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S U M A R I O Año XXXIV - 27 de octubre de 2015 - Núm. 210 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Presupuestos. Orden de 23/10/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015 y de apertura del ejercicio 2016, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos. [nid 2015/12888] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28593 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Economía, Empresas y Empleo Aguas. Resolución de 14/09/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se declara la condición de aguas minerales-naturales, a efectos de envasado y comercialización, las aguas provenientes del sondeo denominado: Aguas del Soto, situado el término municipal de Calera y Chozas (Toledo). [nid 2015/12739] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28601 Aguas. Resolución de 14/09/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se declara la condición de aguas minerales-naturales, a efectos de envasado y comercialización, las aguas provenientes del sondeo Fonte Frida, situado en el término municipal de Las Herencias (Toledo). [nid 2015/12740] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28604 Notificaciones. Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, por la que se da publicidad al requerimiento sobre vigencia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución de no sometimiento al proyecto en la concesión de explotación Virgen de Rus número 1045, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido a Agrupación Yesera San Clemente, SL. [nid 2015/12749] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28607

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S U M A R I O

Año XXXIV - 27 de octubre de 2015 - Núm. 210

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Presupuestos. Orden de 23/10/2015, de la Consejería de Hacienda yAdministraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre delejercicio 2015 y de apertura del ejercicio 2016, en relación con la contabilidad degastos e ingresos públicos. [nid 2015/12888] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág.28593

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Aguas. Resolución de 14/09/2015, de la Consejería de Economía, Empresas yEmpleo, por la que se declara la condición de aguas minerales-naturales, a efectosde envasado y comercialización, las aguas provenientes del sondeo denominado:Aguas del Soto, situado el término municipal de Calera y Chozas (Toledo). [nid2015/12739] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28601

Aguas. Resolución de 14/09/2015, de la Consejería de Economía, Empresas yEmpleo, por la que se declara la condición de aguas minerales-naturales, a efectosde envasado y comercialización, las aguas provenientes del sondeo Fonte Frida,situado en el término municipal de Las Herencias (Toledo). [nid 2015/12740]DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28604

Notificaciones. Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial deEconomía, Empresas y Empleo de Cuenca, por la que se da publicidad alrequerimiento sobre vigencia de la declaración de impacto ambiental o de laresolución de no sometimiento al proyecto en la concesión de explotación Virgende Rus número 1045, al no haberse podido practicar la notificación personal en elúltimo domicilio conocido a Agrupación Yesera San Clemente, SL. [nid 2015/12749]DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28607

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Notificaciones. Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial deEconomía, Empresas y Empleo de Cuenca, por la que se da publicidad alrequerimiento de informe sobre la situación en el orden económico y laboral deltitular con respecto a la autorización de la explotación El Espinar número 241, en eltérmino municipal de Aliaguilla (Cuenca), al no haberse podido practicar lanotificación personal en el último domicilio conocido a Cerámicas Sáez, SL. [nid2015/12750] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28608

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Medio Ambiente. Corrección de errores de la Resolución de 30/09/2015, de laViceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la titularidad de laResolución de 06/03/2008 por la que se otorga la autorización ambiental integradapara una planta de fabricación de productos cerámicos, sita en el términomunicipal de Almansa (Albacete) a favor de Cobert Tejas Ibérica, SLU. [nid2015/12778] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28609

Medio Ambiente. Resolución de 08/10/2015, de la Viceconsejería de MedioAmbiente, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado:Modificación de características de dos concesiones de la finca Dehesa Nueva A yB (expediente PRO-TO-13-1364), situado en el término municipal de La Puebla deMontalbán (Toledo), cuyo promotor es García Rivera e Hijos, SL. [nid 2015/12756]DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28610

Medio Ambiente. Resolución de 08/10/2015, de la Viceconsejería de MedioAmbiente, por la que se modifica la Resolución de 24/10/2007, de la DirecciónGeneral de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambientalintegrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal deVillaluenga de la Sagra (Toledo), cuyo titular es la empresa Avícola Padrino Sierra,SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. [nid 2015/12757]DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28622

Medio Ambiente. Resolución de 15/10/2015, de la Viceconsejería de MedioAmbiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto:Colocación de malla cinegética en la zona este del coto CR-11.179 (expedientePRO-CR-15-0486), situado en el término municipal de Almadenejos (Ciudad Real),cuyo promotor es Valle de la Zarza, SL. [nid 2015/12762] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28625

Medio Ambiente. Resolución de 16/10/2015, de la Viceconsejería de MedioAmbiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto deampliación del perímetro de riego hasta 81,82 hectáreas derivado de un derechode aguas privadas de 25 hectáreas (expediente: PRO-CR-15-0456), ubicado en eltérmino municipal de Manzanares (Ciudad Real), promovido por Agroaton, SLU.[nid 2015/12781] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28633

Notificaciones. Notificación de 09/10/2015, de la Viceconsejería de MedioAmbiente, por la que se procede a la publicación de la notificación de laResolución de 24/08/2015 por la que se acepta el desistimiento del promotor delexpediente de evaluación ambiental del proyecto denominado: Centro dealmacenamiento y clasificación de residuos (expediente PRO-SC-14-0368),situado en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), cuyo promotores don Jesús Cañaveral Fernández, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonal en el último domicilio conocido. [nid 2015/12742] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28641

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Espacios Naturales. Resolución de 13/10/2015, de la Dirección General dePolítica Forestal y Espacios Naturales, por la que se someten al trámite deinformación pública los expedientes de aprobación de los planes de gestión de 3espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y la consiguientedeclaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de los lugares deimportancia comunitaria (LIC) y tramitación y aprobación de propuestas demodificación y ajustes de límites de diversos espacios de la Red Natura 2000. [nid2015/12884] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28642

Espacios Naturales. Resolución de 13/10/2015, de la Dirección General dePolítica Forestal y Espacios Naturales, por la que se da trámite de audiencia a losinteresados a los expedientes de aprobación de los planes de gestión de 3espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y la consiguientedeclaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de los lugares deimportancia comunitaria (LIC); tramitación y aprobación de propuestas demodificación y ajustes de límites de diversos espacios de la Red Natura 2000. [nid2015/12892] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28646

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se procedea la publicación de las notificaciones de plazos vencidos, relativas a expedientesde concesión de ayudas de utilización de servicios de asesoramiento a lasexplotaciones agrarias, campaña 2011, que se indican en el anexo adjunto, al nohaberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.[nid 2015/12736] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28649

Sanciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se procede a lapublicación de la Resolución de 21/09/2015, recaída en el expediente sancionador02MP150026 incoado a Antonio Castaño Fernández. [nid 2015/12735] DOCM nº210 de 27-10-2015. Pág. 28650

Sanciones. Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se procede a lapublicación de la Resolución de 16/09/2015, recaída en el expediente sancionador02IF150044 incoado a Guido Giovanny Chinlli Morocho. [nid 2015/12793] DOCMnº 210 de 27-10-2015. Pág. 28651

Sanciones. Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se procede a lapublicación de la Resolución por pago anticipado de 11/09/2015, recaída en elexpediente sancionador 02PC150035 incoado a Avelino Ávalos Valle. [nid2015/12794] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28652

Sanciones. Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracciónen materia de conservación de la naturaleza, al no haberse podido practicar lanotificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13CN150165).[nid 2015/12782] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28653

Sanciones. Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracciónen materia de conservación de la naturaleza, al no haberse podido practicar lanotificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13CN150166).[nid 2015/12783] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28654

Sanciones. Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar

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publicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracciónen materia de bienestar animal, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonal en el último domicilio conocido (expediente 13BA150004). [nid2015/12786] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28655

Sanciones. Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracciónen materia de conservación de la naturaleza, al no haberse podido practicar lanotificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13CN150200).[nid 2015/12787] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28656

Sanciones. Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracciónen materia de conservación de la naturaleza, al no haberse podido practicar lanotificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13CN150186).[nid 2015/12788] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28657

Sanciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción enmateria de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150035). [nid2015/12780] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28658

Sanciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción enmateria de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150048). [nid2015/12784] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28659

Sanciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción enmateria de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150033). [nid2015/12789] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28660

Sanciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción enmateria de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150034). [nid2015/12790] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28661

Sanciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura,Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda darpublicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción enmateria de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificaciónpersonal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150036). [nid2015/12791] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28662

Concentración Parcelaria. Resolución de 20/10/2015, de la Dirección Provincialde Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, por la queordena la publicación del aviso relativo a la Resolución de la Dirección General deDesarrollo Rural de 29/09/2015, por la que se aprueban las bases de laconcentración parcelaria de carácter privado de la zona de Sotoca de Tajo, términomunicipal de Cifuentes (Guadalajara). [nid 2015/12810] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28663

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Consejería de Bienestar Social

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la resolución deextinción de la ayuda para el mantenimiento de las condiciones básicas de vidaexpediente 800-2007-13-009413, a familiares de Carmen Díaz Lázaro. [nid2015/12796] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28666

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de las resoluciones desuspensión de la pensión no contributiva relativa a los expedientes que serelacionan en el anexo I. [nid 2015/12797] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág.28667

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de las resoluciones demodificación de la pensión no contributiva relativa a los expedientes que serelacionan en el anexo I. [nid 2015/12798] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág.28669

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de las resoluciones deextinción de la pensión no contributiva relativa a los expedientes que se relacionanen el anexo I. [nid 2015/12799] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28670

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la resolucióndenegatoria de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas nocontributivos expediente 900-2015-13-000268, a nombre de doña María ÁngelesMartínez Sandoval. [nid 2015/12800] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28671

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la petición de datoscomplementarios de la pensión no contributiva expediente 200-2015-13-000186-I,a nombre de don Jonathan Espinosa Menchero. [nid 2015/12801] DOCM nº 210de 27-10-2015. Pág. 28672

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la advertencia decaducidad de la pensión no contributiva expediente 200-2014-13-000378-J, anombre de don Domingo Nieto Bravo. [nid 2015/12802] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28673

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la resolución dedenegación de pensión no contributiva expediente 200-2015-13-000235-I, anombre de doña Isabel Martínez Escribano. [nid 2015/12803] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28674

Notificaciones. Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de BienestarSocial de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la resolución dereanudación de pensión no contributiva expediente 200-2007-13-002188-I, anombre de don Ramón Francisco Mendiola Ortega. [nid 2015/12804] DOCM nº210 de 27-10-2015. Pág. 28675

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IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Guadalajara

Procedimiento: Faml. guard. custdo. ali. hij. menor no matr. no c. 98/2015. [nid2015/12752] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28676

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Toledo

Procedimiento: JVB Juicio Verbal 454/2014. [nid 2015/12235] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28677

V.- ANUNCIOS

CONTRATACIÓN Y LICITACIONES PÚBLICAS

Consejería de Fomento

Resolución de 20/10/2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública laformalización del contrato correspondiente al expediente: 1702TO15OBR00001(CR-AB-15-265). [nid 2015/12704] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28678

Resolución de 20/10/2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública laformalización del contrato correspondiente al expediente: 1702TO14OBR01016(CR-GU-14-248). [nid 2015/12705] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28679

OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Anuncio de 06/10/2015, de la Dirección Provincial de Economía, Empresas yEmpleo de Cuenca, sobre información pública de autorización administrativa yaprobación de proyecto de instalación eléctrica. Referencia: 16241000367. [nid2015/12088] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28680

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Anuncio de 06/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por el que seinicia el periodo de información pública establecido en la Ley 16/2002, dePrevención y Control Integrados de la Contaminación, para modificación sustancialde las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en el términomunicipal de Chinchilla de Monte Aragón (Albacete) titularidad de CerámicaChinchilla, SAL. [nid 2015/12741] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28681

Anuncio de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre larealización de la evaluación ambiental del Plan de Delimitación de Suelo Urbano

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de El Pozuelo (expediente PLA-SC-12-0240), en el término municipal de ElPozuelo (Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de El Pozuelo. [nid2015/12758] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28682

Anuncio de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre larealización de la evaluación ambiental del Plan de Delimitación de Suelo Urbanode Yémeda (expediente PLA-SC-10-0087), en el término municipal de Yémeda(Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Yémeda. [nid 2015/12759]DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28686

Anuncio de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre larealización de la evaluación ambiental del plan o programa denominado Plan deOrdenación Municipal de Porzuna (PLA-SC-10-0070) en el término municipal dePorzuna (Ciudad Real), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Porzuna. [nid2015/12760] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28690

Anuncio de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre larealización de la evaluación ambiental del plan o programa denominado Plan deOrdenación Municipal de Mota del Cuervo (PLA-SC-09-0025), en el términomunicipal de Mota del Cuervo (Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamientode Mota del Cuervo. [nid 2015/12761] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28696

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Barrax (Albacete)

Anuncio de 23/10/2015, del Ayuntamiento de Barrax (Albacete), sobre aprobacióninicial del Plan de Ordenación Municipal. [nid 2015/12883] DOCM nº 210 de 27-10-2015. Pág. 28700

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I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Orden de 23/10/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015 y de apertura del ejercicio 2016, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos. [2015/12888]

El artículo 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecua-damente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.

En consecuencia, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización.

Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2016, en aras a coordi-nar éstas con las de cierre del ejercicio 2015, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (TRLHCM, en adelante).

Artículo 2.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1. Las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 5 de diciembre de 2015 y remitirse antes del 15 del mismo mes:

a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.b) A las Intervenciones Provinciales, la confeccionada en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.c) A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.

2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a que la Dirección General de Presupuestos proponga el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Admi-nistraciones Públicas.

3. Antes del 29 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2015.

Artículo 3.- Tramitación de órdenes de pago.

1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2015 será el 30 de diciembre.

2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2016.

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Artículo 4.- Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operacio-nes de cierre de ejercicio 1991 en relación con la contabilidad de gastos públicos, al que adjuntarán los correspon-dientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden.

Estos estados de situación de tesorería se remitirán por duplicado, uno a la Intervención General y otro a la Tesorería General, antes del 31 de enero de 2016.

Artículo 5.- Cajas Pagadoras.

1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas In-tervenciones antes del día 29 de diciembre.

2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31 de enero de 2016.

3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Interven-ción General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el de-sarrollo y ejecución del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre.

Artículo 6.- Pagos a justificar.

A partir del 1 de diciembre de 2015 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2015.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia, conforme al texto refun-dido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2016, en los procedimientos expropia-torios, podrán ser remitidos hasta el 30 de diciembre.

Artículo 7.- Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 26 y 30 de diciembre de 2015, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. El ingreso se efectuará mediante cheque nominativo a favor de la “Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Recaudación de Hacienda”, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

Antes del 31 de enero de 2016, deberá enviarse a la Intervención General copia del documento de ingreso y del extracto bancario de cada una de las cuentas restringidas.

Artículo 8.- Recepción y tramitación de documentos contables.

1. Los documentos contables del presupuesto de gastos de retención de crédito y de autorización de gastos con cargo al ejercicio 2015, debidamente confeccionados y acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 10 de noviembre de 2015. Se exceptúan los destinados al pago de retribuciones periódicas del personal y los derivados de los pagos de los regímenes de previsión social, así como los correspondientes a la sección 06 “Deuda Pública”.

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor conforme al Anexo I, se autorice expresamente por la Comisión de Seguimiento y Control, regulada en el artículo 8 de la Orden

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de la Consejería de Hacienda, de 9 de mayo de 2013, por la que se establecen las normas de elaboración del marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se desarrollan las obligaciones de suministro de información contempladas en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los expedientes de adquisición de compromisos de gasto que contengan imputación presupuestaria con car-go a la anualidad 2015, acompañados de los correspondientes documentos contables que incorporan la fase de compromiso de gasto, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 20 de noviembre de 2015, debiendo quedar contabilizados antes del día 27 de noviembre.

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor, se autorice expresamente por la Comisión de Seguimiento y Control.

3. Los expedientes administrativos y documentos contables que incorporen varias fases contables de forma conjun-ta (AD, ADO y DO) tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el plazo fijado para la primera fase contable que incorpore el documento.

4. El resto de documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados por sus justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 30 de diciembre de 2015, a excepción de aquellos para los que se establece un plazo distinto en esta Orden.

5. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gasto, antes del día 10 de diciembre de 2015.

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor, se autorice expresamente por la Intervención General.

6. Los expedientes de gasto tramitados a partir del día 10 de noviembre de 2015 por las entidades del sector público con presupuestos estimativos, y cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor conforme al Anexo II, se autoricen expresamente por la Comisión de Seguimiento y Control. Igualmente se exceptúan los destinados al pago de retribuciones periódicas del personal y los derivados de los pagos de los regímenes de previsión social.

7. Los expedientes contables complementarios, en cualquiera de sus fases contables, que supongan un incremento del gasto en el ejercicio 2015 están sujetos a los plazos establecidos en esta Orden. Si la modificación propuesta no afecta o únicamente minora los gastos imputables al ejercicio 2015 se podrá tramitar y remitir a las Intervenciones en cualquier momento y tendrán como fecha límite el 30 de diciembre.

8. Se exceptúan de las limitaciones temporales establecidas en este artículo los documentos contables correspon-dientes a ayudas de emergencia social y dependencia, así como aquellos que afecten a líneas de ayuda gestio-nadas por el organismo pagador con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), donde el plazo se extenderá hasta el 30 de diciembre.

Artículo 9.- Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio.

1. Los saldos de autorizado y de crédito existentes a 31 de diciembre de 2015 quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del TRLHCM, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.

2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de compro-meter, salvo los relativos a tramitación anticipada y retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las realizadas conforme al artículo 48.3 del TRLHCM y al artículo 52 de la Ley de Expropiación For-zosa, de 16 de diciembre de 1954.

3. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores,

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de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización.

Artículo 10.- Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 11.- Relación nominal de deudores.

La Intervención General y las Intervenciones Provinciales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 12.- Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del TRLHCM, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aque-llas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2015, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2015 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, y b) Que se trate de deudas inferiores a 60,10 euros.

Artículo 13.- Registro al presupuesto del ejercicio 2016, de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2015 y en ejercicios anteriores, que deban impu-tarse al ejercicio 2016, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14.- Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2016.

1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorpora-ción de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del TRLHCM, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016.

A efectos de realizar el registro señalado en el párrafo anterior respecto a los expedientes de gasto afectados por reestructuración administrativa, reasignación de competencias o alteraciones en las clasificaciones orgánica, funcio-nal o económica, la Dirección General de Presupuestos remitirá a la Intervención General, antes del 15 de diciembre de 2015, en soporte informático, una relación de equivalencias entre la clasificación vigente en 2015 y la que se prevea en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para 2016.

2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos.

3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información económico-financiera (TAREA) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados. La Intervención General remitirá dicha relación a los respectivos órganos gestores, para que por ellos se efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

Artículo 15.- Cuenta General de los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limita-tivo.

La Cuenta General de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público con presupuesto limitativo se ajustará en cuanto a la estructura y al contenido a lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la

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que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General.

Artículo 16.- Libramiento de créditos correspondiente al ejercicio 2016 a los organismos autónomos, entidades de derecho público, empresas y fundaciones públicas.

Los libramientos se producirán por el importe y con la periodicidad que se hayan establecido por aplicación del capítulo IV de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 27 de enero de 2015, de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en tanto no se dicte la correspondiente al ejercicio 2016.

Artículo 17.- Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2015.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2015, se remitirá por parte de los centros directivos correspondientes a la Intervención General, antes del 28 de febrero de 2016, la información que se indica a continuación:

a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales:1º. En relación con la Deuda Pública y demás pasivos financieros con entidades de crédito: el capital vivo adeudado a 1 de enero de 2015, la emisión y amortización del ejercicio, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 diferenciando entre vencimiento a corto y largo plazo, los intereses devengados y pagados, todo por emisión y operación de en-deudamiento, el coste de emisión, la amortización y el mantenimiento de la deuda y de los compromisos plurianua-les por esos pasivos financieros.2º. En relación con los avales concedidos: la persona avalada, la fecha de concesión y vencimiento, el importe a 1 de enero de 2015, los otorgados y cancelados durante el ejercicio y el importe vivo a 31 de diciembre de 2015.b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores.Con desagregación por convocatoria y deudor: el saldo vivo a 1 de enero, el capital concedido, el amortizado y el capital vivo a 31 de diciembre, diferenciando entre vencimientos a corto y largo plazo, así como los intereses deven-gados y los ingresados.c) Inversiones destinadas al uso general.Por cada proyecto de inversiones en bienes destinados al uso general: la relación de los diversos proyectos ejecu-tados, indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2015, lo ejecutado en el ejercicio y el total de la inversión ejecutada diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y entregado al uso general o no.d) Inversiones gestionadas para otros entes públicos.Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos eje-cutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2015, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no.e) Inmovilizado inmaterial.Para cada uno de los subconceptos presupuestarios incluidos en el concepto inmovilizado inmaterial, con la debida desagregación: el código del proyecto de inversión, la descripción del mismo y el obligado en el ejercicio 2015.f) Relación nominal de deudores.Cada una de las Intervenciones Provinciales remitirá la relación nominal de deudores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 11, clasificándolos por sección, concepto presupuestario y año del contraído.

Artículo 18.- Registro contable de compromisos derivados de encargos u encomiendas a entidades del sector pú-blico regional.

1. Con anterioridad al 1 de diciembre de 2015 deberán quedar registrados en contabilidad la totalidad de los com-promisos asumidos como consecuencia de encargos o encomiendas realizadas por los organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a entidades del sector público regional.

2. Previamente, se registrarán las distintas anualidades del gasto derivadas de dichos encargos, en función de su grado de ejecución, a cuyo fin las entidades encomendadas deberán presentar la correspondiente propuesta y, en su caso, el Plan Económico-Financiero revisado antes del 24 de noviembre.

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Artículo 19.- Inscripción en el registro de facturas.

Con anterioridad al 28 de febrero de 2016, los órganos gestores deberán depurar el registro único de facturas correspondientes al ejercicio 2015, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económico-financiera (Tarea), o su devolución al emisor si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las normas de elaboración del marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se desarrollan las obligaciones de suministro de información contempladas en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Orden de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se suprime la letra b) del artículo 7.

Dos. La letra c) del artículo 7 queda redactada de la siguiente manera:

“c) La Intervención General, en la fase de ejecución y liquidación de los presupuestos, en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Finan-ciera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Una vez recibida la información por alguno de los sujetos referidos en el artículo anterior, se trasladará a una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por las personas titulares de la Dirección General en materia de presupuestos y de la Intervención General.”

Disposición final segunda.- Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y desarrollo de esta Orden.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de octubre de 2015El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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COMISIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL

Anexo I

CONSEJERÍA DIRECCIÓN GENERAL/ORGANISMO AUTÓNOMO/ENTE PÚBLICO

DATOS DEL EXPEDIENTE/DOCUMENTO CUYA EXCEPCIÓN SE SOLICITA

Expediente/Documento gasto:

Programa:

Partida:

Importe:

Si Importe de anualidades: Ejercicio Importe

Plurianual

No

Si % de cofinanciación………………………………………...

Cofinanciación

No

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Centro de Gestión promotor de la solicitud …………………………………………………….….…….

Responsable don/doña ………………………………………………………………………..…………..

Teléfono de contacto ………………………………………………………………………………………

EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.: ………………………………

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COMISIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL

Anexo II

CONSEJERÍA ENTIDAD

DATOS DEL EXPEDIENTE/DOCUMENTO CUYA EXCEPCIÓN SE SOLICITA

Descripción y tipo de gasto:

Grupo contable:

Partida contable:

Importe:

Si Importe de anualidades: Ejercicio Importe

Plurianual

No

Si % de cofinanciación………………………………………...

Cofinanciación

No

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Responsable don/doña …………………………………………………………………………………..

Teléfono de contacto ………………………………………………………………………………………

EL DIRECTOR

(Cargo responsable)

Fdo.: ………………………………

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 14/09/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se declara la condición de aguas minerales-naturales, a efectos de envasado y comercialización, las aguas provenientes del sondeo denominado: Aguas del Soto, situado el término municipal de Calera y Chozas (Toledo). [2015/12739]

Visto el expediente para la declaración de aguas minerales-naturales “Aguas del Soto”.

Vista la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de fecha 7 de septiembre de 2015, y con base en los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 29-12-2008, D. José Luis Martínez Gómez solicita la declaración de “mineral natural” de las aguas procedentes del sondeo “Aguas del Soto” situado en la parcela 69 del polígono 505 del término municipal de Calera y Chozas (Toledo), siendo sus coordenadas UTM 30 ETRS-89 aproximadas X=330.458 Y=4.419.389.

Segundo: Por resolución de fecha 10-12-2012, publicada en el DOCM nº 25, de 05-02-2013, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental emite la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado “declaración de agua mineral natural y planta de envasado de agua Aguas del Soto” (PRO-TO-11-0861)

Tercero: Tramitado el expediente de forma reglamentaria, han emitido informe la Confederación Hidrográfica del Tajo (16-04-2012), el Instituto Geológico y Minero de España (25-06-2013), y el Servicio de Sanidad Ambiental, Salud Laboral y Laboratorios de Salud Pública (02-12-2014).

