no ~ ~ r r d r i i i i ent-egzrsc a los cap:. ~türic,~

i*7" -E?<EglO 12 DE ILt>b. j,z*;

. . 1 $no ,en,-.e] caso ~r ) ;2 f< , ryp rervíc io ~ C S ~ I : ~ . ~ Í ~ ~ C Z L ~ C S

.;i qeiicn p e s t . e n c z c 2 1 x ~ , ~ F o i - ~ ~ ~ ~ e r t e d e estos5 ~ ~ ~ L < : r e d c i c t s : 1 , ,

~ 2 a s c ~ ; i ~ c ] o n]guiio ~ e s e i f a s e i cd0 t!~icc.ho, tisi :L

estas retenciones C O ~ L I , ~ 5 ~ O C ! D h35m qiie le correspcalzo 1 3 ' por el tercio de; 220 en que coaeto este c:eiii.o, y eril6::ir-

ces este f o ~ , d o p:lsal:& a]. d e desertores, crxyn.cuerita E--

pai.acJt, llevará e] c;,),pitaa caj,ero con 13s ~ ~ K G : i r i d . ; i i i t s ' (!C.

- i r : ,,...-' <-*,-- , ~ol l lpaf i ias , para .zbonilr 6 estns las pi:e~d:ii.: , C . : > ~ L . A Z . :%)

, t . -2 'J .. (4.. ., que sc I!eueri los próTugoc y cualquiqra otra I!-'"'. '""^ .\ , T.: 1 pi.~,ec!nn. 1.1abcr. conttsltlido-. (170rrr,tilnrio n.;ítnero s j - ;-- i F.-

~ií&,tjoce cs:ov f ~ u d o s con. ].a debida separacien, 1,; ct:(*:i-

2 3 y d i s ~ ~ i b ~ ~ i o ~ ~ <].e flcvnrla el capií;:ri cziic,'-<> .$ S .

cnt,cnc~i~:ldose pai.ticrilar~nert:e con los qiie lo< riiriiicjcri. dc este ri>odo.-ikl ajustar Izs crxeritas de tropa se-les V:I-

tregíirá á !os capi~artes el n!earice q11e tengan 10s incllvi- d u o s de las con:~ncías, fc)rriiantio pnríi estos 13s listas <.!e dt5liit0, credito y percepcit\ i l de cada tino, y Y I S ~ O Cli:e esto es c,orrvspondiente con lo que 1i:iy clepositndo crt

1 c¿ija, excepto I.ri reiel~cion qiie dcbc pcrrnrxtiecer c~icila: se )<:S ent~egiirá par2 q.ie en el misni0 (!iü ]):ledan satisfacer 5 10s que ajcaniceri e n el ;tcto d e la revicrta clc cueri.tas.- Y! fondo de Iiices, de I-ion>l>res j cabal!os ser3 adminis- trado c o n o previene Ia orilen3riza, por los :ibandcrados y .;,ortriguiones, esto es, por los que tlesempeíien e s - tos erieargos, para qiie se vü~j-zn instruye~ic!o en el nimio- de Ioi:rnnr las cucntíis, y C:L~!.CS~ r::c:c!ialtt~ las s tle ccolio!liia que ]es pr.efije;l 13s O crefes, ; i r ca- t cñ.jero 10 ~; i . c~ i so [lar; itjclitcner ~ijunl!iyndo p,i cu:%i.t.el, g; recdi:~&n sicrnprc sí: ci;c:ri;a 5 : ; ~ c s ~ : i c ,? ; . n i ; ~s

1 . '. : :IECYO dci cjiie se con,qigr:c pzra esic ~ i r j -lL;iF: 1 I' 1

81lZ.S :lli@ LI:\;~ :i rct.::\r::i?cfic;.;-c ~!:pr;f ;? 2 c 1; (iot

j 26 EXERO I? DE 2836. . .

I;y.r5 esta recon?p:-.-;e:a3 .z;.f 3ri.;lc:0-Ce: c ~ e i ' p ~ a1

(le I ü coiitrata q u e se lehabrá hecho al admitirlo, ex- 1:resánduse en ella lo que sea justo que lleve por cada pieza, y corno para que esta se verifique cuando haya armas descon~puestas debe formarse una noticia por la co~npaiíia de la falta que tengan, firrnada por el capitan ó coiriantlante d e ella y pasada al tenienfe cororiel eii la caballería ó primer ayudante, para que al pie ponga. el recompCngase, y la firme: cuantfo el nrmero tenga que cobrar estos cargos, estas noticias, serán el comprobante d e la cuenta, constnndo en ella q u e volvieron compiles-

t a s 13s armas al servicio de la com'paliía, y con es- tos reqi~isitos y cl dese del gefe principal, 1ü pagar5 el cnpitan cajero, sirviendo de cargo 3 estc fon.!s. -En la recotnposicion (le monturas se scgrlir5 el mis- irlo 6rden con el tnlavartero del cuerpo que con cl armeso y SUS cargos ser:iii al fondo (le fi,rrnges.- -l este fondo son afectos no solo la rcconiposicion de rncrntixra y s u constrilccion, cirando esté inútil, sillo la remonta de sus caballos, las curaciones de estos, la.; orat.ificaciones de papel, la de ocho pesos a1 comandan- C)

te, 2: i mtlntencivn de todos los caballos del cuerpo, y to- clo lo que pertenece á la gratificacion de hombres eri la infai3tería.-Esta cuenta, que debe ser directarn;7iitr: con el sargerito iii oficial que nonlbre el cucrilo p:xr;t cluc: p r 0 ~ e i 3 de fori-ages, será una. parte de las que co:.ii- ISOUCI"I~ atericion d e este fondo p debe estar m u y niar-

?'n ' cada. k,rixl~cyo: que el pienso coi.respondie:~te 5 ~ 8 t h ~ 3 -

IIallo clcl)c ser tlc tres ciiai.tillos ílc cebada 6 rlcc (le mniz pri doricle ito 1:i Iiitj.,ieii:: d o acjuelia, y diez libras de ~ 3 1 ) ~

, , , - 1 1 I : : : c . t i racic~ics son

r, i) .1 Ex$;no 12 DE I l , t ~ . 127

consi<]eraJns61tndc> .. - cabzl-lo dc : r ~ . r ; : ~ .- i i i i ; ~ cni!a ~silbni- -. 6 J

t.air~o, ineliisos los ayudantes, capellrin y eirujario: clns 5 cada capitan, tres al teniciltc coronc-:I y cilntro al cc,roiiel? siempre que tengan e s t e número de caballos propios que rnaritener y izo c.clando no los tcrig,zii, pues que esta cs una gracia, y ella n o debe gravar los furidoc del cile:.po. Tail~bien soir acreedores á esta gr:icia los oíiciitlc,~ SG-

pernutrleraiios efectivos, liücicndo 5 todas clases pvr igual el abono de un;]. sola a-ncion rnicutras e s t h en es- 1.a clase; pero no sc aboilnrh ninguna 5 10s que est6u agregados,-El uter:silio e canras que coiisíarlt de cuatro sáb:i:ins, izn geigori, dos S i i raa I I ~ : ~ . I I -

tc l , se conservarhn 1I:l-ipias remcllilni!us por C i i c ! i i i l dc 1 - 1 este i'onrlo, eilcn?'gil(li>S estas f r i '~ :~r l :?"s l o f i ~ i a i qiw ~1

gefe rio:litire para el c u i ~ i c ~ d o del dci 'ó~ita, rjiiicii f t~~ i t i i t - rá la cüenta tIc estc rc,irlo, racnrri coa-1 cii dese cleL gcfc 10 que S C ~ L n~ccesnrio, y f ~ ~ ~ i i i r ~ r i i e! c t l j . gO a j ~ Q I !

sus respectivos o:nr,iobnntes, pzi'a que el ca;~itaitcc;i ie-

ro lo haga ca la cuenta qc!e dcbi: llevar d c &!.--L.¿! cucntti dc dcsert~rcs f'orm:ti.á irn C::o:;;lo para reeritt:I:i-- zarse c m el 10 que estos se Ilcvcn al tieriij~o tic su fuga y eqrxi:ibiar la dcu;!n cie unos con el r:!c:~nci: (le los otro::. iris pmendac qiie d c j c : ~ s c r h ~ i a!,oiinti!~s : ~ l iiesertor, 1i:i..

1 ciendo 18-a :~lrnosecia d c cll,is,y Ins cii:;: se ii(i7;crr 1c.1 se- *

i.<%ii cargn!)!cs, coi-¡ 1;1 prriipazeic;n (if: q?kc si (li.sc:-{nrí:;: e:t

C ! tcrinirio dt: iu tcrccra ;>>;*t(: (!Llf tlF.,,j <,i::l \ - ~ ~ ~ , j : i r ~ ~ ~ , f e 1 P . . s.¿.rh~i cnrg;a:lar par t.cjiio f .%::; .,S .... il.:i\7a.ll f , ~ k i i < i ( ~ > ; S.i

I ! C S ~ I E C ~ ~ ~ t::o!:r:luida i ; j : ; s u i

1 . " I !:o!:, s ~ l ó se te rarli-:irá 1% uijt:t{l cJ1;l vaj:jr: 5.- si s , ~ , ~ j !:t i - >II

i;,.:..,:, tres :"eses c i in,'i,ns S:I dirr*:~í.i:;!~, sc I c c;j,r-

! . < " V . . ' !i"'?" < - ,,>,i. . , : ; , 7 1 " - 4 - í ! < . . J cs. , .,

1 N8 61 ' ESFEO 12 D,T~ 182b. i i l cüriata tlce;: ',:,lc;. su si?t,'iPacion e:, ?la. cXfnn de] ' c~c . r . - - . . jm",.uego, qae sc vvrific~tle la constirnaeion del deliro' y se practique 1t3 al~nonettn, se r al desedor y se 1) ~ ~ i l r á su cu-cnta á la cnj3, para q . t e xbonando esta 10 correspondiente, ir1 vestuaris 6 prcnd~s de] desertor, so

IC abom al fondo-el. hnber y ~lcxrice q u e este- h q n (le- , 6 se cargrie al mis:no fomXo Ih c1,eutia qtieresi:rTte, *,

:;:tt::.!)rc ~ S C ! cada desertor tenga. sa retericion corrvo se j i . .> . ;;;;.,t. ,& j . . x t ~ : no p d r A verificarse qr:ie dejen gran cteirtln y í-irils!io rrhaos si se tornan to;tris las me~lic!asconveiiicn- res para. qrle n.-j se !leven :Ibas ropa a! tiempo de sn fuga, qit:.: con la qnn deber1 salir de p;s.seo.-El fonclo cie masi-. tc~ se Iia Ti>a.~n.,~rin sierripre coi1 el medio. real que d e s ~ i l c ~ rle haber j j ~ ~ t ? ~ t ~ 1121 real para sil rar-ielio, y e~it~regAciose- les ino<l;o r e d para siis gizstou de tahlco &c. como dice la

-

oi-cien:tnz<t, se !e r ~ t e i ~ a t l iari i i~~i~ente estos quiiicc re;il,?s. x7 ., c:1 C : X C ~ S O de socl<h destic 7 ps, 41-13. 6 7 ps. 6 rs. I-ias- ta el tin5er d e 10 ps. 7 rs. que fornn:~ii tin nlc:rrice de 5 1)" 2 r,. rncxlsu+i!mente, clespueir; de cubiertos 10s g . n ~ t , o ~

d e zapatos, l-iarhzi, lavado; p de aquí resirltn que al fin tl-e 103 cclntrrp meses cada soldado puede tener sir fondo de I I p3 . ;ij.:::snznr 10 ps :. mas corno l a costnrnbse, por no

'haber tenido rancho riaucl~os cuei-pos, hizo q u e se so- : ;~co i . r i .~ s~n a 2 r.. ., j;rirn destruir esta pi&ciica, es in- sli:;~ei~s:l'r>le qu2 se establezca por printo gcncrul, q!ie t.0-

cio co]iltifJo <;~ic i;nn so!^ noche al ctlartel, c!cs;fc el <li.n sjnilici:ite co!ucnxará 6 se r c ~ c n r r i d o á iiri real e n rnri- 9 y Q en mn;>o, {l:icién.l~st:lc dc~pi ics el abo-

. 1' l. 4 ; ~ en s l i r,lacnit: conio est . ;~ tr?,~iio.-L:i~ g$.n:::inc¡ri,.; t!tli

, . f !a i i , qljp i IpYtIL e l din lx2r: t c r j i i j~ varios titl.stjni>s, ti g , , > o - .,<J ' U A

~ 5 ~ 3 st>r3:i4. lo t!c wc~.c~t ie l$c p::,?:r p:.sveei.Je de p f C ! : l d ¿ t ~

ENERO. 1%' DE '8%. $29

n~erior'es,.e.mpleando en ellas toélo;la que este raqo.die.re. de si en e).c~&&de l o s j i ~ n ~ s , y s & b l i j ~ ser6nearg~b~6s~lás hech,iisagg, cfeque:r~su]t;~~&~i~.eo~:est~~~~~66rn'~~ mbi-. i1:iab.ien: administrada, pdk&:d&~se~est~rn-v~*sti&~del~ehao~ de- su; prapio peoulio, &g b' or:a.vamn:&Gi s@~!a lcar r~~s ; - ir;

el cual; podráin entretbae~r; n ' rcfo~s~i vestwt$io;Eos-30. m~ses.asignados..á~su:d~raci~~.-D&~esüfta~t de :t@clíts ,e&-

o-pogaaj~ng~ s e . f ~ ~ ~ ~ ~ á ; e l eór.te.d&o&ja,..y se::nra& festará. oonlsepnracioo,el:, estada de sus:fondbs E & ~ : ~ X # -

fuiion alguna. No.Tk.

Habiéndose notado algunos abusos hechos por ignorancia mas bien que por malicia en el niodo de dar de baja á los desertores y faltistas, he creids necesario advertir por punto general que al desertor se Ie debe dar de baja desde el mismo dia que falta al cuartel, cuando al cuarto día natural haya consumado el delito de de- sercion; pero al faltipta que se presenta iintes de consu- mar la dcsercion, se le abonará todo su haber sin hacei- le descuento alguno.-Para los soltlados que disfru- tan licencias temporales, y no se presenta11 hasta d0s- pueB de pasados ocho dias, tiene determinado la orde- nanza que el sueldo que alcanza se distribuya entre los soldados que lian hecho el servicio por ellos, y así se verificará entretanto no excede del tiempo, y se les califi- ca por desertores cuando excede11 del sesalado en el ar- tículo.-I-Iabiendo consultado aI supremo gobierno so- bre el modo de herrar los caballos, lo que ine pareci6 conveniente, se ha servido mandar quc respecto á que ya perciben los cuerpos todo su haber, sc descuenten á

37

130 EPTERO 12 I)E 1836. todo el que inonta cahallns de la nacion, los tres reale3 por el herrage de su caballo, y que se contraten maris- cales para los cuerpos dándoles esta cantidad, siendo d e s u cuenta mantenerlos todos herrados, poniendo ellos el herrage y curarlos, dándoles por cuenta del fondo de forrages las medicinas; mas como en las marchas no po- drá hacerlo el mariscal, deberá pasar por el cargo que le presente el comandante de la partida que haya tenido necesidad de herrar algun caballo. Los mancebw tie- nen esta obligacion cuando se separen algunos escua- drones 6 compañías; pero en este caso recibirán el her- rage del mariscal, y con él se entenderá directamente,

COMPANIA NUM. .

Relacion de€ débito, crédito y percibbiento de los indivi- dtcos de a expesada conzpañia, con expresion de lo que

pertenece á las tesorerlas y al cuerpo.

NOMBRES. -;I

DEBITO. ---'

Como no puede tener otro que con el ciierpo, todo el q u e le resulte, será el que se le ponga en el caso de tc-

: aerlo. CREDITO. --A

Puede tener alguno de qu,e sea responsable el cuerpo por alcance que haya tenido e n razon de los 9 ps. 2 rs. del haber, y así se le acredi- tará en el del cuerpo y debe tener otro por el exceso del sueldo que le ha debido la tesorería, desde el que le 11a nlinistrado al que debió per- aibir: y esto se le acreditará en el de tesorería.

PERCIEIMIENTO.

- u - &

- 1

- 9

3 Q

L - -"------' i i I 1 1

Puede resultarle uno por1 ~1 cuerpo y otro por la tcso- 1 1 i !

1 I I

* i

- P>

di!

i i 1

1 1 1

l 1

CREDITO. --- u s r u G \c

F h h 0,

2 2 4 - - - -

PERCIBIXIENT.

3

i a, 3 0 ;

L - q - L

- - I 2 , U &

4 2

rería y unidos *&S, hrmaríin el .total: mas si tuviese deuda por el cuerpo y alomcieqmr la tesorería, deberá deducirse aquella para -que -lo -cubra -este, y se sacará al ~ot'al SQ~O el Iítpih,~C.orn~~~e~$t;ár ya ,prevenido el .modo id9 for&ar .es@ ~auen%as par loa ,aÍíos anterioges, no,hay para que -.~@?b :aqwí, y >parque e n .el presente año y subsecucntes,.nada &be tener pendiente la tesorería con .ningun .cuerqo, ni e-sjtos can sus individuos mediante á que *&&en &&tar siempre ajustados.

NUM. 2.

Fo~rnuZtrrio del ajuste 'que debe hacer sl habilibmdo á las compafiias n&&nsuülmente.

-*l - - - L i - L ' . ' L . L - -

BA TALLO-N. L-.--J

Ajssfe que f Órma e.4 habilitado ú la primera compañia del e~presado cuerpo por lo pertenecie@he,á los É.aborss d~l,prest de sus individuos, segein Ja revi~ja pasada *%:el prmmte

, ........... ............... 3 Cornetas .;t.

.....,.......... .‘....... Cabos Já..

Por tantos dias 5 un sargento '1 ." as- .......... cendido en tal fecha.. Por tantos dias á 6 reclutas recibidos

e n Seclia t~tntos,. Por tantos premios de 90.reales.

............*. o" O 01 .... . . Por tantos dias á 19s desertores pre-

.... ............... sentados ., : Por el abono de utensilio de tantas

plazas á uno y medio reales por pla- za . . . . . , . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . J --

.......... Total haber.

DESCUENT.0 O BAJAS.

:Por el inválido del haber. ......... OOhO O Por tantos dias de los desertores Fu- .. lano y Fulano -que no vencieron. p o r tantos dias de los soldados Fula-

no y Fiilano, licenciados. ..... 7: ?dti.ertq ú,otros rnotivos. ..........

.Tiene recibidos esta compañía segun sus recibos. ...........................

M--

....... Resta 6 alcanza tantos.

,NOTA. El alcance que tengan estas cornpaííías de- be resultar por razon del utensilio que se abona y se bo- - nifica al soldado hasta el tiempo de ajustarle su cuenta para pagarle del excesQ que hay de prest al de los m-

corros que :i huena cuenta sc le han dado á Iss eüpitü- nes y por el néimero de altas que haya tenido por razon de desertores presentados, reclutas adinitidos, ascensos 5 cabos y sargentos 6 premios concedidos.

E l habilitado coda cuatro meses formará szc ajuste con Ia c.aja, mmzfestando en é l lo p e ha extraido de tesorerli y

distribuyéndolo el2 esta formu.

Ajuste que hace el habililado ó teniende hnbilifado por los 7r,nberescorrespondientes al 1 .O ó 2 . O &c. tercio del año de tal

P. R. 6. --- Recibido por el haber correspondiente al mes

de eneio. ...................... ;. ... 800. O. 0. Por el de febrero.*. ..................... 800. 0. 0. Idem de marzo. ....................... 900. 0. 0. Iílern de abril. .......................... 950. 0. 0.

Total recibido. ... 3,450. 0. 0. _I ,

Extr.crido de caja para e . . - prest y pagas.

L "-"-,-A'

B PS TRIB UCrON.

-- Enero. Por el importe de pagas

de oficiales. 900. 0. O. 1 ........

Por el de prest de tropa.-2.000. 0. 0. Por el utensilio de esta. 200. 0. 0.

Total estraido. ... 3.100. O O. l DISTRIBUCION DE LO INTRODUCIDO.

C ---v--d

Por 200 pesos correspondientes á las compañías por s u s fondos de retencion, utensilio de car- bon y masita de soldado. .... 200. O. O.

Por 50 pesos correspondientes á la gratificacion de armas.. .. 50. 0. 0.

Por 40 pesos idem al fondo de luces de hombres.. ........ 40. 0, 0.

Por 20 pesos idem á la de caba- llos ..................... 20. o. o.

Camas. ........... ..... 20.0.0. Gratificacion de cabz..Ilos.. .... 20. O. 0.

--m

Igual. ............... 1

NOTA. Presentada esta cuenta firmada por el habilitado, se

le dará finiquito de ella firmada por los que tienen las tres llaves, y quedará esta depositada en caja pnra co- nocimiento de lo que cada fondo kia devengado, - 6 bien por tercios mensualmente,

REG I M I E N ~ O DE CABALLE- CARGO CONTRA EL FONDO

RIA PERMANENTH. DE FORRAGES. L-- -- --v--2

Cuenta que rinak c í la caja el sargenta F. de ta pajd y c~brldu'cm~um~da por loa caballos de Zu tquwdesde 1 .a de febrero hasta$n del mismo año de la fecha, con expredon de la alta y baja ocurr$da, cmsum'iendo tres cuartilZos de cebada y media arroba d e pajapor cabdo d dia,medida la

carga de cebada con 108 cwrt21tosS

PAJA. FUE3tZ-& DE CAB.*LLOS. CEBADA. L. -Y- .&l. -

Li6. Li6. Cuart. Carg-Cuart. ---3 L----"--d

Caballas de tropa. 200. ...... ...... ....... Pienso de la mañana .200 0. 100 (30.. Idem del medío dia .200 ..... 06. 60.

Idem de la d e ..200

...... ( Dia 2: Pienso de la maña* .200 1. ...... Idem del medio dia ,200 Sal& una partida de 30 ca-

ballos despues &l .... 0, 088 15. ( pienso antezior iB0 - 17Q

Pienso de Ia noche ...... 1'70 -J . .... Dia 3, %nso d e la mañana .; 170 3

f Regresaron 40 c&alIr,s des- pues del pienso an- ..........

O. OS6 15. { terior.. 040 - 05. 50.

I 210 Pienso del medí@ dísl ...... 210

i Idern de la noche.. ...... 210 J

Total.. .... 15. 70. ----

Importan las 15 carga# 70 -

cuartillos de cebada á ..........B.

Id. ias 275 arrobas 5 libras de paja .......... ác ............

Por el adjunto paradero de ............. caballos de aficiales' Pagado al potrerero por

100 cabdllos á razon de por caballo. -ii

Suma. . . . . . . . j.

NOTA. ----Y----'

Si las circunstancias lo pernniten y el regimiento hace o puede hacer contrata ventajosa, deberá ser por

- j u ~ t a de capitanes, constando en el libro de provide~i- cias.

Si se ton2ase el forrags del que entra ea el pue- blo, el comisionado ántea de pagarlo dará noticia a1 te- ilicrite coronel del precio á que lo toma, quien deberá tornar diarias ~~ot ic ias del valor á como corre.

Al introducirse en cl cuartel el forrage que de uno ú otro modo conipre el cuerpo, el cotriandarite de la guardia de prevencio~i presenciará el número de cargas de cebada y arrobas de paja que entran, poriiendo esta noticia en el rnárgen del paste diario, para que al fin del mes 6 en el dia que el teniente coronel quiera, sume y sepa lo que ha entrado, y si es lo que se ha cargado eri la cuenta respectiva. eomo que nunca los caballos pueden co- merse las libras de paja que les están detalladas, por- qtie los distintos motivos del servicio de montas, pa- trullas y otras atenciones no dan lagar á que las consu- rri ln , al fin de cada. mes el teniente coronel hará pesar lo qire sobrc cn los pajares, y esta c e darLk al forragirsta

i 8

corno cctmda p x a e! próximo mes, quedando ese e h o r r ~ á beneficio d e la caja del cuerpo.

Al entregar diariamonte la cebada á las compañías, mediante el paradero que cada tina entregue al fo'orrarie- ta con la alta y baja que haya tenido del dia tinterir>r, se cuidará de que al verter la de la riledida. al s;wo C I P

qiie la lleven, sea sobre un petate, recogi6ndose y guar- dríndose lo que resulte de este pequefío dcsperr!icio, lo ciial al cabo de pocos meses, hacc i~lgun núrncro de car- gas que resultarán en utilidad del fondo.

1 comisionado de este ramo deber& reiidir su c\leritn el dia 2 de cada, mes, si11 .que pueda emba- yazárselo no haberla rendido los destacamentos ó par- tidas que haya fuera, pues cuando estas lo hagan, cargara su paradcro en el general que fornie e11 el mes en que se le entregue: y cuando se ajiiste este rairio será de la inspecciori del capitri~i cajero unir todas las cuentas de un niismo nies, bajo de s u carpeta respectiva.

ENTRADA S S.LLIDA DE CAUD-%LES DE LA CAJA. ASO DE 1826.

Ps. Rs. Gs. -

Quedó en c a j ~ pos fin de diciembre de 1825, segiin ~nnnifiesta la liquidacion que 4.560. 7. '3.

............. en dicha caja se halla.. En 2 de enero Introdiijo el habilitado

por buena. cuenta de los Iiaberes de di

!i - I ..........................

4.113. 0. O. cho mes..

Cl-i___

Qrxeda en caja.. ... 8.673. 7. 9. V . B. firma entera del c jns fun~e . T e -

Coro12el. cc~pita,z cír .. j e r ~ . nienle col-oncl ?7? u yo?',

...... Del Irlsnte.. t3.C'". 7. 9" E n el mismo dia sacó el habilitado pa- ) 3.512.

ra prest y pagas. ................... I --

.... Queda en caja. 5. l . 3. 2.

Coronel.-Capitun cajero.- Teniente coronel.

En 2 d e enero sacó el capitan cajero ,,. para gastos interrnensales ............ t -----

.... Queda en caja. 5.061. 3. 2&

Coronel.- Capitan cajero.-Mayor.

En 3 de enero sacó el forragista para 1 . . ...................... SU com1s1on. 5 -- 4.061. 3. 2. ' .... Qiieda en caja.

E n 9 d e enero sacó D. N. coinisiona do por la junta d e capitanes para la

- 1 0.055. 0. O. construccio~i de prendas del almncen . .

-- Queda e n caja. .... 4.006. 3. 2.

E n 10 de enero introdujo el sargento 3

N. encargado d e los ranchos por Iíis ga - t 0.025. 3, 6.

naricias del pan del últirno diciembre. .. Queda en caja. .... 4.031. 5. S .

Coronel.-Capitan cajero. -- L?!ayor.

E n 15 de enero introdujo el habilitado por buena cuenta de dicho mes.. f 4.113. 0. 0. ...... -

--- --. .... Queda en caja. 8.144. 5. 8.

Coronel.-Capiia%n cajero.-fiIayor,

1149 ERBRO 12 DE 1836. De la vuelta. ..... 8.144. 5, 8.

En el mismo dia $ 3 ~ 6 el h8hilitado pa 3.200. ra prest y pagas.. ................... - I

.... Queda, en caja,. 4+943. 6. 3.

Er) 1 6 d e enera sacá el comisionado de luces.. f 0.025 .O. 0. .......................... -

Queda en caja.. .... 4.918. .6 .3 Coronel.-Capdaaa cajera.-BIa y or.

En 12 de enero introdujo el forragis l a por %O caballos de desecho que se 0.160. 0. 0. veildieron ......................... - I

-'

Queda en caja ...... 5.078. 6. 3.

En 3 1 de enero introdufo el habilita do por el alcance que del aJuste dc 0.412. 5. 2. mes hace el cuerpo. ........T........

-- .... Q-ueda en caja.. 3.491. 3. 5.

NOTAS. --- Se han puesto las. introducciones JP eztraaoiones

mas comunes en, las cajas d,e los regitnjentos, y de la misiiia stierte se harán algums extraoadiaxq-ias que pue- den ocurrrir.

En el mismo. cr~arlerno- de caja despues de dejarle todo el núnlero de hojas blancas que pi;udercialmente

t ~n,sio!e sor, necesaria. parla ir sentnnrlo las partidas de todo el año, se destinar&r,- igualmente hojas á todos los corrrisionados, á fin;d& irles Bevarido su cuenta par- ticular, como tambien se sentarán las cantidades que el hnbilitaclo saca de tesormia 6 introduce en caja, pnra que de esta suerte el dia que doilveriga, con faciliaad se pueda confrontar com la 3ibret_a del indicado hak:*tb- tado, y hacerse con prontitud la suma de lo que Eiasta aquella fecha ha sacado el cuerpo.

Las hojas destinadas á los comisionados, seguirán en la forma que á cuntinuacisn se esplica.

............. Contrcl el habilitado D. N.. Ps. Ks. Gs. L-- --- 7 -2

E n 1 . O d e enero por prest y pagas.. . 3.513 4. 4.. ......... E n 25 deid. por id. &id . . 5.200. @. 0.

NQTA

De la rnisma suerte se le van c8rgando todas las cail.tidades que saque de caja. hasta fin de diciembre, en cuyo tiempo debe de quedar chancelada toda la cuenta y entregildole 'su finiquito.

Despues d e dejarle á este comisionado Ins hcjas en blanco que se crean necesarias, se seguirá la. del siguieiite.

............... Contra el copitart cajero. P s . Rs. Gs. L - Y--- . -

E n 2 d e enero para gastos* interinen- sales. .......................... 0.180. O. 3. §3&jesele la cuenta de eriero que le rincli6. ......................... 0.071. 2. 0.

r) . . ... Le qiiecla papa febrero. 0.028. 6.

De la misma suerte se le sigu6 su cuenta hasta fin de año. L .

Los gastos interrnensales que hace el capitan caje- ro, consisten en. pagar cornposicion 'de armas y montu- ras, aprehension d'e desertores, composturas de cuartel - &c. &c.; y al fin d e cada rnes, encarpetará todos los cm- 00s dándoles el giro que corresponda, ya contra compa- t

ñias, fondo de arr6as;~ga'stos gerierales &c. &c., de que resultará bajársele el importe de estos cargos que entran en caja en la cuenta particular que arriba se le ha abierto, debiendo con - 10s cargos de cangear el recibo que tiene dada á la caja. e

El fondo de gastes generales, ciiyo nombre se lc da Insta ahora en los cuerpos de caballería, es el niisrno fondo de forrages, sobre el que gravitan todos aquellos gastos que por reglamento no lo tienen; corno supon- uámos, enganche de'reClutas que la infantería tiene para h

este objeto la gratificacion de hombres, y á la caballe- ría no se ie pasa, p6r consiguiente refluye contra el fondo de forrages: lo mismo que la conservacion de cn- hezndas, cabezones y policía del cuartel.

. . C o n t r i el fori.ogiith N'. ............... Ps. Rs. Gr. 'I- --

Y - . . . . .

... En 3 de enero para s u comision. 1.000. 0. 0. ............. E n 16 de id. para id. i .000. 0. 0.

. . --- 2.000. o. o.

Bjjesele la cuenta de enero. ..... 1.832. 3. 4. --

. " E,e':cjiiéd+. para febrero. -. . 0.16'7. 4 tQ?

-.y Con la cuenta de cada oies cangeará el recibo *:;:ic

tenga etnpefiatio a . en la caja. - Contra D. N . . ...................... .?'S* 2ix.,.* Cs.

.. - ... E n .9 tle enero para su coenision. O . h ; i ~ . U. O* %Ajesele por un recibo quc entrrg:l. $ .

{ 5 (j ;. .-, del cncargnífo del rtlani2cen c;e . tlf9. 3. r . prendas que le entregó.. ...... b

.---

Le qr.ied.li. para continrittr su comision . 0.133. 4. 5, NOTA.

E3 cande de s u recibo en los iizisnios t6rrninos que se ha dicho en el del forragista.

Ganurzcicrs de1 prín enti-cgudus por e l sur- gento N . . ......................... S , Es. Gs.

En 10 de enero. ................. 0.02.5. O . O . En 10 de hbrero. ............... 0.036. 4. O.

NOTA. , L---L

Asi Ids CleinAs cantidades hasta qrie haya un fondo co~isiderable para que con -junta de capitanes se emplee eii provecho de !a tropa que co:uc en rancho, excep- tuándose por coiisigeiierite á los casados, nsis:erites y demás individuos que 110 coope:.aroG i; la creac.ion del fe11do.

Contra el con~isionndo de lerces 13'. ....... Ps. lis. Gs. E n 1 6 de eriero para luces , . . . . . . . . O,flC5. O. O. UAjljeseIe lci cueilta dv eilero. ....... 0.025. O . 0.

EI cnnge de sus recibos, como el de los anterioresr E s t e ramo por ordenanza debe de ser manejado por

los portas;'mas la costumbre en este ejercito ha estñbk- ciclo lo desempeñe el coniisioriado de forrages; p&o siernprc: ser& útil lo hagan los primeros, para que d e esla suertc tomen iiistruccion y se versen en los que- - bractcts que resriltan en las luces d e hombres y caballos.

hke la misma forma que los comisionados anterio- res, se hará con ctialylaiera otro que pueda haber, esta- bieciénclose este cuaderno de caja desde l." d e enero del presente año.

duciiios en ccrja en todo el a60- de 1826, segtlia justgca Ia liórelu de este o jc ia l .

P S . ns. GS, ----

k h 2 de enero. . ................ 4.113. O. O . Eri 15 ( b i c i . . .................... 4.1 13. O. O. En 31 cie i d . . ............... Y - - 0.412. 5. 2.

NOTA. - De la misma suerte se irán sentando todas Ias can-

rtiifat1e.s que introdu.zc.a el habilitado al mani'festar 6 1- 8 la ];ib.reta, c o m o previ.ene 1.a orderian;za, c o n lo que se consigue cyue el dia que sea necesario se sepa lo qiie hit ' sacad.0 el regimiento, y 11.0 hay q;ue ocurrir 5 la proligidacl de las entrndas p s~ilicttls en la caja, pudiert- h s e hacer aiiiqiie el hi?billt.:i:;io no es16 prkseote.

E . ~ B R ~ * 19: dh -. .1836. ..~45 ~ s < l f i c r e para I t n $ l ~ C ~ i - p J %> . _ v. y cnnto$ilidad -.$el e$-

! !

cito, y dice asi: , .

No teniendo loa cuerpos pel ejércijo ,.. ping.tin objeto v a s interesante que bliarreglg de sus cuentas y,papdes, h a Ilegndo este e?so, @rrnandb las del 'presen& d. afi,&_ en que todos han recibido el haber asignadd á iazon,-da 5 . - . . pueve pesos por plaza, sus ventajas ' - y prémios.-Con $al motivo y con el, fin:de guc se ardenen las .:distribu- ciones de los haberes,. dispbndrá V. que sin el pretesto .de . . llamar cuentas,.:ant~riores se ajusten . T pgr tercios y se iesgague si alcanzare á todos los . in8ividuos:da . . su mano m

do % .., segun lo que ha recibido -el cuerpo de !a& tesorerías, , . anot,ando en el libro rnaestrq comoen las libretas .~ . de los soldados el alcanc,; que les resultedel . . haber integro -. . que ?es corresponde en una partida separada, y n-o-contando conella para el-pago preserite, sino: haciéndolo de lo que resulte . , ...- qobrante..de los nueve pesos. que han"percib$o, y podrá , .- iforrnarse el ajuste segun el adjanto . model~,.- . .

V. B. de2 coronel 6 comandgnte. Firma del primer ayudanfe.

*

_ *.. ..- / , . ~ ~ . . *

. , ~ L ; : ADVERTENCIAS, , . - F r . . . : s. . ,, . . j . r . i c * \ Y . ,? . t . . .... . . : . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , > . ... , . . . . S ':-. ..; . ' . . ... i . :. .:-1., : : : ! T . . . . . , v. ' ,' . . Rqiaeit-s, I.b- ;&qiale~-.~e,'pqmu~qp,,~ de; w.nsp; , . . ,

. . antigüedad T. pasa con k ~ ~ i ~ e , y el de mayor con la

.. . .

29 de ~ i ; C ~ ~ ~ ~ e ~ ~ ~ a i ; ~ ~ ~ z ~ ~ ~ n ~ ~ s ' i r ~ ~ i ) t ~ ~ . m ~ t ~ d ~ . C Q ~ >

10,s ear.&+dtbp;ti:(if lai d&mq,%:~& 1793; ~ ~ . . i . ~ c b @ e t $ ~ 3 + & ,'-b.<.Í'.:

Id.:anligueddd .*.. , <lub se : pieide ed cod respedto al Lherpo; . . . . . .

en., i *. la? á .pasarFel ipeíjbd.ica<lo, @eraqip>l enila3escala g .&~~$ lde l . . ~ j$rc i to ip~es e n ella s e c o n ~ ~ ~ ~ a l a a n i i ~ i i e - . , .

d&d,'d&t pridnitivo despaclp, segun sé'riici$ua en IL real órden de 17'de noviernbretde 18'03.-tGx$iihda. LOS que; pasen de un cuorpa 9i otih, s i en lo p i ) t ~ ~ $ & . & . 6 ~ d ~ ~ ~ ~ ~ m , , _ I & eexprbsare que lo verifica con :toda su.?ndigiiedag, de- borá colocaise en- el ~ b ~ a r / ~ u e le coirespodda cod arre- gI&,ij.PI$ , . . , . . fecliadel. . . . . . . . 'pase, á fin . . . de iiio perj,@&%iF.á 19s pro-.

rdarrbs! qu'e sirvienclb e4 el cuerpo con (nnteridridadi p","* . . . : . ~ . ~

$ 2 . . . . . . . ' S t$f,gT@.?d&?e.erí$& la~ '~a 'c~i i /e .<tie vez eui,&a.-Terce-$.

rB?- . . . Ilgb*n aistinbuirse dds clases d k ~ ~ $ f n u r n e ñ r i o s , ~ t. ~.,..

moí son cobsiderados codo efectirbs y . ottos . como re- f'brmados. Los primetos Son 10s te&$&& j+%@~'@~itost

::..,..: L l ,

+le se aurnebtan en cada Cornpitfíía e~a.twnip0 ,, . de guer+ r b , y q u e vuelto el cu(rpo'a1 pid d e @%$qu&dan . . sin c o i locaciod en las compahias hasta!clue iocurrni vacadte enl. .%

la que son dtbstinndos Bin ntcesidad he nuevo . . . . desp$cho,f - . . . . . . - .. ...... ....

coi1 arieglo a lo prevenidó en'el 'art; 8:de.;la ley de 1 .. de ~ e t i e i r ? b r ~ ~ d ~ , - l 8 2 4 , ~ ~ drden de) :supeno. -*bieer,rlp.de

Wci; 1Qg &g.r;836, ¡a3 eq~&+ .fmi;*:m:; ~ ~ r ! p r & j & f ~ a ~ ~ , ~ $ ~ ~ ~ ~ ; s : ~ + r ! 6 ~ i & s ~ e c - S - ' ..

c ~ ~ r P i e n l . ~ ~ ~ d & ] i ifiisw mg$j&?f idefp r&mbi).'! p a qb.3e bp ~ ~ ~ f i ~ ~ t ~ s e , p & 6 r @ g ~ ~ ~tier!adr)meg: de 74. c s pitxtfc~iqe $doep&it a~+@@&@wII&?-a#i.paddrq#s &jsz

fruten en concurrencia d& l o s * t e ~ ~ K d ~ ~ ~ ~ W & ~ ~ ~ ' ~ @ $ compañías en donde puede haber alguno que sea mas moderno que los que están eri dicha clase de supernu- merarios. L a otra es la -de oficiales sueltos que se des- tinan a un batallon 6 cuerpo de caballería para que se les dé colocacion en ella: estos no pueden tener lugar en el rol1 de los. natos, hasta tanto no tengan la co!oca- cion en propiedad, y por tanto hasta que no llegue este caso no pueden terler derec110 á que se les d é lugar en las propuestas de-ascenso. Cuando se le clé colocacion, entónces se le dará el lugar que le corresponda por la data de su patente, con arreglo á lo prevenido en el art. 2, tít. 26, trat. 2.0 de la wrderranza.-Cuarta. E1 esca- lafón de sargeiitoa se formará bajo el misino órden.- 4Lte documento se remitirá cada seis rneses cerrado por ti11 de junio y diciembre.

E l art. 8 de Za ley d e 1 .O de setiembre de 1824 citado, trata de tenientes y soldudos sobratates de los regimientos, y d2c.e así.

Los tenientes que resultaren sobrantes en los cuer- pos al concluirse una guerra, quedarán coti~o efectivos y supernumerarios en los misnios cuerpos á que perte- necian, para ser coIocados en las primeras vacantes, si11 necesidad de nuevos despachos; y la tropa que excedie- ze al número de paz se licenciará,.

El art. 2 tit. 26, irnt. 2." citado, sobre u~t i~ i iec ln i7 07r:

I ~ ~ C ~ C L ~ E S ir refoi.mad?s, es con-io sigtre.

Todos los oficiales reformados que ~e xeem~lacen, gozarán en su empleo d e ejercicio* la antigüe<lad:que-les corresponda por la data de las patentes, . con que ántes sirvieron, en clase de vivos, los empleos del cqácter en

1 J que quedaron reformados. ,

#

Se expresar6n c i rcunstng~iadarng~~e . . . . - . . . .>:. :. , .todas;&s\ . . . ! , . . caqpapqs, ac,- c i o ~ e s de guerra y snlidrt rfe,17e9vos, . . .,P :.. .ca,po . . tambien todjs ' ias co- . mivibnes que haya t e n g o en eI cucrpp y fuera ;le,él, e n que se de. muestre, no solo su val-, sjno,.iGllrbi~~t; ..... ...S u.instrucciqn . . y c,iip+cid+$+ esp~esándosa si estas las.'ha d e s e m p e ñ 4 o á - . ' .> , satis(accion'$e 18 au- toridad que se las encargó, . owt~ena,ose , ~ . . 1 , ~ comisíop~..y.seryici~m aneTo9 al qmpleo, que ejerce,,.pues . . . :s.e ha notado, . . . . . . . .q,ue.iá lalgugos.ae ~. . 1 !es ponen 10s destac;im~f~tÓs..y,~yl i- :c?rler . . 9% . su.c~mpañía. A

S@@FO :;J.%:BE i;É@aCL. A~ , ?&jJ

.. ........ -~-:-: ..* ? '

NOTAS. 8 c. T z . "V.. . <x

I

Valor. .......... i.. .... i . . .... .Acreditada.

N. primer ayucXanfe del expresado,cuerpo, , . - - de2 qqe es gefe el ,Sr. coronel D. AV. I

.

Certifico: que la. h ~ j a . d e servicios que antecede, ha sido = .., for- nlada con presencia de la original Y demás documentos ..~-~ - - .- existen en. la papelera,de.mi. . . . . . . . . . . . _ ca~-go,,~p.qr .. los,quS e$ i@ert;sado ha.hecho constar . los - servicios ... -. . - - prestadosdesde . . . . . . -~. . . . . - la . . . anterior ,: á .l&:fech-a.

I Firma del primer ayudanle 6 encargado

I de Fa papelera. V . B. del .so~.an~el. i

. . . ......... ....... Capacidad. .'. ; .'. .Mediana Iiistruccion eii. Ordgnawa, ........ , , . C.-.% . .-- -- -c - ? - . . LE:¡ ejercicio. . ., :.......... ; , ....:; . .

i*.. ..I - r i , . . .. . . ,.. -:En_matemát$cas. .%. ...,.. .,. ......... s.

, ...:.... .,., - . . . . . . . . :Conducta míIfiaT. ................. . . . . . . . . .... --- 1 2 . % -* v. Civil' .-; ........................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salud.. ...................-. ; ...... Adhevion al sistema de d..- uobierno. ............................... .......... . ' j

. ~ 1 . ,

Ri~qpldeZge&,Ael cmrpo. ~. - -, - , ,. - . . -~ .~ -. . j

..- .. ..acxh PLitSAS,-.*cc I. ...... . . . L L A D O Y . .

,- ~ .

. . . Quedo sat isfq~bs :d.& . t.i@?@o .~ . , . -de . s~eservicia y ,m6ritf?Sj que, seme ai-lolan.

F i q u . del-interesadp. . . . .. . .

I La firma, del interesado solo se pondrá en la original que quede ' en el cuerpo.firmada tanibien por el primer ayudante y por el co- :

ronel, pues 13s que vienen á la inspeccion son c ó e a . de . ,a,qu#a, y estas solo deben traer las firmas di1 certificado. '

. . . . . . . . . . ---. ~~.~ - - . ~ - -. . -~ - ~ - - . . -- - >

TAL BATALLON. --'--"--------'

. . Hoja de servicios . . di1 ciúdadano' F. de lgZ: &edqd,. años, natural del tal poblacion, perteneciente . . . . . á tal estado: suestado soltero, &do 6 ca- sado, [en este último caso se expresará cok iiiencia concedida en tul fe- cha, 6 indtilto por tal en virtu&& tal 6rdeizI qS-servicios y circunstan-

cias las que a c&iinuizcion . . . . . se expresalz. r p . ,

FECHAS EN QUE HA OBTENIDO LOS EMPLEOS Y TlEM- PO QUE HA' SERVIDO E N C A D A UNO.

DIAS. - . .

. - . --u-

--

E n este batallon Jzsde tal k ta l ferlia por entero se l e abona, ........................ por haber estldo sobre las armas.. Desde ta l f ec tn por mitnd, por hzber vstado Ct-tirxdo k su casx. Dmde ta l B taJ fecha poq ent..:to, por haber estadosobre I~.rar-

mas.. ......................................... xo se l e abonael tieinpo que rstuv o r:tirddo desde ta l 3 txl fecha.

, .

I ... -.-... ....

. , . .

- ~ ~~~

-- ~ -

M E S E S . DIAS. - 1 . O 4. 9.' . .

;O.

11. 13. 14.

, MESES.

\.Nv

Enero...'. .... Junio z . ,

. . . . ~ b k . .... Febrero .. Diciembre; Maizo.. ..

~ Z o s . nLV

AÑOS. - 813. 81 4. l .

81 9.

820. 825. 826.

E ~ P L E O S Y ORADOS. . .

L ---, De srJdado.. ........ ..... Do cabo primero. Sargento '-1 De snr. gundo de frisi- gerito

leros.. ..... segun- Id. de granade- rdo .... ros.. ....... J

De sargento primero.. . De subteniente.. ..... Grado de teniente

por el Exmo. Sr. De te 1 presidente.. ... >nien-

ENERO 1'2 DE 1836. 1 53 4nVERTENCI.kS.-Primera. C~acelo 'el interesa-

do no se halle presente se anotará en el lugar donde debe firmar.-Segunda. Cuandb no esté satisfecho del tiempo d e los servicios y acciones d e guerra anotadas, se expresar& no quedar confdrme, previniéndó~e~o en este caso que derítrc? de ocho dias diiíja su representa- cion con los justificantes necesarios á esta inspeccion, para que con vista, de ellos resuelva lo q u e se esti~ne de justicia, remitiendo al efecto el gefe del cuerpo el infor- me correspondiente.dk1 motivo por 'lo qrie no sc haya accedido al deseo del i11teresadb.-Tercera. Las notas en virtud de estas prevenido sean reservadas, deberán ponerse despues que el iriteresado haya firmado Ia hoja, teniendo deYcclio á- sil vista en el'caso prevenido en el artículo 12 del título 8 . O tratado 3 . O de Ia ordenanza ge- nern1 d ~ l ejército (págiizn 116)-Cuarta* No se omitir5 cn el encabezado de la hoja de servicios donde se anota CI estacto del individuo, i~iünifestar si fucsc casado, la fecha en que ae Ic conccdiú la jicencia, 6 Ia órdkn dé indulto por tal falta, 6 e1.espresar ser ya casado cuaiidb entr6 á servir, pues teniendo pena iriipuesta el qrie se case sin licencia, debe.vigiIarsc el cumpliii~iento de aqiie- %la orden para aplicar la señalada al que contravinierc. --Qiii~ta. E1 últiino. despacho de empleo efectivo y errado deberá expresarse si está expedido por etgefe del b

ejecutivo canlo iínim-que tiene facultad para conceder estas patentes, y arreglado á lo que está' mandado en órden (le 31 de enero de 826, tenietidose presente que pudiendo. haber algunos despachos conferidos por el Exmo. Sr. general D. Antonio Lopez de Santa- Arina, siendo general en gcfe del ejercito en el aíio de 832, es-

2i4

tos no drb,erán ponerse con la nota! deeoscedicfo;~ p o r . . -. * :

el Eirnu. Sr.--I>residente, , . . . aunque , . e11 . el dia desempe* di&bmente'este . enipieo, . . . ~. , , cornb . . . se Iia advertido haberse,

, . . $ f . ' , , r . . . . . . . . ~

Iieclioen . . . . aIgunÓ9 . e z ~ ~ s , , . . y ,en él se pondrá conierlido . . . ; $ . , , ' .

coi110 , . . . ~enera1' , . . . , . . . errgefe,. . . . . -< 'á. f n $.e ' solicitar la^ correspon-- ,. . . . , , .

diente rev:tfÍiIací6n, , . . i observándose lo. . . 'misnio con cual.- iiíekt O&O cnso de igual natur<leza.' Estas deben ve- C1. , .- < . , 2 : -. <, ,

nir cerradas por fin d e año,. . .