Cuarto: Con fecha 26-03-2015, los Servicios Periféricos de Fomento en Toledo remiten el expediente a la Dirección Ge-neral de Industria, Energía y Minas, para su resolución, junto con informe favorable del Servicio de Minas.

En relación con estos antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, así como la de desarrollo legislativo y ejecución del régimen minero y energético.

Segundo: Las aguas minerales están excluidas de la Ley de Aguas, de conformidad con el artículo 1.5 del Texto Re-fundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, en relación con el artículo 23 de la Ley de Minas, y la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha y su legislación de desarrollo, que constituye legislación específica.

Tercero: La competencia para la calificación de las aguas como minerales, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del procedimiento establecido en los artículos 3 a 6 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas minerales y Termales de Castilla-La Mancha, así como en los correspondientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley, aprobado mediante el Decreto 4/1995, de 31 de enero.

Cuarto: La declaración de la condición de mineral de unas determinadas aguas se efectúa por resolución de la Conseje-ra de Economía, Empresas y Empleo a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, una vez que la Dirección Provincial correspondiente haya concluido la tramitación del expediente y emitido su informe técnico.

Quinto: El artículo 3.5 del Reglamento de las Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha, Decreto 4/1995, de 31 de enero, establece que en el expediente para la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas, se oirá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los efectos previsto en el artículo 1.4 del Reglamento Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986. Más adelante, el artículo 7.6 de este mismo Decreto, establece que el caudal máximo a aprove-char no podrá ser superior al informado por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

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Con relación a la exclusión de estas aguas del régimen común de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa que por tratarse de aguas subterráneas renovables, independientemente de que sean declaradas minerales naturales, y de la autorización que deba conceder la Comunidad Autónoma, el titular deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica.

No obstante lo anterior, de acuerdo con la legislación de aguas de Castilla-La Mancha, el informe de la Confedera-ción Hidrográfica es preceptivo, no vinculante. Una vez declarada la condición de mineral, estas aguas se regirán por su legislación específica, pudiéndose otorgar la concesión de aprovechamiento y el perímetro de protección, al cual será de aplicación lo establecido en el apartado 2-h del artículo 99 bis, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, sobre el registro de aguas protegidas y los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

Sexto: El Instituto Geológico y Minero de España informa que el agua cumple desde punto de vista físico-químico las exigencias establecidas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales-naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Séptimo: El Servicio de Sanidad Ambiental, Salud Laboral y Laboratorios de Salud Pública, de la Consejería de Sa-nidad y Asuntos Sociales, informa favorablemente la declaración de aguas minerales-naturales del Sondeo “Aguas del Soto”, condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones.

Vistos: La Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha; el Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales-naturales y aguas de manantial envasadas para con-sumo humano; la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante de aplicación.

Y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de fecha 7 de septiembre de 2015.

En su virtud,

Resuelvo: Declarar la condición de aguas minerales-naturales, a efectos de envasado y comercialización, las aguas provenientes del Sondeo “Aguas del Soto”, situado el término municipal de Calera y Chozas (Toledo).

Condiciones especiales:

- Cumplimiento de la resolución de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, de fecha 10-12-2012, pu-blicada en el DOCM nº 25, de 05-02-2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado “declaración de agua mineral natural y planta de envasado de agua Aguas del Soto”.- Cumplimiento de las siguientes condiciones, según el informe de fecha 02-12-2014, del Jefe de Servicio de Sani-dad Ambiental, Salud Laboral y Laboratorios de Salud Pública:1.- Con carácter general, y con independencia de cualquier otra legislación al respecto, se deberá cumplir la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, reguladora del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y ter-males de Castilla-La Mancha; el Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la eje-cución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre; el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales-naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano; y el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.2.- En particular, se deberán cumplir las siguientes condiciones:2.1.- En cuanto a la captación:- Eliminación de los posibles focos de contaminación que pudieran aparecer cercanos al sondeo y establecimiento de una protección perimetral del mismo.- Realización de una protección individual de la captación así como señalización adecuada.- Acreditación suficiente de la protección del acuífero frente a la contaminación.- Previo a la autorización de aprovechamiento, determinación y comprobación que se mantienen constantes la com-posición, temperatura y las restantes características esenciales del agua mineral.

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2.2.- En la fase de aprovechamiento:- Elaborar y ejecutar un programa de autocontrol de la calidad del agua, en el que se controlen los parámetros del agua en general, y en particular del arsénico, estableciéndose, al menos: vigilancia del agua, periodicidad, frecuen-cia, puntos de muestreo y análisis a realizar; medidas correctoras previstas en el caso de que la vigilancia detecte alguna irregularidad, y detalle de las acciones programadas a seguir en caso de cualquier incidencia.- El programa de autocontrol deberá ser aprobado y revisado por los Servicios Técnicos de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia sanitaria, quienes podrán requerir ajustes o modificaciones del programa de autocontrol.- El autocontrol de la calidad del agua será responsabilidad directa del titular. En el caso de que el titular delegue las actividades a un gestor indirecto, deberá velar para que éste cumpla con sus obligaciones, manteniendo su res-ponsabilidad.

Según establece el artículo 5 del Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha, Decreto 4/1995, de 31 de enero, el plazo para solicitar la concesión administrativa de aprovechamiento es de seis meses desde la notificación de esta resolución.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984 de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, o recurso contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Toledo, 14 de septiembre de 2015La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 14/09/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se declara la condición de aguas minerales-naturales, a efectos de envasado y comercialización, las aguas provenientes del sondeo Fonte Frida, situado en el término municipal de Las Herencias (Toledo). [2015/12740]

Visto el expediente para la declaración de aguas minerales-naturales provenientes del sondeo “Fonte Frida”.

Vista la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de fecha 7 de septiembre de 2015, y con base en los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 16-07-2008, D. Julio González Iglesia y Dª Isabel Pérez Rojas, solicitan la declaración de “mineral natural” de las aguas procedentes del Sondeo “Fonte Frida” situado en la finca “Castellanos y Gamito”, del término mu-nicipal de Las Herencias (Toledo), siendo sus coordenadas UTM ETRS89, X=338.196; Y=4.412.924.

Segundo: Siguiendo el procedimiento reglamentario, han emitido informe el Instituto Geológico y Minero de España (16-07-2010) y el Servicio de Sanidad Ambiental, Salud Laboral y Laboratorios de Salud Pública (17-05-2011), favorables a la declaración, mientras que la Confederación Hidrográfica del Tajo (07-12-2011), ha informado desfavorablemente la exclusión de estas aguas del régimen común.

Tercero: Por resolución de fecha 28-06-2012, publicada en el DOCM nº 137, de 13-07-2012, la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental emite la declaración de impacto ambiental del proyecto de declaración de agua mineral natural y planta de envasado Fonte Frida (Expediente PRO-TO-11-0746), situado en el término municipal de Las He-rencias (Toledo).

Cuarto: Con fecha 27-07-2012, los Servicios Periféricos de Fomento en Toledo remiten el expediente a la Dirección Ge-neral de Industria, Energía y Minas, para su resolución, junto con informe favorable del Servicio de Minas.

Quinto: Con fecha 20-02-2015, el titular presenta en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, una copia de la resolución de fecha 21-01-2015, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre la inscripción del sondeo en la Sección B del Registro de Aguas.

En relación con estos antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, así como la de desarrollo legislativo y ejecución del régimen minero y energético.

Segundo: Las aguas minerales están excluidas de la Ley de Aguas, de conformidad con el artículo 1.5 del Texto Refun-dido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, en relación con el artículo 23 de la Ley de Minas y la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas minerales y termales de Castilla-La Mancha y su legislación de desarrollo, que constituye legislación específica.

Tercero: La competencia para la calificación de minerales de las aguas corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del procedimiento establecido en los artículos 3 a 6 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas minerales y Termales de Castilla-La Mancha, así como en los correspondientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley, aprobado mediante el Decreto 4/1995, de 31 de enero.

Cuarto: La declaración de la condición de mineral de unas determinadas aguas se efectúa por resolución de la Conseje-ra de Economía, Empresas y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, una vez que la Dirección Provincial correspondiente ha concluido la tramitación del expediente y emitido su informe técnico.

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Quinto: El Instituto Geológico y Minero de España informa con fecha 16-07-2010, que el agua cumple desde punto de vista físico-químico las exigencias establecidas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales-naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Sexto: La Confederación Hidrográfica del Tajo, en el informe de fecha 07-12-2011, no aprecia razones que justifi-quen la exclusión de estas aguas del régimen común.

Séptimo: El Servicio de Sanidad Ambiental, Salud Laboral y Laboratorios de Salud Pública, de la Consejería de Sani-dad y Asuntos Sociales, de fecha 17-05-2011, informa favorablemente la declaración de aguas minerales-naturales del Sondeo “Fonte Frida”, condicionada al cumplimiento de determinadas obligaciones.

Vistos: La Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha; el Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales-naturales y aguas de manantial envasadas para con-sumo humano; la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante de aplicación.

Y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, de fecha 7 de septiembre de 2015.

En su virtud,

Resuelvo: Declarar la condición de minerales naturales, a efectos de envasado y comercialización, las aguas prove-nientes del Sondeo “Fonte Frida”, situado el término municipal de Las Herencias (Toledo).

Condiciones especiales:

- Cumplimiento de la resolución de fecha 28-06-2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Declaración de agua mineral natural y planta de envasado Fonte Frida (expediente PRO-TO-11-0746), situado en el término municipal de Las Herencias (Toledo), cuyos promotores son don Julio González Iglesias y doña Isabel Pérez Rojas. Publicada en el DOCM nº 137, de 13-07-2012.- Cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en el informe de fecha 17-05-2011:1.- Con carácter general, y con independencia de cualquier otra legislación al respecto, se deberá cumplir la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, reguladora del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y ter-males de Castilla-La Mancha; el Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la eje-cución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre; el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales-naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano; y el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.2.- En particular, se deberán cumplir las siguientes condiciones:- Se deberá acreditar suficientemente la protección de acuífero frente a la contaminación.- Se deberán eliminar los posibles focos de contaminación que puedan aparecer cercanos al sondeo, establecién-dose una protección perimetral de los mismos. Así mismo se realizará una protección individual de la captación así como una señalización adecuada.- Previo a la autorización de aprovechamiento, se deberá determinar y comprobar que se mantienen constantes la composición, temperatura y las restantes características esenciales del agua mineral-natural.- Con independencia de otros controles o exigencias en materia de seguridad alimentaria, durante el aprovecha-miento se deberá establecer un programa de autocontrol específico para observar el cumplimiento del valor para-métrico del arsénico de manera constante, previa a su comercialización.

Según establece el artículo 5 del Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha, Decreto 4/1995, de 31 de enero, el plazo para solicitar la concesión administrativa de aprovechamiento es de seis meses desde la notificación de esta resolución.

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La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984 de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, o recurso contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Toledo, 14 de septiembre de 2015La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, por la que se da publicidad al requerimiento sobre vigencia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución de no sometimiento al proyecto en la concesión de explotación Virgen de Rus número 1045, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido a Agrupación Yesera San Clemente, SL. [2015/12749]

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación a Agrupación Yesera San Clemente, S.L., en el domicilio facilitado para notificaciones, sin que se haya podido practicar, se procede a publicar en el BOE y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el requerimiento sobre vigencia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución de no sometimiento del proyecto correspondiente a la solicitud de prórroga para la concesión de explotación “Virgen de Rus” nº 1.045

El texto íntegro se encuentra a disposición de la persona interesada en la Sección de Minas de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, sita en C/ Glorieta González Palencia, s/n, de Cuenca.

Cuenca, 21 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 03/09/2015, DOCM nº 179)El Director Provincial

ÓSCAR JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, por la que se da publicidad al requerimiento de informe sobre la situación en el orden económico y laboral del titular con respecto a la autorización de la explotación El Espinar número 241, en el término municipal de Aliaguilla (Cuenca), al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido a Cerámicas Sáez, SL. [2015/12750]

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación a Cerá-micas Sáez, S.L, en el domicilio facilitado para notificaciones, sin que se haya podido practicar, se procede a publicar en el BOE y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el requerimiento de informe económico y laboral del titular de la explotación “El Espinar”, nº 241.

El texto íntegro se encuentra a disposición de la persona interesada en la Sección de Minas de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, sita en C/ Glorieta González Palencia, s/n, de Cuenca.

Cuenca, 21 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 03/09/2015, DOCM nº 179)El Director Provincial

ÓSCAR JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28608

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 30/09/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la titularidad de la Resolución de 06/03/2008 por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de fabricación de productos cerámicos, sita en el término municipal de Almansa (Albacete) a favor de Cobert Tejas Ibérica, SLU. [2015/12778]

Nº expediente: AAI-AB-013NIMA: 0220232108

Advertido error material en la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2015 por la que se modifica la titularidad de la Resolución de 6 de marzo de 2008 por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de fabricación de productos cerámicos, sita en el término municipal de Almansa (Albacete) a favor de Cobert Tejas Ibérica, S.L.U., se procede a su subsanación:

Donde dice:

NIMA: 4520668208

Debe decir:

NIMA: 0220232108

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 08/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Modificación de características de dos concesiones de la finca Dehesa Nueva A y B (expediente PRO-TO-13-1364), situado en el término municipal de La Puebla de Montalbán (Toledo), cuyo promotor es García Rivera e Hijos, SL. [2015/12756]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece la obligación de formular De-claración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la citada disposición.

Con fecha 22 de febrero de 2012 tuvo entrada en estos Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo documentación sobre el proyecto denominado “Modificación de características de concesión de la Finca Dehesa Nueva A” (expediente PRO-TO-12-0997), situado en el término municipal de La Puebla de Montalbán (Toledo), cuyo promotor es García Rivera e Hijos, S.L., siendo de aplicación la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

En la misma fecha y por parte del mismo promotor, tiene entrada en estos Servicios Periféricos documentación sobre el proyecto denominado “Modificación de características de concesión de la Finca Dehesa Nueva B” (con nº de expe-diente” PRO-TO-12-0998), situado en el término municipal de La Puebla de Montalbán (Toledo), siendo también de aplicación la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Con fecha 2 de abril de 2012 se procede a acumular sendos expedientes de acuerdo con la Ley 4/2007, en cuya nota final del anexo II, se expresa literalmente “el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en estos anexos, a cuyos efectos se acumula-rán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados”, considerando un único expediente (PRO-TO-12-0997), tras haber anulado el expediente PRO-TO-12-0998 y haber transferido al anterior la documentación obrante en este último, manteniendo dos concesiones distintas para cada una de las Fincas (Dehesa Nueva A y B).

Por lo tanto, el citado proyecto de “Modificación de dos concesiones en la Finca Dehesa Nueva A y B” de la Puebla de Montalbán se incluye en el anexo I, Grupo 1. d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con in-clusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 100 Hectáreas. Por lo que deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda.

Con fecha 2 de abril de 2012 se requiere información complementaria al promotor y se inició el trámite de “Consultas Previas”, en relación con el impacto ambiental del proyecto, a las personas, instituciones y administraciones previsi-blemente afectadas por su ejecución, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.

A continuación se expone la relación de organismos consultados (marcándose con un asterisco aquellos que emitieron respuesta, informe o sugerencias):

i) Dentro de los Servicios Periféricos en Toledo de la Consejería de Agricultura:

- Servicio provincial de Coordinación y Servicios*- Servicio de Infraestructuras y Desarrollo Rural.- Servicio de Montes y Espacios Naturales *- Servicio de Agricultura y Ganadería.

ii) Otras entidades y unidades administrativas:

- Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Serv. Prov. de Patrimonio Cultural*.- Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en Toledo. Servicio de Minas.

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- Servicio de Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura.- Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán.- Confederación Hidrográfica del Tajo*.- Agrupación Naturalista Espalvel.- Ecologistas en Acción.- Sociedad Española de Ornitología.

Con fecha 14 de mayo de 2012 se recibe la información complementaria requerida al promotor.

Con fecha 23 de mayo de 2013, se remiten al promotor las contestaciones recibidas y la petición del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 6 de noviembre de 2013 se emite Resolución de archivo del expediente PRO-TO-12-0997, al no aportar la documentación requerida en plazo.

El 24 de febrero de 2014 tiene entrada en los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo de la Consejería de Agri-cultura el Estudio de Impacto Ambiental, considerándolo como nuevo expediente, con código PRO-TO-14-1364.

Con fecha 26 de mayo de 2014 se le pide al promotor presente información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental y el 11 de agosto de 2014 se recibe la información solicitada al promotor.

El 16 de diciembre de 2014 se realizan consultas posteriores sobre el Estudio de Impacto Ambiental a las siguien-tes administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto (se marca con un asterisco aquellos que han emitido respuesta, informe o sugerencias):

i) Dentro de los Servicios Periféricos en Toledo de la Consejería de Agricultura:

- Servicio de Montes y Espacios Naturales *.- Servicio de Agricultura y Ganadería.

ii) Escritos a otras entidades y unidades administrativas:

- Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, Serv. Prov. de Patrimonio Cultural*.- Servicio Periférico de la Consejería de Fomento en Toledo. Servicio de Minas.- Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán*.- Confederación Hidrográfica del Tajo*- Agrupación Naturalista Espalvel.- Ecologistas en Acción.- Sociedad Española de Ornitología.

Con fecha 20 de enero de 2015 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 12 anuncio de 17 de diciembre de 2014 de los Servicios Periféricos de Agricultura en Toledo de la Consejería de Agricultura, sobre infor-mación pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado: Modificación de características de dos concesiones de la finca Dehesa Nueva A y B” (expediente PRO-TO-14-1364), situado en el término municipal de La Puebla de Montalbán (Toledo), cuyo promotor es García Rivera e Hijos, S.L.

Cumplido el plazo de información pública, el 9 de marzo de 2015 el Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán, remite certificado en el que indican que no se han producido alegaciones en el periodo de información pública. Tampoco se han producido alegaciones en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo.

En consecuencia, esta Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el De-creto 84/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, formula a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación presentada, esta Viceconsejería de Medio Ambiente considera ambientalmente via-ble la actuación proyectada siempre que las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental hayan sido recogidas en el proyecto que debe presentar el promotor,

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y ejecutadas antes de que se otorgue la licencia de actividad y siempre que no se modifiquen las condiciones am-bientales actuales.

En caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental y la presente Resolu-ción, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Primera.- Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

El proyecto consiste en la puesta en regadío de 51,9 hectáreas de la Dehesa Nueva A, junto con 55,58 hectáreas de la Dehesa Nueva B (un total de 107,48 Ha se transforman en regadío) además de la modernización de 125,25 hectáreas en Dehesa Nueva A y 163,67 hectáreas de Dehesa Nueva B (en un total de 288,92 Ha se moderniza el regadío). La actuación va a afectar a una superficie total de 396,4 has, correspondiéndose con el polígono 22, par-celas 12, 13 y 14, y el polígono 23, parcelas 2, 4, 5, 6, 7 y 9, del término municipal de La Puebla de Montalbán.

Se cuenta con dos inscripciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ante lo cual se ha solicitado actualización de las características de dichas concesiones:

Dehesa Nueva A (42.035/00-Alberca 2)(antes de la modificación)

Dehesa Nueva B (215.611/05-Alberca 2)(antes de la modificación)

Cauce Río Tajo Arroyo Torcón Dehesa Nueva B

Dehesa de Los Corazones

Superficie (ha) 85,25 40 Cauce Río Tajo Río TajoVolumen Anual (m³) 682.000 320.000 Superficie (ha) 125,25 38,4285Tipo de riego Gravedad Gravedad Volumen Anual (m³) 1.002.000 307.360

Tipo de riego Gravedad Gravedad

La toma es común para las dos fincas “Dehesa Nueva A” y “Dehesa Nueva B”, se ubica en el margen izquierda del río Tajo, en la parcela 10 del polígono 23 del término municipal de La Puebla de Montalbán. Dentro de una nave hay dos pozos conectados mediante galerías. La captación se realiza desde una derivación construida en el margen del río, protegido con una rejilla y una compuerta, en el punto de coordenadas, del huso 30:

Coordenadas UTMX Y

Dehesa Nueva A 380.070 4.410.239Dehesa Nueva B 380.068 4.410.238

Las instalaciones de bombeo destinadas a cada finca están completamente diferenciadas. Se dispone de inscrip-ciones de agua distintas.

Las bombas que se utilizan para la elevación del agua destinada al riego de ambas fincas se encuentran instaladas en la misma caseta de máquinas.

- Para la impulsión del agua destinada al riego de la finca Dehesa Nueva B se emplean cuatro motores: una bomba horizontal de 125 CV que eleva las aguas a un depósito (desde este se impulsa el agua a varias instalaciones de riego mediante tres bombas de 75 CV), dos bombas verticales de de 180 CV y una electro bomba de 30 CV.- Para la impulsión del agua destinada al riego de la finca Dehesa Nueva A se emplean tres grupos electro bombas de 150 CV cada uno. Para la zona de goteo se ha construido un depósito regular, donde existe instalada una bomba horizontal de 10 CV.

A las salidas de las electrobombas y tras los colectores se situarán los contadores Tipo Woltman.

Fuera de la instalación de impulsión y a unos 50 m aguas arriba, hay instalado un cabezal de filtrado compuesto por 5 filtros metálicos de malla de 400 mm de limpieza manual. También se situará un equipo de filtrado compuesto por tres filtros metálicos de malla de 300 mm de diámetro a la salida del depósito situado en el Camino de la “Dehesa de los Corazones”.

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La red de distribución formada por las tuberías principales de PVC, de diámetros de 250 mm, 200 mm, 160 mm y 100 mm y las secundarias de PVC de diámetros comprendidos entre 125-40 mm y PE de 32-20 mm, estarán enterradas. Las tuberías portagoteros serán de PE de 16 mm con goteros autocompensantes de 4 l/h y separadas 6 y 7m entre ellas según la zona y la separación entre goteros es de 1 m.

Los aspersores se sitúan en marcos de 18x18 m y 18x16 m sobre cañas de 3m.

La finca está electrificada y los equipos de bombeo son eléctricos.

Sobre una superficie de 177 hectáreas, incluyendo varias de las parcelas de las concesiones de la finca Dehesa Nueva, se sitúa la cantera y planta de tratamiento denominada Dehesa Nueva, promovida por García Rivera e Hijos, S.L.

Dicho proyecto fue objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, expediente TO-2398/03, y la declaración de impacto ambiental fue emitida mediante Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 96, de 13 de mayo de 2005.

En la actualidad se han efectuado trabajos de explotación minera en la parcela 4 del polígono 23, pudiéndose observar el hueco minero, los taludes de explotación y diferentes instalaciones para la manipulación del material extraído.

Conforme señala el informe de 16 de enero de 2015 del Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán, no existe constancia de licencia de actividad para la cantera indicada.

En la actualidad la zona de explotación continúa precintada a la espera del pronunciamiento de la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ante el que el promotor interpuso Recurso de Casación Ordinario.

Con la toma de aguas destinada a la Dehesa Nueva B en la que se incluyen 38,4285 has de la finca “Vega de los Corazones”, se riegan las parcelas 2, 4, 5 y 7 del polígono 23, y la parcela 12 del polígono 22, la mayor parte de la superficie total de regadío, por aspersión mediante dos pívots y aspersores de cobertura, salvo la zona dedicada al cultivo de almendros que se riega por goteo. En total, una superficie en regadío de 219,21 has. Se incluye plano de riego en el anexo cartográfico de esta declaración de impacto ambiental.

Con la toma de aguas destinada a la Dehesa Nueva A se riegan las parcelas 6, 8 y 9 del polígono 23 y la parcela 13 y 14 del polígono 22, que al igual que con la zona anterior la mayor parte de la superficie total de regadío, por asper-sión mediante cinco pívots y tres zonas con aspersores de cobertura, salvo la zona dedicada al cultivo de almendros que se riega por goteo. En total una superficie de 177,16 has. Se incluye plano de riego en el anexo cartográfico de esta declaración de impacto ambiental.

Dehesa Nueva A Dehesa Nueva BSistema de riego Hectáreas Sistema de riego Hectáreas Pivot nº 1: 15,6223 Pivot nº 1: 69,9Pivot nº 2: 20,555 Pivot nº 2: 13,26

Pivot nº 3: 29,3647 Zona cobertera al Sur del camino Dehesa Nueva B 21,59

Pivot nº 4: 16,3779 Zona cobertera al Norte del camino Dehe-sa Nueva B 32,42

Pivot nº 5: 13,2167 Zona cobertera de Dehesa de los Corazo-nes 26,37

Zona nº 1 de coberteras 28,8538 Zona riego por goteo 55,58Zona nº 2 de coberteras 17,0791 219,12Zona nº 3 de coberteras 12,528Zona riego por goteo 23,5543

177,1518

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No es necesario para el desarrollo del proyecto la modificación o realización de obras adicionales a las existentes en el cauce público.

Se ha solicitado un volumen total anual de 1.922.524 m³ para el total de superficie las 396,36 has.

En los cultivos con riego por aspersión se va a poner la alternativa alfalfa-maíz-tomates-trigo para los que se utilizará un volumen unitario anual entre 5.000 y 6.000 m³/ha/año y para el cultivo del almendro se regará mediante goteo, con un consumo de 2.082,32 m³/ha/año.

Modificación concesión Dehesa nueva A

Polígono Parcela

Superficie de riego antes del proyecto

(has)

Superficie de riego objeto de proyecto (has)

Sistema de riego

Superficie a transformar

(has)

2213 91,05

23,55 Goteo 23,55112,44

Aspersión

21,4214 0 6,97 6,97

238 21,5 21,50

06 10,3 10,309 2,4 2,40

125,25 177,16 51,94

Modificación concesión Dehesa nueva B

Polígono Parcela

Superficie de riego antes del proyecto

(has)

Superficie de riego objeto de proyecto (has)

Sistema de riego

Superficie a transformar

(has)

22 12 91,5755,58 Goteo 55,5821,59 Coberturas

69,99 Pivot nº 1

23

4 22,92 22,92 Coberturas Cantera

5 10,701,20 Pivot nº 2

9,50 Coberturas

2* 14,772,71 Coberturas

12,06 Pivot nº 2

7* 23,66 23,66 Coberturas 163,62 219,21 55,58

*A Dehesa de los Corazones pertenecen las parcelas 2 y 7 del polígono 23, con 38,43 has, superficie que se incor-pora a Dehesa nueva B.

Se accede a la finca a partir del camino que conduce a la localidad de La Rinconada que parte de la Carretera CM-4009 que une las localidades de La Puebla de Montalbán y San Martín de Montalbán.

El promotor presenta las siguientes alternativas para la ejecución del proyecto:

- Alternativa 1.1. Modernización de los sistemas de riego por gravedad:-- Mejorar los sistemas de riego mediante el riego por aspersión consiguiendo mayor calidad de riego, adaptación a gran cantidad de cultivos, facilidad para realizar el resto de operaciones culturales, eficiencia de riego y relación calidad/coste alta.

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-- No mejorar los sistemas de riego continuando con el riego por gravedad: insostenible económicamente pues re-quiere mayor mano de obra, poco eficiente, produce erosión hídrica y más contaminante con el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes.

- Alternativa 2.1. Transformación en riego de superficie de secano:-- Transformación en regadío de los almendros acelera la entrada en producción de nuevas plantaciones, se produ-cen incrementos importantes en las cosechas al aportar agua de riego y controlar el aporte de abonos con fertirri-gación.-- No transformación retrasa la entrada en producción de las nuevas plantaciones y baja las producciones por lo que la explotación sería antieconómica.

- Alternativa 2.2. Sistema de riego empleado en cultivos leñosos:-- Riego por goteo tiene menos pérdidas de agua por evaporación, se necesita menos energía para su aplicación, menos costoso en mano de obra, permite hacer fertirrigación y se adapta bien a la zona sur de las fincas con relieve mucho más abrupto. -- Otros sistemas de riego la aspersión que se adapta peor a zonas más accidentas como en las fincas ocupadas por almendros y otro sistema localizado como la microaspersión este tiene más pérdidas por evaporación.

La alternativa elegida es regar por goteo el cultivo de almendros y para el riego de cultivos herbáceos por aspersión bien mediante pívots o mediante coberturas.

En cuanto al origen del recurso hídrico, el agua captada procede del río Tajo, existiendo ya dos tomas autorizadas que servirán para la modificación de las concesiones y para la nueva superficie a transformar en regadío.

En el Estudio se analizan las afecciones del proyecto sobre los distintos valores naturales y patrimoniales, y entre las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos se encuentran:

- Anualmente se revisará la instalación de riego para asegurar su buen funcionamiento y el uso del agua con la mayor eficiencia posible.- Se mantendrá la vegetación autóctona que se desarrolla en la finca.- Instalación de equipos que permiten medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego de acuerdo a la Orden ARM/1312/2009. Los contadores están en las estaciones de bombeo instalados en la tubería de impul-sión.- Se realizarán controles de la contaminación del suelo y las aguas.- Dado que el proyecto se ubica en la Zona Vulnerable a la Contaminación por nitratos Madrid-Talavera -Tiétar, se cumplirá lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitra-tos de origen agrario.- La fertilización se va a hacer a través del sistema de riego.- La aplicarán de los productos fitosanitarios se realizará por personal cualificado (con posesión de carnet de mani-pulador). La maquinaria empleada para los tratamientos fitosanitarios se revisará periódicamente para comprobar su buen estado y que esté bien regulada.- Los residuos procedentes de fitosanitarios así como otros generados en la explotación agrícola se gestionarán según Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.- Se cumplirá el Código de Buenas Prácticas Agrarias.- Los residuos generados durante el mantenimiento y reparación de las instalaciones de riego se recogerán y alma-cenarán adecuadamente y serán retirados y gestionados convenientemente para evitar cualquier tipo de afección.

Segunda.- Afecciones de la alternativa escogida. Medidas preventivas y correctoras para su adecuada integración.

2.1. Protección de la flora y la fauna.

El proyecto se localiza en zona de dispersión del Águila Imperial y zona de importancia del Buitre negro, especies catalogas respectivamente en las categorías de “en peligro de extinción” y “vulnerable” en el catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998 de 5 de mayo, y para la que se han elaborado distintos planes de recuperación y conservación (Decretos 275/2003 y 276/2003, ambos de 9 de septiembre).

Entre las parcelas 12 y 13 del polígono 22, está categorizada una formación de retamares, matorrales termomedi-terráneos y pre-estépicos, que son hábitats de interés comunitario recogidos con el código 5330 en el anexo I de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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La vegetación natural deberá respetarse, no autorizándose su eliminación.

Por lo anterior, el Servicio de Montes y Espacios Naturales Protegidos considera que el proyecto de mejora y transformación en regadío no supone un impacto apreciable sobre los recursos naturales de la zona, por lo que se considera ambientalmente viable, siempre y cuando se ejecute con los condicionantes establecidos en el estudio de impacto ambiental.

Las obras, tuberías y canalizaciones necesarias para la instalación del riego no podrán atravesar zonas con vegeta-ción natural y deberán hacerlo por terrenos agrícolas o caminos existentes.

2.2. Protección de suelo, paisaje, calidad del aire y prevención del ruido.

La colocación de tuberías se realizará de forma simultánea a la apertura de zanjas, rellenando éstas con tierras procedentes de la propia excavación y realizando la operación lo más rápidamente posible, con objeto de evitar la pérdida de las propiedades del suelo. En cualquier caso, una vez finalizadas las obras, deberán restablecerse las condiciones del terreno a lo largo del trazado de las tuberías, de forma que no se aprecien acumulaciones de tierra o desniveles ocasionados por el relleno irregular de las zanjas.

Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en contenedores homologados al uso para que, posteriormente sean recogidos y transportados por un gestor autorizado para su tratamiento (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados), estando esta fase cumplimentada en la correspondiente ficha de mantenimiento. Todas las tareas de mantenimiento de maquinaria serán realizadas en talleres autorizados.

Durante la fase de explotación, los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto resi-dual, preferentemente a primeras horas de la mañana y con velocidad del viento apropiada. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

2.3.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Las posibles captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer de las correspon-dientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales quedan supeditadas a la existencia del recurso. Las demandas de agua de la finca deberán ajustarse a las dotaciones asignadas por la Confederación. Se prestará atención en el uso de maquinaria la generación de residuos susceptibles de contaminar las aguas subterráneas y superficiales tales como aceites y otros compuestos.

En caso de realizarse cualquier actuación en la zona de policía de los cauces presentes, previo al inicio de las obras, el titular deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización de la Confederación, de acuerdo con la legislación de aguas vigente.

Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan, los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico. Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un ade-cuado mantenimiento de los equipos e instalaciones.

El proyecto se ubica en la Zona Vulnerable a la Contaminación por nitratos Madrid-Talavera-Tiétar, según la Resolu-ción de 10 de febrero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en las operaciones de abonado de las parcelas de cultivo se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnera-bles a la contaminación por nitratos aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y modificado por la Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y la Orden de 2 de agosto de 2012, de la Consejería de Agricultura.

Para evitar contaminaciones de capas freáticas por fertilización abusiva se deberá cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

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En cuanto a la aplicación de fitosanitarios, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

2.4.- Gestión de residuos.

Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrí-cola deberán gestionarse en los términos establecidos en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos conta-minados así como en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, en particular sobre las condiciones de almacenamiento y la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión.

Además se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condi-ciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

En el caso de uso de plásticos para elaboración de acolchados o microtúneles en la implantación de algún cultivo hortícola, deberán ser recogidos y gestionados de manera correcta cada campaña a través de gestor autorizado.

En cualquier caso, todos los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011.

2.5.- Protección del Patrimonio Histórico y de Bienes de Dominio Público.

Según el informe del Servicio de Patrimonio (Ref: 12426) de fecha 16 de abril de 2012, el promotor del Proyecto tiene que presentar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico.

Según el informe del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán, de fecha 16 de enero de 2015, en su Listado y Fi-chas de localización de yacimientos de enero de 2002, el yacimiento nº 9, se encuentra en la Dehesa Nueva (pol. 23, parc. 8 y 9).

Aunque no se va a realizar ninguna obra nueva, pues el proyecto se ejecutó hace más de diez años, el Servicio de Cultura de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en su informe nº EXP: 140024, de fecha 20 de enero de 2015, informa favorablemente el referido proyecto.

No obstante, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha, es decir deber de comunicación del hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de los Servicios Periféricos.

Asimismo, en el proyecto se ven afectadas las vías pecuarias: Cañada real del puente de Montalbán de 75,22 m de anchura legal y Colada del Torcón de 37,61 m de anchura, debiendo respetarse la naturaleza jurídica, la integridad y la continuidad de estos bienes de dominio público pecuario.

Cualquier actuación (infraestructuras, obras necesarias para la instalación del riego, etc.) sobre terrenos incluidos en esta franja de terreno requerirá autorización de ocupación de carácter temporal de la vía pecuaria, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. Se informa que las citadas ocupaciones llevan aparejadas la apertura de expediente de ocupación temporal de la misma, de acuerdo al Capítulo V de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Para ello, el promotor deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Servicio de Montes y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo.

El proyecto no afecta a montes públicos.

2.6. Plan recuperación ambiental cantera.

La explotación minera y la explotación agraria son incompatibles en el espacio y en el tiempo, por tanto, como paso previo a la transformación proyectada, deberán restaurarse los terrenos afectados por la explotación minera, según las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental de la cantera Dehesa Nueva.

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En este sentido, únicamente se podrán dedicar a cultivo agrícola los terrenos con pendiente inferior al 8 %.

Los taludes no podrán tener una pendiente superior al 33 %, y cuando no se destinen al cultivo agrícola, deberán ser revegetados con especies leñosas arbóreas y arbustivas autóctonas con una densidad superior a 1.000 pies por hectárea, tal y como señala la declaración de impacto ambiental de la cantera.

En este caso, se deberá presentar un documento técnico, para su visto bueno por el órgano ambiental, en el que se incluya, entre otros puntos, las especies seleccionadas, la justificación de la elección, densidad final, cuidados necesarios para su arraigo y mantenimiento y una valoración económica de los trabajos.

La actividad agrícola, en la parte ocupada por la cantera Dehesa Nueva, no podrá dar comienzo hasta el momento en que se de por concluida su restauración por el órgano sustantivo.

Además se deberán retirar todas las instalaciones, maquinaria y cualquier otro elemento relacionado con la explota-ción minera (cerramientos, acopios, etc.).

Se deberán forestar los 100 metros de la banda de protección al río Tajo, excluidos de la explotación, con especies propias de la galería fluvial arbórea y arbustiva, incluyendo los trabajos a realizar en el documento técnico indicado anteriormente.

2.7. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Tercera.- Especificaciones para el Seguimiento y Vigilancia Ambiental del Proyecto.

3.1. Plan de Seguimiento y Vigilancia.

El promotor deberá asignar un responsable del mismo, que será un técnico ambiental especializado, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo y al Órgano Ambiental.

Se subraya que, de acuerdo con el artículo 22 de la vigente Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla- La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en las Declara-ciones de Impacto Ambiental corresponden al Órgano Sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán te-ner constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta eje-cución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación.

Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modifi-caciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolu-ción. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las medidas pre-ventivas y correctoras establecidas en el Estudio y en la presente Declaración.- Control de que se respetan las franjas legales a ambos lados de las vías pecuarias.- Control de que se está respetando la superficie con vegetación natural.- Control de los volúmenes de agua extraída y de que la superficie regada se ajusta a la autorizada por la Confede-ración Hidrográfica del Tajo.- Control del estado y buen funcionamiento de los caudalímetros y los equipos de riego.

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- Control del cumplimiento del Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.- Control de la correcta gestión y aplicación responsable de abonados y fitosanitarios y sus envases.- Control de los residuos generados.- Control de que aparezcan restos arqueológicos.

El Plan de Seguimiento y Vigilancia se aplicará durante la fase de obras y a lo largo de toda la vida útil del proyecto.

3.2. Documentación a presentar por el promotor en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio ambiente y Desa-rrollo Rural en Toledo.

A. Antes del inicio de las obras:- Documento técnico sobre la restauración de la cantera preexistente.- Autorizaciones de la modificación de concesiones de aguas superficiales emitidas por la Confederación Hidrográ-fica del Tajo.- Autorización previa a cualquier actuación sobre terrenos incluidos en la franja terreno de las vías pecuarias reque-rida al ocupar con carácter temporal dicha vía.- Designación de responsable del cumplimiento del Plan de Vigilancia y Seguimiento.- Plan de aplicación de fitosanitarios.

B. Durante la fase de explotación. En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil:- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.- Informe anual del plan de abonado y aplicación de pesticidas.

3.3. Otras consideraciones.

A. Caducidad de la presente resolución de Declaración de Impacto Ambiental.En virtud del artículo 15.4 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, la pre-sente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental caducará, con carácter general y como máximo a los tres años, si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto evaluado.

B. Modificaciones futuras del proyecto.Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

C. Información a los trabajadores.Se deberá informar a todo el personal implicado en la explotación, del contenido de la presente Declaración de Im-pacto Ambiental, con objeto de que tengan conocimiento de las medidas medioambientales que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

D. Incumplimiento.El incumplimiento de las medidas que contiene la presente Resolución, podrá ser causa de revocación de autoriza-ciones tramitadas, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil/penal.

E. Cambio de titularidad.En caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural en Toledo.

F. Otras autorizaciones.La presente resolución de Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones per-tinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas al Organismo de Cuenca, la normativa urbanística y licencias municipales.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 8 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

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Anexo cartográfico

Situación del proyecto sobre topográfico

Detalle del proyecto Dehesa nueva B + Dehesa Nueva A, sobre ortofoto.

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Planos de riego de las dos zonas de regadío y ubicación de la cantera.

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 08/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 24/10/2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Villaluenga de la Sagra (Toledo), cuyo titular es la empresa Avícola Padrino Sierra, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. [2015/12757]

Nº expediente: AAI-TO-065

Con fecha 18 de septiembre de 2015, número de registro 2490048, la empresa Avícola Padrino Sierra, S.L., con NIF B19037043, presentó la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada corres-pondiente a la explotación avícola de puesta ubicada en Villaluenga de la Sagra (Toledo), como consecuencia de una mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales de las instalaciones mediante el derribo de naves antiguas y la construcción de una nueva nave, sin aumentar la capacidad productiva de la explotación.Vistas:

- La comunicación y documentación presentada por la empresa. - La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.- Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se esta-blecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consu-mo humano, deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, que es el reglamento que se indica en la autorización ambiental integrada de esta explotación.- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de de-sarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.- Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas po-nedoras.- La Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Villaluenga de la Sagra (Toledo), cuyo titular es la empresa Avícola Padrino Sierra, S.A.; esta resolución fue modificada mediante la Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, mediante Resoluciones de 1 de marzo de 2013 y de 17 de Abril de 2015 de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. Por resolución de 13 de marzo de 2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, se hace efectivo el cambio de titularidad de la autori-zación ambiental integrada a favor de Avícola Padrino Sierra, S.L. y se procede a la modificación de la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 24 de octubre de 2007 por la que se otorga dicha autorización. Asimismo se modificó mediante resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganade-ras relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-065), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Con-taminación.

Y considerando que:

- La modificación comunicada por el titular consiste en el derribo de las naves 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y los criaderos 1 y 2, y la construcción de una nueva nave con capacidad para 210.140 plazas, Esta modificación se realiza para mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales, con la construcción de la nueva nave equipada con mejores instalaciones, sin que se produzca un aumento en la capacidad productiva de la explotación que continuaría siendo de 549.500 plazas. Por tanto, no se producen consecuencias significativas en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, y que

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente

Resuelve:

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1.- Considerar que la modificación comunicada por Avícola Padrino Sierra, S.L. con NIF B19037043, para la ex-plotación avícola de puesta ubicada en el término municipal de Villaluenga de la Sagra (Toledo), consistente en el derribo de las naves 1,2,3,4,5,6 y 7 y los criaderos 1 y 2, y la construcción de una nueva nave con capacidad para 210.140 plazas, realizándose esta modificación para mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y medioambienta-les, con la construcción de la nueva nave equipada con mejores instalaciones, sin que se produzca un aumento en la capacidad productiva de la explotación que continuaría siendo de 549.500 plazas, no supone un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni supone efectos adversos significativos sobre el medio am-biente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2.- Considerar no sustancial dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y

3.- Modificar la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Villaluen-ga de la Sagra (Toledo) cuyo titular es Avícola Padrino Sierra, S.L., en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:

a) En el apartado 1. Condiciones de diseño, donde dice:

“Esta autorización se concede para las instalaciones consistentes en una explotación avícola de gallinas ponedoras para una capacidad de 549.500 gallinas de puesta y 70.000 gallinas de recría.

Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas son las siguientes:

Doce naves de puesta de las siguientes dimensiones:

Nave 1: 13 x 100 m con capacidad para 25.280 plazasNave 2: 13 x 100 m con capacidad para 38.640 plazasNave 7: 13 x 100 m con capacidad para 27.672 plazasNave 8: 15 x 100 m con capacidad para 39.600 plazasNave 9: 15 x 100 m con capacidad para 39.360 plazasNave nueva 1: 128 x 23 m con capacidad para 134.400 plazasNave nueva 2: 128 x 23 m con capacidad para 126.000 plazasNave nueva 3: 120 x 20 m con capacidad para 118.548 plazas

Dos naves de recría de las siguientes dimensiones:

Nave 1: 17 x 70 m con capacidad para 30.000 plazasNave 2: 14 x 80 m con capacidad para 40.000 plazas

Asimismo, la explotación dispone de otras cuatro naves (las naves 3, 4, 5 y 6) que se encuentran abandonadas”

debe decir:

“Esta autorización se concede para las instalaciones consistentes en una explotación avícola de gallinas ponedoras para una capacidad de 549.500 gallinas de puesta y 70.000 gallinas de recría.

Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas son las siguientes:

- Cinco naves de puesta de las siguientes dimensiones:

Nave 8: 17 x 110 m con capacidad para 39.600 plazasNave 9: 17 x 110 m con capacidad para 39.360 plazasNave nueva 1: 128 x 23 m con capacidad para 134.400 plazasNave nueva 2: 128 x 23 m con capacidad para 126.000 plazasNave nueva 3, Nueva construcción: 110 x 40 m con capacidad para 210.140 plazas

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Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 8 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Colocación de malla cinegética en la zona este del coto CR-11.179 (expediente PRO-CR-15-0486), situado en el término municipal de Almadenejos (Ciudad Real), cuyo promotor es Valle de la Zarza, SL. [2015/12762]

La Ley 21/2013, de 9 de febrero, de evaluación ambiental, define en su artículo 5.3 la declaración de impacto ambiental como “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la ex-plotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto”.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9.1 de esta misma Ley, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si pro-cede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

En su artículo 7.1 se establecen los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación “Colocación de malla cinegética en la zona este del coto CR-11.179” (Expediente PRO-CR-15-0486), situado en el término municipal de Almadenejos (Ciudad Real), cuyo promotor es Valle de la Zarza, S.L., se encuentra contemplada en el Anexo I, grupo 9. Otros proyectos, apartado d) Vallados y/o Cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm, de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

El 12 de agosto de 2015 tiene entrada en el Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, procedente del órgano sustantivo, el expediente com-pleto de evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 33.1 y 39.3 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental estatal.

Recibido el expediente completo el órgano ambiental procedió al análisis técnico del expediente conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013. Considerando que el resultado del trámite de información pública, de las consultas a las Administra-ciones públicas afectadas y a las personas interesadas, es conforme a la citada Ley, significando que en el trámite de información pública no se recibieron alegaciones al estudio de impacto ambiental. Por otra parte y simultáneamente a la fase de información pública, el órgano sustantivo, realizó consultas a las Administraciones públicas afectadas por el proyecto, se indica con (X) las respuestas recibidas en esta fase de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental estatal:

- Confederación Hidrográfica del Guadiana. (X)- Ayuntamiento de Almadenejos. (X)- Ayuntamiento de Almodóvar del Campo.- Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real. (X)- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Montes y Espacios Naturales. (X)- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medio Ambientales. (X)- Consejería de Fomento - Sección de Carreteras.- Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

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- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.- Sociedad Española de Ornitología.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, formula a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación presentada, esta Viceconsejería de Medio Ambiente considera ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo (Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales).

A este respecto, además de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias que, con carácter general, se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, signi-ficando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

Primera. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.

El promotor del proyecto es Valle de la Zarza S.L., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

El proyecto tiene por objeto la colocación de una malla cinegética tipo tornado para la delimitación cinegética de un coto de caza ya existente denominado Panerilla y Valle de la Zarza (CR-11.179) que ha sido modificado por la incorporación por parte del promotor de la parcela 9 del polígono 9 de la población de Almadenejos, aumentando la superficie del acotado en unas 227 hectáreas. Básicamente se pretende desplazar la linde actual del acotado hacia el nuevo límite del coto por la incorporación de la parcela citada. Para ello se requiere la instalación de un vallado tipo cinegético con una longitud aproximada de 3.750 m.

El acceso a la zona de proyecto puede realizarse desde la carretera CR-424, Almadén-Abenójar, en su punto ki-lométrico 16, en las cercanías del paraje “Casa de los Friachales”, parte un camino que da acceso a la finca. En su comienzo el vallado discurre durante unos 500 m., de forma paralela a la citada carretera, posteriormente toma rumbo este, apartándose de la carretera y siguiendo la linde de la parcela 9 del polígono 9 de Almadenejos, hacia el collado de la umbría del teniente, tomando rumbo noreste hacia el Cerro del Quintillo donde finaliza su trazado al apoyarse en el actual vallado perimetral.

La longitud total del cerramiento ganadero será de 3.750 metros, que parte de la linde oeste de la finca, apoyándo-se en el cerramiento cinegético perimetral existente de la finca matriz. Las características del vallado cinegético a instalar son: malla tipo tornado 215/17/30 con postes angulares de 50x50 a 6 mts de distancia y dos alambres lisos de 2.5 mm colocados por encima, se hincarán al suelo y se mejorará su sustentación con una pequeña base de hormigón en el terreno. Así mismo se retirará el actual vallado, de unos 3.400 metros lineales, que supone la linde sur de la finca.

Los materiales que serán empleados en la instalación son alambrada, postes metálicos y hormigón. La maquinaria a emplear será un pequeño tractor para repartir el material a lo largo del perímetro a vallar.

En la documentación se plantean tres alternativas, incluida la alternativa sin proyecto:

Alternativa 1.- La no realización del vallado, la situación ambiental no se modifica en nada, pero la gestión de la finca puesto que las 227 hectáreas incorporadas al acotado deberían realizarse de forma diferente a la finalidad principal de la propiedad que no es otra que el aprovechamiento de coto de caza mayor. El vallado actual intercepta varios cauces públicos.Alternativa 2.- Realización del vallado ajustando su trazado a la linde sur de la parcela incorporada al acotado, au-menta una superficie de 227 ha. más, respecto el aprovechamiento cinegético actual. Aumentando la longitud total del coto en unos 350 m, pese a que el cambio supone una puesta de valla de casi 3.750 m; pero al quitar 3.400 de la preexistente, sólo incrementamos en 350 m la longitud actual. El vallado así propuesto consigue mejorar la gestión de la finca. Parte de la linde sur de la parcela incluida existen vallas de tipo ganadero.

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Alternativa 3.- Realización del vallado por una zona interior de la parcela incorporada a la propiedad, aumenta una superficie de 110 ha más respecto el aprovechamiento cinegético actual. Aumentando la longitud total del coto en unos 350 m, pese a que el cambio supone una puesta de valla de casi 3.500 m; pero al quitar 3.400 de la preexis-tente, incrementamos en 100 m la longitud actual de valla del perímetro del coto; interfiere en algunos cauces per-manentes y arroyos. Por otra parte al incorporar parcialmente la parcela no maximiza la producción y explotación óptima; pues deja un área sin cubrir perteneciente al coto.