Ea <irden citacan de 31 enero de 820 es sirculnr. de fa secretaríiz d e sobre qzte ela las itojas de serz'ieh' se exprese si eslá~a re&lidadbs bos despachos y por gué au- to+ad se con{e.&eron los empleos. y es como s g s e .

El Exmo, Sr. ministro de la guerra nie dice en ofii cio de 1i.oy lo qiie sigi1.e.-Ehno. Sr.-Wabi6ndose ad- vertído que en Ias hojas de servicio de los. gefes- y ofi- ci;z!es, no se expresa si tienen ó n o revalidados sus des- pachos, ni tampoco. la autoridad que le confirmb los empleos que, obtienen, y siendo necesario q u e el supre- mo gobiefiro al tiemi?o $e.~esoluer las solici.tcides de se- tiros ú otras gracias,. tenga conoci.rniekito d@ los que se hallan 6 no en. posesion de aq,uella, sin ciiyo requi-sito no se Ies debe reconocir por oficiales, conforme á Ia br&n de 27 de agosto del. a60 próxima pasado,. ha re- suelto el de 12 república, q,ue en lo sucsesi.vo preci~sam.ente se anoten las referidas circunstancias erk

todas 18s hojas de servieio,..y que asimismo las expresen en r;ias inforines 6 propuestas los g.efes de. los cuerpos, respecto: á pPue en las hoj,as qiw habrán forrnihdo por fin del a50 anterior es reguiar que las h y a n omitido, y erA este coiicepto espero que V. E. les cornuniquc esta re-

G ., * . i

EKERO 1s- DI-. 1836. . . 155 . , . , & . ,

. y ' .., -"+3< - T d y pCIrltual curripli~niento.-LO ~. auld~:ctf , ~l;l;ra:i,+t, . S ' .. . .

qiie traslado V. con igual objeto. . .. . r : ? . . i '

Corno cpi l ~ a n ~ i r i o r ' d f ~ ~ o s i c i o n .. . sé trato . . de despachos . . . .. ,. .

gsevajidádos,! jliZgo c&v&niente e2tanzpar . ' la . circzslar *i .. , . de . {a .

secr&raría dc fi&ie&a 27' <li'a&sto . de 825, se.cifn: ., : ' i . . . , ! . .

inserta la d i li< de giet-rá del misrnb dio en gi:e se pre- . . , , . . . . ) ' L . . i . '

. .. L ., , ., '

. ~ i é n c ' q u e ,io se so t i l fnga su,el<lo . - .~ al o$cial n o presente s u despncho revalidado y di&'asi. . . . . .

- Hoy digo á ios cornandantks y partieu- iares de 10s estados y territorios".lo que kópio.-En 10 de abrii anterior se concluyb el últirno término d e los ;señalados por el supremo gobierno en ordenes rle 24 de mayo y 24 de diciembre de 823, 13 de enero y 13 de mixrzo de 824, y i'i3 de fcbi&o de este año para la re- . . validkcion di despkcliok i;ilitares; y en tal concepto Iia resuelto el Fireiidehte que al gefe ú oficial que no pre- gente el supo revalidado, excepto á los que los obtengan de la regencia, n o Se les adrnita e n revista ili se les sa-

, .

~isfaga sueldo nlguno, ni tampoco se les rep,ute ' 6 reto- . . . . . .

. nozca por tales oficiales, no eiitendiéndoie . . : . .. esta . . provi- ,.

dencia con los de las tropas de yuc.atán,. á quienes..en . . * . . .

considcaracion á la. distancia en que se hallan, s e 19s . . . , , . . .

coricede hasta ei'31 de octubre 'inmediato, . . para que en . ,

este termino puedan obtener la revalidacion de s u s des- pachos.-El presidente espera que V. por su parte cui- dara de que esta resolucion tenga su . . . debido cu~npl i - rrlierito, e n el concepto de que para que así se verifique la trasItido al miriisterio de hacienda á fin de que haga á los respectivos comisarios las pre\rencioilcs corres- yontliei1tes.-Y lo trasindo a V. E. con el objeto indi- :aclo.-Lo inserto á V. para s u cumplimiento en la par-

ir-

156 - , FNEJXO 12 PE 1836.

te que le toca, comsnieándolo con el mismo fin á p i e r 'nes~correspoda. i

No estampo $ las órdenes qpe se citan por no juag~rlos <thn nnocesar@s en &ti'lugBr, y p ara no aumenXpr sin ur-

i

..ente motivo el vdumé?; de es& topo; pero si líe creido mriy b > v

co~ducerite aiEverti+ que, 10 ' circular i ,. de 19 de Jebrero de " 1825 citmla en (a o$e'oiar,,3i encuentra en este tomo en liz phgi~za que manin$est¿s'el indice $e disposicioms citrcdas, y estampar la circular - ., de la secretaria de gverra de 27 d~ febrero de a 1 826, inserta en lo de la secretaria de lqcienda de 3 de marzo siguiente que re~ite la prohibicion. del .pago de haberes' á los bjiciales .a?s milicia permn?ipnte ó octiw en los casos que exprp,a, y dice de esta mansra.

Exnlo. Sr.-Enterado el presidente de la reflexion que hace el comisario general de Durapgo sobre el abo- no de sueldos que, susperidi6 al sub~eniente de la com- pañía de milicia activa de artillería D. Rudencio Rive- ra, p o ~ no tener revalidado el deppaclio 4e p u ' clase. .y

. I

rio ser bastante para el efecto el gue se le sxpidib do grado ;de teniente, lja resuelto S. E. par regla gcnsr-2 que 6 nirigun oficial'se le haga abono de . paga.si.no . 1iu- Biere presentado antes si l despacho revalidado, y per- tenecierido á la clase veterpna; y que con respecto A lo$ que sean de milicia activa no se verifique la data de sueldo si no obra !a constancia de que el gobierno le haya mandado poner sobre las armas á él 6 al cuerpo á que pertenezca.-Y para que V. E. pueda disponer lo que con este objeto estime copveniente, se lo comunico de órden superior en contestacion á su oficio de 16 de! corrienoe.-Y lo traslado á V. para su inteligencia 3 cuii~plimiento,

BATALLON e - ? z e ! z

Corte de caja por el que se denzzceshSa Ea total entrada y salida de expresion de lo que á cada uno

ENTRADA. - Quedó existente en caja por fin del año próximo pasado. ....... Ha enterado el hiibilitado teniente D. N. recibido de diferentes te-

. . sorerías, segun las anotaciones que constan en la libreta.. .'. Recibido por el capitan D. N. en tal parte como consta por la

cuenta que rindió en tantos, y de la que no se ha hecho cargo

al cuerpo .................................... f r&tmos de varios particulares.. .......................... Deuda de oficiales por abonarés de alcances en las cueiitas que

....... han rendido, y por falta de fo~ido no se han satisfecho.

.......... IIa producido el fondo de ganancias de pan 6 carne..

Id. el de descuento por música.. ...........................

Suma. ........... DElMOSTXA CION.

L- -V- d ..................................... Impoi-ta la entrada..

ldem la sslida.. .......................................

ENERO 12 DE f 836, - 159

ACTIVO DE _____--- ! caudales en el aiio de y la Eiqzcid~clon de sus jondos , CO?Z;

de e,ristencia 6 adeudo. i SALIDA.

1 ........................ ~ a i a pagas de Sres. ge&s y oficiales.. ....................................... Para haber de tropa. / i Para las atenciones del foiido de arrnas.. ....................S. i

Id. id. para el de luces.. ................................... 1 i .................................. & Td. id. para el de camas.. !

Id. id. p r a el de papel.. ................................... 1 Id. para construir tales y tantas prendas que se dieron sin cargo con! $

el producto de las ganancias de pan.. ....................... I s i i 1

Para pagos de los niúsicos, compra, recomposicion de instrumerltosC 4 c y vestuario construido.. .....................-.a-.........

Para mesas, sillas, libros é impresion de estados y filiaciones toniado t

del fondo'de rebajados.. .................................. 5 f Deuda que hari-dejado los desertores. ......................... Satisfecho del foildo de muertos los alcances de estos á sus here- ................................................ deros.. i i

I

Pagado B la tesor.ería el cargo de lo subministrado a1 teniente D. N. 1 en tal parte, tal año, y de cuya cantidad la caja se habia heclio cargo par& la cuenta vendida por dicho oficial.. ..............

Satisfecho de préstamo heclio por particulares tal año, tanto, y del afio ......................................... pr6ximo tanto.. Id. á los oficiales de abonarés de tal año tanto, y de tal año tanto.. .

Suma. ........... I EL CAZJ'DAL EXISTENTE EN CAJA LO ESTA EN LA

FOAMA SIGú-¡ENTE. L.. - -- 3

E n prendas de vestuario... .................................. Eri efectos para construir prendas. ........................... Eii deuda de tal focdo.. .......................... ...... E n deudas de gefes y oficiales:.. ............................. E n una carpeta de recibos, cuyas datas no han rendido los interesa-

do~.................., ....................... . .h . . . . . . .

En metálico.. ............................................ I Suma. ........... ---- -- - l

- 5 - - . 1 EIQUIDACION DE LOS FONDOS.

DEHABERES. -- Qued6 en fin del año pi-óximo pasado existente. ...... .............. H~ tenido-entrada por e1 año pseeente. )

Suma. ............ i ' P,v, Rs. Gs.

Pigá&de-gefes y oficiales.. ............. Smbmblutrado á las compañía para los-irr

dividuo3 de . tropa. ...S.. -; -. ..e.... -. ..

.

Qirgda existbnte. ..... 0, DE CARBON Y ACEITE,

Quedó existente en fin del año anterior ............. Ha tenido entrada en e1 presente.. .................

Suma- ............ Ps. Rs. Gs.

. . . . . . . .

Luces paraPla.gu:uardírt, corredores+ .qarmo- ta, calabozo y. cuadras. ..... .. ........

Que& existente: ...... A ' ' -

DE MUSICA. .......... Existencia.por fin del'año próximo pasado. .............. Ha tenido entrad&eh el ' presente.. .. ..- :: =." ............. Suma'.

Ps. IEsi Gk ., . . . . . .

Vestiiario constmids.. ...... :.. ......- Pagas 6 músicos.de cotlbrata. . .... ,... .... Instrumentos~nuevos. y recamposicion de los

que existen. ........................ ..... Queda existente.

I)E ? A,EM~&.

.Quedó existente en fin de1 año pr-bxíma pasadw.. .....'- Ha tenido entrada en ~el .presente; ..................

............... Suma Ps. R s G. .: -

Importa la recompbsicicn en toa& el'año.. , .................. Bagages al aririers.. Conduccion de arnigmento. ........ , .... ---

Quedá existente. ......... A , . . ~ ~.

ENERO DE 1835. 3 zi .~ . ~.. _ _ -__---_

I,IQÜIDA¿XON DE LOS 'FONDOS. --- -- ----'

DE.. PAPEL. L a *

xistencia por fin del aKo"; &tenor. ............... a tenido entrada, en e1 gresente. ..................

. . . , . . . , . . Suma.. ....... .. ...

. . . , P . . ,

uministrado al coronel, ayudantes y com-. -, ..... panias.. .................. .. ., .. 1 capitan cajero.. ............... .,.

. .

--- DE G A N A N C I A ~ DE PAN Y CARNES. L - - - - - - 2

xistencia por fin del año anterior.. ................ a tenido entrada en el presente.. .. ;. ............. ---

Suma. ............. , .

rnportí, e1 vestuario construido en tal mes y y se repartió á los iildividuos sin cargo. .

Tal cosa que se coritruyó en tal di6 sin cargo. ..... .. ...... --- ...... Queda existente. --- . ,

DE CAMAS. L- -4-

Qiiedó-existente en fin del año anterior.. ..... ; ......'. .. ... ... ......: I ia teni. entrada en el .presente. ; :.

-- Recomposicion de camas.. ............ Id. de jergones.. ..................... Lavado de sábanas &c.. ............... ---

Queda existente. ....... , --- DE DESERTORES.' L-T~ -------'

Existencia en fin del amo anterior. ................ lcance que han aejado los desertores c0b&do el débito

--v.----

21

162 -~h-s;no 12 DE 1836. - -- - - - - - ---- .4

L~LJ ~ J X U L ~ C I O N DE LOS FONDQS. - I Fs. Rs. Gs.

que resultó cntal ario. ---y----' ......................... - Suma. .... .; ..... --- Ps. Rs. Gs. -7-

Deuda que han dejado los desertores. ..... Entregado á. la tesorería por el aIcance que

resultú en tal año.. ................. 1 Queda existente para entregar á la tesorería ó falta, y - debe cobrarse á la tesorería. ......................

DE MUERTOS. - Existencia por fin del año próximo pasado. .......... i Ha tenido entrada en el presente. .................. 1 -

Suma. ..........*. Ps. Rs. Gs. 1

Entregado á varios herederos que lo han justificado.. .......................

Queda existente.

' i .....

- I---I Por e1 n~ismo órden se expresarán los demás fonclos.

. Fecha.

Firma del capitan caje~a. . \ .

El coronel, teniente coronel y 10s dos capitanes nlas antiguos que firman con intervencion del primer ayudante, certificaii>os haber exami- nado el anterior corte de caja y liquiclacion de fondos, y est6 arreglado, y cada carpeta y fondo con los justificantes correspondientes que acre- rlitari la entrada y salida que ha tenido la caja en todo el año de tantos, quedando existente tal cantidad, (por letra) segun en el se demuestra.

Fecha.

Firma dél corotzel. Intervine. Del teniente coronel.

C.pitan. Primer ayudante. Cupitan .

Primera. 'i se ajustase y satisficiese sus haberes y. gratijicaciones por contpleto al cuerpo, entdnccs se anotal-ri. en cada fondo por entra& Zo - - .. . . . . . . . .

yrte haya vencido, pero inter solo se d e n buenas cuentas, el g f f e de2 cuerpo tiene necesidad de destinar de ellas alguna cantidad tí cada fondo para - sws precisas atenciones.

Segurida. N o se pondrán los fondos de hombres y vestuarws, e? p r i .mero porpice.los cuerpos activos no lo tienes, pues eZ reemplazo de.sus bu. &S se zerijca por G O P ~ ~ , y el s e g ~ ~ n d o por es@- mandado no se a.?jépor -darse el ses~uario de los al~nacenes generales; en cuya virtlcd,.la co7zduc- ,-ion &Z estuario deberá proratearse su costo, y cargarse al individuo la parte 411e le e6riespondn. La recomp-osicioi de este se c a r g n r á indi-

.'~'iiEuo segun el cargo que reszclte.

Tercera. Debe tenerse presente la 6rden del supremo gobierno, de 21

<te enero de 826, por la qtte b e previene que á fin de año, Zos

Cuerpos presenten en La tesoreha l a s relr~cwnes de créditos y dibitos'& 20s desertores, entregando los alcances d~ducido el débito, y si esfe excede se les abone por la tesoreria.

Cuarta. Se omitirá en el fondo de haberes e2 expresar nominalmente y por meses la paga s:r.mirii.straíiQ á los Sres. gefis y njfciales, pues cuando .se necesite la cuenta circi~nstanciada de alguiu, para aclarclr cualquie~a aiccrla, se pedirá, pues 7tag la misma raron para diclro detalten iodos los

demús fondos. Quiiita. Los cuerpos de caballeria arreglaván szi có2-te de caja á 10

Prevenido para las de inf<z~iteria, con solo las variaciones necesarias por l a diferencia de armas; en la eatrarla de caudales se expresará lo que ha- ya pioe>ducido lla oenfa de caballos i?zutiks, e2 descuento que se hace 6 10s

&?,Jiciclmos para hcrradui-as $c. En la salida el importe dc: los caballos cornpracios, el de l a s mo?rturas cor,s.trztida.s y compuestas, 20 i312eTlid0 en forrnges, lo pagado al mariscal por herrar los caballos, eZ valor rEe las - medicinas para Za curacion de estos 4 c . E n la demostracion de la li- guidacion de fondos se poncltrán estos tios untes de los de arbitrios: a2 &?e

forrages se eargarún todos 10s gastos q z r ~ eslún p desig?zaclos 11" '.y&-

aes sigenles. Sexta. Los cu~rposg?~ard~-costas formarun un dfondo con ck.0 1,e-

msqire cotacede á cada compañia el art. 16 de la ley de 20 de agosto d e 82., eit sustitzrcion de 1 ~ s gratijcaciones yrce no lienen, y cuyo;- fondos de.

ben sz~primirsr: por ñzcbr~irse e,, nyzrel.

16% ~ N E ~ O 1 2 ' h ~ 1836. ,...,.,.<y > ./ , .

' " :'! ':,& & '826, trat,j ho d e s . ,n ordii: 'Zo.,i . , , . . de . en& . ,. .. . , ,. , . . i , . . . seitolLs; sino delhbbei d i Ib.9 iabos y'iibre' . &&o' ' d e u&;

sitios, y ;dice , asi: ., . , ., . . . , . . . .~

El. E~tmo. . Sr. tninisfro de la. guerra .y marina -con fecha' .17 -del ~. 'cbrríeme .me ,dice . 10 .que c 6 p i o . i ~ E x ~ r ~

.~ . , i

. ~h oficjs a& eee8ta 'fahk a g a a l Sf. .g&Cretj- .- . . . >>.. - .

rib -. . de "hacienda - . 16 que sigue.-~iko. . . "$r.-&,bi&idos& . . reconocido el papel adicional de 'las tarifas vigentes , pa- ra el abono de haberes B la tropa,, que han formado :los v E iiiclUye rniniitros de '1a"tésorería general, y , . . ~

. . . . 'su ,!jficio de 14 de'i ..c&~$i&.te, walra cafifo;i;s6,

\ L.. , . .. . ~.

en el haber que le detalla id d b + ' segundo d b cabaliel ria que deberá ser, líquido de 12:pesos, como . previene . ,

.

el decreto d e 1.0 de ietienibre, de 821, pues no <lebe creerse qile un ~ n i s n ~ o artículo señalapa al -sar,aGnto o1 . pi,est liqriao, y a] .cabo &i.gafidb jhtegfo, 5 ')o. se agrega que considerando á este como 6 los seghndos d.'; bifarrtería, deberia tener líquidos 11 pesos ?' reales ¡O granos; asimismo se advierte, \ue no debe ponerse . e1 , .

haber de tainbores en .la infantería respecto 5 que ya no existen por haberlos b<ibstitaido los co'riietcis, y solQ p o ~

, ~ r j , a i i ~ t j r s e q'&e ]os dóce &dibiduos c ~ h ~ ~ d i d ~ ~ 5 lb&

batallones para música, (lisfr'uthn ei sueldo do tnrnl>or&a. -Él gobierno aprueba el que n o se abone , álos . cuerpos en papel el vestuario, respecto á qiie deberiín percibir*. lo de 10s alrnncenes~cada treinta nieses, cuya providen- cia se avisa al gefe del estado nlayor general, para Qiie .

, . cleviielvañ los abonares y iie hayan i.ecibido, previnién- dole al mismo tietnpo que disponga el que en los cuer- p o s ~ ~ " arrtgle la cuenta de los desertores por firi de afío,

para ., que deduciéndose del alcance que tengan unos el

ENERO 12 DE 1836. 165 ~ 4 1 4 1 i t c t ?"e 1iayaii dejado ~ ~ t r o s , se entrpgur' el ren?a.nen- te en las cajas nacionales, 6 que estas satisfagan 5 los cuerpos el déficit en caso de 1ihberlo.-Al mismo tiem- po previene que se les considere á los cuerpos el uten.. silio de camas, á razon de lo que rrianifiesta la tarifa, pero que no se les entregue su importe hasta que tenien- do vencida una cantidad suficiente, se puedan construir los jergones, sábanas y cabezafes necesarios para la fuerza que cada cuerpo debe tener._Lo que tengo el honor de decir á V. E. de órden de S. E. el presidente para su inteligencia, contestando á su citado oficio.- %' lo inserto á V. E, de la rnisina órden para su conocí- rriiento, y con el fin de que disponga se devuelvan á las tesorerías los abonarés del vestuario y ceses sobre la le- galidad tle las cuentas de los desertores, incluyéndole c jpia (fe la tarifa que se cita.-Y como para que se Ile- ve ti efecto esta suprema resolucion, me es preciso hacer algunas advertencias, sea la primera, que rio solo se de- ben entregar los abonarés que por razon de vestuario s.e hayan peicibido por la tesorería, sino lo que en dinerb hayan cobrado los cuerpos grites de que recibieron Ia órden d e 31 de diciembre de 823, circulada por este es- tado ,niayor general en 2 d e enero de 824 para qué hese en papel la percepcion de la gran masa d e \lestua- rio.-Segunda, que á los descrtores no se les debe car- gar m a s prendas de vestuario que las que pudieron Ileb varse vestidos para salir dc pnseo, 6 bien sea de paño 6 brin, segun que les cogió el dia de su fuga, cuyó precio indicar6 oportunamente y tan luego como el silpreino gobierno tenga á bieii satisfacer 5 las pregiiiitas que so- bre e! particular 1e Iic dirigido, y en cuanto á arrnarnen

1.66 ENERO 12 DE 1836. t o y caballos es preciso que se acredite que no hubo un descuido piirii'ule en sil extracciori, pues que del o t r o mo- cfo son responsables ti s u pago los que no tian tenido I~intual idad e n sus deberes. Y lo comunico á V. par? 'su puntiial cumplimiento, acornpañ6ndole un tanto d e ]A . . . tarifa citada. .

La circular del estado nzayor general de 2 de caerti cie 1824 citada en la anterior sobre que la grutiJiiaciolz de vestiturio maizdnda abonar á los cuerpos del ejército se les acredite por medio- de abonarés nzensuales, es como sigue, siendo 'dc advertir que el decreto de 1 ." de setiembre de 1.521 c i ~ a d o tambie~z e92 la circular que antecede, habla en

s u articuto 7.0 del haber del cabo 2 . O de caballerin, y no se

Asienta urltii porytte nada aiiade á lo que diw la propia circzrlar.

Ei Esllio. Sr. secretario de es.tado y del despacho d e la guerra, con fecha de 31 de diciernbre próximo pn-

7 sado me dice lo siguieilte.-Lxmo. Sr.-S. A. el supre- rrio poder ejecutivo s e h a seFvido mandar: Q u e la grati- ficacion cle vestuario mandada abonar á los cuerpoF'en 13rden de 26 del último agosto (E¿ecopilncion de 830 pag. 22.4.), se les acredite mensualmente por separado de los presuptiestos, á cuyo efecto darán un rrbonar6 inensual los respectivos tesoreros á. cada uno d e ellos de lo qucj importe la gratificacion vencida por las plazas presen- tes, y que conio presentes justifiquen, á fin de que con abonar& acudan los cuerpos por conducto del geriertil gefe del estado mayor, á tomar d e los almacenes las prendas 6 efectos que necesiten; donde se les adnlitirhn los abonarés por el valor de lo qiie tomen, prévia órilen de dicho gefc.-Y lo aviso á V. E. para que en critnpli-

EXERO 12 DE f 836. 167 miente dc lo cyln 3 .A. rn;.ricla; In ciirniiniqu~ 5 ~ o d o ~ los gefes á cjuie~ies corresponda.-lo que transcribo c?

V. para que ajiistando el habilitado con las tesoreríns mensualmente el abono de gran masa de vestuario, á rnzon d e cinco reales por plaza de las existentes en re- vista, saque el abonaré de los Sres. ministros, cuyo do- curneiito se quedará en la caja, dándole entrada corno caudal efectivo, y llevando la cuenta en el irirno & que pertenece.-Convendrá tambicn que a1 pie de cada pn- peleta de abonaré q u e reciban los habilitados dc la te- sorería, esijan que se les anote cuantas plazas dejan de abonhrsele ~nensualrnente hasta cl cornpleto d e las que debe tener el cuerpo; y con esta noticia se sabrá nf tiem- po preciso todo lo que él ha devengatlo para cl comple- to de su vestuario, sin que se entorpezca cori la necesi- dad d e formar u n a nuera cuenta para esta. averiguacion cuando llegue el caso de tcrier cl cuerpo completo.-l'o- do 10 q u e manifestaré al Exnlo. Sr. niinistro d e la guer- Ya, para que no tengan dificultad los niinistros en dar los pagarés 6 abonos como digo.-El articulo 1 G de la ley de 20 de agosto d e 823 citado en la advertencia 6." del anterior formulario ~z?ím. 20, no se estampa por no consi- derarse necesario. El previene el abono de cinco pesos por compañia paru gastos d e los cuerpos guartla-costas,

168 . U ENERO 12 DE 1836. NUlM. 21,'

L----4

BATALLON ACTIVO DE L ---A

Lista por anliggiiedrad di los @fes, @cirrles, sargentos pri- meros y segundos que tiolze este cuerpo, con expresion de las

fechus de szds empleos.

.

--

----- -----.--- P

Capitan efectivo idem idem. .. Teniente D. N.

Subteniente.,. .............-

BECTLAS

Grado de capitan por el Exmo. Sr. presidente.. ..........

a35 LOS EMPLEOS.

Meses. Pitos.

1

Corvnel D. N. Cadete .............. .:. ... Subteniente,. ...............

........ Zdem de granaderas.. Grado de téniente. .......... Teniente efectiyo. .......... ~ r a d o d e eipitnn.. .......... ........... Capitan efectivo.. Primer ayudante. ........... Teniente coronel.. .......... Coronel por el Exmo. Sr. pre-

sidente.. ................. Grado de general de brigada

S i&em idem.. ............. Captfan D. N.

Soldado ................... Cabo.. .................... Sargento segundo.. .......... Idem de granaderos.. ........ Idem primero.. ............. Subtenicnte ................ Teniente .................

- ;Dias. . = - -- '

L

$NE&O 12 VE 1836. 3 6'9

Teniente.. ................. Subteniente D. N .

Bubteniente ................ Subteniente D. N.

Soldado ................... : . Cabo segundo.. ............

............. Cabo priniero.. ...... ... Sargerito segurido. , ............. Zdem primero..

Subteniente ................ Sargento primero N.

Soldado. ................... Cabo.. .....................

.......... Sargento segiindo Ideiii primero.-Si fucre vete-

rano se expresará.. ........ Su)-gento segundo N,

Soldado. ............. :... . Cabo serriindo ..............

? ............ Cabo primero.. Sargento segundo. ...........

FECHAS LOS EMPLEOS. *

1 _ C 7 --

Solo se pone uno de cada clase por modelo, debién- dose poiier todos los gcfcs priniero, despues los capi- tanes, luego, los tenientes, y lo mismo los subtenientes, sargentos primeros y segundos.

Los individuos de plana rnnyor, deberán colocarse en s u respectiva clase, sin eilibargo de ser veteranos al- gririos de ellos, para la debida coristancia,de esta ofici- na, y que pueda confrontar Iüs respectivas hojas de ser- vicio, pues colocados en el cscalaf'úil, se vera el lugar que ocupa entre los de su clítse veterana, para optar e3 jniilcdiato ascenso.

Fect-ta. Finta d ~ l primer nq~cdrnnte~ S*

V. B. del coronel, 0 *-B ,S d.,

T 5. - L----.-J

BATL~ELOPI~ ACTIVO DE L 'V ---

Nóntbramie?zto de habilitado.

E n U iunt.a de capitanes que con la debida'concurreri~ rií, ::.!e !m dos subalternos nornbrados por s u s respecti- -,. ,- , .. s ciares, se Iia celebrado el dia d e In fecha para la t:: -, ' . . . . ~ . í. #:> lli; ~ii icial habilitatio, presidida diclia junta por (.. , - ? .' .. . , . . !- 2- :-;;:;:J D. N. ó komaudailte accidental, por va-

. - ? . t.,,xirrcia . S r del pri;i;er gefe, el teniente &c. D. N. :i?itia por k1 primer ayudante (6 quien ejerza s u s 'S) 93. B., en el alojamiento del citado gefe ó

.s . , , : ::: :.c.!l de¡ cserpo, y con vista de los votos que p o r es- 2.::) .11resihi:6 el 671.. presidente - de 16s gefes y capitanes

: - :scil:e. D. B.. y D. H. &c., prévias todas las derri;is cjrii~aiidatic:~ iie ordenitriza, .ha sido electo á pluralidad

d e VOLOS mi.:?. tinbilitado en el próximo venidero año d e . -. ..;lntos, ei i ' - .c; i - :nte 6 sub-teniente de tal cornpctiíía-D. AT., 5. q,iler: ci.riit:;i.,icos nuesiro poder án~plio para qtze per- í;ibri v cr?brr: d e las tesorerías gencr2!cs y particiililms

- . :;-rl na:::>n cualesquiera cantidades q u e por ajilste, bue-

as cuerrIiis, ú otros rnotivos le puedan corresponder a! 2,;:itailon eir todo cl citado aiio; en virtud de lo crral fir- .;:i:.~;rios el referido poder y acta que obra en el l ibro de ; .;.c;vide~~ciis para la de bicia ccnsinncia, en la ciudac!, ;-iila 6 pueblo de tal, e:<presailda la hora, dia, mes + v :iCo.

Teniente eoro?zel. Cupituiz p r i ~ r ~ e r o . Cnpi tan sqqznzclo. I d e m tercero. Ideln ~.tr<-lrto. Bdem qzrinio, Idem sesto. Idcnz 4 e .

Por In clase d e tenierites. Por la d e sub-tenientes. N. N. .N. N.

Con ixi intervencicri.

Prinaer ayuda)zte 4 yzcien cj::rzn sets f r c ~ c i c n c ~ ~ . "V. B. del coi.onc! 4 co:zarrdc.?:!c.

ENERO 12 DE 11836. 17,V * T,ETE Z B.

. L -P---'

BATALLON ACTIVO DE - 7

J

Nombramiento de c ~ p i i a n cajero.

- En junta de capitanes que se ha celebrado el dia de la fecha para la eleccion de capitan cajero, pres~dida d ~ c h a junta por el Sr. coronel D. N. ó coinandante ac- cidental, por vacante ó au~encia del primer gefe el te- niente coronel &c. D. N. é intervenida por el prirner ayuciante, ó quien ejerza sus funciones D. N. en el alo- jamiento del citado gefe, ó cuartel del batalion, y con v ~ s t d de 10s rotos que por escrito presentó el Sr. presi- dente, dc los p f e s y capitanes ausentes D. N. y D N. &c. previas todas las detiiás formalidades d e ordenanzíi, ha sido electo 6 pluralidad de votos para cajero eri el año pr6xirno venidero de tantos, el capitan rie tal cotr- p:tTíía D. N. en virtud de lo cual firmarnos esta acta que obra e n el libro (le providericias para la debida cons- t%nci;i, en 13 ciudxcl, villa 6 pucblo de tal, expres,intio la Jioru, tiia mes y a60.

Terliente coronel. Cnpitan primero. Cnpitlrn segz~ndo. 1 . tercero. I d e m cuarto. X,-Ecna y1~i)2to. Idem sesto. I t l e r n &c.

Con mt interve3cion. Primer ay7cdante ó quien ejerza sus i;rizcio?zes.

V.O B.* Coronel ó comandante.

E n acto continuo deepues de haberse hecho la deccion de cnpitan cajerq se procedió ti la de oficial sw baltcrno para el encargo de depositvrib de l o s enseres y demás efectos del depósito particular del batallan, $ habiendo resultado 6 pluralidad de votos, vistos los de los gefes y capitanes auseíites, eleetb para d i c h comi- rjion el teniente ó subteniente de tal compañía D. N. N. [ó h%biéndose reelecto para el año próximo venidero des tantos al teniente 6 subteniente I). N. N. por haberfa desempeñado 5 setisf&ccion el pcesente año] se exten- dió en consecuencia en el libra de providencias esta acta que firmaron los vocales de la junta para la debida constancia, en la ciudad, villa 6 expresándose el dia, mes y afio.

T'enGnte coroizel. Ca)>iton prtmero. Cnpitaiz se,qzztrado. Id . tercero. I;iena cuarto. Id. q2cinto. Idenz sesto. d . &c.

Con mi intervencion. Primer ag..uclnjzte ó guien ejerza sus funcioni?~,

V.oR.O Coronel ó confundante.

,Wodelo de nombrainiento de sargentos.

Y. ?T. capitan ó comatzdante de tal cmpnfiiu, de tal bntn- - li'o~a [regimiento ó escuadron] i l que es corontil ó cornan-

dctnte por tal 6 tal m d v o el Sr. D. N. N.

Nallándcjse vacante el empleo de sargento priinero ["gundo] de ctii coiripariia [por ascenso, muerte 6 de- posicion &c. de N. N) y conviniendo proveerlo e n per- sona de buena conducta y honrado proceder, non15t-o para qw lo eje~za á N. N sargento de seguilda clase [ó a1 cabo N. N., si el nonlbramiento fuere de sargento se- gundo] de tal compafiia, atendiendo á que además de haber servido tanto tiempo tiene las circunstancias do saber leer, escribir y dernás que requieren y prorijetea s u esacto desempeño. Fecha por letra.

Firma del capitan. Cónstnrne que esta apto.

Firm del na<iyor. Considera digno al notnbrado.

Firma del coronel.

ADVER'FENClAS. Estos noi-\>br an)leiitos deben extenderse e n papel del sello cuarto í!~: la Iéder:icion.- S e expresará en el nombramiento si cl sargento lo es para la clase veterana 6 miliciana, segriln esté detallaclo por reglamerito. Se remitirán á la i<sycccioil para su aprobacion por duplicado. Los noriibranlientos de tam- bor mayor, clarin mayor, cabo de cornet:is 6 d e clari- nes, los extender6 el segundo ayudarrie ó e1 qce baga s u s funciones, adaptándose la rr~isliia f;;rrnula.

L- 7- -2

-. -. TAL COMPASTA.

Licencia temporal.

33. N. ccnpitnn ó teniente y comnndcrnie de esta compañia, de cuyo cuerpo es coronel 6 cotnandante el 'v. D. N.

Concedo licencia por tantos (se expresará por le- t ra) 6 Fulano, sargento, Cabo 6 soldado d e nii cornpa- Cía. para qiie pueda pasar á tal pueblo perteneciente á tal estado, con objeto particular, y para que no se le ponga obstácillo en su ida y regreso, le expido 1% pre- sente; y en cumplimiento del art. 17, tít. 30, trat. 2 . O de la ordenanza general del ejército, (Recopilrrcion de 835 páq 57) se le h a impuesto al interesado d e lo prevenido e n el decreto d e 31 de enero de 835, (dichn Reconilu- cion pág:55) y de los artieiilos de la ordenanza ciiades en el 1 . O del i~iencionado decreto (Recopilacion y p<Xg. dicha.)

Feella por letra. Firrncc del cupitun ú comnndunte de Ea co~npailicr,

Notada. Firma del primer ayudanle.

Apruebo este permiso. Ij2rnza del coronel.

' Fecha. f'ern~ito el uso de es ta licencia.

Firnza del con&a~~drrnte de las armas. ADVERTENCIA. -

Si el gcfe del cuerpo fu'ese á la vez con~andante de) piinto, en lugar del upr~iebo es te permiso, pondrá elper- ~ i ~ 2 . 1 0 el zrso de esto lice;icicr, que corresponde al cornan- $!ante gerierial ci militi~r del punto á doride sirve el inte- r~hsn (lo.

BATALLON, KEUIiMIENTO, O E S C U A D K O N DE TAL PAKTE. c o a r ~ a N 1 A .

-0-

F~L~ATION: L-

J- Y-'

.-...-.... ..-. . . . . . . . . . ESTATURA EN L A S EPOCAS SIGUIESTES.. /

3:QT'k'S-

T,, L-. estas se expecificsi;i ( : ~ ~ r l i ! ~ : : ~ t ) ~ ; ~ ~ ! ? ? : ~ i ~ . ' . , i:c) ::í:k i2.s d:s::rcio- nctl con ¡;?S i:;lusas ngravafitcs ( l i l e J:*c' !~;ly? :7r.::l?ti:!n, si;;(; todos l t js

t;crvi!:ilis~>ai.lic:iiai.i:s (p~' ii~zl?iere ~ , ~ ~ s i ; i : j ~ > ; j 2 ~ i i ~ c j i ~ ' ; ~ ~ (12 <7:1{:1ya . . . ~.. (CIC "2 iiayn e.:~ccntr~:!~, !-q ~ L ? ! > c ; ~ s i:;l : * . 'U i., - !i:;=.;::.:c; L . : . . 3" 171Cio su s¿ts:t, y en cl GLte S:) ~I?>:;I yix:!ii;.> Ci. t~,.:!.::?? S C ~ , ~ : ~ ? i,l:j ;~r;l,a?; las ' . SCE~:L+ e:rl ~ L I ? : 1,;~ a5c,3i32~<,~<1, c&LcLiit]:,, k;c.&i!;;,s ..,:A .. ...... , ,, 1~ ,i:. . . . . .>c . . . i i .>. h ~P;CII<!O:; . . . . ri,:? r ! l ~ f , : 1 3 ~ ~ ~ : 1 ; i:ls , , . .as 1s.r.p: q : : ~ te':::: t: ;:::.:i:.!: -,,: ;* ;:.;.;.<-C:~O «!i-:;-

1.: tia;yn!% í:plic..~rlo: e:, f i t l . ez.1 f:i];;;: c?.;:;L~. ~ : : < ! > Y ~ : ~ : . ~ , ~ ~ : ~ ~ ; ~ ; : : ; [ i ~ . ~ { t l ~ l e , j : : ; T!J!~O 13 < i i i ~ lxii;da cian~ril~ri: (L i;i.iridI, icirí: & 1;: ,lu2Li;i (% ;ii.L:$:

¿icl i,~t:.i.es:i.(io. 7 - , .-. . r ertse c~;2ci'!rrrfo 7<; (rj7 ~ i t j i t r (:c ;z 7 ~ - c.t. -.--Y ,=. ,C,-I:C!.:~I,' ( 7 ~ 7 7 i j ; , , z : r c i c / i ~ > g ~

i,? {/? t:s:c ; :,.: ; , m " . , - .. ,>,.,.,. ....'.<i'? .. A

N. N. hijo deN. y d e N.N., nitira1 d e t a l pa r t . drpendirnte dc: 1 i pr r f .<:tlira, caii- ton ú drrpartainento del rat iilo de Y ~uecindado en s u edad al s e i t ~ r plaza de estido su oBcio su estatura la que a l m a r g e n s i zxprfs~..su r.ligion <:.A:%: sus s.:;ial<+s ;.st:,s: peio c'3.i'~~ Q,OS C o ~ o r nariz h r b x

- .-

CLAS*FICACION DE: SUS Sl%VICIOS. - - iiresrs. E iau.

d V ' Y

De srrvirio efectivo hast:) t > l friclj:? ..................................

Alioilo de ti:,iiil.o dohlc:

E n t:ll que senth plaza. Eii tal ..... ...,.......

FuJsortpndo en ta l diacle ta l mesy aúo e r h t a l p-i-te [para servir A 1 9 ii-icioli por <licz

, p7.1ga- P i e s . da;. Linea~. -

........................ I ......................... Hizo rl juramento de b-tndcra e n tal f,cha.

-~ _ _ _ _ _ -

I / d e cainpaú: dt.s:le ti: B tal f<;cha, co.i Urr+glo a ta l Lrdrrr ......................................

:r'i~os, (ú iii;- s~¡:tii>ci-rtlo por t l l ~ u i : i ., Lri- biiiial. 6 adiiiitido en r,-r<ripl i zo por N. pa- ra servir t.liilo t iempo)> se 1: inlyitsi> de !OS

articrilos que prt:i.ie&~e el r igl tne..to de Id,?rn con a r r - ~ l n 5 M... ....................

I-- .. ........ T o t a l d e rprvieior. 1 ::::::. 1

rniliriaa, de laspsi i i s rl< 19 orilzii~?izii :Ir1 i cj&ri.ito j dr,i,is suiie r ior-s ri~solii :ones, ! qurdandoadv~r t i : .~ d e que es i ~ . J~stirica- ..... .?. , . ,C,:O!I, y rtc 12 S rvi ra < l ; s . , ~ i , ~ a di&u>k.~: S: . ndu test:go- i i s.r,ento N. : caboPu'. L'c

ruEnPOs DONU~;: H A SFRVIXPQ, Y .C~.INTO 1 t31 co.iipzUias- LN CADA V X 0 . - *v

Est .~lr les<lr? t i 1 tal fe- clia

-

Pirnia 6 sehalde Crua.

Ff;.;.)?ia de lo; t e~ t igss .

E C C U D O S Y PRERII<)S V E COI+STANCIA QUI: UiSFRlJ'fd. - -- -. - Firma del m q o i .

LETRA G.

Modelo de p r ~ ~ ~ z c e s ~ a de e~rtpteos uncantes. L - - 2 .y-

EXMO. sa. Hallándose vacante e n el batctllon (reqímíento, es-

cuadron 6 cornpaiiía) d e tal, que está á mi cargo, tal em-- pleo d e tal compaííia, por niuerte, ascenso, 6 retiro d e D. N. N. qiie lo servia, y conviniendo proveerla en per- sona de conducta, valor y apficarion, propongo á V. E. usando d e la facultad que me concede el artículo 12 de la ley d e 16 de setiembre de 823 (en caso d c no fbrrnar la propuesta el prirner gefe se dirá), conlo comanclante accidental, por Vacanbe, aliséncia &c. del coronel

E n primer lugar al t,eniorite, siib7 teniente O sargento de tal com- pa3ia y ue si;ve á la ~ a c i o n de tantos ar?os á esta feclia, inclq- so el tiempo doble d e carnpit- ñn, y que es el primero, segun- do ó tercero de su clase, (en caso q u e n o sea el mas antigiio se dirá) n o dándole Iiigar al primero que lo es D. N. M. por los motivos que se espresan en el ~ l i e g o de posterga que se ac0mpa"a.

En segrrndo 1t1ga1-A D. 3.5 . &c. 1111 tercero 5 D. N. 3r. cQ c..

ENERO 12 DE 1836. 1%' ditio~; pero partfcularrnente el que ya prcpes t - on pri- mer lugar en virtud de su antigüedad, y de las clrciins- tancias que lo recomiendan; mas v. E. pocfrii conferírb seia a l que fuere de su stiperior agrado.-Fecha.

Exmo. Sr. Firma entera del carorrel S camundante.

AD,VERTEMCIAS. L-'-v...-

En caso de formarse propuestas de empfeos que-de- bnn rc~sultar vacantes á tiempo de consultarse las vacan- tes, se encabezarán por el tenor siguiente.

Debiendo resultar vacante en el batallan, regimien- to 6 escuadron de taF, que está á mi cargo, tal empleo de tal compaiíia, si V. E se sirve aprobar la propuesta hecha en tal fecha para taP empleo, de tal compañía en favor de D. N. N. que Io sirve, propongo &c.

Los batallones guarda-costas, tendrán presente no ser el art. 1'2 de la fey de 16 de setiembre de 823, el que les concede In formaciori de propuestas de empleos va- cantes, sino el 11 de la de 20 de agosto de1 mismo año, y esta sera la que citarán en el encabezado; asímisnio, los regimientos, escuadrones y compañias, tendrán pre- qcnte para citarla, la ley particular que les concede es- ta facultad.

Ln ley citada de 16 dc se~iembre de 823, contiene e,? clecreto del dia 12: su articulo 12 que trata de propuestas para ojciales milicinnos, dice nsl:

Los empleos dc oficiales milicianos, los propondrá la diputacion provincial al gobierno en s u primera pro.. mocion; pero los ascensos cluz tocii~cn á los que ya sir.

23

ven, serán propuestos por el coron,.l, nnr .. co~i(aucto~ de la dipiitacion provincial, quien la dirigirá al gobierno por la secretaria d e giierr-:, con objeto q u e esta pueda recomendar á algun patriota, á qu:en servicios y aptiT tud hagan'acreedor á la consideracion del gobierno.

El art. 11 de la l i y de 20 de agosto de dicho aso de 823, sobre propuestas para oficiales dc los Cuerpos de infan- tería y caballeria de las costas, es como sigue:

Los empleos milicianos que quedaren vacantes 6 vacasen en lo succesivo, los propondrá por terna ala di- putacion provincial al gobierno, si fuese para entrar al 'servicio; pero cuando este toque á los que ya sirven, bar$ la propiiesta el gefc del cuerpo, dirigi61:tiola á la diputacion provincial para que esta lo haga al gobier- no, y pueda recoiriend:ir algun patriota, que por sus ser- vicios sea acreedor, y que á los oficiales retirados que quieran servir en estas milicias, se les dé con preferen- c ia colocacion en igualdad de circunstancias, gozando cuando la tropa esté sobre las armas 6 en asamblea, del mayor sueldo que les corresponde á su retiro; y el as- ceriso qué tengan en lo succesivo será en clzse de rni- iicianos.

LETRA 13. . -A

EXRIIB. SR.

Ko lleva lugar en la con- *'

sulta de'tal. coyxipafiia el tenien- * .. te D. N. N, que es e1 inas ,an--~:

- *

ENERO 12 DE 1836. -. -

PT9' iigcio de su clase, por hallar& sumariado por tal falta, ó.por haber cometido tale::, de las que se tiene dado conocimiento á la inspeccion en tales fecha&, 6 en tales documentos,-Fe- cha.

,

Exnlo. Sr.

Firma,

ADVERTENCIA.

Si fiere necesario hacer segundo y tercer lugar de posterga, se adaptará la explicacion que queda hecha, expresándose pdr supuesto, la circunstancia que lo mo- tive; en inteligencia que In fecha debe ser igual á la de la propuesta,

.

2

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ENERO 12 DE 1136. ; 3 &3

NOTAS. -- 1.a Tantaa carabinas son de fáibrica mexicana, tantas españolas y

tantas inglesas: tantas de tal calibre. y tantas de tal: lo mismo se dira respecto de las pistolas.

2.a La diferencia que se nota del estado de uso con el anterior es por tal y tal razon.

3.a Al armamentoy demás efectos que del anterior estado eons- taba haberse llevadoblos desertores, se agregan tantas carabinas y tal otra cosa que se han llevada en este tercio, quedando cargado en sus ajustes y dados los abonarés correspondientes al fondo de armas pa- ra ser repuestas, cuya total- debe descontarse de lo que se demuestra existente, lo cual ha de reponer el cuerpo, y no lo ha verihcado por falta de fondos, habiéndose satisfecho á la tesoreria el valor de las municiones, con arreglo á la órden del supremo gobierno, de 13 de marzo de 834.-[Recqpilacbz de ese mes púg. 76,)

4.a Se han sacado del parque de tal, tantos cartuchos de instwc- cion que se han consumido en los ejercicios generales que Ira. hecho el cuerpo en tal y tal fecha,, y tantos con bala consumidos en tirar al blanco en tal feeha.

5.a Los guiones 6 estandarte se recibió en tal fecha, y está en tal estado de uso por tal motivo.

, Fecha.

Firma del primer ayudante.

V . B. deZ corond. i ADVERTENCIA.

iu!?s?!eF=IIILI.Blb

Los cuerpos donde no haya las tres casillas de espadas, sables y machetes, solo pondrán úilicamente la que tengan de estas armas.

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1

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.. .... ¿ .- -~ - \-- Y- O

VESTl!.&RTQ PERTE-

................. 1 Recihido en tal parte, i en tal fecbn ........ i Iclrin iilain. .......... -----

....... ! Soma.

qot. han piswlo b in- válirlns b i~iiitilizado por coiitagio.. ......

, L e queda existente.. .

-- --i-- ESTADO DI3 IJSO.

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I'til. ................ ITedirino IKO..

l ........ Deteriorado.. .....-...

_ _ ' - -- --

I VESTUSU10 TONS- T R U I U O P O R E:, CUERPO.

T r n i a existente rn 1. de.

Constiuí<lo en tal fecha ................

ron aprobacio~i de tan- tos ................

I'lein i<lem en tal fechl i g coi1 aprobacion de

I ............... l

tal.. C:omprndo á los inilivi-

duos q i i ~ jiasaroti d in- - i

válirlos ó se retiraron. I

' -- - l \ - ---,

! Rnmo.. ..... i Se da 'le h.isi por haber ec;,ira<lo PI tieillpo de

1 sti 11niñrins i5 psr ta l E 5 U S 3 ............e.

L e qn-da existente.. .

f i ESTADO DE USO. .

i:tn.. ............... ! a j;e<liiiiio USO. . ........ j »eteriur,ti?i> .......s. ! .---.-- ..-110-.