La alternativa elegida, es la alternativa 2, que ajusta el trazado a la linde sur de la parcela 9 del polígono 9 del tér-mino municipal de Almadenejos, dado que ésta se considera, en el Estudio de Impacto Ambiental, la más adecuada a las necesidades de la propiedad, permitida por la legislación vigente y mejora aspectos ambientales respecto a la situación actual, interceptación de cauces, afecta en menor medida a zonas con vegetación más densa.

Al elegir la alternativa se han tenido en cuenta varios aspectos para minimizar los efectos que pueda producir esta instalación en el medioambiente, tipo de valla, se ha determinado una valla cuyas características permite cumplir la finalidad que se pretende en la gestión de los cotos y a la vez permitir el paso de aquellas especies no cinegéticas a través del cerramiento.

El trazado del vallado afecta al polígono 9, parcela 9, del término municipal de Almadenejos (Ciudad Real).

La descripción del proyecto incluida en el Estudio de Impacto Ambiental, recogida en la presente Resolución, no está exenta de sufrir modificaciones, limitaciones o condicionantes, los cuales de producirse se detallarán en el apartado siguiente.

Segunda. Afecciones de la alternativa escogida. Medidas preventivas y correctoras para su adecuada integración.

2.1.- Características del cerramiento considerado ambientalmente viable.

El tipo de malla a implantar y que discurrirá por toda la linde sur de la parcela 9 del polígono 9 del término municipal de Almadenejos, cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 141/1996 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de General de aplicación de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, de modo que garantice la permeabilidad del cerramiento para la fauna silvestre no cinegética.

Por tanto, el cerramiento tendrá las siguientes características:

- Altura total de la malla: 2 m.- Nº de hilos horizontales: 17.- Separación entre los hilos verticales: 30 cm.- Se asegurará unas dimensiones del cuadro inferior al aire de al menos 30 x 15 cm.Se prohíbe expresamente:- La utilización de alambre de espino ni elementos cortantes, punzantes o rebabas.- Carecer de voladizo o visera superior, así como el recrecimiento del vallado con cables u otros sistemas.- Instalación o conexión de cualquier tipo de dispositivo eléctrico.

En los cauces y resto de puntos singulares el vallado se adecuará a las condiciones detalladas en los siguientes puntos.

El Plan Técnico del acotado afectado (“Panerilla y Valle de la Zarza”, CR-11.179) deberá revisarse (según el artículo 19.3, del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha) y adaptarse o renovarse de acuerdo con las condiciones derivadas de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

2.2.- Protección de las infraestructuras.

El vallado discurre durante unos 500 m. (tramo este) de manera paralela a la carretera provincial CR-424. Atendien-do a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de carreteras y caminos de Castilla-La Mancha, y su Regla-mento de desarrollo aprobado por Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos. Puesto que previsiblemente el vallado se instalará en la zona de afección de la carretera (zona de servidumbre o de protección), en cumplimiento de la citada Ley, se requerirá la autorización de la administración titular (Diputación de Ciudad Real).

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No se han detectado caminos de titularidad pública que pudieran verse afectados por el vallado. No obstante, en los cruces de caminos con el vallado, independientemente de su titularidad, y si se optara por la construcción de pasos canadienses u otros sistemas similares que puedan llevar aparejados la construcción de fosos, se ejecutarán de manera que se evite el atrapamiento de micromamíferos, reptiles, anfibios u otros animales, instalándose los medios necesarios (rampas, orificios de salida, etc.) para la salida de los mismos.

Dado que se ubica en un municipio declarado de alto riesgo de Incendios forestales, se recomienda que en zonas donde el vallado proyectado intercepte caminos de titularidad privada que den acceso a la finca, se instale una puerta con un paño de al menos 5,5 metros lateral a la puerta principal, o una puerta de dimensiones suficientes que permita el tránsito de la maquinaria pesada o vehículos autobombas de los servicios de prevención y extinción de incendios (siempre que no exista posibilidad de acceso para vehículos de estas características por ellos y la zona de acceso a terreno forestal de interés), minimizando de esta forma la afección de la misma sobre el vallado, para lo que podrá instalarse un candado cuya llave se debería facilitar al agente medioambiental de la zona para dicho uso.

En cualquier caso, la instalación, respetará todos los caminos de uso público y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

La instalación del cerramiento proyectado será incompatible con cualquier otro cerramiento existente con el mismo trazado, independientemente de sus características, por lo que para su instalación deberán eliminarse previamente los existentes.

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autori-zaciones pertinentes.

2.3.- Protección a la hidrología.

La actuación se encuentra incluida en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana.

El vallado propuesto podría afectar, conforme al informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a los siguientes cauces, Arroyo de la Fuente de los Bueyes y un arroyo, innominado, tributario del Arroyo de Santa Agua de la Peña, que constituyen el Dominio Público del Estado.

No obstante lo anterior y aunque los cauces interceptados sean cursos temporales o estacionales y dado que se realizarán actuaciones dentro del dominio público hidráulico, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el cruce de cauces de dominio público hidráulico. Además conforme a la Instrucción del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 24 de febrero de 2011, sobre solicitudes de autorización para la instalación de vallas y alambradas so-bre el dominio publico hidráulico y zona de servidumbre de uso público, podrán ser autorizadas en cauces públicos de escasa entidad aquellas soluciones consistentes en la colocación de un cable sobre el dominio público hidráulico, del que pendan varillas de madera de pequeño diámetro que cubran la totalidad de la sección transversal del cauce, arriostrado a sendas pértigas situadas en las orillas.

Para respetar los fines de la zona de servidumbre se podrán construir sendas portillas/puertas con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.

Se recuerda que el trazado del vallado no debe suponer impedimento para que el personal autorizado por Confedera-ción Hidrográfica del Guadiana realice el control del uso del agua, si fuese necesario, dentro del perímetro a vallar.

2.4.- Protección de áreas protegidas.

No es previsible afección directa por la actuación a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, la más cer-cana, LIC ES4220007 Ríos Quejigal, Valdeazogues y Alcudia, se localiza a unos 700 metros al sur de la actuación. Dadas las características del proyecto no es previsible afección significativa a la Red de Áreas Protegidas.

2.5.- Protección a la fauna.

El cerramiento deberá permitir el tránsito de la fauna silvestre no cinegética existente en la finca a cercar y terrenos colindantes. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las oportunas modifi-caciones para corregir este hecho.

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La totalidad de la finca se encuentra incluida en las Zonas de Importancia de cigüeña negra, buitre negro y águila imperial, además para ésta especie el área de proyecto también está incluida en su Zona de Dispersión, conforme a sus respectivos Planes de Recuperación aprobados Decreto 275/2003 de 9 de septiembre. Así mismo para el águi-la-azor perdicera, especie en peligro de extinción en Castilla-La Mancha, y cuyo Plan de recuperación se encuentra en fase de borrador, la zona de proyecto se encuentra incluida como Zona de Dispersión.

2.6.- Protección a la flora.

La zona de proyecto se encuentra dentro del Hábitat de Protección Especial denominado “Dehesas Perennifolias de Quercus sp”, estando incluidos dentro del anejo 1 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Natura-leza de Castilla La Mancha, epígrafe b) hábitats seminaturales de interés especial, donde se definen el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial.

No es previsible que la instalación del vallado afecte negativamente a este hábitat, no obstante y para minimizar la afección a la vegetación natural existente, se evitará la apertura de nuevos caminos para la instalación, utilizando los existentes actualmente. En el caso de que fuera necesaria la limpieza de vegetación para el anclaje de postes y colocación de la malla, esta tendrá una anchura máxima de dos metros y se realizará mediante medios manuales, respetándose siempre los pies de porte arbóreo y las especies amenazadas. En ningún caso se utilizarán especies arbóreas como sujeción de la malla.

Estas operaciones requerirán la autorización previa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Con el objeto de reducir al máximo la afección a vegetación natural, antes de comenzar las obras se realizará, con la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de Ciudad Real, el jalonamiento de la superficie de ocupa-ción estricta de los elementos del proyecto, que definirá la superficie de ocupación tanto de la futura obra, para que la circulación de la maquinaria y del personal se restrinja a la zona acotada.

Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales.

En todo caso, las medidas reflejadas de protección a la flora para la instalación del nuevo vallado deberán observar-se para el desmantelamiento del vallado cinegético existente, así como los vallados de tipo ganadero que discurren en el trazado del nuevo vallado cinegético propuesto y objeto de esta Resolución.

2.7.- Respecto a los residuos.

Todos los residuos a generar durante las fases de construcción del cerramiento, así como en el desmantelamiento de los vallados existentes, límite actual del vallado cinegético y vallados ganaderos a desmantelar, se deberán so-meter a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo ser gestionados a través de gestor autorizado.

La tierra extraída durante la instalación del vallado se extenderá sobre el terreno, no dejando caballones.

Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación serán retirados a otras zonas exentas de vegeta-ción, priorizando su eliminación mediante trituración o astillado y su incorporación al medio. En caso de eliminación mediante quemas, estas se realizarán fuera del periodo de alto riesgo de incendios de ese año y en todo caso se solicitará autorización previa a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2.8.- Protección del patrimonio.

Ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos, se actuará con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, Patrimonio Histórico Español, que dice lo siguiente: son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra y obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicarlo a la Administración Competente en el plazo máximo de treinta días e inmediata-

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mente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el Artículo 351 del Código Civil.

Así mismo, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

En cualquier caso, el vallado, respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas especificas y el Código Civil.

2.9.- Desmantelamiento y restauración.

Si se considerara, por el promotor, finalizada la actividad que justifica la ejecución del proyecto objeto de esta Eva-luación de Impacto Ambiental, en la fase de desmantelamiento se eliminará el cerramiento y se restaurarán los terrenos afectados por el mismo a su estado original.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año.

Este plan de desmantelamiento contemplará los aspectos siguientes:

- Descripción de las operaciones a desarrollar cuando se proceda al desmantelamiento de todo resto de presencia de esta actividad.- Restauración final para recuperar los terrenos ocupados a su estado original.- Retirada a gestor autorizado, según su naturaleza, de los residuos generados.- Se deberá presentar el Plan de desmantelamiento presupuestado y el compromiso del promotor de su realización en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Tercero. Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

3.1.- Especificaciones generales para el seguimiento y vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2007, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comproba-ciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento a los Órganos Sustantivo y Ambiental, como encargados del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en la presente Resolución.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control del estado, permeabilidad y características de la malla, en la forma que se indica en la presente Decla-ración.- Control de la no afección a la cubierta vegetal natural protegida.- Control de la no afección a la avifauna y fauna silvestre.- Control de la ejecución y mantenimiento, en su caso, de las medidas correctoras, preventivas y compensatorias establecidas en la presente Declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental.- Control de la no afección a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha durante la instalación del cerramiento.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia de-berán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.

En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante todo el periodo de tiempo que dure la misma, se realizará informe y reportaje fotográfico sobre los trabajos de explotación y restauración realizados el año anterior.

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3.2.- Documentación a presentar.

El promotor presentará en la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real (Servicio de Calidad e Impacto Ambiental) y en el Órgano sustantivo.

A) Antes del inicio de las obras.- Calendario de las obras de instalación del cerramiento (vía e-mail a: [email protected], vía correo ordinario o directamente en sus dependencias), y comunicación de la fecha de comienzo de las obras con una antelación mínima de 15 días.- Señalización y jalonamiento en coordinación con la Unidad de Agentes Medioambientales (vía e-mail a: [email protected], vía correo ordinario o directamente en sus dependencias) del trazado del vallado.- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la actuación en dominio público hidráulico y zona de policía de cauces.- Designación de responsable de las labores seguimiento y control.- Autorización del Servicio de Montes y Espacios Naturales, en su caso, de afección a la vegetación.

B) Al finalizar la instalación de la malla:- En el primer trimestre de cada año, desde la instalación del cerramiento y durante sus primeros cinco años de funcionamiento informe sobre controles y actuaciones en aplicación del programa de vigilancia y seguimiento espe-cificado en la presente declaración.

3.3.- Otras consideraciones.

En caso de que la actividad sea traspasada, cambio de titularidad o cese de actividad, se deberá poner en conoci-miento de la Viceconsejería de Medio ambiente y de la Dirección Provincial correspondiente.

Se deberá informar a todo el personal implicado en el proyecto, del contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental, con objeto de que tengan conocimiento de las medidas medioambientales que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

La presente resolución de Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones per-tinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

En virtud del artículo 43.1 de la Ley 21/2013 y del artículo 15.4 la Ley 4/2007, la presente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental caducará a los tres años contados a partir de la publicación de la misma, salvo que se hubiera autorizado y comenzado su ejecución antes del final de dicho periodo.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Con-sejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, tal y como establece el artículo 41.3 de la Ley 21/2013.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 15 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

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Anexo cartográfico

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 16/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del perímetro de riego hasta 81,82 hectáreas derivado de un derecho de aguas privadas de 25 hectáreas (expediente: PRO-CR-15-0456), ubicado en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), promovido por Agroaton, SLU. [2015/12781]

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser so-metidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no defectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley. Por otro lado, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados en la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental. En concreto, el proyecto está incluido en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha (Anexo II, Grupo 1 epígrafe e), “Proyectos de transformación en regadío cuando la superficie de los mismos sea superior a 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el Anexo I).” Antecedentes: El 19 de marzo de 2015 se recibe en los Servicios Periféricos de Agricultura de ciudad Real, remitidas por el Servicio de Infraestructuras y Desarrollo Rural de Ciudad Real (como órgano sustantivo del proyecto) la solicitud de inicio del proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, el documento ambiental y la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 1. Objeto, localización y descripción del proyecto según la documentación aportada por el promotor: El proyecto consiste en la transformación en regadío de 81,82 ha de secano en regadío para el cultivo de herbáceos, ubicado en el polígono 182 / parcela 41 y polígono 115 / parcela 12 del término municipal de Manzanares (parajes ‘Casa Don Pedro’ y ‘Estaquillas’).

El sistema de riego será principalmente por aspersión, si bien no se descarta la instalación de algún pívot en un futuro. Para ello se ha solicitado la concesión del expediente de inscripción del Registro Temporal de Aguas Privadas, Sección C número 9428/88 de un pozo destinado al riego de 25 hectáreas ubicado en la parcela 2 el polígono 191 del catastro de rústica del término municipal de Manzanares (Ciudad Real) y se incluye un perímetro de riego de 81,82 hectáreas (Exp. de la C.H.G.:3187/2012). Se solicitan 2000 m3/Ha y año, lo que supone un volumen total de 50.000 m3/año. Con fecha de salida 19/05/2015 la Confederación Hidrográfica del Guadiana notifica resolución de otorgamiento de con-cesión al amparo del RD-ley 9/2006, quedando el interesado en presentar solicitud de inicio conforme a la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental. Los terrenos objeto del proyecto no han sido contemplados en ningún Plan de Transformación o en Planes de Obras y Mejoras Territoriales.

La finalidad de esta instalación es la realización de riegos de apoyo durante los meses con baja pluviometría (de Marzo a Mayo) durante un máximo de 90 días al año, ya que sin estos riegos se pondría en riesgo la viabilidad económica de la explotación.

La captación del agua se pretende realizar mediante dos pozos ubicados en las parcelas mencionadas, con diámetro de 400 mm, profundidad de 120 m y caudal máximo instantáneo de 28 l/s. El sistema de extracción del agua del pozo se realizará a través de una bomba sumergible de 50cv accionada mediante un generador diesel.

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2.- Tramitación y consultas.

Visto y analizado el documento ambiental, con fecha 10 de julio de 2015, se inicia la fase de consultas previas pre-vista en la Ley 4/2007, de 8 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha, que ha implicado, en este caso, a los siguientes órganos e instituciones: (marcados con * los que han emitido respuesta).

- Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real. Servicio de Montes y Espacios Naturales de Ciudad Real.- Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.- Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real. Servicio de Infraestructuras y Desarrollo Rural. - Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deporte.- Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo. Servicio de Calidad e Impacto Ambiental.- Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real. Oca de Manzanares.- (*)Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.- (*)Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.- Ayuntamiento de Manzanares.- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.- Sociedad española de ornitología (SEO) Los aspectos más relevantes de las contestaciones son: - Confederación Hidrográfica del Guadiana:

Se trata de la ampliación del perímetro de riego hasta 81,82 ha, dentro de las cuales se puede regar una superficie de 25 ha, que es la superficie inscrita en un derecho de aguas privadas, el cual se ha solicitado transformar en una concesión. El consumo de agua previsto es de 50.000 m3/año. Con fecha 14-5-2015, la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió otorgar a Agroaton S.L. y otro, una concesión de aguas subterráneas para riego de 25 ha dentro de las parcelas 12 del polígono 115 y 41 del polígono 182, del municipio de Manzanares. El perímetro de riego tiene una superficie de 81,69 ha. El volumen máximo anual concedido es de 50.000 m3/año. - Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha:

Se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la ma-quinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormen-te recogidos y transportados para su tratamiento.Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

Se aportarán soluciones técnicas para paliar la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, garantizando la no producción de futuras inundaciones.

Se tendrán contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos de los residuos generados de trata-mientos fitosanitarios y otros residuos peligrosos. Se contratará una empresa especializada para su retirada y se aportará el correspondiente contrato al inicio de la actividad.

Se atenderá a las limitaciones derivadas del Programa de Actuación en Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos.

En las operaciones de abonado de las parcelas se utilizarán los fertilizantes especificados en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

Se incorporará un estudio de las aguas para el riego, dimensionando la red de drenaje y evaluando el riesgo de salinización y alcalinización del suelo, ponderando, en su caso, las necesidades de lavado del mismo.

Se usarán los fitosanitarios más recomendables desde el punto de vista del riesgo de contaminación de aguas su-perficiales o subterráneas.

Se hará un cálculo justificado de las necesidades de agua, que deberá ser minimizado mediante el uso de los avan-ces tecnológicos disponibles.

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Al inicio de la actividad se presentará la autorización del organismo de cuenca para el aprovechamiento de aguas de los sondeos previstos. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las con-sultas realizadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, según los criterios establecidos en el Anexo III de la citada Ley 4/2007. Estudio de alternativas.

Alternativa 1: Mantener el cultivo en secano; con el riesgo inherente de pérdida del cultivo por la escasa e irregular pluviometría.

Alternativa 2: Puesta en regadío de los cultivos con riegos de apoyo de marzo a mayo que garanticen una homoge-neidad de la cosecha y una buena calidad de grano.

Alternativa elegida: se ha optado por la Segunda Alternativa por el aumento de la productividad agrícola y por la menor dependencia de la climatología.

En cuanto al sistema de riego se optará por el riego en aspersión ó pivot, pues proporciona un riego uniforme y constante y hace un uso más eficiente del agua.

4.- Cuarto: Impactos potenciales

Los principales impactos se producirán en la fase de desarrollo del proyecto, las principales afecciones pueden provenir del aporte de nitratos al suelo y aguas subterráneas, consumo de recursos hídricos así como contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria agrícola y compactación del suelo.

El terreno afectado no pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

Los terrenos se localizan dentro de la zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos denominada ‘Man-cha Occidental’ por la Resolución de 7-8-1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. También se en-cuentra en el ámbito territorial de aplicación del Plan Especial Alto Guadiana, aprobado por el RD 13/2008, de 11 de enero y dentro de la masa de agua subterránea (Mancha Occidental II) en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, actualmente determinado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidro-gráfica del Guadiana de 16/12/2014.

No afecta a hábitats ni a elementos geomorfológicos de protección especial de los incluidos en el Anejo 1 de la Ley 9/999.

El impacto sobre el suelo será mínimo ya que se mantienen los cultivos existentes.

No existe el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceite procedente de la maquinaria, pues no se realizaran obras.

También existe el posible impacto en el suelo debido al uso de fertilizantes y herbicidas. El proyecto de transfor-mación de secano a regadío, supone un aumento de posibilidades de alteración de la composición química por el posible aumento de fertilización asociado a una práctica más intensiva, aunque esta afección se minimiza por estar explotado el cultivo cumpliendo con la condicionalidad.

No habrá impacto sobre la calidad del aire pues no se realizaran obras.

No se producirá ninguna afección a Bienes Patrimoniales ni a Infraestructuras, ya que toda la instalación discurre íntegramente por los terrenos del solicitante.

La instalación de regadío no provoca impactos en el paisaje al ser Riego temporal.

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5.- Medidas complementarias y compensatorias.

Medidas presentadas por el promotor: - Gestión de Residuos. El objetivo es prevenir el vertido de elementos físico-químicos contaminantes sobre el suelo y las aguas superficiales y subterráneas.Los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios se gestionarán en los términos que establece el Real Decre-to 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos.Todos los envases agrarios fitosanitarios serán entregados en la Cooperativa Galán de Membrilla a la empresa Si-gito, que es la encargada de gestionar los envases de los productos fitosanitarios.Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.Se cumplirá el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Resolución del 24/09/98).En las operaciones de abonado de las parcelas de cultivo se utilizarán los fertilizantes especificados en el Real De-creto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes; y posteriores modificaciones.Se atenderá a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.Se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones de riego, además de reparar aquellos por los que se produzcan pérdidas.

- Protección de las aves esteparias.Restringir el laboreo durante los meses de mayo y junio, período reproductivo de las principales aves esteparias de la zona.No se procederá a la quema de rastrojos en esta explotación agrícola.Mantener la vegetación natural existente en la actualidad en los linderos de las parcelas.El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documen-tación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución:

a) Protección de fauna y flora.En caso de actuación que implique descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se requerirá autoriza-ción previa de los Servicios Periféricos de Agricultura, en aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Asimismo, los restos de los trabajos serán eliminados mediante trituración o quema controlada atendiendo a la normativa de incendios forestales.

b) Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la correspondiente Autorización de Concesión de aguas subterráneas con destino a riego. Se recomienda realizar el riego con el sistema mas efi-ciente de los dos planteados (pivot o aspersión) u otro que pudiera resultar igualmente eficaz desde el punto de vista agronómico y de eficiencia de utilización del agua, que permita variar la máxima superficie de riego en el máximo perímetro admitido y evitando en lo posible las instalaciones fijas.Las parcelas se encuentran dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario ‘Mancha Occidental’, según la Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Am-biente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003 y se designa una nueva denominada: Campo de Calatrava, en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitra-tos de origen agrario aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, modificada a su vez por la Orden de 02/08/2012. Asimismo, se deberá prestar atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura, y a su transposición al or-denamiento jurídico español en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.Se cumplirá el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por la Resolución 24-09-98 de la Dirección General de Producción Agraria.También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.El mantenimiento de la maquinaria utilizada se realizará en talleres autorizados.

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El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos o vertidos accidentales sólo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

c) Generación de residuos.Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean re-siduos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio).Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial las referidas a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condi-ciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubri-cantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.En cualquier caso, todos los residuos generados se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y resto de normativa en materia de residuos.

d) Protección del patrimonio y dominio público.Previo a su autorización, el proyecto deberá contar con la Resolución favorable de los Servicios Periféricos de Edu-cación, Cultura y Deportes de Ciudad Real. Se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la administra-ción o cuerpos de seguridad del estado cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de excavación para soterramiento de tuberías en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.El proyecto no afecta a vías pecuarias o montes públicos. En cualquier caso, la instalación, respetará todos los cami-nos de uso público y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas especificas y el Código Civil.

e) Plan de desmantelamiento.Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de estos Servicios Periféricos.

6.- Seguimiento y vigilancia ambiental.

De acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Servicio de Infraestructuras y Desarrollo Rural), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que

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permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilan-cia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).

Podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución por ambos órganos conjuntamente si se com-prueba que surgen efectos perjudiciales al medio ambiente no previstos.El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de documentación.- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.- Control de daños erosivos producidos por escorrentía superficial.- Control de la correcta aplicación del plan de abonados y tratamientos fitosanitarios.- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

7.- Documentación adicional.