188 ENERO r2 DE

NOTAS. L---A

t 1. " El vestiiario minislrida POP 15 tilcion es rle tal cak-

dad: se recibió en tal y tal fecha y cumple su tiempo en tal, 1

= E l construido por el ctierjy e s de tal caIidad, y e l quc se .:onstr*uyúlen tal fecha, no e oatuvo 2& aprubacion de la ins- pecoion , p o r es tar intereeptailq e1 eamlno 6 por . t a l causa, sien-ch urgente la eoristr~ccioil,'habléntlosc observado fcis [fe- mas tr8mites preve.ni<los por rrgliniento.=z. @ A l a s pken-i das de vestuario de la nacion ciue se tenian llevadas las' de-! .sertor&s, se agregan tantas q u e se liaii llevado los dese~t,ords r i .este trimestre y deben derl~icirse cle Ia existencja;.debiendo e1 cuerpo reemplaz$r.lns 1401- !.en+rlas ya caai.~ad:~s ht 10s indivi- <Iiloseii su ajuste, y i i n se han repiiesto por ialta de foiitlo,;ó se sepiisíei.on tantas al' mi s r io estado tle iiso q i ~ e terrian las Ileva- das por los CIicI~os deser.tores.=Del vestuario const~uido por el cuerpo qrie se llevaron los desertores no hay precesidail (Be E~accr nreneion, por tenerlas ya cargadas t:estle.el rncane~to. cine se les entregi~ti.=3. 8 La tllferenciit en el eit$lci'de usa' tanto del vestriario sul¿mirnistra<lb por la riacioii, eowio del

poib cl cuerpo, 'ieexpres:trá el motivo q-stc? lo or2-' lg'niie.=4. La baja que se dá de vestiiavio en' globo en el leuerpo del estado, sd: csplicará tn esta no1.a t!ei.&lladanientch. a fin de saber cuanto f i tk lo qiie se el tiernpo de su duracioii, y cuanto =5. :J Respecto' d e E3s niont &as se que fiiei.03 recibidas por la naelíon, lo las q u c fiier-en constrr:icPas por el 'cuerpo; ianibieii eslado <le uso en ( j t i p : sc hi~llen, y demias iibtícias por. conrenlawte el , lefe <Ir1 cuer.l>o @ai*a el n:ientu de la in:pecwon.=El gefe ddi cuerpo

2 las tiernas notas que eousirk?z!e neciesasias -.

I V. R. con $rmn entera.

ENERO 12 DE 1836. ñ89 7 23ro.uidencia de la secretorio ci'e fir~eiepictn ~.o~iitaL;i:rri:ic ií ii:! -

comisaria general de Méx.ico,

Reglas para el cunlpli>ni.eito de b ley. del (fin 9 [lig. 81 scbre rentas dfi los deywtqnzcnt~s,

Znsertb di&n iky,'y-. a2ade.:-'JI lo traslado á V S. para s.u inteligencia, en la- de . que, habiendo disp.t~esto S . E. que por ahora 6 iriterin .otra cosa se resuc~lva, in-

* orese á las cotnisaríns y sub,-cmisarías -req)w:~iv~~s ia h

mitad íle las rentas - d e 10,s departaruienits~~ el stti>-t.c!lT.o

nobierno encarga á V S. bajo sii imae; estreclia respcaxisa- k-

biltclircl, el .eurriplimiente exacto d e esta deter.niinitc.ion, para cuvo .- efecto, y debiél~dose te-ner por mrnisarias ge- neraies !as que 6iltcs lo era,n y dejaron de serlo par el t'?ecrcto .de 22 de oc t~bre de.b35, [E5 cqui~oco, .d.ji.e clc-

-

ciz de 1 8 3 3 , ~ se halla en In pág; Q7 de l a &eeopilí~cio,z a% ese r n ~ s de octztbre] se pondrá V S. de aeüritlo con ei E x r ~ o . Sr . goisernndor del tiepartarrwrito d/u. &16xico, pa- se.ciendo escusado advertir -que .& virturl del pr.eccd.eri.te iiecreto, quedan derogedns das ci~eoiarcs ..:ex~)edid.ns p.04. este- minis-tekio en 15 y 23 del prú.xi.fim pasado. .(Rec;ojii-

.W - lacion de ese mes, yÚgi.nas.654.;~ L .C, i 3.-).- (Se .ci?;cz~lÚ pcjr lo ~ow~isarlcc general de -~Méxi:zco e12 b3:) . d

1 .' Puertos gae se cierrur~ al cofnercio c , v ~ r a ~ ~ ~ g - e ~ o 9 <!a :rc i,se«la. y;,cabotnge. . , , . , . .

-F?i Exmo. -Sr. presidente intvrino ee Iia scrvido de- clarar cerrados para el corr;ercio e.xfr;rilgcro ., v el ile cs. cala y cabstage los puertos de (;;'rrl~.osttin ., v Matagort in , en el seiro rncxicnno, con rxxreglo 6. lo que dispc,ne cl :ic-

190 E N E ~ E ~ ) 2 1836, . ~

'?i> <IC ia: j f l l t , ,? 7 - 3 . P T ? . . . creta de ir.6 >. e <,c; 3 r ~~i;cor/i l í icio?~ de.e,se rj ies \ 1

p4g. 27) cuya tlisposicion tcridrii s i l eíkcto despiles de - ; reir~ta diízs de su pubIicacioa en esta cílidlirl para los b~icjiles procedentes de los puertos estrangerbs corri,>re- iicndidos en el rrlismo S C I ~ O , y $eYnoventa dias para los que se hallen fuera clc: 61 y por tetlo el tierr;no l. que per- rnanezcan los citatIos puntos oct~pados por los subleva- dos de 'rejas, eri el concepto de que coit!'orrr:e rí lo qiic psevierien los z~rtic~rlos 3.0 y 4.' del referido decreto, e1

pago de los dereclios que haya pendierites en aquelltts aduanas deberá hacerse eri los términos que disponen los propios a~ticu1os.-E<> qiie de órden de S. E. wniuriico 6 V S. para SU conocimiento y fines cor.respcridierites. - ( S e publicó por Oi:ndo el din 28.)

.iJ~z el mismo dia y sobre elpropio crswtto se ez[~itll¿; por ia referida secretaria de Kacimzda otra cisczllar yele es como

sgue.

Con estx fecha digo al Sr. director genera1 de ren- tas lo q!:e sig~ie,--El. Esrrio. Sr. presitleiite interino, d e <:oiiforniidad con lo que consulta-V S. oficlo ~lúrn. 274 cle 11 de dic,ietnbre último, sc ha servitlo declarar ccrintlos para el comercio cxtrarigero 1- cl de escala y cahotage, los puertos de Galvestórl y, Matagorda en e l seno i~~e,uicitno, cori arreglo ii lo que , dispone . e1 decreto t fc 22 de febrero de 1832, [Stecopilahion de ese mes, p&, 271 cuya disposicion teníirá sil efecto despiies de erei~i- ta dias dc su pcblicaciori en esta ciudad, para los buques procedentes de los puertos extrangeros cotnprehendidos cl, cl rnieriio serio, y de noventa dias para los qne se Iiíillcn Lvra de C.!, y por toclo el tiempo qiie permaiiczcail acunados ios citados puntos por los sublevados d e 're--

ENERO 12 DZ 1836. 191 ' ? r : 10 que tle órrfen rlc: S. E. rlign S-' 6 V S. para su .. criiii- . .

..:riinieiito,y qrie con el niisrno fin lo comurliqr~r, 6 quie- :.:+-.,S corresponda, previoi6ridofe de la. misma, disponga lo r:iinveniente píirci el cobro rle los ndeudos pendientes que: iliiya de las c i t a l a s aduanas, srijetándose e n este parti- r;l-ri::r fi io qrie ~;rcvierien los artículos 3." .v w 4.' del propio c.lccroto, .:i?iacii&idole qiie quecf-ari aprobac!as las provi- (ic~::izis tomadas poi. los ndrr~inistradores d e les adunccs $2 h3iinta-An:la dc Tarriaii'iipas y pueblo Viejo, para 'la c'icteiicion eri los c:lrganientus procedentes. del primer purito que camirieri sin los tIocritnentos correspondien - tf.9, las cua!es se recomiendan con esta fecha 5, i ~ s Exmos. Sres. <.. gobernadores d e los departamentos (!e 1:'e- -..> ,,,cruz, Tzmf;i:i!:jxis y Puebla, para que dispongan su

crimplimierito ;)O' lo respectivo n. la apreliensiori d e los c~feetos qiie se encueritrcn cn aquel caco, dando cuenta ;il juez coinpeterite pnrri c i i i r : haga la declaracion ccnfor- 1122 á las < i i s p ~ s i c i ~ n e s i*igentcs.-y de suprema úrdeii lo traslado á V SS. para los firies que les pertenecen.- [Eihlika cola los Sres. rnir¿2siros de In tesorerici general, quic, nes cn 19 lo ci;rci.llnro?z ú las comisuricls ctiiuclienclo:]--E,c, transcrihimos ii V S. para s u conocimiento, y que de cilcnta. de +cuanto ocurrtt sobre el contci~i<lo de lo qi:c previene estn srlprcrna i.óree, prtrn el d c la superioridad. -[ICE, 28 lo co~~?trnicó la eo?~z2.sariagcrzer.nI de ,IIiféxico los ojicinns de su re.wrte, y e?& e.ile ~1;isrno di«, ~ C V O cb 321.im. 203 In circztlé la CJZI.CL"C~OTZ g c t ~ e ~ + r l l e12 esf<i fol-mu, 4 la dc i'uTuf(rgordn en I ~ ~ ( : L I u ~ o : . o s , a?lutliétzdolc:]-Trasládalo a . ])ara "1 inte!isencia y efectos consiguientes en lo quc te pertenece, nc;virti6ndole pase 5 In res,ncctiva comjsa-.

F i B S illil!~(íjiita ti1 p i ; e r t ~ d e .,Mnta~orrln, c]i]e perma-

nezra k ~ j r r - f x ohjictfiencia del siinremo @bic.rno., las nQd, ticias y col?s?aneias debidas sobre t.odos.]os .derechos pentlientes dc.pitgo en la aduana maritirna cte dicho piler- to;-á fii-i; cI'e que se ejecute- su cobro segun los citados ar- tículos 3.0 y 4.O del.meti.cionado decreto de 22 de febre- ro de 1832, d ~ o p d r a d a V . á, ella por sil parte en. cuan- to alcancen ,su;sl. atribtaciones, dkndome. oportunamenta áYiso:(le las resalta~, y entre tanto, del recibo de esta ór- den, bajo el concepto deque hoy la ci,~culo segun coi.- 'respond>e, con el: núm. 203.-[A todas las demds ndua- nás, rn.&os la r¿fe9ida d e ~ f i d ~ Z a g o r d ~ , se a2adi6:]-Trasl ~ádolo 5 . V. pái.a su: inteligencia u Y efectos que corres- ponheg ehesl\,:gdiianai bajo el coricepto de que la inae.r- .

ta supreiil,?: disposicioa se bspublicado el dia de hoy por b-anda en esta c~api,tal, Fo .+re servir& á V. d-e gobier- M-, acu~á~ldocn,e el ~e.ciba:d.e la presente órden que cir- culo tambien hoy á las demás adiinnau, con el núm 203.

DIA l3.-Lcy.-Declaraci0lzes respectivas á las coman- dancias generacrtes d e los d ~ ~ u r t a r n e n t o s de Tanzaedipas,

1YUevo-Leon y de Conlzuila y Tejas.

Art. 1 ." La comandancia general 6 inspeccion de los departamentos internos de Oriente que estableci~ In ley de 2 1 de rilarzo de 826, col-nprehenderá solo los de Ta-

'maulipas y Nrievo-Leor1.-2.~ Se establecerá en el de Coaht~ila y Tejas una comandancisgeneral en los tér- minos qile previene la citada ley.-3." De los ayudan- tes inspectores de que habla el art. 11 d e la expresada ley, uno pertenecerá á cada ~omandaricia.-4.~ El su- premo gobierno fijar5 la residencia de los comandantes generales, segun convenga al mejor servicio de la repúh

B ~ R O 13 DE 1830. . 193 b!;cz, ;;endo prc~isailji~@c;i: dcntr;, de !OS 1íiiiiCes de Ta-

jas lla del qlre establece el art. f~."-(E'sta ley de 13 de elasro se circuló ed mismo dia por la secretaría de hacienda, y se puB12có- en bcsrrdo. de 18.)

La cituda ley de 21 de marzo de 826 es como s i ~ u e . Se estabtecen c<~mpaiiias presicliales en lo$ e s t a d ~ s Z n ;

Pernos d0 miewts, Occidente y territorio de Nzteno Méxicb. Ari. 1." Se adopta el sistem? de cokpzñías presi-

diaies para la defensa de los estados internos d e Orien- te, Occidente y territorio de Nuevo hléxlco.-2." En el territorio de Suevo IbIexjco habrá t ~ e s co~npañías de caballería yernianente: en el estado d e Chihuahua cin- co: en el d e Sonora y Sinaloa nueve: cn el de Coahuila y Tejas siete: cn la punta de Larnpazos una, y e n 'Fa- mai~lipas dos. La fuerza de estas corrrpañías, nélmero de oficiares, siieldo de estos y tropa, y gratificaciones, serán los que sefialan los estados adjuntos: la ubicacion respectiva Ia deinarcar6 el gobierno.-;>. " Adeniás de esta fuerza permanente habrá una de milicia activa de caballería que solo prestará servicio cuando sea necesa- rio auxiliar 5 la presidia1.-4." Dicha fuerza se com- pot-rdra de quince conipafilas en la forma siguiente: tres e n cada uno de los estados de Tarnaulipas, Chihuahua, Sonora y Sinaloa: dos en cada u110 de los de N u e v o Leoa, Coahuila y Tejas, y dos en el territorio d e Mue- vo Mé~ico.-5.~ Cada compaíiía d e milicia activa se compondrá d e un capital:, un teniente, dos alfér~ces, iin sargento primero y (los segundos, un trompeta, seis ca- bos jr novtlrita so!clados, s u total cien pla~as.-6.~ Las legislaturas de los estados seEalar6n la demarcacion tie e ~ t a s tropas, reiniticndo los pobernadores Iista,~ nomiiis-.

25

les de cada co~npafiia al gobierno, luego que se I l a y ~ n verifréado los alistamientos, pasando cópia al conianeian- te general respectivo, y en el territorio de Nuevo 1\1&íl- co hará la cliputacion territorial y gefe político lo que se pieviene para las logislaturas y gobernadores de Im es-

-0 -tados.- A . La provision de empleos, el servicio d c es- ta milicia y el fuero de siis individuos ser5 cl mismo que gnzti toda la milicia activa; y cuando estas compafiias se pongciti sobre las arrnas, tlisfrutaráti igual haber que Ia!

pernlanente presidial, sujetántiose tairibien á los regla- x~icritos de ella.-8.0 El reglamento de las complrfiias prcsidiales, y las disposjeiones vigentes en la materia, svgiiirán observáilclose en todo lo que no se oponga á este y1i:n.-9." Para estos estados y territorios habrá tres comnnda~ites generales inspectores; el uno en So- Iiora y Siiialoa, otro en Chiiitiahua y territorio de Nue- vo Mésico, y otro en Coahuila y Tejas, Nuevo Lcon y Tamailipüs: las cabeceras dc estas couiaridzncias gene- r a l c ~ serán Arizpu, Chihuahua y Palafox.-10.0 El silél- do de estos ser5 el de cuatro mil pesos cada uno, si fuere menor la dotacion de SU empleo.-i l." En cada co- rnaiidascia general de las de Chiiiualiua y Coahuila y Tejas, habrá dos ayudantes inspectores, y u110 eri la de

. Sonora, que serhn tenientes coroneles efectivos, con sueldo de trcs mil pzsos, los que por lo 111é:ios pasaran re- vista cada afio, de las tropas de sus rc:spcr:tivos presi- d h .-T&l6xico 21 d; inarzo de IS26.- 1 D. Manael Go.. -rilcz Pcdrilz?*

E5tado que manijiesta la fierza que deben tenvr las c!nvo wmpañias del estado de Chihuahuu, sus haberes y graii -

jicaciones. IIABER EiV

COMPANIAS. FUERZA. EL ARO. L.--p-'"J -7- *Y---'

Yesos. -- d

f 1 . . ..... Captan ............... &:500 1 . . ..... Teniente 1.". ........ 800

............ l . . ..... Idem. 23 700 1.. ..... Alférez l.". ......... 600 1 . . ..... Idem 2 . O . ........... 500

............ ..... l . , Capellan 500 ........... ..... 1.. Armero.. 27 O

4. Sargentos con 360 ps. I cada uno.. .......

Chihuahua, { 1.440 2. Tarnbores 6 clarines

......

i con 1 4 4 ps. . 288

8. Cabos con 300 ps. ca- da uno . . .......... 2.400

120, Soldados con 240 ps. cada uno. ......... 25.800

Gratificacion anual. .. 500 -

j 7 . 134. Plazas. Haber en el año. 38.298

( l . . ..... Capitrin. ............ 1.500 ..... ............ l l . . Teniente

...... ......... 800

1 Alferez l.". 600 1. ..... Idem 2 . O . . .......... 500

..... ........... 1 - l . . Capellan..

..... ........... SO0

1 . . Armcro.. 270 3. Sargentos con 360 pv-

.- - .. 6 3 ... . A la vuelta.. 4.170

%

M ERPRB fs Dj3 1836. 6 9 u. . .. ,De la vuelta. .... 4.170

I ..... Janos. sas c d a tino, 1.080 .... ..... í l . Tambor 6 clarin. 144 6. Cabos c c ; ~ 300 pesos

........ cada urio 1.800 80. Soldados con 240 pe-

sos cada uno.. ..... 19.2QQ Gratificacion anual. .. WUr

-- S. Etaeario. 6. 90. La, inisma fuerza y ha-

ber que l i anterior. 26.894 Norte.. ... 6, . 90. jgii;d en todo la rin-

teriar. ........... 26.894 -- -- ............ ..... .......... .....

1,. Cspitan 1.500 1, . Tenieate.. 800 l . . ..... Alférez l.". ......... 600

........... ..... - 1 . . Idem 2.O. 500 ..... ........... 1 . . Capellan. 500

1,. ..... Armero. . ........... 270

$. euena- ventura. ...

S. Sargentos coi1 360 pe- ..... aos cada iino. 7'20

1 . Tsmbor 6 clarin.. ... 144 6 Cabos con 300 pesos

~ g d a uno. ......... 1.800 56. Soldados can 240 pe-

cada u n o . . .... 13.440 Gratificacion anual. . 500

- --- 6, 65. Pl~zas. Haber en el aiío. 20.774

, RESUMEN GENERAL.

Chihualiua. 7. 134. Plazas vencen en el año ............. 38.296

> - --- 7 13.4.. .. .Al fitcnte. ..... 38.298

....... . . ... 7, 13.j. Pe? %ente. : 38.298 Janos;. . , . 6, 90.. --P.l.agais .i&rn. ........ 26.394 S.Elzearis. 6. 90. Plazasidem .... -... 26.894 Norte. .. .. 6 . 90. . Plaza~iderili.. ...... 26.894 S. Buena- . . . . .

ver~t~x-a. ... 6. fi Plazas I&w.. ...... 20.7'74 7-

. . , ,

Ta.tolfGerza. 31, ;469. Plazas. t . Total haber - en el ;año. 139.754 . ........

NUN. 2. L v-d

Estado que rnanifi~sta la faerga qrte dcbcn tener las V2uez.e eosnpaiiías del e&do de Sowra y Sinaloa, sus heberes y

graf$cnciotjes.

GOMPAÑIAS. FUERZA. C,---d -4

H A B E B EN 1m. AEO.

Ps. Its. - ... ............ ( l.. Capitan.. 1.500. O

.......... ... l . . Teniente.. 800. O 1 . . ... Alferez l.". ......... 600. O 1 . . ... Id 2.". . . . . . . . s . . . . . 500. o 1,. ... Capellan,. .......... 500. O 1,. ... A ~ m e r o . . ........... 270, O

3. Sargentos con 360 pe- I sos cada uno. .....

Fronteras.. ( 1.080. O ......

! 1. Tambor 6 clarin 144. 0 6 . ,C t ihs con 30.0 pesos

......... cada. uncs. 1.800. 6 $4. Soldados con 240 pesos

......... i cadauno. 20.160. O .. Grütiíieacion anual. 500. O

I -- -- 6. 94. PlazasHñbcr cn el afio. 27.854. O

Sta, Cruz, 6 . 9.4. Igutrl en todo A la an- s . ........... 27.854. O

198 ENERO 13 SE ~.1$36j ... Tu.cso.n . . , , . . 6. 94. IdetG' idem. ; . , ... .. ... 27.554.. 0. ..... Altar ........ 6. 9 4 , 1dem:idém ,.:( .. .,

. . :.< .~ . . . . ; . ' < ~ 27.854. 8

. . .... . . . ;>..: . . . . . . . m-

-. - : l . . ... Capi.tan.. ; ;.. : .... 1,.500. O > . ...... . .

. " . ~ : .

.......... ... 1 . . Teniente.. - l ,800. O l . . ,:.A;1;Ferez, IY .:. .. . ......... 600.' O

. ..... ...... . 1 Iem 2 . O ., ,.. .. . . .

500. O ir ..... : a - capell. . . ; 500.. O .........

.L.. .. .,* 'Arrhero ... , ......... 270. O 2. Sarge~tos ;con 360 pe- -

...... . Buenavista. 1 sds cada uno. 7.20. O l . TRmboi. 6 clai-in ...... 144. O .

5.,Giibos con 300 pesos . . .

......... .$cada uno. 1.500. O 56. Soldados con 240 pesos

cada u n o . . ....... 3.410. O .. Gratificacion anual. 500. O.

-- - -- 1 6. 6li. Plazas. Haber en el año. 20.474. O

- Vitic. ..... 6. 64.'Í6tiaf. en todo á la ant.' 20.4'74. O

-- ..... T6nierite veterano co-

........ i: mandante. 800. O .... .... Alférez veterano. 500. O

.. ... 1 f.. Capitan de indios.. 400. O 2 . .Sargs. veteranos con I 240 pesos cada uno. 480. O

.. l . Tambor vetera.no.. 144. O S de 1 4. Cabos veteranos con $i"icuacli i . . 180 pesos cada uno. '720. O 4 71. Indios con 3 reales dia

I ............ rios.. 10.128. O

I Gratificacion anual al

........ misionero que hace de capellan 100. O . --

.. .... -3 81 .Al frente.. 13.272. O

$5~4-0J3 D E 1836. 199 3 €3 1 ;..De.l frente 13.272. - . . . ... . * . .

1 Grt~tificacion nntti31 de ........... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . , . . , t . ' .

100. O -- . . afio. 13,372. ' 6

. .

Op~itas de Babispe.. .. 3. 81. Igual en tod0.S la. an- .. -

............ terior 13.372. 6 I'irnas de .Tubac .... 3. 61. Idem i d e m . . ....... 13.372. 6

RESUAIEN GENER:AL. L- ---.2

Fronteras. 6. O i . Plazas vencen - , . eri el - ano ............. 27.854. O Sta. Cruz. 6. 94.Ideii1. iderll ......... 27.854. O

......... Tut:sorn ... 6. 94. Pdem idetn. 27.854. O .... ......... h l ~ a r . 6,' '94. Idcm idein. 27.854. O

Buenavista. 6 . 64. Idem ideni . . ........ 20.474. O ...... Yitíc 6. 64. Itlcru ideri-i. ......... 20.474. O

Opatac de Bacriachi., 3. 81. Pdem idern. ......... 13.372. G Idem de Ba- A .

9 279 .... ......... bispe. 3. . . 81. Itfem 'deni. 1 3 . ~ ~ 4 H. 6 Pimas d e ~.

... Tubac. ..... ..... . . 3. $ 1 . 1clcii-i idern t. 13.372. 6

-m-

Tot. fuerza. 45. 747. F~nzas. Total Iiaber - . . de las 9 :coinpafiías. 192.482. 2

. . . , . . . . . .

2~10 ~;&Encr 13 .n~.:@€33@. ...

.. . .NU;ZI. 3. ; . .

.: :, . V+&.+&+-Ld

- , a i

Eslado que rna>~$cstB lii'fikGaqus-deben tener las s iek compiz>iías . del . i - esta<lo ,.. rls ;.. Goohui2m.y 2. . : z ? . , , , ; 8 s L . . ,T+, ~. sus haberes y

~rct%yícac/~ones. b , , ~ . . . ,,H.i@EX,BlS . , .

C O M P A ~ I A S . TZERZA- . . -. . . . . . . . EL i%@. L.-.----' W' . , . . Liv-2

. i . . . . . . . , Pesos.

f l..,. ... ,ICzf$ita~. ..... ,. . -.. ... .~.50(1 . ............ l B. i e

......... .. 800

l . . .ib;iférez 1.0.. 6001 l . . . . . Idem 2.0'. .....:...... 5-00 .... ............. i 1.. CapeFPkn

............ ... 500

1 . .&mero.. 270 &fonclova. . 3 S:argentos, con 360 ,"$e-

....... l SOS. ca+ u n o . . 1 .OSO

....... f 1 Tarnbor 6 clarin 144 7 Cabos con. 300 pesos ca- . . . t 2.rbo ...........

:~ da uno. .

107 Soldados con 240'pesds. U ........... c a h uno. . 2ií680 . .

, Gratificacion anual. . l.. 509 ., ~- . ~

- ...

6 1.18. Plazgs. Haber e n el año 3i674 Rio grande 6 118 Iuuai en todo '5 la unte- 1 . . . . . -.., . mor ........ 33.674 Agua verde. 6. 118 -I<iei-n idem. ........... 33.674 .B;tvia ..... 6 118 Idern idein. .......... 33.674 Volante de

Parras. .. 6 118 Idern idem. .......... 33.67'4 Bahía del

Espíritu Santo. . 6 118 Idem idern. .......... 33.674

-v-

..... 36 708 . . . . . . Al frente.. 202 .O44

Estado que mara@esta tu *fuerzade kusi dus corraPifi%a.s VQ-

lantes del estado de Tamaulipas, sus haberes y grnti$ca- , , v . , 1 .: .; -cienes.' . . i c . t 8 & ~ . > . ' 7

4 . . . . ~ . . ~ ~.. BABEE EN COMPAÑIAS. ZUERZA. . , EL A%O. . ----,A--> - . ' --y

- . . . . . . . . --- Yesos.. . . . . . , , . . , , , , . . . . . . . . . . . . . . ,. . . . , . * ................. . . . . . . ( 1 . . ..,.Capitan, . . ? . - ., ., . --. . . . . lL@J .......... .... . 1 Teniente 1 ." f . .

. ! . ,,

800 . .'- . ......... ...... . .. 1 , Idem 2.". , 700

l . , . .Alférez l.". ............ , 600 . ,- ............... l . . . .Idem 2 . O - . . - 500 ................. ... . . 1 . Capellan ................. ... 500

. . . 1 . Armero 270 . . 5. ,S.argpntos con 360 pesos r

P,rimera. C . . ............ cqda uno. -. . 1 .e00 . ~ 1 Tan~bor 4 clarin. ?.. .... S ; , 144

, a : . , 1, 10 Cabos C O ~ . ~ lil.l,c~da ; , . , . i : : , UQO ........... .: . ,; ........ : 3.000

150 Solda.dos con; 240 pesos ... . . ... .6.000 cada uno. .. .:? ,:. +,

- .. ...... . . . . 1: Gratificacion anual. 500 .t . -- . . . .

. . 7 166 Plazas, Haber en el año. 46.314 Segunda. 7 166 Igual en todo á la anteriók., 46.3:14

, . -,-

-Tot> fza. 14 332 Plazas. TotaI haber de las . .

. . :. -... . . . 53 compañías. . 92,62@

ENERO ~13 DE 4836.: zaa TT i3 M. 6.

--Y ..- . * . < L . . \;-. iodo que mnnijiestá las' comj iñ í~s '&fer t jn~ ., ,. e t f e ~ £err* . .

7i0 de ~ u e v o Méiicb', su'$ier& ha&&es j grbtzic9cibnes. . , .: , . , .

. ~

, , ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . , <

, . HABER EK ~ O ~ ! ~ P A Ñ I A s. . , . , .?; '

FUERZA, - . ' EL ANO. a--?c- -J L.-.-/: ' . +-2

. . . . . ~ -- -. , .. Pesos.

, : i

. . . ; , , Capitan .................. ., ._. , 1 .S00 1 . . . ;. . ' . 1 .. .'. Teniente. .... , .... ..:. <:, . * >

\

800 ... , ~ > , . 1 b-~, W . ~ . . ........

; . , . , i t b Alfé~ez l.". .;

~ . . * . - , 600

.. . .. ..... I l . . . . . 1deht 2.'.-.. :.: .'. , . .

500 . 1 . . Capellan.. .............

S . . 500 . .. ... .,... ...... 1 .-. Armkro i .;. 270 .. 3 . Sargentos' con 360 pesos .. pesos cada uno. ........ 1.080

. ' .......... l. Tarnbor ó clarin 144 . . . . . 6. Cabos con 300 pesos cada . . . . uno. ................. 1 .S00 1 90. Soldados con 240 pesos

............. cada uno*. 2 1.600 .... Gratificacion anual. 500 I -- m .)

6. 100. Plazas Habek en el año. 29.294 Segunda.. . 6. 100. Igual á la anterior. ..... 29.294 Tercera.. 6. 100. Idem idem.. ........... 29.294

.~ .

T.ot.fuerza.18. 300. Plazas. Tot. haber de las --- . . 3 . - .......... 3 compañías. -87.882

. . . . .

2.~4. E N ~ R ~ 1.3 f i ~ ,1836; ... NUM .*?;'

L..,. . . . --AL&&

Estqds que m,aniJies@ .,. Cas . . compailias presidiales ,que deben ezistii- ., _ ,. . ei.'loi estados znternos de Oriente .. :. . . , y, Occidente, con

eGprebion d&la fuerza y haberes &e debe& tener.' ~. . .. -, . y . . .; . ..:

0JFciales.ca- . . capellunes, Hubr res en e2

........ ../ armeros Pmerea dctropa. a%a;

GOXPAÑIAS. ---- -- L----d

..... Ps . R.9. . . .... . - 5En Chihuahua 31 469 139.754 O

9 En Sonora y Sina ,:. .~ 4$ loar . r ........

i ' . 747 ' '.192.482 2

. . . . - '7 Eti Coahnila y .T.& , . . . . . . : - . 42; ............ - Jas . .

6 - ' 235.71 8 O ~ I Enla puntsdeEam- < ..

. "; - . . : . ,

. . , . . ; . . '.13* ......... , , -paios 1 4 , 39354 0- .... . . 2 ~n - ~ a r n d u l i ~ a s . . 332 . 99.628 ' O

, 3 E* N~~~~~ ~ f & i & ~ . - 16 . 300 8 7 . 8 8 2 O 5 + ; -- - C _ I _ I C I _ _

~ . , , . ~ ' ~ t ' S 27 " , , S , = . . . . . , 157 2.81 2 , .

787.818 2

.Los ministerios politicos de artiileria se: corzsiclereft como depui-tamentosó secciones . , . de las com:isarins gene-

. ~ . . " .,!1

rales. , , . -.

En vista del oficio d e V S S . [habla con los Sres. mi7aistros de la fesoreri,~ ge?zeral] de 1 S d e Juriio d e 834. cn insertan el qi ie e n 6 tiel ~nismo les dirigió el Sr. comisario general tle Veracruz, acordí, el Exnio. Sr. ~~~*c"idenie, que mientras subsista el ministerio político de artillería de aquella plaza, así como los demás de su clase, ,eben considerarse corito departarrientos 6 scc- ctolres de las ~ o r n ~ s ~ i r i a s generales respectivas, y que

ENEXO 13 BE 1836. 205

por c~tnsigci;ente Lc3 Sres. eonisariuu SeCtli :os cjtic. lea 3u.toricen sus libros para que lleven sus cuentas las in- dicadas oficinas en los misrnos términos que se h a dis- puesto con respecta' á las sub-com'isarias.-Dígolo á V S$. de suprema órden e n contestacioii á su indicado , ~ f i c i o pqrn que io trasladen á quienes coriesponda su cumplimiento.-[E- 27 del rrzisn~o lo circularotz los Sres. ;;ni?zistros de la tesorerin general , y en l." d e febrero I ~ L co- misaria general de Jféxico.]

DrA 14.-Providencia de la comúndancia general d e M&- xico.

Sobre confi-ontas de lis/ass de revista de comisa~io. Tenga V S. la bondad de disponer que en la órden

~ ~ n e r a l del dia se prevenga á los cuerpos de esta guar* h

nicion, que los qiie rio tiayari verificado la coofronta de 1:i revista del prepeiite ines, ocurran a pract,icarlo inme- diatamente, y q u e en lo si~ccesiao se haga esta tan lue- ro colno se pase la revista sin dar lugar á riuevo recla- t5

mno.-[Se cornz~nicó en órdejz de Ia plaza en el mismo d ia . ]

L e y . Sobre: ez¿ugen~cz'oiz. d e . bienes perteizecientcs ú ltrs provincins .., que . . iizdicn . de . filipiqus..

Art. 1 . O ,,Los apoderados suficientemente autoriza- dos por las provincias de los religiosos cloniíriicos .

. ., v agkstinos calzados y : S descalzos . de . Filipinas, pueden pro- ceder . : ! . á la . . .enagenacion de todos los bienes pertenecien- tes ii ellas, . C . queexisten . en . l a rqxíbiica,,, y íi la . 1ibr.e . re, mision , á , . , sus ~ poderdantes . , . . del producto . .. líquido . . que re- sulte en s u C1vor, ciibriendo préviaincnte los grüváriie- pcs piadosos qi ie reportan esos bienes, y deben surtir su,

206 - E N E R O 14 DE 1836, efecro eii 1 i ~ república.--2.' La auioriclad eclcuiástica. ii~etropolitana cuidará de que 5 la mayor brevedad se liquiden estos,y de que se aseguren los capitales y redi- f . 9 ~ que les corresponden, y que quedarán en lo succesivo" bajo la inatediata inspeccion d e los repe~tivos ordina-' rios.-[Se circuló eíz el mismó úia por Za secretaria de Iiaciendn y se p~iblicó en banda del 2 1 ,] -

Circulur de la secretaria de hacienda.

Arotz'cia que se ha de remitir de lo recaudado por el szibsidio extraordinario de guerra. * . f

El Exmo. Si. presidente interino ha tenido 5 bien disponer que de preferencia remita V S. á esta secreta- ría, rina noticia. exacta de las cantidades que se hityan recaudado por el subsidio extraordinario d; guerra, es- tablecido por la ley de 21 de noviembre último [Re-, ~o~nilncion dc ese mes página 6211 enviando 6 esta mis-' nia secretaría cada ocho dias, rnzon de lo que succe-. sivainente sc vaya cobrando.--[ Esta circular,. de 1-4 la< cornunic6 la cornisarica de fiIéxico á sus subalternas en 18.1'

Circular de la. secretariu de hacienda.

iVoticicz que se ha de remitir de lo recaudado por e l ,A - préstan~o que indica.

-,

9 7 El Es~no. Sr. presidente interino ha tenido á bien mandar, que de toda preferencia remita V S. 6 esta se- cretaria una noticia exacta de lo qiie se haya recaudado en ese departamento, por razon del préstamo impuesto en él, enviando en lo succesivo noticia cada ocho dias de lo cjuc ingrese cn esa oficina por el citar' AO ramo.- [Se circulcí por la comisario general de ililéxico en 18.j

Providetacia & l~ s6ioeturz'u di? haeiendcr colizu~icada.¿i los Srcs. ministros de In tesorería general.

Sobre dietas de los Srcs. represzntniztes que I~abiendo obtenido licencia pennanezcaA azcsentes despues di cz&&:?a:

. .

E n oficio de 12 del actual me dicen los Exrnos. Sres. secretarios del congreso general lo que sigue.- Exrno. Sr.-En Ia sseion secreta de reglanlento del d i a de ayer, el congreso general ha tenido á bien acordar lo siguiente-l." No se incluirán en los presupuestos, desde diciembre próximo incltlsive las dietas de los Sres. representantes que se 11allen en cl caso clel artículo 4.0 del acuerdo relativo de la cátrinra de diputados de 17 d e novienlbre 1826.-2.O Las dietas que conforme al ex- presado acuerclo .no deban pagarse y esten inclusas en ,los presupuestos hasta el. clc noviembre p r ó x i l ~ ~ o pasado, .se depositarán en- In tesorerí:~ de¡ congreso para los ob- tjetos que él misn-io ha acordacl0.-3;~ El presente acuer- d o se publicará por los periódico^, --Por este acuerdo quedó resuelta la consulta que Y. E. se sirvió transcrt- birilos en s i l nota fccha 5 del corriente; lo q u e tenernos el Iionor de decirle para sil inteligerrcia y Bines consi- guientes.-Ius6rtolo á V SS. de orden del Exmo. Sr, presidente interino para los efectos correspoiidientes.

L a consulta de Zc< secretaria cbc hacienda ú 9 ~ e se re- $ere la anterior rl-soEzlcz'oiz, se confrcjc & si debitz ccvzntinzmr- se el pago de d i ~ t a s Ú 202 sr . ~&prf5~~túr?2fe que despues

de cumplido el térmi~z*~ de su licerzcirr,~g)~rzzaneeia ~ e s i d i e n h en el lugar para dondv se le Imbia conscdido, E! ncuerdo $6

la ccimara de diputados de 17 d e ;.zrtcir»28re de 1826 que se -, -

cita, trutu de2 wwdo de liguirlcw y p7g<1r' VZC~IZCOS y dieta.? ,4

208 ENERO'^^ DI;: 1836. los Sre:,. dijmttriios nonzbrados pnrs c l co)zgrcso,gerzerul, y - GS COI~ZO sigue:

Art. l." No se dará viático á los dipritados que ha- IlRndose con licencia en sus estados, fueren reelectos -

' 1 2 . O Tampoco se dcarii'a los q u e es'tando coli licencia n o regresen ántes de codcluido el tienipo de Iá respectiva legiqlat~ra.-3.~ Los diputados electos, sientl~resideii- tes en el lugar de las sesiones, no percibirán viático, ni cuando durante su diputacion obtiivieren empleos d e nornbrarniento del gobierno, 6 no tuvieren necesidad tic regresar á sus estados.-4. Los diputados que perma- nezcan ausentes desp~es de espirado el tiempo de su li- cencia, no gozarán de las dietas desde el dia que se ha- ya terminado, si no fuere la detencion motivada por causas justas, calificadas por la cámara.-5.O Para q u e los diputados puedan pedir adelantados siis viáticos 6 -

dietas, obtendrán ántes el permiso de .la. ~árnara.-6:~ Idas Iiquiclaciones y cobros de dietas y viáticos d e loij Sres. diputados, se harán precisaniente por conducto del tesorero.

DÍA 13.-Circtclar de la secretrtría de gzcwra.

Sobre envio de presu,~uestos de los departamcnlos.

flabiéndose servido el Exmo. Sr. presidente inte- rino de la república dispo11t:r diga á V. que para que lo:! presupuestos mensuales del rlepartali~ento de su cargo, vhgan á esta secretaría conforrne previene la supreiiia &den de I l. cfe setiembre último ~l2ecop2fucion %. de 835 p6ginn 4671 con que se circi~ló el modeIo de ellos, se hagan de niodo qixe sieiupre la suma cie . !o que recibie- ,reri los cuerpos y se les quedó á deber del irles anterior,

ENERO 45 DE 1836. 209

sea Ig cta! al li,:;il vencimiento del psesi~pi~esto de dicho nies anterior, y que la suma d e 'lo que se le quecló á de- 'ber d e este y lo qiie venza en el rnes á que corresponda el presupuesto que se forme, sea igual al t ~ t d venci- iriiento de dicho presupuesto. Lo cornunico á V. paril s u cun1~1irniento.-[Se circuló en 21 por l a inspeccioiz cle milicia activa, y en 22 por la de la permanente.]

Circular de la conzisaria gelteral - de Mbxico,

Se da á reconocer á p. José 3Iariu del -> Caíni~zo contador tesorero de ella.

El E x m ~ . Sr. secretarip .de ,hacienda con fecha 25 del Gltimo novieiiibre, entre ,otras cosas me dice Jo que siguc.-,,Teniendo e n .consideracion al mismo tiempo S. 12. la necesidad de cubrir la vacante q u e resulta por est;i jubilacion, se ha servido riombrar para la mencio- nada plriza de contador tesorero de esa propia coinisa- ría gcxnernl, al oficii~l primero de ella D. ;Tos6 María del Cümiiio.-Y lo tríin5cribo a V. para su conocimiento, en concepto de q u e la firma del margen es la del indi- cado contador tesorero D. José Naría del Camino, quien tornl> posesion cle su destino el dia l.@ del actual.

DIA 18.-Circular de la inspeccion de milicia activa,

Aduertencia sobre el modelo de Jillaciones, circulnds por dicha ipspeccion,

-Habiéndose advertido en el cuaderno de formulát- rios de documentos circtllados por esta irispeccion en 18 d e noviembre ÚItirno que en el rnodelo de filiaciones jetra F (phginn 175) .no se puso la edad del filiado por eqliivocaciun al copiarlos, h a sido preciso hacer e s t ~ .

a7

210 EXETLO 18 DE 1% ac1ver:encia como reqlxisito indispensable en d i ~ b c i!i-

ciirnento, para que quede expresada. despues que se nno- t c la vecindad eri que se halle el recluta. L o digo á

V. para su inteligencia y efectos co~isiguicntes.

P r o v i d ~ c i a de la comandancia gertcral.

Parte que deben dar lcrs g erardias.

Previene que en los casos dignos de alguna consi= der:icion que ocurran e n las guardias de las crírceles y

- principal, á la vez que remitan el parte de ordenanza Lr la plaza, lo hagan directamente al Sr. comandante ge i neral rerriitiendole parte igual.-(Se co i i zu~ i~d e n de la plazu del misino dia.)

DI 4 1 9.-Ley. Focultad a2 gobieruo etz Orden á coldceder ~ e r m i s o s pcra extraer oro y plata pasta, y preue~zciones so-

bre ello.

: Art. 1 . O Puede el gobierno concerlcr permisos para que se extraigan de 1n república oro y plata pasta, pura 6 mixta, con tal d e qrrc el total d e ellos no exceda d e mil marcos del primer metal, y mil barras clel segundo. -2.0 Los cxportsriorcs satisfarán en la tesorería de- neral un ocho por cienlo sobic el rnlor de la extrac- cion.-3 O Se renuevan las precauciones contenidas en 10 artículo3 disdc cl cuxrta hasta e1 sesto de Ja ley de 13 de Jiilio tic 1828, (Eccopiócrcion cle ngosfo de 833pdg. 274) entencli6rido;c es11 respecto al gobierrio general lo que en ellos se referia á los estados.-(Esta ley de 19 se circtd6 por la srcrefaria de hacienda en el ~rtirsnzo dics a,?ndiend:):) -TrásltidoIo á V S. para s u inteligencia y efectos correspoiidici~tcs. aÍiadi6ndolc qire a fii; de qrle

ENERO 19 n~ 1836. 2: 1 el preiiiserto decreto tenga ;tii iríitc e , ~ a c t ~ ) y c a b ~ ; 'cuE~I- pliiniento, h a dispuesto el Exmo. Sr. presidente interino - se observen las prevenciones ~ i g u i ~ n t e ~ . - I . ~ Todo in- dividuo que pretenda exi'urtar plata ú oro en virtud del pi2rn-liso de que trata ei propio !lecreto, se presentar5 á los ministros de la tesori:riíi general con la factura res-? pectiva de las piezas que haya de extraer, en la cual coristará estar quintadas y ensay:idas, s u número, peso,, ley y grtiizos de oro q u e contenga la plata mixta, á fin, d e que en su vista puedan liquidarse y cobrarse los res- pectivos derechos.-2." La guia con que caminen las barras 6 te os de oro 6 plata al puerto por donde deban extraerse, irá acompañada precisarnen te del certificado. de los ministros de la tesorería general que acredite Iia- berse pagado los derechos correspondientes, y sin este, clocur~~ento y sil conformidad con la guia, n o podrá des- pacharse por, la aduana rnarititna.respectiva.-3." Los rniiiistros de la tesoreria geizeral llevarán una cuenta csacta de las barras de p!tita y marcos de oro que se es- porte0 segun las facturas que se les presentan, para el- p q g o de los derechos, á fin de que tan luego corno se c.:~inpIefc el núniero de utius y otras piezas fijadas en la citada, ley suspenclan la expediciori. de ceitificnciones, d;tritfo cuentit. á esta secretaria ~ de haber tertninado el pcr~~ ' i so d e que se trata.-4," Queda en su vigor y fuer- za el reglamento expedido por esta secretaria en 13 de setiembre de 1828, (Recol~'ilurion .. de . agosto de 833 púg. 276) en cuanto rio se oponga á la inserta ley y á lo que se tia referido, queclantlo asirnisirlo vigentes las preven- ciones l.a, 3.a, qaa y 6.", contenidas eii órden de 22 de enero del año prOsirno pasarlo (Recopilucioiz de 835 p4-

*

iíf* 2~~.-c*i?;c~für &e secretaria de li euerrtr.

Prevenciones relalivas al ajuste y liquiducion de pi- guetes de artiileria.

Etmo. Sr. (hrkbla cbn e~ Ezmo. Sr; dc~retcirio de hna~ . ciifida).-No habiendo cutnpiido ha& dhora edn l& BE.-- den d e 7 del próximo Pasado', (K&coliiEdcibn de rtic'iemb-+&' di 835 pág; 643) reiativk a1 ajaíste ., v 1ic.juidzcidG d6. .lcikf p~iqu&te:A de artíllei-ia q 1 1 e existen en d i v e r ~ o s P'uirf~s; mas que los comisarios de Jaliscd y Zacatecas, ha dis- puesto el Ex-rno. Sr. presidente interirfo se sirva V. E. repetii* sus órdeiies para que tenga efecto aquella supre- ma determinacion. - Lo que tenga el hoilot de comuni- ~arYe para su inteligencia y demás fines.-(Eta 21 se cir- czrló por tu pi9c?etcc+fn de hacienda 6 las convisél.riüs, y -en 1 .O

de jk6réro sigidiehte 16 comunicó la de itféxico ci l is bici- 7 2 a s de s~ resbrte, aiiadierzdo:)-Y lo transcri'bo á V. pa- ra que a precisa vueltcl de correo remita las qtie-ie to- can, y que y a se le tieneñ pedidas.-Dios y libertad. México i . ~ cie febrero.de 1833.

FAvidencia de la secreiurlo de guerra eon~unicnda tí la . , de. hacienda.

- F : , : . . . t .

- ngas que deheia abii'riarse 4 1'9s o jc ia le~ militures que

Exmo. Sr.-;-He tiado cuenta al Exmo. Sr. presiden- t o con el ohcio.de V. E. de 7 del corriente en qiie tras- lada el de los $res. riiinistras de la tesorería gcnerlil, re-

g;i .s~n~ a0 DE 1830. 213 ' 1 1 f2-yihr;rjgse 5 ]a.cozt.s:ulta de! sii.t, ccri?l:<nri.n c1.e FIgr~iia cie

y ~ ~ a t á n , s&re Ias pñgns q u é debee:ri abonnrse á 10s ofi- qhe tienen p ~ t e n t t ? ~ provisio-naleu de sus err¡!deos;

y s. E; se servido deterininttr n s seles satisfaga & estos otra haber que el qae justi.Bqí~en.corresponfTer~ Icis par el dQspac1io que legrrln~ente iinyarr obtenido p o ~ el supremo gobie~no,-T/engo el ht>nor de corruunicarlo & V. E. para los efectos consiguientes, y err contesta- eioli.-(En 22 de dicho enero se cornicmicó por In secr fa-

/, uia de Itaciertda á Ea -tesoreria g-cneral, nñndzendu:)-'r$'rr:ii- ]ác]olo á V SS. para los efectos corresp6ntfkt-1~te~:~; y: sil

contc&tacion ii s u nota relativti d e 5 ti-el e:~ i j . i - tr : - i i i i ,

que tra.nscriben el q u e les pasó el sub-cori~isnrio rio Yrx- catánd-(Eíi2 5 de m,arzo lo trasladrj la tesorci.in getzerml ú

In' comisaiin de li&léxico, la cual /o circtrló en 10 dcl ;íiismo,

Providencia de la sccretarin L ~ C guerl'a.

Ari.eg:o del szcirremo IriOu~~cll cle da g cieri-G.