El promotor deberá presentar ante este órgano ambiental (Servicio de Calidad e Impacto Ambiental), la siguiente documentación:

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.- Autorización de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real en caso de afección a vegetación. - Resolución favorable de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real si hubiera afección al patrimonio histórico. 8. Valoración Final.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, en virtud del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, del Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Vicenconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental y autorización de gestión de residuos en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, resuelve que, de conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el informe de impacto ambiental se ajustará a los criterios esta-blecidos en el Anexo III (tamaño del proyecto, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, abun-dancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área, capacidad de carga del medio natural, y extensión, carácter transfronterizo, magnitud y complejidad, probabilidad, duración, frecuencia y reversibi-lidad del impacto), el proyecto de referencia no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden de esta resolución. La Ley 21/2013 dispone en el artículo 5.3 que el Informe de Impacto Ambiental tiene carácter preceptivo y determi-nante, en el artículo 47.3 que se hará público a través del Diario Oficial correspondiente (sin perjuicio de su publi-cación en la sede electrónica del órgano ambiental: Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) y en el artículo 47.4 que perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicado en el Diario Oficial no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de tres años desde su publicación (conforme la Ley 4/2007, art. 15.4), siendo de notar que en tal caso el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

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El disponer de este informe no exime al promotor de contar con todas las autorizaciones administrativas o de otros organismos oficiales que fuesen necesarios para este tipo de actividad, de acuerdo con la legislación sectorial o específica. Ciudad Real, 16 de octubre de 2015

El Viceconsejero de Medio AmbienteP. D. (Resolución de 29/07/2015, DOCM nº 150 de 03/08/2015)

La Directora ProvincialP. S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero

de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)El Secretario Provincial

FÉLIX GÓMEZ VALBUENA

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ANEXO CARTOGRÁFICO

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 09/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se procede a la publicación de la notificación de la Resolución de 24/08/2015 por la que se acepta el desistimiento del promotor del expediente de evaluación ambiental del proyecto denominado: Centro de almacenamiento y clasificación de residuos (expediente PRO-SC-14-0368), situado en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), cuyo promotor es don Jesús Cañaveral Fernández, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. [2015/12742]

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva sin que se haya podido practicar, se procede a publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la notificación de la Resolución de 24/08/2015 de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se acepta el desistimiento del promotor del expediente de Evaluación Ambiental del proyecto denominado “Centro de almacenamiento y clasificación de residuos (Exp. PRO-SC-14-0368)”, situado en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), cuyo promotor es D. Jesús Cañaveral Fernández.

El texto íntegro de la Resolución se encuentra en el expediente administrativo de la Viceconsejeria de Medio Ambiente (C/ Quintanar de la Orden, s/n, 2ª planta).

El interesado podrá comparecer ante las dependencias anteriormente indicadas para conocimiento del contenido ínte-gro de la Resolución en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación, en horario de 9 a 14 horas. Transcurrido el plazo sin que haya comparecido, la Resolución se entenderá notificada.

Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Toledo, 9 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 13/10/2015, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se someten al trámite de información pública los expedientes de aprobación de los planes de gestión de 3 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y la consiguiente declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de los lugares de importancia comunitaria (LIC) y tramitación y aprobación de propuestas de modificación y ajustes de límites de diversos espacios de la Red Natura 2000. [2015/12884]

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad. Su ob-jetivo principal es garantizar, a largo plazo, la conservación de las especies y los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta Red fue creada por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y la Flora y la Fauna Silvestres (Directiva Hábitat), y supone el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en Europa. Esta Red está integrada por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser designados como Zonas Especia-les de Conservación; las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) ya designadas; y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas en virtud de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silves-tres.

En el año 2005 mediante el Decreto 82/2005, fueron designadas en Castilla-La Mancha 36 zonas de especial protección para la aves (ZEPA).

En el año 2006, mediante la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2006, se adoptó, de conformidad con la Directiva Hábitat, la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) de la región biogeográfica Mediterránea, que incluye los 72 LIC de Castilla-La Mancha.

En diciembre de 2007, mediante el Decreto 314/2007, fueron designadas dos nuevas zonas de especial protección de aves (ZEPA), hasta completar las 38 actuales.

Según lo dispuesto en el artículo 4.4 de la 92/43/CEE (Directiva Hábitat) y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los lugares de importancia comunitaria (LIC) deben ser declarados como zonas especiales de conservación (ZEC), junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

La Directiva Hábitat, establece la obligación de adoptar las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación (ZEC), el deterioro de los hábitat naturales de interés comunitario y de los hábitat de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies de flora y fauna de interés comunitario, que hayan motivado la designa-ción de esas zonas, contribuyendo así a garantizar el mantenimiento de la coherencia global de la Red Natura 2000 y deben de quedar recogidas en sus correspondiente plan o instrumento de gestión de cada espacio Red Natura 2000.

El marco legal para la planificación de estos lugares está definido en el artículo 6 de la Directiva Hábitat, cuyas prescrip-ciones han sido incorporadas a la legislación nacional y regional de conservación de la naturaleza.

En este sentido, el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece que respecto de las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), las comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:

a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Por su parte la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, en su artículo 58 establece la obli-gación de elaborar planes de gestión para los espacios de la Red Natura 2000.

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El contenido mínimo de los planes de gestión ha quedado regulado por las “Directrices para la elaboración de los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000” por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambien-te, y publicadas en el B.O.E. de 10 de octubre de 2011.

El procedimiento para la declaración de las zonas especiales de conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha se inició por acuerdo, de 03 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 9 de mayo de 2012), otorgando un periodo de información pública sobre los diferentes espacios que componen la Red, plano y ficha normalizada de datos de la Comisión Europea, a efectos de que el público disponga de la información necesaria para facilitar su participación a los efectos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Siguiendo la referida normativa y las directrices establecidas para los planes de gestión en Castilla-La Mancha, se ha procedido a la elaboración de los planes de gestión de los lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas de especial protección de aves (ZEPA) que se relacionan en los anexos, previo a la declaración de los lugares de im-portancia comunitaria (LIC) como zonas especiales de conservación (ZEC).

Los espacios Red Natura 2000 fueron propuestos por cada Estado miembro, basándose en los criterios establecidos por la Directiva Hábitat. Inicialmente, la cartografía de los límites de los espacios de la Red se elaboró a una escala 1:100.000 o menor.

Las mejoras técnicas en los Sistemas de Información Geográfica surgidos en los últimos años, así como la dispo-nibilidad de bases geográficas de mayor calidad e información técnica y científica de los tipos de hábitat y especies de interés comunitario, permiten una mayor precisión en la elaboración de trabajos cartográficos y delimitación de las áreas geográficas que ocupan los hábitat y las especies. Es por ello que se proponen modificaciones y ajustes respecto el límite originalmente definido de los espacios de la Red Natura 2000. La finalidad de las propuestas de modificación es la de obtener una mejor representación de los hábitats y las especies de interés comunitario, exclu-yéndose aquellas superficies ajenas a la conservación de los mismos.

De acuerdo con la normativa vigente, en el caso de los lugares de importancia comunitaria (LIC) las propuestas de modificación de límites requiere la aprobación de la Comisión Europea.

En el caso de zonas de especial protección de aves (ZEPA), la aprobación de las propuestas de modificación de límites corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y en su caso supondrá la modificación del los Decretos 82/2005 y/o 314/2007, mediante los cuales fueron designadas las zonas de especial protección de aves (ZEPA) en Castilla-La Mancha. Posteriormente las modificaciones serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Comisión Europea.

Los criterios establecidos para las modificaciones y ajustes de límites quedan recogidos en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómi-cas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 y en la “Guía sobre procedimiento de comunicación de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000” a la que se refiere la citada orden ministerial.

Según lo dispuesto en el artículo 16, relativo a la participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se ha llevado a cabo un proceso de participación pública tanto presencial como no presencial para la elaboración de los planes de gestión.

El proceso de participación pública presencial ha sido desarrollado mediante la realización de jornadas en los dife-rentes espacios de la Red Natura 2000, que ha estado dirigido a los principales grupos focales interesados en cada uno de los lugares de importancia comunitaria, como ayuntamientos, propietarios, agricultores, ganaderos, etc. Pa-ralelamente, se ha desarrollado un procedimiento de participación pública no presencial que se ha realizado a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa anterior, resuelvo:

1º) Someter al trámite de información pública el expediente para la aprobación de los planes de gestión de 1 lugar de importancia comunitaria (LIC) y su consiguiente declaración como zonas especiales de conservación (ZEC). Anexo I.

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2º) Someter al trámite de información pública el expediente para la aprobación de los planes de gestión de 2 luga-res de importancia comunitaria total o parcialmente coincidentes con zonas de especial protección para las aves (ZEPA), cuyo plan de gestión conjunto se somete al trámite de de información pública, previo a su declaración como zonas especiales de conservación (ZEC). Anexo II. 3º) Someter al trámite de información pública las propuestas de modificación de límites de 2 lugares de importancia comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000. La relación de propuestas de modificación de límites queda recogida en el Anexo III.4º) Someter al trámite de información pública la propuesta de ajuste y modificación de límites por mejoras cartográfi-cas de 3 zonas de especial protección de aves (ZEPA) que fueron designadas mediante el Decreto 82/2005, y cuya relación se recoge en el Anexo IV.

Los expedientes podrán ser descargados vía telemática desde la página web del Gobierno de Castilla-La Mancha, o ser consultados en la sede de los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en la sede de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede someter a información pública el expediente duran-te un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, durante los cuales se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Las alegaciones serán remitidas a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales (Pl Cardenal Siliceo, 2; 45071 Toledo) o a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural sitos en: Albacete (c/Tesifonte Gallego 1; 02071 Albacete), Ciudad Real (c/Alarcos 21; Ciudad Real 13071), Cuenca (c/ Co-lón 2; 16071 Cuenca), Guadalajara (Avenida del Ejército 10; 19071 Guadalajara), Toledo (c/ Quintanar de la Orden s/n; Toledo 45071), o bien utilizar cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Toledo, 13 de octubre de 2015El Director General de Política Forestal

y Espacios NaturalesRAFAEL CUBERO RIVERA

Anexo I

Relación de 1 lugar de importancia comunitaria (LIC), cuyo plan de gestión se somete al trámite de de información pública, previo a su declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) Provincia: Ciudad RealCódigo Natura 2000: ES4210017Nombre del espacio Natura 2000: Lagunas de RuideraEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199605

Anexo II

Relación de 2 lugares de importancia comunitaria total o parcialmente coincidentes con zonas de especial protec-ción para las aves (ZEPA), cuyo plan de gestión conjunto se somete al trámite de de información pública, previo a su declaración como zonas especiales de conservación (ZEC)

Provincia: GuadalajaraCódigo Natura 2000: ES4240016/ES0000092Nombre del espacio Natura 2000: Alto TajoEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199643

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES4250001 (*)Nombre del espacio Natura 2000: Sierra de San VicenteEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199624

(*) En el ámbito territorial del LIC Sierra de San Vicente se encuentran ubicadas las ZEPAs que se relacionan a continuación, habiéndose elaborado un único plan de gestión para los tres espacios:

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Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES0000089Nombre del espacio Natura 2000: ZEPA Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y NavalcánEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199641

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES0000391Nombre del espacio Natura 2000: ZEPA Pinar de AlmoroxEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199638

Anexo III

Relación de 2 lugares de importancia comunitaria (LIC) para los cuales se propone una modificación de límites, propuesta que se somete al trámite de de información pública.

Provincia: Ciudad RealCódigo Natura 2000: ES4210017Nombre del espacio Natura 2000: Lagunas de RuideraEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199605

Provincia: GuadalajaraCódigo Natura 2000: ES4240016/ES0000092Nombre del espacio Natura 2000: Alto TajoEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199643

Anexo IV

Relación de 3 zonas de especial protección aves (ZEPA) para las cuales se propone una modificación de límites, propuesta que se somete al trámite de de información pública.

Provincia: GuadalajaraCódigo Natura 2000: ES4240016/ES0000092Nombre del espacio Natura 2000: Alto TajoEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199643

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES0000089 Nombre del espacio Natura 2000: Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y NavalcánEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199641

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES0000391Nombre del espacio Natura 2000: Pinar de AlmoroxEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199638

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 13/10/2015, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se da trámite de audiencia a los interesados a los expedientes de aprobación de los planes de gestión de 3 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y la consiguiente declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de los lugares de importancia comunitaria (LIC); tramitación y aprobación de propuestas de modificación y ajustes de límites de diversos espacios de la Red Natura 2000. [2015/12892]

De conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 58.3 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en concordancia con lo establecido en los artículos 84, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de garantizar la personación de todos los posibles interesados en los expedientes de referencia y la defensa de sus intereses, se procede a publicar la siguiente Resolución:

Al objeto de cumplir el trámite de audiencia a los interesados exigido por los artículos 52 y 58.3 y de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en los expedientes de: aprobación de los planes de gestión de espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha; la consiguiente declaración de los lugares de importancia comunitaria (LIC) como zonas especiales de conservación (ZEC) y tramitación y aprobación de las propuestas de modificación y ajustes de límites de diversos espacios de la Red Natura 2000, y ante la posibilidad de que pudieran existir personas físicas o jurídicas que no se hayan personado en el procedimiento y que pudieran considerarse interesados según lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Española de 1978, y en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve lo siguiente:

1. Dar audiencia por el plazo de un mes a los interesados, así como proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados, en los siguientes procedimientos:

1º) Someter al trámite de información pública el expediente para la aprobación del plan de gestión de 1 lugar de impor-tancia comunitaria (LIC) y su consiguiente declaración como zonas especiales de conservación (ZEC). Anexo I.2º) Someter al trámite de información pública el expediente para la aprobación de los planes de gestión de 2 lugares de importancia comunitaria total o parcialmente coincidentes con zonas de especial protección para las aves (ZEPA), cuyo plan de gestión conjunto se somete al trámite de de información pública, previo a su declaración como zonas especiales de conservación (ZEC). Anexo II. 3º) Someter al trámite de información pública las propuestas de modificación de límites de 2 lugares de importancia comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000. La relación de propuestas de modificación de límites queda recogida en el Anexo III.4º) Someter al trámite de información pública la propuesta de ajuste y modificación de límites por mejoras cartográficas de 3 zonas de especial protección de aves (ZEPA) que fueron designadas mediante el Decreto 82/2005, y cuya relación se recoge en el Anexo IV.

2. A los efectos de esta Resolución tendrán la consideración de interesados, además de los sectores sociales implica-dos, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición, así como las personas físicas o jurídicas, previstas en el artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

3. A los efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas.

4. Los expedientes podrán ser consultados en la sede de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Na-turales (Pl Cardenal Siliceo, 2; 45071 Toledo), en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural sitos en: Albacete (c/ Tesifonte Gallego 1; 02071 Albacete), Ciudad Real (c/ Alarcos 21; Ciudad Real 13071), Cuenca (c/ Colón 2; 16071 Cuenca), Guadalajara (Avenida del Ejército 10; 19071 Guadalajara),

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Toledo (c/ Quintanar de la Orden s/n; Toledo 45071) y en la Oficina Comarcal Agraria de Talavera de la Reina –Uni-dad Técnica Forestal- (Avenida de Portugal 4; 45600 Talavera de la Reina) 5. Los expedientes podrán ser descargados vía telemática desde la página web del Gobierno de Castilla-La Mancha. La relación de expedientes y el enlace para su descarga se recogen en los anexos adjuntos.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el personal al servicio de la Adminis-tración que haya de atender a los interesados deberá realizar los actos necesarios para facilitar el derecho de los mismos reconocido en dicho artículo.

7. Las alegaciones deberán remitirse a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, o a los Ser-vicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, o bien utilizar cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Toledo, 13 de octubre de 2015El Director General de Política Forestal

y Espacios NaturalesRAFAEL CUBERO RIVERA

Anexo I

Relación de 1 lugar de importancia comunitaria (LIC), cuyo plan de gestión se somete al trámite de de información pública, previo a su declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) Provincia: Ciudad RealCódigo Natura 2000: ES4210017Nombre del espacio Natura 2000: Lagunas de RuideraEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199605

Anexo II

Relación de 2 lugares de importancia comunitaria total o parcialmente coincidentes con zonas de especial protec-ción para las aves (ZEPA), cuyo plan de gestión conjunto se somete al trámite de de información pública, previo a su declaración como zonas especiales de conservación (ZEC)

Provincia: GuadalajaraCódigo Natura 2000: ES4240016/ES0000092Nombre del espacio Natura 2000: Alto TajoEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199643

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES4250001 (*)Nombre del espacio Natura 2000: Sierra de San VicenteEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199624

(*) En el ámbito territorial del LIC Sierra de San Vicente se encuentran ubicadas las ZEPAs que se relacionan a continuación, habiéndose elaborado un único plan de gestión para los tres espacios:

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES0000089 (*)Nombre del espacio Natura 2000: ZEPA Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y NavalcánEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199641

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES0000391(*)Nombre del espacio Natura 2000: ZEPA Pinar de AlmoroxEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199638

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Anexo III

Relación de 2 lugares de importancia comunitaria (LIC) para los cuales se propone una modificación de límites, propuesta que se somete al trámite de de información pública.

Provincia: Ciudad RealCódigo Natura 2000: ES4210017Nombre del espacio Natura 2000: Lagunas de RuideraEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199605

Provincia: GuadalajaraCódigo Natura 2000: ES4240016/ES0000092Nombre del espacio Natura 2000: Alto TajoEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199643

Anexo IV

Relación de 3 zonas de especial protección aves (ZEPA) para las cuales se propone una modificación de límites, propuesta que se somete al trámite de de información pública.

Provincia: GuadalajaraCódigo Natura 2000: ES4240016/ES0000092Nombre del espacio Natura 2000: Alto TajoEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199643

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES0000089 Nombre del espacio Natura 2000: Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y NavalcánEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199641

Provincia: ToledoCódigo Natura 2000: ES0000391Nombre del espacio Natura 2000: Pinar de AlmoroxEnlace de descarga: http://www.castillalamancha.es/node/199638

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se procede a la publicación de las notificaciones de plazos vencidos, relativas a expedientes de concesión de ayudas de utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, campaña 2011, que se indican en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido. [2015/12736]

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva sin que se haya podido practicar, se procede a publicar en BOE y en el DOCM, la siguiente indicación del acto:

- Interesados: Anexo.- Contenido: Notificación de plazos vencidos de la campaña 2011.- Lugar en que los interesados podrán comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, C/.Tesifonte Gallego, 1- 02071 (Albacete).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente notificación, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se publica a efectos de notificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en dicha ley.

Albacete, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)El Director Provincial

MANUEL MIRANDA MARTÍNEZ

Anexo

Titular ExpedienteFrancisca García García AX-2011-02-290-0108Manuel Jiménez Valera AX-2011-02-308-0241Francisco Sánchez García AX-2011-02-441-0007Carmen Ubeda Cuesta AX-2011-02-290-0109

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se procede a la publicación de la Resolución de 21/09/2015, recaída en el expediente sancionador 02MP150026 incoado a Antonio Castaño Fernández. [2015/12735]

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva sin que se haya podido practicar, se procede a publicar en el BOE y en el DOCM, la indicación del contenido de la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete de 21/09/2015, recaída en el expediente sancionador 02MP150026, incoado a Antonio Castaño Fernández.

- Interesado: Antonio Castaño Fernández.- Población: Murcia (Murcia).- Contenido: Resolución de procedimiento sancionador.- Número de expediente: 02MP150026

Los interesados podrán comparecer en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete, en Cl. Mayor, 46 - 02071 – Albacete, para conocer el contenido íntegro de la resolución en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de esta publicación, en horario de 9 a 14 horas.

Contra la citada Resolución sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, conforme establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Albacete, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)El Director Provincial

MANUEL MIRANDA MARTÍNEZ

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28650

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se procede a la publicación de la Resolución de 16/09/2015, recaída en el expediente sancionador 02IF150044 incoado a Guido Giovanny Chinlli Morocho. [2015/12793]

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva sin que se haya podido practicar, se procede a publicar en el BOE y en el DOCM, la indicación del contenido de la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete de 16/09/2015, recaída en el expediente sancionador 02IF150044, incoado a Guido Giovanny Chinlli Mo-rocho.

- Interesado: Guido Giovanny Chinlli Morocho.- Población: Madrid (Madrid).- Contenido: Resolución de procedimiento sancionador.- Número de expediente: 02IF150044

Los interesados podrán comparecer en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete, en Cl. Mayor, 46 - 02071 – Albacete, para conocer el contenido íntegro de la resolución en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de esta publicación, en horario de 9 a 14 horas.

Contra la citada Resolución sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, conforme establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Albacete, 21 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)El Director Provincial

MANUEL MIRANDA MARTÍNEZ

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28651

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 21/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se procede a la publicación de la Resolución por pago anticipado de 11/09/2015, recaída en el expediente sancionador 02PC150035 incoado a Avelino Ávalos Valle. [2015/12794]

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva sin que se haya podido practicar, se procede a publicar en el BOE y en el DOCM, la indicación del contenido de la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete de 11/09/2015, recaída en el expediente sancionador 02PC150035, incoado a Avelino Avalos Valle.

- Interesado: Avelino Ávalos Valle.- Población: Graja de Iniesta (Cuenca).- Contenido: Resolución por pago anticipado de procedimiento sancionador.- Número de expediente: 02PC150035

Los interesados podrán comparecer en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete, en Cl. Mayor, 46 - 02071 – Albacete, para conocer el contenido íntegro de la resolución en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de esta publicación, en horario de 9 a 14 horas.

Contra la citada Resolución sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, conforme establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Albacete, 21 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)El Director Provincial

MANUEL MIRANDA MARTÍNEZ

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracción en materia de conservación de la naturaleza, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13CN150165). [2015/12782]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Sonia Gómez Díaz. - Población: Puertollano (Ciudad Real).- Contenido: Apertura . - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 19 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28653

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracción en materia de conservación de la naturaleza, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13CN150166). [2015/12783]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Carlos Mansilla Rodríguez. - Población: Puertollano (Ciudad Real).- Contenido: Apertura . - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 19 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28654

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracción en materia de bienestar animal, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13BA150004). [2015/12786]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Vasile Rus. - Población: Pedro Muñoz (Ciudad Real).- Contenido: Apertura . - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 19 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28655

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracción en materia de conservación de la naturaleza, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13CN150200). [2015/12787]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Gheorghe Daniel Cristea. - Población: Ciempozuelos (Madrid).- Contenido: Apertura . - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 19 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28656

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 19/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad al acuerdo de inicio recaído en el expediente sancionador por infracción en materia de conservación de la naturaleza, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13CN150186). [2015/12788]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Fernando Angres Rey Ituarte. - Población: Valencia (Valencia).- Contenido: Apertura . - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 19 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28657

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción en materia de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150035). [2015/12780]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Tiberiu Lacatus. - Población: Porzuna (Ciudad Real).- Contenido: Resolución (Denunciado). - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28658

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción en materia de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150048). [2015/12784]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Levente Babos. - Población: Herencia (Ciudad Real).- Contenido: Resolución (Denunciado). - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28659

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción en materia de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150033). [2015/12789]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Sorin Lacatus. - Población: Porzuna (Ciudad Real).- Contenido: Resolución (Denunciado). - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28660

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción en materia de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150034). [2015/12790]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Catalin Marian Iorga. - Población: Porzuna (Ciudad Real).- Contenido: Resolución (Denunciado). - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28661

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se acuerda dar publicidad a la resolución recaída en el expediente sancionador por infracción en materia de incendios forestales, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido (expediente 13IF150036). [2015/12791]

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“BOE” de 27 de noviembre) y habiéndose intentado la preceptiva notificación personal sin que se haya podido practicar, he resuelto publicar la siguiente indica-ción del acto/resolución en cuestión, al entender que la publicación íntegra del mismo podría lesionar los derechos e intereses legítimos del interesado.

- Interesado: Cristian Lacatus. - Población: Porzuna (Ciudad Real).- Contenido: Resolución (Denunciado). - Lugar en que el interesado podrá comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, C/ Alarcos, 21 - 13071 (Ciudad Real).- Plazo de comparecencia: 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, en horario de 9 a 14 horas.

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en los citados artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

Por delegación (Resolución de 26/08/2015, DOCM núm. 171)La Directora Provincial

P.S. (Resolución de 29/07/2015 del Consejero deAgricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural)

El Secretario ProvincialFÉLIX GÓMEZ VALBUENA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28662

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Resolución de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, por la que ordena la publicación del aviso relativo a la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 29/09/2015, por la que se aprueban las bases de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Sotoca de Tajo, término municipal de Cifuentes (Guadalajara). [2015/12810]

Aviso de publicación de la aprobación de las Bases de la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Sotoca de Tajo, término municipal de Cifuentes (Guadalajara).

Se pone en conocimiento de todos los interesados que la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dictado Resolu-ción de fecha 29 de septiembre de 2015, por la que se aprueban las Bases de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Sotoca de Tajo, término municipal de Cifuentes, provincia de Guadalajara. La concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Sotoca de Tajo, término municipal de Cifuentes, provincia de Guadalajara, fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 22 de febrero de 2012, (DOCM nº 55, de 15 de marzo), y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cifuentes y en la pedanía de Sotoca de Tajo durante los días 22, 23 y 24 de marzo de 2012, sin que haya constancia de la interposición de recurso alguno contra la misma.

Asociación promotora de la actuación solicita mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2013 una petición de prórroga para la presentación de las bases, con fecha 12 de abril el servicio Periférico de Agricultura en Guadalajara realiza informe propuesta favorable. La Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural realiza el 23 de abril de 2013 Resolución aprobatoria a la petición de prórroga.

Con fecha 14 de marzo de 2014 se presentan, por parte de la asociación promotora de la actuación, los documentos que forman las Bases de la concentración y que exponen una modificación respecto a la ordenación inicialmente autorizada. Una vez controlado administrativamente por el Servicio Periférico provincial se detectan irregularidades solicitando su rectificación.

Con fecha 21 de abril de 2015 la Asociación presenta escrito informando de su aceptación de cambios en los Boletines Individuales de la propiedad de los propietarios nº 28, por fallecimiento y de los propietarios 77 y 78, fusionándose en uno sólo y el 22 de mayo el Servicio Periférico en Guadalajara envía a la Dirección General de Infraestructuras y De-sarrollo Rural un informe propuesta de aprobación de bases y la revisión del Importe Máximo Financiable respecto a la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Sotoca de Tajo (Guadalajara). Aunque las bases de concentración parcelaria han sido presentadas fuera del plazo indicado en el artículo 13 de la Or-den de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 13 de marzo de 2002 (DOCM nº 36, de 22 de marzo de 2002), por la que se desarrolla el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre (DOCM nº 136, de 28 de diciembre de 2001), por el que se establecen los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla-La Mancha, y se establece una línea de ayudas para subvencionar las asistencias técnicas necesarias, en base al informe emitido el 19 de diciembre de 2008 por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Secretaría General Técni-ca, respecto al expediente de concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Establés (Guadalajara), en el que se concluye que “la tramitación del expediente una vez agotado el plazo previsto no sería una causa de nulidad del artículo 62 de la Ley 30/1992, sino una irregularidad no invalidante del artículo 63”, se acuerda continuar la tramitación de este expediente.

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 13 de la citada Orden de 13 de marzo de 2002, y en uso de las funciones que le asigna el artículo 7.d) del Decreto 263/2011, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, resuelve: 1.- Aprobar las Bases de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Sotoca de Tajo (Guadalajara).

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28663

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2.- Revisar el Importe Máximo Financiable Estimado (I.M.F.E) conforme a las nuevas características de la zona y al cálculo recogido en el Anexo único de esta Resolución, ascendiendo su cuantía a ciento once mil ciento cuarenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (111.143,56 euros).

Siendo el Importe Máximo Financiable Estimado (I.M.F.E) reflejado en la Resolución de Autorización de 92.437,48 euros y, una vez aplicado el artículo 4.3 de dicha Resolución, el Importe Máximo Financiable será 110.924,98 euros (92.437,48 *1,20).

3.- La Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara llevará a efecto las publicaciones a que hacen referencia los artículos 8, 13 y 16 del Decreto 215/2001, de 18 de diciembre y artículo 7 de la Orden de 13 de marzo de 2002, advirtiendo que los documentos estarán expuestos en el local del Ayuntamiento correspondiente y de dicha Dirección Provincial durante un mes, a contar desde la inserción del último aviso, y que dentro de dicho mes podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Guadalajara, 20 de octubre de 2015 El Director Provincial

SANTOS LÓPEZ TABERNERO

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28664

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Anexo a la Resolución de 29 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las Bases de la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Sotoca de Tajo (Guadalajara).

Revisión del Importe Máximo Financiable Estimado

De conformidad con las nuevas características de la zona a concentrar y los criterios establecidos en la Resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de fecha 18 de diciembre de 2007 (DOCM nº 19 de 25 de enero) por la que se autorizó la concentración parcelaria de referencia, el Importe Máximo Financiable Estimado (I.M.F.E.) sería:

I.M.F.E.= M puntos * V euros / punto

donde:

siendo: S = Superficie a concentrar (has) ................................................................... 781,14 P = Número de parcelas incluidas ............................................................... 3.287 Pr = Número de propietarios ............................................................................ 185 I.R =Índice de reducción ...................................................................................... 7 F = Número de fincas de reemplazo previstas = P / I.R .................................. 470 V = Valor unitario del punto ......................................................................... 158,77 euros / punto

I.M.F.E.= 700,03 puntos * 158,77 euros / punto = 111.143,56 euros.

En cumplimiento del art. 4.3 de la Resolución de Autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de 22 de enero de 2012 que señala que “el importe máximo financiable definitivo…no podrá suponer en cualquier caso incremento superior al 20% respecto al importe máximo financiable estimado en esta Resolución”

Siendo el Importe Máximo Financiable Estimado reflejado en la Resolución de Autorización de 92.437,48 euros, el Importe Máximo Financiable será 110.924,98 euros = (92.437,48 *1,20).

M = 88 + S + P + Pr + F + Pr FP / = 700,03 Puntos 12 25 2 6 2

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28665

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la resolución de extinción de la ayuda para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida expediente 800-2007-13-009413, a familiares de Carmen Díaz Lázaro. [2015/12796]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la resolución de extinción de ayuda para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida expediente 800-2007-13-009413, a Familiares de Carmen Díaz Lázaro, expediente seguido en la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real.

Los interesados podrán tomar conocimiento del contenido íntegro de dicha Resolución en las dependencias de la Sec-ción de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social, sita en C/ Postas, 20, Ciudad Real.

Lo que se les notifica, indicándole que contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá inter-ponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Directora Provincial

PRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28666

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de las resoluciones de suspensión de la pensión no contributiva relativa a los expedientes que se relacionan en el anexo I. [2015/12797]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la resolución de suspensión de la pensión no contributiva de los expedientes seguidos en la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, a las personas que se rela-cionan en el Anexo I.

Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro de la Resolución en las dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, calle Postas, 20 – 13071 Ciudad Real.

Lo que se les notifica, indicándoles que contra dicha Resolución podrá presentar reclamación previa a la vía de la Juris-dicción Laboral, ante esta Dirección Provincial en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE del 11 de octubre de 2011), reguladora de la Jurisdicción Social. Ciudad Real, 20 de octubre de 2015

La Directora ProvincialPRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Anexo I

Expediente Nombre Apellidos Fecha Resolución Localidad

200-2007-13-010253-I María Luisa Amador Fernández 15/09/2015 Pedro Muñoz

200-2015-13-000118-I Ana María Pulgar Honrubia 21/09/2015 Tomelloso

200-2014-13-000198-I Fadila El Hadadi 04/09/2015 Daimiel

200-2013-13-000265-J Maria Soledad Acevedo Ruiz 04/09/2015 Ciudad Real

200-2013-13-000429-I Marco Antonio Rivas Vaquero 14/09/2015 Alcázar de San Juan

200-2012-13-000499-J Carmen Casarrubios Olmedo 04/09/2015 Tomelloso

200-2012-13-000433-J Gladis Vargas Peña 07/09/2015 Puertollano

200-2011-13-000376-I Izabela Varga 04/09/2015 Alcázar de San Juan

200-2010-13-000540-I Monserrat Marchán López-Iniesta 04/09/2015 Ciudad Real

200-2010-13-000627-J Andrés Tamajón Barranco 04/09/2015 Puertollano

200-2007-13-012685-I Baldomero Campos Muñoz 07/09/2015 Manzanares

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28667

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200-2007-13-016029-I Isidora López-Ibarra Montero 04/09/2015 Argamasilla de Calatrava

200-2007-13-001993-J Eulalia Merino Rodríguez 07/09/2015 Puertollano

200-2007-13-003890-I Francisca Sánchez-P Alegre 07/09/2015 Daimiel

200-2007-13-004306-I Alejandro Escribano Sevilla 07/09/2015 Puertollano

200-2007-13-009269-J Juan García Bellón 07/09/2015 Daimiel

200-2007-13-007811-I José María Naranjo González 14/09/2015 Bolaños deCalatrava

200-2007-13-007644-I Belén Aldaria García 04/09/2015 Bolaños deCalatrava

200-2007-13-009674-J Carmen López Bello 04/09/2015 Campo deCriptana

200-2009-13-000408-J José MariaRepresentado: Diego

Simancas LozanoVergara Tardio 07/09/2015 Puertollano

200-2010-13-000338-I Elena Ferkovici 04/09/2015 Manzanares

200-2007-13-014565-J Juan Zaragoza López-Gasco 04/09/2015 Campo deCriptana

200-2008-13-000244-I Manuela Castro Cortés 04/09/2015 Ciudad Real

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28668

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de las resoluciones de modificación de la pensión no contributiva relativa a los expedientes que se relacionan en el anexo I. [2015/12798]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la resolución de modificación de la pensión no contribu-tiva de los expedientes seguidos en la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Ciudad Real, a las personas que se relacionan en el Anexo I.

Los interesados podrán tomar conocimiento del contenido íntegro de dicha Resolución en las dependencias de la Sec-ción de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social, sita en C/ Postas, 20, Ciudad Real.

Lo que se les notifica, indicándoles que contra dicha Resolución podrán interponer Reclamación Previa a la vía de la jurisdicción social, ante esta Dirección Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (B.O.E. del 11 de octubre de 2011), reguladora de la Jurisdicción Social.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Directora Provincial

PRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Anexo I

Expediente Nombre Apellidos Fecha Resolución Localidad

200-2007-13-015161-J Magdalena López-G Sánchez-L 28/08/2015 Bolaños de Cva.

200-2007-13-012911-I Maria Gracia González García 21/09/2015 Puertollano

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28669

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de las resoluciones de extinción de la pensión no contributiva relativa a los expedientes que se relacionan en el anexo I. [2015/12799]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la resolución de la pensión no contributiva de los expe-dientes seguidos en la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Ciudad Real, a las personas que se relacionan en el Anexo I.

Los interesados podrán tomar conocimiento del contenido íntegro de dicha Resolución en las dependencias de la Sec-ción de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social, sita en C/ Postas, 20, Ciudad Real.

Lo que se les notifica, indicándoles que contra dicha Resolución podrán interponer Reclamación Previa a la vía de la jurisdicción social, ante esta Dirección Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE del 11 de octubre de 2011), reguladora de la Jurisdicción Social.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Directora Provincial

PRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Anexo I

Expediente Nombre Apellidos Fecha Resolución Localidad

200-2007-13-005102-I Familiares de: Esteban Bautista Amador 22/09/2015 Tomelloso

200-2010-45-000412-I Familiares de: Luis Ingelmo González 23/09/2015 Toledo

200-2008-13-000504-I Familiares de: Francisco Panadero Cano 23/09/2015 Campo de Criptana

200-2015-13-000091-I Juan Antonio Rodríguez Ruiz 19/08/2015 El Viso del Alcor (Sevilla)

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28670

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la resolución denegatoria de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos expediente 900-2015-13-000268, a nombre de doña María Ángeles Martínez Sandoval. [2015/12800]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la resolución denegatoria de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos expediente 900-2015-13-000268, a nombre de Dña. María Ángeles Martínez Sandoval, expediente seguido en la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Ciudad Real.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la vía de la ju-risdicción social, ante esta Dirección Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE del 11 de octubre de 2011), reguladora de la Jurisdicción Social.

La interesada podrá tomar conocimiento del contenido íntegro de dicha Resolución en las dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social, sita en C/ Postas, 20, Ciudad Real.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Directora Provincial

PRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28671

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la petición de datos complementarios de la pensión no contributiva expediente 200-2015-13-000186-I, a nombre de don Jonathan Espinosa Menchero. [2015/12801]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la petición de datos complementarios de la pensión no contributiva expediente 200-2015-13-000186-I, a nombre de D. Jonathan Espinosa Menchero, expediente seguido en la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real.

A efectos de continuar el trámite del expediente de pensión no contributiva, deberá aportar, en el plazo de diez días, la documentación indicada a continuación, conforme al artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27-11-92. El pro-cedimiento permanecerá suspendido hasta que se reciban, según establece el artículo 42.5.a), de la ley 30/92.

El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la petición de datos en las dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, calle Postas, 20 – 13071 Ciudad Real.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Directora Provincial

PRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28672

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la advertencia de caducidad de la pensión no contributiva expediente 200-2014-13-000378-J, a nombre de don Domingo Nieto Bravo. [2015/12802]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la comunicación de advertencia de caducidad relativa a la pensión no contributiva expediente 200-2014-13-000378-J, a nombre de D. Domingo Nieto Bravo, expediente seguido en la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real.

El interesado podrá tomar conocimiento del contenido íntegro de la advertencia de caducidad en las dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social, sita en C/ Postas, 20, Ciudad Real.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Directora Provincial

PRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28673

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la resolución de denegación de pensión no contributiva expediente 200-2015-13-000235-I, a nombre de doña Isabel Martínez Escribano. [2015/12803]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la resolución de denegación de pensión no contributiva expediente 200-2015-13-000235-I, a nombre de Dña. Isabel Martínez Escribano, expediente seguido en la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real.

La interesada podrá tomar conocimiento del contenido íntegro de dicha Resolución en las dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social, sita en C/ Postas, 20, Ciudad Real.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la vía de la juris-dicción social, ante Dirección Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE del 11 de octubre de 2011), reguladora de la Jurisdicción Social.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Directora Provincial

PRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28674

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Notificación de 20/10/2015, de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se acuerda la publicación de la resolución de reanudación de pensión no contributiva expediente 200-2007-13-002188-I, a nombre de don Ramón Francisco Mendiola Ortega. [2015/12804]

Se procede al presente trámite ya que, habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 59.5, 60, 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOE, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en Sede Electrónica, el contenido de la resolución de reanudación de pensión no contributiva expediente 200-2007-13-002188-I, a nombre de D. Ramón Francisco Mendiola Ortega, expediente seguido en la Direc-ción Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real.

El interesado podrá tomar conocimiento del contenido íntegro de dicha Resolución en las dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Dirección Provincial de Bienestar Social, sita en C/ Postas, 20, Ciudad Real.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer Reclamación Previa a la vía de la juris-dicción social, ante Dirección Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (BOE del 11 de octubre de 2011), reguladora de la Jurisdicción Social.

Ciudad Real, 20 de octubre de 2015La Directora Provincial

PRADO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28675

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IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Guadalajara

Procedimiento: Faml. guard. custdo. ali. hij. menor no matr. no c. 98/2015. [2015/12752]

F04 Pieza de medidas provisionales coetáneas 98/2015 0001

Edicto

Cédula de Notificación

Que en este Juzgado se ha seguido procedimiento número 98/15/01 en el que se ha dictado auto contra el que no cabe interponer recurso.

Y para que sirva de notificación a D. Mohamed Mahmoud Ould El Hadj del Auto número 462/2015 dictado en fecha 21 de septiembre de 2015 haciéndole saber que el procedimiento arriba indicado se encuentra a su disposición en la secre-taria de este Juzgado a la que podrá dirigirse para obtener conocimiento íntegro de la mencionada resolución. Guadalajara, 25 de septiembre de 2015El/La Secretario/a Judicial. Firma ilegible.

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28676

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IV.- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Toledo

Procedimiento: JVB Juicio Verbal 454/2014. [2015/12235]

Edicto

En este órgano judicial se tramita juicio verbal 454/2014, seguido a instancias de comunidad de propietarios c/ Alberche, contra Andrés Fernando Portales Soliz y Shirley Campos, ambos en situación de rebeldía procesal, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 1/9/15, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se estima la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Alberche, número 13, de Toledo, defendida por D. María Inmaculada Pantoja Gómez y representada por D. María Beatriz López Blanco, contra D. Andrés Fernando Portales Solíz y D. Shirley Campos, ambos en situación de rebeldía procesal, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 2.849,27 euros, más los intereses devengados.

Se condena al pago de las costas de este procedimiento a las partes demandadas.

Notifíquese a las partes, con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados D. Andrés Fernando Portales Soliz con NIE n° X-55791012-Z y Dª Shirley Campos con NIE n° X-7357220A, se expide el presente para que sirva de notificación en forma.

Toledo, 4 de septiembre de 2015El/La Secretario/a Judicial. Firma ilegible

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28677

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V.- ANUNCIOS

CONTRATACIÓN Y LICITACIONES PÚBLICAS

Consejería de Fomento

Resolución de 20/10/2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato correspondiente al expediente: 1702TO15OBR00001 (CR-AB-15-265). [2015/12704]

1.- Nombre y dirección del órgano de contratación:a) Organismo: Consejería de Fomentob) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Generalc) Número de expediente: 1702TO15OBR00001 (CR-AB-15-265)d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://perfilcontratante.jccm.es/picos/?aplicacion=Picos

2.- Objeto del contrato:a) Tipo: Obrasb) Descripción: “Señalización horizontal en la red de carreteras autonómica de la provincia de Albacete”c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233221-4d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Castilla-La Manchae) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 27 de abril de 2015

3.- Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abiertoc) Criterios: Oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación del precio como único criterio de adjudica-ción.

4.- Presupuesto base de licitación sin IVA y valor estimado: 206.387,72 euros. Cantidad de IVA: 43.341,42 euros. Pre-supuesto total: 249.729,14 euros.

5.- Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 15 de octubre de 2015b) Fecha de formalización del contrato: 20 de octubre de 2015. Contratista: Viabal Manteniment I Conservacio, S.A.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación IVA incluido: 166.993,88 euros. (IVA incluido)e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Es la oferta económica más ventajosa.

Toledo, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

PALOMA HEREDERO NAVAMUEL

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28678

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V.- ANUNCIOS

CONTRATACIÓN Y LICITACIONES PÚBLICAS

Consejería de Fomento

Resolución de 20/10/2015, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización del contrato correspondiente al expediente: 1702TO14OBR01016 (CR-GU-14-248). [2015/12705]

1.- Nombre y dirección del órgano de contratación:a) Organismo: Consejería de Fomentob) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Generalc) Número de expediente: 1702TO14OBR01016 (CR-GU-14-248)d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://perfilcontratante.jccm.es/picos/?aplicacion=Picos

2.- Objeto del contrato:a) Tipo: Obrasb) Descripción: “Mejora de accesibilidad en la carretera CM-2011 del P.K. 14,000 AL 15,000. Brihuega (Guadalajara)”c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233141-9d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Castilla-La Manchae) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 20 de abril de 2015

3.- Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abiertoc) Criterios: Oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación del precio como único criterio de adjudica-ción.

4.- Presupuesto base de licitación sin IVA y valor estimado: 396.516,73 euros. Cantidad de IVA: 83.268,51 euros. Pre-supuesto total: 479.785,24 euros.

5.- Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 14 de octubre de 2015b) Fecha de formalización del contrato: 20 de octubre de 2015. Contratista: Cotodisa Obras y Servicios, S.A. - Saglas Obras y Servicios, S.A. (UTE) (Abreviadamente UTE Brihuega)c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación IVA incluido: 303.464,16 euros. (IVA incluido)e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Es la oferta económica más ventajosa.

Toledo, 20 de octubre de 2015La Secretaria General

PALOMA HEREDERO NAVAMUEL

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28679

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V.- ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Anuncio de 06/10/2015, de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, sobre información pública de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica. Referencia: 16241000367. [2015/12088]

A los efectos previstos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y apro-bación de proyecto de la instalación eléctrica siguiente:

Referencia: 16241000367.Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Avenida Gregorio Arcos, nº 15. 02005-Albacete.Situación: Término municipal de Villarejo Periesteban.Características: Sustitución CTI “Villarejo Periesteban” por nuevo CTC de 400 kVA, celdas 2L+P.Se realiza LSMT, conductor HEPRZ1 de 240 mm2 20 kV, de 130 m. de longitud desde apoyo nº 1 a instalar y cinco LSBT.Modificación trazado de último vano de línea aérea existente desde apoyo existente nº 6170 hasta apoyo nuevo a ins-talar nº 1.Finalidad: Mejora de suministro eléctrico.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio de Industria y Energía de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca, situado en C/ Glorieta González Palencia nº 2, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Cuenca, 6 de octubre de 2015El Director Provincial

ÓSCAR JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28680

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V.- ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Anuncio de 06/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por el que se inicia el periodo de información pública establecido en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, para modificación sustancial de las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en el término municipal de Chinchilla de Monte Aragón (Albacete) titularidad de Cerámica Chinchilla, SAL. [2015/12741]

Nº Expediente: AAI-AB-024

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integra-dos de la Contaminación, se somete a información pública durante veinte días el proyecto de solicitud de modificación sustancial de Autorización Ambiental Integrada para incorporación de biomasa vegetal como combustible de las instala-ciones de producción de material cerámico ubicadas en el término municipal de Chinchilla de Monte Aragón (Albacete) titularidad de Cerámica Chinchilla, S.A.L. (Expediente AAI-AB-024).

Durante el plazo indicado el citado expediente se encontrará a disposición de cuantos quieran examinarlo en la Vicecon-sejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural sita en calle Quintanar de la Orden, s/n, de Toledo.

Toledo, 6 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

AÑO XXXIV Núm. 210 27 de octubre de 2015 28681

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V.- ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Anuncio de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la realización de la evaluación ambiental del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de El Pozuelo (expediente PLA-SC-12-0240), en el término municipal de El Pozuelo (Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de El Pozuelo. [2015/12758]

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Las innovaciones de la normativa comunitaria y la regulación básica estatal en materia de evaluación ambiental de pla-nes y programas se incorporan al ordenamiento autonómico con la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. El Título III regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas: su finalidad, objeto, efectos y el procedimiento para su tramitación.

El procedimiento de evaluación establecido descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental (ISA, en adelante), definido en los artículos 29 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un documento de referen-cia que establezca la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental que incluye además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Asimismo, el órgano ambiental debe definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Finalizado el plazo de consulta pública el órgano promotor responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas, a cuyos efectos elaborará un documento en el que se justifique cómo se han tomado en consideración aquéllas en la propuesta de plan o programa incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El órgano promotor debe realizar la Memoria Ambiental a la que se refiere el artículo 31 de la citada Ley, y deberá re-mitir una copia al órgano ambiental para que éste pronuncie un acuerdo sobre la Memoria Ambiental, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan o programa.

Antecedentes.

El 19 de abril de 2012 tiene entrada en la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agri-cultura documentación sobre el plan denominado “Plan de Delimitación de Suelo Urbano de El Pozuelo (Exp. PLA-SC-12-0240)”, cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de El Pozuelo (Cuenca), para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación de impacto ambiental de Castilla-La Mancha.

Una vez subsanadas deficiencias al documento de inicio mediante la presentación de información complementaria de mayo de 2012, y realizada la fase de consultas sobre esta documentación ambiental, el 4 de octubre de 2012 se remiten al órgano promotor las contestaciones recibidas así como el Documento de Referencia para la realización del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El 2 de enero de 2014 se recibe para su revisión el informe de sostenibilidad ambiental del plan. El 14 de marzo de 2014 la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental informa favorablemente a este informe de sostenibilidad ambiental

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para que el Ayuntamiento realice la siguiente actuación del procedimiento de evaluación ambiental, que es la puesta a disposición del público y la consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado.

En el D.O.C.M. nº 91 de 15 de mayo de 2014 se publica el Anuncio de 27 de marzo de 2014, del Ayuntamiento de El Pozuelo (Cuenca), sobre información pública de la documentación técnica relativa al Plan de Delimitación de Suelo Urbano, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El 21 de agosto de 2014 se recibe la documentación relativa a la exposición pública, presentándose el certificado del proceso de participación pública. El 9 de octubre de 2014 la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental solicita al órgano promotor la presentación de la Memoria Ambiental del Plan, siendo ésta presentada el 30 de junio de 2015.

Acuerdo con la Memoria Ambiental.

La documentación en la que se fundamenta el presente Acuerdo corresponde a la última remitida por el Ayuntamien-to de El Pozuelo, correspondiente a la Memoria Ambiental y a la última versión de Plan de Delimitación de Suelo Urbano, de junio de 2015.

El término municipal de El Pozuelo se ubica en la provincia de Cuenca, a unos 89 km. al Noroeste de la capital, en la comarca natural de “Serranía Conquense”, limitando con la provincia de Guadalajara.

Respecto al suelo urbano, el objetivo fundamental de este PDSU es desarrollar y completar su el casco urbano, respetando al máximo el peculiar trazado de calles estrechas,

Para la clasificación del suelo urbano se ha seguido lo establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DL 1/2010) y su Reglamento de Planeamiento (D 248/2004). De esta forma se clasifican como SUC 65.044,38 m2. Como SUR se han clasificado 32.177,29 m2 de terrenos colindantes con el SUC situados al Norte y al Sur, que regularizan los crecimientos periféricos existentes, dentro de los límites impues-tos por las barreras geográficas, buscando la unidad urbana y topografías accesibles.

Dentro del suelo urbano se incluye un tramo de la carretera CUV-9201, cuya cesión al Ayuntamiento se encuentra pendiente de aprobación.

Se contempla todo el suelo urbano como una única zona de ordenación urbanística, con uso mayoritario residencial y tipología de edificación alineada a vial. Se establecen, eso si, dentro de él, dos grados normativos con condiciones edificatorias diferentes, estos grados corresponden al centro urbano y a la zona periférica.

En el SUC existen algunas manzanas con uso mayoritario industrial a las que se ha asignado en la nueva ordena-ción el uso residencial, sin que ello implique que hayan de quedar en situación de fuera de ordenación, ya que se ha primado la integración de otros usos distintos al mayoritario en la trama urbana.