El Exino. Sr. presi(1ent.e iriterino h a deseado sieni. pre que al supremo tribunal d e guerra 9 marina se le diese estabilidad por una ley o r g h i c a que asegurase su indepeiiderpcia é hiciese cesar el carácter de pravisiona! que hasta ahora h a tenido. Para llenar este objeto su- xriantente importante, se han dirigido inie.ia~ivips que fio Iian podido ser despachadas, parque asuntos de inavoj. importancia han absorviito la atehcion de1 caerpo legis. lativo. E n estas ~ i r c i i n s t a n c i ~ s n o queda o i t ~ nrbierio al gobierno supfemo para dar respetabilidad al tribunal y proporcionarie la corisiguiente inrlepeuilc::~e:i:~, qile ~ r a r indir-itluos ~1-1-9 s c p u t ~ c i ~ n bici: sentcrla por

sus luce.;, iniegi~iJai1 y p~trio~isino, sirva para llenai- los Iiueeos qiie hasta el dia han dejado las 1eycs.--Fe- lizmente se liallan en la capital generales efectivos sin ocilpacion en el servicio militar, y q ue deben ser ])referidos á los graduados por varias razones generales y por la especial d e haber sido !miembros del triburial. E1 gobierno conserva en 61 enclase de suplentes á cua- tro de los generales graduados que hoy estan ocupados en el mismo tribunal, para los casos de impedimeiito de 10s vocales propietarios. Los dos generales graduados que resultan sobrantes seráu atendidos y colocados por el gobierrio segun sus méritos. Por lo que toca á los dos fetratlos que quedan fuera, el Exmo. Sr. presidente interino declara que considera conio merito particular el que han cootraliido en el tribunal, para atenderlos de preferencia en empleos vacantes de s u carrera.-En t:onsecuericia, se ha servido resolver el Exmo. Sr. presi- dente interino,, que el supremo tribunal de guerra y nla- ~ i n a se componga de los siguientes ministros: prcsiden- te, el Exnio. Sr. gerieral D. Melchor B'luzquiz. Ministros- letrados: Lic. D. Francisco Molinos del Campo, Lic. D. Joeé Dorning<) Ruz, Lic. D. Octaviano Obregon, Lic. D. Francisco María Lombardo, Lic. D. Joeé María Esqui- vel, Lic. D. Florentino R'lartincz de Conejo. Cuando ce- saren las ocupaciones en el ,congreso del Lic. D. Agus- rin Perez Lebrija, saldrá del tribunal el letrado que entrO en s u lugar. Vocales militares: general I). Ignn- cio Ormncchca, general D. Ignacio firxora (padre), gc- riera1 D. Javier Waltiivielso. Suplentes: general D. Jiiarr José MiGon, general D. Eulogio Viilaurrutia, gcnernl D. I;ranui,+r:ri J ? ~ ~ r j c . j q , general D. Lino Jos6 ':'L~co~I~L

F ~ - I ~ ; ~ ] P S : J ~ t s - . f + r , n . lg~s t in Torres Torija: militar, coa

roriel D. Fieriicirdo Mirarnon. Dispone ei Exmo. Sr. pre-lderite interino que en eí dia de nrnfiana se presente á prestar ci juramento en la Iiabitacion d e S. E. á las doce de ella el Extno. Sr. general U- Mclchor Muzquiz y los demás ministros tanto letrados como militares qrie son ahora nuevamente nornbrndos. Y terigo el honor de decirlo 6 V S. dftndole las inas expresivas gracias por órden de S. E. ei presidente, por el acierto y pru- dencia con- qiie ha desenipeGado la presidencia del tri- bunal. Dios y libertad. &léxico e m r o 20 de 6836.- Torne¿.-Sr geileral D. Ignacio Orolaecl~ea.-Se tras- id( i6 á 10s interesaclos que se niencioiinn para srr inteli- *rencia y satisfaccioi~. b

+irt. 1.0 ,,Se destina el qiiiilcc por ciento de cuanto las. aduanas inarítirniis, para el pago de to-

das las órde-~ies -expedidas por el gobierno, 5 resultas de prestanios y contrato.^, y para el de los vuks Ilumaúos de a~~aortizacion q.!e creó In ley .. de 2 d e riiarzo del año próxino pasa~10 (1tecopil~i:ICk)~ de S25 piigi~za 84.) -2. O Los tenedores de esos cr&ilitos rioi11brar5n en esta capital un apoderado que perciba el n1ei:cionado fbndo, y lo vaya prorateando coii igaa!:iad entre 10s in -

6) O teresados, cada y cuarido conrengxi:.-.l. Lcs mismos presentarári dentro dc dos mesrs í:1 13 tesorezía general todas sus órdenes y enles de anior/izticioi~, para que se to- mc ri.Imfi, y sí: ~ i < ~ u i í l e el total itnportc..-4." Los cau- t i t - t t cs :!e eicrrcili?~ ~ 1 1 13s (,d::an:m ~~;!ritifnas: exiiibir;in.

.2 $6 EXVEO .U BE Ii:guG.

jll rjui.nc.e p=tr ~jcgtrs d e $ 2 L Q ~ : S d e ~ C I ~ , .en .una. li,brrallzj .á s u c,argo 6 d o la casa que Lelosigtwn, y .á .favor del üpa- de r ado da lo3 ~ a ~ ~ e e ( ; I o ~ e ~ ~ 1% que , Jghrári garantizar s.us $aJQres, y :dehcrh .contrjiter .la hexpasion de qrlc su4.&iaz pczgndla por .itJ:re.elbo (Ie &&o a3~~oderado. y el visto bueno ,a !del miz2,'str:o P I I . ~ S ~ Q D [ ~ & ~ M O de la tesorxrirn gaaaeiiai. * 1 ,.res- $0 del adeudo 1.0 exhibii:~~..pseai~rt.mashte .en ntumsrar.io.

r o -.a. . k ~ b a de que hibla . .el a r t i c d o am~arioa~, .serán rsrnitjihs :j los miniatitos de ln tesoreiia .gene.~aj, á ;&n de q!i-e:toanen ,[email protected] ,qllas,-se pon29 e1 Y ~ s ~ Q . ~ u . R . - -

no, .las c&ttrq.gg;riao al. ap~dezaclo .de los aeireedores .pana q u e :las cobre, ,y recojan,@.e @I e l correspondiente.recibo, -5.0 :LOS . . adininiutrada.res de aduanas ~~"arítimas, 'a# hacer la rerriision de Iibranqas, presleniiIa en ,el ;aytículp ariterior, avisaran oficialinentc al apoderado de los te- nedores de órdenes, para si l gabiern0.-7'.~ Los üd- rninistradores de aduaiias marítiinris, dentro d e los vein- ticinco dias siguientes-al , . de la dssca~ga,cie cada buqoe, ez,p,p@dir,in, .. ,ke&ras de c.as.bio S -cai.go de :los .cwsau$e,tes& ~ a s - s q ~ e euos designs.n,, .y _;i :@v.o,r.de ,los ..~irlistrgs - . ..de . .

1.a ttesorería,general., pagaderis á !os plazgs ,colcrespQn~ i ~ i e ~ t ~ s , , aqep~3das 4or los :libratílrios., ;y giirgn.tigadas por sqs faderes. Estas le,t,ras serán par el irrrpgte .del ~cfi~ilb y cinco .por cierzto .del total .adeiiclo, sin otra í leducci~p qw,la de I,o nece,ssr.io para g a s t ~ s de .ad;igirzis- tr.acin-n y d ~ r ~ á c alencioi!.es .de .Icls. aduanas, pre.veni?as por tw )eyes ú óideaes del g o b i i i i ~ . -Di.ch;w l.et,tiis se- r.hn nyepitians á 1n tesorería general, &:no, ssr .qye,qyie*rt de.seo.nt.qr):+.s e l 11: Jeiiio c,ap3<a!lte, +n ( ; ~ y ~ . ~ ~ s o ~ l a s ~ c o h r r r - r& e: artrítinisuador, ari.eg!ánilesc cn iodo :&las preven-

c> o uiop~c+qu-c L. . le dierc e1 gc~bieirrlc> sobre esto,-.C. El g~.i4-

ZNERO 20 DE 1836. 217

bierno podráljeneficiar' las jetras d e q u e había el ante- rior : n r t j c l i l ~ ~ solamente dentro de los 'tre.~.-meses5 si-,

guiente.8 ii la ptjttliqaciori. de esta ley, y sin exceder la ,cuota q,ue se 4 ~ 6 : en ]=..de - vei-ntilino de riovjernbre de mil ochociept(~a trejrlta- y kin~o;. 5 [Eekopilaclo?~ d e ese

mes, págij2a 62X)li4,4 desde la p u b l i e & ~ o n d e esta ley, en cáda iparage, no s e y ~ ~ v e r á á re@ibB en las riduahas marítimas, en pago de'adeados, n i ~ g u n a órdeir, vale 6 k p e l d e otra cualquiera clase, sea cual fuefe su naturaleza y procedencia; y se- ie-nueva. la pralribicion de admitir cornpíensñcion ninjpiln de , créditos crctivos por pasivos.-10.' En las aduana% terrestres,. (le f r o n t e ~ ra 6 intekisres., y-en todas las otras oficinas recaizdudo- ras de la riacion, solo se admitirá el quince por cieirto de cada adeudo en vales Hamados de alcance, y se exigir6 el ochenta y cinco por cien,to restante precisa- mente-en numerario, repitiéndose respecto de ellas to- das las proliibiciones del anterioi' a~tíey10.-11 .O Cuan- do el.quince por ciento del pfoducto de las aduanas niarít-imas hitya satisfecho con~pletanlente los créditos á cuya alrio~tizaeicrti se destin& en el artículo primero, crnpezarhn dichas aduanas á recibir vales de alcance en un quince por.ciento d e los adeudos, sin perjuicio de continua^ haci&duio las demás o:fici1i-as.-12.~ Que- dan derogadas todas Ias disposiciones d e las anteriores leyes contrarias á las de la presente, y todas las auto- rizaciones concedicas : t i gobierno p3ra celebrnr los con- tratos que han sido rr~otivos de esta ley, y el gobierno 1 1 0

podrá celebrar ninguno de esa clase en ade1.ance.-l;3.~ Cesará igualniente la esaccion del pkkstan~o forzoso, que se estaba haciendo por el gobierno, para golectas

2 8

21 8 ENb;ICO 20 DE 1836.

inedia millori do pesos.-14.0 No se ;ni,ovan por e+ tU ley, J' continunr&n err su vigor, fas estipulaciones cei.

lebraclas con respecto á las ant,icipaciones hechas gobierno por cuenta de las utilidades de la compañia del tabaco, d e las de la negociacion de minas del Fresnillo, y del subsidio extraordinario de guerra,-~=>.o bliérr- tras dure Ia presente guerra provacado por los eoloiios tie 'rejas, se suspende la asigrracion hecha para el-bari: co d e avío, pero no cl paga de Ias libranzas qtre él rn i s in~ Eiá girado contra el gobierna, y este tiene aceptadas y$, -1 6." Los secretarios deldespacho, los ministros de la tesorería general, el director general de rentas, y los de- iwás adrniilistradores y gefes de elFas, seran cada tino en s u caso, responsables por cuaiyuici~a infraccion de esta ley, bajo perla de privao-ion de empleo y d e d s que las leyes estab1ecerr.-[Esto lrey del dia 20 se circuló- el2 e l

mismo; por la secreiaria de haciendc, crfiadiendo:]-Y pa- r a cumplimiento de lo dispuesto e n el antecedentede; creto, ha determinad0 el Exmo. Sr. presidente interincv, se observen las prevenciones siguientes.-Primera. Los individuos residentes en esta capital tenedores de órde- nes y vales de arnortizaeion, de que tratan los artícwlos f .O y 2.0 d e la mencio~tada ley, procederán en el' ténni- no de tres dias de su publicacion, 31 noinbrarniento, ba-

jo su del apoclei-acfo 6 apo<lerajos que: tengan par conveniente, dando aviso al supremo gobier- no para los efectos consiguientes. Este nombrarnients

se sin perjuicio del que puedan Ii¿tcer los tene-

dores foráneos de iguales créditos, si no les conviniere adlierirse a1 norrlbrarniento hectio por los de esta capid tal.-Segunda. El primer Ilrorateo se serifisará despuca

EXERQ 25 DE 1836. 219

de corridos dos meses desde la fecha de la publicacion de 1:i presente ley, tanto cn diclar, prosateo, como efi los succesiivos, será obligacion del apoderado 6 apode- rados, anotar e n cada libramiento la cantidad que le ha- ya correspondido.-Tercera. Los niinistros de la tcso-

r O rería general, tomarán la razon prevenida en el ilrt. a. de esta ley, en una lista de la cual pasarán cópia auto- rizada al apoderado ó apoderados de los acreedores, á fin de que el total monto d e dicha tonla d e razon y lcis

parciales, sirva11 de bases para la ejecrioiqn d e los pro- rateas.-C.uarta. LOS administradores de las aduanas marítimas, conlo responsables, segun el art. 3." de la ley de 11 de diciembre de 1833, [es eqtrívoco: no es de 11 si- no d e 7, Reeopil~rcion de ess mes púgince 324 y 3251 á la segura y efectiva recaudacion de los derechos naciona- les, calificarán los casos en que puedan ser fiadores los niisnios caiisantes, para In garantía de cliie trata el art. 7.0 de la precedente ley, dando 5 la tesorería gcneral los avisos correspont1ientes.-Qi~inla. Dentro de los veinti- cinco dias aliteriores á la expe(licion de: letras de carn-

- 0 bio, que expresa. el citado art. i. , cuidarán los adminis- tradores de que se verifiquen los ajustes prévios de dere- cl~os, sobre ciiyo valor se expidan diclias letras, á car- go de los causantes 6 casas que ellos elijan, eiitendién- dosc que estas deberán ser de las establecidas en el rnis- mo puerto.-Sexta. Los gastos de adrninistracion de que t rata el propio art. '7.3 no son otros que los expresados e n la circular d e esta secretaria de 8 de enero de 1830, [Rccopilncion de 83 1, página 4641 debiéndose distribuir los productos restantes de dereclios por la tesorería ge- riera1 6 comisarías respectivas, en las atenciones dcl ser-

-&

, .. vicia de la -repíiblica, cbn arreglo & las Ieyes.iS&$iii$d.. . . Siempre. que: loe causantes de dei-echos ci!ii&ierefi, h~$~k i* uso d;e la libertad .de cie.s~ontb-@'par sí prdpiog el iraroe d i s u s letrasi '4úe I'&s canbode é l repetido nrt..Y.o, de- ,$eran avisairlo' desde ltlcgo á los administradores d& aduanas rnarítirhi~s, q ~ i i e n e ~ -;dar& parte inmedintambnte de ello á, los: ininistrira de la tesorería; $ei~eral.-Octa- va. P¿ira los efeH6s prevhti'idos eii los articulas 9.0 y de esta. ley, toda$. las 6fteinas á quienes cotripr6tiehde

cumplidiie~to, en-el acta mismo de i.ecibirIaj p6ndrali. en los librt-~s.comun y mjnu.al de data,.de ellaj ra-zan'exa'ci. ta y circu'nstatici&dal de! di& y hora en qije cada una 1% ha.ya recibido, exte,ndi$ndase la razon en. segriida de I-a. úI tima que hubiere. sentada, sin dejar espzcio ni. hueco en blanco ni aun para un reng!on, firmAndola los gefes principalesde ellas, los cohtadores 6 interveiito- res donde los hubiere, y el cctrnisario general 6 subal- terno si kesidiere en el lugar, 6 por su falta ?a primera autoridad política, rkrnitiét~dose R esta secretan'a por el- primer eorreo, en plieg6.certificad0, c6pia de dicha ra: zon, firmada por b d b s los funcionarios expresados.-; [Se publicó e n bqndo cEe 22.1

DIA 21 .-Circular ~. . de la inspecciaxz de milicZtz acbivg,

Sobre remision de docl~mentos pedidos por esta inspee- cion á los cuerpos militares de s2t conocinziento.

. .

Teniendo . ~~ presentes las ci~cun~t,tiincia.s ptieticulri.~es: en que se hallan -. . . algunos cuer-pos . al prestar el %?vi-cio de campaña, 6 diseminarse en alguna parte del' territa- rjo para conservar el ór?en, por cuya .. c.ausa. la. papelera

ENERO 21. DE 1836. 22 1 l

no puede recriir con zszctiiüd j7 piir:2-~~:izíic:

noticias qiie necesita para la forrnaeiori de los ciocu~lien- tos que deben remitirse á csta inspeccioxi en ticnipo se- iíalado, 6 porque la papelera RQ tiaya podido seguir la marcha del ctierpo por haberlo preveiiido así e1 general e n gefe del ejercito 6 division, & porque e1 servicio ac- tivo de la cawpaña no haya permitido algunos dias de descax~so para poderlo verificar, e v observando que mu- echos-gefes, aprovechando los primeros inomeritos de desahogo se dedican ti remitir todos los documentos atrasados con notable fat~g~z de los encargados del de- .t;ijl, y teniendo eri ccrnsideracion la fkka de escribientes con que se hallan la niayor parte de 10s cuerpos, á. fin (le niinorai el trabajo de los primeros ayudantes para que puedan dedicarse á restablecer con la prontitud ~iecesaria todo to que huya padecido ntrazo ó se Ilnytr desordenado por la campaña, para que el ciierpo se en- cuentre en el iliejor órden y dispuesto para volver á

~we&;.t"r BUS servicios con utilidad, h e detcrmiriado que citando los cuerpos no hayari podido r e n ~ i t i ~ los docu- mentos pedidos en los diferentes periorfos quc segala el reglanlento de formularios, circulado cn -18 de novicrn- bre del año próximo pasado, [página 20) oniitrirr cliri~rir- m

los todos, y solo formen uno conipreben~~ivo cle todo e! tiempo que han dejado de mandarlos, expresando la al- ta y baja ocurrida desde que remitieron los últirrios documentos, los caudales recibidos y distribuidos en cli- ello tiempo, observándose el misnlo órden en todos los demás documentos.-Espero del celo y eficacia de V. que estininlatlo por su amor al servicio, Iilego que i):?.. sen aqricllos diüs de descanso que se dedicaii para e¡

222 EKEXO 21 DE 1836. ;ISQO y conseri;.,cicl:i del armamento y vestuario, ~ 1 1 3 ~ ~ -

vuchara los demás para la fornincion y arreglo en lo posible de todos los documentos que hn tiejado d e re- rnitir á esta inspeccion en ;os términos expresados, y que dirigirá en lo succesivo con la oportiinidad preve- nida, los d e los subsecuentes meses, arreglados en un todo al citado reglamerito, con cuyo esmero se liará nias recoii~endable y digno de aprecio.

DIA 22,-Ley. Se Imbill'ta al ciudadano J~rnn Frnncisco Escandon pccra el manejo de sus bienes.

S e liabilita al ciiidadano Juan Francisco Escaridon para el manejo de s u s bienes.-(Se circitl6 por Zn secrc- tnria de justicia en 23.)

Providencia d e l a secretarin ds guerra. Se declaran exentos del servicio de bagoges los caba-

llos y carvruages de las diligencias.

Jiintn rnenor p~rrnanente (le la línea iinida de dili- ucnvias.-Exmo. Sr.-Noticiosa esta junta dc qiie al n

transitar tropas por algunos puntos donde se hallan si, tuadas postas de ia línea de diligencias, se ha intentado ernblu-gar sus caballos para bapges , nos dirigirnos 6 V. E. suplicándole qcie tornando en consideracion la ne- cesidad de qrie esta empresa dedicada al servicio píibli- co y del gobierno, 110 sea eiitorpecida en él, para que ni los intercses nacionales rii dc los trnnseuntes experimen- ten los perjuicios que de otro modo causaria la insegu- ridad de los relevos en los parages del tránsito de las diversas carreras, tenga la bondad d e cteclarar exentos del scrvicio de bagages los caballos y carruages d e la

EXEKO 22 DE lS36. 223

línea de diligencias en toda su estension, sirviéndose al efécto coniunicar las órdenes á quienes corresponda.- Tenemos el hbnor de protestar á V. E. nuestros respe- tos y consideracion. Mexico 16 de enero de 1836.- Antonio Gnray.-Juan Nepomucelzo de 2'ercda.-Manuel ficantl»n.-E~mo. S r . D. José María Torne!, secreta- rio de estado y del clespacho d e guerra y marina.

Al Esrno. Sr. secretario de hacienda, digo fioy Io que copio.-Exirio. Sr.-La junta merior permanente d e Ia Iínea unida d e diligencias, representb con fecha 16 e l actual, pidiendo se declarasen exentos del servicio de bngages los c:~bnllos y carrunges de ella en toda su estension; y teniendo presente el Esmo. Sr. presidente i1;terino que por las diligencias se presta al público fin scrvicio interesante, y que además el gobierno tiene ce- lebrada con la Iínea de ellas, contrata de correos de Mé- xico á Veracruz, sc ha servido resolver se les esima del servicio de bagages, para que n i los intereses naciona- les ni los de los trariseuntes resientan los perjuicios d e otro modo causaría la inseguridad de los reelevos en el t rhsi to de sus carreras. Y tengo el honor de comu- i c á V. E. pzra s u conocimiento y fines consiguien- tes.-Traslátiolo á VV. en respuesta á s:l oficio de la fecha que se cita.-Dios y libertad. Mexico enero 22 de 1836.-'I;rnel.-Sres. de la junta menor permanente d e la Iínea unida de diligencias. (Se halla en diario de 12 c.le febrero.)

DIA 23.-Orden general de ia plaza.

Prevenciones á 2rr tropa en caso de incendio- Colxnu por el art, 36 (Xecopilacion de lt83.5pdg. 61 I j

,004 ENERO 23 DE 1536.

del trat. 6." tít, 5 . O tom. 1.0 de la ordenanza general del . ..

ejkrcito, estu provenido 10 que en un caso de incendio deben practicar Ins guardias de prevcncion y la cleI prin- cipal; y como por parte en b a i d o de '3 íle junio de 1829 se h a l h reglamentado lo~que en tales casos debe hacerse por la autori&ad política del distrito, el S r . co- mandante general, procurando siempre marchar unísono con todas las autoridades .en sus di-sppsiciones be~éf icas , me ordena prevenga á los cuerpos d e la girarnicion, por la órden general de1 dia,que en los desgraciarlos zcorr-. tecirnientos de incend-io, además decitmplirse con to citado en la ordenanza general., se observen las prevea- cierres siguiente,~.-l.~ Los cuerpos de infantería de la vuarnicisn n~andsrán a l lragar del incenclio la guardia tle b

preverleiorl segu11 ordenanzn; y- a1 iniima tiempo, si es posible, la escuadra d e gastadores .con sus Gt~iles.-2." Q.uc !os e.uerpos de c¿aballcl.ía envien igtm1incnt-e s u s oastadaies, desmontados, y en vez de la gúardia de pre- e vencion la imaginaria ir~out~tln.-3.~ Las escu-&ras (le vastadores, así corno los oficiales que lleven tropa de In, b

prevenida,. deberan- presentarse al Sr. gefe íde dia.-4." \Toda I n tropa pedida por los artículos anxeriores que- dará silje-t~. a1 Sr. gefe d e diti, cluier~ luego que ocurra el caso- de incenílio procurará presei-itürse el primero, y para gwa así se verifiqtic: el o corriandante d e Is guardia del principal, le pürticipitrá la ~~ovedacf con un ca- bo y un soldado: diclio gefc, de acuerdo con las autorida- des civil y política tornará las mcdid~is qrle crehn de adoptarse eri el caso, y peri~anecer5 en el parage del iraeeridio todo el tiempo sale IÍI necesidad exija s u pre- gen,eia y la de latropa en aquel h s w . Af retirarse fra~i- . . .

EXEEO 23 D Y 18r36. 2-35 tltlenrá la F~ekzn q u e Fa ;iutoridad política ie pitliere !)a- ra custodiar !os edificios quemados, y de todo lo O ~ U E -

rido e n el intermedio 'de esta fatiga dará parte par es- ci i to & la comanduncia general. 1

El bando de 3 cle jzciaio de 829, qzce reglamenta lo -cjzie debe I~acerse en los casos de bcendZo; sk cita crt -lu 61.- ricn general de la que antecedu y dice así:

El largo tiempo que ha pasado dwde que-el celoci- sirno conde de Revilla Gigetlo dictó providencias llenas de sabiciuria para evitar y contener los incendios en es- tiz capital, lna hecho que ae olviden; y tanto por e ~ t a censideracion corno por la de que las circuustancins de- ii~andari algunas reformas y rnejoras en el reglanlento del a60 de 1790, he tpiiido á bien reproducir lo conve- n ~ e n t e de él con las adiciones que se ehpresan eri los ar- ticulos higuicntes.

licgSamento de incendios paree la ciudad de México.