Tal y como señala el documento de ordenación, la población actual es 149 habitantes, 59 fijos y 90 estacionales. Según las estimas de crecimiento empleadas, se espera que para el año horizonte del plan la población sea de 318 habitantes, de los que 126 serán fijos y 192 estacionales. Por otro lado el horizonte poblacional del plan, derivado de máximo aprovechamiento lucrativo residencial y densidad poblacional, da una población máxima de 627 habitantes (248 fijos y 379 estacionales). Esta diferencia se debe a aplicar la densidad poblacional utilizada para el cálculo, en el suelo consolidado. Este techo poblacional es la referencia para el dimensionamiento de las infraestructuras.

Según cálculos del propio plan, la demanda actual de agua del núcleo de El Pozuelo se estima en 6.088,43 m3/año. La prevista, teniendo en cuenta el techo poblacional del PDSU, así como el uso por equipamientos y en zonas verdes ascendería a 21.485,58 m3/año.

Según informe de 4 de marzo de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en agosto de 2014 el Ayuntamiento de El Pozuelo presentó una solicitud de concesión de aguas subterráneas para abastecimiento del municipio. El expediente tiene la referencia C-0305/2014. Por lo que, en virtud del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio), relativo al pronunciamiento del organismo de cuenca sobre la existencia de recursos hídricos, la Confederación Hidrográfica del Tajo señala que se estará a lo que se resuelva en el expediente de concesión referido.

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El término de El Pozuelo no tiene previsto realizar ningún sistema de depuración. Actualmente cuenta con un punto de vertido autorizado en el arroyo Vallejuelo (Barranco Valpinoso), con una concesión de vertido de 4.200 m3/año. El PDSU estima que el volumen de aguas residuales actual es de 4.566,32 m3/año. Por lo que se ha de ampliar el canon de dicho vertido.

El horizonte poblacional del plan presentaría unos caudales punta de aguas residuales equivalentes a 86,90 m3/día. Tal y como señala el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de marzo de 2015, el volumen autorizado será superado en los distintos horizontes temporales, por lo que se deberá aumentar el vertido de aguas residuales concedido por la referida Confederación, con el fin de realizarse de forma legal y con el visto bueno del organismo de cuenca competente.

El ordenamiento propuesto señala que las nuevas obras necesarias para cubrir la evacuación de aguas residuales demandada, se realizarán a medida que se vaya transformando el suelo urbano de reserva en suelo urbano con-solidado. Esta nueva red deberá ser separativa, tal y como señala el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe de 31 de julio de 2014. Además deberá quedar garantizado que, previo a la realización de nuevos desarrollos, se cuente con la suficiente capacidad de vertido autorizado.

En relación a la inclusión de ciertos desarrollos previstos en la zona de policía del Barranco Valpinoso, la Confedera-ción Hidrográfica del Tajo mantiene el criterio sostenido durante la evaluación ambiental del plan de que tal afección existe, dado que el barranco Valpinoso aparece representado en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacio-nal (IGN), por lo que habrá que tenerse en cuenta para el ejecución de los desarrollo situados al Norte del núcleo la legislación en materia de aguas.

Tal y como señaló la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe de 31 de julio de 2014, para el caso de nue-vas urbanizaciones desarrolladas en zona de policía, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados, así como analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias y las extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no inundable por las mismas. Para lo cual es necesario la realización de estudio hiodrológico en los términos establecidos por la citada Confede-ración y la normativa sectorial aplicable.

Respecto al suelo rústico, los criterios adoptados para su ordenación responden esencialmente a la necesidad o no de su protección. Se pretende fundamentalmente la protección del medio ambiente y las infraestructuras que atraviesan el término municipal.

El informe de alegaciones al PDSU del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Cuenca (informe de 12 de junio de 2014) manifestaba ciertas discrepancias respecto a la consideración de “enebrales arborescentes” y por tanto su inclusión como hábitat de protección especial de la Ley de Conservación de la Naturaleza (ley 9/1999), y la necesi-dad de clasificar ciertas teselas con formaciones boscosas como SRNUP Natural. La versión de PDSU de junio de 2015 ha realizado los cambios pertinentes en este sentido, contando con informe favorable del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Cuenca de 8 de mayo de 2015.

Según el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004 de 27 de julio), los terrenos comprendidos dentro de los perímetros de protección de las áreas de captación de agua para abastecimiento público a los que se refiere el artículo 56 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de Castilla-La Mancha, deberán protegerse mediante su inclusión en la categoría de SRNUP Ambiental. Debido a que el sondeo en El Pozuelo se ubica en las inmediaciones del casco urbano, el Ayuntamiento ha solicitado, tal y como se justifica en la documenta-ción anexa a la Memoria Ambiental, que tal radio de protección sea de 50 m. La determinación de este perímetro de protección queda por tanto condicionado a lo que a tal efecto responda la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El suelo rústico presenta una superficie total de 41.195.070,83 m2, de los que se clasificarán como suelo rústico no urbanizable de especial protección 37.942.445,25 m2. De éste, 480.434,6 m2 corresponderán a SRNUP Am-biental, asociado al dominio público hidráulico y vías pecuarias. 37.215.747,87 m2 se clasificarán como SRNUP Natural, dentro del cual se encuadrarán la Red Natura 2000 “Serranía de Cuenca”, hábitats y elementos geomor-fológicos de protección especial, formaciones boscosas, MUP. Las diversas infraestructuras, como carreteras, líneas eléctricas helipuerto, parque solar, depósito abastecimiento, etc, se clasificarán como SRNUP Infraestruc-turas y Equipamientos, ocupando 246.262,71 m2. Según el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico

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de El Pozuelo, no existen en el término municipal ámbitos de protección, por lo que no se incluye suelo en la ca-tegoría de SRNUP Cultural.

En relación al espacio Red Natura 2000 “Serranía de Cuenca” indicar que recientemente se ha declarado dicho espacios como Zona Especial de Conservación (ZEC) y se ha aprobado el correspondiente Plan de Gestión, inclu-yendo una propuesta a la Comisión Europea con ligeras modificaciones de los límites (Decreto 187/2015, de 7 de agosto, y Orden de 7 de agosto de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural). El PDSU deberá ser compatible en cuanto a la ordenación que realiza a esta zona ZEC con lo dispuesto en su Plan de Gestión. Por otro lado, sería conveniente adaptar los límites de este área de cara a la posible aprobación de la modificación propuesta a la Comisión.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental, una vez emitido el Documento de Referencia, elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental por el promotor, y teniendo en cuenta el resultado de la puesta a disposición del público y las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado a la que se ha sometido el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la versión preliminar del Plan, formula a los solos efectos ambientales, este acuerdo con la Memoria Ambiental del citado Plan.

Por tanto, visto el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las consultas recibidas, teniendo en cuenta el Documento de Referencia, y dado que el análisis del proceso de Evaluación Ambiental desarrollado en la Memoria Ambiental ha sido correcto se considera que, se han integrado los aspectos especificados que debían incluirse en este último documento.

Se estima que no es necesario añadir más determinaciones finales, sin perjuicio de las que pudieran incluirse dentro de la fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa de seguimiento y de verificación de la información que figura en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en las medidas de seguimiento recogidas en la Memoria Ambiental definitiva.

En conclusión, desde el punto de vista ambiental, y siempre que se cumplan las recomendaciones del presente informe, no se encuentra objeción al desarrollo del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de El Pozuelo (Cuenca), por lo que se muestra acuerdo con la Memoria Ambiental presentada por el órgano promotor.

La elaboración definitiva del plan deberá tener en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegacio-nes formuladas en las consultas, la memoria ambiental, y las realizadas en el presente acuerdo a la memoria.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, una vez apro-bado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas y del público consultado la siguiente documentación:

a. El plan o programa aprobado.b. Una declaración que resuma los siguientes aspectos:i. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.ii. Cómo se han tomado en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.iii. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.c. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o pro-grama.d. Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b y c.

Toledo, 15 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

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V.- ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Anuncio de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la realización de la evaluación ambiental del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Yémeda (expediente PLA-SC-10-0087), en el término municipal de Yémeda (Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Yémeda. [2015/12759]

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Las innovaciones de la normativa comunitaria y la regulación básica estatal en materia de evaluación ambiental de pla-nes y programas se incorporan al ordenamiento autonómico con la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. El Título III regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas: su finalidad, objeto, efectos y el procedimiento para su tramitación.

El procedimiento de evaluación establecido descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental (ISA, en adelante), definido en los artículos 29 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente via-bles.

La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un documento de referen-cia que establezca la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental que incluye además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Asimismo, el órgano ambiental debe definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Finalizado el plazo de consulta pública el órgano promotor responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas, a cuyos efectos elaborará un documento en el que se justifique cómo se han tomado en consideración aquéllas en la propuesta de plan o programa incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El órgano promotor debe realizar la Memoria Ambiental a la que se refiere el artículo 31 de la citada Ley, y deberá re-mitir una copia al órgano ambiental para que éste pronuncie un acuerdo sobre la Memoria Ambiental, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan o programa.

Antecedentes.

El 11 de marzo de 2010 tiene entrada en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el documento de inicio del plan denominado “Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Yémeda (Exp. PLA-SC-09-0087)”, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Yémeda, para iniciar el procedimiento de evaluación de impac-to ambiental conforme a la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación de impacto ambiental de Castilla-La Mancha.

Realizada la fase de consultas sobre el documento de inicio del Plan, el 2 de septiembre de 2010 se remiten al órgano promotor las contestaciones recibidas así como el Documento de Referencia para la realización del Informe de Soste-nibilidad Ambiental.

El 28 de diciembre de 2010 se recibe para su revisión el informe de sostenibilidad ambiental del plan. Derivado de la revisión, el 11 de febrero de 2011 se solicita información complementaria. El 18 de febrero de 2011 se recibe el informe de sostenibilidad ambiental corregido. El 11 de mayo de 2011 la Dirección General de Evaluación Ambiental informa

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favorablemente a este informe de sostenibilidad ambiental para que el Ayuntamiento realice la siguiente actuación del procedimiento de evaluación ambiental, que es la puesta a disposición del público y la consulta a las administra-ciones públicas afectadas y al público interesado.

En el D.O.C.M. nº 238 de 7 de diciembre de 2011 se publica el Anuncio de 09/11/2011, del Ayuntamiento de Yéme-da (Cuenca), sobre información pública del Plan de Delimitación de Suelo Urbano y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El 22 de octubre de 2012 se recibe la documentación relativa a la exposición pública, presentándose el certificado del proceso de participación pública. El 25 de enero de 2013 se requiere subsanación de la documentación recibida por carecer ésta del documento justificativo establecido en la Ley 4/2007. El 20 de mayo de 2014 se recibe el refe-rido documento justificativo.

El 20 de junio de 2014 la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental solicita al órgano promotor la presenta-ción de la Memoria Ambiental del Plan, siendo ésta presentada el 18 de junio de 2015.

Acuerdo con la Memoria Ambiental.

La documentación en la que se fundamenta el presente Acuerdo corresponde a la última remitida por el Ayunta-miento de Yémeda, correspondiente a la Memoria Ambiental y a la última versión de Plan de Delimitación de Suelo Urbano, de mayo y marzo de 2015 respectivamente.

Según esta documentación, el modelo de evolución urbana plantea el mantenimiento de ciudad compacta en el asentamiento existente y en sus crecimientos previstos. Para ello, se diseña el crecimiento en continuidad con el casco urbano, en las zonas donde la aptitud de los terrenos es apta para su utilización urbana, y regularizando su perímetro a través del diseño de manzanas de tamaño y geometría acordes con los actuales.

El PDSU renuncia a la clasificación de nuevos suelos industriales o terciarios, dada la realidad económica y social del municipio, quedando estos usos como usos compatibles con el uso residencial, que se constituye como el uso principal de todo el núcleo.

El suelo urbano consolidado supondrá 39.422 m2s. Colindante a éste por tres zonas, se clasificará 18.296 m2s de suelo urbano de reserva. En concreto se clasificará como SUR una zona al Norte del SUC, otra al Oeste y una ter-cera al Sur.

El suelo urbano quedará diferenciado en dos zonas de ordenación urbanística. La ZOU 1, corresponde íntegramen-te al SUC, y está conformada por suelos de uso global residencial y tipología edificatoria en manzana cerrada. La ZOU 2 corresponde a parte del SUC y el SUR, y está conformada por suelos de uso global residencial y tipología edificatoria aislada.

El Servicio de Planeamiento de los Servicios Periféricos de Fomento de Cuenca en su informe de concertación in-teradministrativa de 3 de febrero de 2012, puso de relieve el solape entre suelo urbano y el MUP nº 12 denominado “Los Escañales”. La memoria justificativa de marzo de 2015 señala que esta superficie se reduce a 123 m2 de suelo urbano de reserva correspondiente a viario. El terreno afectado no posee ningún pie arbóreo. Se aporta a su vez informe favorable del Servicio de Medio Natural de Cuenca de 24 de febrero de 2015, en el que se indica que ac-tualmente el MUP nº 12 no se encuentra deslindado, por lo que no se pone impedimento al planeamiento previsto, siempre que se respeten las 335 hectáreas totales de la que dispone dicho MUP.

Según la Memoria Justificativa, la población actual corresponde a un máximo de 156 habitantes, 42 fijos y 114 es-tacionales. En cuanto a las tendencias futuras, el plan adopta la hipótesis más optimista para garantizar que exista suelo suficiente. Según el escenario previsto, la población total en el año horizonte del plan será de 297 habitantes, 80 fijos y 217 estacionales. En cuanto a la población que puede albergar, ésta sería de 290 habitantes, según la ocupación total de metros cuadrados de techo residencial que asigna el planeamiento y las densidad poblacional considerada en las dos ZOUs.

Respecto a la capacidad de saneamiento, el término no cuenta en la actualidad con sistema de tratamiento de aguas residuales. La nueva Edar incluida en el II Plan de Depuración de Aguas Residuales Urbanas de Castilla-La Mancha y promovida por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, tendrá una capacidad de 97 habitantes equivalentes.

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Esta capacidad es insuficiente para el tratamiento de las aguas residuales actuales y futuras del término, estimadas en el propio plan en 132,99 HE y 247,225 HE respectivamente.

En este sentido la Memoria Justificativa indica que, tal y como señaló el informe de la Agencia del Agua de 27 de febrero de 2012, emitido en fase de concertación interadministrativa, será en el momento de redactar el proyecto de la Edar cuando se diseñará la misma teniendo en cuenta las cargas generadas presentes y de futuros desarrollos. La Memoria Justificativa apunta en este sentido a que una posible solución sea la construcción de un lecho de ma-crófitos para ampliar la capacidad de depuración prevista.

A su vez el plan establece que toda actuación urbanizadora debe quedar condicionada a la puesta en marcha de la nueva Edar.

Por otro lado, la Memoria Ambiental, señala que actualmente el municipio está tramitando la autorización de vertido, por lo que condiciona el desarrollo del Plan a la obtención de la misma.

Tal y como señala el informe de concertación interadministrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 20 de enero de 2012, el Ayuntamiento deberá garantizar que no se produzcan vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento perteneciente al Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con autorización administrativa. (Artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En relación al abastecimiento, según el referido informe de Confederación Hidrográfica del Júcar, el Ayuntamiento de Yémeda está tramitando una concesión de aguas subterráneas para una población de 120 habitantes (45 fijos y 75 estacionales) para un volumen máximo de 5.544 m3/año. Dicha solicitud corresponde al expediente de referencia 1323/2011 (2011 CP0067). El estado actual en trámite de dicho expediente es confirmado en la documentación del plan presentada de marzo y mayo de 2015.

Según la última versión del PDSU, la demanda actual de recursos hídricos es de 6.342,60 m3/año, y ascendería a los 11.783,10 m3/año para la población estimada para el año horizonte del plan.

Por todo ello el plan queda condicionado a obtener el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar en los términos establecidos en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

En relación al suelo rústico, éste presenta una superficie total de 28.685.171,5 m2s, de los que se clasificarán como suelo rústico no urbanizable de especial protección 23.103.987,71 m2s. De éste, 5.494.931,22 m2s corresponderán a SRNUP Ambiental, asociado al dominio público hidráulico. 16.492.245,74 m2s se clasificarán como SRNUP Natu-ral, dentro del cual se encuadrarán la Red Natura 2000, hábitats y elementos geomorfológicos de protección espe-cial, formaciones boscosas, MUP. Como SRNUP Cultural quedarán 12.939,50 m2s. Se clasifican como SRNUEP Es-tructural - Agrícola 353.012,04 m2s. Las diversas infraestructuras, como carreteras, líneas eléctricas, conducciones de abastecimiento y saneamiento, etc, se clasificarán como SRNUP Infraestructuras, ocupando 750.859,21 m2s.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental, una vez emitido el Documento de Referencia, elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental por el promotor, y teniendo en cuenta el resultado de la puesta a disposición del público y las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado a la que se ha sometido el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la versión preliminar del Plan, formula a los solos efectos ambientales, este acuerdo con la Memoria Ambiental del citado Plan.

Por tanto, visto el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las consultas recibidas, teniendo en cuenta el Documento de Referencia, y dado que el análisis del proceso de Evaluación Ambiental desarrollado en la Memoria Ambiental ha sido correcto se considera que, se han integrado los aspectos especificados que debían incluirse en este último documento.

Se estima que no es necesario añadir más determinaciones finales, sin perjuicio de las que pudieran incluirse dentro de la fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa de seguimiento y de verificación de la información que figura en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en las medidas de seguimiento recogidas en la Memoria Ambiental definitiva.

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En conclusión, desde el punto de vista ambiental, y siempre que se cumplan las recomendaciones del presente informe, no se encuentra objeción al desarrollo del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Yémeda (Cuenca), por lo que se muestra acuerdo con la Memoria Ambiental presentada por el órgano promotor.

La elaboración definitiva del plan deberá tener en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegacio-nes formuladas en las consultas, la memoria ambiental, y las realizadas en el presente acuerdo a la memoria.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, una vez apro-bado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas y del público consultado la siguiente documentación:

a. El plan o programa aprobado.b. Una declaración que resuma los siguientes aspectos:i. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.ii. Cómo se han tomado en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.iii. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.c. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o pro-grama.d. Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b y c.

Toledo, 15 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

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V.- ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Anuncio de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la realización de la evaluación ambiental del plan o programa denominado Plan de Ordenación Municipal de Porzuna (PLA-SC-10-0070) en el término municipal de Porzuna (Ciudad Real), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Porzuna. [2015/12760]

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Las innovaciones de la normativa comunitaria y la regulación básica estatal en materia de Evaluación Ambiental de pla-nes y programas se incorporan al ordenamiento autonómico con la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. El Título III regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas: su finalidad, objeto, efectos y el procedimiento para su tramitación.

El procedimiento de evaluación establecido descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, de-finido en el artículo 29 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un documento de referen-cia que establezca la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental que incluye además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Asimismo, el órgano ambiental debe definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Finalizado el plazo de consulta pública el órgano promotor responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas, a cuyos efectos elaborará un documento en el que se justifique cómo se han tomado en consideración aquéllas en la propuesta de plan o programa incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El órgano promotor debe realizar la Memoria Ambiental a la que se refiere el artículo 31 de la citada Ley, y deberá re-mitir una copia al órgano ambiental para que éste pronuncie un acuerdo sobre la Memoria Ambiental, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan o programa.

Antecedentes.

Con fecha 13 de enero de 2010 tiene entrada, en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, el Documento de Inicio del “Plan de Ordenación Municipal de Porzuna (Ciudad Real)” (Expte.: PLA-SC-10-0070)”.

Con fecha 5 de marzo de 2010 se inicia el trámite de consultas previas a las Administraciones Públicas afectas y público interesado.

Con fecha 10 de noviembre de 2010 se remiten al órgano promotor las contestaciones recibidas así como el Documento de Referencia para la realización del Informe de Sostenibilidad Ambiental sobre el Plan en cuestión.

Con fecha 24 de abril de 2013 se recibe el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Con fecha 22 de julio de 2013 se comunica al órgano promotor que el Informe de Sostenibilidad Ambiental presentado contiene la información suficiente para que pueda ser sometido por ese Ayuntamiento a la siguiente actuación del pro-

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cedimiento de evaluación ambiental, que es la puesta a disposición del público y la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

El 15 de octubre de 2013 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 200 el Anuncio de 18/09/2013, del Ayuntamiento de Porzuna (Ciudad Real), sobre información pública del Plan de Ordenación Municipal e Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El 4 de marzo de 2015 se recibe el certificado de información pública, el resultado de las consultas realizadas a las Administraciones Públicas y Organismos afectados y copia de alegaciones recibidas y contestación del Ayuntamien-to a dichas alegaciones.

Con fecha 14 de mayo de 2015 se solicita la Memoria Ambiental.

Con fecha 26 de junio de 2015 se recibe la Memoria Ambiental, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el resto de documentación urbanística del Plan de Ordenación Municipal completo y correctamente modificado y actualizado.

Contenido de la Memoria Ambiental.

1. Objetivos y justificación del POM:

El término municipal de Porzuna se encuentra ubicado al noreste de la provincia de Ciudad Real, formando parte de la comarca “Montes Norte” y ocupa una extensión de 212 km2. Limita al sur con el término municipal de Piedrabuena, al este con Malagón, al oeste con El Robledo y al norte con Alcoba y Retuerta del Bullaque.

Además del núcleo urbano principal, la población de Porzuna se distibuye en otros diez núcleos urbanos: El Torno, El Trincheto, Las Casas del Río, El Citolero, Las Tiñosillas, Las Rabinadas, Puentes de Pidralá, El Cepero, El Bonal y Las Ventillas.

El municipio cuenta con un total de 4.056 habitantes (INE 2011), repartidos de la siguiente forma: 3.127 habitantes en el núcleo de Porzuna + 548 hab en El Torno + 159 en El Trincheto + 222 hab en el resto de pedanías.

El planeamiento actual del municipio de Porzuna se rige por Normas Subsidiarias Municipales tipo “b” aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 19 de diciembre de 1989. Posteriormente se han realizado dos modificacio-nes puntuales de las Normas Subsidiarias en los años 1994 y 1995.

Las Normas Subsidiarias clasifica el suelo del término municipal en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable. Además, sólo prevee las ordenaciones del núcleo principal y los dos núcleos secundarios más impor-tantes: el Trincheto y El Torno.

El objeto de este plan es sustituir la figura de planeamiento vigente por un documento idóneo para regular la acti-vidad urbanística del mismo, clasificando el suelo en urbano, urbanizable y rústico, dividiendo cada una de estas clases en las categorías que procedan y delimitando de forma preliminar los sectores de planeamiento parcial o ám-bitos de reforma interior. Además, se fijan los objetivos y criterios que deben regir la ordenación del suelo rústico.

2. Durante el proceso de evaluación ambiental del POM se han producido modificaciones de la propuesta inicial de desarrollo del POM recibida el 13 de enero de 2010, quedando definida de la siguiente manera en la Memoria Am-biental (Junio 2015) y el ISA modificado (Versión Julio de 2013, Revisión Diciembre 2014):

- Núcleo de Porzuna:-- Suelo Urbano: 130,51 hectáreas.--- Suelo Urbano Consolidado: 116,55 hectáreas.--- Suelo Urbano No Consolidado: 13,96 hectáreas en 12 Unidades de Actuación (30 viv/ha).-- Suelo Urbanizable: 12,84 hectáreas.--- Residencial: 11,04 hectáreas.----- Sector S.1: 5,63 hectáreas.----- Sector S.2: 4,37 hectáreas.----- Sector S.3: 1,04 hectáreas.--- Terciario-Servicios: Sector S.4: 1,80 hectáreas.-- Sistema de Áreas Libres: 5,35 hectáreas (entre General y Local).