Art. 1: Los arqiiitectos colocarán las cocinas, hor- nos y otras ~fici:l:is de fuego de 103 edificios, de modo q u e en caso de incendio pueda cortarse cori facilidad.- 2." Para el cumpliniierito del aftículo anterior, los ar- quitectos encargasios de coiistruir algon edificio que de- ba tener oficina tie fuego, pasará11 el pl.ino á los arqui- tcctos de la ciudad á fin d e que lo examinen en sola esta ;-arte y pongaii el visto bueno, sin cobrar por esta opera- eion clerecl.io alguno. Los arqiiitectos que hi taren 5 lo prevenido en este ar:ículo, pagar611 diez pesos de multi!. 1x:r cxd 1 ir1frnccior1.-3.~ Los obratlores de coheteros so sitiiar,'tn precisnrriente en los barrios y nrrzbales, como eztá mari:indo repetidas veces, 1)ai.o u 18 pena de cinci:crl,:n

29

-pesos y diez dias de cjrcel que impone á los contraven- tores el artículo 82 de las ordenanzas no derogadas d e fiel ejecutoria. Se concede 5 los coheteros que se ha- llen ahora establecidos en el centro de la ciudad quince *dias de término, contados desde la fecha d e la expedicion -de este reglamento para que rnuden sus oficinas.-

- -4," Sr: renueva la prohibicion de que lihya dentro d e la cl~clnd almacenes de leña, cebo ú otras niaterias com- bus!ib!es, jr aun eii 10- irrrabalés en que'se' sitúen deberá ser en cz~s.~snfi aisIadas,aon. los techos puertas y ventanas

- fU?r;idas de euer0,-5.~La providenciade forrar con cuero 10,- teclim, puertas y ventanas, comprenile principalmen- te á las tlapalerías, pues cuantos efectos contienen son los npys espuestos al fucgu. Pasaclo un mes desde ésta fecha, se cobrar6n cincuenta pesos dc mul:a á los in- f ~ ; i c ~ o r e s de estc ziticulo p del anterior. [Por bando de 29 de nouien~01.e se derogaron estos dos artictcJos 4 . O y s.", y se szrstitrcyerr%% los gzte allí se i12serl~rnI --S O En las riendas

'donde se venda por menor carbon, lefia, aceite, cebo y -cru:jlrdiente, se cuidar& de tener estos y der-iiás efectos arri2sgatlos cubiertos y con la posible separacion, y no po':rkl usar de luz sino cri farol. Diez pesos se cobrarBn de multa por la infrtzccicn d e este artícu10.-%.~ En Ias cererIas, boticas y almacenes d e azúcar, se tolxarári igua- Ics prec.nucioncs, bajo 12 misma pena.-8.O En las plate- rins, p:tilader;íts, herrerías y dem5s oficinxs e n que hribic-

- se hornos ó fraguas, estará la leGa y carbon e11 pieza se- parada, rio teniendo á mano mas que la corta cantidad q ie fuerc: indispens:ibie, y aun esa e11 disposiei~n de no poclcrse iricenciinr; y para mayor pecaucion debesiín ser f i i eciszirnent:: de i~tctal las bocliiiIlas de los fracl!es d e 1::s

ENERO 23' DE 1830. 22 . . 7' frag~as.-9.~ Una de las materias mas combustibles es el zacate en que viene envuelto el carbon; y no convinien- d o de ning-un modo qi ie permanezca en las casas, se

obligará á los carboneros á volverlo á sacar de la ciucled, bajo la pena de dos reales por carga; y para que tenga el debido efecto esta providencia, se encarga á los guar- das de las garitas no dejen salir á los que no lleven za- cate excepto á los pocos que traen las cargas en costa- les, que son bien conocidos.-10." Se renueva la prohi- bicion de que los jrboles de fuego, 11¿~ii1ados vulgarmente castillos, se quemen en las calles estreclias, y que en su

coniposicion entren artificios arrojnrlizos, ário ser q;~e se les de direccion por lo alto y sin perjuicio de las casas y a?!naceries inmediatos. Los co1:etes coriec!izos 6 valado- res no podrán dirigirse de bnlcon á balcori, y solarnerlte se

permiten cuando se les ponga aislados por el n~edio de ia calle ó plaza ea que se qiiz;ricri. Los colieteros pngarári, cii caso de infraccion, una rnulta que n o baje de diez pe- sos ni exceda de veinte y cinco, y e n defecto de estos los que hayan costeado los fuegos.- 1 l .O Cuando Ilegiie ;i ocurrir el triste suceso de incendiarse una casa, se conozca que no alcanzan los esfuerzos domésticos y qlie es necesario acudir á los públicos, se avisará á la igle- sia mas inmcdiatri. para que llaga sella1 de fuego, dando cien toques ~recipitados de campana, que deberán repe- tirse liasta que empezando las demás de la ciudad eche una. esquila á vuelo para que por este inedio se distinga que es t j en sus cercanías el incendio y piiedan ocurrir prontamente á aquel parage torlos los auxilios.-12: E1 prirrier alcalde, regidor, síridico 6 aiixili,ir de cuartel que ocurra al fuego, toinüiá por sí todas las prov ide~i~ ias *

%2g E X P X O ~ ~ BE 1836. eonveriientes. para Fa. senurida;&-de o 10s muebles y efimtds: q u e se stxquen 57 la cal!l.e 6 se depositen en &as. casw. im- med-iktas, emphafido la tropa para que se encargue &e. su é u s t ~ d i a ~ ~ evite. aodá chse. c k d:esócderws. J L ~ pvi-. E~M$*& i:;i'&farid&d:que bobkf@ I$ep&o; ak lixgxs ctel.: incen - di' será obedecid* pofi t o d - ~ s ~ -tité tanto se present:~ pe~~onrtlrnente el goi3e~&kdor: del^ distrito, quien estar& obligado c~krc~irrir sin dam,oi.a a1:gun:a para di-caíti- h.% mediidas mas energir-as g. ~onve.aie~~es,-13 " LO? co- n3an&1irtes de las ,ni;i.ardi%s d e p~oveacioá dé . ios- curatrd CLlOFjOOS de i~ilici-a lo.c%l. maacFtrán la mitad; de s u fuerza al- Lu.gar del incendio, y eligefe superior de- segu-ridadipú- blica rerrlitirá t o d ; ~ la que tuviere &sp~ibfe . - l4~~ LOS arquitectos de la ;ii.u.ud~ad eoncwrri.r&n inrnedistament:e,y el pritx3eri.o que- llegue á 1s casa incentkiadi~ pcacticará iocj grabaj.os que segLi,tl s u izrteli:g,encia j-uzgixs precisos $ara apagar 6 cortar el fuego, entre ta1x.t.o se. presenka el.. ofi- cia] dé]: cuer.po.de ingen.i.eitosque A pfiticioh niia pues-

. to con es& objeto el supremo go.L>i.err~o á. disposicion -de el del di~ti:it.a.-l;l.~ Cada u410 de los. arqud.teetos,de la cii1dad.tendr.A unn.1is.t-i.defo<f.oslos oficiales de aP~aGil.eria v carpintería, y siornp~e nombrados- diez de cada cla,se, d

con. los cuales a-cu.Oi~5- prontamente al parage del inccn-- dio para qu.o sirvan 5 Fas. brd~rr-es- de) rna.gistra:fo. qrrs p~csi?ie eri aquel, si:tio.-lr6.t.a La bondxa de fa ciu:íad. y útiles d e sii pert.efiencia, se pasarán. al: cuartel de segrt- ~ i d a ~ i pal)l.ica,-encargáncJose. al. ge6e de esta. fuerza el que procure se ins t ruya e n el:rn;rnejo.de aqueJlas, yque rnar- elie sin c1~:inora 31. lugar. donde llame la; mecesidad..- 1 7 . O Si el filcgo friere de di% suspender6n. su trabajo la initad d e los. erripedradc-res de las cuarliil.lai.sds la ciu&?d,

s x ~ n o 23 D.E 1836. y?:>

3- n~a~:c.h;+ph.n con sirs rqsptcri,ros sobrestan.te!: cor-icu-

cir 13 ti>ornba. J útiles esttivieren en e1 ciizrtei de Se-

wuriclad p&~~ca.-tS." Los sobrestantes fontaneros, par- h

t i i c u t a ~ r r i ~ ~ t ~ blos del: barrio donde ocurra el, inkeridio, se yresentay5n en i.E -nm&jatni~.nen.te que oigan la seCü1' tic f"ti.ego, p?ra que, si el qrie (lirige los trtibajos. lo juzqa ne- cesa~io, c o m p i l 13s cañerías: y faci:jiite11 ¿tgLkit sLIficier~- &.e.-59: Si- el. .jJncendjn succdiere de noc!ie, el c c~tiard~r-

farol (I aqucl barvi.o.auisnea. intriediiitarnente á la autor:- d a d rnas cíei:cail.a,. y hará. +be: ctro de los guarda-!kro!cs s e cl i~ijn sin nzeiror .&ia:ora la erpsn del gobernaei',c:r tjcl distrita feclernl*á d&epnr~:e de 10 ocurrido.- 20.0 si ot.iricen.($io qa6: :icaeci.ere (!e noche fuese d e considera- c ion, sjl(it.an 6 roida;. sus respectivos cuarteles 3 bar- rios 10s regicloces y sals nuxilig.res, sir] separapse <le si:s

acciiitcs ~ r i acudir aí: eti qiie l ~ ü ~ ü ocurrido el incendio., pues en se ha.i.iarán los qi;e corresyoride;~, 3; adcrn5s cl gobernador, alcakclclws, gefes cle In pliiza y guarciias tlu preveneioi~;.y nadie se retirara hasta que se tenga noti--- t:in de que se Iialkt estingiiic!o - el !iif>go.-21 : Si acile-

crriere la desgracia de hab.er dos incendios 5 un ticrnpo, ~01120 . n-o seria féPcil ad.vcrt:i:rIo por el. toque (!e las cani- . - pnnzs, la autoridrid. que presidrz. los trnijaps en cada tino

los l u~a re s , e :zvisar& al gol~ernndor parti qtie - d i ~ p o n ~ : ~ c.

O C I a ci que 1 1 0 falten auxilios en u n a y cn Qtra pnrte.-- LL*

ATada es tanto d-e temer e11 u n Incendio C C T ; ' ~ ~ e1 dcis~.r- <Ic.il originado clel recelo, susto y zozobra (!e Ir~s in.--

teresadcs:, del celo de algtinos alos q11c t.iciirri dcrc;:i:ic? $i mandnr, y d e la petulancia cle vario..; concurtet:tcs. Para e~itzirlo se ha dispuei-stn t;iie la prinzcr;t nu;oridacl

. . . . fillle A tomare conocrxri:c::t~] c!r! s::ceuo dirii:: !3s ;r;:!2FjjQp$

4 "

c:itretnnto se presenta el gobernador del distrito federal; . uor i lo que las autoridades que lleguen despues se limita-

ráii á auxiliar las providencias de la primera que acudió. La tropa está á las órdenes de la plaza para secundar las de la aiitoridad civil. El priri~er arqriitecto que llegue correrá con la direccion facultativa de los trabajos, y so- laniente cederá su puesto al-oficial ú oficiales del ciierpo nacional de ingenieros que se presentaren.-23." Cuan- <lo ociirra algun incentiio, se pondrá á disposicion del juez d e latras de semana el duerno 6 inquilinode la casa incendiada, 'para que averiguando Ia culpabilidad -que pueda^ haber tenido les aplique Ia pena que merezcan conforme á las leyes.--Y pnra.que llegue & noticia rle todos, mando se publique por bando en esta capital y en la cornprension del distrito, fijúndose en los, paragcs acostumbrados y circulándose á quienes toquc cuidar de SU observancia.-[Sobre esta materia de i~zce~adios, por lo relativo 4 la tropa, v¿ase el periódico titulado Espiritlt p i - !dice, de 1 2 de junio de 829, n~irr~. 326, I'cigr. 3.1

Et bnizdo de 29 de noviembre de 1839, que reforma p n parle el re~r2nrnento a de irzcendios de 3 de junio íGltima, d ~ y o ~ ~ a n d o los nr~iculos 4." y 5." sobre techos y fietertus de est;tb/ccimie~~tos de materias combustibles y szcsfitz~yé?zdolos ctros, es "conio sigzce:

Despues de p~~fjlicado el reglamento de incendios d.le 3 de junio ílc! presente aiio, ocurrieron los tlapaleros 5 este gobierno pidiendo que se d c r o p s e el art. 5." dc~I rxpresxiu, por las razones que exterisariiente expusie- ron. Pas6 e1 cspediente Icr. inforn~e d c los maestros de la ciiiilnci, ., v con vista de 61 J- (le otras noticias que h e acl- :~;iiriílo, h~ a2ni.i~ rí l > i c ~ ~ prevenir qi;c .se ol~serre lo qu::

ENERO 23 "DE 1836. 23 1 expresan IQS artículos siguiente~.-l.~ Los teclios d e

10s aiaacenes de'leña, sebo y otras materias coiribusti- b!ci;, ., v lcs de las casas de tlapaieríil se ~iib!i~,?n con 1* drillo clavado, aplanündose despues con n!ezcla- de cal g.

.' 0 . Lao pgerrac de' tedos estos eutab!ecirniei~ - tos se forrarán con hoja de lata, segun pnopusicron á CS-

tc i ~ b i e r n o los interesados.-3.' .Qi!edan tlerogiidcss e n esta parte los ariictilos 4.0 y 5." de l reilaniento (le in- cendios, de 3 de. junio tiel presente aGo.

Circz~lar de la direccz'u~z general de rcnias. Prgl.ez~e?2ciopz,?s para e1 ~t~na~l i :1z i s :210 dC ZU ley sobre des

tino ./&a [be mu.1. 01 15 por f 03 de lo rjzce prod:uzca- lus aduclraus nzctrif imm. . . .

Para su cli=biclo ci~rilplimiento en esa oficina del car- go de Y. le acnmp&r, ílos ejernpltrres del decreto del congrem general, circultido por la secret:iria del despa- c::o d e hacienda en 20. cte este mes, [P<íCg. 2 151 con el respectivo reglamento de: supremo gobierno, sobre des- tinar el 15 por '1 0, de los productos de las aduanas rnarí- ,timas al pago tic todas las ordenes expediri::~ por presta-

>nios y contratos y al cle vnlcs Ilnmados d e aitriortizacion, estnbleci6ridose lost6rniinos en cieie linn d e recntidarse por n3cdio de librrinzris el expror;ri(io 15 por 100 y el 8.5 restnrite, como tambien, que desde la publicai:ion (!e <!i- ciia ley- no sc volver5 ii recibir en 1:is atltiantis rnnrítirn~s e n ['a.go de d e s d o s ningiirin órcteii, vale ó pi.pe1 cte otrii

cualqt~iera clilsc, y que sofo se t i e11 las n: l~aaas . .

terrestres, de frontera ó ii~teriot-i~s, y eii tr~s o t~n .3 oficr- nas rcc:iirdndo;as dc la nncio11, ct 15 por I g'j63 (1:: c:L:!:L ~ d c u d o ea v.~les d e rilcarice, cxigii;ii;iosc el resto pi.cci--

1 :a ! i .¡)t.: t!li ni:rri~s:*rrpiq, ucei.cfi. r l f 2 t ~ ~ i o !!, .;rr,ii sc liacel1

9:ic;t Z X E ~ O 23 IEE 1.836,

32s iore7-erico;~s t~ ~c~rrespo~~diantes . n la. Iey y.reg~tiinei~- -tos citados,myo rrc;!ja rne aviaa@á.V. con e l d e esta cikcular, . . . .

bl -25 . .---ea c~ctchr de la -direccic;)h gensrd de rentas,

~ i c c r c u de 'los rlrrrihos yr lo enusen los arfículos desfi- nw.io.9 4 iii Il;icie,adn p!:,btica?- rr7ir.3 c&riclo sc corli.nien con 6ióe ~-t(xd de ay tcellos,.

Con 1notiv.o de haberse r i i ~ p ~ e s t o entreg:\sc Iü ,idira- n3. de esta ciuci,z:i mii l ochocientos sabtes, procecientes d e lil rrzafitima cie Veracrtiz,. contrat:kdos ~ O P e l cupreiiio g ~ : biei-no, corisi~lté al Esmo. Sr. secreta& del clespacfio de h:wicnda, q u e respecto de las ~irrias'cornpra(i;is 6 que se sirviese curiiprnr el rnisnio supremo gobierno, i lue cuando seabajo la conc\iciori cielii??i't:d de derechos, tnn- to los de i7nportaciori coniri los [le consumo, de?~en siem- pre a.sent.arsc e n los libro:: (le las oficiriay respectiva..,, ,d&ri:lr>seles entrada y swlic!a virtualmente; .porqtie ninwun c

pi~eile -exceptu:irse del adeudo de tlerech'os, si~io .-fi virtud .(?e r i t i s 1-ciy: y así, la mente deaqiiell-a condiciori,. -ES sira dtal;t, .que' e1 importe de los respectivos .de~echos .se cog~p~l te corno prirte del pr-&o, co~reepotidiendo por .tgnto, se carguen eii aumento de &te al cueri.jo, 6 en la p;irti.Jn ql:e pertenezca el n s t o : s i e ~ d o adeinas, cori-

f<lrrnu á reoeti:ln% disposiciones vigentes, que los artícu- fos <le fa h~eienrdn. pública satisfiigan 10s dereclios adurt- na!.es, p31-a que consten y se diaiirigan 10s valores g &stoc dc aqi~cllri. en catt;-i uno tIe sus ranlos.--l3n con- kqec!lencia, rile hx prevcrrit!o el Esmo. S:.. secretario del í-f.esp;kc):o de iiacicncjn, de ÓI'CIFII del Esrno. Sr. presiden- te i!ltcrino, qrir: ciirt,;? Ins prc3ri:jr:ircias del resorte dr: CF-

u a can- ta direccion de rentas, de confomidad coii la cite d sulta; nfiadiéndome, que dicha siiprema orden se tras- ladó á los Sres. ministros de la tesorería general: lo que comunico á V. con los fines consiguientes; advirtiéndo- le, segun lo que ha informado la contaduría respectiva de esta propia direccion, y de acuerdo con las preven- ciones que hacen-sobre la materia á las comisaría% los referidos Sres. ministros de la tesorería general de la repfiblica, que en los casos referidos de córnpras de ar-. mas, ejecutadas 6 que se ejecuten en lo succesixo por cuenta del supremo gobierno, bajo la conclicion de li- bertad de derechos, deben siempre ajustar las aduaiias todos los correspondientes, y forniarse los cargos d.e su importe, datándoselo al mismo tiempo, cemo enterado en la respectiva comisaría 6 sub-comisaría, don las eñ- plicaciones necesarias, para que aquella oficina de dis- tribiicion al expedir el documento que justifique la data de la aduana, se haga tambien el cargo y data debidos, consi.'erando el iniporte de Ios derechos como parte' del precio, y cargándolo por aumento de este ql cuerpo -.

6 partida del presupuesto general ó ramo á que perte- nezca el gasto.-Digolo á V. todo para su inteligencia Y . puntual observancia en cuanto concierna á esa adua- na, acus5iidorne el recibo de esta circular.

BKA BANDO.

Sobre persecucion y aprehension de desertores. No se estampa, porque contiene el tratado 6.0, tit. í2

d e la Ordenanza gerzeral del ejército, y los articutos 11 1 5 816, trat. 8.", t i t . 10 de la misma, 92ce se hallun copiados en la Rccopilacion dr @:.G, prigins 662, sieado el objeto aiil

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b,a~tdo, record!n;i. esas disposicio~~es para s3t ~ O s e r u a n c i u , ~ ~ hgberZo asi acordado ,el suprento gobierno.

Circular de la secrefariu de gtterrg. ~. . .. , . .

Noticia d e Ea tiueva har~dera qzce c han . a d o ~ t n d o . las ce=:

~i4.03 - de 7 , j e as.

El supremo gobierno h a recibído noticia oficial d e t , ~ 'l ex-= que los rebeldes de Tejas han adoptado una band-

traña, la cual consta de f i i jas conio la de los E ~ t ~ . ? o j - Un~dos de Norte-América, teniendo en lu&?r del cu:¿iiW azul con estrclIas, un cuadro blanco con una cruz, y un núm. 1824. Se sabe igualmente que los huqiacs adri~t¿i.-'

dos por aquellos traidores navegan con esa divisa, y y3a uno procedente de Tejas, arribá con ella enarbo!ada i ~ l puerto d e Orleans. L a nacion mexicana desconccc esa. bandera; y en tal virtud, 1x1 resuelto el E x r n ~ . Sr. pre- sidente interino prevenga á V. qize los buques q i ~ e 1 ~ t porten pueden ser considerados y tratados como pira- tas.

DI,\ 29.- L2y. Espnfioles yile Au?t de6ido consiclei-rcrse como propistmios en las emplcos que obtenianparn 20s G&C-

tos que indicw. -

Los espaE.oIes que á no ser por la. ley de de n:a.- .% yo de 1827 [ R e ~ o ~ i l a c i o r z de agosto de 833? pC;g?~an 569 cstarian hoy, 6 deberlün estar sirviendo plazas de1 go- bierno geiieral-, amqu-e friese con el car&cter dc ir!t.eri- nos, han debido considerarse conlo propietarios pnrn los efectos del articulo primeso de la ley (19 117 d e rr)ayo úe 1825, [Recopilucion de e35, púgi~za 1081 mienti-as no s. sip~i,man O .,sri.s plazas correspondicntcs. 6 aui>cj;ue .s.e....ha;-

~cudi6i1doles el gobierno en sus respectivas oficirias, con. -

1 sliekdos que teriian- al: tiempo de s u ~ e ~ a ~ a c i o i i . de-, a~;iiell~s.-[Esta ley del dict 29, se .c.¿l-euló el :rix$mo di%

$0' I a secretaria de hakiefida,u~ndienLlo.]-Y 10 . C O ~ U - .

nico á V. par.n su i~iteli~enciti y f i~es consiguieites,..ba- j-o el- concepto, de que, segun. ha dispuesto el Exmo, Sri presidente interirio;.I~s interesados comprehendidos en. el inserto decreto; deberán reniitir: sus instancias: al go- bieriio, por conducto,de los respectivos gefes, con iri-. forrne instructivo de.. estos, solicitud de .que se :de- clare el s u e i r t a que.les, corresponda con.arreglo al mis: xno tfecreto.-[Se 1~z~blic6 en hundo de 6 del siguiesztefi- b e r n , y es de a:j.uzr~ir, que erz dicho bando se padeció el cr/:civoco de irnpretzta, de poner enfecha 19 la circec¡acion -. bic la secretarin de 7zac&da, ?t.trbiendo'sido en 29, que es la . .

Jecho del <ico.eto 1 Es.no. !Sr. prbsidaite iizterino. J ' . ' . . ,

t .

.Circ:dar de la secretaria de 7~acielzda. , ;

. Los departamentos'contiiz~íen, como hasta aquí, e n el scruicio y maltejo del papel sellado.

Considerando el Exnlo. Sr. presidente interino que Fla mente del congreso nacional, h a sido iridudablenleu- te, que nada se altere en el rí.giinen y ecoi:oinia de la hacienda de los departanientos, rriiéntras no se dicten aegislativa.n~ente los arreglos necesarios para 1a aclriiinis- tracion unifornie de las r e n t a que poi iin efecto del anterior sistema, puede no ser eri todos los departa - mentos una misma la legielacion relativa al papel selln- do, y que inas econoinica, scgura y oportuiln, será 13 irn-

5%

. . . ..: '

936 'ENERO 29' 'DE 1836. padikioti 4e 10s sellos eii ia caprtal de cada tlno.de. q u e *

;&[email protected], .qüe~l~'discislJ3~c~n~~qrre:s~ihi&eic!~~~]~~ .bficihai de -6rJtari6iudad:;.ha tenido áIbi.en-resa1ver.S. ,E., que interin &i)hay~&ikpoSicion-relatidá'en 'codtra, los departamentos

' .c~~$i tmúéd, 60 do hasti- aquí, kn +l-&r+ich.y manejo del pc' ;$ $1 S-. a . e Seilcl&o, Sin! m%$ r@triccinii! que 1ade:no s&ll;fir:rnas qzI& .la,cju$ ke ;~ixmpate nekescrrio para-seisnieses; edten- Biénd'o$e:. qhe. sea cual. .fuere el t ~ e h p o que - :transcurra, sin lh. ressluciori del ccihgreso, ni:?os departamentos-hdn de ,nésecita+ de otra. consulta paka~ probeder á nueva+^&. bi:I:hacianfry 'sello : ,elia.ndo fuese ne'cesai-io, nís:sellar&n ninca mayor cantidad,-que,la regulada para el cOnsumno

. . ., . ; , . de. los seis meses. .% .. .- - .

DIA 30. Circulclr de la secretaria de guerra. - , , . \ " C i . ' - , . . . . ' . :>.,

~rnpi iac ion de^ térrniiiofijndb pare tomar rarmr de \. ..

ios despachos nailitares en las oficinas de hacienda.

PIí~biendo acretlitado la esperiencia que en e1 ter. mjno de un mes quc se señaló en la circular de 13 d e mizrzo de 1834, (Recopilocion de ese mes páginas 74 y 1 5 ) 110 es posibls se tome razon de los despachos mili, tases cn las oficinas de hacienda, despues del cúmplase de los coriiandantes generales, por las demoras que ori- gjn;iri 1:ts distancias, obligando á los interesados á ocur- rir a1 gobierno para que sean requisitados dicl~os des- pachos; y habiendo manifestado los Bxmos. Sres. iris- yertores de la ~i~il icia permanente y activa,'la necesidad . .

, . qtie hay de ampliar dicho térrriino en óbvio de las repe- tiiltts solicitutles de los interesados, se h a servido deter- minar el E. S. presidente interino, que el término p ra las tornas de razon cn las oficinas dC hacienda que S)5