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-- Sistema de Equipamientos: 11,83 hectáreas (entre General y Local).- Pedanías (sólo Suelo Urbano):-- El Torno: 53,49 hectáreas.-- El Trincheto: 20,85 hectáreas.-- Las Casas del Río: 8,17 hectáras.-- El Citolero: 3,28 hectáreas.-- Las Tiñosillas: 3,22 hectáreas.-- Las Rabinadas: 9,63 hectáreas.-- Puentes de Piedralá: 6,41 hectáreas.-- El Cepero: 0,82 hectáreas.-- El Bonal: 3,56 hectáreas.-- La Ventilla (Núcleo Industrial): 5,76 hectáreas.- Suelo Rústico:-- Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección:--- Ambiental:---- Ríos y arroyos más 100 m. de protección a cada lado (2.113,59 ha).---- 9 Áreas de captación de agua potable y perímetro de protección de 50m. alrededor: Boca de Piedralá, Boca de Piedralá 2, Manantial de las Betetas, Manantial de Tiñosillas, Manantial El Trincheto, Pozo del Citolero, Pozo de El Torno, Pozo Las Vegas y Sondeo Las Rabinadas.---- Vías pecuarias: Anchura legal de las siguientes vías pecuarias, más 5 m. de protección a cada lado: Cañada Real Toledana / Vereda de Fuencaliente / Col. Del Cepero / C. del Zahucejo / C. de la Fuente del Zorro / C. de las Travesadas / C. de las Rabinadillas al Barranco del Arado / C. de las Rabinadillas al Barranco de Capillas / C. del Trincheto a la Hoyeta / C. del Trincheto a Valdelopez / C. de las Betetas / C. del Espartal / C. del Horno de la Miera / C. del Camino de los Madrileños / C. del Saucejo / C. del Citolero / C. de la Raya de Porzuna / C. de la Garlitera / C. de los Azares / C. del Vano del Fresno / C. de la Solana de los Terrenos / C. de la Pedriza Honda / C. de la Cruz de Mayo / C. del Morro del Pueblo / C. de Fuente Bodillas / C. de Pedriza Machera / C. de Ciudad Real / C. de la Sierra del Pico / Abrevadero de la Porzuna Vieja / Abrevadero de las Betetas / Abrevadero del Trincheto / Abrevadero de las Rabinas / Abrevadero del Citolero / Abrev. De la Dehesa / Descansadero de La Teja (266,44 ha).--- Natural:---- Monumento Natural “Vocán del Cerro de los Santos” (84 ha).---- LIC “Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y laderas vertientes” (ES 4220003) (618,57 has).---- ZEPA “Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y laderas vertitentes” (ES 4220003). Casi coincidente con LIC.---- Elementos Geomorfológicos de Especial Protección: afloramientos volcánicos, crestones cuarcíticos y pedrizas (663,83 ha).---- Hábitats de Protección Especial (estudio completo realizado e incluido en Anexo 9 Identificación de Hábitats): Comunidades rupícolas no nitrófilas, tamujares, galerías fluviales arbóreas o arbustivas: fresnedas, alamedas, sau-cedas y dehesas (3.351,60 ha).---- 9 Hábitats de Interés de la Directiva 92/43/CEE.---- Áreas Críticas del lince ibérico y águila imperial ibérica (las dos áreas críticas son coincidentes: 579,78 ha).--- Cultural:---- Ámbitos de prevención y protección en el Suelo Rústico.--- Paisajística o Entorno: “Volcán del Cerro de los Santos”.--- Estructural:---- Forestal: Las reforestaciones realizadas en los últimos años y contempladas como tal en la base de datos de SIGPAC.---- Agrícola: Terrenos incluidos en la Zona Regable de Torre de Abraham.---- Extractiva: Derechos “Pastrana”, “Bonal” y “Casa de Simón”.--- Infraestructuras y Equipamientos:---- Carreteras y sus zonas de protección: CM-403, CM-4106, CM-4114, CR-7121, CR-7122, CR-7124, CR-7222, CR-7223.---- Caminos.---- Líneas de transporte de Energía Eléctrica.---- Depuradoras de Porzuna y El Torno (1,56 ha).---- Subestación (0,6 ha).---- Punto Limpio (0,13 ha).---- Conducción del trasvase de Torre de Abraham: Conducción más 2,5 m. a cada lado (7,52 ha).---- Perímetro de protección de cementerio de 50 m (2,43 ha).-- Suelo Rústico de Reserva.

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El plano en el que se reflejan correctamente todas las categorías de clasificación del Suelo del Plan de Ordenación Municipal, y sobre el que se da el visto bueno desde esta Viceconsejería de Medio Ambiente, es el numerado como OE.1 “Ordenación del Término Municipal” (diciembre 2014).

3. Por otra parte, en la Memoria Ambiental se establecen correctamente los usos permitidos y prohibidos en cada categoría del Suelo Rústico, al igual que en el documento de “Normativa Urbanística” del POM, de fecha Diciembre 2014. Únicamente faltaría por establecer la relación de usos en el Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Es-tructural Forestal.

4. En relación con la propuesta del Suelo Urbano y Urbanizable del núcleo de Porzuna, existen dos Unidades de Actuación, la U.A. 10 y la U.A. 11 que se sitúan sobre un afloramiento volcánico, “Volcán del Cerro de los Santos”, o en las proximidades del mismo. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se incluye un estudio detallado de las características del afloramiento, mediante el que se ha realizado la delimitación de las diferentes zonas geológicas del mismo. Así, se comprueba que la U.A.10 (antes Sector 8) se sitúa fuera del límite exterior del afloramiento vol-cánico. Respecto a la U.A.11, que sí se sitúa dentro de la delimitación del afloramiento volcánico estudiado, en la primera propuesta recibida en 2010 se trataba de un Sector de Suelo Urbanizable (Sector 7) y, derivado de este estudio, se ha reducido su superficie, ajustándose a la delimitación de las construcciones existentes, y clasificándolo como Suelo Urbano No Consolidado.

5. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental también se incluye un “Estudio Hidrológico y de Riesgo de Avenidas de Término Municipal de Porzuna”, debido a que varios cauces del término municipal circulan próximos al Suelo Urbano o Urbanizable. Como resultado de este estudio se comprueba que no existen Sectores o Unidades de Actuación del nuevo desarrollo que se sitúen sobre zonas inundables.

Aún así, en algunas pedanías, el Suelo Urbano Consolidado sí se sitúa sobre zonas inundables, tal es el caso de alguna zona de El Torno, gran parte de El Trincheto, el Citolero, Las Rabinadas, una zona reducida de Puentes de Piedralá, y el Bonal Alto al completo. Se deberían llevar a cabo actuaciones por parte del Ayuntamiento de Porzuna, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre aquellos cauces que generan estas zonas inundables detectadas, para evitar las posibles afecciones a la población.

6. Respecto a las necesidades de agua para abastecimiento, éstas han sido calculadas en el Informe de Sostenibi-lidad Ambiental y Memoria Ambiental de la siguiente manera, tomando como dotación por habitante 0,2 m3/día:

- Porzuna: 438.652 m3/año.-- Consumo actual: 228.271 m3/año.-- Incremento vacíos en Suelo Urbano Consolidado: 11 residencial + 1 industrial: 42.837 m3/año.-- Polígono Industrial “La Ventilla”: 5,76 ha * 2.000 m3 /año: 11.520 m3/año.-- Suelo Urbano No Consolidado: 420 viviendas en 13,96 ha: 91.980 m3/año.-- Suelo Urbanizable Residencial: 276 viviendas en 11,04 ha: 60.444 m3/año.-- Suelo Urbanizable Terciario-Servicios: 1,80 ha * 2.000 m3/año: 3.600 m3/año.- El Torno: 70.880 m3/año.-- Consumo actual: 40.004 m3/año.-- Incremento Residencial (134 viviendas): 29.346 m3/año.-- Incremento usos compatibles: 0,765 has * 2.000 m3/año: 1.530 m3/año.- El Trincheto: 21.067 m3/año.-- Consumo actual: 11.607 m3/año.-- Incremento residencial: 8.760 m3/año.-- Incremento usos compatibles: 0,35 ha * 2.000 m3/año: 700 m3/año.- Resto de núcleos: 32.010 m3/año.-- Consumo actual: 13.194 m3/año.-- Incremento residencial: 14.016 m3/año.-- Incremento usos compatibles: 2,40 ha * 2.000 m3/año: 4.800 m3/año.- Total agua para abastecimiento horizonte del POM: 562.609 m3/año.

Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 8 de mayo 2014, Porzuna dispone de una asignación hídrica de 656.000 m3/año, 731.000 m3/año y 815.000 m3/año para los años 2015, 2021 y 2027, respecti-vamente, por lo que, de acuerdo con los cálculos realizados, el municipio sí dispondría de asignación suficiente para el desarrollo del Plan de Ordenación Municipal, por lo que dicha Confederación informa favorablemente.

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Por otra parte, según el informe aportado de Aquona (15 de Julio de 2014), el municipio de Porzuna forma parte de la mancomunidad del Valle del Bullaque, siendo su fuente de abastecimiento principal el embalse de “Torre de Abra-ham”, que cuenta con estación de tratamiento de agua potable (ETAP), aunque en momentos puntuales toma agua del sondeo de “La Boca de Piedralá”. Además, cada una de las nueve pedanías dispone de sistemas de distribución de agua propios, abasteciéndose del mismo embalse, sondeos, pozos o manantiales (se describe en el informe el sistema de abastecimiento de todas las pedanías). El citado informe finaliza informando que, con las instalaciones disponibles, podría llegarse a suministrar un caudal anual de 700.000 m3 para lo que sería necesario aumentar la cantidad de caudal establecido desde la Torre de Abraham.

7. Respecto al sistema de saneamiento y depuración de Porzuna se tiene que:

- Núcleo urbano de Porzuna: Según informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de 21 de enero de 2014, el núcleo de Porzuna dispone de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) con capacidad de trata-miento de 1.464,50 m3/día y, actualmente, se tratan 562 m3/día. Según los cálculos realizados en la documentación, en el horizonte del POM se generarán 1.116,29 m3/día, por lo que existe capacidad suficiente para el desarrollo del POM.- Núcleo de El Torno: Según la documentación, dispone de una estación depuradora con capacidad para 250 m3/día, y la generación de aguas residuales en el horizonte del POM se ha calculado en 194,19 m3/día, por lo que existe capacidad suficiente.- Núcleo de El Trincheto: Según la documentación, dispone de tanqueta de depuración.- Núcleo de Las Ventillas: Según la documentación, se encuentra conectado a la EDAR de Porzuna.- Núcleo de El Bonal: Seún la documentación, dispone de tanqueta de depuración.- El resto de los núcleos no dispone de ningún tipo de sistema de depuración de aguas residuales.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 8 de mayo 2014, se está tramitando la autorización de vertido de aguas residuales depuradas de Porzuna, con un volumen solicitado de 229.877 m3/año, El Torno dispone de autorización para el vertido de 32.438 m3/año y El Trincheto una autorización provisional de vertido de 9.500 m3/año. Así, y según el citado informe, se deberá solicitar la revisión de las autorizaciones de vertido que amparen, tanto los vertidos actuales como los que resultan del desarrollo urbanístico previsto.

Respecto a la generación y destino de las aguas pluviales, se proponen redes separativas en aquellos Sectores de Suelo Urbanizable, por lo que únicamente en el núcleo de Porzuna se deberán llevar a cabo, mientras que el resto de núcleos continuarán con redes unitarias de saneamiento como hasta el momento.

Así, según la documentación, para el caso del núcleo de Porzuna, se prevé que los nuevos sectores de Suelo Urba-nizable dispongan de un tanque de tormentas con una capacidad mínima de 12 m3 por cada hectárea de superficie de captación impermeable o poco permeable, que permita evitar el vertido a través de aliviaderos. El agua almace-nada se reutilizará, en las condiciones de autorización que corresponda, para el riego de zonas verdes y limpieza de viales.

Por último, se deberá incluir en el campo de Observaciones de todas las fichas urbanísticas de los Sectores de Sue-lo Urbanizable, la condición de que el saneamiento será separativo y que se reserva suelo para tanque de tormentas para almacenar el agua pluvial y de ahí verter a cauce previa depuración o reutilizar para riego o baldeo de calles.

Acuerdo con la Memoria Ambiental.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental, una vez emitido el Documento de Referencia, re-visado el Informe de Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de la puesta a disposición del público y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, a la que se ha sometido, formula a los solos efectos ambientales, este informe sobre la Memoria Ambiental del Plan de Ordenación Municipal de Por-zuna (Ciudad Real) elaborado por el Ayuntamiento de Porzuna.

Dado que el análisis del proceso de Evaluación Ambiental desarrollado en la Memoria Ambiental ha sido correcto y se han integrado los aspectos especificados por la Viceconsejería de Medio Ambiente (antes Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental), se estima que no es necesario añadir nuevas determinaciones finales, sin perjuicio de las que pudieran incluirse dentro de la fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan y de la verificación de la información que figura en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental.

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En conclusión, desde el punto de vista ambiental, no se encuentra objeción al “Plan de Ordenación Municipal de Porzuna (Ciudad Real)” (Expte.: PLA-SC-10-0070)”, por lo que se muestra el Acuerdo con la Memoria Ambiental presentada por el órgano promotor.

Una vez se elabore la versión definitiva del Plan, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental deberán ser parte integrante del mismo. Igualmente, dicha versión definitiva del Plan deberá tener en cuenta el contenido de la Memoria Ambiental.

El órgano promotor, dará suficiente publicidad al Plan aprobado, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/2007.

Los proyectos que desarrollan este Plan de Ordenación Municipal pueden encontrarse incluidos en los Anexos de la Ley 4/2007, por lo que, en su caso, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda.

Toledo, 15 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

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V.- ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Anuncio de 15/10/2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la realización de la evaluación ambiental del plan o programa denominado Plan de Ordenación Municipal de Mota del Cuervo (PLA-SC-09-0025), en el término municipal de Mota del Cuervo (Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Mota del Cuervo. [2015/12761]

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Las innovaciones de la normativa comunitaria y la regulación básica estatal en materia de evaluación ambiental de pla-nes y programas se incorporan al ordenamiento autonómico con la Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. El Título III regula la Evaluación Ambiental de Planes y Programas: su finalidad, objeto, efectos y el procedimiento para su tramitación.

El procedimiento de evaluación establecido descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental (ISA, en adelante), definido en los artículos 29 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un documento de referen-cia que establezca la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental que incluye además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Asimismo, el órgano ambiental debe definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Finalizado el plazo de consulta pública el órgano promotor responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en las consultas, a cuyos efectos elaborará un documento en el que se justifique cómo se han tomado en consideración aquéllas en la propuesta de plan o programa incluyendo el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El órgano promotor debe realizar la Memoria Ambiental a la que se refiere el artículo 31 de la citada Ley, y deberá re-mitir una copia al órgano ambiental para que éste pronuncie un acuerdo sobre la Memoria Ambiental, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan o programa.

Antecedentes.

El 3 de agosto de 2009 tiene entrada en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente documento de inicio del plan denominado “Plan de Ordenación Municipal de Mota del Cuervo (Exp. PLA-SC-09-0025)” promovido por el Ayuntamiento de Mota del Cuervo, para iniciar el procedimiento de evalua-ción de impacto ambiental conforme a la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación de impacto ambiental de Castilla-La Mancha.

Realizada la fase de consultas sobre el documento de inicio del Plan, el 23 de noviembre de 2009 se remiten al órgano promotor las contestaciones recibidas así como el Documento de Referencia para la realización del Informe de Soste-nibilidad Ambiental.

El 10 de mayo de 2011 tiene entrada en esta Dirección General de Evaluación Ambiental la versión preliminar del Plan de Ordenación Municipal y su informe de sostenibilidad ambiental. Previa a la entrada de esta documentación se publica

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en el DOCM de 4 de mayo de 2011 el Anuncio de 25/4/2011del Ayuntamiento de Mota del Cuervo sobre información pública del Plan de Ordenación Municipal y el Informe de Sostenibilidad Ambiental del referido término.

El 8 de julio de 2011 la Dirección General de Evaluación Ambiental advirtió que dicho informe de sostenibilidad am-biental debería haber sido remitido al órgano ambiental para su conformidad previa a su exposición pública, tal y como se indicó al Ayuntamiento de Mota del Cuervo en el Documento de Referencia de 19 de noviembre de 2009. En ese escrito de julio de 2011, también se puso de manifiesto las importantes carencias de fondo presentes en el informe de sostenibilidad ambiental, que motivaron la petición de un nuevo ISA refundido.

El 26 de junio de 2013 se recibe el nuevo informe de sostenibilidad ambiental. El 18 de septiembre de 2013 la Di-rección General de Calidad e Impacto ambiental informa favorablemente en para que el Ayuntamiento realice la si-guiente actuación del procedimiento de evaluación ambiental, que es la puesta a disposición del público y la consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado.

En el DOCM de 20 de enero de 2014 se publica el Anuncio de 18 de diciembre de 2013 del Ayuntamiento de Mota del Cuervo por el que se inicia nueva exposición pública del Plan de Ordenación Municipal y del Informe de Soste-nibilidad Ambiental.

En sendas recepciones de 17 de febrero de 2015 y 31 de marzo de 2015, se recibe la Memoria Ambiental y los in-formes recibidos durante la exposición pública del POM.

Mediante escrito de 11 de mayo de 2015 se comunica al Ayuntamiento de Mota del Cuervo que los informes remiti-dos atienden a la exposición pública realizada mediante Anuncio de 25 de abril de 2011 y no a la exposición pública del informe de sostenibilidad ambiental con conformidad del órgano ambiental, expuesto mediante Anuncio de 18 de diciembre de 2013. Además, en dicha comunicación, se ponían de relieve ciertas carencias a subsanar en relación a la ordenación de determinados recursos naturales. El 1 de julio de 2015 se recibe la Memoria Ambiental con las subsanaciones requeridas.

Acuerdo con la Memoria Ambiental.

La documentación en la que se fundamenta el presente Acuerdo corresponde a la última versión del plan remitida por el Ayuntamiento de Mota del Cuervo, correspondiente a la Memoria Ambiental y a la última versión de Plan de Ordenación Municipal de julio de 2015.

Según esta documentación, el nuevo planeamiento de Mota del Cuervo parte de la necesidad de un nuevo espacio, desde un punto de vista físico-territorial, así como la incompleta adaptación de las Normas Subsidiarias a la legisla-ción urbanística vigente en la actualidad.

El suelo rústico que se incorporará al desarrollo urbano es colindante con él, no tiene ningún tipo de protección y forma parte de iniciativas urbanizadoras ya iniciadas antes de la redacción del POM y, en varios casos, se encuentra parcialmente edificado.

En el caso particular del suelo urbanizable industrial, éste, además de cumplir las premisas anteriores, no impedirá en el futuro su crecimiento ni interferirá en el crecimiento del suelo residencial y se acerca a las nuevas vías de comunicación territorial.

En el suelo urbano se prevén tres unidades de actuación. El suelo urbanizable residencial se divide en ocho sectores distribuidos por el Norte, Oeste y Sureste del núcleo urbano. El suelo urbanizable industrial se divide en seis secto-res desarrollados al Oeste y Sur del mismo

De esta forma las superficies afectadas quedarán de la siguiente forma, 2.609.134 m2 como suelo urbano, 385.276 m2 como suelo urbanizable residencial y 462.141 m2 como urbanizable industrial.

Este suelo queda diferenciado en cinco zonas de ordenación urbanística. La ZOU 1, corresponde al casco histórico y SUC, se configura por el uso global existente, el residencial unifamiliar, y por una tipología edificatoria mayoritaria alineada a vial. La ZOU 2 es zona residencial del SUC y SUNC, el uso mayoritario es el residencial unifamiliar con tipología mayoritaria de edificación aislada. La ZOU 3, polígono industrial del SUC, presenta edificaciones con uso industrial de tipología aisladas. La ZOU 4 es la zona de ensanche residencial del SUB, con uno uso mayoritario de

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carácter residencial unifamiliar y tipología mayoritaria de edificación aislada. Por último, la ZOU 5 es el polígono industrial del SUB, cuyo uso mayoritario es industrial, con tipología de edificaciones aisladas.

En cuanto a las previsiones de crecimiento, según el escenario más factible, los modelos utilizados para la ela-boración del planeamiento, estiman para el año 2027 una población de 10.477 habitantes. Respecto al horizonte poblacional, según la ocupación total de metros cuadrados de techo residencial que asigna el planeamiento, y las densidad poblacional, da un techo poblacional de 15.052 habitantes, éste constituye la base de cálculo de los están-dares dotacionales para el municipio.

Respecto a la capacidad de saneamiento, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 12 de no-viembre de 2013, señala que con el vigente Plan Hidrológico del Guadiana (Real Decreto 354/2013 de 17 de mayo), procede actualizar los volúmenes brutos estimados para este municipio, que ascienden a: 0,995 hm3/año, 1,176 hm3/año y 1,39 hm3/año, respectivamente para los horizontes temporales de 2015, 2021 y 2027. Concluye que, se-gún las estimas del plan de ordenación, existirían recursos suficientes para llevar a cabo las actuaciones planteadas y serán compatibles con la Planificación Hidrológica.

Un aspecto a tener en cuenta es la capacidad de depuración. La actual EDAR esta sobrepasada. Incluso con la am-pliación programada de la misma se encontrará cercana a su máximo. Este sistema se ve colapsado por no existir una red separativa dentro del casco urbano. A su vez la problemática de la depuración afecta al complejo de las lagunas de Manjavacas, a las cuales vierte el agua ya depurada por el EDAR a través de la Acequia Madre. Por ello uno de los objetivos de la nueva ordenación será el conseguir reducir la cantidad de m3 a depurar.

La canalización y acondicionamiento de la Acequia Madre solucionará los problemas de inundación. El POM por otro lado, condiciona los nuevos desarrollos a que cuenten con red separativa, a la ejecución de la ampliación de la Edaru aprobada, así como a la finalización de la canalización de la acequia, tal y como reflejan las fichas de desa-rrollo y gestión.

En este punto cabe destacar el informe del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Cuenca de 26 de noviem-bre de 2013. En el cual se muestra conformidad con la propuesta de adecuación de la EDAR con la creación de un humedal artificial que mejore la calidad del efluente antes de llegar a la Reserva Natural del “Complejo Lagunar de Manjavacas”.

En relación al suelo rústico, éste presenta una superficie total de 172.576.474 m2, de los que se clasificarán como suelo rústico no urbanizable de especial protección 88.093.446 m2. De éste, 14.137.096 m2 corresponderán a SR-NUP Ambiental, englobando el dominio público hidráulico y las vías pecuarias. 14.557.993 m2 se clasificarán como SRNUP Natural, dentro del cual se encuadrarán los espacios protegidos, Red Natura 2000, hábitats y elemen-tos geomorfológicos de protección especial y hábitats de interés comunitario. Como SRNUP Cultural quedarán 23.433.534 m2. Como SRNUP Estructural se clasificarán 618.090 m2 correspondientes a protección hidrológico forestal y minera. Las diversas infraestructuras, como carreteras, líneas eléctricas, instalaciones de abastecimiento y saneamiento, etc., se clasificarán como SRNUP Infraestructuras, ocupando 2.239.620 m2. Por último, como suelo con algún valor paisajístico se clasificarán 33.107.111 m2 de SRNUP Paisajístico.

Esta Dirección General, como órgano ambiental, una vez emitido el Documento de Referencia, elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental por el promotor, y teniendo en cuenta el resultado de la puesta a disposición del público y las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado a la que se ha sometido el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la versión preliminar del Plan, formula a los solos efectos ambientales, este acuerdo con la Memoria Ambiental del citado Plan.

Por tanto, visto el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las consultas recibidas, teniendo en cuenta el Documento de Referencia, y dado que el análisis del proceso de Evaluación Ambiental desarrollado en la Memoria Ambiental ha sido correcto se considera que, se han integrado los aspectos especificados que debían incluirse en este último documento.

Se estima que no es necesario añadir más determinaciones finales, sin perjuicio de las que pudieran incluirse dentro de la fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa de seguimiento y de verificación de la información que figura en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y en las medidas de seguimiento recogidas en la Memoria Ambiental definitiva.

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En conclusión, desde el punto de vista ambiental, y siempre que se cumplan las recomendaciones del presente informe, no se encuentra objeción al desarrollo del Plan de Ordenación Municipal de Mota del Cuervo (Cuenca), por lo que se muestra acuerdo con la Memoria Ambiental presentada por el órgano promotor.

La elaboración definitiva del plan deberá tener en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegacio-nes formuladas en las consultas, la memoria ambiental, y las realizadas en el presente acuerdo a la memoria.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, una vez apro-bado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas y del público consultado la siguiente documentación:

a. El plan o programa aprobado.b. Una declaración que resuma los siguientes aspectos:i. De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.ii. Cómo se han tomado en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.iii. Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.c. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.d. Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b y c.

Toledo, 15 de octubre de 2015El Viceconsejero de Medio AmbienteSERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO

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V.- ANUNCIOS

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Barrax (Albacete)

Anuncio de 23/10/2015, del Ayuntamiento de Barrax (Albacete), sobre aprobación inicial del Plan de Ordenación Municipal. [2015/12883]

De conformidad con lo establecido en el art. 36.2.A (3er párrafo) del Decreto Legislativo 1/2010 y del art. 135.2.a (3er párrafo) del Decreto 248/2004, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Barrax, en sesión extraordinaria cele-brada el 22 de octubre de 2015, aprobó inicialmente el Plan de Ordenación Municipal de Barrax (última versión sometida a información pública) con las modificaciones resultantes de las alegaciones presentadas, así como las introducidas a petición municipal, respecto al documento que fue sometido inicialmente a información pública; y acordó la remisión del expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, interesando su aprobación definitiva.

Barrax, 23 de octubre de 2015El Teniente de Alcalde

JUAN MANUEL SÁNCHEZ VALDELVIRA

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